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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.498

MODIFICA EL D.L. Nº 3.472, DE 1980 QUE CREA EL FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS, CON EL OBJETO DE FACILITAR EL ACCESO AL CRÉDITO A LOS PEQUEÑOS EMPRESARIOS AGRÍCOLAS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 21 de junio, 1995. Mensaje en Sesión 9. Legislatura 331.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL D. L Nº 3472, DE 1980, QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS.

Boletín Nº 1637-01

SANTIAGO, junio 21 de 1995.-

MENSAJE Nº 142-331/

Honorable Senado:

El desarrollo de la pequeña y mediana empresa hace necesario resolver diversas necesidades, entre las cuales se encuentra aquella relativa al acceso a fuentes de financiamiento. Por ello, mediante el decreto ley Nº 3472, de 1930, se creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), Su objetivo fue facilitar el acceso al crédito de pequeños empresarios agrícolas, no agrícolas e industriales.

Análisis posteriores, relativos al funcionamiento del Fondo, permiten concluir que el nivel de utilización del instrumento está por debajo de sus potencialidades reales. Esto se hace especialmente manifiesto en relación al sector agrícola.

En efecto, entre 1986 y 1994 se formalizaron garantías por 4.119.695 unidades de fomento, correspondientes a 6.566 operaciones de crédito. De este monto, sólo un 5,3% (218.340 unidades de fomento) fue formalizado en el sector agrícola.

En virtud de lo expuesto, el Supremo Gobierno ha decidido perfeccionar este instrumento, con el fin de beneficiar a una mayor cantidad de pequeños empresarios y, especialmente, a pequeños productores agrícolas. Para materializar este anhelo, resulta necesario introducir determinadas modificaciones al ya citado decreto ley Nº 3.472, de 1980, que se resumen en las propuestas siguientes:

a) Incrementar los montos de activos fijos que deberán poseer los pequeños empresarios y uniformar los criterios vigentes que diferencian entre sectores.

En la actualidad la ley distingue tres categorías de beneficiarios: pequeños empresarios no agrícolas, con un activo fijo de hasta 5.000 unidades de fomento; pequeños empresarios agrícolas, con un activo fijo de hasta 6.500 unidades de fomento y un predio de un máximo de 40 hectáreas de riego básico; y pequeñas empresas industriales, con un activo fijo de hasta 15.000 unidades de fomento, que requieren de una aprobación técnica de sus proyectos de inversión o necesidades de capital y con financiamiento total o parcial de líneas de crédito otorgadas por organismos internacionales. Cabe destacar que esta última categoría no ha tenido aplicación práctica desde principios de la década de los ochenta.

Creemos que los objetivos señalados anteriormente se logran incrementando el monto máximo de activos fijos desde las actuales 5.000 unidades de fomento a 15.000 unidades de fomento, a la vez que se establece una categoría única de beneficiarios, con lo cual se eliminan las exigencias específicas que discriminan entre sectores.

b) Incrementar y uniformar los montos máximos de aquellos créditos que pueden ser garantizados por el Fondo.

En la actualidad dicho monto es de 1.500 unidades de fomento para pequeños empresarios agrícolas y no agrícolas. Para las pequeñas empresas industriales, el monto de tales créditos no puede exceder de 5.000 unidades de fomento. Con todo, el Fondo no puede garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo de hasta 1.500 unidades de fomento, ni más del 50% de dicho saldo respecto de cada préstamo cuyo monto exceda tal cantidad.

Estimamos que los objetivos planteados se obtienen aumentando el límite de los créditos que pueden ser garantizados por el Fondo, desde 1.500 unidades de fomento a 3.000 unidades de fomento, al tiempo que se uniforma dicho monto entre los distintos sectores. Con todo, se mantiene la norma relativa al porcentaje máximo que puede ser garantizado por el Fondo en un 80% del saldo deudor de los créditos de hasta 3.000 unidades de fomento. Asimismo, se faculta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que, en las condiciones que se establezcan, aumente dicho monto hasta un máximo de 5.000 unidades de fomento, con la salvedad de que en este caso el Fondo no podrá garantizar más del 50% del sobre 3.000 unidades de fomento.

c) Posibilitar una disminución de la frecuencia con que las instituciones que otorgan créditos garantizados por el Pondo deben enviar al administrador de éste una nómina con las operaciones que cursen con la garantía de aquel.

En este caso se propone que el Administrador del Fondo tenga la posibilidad de solicitar la nómina de operaciones mensualmente a las instituciones usuarias de éste.

En razón de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del H, Senado, para ser tratado en la actual Legislatura, con urgencia, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados- la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "simple" el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980:

1) Modifícase su art. 3° de la manera siguiente:

a) Sustitúyese en su inciso primero, el guarismo "5.000" por el siguiente: "15.000";

b) Deróganse sus incisos segundo y tercero.

2) Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 4°:

a) Sustitúyese en su inciso primero, el guarismo "1.500" por el siguiente: "3.000"; y reemplázase la oración que se inicia con las palabras "cuyos activos fijos" y que termina en el punto (.) final del inciso, por la siguiente nueva oración antecedida por un punto (.) seguido: "La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá, mediante una norma de carácter general, elevar el monto máximo de los préstamos a los que refiere este inciso, sujeto a las condiciones que establezca, los que en ningún caso podrán exceder de 5.000 unidades de fomento.",

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, el guarismo "1.500" por el siguiente: "3.000", en las dos oportunidades en que aparece en este inciso.

3) Sustitúyese, en su artículo 6º, inciso primero, la expresión "quincenalmente" por "mensualmente".".

Dios guarde a V.E.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente da la República

EDUARDO ANINAT URETA

Ministro de Hacienda

EMILIANO ORTEGA RIQUELME

Ministro de Agricultura

INFORME FINANCIERO

PROYECTO QUE MODIFICA El D.L. Nº 3.472, DE 1980 QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS

(Mensaje Nº 142 - 331)

Este proyecto de ley no irroga gasto adicional alguno para el presupuesto del sector público por corresponder a una iniciativa, respecto del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, destinada específicamente a:

a) Aumentar los montos de capital fijo máximo que pueden tener los postulantes;

b) Eliminar las discriminaciones que existen en la actual legislación entre pequeños empresarios agrícolas e industriales;

c) Aumentar el tope máximo de los préstamos que pueden ser garantizados por éste;

d) Fijar los topes máximos para las garantías que éste puede otorgar, y

e) Ampliar el plazo máximo para que las instituciones usuarias envíen el registro de operaciones al ente administrador.

Las modificaciones propuestas permitirán mejorar las condiciones de acceso de los pequeños empresarios al Fondo de Garantía señalado, sin que ello implique incrementar con aporte fiscal el patrimonio de éste.

Al 31 de diciembre de 1994, el patrimonio del Fondo de Garantía alcanzaba a 910.660 Unidades de Fomento. Cuando sea procedente hacer efectivas las garantías, éstas se girarán con cargo a los recursos de dicho Fondo.

Santiago, 21 de Junio de 1995.

1.2. Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 06 de diciembre, 1995. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 22. Legislatura 332.

?INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.472, DE 1980, QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS.

BOLETÍN N° 1637-01

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje Nº 142-331 de S.E. el Presidente de la República.

Se dio cuenta de la presente iniciativa en sesión de 21 de junio de 1995, disponiéndose su estudio por vuestra Comisión de Agricultura.

Además de sus miembros, asistieron, especialmente invitados, el señor Subsecretario de Agricultura, don Alejandro Gutiérrez Arteaga; don Luis Iván Díaz García y don Eugenio Rodríguez Vives, asesores jurídico y financiero, respectivamente, del Ministerio de Agricultura; en representación del Banco del Estado, el señor asesor de la Gerencia General, don Juan José Ruiz González y el señor Administrador del Fondo de Garantía, don Gonzalo Jara Carrasco; don Humberto Iroune Caro, Ejecutivo de Fomento Productivo de la Gerencia de Operaciones del Servicio de Cooperación Técnica; los señores Raúl Troncoso Keymer y Gonzalo Henríquez Cartagena, Gerente y asesor jurídico de la Fundación para el Desarrollo sostenible de la Pequeña y Mediana Empresa, FUNDES Chile.

ANTECEDENTES GENERALES

Para un adecuado estudio de la materia se han tenido en consideración los siguientes antecedentes:

1.- El decreto ley Nº3.472 de 2 de septiembre de 1980, creó el “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios”, confiriéndole la naturaleza jurídica de persona jurídica de derecho público y señalando que su objetivo es garantizar los créditos otorgados a pequeños empresarios, tanto por instituciones financieras de derecho público como privado y SERCOTEC, en la forma y condiciones determinadas por el mismo cuerpo legal.

Al respecto, cabe señalar que el aporte fiscal del Fondo es de U.F. 500.000.

En cuanto a su funcionamiento, la ley faculta al Comité Ejecutivo del Banco Central para la dictación del reglamento que regula sus operaciones, instituyendo al Banco del Estado de Chile como el Administrador y a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras como organismo fiscalizador y árbitro en caso de disparidad de criterios entre asignatarios y el Fondo.

Se estableció además que las instituciones habilitadas para operar con este mecanismo son aquellas supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y los siguientes organismos estatales: CORFO, ENAMI, INDAP y SERCOTEC.

En lo relativo a la utilización del Fondo, ésta se basa en licitaciones periódicas de los derechos para el uso de la garantía, los cuales se adjudican a diferentes tasas (la periodicidad de la licitación es de aproximadamente de 4 meses).

Las variaciones del capital de Fondo se determinan por los ingresos derivados de comisiones cobradas a los usuarios, de la recuperaciones de siniestros, de los intereses de su participación en el mercado de capitales, y de los egresos correspondientes al pago de siniestros.

El artículo 3º del decreto ley en comento establece quienes podrán optar al beneficio contemplado por FOGAPE, a saber:

a) Los pequeños empresarios no agrícolas, personas naturales o jurídicas que producen bienes y servicios cuyos activos fijos no excedan de U.F. 5.000.

b) Los pequeños empresarios agrícolas, personas naturales o jurídicas que exploten a cualquier título predios de hasta 40 hectáreas de riego básico.

c) Los pequeños empresarios industriales, personas naturales o jurídicas que se dedican a la producción de bienes y servicios y cuyos activos fijos sean superiores a UF 5.000 y menores de UF 15.000.

El artículo 4º, a su vez, señala:

a)Los montos máximos de operación que pueden ser avalados por el Fondo, a saber:

- pequeños empresarios agrícolas: UF 1.500

- pequeños empresarios industriales: UF. 5.000

En este caso, los préstamos no pueden ser superiores a 1/3 del activo fijo de la empresa.

b) La garantía máxima otorgada por el Fondo:

- hasta créditos de UF. 1.500, el 80%.

- créditos entre UF. 1500 y UF. 5.000, el 50%

2.-El Mensaje del Ejecutivo, a su vez, expresa que la iniciativa en informe tiene por finalidad perfeccionar el Fondo del Pequeño Empresario Agrícola, creado por el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que facilita el acceso al crédito de empresarios agrícolas, no agrícolas e industriales, con el objeto de beneficiar a una mayor cantidad de pequeños empresarios y especialmente a los pequeños productores agrícolas, constatando en la práctica, que el nivel de utilización de este instrumento, está bajo sus potencialidades reales.

Por ello, agrega el Mensaje, es necesario modificar el citado decreto ley de la siguiente forma:

a) Incrementar los montos de activos fijos que deberán poseer los pequeños empresarios y uniformar los criterios vigentes que diferencian entre sectores.

En consecuencia, se aumenta el monto máximo de activos fijos desde las actuales U.F. 5.000 a U.F. 15.000, además se establece una categoría única de beneficiarios, eliminando con ello, los requisitos exigidos que discriminan entre los sectores.

b) Incrementar y uniformar los montos máximos de aquellos créditos que pueden ser garantizados por el FOGAPE.

Se estimó aconsejable, por tanto, aumentar el límite de los créditos que pueden ser garantizados, desde U.F. 1.500 a U.F. 3.000 y se igualó dicho monto entre los distintos sectores.

Agrega, que se mantiene el requisito relativo al porcentaje máximo que puede garantizar el Fondo, 80% del saldo deudor de los créditos de hasta U.F. 3.000.

Además, faculta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que, cumpliendo con las condiciones que se establezcan, aumente el citado monto hasta un máximo de U.F. 5.000, con la limitación de que en este caso, el Fondo no podrá garantizar más del 50% del exceso sobre U.F. 3.000.

c) Disminuir la frecuencia con que las instituciones que otorgan créditos garantizados por el Fondo deben enviar al administrador de éste una nómina con las operaciones que cursen con la garantía de aquel.

Se propone concretamente que el plazo para solicitar la nómina sea mensual y no quincenal como ocurre en la actualidad.

DISCUSION GENERAL

En el seno de vuestra Comisión, el señor Subsecretario de Agricultura, don Alejandro Gutiérrez Arteaga hizo presente la conveniencia de legislar sobre la materia.

En efecto, señaló que FOGAPE, creado por el decreto ley Nº 3.472, de 1980, cuenta actualmente, con un patrimonio de U.F. 1.000.000, mediante el cual puede garantizar un crédito máximo de U.F. 8.000.000. Es decir, al garantizar un 80% de su cuantía, puede otorgar préstamos teóricos de U.F. 10.000.000, lo cual representa una cifra importante de recursos.

Manifestó que se proponen tres tipos de modificaciones: una de orden legal, materializada a través de la presentación de este proyecto; otra reglamentario, que dice relación con la normativa que la Superintendencia de Bancos tiene acerca del uso del Fondo y las modificaciones normativas internas de este instrumento.

Respecto a las modificaciones normativas, en la práctica, está operando una que consiste en la rebaja del 2% al 1% de la comisión cobrada por el monto de la garantía utilizada, con el objeto de hacerlo más accesible al usuario y más atractivo para los bancos.

Además de las modificaciones legales, es necesario, agregó, efectuar una promoción entre los usuarios y el banco, con las modificaciones legales que se incorporen, a fin de lograr una mayor utilización y colocar una mayor parte del Fondo.

Indicó, asimismo, que en la actualidad solamente se ha utilizado un 10% del patrimonio del Fondo.

La agricultura, excluido el transporte, tiene un 40% de las colocaciones. Se excluye el rubro transporte, por cuanto durante 1980 el Fondo se destinó masivamente al mismo, lo cual prácticamente produjo su extinción.

Respecto a las modificaciones propuestas, hizo presente que tienen por objeto igualar el término de pequeño productor agrícola para los efectos de utilización del Fondo, lo que se traduce en extender el límite máximo de la legislación vigente -aplicable solamente al empresario industrial- a todos los productores, estableciendo una base común de U.F. 15.000.

Del mismo modo, expresó, las demás modificaciones propuestas permiten absorber los problemas manifestados por las instituciones bancarias para un adecuado y eficiente uso del Fondo.

Respecto al monto que se puede garantizar por este mecanismo, señaló que se uniforma el criterio empleado, estableciendo una suma de hasta U.F. 3.000 como límite fijo, con un 80% como tope máximo del saldo deudor del beneficiario, pudiendo -en casos excepcionales- elevarse a U.F. 5.000. Esta modificación, agregó, tuvo su origen en argumentos manifestados por las entidades bancarias, en cuanto a la dificultad de operación que existía con posibles beneficiados, cuyos activos fijos excedían en ocasiones el límite establecido en la legislación vigente.

Finalmente, señaló que, en cuanto al mecanismo de información, se propone disminuir su periodicidad quincenal a una mensual.

Expresó que con las modificaciones propuestas más las que se encuentran operando en la práctica, se ha visto acrecentado el número de licitaciones, lo cual permite considerarlas como un elemento adicional para colaborar a la ampliación del crédito agrícola, tanto respecto de la pequeña empresa agrícola, como de la mediana.

En consecuencia, indicó, el proyecto mejora la condición de acceso del pequeño agricultor a las garantías otorgadas por el Fondo, disminuyendo el costo para los usuarios y potenciando su atractivo frente a la banca comercial, lo que se traduciría en un aumento eventual de beneficiarios y de multiplicación significativa de recursos.

A fin de corroborar lo señalado precedentemente informó a la Comisión los resultados de la licitación efectuada el 7 de julio pasado, a saber:

Por otra parte, el representante del Servicio de Cooperación Técnica, SERCOTEC, señaló que el Fondo de Garantía del Pequeño Empresario tiene por objeto garantizar créditos que instituciones financieras públicas y privadas ofrezcan a pequeños empresarios para financiar proyectos de inversión en activos fijos y/o capital de trabajo.

Informó respecto al comportamiento del uso del FOGAPE al 30 de abril de 1994, lo siguiente:

Las cifras expuestas, señaló, resaltan la escasa participación de las pequeñas microempresas en el uso del Fondo, con sólo un 8% en el número de operaciones y 5% en el monto utilizado.

Del mismo modo, destacó la elevada concentración de operaciones en el Banco del Estado, la que alcanza al 90% del total de usos de derechos. El 10% restante, conforme a antecedentes de las líneas de créditos operadas en los últimos años, ha sido utilizado mayoritariamente por CORFO y SERCOTEC, siendo insignificante la participación de los bancos privados.

En general, agregó, el proyecto de ley en referencia introduce modificaciones que podrían beneficiar a una mayor cantidad de pequeños empresarios, especialmente a aquellos del sector agrícola.

Sin embargo, hizo presente que las mayores restricciones que presente el Fondo dicen relación con aspectos reglamentarios y operacionales que limitan la participación de la banca privada y otras entidades asignatarias.

Indicó que las principales características de la actual modalidad de operación, se constituyen por:

- Fondos públicos asignados por el Fisco para ser administrados por el Banco del Estado (BECH) (Inicialmente se constituyó con un fondo equivalente a UF. 500.000.-)

- Normativa y reglamentación dictadas principalmente por el Banco del Estado, sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

- Acceso a los beneficios del Fondo:

a)Por parte de los organismos asignatarios: bancos privados, CORFO, SERCOTEC y otros.

A través de licitaciones periódicas de los derechos para el uso de la garantía. La modalidad de licitación consiste en ofrecer porcentajes de cobertura de los créditos a conceder por la institución financiera solicitante.

b)Por parte de los empresarios: a través de la aceptación de los organismos asignatarios del Fondo, para caucionar los créditos solicitados con cargo a los derechos licitados.

-Montos máximos de créditos que pueden ser avalados por el FOGAPE.

- Pequeños Empresarios no Agrícolas: U.F. 1.500.

- Pequeños Empresarios Industriales: U.F. 5.000

- Máxima garantía que otorga el Fondo:

- Para créditos hasta U.F. 1.500: 80%.

- Para créditos hasta U.F. 1.500 y 5.000: 50%.

El costo de los créditos concedidos con el aval del Fondo es de un 2% anual sobre el monto garantizado, pagadero conjuntamente con los intereses del préstamo.

Los organismos asignatarios, señaló, deben mantener informado al BECH de los créditos otorgados con aval de FOGAPE, en aspectos de cumplimiento, clasificación de cartera y estado de ésta , es decir, saldos al día, vencidos y siniestros.

Para requerir el pago de la garantía, en caso de siniestro, deben enviarse al Administrador una serie de antecedentes técnicos, administrativos y jurídicos de la operación fallida que “discrecionalmente” evalúa el BECH para otorgar o denegar la cancelación de la garantía comprometida.

Expresó respecto de las limitaciones del FOGAPE:

-Exceptuando el BECH, existe consenso entre los organismos asignatarios que el FOGAPE no ha entregado los beneficios que de él se esperaba. Baste señalar que de las operaciones formalizadas un 90% corresponden a créditos de dicho banco, y del 10% restante, gran parte pertenecen a organismos del Estado, como CORFO y SERCOTEC. La participación de los bancos privados ha sido mínima.

-El cúmulo de antecedentes administrativos exigidos por la reglamentación obliga a los organismos asignatarios a un esfuerzo técnico operativo adicional, que desalienta su utilización.

-Por otra parte, agregó, las restricciones que impone la administración del Fondo para cancelar las garantías, han derivado que en la práctica hayan quedado muchas operaciones sin hacerse efectivas.

Esta situación afectó a los pocos bancos privados que usaron el mecanismo y a la propia CORFO y SERCOTEC.

Los problemas y limitaciones que han caracterizado el funcionamiento del FOGAPE no son más que un reflejo de una concepción equivocada de cómo debe operar una entidad de garantía que administra fondos para caucionar operaciones de crédito.

En efecto, el hecho de que los bancos privados deban someterse al poder discrecional de otro y, adicionalmente entregar antecedentes de las características de una parte de su cartas de crédito, provoca una resistencia natural a participar en un sistema que plantea tales condiciones.

Finalmente, señaló cuales deberían ser los requisitos mínimos a cumplir por una entidad de garantía:

1. Autonomía:

-Autonomía institucional, es decir que tenga vida propia e independiente de las políticas institucionales de los organismos que podrían participar en su constitución (Estado, bancos, gobiernos regionales, etc.).

La importancia de este requisito se hace evidente en el FOGAPE, cuyo accionar está supeditado a las políticas y decisiones de la Administración superior del BECH.

-Autonomía económica, en el sentido de ser autosuficiente para financiar con ingresos propios sus gastos operacionales.

-Autonomía en su gestión, es decir que la gestión sea independiente del aporte que los partícipes realicen para constituir el capital de la entidad.

Se trata de mantener un equilibrio que impida el dominio de una institución en particular.

2.- Participación de los empresarios.

Independientemente de su aporte al capital, los empresarios deben tener una importante participación en las decisiones de las entidades de garantía. Es particularmente útil el conocimiento de los propios empresarios respecto de los peticionarios de su sector, lo que permite, entre otras ventajas decisiones más realistas e informadas.

Este requisito representa una notoria omisión en el actual FOGAPE.

3.- Administración profesionalizada.

El hecho de asumir un porcentaje importante del riesgo, implica un riguroso análisis y evaluación de las operaciones a garantizar, lo que sólo puede conseguirse con una dotación de profesionales y técnicos idóneos y especializados.

4. Pagos oportunos y expeditos de los siniestros.

Se trata de un requisito básico para prestigiar el sistema ante la banca. Así, las condiciones de pago acordadas deben cumplirse rigurosa y oportunamente sin trabas administrativas o de otro orden.

Expresó que desde hace un tiempo, SERCOTEC ha planteado la conveniencia de crear una institución de Garantía en el país que, como experiencia piloto, permita mostrar las bondades de estos organismo en la solución del problema de falta de garantías en la PYME. A este respecto, se han efectuado algunas propuestas, que si bien tuvieron buena acogida no implicaron la adopción de ninguna decisión que significara avanzar en su implementación.

Recalcó, respecto a las modificaciones propuestas en el proyecto en informe, la necesidad de definir el tamaño de las empresas de acuerdo a su nivel de ventas anuales, tal como ya lo hace la mayor parte de la banca nacional. Señaló, además, que tal criterio es el de mayor aceptación en el sistema financiero internacional y en los organismos públicos y privados que se relacionan con el tema.

Actualmente, se reconocen en Chile los siguientes estratos en función del volumen de negocios medido en ventas netas anuales:

Asimismo, recalcó la necesidad de focalizar el beneficio que otorga el Fondo de Garantía hacia los micro y pequeños empresarios. Es así como, utilizando la clasificación anterior, es posible establecer los siguientes tramos de cobertura de garantía:

Micro y Pequeños Empresarios: hasta un 80%.

Medianos Empresarios : hasta un 50%.

Finalmente, sugirió incorporar a la administración del Fondo, representación empresarial y de la banca privada.

Por su parte los señores representantes de FUNDES Chile, expresaron que el sistema moderno de fondos de garantía tiene como principal objetivo facilitar ante las instituciones financieras el acceso al financiamiento que requieren los pequeños empresarios, particularmente aquellos que se encuentran en una fase de alto crecimiento y que su potenciamiento favorece simultáneamente la creación y la distribución de la riqueza.

Se trata de pequeños empresarios que cuentan con proyectos operativamente viables y rentables, pero por su condición de tales no disponen de las garantías suficientes para respaldar el financiamiento de los mismos.

Destacaron que la principal función del Fondo de Garantía no es ni debe ser considerada como un subsidio, sino como una actividad mediante la cual es posible adquirir parte del riesgo de las operaciones de financiamiento, compartiéndolo con las entidades financieras, -bancos, financieras y compañías de leasing-, las cuales se ocupan del otorgamiento y cobranza de la operación. Esta es la forma de asegurar el impacto y la sostenibilidad del sistema.

El éxito de los fondos de garantía depende por lo tanto, de una estrecha y ágil relación operativa y comercial con las entidades financieras. También depende de un sistema simple de cobranza de las garantías.

En cuanto al proyecto, indicaron que las modificaciones propuestas van en dirección correcta por cuanto simplifica el perfil de los beneficiarios al unificar los criterios entre sectores; incrementa el tamaño de las operaciones a garantizar:

UF. 3.000 con 80% y hasta UF. 5.000 con 50%, por lo que excede de UF. 3.000, y disminuye el trabajo administrativo de las entidades financieras con una menor frecuencia de entrega al Administrador del Fondo de la nómina de operaciones.

Sin embargo, manifestaron la necesidad de precisar si el criterio de selección es la valorización de los activos de las empresas clientes, respecto a qué método se utilizará para determinar el valor de los activos a considerar, avalúo fiscal, tasación de la entidad financiera o valor factura/contrato de compraventa.

Finalmente, en cuanto a la garantía, consultan si ésta será considerada como real de acuerdo a los criterios de clasificación de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Con posterioridad a las observaciones señaladas precedentemente, los HH. señores Senadores manifestaron sus inquietudes respecto a las modificaciones planteadas.

El H. Senador señor Lavandero expresó que los mecanismos considerados en esta materia son buenos en su esencia. Sin embargo, manifestó su aprensión respecto a su operatividad práctica, considerando el exceso de inconvenientes y trabas burocráticas que impiden finalmente otorgar el beneficio. Por ejemplo, en este caso se señala -en la parte expositiva de Mensaje-, que sólo U.F. 218.000 -de un total de U.F. 910.660- han sido utilizadas.

En razón de lo anterior, solicitó a los señores representantes del Ejecutivo que tengan presente al estudiar las disposiciones reglamentarias que van hacer posible ejecutar lo aprobado por la presente ley, la necesidad de privilegiar la mayor eficacia posible.

Asimismo, estimó que el proyecto, al considerar dentro de los requisitos del postulante el que este cuente con 40 hectáreas básicas de riego, no focaliza el beneficio hacia la pequeña empresa agrícola sino que, por el contrario, aprovecha a los medianos y grandes empresarios.

Por su parte el H. Senador señor Romero, junto con concordar con lo planteado precedentemente, hizo presente que al ser el Banco del Estado el administrador del FOGAPE, quedaría exento de la fiscalización que puede efectuar la Cámara de Diputados respecto de organismos fiscales, ya que por expresa disposición legal, dicha entidad se exceptúa de él, lo cual puede constituir un obstáculo a una transparencia real en su fiscalización.

Consideró la alternativa de que las funciones hoy radicadas en el Banco del Estado, se transfieran a la banca privada, a fin de no desvirtuar el objetivo del fondo y focalizarlo con mayor eficiencia, especialmente hacia los productores agrícolas.

Solicitó un estudio más profundo del tema, a fin de centrarlo específicamente en el área agropecuaria, considerando que el espíritu del Ejecutivo -al establecer la norma- debe materializarse, permitiendo una operación más eficiente a fin de buscar una solución adecuada.

Del mismo modo, el H. Senador señor Larre expresó su inquietud por el escaso volumen del Fondo -5,3%- que ha sido utilizado por el sector agrícola. También manifestó su preocupación por el incremento del monto de los activos fijos a U.F. 15.000, toda vez que esa cantidad representa alrededor de $180.000.000, equivalentes a los activos de un propietario de no menos de 100 hectáreas más su inventario.

En consecuencia, podría con esta modificación disminuir las posibilidades de acceso que tienen los pequeños y medianos empresarios en pos de acrecentar las expectativas de los grandes empresarios, que sí pueden lograrlo con la banca privada. Por ello, estimó indispensable que el beneficio se focalice, en especial al sector agrícola, habilitando al pequeño productor para acceder a créditos que le permitan ejercer una actividad productiva rentable.

Al respecto, el representante del Banco del Estado, expresó que en el último tiempo se han sostenido reuniones con las entidades bancarias a fin de estudiar los aspectos generales del fondo y mostrar sus resultados. Se recogieron las opiniones de los bancos y las razones de su baja participación.

En esta materia, se coincidió en uniformar el criterio para lograr una mayor participación de la banca privada.

Continuó, el señor representante del Banco del Estado, señalando que los cuadros en términos de resultados muestran que el fondo ha garantizado, desde el año 1980 a la fecha, 6.500 operaciones de créditos, lo que ha significado garantizar operaciones por U.F. 4.000 millones.

Explicó que de las referidas U.F. 4.000. millones, efectivamente sólo el 5% corresponde al sector agrícola. Lo anterior producto de una circunstancia excepcional en el manejo del fondo, ya que se debió resolver un problema de financiamiento del sector de transporte, en el cual el 73% de los proyectos que garantizaba el fondo era de ese sector, generando una cartera de alto riesgo.

En esas condiciones el Fondo decidió, después de consultar el Comité Ejecutivo del Banco, detener la licitación de recursos, esto ocurrió en el año 1991. Dado lo anterior, en los últimos 4 años, solamente se han efectuado 3 licitaciones.

Cabe agregar que de esas U.F. 6.500 de operaciones de créditos el 90% está radicado en el Banco del Estado y que no todas se han siniestrado o pedido el pago de la garantía, algunas han servido su crédito normalmente. A mayor abundamiento, señaló, de un total de U.F. 6.500, se han pagado U.F. 1200, lo que representa un 84%. Asimismo, el 90% de estas operaciones se han radicado en el Banco del Estado, luego en CORFO, con un 2,4% y en el Banco del Desarrollo.

Los créditos pueden ser concebidos a 10 años con un monto máximo de hasta U.F 1.500, destinadas a financiar capital de trabajo o financiamiento de activo fijo. Por el uso del fondo, el administrador tiene derecho a una comisión del 2%, que paga el usuario.

Su funcionamiento, agregó, es a través de una licitación en que el administrador invita a todas las instituciones habilitadas a operar por ley que son los bancos e instituciones financieras, CORFO, INDAP, ENAMI, y SERCOTEC, indicando los montos que se están licitando. Las instituciones hacen llegar una propuesta al administrador donde señala la cantidad a que están postulando y la tasa a que van a usar el instrumento. El administrador en la fecha fijada, abre las propuestas con la asistencia de todos los representantes y adjudica, en ese momento, los montos a cada una de las instituciones en base a la menor tasa de utilización. Es decir, se les adjudica a las instituciones que ofrezcan utilizar el fondo a una tasa más baja, por ello es importante que participe la mayor parte de entidades privadas y compitan por el Fondo.

Una vez adjudicado el Fondo, las instituciones comienzan a cursar sus créditos, debiendo enviar información al administrador de los créditos que están colocando por la garantía del fondo y de los pagos que van recibiendo. La periodicidad en el envío de la nómina de los créditos que se cursaron, se modifica de quincenalmente a mensualmente. El cliente comienza a servir su crédito, a pagar las cuotas hasta que lo cumplan íntegramente.

Eventualmente, agregó, si se siniestró el crédito o el cliente dejó de pagar, el administrador debe cumplir con su carácter de garante, previamente ha analizado si se cumplieron los requisitos, según lo cual procede a devolver los recursos o a pagar la garantía en un plazo no superior a 15 días.

Sobre el particular, el representante de FUNDES Chile recalcó que no se debe olvidar que el fondo no es de crédito, sino de garantía, cuya función principal es compartir el riesgo con las entidades financieras, es decir apoyar a que estas entidades acojan proyectos con un riesgo distinto al que acogerían si el riesgo no existiera. Considera que este objeto es distinto al que se tuvo en la creación de la ley.

El representante del Banco del Estado, intervino nuevamente señalando que las solicitudes rechazadas suman un total de 388, de ellas el 98% corresponde a solicitudes efectuadas por el Banco del Estado. Las razones son siempre las mismas: el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa dentro de la cual se señala que la institución debe notificar al deudor dentro del plazo de 120 días; o bien, si el crédito es controlado, debe comprobarse esa garantía. Por último, los bancos disponen de 485 días para solicitar al fondo el pago de la garantía, si vence el plazo y no lo hicieron, se produce el rechazo.

Agregó que, cuando el administrador paga una garantía a las instituciones financieras, éstas deben seguir haciendo la recuperación de ella, se subrogan y hacen la cobranza judicial a nombre del administrador.

Esas garantías han tenido resultado en las operaciones donde en total se han recuperado U.F. 124.000, que corresponden al 23%. Hoy quedan pendiente aproximadamente U.F. 400.000. Recordando que el fondo tenía como patrimonio inicial U.F. 500.000 ha pagado más de esa cantidad quedándole con pocas posibilidades de recuperar U.F. 400.000.

Producto de todo esta combinación de pago de garantía, el patrimonio en los último años ha sido, en 1990, de U.F. 800.000 y en 1995, de U.F. 900.000. Actualmente el monto utilizado es de U.F. 71.000, alrededor de un 11%.

Los ingresos que ha tenido el Fondo producto de las comisiones, ha disminuido como consecuencia de que las garantías también han ido decreciendo. Esta es la situación que se pretende modificar con el proyecto de ley propuesto toda vez que existe un nivel bajo de utilización y poca participación privada.

Por su parte, el H. Senador señor Gazmuri indicó la importancia de considerar la ausencia de una banca especializada en materia agrícola. Toda vez que la banca privada prácticamente no capta las operaciones provenientes del sector por estimarlo poco rentable, lo cual, desde su perspectiva constituye un error.

Expresó que, en todos los países del mundo existe una banca agrícola especializada, haciéndose indispensable su funcionamiento en nuestro país, más aún considerando la complejidad de la evaluación del riesgo y la importancia del acceso al crédito como herramienta de modernización de la agricultura.

Finalmente, hubo consenso en la Comisión de la necesidad indispensable de focalizar el beneficio proporcionado por el Fondo hacia el sector agrícola y efectuar un ajuste en materia reglamentaria y operativa para determinar las trabas de su funcionamiento.

En cuanto al administrador del fondo, se consideró conveniente mantener su independencia y, finalmente, se destacó que la mayor utilización del fondo facilitaría el otorgamiento de mayores garantías, lo que debería complementarse con una adecuada labor de difusión.

En esas condiciones el Ejecutivo se comprometió a reestudiar las modificaciones propuestas con el objeto de hacerlas concordantes con lo planteado precedentemente por los HH. señores Senadores.

Vuestra Comisión, tras intercambiar opiniones respecto a los objetivos generales del proyecto y los planteamientos previamente consignados, acordó dar su aprobación en general a la presente iniciativa, con los votos de la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Larre, Matta y Romero.

DISCUSION PARTICULAR

El mensaje consta de un artículo único que se desglosa en tres modificaciones introducidas al decreto ley Nº3.472, de 1980.

Cabe señalar, que en virtud del artículo 127 del Reglamento del Senado, la discusión de los proyectos de artículo único podrá efectuarse en general y particular a la vez, en cuanto así lo proponga la Comisión. Sin embargo, el inciso final de la citada norma, dispone que no se considerarán de artículo único aquellos proyectos que, no obstante comprender un solo artículo, contengan disposiciones relativas a distintos temas.

A este respecto vuestra Comisión consideró conveniente separar la discusión general y particular del proyecto, fundando su decisión en el hecho de que la iniciativa contendría disposiciones referentes a diversas materias.

A continuación y en atención a lo expuesto, se efectuará una descripción de cada una de las modificaciones introducidas por el proyecto de ley en informe al decreto ley Nº 3.472, de 1980, así como de los acuerdos adoptados a propósito de las mismas.

Artículo único Nº1.-

Introduce modificaciones al artículo 3º del citado decreto ley Nº 3.472, de 1980, disposición que determina los requisitos necesarios para optar a la garantía del Fondo.

Letra a)

El decreto ley 3.472 de 1980, en su artículo 3º, impone como criterio para estimar a una empresa como elegible para postular a la garantía del Fondo, el que la misma tenga proyectos de inversión o necesidades de capital de operación financiera y que sus activos fijos no superen la barrera de las U.F. 5.000.

El proyecto, a través de la presente modificación, aumenta los montos de activos fijos con que deberán contar los pequeños empresarios, de U.F. 5.000 a U.F. 15.000.

Al discutirse la materia en el seno de vuestra Comisión, se estimó que el emplear como parámetro los activos fijos de los pequeños empresarios para estimarlos como tales, podía constituirse en un obstáculo para la adecuada focalización del beneficio.

Al efecto, se consideró preferible utilizar el criterio empleado por la banca y los organismos internacionales, que determina la calidad de pequeño empresario de un potencial beneficiario atendiendo a sus ventas netas anuales.

Considerando la inquietud expuesta por vuestra Comisión -la que fue además corroborada por el representante del Servicio de Cooperación Técnica de la Corporación de Fomento de la Producción-, S.E. el Presidente de la República formuló indicación al presente literal a fin de reemplazar el concepto de “activos fijos” por el de “ventas netas anuales”.

Asimismo, la indicación incorporó una distinción entre pequeños productores no agrícolas y pequeños productores agrícolas, debiendo los primeros no exceder las U.F. 25.000 y los segundos las U.F. 14.000 en sus ventas netas anuales, para contar con la legitimación legal que le permita postular al beneficio en cuestión.

-Fue aprobada conjuntamente con la indicación en comento con los votos de la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señores Larre, Matta y Romero.

Letra b)

El presente literal deroga los incisos segundo y tercero del artículo 3º del citado decreto ley Nº3.472, de 1980.

Cabe señalar que los referidos incisos distinguen dos nuevas categorías de beneficiarios, además de la de “pequeño empresario” contemplado por el inciso primero, a saber:

- Pequeñas empresas agrícolas: Que podrán optar al beneficio en cuanto los predios que exploten, a cualquier título, no excedan en su cabida de 40 hectáreas de riego básico.

- Pequeñas empresas industriales: Considerándose como tales, para los efectos del beneficio, aquellas cuyos activos fijos no excedan U.F. 15.000 y cumplan con los demás requisitos establecidos por la misma disposición.

En consecuencia, el decreto ley consagra tres categorías diferentes: pequeños empresarios agrícolas, pequeños empresarios no agrícolas y pequeñas empresas industriales.

Mediante la modificación en comentario, aparentemente se uniforma el criterio vigente que diferencia a los diversos sectores, estableciendo una categoría única de beneficiarios: los pequeños empresarios.

No obstante, concordando el texto del proyecto con la indicación formulada respecto del primer inciso del artículo 3º y que fuere unánimemente acogida por vuestra Comisión, se concluye que los pequeños empresarios pueden ser de dos categorías diversas: agrícolas y no agrícolas. Sin embargo, el criterio para estimarlos como potenciales beneficiarios ya no se relaciona con la cabida de los predios explotados ni con el monto de sus activos fijos, sino de sus ventas netas anuales.

-Sometido a la consideración de vuestra Comisión, el presente literal fue acogido con el voto de los HH. Senadores señores Larre, Matta y Romero.

Artículo único Nº2.-

Introduce modificaciones al artículo 4º del decreto ley Nº 3.472, de 1980, disposición que regula los requisitos que deberán cumplir los préstamos garantizados por el Fondo, los que deberán ser en moneda corriente y no exceder de una cantidad que se especifica.

Letra a)

El inciso primero del artículo 4º actualmente establece un tope máximo del monto de los préstamos garantizados, distinguiendo entre los efectuados a empresas con activos fijos no superiores a U.F. 5.000 y empresas industriales con activos fijos no superiores a U.F. 15.000, determinando que los mismos no podrán exceder de U.F. 1.500 y U.F. 3.000, respectivamente.

El proyecto incrementa y uniforma los montos máximos de aquellos créditos que pueden ser garantizados por el Fondo, en la suma de U.F. 3.000.

Asimismo, el proyecto faculta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para, mediante una norma de carácter general, elevar el monto máximo de los préstamos, bajo las condiciones que determine, con un tope máximo de U.F. 5.000.

-Aprobado con los votos de los HH. Senadores señores Larre, Matta y Romero.

Letra b)

Modifica el inciso segundo del citado artículo, concordándolo con la modificación introducida por el literal a), sustituyendo el guarismo 1.500 por 3.000, al referirse al monto máximo de los préstamos que pueden ser caucionados por el Fondo.

En consecuencia, de aprobarse el presente literal, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor, tratándose de préstamos de hasta U.F. 3.000 y del 50%, tratándose de préstamos que extraordinariamente superen esta cantidad sin sobrepasar el límite de U.F. 5.000.

-Sometido a votación, fue aprobado con los votos de los HH. Senadores señores Larre, Matta y Romero.

Artículo único Nº3.- (nuevo)

Con el propósito de permitir una mayor focalización de los beneficios del Fondo, S.E. el Presidente de la República formuló indicación al presente proyecto a fin de incorporar al artículo 5º del decreto ley Nº3.472 -referente a la administración del mismo-, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“El Administrador podrá focalizar la utilización del Fondo, en proyectos que reúnan alguna de las siguientes características:

a) que incorporen avances tecnológicos, modernizaciones o transformaciones de importancia en el proceso de producción; o

b) que importen un cambio hacia rubros, actividades u opciones productivas de mayor rentabilidad.

Con tal finalidad podrá caucionar colocaciones en estos proyectos por un monto que no exceda del 20% de la relación a que se refiere el inciso sexto. Con todo, en ningún caso podrá licitar con este objeto un monto superior al 30% de las colocaciones por él caucionadas y que estuvieren vigentes al momento de la licitación.

Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de cada licitación, qué sector o sectores y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos comprometidos en él o los llamados efectuados en conformidad a lo establecido en los dos incisos precedentes.”.

En consecuencia, la presente indicación incorpora el elemento “focalización”, entregándole la facultad al Administrador del Fondo para efectuarla y, enmarcando su discrecionalidad al establecerse requisitos alternativos a cumplir por los proyectos, a saber:

a) que incorporen avances tecnológicos, modernizaciones o transformaciones de importancia en el proceso de producción, o

b)que impliquen un cambio hacia rubros, actividades u opciones productivas más rentables.

A fin de cumplir el objetivo de focalización el Administrador del Fondo podrá garantizar colocaciones en los referidos proyectos por un monto no superior al 20% de la relación con su patrimonio que determine la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que no supere en más de diez veces su valor, ni exceda al 30% de las colocaciones caucionadas por el Fondo y que se encontraren vigentes al momento de la licitación.

Finalmente, se establece que el Administrador determinará, en las bases de cada licitación, qué sector o sectores serán los beneficiarios de la focalización de garantías y bajo qué condiciones podrán usar los recursos comprometidos por el Fondo.

-La indicación fue aprobada con el voto de la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señores Larre, Matta y Romero.

Artículo único Nº3.- (que pasa a ser Nº4)

Permite una disminución de la frecuencia con que las instituciones que otorgan créditos garantizados por el Fondo deben enviar al Administrador de éste una nómina con las operaciones que cursen con la garantía de aquel.

En efecto, el actual artículo 6º, inciso primero, dispone que la referida operación deberá realizarse con una periodicidad quincenal y, por su parte, el proyecto propone que tal procedimiento se lleve a cabo mensualmente.

Vuestra Comisión manifestó su acuerdo con la presente indicación, por estimar que la misma incide favorablemente en el factor focalización, el cual permitirá asistir a los sectores productivos más necesitados, en general, y a la agricultura en particular.

Al respecto el H. Senador señor Romero hizo presente que su decisión de votar favorablemente se inscribe en la perspectiva de respaldar y apoyar al sector productivo, en especial focalizando el beneficio del fondo de garantía hacia el sector agrícola.

-Fue aprobado con el voto de la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señores Larre, Matta y Romero.

Se deja constancia del acuerdo manifestado por el H. Senador señor Larraín, miembro de vuestra Comisión, con el proyecto de ley en informe y las indicaciones que lo perfeccionan.

En consecuencia, vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de proponeros la aprobación del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº3.472, de 1980:

1.- Modifícase su artículo 3º de la manera siguiente:

a) Sustitúyese en su inciso primero la oración “cuyos activos fijos no excedan de 5.000 unidades de fomento.” por la siguiente: “cuyas ventas netas anuales no excedan de 25.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores no agrícolas; ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas.”.

b) Deróganse sus incisos segundo y tercero.

2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 4º:

a) Sustitúyese en su inciso primero, el guarismo “1.500” por el siguiente: “3.000”; y reemplázase la oración que se inicia con las palabras “cuyos activos fijos” y que termina en el punto (.) final del inciso, por la siguiente nueva oración antecedida por un punto (.) seguido: “La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá, mediante una norma de carácter general, elevar el monto máximo de los préstamos a los que se refiere este inciso, sujeto a las condiciones que establezca, los que en ningún caso podrán exceder de 5.000 unidades de fomento.”.

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, el guarismo “1.500” por el siguiente: “3.000”, en las dos oportunidades en que aparece en este inciso.

3.- Intercálanse en el Artículo 5º los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto nuevos, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“El Administrador podrá focalizar la utilización del Fondo, en proyectos que reúnan alguna de las siguientes características:

a) que incorporen avances tecnológicos, modernizaciones o transformaciones de importancia en el proceso de producción; o

b) que importen un cambio hacia rubros, actividades u opciones productivas de mayor rentabilidad.

Con tal finalidad podrá caucionar colocaciones en estos proyectos por un monto que no exceda del 20% de la relación a que se refiere el inciso sexto. Con todo, en ningún caso podrá licitar con este objeto un monto superior al 30% de las colocaciones por él caucionadas y que estuvieren vigentes al momento de la licitación.

Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de cada licitación, qué sector o sectores y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos comprometidos en el o los llamados efectuados en conformidad a lo establecido en los dos incisos precedentes.”.

4) Sustitúyese, en su artículo 6º, inciso primero, la expresión “quincenalmente” por “mensualmente”. ”.

Acordado en sesiones celebradas los días 18 de julio, 1º de agosto y 21 de noviembre de 1995, con la asistencia de los HH. Senadores señores Enrique Larre Asenjo (Presidente), Jaime Gazmuri Mujica, Hernán Larraín Fernández (Vicente Huerta Célis), Manuel Antonio Matta Aragay (Jorge Lavandero Illanes) y Sergio Romero Pizarro (Bruno Siebert Held).

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario de la Comisión

RESEÑA.

I. BOLETÍN Nº: 1637-01.

II. MATERIA: Proyecto de ley que modifica el decreto ley N2 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía de Pequeño Empresario:

III. ORIGEN: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

V. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

VI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 21 de junio de 1.995.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII. URGENCIA: no tiene

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: decreto ley N2 3.472, de 1980.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de un articulo único, que se desglosa en 4 literales.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1.- Perfeccionar el Fondo de desarrollo del pequeño empresario a fin de beneficiar a una mayor cantidad de pequeños empresarios, especialmente a los productores agrícolas.

2.- Establecer como criterio para estimar a una empresa elegible para postular a la garantía del Fondo, que sus ventas netas anuales no excedan de 25.000 unidades de fomento, para los pequeños productores no agrícolas y, de 14.000 unidades de fomento para los pequeños productores agrícolas.

3.- Incrementa y uniforma los montos máximos de los créditos que pueden ser garantizados por el Fondo, en 3.000 unidades de fomento.

4.- Faculta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para elevar el monto máximo de los préstamos, con un tope de 5.000 unidades de fomento.

5.- Incorpora el elmento de focalización para acceder al Fondo, estableciendo requisitos alternativos a cumplir por los proyectos, a discrecionalidad del Administrador del Fondo.

6.- Disminuye de quincenal a mensualmente la frecuencia con que las instituciones que otorgan créditos garantizados por el Fondo deben enviar al Administrador de éste la nómina con las operaciones que se cursen.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: Ninguna

XIII. ACUERDOS: Aprobación en general: unánime (3-0)

Valparaíso, 6 de diciembre de 1.995.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario de Comisiones

1.3. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 25 de marzo, 1996. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 44. Legislatura 332.

?INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ECONOMÍA Y HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.472, DE 1980, QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS.

BOLETÍN N° 1.637-01

HONORABLE SENADO:

Vuestras Comisiones unidas de Economía y Hacienda tienen el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Se dio cuenta de la presente iniciativa en sesión de 21 de junio de 1995, disponiéndose su estudio por vuestra Comisión de Agricultura.

Posteriormente, el 12 de diciembre de 1995, se acordó, que la iniciativa legal en trámite, fuera estudiada, además, por las Comisiones unidas de Economía y Hacienda.

Además de sus miembros, asistieron, especialmente invitados, el señor Alejandro Gutiérrez, Subsecretario de Agricultura, el señor Carlos Furche, Director Nacional de ODEPA, el señor Florencio Guzmán, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, el señor Luis Morand, Fiscal de la referida Superintendencia, el señor Gonzalo Jara, Administrador del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, el señor Eduardo Carrillo, asesor jurídico de ODEPA, el señor Sergio Mujica y el señor Eugenio Rodríguez, asesores jurídico y financiero del Ministerio de Agricultura, respectivamente y el señor Juan José Ruiz, asesor del Banco del Estado de Chile.

ANTECEDENTES

Para un adecuado estudio de la materia se han tenido en consideración los siguientes antecedentes:

1.- El decreto ley N° 3.472 de 2 de septiembre de 1980, creó el "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios", confiriéndole la naturaleza jurídica de persona jurídica de derecho público y señalando que su objetivo es garantizar los créditos otorgados a pequeños empresarios, tanto por instituciones financieras públicas como privadas y SERCOTEC, en la forma y condiciones determinadas por el mismo cuerpo legal.

2.- El Mensaje del Ejecutivo que expresa que la iniciativa tiene por finalidad perfeccionar el Fondo referido en el número anterior, con el objeto de beneficiar a una mayor cantidad de pequeños empresarios y especialmente a pequeños productores agrícolas.

Por ello, agrega el Mensaje, se propone modificar el citado decreto ley de la siguiente forma:

a) Incrementar los montos de activos fijos que deberán poseer los pequeños empresarios y uniformar los criterios vigentes que diferencian los sectores.

En consecuencia, se aumenta el monto máximo de activos fijos desde las actuales U.F. 5.000 a U.F. 15.000, además se establece una categoría única de beneficiarios, eliminando con ello, los requisitos exigidos que discriminan entre los sectores.

b) Incrementar y uniformar los montos máximos de aquellos créditos que pueden ser garantizados por el FOGAPE.

Se estimó aconsejable, por tanto, aumentar el límite de los créditos que pueden ser garantizados, desde U.F. 1.500 a U.F. 3.000 y se igualó dicho monto entre los distintos sectores.

Agrega, que se mantiene el requisito relativo al porcentaje máximo que puede garantizar el Fondo, 80% del saldo deudor de los créditos de hasta U.F. 3.000.

Además, faculta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que, cumpliendo con las condiciones que se establezcan, aumente el citado monto hasta un máximo de U.F. 5.000, con la limitación de que en este caso, el Fondo no podrá garantizar más del 50% del exceso sobre U.F. 3.000.

c) Disminuir la frecuencia con que las instituciones que otorgan créditos garantizados por el Fondo deben enviar al administrador de éste una nómina con las operaciones que cursen con la garantía de aquel.

Se propone concretamente que el plazo para solicitar la nómina sea mensual y no quincenal como ocurre en la actualidad.

3.- Informe de la Comisión de Agricultura del Senado, en el que los representantes del Ejecutivo y los encargados del FOGAPE, señalaron el patrimonio actual del Fondo e hicieron un análisis de su trayectoria, desde su creación a la fecha.

Cabe tener presente que en el trámite ante dicha Comisión se le introdujeron modificaciones al texto propuesto por el Ejecutivo, las que fundamentalmente se refirieron a:

a) Reemplazar el concepto de "activos fijos" por el de "ventas anuales" en la definición del tamaño de las empresas, por ser ésta una nomenclatura usada por la mayor parte de la banca nacional y en razón de que tal criterio es el de mayor aceptación en el sistema financiero internacional y en los organismos públicos y privados que se relacionan con el tema.

b) Incorporar una distinción entre pequeños productores no agrícolas y pequeños productores agrícolas.

c) Agregar un elemento de focalización al fondo respecto de aquellos proyectos que incorporen avances tecnológicos, modernizaciones o transformaciones de importancia en el proceso de producción o que impliquen un cambio hacia rubros actividades u opciones productivas más rentables.

4.- Informe financiero emanado de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda que indica que el proyecto no irroga gasto adicional alguno para el presupuesto del sector público.

DISCUSIÓN GENERAL

Vuestras Comisiones unidas solicitaron y recibieron la opinión de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., organización que no formuló observaciones directamente al proyecto de ley, sino que se refirieron a la reglamentación del Fondo de Garantía para el Pequeño Empresario, formulando sugerencias que, en opinión de dicha Asociación, optimizarían la utilización del aludido Fondo.

Al respecto tanto el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras como el Administrador del Fondo, señalaron que conocían las observaciones de la Asociación y que -en lo fundamental-coincidían con ellas, agregando que se han tenido presente en los estudios que se estaban efectuando para modificar la reglamentación del Fondo.

Posteriormente, los miembros de vuestra Comisión consultaron a los representantes de la Superintendencia de Bancos la razón de que en el artículo 8 de la Reglamentación dictada por ella para la administración del Fondo de Garantía, se señala que podrán concurrir a las licitaciones del Fondo, dentro de otras instituciones, INDAP, ENAMI y CORFO. Lo anterior en razón de que el artículo 1° del decreto ley N° 3472, de 1980, indica que el Fondo esta destinado "a garantizar los créditos que las instituciones financieras públicas o privadas y el Servicio de Cooperación Técnica otorguen a los pequeños empresarios".

Tanto el señor Superintendente de Bancos como el Fiscal de dicha institución señalaron que se ha entendido que tanto INDAP, ENAMI y CORFO, son instituciones financieras públicas, ya que pueden realizar un conjunto de actos y negociaciones de orden financiero, e incluso otorgan créditos. Incluso más, agregaron, que respecto de CORFO existe un dictamen de la Contraloría General de la República que señala que CORFO puede ser considerada como una institución financiera. Añadieron además que existe una opinión de la propia Superintendencia de Bancos, que data del año 1979, que indica que "la expresión "institución financiera" es genérica y comprende a toda empresa que habitualmente se dedica a prestar dinero o a conceder créditos, sea que lo haga con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros".

La H. Senadora señora Feliú indicó que no existe una definición precisa de institución financiera, pero que, con posterioridad a la opinión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el Comité del Banco Central de Chile ha intentado una definición que ha tenido una acogida general y que indica que las instituciones financieras son aquellas que captan recursos de terceros, las cuales, a su vez, otorgan préstamos con esos mismos recursos. Agregó que atención a lo anterior no se podría incluir en esta definición a entidades tales como INDAP; ENAMI Y CORFO, ya que los préstamos que realizan los hacen con sus propios recursos.

El H. Senador señor Errázuriz, concordó con lo recién expuesto, agregando que estima que el propósito de la ley no es ni ha sido nunca que el Estado garantice al Estado y que el objetivo del legislador se ha visto desvirtuado por una equivocada interpretación de la Superintendencia de Bancos, lo que ha restado recursos al Fondo de Garantía.

El H. Senador señor Zaldívar, don Andrés, señaló que estima que lo más apropiado es que la reglamentación del fondo haga que éste opere eficientemente y cubra al mayor número de pequeños empresarios que sea posible.

Vuestras Comisiones Unidas, tras intercambiar opiniones respecto a los objetivos generales del proyecto y a los planteamientos previamente consignados, acordó dar su aprobación en general a la presente iniciativa, con los votos de la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Errázurriz y, Lavandero, Ominami y Prat, como miembros de las dos Comisiones.

Cabe hacer presente que vuestras Comisiones unidas, al igual que la Comisión de Agricultura, consideraron conveniente separar la discusión general y particular del proyecto, fundando su decisión en el hecho de que la iniciativa contiene disposiciones referentes a diversas materias.

DISCUSIÓN PARTICULAR

A continuación y en atención a lo expuesto, se efectuará una descripción de cada una de las modificaciones introducidas por el proyecto de ley en informe al decreto ley N° 3.472, de 1980, así como de los acuerdos adoptados a propósito de las mismas.

Artículo único.-

Introduce las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980:

Nº 1

Modifica su artículo 3° de la manera siguiente:

Letra a)

El citado decreto ley, en su artículo 3°, establece que podrán postular a la garantía del Fondo los empresarios que tengan proyectos de inversión o necesidades de capital de operación financiera cuyos activos fijos no excedan de 5.000 unidades de fomento.

El proyecto, a través de la presente modificación, utilizando el criterio empleado por la banca y los organismos internacionales, que determina la calidad de pequeño empresario de un potencial beneficiario atendiendo a sus ventas netas anuales reemplaza el concepto de "activos fijos" por el de "ventas netas anuales".

Asimismo, incorpora una distinción entre pequeños productores no agrícolas y pequeños productores agrícolas, debiendo los primeros no exceder las 25.000 unidades de fomento y los segundos las 14.000 unidades de fomento en sus ventas netas anuales.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestras Comisiones unidas HH. Senadores señora Feliú y señores Bitar, como miembro de ambas Comisiones, Errázurriz, Larre, como integrante de las dos Comisiones, Ominami y Prat, como miembro de ambas Comisiones.

Letra b)

El presente literal deroga los incisos segundo y tercero del artículo 3° del citado decreto ley N° 3.472, de 1980.

Cabe señalar que los referidos incisos establecen otros requisitos respecto de dos categorías de beneficiarios, a saber:

- Pequeños empresarios agrícolas: aquellos que exploten predios, a cualquier título, que no excedan de 40 hectáreas de riego básico.

- Pequeñas empresas industriales: considera como tales aquellas cuyos activos fijos no excedan de 15.000 unidades de fomento y cumplan con los demás requisitos establecidos por la misma disposición.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestras Comisiones unidas HH. Senadores señora Feliú y señores Bitar, como miembro de ambas Comisiones, Errázurriz, Larre, como integrante de las dos Comisiones, Ominami y Prat, como miembro de ambas Comisiones.

Letra c), nueva

Vuestras Comisiones unidas tomando en consideración que el inciso cuarto del artículo 3° del decreto ley N° 3472, de 1980, en discusión, establece que "La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras reglamentará la forma de determinación de los activos fijos a que se refiere este articulo...", y con el objeto de concordarlo con la modificación propuesta para este artículo en el sentido de reemplazar el criterio de "activos fijos" por el de "ventas anuales", consideró la incorporación de la siguiente letra c), nueva:

c) Reemplázase en su inciso cuarto la expresión "activos fijos" por la siguiente: "montos de las ventas anuales".".

- Fue aprobada la incorporación de la letra c), nueva, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestras Comisiones unidas HH. Senadores señora Feliú y señores Bitar, como miembro de ambas Comisiones, Errázurriz, Larre, como integrante de las dos Comisiones, Prat, como miembro de ambas Comisiones y Zaldívar, don Andrés, como integrante de las dos Comisiones.

N° 2

Modifica, en dos literales, el artículo 4° del referido decreto ley N° 3.472, de 1980.

Letra a)

El inciso primero del citado artículo 4° establece un tope máximo del monto de los préstamos garantizados, distinguiendo entre los efectuados a empresas con activos fijos no superiores a U.F. 5.000 y empresas industriales con activos fijos no superiores a U.F. 15.000, determinando que los mismos no podrán exceder de U.F. 1.500 y U.F. 5.000, respectivamente.

El proyecto uniforma los montos máximos de aquellos créditos que pueden ser garantizados por el Fondo, en la suma de U.F. 3.000. Asimismo, faculta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que, mediante una norma de carácter general, eleve el monto máximo de los préstamos, bajo las condiciones que establezca, con un tope máximo de U.F. 5.000.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestras Comisiones unidas HH. Senadores señora Feliú y señores Bitar, como miembro de ambas Comisiones, Errázurriz, Larre, como integrante de las dos Comisiones, Ominami y Prat, como miembro de ambas Comisiones.

Letra b)

Modifica el inciso segundo del citado artículo, para concordar con la modificación introducida por el literal a). Con dicho objeto sustituye, en las dos oportunidades en que aparece en este inciso el guarismo 1.500 unidades de fomento por 3.000 unidades de fomento, al referirse al monto máximo de los préstamos que pueden ser caucionados por el Fondo.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestras Comisiones unidas HH. Senadores señora Feliú y señores Bitar, como miembro de ambas Comisiones, Errázurriz, Larre, como integrante de las dos Comisiones, Ominami y Prat, como miembro de ambas Comisiones.

N° 3

Incorpora al artículo 5° del decreto ley N° 3.472, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

El Administrador podrá focalizar la utilización del Fondo, en proyectos que reúnan alguna de las siguientes características:

a) que incorporen avances tecnológicos, modernizaciones o transformaciones de importancia en el proceso de producción; o

b) que importen un cambio hacia rubros, actividades u opciones productivas de mayor rentabilidad.

Con tal finalidad podrá caucionar colocaciones en estos proyectos por un monto que no exceda del 20% de la relación a que se refiere el inciso sexto. Con todo, en ningún caso podrá licitar con este objeto un monto superior al 30% de las colocaciones por él caucionadas y que estuvieren vigentes al momento de la licitación.

Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de cada licitación, qué sector o sectores y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos comprometidos en él o los llamados efectuados en conformidad a lo establecido en los dos incisos precedentes.

Vuestras Comisiones unidas estimaron que la modificación aprobada por la Comisión de Agricultura no focalizaba adecuadamente la utilización del Fondo y dejaba sin resolver el problema de que los recursos del fondo se destinaran a un solo sector económico o se radicaran solo en préstamos de alto monto, por lo que consideraron una proposición para modificar el artículo 5°, del siguiente tenor:

3.- Intercálase en el artículo 5° el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de cada licitación, qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen. En todo caso, en las bases se establecerá que los adjudicatarios no podrán destinar más del 50% del monto adjudicado a un sólo sector económico ni a los préstamos cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de fomento.

- Fue aprobada la proposición, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestras Comisiones unidas, HH. Senadores señora Feliú y señores Bitar, como miembro de ambas Comisiones, Errázurriz, Larre, como integrante de las dos Comisiones, Prat, como miembro de ambas Comisiones y Zaldívar, don Andrés, como integrante de las dos Comisiones.

N° 4)

El artículo 6° dispone que las instituciones que otorgan créditos garantizados por el Fondo deben enviar al Administrador de éste, quincenalmente, una nómina con las operaciones que cursen con la garantía de aquel.

El proyecto propone que tal procedimiento se lleve a cabo mensualmente, con el objeto de adecuar la frecuencia a los cierres mensuales con los que, normalmente, operan las instituciones financieras.

Vuestra Comisión manifestó su acuerdo con la modificación, salvo en un aspecto formal de la misma que consiste en referirse a su artículo 6° sin agregar inciso, por ser innecesario.

- Fue aprobada la modificación, en la forma referida, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestras Comisiones unidas HH. Senadores señora Feliú y señores Bitar, como miembro de ambas Comisiones, Errázuriz, Larre, como integrante de las dos Comisiones, Prat, como miembro de ambas Comisiones y Zaldívar, don Andrés, como integrante de las dos Comisiones.

De conformidad a los acuerdos precedentemente expuestos, vuestras Comisiones unidas de Economía y Hacienda, tienen el honor de recomendaros que aprobéis las siguientes modificaciones al proyecto de ley que propone la Comisión de Agricultura:

Artículo único.-

Nº 1

Agregar la siguiente letra c), nueva:

c) Reemplazase en su inciso cuarto la expresión "activos fijos" por la siguiente: "montos de las ventas anuales.

N° 3

Reemplazarlo por el siguiente:

3.- Intercálase en el artículo 5° el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de cada licitación, qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen. En todo caso, en las bases se establecerá que los adjudicatarios no podrán destinar más del 50% del monto adjudicado a un solo sector económico ni a los préstamos cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de fomento.

N° 4

Sustituirlo por el que se indica a continuación:

4.- Sustituyese en su artículo 6° la expresión "quincenalmente" por "mensualmente.

Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os proponen vuestras Comisiones unidas queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980:

1.- Modifícase su artículo 3° de la manera siguiente:

a) Sustituyese en su inciso primero la oración "cuyos activos fijos no excedan de 5.000 unidades de fomento." por la siguiente: "cuyas ventas netas anuales no excedan de 25.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores no agrícolas; ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas.".

b) Deróganse sus incisos segundo y tercero.

c) Reemplázase en su inciso cuarto la expresión "activos fijos" por la siguiente: "montos de las ventas anuales".

2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 4º:

a) Sustituyese en su inciso primero, el guarismo "1.500" por el siguiente: "3.000"; y reemplázase la oración que se inicia con las palabras "cuyos activos fijos" y que termina en el punto (.) final del inciso, por la siguiente nueva oración antecedida por un punto (.) seguido: "La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá, mediante una norma de carácter general, elevar el monto máximo de los préstamos a los que se refiere este inciso, sujeto a las condiciones que establezca, los que en ningún caso podrán exceder de 5.000 unidades de fomento.".

b) Sustituyese, en su inciso segundo, el guarismo "1.500" por el siguiente: "3.000", en las dos oportunidades en que aparece en este inciso.

3.- Intercálase en el artículo 5° el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de cada licitación, qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen. En todo caso, en las bases se establecerá que los adjudicatarios no podrán destinar más del 50% del monto adjudicado a un sólo sector económico ni a los préstamos cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de fomento.

4.- Sustituyese en su artículo 6° la expresión “quincenalmente" por "mensualmente". ".

Acordado en sesiones celebradas los días 12, 19 y 20 de marzo de 1996 con la asistencia de los HH. Senadores señores Francisco Prat Alemparte (Presidente), señora Olga Feliú Segovia y señores Sergio Bitar Chacra, Francisco Javier Errázurriz Talavera, Jorge Lavandero Illanes, Enrique Larre Asenjo, Carlos Ominami Pascual y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 25 de marzo de 1996.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

RESEÑA

I. BOLETÍN N°: 1637-01.

II. MATERIA: Proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía de Pequeño Empresario:

III. ORIGEN: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

V. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

VI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 21 de junio de 1.995.

VII TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII. URGENCIA: no tiene

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: decreto ley N° 3.472, de 1980.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de un artículo único, que se desglosa en 4 numerales.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1.- Establecer como criterio para estimar a una empresa elegible para postular a la garantía del Fondo, las ventas anuales y no los activos fijos, como en la actualidad se establece. En el caso de los pequeños productores no agrícolas sus ventas anuales no deben exceder de 25.000 unidades de fomento y en el de los pequeños productores agrícolas sus ventas anuales no deben exceder de 14.000 unidades de fomento.

2.- Incrementa y uniforma los montos máximos de los créditos que pueden ser garantizados por el Fondo, en 3.000 unidades de fomento.

3.- Faculta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para elevar el monto máximo de los préstamos, con un tope de 5.000 unidades de fomento.

4.- Incorpora una nueva norma que impide que los recursos se destinen a un sólo sector económico o se radiquen solo en préstamos de alto monto.

5.- Disminuye de quincenal a mensualmente la frecuencia con que las instituciones que otorgan créditos garantizados por el Fondo deben enviar al Administrador de éste la nómina con las operaciones que se cursen.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: Ninguna

XIII. ACUERDOS: Aprobación en general: unánime (7-0)

Valparaíso, 25 de marzo de 1.996.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

1.4. Discusión en Sala

Fecha 03 de abril, 1996. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 332. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN A FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en primer trámite e iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que modifica el decreto ley Nº 3.472, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, con informes de las Comisiones de Agricultura y unidas de Hacienda y de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 9ª, en 21 de agosto de 1996.

Informes de Comisión:

Agricultura, sesión 22ª, en 6 de diciembre de 1995.

Hacienda y Economía, unidas, sesión 44ª, en 2 de abril de 1996.

El señor DÍEZ (Presidente).-

En discusión general el proyecto

El señor LARRE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRE.-

Señor Presidente, sobre la base de que tres Comisiones la de Agricultura y las de Economía y de Hacienda, unidas, aprobaron por unanimidad la iniciativa, solicito a la Sala, atendida la hora, evitar el debate y aprobarla por consenso.

El señor LARRAÍN.-

De acuerdo.

El señor NÚÑEZ.-

No me parece buen procedimiento.

El señor SIEBERT.-

Que alguien informe, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, el señor Secretario dará cuenta del proyecto y luego lo someteremos a votación.

Acordado.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión de Agricultura deja constancia de que los principales objetivos del proyecto son perfeccionar el Fondo de desarrollo del pequeño empresario, con el objeto de beneficiar a una mayor cantidad de pequeños empresarios, especialmente a los productores agrícolas; establecer como criterio para estimar a una empresa elegible para postular a la garantía del Fondo, que sus ventas netas anuales no excedan de 25 mil unidades de fomento, para los pequeños productores no agrícolas, y de 14 mil unidades de fomento para los pequeños productores agrícolas; incrementar y uniformar en 3 mil unidades de fomento los montos máximos de los créditos que pueden ser garantizados por el Fondo; facultar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para elevar el monto máximo de los préstamos, con un tope de 5 mil unidades de fomento; incorporar el elemento de focalización para acceder al Fondo, estableciendo requisitos alternativos a cumplir por los proyectos, a discrecionalidad del administrador del Fondo; y disminuir de quincenal a mensualmente la frecuencia con que las instituciones que otorgan créditos garantizados por el Fondo deben enviar al administrador de éste la nómina con las operaciones que se cursen.

La iniciativa no contiene normas de quórum especial, y la Comisión la aprobó por la unanimidad de 3 votos contra 0.

Por su parte, las Comisiones de Economía y de Hacienda, unidas, proponen modificaciones al texto aprobado por la de Agricultura, que son las que a continuación se indican: en el artículo único, Nº 1, agregar la siguiente letra c), nueva: "Reemplázase en su inciso cuarto la expresión "activos fijos" por la siguiente: "montos de las ventas anuales"."; sustituir el Nº 3 por el que se indica: "Intercálase en el artículo 5º, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente, el siguiente inciso cuarto, nuevo: "Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de cada licitación, qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen. En todo caso, en las bases se establecerá que los adjudicatarios no podrán destinar más del 50% del monto adjudicado a un solo sector económico ni a los préstamos cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de fomento."; y reemplazar el Nº 4 por el que se cita a continuación: "Sustitúyese en su artículo 6º la expresión "quincenalmente" por "mensualmente".

Finalmente, cabe señalar que las Comisiones unidas aprobaron el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se daría por aprobado el proyecto, según el texto propuesto por las Comisiones de Economía y de Hacienda, unidas.

El señor RÍOS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Deseo formular una consulta. En el Nº 1, que modifica el artículo 3º del decreto ley Nº 3.472, se establece que dicho Fondo actuará sobre ventas anuales que no excedan las 25 mil unidades de fomento, para los pequeños productores no agrícolas -o sea, industriales, comerciantes-, ni las 14 mil unidades de fomento, para los pequeños productores agrícolas. Creo que esta diferencia requiere alguna explicación, respecto de por qué el agricultor cuenta con menos alternativas que el industrial para acceder al referido Fondo.

He dicho.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor GUTIÉRREZ ( Subsecretario de Agricultura ).-

Señor Presidente , se fijó esa cantidad al sector agrícola porque es el límite que establece el Servicio de Impuestos Internos para la declaración tributaria de los agricultores.

El señor PIÑERA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor PIÑERA.-

Deseo formular una observación y una pregunta.

La observación apunta a que, normalmente, cuando el Estado ha actuado directamente en el proceso crediticio ¿-lo que se llama banco de primer piso-, ya sea otorgando préstamos o concediendo garantías, la experiencia ha sido desastrosa. Por ejemplo, en el caso de la CORFO, la recuperación de los créditos que otorgó obviamente para una función de fomento resultó ser menos de un tercio del stock de créditos colocados, lo cual significó una pérdida gigantesca para el Estado. Por eso, la Corporación de Fomento de la Producción abandonó la modalidad denominada banco de primer piso y decidió operar como banco de segundo piso. Es decir, resolvió licitar sus recursos entre las instituciones financieras, en condiciones predeterminadas; es decir, fija la tasa de interés máxima o hace competir a los bancos por la tasa de interés. Pero quien asume el riesgo del crédito es finalmente una entidad financiera privada, que obtiene un refinanciamiento o recursos de parte del Estado o de un organismo público, en este caso la CORFO.

Y ahora la pregunta, señor Presidente. Entiendo que el Fondo puede garantizar hasta el 80 por ciento del crédito total...

El señor LARRE.-

De hasta 5 mil unidades de fomento.

El señor PIÑERA.-

Sí, de hasta 5 mil unidades de fomento.

Y los créditos son otorgados por instituciones financieras. Entonces, éstas, a lo menos, comparten el 20 por ciento del riesgo de la operación. Una cosa es aumentar el monto de los créditos; pero parece fundamental mantener, digamos, una "sociedad" con quien realmente está otorgándolos en el sentido de que se compartan los riesgos. En este caso, los créditos se hallan avalados prácticamente en su integridad por el Fondo, lo cual inclinará a quienes los están concediendo más a obtener ingresos financieros con altos intereses que a la recuperación del capital, particularmente cuando los créditos están garantizados en 80 por ciento. Entonces, la preocupación se radicará en que se paguen intereses muy altos durante un cierto período más que en la recuperación del capital, especialmente cuando hay financiamientos de mediano y largo plazo, como son los que este Fondo garantiza.

Ésta es una apreciación que debemos tener en cuenta, porque, otras experiencias, donde hemos creído que estamos ayudando al fomento de la empresa, nos muestran que este proceso se ha transformado simplemente en transferencias de recursos sin ningún control desde el Estado hacia ciertos particulares.

Además, deseo destacar lo siguiente. El hecho de que el Servicio de Impuestos Internos defina esto para efectos propios no tiene ninguna relación con establecer una diferenciación en las características según las cuales distintos sectores acceden a este Fondo. Entiendo que nos encontramos en un momento de sensibilidad especial, pero ésta es una política permanente que nada tiene que ver con las políticas transitorias de compensación, focalizadas en ciertos sectores. Por eso, me parece que la discriminación en contra de otras actividades económicas -como el comercio, la pequeña industria- no se justifica.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , sólo quiero rescatar algunos temas para los efectos de recordar la historia. Es perfectamente aceptable lo relativo a las bancas de primer o segundo piso. Pero si se hace un cargo a la CORFO en el sentido de que habría perdido su cartera de deudores, habría que analizar por qué causas, cuándo y cómo se perdieron esos recursos. No podemos formular un juicio general sobre el Banco del Estado en cuanto a que tendría una mala conducta en este tipo de asuntos y que la de la banca privada sería buena. Creo que es malo hacer presente este tipo de observaciones, ya que, si se trata de recordar la historia, debemos advertir que, en una crisis, la banca privada (y no la estatal) tuvo menor capacidad de recuperación de sus deudas. No quería dejar pasar por alto la afirmación que en este sentido se hizo.

El señor PIÑERA.-

¡Yo me referí a la CORFO!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Sí, defiendo a la CORFO, y Su Señoría sabe por qué lo hago. La CORFO ha sido una institución de mucho mérito.

Insisto: respecto de lo que puede haber sucedido con sus créditos en un determinado período, habría que analizar por qué se perdieron recursos y quiénes son los responsables.

Soy partidario de que, en las actuales condiciones, se pase de una banca de primer piso a otra de segundo piso en el caso de la CORFO. Pero aquí la interrogante del Senador señor Piñera es un poco contradictoria, ya que pregunta, por un lado, por qué se pone un límite de 15 mil unidades de fomento a los agricultores, límite más bajo que para el resto de las actividades, y por otro, por qué el Estado garantiza el 80 por ciento del saldo deudor, y no menos, y garantiza más el sector privado.

Debo decir que lo interesante del proyecto para los pequeños empresarios, en el caso del sector agrícola, es precisamente que el Estado constituye un Fondo de Garantía, incluso con el riesgo de que pudiera cumplirse lo que señalaba el Senador señor Piñera. Pero es un riesgo necesario y conveniente para promover esta actividad. Estoy seguro de que el rendimiento y cumplimiento de esos pequeños empresarios siempre ha sido muy bueno, tanto en la banca privada como en el sector público.

Por lo tanto, es perfectamente lógico que exista este Fondo de Garantía para pequeños empresarios. Por supuesto, tal vez debamos revisar después por qué el límite es de 15 mil unidades de fomento y no está al mismo nivel que respecto de otros sectores. Pero si revisamos los antecedentes del proyecto, comprobaremos que en ese aspecto también hay un mejoramiento, porque se eleva de 5 mil a 15 mil unidades de fomento el monto que será objeto de garantía. Tal vez esto no sea lo óptimo, pero implica, como digo, bastante mejoramiento.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , se ha preguntado por qué se establece un monto de 14 mil unidades de fomento. Actualmente, el Fondo de Garantía está limitado a base de superficie: 40 hectáreas de riego básico. Uniformando, como ocurre en los demás créditos, se ha buscado la fórmula de venta, y como el corte está en 8 mil unidades tributarias mensuales para definir a aquellos agricultores que declaran por presunción y aquellos que deben pagar sus impuestos por renta efectiva, se buscó la fórmula divisoria entre unos y otros. Ahora bien, traducidas las unidades tributarias mensuales a unidades de fomento, se obtiene la cifra de 14 mil. Ésa es la razón única de la norma.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Otero.

El señor OTERO.-

Señor Presidente , el proyecto está en primer trámite, por lo que pido a la Sala que lo apruebe en general y otorgue plazo para presentar indicaciones. Aunque es un proyecto de artículo único, contiene muchas disposiciones, razón por la cual, reglamentariamente, se puede pedir plazo para presentar indicaciones antes de que se vote. De manera que podríamos abreviar el debate de este proyecto de fácil despacho, aprobarlo y otorgar el plazo señalado.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La Mesa toma en cuenta la sugerencia de Su Señoría y la someterá a la consideración de la Sala en el momento oportuno.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , me sumo a la idea de dar a este debate un trámite breve, porque existe bastante acuerdo en todo.

Por otra parte, deseo rectificar una impresión señalada por el Senador señor Piñera , en el sentido de que habría una discriminación en favor de los pequeños empresarios o productores agrícolas. En verdad, si uno puede objetar alguna discriminación en el proyecto, ésta es en contra de los pequeños propietarios agrícolas. Porque el texto distingue entre propietarios agrícolas y no agrícolas. Por lo tanto, todos quedan incluidos. La diferenciación está en que, al tenor del número 1, letra a), del artículo único, se apoyará a aquellos "cuyas ventas netas anuales no excedan de 25 mil unidades de fomento, en caso de pequeños productores no agrícolas". En cambio, a los pequeños productores agrícolas se les apoya sólo cuando sus ventas no excedan de 14 mil unidades de fomento. De manera que los que están siendo, por así decirlo, perjudicados son los pequeños productores agrícolas. Aquí no se trata, entonces, de un proyecto elaborado en su favor. Lo que ocurre es que este sector tiene más dificultades para constituir garantías. Por eso, se ha hecho esta diferenciación, la que aceptamos con tal de darles un apoyo que necesitan con urgencia.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero hacer presente que, en mi opinión, este proyecto no apunta en el sentido que busca, porque, por la vía de avalar las pequeñas operaciones de crédito, no se logra en definitiva el objetivo de obtener más créditos para los pequeños agricultores. Resulta evidente que la dificultad en el otorgamiento de créditos a los pequeños agricultores es un problema del costo de operación vinculado a dichos pequeños préstamos, y no al riesgo mismo. Por el contrario, los pequeños productores son, a menudo, mucho mejor pagadores que numerosos grandes productores.

En consecuencia, si el objetivo es hacer que estos pequeños productores, agricultores, comerciantes o industriales puedan acceder a fuentes de crédito cuyo tamaño se les hace difícil, precisamente por las dificultades que tienen para acceder a los bancos, el camino más apropiado no es el de establecer este mero aval o esta mera garantía.

En segundo término, debo hacer presente que esta norma en debate aumenta la posibilidad de los montos. Como consecuencia de ello, en la práctica lo que está haciendo es entregar avales o garantías para créditos más grandes a productores de mayor tamaño, con lo cual, evidentemente, está segregando a los más chicos, porque, en la práctica, no ha sido exitoso el Fondo en cuanto a llegar a esos pequeños productores para ayudarlos.

En tercer lugar, quiero señalar que lo natural y lógico en situaciones como éstas es establecer un subsidio o una ayuda realmente focalizada hacia quienes se pretende ayudar, y no garantizar por la vía de los avales -como ha dicho otro señor Senador-, operaciones que terceros pueden haber favorecido precisamente con cierta liviandad, por existir mayor seguridad de cobro, dado que, en definitiva, harán efectiva esa garantía sobre el Fondo. Los fondos administrados de esta manera por el Estado no tienen, obviamente, forma de recuperación natural y lógica, y, como consecuencia de ello, se produjeron las dificultades que han hecho necesaria la presentación de este proyecto de ley, que precisamente pretende encontrar solución a la falta de operatividad o de logro de objetivos claros por parte del Fondo.

Sin embargo, la forma cómo se está tratando de hallar el remedio, no es la más adecuada. Debería focalizarse adecuadamente el crédito en las personas a las cuales se desea ayudar, por la vía de subsidiar el costo de las operaciones pequeñas y no el aval de las mismas.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , cuando las Comisiones unidas de Hacienda y Economía, unidas, se abocaron al estudio del proyecto, tuvieron en consideración que, sobre la base de la información que se les proporcionó por los representantes del Ejecutivo, realmente este Fondo, creado en 1980, en el hecho hoy no está operando, sobre la base de que hay distorsiones que se producen para la utilización de esta garantía.

En esa perspectiva, las Comisiones unidas escucharon a la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, porque lo que ocurre en el hecho, por eso no se utiliza, es que las instituciones privadas de financiamiento -léase los bancos e instituciones financieras- no tienen interés de operar con este Fondo, en circunstancias de que si tienen el 80 por ciento del crédito garantizado, debería serles muy atractivo el utilizarlo.

Entonces, la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras envió un oficio a las Comisiones unidas, donde señaló numerosas medidas que, a su juicio, deberían adoptarse para que resultara más fácil operar con este Fondo. Ello exige que haya menor burocracia en los trámites encaminados a hacer efectiva la garantía en los casos de no pago. La remisión quincenal de antecedentes, por ejemplo, conspira contra la utilización del Fondo, porque, naturalmente, todo eso distrae recursos y obliga a un trabajo administrativo que impone un costo mayor a las instituciones.

En definitiva, la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras acompañó un memorándum con numerosas indicaciones. Las Comisiones unidas acordaron enviarlas a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras -organismo al cual corresponde reglamentar este tipo de operaciones-, a fin de que las hiciera suyas. La Superintendencia también fue oída por las Comisiones unidas. El Superintendente y el Fiscal de ella manifestaron compartir en lo fundamental las observaciones y sugerencias de dicha Asociación, las que deben incorporarse al proyecto para hacer más operativo el sistema de garantía a los créditos, esto es, para que realmente se lo utilice.

La verdad es que las Comisiones unidas compartieron, diría que de manera muy mayoritaria, el planteamiento del Senador señor Errázuriz en el sentido de que éste no es el mejor medio de apoyar a los empresarios, por tratarse, en definitiva, de un mecanismo complejo. La experiencia demuestra que se ha utilizado muy poco. El sistema considerado mejor por la mayoría en las Comisiones es el de que los empresarios dignos de crédito, dignos de ayuda dentro de este proceso de reconversión que hoy nos preocupa a todos, sean apoyados sobre la base de subsidios directos. Pero, en todo caso, se aprobaron las modificaciones, en la esperanza de que el Fondo pudiera realmente ser operable y efectivamente otorgar la garantía que le compete.

Otro tema muy importante que también se planteó en las Comisiones unidas, señor Presidente -y al cual en parte ha apuntado la intervención del Honorable señor Piñera -, se relaciona con el hecho de haberse tomado conocimiento de que la Superintendencia de Bancos, a través de su reglamentación vigente, ha dejado comprendidos entre los créditos susceptibles de garantía aquellos otorgados por el INDAP. A juicio, por lo menos, de varios integrantes de las Comisiones, entre los que me cuento, la circular respectiva de la Superintendencia y las instrucciones pertinentes son ilegales, porque el decreto ley Nº 3.472 es muy claro en el sentido de que el objetivo es garantizar los créditos de las instituciones financieras, calidad que no corresponde a una institución de derecho público como el INDAP.

Por lo demás, desde un punto de vista práctico, resulta totalmente absurdo que el Estado garantice al Estado. Si al INDAP, al que se deberá el crédito, no le pagan, el Estado soportará la pérdida; pero no se ve para qué se tiene que recurrir a otro ente estatal, llamado "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios", de modo que entre los dos soporten la pérdida -en 80 por ciento y 20 por ciento, respectivamente-, con todo el costo administrativo que ello representa.

La norma vigente es muy clara en cuanto a que no comprende los créditos del INDAP. Si bien no se propuso una modificación, se habló con la Superintendencia de Bancos a fin de que esta situación se restituya a la legalidad y realmente queden comprendidos en el sistema los créditos determinados por el artículo 1º del decreto ley Nº 3.472, que son los de las instituciones financieras, incluidos el Banco del Estado y el SERCOTEC. Ningún otro.

Y reitero, señor Presidente, que se ha abrigado la esperanza de que el Fondo pueda ser operable, pero también un convencimiento lamentablemente pesimista, pues el auxilio y la ayuda directa se deben proporcionar, en verdad, a personas que presenten condiciones para poder reconvertir sus actividades y necesiten la entrega de un subsidio.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Han pedido la palabra los Senadores señores Lagos y Gazmuri. Después de que hagan uso de ella, se pondrá en votación el proyecto, si le parece a la Sala.

Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente , históricamente, y no obstante el propósito perseguido por los diversos Gobiernos, los menos beneficiados, por regla general, con la creación de este Fondo y la licitación consiguiente han sido los pequeños empresarios, las personas naturales. Porque resulta que, a veces, el historial comercial de la inmensa mayoría de los pequeños empresarios es rechazado, en circunstancias de que constituye un factor principal para poder postular a este crédito.

Por lo tanto, quisiera que el señor Subsecretario tuviese presente lo anterior, dado que se va a encontrar con que la inmensa mayoría de quienes integran dicho sector enfrentan el problema mencionado, lo que no les permite acceder al crédito. Quiero hacer presente esta circunstancia, porque he conversado al respecto con algunos de los afectados. Esto sucede en todos los gremios. Y creo que en esta oportunidad va a ocurrir exactamente lo mismo, ya que, en el caso de los bancos comerciales que licitan estos fondos, se incluye dentro de las exigencias, precisamente, la de que no medie ningún protesto. Incluso, tratándose de pequeños empresarios que han aclarado su situación en ese aspecto, determinadas entidades que no cumplen con la ley y guardan en el cajón de más abajo los informes respectivos dan a conocer tales antecedentes en este tipo de operaciones. Aquí no se trata de empresas de papel, ni mucho menos, de las que no queda registro, generalmente, sino de pequeños empresarios. Y estimo que el factor a que me refiero será extraordinariamente negativo. De manera que pido al señor Subsecretario buscar una fórmula para que la gente de trabajo realmente pueda tener éxito en este ámbito.

El señor OTERO.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor LAGOS.-

Sí, Honorable colega, con la venia de la Mesa.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra el Senador señor Otero.

El señor OTERO.-

Señor Presidente , quisiera consignar que en la Comisión de Constitución se encuentra, desde hace un año y medio, para ser estudiado por una Comisión Mixta que no ha podido reunirse por la inasistencia de los señores Diputados que deben concurrir a integrarla, un proyecto de ley relativo precisamente al tema expuesto por el Senador señor Lagos.

Gracias.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Seré muy breve, señor Presidente.

Voy a votar a favor esta iniciativa, que estimo de gran importancia. El tema del acceso de los pequeños empresarios al sistema crediticio dice relación a varios problemas, y la constitución de garantía es uno de ellos. No es la única limitación, pero sí una de las más importantes.

Solamente quisiera dejar constancia de que en la Comisión de Agricultura intentamos que hubiera una cierta orientación del Fondo a la actividad agrícola, en particular. Ello, finalmente, no fue posible establecerlo en este proyecto. Me refiero a una fórmula especial para el sector agrícola.

Sin perjuicio de que en esta oportunidad no se pudo introducir ese elemento, me parece que éste tiene que ser parte central de la agenda que el país va a enfrentar sobre los temas de la agricultura, porque la cuestión del financiamiento de esa actividad reviste un carácter específico. Cabe advertir que la banca privada se está retirando, en general, de dicho sector, y eso conspira contra cualquier posibilidad de modernización o de transformación, en la medida en que cualquier avance al respecto implica un proceso importante de capitalización. Entonces, nos encontramos con una situación en la que todo el mundo dice que hay que apoyar la agricultura, pero en la que el sistema crediticio se va retrayendo de hacerlo. Y ésta es, sin duda, una de las limitaciones más graves para que el agro enfrente los inmensos desafíos de los próximos años. Ello hace indispensable generar una banca agrícola especializada, porque el tema del riesgo en la agricultura es completamente distinto al de otros sectores de la economía.

Por lo tanto, dejo planteado este asunto, porque, si bien fue discutido, no se pudo llegar a establecer en este proyecto mecanismos especiales con respecto al área señalada, y el punto sigue pendiente. Me parece que, evidentemente, se requieren definiciones mayores. Y, en ese sentido, estoy de acuerdo con que la materia no haya sido incluida en las normas que nos ocupan, que dicen relación a un aspecto particular, como es el de un fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios.

Sobre esto vamos a volver en el debate a que nos aboquemos acerca de la cuestión agrícola, pero quiero dejar establecido que sin el desarrollo de la banca especializada a que me refiero todo lo que se diga sobre reconversión y transformación agrícola es, en una buena parte, letra muerta. Y ya que el país cuenta con un banco estatal, que es el Banco del Estado, pienso que éste debe recuperar una fuerte vocación y orientación agrícola. Si no, no se justifica, finalmente, un Banco del Estado que no cumpla funciones crediticias -no estoy hablando de subsidios, sino de una banca agrícola especializada comercial, pero que asuma las características particulares del sector- orientadas de manera principal a enfrentar el problema descrito.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Debo recordar que, de acuerdo con la resolución tomada esta mañana, dentro de dos minutos deberemos volver a tratar el tema del MERCOSUR, por lo que propongo a la Sala dar por aprobado el proyecto de ley en debate...

El señor LARRAÍN.-

Muy bien.

El señor DÍEZ (Presidente).-

... y que si alguien desea un plazo para formular indicaciones lo haga presente.

El señor LARRE.-

Que se fije para ello hasta el martes próximo, a las 14, señor Presidente.

--Se aprueba en general el proyecto y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el martes 9 de abril, a las 14.

El señor ROMERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , a mi juicio, es muy importante que en este proyecto le prestemos mucha atención al proceso de control y fiscalización de los recursos del FOGAPE, porque en el pasado fueron utilizados en algunas operaciones -en particular, de adquisición de vehículos- que no correspondían, precisamente, al objetivo de este instrumento. Y la situación posterior devino en un incumplimiento de compromisos contraídos que hizo rebajar sustancialmente el nivel del Fondo.

Y el segundo aspecto que me parece relevante es que este Fondo tenga como propósito esencial la búsqueda del incremento de las posibilidades de crédito agropecuario, como aquí se ha señalado. Considero que ése es un objetivo que debemos tener presente cuando formulemos indicaciones, para poder perfeccionar un sistema de esta naturaleza.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Las indicaciones que se formulen irían a las mismas Comisiones que han emitido los primeros informes: la de Agricultura, y las de Economía y de Hacienda, unidas.

1.5. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 04 de septiembre, 1996. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 6. Legislatura 334.

?

SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE ECONOMÍA Y AGRICULTURA, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.472, DE 1980, QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS.

BOLETÍN N° 1.637-01

HONORABLE SENADO:

Vuestras Comisiones de Economía y Agricultura, unidas, tienen el honor de presentaros su segundo informe respecto de las indicaciones recaídas sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Además de sus miembros, asistieron, especialmente invitados, el señor Alejandro Gutiérrez, Subsecretario de Agricultura, el señor Gonzalo Jara, Administrador del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, el señor Eduardo Carrillo, asesor jurídico de ODEPA, el señor Sergio Mujica y el señor Eugenio Rodríguez, asesores jurídico y financiero del Ministerio de Agricultura, respectivamente, la señora María Pía Monreal y el señor Juan José Ruiz, asesores del Banco del Estado de Chile.

Dejamos constancia de las siguientes materias, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones: ninguno.

II.- Indicaciones aprobadas: Nºs. 5 y 8.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nº 3.

IV.- Indicaciones rechazadas: no hay.

V.- Indicaciones retiradas: no hay.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Nºs. 1, 2, 4, 6, 7, 9, 10, 11 y 12.

DISCUSIÓN PARTICULAR

Artículo único.-

Introduce a través de 4 numerales modificaciones al decreto ley Nº 3.472, de 1980.

El artículo 12 del citado decreto ley crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, institución que está destinada a garantizar créditos que se otorguen a pequeños empresarios en las condiciones que en dicho decreto ley se indican.

La indicación Nº 1, de los HH. Senadores señora Feliú y señores Errázuriz y Piñera, que modifica el artículo 1º del ya referido cuerpo legal, es para consultar como Nº l, nuevo, el siguiente:

1.- Agrégase como inciso segundo del artículo 1º, el siguiente:

Con cargo a los recursos referidos en el inciso anterior y en las mismas condiciones, el "Fondo de Garantía" aprobará el establecimiento y operación de una línea de refinanciamiento de créditos que otorguen bancos y sociedades financieras a los pequeños empresarios que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley. Este refinanciamiento tendrá por objeto otorgarles tasas de interés preferenciales.

El H. Senador señor Errázuriz señaló que la indicación tiene por propósito mejorar el proyecto. A su juicio la ley debe ser eficiente y este es el proyecto que debe permitir el acceso al crédito a los pequeños agricultores. Reiteró que el problema reside en que los pequeños agricultores o los pequeños empresarios tienen un problema concreto de acceso al crédito y no tan sólo de garantías, por lo que la indicación presentada aborda el fondo del problema y trata de resolverlo permitiendo que la ley cumpla el propósito de fondo que es facilitar el acceso al crédito. Añadió que en el pasado se ha visto la ineficiencia que ha tenido este Fondo de Garantía, lo que incluso ha llevado al Ejecutivo a presentar el proyecto de ley en estudio. Finalmente instó a los miembros de las Comisiones unidas a aprobar las indicaciones planteadas.

El H. Senador señor Piñera señaló que lo que debe procurarse es financiar buenos proyectos y el fondo de garantía, a que se refiere el proyecto de ley en informe, no resuelve esta situación, pues no hay una instancia que permita distinguir entre buenos o malos proyectos. A su juicio, se debe permitir el acceso al crédito a los pequeños empresarios o a los pequeños productores que tengan buenos proyectos, que sean factibles de realizarse y, en esa perspectiva, estima que se encamina la indicación al referirse a refinanciamiento. Señaló que si se mantiene el Fondo como existe hoy en día plantea el problema de que nadie se preocupa de la calidad de los proyectos que se presentan.

La H. Senadora señora Feliú expresó que, en su opinión, el Fondo de Garantía como está concebido no resuelve los problemas que pretende abordar, en cambio, la fórmula de refinanciamiento propuesta en la indicación sí ayuda a resolverlos.

El señor Subsecretario de Agricultura señaló que sobre el tema de mejorar el acceso al sistema financiero de los pequeños agricultores o productores existen otras vías, como por ejemplo, una iniciativa de CORFO que otorga un subsidio al momento de obtener el crédito, con un tope de 60 unidades de fomento. Hizo presente, además, que también la CORFO tiene programas relativos a líneas de refinanciamiento. En cambio, agregó el presente proyecto aborda otra materia, que es adicional, y que se refiere a una herramienta en actual uso y que consiste en la posibilidad de garantizar los créditos que obtengan los pequeños empresarios y que la iniciativa legal en discusión pretende mejorar a través de las modificaciones propuestas para este Fondo de Garantía.

El señor Presidente de las Comisiones unidas H. Senador señor Francisco Prat declaró inadmisible la indicación por corresponder a materias propias de la iniciativa de S.E. el Presidente de la República, ya que ella otorga nuevas funciones a una persona jurídica de derecho público, se aparta de las ideas matrices del proyecto y, además incide, en la administración financiera del Estado.

Sin perjuicio de la declaración de inadmisibilidad efectuada, la H. Senadora señora Feliú dejó constancia que, a su juicio, la indicación no se aparta de las ideas matrices del proyecto, que son flexibilizar este instrumento para permitir el acceso al crédito, añadió que tampoco incide en la administración financiera del Estado pues el destino de los recursos es el mismo al que están actualmente destinados, y lo único que podría ser discutible es que se estuviera otorgando una nueva función o atribución, lo que sí sería de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Posteriormente, el H. Senador señor Francisco Prat planteó a la Comisión y a los representantes del Ejecutivo una inquietud que habían presentado varias asociaciones de canalistas de la Cuarta Región en el sentido de estudiar la posibilidad de que el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios opere en forma asociativa, con el objeto de poder efectuar obras de mayor envergadura económica que beneficiarían a un conjunto de pequeños empresarios o agricultores. Resaltó Su Señoría que, en forma particular, dichas asociaciones de canalistas habían hecho referencia a la posibilidad de garantizar obras de riego y drenaje, a fin de coordinarlas con los subsidios que para este tipo de obras otorga la legislación vigente y que autoridades de Gobierno les habrían señalado que este proyecto sería idóneo para los fines que perseguían. Agregó, que en su opinión, la viabilidad económica de la pequeña propiedad se va a solucionar a través de las alianzas, haciendo presente que el proyecto no contempla esta situación.

El H. Senador señor Larre, en lo referente al problema planteado por las asociaciones de canalistas, señaló que éste podría ser un gran objetivo del presente proyecto a fin de que no se otorguen las garantías a un muy largo plazo y que además resulte un enlace con ciertos subsidios que otorga el Estado para proyectos concretos, como podrían ser los de riego.

El H. Senador señor Gazmuri coincidió con la idea de que el instrumento que contempla el presente proyecto podría relacionarse con el tema de la asociación agrícola. Resaltó que el proyecto está pensando para pequeños empresarios individuales y la tendencia es que la gente se asocie, lo que, en su opinión, hace necesario adecuar las normas del proyecto a dicha realidad.

El señor Subsecretario de Agricultura señaló que compartía los planteamientos efectuados y que consideraba conveniente resolver el problema de la asociatividad.

En razón de lo anteriormente expuesto vuestras Comisiones Unidas acordaron que se solicitara a la Sala que reabra el plazo para formular indicaciones, con el fin de poder plasmar las ideas planteadas anteriormente.

En sesión del Senado de 28 de agosto de 1996, el H. Senador señor Francisco Prat, Presidente de vuestras Comisiones unidas solicitó al Senado la reapertura del plazo para formular indicaciones. La Sala accedió a dicha solicitud reabriendo el plazo para formular indicaciones hasta el día 3 de septiembre de 1996. Se hace presente que las indicaciones números 3, 5 y 8 del boletín definitivo de indicaciones fueron presentadas dentro del nuevo plazo abierto para recibirlas.

Nº 1

Modifica el artículo 32, del cuerpo legal en comento, referido a los requisitos para optar a la garantía del Fondo, de la manera siguiente:

a) Sustituye en su inciso primero la oración "cuyos activos fijos no excedan de 5.000 unidades de fomento." por la siguiente: "cuyas ventas netas anuales no excedan de 25.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores no agrícolas; ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas”.

b) Deroga sus incisos segundo y tercero.

c) Reemplaza en su inciso cuarto la expresión "activos fijos" por la siguiente: "montos de las ventas anuales".

La indicación Nº 2, de los HH.

Senadores señora Feliú y señores Errázuriz y Piñera para consultar dentro del presente numeral la siguiente letra nueva:

"...) Intercálase, en el inciso primero del artículo 32, después de las palabras "garantía del Fondo", la frase "y refinanciamiento de créditos".

Fue declarada inadmisible, por el Presidente de las Comisiones Unidas, por las mismas razones por las que se declaró inadmisible la indicación Nº 1.

La indicación Nº 3, del H. Senador señor Prat, consulta una letra nueva, a continuación de la letra b) del Nº 1, que agrega el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 3º.

"También podrán postular a la garantía del Fondo las personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo 29 de la ley Nº 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje o de infraestructura productiva siempre que a lo menos las dos terceras partes de las personas naturales que las integren cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior.".

Cabe hacer presente que una indicación de idéntico tenor, firmada por el señor Vicepresidente de la República y los señores Ministros de Agricultura y de Hacienda fue hecha llegar directamente a la Secretaria de la Comisión.

El H. Senador señor Prat expresó que la indicación trataba de recoger la inquietud planteada por una asociación de canalistas, ya explicitada anteriormente, y que implica introducir el concepto de asociatividad a las garantías que otorga el Fondo, es decir que la garantía al pequeño empresario no sólo se pueda otorgar individualmente sino que también a aquellos que se asocian, en la forma a que hace referencia la indicación.

Respecto a esta indicación los representantes del Ejecutivo manifestaron que con lo propuesto en ella se admiten como sujetos o beneficiarios del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios a las personas jurídicas sin fines de lucro, a las sociedades de personas y también a las organizaciones a que se refiere el artículo 22 de la ley Nº 18.450, sobre fomento del riego y drenaje- y, que para poder acogerse a este beneficio, a lo menos las dos terceras partes que integran dichas personas jurídicas u organizaciones deben cumplir con los requisitos que establece el inciso primero del artículo 32, que en el caso de los pequeños productores agrícolas consiste en que sus ventas anuales no excedan de 14.000 unidades de fomento.

Añadieron que la idea es garantizar el financiamiento de determinado tipo de proyectos, como son los de riego y drenaje y también de infraestructura productiva, como pueden ser, por ejemplo, un galpón o una maquinaria.

El H. Senador señor Larre planteó la duda acerca de lo que debería entenderse por la expresión "infraestructura productiva", que figura en el inciso propuesto.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que la referida expresión debía entenderse en el sentido que le otorga el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española y, más específicamente en lo relativo a la palabra "infraestructura" habría que estarse a la segunda acepción que figura en dicho diccionario y que señala: "Conjunto de elementos o servicios que se considerar necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera." y que, además, dicha palabra se encuentra acotada por la expresión "productiva" que figura a continuación. Agregaron que con ello se pretende dejar fuera, por ejemplo, la posibilidad de que las organizaciones utilicen las herramientas que otorga este fondo a la compra de insumos.

El H. Senador señor Larre sugirió agregar después de la frase "infraestructura productiva" el vocablo "equipamiento" a fin de que quede claramente establecido que las organizaciones con la garantía que otorgará el Fondo puedan adquirir o construir, por ejemplo, centros de acopios, maquinarias, bodegas, instalaciones de agua, etcétera.

Vuestras Comisiones unidas, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Feliú y señores Gazmuri, Larraín, Larre, Prat y Romero, aprobaron la indicación Nº 3, con la modificación propuesta por el Senador Larre y dejando constancia que el sentido en que debe entenderse la expresión "infraestructura productiva", es aquella que indicaron los representantes del Ejecutivo y que se señaló precedentemente.

N° 2

Este numeral introduce diversas modificaciones al artículo 49 del aludido decreto ley Nº 3.472, de 1980:

Esta disposición en su actual redacción regula los montos y condiciones en que el Fondo deberá garantizar los diversos préstamos que contraigan los pequeños empresarios.

Las referidas enmiendas son las siguientes:

a) Sustituye en su inciso primero, el guarismo "1.500" por el siguiente: "3.000"; y reemplaza la oración que se inicia con las palabras "cuyos activos fijos" y que termina en el punto (.) final del inciso, por la siguiente nueva oración antecedida por un punto (.) seguido: "La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá, mediante una norma de carácter general, elevar el monto máximo de los préstamos a los que se refiere este inciso, sujeto a las condiciones que establezca, los que en ningún caso podrán exceder de 5.000 unidades de fomento.".

b) Sustituye, en su inciso segundo, el guarismo “1.500” por el siguiente: “3.000”, en las dos oportunidades en que aparece en dicho inciso.

La indicación Nº 4, de los HH. Senadores señora Feliú y señores Errázuriz y Piñera intercala en la letra a) de este número, lo siguiente: "Intercálase en el inciso primero, después de las palabras iniciales "Los préstamos que garanticen", la frase "o que refinancien".

Fue declarada inadmisible, por el Presidente de las Comisiones Unidas, por las mismas razones por las que se declaró inadmisible la indicación Nº 1.

La indicación Nº 5, del H. Senador señor Prat agrega una letra nueva, a continuación de la letra b) del Nº 2, que intercala el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 4º del decreto ley que se modifica por el presente proyecto:

"En el caso de las personas jurídicas yorganizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, los préstamos que garantice el Fondo no podrán exceder, en total, de 24.000 unidades de fomento para cada persona jurídica u organización. El Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo.".

El H. Senador señor Prat manifestó que esta indicación es consistente con la indicación Nº 3, para permitir que la garantía del Fondo se aplique también a las asociaciones, en la forma indicada, y no sólo a las personas individuales.

Cabe hacer presente que una indicación de idéntico tenor, firmada por el señor Vicepresidente de la República y los señores Ministros de Agricultura y de Hacienda fue hecha llegar directamente a la Secretaría de la Comisión.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que esta indicación hace referencia a los montos de los créditos que podrá garantizar el Fondo y que, en este caso, sería de 24.000 unidades de fomento, lo que hace que el monto sea concordante con el subsidio dispuesto en la ley Nº 18.450, sobre fomento al riego y drenaje y, además, establece que no se podrá garantizar más del 80% del crédito, lo que también está en consonancia con otras normas del proyecto.

Fue aprobada la indicación Nº 5, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestras Comisiones unidas, HH. Senadores señora Feliú y señores Gazmuri, Larraín, Larre, Prat y Romero.

N° 3

Este numeral en el artículo 5º, que dispone que el Fondo será administrado por el Banco del Estado y diversos procedimientos de licitación y caución, intercala el siguiente inciso cuarto, nuevo:

"Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de cada licitación, qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen. En todo caso, en las bases se establecerá que los adjudicatarios no podrán destinar más del 50% del monto adjudicado a un sólo sector económico ni a los préstamos cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de fomento.

La indicación Nº 6, de los HH. Senadores señora Feliú y señores Errázuriz y Piñera intercala en el inciso tercero del citado artículo 52, después de la palabra "caucionar", la frase "o refinanciar".

Fue declarada inadmisible, por el Presidente de las Comisiones Unidas, por las mismas razones por las que se declaró inadmisible la indicación Nº 1.

La indicación N° 7, de los HH. Senadores señora Feliú y señores Errázuriz y Piñera para intercalar en el inciso cuarto, propuesto para el artículo 5º por el Nº 3, después de la palabra "comprometen", la frase "por concepto de garantía o refinanciamiento".

Fue declarada inadmisible, por el Presidente de las Comisiones Unidas, por las mismas razones por las que se declaró inadmisible la indicación Nº l.

La indicación Nº 8, del H. Senador señor Prat para agregar en el inciso cuarto, propuesto para el articulo 52 por el Nº 3 del artículo único, una coma(,) a continuación de las palabras "sector económico" e intercalar a continuación la frase "a las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 3º.".

Cabe hacer presente que una indicación de idéntico tenor, firmada por el señor Vicepresidente de la República y los señores Ministros de Agricultura y de Hacienda fue hecha llegar directamente a la Secretaría de la Comisión.

El H. Senador señor Prat explicó que esta indicación pretendía nada más que adecuar al texto a los cambios efectuados por las indicaciones números 3 y 5, ya aprobadas.

Fue aprobada la indicación Nº 8, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestras Comisiones unidas, HH. Senadores señora Feliú y señores Gazmuri, Larraín, Larre, Prat y Romero.

N° 4

Este numeral, en el artículo 6º, relativo a la obligación de las instituciones participantes de llevar un registro de las operaciones que cursen con garantía del Fondo, sustituye la expresión "quincenalmente" por “mensualmente”.

La indicación Nº 9, de los HH. Senadores señora Feliú y señores Errázuriz y Piñera es para insertar la frase "intercalar, después de la palabra "garantía, la frase "o refinanciamiento".

Asimismo, los referidos Senadores, proponen agregar los siguientes números nuevos, a través de las indicaciones Nºs. 10, 11 y 12:

Indicación Nº 10: "Iníciase el inciso primero del artículo 7º, con las palabras "Cuando corresponda,".

Indicación Nº 11; "Iniciase el inciso primero del artículo 8º, con las palabras "Tratándose de garantía".

Indicación Nº 12; "Intercálase en el artículo 9º, después de las palabras "necesarios para", la frase "el refinanciamiento de los créditos o".

Las indicaciones números 9, 10, 11 y 12 fueron declaradas inadmisibles, por el Presidente de las Comisiones Unidas, por las mismas razones por las que se declaró inadmisible la indicación Nº 1.

De conformidad con los acuerdos precedentemente expuestos, vuestras Comisiones unidas de Economía y Agricultura, tienen el honor de recomendaros que aprobéis las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general:

Artículo único.-

Intercalar la siguiente letra c), nueva, pasando la actual letra c) a ser d):

c) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

"También podrán postular a la garantía del Fondo las personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje, de infraestructura productiva o equipamiento siempre que a lo menos las dos terceras partes de las personas naturales que las integren cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior.".".(Unanimidad 6-0).

N° 2

Agregar la siguiente letra c), nueva:

"c) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

"En el caso de las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, los préstamos que garantice el Fondo no podrán exceder, en total, de 24.000 unidades de fomento para cada persona jurídica u organización. El Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo.".". (Unanimidad 6-0).

Nº 3

Intercalar en el inciso cuarto, propuesto para el artículo 5º por este número, a continuación de las palabras "sector económico", la frase "a las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 3º,", precedida de una coma (,).

Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os proponen vuestras Comisiones unidas queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.472, de 1980:

1.- Modifícase su artículo 3º de la manera siguiente:

a) Sustitúyese en su inciso primero la oración “cuyos activos fijos no excedan de 5.000 unidades de fomento.” por la siguiente: “cuyas ventas netas anuales no excedan de 25.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores no agrícolas; ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas.”.

b) Deróganse sus incisos segundo y tercero.

c) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

También podrán postular a la garantía del Fondo las personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje, de infraestructura productiva o equipamiento siempre que a lo menos las dos terceras partes de las personas naturales que las integren cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior.".

d) Reemplázase en su inciso cuarto la expresión "activos fijos" por la siguiente: "montos de las ventas anuales".

2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 4º:

a) Sustitúyese en su inciso primero, el guarismo "1.500" por el siguiente: "3.000"; y reemplázase la oración que se inicia con las palabras "cuyos activos fijos" y que termina en el punto (.) final del inciso, por la siguiente nueva oración antecedida por un punto (.) seguido: "La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá, mediante una norma de carácter general, elevar el monto máximo de los préstamos a los que se refiere este inciso, sujeto a las condiciones que establezca, los que en ningún caso podrán exceder de 5.000 unidades de fomento.”

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, el guarismo "1.500" por el siguiente: "3.000", en las dos oportunidades en que aparece en este inciso.

c) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

"En el caso de las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, los préstamos que garantice el Fondo no podrán exceder, en total, de 24.000 unidades de fomento para cada persona jurídica u organización. El Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo.".

3.- Intercálese en el artículo 52 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

"Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de cada licitación, qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen. En todo caso, en las bases se establecerá que los adjudicatarios no podrán destinar más del 50% del monto adjudicado a un sólo sector económico, a las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 3º, ni a los préstamos cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de fomento.".

4.- Sustituyese en su artículo 6º la expresión "quincenalmente" por “mensualmente”.

Acordado en sesiones celebradas los días 8 de mayo, 28 de agosto, y 4 de septiembre de 1996, con la asistencia de los HH. Senadores señores Francisco Prat Alemparte (Presidente) (Sebastián Piñera Echenique), señora Olga Feliú Segovia y señores Sergio Bitar Chacra, Francisco Javier Errázurriz Talavera (Presidente), Jaime Gazmuri Mujica, Hernán Larraín Fernández, Enrique Larre Asenjo, Sergio Romero Pizarro y Adolfo Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 4 de septiembre de 1996.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

RESEÑA

I. BOLETIN Nº: 1637-01.

II. MATERIA: Proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía de Pequeño Empresario:

III. ORIGEN: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

V. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

VI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 21 de junio de 1995.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

VIII. URGENCIA: no tiene

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: decreto ley Nº 3.472, de 1980.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de un artículo único, que se desglosa en 4 numerales.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1.- Establece como criterio para estimar a una empresa elegible para postular a la garantía del Fondo, las ventas anuales y no los activos fijos, como en la actualidad se establece. En el caso de los pequeños productores no agrícolas sus ventas anuales no deben exceder de 25.000 unidades de fomento y en el de los pequeños productores agrícolas sus ventas anuales no deben exceder de 14.000 unidades de fomento.

2.- Dispone que también podrán postular a la garantía del Fondo las personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje, de infraestructura productiva o equipamiento.

3.- Incrementa y uniforma los montos máximos de los créditos que pueden ser garantizados por el Fondo, en 3.000 unidades de fomento.

4.- Faculta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para elevar el monto máximo de los préstamos, con un tope de 5.000 unidades de fomento.

5.- Incorpora una nueva norma que impide que los recursos se destinen a un sólo sector económico o se radiquen solo en préstamos de alto monto.

6.- Disminuye de quincenal a mensualmente la frecuencia con que las instituciones que otorgan créditos garantizados por el Fondo deben enviar al Administrador de éste la nómina con las operaciones que se cursen.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: Ninguna

XIII. ACUERDOS: Artículo único. Unanimidad (6-0) Aprobadas indicaciones 3, 5 y 8

Valparaíso, 4 de septiembre de 1996.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

1.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 29 de octubre, 1996. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 6. Legislatura 334.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.472, DE 1980, QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS.

BOLETÍN N° 1.637-01

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto de las indicaciones recaídas sobre el proyecto de ley, originado en esta Corporación, que modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, el cual fue iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Además de sus miembros presentes, asistieron, especialmente invitados, el señor Alejandro Gutiérrez, Subsecretario de Agricultura; el don Gonzalo Jara, Administrador del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios; don Eduardo Carrillo, asesor jurídico de ODEPA, y los señores Sergio Mujica y Eugenio Rodríguez, asesores jurídico y financiero del Ministerio de Agricultura, respectivamente.

El señor Subsecretario de Agricultura explicó que el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) es un instrumento creado en virtud del decreto ley Nº 3.472 del año 1980, en el cual se regula y determina a sus beneficiarios, los montos a garantizar y las demás condiciones de funcionamiento del Fondo. Todo ello, con el objeto de permitir a los pequeños empresarios acceder a las fuentes normales de financiamiento, esto es, al sistema financiero, a fin de poder desarrollar los proyectos de inversión para cubrir los requerimientos de capital y de trabajo, entre otras necesidades.

Luego, indicó que la iniciativa legal en estudio tiene su plena justificación debido a que el desarrollo y modernización de la pequeña empresa se ha visto limitada por el bajo nivel de inversiones en el sector, lo cual conduce a la pérdida de competitividad en un mercado en que cada vez la competencia es más exigente.

Agregó que una de las razones por la cual el mencionado sector no tiene acceso a los diversos créditos del sistema financiero sigue siendo la falta de garantías disponibles, cuestión que los pequeños empresarios pueden resolver mediante la utilización del FOGAPE, como se expresará más adelante.

Posteriormente, el Subsecretario dijo que la institución financiera de que se trate, para el otorgamiento de un crédito, examinará los siguientes aspectos, en el orden indicado:

1.- Que la persona natural o jurídica que solicita el crédito sea sujeto de crédito con antecedentes comerciales favorables y con una buena calificación como deudor.

2.- Que el proyecto y los flujos financieros asociados sean rentables.

3.- Que las garantías ofrecidas como respaldo sean suficientes.

El señor Subsecretario continuó señalando que -en cuanto al cumplimiento del primer requisito precitado- el FOGAPE exige que la persona cuyo crédito se garantiza tenga antecedentes comerciales favorables y que tenga una clasificación como deudor no inferior a categoría A o B.

A su vez, en cuanto al segundo requisito, indicó que para las instituciones financieras la evaluación del proyecto será muy importante, debido a que la ejecución del deudor, normalmente, representa una dificultad y posibles pérdidas; agregó que el FOGAPE no elimina completamente este riesgo pues la institución financiera para poder exigir el pago de la garantía, debe iniciar la ejecución del deudor hasta la etapa de notificación de la demanda y cumplir con los demás requisitos señalados en la ley y los respectivos reglamentos.

Añadió que el deudor siempre deberá poner todo de su parte para que su proyecto tenga éxito. Ello por cuanto el pago de la garantía por parte del FOGAPE implica la subrogación de éste a las acciones que tenga la respectiva institución financiera, por lo que, de todos modos, deberá responder con su patrimonio ante un eventual incumplimiento de sus obligaciones.

Por último, en cuanto al tercer requisito es necesario hacer presente que éste representa una de las mayores dificultades para los pequeños empresarios para acceder al crédito, por lo cual, cuando los dos primeros aspectos son favorables, las garantías se completan con el FOGAPE.

Dejamos constancia de las siguientes materias, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones: ninguno.

II.- Indicaciones aprobadas: las signadas con los Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: ninguna.

IV.- Indicaciones rechazadas: no hay.

V.- Indicaciones retiradas: no hay.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

A continuación, se pasan a describir las indicaciones y el articulado sobre el cual éstas recayeron, así como también, las votaciones de cada una de ellas.

Artículo único.-

Introduce a través de 4 numerales sendas modificaciones al decreto ley Nº 3.472, de 1980.

El artículo 1º del citado decreto ley crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, institución que está destinada a garantizar créditos que se otorguen a pequeños empresarios en las condiciones que en dicho decreto ley se indican.

La indicación Nº 1, de los HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Francisco Javier Errázuriz y Sebastián Piñera, modifica el artículo 1º del ya referido cuerpo legal, es para consultar como Nº 1, nuevo, el siguiente:

1.- Agrégase como inciso segundo del artículo 1º, el siguiente:

"Con cargo a los recursos referidos en el inciso anterior y en las mismas condiciones, el "Fondo de Garantía" aprobará el establecimiento y operación de una línea de refinanciamiento de créditos que otorguen bancos y sociedades financieras a los pequeños empresarios que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley. Este refinanciamiento tendrá por objeto otorgarles tasas de interés preferenciales."

- Vuestra Comisión de Hacienda aprobó esta indicación, unánimemente y sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Nº 1

Modifica el artículo 3º del cuerpo legal en comento, referido a los requisitos para optar a la garantía del Fondo, de la manera siguiente:

a) Sustituye en su inciso primero, la oración "cuyos activos fijos no excedan de 5.000 unidades de fomento." por la siguiente: "cuyas ventas netas anuales no excedan de 25.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores no agrícolas; ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas.".

b) Deroga sus incisos segundo y tercero.

c) Reemplaza en su inciso cuarto la expresión "activos fijos" por la siguiente: "montos de las ventas anuales".

La indicación Nº 2, de los HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Francisco Javier Errázuriz y Sebastián Piñera tiene por objeto consultar dentro del presente numeral la siguiente letra nueva:

"...) Intercálase, en el inciso primero del artículo 3º, después de las palabras "garantía del Fondo", la frase "y refinanciamiento de créditos".".

- Sometida esta indicación a votación fue aprobada, unánimemente y sin modificaciones, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

La indicación Nº 3, del H. Senador señor Francisco Prat, consulta una letra nueva, a continuación de la letra b), que agrega el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 3º:

"También podrán postular a la garantía del Fondo las personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje o de infraestructura productiva, siempre que a lo menos las dos terceras partes de las personas naturales que las integren cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior.".

Cabe hacer presente que una indicación de idéntico tenor, firmada por el señor Vicepresidente de la República y los señores Ministros de Agricultura y de Hacienda, fue presentada directamente en la Secretaría de las Comisiones de Economía y Agricultura, unidas.

- Vuestra Comisión de Hacienda, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar, aprobó sin enmiendas la indicación Nº 3 referida.

Nº 2

Este numeral introduce diversas modificaciones al artículo 4º del aludido decreto ley Nº 3.472, de 1980:

Esta disposición en su actual redacción regula los montos y condiciones en que el Fondo deberá garantizar los diversos préstamos que contraigan los pequeños empresarios.

Las referidas enmiendas son las siguientes:

a) Sustituye en su inciso primero, el guarismo "1.500" por el siguiente: "3.000"; y reemplaza la oración que se inicia con las palabras "cuyos activos fijos" y que termina en el punto (.) final del inciso, por la siguiente nueva oración antecedida por un punto (.) seguido: "La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá, mediante una norma de carácter general, elevar el monto máximo de los préstamos a los que se refiere este inciso, sujeto a las condiciones que establezca, los que en ningún caso podrán exceder de 5.000 unidades de fomento.".

b) Sustituye, en su inciso segundo, el guarismo "1.500" por el siguiente: "3.000", en las dos oportunidades en que aparece en dicho inciso.

La indicación Nº 4, de los HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Francisco Javier Errázuriz y Sebastián Piñera agrega en la letra a) de este número, lo siguiente: "Intercálase en el inciso primero, después de las palabras iniciales "Los préstamos que garantice", la frase "o que refinancie".".

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada, unánimemente y sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

La indicación Nº 5, del H. Senador señor Francisco Prat agrega una letra nueva, a continuación de la letra b) del Nº 2, que intercala el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 4º del decreto ley Nº 3.472:

"...) Intercálase como inciso tercero, el siguiente, nuevo:

"En el caso de las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, los préstamos que garantice el Fondo no podrán exceder, en total, de 24.000 unidades de fomento para cada persona jurídica u organización. El Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo.".".

Cabe hacer presente que una indicación de idéntico tenor, firmada por el señor Vicepresidente de la República y los señores Ministros de Agricultura y de Hacienda, fue presentada posteriormente a la indicación en estudio en la Secretaría de las Comisiones de Economía y Agricultura, unidas.

- Fue aprobada la indicación Nº 5, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Nº 3

Este numeral intercala en el artículo 5º del decreto ley Nº 3.472, que dispone que el Fondo será administrado por el Banco del Estado y diversos procedimientos de licitación y caución, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

"Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de cada licitación, qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen. En todo caso, en las bases se establecerá que los adjudicatarios no podrán destinar más del 50% del monto adjudicado a un solo sector económico ni a los préstamos cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de fomento.".

La indicación Nº 6, de los HH. Senadores señora Feliú y señores Errázuriz y Piñera intercala en el inciso tercero del citado artículo 5º, después de la palabra "caucionar", la frase "o refinanciar".

- Sometida ésta a votación, fue aprobada, unánimemente y sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

La indicación Nº 7, de los HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Francisco Javier Errázuriz y Sebastián Piñera tiene por objeto intercalar en el inciso cuarto propuesto, después de la palabra "comprometen", la frase "por concepto de garantía o refinanciamiento".

- Fue aprobada unánimemente con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

La indicación Nº 8, del H. Senador señor Francisco Prat agrega en el inciso cuarto propuesto, una coma (,) a continuación de las palabras "sector económico" e intercala a continuación la frase "a las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 3º.

Cabe hacer presente que una indicación de idéntico tenor, firmada por el señor Vicepresidente de la República y los señores Ministros de Agricultura y de Hacienda, fue presentada posteriormente a la indicación en estudio en la Secretaría de las Comisiones Unidas.

- Fue aprobada la indicación Nº 8, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Nº 4

Este numeral, en el artículo 6º, relativo a la obligación de las instituciones participantes de llevar un registro de las operaciones que cursen con garantía del Fondo, sustituye la expresión "quincenalmente" por "mensualmente".

La indicación Nº 9, de los HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Francisco Javier Errázuriz y Sebastián Piñera es para insertar la frase "intercalar, después de la palabra "garantía", la frase "o refinanciamiento".

- Sometida esta indicación a votación, fue aprobada, unánimemente y sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Finalmente, los mismos señores Senadores proponen agregar los siguientes números nuevos, a través de las indicaciones Nºs. 10, 11 y 12:

Indicación Nº 10: "Iníciase el inciso primero del artículo 7º, con las palabras "Cuando corresponda,".

Indicación Nº 11: "Iníciase el inciso primero del artículo 8º, con las palabras "Tratándose de garantía".

Indicación Nº 12: "Intercálase en el artículo 9º, después de las palabras "necesarios para", la frase "el refinanciamiento de los créditos o".

- Sometidas estas indicaciones a votación fueron aprobadas, unánimemente y con enmiendas formales, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

De conformidad con los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda, tiene el honor de recomendaros que aprobéis el texto despachado por las Comisiones de Economía y Agricultura, unidas, con las siguientes modificaciones:

Artículo único.-

Consultar como Nº 1, nuevo, el siguiente numeral:

"1.- Agrégase como inciso segundo del artículo 1º, el siguiente:

"Con cargo a los recursos referidos en el inciso anterior y en las mismas condiciones, el "Fondo de Garantía" aprobará el establecimiento y operación de una línea de refinanciamiento de créditos que otorguen bancos y sociedades financieras a los pequeños empresarios que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley. Este refinanciamiento tendrá por objeto otorgarles tasas de interés preferenciales.".".

Aprobado por unanimidad 4x0 (Indicación Nº 1).

Nº 1

Ha pasado a ser Nº 2.

Letra a)

Sustituirla por la siguiente:

"a) Intercálase, en el inciso primero del artículo 3º, después de las palabras "garantía del Fondo", la frase "y refinanciamiento de créditos" y sustitúyese la oración "cuyos activos fijos no excedan de 5.000 unidades de fomento." por la siguiente: "cuyas ventas netas anuales no excedan de 25.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores no agrícolas; ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas.".".

Aprobado por unanimidad 4x0 (Indicación Nº 2).

Letra c)

En el inciso segundo que agrega, sustituir la coma (,) que sigue la palabra "drenaje" por la conjunción "o" y suprimir la frase "o equipamiento".

Aprobado por unanimidad 4x0 (Indicación Nº 3).

Nº 2

Ha pasado a ser Nº 3.

Letra a)

Sustituirla por la siguiente:

"a) Intercálase en su inciso primero, después de las palabras iniciales "Los préstamos que garantice", la frase "o que refinancie" y sustitúyese el guarismo "1.500" por el siguiente: "3.000"; y reemplázase la oración que se inicia con las palabras "cuyos activos fijos" y que termina en el punto (.) final del inciso, por la siguiente nueva oración antecedida por un punto (.) seguido: "La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá, mediante una norma de carácter general, elevar el monto máximo de los préstamos a los que se refiere este inciso, sujeto a las condiciones que establezca, los que en ningún caso podrán exceder de 5.000 unidades de fomento.".".

Aprobado por unanimidad 4x0 (Indicación Nº 4).

Nota: La indicación Nº 5 agrega la siguiente letra nueva:"...)

Intercálase como inciso tercero, el siguiente, nuevo:"En el caso de las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, los préstamos que garantice el Fondo no podrán exceder, en total, de 24.000 unidades de fomento para cada persona jurídica u organización. El Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo.".

Esta indicación Nº 5 fue aprobada por unanimidad (4x0) y figura aprobada también en el texto de las Comisiones Unidas.

Nº 3

Ha pasado a ser Nº 4.

Reemplazarlo por el siguiente:

"4.- Introdúcense las siguientes enmiendas en su artículo 5º:

a) Intercálase en su inciso tercero, después de la palabra "caucionar", la frase "o refinanciar".

Aprobado por unanimidad 4x0 (Indicación Nº 6)

b) Intercálase en el inciso cuarto propuesto, después de la palabra "comprometen" la frase "por concepto de garantía o refinanciamiento".".

Aprobado por unanimidad 4x0 (Indicación Nº 7).

Nº 4

Ha pasado a ser Nº 5.

Sustituirlo por el siguiente:

"5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 6º:

a) Intercálase a continuación de la palabra "garantía" la frase "o refinanciamiento".

Aprobado por unanimidad 4x0 (Indicación Nº 9).

b) Sustitúyese la expresión "quincenalmente" por "mensualmente".".

A continuación, consultar como Nºs. 6, 7 y 8, nuevos, los siguientes:

"6.- Iníciase el inciso primero del artículo 7º, con las palabras "Cuando corresponda,", colocando en minúscula el artículo "Las" que sigue.

Aprobado por unanimidad 4x0 (Indicación Nº 10).

7.- Iníciase el inciso primero del artículo 8º, con las palabras "Tratándose de garantía", colocando en minúscula el vocablo "Si" que sigue.

Aprobado por unanimidad 4x0 (Indicación Nº 11).

8.- Intercálase en el artículo 9º, después de las palabras "necesarios para", la frase "el refinanciamiento de los créditos o".

Aprobado por unanimidad 4x0 (Indicación Nº 12).

Acordado en sesión celebrada con fecha 15 de octubre de 1996, con la asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente), Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Sala de la Comisión, a 29 de octubre 1996.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

RESEÑA.

I. BOLETIN Nº: 1.637-01.

II. MATERIA: Proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía de Pequeño Empresario:

III. ORIGEN: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: ---

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: el 21 de junio de 1995.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

VIII. URGENCIA: No tiene.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Decreto ley Nº 3.472, de 1980.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de un artículo único, que se desglosa en 4 numerales.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

1. Establece como criterio para estimar a una empresa elegible para postular a la garantía del Fondo, las ventas anuales y no los activos fijos, como en la actualidad se establece. En el caso de los pequeños productores no agrícolas sus ventas anuales no deben exceder de 25.000 unidades de fomento y en el de los pequeños productores agrícolas sus ventas anuales no deben exceder de 14.000 unidades de fomento.

2. Dispone que también podrán postular a la garantía del Fondo las personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje, de infraestructura productiva o equipamiento.

3. Incrementa y uniforma los montos máximos de los créditos que pueden ser garantizados por el Fondo, en 3.000 unidades de fomento.

4. Faculta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para elevar el monto máximo de los préstamos, con un tope de 5.000 unidades de fomento.

5. Incorpora una nueva norma que impide que los recursos se destinen a un solo sector económico o se radiquen exclusivamente en préstamos de alto monto.

6. Disminuye de quincenal a mensualmente la frecuencia con que las instituciones que otorgan créditos garantizados por el Fondo deben enviar al Administrador de éste la nómina con las operaciones que se cursen.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: Ninguna.

XIII. ACUERDOS: Aprobadas indicaciones Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, y 12, por unanimidad (4x0).

Valparaíso, 29 de octubre de 1996.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario

1.7. Discusión en Sala

Fecha 05 de noviembre, 1996. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 334. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACIÓN DE FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS

El señor DÍEZ (Presidente).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el D.L. N° 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, con el objeto de facilitar el acceso al crédito a los pequeños empresarios agrícolas, con segundos informes de las Comisiones de Economía y Agricultura, unidas, y de Hacienda.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 9ª, en 21 de junio de 1995.

Informes de Comisión:

Agricultura, sesión 22ª, en 6 de diciembre de 1995.

Hacienda y Economía (unidas), sesión44ª, en 2 de abril de 1996.

Economía y agricultura, unidas (segundo), sesión 6ª, en 30 de octubre de 1996.

Hacienda (segundo), sesión 6ª, en 30 de octubre de 1996.

Discusión:

Sesión 46ª, en 3 de abril de 1996 (se aprueba en general).

El señor LAGOS (Prosecretario).-

El proyecto inició su tramitación en esta Corporación y a su respecto las Comisiones unidas, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, dejan constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones: ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas: las números 5 y 8.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: la número 3.

4.- Indicaciones rechazadas: no hay.

5.- Indicaciones retiradas: no hay, y

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: las números 1, 2, 4, 6, 7, 9, 10, 11 y 12.

En las páginas siguientes del informe se hace una relación de las indicaciones presentadas durante la discusión general del proyecto, de los debates habidos sobre ellas y de las resoluciones adoptadas al respecto.

Las proposiciones de la Comisión figuran en las páginas 17 y 18 del informe.

Asimismo, se ha confeccionado un comparado, que los señores Senadores tienen a su disposición.

Por su parte, la Comisión de Hacienda, que también estudió la iniciativa, en su segundo informe deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones: ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas: las signadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: ninguna.

4.- Indicaciones rechazadas: no hay.

5.- Indicaciones retiradas: no hay, y

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

El señor DÍEZ (Presidente).-

En conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que faculta a la Mesa del Senado para declarar la inadmisibilidad de algunas indicaciones aunque hayan sido consideradas en sentido inverso por las Comisiones, declara inadmisibles las aprobadas por la Comisión de Hacienda, por cuanto previamente fueron consideradas en igual forma por el Presidente de la Comisión de Economía, y ésta no pidió su reconsideración.

En consecuencia, las modificaciones sometidas a la consideración del Senado son las que figuran en el informe de la Comisión de Economía y Agricultura, unidas.

El señor LAVANDERO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor DÍEZ (Presidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor LAVANDERO .-

Deseo referirme al procedimiento.

El Presidente del Senado siempre puede declarar inadmisible una indicación. Pero discrepo del fundamento dado en esta ocasión para hacer uso de tal prerrogativa, porque, facultada una Comisión para declarar inadmisible una indicación vinculada al estudio que deba efectuar otra, bastaría que aquélla se compusiera de una mayoría distinta para evitar el conocimiento de determinada materia efectuando la declaración pertinente.

Por lo tanto, mientras no lleguen a la Sala, las indicaciones son admisibles y las Comisiones pueden tratarlas, sean cuales fueren. Y tanto una como otra Comisión tienen derecho de declarar su admisibilidad o su inadmisibilidad.

Acepto la inadmisibilidad declarada por el señor Presidente , porque está dentro de sus facultades hacerlo. Empero, no acepto el fundamento, pues podría crear un grave precedente.

Cuando una Comisión declara la inadmisibilidad de una indicación y ésta pasa a la Sala, allí se considera inadmisible. Sin embargo, si el informe debe ser analizado por otra Comisión, se crea un problema más delicado y más complicado de resolver.

He dicho.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Quiero informar a la Sala que la Presidencia tuvo como base para tomar su decisión lo acordado por el Senado al tratar el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley modificatorio del Estatuto Docente (boletín 1196-04, de 1995).

Sin embargo, no cabe abrir debate al respecto.

En discusión particular el proyecto.

El señor PRAT.-

Pido la palabra.

El señor DÍEZ (Presidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , en vista de que en este momento, luego de la decisión de la Mesa, se analiza el informe de las Comisiones unidas de Economía y de Agricultura, deseo señalar que las indicaciones estudiadas por ellas, complementarias del proyecto que trató en general la Sala, se refieren principalmente a la posibilidad de que postulen a la garantía del Fondo "las personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje, de infraestructura productiva o equipamiento". Es decir, se amplía la posibilidad de usar esta herramienta de financiamiento vía garantía a las organizaciones para postular en grupo, lo cual viene a llenar un vacío de la citada ley, que se hace evidente sobre todo en las postulaciones a los subsidios de riego y drenaje.

Aparte esa modificación complementaria, el texto de la iniciativa quedó tal como fue aprobado en general por la Sala.

He dicho.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , la pequeña y mediana empresas constituyen un elemento esencial de nuestra economía y son la fuente de empleo de gran parte de la fuerza de trabajo nacional. En el sector rural, los pequeños y medianos productores son un elemento de estabilidad, y sus explotaciones representan una importante proporción del suelo agrícola de Chile.

Entre las trabas que esos empresarios deben enfrentar para el desarrollo y tecnificación de sus explotaciones destaca la dificultad de acceso al crédito que requiere la operación y capitalización de éstas. Tal dificultad deriva, muchas veces, de la insuficiencia de las garantías que ellos pueden ofrecer a las instituciones financieras, que no alcanzan para cumplir con las exigencias que éstas les imponen.

Como forma de resolver dicha situación, en 1980, mediante el decreto ley Nº 3.472, se creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), con el objetivo de facilitar el acceso al crédito a los pequeños empresarios agrícolas, no agrícolas e industriales, a través de un sistema destinado a proveer las garantías que ellos no poseen.

Durante el funcionamiento de ese Fondo, se ha demostrado que su utilización ha sido menor que sus reales potencialidades, por lo que resultaba necesario perfeccionar la actual normativa, ampliando su campo de aplicación y adecuando sus exigencias a las necesidades de este sector empresarial.

El proyecto cuya discusión particular realizamos hoy introduce importantes modificaciones al decreto ley Nº 3.472, que, en lo fundamental, se orientan a:

1) Establecer como criterio para estimar a una empresa elegible para postular a la garantía del Fondo su volumen de ventas anuales y no sus activos fijos, como lo señala la norma vigente. Se fija un límite máximo de 25 mil unidades de fomento de ventas anuales para los productores no agrícolas y uno de 14 mil unidades de fomento en el caso de los productores agrícolas.

2) Disponer que también podrán postular a la garantía del Fondo las personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.450, en lo relativo al financiamiento de proyectos de riego, de drenaje, de infraestructura productiva o equipamiento.

3) Incrementar y uniformar los montos máximos de los créditos que pueden ser garantizados por el Fondo, de 1.500 a 3.000 unidades de fomento. En el caso de las personas jurídicas, el monto total del crédito no podrá exceder de 24 mil unidades de fomento, no pudiendo garantizarse más de 80 por ciento del saldo deudor de cada préstamo.

4) Facultar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que, mediante una norma de carácter general, eleve el monto máximo de los préstamos susceptibles de ser garantizados por el Fondo, hasta un tope de 5 mil unidades de fomento.

5) Establecer una norma para evitar que los recursos del Fondo se radiquen en un solo sector económico o en los préstamos de alto monto.

6) Finalmente, disminuir de quincenal a mensualmente la frecuencia con que las instituciones que otorgan créditos garantizados por el Fondo deben enviar al administrador del FOGAPE la nómina de las operaciones cursadas.

Señor Presidente, por estimar que este proyecto tiene especial relevancia para enfrentar la crisis económica que vive el sector silvoagropecuario chileno, tanto en las Comisiones de Agricultura y de Economía, unidas, como en la de Hacienda se le ha dado un tratamiento preferente. Y, por lo mismo, anuncio mi voto favorable a las proposiciones hechas a la Sala.

He dicho.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos, y a continuación, el Honorable señor Hormazábal.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , el proyecto en debate reviste gran importancia para el microempresariado, especialmente para su desarrollo y difusión, ya que la creación y prosperidad de estos pequeños y emergentes centros productivos deben ser fomentados y garantizados en su crecimiento por parte del Estado, tanto en los malos como en los buenos tiempos económicos que atraviese nuestro país.

Sin duda, macroeconómicamente, Chile se encamina a un sano desarrollo; pero esto no obsta a que se perfeccione el mecanismo del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE).

Del articulado de este proyecto, de iniciativa presidencial, es destacable que, dentro de la categoría única de beneficiarios del Fondo, se amplía el número de pequeños empresarios beneficiados, siempre y cuando no se sobrepasen las 15 mil unidades de fomento.

Tras el informe de las Comisiones unidas de Economía y de Hacienda y del segundo informe de la de Hacienda , se cambió el concepto o parámetro de "activos fijos" por el de "ventas anuales", correspondiendo el límite, para ser beneficiario del Fondo, a 25 mil unidades de fomento en el caso de los pequeños productores no agrícolas y a 14 mil en el de los agrícolas.

A mi parecer, señor Presidente , ya sea que se utilice el parámetro de activos fijos o el de ventas netas anuales, nos enfrentamos a cifras que corresponden a medianos empresarios, con un capital fortalecido, con un considerable flujo de caja, por lo que considero que el proyecto no debiera dar prioridad. La administración debe destinar preferentemente los recursos del Fondo de Garantía al verdadero microempresario, que necesita el primer impulso crediticio para su crecimiento y desarrollo. Sin embargo, todos sabemos que tanto la agricultura como otros sectores de nuestra economía han pasado por difíciles momentos, lo que ha llevado al incumplimiento de sus compromisos y a que la banca, dados los antecedentes históricos que tiene de ellos, muchas veces dificulte el otorgamiento de créditos. Por lo tanto, debería tenerse presente, para que esto pueda funcionar, que en casos calificados los bancos pueden sobrepasar el límite que se establece.

He dicho.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , creo que uno de los elementos que han motivado la aceptación de las indicaciones del Ejecutivo es que éste ha logrado plantearse el tema de la mejor utilización de instrumentos ya existentes. En efecto, no se trata de la creación de un nuevo fondo --el FOGAPE data de 1980, como se ha dicho--, sino de que el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios no está siendo usado por un sector de la economía nacional de tanta relevancia como es la agricultura.

A este respecto, es muy significativo que el Presidente Frei nos indique en el mensaje que sólo 5,3 por ciento de las garantías formalizadas en virtud de dicho Fondo entre 1986 y 1994 correspondieron al sector agrario, en circunstancias de que todos sabemos que la pequeña y mediana empresas agrícolas necesitan resolver uno de sus grandes problemas: de qué manera acceder como sujetos de crédito y solucionar la situación concreta que se les presenta respecto de las garantías que pueden ofrecer a tales efectos.

A mi juicio, si existe un elemento importante de considerar, no en el marco de una crisis, sino en el de las oportunidades de crecimiento que han demostrado los Gobiernos democráticos para el país, es que se abre una nueva perspectiva para el pequeño productor agrícola. Y éste, en la iniciativa que hoy debatimos, debe ver, de nuevo, una señal de confianza que da la autoridad en cuanto a lo que puede hacer si se genera un marco extraordinariamente propicio que, recogiendo sus particulares realidades, le permita enfrentar en mejor forma la tarea productiva.

A eso apuntan los sucesivos cambios, ya esbozados por el Honorable señor Larre, acerca de las modalidades con las cuales el Ejecutivo ha buscado potenciar el Fondo de Garantía en el sector agrario.

Particular relevancia quiero asignar al hecho de que, en este marco, cuando el país se encuentra afectado por una sequía bastante grande, el Gobierno del Presidente Frei haya recogido en esta normativa una aspiración que agrupaciones de agricultores y regantes de la Región de Coquimbo, que represento --específicamente de la provincia de Limarí--, hicieron presente a las autoridades del Ejecutivo , que oportunamente las recibieron, como, asimismo, a la extraordinaria acogida que brindaron las Comisiones unidas de Economía y de Agricultura del Senado al planteamiento formulado por aquéllas en relación con esta materia. Y quiero señalar que, por una grata coincidencia, un proposición que resume las aspiraciones de los agricultores y regantes de la Región que represento ha sido recogida, de una parte, por el Gobierno, y de otra, por una indicación que presentó el Senador señor Prat durante el debate habido en dichas Comisiones.

Llamo la atención de mis Honorables colegas, no sólo sobre el hecho de que este proyecto de ley tiene un carácter genérico muy valioso, pues permitirá aumentar la utilización del Fondo de Garantía por el sector agrícola, sino también en cuanto a que el Gobierno haya recogido esa aspiración, actitud que agradezco.

Al hacer referencia precisamente a la ley Nº 18.450, de fomento a la inversión privada en obras de riego, se da a las asociaciones de canalistas y regantes, estimulando el factor asociativo, y no sólo el individual, y por la vía de mejorar la infraestructura de riego, la oportunidad clara de enfrentar la situación de sequía que se vive en muchas partes --sobre todo en la Región de Coquimbo--, pero pensando adicionalmente en los incrementos de productividad y las mejorías que involucran los desafíos que la agricultura chilena debe encarar en el futuro.

Opino que esta medida favorecerá la iniciativa del sector privado, de los medianos y pequeños agricultores de la Región que represento, quienes intentan desarrollar planes hortofrutícolas, pensando en el positivo reto que significa el MERCOSUR, lo que puede generar oportunidades de empleo muy auspiciosas para las zonas rurales.

Por lo tanto, deseo otorgar mi conformidad y respaldo pleno a la decisión del Gobierno de modificar el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. Y agradezco particularmente la presencia del señor Ministro de Agricultura , quien tuvo también la deferencia de recibir a los representantes de los regantes y agricultores de la Región que represento y dar acogida a sus legítimas inquietudes, como también a las Comisiones unidas de Economía y de Agricultura, por hacer otro tanto y aprobar las respectivas indicaciones.

En consecuencia, llamo al Senado a aprobar las propuestas que se nos presentan en esta materia.

He dicho.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Han pedido la palabra los Honorable señores Gazmuri y Muñoz Barra.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , este proyecto, después de una discusión bastante extensa en el Senado, llega finalmente a la consideración de la Sala.

Sólo deseo decir que, a mi juicio, se trata de una iniciativa de gran importancia para la microempresa y para la pequeña empresa. Ésos son básicamente los dos sectores productivos que pretendemos beneficiar con el Fondo en cuestión, los cuales muchas veces presentan proyectos atractivos desde el punto de vista económico, pero carecen de acceso al crédito, por no contar con el respaldo suficiente para aquellos que puedan resultar interesantes desde el ángulo del financiamiento.

Efectivamente, en las Comisiones unidas llegamos a un acuerdo muy amplio respecto de la iniciativa en estudio. Creo que ella ha salido mejorada en relación con el texto presentado inicialmente.

A mi modo de ver, una modificación muy importante consiste en introducir la posibilidad de que usen el Fondo de Garantía organizaciones de pequeños empresarios. Esto, que es importante en general, resulta particularmente decisivo en el sector agrícola, donde muchos proyectos que precisan financiamiento y son capaces de incorporar a las economías campesinas a los procesos de modernización requieren necesariamente organización y, por lo tanto, escalas que no están dadas por la de los pequeños productores.

Anuncio mi intención de votar a favor el texto tal cual fue despachado por las Comisiones unidas de Economía y de Agricultura.

Respecto de las indicaciones aprobadas por la Comisión de Hacienda, tengo dos observaciones. La primera se refiere al problema procesal, en cuanto a si es pertinente o no reponer aquéllas. Pero no abordaré esa materia, sino el aspecto sustantivo.

Creo que las indicaciones aprobadas por la Comisión de Hacienda desmejoran el proyecto, en dos sentidos. Primero, incluyen entre las operaciones que podría sustentar el Fondo de Garantía las de refinanciamiento. Me parece que esto, de alguna manera, desvirtúa la iniciativa, en cuanto impulsa que accedan al Fondo proyectos productivos de sectores que normalmente han estado fuera del sistema financiero. Por lo tanto, creo que lo relativo al refinanciamiento altera el propósito original.

En segundo término, las modificaciones que se introducen respecto del dimensionamiento de lo que debemos entender por pequeñas empresas son, a mi juicio, claramente excesivas, pues por esa vía estarían incorporándose empresas que en general tienen acceso al sistema financiero, lo cual no es el objetivo de este proyecto.

Por ende, junto con alegrarme de que finalmente, después de un largo proceso de discusión, la iniciativa haya llegado a la Sala, reitero mi propósito de votar favorablemente el texto tal cual fue despachado por las Comisiones unidas de Economía y de Agricultura.

He dicho.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra, y a continuación, el Senador señor Horvath.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , sólo deseo señalar que, por supuesto, concurriré con mi voto favorable al texto que se somete a nuestra consideración, que se orienta a favorecer a los pequeños empresarios de nuestro país.

Creo que hacemos bien en llamar la atención sobre el hecho de que el FOGAPE tuvo su nacimiento en 1980. Y la verdad es que sus resultados no se han traducido en hechos concretos para sectores como los que hoy en forma real se pretende apoyar.

Creo que, en buena hora, se reconoce que el crecimiento de la pequeña empresa se ha visto limitado por un bajo nivel de inversiones, lo que, evidentemente, le impide que pueda moverse con competitividad en un mercado cada día mucho más exigente. Una de las razones que ha pesado bastante en el estancamiento de este sector, que históricamente ha sido muy importante para nuestro país, es su dificultad para acceder a los créditos del sistema financiero. Tanto es así que pequeños empresarios, ya sea industriales o agrícolas, ni siquiera se atreven a ingresar en determinadas entidades crediticias --incluso las administradas por el Estado-- a consultar acerca de la posibilidad de obtener recursos.

Por eso, espero que este proyecto de ley, que modifica instituciones creadas con antelación, tenga un resultado positivo. Lo digo por la sensibilidad que me produce el caso de la Región que represento --la Novena--, en donde el 56 por ciento de la tierra está en manos de pequeños minifundistas. Por eso, me llaman un tanto la atención algunas de las condiciones que se plantean para acceder al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, relativas a que los proyectos y los flujos financieros asociados deban ser rentables, en circunstancias de que se trata de una agricultura que ha sufrido embates climáticos y que viene con un arrastre de falta de crecimiento por carencia de ayuda. Eso, en verdad, me produce cierta inquietud.

Por tales razones, anuncio que votaré favorablemente la iniciativa, en la confianza absoluta de que estos pequeños sectores empresariales recibirán, en la práctica, la ayuda que se merecen, como se ha estado señalando.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , efectivamente, estas normas introducen algunos mejoramientos al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, según se desprende del segundo informe de las Comisiones de Economía y Agricultura, unidas. Particularmente, deseo destacar la posibilidad de financiamiento para proyectos de riego, de drenaje y de infraestructura productiva o equipamiento.

Sin embargo, echamos de menos algunas aspectos acordados con el Gobierno cuando se discutió la asociación de Chile al MERCOSUR. Por eso, pregunto al señor Ministro , que en esa oportunidad fue uno de los negociadores que representó a nuestro país, dónde se materializan esos acuerdos, especialmente los vinculados a la renegociación del sector agrícola ganadero endeudado, esto es, el cambio de moneda en que transan sus productos --de UF a dólar--, el refinanciamiento de créditos, los años de gracia y las tasas de interés preferencial. Esto, que en alguna medida se abordaba en las indicaciones presentadas en la Comisión de Hacienda y que fueron declaradas inadmisibles, a nuestro juicio debería reflejarse en el Presupuesto de 1997. Pero no es así. Entonces, creo que ésta es la oportunidad de formular la consulta al señor Ministro , antes de aprobar la iniciativa.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Muchas gracias, señor Presidente. Pero, tal vez, es más conveniente conocer la respuesta del señor Ministro.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , ¿sería tan gentil de permitirme hacer una pregunta al señor Ministro?

El señor DÍEZ (Presidente).-

Por supuesto, señor Senador.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Seré muy breve. A pesar de que mi consulta no tiene mucho que ver con la iniciativa, pero sí con su espíritu, deseo saber si las informaciones que el señor Ministro entregará al Senado se referirán a ciertos antecedentes respecto de un planteamiento o de un anuncio del Ministro de Hacienda , de aproximadamente hace dos meses, en el sentido de que en octubre --ya estamos en noviembre, y ello no se ha producido-- se adoptarían medidas de ayuda para los pequeños agricultores ubicados desde la Séptima Región al sur con motivo de la sequía generada en la zona.

Éste es un tema que al señor Presidente también le interesa, puesto que ambos somos Senadores por la misma Región.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MLADINIC (Ministro de Agricultura).-

Señor Presidente , obviaré la presentación del proyecto, por cuanto la exposición del Senador informante y otras intervenciones dan cuenta cabal de su contenido.

Conviene destacar que el Estado, en definitiva, se está haciendo cargo de una imperfección de los mercados financieros, que es tradicional. Se trata de defectos que deben ser corregidos para acercarnos a un óptimo social. El mercado financiero normalmente genera imperfecciones que afectan, en especial, a las empresas de tamaño reducido o a las medianas, como la asimetría de información, que es un factor que siempre se menciona --ciertamente, la calidad de la información da a la gran empresa una ventaja--, y los costos de las transacciones, que se han tratado de cubrir con otro tipo de instrumentos. Preparar proyectos extensos implica costos relativos mayores a las pequeñas empresas en comparación con las grandes. Además, atender a las empresas pequeñas, en unidades reducidas, también significa costos mayores para las instituciones financieras. Sin embargo, un problema más relevante es la selección adversa que muchas veces aplican dichas instituciones en sus decisiones, guiada no por la calidad de los proyectos, ni por la ingenuidad que hay detrás de ellos, ni por su rentabilidad, sino, simplemente, por la existencia o ausencia de garantías. Lo socialmente óptimo es elegir proyectos que entreguen mayor rentabilidad, lo cual no sucede siempre en este mercado, ya que hay una imperfección marcada por el riesgo y las garantías.

Este acceso a garantías de las empresas de menor tamaño es más costoso. Estas normas tratan de corregir ese defecto del mercado financiero. Sin embargo, la anterior regulación del FOGAPE presentaba claramente algunas dificultades --y se notaba en la práctica, como lo manifestó el Honorable señor Hormazábal-- que impedían cubrir la especial característica de la pequeña y mediana empresa agrícola.

En más de una oportunidad, cuando en el Senado discutimos la asociación de Chile con los países que integran el Mercado Común del Sur, nos referimos a la pequeña y mediana empresa agrícola y cómo podían acceder las de menor tamaño a los mercados financieros y a otro tipo de beneficios. Eso es lo que procuran estas normas: permitir que tales empresas accedan a ese mercado financiero.

En cuanto a la pregunta del Senador señor Horvath, debo decir que no se pretende solucionar determinadas situaciones --como el endeudamiento anterior de ciertas empresas que ya estaban en el sistema financiero--, sino que las empresas puedan acceder al sistema financiero. Algunas no lo han podido hacer nunca; pero, una vez que lo hagan, dicho mercado podrá conocerlas, identificarlas y seguir trabajando con ellas.

En cierta medida, lo que se está haciendo con este proyecto es "ponerle el hombro" a esas empresas para que se incorporen al mercado financiero tradicional. No pretendemos solucionar todos los problemas de endeudamiento del sector, sino que estamos procurando otorgar a las empresas de tamaño menor las mismas facilidades de que otras gozan.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , ¿me permite formular una consulta al señor Ministro?

El señor DÍEZ (Presidente).-

Con la venia del señor Ministro , puede hacer uso de la palabra, señor Senador.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Ministro , ¿cómo entiende el concepto de pequeña empresa en el sector agrícola?

El señor MLADINIC (Ministro de Agricultura).-

En el proyecto de ley, que es lo que importa, la mediana y pequeña empresa agrícola han estado definidas como aquella que vende menos de 14 mil unidades de fomento al año; de ahí hacia abajo. Ahora bien, las indicaciones introducidas a la iniciativa por los propios señores Senadores hacen que estos instrumentos se focalicen más en las empresas de tamaño pequeño y, a su vez, evitan que el destino de los fondos se concentre más allá del 50 por ciento en un solo sector. Las empresas de origen industrial tienen normalmente mayores volúmenes de venta que las agrícolas de tamaño pequeño. De manera que esta diferencia también quedó consignada en el proyecto a raíz de una discusión que se produjo en el propio Senado respecto de los tamaños de esas entidades, los que antes estaban definidos atendiendo al capital. Se ha cambiado esto por una definición basada en el factor venta.

La idea es tratar de abarcar el horizonte de empresas pequeñas y medianas, pero sin hacerlo de manera tan restrictiva que queden fuera las de tamaño mediano claramente productivas y con posibilidades de acceder al mercado financiero.

En cuanto a la consulta del Senador señor Muñoz Barra, informo que en los últimos dos años y medio --o sea, desde 1994 a la fecha-- se han destinado más de 20 mil millones de pesos para obras directamente relacionadas con la sequía. Durante este año, más de 7 mil millones de pesos se han destinado a aspectos relacionados con el riego y a solucionar el problema de la falta de agua. Para los dos últimos meses de este año, se han dispuesto, por emergencia, mil millones de pesos adicionales, concentrados en nueve provincias, donde no están las de la Séptima Región al sur, sino las que en estos últimos meses han sido más golpeadas por la sequía, que son las provincias de las Regiones Cuarta y Quinta y algunas de la Región Metropolitana.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite formular una consulta, señor Presidente?

El señor DÍEZ (Presidente).-

Por última vez, señor Senador , pues al Senador señor Errázuriz correspondía usar de la palabra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

La información entregada por el señor Ministro de Hacienda decía relación a que se iba a aplicar, a los pequeños agricultores que tenían deudas con el INDAP, un sistema similar al que se adoptó respecto de los deudores morosos de viviendas del SERVIU.

Eso fue lo que planteó el señor Ministro , y me gustaría saber si este mecanismo regirá en los meses que quedan o si fue simplemente un buen anuncio que, por diversas razones, no se llevará a la práctica. Es decir, consulto si el sistema que se aplicó a los deudores morosos de viviendas del SERVIU será similar para los pequeños agricultores que tenían deudas con el INDAP.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MLADINIC (Ministro de Agricultura)-

Me ha quedado ahora más clara la consulta, la que, en realidad, no está directamente relacionada con el problema de la sequía, sino con las dificultades que originó la sequía a los deudores de INDAP.

Soy extremadamente franco al decirle, señor Senador, que prefiero hacer las consultas del caso y responderle por escrito.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente , en primer lugar, evitaré repetir lo que muy acertadamente han dicho otros señores Senadores respecto de la materia.

Este proyecto, por desgracia, no es todo lo que uno quisiera para solucionar los problemas que afectan a los pequeños productores, incluyendo dentro de éstos, fundamentalmente, a los pequeños agricultores. Sin embargo, la iniciativa logra ciertos objetivos importantes. Por ejemplo, se remueven obstáculos causados por circulares y reglamentaciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras que hacían muy difíciles las operaciones, porque tal organismo --como quedó demostrado en las Comisiones Unidas, donde, por unanimidad, se hicieron las modificaciones respectivas-- había creado, a través de esos mecanismos, ciertas disposiciones que aparecían reñidas con la ley e incluso con la Constitución. Por lo tanto, se remueven esos obstáculos, lo que resulta positivo.

En segundo término, se facilita la calificación de los beneficiarios, porque, desde que rija la enmienda propuesta, tal calificación se hará de acuerdo con la venta de los productos y no de acuerdo con los activos fijos de dichos beneficiarios, pues se trata de ayudar a quienes están produciendo y no a quienes mantienen un conjunto de determinados activos grandes o pequeños. Por lo tanto, ello también constituye un avance.

En tercer lugar, se incluye a personas jurídicas y a asociaciones de regantes. Específicamente, la asociación de canalistas de Recoleta planteó la observación pertinente, la que fue recogida por algunos señores Senadores y formulada como indicación, a fin de hacer posible que esas asociaciones y personas jurídicas puedan acogerse como tales a los beneficios. Es decir, estoy aludiendo a las organizaciones a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.450, las que, lamentablemente, antes no podían acogerse a ellos.

Por otro lado, se busca evitar la concentración de las garantías en un solo sector, como ocurrió en el pasado cuando determinado grupo prácticamente había monopolizado todo el Fondo de Garantías, lo que generó graves problemas de recuperación de créditos. En la iniciativa que nos ocupa, se limita hasta un máximo de 50 por ciento el fondo de garantía en determinado sector y se garantiza hasta el 80 por ciento del saldo deudor de quienes puedan acceder a estos beneficios, que supuestamente derivarían del fondo.

Sin embargo --y vale la pena dejar constancia de ello--, el proyecto no apunta a la solución que se persigue: sólo es un "parche", pues tiende a acercarse a la solución por la vía de la garantía, como si los pequeños deudores fueran malos pagadores, lo que no es así, según está demostrado empíricamente. En general, los pequeños deudores son buenos pagadores y, por lo tanto, lo que necesitan no es una garantía. Su dificultad para acceder al crédito deriva fundamentalmente de que no es lo mismo prestar 100 millones de pesos en una sola operación que hacer 100 operaciones de un millón de pesos. Por esa razón, el costo de operación por unidad, por beneficiado, es el elemento que dificulta que los pequeños agricultores y productores puedan acceder al crédito, y no la falta de garantías.

Por lo tanto, estimo que hay aquí un error conceptual importante, porque el proyecto debió haber considerado un subsidio a la operación de crédito y no una garantía a quienes son buenos pagadores. Creo que constituiría una grave ofensa y una falsedad monstruosa sostener que los pequeños productores y empresarios o los pequeños deudores son malos pagadores; por el contrario, son los que pagan las tasas más altas y quienes mayores dificultades tienen para hacerlo, y, sin embargo, son capaces de subsistir a esa realidad.

En consecuencia, el problema radica en que la banca y el sistema financiero no atienden, por razones elementales de sentido común, a estos pequeños deudores, porque el costo de operación individual de cada uno de ellos es muy caro. A mi juicio, debió haberse subsidiado la operación de crédito entregando tantos pesos por unidad, más allá de garantizar --como se hace hasta ahora-- el supuesto no pago, porque ello constituye un incentivo negativo: se tiende a garantizar y a prestar dinero a quienes, siendo buenos pagadores, se transforman en malos. ¿Por qué? Porque, en definitiva, será el Estado quien va a pagar cuando el pequeño deudor no lo haga. Entonces, deja de existir el incentivo de "prestar bien" y hay más bien un incentivo para prestar "de cualquier forma". Pienso que el señor Ministro sabrá entender perfectamente bien este punto. Como él lo señaló acertadamente, en lugar de que los bancos o las instituciones garantizadas se preocupen de hacer una buena operación de crédito, de seleccionar bien a sus clientes, de que el proyecto sea rentable, de que se obtenga una buena tasa de interés interna de retorno, de que haya un V.A.N. correcto, etcétera, ocurrirá lo contrario. Se dirá: "No importa. Con todos estos créditos, podré optar a esta garantía, para que el Estado me pague si el deudor no lo hace.". Ni siquiera existe la preocupación de analizar bien el proyecto.

Por lo tanto, hay un error conceptual de fondo, porque si bien es cierto que algunos pequeños deudores pueden requerir garantías, no es el caso general. Los pequeños deudores --lo reitero-- no acceden al crédito, por las dificultades que significa el costo unitario de cada operación.

Lamentablemente, esa observación no fue recogida por el Ejecutivo --que necesitaba su patrocinio--, a pesar de que la planteamos en las Comisiones Unidas que analizaron la materia.

Por último, debo señalar que si bien el FOGAPE no es todo lo que uno quisiera, y no tengo muchas esperanzas de que sirva para mucho, resulta peor que no exista, pues para algo servirá. Pero, ¡cuidado! No sea cosa que los recursos terminen mal asignados.

Por ello, quiero hacer desde ya esa prevención, anunciando que con estas aprensiones votaré favorablemente el proyecto.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Carrera.

La señora CARRERA.-

Señor Presidente , no había pedido hacer uso de la palabra, pero aprovecho la oportunidad que me brinda la Mesa para llamar la atención sobre el problema mencionado por el Senador señor Errázuriz.

Mientras el señor Senador intervenía, yo pensaba: ¡qué suerte que en este país existe un Banco del Estado! Seguramente éste no va a tener esas precauciones y el costo de operación no le resultará tan pesado, porque una de sus funciones es justamente ayudar a la gente con poco capital que pide crédito por bajas cantidades. De tal manera que las palabras de Su Señoría me permiten apreciar una nueva justificación del Banco del Estado y refocilarme por su existencia.

Gracias, señor Presidente.

El señor ERRÁZURIZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ (Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra, señor Senador.

El señor ERRÁZURIZ.-

Lamentablemente, no es como dice la Honorable señora Carrera. El Banco del Estado es de los que más usan, junto con uno privado, el Fondo de Garantía. Por lo tanto, la situación es exactamente a la inversa. Y deploro --estoy seguro de que junto con la señora Senadora -- que ello ocurra.

Lo que pasa es que las reglas del mercado son aplicadas a estas instituciones, sean del Estado o de quien fueren. Pero es preciso efectuar un buen diagnóstico de la causa del problema. Y el diagnóstico está mal hecho. Entonces, se apunta a soluciones colaterales, no a las de fondo.

A tal grado llega esta circunstancia que, por desgracia, el FOGAPE incluso ha estado garantizando para el INDAP. Es decir, esta última entidad otorga créditos con garantías del Fondo, lo que resulta tan ridículo como decir que el Estado garantiza al Estado, puesto que lo que se presta a los pequeños agricultores son recursos públicos, con garantía estatal. Y eso ya es insólito. ¿Por qué? Porque habrá una repartición que consignará: "¡Qué bien! Mi recuperación ha sido muy buena.". Pero ello lo logra, en definitiva, con cargo al Fondo de Garantía. O sea, la plata que se saca del bolsillo derecho se contabiliza en el izquierdo como si fuera ganancia. Y no es así.

Por lo tanto, media una cuestión básica, que es realizar bien el diagnóstico. Aquí se trata de ayudar a los agricultores que enfrentan la dificultad, al ser pequeños, de llevar a cabo operaciones individuales. Porque, en lo atinente al costo de una operación de crédito, es más o menos igual --como dije antes-- prestar cien millones que cien veces un millón. No se ha apuntado al problema de fondo. Y en su lugar se ha buscado el camino de las garantías, que siendo, a veces, tal vez necesario, no constituye lo esencial. En consecuencia, lamentablemente, el FOGAPE no implica lo que la mayoría de los agricultores creen.

Por lo demás, el Fondo se encuentra vigente hace muchos años. Y si no ha logrado concretar, desde 1980, ninguna maravilla, no lo conseguirá ahora, porque las modificaciones en estudio no revisten el carácter de sustanciales. Por lo tanto, será un instrumento tan deficiente como lo ha sido hasta la actualidad.

En consecuencia, sugiero al señor Ministro que reestudiemos el FOGAPE, que formulemos las indicaciones que corresponde, que se presente de nuevo esta iniciativa y que le introduzcamos los cambios de fondo que amerita, para que cumpla sus objetivos. Y lo planteo con gran preocupación y como Presidente de la Comisión de Agricultura del Senado , en momentos, además, en que estimo muy importante la colaboración adecuada a los pequeños agricultores, ya que se debe enfrentar el MERCOSUR y que las economías a escala de grandes productores harán difícil la competencia para los pequeños, como lo son la mayoría de los existentes en el territorio nacional.

El señor PIÑERA.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor ERRÁZURIZ.-

Sí, Su Señoría, con la venia de la Mesa.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Piñera.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , quisiera respaldar los planteamientos de quien me ha antecedido y solicitar al señor Ministro de Agricultura que se abra la posibilidad de corregir en este proyecto de ley algo que verdaderamente constituye un error de fondo. Porque, en la práctica, si se garantiza el crédito, el sistema de asignación de recursos está siendo privado de un mecanismo esencial, que es el de que quien preste pueda realmente evaluar la calidad del proyecto.

Si al que presta le es posible recurrir ante un Fondo, se puede generar un incentivo perverso para el poco cuidado en el uso de recursos públicos, e incluso, como ocurre, para que se produzcan concomitancias con el deudor. En efecto, en la medida en que al acreedor se le garantiza el pago del capital, basta con sobreprestar, en relación con el costo real del proyecto, para asegurar el pago de los intereses, y finalmente el Fondo terminará siendo utilizado en forma muy rápida por malas evaluaciones del riesgo del crédito. Ello perjudicará, en definitiva, a quienes el Congreso pretende verdaderamente beneficiar con la aprobación de la ley en proyecto.

Por lo tanto, señor Presidente , creo que la idea de subsidiar el costo del crédito --que es el verdadero obstáculo para los préstamos pequeños-- pero sin quitar al que toma la decisión de otorgarlo el derecho, y la responsabilidad asociada, de evaluar la calidad del proyecto, es la forma correcta de que el FOGAPE facilite que accedan al beneficio los buenos proyectos de pequeños y medianos empresarios, de manera tal que el Fondo no se agote, sino que se revitalice y pueda cumplir su función.

Quisiera solicitar al señor Ministro de Agricultura , aquí presente, que considere este planteamiento, al cual llegamos prácticamente en forma unánime en la Comisión de Hacienda. Y fue el mismo que en la Sala llevó a que el proyecto original volviera a Comisión para ser revisado. Lamentablemente, el señor Presidente determinó que no es admisible como iniciativa parlamentaria.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Desde el punto de vista reglamentario, no lo es, señor Senador , como ya lo declararon las Comisiones de Economía y de Agricultura, unidas, y lo ratificó la Mesa.

El señor PIÑERA.-

Correcto, señor Presidente. No estoy cuestionando la declaración de inadmisibilidad, sin perjuicio de recoger el argumento del Honorable señor Lavandero en el sentido de que con el criterio mencionado una Comisión puede sacar, por esa vía, un tema del debate. Una reforma...

El señor DÍEZ (Presidente).-

No, señor Senador. Se puede sacar una indicación del debate, pero no un proyecto.

El señor PIÑERA.-

Por supuesto. Rectifico: se puede sacar del debate una indicación que apunte a reformular profundamente un proyecto, sometiendo al Senado, finalmente, a considerar sólo una opción. Eso es algo que se debe revisar, si bien no en este instante, naturalmente.

Pero quisiera destacar que todo esto se puede corregir. Porque la inadmisibilidad puede ser subsanada si la propuesta de la Comisión de Hacienda cuenta con el respaldo del Gobierno, lo que solicito expresamente al señor Ministro de Agricultura.

Muchas gracias por la interrupción concedida.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las sugerencias de las Comisiones de Economía y de Agricultura, unidas, respecto de los números 2 y 3 del artículo único.

El señor PIÑERA.-

Y cabe preguntar al señor Ministro si...

El señor DÍEZ (Presidente).-

Ello se hará a continuación, señor Senador.

--Se aprueban las proposiciones.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Por su parte, la Comisión de Hacienda --después se dará la palabra al señor Ministro -- recomienda, en relación con la letra c) del Nº 1 del texto despachado por las Comisiones unidas, suprimir...

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , excúseme una breve interrupción de orden.

La intervención del titular de Agricultura es irrelevante por la aprobación que acaba de tener lugar. Se trataba de la posibilidad de mejorar el proyecto, lo que dependía de la voluntad del Gobierno.

Al parecer, el señor Ministro desea expresar una opinión.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MLADINIC (Ministro de Agricultura).-

Quiero formular, simplemente, algunos comentarios acerca de lo que se ha dicho.

No es nuestra intención --y creo que la de nadie-- lo que mencionaba el Honorable señor Errázuriz en cuanto a que, de acuerdo con la definición amplia de institución financiera, ello apunte a dar cabida al INDAP, pero las expresiones de Su Señoría podrían dar a los señores Senadores la sensación de que es lo que está sucediendo. Hago presente que desde que funciona el Fondo se han otorgado 6 mil 566 garantías y que sólo 14 de ellas dicen relación al Instituto de Desarrollo Agropecuario. Y esperamos que ésta no sea la fórmula en esa materia.

Respecto de lo planteado por el Senador señor Piñera, no quisiera entrar a una larga discusión, pero mantenemos el criterio dado a conocer en la Comisión de Hacienda, en el sentido de considerar inadmisible la proposición formulada.

El señor DÍEZ (Presidente).-

El organismo técnico recién aludido, tocante al Nº 1 del texto de las Comisiones de Economía y de Agricultura, unidas, recomienda suprimir, en el inciso segundo agregado por la letra c), nueva, que se intercala, la expresión "o equipamiento". De manera que la norma diría: "También podrán postular a la garantía del Fondo las personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje o de infraestructura productiva", etcétera.

En discusión la sugerencia.

El señor LARRE.-

Pido la palabra.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , si se analiza el precepto del informe de las Comisiones unidas, se verá que justamente uno de los elementos más valiosos de la modificación del decreto ley propuesta es la inclusión del equipamiento, dado que el otorgar garantía para infraestructura de construcciones muy a menudo no resuelve el problema. Es lo que ocurre, por ejemplo, con los centros de acopio, donde lo más valioso, lo más costoso, lo que rinde más efectos es el equipamiento, y no el edificio. En el caso de la producción de leche, el equipamiento constituye, por ejemplo, todo el sistema de recepción, de enfriamiento, de mantenimiento de grandes volúmenes a bajas temperaturas, aspectos que inciden en forma notable en el precio que logra posteriormente el pequeño productor agrícola. Prueba de lo anterior es que uno de los factores más importantes de la programación efectuada por Ministerio de Agricultura respecto de la reconversión agrícola, fue el establecer centros de acopio a través de todo el país. Y en la Décima Región, donde se obtienen dos tercios de la producción lechera nacional, se ha visto el enorme beneficio que esto conlleva.

Cité el ejemplo de equipamiento de centros de acopio, porque, a mi juicio, es el que en este momento se halla más visible; sin embargo, lo podemos trasladar a la vitivinicultura, a la fruticultura y a otros rubros del sector, donde el equipamiento es fundamental.

Por lo tanto, solicito a la Sala que apruebe el informe de las Comisiones de Economía y Agricultura, unidas, por cuanto aquél constituye, realmente, el elemento más valioso que introdujimos al texto en cuestión, al considerar la asociación de los productores en la garantía crediticia.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , sólo deseo reafirmar el planteamiento del Senador señor Larre.

El equipamiento es elemento esencial en una inversión productiva, y, por ende, dejarlo al margen de la operación del referido mecanismo de financiamiento, carece de justificación racional.

Por lo tanto, pediría a algún miembro de la Comisión de Hacienda que explique por qué se eliminó ese tipo de activo de la posibilidad de postular al Fondo de Garantía.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se rechazará el texto propuesto por la Comisión de Hacienda y se dará por aprobado íntegramente lo sugerido en el informe de las Comisiones de Economía y de Agricultura, unidas.

--Se aprueba, y queda despachado el proyecto en este trámite.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de noviembre, 1996. Oficio en Sesión 14. Legislatura 334.

Oficio Nº 10.477

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.472, de 1980:

1. Modifícase su artículo 3º de la manera siguiente:

a) Sustitúyese en su inciso primero la frase "cuyos activos fijos no excedan de 5.000 unidades de fomento." por la siguiente: "cuyas ventas netas anuales no excedan de 25.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores no agrícolas; ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas.".

b) Deróganse sus incisos segundo y tercero.

c) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

"También podrán postular a la garantía del Fondo las personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje, de infraestructura productiva o equipamiento siempre que a lo menos las dos terceras partes de las personas naturales que las integren cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior.".

d) Reemplázase en su inciso cuarto la expresión "activos fijos" por la siguiente: "montos de las ventas anuales".

2. Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 4º:

a) Sustitúyese en su inciso primero, el guarismo "1.500" por el siguiente: "3.000"; y reemplázase la oración que se inicia con las palabras "cuyos activos fijos" y que termina en el punto (.) final del inciso, por la siguiente nueva oración antecedida por un punto (.) seguido: "La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá, mediante una norma de carácter general, elevar el monto máximo de los préstamos a los que se refiere este inciso, sujeto a las condiciones que establezca, los que en ningún caso podrán exceder de 5.000 unidades de fomento.".

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, el guarismo "1.500" por el siguiente: "3.000", en las dos oportunidades en que aparece en este inciso.

c) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

"En el caso de las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, los préstamos que garantice el Fondo no podrán exceder, en total, de 24.000 unidades de fomento para cada persona jurídica u organización. El Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo.".

3. Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

"Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de cada licitación, qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen. En todo caso, en las bases se establecerá que los adjudicatarios no podrán destinar más del 50% del monto adjudicado a un solo sector económico, a las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 3º, ni a los préstamos cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de fomento.".

4. Sustitúyese en su artículo 6º la expresión "quincenalmente" por "mensualmente".".

Dios guarde a V.E.

SERGIO DIEZ Urzúa

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ

Secretario del Senado

Subrogante

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 10 de diciembre, 1996. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 41. Legislatura 334.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PESCA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.472, DE 1980, QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS.

BOLETÍN Nº 1637-01-S

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a informaros acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la asistencia y la colaboración del señor Subsecretario subrogante de Agricultura, don Carlos Fürche, y de los asesores del Ministerio de Agricultura señores Eduardo Carrillo, Eugenio Rodríguez y Sergio Mujica; del Gerente de la pequeña y mediana empresa del Banco del Estado, don Gonzalo Jara, y del Director del Fondo de Garantía para pequeños empresarios, don Guillermo Carvajal.

I. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

El proyecto modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, con objeto de permitir a los pequeños empresarios acceder a las fuentes normales de financiamiento, esto es, al sistema financiero, a fin de poder desarrollar los proyectos de inversión para cubrir los requerimientos de capital y de trabajo, entre otras necesidades.

Según se expresa en el mensaje de S.E. el Presidente de la República, los fundamentos que inspiran a esta iniciativa son los siguientes:

El desarrollo de la pequeña y mediana empresa hace necesario resolver diversas necesidades, entre las cuales se encuentra aquella relativa al acceso a fuentes de financiamiento. Por ello, mediante el decreto ley Nº 3.472, de 1980, se creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE). Su objetivo fue facilitar el acceso al crédito de pequeños empresarios agrícolas, no agrícolas e industriales.

Análisis posteriores, relativos al funcionamiento del Fondo, permiten concluir que el nivel de utilización del instrumento está por debajo de sus potencialidades reales. Esto se hace especialmente manifiesto en relación con el sector agrícola.

En efecto, entre los años 1986 y 1994, se formalizaron garantías por 4.119.695 unidades de fomento, correspondientes a 6.566 operaciones de crédito. De este monto, sólo un 5,3% (218.340 unidades de fomento) fue formalizado en el sector agrícola.

En virtud de lo expuesto, el Supremo Gobierno ha decidido perfeccionar este instrumento, con el fin de beneficiar a una mayor cantidad de pequeños empresarios y, especialmente, a pequeños productores agrícolas. Para materializar este anhelo, se ha resuelto introducir determinadas modificaciones en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que se resumen en las propuestas siguientes:

a) Incrementar los montos de activos fijos que deberán poseer los pequeños empresarios y uniformar los criterios vigentes que diferencian los sectores.

En la actualidad, la ley distingue tres categorías de beneficiarios: pequeños empresarios no agrícolas, con un activo fijo de hasta 5.000 unidades de fomento; pequeños empresarios agrícolas, con un activo fijo de hasta 6.500 unidades de fomento y un predio de un máximo de 40 hectáreas de riego básicas, y pequeñas empresas industriales, con un activo fijo de hasta 15.000 unidades de fomento, que requieren de una aprobación técnica de sus proyectos de inversión o necesidades de capital y con financiamiento total o parcial de líneas de crédito otorgadas por organismos internacionales. Cabe destacar que esta última categoría no ha tenido aplicación práctica desde principios de la década de los ochenta.

Los objetivos señalados anteriormente se logran incrementando el monto máximo de activos fijos desde las actuales 5.000 unidades de fomento a 15.000 unidades de fomento, a la vez que se establece una categoría única de beneficiarios, con lo cual se eliminan las exigencias específicas que discriminan entre sectores.

b) Incrementar y uniformar los montos máximos de aquellos créditos que pueden ser garantizados por el Fondo.

En la actualidad dicho monto es de 1.500 unidades de fomento para pequeños empresarios agrícolas y no agrícolas.

Para las pequeñas empresas industriales, el monto de tales créditos no puede exceder de 5.000 unidades de fomento. Con todo, el Fondo no puede garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo de hasta 1.500 unidades de fomento, ni más del 50% de dicho saldo respecto de cada préstamo cuyo monto exceda tal cantidad.

Los objetivos planteados se obtienen aumentando el límite de los créditos que pueden ser garantizados por el Fondo desde 1.500 unidades de fomento, al tiempo que uniformando dicho monto entre los distintos sectores. Con todo, se mantiene la norma relativa al porcentaje máximo que puede ser garantizado por el Fondo en el 80% del saldo deudor de los créditos de hasta 3.000 unidades de fomento. Asimismo, se faculta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que, en las condiciones que se establezcan, aumente dicho monto hasta un máximo de 5.000 unidades de fomento, con la salvedad de que en este caso el Fondo no podrá garantizar más del 50% del exceso sobre 3.000 unidades de fomento.

c) Posibilitar una disminución de la frecuencia con que las instituciones que otorgan créditos garantizados por el Fondo deben enviar al administrador de éste una nómina con las operaciones que cursen con la garantía de aquél.

En este caso, se propone que el Administrador del Fondo tenga la posibilidad de solicitar la nómina de operaciones mensualmente a las instituciones usuarias de éste.

COMENTARIO SOBRE EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR EL HONORABLE SENADO.

El proyecto del Ejecutivo constaba, originalmente, de un artículo único con tres números.

Por el número 1, se modificaba el artículo 3º, sustituyendo, en el inciso primero, el guarismo “5.000” por “15.000” y se derogaban sus incisos segundo y tercero.

Por el número 2, se introducían las siguientes modificaciones en el artículo 4º:

a) Sustituir, en su inciso primero, el guarismo “1.500” por “3.000” y reemplazar la oración que se inicia “cuyos activos fijos”, por la oración siguiente: ”La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá, mediante una norma de carácter general, elevar el monto máximo de los préstamos a los que se refiere este inciso, sujeto a las condiciones que establezca, los que en ningún caso podrán exceder de 5.000 unidades de fomento”.

b) Sustituir, en el inciso segundo, el guarismo “1.500” por “3.000”, las veces que aparece en este inciso.

Por el número 3, se sustituía, en el artículo 6º, inciso primero, la expresión “quincenalmente” por “mensualmente”.

Durante su tramitación en el Honorable Senado, fueron aprobadas, entre otras, dos indicaciones del Ejecutivo.

Finalmente, el H. Senado, aprobó un texto que consta de un artículo único con cuatro números, que fue remitido a esta Corporación con fecha 6 de noviembre de 1996, sobre el cual debió pronunciarse vuestra Comisión y cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.472, de 1980:

1.- Modifícase su artículo 3º de la manera siguiente:

a) Sustitúyese en su inciso primero la frase “cuyos activos fijos no excedan de 5.000 unidades de fomento.” por la siguiente: “cuyas ventas netas anuales no excedan de 25.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores no agrícolas; ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas.”.

b) Deróganse sus incisos segundo y tercero.

c) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

"También podrán postular a la garantía del Fondo las personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje, de infraestructura productiva o equipamiento siempre que a lo menos las dos terceras partes de las personas naturales que las integren cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior."

d) Reemplázase en su inciso cuarto la expresión "activos fijos" por la siguiente: "montos de las ventas anuales".

2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 4º:

a) Sustitúyese en su inciso primero, el guarismo “1.500” por el siguiente: “3.000”; y reemplázase la oración que se inicia con las palabras “cuyos activos fijos” y que termina en el punto (.) final del inciso, por la siguiente nueva oración antecedida por un punto (.) seguido: “La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá, mediante una norma de carácter general, elevar el monto máximo de los préstamos a los que se refiere este inciso, sujeto a las condiciones que establezca, los que en ningún caso podrán exceder de 5.000 unidades de fomento”.

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, el guarismo “1.500” por el siguiente: “3.000”, en las dos oportunidades en que aparece en este inciso.

c) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

"En el caso de las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, los préstamos que garantice el Fondo no podrán exceder, en total, de 24.000 unidades de fomento para cada persona jurídica u organización. El Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo."

3.- Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de cada licitación, qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen. En todo caso, en las bases se establecerá que los adjudicatarios no podrán destinar más del 50% del monto adjudicado a un solo sector económico, a las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 3º, ni a los préstamos cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de fomento."

4.- Sustitúyese en su artículo 6º la expresión “quincenalmente” por “mensualmente”.”

Los principales objetivos del proyecto aprobado por el H. Senado consisten en:

a) Establecer, como criterio para estimar a una empresa elegible para postular a la garantía del Fondo, las ventas anuales y no los activos fijos, como en la actualidad se establece. En el caso de los pequeños productores no agrícolas, sus ventas anuales no deben exceder de 25.000 unidades de fomento. En el de los pequeños productores agrícolas, ellas no deben exceder de 14.000 unidades de fomento.

b) Disponer que también podrán postular a la garantía del Fondo las personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje, de infraestructura productiva o equipamiento.

c) Incrementar y uniformar los montos máximos de los créditos que pueden ser garantizados por el Fondo en 3.000 unidades de fomento.

d) Facultar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para elevar el monto máximo de los préstamos, con un tope de 5.000 unidades de fomento.

e) Incorporar una nueva norma que impide que los recursos se destinen a un solo sector económico o se radiquen exclusivamente en préstamo de alto monto.

f) Disminuir de quincenal a mensualmente la frecuencia con que las instituciones que otorgan créditos garantizados por el Fondo deben enviar al Administrador de éste la nómina con las operaciones que se cursen.

II. MENCIÓN DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión determinó, por unanimidad, que en este proyecto de ley no hay artículos que merezcan una u otra calificación.

III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión, durante la discusión en general de esta iniciativa, escuchó al señor Carlos Fürche, Subsecretario subrogante de Agricultura, quien destacó que este proyecto fue aprobado, en forma unánime, por la Comisiones de Agricultura, Economía y Hacienda y por la Sala del Honorable Senado. Se le atribuyó especial importancia respecto del financiamiento de la agricultura. Se vincula a la posibilidad de contribuir a resolver uno de los problemas que dificultan su financiamiento, por cuanto sus garantías son calificadas por los bancos como insuficientes. En ese sentido, quedan imposibilitados los agricultores de acceder a los mecanismos normales de financiamiento que ofrece la banca. El proyecto encara el problema del nivel de garantía de los pequeños y medianos agricultores y productores.

Agregó que los cambios planteados apuntan a modificar la calificación de los beneficiarios. La norma actualmente vigente deja fuera a la mayor parte de los agricultores, porque se basa en la valoración de los activos. La segunda modificación se vincula al monto total de garantía, pasando de 1.500 a 3.000 unidades de fomento. Finalmente, la calificación de beneficiario quedó asociada no al nivel de activos, sino al volumen de ventas, para el caso de los agricultores, de hasta 14 mil unidades de fomento. Esto equivale al límite de 8 mil unidades tributarias mensuales que se les permite tributar de acuerdo a renta presunta.

También se incluye la posibilidad de que asociaciones, cooperativas o grupos de productores accedan a los beneficios del fondo, con ventas anuales tope de 25 mil unidades de fomento.

Por otra parte, se produce una focalización relativa de los recursos del Fogape. Éste cuenta con un millón de unidades de fomento, con la posibilidad de garantizar hasta ocho veces ese valor. Se plantea que ningún sector productivo en particular pueda acceder a más del 50% de los recursos del Fondo. De igual manera, hasta el 50% de los recursos pueden ser canalizados a través de organizaciones. Se trata de un instrumento fundamental de la política agrícola que facilite el acceso a las fuentes de financiamiento.

Explicó que el cambio más importante fue aquel que redefinió el beneficiario. En el primer texto, sólo se aumentaba el nivel de activos que permitía acceder al Fondo. En la discusión en el Honorable Senado, surgió la idea de hacerlo por la vía del valor de las ventas. En general, el Ejecutivo está conforme con el texto aprobado por el Senado, que contribuye en forma importante a los objetivos buscados.

Añadió que esta iniciativa está destinada a favorecer el acceso de los productores, en general, al sistema financiero, entendiendo que los problemas de acceso al mismo aquejan principalmente a los pequeños y medianos productores. Por otra parte, las 14 mil UF constituyen el tope máximo para calificar a un beneficiario como hábil para postular al Fondo. En la actualidad, sólo el 5,3% de las operaciones corresponden al sector agrícola. Sería difícil suponer que, por la vía de la falta de recursos, algunos productores quedaren fuera del Fondo. Por el contrario, es necesario estimular fuertemente su uso por parte de los productores agrícolas. El Ejecutivo está tranquilo, en el sentido de que no habrá productores pequeños o medianos que queden fuera del fondo.

Además, permite garantizar el 80%, hasta 3.000 unidades de fomento. Si, excepcionalmente, se garantizan 5.000 unidades de fomento, la garantía asciende sólo al 50%. Por la forma como está redactado el texto, responde básicamente al grupo objetivo al cual se quiere llegar. Al mismo tiempo, constituye el grupo de productores que tributan por renta presunta y no por renta efectiva.

Por otra parte, el Fondo asciende a un millón de unidades de fomento, que puede garantizar hasta ocho veces su valor, es decir, 240 millones de dólares. Indap tiene dificultades para colocar anualmente 70 millones de dólares. Todo el sistema financiero bancario coloca en la agricultura poco más de 500 millones de dólares. Desde el punto de vista de los volúmenes de recursos, es prácticamente imposible que haya productores que queden fuera de la posibilidad de acceder porque el techo sea demasiado elevado.

Sostuvo, además, que está perfectamente garantizada la posibilidad de que los pequeños y medianos productores accedan a los créditos. El Fondo no está pensado sólo para el segmento de productores que atiende Indap. El problema se produce respecto de los que no atiende Indap. Por los montos de créditos que se pueden garantizar, hasta 3.000 UF, cualquier cálculo muestra que no existe posibilidad de que el Fondo se agote antes de que se beneficien de él todos los productores que son su demanda potencial. Además, se trata de un Fondo rotatorio. A medida que funciona, circulan los recursos y hay devoluciones por las operaciones ya efectuadas: el Fondo se sigue alimentando.

El señor Eugenio Rodríguez, asesor financiero del Ministerio de Agricultura, aclaró que el monto más relevante que puede prestar el Fondo alcanza al 80% de 36 millones de pesos, y está restringido a aquellos productores cuyas ventas no exceden las 14.000 o las 25.000 unidades de fomento, respectivamente. Actualmente, el Fondo está subutilizado. En una reunión con la Asociación de Bancos, se dijo que uno de los argumentos para no utilizarlo era que los montos estaban muy restringidos, tanto en la definición del beneficiario como en el nivel de créditos. Esto quedaba fuera del objetivo de los bancos, que atienden a un segmento un poco más elevado. El principal interés es que la banca privada se pueda incorporar al sistema. Las cifras se tomaron de un análisis conjunto con los bancos, para que éstos también se interesen, y no quedar reducidos al Banco del Estado y a Indap.

Añadió que, en el caso de que se presten 5.000 unidades de fomento, sólo se garantiza el 50%, por lo que la cifra es similar: se garantizan hasta 2.500 unidades de fomento. En el otro caso, se garantizan 2.400 unidades de fomento -el 80% de 3.000 unidades de fomento-. El riesgo del Fondo es similar en ambos casos.

El señor Sergio Mujica, asesor jurídico del Ministerio de Agricultura, hizo presente que, en el informe financiero del Ministerio de Hacienda, se señala que el proyecto no involucra gasto alguno. Para el otorgamiento de crédito, los bancos analizan, en primer lugar, la persona del deudor, que debe contar con antecedentes favorables. Un segundo aspecto que debe estudiarse dice relación a la viabilidad del proyecto, el que debe ser rentable. Finalmente, se analiza la garantía. A este último aspecto apunta el Fondo: a darla cuando es insuficiente.

Por su parte, el señor Guillermo Carvajal, Director del Fondo, señaló haber participado activamente en la elaboración del proyecto. Aclaró que, como administrador del Fondo, le parece fundamental el criterio para uniformar lo que se entiende por pequeño empresario. Asimismo, se amplía de 1.500 a 3.000 unidades de fomento el crédito, el que podría llegar hasta 5.000 unidades de fomento, con la anuencia de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Por otra parte, los adjudicatarios no pueden destinar más del 50% del monto adjudicado a un solo sector económico. La intención es que el Fondo no sufra una crisis como la ocurrida hacia el año 1990.

Por otra parte, destacó que el decreto ley Nº 3.472 establece que el Fondo es una persona jurídica de derecho público. Se creó con 500 mil unidades de fomento, con recursos fiscales existentes desde 1980. Desde el punto de vista de la administración presupuestaria, no es necesario incluir nuevos recursos en la Partida del Tesoro Público. Agregó que, en total, ha pagado 439.227 unidades de fomento, de las cuales ha recuperado 75.149. Quedan por recuperar 364 mil unidades de fomento. El patrimonio del Fondo se compone, en primer lugar, de los recursos recuperados. En segundo término, sus instrumentos los trabaja en el mercado de capitales, según las instrucciones de la Superintendencia de Bancos. Finalmente, el Fondo percibe una comisión del 1%. Por otra parte, el Fondo paga al banco, en el momento de notificarse la demanda al deudor. La cobranza se continúa por parte del banco por mandato de la Superintendencia de Bancos. El banco debe hacer un estudio del proyecto y una comprobación del capital. El capital no recuperado queda en cobranza. Se espera recuperar entre el 40% y el 50%.

Es necesario llegar a un punto de equilibrio del Fondo, de manera que éste no quiebre, pero que, al mismo tiempo, sea utilizado. Esta tarea es sumamente difícil. El Fondo se rige por las normas del decreto ley Nº 3.472, por las normas que establece la Superintendencia de Bancos, y por las reglas del administrador. Todas ellas se están reestudiando. Actualmente, quienes más utilizan el Fondo son el Banco del Estado e Indap. El Banco del Estado tiene la calidad de administrador por imperio de la ley, pero es totalmente independiente de la administración del banco. Éste licita en las mismas condiciones que el resto de la banca. Los deudores se distribuyen en pescadores artesanales, transportistas, agricultores y comerciantes.

IV. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

En relación con lo preceptuado en el artículo 220 del Reglamento, el Presidente de la Comisión, en uso de sus atribuciones reglamentarias y con el asentimiento unánime de la misma, determinó que este proyecto de ley requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

V. APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

Vuestra Comisión, luego de escuchar los fundamentos de esta iniciativa, expuestos por el señor Subsecretario subrogante de Agricultura, y de conocer la opinión del Director del Fogape, y el parecer de los señores Diputados presentes, acordó pronunciarse respecto de la idea de legislar sobre la materia.

Cerrado el debate y sometido a votación en general el proyecto, se aprobó por unanimidad.

Constancia

Se hace constar, expresamente que la Comisión, por unanimidad, acordó dar por superada la exigencia establecida en el inciso segundo del artículo 211 del Reglamento.

VI. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO HUBIERE SIDO DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

No hubo opinión disidente durante la votación en general del proyecto.

VII. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No las hubo.

VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

A continuación, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, pasó a analizar pormenorizadamente cada una de las modificaciones propuestas en el texto aprobado por el H. Senado, con la colaboración del señor Subsecretario subrogante de Agricultura, del Gerente de la pequeña y mediana empresa del Banco del Estado, y del Director del Fogape, y a votar cada una de ellas en la forma que se señala.

Artículo único, número 1º.-

Modifica el artículo 3º.- Al respecto, se aclararon, por parte de los representantes del Ejecutivo, algunos puntos.

En primer lugar, se puntualizó que, en el sector agrícola, la venta anual es menos de una vez el activo fijo. En el caso industrial, las ventas netas anuales son sobre dos veces su activo, por una mayor rotación. La agricultura, en general, tiene una menor rotación de ventas, con una o dos cosechas al año.

En segundo término, se explicó que, en el caso de los pequeños productores que no tengan iniciación de actividades, se trata de personas que están accediendo a un crédito bancario o de Indap, lo que los obliga a constituirse formalmente. Cuando se planteó el cambio de activos fijos a ventas netas, el Ejecutivo también tuvo presente que se dejaba fuera al sector informal. Sin embargo, el sistema del activo fijo establecía una mecánica más costosa para acceder al beneficio, porque debía ser valorizado por un tasador. En cambio, las ventas netas anuales están determinadas por las declaraciones de IVA, lo que permite medirlas con bastante exactitud.

En tercer lugar, se clarificó que lo que se consideró fue la clasificación, efectuada por Sercotec, de los activos en el área industrial, que define como microempresa y como pequeña empresa hasta 25.000 unidades de fomento. En el caso de los productores agrícolas, el criterio utilizado fue el límite de 8.000 unidades tributarias mensuales de ventas -equivalentes a 14.000 unidades de fomento- establecidas por la ley de la renta para tributar mediante renta presunta.

-Sometido a votación, fue aprobado en forma unánime.

Número 2º.

Introduce modificaciones en el artículo 4º.-

Se explicó en este punto que, en el caso de personas naturales, el monto máximo por garantizar es de 3.000 unidades de fomento. En el caso de personas jurídicas y organizaciones, asciende a 24.000 unidades de fomento. Esta norma nació de una inquietud de una Asociación de Canalistas. El objetivo es que puedan acceder al beneficio para realizar obras de envergadura importante. En todo caso, los proyectos están restringidos a obras de riego, obras de drenaje, de infraestructura productiva o de equipamiento.

Al mismo tiempo, de acuerdo al artículo 5º del decreto ley Nº 3.472, de 1980, corresponde al administrador del Fondo especificar en las bases de cada licitación qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen. En todo caso, en las bases se establecerá que los adjudicatarios no podrán destinar más del 50% del monto adjudicado a un solo sector económico, a las personas jurídicas o a las organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 3º, ni a los préstamos cuyos montos fluctúen entre 3.000 y 5.000 unidades de fomento. Es decir, se establece una focalización que apunta, específicamente, a que no haya ningún banco o institución, que opere por el Fondo, que pueda prestar, en forma indiscriminada, más del 50% de los recursos licitados a las personas indicadas.

No obstante lo señalado, la Comisión estimó que la expresión “obras de infraestructura productiva o de equipamiento” abarca un sinnúmero de opciones, lo que podría permitir su utilización por parte de organizaciones con fines no productivos. En consecuencia, unánimemente se acordó dividir la votación de la siguiente forma:

letra a).

-Se aprobó por unanimidad.

letra b).

-Fue aprobada en forma unánime.

Letra c).

-Se rechazó por mayoría de votos.

Número 3º.

Modifica el artículo 5º.-

-Fue aprobado por asentimiento unánime.

Número 4º.

Introduce modificaciones en el artículo 6º.-

-Se aprobó por unanimidad.

IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca os recomienda aprobar el siguiente.

PROYECTO DE LEY.

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.472, de 1980:

1.- Modifícase su artículo 3º de la manera siguiente:

a) Sustitúyese en su inciso primero la frase “cuyos activos fijos no excedan de 5.000 unidades de fomento” por la siguiente: “cuyas ventas netas anuales no excedan de 25.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores no agrícolas; ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas.”

b) Deróganse sus incisos segundo y tercero.

c) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

"También podrán postular a la garantía del Fondo las personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje, de infraestructura productiva o equipamiento siempre que a lo menos las dos terceras partes de las personas naturales que las integren cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior."

d) Reemplázase en su inciso cuarto la expresión "activos fijos" por la siguiente: "montos de las ventas anuales".

2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 4º:

a) Sustitúyese en su inciso primero, el guarismo “1.500” por el siguiente: “3.000”; y reemplázase la oración que se inicia con las palabras “cuyos activos fijos” y que termina en el punto (.) final del inciso, por la siguiente nueva oración antecedida por un punto (.) seguido: “La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá, mediante una norma de carácter general, elevar el monto máximo de los préstamos a los que se refiere este inciso, sujeto a las condiciones que establezca, los que en ningún caso podrán exceder de 5.000 unidades de fomento.”.

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, el guarismo “1.500” por el siguiente: “3.000”, en las dos oportunidades en que aparece en este inciso.

3.- Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de cada licitación, qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen. En todo caso, en las bases se establecerá que los adjudicatarios no podrán destinar más del 50% del monto adjudicado a un solo sector económico, a las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 3º, ni a los préstamos cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de fomento."

4.- Sustitúyese en su artículo 6º la expresión “quincenalmente” por “mensualmente”.

Se designó Diputado informante al señor PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA BÜCHI.

SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de diciembre de 1996.

Acordado en sesiones de fechas 3 y 10 de diciembre de 1996, con la asistencia de los Diputados señores García Ruminot (Presidente), Acuña, Álvarez-Salamanca, Ceroni, Correa, Gutiérrez, Hernández, Hurtado, Letelier Norambuena, Naranjo y Silva.

Asistieron, además, los Diputados no miembros de la Comisión señores Martínez, don Rosauro, y Vega.

Por la vía del reemplazo, asistió el Diputado señor Galilea.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 17 de enero, 1997. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 41. Legislatura 334.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.472, DE 1980, QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS.

BOLETÍN Nº 1.637-01 (S)

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Cristián Palma, Sergio Mujica y Eugenio Rodríguez, asesores del Ministerio de Agricultura; Jorge Kaufmann, asesor del Ministerio de Hacienda; Gonzalo Jara, Gerente de Pequeñas Empresas del Banco del Estado y la señora María Pía Monreal, asesora de dicha Gerencia.

El propósito de la iniciativa consiste en perfeccionar el mecanismo del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), contemplado en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, con el fin de beneficiar a un mayor número de empresarios industriales y pequeños productores agrícolas a través de un uso más integral de los recursos de dicho Fondo.

En relación con los antecedentes financieros del proyecto, los representantes del Ejecutivo sostuvieron en la Comisión que el Fondo tiene por objeto garantizar los créditos que los sectores beneficiados con el mecanismo obtengan del sistema financiero, sobre la base de proyectos de inversión que sean rentables o necesidades de capital de operación financiera.

Se explicó que la utilización de los recursos del Fondo, que alcanza al millón de unidades de fomento, no ha sido significativa, puesto que no supera el 20% del patrimonio del Fondo y que, además, la inversión de estos recursos en el mercado de capitales ha permitido doblar la disponibilidad inicial de tales recursos.

En consecuencia, las modificaciones del proyecto no significarían un mayor costo para el Fisco.

Se hicieron presente también algunas restricciones y trabas burocráticas que presenta el mecanismo contemplado en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, en relación con las dificultades en la tasación de activos y la cantidad excesiva de antecedentes administrativos exigidos, lo cual desalienta su utilización. Además, se ha generado una concentración de las operaciones en el Banco del Estado, siendo insignificante la participación de los bancos privados en la adjudicación de las licitaciones.

Por su parte, la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras a través del señor Presidente de la Comisión de Agricultura, don José García, formuló diversas sugerencias para optimizar la utilización del Fondo entre las que cabe destacar la utilización de un sistema de ventanilla en lugar de la licitación de los recursos garantizados por el Fondo, para así incentivar la solicitud de garantías por parte de los bancos y la operación con períodos de colocación más prolongados; la remisión de las nóminas de los créditos cursados al administrador por parte de las entidades financieras en forma trimestral, en lugar de quincenalmente, y la determinación de parámetros objetivos a cumplir por los solicitantes de los créditos, para tener derecho a la garantía del Fondo, lo cual no se cumpliría al exigirles informes comerciales favorables.

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo único se introducen diversas modificaciones al decreto ley Nº 3.472, de 1980.

Por el número 1, se modifica el artículo 3º que faculta a los pequeños empresarios que tengan proyectos de inversión o necesidades de capital de operación financiera para optar a la garantía del Fondo, de la siguiente manera:

En la letra a), se sustituye en el inciso primero la frase "cuyos activos fijos no excedan de 5.000 unidades de fomento" por "cuyas ventas netas anuales no excedan de 25.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores no agrícolas, ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas.".

Por la letra b), se derogan sus incisos segundo y tercero, que condicionan la opción de los pequeños empresarios agrícolas a la garantía que ofrece el Fondo a la cabida del predio que exploten y tratándose de pequeñas empresas industriales, a que los activos fijos no excedan de 15 mil unidades de fomento, tengan proyectos y necesidades de capital estudiados y con informe favorable de los organismos que señala y sean financiados con fondos provenientes de líneas de crédito otorgadas por los organismos internacionales de asistencia financiera que indica.

Por la letra c), se agrega un inciso segundo, nuevo, que permite postular a la garantía que otorga el Fondo a las personas jurídicas sin fines de lucro, a las sociedades de personas y a las organizaciones referidas en el artículo 2º de la ley Nº 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje, de infraestructura productiva o equipamiento, siempre que, a lo menos, las dos terceras partes de las personas naturales que las integren cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior.".

Por la letra d), se reemplaza en su inciso cuarto la expresión "activos fijos" por "montos de las ventas anuales".

Por el número 2, se modifica el artículo 4º que establece los límites por empresa de los préstamos que garantice el Fondo.

En la letra a), se sustituye en el inciso primero el guarismo "1.500" por "3.000" y se reemplaza la oración que se inicia con las palabras "cuyos activos fijos" y que termina en el punto (.) final del inciso, por la siguiente: "La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá, mediante una norma de carácter general, elevar el monto máximo de los préstamos a los que se refiere este inciso, sujeto a las condiciones que establezca, los que en ningún caso podrán exceder de 5.000 unidades de fomento.".

El Diputado Makluf, don José, formuló una indicación para sustituir en el encabezado de la letra a) las palabras "reemplázase" por "reemplázanse", "la oración" por "las oraciones", "inicia" por "inician" y "termina" por "terminan", para una mejor redacción.

Los Diputados señores García y Jürgensen formularon una indicación, con el mismo fundamento anterior, para reemplazar la nueva oración propuesta, por la siguiente: "La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, mediante una norma de carácter general, podrá elevar el monto máximo de los préstamos a los que se refiere este inciso, los que se sujetarán a las condiciones que establezca y que, en ningún caso, podrán exceder de 5.000 unidades de fomento.".

En la letra b), se sustituye en el inciso segundo el guarismo "1.500" por "3.000", en las dos oportunidades en que aparece.

Por el número 3, se agrega en el artículo 5º referido a la administración del Fondo, un inciso cuarto, que establece que al Administrador del Fondo corresponderá especificar, en las bases de cada licitación, qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen y que los adjudicatarios no podrán destinar más del 50% del monto adjudicado a un solo sector económico, a las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 3º, ni a los préstamos cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de fomento, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente.

Por el número 4, se sustituye en el artículo 6º la expresión "quincenalmente" por "mensualmente".

Puesto en votación el artículo único, con las indicaciones precedentes, fue aprobado por unanimidad.

SALA DE LA COMISION, a 17 de enero de 1997.

Acordado en sesión de fecha 14 de enero de 1997, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo (Presidente); Estévez, don Jaime; García, don José; Jürgensen, don Harry; Makluf, don José; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Palma, don Andrés.

Se designó Diputado Informante al señor MAKLUF, don JOSÉ.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de marzo, 1997. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 334. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIONES AL DECRETO LEY Nº 3.472, SOBRE FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS. Segundo trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en segundo trámite constitucional, del proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el fondo de garantía para pequeños empresarios.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura , Silvicultura y Pesca es el señor Álvarez-Salamanca.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 1637-01 (S), sesión 14ª, en 7 de noviembre de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informes de las Comisiones de Agricultura, y de Hacienda, sesión 41ª, en 21 de enero de 1997. Documentos de la Cuenta Nºs 8 y 9, respectivamente.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Solicito el acuerdo de los señores diputados para autorizar el ingreso a la Sala del Subsecretario de Agricultura subrogante, señor Carlos Fürche.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, paso a informar acerca del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el fondo de garantía para pequeños empresarios.

Durante el estudio de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del Subsecretario de Agricultura subrogante , de asesores del Ministerio de Agricultura, del gerente de la pequeña y mediana empresa, del Banco del Estado y del director del Fondo de Garantía para pequeños empresarios.

El proyecto modifica el decreto ley mencionado con el objeto de permitir a los pequeños empresarios acceder a fuentes normales de financiamiento, esto es, al sistema financiero, a fin de poder desarrollar los proyectos de inversión para cubrir los requerimientos de capital y de trabajo, entre otras necesidades.

Según se expresa en el mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, los fundamentos que inspiran esta iniciativa son los siguientes:

El desarrollo de la pequeña y mediana empresa hace necesario resolver diversas necesidades, entre las cuales se encuentran aquellas relativas al acceso a fuentes de financiamiento. Por ello, mediante este decreto se creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, Fogape, y su objetivo fue facilitar el acceso al crédito de pequeños empresarios agrícolas, no agrícolas e industriales.

Análisis posteriores relativos al funcionamiento del Fondo, permiten concluir que el nivel de utilización de instrumentos está por debajo de sus potencialidades reales. Esto se hace especialmente manifiesto en relación con el sector agrícola.

En efecto, entre los años 1986 y 1994, se formalizaron garantías por 4.119.695 unidades de fomento, correspondientes a 6.566 operaciones de crédito. De este monto, sólo un 5,3 por ciento fue formalizado en el sector agrícola.

En virtud de lo expuesto, el Supremo Gobierno decidió perfeccionar este instrumento, con el fin de beneficiar a una mayor cantidad de pequeños empresarios y, especialmente, a pequeños productores agrícolas. Para materializar este anhelo, se ha resuelto introducir determinadas modificaciones en el decreto ley, que se resumen en las propuestas siguientes:

a) Incrementar los montos de activos fijos que deberán poseer los pequeños empresarios y uniformar los criterios vigentes que diferencian los sectores.

En la actualidad, la ley distingue tres categorías de beneficiarios: pequeños empresarios no agrícolas, con un activo fijo de hasta 5.000 unidades de fomento; pequeños empresarios agrícolas, con un activo fijo de hasta 6.500 unidades de fomento y un predio de un máximo de 40 hectáreas de riego básicas, y pequeñas empresas industriales, con un activo fijo de hasta 15.000 unidades de fomento, que requieren de una aprobación técnica de sus proyectos de inversión o necesidades de capital y con financiamiento total o parcial de líneas de crédito otorgadas por organismos internacionales. Cabe destacar que esta última categoría no ha tenido aplicación práctica desde principios de la década de los 80.

Los objetivos señalados anteriormente se logran incrementando el monto máximo de activos fijos desde las actuales 5.000 a 15.000 unidades de fomento, a la vez que se establece una categoría única de beneficiarios, con lo cual se eliminan las exigencias específicas que discriminan entre sectores.

b) Incrementar y uniformar los montos máximos de aquellos créditos que pueden ser garantizados por el Estado.

En la actualidad, dicho monto es de 1.500 unidades de fomento para pequeños empresarios agrícolas y no agrícolas.

Para las pequeñas empresas industriales, el monto de tales créditos no puede exceder de 5.000 unidades de fomento. Con todo, el Fondo no puede garantizar más del 80 por ciento del saldo deudor de cada préstamo de hasta 15.000 unidades de fomento, ni más del 50 por ciento de dicho saldo respecto de cada préstamo cuyo monto exceda tal cantidad.

Los objetivos planteados se obtienen aumentando el límite de los créditos que pueden ser garantizados por el Fondo desde 1.500 unidades de fomento, al mismo tiempo que se uniforma dicho monto entre los distintos sectores. Con todo, se mantiene la norma relativa al porcentaje máximo que puede ser garantizado por el Fondo en el 80 por ciento del saldo deudor de los créditos de hasta 3.000 unidades de fomento. Asimismo, se faculta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que, en las condiciones que se establezcan, aumente dicho monto hasta un máximo de 5.000 unidades de fomento, con la salvedad de que en este caso el Fondo no podrá garantizar más del 50 por ciento del exceso sobre 3.000 unidades de fomento.

c) Posibilitar una disminución de la frecuencia con que las instituciones que otorgan créditos garantizados por el Fondo deben enviar al administrador de éste una nómina con las operaciones que cursen con la garantía de aquél.

En este caso, se propone que el administrador del Fondo tenga la posibilidad de solicitar la nómina de operaciones mensualmente a las instituciones usuarias de éste.

-Comentario sobre el articulado del proyecto aprobado por el honorable Senado.

El proyecto del Ejecutivo constaba, originalmente, de un artículo único con tres números. Por el número 1, se modificaba el artículo 3º, sustituyendo, en el inciso primero, el guarismo “5.000” por “15.000” y se derogaban sus incisos segundo y tercero.

Por el número 2, se introducían las siguientes modificaciones al artículo 4º:

a) Sustituir, en su inciso primero, el guarismo “1.500” por “3.000” y reemplazar la oración que se inicia “cuyos activos fijos”, por la siguiente: “La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá, mediante una norma de carácter general, elevar el monto máximo de los préstamos a los que se refiere este inciso, sujeto a las condiciones que establezca, los que en ningún caso podrán exceder de 5.000 unidades de fomento.”

b) Sustituir, en el inciso segundo, el guarismo “1.500” por “3.000”, las veces que aparece en este inciso.

Por el número 3, se sustituía, en el artículo 6º, inciso primero, la expresión “quince-nalmente” por “mensualmente”.

Durante su tramitación en el Senado, fueron aprobadas, entre otras, dos indicaciones del Ejecutivo.

Finalmente, el Senado aprobó un texto que consta de un artículo único con cuatro números, que fue remitido a esta Corporación con fecha 6 de noviembre de 1996, sobre el cual debió pronunciarse vuestra Comisión, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.472, de 1980:

“1. Modifícase el artículo 3º de la manera siguiente:

“a) Sustitúyese en su inciso primero la frase “cuyos activos fijos no excedan de 5.000 unidades de fomento.” por la siguiente: “cuyas ventas netas anuales no excedan de 25.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores no agrícolas; ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas.”

“b) Deróganse sus incisos segundo y tercero.

“c) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“También podrán postular a la garantía del Fondo las personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje, de infraestructura productiva o equipamiento siempre que a lo menos las dos terceras partes de las personas naturales que las integren cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior.”

“d) Reemplázase en su inciso cuarto la expresión “activos fijos” por la siguiente: “montos de las ventas anuales”.

“2. Intróducense las siguientes modificaciones en su artículo 4º:

“a) Sustitúyese en su inciso primero, el guarismo “1.500” por el siguiente: “3.000”; y reemplázase la oración que se inicia con las palabras “cuyos activos fijos” y que termina en el punto (.) final del inciso, por la siguiente nueva oración antecedida por un punto (.) seguido: “La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá, mediante una norma de carácter general, elevar el monto máximo de los préstamos a los que se refiere este inciso, sujeto a las condiciones que establezca, los que en ningún caso podrán exceder de 5.000 unidades de fomento”.

“b) Sustitúyese, en su inciso segundo, el guarismo “1.500” por el siguiente: “3.000”, en las oportunidades en que aparece en este inciso.

“c) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“En el caso de las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, los préstamos que garantice el Fondo no podrán exceder, en total, de 24.000 unidades de fomento para cada persona jurídica u organización. El Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo.”

“3. Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de cada licitación, qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen. En todo caso, en las bases se establecerá que los adjudicatarios no podrán destinar más del 50% del monto adjudicado a un sector económico, a las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 3º, ni a los préstamos cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de fomento.”

“4. Sustitúyese en su artículo 6º la expresión “quincenalmente” por “mensualmente”.”

Los principales objetivos del proyecto aprobado por el honorable Senado consisten en:

a) Establecer, como criterio para estimar a una empresa elegible para postular a la garantía del Fondo, las ventas anuales y no los activos fijos, como en la actualidad se establece. En el caso de los pequeños productores no agrícolas, sus ventas anuales no deben exceder de 25.000 unidades de fomento. En el de los pequeños productores agrícolas, ellas no deben exceder de 14.000 unidades de fomento.

b) Disponer que también podrán postular a la garantía del Fondo las personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje, de infraestructura productiva o equipamiento.

c) Incrementar y uniformar los montos máximos de los créditos que pueden ser garantizados por el Fondo en 3.000 unidades de fomento.

d) Facultar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para elevar el monto máximo de los préstamos, con un tope de 5.000 unidades de fomento.

e) Incorporar una nueva norma que impide que los recursos se destinen a un solo sector económico o se radiquen exclusivamente en préstamo de alto monto.

f) Disminuir de quincenal a mensualmente la frecuencia con que las instituciones que otorgan créditos garantizados por el Fondo deben enviar al administrador de éste la nómina con las operaciones que se cursen.

Es cuanto puedo informar.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Makluf , Diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MAKLUF .-

Señor Presidente , en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la Ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión de Hacienda pasa a informar sobre el proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el fondo de garantía para pequeños empresarios.

La iniciativa tuvo su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.

Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión los señores Cristián Palma , Sergio Mujica y Eugenio Rodríguez , asesores del Ministerio de Agricultura; Jorge Kaufmann , asesor del Ministerio de Hacienda; Gonzalo Jara , gerente de pequeñas empresas del Banco del Estado de Chile, y la señora María Pía Monreal , asesora de dicha gerencia.

El objetivo de la iniciativa consiste en perfeccionar el mecanismo del Fondo de garantía para pequeños empresarios, contemplado en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, con el fin de beneficiar a un mayor número de empresarios industriales y pequeños productores agrícolas a través de la creación de un mecanismo que, en conformidad con el mismo decreto ley, garantiza los créditos que las instituciones financieras públicas o privadas y el Servicio de Cooperación Técnica otorgan a los pequeños empresarios en la forma y condiciones señaladas en el decreto ley y en la reglamentación que dicta al efecto la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

El decreto ley Nº 3.472 ha sido modificado por las leyes Nºs 18.280, 18.437 y 18.840. La iniciativa que ahora se propone está destinada a mejorar el conjunto del mecanismo, cuyo administrador es el Banco del Estado de Chile.

En relación con los antecedentes financieros del proyecto, los representantes del Ejecutivo sostuvieron en la Comisión que el Fondo tiene por objeto garantizar los créditos que los sectores beneficiados con el mecanismo obtengan del sistema financiero, sobre la base de proyectos de inversión que sean rentables o necesidades de capital de operación financiera.

Se explicó que la utilización de los recursos del Fondo, que alcanza al millón de unidades de fomento, no ha sido significativa, puesto que no supera el 20 por ciento del patrimonio de dicho Fondo y que, además, la inversión de esos recursos en el mercado de capitales ha permitido doblar su disponibilidad inicial. En consecuencia, las modificaciones del proyecto no significarán un mayor costo para el Fisco.

También se hicieron presentes algunas restricciones y trabas burocráticas que contiene el mecanismo contemplado en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, en relación con las dificultades en la tasación de activos y la cantidad excesiva de antecedentes administrativos exigidos, lo cual desalienta su utilización. Además, se ha generado una concentración de operaciones en el Banco del Estado, siendo insignificante la participación de otros bancos privados en la adjudicación de las licitaciones.

La Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, a través del señor Presidente de la Comisión de Agricultura , Diputado señor José García , formuló diversas sugerencias para optimizar la utilización del Fondo, entre las que cabe destacar la utilización de un sistema de ventanilla en lugar de la licitación de los recursos garantizados por el Fondo, para así incentivar la solicitud de garantías por parte de los bancos y la operación por períodos de colocación más prolongados; la remisión de las nóminas de los créditos cursados al administrador por las entidades financieras en forma trimestral y no quincenalmente, como ocurre en la actualidad, y la determinación de parámetros objetivos a cumplir por los solicitantes de los créditos para tener derecho a la garantía del Fondo, lo cual no se cumpliría al exigirles informes comerciales favorables.

Estas sugerencias fueron recogidas por el Banco del Estado de Chile, que administra el Fondo.

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único aprobado por ella.

En relación con la discusión en particular de este articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo único se introducen diversas modificaciones al decreto ley Nº 3.472, de 1980.

Por el número 1 se modifica el artículo 3º que faculta a los pequeños empresarios que tengan proyectos de inversión o necesidades de capital para optar a la garantía del Fondo de la siguiente manera:

En la letra a) se sustituye en el inciso primero la frase “cuyos activos fijos no excedan de 5.000 unidades de fomento” por “cuyas ventas netas anuales no excedan de 25.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores no agrícolas, ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas.”

Por la letra b) se derogan sus incisos segundo y tercero que condicionan la opción de los pequeños empresarios agrícolas a la garantía que ofrece el Fondo a la cabida del predio que exploten y tratándose de pequeñas empresas industriales, a que los activos fijos no excedan de 15 mil unidades de fomento, tengan proyectos y necesidades de capital estudiados y con informe favorable de los organismos que señala y sean financiados con fondos provenientes de líneas de crédito otorgadas por los organismos internacionales de asistencia financiera que indica.

Por la letra c) se agrega un inciso segundo, nuevo, que permite postular a la garantía que otorga el Fondo a las personas jurídicas sin fines de lucro, a las sociedades de personas y a las organizaciones referidas en el artículo 2º de la ley Nº 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje, de infraestructura productiva o equipamiento, siempre que, a lo menos, las dos terceras partes de las personas naturales que las integren cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior.”

Por la letra d) se reemplaza en su inciso cuarto la expresión “activos fijos” por “montos de las ventas anuales”.

Por el número 2 se modifica el artículo 4º que establece los límites por empresa de los préstamos que garantice el Fondo.

En la letra a) se sustituye en el inciso primero el guarismo “1.500” por “3.000” y se reemplaza la oración que se inicia con las palabras “cuyos activos fijos” y que termina en el punto final del inciso, por la siguiente: “La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá, mediante una norma de carácter general, elevar el monto máximo de los préstamos a los que se refiere este inciso, sujeto a las condiciones que establezca, los que en ningún caso podrán exceder de 5.000 unidades de fomento.”

El Diputado que habla formuló una indicación para sustituir, en el encabezado de la letra a), las palabras “reemplázase” por “reemplázanse”, “la oración” por “las oraciones”, “inicia” por “inician” y “termina” por “terminan”, para los efectos de una mejor redacción, porque el inciso señalado consta de dos oraciones y no de una, como parece ser la propuesta de modificación.

Los Diputados señores García, don José , y Jürgensen formularon una indicación, con el mismo fundamento de mejor redacción, para reemplazar la nueva oración propuesta por la siguiente: “La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, mediante una norma de carácter general, podrá elevar el monto máximo de los préstamos a los que se refiere este inciso, los que se sujetarán a las condiciones que establezca y que, en ningún caso, podrán exceder de 5.000 unidades de fomento.”

En la letra b), igualmente, se sustituye en el inciso segundo el guarismo “1.500” por “3.000”, en las dos oportunidades en que aparece.

Por el número 3 se intercala en el artículo 5º, referido a la administración del Fondo, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de cada licitación, qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen. En todo caso, en las bases se establecerá que los adjudicatarios no podrán destinar más del 50 por ciento del monto adjudicado a un solo sector económico, a las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 3º, ni a los préstamos cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de fomento.”

Por el número 4 se sustituye en el artículo 6º la expresión “quincenalmente” por “mensualmente”.

Puesto en votación el artículo único, con las indicaciones precedentes, fue aprobado por unanimidad.

Es todo cuanto tengo que informar.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER (don Felipe).-

Señor Presidente , en la actualidad se requiere de instrumentos lo más eficientes posibles, sobre todo cuando enfrentamos grandes desafíos en el contexto regional e internacional. De hecho este instrumento, llamado Fogape, que se creó mediante el decreto ley Nº 3.472, de 1980, en alguna medida permite que los pequeños empresarios accedan a fuentes de financiamiento.

Las pequeñas empresas en nuestro país tienen limitado su acceso a los créditos y a las inversiones en el sistema financiero; al respecto, y como señalé, se requiere de instrumentos lo más efectivos posible. Una de las modificaciones que se propone en el proyecto define y ajusta el tema de los beneficiarios y de los créditos a las actuales condiciones de los pequeños empresarios. Sugiere cambiar la forma de determinar los beneficiarios. Se consideran ventas netas anuales en lugar de activos fijos. Este sistema es más simple y se utiliza en otros programas para la pequeña empresa. Además, se aumenta el nivel del crédito que puede ser garantizado por el Fondo.

Cabe destacar, especialmente, la norma que permitirá efectuar postulaciones colectivas. En los últimos tiempos, otros proyectos de diversas instituciones del Estado han privilegiado la manera colectiva de lograr financiamientos.

Insisto en que es importante la norma que permitirá efectuar postulaciones colectivas a fin de garantizar créditos destinados a financiar obras de riego y de drenaje. Creo que, sin ninguna duda, estamos frente al tema más sentido del momento, y queremos apoyar con la mayor fuerza la disposición para que en los próximos años no tengamos los problemas actuales. Ésta también es una manera de ver, con sentido estratégico y de largo plazo, su solución.

A fin de evitar la repetición de abusos del Fondo ocurridos en ocasiones pasadas, se propone una norma que autoriza a su administrador, el Banco del Estado, para especificar, en las bases de cada licitación, qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen.

Por último, se plantea aumentar la periodicidad con que las instituciones financieras deben enviar al administrador del Fogape la nómina de las operaciones que cursen con la garantía correspondiente. Esto se debe a la dificultad práctica de cumplir con esta obligación quincenalmente, por lo que se propone efectuarla en forma mensual.

Nos hemos informado de que en la Comisión de Hacienda se formularon algunas indicaciones más de forma que de fondo al proyecto; por lo tanto, solicito que las rechacemos, a objeto de que podamos despacharlo hoy y no pase a un tercer trámite.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor José García.

El señor GARCÍA (don José) .-

Señor Presidente , el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios dispone de, aproximadamente, 1 millón de unidades de fomento y su administración está entregada al Banco del Estado de Chile. Sin embargo, por diversas razones, este Fondo no ha operado con toda la fluidez que se quisiera ni como instrumento importante que permita que las instituciones financieras creen líneas especiales de financiamiento para atender a los pequeños y medianos empresarios.

Por el proyecto se busca hacer algunas modificaciones a la actual normativa, con el propósito de facilitar el acceso de los pequeños empresarios al crédito y que el Fondo les proporcione las garantías reales que ellos no puedan aportar.

Como ya se ha dicho, las modificaciones sustanciales son dos o tres. La más importante es que se deja de lado el criterio de que para acceder al Fondo se tomen en consideración los activos fijos y se adopta el de las ventas. Se estima que ese parámetro es más objetivo, más claro, y permitirá establecer rápidamente y en forma fehaciente, en función de los registros de venta, contables y tributarios, cuál es el nivel de venta de las personas que quieran acceder al Fondo de Garantía.

La segunda modificación propone subir de 1.500 unidades de fomento -normativa actual- a 3 mil unidades de fomento y, en casos excepcionales, hasta 5 mil unidades de fomento el monto de los créditos por garantizar.

Las Comisiones de Agricultura y de Hacienda rechazaron una norma del Senado que establecía la posibilidad de acceder al Fondo de Garantía en forma colectiva. Sin embargo, entiendo que el Ejecutivo , mediante indicación, ha renovado esta normativa. Soy partidario de aprobarla y hago un llamado para que aprobemos esa indicación, porque su espíritu es permitir, básicamente, que agrupaciones de pequeños agricultores cuya finalidad es la construcción de obras de riego puedan acceder a líneas crediticias garantizadas por este Fondo. Eso me parece de extraordinaria importancia, en particular cuando el país ha sufrido, durante cuatro o cinco años, períodos de sequía muy fuertes, intensos y con grave daño para el sector agrícola. Por lo tanto, es necesario incentivar la organización de agricultores, entregarles líneas de financiamiento y esta facilidad de garantía para que puedan construir sus propias obras de riego.

El riesgo que veíamos en esto es que muchas veces se crean organizaciones de fachada que usan estos instrumentos del Estado y no falta el dirigente que se lleva los dineros y, simplemente, después nadie responde.

Sin embargo, esperamos que, tanto en el Ministerio de Agricultura como en la banca y en el propio Indap, cuando se vayan a entregar estos créditos, se haga un análisis completo de la rentabilidad de los proyectos de riego y, en consecuencia, los recursos se asignen bien y no los dilapidemos, porque, en definitiva, son de todos los chilenos.

De la misma manera, como lo planteó el Diputado señor Felipe Letelier , a pesar de que una de las indicaciones aprobadas en la Comisión de Hacienda está firmada por mí, soy partidario de que las rechacemos, porque más bien apuntan a mejorar la redacción del texto propuesto por la Comisión de Agricultura y, además, porque es indispensable que este instrumento opere pronto, antes de la próxima temporada de siembra. Para ello debe evitarse un tercer trámite en el Senado y transformarse en ley de la República dentro de los próximos días.

Todo lo que podamos hacer hoy en beneficio de los pequeños agricultores y, en general, de los pequeños y medianos empresarios, será extremadamente útil y positivo, porque todos sabemos que por distintas razones, entre ellas, sin duda, la fuerte caída del dólar, vastos sectores, particularmente a nivel de pequeños y medianos empresarios, atraviesan por situaciones sumamente difíciles.

Por lo expresado, anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , los parlamentarios del Partido Socialista votaremos a favor de la iniciativa en atención a los hechos, situaciones y realidades que vive el sector rural. Para nadie son un misterio las dificultades que tiene para lograr financiamiento, a lo que agrega el hecho de que durante los últimos años le ha tocado vivir una situación de incertidumbre, que afecta en particular a los pequeños propietarios. Por tal razón, el proyecto abre una nueva posibilidad de financiamiento a pequeños empresarios agrícolas, que les permitirá enfrentar en mejor forma los desafíos.

Justamente, una de las dificultades para acceder a financiamiento es la falta de garantías, cuestión que se supera con la modificación que perfecciona el mecanismo del Fogape, ya que permitirá una mayor utilización de los recursos por parte de los pequeños propietarios.

De la misma manera, el hecho de que puedan hacerse postulaciones colectivas, por ejemplo, en obras de infraestructura de riego, derivará créditos hacia fines de mayor rentabilidad y eficiencia productiva del sector.

La ampliación del límite de los créditos garantizados desde 1.500 a tres mil unidades de fomento hace al instrumento mucho más atractivo para el mercado financiero.

Conviene que la Cámara rechace las indicaciones propuestas por su Comisión de Hacienda, ya que ello significará agilizar el trámite del proyecto, y proceda a su aprobación a la brevedad, pues responde a una sentida aspiración del mundo rural.

He dicho.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jürgensen.

El señor JÜRGENSEN.-

Señor Presidente , el proyecto, que se refiere al Fondo de garantía para pequeños empresarios, que administra el Banco del Estado, pretende modificar el decreto ley N° 3.472, de 1980, con el propósito de ampliar su cobertura, ya que, según antecedentes históricos, se advierte una alta subutilización de los recursos.

El Fondo funciona con recursos asignados al Banco del Estado en 1983. Sin embargo, muy pocos de ellos se han ocupado. Fundamentalmente, se han utilizado en inversiones que han generado intereses y reajustes, lo que no corresponde al espíritu del legislador.

De esa forma, el Fondo ha ido aumentando y hoy supera el millón de unidades de fomento, es decir, alcanza para cubrir garantías por más de 12.400 millones de pesos.

Ya se ha dicho que durante el período comprendido entre 1986 y 1994 se formalizaron sólo 6.566 operaciones. En esos ocho años, se ocuparon 4.119.695 unidades de fomento. La agricultura es la que menos ha participado de él, ya que únicamente ha utilizado el 5,3 por ciento de ese total.

El proyecto establece una categoría única de beneficiarios, porque de acuerdo con su contenido podrán optar a la garantía del Fondo todos los empresarios no agrícolas que tengan proyectos de inversión o necesidades de capital, cuyas ventas netas anuales no excedan de 25 mil unidades de fomento, ni de 14 mil unidades de fomento en caso de pequeños agricultores. También amplía el crédito garantizable de l.500 a 3.000 unidades de fomento.

Asimismo, el proyecto entrega una facultad especial a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para aumentar hasta 5.000 unidades de fomento el máximo del crédito garantizable.

Gracias a las modificaciones al decreto ley Nº 3.472, el mecanismo de garantías podrá ser ocupado por empresarios que tienen ventas inferiores a 335 millones de pesos y por agricultores que vendan anualmente hasta 190 millones de pesos, aproximadamente, con créditos cercanos a los 40 millones de pesos.

La modificación amplía el beneficio, lo que hará más operable el mecanismo existente, ya que la ley vigente sólo otorga el beneficio a los empresarios que posean activos por valores inferiores a 70 millones de pesos, con créditos de un máximo de 21 millones de pesos.

Sin embargo, es lamentable que las bases que regulan el acceso a la garantía que otorga el Fondo afecten negativamente su operación, ya que al hacerse efectiva, no cubre los intereses, reajustes ni gastos de cobranza, normales en cualquier tipo de garantía real.

Las bases exigen demasiados documentos para acreditar que el deudor invirtió efectivamente el préstamo en el objeto para el cual lo solicitó; utiliza un sistema poco adecuado para entregar la garantía y, en mi opinión, establece plazos demasiado cortos.

Todo esto, además, ha inhibido la utilización del mecanismo, por lo que, aparte de aprobar el proyecto porque apunta en la dirección correcta, se hace necesario que el Banco del Estado de Chile corrija las bases del Fogape para que la garantía sea real, efectiva y atractiva para las instituciones.

Ya dije que el proyecto apunta en la dirección correcta, pero es necesario mejorar y flexibilizar la operación del Fondo, para que después de tantos años en que no ha funcionado bien, pueda constituirse realmente en un mecanismo de apoyo para los pequeños y medianos empresarios, agricultores, pescadores, acuicultores y profesionales.

Anuncio mi voto favorable, pero dejo establecida la necesidad de corregir las bases del Fondo que administra el Banco del Estado para que su operación se aproveche mejor.

He dicho.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Hernández.

El señor HERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , no voy a repetir las argumentaciones que se han dado en relación a la importancia del proyecto para la pequeña y mediana empresa. Sólo quiero destacar la coincidencia de los diferentes sectores políticos en la necesidad de agilizar su tramitación para que se convierta pronto en ley de la República.

Desde mi punto de vista, el proyecto es importante porque facilitará al sector agrícola el acceso a créditos y permitirá focalizar la acción del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario en los pequeños y medianos agricultores, como corresponde a una institución del Estado creada sin afán de lucro.

A través de la desburocratización del Fogape y de la ampliación del ámbito de sus beneficiarios, los medianos propietarios agrícolas podrán obtener financiamiento en la banca privada, situación que hoy no ocurre, habida consideración de las serias dificultades que enfrenta la agricultura y del ambiente negativo de parte de las entidades financieras para otorgar créditos al sector.

Como expresó el colega José García , es de vital importancia el acceso colectivo a los beneficios del Fogape de manera colectiva, porque responde a la necesidad reiterada en varias oportunidades de fomentar la capacidad de gestión y de negociación de la agricultura.

Me preocupan las indicaciones presentadas en la Comisión de Hacienda. Llamo a los colegas a que las rechacemos, en atención a la urgencia de aprobar la iniciativa, pues, de lo contrario, un tercer trámite constitucional alargaría su tramitación.

Valoramos la intención del Gobierno de mejorar la actual ley que crea el Fogape, y también la amplia coincidencia que existe en los diferentes sectores políticos representados en esta Cámara en cuanto a la importancia que tiene la iniciativa. Por eso, la apoyaremos irrestrictamente, y queremos -reitero- darle la mayor agilización en su tramitación legislativa. En consecuencia, los invito a rechazar las indicaciones presentadas en la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Alvarado.

El señor ALVARADO .-

Señor Presidente , si bien el Fondo se creó en 1980 con la intención de generar un mecanismo subsidiario de acceso al crédito de los pequeños empresarios, después de transcurrido largo tiempo, su utilización es bastante baja, ya que no supera el 20 por ciento.

Por eso, hoy es importante valorar la iniciativa de perfeccionar este organismo, con el ánimo y el propósito de que el Fogape sea utilizado en forma efectiva por los pequeños empresarios, que muchas veces enfrentan el desarrollo de actividades en condiciones adversas, con bajo patrimonio, escasos flujos y sin garantías.

¿Dónde está el problema? Hoy, estamos aumentando el monto del crédito a garantizar y focalizando la orientación del crédito hacia determinados sectores, pero esto no tendrá mucho sentido si no se eliminan -como señalaba el Diputado señor Jürgensen - las trabas burocráticas, la exigencia de gran cantidad de antecedentes administrativos para operar con el Fondo y, en definitiva, las dificultades para que quien entrega el crédito pueda hacer efectiva en su oportunidad la garantía que se otorga a través de este mecanismo.

No obstante valorar esta iniciativa y anunciar mi voto favorable a la misma, quiero señalar mi inquietud respecto del aumento de los montos a garantizar. Espero que este beneficio no se transforme en un objetivo perverso, en el sentido de concentrar el crédito en sujetos que utilizan una garantía proporcionada por el Estado, aun cuando, por sus volúmenes de venta, flujo normal y desarrollo de sus actividades, pueden acceder al mercado financiero en forma directa.

He dicho.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ceroni.

El señor CERONI .-

Señor Presidente , seré breve.

Ya que se han expresado los fundamentos más relevantes y esenciales para aprobar este proyecto, pero, de todas maneras, es necesario recalcar sus virtudes y grandes cualidades, sobre todo porque permitirá el desarrollo de las regiones y de ciertos sectores postergados a través de la generación de nuevas empresas y del aprovechamiento de la capacidad de pequeños empresarios, lo cual redundará en una mejor distribución de la riqueza.

También es importante destacar que, para los efectos de la calificación de los beneficiarios, se ha cambiado el sistema de valoración de los activos fijos por el de los montos de las ventas anuales. También se aumenta el límite que garantizaba el Fondo de 1.500 a 3.000 unidades de fomento. Asimismo, cabe resaltar que tendrán acceso al Fondo las cooperativas o grupos de productores con un tope máximo de ventas anuales de 25 mil unidades de fomento.

En definitiva, el proyecto es de mucha trascendencia, pues permite a distintos sectores, como el agrícola, acceder a los beneficios del desarrollo económico, a través de la obtención de créditos que les permitan iniciar actividades más rentables.

Por eso, es menester la aprobación del proyecto. En consecuencia, hago un llamado especial para que su Señoría tome las medidas del caso para despacharlo hoy. Si aprobáramos las indicaciones presentadas por el Ejecutivo , que tienen por objeto reponer normas dejadas sin efecto en la Comisión, y rechazáramos las indicaciones de la Comisión de Hacienda, que no apuntan a ninguna cuestión de fondo -son más bien formales y sólo dilatarían la tramitación del proyecto-, evitaríamos el tercer trámite y lograríamos que esta iniciativa sea ley a la brevedad.

Por lo tanto, señor Presidente, solicito expresamente que tome las medidas pertinentes para aprobar las indicaciones del Ejecutivo y rechazar las de la Comisión de Hacienda, a fin de convertir en ley este proyecto.

He dicho.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Morales.

El señor MORALES.-

Señor Presidente , sólo para manifestar nuestra complacencia con el proyecto, respecto del cual anunciamos nuestro voto favorable, porque permitirá la incorporación y reincorporación de miles de pequeños empresarios al sistema productivo nacional.

He dicho.

El señor ROCHA (Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Subsecretario de Agricultura.

El señor FÜRCHE ( Subsecretario de Agricultura subrogante ).- 

Señor Presidente , en honor al tiempo, no voy a abundar en los contenidos del proyecto, ya que las intervenciones anteriores demuestran claramente que su sentido último ha sido plenamente captado.

La filosofía del proyecto se inscribe en perfeccionar los mecanismos para mejorar el acceso de los pequeños productores al sistema financiero comercial, esto es, más que tratar de duplicar, a través de un aparataje en paralelo, se trata de generar incentivos que perfeccionen el mercado financiero, reduciendo las barreras de entrada para los pequeños productores. Al respecto, debo destacar que los cambios propuestos en el proyecto cuentan con el respaldo de la Asociación de Bancos, que coincide en que estas modificaciones son necesarias para mejorar el acceso de los pequeños productores al sistema financiero.

Junto con esto -como lo ha señalado el Diputado señor Jürgensen-, adicionalmente a las modificaciones de orden legal contenidas en el proyecto, se está conversando con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre la revisión del reglamento del Fogape, de manera de hacer más fácil su operación. En ese sentido y en esta misma dirección, también se revisarán las bases del administrador.

En virtud de lo expuesto, especialmente de la urgente necesidad de crear instrumentos que ayuden verdaderamente a los pequeños y medianos agricultores de nuestro país a resolver sus problemas de financiamiento, solicito a los señores diputados aprobar en general y en particular el proyecto de ley propuesto por la Comisión de Agricultura, más las indicaciones del Ejecutivo.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ceroni, por un asunto de Reglamento.

El señor CERONI.-

Señor Presidente, reiterando mi petición, solicito formalmente, como jefe de Comité, que procedamos a aprobar en general y en particular el proyecto.

Existe el ánimo de muchos señores diputados de aprobar algunas disposiciones originadas en indicaciones del Ejecutivo de rechazar las indicaciones de la Comisión de Hacienda, a fin de convertir pronto este proyecto en ley, evitando la demora de un nuevo trámite.

Por eso, solicito que se adopten las resoluciones pertinentes, de acuerdo con el Reglamento.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Makluf.

El señor MAKLUF .-

Señor Presidente , debe haber un acuerdo expreso de la Sala, a petición de un jefe de Comité, para que se omita el segundo trámite reglamentario en la Cámara de Diputados. Accederíamos a la petición del Diputado señor Ceroni sólo si se aceptaran las indicaciones del Ejecutivo y se rechazaran las de la Comisión de Hacienda, para evitar el segundo trámite reglamentario. De lo contrario, este segundo trámite procedería de todas maneras.

Si esa es la intención de los Comités, sería bueno que alguno de ellos lo haga presente.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Señor diputado , procederemos a votar en general el proyecto.

El señor Ceroni es Comité, razón por la cual ha presentado formalmente la solicitud.

Efectuada la votación en general, correspondería pronunciarse sobre la petición del Comité del Partido Por la Democracia. Si ésta fuera aprobada por los dos tercios, se omitiría el segundo informe. Ése es el camino reglamentario a seguir.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Aprobado en general el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Arancibia, Ascencio, Balbontín, Caminondo, Ceroni, Dupré, Elgueta, Fuentealba, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), González, Hernández, Jürgensen, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Makluf, Masferrer, Montes, Morales, Munizaga, Naranjo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Joaquín), Pérez (don Ramón), Prokuriça, Reyes, Rocha, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Tohá, Tuma, Valenzuela, Vargas, Vilches y Walker.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Se somete a la consideración de la Sala la propuesta que hizo el Diputado señor Ceroni en nombre del Comité del Partido Por la Democracia, para omitir el trámite del segundo informe y pronunciarse sobre las indicaciones.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Pido la palabra sobre un asunto de Reglamento.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , tengo la impresión de que es un muy mal procedimiento -no necesariamente en este proyecto, sino en general- omitir el segundo trámite reglamentario para ahorrar tiempo, más aun cuando en temas agrícolas el taco existe hoy en el Senado, que tiene paralizada toda la agenda agrícola del país.

Es un error, en un instrumento tan importante, que haya querido reponer una indicación del Ejecutivo, a fin de analizarla en las comisiones correspondientes, más aún si el proyecto no se encuentra detenido en la Cámara, donde al contrario, ha habido gran agilidad en su debate.

Pido al colega señor Ceroni que reconsidere su proposición con el compromiso de despachar el proyecto este mes, pero no a través de procedimientos que prácticamente limitan la facultad de la Corporación de debatir proyectos que después quedan estancados en el Senado. Por eso, creo que es un mal procedimiento. En consecuencia, reglamentariamente solicito que la Mesa recabe la opinión del señor Ceroni para que retire su petición, con el objeto de debatir más a fondo este tema en las instancias que corresponden.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín para referirse a un asunto reglamentario.

El señor BALBONTÍN .-

Señor Presidente , existe unanimidad en la Sala, salvo la excepción planteada por el colega Juan Pablo Letelier. Sin embargo, hago presente que, desde el punto de vista de las responsabilidades políticas y dado que existe unanimidad en la Sala, en este caso específico no se sienta un precedente para aplicar el mismo procedimiento con posterioridad. Lo único que se hace aquí es establecer un criterio para legislar en forma más fácil y rápida en una materia en la cual existe unanimidad.

En todo caso, creo conveniente dejar en claro ante la opinión pública lo que dijo el señor Juan Pablo Letelier. Si los proyectos se atrasan en el Senado, es responsabilidad de quienes tienen mayoría allí.

Por lo tanto, corresponde hacer exactamente lo indicado por el Diputado señor Ceroni.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Para referirse a la misma cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor José García.

El señor GARCÍA (don José) .-

Señor Presidente , sólo para señalar que la Comisión de Agricultura discutió larga e intensamente esta disposición y fue rechazada por un asunto circunstancial. De manera que la reposición de la indicación del Ejecutivo ya fue discutida por dicha Comisión, y quienes en esa oportunidad votamos en contra incluso hemos cambiado de opinión como consecuencia de las conversaciones sostenidas con el Ejecutivo. No se trata de una materia nueva o que la Comisión técnica no haya estudiado debidamente.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER (don Felipe).-

Señor Presidente , el colega Ceroni ha propuesto una excepción. Aquí se ha criticado la lentitud del Senado para despachar los proyectos que dicen relación con materias agrícolas; entonces, si pedimos esta excepción, es porque queremos aprobar este instrumento lo antes posible.

Además, todos estamos de acuerdo y, en alguna medida, hemos tenido que ceder para que esto ocurra. Por lo tanto, la propuesta del Diputado señor Ceroni es coherente.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Exequiel Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , como el Diputado señor Juan Pablo Letelier hizo presente su aprensión, quiero decirle que no se requiere unanimidad, sino los dos tercios de los diputados presentes en la Sala. De manera que si hay algún problema, pido que procedamos a votar la petición del Diputado Ceroni.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

En vista de que no hay unanimidad por la reserva manifestada por un señor diputado , procede votar la petición de omisión del segundo informe. De acuerdo con el Reglamento, si obtiene los dos tercios de los votos de los diputados presentes en la Sala, se procederá a discutir de inmediato el proyecto en particular.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Aprobada la petición de omisión del segundo informe.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Arancibia, Ascencio, Aylwin (doña Mariana), Bayo, Caminondo, Ceroni, Elgueta, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), González, Hernández, Jürgensen, Kuschel, León, Letelier (don Felipe), Melero, Morales, Naranjo, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Joaquín), Pérez (don Ramón), Prokuriça, Reyes, Rocha, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Salas, Silva, Taladriz, Tohá, Tuma, Vargas, Vilches y Walker.

-Votaron por la negativa los Diputados señores:

Letelier (don Juan Pablo), Masferrer, Montes, Navarro y Seguel.

-Se abstuvo el Diputado señor Makluf

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

En consecuencia, quedan aprobados todos los artículos que no han sido objeto de indicaciones.

El señor Secretario dará lectura a la primera indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

En el artículo 4º, la Comisión de Hacienda formuló una indicación formal y otra, para reemplazar la nueva oración que se propone, por la siguiente:

“La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, mediante una norma de carácter general, podrá elevar el monto máximo de los préstamos a los que se refiere este inciso, los que se sujetarán a las condiciones que establezca y que, en ningún caso, podrán exceder de 5.000 unidades de fomento.”

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

En votación las dos indicaciones.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor ARANCIBIA.-

Rechazadas ambas indicaciones.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Arancibia, Hernández y Makluf.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Ascencio, Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Ceroni, Elgueta, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), González, Kuschel, León, Letelier (don Felipe), Morales, Naranjo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Joaquín), Pérez (don Ramón), Prokuriça, Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Silva, Taladriz, Tohá, Tuma, Vargas, Vilches y Walker.

-Votaron por la abstención los Diputados señores:

Alvarado, Bayo, Caminondo, Jürgensen, Masferrer y Matthei ( doña Evelyn).

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

El señor Secretario procederá a leer la otra indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La indicación es de su Excelencia el Presidente de la República y tiene por finalidad intercalar un inciso tercero al artículo 4º -contenido en el número 2-, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente, que dice:

“En el caso de las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, los préstamos que garantice el Fondo no podrán exceder, en total, de 24.000 unidades de fomento para cada persona jurídica u organización. El Fondo no podrá garantizar más del 80 por ciento del saldo deudor de cada préstamo.”

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado, Arancibia, Ascencio, Balbontín, Bayo, Caminondo, Ceroni, Elgueta, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), González, Hernández, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Makluf, Masferrer, Matthei ( doña Evelyn), Morales, Naranjo, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Joaquín), Pérez (don Ramón), Prokuriça, Reyes, Rocha, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Taladriz, Tohá, Tuma, Vargas, Vilches, Villegas y Walker.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación el artículo 4º, con las indicaciones.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 06 de marzo, 1997. Oficio en Sesión 31. Legislatura 334.

Oficio

Con el primero comunica que ha aprobado en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto que modifica el decreto ley N° 3.472 de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

--Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de marzo, 1997. Oficio

Valparaíso, 11 de marzo de 1997.

N° 10.718

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº3.472, de 1980:

1.- Modifícase su artículo 3º de la manera siguiente:

a) Sustitúyese en su inciso primero la frase “cuyos activos fijos no excedan de 5.000 unidades de fomento.” por la siguiente: “cuyas ventas netas anuales no excedan de 25.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores no agrícolas; ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas.”.

b) Deróganse sus incisos segundo y tercero.

c) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

"También podrán postular a la garantía del Fondo las personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje, de infraestructura productiva o equipamiento siempre que a lo menos las dos terceras partes de las personas naturales que las integren cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior.".

d) Reemplázase en su inciso cuarto la expresión "activos fijos" por la siguiente: "montos de las ventas anuales".

2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 4º:

a) Sustitúyese en su inciso primero, el guarismo “1.500” por el siguiente: “3.000”; y reemplázase la oración que se inicia con las palabras “cuyos activos fijos” y que termina en el punto (.) final del inciso, por la siguiente nueva oración antecedida por un punto (.) seguido: “La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá, mediante una norma de carácter general, elevar el monto máximo de los préstamos a los que se refiere este inciso, sujeto a las condiciones que establezca, los que en ningún caso podrán exceder de 5.000 unidades de fomento.”.

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, el guarismo “1.500” por el siguiente: “3.000”, en las dos oportunidades en que aparece en este inciso.

c) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

"En el caso de las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, los préstamos que garantice el Fondo no podrán exceder, en total, de 24.000 unidades de fomento para cada persona jurídica u organización. El Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo.".

3.- Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de cada licitación, qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen. En todo caso, en las bases se establecerá que los adjudicatarios no podrán destinar más del 50% del monto adjudicado a un solo sector económico, a las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 3º, ni a los préstamos cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de fomento.".

4.- Sustitúyese en su artículo 6º la expresión “quincenalmente” por “mensualmente”.”.

Dios guarde a V.E.

SERGIO DIEZ URZUA

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

Subrogante

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.498

Tipo Norma
:
Ley 19498
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=70696&t=0
Fecha Promulgación
:
31-03-1997
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czid
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
MODIFICA DECRETO LEY Nº 3.472, DE 1980, SOBRE FONDO DEGARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS
Fecha Publicación
:
14-04-1997

MODIFICA DECRETO LEY Nº 3.472, DE 1980, SOBRE FONDO DE

GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   P r o y e c t o  d e  l e y:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.472, de 1980:

    1.- Modifícase su artículo 3º de la manera siguiente:

    a) Sustitúyese en su inciso primero la frase "cuyos activos fijos no excedan de 5.000 unidades de fomento." por la siguiente: "cuyas ventas netas anuales no excedan de 25.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores no agrícolas; ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas.".

    b) Deróganse sus incisos segundo y tercero.

    c) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

    "También podrán postular a la garantía del Fondo las personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje, de infraestructura productiva o equipamiento siempre que a lo menos las dos terceras partes de las personas naturales que las integren cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior.".

    d) Reemplázase en su inciso cuarto la expresión "activos fijos" por la siguiente: "montos de las ventas anuales".

    2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 4º:

    a) Sustitúyese en su inciso primero, el guarismo "1.500" por el siguiente: "3.000"; y reemplázase la oración que se inicia con las palabras "cuyos activos fijos" y que termina en el punto (.) final del inciso, por la siguiente nueva oración antecedida por un punto (.) seguido: "La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá, mediante una norma de carácter general, elevar el monto máximo de los préstamos a los que se refiere este inciso, sujeto a las condiciones que establezca, los que en ningún caso podrán exceder de 5.000 unidades de fomento.".

    b) Sustitúyese, en su inciso segundo, el guarismo "1.500" por el siguiente: "3.000", en las dos oportunidades en que aparece en este inciso.

    c) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

    "En el caso de las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, los préstamos que garantice el Fondo no podrán exceder, en total, de 24.000 unidades de fomento para cada persona jurídica u organización. El Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo.".

    3.- Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente.

    "Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de cada licitación, qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen. En todo caso, en las bases se establecerá que los adjudicatarios no podrán destinar más del 50% del monto adjudicado a un solo sector económico, a las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 3º, ni a los préstamos cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de fomento.".

    4.- Sustitúyese en su artículo 6º la expresión "quincenalmente" por "mensualmente".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; y por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 31 de marzo de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Carlos Mladinic Alonso, Ministro de Agricultura.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.