Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 05 de noviembre, 1999. Mensaje en Sesión 15. Legislatura 341.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DECRETO LEY Nº 3.472, DE 1980, QUE CREA EL FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS, DEROGA LEY 18.645 Y DICTA DEMAS NORMAS QUE INDICA.
SANTIAGO, noviembre 05 de 1999
MENSAJE Nº 162341/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
I.FUNDAMENTOS Y OBJETIVO DE LA INICIATIVA.
En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto fortalecer financieramente el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), creado por el decreto ley Nº 3.472, de 1980, y hacerlo extensivo a los aspectos que pasan a explicarse, contemplando, además, por las razones que se indican, la derogación de la ley 18.645, que estableció el Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales.
1.Eficacia del funcionamiento del Fondo de Garantía para pequeños empresarios.
El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios ha constituido una eficaz herramienta de apoyo y desarrollo de dicho sector productivo.
2.Escasa utilización del Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales.
Por otro lado, el Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, creado por la ley 18.645, no ha tenido la utilización esperada a pesar de las adecuaciones que recientemente se efectuaron a su reglamento y normas operativas.
3.Ampliación transitoria de la cobertura de la garantía del Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios para renegociación de créditos que señala.
Asimismo, se establecen estímulos transitorios para los pequeños y medianos empresarios, en el contexto de las dificultades de la actual coyuntura económica, ampliando la cobertura de la garantía del Fondo a la repactación de las obligaciones asumidas con esa garantía con tasas favorables en las condiciones que el proyecto precisa. Del mismo modo, se dispone una exención transitoria del Impuesto de Timbres y Estampillas, que afecta a los actos o contratos necesarios para la materialización de la renegociación de créditos propuesta, en beneficio de la pequeña y mediana empresa.
En el mismo sentido y acudiendo a la garantía del mismo Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, el Gobierno considera la posibilidad de enviar una indicación a este proyecto de ley que regularice la situación de los deudores del Banco del Estado de Chile, que hayan contraído obligaciones en el marco del programa de créditos a chilenos retornados para su establecimiento por cuenta propia.
II.CONTENIDO DEL PROYECTO.1.Derogación del Fondo de Garantía para Exportadores.
En razón de lo antes expresado, la iniciativa legal contempla la derogación del Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, el traspaso de sus recursos al Fondo de Garantía para el Pequeño Empresario y la incorporación como beneficiarios de este último a aquellos exportadores que lo eran del Fondo de Garantía para Exportadores, que requieran capital de trabajo para su actividad.
2.Apoyo a exportadores pequeños y medianos se canaliza a través del FOGAPE.
Cabe señalar, que la derogación del Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales no significa disminuir el apoyo hacia el sector de exportadores pequeños y medianos, debido a que según se consignó anteriormente, se incorporan como beneficiarios del FOGAPE, habiéndose, además, recientemente, implementado un sistema de cauciones, por parte de la Corporación de Fomento de la Producción con el objeto de facilitarles el acceso al apoyo crediticio de la banca privada.
3.Estímulos transitorios para los empresarios medianos y pequeños, en consideración a la actual coyuntura económica.
Por otra parte, los sectores de empresarios pequeños y medianos se encuentran enfrentados a la necesidad de resolver las dificultades derivadas de los recientes problemas coyunturales de la economía. Por tal motivo, se ha estimado de toda conveniencia para el país impulsar la actividad de dichos sectores haciendo extensiva, en forma transitoria, la cobertura de la garantía del Fondo a la repactación de los créditos y leasing contraídos con dicha garantía o de aquellos créditos y leasing otorgados por bancos o sus filiales que cuenten con las demás características de elegibilidad de aquel Sistema, con tasa de garantía de hasta el 20% del saldo deudor, incluyendo capital, reajuste e intereses.
En ese contexto, el proyecto, también contempla la exención transitoria del Impuesto de Timbres y Estampillas para los actos y contratos que sean necesarios celebrar para materializar las renegociaciones de créditos bancarios de la pequeña y mediana empresa.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"ARTICULO 1º.Modifícase el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en el siguiente sentido:
1.- Introdúcese la siguiente letra e), al artículo 2º:
"e) El patrimonio proveniente del Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, creado por la ley Nº 18.645.".
2.- Agrégase en el inciso primero del artículo 3º, a continuación del punto (.) aparte, que se sustituye por una coma (,), lo siguiente:
"y los exportadores que requieran capital de trabajo y cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$ 16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile.".
3.- Intercálase, en el artículo 4º, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
"Respecto de los exportadores a que se refiere la última parte del inciso primero del artículo anterior, el monto máximo del crédito a garantizar a cada exportador no podrá exceder la cantidad de dinero en moneda nacional o en dólares, equivalente a cuatro mil ochocientos diez Unidades de Fomento. Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo.".
ARTICULO 2º.Hasta el 31 de marzo del año 2000, podrán optar a la garantía del Fondo establecido por el decreto ley Nº 3.472, de 1980, las personas naturales o jurídicas, descritas como sus beneficiarios en el artículo 3 de dicho cuerpo legal, para repactar aquellos préstamos o leasing otorgados con la garantía del mismo o aquellos créditos o leasing otorgados por bancos o sus filiales, que cuenten con las características de elegibilidad del Fondo, con tasa de garantía de hasta el veinte por ciento del saldo deudor, incluyendo capital, reajuste e intereses.
ARTICULO 3º.Los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con ocasión de las renegociaciones de créditos que realicen los bancos o instituciones financieras con personas que en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la presente ley hubieren efectuado ventas o prestado servicios, por un monto neto inferior al equivalente a cien mil unidades de fomento, según el valor de ésta en el último día de cada mes del período indicado, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980. Sólo podrán acogerse a esta exención los créditos que se encuentren en cartera vencida al 31 de agosto de 1999 y siempre que se reprogramen hasta el 31 de marzo del año 2000.
ARTICULO 4º.Derógase la ley Nº 18.645, poniéndose término al Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, y traspásase, de pleno derecho y sin solución de continuidad, el patrimonio de dicho Fondo al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, creado por el decreto ley Nº 3.472, de 1980.
ARTICULO TRANSITORIO. El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, para todos los efectos relacionados con la liquidación del Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, será su sucesor legal, manteniéndose aplicables para todas aquellas situaciones y operaciones pendientes las normas de la ley Nº 18.645, su reglamento e instrucciones.".
Dios guarde a V.E.,
EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE
Presidente de la República
EDUARDO ANINAT URETA
Ministro de Hacienda
JORGE LEIVA LAVALLE
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción
Cámara de Diputados. Fecha 19 de enero, 2000. Informe de Comisión de Economía en Sesión 22. Legislatura 341.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.472, DE 1980, QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS, DEROGA LA LEY Nº 18.645 Y DICTA ADEMÁS NORMAS QUE INDICA.
BOLETÍN Nº 2.426-03
HONORABLE CÁMARA:
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informaros el proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S. E. el Presidente de la República e incluido en la actual Legislatura Extraordinaria del Congreso Nacional, que se individualiza en el epígrafe.
A la presente iniciativa legal, se le ha formulado urgencia, en carácter de “Suma”.
Asistieron a la sesión, para informar la materia, las siguientes personas:
?Subsecretario del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Luis Sánchez C.
Asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Roberto Castro.
Coordinador de Finanzas Internacionales del Ministerio de Hacienda, señor Heinz Rudolph Herrera.
Presidente y dirigentes de la Federación de Buses de Temuco, señores Juan Quilodrán Pantoja, Oscar Salgado Ramos, Axel Carrillo y Jorge Alarcón Jara.
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I.- ANTECEDENTES GENERALES.
El decreto ley Nº 3.472, del año 1980, del Ministerio de Hacienda, publicado en el diario oficial con fecha 2 de septiembre de 1980, creó una persona jurídica de derecho público, denominada “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” (FOGAPE) con el propósito de garantizar los créditos que las instituciones financieras públicas o privadas y el Servicio de Cooperación Técnica otorguen a los pequeños empresarios, en las condiciones que se estipulan en el mismo texto legal.
Este Fondo tiene un patrimonio formado por:
a)Un aporte fiscal equivalente a 500.000 U. F.;
b)Las comisiones que éste perciba por el otorgamiento de la garantía del Fondo, las que son fijadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras;
c)El producto de las inversiones que el Fondo realice; y
d)Los excedentes que arroje el Fondo, en relación con la suma aportada por el Fisco.
El Fondo esta facultado para invertir sus recursos en depósitos a plazo o en instrumentos financieros de fácil liquidez, en la forma que lo determine el Banco Central de Chile.
Pueden optar a la garantía del Fondo los pequeños empresarios que tengan proyectos de inversión o necesidades de capital de operación financiera, cuyas ventas netas anuales no excedan de 25.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores no agrícolas, ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas.
También pueden postular a la garantía del Fondo las personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje, de infraestructura productiva o equipamiento siempre que a lo menos las dos terceras partes de las personas naturales que las integren cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior.
El mismo cuerpo legal dispone que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras reglamentará la forma de determinar los montos de las ventas anuales a que se refiere este artículo y podrá establecer normas generales para hacer incompatibles los préstamos garantizados por el Fondo con otros créditos concedidos por instituciones del Estado.
Se dispone que los préstamos que garantice el Fondo serán en moneda corriente y no podrán exceder, en total, de 3.000 unidades de fomento para cada empresa postulante.
Se establece una excepción a este tope máximo, señalando que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras puede elevar el monto máximo de los préstamos en forma excepcional, pero sin exceder de 5.000 U.F.
A su vez, el texto legal dispone que los deudores de préstamos otorgados con la garantía del Fondo deben destinar los recursos que reciban a inversiones, gastos, constitución o aportes en sociedades que tengan por objeto la explotación de la misma actividad del mutuario o conexa con ésta.
Se pretende que el Fondo no pueda garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo de hasta 3.000 U. F., ni más del 50% de dicho saldo respecto de cada préstamo cuyo monto exceda de 3.000 U. F. y no sobrepase las 5.000 U. F.
Se entrega al Banco del Estado la administración del Fondo, el que tiene derecho a una comisión por concepto de administración, que es determinada la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Finalmente, se dispone que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras debe fiscalizar el Fondo.
Por otro lado, la ley Nº 18.645, publicada en el diario oficial de fecha 9 de septiembre de 1987, creó el Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales (FOGAEX).
Se crea en este texto legal, una persona jurídica de derecho público, denominada “Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales”, para garantizar los créditos que las instituciones financieras públicas o privadas y el Servicio de Cooperación Técnica otorguen a los exportadores no tradicionales, conforme a las normas que se establecen en la ley y a las instrucciones que, al respecto, imparta el Ministerio de Hacienda.
Se define en la ley (artículo 1º ley Nº 18.645), lo que se debe entender por exportador no tradicional, expresando que es aquel que exporta las mercancías susceptibles de acogerse a los beneficios de la ley Nº 18.480 o aquellas mercancías de origen nacional, según la definición que, a tal efecto, señala dicho cuerpo legal, cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores al del beneficio, en promedio, por un valor FOB, igual o inferior a US$ 11.250.000., moneda de los Estados Unidos de América, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que, el año precedente, haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile.
Se hace presente que el Fondo no podrá contratar personal.
El patrimonio de este Fondo esta formado por:
a)Un aporte fiscal equivalente a 300.000 Unidades de Fomento;
b)Las comisiones que perciba por el otorgamiento de la garantía del Fondo;
c)El producto de las inversiones que el Fondo realice, y
d)Los excedentes que arroje el Fondo en relación con la suma aportada por el Fisco.
El Fondo esta facultado para invertir sus recursos en depósitos a plazo o en instrumentos financieros de fácil liquidez, en la forma que determine el Ministerio de Hacienda.
Solamente pueden optar a la garantía de este Fondo (FOGAEX) los exportadores no tradicionales que, para realizar las exportaciones de mercancías requieren capital de trabajo para su actividad.
A su vez, se dispone que el Fondo puede garantizar préstamos en moneda nacional o extranjera, los que no pueden exceder, en total, de US$ 150.000 por cada exportador no tradicional. Este beneficio no puede garantizar más del 50% del saldo deudor de cada préstamo y se otorga a un plazo máximo de un año.
Este Fondo es administrado por el Banco del Estado de Chile, el que tendrá derecho a una comisión de administración en la forma y condiciones que fije el Ministerio de Hacienda.
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II.- IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME. La idea matriz que motiva a esta iniciativa legal es fortalecer, desde un punto de vista financiero, el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE).Para la obtención del objetivo antes expresado se deroga el Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales, hoy en vigencia, y se traspasan los recursos de este Fondo al primero.
Se señala en los considerandos del mensaje que han existido serias dificultades para los pequeños y medianos empresarios frente a la crisis económica que ha afectado al sector en el último tiempo. Luego de un análisis a fondo, el Gobierno ha concluido que el Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales no ha tenido la utilización esperada por parte del sector al cual se busca beneficiar y, en cambio, el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios se ha constituido en una eficaz herramienta de apoyo y desarrollo para el respectivo sector empresarial.
Frente a la situación expuesta, se ha estimado más conveniente suprimir el Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales, creado por ley Nº 18.645 e incrementar el otro Fondo, traspasando los recursos al FOGAPE e incorporando a éste a aquellos empresarios exportadores que eran beneficiarios del Fondo que se propone suprimir.
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III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME.
En general.
El Fondo de Garantía para el Pequeño Empresario, creado por el decreto ley Nº 3.472, de fecha 2 de septiembre de 1980, con un aporte fiscal inicial de U.F. 500.000, tiene como misión principal licitar derechos para el uso de una garantía en favor de la pequeña y mediana empresa, la que facilita el acceso al crédito de este sector comercial.
El Ejecutivo, a través de la exposición del señor Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, señaló ante la Comisión que la experiencia vivida por nuestro país con motivo de la crisis económica del año 1999 permitió que se analizaran las consecuencias y se acordara fortalecer los instrumentos que entrega el Estado en apoyo de la producción nacional.
Lo anterior implica crear condiciones que transformen a un sector del empresariado en actor de primera importancia en el proceso de crecimiento de la inversión que requiere la economía nacional para continuar con el dinamismo que la caracterizó en los últimos quince años.
Señaló el señor Luis Sánchez (Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción) que, a juicio del Gobierno, la constitución de fondos de garantía es uno de los mecanismos determinantes para cumplir con el objetivo de facilitar el acceso al crédito financiero y bancario a los pequeños y medianos empresarios, los que en condiciones normales no tienen posibilidad de acceder al crédito privado, que tiene un costo muy elevado y exigencias anexas muy difíciles de cumplir.
En resumen, se señaló que el proyecto de ley en informe busca fortalecer un instrumento que ha demostrado ser eficiente y que se encuentra en plena operación.
Ahora bien, para cumplir este objetivo, se incorporan los recursos que hoy se encuentran depositados en el Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales, que por deficiencias técnicas del mismo, no ha sido utilizado en su totalidad; se deroga, asimismo, la ley Nº 18.645, que creó dicho Fondo. Con este procedimiento, se aumenta el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios a cincuenta y tres millones de dólares (US$53.000.000), lo que permite garantizar inversiones de hasta quinientos tres millones de dólares (US$503.000.000), ya que la ley permite caucionar obligaciones hasta por ocho veces el monto de su capital.
Junto a lo anterior, se proponen en el texto del proyecto de ley en informe, modificaciones adicionales que permiten que el FOGAPE extienda sus beneficios a otros sectores de la actividad comercial, incluyendo a los exportadores no tradicionales, créditos otorgados por el Banco de Estado de Chile a nacionales retornados al país, operaciones de leasing y operaciones de crédito con la banca privada.
El Ejecutivo informó que una de las razones por las cuales el Fondo de Garantía para Exportadores (FOGAEX) no operó conforme a los pronósticos realizados, se debió a que el reglamento respectivo exige que el exportador otorgue en prenda el objeto motivo de la exportación. Frente a esta exigencia, queda claro que el producto no se puede exportar o su retorno en dólares no se encuentre a disposición del empresario exportador. A raíz de esta situación, se estudiaron varias modificaciones al reglamento con el propósito de solucionar este impasse pero, en la práctica, se ha podido constatar que ellas no lograron un buen resultado.
El FOGAEX tiene por objeto garantizar préstamos obtenidos del sector financiero para mejorar el capital de inversión o el de trabajo de los exportadores no tradicionales y así poder mejorar la capacidad del exportador para entrar en mercados emergentes. Mediante el proyecto de ley en informe se entrega esta función ahora al FOGAPE, ya que se ha detectado que es innecesario disponer de dos instrumentos distintos. Es importante destacar que al fusionarse ambos Fondos se lograrán mayores recursos financieros para hacer frente a la demanda de garantías.
Un aspecto que no se resuelve en esta iniciativa legal es la constitución de recursos de capital de riesgo. Se tiene claro que es un tema importante pero se concluyó que es una materia distinta a la tratada en el proyecto de ley, por lo que se anunció que será considerada en forma especial con posterioridad, debido a que existe real interés de parte del Gobierno de fortalecer la capacidad de los pequeños y medianos empresarios para penetrar en mercados internacionales.
Por último, se considera que las proposiciones formuladas por el Ejecutivo en el proyecto de ley en informe, permitirán dar un fuerte apoyo a las PYMEs, para que puedan reestructurar el pasivo con el sistema financiero. En particular, se estima que la fusión de ambos Fondos, permitirá que funcione un Fondo de Garantía único, siendo más fácil su administración. Asimismo, se propicia con esta iniciativa la idea, de concretar en un futuro cercano un sistema nacional de garantías de créditos, amplio, flexible y de mayor cobertura. Se desea evitar que en el ámbito internacional se diga que nuestro país apoya en forma específica a los exportadores contrariando normas legales vigentes al respecto.
Los señores Diputados integrantes de la Comisión apoyaron los fundamentos que justifican esta iniciativa legal, principalmente, en el aspecto de que ella va en beneficio directo de pequeños y medianos empresarios, que se han visto afectados con la última crisis económica.
Asimismo, y de acuerdo a los antecedentes aportados por el Ejecutivo, se desea fortalecer a las PYMEs en su accionar en mercados extranjeros, con un sistema de garantías para créditos que sean sólidos y permanentes.
La Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los señores Diputados presentes en la respectiva sesión.
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En particular.
Artículo 1º.
Tiene por objeto modificar los artículos 2º, 3º y 4º del decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, que a continuación se transcribe:
“Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en el siguiente sentido:
1.- Introdúcese la siguiente letra e), al artículo 2º:
"e) El patrimonio proveniente del Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales, creado por la ley Nº 18.645.".
2.- Agrégase en el inciso primero del artículo 3º, a continuación del punto (.) aparte, que se sustituye por una coma (,), lo siguiente:
“y los exportadores que requieran capital de trabajo y cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$ 16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile.".
3.- Intercálase, en el artículo 4º, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
"Respecto de los exportadores a que se refiere la última parte del inciso primero del artículo anterior, el monto máximo del crédito a garantizar a cada exportador no podrá exceder la cantidad de dinero en moneda nacional o en dólares, equivalente a cuatro mil ochocientos diez Unidades de Fomento. Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo.".
?De esta forma se modifica el artículo 2° del decreto ley Nº 3.472, con la finalidad de adecuarlo a las modificaciones propuestas en el proyecto, en el sentido de que se agregan al patrimonio de éste, los recursos provenientes del Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales, que se propone derogar en el proyecto.
Asimismo, mediante la modificación al artículo 3° del mismo decreto ley se propone agregar como beneficiarios del FOGAPE, a los exportadores que requieran capital de trabajo, según las siguientes condiciones: Que el promedio del monto exportado en los dos años calendarios anteriores sea igual o inferior a cierto monto (en valor FOB a US$ 16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile).
Por último, se agrega un inciso tercero nuevo al artículo 4° del mismo decreto ley, con la finalidad de establecer un monto máximo del crédito a garantizar para cada exportador (no superior a 4.810 UF, equivalente en dinero moneda nacional o dólares). Asimismo, establece como tope máximo a garantizar el 80% del saldo deudor, incluyendo capital, reajustes e intereses.
Se aprobó este articulo, en los mismos términos, por asentimiento unánime.
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Articulo 2º.
“Artículo 2º.- Hasta el 31 de marzo del año 2000, podrán optar a la garantía del Fondo establecido por el decreto ley Nº 3.472, de 1980, las personas naturales o jurídicas, descritas como sus beneficiarios en el artículo 3 de dicho cuerpo legal, para repactar aquellos préstamos o leasing otorgados con la garantía del mismo o aquellos créditos o leasing otorgados por bancos o sus filiales, que cuenten con las características de elegibilidad del Fondo, con tasa de garantía de hasta el veinte por ciento del saldo deudor, incluyendo capital, reajuste e intereses.”
Mediante esta proposición se hace extensiva, en forma transitoria hasta el 31 de marzo del año 2000, la cobertura de la garantía del Fondo a la repactación de los créditos y leasing contraídos con dicha garantía, o aquellos otorgados por bancos o sus filiales que cuenten con las demás características de elegibilidad de aquel sistema –del Fondo. En estos casos de repactación se podrá aplicar la tasa de garantía sólo hasta el 20% del saldo deudor, incluyendo capital, reajustes e intereses.
S. E. el Presidente de la República formuló indicación para sustituir en el artículo 2º, la frase inicial: “Hasta el 31 de marzo del año 2000”, por la siguiente:
“Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley”.
Se informó a la Comisión por parte del señor Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción que la justificación de este cambio, se encuentra en que el plazo primitivo fijado hasta el 31 de marzo del año 2000 para optar a la Garantía del Fondo, es muy exiguo y que se considera que pocos interesados podrán hacer uso de este beneficio, por lo que, con mejor conocimiento, se propone otro sistema, cual es dar un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la ley para impetrar el beneficio de la Garantía del Fondo.
La Comisión aprobó por unanimidad el artículo 2º con la indicación propuesta.
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Artículo 3º.
“Artículo 3º.- Los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con ocasión de las renegociaciones de créditos que realicen los bancos o instituciones financieras con personas que en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la presente ley hubieren efectuado ventas o prestado servicios, por un monto neto inferior al equivalente a cien mil unidades de fomento, según el valor de ésta en el último día de cada mes del período indicado, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980. Sólo podrán acogerse a esta exención los créditos que se encuentren en cartera vencida al 31 de agosto de 1999 y siempre que se reprogramen hasta el 31 de marzo del año 2000.”
Esta proposición tiene por objeto eximir del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley N° 3.475, a los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con ocasión de las renegociaciones de créditos que se realicen con los bancos o instituciones financieras, y que cumplan con las siguientes condiciones:
Que las personas que se acojan a ellas hubieren prestado servicios o efectuado ventas por un monto neto inferior al equivalente a 100.000 UF. en los doce meses anteriores a la publicación de esta ley; y,
?Que los créditos se encuentren en cartera vencida al 31 de agosto de 1999, y sean reprogramados antes del 31 de marzo del año 2000.
S. E. el Presidente de la República, formuló indicación para sustituir en la oración final del artículo 3º, la frase: “hasta el 31 de marzo del año 2000”, que sigue a la expresión: “reprogramen”, por la siguiente:
“dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley”.
Se informó que los mismos antecedentes entregados respecto de la indicación formulada al articulo 2º, sirven para apoyar a esta indicación.
La Comisión aprobó por unanimidad el artículo conjuntamente con la indicación, sin debate, y en los mismos términos.
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Artículo 4º.
“Artículo 4º.- Derógase la ley Nº 18.645, poniéndose término al Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales, y traspásase, de pleno derecho y sin solución de continuidad, el patrimonio de dicho Fondo al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, creado por el decreto ley Nº 3.472, de 1980.”
De esta forma, se pone término al Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales, y se traspasan los recursos de éste al FOGAPE, sin solución de continuidad.
La Comisión aprobó por unanimidad el artículo, sin debate, y en los mismos términos.
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S. E. el Presidente de la República formuló indicación con el objeto de solucionar la situación que afecta a un determinado grupo de chilenos que ha retornado al país:
1.- Para agregar los siguientes artículos nuevos, a continuación del artículo 4º:
“Articulo 5º.- Créase una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Santiago, denominada "Fondo de Garantía para Retornados", en adelante "el Fondo", destinada a garantizar las distintas operaciones de crédito que se consideran en esta ley, en la forma y condiciones que señala y en conformidad a la reglamentación que dicte la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
El Fondo no podrá contratar personal.
Articulo 6º.- El patrimonio del fondo estará formado por:
a) Ciento cuarenta mil Unidades de Fomento, proveniente del traspaso, de igual cantidad, del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, del Decreto Ley No 3.472, de 1980;
b) El producto de las inversiones que el Fondo realice;
c) Los excedentes que arroje el Fondo en relación con las sumas aportadas por el Fisco; y
d) Las cantidades de dinero que le puedan asignar las respectivas Leyes de Presupuesto de la Nación, con cargo a utilidades del Banco del Estado de Chile y que el Presidente de la República ponga a disposición del Fondo.
El Fondo estará facultado para invertir sus recursos en depósitos a plazo o en instrumentos financieros de fácil liquidez en la forma que lo determine el Ministerio de Hacienda.
Artículo 7º.- Podrán optar a la garantía del Fondo, los deudores del Banco del Estado de Chile que hayan obtenido créditos en el marco del programa de créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados y que hayan caucionado dichos créditos con garantía sobre bienes de su dominio, cualquiera haya sido el destino para el que hubiesen obtenido tales créditos.
Para los efectos de la aplicación de esta ley, el programa de créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados, será el establecido por el Banco del Estado de Chile con cargo a sus propios recursos y a los obtenidos de un préstamo con el Deutsche Ausgleichsbank el 12 de julio de 1991, según lo estableció el Convenio de Cooperación Financiera suscrito por los Gobiernos de Chile y Alemania el 26 de octubre de 1990, promulgado por Decreto Supremo Nº 1.171, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 29 de noviembre de 1993.
La opción prevista en el inciso primero de este artículo, también se concede a favor de los terceros que hayan garantizado los créditos antes indicados, mediante la caución de bienes propios.
Articulo 8º.- Serán elegibles para la garantía del Fondo, los créditos mencionados en el artículo anterior, sean que se encuentren vigentes, en mora, vencidos, en cobro judicial o castigados, incluyendo los que hubieran sido o sean objeto de prórrogas, renovaciones, reprogramaciones, novaciones u otras modificaciones a las condiciones originales de las operaciones
La garantía del Fondo podrá otorgarse con el objeto de sustituir garantías constituidas para la seguridad de tales créditos por el propio deudor o por un tercero, sea que recaigan sobre el Fondo de Garantía para el Programa de Créditos a Retornados u otros bienes extraproyecto.
Artículo 9º.- Para los efectos previstos en los dos artículos anteriores, se entenderán por bienes extraproyecto los siguientes:
1.- Bienes raíces de uso habitacional, de propiedad del deudor o de terceros no adquiridos con el producto del crédito;
2.- Bienes raíces de uso no habitacional, de propiedad del deudor o de terceros, no adquiridos con el producto del crédito, y
3.- Bienes muebles de propiedad del deudor o de terceros, no adquiridos con el producto del crédito.
Articulo 10.- También podrán optar a la garantía del Fondo, los deudores del Banco del Estado de Chile que hubieren obtenido créditos de los indicados en el artículo 7º y que los hubieren caucionado con garantías sobre bienes adquiridos con el producto del crédito, siempre que se hubieran encontrado en mora, vencidos, en cobro judicial o castigados al 30 de junio de 1999.
Artículo 11.- El Fondo a requerimiento del Banco del Estado de Chile, garantizará los créditos indicados en el artículo 7º, en las siguientes condiciones:
1.- La utilización del Fondo estará exenta de la obligación de licitación;
2.- Los deudores de los créditos caucionados estarán liberados del pago de comisión;
3.- Los créditos garantizados no estarán afectos a límites, montos y plazos preestablecidos;
4.- El Fondo podrá caucionar hasta el 100% del saldo deudor del préstamo, incluido capital, reajustes e intereses.
Artículo 12.- El derecho para optar a la garantía del Fondo, deberá ejercerse dentro del plazo de 180 días contado la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 13.- El Fondo será administrado por el Banco del Estado de Chile, quien, además, tendrá su representación legal.
El Fondo podrá caucionar obligaciones que, en su conjunto, excedan el valor de su patrimonio en una relación que determinará la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la cual, en todo caso, no podrá ser superior a 10 veces el valor de dicho patrimonio.
El administrador del Fondo deberá efectuar un balance anual de sus operaciones.
Artículo 14.- El Banco del Estado llevará un registro de las operaciones que curse con garantía del Fondo y enviará a lo menos mensualmente una nómina al Administrador.
Artículo 15.- Si el Administrador del Fondo se negare a pagar un crédito que cumple con los requisitos para hacer efectiva la garantía de éste, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras resolverá la diferencia sin forma de juicio y a solicitud de alguna de las partes.
Asimismo, corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras resolver en calidad de árbitro arbitrador cualquiera dificultad que se suscite entre el administrador del Fondo y el Banco del Estado de Chile, respecto de la validez de los contratos, su vigencia, interpretación, ejecución, cumplimiento, nulidad, rescisión, resolución o terminación.
De las resoluciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a que se refiere este artículo, sólo se podrá interponer reclamo de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley No 3, de Hacienda, de 1997, que fijó el Texto Refundido de la Ley General de Bancos, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del afectado. El reclamo deberá interponerse dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la resolución de la citada Superintendencia.
Artículo 16.- Los ingresos del Fondo quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones. Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por éste, quedarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley de Timbres y Estampillas, del Decreto Ley Nº 3.475, de 1980.
Artículo 17. Corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la fiscalización del Fondo. Este no quedará sujeto a las normas de Administración Financiera del Estado ni a las demás disposiciones aplicables al sector público.".
2.- Para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo, pasando el actual artículo único transitorio, a ser artículo primero transitorio:
Artículo Segundo Transitorio. Facúltase al Presidente de la República para poner a disposición del Fondo que se crea en esta ley, el aporte a que se refiere la letra a) del artículo 6º, con cargo al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, del Decreto Ley Nº 3.472, de 1980.”.
El señor Sánchez (Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción) señaló que esta indicación fue presentado en cumplimiento de lo expuesto en los considerandos del mensaje de S. E el Presidente de la República que acompaña al proyecto de ley en debate, donde menciona el interés del Ejecutivo de presentar indicación para legislar respecto de la situación de chilenos que residían en el extranjero y han retornado al país para radicarse en él en forma definitiva y realizar una actividad productiva.
Al respecto el Gobierno propone la creación de una persona jurídica de derecho público, denominada “Fondo de Garantía para Retornados”, que tendrá por objeto garantizar las distintas operaciones de crédito que se contemplan en el texto legal y en las cuales haya participado este grupo de personas.
El texto de la indicación propuesta considera el acuerdo al que habrían llegado el señor Ministro Secretario General de la Presidencia con la Corporación de Retornados y el Presidente del Banco del Estado de Chile.
Este acuerdo, que consta de siete puntos, se ha traducido en la indicación que busca un procedimiento para terminar con la ejecución de las garantías de los créditos que han obtenido las personas retornadas y que no han sido pagados a los bancos que los otorgaron. Esta situación de liquidación se ha traducido en problemas graves para las personas que obtuvieron los créditos, que hoy se desea solucionar en la mejor forma posible.
En concreto, el Fondo busca crear una garantía para las personas retornadas, para que puedan normalizar en los bancos e instituciones financieras, rescatar del sistema de cobranza judicial obligaciones que se encuentran en mora, por no pago o falta de garantías.
El Fondo se constituirá con una cantidad inicial de 140.000 Unidades de Fomento provenientes del FOGAPE y podrán optar a esta garantía las personas que han obtenido créditos del Banco del Estado de Chile, en el marco del programa de créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados y que hayan caucionado dichos créditos con garantía sobre bienes de su dominio.
Se dispone que el Fondo beneficiará a créditos vigentes, en mora, vencidos, en cobro judicial, castigados o sujetos a reprogramación. La garantía del Fondo de Retornados se puede otorgar para sustituir otras garantías entregadas por el beneficiario respecto de bienes propios o de terceros.
La Comisión realizó un amplio debate sobre la materia, en el cual se formularon diversos alcances, en especial, relativos a estimar inconveniente incorporar en este texto legal una materia diferente, que tiene características propias.
El Diputado señor Vargas expresó que, dado que conoce la situación, estima que la proposición del Ejecutivo no soluciona el problema vigente, el que es más grave. A su juicio, estima conveniente conocer la opinión del sector afectado y procurar encontrar una solución definitiva, que podría ser la condonación total de la deuda de las personas retornadas.
Luego de un debate, la Comisión acordó por asentimiento unánime, lo siguiente:
a)Rechazar, en la misma forma, la totalidad de la indicación de S. E. el Presidente de la República para crear el Fondo de Garantía para Retornados.
b)Dejar constancia, tanto en el Acta de la Sesión como en el Informe, que el rechazo anterior no constituye una posición contraria al contenido del texto de la indicación, sino que una forma de permitir que el Gobierno remita una nueva indicación sustitutiva que consulte derechamente la condonación total de las deudas que hayan contraído las personas retornadas, con el Banco del Estado de Chile, lo que a juicio de la Comisión es la única solución al problema, y
c)El señor Sánchez (Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción) se compromete a transmitir al Ejecutivo esta posición y realizar las gestiones necesarias para que S. E. el Presidente de la República formule una nueva indicación, ya sea en el trámite del proyecto en la Comisión de Hacienda o en la Sala, que consulte la condonación total de las deudas que las personas retornadas han contraído con el Banco del Estado de Chile.
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Artículo Transitorio.
“Artículo Transitorio.- El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, para todos los efectos relacionados con la liquidación del Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales, será su sucesor legal, manteniéndose aplicables para todas aquellas situaciones y operaciones pendientes las normas de la ley Nº 18.645, su reglamento e instrucciones.".
Con este artículo se dispone que el FOGAPE queda como sucesor legal del FOGAEX para todos los efectos relativos a las liquidaciones de éste último. A su vez, se mantiene vigente la ley Nº 18.645, en forma transitoria, para aquellas situaciones y operaciones pendientes.
La Comisión aprobó este articulo sin debate y por asentimiento unánime.
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IV.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No existen disposiciones en esta situación.
V.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Corresponde a la Comisión de Hacienda conocer el artículo 3º del proyecto de ley en informe.
VI.- LA COMISIÓN APROBÓ LA IDEA DE LEGISLAR POR ASENTIMIENTO UNÁNIME.
VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
La Comisión rechazó una indicación de S. E. el Presidente de la República:
1.- Para agregar los siguientes artículos nuevos a continuación del artículo 4º:
“Articulo 5º.- Créase una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Santiago, denominada "Fondo de Garantía para Retornados", en adelante "el Fondo", destinada a garantizar las distintas operaciones de crédito que se consideran en esta ley, en la forma y condiciones que señala y en conformidad a la reglamentación que dicte la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
El Fondo no podrá contratar personal.
Articulo 6º.- El patrimonio del fondo estará formado por:
a) Ciento cuarenta mil Unidades de Fomento, proveniente del traspaso, de igual cantidad, del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, del Decreto Ley No 3.472, de 1980;
b) El producto de las inversiones que el Fondo realice;
c) Los excedentes que arroje el Fondo en relación con las sumas aportadas por el Fisco; y
d) Las cantidades de dinero que le puedan asignar las respectivas Leyes de Presupuesto de la Nación, con cargo a utilidades del Banco del Estado de Chile y que el Presidente de la República ponga a disposición del Fondo.
El Fondo estará facultado para invertir sus recursos en depósitos a plazo o en instrumentos financieros de fácil liquidez en la forma que lo determine el Ministerio de Hacienda.
Artículo 7º.- Podrán optar a la garantía del Fondo, los deudores del Banco del Estado de Chile que hayan obtenido créditos en el marco del programa de créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados y que hayan caucionado dichos créditos con garantía sobre bienes de su dominio, cualquiera haya sido el destino para el que hubiesen obtenido tales créditos.
Para los efectos de la aplicación de esta ley, el programa de créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados, será el establecido por el Banco del Estado de Chile con cargo a sus propios recursos y a los obtenidos de un préstamo con el Deutsche Ausgleichsbank el 12 de julio de 1991, según lo estableció el Convenio de Cooperación Financiera suscrito por los Gobiernos de Chile y Alemania el 26 de octubre de 1990, promulgado por Decreto Supremo Nº 1.171, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 29 de noviembre de 1993.
La opción prevista en el inciso primero de este artículo, también se concede a favor de los terceros que hayan garantizado los créditos antes indicados, mediante la caución de bienes propios.
Articulo 8º.- Serán elegibles para la garantía del Fondo, los créditos mencionados en el artículo anterior, sean que se encuentren vigentes, en mora, vencidos, en cobro judicial o castigados, incluyendo los que hubieran sido o sean objeto de prórrogas, renovaciones, reprogramaciones, novaciones u otras modificaciones a las condiciones originales de las operaciones
La garantía del Fondo podrá otorgarse con el objeto de sustituir garantías constituidas para la seguridad de tales créditos por el propio deudor o por un tercero, sea que recaigan sobre el Fondo de Garantía para el Programa de Créditos a Retornados u otros bienes extraproyecto.
Artículo 9º.- Para los efectos previstos en los dos artículos anteriores, se entenderán por bienes extraproyecto los siguientes:
1.- Bienes raíces de uso habitacional, de propiedad del deudor o de terceros no adquiridos con el producto del crédito;
2.- Bienes raíces de uso no habitacional, de propiedad del deudor o de terceros, no adquiridos con el producto del crédito, y
3.- Bienes muebles de propiedad del deudor o de terceros, no adquiridos con el producto del crédito.
Articulo 10.- También podrán optar a la garantía del Fondo, los deudores del Banco del Estado de Chile que hubieren obtenido créditos de los indicados en el artículo 7º y que los hubieren caucionado con garantías sobre bienes adquiridos con el producto del crédito, siempre que se hubieran encontrado en mora, vencidos, en cobro judicial o castigados al 30 de junio de 1999.
Artículo 11.- El Fondo a requerimiento del Banco del Estado de Chile, garantizará los créditos indicados en el artículo 7º, en las siguientes condiciones:
1.- La utilización del Fondo estará exenta de la obligación de licitación;
2.- Los deudores de los créditos caucionados estarán liberados del pago de comisión;
3.- Los créditos garantizados no estarán afectos a límites, montos y plazos preestablecidos;
4.- El Fondo podrá caucionar hasta el 100% del saldo deudor del préstamo, incluido capital, reajustes e intereses.
Artículo 12.- El derecho para optar a la garantía del Fondo, deberá ejercerse dentro del plazo de 180 días contado la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 13.- El Fondo será administrado por el Banco del Estado de Chile, quien, además, tendrá su representación legal.
El Fondo podrá caucionar obligaciones que, en su conjunto, excedan el valor de su patrimonio en una relación que determinará la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la cual, en todo caso, no podrá ser superior a 10 veces el valor de dicho patrimonio.
El administrador del Fondo deberá efectuar un balance anual de sus operaciones.
Artículo 14.- El Banco del Estado llevará un registro de las operaciones que curse con garantía del Fondo y enviará a lo menos mensualmente una nómina al Administrador.
Artículo 15.- Si el Administrador del Fondo se negare a pagar un crédito que cumple con los requisitos para hacer efectiva la garantía de éste, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras resolverá la diferencia sin forma de juicio y a solicitud de alguna de las partes.
Asimismo, corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras resolver en calidad de árbitro arbitrador cualquiera dificultad que se suscite entre el administrador del Fondo y el Banco del Estado de Chile, respecto de la validez de los contratos, su vigencia, interpretación, ejecución, cumplimiento, nulidad, rescisión, resolución o terminación.
De las resoluciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a que se refiere este artículo, sólo se podrá interponer reclamo de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley No 3, de Hacienda, de 1997, que fijó el Texto Refundido de la Ley General de Bancos, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del afectado. El reclamo deberá interponerse dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la resolución de la citada Superintendencia.
Artículo 16.- Los ingresos del Fondo quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones. Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por éste, quedarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley de Timbres y Estampillas, del Decreto Ley Nº 3.475, de 1980.
Artículo 17. Corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la fiscalización del Fondo. Este no quedará sujeto a las normas de Administración Financiera del Estado ni a las demás disposiciones aplicables al sector público.".
2.- Para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo, pasando el actual artículo único transitorio, a ser artículo primero transitorio:
Artículo Segundo Transitorio. Facúltase al Presidente de la República para poner a disposición del Fondo que se crea en esta ley, el aporte a que se refiere la letra a) del artículo 6º, con cargo al Fondo de Garantía del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, del Decreto Ley Nº 3.472, de 1980.”.
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En consecuencia, vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, os propone que aprobéis el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en el siguiente sentido:
1.- Introdúcese la siguiente letra e), al artículo 2º:
"e) El patrimonio proveniente del Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales, creado por la ley Nº 18.645.".
2.- Agrégase en el inciso primero del artículo 3º, a continuación del punto (.) aparte, que se sustituye por una coma (,), lo siguiente:
“y los exportadores que requieran capital de trabajo y cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$ 16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile.".
3.- Intercálase, en el artículo 4º, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
"Respecto de los exportadores a que se refiere la última parte del inciso primero del artículo anterior, el monto máximo del crédito a garantizar a cada exportador no podrá exceder la cantidad de dinero en moneda nacional o en dólares, equivalente a cuatro mil ochocientos diez Unidades de Fomento. Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo.".
Artículo 2º.- Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán optar a la garantía del Fondo establecido por el decreto ley Nº 3.472, de 1980, las personas naturales o jurídicas, descritas como sus beneficiarios en el artículo 3º de dicho cuerpo legal, para repactar aquellos préstamos o leasing otorgados con la garantía del mismo o aquellos créditos o leasing otorgados por bancos o sus filiales, que cuenten con las características de elegibilidad del Fondo, con tasa de garantía de hasta el veinte por ciento del saldo deudor, incluyendo capital, reajuste e intereses.
Artículo 3º.- Los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con ocasión de las renegociaciones de créditos que realicen los bancos o instituciones financieras con personas que en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la presente ley hubieren efectuado ventas o prestado servicios, por un monto neto inferior al equivalente a cien mil unidades de fomento, según el valor de ésta en el último día de cada mes del período indicado, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980. Sólo podrán acogerse a esta exención los créditos que se encuentren en cartera vencida al 31 de agosto de 1999 y siempre que se reprogramen dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 4º.- Derógase la ley Nº 18.645, poniéndose término al Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales, y traspásase, de pleno derecho y sin solución de continuidad, el patrimonio de dicho Fondo al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, creado por el decreto ley Nº 3.472, de 1980.
Artículo Transitorio.- El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, para todos los efectos relacionados con la liquidación del Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales, será su sucesor legal, manteniéndose aplicables para todas aquellas situaciones y operaciones pendientes las normas de la ley Nº 18.645, su reglamento e instrucciones.".
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Se designó Diputado informante al señor Juan Ramón Núñez Valenzuela
Sala de la Comisión, a 19 de enero de 2000.
Acordado en sesiones de fecha 4, 18 y 19 enero de 2000, con la asistencia de los siguientes señores Diputados: Juan Núñez (Presidente); Gabriel Ascencio; Roberto Delmastro; Francisco Encina; José Antonio Galilea, Patricio Hales; Jaime Orpis; Carlos Recondo; Eugenio Tuma; Alfonso Vargas; Sergio Velasco y Edmundo Villouta.
LUIS PINTO LEIGHTON
Secretario de la Comisión
Cámara de Diputados. Fecha 26 de enero, 2000. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 27. Legislatura 341.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.472, DE 1980, QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS, DEROGA LA LEY Nº 18.645 Y DICTA, ADEMÁS, NORMAS QUE INDICA. (BOLETÍN Nº 2426-03)
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de "suma" urgencia para su tramitación legislativa.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Luis Sánchez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción y Heinz Rudolph, Coordinador de Finanzas Internacionales del Ministerio de Hacienda.
El propósito de la iniciativa consiste en fortalecer el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) desde un punto de vista financiero, traspasándole los recursos del Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, el cual se suprime.
El señor Luis Sánchez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, destacó en la Comisión que el Fogape se ha constituido en una herramienta eficaz de apoyo al desarrollo de los pequeños y medianos empresarios y que, en cambio, el Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales no lo ha sido, por lo que el Gobierno ha estimado conveniente potenciar el primero de los instrumentos con mayores recursos e incorporar a éste a los exportadores no tradicionales.
En relación con la aguda crisis que ha afectado a los pequeños y medianos empresarios en el último tiempo, se expresó que el proyecto contempla la posibilidad de que las Pymes puedan reprogramar deudas con el sistema financiero, quedando exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas los documentos de renegociación de créditos que se encuentren en cartera vencida al 31 de agosto de 1999 y siempre que se reprogramen dentro de los 90 días siguientes a la publicación del proyecto.
Esta exención transitoria está inserta en las medidas para impulsar las actividades de los sectores de empresarios pequeños y medianos, como la ampliación de la cobertura de la garantía del Fondo a la repactación de los créditos y leasing que cuenten con las características de elegibilidad del Fondo, con tasa de garantía de hasta el 20% del saldo deudor, incluyendo capital, reajuste e intereses.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos estima que la exención transitoria del Impuesto de Timbres y Estampillas que contempla el artículo 3º significará que el Fisco deje de percibir un monto que, de acuerdo a los antecedentes disponibles a la fecha, podría alcanzar a $ 1.011 millones, por una sola vez.
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 3º del proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 3º, se declara que estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con ocasión de las renegociaciones de créditos que realicen los bancos o instituciones financieras con personas que en los doce meses anteriores a la fecha de publicación del proyecto hubieren efectuado ventas o prestado servicios, por un monto neto inferior al equivalente a cien mil unidades de fomento, según el valor de ésta en el último día de cada mes del período indicado.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 26 de enero de 2000.
Acordado en sesión de fecha 25 de enero de 2000, con la asistencia de los diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Espina, don Alberto; Galilea, don Pablo; García, don José; Jaramillo, don Enrique; Jocelyn-Holt, don Tomás; Letelier, don Juan Pablo; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés, y Walker, don Patricio.
Se designó diputado informante al señor Álvarez, don Rodrigo.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión".
Fecha 07 de marzo, 2000. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 341. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
PERFECCIONAMIENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.472, de l980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, Fogape, deroga la ley Nº 18.645 y dicta normas que indica.
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Juan Núñez.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2426-03, sesión 15ª, en 16 de noviembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informes de las Comisiones de Economía y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 12 y 13, de esta sesión.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor NÚÑEZ .-
Señor Presidente , me corresponde entregar el informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.472, de l980, que crea el fondo de garantía para pequeños empresarios, deroga la ley Nº 18.645 y dicta normas que indica.
La iniciativa fue calificada de “suma” urgencia. Por el informe que tienen en su poder, los señores diputados pueden conocer los nombres de las personas que asistieron a las sesiones de la comisión y al desarrollo del debate.
En síntesis, la iniciativa consiste en lo siguiente:
1º Modifica el Fondo de garantía para pequeños empresarios, más conocido como Fogape, con el fin de fortalecerlo.
2º Deroga el Fondo de garantía para exportadores no tradicionales y traspasa los recursos de éste al Fondo de garantía para pequeños empresarios.
3º Amplía transitoriamente por un plazo de 90 días, a contar de la vigencia de la ley, la cobertura de la garantía del Fondo para las renegociaciones de los créditos y leasing contraídos con dichas garantías o de aquellos créditos o leasing otorgados por bancos o sus filiales, que cuenten con las demás características de elegibilidad.
En ese aspecto, el proyecto también contempla la exención transitoria del impuesto de timbres y estampillas para los actos y contratos que sean necesarios celebrar a fin de materializar las renegociaciones de los créditos bancarios de la pequeña y mediana empresa.
4º Por último, el Ejecutivo formuló una indicación para crear una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, denominada Fondo de Garantía para Retornados, destinada a garantizar las distintas operaciones de crédito que se consideran en el proyecto.
La creación de dicho Fondo tenía por objeto resolver la situación que afecta a un grupo de personas que había retornado al país y recibido créditos contra proyectos que les permitieran reiniciar una vida normal en nuestra patria. Estas personas son conocidas como los retornados.
La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar y en igual forma las proposiciones originales e indicaciones, salvo la relacionada con la creación del Fondo de garantía para retornados, por las razones que expondré luego.
En consecuencia, la Comisión aprobó y solicita que la Sala también lo haga, el proyecto que persigue lo siguiente:
1º Modificar el Fondo de garantía para pequeños empresarios, con el fin de agregar a su patrimonio los recursos financieros de que disponía el Fondo de garantía para exportadores no tradicionales.
2º Ampliar la garantía del Fondo de garantía para pequeños empresarios, hasta 90 días después de la promulgación de la ley, a las personas naturales o jurídicas descritas como sus beneficiarios en el artículo 3º del decreto ley Nº 3.472, para repactar préstamos o leasing otorgados con la garantía del mismo o aquellos créditos o leasing otorgados por bancos o sus filiales, que cuenten con las características de elegibilidad del Fondo.
Igualmente, por el mismo plazo de 90 días, los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con ocasión de las renegociaciones de créditos que realicen los bancos o instituciones financieras estarán exentos del impuesto de timbres y estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980. Sólo podrán acogerse a esta exención los créditos que se encuentren en cartera vencida al 31 de agosto de 1999 y siempre que se reprogramen dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la ley en tramitación. Esto es fundamentalmente para resolver el problema de los transportistas.
3. Derogar la ley Nº 18.645, poniéndose término al Fondo de garantía para exportadores no tradicionales, Fogaex, y traspasando, de pleno derecho y sin solución de continuidad, el patrimonio de dicho Fondo al Fondo de garantía para pequeños empresarios, creado por el decreto ley Nº 3.472, de 1980, el que, además, será su sucesor legal para todos los efectos relacionados con la liquidación del Fondo de garantía para exportadores no tradicionales. Se mantienen aplicables para todas aquellas situaciones y operaciones pendientes las normas de la ley Nº 18.645, su reglamento e instrucciones.
Finalmente, la comisión rechazó por unanimidad la indicación del Ejecutivo que creaba un fondo de garantía para retornados, con el objeto de que envíe una indicación sustitutiva que consulte derechamente la condonación total de las deudas que hayan contraído las personas con el Banco del Estado de Chile, lo que, a juicio de los integrantes de la comisión, es la única solución del problema.
Es conveniente dejar constancia de que el rechazo de la comisión a la idea original del Ejecutivo no constituye una posición contraria al contenido del texto de la indicación, sino que implica que debe proponerse una que resuelva definitivamente el problema de estos compatriotas, lo que requiere un acuerdo político de las bancadas de diputados y senadores una vez que el Gobierno haya tomado su decisión final sobre esta materia.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , la iniciativa tiene su origen en mensaje del Presidente de la República , calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la comisión los señores Luis Sánchez , subsecretario de Economía , Fomento y Reconstrucción, y Heinz Rudolph , coordinador de Finanzas Internacionales del Ministerio de Hacienda .
El propósito de la iniciativa consiste en fortalecer el Fondo de garantía para pequeños empresarios, Fogape, desde un punto de vista financiero, traspasándole los recursos del Fondo de garantía para exportadores no tradicionales, Fogaex, el cual se suprime.
El señor subsecretario de Economía , Fomento y Reconstrucción destacó en la comisión que el Fogape se ha constituido en una herramienta eficaz de apoyo al desarrollo de los pequeños y medianos empresarios y que, en cambio, el Fondo de garantía para exportadores no tradicionales no lo ha sido, por lo que el Gobierno estimó conveniente potenciar el primero de los instrumentos con mayores recursos e incorporar a éste a los exportadores no tradicionales.
En relación con la aguda crisis que ha afectado a los pequeños y medianos empresarios en el último tiempo, dijo que el proyecto contempla la posibilidad de que las Pymes puedan reprogramar deudas con el sistema financiero, quedando exentos del impuesto de timbres y estampillas los documentos de renegociación de créditos que se encuentren en cartera vencida al 31 de agosto de 1999 y siempre que se reprogramen dentro de los 90 días siguientes a la publicación del proyecto.
Esta exención transitoria está inserta en las medidas para impulsar las actividades de los sectores de empresarios pequeños y medianos, tales como la ampliación de la cobertura de la garantía del Fondo a la repactación de los créditos y leasing que cuenten con las características de elegibilidad del Fondo, con tasa de garantía de hasta el 20 por ciento del saldo deudor, incluyendo capital, reajuste e intereses.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos estima que la exención transitoria del impuesto de timbres y estampillas que establece el artículo 3º significará que el Fisco deje de percibir un monto que, de acuerdo con los antecedentes disponibles a la fecha, podría alcanzar a 1.011 millones, por una sola vez.
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del artículo 3º del proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar que por el artículo 3º se declara que estarán exentos del impuesto de timbres y estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, “los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con ocasión de las renegociaciones de créditos que realicen los bancos o instituciones financieras con personas que en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la presente ley hubieren efectuado ventas o prestado servicios, por un monto neto inferior al equivalente a cien mil unidades de fomento, según el valor de ésta en el último día de cada mes del período indicado...”.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Gracias por su informe, honorable diputado señor Alvarado.
Para iniciar el debate, tiene la palabra el honorable diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , por decreto ley Nº 3.472, de 1980, se creó una persona jurídica de derecho público denominada Fondo de garantía para pequeños empresarios, Fogape.
El objetivo del Fondo es garantizar los créditos que las instituciones financieras, públicas o privadas, y el Servicio de Cooperación Técnica otorguen a los pequeños empresarios.
El Fondo está constituido por un aporte equivalente a 500.000 unidades de fomento; por las comisiones que él perciba por el otorgamiento de la garantía; por el producto de sus inversiones, y por los excedentes que arroje el Fondo, en relación con la suma aportada por el fisco.
Pueden optar al Fondo los pequeños empresarios que tengan proyectos de inversión o necesidades de capital de inversión cuyas ventas netas anuales no superen las 25.000 unidades de fomento; en el caso de los productores agrícolas, este límite es de 14.000 unidades de fomento. Pueden postular también personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones que requieran financiar proyectos de riego, drenaje, de infraestructura productiva o equipamiento. En todo caso, dos tercios de las personas naturales que las integran deben ser pequeños empresarios que cumplan los requisitos indicados.
Ideas matrices del proyecto.
El proyecto fortalece el Fondo de garantía para pequeños empresarios. Con este propósito, se deroga el Fondo de garantía para exportadores no tradicionales, Fogaex, y se trasladan sus recursos al Fogape.
Por diversos motivos, el Fogaex ha sido subutilizado, es decir, no ha dado los resultados esperados en su empleo. Por tanto, el traspaso de los recursos al Fogape permitirá incrementar en 53 millones de dólares la disponibilidad del Fondo de garantía para pequeños empresarios, sin excluir la posibilidad de que los exportadores no tradicionales sigan concursando también al Fogape, lo que permite garantizar inversiones de hasta 503 millones de dólares, puesto que la ley permite caucionar operaciones de hasta ocho veces el valor del Fondo.
Sin duda, esta modificación legal es más ventajosa para los exportadores, puesto que corrige las imperfecciones técnicas que tenía el Fogaex, particularmente la exigencia de su reglamento que obligaba al exportador a dejar en prenda el motivo de la exportación.
Es importante destacar que las funciones de promoción de las exportaciones a nuevos mercados presentes en el Fogaex son traspasadas al Fogape. Queda pendiente la necesidad de legislar sobre la constitución de recursos del capital de riesgo, instrumento de vital importancia para abrir nuevos mercados internacionales para nuestras exportaciones.
Otra modificación de este proyecto pretende extender los beneficios del Fondo a otros sectores productivos, como a los exportadores no tradicionales, así como a las operaciones de leasing y de crédito con la banca privada.
El proyecto beneficia también, en forma transitoria, con una exención del impuesto de timbres y estampillas, a las personas que realicen renegociaciones de créditos, siempre y cuando éstos estén en cartera vencida al 31 de agosto de 1999 y que el acto de repactación se realice dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la ley en tramitación.
Cabe hacer notar que el costo estimado de esta exención para el Estado, para las arcas fiscales, es del orden de los 1.000 millones de pesos.
El proyecto es coincidente con la preocupación y voluntad que han expresado los distintos actores de la economía, de fortalecer al sector productivo que más incidencia tiene en el empleo y que representa mayor vulnerabilidad en situaciones de crisis económicas, como las que ha vivido nuestra economía.
Existe un amplio consenso en el país sobre la necesidad de fortalecer a la pequeña y mediana empresa, que inciden en el 90 por ciento de las fuentes laborales; pero este compromiso demanda la necesidad de perfeccionar y formular una institucionalidad moderna y adecuada a las necesidades y desafíos que enfrenta ese sector.
El proyecto constituye un primer paso en ese sentido, ya que mejora los instrumentos de garantía al fusionarlos en un solo fondo, lo que facilita su administración; por otra parte, elimina las susceptibilidades sobre el posible respaldo del Estado al sector exportador a través de instrumentos que pudiesen colisionar con los principios suscritos en los acuerdos internacionales de comercio.
El próximo paso será establecer un sistema nacional de garantía para créditos, y sabemos que el camino natural para fortalecer a la pequeña y mediana empresa es la creación de un estatuto especial para este sector.
Considero que con este proyecto estamos avanzando en la dirección correcta: posibilitar que la estrategia de desarrollo nacional nos impulse a trabajar mucho más decididamente en crear instrumentos que permitan potenciar a este sector tan importante de la economía.
Por estas razones, el Partido por la Democracia va a aprobar este proyecto de ley, tan importante para el pequeño y mediano empresario.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, deseo formular dos consideraciones.
En primer lugar, que este proyecto, originado en una iniciativa que el Gobierno envió a esta Cámara hace ya unos meses, es quizás una de las pocas medidas prácticas -y esperamos que sea muy eficaz- para enfrentar las duras condiciones que ha debido encarar la pequeña y mediana empresa con motivo de la dura crisis que nos ha afectado en el último año y medio.
En segundo lugar, me parece de justicia dejar establecido que la idea matriz de fortalecer este Fondo de garantía del pequeño empresario, Fogape, mediante el traspaso de recursos de otros fondos, los cuales no estaban siendo utilizados, fue planteada por el diputado señor Alvarado y por otros parlamentarios de esta bancada al ministro señor José Miguel Insulza , con el objeto de fortalecer el Fondo de garantía del pequeño empresario, para que éstos renegociaran sus pasivos con la banca privada.
La Mesa demoró largos meses en pronunciarse sobre la admisibilidad de esta idea del diputado señor Alvarado y de otros parlamentarios, plasmada en una moción parlamentaria, es decir, si ese proyecto podía ser de iniciativa parlamentaria. Felizmente, la idea fue recogida en el intertanto por el Gobierno y concretada en el proyecto de ley que estamos debatiendo.
Me parece justo dejar establecido este antecedente, porque en muchas oportunidades se critica nuestra falta de aportes. Considero que en esta oportunidad hubo un aporte real de nuestra parte, el que se ha traducido en una iniciativa concreta, que va a favorecer a la pequeña y mediana empresa.
¿En qué consiste la ayuda que contiene esta iniciativa legal?
En primer lugar, es valioso reconocer lo que la crisis económica del último año y medio ha representado para la pequeña y mediana empresa. Todos sabemos que ella provocó una caída muy fuerte en los ingresos de estas empresas y en sus ventas, a raíz del ajuste económico asumido por el Banco Central, que ha significado altas tasas de interés; por lo tanto, un aumento en su endeudamiento, incluso por sobre sus capacidades de servir sus deudas. La consecuencia evidente de lo anterior ha sido un alto desempleo, ya que todos sabemos -porque aquí se ha repetido en reiteradas oportunidades-, que la Pyme, la pequeña y mediana empresa, es la gran generadora de trabajo, ya que el 80 por ciento de la mano de obra está concentrada en ese tipo de empresas y, por lo tanto, el efecto de la crisis ha sido el alto desempleo que hemos tenido que sufrir en el país en el último año y medio.
Como dije, este proyecto permite ayudar eficazmente a la pequeña y mediana empresa, con el objeto de que pueda repactar sus pasivos y así generar algún grado de reactivación en su desarrollo.
En resumen, este proyecto apunta, en primer lugar, a eliminar el Fondo de garantía del exportador no tradicional, cuyo patrimonio, que no estaba siendo utilizado, es traspasado para aumentar los recursos del Fondo de garantía para pequeños empresarios, con el objeto de ampliar los beneficios que se otorgan a la pequeña y mediana empresa. Adicionalmente, libera del pago del impuesto de timbres y estampillas a quienes se acojan al beneficio de repactar sus pasivos a través de la garantía del Fondo. Como manifesté, elimina el Fondo de garantía del pequeño exportador no tradicional.
Al respecto, hay una lección que es importante recoger. Una de las razones por las cuales el Fogaex no estaba siendo usado radicó en que el reglamento que estableció la ley que creó ese Fondo incorporó requisitos que imposibilitaban su uso. Por ejemplo, una de las exigencias era que el exportador debía dejar en garantía o en prenda los productos o los bienes que iba a exportar. Este absurdo fue una razón muy fuerte para impedir la utilización de dicho Fondo.
La lección que se debe recoger es que los reglamentos que complementen la legislación deben apuntar, en primer lugar, a creer en las personas y en darles espacios de mayor libertad para realizar sus actividades, en lugar de generar burocracias, que, finalmente, imposibilitan, en este caso, el uso del Fondo de garantía, o del beneficio que se quiere otorgar a través de la respectiva ley.
Esperamos que el reglamento relacionado con la ampliación de este Fondo no imposibilite su uso por parte de la pequeña y mediana empresa.
Finalmente, deseo comentar la indicación, que planteó el Ejecutivo en la discusión de este proyecto en la Comisión, de crear adicionalmente, el Fondo de garantía para los retornados. Lo que pretendía esa indicación era que las personas exiliadas que retornaron al país, que hicieron uso de créditos especiales y que hoy día están endeudadas, renegociaran o repactaran sus deudas, cambiando las actuales garantías, que en su mayoría son hipotecas sobre bienes de terceros, generalmente familiares. Al ejecutarse esas deudas, éstos han perdido sus casas, lo que ha creado un drama social bastante complejo.
Nos parece que crear el Fondo, camino utilizado por el Gobierno, no es adecuado para resolver el problema del endeudamiento de los retornados, toda vez que todos los proyectos que, para ellos, financia el Banco del Estado de Chile, no han tenido hoy -y quizás desde sus inicios- ninguna viabilidad técnica ni económica. Prueba de ello es que gran parte de esa cartera actualmente está vencida.
Por lo tanto, esa indicación no arreglaba el problema de endeudamiento de los retornados y ahora se pretende solucionarlo efectivamente. La comisión la rechazó, pero acordó condonar definitivamente la deuda de los retornados. El proyecto de ley respectivo fue presentado, como hoy se ha dado cuenta a la Sala.
Finalmente, vamos a aprobar el proyecto porque es una herramienta eficaz para beneficiar a la pequeña y mediana empresa en un momento de crisis económica, muy grave, que le ha tocado vivir.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Núñez .
El señor NÚÑEZ .-
Señor Presidente , seré muy breve para anunciar el voto favorable de la bancada del Partido Demócrata Cristiano y formular un par de consideraciones.
La crisis económica de origen asiático ha tenido la virtud, en todo caso, de mostrar la situación en que estaba la pequeña y mediana empresa en Chile. Entre los hechos que surgieron a la luz está el poco uso o las dificultades de acceso que tenía el Fondo de garantía para pequeños empresarios, creado en 1980. Esto fue zanjado en sucesivas reuniones por el comité público-privado, que preside el ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, y cuya experiencia ha sido notable, porque en esa mesa de diálogo están presentes los presidentes de los gremios de la pequeña y mediana industria: comerciantes, transportistas e industriales, y los altos jefes de la Administración Pública, más algunos parlamentarios que participamos habitualmente en esas reuniones. Ello ha permitido que los propios interesados planteen las dificultades prácticas habidas para lograr el fortalecimiento de la pequeña y mediana empresa y también que los parlamentarios nos ilustremos sobre las materias que se deben legislar en el futuro. Hay que celebrar el esfuerzo realizado por el Ministerio de Economía, ya que la participación de los dirigentes gremiales ha sido de alta responsabilidad. Cabe considerar que la pequeña y mediana empresa chilena da el 80 por ciento del empleo y, en consecuencia, constituye el sector más importante sobre la materia en el país.
En consecuencia, mejorar la accesibilidad a los fondos y la reglamentación del Fondo de garantía para pequeños empresarios constituye una tarea que es conveniente realizar y profundizar en el futuro para ayudar al desarrollo de la pequeña y mediana empresa chilena.
En ese mismo sentido, estamos muy contentos ante los anuncios del Presidente electo, don Ricardo Lagos, de que la política del Banco del Estado de Chile estará encauzada precisamente hacia la pequeña y mediana empresa chilena.
En consecuencia, reitero el voto favorable de la bancada de la Democracia Cristiana al proyecto en discusión.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fossa.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente, sin duda, vamos a votar a favor del proyecto en análisis y estamos absolutamente de acuerdo con lo planteado por los colegas que han intervenido anteriormente.
Sólo quiero formular dos observaciones. Una se refiere a que en el artículo 2º se coloca como plazo perentorio el 31 de marzo del presente año -es decir, a fines de este mes- para acogerse al beneficio de reprogramar los créditos que estaban en cartera vencida al 31 de agosto de 1999. Ello significa que el proyecto debería estar aprobado antes de aquella fecha, bastante cercana. De allí que, como cumple su primer trámite constitucional, llamo a estar conscientes de que debemos darle la celeridad que corresponde.
Asimismo, aprovecho de hacer un llamado al superintendente de Bancos e Instituciones Financieras en cuanto a que el Fondo de garantía para la pequeña y mediana empresa podría, en algunos casos, disminuir la pérdida de los bancos; pero ese no es su objetivo final, ya que tiene un sentido de futuro, de reprogramar lo que antes estuvo malo y aprovechar en el futu-ro la nueva garantía que proporciona el Estado.
Hemos sabido que algunos bancos, en vez de usar este criterio, han aplicado este mecanismo para disminuir sus pérdidas. Nos parece que no debe ser así, porque el Fondo no tiene ese destino. Su naturaleza es la ayuda directa al pequeño y al mediano empresario que estén con proyectos nuevos o que tengan un problema de atraso y necesiten reprogramar su cartera vencida.
La Superintendencia de Bancos debería revisar adecuadamente este criterio, porque en caso contrario estaríamos perdiendo la gran oportunidad de destinar el Fondo a lo que corresponde.
Entonces, reitero dos problemas chiquitos pero graves: uno, que tenemos plazo al 31 de marzo, y otro, el llamado al superintendente de Bancos e Instituciones Financieras sobre el objetivo final del Fondo.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , sin lugar a dudas, se trata de una interesante iniciativa que apunta, fundamentalmente, a atender en forma oportuna y efectiva a la pequeña y mediana empresa para satisfacer sus requerimientos de inversión, de capital de trabajo, y que ahora se hace extensiva a la reprogramación de créditos.
Cabe hacer presente que, oportunamente, junto a los diputados señores Víctor Pérez , Dittborn y Coloma , manifestamos la idea de extender la aplicación del Fondo de garantía para pequeños empresarios a la reprogramación de créditos, atendida la caída de la actividad económica en el año pasado. Cuando cae la actividad económica, indudablemente, disminuyen los flujos, el valor de los activos; los bancos califican las garantías con una ponderación menor, por lo cual aumenta el riesgo de la cartera al subir las tasas de interés, y nadie quiere reprogramar si no existen garantías adicionales, pero al caer la actividad económica ningún deudor puede tenerlas. En consecuencia, para el banco no es atractivo reprogramar porque debe aumentar sus provisiones en virtud del aumento del riesgo y eso disminuye sus utilidades.
Por otro lado, nos dimos cuenta de que, a julio del año pasado, gran parte del Fondo no era utilizado porque tampoco se difundía, clara y efectivamente, a los deudores que podían hacer uso de este fondo de garantía estatal.
Tengo entendido que en el último tiempo el Banco del Estado ha efectuado llamados a licitación, se ha ampliado el marco de participación de la banca privada en el Fondo y, en alguna forma, es tarea de todos, fundamentalmente de la autoridad económica, preocuparse de que exista difusión del crédito con garantía de este Fondo.
En la práctica, hasta hace poco tiempo, los agentes colocadores de dinero no lo promovían porque existía el concepto de que si se garantizaba el crédito con el Fondo de garantía para pequeños empresarios, después no se pagaría. Esa situación es irreal porque, primero, hay que analizar el flujo del negocio, las garantías reales constituidas y, posteriormente, posibilitar la reprogramación antes de cualquier acción de cobranza de un crédito de esta naturaleza.
Creo que esta iniciativa va en directo beneficio de la pequeña y mediana empresa, que contribuye en un 80 por ciento a la generación de fuentes de empleo; es una gran oportunidad que ayuda a superar la caída de la actividad económica y, por cierto, un instrumento de esta naturaleza, administrado con seriedad y responsabilidad, va a producir muchos beneficios para los agentes económicos de diferentes sectores, ya sea para el pequeño agricultor, el pescador artesanal, el trabajador textil, en fin, para la industria en general.
Por eso, vemos con mucho agrado el objetivo práctico de esta iniciativa, la valoramos y manifestamos nuestra intención de votarla positivamente.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Alfonso Vargas.
El señor VARGAS .-
Señor Presidente , este proyecto de ley es muy simple, pero, a la vez, muy beneficioso para las pequeñas y medianas industrias que generan alrededor del 80 por ciento del empleo en el país. Tiene por objeto fortalecer financieramente el Fondo de garantía para pequeños empresarios, Fogape, y, además, derogar la ley Nº 18.645, que estableció el Fondo de garantía para exportadores no tradicionales, Fogaex.
El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios ha constituido una eficaz herramienta de apoyo y desarrollo para los pequeños empresarios. Por otro lado, el Fondo de garantía para exportadores no tradicionales no ha tenido la utilización esperada, a pesar de las adecuaciones que recientemente se efectuaron a su reglamento.
El proyecto contempla en sus cuatro artículos, además, dos aspectos importantes:
A los sectores empresariales pequeños y medianos se les hace extensiva, en forma transitoria, la cobertura de la garantía del Fondo a la repactación de los créditos y leasing contratados con dicha garantía, o aquellos otorgados por bancos o sus filiales que cuenten con las demás características de elegibilidad de aquel sistema, con tasa de garantía de hasta el 20 por ciento del saldo deudor, incluyendo capital, reajuste e intereses.
Considera también la exención transitoria del impuesto de timbres y estampillas para los actos y contratos que deban celebrarse para materializar las renegociaciones de créditos bancarios de las empresas pequeñas y medianas.
En la tramitación del proyecto, el Ejecutivo presentó una indicación para incluir a los retornados que tienen créditos con el Banco del Estado. Dicha indicación fue rechazada por la unanimidad de la comisión. Hoy nos hemos enterado -porque figura en la Cuenta- que ha ingresado un proyecto de ley -como consecuencia del acuerdo político en el que participaron los ministros Insulza y Marfán y los jefes de bancadas- para resolver esa situación. Por lo tanto, este proyecto de ley sobre el Fogape quedó más limpiecito y más simple. Creo que es una buena iniciativa y por eso los diputados de Renovación Nacional la vamos a votar favorablemente.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor LEIVA ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer el apoyo manifestado por distintos sectores de diputados a este proyecto.
Quiero recordar que ha habido diversas iniciativas en este sentido que han recogido las ideas de las Pymes y de los diputados Alvarado, Coloma y Recondo. Hay diferentes intereses que han confluido a la formulación del proyecto que hoy discutimos. El Gobierno le da gran significación a este acuerdo. Creemos que es una importante contribución para el aporte de las pequeñas y medianas empresas al desarrollo económico del país en los años que vienen. Aquí hay un rol indispensable. En primer lugar, en lo inmediato, para recuperar los niveles de ocupación que aún no son iguales al del período anterior al recesivo que hemos cerrado recientemente. Si las pequeñas y medianas empresas no están en el liderazgo de la recuperación de nuestra economía, no vamos a tener los puestos de trabajo que necesitamos para volver a los niveles de desocupación anteriores.
En segundo lugar, para que la economía mantenga el ritmo de crecimiento acelerado que teníamos antes del período recién pasado, necesitamos una gran modernización de las empresas de pequeño y mediano tamaño que les permita ser competitivas internacionalmente, tanto en exportaciones como en las importaciones. Para ello no sólo requieren del apoyo de los instrumentos de fomento productivo, sino también de recursos para introducir cambios en su producción y gestión -para elevar el nivel de fuerza de trabajo-, los cuales deben provenir del sistema financiero. Hemos trabajado con las pequeñas y medianas empresas, especialmente a través del comité público privado, en que participa la Confederación nacional de la pequeña y mediana empresa, y lo básico ha sido partir inmediatamente con el sistema de garantías que les permitan mayor acceso al sistema financiero.
Al respecto, esta iniciativa es fundamental. No es la única y esperamos avanzar en diversos sentidos en este campo; pero es la primera y la más importante. Como se ha señalado, ya el Banco del Estado ha iniciado un proceso en cuanto a dar mucho más dinamismo al uso del Fondo de garantía para pequeños empresarios; pero necesitamos fortalecerlo, ampliar su capacidad para actuar en algunas operaciones, por ejemplo, en el ámbito de las exportaciones, porque el Fogaex no cumplía su función.
Todo ello está en el proyecto que esperamos que esta Cámara apruebe. Por eso, es muy significativo y fundamental para la recuperación del crecimiento acelerado de la economía chilena y su próximo desempeño.
Por último, porque creo que es la última vez que participaré en una sesión de esta Cámara como ministro del Presidente Frei , quiero agradecer a todos los señores diputados su disposición con el trabajo que me ha correspondido realizar con ellos durante 19 meses. En particular, las óptimas relaciones de trabajo que este ministro ha tenido con la Comisión de Economía. Ha sido muy grato para mí trabajar con los señores diputados.
Muchas gracias.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto de ley.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Alessandri, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Juan), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Patricio), Delmastro, Elgueta, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Krauss, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mulet, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco, Venegas, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Como no hay indicaciones, también queda aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
-Por acuerdo de la Sala y a propuesta del señor Presidente , se tratarán y votarán los proyectos que figuran en los números 3 y 4 del Orden del Día, es decir, el que establece normas sobre asociaciones de funcionarios del Congreso Nacional y el que crea la moneda de quinientos pesos, sin informes ni discusión, dado que hay consenso sobre ellos.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de marzo, 2000. Oficio en Sesión 23. Legislatura 341.
VALPARAÍSO, 7 de marzo de 2000
Oficio Nº 2711
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en el siguiente sentido:
1. Introdúcese la siguiente letra e), al artículo 2º:
"e) El patrimonio proveniente del Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, creado por la ley Nº 18.645.".
2. Agrégase en el inciso primero del artículo 3º, a continuación del punto (.) aparte, que pasa a ser coma (,), lo siguiente:
"y los exportadores que requieran capital de trabajo y cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$ 16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile.".
3. Intercálase, en el artículo 4º, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
"Respecto de los exportadores a que se refiere la última parte del inciso primero del artículo anterior, el monto máximo del crédito a garantizar a cada exportador no podrá exceder la cantidad de dinero en moneda nacional o en dólares, equivalente a cuatro mil ochocientos diez Unidades de Fomento. Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo.".
Artículo 2º.- Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán optar a la garantía del Fondo establecido por el decreto ley Nº 3.472, de 1980, las personas naturales o jurídicas, descritas como sus beneficiarios en el artículo 3º de dicho cuerpo legal, para repactar aquellos préstamos o leasing otorgados con la garantía del mismo o aquellos créditos o leasing otorgados por bancos o sus filiales, que cuenten con las características de elegibilidad del Fondo, con tasa de garantía de hasta el veinte por ciento del saldo deudor, incluyendo capital, reajuste e intereses.
Artículo 3º.- Los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con ocasión de las renegociaciones de créditos que realicen los bancos o instituciones financieras con personas que en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la presente ley hubieren efectuado ventas o prestado servicios, por un monto neto inferior al equivalente a cien mil unidades de fomento, según el valor de ésta en el último día de cada mes del período indicado, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980. Sólo podrán acogerse a esta exención los créditos que se encuentren en cartera vencida al 31 de agosto de 1999 y siempre que se reprogramen dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 4º.- Derógase la ley Nº 18.645, poniéndose término al Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, y traspásase, de pleno derecho y sin solución de continuidad, el patrimonio de dicho Fondo al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, creado por el decreto ley Nº 3.472, de 1980.
Artículo transitorio.- El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, para todos los efectos relacionados con la liquidación del Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, será su sucesor legal, manteniéndose aplicables para todas aquellas situaciones y operaciones pendientes las normas de la ley Nº 18.645, su reglamento e instrucciones.".
Dios guarde a V.E.
CARLOS MONTES CISTERNAS
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 05 de abril, 2000. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 28. Legislatura 341.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.472, DE 1980, QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS, DEROGA LA LEY Nº 18.645 Y DICTA DEMÁS NORMAS QUE INDICA.
BOLETÍN Nº 2.426-03
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene a honra emitir su informe sobre el proyecto de ley señalado en el epígrafe, el cual se encuentra en segundo trámite constitucional y fue iniciado por mensaje del Presidente de la República. Esta iniciativa de ley tiene urgencia calificada de “simple”.
Hacemos presente que el proyecto de ley en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Economía de esta Corporación, la cual lo aprobó en general por la unanimidad de sus integrantes.
A las sesiones en que esta Comisión se ocupó de la presente iniciativa de ley concurrieron, además de sus integrantes, el H. Senador señor Zurita; el señor Ministro de Economía, don José de Gregorio Rebeco; el Jefe de la Unidad de Fomento del Ministerio de Economía, don Roberto Castro Tapia; el Coordinador de Finanzas Internacionales del Ministerio de Hacienda, don Heinz Rudolph; el Gerente de Pequeñas Empresas del Banco del Estado de Chile, don Gonzalo Jara, y la Jefa de Crédito de la Gerencia de Pequeñas Empresas del Banco del Estado de Chile, doña Verónica Astraín.
1.- Objetivo y estructura del Proyecto
Modificar el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), con el fin de fortalecerlo mediante el traspaso a éste de los recursos que hoy día están considerados en el Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales (FOGAEX). Asimismo, se propone suprimir este último Fondo e incorporar como beneficiarios del FOGAPE a los exportadores que eran beneficiados por el FOGAEX y que requieran capital de trabajo para su actividad.
El proyecto de ley en informe está conformado por cuatro artículos permanentes y una disposición transitoria.
2.- Antecedentes de derecho.
La Constitución Política de la República establece que corresponde a S.E el Presidente de la República la iniciativa exclusiva de cualquier proyecto de ley que diga relación con la administración financiera y presupuestaria del Estado, así como de los proyectos de ley sobre tributos y los que puedan comprometer la responsabilidad financiera del Estado.
Este proyecto reúne esas condiciones y corresponderá por lo tanto al Congreso Nacional aceptar, rechazar o disminuir las proposiciones que en esta materia le formule el Ejecutivo.
Es dentro de este marco constitucional que a la fecha de este informe se encuentran vigentes el D.L. Nº 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios y la Ley Nº 18.645, de 1987, que creó el Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales.
Tiene también vinculación con la presente iniciativa la Ley de Timbres y Estampillas, D.L. N º 3.475, de 1980, pues se consulta entre las disposiciones del proyecto una exención temporal de ese tributo.
3.- Antecedentes de hecho y articulado del proyecto.
El denominado "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" (en adelante también FOGAPE), creado por el D.L. Nº 3.472, de 1980, se constituye como una persona jurídica de derecho público, cuyo objeto es garantizar los créditos que las instituciones financieras públicas o privadas y el Servicio de Cooperación Técnica otorguen a los pequeños empresarios, en la forma y condiciones que se determinan en el mismo decreto ley y en la reglamentación que, al efecto, dicte la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Dicho Fondo está facultado para invertir sus recursos en depósitos a plazo o en instrumentos financieros de fácil liquidez, con arreglo a las modalidades que señale el Banco Central. Cabe consignar que corresponde al Banco del Estado de Chile administrar el Fondo y representarlo legalmente.
En cuanto a sus beneficiarios, son aquellos mencionados en el artículo 3º, a saber:
a) Los pequeños empresarios que tengan proyectos de inversión o necesidades de capital de operación financiera cuyas ventas netas anuales no excedan de 25.000 unidades de fomento, tratándose de pequeños productores no agrícolas, o de 14.000 unidades de fomento, en el caso de pequeños productores agrícolas.
b) Las personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones referidas en el artículo 2º de la ley Nº 18.450 [1], para financiar proyectos de riego, drenaje, infraestructura productiva o equipamiento, cuando a lo menos las dos terceras partes de las personas naturales que las integren cumplan con las características indicadas en el literal anterior.
Cabe destacar que los préstamos susceptibles de ser garantizados por el Fondo, al tenor del artículo 4º, deberán estar expresados en moneda corriente y no podrán exceder, en total, de 3.000 unidades de fomento para cada empresa. Si bien se autoriza a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a elevar el monto máximo de los préstamos a garantizar, ellos no podrán exceder en todo caso de 5.000 unidades de fomento.
Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo de hasta 3.000 unidades de fomento, ni más del 50% de ese saldo respecto de préstamos cuyo monto exceda de 3.000 y no sobrepase las 5.000 unidades de fomento.
Además, respecto de las personas jurídicas y organizaciones aludidas en la letra b) precedente, los préstamos que garantice el Fondo estarán limitados, en total, a 24.000 unidades de fomento para cada entidad, no pudiéndose garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo.
Para optar a la garantía del Fondo los préstamos no podrán tener un plazo superior a diez años.
El proyecto de ley que ha ocupado a vuestra Comisión incide, entre otras materias, en los aspectos antes reseñados.
En efecto, luego de traspasar en el numeral 1 de su artículo 1º al patrimonio del FOGAPE aquel proveniente del Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, creado por la ley Nº 18.645, efectúa las siguientes enmiendas:
En primer término, agrega entre los beneficiarios del FOGAPE a los exportadores que requieran capital de trabajo y cuyo monto exportado haya sido en promedio en los dos años calendarios anteriores de un valor FOB igual o inferior a US$ 16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para nuestro comercio exterior, según lo certifique el Banco Central (numeral 2).
En seguida, fija un límite máximo para los préstamos a garantizar tratándose de dichos exportadores, que asciende al equivalente a 4.810 unidades de fomento. Con todo, el FOGAPE no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo (numeral 3).
Por otra parte, en su artículo 2º, establece un plazo de noventa días, a contar de la fecha de publicación de la ley, para que los beneficiarios puedan repactar préstamos o leasing otorgados con garantía del Fondo, y para que otros deudores que detenten las características de elegibilidad del Fondo puedan repactar créditos o leasing otorgados por bancos o sus filiales; en esta segunda hipótesis la tasa de garantía del Fogape será de hasta el 20% del saldo deudor, incluidos capital, reajuste e intereses.
Dispone el proyecto, en su artículo 3º, que estarán exentos del impuesto de timbres y estampillas los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con ocasión de las renegociaciones de créditos de personas que en los doce meses anteriores a la entrada en vigencia de la ley hubieren efectuado ventas o prestado servicios por un monto neto inferior al equivalente a 100.000 unidades de fomento. Añade que sólo podrán acogerse a esta exención los créditos que se encuentren en cartera vencida al 31 de agosto de 1999 y que se reprogramen dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la ley.
Su artículo 4º deroga la ley Nº 18.645, pone término al Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, y traspasa de pleno derecho y sin solución de continuidad su patrimonio al FOGAPE.
Finalmente, su artículo transitorio declara al FOGAPE, para todos los efectos legales, sucesor legal del citado Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales.
De esta manera, el proyecto de ley busca ampliar la cobertura del Fondo en un sector empresarial de creciente dinamismo, que se caracteriza por su especial estructura y funcionamiento, aunque presenta algunas carencias.
Entre ellas pueden mencionarse: administración unipersonal; empresas generalmente de tipo familiar; bajo nivel de instrucción gerencial; escasa integración de profesionales a la gestión administrativa o tecnológica; estrecha relación del administrador, usualmente el dueño, con clientes, trabajadores y proveedores; escaso poder de negociación; participación en el proceso productivo mediante subcontrataciones parciales de producción; acceso limitado al mercado de capitales, y falta de una mayor conciencia acerca de la relevancia de capacitar al personal.
No obstante, en relación con el número total de empresas que existen en el país, la importancia económica y social de los pequeños empresarios queda demostrada en las cifras que se indican, extraídas del cuadro anexo “Micro y Pequeña Empresa”, que se agrega a este informe:
En 1997 se contaban 432.431 microempresas formalmente constituidas; 78.805 empresas pequeñas; 10.870 medianas, y 4.814 grandes. A este conjunto habría que agregar las microempresas informales que, según datos de SERCOTEC, alcanzarían aproximadamente a 400.000 unidades productivas.
De un total de 5.200.000 trabajadores ocupados en 1997, el 77% lo estaba en el segmento de pequeñas empresas y microempresas formales e informales. Así, el 13% del empleo es generado por empresas medianas y sólo el 10% por las de mayor tamaño.
Sobre la base de información suministrada por el Servicio de Impuestos Internos y la CORFO, puede sostenerse que las grandes empresas representan una proporción significativa de la actividad económica nacional. Lo anterior queda graficado en la circunstancia de que en 1997 ellas respondieron por el 73% de las ventas totales, mientras que las medianas lo hicieron por el 11% y las pequeñas empresas y las microempresas aportaron el 12% y el 4% restante, respectivamente.
4.- Financiamiento
Según la información proporcionada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el proyecto de ley en informe no implica mayor gasto, sino que supone un menor ingreso fiscal, por una sola vez, de $ 1.011.000.000, por concepto de la exención transitoria del Impuesto de Timbres y Estampillas que contempla el artículo 3º para los documentos derivados de las repactaciones de deudas que autoriza el artículo 2º.
En consecuencia, a vuestra Comisión de Hacienda le asiste el convencimiento de que las normas de este proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.
Se anexa al final el Informe Financiero de 15 de noviembre de 1999, emitido por la Dirección de Presupuestos.
5.- Discusión y votación.
Es dable señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 36 del Reglamento del Senado, la iniciativa sólo fue discutida en general.
Diversos señores Senadores solicitaron a los representantes del Ejecutivo que, antes de iniciar la discusión pormenorizada del proyecto de ley, se expusiera una evaluación general del FOGAPE, analizando su efectividad, grado de utilización por parte de los pequeños y medianos empresarios y los principales aspectos que deben mejorarse para optimizar su operación.
El representante del Ministerio de Economía explicó que el Fondo de Garantía del Pequeño Empresario ha tenido tres etapas. La primera, entre 1980 y 1990, en que se hizo un amplio uso del Fondo pero al final de la cual se debió suspender su operación, por la gran siniestralidad. En efecto, la deuda vencida a 1990 era 1,3 veces el patrimonio del Fondo. En un segundo momento, entre 1990 y 1995, las operaciones del Fondo estuvieron suspendidas. A partir de 1996 las reanuda en forma restringida, principalmente a través del Banco del Estado y del INDAP. Desde 1997 se han realizado licitaciones semestrales que han incorporado a una mayor cantidad de bancos, llegando en la licitación de agosto de 1999 a nueve bancos más INDAP.
El grado de utilización del Fondo entre 1986 y 1999 ha alcanzado a 7.724 operaciones. Hasta la fecha no existe una evaluación acerca de la idoneidad del instrumento para reprogramar deudas.
En cuanto al monto de recursos disponibles, consumado el traspaso desde el FOGAEX, el Fondo contará con un patrimonio de US$ 50 millones de dólares, pudiendo garantizar hasta 8 veces el capital, o sea que podrá otorgar cauciones hasta por US$ 400 millones; en tanto que la estimación de cartera vencida de pequeñas empresas, realizada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en agosto de 1999, alcanza a US$ 250 millones.
Se explicó a vuestra Comisión que el traspaso de recursos desde el Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios obedece básicamente a dos razones. En primer lugar, se pretende reforzar el patrimonio del segundo de dichos Fondos, para concurrir en apoyo de las pequeñas y medianas empresas, principalmente por la vía de facilitar la repactación de créditos. En segundo lugar, se pretende concentrar los esfuerzos en un solo instrumento de fomento, habida consideración que la demanda potencial no mostró mayor interés por solicitar los beneficios del Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales.
Sin embargo, ello no significa excluir al sector exportador del acceso a este tipo de instrumento crediticio, ya que la modificación al artículo 3º del D.L. Nº 3.472 los incorpora expresamente entre los beneficiarios del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
Diversos señores Senadores consultaron acerca de las diferencias en los límites de ventas netas anuales que se proponen para acceder a la garantía del Fondo, tanto en el texto vigente como en el proyecto de ley, según el sector productivo y la condición de exportador.
El representante del Ministerio de Economía expuso que el tope de ventas anuales para empresas pequeñas, que es de 25.000 Unidades de Fomento, surgió de los parámetros adoptados por otras instituciones, tales como CORFO, SERCOTEC y el Ministerio de Agricultura, para clasificar en ese segmento a las unidades productivas. De igual modo, la empresa mediana se define como aquella con ventas anuales que sean superiores a 25.000 e inferiores a 100.000 unidades de fomento. Sin embargo, para el caso de los pequeños agricultores el límite es de 14.000 Unidades de Fomento, debido a que esa cantidad es equivalente al monto en Unidades Tributarias Mensuales que exige el Servicio de Impuestos Internos para realizar tributación efectiva y no presunta [2]. En el caso de los exportadores, se ha fijado el tope en US$ 16,7 millones de dólares, lo que se explica por la diferencia en la escala de los negocios que se hacen con el exterior.
La Comisión mostró interés por conocer qué sectores productivos han tenido históricamente acceso a las garantías del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
Como se ilustra en el anexo “Cuadro Estadístico de garantías aprobadas y formalizadas desglosadas por actividad económica”, que se agrega al final, en el lapso de 14 años corridos entre el 1º de enero de 1986 y el 31 de diciembre de 1999, el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios caucionó 7.724 operaciones, por un monto total de 4.734.047 Unidades de Fomento [3].
En el sector transporte de pasajeros y carga se concentraron 5.679 cauciones, por 3.681.629 Unidades de Fomento, o sea, el 73,5% de las operaciones y el 77,7% de los fondos, respectivamente.
En cuanto al procedimiento para asignar los recursos, el Administrador del Fondo, señor Gonzalo Jara, informó que la asignación se hace mediante licitación. Los Bancos postulan a una cuota de los recursos del Fondo y a un porcentaje de garantía, que puede ir hasta el 80%. Los adjudicatarios canalizan los recursos hacia aquellos de sus clientes que reúnan los requisitos de elegibilidad y soliciten créditos garantizados por el Fondo. Ciento ochenta días después de la licitación, los agentes financieros deben rendir cuenta al Fondo.
Producido el no pago de uno de estos créditos, el banco debe notificar la demanda de cobro a su deudor, como condición previa para obtener el pago de la caución por parte del Fondo. Si recupera, debe restituir a éste lo obtenido, hasta el monto garantizado.
Diversos miembros de la Comisión solicitaron aclaraciones respecto de las comisiones que cobra el Banco del Estado en su calidad de Administrador del Fondo.
El representante del Banco del Estado, señor Gonzalo Jara, explicó que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dictó un Reglamento de Administración del FOGAPE. En su artículo 25, el Reglamento establece una comisión pagadera al Administrador por el Fondo, la cual es equivalente al 10% del resultado del Fondo obtenido por aplicación del sistema de corrección monetaria, descontando para estos efectos las comisiones percibidas y devengadas por el otorgamiento de garantías y agregando las cauciones pagadas y por pagar. En 1999 y 1998 la comisión pagada ascendió a $ 50.594.733 y $ 122.548.830, respectivamente.
Por otra parte, el artículo 26 del Reglamento fija una comisión que pagarán al Fondo los empresarios, la que no puede exceder de un 2% anual sobre el saldo de capital caucionado; en la actualidad esta comisión es de un 1% anual. En 1999 y 1998 las comisiones ganadas, que incrementan el patrimonio del Fondo, ascendieron a $ 52.568.298 y $ 17.682.663, respectivamente.
El señor Ministro de Economía aclaró el sentido y alcance del artículo 2º del proyecto, que permite repactar créditos vencidos, con la garantía del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
Explicó que si los deudores en cartera vencida hubieren obtenido la caución del Fondo, podrán renegociar sus obligaciones con la misma garantía, puesto que ésta se extiende a todas las operaciones de renovación que convengan las partes del mutuo, hasta por un lapso de diez años.
Si se tratare de obligados por préstamos o contratos de leasing otorgados por bancos o sus filiales, que reúnan copulativamente las circunstancias de no haber obtenido antes el aval del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios y detentar las características de elegibilidad para el Fondo, podrán repactar sus obligaciones con una caución de hasta el 20% del saldo deudor, incluidos reajuste e intereses.
Con todo, como del texto del precepto en comento no se desprende inequívocamente esta interpretación, comprometió la presentación de una indicación que lo aclare, en la discusión del proyecto en sala. En todo caso, agregó, en el reglamento respectivo se reafirmará la lectura correcta de esta norma, que es la que ha explicado.
En relación con la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas que contempla el artículo 3º del proyecto, los miembros de la Comisión plantearon al Ministro la conveniencia de trasladar la fecha en que se debía verificar la cartera vencida, que está propuesta para el 31 de agosto de 1999, hasta el 31 de diciembre de 1999. Considerando que la recuperación económica en muchos sectores no se había iniciado al mes de agosto pasado, es factible que una gran cantidad de pequeñas empresas haya incurrido en cartera vencida en el segundo semestre de 1999.
El señor Ministro acogió el planteamiento de los HH. Senadores y comprometió enviar una indicación directamente a la sala para extender este plazo.
Los miembros de la Comisión hicieron presente al señor Ministro la conveniencia de realizar una sesión especial, en conjunto con la Comisión de Economía, donde se analice cada uno de los programas orientados a la pequeña y mediana empresa y se evalúe las fortalezas y debilidades de la institucionalidad de fomento existente. El Ministro de Economía manifestó que es necesario analizar conjuntamente los programas orientados a la pequeña y mediana empresa y focalizar los recursos en un número más reducido de instrumentos, pero con mejor llegada a los empresarios que requieren de apoyo gubernamental.
Puesto en votación el proyecto, fue aprobado en general por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Boeninger, Foxley, Novoa y Ominami.
En virtud de lo anterior el texto del proyecto de ley en informe es el que consta en el Oficio de la Cámara de Diputados
Nº 2.711, de fecha 7 de marzo de 2000, transcrito íntegramente en el informe de la Comisión de Economía.
Acordado en sesiones de fechas 22 de marzo y 4 de abril de 2000, con asistencia de los HH. Senadores señor Carlos Ominami Pascual (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet (Jovino Novoa Vásquez) y señores Edgardo Böeninger Kausel, Alejandro Foxley Rioseco y Francisco Prat Alemparte.
Sala de la Comisión, a 5 de abril de 2000.
Fernando Soffia Contreras
Secretario de la Comisión
RESEÑA
I.BOLETIN Nº: 2.426-03
II.MATERIA: Proyecto de Ley que modifica el D.L. Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para pequeños Empresarios, deroga la Ley Nº 18.645 y dicta demás normas que indica.
III.ORIGEN: mensaje del Presidente de la República.
IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
V.APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: unánime.
VI.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 14 de marzo de 2000.
VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: primer informe.
VIII.URGENCIA: simple.
IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
Artículo 62 de la Constitución Política
Decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
Ley Nº 18.645, de 1987, que crea el Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales.
Decreto ley Nº 3.475, de 1980, Ley de Timbres y Estampillas.
X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO:
Este proyecto de ley está estructurado en cuatro artículos permanentes y una disposición transitoria.
XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:
Modificar el Decreto ley Nº 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía para pequeños Empresarios (FOGAPE), con el fin de fortalecerlo mediante el traspaso a éste de los recursos que hoy día están considerados en el Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales (FOGAEX). Asimismo, se propone suprimir este último Fondo e incorporar como beneficiarios del FOGAPE a los exportadores que eran beneficiarios del FOGAEX y que requieran capital de trabajo para su actividad.
XII.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No tiene
XIII.ACUERDOS: La unanimidad de los integrantes de la Comisión acordó aprobar en general este proyecto de ley (4 x 0).
Valparaíso, 5 de abril de 2000.
Fernando Soffia Contreras
Secretario
Fecha 05 de abril, 2000. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 341. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
MODIFICACIÓN DE FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios; deroga la ley Nº 18.645 y dicta demás normas que indica, con informes de las Comisiones de Economía y de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2426-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 23ª, en 14 de marzo de 2000.
Informes de Comisión:
Economía, sesión 28ª, en 5 de abril de 2000.
Hacienda, sesión 28ª, en 5 de abril de 2000.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , solicito a la Mesa recabar la anuencia del Senado para que ingresen a la Sala la Subsecretaria de Hacienda, doña María Eugenia Wagner, y el Coordinador de Finanzas Internacionales de esa Cartera, señor Heinz Rudolph.
--Se autoriza.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En el informe de la Comisión de Hacienda se consigna que el objetivo del proyecto es modificar el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), con el fin de fortalecerlo mediante el traspaso a éste de los recursos que hoy día están considerados en el Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales (FOGAEX). Asimismo, se propone suprimir este último Fondo e incorporar como beneficiarios del FOGAPE a los exportadores que eran beneficiados por el FOGAEX y que requieran capital de trabajo para su actividad.
Tanto en esa Comisión como en la de Economía la iniciativa se aprobó por unanimidad sólo en general, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento respecto de los primeros informes.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En discusión general el proyecto.
El señor NOVOA.-
Pido la palabra.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , la Comisión de Economía dio su aprobación unánime al articulado con el propósito de no retrasar su despacho y de que la Comisión de Hacienda alcanzara a estudiarlo y aclarara algunas dudas surgidas respecto de algunos puntos. Y así ocurrió.
Adoptamos ese procedimiento porque a raíz de la crisis económica que afectó al país muchos pequeños empresarios han tenido problemas operacionales o enfrentado situaciones de incumplimiento de obligaciones, por lo cual no era conveniente dilatar el trámite del proyecto.
El texto contempla fundamentalmente las materias que paso a indicar.
En primer lugar, se deroga el Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, que en realidad no ha tenido la utilización esperada, y se traspasan los recursos y los beneficiarios de él al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE).
Con referencia a la disposición pertinente, no hubo duda alguna en la Comisión y fue aprobada. Si bien no nos abocamos a la discusión particular de cada artículo, los analizamos todos en general.
En segundo término, se hace extensiva la garantía del Fondo a la repactación de los créditos que se encuentren en cartera vencida como consecuencia de la crisis económica, de manera que los pequeños empresarios que realizaron ese tipo de operaciones con garantía del Fondo puedan renegociarlas.
Al respecto, provocó dudas la redacción de la norma, que establece un tope de garantía del 20 por ciento de la deuda. Se aclaró que ese tope se refiere a la repactación de créditos vencidos que originalmente no hayan tenido garantía del Fondo. Ahora la tendrán y será de hasta el 20 por ciento del saldo deudor. En cambio, aquellas repactaciones de créditos vencidos contraídos con garantía del Fondo, la que normalmente es mayor y puede llegar al 80 por ciento de la deuda, mantendrán su porcentaje de garantía.
Se nos explicó que dentro de las normas operativas del FOGAPE es perfectamente posible renegociar créditos manteniendo la primitiva garantía; vale decir, no es necesaria una adicional cuando se repacta una obligación.
En todo caso, el Ejecutivo envió hoy una indicación tendiente a precisar el punto, ya aclarado en la Comisión. Esperamos que ella se apruebe a fin de dejarlo establecido en la iniciativa en forma más específica.
El tercer punto se refiere a las repactaciones. Se establecía una exención en el pago del impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas. En realidad, ello no debiera sorprender por tratarse de un gravamen que afecta las operaciones de crédito. Se aplica como tasa máxima el 1,2 por ciento (alcanza al 0,1 por ciento mensual), y lo normal cuando se repacta una obligación es que ésta sea la misma anterior, la que continúa y por la cual ya se ha pagado el impuesto. Por eso en la Comisión no vimos inconveniente alguno en aprobar la exención. Eso sí, en el proyecto original se determinaba que se beneficiarían sólo las operaciones vencidas al 31 de agosto de 1999. Al respecto pensamos que, por el transcurso del tiempo, habría muchas de ellas con vencimiento posterior que no alcanzarían a percibir el beneficio. Por lo tanto, el Ejecutivo acogió la sugerencia de los Senadores integrantes tanto de la Comisión de Economía como de la de Hacienda, por lo que se extendió el período de exención hasta el 31 de diciembre del mismo año. A ello corresponde la indicación que tenemos al frente.
Por lo menos en lo que respecta a la Comisión de Economía, las dudas surgidas durante la discusión del proyecto fueron debidamente aclaradas, y el acuerdo unánime que consta en el informe de alguna forma fue ratificado después de oírse las explicaciones formuladas en dos sesiones de la Comisión de Hacienda sobre la materia.
En todo caso, debemos señalar que, a raíz de toda la información recibida, hemos podido constatar que el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios no opera en el nivel deseable. Y se tomó el compromiso, por parte de las Comisiones de Hacienda y de Economía, de reunirse con el Ministro de Economía para ver cómo podrían armonizarse las distintas normas que benefician a esos empresarios, y la forma de hacer más operativa la gestión de sus establecimientos, fundamentales para el desarrollo de la economía del país.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , complementando el informe del señor Presidente de la Comisión de Economía , debo decir que los objetivos básicos del proyecto son cinco: primero, traspasar al FOGAPE los recursos del Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, de la ley Nº 18.645; segundo, canalizar a través del mismo Fondo los créditos de fomento a los exportadores no tradicionales; tercero, autorizar la repactación de créditos en mora garantizados por el Fondo; cuarto, eximir transitoriamente del impuesto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado los documentos que se emitan en esas repactaciones, y quinto, derogar la ley Nº 18.645, y disponer que el FOGAPE sea el sucesor legal del Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales.
Quizá sería útil agregar algunos de los fundamentos más conceptuales de la iniciativa explicando las razones que llevaron al Ejecutivo a presentar este proyecto, las que son tanto de tipo estructural cuanto de orden coyuntural.
En lo concerniente a las primeras, ellas resultan principalmente del hecho de que la pequeña empresa es considerada más riesgosa, y la banca (éste es un hecho bien conocido) le impone garantías proporcionales a su riesgo. Éstas, en el mercado chileno, pueden llegar incluso al 140 por ciento del monto del crédito. Así, dada la importancia de las garantías exigidas, como colateral, y la reducida capitalización personal y empresarial que presenta la mayor parte de las pequeñas empresas, los financiamientos que se solicitan para proyectos rentables suelen ser rechazados, aprobándose solicitudes asociadas a los de menor calidad, pero con mejores colaterales. Ello representa una doble externalidad negativa.
La finalidad principal de un fondo de garantía de créditos es corregir esta restricción, particularmente en el acceso al financiamiento de mediano y largo plazo. Para enmendar esta falla de mercado se crearon en su época el FOGAPE y el FOGAEX, en la década de los 80. Sin embargo, por fallas institucionales, ninguno de tales fondos ha podido operar con eficacia. El primero, marcado por la irrecuperabilidad de las garantías durante los años 80, no funcionó en la primera mitad de los 90, y sólo tuvo un despegue real a partir de las modificaciones introducidas en 1997. Por su parte, el FOGAEX nunca logró operar en la práctica.
Es a partir de esta experiencia que se ha introducido un conjunto de mejoramientos, contenidos en el presente proyecto y que buscan hacer operativo el Fondo, tratando de responder a las razones de tipo estructural.
Por otra parte están las causas de orden coyuntural. Como resultado de la recesión del año pasado, las pequeñas y medianas empresas, en especial las del sector transporte, que no suelen ser sujetos de crédito bancario, quedaron con una alta morosidad en el sistema financiero, y además vieron incrementarse sustancialmente su relación deuda-patrimonio. Dada esta situación, la banca privada dejó de otorgar crédito a esas empresas, y presionó por la recuperación de las deudas a través de la liquidación de los deudores.
Más allá de las medidas implementadas por la CORFO y el Banco del Estado para facilitar la renegociación de los deudores morosos, el Gobierno anterior resolvió enviar el proyecto de modificación de la Ley del FOGAPE, el que contiene iniciativas adicionales para apoyar la reestructuración de pasivos de la pequeña y mediana empresa. Tales iniciativas fueron incorporadas en las conversaciones que sostuvo la Administración anterior con los gremios empresariales, en el marco de lo que se denominó el Comité Público Privado de la Pequeña Empresa, y con la Multigremial del Transporte durante el segundo semestre de 1999. Son dichas conversaciones y la forma de solución para hacer posibles las repactaciones lo que origina los artículos 2º y 3º de este proyecto.
Una de las características del artículo 2º es que permite repactar operaciones de leasing bancario, medida que beneficiará a pequeñas empresas, pero también a un sector de transportistas. Esto constituye una situación excepcional porque su aplicabilidad dura sólo 90 días. En efecto, el FOGAPE tiene hasta hoy un uso restringido sólo a créditos, lo que excluía al sector transporte, que por su alto riesgo habitualmente no es sujeto de crédito bancario, financiándose a través de operaciones de leasing. Mediante este proyecto, los transportistas y entidades de leasing dispondrán de una ventaja temporal para reprogramar sus carteras.
Finalmente, como ya se indicó, en la Comisión de Hacienda se convino con el Ejecutivo la presentación a la Sala de una indicación que clarifica lo establecido en el artículo 2º del proyecto en cuanto al tipo de beneficiarios y a las condiciones en que se accede al Fondo.
Por otra parte, a pedido de la Comisión, el Ejecutivo aceptó prorrogar desde el 31 de agosto hasta el 31 de diciembre de 1999 la fecha límite para acogerse a la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el decreto ley Nº 3.475, de 1980.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.
El señor MORENO .-
Señor Presidente , quiero hacer una breve declaración antes de darlo por aprobado.
Obviamente, votaré a favor. Pero quiero aprovechar esta oportunidad para solicitar al Ejecutivo que a la brevedad posible formule una política completa de apoyo a la pequeña empresa. Ésta es una de las materias que más preocupa a una inmensa masa de personas que, por el sistema económico vigente, se ve enfrentada a la carencia de apoyos efectivos para llevar adelante sus actividades.
Por lo tanto, aprovechando la ocasión en que se discute este asunto, solicito que se oficie en mi nombre, y en el de los señores Senadores que deseen acompañarme, pidiendo al Gobierno que formule una política completa en esta materia.
El señor PIZARRO.-
Que sea en nombre del Comité Demócrata Cristiano, señor Presidente .
El señor NOVOA.-
Y en el de la UDI también, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado, en nombre del señor Senador y en el de los Comités que han adherido.
El señor NOVOA.-
Creo que debería despacharse en nombre de la Sala, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Muy bien, se enviará el oficio en nombre de la Corporación.
Acordado.
El señor FOXLEY.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , complementando lo dicho recién por el Senador señor Moreno , debo hacer presente que uno de los temas que se plantearon al señor Ministro de Economía en el trámite de la iniciativa en las Comisiones de Economía y de Hacienda -y creo que hay bastante consenso en torno de esto- es que la política de fomento de la pequeña empresa en la práctica se ha traducido en la agregación de pequeños programas que se han ido colgando de distintas instituciones públicas. Todos esos programas han partido con una muy buena intención y han terminado con pocos recursos y con una cobertura bastante baja respecto del inmenso universo que representa la pequeña empresa en Chile. De hecho, el FOGAPE no ha efectuado más de 7 mil operaciones en total, en circunstancias de que los pequeños empresarios son bastante más de cien mil.
El señor MORENO .-
Son alrededor de 425 mil, Honorable colega, sin contar los del sector agrícola.
El señor FOXLEY .-
Gracias, señor Senador.
Es decir, estamos hablando de programas que tienen una cobertura muy, muy baja, y un carácter casi de tipo experimental, de proyectos piloto. Por ello, se señaló al señor Ministro que el comienzo de un nuevo Gobierno es el momento apropiado para hacer una evaluación cruda, fría, del significado actual de esa infinidad de proyectos; de la cobertura que tienen, y de la eficacia relativa de unos y otros. La idea sería debatir tal materia en el Senado -así se lo propusimos al señor Ministro -, y que a partir de esa evaluación se pueda hacer un planteamiento mucho más concentrado, de esfuerzo y energía, que, a lo mejor, podría consistir en escoger dos o tres programas a los cuales realmente se los dote de recursos. De esa forma, tendríamos un instrumento que llegaría al sector de la pequeña empresa en su conjunto y no sólo a un mínimo porcentaje de pequeños empresarios, quienes son los que tienen la información y los que están en las redes de contacto con las instituciones públicas, mientras la gran masa queda fuera de estos programas.
Obviamente, aprobaremos el proyecto, pero, como señaló el Senador señor Novoa , en la discusión se demostró la insuficiencia de lo que en él se plantea y la conveniencia de entrar mucho más a fondo en esta materia; y supongo que los Presidentes de las Comisiones de Economía y de Hacienda le recordarán oportunamente al señor Ministro de Economía el compromiso que tomó para que podamos tener un debate sobre estos asuntos, a fin de ayudar a definir una buena política hacia el sector.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.
--Se aprueba en general el proyecto.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Solicito el acuerdo unánime de los señores Senadores para incorporar las dos indicaciones que ha hecho llegar Su Excelencia el Presidente de la República .
Acordado.
Queda, por tanto, aprobado el proyecto también en particular.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 11 de abril, 2000. Oficio en Sesión 39. Legislatura 341.
Valparaíso,
Nº
A.S.E LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, deroga la ley Nº 18.645 y dicta demás normas que indica, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º
Ha eliminado la frase “aquellos préstamos o leasing otorgados con la garantía del mismo o”, ubicada a continuación del verbo “repactar”.
Artículo 3º
Ha reemplazado “agosto” por “diciembre”.
- - -
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2711, de 7 de marzo de 2000.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
ANDRES ZALDIVAR LARRAIN
Presidente del Senado
JOSE LUIS LAGOS LOPEZ
Secretario del Senado
Fecha 13 de abril, 2000. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 341. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
PERFECCIONAMIENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS. Tercer trámite constitucional.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de garantía para pequeños empresarios, deroga la ley Nº 18.645 y dicta normas que indica.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2426-03, sesión 39ª, en 11 de abril de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
En discusión.
El señor NÚÑEZ.-
Pido la palabra.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor NÚÑEZ .-
Señor Presidente , en la sesión del 7 de marzo, la Sala conoció el informe que me correspondió entregar sobre el proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.472, crea el Fondo de garantía para pequeños empresarios, deroga la ley Nº 18.645 -sobre el Fondo de garantía para exportadores no tradicionales- y dicta otras normas que indica.
La Cámara aprobó por unanimidad el proyecto, que, luego, pasó al Senado, donde fue discutido por las Comisiones de Economía y de Hacienda y, posteriormente, por la Sala. Durante su análisis, el Senado acordó modificar el texto del artículo 2º, a fin de evitar posibles ambigüedades, y amplió el plazo para acogerse a la exención del impuesto de timbres y estampillas, del 31 de agosto de 1999 al 31 de diciembre del mismo año, en atención a que la discusión de esta iniciativa ha demorado mucho tiempo.
Las modificaciones introducidas por el honorable Senado son muy pequeñas:
En el artículo 2º eliminó la frase “aquellos préstamos o leasing otorgados con la garantía del mismo o”, ubicada a continuación del verbo “repactar”, con el objeto de evitar ambigüedades en la interpretación de la ley.
En el artículo 3º reemplazó “agosto” por “diciembre”, con el objeto de ampliar el plazo, del 31 de agosto al 31 de diciembre de 1999, a fin de hacer efectiva la exención del pago del impuesto ya mencionado, en atención a la demora que ha sufrido la tramitación del proyecto.
Por último, anuncio los votos favorables de la bancada democratacristiana a las modificaciones introducidas por el honorable Senado, con el objeto de que este proyecto, esperado por los pequeños y medianos empresarios de todo el país, sea despachado en esta sesión.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina.
El señor ENCINA .-
Señor Presidente , también quiero anunciar que los diputados de la bancada socialista concurriremos con nuestros votos favorables a la aprobación de este proyecto, que reviste enorme importancia para la pequeña y mediana empresa, sector de la economía chilena que está muy abandonado.
La iniciativa incrementa los recursos del Fondo de garantía para pequeños empresarios en alrededor de 30 millones de dólares, los cuales se multiplican al garantizarse hasta el 80 por ciento de los créditos que tengan dichos empresarios.
Al margen de eso, considero importante la política seguida por la Cámara, en cuanto a avanzar en una serie de medidas en favor de la pequeña empresa, en armonía con una de las promesas hechas por el Presidente Ricardo Lagos y que debería definirse este año. El funcionamiento de un comité público y privado para la pequeña empresa es una buena señal del Ministerio de Economía hacia los distintos actores involucrados. Sin embargo, considero que la Cámara debe involucrarse más en el tema. Por ejemplo, debería crear una comisión que generara -en cierta manera ya está funcionando- un estatuto de la empresa, tal como ocurre en otros países. Obviamente, con esta iniciativa los problemas de la pequeña empresa tenderán a disminuir, pero no se solucionarán.
En definitiva, hay que avanzar en temas que son muy sensibles para la pequeña empresa: el acceso al crédito, lo que, eventualmente, en caso de incumplimientos, implica aparecer en los registros de los boletines comerciales, lo que impide acceder a créditos a cientos y miles de pequeños empresarios; los incentivos a la contratación de mano de obra -también fue una promesa de los dos candidatos que participaron en la segunda vuelta-; el apoyo a la innovación tecnológica; lograr capital de trabajo, y muchas otras medidas que creo sinceramente que irán apoyando a un sector que es el que mejor puede responder en períodos de crisis económica como el que vivimos.
Por eso, quiero hacer un planteamiento: la Comisión de Economía podría constituirse en una comisión que se preocupara preferentemente de los problemas de la pequeña y mediana empresa. De esa manera se contribuiría a diseñar una política para ese sector, la que sería un apoyo fundamental a la economía de nuestro país.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Haroldo Fossa.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente , lo que nos ha planteado el diputado señor Encina es de enorme interés.
Justamente ayer, en una reunión que sostuvimos gran parte de la bancada transversal de la pequeña y mediana empresa con el Consejo Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa, Conapyme, acordamos solicitar a la Cámara, por su intermedio, la formación de una comisión permanente o especial sobre ese sector de nuestra economía. De modo que lo que trae a colación el diputado señor Encina es muy pertinente.
En vista de este acuerdo, le haremos llegar por escrito esta petición de todos los colegas de la bancada transversal de la pequeña y mediana empresa.
Respecto del tema que nos ocupa, desde luego la bancada de Renovación Nacional votará a favor de este Fondo de garantía para la pequeña empresa, tal como lo hicimos en la sesión anterior.
Quiero referirme a dos puntos que planteé en esa ocasión. En primer lugar, formular un llamado a las instituciones financieras en cuanto a no desvirtuar el objetivo del proyecto al favorecer sus propios balances e impedir con ello el acceso de las Pymes a los beneficios crediticios que el Estado otorga. Es necesario tener en cuenta esta situación y reiterar el llamado, porque el Fondo de garantía está destinado a solucionar problemas de endeudamientos atrasados, sobreendeudamientos, sobregiros o, en algún momento, facilitar capital de operación, de trabajo, nuevo o de inversión, y no mejorar -como digo- los propios balances de las instituciones financieras.
En segundo lugar son lamentables los atrasos en que se incurre en el proceso legislativo; porque si nos fijamos en lo que indica el honorable Senado, se sustituye el 31 de agosto de 1999 por el 31 de diciembre de 1999, y se dan 90 días para que los interesados en acogerse al Fondo puedan reprogramar. Resulta que los 90 días vencieron el 31 de marzo, lo que significa que, para este efecto, el Fondo de garantías para la pequeña y mediana empresa, Fogape, llega atrasado. Es una realidad lamentable, y espero que la banca o las instituciones financieras puedan prorrogar los plazos y acoger las necesidades de los deudores de las pequeñas y medianas empresas.
No obstante estas dos observaciones, votaremos a favor las enmiendas del Senado.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, nuestra bancada va a concurrir con sus votos a la aprobación de las modificaciones.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Diputado señor Orpis, el diputado señor Vilches le solicita una interrupción.
El señor ORPIS.-
Se la concedo con todo gusto.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , el diputado señor Haroldo Fossa formuló una observación respecto de la cual necesitaríamos que el Ejecutivo , o quien lo represente en la Sala, se pronunciara, porque esta fecha de vencimiento es el corazón del problema que él ha señalado. En efecto, es la clave para que el acogerse a este beneficio tenga vigencia; de lo contrario, lisa y llanamente, nace muerto. Creo que hay que buscar el camino para consensuar una solución.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Con la venia del diputado señor Orpis, tiene la palabra, para aclarar este punto, el diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , en realidad, el proyecto de ley establece, con la modificación del Senado, que podrán acogerse a este beneficio aquellos pequeños empresarios que tengan carteras vencidas hasta el 31 de diciembre. Originalmente, la Cámara había aprobado que sólo podían acogerse a este beneficio aquellos que tenían cartera vencida al 31 de agosto. Lo que hace el Senado es ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre para aumentar el número de beneficiarios de este fondo. La ley establece un plazo de 90 días, a contar de la publicación de la ley; de manera que, tal como está el proyecto, no hay inconveniente en que las personas puedan acogerse a este beneficio. Lo que hizo el Senado fue una modificación menor.
Por lo tanto, en razón de que en el primer trámite constitucional aprobamos este proyecto en forma unánime, cuanto antes debiéramos hacerlo también ahora.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Con la venia del diputado señor Orpis , tiene la palabra, para hacer una aclaración, el diputado señor Núñez .
El señor NÚÑEZ .-
Señor Presidente , realmente se ha producido una confusión. El proyecto original decía que el plazo para acogerse a este beneficio vencía el 31 de marzo, pero esa fecha fue cambiada por “dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley”.
Comprendo el equívoco del diputado señor Fossa , porque ésa era la iniciativa original. En la Cámara, dicha frase fue sustituida.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , el diputado señor Fossa me solicita una interrupción que, por su intermedio, se la concedo.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fossa.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente , efectivamente, había una interpretación errónea de mi parte.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , a las aclaraciones de todas las bancadas representadas en el Parlamento, sólo me resta precisar que la duda presentada por el diputado señor Fossa no es atendible, porque los pequeños y medianos empresarios podrán optar al beneficio, tal como lo prescribe el artículo 2º del proyecto. El Senado ha hecho mínimas modificaciones que no cambian el sentido del proyecto aprobado por la Cámara, sino que, por el contrario, lo aclaran aún más.
Con el objeto de que los pequeños empresarios puedan optar a ese beneficio, nuestra bancada dará sus votos favorables.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Rosa González .
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente , el proyecto tiene tres objetivos bien claros. El primero, derogar la ley Nº 18.645, fusionando el Fondo de garantía para exportadores no tradicionales con el Fogape; el segundo, ampliar la garantía del Estado a la renegociación de pasivos, y tercero, otorgar una exención transitoria del pago del impuesto de timbres y estampillas en favor de las Pymes, para los casos de reprogramación de deudas con entidades financieras. Este último punto tiene, para mí, especial importancia. La exención temporal del pago del impuesto de timbres y estampillas en favor de las Pymes es razonable en la medida en que permitirá atenuar los efectos de la crisis económica.
Asimismo, la ampliación del plazo de exención del impuesto, propuesta por el Senado, aparece como razonable, dada la tardanza en el uso de urgencias dispuestas por el Ejecutivo. Pero estimo que una futura norma debiera plantear derechamente la eliminación de este impuesto, pues ha generado innumerables trabas para el desarrollo de los pequeños y medianos empresarios, respecto de los cuales debemos tener una especial preocupación, ya que son los que generan la mayor cantidad de empleos.
Por lo tanto, me permito insistir en que deberíamos presentar una indicación para que esta norma sea permanente y no transitoria.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones del Senado.
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 13 de abril, 2000. Oficio en Sesión 31. Legislatura 341.
VALPARAISO, 13 de abril de 2000
Oficio Nº 2830
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuesta por ese H. Senado al proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, deroga la ley Nº 18.645 y dicta demás normas que indica.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 15.613, de 10 de abril de 2000.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
VICTOR JEAME BARRUETO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 13 de abril, 2000. Oficio
VALPARAISO, 13 de abril de 2000
Oficio Nº 2829
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en el siguiente sentido:
1. Introdúcese la siguiente letra e), al artículo 2º:
"e) El patrimonio proveniente del Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, creado por la ley Nº 18.645.".
2. Agrégase en el inciso primero del artículo 3º, a continuación del punto (.) aparte, que pasa a ser coma (,), lo siguiente:
"y los exportadores que requieran capital de trabajo y cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$ 16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile.".
3. Intercálase, en el artículo 4º, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
"Respecto de los exportadores a que se refiere la última parte del inciso primero del artículo anterior, el monto máximo del crédito a garantizar a cada exportador no podrá exceder la cantidad de dinero en moneda nacional o en dólares, equivalente a cuatro mil ochocientos diez Unidades de Fomento. Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo.".
Artículo 2º.- Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán optar a la garantía del Fondo establecido por el decreto ley Nº 3.472, de 1980, las personas naturales o jurídicas, descritas como sus beneficiarios en el artículo 3º de dicho cuerpo legal, para repactar aquellos créditos o leasing otorgados por bancos o sus filiales, que cuenten con las características de elegibilidad del Fondo, con tasa de garantía de hasta el veinte por ciento del saldo deudor, incluyendo capital, reajuste e intereses.
Artículo 3º.- Los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con ocasión de las renegociaciones de créditos que realicen los bancos o instituciones financieras con personas que en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la presente ley hubieren efectuado ventas o prestado servicios, por un monto neto inferior al equivalente a cien mil unidades de fomento, según el valor de ésta en el último día de cada mes del período indicado, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980. Sólo podrán acogerse a esta exención los créditos que se encuentren en cartera vencida al 31 de diciembre de 1999 y siempre que se reprogramen dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 4º.- Derógase la ley Nº 18.645, poniéndose término al Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, y traspásase, de pleno derecho y sin solución de continuidad, el patrimonio de dicho Fondo al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, creado por el decreto ley Nº 3.472, de 1980.
Artículo transitorio.- El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, para todos los efectos relacionados con la liquidación del Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, será su sucesor legal, manteniéndose aplicables para todas aquellas situaciones y operaciones pendientes las normas de la ley Nº 18.645, su reglamento e instrucciones.".
Dios guarde a V.E.
VICTOR JEAME BARRUETO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
MODIFICA DECRETO LEY Nº 3.472, DE 1980, QUE CREA EL FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS, DEROGA LEY Nº 18.645 Y DICTA DEMAS NORMAS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
''Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en el siguiente sentido:
1. Introdúcese la siguiente letra e), al artículo 2º:
''e) El patrimonio proveniente del Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, creado por la ley Nº 18.645.''.
2. Agrégase en el inciso primero del artículo 3º, a continuación del punto (.) aparte, que pasa a ser coma (,), lo siguiente:
''y los exportadores que requieran capital de trabajo y cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile.''.
3. Intercálase, en el artículo 4º, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
''Respecto de los exportadores a que se refiere la última parte del inciso primero del artículo anterior, el monto máximo del crédito a garantizar a cada exportador no podrá exceder la cantidad de dinero en moneda nacional o en dólares, equivalente a cuatro mil ochocientos diez Unidades de Fomento. Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo.''.
Artículo 2º.- Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán optar a la garantía del Fondo establecido por el decreto ley Nº 3.472, de 1980, las personas naturales o jurídicas, descritas como sus beneficiarios en el artículo 3º de dicho cuerpo legal, para repactar aquellos créditos o leasing otorgados por bancos o sus filiales, que cuenten con las características de elegibilidad del Fondo, con tasa de garantía de hasta el veinte por ciento del saldo deudor, incluyendo capital, reajuste e intereses.
Artículo 3º.- Los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con ocasión de las renegociaciones de créditos que realicen los bancos o instituciones financieras con personas que en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la presente ley hubieren efectuado ventas o prestado servicios, por un monto neto inferior al equivalente a cien mil Unidades de Fomento, según el valor de ésta en el último día de cada mes del período indicado, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980. Sólo podrán acogerse a esta exención los créditos que se encuentren en cartera vencida al 31 de diciembre de 1999 y siempre que se reprogramen dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 4º.- Derógase la ley Nº 18.645, poniéndose término al Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, y traspásase, de pleno derecho y sin solución de continuidad, el patrimonio de dicho Fondo al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, creado por el decreto ley Nº 3.472, de 1980.
Artículo transitorio.- El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, para todos los efectos relacionados con la liquidación del Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, será su sucesor legal, manteniéndose aplicables para todas aquellas situaciones y operaciones pendientes las normas de la ley Nº 18.645, su reglamento e instrucciones.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de abril de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.