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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.995

Establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juegos y salas de bingo.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

1.2. Informe de Comisión de Turismo

1.3. Primer Informe de Comisión de Gobierno

1.4. Primer Informe de Comisión de Hacienda

1.5. Discusión en Sala

1.6. Discusión en Sala

1.7. Discusión en Sala

1.8. Segundo Informe de Comisiones Unidas

1.9. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

1.10. Informe Complementario de Comisiones Unidas

1.11. Informe Complementario de Comisiones Unidas

1.12. Discusión en Sala

1.13. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno

2.2. Discusión en Sala

2.3. Discusión en Sala

2.4. Discusión en Sala

2.5. Discusión en Sala

2.6. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

2.7. Informe de Comisión de Hacienda

2.8. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

2.9. Discusión en Sala

2.10. Discusión en Sala

2.11. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

3.2. Discusión en Sala

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4.4. Discusión en Sala

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

5.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

5.3. Informe de Comisión de Gobierno

5.4. Informe de Comisión de Hacienda

5.5. Discusión en Sala

5.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

5.7. Informe de Comisión de Gobierno

5.8. Informe de Comisión de Hacienda

5.9. Discusión en Sala

5.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

6. Trámite Tribunal Constitucional

6.1. Oficio al Tribunal Constitucional

6.2. Oficio del Tribunal Constitucional

7. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

7.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

8. Publicación de Ley en Diario Oficial

8.1. Ley Nº 19.995

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 17 de junio, 1999. Mensaje en Sesión 14. Legislatura 340.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACION, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACION DE CASINOS DE JUEGO Y SALAS DE BINGO.

_______________________________

SANTIAGO, junio 17 de 1999

MENSAJE Nº 051-340/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

I. CASINOS DE JUEGO Y LEY MARCO. FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS.

La creación de casinos de juegos no ha sido en Chile el resultado de una política general y uniforme, con objetivos claros y coherentes. Según lo demuestra la experiencia nacional e internacional, una situación como la descrita ha impedido la generación en este rubro, de un sector empresarial dinámico, que haya significado una contribución relevante al desarrollo de la industria turística y de las localidades en las que estos establecimientos operan en la actualidad. Además, lo anterior ha dado pábulo a que la decisión de crear casinos en determinadas localidades se haya efectuado sin considerar criterios rigurosos desde una perspectiva empresarial y comercial.

1. Los juegos de azar.

Si bien tanto en Chile como en otros muchos países, no han cambiado sustancialmente las concepciones generales en torno a los juegos de azar y a sus posibles consecuencias sociales, no se puede desconocer, sin embargo, que los sistemas de prohibición absoluta históricamente han fracasado en la consecución de sus objetivos moralizadores y se han convertido, de hecho, en situaciones de tolerancia o de juego clandestino, con más peligros reales que los que se trataban de evitar y, además, en un ambiente de inseguridad jurídica.

El desarrollo de las pautas de comportamiento colectivo que se están produciendo en el país en torno al tema del juego y la contemplación de las experiencias positivas consagradas, en materia específica de juegos, en otros países, inducen a iniciar nuevos derroteros en este campo. Se busca asegurar con mayor eficacia el cumplimiento de los objetivos ineludibles de tutela y protección social que al Estado corresponde, al mismo tiempo lograr otras importantes finalidades complementarias de interés social y de defensa y fomento de los intereses fiscales, a través de la práctica regulada de los juegos y de la instauración de un sistema más progresivo de reglamentación uniforme sobre la materia y de control público de las actividades destinadas a hacer posible y normal la práctica de los mismos.

Las aludidas finalidades de interés social y de defensa de los intereses fiscales, imponen la máxima urgencia en la promulgación de las normas necesarias que regulen adecuadamente esta actividad.

2. Los casinos de juego y el turismo.

La proliferación de casinos en el mundo ha sido muy rápida en los últimos años. Las principales razones para este proceso de legalización y expansión del juego con apuestas, son el aporte que los casinos pueden hacer al desarrollo económico y a la recaudación fiscal, específicamente en su relación con el turismo, el cual ha venido creciendo con gran fuerza desde hace ya bastantes años. El entretenimiento en los casinos ha generado un aumento del turismo hacia los lugares donde ha sido implementado, pues son una oferta atractiva dentro del conjunto de actividades vinculadas a los tiempos de ocio. A la vez, muchas comunidades han descubierto los importantes flujos de dinero que pueden ser atraídos hacia ellas tanto por el aumento de la población flotante, con el mayor consumo de servicios asociados a éste, como por el aumento de la recaudación utilizable para fines de desarrollo.

Los casinos afectan positivamente la industria turística local aumentando el número habitual de visitantes y, por consiguiente, las tasas de ocupación de los hoteles. Como un ejemplo del aumento en el flujo turístico, se puede citar el caso de la ciudad norteamericana de Las Vegas, en la cual la tasa de crecimiento del flujo de turistas, que venía bajando (pese a ser siempre positiva) desde mediados de los años ochenta hasta llegar a un 5,4% en 1989, subió bruscamente a un 15,4%, en el año en que se inauguraron dos "mega" casinos.

En este contexto, cabe resaltar que subyace en el actual estilo de creación de casinos, la idea de que estos establecimientos constituyen un instrumento de impulso al desarrollo de las localidades en que se ubican y especialmente en ellas al turismo. Sin embargo, la información actualmente disponible sobre el funcionamiento de los casinos, tanto en el ámbito nacional como en el extranjero, demuestra que éstos sólo entregan una contribución a las localidades en que se ubican, cuando aquéllas ya poseen una demanda turística importante de cierto nivel de ingresos.

Es decir, los casinos ayudan a agregar más amenidades y con ello ofrecen una ocasión para el gasto de los turistas ya captados por otros atractivos del lugar, pero no pueden estos centros de juego concebirse como instrumentos impulsores en sí mismos del turismo y, con ello, del desarrollo local. Las únicas experiencias en este último sentido han sido excepcionales y corresponden a aquéllas en que se ha creado una amplia zona de operación de casinos, en la que éstos representan el principal rubro industrial de explotación, como sucede en el caso del estado de Nevada en Estados Unidos de Norteamérica y de Aruba en el Caribe.

3. La actividad empresarial de Casinos.

Teniendo presente el tipo de demanda turística que concurre a los casinos nacionales, el proyecto de ley que a través del presente mensaje se propone, busca crear un sector empresarial como un aporte a la industria turística, que profesionalice esta actividad. De ahí que se reconozca al sector privado la iniciativa de crear casinos, siempre que pueda demostrarse la viabilidad técnica, comercial y de contribución al fortalecimiento del turismo existente en una localidad, la que por lo mismo debe ser escogida por los inversionistas interesados.

Con el propósito de conseguir el máximo desarrollo económico de la industria, se debe asegurar la competitividad de los diversos casinos. Con este fin, la legislación debiera orientarse a establecer criterios que permitan que sólo los mejores operadores obtengan licencias. Estos serán aquellos que cumplan con los más altos estándares de experiencia e integridad financiera en un ámbito determinado. No hay que olvidar que la habilidad en la gestión de casinos es relativamente limitada en el mundo. Por tanto, será deber de la autoridad dimensionar y evaluar tales capacidades, debiendo la ley, al efecto, dotar a la autoridad respectiva de las atribuciones necesarias para efectuar dicho examen.

4. Regulación de la actividad.

Es menester imponer como requisito de funcionamiento que los operadores de casinos de juego se rijan por un sistema seguro y efectivo de controles internos. Esto es esencial para asegurar que las operaciones de tales casinos se mantengan honestas y que se paguen los tributos adecuados. La legislación de casinos debe exigir la inspección de toda la información que diga relación con los ingresos provenientes del juego por parte de los agentes autorizados por la entidad fiscalizadora que al efecto se crea en esta ley. Esta legislación debe especificar que la contabilidad interna y los controles administrativos estén determinados por la Autoridad Fiscalizadora a partir de las mejores prácticas demostradas en la industria.

5. "Ley Marco".

En atención a lo señalado, se propone un proyecto de ley de carácter general, rompiendo de esta forma con el estilo tradicional de crear casinos en Chile, inspirado en una concepción casuística y monopólica del sector.

Por lo mismo, no se limita a priori el número de casinos que puedan existir en el país. Ello implicaría la introducción de elementos ajenos a un adecuado proceso de decisión, de acuerdo a los criterios ya mencionados, y consolidaría una estructura monopólica de origen legal, o mejor dicho artificial, en el sector, ya que emanaría de una decisión estatal, a diferencia de lo que sucede con los llamados monopolios naturales. Hasta el momento, nada serio puede argumentarse en el sentido de que una estructura monopólica resulta necesaria para un desarrollo adecuado de la industria de los casinos. La información disponible señala exactamente lo contrario sobre este punto.

Ahora bien, ¿por qué una ley "marco", que establezca bases generales?. En la doctrina nacional, se ha considerado que el mandato constitucional explícito de dictar normas generales, abstractas y básicas o principales comprendería, entre otras materias, las relativas a las apuestas en general, descritas en el artículo 60 N° 19 de la Constitución Política.

Lo anterior, nos permite concluir que por mandato constitucional, una ley regulatoria del funcionamiento de las apuestas en los casinos de juego debería ser de carácter general y abstracto, contemplando las normas básicas sobre esta materia, sin que sea constitucionalmente válida la práctica de dejar en manos de las municipalidades la regulación de las mismas, a través de decretos alcaldicios y contratos de concesión, como ha sucedido hasta ahora.

Cuando el texto constitucional pone al legislador en la necesidad de "regular el funcionamiento", está señalando, en suma, que el cuerpo legal regulatorio debe referirse a todos los aspectos básicos y generales que tienen que ver con la "puesta en obra" de un régimen jurídico abstracto de apuestas en casinos, o dicho de otra forma, todos los elementos básicos y generales que tienen que ver con la implementación de dicho régimen.

De lo expuesto se desprende que, a diferencia de lo que sucede hoy con las leyes que han creado casinos, como asimismo las mociones formalizadas para el establecimiento de otros nuevos, la ley que regule las apuestas en casinos de juego debe ir bastante más allá de la indicación de que se crea un casino en particular, de las instancias encargadas de supervigilar su operación, de la forma en que se distribuirán sus ingresos y del lugar en que podrán establecerse. En ninguna de las leyes existentes que regulan los actuales casinos en funcionamiento, como tampoco las referidas mociones en tramitación, se contemplan normas de las características que la propia Constitución Política exige: generales y abstractas; por el contrario, se trataría de leyes o mociones eminentemente casuísticas que se apartan, por lo mismo, del mandato constitucional.

Tampoco la norma constitucional se refiere a la necesidad de que las leyes que regulen el funcionamiento de apuestas, deban operar a través del sistema de concesiones y que sean las municipalidades las administradoras de las mismas; por el contrario, atribuirles a dichas corporaciones - atendida su naturaleza - la administración de cualquier sistema de apuestas, nada tiene que ver con el propósito y sentido con que las municipalidades existen y se desenvuelven en nuestro ordenamiento institucional.

En el sentido señalado, esta iniciativa actualiza los bienes jurídicos protegidos que subyacen en la regulación del juego: la fe pública, la transparencia de la actividad, el rol fiscalizador que le compete al Estado, la igualdad ante la ley, la vigencia de una sana competencia, entre otros; que sólo pueden ser recogidos adecuadamente en una normativa de bases generales que regule la referida actividad.

6. Las Salas de Bingo.

Por otra parte, así como han surgido vertiginosamente en el mundo los casinos de juego, también han tenido un desarrollo muy dinámico las llamadas Salas de Bingo o lotería familiar, que constituyen un pasatiempo distinto de la concepción que inspira un casino propiamente tal. En efecto, el bingo se inserta en un nivel intermedio entre los juegos de mera recreación y los tradicionales de casinos, constituyendo una oferta de amplio espectro dirigida a un público no especializado en juegos de azar, al cual se le ofrece un tiempo de entretenimiento a través de un tipo de juego de azar no compulsivo y fácil de jugar, con un costo por jugada muy bajo y con el aliciente de premios moderados y controlados. Un atractivo adicional, con ocasión de la alta concurrencia de usuarios, lo constituye la conformación de un espacio de relaciones sociales en torno a la práctica de este juego, en un ambiente de seguridad, transparencia, comodidad y entretención.

El juego del bingo se practica y funciona exitosamente desde hace años, entre otros países, en España, Gran Bretaña, Portugal, U.S.A., Canadá y, dentro de Latinoamérica, en Brasil, Venezuela, Perú, Argentina. En este último país, es digno de destacar que en la provincia de Buenos Aires, con un área de influencia de alrededor de 12 millones de habitantes, están instaladas en la actualidad, aproximadamente, 25 salas de bingo.

Incluso en Chile la práctica de este juego no es extraña. De hecho, en algunos de los actuales casinos del país también se ofrece y práctica, como uno más de los juegos que explotan tales establecimientos. No obstante lo anterior, el proyecto que se propone, siguiendo la experiencia internacional, ha optado por separar la práctica del juego de bingo en establecimientos distintos, atendida precisamente la diversa naturaleza tanto de este juego de azar como del tipo de público al que convoca, como se reseñó anteriormente.

Desde un punto de vista comercial, corresponde señalar que la instalación de salas de bingo demanda similares grados de inversión que la necesaria para instalar un casino y, desde un punto de vista técnico, adopta también gran rigurosidad tecnológica en el desarrollo y control del juego mismo.

Lo anterior, no hace más que justificar la necesidad de que las entidades cuyo objeto sea la explotación del bingo se sujeten también a requerimientos normativos similares a aquellos que el proyecto impone para la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego.

7. Autoridad Fiscalizadora.

Finalmente, cabe exponer la manifiesta necesidad de crear una autoridad fiscalizadora ad hoc, que el proyecto ha denominado "Comisión Nacional del Juego", que asuma la representación del Estado, y su interés, en autorizar y fiscalizar la práctica excepcionalmente lícita de los juegos de azar en los Casinos de Juego y en las Salas de Bingo. Dicha Comisión tendrá el carácter de una superintendencia que, como tal, será un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual, siguiendo también la experiencia internacional, se vincularía con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Interior.

En efecto, es indudable que las especiales características de las entidades autorizadas a explotar los juegos de azar que la ley prevé, como también la particular connotación del juego como actividad comercial privada, así como los controles que tanto las entidades y el desarrollo de los juegos de azar requieren, justifican sobradamente el establecimiento de una autoridad fiscalizadora, especializada en este rubro comercial que se abre a la iniciativa privada. Sería un error asumir que los actuales organismos fiscalizadores del Estado bastarían para acometer, en lo que les corresponda, la fiscalización de esta nueva actividad; porque en tal hipótesis, dicha fiscalización sería siempre fragmentaria y parcelada, y jamás podría ser integral y dirigida a la especificidad propia de tal actividad.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El presente proyecto de ley está diseñado como una "ley marco", es decir un texto legal en el que se establecen las bases generales y la normativa esencial conforme a las cuales se regulará en el país lo relativo a la autorización, funcionamiento y fiscalización de las entidades que operen como Casinos de Juego y Salas de Bingo.

El texto de esta iniciativa se encuentra estructurado en seis Títulos, distribuidos en 50 artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

1. Normas Generales.

El Título I, contempla disposiciones de carácter general que corresponden, a su vez, a las ideas matrices de esta iniciativa de ley, en cuanto establece que el cuerpo legal tiene por objeto regular los juegos de azar que se realizan en el país por las entidades autorizadas, como asimismo lo concerniente al otorgamiento de permisos, funcionamiento y fiscalización de ellas.

Igualmente, se dispone que es atribución de la Administración - mediante los procedimientos y a través de los organismos que la propia ley prevé - determinar los requisitos y reglamentación bajo los cuales estos juegos y sus correspondientes sistemas de apuestas pueden ser autorizados y practicados.

Se establece, también, cuáles son las características generales de los juegos de azar que quedan comprendidos en normativa de esta ley; precisándose además que ellos corresponden solamente a las categorías de: ruleta, cartas, dados, máquinas con premio por suerte o azar ("tragamonedas") y bingo ("lotería familiar"). Al mismo tiempo, se aclara expresamente qué tipos de juegos quedan fuera del ámbito del presente cuerpo legal.

Por último, se consigna en este Título un conjunto de definiciones, referidas a importantes conceptos que, posteriormente, la propia ley en su texto va utilizando y aplicando; tales como "Juegos de Azar", "Casino de Juego", "Sala de Bingo", "Servicios Anexos", "Registro de Homologación", entre otros.

2. Juegos, Apuestas y Servicios Anexos.

En el Título II, se encuentran las disposiciones relativas al desarrollo de los juegos y apuestas, autorizados a practicarse en los casinos y salas de bingo, como también los servicios anexos que en tales entidades pueden ofrecerse.

Se consulta la existencia de un "Catálogo de Juegos", disponiéndose categóricamente que sólo los juegos de azar incorporados en éste podrán autorizarse y practicarse. A su vez, únicamente se permite que la respectiva entidad operadora explote directamente por si misma los juegos autorizados, prohibiéndose, a cualquier título, la entrega de su explotación a terceros. A la inversa, en lo que respecta a la prestación de los servicios anexos, se posibilita que éstos sí puedan ser ofrecidos mediante la intervención de terceros contratados por el operador.

El proyecto dispone, expresamente, que en los establecimientos autorizados como "Casinos de Juego", sólo podrán desarrollarse juegos que correspondan a las categorías de: ruleta, cartas, dados y máquinas con premio por suerte o azar. Mientras que en las "Salas de Bingo", únicamente se desarrollarán juegos correspondientes a las categorías de: bingo y máquinas con premio por suerte o azar. Por consiguiente, en el sistema adoptado, se consagra en forma clara y definida que las entidades que deseen operar este tipo de establecimientos, deberán optar por una de las dos alternativas de organización previstas: como Casino de Juego, o bien, como Sala de Bingo.

Con el objetivo de velar por la transparencia de la gestión, se establece que los operadores de casinos de juego y de salas de bingo, deberán llevar un registro diario de las recaudaciones brutas, por concepto de apuestas realizadas en el establecimiento.

Por otra parte, se hace una expresa mención de las personas a quienes se les prohíbe el ingreso a las salas de juego o su permanencia en ellas.

Sin perjuicio de las normas anteriores, y en concordancia con el carácter que tiene este cuerpo legal, se dispone además que, por la vía del reglamento, la autoridad regulará en forma específica lo relativo a la forma y monto de las apuestas, los procedimientos de control de los flujos de ingreso y egreso por los juegos, el funcionamiento de las salas de juego y labores de su personal, y la determinación de los servicios anexos que podrán prestarse en los establecimientos.

3. Establecimientos y Personal.

El Título III dispone que los establecimientos en que operen Casinos de Juego o Salas de Bingo, deberán tener como único destino la explotación de los juegos y de los servicios anexos incluidos en el denominado "permiso de operación", documento que contiene la autorización expresa otorgada por el organismo competente para desarrollar este tipo de actividades.

Tales establecimientos deberán ser de propiedad de la entidad operadora, o bien, tenidos en arriendo o comodato por ésta. En esta segunda alternativa, los respectivos contratos no podrán tener una duración inferior a la del correspondiente permiso de operación, y deberán ser otorgados por escritura pública y subinscritos al margen de la inscripción de dominio. Para el caso de un inmueble de propiedad del operador, se establece la prohibición de enajenarlo, hipotecarlo o gravarlo, mientras dure el permiso de operación, salvo autorización de la Comisión Nacional del Juego.

Se consagra, además, la obligación de efectuar inspecciones periódicas a los establecimientos por parte de la autoridad, y sin mediar previo aviso.

En cuanto al personal de casinos de juego y salas de bingo, se establecen en este Título los requisitos generales y las obligaciones para desempeñarse en ellos, los que son complementados en el reglamento. Se impide expresamente, por ejemplo, trabajar en esta actividad a los menores de edad y a los que hubieren sido condenados por delito común que merezca pena aflictiva.

A su vez, se establece para el citado personal la expresa prohibición de efectuar cualquier tipo de apuestas en los juegos que explote el establecimiento respectivo. Asimismo, se hace extensiva igual prohibición para determinadas personas, mencionadas en el artículo 15, en razón de tener relaciones de trabajo o de dirección en tales establecimientos, o tratarse de personal de la Comisión Nacional del Juego, fiscalizadores u otros funcionarios públicos o municipales.

4. Permisos de Operación.

Mediante el Título IV, se regula lo concerniente a la solicitud y requisitos exigidos para el Permiso de Operación de Casino de Juego o de Sala de Bingo.

a. Otorgamiento.

En su Párrafo 1º, se establece que sólo pueden optar a este permiso sociedades anónimas cerradas chilenas, sujetas al régimen de control de las sociedades anónimas abiertas, y que cumplan además con determinadas exigencias contempladas en los artículos 16 y 17; referidas, principalmente, al número y requisitos de los socios, normas sobre el capital social, transferencia de acciones, vigencia de la sociedad, y otras.

El objeto de estas sociedades sólo podrá ser la explotación de un Casino de Juego o de una Sala de Bingo; por lo tanto, una misma sociedad operadora no podrá obtener permiso de operación para más de un establecimiento.

La sociedad interesada debe presentar la solicitud de operación ante la Comisión Nacional del Juego, acompañando una serie de antecedentes específicos señalados en el artículo 18 del cuerpo legal. Se dispone además, que el procedimiento de tramitación de la solicitud como también la incorporación de otros antecedentes complementarios, serán regulados en el reglamento que al efecto se dictará.

La Comisión emitirá su pronunciamiento mediante resolución fundada. Para tal fin, deberá pedir la opinión del Gobierno Regional y de la Municipalidad correspondientes, como también de todo otro organismo de la Administración del Estado que considere pertinente.La resolución que conceda un permiso de operación deberá contener algunas menciones obligatorias, entre ellas, el plazo de vigencia del permiso, el que no podrá ser superior a diez años, sin perjuicio de las renovaciones del mismo cuando procedan.

El proyecto consagra expresamente el procedimiento para iniciar las actividades de explotación de un Casino de Juego o de una Sala de Bingo. En síntesis, establece que el operador tendrá el plazo máximo de un año, contado desde la publicación de la resolución que otorga el permiso, para iniciar la operación, salvo que antes del vencimiento hubiere obtenido de la Comisión una prórroga por razones fundadas. Vencido el plazo o su prórroga, sin haberse iniciado las actividades, se entenderá que el permiso de operación ha quedado sin efecto, quedando impedido el mismo solicitante de volver a pedirlo, sino hasta después de un año de vencido el plazo o su prórroga.

En todo caso, para iniciar la operación del establecimiento, el operador autorizado que se encuentre en condiciones de hacerlo deberá comunicarlo a la Comisión, la que dispondrá de 15 días hábiles para revisar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Al cabo de tal plazo, la autoridad expedirá un certificado en que conste dicho cumplimiento, el cual habilitará al operador para dar inicio a la explotación sin más trámite. Por el contrario, si la Comisión como resultado de su revisión formulare algunas observaciones, deberá dictar una resolución en que las consignará determinadamente y, una vez subsanadas por el operador, se efectuará una nueva revisión la que, de resultar favorable, dará derecho al operador a la obtención del certificado antes indicado, pudiendo iniciar desde ya sus actividades.

b. Extinción y Revocación.

En el Párrafo 2º de este mismo Título, se contienen las causales tanto de extinción como de revocación de los permisos de operación.

En lo tocante a la revocación, el texto pone de manifiesto su carácter estricto en la regulación de esta actividad, con el fin de velar debidamente por el resguardo de la moral, el orden social, la fe pública y la transparencia de su operación. En tal medida, en el artículo 25, se consultan 16 causales en virtud de las cuales la autoridad fiscalizadora puede proceder a la revocación de un permiso de operación; sin perjuicio de otros tipos de sanciones que por tales hechos en el mismo cuerpo legal se establecen.

Respecto a la aplicación de estas causales, en el proyecto se regula un procedimiento de reclamo ante la autoridad administrativa, contemplándose además un recurso superior ante la Corte de Apelaciones respectiva.

5. Supervigilancia y Fiscalización.

En el Título V, se crea el organismo público denominado "Comisión Nacional del Juego", con la misión de supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas, relativas a la generación, administración y explotación de los Casinos de Juego y las Salas de Bingo que operarán en el país. Se trata de un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vinculará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.

En el Párrafo 1°, se señalan las funciones y atribuciones que legalmente le corresponden a este servicio, permitiéndosele convenir con otros servicios públicos y municipales, e incluso con privados, acciones específicas de fiscalización, conforme se determine en el reglamento.

En el Párrafo 2º se contempla su estructura y organización, como asimismo se establece su planta de personal. La autoridad máxima y jefe superior del servicio será el Comisionado Nacional del Juego, quien será nombrado directamente por el Presidente de la República y será de su exclusiva confianza.

En el artículo 35 del texto, se especifican las funciones y atribuciones de que estará dotado el Comisionado Nacional, otorgándosele, además de sus facultades propias, la de requerir a cualquier organismo, público o privado, para que ejerzan sus respectivas facultades fiscalizadoras sobre las entidades operadoras de casinos de juego o salas de bingo, en lo que les corresponda.

6. Infracciones y Sanciones.

El Título VI contiene las normas relativas a la fiscalización, las infracciones y sus correspondientes sanciones.

En su Párrafo 1º, se deja establecido que los inspectores o agentes de la Comisión Nacional del Juego tendrán la calidad de "ministros de fe", en el ejercicio de sus funciones, y que los hechos constatados por ellos, de los cuales deberán informar, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales y judiciales.

También se dispone que las sanciones por infracciones a esta ley o sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los funcionarios que el reglamento determine, pudiendo ordenarse además la suspensión del desarrollo de uno o más juegos o el cierre de salas de juego o servicios anexos.

No obstante, y con el objeto de evitar la comisión de abusos o actuaciones indebidas, el proyecto contiene una norma en virtud de la cual se establece que aquellos funcionarios que hayan aplicado sanciones, comprobadamente injustas o arbitrarias, serán a su vez sancionados con algunas de las medidas disciplinarias aplicables a los funcionarios públicos.

A través del Párrafo 2º, se regula lo relativo a las infracciones a esta normativa y las multas correspondientes. Se establece, en primer término, que aquellas infracciones que no tengan señalada una sanción específica, se penarán, con multa de una a cincuenta Unidades Tributarias Mensuales. Se agrega, que será responsable de la multa la respectiva sociedad operadora y, subsidiariamente, sus directores, gerentes y apoderados.

Se contempla, asimismo, un procedimiento de reclamo en contra de la aplicación de multa. En primera instancia, ante el Comisionado Nacional del Juego y, posteriormente, mediante un recurso ante la justicia ordinaria, el cual se regirá por los trámites del procedimiento sumario.

Se establecen también determinadas sanciones especiales de multa, por infracciones que se cometan a distintas normas de esta ley, en las que pueden incurrir, ya sean las sociedades operadoras o sus directivos, o bien aquellas personas sobre quienes pesa prohibición de ingreso o prohibición de apostar en los establecimientos regidos por esta ley. En este último caso, la infracción constituirá, además, causal de terminación de contrato de trabajo o destitución, según corresponda.

A las infracciones anteriores se añaden otras, que si bien no tienen la entidad suficiente para ser sancionadas con un pena penal, revisten la suficiente gravedad como para que las multas que ahí se apliquen tengan montos superiores a las anteriormente expresadas.

Nos referimos a la manipulación, modificación o alteración de los implementos de juego, en perjuicio o en beneficio de jugadores u operadores; la utilización de máquinas o implementos de juegos no autorizados; la alteración maliciosa, la destrucción o inutilización de libros, registros y demás instrumentos en que conste la situación financiera o contable del operador, etc.

Se han tenido en vista los siguientes argumentos, lo suficientemente poderosos, como para negar sanción penal a las conductas a que se refiere el presente proyecto y que estén asociadas con los juegos de azar que aquí se describen:

En primer lugar, el mantenimiento de los juegos de azar o las loterías clandestinas como actividades susceptibles de sanción penal es más que discutible. No parece ser digno de un injusto punible el hecho de que los resultados de los juegos en que libre y voluntariamente intervienen personas estén determinados única y exclusivamente por el azar, es decir, el caso fortuito o la casualidad, porque ese carácter no desaparece con autorización legal alguna. Aún cuando el deseo de la autoridad sea prevenir las posibles actividades delictivas que se produzcan al amparo de juegos y loterías clandestinas, esta situación no basta para crear delitos, porque entonces el carácter intrínseco del juego no es el que define su sanción, sino la virtualidad que tenga para provocar agitación, agolpamiento y cobijar nuevas situaciones delictivas, cuestión que puede darse en juegos en los que predomine el azar, como también en aquellos en que el resultado dependa de la habilidad de los intervinientes o de cualquier otra circunstancia que no sea la suerte.

Si el legislador ha querido ver en la realización de estos juegos actividades ilícitas relacionadas que perturban la normalidad ciudadana, el orden, la seguridad y la economía públicos, es seguro que tales injustos absorberían, de alguna manera, el provocado por el juego. En efecto, si en los juegos de azar es posible visualizar o descubrir ciertas estratagemas, ardides, maquinaciones o alteraciones utilizado por sus autores o agentes destinadas a disminuir las probabilidades de obtener ganancias por parte de los intervinientes o aumentarlas para esos operadores (es decir, lo que por ejemplo, en España se llamaba usar medios fraudulentos para asegurar la suerte), nos encontraremos ciertamente frente al tipo de la estafa en la que se subsume el injusto del juego de azar, medio utilizado para el engaño. Si, por otro lado, lo que el legislador busca es impedir la alteración de libros, papeles, registros u otros antecedentes que posean los operadores de juegos o la utilización de máquinas o equipos no autorizados, cabe lo señalado en el párrafo anterior considerando la existencia de delitos asociados a la actividad tributaria o de sociedades que se superpongan y se apliquen con preferencia a algún eventual ilícito penal relacionado con los juegos de azar y, además, existe un amplísimo campo que puede ser ocupado por la actividad sancionadora de la acción administrativa que puede aplicarse para estos casos, sin necesidad de recurrir al procedimiento penal.

En segundo lugar, la ilicitud penal de la conducta del juego ilícito parece contrariar claramente las autorizaciones que el Estado entrega par la realización, más o menos, masiva de los juegos de azar y las apuestas mutuas que estos conllevan. Situaciones como estas han hecho que muchos países hayan reconsiderado o suprimido la inclusión de los juegos de azar como ilícitos penales. Así sucedió en España, en 1983, en medio de una gran reforma al Código Penal. Según Francisco Muñoz Conde "la prohibición misma es en sí muy cuestionable, sobre todo si se tiene en cuenta que algunos de estos juegos son fomentados por el Estado que hace de ellos lucrativos negocios".

En tercer lugar, y a mayor abundamiento, el proyecto de ley no ha querido modificar, por el momento las normas del párrafo 6º, del Título VI del Libro II del Código Penal, referidas a la represión de las actividades vinculadas al juego.

Por último, y corroborando lo señalado anteriormente, se ha considerado necesario explicitar que a las actividades de juegos de azar realizadas de conformidad a las normas de esta ley, no les será aplicable lo dispuesto en los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.

7. Disposiciones Transitorias.

Mediante los artículos transitorios del proyecto de ley, se regula el "estatuto de transitoriedad" que se aplicará a los casinos de juego existentes a la fecha de vigencia de la presente ley y a las correspondientes concesiones que los amparan.

Así, se dispone que tales concesiones continuarán regidas, hasta el término de las mismas, por las respectivas leyes que las originaron, como asimismo por los correspondientes decretos alcaldicios y contratos de concesión. Prohibiéndose, a partir de la vigencia de esta ley, que cualquier concesión de casinos en actual operación pueda ser renovada o prorrogada.

Finalmente, se dispone que desde la fecha de término de las concesiones vigentes, por cualquier causa, deben entenderse derogadas todas las leyes y normas que hubieren autorizado la creación y explotación de casinos de juego en distintas ciudades del país.

En mérito de los antecedentes precedentemente expuestos, tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, para ser incluido en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Los juegos de azar que esta ley establece, así como la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de las entidades autorizadas para desarrollarlos, se regularán por las disposiciones siguientes y sus reglamentos.

Artículo 2º.- Corresponde a la Administración del Estado, en los términos previstos en la presente ley, la determinación de los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados; la reglamentación general de los mismos y la competencia para la autorización y organización de las actividades específicas destinadas a hacer posible la práctica de aquéllos.

Los referidos juegos o actividades quedarán sometidos a las normas de la presente ley, con independencia de que predomine en ellos el grado de habilidad, destreza o maestría de los participantes, o sean exclusiva o primordialmente de suerte, envite o azar, y tanto si se desarrollan mediante la utilización de máquinas como si se llevan a cabo a través de la realización de actividades humanas.

Quedan únicamente excluidos del ámbito de aplicación de este cuerpo legal, los juegos o competiciones de puro pasatiempo o recreo, constitutivos de usos sociales de carácter tradicional o familiar que produzcan entre los jugadores transferencias de escasa importancia económica, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por personas ajenas a ellos. La práctica de estos juegos y competiciones se entiende lícita, sin que se precise para ello autorización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la autoridad por razones distintas a la mera práctica del juego o por motivos de orden público.

Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Juegos de Azar: aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, máquinas con premio por suerte o azar y bingo.

b) Catálogo de Juegos: aquél en que se señalan los juegos que, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, máquinas con premio por suerte o azar y bingo, podrán desarrollarse en los casinos de juego y salas de bingo.

c) Casino de Juego: la entidad, también denominada "operador", habilitada para explotar los juegos de azar y los servicios anexos autorizados en el permiso de operación.

d) Sala de Bingo: la entidad, también denominada "operador", habilitada para explotar los juegos de bingo y máquinas con premio por suerte o azar, y los servicios anexos, autorizados en el permiso de operación.

e) Permiso de Operación: la autorización que otorga la autoridad encargada por esta ley, para explotar un Casino de Juego o una Sala de Bingo, incluidos las licencias de juego y los servicios anexos.

f) Licencia de explotación de juegos de azar: el permiso que otorga la autoridad competente, para explotar todos o algunos de los juegos de azar que la ley o sus reglamentos permiten; el que tendrá carácter de intransferible e inembargable.

g) Servicios Anexos: los servicios complementarios que debe ofrecer un operador, según se establezca en el permiso de operación, sea que se exploten directamente por aquél o por medio de un tercero, tales como: restaurante; bar; salas de espectáculos, de convenciones, de seminarios o de eventos similares; locales comerciales; y cambio de moneda extranjera.

h) Establecimiento: el edificio, cerrado, destinado exclusivamente a la operación de un Casino de Juego o de una Sala de Bingo y sólo dentro del cual se desarrollarán los juegos autorizados, se recibirán las apuestas y se pagarán los premios correspondientes.

i) Sala de Juego: cada una de las dependencias de un establecimiento en donde se desarrollan los juegos de azar autorizados.

j) Personal del Casino: las personas que prestan servicios permanentes en cualquier dependencia del establecimiento de un Casino de Juego o Sala de Bingo, sea que se desempeñen en las salas de juego o en los servicios anexos.

k) Autoridad Fiscalizadora: el organismo público encargado de fiscalizar la administración y explotación de los Casinos de Juego y Salas de Bingo en los términos previstos en la presente ley, denominada "Comisión Nacional del Juego", en adelante la "Comisión".

l) Registro de homologación: aquél que da cuenta de las máquinas y demás implementos necesarios para el desarrollo de los juegos de azar, autorizados para su uso en Chile en los casinos de juego y salas de bingo.

TITULO II

DE LOS JUEGOS, APUESTAS Y SERVICIOS ANEXOS

Artículo 4°.- Sólo se podrán desarrollar en el territorio nacional, y en las condiciones que esta ley y los reglamentos determinen, los juegos incorporados oficialmente en el Catálogo de Juegos y sólo dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, máquinas con premio por suerte o azar y bingo.

El catálogo, así como las altas y bajas en el mismo, se aprobará mediante decreto supremo del Presidente de la República, que se dictará a través del Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión y será confeccionado con arreglo a los siguientes criterios:

a) La salvaguarda del orden público y la prevención de perjuicios a terceros.

b) La transparencia en el desarrollo de los juegos y el establecimiento de los mecanismos que permitan prever la ocurrencia de fraudes.

c) La factibilidad de llevar y controlar la contabilidad de todas las operaciones realizadas.

En el referido catálogo, y para cada juego de las diversas categorías, se especificará además lo siguiente:

1. Las distintas denominaciones con que sea conocido el respectivo juego y las modalidades aceptadas.

2. Los elementos necesarios para su desarrollo.

3. Las reglas aplicables.

4. Las condiciones y prohibiciones que se considere necesario imponer a su práctica.

Artículo 5°.- Los operadores sólo podrán explotar los juegos de azar que esta ley y sus reglamentos autoricen, y siempre que cuenten con la licencia para ello.

Los juegos de azar cuya licencia haya sido otorgada al operador, deberán ser explotados por éste en forma directa, quedando prohibida toda transferencia, arrendamiento, cesión o entrega de su explotación a terceros a cualquier título.

Los juegos de azar dentro de las distintas categorías a que se refiere esta ley y sus reglamentos, sólo se podrán autorizar y desarrollar en los establecimientos de los Casinos de Juego o de las Salas de Bingo que hayan obtenido el permiso de operación correspondiente, según se establece en las disposiciones siguientes.

En los Casinos de Juego, sólo podrán desarrollarse los juegos incorporados en el catálogo, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados y máquinas con premio por suerte o azar.

En las Salas de Bingo, sólo podrán desarrollarse los juegos incorporados en el catálogo, dentro de las categorías de bingo y máquinas con premio por suerte o azar.

Artículo 6º.- Los operadores sólo podrán utilizar las máquinas e implementos de juegos de azar que se encuentren previamente homologados e inscritos en el registro que al efecto llevará la Comisión.

Artículo 7º.- Las apuestas sólo se realizarán mediante fichas u otros instrumentos previamente autorizados, representativos de moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Bajo ninguna circunstancia el operador podrá otorgar crédito a los jugadores.

Las apuestas serán limitadas en su monto o sin límite, según se determine en el reglamento respectivo. Los operadores podrán establecer montos mínimos en las apuestas previa autorización de la Comisión. En todo caso, carecerán de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el ánimo de sobrepasar los límites máximos en cada tipo de apuestas establecido en las distintas mesas de juego.

Sin perjuicio de las instrucciones que al efecto imparta la Comisión, los operadores llevarán un registro diario de la apertura y cierre de las mesas, y de las recaudaciones brutas por concepto de apuestas, por cada una de las mesas y de los juegos que se practiquen en el establecimiento. El reglamento establecerá los procedimientos de registro y control a que deberán ajustarse los operadores, para establecer los flujos de ingresos y egresos en cada día de funcionamiento de las salas de juego.

Artículo 8º.- El reglamento respectivo regulará el funcionamiento de las salas de juego y las funciones y responsabilidades del personal a cargo tanto de la dirección de las salas como del desarrollo de los juegos.

Artículo 9º.- No podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas:

- Los menores de edad;

- Las personas en manifiesto estado de ebriedad;

- Los que porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones, en el cumplimiento de sus funciones;

- Los que se encuentren bajo la influencia de drogas;

- Los privados de razón;

- Los que se encuentren en interdicción de administrar sus bienes;

- Los que provoquen desórdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos;

- Los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, y

- Los que, siendo requeridos, no puedan acreditar su identidad con la cédula de identidad correspondiente, en el caso de los chilenos o extranjeros residentes, o con el pasaporte o documento de identidad respectivo, en el caso de los demás extranjeros.

Será de responsabilidad de los servicios de admisión del establecimiento, velar por el cumplimiento de estas prohibiciones, sin perjuicio de las facultades de la Comisión.

Los operadores no podrán imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión a las salas de juego, distintas de las establecidas en el presente artículo.

Artículo 10.- El reglamento de funcionamiento de las salas de juego establecerá los servicios anexos que pueden prestarse en los establecimientos de casinos de juego o salas de bingo. El permiso de operación señalará aquellos servicios anexos que necesariamente deberán prestarse por el respectivo operador.

El operador podrá contratar con terceros la prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación, previa autorización de la Comisión, y conforme a las disposiciones que al efecto establezca el reglamento.

TITULO III

DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y EL PERSONAL

Artículo 11.- Los establecimientos en que operen los Casinos de Juego o las Salas de Bingo autorizados, tendrán como destino único la explotación de los juegos y de los servicios anexos incluidos en el permiso de operación.

Los juegos de azar y los servicios anexos se ubicarán en sectores diferenciados dentro del establecimiento, lugares que deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley, sin perjuicio de los generales o especiales exigidos por las demás leyes o reglamentos vigentes, aplicables a este tipo de locales y servicios.

Corresponderá a la Comisión fiscalizar que el establecimiento cumpla con los requisitos que establece la ley, los reglamentos y lo dispuesto en el permiso de operación.

Artículo 12.- Los establecimientos deberán ser de propiedad del operador o tenidos en arriendo o comodato por éste. En todo caso, la duración pactada del arrendamiento o del comodato deberá ser, a lo menos, igual al número de años por el cual se otorgó el permiso de operación.

Los contratos mencionados en el inciso anterior deberán ser otorgados por escritura pública y subinscribirse al margen de la inscripción de dominio del bien raíz.

Si el inmueble es de propiedad del operador, no podrá enajenarlo, hipotecarlo, ni someterlo a gravamen, mientras dure el permiso de operación, salvo con autorización de la Comisión. Esta limitación deberá inscribirse en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces competente.

Artículo 13.- El establecimiento podrá ser sometido a inspecciones periódicas por parte de la Comisión, las que podrán realizarse en cualquier momento y sin previo aviso, en la forma que dispongan los reglamentos. El operador deberá otorgar todas las facilidades que sean necesarias para efectuar dicha fiscalización.

Las inspecciones se efectuarán por la Comisión directamente o por intermedio de terceros, para cuyo efecto podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas.

Artículo 14.- El personal de Casino de Juego o de Sala de Bingo deberá poseer los requisitos de educación, solvencia económica y experiencia que el reglamento determine.

En todo caso, no podrán trabajar en dichos establecimientos los menores de edad, ni quienes hayan sido condenados por delito común que merezca pena aflictiva.

Artículo 15.- El personal de Casino de Juego o de Sala de Bingo no podrá, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos que explote el establecimiento.

La misma prohibición afectará a las siguientes personas:

a) Los que desempeñen funciones permanentes en cualquier dependencia del establecimiento;

b) Los socios, directores y gerentes de la sociedad operadora;

c) Los que administren o atiendan los servicios anexos;

d) El personal de la Comisión Nacional del Juego;

e) Los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, y

f) Cualquier persona que ejerza labores fiscalizadoras en los Casinos de Juego o en las Salas de Bingo.

La infracción de estas prohibiciones será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el título VI.

Sin perjuicio de lo dispuesto, si quienes infrinjan la prohibición son personas que estén ejerciendo labores fiscalizadoras en tales establecimientos, quedarán suspendidos de inmediato de tales labores.

TITULO IV

DEL PERMISO DE OPERACION

Párrafo 1º

Del otorgamiento

Artículo 16.- Podrán optar a permiso de operación para un Casino de Juego o una Sala de Bingo, sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, con las siguientes particularidades:

a) El objeto social será exclusivamente la explotación de un Casino de Juego o de una Sala de Bingo, en los términos previstos en la presente ley y sus reglamentos;

b) Sólo podrán constituirse y funcionar con un máximo de diez socios;

c) El capital social no podrá ser inferior al mínimo establecido por el reglamento, ni podrá disminuir durante la vigencia del permiso de operación. Si la sociedad hubiere sido constituida con un capital inferior al señalado, o éste disminuyera mientras se encuentre vigente el permiso, la Comisión ordenará enterar el referido capital mínimo dentro de un plazo de noventa días, expirado el cual sin que se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado, se tendrá por no presentada la solicitud o se revocará el permiso de operación, conforme a las reglas pertinentes;

d) El capital de la sociedad deberá estar íntegramente suscrito y pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, debiendo enterarse el saldo dentro de los seis meses siguientes a su constitución. Transcurrido el referido plazo sin haberse enterado dicho saldo, el capital de la sociedad se reducirá, de pleno derecho, al monto efectivamente suscrito y pagado, el que, en caso alguno, podrá ser inferior al mínimo a que se refiere la letra anterior.

Si reducido el capital social al monto efectivamente suscrito y pagado, éste fuere inferior al mínimo señalado, la Comisión ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a 90 días, y si así no ocurriere, se entenderá renunciada la solicitud;

e) Las acciones de la sociedad no podrán transferirse sin autorización de la Comisión y siempre que los nuevos socios cumplan, además, con los requisitos señalados en esta normativa;

f) Los accionistas no podrán constituir gravámenes ni otros derechos reales, distintos del dominio y en conformidad con lo señalado en esta ley, respecto de las acciones que posean en la sociedad operadora. Si una o más acciones pertenecieren conjuntamente a más de una persona, los codueños deberán designar un representante común ante la sociedad, el que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17, y sin perjuicio de liquidar la comunidad dentro de los doce meses siguientes a su constitución, adjudicando las acciones que correspondan en la forma señalada en el reglamento;

g) La vigencia de la sociedad no podrá ser inferior al tiempo por el cual se solicita el permiso de operación o su renovación, y

h) El domicilio de la sociedad deberá corresponder al lugar en que se explotará el Casino de Juego o la Sala de Bingo cuya autorización de operación se solicita.

Artículo 17.- Los socios de las sociedades operadoras deberán ser personas naturales que no hayan sido condenadas por delito común que merezca pena aflictiva, cumplan con los antecedentes comerciales que el reglamento establezca, y puedan justificar el origen de los fondos que destinarán a la sociedad, lo cual, en todo caso, calificará la autoridad encargada de otorgar el permiso en conformidad a esta ley.

No podrán formar parte del directorio de la sociedad operadora, además de las personas comprendidas en las inhabilidades contempladas en la Ley N° 18.046, quienes no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior, en lo que corresponda.

Los socios y los directores de las entidades operadoras no podrán desempeñarse como gerentes de la sociedad. Tampoco estas personas podrán asumir ningún tipo de funciones en las salas de juego.

Artículo 18.- La solicitud de operación se presentará ante la Comisión Nacional del Juego y deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:

a) La escritura social, y los demás antecedentes relativos a su constitución, así como los acuerdos de las juntas de accionistas y del directorio tendientes al perfeccionamiento de la sociedad, y aquellos en que consten los poderes de los gerentes y apoderados, que los autoricen para tramitar ante la Comisión las solicitudes de autorización de operación, licencias de juegos y servicios anexos que correspondan;

b) Los antecedentes personales y comerciales de los socios;

c) El proyecto o plan de operación y el plazo por el cual se solicita el permiso;

d) Los estudios presupuestarios y flujos financieros correspondientes;

e) Los instrumentos en que conste el dominio, o el arrendamiento o el comodato, relativos al inmueble en que funcionará el establecimiento, o las promesas de celebrar dichos contratos;

f) La ubicación y planos del establecimiento en que funcionará el Casino de Juego o la Sala de Bingo;

g) Los juegos de azar y servicios anexos que se pretende explotar;

h) Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que el solicitante estime necesarios para mejor fundar la solicitud de operación, e

i) Los demás antecedentes que establezca el reglamento.

El procedimiento de tramitación de la solicitud de operación se regulará mediante reglamento que al efecto dictará el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior.

Artículo 19.- La Comisión recabará la opinión del gobierno regional y municipalidad respectivos, sobre cada solicitud de operación, la cual deberá evacuarse dentro de 30 días.

La Comisión requerirá, además, los informes que estime pertinentes a cualquier otro órgano de la Administración del Estado, para que emitan pronunciamiento sobre la viabilidad técnica, comercial y turística de la solicitud de operación, como asimismo para determinar la situación comercial y tributaria de los solicitantes. La Comisión podrá recabar, asimismo, cualquier otro informe o investigación que estime conveniente para mejor resolver, y requerir de los solicitantes cuantas aclaraciones e informaciones complementarias considere oportuno.

Artículo 20.- La resolución de la Comisión que otorgue o deniegue el permiso de operación de un Casino de Juego o una de Sala de Bingo, deberá ser fundada sobre la base de los estudios y antecedentes que obren en poder de la Comisión. En ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación provisorio.

La resolución que otorgue el permiso de operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de 10 días a contar de su dictación.

Los permisos de operación tendrán la vigencia que establezca la resolución respectiva, la que podrá extenderse hasta un máximo de 10 años, salvo que el operador haya incurrido en alguna causal de terminación o revocación. Antes de su vencimiento, tales permisos podrán ser renovados mediante un procedimiento análogo al establecido para el otorgamiento de un permiso originario, pudiendo la Comisión, en este caso, abocarse simplemente a la verificación de la vigencia de los requisitos y la actualización de los antecedentes habilitantes.

Artículo 21.- La resolución que otorgue un permiso de operación deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a) Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere, y capital de la sociedad, con indicación del porcentaje pagado y de los plazos en que deberá enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16;

b) Nombre y ubicación del Casino de Juego o la Sala de Bingo que se autoriza;

c) Plazo de vigencia del permiso de operación, y

d) Licencias de juego otorgadas y servicios anexos autorizados.

Artículo 22.- El operador deberá iniciar la operación del Casino de Juego o la Sala de Bingo dentro del plazo máximo de un año, contado desde la publicación de la resolución que otorga el permiso de operación, a menos que, antes de su vencimiento, el operador hubiere obtenido de la Comisión una prórroga, por razones fundadas.

Vencido el plazo original o la prórroga sin que las actividades se hayan iniciado, se entenderá que el permiso de operación ha quedado sin efecto, no pudiendo aquél solicitarse nuevamente por el mismo peticionario sino una vez transcurrido un año contado desde el vencimiento del plazo o de la prórroga, según corresponda.

En todo caso, no podrá iniciarse la operación parcial de un establecimiento. El operador que se encuentre en condiciones de dar inicio a las actividades de un Casino de Juego o una Sala de Bingo, deberá comunicar dicha circunstancia a la Comisión, la que dispondrá de 15 días hábiles para revisar el estricto cumplimiento de todas las obligaciones del operador. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión expedirá un certificado en el que conste dicho cumplimiento, documento que habilitará al operador para dar inicio a la explotación sin más trámite. Si la Comisión observare algunas materias, dictará una resolución en que las señalará circunstanciadamente. Resueltas las observaciones de la Comisión, el operador deberá solicitar una nueva revisión, y si no hubiere observaciones, la Comisión expedirá sin más trámite el certificado indicado y se podrá dar inicio a la explotación.

Artículo 23.- El permiso de operación habilitará la explotación del Casino de Juego o la Sala de Bingo expresamente comprendida en él y por el tiempo que la resolución establezca, no pudiendo invocarse este permiso para la habilitación y funcionamiento de otros establecimientos por el mismo operador, como tampoco para establecer sucursales del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, el operador podrá solicitar la ampliación o reducción del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, según el procedimiento establecido en el reglamento.

Párrafo 2°

De la extinción y revocación

Artículo 24.- El permiso de operación se extinguirá por alguna de las siguientes causales:

a) Vencimiento del plazo o de la renovación otorgada;

b) Renuncia del operador, en la forma y condiciones que determine el reglamento;

c) Disolución de la sociedad anónima operadora;

d) Quiebra del operador, y

e) Revocación.

Artículo 25.- El permiso de operación podrá ser revocado por cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las multas que sean procedentes:

a) Iniciar las operaciones del Casino de Juego o la Sala de Bingo sin contar con la certificación a que se refiere el artículo 22;

b) Infringir las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;

c) Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;

d) Operar en un establecimiento no autorizado;

e) Explotar juegos no autorizados o prohibidos;

f) Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas;

g) Explotar servicios anexos no autorizados en el permiso de operación;

h) Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente;

i) Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento, sin contar previamente con la autorización de la Comisión;

j) Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Comisión en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias;

k) Negar la información requerida por la Comisión en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar las acciones de fiscalización;

l) Participar los socios, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;

m) Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;

n) Incumplir el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos;

ñ) Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días señalado en la letra c) del artículo 16, y

o) Cualquier otra infracción grave a la resolución que concedió el permiso, a juicio de la autoridad fiscalizadora.

Artículo 26.- La Comisión iniciará el procedimiento de revocación, cuando considere que existen antecedentes fundados en cuanto a que el operador ha incurrido en alguna causal de revocación del permiso de operación, en los términos previstos en el artículo anterior.

Para ello, dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido, señalando los antecedentes y fundamentos que las justifican.

La resolución deberá ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial. En el caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora.

El Comisionado Nacional del Juego podrá ordenar la paralización inmediata de las actividades del establecimiento, en la misma resolución que da comienzo al procedimiento de revocación.

Artículo 27.- El operador podrá efectuar los descargos que crea oportuno dentro del plazo de 15 días hábiles, acompañando los antecedentes que considere necesarios ante la Comisión Nacional del Juego.

Recibidos los descargos o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos recepcionado, la Comisión procederá a resolver sin más trámite, dentro de los cinco días siguientes. Por motivos fundados la Comisión podrá ampliar este último plazo por una sola vez.

Artículo 28.- La resolución de revocación deberá ser fundada y se pronunciará sobre todos los puntos en que el operador haya sostenido su defensa.

Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva. La resolución de paralización de las actividades del establecimiento sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación, la que deberá ser fundada.

TITULO V

DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO

Párrafo 1°

Naturaleza y funciones

Artículo 29.- Créase la "Comisión Nacional del Juego", organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y su reglamento, la cual se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior.

Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país.

Artículo 30.- Corresponderá a la Comisión supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas, para la generación, administración y explotación de los casinos de juego y las salas de bingo que operen en el país.

Artículo 31.- La Comisión Nacional del Juego tendrá, en general, las siguientes funciones y atribuciones:

1. Conocer y resolver las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego y de salas de bingo, el otorgamiento de las licencias de explotación de juegos de azar y la autorización de servicios anexos; como asimismo, las renovaciones de tales permisos y la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos;

2. Fiscalizar las actividades de los casinos de juego y las salas de bingo, y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y sus reglamentos;

3. Determinar los principios contables de carácter general, conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial, sobre la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros;

4. Fiscalizar el desarrollo de los juegos, según las normas reglamentarias de los mismos, como también el correcto funcionamiento de las máquinas e implementos usados al efecto;

5. Autorizar al operador para contratar con terceros la administración y prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación;

6. Controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes, que el reglamento respectivo determine, para las personas que desempeñen funciones en las salas de juego o en las demás dependencias del establecimiento;

7. Convenir con las municipalidades o con otros servicios de la Administración del Estado, e incluso con entidades privadas, la realización de acciones específicas de fiscalización de los casinos de juego o salas de bingo, conforme se establezca en el reglamento respectivo, y

8. Homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos de juego y en las salas de bingo, para cuyo efecto la Comisión mantendrá un registro actualizado. El reglamento determinará el procedimiento y los derechos de homologación.

Párrafo 2º

Del patrimonio

Artículo 32.- El patrimonio de la Comisión estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;

b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquieran a cualquier título;

c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Servicio, y

d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios.

e) Los demás que señale la ley.

Las donaciones en favor de la Comisión no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley 16.271.

Párrafo 3°

Estructura y organización

Artículo 33.- Un funcionario nombrado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, con el título de Comisionado Nacional del Juego, será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezcan la ley y los reglamentos respectivos.

Artículo 34.- Establécese la siguiente planta de personal de la Comisión Nacional del Juego:

El Comisionado, mediante resolución interna, determinará las funciones y el personal adscrito a cada departamento o unidad.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá además contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados. También podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado.

Artículo 35.- Corresponderá al Comisionado Nacional del Juego, especialmente:

1) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Comisión;

2) Establecer oficinas regionales cuando las necesidades del servicio así lo exijan;

3) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión;

4) Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del servicio. En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza;

5) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia;

6) Nombrar y remover al personal del servicio, de conformidad con las normas estatutarias;

7) Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas; elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento;

8)Impartir instrucciones contables de carácter general, conforme a las cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial aquéllas que regulen la presentación de balances y estados de situación financiera de las entidades fiscalizadas, y la forma en que deberán llevar su contabilidad;

9) Requerir de los organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

10) Imponer las sanciones y multas que establecen la presente ley y demás disposiciones legales o reglamentarias;

11) Examinar, sin restricción alguna y por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las entidades fiscalizadas; y requerir de sus representantes y personal en general, todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las mismas facultades tendrá el Comisionado respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el establecimiento.

Salvo las excepciones autorizadas por el Comisionado mediante resolución, todos los libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el establecimiento del Casino de Juego o Sala de Bingo;

12) Realizar visitas inspectivas, directamente o por intermedio de sus inspectores o agentes, a las entidades sometidas a su fiscalización, con la frecuencia que estime conveniente;

13)Citar a cualquier persona que preste servicios en o para un Casino de Juego o Sala de Bingo, a prestar declaración bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal, y

14) Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un Casino de Juego o una Sala de Bingo, cuando el operador no cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, de conformidad con el reglamento. El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que al efecto determine el Comisionado.

Sin perjuicio de las funciones fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Comisionado tendrá, además, la facultad de requerir a cualquier organismo, para que ejerza, respecto de las entidades operadoras, sus facultades fiscalizadoras propias.

TITULO VI

DE LA FISCALIZACION, INFRACCIONES, DELITOS Y SANCIONES

Párrafo 1°

De la Fiscalización

Artículo 36.- Los inspectores o agentes de la Comisión tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. Los hechos constatados por los referidos inspectores o agentes y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los inspectores o agentes de la Comisión. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora y el alcance de la misma.

Artículo 37.- Las sanciones por infracciones a esta ley o sus reglamentos se aplicarán administrativamente por los funcionarios que se determine en el reglamento correspondiente, sin perjuicio de disponer la suspensión del desarrollo de uno o más juegos o el cierre de las salas de juego o de los servicios anexos, en los casos que señale el reglamento.

Artículo 38.- Los funcionarios respecto de quienes se acredite haber aplicado sanciones injustas o arbitrarias, atendido el mérito de los antecedentes que se reúnan en el procedimiento administrativo seguido en contra de la sociedad operadora, serán sancionados con algunas de las medidas disciplinarias aplicables a los funcionarios públicos.

Párrafo 2°

De las infracciones

Artículo 39.- Las infracciones a esta ley y sus reglamentos que no tengan señalada una sanción especial, serán penadas con multa a beneficio fiscal de una a cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán.

Artículo 40.- Será responsable del pago de la multa la sociedad operadora del Casino de Juego o Sala de Bingo. Subsidiariamente, lo serán los directores, gerentes y apoderados que tengan facultades generales de administración.

Artículo 41.- Serán sancionados con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, los directores, gerentes y apoderados con facultades generales de administración que se opongan o impidan las labores de fiscalización de los inspectores o agentes de la Comisión.

La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas, que se nieguen a proporcionar la información requerida por los inspectores o agentes en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras u oculten los instrumentos en que conste dicha información.

Artículo 42.- Serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias mensuales los operadores de casinos de juego o salas de bingo que permitan el ingreso o la permanencia en las salas de juego de las personas indicadas en el artículo 9°.

Las personas cuyo ingreso o permanencia en las salas de juego se encuentra prohibido y que infringieren dicha prohibición, serán sancionadas con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales.

Artículo 43.- Serán sancionadas con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales las personas señaladas en las letras a), c), d), e) y f) del artículo 15, que infringieran la prohibición establecida en la misma disposición, sin perjuicio de que la infracción constituya además causal de terminación del contrato de trabajo o de destitución, según corresponda.

Las personas señaladas en la letra b) del artículo 15 que infringieren la respectiva prohibición, serán sancionadas con multa de una a veinte unidades tributarias mensuales. Igual multa se aplicará además a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor.

Artículo 44.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, será sancionada con multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, la sociedad operadora que explotare juegos no autorizados o prohibidos o servicios anexos no contemplados en el permiso de operación.

Artículo 45.- El que manipule, modifique o altere los implementos de los juegos o su desarrollo en perjuicio o beneficio de los jugadores o del operador, o quien sustituya el material con el que se juega con el mismo propósito, será sancionado con multa de 20 a 50 Unidades Tributarias Mensuales.

Si quien incurriere en las conductas señaladas, o quienes las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 46.- El que utilice máquinas o implementos de juego no autorizados, será sancionado con multa de 10 y hasta 50 Unidades Tributarias Mensuales. Si como producto de esta conducta se haya causado perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanción podrá llegar a las 60 Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 47.- El que maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros, registros y demás instrumentos en que conste la situación financiera o contable de la sociedad operadora, será sancionado con multa de hasta 200 Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 48.- El que maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros, registros y demás instrumentos en que deben asentarse los montos con que abren y cierran los juegos, será sancionado con multa de hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 49.- Todas las infracciones anteriores se sancionarán sin perjuicio de la ocurrencia de delitos contra la fe pública, la propiedad, tributarios u otros que consigne la ley.

Artículo 50.- En los casos establecidos en los artículos 39, 42, 44, 45 a 49, aplicada la multa, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Comisionado dentro de los cinco días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo. El Comisionado deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando mientras tanto en suspenso el pago efectivo de la multa.

Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir ante el tribunal ordinario del domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo. El tribunal no podrá acoger a tramitación este recurso si no se acredita haberse consignado el valor de la multa. Acogido a tramitación, se regirá por las normas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.

Si se acogiere el recurso, el tribunal dejará sin efecto la multa y ordenará la restitución de las sumas consignadas.

Rechazado el recurso quedará a firme la multa y se pondrán a disposición de la Comisión las sumas consignadas. Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso, la resolución del Comisionado tendrá mérito ejecutivo para su cobro.

Artículo 51.- A las actividades que se realicen de conformidad con esta ley, no les serán aplicables los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Los Casinos de Juego que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que la concesión en virtud de la cual operan se extinga por vencimiento del plazo o por cualquier otra causa anterior a dicho vencimiento, prohibiéndose cualquier prórroga o renovación de dicha concesión, parcial o total, a contar de la vigencia de la presente ley. Cualquier acto en contravención a esta prohibición será nulo absolutamente.

Artículo 2°.- Las leyes a través de las cuales se hubiere autorizado la creación de casinos de juego en distintas ciudades del país, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes, y vigentes a la publicación de esta ley, se extingan por cualquier causa.".

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente de la República

RAUL TRONCOSO CASTILLO

Ministro del Interior

EDUARDO ANINAT URETA

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Turismo

Cámara de Diputados. Fecha 15 de noviembre, 2000. Informe de Comisión de Turismo en Sesión 36. Legislatura 347.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS DE JUEGOS Y SALAS DE BINGO.

BOLETÍN N° 2361-23-1

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo pasa a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juegos y Salas de Bingo, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.

A las sesiones que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron el ex-Ministro del Interior, señor Raúl Troncoso Castillo; el ex-Subsecretario del Ministerio de Hacienda, señor Manuel Marfán; el ex-Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo, señor César Gómez Viveros; el Ministro del Interior (S), señor Jorge Burgos Varela; el Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior; señor Eduardo Pérez Contreras; el Asesor Jurídico del Ministerio del Interior, señor Rodrigo Cabello Moscoso; el Asesor Jurídico del Ministerio de Hacienda, señor Manuel Brito Viñales; el Jefe del Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos, señor Juan Alberto Rojas B.; el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo, señor Oscar Santelices Altamirano; la Subdirectora del Servicio Nacional de Turismo, señora Vilma Rivas y el Abogado del Servicio Nacional de Turismo, señor Eduardo Baez.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

a) Consideraciones preliminares.

La creación de casinos de juegos no ha sido en Chile el resultado de una política general y uniforme, con objetivos claros y coherentes, según lo demuestra la experiencia nacional e internacional. Una situación como la descrita ha impedido la generación en este rubro, de un sector empresarial dinámico, que haya significado una contribución relevante al desarrollo de la industria turística y de las localidades en las que estos establecimientos operan en la actualidad. Además, lo anterior ha dado pábulo a que la decisión de crear casinos en determinadas localidades se haya efectuado sin considerar criterios rigurosos desde una perspectiva empresarial y comercial.

Si bien tanto en Chile como en otros muchos países, no han cambiado sustancialmente las concepciones generales en torno a los juegos de azar y a sus posibles consecuencias sociales, no se puede desconocer, sin embargo, que los sistemas de prohibición absoluta históricamente han fracasado en la consecución de sus objetivos moralizadores y se han convertido, de hecho, en situaciones de tolerancia o de juego clandestino, con más peligros reales que los que se trataban de evitar y, además, en un ambiente de inseguridad jurídica.

El desarrollo de las pautas de comportamiento colectivo que se están produciendo en el país en torno al tema del juego y la contemplación de las experiencias positivas consagradas, en materia específica de juegos, en otros países, inducen a iniciar nuevos derroteros en este campo. Se busca asegurar con mayor eficacia el cumplimiento de los objetivos ineludibles de tutela y protección social que al Estado corresponde y al mismo tiempo lograr otras importantes finalidades complementarias de interés social y de defensa y fomento de los intereses fiscales, a través de la práctica regulada de los juegos y de la instauración de un sistema más progresivo de reglamentación uniforme sobre la materia y de control público de las actividades destinadas a hacer posible y normal la práctica de los mismos.

La proliferación de casinos en el mundo ha sido muy rápida en los últimos años. Las principales razones para este proceso de legalización y expansión del juego con apuestas, son el aporte que los casinos pueden hacer al desarrollo económico y a la recaudación fiscal, específicamente en su relación con el turismo, el cual ha venido creciendo con gran fuerza desde hace ya bastantes años. El entretenimiento en los casinos ha generado un aumento del turismo hacia los lugares donde ha sido implementado, pues son una oferta atractiva dentro del conjunto de actividades vinculadas a los tiempos de ocio. A la vez, muchas comunidades han descubierto los importantes flujos de dinero que pueden ser atraídos hacia ellas tanto por el aumento de la población flotante, con el mayor consumo de servicios asociados a éste, como por el aumento de la recaudación utilizable para fines de desarrollo.

Los casinos afectan positivamente la industria turística local aumentando el número habitual de visitantes y, por consiguiente, las tasas de ocupación de los hoteles. Como un ejemplo del aumento en el flujo turístico, se puede citar el caso de la ciudad norteamericana de Las Vegas, en la cual la tasa de crecimiento del flujo de turistas, que venía bajando (pese a ser siempre positiva) desde mediados de los años ochenta hasta llegar a un 5,4% en 1989, subió bruscamente a un 15,4%, en el año en que se inauguraron dos "mega" casinos.

En este contexto, cabe resaltar que subyace en el actual estilo de creación de casinos, la idea de que estos establecimientos constituyen un instrumento de impulso al desarrollo de las localidades en que se ubican y especialmente en ellas al turismo. Sin embargo, la información actualmente disponible sobre el funcionamiento de los casinos, tanto en el ámbito nacional como en el extranjero, demuestra que éstos sólo entregan una contribución a las localidades en que se ubican, cuando aquéllas ya poseen una demanda turística importante de cierto nivel de ingresos.

Es decir, los casinos ayudan a agregar más amenidades y con ello ofrecen una ocasión para el gasto de los turistas ya captados por otros atractivos del lugar, pero no pueden estos centros de juego concebirse como instrumentos impulsores en sí mismos del turismo y, con ello, del desarrollo local. Las únicas experiencias en este último sentido han sido excepcionales y corresponden a aquéllas en que se ha creado una amplia zona de operación de casinos, en la que éstos representan el principal rubro industrial de explotación, como sucede en el caso del estado de Nevada en Estados Unidos de Norteamérica y de Aruba en el Caribe.

b) Derecho comparado.

Las diversas legislaciones, tanto de países europeos como americanos, consagran entre sus normas de derecho positivo regulaciones en materias de casinos. De modo ilustrativo, se resumen en el presente Informe algunas de ellas.

España.- Desde el momento en que se promulgó el Real Decreto-ley 16/1977, el juego pasó a ser una actividad legal si se realizaba en los lugares y en las condiciones fijadas por la Administración. Por lo tanto, la intervención del Estado es positiva para el organizador o empresario y para el jugador.

Por otra parte, toda la regulación del juego tiene este carácter positivo cuando se trata de regular la relación entre la administración y los sujetos que organizan el juego, ya que al margen de ellas la actividad es constitutiva de delito y se pretende con la reglamentación alcanzar los objetivos a que se refiere el Preámbulo del Real Decreto-ley 16/1977, esto es:

“De tutela y de protección social, al mismo tiempo que se logran otras importantes finalidades complementarias de interés social y de defensa y fomento de los intereses fiscales además de dar impulso al sector turístico”.

"De las ganancias que se derivan de este negocio jurídico la Administración es partícipe ya que con independencia de los Tributos Estatales y Locales a que estén sometidas, con arreglo a la legislación vigente, las Sociedades o Empresa que desarrollan las actividades a que se refiere el referido Real Decreto. Ley, los Casinos y demás locales, instalaciones o recintos autorizados para el juego, quedarán sujetos a la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuesta y combinaciones aleatorias”.

Así lo establece el artículo 3 del Real Decreto-ley 16/1977. Estas empresas no sólo tributarán el Impuesto de Sociedades, sino que para ellas se establece una fiscalidad especial por la actividad que realizan, cuya base imponible serán los ingresos que los Casinos obtengan procedentes del juego o las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos que tengan lugar en los distintos locales, instalaciones o recintos donde se celebren los juegos de suerte, envite o azar.

Perú.- El juego que se realiza en los casinos está normado por el Decreto-Ley N° 25836 y reglamentado por el D.S. 1-95-INTICI. De acuerdo a lo dispuesto por estas normas, la autorización para la explotación de los Casinos de Juego está a cargo del viceministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. El control y la supervisión están a cargo de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, que está facultada para emitir directivas y sancionar los casos de incumplimiento de las normas respectivas. La Comisión está conformada por seis representantes, correspondiendo dos de ellos al Ministerio de Industria y un representante por cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Economía y Finanzas, Interior, de la Presidencia y la SUNAT.

En lo que respecta a las garantías para cuidar que la industria del juego esté libre de corrupción y de elementos criminales y para proteger los intereses ciudadanos, el Reglamento de Casinos de Juego es bastante claro. La citada norma señala en su artículo 5º quienes no pueden participar en la explotación de un casino de juego, en calidad de socios de una persona jurídica que ha obtenido la autorización para tal fin.

Sin embargo, para demostrar que no se encuentran dentro de las prohibiciones señaladas, las personas interesadas requieren presentar una declaración jurada. Asimismo, la Ley de Simplificación Administrativa complica el propósito final de garantizar la idoneidad moral de las personas que participan en la industria del juego, trasladando la verificación de tal condición de un momento anterior a uno posterior a la expedición de la licencia. Es este punto lo sustancialmente diferente a los requisitos para iniciar cualquier otra actividad.

Asimismo, el régimen tributario que se aplica a los casinos de juego es completamente diferente al que se aplica a otras actividades, tanto por los tributos aplicables como por el destino de lo recaudado.

Venezuela.- La ley para el control de los casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles, regula las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concernientes a los Casinos, Salas de Bingo y a las Máquinas Traganíqueles, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 136 de la Constitución de la República.

La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, que tiene a su cargo la autorización y el control de las actividades objeto de la ley, está integrada por cinco miembros en representación de la Presidencia de la República, que la preside, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Consejo Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas, del Ministerio de Hacienda y por el organismo rector del Turismo.

En sus diversas disposiciones la ley desarrolla normas atinentes al régimen financiero de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, al régimen del personal de los mismos, a la autorización y apertura de los Casinos y Salas de Bingo, al funcionamientos de ellos y a las regalías y demás tributos causados por su operación, entre otras.

Argentina.- La ley sobre Explotación, Manejo y Administración de Juegos de Azar dispone que la explotación, manejo y administración de la lotería nacional y de los casinos y salas de juego de azar corresponderá a la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, la que depende del Ministerio de Bienestar Social.

Dicho organismo, es administrado por un Presidente y un Vicepresidente, asistidos por una Junta de Administración integrada con los titulares de los sectores administrativos y de las diversas ramas de juego que explote.

Entre las facultades del Presidente de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos se cuentan la de fijar derechos y tasas inherentes a las explotaciones a cargo del organismo, fijar el período de funcionamiento de los casinos, los horarios y el precio de las entradas, así como también los horarios de trabajo de la administración, aprobar los reglamentos de los distintos juegos de azar y los montos máximos y mínimos que deben regir las apuestas, entre otras.

Por otra parte, determina que el beneficio líquido que arroje la explotación de los casinos, deducido los gastos de administración se distribuirá en un 50% para ser destinado a la promoción y fomento de actividades deportivas y el saldo restante, después de deducido el importe de la retribución que debe entregarse a los gobiernos de las provincias donde funcionen casinos, quedará a disposición del Poder Ejecutivo para ser destinado a fines específicos que señala la propia ley, tales como obras de promoción y asistencia comunitaria, protección de la salud y fomento de la educación, entre otras.

c) Las normas actualmente vigentes.

Nuestra Constitución Política, en su artículo 60 N° 19 entrega como una materia de competencia legal aquella que dice relación con las regulaciones al funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general.

Por su parte, el Código Civil en sus artículos 1466 y 2258 a 2263 aborda los juegos de azar, disponiendo normas que los regulan.

No obstante, ha sido el propio legislador a través de diversos cuerpos legales el que ha consagrado la existencia de los casinos de juego, autorizando a algunas municipalidades para concesionar su explotación a particulares a través del mecanismo de propuestas públicas, constituyendo ingresos propios de ellas el producto del porcentaje de la utilidad de explotación del respectivo casino que el concesionario se obligue a pagar. Del mismo modo se las ha facultado para percibir el producto de las entradas a dichos recintos de juego.

d) Propuesta legislativa en materia de casinos.

Teniendo presente el tipo de demanda turística que concurre a los casinos nacionales, el proyecto de ley, que a través del presente mensaje se propone, busca crear un sector empresarial como un aporte a la industria turística, que profesionalice esta actividad. De ahí que reconozca al sector privado la iniciativa de crear casinos, siempre que pueda demostrarse la viabilidad técnica, comercial y de contribución al fortalecimiento del turismo existente en una localidad, la que por lo mismo debe ser escogida por los inversionistas interesados.

Con el propósito de conseguir el máximo desarrollo económico de la industria, debe asegurarse la competitividad de los diversos casinos. Con este fin, la legislación se orienta a establecer criterios que permitan que sólo los mejores operadores obtengan licencias; ellos serán aquellos que cumplan con los más altos estándares de experiencia e integridad financiera en un ámbito determinado. Por tanto, será deber de la autoridad dimensionar y evaluar tales capacidades, debiendo la ley, al efecto, dotar a la autoridad respectiva de las atribuciones necesarias para efectuar dicho examen.

Por otra parte, es menester imponer como requisito de funcionamiento que los operadores de casinos de juego se rijan por un sistema seguro y efectivo de controles internos. Esto es esencial para asegurar que las operaciones de tales casinos se mantengan honestas y que se paguen los tributos adecuados. La legislación de casinos debe exigir la inspección de toda la información que diga relación con los ingresos provenientes del juego por parte de los agentes autorizados por la entidad fiscalizadora que al efecto se crea en esta ley. Esta legislación, debe especificar que la contabilidad interna y los controles administrativos estén determinados por la Autoridad Fiscalizadora a partir de las mejores prácticas demostradas en la industria.

En atención a lo señalado, el Mensaje propone un proyecto de ley de carácter general, rompiendo de esta forma con el estilo tradicional de crear casinos en Chile, inspirado en una concepción casuística y monopólica del sector.

Por lo mismo, no se limita a priori el número de casinos que puedan existir en el país, pues ello implicaría la introducción de elementos ajenos a un adecuado proceso de decisión, de acuerdo a los criterios ya mencionados, y consolidaría una estructura monopólica de origen legal, o mejor dicho artificial, en el sector, ya que emanaría de una decisión estatal, a diferencia de lo que sucede con los llamados monopolios naturales.

En la doctrina nacional, se ha considerado que el mandato constitucional explícito de dictar normas generales, abstractas y básicas o principales comprendería, entre otras materias, las relativas a las apuestas en general, descritas en el artículo 60 N° 19 de la Constitución Política. Lo anterior, permite concluir que por mandato constitucional, una ley regulatoria del funcionamiento de las apuestas en los casinos de juego debería ser de carácter general y abstracto, contemplando las normas básicas sobre esta materia, sin que sea constitucionalmente válida la práctica de dejar en manos de las municipalidades la regulación de las mismas, a través de decretos alcaldicios y contratos de concesión, como ha sucedido hasta ahora.

Tampoco la norma constitucional se refiere a la necesidad de que las leyes que regulen el funcionamiento de apuestas, deban operar a través del sistema de concesiones y que sean las municipalidades las administradoras de las mismas; por el contrario, atribuirles a dichas corporaciones - atendida su naturaleza - la administración de cualquier sistema de apuestas, nada tiene que ver con el propósito y sentido con que las municipalidades existen y se desenvuelven en nuestro ordenamiento institucional.

En el sentido señalado, la iniciativa actualiza los bienes jurídicos protegidos que subyacen en la regulación del juego: la fe pública, la transparencia de la actividad, el rol fiscalizador que le compete al Estado, la igualdad ante la ley, la vigencia de una sana competencia, entre otros, que sólo pueden ser recogidos adecuadamente en una normativa de bases generales que regule la referida actividad.

Por otra parte, así como han surgido vertiginosamente en el mundo los casinos de juego, también han tenido un desarrollo muy dinámico las llamadas salas de bingo o lotería familiar, que constituyen un pasatiempo distinto de la concepción que inspira un casino propiamente tal. En efecto, el bingo se inserta en un nivel intermedio entre los juegos de mera recreación y los tradicionales de casinos, constituyendo una oferta de amplio espectro dirigida a un público no especializado en juegos de azar, al cual se le ofrece un tiempo de entretenimiento a través de un tipo de juego de azar no compulsivo y fácil de jugar, con un costo por jugada muy bajo y con el aliciente de premios moderados y controlados. Un atractivo adicional, con ocasión de la alta concurrencia de usuarios, lo constituye la conformación de un espacio de relaciones sociales en torno a la práctica de este juego, en un ambiente de seguridad, transparencia, comodidad y entretención.

El juego del bingo se practica y funciona exitosamente desde hace años, entre otros países, en España, Gran Bretaña, Portugal, U.S.A., Canadá y, dentro de Latinoamérica, en Brasil, Venezuela, Perú, Argentina. En este último país, es digno de destacar que en la provincia de Buenos Aires, con un área de influencia de alrededor de 12 millones de habitantes, están instaladas en la actualidad, aproximadamente, 25 salas de bingo.

Incluso en Chile, la práctica de este juego no es extraña. De hecho, en algunos de los actuales casinos del país también se ofrece y práctica, como uno más de los juegos que explotan tales establecimientos. No obstante lo anterior, el proyecto que se propone, siguiendo la experiencia internacional, ha optado por separar la práctica del juego de bingo en establecimientos distintos, atendida, precisamente, la diversa naturaleza tanto de este juego de azar como del tipo de público al que convoca.

Desde un punto de vista comercial, corresponde señalar que la instalación de salas de bingo demanda similares grados de inversión que la necesaria para instalar un casino y, desde un punto de vista técnico, adopta también gran rigurosidad tecnológica en el desarrollo y control del juego mismo.

Lo anterior, no hace más que justificar la necesidad de que las entidades cuyo objeto sea la explotación del bingo se sujeten también a requerimientos normativos similares a aquellos que el proyecto impone para la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego.

Finalmente, cabe exponer la manifiesta necesidad de crear una autoridad fiscalizadora ad hoc, que el proyecto ha denominado "Comisión Nacional del Juego", que asuma la representación del Estado, y su interés, en autorizar y fiscalizar la práctica excepcionalmente lícita de los juegos de azar en los Casinos de Juego y en las Salas de Bingo. Dicha Comisión tendrá el carácter de una superintendencia que, como tal, será un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual, siguiendo también la experiencia internacional, se vincularía con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Interior.

Es indudable que las especiales características de las entidades autorizadas a explotar los juegos de azar que la ley prevé, como también la particular connotación del juego como actividad comercial privada, así como los controles que tanto las entidades y el desarrollo de los juegos de azar requieren, justifican sobradamente el establecimiento de una autoridad fiscalizadora, especializada en este rubro comercial que se abre a la iniciativa privada. Sería un error asumir, a juicio del Ejecutivo, que los actuales organismos fiscalizadores del Estado bastarían para acometer, en lo que les corresponda, la fiscalización de esta nueva actividad, porque en tal hipótesis, dicha fiscalización sería siempre fragmentaria y parcelada, y jamás podría ser integral y dirigida a la especificidad propia de tal actividad.

e) Reseña legislativa de su tramitación.

El citado proyecto de ley fue ingresado a la Secretaría de la Corporación con fecha 6 de julio de 1999, siendo remitido para su conocimiento e Informe a la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo. Esta inició su estudio el 19 de julio del mismo año, prestándole su aprobación, en general y por unanimidad, el 3 de noviembre de 1999.

Durante su permanencia en esta Comisión, S.E. el Presidente de la República remitió, con fecha 14 de octubre de 1999 y 02 de agosto del año en curso diversas indicaciones al proyecto original.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

El proyecto de ley en informe está diseñado como una "ley marco", es decir un texto legal en el que se establecen las bases generales y la normativa esencial conforme a las cuales se regulará en el país lo relativo a la autorización, funcionamiento y fiscalización de las entidades que operen como Casinos de Juego y Salas de Bingo.

El texto de esta iniciativa se encuentra estructurado en seis Títulos, distribuidos en 50 artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

El Título I, contempla disposiciones de carácter general que corresponden, a su vez, a las ideas matrices de esta iniciativa de ley, en cuanto establece que el cuerpo legal tiene por objeto regular los juegos de azar que se realizan en el país por las entidades autorizadas, como asimismo lo concerniente al otorgamiento de permisos, funcionamiento y fiscalización de ellas. Igualmente, se dispone que es atribución de la Administración - mediante los procedimientos y a través de los organismos que la propia ley prevé - determinar los requisitos y reglamentación bajo los cuales estos juegos y sus correspondientes sistemas de apuestas pueden ser autorizados y practicados. Se establece, también, cuáles son las características generales de los juegos de azar que quedan comprendidos en la normativa de esta ley, precisándose, además, que ellos corresponden solamente a las categorías de ruleta, cartas, dados, máquinas con premio por suerte o azar ("tragamonedas") y bingo ("lotería familiar"). Al mismo tiempo, se aclara expresamente qué tipos de juegos quedan fuera del ámbito del presente cuerpo legal. Por último, se consigna en este Título un conjunto de definiciones, referidas a importantes conceptos que, posteriormente, la propia ley en su texto va utilizando y aplicando, tales como "Juegos de Azar", "Casino de Juego", "Sala de Bingo", "Servicios Anexos", "Registro de Homologación", entre otros.

En el Título II, se encuentran las disposiciones relativas al desarrollo de los juegos y apuestas, autorizados a practicarse en los casinos y salas de bingo, como también los servicios anexos que en tales entidades pueden ofrecerse. Se consulta la existencia de un "Catálogo de Juegos", disponiéndose categóricamente que sólo los juegos de azar incorporados en éste podrán autorizarse y practicarse. A su vez, únicamente se permite que la respectiva entidad operadora explote directamente por si misma los juegos autorizados, prohibiéndose, a cualquier título, la entrega de su explotación a terceros. A la inversa, en lo que respecta a la prestación de los servicios anexos, se posibilita que éstos sí puedan ser ofrecidos mediante la intervención de terceros contratados por el operador. El proyecto dispone, expresamente, que en los establecimientos autorizados como "Casinos de Juego", sólo podrán desarrollarse juegos que correspondan a las categorías de ruleta, cartas, dados y máquinas con premio por suerte o azar. Mientras que en las "Salas de Bingo", únicamente se desarrollarán juegos correspondientes a las categorías de bingo y máquinas con premio por suerte o azar. Por consiguiente, en el sistema adoptado, se consagra en forma clara y definida que las entidades que deseen operar este tipo de establecimientos, deberán optar por una de las dos alternativas de organización previstas: como Casino de Juego, o bien, como Sala de Bingo.

Con el objetivo de velar por la transparencia de la gestión, se establece que los operadores de casinos de juego y de salas de bingo, deberán llevar un registro diario de las recaudaciones brutas, por concepto de apuestas realizadas en el establecimiento. Por otra parte, se hace una expresa mención de las personas a quienes se les prohíbe el ingreso a las salas de juego o su permanencia en ellas. Sin perjuicio de las normas anteriores, y en concordancia con el carácter que tiene este cuerpo legal, se dispone además que, por la vía del reglamento, la autoridad regulará en forma específica lo relativo a la forma y monto de las apuestas, los procedimientos de control de los flujos de ingreso y egreso por los juegos, el funcionamiento de las salas de juego y labores de su personal, y la determinación de los servicios anexos que podrán prestarse en los establecimientos.

El Título III dispone que los establecimientos en que operen Casinos de Juego o Salas de Bingo, deberán tener como único destino la explotación de los juegos y de los servicios anexos incluidos en el denominado "permiso de operación", documento que contiene la autorización expresa otorgada por el organismo competente para desarrollar este tipo de actividades. Tales establecimientos deberán ser de propiedad de la entidad operadora, o bien, tenidos en arriendo o comodato por ésta. En esta segunda alternativa, los respectivos contratos no podrán tener una duración inferior a la del correspondiente permiso de operación, y deberán ser otorgados por escritura pública y subinscritos al margen de la inscripción de dominio. Para el caso de un inmueble de propiedad del operador, se establece la prohibición de enajenarlo, hipotecarlo o gravarlo, mientras dure el permiso de operación, salvo autorización de la Comisión Nacional del Juego. Se consagra, además, la obligación de efectuar inspecciones periódicas a los establecimientos por parte de la autoridad, y sin mediar previo aviso.

En cuanto al personal de casinos de juego y salas de bingo, se establecen en este Título los requisitos generales y las obligaciones para desempeñarse en ellos, los que son complementados en el reglamento. Se impide expresamente, por ejemplo, trabajar en esta actividad a los menores de edad y a los que hubieren sido condenados por delito común que merezca pena aflictiva. A su vez, se establece para el citado personal la expresa prohibición de efectuar cualquier tipo de apuestas en los juegos que explote el establecimiento respectivo. Asimismo, se hace extensiva igual prohibición para determinadas personas, mencionadas en el artículo 15, en razón de tener relaciones de trabajo o de dirección en tales establecimientos, o tratarse de personal de la Comisión Nacional del Juego, fiscalizadores u otros funcionarios públicos o municipales.

Mediante el Título IV, se regula lo concerniente a la solicitud y requisitos exigidos para el Permiso de Operación de Casino de Juego o de Sala de Bingo.

En su Párrafo 1º, se establece que sólo pueden optar a este permiso sociedades anónimas cerradas chilenas, sujetas al régimen de control de las sociedades anónimas abiertas, y que cumplan además con determinadas exigencias contempladas en los artículos 16 y 17; referidas, principalmente, al número y requisitos de los socios, normas sobre el capital social, transferencia de acciones, vigencia de la sociedad, y otras. El objeto de estas sociedades sólo podrá ser la explotación de un Casino de Juego o de una Sala de Bingo; por lo tanto, una misma sociedad operadora no podrá obtener permiso de operación para más de un establecimiento. La sociedad interesada debe presentar la solicitud de operación ante la Comisión Nacional del Juego, acompañando una serie de antecedentes específicos señalados en el artículo 18 del cuerpo legal. Se dispone además, que el procedimiento de tramitación de la solicitud como también la incorporación de otros antecedentes complementarios, serán regulados en el reglamento que al efecto se dictará.

La Comisión emitirá su pronunciamiento mediante resolución fundada. Para tal fin, deberá pedir la opinión del Gobierno Regional y de la Municipalidad correspondientes, como también de todo otro organismo de la Administración del Estado que considere pertinente. La resolución que conceda un permiso de operación deberá contener algunas menciones obligatorias, entre ellas, el plazo de vigencia del permiso, el que no podrá ser superior a diez años, sin perjuicio de las renovaciones del mismo cuando procedan. El proyecto consagra, expresamente, el procedimiento para iniciar las actividades de explotación de un Casino de Juego o de una Sala de Bingo.

En síntesis, establece que el operador tendrá el plazo máximo de un año, contado desde la publicación de la resolución que otorga el permiso, para iniciar la operación, salvo que antes del vencimiento hubiere obtenido de la Comisión una prórroga por razones fundadas. Vencido el plazo o su prórroga, sin haberse iniciado las actividades, se entenderá que el permiso de operación ha quedado sin efecto, quedando impedido el mismo solicitante de volver a pedirlo, sino hasta después de un año de vencido el plazo o su prórroga.

En todo caso, para iniciar la operación del establecimiento, el operador autorizado que se encuentre en condiciones de hacerlo deberá comunicarlo a la Comisión, la que dispondrá de 15 días hábiles para revisar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Al cabo de tal plazo, la autoridad expedirá un certificado en que conste dicho cumplimiento, el cual habilitará al operador para dar inicio a la explotación sin más trámite. Por el contrario, si la Comisión como resultado de su revisión formulare algunas observaciones, deberá dictar una resolución en que las consignará determinadamente y, una vez subsanadas por el operador, se efectuará una nueva revisión la que, de resultar favorable, dará derecho al operador a la obtención del certificado antes indicado, pudiendo iniciar desde ya sus actividades.

En el Párrafo 2º de este mismo Título, se contienen las causales tanto de extinción como de revocación de los permisos de operación. En lo tocante a la revocación, el texto pone de manifiesto su carácter estricto en la regulación de esta actividad, con el fin de velar debidamente por el resguardo de la moral, el orden social, la fe pública y la transparencia de su operación. En tal medida, en el artículo 25, se consultan 16 causales en virtud de las cuales la autoridad fiscalizadora puede proceder a la revocación de un permiso de operación; sin perjuicio de otros tipos de sanciones que por tales hechos en el mismo cuerpo legal se establecen. Respecto a la aplicación de estas causales, en el proyecto se regula un procedimiento de reclamo ante la autoridad administrativa, contemplándose además un recurso superior ante la Corte de Apelaciones respectiva.

En el Título V, se crea el organismo público denominado "Comisión Nacional del Juego", con la misión de supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas, relativas a la generación, administración y explotación de los Casinos de Juego y las Salas de Bingo que operarán en el país. Se trata de un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vinculará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.

En el Párrafo 1°, se señalan las funciones y atribuciones que legalmente le corresponden a este servicio, permitiéndosele convenir con otros servicios públicos y municipales, e incluso con privados, acciones específicas de fiscalización, conforme se determine en el reglamento.

En el Párrafo 2º se contempla su estructura y organización, como asimismo se establece su planta de personal. La autoridad máxima y jefe superior del servicio será el Comisionado Nacional del Juego, quien será nombrado directamente por el Presidente de la República y será de su exclusiva confianza.

En el artículo 35 del texto, se especifican las funciones y atribuciones de que estará dotado el Comisionado Nacional, otorgándosele, además de sus facultades propias, la de requerir a cualquier organismo, público o privado, para que ejerzan sus respectivas facultades fiscalizadoras sobre las entidades operadoras de casinos de juego o salas de bingo, en lo que les corresponda.

El Título VI contiene las normas relativas a la fiscalización, las infracciones y sus correspondientes sanciones. Se deja establecido que los inspectores o agentes de la Comisión Nacional del Juego tendrán la calidad de "ministros de fe", en el ejercicio de sus funciones, y que los hechos constatados por ellos, de los cuales deberán informar, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales y judiciales. También se dispone que las sanciones por infracciones a esta ley o sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los funcionarios que el reglamento determine, pudiendo ordenarse además la suspensión del desarrollo de uno o más juegos o el cierre de salas de juego o servicios anexos. No obstante, y con el objeto de evitar la comisión de abusos o actuaciones indebidas, el proyecto contiene una norma en virtud de la cual se establece que aquellos funcionarios que hayan aplicado sanciones, comprobadamente injustas o arbitrarias, serán a su vez sancionados con algunas de las medidas disciplinarias aplicables a los funcionarios públicos.

A través del Párrafo 2º, se regula lo relativo a las infracciones a esta normativa y las multas correspondientes. Se establece, en primer término, que aquellas infracciones que no tengan señalada una sanción específica, se penarán, con multa de una a cincuenta Unidades Tributarias Mensuales. Se agrega, que será responsable de la multa la respectiva sociedad operadora y, subsidiariamente, sus directores, gerentes y apoderados.

Se contempla, asimismo, un procedimiento de reclamo en contra de la aplicación de multa. En primera instancia, ante el Comisionado Nacional del Juego y, posteriormente, mediante un recurso ante la justicia ordinaria, el cual se regirá por los trámites del procedimiento sumario.

Se establecen también determinadas sanciones especiales de multa, por infracciones que se cometan a distintas normas de esta ley, en las que pueden incurrir, ya sean las sociedades operadoras o sus directivos, o bien aquellas personas sobre quienes pesa prohibición de ingreso o prohibición de apostar en los establecimientos regidos por ella. En este último caso, la infracción constituirá, además, causal de terminación de contrato de trabajo o destitución, según corresponda.

A las infracciones anteriores se añaden otras, que si bien no tienen la entidad suficiente para ser sancionadas con una pena penal, revisten la suficiente gravedad como para que las multas que ahí se apliquen tengan montos superiores a las anteriormente expresadas.

Ellas están referidas a la manipulación, modificación o alteración de los implementos de juego, en perjuicio o en beneficio de jugadores u operadores; la utilización de máquinas o implementos de juegos no autorizados; la alteración maliciosa, la destrucción o inutilización de libros, registros y demás instrumentos en que conste la situación financiera o contable del operador, etc.

Por último, se ha considerado necesario explicitar que a las actividades de juegos de azar realizadas de conformidad a las normas de esta ley, no les será aplicable lo dispuesto en los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.

Mediante los artículos transitorios del proyecto de ley, se regula el "estatuto de transitoriedad" que se aplicará a los casinos de juego existentes a la fecha de vigencia de la presente ley y a las correspondientes concesiones que los amparan. Así, se dispone que tales concesiones continuarán regidas, hasta el término de las mismas, por las respectivas leyes que las originaron, como asimismo por los correspondientes decretos alcaldicios y contratos de concesión, prohibiéndose, a partir de la vigencia de esta ley, que cualquier concesión de casinos en actual operación pueda ser renovada o prorrogada. Finalmente, se dispone que desde la fecha de término de las concesiones vigentes, por cualquier causa, deben entenderse derogadas todas las leyes y normas que hubieren autorizado la creación y explotación de casinos de juego en distintas ciudades del país.

Con posterioridad, el Ejecutivo remitió a la Comisión, una indicación complementaria mediante la cual adicionó un Título nuevo que denominó “De la afectación” que regula los impuestos especiales que deberán pagar los contribuyentes que administren dichos establecimientos.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En el proyecto en informe no existen disposiciones que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de este proyecto asistieron, además de sus miembros, los Diputados señores Alvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo; Correa de la Cerda, don Sergio; García García, don René Manuel; González Román, doña Rosa; Martínez Labbé, don Rosauro; Reyes Alvarado, don Víctor y Salas de la Fuente, don Edmundo.

Asimismo, concurrieron especialmente invitados, el señor Domingo Sánchez, Asesor del Programa de Asesoría Legislativa de la Corporación Tiempo 2000; la señora Paula Pinedo, Investigadora del Departamento de Estudios del Instituto Libertad y Desarrollo; el señor Arturo Castillo Chacón, Presidente de la Federación Gremial de Cámaras de Turismo de Chile; el señor Luís Alberto Reyes G., Director Secretario de la Federación de Turismo de Chile; don Federico Cumming, Vicepresidente de la Federación Gremial de Cámaras de Turismo de Chile y concesionario de los Casinos de Arica y Puerto Varas; don Antonio Martínez Segui, Concesionario, del Casino de Viña del Mar; don Antonio Martínez Ruíz, Asesor, del Casino de Viña del Mar; don Pierpaolo Zaccarelli, Gerente General, del Casino de Viña del Mar; don Luis Paredes Fierro, Alcalde de Arica; don Jorge Soria Quiroga, Alcalde de Iquique; don Miguel Cuadros Moreno, Administrador Municipal de Coquimbo; doña Claudia Abufon, abogada de la Municipalidad de Coquimbo; don Rodrigo González Torres, ex-Alcalde de Viña del Mar; don Eduardo Cerón Valenzuela, Alcalde de Puerto Varas; don Pedro Araya Ortíz, Alcalde de Antofagasta; don Carlos Leython Labarca, Alcalde de Pichilemu; don Washington Saldías González, Concejal de Pichilemu; doña Marta Elhers, Alcaldesa de Lo Barnechea; don Luis Aguilera Aguilera, Alcalde de Tomé; don Roberto Urrutia, Alcalde de Constitución; don Luis García Rojas, Alcalde de Cartagena; don Hector Ortiz Veas, Concejal de Chillán; don Carlos Labbé Correa, Alcalde de Machalí; doña Ximena Hidalgo Eskuche, asesora Jurídica de la Municipalidad de La Serena; don Miguel Chaparro Guzmán, Administrador Municipal de Pucón; don Pedro García Muñoz, Asesor Jurídico de la Municipalidad de Pucón; don Ernesto Lo Carrasco, Director de SECOPLAC; don Carlos White Vogel, Contralor de la Municipalidad de Viña del Mar y doña Ivonne Betbeder Aguilar, Concejal de la Municipalidad de Viña del Mar.

Todos ellos hicieron valiosos aportes y entregaron opiniones y documentos sobre el tema que la Comisión tuvo en cuenta en sus debates, los que quedaron a disposición de sus Ssas. en las Actas de sus sesiones y en la Secretaría de ella.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

Vuestra Comisión estimó que los preceptos contenidos en los artículos 32, 34, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, y 59 de este proyecto deben ser conocidos, reglamentariamente, por la Comisión de Hacienda.

VI.- DISCUSION GENERAL.

Al inicio de la discusión general del proyecto, el entonces Ministro del Interior, don Raúl Troncoso, expresó que el texto en informe propone una ley de carácter general, rompiendo de esta forma con el estilo tradicional de crear casinos en Chile, inspirado en una concepción casuística y monopólica del sector. Por lo mismo, no se limita a priori el número de casinos que puedan existir en el país, puesto que ello implica la introducción de elementos ajenos a un adecuado proceso de decisión, y consolida una estructura monopólica de origen legal, o mejor dicho artificial, en el sector, ya que emanaría de una decisión estatal, a diferencia de lo que sucede con los llamados monopolios naturales. Hasta el momento, agregó, nada serio puede argumentarse en el sentido que una estructura monopólica resulte necesaria para un desarrollo adecuado de la industria de los casinos. La información disponible señala exactamente lo contrario sobre este punto.

Señaló que, en la doctrina nacional, se ha considerado que el mandato constitucional explícito de dictar normas generales, abstractas y básicas o principales comprende, entre otras materias, las relativas a las apuestas en general, descritas en el artículo 60 Nº 19 de nuestra Constitución Política. Lo anterior permite concluir que, por mandato constitucional, una ley regulatoria del funcionamiento de las apuestas en los casinos de juego debe ser de carácter general y abstracto, contemplando las normas básicas sobre esta materia, sin que sea constitucionalmente válida la práctica de dejar en manos de las municipalidades la regulación de las mismas, a través de decretos alcaldicios y contratos de concesión, como ha sucedido hasta ahora.

Reiteró que, cuando el precepto constitucional pone al legislador en la necesidad de regular el funcionamiento está señalando, en suma, que el cuerpo legal regulatorio debe referirse a todos los aspectos básicos y generales que tienen que ver con la “puesta en obra” de un régimen jurídico abstracto de apuestas en casinos, o dicho de otra forma, todos los elementos básicos y generales que tienen que ver con la implementación de dicho régimen. De lo que se desprende que, a diferencia de lo que sucede hoy con las leyes que han creado casinos, como asimismo, las mociones para el establecimiento de otros nuevos, la ley que regule las apuestas en casinos de juego debe ir bastante más allá de la indicación de que se crea un casino en particular, de las instancias encargadas de supervigilar su operación, de la forma en que se distribuirán sus ingresos y del lugar en que podrán establecerse. En ninguna de las leyes existentes que regulan los actuales casinos en funcionamiento, como tampoco en las mociones que fueron presentadas, se contemplan normas de las características que la propia Constitución Política exige: generales y abstractas; por el contrario, se trata de leyes o mociones eminentemente casuísticas que se apartan, por lo mismo, del mandato constitucional. Tampoco la norma constitucional se refiere a la necesidad de que las leyes que regulen el funcionamiento de apuestas, deban operar a través del sistema de concesiones y que sean las municipalidades las administradoras de las mismas. Por el contrario, atendida la naturaleza de estas corporaciones, el asignarles a ellas la administración de cualquier sistema de apuestas, nada tiene que ver con el propósito y sentido con que las municipalidades existen y se desenvuelven en nuestro ordenamiento institucional.

En este sentido, señaló el ex–Ministro del Interior, esta iniciativa actualiza los bienes jurídicos protegidos que subyacen en la regulación del juego, a saber la fe pública, la transparencia de la actividad, el rol fiscalizador que le compete al Estado, la igualdad ante la ley, la vigencia de una sana competencia, entre otros; que sólo pueden ser recogidos adecuadamente en una normativa de bases generales que regule la referida actividad.

Al respecto, añadió que el Gobierno ha tenido en consideración para promover la iniciativa de ley en informe, las siguientes consideraciones: 1) Consagrar en nuestro país un sistema normativo común y único para la regulación de los Casinos de juego, fundamentalmente en lo relativo al procedimiento de autorización, régimen de funcionamiento y áreas de fiscalización. Señaló que, las actuales leyes particulares regulatorias de los siete casinos de juego hoy día existente en Chile, no son coincidentes ni comparten un mismo sistema de regulación, situación que ha implicado que este campo de actividad en el territorio nacional no se rija hoy par una legislación uniforme y de común aplicación. 2) Reconocer a los casinos de juego como una actividad empresarial más dentro del país, pero al mismo tiempo asumiendo sus particularidades propias, lo cual fundamenta la necesidad de la existencia de un sistema administrativo, en nivel central, para los efectos de la autorización de funcionamiento de los casinos de juego y la fiscalización de sus actividades. 3) Establecer una fiscalización formal e institucional de la actividad casinos de juego, mediante una instancia nacional encargada de la supervigilancia de la actividad en su conjunto, tal como existe en la mayoría de los países del mundo. Al efecto, destacó que en la actualidad la única fiscalización de los casinos de juego la efectúan las propias municipalidades concesionadoras, lo cual implica tener una fiscalización ad hoc para cada casino, cuya rigurosidad depende, en los hechos, de las áreas de control que a cada municipalidad le interese o le sea posible exigir. En este contexto, aparte del control financiero contable que se realiza, es razonable plantear dudas respecto de la idoneidad en la fiscalización del juego mismo por parte de los municipios y, en algunos casos, si ésta es efectivamente realizada. Asimismo, se busca que los municipios cumplan con su rol natural, terminando con la actual situación en que el funcionamiento de las apuestas y juegos en casinos, deba operar a través del sistema de concesiones con las municipalidades como administradoras de las mismas; por el contrario, atribuirles a dichas corporaciones - atendida su naturaleza - la administración de cualquier sistema de apuestas, nada tiene que ver con el propósito y sentido con que ellas existen y se desenvuelven en nuestro ordenamiento institucional. 4) Evitar la generación inorgánica de nuevos casinos de juego en determinadas comunas del país, impidiendo así la repetición y aumento de los mismos defectos, inconvenientes y carencias que afectan al sistema actual de establecimientos de juego. 5) Incorporar en el sistema de juegos y establecimientos regulados por esta normativa a las denominadas “Salas de Bingo” o lotería familiar, atendido a que la explotación de tales establecimientos implica requerimientos normativos similares a aquellos dirigidos a la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos. 6) Cautelar la “fe pública” que subyace fuertemente en torno a la actividad casinos de juego, que se expresa, por ejemplo, en materias tan relevantes como que el juego constituye un ilícito especialmente excepcionado para esta actividad, eventual fuente de delitos de lavado de dinero, repercusiones en materias de orden público, etcétera. 7) Erradicar la concepción casi monopólica que ha adquirido la explotación de esta actividad en el país, provocada par la creación especifica de determinados establecimientos de juego a través de leyes particulares, la cual ha impedido un desarrollo sano de la actividad. 8) Desarticular el surgimiento de establecimientos de juego clandestinos, motivado por la señalada concepción monopólica de la actividad; los cuales surgen aún en localidades en donde ya existen casinos autorizados, a causa del servicio ineficiente y poco atractivo que éstas prestan, precisamente, por ese amparo monopólico. 9) Permitir la incorporación de una nueva amenidad en aquellas localidades del país con una fuerte consolidación turística. Propósito plenamente plausible atendido el desarrollo persistente de la actividad turística y comercial que caracteriza hay en día a nuestro país, particularmente en ciertas zonas geográficas en donde existe un fuerte flujo de visitantes y turistas que demandan esta atracción, y 10) Ofrecer a las inversionistas, nacionales a extranjeros, la garantía de una plataforma legal y comercial clara, seria y transparente para el desarrollo de la actividad empresarial “casinos de juego’ en Chile, a la par con los países más desarrollados.

Asimismo, el ex-Subsecretario de Hacienda, señor Manuel Marfán, señaló que con la finalidad de permitir la adecuada aplicación de la normativa que contiene este proyecto de ley, ha sido necesario disponer en el Párrafo 30 del Título V de esta iniciativa, “Estructura y Organización” (artículos 33, 34 y 35), la creación de un servicio público que asuma la representación del Estado y fiscalice la práctica de los juegos de azar en los Casinos de Juego y en las Salas de Bingo.

La realización de esta clase de juegos es lícita sólo de manera excepcional, por lo que ha sido necesario establecer una regulación detallada e incluso contemplar disposiciones acerca de posibles infracciones en la aplicación concreta de estas actividades.

Agregó que, la nueva repartición, que llevará el nombre de Comisión Nacional del Juego, será dirigida por un funcionario nombrado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, a quien se asigna grado 1 de la Escala de Entidades Fiscalizadoras. Además del Comisionado Nacional del Juego, se establece en la planta de personal (artículo 34 del proyecto) dos Jefes de Departamento grado 2º Escala de Entidades Fiscalizadoras (E.F.), y ocho profesionales, cuatro de ellos con grado 4º E.F. y los otros cuatro con grado 5º E.F. Como se puede apreciar, agregó, se trata de una planta reducida, permitiéndose al Comisionado, mediante resolución interna, determinar las funciones y el personal adscrito a cada departamento o unidad. En atención a la limitada cantidad de personal de planta, se permite que, para el cumplimiento de sus funciones, pueda Ia Comisión contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados. Asimismo, eventualmente, podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado. Las numerosas funciones y atribuciones que deberá desarrollar este servicio, detalladas en el artículo 35 del proyecto, justifican su creación y la calidad de entidad fiscalizadora que se le asigna. Hizo presente, asimismo, que el costo fiscal total anual, en régimen, alcanza la suma de $ 175.584 miles (ciento setenta y cinco millones quinientos ochenta y cuatro mil pesos).

A su vez, el entonces Director del Servicio Nacional del Turismo, señor César Gómez Viveros, señaló que el propósito del mensaje al formular una política general sobre casinos es del todo plausible, oportuna y conveniente. A su juicio poner término a la instalación casuística de casinos, terminar con los monopolios de las salas de juego y regular la actividad para hacerla competitiva y transparente es muy conveniente para el país, y, como se trata de una actividad económica relacionada estrechamente con el turismo es también positivo para éste.

Asimismo, señaló que el establecimiento de casinos en determinados puntos del territorio no es indiferente a la actividad turística puesto que se constituye en un elemento que en muchos casos facilita o mejora la competitividad del producto turístico nacional frente a otras ofertas.

Manifestó, que el sustraer de las municipalidades la competencia sobre los casinos de juego, sus concesiones, renovaciones y fiscalizaciones, es una decisión claramente positiva pues el actual sistema distrae a los municipios de su propio quehacer abandonando otras tareas que pudieran ser mucho más interesantes para la comunidad, entre ellas las pertinentes al desarrollo turístico local. Tanto el mensaje como el proyecto mismo se refieren a los casinos desde la perspectiva turística; sin embargo, acotó, el órgano del turismo carece de una competencia técnica expresa con respecto de los emplazamientos y condiciones de los casinos que se establezcan en lo sucesivo.

Por otra parte, expresó que es importante y conveniente la forma de resguardar el interés fiscal y el interés de los participantes del juego mediante la fiscalización que se propone, de esta manera se prestigia la actividad, se evitan las incertidumbres respecto de los elementos del juego de azar y se otorga certeza de que se trata de un juego limpio y con reglas que se cumplen.

Hizo presente que, en la Política Nacional de Turismo, aprobada en septiembre de 1998, por S.E. el Presidente de la República, se toca especialmente esta materia, tanto de la necesidad de una Ley Marco de Casinos de Juego, como del mejoramiento en la competitividad de las empresas turísticas, recogiendo la intención tenida en vista por el Servicio Nacional de Turismo al formular la mencionada política.

Tales argumentaciones fueron compartidas sucesivamente por las distintas autoridades gubernamentales que concurrieron, con posterioridad, a las sesiones de la Comisión a sostener el criterio del Ejecutivo.

Por su parte, algunos señores Diputados opinaron que el proyecto en Informe representa una contribución para desarrollar en el país una industria sólida de casinos de juego y salas de bingo, al establecer un régimen general que regule el rubro considerado como un gran cooperador en la expansión del turismo. A su vez, estimaron que el proyecto provee de la infraestructura legal básica para que en el país pueda diseñarse una política nacional coherente respecto de esta actividad.

Agregaron que un rasgo destacable del modelo adoptado por el proyecto es la opción que se hace para evitar la creación de monopolios u oligopolio en el sector, al no limitar a priori el número de establecimientos que pueden funcionar, evitándose con ello la creación de posiciones de privilegio a favor de los pocos escogidas.

No obstante señalar que la normativa contenida en el proyecto es bastante completa, otros señores Diputados creen que el enfoque correcto de una legislación sobre juegos de azar debe limitarse a establecer los requisitos legales, mínimos y objetivos para su instalación, y diseñar una autoridad fiscalizadora con las atribuciones suficientes para precaver apuestas fraudulentas y sin facultades discrecionales para decidir sobre el derecho a realizar una actividad económica.

Asimismo, expresaron que la actividad de la Comisión que se crea debiera consistir principalmente en el ejercicio de una labor de control técnico de los juegos que se desarrollan en los respectivos casinos y que les llamaba la atención que se propusiera al Ministerio del Interior como autoridad de la cual dependería esta Comisión.

En relación con este aspecto agregaron que el Mensaje no realiza mayores precisiones, limitándose a disponer que así ocurre en las legislaciones de otros países, fundamento cuestionable porque no por esa sola circunstancia se legitima la propuesta. El principio rector en materia de integración y dependencia institucional de organismos fiscalizadores, es que se lo trate de revestir de las mayores garantías de independencia e imparcialidad, al mismo tiempo que dotarlo de criterios técnicos adecuados para cumplir su cometido.

A juicio de ellos, el proyecto incurre precisamente en el error de establecer una relación institucional vinculada a la política y completamente desvinculada de los aspectos técnicos que debieran primar en organismos de esta índole.

Del mismo modo, estimaron que el proyecto define a los servicios anexos como aquellos servicios complementarios que debe ofrecer un operador, según se establezca en el respectivo permiso de operación, no pareciéndoles razonable limitar los negocios anexos a un casino que pudiera tener una persona. Lo único relevante, a juicio de ellos, es establecer que las salas de juego deben desarrollarse en un lugar físico independiente de los demás negocios que tenga el titular, pero no condicionar los negocios a la existencia de un casino. Lo relevante, agregaron, es que dentro de las sala de juego no se puedan desarrollar otras actividades que las expresamente autorizadas, pero no limitar el desarrollo de actividades conexas a ellas.

Por otra parte, estimaron que existen otras materias de que el proyecto carece y que podrían incorporarse, a saber: a) Recalcar que el ámbito de aplicación de la ley, comprende a todos los juegos de azar, y no sólo a los casinos y bingos, b) Consagrar la libertad de ingreso al desarrollo de esta actividad económica, c) Limitarse a establecer un control de contenido eminentemente técnico, de manera de poder precisar en la ley los requisitos que deben cumplir los juegos de azar, d) Reconocer la capacidad de los operadores de crear nuevas modalidades de juegos de azar, dentro del marco regulatorio y sujetos a la fiscalización de la autoridad.

Sometido a votación en general, el proyecto fue aprobado, por unanimidad.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION GENERAL.

No hubo opiniones en tal sentido, al menos que se manifestaran en un voto diverso al adoptado en la discusión general.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en sus sesiones ordinarias celebradas los días miércoles 16 y 30 de agosto; 4 de octubre y 15 de noviembre del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley, adoptándose, por mayoría de votos y, en algunos casos que se señalan, por unanimidad, los siguientes acuerdos respecto de su articulado, el que se reproduce para una mejor comprensión:

No obstante, al iniciar la discusión, ella acordó, a indicación de la señora Prochelle, por unanimidad, encabezar el articulado del proyecto con un TITULO I denominado DE LOS CASINOS DE JUEGO Y SALAS DE BINGO

Artículo 1º.-

Los juegos de azar que esta ley establece, así como la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de las entidades autorizadas para desarrollarlos, se regularán por las disposiciones siguientes y sus reglamentos.

-- S.E. el Presidente de la República formuló indicación para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 1°.- La autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego y salas de bingo, así como los juegos de azar que en ellos se desarrollen, se regularán por las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.".

-- Fue aprobada por unanimidad.

Artículo 2º.-

Corresponde a la Administración del Estado, en los términos previstos en la presente ley, la determinación de los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados; la reglamentación general de los mismos y la competencia para la autorización y organización de las actividades específicas destinadas a hacer posible la práctica de aquéllos.

Los referidos juegos o actividades quedarán sometidos a las normas de la presente ley, con independencia de que predomine en ellos el grado de habilidad, destreza o maestría de los participantes, o sean exclusiva o primordialmente de suerte, envite o azar, y tanto si se desarrollan mediante la utilización de máquinas como si se llevan a cabo a través de la realización de actividades humanas.

Quedan únicamente excluidos del ámbito de aplicación de este cuerpo legal, los juegos o competiciones de puro pasatiempo o recreo, constitutivos de usos sociales de carácter tradicional o familiar que produzcan entre los jugadores transferencias de escasa importancia económica, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por personas ajenas a ellos. La práctica de estos juegos y competiciones se entiende lícita, sin que se precise para ello autorización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la autoridad por razones distintas a la mera práctica del juego o por motivos de orden público.

-- S. E. el Presidente de la República formuló indicación para sustituirlo el siguiente:

"Artículo 2°.- Corresponde a la Administración del Estado, en los términos previstos en esta ley, la determinación de los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar antes referidos y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados y la reglamentación general de los mismos, como también la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos.

Dichos juegos y apuestas quedarán sometidos a las normas del presente cuerpo legal, con independencia de que en ellos predomine el grado de habilidad o destreza de los participantes, o sean exclusiva o primordialmente de suerte, envite o azar, sea a través de medios mecánicos o por acción directa de las personas.".

-- Fue aprobada por unanimidad.

Artículo 3º.-

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Juegos de Azar: aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, máquinas con premio por suerte o azar y bingo.

-- Se aprobó por unanimidad con la sola modificación, a propuesta del señor Urrutia, de cambiar de ubicación la palabra "bingo" situándola después de la expresión "dados".

b) Catálogo de Juegos: aquél en que se señalan los juegos que, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, máquinas con premio por suerte o azar y bingo, podrán desarrollarse en los casinos de juego y salas de bingo.

-- Se aprobó por unanimidad con la sola modificación, a propuesta del señor Urrutia, de cambiar de ubicación la palabra "bingo" situándola después de la expresión "dados".

c) Casino de Juego: la entidad, también denominada "operador", habilitada para explotar los juegos de azar y los servicios anexos autorizados en el permiso de operación.

-- Se aprobó por unanimidad con la sola modificación, a indicación del señor Bertolino, de intercalar la expresión "y/o bingo" después de la palabra "azar".

d) Sala de Bingo: la entidad, también denominada "operador", habilitada para explotar los juegos de bingo y máquinas con premio por suerte o azar, y los servicios anexos, autorizados en el permiso de operación.

-- Se aprobó por unanimidad con la sola modificación, a indicación de los señores Bertolino y Urrutia, de eliminar la expresión "y máquinas con premio por suerte o azar".

e) Permiso de Operación: la autorización que otorga la autoridad encargada por esta ley, para explotar un Casino de Juego o una Sala de Bingo, incluidos las licencias de juego y los servicios anexos.

-- Se aprobó por unanimidad.

f) Licencia de explotación de juegos de azar: el permiso que otorga la autoridad competente, para explotar todos o algunos de los juegos de azar que la ley o sus reglamentos permiten; el que tendrá carácter de intransferible e inembargable.

-- Se aprobó por unanimidad.

g) Servicios Anexos: los servicios complementarios que debe ofrecer un operador, según se establezca en el permiso de operación, sea que se exploten directamente por aquél o por medio de un tercero, tales como: restaurante; bar; salas de espectáculos, de convenciones, de seminarios o de eventos similares; locales comerciales; y cambio de moneda extranjera.

-- Se aprobó por unanimidad.

h) Establecimiento: el edificio, cerrado, destinado exclusivamente a la operación de un Casino de Juego o de una Sala de Bingo y sólo dentro del cual se desarrollarán los juegos autorizados, se recibirán las apuestas y se pagarán los premios correspondientes.

-- S.E. el Presidente de la República formuló indicación para sustituirla por la siguiente:

"h) Establecimiento: el inmueble, consistente en un recinto cerrado, destinado exclusivamente a la operación de un Casino de Juego o de una Sala de Bingo, en cuyo interior se desarrollarán sólo los juegos autorizados, se recibirán las apuestas, se pagarán los premios correspondientes y funcionarán los servicios anexos.".

-- Fue aprobada por unanimidad.

i) Sala de Juego: cada una de las dependencias de un establecimiento en donde se desarrollan los juegos de azar autorizados.

-- Fue aprobada por unanimidad.

j) Personal del Casino: las personas que prestan servicios permanentes en cualquier dependencia del establecimiento de un Casino de Juego o Sala de Bingo, sea que se desempeñen en las salas de juego o en los servicios anexos.

-- Fue aprobada por unanimidad.

k) Autoridad Fiscalizadora: el organismo público encargado de fiscalizar la administración y explotación de los Casinos de Juego y Salas de Bingo en los términos previstos en la presente ley, denominada "Comisión Nacional del Juego", en adelante la "Comisión".

-- S.E. el Presidente de la República formuló indicación para reemplazar, así como en todas las disposiciones del proyecto que la mantengan, la denominación "Comisión Nacional del Juego" por "Comisión Nacional de Casinos de Juego y Salas de Bingo".

-- Fue aprobada por unanimidad.

l) Registro de homologación: aquél que da cuenta de las máquinas y demás implementos necesarios para el desarrollo de los juegos de azar, autorizados para su uso en Chile en los casinos de juego y salas de bingo.

-- Los señores Recondo y Bertolino formularon indicación para reemplazarla por la siguiente:

"l) Registro de homologación: la nómina e identificación de las máquinas y demás implementos expresamente autorizados por la autoridad fiscalizadora para el desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego y salas de bingo.

-- Fue aprobada por unanimidad.

TITULO II

DE LOS JUEGOS, APUESTAS Y SERVICIOS ANEXOS

Artículo 4°.-

Sólo se podrán desarrollar en el territorio nacional, y en las condiciones que esta ley y los reglamentos determinen, los juegos incorporados oficialmente en el Catálogo de Juegos y sólo dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, máquinas con premio por suerte o azar y bingo.

El catálogo, así como las altas y bajas en el mismo, se aprobará mediante decreto supremo del Presidente de la República, que se dictará a través del Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión y será confeccionado con arreglo a los siguientes criterios:

a) La salvaguarda del orden público y la prevención de perjuicios a terceros.

b) La transparencia en el desarrollo de los juegos y el establecimiento de los mecanismos que permitan prever la ocurrencia de fraudes.

c) La factibilidad de llevar y controlar la contabilidad de todas las operaciones realizadas.

En el referido catálogo, y para cada juego de las diversas categorías, se especificará además lo siguiente:

1. Las distintas denominaciones con que sea conocido el respectivo juego y las modalidades aceptadas.

2. Los elementos necesarios para su desarrollo.

3. Las reglas aplicables.

4. Las condiciones y prohibiciones que se considere necesario imponer a su práctica.

-- El señor Recondo formuló indicación para sustituir su inciso primero por el siguiente:

"Sólo se podrán desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el Catálogo de Juegos y siempre que se sometan a las disposiciones que esta ley y los reglamentos determinen.".

-- Sometida a votación fue aprobada por 7 votos a favor y 1 en contra.

-- El señor Bertolino formuló indicación para reemplazar, en su inciso segundo, las expresiones "Ministerio del Interior" por "Ministerio respectivo" y "Comisión" por autoridad fiscalizadora".

-- Sometida a votación fue aprobada por 6 votos a favor y 2 en contra.

Artículo 5°.-

Los operadores sólo podrán explotar los juegos de azar que esta ley y sus reglamentos autoricen, y siempre que cuenten con la licencia para ello.

Los juegos de azar cuya licencia haya sido otorgada al operador, deberán ser explotados por éste en forma directa, quedando prohibida toda transferencia, arrendamiento, cesión o entrega de su explotación a terceros a cualquier título.

Los juegos de azar dentro de las distintas categorías a que se refiere esta ley y sus reglamentos, sólo se podrán autorizar y desarrollar en los establecimientos de los Casinos de Juego o de las Salas de Bingo que hayan obtenido el permiso de operación correspondiente, según se establece en las disposiciones siguientes.

En los Casinos de Juego, sólo podrán desarrollarse los juegos incorporados en el catálogo, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados y máquinas con premio por suerte o azar.

En las Salas de Bingo, sólo podrán desarrollarse los juegos incorporados en el catálogo, dentro de las categorías de bingo y máquinas con premio por suerte o azar.

-- Los señores Bertolino y Urrutia formularon indicación para suprimir, en su último inciso, las expresiones "y máquinas con premio por suerte o azar".

-- Sometida a votación fue aprobada por 6 votos a favor 1 en contra 1 una abstención.

Artículo 6º.-

Los operadores sólo podrán utilizar las máquinas e implementos de juegos de azar que se encuentren previamente homologados e inscritos en el registro que al efecto llevará la Comisión.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 7º.-

Las apuestas sólo se realizarán mediante fichas u otros instrumentos previamente autorizados, representativos de moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Bajo ninguna circunstancia el operador podrá otorgar crédito a los jugadores.

Las apuestas serán limitadas en su monto o sin límite, según se determine en el reglamento respectivo. Los operadores podrán establecer montos mínimos en las apuestas previa autorización de la Comisión. En todo caso, carecerán de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el ánimo de sobrepasar los límites máximos en cada tipo de apuestas establecido en las distintas mesas de juego.

Sin perjuicio de las instrucciones que al efecto imparta la Comisión, los operadores llevarán un registro diario de la apertura y cierre de las mesas, y de las recaudaciones brutas por concepto de apuestas, por cada una de las mesas y de los juegos que se practiquen en el establecimiento. El reglamento establecerá los procedimientos de registro y control a que deberán ajustarse los operadores, para establecer los flujos de ingresos y egresos en cada día de funcionamiento de las salas de juego.

-- Los señores Bertolino, Recondo y Rojas formularon indicación para suprimir su inciso segundo y para eliminar en su inciso tercero la oración inicial "Sin perjuicio de las instrucciones que al efecto imparta la Comisión".

-- Fue aprobada por 5 votos a favor y 1 en contra.

Artículo 8º.-

El reglamento respectivo regulará el funcionamiento de las salas de juego y las funciones y responsabilidades del personal a cargo tanto de la dirección de las salas como del desarrollo de los juegos.

-- Fue aprobado por 4 votos a favor y 2 en contra.

Artículo 9º.-

No podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas:

- Los menores de edad;

- Las personas en manifiesto estado de ebriedad;

- Los que porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones, en el cumplimiento de sus funciones;

- Los que se encuentren bajo la influencia de drogas;

- Los privados de razón;

- Los que se encuentren en interdicción de administrar sus bienes;

- Los que provoquen desórdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos;

- Los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, y

- Los que, siendo requeridos, no puedan acreditar su identidad con la cédula de identidad correspondiente, en el caso de los chilenos o extranjeros residentes, o con el pasaporte o documento de identidad respectivo, en el caso de los demás extranjeros.

Será de responsabilidad de los servicios de admisión del establecimiento, velar por el cumplimiento de estas prohibiciones, sin perjuicio de las facultades de la Comisión.

Los operadores no podrán imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión a las salas de juego, distintas de las establecidas en el presente artículo.

-- S.E. el Presidente de la República formuló indicación para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:

"Será responsabilidad del operador, y en especial de las personas a cargo de la admisión al establecimiento, velar por el acatamiento de estas prohibiciones, sin perjuicio de las facultades pertinentes de la Comisión.".

-- Sometida a votación fue aprobada por 4 votos a favor y 1 en contra con el reemplazo, a indicación del señor Bertolino, de la palabra "Comisión" por la expresión "autoridad fiscalizadora".

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-- S.E. el Presidente de la República formuló indicación para incorporar a continuación del actual artículo 9°, el siguiente artículo 9° bis, nuevo:

"Artículo 9º bis.- No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los Casinos de Juego o Salas de Bingo, las siguientes personas:

a) El personal de la Comisión Nacional de Casinos de Juego y Salas de Bingo;

b) Los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, y

c) Las personas que, por mandato o encargo de la Comisión, ejerzan labores fiscalizadoras en los Casinos de Juego o en las Salas de Bingo.

Igual prohibición afectará a toda otra persona que ejerza labores fiscalizadoras en un Casino de Juego o Sala de Bingo, mientras dure su cometido y respecto de los juegos que se desarrollen en ese establecimiento.

Si el que infringiere la prohibición antes señalada lo hace durante el ejercicio de una labor fiscalizadora, quedará de inmediato suspendido de dicha labor.

Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.".

-- Fue aprobada por unanimidad, con la modificación, a indicación del señor Bertolino, de eliminar su letra a) y reemplazar la palabra "Comisión" por la expresión "autoridad fiscalizadora".

Artículo 10.-

El reglamento de funcionamiento de las salas de juego establecerá los servicios anexos que pueden prestarse en los establecimientos de casinos de juego o salas de bingo. El permiso de operación señalará aquellos servicios anexos que necesariamente deberán prestarse por el respectivo operador.

El operador podrá contratar con terceros la prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación, previa autorización de la Comisión, y conforme a las disposiciones que al efecto establezca el reglamento.

-- S.E. el Presidente de la República formuló indicación para suprimir, en su inciso primero, la frase "de funcionamiento de las salas de juego".

-- Sometida a votación fue aprobada por unanimidad.

TITULO III

DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y EL PERSONAL

Artículo 11.-

Los establecimientos en que operen los Casinos de Juego o las Salas de Bingo autorizados, tendrán como destino único la explotación de los juegos y de los servicios anexos incluidos en el permiso de operación.

Los juegos de azar y los servicios anexos se ubicarán en sectores diferenciados dentro del establecimiento, lugares que deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley, sin perjuicio de los generales o especiales exigidos por las demás leyes o reglamentos vigentes, aplicables a este tipo de locales y servicios.

Corresponderá a la Comisión fiscalizar que el establecimiento cumpla con los requisitos que establece la ley, los reglamentos y lo dispuesto en el permiso de operación.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 12.-

Los establecimientos deberán ser de propiedad del operador o tenidos en arriendo o comodato por éste. En todo caso, la duración pactada del arrendamiento o del comodato deberá ser, a lo menos, igual al número de años por el cual se otorgó el permiso de operación.

Los contratos mencionados en el inciso anterior deberán ser otorgados por escritura pública y subinscribirse al margen de la inscripción de dominio del bien raíz.

Si el inmueble es de propiedad del operador, no podrá enajenarlo, hipotecarlo, ni someterlo a gravamen, mientras dure el permiso de operación, salvo con autorización de la Comisión. Esta limitación deberá inscribirse en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces competente.

-- S. E. el Presidente de la República formuló indicación para suprimir, en el inciso tercero, la forma verbal "hipotecarlo" y la coma (,) que le sigue.

-- Fue aprobada por unanimidad.

Artículo 13.-

El establecimiento podrá ser sometido a inspecciones periódicas por parte de la Comisión, las que podrán realizarse en cualquier momento y sin previo aviso, en la forma que dispongan los reglamentos. El operador deberá otorgar todas las facilidades que sean necesarias para efectuar dicha fiscalización.

Las inspecciones se efectuarán por la Comisión directamente o por intermedio de terceros, para cuyo efecto podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas.

-- S.E. el Presidente de la República formuló indicación para incorporar, en su inciso segundo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final: "Lo anterior, se entiende sin perjuicio del ejercicio de las facultades propias de otros organismos fiscalizadores.".

-- Fue aprobada por unanimidad.

Artículo 14.-

El personal de Casino de Juego o de Sala de Bingo deberá poseer los requisitos de educación, solvencia económica y experiencia que el reglamento determine.

En todo caso, no podrán trabajar en dichos establecimientos los menores de edad, ni quienes hayan sido condenados por delito común que merezca pena aflictiva.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 15.-

El personal de Casino de Juego o de Sala de Bingo no podrá, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos que explote el establecimiento.

La misma prohibición afectará a las siguientes personas:

a) Los que desempeñen funciones permanentes en cualquier dependencia del establecimiento;

b) Los socios, directores y gerentes de la sociedad operadora;

c) Los que administren o atiendan los servicios anexos;

d) El personal de la Comisión Nacional del Juego;

e) Los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, y

f) Cualquier persona que ejerza labores fiscalizadoras en los Casinos de Juego o en las Salas de Bingo.

La infracción de estas prohibiciones será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el título VI.

Sin perjuicio de lo dispuesto, si quienes infrinjan la prohibición son personas que estén ejerciendo labores fiscalizadoras en tales establecimientos, quedarán suspendidos de inmediato de tales labores.

-- S.E. el presidente de la República formuló indicación para reemplazar sus incisos primero y segundo, por el siguiente y para suprimir su inciso final:

"El personal del Casino de Juego o de la Sala de Bingo no podrá, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en el establecimiento en que aquél se desempeña. Igual prohibición existirá respecto de los socios, directores o gerentes de la respectiva sociedad operadora y de quienes administren los servicios anexos del mismo establecimiento.".

-- Fue aprobada por unanimidad.

TITULO IV

DEL PERMISO DE OPERACION

Párrafo 1º

Del otorgamiento

Artículo 16.-

Podrán optar a permiso de operación para un Casino de Juego o una Sala de Bingo, sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, con las siguientes particularidades:

a) El objeto social será exclusivamente la explotación de un Casino de Juego o de una Sala de Bingo, en los términos previstos en la presente ley y sus reglamentos;

b) Sólo podrán constituirse y funcionar con un máximo de diez socios;

c) El capital social no podrá ser inferior al mínimo establecido por el reglamento, ni podrá disminuir durante la vigencia del permiso de operación. Si la sociedad hubiere sido constituida con un capital inferior al señalado, o éste disminuyera mientras se encuentre vigente el permiso, la Comisión ordenará enterar el referido capital mínimo dentro de un plazo de noventa días, expirado el cual sin que se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado, se tendrá por no presentada la solicitud o se revocará el permiso de operación, conforme a las reglas pertinentes;

d) El capital de la sociedad deberá estar íntegramente suscrito y pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, debiendo enterarse el saldo dentro de los seis meses siguientes a su constitución. Transcurrido el referido plazo sin haberse enterado dicho saldo, el capital de la sociedad se reducirá, de pleno derecho, al monto efectivamente suscrito y pagado, el que, en caso alguno, podrá ser inferior al mínimo a que se refiere la letra anterior.

Si reducido el capital social al monto efectivamente suscrito y pagado, éste fuere inferior al mínimo señalado, la Comisión ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a 90 días, y si así no ocurriere, se entenderá renunciada la solicitud;

e) Las acciones de la sociedad no podrán transferirse sin autorización de la Comisión y siempre que los nuevos socios cumplan, además, con los requisitos señalados en esta normativa;

f) Los accionistas no podrán constituir gravámenes ni otros derechos reales, distintos del dominio y en conformidad con lo señalado en esta ley, respecto de las acciones que posean en la sociedad operadora. Si una o más acciones pertenecieren conjuntamente a más de una persona, los codueños deberán designar un representante común ante la sociedad, el que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17, y sin perjuicio de liquidar la comunidad dentro de los doce meses siguientes a su constitución, adjudicando las acciones que correspondan en la forma señalada en el reglamento;

g) La vigencia de la sociedad no podrá ser inferior al tiempo por el cual se solicita el permiso de operación o su renovación, y

h) El domicilio de la sociedad deberá corresponder al lugar en que se explotará el Casino de Juego o la Sala de Bingo cuya autorización de operación se solicita.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 17.-

Los socios de las sociedades operadoras deberán ser personas naturales que no hayan sido condenadas por delito común que merezca pena aflictiva, cumplan con los antecedentes comerciales que el reglamento establezca, y puedan justificar el origen de los fondos que destinarán a la sociedad, lo cual, en todo caso, calificará la autoridad encargada de otorgar el permiso en conformidad a esta ley.

No podrán formar parte del directorio de la sociedad operadora, además de las personas comprendidas en las inhabilidades contempladas en la Ley N° 18.046, quienes no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior, en lo que corresponda.

Los socios y los directores de las entidades operadoras no podrán desempeñarse como gerentes de la sociedad. Tampoco estas personas podrán asumir ningún tipo de funciones en las salas de juego.

-- Fue aprobado por unanimidad con la sola modificación, a propuesta de la señora Prochelle, de reemplazar, en su inciso primero, la palabra "calificará" por la expresión "verificará".

Artículo 18.-

La solicitud de operación se presentará ante la Comisión Nacional del Juego y deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:

a) La escritura social, y los demás antecedentes relativos a su constitución, así como los acuerdos de las juntas de accionistas y del directorio tendientes al perfeccionamiento de la sociedad, y aquellos en que consten los poderes de los gerentes y apoderados, que los autoricen para tramitar ante la Comisión las solicitudes de autorización de operación, licencias de juegos y servicios anexos que correspondan;

b) Los antecedentes personales y comerciales de los socios;

c) El proyecto o plan de operación y el plazo por el cual se solicita el permiso;

d) Los estudios presupuestarios y flujos financieros correspondientes;

e) Los instrumentos en que conste el dominio, o el arrendamiento o el comodato, relativos al inmueble en que funcionará el establecimiento, o las promesas de celebrar dichos contratos;

f) La ubicación y planos del establecimiento en que funcionará el Casino de Juego o la Sala de Bingo;

g) Los juegos de azar y servicios anexos que se pretende explotar;

h) Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que el solicitante estime necesarios para mejor fundar la solicitud de operación, e

i) Los demás antecedentes que establezca el reglamento.

El procedimiento de tramitación de la solicitud de operación se regulará mediante reglamento que al efecto dictará el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior.

-- S.E. el Presidente de la República formuló indicación para eliminar en el encabezamiento, las palabras "Nacional del Juego, y". Asimismo, para reemplazar, en la letra h), la interjección "e", y la coma (,) que le antecede, por punto y coma (;), y para intercalar la siguiente letra i), nueva, pasando la actual a ser letra j):

"i) Un certificado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que de cuenta del hecho de encontrase al día la sociedad operadora y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y".

-- Fue aprobada por unanimidad.

Artículo 19.-

La Comisión recabará la opinión del gobierno regional y municipalidad respectivos, sobre cada solicitud de operación, la cual deberá evacuarse dentro de 30 días.

La Comisión requerirá, además, los informes que estime pertinentes a cualquier otro órgano de la Administración del Estado, para que emitan pronunciamiento sobre la viabilidad técnica, comercial y turística de la solicitud de operación, como asimismo para determinar la situación comercial y tributaria de los solicitantes. La Comisión podrá recabar, asimismo, cualquier otro informe o investigación que estime conveniente para mejor resolver, y requerir de los solicitantes cuantas aclaraciones e informaciones complementarias considere oportuno.

-- S.E. el Presidente de la República formuló indicación para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 19.- Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Comisión deberá recabar la opinión del gobierno regional respectivo y de la municipalidad correspondiente a la comuna en donde se propone el funcionamiento del Casino de Juego o Sala de Bingo. Dichas opiniones serán evacuadas dentro del plazo de 30 días contado desde que son requeridas.

Asimismo, la Comisión requerirá especialmente del Servicio Nacional de Turismo, un informe técnico sobre el impacto y consideraciones turísticas del proyecto constitutivo de la solicitud de operación.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión requerirá, además, los informes que estime pertinentes a cualquier otro órgano de la Administración del Estado, para que, dentro de la esfera de sus competencias, emitan pronunciamiento sobre los aspectos técnicos y financieros de la solicitud de operación, como asimismo para determinar la situación comercial de los solicitantes. La Comisión podrá recabar, asimismo, cualquier otro informe o investigación que estime conveniente para mejor resolver, y requerir de los solicitantes cuantas aclaraciones e informaciones complementarias considere oportuno.".

-- Fue aprobada por unanimidad con la sola modificación, a indicación de la señora Prochelle, de trasladar la última oración de su inciso primero como inciso final del mismo artículo, con el agregado de las expresiones "o informes" después de la palabra "opiniones".

Artículo 20.-

La resolución de la Comisión que otorgue o deniegue el permiso de operación de un Casino de Juego o una de Sala de Bingo, deberá ser fundada sobre la base de los estudios y antecedentes que obren en poder de la Comisión. En ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación provisorio.

La resolución que otorgue el permiso de operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de 10 días a contar de su dictación.

Los permisos de operación tendrán la vigencia que establezca la resolución respectiva, la que podrá extenderse hasta un máximo de 10 años, salvo que el operador haya incurrido en alguna causal de terminación o revocación. Antes de su vencimiento, tales permisos podrán ser renovados mediante un procedimiento análogo al establecido para el otorgamiento de un permiso originario, pudiendo la Comisión, en este caso, abocarse simplemente a la verificación de la vigencia de los requisitos y la actualización de los antecedentes habilitantes.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 21.-

La resolución que otorgue un permiso de operación deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a) Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere, y capital de la sociedad, con indicación del porcentaje pagado y de los plazos en que deberá enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16;

b) Nombre y ubicación del Casino de Juego o la Sala de Bingo que se autoriza;

c) Plazo de vigencia del permiso de operación, y

d) Licencias de juego otorgadas y servicios anexos autorizados.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 22.-

El operador deberá iniciar la operación del Casino de Juego o la Sala de Bingo dentro del plazo máximo de un año, contado desde la publicación de la resolución que otorga el permiso de operación, a menos que, antes de su vencimiento, el operador hubiere obtenido de la Comisión una prórroga, por razones fundadas.

Vencido el plazo original o la prórroga sin que las actividades se hayan iniciado, se entenderá que el permiso de operación ha quedado sin efecto, no pudiendo aquél solicitarse nuevamente por el mismo peticionario sino una vez transcurrido un año contado desde el vencimiento del plazo o de la prórroga, según corresponda.

En todo caso, no podrá iniciarse la operación parcial de un establecimiento. El operador que se encuentre en condiciones de dar inicio a las actividades de un Casino de Juego o una Sala de Bingo, deberá comunicar dicha circunstancia a la Comisión, la que dispondrá de 15 días hábiles para revisar el estricto cumplimiento de todas las obligaciones del operador. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión expedirá un certificado en el que conste dicho cumplimiento, documento que habilitará al operador para dar inicio a la explotación sin más trámite. Si la Comisión observare algunas materias, dictará una resolución en que las señalará circunstanciadamente. Resueltas las observaciones de la Comisión, el operador deberá solicitar una nueva revisión, y si no hubiere observaciones, la Comisión expedirá sin más trámite el certificado indicado y se podrá dar inicio a la explotación.

-- S.E. el Presidente de la República formuló indicación para reemplazar, en su inciso primero, la expresión "antes de su vencimiento" por "antes del vencimiento de dicho plazo" y para sustituir el inciso tercero por el siguiente:

"El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un Casino de Juego o de una Sala de Bingo, deberá comunicarlo a la Comisión, la que dispondrá de 15 días hábiles para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar tal operación. Verificado dicho cumplimiento, la Comisión expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación. Si la Comisión observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución. En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto que la Comisión expida el certificado indicado y poder dar inicio a la operación. En ningún caso podrá iniciarse la operación parcial de un establecimiento.".

-- Fue aprobada por unanimidad.

Artículo 23.-

El permiso de operación habilitará la explotación del Casino de Juego o la Sala de Bingo expresamente comprendida en él y por el tiempo que la resolución establezca, no pudiendo invocarse este permiso para la habilitación y funcionamiento de otros establecimientos por el mismo operador, como tampoco para establecer sucursales del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, el operador podrá solicitar la ampliación o reducción del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, según el procedimiento establecido en el reglamento.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Párrafo 2°

De la extinción y revocación

Artículo 24.-

El permiso de operación se extinguirá por alguna de las siguientes causales:

a) Vencimiento del plazo o de la renovación otorgada;

b) Renuncia del operador, en la forma y condiciones que determine el reglamento;

c) Disolución de la sociedad anónima operadora;

d) Quiebra del operador, y

e) Revocación.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 25.-

El permiso de operación podrá ser revocado por cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las multas que sean procedentes:

a) Iniciar las operaciones del Casino de Juego o la Sala de Bingo sin contar con la certificación a que se refiere el artículo 22;

b) Infringir las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;

c) Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;

d) Operar en un establecimiento no autorizado;

e) Explotar juegos no autorizados o prohibidos;

f) Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas;

g) Explotar servicios anexos no autorizados en el permiso de operación;

h) Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente;

i) Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento, sin contar previamente con la autorización de la Comisión;

j) Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Comisión en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias;

k) Negar la información requerida por la Comisión en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar las acciones de fiscalización;

l) Participar los socios, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;

m) Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;

n) Incumplir el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos;

ñ) Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días señalado en la letra c) del artículo 16, y

o) Cualquier otra infracción grave a la resolución que concedió el permiso, a juicio de la autoridad fiscalizadora.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 26.-

La Comisión iniciará el procedimiento de revocación, cuando considere que existen antecedentes fundados en cuanto a que el operador ha incurrido en alguna causal de revocación del permiso de operación, en los términos previstos en el artículo anterior.

Para ello, dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido, señalando los antecedentes y fundamentos que las justifican.

La resolución deberá ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial. En el caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora.

El Comisionado Nacional del Juego podrá ordenar la paralización inmediata de las actividades del establecimiento, en la misma resolución que da comienzo al procedimiento de revocación.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 27.-

El operador podrá efectuar los descargos que crea oportuno dentro del plazo de 15 días hábiles, acompañando los antecedentes que considere necesarios ante la Comisión Nacional del Juego.

Recibidos los descargos o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos recepcionado, la Comisión procederá a resolver sin más trámite, dentro de los cinco días siguientes. Por motivos fundados la Comisión podrá ampliar este último plazo por una sola vez.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 28.-

La resolución de revocación deberá ser fundada y se pronunciará sobre todos los puntos en que el operador haya sostenido su defensa.

Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva. La resolución de paralización de las actividades del establecimiento sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación, la que deberá ser fundada.

-- Fue aprobado por unanimidad.

TITULO V

DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO

Párrafo 1°

Naturaleza y funciones

Artículo 29.-

Créase la "Comisión Nacional del Juego", organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y su reglamento, la cual se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior.

Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 30.-

Corresponderá a la Comisión supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas, para la generación, administración y explotación de los casinos de juego y las salas de bingo que operen en el país.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 31.-

La Comisión Nacional del Juego tendrá, en general, las siguientes funciones y atribuciones:

1. Conocer y resolver las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego y de salas de bingo, el otorgamiento de las licencias de explotación de juegos de azar y la autorización de servicios anexos; como asimismo, las renovaciones de tales permisos y la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos;

2. Fiscalizar las actividades de los casinos de juego y las salas de bingo, y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y sus reglamentos;

3. Determinar los principios contables de carácter general, conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial, sobre la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros;

4. Fiscalizar el desarrollo de los juegos, según las normas reglamentarias de los mismos, como también el correcto funcionamiento de las máquinas e implementos usados al efecto;

5. Autorizar al operador para contratar con terceros la administración y prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación;

6. Controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes, que el reglamento respectivo determine, para las personas que desempeñen funciones en las salas de juego o en las demás dependencias del establecimiento;

7. Convenir con las municipalidades o con otros servicios de la Administración del Estado, e incluso con entidades privadas, la realización de acciones específicas de fiscalización de los casinos de juego o salas de bingo, conforme se establezca en el reglamento respectivo, y

8. Homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos de juego y en las salas de bingo, para cuyo efecto la Comisión mantendrá un registro actualizado. El reglamento determinará el procedimiento y los derechos de homologación.

-- Fue aprobado por unanimidad, con la sola modificación, a indicación de la señora Prochelle, de intercalar, en su numeral 1°, entre las expresiones "resolver" y "las solicitudes", la expresión "dentro de 120 días", y la agregación de un numeral 9° nuevo del siguiente tenor:

"9. Propender en coordinación con SERNATUR, al desarrollo turístico del país.

Párrafo 2ºDel patrimonio

Artículo 32.-

El patrimonio de la Comisión estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;

b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquieran a cualquier título;

c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Servicio, y

d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios.

e) Los demás que señale la ley.

Las donaciones en favor de la Comisión no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley 16.271.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Párrafo 3°

Estructura y organización

Artículo 33.-

Un funcionario nombrado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, con el título de Comisionado Nacional del Juego, será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezcan la ley y los reglamentos respectivos.

-- Sometido a votación fue aprobado por 4 votos a favor, 1 en contra y dos abstenciones.

Artículo 34.-

Establécese la siguiente planta de personal de la Comisión Nacional del Juego:

El Comisionado, mediante resolución interna, determinará las funciones y el personal adscrito a cada departamento o unidad.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá además contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados. También podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado.

-- Sometido a votación fue aprobado por 4 votos a favor, 1 en contra y dos abstenciones.

Artículo 35.-

Corresponderá al Comisionado Nacional del Juego, especialmente:

1) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Comisión;

2) Establecer oficinas regionales cuando las necesidades del servicio así lo exijan;

3) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión;

4) Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del servicio. En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza;

5) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia;

6) Nombrar y remover al personal del servicio, de conformidad con las normas estatutarias;

7) Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas; elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento;

8) Impartir instrucciones contables de carácter general, conforme a las cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial aquéllas que regulen la presentación de balances y estados de situación financiera de las entidades fiscalizadas, y la forma en que deberán llevar su contabilidad;

9) Requerir de los organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

10) Imponer las sanciones y multas que establecen la presente ley y demás disposiciones legales o reglamentarias;

11) Examinar, sin restricción alguna y por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las entidades fiscalizadas; y requerir de sus representantes y personal en general, todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las mismas facultades tendrá el Comisionado respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el establecimiento.

Salvo las excepciones autorizadas por el Comisionado mediante resolución, todos los libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el establecimiento del Casino de Juego o Sala de Bingo;

12) Realizar visitas inspectivas, directamente o por intermedio de sus inspectores o agentes, a las entidades sometidas a su fiscalización, con la frecuencia que estime conveniente;

13) Citar a cualquier persona que preste servicios en o para un Casino de Juego o Sala de Bingo, a prestar declaración bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal, y

14) Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un Casino de Juego o una Sala de Bingo, cuando el operador no cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, de conformidad con el reglamento. El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que al efecto determine el Comisionado.

Sin perjuicio de las funciones fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Comisionado tendrá, además, la facultad de requerir a cualquier organismo, para que ejerza, respecto de las entidades operadoras, sus facultades fiscalizadoras propias.

-- S.E. el Presidente de la República formuló indicación para agregar, en el numeral 10), a continuación de la palabra "reglamentarias", la frase "que regulen la actividad de los Casinos de Juego o de las Salas de Bingo", y para reemplazar su inciso final, por el siguiente:

"Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Comisionado deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes, los antecedentes de que disponga, para que éstos ejerzan las facultades fiscalizadoras que les sean propias.".

-- Fue aprobada por unanimidad.

-- La señora ¨Prochelle presentó indicación para agregar un nuevo numeral 15 del siguiente tenor:

"15. Propender en coordinación con SERNATUR, al desarrollo turístico del país.".

-- Fue aprobada por unanimidad.

TITULO VI

DE LA FISCALIZACION, INFRACCIONES, DELITOS Y SANCIONES

Párrafo 1°

De la Fiscalización

Artículo 36.-

Los inspectores o agentes de la Comisión tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. Los hechos constatados por los referidos inspectores o agentes y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los inspectores o agentes de la Comisión. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora y el alcance de la misma.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 37.-

Las sanciones por infracciones a esta ley o sus reglamentos se aplicarán administrativamente por los funcionarios que se determine en el reglamento correspondiente, sin perjuicio de disponer la suspensión del desarrollo de uno o más juegos o el cierre de las salas de juego o de los servicios anexos, en los casos que señale el reglamento.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 38.-

Los funcionarios respecto de quienes se acredite haber aplicado sanciones injustas o arbitrarias, atendido el mérito de los antecedentes que se reúnan en el procedimiento administrativo seguido en contra de la sociedad operadora, serán sancionados con algunas de las medidas disciplinarias aplicables a los funcionarios públicos.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Párrafo 2°

De las infracciones

Artículo 39.-

Las infracciones a esta ley y sus reglamentos que no tengan señalada una sanción especial, serán penadas con multa a beneficio fiscal de una a cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 40.-

Será responsable del pago de la multa la sociedad operadora del Casino de Juego o Sala de Bingo. Subsidiariamente, lo serán los directores, gerentes y apoderados que tengan facultades generales de administración.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 41.-

Serán sancionados con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, los directores, gerentes y apoderados con facultades generales de administración que se opongan o impidan las labores de fiscalización de los inspectores o agentes de la Comisión.

La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas, que se nieguen a proporcionar la información requerida por los inspectores o agentes en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras u oculten los instrumentos en que conste dicha información.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 42.-

Serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias mensuales los operadores de casinos de juego o salas de bingo que permitan el ingreso o la permanencia en las salas de juego de las personas indicadas en el artículo 9°.

Las personas cuyo ingreso o permanencia en las salas de juego se encuentra prohibido y que infringieren dicha prohibición, serán sancionadas con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 43.-

Serán sancionadas con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales las personas señaladas en las letras a), c), d), e) y f) del artículo 15, que infringieran la prohibición establecida en la misma disposición, sin perjuicio de que la infracción constituya además causal de terminación del contrato de trabajo o de destitución, según corresponda.

Las personas señaladas en la letra b) del artículo 15 que infringieren la respectiva prohibición, serán sancionadas con multa de una a veinte unidades tributarias mensuales. Igual multa se aplicará además a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 44.-

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, será sancionada con multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, la sociedad operadora que explotare juegos no autorizados o prohibidos o servicios anexos no contemplados en el permiso de operación.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 45.-

El que manipule, modifique o altere los implementos de los juegos o su desarrollo en perjuicio o beneficio de los jugadores o del operador, o quien sustituya el material con el que se juega con el mismo propósito, será sancionado con multa de 20 a 50 Unidades Tributarias Mensuales.

Si quien incurriere en las conductas señaladas, o quienes las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 46.-

El que utilice máquinas o implementos de juego no autorizados, será sancionado con multa de 10 y hasta 50 Unidades Tributarias Mensuales. Si como producto de esta conducta se haya causado perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanción podrá llegar a las 60 Unidades Tributarias Mensuales.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 47.-

El que maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros, registros y demás instrumentos en que conste la situación financiera o contable de la sociedad operadora, será sancionado con multa de hasta 200 Unidades Tributarias Mensuales.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 48.-

El que maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros, registros y demás instrumentos en que deben asentarse los montos con que abren y cierran los juegos, será sancionado con multa de hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 49.-

Todas las infracciones anteriores se sancionarán sin perjuicio de la ocurrencia de delitos contra la fe pública, la propiedad, tributarios u otros que consigne la ley.

-- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 50.-

En los casos establecidos en los artículos 39, 42, 44, 45 a 49, aplicada la multa, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Comisionado dentro de los cinco días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo. El Comisionado deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando mientras tanto en suspenso el pago efectivo de la multa.

Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir ante el tribunal ordinario del domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo. El tribunal no podrá acoger a tramitación este recurso si no se acredita haberse consignado el valor de la multa. Acogido a tramitación, se regirá por las normas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.

Si se acogiere el recurso, el tribunal dejará sin efecto la multa y ordenará la restitución de las sumas consignadas.

Rechazado el recurso quedará a firme la multa y se pondrán a disposición de la Comisión las sumas consignadas. Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso, la resolución del Comisionado tendrá mérito ejecutivo para su cobro.

-- S.E. el Presidente de la República formuló indicación para reemplazar en su inciso primero la frase "en los artículos 39, 42, 44, 45 a 49" por la palabra "precedentemente".

-- Fue aprobada por unanimidad.

Artículo 51.-

A las actividades que se realicen de conformidad con esta ley, no les serán aplicables los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.

-- Fue aprobado por unanimidad.

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-- S.E. el Presidente de la República formuló indicación para intercalar el siguiente TITULO VII, NUEVO:

De la afectación.

Artículo 52.- Sin perjuicio de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, ambos de 1974, y demás establecidos en leyes especiales, los contribuyentes que administren, en la forma prescrita por esta ley, Casinos de Juego o Salas de Bingo o los servicios anexos a dichos casinos o salas, deberán pagar los impuestos especiales que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 53.- Establécese un impuesto, de exclusivo beneficio fiscal de un monto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual, que se cobrará, en cada oportunidad, por el ingreso a las salas de juegos de los Casinos de Juego y Salas de Bingo que operen en el territorio nacional.

Este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, por los operadores de los Casinos de Juego o Salas de Bingo señalados en el inciso anterior.

Artículo 54.- Establécese un impuesto del 10%, que se determinará, recaudará y pagará, en conformidad a las reglas que se indican:

a) El impuesto se calculará sobre la base de la totalidad de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, durante el ejercicio respectivo;

b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar pagos provisionales mensuales, establecido en artículo 84 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, y

c) Las sumas que los contribuyentes paguen por aplicación de las normas contenidas en este artículo, serán destinadas a incrementar, por el sólo ministerio de la ley, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional en el ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se hubiere efectuado la declaración y pago correspondientes.

Artículo 55.- Los contribuyentes señalados en el artículo 52 pagarán, además de los tributos antes señalados, un impuesto del 10%, calculado en la forma establecida en el artículo anterior, el que se destinará a incrementar el Fondo Común Municipal, en el ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se hubiere declarado y pagado el impuesto.

Artículo 56.- Las sumas recaudadas en virtud de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, se aplicarán, por las autoridades regionales y locales respectivamente, al financiamiento de obras de desarrollo.

Artículo 57.- La Tesorería General de la República deberá registrar separadamente los ingresos provenientes de los impuestos establecidos en los artículos 54 y 55, con el objeto de girar las sumas que correspondieren, en la oportunidad señalada por la ley, al Fondo Nacional de Desarrollo Regional o al Fondo Común Municipal, según corresponda.

Artículo 58.- Los impuestos establecidos en los artículos precedentes se sujetarán en todo a lo dispuesto en el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, y serán administrados y fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 59.- Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.110.".

-- Fue aprobado por unanimidad

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.-

Los Casinos de Juego que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que la concesión en virtud de la cual operan se extinga por vencimiento del plazo o por cualquier otra causa anterior a dicho vencimiento, prohibiéndose cualquier prórroga o renovación de dicha concesión, parcial o total, a contar de la vigencia de la presente ley. Cualquier acto en contravención a esta prohibición será nulo absolutamente.

-- Los señores Bertolino, Gutierrez y Urrutia formularon indicación para intercalar, después de la expresión "dicho vencimiento" la oración "permitiéndose prórrogas o renovaciones de dicha concesión que no puedan exceder el 31 de diciembre del 2015", y para suprimir las oraciones " prohibiéndose cualquier prórroga o renovación de dicha concesión, parcial o total, a contar de la vigencia de la presente ley. Cualquier acto en contravención a esta prohibición será nulo absolutamente."

-- Fue aprobada por unanimidad.

Artículo 2°.-

Las leyes a través de las cuales se hubiere autorizado la creación de casinos de juego en distintas ciudades del país, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes, y vigentes a la publicación de esta ley, se extingan por cualquier causa.".

-- Fue aprobado por unanimidad.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

-- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir la letra l) del artículo 3º, por la siguiente:

l) Registro de Homologación: la nómina e identificación de las máquinas y demás implementos expresamente autorizados por la Comisión, para el desarrollo y explotación de los juegos de azar en los Casinos de Juego y Salas de Bingo del país.

-- De los Diputados señores Bertolino y Recondo, para reemplazar el artículo 8º, por el siguiente:

“El reglamento respectivo regulará el funcionamiento y desarrollo de los juegos”.

-- Del Diputado señor Recondo, para reemplazar el artículo 9º por el siguiente:

No podrán ingresar a las salas de juegos o permanecer en ellas:

a) Los menores de edad,

b) Las personas en evidente estado de alteración de conciencia o aquellas que se encuentren bajo los efectos del alcohol o drogas.

c) Los que porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones, en el cumplimiento de sus funciones.

d) Los que pro su actitud evidencien que podrían amenazar la moral, la seguridad o tranquilidad de los demás usuarios o el normal desenvolvimiento de las actividades.

Será de responsabilidad de los servicios de admisión del establecimiento, velar por el cumplimiento de estas prohibiciones.

-- Del Diputado señor Urrutia, para reemplazar el inciso primero del artículo 10º, por el siguiente:

“El reglamento establecerá los servicios anexos básicos que debe prestarse en los establecimientos de Casinos de juego o Salas de bingo.”

-- Del Diputado señor Recondo, para suprimir el Artículo 10.

-- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir el inciso primero del artículo 17, por el siguiente:

“Los socios de las sociedades operadoras deberán ser personas naturales que no hayan sido condenadas por delito común que merezca pena aflictiva, cumplan con los antecedentes comerciales que el reglamento establezca, y puedan justificar el origen de los fondos que destinarán a la sociedad, lo que para los efectos de esta ley calificará la autoridad encargada de otorgar el correspondiente permiso de operación.".

-- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 17, la oración "lo cual, en todo caso, calificará la autoridad encargada de otorgar el permiso en conformidad a esta ley" por la frase: "lo que para los efectos de esta ley calificará la propia Comisión".

-- De S. E. el Presidente de la República, para eliminar, en el inciso segundo del artículo 19, las expresiones “y tributaria”.

X.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISION

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente la señora Diputada Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley, en cuyo texto aparecen "con negrilla" las modificaciones introducidas por ésta al texto primitivo propuesto por el Ejecutivo:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- La autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego y salas de bingo, así como los juegos de azar que en ellos se desarrollen, se regularán por las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

Artículo 2º.- Corresponde a la Administración del Estado, en los términos previstos en esta ley, la determinación de los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar antes referidos y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados; y la reglamentación general de los mismos, como también la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos.

Dichos juegos y apuestas quedarán sometidos a las normas del presente cuerpo legal, con independencia de que en ellos predomine el grado de habilidad o destreza de los participantes, o sean exclusiva o primordialmente de suerte, envite o azar, sea a través de medios mecánicos o por acción directa de las personas.

Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Juegos de Azar: aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo máquinas con premio por suerte o azar.

b) Catálogo de Juegos: aquél en que se señalan los juegos que, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas con premio por suerte o azar, podrán desarrollarse en los casinos de juego y salas de bingo.

c) Casino de Juego: la entidad, también denominada "operador", habilitada para explotar los juegos de azar y/o bingo y los servicios anexos autorizados en el permiso de operación.

d) Sala de Bingo: la entidad, también denominada "operador", habilitada para explotar los juegos de bingo y los servicios anexos, autorizados en el permiso de operación.

e) Permiso de Operación: la autorización que otorga la autoridad encargada por esta ley, para explotar un Casino de Juego o una Sala de Bingo, incluidos las licencias de juego y los servicios anexos.

f) Licencia de explotación de juegos de azar: el permiso que otorga la autoridad competente, para explotar todos o algunos de los juegos de azar que la ley o sus reglamentos permiten; el que tendrá carácter de intransferible e inembargable.

g) Servicios Anexos: los servicios complementarios que debe ofrecer un operador, según se establezca en el permiso de operación, sea que se exploten directamente por aquél o por medio de un tercero, tales como: restaurante; bar; salas de espectáculos, de convenciones, de seminarios o de eventos similares; locales comerciales; y cambio de moneda extranjera.

h) Establecimiento: el inmueble, consistente en un recinto cerrado, destinado exclusivamente a la operación de un Casino de Juego o de una Sala de Bingo, en cuyo interior se desarrollarán sólo los juegos autorizados, se recibirán las apuestas, se pagarán los premios correspondientes y funcionarán los servicios anexos.

i) Sala de Juego: cada una de las dependencias de un establecimiento en donde se desarrollan los juegos de azar autorizados.

j) Personal del Casino: las personas que prestan servicios permanentes en cualquier dependencia del establecimiento de un Casino de Juego o Sala de Bingo, sea que se desempeñen en las salas de juego o en los servicios anexos.

k) Autoridad Fiscalizadora: el organismo público encargado de fiscalizar la administración y explotación de los Casinos de Juego y Salas de Bingo en los términos previstos en la presente ley, denominada “Comisión Nacional de Casinos de Juego y Salas de Bingo”, en adelante la Comisión.

l) Registro de homologación: La nómina e identificación de las máquinas y demás implementos expresamente autorizados por la autoridad fiscalizadora para el desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego y salas de bingo.

TITULO II

DE LOS JUEGOS, APUESTAS Y SERVICIOS ANEXOS

Artículo 4°.- Sólo se podrán desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el Catálogo de Juegos y siempre que se sometan a las disposiciones que esta ley y los reglamentos determinen.

El catálogo, así como las altas y bajas en el mismo, se aprobará mediante decreto supremo del Presidente de la República, que se dictará a través del Ministerio respectivo, a propuesta de la autoridad fiscalizadora y será confeccionado con arreglo a los siguientes criterios:

a) La salvaguarda del orden público y la prevención de perjuicios a terceros.

b) La transparencia en el desarrollo de los juegos y el establecimiento de los mecanismos que permitan prever la ocurrencia de fraudes.

c) La factibilidad de llevar y controlar la contabilidad de todas las operaciones realizadas.

En el referido catálogo, y para cada juego de las diversas categorías, se especificará además lo siguiente:

1. Las distintas denominaciones con que sea conocido el respectivo juego y las modalidades aceptadas.

2. Los elementos necesarios para su desarrollo.

3. Las reglas aplicables.

4. Las condiciones y prohibiciones que se considere necesario imponer a su práctica.

Artículo 5°.- Los operadores sólo podrán explotar los juegos de azar que esta ley y sus reglamentos autoricen, y siempre que cuenten con la licencia para ello.

Los juegos de azar cuya licencia haya sido otorgada al operador, deberán ser explotados por éste en forma directa, quedando prohibida toda transferencia, arrendamiento, cesión o entrega de su explotación a terceros a cualquier título.

Los juegos de azar dentro de las distintas categorías a que se refiere esta ley y sus reglamentos, sólo se podrán autorizar y desarrollar en los establecimientos de los Casinos de Juego o de las Salas de Bingo que hayan obtenido el permiso de operación correspondiente, según se establece en las disposiciones siguientes.

En los Casinos de Juego, sólo podrán desarrollarse los juegos incorporados en el catálogo, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados y máquinas con premio por suerte o azar.

En las Salas de Bingo, sólo podrán desarrollarse los juegos incorporados en el catálogo, dentro de la categoría de bingo.

Artículo 6º.- Los operadores sólo podrán utilizar las máquinas e implementos de juegos de azar que se encuentren previamente homologados e inscritos en el registro que al efecto llevará la comisión.

Artículo 7º.- Las apuestas sólo se realizarán mediante fichas u otros instrumentos previamente autorizados, representativos de moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Bajo ninguna circunstancia el operador podrá otorgar crédito a los jugadores.

Los operadores llevarán un registro diario de la apertura y cierre de las mesas, y de las recaudaciones brutas por concepto de apuestas, por cada una de las mesas y de los juegos que se practiquen en el establecimiento. El reglamento establecerá los procedimientos de registro y control a que deberán ajustarse los operadores, para establecer los flujos de ingresos y egresos en cada día de funcionamiento de las salas de juego.

Artículo 8º.- El reglamento respectivo regulará el funcionamiento de las salas de juego y las funciones y responsabilidades del personal a cargo tanto de la dirección de las salas como del desarrollo de los juegos.

Artículo 9º.- No podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas:

- Los menores de edad;

- Las personas en manifiesto estado de ebriedad;

- Los que porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones, en el cumplimiento de sus funciones;

- Los que se encuentren bajo la influencia de drogas;

- Los privados de razón;

- Los que se encuentren en interdicción de administrar sus bienes;

- Los que provoquen desórdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos;

- Los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, y

- Los que, siendo requeridos, no puedan acreditar su identidad con la cédula de identidad correspondiente, en el caso de los chilenos o extranjeros residentes, o con el pasaporte o documento de identidad respectivo, en el caso de los demás extranjeros.

Será responsabilidad del operador, y en especial de las personas a cargo de la admisión al establecimiento, velar por el acatamiento de estas prohibiciones, sin perjuicio de las facultades pertinentes de la autoridad fiscalizadora.

Los operadores no podrán imponer otras prohibiciones de admisión a las salas de juego, distintas de las establecidas en el presente artículo.

Artículo 9º bis.- No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los Casinos de Juego o Salas de Bingo, las siguientes personas:

a) Los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, y

b) Las personas que, por mandato o encargo de la autoridad fiscalizadora, ejerzan labores fiscalizadoras en los Casinos de Juego o en las Salas de Bingo.

Igual prohibición afectará a toda otra persona que ejerza labores fiscalizadoras en un Casino de Juego o Sala de Bingo, mientras dure su cometido y respecto de los juegos que se desarrollen en ese establecimiento.

Si el que infringiere la prohibición antes señalada lo hace durante el ejercicio de una labor fiscalizadora, quedará de inmediato suspendido de dicha labor.

Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.

Artículo 10.- El reglamento establecerá los servicios anexos que pueden prestarse en los establecimientos de casinos de juego o salas de bingo. El permiso de operación señalará aquellos servicios anexos que necesariamente deberán prestarse por el respectivo operador.

El operador podrá contratar con terceros la prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación, previa autorización de la Comisión, y conforme a las disposiciones que al efecto establezca el reglamento.

TITULO III

DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y EL PERSONAL

Artículo 11.- Los establecimientos en que operen los Casinos de Juego o las Salas de Bingo autorizados, tendrán como destino único la explotación de los juegos y de los servicios anexos incluidos en el permiso de operación.

Los juegos de azar y los servicios anexos se ubicarán en sectores diferenciados dentro del establecimiento, lugares que deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley, sin perjuicio de los generales o especiales exigidos por las demás leyes o reglamentos vigentes, aplicables a este tipo de locales y servicios.

Corresponderá a la Comisión fiscalizar que el establecimiento cumpla con los requisitos que establece la ley, los reglamentos y lo dispuesto en el permiso de operación.

Artículo 12.- Los establecimientos deberán ser de propiedad del operador o tenidos en arriendo o comodato por éste. En todo caso, la duración pactada del arrendamiento o del comodato deberá ser, a lo menos, igual al número de años por el cual se otorgó el permiso de operación.

Los contratos mencionados en el inciso anterior deberán ser otorgados por escritura pública y subinscribirse al margen de la inscripción de dominio del bien raíz.

Si el inmueble es de propiedad del operador, no podrá enajenarlo, ni someterlo a gravamen, mientras dure el permiso de operación, salvo con autorización de la Comisión. Esta limitación deberá inscribirse en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces competente.

Artículo 13.- El establecimiento podrá ser sometido a inspecciones periódicas por parte de la Comisión, las que podrán realizarse en cualquier momento y sin previo aviso, en la forma que dispongan los reglamentos. El operador deberá otorgar todas las facilidades que sean necesarias para efectuar dicha fiscalización.

Las inspecciones se efectuarán por la Comisión directamente o por intermedio de terceros, para cuyo efecto podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas. Lo anterior, se entiende sin perjuicio del ejercicio de las facultades propias de otros organismos fiscalizadores

Artículo 14.- El personal de Casino de Juego o de Sala de Bingo deberá poseer los requisitos de educación, solvencia económica y experiencia que el reglamento determine.

En todo caso, no podrán trabajar en dichos establecimientos los menores de edad, ni quienes hayan sido condenados por delito común que merezca pena aflictiva.

Artículo 15.- El personal del Casino de Juego o de la Sala de Bingo no podrá, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en el establecimiento en que aquél se desempeña. Igual prohibición existirá respecto de los socios, directores o gerentes de la respectiva sociedad operadora y de quienes administren los servicios anexos del mismo establecimiento

La infracción de estas prohibiciones será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el título VI.

TITULO IV

DEL PERMISO DE OPERACION

Párrafo 1º

Del otorgamiento

Artículo 16.- Podrán optar a permiso de operación para un Casino de Juego o una Sala de Bingo, sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, con las siguientes particularidades:

a) El objeto social será exclusivamente la explotación de un Casino de Juego o de una Sala de Bingo, en los términos previstos en la presente ley y sus reglamentos;

b) Sólo podrán constituirse y funcionar con un máximo de diez socios;

c) El capital social no podrá ser inferior al mínimo establecido por el reglamento, ni podrá disminuir durante la vigencia del permiso de operación. Si la sociedad hubiere sido constituida con un capital inferior al señalado, o éste disminuyera mientras se encuentre vigente el permiso, la Comisión ordenará enterar el referido capital mínimo dentro de un plazo de noventa días, expirado el cual sin que se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado, se tendrá por no presentada la solicitud o se revocará el permiso de operación, conforme a las reglas pertinentes;

d) El capital de la sociedad deberá estar íntegramente suscrito y pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, debiendo enterarse el saldo dentro de los seis meses siguientes a su constitución. Transcurrido el referido plazo sin haberse enterado dicho saldo, el capital de la sociedad se reducirá, de pleno derecho, al monto efectivamente suscrito y pagado, el que, en caso alguno, podrá ser inferior al mínimo a que se refiere la letra anterior.

Si reducido el capital social al monto efectivamente suscrito y pagado, éste fuere inferior al mínimo señalado, la Comisión ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a 90 días, y si así no ocurriere, se entenderá renunciada la solicitud;

e) Las acciones de la sociedad no podrán transferirse sin autorización de la Comisión y siempre que los nuevos socios cumplan, además, con los requisitos señalados en esta normativa;

f) Los accionistas no podrán constituir gravámenes ni otros derechos reales, distintos del dominio y en conformidad con lo señalado en esta ley, respecto de las acciones que posean en la sociedad operadora. Si una o más acciones pertenecieren conjuntamente a más de una persona, los codueños deberán designar un representante común ante la sociedad, el que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17, y sin perjuicio de liquidar la comunidad dentro de los doce meses siguientes a su constitución, adjudicando las acciones que correspondan en la forma señalada en el reglamento;

g) La vigencia de la sociedad no podrá ser inferior al tiempo por el cual se solicita el permiso de operación o su renovación, y

h) El domicilio de la sociedad deberá corresponder al lugar en que se explotará el Casino de Juego o la Sala de Bingo cuya autorización de operación se solicita.

Artículo 17.- Los socios de las sociedades operadoras deberán ser personas naturales que no hayan sido condenadas por delito común que merezca pena aflictiva, cumplan con los antecedentes comerciales que el reglamento establezca, y puedan justificar el origen de los fondos que destinarán a la sociedad, lo cual, en todo caso, verificará la autoridad encargada de otorgar el permiso en conformidad a esta ley.

No podrán formar parte del directorio de la sociedad operadora, además de las personas comprendidas en las inhabilidades contempladas en la Ley N° 18.046, quienes no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior, en lo que corresponda.

Los socios y los directores de las entidades operadoras no podrán desempeñarse como gerentes de la sociedad. Tampoco estas personas podrán asumir ningún tipo de funciones en las salas de juego.

Artículo 18.- La solicitud de operación se presentará ante la Comisión y deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:

a) La escritura social, y los demás antecedentes relativos a su constitución, así como los acuerdos de las juntas de accionistas y del directorio tendientes al perfeccionamiento de la sociedad, y aquellos en que consten los poderes de los gerentes y apoderados, que los autoricen para tramitar ante la Comisión las solicitudes de autorización de operación, licencias de juegos y servicios anexos que correspondan;

b) Los antecedentes personales y comerciales de los socios;

c) El proyecto o plan de operación y el plazo por el cual se solicita el permiso;

d) Los estudios presupuestarios y flujos financieros correspondientes;

e) Los instrumentos en que conste el dominio, o el arrendamiento o el comodato, relativos al inmueble en que funcionará el establecimiento, o las promesas de celebrar dichos contratos;

f) La ubicación y planos del establecimiento en que funcionará el Casino de Juego o la Sala de Bingo;

g) Los juegos de azar y servicios anexos que se pretende explotar;

h) Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que el solicitante estime necesarios para mejor fundar la solicitud de operación;

i) Un certificado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que de cuenta del hecho de encontrase al día la sociedad operadora y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y

j) Los demás antecedentes que establezca el reglamento.

El procedimiento de tramitación de la solicitud de operación se regulará mediante reglamento que al efecto dictará el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior.

Artículo 19.- Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Comisión deberá recabar la opinión del gobierno regional respectivo y de la municipalidad correspondiente a la comuna en donde se propone el funcionamiento del Casino de Juego o Sala de Bingo.

Asimismo, la Comisión requerirá especialmente del Servicio Nacional de Turismo, un informe técnico sobre el impacto y consideraciones turísticas del proyecto constitutivo de la solicitud de operación.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión requerirá, además, los informes que estime pertinentes a cualquier otro órgano de la Administración del Estado, para que, dentro de la esfera de sus competencias, emitan pronunciamiento sobre los aspectos técnicos y financieros de la solicitud de operación, como asimismo para determinar la situación comercial de los solicitantes. La Comisión podrá recabar, asimismo, cualquier otro informe o investigación que estime conveniente para mejor resolver, y requerir de los solicitantes cuantas aclaraciones e informaciones complementarias considere oportuno.".

Dichas opiniones o informes serán evacuadas dentro del plazo de 30 días contados desde que son requeridas.

Artículo 20.- La resolución de la Comisión que otorgue o deniegue el permiso de operación de un Casino de Juego o una de Sala de Bingo, deberá ser fundada sobre la base de los estudios y antecedentes que obren en poder de la Comisión. En ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación provisorio.

La resolución que otorgue el permiso de operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de 10 días a contar de su dictación.

Los permisos de operación tendrán la vigencia que establezca la resolución respectiva, la que podrá extenderse hasta un máximo de 10 años, salvo que el operador haya incurrido en alguna causal de terminación o revocación. Antes de su vencimiento, tales permisos podrán ser renovados mediante un procedimiento análogo al establecido para el otorgamiento de un permiso originario, pudiendo la Comisión, en este caso, abocarse simplemente a la verificación de la vigencia de los requisitos y la actualización de los antecedentes habilitantes.

Artículo 21.- La resolución que otorgue un permiso de operación deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a) Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere, y capital de la sociedad, con indicación del porcentaje pagado y de los plazos en que deberá enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16;

b) Nombre y ubicación del Casino de Juego o la Sala de Bingo que se autoriza;

c) Plazo de vigencia del permiso de operación, y

d) Licencias de juego otorgadas y servicios anexos autorizados.

Artículo 22.- El operador deberá iniciar la operación del Casino de Juego o la Sala de Bingo dentro del plazo máximo de un año, contado desde la publicación de la resolución que otorga el permiso de operación, a menos que, antes del vencimiento de dicho plazo, el operador hubiere obtenido de la Comisión una prórroga, por razones fundadas.

Vencido el plazo original o la prórroga sin que las actividades se hayan iniciado, se entenderá que el permiso de operación ha quedado sin efecto, no pudiendo aquél solicitarse nuevamente por el mismo peticionario sino una vez transcurrido un año contado desde el vencimiento del plazo o de la prórroga, según corresponda.

El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un Casino de Juego o de una Sala de Bingo, deberá comunicarlo a la Comisión, la que dispondrá de 15 días hábiles para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar tal operación. Verificado dicho cumplimiento, la Comisión expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación. Si la Comisión observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución. En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto que la Comisión expida el certificado indicado y poder dar inicio a la operación. En ningún caso podrá iniciarse la operación parcial de un establecimiento.

Artículo 23.- El permiso de operación habilitará la explotación del Casino de Juego o la Sala de Bingo expresamente comprendida en él y por el tiempo que la resolución establezca, no pudiendo invocarse este permiso para la habilitación y funcionamiento de otros establecimientos por el mismo operador, como tampoco para establecer sucursales del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, el operador podrá solicitar la ampliación o reducción del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, según el procedimiento establecido en el reglamento.

Párrafo 2°

De la extinción y revocación

Artículo 24.- El permiso de operación se extinguirá por alguna de las siguientes causales:

a) Vencimiento del plazo o de la renovación otorgada;

b) Renuncia del operador, en la forma y condiciones que determine el reglamento;

c) Disolución de la sociedad anónima operadora;

d) Quiebra del operador, y

e) Revocación.

Artículo 25.- El permiso de operación podrá ser revocado por cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las multas que sean procedentes:

a) Iniciar las operaciones del Casino de Juego o la Sala de Bingo sin contar con la certificación a que se refiere el artículo 22;

b) Infringir las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;

c) Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;

d) Operar en un establecimiento no autorizado;

e) Explotar juegos no autorizados o prohibidos;

f) Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas;

g) Explotar servicios anexos no autorizados en el permiso de operación;

h) Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente;

i) Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento, sin contar previamente con la autorización de la Comisión;

j) Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Comisión en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias;

k) Negar la información requerida por la Comisión en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar las acciones de fiscalización;

l) Participar los socios, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;

m) Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;

n) Incumplir el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos;

ñ) Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días señalado en la letra c) del artículo 16, y

o) Cualquier otra infracción grave a la resolución que concedió el permiso, a juicio de la autoridad fiscalizadora.

Artículo 26.- La Comisión iniciará el procedimiento de revocación, cuando considere que existen antecedentes fundados en cuanto a que el operador ha incurrido en alguna causal de revocación del permiso de operación, en los términos previstos en el artículo anterior.

Para ello, dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido, señalando los antecedentes y fundamentos que las justifican.

La resolución deberá ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial. En el caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora.

El Comisionado Nacional del Juego podrá ordenar la paralización inmediata de las actividades del establecimiento, en la misma resolución que da comienzo al procedimiento de revocación.

Artículo 27.- El operador podrá efectuar los descargos que crea oportuno dentro del plazo de 15 días hábiles, acompañando los antecedentes que considere necesarios ante la Comisión Nacional del Juego.

Recibidos los descargos o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos recepcionado, la Comisión procederá a resolver sin más trámite, dentro de los cinco días siguientes. Por motivos fundados la Comisión podrá ampliar este último plazo por una sola vez.

Artículo 28.- La resolución de revocación deberá ser fundada y se pronunciará sobre todos los puntos en que el operador haya sostenido su defensa.

Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva. La resolución de paralización de las actividades del establecimiento sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación, la que deberá ser fundada.

TITULO V

DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO

Párrafo 1°

Naturaleza y funciones

Artículo 29.- Créase la "Comisión Nacional del Juego", organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y su reglamento, la cual se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior.

Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país.

Artículo 30.- Corresponderá a la Comisión supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas, para la generación, administración y explotación de los casinos de juego y las salas de bingo que operen en el país.

Artículo 31.- La Comisión Nacional del Juego tendrá, en general, las siguientes funciones y atribuciones:

1. Conocer y resolver, dentro de 120 días, las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego y de salas de bingo, el otorgamiento de las licencias de explotación de juegos de azar y la autorización de servicios anexos; como asimismo, las renovaciones de tales permisos y la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos;

2. Fiscalizar las actividades de los casinos de juego y las salas de bingo, y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y sus reglamentos;

3. Determinar los principios contables de carácter general, conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial, sobre la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros;

4. Fiscalizar el desarrollo de los juegos, según las normas reglamentarias de los mismos, como también el correcto funcionamiento de las máquinas e implementos usados al efecto;

5. Autorizar al operador para contratar con terceros la administración y prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación;

6. Controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes, que el reglamento respectivo determine, para las personas que desempeñen funciones en las salas de juego o en las demás dependencias del establecimiento;

7. Convenir con las municipalidades o con otros servicios de la Administración del Estado, e incluso con entidades privadas, la realización de acciones específicas de fiscalización de los casinos de juego o salas de bingo, conforme se establezca en el reglamento respectivo, y

8. Homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos de juego y en las salas de bingo, para cuyo efecto la Comisión mantendrá un registro actualizado. El reglamento determinará el procedimiento y los derechos de homologación.

9. Propender, en coordinación con SERNATUR, al desarrollo turístico del país.

Párrafo 2ºDel patrimonio

Artículo 32.- El patrimonio de la Comisión estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;

b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquieran a cualquier título;

c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Servicio, y

d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios.

e) Los demás que señale la ley.

Las donaciones en favor de la Comisión no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley 16.271.

Párrafo 3°

Estructura y organización

Artículo 33.- Un funcionario nombrado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, con el título de Comisionado Nacional del Juego, será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezcan la ley y los reglamentos respectivos.

Artículo 34.- Establécese la siguiente planta de personal de la Comisión Nacional del Juego:

El Comisionado, mediante resolución interna, determinará las funciones y el personal adscrito a cada departamento o unidad.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá además contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados. También podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado.

Artículo 35.- Corresponderá al Comisionado Nacional del Juego, especialmente:

1) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Comisión;

2) Establecer oficinas regionales cuando las necesidades del servicio así lo exijan;

3) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión;

4) Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del servicio. En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza;

5) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia;

6) Nombrar y remover al personal del servicio, de conformidad con las normas estatutarias;

7) Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas; elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento;

8) Impartir instrucciones contables de carácter general, conforme a las cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial aquéllas que regulen la presentación de balances y estados de situación financiera de las entidades fiscalizadas, y la forma en que deberán llevar su contabilidad;

9) Requerir de los organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

10) Imponer las sanciones y multas que establecen la presente ley y demás disposiciones legales o reglamentarias, que regulen la actividad de los Casinos de Juego o de las Salas de Bingo;

11) Examinar, sin restricción alguna y por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las entidades fiscalizadas; y requerir de sus representantes y personal en general, todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las mismas facultades tendrá el Comisionado respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el establecimiento.

Salvo las excepciones autorizadas por el Comisionado mediante resolución, todos los libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el establecimiento del Casino de Juego o Sala de Bingo;

12) Realizar visitas inspectivas, directamente o por intermedio de sus inspectores o agentes, a las entidades sometidas a su fiscalización, con la frecuencia que estime conveniente;

13) Citar a cualquier persona que preste servicios en o para un Casino de Juego o Sala de Bingo, a prestar declaración bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal, y

14) Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un Casino de Juego o una Sala de Bingo, cuando el operador no cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, de conformidad con el reglamento. El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que al efecto determine el Comisionado.

15) Propender, en coordinación con SERNATUR, al desarrollo turístico del país.

Sin perjuicio de las funciones fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Comisionado deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes, los antecedentes de que disponga para que éstos ejerzan las facultades fiscalizadoras que les sean propias.

TITULO VI

DE LA FISCALIZACION, INFRACCIONES, DELITOS Y SANCIONES

Párrafo 1°

De la Fiscalización

Artículo 36.- Los inspectores o agentes de la Comisión tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. Los hechos constatados por los referidos inspectores o agentes y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los inspectores o agentes de la Comisión. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora y el alcance de la misma.

Artículo 37.- Las sanciones por infracciones a esta ley o sus reglamentos se aplicarán administrativamente por los funcionarios que se determine en el reglamento correspondiente, sin perjuicio de disponer la suspensión del desarrollo de uno o más juegos o el cierre de las salas de juego o de los servicios anexos, en los casos que señale el reglamento.

Artículo 38.- Los funcionarios respecto de quienes se acredite haber aplicado sanciones injustas o arbitrarias, atendido el mérito de los antecedentes que se reúnan en el procedimiento administrativo seguido en contra de la sociedad operadora, serán sancionados con algunas de las medidas disciplinarias aplicables a los funcionarios públicos.

Párrafo 2°

De las infracciones

Artículo 39.- Las infracciones a esta ley y sus reglamentos que no tengan señalada una sanción especial, serán penadas con multa a beneficio fiscal de una a cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán.

Artículo 40.- Será responsable del pago de la multa la sociedad operadora del Casino de Juego o Sala de Bingo. Subsidiariamente, lo serán los directores, gerentes y apoderados que tengan facultades generales de administración.

Artículo 41.- Serán sancionados con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, los directores, gerentes y apoderados con facultades generales de administración que se opongan o impidan las labores de fiscalización de los inspectores o agentes de la Comisión.

La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas, que se nieguen a proporcionar la información requerida por los inspectores o agentes en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras u oculten los instrumentos en que conste dicha información.

Artículo 42.- Serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias mensuales los operadores de casinos de juego o salas de bingo que permitan el ingreso o la permanencia en las salas de juego de las personas indicadas en el artículo 9°.

Las personas cuyo ingreso o permanencia en las salas de juego se encuentra prohibido y que infringieren dicha prohibición, serán sancionadas con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales.

Artículo 43.- Serán sancionadas con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales las personas señaladas en las letras a), c), d), e) y f) del artículo 15, que infringieran la prohibición establecida en la misma disposición, sin perjuicio de que la infracción constituya además causal de terminación del contrato de trabajo o de destitución, según corresponda.

Las personas señaladas en la letra b) del artículo 15 que infringieren la respectiva prohibición, serán sancionadas con multa de una a veinte unidades tributarias mensuales. Igual multa se aplicará además a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor.

Artículo 44.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, será sancionada con multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, la sociedad operadora que explotare juegos no autorizados o prohibidos o servicios anexos no contemplados en el permiso de operación.

Artículo 45.- El que manipule, modifique o altere los implementos de los juegos o su desarrollo en perjuicio o beneficio de los jugadores o del operador, o quien sustituya el material con el que se juega con el mismo propósito, será sancionado con multa de 20 a 50 Unidades Tributarias Mensuales.

Si quien incurriere en las conductas señaladas, o quienes las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 46.- El que utilice máquinas o implementos de juego no autorizados, será sancionado con multa de 10 y hasta 50 Unidades Tributarias Mensuales. Si como producto de esta conducta se haya causado perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanción podrá llegar a las 60 Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 47.- El que maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros, registros y demás instrumentos en que conste la situación financiera o contable de la sociedad operadora, será sancionado con multa de hasta 200 Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 48.- El que maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros, registros y demás instrumentos en que deben asentarse los montos con que abren y cierran los juegos, será sancionado con multa de hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 49.- Todas las infracciones anteriores se sancionarán sin perjuicio de la ocurrencia de delitos contra la fe pública, la propiedad, tributarios u otros que consigne la ley.

Artículo 50.- En los casos establecidos precedentemente, aplicada la multa, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Comisionado dentro de los cinco días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo. El Comisionado deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando mientras tanto en suspenso el pago efectivo de la multa.

Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir ante el tribunal ordinario del domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo. El tribunal no podrá acoger a tramitación este recurso si no se acredita haberse consignado el valor de la multa. Acogido a tramitación, se regirá por las normas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.

Si se acogiere el recurso, el tribunal dejará sin efecto la multa y ordenará la restitución de las sumas consignadas.

Rechazado el recurso quedará a firme la multa y se pondrán a disposición de la Comisión las sumas consignadas. Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso, la resolución del Comisionado tendrá mérito ejecutivo para su cobro.

Artículo 51.- A las actividades que se realicen de conformidad con esta ley, no les serán aplicables los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.

TÍTULO VII

DE LA AFECTACIÓN

Artículo 52.- Sin perjuicio de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, ambos de 1974, y demás establecidos en leyes especiales, los contribuyentes que administren, en la forma prescrita por esta ley, Casinos de Juego o Salas de Bingo o los servicios anexos a dichos casinos o salas, deberán pagar los impuestos especiales que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 53.- Establécese un impuesto, de exclusivo beneficio fiscal de un monto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual, que se cobrará, en cada oportunidad, por el ingreso a las salas de juegos de los Casinos de Juego y Salas de Bingo que operen en el territorio nacional.

Este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, por los operadores de los Casinos de Juego o Salas de Bingo señalados en el inciso anterior

Artículo 54.- Establécese un impuesto del 10%, que se determinará, recaudará y pagará, en conformidad a las reglas que se indican:

a) El impuesto se calculará sobre la base de la totalidad de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, durante el ejercicio respectivo;

b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar pagos provisionales mensuales, establecido en el artículo 84 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, y

c) Las sumas que los contribuyentes paguen por aplicación de las normas contenidas en este artículo, serán destinadas a incrementar, por el solo ministerio de la ley, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional en el ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se hubiere efectuado la declaración y pago correspondientes.

Artículo 55.- Los contribuyentes señalados en el artículo 52 pagarán, además de los tributos antes señalados, un impuesto del 10%, calculado en la forma establecida en el artículo anterior, el que se destinará a incrementar el Fondo Común Municipal, en el ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se hubiere declarado y pagado el impuesto.

Artículo 56.- Las sumas recaudadas en virtud de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, se aplicarán, por las autoridades regionales y locales respectivamente, al financiamiento de obras de desarrollo.

Artículo 57.- La Tesorería General de la República deberá registrar separadamente los ingresos provenientes de los impuestos establecidos en los artículos 54 y 55, con el objeto de girar las sumas que correspondieren, en la oportunidad señalada por la ley, al Fondo Nacional de Desarrollo Regional o al Fondo Común Municipal, según corresponda.

Artículo 58.- Los impuestos establecidos en los artículos precedentes se sujetarán en todo a lo dispuesto en el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, y serán administrados y fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 59.- Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.110.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Los Casinos de Juego que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que la concesión en virtud de la cual operan se extinga por vencimiento del plazo o por cualquier otra causa anterior a dicho vencimiento, permitiéndose prórrogas o renovaciones de dicha concesión, que no pueden exceder al 31 de diciembre del año 2015.

Artículo 2°.- Las leyes a través de las cuales se hubiere autorizado la creación de casinos de juego en distintas ciudades del país, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes, y vigentes a la publicación de esta ley, se extingan por cualquier causa.

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Se designó Diputado Informante a doña MARINA PROCHELLE AGUILAR.

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de noviembre de 2000.

Acordado en sesiones de fechas 19 y 21 de julio, 4, 11 y 18 de agosto, 1. 8 y 15 de septiembre, 6 y 21 de octubre, 3, 10, y 17 de noviembre de 1999, 19 de enero, 8 y 15 de marzo, 5 y 19 de abril, 21 de junio, 12 y 19 de julio, 9, 16 y 30 de agosto, 4 y 11 de octubre y 15 de noviembre de 2000, con asistencia de los Diputados Arratia Valdebenito, don Rafael; Bertolino Rendic, don Mario; Encina Moriamez, don Francisco; Gutiérrez Román, don Homero; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio; Mesías Lehu, don Iván; Mulet Martínez, don Jaime; Palma Irarrázabal, don Joaquín; Prochelle Aguilar, doña Marina; Recondo Lavanderos, don Carlos; Rojas Molina, don Manuel; Sánchez Grunert, don Leopoldo y Urrutia Cárdenas, don Salvador.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado-Secretario de la Comisión

1.3. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 03 de mayo, 2002. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 36. Legislatura 347.

?PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS DE JUEGOS Y SALAS DE BINGO.

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BOLETÍN N° 2361-23-1

HONORABLE CAMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, que regula la materia señalada en el epígrafe, de origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, y para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia, calificándola de “simple”.

Cabe hacer notar que los artículos 27, 48 y 53 del proyecto revisten el carácter de orgánico constitucionales, los dos primeros según lo preceptuado en el artículo 74 de la Carta Fundamental, en tanto que el tercero conforme lo prescrito en el artículo 111 de la misma. Por ende, deben ser aprobados por los cuatro séptimos de los diputados en ejercicio. Por otra parte, los artículos 28 a 34 (incluidos en el Título V, “De la Comisión Nacional de Casinos de Juego y Salas de Bingo y del Consejo Resolutivo”), así como los artículos 50 a 57 (comprendidos en el Título VII, “De la Afectación”), deben cumplir trámite de Hacienda.

Durante el estudio de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Francisco Vidal, y de los asesores jurídicos del ministerio del Interior, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

La materia sobre que versa este proyecto de ley fue objeto previamente de un extenso análisis en la Comisión Especial de Turismo, la cual expidió un informe con fecha 15 de noviembre de 2000. Según se infiere de la lectura de dicho informe, el texto sancionado por la instancia en comento recoge, en líneas generales, el articulado del Mensaje, excepción sea hecha del título VII del proyecto, denominado “De la afectación”, que fue incorporado vía indicaciones durante la tramitación de la iniciativa legal. En razón de lo anterior, y en aras de agilizar el despacho del proyecto de ley, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, adoptó el acuerdo de tomar como base de discusión y votación el texto aprobado por la aludida Comisión Especial, sin perjuicio de introducirle a éste las adecuaciones de fondo y forma que se detallan en el lugar correspondiente.

En armonía con lo señalado precedentemente, no se consignan aquí los planteamientos de las distintas autoridades y representantes del sector privado que expusieron ante la Comisión Especial, desechándose por el mismo motivo la idea de escuchar a esas personas nuevamente. Tampoco se aborda la legislación comparada sobre el tópico, ni se hace una descripción del proyecto a la luz de los principios que establece el Mensaje en la materia, aspectos todos que desarrolla in extenso el informe previo aludido.

Por último, sobre este punto es importante dejar establecido que, al momento de tomarse el acuerdo en cuestión, un número significativo de señores diputados que integraban la Comisión de Gobierno Interior habían participado a la vez, en su calidad de miembros también de la Comisión Especial de Turismo, en el debate generado en esta última con ocasión del proyecto, por lo que los antecedentes acerca de la materia les eran sobradamente conocidos. Igualmente, debe destacarse que en su oportunidad el Ejecutivo presentó a la consideración de los parlamentarios de esta Comisión un anteproyecto de ley marco sobre el rubro, el que sirvió de base para el Mensaje en examen, aspecto que abona la determinación a que se refiere el primer párrafo del presente capítulo.

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Cabe dejar expresa constancia, por acuerdo de la Comisión, de un hecho que en otras ocasiones no tendría mayor relevancia pero que, en la especie, no resulta menor: el tratamiento del proyecto por parte de ella se inició en el Período Legislativo pasado, habiendo sido aprobado en general y en particular hasta el artículo 31 inclusive del texto propuesto, en su oportunidad, por la Comisión Especial de Turismo, esto es, hasta el párrafo 2° de su título IV. Al retomar su estudio esta Comisión de Gobierno Interior, ahora con una nueva integración parlamentaria, múltiples eran las indicaciones que se encontraban pendientes -muchas de ellas, incluso, incidían sobre disposiciones básicas ya sancionadas- como, asimismo, observaciones y nuevos planteamientos e interrogantes que fueron formulados en su seno.

Al no producirse el acuerdo reglamentario exigido para reabrir debate acerca de las materias antes anotadas, prevaleció la tesis de continuar el tratamiento de la iniciativa, a partir de su artículo 32, haciéndose cargo tan solo de aquellas indicaciones ya presentadas o que se materializaran en adelante al resto del proyecto. Esto último, en el entendido que las imperfecciones y vacíos que, obviamente, éste contiene, serán subsanados a través del procedimiento regular en la Sala y del trámite correspondiente al segundo informe por parte de esta Comisión, en la oportunidad que respectivamente les cabe.

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El artículo 60 N°20 de la Carta Fundamental prescribe que es materia de ley “toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”, hipótesis que puede aplicarse en la especie, al tenor del objetivo que persigue la iniciativa legal, y que se enuncia en su artículo 1°: regular la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los Casinos de Juego y Salas de Bingo, así como los juegos de azar que en ellos se desarrollen.

También resulta pertinente el N°19 del mencionado artículo 60, que encomienda a la ley regular el funcionamiento de loterías, hipódromos y “apuestas en general”. En efecto, el Mensaje en estudio, además de preocuparse del procedimiento de autorización de instalación y del funcionamiento de los casinos de juego y salas de bingo, establece en el artículo 2° que corresponde a la Administración del Estado la determinación de los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus “apuestas asociadas pueden ser autorizados”. El artículo 7°, a su vez, se refiere en términos más específicos a las modalidades que deben revestir las apuestas.

En un plano diferente, cabe señalar que el título V del proyecto (artículo 28 y siguientes), que lleva por epígrafe “De la Comisión Nacional de Casinos de Juego y Salas de Bingo y del Consejo Resolutivo”, crea estos organismos y fija su planta y atribuciones; cobrando plena aplicación en esta materia el artículo 62 inciso cuarto N°2 de la Carta Magna, según el cual corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley tendientes a crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales o semifiscales, como asimismo determinar sus funciones. En estrecha relación con lo anterior, el presente proyecto de ley incide en la administración financiera y presupuestaria del Estado, materia de resorte exclusivo del Primer Mandatario, de acuerdo al inciso tercero del aludido artículo 62. Vinculado también a las atribuciones exclusivas del Jefe de Estado en materia legislativa, corresponde citar nuevamente el artículo 62, que en su inciso cuarto N°1 se refiere a la facultad de imponer tributos, materia sobre la que versa el artículo 50 y siguientes del proyecto de ley.

Dando cumplimiento al artículo 14 de la L.O.C. del Congreso Nacional, y al artículo 13 del reglamento de la Cámara, el informe financiero que acompaña al Mensaje precisa que la planta de -hasta- 11 funcionarios que componen la Comisión Nacional demanda un gasto anual de 175 millones de pesos.

Por último, resulta pertinente referirse de manera sucinta a la inserción del proyecto en informe, y especialmente lo relativo a la Comisión Nacional de Casinos de Juego y Salas de Bingo, en la Ley Orgánica Constitucional de Bases. En esta materia hay que tener presente, en primer lugar, que el artículo 18 de la L.O.C. de Bases señala que la organización primaria de los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa debe sujetarse a las normas especiales contenidas en el título II de ese cuerpo legal (es decir, desde el referido artículo 18 hasta el 53) . En armonía con el artículo 25 de la L.O.C. en mención, según el cual los servicios públicos “estarán sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través de los respectivos ministerios”, el artículo 28 del proyecto puntualiza que la Comisión Nacional se relacionará con el Jefe de Estado por intermedio del ministerio del Interior. El mismo artículo 28 señala que la Comisión es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo pues, de acuerdo al artículo 26 inciso tercero de la L.O.C. de Bases, un ente descentralizado. En relación con esta última característica, y según lo preceptuado en el artículo 33 de la aludida L.O.C., se establece que la representación judicial y extrajudicial del organismo recae en el Comisionado Nacional (artículo 32 del proyecto). Por último, cabe recordar que el artículo 34 de la Ley de Bases permite a los servicios públicos encomendar la ejecución de acciones a entidades de derecho privado, previa autorización legal y mediante la celebración de contratos. Esta importante materia encuentra cabida en el proyecto en examen, específicamente en su artículo 30, cuyo numeral 7 faculta a la Comisión para convenir con otros servicios públicos o entes privados la realización de cometidos específicos de fiscalización de los Casinos de Juego o Salas de Bingo.

II.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

El proyecto de ley en informe está diseñado como una "ley marco", es decir, un texto en el que se establecen las bases generales y la normativa esencial en lo relativo a la autorización, funcionamiento y fiscalización de las entidades que operen como Casinos de Juego y Salas de Bingo, incluyendo el destino de parte de las utilidades que genere su actividad.

III.- DISCUSION Y VOTACIÓN

A) En General

La Comisión prestó su asentimiento unánime a la idea de legislar en torno a esta materia, estimando que dada la importancia que históricamente ha tenido la actividad del juego en el país, particularmente en determinados centros turísticos, es conveniente a estas alturas, bajo todo punto de vista, dictar un ordenamiento uniforme sobre la actividad del juego, superando así la legislación fragmentaria y desigual que ha regido hasta hoy.

B) En Particular

Durante ésta, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

En primer lugar, se aprobó por asentimiento unánime una indicación de la señora González doña Rosa y de los señores Gutiérrez, Longton, Martínez don Rosauro, Naranjo y Reyes, tendiente a anteponer el epígrafe “Título I: Disposiciones Generales”.

Artículo 1º

Éste, que delimita el ámbito de la presente ley estableciendo al efecto que ella -y sin perjuicio de los reglamentos complementarios que se dicten- regula todo lo relacionado con los juegos de azar que se desarrollen en los casinos y salas de bingo, incluyendo a las entidades que administran los establecimientos correspondientes, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 2º

Este artículo recibió el siguiente tratamiento:

Su inciso primero, que preceptúa que corresponde a la Administración del Estado determinar los requisitos y condiciones bajo los cuales pueden ser autorizados los juegos de azar y sus apuestas asociadas, como también permitir el funcionamiento y fiscalizar a las entidades facultadas para desarrollar aquéllos, fue objeto de una indicación de los señores Reyes y Silva, aprobada por simple mayoría de votos (3 contra 1 y 1 abstención), que lo elimina.

El inciso segundo, que agrega que los referidos juegos y apuestas quedarán sometidos a la ley con independencia de que predomine en ellos la habilidad de los participantes o el azar, fue objeto de una indicación del Ejecutivo -originalmente contemplada para agregar dos incisos nuevos al artículo 1°, pero que por un acuerdo de la Comisión quedó como texto del artículo 2°-, aprobada por unanimidad, que elimina el referido inciso segundo, y consagra una norma de reemplazo similar a la estipulada en el inciso primero suprimido, reconociendo al efecto el carácter excepcional que reviste la explotación de los juegos de azar -donde hay de por medio consideraciones de orden público y de seguridad nacional- y, en armonía con lo anterior, le otorga al Estado la atribución de determinar, en los términos previstos en esta ley, las modalidades bajo las cuales los juegos y sus apuestas asociadas pueden tener lugar, como asimismo la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos, a la vez que precisa que la instancia administrativa que la ley señala tiene la facultad exclusiva para conceder o denegar en cada caso particular la explotación de casinos de juego y salas de bingo.

El representante del Ejecutivo puntualizó que la facultad que se otorga a los organismos de la Administración del Estado es “en los términos previstos en esta ley”, o sea, los entes que especifica el propio proyecto; por consiguiente, guarda armonía con la diversidad de órganos a los que correspondería velar por el normal desenvolvimiento de los casinos de juego y salas de bingo. Por otra parte, explicó que la mención a las consideraciones de seguridad nacional (para justificar la intervención de los organismos estatales en la regulación de la actividad del juego) apunta principalmente al tema del lavado de dinero.

Sobre el motivo de la supresión del inciso segundo de este artículo propuesto por la Comisión Especial de Turismo, hubo consenso en que regula una materia (la conceptualización de los juegos de azar desde el punto de vista de su aliatoriedad y destreza de los participantes) que trata de mejor manera el artículo 3° letra a) del proyecto.

Artículo 3º

Éste, que define una serie de conceptos relacionados con la materia que regula el proyecto de ley, recibió el tratamiento que pasa a consignarse:

- Su letra a), que, como queda dicho al final del acápite relativo al artículo 2°, define los juegos de azar, resaltando el carácter aleatorio de los mismos, y encomendando su individualización a un reglamento, siempre que se encuentren dentro de alguna de las categorías que especifica (ruleta, cartas, dados, bingo, máquinas con premio por suerte), fue aprobada por asentimiento unánime, conjuntamente, y por idéntico quórum, con una indicación de los diputados González doña Rosa, Gutiérrez, Longton, Martínez don Rosauro, Naranjo, Palma don Joaquín, Reyes y Silva, que le incorpora una adecuación formal.

- La letra b), que establece qué ha de entenderse por catálogo de juegos, fue aprobada por unanimidad, sin enmiendas.

- La letra c), que define al casino de juego como la entidad habilitada para explotar los juegos de azar y/o bingo y los servicios anexos comprendidos en el permiso correspondiente, fue objeto de una indicación sustitutiva, firmada por los mismos señores diputados individualizados en la letra a) de este artículo, y aprobada por asentimiento unánime, que manteniendo en análogos términos el concepto propuesto en el proyecto, elimina el bingo dentro de las categorías de juego de azar que pueden ser explotados por los casinos.

Sobre el sentido de la aludida indicación, se destacó que ella restablece el espíritu original del proyecto en la materia (alterado durante el trámite ante la Comisión Especial), en cuanto a autorizar el bingo únicamente en las salas de bingo.

Se señaló también que la distinción entre casino de juego y sala de bingo determinará que en ciertas localidades no se reúnan las condiciones necesarias para contar con un casino, pero sí una sala de bingo, pudiendo así recaudar ingresos propios.

- La letra d), en tanto, que expresa que por sala de bingo ha de entenderse la entidad autorizada para explotar juegos de bingo y los servicios anexos incluidos en el permiso respectivo, fue objeto de una indicación sustitutiva de parte de los señores diputados antes aludidos, aprobada por asentimiento unánime, que amplía la esfera de acción de la sala de bingo a la explotación de las máquinas con premio por suerte o azar.

Respecto a la finalidad de esta indicación, se dijo que con ella se recoge la experiencia de países como Argentina y España, donde ha quedado demostrado que los bingos tienden naturalmente a ampliar su giro de actividades hacia la explotación de las máquinas con premio por suerte o azar, conocidas como tragamonedas.

- Su letra e), que define el permiso de operación como aquél otorgado por la autoridad competente para explotar un casino de juego o sala de bingo, incluyendo las licencias de juego y los servicios anexos, fue aprobada por asentimiento unánime, sin modificaciones.

- La letra f), que conceptualiza la licencia de explotación de juegos de azar como el permiso intransferible e inembargable para explotar todos o algunos de los juegos de azar permitidos, fue aprobada también por unanimidad, sin variaciones.

- Su letra g), conforme a la cual debe entenderse por servicios anexos aquéllos de carácter complementario que debe ofrecer un operador, sean explotados directamente por él o a través de un tercero (tales como restaurante, salas de espectáculos, etc.), fue aprobada por idéntico quórum, en los términos propuestos.

- Su letra h), que define al establecimiento como un recinto cerrado destinado exclusivamente a la operación de un casino de juego o sala de bingo, y en cuyo interior se desarrollarán los juegos autorizados, se recibirán las apuestas y funcionarán los servicios anexos, fue aprobada por asentimiento unánime.

- La letra i), que señala que la sala de juegos está constituida por cada una de las dependencias del recinto donde se desarrollan los juegos de azar, fue aprobada por unanimidad, sin enmiendas.

- La letra j), que expresa qué ha de entenderse por personal del casino, comprendiendo bajo dicha nomenclatura a quienes se desempeñen en las salas de juego o en los servicios anexos, fue aprobada asimismo por asentimiento unánime.

- Su letra k), que establece que la autoridad fiscalizadora es el organismo público encargado de supervigilar la administración y explotación de los casinos de juego y salas de bingo, dándole la denominación de “Comisión Nacional de Casinos de Juego y Salas de Bingo” -en adelante la Comisión-, fue aprobada por idéntico quórum.

- La letra l), que prescribe que el registro de homologación es aquél donde consta la nómina e identificación de las máquinas y demás implementos permitidos por la autoridad fiscalizadora para el desarrollo de los juegos de azar, fue aprobada por asentimiento unánime, conjuntamente, y por análogo quórum, con una indicación meramente formal, suscrita por los señores diputados a que se ha hecho referencia.

El representante del Ejecutivo explicó que esta clase de registro existe en todos los países donde la actividad del juego tiene una presencia significativa, y responde a la necesidad de que haya un organismo que determine cuáles máquinas y elementos de juego pueden ser homologados, previa verificación de que se trata de implementos propios de juegos de azar y que no contienen dispositivos que engañen a los apostadores.

TITULO II

DE LOS JUEGOS, APUESTAS Y SERVICIOS ANEXOS

Artículo 4°

Este precepto recibió el siguiente tratamiento:

Su inciso primero, conforme al cual sólo se pueden desarrollar los juegos incorporados en el catálogo respectivo, fue aprobado por asentimiento unánime, sin enmiendas.

El inciso segundo, que establece que el catálogo en cuestión y sus modificaciones deben ser aprobados mediante decreto supremo, a través del Ministerio respectivo y a propuesta de la Comisión, agregando que el catálogo será confeccionado con arreglo a los criterios que enuncia, fue aprobado por idéntico quórum, conjuntamente con una indicación meramente formal, suscrita por el señor Reyes, en consonancia con lo dispuesto en la letra k) del artículo 2°.

Artículo 5°

Este artículo recibió el tratamiento que se detalla a continuación:

El inciso primero, conforme al cual los operadores sólo podrán explotar los juegos de azar autorizados, y siempre que cuenten con licencia para ello, fue aprobado por unanimidad, en los términos propuestos.

Su inciso segundo, en cuya virtud los juegos de azar deberán ser explotados directamente por el operador, prohibiéndose toda transferencia, arrendamiento o cesión a terceros, fue aprobado también por asentimiento unánime.

A su vez, el inciso tercero, que puntualiza que los juegos de azar sólo se podrán autorizar y desarrollar en los establecimientos de los casinos de juego o de las salas de bingo que hubieren obtenido el permiso de operación, fue aprobado por idéntico quórum, sin variaciones.

El inciso cuarto, con arreglo al cual en los casinos sólo podrán desarrollarse los juegos incorporados en el catálogo a que se ha hecho referencia, dentro de las categorías que especifica, fue aprobado por unanimidad.

Finalmente, el inciso quinto, que prescribe que en las salas de bingo podrán desarrollarse únicamente los juegos incluidos en el catálogo en comento, dentro de la categoría de bingo, fue aprobado por asentimiento unánime, sin perjuicio de aprobarse también, y por análogo quórum, una indicación del señor Reyes que le agrega una oración en cuya virtud (y en consonancia con la modificación a la letra d- del artículo 3°) se autoriza a las salas de bingo para explotar además máquinas con premio por suerte o azar, pero en la cantidad máxima que fije el reglamento, con el objeto de resguardar al bingo como juego principal.

Artículo 6º

Éste, que establece que los operadores sólo podrán utilizar las máquinas e implementos de juegos de azar previamente homologados e inscritos en el registro que al efecto llevará la Comisión, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 7º

Esta disposición, cuyo inciso primero dispone que las apuestas sólo se realizarán mediante fichas u otros instrumentos previamente autorizados, prohibiéndose al operador otorgar crédito a los jugadores, y que en el inciso segundo establece que los operadores llevarán un registro diario de la apertura y cierre de las mesas, como también de las recaudaciones brutas por concepto de apuestas, fue aprobada por asentimiento unánime, conjuntamente, y por análogo quórum, con una indicación del Ejecutivo que le incorpora un inciso segundo, nuevo (pasando el actual inciso segundo a ser tercero), en cuya virtud las apuestas podrán tener límites en su monto, según el reglamento, sin perjuicio de lo cual los operadores podrán fijar montos mínimos de aquéllas con la aquiescencia de la Comisión, señalando también que carecerán de valor las apuestas bajo palabra o efectuadas bajo la modalidad que especifica.

El representante del Ejecutivo manifestó que mediante esta indicación se repone una norma análoga del texto del Mensaje, que fue suprimida en la Comisión de Turismo.

Artículo 8º

Éste, que encomienda al reglamento la regulación del funcionamiento de las salas de juego y las funciones y responsabilidades del personal respectivo, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 9º

Este precepto recibió de parte de la Comisión el tratamiento que se consigna a continuación:

El inciso primero, que prohibe el ingreso o permanencia en las salas de juego de las personas que especifica (menores de edad, los que se encuentren bajo la influencia de drogas, los privados de razón, etc.), fue aprobado por simple mayoría de votos (4 contra 1).

El inciso segundo, en cuya virtud será de responsabilidad del operador, y en especial de las personas a cargo de la admisión al establecimiento velar por el cumplimiento de las prohibiciones antedichas, sin perjuicio de las facultades de la Comisión, fue aprobado por idéntico quórum.

Su inciso tercero, que establece que los operadores no podrán imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión a las salas de juego, distintas de las señaladas en este artículo, fue aprobado también por el quórum antes consignado.

A propósito de esta disposición, y en especial su inciso primero, el representante del Ejecutivo expresó que en nuestra legislación no hay prohibiciones generales de ingreso a determinados lugares, porque ello atentaría contra la libertad ambulatoria. De ahí que se establezcan prohibiciones específicas en lo que respecta a las salas de juego, sin perjuicio de lo cual no debe olvidarse que este último constituye una actividad ilícita en principio, y por ende es lógico que se adopten resguardos sobre el ingreso y permanencia en los aludidos recintos.

El voto de minoría se fundamentó en que esta materia escapa al dominio de la ley, debiendo ser tratada más bien en el reglamento interno de cada establecimiento. Además, el precepto podría prestarse a manejos discrecionales en su aplicación práctica.

Artículo 9° bis

Esta disposición fue objeto del siguiente tratamiento:

El inciso primero, que preceptúa que no podrán efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juego o salas de bingo las personas que enuncia en las letras a) y b), fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por el mismo quórum, con una indicación del señor Reyes que agrega una letra a), nueva, pasando las actuales letras a) y b) a ser b) y c), respectivamente, incorporando dentro de la prohibición al personal de la Comisión.

El inciso segundo, en cuya virtud idéntica prohibición afectará a toda persona que ejerza labores fiscalizadoras en un casino de juego o sala de bingo en tanto dure su cometido y respecto de los juegos que se desarrollen en ese establecimiento, fue aprobado por idéntico quórum.

El inciso tercero, conforme al cual la infracción de la prohibición en comento durante la tarea fiscalizadora implicará la suspensión inmediata del transgresor en el cargo, fue aprobado asimismo por asentimiento unánime.

Finalmente, el inciso cuarto, que expresa que lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la norma consagrada en el artículo 14 (que establece la prohibición de efectuar apuestas respecto de otras personas), fue aprobado por análogo quórum.

Artículo 10

Esta disposición, que en su inciso primero encarga al reglamento fijar los servicios anexos que pueden prestarse en los establecimientos de casinos de juego o salas de bingo, precisando a continuación en el mismo inciso que el permiso de operación señalará los servicios de esa naturaleza que deberá prestar el operador; y que agrega en el inciso segundo que el operador podrá contratar con terceros la prestación de tales servicios, previa autorización de la Comisión, fue aprobada por asentimiento unánime, conjuntamente, y por el mismo quórum, con una indicación del señor Reyes a la oración final del inciso primero, en el sentido que corresponderá al reglamento -y no al permiso de operación- determinar los servicios que ha de prestar el operador.

TITULO III

DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y EL PERSONAL

Artículo 11

Éste, que en su inciso primero señala que los establecimientos en que operen los casinos de juego o las salas de bingo autorizados tendrán como único destino la explotación de los juegos y de los servicios anexos; que, en el inciso segundo, agrega que los juegos de azar y los servicios mencionados se ubicarán en sectores diferenciados dentro del establecimiento; y que en el inciso final estipula que corresponderá a la Comisión fiscalizar que el recinto de que se trate cumpla con los requisitos legales y de otro tipo, fue aprobado por simple mayoría de votos (4 contra 1).

El representante del Ejecutivo sostuvo que la diferenciación de que habla el inciso segundo está orientada a facilitar la tarea fiscalizadora de la actividad del juego por parte de la Comisión, y no significa que las salas de juego deban funcionar necesariamente en un lugar separado de los servicios aludidos. Hizo ver, asimismo, que como la idea del proyecto es que la sociedad operadora se dedique únicamente a explotar los juegos de azar y los servicios anexos, para que pudieren funcionar las salas de juego dentro de un hotel tendrían que existir dos sociedades apartes, ya que de lo contrario se complicaría la labor de fiscalización. Por último, precisó que los casinos que existen hoy se rigen por su propia normativa, y ésta es respetada por las disposiciones transitorias del proyecto mientras dure su vigencia.

El voto disidente se fundamentó en que, sin perjuicio de las explicaciones consignadas, persistiría una inquietud sobre la suerte de los casinos que operan bajo leyes especiales, y puntualmente los amparados en la denominada Ley Arica, según la cual los casinos deben estar asociados a establecimientos hoteleros, requisito que entra en pugna con lo señalado por el presente artículo y el 3° letra g), que no considera el negocio hotelero dentro de los servicios anexos.

Artículo 12

Esta norma, que en el inciso primero expresa que los establecimientos deberán ser de propiedad del operador o tenidos en arriendo o comodato por éste, y en estos dos últimos casos la duración del contrato debe ser igual, a lo menos, a la del permiso de operación; que, en el inciso segundo, acota que los mencionados contratos deberán ser otorgados por escritura pública y subinscribirse al margen de la inscripción de dominio del bien raíz; y que, en el inciso tercero, precisa que si el inmueble es de propiedad del operador no podrá enajenarlo, hipotecarlo, ni someterlo a gravamen mientras dure el permiso de operación, salvo con autorización de la Comisión, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por idéntico quórum, con una indicación suscrita por la señora González doña Rosa y los señores Gutiérrez, Longton, Palma don Joaquín y Reyes, que modifica el inciso final en el sentido de dejar como única prohibición la de enajenar el inmueble durante la vigencia del permiso.

Artículo 13

Éste, que en el inciso primero señala que el establecimiento podrá ser sometido a inspecciones periódicas y sin previo aviso por parte de la Comisión, añadiendo en el inciso segundo que tales inspecciones podrán ser efectuadas directamente por ésta o a través de terceros, y sin perjuicio de las facultades propias de otros organismos fiscalizadores, fue aprobado por simple mayoría de votos (3 contra 1 y 1 abstención).

Puntualizando el alcance de esta norma, el representante del Ejecutivo expresó que el único ente responsable de la fiscalización es la Comisión, y por ende ella es indelegable. Lo anterior no obsta a que la Comisión autorice a terceros para realizar inspecciones, considerando la escasa disponibilidad de personal de planta de aquélla para efectuar directamente la mencionada función.

No obstante dicha aclaración, el voto de minoría adujo que la inspección entraña una actuación delicada, de modo tal que esa atribución debería estar confiada exclusivamente a la Comisión o, en último caso, a modo de garantía, obligar a la Comisión a calificar previamente a los terceros encargados de la inspección. Asimismo, impugnó la facultad de ejercer la inspección sin previo aviso y en cualquier momento.

Artículo 14

Éste, que en el inciso primero estatuye que el personal de casinos de juego o de salas de bingo, según el caso, deberá poseer los requisitos de educación, solvencia económica y experiencia que el reglamento determine, y que en el inciso segundo precave que no podrán trabajar en dichos establecimientos los menores de edad ni quienes hayan sido condenados por delito común que merezca pena aflictiva, fue objeto de una indicación suscrita por la señora González doña Rosa y los señores Longton y Palma don Joaquín, aprobada por simple mayoría (3 contra 1 y 1 abstención), que lo elimina.

La supresión se fundamentó en que, a juicio de la mayoría, el precepto es redundante, sin perjuicio de lo cual contiene una expresión imprecisa, cual es exigir “solvencia económica”.

Artículo 14 (Antiguo 15)

Esta disposición, que señala en el inciso primero que el personal de casinos de juego o de salas de bingo no podrá, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos que explote el establecimiento en que aquél se desempeñe, haciéndose extensiva tal prohibición a los socios, directores y gerentes de la sociedad operadora, y a los que administran los servicios anexos; agregando en el inciso segundo que la infracción de tales prohibiciones será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el título VI, fue aprobada por asentimiento unánime.

TITULO IV

DEL PERMISO DE OPERACION

Párrafo 1º

Del otorgamiento

Artículo 15 (Antiguo 16)

Éste, conforme al cual podrán optar a un permiso de operación para un casino de juego o sala de bingo sólo las sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile que se sujeten a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, con las particularidades que especifica a continuación (relativas, entre otros aspectos, al objeto social, al número mínimo de socios, al monto del capital social, a la oportunidad en que éste debe ser enterado y a la transferencia de las acciones), fue aprobado por asentimiento unánime, excepción sea hecha de su letra a), que recibió una indicación de los señores Longton y Martínez don Rosauro, aprobada por simple mayoría de votos (4 contra 2 y 1 abstención), que le introduce una adecuación formal; y de la letra d) inciso segundo -que trata del plazo para aumentar el capital social al mínimo que fije el reglamento, bajo sanción de entenderse renunciada la solicitud-, que fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por 4 votos a favor y 3 abstenciones, en el sentido que si no se da cumplimiento al requisito en referencia se tendrá por no presentada la solicitud o se revocará el permiso de operación, según corresponda.

Sobre el alcance del artículo en general, el representante del Ejecutivo expresó que de acuerdo al proyecto una misma sociedad no está facultada para operar más de un casino; lo cual no es óbice para que los mismos socios que conforman la sociedad operadora puedan crear otras sociedades que se dediquen al rubro. Por otra parte, señaló que la norma -letra b) del artículo en mención- que limita a diez el número de socios de la sociedad operadora obedece a que, por definición, las sociedades anónimas cerradas cuentan con pocos miembros; con todo, admitió, pudo haberse escogido otra cifra.

Finalmente, sobre el sentido de la indicación al párrafo segundo de la letra d) de este artículo, se explicó que ella mejora la redacción del precepto propuesto por la Comisión Especial de Turismo, porque se pone en la eventualidad de que el casino esté operando, caso en el cual si no se entera el capital mínimo dentro del plazo legal la sanción lógica es la revocación del permiso de operación.

Artículo 16 (Antiguo 17)

Este artículo, que en su inciso primero prescribe que los socios de las sociedades operadoras deberán ser personas naturales que no hayan sido condenadas por delito común que merezca pena aflictiva, cumplan con los antecedentes comerciales que el reglamento establezca y puedan justificar el origen de los fondos que destinarán a la sociedad, cuestión que calificará la autoridad competente; que, en el inciso segundo, establece que no podrán formar parte del directorio de la sociedad operadora quienes no cumplan con los requisitos aludidos, y que, en el inciso tercero, estipula que los socios y los directores de las entidades operadoras no podrán desempeñarse como gerentes de la sociedad, ni tampoco asumir ningún tipo de funciones en las salas de juego, fue aprobado por 6 votos a favor y 1 abstención.

No obstante la propuesta surgida durante la discusión en orden a prohibir ser socio de más de una sociedad operadora de casino o sala de bingo, no prosperó tal sugerencia, prevaleciendo el argumento del Ejecutivo según el cual ello no guarda armonía con el espíritu del proyecto y, por otra parte, podría vulnerar la garantía constitucional de la libertad de iniciativa en materia económica.

Artículo 17 (Antiguo 18)

Este precepto, que en su inciso primero señala que la solicitud de operación se presentará ante la Comisión, debiendo acompañarse a ella la documentación que enuncia (a saber, por ejemplo, la escritura social, los antecedentes personales y comerciales de los socios, los juegos de azar y servicios anexos que se pretende explotar, un certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos que dé cuenta del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la sociedad operadora y sus accionistas, etc.); y que, en el inciso segundo, precisa que el procedimiento de tramitación de la solicitud se regulará mediante un reglamento que ha de dictar el Presidente de la República por decreto expedido a través del ministerio del Interior, fue aprobado por asentimiento unánime, conjuntamente, y por idéntico quórum, con sendas indicaciones: la primera, de los señores Martínez don Rosauro y Sánchez, que le introduce una enmienda a la letra c) del primer inciso -en armonía con la modificación al inciso tercero del artículo 19 (antiguo 20), que se verá oportunamente-, en orden a que el plazo de duración del permiso de operación que se solicite a la Comisión no puede ser inferior a 10 años; y la segunda, suscrita por la señora González doña Rosa y los señores Longton, Martínez don Rosauro, Reyes, Sánchez y Silva, en el sentido que el decreto que menciona la parte final del artículo será tramitado por el ministerio que corresponda.

Artículo 18 (Antiguo 19)

Éste recibió el siguiente tratamiento:

El inciso primero, que prescribe que respecto de cada solicitud de operación la Comisión recabará la opinión del gobierno regional y municipal pertinentes, fue aprobado por asentimiento unánime, sin variaciones.

El inciso segundo, en cuya virtud el mencionado organismo público requerirá de Sernatur un informe técnico sobre el impacto turístico del proyecto de casino o sala de bingo, fue aprobado por análogo quórum, en los términos propuestos.

Su inciso tercero, según el cual la Comisión requerirá, además, los informes que estime pertinentes a cualquier otro órgano de la Administración del Estado para que emita un pronunciamiento sobre los aspectos técnicos y financieros de la solicitud, sin perjuicio de poder pedir a los interesados las aclaraciones e informaciones complementarias que estime del caso, fue aprobado también por asentimiento unánime.

El inciso cuarto, con arreglo al cual las opiniones e informes antedichos deberán ser evacuados dentro de los 30 días siguientes al requerimiento, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que lo reemplaza por una disposición que en su primera parte prescribe que una vez reunidos los antecedentes la Comisión elevará una proposición al Consejo Resolutivo -regulado más adelante- para que éste se pronuncie sobre la solicitud respectiva, agregando a continuación que el Consejo emitirá su dictamen dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la propuesta.

Sobre el sentido de la indicación en referencia, el representante del Ejecutivo argumentó que ella guarda relación con la inspiración del proyecto, que consulta la participación de varios organismos estatales en la temática de los casinos. La creación del Consejo Resolutivo se inserta, pues, en esa línea y obedece al objetivo específico de que haya un organismo jerárquicamente superior a la Comisión Nacional del Juego, siguiendo en esta materia el modelo organizacional de la Fiscalía Nacional Económica. La idea es que la Comisión se encargue exclusivamente del acopio de antecedentes respecto de cada interesado en operar un casino o sala de bingo, y luego los eleve a la consideración del Consejo, que toma la decisión en cada caso.

Artículo 19 (Antiguo 20)

Este precepto recibió el tratamiento que pasa a detallarse:

El inciso primero, que señala que la resolución de la Comisión que otorgue o deniegue el permiso de operación deberá ser fundada, puntualizando luego que en ningún caso se podrá otorgar un permiso de carácter provisorio, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por idéntico quórum, con una indicación del Ejecutivo en virtud de la cual, y en armonía con la modificación introducida al artículo precedente, se omite la alusión a la Comisión, y por otro lado se precisa que la resolución en comento puede referirse también a la renovación del permiso.

Su inciso segundo, que determina que la resolución que acoja la solicitud deberá publicarse en el Diario Oficial por una vez, y en extracto, dentro del plazo de 10 días a contar de su dictación, fue aprobado por asentimiento unánime, conjuntamente, y por análogo quórum, con una indicación del Ejecutivo, la cual, en correspondencia con la enmienda anterior, agrega la hipótesis de renovación del permiso.

El inciso tercero, que señala que los permisos de operación tendrán la vigencia que establezca la resolución respectiva, la que podrá extenderse hasta un máximo de 10 años, salvo que el operador haya incurrido en alguna causal de terminación o revocación, agregando que antes de su vencimiento el permiso podrá ser renovado mediante un procedimiento análogo al contemplado para el otorgamiento, recibió el siguiente trato: a) La primera oración, hasta la coma que viene luego de las palabras “10 años”, fue objeto de una indicación de los señores Martínez don Rosauro, Pérez don Víctor y Sánchez, aprobada por asentimiento unánime, que la sustituye por una norma según la cual el permiso en comento se otorgará por el plazo solicitado por el interesado, no pudiendo en todo caso ser inferior a 10 años ni superior a 20; b) La parte de la misma oración que viene después, alusiva a la posibilidad de que el operador incurra en alguna causal de terminación o revocación del permiso, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada también por unanimidad, que la elimina, y c) Finalmente, la segunda oración del inciso en examen, que trata de las condiciones de renovación del referido permiso, fue aprobada por asentimiento unánime, conjuntamente, y por análogo quórum, con una indicación del Ejecutivo que precisa que la renovación debe efectuarse entre 180 y 360 días antes de la fecha de vencimiento del permiso.

En cuanto al alcance de la indicación que extiende el plazo de duración del permiso de marras hasta veinte años, y que puntualiza que en la determinación de aquél la autoridad debe ceñirse a la petición del interesado -con tal que se enmarque en el límite y máximo consignados-, hubo acuerdo en que el término de 10 años resulta insuficiente, considerando que en la mayoría de los casos la explotación de un casino demanda una gran inversión que se recupera en el largo plazo, superando el lapso referido. Desde otra perspectiva, fundamentando la intervención del legislador en el establecimiento de un límite de tiempo para el desarrollo del juego como actividad empresarial, el representante del Ejecutivo hizo ver que, dada la ilicitud de aquél como principio general, es lógico que la autoridad vele por las condiciones en que debe expedirse el permiso de operación y, entre éstas, su duración.

Respecto al tópico de la renovación del permiso, el Ejecutivo destacó que la circunstancia de que dicho trámite no opere de manera automática da garantías de ecuanimidad a quienes deseen ingresar al negocio de la explotación de casinos. Se establecen, de este modo, condiciones que permiten una saludable competencia en el rubro.

Artículo 20 (Antiguo 21)

Éste, en cuya virtud la resolución que concede el permiso a que se ha hecho referencia deberá contener las especificaciones que enuncia -entre ellas la razón social, el nombre y ubicación del establecimiento y las licencias de juego otorgadas- fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por idéntico quórum, con una indicación del Ejecutivo que, en concordancia con lo dicho a propósito de la disposición precedente, incorpora la hipótesis de la renovación del permiso.

Artículo 21 (Antiguo 22)

Este artículo recibió el siguiente tratamiento:

El inciso primero, que establece que el operador deberá iniciar la operación del casino de juego o de la sala de bingo dentro del plazo máximo de un año, contado desde la publicación de la resolución que otorga el permiso de operación, a menos que antes de su vencimiento, y por razones fundadas, el operador hubiere obtenido una prórroga, fue aprobado por simple mayoría (4 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones).

El inciso segundo, conforme al cual una vez vencido el plazo original o la prórroga sin que las actividades se hayan iniciado se entenderá que el permiso de operación ha quedado sin efecto, no pudiendo aquél solicitarse nuevamente por el mismo peticionario sino una vez transcurrido el plazo que se estipula, fue aprobado por idéntico quórum.

Su inciso tercero, que detalla el procedimiento que ha de seguirse ante la Comisión una vez que el operador se encuentre en condiciones de iniciar la operación del casino de juego o sala de bingo, fue aprobado por el quórum señalado precedentemente, conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación del Ejecutivo en el sentido de que la prohibición de operación parcial a que se refiere el precepto apunta específicamente a los casinos de juego y salas de bingo.

El representante del Ejecutivo explicó que durante la elaboración del proyecto se consideró la posibilidad de otorgar permisos provisorios para operar, pero en definitiva ella fue descartada, estimándose preferible fijar el plazo de un año, contado desde el cumplimiento de la gestión a que alude el inciso primero, para iniciar las actividades del casino o sala de bingo.

Artículo 22 (Antiguo 23)

Esta norma fue objeto del siguiente tratamiento:

El inciso primero, que dispone que el permiso de operación habilitará para la explotación del casino de juego o la sala de bingo expresamente comprendida en él y por el tiempo que fije la resolución, no pudiendo invocarse aquél para instalar sucursales del establecimiento, fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas.

Su inciso segundo, que señala que sin perjuicio de lo anterior el operador podrá solicitar la ampliación o reducción del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, fue aprobado por asentimiento unánime, conjuntamente, y por idéntico quórum, con una indicación del Ejecutivo que le introduce una oración nueva, conforme a la cual tal solicitud será resuelta por el Consejo Resolutivo.

Párrafo 2°

De la extinción y revocación

Artículo 23 (Antiguo 24)

Este artículo, que enuncia las causales de extinción del permiso de operación (vencimiento del plazo o de la renovación correspondiente, renuncia del operador, disolución de la sociedad anónima, entre otras), fue aprobado también por unanimidad.

Artículo 24 (Antiguo 25)

Este precepto, que establece las causales de revocación del permiso de operación, sin perjuicio de las multas que fueren procedentes, recibió el siguiente trato:

Sus letras a) a ñ), que enuncian, como se señaló en el encabezamiento, distintas causales de revocación, tales como iniciar las operaciones de un casino de juego o sala de bingo sin contar con la certificación de rigor, infringir las normas sobre juegos, operar un establecimiento no autorizado, explotar juegos prohibidos, e incumplir el pago de los premios provenientes de los juegos, fueron aprobadas por asentimiento unánime, conjuntamente, y por el mismo quórum, con sendas indicaciones del Ejecutivo a las letras b) y n), tendientes, respectivamente, a puntualizar que la infracción de las normas sobre juegos debe ser “grave” y, por otra parte, a sustituir el vocablo “incumplir” por la palabra “negar”, relativa al pago de los premios provenientes de los juegos.

La letra o), en tanto, que se refiere a la causal amplia de “cualquier otra infracción grave a la resolución que concedió el permiso, a juicio de la autoridad fiscalizadora”, fue objeto de una indicación suscrita por la señora González doña Rosa y los señores Martínez don Rosauro y Sánchez, aprobada por simple mayoría (4 contra 2), que la suprime.

La eliminación de esta última letra se fundamentó en que, para la mayoría de los diputados presentes, la amplitud de la facultad conferida a la autoridad podría derivar eventualmente en apreciaciones arbitrarias por parte de la Comisión sobre los hechos que conformarían la infracción grave de la resolución que confirió el permiso. Además, y en abono del argumento anterior, se sostuvo que dicha causal de revocación contrasta con las restantes, que están concebidas en términos más objetivos.

Artículo 25 (Antiguo 26)

Éste, cuyo inciso primero señala que la Comisión iniciará el procedimiento de revocación cuando considere que existen antecedentes fundados para ello; que, en el inciso segundo, acota que con tal propósito dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido y acompañando los fundamentos correspondientes; que, en el inciso tercero, establece que la resolución deberá ser notificada al gerente del operador o a su apoderado; y que en el inciso cuarto permite a la autoridad ordenar la paralización inmediata de las actividades del establecimiento en la misma resolución que da comienzo al procedimiento de revocación, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por análogo quórum, con una indicación formal del Ejecutivo al inciso final.

No obstante el quórum con que fue aprobada esta disposición, y reconocerse que en casos graves es necesaria la paralización inmediata de actividades del casino o sala de bingo decretada por la autoridad, se hizo ver que debe tenerse especial cuidado en el ejercicio de dicha atribución, porque entraña un delicado problema socio-laboral para los trabajadores afectados por la medida.

Artículo 26 (Antiguo 27)

Este precepto recibió el siguiente tratamiento:

El inciso primero, en cuya virtud el operador podrá efectuar los descargos que crea oportuno dentro del plazo de 15 días hábiles, acompañando los antecedentes del caso ante la Comisión Nacional del Juego, fue aprobado por asentimiento unánime, conjuntamente, y por idéntico quórum, con una indicación meramente formal del Ejecutivo.

Su inciso segundo, que preceptúa que una vez recibidos los descargos, o transcurrido el plazo sin haberse éstos recepcionado, la Comisión procederá a resolver sin más trámite, dentro de los cinco días siguientes, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, estableciendo el texto de reemplazo que en la situación antedicha la Comisión elevará los antecedentes al Consejo Resolutivo dentro del plazo que especifica, organismo que decidirá sin más trámite en el término de diez días, prorrogable por una sola vez.

Artículo 27 (Antiguo 28)

Esta disposición, con arreglo a la cual la resolución de revocación deberá ser fundada y se pronunciará sobre todos los puntos esgrimidos a su favor por el operador, señalando luego, en el inciso segundo, que si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva, en cuyo evento la resolución de paralización de las actividades del establecimiento sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación, fue aprobada por cuatro votos a favor y tres abstenciones, conjuntamente, y por análogo quórum, con una indicación del Ejecutivo que reemplaza el texto del segundo inciso por una norma similar, esto es, manteniendo el mencionado recurso, pero reglamentando diversos aspectos del mismo, tales como el plazo para interponerlo -10 días desde que se notifica la resolución de revocación- y fallarlo -la Corte debe dictar sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso-.

Hubo consenso en que esta nueva redacción, que recoge por lo demás la propuesta entregada por la Corte Suprema dando cumplimiento al artículo 74 de la Carta Fundamental, perfecciona la norma aprobada en su momento por la Comisión Especial de Turismo.

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El epígrafe del Título V, denominado “De la Comisión Nacional del Juego”, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que lo reemplaza por el encabezado “De la Comisión Nacional de Casinos de Juego y Salas de Bingo y del Consejo Resolutivo”.

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Párrafo 1°

Naturaleza y funciones

Artículo 28 (Antiguo 29)

Éste, que crea la "Comisión Nacional del Juego", definiéndola como un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que se regirá por esta ley y su reglamento, y se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior, agregando que su domicilio estará en Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por el mismo quórum, con sendas indicaciones del Ejecutivo: la primera, de carácter formal, en armonía con el cambio de nomenclatura del Título V; mientras que la otra precisa que la aludida Comisión estará a cargo del Comisionado Nacional.

Artículo 29 (Antiguo 30)

Esta norma, en cuya virtud se encomienda a la Comisión la tarea de supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas atingentes a los casinos de juego y las salas de bingo, fue aprobada por asentimiento unánime, sin modificaciones.

Artículo 30 (Antiguo 31)

Este artículo, que señala que la Comisión tendrá, en general, las funciones y atribuciones que especifica más adelante, recibió el siguiente tratamiento:

Su encabezado, que como se dijo hace referencia a las funciones y atribuciones de dicho organismo, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por análogo quórum, con sendas indicaciones: la primera, del Ejecutivo, que le incorpora una adecuación formal, en tanto que la segunda, suscrita por el señor Sánchez, elimina las palabras “en general”.

Los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 8, que se refieren a atribuciones y funciones como fiscalizar la actividad de los casinos y salas de bingo, determinar los principios contables que deben aplicar las entidades fiscalizadas, autorizar al operador para contratar con terceros la prestación de los servicios anexos y controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes que el reglamento determine, fueron aprobados por unanimidad, sin enmiendas.

El numeral 1, que consagra la facultad de conocer y resolver, dentro de 120 días, las solicitudes de permisos y las renovaciones de operación de casinos de juego y salas de bingo, como también el otorgamiento, ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, estableciendo el texto de reemplazo, y en armonía con los cambios sustantivos introducidos al proyecto en cuanto a la estructura organizacional del sistema y la competencia de los entes estatales, que la mencionada Comisión posee la atribución -más restringida- de reunir y recabar los antecedentes concernientes a las solicitudes de permisos de operación de casinos y salas de bingo, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y aquéllos relativos a la renovación y revocación de tales permisos.

El numeral 7, que faculta a la Comisión para convenir con las municipalidades u otros organismos de la Administración del Estado, e incluso con entidades privadas, la realización de acciones específicas de fiscalización de los casinos y salas de bingo, recibió una indicación sustitutiva de la señora González doña Rosa y del señor Sánchez, aprobada por asentimiento unánime, en virtud de la cual se mantiene tal atribución en los términos consignados, pero puntualizando, respecto de las organizaciones privadas, que el convenio correspondiente podrá suscribirse únicamente con aquéllas que se encuentren acreditadas ante la Comisión.

El numeral 9, que confiere a la Comisión la atribución de coordinarse con SERNATUR para propender al desarrollo turístico del país, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada también por asentimiento unánime, que lo elimina.

Sobre la supresión, en el encabezamiento del artículo, de la expresión “en general”, se sostuvo que el empleo de una fórmula meramente enunciativa para referirse a las funciones y atribuciones de la Comisión vulneraría el artículo 7° de la Carta Fundamental, pues este precepto obliga a los órganos del Estado -y la Comisión lo es- a actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, no pudiendo arrogarse otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes; principio del que se infiere que las atribuciones de los organismos públicos deben estar claramente señaladas en el ordenamiento jurídico, lo que no ocurriría en la especie por la forma en que está redactada la norma. Tal raciocinio, por otra parte, se encuentra avalado por fallos del Tribunal Constitucional recaídos en artículos de proyectos de ley formulados de manera análoga.

En un plano diferente, el representante del Ejecutivo explicó que la eliminación, en el nuevo texto del numeral 1, del plazo de 120 días propuesto por la Comisión Especial de Turismo para que la Comisión se pronuncie sobre las solicitudes que señala la disposición, guarda armonía con el cambio que se introdujo al diferenciar la labor de la Comisión respecto de la que se asigna al Consejo.

Tocante a la indicación que modifica el numeral 7 en referencia, los diputados patrocinantes afirmaron que con ella se pretende adoptar ciertos resguardos, dada la importancia que reviste el hecho de asignarles a los privados un papel fiscalizador en la materia (que normalmente sólo es ejercido por entes públicos), motivo por el cual, además de precisarse un convenio con la Comisión -como en los casos restantes-, se les exige estar acreditados ante este organismo.

Párrafo 2º Del patrimonio

Artículo 31 (Antiguo 32)

Éste, conforme al cual el patrimonio de la Comisión estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, incluyendo los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos; precisando en el inciso segundo que las donaciones que se hagan en su favor no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas del impuesto establecido en la ley del rubro, fue aprobado por ocho votos a favor, tres en contra y una abstención, sin perjuicio de facultar a la Secretaría de la Comisión para corregir un error de reiteración contenido en la letra b), que trata de los bienes muebles e inmuebles.

Párrafo 3°

Estructura y organización

Artículo 32 (Antiguo 33)

Este precepto, que establece que el jefe superior del servicio en mención -cuyo título es Comisionado Nacional del Juego, un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República- tendrá la representación judicial y extrajudicial del organismo, y las demás funciones y atribuciones que establezcan la ley y los reglamentos, fue aprobado por seis votos a favor y cinco en contra, conjuntamente, y por el mismo quórum, con una indicación formal del Ejecutivo, en consonancia con adecuaciones previas al articulado.

Artículo 33 (Antiguo 34)

Éste, que en el inciso primero fija la planta de personal de la Comisión, estipulando 3 cargos para la plana directiva y 8 para la de profesionales, y especificando el grado en la escala única de cada uno de ellos; que, en el inciso segundo, encarga al Comisionado determinar las funciones y el personal adscrito a cada departamento o unidad; y que, en el inciso tercero, faculta a la Comisión para contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios con el objeto de realizar asesorías, estudios o servicios determinados, sin perjuicio de poder solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos de la Administración del Estado, fue aprobado por ocho votos a favor y cuatro en contra.

Esta disposición, y en particular el párrafo que permite contratar personal extra o solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de otros organismos, generó un debate en torno a su mérito. Así, mientras algunos estimaron innecesario dotar de la referida atribución a la Comisión Nacional, pudiendo cumplir las tareas que detalla el precepto organismos como el Servicio de Impuestos Internos, la opinión contraria, plasmada en el voto de mayoría, sostuvo que es normal entregar a los entes públicos la facultad de recurrir a personal ajeno -sea a contrata o a honorarios- para poder cumplir de mejor manera su cometido. Además, la norma en cuestión apunta, aunque no lo señala en forma expresa, al ejercicio de un control específico, cual es el de los implementos que se emplean en el juego.

Artículo 34 (Antiguo 35)

Este artículo recibió el siguiente tratamiento:

Su inciso primero, que enuncia las funciones del Comisionado Nacional del Juego, fue aprobado por seis votos a favor y cuatro abstenciones, conjuntamente con sendas indicaciones: I.- La primera, del Ejecutivo, (aprobada por análogo quórum), tendiente a modificarlo en los siguientes aspectos principales: a) Introducirle una enmienda formal a su encabezamiento; b) Replantear la función consignada en el numeral 1, -esto es, planificar, dirigir y controlar el funcionamiento de la Comisión-, en términos de circunscribirla a las tareas de dirección y organización de dicho organismo; c) Sustituir el numeral 15, que se refiere a la labor de propender en conjunto con Sernatur al desarrollo turístico del país, por dos numerales nuevos, estableciendo el primero de ellos, en síntesis, la función de emprender acciones judiciales respecto de los juegos de azar desarrollados al margen de la ley, mientras que el N°16 que se incorpora le encomienda al Comisionado Nacional ejercer las demás funciones que establezca la ley; d) Finalmente, se introduce una adecuación de forma al inciso segundo del artículo en examen, que establece la obligación del Comisionado de poner en conocimiento de los organismos competentes los antecedentes necesarios para que éstos ejerzan las facultades fiscalizadoras que les son inherentes. II.- La segunda indicación, en tanto, suscrita por el señor Valenzuela y aprobada por cinco votos a favor y cuatro abstenciones, modifica el numeral 12 de este artículo, que trata de las visitas inspectivas realizadas directamente o por intermedio de inspectores o agentes, en orden a reemplazar el vocablo “agentes” por “funcionarios”.

El inciso segundo, con arreglo al cual el Comisionado deberá proporcionar a los organismos pertinentes la información que obre en su poder para que aquéllos ejerzan sus facultades fiscalizadoras propias, fue aprobado por seis votos a favor y cuatro abstenciones.

TITULO VI

DE LA FISCALIZACION, INFRACCIONES, DELITOS Y SANCIONES

Párrafo 1°

De la Fiscalización

Artículo 35 (Antiguo 36)

Éste, que en su inciso primero dispone que los inspectores o agentes de la Comisión tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento; agregando en el inciso segundo que las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que le sean requeridas, fue aprobado por seis votos a favor y cuatro en contra, conjuntamente, y por idéntico quórum, con una indicación del señor Valenzuela, que en armonía con la enmienda introducida al artículo precedente sustituye la palabra “agentes” las veces que aparece, por el término “funcionarios”.

Artículo 36 (Antiguo 37)

Este artículo, según el cual las sanciones por infracciones a esta ley o sus reglamentos se aplicarán administrativamente por los funcionarios que se determine en el reglamento correspondiente, sin perjuicio de la medida de suspensión del desarrollo de uno o más juegos o el cierre de las salas de juego o de los servicios anexos, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por seis votos a favor y cuatro abstenciones, que lo reemplaza por una norma que restringe la referencia a las sanciones a aquéllas consagradas en el presente Título -el V- y no a la ley en su conjunto o sus reglamentos, manteniendo por otro lado las medidas de suspensión y cierre antes señaladas, en los casos contemplados en esta ley.

Artículo 37 (Antiguo 38)

Este precepto, en cuya virtud los funcionarios respecto de quienes se acredite que han aplicado sanciones injustas o arbitrarias serán castigados con alguna de las medidas disciplinarias aplicables a los funcionarios públicos, fue aprobado por idéntico quórum que el anterior.

Párrafo 2°

De las infracciones

Artículo 38 (Antiguo 39)

Esta disposición, que señala que las infracciones a esta ley y sus reglamentos que no tengan asignada una sanción especial serán penadas con multa a beneficio fiscal por el monto que indica, y que en caso de reincidencia dentro del lapso de un año el importe se duplicará, recibió una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por cinco votos a favor y tres abstenciones, precisando el nuevo texto que los juegos de azar que establece esta ley sólo se podrán explotar en la forma y condiciones y por las entidades que ella señala.

Artículo 39 (Antiguo 40)

Éste, según el cual será responsable del pago de la multa la sociedad operadora del Casino de Juego o Sala de Bingo y, en forma subsidiaria, los directores, gerentes y apoderados que tengan facultades generales de administración, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por seis votos a favor y tres en contra, recogiendo en términos similares el inciso primero de la norma de reemplazo el texto del artículo 39 propuesto por la Comisión Especial de Turismo, esto es, prescribiendo que las infracciones a la ley y sus reglamentos que no tengan fijada una sanción especial serán penadas con multa a beneficio fiscal, la que se duplicará en caso de reincidencia dentro del mismo año; agregando en el inciso segundo que la responsabilidad del pago de la aludida multa recaerá en primer lugar en los directores, gerentes y apoderados con facultades de administración, y sólo subsidiariamente en la sociedad operadora.

Artículo 40 (Antiguo 41)

Este precepto, con arreglo al cual serán sancionados con la multa que especifica los directores, gerentes y apoderados con facultades generales de administración que se opongan o impidan las labores de fiscalización de los inspectores o agentes de la Comisión, y que en el inciso segundo establece que la misma sanción se aplicará a las personas antes referidas que se nieguen a proporcionar la información solicitada por los señalados funcionarios en cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha información, fue aprobado por seis votos a favor y tres en contra, sin perjuicio de facultar a la Secretaría para introducirle una adecuación en consonancia con la reforma a los artículos 34 y 35.

Artículo 41 (Antiguo 42)

Éste fue objeto del siguiente tratamiento:

Su inciso primero, que prescribe que serán sancionados con multa -por el monto que especifica- los operadores de casinos de juego o salas de bingo que permitan el ingreso o la permanencia en las salas de juego de las personas indicadas en el artículo 9°, fue aprobado por seis votos a favor y tres en contra, sin enmiendas.

El inciso segundo, según el cual los individuos a que alude esta última disposición y que infringieren tal prohibición serán sancionados asimismo con multa, fue objeto de una indicación suscrita por el señor Valenzuela, aprobada por unanimidad, que lo elimina.

Artículo 42 (Antiguo 43)

Éste recibió el siguiente trato:

El inciso primero, que prescribe que les serán cursadas multas, por el monto que especifica, y sin perjuicio de las otras sanciones que correspondieren, a las personas señaladas en las letras que enuncia del artículo 15 -citado erróneamente- que infringieren la prohibición contemplada en esta última norma (es decir, efectuar apuestas en los juegos que explote el establecimiento), fue aprobado por cinco votos a favor y tres abstenciones, conjuntamente, y por idéntico quórum, con una indicación del Ejecutivo, conforme a la cual la referencia debe entenderse hecha a la letra a), b) y c) del artículo 9° bis, esto es, al personal de la Comisión, a los funcionarios públicos que en razón de su cargo tengan la custodia de fondos de ese carácter y a las personas que por mandato de la Comisión ejerzan labores fiscalizadoras en los Casinos o Salas de Bingo que efectuaren apuestas por sí o por interpósita persona.

Su inciso segundo, en tanto, que establece que las personas a que se refiere la letra b) del precitado artículo 15 que infringieren la respectiva prohibición serán sancionadas con multa por el monto que consigna, aplicándose esta última también a la sociedad operadora a que pertenezca el infractor, fue aprobado por cinco votos a favor y tres abstenciones, conjuntamente, y también por el mismo quórum de votación, con una indicación del Ejecutivo que precisa que la referencia en comento es al inciso primero del artículo 14.

Artículo 43 (Antiguo 44)

Éste, en cuya virtud -y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 (Actual 24) -que trata de las causales de revocación del permiso de operación- , se sanciona con multa, por el monto que se precisa (entre 50 y 200 u.t.m.), a la sociedad operadora que explotare juegos no autorizados o prohibidos, o servicios anexos no contemplados en la licencia correspondiente, fue aprobado por cinco votos a favor y tres abstenciones, conjuntamente, y por idéntico quórum, con una indicación del Ejecutivo que modifica la parte relativa a los servicios anexos, en términos de establecer una multa distinta (cuyo rango oscila entre las 30 y las 100 u.t.m.) para el caso de quebrantamiento de la prohibición que existiere a su respecto.

Artículo 44 (Antiguo 45)

Este precepto, que en el inciso primero señala que el que manipule los implementos de los juegos o su desarrollo en perjuicio o a beneficio de los jugadores o del operador, o sustituya el material con el que se juega con el mismo propósito, será sancionado con multa de entre 20 y 50 u.t.m.; y que, en el inciso segundo, puntualiza que si quien incurriere en las conductas aludidas, o las permitiere, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras, o los encargados de las salas de juego, se aplicará una multa que puede duplicar la fijada para el caso del inciso precedente, fue aprobado también por cinco votos a favor y tres abstenciones.

Artículo 45 (Antiguo 46)

Esta disposición, en cuya virtud el que utilice máquinas o implementos de juego no autorizados será sancionado con multa, agregando que si como consecuencia de esta conducta se produjere perjuicio o beneficio a los jugadores la multa podrá elevarse hasta la suma que consigna, fue aprobada por cinco votos a favor y tres abstenciones.

El representante del Ejecutivo explicó que mediante esta norma se busca precaver el empleo de máquinas de apuestas que no han sido homologadas, habida consideración que se ha constatado la existencia de este tipo de implementos de juego en lugares que no cuentan con la autorización para ello.

Artículo 47 (Antiguo)

Éste, según el cual quien maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros, registros y demás instrumentos en que conste la situación financiera o contable de la sociedad operadora será sancionado con una multa cuyo monto puede alcanzar la suma que indica (200 u.t.m.), fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por cinco votos a favor y tres abstenciones, que lo elimina.

Artículo 46 (Antiguo 48)

Este artículo, en cuya virtud quien maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros, registros y demás instrumentos en que deben asentarse los montos con que abren y cierran los juegos será sancionado con multa de hasta 100 u.t.m., fue aprobado por cinco votos a favor y tres abstenciones, conjuntamente, y por análogo quórum, con una indicación del Ejecutivo que rebaja el tope de la multa a 30 u.t.m.

Artículo 47 (Antiguo 49)

Esta norma, que establece que las sanciones precedentes son sin perjuicio de la responsabilidad por los delitos que se cometan, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada asimismo por el quórum anterior, que la reemplaza por una disposición con arreglo a la cual si un mismo hecho configura a la vez una falta administrativa sancionada en esta ley y un crimen o simple delito, el infractor sólo será sancionado con la pena asignada a uno de éstos.

Artículo 48 (Antiguo 50)

Éste recibió el siguiente tratamiento:

El inciso primero, según el cual en los casos precedentes, una vez aplicada la multa, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Comisionado dentro del término de cinco días, haciendo valer los antecedentes en que se funda el reclamo, debiendo el Comisionado resolver la solicitud en el término que se señala, quedando mientras tanto en suspenso el pago de la multa, fue aprobado por cinco votos a favor y tres abstenciones, conjuntamente, y por análogo quórum, con una indicación del Ejecutivo que eleva a diez días el plazo para efectuar la presentación en comento.

El inciso segundo, que prescribe que una vez desechada la reclamación la sociedad operadora podrá recurrir ante el tribunal ordinario del domicilio de la sociedad dentro del plazo que se menciona, debiendo el tribunal rechazar la tramitación del recurso si no se acredita haberse consignado el valor de la multa, e indicando finalmente que si el reclamo es acogido formalmente se sujetará a las normas contenidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil -esto es, el procedimiento sumario-, fue aprobado por idéntico quórum que el que antecede, conjuntamente con una indicación del Ejecutivo encaminada por una parte a precisar que el tribunal aludido es el de competencia en asuntos civiles, y por la otra a dejar establecido que no hay ulterior recurso una vez resuelta la reclamación.

Su inciso tercero, con arreglo al cual si se acoge el recurso el tribunal dejará sin efecto la multa y ordenará la restitución de las suma consignada, fue aprobado también por el quórum consignado.

El inciso cuarto, que dispone que si se rechaza el recurso quedará a firme la multa y se pondrá a disposición de la Comisión la suma en cuestión, acotando que transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso la resolución del Comisionado tendrá mérito ejecutivo para efectos del cobro pertinente, fue aprobado asimismo por cinco votos a favor y tres abstenciones.

Al igual que en el caso del artículo 27, la enmienda incorporada al inciso segundo recoge las observaciones planteadas en su momento por la Corte Suprema.

Artículo 49 (Antiguo 51)

Éste, que puntualiza que a las actividades que se realicen de conformidad con esta ley no les serán aplicables los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, fue aprobado por el mismo quórum.

TÍTULO VII

DE LA AFECTACIÓN

Artículo 50 (Antiguo 52)

Éste, que preceptúa que sin perjuicio del impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado (IVA) y demás tributos establecidos en leyes especiales, quienes administren casinos de juego o salas de bingo, o los servicios anexos a ellos, deberán pagar los tributos que se especifican más adelante, fue aprobado por cinco votos a favor y tres abstenciones.

Artículo 51 (Antiguo 53)

Este artículo, que crea un impuesto equivalente a 0,07 u.t.m., que se cobrará en cada oportunidad, por el ingreso a las salas de juego de los casinos y bingos, agregando en el inciso segundo que dicho impuesto estará sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la nación en el período que consigna, fue aprobado por cinco votos a favor y cuatro abstenciones.

Artículo 52 (Antiguo 54)

Éste, que establece un impuesto del 10%, el cual se calculará sobre la base del conjunto de ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, y se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que fija la ley de impuesto a la renta para realizar pagos provisionales mensuales; estipulando por último que las sumas pagadas por este concepto incrementarán el Fondo Nacional de Desarrollo Regional -FNDR-, fue aprobado por seis votos a favor y tres abstenciones.

Artículo 53 (Antiguo 55)

Esta disposición, según la cual los contribuyentes a que se refiere el artículo 52 (actual 50) pagarán además un impuesto del 10%, calculado en la forma de que trata el artículo precedente, el que se destinará a incrementar el Fondo Común Municipal -FCM-, fue aprobada por análogo quórum que la anterior.

Artículo 54 (Antiguo 56)

Éste, que prescribe que los dineros recaudados en virtud de lo señalado en los artículos 54 y 55 -actuales 52 y 53- se aplicarán por las autoridades regionales y locales, respectivamente, al financiamiento de obras de desarrollo, fue aprobado por el mismo quórum.

Artículo 55 (Antiguo 57)

Esta disposición, que ordena al Servicio de Tesorería registrar separadamente los ingresos provenientes de los impuestos de que tratan los artículos 54 y 55 -actuales 52 y 53-, con el objeto de girar las sumas correspondientes al FNDR o al FCM, según el caso, fue aprobado también por seis votos a favor y tres abstenciones.

Artículo 56 (Antiguo 58)

Éste, que precisa que los tributos establecidos en el presente Título se sujetarán a lo dispuesto en el Código Tributario, y serán administrados y fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos, fue aprobado por idéntico quórum.

Artículo 57 (Antiguo 59)

Este precepto, que deroga los incisos que indica del artículo 2° de la ley N°18.110 (que consagran idéntico impuesto al contemplado en el artículo 53 -actual 51- de la presente ley, aunque circunscrito a los casinos de Arica, Coquimbo, Viña del Mar y Puerto Varas), fue aprobado por el quórum arriba mencionado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°

Este artículo, con arreglo al cual los casinos de juego que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que la concesión pertinente se extinga por vencimiento del plazo o por cualquier otra causa anterior a dicho vencimiento, permitiendo no obstante prorrogar o renovar la concesión, pero sin exceder el 31 de diciembre del año 2015, fue aprobado por cinco votos a favor y cuatro abstenciones, conjuntamente, y por idéntico quórum, con una indicación del Ejecutivo que elimina la oración final relativa a la prórroga o renovación de la concesión, prohibiendo expresamente un acto de esa naturaleza a contar de la vigencia de la ley, bajo sanción de nulidad absoluta.

Artículo 2°

Éste, que establece que las leyes por medio de las cuales se hubiere autorizado la creación de casinos de juego en distintas ciudades del país se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes, vigentes a la publicación de esta ley, se extingan por cualquier causa, fue aprobado por cinco votos a favor y cuatro abstenciones.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.

La Comisión determinó que los artículos 27, 48 y 53 del proyecto revisten el carácter de orgánico constitucionales, los dos primeros según lo preceptuado en el artículo 74 de la Carta Fundamental, en tanto que el tercero conforme lo prescrito en el artículo 111 de la misma.

V.- ARTICULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

Al respecto, el señor Presidente de la Comisión determinó que los artículos 28 a 34 (incluidos en el Título V, “De la Comisión Nacional de Casinos de Juego y Salas de Bingo y del Consejo Resolutivo”), así como los artículos 50 a 57 (comprendidos en el Título VII, “De la Afectación”), deben cumplir trámite de Hacienda.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

A) Artículos

- Artículo 14, por simple mayoría de votos (3 contra 1 y 1 abstención), que señala textualmente:

“El personal de Casino de Juego o de Sala de Bingo deberá poseer los requisitos de educación, solvencia económica y experiencia que el reglamento determine.

En todo caso, no podrán trabajar en dichos establecimientos los menores de edad, ni quienes hayan sido condenados por delito común que merezca pena aflictiva.”.

- Artículo 47, por cinco votos a favor y tres abstenciones, que reza así:

“El que maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros, registros y demás instrumentos en que conste la situación financiera o contable de la sociedad operadora, será sancionado con multa de hasta 200 unidades tributarias mensuales.”.

B) Indicaciones

1) Al artículo 13:

- Del señor Longton, por simple mayoría (3 contra 1 y 1 abstención), encaminada a suprimir en el inciso primero las expresiones “en cualquier momento y sin previo aviso”.

- De la señora González doña Rosa, por idéntico quórum que la precedente, y que tenía por finalidad eliminar la primera oración del inciso segundo, que dice así: “Las inspecciones se efectuarán por la Comisión directamente o por intermedio de terceros, para cuyo efecto podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas”.

- Del señor Palma don Joaquín, por simple mayoría (3 contra 2), y que tenía por propósito sustituir en el inciso segundo el vocablo “podrá” por la palabra “deberá”.

2) De la señora González doña Rosa y del señor Rojas, por simple mayoría (8 contra 4), y que proponía eliminar el inciso final del artículo 33 (Antiguo 34), que dice así: “Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá además contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados. También podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado”.

VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No hay.

**********

En virtud de lo expuesto, y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor diputado informante, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente

“PROYECTO DE LEY:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego y salas de bingo, así como los juegos de azar que en ellos se desarrollen, se regularán por las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

Artículo 2º.- Atendido el carácter excepcional de la explotación comercial de los juegos de azar antes referidos, en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización implica, corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en esta ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales dichos juegos y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentación general de los mismos, como también la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos.

Al efecto, corresponde a la instancia administrativa que esta misma ley señala, la atribución exclusiva para autorizar o denegar particularmente la explotación de casinos de juego y salas de bingo en el territorio nacional.

Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Juegos de Azar: aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas con premio por suerte o azar.

b) Catálogo de Juegos: aquél en que se señalan los juegos que, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas con premio por suerte o azar, podrán desarrollarse en los casinos de juego y salas de bingo.

c) Casino de Juego: la entidad, también denominada "operador", habilitada para explotar los juegos de azar señalados en la letra a), con excepción del bingo, y los servicios anexos, autorizados en el permiso de operación.

d) Sala de Bingo: la entidad, también denominada "operador", habilitada para explotar los juegos de bingo y máquinas con premio por suerte o azar, y los servicios anexos, autorizados en el permiso de operación.

e) Permiso de Operación: la autorización que otorga la autoridad encargada por esta ley, para explotar un Casino de Juego o una Sala de Bingo, incluidos las licencias de juego y los servicios anexos.

f) Licencia de explotación de juegos de azar: el permiso que otorga la autoridad competente, para explotar todos o algunos de los juegos de azar que la ley o sus reglamentos permiten; el que tendrá carácter de intransferible e inembargable.

g) Servicios Anexos: los servicios complementarios que debe ofrecer un operador, según se establezca en el permiso de operación, sea que se exploten directamente por aquél o por medio de un tercero, tales como: restaurante; bar; salas de espectáculos, de convenciones, de seminarios o de eventos similares; locales comerciales; y cambio de moneda extranjera.

h) Establecimiento: el inmueble, consistente en un recinto cerrado, destinado exclusivamente a la operación de un Casino de Juego o de una Sala de Bingo, en cuyo interior se desarrollarán sólo los juegos autorizados, se recibirán las apuestas, se pagarán los premios correspondientes y funcionarán los servicios anexos.

i) Sala de Juego: cada una de las dependencias de un establecimiento en donde se desarrollan los juegos de azar autorizados.

j) Personal del Casino: las personas que prestan servicios permanentes en cualquier dependencia del establecimiento de un Casino de Juego o Sala de Bingo, sea que se desempeñen en las salas de juego o en los servicios anexos.

k) Autoridad Fiscalizadora: el organismo público encargado de fiscalizar la administración y explotación de los Casinos de Juego y Salas de Bingo en los términos previstos en la presente ley, denominada “Comisión Nacional de Casinos de Juego y Salas de Bingo”, en adelante la Comisión.

l) Registro de homologación: La nómina e identificación de las máquinas y demás implementos expresamente autorizados por la Comisión para el desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego y salas de bingo.

TITULO II

DE LOS JUEGOS, APUESTAS Y SERVICIOS ANEXOS

Artículo 4°.- Sólo se podrán desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el Catálogo de Juegos y siempre que se sometan a las disposiciones que esta ley y los reglamentos determinen.

El catálogo, así como las altas y bajas en el mismo, se aprobará mediante decreto supremo, que se dictará a través del Ministerio respectivo, a propuesta de la autoridad fiscalizadora y será confeccionado con arreglo a los siguientes criterios:

a) La salvaguarda del orden público y la prevención de perjuicios a terceros.

b) La transparencia en el desarrollo de los juegos y el establecimiento de los mecanismos que permitan prever la ocurrencia de fraudes.

c) La factibilidad de llevar y controlar la contabilidad de todas las operaciones realizadas.

En el referido catálogo, y para cada juego de las diversas categorías, se especificará además lo siguiente:

1. Las distintas denominaciones con que sea conocido el respectivo juego y las modalidades aceptadas.

2. Los elementos necesarios para su desarrollo.

3. Las reglas aplicables.

4. Las condiciones y prohibiciones que se considere necesario imponer a su práctica.

Artículo 5°.- Los operadores sólo podrán explotar los juegos de azar que esta ley y sus reglamentos autoricen, y siempre que cuenten con la licencia para ello.

Los juegos de azar cuya licencia haya sido otorgada al operador, deberán ser explotados por éste en forma directa, quedando prohibida toda transferencia, arrendamiento, cesión o entrega de su explotación a terceros a cualquier título.

Los juegos de azar dentro de las distintas categorías a que se refiere esta ley y sus reglamentos, sólo se podrán autorizar y desarrollar en los establecimientos de los Casinos de Juego o de las Salas de Bingo que hayan obtenido el permiso de operación correspondiente, según se establece en las disposiciones siguientes.

En los Casinos de Juego, sólo podrán desarrollarse los juegos incorporados en el catálogo, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados y máquinas con premio por suerte o azar.

En las Salas de Bingo, sólo podrán desarrollarse los juegos incorporados en el catálogo, dentro de la categoría de bingo. No obstante, el permiso de operación podrá autorizar la explotación además de máquinas con premio por suerte o azar, en la cantidad máxima que establezca el reglamento, con el objeto de cautelar el bingo como juego principal.

Artículo 6º.- Los operadores sólo podrán utilizar las máquinas e implementos de juegos de azar que se encuentren previamente homologados e inscritos en el registro que al efecto llevará la comisión.

Artículo 7º.- Las apuestas sólo se realizarán mediante fichas u otros instrumentos previamente autorizados, representativos de moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Bajo ninguna circunstancia el operador podrá otorgar crédito a los jugadores.

Las apuestas serán limitadas en su monto o sin límite, según se determine en el reglamento respectivo. Los operadores podrán establecer montos mínimos para las apuestas, previa autorización de la Comisión. En todo caso, carecerán de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el ánimo de sobrepasar los límites máximos establecidos para cada tipo de apuestas en las distintas mesas de juego.

Los operadores llevarán un registro diario de la apertura y cierre de las mesas, y de las recaudaciones brutas por concepto de apuestas, por cada una de las mesas y de los juegos que se practiquen en el establecimiento. El reglamento establecerá los procedimientos de registro y control a que deberán ajustarse los operadores, para establecer los flujos de ingresos y egresos en cada día de funcionamiento de las salas de juego.

Artículo 8º.- El reglamento respectivo regulará el funcionamiento de las salas de juego y las funciones y responsabilidades del personal a cargo tanto de la dirección de las salas como del desarrollo de los juegos.

Artículo 9º.- No podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas:

- Los menores de edad;

- Las personas en manifiesto estado de ebriedad;

- Los que porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones, en el cumplimiento de sus funciones;

- Los que se encuentren bajo la influencia de drogas;

- Los privados de razón;

- Los que se encuentren en interdicción de administrar sus bienes;

- Los que provoquen desórdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos;

- Los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, y

- Los que, siendo requeridos, no puedan acreditar su identidad con la cédula de identidad correspondiente, en el caso de los chilenos o extranjeros residentes, o con el pasaporte o documento de identidad respectivo, en el caso de los demás extranjeros.

Será responsabilidad del operador, y en especial de las personas a cargo de la admisión al establecimiento, velar por el acatamiento de estas prohibiciones, sin perjuicio de las facultades pertinentes de la Comisión.

Los operadores no podrán imponer otras prohibiciones de admisión a las salas de juego, distintas de las establecidas en el presente artículo.

Artículo 9º bis.- No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los Casinos de Juego o Salas de Bingo, las siguientes personas:

a) El personal de la Comisión Nacional de Casinos de Juego y Salas de Bingo.

b) Los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, y

c) Las personas que, por mandato o encargo de la Comisión, ejerzan labores fiscalizadoras en los Casinos de Juego o en las Salas de Bingo.

Igual prohibición afectará a toda otra persona que ejerza labores fiscalizadoras en un Casino de Juego o Sala de Bingo, mientras dure su cometido y respecto de los juegos que se desarrollen en ese establecimiento.

Si el que infringiere la prohibición antes señalada lo hace durante el ejercicio de una labor fiscalizadora, quedará de inmediato suspendido de dicha labor.

Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.

Artículo 10.- El reglamento establecerá los servicios anexos que pueden prestarse en los establecimientos de casinos de juego o salas de bingo. El mismo reglamento señalará aquellos servicios anexos que necesariamente deberán prestarse por todo operador.

El operador podrá contratar con terceros la prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación, previa autorización de la Comisión, y conforme a las disposiciones que al efecto establezca el reglamento.

TITULO III

DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y EL PERSONAL

Artículo 11.- Los establecimientos en que operen los Casinos de Juego o las Salas de Bingo autorizados, tendrán como destino único la explotación de los juegos y de los servicios anexos incluidos en el permiso de operación.

Los juegos de azar y los servicios anexos se ubicarán en sectores diferenciados dentro del establecimiento, lugares que deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley, sin perjuicio de los generales o especiales exigidos por las demás leyes o reglamentos vigentes, aplicables a este tipo de locales y servicios.

Corresponderá a la Comisión fiscalizar que el establecimiento cumpla con los requisitos que establece la ley, los reglamentos y lo dispuesto en el permiso de operación.

Artículo 12.- Los establecimientos deberán ser de propiedad del operador o tenidos en arriendo o comodato por éste. En todo caso, la duración pactada del arrendamiento o del comodato deberá ser, a lo menos, igual al número de años por el cual se otorgó el permiso de operación.

Los contratos mencionados en el inciso anterior deberán ser otorgados por escritura pública y subinscribirse al margen de la inscripción de dominio del bien raíz.

Si el inmueble es de propiedad del operador, no podrá enajenarlo mientras dure el permiso de operación. Esta limitación deberá inscribirse en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces competente.

Artículo 13.- El establecimiento podrá ser sometido a inspecciones periódicas por parte de la Comisión, las que podrán realizarse en cualquier momento y sin previo aviso, en la forma que dispongan los reglamentos. El operador deberá otorgar todas las facilidades que sean necesarias para efectuar dicha fiscalización.

Las inspecciones se efectuarán por la Comisión directamente o por intermedio de terceros, para cuyo efecto podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas. Lo anterior, se entiende sin perjuicio del ejercicio de las facultades propias de otros organismos fiscalizadores.

Artículo 14.- El personal del Casino de Juego o de la Sala de Bingo no podrá, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en el establecimiento en que aquél se desempeña. Igual prohibición existirá respecto de los socios, directores o gerentes de la respectiva sociedad operadora y de quienes administren los servicios anexos del mismo establecimiento.

La infracción de estas prohibiciones será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el título VI.

TITULO IV

DEL PERMISO DE OPERACION

Párrafo 1º

Del otorgamiento

Artículo 15.- Podrán optar a permiso de operación para un Casino de Juego o una Sala de Bingo, sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, con las siguientes particularidades:

a) El objeto social será la explotación de un Casino de Juego o de una Sala de Bingo, en los términos previstos en la presente ley y sus reglamentos;

b) Sólo podrán constituirse y funcionar con un máximo de diez socios;

c) El capital social no podrá ser inferior al mínimo establecido por el reglamento, ni podrá disminuir durante la vigencia del permiso de operación. Si la sociedad hubiere sido constituida con un capital inferior al señalado, o éste disminuyera mientras se encuentre vigente el permiso, la Comisión ordenará enterar el referido capital mínimo dentro de un plazo de noventa días, expirado el cual sin que se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado, se tendrá por no presentada la solicitud o se revocará el permiso de operación, conforme a las reglas pertinentes;

d) El capital de la sociedad deberá estar íntegramente suscrito y pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, debiendo enterarse el saldo dentro de los seis meses siguientes a su constitución. Transcurrido el referido plazo sin haberse enterado dicho saldo, el capital de la sociedad se reducirá, de pleno derecho, al monto efectivamente suscrito y pagado, el que, en caso alguno, podrá ser inferior al mínimo a que se refiere la letra anterior.

Si reducido el capital social al monto efectivamente suscrito y pagado, éste fuere inferior al mínimo señalado, la Comisión ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a 90 días, y si así no ocurriere se tendrá por no presentada la solicitud o se revocará el permiso de operación, según corresponda;

e) Las acciones de la sociedad no podrán transferirse sin autorización de la Comisión y siempre que los nuevos socios cumplan, además, con los requisitos señalados en esta normativa;

f) Los accionistas no podrán constituir gravámenes ni otros derechos reales, distintos del dominio y en conformidad con lo señalado en esta ley, respecto de las acciones que posean en la sociedad operadora. Si una o más acciones pertenecieren conjuntamente a más de una persona, los codueños deberán designar un representante común ante la sociedad, el que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 16, y sin perjuicio de liquidar la comunidad dentro de los doce meses siguientes a su constitución, adjudicando las acciones que correspondan en la forma señalada en el reglamento;

g) La vigencia de la sociedad no podrá ser inferior al tiempo por el cual se solicita el permiso de operación o su renovación, y

h) El domicilio de la sociedad deberá corresponder al lugar en que se explotará el Casino de Juego o la Sala de Bingo cuya autorización de operación se solicita.

Artículo 16.- Los socios de las sociedades operadoras deberán ser personas naturales que no hayan sido condenadas por delito común que merezca pena aflictiva, cumplan con los antecedentes comerciales que el reglamento establezca, y puedan justificar el origen de los fondos que destinarán a la sociedad, lo cual, en todo caso, verificará la autoridad encargada de otorgar el permiso en conformidad a esta ley.

No podrán formar parte del directorio de la sociedad operadora, además de las personas comprendidas en las inhabilidades contempladas en la Ley N° 18.046, quienes no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior, en lo que corresponda.

Los socios y los directores de las entidades operadoras no podrán desempeñarse como gerentes de la sociedad. Tampoco estas personas podrán asumir ningún tipo de funciones en las salas de juego.

Artículo 17.- La solicitud de operación se presentará ante la Comisión y deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:

a) La escritura social, y los demás antecedentes relativos a su constitución, así como los acuerdos de las juntas de accionistas y del directorio tendientes al perfeccionamiento de la sociedad, y aquellos en que consten los poderes de los gerentes y apoderados, que los autoricen para tramitar ante la Comisión las solicitudes de autorización de operación, licencias de juegos y servicios anexos que correspondan;

b) Los antecedentes personales y comerciales de los socios;

c) El proyecto o plan de operación y el plazo por el cual se solicita el permiso, el que no podrá ser inferior a 10 años;

d) Los estudios presupuestarios y flujos financieros correspondientes;

e) Los instrumentos en que conste el dominio, o el arrendamiento o el comodato, relativos al inmueble en que funcionará el establecimiento, o las promesas de celebrar dichos contratos;

f) La ubicación y planos del establecimiento en que funcionará el Casino de Juego o la Sala de Bingo;

g) Los juegos de azar y servicios anexos que se pretende explotar;

h) Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que el solicitante estime necesarios para mejor fundar la solicitud de operación;

i) Un certificado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que de cuenta del hecho de encontrase al día la sociedad operadora y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y

j) Los demás antecedentes que establezca el reglamento.

El procedimiento de tramitación de la solicitud de operación se regulará mediante reglamento que al efecto dictará el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del ministerio respectivo.

Artículo 18.- Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Comisión deberá recabar la opinión del gobierno regional respectivo y de la municipalidad correspondiente a la comuna en donde se propone el funcionamiento del Casino de Juego o Sala de Bingo.

Asimismo, la Comisión requerirá especialmente del Servicio Nacional de Turismo un informe técnico sobre el impacto y consideraciones turísticas del proyecto constitutivo de la solicitud de operación.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión requerirá, además, los informes que estime pertinentes a cualquier otro órgano de la Administración del Estado para que, dentro de la esfera de su competencia, emita un pronunciamiento sobre los aspectos técnicos y financieros de la solicitud de operación, como asimismo para determinar la situación comercial de los solicitantes. La Comisión podrá recabar cualquier otro informe o investigación que estime conveniente para mejor resolver, y requerir de los solicitantes cuantas aclaraciones e informaciones complementarias considere oportuno.

Analizados los informes y antecedentes reunidos, la Comisión elevará una proposición al Consejo Resolutivo, para que éste se pronuncie sobre la solicitud de operación, las licencias de juego y servicios anexos que se pretende explotar, teniendo a la vista tales informes y antecedentes.

El Consejo Resolutivo emitirá su pronunciamiento dentro del plazo de treinta días, contado desde la recepción de la proposición antes indicada.

Artículo 19.- La resolución que otorgue, deniegue o renueve el permiso de operación de un Casino de Juego o una de Sala de Bingo, deberá ser fundada sobre la base de los estudios y antecedentes que obren en poder de la Comisión. En ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación provisorio.

La resolución que otorgue o renueve el permiso de operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de 10 días a contar de su dictación.

El permiso de operación se otorgará por el plazo invocado por el solicitante, no pudiendo ser inferior a diez años ni superior a veinte. Antes de su vencimiento, y con una antelación no inferior a 180 ni superior a 360 días, tales permisos podrán ser renovados mediante un procedimiento análogo al establecido para el otorgamiento de un permiso originario, pudiendo la Comisión, en este caso, abocarse simplemente a la verificación de la vigencia de los requisitos y la actualización de los antecedentes habilitantes.

Artículo 20.- La resolución que otorgue o renueve un permiso de operación deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a) Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere, y capital de la sociedad, con indicación del porcentaje pagado y de los plazos en que deberá enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15;

b) Nombre y ubicación del Casino de Juego o la Sala de Bingo que se autoriza;

c) Plazo de vigencia del permiso de operación, y

d) Licencias de juego otorgadas y servicios anexos autorizados.

Artículo 21.- El operador deberá iniciar la operación del Casino de Juego o la Sala de Bingo dentro del plazo máximo de un año, contado desde la publicación de la resolución que otorga el permiso de operación, a menos que, antes del vencimiento de dicho plazo, el operador hubiere obtenido de la Comisión una prórroga, por razones fundadas.

Vencido el plazo original o la prórroga sin que las actividades se hayan iniciado, se entenderá que el permiso de operación ha quedado sin efecto, no pudiendo aquél solicitarse nuevamente por el mismo peticionario sino una vez transcurrido un año contado desde el vencimiento del plazo o de la prórroga, según corresponda.

El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un Casino de Juego o de una Sala de Bingo, deberá comunicarlo a la Comisión, la que dispondrá de 15 días hábiles para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar tal operación. Verificado dicho cumplimiento, la Comisión expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación. Si la Comisión observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución. En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto que la Comisión expida el certificado indicado y poder dar inicio a la operación. En ningún caso podrá iniciarse la operación parcial de un Casino de Juego o de una Sala de Bingo.

Artículo 22.- El permiso de operación habilitará la explotación del Casino de Juego o la Sala de Bingo expresamente comprendida en él y por el tiempo que la resolución establezca, no pudiendo invocarse este permiso para la habilitación y funcionamiento de otros establecimientos por el mismo operador, como tampoco para establecer sucursales del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, el operador podrá solicitar la ampliación o reducción del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, según el procedimiento establecido en el reglamento. En todo caso, dicha solicitud deberá ser resuelta por el Consejo Resolutivo.

Párrafo 2°

De la extinción y revocación

Artículo 23.- El permiso de operación se extinguirá por alguna de las siguientes causales:

a) Vencimiento del plazo o de la renovación otorgada;

b) Renuncia del operador, en la forma y condiciones que determine el reglamento;

c) Disolución de la sociedad anónima operadora;

d) Quiebra del operador, y

e) Revocación.

Artículo 24.- El permiso de operación podrá ser revocado por cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las multas que sean procedentes:

a) Iniciar las operaciones del Casino de Juego o la Sala de Bingo sin contar con la certificación a que se refiere el artículo 21;

b) Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;

c) Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;

d) Operar en un establecimiento no autorizado;

e) Explotar juegos no autorizados o prohibidos;

f) Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas;

g) Explotar servicios anexos no autorizados en el permiso de operación;

h) Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente;

i) Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento, sin contar previamente con la autorización de la Comisión;

j) Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Comisión en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias;

k) Negar la información requerida por la Comisión en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar las acciones de fiscalización;

l) Participar los socios, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;

m) Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;

n) Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos;

ñ) Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días señalado en la letra c) del artículo 15, y

Artículo 25.- La Comisión iniciará el procedimiento de revocación, cuando considere que existen antecedentes fundados en cuanto a que el operador ha incurrido en alguna causal de revocación del permiso de operación, en los términos previstos en el artículo anterior.

Para ello, dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido, señalando los antecedentes y fundamentos que las justifican.

La resolución deberá ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial. En el caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora.

La Comisión podrá ordenar la paralización inmediata de las actividades del establecimiento, en la misma resolución que da comienzo al procedimiento de revocación.

Artículo 26.- El operador podrá efectuar los descargos que crea oportuno dentro del plazo de 15 días hábiles, acompañando los antecedentes que considere necesarios ante la Comisión.

Recibidos los descargos o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos recepcionado, la Comisión elevará los antecedentes al Consejo Resolutivo dentro de los cinco días siguientes. Éste procederá a resolver sin más trámite dentro del plazo de diez días, pudiendo ampliar este último término por una sola vez.

Artículo 27.- La resolución de revocación deberá ser fundada y se pronunciará sobre todos los puntos en que el operador haya sostenido su defensa.

Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de revocación. Dicho tribunal conocerá de la reclamación en cuenta, en la Sala que fuere sorteada al efecto, si hubiere más de una. La Corte dará traslado por seis días al Comisionado Nacional y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, la Corte dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso. En el caso que hubiere quedado a firme la resolución de paralización de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 25, ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación del permiso, la que deberá ser fundada.

TITULO V

DE LA COMISION NACIONAL DE CASINOS DE JUEGO Y SALAS DE BINGO Y DEL CONSEJO RESOLUTIVO

Párrafo 1°

Naturaleza y funciones

Artículo 28.- Créase la "Comisión Nacional de Casinos de Juego y Salas de Bingo", organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y su reglamento, la cual se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior.

Estará a cargo de un Comisionado Nacional. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país.

Artículo 29.- Corresponderá a la Comisión supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas, para la generación, administración y explotación de los casinos de juego y las salas de bingo que operen en el país.

Artículo 30.- La Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego y de salas de bingo, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los relativos a la renovación y revocación de tales permisos.

2. Fiscalizar las actividades de los casinos de juego y las salas de bingo, y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y sus reglamentos;

3. Determinar los principios contables de carácter general, conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial, sobre la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros;

4. Fiscalizar el desarrollo de los juegos, según las normas reglamentarias de los mismos, como también el correcto funcionamiento de las máquinas e implementos usados al efecto;

5. Autorizar al operador para contratar con terceros la administración y prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación;

6. Controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes, que el reglamento respectivo determine, para las personas que desempeñen funciones en las salas de juego o en las demás dependencias del establecimiento;

7. Convenir con las municipalidades o con otros servicios de la Administración del Estado, e incluso con entidades privadas acreditadas ante la Comisión, la realización de acciones específicas de fiscalización de los casinos de juego o salas de bingo, conforme se establezca en el reglamento respectivo, y

8. Homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos de juego y en las salas de bingo, para cuyo efecto la Comisión mantendrá un registro actualizado. El reglamento determinará el procedimiento y los derechos de homologación.

Párrafo 2º

Del patrimonio

Artículo 31.- El patrimonio de la Comisión estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;

b) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Servicio;

c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios, y

d) Los demás que señale la ley.

Las donaciones en favor de la Comisión no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley 16.271.

Párrafo 3°

Estructura y organización

Artículo 32.- Un funcionario nombrado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, con el título de Comisionado Nacional, será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezcan la ley y los reglamentos respectivos.

Artículo 33.- Establécese la siguiente planta de personal de la Comisión Nacional:

El Comisionado, mediante resolución interna, determinará las funciones y el personal adscrito a cada departamento o unidad.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá además contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados. También podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado.

Artículo 34.- Corresponderá al Comisionado Nacional:

1) Dirigir y organizar el funcionamiento de la Comisión;

2) Establecer oficinas regionales cuando las necesidades del servicio así lo exijan;

3) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión;

4) Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del servicio. En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza;

5) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia;

6) Nombrar y remover al personal del servicio, de conformidad con las normas estatutarias;

7) Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas; elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento;

8) Impartir instrucciones contables de carácter general, conforme a las cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial aquéllas que regulen la presentación de balances y estados de situación financiera de las entidades fiscalizadas, y la forma en que deberán llevar su contabilidad;

9) Requerir de los organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

10) Imponer las sanciones y multas que establecen la presente ley y demás disposiciones legales o reglamentarias, que regulen la actividad de los Casinos de Juego o de las Salas de Bingo;

11) Examinar, sin restricción alguna y por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las entidades fiscalizadas; y requerir de sus representantes y personal en general, todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las mismas facultades tendrá el Comisionado respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el establecimiento.

Salvo las excepciones autorizadas por el Comisionado mediante resolución, todos los libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el establecimiento del Casino de Juego o Sala de Bingo;

12) Realizar visitas inspectivas, directamente o por intermedio de sus inspectores o funcionarios, a las entidades sometidas a su fiscalización, con la frecuencia que estime conveniente;

13) Citar a cualquier persona que preste servicios en o para un Casino de Juego o Sala de Bingo, a prestar declaración bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal;

14) Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un Casino de Juego o una Sala de Bingo, cuando el operador no cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, de conformidad con el reglamento. El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que al efecto determine el Comisionado Nacional;

15) Accionar judicialmente respecto de la explotación y práctica de juegos de azar desarrollados al margen de la presente ley, como asimismo, por los delitos e infracciones de que tome conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, y

16) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.

Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Comisionado Nacional deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga para que éstos ejerzan las facultades fiscalizadoras que les sean propias.

TITULO VI

DE LA FISCALIZACION, INFRACCIONES, DELITOS Y SANCIONES

Párrafo 1°

De la Fiscalización

Artículo 35.- Los inspectores o funcionarios de la Comisión tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. Los hechos constatados por los referidos inspectores o funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los inspectores o funcionarios de la Comisión. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora y el alcance de la misma.

Artículo 36.- Las sanciones establecidas en el presente Título se entienden sin perjuicio de disponerse la suspensión del desarrollo de uno o más juegos o el cierre temporal de las salas de juego o de los servicios anexos contemplados en la presente ley.

Artículo 37.- Los funcionarios respecto de quienes se acredite haber aplicado sanciones injustas o arbitrarias, atendido el mérito de los antecedentes que se reúnan en el procedimiento administrativo seguido en contra de la sociedad operadora, serán sancionados con algunas de las medidas disciplinarias aplicables a los funcionarios públicos.

Párrafo 2°

De las infracciones

Artículo 38.- No se podrán desarrollar y explotar los juegos de azar que la presente ley establece, sino en la forma y condiciones que esta misma ley regula, y sólo por las entidades que ella contempla.

Artículo 39.- Las infracciones a esta ley que no tengan señalada una sanción especial serán penadas con multa a beneficio fiscal de una a treinta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán.

Serán responsables del pago de la multa los directores, gerentes y apoderados que tengan facultades generales de administración y, subsidiariamente, la sociedad operadora del casino de juego o sala de bingo.

Artículo 40.- Serán sancionados con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, los directores, gerentes y apoderados con facultades generales de administración que se opongan o impidan las labores de fiscalización de los inspectores o funcionarios de la Comisión.

La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas, que se nieguen a proporcionar la información requerida por los inspectores o funcionarios en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras u oculten los instrumentos en que conste dicha información.

Artículo 41.- Serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias mensuales los operadores de casinos de juego o salas de bingo que permitan el ingreso o la permanencia en las salas de juego de las personas indicadas en el artículo 9°.

Artículo 42.- Serán sancionadas con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 9°bis, que infringieran la prohibición establecida en la misma disposición, sin perjuicio de que la infracción constituya además causal de terminación del contrato de trabajo o de destitución, según corresponda.

Las personas señaladas en el inciso primero del artículo 14 que infringieren la respectiva prohibición, serán sancionadas con multa de una a veinte unidades tributarias mensuales. Igual multa se aplicará además a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor.

Artículo 43.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24, será sancionada con multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, la sociedad operadora que explotare juegos no autorizados o prohibidos. Tratándose de la explotación de servicios anexos no contemplados en el permiso de operación o no autorizados, ella será sancionada con multa de treinta a cien unidades tributarias mensuales.

Artículo 44.- El que manipule, modifique o altere los implementos de los juegos o su desarrollo en perjuicio o beneficio de los jugadores o del operador, o quien sustituya el material con el que se juega con el mismo propósito, será sancionado con multa de 20 a 50 Unidades Tributarias Mensuales.

Si quien incurriere en las conductas señaladas, o quienes las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 45.- El que utilice máquinas o implementos de juego no autorizados, será sancionado con multa de 10 y hasta 50 Unidades Tributarias Mensuales. Si como producto de esta conducta se hubiere causado perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanción podrá llegar a las 60 Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 46.- El que maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros, registros y demás instrumentos en que deben asentarse los montos con que abren y cierran los juegos, será sancionado con multa de hasta 30 Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 47.- En los casos que un mismo hecho sea constitutivo de alguna falta administrativa prevista en esta ley y de un crimen o simple delito, sólo será sancionado con las penas asignadas a éstos.

Artículo 48.- En los casos establecidos precedentemente, aplicada la multa, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Comisionado dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo. El Comisionado deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando mientras tanto en suspenso el pago efectivo de la multa.

Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo. El tribunal no podrá acoger a tramitación este recurso si no se acredita haberse consignado el valor de la multa. Acogido a tramitación, se regirá por las normas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.

Si se acogiere el recurso, el tribunal dejará sin efecto la multa y ordenará la restitución de las sumas consignadas.

Rechazado el recurso quedará a firme la multa y se pondrán a disposición de la Comisión las sumas consignadas. Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso, la resolución del Comisionado tendrá mérito ejecutivo para su cobro.

Artículo 49.- A las actividades que se realicen de conformidad con esta ley, no les serán aplicables los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.

TÍTULO VII

DE LA AFECTACIÓN

Artículo 50.- Sin perjuicio de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, ambos de 1974, y demás establecidos en leyes especiales, los contribuyentes que administren, en la forma prescrita por esta ley, Casinos de Juego o Salas de Bingo o los servicios anexos a dichos casinos o salas, deberán pagar los impuestos especiales que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 51.- Establécese un impuesto, de exclusivo beneficio fiscal de un monto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual, que se cobrará, en cada oportunidad, por el ingreso a las salas de juegos de los Casinos de Juego y Salas de Bingo que operen en el territorio nacional.

Este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, por los operadores de los Casinos de Juego o Salas de Bingo señalados en el inciso anterior

Artículo 52.- Establécese un impuesto del 10%, que se determinará, recaudará y pagará, en conformidad a las reglas que se indican:

a) El impuesto se calculará sobre la base de la totalidad de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, durante el ejercicio respectivo;

b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar pagos provisionales mensuales, establecido en el artículo 84 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, y

c) Las sumas que los contribuyentes paguen por aplicación de las normas contenidas en este artículo, serán destinadas a incrementar, por el solo ministerio de la ley, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional en el ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se hubiere efectuado la declaración y pago correspondientes.

Artículo 53.- Los contribuyentes señalados en el artículo 50 pagarán, además de los tributos antes señalados, un impuesto del 10%, calculado en la forma establecida en el artículo anterior, el que se destinará a incrementar el Fondo Común Municipal, en el ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se hubiere declarado y pagado el impuesto.

Artículo 54.- Las sumas recaudadas en virtud de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, se aplicarán, por las autoridades regionales y locales respectivamente, al financiamiento de obras de desarrollo.

Artículo 55.- La Tesorería General de la República deberá registrar separadamente los ingresos provenientes de los impuestos establecidos en los artículos 52 y 53, con el objeto de girar las sumas que correspondieren, en la oportunidad señalada por la ley, al Fondo Nacional de Desarrollo Regional o al Fondo Común Municipal, según corresponda.

Artículo 56.- Los impuestos establecidos en los artículos precedentes se sujetarán en todo a lo dispuesto en el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, y serán administrados y fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 57.- Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.110.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Los Casinos de Juego que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que la concesión en virtud de la cual operan se extinga por vencimiento del plazo o por cualquier otra causa anterior a dicho vencimiento. Prohíbese cualquier prórroga o renovación de dicha concesión, parcial o total, a contar de la vigencia de la presente ley; cualquier acto en contravención a esta prohibición será nulo absolutamente.

Artículo 2°.- Las leyes a través de las cuales se hubiere autorizado la creación de casinos de juego en distintas ciudades del país, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes, y vigentes a la publicación de esta ley, se extingan por cualquier causa.”.”

****************

Se designó Diputado Informante al señor Silva, don Exequiel.

Sala de la Comisión, a 3 de mayo de 2002.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 6, 13 y 20 de marzo; 3 de abril; 12 de junio y 7 de agosto de 2001; 16 y 30 de abril de 2002, con asistencia de los señores Valenzuela, don Esteban (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Becker, don Germán; señora Caraball, doña Eliana; Egaña, don Andrés; Galilea, don Pablo; señora González, doña Rosa; Gutiérrez, don Homero; Ibáñez, don Gonzalo; Jeame Barrueto, don Víctor; Letelier, don Juan Pablo; Longton, don Arturo; Martínez, don Rosauro; Montes, don Carlos; Naranjo, don Jaime; Palma, don Joaquín; Pérez, don Víctor; Quintana, don Jaime; Reyes, don Víctor; Rojas, don Manuel; Sánchez, don Leopoldo; Silva, don Exequiel; y Varela, don Mario.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 28 de agosto, 2002. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 36. Legislatura 347.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS DE JUEGO Y SALAS DE BINGO.

(boletín Nº 2361-23)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS PREVIAS

1. Origen y Urgencias.

La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “simple urgencia”.

2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.

Fueron rechazados la letra c) del artículo 52, y los artículos 53, 54 y 55.

3. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad

Los artículos 51 y 57.

-o-

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Francisco Vidal, subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; Eduardo Pérez, Rodrigo Cabello y Alexis Yáñez, asesores del Ministerio del Interior, y Manuel Brito, Carlos Pardo y la señora Gabriela Maturana, asesores del Ministerio de Hacienda.

Especialmente invitados asistieron la señora Adriana Peñafiel, alcaldesa de La Serena, y los señores Bernardo Burger, alcalde de Valdivia; Eduardo Aguilera, alcalde de Tomé; Roberto Urrutia, alcalde de Constitución; Jorge Kaplán, alcalde de Viña del Mar; Rabindranath Quinteros, alcalde de Puerto Montt; Carlos Barra, alcalde de Pucón; Esteban Velásquez, alcalde de Calama; Luis Viveros, alcalde de Cañete; Ramón Bahamondes, alcalde de Puerto Varas; Miguel Márquez, alcalde de San José de Maipo; Luis García, alcalde de El Tabo; Ernesto Lo, alcalde subrogante de Iquique; Osvaldo Riederman y Pedro Burgos, concejal y director de Turismo de Panquipulli, respectivamente.

El propósito de la iniciativa consiste en establecer una “ley marco” que sirva de base para regular en el país lo relativo a la autorización, funcionamiento y fiscalización de las entidades que operen como casinos de juego y salas de bingo; así como, el destino de parte de las utilidades que genere su actividad.

El proyecto contiene 57 artículos permanentes y 2 artículos transitorios, agrupados en siete títulos.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 5 de julio de 1999, establece que la planta de personal de la Comisión Nacional del Juego que se crea, tendrá un costo fiscal total anual, en régimen, de $ 175.584 miles, considerando un máximo de 11 cargos para el funcionamiento del Servicio.

Con fecha 27 de agosto de 2002, el informe financiero se actualizó en los términos siguientes: el costo fiscal anual, en régimen, que irroga el artículo 34 para un máximo de 11 cargos es de $ 200.753 miles.

Además, se precisa que la iniciativa no importará un mayor gasto fiscal para el ejercicio presupuestario del año 2002.

En el debate de la Comisión, el señor Francisco Vidal expuso que actualmente existen siete casinos de juego en Chile, los que han sido creados en cada oportunidad en virtud de una ley especial que se ha promulgado al efecto.

Sostuvo que, a partir del año 1996, diversos parlamentarios, tanto senadores como diputados, han manifestado su interés en que se autorice la creación de nuevos casinos de juego en distintas ciudades de Chile; en consideración a ello, el Ejecutivo de entonces estimó que era necesario contar con una normativa de carácter general que regulara dicha actividad, razón por la que presentó un proyecto de ley marco sobre el particular.

Señaló que la tramitación de la citada iniciativa, se inició con un largo debate en la Comisión especial de Turismo, para luego continuar en la de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, y, finalmente, pasar a la de Hacienda.

Manifestó que el Gobierno actual considera necesario contar con una legislación moderna que regule una actividad que, hasta ahora, ha estado reservada para unos pocos; sin perjuicio de que el proyecto de ley también contemple los debidos resguardos para los siete casinos de juego existentes.

Argumentó que la historia demuestra que es imprescindible establecer sistemas de fiscalización y supervisión para este sector de la economía, lo que ocurre en casi todos los países del mundo.

Puso énfasis en que la nueva legislación debe basarse en criterios de desarrollo regional y comunal.

El señor Eduardo Pérez recalcó que el proyecto de ley considera que los juegos de azar son ilícitos y que sólo se permitirán bajo determinados requisitos y condiciones. Será una decisión de autoridad la que permita o no el funcionamiento de nuevos casinos de juego, afirmó.

Planteó que, hasta ahora, la actividad en cuestión ha sido una suerte de monopolio legal, pues se requería de una ley específica para poder abrir un casino y, además, de una concesión municipal. Al respecto, puntualizó que éstas son diferentes en cada caso, ya que los municipios han exigido, por ejemplo, un porcentaje de las utilidades, o bien, una cantidad fija de dinero.

Sostuvo que los municipios sólo se han preocupado de fiscalizar los aspectos contables de la actividad, pues tienen interés directo en ello; sin embargo, no se ocupan de controlar las condiciones del juego mismo. Por esta razón, la iniciativa propone una nueva instancia de fiscalización que velará por la corrección del juego, a fin de que se trate efectivamente de un juego de azar. Este nuevo órgano tendrá el carácter de servicio público, siendo similar a una Superintendencia.

Por último, señaló que el proyecto de ley establece una nueva nomenclatura relativa a los ilícitos penales que pueden cometerse en el ámbito de los juegos de azar. Añadió al respecto, que hoy no se cuenta con instrumentos adecuados para perseguir y sancionar el juego ilícito.

El diputado Alvarado, don Claudio, planteó que, de aprobarse el proyecto de ley en estudio, la constitución de casinos pasará a ser la norma general, razón por la que existirá mayor competencia en este ámbito. Agregó que, no obstante lo anterior, la iniciativa no considera la operación de casinos de juego en los buques de turismo, lo que, a su juicio, deja en desventaja a las empresas chilenas que se dedican a ese negocio, el que, sin embargo, realizan libremente los barcos extranjeros cuando surcan aguas nacionales, aun cuando no están autorizados para ello.

El diputado Cardemil, don Alberto, opinó no estar convencido acerca de la necesidad de liberalizar el régimen de autorización de casinos. Le parece que existirán enormes presiones sobre la Comisión encargada de otorgar dichas autorizaciones; en cambio, actualmente ello queda restringido a la aprobación de una ley especial; por lo tanto, se trata de un decisión ponderada por el Congreso Nacional.

En respuesta a diversas consultas formuladas por los señores diputados, el señor Francisco Vidal destacó que el proyecto de ley no suprime los actuales casinos, sino que deja vigente su autorización de funcionamiento hasta el término de la concesión respectiva.

Precisó que, en cuanto a la distribución de utilidades, la iniciativa propone que el 10% se destine al Fondo Común Municipal y el 10% a la municipalidad de la comuna en que funciona el casino.

El señor Eduardo Pérez hizo presente que, entre otros, el tema de los casinos de juego en los buques de turismo tampoco ha sido definido en el proyecto. Al respecto, cree que la iniciativa no los contemplaría, ya que el concepto de establecimiento que en ella se preceptúa no les sería aplicable.

Sostuvo que el rol del Estado en la fiscalización de los casinos de juego tiene su fundamento en las normas de Orden Público Económico contempladas en la Constitución Política, pues habría un interés general que cautelar. Agregó que, por esa misma razón, existe fiscalización en materia de Isapre, AFP, Bancos, etcétera.

Por otra parte, señaló que sería complejo limitar la autorización de casinos de juego, por ejemplo, a dos por Región, pues el fundamento constitucional para ello no parece claro. A su juicio, el proyecto de ley no persigue estimular la creación de casinos, sino sólo reglamentar un sector de la economía que normalmente es regulado.

De las distintas exposiciones realizadas por los señores alcaldes, que constan en las Actas de la Comisión, es conveniente destacar los siguientes comentarios que se fundamentan en las experiencias de aquéllos cuyos municipios se han visto favorecidos por la actividad de casinos de juegos y salas de bingo, o que representan una aspiración en orden a acoger en sus comunas dichas actividades de esparcimiento.

No existe oposición a que se creen nuevos casinos a través de una legislación marco como la propuesta, siempre que esté vinculada su existencia a las características especiales para el turismo que pueda tener el lugar o ciudad elegida.

Se cuestiona la distribución de los recursos que hace el proyecto, ya que los municipios que tienen casino en la actualidad obtendrán cantidades insignificantes de recursos, produciéndose un impacto negativo importante en los ingresos presupuestarios de tales comunas por esta vía. Se postuló que, al menos, el 50% de las utilidades de los casinos de juego deben quedar en la respectiva comuna.

No sería aconsejable que se autorizara el funcionamiento de casinos en la ciudad de Santiago, ya que de hacerlo así, disminuiría la afluencia de público a los casinos ubicados en regiones, viéndose dificultada su subsistencia.

Del análisis que efectuó la Comisión respecto a las opiniones entregadas por los señores alcaldes, se concluyeron los siguientes criterios con el subsecretario de Desarrollo Regional, con la idea de que fueran plasmados en las indicaciones correspondientes: a) modificar los porcentajes de distribución de los recursos involucrados, así como los mecanismos propuestos. Sobre el particular, se postuló que podría establecerse, por ejemplo, que el 50% de los recursos permaneciera en la comuna en que se encuentra ubicado el casino y el 50% restante fuera distribuido entre las comunas de la respectiva región; b) contemplar un período de transición para que se incorporen los actuales municipios a la nueva normativa; plazo que podría ser de 5 años; c) no establecer límites en la ley en cuanto al número de casinos de juego que se puedan abrir por región, y d) fijar criterios mínimos para vincular la apertura de un casino de juego con una zona eminentemente turística.

La Comisión especial para el Desarrollo del Turismo dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 32, 34, y 52 al 59 del texto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social incluyó entre dichos artículos, del 28 al 34 y del 50 al 57, del texto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar que la Comisión optó por pronunciarse por el último texto propuesto que corresponde al de la Comisión de Gobierno Interior.

En el artículo 28 del proyecto, se crea la “Comisión Nacional de Casinos de Juego y Salas de Bingo”, organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por el proyecto en informe y su reglamento, y se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior.

En el inciso segundo, se establece que estará a cargo de un Comisionado Nacional. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país.

Sobre el particular, se hizo hincapié en la Comisión que en la actualidad no existe un órgano que se encargue de la fiscalización del juego como tal, ya que cada municipio realiza las labores de supervigilancia que estima del caso.

Ante sendas consultas sobre la naturaleza jurídica que tendría la referida Comisión Nacional y el hecho de que la sede del nuevo órgano se radique en Santiago, los representantes del Ejecutivo opinaron que no ven inconveniente para cambiar su denominación por la de Superintendencia de Casinos de Juego y Salas de Bingo y que los órganos que tienen el carácter de nacionales, normalmente tienen su domicilio en la capital del país.

Los diputados señores Escalona, Lagos, Lorenzini, Jaramillo, Ortiz y Silva formularon una indicación para reemplazar la expresión “Comisión Nacional” por la de “Superintendencia”.

Puesto en votación el artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

En vista de la anterior modificación introducida al proyecto, corresponderá hacer las adecuaciones de texto en el resto del proyecto respecto a la Comisión Nacional y al Comisionado Nacional.

En el artículo 29, se dispone que corresponderá a la Comisión supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas, para la generación, administración y explotación de los casinos de juego y las salas de bingo que operen en el país.

Los diputados señores Cardemil, Escalona, Lorenzini y Ortiz presentaron una indicación para reemplazar la expresión “generación “por “instalación”.

Sometido a votación el artículo 29 con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 30, se señala que la Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego y de salas de bingo, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los relativos a la renovación y revocación de tales permisos.

2. Fiscalizar las actividades de los casinos de juego y las salas de bingo, y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y sus reglamentos;

3. Determinar los principios contables de carácter general, conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial, sobre la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros;

4. Fiscalizar el desarrollo de los juegos, según las normas reglamentarias de los mismos, como también el correcto funcionamiento de las máquinas e implementos usados al efecto;

5. Autorizar al operador para contratar con terceros la administración y prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación;

6. Controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes, que el reglamento respectivo determine, para las personas que desempeñen funciones en las salas de juego o en las demás dependencias del establecimiento;

7. Convenir con las municipalidades o con otros servicios de la Administración del Estado, e incluso con entidades privadas acreditadas ante la Comisión, la realización de acciones específicas de fiscalización de los casinos de juego o salas de bingo, conforme se establezca en el reglamento respectivo, y

8. Homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos de juego y en las salas de bingo, para cuyo efecto la Comisión mantendrá un registro actualizado. El reglamento determinará el procedimiento y los derechos de homologación.

Se opinó en la Comisión que la autorización para crear un casino debiera corresponder al ministro del Interior, previo informe de la Superintendencia del sector.

Puesto en votación el artículo 30 fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 31, se precisa que el patrimonio de la Comisión estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la ley de Presupuestos;

b) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Servicio;

c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios, y

d) Los demás que señale la ley.

En el inciso segundo, se contempla que las donaciones en favor de la Comisión no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 32, se dispone que un funcionario nombrado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, con el título de Comisionado Nacional, será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezcan la ley y los reglamentos respectivos.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 33, se establece la siguiente planta de personal de la Comisión Nacional:

En el inciso segundo, se plantea que el Comisionado, mediante resolución interna, determinará las funciones y el personal adscrito a cada departamento o unidad.

En el inciso tercero, se señala que para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá además contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados. También podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado.

Se planteó en la Comisión que las funciones que tendrá la Comisión (Superintendencia) hacen necesario que se le dote de una planta de personal más numerosa que la propuesta.

El Ejecutivo formuló una indicación para agregar los siguientes incisos a continuación del inciso primero, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Además de los requisitos generales para ingresar a la administración del Estado contemplados en la ley Nº 18.834, establécense los siguientes requisitos especiales para los cargos de la planta que en cada caso se indican:

Directivos:

Superintendente: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y una experiencia profesional mínima de 10 años;

Jefes de Departamentos: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y una experiencia profesional mínima de 5 años, y

Profesionales: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

El régimen de remuneraciones del personal de la Superintendencia, será el correspondiente a las instituciones fiscalizadoras. Tendrá asimismo, derecho a la asignación de modernización establecida en el artículo 1º de la ley Nº 19.553.”.

Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 34, se determina que corresponderá al Comisionado Nacional:

1) Dirigir y organizar el funcionamiento de la Comisión;

2) Establecer oficinas regionales cuando las necesidades del servicio así lo exijan;

3) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión;

4) Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del servicio. En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza;

5) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia;

6) Nombrar y remover al personal del servicio, de conformidad con las normas estatutarias;

7) Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas; elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento;

8) Impartir instrucciones contables de carácter general, conforme a las cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial aquéllas que regulen la presentación de balances y estados de situación financiera de las entidades fiscalizadas, y la forma en que deberán llevar su contabilidad;

9) Requerir de los organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

10) Imponer las sanciones y multas que establecen la presente ley y demás disposiciones legales o reglamentarias, que regulen la actividad de los Casinos de Juego o de las Salas de Bingo;

11) Examinar, sin restricción alguna y por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las entidades fiscalizadas; y requerir de sus representantes y personal en general, todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las mismas facultades tendrá el Comisionado respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el establecimiento.

Salvo las excepciones autorizadas por el Comisionado mediante resolución, todos los libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el establecimiento del Casino de Juego o Sala de Bingo;

12) Realizar visitas inspectivas, directamente o por intermedio de sus inspectores o funcionarios, a las entidades sometidas a su fiscalización, con la frecuencia que estime conveniente;

13) Citar a cualquier persona que preste servicios en o para un Casino de Juego o Sala de Bingo, a prestar declaración bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal;

14) Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un Casino de Juego o una Sala de Bingo, cuando el operador no cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, de conformidad con el reglamento. El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que al efecto determine el Comisionado Nacional;

15) Accionar judicialmente respecto de la explotación y práctica de juegos de azar desarrollados al margen de la presente ley, como asimismo, por los delitos e infracciones de que tome conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, y

16) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.

En el inciso segundo, se precisa que, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que le confiere el proyecto, el Comisionado Nacional deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga para que éstos ejerzan las facultades fiscalizadoras que les sean propias.

Sometido a votación el artículo 34 fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 50, se señala que sin perjuicio de los impuestos establecidos en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, y en la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, ambos de 1974, y demás establecidos en leyes especiales, los contribuyentes que administren, en la forma prescrita por esta ley, Casinos de Juego o Salas de Bingo o los servicios anexos a dichos casinos o salas, deberán pagar los impuestos especiales que se indican en los artículos siguientes.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 51, se establece un impuesto, de exclusivo beneficio fiscal de un monto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual, que se cobrará, en cada oportunidad, por el ingreso a las salas de juegos de los casinos de juego y salas de bingo que operen en el territorio nacional.

En el inciso segundo, se señala que este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, por los operadores de los casinos de juego o salas de bingo señalados en el inciso anterior.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 7 votos a favor y 4 votos en contra.

En el artículo 52, se establece un impuesto del 10%, que se determinará, recaudará y pagará, en conformidad a las reglas que se indican:

a) El impuesto se calculará sobre la base de la totalidad de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, durante el ejercicio respectivo;

b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar pagos provisionales mensuales, establecido en el artículo 84 letra a) de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, y

c) Las sumas que los contribuyentes paguen por aplicación de las normas contenidas en este artículo, serán destinadas a incrementar, por el solo ministerio de la ley, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional en el ejercicio presupuestario siguiente a aquél en que se hubiere efectuado la declaración y pago correspondientes.

Sometido a votación el artículo fue aprobado por unanimidad, salvo la letra c) que fue rechazada por 3 votos a favor, 7 votos en contra y una abstención.

En el artículo 53, se dispone que los contribuyentes señalados en el artículo 50 pagarán, además de los tributos antes señalados, un impuesto del 10%, calculado en la forma establecida en el artículo anterior, el que se destinará a incrementar el Fondo Común Municipal, en el ejercicio presupuestario siguiente a aquél en que se hubiere declarado y pagado el impuesto.

Puesto en votación este artículo fue rechazado por 4 votos a favor y 5 votos en contra.

En el artículo 54, se contempla que las sumas recaudadas en virtud de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, se aplicarán, por las autoridades regionales y locales respectivamente, al financiamiento de obras de desarrollo.

Puesto en votación este artículo fue rechazado por 4 votos a favor y 5 votos en contra.

En el artículo 55, se determina que la Tesorería General de la República deberá registrar separadamente los ingresos provenientes de los impuestos establecidos en los artículos 52 y 53, con el objeto de girar las sumas que correspondieren, en la oportunidad señalada por la ley, al Fondo Nacional de Desarrollo Regional o al Fondo Común Municipal, según corresponda.

Puesto en votación este artículo fue rechazado por 4 votos a favor y 7 votos en contra.

En el artículo 56, se señala que los impuestos establecidos en los artículos precedentes se sujetarán en todo a lo dispuesto en el Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974, y serán administrados y fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

Por el artículo 57, se derogan los incisos tercero y cuarto del artículo 2º de la ley Nº 18.110.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 7 votos a favor y 4 votos en contra.

El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir los actuales artículos 1º y 2º transitorios, por los siguientes:

“Artículo 1º.- Los Casinos de Juego que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que la concesión en virtud de la cual operan se extinga definitivamente. No obstante, en lo referido a las normas sobre fiscalización y sanciones que este cuerpo legal contempla, deberán someterse a ellas a contar de la fecha que entre en funcionamiento la entidad fiscalizadora de Casinos de Juego y Salas de Bingo creada por el presente cuerpo legal.

En todo caso, cualquiera nueva prórroga o renovación de las concesiones antes mencionadas que se disponga con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, sólo podrá extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2010.

Todo acto en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será nulo absolutamente.

Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las leyes actualmente vigentes, a través de las cuales se hubiere autorizado la creación de casinos de juego en distintas ciudades del país, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes se extingan por cualquier causa.”.

Puesta en votación esta indicación fue aprobada por unanimidad.

Sala de la Comisión, a 28 de agosto de 2002.

Acordado en sesiones de fechas 4, 11, 18 de junio; 2, 9, 16 de julio, y 20 de agosto, de 2002, con la asistencia de los diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto (Errázuriz, don Maximiano); Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Hidalgo, don Carlos; Jaramillo, don Enrique; Lagos, don Eduardo; Mora, don Waldo; Ortiz, don José Miguel; Silva, don Exequiel; Tohá, señora Carolina (Letelier, don Felipe) y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Se designó diputado informante al señor Von Mühlenbrock, don Gastón.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO,

Abogado Secretario de la Comisión”.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 05 de septiembre, 2002. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 347. Discusión General. Pendiente.

REGULACIÓN DE LOS CASINOS DE JUEGO Y SALAS DE BINGO. Primer trámite constitucional.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Corresponde conocer el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo.

Diputados informantes de las Comisiones especial para el Desarrollo del Turismo, de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, y de Hacienda son los señores Mario Bertolino, Exequiel Silva y Gastón von Mühlenbrock, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 2361-23, sesión 14ª, en 6 de julio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informes de las Comisiones de Gobierno Interior, Turismo y de Hacienda, sesión 36ª, en 3 de septiembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nºs 7, 8 y 9, respectivamente.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Bertolino , informante de la Comisión especial para el Desarrollo del Turismo.

El señor BERTOLINO .-

Señora Presidenta , la Comisión especial para el Desarrollo del Turismo me ha designado, en reemplazo de la ex presidenta y ex diputada señora Marina Prochelle , para que informe sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo, iniciado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República y enviado a trámite legislativo el 6 de julio de 1999.

La Comisión inició su estudio el 19 de julio del mismo año y lo aprobó en general, por unanimidad, el 3 de noviembre de 1999. Durante su permanencia en la Comisión, su Excelencia el Presidente de la República remitió, con fecha 14 de octubre de 1999 y 2 de agosto del año en curso, indicaciones al proyecto original.

Consideraciones preliminares.

En Chile, la creación de casinos de juego no ha sido el resultado de una política general y uniforme, con objetivos claros y coherentes, según lo demuestra la experiencia nacional e internacional. Una situación como la descrita ha impedido la generación en este rubro de un sector empresarial dinámico que contribuya en forma relevante al desarrollo de la industria turística y de las localidades en las que estos establecimientos operan. Lo anterior ha dado pábulo a que la decisión de crear casinos en determinadas localidades se haya efectuado sin considerar criterios rigurosos desde una perspectiva empresarial y comercial.

No se puede desconocer que, históricamente, la prohibición absoluta ha fracasado en la consecución de sus objetivos moralizadores y ha originado, de hecho, situaciones de tolerancia o de juego clandestino, con más peligros reales que los que se tratan de evitar y, además, un ambiente de inseguridad jurídica.

Se busca asegurar con mayor eficacia el cumplimiento de los objetivos ineludibles de tutela y protección social que corresponden al Estado y, al mismo tiempo, lograr otras importantes finalidades complementarias de interés social y de defensa y fomento de los intereses fiscales.

La proliferación de casinos de juego con apuestas en el mundo ha sido muy rápida en los últimos años. Incluso, hoy los jugadores acceden a casinos a través de internet. Ésa es una de las principales razones para legislar al respecto, puesto que, de lo contrario, se tapará el sol con un dedo.

También es importante reconocer que los casinos favorecen a la industria turística local al aumentar el número de visitantes habituales y, por consiguiente, las tasas de ocupación tanto en hoteles como en otros servicios que se presta al turismo. Es decir, los casinos ayudan a agregar más amenidades y con ello ofrecen una ocasión para que el gasto de los turistas, ya captado por otros atractivos del lugar, sea mayor.

Con respecto al derecho comparado, para analizar el proyecto se tuvo presente lo que sucede en España, Perú, Venezuela y Argentina.

Nuestra Constitución Política, en su artículo 60, número 19, señala, como una materia de competencia legal, aquellas que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general.

Asimismo, el Código Civil, en sus artículos 1466 y 2258 a 2263, aborda los juegos de azar y dispone normas que los regulan.

El propio legislador, a través de diversos cuerpos legales, consagró la existencia de los casinos de juego, al autorizar a algunas municipalidades para concesionar su explotación a particulares.

La propuesta legislativa en materia de casinos implica crear un sector empresarial, como aporte a la industria turística, que profesionalice esa actividad.

Además, es menester imponer, también, como requisito de funcionamiento, que los operadores de casinos de juego se rijan por un sistema seguro y efectivo de controles internos.

En atención a lo señalado, el mensaje propone un proyecto de ley de carácter general, con lo cual se innova en cuanto al estilo tradicional de crear casinos en Chile. Por lo mismo, no se limita a priori el número de casinos que puedan existir, pues ello implicaría la introducción de elementos ajenos a un adecuado proceso de decisión.

Hago notar que este informe es de la Comisión especial de Desarrollo del Turismo y que existen dos más, de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, respectivamente, que presentan visiones distintas.

La norma constitucional tampoco se refiere a la necesidad de que las leyes que regulen el funcionamiento de apuestas deban operar a través del sistema de concesiones y que sean las municipalidades las administradoras de las mismas; por el contrario, la administración de cualquier sistema de apuestas nada tiene que ver con el propósito y sentido con que las municipalidades existen y se desenvuelven en nuestro ordenamiento institucional.

Por otra parte, así como en el mundo han surgido rápidamente los casinos de juego, también han tenido un desarrollo muy dinámico las llamadas salas de bingo o lotería familiar que constituyen un pasatiempo distinto de la concepción que inspira un casino. Incluso, en Chile, la práctica de este juego no es extraña; de hecho, en algunos de los actuales casinos también se ofrece y practica como uno de los juegos que explotan tales establecimientos.

Finalmente, cabe exponer la manifiesta necesidad de crear una autoridad fiscalizadora, que en este proyecto se ha denominado “Comisión Nacional del Juego” y que en las otras comisiones se ha reemplazado por “Superintendencia del Juego”.

En cuanto a sus ideas matrices, el proyecto en informe está diseñado como ley marco.

En el título I se contemplan disposiciones de carácter general.

En el título II se contienen disposiciones relativas al desarrollo de los juegos y apuestas autorizadas para practicarse en los casinos y salas de bingo.

En el título III se dispone que los establecimientos en que operen casinos de juego o salas de bingo, deberán tener como único destino la explotación de los juegos y de los servicios anexos incluidos en el denominado “permiso de operación”.

En cuanto al personal de dichos casinos y salas de bingo, en este título se establecen los requisitos generales y las obligaciones para desempeñarse en ellos. Se impide expresamente, por ejemplo, trabajar en esta actividad a los menores de edad.

En el título IV se regula lo concerniente a la solicitud y requisitos exigidos para el permiso de operación de casino de juego o de sala de bingo.

En el proyecto no existen disposiciones que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

La Comisión estimó que los preceptos contenidos en los artículos 32, 34, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 deben ser conocidos, reglamentariamente, por la Comisión de Hacienda.

Entre los artículos 1º y 4º se define qué son los juegos de azar, el catálogo de juegos, el casino de juego, las salas de bingo, los permisos de operación, la autoridad fiscalizadora, así como las demás definiciones que se requieren.

El artículo 9º establece quiénes no podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar, bajo ninguna circunstancia, apuestas en los casinos de juego o las salas de bingo. Por ejemplo, los funcionarios públicos o municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos y las personas que, por encargo o mandato de la autoridad fiscalizadora, ejerzan labores fiscalizadoras en ellos.

Los establecimientos en que operen casinos de juego o salas de bingo autorizadas tendrán como único destino la explotación de los juegos y de los servicios anexos incluidos en el permiso de operación.

Al respecto, nuestra Comisión ha entendido que los casinos pueden tener en su interior una sala de bingo; pero las salas de bingo no pueden tener en sus dependencias un casino, sino sólo el bingo y máquinas tragamonedas.

Por otro lado, los permisos de operación deberán ser solicitados ante la Comisión del Juego, la que tendrá una serie de plazos establecidos para dar su venia a los posibles operadores, quienes siempre actuarán como sociedades anónimas.

Dicha Comisión requerirá los informes que estime pertinentes a cualquier otro órgano de la administración del Estado, teniendo especial interés en recibir el informe técnico que emitirá el Servicio Nacional de Turismo sobre el impacto y consideraciones turísticas del proyecto.

Los permisos de operación tendrán una vigencia establecida en la resolución respectiva y podrán extenderse hasta un máximo de diez años. Ese lapso se considera en función de las actuales concesiones de los siete casinos que funcionan en el país. Por lo tanto, una vez que se termine la vigencia de todas las concesiones, se procederá a renovarlas en la misma fecha.

El operador deberá iniciar la explotación del casino de juego en un plazo máximo de un año después de haber recibido su autorización.

Los permisos se extinguirán por una serie de situaciones, como el vencimiento del plazo, la renuncia o quiebra del operador o la revocación del permiso.

A la Comisión Nacional del Juego, o Superintendencia del Juego , le corresponderá fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y las normas técnicas, para la generación, administración y explotación de los casinos de juego y las salas de bingo que operen en el país.

Deberá conocer y resolver, dentro de 120 días, las solicitudes de permiso de operación de casinos y de salas de bingo.

La Comisión estará constituida por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por los aportes que anualmente le asigne la ley de Presupuestos; los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquieran a cualquier título; las herencias, legados y donaciones que acepte el servicio; los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios, y las demás que señale la ley.

En cuanto a su estructura y organización, un funcionario nombrado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, con el título de comisionado nacional del juego, o de superintendente -según lo que después se decida-, será el jefe superior del servicio.

La planta de personal de la Comisión Nacional del Juego estará conformada por once funcionarios y se dividirá en una planta de directivos y otra de profesionales.

Corresponderá al comisionado -entre otras funciones-: planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la comisión, y establecer oficinas regionales cuando las necesidades del servicio así lo exijan.

En lo referente a la fiscalización, infracciones y delitos y sanciones, existirán multas que van desde una hasta cien unidades tributarias mensuales.

Serán sancionados con multas de una a diez unidades tributarias mensuales los operadores de casinos de juego o salas de bingo que permitan el ingreso o la permanencia en las salas de juego de las personas indicadas en el artículo 9º del proyecto que no están autorizadas para hacerlo.

Asimismo, habrá multas que pueden ir de 20 a 50 unidades tributarias mensuales para los operadores que alteren los implementos de los juegos.

Habrá un catálogo de juegos en el cual se incorporarán los únicos juegos autorizados que se desarrollarán en las salas de casino.

El título de la afectación dice relación con los impuestos que deberán pagar las sociedades operadoras de casinos.

Además del impuesto a la renta que paga cualquier sociedad, el artículo 53 establece un impuesto, de exclusivo beneficio fiscal, ascendente a un monto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual, que se cobrará, en cada oportunidad, por el ingreso a las salas de juegos de los casinos de juego y salas de bingo que operen en el territorio nacional. Equivale al valor de la entrada que deberá pagar cada jugador.

Este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención.

El artículo 54 establece un impuesto del diez por ciento que se determinará, recaudará y pagará en conformidad a las reglas que se indican:

a) El impuesto se calculará sobre la base de la totalidad de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados durante el ejercicio respectivo;

b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar pagos provisionales mensuales, establecido en el artículo 84, letra a), de la ley sobre impuesto a la renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974;

c) Las sumas que los contribuyentes paguen por aplicación de las normas contenidas en este artículo, serán destinadas a incrementar, por el solo ministerio de la ley, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. O sea, el diez por ciento de tributos irá a dicho Fondo.

El artículo 55 dispone que los contribuyentes señalados en el artículo 52 pagarán, además de los tributos antes señalados, un impuesto del diez por ciento, calculado en la forma establecida en el artículo anterior, el que se destinará a incrementar el Fondo Común Municipal.

El artículo 57 establece que la Tesorería General de la República deberá registrar separadamente los ingresos provenientes de los impuestos establecidos en los artículos 54 y 55, con el objeto de girar las sumas que correspondieren, en la oportunidad señalada por la ley, al Fondo Nacional de Desarrollo Regional o al Fondo Común Municipal, según corresponda.

El proyecto de ley contiene dos disposiciones transitorias.

El artículo 1º señala: “Los casinos de juego que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que la concesión en virtud de la cual operan se extinga por vencimiento del plazo o por cualquier otra causa anterior a dicho vencimiento, permitiéndose prórrogas o renovaciones de dicha concesión que no puedan exceder el 31 de diciembre del año 2015”.

El artículo 2º indica: “Las leyes a través de las cuales se hubiere autorizado la creación de casinos de juego en distintas ciudades del país, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes, y vigentes a la publicación de esta ley, se extingan por cualquier causa”.

Finalmente, dejo constancia de que la Comisión especial para el Desarrollo del Turismo estuvo integrada por los ex diputados señores Rafael Arratia , Homero Gutiérrez , Iván Mesías , Joaquín Palma , Salvador Urrutia y la ex diputada Marina Prochelle , y por los diputados señores Francisco Encina , Carlos Kuschel , Jaime Mulet , Carlos Recondo , Manuel Rojas, Lepoldo Sánchez y quien habla.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Exequiel Silva, informante de la Comisión de Gobierno Interior.

El señor SILVA .-

Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, paso a informar acerca del proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo.

Hago presente que, debido a los cambios en la composición de esta Cámara y al poco tiempo que han tenido sus nuevos integrantes para evaluar esta iniciativa, la idea de la Comisión de Gobierno Interior es que vuelva a ser considerada por ella, en segundo trámite constitucional, además, porque se han presentado varias indicaciones.

Me referiré, en términos generales, a algunos temas del proyecto respecto de los cuales persisten algunas dudas y aprensiones.

En primer lugar, ¿qué pasará con los siete casinos que hoy están en funcionamiento?

En segundo lugar, ¿cómo se definirá la distribución de recursos? Ello porque la mayoría de los miembros de la Comisión no están de acuerdo con el proyecto del Ejecutivo.

En tercer lugar, si se regulará o no el número de casinos existentes en el país.

También es necesario decir por qué se crea esta ley marco.

Hasta hoy la creación de un casino requiere de una ley especial que, en definitiva, se rige por la vía de la excepción. La ley general prohíbe los juegos de azar y, por lo tanto, por dicha vía se han ido creando distintos casinos que hasta la fecha alcanzan el número de siete.

Por tanto, uno tendría que preguntar si esta prohibición debe mantenerse o estableceremos, como actividad lícita, el establecimiento de casinos y juegos de azar.

No parece lógico que para algunas ciudades el juego sea lícito, y para otras esté absolutamente prohibido por las normas legales.

Estos son los temas que debemos resolver.

Cada uno de los casinos se ha creado a través de una ley distinta. O sea, los tiempos de concesión y las normas que los regulan son diferentes, y no existe una norma general, que es lo que se pretende establecer con esta ley marco.

Todos coincidimos en el impacto que representa la instalación de un casino sobre la actividad turística, no como la creación de oferta turística, sino como acompañamiento a una ya existente.

Hemos analizado la legislación comparada de España, Perú, Venezuela y Argentina, y en algunas tendemos a coincidir y en otras creemos que podemos tomar nota de sus ejemplos negativos.

Este proyecto de ley tiene siete títulos.

El título I dice relación con la regulación del juego y las entidades donde se realiza.

Es necesario señalar que hoy, en el país, nadie regula el juego, cómo funcionan las máquinas, si efectivamente el azar está presente en una máquina tragamonedas, en una ruleta, etcétera. No hay una institución que fiscalice y se indica que, por lo complejo de la situación, el otorgamiento de permisos sigue siendo facultad administrativa del Estado.

Se establece una serie de definiciones para tener claridad sobre los temas de que trata este proyecto de ley, qué son los juegos de azar, el catálogo de juegos, el casino de juego, la sala de bingo, el permiso de operación, la licencia de explotación, los servicios anexos, el establecimiento, el personal del casino, la autoridad fiscalizadora, etcétera. Esto es tremendamente importante, por cuanto la exigente regulación de esta actividad requiere de definiciones precisas sobre cada una de las instancias que pretende regular.

En los títulos I y II se disponen los juegos y sus normas. Se explica el catálogo de juegos; se entrega a la autoridad fiscalizadora la potestad de definir y regular los juegos que pueden desarrollarse en un casino, y se señala su forma de ejecución y las responsabilidades de los operadores privados que realizarán la actividad, incluso estableciendo, en una enumeración estricta, las prohibiciones de ingreso a los casinos de juego y a las salas de bingo.

El título III, de los establecimientos y el personal, se refiere a la explotación de los juegos y de los servicios anexos, los cuales serán fiscalizados por la Comisión Nacional que se crea a partir de la propia ley.

Se agrega que los establecimientos -a diferencia de lo que hoy existe-, serán de propiedad del operador o tenidos en arriendo o comodato por éste.

Se indican las prohibiciones y regulaciones a que se sujetará el personal que opere y trabaje en los casinos y se mencionan las facilidades que deberán otorgar los operadores privados a la Comisión que inspeccione un establecimiento, a fin de que ésta -que preocupa mucho- sea muy estricta, fundamentalmente por las cantidades de recursos -digámoslo claramente-, el peligro de actividades de lavado de dinero u otras.

El título IV, del permiso de operación para operar un casino de juego o una sala de bingo -quizás, uno de los pilares fundamentales del proyecto-, establece que sólo podrán optar a él las sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile de acuerdo con las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas.

Asimismo, se indican: el objeto social exclusivo -cual es, la explotación de un casino de juego o de una sala de bingo-; el número de socios; el capital social, las acciones de la sociedad, los accionistas, la vigencia de la sociedad y su domicilio, las condiciones para ser socios, la solicitud de operación, cómo debe realizarse ante la Comisión Nacional, cuáles son los antecedentes que se deben acompañar -que, a la luz de la lectura del articulado, son bastante exigentes-; los organismos que deben dar su opinión ante la Comisión -partiendo por el gobierno regional-; cómo debe establecerse la resolución fundada que otorgue, deniegue o renueve el permiso de operación, y los plazos y las condiciones en que un operador deberá iniciar la operación.

Todo en el párrafo 2º de este título se relaciona con la extinción y revocación del permiso de operación por el no cumplimiento de las normas establecidas en el proyecto de ley.

El párrafo 1º del título V se refiere a la creación, naturaleza y funciones de la Comisión Nacional de casinos de juego y salas de bingo. Aquí se ha cambiado la denominación de “Comisión Nacional del Juego” que establece la Comisión especial para el Desarrollo del Turismo, puesto que, por su amplitud, podría considerar cualquier juego de azar.

En cuanto al Consejo Resolutivo, este título trata sobre: la creación de la Comisión Nacional, sus facultades, el establecimiento de su planta de once cargos, la creación del cargo de comisionado nacional, nombrado por el Presidente de la República , y de sus atribuciones o facultades. Se trata de un funcionario y de una Comisión con bastante poder a fin de regular una actividad que, como he señalado, puede ser cuestionada por muchos.

El título VI dice relación con la fiscalización, las infracciones, los delitos y las sanciones, y el título VII, con la afectación.

Este último título tiene un artículo muy importante, porque, más allá de la afectación, en términos tributarios, y de la alusión a distintas leyes, se refiere a la distribución de los dineros que se generan en los casinos.

En síntesis, el proyecto propone que una porción de los impuestos recaudados vaya al Fondo Común Municipal, y otra, al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Los parlamentarios miembros de la Comisión de Gobierno Interior estimamos que esta fórmula debe cambiarse en el sentido de distribuir esos recursos entre la región y la municipalidad donde estén instalados los casinos.

Finalmente, a través de las disposiciones transitorias se pretende dar un plazo razonable a los siete casinos existentes, regulado por las actuales concesiones -de acuerdo con la ley que creó cada uno de ellos-, para que se adecuen a las normas de este proyecto.

Hago notar que la iniciativa nació de una discusión que se generó por el alto número de proyectos que había en esta Cámara para crear casinos de juego, cual es, hasta hoy -como señalé- la única forma de proceder.

En consecuencia, el Ejecutivo propuso este proyecto de ley marco para que, a partir de criterios que determinen organismos como la Comisión Nacional de casinos de juego y salas de bingo, a la luz de los antecedentes que la ley señala que deben presentar los operadores para crear un casino y fijar las restricciones que ello conlleva, sea ésta la vía que determine cómo establecer los casinos de juego.

En segundo lugar, crea una instancia que no tan sólo debe otorgar permisos de concesión, sino también efectuar una fiscalización permanente a una actividad que hoy sólo cuenta con el seguimiento de la Superintendencia de Seguros y Valores, la que ésta canaliza en relación con su ámbito de inspección; pero no en cuanto a los juegos de azar, actividad fundamental y única que desarrollan estos casinos de juego y salas de bingo.

Espero que la Sala apruebe rápidamente el proyecto y recoja las indicaciones presentadas. Estimamos que es una discusión que debe generarse por parte de todos los parlamentarios. Por tal motivo, consideramos positivo apurar el despacho del proyecto, a fin de contar, en una segunda discusión, con la posibilidad de recoger las indicaciones y mejorar la iniciativa. En este sentido, no podemos frenar permanentemente las aspiraciones de muchas ciudades del país que pretenden tener un casino de juego para mejorar su oferta turística.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gastón von Mühlenbrock, informante de la Comisión de Hacienda .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señora Presidenta , la Comisión de Hacienda pasa a informar sobre este proyecto de ley en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Francisco Vidal , subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo ; Eduardo Pérez , Rodrigo Cabello y Alexis Yáñez , asesores del Ministerio del Interior, y Manuel Brito , Carlos Pardo y la señora Gabriela Maturana , asesores del Ministerio de Hacienda.

Especialmente invitados asistieron la señora Adriana Peñafiel , alcaldesa de La Serena , y los señores Bernardo Burger , alcalde de Valdivia ; Eduardo Aguilera , alcalde de Tomé ; Roberto Urrutia , alcalde de Constitución ; Jorge Kaplán , alcalde de Viña del Mar ; Radindranath Quinteros , alcalde de Puerto Montt ; Carlos Barra , alcalde de Pucón ; Esteban Velásquez , alcalde de Calama ; Luis Viveros , alcalde de Cañete ; Ramón Bahamondes , alcalde de Puerto Varas ; Miguel Márquez , alcalde de San José de Maipo ; Luis García , alcalde de El Tabo ; Ernesto Lo , alcalde subrogante de Iquique ; Osvaldo Riederman y Pedro Burgot , concejal y director de Turismo de Panguipulli , respectivamente.

Constancias previas:

1. Origen y urgencias.

La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , calificada de “simple” urgencia.

2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.

Fueron rechazadas la letra c) del artículo 52, y los artículos 53, 54 y 55.

3. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad: los artículos 51 y 57.

El propósito de la iniciativa consiste en establecer una ley marco que sirva de base para regular en el país lo relativo a la autorización, funcionamiento y fiscalización de las entidades que operen como casinos de juego y salas de bingo, así como el destino de parte de las utilidades que genere su actividad.

El proyecto contiene 57 artículos permanentes y dos transitorios, agrupados en siete títulos.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 5 de julio de 1999, establece que la planta de personal de la Comisión Nacional del Juego, que se crea, tendrá un costo fiscal total anual, en régimen, de 175.584.000 pesos, considerando un máximo de 11 cargos para el funcionamiento del servicio.

Con fecha 27 de agosto de 2002, el informe financiero se actualizó en los términos siguientes: el costo fiscal anual, en régimen, que irroga el artículo 34 para un máximo de 11 cargos, es de 200.741.000 pesos.

Además, se precisa que la iniciativa no importará un mayor gasto fiscal para el ejercicio presupuestario del año 2002.

En el debate de la Comisión, el señor Francisco Vidal expuso que actualmente existen siete casinos de juego en Chile, los que han sido creados en cada oportunidad en virtud de una ley especial que se ha dictado al efecto. Sostuvo que, a partir del año 1996, diversos parlamentarios, tanto senadores como diputados, han manifestado su interés en que se autorice la creación de nuevos casinos de juego en distintas ciudades de Chile. En consideración a ello, el Ejecutivo de entonces estimó que era necesario contar con una normativa de carácter general que regulara dicha actividad, razón por la que presentó un proyecto de ley marco sobre el particular.

Señaló que la tramitación de la citada iniciativa se inició con un largo debate en la Comisión especial de Turismo, para luego continuar en la de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social y, finalmente, pasar a la de Hacienda.

Manifestó que el Gobierno actual considera necesario contar con una legislación moderna que regule una actividad que, hasta ahora, ha estado reservada a unos pocos, sin perjuicio de que el proyecto de ley también contemple los debidos resguardos para los siete casinos de juego existentes.

Argumentó que la historia demuestra que es imprescindible establecer sistemas de fiscalización y supervisión para este sector de la economía, lo que ocurre en casi todos los países del mundo.

Puso énfasis en que la nueva legislación debe basarse en criterios de desarrollo regional y comunal.

El señor Eduardo Pérez recalcó que el proyecto de ley considera que los juegos de azar son ilícitos y que sólo se permitirán bajo determinados requisitos y condiciones. Afirmó que una decisión de la autoridad permitará o no el funcionamiento de nuevos casinos de juego.

Planteó que, hasta ahora, la actividad en cuestión ha sido una suerte de monopolio legal, pues se requiere de una ley específica para abrir un casino y, además, de una concesión municipal. Al respecto, puntualizó que éstas son diferentes en cada caso, ya que los municipios han exigido, por ejemplo, un porcentaje de las utilidades, o bien una cantidad fija de dinero.

Sostuvo que los municipios sólo se han preocupado de fiscalizar los aspectos contables de la actividad, pues tienen interés directo en ello. Sin embargo, no se ocupan de controlar las condiciones del juego mismo. Por esta razón, la iniciativa propone una nueva instancia de fiscalización que velará por la corrección del juego, a fin de que se trate efectivamente de un juego de azar. Este nuevo órgano tendrá el carácter de servicio público, similar al de una Superintendencia.

Por último, señaló que el proyecto de ley establece una nueva nomenclatura relativa a los ilícitos penales que pueden cometerse en el ámbito de los juegos de azar. Añadió, al respecto, que hoy no se cuenta con instrumentos adecuados para perseguir y sancionar el juego ilícito.

El diputado Alvarado, don Claudio , planteó que, de aprobarse el proyecto de ley en estudio, la constitución de casinos pasará a ser la norma general, razón por la que existirá mayor competencia en este ámbito. Agregó que, no obstante, la iniciativa no considera la operación de casinos de juego en los buques de turismo, lo que, a su juicio, deja en desventaja a las empresas chilenas que se dedican a ese negocio, el que, sin embargo, realizan libremente los barcos extranjeros cuando surcan aguas nacionales, aun cuando no están autorizados para ello.

El diputado Cardemil, don Alberto , opinó no estar convencido acerca de la necesidad de liberalizar el régimen de autorización de casinos. Le parece que existirán enormes presiones sobre la Comisión encargada de otorgar dichas autorizaciones; en cambio, actualmente ello queda restringido a la aprobación de una ley especial, por lo que se trata de una decisión ponderada y adoptada por el Congreso Nacional.

En respuesta a diversas consultas formuladas por los señores diputados, el señor Francisco Vidal destacó que el proyecto de ley no suprime los actuales casinos, sino que deja vigente su autorización de funcionamiento hasta el término de la concesión respectiva.

Precisó que, en cuanto a la distribución de utilidades, la iniciativa propone que el diez por ciento se destine al Fondo Común Municipal y el diez por ciento a la municipalidad de la comuna en que funcione el casino.

El señor Eduardo Pérez hizo presente que, entre otros puntos, el tema de los casinos de juego en los buques de turismo tampoco ha sido definido en el proyecto. Al respecto, cree que la iniciativa no los contemplaría, ya que el concepto de establecimiento que en ella se consigna no les sería aplicable.

Sostuvo que el rol del Estado en la fiscalización de los casinos de juego tiene su fundamento en las normas de orden público económico consagradas en la Constitución Política, pues habría un interés general que cautelar. Agregó que, por esa misma razón, existe fiscalización en materia de isapres, aefepés, bancos, etcétera.

Por otra parte, señaló que sería complejo limitar la autorización de casinos de juego, por ejemplo, a dos por región, pues el fundamento constitucional para ello no parece claro. A su juicio, el proyecto de ley no persigue estimular la creación de casinos, sino sólo reglamentar un sector de la economía, como corresponde.

De las distintas exposiciones realizadas por los señores alcaldes, que constan en las actas de la Comisión, es conveniente destacar los siguientes comentarios que se fundamentan en las experiencias de aquéllos cuyos municipios se han visto favorecidos por la actividad de casinos de juego y salas de bingo o que representan una aspiración en orden a acoger en sus comunas dichas actividades de esparcimiento.

No existe oposición a que se creen nuevos casinos a través de una legislación marco como la propuesta, siempre que su existencia esté vinculada a las características especiales para el turismo que pueda tener el lugar o ciudad elegida. Repito, siempre que esté vinculada al lugar o a la ciudad elegida que tenga una vinculación con el turismo.

Se cuestiona la distribución de los recursos que hace el proyecto, ya que los municipios que tienen casino en la actualidad obtendrán cantidades insignificantes de recursos, generándose un impacto negativo importante, por esa vía, en los ingresos presupuestarios de tales comunas. Se postuló que, al menos, el cincuenta por ciento de las utilidades de los casinos de juego debe quedar en la respectiva comuna.

No sería aconsejable autorizar el funcionamiento de casinos en la ciudad de Santiago, ya que, si así se hiciera, disminuiría la afluencia de público a los casinos ubicados en regiones, con lo cual se vería dificultada su subsistencia.

Del análisis que efectuó la Comisión respecto de las opiniones entregadas por los señores alcaldes, se concluyeron los siguientes criterios con el subsecretario de Desarrollo Regional, en la idea de que fueran plasmados en las indicaciones correspondientes: a) modificar los porcentajes de distribución de los recursos involucrados, así como los mecanismos propuestos. Sobre el particular, se postuló que podría establecerse, por ejemplo, que el cincuenta por ciento de los recursos permaneciera en la comuna en que se encuentra ubicado el casino y que el cincuenta por ciento restante fuera distribuido entre las comunas de la respectiva región; b) contemplar un período de transición para que se incorporen los actuales municipios a la nueva normativa, plazo que podría ser de cinco años; c) no establecer límites en la ley en cuanto al número de casinos de juego que se puedan abrir por región, y d) fijar criterios mínimos para vincular la apertura de un casino de juego a una zona eminentemente turística.

La Comisión especial para el Desarrollo del Turismo dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 32, 34, y 52 al 59 del texto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Gobierno Interior incluyó entre dichos artículos, el 28 al 34 y el 50 al 57 del texto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar que la Comisión optó por pronunciarse por el último texto propuesto que corresponde al de la Comisión de Gobierno Interior.

En el artículo 28 del proyecto se crea la “Comisión Nacional de casinos de juego y salas de bingo”, organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por el proyecto en informe y su reglamento, y se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior.

En el inciso segundo se establece que estará a cargo de un comisionado nacional. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país.

Sobre el particular, se hizo hincapié en la Comisión que en la actualidad no existe un órgano que se encargue de la fiscalización del juego como tal, ya que cada municipio realiza las labores de supervigilancia que estima del caso. Recalco la importancia de tener presente esta realidad.

Ante sendas consultas sobre la naturaleza jurídica que tendría la referida Comisión Nacional y el hecho de que la sede del nuevo órgano se radicara en Santiago, los representantes del Ejecutivo opinaron que no ven inconveniente para cambiar su denominación por la de Superintendencia de casinos de juego y salas de bingo, y que, normalmente, los órganos con carácter de nacionales tienen su domicilio en la capital del país.

Los diputados señores Escalona, Lagos , Lorenzini , Jaramillo , Ortiz y Silva formularon indicación para reemplazar la expresión “Comisión Nacional” por la de “Superintendencia”.

Puesto en votación el artículo con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.

En vista de la anterior modificación introducida al proyecto, corresponderá hacer las adecuaciones de texto en el resto del proyecto respecto de la Comisión Nacional y del comisionado nacional.

En el artículo 29 se dispone que “corresponderá a la Comisión supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas, para la generación, administración y explotación de los casinos de juego y las salas de bingo que operen en el país”.

Los diputados señores Cardemil , Escalona , Lorenzini y Ortiz presentaron indicación para reemplazar la expresión “generación” por “instalación”.

Sometido a votación el artículo 29 con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 30 se señala que la Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

“1. Requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego y de salas de bingo, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los relativos a la renovación y revocación de tales permisos;

“2. Fiscalizar las actividades de los casinos de juego y las salas de bingo, y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y sus reglamentos;

“3. Determinar los principios contables de carácter general, conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial, sobre la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros;

“4. Fiscalizar el desarrollo de los juegos, según las normas reglamentarias de los mismos, como también el correcto funcionamiento de las máquinas e implementos usados al efecto;

“5. Autorizar al operador para contratar con terceros la administración y prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación;

“6. Controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes, que el reglamento respectivo determine, para las personas que desempeñen funciones en las salas de juego o en las demás dependencias del establecimiento;

“7. Convenir con las municipalidades o con otros servicios de la administración del Estado, e incluso con entidades privadas acreditadas ante la Comisión, la realización de acciones específicas de fiscalización de los casinos de juego o salas de bingo, conforme se establezca en el reglamento respectivo, y

“8. Homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos de juego y en las salas de bingo, para cuyo efecto la Comisión mantendrá un registro actualizado. El reglamento determinará el procedimiento y los derechos de homologación”.

Se opinó en la Comisión que la autorización para crear un casino debiera corresponder al ministro del Interior , previo informe de la Superintendencia del sector. Debo enfatizar la importancia de esta proposición.

Puesto en votación el artículo 30, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 31 precisa que “el patrimonio de la Comisión estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la ley de Presupuestos;

b) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Servicio;

c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios, y

d) Los demás que señale la ley.

En el inciso segundo se preceptúa que “las donaciones en favor de la Comisión no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271”.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 32 dispone que “un funcionario nombrado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, con el título de comisionado nacional, será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezcan la ley y los reglamentos respectivos”.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 33 se establece la siguiente planta de personal de la Comisión Nacional:

En el inciso segundo se plantea: “El comisionado, mediante resolución interna, determinará las funciones y el personal adscrito a cada departamento o unidad”.

En el inciso tercero se señala: “Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá, además, contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados. También podrá solicitar en comisión de servicio a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado.

Se planteó en la Comisión que las funciones que tendrá la Comisión o Superintendencia hacen necesario dotarla de una planta de personal más numerosa que la propuesta.

El Ejecutivo formuló indicación para agregar los siguientes incisos, a continuación del inciso primero, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Además de los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado contemplados en la ley Nº 18.834, establécense los siguientes requisitos especiales para los cargos de la planta que en cada caso se indican:

“Directivos:

“Superintendente: Título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y una experiencia profesional mínima de diez años;

“Jefes de Departamentos: Título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y una experiencia profesional mínima de cinco años; y “Profesionales: Título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

“El régimen de remuneraciones del personal de la Superintendencia será el correspondiente a las instituciones fiscalizadoras. Tendrá, asimismo, derecho a la asignación de modernización establecida en el artículo 1º de la ley Nº 19.553”.

Puesto en votación el artículo con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 34 se dispone que “corresponderá al comisionado nacional:

“1) Dirigir y organizar el funcionamiento de la Comisión;

“2) Establecer oficinas regionales cuando las necesidades del servicio así lo exijan;

“3) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión;

“4) Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del servicio. En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza;

“5) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia;

“6) Nombrar y remover al personal del servicio, de conformidad con las normas estatutarias;

“7) Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas; elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento;

“8) Impartir instrucciones contables de carácter general, conforme a las cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial aquéllas que regulen la presentación de balances y estados de situación financiera de las entidades fiscalizadas, y la forma en que deberán llevar su contabilidad;

9) Requerir de los organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

“10) Imponer las sanciones y multas que establecen la presente ley y demás disposiciones legales o reglamentarias, que regulen la actividad de los Casinos de Juego o de las Salas de Bingo;

“11) Examinar, sin restricción alguna y por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las entidades fiscalizadas; y requerir de sus representantes y personal en general, todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las mismas facultades tendrá el comisionado respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el establecimiento.

“Salvo las excepciones autorizadas por el comisionado mediante resolución, todos los libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el establecimiento del Casino de Juego o Sala de Bingo;

“12) Realizar visitas inspectivas, directamente o por intermedio de sus inspectores o funcionarios, a las entidades sometidas a su fiscalización, con la frecuencia que estime conveniente;

“13) Citar a cualquier persona que preste servicios en o para un Casino de Juego o Sala de Bingo, a prestar declaración bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal;

“14) Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un Casino de Juego o una Sala de Bingo, cuando el operador no cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, de conformidad con el reglamento. El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que al efecto determine el comisionado nacional;

“15) Accionar judicialmente respecto de la explotación y práctica de juegos de azar desarrollados al margen de la presente ley, como asimismo, por los delitos e infracciones de que tome conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, y

“16) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley”.

En el inciso segundo se precisa que, “sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que el proyecto le confiere, el comisionado nacional deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga para que éstos ejerzan las facultades fiscalizadoras que les sean propias”.

Sometido a votación el artículo 34, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 50 dispone: “Sin perjuicio de los gravámenes establecidos en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, y en la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, ambos de 1974, y demás establecidos en leyes especiales, los contribuyentes que administren, en la forma prescrita por esta ley, casinos de juego o salas de bingo o los servicios anexos a dichos casinos o salas, deberán pagar los impuestos especiales que se indican en los artículos siguientes”.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 51 establece un impuesto, de exclusivo beneficio fiscal, de un monto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual, que se cobrará, en cada oportunidad, por el ingreso a las salas de juegos de los casinos de juego y salas de bingo que operen en el territorio nacional.

El inciso segundo dispone que el tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, por los operadores de los Casinos de Juego o Salas de Bingo señalados en el inciso anterior Puesto en votación, fue aprobado por 7 votos a favor y 4 en contra.

El artículo 52 establece un impuesto del diez por ciento que se determinará, recaudará y pagará, en conformidad con las reglas que se indican:

a) El impuesto se calculará sobre la base de la totalidad de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, durante el ejercicio respectivo;

b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar pagos provisionales mensuales, establecido en el artículo 84 letra a) de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, y

c) Las sumas que los contribuyentes paguen por aplicación de las normas contenidas en este artículo, serán destinadas a incrementar, por el solo ministerio de la ley, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional en el ejercicio presupuestario siguiente a aquél en que se hubiere efectuado la declaración y pago correspondientes.

Sometido a votación, el artículo fue aprobado por unanimidad, salvo la letra c), que fue rechazada por 3 votos a favor, 7 en contra y una abstención.

El artículo 53 dispone que los contribuyentes señalados en el artículo 50 pagarán, además de los tributos antes señalados, un impuesto del diez por ciento, calculado en la forma establecida en el artículo anterior, el que se destinará a incrementar el Fondo Común Municipal en el ejercicio presupuestario siguiente a aquél en que se hubiere declarado y pagado el impuesto.

Puesto en votación, fue rechazado por 4 votos a favor y 5 en contra.

El artículo 54 establece que las sumas recaudadas en virtud de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, se aplicarán, por las autoridades regionales y locales, respectivamente, al financiamiento de obras de desarrollo.

Puesto en votación, fue rechazado por 4 votos a favor y 5 en contra.

El artículo 55 determina que la Tesorería General de la República deberá registrar separadamente los ingresos provenientes de los impuestos establecidos en los artículos 52 y 53, con el objeto de girar las sumas que correspondieren, en la oportunidad señalada por la ley, al Fondo Nacional de Desarrollo Regional o al Fondo Común Municipal, según corresponda.

Puesto en votación, fue rechazado por 4 votos a favor y 7 en contra.

El artículo 56 señala que los impuestos establecidos en los artículos precedentes se sujetarán en todo a lo dispuesto en el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, y serán administrados y fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos.

Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 57 deroga los incisos tercero y cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.110.

Puesto en votación, fue aprobado por 7 votos a favor y 4 en contra.

El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir los actuales artículos 1° y 2° transitorios, por los siguientes:

“Artículo 1°.- Los Casinos de Juego que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que la concesión en virtud de la cual operan se extinga definitivamente. No obstante, en lo referido a las normas sobre fiscalización y sanciones que este cuerpo legal contempla, deberán someterse a ellas a contar de la fecha que entre en funcionamiento la entidad fiscalizadora de casinos de juego y salas de bingo creada por el presente cuerpo legal”.

“En todo caso, cualquiera nueva prórroga o renovación de las concesiones antes mencionadas que se disponga con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, sólo podrá extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2010.

“Todo acto en contravención con lo dispuesto en el presente artículo será nulo absolutamente”.

“Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las leyes actualmente vigentes, a través de las cuales se hubiere autorizado la creación de Casinos de Juego en distintas ciudades del país, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes se extingan por cualquier causa”.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.

Esto fue acordado en distintas sesiones por los diputados señores Lorenzini, don Pablo ( presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Errázuriz, don Maximiano , quien reemplazó a don Julio Dittborn ; Escalona, don Camilo ; Hidalgo, don Carlos; Jaramillo, don Enrique ; Lagos, don Eduardo ; Mora, don Waldo ; Ortiz, don José Miguel; Silva, don Exequiel ; la señora Tohá, doña Carolina , y el diputado informante que habla.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora Rosa González.

La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-

Señora Presidenta , el proyecto, que lleva tres años en la Cámara, al que ahora se le ha dado urgencia, no trató algunas materias, que tampoco han sido comentadas en el informe. Por ejemplo, no se especifica lo que claramente ya se había acordado, en el sentido de que la vigencia de las concesiones de los casinos que en este momento tienen siete ciudades del país, se entiende prorrogada hasta el año 2010, puesto que algunas se vencen el año 2003. Hay que partir de la base de que los casinos fueron autorizados específicamente para que ciudades deprimidas usaran los fondos en proyectos de inversión y desarrollo.

La creación de la Comisión Nacional de casinos de juego y salas de bingo constituye una nueva medida centralista, porque si bien habrá oficinas regionales, la mayor parte de este organismo funcionará en torno del gobierno central.

La ley que se despachó para que en Arica se instalaran casinos no ha dado los resultados esperados, porque en Chile la gente se traslada de un lugar a otro. Ahora, a través del proyecto, se quiere autorizar la instalación de casinos en diferentes ciudades, sin considerar que esta actividad debería, además, ayudar a fomentar el turismo.

Es necesario sopesar el impacto social que esto generará. En Tacna, se pueden apreciar cinco o seis casinos por cuadra, lo que crea serios problemas sociales.

Junto con otros diputados, hemos presentado una indicación, a fin de que el proyecto vuelva a la Comisión de Gobierno Interior para que sea examinado en forma exhaustiva, de modo de estructurar un proyecto más acorde con los momentos que vive el país y la función que deben desempeñar los casinos de juego.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI .-

Señora Presidenta, estamos frente a un proyecto complejo, pero que interesa a más de 30 comunas del país.

El proyecto data de 1999, de modo que algunos parlamentarios nuevos, como el diputado señor Von Mühlenbrock y otros, recién ahora lo han conocido. En consideración al tiempo transcurrido, espero que quienes nos acompañen en estos tres años que restan del actual período parlamentario, no sigan analizando esta iniciativa.

El proyecto persigue el fortalecimiento de comunas, de regiones, lo que significa la presencia de mucho dinero. Según las proyecciones para 2002, las siete concesiones de casinos, que corresponden a las ciudades de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón , Puerto Varas y Puerto Natales, aportarán un ingreso de más de 11 mil millones de pesos. Se estima que cuando se encuentren funcionando 25 ó 30 casinos, ingresarán a esas comunas no menos de 20 mil millones de pesos. Así las cosas, los aportes generados por estas concesiones a los ingresos anuales de estas comunas irán desde el cinco por ciento, en el caso de Arica, hasta el 45 por ciento, en el caso de Pucón.

La primera pregunta que nos hicimos en la Comisión de Hacienda fue cómo vincular la experiencia de las siete comunas que en la actualidad mantienen casinos -dependen de ellas en forma importante- con una ley marco que, como señaló el diputado señor Silva , abra perspectivas a otras comunas del país. En tal sentido, luego que la Comisión de Hacienda de la Corporación sostuviera conversaciones con personeros de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y los siete alcaldes involucrados en la materia -ellas se llevaron a cabo en Valparaíso y Santiago -, se acordó mantener hasta el 31 de diciembre de 2010 las actuales perspectivas económicas. Cuando un alcalde nos dijo que, sobre la base de sus ingresos, ya había proyectado una serie de obras y adquirido una serie de compromisos, y que si se los quitaban quedaría desfinanciado, se le contestó que podría proyectarlos hasta el 2011. Si uno mira los vencimientos de los contratos de concesión de estas siete municipalidades, salvo el caso de Viña del Mar que se extiende hasta 2015, todos los demás vencen en 2005, y en el caso de Puerto Natales, en 2006. Por lo tanto y con la política asumida en esta materia, estamos asegurando dos períodos de cinco años de concesión. Aunque la aspiración era que los contratos de concesión se extendieran todos hasta 2015, al menos se ha cumplido una de las grandes metas.

La segunda meta que nos propusimos -en eso concordamos con la Comisión de Gobierno Interior- es que esto no da para una comisión de control. Se trata de un tema país. Existen muchos movimientos financieros y transacciones monetarias, con lo que se abre la posibilidad de efectuar lavado de dinero y otro tipo de transacciones. En ese sentido -así se incluyó en una indicación-, pensamos que una superintendencia debe dedicarse a controlar los casinos, salas de juego, bingo, etcétera. No hablo de una superintendencia con 8 ó 10 funcionarios, sino de una que aporte a todos los funcionarios que sean necesarios. Si ya existen siete casinos, ocho funcionarios -un jefe y un inspector por cada centro de juego- no tendrían posibilidad de fiscalizar y controlar, y con ello dar pie a nuevas legislaciones que permitan, a la luz de la experiencia obtenida, mejorar los proyectos. Por lo tanto, esto también se aceptó.

En tercer lugar, ¿quién decide la ubicación de los nuevos casinos? Nos pareció que la Superintendencia debía estar a cargo de la parte técnica y operativa, pero la decisión final en esta materia debía ser adoptada por un organismo superior, en este caso el Ministerio del Interior, el que debe tomar en cuenta todos los antecedentes proporcionados por la Superintendencia, las cámaras de turismo, intendencias y gobiernos regionales.

Restan aún dos puntos importantes por resolver, pero no queremos retrasar el proyecto más de la cuenta o que vuelva a la Comisión respectiva a dormir por otros tres años.

Más allá de las indicaciones que se puedan presentar, la discusión se centra en tres grandes preguntas. La primera es si es bueno restringir el número de casinos a los existentes en la actualidad. La respuesta unánime es que ello no debe hacerse.

La segunda consiste en saber si es positivo proteger a los existentes. Eso ya ha sido acordado.

La tercera se reduce a saber si es bueno limitar por regiones el número de casinos. Ésta es una de las grandes interrogantes, y entre los parlamentarios existen diversas opiniones.

Según nos dijeron quienes dominan el derecho constitucional, no habría posibilidad de restringir el número de casinos, por cuanto se trata de negocios abiertos o sociedades anónimas. Con todo, la Comisión de Hacienda piensa que sí es posible hacerlo en determinados puntos. Por ejemplo, prohibir que exista más de un casino en el radio de diez kilómetros; procurar que fomenten el desarrollo de las regiones, sobre todo en el ámbito turístico.

Ahora bien, quienes piensan que nos vamos a llenar de casinos, no están en lo cierto. Se trata de negocios, y los alcaldes y concejales de las distintas comunas involucradas deberán ir en busca de inversionistas y convencerlos para que inviertan sus dineros en esos casinos. Éstos, por su parte, deberán hacer proyecciones y estudios de factibilidad, a fin de saber si les resulta rentable colocar dinero en ellos. En este sentido, no resulta fácil tomar la decisión de construir casinos separados por pocos kilómetros, por cuanto el jugador clásico u ocasional que vive en la zona circulará indistintamente entre ambos.

¿Qué propuso la Comisión de Hacienda frente a este incentivo perverso? Que la distribución de los ingresos generados -11 mil millones hasta 2011; 20 mil millones a futuro- no vayan a un fondo común nacional. ¿Por qué la comuna de Tirúa, representada por el diputado señor Escalona, debe recibir dineros por este concepto si ni medianamente cerca cuenta con un casino? ¿Por qué las comunas que hicieron un esfuerzo por conseguir inversionistas deben beneficiar a las 341 restantes?

En este sentido, la Comisión de Hacienda resolvió que la mitad del 20 por ciento de los ingresos brutos que produce una concesión fuera captado directamente por la comuna en que se encuentra situado el casino. Y para que las comunas vecinas no se pongan envidiosas y comiencen a en-tregar incentivos perversos, se determinó que el 50 por ciento del total generado por la concesiones -la mitad de 20 mil millones- se distribuya entre las comunas de la regiones en la que se encuentran los casinos.

Se trata de una propuesta razonable que crea incentivos y desincentivos. En la actualidad, el 50 por ciento de los ingresos generados se distribuye a nivel nacional bajo los cánones del Fondo Común Municipal, y el otro 50 por ciento va al Fondo de Desarrollo Regional. Todos los parlamentarios sabemos que la entrega de estos dineros no se decide por criterios técnicos, sino políticamente. Este tema, sin lugar a dudas, no está agotado.

El Ministerio del Interior -hay que decirlo en forma responsable- aceptó todas las propuestas planteadas en la Comisión de Hacienda, incluida ésta. Incluso, alcanzamos a votar el proyecto ad referéndum, en espera de la indicación. No llegó, con un atribulado subsecretario, porque el Ministerio de Hacienda había desconocido el acuerdo logrado con el ministro del Interior . Como lo hemos visto en la prensa en los últimos días, parece que Hacienda manda más que Interior, de manera que el tema tuvo que ponerse en esas condiciones en votación.

Nos parece que se trata de una política país. Los casinos mueven mucho dinero y posibilidades de hacer otras operaciones. Hay municipalidades, como Constitución, Osorno , Valdivia , San Antonio , Antofagasta, en fin -más de veinte alcaldes nos visitaron-, que tienen intenciones de construir una relación con el sector privado para poder tener concesión.

Entonces no podemos permitir que Hacienda, en una decisión unilateral, desconozca un acuerdo de una Comisión de la Cámara con el Gobierno a través del Ministerio del Interior. Esto se está haciendo costumbre y mandamos el mensaje, con mucho cariño, a nuestro ministro , que a lo mejor se encuentra en México a esta hora.

Pero resulta que para un tema país, de tres años de análisis en las comisiones, acordado con el Gobierno a través del Ministerio del Interior, nos mandan funcionarios de cuarto nivel porque el subsecretario está trabajando en otras materias. Quizás pensarán que los diputados de la Comisión de Hacienda somos de cuarto nivel. Creo que eso tendremos que revisarlo.

Evidentemente, hay que legislar sobre este tema y por eso proponemos votarlo en general. Pero luego tiene que volver a comisiones y, ojalá, no se empantane allí tres años más.

Este tema interesa a todos los parlamentarios: a aquellos en cuyas comunas de sus distritos existen casinos, a los veinte que están buscando la posibilidad de tener un casino en sus comunas y también a los de las restantes comunas de otras regiones, porque si hoy se benefician cuatro o cinco regiones, con el proyecto logrará hacerlo el resto, como así también las comunas que las integren. Por ejemplo, si se instala un nuevo casino en Antofagasta, se beneficiarán Calama y Tocopilla. Se pondrá contento el diputado Mora y, por cierto, todos los parlamentarios.

En general, se debe analizar si se establece limitación o no a los casinos regionales. En la Comisión de Hacienda pensamos que esto se puede hacer a través de otros elementos restrictivos, como de potencia de las empresas, la prueba de la blancura, si fomenta el turismo, si se constituye en polo de desarrollo, que no haya cerca muchos casinos, en fin. Podría ser la restricción natural que se da en un negocio.

El otro tema es la distribución que, como está hoy, no corresponde.

Deberíamos aprobar el día martes la idea de legislar, enviarlo a comisiones, pedirle a sus presidentes que actúen con expedición en esta materia, porque el tema ya está en el debate. Tenemos cientos de documentos; han estado presentes en la discusión los alcaldes para explicarnos lo que sucede. Es decir, es un tema real, que parece agradable. Son muchos millones de pesos los que pueden recibir todas las comunas del país.

El interés por el tema es evidente, porque hay más de veinte parlamentarios inscritos. Tres puntos son los que están pendientes. Ojalá que Hacienda nos escuche a la distancia, para que se ponga de acuerdo con el Gobierno o, de lo contrario, que nos diga claramente que no quiere ley de casinos.

Mi impresión es que Hacienda tiene esa idea. Si es así, que nos lo haga saber para que esas tres comisiones de la Cámara no sigan perdiendo el tiempo por tres años más. El país necesita de nuestro trabajo y hay muchos otros temas importantes que tratar. Si Hacienda está interesado en el tema, como lo estuvo el Ministerio del Interior y el subsecretario Francisco Vidal , que dé una señal. Si no lo está, que converse con el ministro Insulza y se pongan de acuerdo: el Presidente zanjará la discusión. Pero queremos tener una resolución sobre un tema, que tiene ilusionado a alcaldes de muchas comunas del país.

He dicho.

-Aplausos.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes .

El señor PAREDES.-

Señora Presidenta, no me meteré en profundidades, porque, en verdad, más que plantear una controversia sobre la materia, me importa lograr consenso.

En el proyecto, como en los informes de las distintas comisiones, hay una coincidencia, la que me parece preocupante.

Existe un instrumento legal, llamado “ley Arica”, la Nº 19.669, publicada en el Diario Oficial de 5 de mayo de 2000, que establece nuevas medidas para el desarrollo de las provincias de Arica y de Parinacota. La “ley Arica”, aprobada por la gran mayoría de los parlamentarios de la Cámara y del Senado, en su artículo 36 dispone: “Autorízase el establecimiento, administración y explotación de nuevos casinos de juego en la comuna de Arica, los que estarán sujetos a las siguientes condiciones especiales: 1) Se concederá permiso para operar nuevos casinos sólo cuando su establecimiento sea anexo a una inversión en estructura turística que se realizará en terrenos propios del solicitante y que comprenderá la construcción de un hotel de, a lo menos, ochenta dependencias habitacionales,...”. Además, establece una serie de otras exigencias a los empresarios interesados en invertir en turismo.

Bien vale la pena hacer un poco de historia y recordar las motivaciones que, como país, se tuvieron en vista para que el Congreso Nacional aprobara este instrumento llamado “ley Arica”. Esas razones dicen relación con una cuestión de soberanía, dado que el desarrollo de las zonas extremas y fronterizas debe garantizarse de alguna forma por parte del Estado.

Agradezco la disposición que tuvieron todos los sectores políticos del país para dotar a Arica de algunos instrumentos que le permitieran desarrollarse.

Por esa razón, me resulta sorprendente ver que el proyecto, que es la ley marco que pretende regular el funcionamiento de los casinos en Chile, no establezca ninguna excepción respecto del artículo 36 de la ley Nº 19.669, “ley Arica”, dado que establece una serie de normas nuevas para aspirar a instalar un casino.

Lo más preocupante de todo es que el artículo 1º de las disposiciones transitorias del proyecto de ley dice lo siguiente: “Los Casinos de Juego que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que la concesión en virtud de la cual operan se extinga por vencimiento del plazo o por cualquier otra causa anterior a dicho vencimiento. Prohíbese cualquier prórroga...”.

Creo que con esa norma, veladamente, se está afectando el beneficio entregado en el artículo 36 en la “ley Arica” a las provincias de Arica y de Parinacota. Respalda mi preocupación el artículo 2º transitorio, que dispone que “Las leyes a través de las cuales se hubiere autorizado la creación de casinos de juego en distintas ciudades del país, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes, y vigentes a la publicación de esta ley, se extingan por cualquier causa”.

En mi particular opinión, el artículo 2º transitorio borra de una plumada el artículo 36 de la ley Nº 19.669.

Se ha planteado un argumento económico para instalar casinos en muchos lugares del país. Creo que aquí hay un principio que ha imperado desde hace mucho tiempo, cual es que las ciudades que tengan ciertas condiciones turísticas puedan aspirar a tener casino. Sin embargo, no comparto la opinión de que esto deba generalizarse, porque, si lo miramos desde otra perspectiva, yo podría decir también que si bien es cierto que hay muchas comunas que no tienen casinos, disponen de otros instrumentos de desarrollo que les permiten allegar recursos a sus municipios. Ejemplos de ello son la zona franca, en Iquique, y la minería, en Antofagasta. De igual modo, podríamos decir que esos incentivos de desarrollo regional que se producen en determinadas regiones también deben redistribuirse entre todas las comunas.

El casino de la municipalidad de Arica -que será muy afectado si se aprueba esta norma- genera entre 400 millones y 700 millones de pesos al año al presupuesto municipal, cifra que puede parecer menor, pero es un factor tremendamente relevante para el presupuesto de esa ciudad, que ha sido muy afectada por la depresión económica.

Por eso, presenté una indicación destinada a sustituir el artículo 2º transitorio del proyecto por el artículo 36 de la “ley Arica”, ya que en éste se consagra un beneficio que se entregó con una visión de país para el desarrollo de Arica y de Parinacota.

Por lo tanto, solicitamos consecuencia a los parlamentarios que en su oportunidad apoyaron esa iniciativa, para que aprueben dicha indicación en ambas comisiones, y después en la Sala, con el objeto de que se mantenga este elemento de desarrollo para Arica y Parinacota en la ley de casinos, beneficio que fue reconocido por el Congreso hace más o menos dos o tres años.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Álvarez-Salamanca .

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-

Señora Presidenta , hace más de siete años, parlamentarios de distintos partidos presentamos una serie de proyectos de ley para la creación de casinos de juego en diversas ciudades del país que, a nuestro juicio, presentaban características de centros turísticos y que, con esta actividad, podrían potenciarse y diversificar su oferta de trabajo.

En ese entendido y desde mi particular punto de vista, la ciudad de Constitución, antiguo y principal balneario de la Séptima Región, me pareció un lugar adecuado para la instalación de un casino de juego, por su gente digna y culta, por sus bellezas naturales inigualables, por su condición de ciudad de actividad múltiple, por sus accesos inmejorables, por su ferrocarril -algún día recuperable para el turismo, y necesario para la incorporación al desarrollo de quienes habitan la ribera del río Maule, entre Talca y Constitución- y, por último -por qué no decirlo-, por la necesidad actual de allegar nuevas fuentes de financiamiento a un municipio que requiere invertir más en la gente y en la ciudad, de manera de hacer atractivo el entorno y satisfacer las exigencias de las personas que viajan por motivos diversos, como la entretención y el descanso, a la antigua Nueva Bilbao.

En general, salvo error involuntario, todas las iniciativas presentadas, que dieron origen a este proyecto de ley marco enviado por el Ejecutivo, proponen la creación de casinos de juego en regiones, ninguno en Santiago.

Los argumentos de los diferentes proyectos de ley eran crear nuevas expectativas de trabajo e impulso en regiones, para, de este modo, ayudar a desconcentrar el país. Así se concluye después de leer las distintas mociones. Por ejemplo, la del senador Gabriel Valdés expresaba que era necesaria la creación de un casino en la ciudad de Valdivia por la enorme afluencia de visitantes, para mejorar la infraestructura de la ciudad y para crear nuevas fuentes de trabajo. La de la senadora Carmen Frei propone la creación de un casino en Antofagasta, “donde, además de ofrecer una sala de juegos de azar, se puede contar con espectáculos nocturnos de jerarquía, será un importante complemento al fomento de la actividad turística de la ciudad y la Región, teniendo, además, en consideración las obras de habilitación de balnearios, recuperación de sitios arqueológicos, campañas de aseo y ornato de la ciudad, remodelación de importantes edificios, etc.”, así como para dar trabajo para los habitantes de la región. La del senador Adolfo Zaldívar fundamentaba la creación de un casino de juego en Puerto Aisén señalando que “tiene plena justificación en tanto complementa tareas productivas y configura una fuente estable de recursos para fines de mejoramiento de los servicios que presta el gobierno comunal”. La de los ex senadores Nicolás Díaz y Anselmo Sule expresaba que la creación de un casino en Pichilemu, Sexta Región, servirá “para potenciar el turismo”. La del senador Ricardo Núñez indicaba que la creación de un casino en Caldera “se fundamenta en los urgentes requerimientos que la Región tiene para generar mayores recursos, a fin de ampliar y diversificar su economía y enfrentar así los importantes desafíos del presente y del futuro”.

Lo que se pretendía con todos esos proyectos presentados era evitar que se generara una nueva actividad productiva en la capital, que, sin duda, sería de gran atractivo, dada la concentración de habitantes, y que, de concretarse, perjudicaría a esta actividad, sobre todo a la de la Quinta Región.

En materia de casinos de juego, me parece insensato dar igual tratamiento a Santiago y al resto del país. Esto no es ir en contra de la libertad empresarial. El número 21 del artículo 19 de la Constitución dispone que las normas legales deberán respetar cualquier actividad económica que se quiera efectuar en el país, que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional. Pero agrega que habrá excepciones, por motivos justificados, que se establecerán por ley. O sea, perfectamente bien podemos dejar a la Región Metropolitana fuera de la creación de casinos.

Por eso digo que esto no es ir en contra de la libertad empresarial ni atentar en contra del artículo 19 de la Constitución Política, sino que es, simplemente, sentido común; es evitar que Santiago, una vez más, se lleve el grueso de la inversión, y que esta futura ley, en lugar de significar un pingüe negocio para las regiones, se transforme en letra muerta.

Santiago, por su enorme población, es el polo natural de convergencia de los chilenos, que viajan a esa ciudad por diversas actividades, y quienes en el futuro lo harán, además, por el atractivo ocasional que significan las salas de juego.

Ésa no es la idea. Lo digo porque tal vez es la primera ocasión en que la Cámara tiene la oportunidad de discriminar abiertamente en favor de las regiones, privilegiando en ellas nuevas oportunidades de trabajo y enviando también un mensaje al país: queremos buscar caminos reales que permitan a la gente de regiones quedarse allí, con nuevas y distintas fuentes de empleo.

Por lo expuesto, presentaré una indicación para agregar, en el título I, “Disposiciones generales”, un inciso segundo al artículo 2º, que señale que se prohíbe expresamente la explotación de casinos de juego en la Región Metropolitana.

Debo aclarar que me estoy refiriendo sólo al tema de los casinos de juego y no al de las salas de bingo, las que perfectamente bien pueden funcionar en la Región Metropolitana, porque no sólo tienen fines de lucro, sino que, además, muchas veces tienen objetivos sociales, lo que es perfectamente justificable.

También me parece necesario hacer presente el inconveniente destino que da el proyecto de ley a los recursos que se generarán con la creación de los casinos de juego si se aprueba la iniciativa.

Estoy de acuerdo con que parte de los recursos se destine al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fndr, porque desde ahí se distribuirán a todas las comunas de las regiones donde estén instalados los casinos que se creen de acuerdo con la ley; pero me parece un error que el proyecto disponga que otra parte vaya al Fondo Común Municipal, porque considero que las municipalidades ya están resguardadas al establecer que determinado monto de fondos vaya al Fndr. A mi juicio, esos recursos deben beneficiar a la comuna donde está instalado el casino, ya que tendrá la responsabilidad de mejorar su infraestructura, hacer plazas de juego y veredas, arborizar y embellecer la zona para atraer a la gente a recrearse en una sala de juego.

Por lo mismo, tampoco comparto el artículo 53 del proyecto, y considero que también debe modificarse.

Las salas de juego no constituyen un factor que cause mayor delincuencia; al contrario, son un atractivo para la gente y un elemento importante para el desarrollo de las ciudades donde se instalarán. Por ello, a mi juicio, deben existir en todo el país y no sólo en algunas regiones o comunas.

Por lo tanto, con las modificaciones que he mencionado y por la necesidad de crear nuevas oportunidades de trabajo, voy a respaldar este proyecto de ley.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Ha terminado el tiempo correspondiente al Orden del Día.

Informo a la Sala que han quedado inscritos 22 señoras y señores diputados para continuar la discusión general de este proyecto en la sesión del próximo martes.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 2002. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 347. Discusión General. Pendiente.

REGULACIÓN DE LOS CASINOS DE JUEGO Y SALAS DE BINGO. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde continuar con la discusión del proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo.

Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, once diputados de distintas bancadas hemos formulado indicaciones para corregir dos aspectos esenciales de este proyecto, cuya aprobación en general es necesaria por las razones que se han expresado.

Hay un aspecto que no se ha destacado suficientemente, cual es que se permite la existencia de salas de bingo en cada una de las comunas, y se norman las loterías populares que se hacen cuando una persona sufre una enfermedad catastrófica o cualquier percance que las amerite.

Pues bien, el proyecto tiene dos graves inconvenientes que hemos querido subsanar con las indicaciones. En primer lugar, hace de este tipo de juego una actividad económica más. Toma la tradición del país y vincula los casinos a actividades turísticas fuera de Santiago, de forma que indirectamente ayuden al desarrollo regional. Gastar dinero en este sentido debe ser una acción adicional a la decisión de una persona de concurrir a un lugar turístico. No puede ser una actividad común y corriente ni corresponde que haya casinos en grandes zonas urbanas, pues pervertirían los niveles de ahorro del mundo popular y generarían actividades viciosas en su entorno.

En consecuencia, el proyecto establece un máximo de dos casinos por regiones y excluye explícitamente a la Región Metropolitana, no por animosidad, sino por los niveles de concentración demográfica, que casi no vale la pena comentar. Si existiese un casino en Providencia, en El Bosque, en el aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez , en Maipú, en el Cajón del Maipo, en Farellones, etcétera, indirectamente se generarían dificultades a los casinos de regiones y a la actividad turística en torno de ellos, motivo por el que se excluye a la Región Metropolitana.

Al respecto, se requiere que la Cámara sea generosa para delegar poder en otros organismos. En consecuencia, proponemos que la decisión acerca de la concesión de los casinos recaiga en los consejos regionales, los cuales deberán aprobarlos por un amplio quórum, lo que obliga a realizar estudios técnicos adecuados y a evacuar informes sobre las áreas que efectivamente pueden generar polos turísticos y, además, permite utilizar una instancia colegiada con pocos poderes, que existe en nuestra legalidad.

No es conveniente que el Congreso tenga que discutir la concesión de los casinos en cada caso o que se cree un superintendente general de casinos, dependiente del Ministerio del Interior del gobierno de turno, ya que son figuras de otras épocas y, además, pueden prestarse para situaciones impropias. En cambio, es preferible que esto sea resuelto por una instancia colegiada, plural y por un amplio quórum.

Asimismo, señalamos expresamente que debe establecerse un máximo de dos casinos por región y en provincias distintas. Por ejemplo, si en la Novena Región hubiese un casino en la provincia de Cautín, habría que buscar un lugar turístico en la provincia de Malleco.

Como han sostenido algunos, es importante que el Ejecutivo reflexione y proponga una indicación para que se destine el 50 por ciento de los recursos que se generen a las comunas donde se ubiquen los casinos y el otro 50 por ciento a los gobiernos regionales respectivos. Es más, se ha manifestado en la Comisión de Gobierno Interior que la idea, además de los fines turísticos, es destinar lo que produzcan los casinos a financiar las actividades de los organismos dedicados a recuperar a los discapacitados.

Llamo a votar favorablemente en general y a que se respalden las indicaciones, con el objeto de que el proyecto vuelva a las comisiones respectivas, se logre un consenso amplio con el Ejecutivo , se agilice su despacho y se permita la existencia racional de los casinos en regiones.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Escobar.

El señor ESCOBAR .-

Señor Presidente , es indudable que la Cámara debe tomar en cuenta las diferentes consideraciones hechas durante los años en que el proyecto ha estado en las diferentes comisiones.

Sin embargo, echo de menos una política de turismo, actividad que mueve millones de dólares en el mundo. En Chile ni siquiera tenemos una Subsecretaría de Turismo, en circunstancias de que es un motor importante en cualquier economía.

¿Cómo nace la iniciativa? Por consideraciones locales y regionales, que se van articulando y que terminan concretándose en un proyecto de ley que, desde nuestro punto de vista, es bastante malo.

Reitero, lo primero que tendría que decir es que no hay una política global y seria de turismo, que eche a andar todo un concepto de lo que debe ser la modernidad y la cantidad importante de recursos que se pudieran generar. En consecuencia, el proyecto de ley sobre casinos intenta paliar tibiamente este déficit que tenemos como Estado.

¿Qué proyecto tenemos? Un proyecto malo, que incrementa el aparataje del Estado, o sea, va en contra de lo que debiéramos hacer para lograr que el Estado se minimice y modernice; centraliza la decisión y la autorización para instalar los casinos, lo que, obviamente, atenta en contra de las regiones; no distribuye los fondos recaudados como corresponde, es decir, perjudica directamente a los lugares donde quedarían instalados los casinos y también a las regiones respectivas y, lo que es más serio, considero que prostituye el juego en el país.

Desde esa perspectiva, hubiera preferido el establecimiento de ciudades casino, focalizadas para potenciar lugares estratégicos; pero, evidentemente, se ha creado una serie de instancias, tomando en consideración muchas peticiones locales y, tal vez, pretendiendo solucionar un problema municipal.

Finalmente, comparto la idea de legislar, pero también considero importantísimo apoyar las indicaciones que se han hecho al proyecto durante su tramitación, con el objeto de modificarlo como corresponde y, de esa manera, elaborar una ley que realmente satisfaga no sólo las necesidades locales y regionales, sino que, además, se inserte en lo que debiera ser una política real de turismo en el país.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente , el proyecto me parece de trascendental importancia para regular una actividad que no ha tenido un tratamiento general ni orgánico en nuestro país y que, sin duda, ha sido fuente importante, por una parte, para incentivar la actividad turística y, por otra, ha generado cuantiosos ingresos a los municipios que cuentan con casinos.

Nadie discute las bondades que implica el turismo para el desarrollo económico, pero quizás lo más destacable de esta actividad es la gran cantidad de empleos directos que genera, los que hoy son más necesarios que nunca debido a la crítica situación por la que se está atravesando.

Después de un análisis detallado del proyecto de ley que hoy discutimos, quiero decir que comparto una de las ideas matrices que tuvo en vista el Ejecutivo al momento de iniciar su tramitación, cual es la de crear un sector empresarial que aporte a la industria turística y que se profesionalice la actividad. De ahí que se reconozca al sector privado la iniciativa de crear casinos, siempre que pueda demostrarse la viabilidad técnica, comercial y de contribución al fortalecimiento del turismo existente en la localidad; por lo mismo, ésta debe ser escogida por los inversionistas interesados.

En este sentido, me parece adecuado que una ley marco establezca las bases generales y su normativa esencial conforme a las cuales se regulará lo relativo a autorización, funcionamiento y fiscalización de las entidades que operen como casinos de juego y salas de bingo.

En honor al tiempo, no me detendré en aquellos aspectos que considero positivos del proyecto en discusión y sólo me limitaré a anunciar las razones por las cuales votaré en contra de algunos de sus artículos.

En lo que respecta al título IV, del Permiso de operación, párrafo primero “Del otorgamiento”, si bien me parece correcto que exista un órgano de carácter nacional que fiscalice, administre y explote la actividad ligada a los casinos de juego y salas de bingo, es inapropiado que sea la Comisión Nacional la que determine el lugar donde operarán los casinos.

En efecto, el hecho de que el artículo 18 establezca que, respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Comisión deberá recabar la opinión del gobierno regional respectivo y de la municipalidad correspondiente a la comuna en donde se propone el funcionamiento de un casino de juego o sala de bingo, es una mera referencia para darle un aire de regionalismo, por cuanto esa norma no entrega las herramientas a dichas entidades para planificar la actividad turística que se quieran desarrollar en la zona. Me parece que radicar exclusivamente la decisión en una Comisión Nacional sólo servirá para que se tomen determinaciones centralistas de acuerdo con la mayor o menor presión que exista en el momento y sin que las regiones puedan incidir en ellas.

En este orden de ideas, aquí debe existir una muestra de confianza en los gobiernos regionales y en los municipios, ya que dichos organismos, en forma coordinada y conjunta, son los que debieran definir y proyectar aquellos lugares que les interesa potenciar turísticamente mediante la creación de casinos de juego o salas de bingo. Por lo tanto, la Comisión Nacional del Juego sólo debiera limitarse a otorgar los permisos de operación a los concesionarios del lugar que previamente definan las autoridades locales.

En el título VII, “De la Afectación”, en concordancia con lo expuesto precedentemente, es altamente perjudicial e injusto que los artículos 52 y 53 establezcan, respectivamente, impuestos del 10 por ciento que se calcularán sobre la base de la totalidad de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, y que se destinará, el primero, a incrementar el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y, el segundo, el Fondo Común Municipal.

Una vez más, estamos en presencia de una iniciativa que sólo favorecerá el centralismo, puesto que las regiones y los municipios verán cómo retorna un escaso margen de utilidad del producto de la actividad de los casinos. Por ejemplo, Antofagasta -distrito que tengo el honor de representar- recibió en 2001, por concepto del Fondo Común Municipal, la suma de 6.500 millones de pesos, frente a los $ 96.146 millones de pesos que fueron asignados a la Región Metropolitana. Para este año, según cifras de la propia Subsecretaría de Desarrollo Regional, Subdere , se proyecta para la Segunda Región, por concepto del Fondo Común Municipal la cifra aproximada de 6.287 millones de pesos, frente a los 95.912 millones de pesos que se destinarán a la Región Metropolitana. En este sentido, cabe preguntarse, ¿es justo que una región o municipio que, por voluntad soberana de sus habitantes o autoridades, decida no instalar un casino de juego o una sala de bingo, reciba parte del tributo que generará esta actividad? Es necesario que los recursos que genere la actividad de los casinos y salas de bingo queden en el municipio donde se producen y que sólo una parte de dichos ingresos sea compartida con el resto de las comunas existente en la región, con el objeto de desincentivar la creación de varios casinos en una misma zona geográfica.

Hay que tener presente que la creación de un casino en una comuna, indudablemente, reporta numerosos beneficios, pero también trae aparejado un mayor gasto para el municipio que se refleja en mayor alumbrado público, mantención de áreas verdes, creación y mejoramiento de los espacios públicos existentes, seguridad ciudadana, etcétera, gastos que se vuelven absolutamente necesarios si realmente se quiere potenciar a una comuna como centro de una actividad turística. Para comprobar esta afirmación basta comprobar la experiencia de municipios con casinos, como Iquique, Viña del Mar y Pucón, entre otros.

El hecho de que los recursos queden directamente en el municipio y en la región donde se generan permitirá a los municipios y a los gobiernos regionales llevar a cabo obras y satisfacer necesidades de la comunidad en forma clara, oportuna y con recursos nuevos no considerados hoy en sus presupuestos.

Finalmente, sabiendo que esta parte del proyecto de ley es de iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo, me atrevo a proponer al Gobierno que dichos artículos sean modificados en un doble sentido.

En primer lugar, que los fondos que el artículo 53 destina al Fondo Común Municipal, sean percibidos por la municipalidad donde se encuentra el casino o la sala de bingo.

En segundo lugar, respecto del artículo 52, que destina los dineros al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fndr, solicito que el Gobierno distribuya las utilidades en el resto de las comunas de la región donde se encuentra el casino, a fin de desincentivar su creación en otras comunas. Asimismo, que un porcentaje de los recursos generados por este ítem sea entregado a Carabineros, por ser ellos los que se preocupan de resguardar la seguridad ciudadana.

Finalmente, hago un llamado al Gobierno en el sentido de que, después de haber hecho trabajar a esta Cámara en un proyecto por más de cuatro años y de haber consensuado, a través del Ministerio del Interior, el destino de los fondos y otras materias, no envíe indicaciones como consecuencia de la negativa del Ministerio de Hacienda para solucionar este tema con rapidez, ya que muchas zonas, especialmente la que represento -Antofagasta- esperan prontamente la creación de un casino de juego para darle a su región el impulso turístico que necesitan.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señor Presidente , después de muchos años -si mal no recuerdo, la primera iniciativa fue presentada por el ex diputado Isidoro Tohá -, se debate en esta Sala el proyecto sobre la creación de casinos.

El ex diputado Tohá propuso un proyecto modesto para autorizar el funcionamiento de un casino de juego en las termas de Chillán. En ese momento, su propósito era fomentar y fortalecer el turismo en esa parte del territorio nacional donde existe un centro de desarrollo recreativo altamente concurrido en ciertas épocas del año. A partir de esa moción, varios diputados presentaron iniciativas parciales que apuntaban a un fin similar. Quien habla, con otros colegas, pensando en una tradición, presentamos una moción con el objeto de que en la comuna de Pichilemu, Sexta Región, pudiesen funcionar salas de juego, así como también en las termas de Cauquenes, que podrían constituir un polo de desarrollo turístico interno importante. Lo cierto es que después de reflexionar, más que abordar proyectos individuales, se planteó la idea de tener una ley general, la que discutimos hoy. En ese sentido, ha sido un avance el hecho de poder tener un debate más amplio para establecer las bases a fin de crear casinos de juego y salas de bingo.

Habría que determinar si el objeto de la creación de los casinos de juego y las salas de bingo sólo es para incentivar el turismo, para la recreación y esparcimiento, o si, en verdad, cumplen funciones múltiples. Es lo que creo. En ese sentido, es necesario precisar quién debe decidir dónde se instalarán los casinos de juego o las salas de bingo. Este proyecto ofrece un marco de decisiones importantes, por cuanto radica en las regiones la decisión de crearlas. Propone un máximo -materia que podremos perfeccionar durante el transcurso del debate- en cuanto a si sólo habrá dos salas de juego por región o una por provincia. Pero no cabe duda de que la decisión sobre el número de casinos de juego no debería quedar radicada en una autoridad de nivel central, sino en otra descentralizada, en las autoridades regionales. Eso es lo correcto.

Hay un debate adicional, en el cual, probablemente, existe mayor disparidad en la reflexión sobre este proyecto, cual es, si los recursos que generen los casinos y salas de bingo están pensados para los municipios -como señala el colega Araya -, para el concesionario -hemos visto cómo éstos manifiestan un tremendo interés, porque es un negocio muy lucrativo- o si deben tener un fin social, visión distinta que tenemos otros parlamentarios.

En ese contexto, no somos partidarios de que los recursos generados por los futuros casinos de juego y salas de bingo ingresen al fondo de inversión del municipio receptor. Por el contrario, en esta materia algunos somos partidarios del modelo canadiense, esto es, garantizar que dichos fondos se destinen, al interior de cada región, para políticas sociales claramente identificadas.

Con la diputada señora Isabel Allende y otros colegas, queremos presentar una indicación a fin de que los recursos que se obtengan a través de los casinos de juego y las salas de bingo se asignen a programas para discapacitados y adultos mayores. En ningún caso deseamos que la iniciativa sirva para provocar una distorsión en las regiones, en el sentido de que algunos municipios contarán con una fuente adicional de ingresos en desmedro de los otros.

Algunos creemos que estas salas de juego pueden cumplir una función de atracción turística interna, lo que, de por sí, es un beneficio para la comuna donde se instalen. Pero los ingresos que produzcan, más allá de lo que legítimamente recibirá quien las administre, deben tener un fin público consensuado. Vamos a proponer a la Sala -tema que discutiremos en la Comisión- que estos fondos vayan en beneficio de los discapacitados y de los adultos mayores. Es una visión distinta de la que existe en la actualidad: que las salas de juegos, más que una fuente de turismo, son una fuente de ingreso para algunos municipios. Por ello, de persistir esa lógica, tememos que este proyecto, más que propender al desarrollo regional, pueda significar un elemento de tensión e, incluso, de conflicto indeseado.

Adicionalmente, hay un tema clave en la iniciativa para aquellos que quieren que los casinos de juego y las salas de bingo funcionen con absoluta transparencia. Para algunos, el nombre propuesto por el Ejecutivo no es el más afortunado, pero da igual. Lo importante es la función de quien supervisará, fiscalizará y aprobará los permisos correspondientes para los operadores. En ese sentido, es necesario asegurar, a través de una ley, que los establecimientos funcionen dentro de márgenes de probabilidades conocidos, de forma tal que no ocurra -se dice- lo mismo que en algunos casinos del país, donde las probabilidades de ganar en las máquinas se regulan en forma ambigua, las probabilidades del azar se ajustan mecánicamente y, a veces, se determinan las tasas de utilidad para el administrador, más allá de parámetros aparentemente correctos.

En lo personal, soy partidario de que quien entre a fiscalizar sea un ente nacional, con capacidad de funcionamiento en las regiones y en cada uno de los lugares donde funcionen los casinos de juego y las salas de bingo, estableciendo una diferencia entre ambos. Es muy importante que esa entidad se genere de forma tal -tendremos que precisarlo- que dé garantías no sólo a los operadores, sino también a los ciudadanos que quieran asistir para jugar, que las probabilidades de ganar o de perder estén dentro de un rango adecuado, como en todo juego de azar, y que su capacidad de fiscalizar sea también adecuada.

En este proyecto, con un objetivo determinado y recursos, debe haber una decisión regional no sólo acerca del lugar donde deben funcionar los casinos de juego y las salas de bingo. Con la diputada Isabel Allende y otros diputados queremos proponer que el fin sea público, no limitado sólo a los municipios receptores de los casinos, pues ellos, por sí, recibirán las ventajas, las inversiones propias del funcionamiento de los mismos y de la actividad turística. También queremos garantizar que el ente nacional que supervise esta actividad dé garantías al conjunto de los usuarios.

Por último, deseo proponer la posibilidad de que en la discusión particular de esta iniciativa podamos debatir acerca de copiar la experiencia de Canadá. En ese país, las salas de bingo cuentan con una administración distinta de las de juego: es pública, en términos de los lugares donde opera; pero, dentro de cada territorio, parte de su recaudación se entrega a organizaciones sociales sin fines de lucro.

Debiéramos analizar la experiencia canadiense, dado que, hoy, en nuestro país, es una práctica común que las organizaciones sociales de todas las comunas realicen bingos en forma muy activa como fuente para financiar sus actividades, llevar a cabo sus proyectos, recaudar recursos para construir una sede, ayudar a un vecino, o desarrollar alguna actividad en su territorio.

Quizás, en algún punto del proyecto podríamos establecer cómo utilizar parte de los recursos obtenidos en las salas de bingo para que las organizaciones comunitarias sin fines de lucro puedan realizar actividades con fines de financiamiento. Así no suprimiremos la posibilidad de que mantengan esta práctica, ampliamente difundida en nuestro territorio. De parte de los legisladores nunca ha habido voluntad de quitarles esa actividad, pero sí etablecer la forma de perfeccionarla y potenciarla, separando su lógica de la de los casinos de juego en los cuales, sin duda, deberemos crear un concesionario y proponer que los fondos tengan un destino preciso en favor de los adultos mayores y los discapacitados.

Esperamos que estas ideas se puedan perfeccionar en el segundo trámite reglamentario.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , se dice que el proyecto tiene como finalidad el desarrollo turístico de las regiones, por lo que quiero que el presidente de la Comisión me diga cuál es el catastro de las comunas turísticas en las que deseamos fomentar casinos de juego, atendidas sus condiciones, gran potencial, impulso y futuro resplandeciente por delante. En verdad, he tratado de conseguir más información acerca de cuáles son esas zonas o polos de desarrollo turístico, pero no he podido encontrar más de lo que todos conocemos.

Entonces, mirar alrededor de los siete casinos que existen en el país nos permitirá darnos cuenta de dos cosas importantes. Primero, cómo se desarrolla la ciudad en la cual se invierten los recursos que se obtienen del casino. Segundo, eliminar varios “cuchillos” que existen en contra de éste y que pueden estar afectándolo: la delincuencia, los malos caminos y la ausencia de lugares seguros para pasear, alojar o donde los niños puedan divertirse sanamente. Ésos son los “cuchillos” que debemos quitar en algunos polos de desarrollo comunal.

Sé que para algunos diputados es muy importante crear casinos en todo Chile, porque, a lo mejor, pueden obtener más votos; pero el problema es de dulce y de agraz. ¿Cuánta gente ha perdido fortunas enteras en los casinos? Dirán que es parte de la libertad personal, pero un viejo refrán campesino dice que: por una mala cabeza sufre el cuerpo entero. Es verdad. Una persona puede farrearse una fortuna y dejar desprotegida a toda su familia.

En consecuencia, soy partidario de que haya dos casinos por región. Por ello, varios diputados hemos firmado una indicación en ese sentido. No lo digo porque cuento con un casino en Pucón, sino porque tengo el convencimiento de que las comunas deben contar con otro polo de desarrollo.

Por último, hagamos un convenio. No demos tantos recursos del Fndr a las municipalidades que tienen casino. Es decir, compensemos. Demos más a las comunas más pobres para que puedan tener un desarrollo acorde con nuestras aspiraciones.

Quiero apelar a la conciencia de los honorables diputados y preguntarles qué pasa cuando se permite la instalación de casinos en todo el país. Habría que ser muy iluso para pensar que se construirán en pequeñas ciudades o comunas. Es indudable que irán a las capitales regionales, a las ciudades con mayor número de habitantes. Entonces, hablemos las cosas como son: el turismo no se desarrollará por esa vía, sino sólo gracias al bolsillo de algunas personas. O sea, los recursos obtenidos en un casino deben servir a toda la comunidad en su conjunto.

¿Qué quiero decir con esto? No hagamos cosas sólo por quedar bien. No desvistamos un santo para vestir a otro. Las comunas que tienen casino deben quedar como están, pero a las nuevas démosle el género para que fabriquen la vestimenta y vistan a su santo y el polo de desarrollo que queremos para ellas.

Algunos diputados opinan que los gobiernos regionales debieran distribuir los recursos de los casinos. Pregunto a los colegas presentes si confían en los gobiernos o consejos regionales. Claramente que no, porque han politizado hasta el infinito y se están farreando la gran oportunidad de regionalizar el país.

Quiero dar cifras. Recientemente, se aprobaron proyectos financiados con recursos del Fndr en la Novena Región. La Alianza por Chile tiene el 68 por ciento de los alcaldes de esa región. El gobierno regional, a través de oficio, les pidió que priorizaran tres obras, lo cual hicieron de acuerdo con sus concejos. Sin embargo, funcionarios del gobierno regional se dedicaron a recorrer la zona y a decir a la gente que les entregarán financiamiento para otras obras.

Reitero que el 68 por ciento de los alcaldes son nuestros y el 33 por ciento, de la Concertación. Pero, ¡ojo!, con los recursos pasó lo contrario. El 33 por ciento de los alcaldes de la Concertación se llevaron el 68 por ciento de los recursos y el 68 por ciento de los alcaldes nuestros solamente el 33. Vale decir, los primeros se llevaron casi todo. ¿Y a esta gente queremos entregarle la misión de repartir los recursos? Eso es lo que trancan las leyes en este país. Eso es lo que hacen funcionarios del Core, subalternos del intendente. ¿Y aquí queremos dar a los Cores otra responsabilidad más para que hagan lo que quieran? No. Por eso estoy de acuerdo en que la distribución de los recursos se decida en las sesiones de las municipalidades, donde hay gente que realmente tiene interés en su región, sin hacer política sino pensando en su agricultura, turismo y en todo lo que involucra su desarrollo.

Estas son las cosas que, lejos de hacer un favor a la Novena Región, hoy la tienen sumida en el desencanto y en una lucha desencadenada, entre un grupo y otro, que antes no habíamos visto.

Hace poco rato conversé sobre este tema con el diputado Germán Becker , quien me dijo: “Pero, René Manuel, de qué te extrañas, si, según el último censo, Padre las Casas , del distrito Nº 50 -que él representa-, es una de las comunas que más desarrollo ha tenido en Chile; sin embargo, el Fndr destinó 1.200 millones de pesos para Temuco y, escúchenme bien, 100 millones de pesos para Padre las Casas. ¿Este es el Core que reparte equitativamente la plata? ¿Esta es la gente que habla de equidad para el país? Por lo tanto, cuando se trata de dineros, éstos fondos no se los pueden entregar a Alí Babá .

Quiero que el proyecto vuelva a Comisión a fin de estudiarlo bien y que los recursos desarrollen efectivamente zonas turísticas y no las distribuyan gente que sólo está interesada en la política, lo que no es bueno para el país.

Nuestra indicación es en el sentido de que haya dos casinos por región y de que los recursos se repartan en forma equitativa, con el objeto de que las comunas que quieran desarrollarse reciban fondos del proyecto. Lo demás es música.

Si entregáramos las atribuciones a una organización omnipotente, indudablemente los amigos de turno tendrían casino.

Por lo tanto, pido formalmente que, luego de que se vote, el proyecto vuelva a Comisión para poder estudiarlo más en profundidad.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Burgos .

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , coincido con el diputado señor René Manuel García en cuanto a que sería muy bueno que la iniciativa volviera a la Comisión respectiva.

En términos generales, me parece que el proyecto está bien pensado. De hecho, considero una buena decisión romper la lógica de que sólo puede haber casino en virtud de una ley, porque lo contrario constituye una norma presionante, abusiva y discriminatoria.

Además, la iniciativa recoge una realidad con la que muchos en esta Sala estamos de acuerdo: subraya y propone la facultad de emprender, pues, en definitiva, deja que sea el mercado el que defina dónde pueden funcionar casinos o salas de juego, lo que es positivo desde el punto de vista de la economía del país.

Obviamente, ante temas como éstos se debe contar con elementos para que el Estado determine ciertas peculiaridades que tiene el negocio de los casinos.

Digamos las cosas por su nombre. Históricamente, el negocio de los casinos y las salas de juego ha sido una forma de lavar dinero en el mundo, lo cual es preocupante. En todo caso, eso no significa que debamos evitar que exista una industria lícita, pero sí debemos contar con los instrumentos destinados a evitar los riesgos de este tipo de negocios, como el lavado de dinero, lo cual -reitero- ha ocurrido en muchos países del mundo, particularmente en naciones desarrolladas.

Para hacer frente a ese problema la iniciativa establece que se debe señalar el tipo de constitución de la sociedad. Además, pronto -si Dios quiere en las primeras semanas de octubre-, conoceremos en la Sala el proyecto de ley que crea la unidad de análisis financiero, que tiene por objeto buscar las operaciones sospechosas que provengan no sólo del mercado financiero, sino también de otro tipo de institucionalidades, como las destinadas al juego. Creo que es una buena oportunidad para acompañar una iniciativa de esta naturaleza con instrumentos positivos a fin de que el Estado pueda defenderse de maniobras ilícitas destinadas a lavar dinero.

Por eso, tiene plena justificación la posición del diputado señor René Manuel García en cuanto a que el proyecto debe volver a Comisión, porque hay algunos temas que llaman la atención, más allá de las indicaciones presentadas.

Prohibir a la Región Metropolitana que tenga casino es atentatorio para sus habitantes, como si dicha región no tuviera carencias desde el punto de vista de los recursos que requieren los municipios. Por cierto que las municipalidades necesitan muchos recursos; y si hay formas lícitas de allegarlos, los diputados que representamos a distritos de la Región Metropolitana, por cierto, no podemos estar de acuerdo con que se prohíba por ley que en ella se instalen casinos.

Por otro lado, si bien el punto se corrige en parte en el informe de la Comisión de Hacienda, es mucho más lógico que se cree una superintendencia encargada del tema que una comisión nacional del juego. De hecho, se debe precisar a qué juego se refiere el proyecto, porque este concepto abarca mucho más que lo que acontece en los casinos o en las salas de bingo, como es el caso particular de los hipódromos, que no se rigen por esta ley.

Por otro lado, tengo serias dudas en cuanto a que la vinculación de la normativa legal se establezca a través del Ministerio del Interior. En ese sentido, considero que es buena hora de poner término a los “colgajos” que penden de esa cartera, la cual tiene demasiadas cosas que hacer en nuestra cotidianidad como para entregarle una nueva función, como es la supervigilancia de los casinos y de las salas de juego. Por lo tanto, a partir del hecho de que los casinos tendrán que constituirse como sociedades anónimas, me parece más lógico crear un departamento especializado en la superintendencia que regula las sociedades anónimas y no crear una nueva institucionalidad. Aquella instancia debe tener a su cargo la fiscalización del funcionamiento de los casinos.

El proyecto dispone la creación de 11 cargos, para lo cual perfectamente se pueden emplear funcionarios de la superintendencia respectiva o contratarse las que falten con el objeto de crear un departamento especializado en la superintendencia que regula a las sociedades anónimas.

Por otra parte, se deben efectuar algunas correcciones de texto.

Está bien establecer que los casinos o las salas de juego siempre tengan que ser sociedades anónimas cerradas, pero se deben regir por la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas abiertas, en el sentido de que quedan bajo la supervigilancia de la superintendencia y deban inscribirse en el registro de valores. Sin embargo, no prohibiría que no pudieran constituirse como sociedades anónimas abiertas per se es decir, con un número de más de quinientos accionistas o que su capital esté dividido en más de cien personas -según mal no recuerdo lo señala la ley Nº 18.046- o que se registren en las bolsas de valores.

Se deben modificar también algunas normas relacionadas con la prohibición de ingreso a los casinos de juego. Al respecto, el legislador, junto con disponer la prohibición de acceso de ciertas personas a éstos, señala que el administrador del casino o sala de juegos no podrá ejercer otras prohibiciones. A mi juicio, eso no hay para qué decirlo, pues basta con que el administrador no podrá prohibir, puesto que lo hace la ley.

Asimismo, es necesario aclarar el tema de los funcionarios públicos que no podrán entrar en los casinos de juego. Si bien el proyecto dispone que no podrán hacerlo los que custodien fondos fiscales, se debe precisar el alcance; porque si entendemos la custodia, en sentido restrictivo, como el cuidado de valores en una caja de fondos, quedará muy restringida la inhabilidad. Sin embargo, establecer que no podrán hacerlo quienes tengan a su cargo el uso de valores públicos es muy amplio. Por lo tanto, se debe adoptar una decisión muy clara al respecto, porque de lo contrario se prestará para interpretaciones complicadas, muy vinculadas al tema de la transparencia y de la corrupción.

En consecuencia, es de suma importancia que el proyecto vuelva a la Comisión especial para el Desarrollo del Turismo o a la Comisión de Hacienda -según decida la Sala-, a fin de aprovechar un buen proyecto desde el punto de vista de la modernidad, que nos permite confiar en las reglas del mercado respecto de los casinos y las salas de juego y para efectuar algunas modificaciones de texto indispensables.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

La Presidenta de la Cámara , señora Adriana Muñoz, me ha solicitado que comunique a la Sala que hoy, a las 12.10 horas, en el Salón de Honor del Congreso Nacional, se rendirá un acto en saludo al Día Internacional de la Paz , al cual quedan invitados todos los señores diputados que deseen asistir.

En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Muñoz.

El señor MUÑOZ (don Pedro) .-

Señor Presidente , con franqueza, debe reconocerse que el proyecto de ley que analizamos encuentra su fundamento último en la situación económica que viven muchos municipios del país.

Sólo de ese modo se explica que con alguna frecuencia se busquen fórmulas alternativas de conseguir recursos a través de alguna idea que, aunque novedosa en su origen, no tarda en desvirtuarse, al ser promovida por demasiados como la ansiada solución de sus problemas.

Algo recuerda este debate al suscitado, por ejemplo, con los denominados fotorradares, otra fórmula mágica, aunque bastante más dañina, de abultar las arcas municipales.

En uno y otro caso, no cabe duda de que detrás de la protección de la seguridad en las carreteras y de un pretendido esfuerzo por impulsar el turismo, se esconde la necesidad de allegar recursos a algunas casas edilicias, particularmente luego de ver el resultado obtenido por aquellas que cuentan, en la actualidad con salas de juego.

Seamos claros. La verdadera solución a los problemas que enfrentan los municipios pasa por otras iniciativas legales. Proyectos como éste, si bien ayudan al objetivo de proporcionar algunos recursos e incluso, en algunos casos, efectivamente tienen impacto en el turismo, no son sino medidas de parche a una situación de otro tipo.

Entonces, la discusión se ha dado entre dos actores fundamentales, que vemos en muchas de las regiones del país.

Por una parte, los municipios que cuentan con casinos, que dependen significativamente de estos recursos para su propia subsistencia y la mantención de sus planes de obras. Si bien gozan de un privilegio, la realidad es que éste existe. Terminarlo de un día para otro no resulta fácil ni conveniente.

Por otra parte, está la posición de las restantes comunas y de ciertos operadores turísticos, en particular de ciudades vecinas que ven con simpatía la posibilidad de contar también con esta fuente de recursos.

Considero que la implementación masiva de casinos constituye lo que en buen chileno se llama “desvestir un santo para vestir otro”.

Se trata de distribuir la actual demanda por este tipo de juegos de azar entre más beneficiarios, pero las posibilidades de incrementarlas sustantivamente en mercados pequeños, como el nuestro, son más bien limitadas. Ello sin analizar siquiera éticamente las consecuencias e implicancias de que ocurriera el caso opuesto.

Sinceramente, no me atrevería a decir que, por el contrario, aumentando las salas de juego, se incrementarán también los recursos y se lograría un éxito.

En el plano puntual, quiero referirme a cuatro aspectos del proyecto.

En primer término, creo que hay un consenso en la necesidad de fiscalizar los recursos que provienen de esa actividad, que se han mantenido siempre en una nebulosa, con muchas acusaciones y cubierto con un manto de incertidumbre no conveniente. En ello, evidentemente, hay un avance.

En segundo lugar, es imprescindible establecer una limitación en torno a la autorización de casinos.

Ética y penalmente no puede admitirse una excepción genérica dejada al criterio de una Comisión, por mayor calificación técnica que posea.

Por ello resultan contradictorios algunos argumentos esgrimidos en este trámite.

Se reconoce que se trata de una excepción a la penalización genérica de los juegos de azar en nuestra legislación.

Se señala que no son conductas deseables de fomentar, pero se cuestiona, no penal ni éticamente, sino en materia económica, que exista un monopolio que favorezca sólo a algunas comunas, y se postule incluso la inconstitucionalidad de una restricción al respecto.

¿Cómo no va a generarse un monopolio en una actividad ilícita que sólo admite algunas excepciones establecidas por ley?

Una cosa es consecuencia de otra. Si es ilícito y sólo se admite por ley, es lógico que sea escaso. Por ello, sería plenamente constitucional una limitación en el número, como se ha planteado, iniciativa que apoyo y que estimo debería ser repuesta.

Si se autorizan cuarenta ó cincuenta casinos en el país, ya no habrá excepción, y el paso siguiente será la liberalización completa del juego, argumentando la no discriminación y la existencia de privilegios.

Considero indispensable limitar su número. Se ha planteado la existencia de dos casinos por cada región. Me parece razonable, aun cuando pudieran establecerse excepciones en algunos casos, cuando se demostrare su utilidad y conveniencia práctica.

No veo la inconstitucionalidad, por cuanto, como señalé, se trata de una actividad ilegal que el Estado, en razón de consideraciones económicas o turísticas, permite en ciertos casos, debiendo, por tanto, operarse en forma restrictiva.

Ello posibilitaría abrir la licitación abierta, con postulaciones por los cupos restantes, generando importantes recursos, y permitiendo zanjar el tema por largos años.

En tercer lugar, me preocupa la situación de los municipios que actualmente cuentan con casinos de juego.

Quisiera que la ley contemplara resguardos para ellos, los que no se advierten significativamente en la iniciativa luego de su paso por la Comisión de Hacienda.

En este punto me habría gustado consultarle al ministro de la cartera si el Ejecutivo piensa reponer la idea formulada en la Comisión de Hacienda para establecer una repartición de los recursos en forma equitativa entre el municipio sede y la región respectiva. Ello, a mi juicio, es fundamental.

Al mismo tiempo, considero necesario extender el período de transición fijado en el año 2010, y que en el informe de turismo se fijaba en el año 2015.

Ambos resguardos son indispensables para comunas como Puerto Natales, en la región de Magallanes, donde los recursos del casino son muy importantes en el menguado presupuesto municipal, los que se verían seriamente afectados, por ejemplo, con la instalación de otro casino en Punta Arenas.

La idea es que puedan coexistir, pero protegiendo a la comuna que dispone hoy de esos fondos, de modo de no verlos reducidos drásticamente.

Por último, me preocupa una situación de orden práctico, que puede parecer curiosa, pero que debe precaverse.

El proyecto, siguiendo un criterio de legislación comparada, distingue entre los casinos propiamente tales y las salas de bingo.

Pues bien, en todas las comunas del país, y particularmente en la región de Magallanes, es una práctica habitual de todos los fines de semana la realización de bingos y loterías en organizaciones sociales, colegios y clubes deportivos, algunos con mucha convocatoria y publicidad.

Pudiera ocurrir que invocando disposiciones de este proyecto de ley, particularmente del artículo 5º, que establece una exclusividad legal a favor del concesionario, éste dijera: “Mire, yo le pago al Estado importantes recursos. Pago impuestos, pago patente. Por favor, elimíneme esta competencia ilegal y desleal”.

Lo anterior, que puede parecer un hecho extremo, es usual, y lo vemos todos los días con concesionarios de carreteras que piden terminar con el tránsito en caminos vecinales para proteger los peajes; con concesionarios de estacionamientos subterráneos que piden fiscalizar y cursar infracciones en los establecimientos de los alrededores; con concesionarios portuarios que piden limitaciones a la actividad de las empresas estatales, por poner algunos ejemplos.

Por ello, debiera incorporarse una disposición con el fin de precaver esta situación. He presentado una indicación al respecto.

Creo indispensable fiscalizar, con mayor celo, los casinos existentes. Rescato ese punto del proyecto. Votaré a favor de la idea de legislar.

Pero me parece preocupante la indeterminación de muchos otros aspectos.

De no modificarse las normas sobre protección de las comunas que cuentan con casinos, limitando el número de salas, ampliando el período de transición, y estableciendo una fórmula clara en el reparto de los fondos, no sería partidario de avanzar en un segundo trámite si no se hace en el sentido señalado.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Hago presente a la Sala que la Mesa y los señores diputados van a recibir, en el Salón de Honor del Congreso Nacional, a las 16.45 horas, a los señores alcaldes y concejales que se encuentran realizando un seminario en Valparaíso.

-o-

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , sin duda, el proyecto que discutimos es muy importante, toda vez que nació con el propósito de captar recursos económicos para los municipios que hoy no tienen casinos.

Pudimos precisar ese objetivo en la Comisión de Turismo.

Por cierto, la petición llevó a subir de siete casinos actuales -respecto de los que hoy se legisla y se tiene norma legal- a un número no menor de 27 ó 28 casinos.

En ese minuto, eran 28 comunas las que pedían este beneficio.

En la Comisión de Turismo no sólo se analizaba el aspecto económico, sino que, además, se sostenía que la puesta en marcha de un casino debe tener, como palanca de motivación, desarrollar un área floreciente de nuestro país, como es el turismo.

Por lo tanto, comparto la voluntad de legislar sobre esta materia.

No comparto la idea del diputado señor Burgos, de que el mercado debe quedar en libertad de acción y regularse por sí solo. Creo que Santiago no amerita contar con un casino.

En definitiva, los casinos para las regiones podrían ser pilares fundamentales de su desarrollo económico; y proponer que Santiago tenga un casino iría en desventaja para quienes vivimos muy lejos de la capital.

Por otro lado, el proyecto de ley que discutimos no clarifica qué puede pasar con los barcos que permanecen algún tiempo en nuestras bahías y tienen salas de juego. Habría que legislar sobre esa materia. Hoy el proyecto de ley no hace mención al respecto.

La preocupación que nos asiste es saber cuántos casinos, como máximo, queremos tener: ¿dos por región? ¿Uno?

Es un tema que se puede dilucidar en el segundo informe de la Comisión, que esperamos se lleve pronto a cabo. Creo en un máximo de dos casinos por regiones. No sé si tenemos la capacidad económica para que existan dos casinos por región. Un ejemplo típico de ello lo constituyen Arica e Iquique, donde hay dos casinos, muy cerca uno del otro. El de Arica, a mi juicio, está muy alicaído, porque tiene un impulso menor que el de Iquique.

En el caso de los fondos, comparto el criterio de muchos señores diputados de que parte de los fondos queda exclusivamente en la región; vale decir, dejar un porcentaje no menor al 40 por ciento en la comuna en la que se instalará el casino y destinar el resto al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, no traspasarlo al Fondo Común Municipal.

Las regiones merecen beneficiarse con los fondos en forma directa. Todos sabemos lo que puede suceder al amparo de la puesta en marcha del juego lícito a través de los casinos, todas las situaciones que se pueden generar con esta actividad en los lugares en que se desarrolla, específicamente lo que hemos señalado de que aumente la delincuencia, la drogadicción, el lavado de dinero y otros; de manera que no cabe duda de que el recurso que se genere debe ir en beneficio directo de la comuna madre, en la que se instala el casino, para favorecer las regiones en forma directa.

Me parece necesario legislar, y de acuerdo con la indicación presentada, el proyecto debe volver a Comisión para clarificar lo que dice relación con la cantidad de casinos, la repartición de fondos y lo que ocurrirá con los buques que entran en la bahía y que cuentan con casino de juego.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , quiero señalar la importancia de avanzar en una legislación distinta de la actual. No es posible seguir sustentando la existencia de casinos por la vía de la excepción a la ley y que cada vez que se quiere crear un casino se requiera de una ley específica. Ése no me parece el sistema adecuado. Tanto en la Comisión de Gobierno Interior como en la de Hacienda, hemos comprobado el desorden que esto genera: existen siete casinos en el país, cada uno de los cuales ha necesitado de una ley, con normas y reglas diferentes; con distinta distribución de recursos, etcétera, sin que exista un organismo fiscalizador que, efectivamente, constate que los casinos cumplen una serie de normas que, de acuerdo con lo señalado por los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, son prioritarias para su correcto funcionamiento.

Quiero precisar dos cosas: soy absolutamente contrario a la propuesta de fijar un número determinado de casinos por región, trátese de uno, dos o más. No me parece una solución adecuada. ¿Por qué debemos regular una actividad como ésta? La discusión de hasta dónde llega la intervención del Estado es antiquísima.

Hay materias, como educación y salud, en las que, desde mi punto de vista, la intervención estatal debe ser fuerte y potente; pero, sin duda alguna, la instancia que debe regular materias como la que está en análisis es el mercado.

La mejor regulación para determinar el número de casinos no será que, por ley, fijemos que se instalarán uno, dos o tres casinos por región. La mejor regulación es si efectivamente al empresario que pretende realizar una actividad como ésta le parece un buen negocio instalar un casino en una comuna u otra. ¿O alguien piensa que en cualquier comuna de Chile ése será un buen negocio?

Si analizamos la realidad de los casinos en el mundo y tomamos los resguardos que consagra el proyecto -salvo las modificaciones necesarias para que no ocurra lo que pasó en Perú-, en general, se trata de ciudades a las cuales el casino añade algo a la oferta turística existente. El punto que los empresarios considerarán a la hora de invertir es el flujo de personas que permite el turismo como actividad empresarial, ya presente en las comunas y ciudades del país.

En esta materia quiero ser muy enfático: soy absolutamente contrario -reitero- a fijar un límite al número de casinos por región; más bien soy partidario -como señala el mensaje- de establecer una ley marco que permita la creación de casinos no por excepción a la ley, sino basados en ciertos requisitos que podemos incluso determinar más rígidos que como los señala el proyecto y en una institucionalidad fiscalizadora muy fuerte, tanto desde el punto de vista de su funcionamiento como de sus recursos.

Un segundo punto se refiere a la distribución de los recursos. En ese sentido, quiero hacer un llamado al Ejecutivo en orden a variar la propuesta de la iniciativa, que dispone que vayan al Fondo Común Municipal o al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Soy partidario de que los recursos se distribuyan en beneficio de la región en la que están los casinos. Ello aminorará de alguna manera los deseos de que cada comuna de las regiones tenga casino, pero lo fundamental es que la distribución se realice dentro de la misma y no a nivel nacional para su posterior distribución, como ocurre en la actualidad a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Asimismo, postulamos que los recursos que establece el Fondo Común Municipal vayan a la comuna en la que está el casino. Podemos discutir los porcentajes de distribución en un segundo informe, pero lo lógico es que los fondos queden en la comuna y en la región en la que están situados los casinos.

Por último, un tercer punto. He leído, en el último tiempo, varios artículos periodísticos sobre esta materia. Incluso la semana pasada leí la intervención de un destacado diputado por Viña del Mar, quien señaló que la instalación de los casinos creaba situaciones de corrupción, que las ciudades en las cuales se instalaban prácticamente se transformaban en Sodoma y Gomorra.

Lo extraño de sus palabras es que justamente en Viña del Mar existe un casino. Me parece un muy mal argumento señalar que la instalación de casinos dará origen a malos hábitos, a perversión, en circunstancias de que en la ciudad que se representa existe un casino.

Lo que corresponde es establecer un artículo transitorio que consagre normas que protejan a los casinos existentes y los recursos que están comprometidos; pero no usemos argumentos que, si son válidos para las ciudades en las cuales no hay casinos, también deberían serlo para aquellas en las cuales sí los hay.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO .-

Señor Presidente , dado que como diputado informante de la iniciativa di a conocer lo acordado en la Comisión, ahora voy a plantear mi posición al respecto.

El proyecto apunta en la línea correcta de regularizar una ley de casinos que permita la creación de una empresa o de una actividad en ayuda o complemento del turismo.

A mi juicio, hay cinco puntos sobre los cuales debemos reflexionar.

En primer lugar, en las tan mentadas limitaciones que se pretende establecer.

En segundo lugar, ¿por qué se crea una Comisión Nacional de Casinos de Juego y Salas de Bingo con once personas? ¿Qué capacidad tendrán ellas -radicadas en Santiago- para elaborar alguna visión fiscalizadora de lo que pasa en los casinos en distintos puntos del país?

En tercer lugar, ¿por qué ella dependerá del Ministerio del Interior y no del Ministerio de Economía, por ejemplo, que se relaciona con el turismo?

En cuarto lugar, respecto de los destinos de los fondos, voy a hacer una reserva constitucional, ya que, en nuestro país, no se pueden destinar impuestos a fondos específicos.

Respecto de las limitaciones, concuerdo plenamente con el diputado señor Exequiel Silva en que el mercado asigna las limitaciones. Por ejemplo, ¿qué pasa con un hotel de cinco estrellas que quiera disponer de una sala de juegos? No tenemos por qué pensar que un casino es un edificio como los siete existentes en el país.

¿Qué pasa en regiones que son verdaderas atracciones turísticas? Como la Cuarta Región, que represento, en la que al menos hay seis o siete polos de desarrollo, ya sea a través de “resorts”, de lugares de veraneo o desarrollos inmobiliarios.

En ese lugar, ¿sólo se le asignará uno? Y en este caso, ¿a cuál? ¿Al que llegue primero o al que tenga mejor relación con la persona que estará a cargo de esta posible Comisión? De hecho, cuando se vio el proyecto, fue eliminada la Comisión Nacional de Juego. Desgraciadamente, después no pude asistir a una sesión de la Comisión en que la repusieron. ¿Eso significa que habrá tráfico de influencias? ¿Que se establecerán condiciones favorables, a lo mejor, para que haya corrupción, que está llegando a nuestro país? ¿Qué quien tenga el poder en ese momento decidirá los destinos de esta empresa o pondrá sus condiciones para otorgar la concesión?

Para que esta actividad sea productiva, seria y controlada, como corresponde, la única fórmula es que funcione como cualquier giro comercial. Si se le quiere fiscalizar desde el punto de vista tributario, está el Servicio de Impuestos Internos; si tiene servicios anexos, como restaurante, estará el Servicio Nacional de Salud. Cada organismo del Estado debería cumplir su función, con lo cual no se requiere una entidad específica con once personas que, por supuesto, no fiscalizarán nada de nada. A mi juicio, el proyecto está ignorando la estructura administrativa nacional.

Hoy existen casinos que realizan una actividad lícita. No hay por qué pensar que ella tiene un carácter infernal.

Planteo reservas de constitucionalidad sobre algunas normas del proyecto. Por lo tanto, pido a la Mesa pronunciarse respecto de los incisos primero, segundo y tercero del artículo 1º; del inciso primero del artículo 2º; de los artículos 7º, 8º y 10; del inciso segundo del artículo 11; del artículo 13; del inciso segundo del artículo 18 y del inciso segundo del artículo 23. Sólo por mencionar a algunos que hacen referencia a normas reglamentarias para regular el funcionamiento de casinos y salas de bingo.

Tal como se ha dicho, las normas precedentes infringen el número 19 del artículo 60 y el número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que asegura a todas las personas “el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que las regulen”.

A mi juicio, la inconstitucionalidad es muy clara, porque mediante disposiciones del proyecto de ley se está entregando a disposiciones reglamentarias la regulación de una actividad económica. Es decir, se regulará, vía decreto supremo, en circunstancia que corresponde hacerlo al legislador.

En otro aspecto, cualquier limitación o regulación del ejercicio de las garantías constitucionales debe efectuarse a través de los preceptos legales; en leyes en sentido estricto y no en disposiciones emanadas de la potestad reglamentaria.

Otro aspecto que me interesa recalcar es la forma de aprobar las normas relativas a los tribunales de justicia. En conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política, una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

El inciso segundo del artículo 28 del proyecto, entrega competencia a la corte de apelaciones respectiva para pronunciarse de la resolución de la comisión que revoca un permiso. Por su parte, el artículo 50 confiere competencia a los tribunales para resolver un curso de reclamación. Estos preceptos requerirían para su aprobación del quórum de los cuatro séptimos de los senadores y diputados en ejercicio. Además, deberían ser enviados en consulta a la Corte Suprema y ser sometidos al control de constitucionalidad obligatorio del Tribunal Constitucional. Habría otros aspectos sobre estas materias, pero con lo que he dicho es suficiente.

En las letras b), e) y f) del artículo 16 del proyecto de ley se establecen limitaciones al derecho de propiedad. Por ejemplo, la b) dice que las sociedades sólo podrán estar conformadas con un número de diez socios. No sé en qué se diferencian si son once o doce.

También hay infracciones al principio de separación de poderes y a las normas del debido proceso. Se dota al organismo público que se crea con facultades propias de tribunales de justicia, como el aplicar sanciones, además de otorgar a los funcionarios el carácter de ministros de fe, hacer visitas inspectivas, citar a declarar y dar valor de presunción legal de veracidad a los hechos por ellos constatados.

No obstante, no existe ninguna norma que precava, respecto de estos mismos funcionarios, conflictos de interés o que establezca, por ejemplo, obligaciones de secreto o forma de controlar que lo que ellos dicen es verdad.

Es más, los funcionarios, aparte de constatar las infracciones, las sancionan. O sea, se estaría creando la misma situación que existe hoy en Impuestos Internos, donde afortunadamente se ha dado una señal de que se quiere remediar. Acá tendríamos jueces y parte al mismo lado de la mesa.

Pero esto no es todo, sino también se infringen las normas básicas que derivan de la garantía constitucional sobre el debido proceso.

Se infringe también el destino o al destino de los tributos o impuestos. Los artículos 54 y 55 de la iniciativa crean dos impuestos de 10 por ciento: uno va al Fondo Común Municipal y, otro, al Fondo de Desarrollo Regional. Está bien preocuparse de los intereses fiscales, pero no se ha hecho ninguna simulación, no se ha demostrado ningún trabajo económico que diga qué significarán en esta actividad esos dos tributos que se hacen sobre las ventas -no sobre las utilidades-, más aún de una entrada de 0,07 UTM. Obviamente, se le están aplicando a una actividad económica más impuestos ¿Con eso queremos desarrollar el turismo? En verdad, parece una contradicción.

El proyecto es centralista, ya que once burócratas decidirán lo que pasa en todas las regiones del país, sentados en Santiago, por supuesto, en un escritorio bastante cómodo con alguna vista agradable para funcionar.

Tiene muchas regulaciones burocráticas que en nada ayudan a que la creación de casinos pueda cooperar con ciertas zonas que tienen riquezas naturales, que son por sí solas atractivas para el turista.

En resumen, el proyecto, además de incurrir en las inconstitucionalidades señaladas, es poco realista, es centralista, contiene excesivas regulaciones y genera impactos no evaluados en las finanzas de las municipalidades, del fisco y de las instituciones de beneficencia.

Es importante que los casinos, como tales, puedan tener una sala de bingo, pero esta actividad no puede estar radicada sólo en ellos, porque también tiene otra función: la de esparcimiento familiar.

No se trata de dar libertades como para que exista un casino en una gasolinera o en un quiosco de la esquina, pero tampoco, por esa forma de ver las cosas, se debe restringir a tal punto de que sólo pueda haber uno por región.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente , es un avance como país y, desde luego, como Poder Legislativo que hoy se analice un proyecto de ley que establece bases generales para crear, regular el funcionamiento y, desde luego, fiscalizar casinos de juego y salas de bingo. Se ha dicho reiteradamente que el funcionamiento de los siete casinos que hoy existen en el país ha sido azaroso.

De acuerdo con la experiencia internacional y el derecho comparado no sólo estamos hablando de una actividad lícita, sino de una que requiere regulación y transparencia que garanticen su correcto funcionamiento. En eso hay un deber ineludible del Estado.

Desde luego, no se trata de que el casino sea la panacea o la solución para las regiones o comunas más apartadas. La experiencia internacional ha demostrado que en el último tiempo se han creado muchos casinos. Ello indica que, previo a su instalación, tiene que haber cierto dinamismo y un potencial turístico y económico. De lo contrario, sólo se estarían generando en forma artificial.

El casino de juegos es un elemento dinamizador que contribuye al desarrollo económico y a la recaudación fiscal -lo cual nos interesa enormemente-, pero no se puede mirar sólo como una panacea.

Coincido con lo señalado por el diputado señor Silva , en cuanto a que no corresponde al Congreso Nacional limitar artificialmente si debe haber uno o dos casinos de juego por regiones o por provincias, ya que eso se contradice totalmente con el esquema económico vigente. Ello tendrá que regularlo el mercado.

Haciendo un símil, sería absurdo legislar para permitir que se construya un hotel cinco estrellas porque ya existe uno ubicado a una determinada cantidad de kilómetros, en un sector de una determinada comuna. Tendrá que haber tantos casinos como sean requeridos. Por algo el operador debe adecuarse a las condiciones de funcionamiento de una sociedad anónima cerrada, pero con todas las regulaciones de una sociedad anónima abierta. Se deben cumplir requisitos y exigencias, por lo cual no tiene que ser el Congreso Nacional el que establezca artificialmente dónde se debe instalar un casino de juegos.

En el distrito que represento está la comuna de San José de Maipo, limítrofe con Argentina. A ella concurren cada día más turistas que buscan su belleza y el buen aire. Por ello ha sido declarada zona de interés turístico. Naturalmente, si el día de mañana el proyecto se transforma en ley, está en todo su derecho solicitar la concesión de un casino de juego, lo que no obsta para que otras comunas de la Región Metropolitana también lo hagan.

Sin embargo, como se pretende con el proyecto y lo sanciona el derecho internacional, es imprescindible contar con un marco regulatorio y una autoridad capaz de fiscalizar. Se debe preservar el bien jurídico, a fin de que funcione como corresponde, con el vigor, la seriedad y la transparencia necesaria.

El proyecto establece multas, pero falta sancionar algunos aspectos, como permitir la entrada de menores de edad a estos recintos u otros.

Requiere de un pronunciamiento más categórico de parte nuestra, y por eso también podría estar sujeto a mayor revisión el reparto de utilidades.

Como lo señaló el diputado don Juan Pablo Letelier , somos partidarios de que haya una decisión del Gobierno al respecto, ya que hay dos sectores que debieran ser tomados en consideración al momento de repartir las utilidades: me refiero al adulto mayor y a los discapacitados. Con ambos tenemos deudas pendientes, son insuficientes las políticas aplicadas y los recursos destinados. Hemos sido incapaces de resolver la problemática que afecta a cada uno de esos mundos, en cuanto a satisfacer necesidades y desarrollo.

Como país, debemos preocuparnos del adulto mayor y de los discapacitados, porque ambos sectores son extremadamente importantes. Debemos distribuir entre ellos estas utilidades a través de las administraciones regionales y no a través de una entidad nacional. No queremos volver, una vez más, al centralismo.

Sería una excelente señal, disposición y actitud, equivalentes a un reconocimiento de cuánto falta aún por hacer para llegar a ser un país que medianamente le presta el apoyo que merecen los discapacitados y las personas de la tercera edad.

Junto con aprobar la idea de legislar sobre la materia, es necesario establecer una verdadera regulación para garantizar el correcto funcionamiento de los casinos de juego. En la prensa se ha planteado que, junto con esta actividad habrá malas prácticas, malos hábitos y otros temas, lo que creo está fuera de lugar. Cuesta acostumbrarse en Chile a que somos una sociedad compuesta, entre otros, por adultos, a quienes no podemos seguir diciéndole lo que puede o no puede hacer. Este instrumento, repito, tiene sólo que regular la actividad para hacerla transparente y proteger el bien jurídico, pero no le corresponde a la Cámara de Diputados decir a las personas adultas si pueden o no ir a un casino de juegos.

Espero que se tome en consideración la indicación que presentaremos con el colega don Juan Pablo Letelier respecto del reparto de utilidades en favor de los discapacitados y del adulto mayor.

Ojalá exista consenso en esta Cámara para no regular artificialmente la creación de casinos de juego o de salas de bingo. Alguien dijo, con mucha razón, que no necesariamente se debería autorizar el funcionamiento de un casino, ya que sólo se podría instalar una sala de juegos en un hotel. No podemos seguir con esta pretendida disposición regulatoria de instalar dos casinos de juego por región, con lo cual se impediría que un hotel de cuatro o cinco estrellas pusiera una sala de juegos. Hoy, prácticamente en todas las ciudades del mundo, los hoteles de cuatro o cinco estrellas realizan este tipo de actividades.

Llamo la atención de mis colegas para que mediten sobre este aspecto y no se caiga en una suerte de proteccionismo. No somos nosotros los llamados a establecer si hay muchos o pocos casinos de juego. Será el mercado, sobre la base de la oferta y la demanda, el que regulará su número. De esa forma el proyecto contendrá las disposiciones reguladoras que permitirán promover el desarrollo económico de la región, el turismo y la recaudación fiscal.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Mario Varela.

El señor VARELA .-

Señor Presidente , el primer punto que es necesario tener claro al momento de analizar el proyecto es que nuestra legislación considera los juegos de azar como ilícitos. Nosotros estamos por mantener esa definición, de manera que sea la ley la que excepcionalmente los permita, teniendo como finalidad el que se realice como parte de las actividades de entretenimiento, turismo y esparcimiento.

En efecto, la ley distingue entre los juegos lícitos e ilícitos. Los juegos lícitos se subdividen en juegos de inteligencia y juegos de destreza física o corporal.

Lo que se quiere decir, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1466 del Código Civil, es que las deudas contraídas a través de los juegos de azar son ilícitas, en el sentido de que, por una parte, el ganador de un juego de azar no puede demandar, en juicio, el cumplimiento de obligaciones que derivan de esta clase de juegos, y por otra, el perdedor no puede rehusar el pago mediante una excepción de nulidad.

Creemos que debe haber un cambio en este principio fundamental que, en nuestra opinión, arranca de la base ética que debe regir nuestra sociedad. Es necesaria la regulación del juego de manera de asegurar que se circunscriba exclusivamente a su función de entretención y esparcimiento, tratando de evitar los efectos colaterales negativos que provoca cuando se practica con abuso. Entre estos efectos negativos cabe destacar el incentivo al gasto desmedido de los recursos de las personas y su endeudamiento más allá de lo razonable; personas con propensión a la denominada “adicción al juego”, que puede afectar severamente la vida normal, y por último y sin que esté vinculado de modo directo, históricamente se ha generado una serie de actividades ilícitas en torno del juego, tales como la prostitución, el tráfico de drogas y la extorsión, cuando ellas no han estado suficientemente delimitadas y reguladas.

En la actualidad, la legislación regula de manera individual el otorgamiento de licencias para casinos, de modo que no exista una regulación general que respete el derecho de desarrollar una actividad económica que garantiza nuestra Constitución. Por lo anterior, concordamos con la idea del proyecto de establecer un régimen general y requisitos objetivos, de modo que se establezca un número limitado de casinos en el país, pero que luego se permita competir en igualdad de condiciones por el permiso respectivo.

Esta finalidad se logra con una ley clara y precisa, sin espacios para la discrecionalidad administrativa, requisito que el proyecto de ley no cumple. La recaudación obtenida por la concesión de casinos de juego debe ir en beneficio de la comuna donde se encuentren ubicados, así como también de la región correspondiente, de manera de impulsar el desarrollo armónico de las distintas zonas.

El beneficio del desarrollo turístico no puede quedar radicado exclusivamente en aquellos lugares que la naturaleza privilegió con una belleza especial, sino que debiera aprovechar los sitios que no fueron tan afortunados.

Por lo demás, nuestra propuesta contempla la existencia de sólo dos casinos por región, lo que significa que el resto de las comunas se sacrificarán en beneficio de dos que contarán con la posibilidad de tener un casino y los ingresos que ellos produzcan. En este esquema, es de toda justicia que el sacrificio sea recompensado. En este punto, nuestra propuesta plantea que el 30 por ciento de los beneficios producidos por un casino se destinen a la comuna en que se ubica, mientras el 70 por ciento restante favorezca al Fondo de Desarrollo Regional respectivo.

Aunque es positivo el concepto de promoción de turismo a través de la instalación de casinos en zonas donde esta actividad ya se encuentre consolidada, parece altamente inconveniente que no se haga ninguna diferenciación desde el punto de vista demográfico. Ello permitiría que Santiago o cualquiera otra capital regional cuente con casinos, lo que contraría abiertamente el carácter complementario de destinos turísticos que debiera tener el ordenamiento legislativo de esta actividad económica. Por esta razón, se ha propuesto que a la hora de otorgar los permisos para explotar casinos, se utilice como criterio básico un coeficiente entre la disponibilidad de camas turísticas en el lugar y la cantidad de habitantes. De esta forma, resultan claramente beneficiados los nuevos proyectos turísticos que se encuentran localizados en zonas apartadas.

El número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan. En consecuencia, la operación de casinos -por cuanto se trata de una actividad económica que cumple con tres requisitos fundamentales dispuestos por la Constitución- debe estar regulada por una ley.

Uno de los objetivos por los cuales debe velar toda ley, con extensión del deber del Estado de promover el bien común, es el respeto y apego a determinados valores respecto de la persona y la sociedad. En este caso, se hace necesaria la regulación del juego, de modo de asegurar que se circunscriba exclusivamente a su función de entretención y esparcimiento, tratando de evitar efectos colaterales negativos, los que surgen cuando se practica con abuso.

Siendo el espíritu del constituyente lo suficientemente claro en el número 19 del artículo 60 de la Constitución, el proyecto pierde la oportunidad de incluir otros juegos de azar. La numerosa legislación acumulada tiende a dificultar la entrada de nuevos interesados y, por lo mismo, la competencia en los juegos de azar es absolutamente discrecional, cosa que no parece adecuada.

La creación de una Comisión Nacional del Juego, o como la denomina la Comisión de Gobierno Interior, la Comisión Nacional de Casinos de Juego y Salas de Bingo, como un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, no significa la creación de una estructura que tiene todas las características de una superintendencia, con la misión de fiscalizar y supervisar el estricto cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas, y no hace otra cosa que aumentar el tamaño del Estado a nivel nacional y regional, desaprovechando otras estructuras creadas que pueden cumplir con las mismas funciones.

Uno de los puntos más discutibles del proyecto lo constituye el hecho de que se le quita a las municipalidades de su esfera de acción la capacidad que hasta hoy tienen en cuanto a convenir un contrato de concesión con los escogidos de la propuesta correspondiente, sin una mejor solución. El Ejecutivo propone que el permiso de operación lo otorgue la Comisión Nacional del Juego, previa opinión del gobierno regional respectivo y de la municipalidad correspondiente. La traba burocrática no acaba ahí. El Servicio Nacional de Turismo debe ser requerido por la Comisión Nacional del Juego mediante un informe técnico sobre el impacto y consideraciones turísticas del proyecto constitutivo de la solicitud de operación. Incluso, la Comisión puede requerir los informes que estime pertinentes a cualquier otro órgano de la administración del Estado. A simple vista, el poder que se asigna a la comisión es absolutamente desproporcionado. Más aún, quien realmente tendrá el poder de decisión en sus manos será el intendente regional respectivo, sin mayores criterios que regulen el ejercicio arbitrario de esta facultad.

El proyecto sólo contempla la regulación de casinos en su concepto tradicional y no reconoce la existencia de otras modalidades un poco más modernas de operación de casinos de juego, como los casinos en barcos de turismo y los que funcionan de modo virtual a través de internet. Con esta omisión, el proyecto plantea una normativa obsoleta, destinada a quedar sobrepasada por la propia realidad y, por lo tanto, condenada al fracaso desde el punto de vista regulatorio.

Nuestra propuesta reconoce la realidad y asume la necesidad de regular la operación de casinos, al menos en sus modalidades hasta hoy conocidas. De esta manera, se podrán otorgar licencias para buques o embarcaciones de cualquier tipo que realicen expediciones turísticas y que cuenten con cama. En este caso, la licencia se entenderá concedida respecto de la comuna en que el buque tenga su puerto principal de zarpe. Sólo podrán operar cuando se encuentren dentro del mar territorial chileno, siempre y cuando los pasajeros que transporte se alojen en dichas embarcaciones. Asimismo, queda prohibida la operación del casino mientras el buque se encuentre en el puerto.

Por otro lado, extraña profundamente que el Gobierno, habiendo declarado en numerosas oportunidades la necesidad de ir adecuando el quehacer nacional a los avances tecnológicos propuestos por el mundo, no haya incluido referencia alguna respecto del tema de los casinos en línea. En la actualidad existen dos tendencias claramente diferenciadas: la de Estados Unidos, que aboga por prohibir toda propuesta de casinos en red, por considerarlos ilegales, y la de Australia y Nueva Zelandia, que proyectan el desarrollo de los casinos en red, pero respaldados por una autoridad de juego del país respectivo. Esta es una excelente oportunidad para legislar sobre una actividad que crece y que potencialmente representa una importante fuente de ingreso para los organismos públicos chilenos, tanto a nivel de usuarios nacionales como extranjeros.

Por último, deseo señalar que estoy a favor de la idea de legislar, pero considero que el proyecto debe volver a Comisión, a fin de incorporar materias que hasta el momento no han sido contempladas.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.

Restan por intervenir las diputadas señoras Laura Soto y Carolina Tohá y los diputados señores Ramón Pérez, Gonzalo Ibáñez, Carlos Recondo, Rodrigo Álvarez, José Miguel Ortiz, Patricio Walker, Sergio Ojeda, Waldo Mora, Carlos Vilches, Maximiano Errázuriz, Rosauro Martínez, Eugenio Tuma, Patricio Hales, Enrique Jaramillo, Rodrigo González, Antonio Leal, Eduardo Lagos, Carlos Abel Jarpa, Fidel Espinoza, Camilo Escalona y Fulvio Rossi. Usarán de la palabra en la sesión de mañana, luego de tratar el proyecto relativo a la pedofilia.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 12 de septiembre, 2002. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 347. Discusión General. Se aprueba en general.

REGULACIÓN DE CASINOS DE JUEGO Y SALAS DE BINGO. Primer trámite constitucional. (Continuación).

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo.

Se encuentran inscritos cinco señores diputados para intervenir. En consecuencia, propongo, para despachar en algún momento el proyecto, que intervengan por cinco minutos, con el objeto de votar la iniciativa en general al término del Orden del Día de esta sesión. La votación en particular quedaría para después, porque el proyecto debe volver a Comisión, dado que ha sido objeto de indicaciones.

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García para plantear una cuestión de Reglamento.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señora Presidenta , quiero que la Mesa aclare la situación, porque me parece que sólo tendríamos que votar el primer proyecto, dado que el segundo tendría que ir a Comisiones, ya que fue objeto de indicaciones.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Diputado señor García , propongo, por eso, que lo votemos en general, sin los artículos que necesitan quórum especial.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Eso lo decide usted, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Cuando llegue el momento oportuno, tomaremos la decisión que corresponda.

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez por cinco minutos.

El señor PÉREZ ( don Ramón) .-

Señora Presidenta , el proyecto que hoy nos ocupa, que tiene por objeto establecer las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo, ya ha sido objeto de un largo debate.

Sus primeros artículos regulan todo lo relacionado con los juegos de azar y entregan a la administración del Estado la determinación de los requisitos y condiciones bajo las cuales pueden ser autorizados. También le compete al Estado fijar la reglamentación general de los mismos, como la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos.

Asimismo, el proyecto define los juegos de azar, separando las salas de bingo de los demás juegos que se practican en los casinos.

Tengo varios reparos que formular. Uno de ellos se refiere al impuesto del 0,07 de una unidad tributaria mensual que deberán pagar las personas que deseen ingresar a un casino de juego. Desde mi perspectiva constituye un elemento negativo, porque en el casino de Iquique, de $ 300 que la gente paga por ingresar, con la entrada en vigencia de la ley tendrá que pagar $ 2.000, de acuerdo con el actual valor de la UTM. O sea, seis y media veces más.

Sin lugar a dudas, será una limitante para aquellas personas o turistas de menores ingresos que deseen entretenerse jugando sólo en las máquinas tragamonedas, que dan más posibilidades de ganar porque el 80 por ciento se destina a premios y sólo un 20 por ciento se distribuye entre el concesionario y la municipalidad respectiva.

Considero que los recursos obtenidos por aplicación de los impuestos del 10 por ciento, que se destinarían al Fondo Común Municipal y al Fondo Nacional de Desarrollo Regional -porcentajes que deberán pagar los concesionarios de acuerdo con los cálculos totales de los ingresos brutos por la explotación del casino de juegos- deberían pasar directamente a las municipalidades donde están ubicados los casinos, pues las autoridades de ellas son las que conocen los problemas sociales que afligen a la comunidad y la mejor forma para su distribución. No comparto que esto se realice desde Santiago , porque allí opera la forma centralista que todas las regiones ya conocemos. Prueba de ello es lo que establece el artículo 56 del proyecto contenido en el informe de la Comisión de Hacienda, que determina que, de acuerdo con el Código Tributario, los impuestos serán administrados y fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos. Entonces, la intención del Gobierno no es ayudar a las municipalidades más pobres, sino, por el contrario, recaudar más fondos para el erario.

Otro aspecto no menor es la indicación que formuló el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda para sustituir los artículos 1º y 2º transitorios. Considero una arbitrariedad establecer que sólo podrá extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2010 la prórroga o renovación de las concesiones de los casinos de juego en actual operación, en circunstancias de que el casino de Viña del Mar podrá funcionar hasta el año 2015 de acuerdo con su situación legal actual.

Destaco lo anterior debido a que en otras ciudades existen casinos autorizados por ley, igual que el de Viña del Mar, pero que, a diferencia de este último, se verán directamente perjudicados con la proposición del Ejecutivo. Por lo tanto, es preciso reconsiderar esta situación y cambiar el guarismo 2010 por 2015, para producir con ello una total igualdad.

Más allá de lo que la propia norma implica, me referiré a algunos aspectos que resulta necesario precisar. Dependiendo de los términos de cada concesión, los casinos aportan a las municipalidades respectivas un promedio del 35 por ciento de sus utilidades, aunque en algunos juegos dicho aporte llegaría hasta el 80 por ciento. Si bien es cierto que las municipalidades son reacias a informar los montos involucrados en las concesiones, según cálculos elaborados por medios de prensa, la industria de los casinos movió alrededor de 1.100.000 unidades de fomento el año 1994 y, aproximadamente, 1.800.000 en 1999. Esto representa, de manera estimada, el 15 por ciento de la industria del juego.

Una proyección simple nos hace situar entre los 25 mil y 30 mil millones de pesos los ingresos de los siete casinos legales que operan actualmente en Chile. De hecho, los casinos de Coquimbo, Viña del Mar, Pucón y Puerto Varas experimentaron un crecimiento de sus utilidades en un 20 por ciento entre los años 2000 y 2001. Los otros tres casinos de Arica, Iquique y Puerto Natales crecieron en un promedio de un 17 por ciento.

La gran discusión que ha generado este proyecto de ley, radica principalmente -y como es obvio- en el aspecto monetario. Al analizar el articulado de la propuesta legislativa, es posible comparar los recursos que perderá cada municipio, mayormente radicados en proyectos sociales, aunque la experiencia de Iquique demuestra que la instalación de un casino constituye un “gancho” para incrementar otras actividades comerciales anexas, tales como hoteles, taxis, guías turísticos, comercio y otros.

Soy partidario de una total descentralización de los recursos que genere cada región para que ésta los administre con un criterio localista, pero teniendo en vista el beneficio que esta normativa traería a las ciudades donde no existen casinos de juego, especialmente en cuanto al fomento del turismo. Anuncio mi voto favorable para aprobar la idea de legislar, dejando constancia de que durante la discusión en particular haré presentes mis aprensiones sobre algunos puntos planteados en esta intervención.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ .-

Señora Presidenta , durante los 12 años y medio que lleva funcionando este Congreso se han presentado muchas mociones con el fin de establecer una legislación marco, para otorgar la posibilidad de instalar casinos de juego y salas de bingo en comunas que así lo han requerido. Es el caso de Tomé de la Octava Región.

El juego en nuestro país está penalizado, pero existe una gran presión de muchas comunas para instalar casinos, porque ven en ellos la solución a los problemas de desarrollo.

Esta iniciativa comenzó a tratarse en 1999 y ha sido detenidamente estudiada en las Comisiones de Turismo, de Gobierno Interior y de Hacienda, de la Cámara. Con agradable sorpresa hemos constadado los rendimientos que tienen los casinos en las siete comunas donde hoy están autorizados para funcionar. Bien por ellas, porque les han significado un gran aporte para su desarrollo.

Los de casinos de juego y salas de bingo deben regularse sobre la base de una norma general marco que permita el funcionamiento de esta actividad en todo el territorio nacional. Por esta vía se debería incentivar el desarrollo de una actividad económica vinculada total y absolutamente al turismo, lo cual podrá lograrse a través de proyectos de verdadera significación y trascendencia, que representen para las localidades beneficiadas un aporte real y un efectivo progreso.

Los proyectos de inversión sobre instalación de casinos deben ser analizados por los organismos creados en la iniciativa, en especial sobre la base de la solvencia, idoneidad y honorabilidad de los socios y de la importancia que tendrán en el desarrollo turístico de la respectiva comuna.

Las entidades interesadas en esta actividad deben conocer las regulaciones generales y los controles vigentes que rigen a todas las sociedades anónimas cerradas, además de las facultades que otorga el proyecto al organismo contralor que crea.

El impuesto de la ley del IVA, que es del 18 por ciento, más el 20 por ciento de los ingresos, representan un 38 por ciento, límite de la rentabilidad del negocio, que es superior al de cualquiera otra actividad económica, ya que, además, se debe considerar la tributación normal de la sociedad.

El impuesto sobre las entradas es de muy poca significación fiscal, pero, si es muy alto, puede influir negativamente en la rentabilidad del negocio. Por ello, el proyecto sugiere darle un tratamiento a nivel comunal, pues debe responder a esa realidad. Tampoco debe tener un trato general por no ser comparables los negocios de comunas grandes, con una alta densidad poblacional, con los de comunas rurales, con poca población.

En definitiva, el proyecto debiera ser el marco regulatorio general que permita el desarrollo de estos negocios, conforme a las reglas del mercado, al igual que otras actividades económicas, y deje a la reglamentación la definición de los detalles y exigencias para su implementación y control.

Debo recordar que la licitación de negocios de casinos, como quedó demostrado en la discusión de la Comisión de Hacienda, no atrae el interés de empresas extranjeras ni nacionales por lo reducido del mercado. Entonces, no debemos pensar que la iniciativa provocará una proliferación de esos establecimientos. Buen ejemplo de ello es la ley Arica, que a pesar de autorizar el funcionamiento de un casino en esa comuna, en dos años no se ha instalado ninguno.

Hago presente a los señores diputados que este proyecto autoriza el funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego y salas de bingo. Por lo tanto, debemos aprobar la idea de legislar, porque está en el camino de contar con un cuerpo legal que puede significar el desarrollo de muchas comunas y del sector turismo.

Por eso, anuncio mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.-

Señora Presidenta, los periodistas, que están muy atentos al debate de la Sala, me consultaron si estamos de acuerdo en la forma en que se van a distribuir las utilidades de un casino de juego.

Al respecto, apoyaré la propuesta del diputado señor René Manuel García , en el sentido de que esto no puede ser de exclusividad de algunos, por lo cual debería autorizarse el funcionamiento de dos casinos por región. Ésa es una buena decisión, bastante ecuánime, porque con seguridad siempre habrá municipalidades que presentarán proyectos de casinos para beneficio de sus comunas.

El otro punto discutible es la forma de distribución de los recursos que aportarán los casinos. Según el proyecto, irían al Fondo Común Municipal, pero sería una decisión que tomarían los consejos regionales. Con ello, por la naturaleza de los recursos, se politizaría su asignación. Por ello, los representantes de los municipios debieran tener una participación mucho más activa para acceder a la oportunidad de que esos fondos vayan en ayuda de los municipios más modestos, que requieren de ayuda extra para su desarrollo.

Anuncio mi voto favorable a la idea de legislar sobre este proyecto, el cual tiene pendientes algunas discusiones subsanables con las indicaciones que se presentarán.

Tal como lo decía el diputado señor Ortiz , la idea de dictar una legislación en este sentido data de muchos años, porque muchas municipalidades, sobre todo las que son puerto, habían solicitado el beneficio de contar con un casino de juegos de azar. Otros países han resuelto esta situación de manera distinta. Se autoriza la concesión de casinos, pero ninguna está en tierra firme. Sólo los barcos o naves de turismo, que salen a navegar a alta mar, pueden ser beneficiados con la instalación de casinos.

Creo que ese concepto también debería ser considerado en este proyecto, porque de esa manera se facilitaría la determinación de la municipalidad beneficiada a través de la matrícula de las naves.

La iniciativa todavía necesita un estudio más acucioso para definir el destino de los beneficios del casino.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta , el proyecto, definido como ley marco en lo relativo a la autorización, funcionamiento y fiscalización de las entidades que operen como casinos de juego y salas de bingo, es muy importante para todas las comunas del país. El Congreso, por unanimidad, decidió que no podíamos seguir recogiendo solicitudes de parlamentarios, de autoridades, de alcaldes, de intendentes, etcétera, para autorizar la creación de un casino, porque ya se habían acumulado cerca de veinte solicitudes. En verdad, no es apropiado legislar ni tener extensos debates para la creación de un casino en particular.

De manera que hubo unanimidad para fijar una ley marco, mediante la cual se crea una institución que recogerá la información y fijará las condiciones y requisitos para abrir un casino. También se establece una institución que fiscalizará que las prácticas de los juegos de azar sean vigiladas, transparentes, y que garanticen la no manipulación de los juegos en favor de los dueños o concesionarios de los casinos. Esto tiene que ver con la fe pública y con los derechos de los ciudadanos.

Sin embargo, deseo referirme a un tema controvertido, sin perjuicio de señalar que soy uno de los autores de un proyecto de ley que crea las salas de bingo. Quiero expresar mi reconocimiento al Ejecutivo por haber recogido mi iniciativa en este mensaje y crear las salas de bingo en el país, lo que permitirá que no sólo las comunas turísticas o de grandes recursos puedan brindar entretención y recursos a los municipios, sino también las más modestas. De esa manera se permitirá a la familia compartir con los vecinos, en una sana entretención mediante la cual se canalizarán aportes para el beneficio de muchas instituciones sociales, evitando de paso actividades que a menudo terminan en riñas, iniciadas sobre todo por la venta de alcohol.

Soy contrario a las rigideces. Me desagrada que el proyecto establezca sólo dos casinos por región, en circunstancias de que podrían ser uno, tres, cuatro, cinco o diez. Las condiciones de las comunas o regiones determinarán los argumentos para autorizar un casino. En mi opinión, en esta materia debemos hacer una gran reflexión para hacer un aporte a la región.

Desde luego, los casinos que ya estén instalados pedirán un tratamiento especial, pero no concibo que debamos otorgarles una exclusividad y protección especial sin abrir la posibilidad de que en otras zonas del país, como gancho de desarrollo turístico, se pudieren autorizar otros casinos sin ninguna limitación en el número de establecimientos, porque cada región tiene sus propias realidades y particularidades.

Comparto la necesidad de aprobar prontamente el proyecto. Si va a volver a Comisión, espero que sea perfeccionado en cuanto a permitir que en cada comuna que tenga potencialidades turísticas y de acuerdo con las necesidades del país, se autorice la instalación de estas empresas, tan legítimas como cualquiera otra, pero me parece inconcebible poner limitaciones a las regiones.

La Décima Región, por ejemplo, tiene tres provincias. ¿A cuál se le permitirá instalar casino? ¿Por qué vamos a decir que sólo dos los ameritan? Creo que las condiciones del país justifican que otorguemos la más amplia libertad en esta nueva actividad, que viene a satisfacer una gran aspiración de las comunas del país.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.

El señor IBÁÑEZ (don Gonzalo) .-

Señora Presidenta , intervengo brevemente en este debate, tal vez para dar una voz extremadamente discordante respecto de las consideraciones generales expuestas durante la discusión.

Todos, o una parte importante de diputados, están encantados con abrir espacio a una nueva actividad económica, pero pocos han reflexionado acerca de lo que significa fomentar, en términos absolutos, la práctica del juego de azar en nuestro país.

¿Puede alguien en su sano juicio considerar que jugar habitualmente los bienes de que se dispone, ponerlos a la suerte en cada esquina de una ciudad, constituye una buena costumbre?

Si no hemos perdido el mínimo de sano juicio que nos debe caracterizar, hemos de concluir que esa costumbre es mala. Por eso, en nuestra legislación, los juegos de azar, en los que predomina la suerte, han sido considerados hasta ahora como actos ilícitos, tanto en el campo civil como en el campo penal. En esto, don Andrés Bello, que estableció esta regla en el Código Civil, tenía toda la razón. La propiedad de que disponemos sobre los bienes no nos autoriza para ponerlos habitualmente en juego. La propiedad la tenemos para administrarlos en forma juiciosa, para el bien común, para el bien de todos nosotros y no para jugarlos a la suerte. Por eso, de suyo, el juego de azar, donde la suerte predomina, es un acto ilícito y una mala costumbre.

Es cierto que oponerse por entero a esta costumbre o evitarla, aun en montos moderados y ocasionales, es contraproducente, y puede tener un cauce; pero lo que no se puede hacer es irnos al extremo de autorizarlo como una actividad económica cualquiera.

Todos, seguramente, creen que porque soy el diputado que representa a Viña del Mar debo oponerme absolutamente al proyecto. Quiero decir a mis colegas que, si para que funcione el casino en Viña del Mar es menester aprobar una ley como ésta, prefiero verlo cerrado. No tengo ningún inconveniente en decirlo públicamente, porque éste es un proyecto criminal, demencial, que tiene por objeto corromper a nuestras familias y a las personas, en general, en el uso de sus bienes, y eso no puede ser aceptado ni tolerado.

Desde luego, me opondré a la idea de legislar sobre la base del proyecto del Ejecutivo. No tengo ningún inconveniente en aceptar la situación actual de siete comunas privilegiadas respecto de las restantes, no sostenible más en el tiempo, y tal vez nunca debió ser así.

Estoy dispuesto a legislar sobre la base de seguir considerando al juego algo ilícito, como regla general, y a establecer normas objetivas, claras y precisas, pero siempre limitadas, a fin de tener una estructura adecuada y que los recursos se repartan con justicia en todo el país. Pero en cuanto a este proyecto, que tiene como idea matriz la legalización del juego de azar, estimarlo como una actividad económica lícita comparable a cualquiera otra, no es tolerable.

Todos los colegas se plantean cómo y dónde tendrán un casino en su comuna, pero les quiero decir que eso no ocurrirá. Sólo les pido que cuenten el número de farmacias, de estaciones de servicio, para que sepan cuántos casinos habrá por comuna y cómo la eventual futura ley generará recursos para las comunas. Aquí no hay generación de riquezas, sino dilapidación de ellas.

Francamente, es una vergüenza para el país el hecho de que su Gobierno esté patrocinando un proyecto que tiene un efecto tan enormemente destructivo. Por eso, me opondré aun a la idea de legislar, que no es en el vacío, sino respecto de un determinado proyecto, y éste no tiene remedio.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball.

La señora CARABALL (doña Eliana).-

Señora Presidenta , hemos escuchado una postura absolutamente negativa para el proyecto. Es muy legítimo que el diputado Ibáñez la sostenga, pero, en verdad, si el juego fuera ilícito no veo cómo pueden estar funcionando siete casinos. Si fuera tan pervertidor y transformador de las costumbres, deberíamos cerrar todos los casinos y no estudiar ningún proyecto, pero ése es el criterio del diputado Ibáñez .

En general, pensamos que es una actividad que existe desde hace muchos años y está regulada en todas partes del mundo. Negarnos a su existencia sería entrar, como en muchas otras cosas, en el juego clandestino, en circunstancias de que es mucho mejor tener las cosas en la mesa, legislarlas y poner las condiciones sobre las cuales la sociedad permite que este tipo de actividades se desarrollen.

Ésa es la idea del proyecto y, sobre todo, la de hacer extensiva a todas las regiones del país la posibilidad de explotar este tipo de establecimientos, que deja bastantes recursos para destinarlos a obras de adelanto, de los que, generalmente, ni los municipios, ni las regiones, ni el país disponen. Todo está en que el legislador tenga la sabiduría necesaria para distribuir estos recursos y no dejarlos librados a normas demasiado genéricas.

Quiero referirme en forma particular a una indicación que introduce un artículo 3º transitorio, con el objeto de prohibir la instalación de casinos de juego en la Región Metropolitana. Dice que se podrán instalar hasta el 2020 sólo dos casinos de juego en cada región, con excepción de la Región Metropolitana.

No sé cuál será la razón de esta exclusión, pero imagino que suponen una competencia que podría dañar las posibilidades de las regiones de captar, a lo mejor, a los mejores jugadores que lleguen al país. Sin embargo, no hay nada que explique esa odiosa discriminación, por cuanto la Región Metropolitana debe realizar actividades que le generen recursos propios, a fin de subvenir gastos que, de otra manera, recargarían el presupuesto nacional, lo que podría acarrear quejas -y con razón- de las regiones, como ha sucedido cuando se hacen grandes inversiones en Santiago con cargo al erario.

Una manera de que la Región Metropolitana obtenga recursos es a través de actividades como la explotación de salas de juego y casinos. Por eso, no es aceptable, bajo concepto alguno, que una actividad que se supone legítima para el resto de las regiones sea prohibida en la Región Metropolitana sin mayor argumento, pues el que se consigna en el informe de la Comisión de Hacienda es tan genérico como señalar que la Región Metropolitana incurriría en competencia desleal con el resto de las regiones, lo que parece absurdo en una economía de mercado como la que se considera que funciona en el país. Por eso, si la actividad económica sobre la que se legisla es aceptada por la sociedad, las normas deben ser iguales para todos.

En consecuencia, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar y mi oposición a excluir a la Región Metropolitana de la posibilidad de instalar casinos y salas de juego, porque ello no se compadece con la legislación actual, con la Constitución ni con los derechos de todos los ciudadanos.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Martínez .

El señor MARTÍNEZ .-

Señora Presidenta , los informes que hemos conocido respecto de este proyecto reflejan el consenso que se ha alcanzado en la materia, en particular en la Comisión especial para el Desarrollo del Turismo -que ha hecho un importante y acucioso trabajo-, en la que tuve la oportunidad de participar junto a los principales representantes de la actividad.

Dada la importancia que han adquirido los juegos, y específicamente los casinos, resulta necesario establecer parámetros claros que determinen los mecanismos de funcionamiento, con el objeto de disponer medidas que no sean contrarias a la participación privada, sino que resguarden ese derecho, dadas las garantías de equidad que deben tener los interesados en incursionar en el área.

Nuestro país no está ajeno a la proliferación de casinos que se ha producido en el mundo, pues es altamente valorada la contribución que hacen al desarrollo económico y a la recaudación fiscal, especialmente por su impacto en la actividad turística, rubro con el que tienen correlación directa y se nutren mutuamente.

Tal como lo reconoce el informe de la Comisión especial para el Desarrollo del Turismo, la existencia de casinos y salas de juego es una contribución en la medida en que las localidades donde se emplazan posean una demanda turística importante, de cierto nivel de ingreso.

Queda fuera de toda discusión la importancia que han adquirido las instituciones que albergan sistemas de juego. De allí la necesidad de establecer un marco general que regule la actividad. En la actualidad, las concesiones, renovaciones y fiscalizaciones son de competencia de los municipios, los cuales, por su naturaleza y por la inexistencia de normas precisas, se ven impedidos de cumplir en forma eficaz esa labor.

Para un país que pretende avanzar hacia el desarrollo es imperioso tener un ordenamiento común y moderno, además de estimular la actividad privada en materias tan sensibles como ésta. Al no haber normas claras y precisas, se puede dar pie al abuso y, lo que es peor, a la existencia de lugares propicios para la comisión de ilícitos.

Una mirada amplia y general a los informes de las Comisiones, así como a las indicaciones presentadas, me permite señalar que el proyecto responde a la idea de contar con una legislación moderna, en los términos precitados.

A modo de ejemplo, resulta importante y motivador para el sector privado la indicación que con los diputados señores Víctor Pérez y Sánchez presentamos al artículo 19 del proyecto, con el fin de establecer que el plazo del permiso de operación se otorgue por el tiempo solicitado por el interesado, no pudiendo ser inferior a diez años ni superior a veinte años, en atención a la alta inversión que se debe realizar, además de que, de alguna manera, eso incentiva al empresario.

Igual sentido y resguardo del principio de equidad tiene la indicación presentada al artículo 24, que se refiere a las causales de revocación de los permisos de operación. Se eliminó su letra “o)”, que señalaba: “Cualquier otra infracción grave a la resolución que concedió el permiso, a juicio de la autoridad fiscalizadora”, debido a que la amplitud conferida a la autoridad -elemento subjetivo que es extremadamente peligroso- podría derivar en arbitrariedades.

Respecto de la afectación, el artículo 53 del título VII del proyecto establece que los contribuyentes pagarán, además de los tributos contemplados, un impuesto del 10 por ciento, determinado en la forma establecida en el proyecto, que incrementará el Fondo Común Municipal.

Según el artículo siguiente, los dineros recaudados se aplicarán al financiamiento de obras de desarrollo.

Me parece que dicha disposición es positiva, pero sería mucho más eficaz que esos recursos se destinaran a educación y a salud, ámbitos que constituyen el mayor problema que hoy afecta a los municipios.

En consecuencia, con las aprensiones señaladas, anuncio mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo .

El señor JARAMILLO .-

Señora Presidenta , sabemos que son muchos los intereses económicos que hay en esta materia, desde el de los actuales concesionarios de los pocos casinos que existen en el país al de los que pretenden llegar a serlo.

La gran expectativa creada por este proyecto producirá confusión en su aprobación, ya que -por decir lo menos- será bombardeada de indicaciones, tal como lo han señalado los diputados informantes.

De hecho, son muchas las regiones, provincias y comunas que plantean tener los méritos para la instalación en ellas de casinos y salas de juego. Al respecto, tal como lo sostuve en la Comisión de Hacienda, la comuna de Panguipulli, de la Décima Región, es viable turísticamente, por lo que tiene el derecho a que allí se instale un casino. En todo caso, seguramente proposiciones similares formularán muchas comunas y regiones.

Por eso, no estoy de acuerdo con lo que aquí se ha planteado, en cuanto a limitar la instalación de casinos a sólo dos por regiones. Tampoco con lo que establecen los artículos 53 y 56; estoy por aprobar en general el proyecto, y tratar las indicaciones en un nuevo trámite.

Para algunos -entre quienes me cuento- discutir estos temas no es sencillo, sobre todo porque creemos, sinceramente, que el juego y las apuestas son actividades que deben tener regulaciones precisas y estrictas. No hay nada peor que abrir la puerta en materias tan delicadas como éstas, porque se puede hacer masiva una actividad que, si bien no es inmoral, constituye una oportunidad para el abuso y la adicción.

Por eso, comparto en parte lo señalado por el diputado señor Ibáñez . Son miles los chilenos que sufren verdaderas patologías mentales asociadas a la adicción inmoderada por el juego, aspecto que, de una u otra forma, ya ha sido reconocido por la legislación chilena, por cuanto se contemplan las restricciones necesarias para la instalación y el funcionamiento de esos establecimientos.

Tal como muy bien lo dijo la diputada señora Caraball , no podemos abrirnos y permitir el funcionamiento de actividades no convenientes para la sociedad, pero si sabemos legislar, hasta lo que aparentemente no es bueno puede llegar a serlo.

Finalmente, quiero decir que concuerdo con los diputados de mi bancada con sentido regionalista. Así lo he planteado y estoy de acuerdo con ellos.

Anuncio mi voto favorable al proyecto y solicito al Supremo Gobierno que acoja las propuestas de perfeccionamiento originadas en el debate de la Cámara.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta , ojalá siempre existiera la misma disposición de fiscalizar o de tomar la tuición de actividades que están hoy radicadas en los municipios.

Podríamos hacerlo con la salud y la educación municipal que, en muchas regiones, deja mucho que desear.

Pero, en fin, de alguna forma considero positivo que a través de esta Comisión Nacional se pretenda fiscalizar y transparentar el manejo de los recursos de una actividad que es ilícita -por ello se regula tanto en los lugares donde se desarrolla en los casinos-, de manera de dar tranquilidad a los usuarios y al fisco; porque, digamos las cosas por su nombre: la recaudación por concepto de casinos y salas de bingo es bastante importante y considerable para los presupuestos de muchos municipios.

Los casinos siempre se han estimado palancas de desarrollo o herramientas para dinamizar al sector empresarial. Por eso, se ha autorizado su instalación en algunas regiones y no en otras. Desde el punto de vista territorial, se benefician por tener cierto grado de exclusividad.

Lo mismo pasa con las zonas francas. No existen en Santiago ni en La Serena, pero sí en las regiones extremas porque son lugares que, por distintas consideraciones, entre ellas el turismo, requieren de un impulso adicional para su fortalecimiento y desarrollo.

Hay que tener cuidado con liberalizar la creación de casinos. Por ello, presentamos una indicación, a fin de que en la Región Metropolitana no haya casinos. Básicamente, por las consideraciones que acabo de señalar.

Por otro lado, y lo que es más grave, en un país donde se habla de autonomía de las regiones y de dar más poder a los gobiernos locales, donde se quiere descentralizar, hoy se les está quitando una importante fuente de financiamiento a muchos municipios. Sin ir más lejos, en Iquique la recaudación anual por concepto de casinos y salas de juego alcanza a 1.700 millones de pesos; en cambio, la de la zona franca, sólo asciende a 700 millones. Incluso, supera lo que se percibe por impuesto territorial.

Es decir, si hoy le quitamos ese dinero al municipio de Iquique, como a otros que tienen casinos, vamos a paralizar la inversión. Por eso, esa medida atenta contra la descentralización y la autonomía de las regiones y no contribuye a fortalecer el poder de los gobiernos comunales.

Sobre este punto, presentamos una indicación que permite compatibilizar ambos intereses. Entregar el 50 por ciento de la recaudación al municipio de la comuna que tiene casino, y el 50 por ciento restante, a un fondo regional para contribuir al desarrollo de las comunas aledañas.

Espero que mis colegas legisladores consideren que el problema de este proyecto de ley tiene dos vertientes: por un lado, la liberalización de la creación de casinos y, por otro, el destino de los fondos.

Como el juego es ilícito, ojalá seamos capaces de regular adecuadamente en qué lugares deben existir casinos y, también, atender las consideraciones relativas al turismo y otras.

Por último, sugiero no quitar a los municipios una importante fuente de ingresos, que contribuye al desarrollo y potenciamiento de los casinos, tanto en el acceso como en la creación de un entorno que fortalezca el turismo.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Cito a reunión de Comités.

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez .

El señor ÁLVAREZ .-

Señora Presidenta , tiene una razón de ser el que nuestra legislación estableciera que el juego es ilegal. No es una declaración decimonónica, sino que se buscaba una regulación para ciertas actividades -como muy bien lo ha dicho el diputado señor Enrique Jaramillo con mucha prudencia y sabiduría- que generan problemas y consecuencias negativas, como enfermedades, la ludopatía, por ejemplo, y otras externalidades desde el punto de vista económico y de seguridad, ya que parte de estas actividades pueden utilizarse para lavado de dinero y otras conductas delictuales modernas. Obviamente, no acusamos a los casinos de ello, no, pero la experiencia demuestra que muchos de estos problemas pueden derivarse de la existencia ilimitada, absoluta, sin restricciones, de salas de juego en el sentido más amplio.

Por eso, es necesaria una buena regulación de su funcionamiento y contar con leyes que conduzcan a una cierta política en la materia.

Por lo tanto, anunciamos nuestro voto favorable a la idea de legislar. Como bancada presentaremos indicaciones sobre distintas materias.

En primer lugar, nos parece un tema por discutir el número de casinos o de salas de bingo que puede haber en un lugar de nuestro país. A nuestro juicio, no debe ser ilimitado. No creemos, por principio, que deba existir total y absoluta libertad al respecto. El derecho a tener casino, y por supuesto los efectos colaterales positivos que tiene con el turismo, deben estar compensados con esos elementos negativos a que recién aludíamos; por eso, no debe haber total libertad para su creación. Nosotros determinaremos cuántos casinos pueden existir -siempre es discutible la cifra, pueden ser dos o más-, pero debe ser una cantidad que permita una buena fiscalización.

En segundo lugar, queda pendiente el tema de la distribución de los dineros. Nos parecen buenas algunas iniciativas que plantean destinarlos a fines sociales, pero no deben ser en perjuicio de los que deben soportar algunas de las externalidades negativas, de seguridad, de pérdida de calidad económica para las familias, etcétera, como son los municipios que tienen casino. Por eso, buscaremos una fórmula para que parte de estos fondos queden en ellos.

En tercer lugar -y para mí, como diputado por Magallanes , es muy importante por la situación especial de Puerto Natales-, creemos que el estatuto para los casinos actuales no contempla algunas situaciones. Por ejemplo, no está regulado qué pasará después del término de las actuales concesiones. Además, no creo que deba afectarse con la nueva ley el futuro de esos casinos. Ellos deben mantener el tratamiento jurídico vigente, sobre todo porque han colaborado con muchas instituciones muy importantes para los municipios. Por ejemplo, si hoy Puerto Natales tiene una corporación municipal, sin duda sin déficit, especialmente en el ámbito educacional, a diferencia de lo que ocurre en el resto del país, es por los fondos que provienen del casino de esa localidad.

Los casinos existentes deberían mantener de manera permanente el actual tratamiento económico, y no sólo hasta que se les venza la concesión, como dice el proyecto de ley.

En cuarto lugar, no se ha prestado una buena atención al tema de las salas de bingo, no sólo en cuanto a su número y regulación, sino respecto al tremendo efecto que producirá en muchas instituciones sociales que en todos nuestros distritos basan su existencia, sus programas, el crecimiento y la ayuda en bingos benéficos, en los cuales muchos diputados tienen que colaborar.

Sin ellas, aquellas pequeñas organizaciones de origen vecinal, como también las grandes instituciones de ayuda social, tendrán problemas. Por eso hay que hacer un estudio sobre los efectos que podría producir la aprobación de la disposición pertinente en cuanto a la ayuda y a los esfuerzos de caridad.

En quinto lugar, como se ha dicho, la iniciativa no contiene ninguna regulación sobre los barcos de turismo que tienen casinos y que navegan por aguas chilenas, con bandera extranjera o nacional. Es imprescindible hacer un análisis del tema.

Reitero que votaremos favorablemente la idea de legislar, pero creemos que el proyecto requiere modificaciones, sobre todo porque debe basarse en el principio de aumentar las posibilidades turísticas que implica la existencia de casinos.

También debemos entender que esta actividad económica produce ciertos efectos negativos y no es como cualquier otra, por lo que el legislador debe establecer los debidos resguardos.

En consecuencia, aun cuando en general vamos a dar nuestra aprobación a la iniciativa, anunciamos nuestra intención de buscar otras fórmulas relativas al número de casinos que deben autorizarse, a la distribución de los fondos que se recauden por ese concepto, a las salas de bingo, a las salas de juego en los buques y también respecto del estatuto especial para los casinos actualmente existentes, con el objeto de que comunas muy relevantes, como en el caso de mi distrito -Puerto Natales y Última Esperanza-, no sean afectadas por lo dispuesto en el proyecto.

He dicho.

El señor LETELIER, don Juan Pablo (Vicepresidente).-

En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo) .-

Señor Presidente , estamos ante un proyecto de gran importancia no sólo para las comunas que en la actualidad cuentan con casinos, sino para el país en general.

La iniciativa, tal como lo planteó el diputado señor Rodrigo Álvarez , tiene serias deficiencias que es necesario superar, de manera que después de su aprobación general por la Sala, volverá a Comisión, trámite en el cual se podrán incorporar las proposiciones de los señores diputados, con el fin de sacar adelante un proyecto adecuado a la realidad del país.

Cuando distintas leyes autorizaron la instalación de casinos en Chile, la actividad de los juegos de azar era considerada ilícita.

El proyecto, tal como está formulado, cambia sustancialmente el concepto bajo el cual se autoriza esta actividad, puesto que permite que en cualquier parte del territorio, si se reúnen los requisitos exigidos, se instale un recinto de juegos. Por lo tanto, los casinos estarán en las mismas condiciones que cualquier otro negocio, una farmacia, un almacén, un supermercado, y la autorización para su funcionamiento deberá darse si los recintos reúnen los requisitos.

En esas circunstancias, en el país proliferarán los recintos de juego en las distintas comunas del país, lo que afectará a los sectores de bajos ingresos, que serán atraídos por el juego.

Por otra parte, podría disminuir la calidad de las inversiones que deben realizarse si esta actividad se mantiene en las condiciones en que ha sido autorizada hasta el presente.

Por lo demás, se justifica autorizar la instalación de casinos de juego para que esta actividad fomente el desarrollo turístico de las distintas regiones del país.

El proyecto no cumple ese objetivo. La proliferación de casinos no apunta al desarrollo de las regiones ni del turismo; su instalación en forma indiscriminada en cualquier región del país, radicaría esta actividad en los puntos de mayor desarrollo económico y de mayor concentración de la actividad comercial y financiera.

Por lo tanto, los principales casinos estarían instalados en el centro de la actividad económica, comercial, de comunicaciones y habitacional del país, es decir, en la Región Metropolitana.

Junto con otros señores diputados hemos presentado indicaciones al proyecto con el objeto de que se limite la instalación de casinos, y de que el juego siga siendo una actividad considerada ilícita, salvo en las ocasiones excepcionales en que se le permite.

Proponemos que se autorice la instalación de dos recintos de juego -autorizados por el consejo regional respectivo- en las diferentes regiones del país, con excepción de la Región Metropolitana.

Junto a ello, hemos planteado que la distribución de los recursos que se obtengan por el funcionamiento de los casinos se haga en partes iguales entre el municipio cuya comuna alberga el casino, y el conjunto de las comunas de la región, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Al respecto, hay que tener presente que la Comisión de Hacienda acordó que los casinos entreguen sus recursos al Fondo Común Municipal y al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Por último, en relación con los artículos 54 y 55, que se refieren a la afectación, se requiere un estudio acucioso, el que en su oportunidad haré llegar a las correspondientes Comisiones, puesto que los casinos existentes, en especial el de Viña del Mar, entregan el doble de recursos al sector público, que lo que recibiría de acuerdo con lo dispuesto por el proyecto en debate, al gravar con un impuesto de 20 por ciento esta actividad.

Es imprescindible, entonces, estudiar acuciosamente, por un lado, el incentivo a la inversión que generará el proyecto, y por el otro, resguardar los fondos públicos que se pueden percibir por este concepto, puesto que si se aplicara el proyecto al casino de Viña del Mar el sector público recibiría 3.500 millones de pesos, monto inferior al que entrega ahora.

En la actualidad, las máquinas tragamonedas aportan al municipio el 60 por ciento de lo que recaudan; por su parte, las salas de juego entregan el 94 por ciento de sus ingresos, de manera que se hace indispensable un estudio económico para que el proyecto se adecue a los intereses generales del país y de las regiones.

He dicho.

El señor LETELIER, don Juan Pablo (Vicepresidente).-

En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo.

El señor HIDALGO.-

Señor Presidente, la ley de casinos es un anhelo esperado por muchos años en el distrito 15 y en la provincia de San Antonio, que es el balneario de la capital en el litoral central.

El litoral reúne aproximadamente a dos millones y medio de personas durante el período de diciembre a febrero. Instalar un casino allí traerá consigo más empleos, más recursos para la municipalidad y la región y, por supuesto, más inversión turística. Desde ya, anticipo mi voto favorable a la idea de legislar en general.

Hay aspectos que se deben mejorar en el proyecto, pero lo veo muy favorable, porque la ciudad de Santiago es donde vive la mayor cantidad de personas y, desde ese punto de vista, la provincia de San Antonio, en particular, tiene una accesibilidad extraordinaria: la ruta 68, la 78, la de la fruta, y el próximo año, si Dios quiere, quedará lista la ruta alternativa Cartagena-Algarrobo. Por lo tanto, para la provincia, para el distrito que represento y en especial para el balneario de El Tabo, donde se quiere instalar un casino, la aprobación de esta ley será muy beneficiosa.

Tal vez, la única aprensión respecto del proyecto es la dependencia del funcionamiento de las salas de juego de la famosa Comisión Nacional de Casinos. En mi opinión, es preferible que un departamento especial de control y fiscalización de casinos, dependiente de la Superintendencia de Valores y Seguros, fiscalice y otorgue las autorizaciones respectivas. No es necesario aumentar el gasto público o en la administración del Estado si se puede fiscalizar de esta manera.

Creo que el número de casinos que puede haber en una región, provincia o comuna hay que dejarlo al mercado, para que sean los inversionistas quienes determinen si quieren instalar uno, dos o tres.

El establecimiento de un casino puede tener efectos favorables -aumento de trabajo, de impuestos y de recursos para las municipalidades- y también negativos. Pero cada uno de nosotros es bastante mayor para saber lo que es bueno o malo. Sucede exactamente lo mismo que con el alcohol. En este caso, no deberían existir las 50 mil botillerías que hay en todo Chile.

Votaré a favor la idea de legislar, por tratarse de un anhelo de la provincia y del distrito que represento, que comprende las comunas de Casablanca, Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena, San Antonio y Santo Domingo.

He dicho.

El señor LETELIER, don Juan Pablo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA .-

Señor Presidente , un anhelo de la provincia de Ñuble es contar con un casino en las termas minerales de Chillán.

Tal como lo expresó su Señoría en su intervención, el ex diputado señor Tohá presentó un proyecto, en 1994, para la creación e instalación de un casino de juegos en el recinto de las termas minerales de Chillán. En sus considerandos contiene varios de los puntos señalados por los colegas que hicieron uso de la palabra: la necesidad de los municipios de contar con recursos para solucionar los problemas de los sectores más postergados, como es el caso de la comuna de Pinto, sector agrícola tradicional que presenta grandes dificultades en su desarrollo social y económico. Asimismo, la instalación de un centro turístico de importancia en las termas minerales de Chillán se concilia con la calidad de sus aguas termales y el clima cordillerano. En comunas como Pucón, Coquimbo y Viña del Mar han dado buenos resultados.

También hay que ver cómo se logra conciliar con los casinos de juego el binomio que es la gestión empresarial, los recursos, y el desarrollo turístico.

Se han señalado, en especial por el diputado señor Ibáñez , las externalidades negativas de la actividad del casino, como el lavado de dinero, la posibilidad de que las personas pierdan sus ingresos en el juego, y otras situaciones ilícitas. Al respecto, quiero señalar que ciertas actividades ilegales o ilícitas no se evitan con la prohibición de esta actividad. El mejor ejemplo es lo que ocurrió en Estados Unidos cuando se declaró ilegal el consumo de alcohol. Lo único que se logró fue clandestinaje, corrupción política y prácticas gangsteriles.

Los parlamentarios tenemos una tremenda responsabilidad, porque, como los alquimistas, debemos transformar una actividad impura en pura por el solo imperio de la ley, o sea, en que algo ilícito se convierte en lícito. Esta responsabilidad se basa y se cimienta en que la ley es la que da fe pública de la transparencia del rol regulador del Estado, como la igualdad ante la ley y la forma como se reparten los fondos recaudados por la actividad. En este sentido, quiero señalar ciertos criterios: si bien concuerdo con el diputado señor González en que no debe haber una proliferación excesiva de casinos, tampoco me parece justo dos por región, ya que se trata de realidades totalmente disímiles. Hay diferencias en la extensión, en la población, en los recursos naturales, en las condiciones socioeconómicas, factores que deben determinar la cantidad de casinos y conciliar su distribución nacional y regional. Asimismo, es necesario contar con uno o más entes que determinen el número de casinos, otorguen autorización para funcionar y regulen su instalación para tranquilidad de quienes concurran a esos recintos.

Por último, debo señalar la necesidad de una distribución con equidad, en cuanto a que los recursos llegarán a todas las comunas, o sea, debe haber una distribución regional.

Por los motivos expuestos, es necesario y urgente contar con una ley marco que regule esta actividad, que puede traer muchos beneficios a las comunas más postergadas.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Von Mühlenbrock.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señora Presidenta , como diputado informante , quiero dar a conocer algunas aprensiones formuladas al proyecto, como el centralismo en la distribución de los recursos, razón por la cual muchos parlamentarios votamos en contra la norma respectiva.

Visitamos varias comunas, entre ellas Panguipulli y Valdivia, consideradas lugares potenciales para la instalación de un casino de juegos.

Concuerdo plenamente en que no se pueden instalar casinos sin limitación o regulación alguna, aun cuando creo que algunas regiones, por su patrimonio turístico, pueden tener más de dos.

Pienso que se puede regular, a nivel de país, la cantidad máxima de casinos, pero el mercado es el que debe regular esto, pues no es llegar e instalarlos, ya que se necesitan fuertes inversiones económicas.

Respecto de la recaudación, estimo que el 50 por ciento debe ir a la comuna en la cual se instala el casino de juegos, y el otro 50 por ciento, distribuirse en la región.

Por tanto, concurriré con mi voto afirmativo a la idea de legislar.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Los diputados que no alcanzaron a hacer uso de la palabra, señores Eduardo Lagos, Patricio Hales, Fidel Espinoza, Carlos Recondo, Sergio Ojeda, Camilo Escalona, Waldo Mora, Rodrigo González, señora Laura Soto, señores Andrés Egaña y Antonio Leal, pueden insertar sus discursos en el boletín de sesiones.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Corresponde votar, en general, el proyecto que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo, con excepción de los artículos 28, 50 y 55 del texto propuesto por la Comisión especial para el Desarrollo del Turismo, que corresponden a los artículos 27, 48 y 53 del texto de la Comisión de Gobierno Interior, que, por referirse a materias propias de ley orgánica constitucional, requieren de un pronunciamiento especial y de votación separada.

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

Señora Presidenta , en virtud de lo establecido en la letra b) del artículo 5º de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, informo a esta Sala que no participé en la discusión ni votaré el proyecto que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Jaramillo .

El señor JARAMILLO .-

Señora Presidenta , quisiera saber si el artículo 53 del texto de la Comisión especial para el Desarrollo del Turismo se votará en forma separada.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Señor diputado , el proyecto sólo será votado en general, porque ha sido objeto de indicaciones. Por lo tanto, debe volver a Comisión.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 4 abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Se va a repetir la votación, porque aparecen votando diputados que se habían inhabilitado.

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Paya.

El señor PAYA.-

Señora Presidenta , escuché atentamente su explicación, pero lo razonable sería eliminar el voto de la persona que se había inhabilitado y aparece votando, ya que la votación se produjo y su resultado es bastante claro.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Señor diputado , la Mesa decidió repetir la votación.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cristi ( doña María Angélica), Dittborn, Egaña, Escalona, García (don René Manuel), Girardi, Hidalgo, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Martínez, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Monckeberg, Muñoz (don Pedro), Ojeda, Olivares, Ortiz, Pareto, Pérez (don Ramón), Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches y Von Mühlenbrock.

-Votó por la negativa el diputado señor González (don Rodrigo).

-Se abstuvo el diputado señor Prieto.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Corresponde votar en general los artículos 28, 50 y 55, que requieren quórum especial.

Tiene la palabra el diputado señor Burgos.

El señor BURGOS .-

Señora Presidenta , ¿en qué informe de los que tenemos aparecen los artículos que requieren de un quórum especial?

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

En ambos informes, señor diputado .

El señor BURGOS.-

Señora Presidenta, solicito votarlos por separado.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Muy bien, señor diputado .

Ante las consultas de varios señores diputados, quiero aclarar que estamos votando el proyecto en general, pues, como ha sido objeto de indicaciones, debe volver a Comisión. Ahora bien, la votación en general de estos artículos requiere quórum de ley orgánica constitucional, es decir, 69 votos.

Por desgracia, al inicio del debate no estaban presentes todos los colegas para facilitar la tramitación de este proyecto, que es de larga data, pues llevamos tres o cuatro sesiones discutiéndolo. Propusimos el siguiente procedimiento de trabajo: primero, poner término al debate, lo cual ya hemos cumplido, y los colegas que no alcanzaron a hacer uso de la palabra podrán insertar sus discursos en el boletín de sesiones; segundo, votar en general el proyecto, excepto los artículos que requieren de quórum especial. Por eso, aprobamos en general el proyecto con quórum simple, y separamos los tres artículos que requieren quórum de ley orgánica constitucional, es decir, 69 votos.

Ahora se solicitó votar por separado los artículos 28, 50 y 55.

Ése es el procedimiento que aprobó la Sala y el que hemos seguido.

El señor PAYA.-

Pido la palabra por un asunto de Reglamento.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor PAYA.-

Señora Presidenta , a juicio de la Mesa, si se rechazan estos tres artículos por falta de quórum o porque la mayoría votó en contra, ¿subsiste la aprobación en general del proyecto? Eso carecería en todo sentido. Deseo saber cuál es el criterio de la Mesa al respecto.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

El proyecto queda aprobado en general, salvo los tres artículos mencionados, y vuelve a Comisión, porque ha sido objeto de indicaciones.

El señor PAYA.-

Entonces, ¿qué sentido tendría discutirlo en la Comisión sin esos tres artículos, si no se pueden discutir ni tampoco reponer? En la práctica, estamos haciendo una votación en particular.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Señor diputado , tratamos y aprobamos en general el proyecto. Para aprobar en general los tres artículos que revisten carácter de orgánicos constitucionales, se requiere una votación de 69 votos. Ahora, para aprobarlo en general, propusimos las modalidades que ya expliqué. Por lo tanto, estamos votando en general y no en particular. Esto debe hacerse una vez que vuelva de la Comisión, con el respectivo debate de las indicaciones propuestas.

El señor IBÁÑEZ (don Gonzalo) .-

Señora Presidenta , lo que usted hizo fue una votación en particular.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Álvarez .

El señor ÁLVAREZ .-

Señora Presidenta , debe quedar absolutamente resuelta la pregunta que formuló el diputado señor Paya: ¿cuál es, a juicio de la Mesa, el efecto reglamentario que tendrán estas tres disposiciones que, creo, serán rechazadas por tratarse de materias importantes para el proyecto y que no podrán ser repuestas? Si no se alcanza el quórum que requieren estos tres artículos, no podrán ser discutidos más adelante.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

El artículo 30 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional señala lo siguiente: “Las diversas disposiciones de un mismo proyecto que para su aprobación necesiten mayorías distintas a la de los miembros presentes, se aprobarán en votación separada, primero en general y después en particular, con la mayoría especial requerida en cada caso. Tanto la discusión como la votación se efectuarán siguiendo el orden que las disposiciones tengan en el proyecto.

“El rechazo de una disposición que requiera mayoría especial de aprobación importará también el rechazo de las demás que sean consecuencia de aquélla”. Repito: consecuencia de aquélla, y no del proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Paya.

El señor PAYA.-

Señora Presidenta , con el espíritu de aclarar lo que usted ha dicho, nosotros podemos modificar nuestro Reglamento por unanimidad, pero el requisito de aprobación en general con un quórum especial no está en el Reglamento, sino en la ley. Por lo tanto, me sigue quedando la duda, porque de lo que usted ha dicho entiendo que podríamos estar dando por aprobada en general esta materia con un quórum inferior al que exige la ley, y eso no puede ser.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Me faculta el artículo 30 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, que acabo de leer, señor diputado . Hemos hecho una separación de la votación, cosa que normalmente se hace, en virtud del artículo 30 de la citada ley orgánica. No hay ningún error de interpretación reglamentaria ni constitucional de la Mesa.

Si los artículos se rechazan, se pueden reponer en el debate en la Comisión, pero el proyecto ha sido aprobado en general.

Ése es el criterio de la Mesa.

Corresponde votar en general los artículos 28, 50 y 55.

Como el diputado señor Burgos solicitó votarlos por separado, así procederemos.

En votación el artículo 28.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 7 abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Dittborn, García (don René Manuel), Girardi, Hidalgo, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Martínez, Mella ( doña María Eugenia), Monckeberg, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pareto, Pérez (don Ramón), Riveros, Robles, Saffirio, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches y Von Mühlenbrock.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez, Bauer, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Egaña, Escalona, Escobar, García-Huidobro, González (don Rodrigo), Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Muñoz (don Pedro), Paya, Prieto y Villouta.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros, Cristi ( doña María Angélica), Molina, Rojas, Ulloa, Uriarte y Urrutia.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

En votación el artículo 50.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 8 abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Dittborn, Jarpa, Jiménez, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Martínez, Mella ( doña María Eugenia), Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Pareto, Pérez (don Ramón), Riveros, Robles, Saffirio, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Valenzuela, Vargas, Venegas y Vidal ( doña Ximena).

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez, Bauer, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Egaña, Escobar, García-Huidobro, González (don Rodrigo), Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Prieto y Von Mühlenbrock.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros, Cardemil, Cristi ( doña María Angélica), Molina, Rojas, Ulloa, Uriarte y Urrutia.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

En votación el artículo 55.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 8 abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Rechazado.

Aprobado en general el proyecto, y pasa a segundo informe.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Dittborn, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Martínez, Mella ( doña María Eugenia), Monckeberg, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Pareto, Pérez (don Ramón), Riveros, Robles, Saffirio, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena) y Vilches.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Bustos, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Egaña, Encina, Escalona, Escobar, García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leal, Muñoz (don Pedro), Paredes, Prieto, Rossi, Tohá (doña Carolina), Valenzuela y Von Mühlenbrock.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Burgos, Cristi ( doña María Angélica), Molina, Rojas, Ulloa, Uriarte, Urrutia y Villouta.

El señor PAYA.-

Señora Presidenta, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor PAYA.-

Señora Presidenta , de acuerdo con lo que ha señalado -quiero que me lo ratifique-, las normas que fueron rechazadas por no haberse alcanzado el quórum requerido para su aprobación “en general”, podrían ser repuestas. Pero el efecto que produce una votación negativa es que termina la tramitación de esas normas y la Sala no puede discutirlas de nuevo.

De manera que debo entender que los artículos que alcanzaron el quórum requerido para su aprobación en general continúan con su tramitación, pero no así aquellos que fueron rechazados por falta de quórum.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Señor diputado , su criterio es atendible; pero se pueden reponer mediante distintas iniciativas. Los artículos 28 y 50 se refieren a los tribunales, y el artículo 55, a la distribución de los fondos provenientes de casinos.

Los artículos rechazados pueden ser repuestos, con otro texto, en el segundo trámite reglamentario.

1.8. Segundo Informe de Comisiones Unidas

Cámara de Diputados. Fecha 15 de noviembre, 2002. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 44. Legislatura 348.

?SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL, Y DE TURISMO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS DE JUEGO

__________________________________________________________________

BOLETÍN Nº2361-23-2

HONORABLE CÁMARA:

Las Comisiones Unidas de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, y de Turismo, pasan a emitir el segundo informe sobre el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje y en primer trámite constitucional, para cuyo despacho el Ejecutivo ha hecho presente la urgencia con carácter de “simple” el día 3 de octubre pasado, renovándola el 5 de noviembre en curso.

Cabe hacer presente que la modalidad de funcionamiento conjunto de las Comisiones referidas obedece a un acuerdo adoptado por la Sala con fecha 1º de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 228 del reglamento, las Comisiones Unidas fueron presididas por el titular de la Comisión de Gobierno Interior, H. Diputado don Esteban Valenzuela.

Los artículos 29, 44 y 49 son de rango orgánico constitucional, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 74 y 102 de la Carta Fundamental. A su vez, los artículos 48 y 49 deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Durante el estudio de la iniciativa en el trámite a que se ha hecho referencia, las Comisiones Unidas contaron con la asistencia y participación del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Francisco Vidal, y de los asesores de esa repartición, señores Rodrigo Cabello, Eduardo Pérez y Alexis Yáñez, además del abogado del ministerio de Hacienda, don Manuel Brito.

*********

Al tenor de lo dispuesto en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Sala, con las indicaciones admitidas a tramitación, y se refiere a las siguientes materias:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE MODIFICACIONES

Se encuentran en la situación antedicha los siguientes artículos aprobados por estas Comisiones Unidas, indicándose entre paréntesis, en su caso, la numeración correspondiente al primer informe expedido por la Comisión de Gobierno Interior.

8º, 25 (Antiguo 23), 32 (Antiguo 36), 33 (Antiguo 37), 34 (Antiguo 38), 38 (Antiguo 42), 39 (Antiguo 43), 40 (Antiguo 44), 41 (Antiguo 45), 42 (Antiguo 46), 43 (Antiguo 47), 45 (Antiguo 49) y 51 (Antiguo 57).

Todas las disposiciones anteriores son de quórum simple.

II.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

De acuerdo a determinación unánime de los integrantes de las Comisiones Unidas, los artículos 29, 44 y 49 deben ser aprobados como orgánico constitucionales, según lo disponen los artículos 74 y 102 de la Carta Fundamental. Cabe agregar que, respecto al artículo 49, dicha calificación guarda armonía con el fallo emitido por el Tribunal Constitucional con fecha 3 de noviembre de 1992, a propósito del proyecto de Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS

Cabe hacer notar que los artículos 27, 48 y 53 del texto aprobado en el primer informe por la Comisión de Gobierno Interior, habían sido suprimidos durante la votación en la Sala, al no reunirse el quórum necesario para su aprobación. Sin embargo, los dos primeros fueron repuestos vía indicaciones, como se verá en su lugar en el presente informe.

Hecha la precisión anterior, hay que dejar establecido que los siguientes artículos de aquél fueron eliminados:

“Artículo 30.- La Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego y de salas de bingo, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los relativos a la renovación y revocación de tales permisos.

2. Fiscalizar las actividades de los casinos de juego y las salas de bingo, y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y sus reglamentos;

3. Determinar los principios contables de carácter general, conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial, sobre la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros;

4. Fiscalizar el desarrollo de los juegos, según las normas reglamentarias de los mismos, como también el correcto funcionamiento de las máquinas e implementos usados al efecto;

5. Autorizar al operador para contratar con terceros la administración y prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación;

6. Controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes, que el reglamento respectivo determine, para las personas que desempeñen funciones en las salas de juego o en las demás dependencias del establecimiento;

7. Convenir con las municipalidades o con otros servicios de la Administración del Estado, e incluso con entidades privadas acreditadas ante la Comisión, la realización de acciones específicas de fiscalización de los casinos de juego o salas de bingo, conforme se establezca en el reglamento respectivo, y

8. Homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos de juego y en las salas de bingo, para cuyo efecto la Comisión mantendrá un registro actualizado. El reglamento determinará el procedimiento y los derechos de homologación.”.

“Artículo 31.- El patrimonio de la Comisión estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;

b) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Servicio;

c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios, y

d) Los demás que señale la ley.

Las donaciones en favor de la Comisión no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley 16.271.”.

“Artículo 32.- Un funcionario nombrado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, con el título de Comisionado Nacional, será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezcan la ley y los reglamentos respectivos.”.

“Artículo 33.- Establécese la siguiente planta de personal de la Comisión Nacional:

El Comisionado, mediante resolución interna, determinará las funciones y el personal adscrito a cada departamento o unidad.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá además contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados. También podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado.”.

“Artículo 34.- Corresponderá al Comisionado Nacional:

1) Dirigir y organizar el funcionamiento de la Comisión;

2) Establecer oficinas regionales cuando las necesidades del servicio así lo exijan;

3) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión;

4) Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del servicio. En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza;

5) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia;

6) Nombrar y remover al personal del servicio, de conformidad con las normas estatutarias;

7) Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas; elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento;

8) Impartir instrucciones contables de carácter general, conforme a las cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial aquéllas que regulen la presentación de balances y estados de situación financiera de las entidades fiscalizadas, y la forma en que deberán llevar su contabilidad;

9) Requerir de los organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

10) Imponer las sanciones y multas que establecen la presente ley y demás disposiciones legales o reglamentarias, que regulen la actividad de los Casinos de Juego o de las Salas de Bingo;

11) Examinar, sin restricción alguna y por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las entidades fiscalizadas; y requerir de sus representantes y personal en general, todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las mismas facultades tendrá el Comisionado respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el establecimiento.

Salvo las excepciones autorizadas por el Comisionado mediante resolución, todos los libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el establecimiento del Casino de Juego o Sala de Bingo;

12) Realizar visitas inspectivas, directamente o por intermedio de sus inspectores o funcionarios, a las entidades sometidas a su fiscalización, con la frecuencia que estime conveniente;

13) Citar a cualquier persona que preste servicios en o para un Casino de Juego o Sala de Bingo, a prestar declaración bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal;

14) Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un Casino de Juego o una Sala de Bingo, cuando el operador no cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, de conformidad con el reglamento. El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que al efecto determine el Comisionado Nacional;

15) Accionar judicialmente respecto de la explotación y práctica de juegos de azar desarrollados al margen de la presente ley, como asimismo, por los delitos e infracciones de que tome conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, y

16) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.

Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Comisionado Nacional deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga para que éstos ejerzan las facultades fiscalizadoras que les sean propias.”.

“Artículo 35.- Los inspectores o funcionarios de la Comisión tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. Los hechos constatados por los referidos inspectores o funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los inspectores o funcionarios de la Comisión. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora y el alcance de la misma.”.

“Artículo 53.- Los contribuyentes señalados en el artículo 50 pagarán, además de los tributos antes señalados, un impuesto del 10%, calculado en la forma establecida en el artículo anterior, el que se destinará a incrementar el Fondo Común Municipal, en el ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se hubiere declarado y pagado el impuesto.”.

“Artículo 54.- Las sumas recaudadas en virtud de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, se aplicarán, por las autoridades regionales y locales respectivamente, al financiamiento de obras de desarrollo.”.

“Artículo 55.- La Tesorería General de la República deberá registrar separadamente los ingresos provenientes de los impuestos establecidos en los artículos 52 y 53, con el objeto de girar las sumas que correspondieren, en la oportunidad señalada por la ley, al Fondo Nacional de Desarrollo Regional o al Fondo Común Municipal, según corresponda.”.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS

Los artículos que pasan a individualizarse fueron modificados, recibiendo el tratamiento que en cada caso se detalla. Al margen de lo anterior, se omite la referencia a aquellos artículos que fueron objeto de adecuaciones genéricas aplicables al proyecto en su conjunto.

Artículo 3º

Éste, que define para efectos de la ley términos como “juegos de azar”, “catálogo de juegos”, “casino de juego”, “sala de bingo”, permiso de operación”, etc., recibió las siguientes indicaciones del Ejecutivo:

a) A su letra a), en términos de reemplazar la referencia que hace a las categorías de juegos de azar permitidos, por una norma más genérica, aprobada por unanimidad, según la cual dichos juegos, además de estar señalados en el reglamento, deben encontrarse registrados en el catálogo pertinente.

b) A su letra b), que define el concepto de “catálogo de juegos”, aprobada por análogo quórum, en orden a sustituirla por una norma similar, aunque concebida de un modo más amplio, pues permite al reglamento fijar otras categorías de juegos además de las especificadas en la ley, sin perjuicio de destacar que el catálogo consiste en un registro formal confeccionado y administrado por la autoridad fiscalizadora.

c) Se reemplazan las letras c), d) y e), que señalan, respectivamente, qué debe entenderse por casino de juego, sala de bingo y permiso de operación.

En cuanto al primer concepto, se aprueba por unanimidad el texto sustitutivo que pone énfasis en la naturaleza de “establecimiento” del casino, que es un recinto cerrado donde se desarrollan los juegos de azar, se reciben las apuestas, se pagan los premios y funcionan los servicios anexos, en tanto que el texto anterior utilizaba el término casino como sinónimo de entidad operadora.

Por el mismo quórum, y en razón de una enmienda al artículo 5º, fueron rechazadas tanto la letra d) propuesta en el trámite anterior, como el texto sustitutivo para la misma letra presentado por el Ejecutivo, y que daba un nuevo concepto de sala de bingo.

Por asentimiento unánime fue aprobada la definición de “permiso de operación”, contenida en la nueva letra d) -antigua e)- del artículo en examen, que si bien mantiene en términos casi idénticos el texto que se reemplaza, innova en el sentido de expresar que la autorización en que consiste el permiso es otorgada por el Estado, aspecto que no estaba considerado anteriormente.

d) A su letra f) -actual e)-, que en lo fundamental prescribe que la licencia de explotación de juegos de azar consiste en el permiso para explotar todos o algunos de éstos, aprobada por unanimidad, y que suprime las expresiones “todos o algunos”.

e) A la letra g), que pasa a ser f), que define los servicios anexos, sustituyéndola por una disposición similar, aprobada por idéntico quórum.

f) A su letra h) -actual g)-, que precisa el concepto de “establecimiento”, sustituyéndola por una norma, aprobada por asentimiento unánime, que incorpora la noción de “operador” o “sociedad operadora”, entendiendo por tal la entidad comercial autorizada para explotar un casino de juego, en su calidad de titular de un permiso de operación.

g) A las letras i) y j), que se refieren, respectivamente, a la “sala de juego” y al “personal del casino”, reemplazándolas por sendos textos -como letras h) e i)-, aprobados por unanimidad, que establecen lo siguiente:

- La nueva letra h) mantiene, en líneas generales, la definición de sala de juego, con la variante de que, en vez de referirse a ella como las dependencias de un “establecimiento”, señala que se trata de las dependencias de un casino de juego.

- A su vez, la nueva letra i) cambia la denominación de “personal del casino” por “personal de sala”, manteniendo en todo caso el concepto anterior.

Artículo 4º

Éste prescribe en su inciso primero que sólo podrán desarrollarse los juegos incorporados en el catálogo respectivo y conforme a las disposiciones del proyecto.

El inciso segundo, cuyo encabezamiento dispone que el referido catálogo de juegos, así como las altas y bajas en el mismo, deben ser aprobados mediante decreto supremo, expedido a través del ministerio respectivo, a propuesta de la autoridad fiscalizadora y con arreglo a los criterios que enuncia luego, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que reemplaza dicho encabezamiento por un precepto que innova en el sentido de que el aludido acto de aprobación debe constar en una resolución fundada -en vez de un decreto supremo-, emanada de la autoridad fiscalizadora.

Artículo 5º

Éste, que en síntesis expresa que en los casinos y salas de bingo sólo pueden desarrollarse los juegos incorporados en el catálogo y dentro de las categorías que se especifican, fue objeto de sendas indicaciones: una, de carácter amplio, del Ejecutivo, que reemplaza sus incisos tercero, cuarto y quinto, aprobada por asentimiento unánime, salvo en lo que atañe al inciso quinto, que fue rechazado por idéntico quórum; y la otra del señor Ibáñez, aprobada por 8 votos a favor y 6 en contra, que le introduce una adecuación de fondo al inciso cuarto, según pasa a explicarse:

El nuevo inciso tercero, similar al que se sustituye, subraya que los juegos de azar sólo se podrán autorizar y desarrollar en los casinos y salas de bingo amparados por el permiso de operación, eliminando la referencia a las distintas categorías de juegos y -al igual que en el resto del proyecto- a las salas de bingo.

A su vez, el inciso cuarto propuesto en la indicación del Ejecutivo señala que en los casinos de juego necesariamente deberán desarrollarse las categorías que menciona -ruleta, cartas, dados y máquinas con premio por suerte o azar-, agregando una oración nueva con arreglo a la cual el permiso de operación debe precisar, por cada categoría, los tipos de juegos a explotarse, sin perjuicio de contener las demás materias que se detallan; texto que, a su vez, recibió una indicación del diputado Ibáñez (don Gonzalo), que incorpora al bingo dentro de las categorías de juegos que deben ofrecer los casinos, y que necesariamente ha de desarrollarse en un establecimiento de esta naturaleza.

Cabe señalar que el rechazo del nuevo inciso quinto propuesto obedece a que reglamenta los tipos de juego que pueden desarrollarse específicamente en las salas de bingo, habiendo sido eliminadas estas últimas como tales, como lógica consecuencia de lo señalado en la parte final del párrafo anterior.

**********

Es importante dejar consignado que la indicación del parlamentario individualizado tiene un alcance muy amplio y profundo, ya que implica que el juego bingo que regula el proyecto de ley pueda desarrollarse exclusivamente en los casinos, desechándose la posibilidad de que se creen salas de bingo como establecimientos separados, conforme la concepción original de la iniciativa. De este modo, forzoso es adecuar diversas normas del articulado a esta nueva orientación; cometido que, por acuerdo unánime, y naturalmente circunscrito a esa finalidad, se encomendó a la Secretaría de las Comisiones.

Dada la trascendencia del cambio que supone en el proyecto, en general, la mencionada indicación, se transcribe a continuación una síntesis de las opiniones vertidas a propósito:

El voto de mayoría argumentó que la indicación en referencia descansa en la idea de unificar el desenvolvimiento de los juegos de azar -incluyendo el bingo- en un solo establecimiento, pues al ser en esencia todos similares no se justifica que el bingo tenga que realizarse en un local aparte, destinado exclusivamente a ello. Aceptar la tesis contraria entraña el riesgo de que se multipliquen las salas de juego en el país, afectando seriamente la viabilidad de los bingos comunitarios con fines benéficos (que escapan a la regulación de esta ley), que representan una arraigada y loable tradición nacional. En efecto, la recaudación de estos últimos experimentaría una brusca merma, por la saturación del mercado del juego.

A su vez, el voto de minoría sostuvo que deberían existir las salas de bingo, independientemente de que los casinos también puedan explotar esta modalidad de juego. No aceptar esa posibilidad podría provocar un perjuicio a las comunas más pequeñas, que no reúnen las condiciones para instalar un casino en su territorio, pero sí un local de bingo, viéndose así privadas de esta sana forma de esparcimiento. En relación con lo anterior, se subrayó que la diferenciación entre los juegos de azar en general y el bingo no es arbitraria, sino que se justifica por la naturaleza del público que participa en aquéllos y éste, habiendo notorias asimetrías en materia de edad, recursos económicos, etc.

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Artículo 9º

Este artículo, que señala quiénes no pueden ingresar o permanecer en las salas de juego, recibió una indicación sustitutiva del Ejecutivo. El texto de reemplazo, que establece una regulación similar sobre el tema, aunque alterando el orden de algunas de las prohibiciones que consagra, fue objeto del siguiente trato:

El inciso primero, que trata la situación de los menores de edad, los privados de razón, las personas que se encuentran en manifiesto estado de ebriedad, etc., fue aprobado por asentimiento unánime.

Su inciso segundo, que hace recaer en el operador y el personal de su dependencia la obligación de velar por el acatamiento de la norma precedente, fue aprobado por análogo quórum.

El inciso tercero, que prescribe que los operadores no podrán imponer otras prohibiciones de admisión que las arriba consignadas, fue aprobado, asimismo, por asentimiento unánime.

Su inciso final, que prohíbe ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas a las personas que se hallen en interdicción de administrar sus bienes y a los funcionarios públicos y municipales que en razón de sus cargos tengan la custodia de fondos públicos, fue rechazado por 7 votos en contra y 4 abstenciones.

Sobre el rechazo del inciso final, y pese a explicar el representante del Ejecutivo que esa disposición se inspira en legislaciones de otros países y estaba incluida en el proyecto despachado en el trámite anterior, se estimó imprecisa la expresión “custodia de fondos públicos”. También se dijo que impedir el ingreso o permanencia en las salas de juego de los funcionarios en cuestión podría vulnerar garantías constitucionales básicas, destacándose por último que la medida prohibitiva es reprochable no sólo en su mérito propio, sino también porque no hay certeza de que exista una norma análoga para otros centros donde se efectúan apuestas, como los hipódromos.

Artículo 10

Éste, que en su inciso primero encomienda al reglamento precisar los servicios anexos que pueden prestarse en los establecimientos de casinos de juegos, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que suprime el vocablo “establecimientos”.

Artículo 11

Esta disposición, cuyo inciso primero puntualiza que los establecimientos en que operen los casinos o las salas de bingo tendrán como destino único la explotación de los juegos y de los servicios anexos incluidos en el permiso correspondiente, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por análogo quórum, que reemplaza ese inciso por una norma concebida en similares términos, pero anteponiendo la oración según la cual los casinos (quedando excluidas las salas de bingo, según se ha señalado) sólo podrán funcionar en el establecimiento individualizado en el permiso en cuestión.

Artículo 12

Éste, que se refiere a la condición jurídica en que debe encontrarse el establecimiento donde funciona el casino o sala de bingo, señalando al efecto que el operador debe ser su propietario o tenerlo en arriendo o comodato, y prohibiendo en el inciso final enajenar el inmueble mientras dure el permiso de operación (en caso que el operador sea su dueño), fue objeto de sendas indicaciones del Ejecutivo, aprobadas por unanimidad: la primera, encaminada a sustituir la primera oración del inciso primero, en términos de precisar que es la sociedad operadora (expresión que reemplaza al término “operador”) la que ha de tener el inmueble en alguna de las calidades a que se ha hecho mención; y la segunda, tendiente a eliminar el inciso final, que contiene la prohibición de enajenar el inmueble cuando es de propiedad del operador, mientras dure el permiso.

Ante la inquietud de uno de los presentes sobre eventuales dificultades en el funcionamiento de un casino producto de que el local donde opera sea arrendado y el plazo del arrendamiento no coincida con el del permiso de operación otorgado por la Superintendencia, el representante del Ejecutivo explicó que los derechos del arrendatario y de terceros quedan protegidos al establecerse la exigencia de que el contrato respectivo debe subinscribirse al margen de la inscripción de dominio del bien raíz.

Artículo 15

Éste, que señala que sólo podrán optar a un permiso de operación para un casino de juego las sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile y que cumplan con los requisitos que se enuncian, recibió sendas indicaciones del Ejecutivo, aprobadas por unanimidad: las dos primeras a sus letras b) y e), con el objeto de reemplazar la palabra “socios” por el vocablo “accionistas”, en tanto que la tercera suprime la segunda oración de la letra f), que regula la situación de las acciones pertenecientes a más de una persona.

Acerca del alcance de la enmienda a la letra f) del artículo en referencia, el Ejecutivo explicó que apunta a facilitar la fiscalización de los accionistas de la sociedad operadora, labor que se vería dificultada si una o más acciones pertenecen a varias personas.

Artículo 16

Éste, que fija los requisitos que deben reunir los socios de las sociedades operadoras (entre ellos, ser persona natural y no haber sido condenado por delito común que merezca pena aflictiva); que, luego, precisa quiénes no podrán integrar el directorio de la sociedad correspondiente, y prohíbe por último que los socios y directores de las entidades operadoras se desempeñen como gerentes de la sociedad, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo.

El texto de reemplazo fue objeto del siguiente tratamiento:

- El inciso primero, que se refiere a los requisitos de los accionistas de las sociedades operadoras, permitiendo que lo sean tanto personas naturales como jurídicas, debiendo cumplir los requisitos que se especifican, fue aprobado por asentimiento unánime.

- Su inciso segundo, que señala quiénes no podrán formar parte del directorio de la sociedad operadora (norma idéntica al texto anterior), fue aprobado por análogo quórum.

- El inciso tercero, en virtud del cual les está vedado a los accionistas y directores de las entidades operadoras desempeñarse como gerentes de la sociedad, ni cumplir ningún tipo de funciones en las salas de juego (prohibición que también viene de la norma que se sustituye), fue aprobado por unanimidad.

- Su inciso cuarto, que exige la autorización de la Superintendencia que se crea para introducir cualquier modificación en la composición accionaria o en los estatutos de la sociedad operadora, fue aprobado por idéntico quórum.

- El inciso quinto, en cuya virtud al menos uno de los accionistas de la sociedad que opte a un permiso de operación debe acreditar determinada experiencia (10 años) en la administración y operación de casinos de juego o salas de bingo, debiendo poseer además una participación en el capital accionario de la sociedad solicitante no inferior al 10%, fue rechazado por asentimiento unánime.

Sobre el sentido de este último inciso, el representante del ministerio del Interior manifestó que su finalidad es velar por el adecuado desenvolvimiento de la actividad de los casinos; punto de vista que no fue acogido por los miembros de las Comisiones Unidas, que estimaron excesivamente restrictiva la norma, la cual, a su juicio, otorgaría una injustificada ventaja a los empresarios que ya han administrado un casino.

Artículo 17

Este artículo, que detalla la documentación que debe acompañarse a la solicitud de operación, recibió indicaciones del Ejecutivo, tendientes a incorporarle enmiendas en los siguientes aspectos:

a) A su letra b), que se refiere a los antecedentes personales y comerciales de los socios, para introducirle una adecuación -aprobada por asentimiento unánime-, en consonancia con modificaciones previas al proyecto, en el sentido de reemplazar la palabra “socios” por “accionistas”.

b) A su letra c) -concerniente al proyecto o plan de operación y el plazo por el cual se solicita el permiso-, aprobada por unanimidad, y que sustituye su texto por una disposición que señala las menciones mínimas que ha de contener el aludido plan.

c) A la letra d) -sobre los estudios presupuestarios y flujos financieros-, aprobada por 12 votos a favor y 1 en contra, y que la reemplaza por una norma que incorpora el concepto de informe económico-financiero, el cual, a lo menos, debe comprender los antecedentes antes señalados, como asimismo la rentabilidad proyectada, etc., y que agrega que un porcentaje no inferior al 40% del financiamiento debe estar constituido por aporte de la propia sociedad.

d) A la letra e), relativa a los documentos en que consta la calidad jurídica (dominio, arrendamiento o comodato) a cuyo amparo se detenta el inmueble donde funciona el "establecimiento", en el sentido de ajustar su contenido al resto del proyecto, adecuación que fue aprobada por unanimidad.

e) A la letra f) -que se refiere a la ubicación y planos del establecimiento-, aprobada por el mismo quórum que la precedente, en cuanto a agregar la exigencia de precisar en la solicitud las medidas de seguridad contempladas para el funcionamiento y una plantilla de las personas que prestarían servicios en las dependencias; indicación, que, a su vez, fue complementada por otra, suscrita por el señor González don Rodrigo y aprobada por asentimiento unánime, que cambia la palabra “medidas” por el vocablo “condiciones” (de seguridad).

f) Se intercala una letra j), nueva, aprobada por 12 votos a favor y 1 abstención -pasando la actual letra j) a ser letra k)-, que fija la exigencia de un depósito en dinero para proveer el pago de los gastos de precalificación que debe realizar la autoridad fiscalizadora.

g) A su inciso final, que se remite a un reglamento, con las especificaciones que señala, para regular el procedimiento de tramitación de la solicitud de operación, sustituyéndolo por una disposición similar aunque simplificada, contando ésta con la aprobación unánime.

Sobre la modificación a la letra f) del artículo en referencia, específicamente en lo que atañe al requisito de la plantilla de personal, el representante del Ejecutivo expresó que aquél apunta a tener una idea acabada sobre la envergadura del proyecto respectivo en lo que se refiere a las fuentes de trabajo que implica. Por otro lado -agregó-, dada la naturaleza de la actividad, parece congruente que se exija consignar en la petición las condiciones de seguridad que piensa implementar el operador en el recinto de que se trate.

Artículo 18 (Actual 19)

Éste, que faculta a la autoridad para recabar de los organismos que se mencionan (y sin perjuicio de otros que estime del caso) la información necesaria para una adecuada decisión de la solicitud de operación, señalando luego, en los incisos cuarto y quinto, que una vez reunidos los antecedentes debe elevar una propuesta al Consejo Resolutivo para que dicho organismo se pronuncie dentro del plazo que se consigna, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por 9 votos a favor y 4 abstenciones, que sustituye los aludidos incisos por una norma que precisa el plazo (prorrogable por resolución fundada) en que la Superintendencia ha de pronunciarse otorgando o denegando el permiso de operación.

Artículo 19 (Actual 21)

Este artículo recibió el siguiente tratamiento por parte de las Comisiones:

- El inciso primero, que prescribe que la resolución que otorgue, deniegue o renueve el permiso de operación, deberá ser fundada sobre la base de los antecedentes que obren en poder de la Comisión, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, estipulando el texto de reemplazo que la aludida resolución deberá ser fundada.

- Su inciso segundo, en cuya virtud la resolución de marras tiene que publicarse por una vez en extracto en el Diario Oficial, no sufrió modificaciones, siendo aprobado también por asentimiento unánime.

- El inciso tercero, que en síntesis señala que el permiso de operación no puede tener una duración inferior a 10 años ni superior a 20, agregando que con una antelación no menor a 180 ni mayor a 360 días dicho permiso puede ser renovado mediante un procedimiento análogo, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, tendiente, por un lado, a modificar el plazo del permiso, fijándolo en 10 años, y por el otro a rebajar de 180 a 150, y de 360 a 270 días, respectivamente, el lapso para realizar la gestión de renovación del permiso.

- Su inciso cuarto, nuevo, que corresponde a una indicación del Ejecutivo, aprobada por idéntico quórum, puntualiza que en ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación de carácter provisorio.

Artículo 20 (Actual 22)

Esta disposición, que detalla las menciones mínimas que ha de contener la resolución que otorgue o renueve el permiso de operación, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por 6 votos a favor y 2 abstenciones, que le incorpora las enmiendas que pasan a consignarse:

a) Se sustituye la letra b), que se refiere al requisito del nombre y ubicación del casino de juego o sala de bingo, por una norma que circunscribe su alcance a la individualización de aquél, y

b) Se intercala una letra c), nueva, pasando las actuales letras c) y d), a ser letras d) y e), respectivamente, que consigna la exigencia de señalar la ubicación y domicilio del establecimiento donde funcionará el casino.

Artículo 22 (Actual 24)

Éste, que precisa en el inciso primero que el permiso de operación habilitará sólo para la explotación del casino o sala de bingo comprendido en él y por el tiempo fijado en la resolución respectiva; y que acota en el inciso segundo que no obstante el operador podrá solicitar la ampliación o reducción del número de licencias de juego o de los servicios anexos autorizados, petición que deberá resolver el Consejo Resolutivo, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por 4 votos contra 3, que le incorpora dos enmiendas a este último inciso, con el objeto de adecuar su contenido a las demás normas.

Artículo 24 (Actual 26)

Este artículo, que especifica las causales de revocación del permiso, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que le incorpora las enmiendas siguientes:

a) Se introduce una adecuación de tipo formal a la letra i), que consigna la causal consistente en introducir modificaciones sustanciales al establecimiento sin la autorización de la Superintendencia;

b) Se incorpora una adecuación a la letra l), que se refiere a la participación de los socios, directores y gerentes de la sociedad operadora en los juegos que explota el establecimiento, para ajustar su contenido a las disposiciones previamente modificadas, y

c) Se incorpora una letra o), nueva, en cuya virtud también podrá revocarse el permiso en caso de transferirse las acciones de la sociedad correspondiente sin la anuencia previa de la Superintendencia.

Artículo 25 (Actual 27)

Éste, que en su inciso cuarto faculta a la Comisión para ordenar la paralización inmediata de las actividades del establecimiento en la misma resolución que da origen al procedimiento de revocación, fue objeto de una indicación del Ejecutivo de carácter adecuatorio, la cual fue aprobada por asentimiento unánime.

Artículo 26(Actual 28)

Esta disposición, que otorga al operador el plazo de 15 días para efectuar sus descargos, agregando en el inciso segundo que la Comisión deberá elevar los antecedentes al Consejo Resolutivo -se hayan o no presentados los descargos- dentro del término que precisa, para que éste resuelva en el plazo de 10 días, ampliable por una sola vez, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que reemplaza el inciso segundo en el sentido de entregar la facultad decisoria a la Superintendencia, en armonía con el resto del proyecto.

TÍTULO V

Éste, cuyo enunciado es “De la Comisión Nacional de Casinos de Juego y Salas de Bingo y del Consejo Resolutivo”, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que lo reemplaza por el epígrafe “De la Superintendencia de Casinos de Juego”.

Artículo 28 (Actual 30)

Este precepto, que en el inciso primero prescribe que la Comisión Nacional de Casinos de Juego y Salas de Bingo se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del ministerio del Interior, fue objeto de sendas indicaciones de la Comisión de Hacienda y del Ejecutivo: la primera, aprobada por unanimidad, encaminada a crear la mencionada Superintendencia en reemplazo de la Comisión, enmienda que se hace extensiva a todas las disposiciones del proyecto en que fuere pertinente; en tanto que la segunda, aprobada por 5 votos a favor y 3 abstenciones, cambia la dependencia de dicho organismo por el ministerio de Hacienda.

Artículo 29 (Actual 31)

Éste, que encomienda a la Comisión -léase Superintendencia- la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre generación, administración y explotación de los casinos, recibió una indicación de la Comisión de Hacienda, aprobada por 6 votos a favor y 1 abstención, que sustituye el vocablo “generación” por “instalación”.

Artículo 41 (Actual 37)

Éste, que sanciona con la multa que especifica a los operadores de casinos o salas de bingo que permitan el ingreso o la permanencia en el recinto de que se trate de las personas enunciadas en el artículo 9º, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por 9 votos a favor y 2 abstenciones, que precisa que la referencia debe entenderse hecha al inciso primero del mencionado precepto, esto es, excluyendo el caso (regulado en el inciso final del artículo 9º) de las personas que se encuentran en interdicción de administrar sus bienes y de los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos.

Artículo 50 (Actual 46)

Éste, que hace aplicable a los contribuyentes que explotan casinos de juego o salas de bingo o los servicios anexos a ellos los impuestos especiales que contemplan los artículos siguientes, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por 8 votos contra 1, que excluye de dicho tratamiento particular a los servicios anexos.

Artículo 52 (Actual 48)

Esta norma, que en consonancia con lo prescrito en el artículo 46 -actual- establece un impuesto del 10%, calculado sobre la base de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos, que se declarará y pagará mensualmente; destinándose tales recursos, por el solo ministerio de la ley, a incrementar el FNDR en el ejercicio siguiente a aquél en que se hubiere efectuado la declaración y pago aludidos; fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por 7 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones, que consagra un impuesto del 20% a las sociedades operadoras de casinos, calculado sobre los ingresos brutos y considerando para tal efecto la base imponible determinada para el pago del impuesto de primera categoría, debiendo declararse y pagarse mensualmente dicho tributo, según el procedimiento que se detalla.

Artículo 56 (Actual 50)

Éste, que prescribe que los impuestos fijados en la ley en proyecto se regularán por el Código Tributario y serán administrados y fiscalizados por el S.I.I., fue objeto de una indicación de los señores Pérez don Ramón, Rojas y Varela, aprobada por asentimiento unánime, que suprime de su texto la expresión “serán administrados”.

Artículo 1º Transitorio

Este precepto, que regula la situación de los casinos de juego en actual operación, estableciendo en lo principal que ellos continuarán rigiéndose por su propia normativa hasta la extinción de la concesión, prohibiendo una prórroga o renovación de la misma; fue objeto de una indicación sustitutiva formalizada en la Comisión de Hacienda, y aprobada por asentimiento unánime, que, manteniendo en lo fundamental la redacción del texto original, les hace aplicables a esos casinos las normas sobre fiscalización y sanciones que contempla el proyecto a partir del momento que especifica, y por otro lado restringe las prórrogas o renovaciones de concesión de esos establecimientos hasta el año 2010.

Artículo 2º Transitorio

Este artículo, según el cual las leyes que rigen a los casinos en actual operación se entenderán derogadas una vez que expiren las concesiones respectivas fue, asimismo, objeto de una indicación sustitutiva, presentada en la Comisión de Hacienda y aprobada por 7 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones, que establece una norma similar sobre la materia, introduciéndole adecuaciones meramente formales.

V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS

Se encuentran en esa situación los preceptos que se consignan más abajo:

Artículo 18

Este precepto, que obedece a una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, establece, en síntesis, la obligación de la Superintendencia de realizar un proceso de precalificación -esto es, antes del estudio y evaluación del permiso de operación- de la sociedad solicitante y de los accionistas, a costa del interesado, precisando que el resultado de dicho proceso constituirá la condición necesaria para el inicio de la etapa de evaluación a que se hizo referencia.

Artículo 20

Este artículo, que corresponde a una indicación del Ejecutivo, aprobada por 8 votos a favor y 5 en contra, establece en el inciso primero que sólo podrán autorizarse y funcionar hasta dos casinos por región, con excepción de la Región Metropolitana, en la que no podrán autorizarse en ningún caso; agregando en el inciso segundo que para tales efectos las solicitudes de permisos de operación o de renovación de los mismos sólo podrán formalizarse en los períodos que se detallan a continuación.

Artículo 29

Este artículo, que corresponde a una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, establece en lo principal que la resolución de revocación deberá ser fundada, puntualizando en el inciso segundo que el operador podrá impugnar tal resolución ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que deberá fallar el recurso dentro del plazo que se estipula, sin ulterior recurso.

Artículo 44

Este artículo, que obedece a una indicación del Ejecutivo, aprobada por 7 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención, consagra el derecho de la sociedad operadora de entablar un reclamo ante el Superintendente por la multa que éste le hubiere impuesto y, en el evento de ser desechado tal recurso, de acudir ante el tribunal civil que se señala; instancia que, en el caso de acceder a la solicitud de la parte afectada, ordenará dejar sin efecto la multa y, por el contrario, si la rechaza, deberá poner a disposición de la Superintendencia la suma consignada; precisando finalmente el precepto que la resolución del Superintendente tendrá mérito ejecutivo para su cobro.

Artículo 49

Éste, que corresponde a una indicación del Ejecutivo, aprobada por 9 votos a favor y 1 abstención, estipula en el inciso primero que los recursos recaudados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 -actual- se distribuirán de forma tal que el 50% se destine a la municipalidad que sea asiento de la comuna donde se ubique el casino, con el propósito específico de aplicarlos al financiamiento de obras de desarrollo; mientras que el otro 50% se incorporará al patrimonio del gobierno regional que fuere pertinente dada la ubicación del casino, con la obligación, también, de orientar esos recursos al financiamiento de obras de desarrollo, acotando en el inciso segundo que el Servicio de Tesorerías deberá recaudar el tributo en comento y ponerlo a disposición de los respectivos gobiernos regionales y de las municipalidades.

Artículo 3º Transitorio

Esta disposición, que se origina en una indicación del Ejecutivo, y que señala el plazo dentro del cual el Presidente de la República deberá nombrar al Superintendente de Casinos de Juego, agregando en el inciso segundo que dicho funcionario, en el término que especifica, llamará a concurso público para proveer los cargos de carrera de la planta del Servicio, fue aprobada por 6 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención.

Artículo 4º Transitorio

Este artículo, que corresponde también a una indicación del Ejecutivo, aprobada por idéntico quórum que la anterior, precisa cuándo han de dictarse los reglamentos a que se refiere la presente ley, detallando en el inciso segundo en qué oportunidad habrá de verificarse la primera presentación de solicitudes de operación en lo que respecta al año 2003.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

Se encuentran en tal situación los artículos 48 y 49.

VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

1.- De los señores Bertolino y Delmastro, en razón de lo establecido en el artículo 62 inciso cuarto Nº2 de la Carta Fundamental, y que tenía por propósito reemplazar en el proyecto las expresiones "Comisión Nacional del Juego y/o Superintendencia de Casinos", por la frase: "Ministerio y autoridad fiscalizadora respectiva".

2.- De los señores Espinoza y Navarro, según lo dispuesto en el artículo 62 inciso tercero de la Constitución Política, tendiente a sustituir la letra c) del artículo 52 por la siguiente:

“c) Las sumas que los contribuyentes paguen por aplicación de las normas contenidas en este artículo serán destinadas a incrementar, por el solo ministerio de la ley, en un 40% el presupuesto municipal de la comuna en que funcione el casino respectivo, y el 30% restante será distribuido proporcionalmente a las demás comunas de la provincia donde se encuentra en casino y el 30% al Fondo Común Municipal, en el ejercicio presupuestario siguiente a aquél en que se hubiere efectuado la declaración y pago correspondientes.”.

3.- De los señores Pérez don Ramón, Rojas y Varela, también en virtud del artículo 62 inciso tercero del la Carta Fundamental, y que proponía sustituir la letra c) del artículo 52 por la que se reproduce a continuación:

“c) Las sumas que los contribuyentes paguen por aplicación de las normas contenidas en este artículo serán destinadas a incrementar, por el solo ministerio de la ley, el Fondo de Desarrollo Regional de la Región donde esté ubicado el casino de juegos, en el ejercicio presupuestario siguiente a aquél en que se hubiere efectuado la declaración y pago correspondientes.”.

4.- De los señores Espinoza y Navarro, según lo preceptuado en el artículo antes mencionado de la Constitución Política, y que tenía por finalidad intercalar la siguiente frase en el artículo 53, después de la palabra incrementar: “en partes equivalentes el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y”.

5.- De la señora Allende y del señor Letelier don Juan Pablo, también en conformidad al artículo 62 inciso tercero de la Carta Fundamental, y que estaba encaminada a sustituir el artículo 54 por el siguiente:

"Artículo 54.- Las sumas recaudadas en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicarán, por las autoridades regionales, al financiamiento de proyectos y obras para los discapacitados y los adultos mayores.".

6.- De la señora Soto, en virtud asimismo del mencionado artículo de la Ley Fundamental, y que tenía por finalidad incorporar el siguiente artículo 4° transitorio, nuevo:

"La distribución de los recursos que se obtengan por concepto del funcionamiento de los casinos de juego, deducido los impuestos respectivos, se distribuirán de la siguiente manera: 75% ingresará como fondos propios al municipio en que se instale el establecimiento, el otro 25% ingresará a los fondos regionales a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. En ningún caso, este ingreso adicional significará un detrimento de los presupuestos definidos para cada región.".

7.- De la señora González doña Rosa, y de los señores Escobar, Espinoza, García, González, Jaramillo, Leal, Muñoz, Paredes, Quintana, Rossi y Valenzuela, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 inciso tercero de la Constitución Política, tendiente a agregar como artículo 4° transitorio, nuevo, el siguiente texto:

"La distribución de los recursos que se obtengan por concepto del funcionamiento de los casinos de juego se distribuirán en partes iguales entre el municipio en cuya comuna se instale el establecimiento y el respectivo fondo de desarrollo regional.".

VIII.- INDICACIONES RECHAZADAS

Están comprendidas en tal situación las indicaciones que se señalan:

1.- Del señor Paredes, por 8 votos en contra y 6 abstenciones, encaminada a agregar el siguiente artículo: "La nueva legislación sobre casinos reconoce los derechos excepcionales otorgados por la ley N°19.669, que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota, en cuanto a que en su artículo 36 autoriza la creación de nuevos casinos siempre que estén asociados a la inversión de un hotel de, a lo menos, ochenta habitaciones.".

2.- De los señores Aguiló, Escalona, Espinoza y Muñoz, por asentimiento unánime, y que tenía por finalidad introducir el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 1º:

"Sin embargo ellas no serán aplicables al funcionamiento ocasional de bingos y loterías en organizaciones sociales y entidades sin fines de lucro.".

3.- Del Ejecutivo, por asentimiento unánime (en la medida que se aprobó una indicación que elimina las salas de bingo de la regulación del proyecto), y que perseguía sustituir la letra d) del artículo 3º por la siguiente:

“d) Sala de bingo: el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollará el juego bingo en sus diversas modalidades, se pagarán los premios correspondientes y funcionarán los servicios anexos”.

4.- Del señor Ibáñez, por 14 votos contra 1, y que tenía por finalidad eliminar en la letra g) del artículo 3º, la siguiente frase: “...tales como restaurante, bar, salas de espectáculos o eventos, y cambio de moneda extranjera”.

5.- Del Ejecutivo, por 8 votos contra 6, y que tenía por propósito intercalar en la letra k) del artículo 3º, la siguiente frase a continuación de las expresiones “el organismo público encargado”: “de resolver las solicitudes de permiso de operación y”.

6.- Del Ejecutivo, por 7 votos a favor y 4 abstenciones, y que proponía el siguiente inciso cuarto para el artículo 9º: “No obstante, también estarán impedidos de ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas, las personas que se encuentren en interdicción de administrar sus bienes y los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos.”.

7.- Del Ejecutivo, por asentimiento unánime, y que proponía el siguiente texto como inciso quinto del artículo 16: “Con todo, al menos uno de los accionistas de la sociedad que opte a un permiso de operación deberá acreditar que posee conocimiento y una experiencia mínima de 10 años en la administración y operación de casinos de juego o salas de bingo, en Chile o en el extranjero, y, además, una participación en el capital accionario de la sociedad solicitante no inferior al 10%.”.

8.- De los señores Espinoza y Muñoz, por 8 votos contra 5, y que estaba encaminada a incorporar los siguientes incisos finales al artículo 18:

"Sólo podrán autorizarse dos casinos de juegos por Región, los que no podrán encontrarse a menos de 100 kilómetros de distancia. En ningún caso podrán establecerse en la Región Metropolitana de Santiago.

Asimismo, sólo podrá autorizarse una sala de bingo por comuna.

Sólo en casos excepcionales, de manifiesto interés turístico o económico, podrá aprobarse la instalación adicional de uno de aquéllos o de éstas.".

9.- Del Ejecutivo, por 7 votos contra 6, y cuya finalidad era incorporar un artículo 20, nuevo, cuyo tenor es el que sigue:

“Artículo 20, nuevo.- La Superintendencia al momento de evaluar y resolver la solicitud de operación de un Casino de Juego, tendrá en consideración, especialmente, los siguientes criterios:

a) La calidad de territorio turísticamente consolidado del lugar de emplazamiento del Casino de Juego cuyo permiso de operación se solicita, en virtud del informe que al efecto emita el Servicio Nacional de Turismo.

b) Las opiniones emitidas por la municipalidad y por el gobierno regional respectivos, sobre la conveniencia de la instalación del Casino de Juego en sus correspondientes territorios.

c) El resultado de la precalificación de antecedentes de la sociedad solicitante y de sus accionistas, según se regula en el artículo 18.

d) La distancia relativa entre el lugar de emplazamiento del Casino de Juego cuyo permiso de operación se solicita y el lugar de funcionamiento de uno ya autorizado.

e) Las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato.

f) El cumplimiento íntegro, a juicio de la Superintendencia, de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el otorgamiento de un permiso de operación.

No obstante lo dispuesto precedentemente, la Superintendencia, en virtud de las consideraciones establecidas en el artículo 2º de la presente ley y las atribuciones que la misma le reconoce, estará facultada para resolver finalmente la solicitud de permiso de operación de un Casino de Juego, y aun denegarla, independientemente del cumplimiento formal de los requisitos y condiciones exigidos a la entidad solicitante.”.

10.- Del Ejecutivo, también por 7 votos contra 6, tendiente a agregar al nuevo artículo 20 arriba transcrito el siguiente inciso final:

“Con todo, sólo podrán autorizarse y funcionar hasta dos casinos de juego por región, con excepción de la Región Metropolitana en la que no podrán autorizarse en ningún caso. Para los efectos anteriores, deberá además tenerse especialmente en cuenta la aplicación de lo dispuesto en la letra d), del inciso primero, del presente artículo.”.

11.- Del Ejecutivo, por el quórum antes expresado, y que tenía por propósito incorporar -como texto alternativo- el siguiente artículo 20, nuevo:

“La Superintendencia, al momento de evaluar y resolver la solicitud de operación de un Casino de Juego, tendrá en consideración, especialmente, los siguientes criterios:

a) El cumplimiento íntegro, a juicio de la Superintendencia, de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el otorgamiento de un permiso de operación.

b) El resultado de la precalificación de antecedentes de la sociedad solicitante y de sus accionistas, según se regula en el artículo 18.

c) La calidad de territorio turísticamente consolidado del lugar de emplazamiento del Casino de Juego cuyo permiso de operación se solicita, en virtud del informe que al efecto emita el Servicio Nacional de Turismo.

d) Los informes emitidos por la municipalidad y por el gobierno regional respectivos, sobre la conveniencia de la instalación del Casino de Juego en sus respectivos territorios.

e) La distancia relativa entre el lugar de emplazamiento del Casino de Juego cuyo permiso de operación se solicita y el lugar de funcionamiento de otro establecimiento del mismo tipo.

f) Las condiciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato.

g) Las cualidades del Proyecto o Plan de Operación, en aspectos tales como: el incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento; la ubicación, diseño y calidad de las instalaciones; la relación armónica con el entorno; la conexión con los servicios y vías públicas y, en general, los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización.

En todo caso, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente, tendrá derecho preferente respecto de otros solicitantes, cuando se encuentre en igualdad de condiciones con uno o más de ellos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, corresponderá finalmente a la Superintendencia, en virtud de las consideraciones establecidas en el artículo 2º de la presente ley y de las facultades que el mismo le otorga, la atribución de conceder o denegar el permiso de operación de un Casino de Juego.”.

12.- Del señor Valenzuela, también por 7 votos contra 6, encaminada a agregar a la letra d) del segundo texto propuesto como artículo 20, nuevo, la siguiente frase en punto seguido: “El Consejo Regional votará el informe sobre instalación de casinos, adjuntando el acta respectiva”.

13.- Del señor Ibáñez, por 5 votos contra 4, y cuyo tenor es el siguiente: “Elimínase en toda su extensión el Título V del Proyecto sobre Casinos de Juego (boletín Nº2361-23-2)”.

14.- Del Ejecutivo, por 6 votos contra 2 y 1 abstención, y que tenía por finalidad introducir las siguientes modificaciones al artículo 30:

“a) Reemplázase el numeral 1 por el siguiente:

“1. Otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego y salas de bingo, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para estos efectos, la Superintendencia estará facultada para requerir, recabar u reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego y de salas de bingo, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los relativos a la renovación y revocación de tales permisos;”.

“b) Reemplázase, en el numeral 6, la palabra “establecimiento” por las expresiones “Casino de Juegos o de la Sala de Bingo”.

“c) Sustitúyese el numeral 7 por el siguiente:

“7. Convenir con otros organismos de la Administración del Estado o con entidades privadas debidamente acreditadas ante la Superintendencia, la realización de acciones específicas o la prestación de servicios que permitan complementar el ejercicio de sus atribuciones, y”.

“d) Reemplázanse, en la segunda oración del numeral 8, las expresiones “los derechos” por las expresiones “el registro”.

15.- Del señor Errázuriz, por 6 votos contra 2 y 1 abstención, y que tenía por finalidad agregar el siguiente inciso segundo al artículo 32:

"El Comisionado Nacional estará integrado, además, por los Intendentes Regionales, los Gobernadores Provinciales y los Consejeros Regionales de la Región donde se postule la instalación de casinos. El otorgamiento de la autorización para funcionar como casino requerirá el acuerdo de los dos tercios en ejercicio de los miembros del Comisionado Nacional. Sus cargos serán ad honorem.".

16.- Del Ejecutivo -formalizada en la Comisión de Hacienda-, por el mismo quórum que la anterior, tendiente a agregar al artículo 33 los siguientes incisos a continuación del inciso primero, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

"Además de los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado contemplados en la ley N°18.834, establécense los siguientes requisitos especiales para los cargos de la planta que en cada caso se indican:

Directivos:

Superintendente: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y una experiencia profesional mínima de 10 años;

Jefes de Departamentos: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y una experiencia profesional mínima de 5 años; y

Profesionales: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

El régimen de remuneraciones del personal de la Superintendencia, será el correspondiente a las instituciones fiscalizadoras. Tendrá, asimismo, derecho a la asignación de modernización establecida en el artículo 1° de la ley N°19.553.".

17.- Del Ejecutivo, también por 6 votos contra 2 y 1 abstención, y que tenía por propósito incorporar las siguientes enmiendas al artículo 34:

“a) Suprímense en el numeral 10 las expresiones “o reglamentarias”.

“b) Reemplázase, en el acápite primero del numeral 11 la palabra final “establecimiento” por las expresiones “Casino de Juegos o de la Sala de Bingo”.

“c) Reemplázase, en el numeral 15, la conjunción copulativa “y” final y la coma que la antecede (,), por un punto y coma (;).

“d) Intercálase el siguiente numeral 16, nuevo, pasando el actual a ser numeral 17:

“16) otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego y salas de bingo, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, y”.

18.- De la Comisión de Hacienda, por 7 votos contra 2 y 2 abstenciones, tendiente a eliminar la letra c) del artículo 52.

19.- De los señores Espinoza, Muñoz, Pérez don Ramón, Rojas, Rossi y Varela, por unanimidad, y que tenía por propósito sustituir en el inciso segundo del artículo 1° transitorio que se propone por la Comisión de Hacienda (Ejecutivo), el guarismo "2010" por "2015".

20.- De la señora Soto doña Laura, por asentimiento unánime, tendiente a agregar el siguiente artículo 3° transitorio:

"Hasta el año 2020 sólo se podrá autorizar la instalación de un casino de juego por cada una de las regiones, con excepción de la Región Metropolitana de Santiago, en la cual no procederá la instalación de casinos de juego.

La autorización para el funcionamiento de los casinos, otorgada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17, deberá ser consultada al respectivo Gobierno Regional, el cual la aprobará por dos tercios de sus integrantes, sin perjuicio del informe positivo del Servicio Nacional de Turismo.".

21.- De la señora González doña Rosa, y de los señores Escobar, Espinoza, García, González, Jaramillo, Leal, Muñoz, Paredes, Quintana, Rossi y Valenzuela, por unanimidad, para agregar el siguiente artículo 3° transitorio:

"Hasta el año 2020 sólo se podrán autorizar la instalación de hasta dos casinos de juego por cada una de las regiones, con excepción de la Región Metropolitana de Santiago, en la cual no procederá la instalación de casinos de juego.

La autorización para el funcionamiento de los casinos, otorgada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17, deberá ser consultada al respectivo Gobierno Regional, el cual la aprobará por dos tercios de sus integrantes, sin perjuicio del informe positivo del Servicio Nacional de Turismo.

Cuando existiere más de un casino de juego en una Región, éstos deberán ubicarse en provincias distintas.".

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las consideraciones que pueda dar a conocer oportunamente el Diputado Informante, las Comisiones Unidas de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, y de Turismo, recomiendan la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego, así como los juegos de azar que en ellos se desarrollen, se regularán por las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

Artículo 2º.- Atendido el carácter excepcional de la explotación comercial de los juegos de azar antes referidos, en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización implica, corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en esta ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales dichos juegos y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentación general de los mismos, como también la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos.

Al efecto, corresponde a la instancia administrativa que esta misma ley señala, la atribución exclusiva para autorizar o denegar particularmente la explotación de casinos de juego en el territorio nacional.

Artículo3º.-Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Juegos de Azar: aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos.

b) Catálogo de Juegos: el registro formal de los juegos de suerte o azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas con premio por suerte o azar, u otras categorías que el reglamento establezca. El referido registro será confeccionado y administrado por la autoridad fiscalizadora que establece esta ley.

c) Casino de Juego: el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollarán los juegos de azar autorizados, se recibirán las apuestas, se pagarán los premios correspondientes y funcionarán los servicios anexos.

d) Permiso de Operación: la autorización que otorga el Estado, a través de la autoridad encargada por esta ley, para explotar un casino de juego, incluidas en él las licencias de juego y los servicios anexos.

e) Licencia de explotación de juegos de azar: el permiso que otorga la autoridad competente, para explotar los juegos de azar que la ley o sus reglamentos permiten; el que tendrá carácter de intransferible e inembargable.

f) Servicios Anexos: los servicios complementarios a la explotación de los juegos que debe ofrecer un operador, según se establezca en el permiso de operación, ya sea que se exploten directamente o por medio de terceros, tales como restaurante, bar, salas de espectáculos o eventos, y cambio de moneda extranjera.

g) Operador o Sociedad Operadora: la sociedad comercial autorizada, en los términos previstos en esta ley, para explotar un casino de juego, en su calidad de titular de un permiso de operación.

h) Sala de Juego: cada una de las dependencias de un casino de juego en donde se desarrollan los juegos de azar autorizados en el permiso de operación.

i) Personal de Sala: las personas que prestan servicios permanentes en cualquier dependencia de un casino de juego, sea que se desempeñen en las salas de juego o en los servicios anexos.

j) Autoridad Fiscalizadora: el organismo público encargado de fiscalizar la administración y explotación de los casinos de juego en los términos previstos en la presente ley, denominada “Superintendencia de Casinos de Juego”, en adelante la Superintendencia.

k) Registro de Homologación: La nómina e identificación de las máquinas y demás implementos expresamente autorizados por la Superintendencia para el desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego.

TÍTULO II

DE LOS JUEGOS, APUESTAS Y SERVICIOS ANEXOS

Artículo 4°.- Sólo se podrán desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el Catálogo de Juegos y siempre que se sometan a las disposiciones que esta ley y los reglamentos determinen.

El catálogo de juegos, así como las altas y bajas en el mismo, se aprobarán mediante resolución fundada de la autoridad fiscalizadora y será confeccionado con arreglo a los siguientes criterios:

a) La salvaguarda del orden público y la prevención de perjuicios a terceros.

b) La transparencia en el desarrollo de los juegos y el establecimiento de los mecanismos que permitan prever la ocurrencia de fraudes.

c) La factibilidad de llevar y controlar la contabilidad de todas las operaciones realizadas.

En el referido catálogo, y para cada juego de las diversas categorías, se especificará además lo siguiente:

1. Las distintas denominaciones con que sea conocido el respectivo juego y las modalidades aceptadas.

2. Los elementos necesarios para su desarrollo.

3. Las reglas aplicables.

4. Las condiciones y prohibiciones que se considere necesario imponer a su práctica.

Artículo 5°.- Los operadores sólo podrán explotar los juegos de azar que esta ley y sus reglamentos autoricen y siempre que cuenten con la licencia para ello.

Los juegos de azar cuya licencia haya sido otorgada al operador, deberán ser explotados por éste en forma directa, quedando prohibida toda transferencia, arrendamiento, cesión o entrega de su explotación a terceros a cualquier título.

Los juegos de azar a que se refiere esta ley y sus reglamentos sólo se podrán autorizar y desarrollar en los casinos de juego amparados por el correspondiente permiso de operación, según se establece en las disposiciones siguientes.

En los casinos de juego necesariamente deberán desarrollarse las categorías de ruleta, bingo, cartas, dados y máquinas con premio por suerte o azar. En todo caso, el permiso de operación establecerá, por cada categoría, los tipos de juego a explotarse, como asimismo el número mínimo de mesas de juego y máquinas que deberán existir en el respectivo casino según la capacidad del mismo.

Artículo 6º.- Los operadores sólo podrán utilizar las máquinas e implementos de juegos de azar que se encuentren previamente homologados e inscritos en el registro que al efecto llevará la Superintendencia.

Artículo7º.- Las apuestas sólo se realizarán mediante fichas u otros instrumentos previamente autorizados, representativos de moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Bajo ninguna circunstancia el operador podrá otorgar crédito a los jugadores.

Las apuestas serán limitadas en su monto o sin límite, según se determine en el reglamento respectivo. Los operadores podrán establecer montos mínimos para las apuestas, previa autorización de la Superintendencia. En todo caso, carecerán de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el ánimo de sobrepasar los límites máximos establecidos para cada tipo de apuestas en las distintas mesas de juego.

Los operadores llevarán un registro diario de la apertura y cierre de las mesas y de las recaudaciones brutas por concepto de apuestas, por cada una de las mesas y de los juegos que se practiquen en el establecimiento. El reglamento establecerá los procedimientos de registro y control a que deberán ajustarse los operadores, para establecer los flujos de ingresos y egresos en cada día de funcionamiento de las salas de juego.

Artículo 8º.- El reglamento respectivo regulará el funcionamiento de las salas de juego y las funciones y responsabilidades del personal a cargo tanto de la dirección de las salas como del desarrollo de los juegos.

Artículo 9º.- No podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas:

- Los menores de edad;

- Los privados de razón;

- Las personas que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de drogas;

- Los que porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones, en el cumplimiento de sus funciones;

- Los que provoquen desórdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos;

- Los que, siendo requeridos, no puedan acreditar su identidad con el documento oficial de identificación correspondiente.

Será responsabilidad del operador, y en especial del personal a cargo de la admisión al casino de juego, velar por el acatamiento de estas prohibiciones, sin perjuicio de las facultades pertinentes de la Superintendencia.

Los operadores no podrán imponer otras prohibiciones de admisión a las salas de juego distintas de las establecidas en el presente artículo.

Artículo 9º bis.- No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juego, las siguientes personas:

a) El personal de la Superintendencia de Casinos de Juego.

b) Los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, y

c) Las personas que, por mandato o encargo de la Superintendencia, ejerzan labores fiscalizadoras en los casinos de juego.

Igual prohibición afectará a toda otra persona que ejerza labores fiscalizadoras en un casino de juego, mientras dure su cometido y respecto de los juegos que se desarrollen en ese establecimiento.

Si el que infringiere la prohibición antes señalada lo hace durante el ejercicio de una labor fiscalizadora, quedará de inmediato suspendido de dicha labor.

Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.

Artículo10.-El reglamento establecerá los servicios anexos que pueden prestarse en los casinos de juego. El mismo reglamento señalará aquellos servicios anexos que necesariamente deberán prestarse por todo operador.

El operador podrá contratar con terceros la prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación, previa autorización de la Superintendencia, y conforme a las disposiciones que al efecto establezca el reglamento.

TÍTULO III

DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y EL PERSONAL

Artículo 11.- Los casinos de juego autorizados sólo podrán funcionar en el establecimiento individualizado en el permiso de operación y tendrá como único destino la explotación de los juegos y de los servicios anexos comprendidos en dicho permiso.

Los juegos de azar y los servicios anexos se ubicarán en sectores diferenciados dentro del establecimiento, lugares que deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley, sin perjuicio de los generales o especiales exigidos por las demás leyes o reglamentos vigentes, aplicables a este tipo de locales y servicios.

Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar que el establecimiento cumpla con los requisitos que fijen la ley, los reglamentos y el permiso de operación.

Artículo 12.- El establecimiento respectivo podrá ser de propiedad de la sociedad operadora o tenido en arriendo o comodato por ésta. En todo caso, la duración pactada del arrendamiento o del comodato deberá ser, a lo menos, igual al número de años por el cual se otorgó el permiso de operación.

Los contratos mencionados en el inciso anterior deberán ser otorgados por escritura pública y subinscribirse al margen de la inscripción de dominio del bien raíz.

Artículo 13.- El establecimiento podrá ser sometido a inspecciones periódicas por parte de la Superintendencia, las que podrán realizarse en cualquier momento y sin previo aviso, en la forma que dispongan los reglamentos. El operador deberá otorgar todas las facilidades que sean necesarias para efectuar dicha fiscalización.

Las inspecciones se efectuarán por la Superintendencia directamente o por intermedio de terceros, para cuyo efecto podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas. Lo anterior, se entiende sin perjuicio del ejercicio de las facultades propias de otros organismos fiscalizadores.

Artículo 14.- El personal del casino de juego no podrá, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en el establecimiento en que aquél se desempeña. Igual prohibición existirá respecto de los accionistas, directores o gerentes de la respectiva sociedad operadora y de quienes administren los servicios anexos del mismo establecimiento.

La infracción de estas prohibiciones será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el título VI.

TÍTULO IV

DEL PERMISO DE OPERACIÓN

Párrafo 1°

Del Otorgamiento

Artículo 15.- Podrán optar a permiso de operación para un casino de juego, sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, con las siguientes particularidades:

a) El objeto social será la explotación de un casino de juego, en los términos previstos en la presente ley y sus reglamentos;

b) Sólo podrán constituirse y funcionar con un máximo de diez accionistas;

c) El capital social no podrá ser inferior al mínimo establecido por el reglamento, ni podrá disminuir durante la vigencia del permiso de operación. Si la sociedad hubiere sido constituida con un capital inferior al señalado, o éste disminuyera mientras se encuentre vigente el permiso, la Superintendencia ordenará enterar el referido capital mínimo dentro de un plazo de noventa días, expirado el cual sin que se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado, se tendrá por no presentada la solicitud o se revocará el permiso de operación, conforme a las reglas pertinentes;

d) El capital de la sociedad deberá estar íntegramente suscrito y pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, debiendo enterarse el saldo dentro de los seis meses siguientes a su constitución. Transcurrido el referido plazo sin haberse enterado dicho saldo, el capital de la sociedad se reducirá, de pleno derecho, al monto efectivamente suscrito y pagado, el que, en caso alguno, podrá ser inferior al mínimo a que se refiere la letra anterior.

Si reducido el capital social al monto efectivamente suscrito y pagado, éste fuere inferior al mínimo señalado, la Superintendencia ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a 90 días, y si así no ocurriere se tendrá por no presentada la solicitud o se revocará el permiso de operación, según corresponda;

e) Las acciones de la sociedad no podrán transferirse sin autorización de la Superintendencia y siempre que los nuevos accionistas cumplan, además, con los requisitos señalados en esta normativa;

f) Los accionistas no podrán constituir gravámenes ni otros derechos reales, distintos del dominio y en conformidad con lo señalado en esta ley, respecto de las acciones que posean en la sociedad operadora;

g) La vigencia de la sociedad no podrá ser inferior al tiempo por el cual se solicita el permiso de operación o su renovación, y

h) El domicilio de la sociedad deberá corresponder al lugar en que se explotará el casino de juego cuya autorización de operación se solicita.

Artículo 16.- Los accionistas de las sociedades operadoras podrán ser personas naturales o jurídicas, que cumplan con los antecedentes comerciales que el reglamento establezca y justifiquen el origen de los fondos que destinarán a la sociedad, lo cual, en todo caso, verificará la autoridad encargada de otorgar el permiso de operación. Tratándose de accionistas personas naturales, éstas, además, no deben haber sido condenadas por delito común que merezca pena aflictiva.

No podrán formar parte del directorio de la sociedad operadora, además de las personas comprendidas en las inhabilidades contempladas en la Ley N° 18.046, quienes no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior, en lo que corresponda.

Los accionistas y los directores de las entidades operadoras no podrán desempeñarse como gerentes de la sociedad. Tampoco estas personas podrán asumir ningún tipo de funciones en las salas de juego.

Cualquier modificación en la composición accionaria o en los estatutos de la sociedad operadora sólo podrá efectuarse previa autorización de la Superintendencia; asimismo, todo nuevo partícipe en la referida sociedad deberá sujetarse a los requisitos legales y someterse a la investigación de antecedentes que efectúe la entidad fiscalizadora como si se tratare de un accionista original.

Artículo17.- La solicitud de operación se presentará ante la Superintendencia y deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:

a) La escritura social, y los demás antecedentes relativos a su constitución, así como los acuerdos de las juntas de accionistas y del directorio tendientes al perfeccionamiento de la sociedad, y aquéllos en que consten los poderes de los gerentes y apoderados, que los autoricen para tramitar ante la Superintendencia las solicitudes de autorización de operación, licencias de juegos y servicios anexos que correspondan;

b) Los antecedentes personales y comerciales de los accionistas;

c) El proyecto o Plan de Operación, el cual contendrá, a lo menos, las obras o instalaciones a desarrollar; el cronograma de ejecución; el programa de inversiones directas que comprenda el proyecto y las inversiones complementarias que sean necesarias para el desarrollo del proyecto;

d)El informe económico-financiero, que comprenda, al menos, un estudio presupuestario; los flujos financieros correspondientes; la rentabilidad proyectada; y la descripción y origen de las fuentes de financiamiento del proyecto.

En todo caso, al menos un 40% del financiamiento debe estar constituido por aporte de la propia sociedad;

e) Los instrumentos en que conste el dominio, o el arrendamiento o el comodato, relativos al inmueble en que funcionará el casino de juego, o las promesas de celebrar dichos contratos;

f) La ubicación y planos del establecimiento en que funcionará el casino de juego; las condiciones de seguridad previstas para su funcionamiento y una plantilla estimativa de las personas que habrán de prestar servicios en las diversas instalaciones;

g) Los juegos de azar y servicios anexos que se pretende explotar;

h) Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que el solicitante estime necesarios para mejor fundar la solicitud de operación;

i) Un certificado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que dé cuenta del hecho de encontrarse al día la sociedad operadora y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

j) Un depósito en dinero, por el monto que establezca el reglamento, para proveer el pago de los gastos de precalificación que deba efectuar la autoridad fiscalizadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente, y

k) Los demás antecedentes que establezca el reglamento.

En lo demás, el procedimiento de tramitación de un permiso de operación se regulará en el reglamento.

Artículo 18.- Previo al procedimiento de estudio y evaluación de un permiso de operación de un casino de juego, la Superintendencia iniciará un proceso de precalificación de la sociedad solicitante y, en particular, de todos sus accionistas, para cuyo efecto tendrá amplias facultades para investigar los antecedentes personales, comerciales, tributarios y penales de los accionistas, como asimismo sobre el origen de los capitales aportados.

La investigación de precalificación se basará tanto en los antecedentes aportados por los propios accionistas, como también sobre aquéllos que la propia Superintendencia recabe en ejercicio de sus atribuciones.

Los costos del proceso de precalificación serán asumidos por la propia sociedad solicitante, para cuyo efecto ésta deberá acompañar, junto con los demás antecedentes de la solicitud de operación, un depósito en dinero, por el monto que establezca el reglamento.

El resultado del proceso de precalificación de la sociedad solicitante y de todos sus accionistas, constituirá la condición necesaria para el inicio del proceso de evaluación para el otorgamiento del permiso de operación.

Las atribuciones establecidas en el presente artículo se ejercerán además por la Superintendencia, cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.

Las demás normas que regulen el proceso de precalificación se recogerán en el reglamento.

Artículo 19.- Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Superintendencia deberá recabar la opinión del gobierno regional respectivo y de la municipalidad correspondiente a la comuna en donde se propone el funcionamiento del Casino de Juego.

Asimismo, la Superintendencia requerirá especialmente del Servicio Nacional de Turismo un informe técnico sobre el impacto y consideraciones turísticas del proyecto constitutivo de la solicitud de operación.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia requerirá, además, los informes que estime pertinentes a cualquier órgano de la Administración del Estado para que dentro de la esfera de su competencia, emita un pronunciamiento sobre los aspectos técnicos y financieros de la solicitud de operación, como asimismo para determinar la situación comercial de los solicitantes. La Superintendencia podrá recabar cualquier otro informe o investigación que estime conveniente para mejor resolver, y requerir de los solicitantes cuantas aclaraciones e informaciones complementarias considere oportuno.

La Superintendencia, dentro del plazo máximo de 90 días contado desde la presentación de la solicitud, se pronunciará otorgando o denegando el permiso de operación. Este plazo podrá ser prorrogado por un máximo de 60 días por resolución fundada del Superintendente.

Artículo 20.- Sólo podrán autorizarse y funcionar hasta dos casinos de juego por región, con excepción de la Región Metropolitana en la que no podrán autorizarse en ningún caso.

Para los efectos anteriores, la presentación de solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos, sólo podrá formalizarse en los siguientes períodos:

a) En aquellas regiones en que existieren cuotas vacantes, dentro de los cuatro primeros meses de cada año.

b) Respecto de permisos de operación a extinguirse por vencimiento del plazo de otorgamiento, entre los 270 y los 150 días anteriores al día de su vencimiento. Este plazo regirá tanto para las nuevas solicitudes como para la solicitud de renovación de un permiso de operación vigente.

c) Respecto de permisos de operación que se extingan por cualquiera de las causales contempladas en la presente ley, distinta del vencimiento del plazo del permiso de operación, dentro de los 120 días siguientes a su extinción formal.

Si en las situaciones previstas en las letras b) y c) anteriores, no se presentaren, durante los períodos allí establecidos, solicitudes o renovaciones de permisos de operación o presentándose no fuese autorizado ningún permiso o renovación, sólo se podrán presentar nuevas solicitudes conforme a lo dispuesto en la letra a).

Artículo 21.- La resolución que otorgue, deniegue o renueve el permiso de operación de un Casino de Juego, deberá ser fundada.

La resolución que otorgue o renueve el permiso de operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de 10 días a contar de su dictación.

El permiso de operación se otorgará por un plazo de diez años. Antes de su vencimiento y con una antelación no inferior a 150 ni superior a 270 días, tales permisos podrán ser renovados mediante un procedimiento análogo al establecido para el otorgamiento de un permiso originario, pudiendo la Superintendencia, en este caso, abocarse simplemente a la verificación de la vigencia de los requisitos y la actualización de los antecedentes habilitantes.

En ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación provisorio.

Artículo 22.- La resolución que otorgue o renueve un permiso de operación deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a) Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere, y capital de la sociedad, con indicación del porcentaje pagado y de los plazos en que deberá enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15;

b) Nombre o individualización del Casino de Juego que se autoriza;

c) Ubicación y domicilio del establecimiento en donde necesariamente deberá funcionar el Casino de Juego que se autoriza;

d) Plazo de vigencia del permiso de operación, y

e) Licencias de juego otorgadas y servicios anexos autorizados.

Artículo 23.- El operador deberá iniciar la operación del Casino de Juego dentro del plazo máximo de un año, contado desde la publicación de la resolución que otorga el permiso de operación, a menos que, antes del vencimiento de dicho plazo, el operador hubiere obtenido de la Superintendencia una prórroga, por razones fundadas.

Vencido el plazo original o la prórroga sin que las actividades se hayan iniciado, se entenderá que el permiso de operación ha quedado sin efecto, no pudiendo aquél solicitarse nuevamente por el mismo peticionario sino una vez transcurrido un año contado desde el vencimiento del plazo o de la prórroga, según corresponda.

El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un Casino de Juego, deberá comunicarlo a la Superintendencia, la que dispondrá de 15 días hábiles para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar tal operación. Verificado dicho cumplimiento, la Superintendencia expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación. Si la Superintendencia observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución. En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto que la Superintendencia expida el certificado indicado y poder dar inicio a la operación. En ningún caso podrá iniciarse la operación parcial de un Casino de Juego.

Artículo 24.- El permiso habilitará la explotación del Casino de Juego expresamente comprendida en él y por el tiempo que la resolución establezca, no pudiendo invocarse este permiso para la habilitación y funcionamiento de otros establecimientos por el mismo operador, como tampoco para establecer sucursales del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, el operador podrá solicitar a la Superintendencia la ampliación o reducción del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, según el procedimiento establecido en el reglamento.

Párrafo 2°

De la extinción y revocación

Artículo 25.- El permiso de operación se extinguirá por alguna de las siguientes causales:

a) Vencimiento del plazo o de la renovación otorgada;

b) Renuncia del operador, en la forma y condiciones que determine el reglamento;

c) Disolución de la sociedad anónima operadora;

d) Quiebra del operador, y

e) Revocación.

Artículo 26.- El permiso de operación podrá ser revocado por cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las multas que sean procedentes:

a) Iniciar las operaciones del Casino de Juego sin contar con la certificación a que se refiere el artículo 23;

b) Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;

c) Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;

d) Operar en un establecimiento no autorizado;

e) Explotar juegos no autorizados o prohibidos;

f) Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas;

g) Explotar servicios anexos no autorizados en el permiso de operación;

h) Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente;

i) Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el Casino de Juego, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;

j) Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias;

k) Negar la información requerida por la Superintendencia en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar las acciones de fiscalización;

l) Participar los accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;

m) Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;

n) Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos;

ñ) Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días señalados en la letra c) del artículo 15, y

o) Transferir las acciones de la sociedad operadora sin la autorización previa de la Superintendencia.

Artículo27.- La Superintendencia iniciará el procedimiento de revocación, cuando considere que existen antecedentes fundados en cuanto a que el operador ha incurrido en alguna causal de revocación del permiso de operación, en los términos previstos en el artículo anterior.

Para ello, dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido, señalando los antecedentes y fundamentos que las justifican.

La resolución deberá ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial. En el caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora.

La Superintendencia podrá ordenar la paralización inmediata de las actividades del Casino de Juego, en la misma resolución que da comienzo al procedimiento de revocación.

Artículo 28.- El operador podrá efectuar los descargos que crea oportuno dentro del plazo de 15 días hábiles, acompañando los antecedentes que considere necesarios ante la Superintendencia.

Recibidos los descargos o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos recepcionado, la Superintendencia resolverá sin más trámite dentro del plazo de diez días, pudiendo ampliar este último término por una sola vez.

Artículo 29.- La resolución de revocación deberá ser fundada y se pronunciará sobre todos los puntos en que el operador haya sostenido su defensa.

Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de revocación. Dicho tribunal conocerá de la reclamación en cuenta, en la Sala que fuere sorteada al efecto, si hubiere más de una. La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, la Corte dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso. En el caso que hubiere quedado a firme la resolución de paralización de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 27, ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación del permiso, la que deberá ser fundada.

TÍTULO V

DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO

Naturaleza y funciones

Artículo30.- Créase la “Superintendencia de Casinos de Juego”, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley su reglamento, la cual se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Hacienda.

Estará a cargo de un Superintendente. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país.

Artículo 31.- Corresponderá a la Superintendencia supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas, para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país.

TÍTULO VI

DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES, DELITOS Y SANCIONES

Párrafo 1°

De la Fiscalización

Artículo 32.- Las sanciones establecidas en el presente Título se entienden sin perjuicio de disponerse la suspensión del desarrollo de uno o más juegos o el cierre temporal de las salas de juego o de los servicios anexos contemplados en la presente ley.

Artículo 33.- Los funcionarios respecto de quienes se acredite haber aplicado sanciones injustas o arbitrarias, atendido el mérito de los antecedentes que se reúnan en el procedimiento administrativo seguido en contra de la sociedad operadora, serán sancionados con algunas de las medidas disciplinarias aplicables a los funcionarios públicos.

Párrafo 2°

De las infracciones

Artículo 34.- No se podrán desarrollar y explotar los juegos de azar que la presente ley establece, sino en la forma y condiciones que esta misma ley regula, y sólo por las entidades que ella contempla.

Artículo 35.- Las infracciones a esta ley que no tengan señalada una sanción especial serán penadas con multa a beneficio fiscal de una a treinta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán.

Serán responsables del pago de la multa los directores, gerentes y apoderados que tengan facultades generales de administración y, subsidiariamente, la sociedad operadora del casino de juego.

Artículo 36. Serán sancionados con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, los directores, gerentes y apoderados con facultades generales de administración que se opongan o impidan labores de fiscalización de los inspectores o funcionarios de la Superintendencia.

La misma sanción se aplicara a las personas antes referidas, que se nieguen a proporcionar la información requerida por los inspectores o funcionarios en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras u oculten los instrumentos en que conste dicha información.

Artículo 37.- Serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias mensuales los operadores de casinos de juego que permitan el ingreso o la permanencia en las salas de juego de las personas indicadas en eI inciso primero del artículo 9°.

Artículo 38. Serán sancionadas con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 9°bis, que infringieran la prohibición establecida en la misma disposición, sin perjuicio de que la infracción constituya además causal de terminación del contrato de trabajo o de destitución, según corresponda.

Las personas señaladas en el inciso primero del artículo 14 que infringieren la respectiva prohibición, serán sancionadas con multa de una a veinte unidades tributarias mensuales. Igual multa se aplicará además a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor.

Artículo 39. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26, será sancionada con multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, la sociedad operadora que explotare juegos no autorizados o prohibidos. Tratándose de la explotación de servicios anexos no contemplados en el permiso de operación o no autorizados, ella será sancionada con multa de treinta a cien unidades tributarias mensuales.

Artículo 40. El que manipule, modifique o altere los implementos de los juegos o su desarrollo en perjuicio o beneficio de los jugadores o del operador, o quien sustituya el material con el que se juega con el mismo propósito, será sancionado con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.

Si quien incurriere en las conductas señaladas, o quienes las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta cien unidades tributarias mensuales.

Artículo 41. El que utilice máquinas o implementos de juego no autorizados, será sancionado con multa de diez y hasta cincuenta unidades tributarias mensuales. Si como producto de esta conducta se hubiere causado perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanción podrá llegar a las sesenta unidades tributarias mensuales.

Artículo 42. El que maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros, registros y demás instrumentos en que deben asentarse los montos con que abren y cierran los juegos, será sancionado con multa de hasta treinta unidades tributarias mensuales.

Artículo 43. En los casos que un mismo hecho sea constitutivo de alguna falta administrativa prevista en esta ley y de un crimen o simple delito, sólo será sancionado con las penas asignadas a éstos.

Artículo 44. En los casos establecidos precedentemente, aplicada la multa, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Superintendente dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo. El Superintendente deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando mientras tanto en suspenso eI pago efectivo de la multa.

Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo. El tribunal no podrá acoger a tramitación este recurso si no se acredita haberse consignado el valor de la multa. Acogido a tramitación, se regirá por las normas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.

Si se acogiere el recurso, el tribunal dejará sin efecto la multa y ordenará la restitución de las sumas consignadas.

Rechazado el recurso quedará a firme la multa y se pondrán a disposición de la Superintendencia las sumas consignadas. Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso, la resolución del Superintendente tendrá mérito ejecutivo para su cobro.

Artículo 45. A las actividades que se realicen de conformidad con esta ley, no les serán aplicables los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.

TÍTULO VII

DE LA AFECTACIÓN

Artículo 46. Sin perjuicio de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 ° del Decreto Ley N° 824, y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, ambos de 1974, y demás establecidos en leyes especiales, los contribuyentes que administren, en la forma prescrita por esta ley, Casinos de Juego, deberán pagar los impuestos especiales que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 47. Establécese un impuesto, de exclusivo beneficio fiscal de un monto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual, que se cobrará, en cada oportunidad, por el ingreso a las salas de juego de los Casinos de Juego que operen en el territorio nacional.

Este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, por los operadores de los Casinos de Juego señalados en el inciso anterior.

Artículo 48.- Establécese un impuesto del 20% a las sociedades operadoras de Casinos de Juego, el que se determinará y pagará en conformidad a las reglas siguientes:

a) El impuesto se calculará sobre la base de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, durante el ejercicio respectivo, considerando para estos efectos la base imponible determinada para el pago del impuesto de primera categoría.

b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar pagos provisionales mensuales, establecido en el artículo 84 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974.

Artículo 49.- Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en el artículo anterior, se distribuirán de la siguiente forma:

a) Un 50% se destinará a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo.

b) Un 50% se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, de conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 69 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo.

El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades, los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.

Artículo 50.- Los impuestos establecidos en los artículos precedentes se sujetarán en todo a lo dispuesto en el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, y serán fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 51.- Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.110.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Los casinos de juegos que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que la concesión en virtud de la cual operan se extinga definitivamente. No obstante, en lo referido a las normas sobre fiscalización y sanciones que este cuerpo legal contempla, deberán someterse a ellas a contar de la fecha que entre en funcionamiento la entidad fiscalizadora de casinos de juego creada por el presente cuerpo legal.

En todo caso, cualquiera nueva prórroga o renovación de las concesiones antes mencionadas que se disponga con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, sólo podrá extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2010.

Todo acto en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será nulo absolutamente.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las leyes actualmente vigentes, a través de las cuales se hubiere autorizado la creación de casinos de juego en distintas ciudades del país, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes se extingan por cualquier causa.

Artículo 3°.- El Presidente de la República nombrará al Superintendente dentro de los treinta días siguientes de publicada la presente ley, quien asumirá de inmediato sus funciones.

El Superintendente, dentro del plazo de sesenta días contado desde su nombramiento, llamará a concurso público para proveer los cargos de carrera de la planta del Servicio.

Artículo 4°.- Los reglamentos a que se refiere la presente ley deberán dictarse dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la misma.

La primera presentación de solicitudes de permisos de operación, durante el año 2003, deberá verificarse dentro de los noventa días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior. No obstante, si alguno de los meses del período antes referido recayere en el último trimestre de dicho año, la presentación de solicitudes se diferirá hasta el período que para estos efectos se establece en la letra a) del artículo 20.”.

Se designó Diputado Informante al señor Araya, don Pedro.

*****************

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de fechas 8 y 15 de octubre; 5 y 12 de noviembre de 2002, con la asistencia de los señores Valenzuela, don Esteban (Presidente); Aguiló, don Sergio; Araya, don Pedro; Ascencio, don Gabriel; Barros, don Ramón; Becker, don Germán; Bertolino, don Mario; señora Caraball, doña Eliana; señora Cristi, doña María Angélica; Egaña, don Andrés; señora González, doña Rosa; González, don Rodrigo; señora Ibáñez, doña Carmen; Ibáñez, don Gonzalo; Jaramillo, don Enrique; Letelier, don Juan Pablo; Longton, don Arturo; Montes, don Carlos; Mora, don Waldo; Pérez, don Ramón; Quintana, don Jaime; Recondo, don Carlos; Rojas, don Manuel; Rossi, don Fulvio; Silva, don Exequiel; Varela, don Mario, y señora Vidal, doña Ximena.

Sala de la Comisión, a 15 de noviembre de 2002.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.9. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 15 de enero, 2003. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 44. Legislatura 348.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS DE JUEGO Y SALAS DE BINGO. (BOLETÍN Nº 2361-23-2)

Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a emitir este segundo informe relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

Con fecha 14 del mes en curso S.E. el Presidente de la República retiró e hizo presente nuevamente la urgencia para el despacho de la iniciativa en cuestión, calificándola de “simple”.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Francisco Vidal, y los asesores de esa repartición, señores Rodrigo Cabello, Eduardo Pérez y Alexis Yáñez.

Las disposiciones puestas en conocimiento de esta Comisión, en este trámite, son los artículos 48 y 49 del proyecto aprobado por la Comisión Técnica.

Por el artículo 48, se establece un impuesto del 20% a las sociedades operadoras de Casinos de Juego, el que se determinará y pagará en conformidad a las reglas que señala.

Por el artículo 49, se determina que los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en el artículo anterior, se distribuirán de la siguiente forma:

a) Un 50% se destinará a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo.

b) Un 50% se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, de conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 69 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo.

El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades, los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.

El Ejecutivo formuló al proyecto las indicaciones siguientes:

1) Para incorporar, en los siguientes artículos, la expresión “sala de bingo” o “salas de bingo”, según corresponda, a continuación de las expresiones “casino de juego” o “casinos de juego”, intercalando en cada caso al artículo, la preposición o conjunción que fuere pertinente:

Artículo 1°;

Artículo 2°, inciso segundo;

Artículo 3°, letras b), d), g), h), i), j) y k);

Artículo 5°, inciso tercero;

Artículo 9°, inciso segundo;

Artículo 9° bis, inciso primero, en su encabezamiento y en las letras a) y c), y en su inciso segundo;

Artículo 10, inciso primero;

Artículo 11, inciso primero;

Artículo 14, inciso primero;

Artículo 15, en su encabezamiento y en las letras a) y h);

Artículo 17, inciso primero, letras e) y f);

Artículo 18, inciso primero;

Artículo 19, inciso primero;

Artículo 21, inciso primero;

Artículo 22, letras b) y c);

Artículo 23, inciso primero e inciso tercero, primera y última oraciones;

Artículo 24, inciso primero;

Artículo 26, letras a) e i);

Artículo 27, inciso final;

Título V, en su epígrafe;

Artículo 30, inciso primero;

Artículo 31;

Artículo 35, inciso segundo;

Artículo 37;

Artículo 46;

Artículo 47, incisos primero y segundo;

Artículo 48, en su encabezamiento;

Artículo 49, inciso primero, letras a) y b).

2) Para modificar el artículo 3°, de la siguiente forma:

a) Para intercalar la siguiente letra d), nueva, pasando las actuales letras d), e), f), g), h), i), j) y k) a ser letras e), f), g), h), i), j), k) y l), respectivamente:

“d) Sala de Bingo: el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollará el juego bingo en sus diversas modalidades, se pagarán los premios correspondientes y funcionarán los servicios anexos.”.

b) Para intercalar en la letra j), que ha pasado a ser letra k), a continuación de las expresiones “el organismo público encargado”, la frase “de resolver las solicitudes de permiso de operación y”.

3) Para modificar el artículo 5°, de la siguiente forma:

a) Suprímese, en el inciso cuarto, la palabra “bingo” y la coma (,) que le antecede.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En las salas de bingo, deberán desarrollarse sólo juegos comprendidos dentro de la categoría de bingo.”.

4) Para reemplazar, en el inciso primero del artículo 10, las expresiones “por todo operador” por la frase “por los operadores de casinos de juego y por los operadores de salas de bingo”.

5) Para reemplazar, en el inciso primero del artículo 12, la expresión verbal “otorgó” por la expresión verbal “otorga”.

6) Reemplázase en la letra g) del artículo 15 la forma verbal “solicita” por “otorga”.

7) Para agregar, en el artículo 16, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, al menos uno de los accionistas de la sociedad que opte a un permiso de operación deberá acreditar que posee conocimiento y una experiencia mínima de 10 años en la administración y operación de casinos de juego o salas de bingo, en Chile o en el extranjero, y, además, una participación en el capital accionario de la sociedad solicitante no inferior al 10%.”.

8)Para intercalar, a continuación del actual artículo 19, el siguiente artículo 20, nuevo, corrigiéndose según corresponda la numeración de los artículos siguientes:

“Artículo 20.- La Superintendencia, al momento de evaluar y resolver la solicitud de operación de un Casino de Juego o de una Sala de Bingo, tendrá en consideración los siguientes criterios y factores, según la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento:

a) El cumplimiento íntegro, a juicio de la Superintendencia, de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el otorgamiento de un permiso de operación.

b) El resultado de la precalificación de antecedentes de la sociedad solicitante y de sus accionistas, según se regula en el artículo 18.

c)La calidad de territorio turísticamente consolidado del lugar de emplazamiento del Casino de Juego o la Sala de Bingo cuyo permiso de operación se solicita, en virtud del informe que al efecto emita el Servicio Nacional de Turismo.

d) Los informes emitidos por la municipalidad y por el gobierno regional respectivos, sobre la conveniencia de la instalación del Casino de Juego o la Sala de Bingo en sus correspondientes territorios.

e) La distancia relativa entre el lugar de emplazamiento del Casino de Juego o la Sala de Bingo cuyo permiso de operación se solicita y el lugar de funcionamiento de otro establecimiento del mismo tipo.

f) Las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato.

g) Las cualidades del Proyecto o Plan de Operación, en aspectos tales como: el incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento; la ubicación, diseño y calidad de las instalaciones; la relación armónica con el entorno; la conexión con los servicios y vías públicas y, en general, los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización.

En todo caso, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente, tendrá derecho preferente para la obtención del permiso, cuando iguale la mejor ponderación que arroje el proceso de evaluación entre los distintos solicitantes.”.

9)Para agregar al inciso primero del actual artículo 20, que ha pasado a ser artículo 21, las siguientes oraciones finales, nuevas: “Asimismo, sólo podrán autorizarse y funcionar hasta dos salas de bingo por provincia. Para los efectos anteriores, la Superintendencia deberá tener especialmente en cuenta la aplicación de lo dispuesto en la letra e), del inciso primero, del artículo precedente.”.

10) Para incorporar, a continuación del artículo 20, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 21.- La presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos de juego o de salas de bingo, sólo podrá formalizarse en el segundo semestre de cada año.

No obstante, las solicitudes de renovación de permisos de operación vigentes deberán presentarse entre los 270 y los 150 días anteriores al día de su vencimiento.”.

11) Para incorporar las siguientes modificaciones en el artículo 21, que ha pasado a ser 22:

a) En el inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), incorporar la siguiente oración final: “conforme a los criterios establecidos en el artículo 20 y estar basada en los antecedentes que obren en poder de la Superintendencia.”; y

b) Para suprimir, en el inciso tercero, la frase “y con una antelación no inferior a 150 ni superior a 270 días”.

12) Para incorporar en el Título V, a continuación del actual artículo 31, que pasó a ser artículo 32, los siguientes artículos y párrafos nuevos:

“Artículo 33.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego y salas de bingo, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para estos efectos, la Superintendencia estará facultada para requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego y de salas de bingo, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los relativos a la renovación y revocación de tales permisos.

2. Fiscalizar las actividades de los casinos de juego y las salas de bingo, y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y sus reglamentos.

3. Determinar los principios contables de carácter general, conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial, sobre la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros.

4. Fiscalizar el desarrollo de los juegos, según las normas reglamentarias de los mismos, como también el correcto funcionamiento de las máquinas e implementos usados al efecto.

5. Autorizar al operador para contratar con terceros la administración y prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación.

6. Controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes, que el reglamento respectivo determine, para las personas que desempeñen funciones en las salas de juego o en las demás dependencias del Casino de Juego o de la Sala de Bingo.

7. Convenir con otros organismos de la Administración del Estado o con entidades privadas debidamente acreditadas ante la Superintendencia, la realización de acciones específicas o la prestación de servicios que permitan complementar el ejercicio de sus atribuciones.

8. Homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos de juego y en las salas de bingo, para cuyo efecto la Superintendencia mantendrá un registro actualizado. El reglamento determinará el procedimiento de homologación.

Del Patrimonio

Artículo 34.- El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la ley de Presupuestos;

b) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Servicio;

c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios, y

d) Los demás que señale la ley.

Las donaciones en favor de la Superintendencia no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

Estructura y Organización

Artículo 35.- Un funcionario nombrado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, con el título de superintendente de Casinos de Juego y Salas de Bingo, será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezca la ley.

Artículo 36.- Establécese la siguiente planta de personal de la Superintendencia:

Además de los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado contemplados en la ley N° 18.834, establécense los siguientes requisitos especiales para los cargos de la planta que en cada caso se indican:

Directivos:

Superintendente: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 10 años.

Jefes de Departamentos: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años.

Profesionales:

Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

El régimen de remuneraciones del personal de la Superintendencia, será el correspondiente a las instituciones fiscalizadoras. Tendrá, asimismo, derecho a la asignación de modernización establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.553.

El superintendente, mediante resolución, determinará las funciones y el personal adscrito a cada departamento o unidad.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podrá además contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados. También podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado.

Artículo 37.- Corresponderá al superintendente:

1. Dirigir y organizar el funcionamiento de la Superintendencia.

2. Establecer oficinas regionales cuando las necesidades del servicio así lo exijan.

3. Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia.

4. Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del servicio. En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.

5. Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia.

6. Nombrar y remover al personal del servicio, de conformidad con las normas estatutarias.

7. Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas; elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento.

8. Impartir instrucciones contables de carácter general, conforme a las cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial aquéllas que regulen la presentación de balances y estados de situación financiera, y la forma en que deberán llevar su contabilidad.

9. Requerir de los organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

10. Imponer las sanciones y multas que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales que regulen la actividad de los Casinos de Juego o de las Salas de Bingo.

11. Examinar, sin restricción alguna y por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las entidades fiscalizadas; y requerir de sus representantes y personal en general, todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las mismas facultades tendrá el superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el Casino de Juego o en la Sala de Bingo.

El superintendente, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deben estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento en donde funcione el Casino de Juego o Sala de Bingo.

12. Realizar visitas inspectivas, directamente o por intermedio de sus inspectores o funcionarios, a las entidades sometidas a su fiscalización, con la frecuencia que estime conveniente.

13. Citar a cualquier persona que preste servicios en o para un Casino de Juego o Sala de Bingo, a prestar declaración bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal.

14. Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un Casino de Juego o una Sala de Bingo, cuando el operador no cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, de conformidad con el reglamento. El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que al efecto determine el superintendente.

15. Accionar judicialmente respecto de la explotación y práctica de juegos de azar desarrollados al margen de la presente ley, como asimismo, por los delitos e infracciones de que tome conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.

16. Otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego y salas de bingo, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.

17. Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.

Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el superintendente deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga para que éstos ejerzan las facultades fiscalizadoras que les sean propias.”.

13) Para intercalar al inicio del Párrafo 1° del Título VI, el siguiente artículo nuevo, corrigiéndose según corresponda la numeración de los artículos siguientes:

“Artículo 38.- Los inspectores o funcionarios de la Superintendencia tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. Los hechos constatados por los referidos inspectores o funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los inspectores o funcionarios de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora.”.

14) Para eliminar, en la letra a) del artículo 48 actual, la frase final que se inicia con la forma verbal “considerando” y la coma (,) que la precede.

-o-

De los antecedentes proporcionados a la Comisión, cabe destacar que el señor subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo manifestó que las indicaciones supra apuntan básicamente a reponer las normas rechazadas por la Comisión Técnica, y que se refieren, por una parte, a la regulación de las salas de bingo como establecimientos separados de los casinos, y por la otra a conferirle a la Superintendencia del ramo -que se crea- las atribuciones y estructura necesarias para su cometido.

Luego de las explicaciones vertidas por el representante del Ejecutivo, la Comisión procedió a votar los artículos del proyecto (48 y 49) señalados por la Comisión de Gobierno Interior como de su competencia, aprobándolos ambos por asentimiento unánime.

Respecto al primer artículo citado, y específicamente su letra a), el señor subsecretario recalcó que el Ejecutivo estimó del caso que el cálculo del nuevo impuesto del 20% sea sobre la base de los ingresos brutos, habida cuenta de las grandes utilidades que genera el negocio de los casinos de juego.

En cuanto a las indicaciones presentadas a la iniciativa en informe durante este trámite, cabe señalar lo siguiente:

En primer lugar, se aprobó por 11 votos a favor y 1 en contra una indicación suscrita por los señores Alvarado, señora Caraball, Dittborn, Escalona, Hidalgo, Jaramillo, Ortiz, Pérez, don José, Silva, Tuma y Von Mühlenbrock, que elimina el artículo 20 propuesto por la Comisión Técnica, esto es, la norma que -en síntesis- sólo autoriza el funcionamiento de dos casinos por región, exceptuada la Metropolitana, en que no pueden autorizarse en ningún caso.

Sobre el particular se produjo un largo debate acerca de la posibilidad de dejar excluida a la Región Metropolitana de la ley en proyecto y de limitar a 2 el número de casinos por región. En el transcurso de esa discusión el representante del gobierno recordó que en un comienzo el Ejecutivo fue partidario de una amplia libertad en la materia. Luego, sin embargo, y accediendo a la petición de varios parlamentarios, presentó una indicación que consulta las restricciones antedichas.

Por otra parte, la Comisión otorgó a las indicaciones patrocinadas por S.E. el Presidente de la República el trato que pasa a enunciarse:

Las signadas con los N°s 1, 2, 3, 4, 12 y 13 fueron aprobadas por 11 votos contra 1.

A su vez, las indicaciones N°s 5, 6, 8, 10 y 11 contaron con la aprobación unánime de los asistentes.

La indicación N° 7, que según se vio tiene por finalidad agregar en el artículo 16 el requisito de que al menos uno de los accionistas de la sociedad que opte a un permiso de operación deberá acreditar una experiencia mínima de 10 años en la administración de casinos de juego o salas de bingo, en Chile o en el extranjero, y, además, una participación en el capital accionario de la sociedad solicitante no inferior al 10%, fue rechazada por asentimiento unánime.

El rechazo de esta indicación obedeció al hecho de que se consideró que la propuesta rigidizaría el acceso a la operación de esta clase de establecimientos, no siendo congruente además que se exija la aludida experiencia mínima a un accionista con una participación menor en el capital.

La indicación N° 9, que tiene por propósito agregar al inciso primero del actual artículo 20 una disposición con arreglo a la cual sólo podrán autorizarse y funcionar hasta dos salas de bingo por provincia, fue rechazada por 11 votos contra 1, como lógica consecuencia de la supresión del referido artículo 20 y del nuevo criterio adoptado en la materia.

La indicación N° 14, que suprime en la letra a) del artículo 48 su frase final, alusiva a la base de cálculo del impuesto que la norma establece, fue rechazada por asentimiento unánime.

Ello obedeció a que los representantes del Ejecutivo sostuvieron que, tras consultar con los expertos del Servicio de Impuestos Internos sobre la materia, determinaron que dicha indicación no era adecuada desde un punto de vista técnico para los fines del proyecto.

Finalmente, debe consignarse que esta Comisión compartió el criterio de la instancia técnica respecto a los artículos del proyecto que deben ser aprobados con quórum de orgánico constitucionales.

Sala de la Comisión, a 15 de enero de 2003.

Acordado en sesiones de fechas 14 y 15 de enero de 2003, con la asistencia de los diputados señores Ortiz (Presidente accidental), Alvarado, Álvarez, Becker, señora Caraball, Dittborn, Escalona, Hidalgo, Jaramillo, Mora, Pérez (don José), Silva, señora Tohá, Tuma y Von Mühlenbrock.

Se designó diputado informante al señor don Gastón Von Mühlenbrock.

(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH, Secretario accidental de la Comisión.

1.10. Informe Complementario de Comisiones Unidas

Cámara de Diputados. Fecha 10 de abril, 2003. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 67. Legislatura 348.

?INFORME COMPLEMENTARIO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL, Y DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS DE JUEGO Y SALAS DE BINGO

BOLETÍN Nº2361-23-3

HONORABLE CÁMARA:

Las Comisiones Unidas de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, y de Hacienda, pasan a emitir un informe complementario sobre el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje y en primer trámite constitucional.

El mandato de las Comisiones Unidas en referencia deriva de un acuerdo adoptado por la Sala en sesión del 18 de marzo pasado, que no precisa -más allá de señalar que ha de evacuarse un informe complementario- el contenido específico de éste, toda vez que se trata de una situación no contemplada en el reglamento. De ahí que las Comisiones Unidas interpretarán tal mandato en orden a aproximar las posiciones sustentadas por Gobierno Interior y Turismo, por un lado, y Hacienda por el otro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 228 del reglamento, las Comisiones Unidas fueron presididas por la titular de la Comisión de Gobierno Interior, H. Diputada doña Eliana Caraball.

Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y participación de la subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Adriana Delpiano, y de los asesores de esa repartición, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez.

I.- ANTECEDENTES

Se recordará que, en su segundo informe sobre el proyecto de ley enunciado, las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y de Turismo introdujeron varias modificaciones al texto aprobado en el primer trámite reglamentario. Las principales fueron las siguientes: 1) Por una parte, se estipuló que el juego denominado “bingo” debía desarrollarse en los mismos locales habilitados como casinos, en circunstancia que con anterioridad se había establecido una modalidad de tratamiento especial para las salas de bingo, considerándolas como establecimientos apartes, destinados en forma exclusiva a esta última modalidad de juego; 2) La segunda enmienda consistió en limitar a dos el número de casinos que se pueden explotar en cada región, salvo en la Metropolitana, que fue excluida de la posibilidad de contar con este tipo de establecimientos; 3) Por último, se eliminaron todas aquellas disposiciones que regulaban las funciones de la Comisión Nacional de Casinos de Juego y Salas de Bingo, como asimismo su estructura y organización y patrimonio, creándose en su reemplazo la Superintendencia del ramo, organismo que, sin embargo, es meramente enunciado, pues no se le dota de organización ni atribuciones específicas, limitándose a señalar el proyecto que le corresponde supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos. Lo anterior, junto con determinar que la institución fiscalizadora careciera de significación práctica, trasuntaba, más allá del evidente vacío regulatorio, la posición predominante en el seno de dichas Comisiones Unidas, en orden a que la actividad del juego se sometiera a las normas de control de carácter general que existen en el ordenamiento jurídico, y no a un ente específico, a saber, la Superintendencia.

Conociendo del informe evacuado por las aludidas Comisiones Unidas, la Comisión de Hacienda, por su parte, resolvió volver al criterio original respecto de los temas consignados (sin perjuicio de incorporarle otras adecuaciones al texto propuesto por Gobierno y Turismo), vale decir, regular los casinos y las salas de bingo como establecimientos separados, y dejar al arbitrio de los particulares la instalación tanto de aquéllos como de éstas en los lugares y en el número que estimen pertinentes, cumpliendo eso sí, como es lógico, con los requisitos que especifica el proyecto para el desarrollo de la actividad. Tocante a la regulación del ente rector en el rubro, se mantuvo la nomenclatura propuesta por las Comisiones Unidas, esto es, la denominación de Superintendencia (en vez de Comisión Nacional), subsanando por otra parte el vacío normativo a que se hizo mención más arriba, lo que se tradujo en la reposición, en términos similares, de los preceptos que regulaban primitivamente todo lo relacionado con la estructura y el quehacer del organismo en cuestión.

Respecto al punto de los tributos y a la distribución de las utilidades generadas por los casinos y salas de bingo, la Comisión de Hacienda compartió los criterios aprobados en la instancia técnica, no suscitándose controversia sobre el particular.

No obstante, y como queda dicho, la posición diametralmente opuesta adoptada por uno y otro organismo de la Corporación en torno a las cuestiones arriba enunciadas, dio pábulo a la Sala para solicitar un nuevo estudio -traducido en un informe complementario- acerca de tales materias, con el propósito de aproximar los puntos de vista. Es necesario señalar también que, sin perjuicio de los temas antes esbozados, en el seno de las Comisiones Unidas se suscitó controversia respecto al procedimiento que ha de seguirse para otorgar el permiso de operación de un casino de juego o sala de bingo. Sobre este particular, hubo quienes se manifestaron por radicar en la Superintendencia las atribuciones encaminadas a dicha finalidad, en tanto otros parlamentarios se inclinaron por el mecanismo de la licitación, argumentando que ofrece la gran ventaja de objetivizar y transparentar la decisión de la autoridad; y, por último, quienes expresaron que el sistema de concesión, por el cual se rigen los casinos que operan actualmente en el país, debería mantenerse porque -desde su punto de vista- ha demostrado ser exitoso, particularmente en cuanto a la generación de ingresos para las municipalidades que la otorgan.

II.- COMETIDO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBIERNO INTERIOR Y DE HACIENDA

A la luz, pues, del mandato conferido por la Sala, las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y de Hacienda se abocaron (según se señaló) a debatir los puntos en que los informes emanados de las instancias mencionadas discrepan abiertamente, con el objeto de arribar a una postura común sobre aquéllos o, al menos, morigerar los planteamientos originales.

En tal cometido, la Subdere cumplió un papel muy destacado, presentando alternativas de solución que sirvieron de base para los acuerdos alcanzados, según se verá en su lugar.

A continuación se detalla la posición adoptada sobre cada uno de los temas antes esbozados:

1) Reposición de salas de bingo como establecimientos apartes (Indicaciones N°1, 2, 3 y 4 de la Comisión de Hacienda)

En esta materia, por amplia mayoría se impuso la opinión de que, dada la distinta naturaleza de los juegos que se desarrollan en uno y otro tipo de local, es preferible su funcionamiento en forma separada.

2) Existencia de un organismo rector en la materia, con la denominación de Superintendencia, incluyendo su estructura, patrimonio y facultades, excepto las relativas al otorgamiento del permiso de operación (criterios y factores a considerar al efecto).

En cuanto a este punto, y con la salvedad expresada, cabe hacer presente que por abrumadora mayoría se concordó con el criterio aprobado en Hacienda (Indicaciones N°11 y 12).

3) Criterios y factores que ha de considerar la Superintendencia para evaluar y resolver las solicitudes de operación de casinos de juego y salas de bingo (Indicación N°7 de Hacienda).

En esta materia se produjo un largo debate en torno a la objetividad de los elementos considerados en la referida indicación. Ello motivó al Ejecutivo a presentar en el seno de las Comisiones Unidas, con fecha 8 de abril, una propuesta más acabada respecto al punto (que se adjunta en anexo) y que, en síntesis, recoge las observaciones de los parlamentarios, en la medida que recibió el apoyo mayoritario de ellos.

4) Límite de casinos en el país

Sobre el particular, también se produjo un extenso debate y, como en el caso anterior, el Ejecutivo, con fecha 31 de marzo, hizo llegar una proposición -que se acompaña como anexo-, aprobada mayoritariamente, que fija un tope de 25 casinos en el país, con un mínimo de uno y un máximo de tres por región, incluyendo a la Metropolitana. Sin embargo, es necesario señalar que, respecto a esta última, quedó pendiente precisar -tarea que se encomendó al Ejecutivo- la eventual exclusión de la provincia de Santiago de la posibilidad de contar con un casino de juegos.

5) Criterio de territorialidad para la instalación de salas de bingo

Dentro de la proposición del Ejecutivo previamente aludida se contempla el funcionamiento de hasta dos salas de bingo por cada provincia. Junto con compartirse la idea de que es conveniente restringir la instalación de estas salas, prevaleció asimismo el principio de emplear un criterio de territorialidad en la materia. Empero, la mayoría de los integrantes de las Comisiones Unidas no adhirió a la sugerencia del gobierno sobre el particular, esto es, autorizar dos salas por provincia como máximo, en la medida que, según se argumentó, no todas las provincias cuentan con análogo número de comunas. En efecto, se observa una gran disparidad en esta materia y, de aceptarse la propuesta del Ejecutivo, quedarían en una situación desmedrada las provincias que constan de muchas comunas. En tal virtud, y reconociendo la validez de este punto de vista, la señora subsecretaria se comprometió a elaborar una solución alternativa.

*********

Por último, para una mejor inteligencia de las propuestas emanadas de estas Comisiones Unidas, se adjunta al informe el texto comparado de los proyectos aprobados en su segundo informe por la Comisión Técnica (Gobierno Interior y Turismo) y la de Hacienda, y, por otra parte, las sugerencias de modificaciones presentadas por el Ejecutivo tendientes a resolver los temas divergentes, como se adelantó en su oportunidad.

**********

Se designó diputada informante a la señora Caraball, doña Eliana (Presidenta).

Tratado en sesiones de fechas 2 y 9 del mes en curso, con la asistencia de la señora Caraball, doña Eliana (Presidenta); señora Allende, doña Isabel; señores Álvarez, don Rodrigo; Alvarado, don Claudio; Ascencio, don Gabriel; Becker, don Germán; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Egaña, don Andrés; Escalona, don Camilo; señora González, doña Rosa; Hidalgo, don Carlos; Ibáñez, don Gonzalo; Jaramillo, don Enrique; Longton, don Arturo; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Muñoz, don Pedro; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Quintana, don Jaime; Silva, don Exequiel; Tuma, don Eugenio; Valenzuela, don Esteban; Varela, don Mario; y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Sala de la Comisión, a 10 de abril de 2003

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.11. Informe Complementario de Comisiones Unidas

Cámara de Diputados. Fecha 17 de abril, 2003. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 70. Legislatura 348.

?SEGUNDO INFORME COMPLEMENTARIO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL, Y DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS DE JUEGO Y SALAS DE BINGO

________________________________________________________________

BOLETÍN Nº2361-23-4

HONORABLE CÁMARA:

Las Comisiones Unidas de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, y de Hacienda, pasan a emitir un nuevo informe complementario sobre el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje y en primer trámite constitucional.

El mandato de las Comisiones Unidas en referencia deriva de un acuerdo adoptado por la Sala en sesión del 18 de marzo pasado, complementado por otro de fecha 15 de abril, en cuya virtud se les encomienda materializar en un solo texto los acuerdos alcanzados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 228 del reglamento, las Comisiones Unidas fueron presididas por la titular de la Comisión de Gobierno Interior, H. Diputada doña Eliana Caraball.

Los artículos 31, 52 y 57 del proyecto en informe son orgánico constitucionales, según los artículos 74 y 102 de la Carta Fundamental, en su caso.

Por acuerdo unánime de los miembros de las Comisiones Unidas, se deja constancia del compromiso asumido por el Ejecutivo en el seno de éstas en orden a presentar una indicación, en el trámite constitucional posterior, que regule lo relacionado con la situación de los casinos que funcionan en naves administradas por compañías nacionales y extranjeras y que surcan nuestros mares.

También es necesario señalar que, por idéntico quórum, se resolvió recabar el acuerdo de la Corporación en cuanto a admitir la reposición en Sala de aquellas indicaciones presentadas en el transcurso del segundo trámite reglamentario tanto en la Comisión de Gobierno Interior como en la de Hacienda.

Durante el estudio de la iniciativa en esta instancia, las Comisiones contaron con la asistencia y participación de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Adriana Delpiano, y de los asesores de esa repartición, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez.

I.- ANTECEDENTES

Se recordará que, en su segundo informe sobre el proyecto de ley enunciado, las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y de Turismo introdujeron varias modificaciones al texto aprobado en el primer trámite reglamentario. Las principales fueron las siguientes: 1) Por una parte, se estipuló que el juego denominado “bingo” debía desarrollarse en los mismos locales habilitados como casinos, en circunstancia que con anterioridad se había establecido una modalidad de tratamiento especial para las salas de bingo, considerándolas como establecimientos apartes, destinados en forma exclusiva a esta última modalidad de juego; 2) La segunda enmienda consistió en limitar a dos el número de casinos que se pueden explotar en cada región, salvo en la Metropolitana, que fue excluida de la posibilidad de contar con este tipo de establecimientos; 3) Por último, se eliminaron todas aquellas disposiciones que regulaban las funciones de la Comisión Nacional de Casinos de Juego y Salas de Bingo, como asimismo su estructura y organización y patrimonio, creándose en su reemplazo la Superintendencia del ramo, organismo que, sin embargo, es meramente enunciado, pues no se le dota de organización ni atribuciones específicas, limitándose a señalar el proyecto que le corresponde supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos. Lo anterior, junto con determinar que la institución fiscalizadora careciera de significación práctica, trasuntaba, más allá del evidente vacío regulatorio, la posición predominante en el seno de dichas Comisiones Unidas, en orden a que la actividad del juego se sometiera a las normas de control de carácter general que existen en el ordenamiento jurídico, y no a un ente específico, a saber, la Superintendencia.

Conociendo del informe evacuado por las aludidas Comisiones Unidas, la Comisión de Hacienda, por su parte, resolvió volver al criterio original respecto de los temas consignados (sin perjuicio de incorporarle otras adecuaciones al texto propuesto por Gobierno y Turismo), vale decir, regular los casinos y las salas de bingo como establecimientos separados, y dejar al arbitrio de los particulares la instalación tanto de aquéllos como de éstas en los lugares y en el número que estimen pertinentes, cumpliendo eso sí, como es lógico, con los requisitos que especifica el proyecto para el desarrollo de la actividad. Tocante a la regulación del ente rector en el rubro, se mantuvo la nomenclatura propuesta por las Comisiones Unidas, esto es, la denominación de Superintendencia (en vez de Comisión Nacional), subsanando por otra parte el vacío normativo a que se hizo mención más arriba, lo que se tradujo en la reposición, en términos similares, de los preceptos que regulaban primitivamente todo lo relacionado con la estructura y el quehacer del organismo en cuestión.

Respecto al punto de los tributos y a la distribución de las utilidades generadas por los casinos y salas de bingo, la Comisión de Hacienda compartió los criterios aprobados en la instancia técnica, no suscitándose controversia sobre el particular.

No obstante, y como queda dicho, la posición diametralmente opuesta adoptada por uno y otro organismo de la Corporación en torno a las cuestiones arriba enunciadas, dio pábulo a la Sala para solicitar un nuevo estudio -traducido en un informe complementario- acerca de tales materias, con el propósito de aproximar los puntos de vista. Es necesario señalar también que, sin perjuicio de los temas antes esbozados, en el seno de éstas se suscitó controversia respecto al procedimiento que ha de seguirse para otorgar el permiso de operación de un casino de juego o sala de bingo. Sobre este particular, hubo quienes se manifestaron por radicar en la Superintendencia las atribuciones encaminadas a dicha finalidad, en tanto otros parlamentarios se inclinaron por el mecanismo de la licitación, argumentando que ofrece la gran ventaja de objetivizar y transparentar la decisión de la autoridad; y, por último, quienes expresaron que el sistema de concesión, por el cual se rigen los casinos que operan actualmente en el país, debería mantenerse porque -desde su punto de vista- ha demostrado ser exitoso, particularmente en cuanto a la generación de ingresos para las municipalidades que la otorgan.

Dicho mandato dio lugar al informe complementario de estas Comisiones Unidas, de fecha 10 de abril, y del que se diera cuenta en la Sala de la Corporación el día 15 del mismo mes.

Con posterioridad, y según se señalara, la Corporación acordó precisar los alcances del referido mandato estableciendo, con fecha 15 de mes en curso, que el cometido de las Comisiones Unidas consistiría en materializar en un solo texto los puntos que ellas concordaren, y sobre que versa este informe.

II.- COMETIDO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBIERNO INTERIOR Y DE HACIENDA

A la luz, pues, del mandato conferido por la Sala, con la adición aludida, las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y de Hacienda se abocaron a debatir los puntos en que los informes emanados de las instancias previas mencionadas discrepaban abiertamente, con el objeto de presentar una sola propuesta a la Sala, sin perjuicio de solicitar a ésta -y por asentimiento unánime, como se adelantó- tenga a bien autorizar la reposición de las indicaciones presentadas en la Comisión Técnica y en la Comisión de Hacienda durante el segundo trámite reglamentario.

En tal cometido, la Subdere cumplió un papel muy destacado, presentando alternativas de solución que sirvieron de base para los acuerdos alcanzados, según se verá en su lugar.

A continuación se detalla la posición adoptada sobre cada uno de los temas antes esbozados:

1) Reposición de salas de bingo como establecimientos apartes (Indicaciones N°1, 2, 3 y 4 de la Comisión de Hacienda)

En esta materia, por amplia mayoría se impuso la opinión de que, dada la distinta naturaleza de los juegos que se desarrollan en uno y otro tipo de local, es preferible su funcionamiento en forma separada, acogiéndose, pues, el criterio de la Comisión de Hacienda.

2) Existencia de un organismo rector en la materia, con la denominación de Superintendencia, incluyendo su estructura, patrimonio y facultades, excepto las relativas al otorgamiento del permiso de operación (criterios y factores a considerar al efecto).

En cuanto a este punto, y con la salvedad expresada, cabe hacer presente que por abrumadora mayoría se concordó con el criterio aprobado en Hacienda (Indicaciones N°11 y 12).

3) Criterios y factores que ha de considerar la Superintendencia para evaluar y resolver las solicitudes de operación de casinos de juego y salas de bingo (Indicación N°7 de Hacienda)

En esta materia se produjo un largo debate en torno a la objetividad de los elementos considerados en la referida indicación. Ello motivó al Ejecutivo a presentar en el seno de las Comisiones Unidas, con fecha 8 de abril, una indicación más acabada respecto al punto y que, en síntesis, recoge las observaciones de los parlamentarios, en la medida que recibió el apoyo mayoritario de ellos y está plasmada en el texto que se propone. En todo caso, conviene destacar que la principal innovación que supone la indicación del Ejecutivo en relación al texto sancionado en Hacienda radica en asignar a cada uno de los factores y criterios aludidos una ponderación, que ha de fijar el reglamento.

Como lógica consecuencia de lo anterior, y también por amplia mayoría, se rechazó la indicación -del Ejecutivo, asimismo- recaída sobre la materia y presentada en la Comisión de Hacienda, toda vez que, como se precisó, ella fue absorbida por la del 8 de abril.

4) Límite de casinos en el país

Sobre el particular, también se produjo un extenso debate y, como en el caso anterior, el Ejecutivo, con fecha 31 de marzo, hizo llegar una proposición, aprobada mayoritariamente, que fija un tope de 25 casinos en el país, con un mínimo de uno y un máximo de tres por región, incluyendo a la Metropolitana.

5) Criterio de territorialidad para la instalación de salas de bingo

Dentro de la indicación del Ejecutivo aludida en el acápite previo se contemplaba el funcionamiento de hasta dos salas de bingo por cada provincia. Sin perjuicio de compartir la idea de que es conveniente restringir la instalación de estas salas, prevaleció asimismo la opinión de emplear sobre la materia un criterio de territorialidad distinto del consignado, argumentándose que no todas las provincias cuentan con análogo número de comunas, quedando en una situación desmedrada las provincias que constan de muchas de ellas. En tal virtud, y reconociendo el mérito de esta observación, el Ejecutivo sometió a la consideración de las Comisiones Unidas una nueva indicación acerca del punto (del 14 de abril), aprobada por amplia mayoría, con arreglo a la cual la cantidad de salas de bingo por región no podrá superar el equivalente al tercio del número de comunas que conforman la respectiva región.

*********

En cumplimiento del mandato de la Sala del 15 de abril, las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y de Hacienda vienen en someter a la consideración de la H. Corporación el siguiente

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego y las salas de bingo, así como los juegos de azar que en ellos se desarrollen, se regularán por las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

Artículo 2º.- Atendido el carácter excepcional de la explotación comercial de los juegos de azar antes referidos, en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización implica, corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en esta ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales dichos juegos y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentación general de los mismos, como también la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos.

Al efecto, corresponde a la instancia administrativa que esta misma ley señala, la atribución exclusiva para autorizar o denegar particularmente la explotación de casinos de juego y salas de bingo en el territorio nacional.

Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Juegos de Azar: aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos.

b) Catálogo de Juegos: el registro formal de los juegos de suerte o azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego y en las salas de bingo, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas con premio por suerte o azar, u otras categorías que el reglamento establezca. El referido registro será confeccionado y administrado por la autoridad fiscalizadora que establece esta ley.

c) Casino de Juego: el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollarán los juegos de azar autorizados, se recibirán las apuestas, se pagarán los premios correspondientes y funcionarán los servicios anexos.

d) Sala de Bingo: el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollará el juego bingo en sus diversas modalidades, se pagarán los premios correspondientes y funcionarán los servicios anexos.

e) Permiso de Operación: la autorización que otorga el Estado, a través de la autoridad encargada por esta ley, para explotar un casino de juego o una sala de bingo, incluidas en él las licencias de juego y los servicios anexos.

f) Licencia de explotación de juegos de azar: el permiso que otorga la autoridad competente, para explotar los juegos de azar que la ley o sus reglamentos permiten; el que tendrá carácter de intransferible e inembargable.

g) Servicios Anexos: los servicios complementarios a la explotación de los juegos que debe ofrecer un operador, según se establezca en el permiso de operación, ya sea que se exploten directamente o por medio de terceros, tales como restaurante, bar, salas de espectáculos o eventos, y cambio de moneda extranjera.

h) Operador o Sociedad Operadora: la sociedad comercial autorizada, en los términos previstos en esta ley, para explotar un casino de juego o una sala de bingo, en su calidad de titular de un permiso de operación.

i) Sala de Juego: cada una de las dependencias de un casino de juego o de una sala de bingo en donde se desarrollan los juegos de azar autorizados en el permiso de operación.

j) Personal de Sala: las personas que prestan servicios permanentes en cualquier dependencia de un casino de juego o de una sala de bingo, sea que se desempeñen en las salas de juego o en los servicios anexos.

k) Autoridad Fiscalizadora: el organismo público encargado de resolver las solicitudes de permiso de operación y de fiscalizar la administración y explotación de los casinos de juego y de las salas de bingo en los términos previstos en la presente ley, denominada “Superintendencia de Casinos de Juego y Salas de Bingo”, en adelante la Superintendencia.

l) Registro de Homologación: La nómina e identificación de las máquinas y demás implementos expresamente autorizados por la Superintendencia para el desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego y en las salas de bingo.

TÍTULO II

DE LOS JUEGOS, APUESTAS Y SERVICIOS ANEXOS

Artículo 4°.- Sólo se podrán desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el catálogo de juegos y siempre que se sometan a las disposiciones que esta ley y los reglamentos determinen.

El catálogo de juegos, así como las altas y bajas en el mismo, se aprobarán mediante resolución fundada de la autoridad fiscalizadora y será confeccionado con arreglo a los siguientes criterios:

a) La salvaguarda del orden público y la prevención de perjuicios a terceros.

b) La transparencia en el desarrollo de los juegos y el establecimiento de los mecanismos que permitan prever la ocurrencia de fraudes.

c) La factibilidad de llevar y controlar la contabilidad de todas las operaciones realizadas.

En el referido catálogo, y para cada juego de las diversas categorías, se especificará además lo siguiente:

1. Las distintas denominaciones con que sea conocido el respectivo juego y las modalidades aceptadas.

2. Los elementos necesarios para su desarrollo.

3. Las reglas aplicables.

4. Las condiciones y prohibiciones que se considere necesario imponer a su práctica.

Artículo 5°.- Los operadores sólo podrán explotar los juegos de azar que esta ley y sus reglamentos autoricen y siempre que cuenten con la licencia para ello.

Los juegos de azar cuya licencia haya sido otorgada al operador, deberán ser explotados por éste en forma directa, quedando prohibida toda transferencia, arrendamiento, cesión o entrega de su explotación a terceros a cualquier título.

Los juegos de azar a que se refiere esta ley y sus reglamentos sólo se podrán autorizar y desarrollar en los casinos de juego y en las salas de bingo amparados por el correspondiente permiso de operación, según se establece en las disposiciones siguientes.

En los casinos de juego necesariamente deberán desarrollarse las categorías de ruleta, cartas, dados y máquinas con premio por suerte o azar. En todo caso, el permiso de operación establecerá, por cada categoría, los tipos de juego a explotarse, como asimismo el número mínimo de mesas de juego y máquinas que deberán existir en el respectivo casino según la capacidad del mismo.

En las salas de bingo deberán desarrollarse sólo juegos comprendidos dentro de la categoría de bingo.

Artículo 6º.- Los operadores sólo podrán utilizar las máquinas e implementos de juegos de azar que se encuentren previamente homologados e inscritos en el registro que al efecto llevará la Superintendencia.

Artículo 7º.- Las apuestas sólo se realizarán mediante fichas u otros instrumentos previamente autorizados, representativos de moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Bajo ninguna circunstancia el operador podrá otorgar crédito a los jugadores.

Las apuestas serán limitadas en su monto o sin límite, según se determine en el reglamento respectivo. Los operadores podrán establecer montos mínimos para las apuestas, previa autorización de la Superintendencia. En todo caso, carecerán de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el ánimo de sobrepasar los límites máximos establecidos para cada tipo de apuestas en las distintas mesas de juego.

Los operadores llevarán un registro diario de la apertura y cierre de las mesas y de las recaudaciones brutas por concepto de apuestas, por cada una de las mesas y de los juegos que se practiquen en el establecimiento. El reglamento establecerá los procedimientos de registro y control a que deberán ajustarse los operadores, para establecer los flujos de ingresos y egresos en cada día de funcionamiento de las salas de juego.

Artículo 8º.- El reglamento respectivo regulará el funcionamiento de las salas de juego y las funciones y responsabilidades del personal a cargo tanto de la dirección de las salas como del desarrollo de los juegos.

Artículo 9º.- No podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas:

- Los menores de edad;

- Los privados de razón;

- Las personas que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de drogas;

- Los que porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones, en el cumplimiento de sus funciones;

- Los que provoquen desórdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos;

- Los que, siendo requeridos, no puedan acreditar su identidad con el documento oficial de identificación correspondiente.

Será responsabilidad del operador, y en especial del personal a cargo de la admisión al casino de juego o sala de bingo, velar por el acatamiento de estas prohibiciones, sin perjuicio de las facultades pertinentes de la Superintendencia.

Los operadores no podrán imponer otras prohibiciones de admisión a las salas de juego distintas de las establecidas en el presente artículo.

Artículo 10.- No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juego y en las salas de bingo, las siguientes personas:

a) El personal de la Superintendencia de Casinos de Juego y Salas de Bingo.

b) Los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, y

c) Las personas que, por mandato o encargo de la Superintendencia, ejerzan labores fiscalizadoras en los casinos de juego o en las salas de bingo.

Igual prohibición afectará a toda otra persona que ejerza labores fiscalizadoras en un casino de juego o en una sala de bingo, mientras dure su cometido y respecto de los juegos que se desarrollen en ese establecimiento.

Si el que infringiere la prohibición antes señalada lo hace durante el ejercicio de una labor fiscalizadora, quedará de inmediato suspendido de dicha labor.

Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.

Artículo 11.- El reglamento establecerá los servicios anexos que pueden prestarse en los casinos de juego y en las salas de bingo. El mismo reglamento señalará aquellos servicios anexos que necesariamente deberán prestarse por los operadores de casinos de juego y por los operadores de salas de bingo.

El operador podrá contratar con terceros la prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación, previa autorización de la Superintendencia, y conforme a las disposiciones que al efecto establezca el reglamento.

TÍTULO III

DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y EL PERSONAL

Artículo 12.- Los casinos de juego y las salas de bingo autorizados sólo podrán funcionar en el establecimiento individualizado en el permiso de operación, el que tendrá como único destino la explotación de los juegos y de los servicios anexos comprendidos en dicho permiso.

Los juegos de azar y los servicios anexos se ubicarán en sectores diferenciados dentro del establecimiento, lugares que deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley, sin perjuicio de los generales o especiales exigidos por las demás leyes o reglamentos vigentes, aplicables a este tipo de locales y servicios.

Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar que el establecimiento cumpla con los requisitos que fijen la ley, los reglamentos y el permiso de operación.

Artículo 13.- El establecimiento respectivo podrá ser de propiedad de la sociedad operadora o tenido en arriendo o comodato por ésta. En todo caso, la duración pactada del arrendamiento o del comodato deberá ser, a lo menos, igual al número de años por el cual se otorga el permiso de operación.

Los contratos mencionados en el inciso anterior deberán ser otorgados por escritura pública y subinscribirse al margen de la inscripción de dominio del bien raíz.

Artículo 14.- El establecimiento podrá ser sometido a inspecciones periódicas por parte de la Superintendencia, las que podrán realizarse en cualquier momento y sin previo aviso, en la forma que dispongan los reglamentos. El operador deberá otorgar todas las facilidades que sean necesarias para efectuar dicha fiscalización.

Las inspecciones se efectuarán por la Superintendencia directamente o por intermedio de terceros, para cuyo efecto podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas. Lo anterior, se entiende sin perjuicio del ejercicio de las facultades propias de otros organismos fiscalizadores.

Artículo 15.- El personal del casino de juego o de la sala de bingo no podrá, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en el establecimiento en que aquél se desempeña. Igual prohibición existirá respecto de los accionistas, directores o gerentes de la respectiva sociedad operadora y de quienes administren los servicios anexos del mismo establecimiento.

La infracción de estas prohibiciones será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título VI.

TÍTULO IV

DEL PERMISO DE OPERACIÓN

Párrafo 1°

Del Otorgamiento

Artículo 16.- Podrán optar a permiso de operación para un casino de juego o una sala de bingo sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, con las siguientes particularidades:

a) El objeto social será la explotación de un casino de juego o de una sala de bingo, en los términos previstos en la presente ley y sus reglamentos;

b) Sólo podrán constituirse y funcionar con un máximo de diez accionistas;

c) El capital social no podrá ser inferior al mínimo establecido por el reglamento, ni podrá disminuir durante la vigencia del permiso de operación. Si la sociedad hubiere sido constituida con un capital inferior al señalado, o éste disminuyera mientras se encuentre vigente el permiso, la Superintendencia ordenará enterar el referido capital mínimo dentro de un plazo de noventa días, expirado el cual sin que se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado, se tendrá por no presentada la solicitud o se revocará el permiso de operación, conforme a las reglas pertinentes;

d) El capital de la sociedad deberá estar íntegramente suscrito y pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, debiendo enterarse el saldo dentro de los seis meses siguientes a su constitución. Transcurrido el referido plazo sin haberse enterado dicho saldo, el capital de la sociedad se reducirá, de pleno derecho, al monto efectivamente suscrito y pagado, el que, en caso alguno, podrá ser inferior al mínimo a que se refiere la letra anterior.

Si reducido el capital social al monto efectivamente suscrito y pagado, éste fuere inferior al mínimo señalado, la Superintendencia ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a 90 días, y si así no ocurriere se tendrá por no presentada la solicitud o se revocará el permiso de operación, según corresponda;

e) Las acciones de la sociedad no podrán transferirse sin autorización de la Superintendencia y siempre que los nuevos accionistas cumplan, además, con los requisitos señalados en esta normativa;

f) Los accionistas no podrán constituir gravámenes ni otros derechos reales, distintos del dominio y en conformidad con lo señalado en esta ley, respecto de las acciones que posean en la sociedad operadora;

g) La vigencia de la sociedad no podrá ser inferior al tiempo por el cual se otorga el permiso de operación o su renovación, y

h) El domicilio de la sociedad deberá corresponder al lugar en que se explotará el casino de juego o la sala de bingo cuya autorización de operación se solicita.

Artículo 17.- Los accionistas de las sociedades operadoras podrán ser personas naturales o jurídicas, que cumplan con los antecedentes comerciales que el reglamento establezca y justifiquen el origen de los fondos que destinarán a la sociedad, lo cual, en todo caso, verificará la autoridad encargada de otorgar el permiso de operación. Tratándose de accionistas personas naturales, éstas, además, no deben haber sido condenadas por delito común que merezca pena aflictiva.

No podrán formar parte del directorio de la sociedad operadora, además de las personas comprendidas en las inhabilidades contempladas en la Ley N° 18.046, quienes no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior, en lo que corresponda.

Los accionistas y los directores de las entidades operadoras no podrán desempeñarse como gerentes de la sociedad. Tampoco estas personas podrán asumir ningún tipo de funciones en las salas de juego.

Cualquier modificación en la composición accionaria o en los estatutos de la sociedad operadora sólo podrá efectuarse previa autorización de la Superintendencia; asimismo, todo nuevo partícipe en la referida sociedad deberá sujetarse a los requisitos legales y someterse a la investigación de antecedentes que efectúe la entidad fiscalizadora como si se tratare de un accionista original.

Artículo 18.- La solicitud de operación se presentará ante la Superintendencia y deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:

a) La escritura social y los demás antecedentes relativos a su constitución, así como los acuerdos de las juntas de accionistas y del directorio tendientes al perfeccionamiento de la sociedad, y aquéllos en que consten los poderes de los gerentes y apoderados, que los autoricen para tramitar ante la Superintendencia las solicitudes de autorización de operación, licencias de juegos y servicios anexos que correspondan;

b) Los antecedentes personales y comerciales de los accionistas;

c) El proyecto o plan de operación, el cual contendrá, a lo menos, las obras o instalaciones a desarrollar; el cronograma de ejecución; el programa de inversiones directas que comprenda el proyecto y las inversiones complementarias que sean necesarias para el desarrollo del proyecto;

d) El informe económico-financiero, que comprenderá, a lo menos, un estudio presupuestario; los flujos financieros correspondientes; la rentabilidad proyectada; y la descripción y origen de las fuentes de financiamiento del proyecto.

En todo caso, al menos un 40% del financiamiento debe estar constituido por aporte de la propia sociedad;

e) Los instrumentos en que conste el dominio, el arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que funcionará el casino de juego o la sala de bingo, o la promesa de celebrar uno de dichos contratos;

f) La ubicación y planos del establecimiento en que funcionará el casino de juego o la sala de bingo; las condiciones de seguridad previstas para su funcionamiento y una plantilla estimativa de las personas que habrán de prestar servicios en las diversas instalaciones;

g) Los juegos de azar y servicios anexos que se pretende explotar;

h) Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que el solicitante estime necesarios para mejor fundar la solicitud de operación;

i) Un certificado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que dé cuenta del hecho de encontrarse al día la sociedad operadora y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

j) Un depósito en dinero, por el monto que establezca el reglamento, para proveer el pago de los gastos de precalificación que deba efectuar la autoridad fiscalizadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente, y

k) Los demás antecedentes que establezca el reglamento.

En lo demás, el procedimiento de tramitación de un permiso de operación se regulará en el reglamento.

Artículo 19.- Previo al procedimiento de estudio y evaluación de un permiso de operación de un casino de juego o de una sala de bingo, la Superintendencia iniciará un proceso de precalificación de la sociedad solicitante y, en particular, de todos sus accionistas, para cuyo efecto tendrá amplias facultades para investigar los antecedentes personales, comerciales, tributarios y penales de los accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados.

La investigación de precalificación se basará tanto en los antecedentes presentados por los propios accionistas, como también sobre aquéllos que la propia Superintendencia recabe en ejercicio de sus atribuciones.

Los costos del proceso de precalificación serán asumidos por la propia sociedad solicitante, para cuyo efecto ésta deberá acompañar, junto con los demás antecedentes de la solicitud de operación, un depósito en dinero, por el monto que establezca el reglamento.

El resultado del proceso de precalificación de la sociedad solicitante y de todos sus accionistas constituirá la condición necesaria para el inicio del proceso de evaluación tendiente al otorgamiento del permiso de operación.

Las atribuciones establecidas en el presente artículo se ejercerán, además, por la Superintendencia cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.

Las demás normas que regulen el proceso de precalificación se establecerán en el reglamento.

Artículo 20.- Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Superintendencia deberá recabar la opinión del gobierno regional respectivo y de la municipalidad correspondiente a la comuna en donde se propone el funcionamiento del casino de juego o la sala de bingo.

Asimismo, la Superintendencia requerirá especialmente del Servicio Nacional de Turismo un informe técnico sobre el impacto y consideraciones turísticas del proyecto constitutivo de la solicitud de operación.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia requerirá, además, los informes que estime pertinentes a cualquier órgano de la Administración del Estado para que dentro de la esfera de su competencia emita un pronunciamiento sobre los aspectos técnicos y financieros de la solicitud de operación, como asimismo para determinar la situación comercial de los solicitantes. La Superintendencia podrá recabar cualquier otro informe o investigación que estime conveniente para mejor resolver y requerir de los solicitantes cuantas aclaraciones e informaciones complementarias considere oportuno.

La Superintendencia, dentro del plazo máximo de 90 días, contado desde la presentación de la solicitud, se pronunciará otorgando o denegando el permiso de operación. Este plazo podrá ser prorrogado por un máximo de 60 días, por resolución fundada del Superintendente.

Artículo 21.- El cumplimiento íntegro de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el otorgamiento de un permiso de operación, como asimismo el resultado de la precalificación de antecedentes de la sociedad solicitante y de sus accionistas, en los términos previstos en el artículo 19, constituyen condiciones previas y determinantes para dar inicio al proceso de evaluación y resolución de toda solicitud de operación de casino de juego o sala de bingo.

Verificado lo anterior, la Superintendencia procederá a evaluar la solicitud de operación, teniendo en consideración los siguientes criterios y factores, aplicando la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento:

a) La calidad de territorio turísticamente consolidado del lugar de emplazamiento del casino de juego o la sala de bingo cuyo permiso de operación se solicita, en virtud del informe que al efecto emita el Servicio Nacional de Turismo.

b) El informe emitido por el gobierno regional respectivo, especialmente con relación a la conveniencia del lugar de emplazamiento propuesto por la solicitante.

c) El informe emitido por la municipalidad respectiva sobre el impacto y los efectos del proyecto en la comuna.

d) La distancia relativa entre el lugar de emplazamiento del casino de juego o la sala de bingo cuyo permiso de operación se solicita y el lugar de funcionamiento de otro establecimiento del mismo tipo.

e) Las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato, según el informe que al efecto emita el Ministerio del Interior.

f) Las cualidades del proyecto o plan de operación, considerando al efecto los siguientes factores específicos:

- El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento.

- La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones.

- La relación armónica con el entorno.

- La conexión con los servicios y vías públicas.

- Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización.

- El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.

No obstante, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, a lo menos, iguale el mejor puntaje ponderado que arroje el proceso de evaluación entre distintos solicitantes.

En todo caso, la Superintendencia no podrá autorizar un permiso de operación a ningún solicitante que no alcance el 60% de la suma total de los puntajes ponderados establecidos en el reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia para denegar, por resolución fundada, el respectivo permiso de operación, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Artículo 22.- Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 25 casinos de juego en el país, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; uno en cada una de las regiones del país y el resto a ser distribuidos a nivel nacional. Con todo, no podrán autorizarse más de tres casinos de juego en una misma región.

Asimismo, sólo podrán autorizarse y funcionar, en cada región del país, una cantidad de salas de bingo que no supere el equivalente al tercio del número de comunas que conforman la respectiva región.

Para los efectos de lo establecido en los incisos anteriores, la presentación de solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos sólo podrá efectuarse en los siguientes períodos:

a) Las nuevas solicitudes de permisos de operación deberán formalizarse durante el primer semestre de cada año.

b) Las solicitudes de renovación de permisos de operación vigentes deberán formalizarse entre los 270 y los 150 días anteriores al día de su vencimiento.

En todo caso, formalizada una nueva solicitud o renovación ante la Superintendencia, ésta publicará en un diario de circulación nacional, dentro de los cinco días hábiles siguientes, un extracto de la solicitud, el que contendrá, a lo menos, la individualización de la sociedad solicitante y el lugar propuesto para el funcionamiento del respectivo casino de juego o sala de bingo.

Artículo 23.- La resolución que otorgue, deniegue o renueve el permiso de operación de un casino de juego o una sala de bingo deberá ser fundada, conforme a los criterios establecidos en el artículo 21, y estar basada en los antecedentes que obren en poder de la Superintendencia.

La resolución que otorgue o renueve el permiso de operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de 10 días, contados desde su dictación.

El permiso de operación se otorgará por un plazo de diez años. Antes de su vencimiento, tales permisos podrán ser renovados mediante un procedimiento análogo al establecido para el otorgamiento de un permiso originario, pudiendo la Superintendencia, en este caso, abocarse simplemente a la verificación de la vigencia de los requisitos y la actualización de los antecedentes habilitantes.

En ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación provisorio.

Artículo 24.- La resolución que otorgue o renueve un permiso de operación deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a) Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere y capital de la sociedad, con indicación del porcentaje pagado y de los plazos en que deberá enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16;

b) Nombre o individualización del casino de juego o sala de bingo que se autoriza;

c) Ubicación y domicilio del establecimiento en donde necesariamente deberá funcionar el casino de juego o la sala de bingo que se autoriza;

d) Plazo de vigencia del permiso de operación, y

e) Licencias de juego otorgadas y servicios anexos autorizados.

Artículo 25.- La sociedad deberá iniciar la operación del casino de juego o sala de bingo dentro del plazo máximo de un año, contado desde la publicación de la resolución que otorga el permiso de operación, a menos que, antes del vencimiento de dicho plazo, hubiere obtenido de la Superintendencia una prórroga, por razones fundadas.

Vencido el plazo original o la prórroga sin que las actividades se hayan iniciado, se entenderá que el permiso de operación ha quedado sin efecto, no pudiendo aquél solicitarse nuevamente por el mismo peticionario sino una vez transcurrido un año, contado desde el vencimiento del plazo o de la prórroga, según corresponda.

El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un casino de juego o de una sala de bingo deberá comunicarlo a la Superintendencia, la que dispondrá de 15 días hábiles para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades. Verificado dicho cumplimiento, la Superintendencia expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación. Si la Superintendencia observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución. En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto que la Superintendencia expida el certificado indicado y así poder dar inicio a la operación. En ningún caso podrá iniciarse el funcionamiento parcial de un casino de juego o de una sala de bingo.

Artículo 26.- El permiso habilitará la explotación del casino de juego o sala de bingo expresamente comprendida en él y por el tiempo que la resolución establezca, no pudiendo invocarse este permiso para la habilitación y funcionamiento de otros establecimientos por el mismo operador, como tampoco para establecer sucursales del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, el operador podrá solicitar a la Superintendencia la ampliación o reducción del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, según el procedimiento establecido en el reglamento.

Párrafo 2°

De la extinción y revocación

Artículo 27.- El permiso de operación se extinguirá por alguna de las siguientes causales:

a) Vencimiento del plazo o de la renovación otorgada;

b) Renuncia del operador, en la forma y condiciones que determine el reglamento;

c) Disolución de la sociedad anónima operadora;

d) Quiebra del operador, y

e) Revocación.

Artículo 28.- El permiso de operación podrá ser revocado por cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las multas que sean procedentes:

a) Iniciar el funcionamiento del casino de juego o la sala de bingo sin contar con la certificación a que se refiere el artículo 25;

b) Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;

c) Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;

d) Operar en un establecimiento no autorizado;

e) Explotar juegos no autorizados o prohibidos;

f) Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas;

g) Explotar servicios anexos no autorizados en el permiso de operación;

h) Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente;

i) Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego o la sala de bingo, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;

j) Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias;

k) Negar la información requerida por la Superintendencia en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar las acciones de fiscalización;

l) Participar los accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;

m) Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;

n) Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos;

ñ) Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días señalados en la letra c) del artículo 16, y

o) Transferir las acciones de la sociedad operadora sin la autorización previa de la Superintendencia.

Artículo 29.- La Superintendencia iniciará el procedimiento de revocación cuando considere que existen antecedentes fundados en cuanto a que el operador ha incurrido en alguna causal de revocación del permiso de operación, en los términos previstos en el artículo anterior.

Para ello, dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido, señalando los antecedentes y fundamentos que las justifican.

La resolución deberá ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial. En el caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora.

La Superintendencia podrá ordenar la paralización inmediata de las actividades del casino de juego o de la sala de bingo, en la misma resolución que da comienzo al procedimiento de revocación.

Artículo 30.- El operador podrá efectuar los descargos que crea oportuno dentro del plazo de 15 días hábiles, acompañando los antecedentes que considere necesarios ante la Superintendencia.

Recibidos los descargos o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos recepcionado, la Superintendencia resolverá sin más trámite dentro del plazo de diez días, pudiendo ampliar este último término por una sola vez.

Artículo 31.- La resolución de revocación deberá ser fundada y se pronunciará sobre todos los puntos en que el operador haya sostenido su defensa.

Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de revocación. Dicho tribunal conocerá de la reclamación en cuenta, en la Sala que fuere sorteada al efecto, si hubiere más de una. La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso. En el caso que hubiere quedado a firme la resolución de paralización de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 29, ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación del permiso, la que deberá ser fundada.

TÍTULO V

DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO Y SALAS DE BINGO

Párrafo 1°

Naturaleza y funciones

Artículo 32.- Créase la Superintendencia de Casinos de Juego y Salas de Bingo, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y su reglamento, la cual se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Hacienda.

Estará a cargo de un Superintendente. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país.

Artículo 33.- Corresponderá a la Superintendencia supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego y las salas de bingo que operen en el país.

Artículo 34.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego y salas de bingo, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para estos efectos, la Superintendencia estará facultada para requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego y de salas de bingo, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los atingentes a la renovación y revocación de tales permisos.

2. Fiscalizar las actividades de los casinos de juego y las salas de bingo, y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y sus reglamentos.

3. Determinar los principios contables de carácter general conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial, sobre la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros.

4. Fiscalizar el desarrollo de los juegos, según las normas reglamentarias de los mismos, como también el correcto funcionamiento de las máquinas e implementos usados al efecto.

5. Autorizar al operador para contratar con terceros la administración y prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación.

6. Controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes que el reglamento respectivo determine para las personas que desempeñen funciones en las salas de juego o en las demás dependencias del casino de juego o de la sala de bingo.

7. Convenir con otros organismos de la Administración del Estado o con entidades privadas, debidamente acreditadas ante la Superintendencia, la realización de acciones específicas o la prestación de servicios que permitan complementar el ejercicio de sus atribuciones.

8. Homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos de juego y en las salas de bingo, para cuyo efecto la Superintendencia mantendrá un registro actualizado. El reglamento determinará el procedimiento de homologación.

Párrafo 2°

Del Patrimonio

Artículo 35.- El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;

b) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Servicio;

c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios, y

d) Los demás que señale la ley.

Las donaciones en favor de la Superintendencia no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil, y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Párrafo 3°

Estructura y Organización

Artículo 36.- Un funcionario nombrado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, con el título de Superintendente de Casinos de Juego y Salas de Bingo, será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezca la ley.

Artículo 37.- Establécese la siguiente planta de personal de la Superintendencia:

Además de los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado contemplados en la ley N° 18.834, establécense los siguientes requisitos especiales para los cargos de la planta que en cada caso se indican:

Directivos:

Superintendente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 10 años.

Jefes de Departamento: Título profesional de una carrera, de a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años.

Profesionales:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

El régimen de remuneraciones del personal de la Superintendencia será el correspondiente a las instituciones fiscalizadoras. Tendrá, asimismo, derecho a la asignación de modernización establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.553.

El Superintendente, mediante resolución, determinará las funciones y el personal adscrito a cada departamento o unidad.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podrá, además, contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados. También podrá solicitar, en comisión de servicios, a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la Administración del Estado.

Artículo 38.-Corresponderá al Superintendente:

1. Dirigir y organizar el funcionamiento de la Superintendencia.

2. Establecer oficinas regionales cuando las necesidades del Servicio así lo exijan.

3. Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia.

4. Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.

5. Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia.

6. Nombrar y remover al personal del Servicio, de conformidad con las normas estatutarias.

7. Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas; elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento.

8. Impartir instrucciones contables de carácter general, conforme a las cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial aquéllas que regulen la presentación de balances y estados de situación financiera, y la forma en que deberán llevar su contabilidad.

9. Requerir de los organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

10. Imponer las sanciones y multas que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales que regulen la actividad de los casinos de juego o de las salas de bingo.

11. Examinar, sin restricción alguna y por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las entidades fiscalizadas, y requerir de sus representantes y personal en general todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el casino de juego o en la sala de bingo.

El Superintendente, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deben estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento en donde funcione el casino de juego o sala de bingo.

12. Realizar visitas inspectivas, directamente o por intermedio de sus inspectores o funcionarios, a las entidades sometidas a su fiscalización, con la frecuencia que estime conveniente.

13. Citar a cualquier persona que preste servicios en o para un casino de juego o sala de bingo a prestar declaración, bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal.

14. Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un casino de juego o una sala de bingo cuando el operador no cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, de conformidad con el reglamento. El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que, al efecto, determine el Superintendente.

15. Accionar judicialmente respecto de la explotación y práctica de juegos de azar desarrollados al margen de la presente ley, como asimismo por los delitos e infracciones de que tome conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.

16. Otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego y salas de bingo, como también las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.

17. Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.

Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga para que éstos ejerzan las facultades fiscalizadoras que les sean propias.

TÍTULO VI

DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES, DELITOS Y SANCIONES

Párrafo 1°

De la Fiscalización

Artículo 39.- Los inspectores o funcionarios de la Superintendencia tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. Los hechos constatados por los referidos inspectores o funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los inspectores o funcionarios de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora.

Artículo 40.- Las sanciones establecidas en el presente Título se entienden sin perjuicio de disponerse la suspensión, cuando procediere, del desarrollo de uno o más juegos, el cierre temporal de las salas de juego o de los servicios anexos contemplados en la presente ley.

Artículo 41.- Los funcionarios respecto de quienes se acredite haber aplicado sanciones injustas o arbitrarias, atendido el mérito de los antecedentes que se reúnan en el procedimiento administrativo seguido en contra de la sociedad operadora, serán sancionados con algunas de las medidas disciplinarias aplicables a los funcionarios públicos.

Párrafo 2°

De las infracciones

Artículo 42.- No se podrán desarrollar y explotar los juegos de azar que la presente ley establece sino en la forma y condiciones que ella regula, y sólo por las entidades que se contemplan.

Artículo 43.- Las infracciones a esta ley que no tengan señalada una sanción especial serán penadas con multa a beneficio fiscal de una a treinta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán.

Serán responsables del pago de la multa los directores, gerentes y apoderados que tengan facultades generales de administración y, subsidiariamente, la sociedad operadora del casino de juego o de la sala de bingo.

Artículo 44. Serán sancionados con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales los directores, gerentes y apoderados con facultades generales de administración que se opongan o impidan las labores de fiscalización de los inspectores o funcionarios de la Superintendencia.

La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas que se nieguen a proporcionar la información solicitada por los inspectores o funcionarios, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha información.

Artículo 45.- Serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias mensuales los operadores de casinos de juego o salas de bingo que permitan el ingreso o la permanencia en las salas de juego de las personas indicadas en el inciso primero del artículo 9°.

Artículo 46.- Serán sancionadas con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 10 que infringieran la prohibición establecida en la misma disposición, sin perjuicio de que la infracción constituya, además, causal de terminación del contrato de trabajo o de destitución, según corresponda.

Las personas señaladas en el inciso primero del artículo 15 que infringieren la respectiva prohibición serán sancionadas con multa de una a veinte unidades tributarias mensuales. Igual multa se aplicará, además, a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor.

Artículo 47.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28, será sancionada con multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales la sociedad operadora que explotare juegos no autorizados o prohibidos. Tratándose de la operación de servicios anexos no contemplados en el permiso o no autorizados, será sancionada con multa de treinta a cien unidades tributarias mensuales.

Artículo 48.- El que manipule, modifique o altere los implementos de los juegos o su desarrollo, en perjuicio o beneficio de los jugadores o del operador, o sustituya el material con el que se juega con el mismo propósito, será sancionado con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.

Si quienes incurrieren en las conductas señaladas, o las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta cien unidades tributarias mensuales.

Artículo 49.- El que utilice máquinas o implementos de juego no autorizados será sancionado con multa de diez y hasta cincuenta unidades tributarias mensuales. Si como producto de esta conducta se hubiere causado perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanción podrá llegar a las sesenta unidades tributarias mensuales.

Artículo 50.- El que maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros, registros y demás instrumentos en que deben asentarse los montos con que abren y cierran los juegos, será sancionado con multa de hasta treinta unidades tributarias mensuales.

Artículo 51.- En los casos que un mismo hecho sea constitutivo de alguna falta administrativa prevista en esta ley y de un crimen o simple delito, sólo será sancionado el infractor con las penas asignadas a este último.

Artículo 52.-En los casos establecidos precedentemente, aplicada la multa, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Superintendente dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo. El Superintendente deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando en suspenso, mientras tanto, eI pago efectivo de la multa.

Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo. El tribunal no podrá acoger a tramitación este recurso si no se acredita haberse consignado el valor de la multa. Acogido a tramitación, se regirá por las normas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.

Si se acogiere el recurso, el tribunal dejará sin efecto la multa y ordenará la restitución de las sumas consignadas.

Rechazado el recurso, quedará a firme la multa y se pondrán a disposición de la Superintendencia las sumas consignadas. Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso, la resolución del Superintendente tendrá mérito ejecutivo para su cobro.

Artículo 53.- A las actividades que se realicen de conformidad con esta ley no les serán aplicables los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.

TÍTULO VII

DE LA AFECTACIÓN

Artículo 54.- Sin perjuicio de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 ° del Decreto Ley N° 824, y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, ambos de 1974, y demás establecidos en leyes especiales, los contribuyentes que administren, en la forma prescrita por esta ley, casinos de juego o salas de bingo, deberán pagar los impuestos especiales que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 55.- Establécese un impuesto de exclusivo beneficio fiscal de un monto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual, que se cobrará, en cada oportunidad, por el ingreso a las salas de juego de los casinos de juego y de las salas de bingo que operen en el territorio nacional.

Este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación, dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, por los operadores de los casinos de juego y salas de bingo señalados en el inciso anterior.

Artículo 56.- Establécese un impuesto del 20% a las sociedades operadoras de casinos de juego y de salas de bingo, el que se determinará y pagará en conformidad a las reglas siguientes:

a) El impuesto se calculará sobre la base de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados durante el ejercicio respectivo, considerando para estos efectos la base imponible determinada para el pago del impuesto de primera categoría.

b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar pagos provisionales mensuales, establecido en el artículo 84 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 57.- Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente forma:

a) Un 50% se destinará a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego o sala de bingo, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo.

b) Un 50% se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego o sala de bingo, de conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 69 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo.

El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.

Artículo 58.- Los impuestos establecidos en los artículos precedentes se sujetarán en todo a lo dispuesto en el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, y serán fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 59.- Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.110.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Los casinos de juegos que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que la concesión en virtud de la cual operan se extinga definitivamente. No obstante, en lo referido a las normas sobre fiscalización y sanciones que este cuerpo legal contempla, deberán someterse a ellas a contar de la fecha que entre en funcionamiento la entidad fiscalizadora de casinos de juego creada por el presente cuerpo legal.

En todo caso, cualquiera nueva prórroga o renovación de las concesiones antes mencionadas que se disponga con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, sólo podrá extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2010.

Todo acto en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será nulo absolutamente.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las leyes actualmente vigentes, a través de las cuales se hubiere autorizado la creación de casinos de juego en distintas ciudades del país, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes se extingan por cualquier causa.

Artículo 3°.- El Presidente de la República nombrará al Superintendente dentro de los treinta días siguientes de publicada la presente ley, quien asumirá de inmediato sus funciones.

El Superintendente, dentro del plazo de sesenta días contado desde su nombramiento, llamará a concurso público para proveer los cargos de carrera de la planta del Servicio.

Artículo 4°.- Los reglamentos a que se refiere la presente ley deberán dictarse dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la misma.

La primera presentación de solicitudes de permisos de operación, durante el año 2003, deberá verificarse dentro de los noventa días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior. No obstante, si alguno de los meses del período antes referido recayere en el último trimestre de dicho año, la presentación de solicitudes se diferirá hasta el período que para estos efectos se establece en la letra a) del artículo 22.”.

Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor Silva, don Exequiel.

Tratado y acordado en sesión de fecha 16 del mes en curso, con la asistencia de la señora Caraball, doña Eliana (Presidenta); señores Álvarez, don Rodrigo; Alvarado, don Claudio; Becker, don Germán; Dittborn, don Julio; Egaña, don Andrés; señora González, doña Rosa; Hidalgo, don Carlos; Ibáñez, don Gonzalo; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Pérez, don Ramón; Silva, don Exequiel; Tuma, don Eugenio; y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Sala de la Comisión, a 17 de abril de 2003.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.12. Discusión en Sala

Fecha 29 de abril, 2003. Diario de Sesión en Sesión 70. Legislatura 348. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

REGULACIÓN DE CASINOS DE JUEGO Y SALAS DE BINGO. Primer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En el Orden del Día, corresponde conocer, en segundo trámite reglamentario, el proyecto que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo.

Diputados informantes de las comisiones unidas de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social y de Turismo, de Hacienda y unidas de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social y de Hacienda, son los señores Araya, Von Mühlenbrock y Silva, respectivamente.

Antecedentes:

-Segundo informe de las comisiones unidas de Gobierno Interior y Turismo y de la de Haciienda, sesión 44ª, en 16 de enero de 2003. Documentos de la Cuenta Nºs 9 y 10, respectivamente.

-Informe complementario de las comisiones unidas de Gobierno Interior y de Haciienda, sesión 67ª, en 15 de abril de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 4.

-Segundo informe complementario de las comisiones unidas de Gobierno Interior y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 11, de esta sesión.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Señora Presidenta , a continuación, voy a dar cuenta a la Sala los acuerdos a que llegaron las comisiones unidas de Gobierno Interior y de Turismo respecto del proyecto que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

Hago presente que el funcionamiento en comisiones unidas obedece a un acuerdo adoptado por la Sala el 1 de octubre del año pasado.

En primer término, es necesario hacer presente que los artículos 29, 44 y 49 son de rango orgánico constitucional, conforme lo disponen los artículos 74 y 102 de nuestra Carta Fundamental. Además, los artículos 48 y 49 debieron ser conocidos, en su oportunidad, por la Comisión de Hacienda.

Los artículos 8º, 33 -antiguo 37-, 40 -antiguo 44-, 41 -antiguo 45-, 45 -antiguo 49- y 51 -antiguo 57- no fueron objeto de modificaciones.

Con el objeto de dar un mejor tratamiento a la presentación del informe y facilitar el entendimiento de los señores diputados, dividiré la exposición del proyecto de ley sometido a discusión en las siguientes materias:

1. Normas que dicen relación con la cantidad de casinos, requisitos que deben reunir las sociedades para operar casinos y requisitos que se deben cumplir para obtener un permiso de operación.

2. Normas que dicen relación con el destino de los tributos recaudados por la explotación de los casinos de juego.

3. Normas que dicen relación con la autoridad llamada a fiscalizar la actividad de los casinos de juego.

Respecto del primer punto, como cuestión previa, es necesario señalar que las comisiones unidas y los representantes del Ejecutivo , antes de determinar la cantidad de casinos que se establecerían en cada región, llevaron a cabo un amplio debate sobre el objetivo del presente proyecto de ley.

En el seno de las comisiones unidas existió consenso en cuanto a que la iniciativa legal en discusión tiene como uno de sus principales objetivos el fomento de la actividad turística en aquellas zonas del país que presenten potencial para desarrollar dicha actividad. Asimismo, sus integrantes estuvieron contestes en señalar que la actividad que la Cámara está regulando es en sí ilícita, razón por la que la Constitución y las leyes la prohíben en la generalidad de los casos. De allí que sólo por especial disposición y expresa autorización del legislador se permite la explotación de casinos de juego en determinadas ciudades.

En razón de los argumentos señalados, las comisiones unidas proponen a la Sala aprobar el artículo 20 del proyecto, que dispone: “Sólo podrán autorizarse y funcionar hasta dos casinos por región, con excepción de la Región Metropolitana en la que no podrán autorizarse en ningún caso”.

Por otra parte, las comisiones unidas acordaron eliminar la actividad de las salas de bingo, por considerarla distinta de la de los casinos de juego. Sin embargo, los miembros de la Comisión fuimos de la opinión de que el bingo debería ser parte del catálogo de juegos por realizarse dentro del recinto de los casinos, no en un lugar diferente. La decisión de desechar la posibilidad de que se crearan salas de bingo como establecimientos separados de los casinos se tomó en atención a que se busca unificar el desenvolvimiento de los juegos de azar en un solo establecimiento, y porque se busca no afectar la viabilidad y la realización de los bingos comunitarios con fines benéficos, los cuales no son materia de estudio del proyecto.

La iniciativa establece que las sociedades que podrán optar a un permiso de operación para un casino de juego deberán ser sociedades anónimas cerradas, constituidas en Chile, conforme con lo que establece la ley Nº 18.046, con algunas particularidades, de las cuales las más importantes son las siguientes:

-La sociedad tendrá por objeto la explotación de un casino de juego.

-Sólo podrá constituirse y funcionar con un máximo de diez accionistas.

-El capital social no podrá ser inferior al mínimo establecido en el reglamento ni podrá disminuirse durante la vigencia del permiso de operación. Asimismo, el capital deberá estar íntegramente suscrito y pagado, a lo menos, en un cincuenta por cierto, debiendo enterarse el saldo dentro de los seis meses siguientes a la constitución de la sociedad.

-La vigencia de la sociedad no podrá ser inferior al tiempo por el cual se solicita el permiso de operación o la respectiva renovación.

-Los accionistas podrán ser personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos comerciales que establezca el reglamento, y, a la vez justifiquen el origen de los fondos que se destinarán a la constitución de la sociedad. Si el accionista es una persona natural, adicionalmente a los requisitos anteriores se exige que dicha persona no haya sido condenada por delitos que merezcan pena aflictiva.

Los accionistas y directores de las entidades operadoras no podrán desempeñarse como gerente de la sociedad, así como tampoco asumir ningún tipo de funciones en la sala de juego.

Los permisos de operación deberán presentarse ante la Superintendencia, acompañando los documentos establecidos en el artículo 17 del proyecto, entre ellos, copia de la escritura de la constitución social, los antecedentes personales y comerciales de cada accionista, el proyecto o plan de operación, un informe económico-financiero que contenga, a lo menos, los flujos financieros respectivos, los juegos de azar y los servicios anexos que se pretenden explotar.

Es importante destacar que la sociedad que solicita el permiso deberá realizar un depósito de dinero, por un monto que establezca el reglamento, para proveer el gasto de precalificación que deberá efectuar la autoridad fiscalizadora.

Presentada la solicitud a la Superintendencia, se inicia un proceso de precalificación de la sociedad solicitante y, en particular, de sus accionistas, para lo cual el órgano fiscalizador gozará de amplias facultades.

Si la sociedad aprueba la precalificación de la Superintendencia, se iniciará un proceso de evaluación para el otorgamiento del permiso de operación.

Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Superintendencia deberá recabar la opinión del gobierno regional respectivo, de la municipalidad correspondiente al lugar donde se propone el funcionamiento del casino de juego, así como también la opinión del Servicio Nacional de Turismo. Éste último deberá emitir un informe técnico sobre el impacto y consideraciones turísticas del proyecto constitutivo de la solicitud de operación.

En todo caso, la Superintendencia podrá requerir los antecedentes que estime necesarios a cualquier órgano de la administración del Estado, para que, dentro de la esfera de su competencia, emita opinión en esta materia.

En cuanto a los plazos, la Superintendencia tiene uno máximo de 90 días, contado desde la presentación de la solicitud, para pronunciarse, a fin de otorgar o denegar el respectivo permiso de operación. Este plazo podrá ser prorrogado por resolución fundada del superintendente, por un máximo de 60 días.

La resolución que apruebe o deniegue el permiso de operación deberá ser fundada, y, en el caso de otorgar o renovar el permiso de operación, deberá publicarse dicha resolución en el Diario Oficial, por una sola vez y en extracto, dentro del plazo de diez días a contar de su dictación.

El proyecto se encarga de precisar que el operador deberá iniciar la operación del casino de juego dentro del plazo máximo de un año, contado desde la publicación de la resolución que otorga el permiso, salvo que pida prórroga por razones fundadas.

El permiso de operación se otorgará por un plazo de diez años, renovable mediante el procedimiento ya descrito.

No está permitido, desde ningún punto de vista, otorgar permisos de operación provisorios.

En lo que respecta al momento para solicitar los permisos de operación, el proyecto distingue tres situaciones:

Primero, en aquellas regiones en que existan cuotas vacantes dentro de los primeros cuatro meses de cada año. (Letra a) del artículo 20).

Respecto de permisos de operación que estén próximos a extinguirse por vencimiento del plazo de otorgamiento, éstos se podrán solicitar entre los 270 y los 150 días anteriores a su vencimiento. (Letra b) del artículo 20).

Respecto de los permisos de operación que se extingan por cualquiera de las causales contempladas en la ley, distinta del vencimiento del plazo, éstos podrán solicitarse dentro de los 120 días siguientes a su extinción formal. (Letra c) del artículo 20).

En el caso de que las situaciones previstas en las letras b) y c) ya descritas no se presenten nuevas solicitudes, se estará a lo señalado en la letra a) del artículo 20.

El artículo 25 del proyecto de ley se encarga de señalar las causales por las cuales se extinguirá el permiso de operación, las más importantes de las cuales son: el vencimiento del plazo, renuncia del operador, disolución de una sociedad o quiebra de la misma.

Por su parte, el artículo 26 señala cuales son las causales de revocación del permiso de operación, destacando, entre ellas, infringir gravemente las normas contenidas en el presente proyecto de ley, así como en el reglamento; suspender el funcionamiento de la sala de juegos sin causa justificada; explotar juegos no autorizados o prohibidos; negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos; disminuir, durante la vigencia de la sociedad, el capital social mínimo establecido en el reglamento.

Para el evento de que se proceda a revocar el permiso de operación concedido, el proyecto de ley establece un procedimiento mediante el cual la Superintendencia dictará una resolución en la que se indique la causal o causales en las que ha incurrido el operador, que ameriten poner fin a la concesión. Esta resolución deberá ser notificada mediante carta notarial.

El operador podrá realizar sus descargos dentro del plazo de 15 días hábiles, acompañando los antecedentes que estime necesarios.

Recibidos los descargos o transcurrido el plazo sin que se realicen éstos, la Superintendencia resolverá dentro del plazo de 10 días, ampliable por una sola vez.

La resolución que revoque el permiso de operación deberá ser fundada y se pronunciará sobre todos los puntos en los cuales el operador haya sostenido su defensa.

Frente a la resolución de la Superintendencia que el operador considere injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución que revoca el permiso de operación.

Conforme al artículo 1º transitorio, "Los casinos que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que la concesión en virtud de la cual operan se extinga definitivamente".

Sin perjuicio de ello, la operación de éstos no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2010.

En cuanto a las normas que dicen relación con el destino de los tributos recaudados por la explotación de los casinos de juego, el proyecto señala que, "Sin perjuicio de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824, y en la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley Nº 825, ambos de 1974, y demás establecidos en leyes especiales, los contribuyentes que administren, en la forma prescrita por esta ley, Casinos de Juego, deberán pagar..." los siguientes impuestos especiales:

a) Un impuesto a beneficio fiscal, equivalente a 0,07 de una unidad tributaria mensual, que se cobrará, en cada oportunidad, por el ingreso a las salas de juego de los casinos de juego que operen en el territorio nacional.

b) Un impuesto de 20 por ciento a las sociedades operadoras de casinos de juego, que se determinará y pagará de la siguiente forma:

El impuesto se calculará sobre la base de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados durante el ejercicio respectivo, considerando para estos efectos la base imponible determinada para el pago del impuesto de primera categoría.

Este impuesto se declarará y pagará mensualmente, y se distribuirá de la siguiente forma:

a) Un 50 por ciento se destinará a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo.

b) Un 50 por ciento se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, de conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 69 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo.

En ningún caso estos dineros podrán destinarse a gastos corrientes de los municipios ni de los gobiernos regionales.

El proyecto de ley otorga al Servicio de Impuestos Internos la facultad de fiscalizar el cumplimiento de las normas señaladas.

En cuanto a las normas relacionadas con la autoridad llamada a fiscalizar la actividad, las comisiones unidas de Gobierno Interior y de Hacienda, aun cuando aceptan la existencia de la Superintendencia de Casinos de Juego y Salas de Bingo como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por un reglamento, que se relacionará con el Presidente de la República por medio del Ministerio de Hacienda y cuyo titular tendrá domicilio legal en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que se establezcan en otras ciudades del país, no aprobó ninguna norma relativa al patrimonio de este organismo.

Las comisiones unidas tampoco aprobaron las normas sobre el nombramiento del superintendente ni las relacionadas con la planta de personal que tendrá la Comisión Nacional de Juego.

Asimismo, la Comisión rechazó las normas acerca de las atribuciones y facultades de la Superintendencia, por una parte, y del superintendente, por la otra, como órgano unipersonal.

En definitiva, puedo señalar, como apreciación personal, que existe incongruencia en este sentido, ya que si bien se rechazó gran parte de las normas relativas a la Superintendencia, en cuanto a su creación, planta de personal, atribuciones y funciones, a lo largo del proyecto se reconoce la existencia de la Superintendencia y se le entregan funciones y atribuciones, como la de otorgar o negar permisos de operación de un casino de juego o revocar el permiso de operación ya existente.

Finalmente, agradezco el trabajo realizado por las señoras diputadas y los señores diputados durante el trabajo de las comisiones unidas, y a los funcionarios de la Comisión de Gobierno Interior que nos entregaron el apoyo técnico necesario para realizar la discusión parlamentaria. Por último, también agradezco a los representantes del Ejecutivo: al entonces subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , hoy ministro , señor Francisco Vidal , y a sus asesores señores Rodrigo Cabello , Eduardo Pérez , Alexis Yáñez y Manuel Brito , por la diligencia con que actuaron en la tramitación del presente proyecto y por haber recogido gran parte de las iniciativas e inquietudes que tuvimos los diputados respecto de la discusión de este proyecto.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gastón von Mühlenbrock, informante de la Comisión de Hacienda .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señora Presidenta , paso a entregar el segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo.

Con fecha 14 de enero su excelencia el Presidente de la República retiró e hizo presente nuevamente la urgencia para el despacho de la iniciativa en cuestión, calificándola de “simple”.

Durante el estudio del segundo informe, asistieron a la Comisión el entonces subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Francisco Vidal , y los asesores de esa repartición, señores Rodrigo Cabello , Eduardo Pérez y Alexis Yáñez .

Las disposiciones puestas en conocimiento de esta Comisión, en este trámite, son los artículos 48 y 49 del proyecto aprobado por la Comisión técnica.

Por el artículo 48 se establece un impuesto de 20 por ciento a las sociedades operadoras de casinos de juego, el que se determinará y pagará en conformidad a las reglas que señala.

Por el artículo 49 se determina que los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en el artículo anterior, se distribuirán de la siguiente forma:

a) Un 50 por ciento se destinará a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo.

b) Un 50 por ciento se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, de conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 69 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo.

El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.

El Ejecutivo formuló al proyecto las siguientes indicaciones:

1) Para incorporar, en los artículos que se señalan, la expresión "sala de bingo" o "salas de bingo", según corresponda, a continuación de las expresiones "casino de juego" o "casinos de juego", intercalando en cada caso al artículo la preposición o conjunción que fuere pertinente:

Artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 9°, 9 bis, 10, 11, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 27; Título V; artículos 30, 31, 35, 37, 46, 47, 48 y 49.

2) Para modificar el artículo 3° de la siguiente forma:

a) Para intercalar la siguiente letra d), nueva, pasando las actuales letras d), e), f), g), h), i), j) y k) a ser letras e), f), g), h), i), j), k) y l), respectivamente:

"d) Sala de Bingo: el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollará el juego bingo en sus diversas modalidades, se pagarán los premios correspondientes y funcionarán los servicios anexos."

b) Para intercalar en la letra j), que ha pasado a ser letra k), a continuación de las expresiones "el organismo público encargado", la frase "de resolver las solicitudes de permiso de operación y".

3) Para modificar el artículo 5° de la siguiente forma:

a) Suprímese, en el inciso cuarto, la palabra "bingo" y la coma (,) que la antecede.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"En las salas de bingo, deberán desarrollarse sólo juegos comprendidos dentro de la categoría de bingo."

4) Para reemplazar, en el inciso primero del artículo 10, las expresiones "por todo operador" por la frase "por los operadores de casinos de juego y por los operadores de salas de bingo".

5) Para reemplazar, en el inciso primero del artículo 12, la expresión verbal "otorgó" por la expresión verbal "otorga".

6) Para sustituir, en la letra g) del artículo 15, la forma verbal "solicita" por "otorga".

7) Para agregar, en el artículo 16, el siguiente inciso final, nuevo:

"Con todo, al menos uno de los accionistas de la sociedad que opte a un permiso de operación deberá acreditar que posee conocimiento y una experiencia mínima de 10 años en la administración y operación de casinos de juego o salas de bingo, en Chile o en el extranjero, y, además, una participación en el capital accionario de la sociedad solicitante no inferior al 10%."

8) Para intercalar, a continuación del actual artículo 19, el siguiente artículo 20, nuevo, corrigiéndose, según corresponda, la numeración de los artículos siguientes:

"Artículo 20.- La Superintendencia, al momento de evaluar y resolver la solicitud de operación de un Casino de Juego o de una Sala de Bingo, tendrá en consideración los siguientes criterios y factores, según la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento:

"a) El cumplimiento íntegro, a juicio de la Superintendencia, de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el otorgamiento de un permiso de operación.

"b) El resultado de la precalificación de antecedentes de la sociedad solicitante y de sus accionistas, según se regula en el artículo 18.

"c) La calidad de territorio turísticamente consolidado del lugar de emplazamiento del Casino de Juego o la Sala de Bingo cuyo permiso de operación se solicita, en virtud del informe que al efecto emita el Servicio Nacional de Turismo.

"d) Los informes emitidos por la municipalidad y por el gobierno regional respectivos, sobre la conveniencia de la instalación del Casino de Juego o la Sala de Bingo en sus correspondientes territorios.

"e) La distancia relativa entre el lugar de emplazamiento del Casino de Juego o la Sala de Bingo cuyo permiso de operación se solicita y el lugar de funcionamiento de otro establecimiento del mismo tipo.

"f) Las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato.

"g) Las cualidades del Proyecto o Plan de Operación, en aspectos tales como: el incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento; la ubicación, diseño y calidad de las instalaciones; la relación armónica con el entorno; la conexión con los servicios y vías públicas y, en general, los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización.

"En todo caso, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente, tendrá derecho preferente para la obtención del permiso, cuando iguale la mejor ponderación que arroje el proceso de evaluación entre los distintos solicitantes."

9) Para agregar al inciso primero del actual artículo 20, que ha pasado a ser artículo 21, las siguientes oraciones finales, nuevas:

"Asimismo, sólo podrán autorizarse y funcionar hasta dos salas de bingo por provincia. Para los efectos anteriores, la Superintendencia deberá tener especialmente en cuenta la aplicación de lo dispuesto en la letra e), del inciso primero, del artículo precedente."

10) Para incorporar, a continuación del artículo 20, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 21.- La presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos de juego o de salas de bingo, sólo podrá formalizarse en el segundo semestre de cada año.

"No obstante, las solicitudes de renovación de permisos de operación vigentes deberán presentarse entre los 270 y los 150 días anteriores al día de su vencimiento.”

11) Para incorporar las siguientes modificaciones en el artículo 21, que ha pasado a ser 22:

a) En el inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), incorporar la siguiente oración final: "conforme a los criterios establecidos en el artículo 20 y estar basada en los antecedentes que obren en poder de la Superintendencia”.

b) Para suprimir, en el inciso tercero, la frase “y con una antelación no inferior a 150 ni superior a 270 días”.

12) Para incorporar en el Título V, a continuación del actual artículo 31, que pasó a ser artículo 32, los siguientes artículos y párrafos nuevos:

"Artículo 33.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

"1. Otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego y salas de bingo, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para estos efectos, la Superintendencia estará facultada para requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego y de salas de bingo, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los relativos a la renovación y revocación de tales permisos.

"2. Fiscalizar las actividades de los casinos de juego y las salas de bingo, y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y sus reglamentos.

"3. Determinar los principios contables de carácter general, conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial, sobre la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros.

"4. Fiscalizar el desarrollo de los juegos, según las normas reglamentarias de los mismos, como también el correcto funcionamiento de las máquinas e implementos usados al efecto.

"5. Autorizar al operador para contratar con terceros la administración y prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación.

"6. Controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes, que el reglamento respectivo determine, para las personas que desempeñen funciones en las salas de juego o en las demás dependencias del Casino de Juego o de la Sala de Bingo.

"7. Convenir con otros organismos de la Administración del Estado o con entidades privadas debidamente acreditadas ante la Superintendencia, la realización de acciones específicas o la prestación de servicios que permitan complementar el ejercicio de sus atribuciones.

"8. Homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos de juego y en las salas de bingo, para cuyo efecto la Superintendencia mantendrá un registro actualizado. El reglamento determinará el procedimiento de homologación."

"Del Patrimonio.

"Artículo 34.- El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:

"a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;

"b) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Servicio;

"c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios, y

"d) Los demás que señale la ley.

"Las donaciones en favor de la Superintendencia no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley 16.271."

"Estructura y Organización.

"Artículo 35.- Un funcionario nombrado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, con el título de Superintendente de Casinos de Juego y Salas de Bingo, será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezca la ley."

El artículo 36 establece la planta de personal de la Superintendencia, la que incluye once cargos.

Además de los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado contemplados en la ley N° 18.834, el proyecto establece requisitos especiales para los cargos, los que aparecen debidamente especificados.

"Artículo 37.- Corresponderá al Superintendente :

"1. Dirigir y organizar el funcionamiento de la Superintendencia.

"2. Establecer oficinas regionales cuando las necesidades del servicio así lo exijan.

"3. Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia.

"4. Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del servicio. En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.

"5. Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia.

"6. Nombrar y remover al personal del servicio, de conformidad con las normas estatutarias.

"7. Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas; elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento.

"8. Impartir instrucciones contables de carácter general, conforme a las cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial aquéllas que regulen la presentación de balances y estados de situación financiera, y la forma en que deberán llevar su contabilidad.

"9. Requerir de los organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

"10. Imponer las sanciones y multas que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales que regulen la actividad de los Casinos de Juego o de las Salas de Bingo.

"11. Examinar, sin restricción alguna y por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las entidades fiscalizadas; y requerir de sus representantes y personal en general, todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el Casino de Juego o en la Sala de Bingo.

"El Superintendente, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deben estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento en donde funcione el Casino de Juego o Sala de Bingo.

"12. Realizar visitas inspectivas, directamente o por intermedio de sus inspectores o funcionarios, a las entidades sometidas a su fiscalización, con la frecuencia que estime conveniente.

"13. Citar a cualquier persona que preste servicios en o para un Casino de Juego o Sala de Bingo, a prestar declaración bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal.

"14. Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un Casino de Juego o una Sala de Bingo, cuando el operador no cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, de conformidad con el reglamento. El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que al efecto determine el Superintendente.

"15. Accionar judicialmente respecto de la explotación y práctica de juegos de azar desarrollados al margen de la presente ley, como asimismo por los delitos e infracciones de que tome conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.

"16. Otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego y salas de bingo, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.

"17. Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.

"Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga para que éstos ejerzan las facultades fiscalizadoras que les sean propias.”

13) Para intercalar al inicio del Párrafo 1° del Título VI, el siguiente artículo nuevo, corrigiéndose, según corresponda, la numeración de los artículos siguientes:

"Artículo 38.- Los inspectores o funcionarios de la Superintendencia tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. Los hechos constatados por los referidos inspectores o funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

"Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los inspectores o funcionarios de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora."

14) Para eliminar, en la letra a) del artículo 48 actual, la frase final que se inicia con la expresión "considerando" y la coma (,) que la precede.

De los antecedentes proporcionados a la Comisión, cabe destacar que el señor subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo de ese entonces, manifestó que las indicaciones apuntan básicamente a reponer las normas rechazadas por la Comisión técnica, y que se refieren, por una parte, a la regulación de las salas de bingo como establecimientos separados de los casinos, y por la otra, a conferirle a la Superintendencia del ramo -que se crea- las atribuciones y la estructura necesarias para su cometido.

Luego de las explicaciones vertidas por el representante del Ejecutivo, la Comisión procedió a votar los artículos 48 y 49, señalados por la Comisión de Gobierno Interior como de su competencia, aprobándolos ambos por asentimiento unánime.

Respecto del primer artículo citado, y específicamente de su letra a), el señor subsecretario recalcó que el Ejecutivo estimó del caso que el cálculo del nuevo impuesto del 20 por ciento sea sobre la base de los ingresos brutos, habida cuenta de las grandes utilidades que genera el negocio de los casinos de juego.

En cuanto a las indicaciones presentadas a la iniciativa en informe durante este trámite, cabe señalar lo siguiente:

En primer lugar, se aprobó, por 11 votos a favor y 1 en contra, una indicación suscrita por el señor Alvarado , la señora Caraball y los señores Dittborn , Escalona , Hidalgo , Jaramillo , Ortiz , Pérez, don José ; Silva , Tuma y Von Mühlenbrock, que elimina el artículo 20 propuesto por la Comisión técnica, esto es, la norma que -en síntesis- sólo autoriza el funcionamiento de dos casinos por región, exceptuada la Metropolitana, en que no pueden autorizarse en ningún caso.

Sobre el particular se produjo un largo debate acerca de la posibilidad de dejar excluida a la Región Metropolitana de la ley en proyecto y de limitar a dos el número de casinos por región. En el transcurso de esa discusión, el representante del Gobierno recordó que, en un comienzo, el Ejecutivo fue partidario de una amplia libertad en la materia. Sin embargo, accediendo a la petición de varios parlamentarios, presentó una indicación que consulta las restricciones antedichas.

Por otra parte, la Comisión otorgó a las indicaciones patrocinadas por su Excelencia el Presidente de la República el trato que pasa a enunciarse:

Las signadas con los N°s. 1, 2, 3, 4, 12 y 13 fueron aprobadas por 11 votos contra 1.

A su vez, las indicaciones N°s. 5, 6, 8, 10 y 11 contaron con la aprobación unánime de los asistentes.

La indicación N° 7, que, según se vio, tiene por finalidad agregar, en el artículo 16, el requisito de que al menos uno de los accionistas de la sociedad que solicite un permiso de operación deberá acreditar una experiencia mínima de diez años en la administración de casinos de juego o salas de bingo, en Chile o en el extranjero, y, además, una participación en el capital accionario de la sociedad solicitante no inferior al 10 por ciento, fue rechazada por asentimiento unánime.

El rechazo de esta indicación obedeció al hecho de que se consideró que la propuesta rigidizaría el acceso a la operación de esta clase de establecimientos, no siendo congruente que además se exija la aludida experiencia mínima a un accionista con una participación menor en el capital.

La indicación N° 9, que tiene por objeto agregar al inciso primero del actual artículo 20, una disposición con arreglo a la cual sólo podrán autorizarse y funcionar hasta dos salas de bingo por provincia, fue rechazada por 11 votos contra 1, como lógica consecuencia de la supresión del referido artículo 20 y del nuevo criterio adoptado en la materia.

La indicación N° 14, que suprime la frase final de la letra a) del artículo 48, alusiva a la base de cálculo del impuesto que la norma establece, fue rechazada por asentimiento unánime. Ello obedeció a que los representantes del Ejecutivo sostuvieron que, tras consultar con los expertos del Servicio de Impuestos Internos sobre la materia, determinaron que dicha indicación no era adecuada desde un punto de vista técnico para los fines del proyecto.

Finalmente, debe consignarse que la Comisión compartió el criterio de la instancia técnica respecto de los artículos del proyecto que deben ser aprobados con quórum orgánico constitucional.

Estos acuerdos se adoptaron en sesiones del 14 y 15 de enero del 2003, con la asistencia de los diputados señores Ortiz ( presidente accidental ), Alvarado , Álvarez , Becker ; de la diputada señora Caraball , y de los diputados señores Dittborn , Escalona , Hidalgo , Jaramillo , Mora , Pérez, don José ; Silva , de la diputada señora Tohá , y de los diputados señores Tuma y Von Mühlenbrock.

Es cuando puedo informar, señora Presidenta .

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Exequiel Silva, diputado informante de las comisiones unidas de Gobierno Interior y de Hacienda.

El señor SILVA .-

Señora Presidenta , las comisiones unidas de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, y de Hacienda, pasan a emitir, por mi persona, un nuevo informe complementario sobre el proyecto de ley en discusión

Por acuerdo unánime de los miembros de las comisiones unidas, se deja constancia del compromiso asumido por el Ejecutivo , en el seno de éstas, para presentar una indicación, en el trámite constitucional posterior, que regule lo relacionado con la situación de los casinos que funcionan en naves administradas por compañías nacionales y extranjeras y que surcan nuestros mares, tema que fue tratado en cada uno de los trámites del proyecto.

También es necesario señalar que, por acuerdo unánime, se resolvió recabar el acuerdo de la Corporación en cuanto a admitir la reposición, en Sala, de las indicaciones presentadas en el transcurso del segundo trámite reglamentario en las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda.

Señora Presidenta , como recordará la Sala, con motivo del segundo informe sobre el proyecto en discusión, dado a conocer por el honorable diputado señor Pedro Araya , las comisiones unidas de Gobierno Interior y de Turismo introdujeron varias modificaciones al texto aprobado en el primer trámite reglamentario. Las principales fueron las siguientes:

En primer lugar, se estableció que el juego denominado “bingo” debía desarrollarse en los mismos locales habilitados como casinos, dado que en el proyecto original, del Ejecutivo, se disponía que éstos eran establecimientos separados.

En segundo lugar, se limitó a dos el número de casinos que se pueden explotar en cada región, salvo en la Metropolitana, que fue excluida de la posibilidad de contar con este tipo de establecimientos.

En tercer lugar, se eliminaron todas las disposiciones que regulaban las funciones de la Comisión Nacional de Casinos y Salas de Bingo, al igual que la Superintendencia, como se la denominó posteriormente.

Conocido el informe evacuado por estas Comisiones, la de Hacienda resolvió volver al criterio original respecto de los temas consignados, es decir, regular las salas de bingo y casinos como establecimientos separados; en segundo lugar, volver al criterio original de la existencia de un organismo rector con la denominación de Superintendencia, subsanando el vacío normativo al cual se hacía mención, con todas las facultades fiscalizadoras y normativas de operación. En tercer lugar, se modificó el criterio de límites de juego en los casinos: no se estableció ninguno respecto del número de casinos por regiones ni se excluyó a ninguna de ellas en particular.

En cuanto a estas tres grandes materias, la Sala mandató a las comisiones unidas de Gobierno Interior y de Hacienda para buscar acuerdos y resolver las discrepancias que se manifestaron tanto en el informe entregado por el diputado Pedro Araya como en el del diputado Von Mühlenbrock.

A la luz de este mandato, paso, resumidamente, a relatar los acuerdos a los cuales se llegaron.

1) La reposición de las salas de bingo como establecimientos aparte; es decir, que funcionen en lugares y formas diferentes. Más adelante detallaré cómo se regularán.

En esta materia, por amplia mayoría se impuso la opinión de que, dada la distinta naturaleza de los juegos que se desarrollan en uno y otro tipo de local, es preferible -para la misma fiscalización- su funcionamiento en forma separada.

2) Se repuso la existencia de un organismo rector en la materia, con la denominación de Superintendencia, incluyendo su estructura, patrimonio y facultades, excepto las relativas al otorgamiento del permiso de operación, el cual se establece por criterios y factores para el efecto que paso a detallar brevemente. Se generó una larga discusión acerca de las potestades que tendría esta Superintendencia y sobre la arbitrariedad que podría llegar a cometer. Sin embargo, en el mismo texto legal se establecieron los requisitos y se trató de objetivar al máximo aquellos criterios, llegando a los siguientes:

La Superintendencia procederá a evaluar la solicitud de operación, teniendo en consideración los siguientes criterios y factores:

“a) La calidad de territorio turísticamente consolidado del lugar de emplazamiento del casino de juego o la sala de bingo cuyo permiso de operación se solicita, en virtud del informe que al efecto emita el Servicio Nacional de Turismo.

“b) El informe emitido por el gobierno regional respectivo, especialmente con relación a la conveniencia del lugar de emplazamiento propuesto por la solicitante.

“c) El informe emitido por la municipalidad respectiva sobre el impacto y los efectos del proyecto en la comuna.

“d) La distancia relativa entre el lugar de emplazamiento del casino de juego o la sala de bingo cuyo permiso de operación se solicita y el lugar de funcionamiento de otro establecimiento del mismo tipo.

“e) Las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento...

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Perdón, señor diputado . ¿Me permite una interrupción?

Ruego a los señores diputados tomar asiento, porque estamos escuchando el informe de las comisiones unidas de Gobierno Interior y de Hacienda.

(Aplausos).

Insisto en que sus Señorías tomen asiento.

(Manifestaciones en tribunas).

También les recuerdo a los asistentes a tribunas que está prohibido hacer cualquier tipo de manifestación.

Puede continuar, diputado señor Silva .

El señor SILVA.-

...y su entorno inmediato, según el informe que al efecto emita el Ministerio del Interior.

“f) Las cualidades del proyecto o plan de operación, considerando al efecto los siguientes factores específicos:

“-El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento.

“-La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones.

“-La relación armónica con el entorno.

“-La conexión con los servicios y vías públicas.

“-Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización.

“-El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por el solicitante.

"No obstante, la sociedad operadora que solicite la renovación del permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, a lo menos, iguale el mejor puntaje ponderado que arroje el proceso de evaluación entre distintos solicitantes.

"En todo caso, la Superintendencia no podrá autorizar un permiso de operación a ningún solicitante que no alcance el 60 por ciento de la suma total de los puntajes ponderados establecidos en el reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia para denegar, por resolución fundada, el respectivo permiso de operación, de conformidad con lo establecido en la presente ley."

Éste fue el artículo que se tuvo en consideración con el fin de objetivar los elementos que la Superintendencia debía tener a la mano para determinar la entrega de la licencia de un casino. Por lo tanto, de esta manera las comisiones unidas resolvieron la discrepancia habida en los informes anteriores.

3) El límite de los casinos en el país fue el otro gran tema de discrepancia. Al respecto, el artículo 22, nuevo, establece lo siguiente:

“Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 25 casinos de juego en el país,...”. Recuerdo que una posición pretendía limitar la instalación de dos casinos por región, y que la Comisión de Hacienda proponía establecer que esto fuera “sin límite alguno”. Entonces, se llegó a esta solución intermedia.

Más adelante, dicho artículo preceptúa: “... previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; uno en cada una de las regiones del país -es decir, a lo menos, cada región tiene la posibilidad segura de contar con un casino ahora o a futuro- y el resto a ser distribuidos a nivel nacional”. Existirá una bolsa nacional, con doce licencias que podrán ser otorgadas, según lo que establece esta ley.

Luego, agrega: “Con todo, no podrán autorizarse más de tres casinos de juego en una misma región”.

Por lo tanto, la limitación fijada por las comisiones unidas sólo dice relación con el número total, estableciendo un máximo de tres casinos por cada región, sin consignar limitación alguna a ninguna región.

Continúo leyendo el artículo: “Asimismo, sólo podrán autorizarse y funcionar, en cada región del país, una cantidad de salas de bingo que no supere el equivalente al tercio del número de comunas que conforman la respectiva región”.

¿Por qué se establece así? Porque el informe original autorizaba hasta dos salas de bingo por provincia. Pero, del análisis político administrativo del país, nos dimos cuenta de que algunas provincias están conformadas por dos comunas y otras por un número mayor. Por eso, se estableció este criterio para ampliar el universo de la región y fijar como límite el tercio de las comunas que componen la región.

Luego agrega: “Para los efectos de lo establecido en los incisos anteriores, la presentación de solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos sólo podrá efectuarse en los siguientes períodos:

"a) Las nuevas solicitudes de permisos de operación deberán formalizarse durante el primer semestre de cada año”, es decir, entre los 270 y los 150 días anteriores al día de su vencimiento.

“En todo caso, formalizada una nueva solicitud o renovación ante la Superintendencia, ésta publicará en un diario de circulación nacional, dentro de los cinco días hábiles siguientes, un extracto de la solicitud, el que contendrá, a lo menos, la individualización de la sociedad solicitante y el lugar propuesto para el funcionamiento del respectivo casino de juego o sala de bingo.”

Estos son los temas fundamentales que, en cumplimiento del mandato de la Sala, entregamos como solución al conflicto suscitado en los dos informes entregados por los colegas Araya y Von Mühlenbrock . Aclaro que hubo una votación mayoritaria para proponer la solución en ese sentido.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Solicito el acuerdo de los señores diputados para permitir el ingreso a la Sala de la subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Adriana Delpiano.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada señora Rosa González por cinco minutos.

La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-

Señora Presidenta , durante casi tres años, tanto en la Comisión de Gobierno Interior como en la de Turismo, analizamos esta iniciativa y escuchamos a representantes de todos los organismos involucrados en el tema, a fin de que el proyecto que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo en el país se convirtiera en una futura ley clara y efectiva, y, sobre todo, contribuyera al desarrollo equilibrado y equitativo de las comunas que resultarán favorecidas con esta normativa, y no representara, como ha ocurrido en algunos proyectos aprobados por la Cámara, beneficios excesivos para la Región Metropolitana en desmedro del resto de las regiones.

Hemos trabajado para que el proyecto sea una ley que no presente falencias en su implementación práctica, de manera que no quepa duda alguna respecto de su materialización con la transparencia que requiere una iniciativa de esta envergadura. Sin embargo, hoy me pregunto: ¿qué pasó con la iniciativa original?

La mayoría de los diputados presentes estaban de acuerdo en aprobar un proyecto que involucrara sólo dos casinos por región, excluida la Metropolitana, dado que ésta ya tiene, entre otros, suficientes atractivos turísticos, comerciales y financieros, por lo cual no es necesario pensar en otorgarle nuevos beneficios de esa índole.

Hoy se nos propone un proyecto absolutamente opuesto al original del Ejecutivo y al de las comisiones unidas de Gobierno Interior y de Turismo. Los diputados presentes concordarán conmigo en que la iniciativa que proponía la creación de dos casinos por región, con exclusión de la Metropolitana, es absolutamente diferente de otra, que considera la existencia de tres casinos por región, incluida la Metropolitana. Es decir, se ha cambiado un buen proyecto para las regiones, por otro que sólo beneficiará a Santiago.

Pero no tiene importancia que algunos hayan sucumbido a presiones para desnaturalizar el proyecto original, que excluía a la Región Metropolitana como plaza segura para construir estas salas de juego, por las razones de todos conocidas. Digo que no posee relevancia, porque el único lugar donde las regiones la tienen es en esta Cámara de Diputados. Hoy debemos ver el real compromiso de los diputados que no representan a la Región Metropolitana. Veremos una votación histórica, pues se rechazará un proyecto que sólo tiende a beneficiar a la Región Metropolitana en desmedro, repito, de las otras regiones. Es evidente que Santiago no puede seguir acumulando beneficios como los que pudieran surgir de la iniciativa que estamos por rechazar.

En este momento, la responsabilidad del proyecto no es del Ejecutivo ni de las autoridades de Gobierno, sino nuestra, solamente nuestra, y por ello no podemos dejar de lado nuestro compromiso con las personas de regiones que nos eligieron sus representantes. Por ello, llamo a todos los diputados que no son de la Región Metropolitana a rechazar esta iniciativa, única forma...

(Aplausos en tribunas).

...de volver a trabajar en un proyecto que vaya en beneficio de todos los chilenos y no solo de aquellos que viven en Santiago, como se pretende con la iniciativa que, reitero, llamo a rechazar.

En la actualidad, los 85 diputados que representamos a los diversos distritos de regiones somos mayoría en esta Cámara, de manera que los emplazo, nuevamente, a dejar de lado las diferencias políticas y a votar pensando en sus distritos, en sus regiones y en los beneficios que tendrán si rechazamos la iniciativa tal como se nos presenta, con el objeto de lograr una futura ley que sí represente a la gran mayoría de los chilenos que hoy dependen de la decisión de los 83 diputados que deberán votar.

Por eso, anuncio que votaré en contra de la iniciativa, y reitero mi llamado a todos los diputados para que rechacen el proyecto, ya que más tarde deberán justificar en las regiones y en sus distritos la decisión que tomen en la Sala.

En Arica, comuna de mi distrito, hay un casino de juego y se podrían construir más. No obstante, rechazo la iniciativa, que, además, permite instalar casinos de juego en Santiago.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel García) .-

Señora Presidenta , el proyecto de ley en debate tiene dos objetos fundamentales: uno, establecer una legislación que no sea discriminatoria en materia de casinos de juego. Sin embargo, si se aprueba será claramente discriminatoria porque va a favorecer a Santiago. La mayoría de los diputados no queremos eso, sino que deseamos beneficiar a las comunas y a las regiones. Ninguna capital del mundo requiere de estas instalaciones. Por lo tanto, como representante de un distrito con una comuna netamente turística, como Pucón, estaré en contra de la posibilidad de instalar casinos de juego en Santiago.

En segundo lugar, el proyecto tiene por finalidad establecer un sistema que regule estas materias en forma transparente. Pero la Superintendencia que se crea no puede estar llamada a nombrar a dedo a quienes tendrán a su cargo los casinos en el país. Para que haya transparencia debe haber un proceso de licitación y una instancia que elija a los concesionarios. Una persona no puede decidir sola, porque se transformaría en un tipo de Fosis permanente que tendría una parcela para enriquecer a sus amistades al otorgarles la administración de casinos a lo largo del país.

Creo firmemente que el proyecto debe favorecer no sólo a las regiones turísticas, sino también a las demás para dotarlas de un potencial desarrollo. Los diputados debemos tener fuerza para demostrar hoy, de una vez por todas, si estamos por la regionalización o por el centralismo.

Santiago cuenta con el metro, con las mejores autopistas, con hospitales y escuelas. ¡Todo para Santiago! ¡De cada cien pesos de impuestos que se pagan en el país, noventa se gastan en Santiago! ¿De qué regionalización me están hablando?

Quiero un país justo, en el que las regiones se levanten; que se sientan orgullosas de los diputados que las representan, quienes deben demostrar en la Cámara que las defienden del centralismo.

Votaré en contra el proyecto que establece la instalación de casinos en Santiago y que dispone la creación de una Superintendencia, que se puede transformar en una bola que no podremos parar.

Felicito a la gente que está trabajando para que los casinos se instalen en las regiones, y a la municipalidad de Viña del Mar, la que, aunque tarde, se ha sumado a esta iniciativa. Los diputados que representamos a distritos de regiones la vamos a ayudar.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ .-

Señora Presidenta , en 1996 ingresó a trámite legislativo en la Cámara de Diputados el proyecto de ley marco que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo.

Quiero enviar un mensaje a todos los alcaldes y concejales, que se encuentran pendientes de lo que ocurra en esta sesión.

Comprendo a mis colegas que representan a esas siete comunas, que deban defenderlas. Es legítimo. Pero también hay que tener en claro que en la discusión del proyecto se ha advertido que la exclusividad de contar con este instrumento de desarrollo turístico constituye una importante fuente de ingresos. Hasta hoy sólo por leyes especiales, siete comunas han tenido la posibilidad de contar con casinos.

En el Congreso Nacional hay más de treinta proyectos destinados a crear casinos en distintas comunas. En la Octava Región desean optar a esa posibilidad Quillón , Talcahuano, Tomé, Penco, Concepción, Chillán y San Pedro de la Paz. Hace algunos días sostuve una reunión en la cual esto se enlazó con la construcción del teatro Pencopolitano en la ciudad de Concepción.

Reconozco la legítima actitud de las personas que concurren a tribunas; pero quiero recordar que se pretende establecer una ley marco de casinos, que debe regular la actividad sobre la base de una norma general que permita su funcionamiento en todo el territorio nacional, sin exclusión, y lograr, por esa vía, incentivar el desarrollo económico vinculado al turismo, a través de proyectos de verdadera significación y trascendencia que representen para las localidades un real progreso.

Las autorizaciones para instalar casinos deben estar ligadas al análisis que realicen los organismos señalados en la ley. Por ejemplo, se requiere la opinión del municipio, del gobierno regional y del Sernatur.

No va a ser fácil postular. Por lo tanto, es falso que vaya a comenzar una proliferación de casinos. La ley especial de Arica otorgó la posibilidad de crear otro casino en la comuna, pero, desde hace dos años, no se ha solicitado ninguna autorización.

Esta legislación debería ser un marco regulatorio general que permita el desarrollo de estos negocios conforme con las reglas del mercado. Al respecto, no se ha dicho cómo tributan los actuales siete casinos existentes en el país. Es importante saberlo.

En este instante, las siete comunas que los poseen obtienen beneficios en función de la utilidad de las empresas, en circunstancias de que no debiera ser así.

En el proyecto se establece que el ingreso de los casinos, descontado el IVA, será del 20 por ciento que señala la ley o de un porcentaje superior que fije el gobierno.

También hay un cambio importante en el proyecto marco: en la comuna donde se instale un casino, el 50 por ciento de los recursos que corresponde distribuir será para ella y el otro ingresará a un fondo regional que se establecerá para ayudar a las comunas de más bajos ingresos. Se pretende con ello que los ingresos lleguen a todos los sectores.

En las comisiones unidas de Gobierno Interior y de Hacienda, mi colega Tuma presentó una indicación que aprobamos por 20 votos a favor y 2 abstenciones, relacionada con las salas de bingo, con el objeto de que se puedan instalar hasta en un tercio de las comunas por región.

En la Octava Región, que represento, hay 52 comunas. Por lo tanto, 17 de ellas pueden solicitar autorización para instalar salas bingo. Eso es positivo. Sin embargo, aquí no se ha dicho.

En las comisiones unidas, presidida por la diputada señora Eliana Caraball , acordamos, por unanimidad, establecer el máximo de transparencia en el funcionamiento de esta actividad a través de la fiscalización por la Superintendencia de Casinos de Juego y Bingos. El último informe que se va a votar, junto con las respectivas indicaciones, va a dar claridad en muchos aspectos.

Digámoslo con franqueza: el tema en conflicto en el proyecto se refiere a la Región Metropolitana. Estamos todos de acuerdo en que haya una ley marco. No puede ser que sólo siete ciudades sean las privilegiadas; más aun, en el proyecto hay un artículo transitorio que dice que seis de los siete casinos actuales tienen autorización para funcionar hasta el 2010, y Viña del Mar, hasta el 2015. Es decir, no se los ha postergado. Por ello, con mucha franqueza expreso que voy a votar, sin discriminación, por que todas las comunas tengan casinos.

He dicho.

-Manifestaciones en la tribuna.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Pido que los asistentes a tribunas guarden silencio.

Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.

El señor VALENZUELA .-

Señora Presidenta , quiero ser franco: la tramitación del proyecto ha generado una gran frustración, porque la mayoría de los miembros de las comisiones unidas de Gobierno Interior y de Hacienda, en noviembre del año pasado acordamos, con el subsecretario de Desarrollo Regional , un modelo de apertura de nuevos casinos, con ciertas restricciones: dos casinos por región, con exclusión de la Metropolitana.

(Aplausos).

No me motiva un afán discriminador pequeño, obsesivo, de gente obtusa, con un discurso antisantiaguino. ¡Por favor!

Le comentaba a algunos parlamentarios que hay 18 subsidios especiales para la Región Metropolitana que no tiene ninguna otra región. Es la única a la que el Estado le paga el lavado de calles, el sistema de semáforos en red y la mantención del Parque Metropolitano. Puedo seguir enumerando sus beneficios: es la única región a la que la Enap, con plata de todos los chilenos, le financia el petróleo diésel ciudad, generando discriminación hacia las demás ciudades del país.

Algunos señores diputados han mencionado el caso de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.; pero debemos decir que también la Quinta Región tiene un metro regional.

Distinto sería si en nuestro país hubiera gobiernos regionales electos; si los dineros recaudados por concepto de impuestos quedaran en las respectivas regiones, si no hubiera restricciones para crear universidades, como el drama de mi región, que nunca ha podido tener una universidad pública.

Si viviéramos en un país más equilibrado, podría ser comprensible que hubiese algún casino en un sector cordillerano de la Región Metropolitana. Pero no estamos en ese país; estamos en uno que padece enormes inequidades territoriales.

Cito al cardenal Silva Henríquez , quien dijo que debíamos honrar el alma de Chile, y el alma de Chile es de austeridad. Honremos también el espíritu de Andrés Bello, quien manifestó que el juego es un vicio y se debe autorizar excepcionalmente. Esta actividad debe estar asociada a personas que viajen a un lugar que esté alejado, que constituya un polo turístico, las que, como un gasto adicional, una parte de su dinero lo ocupan en juego. Es importante tener en cuenta ese concepto.

Chile no puede ser un país chabacano; no es posible que nos llenemos de salas bingo y de casinos en todas partes; que tengamos casino en la playa, o mirando al río Mapocho desde el Sheraton, o en el Carrera, y concentrar más poder en la Región Metropolitana.

(Aplausos).

Yo les dije al señor Trivelli y al señor Lavín : “Por favor, piensen en el país en su totalidad y con diversos polos de desarrollo”. Ése ha sido el espíritu de los legisladores. Por tanto, es importante acoger las indicaciones de diputados de distintos partidos y tendencias, muchos de ellos de inspiración federal y regionalista. Aprovechemos esta iniciativa para potenciar polos de desarrollo regional y no demos señales equívocas.

Con los diputados González , Becker y Quintana insistiremos en una indicación, y esperamos que la Sala la apruebe para no generar un monstruo. El superintendente, que es importante, debe fiscalizar; pero la concesión de casinos debe otorgarla una comisión especial en la que haya representantes de los consejos regionales, de la Asociación de Municipios, de los empresarios del turismo. Generemos espacios públicos transparentes como es el espíritu de los acuerdos políticos.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Diputado Valenzuela , su tiempo ha concluido.

El señor VALENZUELA .-

Señora Presidenta , termino diciendo que estamos ante una decisión trascendente, por cuanto la Cámara debe honrarse a sí misma. Por ello, pido respeto para el trabajo que, durante varios meses, realizó la mayoría de los integrantes de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta , el juego -quiero repetirlo- es un ilícito, porque altera el orden público y la seguridad nacional. Es un hecho que siempre trae consigo el lavado de dinero, la prostitución, el tráfico.

Por eso, se autoriza de manera excepcional, como lo dice el mensaje, en determinadas circunstancias; fundamentalmente, por razones geográficas, con el ánimo de dar más poder a regiones extremas, de potenciarlas y de lograr una descentralización verdadera.

Por lo mismo, hoy, las capitales de Estados Unidos de América y de países de Europa no tienen casinos de juego, porque existe concentración no sólo económica, sino poblacional, de infraestructura y de turismo.

En todo caso es fundamental que exista una Superintendencia. Su función, entre otras, será evitar irregularidades, por ejemplo, en relación con el capital de las sociedades que adquieran la concesión de los casinos y en el traspaso de acciones. Me parece positivo.

Respecto de los dineros, sería mucho mejor que el 50 por ciento quedara en la comuna que tiene el casino y el porcentaje restante fuera a las demás comunas de la provincia.

No quiero repetir lo que se ha dicho con mucha fuerza; pero si realmente queremos un país descentralizado, desconcentrado -incluso, en materia de turismo más del 50 por ciento de los ingresos se genera en Santiago-, hoy tenemos la oportunidad de votar para hacer realidad ese objetivo y lograr una auténtica regionalización, lo que implicará dar mayor poder a las comunas, a las regiones. Sin duda, la instalación de un casino en Santiago no contribuirá a ese objetivo.

El diputado Esteban Valenzuela lo dijo claramente: aquí se contraría el espíritu de la Comisión especializada. De alguna manera, se ha pasado a llevar el acuerdo que había, producto de una discusión muy profunda, en torno de autorizar la instalación de casinos en otras regiones con ciertos proyectos, por ejemplo, de turismo asociado, pero no en la ciudad de Santiago.

Es una oportunidad para demostrar -como decía alguien por ahí- que realmente estamos por dar mayor poder a las regiones, no sólo en el discurso, sino también en la realidad, con autonomía, con autodeterminación y con capacidad de gestión.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Varela.

El señor VARELA .-

Señora Presidenta , el proyecto del Ejecutivo, que nace como respuesta a numerosas proposiciones de crear nuevos casinos -alrededor de veintinueve, en la historia más reciente-, ha despertado una expectativa gigantesca y desproporcionada respecto de resolver problemas de financiamiento que afectan a la gran mayoría de las comunas.

Como dijo el diputado Valenzuela , trabajamos largamente en la Comisión de Gobierno Interior. Y lo hicimos, más que pensando en nuestros respectivos distritos o en cómo autorizábamos un casino para una comuna que lo había solicitado, en una ley marco que reemplazara normativas especiales, a cuyo amparo se generara la creación de casinos en forma individual.

Sin embargo, el proyecto -en el que avanzamos bastante bien en la Comisión- se desnaturalizó al pasar a otra Comisión, que no entendió el espíritu de lo que estábamos tratando de regular. De 25 casinos se pasó a 105 salas de bingo para un tercio de las comunas que podrían llegar a tenerlas, idea que originalmente había sido excluida en la Comisión de Gobierno Interior.

Ahora bien, los quiero llevar a las proporciones reales. Todos sabemos que en España prácticamente se vive del turismo. Su población llega a 40 millones de habitantes y es visitada por 50 millones de turistas al año. Cuenta con 24 casinos, ubicados, en su gran mayoría, en el Mediterráneo, y ninguno en Madrid. Alemania, con 80 millones de habitantes, cuenta con 21 casinos, y ninguno en la capital, la antigua o la nueva -me refiero a Bonn y a Berlín-. Y nosotros, entre casinos y salas de bingo, estaremos virtualmente enfrentados a aprobar prácticamente 130 salas. En nuestro país se juegan aproximadamente 59 mil millones de pesos al año, de los cuales se reparten alrededor de 12 mil millones de pesos entre siete municipalidades, como utilidades directas que van a contribuir al Fondo Municipal.

Por eso, creo que estamos desproporcionando el beneficio que podría producir la creación de estas salas de bingo y casinos. Entiendo, incluso siendo diputado de la Región Metropolitana , que la apertura de casinos obedece a un complemento turístico que busca el desarrollo de las regiones, que es donde está el atractivo natural que interesa fundamentalmente a los extranjeros. Por lo demás, el verdadero sentido de la creación de un casino es la inversión asociada, es decir, todos los elementos anexos para atraer los recursos de los turistas que visitan nuestro país. Porque repartirnos la poca plata que existe en algunas comunas o regiones no tiene mucho sentido; pero sí lo tiene -como en los países modernos y europeos- atraer al turista extranjero y entregarle los atractivos de las zonas que realmente los tienen. No se trata de instalar un galpón con una sala de bingo para que nos repartamos la plata entre nosotros.

Por lo tanto, a pesar de ser diputado de la Región Metropolitana , siento que Santiago no tiene ese sentido turístico, ni tampoco la necesidad de la instalación de un casino.

(Aplausos).

Más nos atraen las externalidades negativas que los beneficios que pudiera reportar, lo que, además, perjudicaría a regiones, para las cuales los recursos allegados a través de estos casinos son muy importantes.

Respecto de las salas de bingo, creo que también se está cometiendo un error gigantesco. Hoy es posible fiscalizar siete casinos en el país, pero no 130, sobre todo si consideramos los problemas de corrupción que puede acarrear el lavado de dinero.

Además, los bingos -todos lo sabemos, en especial quienes viven en regiones- han servido como un instrumento de beneficencia social. Las mayoría de las instituciones que cumplen esta función financian sus actividades mediante la realización de bingos. La autorización por ley de las salas de bingo les imposibilitará que continúen desarrollando sus actividades, debido a falta de recursos.

Soy de los que cree -así lo planteamos en la Comisión de Gobierno Interior- que las salas de bingo deberían funcionar exclusivamente en los casinos. Existe una indicación al respecto, la que será discutida más adelante.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Diputado señor Varela , le ruego que redondee su idea, pues el tiempo destinado a su intervención está llegando a su fin.

El señor VARELA .-

Considero que la explotación de los casinos no se debería entregar “a dedo” o a discreción de la superintendecia, sino por facultad emanada de los gobiernos regionales, a fin de que las regiones decidan donde quieren instalar su casino. Esto potenciará el poder que reclaman, actitud que desde este hemiciclo debemos apoyar.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Señor diputado , ha finalizado su tiempo.

El señor VARELA .-

En conclusión, estimo que las salas de bingo deben funcionar al interior de los casinos, que no deberían existir casinos en la Región Metropolitana y que la atribución de decidir la instalación de casinos vía licitación debería estar en manos de los gobiernos regionales.

He dicho.

-Aplausos en la Sala y en las tribunas.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI .-

Señora Presidenta , no sólo hablaré en mi nombre, sino también en el del diputado señor Saffirio , quien representa a Temuco.

Al parecer, el diputado señor Varela es clarividente, porque nadie ha reparado en los números. La actual legislación señala que el ingreso para las comunas o regiones ascenderá a un 20 por ciento de los ingresos brutos. Aquí está la trampita, porque con el proyecto vamos a potenciar a los grandes inversionistas que están haciendo lobby hace mucho tiempo -he visto a algunos de sus representantes que andan moviéndose en las altas esferas, no con la gente-: 20 por ciento, pero no sobre los ingresos brutos, sino sobre la base imponible determinada para el pago de impuesto de primera categoría. He ahí el negocio. ¿Recuerdan lo que sucedió con las inversoras mineras? Aquí no habrá un 20 por ciento de los ingresos. Disminuirán los gastos, y sobre los gastos tributables aplicarán ese porcentaje. ¡Se trata de inversiones monstruosas por depreciación y amortización! Perdónenme los señores de la Región Metropolitana, pero lo que les va a quedar de ganancia es cero. Tal como ocurrió con las mineras, durante los primeros diez años el balance será negativo y, quizá, los municipios tendrán que “ponerse” para compensar a los dueños de los casinos.

Por eso, pido al Ejecutivo que arreglemos este problema en el Senado. Atendidas estas circunstancias, el proyecto no tiene viabilidad; estamos discutiendo por nada, pues eso es lo que recibirán las nuevas comunas.

Así las cosas, ¿podrían estar felices las comunas que ya cuentan con un casino? No, porque si se llegaran a instalar casinos en Santiago, éstos le quitarán publico a los de provincia, como ocurriría con el de la Quinta Región, y no ganarán nada. Sería actuar como el perro del hortelano: menos para las regiones Quinta, Séptima y Décima, y nada para los que se van a instalar en Santiago. En tal sentido, el proyecto contiene un error conceptual desde el punto de vista tributario, pues hoy el ingreso es cero.

La cifra que se maneja en la actualidad alcanza a los 70 mil millones de pesos. ¿Cuánto reciben los siete casinos existentes en la actualidad? 14 mil millones de pesos. Con este esquema, con disminución de gastos -hice un estudio para los próximos siete años-, los actuales casinos dejarían de recibir un tercio de lo que ganan en la actualidad, es decir, 5 mil millones de pesos. Ello, claro está, si esto es llevado adelante por inversionistas razonables que no actúen como lo hicieron con las mineras. Claramente, aquí hay un punto que es necesario corregir en el Senado, porque en las condiciones actuales, el proyecto en debate no tiene viabilidad.

En segundo lugar, me referiré al tema relativo a la licitación.

¡Por favor, aquí estamos actuando en forma acelerada, en circunstancias de que lo queremos es transparencia y probidad! ¿El Ejecutivo quiere entregar a una sola persona, a un superintendente, la responsabilidad de decidir dónde emplazar 25 casinos y 120 salas de bingo? Si por un día de vacaciones a Álvaro Clarke , con todas las facultades que tenía, lo sacaron de la Superintendencia de Valores y Seguros, ¡imagínense las presiones que va a tener este caballero, el zar del juego en el país! ¡Esto es inaceptable!

Estamos proponiendo licitaciones públicas transparentes. Queremos competencia, queremos que los inversionistas nacionales y extranjeros postulen de cara al país con sus proyectos, y no que un señor decida entre cuatro paredes. Además, los criterios para decidir la ubicación de los casinos son bastante subjetivos: que sea en una zona turística. Hay estudios al respecto y muchos asesores -después de las últimas leyes van a quedar menos- que realizan tales estudios.

¿Cómo es posible que el Gobierno plantee la instalación de casinos a dedo, sin licitación? Eso ni siquiera es pensable para quienes estamos defendiendo la probidad y la transparencia en la Cámara, donde votaremos un paquete de medidas. Por lo tanto, es evidente que no puede existir un proyecto que entregue dichas facultades a una persona. A lo mejor, ya la pueden nominar para que practique, para que converse con algunos de los inversionistas que andan por las tribunas, para que planifiquen.

En cuanto a las salas de bingo, ¿saben de lo que estamos hablando? De 120 a lo largo del país. Hice estudios al respecto. Estimé en 170 mil millones de pesos los ingresos que obtendrán en los próximos siete u ocho años los casinos, de los cuales 60 mil millones, o sea el 35 por ciento, irá a las salas de bingo repartidas por las comunas.

A lo mejor, el diputado señor Palma quiere un casino en Chanco, y le ponen allí una sala de bingo. ¿Cree que los bingos sociales de los bomberos, de las señoras de la población, de los muchachos de los colegios van a tener sentido si existe una sala de bingo en la comuna que funciona todo el año? Aquí se acaban los bingos sociales, se acaban los bingos de las comunidades, de las personas que necesitan esos pocos pesos para fines sociales.

(Aplausos).

Es evidente que estamos traspasando -ojo con lo que voy a decir-, inicialmente, 60 mil millones de pesos. Por eso los españoles andan aquí, buscando. Ellos venden las maquinitas, los tragamonedas. Eso es lo que les interesa. Se llevaron el agua potable, la electricidad, y hoy se quieren llevar la plata del pueblo.

(Aplausos).

Por último, ¿ustedes creen -en esto no hay necesidad de ser economista- que un inversionista que, además, puede depreciar y amortizar aceleradamente va a invertir en Calama, en la Sexta Región, en Pichilemu, en Constitución o en Valdivia? No, va a instalar esos casinos en Santiago. Obviamente, un inversionista se va a quedar aquí, y no hay más, porque tampoco son tantos.

Por eso, votaré en contra de la instalación de casinos en Santiago, al igual que el diputado señor Saffirio.

(Aplausos).

Votaré en contra de que no haya licitación de los casinos y de que los inversionistas extranjeros se lleven 60 mil millones de pesos a través de las salas de bingo, causando tremendos daños a nuestras comunidades sociales.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Arturo Longton.

El señor LONGTON.-

Señora Presidenta , si bien estamos en la discusión en particular del proyecto, nos llama la atención el tema de los casinos en Santiago.

Quiero decir, dado que están presentes en la Sala la subsecretaria y el ministro secretario general de Gobierno, que los gobiernos deben propender al crecimiento integral y armónico de las regiones, no a las desigualdades; que la libre competencia, desde luego, tiene sus límites, sobre todo cuando una región, como en este caso, empieza a ser dañada. Como su única fuente de riqueza importante es el casino, pareciera que el interés de Santiago es eliminarla.

Aquí se han dado varias cifras. Quienes defienden la existencia de casinos en Santiago dicen que los estamos discriminando. Pero escuchen bien quienes defienden a la Región Metropolitana, pues la cosa es al revés: el ingreso promedio por persona en la Región Metropolitana es 1,4 veces el de la Región de Valparaíso; el crecimiento del producto interno bruto per cápita es 2,5 veces superior al de nuestra región; los ingresos propios municipales por habitante son 15 por ciento superiores a los de nuestra región; la capacitación per cápita es 1,5 veces superior a la de la Quinta Región; la productividad promedio de cada trabajador de la Región Metropolitana es 1,3 veces mayor que la de la Región de Valparaíso. ¡Qué bueno que está escuchando el ministro del Interior ! En la Región Metropolitana hay 80 por ciento más de académicos doctorados per cápita que en la Quinta Región, dato que es importante; se destina 200 por ciento más de recursos públicos per cápita a ciencia y tecnología que en nuestra región, y eso que tenemos aquí más de veinte universidades; la tasa de desempleo en nuestra región -de acuerdo con las cifras dadas hace poco por el INE- es 55 por ciento superior a la de la Región Metropolitana.

Estimados amigos diputados de la Región Metropolitana: ¿me van a decir que nosotros los estamos discriminando?

Quiero dar más cifras sobre inversiones y proyectos que se están haciendo y que se harán en los próximos meses en la Región Metropolitana: la red del sistema vial norte-sur tiene un costo previsto de 440 millones de dólares; los sistemas viales para Américo Vespucio Sur cuestan 250 millones de dólares; el acceso nororiente de Santiago, que es un corredor de 20 kilómetros de longitud, que va entre la avenida Santa María , Costanera Norte, y el kilómetro 18 de la ruta 5 Norte, alcanza a 160 millones de dólares. Además, se consideran dos iniciativas para la capital que no son obras viales: el coliseo multifuncional del parque O’Higgins y el nuevo zoológico, denominado Complejo Ecológico Recreativo Metropolitano , que ascienden a 150 millones de dólares. Asimismo, los planes de construcción de colectores que se implementarán a largo plazo en Santiago ascienden a 500 millones de dólares; en 2003 se inicia la construcción de la segunda pista del aeropuerto Arturo Merino Benítez , con un costo de 70 millones de dólares; la línea 4 del Metro incorporará 33 kilómetros a la red -en la actualidad tiene 40-, con un costo de mil millones.

Señora Presidenta , ¿sabe cuánto suma todo esto? 2.570 millones de dólares. Si lo multiplicamos por 700 pesos, que es el valor del dólar, llegamos a 1 billón 799 mil millones de pesos.

Quiero pedir a los señores ministros que nos den sólo la décima parte de esa cifra, pues nos harían muy felices con eso; pero no nos vengan a decir que los discriminamos.

(Aplausos)

Señora Presidenta, la mayoría de nuestro partido se opone con mucha firmeza a la instalación de casinos en Santiago.

(Aplausos)

Ojalá el Gobierno propenda al desarrollo armónico, integral, parejo; que exista realmente igualdad a la hora de repartir la riqueza, que exista una verdadera descentralización y se le haga un alto a esta situación por la que estamos siendo amenazados.

Alguien por ahí habló del perro del hortelano. Efectivamente, algunos están actuando como el perro del hortelano. El casino de Viña es una fuente importante de recursos para la Quinta Región y no queremos perderla.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta , soy uno de los autores del proyecto que crea las salas de bingo, presentado en 1997, y que, felizmente, el Gobierno lo acogió como un capítulo dentro de esta ley marco, legislación que fue necesario impulsar porque ya eran insostenibles las presiones a que era sometido el Congreso Nacional para crear casinos en una treintena de lugares distribuidos en todo el territorio nacional.

Presentamos el proyecto de las salas de bingo porque, de acuerdo con el tenor de esta iniciativa, lo más probable es que se apruebe el establecimiento de un máximo de 25 casinos en todo el país, significará que más de 300 comunas no contarán con dichas salas de juego.

Existen experiencias exitosas en España, Argentina y otros países que han autorizado el funcionamiento de salas de bingo con el objeto de recoger recursos para todas aquellas instituciones que serán privadas de realizar actos de beneficencia. Estas salas de bingo tienen por finalidad financiar actividades de beneficencia. Otro objetivo es permitir que en aquellas comunas lejanas, rurales, donde habitan familias muy modestas, puede haber un lugar de esparcimiento y de sana entretención para compartir con la familia y los amigos,...

(Manifestaciones en tribunas).

¿Por qué no? ¿Por qué vamos a satanizar las salas de bingo? ¿Por qué en Puerto Saavedra, en Carahue y en otras tantas otras comunas modestas del país no puede haber un lugar donde, con un sano propósito de recreación, las familia puedan concurrir, participar con sus amigos e, incluso, ganarse un premio?

Si bien este proyecto de ley marco no es lo óptimo para todos los parlamentarios, pues ha sido necesario hacer concesiones, llegar a acuerdos y transar en muchos de nuestros puntos de vista para legislar sobre la materia, quizás el punto más controvertido y que ha motivado la presencia de gran cantidad de personas en tribunas, especialmente de la ciudad de Viña del Mar, es el que se refiere a establecer casinos en la Región Metropolitana.

El espíritu que a mí me anima en este proyecto no es potenciar a las comunas más aventajadas, porque ya tienen suficiente. Como dijo el diputado señor Longton , las regiones tenemos serias desventajas respecto de la mayoría de las comunas de Santiago. Pero con la misma fuerza de hacer presente la injusticia de permitir que se instale algún casino en esas comunas más aventajadas del país, quiero defender el derecho de las comunas marginales de la Región Metropolitana. Esto de las regiones fue un límite arbitrario. ¡Fue un límite absolutamente arbitrario!

Como las cosas no son en blanco o negro, propongo que acordemos, por unanimidad, una indicación que permita que, sólo con fines turísticos, como es el de la montaña, pudiese autorizarse eventualmente hasta un casino en la Región Metropolitana.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora ALLENDE, doña Isabel , ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez .

El señor PÉREZ ( don Ramón) .-

Señora Presidenta , mucho se ha dicho, tanto a favor como en contra, sobre la iniciativa que hoy debatimos. La mayoría de los diputados, entre los que me cuento, estamos de acuerdo en que deben existir más casinos en Chile, por el aporte turístico que ellos entregan. Pero, según lo planteado en el último informe de las comisiones unidas de Hacienda y de Gobierno Interior, se está cometiendo una serie de errores que es aconsejable corregir, por las consecuencias negativas que traerán para las regiones que recién los instalen.

De acuerdo con la experiencia adquirida y por la información de que disponen las ciudades que ya cuentan con casinos, como es el caso de Iquique, a la que represento con mucho orgullo, se pueden hacer las siguientes observaciones al proyecto:

En primer lugar, por el artículo 22 se incorpora la posibilidad de que en la Región Metropolitana puedan instalarse hasta tres casinos, lo que considero totalmente negativo, puesto que esta medida propende a un mayor centralismo, ya que la capital cuenta con un turismo permanente, por lo que, no necesita de estos atractivos tan necesarios en otras regiones para incentivar sus economías.

Por ello, en lo que favorece a la Región Metropolitana, anuncio mi voto negativo.

En segundo lugar, en el artículo 55 se establece un impuesto, de exclusivo beneficio fiscal, de un monto equivalente a 0,07 unidad tributaria mensual, aproximadamente 2 mil pesos, que se cobrará, en cada oportunidad, por el ingreso a las salas de juego.

La experiencia indica que los mayores ingresos de los casinos se producen por las máquinas tragamonedas, y se entretienen en ellas las personas de más escaso recursos, las que, incluso, muchas veces asisten al casino con lo mínimo. Por lo tanto, el cobro de tal impuesto significa limitar su diversión, sobre todo cuando se trata de adultos mayores. Por ejemplo, en el casino de Iquique sólo se cobran 300 pesos por el ingreso.

En tercer lugar, en el artículo 56 se establece un impuesto del 20 por ciento para las sociedades operadoras de casinos de juego y de salas de bingo, el cual se calculará sobre la base de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados durante el ejercicio respectivo, considerando para estos efectos la base imponible determinada para el pago del impuesto de primera categoría.

Con esta medida, los grandes beneficiados serán los concesionarios y no las ciudades donde operen los casinos, puesto que, con esta medida, ellos pueden deducir de sus ingresos, entre otros, la construcción del edificio, la contratación de artistas, los sueldos del personal, los gastos de ejecutivos, que muchas veces son exagerados y, obviamente, redundan en una drástica disminución de los ingresos.

A mi juicio, el 20 por ciento mencionado debe considerarse como piso de la negociación, a la espera de mejores ofertas a través de una licitación.

No entiendo por qué el Ejecutivo se niega a recibir mayores recursos, cuando en este momento, por ejemplo, la Municipalidad de Iquique percibe del casino un 37 por ciento del ingreso neto de los tragamonedas, y, por derecho a concesión, 23 mil unidades de fomento anuales, lo que significa 2.300 millones de pesos aproximadamente. Si se aplicara al acuerdo actual, dicho ingreso bajaría a 680 millones de pesos.

En cuarto lugar, el artículo 57 estipula que un 50 por ciento de los recursos que se recauden se destinarán a la municipalidad, y el otro 50 por ciento se incorporará al patrimonio del gobierno regional de la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino.

En este punto, el 50 por ciento que se entrega al gobierno regional, organismo que cuenta con recursos propios y con muchas otras posibilidades de realizar obras, debiera destinarse igualitariamente a otras municipalidades de la provincia que no cuenten con casinos y que necesiten recursos para solucionar los problemas sociales que las afligen.

Por último, en las disposiciones transitorias se advierte una desigualdad ante la ley, puesto que de los siete casinos hoy existentes, seis extienden su vigencia hasta el 2010 y sólo uno hasta el 2.015, fecha esta última que debiera aplicarse para todos los actuales casinos.

Espero que se analice lo propuesto, que nace de la experiencia adquirida por años, en el manejo del casino de juegos de la provincia de Iquique.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA .-

Señora Presidenta , aun cuando este proyecto se encuentra todavía en su primer trámite constitucional, ha generado un debate que no sólo da cuenta de la problemática vinculada a la necesidad de desarrollar casinos asociados al desarrollo de proyectos turísticos, sino que ha puesto sobre la mesa aspectos relacionados con temas de fondo en ésta y otras materias.

En un comienzo, el debate público sobre esta iniciativa estuvo dado por el destino que tendrían parte de las utilidades que generarían los casinos de juego y las salas de bingo. Surgieron propuestas para destinar porcentajes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, a los gobiernos regionales, a los municipios de determinada provincia o región, e incluso al Fondo Común Municipal.

Luego de una intensa discusión, tanto en la Sala como en las comisiones, con participación activa de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, y tras una importante cuota de esfuerzo, se llegó a una fórmula consensuada, consistente en destinar los recursos a los municipios y al gobierno regional.

Finalmente, en un ejemplo clásico de la soterrada competencia y pugna entre la Región Metropolitana y el resto de las regiones, el tema se centró en cuántos casinos podrían instalarse por región, y si, dentro de esta cifra, se debe incluir al Gran Santiago , lo que ha desatado un fuerte lobby de distintas autoridades, tanto a favor como en contra de esta posibilidad, lo que revela, una vez más, que el tema del centralismo y, peor aún, de la concentración de recursos, de posibilidades y de poder, cruza las políticas públicas y no puede obviarse, so riesgo de convertirlo en un volcán que algún día hará erupción.

El resto de las materias abordadas por el proyecto incluyen criterios para la operatividad de lo establecido en la normativa, que parecen de lógica básica, entre ellos, consideraciones sobre los verdaderos efectos reactivadores que la instalación de casinos pueda tener para la economía y el turismo en las comunas propuestas, lo que se refrenda con los informes de los propios municipios y de los gobiernos regionales así como con los del Servicio Nacional de Turismo. En ese marco también cobran importancia los montos que los inversionistas están dispuestos a emplear.

En definitiva, estamos frente a un proyecto que apunta en la dirección correcta, ya que regula una actividad que, por el tipo de economía que tiene nuestro país, lo lleva hacia su crecimiento.

Es importante que se haya dado un salto normativo, en el sentido de conformar una entidad responsable de la autorización y fiscalización de este sector, lo que, por cierto, lejos de constituir una dificultad o un aumento de burocracia, como muchos han estimado, genera una señal de responsabilidad y de transparencia, principalmente hacia los inversionistas extranjeros. De alguna manera, en relación con la desregulación específica existente en materia de juegos de azar se puede hacer un símil respecto de lo ocurrido en materia de inversiones en proyectos con incidencia en el medio ambiente antes de la promulgación de la ley Nº 19.300 y su reglamento. Hoy, con reglas claras, las posibilidades de contar con cantidad y calidad de inversión son mayores y mejores que antes de la existencia de la ley de bases generales del Medio Ambiente.

Estamos ciertos de que, en el marco de los importantes acuerdos comerciales que nuestro Gobierno ha suscrito en los últimos meses, este proyecto, que regula el establecimiento de casinos en Chile, será un aporte real al desarrollo y crecimiento de esta actividad en el país, lo que irá en directo beneficio de los habitantes de las regiones.

Por último, en cuanto a la posibilidad de que la Región Metropolitana pueda contar con casino, quiero reiterar en esta Sala lo que he dicho públicamente, en el sentido de que me parece una caricatura y una exageración lo manifestado por el intendente Marcelo Trivelli , por el alcalde Lavín y por algunos consejeros regionales metropolitanos,...

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado .

El señor ESPINOZA .-

...quienes han dicho que es discriminatorio no incluir al Gran Santiago en el proyecto. ¡Nada más lejos de esa afirmación!

Señora Presidenta, le pido tan solo unos segundos para redondear la idea.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta .-

Puede redondear la idea, pero sea breve.

El señor ESPINOZA .-

Si considerar que la Región Metropolitana no debe contar con casinos es discriminatorio, ¿con qué adjetivos se puede calificar el que una gran parte de los recursos destinados a programas sociales, de salud, de educación, de deportes, de cultura, a las universidades, están claramente concentrados en la capital?

Votaré a favor del proyecto que autoriza la instalación de casinos, pero en contra de que, una vez más, Santiago concentre el poder que este país, de una u otra mane-ra ha generado. Chile necesita de un desarrollo equitativo y ese es nuestro compromiso.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Señora Presidenta , este proyecto establece una regulación orgánica de los casinos de juego, porque hasta el momento se ha favorecido sólo a algunas ciudades.

Comparto lo expresado por el diputado señor Lorenzini en cuanto a la necesidad de modificar el destino de los fondos, y que el 20 por ciento de tributo no se descuente sólo de la base imponible del impuesto de primera categoría, porque ocurrirá lo mismo que en Antofagasta, Segunda Región, donde las compañías mineras se llevan gran parte de las riquezas y no dejan nada al Estado. No podemos permitir que ocurra eso.

La iniciativa tiene un carácter netamente descentralizador y busca el desarrollo de zonas turísticas. Durante años Antofagasta ha luchado por que allí se instale un casino, para lo cual el municipio ha llevado a cabo obras de infraestructura que apuntan en esa vía.

Por eso, pido a la Sala que apruebe el proyecto que establece la instalación de dos casinos por región, con excepción de la Región Metropolitana, porque Santiago se lleva gran parte de nuestras riquezas.

Antofagasta aporta más del 33 por ciento de los ingresos del erario, pero recibe apenas el 2 por ciento de lo que entrega. Por eso, no quiero que siga perdiendo los recursos que se podrían generar en esa zona producto de este proyecto.

Por último, quiero decir al representante del Ejecutivo presente en la Sala que hay una norma que no está incluida en esta iniciativa y que me parece muy importante, que tiene que ver con la concentración económica que se puede generar con los concesionarios de los casinos. Nada dice el proyecto sobre cuántos casinos puede tener un concesionario, lo que puede prestarse para monopolios, discriminación y arbitrariedades respecto de quienes quieran entrar en el negocio. Por tanto, hago un llamado al Ejecutivo para que en el Senado se acoja esta preocupación, a fin de que de una vez por todas se pueda regular esta actividad y terminar con la concentración económica y la riqueza que se genera sólo para algunos sectores del país.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora Carmen Ibáñez.

La señora IBÁÑEZ (doña Carmen) .-

Señora Presidenta , hoy estamos frente a un nuevo ataque centralista. ¡Hoy decimos no a la instalación de casinos en la Región Metropolitana!

Una vez más se está intentando privilegiar a la ciudad de Santiago en desmedro de las regiones. Lo acordado por las comisiones unidas de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, y de Hacienda, significa matar el único punto de discriminación positiva que tiene uno de los países más centralistas del mundo. El régimen actual fomenta, aunque no de forma óptima, el turismo y el desarrollo de las siete ciudades que actualmente poseen casinos. La Región Metropolitana no necesita un casino para ser una zona de punta. Además, la creación de hasta tres casinos allí no haría sino perjudicar el paupérrimo desarrollo de nuestras regiones. Santiago no necesita un casino para crecer; nosotros sí. Santiago ya tiene suficiente con la concentración de más de la mitad de la riqueza del país.

Por último, quiero saludar a todas las autoridades de la Quinta Región presentes en las tribunas, y aun cuando podemos tener distintas ideologías, estamos todos unidos para defender a las regiones por sobre el centralismo exacerbado de la Región Metropolitana.

Por tanto, hago un llamado a todos los colegas que representan a distritos de regiones a votar que no. ¡No al centralismo de Santiago!

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez.

El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-

Señora Presidenta , quiero aprovechar este debate para desvirtuar las argumentaciones de algunos colegas -en particular las del diputado señor Maximiano Errázuriz , quien, lamentablemente, no está en la Sala- que han señalado que, de aprobarse el artículo que prohíbe el funcionamiento de casinos en la Región Metropolitana, recurrirían de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.

En primer lugar, no comparto la práctica legislativa de utilizar al Tribunal Constitucional como segunda instancia en el proceso de formación de la ley. Lo que no ganarán con votos en esta Sala, pretenden ganarlo en el Tribunal Constitucional. Me parece que eso no corresponde al trabajo parlamentario.

(Manifestaciones en las tribunas).

Se comete un error al pretender limitar nuestra capacidad de legislar, en circunstancias de que, por ley, tenemos facultades para establecer tratamientos normativos diferenciados para las distintas zonas geográficas del país.

La tesis de algunos diputados es que la igualdad de oportunidades y el principio de la no discriminación deben aplicarse a las regiones, de manera que lo que se da a una debe darse a todas. No comparto esa tesis, que, además, no tiene asidero jurídico. Asimismo, mueve a confusión a la opinión pública, porque nuestra Constitución Política autoriza al Poder Legislativo a establecer tratamientos diferenciados para personas o, como en este caso, para determinadas zonas geográficas del país. Lo que no autoriza es efectuar tratamientos arbitrarios, y, en este caso, no hay arbitrariedad alguna. La discrecionalidad administrativa tiene un correlato: la discrecionalidad parlamentaria, y en virtud de ella podemos discernir, discriminar y asignar beneficios diversos a personas, instituciones o territorios, cuando éstos se encuentran en situaciones especiales, como ocurre en este caso.

Lo errado del planteamiento de algunos diputados queda demostrado con las prácticas habidas en el Congreso. Si se trata de aplicar el principio de la no discriminación, ¿cómo se entiende que se haya aprobado una ley de fomento para Arica y Parinacota, una zona franca para Tocopilla, una ley austral, una ley indígena y una ley de integración de los discapacitados, que son discriminatorias, pero no arbitrarias? Santiago y el resto de las regiones están, objetivamente, en situaciones distintas, y esa diversidad objetiva, corroborable, debe dar lugar a decisiones y normas diversas, como las planteadas aquí.

Yo represento a las provincias de Colchagua y de Cardenal Caro, de la Sexta Región, que están empeñadas en llevar a cabo un plan de desarrollo turístico. Tenemos la ruta del vino, el tren del vino, diversas actividades turísticas y el agroturismo. Obviamente, un casino sería complementario al desarrollo turístico que estamos implementando. Me pregunto: ¿qué oportunidad de desarrollo tendría esa zona si a sólo cien kilómetros existieran dos casinos, seguramente enormes, dada la importancia de la Región Metropolitana? ¿Qué oportunidad de desarrollo tendrían Rancagua , Santa Cruz o Pichilemu si se instalaran dos casinos en Santiago? Eso no apunta a un desarrollo armónico y equilibrado del país.

Por eso, votaré a favor del proyecto, pero en contra de la posibilidad de que en Santiago haya casinos.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señora Presidenta , el proyecto en discusión se ha concebido como una ley marco; es decir, como un texto legal que establezca las bases generales y la normativa esencial que regularán la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos de juegos y de las salas de bingo.

Quiero referirme a cuatro aspectos fundamentales de la iniciativa.

En primer lugar, parece positivo limitar el número máximo de casinos a 25 a nivel nacional y a tres por región. En efecto, un número limitado de casinos permitirá ejercer mejor fiscalización y financiar proyectos con una infraestructura más segura y altos estándares de calidad.

En segundo lugar, estoy absolutamente en contra de la creación de una Superintendencia de casinos de juego. Como bien dijo el diputado señor René Manuel García , basta de asignaciones a dedo. Creo en las licitaciones y en la transparencia, más aún después de los casos de corrupción conocidos en el último tiempo.

En tercer lugar, quiero detenerme en el artículo 22, que se refiere a las salas de bingo, respecto de lo cual también estoy francamente en contra. El artículo dispone que sólo podrá autorizarse una cantidad de salas de bingo que no supere el equivalente a un tercio del número de comunas que conforman la respectiva región. Represento a las provincias de Colchagua y de Cardenal Caro, y si bien es cierto que el proyecto no legisla respecto de los bingos comunitarios, la creación de diez u once salas de bingo en las comunas de esas provincias producirá la muerte de los bingos que realizan los bomberos, las juntas de vecinos, los rotarios y, en general, todas las instituciones sociales.

Por último, mientras no vea que exista discriminación hacia las regiones, mientras no vea que las casas matrices de las empresas paguen sus impuestos en las regiones, mientras no vea el término de tantos subsidios que favorecen a la Región Metropolitana, obviamente mi voto será contrario a la instalación de casinos en la Región Metropolitana.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball.

La señora CARABALL (doña Eliana).-

Señora Presidenta , durante la discusión del proyecto ha quedado en claro que las diferencias existentes entre los colegas dicen relación con tres materias: primero, con la opción de instalar casinos en la Región Metropolitana; segundo, con la creación de una Superintendencia con capacidad de asignar concesiones de explotación de casinos, y tercero, con la posibilidad de instalar salas de bingo separadas de los casinos.

El consenso más fácil de obtener, contrariamente a lo expresado en la Sala, fue el relativo a la instalación de salas de bingo. Es así como en las comisiones unidas de Hacienda y de Gobierno Interior se aprobó por unanimidad el funcionamiento de una cantidad de salas de bingo que no superara el equivalente a un tercio del número de comunas que conformaran la respectiva región, dejándose en claro que se tratará de salas de juego de azar y no de reuniones familiares, por cuanto allí se apuesta dinero.

Advierto que estas salas de bingo nada tienen que ver con los actuales bingos que efectúa la comunidad para atender las necesidades de personas enfermas o con problemas urgentes, o para financiar los gastos de las organizaciones sociales. Sin duda, la existencia de salas de bingo separadas de los casinos podría atentar contra los bingos sociales; pero a nosotros nos interesa mantener la posibilidad de que las organizaciones comunitarias puedan seguir realizando esta actividad, que les ayuda muchísimo a financiarse y a ir en ayuda de las personas que así lo requieran.

En cuanto a la creación de la Superintendencia, el principal problema radicó en sus atribuciones. Todos estamos de acuerdo en la necesidad de establecer una ley marco que regule las actuales y futuras salas de juego; pero no hay consenso sobre la posibilidad de supervisar y, a la vez, asignar concesiones para las salas de juego.

Sin duda, es una disposición discutible y perfectible; incluso, se presentaron indicaciones para mejorar sus funciones. Pero nadie discutió que era necesario crear una Superintendencia que llevara a cabo una regulación que hoy no existe. Repito: hay discrepancias en cuanto a que no puede asignar y fiscalizar simultáneamente. Es necesario dilucidarlo en forma transparente, y la subsecretaria se comprometió a hacerlo presente en el Senado, de manera que quedara clara una cuestión respecto de la cual estamos de acuerdo.

Respecto del punto más conflictivo, cual es si la Región Metropolitana podrá instalar casinos en su territorio, debo señalar que, al momento de votar, en las comisiones unidas de Hacienda y de Gobierno Interior había 20 parlamentarios, de los cuales 14 votaron a favor de instalar casinos en la Región Metropolitana y sólo 6 en contra. Sin embargo, hoy, seguramente debido a los aplausos y la presencia de numerosas personas que nos acompañan en las tribunas, algunos diputados han tenido una posición distinta de la que hicieron presente en su oportunidad.

Me parece increíble hacer depender el futuro desarrollo regional o comunal de la existencia de un casino. Distinto es discutir adónde irán los fondos que generan estos casinos. Estoy de acuerdo en que los recursos se distribuyan, partiendo por las comunas más pobres del país, sin importar el territorio donde estén instalados los casinos. Sin duda, la distribución de fondos siempre se presta para que exista poca transparencia, presiones indebidas, en fin, para lo que todos sabemos que ocurre en estos casos.

Asimismo, resulta curioso que muchos empresarios que no tuvieron problema alguno en trasladar industrias productivas de regiones a Santiago, dejando cientos de cesantes, hoy estén entre quienes se oponen a la instalación de casinos en la Región Metropolitana, pensando que con ello favorecerán el desarrollo de las regiones.

Si se mantienen sólo los siete casinos que hoy existen en el país, está bien, que quede afuera la Región Metropolitana, pero si vamos a legislar para aumentar su número en todo el país, es inaceptable discriminar en contra de cualquier región, por supuesto, incluida la Metropolitana.

(Manifestaciones en las tribunas).

¡Me niego a legislar para la galería! Aquí estamos legislando en serio.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Hago presente a los asistentes a las tribunas que está prohibido hacer manifestaciones. En caso contrario, deberé aplicar el Reglamento.

Puede continuar señora diputada .

La señora CARABALL (doña Eliana).-

Gracias, señor Presidente.

Quiero destacar que la Región Metropolitana produce el 48 por ciento del producto interno bruto y tiene cerca del 40 por ciento de la población del país. Luego, es natural que genere más gastos en proporción al número de habitantes. Sin embargo, sólo un quinto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional va a la Región Metropolitana, porque el espíritu de dicho fondo es descentralizador. No podemos hacer depender el desarrollo de las regiones de los casinos.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Germán Becker.

El señor BECKER.-

Señora Presidenta , seré más técnico en el análisis del proyecto, por cuanto creo que los discursos muy encendidos han hecho la mañana muy entretenida.

En primer lugar, se trata de una iniciativa que partió hace más de dos años en la Comisión de Turismo. Después se celebraron ocho sesiones en la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social para hacer un análisis en profundidad. Se eliminó el casino en la Región Metropolitana y se dejaron 24, es decir, 2 por región. También se rechazó la indicación del Ejecutivo en el sentido de dejar la cantidad de casinos que se quisieran.

Posteriormente, se celebraron cuatro sesiones en la Comisión de Turismo para elaborar un informe que fue echado abajo en media sesión de la Comisión de Hacienda, en la cual participé. Perdí todas las votaciones por 11 votos contra 1.

Por lo tanto, creo que ahora es el momento de que las cosas vuelvan a su lugar. Primero, hay que plantear los objetivos del proyecto. El objetivo inicial era hacer una ley marco que regulara todos los casinos que se instalaran en el país. En un principio eran siete, cada uno con su propia ley. Ahora, como esa cantidad se va a ampliar, se necesitará una ley marco.

En segundo lugar, en mi opinión es importante tener en mente el objetivo, que es potenciar y contribuir al desarrollo turístico de las regiones.

Por otra parte, existen tres puntos que generaron desacuerdos en las comisiones donde se trató el proyecto. Primero, las salas de bingo. ¿Van a generar desarrollo turístico en las regiones? Debemos evitar la confusión, porque las salas de bingo sirven para otro juego de azar, que no es distinto del de las máquinas o del de la ruleta. Incluso es peor, porque las máquinas reparten en premios entre un 60 y un 90 por ciento; en cambio, las salas de bingo sólo un 50 por ciento. Es decir, la gente que va a jugar bingo, en promedio, sale con la mitad de la plata con que llega.

Por eso, me opongo a que se creen salas de bingo en pequeños pueblos para que la gente se distraiga, porque -digamos la verdad, diputado Tuma - lo único que van a generar son más recursos para los empresarios y no aportarán para beneficios, como hasta ahora.

En el caso de los casinos, su número era ilimitado, y la duda era si en la Región Metropolitana deberían establecerse. Después de muchos estudios, he llegado a la conclusión de que no se deben permitir en la capital. ¿Y por qué? La verdad es que Santiago ha sido discriminado positivamente -como lo explicó el diputado Longton - en muchas ocasiones. Ha sido muy favorecido por éste y por todos los gobiernos, y en este momento la única discriminación positiva hacia las regiones serían los 25 casinos. Por lo tanto, me opongo tajantemente a terminar con la discriminación positiva hacia las regiones.

Si queremos que el país crezca con igualdad, no debemos tener temor de discriminar positivamente a las regiones. Es la única forma de que se produzca un crecimiento armónico.

El sistema de mercado cada vez centraliza más a Chile, porque sólo se basa en criterios económicos y, obviamente, los negocios siempre están en las grandes urbes o ciudades.

Sólo como detalle, quiero contar que la única empresa grande que hay en Temuco -y en las tribunas hay varias personas de allá- es Colchones Rosen. ¿Y por qué? No por razones económicas. De hecho, las ventas e insumos están en Santiago. Sólo está allá porque el empresario quiere a su ciudad, a pesar de perder plata. Genera trabajo, pero esa tarea debe ser del Estado, porque no corresponde que el esfuerzo de los empresarios vaya en su detrimento.

Ahora, ¿qué va a pasar con los casinos si se establecen en todas las regiones, incluso en la Metropolitana? Lógicamente, los empresarios van a querer invertir en los casinos de Santiago, porque es donde están los recursos, hay cinco millones de habitantes y llegan los turistas. Además, eso es muy razonable, ya que a nadie se le va a ocurrir hacerlo en Padre Las Casas o en Lonquimay.

Por último, quiero insistir en que ésta es una las pocas discriminaciones positivas que favorece a las regiones, por lo que no podemos quitársela. Por lo tanto, ¡no a los casinos en Santiago!

El último tema conflictivo y, a mi juicio, el más importante, se relaciona con la forma de adjudicación de las concesiones de los casinos. El Ejecutivo propone la creación de una Superintendencia de Casinos de Juego que los adjudique directamente y que, al mismo tiempo, fiscalice. En mi opinión, esto es absolutamente incompatible. Por el contrario, ¿por qué pensamos que la licitación es imprescindible? Por dos razones:

Primero, por una de tipo económico, que ya fue planteada en forma brillante por el diputado señor Lorenzini : vía licitación. Así, ingresarán más recursos a los municipios y a las regiones que si se pusiera en marcha el actual proyecto, el que obliga a los empresarios a pagar un 20 por ciento de impuestos. En la actualidad, los seis casinos más importantes del país reciben 12 mil millones de pesos. Sin embargo, si se pusiera en marcha el proyecto en debate, percibirían 7.900 millones de pesos. Es decir, se perderían 4 mil millones de pesos o, lo que es lo mismo, los empresarios ganarían 4 mil millones de pesos más. Por esa razón, no me explico por qué el Ejecutivo en varias oportunidades se ha opuesto a la licitación.

La segunda razón por la cual estimo imprescindible la licitación se relaciona con la transparencia. No es posible que un organismo otorgue las concesiones y, al mismo tiempo, fiscalice. Con esto, se generaría otro foco de corrupción que el país no está en condiciones de tolerar. Además, la forma de adjudicación es absolutamente arbitraria, ya que no contiene elementos objetivos que puedan discriminar.

¿Qué sucederá cuando dos o más sociedades quieran invertir en una misma zona o ciudad? La Superintendencia deberá remitirse al artículo 21, que establece los elementos que se deberán considerar a la hora de adjudicar casinos. Insisto, en esta materia no existen criterios con los que se pueda discriminar. Los que enuncia el proyecto son todos objetivos y no discriminan: la calidad de territorio turísticamente consolidado del lugar de emplazamiento del casino de juego o la sala de bingo cuyo permiso de operación se solicita, en virtud del informe que al efecto emita el Servicio Nacional de Turismo -el virtual emplazamiento de casinos se efectuará en el mismo lugar, por lo que no existe discriminación-; el informe emitido por el gobierno regional respectivo, especialmente en relación con la conveniencia del lugar de emplazamiento propuesto por la solicitante -se trata de otro elemento objetivo y no discriminatorio, por cuanto lo más probable es que el gobierno señale que es bueno que exista un casino en la región-; el informe emitido por la municipalidad respectiva sobre el impacto y los efectos del proyecto en la comuna; la distancia relativa entre el lugar de emplazamiento del casino de juego o la sala de bingo cuyo permiso de operación se solicita y el lugar de funcionamiento de otro establecimiento del mismo tipo -una vez más no se discrimina, por cuanto si los casinos se encuentran en la misma ciudad, la distancia será la misma. Lo propio ocurre con las consideraciones de seguridad y de orden público.

Sin embargo, respecto de las cualidades del proyecto o plan de operación, se crean una serie de elementos subjetivos, como el incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento. Diputado señor Silva , ¿cuál de los dos proyectos generaría más incremento en esta materia en la zona de Valdivia? ¿Cuál establece una mejor ubicación, diseño y calidad en las instalaciones? ¿Cuál ofrece una relación más armónica con el entorno? Lo cierto es que no existe ningún elemento para discriminar positivamente.

Junto con los diputados Valenzuela y González presentamos una indicación que busca establecer una forma de licitación. Seguramente, será declarada inadmisible, tal como ocurrió en varias oportunidades en las comisiones en que tuvimos ocasión de participar. Si ello ocurre, nos veremos en la obligación de votar en contra los títulos IV y V, a través de las cuales se fija las atribuciones en materia de adjudicación y se crea la Superintendencia de Casinos de Juego. De ese modo, evitaremos ser cómplices de un nuevo foco de corrupción.

En resumen, no a las salas de bingo, que afectarán a los bingos benéficos; no a los casinos en Santiago, pues ello perjudicará seriamente a las regiones, y sí a una licitación pública transparente y objetiva.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señora Presidenta , Chile está en deuda con las regiones -¡ésa es la verdad!- y hoy tiene la oportunidad histórica de remediar eso y de hacer justicia. ¡No a los casinos en Santiago! La mayoría de nuestra bancada va a votar en contra de los casinos en Santiago.

En este debate, que tiene pasión -y está bien que la tenga, porque estamos defendiendo principios y valores-, algunos han aludido a que aquí nosotros estamos quebrando la igualdad. Al revés, ya lo decía Santo Tomás , “La justicia es dar a cada cual lo suyo”. Hoy, cuando hablamos de que hay que darle más a las regiones, es porque tienen menos y queremos hacer justicia, como la hacemos con las personas.

Ya se ha dicho muy claramente que Santiago concentra la riqueza y también el talento. Los padres sufrimos en regiones cuando nuestros hijos miran a Santiago y quieren emigrar porque tienen mejores oportunidades. Los chiquillos y las chiquillas se quieren ir a estudiar a las universidades de Santiago. Eso nos duele; no queremos eso, sino dar igualdad de oportunidades. Igualdad de oportunidades no significa la suma de dos más dos, sino que al que tenga menos se le dé más. Por eso, abogamos fuertemente por que no haya casinos en Santiago, como lo establecía el proyecto primitivo.

Quiero decir que la Comisión de Hacienda, en realidad, cuando adoptó su decisión lo hizo ultra petita. No tenía mandato para ello. Hoy nosotros queremos corregir ese error.

El tema de los casinos es delicado, complejo; nosotros lo sabemos. Por eso queremos que haya normas claras y precisas. Y cuando decimos que no exista concentración del poder y de la riqueza, precisamente estamos mirando a Santiago. Los lobbistas no están entre la gente que nos acompaña -y está muy bien que nos acompañen-. Los lobbistas tienen las puertas anchas para almorzar y cenar con los diputados y con los senadores. ¡Con quien quieran! La gente que está aquí defiende un principio muy importante: de igualdad, de probidad, de justicia.

Por eso, votaremos no a Santiago.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.

El señor SILVA .-

Señora Presidenta , en verdad estoy un poco sorprendido por la pasión de este debate. Sorprendido, además, porque el establecimiento de los casinos se ha considerado como un verdadero ícono por quienes queremos la descentralización del país, lo cual me parece un poquito exagerado.

Llamo a mis colegas a que nos unamos en la próxima ley de Presupuestos y defendamos a las regiones, como lo ha dicho el diputado Arturo Longton; pero no es adecuado poner el tema regional en el centro del debate.

La diputada Laura Soto se refería al proyecto original. Éste no ponía límite alguno, señora diputada . La indicación de la Comisión de Gobierno Interior era contra las salas de bingo, con el argumento de que se afectarían los bingos sociales. ¡Si eso es una falacia! ¿Qué tienen que ver los bingos sociales con una sala de bingo que se regiría por las normas de los casinos? ¿Qué tienen que ver los bingos de los bomberos con esto? Absolutamente nada. Es un argumento falaz. Yo lo dije en la Comisión de Hacienda.

Algunos quieren que el mercado regule la educación, la salud, pero no quieren que el mercado regule los casinos. ¡Por Dios! ¡En qué mundo estamos! Estas son las materias que debe regular el mercado, y creo que lo va regular eficientemente.

La diputada señora Rosa González recordaba que la ley Arica permite instalar los casinos que se deseen. ¿Por qué no se han instalado más casinos en Arica? Porque no es negocio. A lo mejor, si no se pone límite al mercado vamos a tener menos de 25 casinos, como lo establece el proyecto.

Entonces, no demos argumentos que no son reales, con el solo objeto de sacar aplausos de la tribuna.

Aquí se dice: “Hagamos licitación”. ¡Pero si actualmente los casinos se licitan! No obstante, se han llenado páginas y páginas de los diarios con los escándalos que se han producido con las licitaciones de casinos.

También se expresa: “No a la Superintendencia”. Ayer nos enteramos de que un concesionario de casino en Iquique había vendido sus acciones a otra empresa. ¿Quién controló esa operación? Eso no se podrá hacer si se aprueba este proyecto. Ésa es la verdad.

Aquí se habla de apertura, de transparencia. En Chile, digámoslo claramente, existe un monopolio de quien posee licencias de casino, con nombre y apellido. Tanto es así, que una de las indicaciones del proyecto -no recuerdo quien la introdujo- señalaba que para acceder a una licencia de casino se debía tener diez años de experiencia en la administración de uno de esos establecimientos. ¡Eso sí tenía nombre y apellido! ¡Digamos la verdad! Creo que el mejor sistema de fiscalización es el que se está proponiendo en el proyecto.

Entiendo a la gente de Viña del Mar en cuanto al tema de Santiago. Quienes estamos en una postura distinta de la de la mayoría que ha hablado, sólo queremos libertad, queremos que el mercado regule este tipo de situaciones. El problema de Viña del Mar es otro. Quiero decirlo categóricamente: me parece escandaloso que se diga que el municipio y la comuna de Viña del Mar dependen del casino, porque si fuera así, tendríamos que tener 341 casinos en todo Chile y no los siete que existen hoy. Los problemas de Viña del mar son otros. Miremos lo que está pasando con el hotel Miramar , en ruinas a la orilla del mar.

(Aplausos y manifestaciones).

Finalmente, pido que nos centremos en lo que está señalando el proyecto y no demos argumentos que no son reales.

Señora Presidenta , por su intermedio, le concedo una interrupción al diputado Riveros .

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señora Presidenta , sólo quiero señalar un hecho.

Efectivamente, no me interesa ni me gusta recurrir al Tribunal Constitucional; pero, en este caso, quiero hacer prevención de constitucionalidad, en nombre, además, de los diputados Jorge Burgos y Gabriel Ascencio , porque corremos el riesgo de legislar en contra del texto expreso de la Constitución. Su artículo 19, Nº 22º, dice expresamente: “La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.

"Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras”.

Es deber nuestro no legislar contra texto expreso de la Constitución. Si queremos evitar la discriminación, no hagamos nuevas discriminaciones, porque con eso podemos pervertir un sistema jurídico y, en definitiva, lesionar la certeza jurídica que toda norma legal debe tener.

Por eso fundamentamos nuestra prevención de constitucionalidad.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Recupera el uso de la palabra el diputado señor Silva.

El señor SILVA .-

Señora Presidenta , el hecho de que exista un casino en Santiago o no, va a depender de los interesados. A mí me importa que el día de mañana exista un casino en Valdivia. A quienes sostienen que los gobiernos regionales deben decidir al respecto, existiendo una limitación de dos o tres casinos, yo les digo que sé lo que va a ocurrir en mi región si se entrega esta facultad a dichos gobiernos: se va a generar una discusión en cuanto a la instalación del casino en Osorno, en Puerto Montt o en Valdivia. Estoy convencido de que mientras más libertad exista sobre la materia, mayor será la opción de que Valdivia tenga un casino.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO .-

Señora Presidenta , al escuchar el debate y revisar la tramitación del proyecto durante los años en que ha estado en el Congreso, se revela el nivel de confusión que existe en torno de esta materia. Pero no sólo confusión derivada, probablemente, de intereses distintos de los señores parlamentarios por defender sus regiones y ciudades, sino, además, falta de claridad por parte del Ejecutivo desde el momento en que envió el proyecto de ley al Congreso. Porque el mensaje original planteaba una ley marco que tendía a liberalizar la creación de casinos, y sólo entregaba a una Comisión Nacional del Juego, que contaba con todas las facultades reglamentarias, la determinación sobre quién podía iniciar una actividad de casino. Sin embargo, dicho criterio ha ido cambiando sistemáticamente durante la tramitación del proyecto. De un mensaje que nos daba la idea de mayor liberalización se pasa a otra de mayor restricción. Se empezó a poner límite al número de casinos y entramos en una discusión absolutamente distinta de la idea que se planteó en el proyecto primitivo.

Adicionalmente, una de las consideraciones de ese proyecto era generar algún beneficio local o desarrollo turístico en las localidades en las cuales debieran instalarse los casinos. Si revisamos lo que vamos a votar hoy, nos daremos cuenta de que todos esos criterios han tenido sucesivos cambios a favor y en contra de la idea original. Por ejemplo, en relación con el número de casinos, que partió como una cosa muy liberal, hoy el proyecto lo restringe a un número determinado. Por lo tanto, no tenemos ese sentido común, liberal y abierto que ha manifestado el diputado Exequiel Silva .

El mismo criterio se aprecia en lo referente a las salas de bingo. Originalmente, estaban incorporadas a las salas de juego de los casinos; hoy son distintas y también se plantea un número determinado.

Insisto en que hay poca claridad respecto de lo que queremos en materia de casinos para el país.

También, de la Comisión Nacional de Juego, que fue la propuesta original, nos pasamos después a una Superintendencia con amplias facultades. Sólo sería conveniente una Superintendencia con esas características si estuviéramos ante un proyecto absolutamente liberalizador, donde hubiera plena libertad para crear casinos, ojalá, a través de licitación. En ese caso, la Superintendencia, como ente fiscalizador, tendría razón de existir. Pero aquí estamos ante un proyecto que no es liberal, sino restrictivo, por lo que es incongruente la existencia de una Superintendencia con todas las facultades que se están entregando al nuevo servicio público que se crea, al cual no sólo se le otorgan todas las facultades para conceder las licencias, sino también se le entregan las de fiscalizar los casinos.

Finalmente, en cuanto a la idea original de generar desarrollo local y turístico en las regiones, las normas que hoy se incorporan al proyecto no van en esa dirección. Así, por ejemplo, lo que establece el título VII, “De la afectación”, es decir, de los impuestos o gravámenes que deberán pagar quienes practiquen esta actividad, es un retroceso porque se aplica un impuesto de 20 por ciento a beneficio local, pero en la forma como se plantea no tiene nada de beneficio local porque, en primer lugar, un 20 por ciento es mucho menos de lo que hoy aportan los casinos actuales a las comunas donde están instalados. Allí el casino genera un beneficio y desarrollo local importante, porque hace un aporte a la comuna. Pero con el porcentaje establecido, será muy poca la cantidad de recursos por distribuir: 50 por ciento para la comuna y 50 por ciento para el resto de la región. Por lo tanto, este proyecto deja de ser de beneficio para el desarrollo local, dado el nivel de gravamen que plantea.

Por lo tanto, ninguno de los objetivos iniciales se ha mantenido en el tiempo, lo cual demuestra una grave confusión en cuanto a cómo deberíamos legislar en esta materia.

Frente a la opinión de quienes son partidarios de la economía libre y de mercado plantean que aquí debiera haber un criterio mucho más liberal y dar muestras de ello, yo, siendo absolutamente partidario de la economía libre y de que el mercado asigne los recursos, creo que en estas materias no corresponde aplicar el mismo criterio, pues estamos frente a una actividad que no tiene ninguna de las virtudes que siempre queremos asignar a las actividades económicas. En consecuencia, las externalidades negativas de esta actividad son consideraciones muy de peso como para no allanarse a que sea entregada libremente al mercado.

Por todas estas consideraciones, por la confusión que ha existido en torno de la materia y porque el proyecto actual no recoge ningún objetivo claro, soy partidario de que el mecanismo para asignar casinos en el país siga siendo el actual, es decir, a través de leyes especiales para cada localidad que requiera un casino. Ese es el criterio que voy a defender, y, en consecuencia, votaré en contra del articulado.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señora Presidenta, a mi juicio, este proyecto de ley ya requiere perfeccionamiento, nace con falencias importantes en el mundo moderno, puesto que no ha considerado la regulación de los juegos de azar y de los casinos virtuales que se desarrollan por internet.

Hoy, cualquier chileno, desde su computador, puede ingresar a cualquier casino del mundo y jugar lo que desee: ruleta, black jack, 21 real, etcétera. Lo peor de todo es que los recursos no quedan en el país; se van al extranjero.

Por lo tanto, me parece que el hecho de que esta iniciativa no regule los juegos de azar que figuran en internet implica que estamos bastante atrasados en términos legislativos.

Ahora, cuando debatimos acerca de dónde deben ubicarse los casinos de juego, considerados establecimientos, inmuebles, etcétera, uno debe pensar que son un incentivo para el desarrollo armónico del país y, por lo tanto, están ligados al turismo. En ese sentido, a mi juicio, esos casinos deben ir de la mano del desarrollo de las regiones; lo que implica dos cosas:

En primer lugar, los casinos no pueden estar en la Región Metropolitana, que reúne el 50 por ciento de la población. Entonces, instalar casinos en ella atenta contra el principio de equidad territorial.

En segundo lugar, es poco prudente instalar casinos en las cabeceras de regiones. Por ejemplo, un casino en Concepción o en Copiapó atenta contra el desarrollo armónico del resto de la región. Por lo tanto, lo lógico es que los casinos estén orientados al desarrollo turístico.

Por último, lamento que la Comisión rechazara la indicación presentada por los diputados señores Aguiló, Escalona , Espinoza y Muñoz , en el sentido de defender el funcionamiento de loterías y bingos en organizaciones sociales y en entidades sin fines de lucro.

Según el proyecto en discusión, el hecho de regular el funcionamiento de salas de bingo y de sostener que éstas están relacionadas con un lugar donde se va a desarrollar como actividad, impedirá que las organizaciones sociales -juntas de vecinos, centros de padres y apoderados, organizaciones deportivas- efectúen loterías y bingos, como hoy lo hacen en muchas comunas de nuestro largo territorio, para financiar sus actividades específicas.

Hay en este punto dos elementos que me parecen centrales: uno, la necesidad de perfeccionar el proyecto -espero que en el Senado se regulen los juegos por internet- y el otro, mi voto en contra de la instalación de casinos y de salas de bingo en la Región Metropolitana.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señora Presidenta , en primer lugar, a quienes nos acompañan a través de la televisión y, por cierto, a los que están presentes en esta Sala, les diría formalmente: “No vayan a botar plata al casino”.

La claridad de los hechos nos indica que debemos analizar con frialdad la forma como se ha elaborado el proyecto. A muchos de los diputados que hemos participado desde el inicio de la discusión de esta iniciativa, nos genera los intereses propios de quienes somos partidarios de tener un casino en nuestras regiones, como, en mi caso, en Antofagasta.

Cuando el proyecto ingresó a trámite legislativo, en 1998, el mensaje del Ejecutivo consignaba que tenía por finalidad crear polos de desarrollo económico en lugares deprimidos, ciertamente las regiones, de manera que deberíamos legislar sobre la base de ese prisma.

La discriminación que sentimos hacia Santiago tiene un sentido lógico, Vengo de una región netamente minera que ha perdido la asignación de un cinco por ciento de las ventas del cobre, lo cual ha transformado a Calama en una de las ciudades más deprimidas del país. ¿Por qué? Por dársela a Santiago.

Cabe puntualizar, con respecto a la inversión que se realiza en Santiago en materia medioambiental, que de un peso que se gasta en la capital se dejan de invertir de tres a cinco pesos en regiones. Por lo tanto, quienes aspiramos a defender los intereses de nuestras regiones debemos decir, legítimamente, ¡no al casino en Santiago como una instancia económica de desarrollo!

Reconozco que sus agentes administrativos, como el alcalde Lavín , gran amigo, están en su legítimo derecho de defender sus intereses, pero, claramente, es necesario que legislemos privilegiando el combate contra la marginalidad. En mi opinión, la iniciativa debe atenerse a los objetivos primigenios del proyecto del Ejecutivo: crear polos de desarrollo en regiones, y en eso hay que tener cuidado.

Más que ahondar en el aspecto fundamentalmente técnico, que puede enrarecer la discusión, cabe señalar que, en Cerrillos, se contempla la construcción de un proyecto inmobiliario que albergará a 500 mil personas, lo cual significa, una vez más, asfixiar a las regiones.

No se trata de un capricho, de una maldad ni de nada por el estilo desear que la Región Metropolitana no tenga casinos, pero creo que esta actividad debe constituir, fundamentalmente, un polo de desarrollo para las regiones ligado con el atractivo turístico que queremos darles.

Por lo tanto, ¡no a la instalación de un casino en Santiago!

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ .-

Señora Presidenta , en este proyecto se plantea autorizar la creación de 25 casinos en las regiones, incluida la Región Metropolitana.

La legislación de numerosos países desarrollados, incluyendo aquellos más liberales en materias económicas, impide el funcionamiento de casinos de juego en las capitales, como París, Berlín , Washington y otras. En Chile el funcionamiento histórico de los casinos fue concebido como un estímulo al desarrollo de zonas que tenían un interesante potencial turístico o que requerían un especial desarrollo de poblamiento por ser regiones estratégicas, como el caso de Arica o de Puerto Natales.

Sin duda, limitar a siete regiones la existencia de casinos era insuficiente, por lo que hemos decidido legislar para que se amplíe el número de ellos en el país. Sin embargo, dicha ampliación debe ir ligada a un concepto y a una concepción regionalizadora y descentralizadora del país, por lo que hemos dicho: ¡Sí a la instalación de más casinos en las regiones, y no a su instalación en la Región Metropolitana!

(Aplausos).

¿Por qué decimos esto? Porque el funcionamiento de casinos en Santiago traerá consigo numerosos efectos negativos, afectará al turismo y a la actividad económica en nuestras regiones, especialmente en las más cercanas a la Región Metropolitana, y agudizará los ya serios problemas de cesantía que existen en muchas de ellas. Sin embargo, hay una razón más de fondo. En primer lugar, si autorizáramos casinos en la Región Metropolitana, se estaría reforzando la tendencia a la concentración de actividades, de población y de riqueza en la capital y agudizando los costos asociados, que recaen en todos los chilenos. En segundo término, porque ello contradiría, objetiva e incuestionablemente, los compromisos programáticos con la descentralización que el actual gobierno y todos los partidos políticos prometieron al país durante sus campañas electorales. Seamos coherentes y consecuentes: mantengamos las promesas de descentralización y de regionalización que prometimos durante esas campañas.

Por todo lo anterior, calificar esto como un supuesto acto de discriminación que se estaría cometiendo contra la Región Metropolitana -como se ha afirmado aquí- constituye una burla contra el sentido común de los chilenos y una provocación para quienes han hecho patria en regiones, donde han invertido su escaso capital y desarrollado sus actividades con denodados esfuerzos, superando todos los obstáculos que se deben enfrentar por no vivir en la capital, pues esto implica tener, en el caso de los trabajadores, un nivel de remuneraciones más bajo y pagar mayores costos por los servicios. En nuestras regiones pagamos más por el agua, el teléfono y la electricidad, y tenemos menos acceso a la educación y a la salud, así como menos posibilidades de acceder a la cultura. Por eso, instalar casinos en la Región Metropolitana significaría discriminar en su favor. ¡Que no se diga aquí que instalar casinos en la Región Metropolitana es obrar en favor del principio de la no discriminación, pues hacerlo significaría discriminar en contra de todas las regiones!

(Aplausos).

La gran mayoría de los chilenos queremos un país que se desarrolle con justicia y con armonía. Esperamos que en el Congreso Nacional cumplamos con nuestra obligación de legislar en función de un proyecto país y del interés de todos los chilenos. Quiero felicitar al diputado señor Mario Varela , quien, no obstante ser representante de un distrito de la Región Metropolitana, ha entendido que hay que legislar por principios, no por conveniencias.

(Aplausos).

La descentralización es hoy una nece-sidad fundamental para el desarrollo del país.

Ahora se trata de ser coherentes. Tenemos la gran oportunidad de legislar en función del principio de descentralizar el país y de lograr mayor transparencia.

La indicación presentada por algunos parlamentarios en el sentido de que los casinos se liciten, será declarada inadmisible. Sin embargo, queremos pedirle al Ejecutivo que el sistema de licitación sea repuesto en el Senado, porque no es presentable que los casinos, que generan grandes riquezas, no sean licitados públicamente. Estimamos justo y necesario exigir a los municipios someter a ese tratamiento todos los proyectos por montos iguales o superiores a 200 UTM.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Terminó su tiempo, señor González . Si continúa, el resto se cargará al tiempo del Comité del Partido por la Democracia.

El señor GONZÁLEZ .-

Hoy vamos a votar un proyecto emblemático sobre regionalización, descentralización y transparencia, en forma coherente con los proyectos sobre probidad administrativa y transparencia en favor del desarrollo nacional.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro.

El señor DELMASTRO .-

Señora Presidenta , es unánime la opinión de que tanto la Región Metropolitana como las regiones requieren de señales claras respecto de lo que reiteradamente se ha dicho en todas las campañas políticas del pasado: la necesidad de descentralizar y regionalizar a nuestro país. Ello no sólo en beneficio de la Región Metropolitana, sino, también, del resto de las regiones. Es sabido que a Santiago llegan a vivir todos los años alrededor de 100 mil chilenos y chilenas, que no lo hacen porque les gusta el smog, que los asalten en la calle o les agrade viajar una hora o más para llegar al lugar de trabajo, sino que porque allí encuentran trabajo. ¿Y por qué lo encuentran? Porque gran parte de la inversión del Estado y de los privados se hace en la Región Metropolitana.

El diputado Longton decía hace pocos minutos que para los próximos meses la inversión en obras públicas y privadas en Santiago ascenderá a los 2 mil 500 millones de dólares. El plan de descontaminación de la Región Metropolitana considera para los próximos cinco años una inversión de otros mil millones de dólares. Y así suma y sigue.

Estamos tratando, por un lado, de descongestionar Santiago y, por otro, estamos proponiendo proyectos como éste, mediante el cual, lisa y llanamente, trasladamos la energía y los recursos económicos de regiones a Santiago.

Hace algunos meses esta Cámara aprobó, por unanimidad, un proyecto de acuerdo que pide al Presidente de la República tomar medidas en la dirección de descentralizar Santiago y regionalizar el país. ¿Cómo? Mediante medidas de tributación e incentivos tributarios para las industrias que se instalen en las regiones; desincentivos tributarios para aquellas industrias que se instalen en la Región Metropolitana. Eso no es discriminar, porque se está favoreciendo al país entero, no solamente a las regiones, sino que, también, a la Región Metropolitana.

Cuando se habla del mercado se dice: “El mercado va a señalar dónde instalar los casinos”. Pero ¡por Dios!, ¿en qué país estamos? Si el mercado de este país está en Santiago. Más del 50 por ciento de los chilenos y chilenas viven en menos del 1 por ciento del territorio nacional, y, en el resto, en 355 mil kilómetros cuadrados, repartidos de Arica a Punta Arenas, vivimos los demás. ¿Dónde está el mercado? En Santiago. Entonces, cualquier persona con dos dedos de frente y que quiera instalar un casino no va a pensarlo dos veces: lo va a instalar en la Región Metropolitana.

Termino diciendo que sería una pésima señal para el país seguir centralizando el poder económico y político en la capital.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señora Presidenta, no puedo dejar de expresar mi opinión respecto del proyecto en debate.

Represento a una provincia y a una región que, por excelencia y naturaleza, son esencialmente turísticas: la Décima Región y mi querida ciudad de Osorno, que requieren, desde luego, de grandes estímulos para explotar y aprovechar el inmenso potencial que dan el paisaje y la belleza a nuestras ciudades.

Necesitamos que se legisle sobre la materia porque queremos que la Décima Región, al igual que las otras regiones, tenga un marco regulador, como el que propone el proyecto, que posibilite la instalación de casinos, con reglas claras y transparentes, un límite de dos o tres por región y de 25 en el país.

Un casino es sólo una alternativa de desarrollo; hay muchas más para las regiones. Pero creemos que los casinos son un gran e inmejorable foco de atracción turística que gatillan una serie de efectos laterales positivos en beneficio de la comuna o de la provincia respectiva.

No queremos, por ningún motivo, que la Región Metropolitana tenga un casino. Nos negamos a ello.

(Aplausos).

Y no es un tema menor, como se ha señalado en la Sala, sino un tema mayor y peligroso que altera los objetivos y propósitos del proyecto.

La capital de Chile tiene innumerables fuentes de desarrollo, una alta concentración de capital y de inversión pública y privada; es un monstruo que a veces se lleva todo y devora todo en detrimento de las provincias.

Incluir a la Región Metropolitana en el proyecto posibilita una competencia desleal y establece un dique de contención que impedirá el flujo de un importante número de turistas a provincias, ya que al contar con mayores recursos instalará casinos o súper casinos que encantarán y detendrán a sus visitantes nacionales y extranjeros.

No estamos discriminando a Santiago; por el contrario, aquí se ha señalado que existe discriminación positiva. Además, esa región es privilegiada en el país, Santiago ya tiene mucho. Dejémosle algo a las provincias, que lo necesitan, porque el proyecto es para ellas, porque los casinos tienen relación directa con las regiones y con su turismo.

Entonces, ¿dónde está la descentralización? Lo hemos repetido. Los del Área Metropolitana han señalado que Santiago es Chile, y que Chile parece terminar en la entrada norte de San Bernardo.

Ahora nos toca a nosotros, a las regiones. Los casinos tienen que ser para las regiones.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.

El señor IBÁÑEZ .-

Señora Presidenta , séame permitido, en esta ocasión, tomar el tema un poco más de atrás y recordar las razones y argumentos que dábamos hace un año, cuando en la Sala se votó en general el proyecto, y mi posición, en esa oportunidad, fue contraria al mismo.

Los juegos de azar, aquellos cuyos resultados dependen absolutamente de la suerte y en los cuales se pone en juego dinero o bienes avaluables en dinero, constituyen en nuestro país y en cualquier nación civilizada actividades ilícitas, tanto desde el punto de vista civil como penal.

Las razones son claras: se puede jugar en estas condiciones porque se dispone de propiedad sobre bienes cuyo destino se entrega al resultado del azar. Es cierto que don Andrés Bello, en el Código Civil, define la propiedad como el derecho real en una cosa corporal para usar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.

El mismo don Andrés Bello , más adelante, en su Código, dispone que los créditos obtenidos en estos juegos adolecen de objeto ilícito y, por ende, no dan acción para ser cobrados.

Hay una contradicción entre la definición de propiedad de don Andrés Bello y la condenación que hace de los juegos de azar. ¿Con cuál nos quedamos? Por supuesto, con la segunda, porque la propiedad es capacidad de usar, de administrar, de disponer de los bienes, pero no arbitrariamente. No los tenemos para hacer cualquier cosa, sino para administrarlos con inteligencia y prudencia, de manera que produzcan los frutos necesarios para todos. Exponer los bienes al resultado de un juego de azar constituye la negación a nuestra condición de seres inteligentes y capaces de administrar bienes con prudencia; es la negación de nuestra condición, de la dignidad de personas humanas.

Por eso, un Estado que se precie de tal no puede aceptar que los bienes que están en propiedad de los particulares puedan dilapidarse en el juego, porque es el bien social, el bien común de todos, el que, en definitiva, resulta afectado.

Los bienes, el dinero y las cosas corporales tienen, antes que todo y por sobre todo un destino social. Por eso corresponde que sean objeto de apropiación privada, porque esta propiedad es mucho más eficaz que la tenencia común de los bienes; pero si, abusando de las garantías de esa propiedad, los bienes se ponen al juego de azar, ella, la propiedad misma, deja de tener justificación.

Con todo -como sabemos-, la pasión del juego es muy fuerte y no es conveniente que el Estado trate de suprimirla del todo, porque el remedio puede ser peor que la enfermedad, sino que debe encauzarla en límites acotados y excepcionales para que el daño que pueda producir sea mínimo. En este sentido, cabe sostener que, frente al tráfico de drogas, el Estado no puede tener tolerancia ni mucho menos otorgar legalización; en el caso de la prostitución podrá haber alguna tolerancia excepcional; en el juego, actividad de suyo ilícita, puede haber tolerancia y, en alguna ocasión, legalización, precisamente para evitar que el desborde de esa pasión pueda causar daños mayores, y porque autorizado en forma excepcional es posible que lo que las personas pongan en juego no exceda de ninguna manera lo que gastan con motivo de una sana diversión, pero el Estado no puede dar nunca la señal de que el juego es una actividad normal y lícita. Si autorizara la instalación de salas de juego como lo hace con farmacias, ferreterías o panaderías estaría dando una pésima señal.

En nuestro país leyes excepcionales autorizan el funcionamiento de casinos. Es probable que nos hayamos quedado atrás y que el crecimiento de la población y de los ingresos nos impulse a aumentar el número de casinos, pero de ahí a irnos a la idea original del Gobierno, de liberalizar el juego, hay una enorme distancia que no podemos, de ninguna manera, recorrer sin faltar a nuestros deberes constitucionales.

Por eso, durante los últimos doce meses he luchado arduamente para evitar que este proyecto prospere. Así, en su momento, logramos que de la liberalización completa pasáramos a 24 casinos en el país a razón de dos por región, con exclusión de la Región Metropolitana.

También se logró eliminar esa figura tan curiosa de las salas de bingo independientes, y afectar severamente esa institución que nos propone el Gobierno: la Superintendencia de Juegos y Casinos. Sin embargo, el Gobierno insistió, a través de la Comisión de Hacienda, y logró reponer tanto la instalación de casinos en la Región Metropolitana, como la creación de las salas de bingo y la Superintendencia. A estas tres iniciativas nos oponemos hoy y pedimos votar a fin de eliminarlas.

No queremos salas de bingo separadas porque significaría el fin -fíjense que el proyecto propone 115 salas a lo largo del país- de bingos benéficos, que tanto bien hacen a las actividades societarias, caritativas y de bien público. No podemos seriamente quitarles el piso con la creación de estas salas de bingo profesionales.

Decimos no a la Superintendencia, porque rechazamos la corrupción y el centralismo. ¡Hasta cuándo creamos organismos centralizados cuando tenemos gobiernos regionales! Esa ha sido nuestra apuesta y, por eso, pedimos al Gobierno que incluya a los gobiernos regionales como la instancia decisoria en esta materia.

Por último, decimos no a la instalación de casinos en la Región Metropolitana.

(Aplausos).

Quiero explicar por qué digo que no. Lo hago por el bien de las ciudades de regiones. Es cierto que dependen, en alguna medida, de los ingresos -a veces importantes- que proporcionan los casinos. Decimos que no por las regiones en general, porque se benefician de la presencia de ellos y queremos expandirlos, pero también rechazamos los casinos en la Región Metropolitana por la misma ciudad de Santiago.

Ayer el seremi de la Región Metropolitana dijo que Santiago concentra el 48 por ciento del producto interno bruto del país y apunta a constituirse en la capital financiera de América Latina. ¿Podemos imaginarnos algo más peligroso que crear en Santiago un casino al lado de esos recursos financieros? ¡No nos basta con los escándalos que han remecido y estremecido al país y que lo han afectado enteramente y cuyo origen está en el manejo de los fondos financieros de todos los chilenos en Santiago! ¡No se dan cuenta de que poner allí un casino es lo mismo que prender una hoguera al lado de un polvorín! ¡No se dan cuenta de la tentación que se abre para todos aquellos que manejan esos fondos de todos los chilenos, a fin de ir a jugarlos en un casino! ¡Basta, señora Presidenta ! Por eso, porque queremos una capital razonable para nuestro país, no deseamos un casino en ese lugar. Por tanto, llamo a oponernos a esa disposición incluida en el proyecto del Gobierno.

Por último, en cuanto a las utilidades de los casinos y a su repartición, es muy posible que, hasta ahora, los dineros hayan sido mal distribuidos. Pero tampoco era materia de nuestra incumbencia, pues ninguno de nosotros participó en la dictación de las leyes respectivas. Sin embargo, estamos abiertos a otro tipo de repartición. Tenemos que hacer socias a las otras comunas de la región con la que tienen casino. Por eso propusimos una repartición de 60 por ciento a esas otras comunas y un 40 por ciento a la comuna sede del casino. No obstante, el Gobierno propuso que fuera 50 y 50. ¡Está bien, lo aceptamos! Pero no que se insista en que es un motivo egoísta, pues las ciudades que tienen casinos están dispuestas a repartir las utilidades que se generen.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señora Presidenta , hace rato, un colega diputado miraba hacia las tribunas creyendo que ahí estaban los grandes intereses haciendo lobby. Discrepo con él y le manifiesto que los grandes intereses que hacen lobby en ésta y en otras materias no están en las tribunas, pues ahí se encuentra la gente que está cuidando y defendiendo su trabajo, y que cree en las regiones.

(Aplausos).

Ahora bien, el proyecto de ley de casinos en debate es un hito que amenaza los proyectos y el espíritu de descentralización y de regionalización de que tanto se ha hablado durante años, y que sistemáticamente han levantado las distintas autoridades en pro de una real y justa distribución de los recursos, intentando mejorar la calidad de vida de toda la población, discriminando cuando el caso lo amerite. No puede ser que Santiago, con el 2 por ciento del territorio, tenga el 48 por ciento -como recién lo dijo el diputado Ibáñez - del producto interno bruto y, a su vez, discrimine y, prácticamente, absorba todo el desarrollo del país gracias a horrorosas políticas de tipo centralista.

Santiago no puede seguir creciendo en las mismas condiciones, ni tampoco teniendo esos privilegios por el mismo bien de la ciudad. Muchas veces hemos discutido el tema ambiental, la calidad de vida y la contaminación, punto en que las autoridades han estado de acuerdo. No obstante, las decisiones políticas van en sentido contrario.

En esta materia, quiero dar tres ejemplos. Primero me referiré al "descongelamiento" del anillo vial de Américo Vespucio. Se dijo que Santiago no crecería más al interior de ese anillo vialpor la situación ambiental, de congestión y de polución; sin embargo, se "descongeló" y Santiago sigue creciendo y concentrándose. Otra señal absolutamente contradictoria fue la eliminación del impuesto al diesel. Hoy es la creación y puesta en marcha de casinos. Se trata de tres ejemplos cercanos en el tiempo.

Los casinos han sido concebidos como un elemento de atracción turística y, por ende, un factor de desarrollo para las zonas del país, generando un potencial en dicha actividad económica. Santiago, por ser ciudad capital y lugar de ingreso obligado para los visitantes extranjeros, ya concentra más de la mitad de la actividad turística del país, por lo que no necesita de un casino para incentivar más ese ámbito. Por otro lado, la esencia de la regionalización y la descentralización se funda en el desarrollo armónico del país, por lo que las autoridades deben preocuparse de que así sea. La equidad no consiste en dar a todos lo mismo, sobre todo considerando que algunos ya gozan de una situación de privilegio. Por lo tanto, se trata de una discriminación positiva.

La instalación de casinos en Santiago inevitablemente significará la muerte o el deterioro grave de los casinos que existen o puedan existir en regiones. Para nadie es un misterio que los chilenos con mayores recursos viven en la capital y, por lo tanto, no van a viajar a regiones para concurrir a éstos.

Por último, insisto en la necesidad de que exista una ley que rija los casinos y ordene el sistema, pero es negativo entregar la posibilidad de que éstos funcionen en Santiago.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Señora Presidenta , en esta Cámara represento a Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea , comunas que acogen las expresiones culturales más importantes de la Región Metropolitana. Allí se emplazan hoteles cinco estrellas, cadenas de cine, teatros, galerías de arte, restaurantes, clubes privados de golf y tenis, etcétera. También existen importantes centros de ski, como Valle Nevado, que, según se ha dicho, desea implementar un casino.

Señalo lo anterior porque quizá la afirmación que sostendré a continuación pueda resultar extraña: creo que tenemos demasiado. Si se lee la edición de hoy de “El Mercurio” de Santiago , se podrá constatar lo que digo: una página completa dedicada a informar sobre las películas que se exhiben sólo en la comuna de Santiago, así como otra orientada a publicitar la presentación del Ballet Nacional de España y la ópera Macbeth -ambos espectáculos tendrán lugar en el Teatro Municipal-, y la exposición de cuadros pertenecientes a los maestros del siglo de oro holandés, que en la actualidad se presenta en el Museo Nacional de Bellas Artes.

Esto no se relaciona con lo monetario o con materias de infraestructura, sino con la cultura y la recreación. Esto es lo que buscan los turistas. Por eso y durante mucho tiempo se ha venido sosteniendo que Santiago constituiría un gran polo de desarrollo financiero. Se ha vuelto a retomar esa idea, pues más allá de las instituciones financieras, existe un gran sustento de infraestructura turística.

Así las cosas, ¿es necesario que contemos con un casino?

(Manifestaciones en la Sala y en las tribunas).

Estoy totalmente de acuerdo: ¡No necesitamos un casino!

(Aplausos).

Puedo asegurar que el esquiador norteamericano o austriaco que visite Valle Nevado y pague una semana para ocupar sus instalaciones, perfectamente, podría contratar un tour o un charter para ir a jugar al casino de Viña del Mar y, de ese modo, distraerse con una actividad diferente.

(Aplausos).

¡Así se hace turismo! ¡Así se lleva adelante el desarrollo equilibrado de un país!

Debo señalar que no me gustan los casinos, pues no me gusta perder el dinero que me cuesta ganar con mucho esfuerzo. Sin embargo, entiendo que existan personas a las cuales les gusten y que se trata de un factor económico importante en comunas o en algunos lugares que tienen ventajas desde el punto de vista de la naturaleza u otros elementos, pero que necesitan un atractivo adicional para que concurra el turista.

Por lo tanto, me parece que los casinos tienen que estar en las regiones y, especialmente, en aquellos lugares que más lo necesitan.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Señora diputada , ha terminado su tiempo.

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Señora Presidenta , un minuto para hablar sobre la inconstitucionalidad.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tendrá que ser con cargo al tiempo de su partido, Renovación Nacional.

La señora GUZMÁN (doña Pía).-

No creo que haya inconstitucionalidad, porque ésta se produce por discriminaciones arbitrarias. En este caso no hay ninguna arbitrariedad en dar a las regiones la posibilidad de instalar casinos.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , la discusión sobre el proyecto de casinos ha generado grandes pasiones. No es habitual tener las tribunas llenas, como hoy, y con un público interviniendo en el debate tan apasionadamente. No ha ocurrido lo mismo con las iniciativas de ley sobre materias relativas a salud, educación, y con muchas otras importantes que se discuten en la Corporación.

¿Qué tiene de singular esta materia? Que aquí están en juego recursos cuantiosos, como las elevadas utilidades de algunas grandes empresas; los efectos directos o indirectos, que, sin duda, esta actividad genera en el turismo, en hotelería y en el ámbito laboral. También consideremos los recursos que capta el sector público a través del pago de tributos y otras formas.

En mi opinión, el debate ha estado muy centrado en la lucha contra Santiago , que me parece pertinente discutir. En verdad, uno se pregunta cuál es la diferencia de oportunidades que hay entre San José de Maipo y San Francisco de Mostazal, que están casi en la misma línea si uno lo mira en el plano.

Pero, detrás de poner el centro en todo contra Santiago , se supone que los demás se benefician bastante con las cosas. Creo que es una discusión en que cada uno está pensando bastante en lo suyo. Los empresarios en su negocio -que seguramente están aquí, como decía un diputado- y los distintos grupos comunales pensando en su beneficio.

A esta discusión hay que incorporar el interés nacional. Pensar en el bien común; pensar también a largo plazo. Y el tema que no se ha analizado es bastante de fondo.

¿Cuántos recursos de esta actividad son captados por el sector público? Comparto plenamente lo que planteaba el diputado Lorenzini . ¿Cuánto de esto capta realmente el sector público? ¿Cuánto va en beneficio del conjunto de la sociedad? Porque aquí hay que revisar la estructura tributaria de esta actividad.

Se decía que el casino de Iquique se vende en cuatro mil y tantos millones. Y uno se pregunta: ¿Un casino vale tanto porque tiene baja rentabilidad? ¿Porque no le va bien a los empresarios? ¿Es por el interés regional? Aquí hay una actividad que da mucha utilidad. Revisemos la estructura tributaria, de tal forma que no vaya sólo en beneficio de los dueños, sino que también en función del bien común, de satisfacer las necesidades de todos.

Por otro lado, es muy importante discutir qué destino se le dará a los recursos; en qué se ocuparán. Y es un tema que hay que analizar, porque se pueden tener distintos enfoques. Puede ser que estos recursos vayan a enfrentar un tema nacional prioritario, que no se disperse. Creo que el país tiene muchos tipos de discriminaciones de distinto carácter.

En mi opinión, gran parte de los recursos deberían estar orientados a la principal discriminación que existe en Chile: la que afecta a los discapacitados. No puede ser que a ellos los tengamos tan postergados. Durante los años de la dictadura no se hizo nada por ellos. Llevamos pocos años con una ley de integración de los discapacitados. Respecto de los discapacitados, Chile está atrasado, incluso, a nivel latinoamericano.

Creo que los recursos que capte el sector público de esta actividad deberían ir a un gran fondo para discapacitados. Está claro: una parte va a quedar en la comuna, pero debería ser para los discapacitados de esa comuna; otra parte va a la región, que también se debería canalizar en favor de los discapacitados de la región. Así redistribuimos en función de enfrentar esta gran discriminación y desigualdad con una parte de los chilenos.

Lamento que este aspecto hasta ahora no se haya discutido como tal. Creo que experiencias de otros países indican que un debate en tal sentido genera mucho más motivación nacional, más de bien común, no sólo cada uno pensando en sí mismo.

Espero que en el Senado se incorpore esta discusión. Ojalá que se llenen las tribunas y tengamos la misma pasión para apoyar un gran fondo para los discapacitados, pensando -insisto- en el bien común, en el interés nacional y en enfrentar discriminaciones de esta naturaleza.

He querido plantear mi punto de vista porque creo que no podemos limitar el debate sólo a que no se instalen casinos en Santiago, porque eso no es lo más importante. Lo más trascendental es qué va a pasar con los 20 ó 30 mil millones de pesos; a qué van a ser destinados y si es posible que los chilenos, a través del Congreso Nacional, nos pongamos de acuerdo en destinarlos a satisfacer necesidades fundamentales.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señora Presidenta , estamos discutiendo un proyecto extremadamente importante, sobre todo para las regiones del país.

Desde que juré como diputado de la República , elegido por un distrito de la Décima Región de Los Lagos, he hecho sentir mi voz en la Comisión de Hacienda para señalar que en este país aún no se regionaliza y seguimos concentrando los recursos en la Región Metropolitana.

Por esta razón, solicité al Poder Ejecutivo en su momento, cuando nos tocó votar, particularmente a la subsecretaria de Desarrollo Regional, que contaba con mi voto para aprobar la instalación de un casino en la Región Metropolitana, siempre y cuando los recursos obtenidos allí se destinasen a otras regiones. O sea, se trataba de sacar recursos de la Región Metropolitana para inyectarlos en otras regiones del país, ya sea a través del Fondo Común Municipal u otras variables económicas.

Lamentablemente, no fui escuchado por el Ejecutivo , por lo que no se presentó una indicación con la idea que señalé, que tenía por objeto profundizar más en el tema de la regionalización y la desconcentración de los recursos. El Ejecutivo tendrá sus razones para no haber enviado esa indicación.

¿Por qué estaba pensando esto, que para mí es de profundo interés? Porque pienso que nuestro país no puede estar privado de tener un casino en cada región. No podemos seguir con una distribución de los recursos absolutamente centralista; los diputados de regiones no podemos mirar con sana envidia cuando vemos en los medios de comunicación las cuantiosas obras que se están ejecutando en la Región Metropolitana.

Como muy bien planteaba la diputada señora Pía Guzmán , la diversidad de programas de recreación de Santiago es inmensa, incomparable. En la Décima Región, en la provincia de Valdivia, todavía no tenemos ni un centro de multicines, como cualquiera de las comunas de la Región Metropolitana. Llega a ser patético, pero es la realidad. Todavía tenemos un cine de antaño. Estamos hablando de Valdivia, no de La Unión, Panguipulli , Los Lagos, Lago Ranco , Futrono y varias comunas que represento.

Reitero, estamos provocando un centralismo que tiene un costo altísimo para el país. Ya es hora que lo detengamos. Por eso propuse sacar recursos, de acuerdo con la ley, a la Región Metropolitana. Lamentablemente, no llegó la indicación del Ejecutivo, por lo que no votaré a favor de permitir la instalación de un casino en la Región Metropolitana.

(Aplausos)

Digo esto porque me gusta que haya consecuencia entre lo que se dice y lo que se hace.

Por eso no estuvimos absolutamente de acuerdo en la Comisión cuando se estaba rigidizando el establecimiento de dos casino por región. Ante eso, pensamos que había que abrir mucho más el tema de los casinos a las distintas regiones. Por otro lado, tampoco estamos de acuerdo en cuanto a que no se liciten. Por transparencia y probidad, sería fundamental licitar la concesión de los casinos y salas de bingo.

Para terminar, quiero decir que contamos con pocos instrumentos que nos permitan dar señales claras y precisas de desconcentración de los recursos, de regionalización. Ésta es una de ellas. De acuerdo con la iniciativa en debate, por lo menos se van a autorizar 25 casinos a nivel nacional, los cuales van a regularse a través del mercado y van a ser las comunas con un potencial turístico más importante las que tendrán el derecho a instalarlos.

Quiero dejar en claro que estaba dispuesto a votar en favor de la Región Metropolitana siempre y cuando el proyecto hubiese contemplado que gran parte de los recursos obtenidos allí se destinaran a regiones. Como ello no ocurrió, reitero que voy a votar en contra de la instalación de casinos en la Región Metropolitana.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Waldo Mora.

El señor MORA.-

Señora Presidenta, en verdad hemos tenido un debate bastante interesante. Algunos han hablado con convicción y otros buscando votos o tratando de sacar alguna ventaja, respecto de lo cual no estoy en absoluto de acuerdo.

Quiero decirle al diputado señor Montes que no estamos contra de Santiago, sino a favor de las regiones.

También me gustaría decirle a mi querida colega Pía Guzmán que la Región Metropolitana tiene mucho y demasiado. Pero tiene mucho y demasiado para los que tienen mucho, pero no tiene nada para los que no tienen nada; que son mucho más de los que tienen mucho.

Con el mismo respeto le digo a la gente que se encuentra en las tribunas que no estoy hablando por ellos sino, en conciencia, de lo que debemos hacer y cómo tenemos que legislar.

Me preocupa ver letreros. ¿Quién los paga? ¿Cómo se llega con esos letreros a la Cámara? ¿Quién financia este tipo de cosas?

Un señor DIPUTADO .-

Inverlink.

El señor MORA.-

Puede ser.

También estoy en contra de aquellos que piensan que hay mucha corrupción y que al crear una Superintendencia habrá un foco más de corrupción.

Chile es un país honesto, aun cuando hay sinvergüenzas, oportunistas y aprovechadores. Pero éste es un país sano y honesto, que funciona, que tiene democracia y permite denunciar a los sinvergüenzas y oportunistas como antes nunca tuvimos.

Por ello considero que debemos tener fuerza y valentía para decir lo que sentimos y pensamos sin estar sujeto a presiones. Voy a votar en contra, porque debemos descentralizar nuestro país.

A los 18 años me fui de mi pueblo, tuvimos que emigrar porque en nuestra región no había ninguna oportunidad para nosotros, en circunstancias de que Santiago nos ofrecía y sigue ofreciendo muchas.

Siempre he sostenido que debemos propender a la descentralización productiva, entregarle atribuciones a los municipios de las regiones para que puedan condonar impuestos territoriales y derechos por patentes comerciales con el fin de incentivar la inversión. Por tanto, considero que una ley de casino para las regiones estimulará la creación de nuevas fuentes de trabajo y fomentará la competencia entre ellos a fin de encontrar la forma de desarrollar el turismo y defender sus posibilidades.

Por todo lo anterior, voy a votar favorablemente esta iniciativa, con todos los defectos que puede tener, sin incluir a la Región Metropolitana porque considero que debemos aprobarla a como dé lugar y evaluar en el camino la forma en que se pueda corregir. Pero no voy a entrar en una discusión que tiene otras intenciones, porque, por esa vía, a lo mejor, podríamos llegar a no tener ley de casinos.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo.

El señor HIDALGO .-

Señora Presidenta , esta iniciativa debe tener cuatro, cinco o seis años de tramitación.

El señor ORTIZ .-

Seis años.

El señor HIDALGO .-

Me señala el diputado Ortiz que son seis años.

Lamentablemente, las más perjudicadas son las comunas de la provincia de San Antonio -que está en mi distrito-, vecina y pulmón de Santiago.

Al principio, al igual que muchos colegas, era partidario del proyecto original y de que existiera libertad absoluta. ¿Por qué? Porque la libertad es uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico, social, cultural de las personas. Con el tiempo, el proyecto se fue encarajinando. Al principio, pensamos que su tramitación iba a ser rápida, pero en el proceso nos encontramos con presiones -todas legítimas- que han demandado su despacho, perjudicando con ello a las comunas más pobres.

En los últimos cuatro o cinco años San Antonio exhibe la más alta cesantía del país, aunque no es la más pobre.

Por ello, pido a los colegas que no dilatemos más el despacho de este proyecto de ley, porque todas las cosas -en el año que llevo en el Congreso me ha correspondido participar en la revisión de dos o tres temas de una misma ley-, son perfectamente factibles de corregir y modificar.

La provincia de San Antonio necesita con urgencia de que esta iniciativa se convierta en ley a fin de contar con un casino. Es cierto que Santiago, como dicen por ahí, es un monstruo que lo absorbe todo y que lo tiene todo. Pero también es cierto que muchas comunas y provincias, como las del distrito 15, dependen de la gente de Santiago.

San Antonio no sólo le quiere entregar el pulmón, la arena y el mar a la capital, sino también la entretención. Y con la accesibilidad que se producirá una vez terminado el anillo vial de Vespucio, casi no tiene sentido contar con un casino en Santiago, excepto -como lo manifesté desde un principio- en alguna comuna o provincia pobre, como la provincia Cordillera, específicamente el Cajón del Maipo.

Este debate se ha alargado demasiado, hemos analizado el proyecto tres veces en la Sala, las comisiones han sostenido muchas reuniones. Es tiempo de que siga “tirando la chimenea” y despachándose proyectos. Si algo hay que corregir, con seguridad se hará en su momento.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta , más allá de las distintas visiones que claramente traspasan las bancadas, que incluso trascienden la relación que se ha hecho en los distintos informes, debemos destacar el trabajo que se ha venido desarrollando desde hace seis años por sacar adelante un proyecto que regule mejor una situación legalizada sólo en siete comunas del país.

Sin embargo, me preocupa el tipo de discusión que hemos tenido. De pronto parece que estamos debatiendo la modificación a la ley orgánica de Gobiernos Regionales o algo que se le parezca. Eso desvirtúa el esfuerzo realizado por el Congreso en los últimos años para elaborar una normativa tomando en consideración los aspectos de mucho cuidado y riesgo que involucra el juego.

Creo que también debemos aprender de nuestra historia. En los dos siglos de historia republicana, el juego ha sido ilegal, salvo en los siete casos de las comunas conocidas -aquí hay varios de sus representantes- por todos.

Hoy existe una realidad distinta, en la que el tema central consiste en cómo somos capaces de allegar más recursos a las comunas. Como parlamentario de la región de La Araucanía he sido testigo del notable impacto que causa el casino de Pucón en la realidad de las comunas circundantes. Veo acá, entre el público, a su alcalde Carlos Barra .

Sin embargo, deberíamos centrarnos en los aspectos importantes del proyecto, como por ejemplo, en el tema de la Región Metropolitana, que ya se señaló. Al respecto, quiero decir algo que aprendimos en la enseñanza básica o en la primaria. Chile tiene doce regiones y un Área Metropolitana. Más allá de la división político-administrativa que hoy regula al país, la Región Metropolitana tiene una realidad cultural y territorial muy distinta al resto del país. El turismo temporal que se puede generar en algunos sectores cordilleranos de la Región Metropolitana nada tiene que ver con el turismo permanente de zonas como Petrohué, Pucón , Futaleufú, Puerto Varas, etcétera.

Cabe señalar que el inciso segundo del artículo 21 del proyecto dispone: “Verificado lo anterior, la Superintendencia procederá a evaluar la solicitud de operación, teniendo en consideración los siguientes criterios y factores, aplicando la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento.

a) La calidad de territorio turísticamente consolidado del lugar de emplazamiento del casino de juego o la sala de bingo cuyo permiso de operación se solicita, en virtud del informe que al efecto emita el Servicio Nacional de Turismo”. Esta norma es suficiente para excluir del proyecto a la Región Metropolitana.

En mi opinión, la mayoría de los diputados del Partido por la Democracia va a votar en contra de la inclusión de la Región Metropolitana. Al respecto, destaco la valentía de los diputados de todas las bancadas de la Región Metropolitana, en el sentido de velar por el crecimiento y desarrollo armónico del país.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA .-

Señora Presidenta , después de seis años de tramitación del proyecto, hoy se va a votar en particular, en virtud de un acuerdo de los comités parlamentarios.

Creo necesario destacar la importancia de que el juego, actividad que tiene tantas aristas y sólo la ley hace lícita, se compatibilice con el desarrollo turístico. Esto es trascendente, puesto que los casinos ubicados en diferentes comunas han cumplido un rol fundamental para fomentar y cimentar el desarrollo turístico. Sin embargo, debemos señalar que el proyecto beneficia sólo a siete de las 342 comunas y a sólo seis regiones.

Esta iniciativa marco define criterios y crea herramientas que permitirán a esta actividad, que tiene tantos bemoles, transformarse en un instrumento generador de recursos para ir en ayuda de los sectores más postergados. Esta es la importancia de este proyecto. Esperamos que también tenga una pronta tramitación en el Senado, por cuanto, como aquí se ha expresado, es modificable.

Uno de los temas más puntuales planteados en esta sesión ha sido si la Región Metropolitana debe o no debe tener casinos, aspecto que se ha expresado como un problema para la regionalización.

Soy de los que creen que cuando hay centralismo, la única forma de lograr desarrollo armónico es realizar un trabajo unido entre los diferentes sectores y en las regiones. Esta acción descentralizadora debe hacerse mediante una buena relación entre todas las regiones. Lamentablemente, no nos fue posible presentar indicación en ese sentido, aunque tal vez habría sido rechazada. Hoy sólo se puede renovar las rechazadas y tendría que haber unanimidad para tratar indicaciones nuevas.

Espero que se llegue a un consenso en el Senado en cuanto a que la Región Metropolitana pueda contar sólo con un casino, el cual -como algunos colegas lo han señalado- debería estar relacionado con algún proyecto turístico y, además, quedar ubicado en los sectores precordilleranos, que nos parece el lugar más apto para ello, y cuya distribución de ingresos no vaya en favor de la Región Metropolitana, sino al Fondo Común Municipal. Mientras tanto, anuncio mi abstención frente a este artículo.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Longueira.

El señor LONGUEIRA .-

Señora Presidenta , en verdad no pensaba intervenir sobre este proyecto, pero lo haré porque me honro en representar a tres comunas populares de la Región Metropolitana: Renca, Conchalí y Huechuraba .

Tengo la sensación de que hemos participado en una sesión como en las que se hace mucha demagogia, se habla para la galería y se busca el aplauso fácil.

(Manifestaciones en las tribunas).

Siempre he creído que a los diputados nos hace muy bien que nos pifien desde la galería, porque con ello uno prueba de verdad para quién está legislando. Por lo tanto, no hay ningún problema en que lo hagan.

La semana pasada estuve en Talcahuano, Concepción, Valdivia y Puerto Varas, pero no me encontré con nadie que me pidiera que se instalara un casino en dichas ciudades, sino con gente que pedía trabajo. Aquí, a raíz de un tema muy profundo, se ha hecho demagogia sobre el centralismo de la Región Metropolitana. Quiero ser muy claro en señalar que por el cariño que siento por la gente de dicha región me opondré a la instalación de un casino en ella.

En nuestro país debemos estar preocupados sobre cómo creamos valores y virtudes positivas, pero la iniciativa establece la instalación de 25 casinos y una gran cantidad de salones de bingos. ¿Qué valores estamos transmitiendo con ello?

En esta sesión se han repartido papeles con la leyenda “No al casino en Santiago”, en circunstancias de que el país lo construimos todos juntos. A mi juicio, Chile tiene un buen ordenamiento en materia de casinos, pues los proyectos para su instalación se analizan cada uno en su propio mérito, se votan y se aprueban cuando se justifica.

Quiero señalar a la gente de la Quinta Región que si se aprueba la instalación de dos casinos en ella, uno estará en Curacaví, a la salida del túnel. Así de claro. ¿Por qué? Porque será mucho más cerca llegar allí que al casino de Viña del Mar, que en la actualidad prácticamente pertenece a la Región Metropolitana. ¿En qué país estamos viviendo? Mientras el mundo se globaliza aquí estamos poniendo límites que no existen. Una persona de Santiago que desee ir a jugar al casino de Viña del Mar debe pagar 3 mil 800 pesos por un pasaje de Tur-Bus, pero le sacan mucho más plata en el casino.

¿Cuál es el fondo del proyecto? ¿Necesita Chile más casinos? Si los necesita, que se vote la instalación de cada uno en un proyecto de ley y, si vamos a fomentar el turismo, que el Gobierno de turno argumente y presente el proyecto para votarlo, ¿o lo que se quiere es satisfacer las inquietudes y los intereses económicos de las empresas de casinos del mundo para destruir el espíritu de nuestro país, que tiene que ir exactamente en el sentido contrario?

Si se aprueba el proyecto en discusión, lo que ocurrirá es que se crearán más regiones, porque si hay dos casinos por cada una se dirá que Valdivia es región, que Arica es región, que Los Andes es región, y el casino estará instalado al lado de sor Teresita de Los Andes, a la salida del otro túnel y, el tercero, el de la Sexta Región, estará a la salida del túnel de Angostura. Por lo tanto, nadie irá a jugar a Viña del Mar, sino a los casinos ubicados en la salida de la Región Metropolitana. Eso va a ocurrir en diez años más.

Entonces, es mejor legislar pensando en el país. Si queremos avanzar en la descentralización, en la regionalización, éste no es el proyecto.

Sé que es incómodo hablar contra la gente que se encuentra en tribunas. Es muy incómodo, pero aquí es donde se prueba si vamos a legislar con demagogia o en serio.

Creo que Chile no necesita más casinos. La Región Metropolitana ya tiene uno. Si se presenta un proyecto para crear un casino en la Región Metropolitana, votaré en contra, porque no quiero causar más daño. No quiero que las mujeres de nuestro país digan, al igual como lo hacen ahora cuando sus hijos están en la droga, que su marido o su hijo se fue al juego o, también, que la señora se fue al juego.

Señora Presidenta , voy a pedir votación separada del primer inciso del artículo 22, porque el resto lo votaré en contra. Creo que lo más sano para Chile es que se conserven los casinos actuales, y si el país requiere otro, que se vote en su propio mérito, para la región que corresponda, de acuerdo con el fomento del turismo que queramos hacer. No veo argumento alguno para que en la Región Metropolitana exista un casino. Creo que debemos ser muy cuidadosos con los valores y virtudes que estamos enseñando.

No hay nada más dañino para un país como el nuestro, con pobreza y la falta de empleos, que a la vuelta de diez años tengamos casinos abiertos para todo el mundo. Hoy, la barrera que tienen para ingresar al casino los cinco millones de santiaguinos es subirse a un Tur-Bus y pagar 3 mil 800 pesos. ¿Dónde está el casino? Ése es el casino de la Región Metropolitana.

Por lo tanto, quiero decir a mis amigos de las regiones, especialmente a los que nos están acompañando en las tribunas, que si se aprueba este proyecto, los siguientes casinos estarán ubicados en Curacaví, Rinconada de Los Andes y San Francisco de Mostazal.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Guido Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señora Presidenta , en una sociedad donde hay adultos y adultas cada persona tiene derecho a decidir si participa o no del juego.

Si queremos mirar este país en forma integral, debemos fijarnos en que cada instrumento sea coherente y consistente. Muchos han dicho que la descentralización y regionalización son instrumentos fundamentales para enfrentar la pobreza. Y yo lo creo así. Cada vez que se presenta un nuevo instrumento, tenemos que ver si se enmarca en esos conceptos.

Lo que no me gusta es la hipocresía y los dobles discursos, porque muchos son descentralizadores, pero al momento de definir nuevos instrumentos se les olvida la descentralización.

Los problemas más graves de Santiago -represento a comunas pobres, Cerro Navia , Quinta Normal y Lo Prado- tienen que ver con su gigantismo, con que es la ciudad más contaminada del país y una de las más contaminadas del mundo. Cerro Navia y Lo Prado también tienen contaminación. ¿Cómo se resuelve el problema? Tratando de que Santiago no siga creciendo a 200 mil personas por año: 1.6 por ciento de crecimiento vegetativo significa cerca de 100 mil personas, más de 90 mil por inmigración. O sea, cada cuatro años Santiago crece el equivalente a una ciudad como Valparaíso o Viña del Mar. Así ningún problema ambiental se puede resolver. ¿Dónde se solucionan los problemas de Santiago? Fuera de Santiago. Incentivemos las regiones, cambiemos los incentivos de localización. Lo hemos dicho tantas veces. Santiago representa el 60 por ciento de la inversión financiera, el 70 por ciento de las sucursales bancarias, el 70 por ciento de la inteligencia de los profesionales.

Decía alguien aquí: “No quiero que mis hijos se vayan a Santiago; que desarrollen las regiones”. No habrá desarrollo del país si no se desarrollan las regiones.

Por lo tanto, proyectos como éste pueden vitalizar las regiones, pueden hacer lo que yo llamo una cierta especialización o vocación de uso de los territorios, en función de cierto progreso. Dejemos que sean las regiones las que tengan desarrollo turístico, dado que muchas veces no tienen desarrollo industrial ni financiero; dejemos que las regiones se beneficien de proyectos como el que estamos discutiendo.

Pido a los diputados del Partido por la Democracia que voten mayoritariamente a favor de las regiones para insertar nuestras políticas en un código de modernidad. También pido lo mismo a todos los que han dicho que quieren la modernización del Estado, que quieren descentralización, que quieren un país integralmente desarrollado y no desarrollado a medias, no un país con gigantismo, cosa que, además, le hace mal al país, a las regiones y a Santiago. Las regiones subsidian 500 millones de dólares; los problemas que genera la contaminación, los problemas de calidad de vida, significan 350 mil millones de pesos al año.

A lo mejor, un pequeño proyecto o un pequeño instrumento no cambiará las cosas, pero la suma de ellos, si legislamos con sentido, orientados a modernizar, a descentralizar, puede generar cambios. Hoy es el proyecto de casinos, mañana puede ser el que otorgue beneficios tributarios a las industrias que se instalen en regiones y no en Santiago; pasado mañana el que subsidie la educación de las escuelas o de los colegios que se instalen en regiones y no en Santiago, en fin, si damos los primeros pasos hacia la descentralización vamos a resolver los problemas del país y, sobre todo, los que somos de Santiago, resolveremos los problemas de Santiago.

He dicho.

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES .-

Señora Presidenta , cuando el ministro señor Vidal , en su momento, presentó el proyecto de ley de rentas, demostró que bajo la forma de redistribuir lo recaudado era posible colocar una lógica tal en los recursos del Estado, que podíamos conseguir que una comuna rica, que recaudaba mucho dinero, entregara una parte, a través de esta medida, a las comunas pobres. De ese modo, las regiones de Chile se beneficiarían de un proyecto que definía los criterios adecuados para la distribución de los recursos.

Eso es lo que le interesa a Chile, no la enemistad absurda de pensar en una guerra entre regiones. Eso puede resultar simpático a la hora de presentarse como parlamentario representante de uno u otro lado, pero a Chile, a las regiones, no les va mejor porque le va peor a Santiago; al revés. Si hubiera una buena forma de redistribuir los recursos de esta ciudad o esta región, que recauda, absurdamente, en seis millones de habitantes, el 40 por ciento del producto bruto, lo que debemos hacer es que la riqueza que produzca sirva al resto del país.

No le va mejor a una región extrema si a una región central le va peor. A lo mejor, terminamos al revés, porque cada vez que el aire está contaminado en Santiago, el Estado debe gastar dinero que podría destinar a las regiones, porque en la capital no se ha hecho ni la vialidad ni los planes urbanos adecuados, de manera que hay que invertir para que al final el dinero se gaste bien.

No necesitamos una definición arbitraria en función de los límites de las regiones, sino razones, como el desarrollo del turismo y del comercio.

Debemos respetar el legítimo anhelo de las regiones y ser capaces de hacer una buena redistribución. Por eso, votaré a favor.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el señor Francisco Vidal, ministro secretario general de Gobierno.

El señor VIDAL ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

Señora Presidenta , en nombre del Ejecutivo, quiero que se entienda el origen del proyecto, porque hemos escuchado con mucha atención hoy en la Sala y durante muchos meses y años en distintas comisiones el debate sobre la materia.

En la actualidad Chile cuenta con siete casinos y ya en 1997se acumulaban 24 solicitudes de apertura de salas de juego para que el Ejecutivo tomara la iniciativa de legislar -en la lógica planteada por el diputado señor Longueira-, que a partir de la tradición implicaba iniciar la tramitación de 24 proyectos de ley.

El ministro del Interior de la época, don Carlos Figueroa, determinó, en consecuencia, que era el momento de legislar sobre una ley general, una ley marco, para evitar esta cascada de proyectos. Ése fue el sentido original de la iniciativa, y si ustedes sacan la cuenta, desde que se inició su tramitación, en 1997, a la fecha -estamos en abril de 2003-, han transcurrido siete años. En la legislatura anterior, este proyecto fue largamente debatido en la Comisión de Turismo. Posteriormente, fue largamente debatido en las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, y, luego, en las comisiones unidas que esta misma Sala decidió.

Por tanto, debo decir al diputado Recondo que el Ejecutivo no ha tenido una conducta poco clara en sus objetivos. En este proyecto en particular, se ha ido construyendo con el Legislativo una fórmula de acuerdo y de consenso. Efectivamente, el proyecto original no consideraba restricción alguna. Sin embargo, ¿qué llevó al Ejecutivo a colocar el tema de la cuota por región y la exclusión de la Región Metropolitana? La votación abrumadora de las comisiones de Turismo y de Gobierno Interior. Posteriormente, ¿qué llevó al Ejecutivo a introducir una indicación en orden a incluir la Región Metropolitana? La significativa votación de las comisiones unidas de Hacienda y de Gobierno Interior.

En definitiva, al Gobierno le interesa que haya más actividad de este tipo en otras comunas y regiones que tienen las mismas condiciones de las siete comunas que hoy tienen casino. ¿Por qué permitir una especie de oligopolio de sólo siete comunas, cuando hay zonas del país como las regiones Segunda, Cuarta, del Biobío, del Maule, de Los Lagos donde también es posible la expansión de esta actividad, pero no en forma excluyente o contradictoria respecto de los siete municipios que hoy tienen casino?

El primer consenso que se logró fue el relativo a los siete municipios que hoy tienen casino, porque ellos tenían el legítimo derecho a solicitar una transición relativamente extendida. Por eso, esta Sala votó en general -y seguramente hoy en particular- un artículo transitorio que le garantiza a seis municipios con la excepción del de Viña del Mar, la mantención de las condiciones contractuales, que vencían en los próximos dos años, hasta el año 2010. En el caso del casino de Viña del Mar, las condiciones contractuales de la última licitación expiran en el año 2015.

En esta materia, el Ejecutivo no ha hecho otra cosa que abrir oportunidades a otras regiones y comunas, respetando los derechos e intereses de los municipios que hoy tienen casinos.

Finalmente, el sentido de equidad también se expresa en la ley, porque en un régimen tributario adicional al normal de cualquier empresa, el destino de ese excedente tributario tiene una lógica de distribución y de equidad: el 50 por ciento de ese excedente va para proyectos regionales, y el otro 50 por ciento, para la comuna que en este nuevo escenario también puede tener un casino, porque el casino no significa sólo ingresos para la comuna, sino también egresos y gastos.

El Ejecutivo está disponible, a partir de la votación de los próximos minutos, a respaldar y respetar lo que la mayoría de esta Sala determine, y sobre esa decisión seguirá camino al Senado.

En consecuencia, si como resultado de la expresión parlamentaria se logra una votación que implique dos o una cuota nacional de casino sin la inclusión de la Región Metropolitana, el Ejecutivo no repondrá la indicación en el Senado, sino que respetará la decisión de la mayoría de esta Cámara.

-Aplausos.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguientes intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo normativo:

El señor ERRÁZURIZ.-

Señora Presidenta , el 10 de enero de 1995 presentamos un proyecto de ley que autoriza el funcionamiento de un casino de juegos en la comuna de San José de Maipo, provincia Cordillera, siendo hasta hoy la única iniciativa legal en ese sentido en beneficio de la Región Metropolitana.

Un total de diecisiete proyectos de ley para crear casinos en diversos lugares del país se presentaron antes de que el Gobierno decidiera enviar un proyecto de ley marco para evitar dictar una ley especial en cada caso.

Opiniones encontradas ha habido sobre el artículo de este proyecto que autoriza la existencia de un casino de juegos en la Región Metropolitana. Algunas sostienen que ello aumenta el centralismo y atenta contra la regionalización.

El Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política señala:

“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

“2º La igualdad ante la ley. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.

“Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.

Quiero señalar que si la ley establece requisitos que alguna región no cumple, es justo que esa región no tenga casino. En cambio, es claramente inconstitucional por atentar contra el Nº 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental una norma que excluya, expresamente, a una región de la posibilidad de tener casino de juegos.

Por lo anterior, hago expresa reserva de constitucionalidad y me reservo el derecho de recurrir al Tribunal Constitucional.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Informo a la Sala que ha llegado a la Mesa una presentación del diputado Delmastro, en la que comunica que, por razones personales, se va a inhabilitar de votar. Asimismo, se ha acordado el pareo de los diputados señores Alberto Cardemil y José Pérez.

Corresponde votar en particular el proyecto.

Hago presente que la Mesa procederá a la votación ateniéndose a la numeración del texto aprobado por las comisiones unidas de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social y de Hacienda.

Por no haber sido objeto de indicaciones ni modificaciones en ninguno de los trámites, se declaran aprobados los artículos 8, 40, 41, 42, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53 y 59.

Corresponde votar una indicación renovada de los diputados señores Ibáñez; señora Soto, doña Laura; Longton, Valenzuela, Quintana, Sánchez; González, don Rodrigo; señora González, doña Rosa; Becker, Egaña, Barros; Pérez, don Ramón; Molina, García-Huidobro y Rojas, para suprimir la expresión: “salas de bingo” y reponer la palabra: “bingo”, en el inciso final del artículo 5º”.

Hago presente a la Sala que esta indicación afecta a los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 9º, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 28 y 29; el epígrafe del Título V, y los artículos 32, 33, 34, 36, 37, 38, 43, 45, 54, 55, 56 y 57.

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Álvarez, Araya, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bustos, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez ( doña Carmen), Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Longton, Longueira, Lorenzini, Martínez, Masferrer, Melero, Meza, Molina, Monckeberg, Moreira, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Palma, Paredes, Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Prieto, Quintana, Recondo, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vilches y Villouta.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Allende (doña Isabel), Ascencio, Bertolino, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Encina, Hales, Hernández, Hidalgo, Jaramillo, Letelier (don Felipe), Luksic, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Olivares, Ortiz, Riveros, Salas, Seguel, Silva, Tuma, Venegas, Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Jarpa, Mella ( doña María Eugenia) y Vidal ( doña Ximena).

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En consecuencia, quedan aprobados los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 9º, 10º, 11, 12, 13, 14 y 15; el epígrafe del Título V; los artículos 43, 44, 45, 54, 55 y 56, y los artículos 1º, 2º y 4º transitorios, los que no son materia de ley orgánica constitucional, no se les ha renovado indicación ni se ha solicitado a la Mesa votación separada.

En votación el artículo 6º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 4 abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Betolino, Burgos, Carabal ( doña Eliana), Cornejo, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Kast, Leal, Leay, Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Montes, Mora, Mulet, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Ramón), Prieto, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Salas, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tuma, Uriarte, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vilches Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bustos, Ceroni, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jeame Barrueto, Martínez, Monckeberg, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Paya, Pérez (don Aníbal), Quintana, Saa (doña María Antonieta), Sánchez, Soto (doña Laura), Tohá (doña Carolina), Urrutia y Villouta.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bayo, García (don René Manuel), Hales y Letelier (don Felipe).

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación el artículo 16.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 73 votos. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Cornejo, Errázuriz, Hidalgo, Jarpa, Lorenzini, Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Mora, Mulet, Ojeda, Olivares, Ortiz, Riveros, Robles, Salas, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Egaña, Encina, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don Ramón), Prieto, Quintana, Recondo, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Sánchez, Soto (doña Laura), Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

Se abstuvo el diputado señor Dittborn.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Becker.

El señor BECKER.-

Señora Presidenta , los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21 prácticamente se refieren a la misma materia, esto es, a la forma en que la Superintendencia adjudicará los casinos. Por ese motivo, sugiero aprobarlos con la misma votación.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

No, señor diputado . Someteré a votación cada artículo por separado.

En votación el artículo 17.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 72 votos. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Jarpa, Lorenzini, Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Mora, Mulet, Ojeda, Olivares, Ortiz, Recondo, Riveros, Saffirio, Salas, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Bustos, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Meza, Molina, Monckeberg, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Palma, Paredes, Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Prieto, Quintana, Robles, Rojas, Rossi, Salaberry, Sánchez, Soto (doña Laura), Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

Se abstuvo el diputado señor Bayo.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación el artículo 18.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 79 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Ascencio, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Jarpa, Luksic, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Olivares, Ortiz, Pérez (don Aníbal), Recondo, Riveros, Saffirio, Salas, Seguel y Silva.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Araya, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Egaña, Encina, Errázuriz, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Letelier, Longton, Longueira, Lorenzini, Martínez, Masferrer, Meza, Molina, Monckeberg, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don Ramón), Prieto, Quintana, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

Se abstuvieron los diputados señores:

Allende (doña Isabel), y Vidal ( doña Ximena).

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación el artículo 19.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 83 votos. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Ascencio, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Jarpa, Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Olivares, Ortiz, Pérez (don Aníbal), Riveros, Seguel y Silva.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Araya, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Martínez, Masferrer, Melero, Meza, Molina, Monckeberg, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don Ramón), Prieto, Quintana, Recondo, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

Se abstuvo la diputada señora Vidal ( doña Ximena).

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación el artículo 20.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 62 votos. No hubo abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Ascencio, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Errázuriz, Hidalgo, Jarpa, Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Olivares, Ortiz, Riveros, Seguel y Silva.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cornejo, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Espinoza, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Masferrer, Melero, Meza, Monckeberg, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Palma, Paredes, Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Prieto, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta y Walker.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación el artículo 21.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 83 votos. No hubo abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Ascencio, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Jarpa, Mella ( doña María Eugenia), Olivares, Ortiz, Riveros, Seguel y Silva.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Araya, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Egaña, Encina, Errázuriz, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Martínez, Masferrer, Melero, Meza, Molina, Monckeberg, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don Ramón), Prieto, Quintana, Recondo, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vilches, Villouta Von Mühlenbrock y Walker.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde votar una indicación renovada al artículo 22, de los diputados Ibáñez, señora Laura Soto, señores Longton, Valenzuela, Quintana, Sánchez, Rodrigo González, señora Rosa González y señores Becker, Egaña, Barros, Ramón Pérez, García-Huidobro y Rojas

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Araya, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Egaña, Encina. Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Mora, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Palma, Paredes, Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Prieto, Quintana, Recondo, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Allende (doña Isabel), Ascencio, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Errázuriz, Hales, Hidalgo, Leay, Longueira, Luksic, Monckeberg, Montes, Muñoz (don Pedro), Norambuena, Olivares, Ortiz, Riveros, Salas, Seguel, Silva y Uriarte.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Jarpa, Tuma y Vidal ( doña Ximena).

-Aplausos.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde votar el inciso primero y los demás incisos del artículo 22.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ARAYA.-

¿Me permite, señora Presidenta ?

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ARAYA.-

Señora Presidenta , ¿estamos votando el artículo 20 que propusieron las comisiones unidas de Gobierno Interior y de Turismo o el de las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda?

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Señor diputado , al iniciar la votación la Mesa señaló que nos guiaríamos por el informe de las comisiones unidas de Hacienda y de Gobierno Interior.

Tiene la palabra la diputada Pía Guzmán.

La señora GUZMÁN (doña Pía).-

Salvo el inciso segundo del artículo 22 que se refiere a las salas de bingo, que fue suprimido.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde votar el inciso primero y los demás incisos del artículo 22.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Señores diputados, someteré nuevamente a votación el inciso primero y los incisos restantes del artículo 22.

En votación.

-Durante la votación.

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo) .-

Señora Presidenta , no se entiende lo que estamos votando; hay confusión de artículos.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 19 votos. No hubo abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Araya, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cornejo, Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Espinoza, Galilea (don Pablo), Girardi, Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Leal, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Meza, Mora, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Prieto, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tuma, Valenzuela, Vargas, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ascencio, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Leay, Longueira, Melero, Monckeberg, Moreira, Muñoz (don Pedro), Norambuena, Paya, Recondo, Riveros, Salaberry, Silva, Uriarte, Urrutia, Varela y Villouta.

El señor MASFERRER .-

Señora Presidenta , ya habíamos votado este artículo.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Hemos votado esta materia dos veces y el señor Secretario ya dio a conocer el resultado.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva para plantear un asunto de Reglamento.

El señor SILVA .-

Señora Presidenta , lo que pasa es que el artículo 22 ya había sido votado antes, y por eso se ha generado una confusión.

Por lo tanto, le solicito que repita la votación, porque, de lo contrario, estamos votando algo que no corresponde.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Señores diputados, el artículo 22 fue aprobado con la indicación.

En votación el artículo 23.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez, Ascencio, Barros, Bertolino, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Cornejo, Dittborn, Egaña, Espinoza, Forni, García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Jarpa, Leal, Letelier (don Felipe), Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Muñoz ( doña Adriana), Norambuena, Ortiz, Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Silva, Tohá (doña Carolina), Tuma y Von Mühlenbrock.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Álvarez-Salamanca, Araya, Bauer, Bayo, Becker, Bustos, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Encina, Errázuriz, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jeame Barrueto, Kast, Leay, Longton, Longueira, Lorenzini, Martínez, Masferrer, Melero, Meza, Molina, Monckeberg, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Ojeda, Olivares, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don Ramón), Recondo, Rojas, Salaberry, Salas, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Villouta y Walker.

-Se abstuvo la diputada señora Vidal ( doña Ximena).

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación el artículo 24.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 31 votos. No hubo abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Dittborn, Forni, Jarpa, Mella ( doña María Eugenia), Ortiz, Rossi, Silva, Tohá (doña Carolina) y Von Mühlenbrock.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Araya, Bayo, Becker, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Leay, Longton, Longueira, Lorenzini, Martínez, Melero, Monckeberg, Ojeda, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Recondo, Robles, Saffirio, Sánchez, Tapia, Uriarte, Urrutia, Vargas y Villouta.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación el artículo 25.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 67 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Ascencio, Bertolino, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Cornejo, Dittborn, Errázuriz, Guzmán (doña Pía), Hales, Jarpa, Mella ( doña María Eugenia), Olivares, Ortiz, Riveros, Silva y Tohá (doña Carolina).

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Araya, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bustos, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Egaña, Encina, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Hernández, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Kast, Leal, Leay, Longton, Longueira, Lorenzini, Martínez, Masferrer, Melero, Meza, Molina, Monckeberg, Mora, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Palma, Paya, Pérez (don Ramón); Quintana, Recondo, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ibáñez (don Gonzalo), Salas y Vidal ( doña Ximena).

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación el artículo 26.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Ascencio, Bayo, Bertolino, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Cornejo, Dittborn, Encina, Errázuriz, Espinoza, Jarpa, Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Olivares, Ortiz, Riveros, Silva, Tohá (doña Carolina) y Von Mühlenbrock.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Araya, Barros, Bauer, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Egaña, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Kast, Leal, Leay, Longueira, Lorenzini, Martínez, Masferrer, Melero, Meza, Molina, Monckeberg, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Norambuena, Ojeda, Paredes, Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Quintana, Recondo, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vilches, Villouta y Walker.

-Se abstuvo la diputada señora Vidal ( doña Ximena).

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación el artículo 27.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Dittborn, Encina, Errázuriz, Galilea (don Pablo), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Jaramillo, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Mora, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Egaña, Forni, García-Huidobro, González (doña Rosa), Kast, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Muñoz (don Pedro), Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Recondo, Rojas, Salaberry, Uriarte, Urrutia, Varela, Vilches y Villouta.

-Se abstuvieron los diputados señores:

García (don René Manuel), Ibáñez (don Gonzalo) y Salas.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación el artículo 28.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Bayo, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Errázuriz, Espinoza, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Jaramillo, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Mora, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Vidal ( doña Ximena), Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Egaña, Forni, García-Huidobro, González (doña Rosa), Kast, Leay, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Muñoz (don Pedro), Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Recondo, Salaberry, Uriarte, Urrutia, Varela, Vilches y Villouta.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Jarpa, Meza y Salas.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación el artículo 29.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Araya, Ascencio, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Errázuriz, Espinoza, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Mora, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Quintana, Riveros, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena) y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Dittborn, Egaña, Forni, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Muñoz (don Pedro), Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Recondo, Robles, Rojas, Salaberry, Sánchez, Soto (doña Laura), Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

-Se abstuvieron los diputados señores:

García (don René Manuel) y Salas.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación el artículo 30.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Araya, Ascencio, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Espinoza, González (don Rodrigo), Hales, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Mora, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena) y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Dittborn, Egaña, Forni, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, González (doña Rosa), Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Recondo, Rojas, Salaberry, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas y Von Mühlenbrock.

-Se abstuvieron los diputados señores:

García (don René Manuel), Jarpa y Salas.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

El artículo 31 requiere quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Araya, Ascencio, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Errázuriz, Espinoza, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Mora, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Quintana, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena) y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Dittborn, Egaña, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Recondo, Rojas, Salaberry, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

-Se abstuvo el diputado señor Muñoz.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación el artículo 32.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Errázuriz, Espinoza, Hales, Jaramillo, Jeame Barrueto, Leal, Lorenzini, Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Mora, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vidal ( doña Ximena) y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Bertolino, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Dittborn, Egaña, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Meza, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Recondo, Rojas, Salaberry, Sánchez, Seguel, Soto (doña Laura), Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Jarpa y Letelier (don Felipe).

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde votar el artículo 33.

El señor IBÁÑEZ (don Gonzalo) .-

Señora Presidenta , pedí votar el título V de una sola vez, porque tiene lógica. No se puede votar un artículo y otro no.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Al parecer, no hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta , no entiendo cómo vamos a votar sobre las funciones de una instancia que se rechazó.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor ROSSI.-

Se rechazó el artículo que creaba la Superintendencia y ahora su Señoría está poniendo en votación el artículo que crea sus funciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Longueira.

El señor LONGUEIRA .-

Señora Presidente , el diputado tiene toda la razón. En pro de una buena legislación, si la voluntad fue no crear una Superintendencia, los artículos siguientes deberían ser rechazados con la misma votación. Lo natural es que se caigan todos los artículos vinculados a ella.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señora Presidenta , lo señalado por el diputado Longueira es razonable, pero quiero prevenir que hemos votado algunos artículos que hacen referencia a un organismo que ha sido rechazado, de manera que seamos coherentes.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada Pía Guzmán .

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Señora Presidenta , las referencias anteriores a la Superintendencia, rechazada en el capítulo V, quedan automáticamente fuera. Si cayó el primer artículo del capítulo V, no tiene sentido votar el resto.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Parece bastante lógico no seguir votando si ya cayó la disposición que establecía esa institución. En todo caso, la Secretaría va a adecuar de manera coherente el articulado del proyecto.

Por último, tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señora Presidenta , con respecto a si habría o no casinos en la Región Metropolitana, el ministro Secretario General de Gobierno fue muy claro en recalcar que el Ejecutivo no repondrá la indicación, pero en ningún momento se refirió a la creación de una Superintendencia de Casinos de Juego .

Por lo tanto, sugiero que igualmente se voten los otros artículos y cada parlamentario asuma su responsabilidad.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Diputado Ortiz, vamos a continuar la votación. Después la Secretaría va a adecuar el proyecto en forma coherente.

Tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez.

El señor ÁLVAREZ .-

Señora Presidenta , en ese caso, sugiero votar de una vez los artículos 33 al 38, ya que tratan de la misma materia.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Esteban Valenzuela.

El señor VALENZUELA .-

Señora Presidenta , la mayoría de los diputados está de acuerdo en eliminar la Superintendencia, pero sin otorgar las concesiones a que se refiere el inciso primero del artículo 34, razón por la cual pido que su inciso primero se vote en forma separada.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Señor diputado , si fue rechazada la creación de la Superintendencia, no corresponde proceder de esa manera.

Hemos decidido votar en un solo acto desde el artículo 33 hasta el 38.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 49 votos. No hubo abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Rechazados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Espinoza, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Lorenzini, Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Mora, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antomieta), Saffirio, Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena) y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Bertolino, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Dittboron, Egaña, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Recondo, Rojas, Salaberry, Sánchez, Seguel, Soto (doña Laura), Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación el artículo 39.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Encina, Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Lorenzini, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Mora, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Quintana, Robles, Rossi, Saa (doña María Antomieta), Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Tapia, Tohá (doña Carolina), Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena) y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Bertolino, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Dittboron, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Kast, Kuschel, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Recondo, Rojas, Salaberry, Sánchez, Soto (doña Laura), Tuma, Uriarte, Urrutia, Vargas, Villouta y Von Mühlenbrock.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

El artículo 52 requiere quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Araya, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Encina, Errázuriz, Hales, Jaramillo, Jarpa, Lorenzini, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Mora, Mulet, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Quintana, Robles, Rossi, Saa (doña María Antomieta), Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Tapia, Tohá (doña Carolina), Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena) y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Bertolino, Correa, Dittboron, Egaña, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Moreira, Muñoz (don Pedro), Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Recondo, Rojas, Salaberry, Sánchez, Soto (doña Laura), Uriarte, Urrutia, Vargas, Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

-Se abstuvo el diputado señor Letelier.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

El artículo 57 también requiere determinado quórum.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Rechazado, por no haber alcanzado el quórum requerido.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Alvarado, Álvarez, Araya, Barros, Bauer, Bertolino, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Espinoza, Forni, García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Leal, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Quintana, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antomieta), Salas, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Bayo, Correa, Kast, Leay, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Paya, Pérez (don Ramón), Recondo, Urrutia, Vargas y Villouta.

-Se abstuvo el diputado señor García (don René Manuel).

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación el artículo 3º transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Araya, Ascencio, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Encina, Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Mora, Muñoz ( doña Adriana), Olivares, Ortiz, Paredes, Quintana, Robles, Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Bertolino, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Recondo, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Sánchez, Soto (doña Laura), Uriarte, Urrutia, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

-Se abstuvo el diputado señor Mulet.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

Tiene la palabra el ministro señor Francisco Vidal.

El señor VIDAL ( Ministro secretario general de Gobierno).-

Señora Presidenta , con el mayor respeto del Poder Ejecutivo hacia el Legislativo, uno podría resumir que no hay ley. Es decir, hicimos un muy buen acto regionalista con la gente en las tribunas; pero, en la práctica, no va a haber 17, 22, 23 ó 25 casinos a nivel nacional, sino 7.

Entonces, le pido a algunos señores diputados que el discurso ante la galería regionalista, que apuntaba a dar más oportunidades a las regiones, también lo reiteren en los pasillos. Esos señores diputados tienen derecho a votar cada artículo en su mérito, pero no echar abajo la Superintendencia o el tema -que era discutible- si se licitaba o no. Con lo que acaba de salir, nadie sabe quién licita, quién autoriza.

En consecuencia, ante la pregunta del diputado Riveros, el Gobierno se compromete a respetar lo que los señores diputados votaron desde el punto de vista de 25 a nivel nacional, cuota regional, sin incluir a la Región Metropolitana; pero el Gobierno no puede hacerse responsable de que no exista proyecto de ley por una -permítanme la protocolaridad- confusión en la votación.

Muchas gracias.

1.13. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 29 de abril, 2003. Oficio en Sesión 45. Legislatura 348.

VALPARAISO, 29 de abril de 2003.

Oficio Nº4277

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego, así como los juegos de azar que en ellos se desarrollen, se regularán por las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

Artículo 2º.- Atendido el carácter excepcional de la explotación comercial de los juegos de azar antes referidos, en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización implica, corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en esta ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales dichos juegos y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentación general de los mismos, como también la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos.

Al efecto, corresponde a la instancia administrativa que esta misma ley señala, la atribución exclusiva para autorizar o denegar particularmente la explotación de casinos de juego en el territorio nacional.

Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Juegos de Azar: aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos.

b) Catálogo de Juegos: el registro formal de los juegos de suerte o azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas con premio por suerte o azar, u otras categorías que el reglamento establezca. El referido registro será confeccionado y administrado por la autoridad fiscalizadora que establece esta ley.

c) Casino de Juego: el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollarán los juegos de azar autorizados, se recibirán las apuestas, se pagarán los premios correspondientes y funcionarán los servicios anexos.

d) Permiso de Operación: la autorización que otorga el Estado, a través de la autoridad encargada por esta ley, para explotar un casino de juego, incluidas en él las licencias de juego y los servicios anexos.

e) Licencia de explotación de juegos de azar: el permiso que otorga la autoridad competente, para explotar los juegos de azar que la ley o sus reglamentos permiten; el que tendrá carácter de intransferible e inembargable.

f) Servicios Anexos: los servicios complementarios a la explotación de los juegos que debe ofrecer un operador, según se establezca en el permiso de operación, ya sea que se exploten directamente o por medio de terceros, tales como restaurante, bar, salas de espectáculos o eventos, y cambio de moneda extranjera.

g) Operador o Sociedad Operadora: la sociedad comercial autorizada, en los términos previstos en esta ley, para explotar un casino de juego, en su calidad de titular de un permiso de operación.

h) Sala de Juego: cada una de las dependencias de un casino de juego en donde se desarrollan los juegos de azar autorizados en el permiso de operación.

i) Personal de Sala: las personas que prestan servicios permanentes en cualquier dependencia de un casino de juego, sea que se desempeñen en las salas de juego o en los servicios anexos.

j) Autoridad Fiscalizadora: el organismo público encargado de resolver las solicitudes de permiso de operación y de fiscalizar la administración y explotación de los casinos de juego en los términos previstos en la presente ley.

k) Registro de Homologación: La nómina e identificación de las máquinas y demás implementos expresamente autorizados para el desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego.

TÍTULO II

DE LOS JUEGOS, APUESTAS Y SERVICIOS ANEXOS

Artículo 4°.- Sólo se podrán desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el catálogo de juegos y siempre que se sometan a las disposiciones que esta ley y los reglamentos determinen.

El catálogo de juegos, así como las altas y bajas en el mismo, se aprobarán mediante resolución fundada de la autoridad fiscalizadora y será confeccionado con arreglo a los siguientes criterios:

a) La salvaguarda del orden público y la prevención de perjuicios a terceros.

b) La transparencia en el desarrollo de los juegos y el establecimiento de los mecanismos que permitan prever la ocurrencia de fraudes.

c) La factibilidad de llevar y controlar la contabilidad de todas las operaciones realizadas.

En el referido catálogo, y para cada juego de las diversas categorías, se especificará además lo siguiente:

1. Las distintas denominaciones con que sea conocido el respectivo juego y las modalidades aceptadas.

2. Los elementos necesarios para su desarrollo.

3. Las reglas aplicables.

4. Las condiciones y prohibiciones que se considere necesario imponer a su práctica.

Artículo 5°.- Los operadores sólo podrán explotar los juegos de azar que esta ley y sus reglamentos autoricen y siempre que cuenten con la licencia para ello.

Los juegos de azar cuya licencia haya sido otorgada al operador, deberán ser explotados por éste en forma directa, quedando prohibida toda transferencia, arrendamiento, cesión o entrega de su explotación a terceros a cualquier título.

Los juegos de azar a que se refiere esta ley y sus reglamentos sólo se podrán autorizar y desarrollar en los casinos de juego amparados por el correspondiente permiso de operación, según se establece en las disposiciones siguientes.

En los casinos de juego necesariamente deberán desarrollarse las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas con premio por suerte o azar. En todo caso, el permiso de operación establecerá, por cada categoría, los tipos de juego a explotarse, como asimismo el número mínimo de mesas de juego y máquinas que deberán existir en el respectivo casino según la capacidad del mismo.

Artículo 6º.- Los operadores sólo podrán utilizar las máquinas e implementos de juegos de azar que se encuentren previamente homologados e inscritos en el registro.

Artículo 7º.- Las apuestas sólo se realizarán mediante fichas u otros instrumentos previamente autorizados, representativos de moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Bajo ninguna circunstancia el operador podrá otorgar crédito a los jugadores.

Las apuestas serán limitadas en su monto o sin límite, según se determine en el reglamento respectivo. Los operadores podrán establecer montos mínimos para las apuestas, previa autorización. En todo caso, carecerán de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el ánimo de sobrepasar los límites máximos establecidos para cada tipo de apuestas en las distintas mesas de juego.

Los operadores llevarán un registro diario de la apertura y cierre de las mesas y de las recaudaciones brutas por concepto de apuestas, por cada una de las mesas y de los juegos que se practiquen en el establecimiento. El reglamento establecerá los procedimientos de registro y control a que deberán ajustarse los operadores, para establecer los flujos de ingresos y egresos en cada día de funcionamiento de las salas de juego.

Artículo 8º.- El reglamento respectivo regulará el funcionamiento de las salas de juego y las funciones y responsabilidades del personal a cargo tanto de la dirección de las salas como del desarrollo de los juegos.

Artículo 9º.- No podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas:

- Los menores de edad;

- Los privados de razón;

- Las personas que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de drogas;

- Los que porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones, en el cumplimiento de sus funciones;

- Los que provoquen desórdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos;

- Los que, siendo requeridos, no puedan acreditar su identidad con el documento oficial de identificación correspondiente.

Será responsabilidad del operador, y en especial del personal a cargo de la admisión al casino de juego, velar por el acatamiento de estas prohibiciones.

Los operadores no podrán imponer otras prohibiciones de admisión a las salas de juego distintas de las establecidas en el presente artículo.

Artículo 10.- No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juegos, las siguientes personas:

a) Los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, y

b) Las personas que, por mandato o encargo, ejerzan labores fiscalizadoras en los casinos de juego.

Igual prohibición afectará a toda otra persona que ejerza labores fiscalizadoras en un casino de juegos, mientras dure su cometido y respecto de los juegos que se desarrollen en ese establecimiento.

Si el que infringiere la prohibición antes señalada lo hace durante el ejercicio de una labor fiscalizadora, quedará de inmediato suspendido de dicha labor.

Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.

Artículo 11.- El reglamento establecerá los servicios anexos que pueden prestarse en los casinos de juego. El mismo reglamento señalará aquellos servicios anexos que necesariamente deberán prestarse por los operadores de casinos de juego.

El operador podrá contratar con terceros la prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación, previa autorización y conforme a las disposiciones que al efecto establezca el reglamento.

TÍTULO III

DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y EL PERSONAL

Artículo 12.- Los casinos de juego autorizados sólo podrán funcionar en el establecimiento individualizado en el permiso de operación, el que tendrá como único destino la explotación de los juegos y de los servicios anexos comprendidos en dicho permiso.

Los juegos de azar y los servicios anexos se ubicarán en sectores diferenciados dentro del establecimiento, lugares que deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley, sin perjuicio de los generales o especiales exigidos por las demás leyes o reglamentos vigentes, aplicables a este tipo de locales y servicios.

Corresponderá fiscalizar que el establecimiento cumpla con los requisitos que fijen la ley, los reglamentos y el permiso de operación.

Artículo 13.- El establecimiento respectivo podrá ser de propiedad de la sociedad operadora o tenido en arriendo o comodato por ésta. En todo caso, la duración pactada del arrendamiento o del comodato deberá ser, a lo menos, igual al número de años por el cual se otorga el permiso de operación.

Los contratos mencionados en el inciso anterior deberán ser otorgados por escritura pública y subinscribirse al margen de la inscripción de dominio del bien raíz.

Artículo 14.- El establecimiento podrá ser sometido a inspecciones periódicas, las que podrán realizarse en cualquier momento y sin previo aviso, en la forma que dispongan los reglamentos. El operador deberá otorgar todas las facilidades que sean necesarias para efectuar dicha fiscalización.

Las inspecciones se efectuarán directamente o por intermedio de terceros, para cuyo efecto podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas. Lo anterior, se entiende sin perjuicio del ejercicio de las facultades propias de otros organismos fiscalizadores.

Artículo 15.- El personal del casino de juego no podrá, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en el establecimiento en que aquél se desempeña. Igual prohibición existirá respecto de los accionistas, directores o gerentes de la respectiva sociedad operadora y de quienes administren los servicios anexos del mismo establecimiento.

La infracción de estas prohibiciones será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título V.

TÍTULO IV

DEL PERMISO DE OPERACIÓN

Párrafo 1°

Del Otorgamiento

Artículo 16.- Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 25 casinos de juego en el país, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; uno en cada una de las regiones del país y el resto a ser distribuidos a nivel nacional. Con todo, no podrán autorizarse más de tres casinos de juego en una misma región, con excepción de la Región Metropolitana, en la que no podrá autorizarse en ningún caso.

Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, la presentación de solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos sólo podrá efectuarse en los siguientes períodos:

a) Las nuevas solicitudes de permisos de operación deberán formalizarse durante el primer semestre de cada año.

b) Las solicitudes de renovación de permisos de operación vigentes deberán formalizarse entre los 270 y los 150 días anteriores al día de su vencimiento.

En todo caso, formalizada una nueva solicitud o renovación, se publicará en un diario de circulación nacional, dentro de los cinco días hábiles siguientes, un extracto de la solicitud, el que contendrá, a lo menos, la individualización de la sociedad solicitante y el lugar propuesto para el funcionamiento del respectivo casino de juego.

Párrafo 2°

De la extinción y revocación

Artículo 17.- El permiso de operación se extinguirá por alguna de las siguientes causales:

a) Vencimiento del plazo o de la renovación otorgada;

b) Renuncia del operador, en la forma y condiciones que determine el reglamento;

c) Disolución de la sociedad anónima operadora;

d) Quiebra del operador, y

e) Revocación.

Artículo 18.- El permiso de operación podrá ser revocado por cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las multas que sean procedentes:

a) Iniciar el funcionamiento del casino de juego sin contar con la certificación a que se refiere el artículo ...

b) Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;

c) Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;

d) Operar en un establecimiento no autorizado;

e) Explotar juegos no autorizados o prohibidos;

f) Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas;

g) Explotar servicios anexos no autorizados en el permiso de operación;

h) Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente;

i) Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego;

j) Infringir gravemente las instrucciones impartidas, negar la información requerida en los plazos que determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas y, en general, obstaculizar las acciones de fiscalización;

k) Participar los accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;

l) Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;

m) Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos;

n) Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días, y

ñ) Transferir las acciones de la sociedad operadora, sin autorización previa.

Artículo 19.- Se iniciará el procedimiento de revocación cuando considere que existen antecedentes fundados en cuanto a que el operador ha incurrido en alguna causal de revocación del permiso de operación, en los términos previstos en el artículo anterior.

Para ello, dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido, señalando los antecedentes y fundamentos que las justifican.

La resolución deberá ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial. En el caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora.

Se podrá ordenar la paralización inmediata de las actividades del casino de juego o de la sala de bingo, en la misma resolución que da comienzo al procedimiento de revocación.

Artículo 20.- El operador podrá efectuar los descargos que crea oportuno dentro del plazo de 15 días hábiles, acompañando los antecedentes que considere necesarios.

Recibidos los descargos o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos decepcionado. Se resolverá sin más trámite dentro del plazo de diez días, pudiendo ampliar este último término por una sola vez.

TÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES, DELITOS Y SANCIONES

Párrafo 1°

De la Fiscalización

Artículo 21.- Las sanciones establecidas en el presente Título se entienden sin perjuicio de disponerse la suspensión, cuando procediere, del desarrollo de uno o más juegos, el cierre temporal de las salas de juego o de los servicios anexos contemplados en la presente ley.

Artículo 22.- Los funcionarios respecto de quienes se acredite haber aplicado sanciones injustas o arbitrarias, atendido el mérito de los antecedentes que se reúnan en el procedimiento administrativo seguido en contra de la sociedad operadora, serán sancionados con algunas de las medidas disciplinarias aplicables a los funcionarios públicos.

Párrafo 2°

De las infracciones

Artículo 23.- No se podrán desarrollar y explotar los juegos de azar que la presente ley establece sino en la forma y condiciones que ella regula, y sólo por las entidades que se contemplan.

Artículo 24.- Las infracciones a esta ley que no tengan señalada una sanción especial serán penadas con multa a beneficio fiscal de una a treinta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán.

Serán responsables del pago de la multa los directores, gerentes y apoderados que tengan facultades generales de administración y, subsidiariamente, la sociedad operadora del casino de juego.

Artículo 25. Serán sancionados con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales los directores, gerentes y apoderados con facultades generales de administración que se opongan o impidan las labores de fiscalización de los inspectores o funcionarios.

La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas que se nieguen a proporcionar la información solicitada por los inspectores o funcionarios, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha información.

Artículo 26.- Serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias mensuales los operadores de casinos de juego que permitan el ingreso o la permanencia en las salas de juego de las personas indicadas en el inciso primero del artículo 9°.

Artículo 27.- Serán sancionadas con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales las personas señaladas en las letras a) y b) del artículo 10 que infringieran la prohibición establecida en la misma disposición, sin perjuicio de que la infracción constituya, además, causal de terminación del contrato de trabajo o de destitución, según corresponda.

Las personas señaladas en el inciso primero del artículo 15 que infringieren la respectiva prohibición serán sancionadas con multa de una a veinte unidades tributarias mensuales. Igual multa se aplicará, además, a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor.

Artículo 28.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18, será sancionada con multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales la sociedad operadora que explotare juegos no autorizados o prohibidos. Tratándose de la operación de servicios anexos no contemplados en el permiso o no autorizados, será sancionada con multa de treinta a cien unidades tributarias mensuales.

Artículo 29.- El que manipule, modifique o altere los implementos de los juegos o su desarrollo, en perjuicio o beneficio de los jugadores o del operador, o sustituya el material con el que se juega con el mismo propósito, será sancionado con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.

Si quienes incurrieren en las conductas señaladas, o las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta cien unidades tributarias mensuales.

Artículo 30.- El que utilice máquinas o implementos de juego no autorizados será sancionado con multa de diez y hasta cincuenta unidades tributarias mensuales. Si como producto de esta conducta se hubiere causado perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanción podrá llegar a las sesenta unidades tributarias mensuales.

Artículo 31.- El que maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros, registros y demás instrumentos en que deben asentarse los montos con que abren y cierran los juegos, será sancionado con multa de hasta treinta unidades tributarias mensuales.

Artículo 32.- En los casos que un mismo hecho sea constitutivo de alguna falta administrativa prevista en esta ley y de un crimen o simple delito, sólo será sancionado el infractor con las penas asignadas a este último.

Artículo 33.- A las actividades que se realicen de conformidad con esta ley no les serán aplicables los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.

TÍTULO VI

DE LA AFECTACIÓN

Artículo 34.- Sin perjuicio de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 ° del decreto ley N° 824, y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, ambos de 1974, y demás establecidos en leyes especiales, los contribuyentes que administren, en la forma prescrita por esta ley, casinos de juego, deberán pagar los impuestos especiales que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 35.- Establécese un impuesto de exclusivo beneficio fiscal de un monto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual, que se cobrará, en cada oportunidad, por el ingreso a las salas de juego de los casinos de juego que operen en el territorio nacional.

Este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación, dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, por los operadores de los casinos de juego señalados en el inciso anterior.

Artículo 36.- Establécese un impuesto del 20% a las sociedades operadoras de casinos de juego, el que se determinará y pagará en conformidad a las reglas siguientes:

a) El impuesto se calculará sobre la base de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados durante el ejercicio respectivo, considerando para estos efectos la base imponible determinada para el pago del impuesto de primera categoría.

b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar pagos provisionales mensuales, establecido en el artículo 84 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 37.- Los impuestos establecidos en los artículos precedentes se sujetarán en todo a lo dispuesto en el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, y serán fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 38.- Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.110.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Los casinos de juegos que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que la concesión en virtud de la cual operan se extinga definitivamente. No obstante, en lo referido a las normas sobre fiscalización y sanciones que este cuerpo legal contempla, deberán someterse a ellas a contar de la fecha que entre en funcionamiento la entidad fiscalizadora de casinos de juego creada por el presente cuerpo legal.

En todo caso, cualquiera nueva prórroga o renovación de las concesiones antes mencionadas que se disponga con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, sólo podrá extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2010.

Todo acto en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será nulo absolutamente.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las leyes actualmente vigentes, a través de las cuales se hubiere autorizado la creación de casinos de juego en distintas ciudades del país, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes se extingan por cualquier causa.

Artículo 3°.- Los reglamentos a que se refiere la presente ley deberán dictarse dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la misma.

La primera presentación de solicitudes de permisos de operación, durante el año 2003, deberá verificarse dentro de los noventa días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior. No obstante, si alguno de los meses del período antes referido recayere en el último trimestre de dicho año, la presentación de solicitudes se diferirá hasta el período que para estos efectos se establece en la letra a) del artículo 16.”.

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Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 14 de octubre, 2003. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 4. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS DE JUEGO.

BOLETÍN Nº 2.361-23.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A las sesiones en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Sergio Páez, Hosain Sabag y Rodolfo Stange. En representación del Ejecutivo concurrieron la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano; el jefe de la división jurídico-legislativa de esa Subsecretaría, señor Eduardo Pérez; el abogado asesor señor Rodrigo Cabello, también de la misma Subsecretaría; y los asesores del Ministerio de Hacienda, el economista señor Francisco Leiva y el abogado señor Manuel Brito. También, asistieron el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, señor Jorge Kaplan, el Director del Servicio Nacional de Turismo, señor Oscar Santelices, los señores Antonio Martínez y Francisco Javier Martínez en representación de la empresa operadora del Casino de Juegos de Viña del Mar; el señor Peter Bacon, en representación de la empresa “Sun International”; la señora Sofía Hilbert y los señores Marcelo D‘Amato y Raúl Moreno, en representación de la empresa “Latin Games”.

PREVENCIÓN

1. Hacemos presente que de conformidad con lo acordado por la Sala de la Corporación con fecha 6 de mayo de 2003, este proyecto ha sido estudiado en general y en particular por esta Comisión, según lo autoriza el inciso sexto del artículo 36 del Reglamento.

2. Se deja constancia, además, que los artículos 34 y 55, inciso segundo, deben ser aprobados con rango de ley orgánica constitucional toda vez que inciden en materias reservadas por la Constitución Política a leyes de ese rango de conformidad con el artículo 74 de la Ley Fundamental.

3. Finalmente, en este acápite, prevenimos que por disposición de los Comités Parlamentarios se autorizó estudiar este proyecto de ley conjuntamente con las ideas contenidas en otra iniciativa, cuyo autor es el Honorable Senador señor Stange, (Boletín Nº 2.977-06), que propone el establecimiento de casinos de juego en naves mercantes.

I. OBJETIVOS DE ESTA INICIATIVA DE LEY

El proyecto en informe tiene por propósito fijar las normas por las cuales se autorizará, excepcionalmente, el funcionamiento de casinos de juegos en el país. Consigna también las regulaciones a que se someterán los operadores de los casinos, los organismos públicos que los fiscalizarán, y el régimen tributario que gravará esta actividad.

FINANCIAMIENTO

Conforme lo señala la disposición 6ª transitoria del texto aprobado por esta Comisión, esta iniciativa se financiará durante el año 2003, con cargo al ítem correspondiente de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La iniciativa aprobada en general por esta Comisión se estructura en 63 artículos permanentes y 6 disposiciones transitorias que establecen las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego.

III. ANTECEDENTES

3.1. De Derecho

1.- El artículo 60, Nº 19, de la Constitución Política, que dispone que son materia de ley los preceptos que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general.

2.- Los artículos 277 y 278 del Código Penal que sancionan a quienes mantengan o concurran a jugar a casas de juego, envite o azar.

3.- La Ley Nº 4.283, de 16 de febrero de 1928, que creó un casino de juegos la ciudad de Viña del Mar.

4.- El Decreto Supremo Nº 316, de 1959, del Ministerio de Hacienda que autorizó el funcionamiento de un casino de juegos en la ciudad de Arica.

5.- El decreto ley Nº 1.544, de 1976, que autorizó el funcionamiento de un casino de juegos en la ciudad de Coquimbo.

6.- La Ley Nº 18.259, de 1983, que creó el casino de juegos en la ciudad de Puerto Varas.

7.- Ley Nº 18.936, de 1990, que autorizó los casinos de juegos de Iquique, Pucón y Puerto Natales. Hacemos presente que este mismo cuerpo legal dispuso que el actual casino de juegos de Arica queda sometido, en cuanto a su régimen de concesión, explotación y distribución de utilidades, a las normas establecidas por este texto legal.

3.2. De Hecho

El mensaje con que S.E. el Presidente de la República envió este proyecto de ley a trámite legislativo está estructurado en dos apartados: 1) fundamentos, objetivos del proyecto y la necesidad de establecer una ley “marco”, y 2) los contenidos específicos de esta última.

El primero analiza los juegos de azar; los casinos de juego y el turismo; la actividad empresarial ligada a este sector; la regulación de la actividad; la “ley marco”; las salas de bingo y la autoridad fiscalizadora.

Se inicia el mensaje comentando que los casinos de juegos no han sido en Chile objeto de una política uniforme, lo que ha impedido el desenvolvimiento de una actividad empresarial relevante para la industria turística.

Agrega que una política prohibitiva en materia de juegos de azar ha fracasado como objetivo moralizador, convirtiéndose en los hechos en una actitud de tolerancia con mayor peligro que el que se trataba de evitar.

Las nuevas pautas de comportamiento social y la experiencia internacional respecto de este tema, continúa, inducen a buscar nuevas soluciones que aseguren los objetivos de tutela y protección social que corresponde al Estado, y a la vez alcancen otras finalidades sociales y de defensa del interés fiscal mediante la práctica regulada y control público del juego.

Expresa enseguida que la expansión del juego ha sido rápida en los últimos años debido al aporte de los casinos al desarrollo económico y a la recaudación fiscal. Los casinos estimulan la industria turística aumentando el número de visitantes y la tasa de ocupación de hoteles. Cita como ejemplo la ciudad norteamericana de Las Vegas, que luego de una baja, experimentó bruscamente un alza del 15,50% desde que se inauguraron allí dos “mega” casinos.

En un tercer acápite el mensaje se ocupa de la actividad empresarial que surge de la explotación de estos centros de juego. Al efecto, señala que la iniciativa persigue crear un sector que profesionalice esta actividad siempre que demuestre su viabilidad técnica y comercial.

Con el propósito de maximizar el desarrollo de esta industria, ha de asegurarse la competitividad entre casinos, para lo cual la legislación debe establecer mecanismos que permitan evaluar la capacidad de los operadores de modo que sólo los mejores mantengan licencia para explotar estos centros.

Bajo el rubro “Regulación de la actividad”, el mensaje observa que es indispensable imponer como requisito un sistema seguro de controles internos, para que la actividad se desarrolle en un marco de honestidad y se satisfagan adecuadamente los tributos a que está afecta. La legislación, agrega, ha de proveer procedimientos de inspección de los ingresos que se perciban y asegurar que la contabilidad interna y su control administrativo estén bajo tuición de la autoridad fiscalizadora.

Enseguida, el mensaje se refiere a la “ley marco” que se propone, y que viene a terminar con la práctica de permitir la creación de casinos inspirada en una concepción casuística y monopólica. El proyecto enviado por el Ejecutivo no limita el número de casinos -con lo cual se evita una estructura artificial que emanaría de una decisión estatal- sino que establece las bases generales regulatorias del funcionamiento de los juegos de azar, respondiendo así al mandato constitucional de dictar normas abstractas respecto de las apuestas, conforme lo preceptúa el Nº 19 del artículo 60 de la Constitución, con lo cual, además, se invalida la práctica -hasta ahora vigente- de entregar a los municipios la regulación de los casinos mediante decretos alcaldicios o contratos de concesión.

De este modo, y a diferencia de lo que sucede en la actualidad con las leyes que han dispuesto la creación de casinos y las mociones pendientes en el Parlamento para el establecimiento de otros, que sólo se refieren a la instalación de estas salas de juego, de su supervigilancia, de la distribución de sus ingresos y del lugar en que se instalan, la ley que regule su funcionamiento debe contener -cual lo exige la Constitución Política- normas abstractas y generales que cautelen los bienes jurídicos protegidos que subyacen en la regulación del juego: la fe pública; la transparencia de la actividad; el rol fiscalizador del Estado; la igualdad ante la ley y, entre otros, una sana competencia entre los operadores.

A continuación, el mensaje se refiere a las salas de bingo, que han tenido un desarrollo dinámico, y que constituyen un pasatiempo distinto del concepto que inspira a los casinos.

El bingo -expresa- se sitúa en un nivel intermedio entre los juegos de mera recreación y las apuestas de casinos; está dirigido a un público no especializado en juegos de azar; es fácil de jugar, con un costo por jugada menor que el de aquéllos y con premios moderados y controlados. Se contextúa además en un marco de relaciones sociales, en un ambiente de seguridad, transparencia y entretención.

Como experiencia, el mensaje señala que la práctica del bingo funciona con éxito en España; Gran Bretaña; Portugal; Estados Unidos; Canadá; Brasil; Venezuela, Perú y Argentina. (En el área de Buenos Aires -destaca- hay instaladas aproximadamente veinticinco salas de esta especialidad).

En el caso de Chile, esta modalidad de juego se ofrece en algunos casinos, pero el proyecto, siguiendo la experiencia internacional, propone separarla de esos establecimientos atendida su especial naturaleza y el tipo de público que convoca, que es distinto del que concurre a aquellos.

Agrega que desde el punto de vista comercial, ambas, salas de casino y de bingo, demandan similares grados de inversión, así como también rigurosidad tecnológica para su desarrollo y control.

Finalmente por lo que hace a este acápite, el mensaje expresa que de lo expuesto se colige la necesidad de que la explotación del bingo se someta a similares requerimientos normativos que los que el proyecto prevé para el funcionamiento y fiscalización de los casinos.

Bajo el epígrafe “Autoridad Fiscalizadora” el mensaje pone de manifiesto la conveniencia de establecer una autoridad denominada “Comisión Nacional del Juego”, que en representación del Estado autorice y fiscalice los casinos de juego y las salas de bingo. Este organismo, con el carácter de superintendencia, será un ente autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Ejecutivo por intermediación del Ministerio del Interior.

En abono de la creación de esta entidad, el mensaje expone que las especiales características de las salas de juego y sus necesarios controles aconsejan una autoridad especializada, distinta de los órganos contralores del Estado que ejercen una fiscalización fragmentaria, alejada de la especificidad propia de la atención que requiere el juego como actividad comercial privada.

El segundo apartado del mensaje se ocupa del contenido del proyecto señalando que éste se estructura en seis Títulos con cincuenta artículos permanentes y dos disposiciones transitorias. (Prevenimos que la descripción que sigue está referida al texto del proyecto propuesto por el Ejecutivo a la Honorable Cámara de Diputados. El contenido del proyecto que se expresa en el acápite subsiguiente de este informe responde al texto aprobado por la Honorable Cámara en el primer trámite constitucional).

El Título I contiene disposiciones generales que reflejan las ideas matrices que informan esta ley; esto es, la declaración de que su finalidad es regular los juegos de azar por entidades autorizadas, el otorgamiento de permisos, el funcionamiento y fiscalización de aquéllas. Atribuye también este Título potestad a la Administración para determinar los requisitos y la reglamentación bajo los cuales pueden ser autorizados los juegos y sus sistemas de apuestas.

Además, prescribe normas para caracterizar los juegos de azar sujetos a esta normativa precisando que éstos sólo pueden corresponder a las categorías de ruleta, cartas, dados, máquinas con premio por suerte o azar (tragamonedas) y bingo (lotería familiar). Explicita, igualmente, qué tipo de juegos queda excluido de las regulaciones de esta ley.

Finalmente, este Título I consigna definiciones tales como “juegos de azar”, “casino de juego”, “sala de bingo”, “servicios anexos”, “Registro de Homologación” y otros que posteriormente se desarrollan en el articulado del proyecto.

El Título II se ocupa de las normas sobre el desarrollo de los juegos y apuestas y de los servicios anexos que pueden ofrecer las salas de juego y de bingo.

Este Título prevé la existencia de un “Catálogo de Juegos”, en virtud del cual sólo se autorizará la práctica de los juegos de azar incluidos en él, al tiempo que prohíbe al operador entregar a terceros la explotación del juego de azar para el cual ha sido autorizado. De contrario, los servicios anexos pueden ser administrados por terceras personas contratadas por el operador.

Agrega que en aras de la transparencia de la gestión de los operadores de casinos y salas de bingo, el proyecto establece la obligación de llevar un registro diario de las recaudaciones brutas por concepto de apuestas; contiene normas que impiden la entrada a los recintos de estas salas a determinadas personas (menores de edad, privados de razón y otros), y reconoce a la autoridad facultad para regular la forma y monto de las apuestas, procedimientos de control de ingresos y egresos, el funcionamiento de las salas y los servicios anexos que podrán prestarse dentro de ellos.

El Título III, “De los Establecimientos y Personal”, dispone que en los lugares en que operen casinos y salas de bingo sólo pueden explotarse los juegos asociados a estos establecimientos y los servicios anexos que se incluyan en el “permiso de explotación”.

El operador debe tener el dominio del establecimiento o acreditar su condición de arrendatario o comodatario. En estos últimos casos, los contratos han de extenderse por escritura pública inscrita al margen de la inscripción de dominio. El operador propietario queda impedido de enajenar o gravar el inmueble mientras dure el permiso, salvo autorización de la Comisión Nacional del Juego.

Este Título contiene también normas que establecen los requisitos que deben acreditar las personas que se desempeñen laboralmente en las salas de casinos y de bingo y las obligaciones a que están afectas. Se prohíbe expresamente a los menores de edad y a los condenados a pena aflictiva trabajar en estos establecimientos. Además, a sus empleados les queda vedado efectuar apuestas, como también a los socios, directores y gerentes de la sociedad operadora; a los que administren servicios anexos; al personal de la Comisión Nacional de Juegos y a los funcionarios públicos y municipales que tengan la custodia de fondos públicos.

El Título IV del proyecto en informe regula el permiso de operación.

Al efecto prescribe que únicamente podrán optar a él las sociedades anónimas cerradas sujetas al control de las anónimas abiertas. Su objeto sólo puede ser la explotación de un casino o de una sala de bingo. (De este modo se evita la concentración de permisos en una sola entidad operadora).

A continuación, se ocupa del procedimiento de la solicitud de operación, entregando al reglamento los antecedentes complementarios para su tramitación.

El pronunciamiento de la Comisión -entidad llamada a otorgar o denegar el permiso- debe ser fundado, con consulta al gobierno regional y al municipio donde se instale el establecimiento, como también el de otros órganos del Estado que se estime de interés recabar su opinión. La resolución concedente debe consignar el plazo de vigencia del permiso -no superior a diez años- sin perjuicio de su renovación.

Una vez concedido el permiso, continúa el mensaje, el operador dispondrá de un año para iniciar sus actividades, salvo prórroga otorgada por la Comisión por razones fundadas, so pena de dejar sin efecto la autorización, en cuyo caso el mismo solicitante no podrá impetrar un nuevo permiso sino transcurrido un año desde la terminación del plazo fijado para iniciar la operación o prórroga.

Enseguida, este Título -párrafo 1º- describe el procedimiento para iniciar las actividades de juego debiendo el operador informar a la autoridad acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto. Esta última queda facultada para observar dicho cumplimiento debiendo el operador, para quedar en condiciones de explotar el establecimiento, ajustarse a las observaciones formuladas.

El párrafo 2º del Título IV enuncia las causales de extinción y revocación de los permisos de operación, imponiendo, en beneficio del orden social, la moral y la fe pública, dieciséis causales de revocación, las que son reclamables administrativamente, sin perjuicio de un recurso especial que se interpone ante la Corte de Apelaciones.

El Título V crea la “Comisión Nacional del Juego” como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Ejecutivo por intermediación del Ministerio del Interior. Su finalidad es la de supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre generación, administración y explotación de las salas de casino y de bingo.

Consigna, enseguida, las funciones que le corresponden y las atribuciones con que queda investido este organismo para el cumplimiento de su objetivo.

Finalmente, regula la estructura y organización del servicio; la planta de su personal y las funciones que, además de las específicas para el cumplimiento de su cometido, ha de requerir para su desempeño como órgano público. Su autoridad máxima recibe la denominación de Comisionado Nacional del Juego y es de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

El Título VI se refiere a la fiscalización de los establecimientos de juego, a las infracciones en que incurren los operadores y a las sanciones a que quedan sujetos.

Al efecto, la iniciativa prevé que los inspectores de la Comisión serán ministros de fe respecto de los hechos que constaten en el ejercicio de sus cargos, disponiéndose que las sanciones se impondrán administrativamente pudiendo llegar hasta la suspensión o el cierre de las salas de juego o de sus servicios anexos; pero para evitar abusos o conductas funcionarias indebidas, queda previsto en el articulado que el funcionario que probadamente imponga sanciones desmedidas incurre en las sanciones disciplinarias aplicables a los funcionarios públicos.

Este Título también regula las infracciones a la normativa de esta ley y sus multas, prescribiendo, respecto de las primeras que no tengan una sanción específica, una penalidad de multa de una a cincuenta unidades tributarias mensuales. Atribuye a la sociedad operadora la responsabilidad por el pago de la multa y, en subsidio, a sus directores, gerentes y apoderados.

Agrega que la multa es reclamable ante el Comisionado Nacional en primera instancia y mediante un recurso especial que se tramita sumariamente ante el tribunal ordinario, en segunda.

También consigna otras penalidades que pueden afectar a los operadores o a sus directivos o a las personas que tienen prohibición de apostar, caso este último en que la sanción puede configurar una causal de terminación del contrato de trabajo o la destitución.

Se ocupa a continuación el mensaje de otras conductas que si bien -expresa- pueden no tipificar un ilícito penal son de tal gravedad que ameritan sanciones pecuniarias altas, tales como la manipulación o alteración de los implementos de juego; el empleo de máquinas no autorizadas, y la inutilización de libros contables.

En abono del criterio anotado, el mensaje señala que es discutible la punibilidad penal de los juegos, pues aunque el interés de la autoridad sea prevenir las conductas delictivas que se generan a su amparo, ello no basta para configurar un delito, pues la virtud que tiene de provocar situaciones delictivas puede darse tanto en ellos como en cualquier otro que dependa de la habilidad de los participantes o de otro factor que no sea el azar.

En otras palabras, las conductas ilícitas o asociadas a los juegos de azar subsumen a estos últimos, como es el caso de las maquinaciones o alteraciones destinadas a posibilitar las ganancias de los intervinientes o del operador, que pueden configurar el delito de estafa; o la alteración de instrumentos contables que eventualmente tipifiquen un ilícito tributario.

En segundo término, continúa el mensaje, el ilícito penal derivado de los juegos de azar podría contrariar frontalmente la autorización que dispensa el Estado para la instalación de las salas de apuestas, situación que ha llevado a muchos países a excluir los juegos de azar como ilícitos penales, criterio al cual se conforma este proyecto de ley al hacer inaplicable a las actividades autorizadas en virtud de su normativa los artículos 277 a 279 del Código Penal, que castigan con las penas allí descritas a los banqueros, dueños, administradores o agentes de casinos de juego de suerte, envite o azar, no autorizados.

El último acápite del mensaje “Disposiciones Transitorias” se refiere al estatuto especial aplicable a los casinos existentes y a las concesiones que los amparan.

A este respecto, anuncia que esas concesiones continuarán regidas por las leyes que las originaron, los decretos alcaldicios que los autorizan y los contratos de concesión correspondientes, con expresa prohibición de renovar o prorrogar la concesión en actual operación, dándose por derogadas las leyes que autorizaron el funcionamiento de esos casinos desde la fecha de término de cada una de las concesiones que los amparan.

IV. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

La iniciativa está estructurada en treinta y ocho artículos permanentes y tres disposiciones transitorias; los primeros agrupados en seis títulos que desarrollan las materias que se describen en este apartado.

El Título I, que comprende los artículos 1º a 3º, establece las normas generales de este cuerpo legal.

El artículo 1º prescribe que la iniciativa tiene por propósito fijar las normas que regularán la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juegos y de los juegos de azar que ellos desarrollen.

El artículo 2º faculta al Estado para fijar los requisitos y condiciones bajo las cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden realizarse, atendidas las especiales características de esta actividad comercial, ya que con ellas se puede comprometer el orden público.

En virtud de esta potestad estatal se entrega a la autoridad administrativa la atribución exclusiva para autorizar o denegar la instalación de casinos de juegos en el país.

Finalmente, el artículo 3º define once términos que son utilizados en este cuerpo legal:

Juegos de azar: (aquellos que dependen del acaso o de la suerte y se encuentran señalados en un reglamento y registrados en el catálogo de juegos);

Catálogo de juegos: (nómina de juegos de suerte que pueden desarrollarse en un casino de juegos -ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas con premio por azar- y que estén considerados en un registro administrado por la autoridad fiscalizadora que crea esta iniciativa);

Casino de juegos: (recinto cerrado en cuyo interior se realizan juegos de azar autorizados y se pagan los premios correspondientes);

Permiso de operación: (autorización que otorga el ente público competente para explotar un casino y sus servicios anexos);

Licencia de explotación de juegos de azar: (permiso intransferible e inembargable para explotar juegos de azar);

Servicios anexos: (actividades complementarias al juego, fijadas en el permiso de operación, tales como restaurante, bar, salas de espectáculos o eventos y cambio de moneda extranjera);

Operador o Sociedad operadora: (sociedad comercial autorizada para explotar un casino de juegos);

Sala de juego: (dependencia de un casino donde se desarrollan los juegos);

Personal de Sala: (personas que prestan servicios permanentes en el casino o sus servicios anexos);

Autoridad Fiscalizadora: (órgano público encargado de otorgar los permisos de funcionamiento de un casino y fiscalizar su funcionamiento), y

Registro de Homologación: (nómina de las máquinas e implementos autorizados para la práctica de juegos de azar en un casino).

A continuación, el Título II, que comprende los artículos 4º a 11, regula los juegos de azar, apuestas y otros servicios anexos a los casinos de juego.

El artículo 4º preceptúa que sólo se podrán desarrollar aquellos juegos incorporados en el catálogo respectivo y que se ajusten a las disposiciones legales pertinentes.

Agrega que dicho catálogo será confeccionado por la autoridad fiscalizadora teniendo en consideración: a) la salvaguarda del orden público y la prevención de daño a terceros; b) la transparencia en los juegos e impedir que se produzcan fraudes; c) la posibilidad de llevar contabilidad de las operaciones realizadas. Se precisa, asimismo, que respecto de cada categoría de juego se indicarán las distintas modalidades y denominación de éstos; los elementos necesarios para su desarrollo, las reglas que lo rigen y las condiciones o prohibiciones a que estarán sujetos.

Se prescribe, además, que los operadores de casinos sólo están facultados para ofrecer aquellos juegos que la ley y los reglamentos autoricen y siempre que cuenten con la respectiva licencia. Se prohibe, asimismo, la transferencia, arriendo, cesión o entrega a un tercero de la licencia otorgada a un operador.

Se establece que los casinos deberán desarrollar los juegos de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas con premio por suerte o azar. El permiso correspondiente determinará el número mínimo de mesas de juego y máquinas que deben existir. En este sentido el proyecto indica que sólo se podrá utilizar las máquinas e implementos de juegos de azar que se encuentren homologados e inscritos en el registro correspondiente.

El artículo 7º prohibe a los operadores de un casino otorgar crédito a los jugadores, estableciéndose, además, que las apuestas se realizarán con fichas representativas de moneda de curso legal en Chile.

Se dispone, según determine el reglamento, que las apuestas podrán tener o no límites, con montos mínimos para las apuestas.

Impone a los operadores la obligación de llevar un registro diario de las mesas -apertura, cierre, recaudaciones por concepto de apuestas en ellas- y de los juegos que se practiquen en el establecimiento. Un reglamento complementario normará, además, el funcionamiento de las salas de juego, deberes y responsabilidades del personal a cargo de la dirección de las salas de juego.

Enseguida, el artículo 9º prohíbe el ingreso y permanencia en las salas de juego a los menores de edad, a los privados de razón, a los que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de drogas, los que porten armas, provoquen desorden, cometan irregularidades o no puedan acreditar su identidad al ser requeridos. Finalmente, se establece que los operadores no podrán imponer otras prohibiciones de admisión a las salas de juego.

El artículo 10 impide hacer apuestas a los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos y a las personas que ejerzan labores fiscalizadoras en los casinos de juego.

La infracción de esta norma supondrá la suspensión inmediata del funcionario de que se trate.

Finalmente, el artículo 11, entrega al Presidente de la República la facultad para determinar los servicios anexos que deberán entregar los operadores de casinos y las condiciones bajo las cuales éstos podrán contratar con terceros la prestación de determinados servicios.

El Título III, conformado por los artículos 12 a 15, se refiere a las condiciones que deben reunir los establecimientos donde funcionen los casinos. Se precisa que los juegos de azar y los servicios anexos se ubicarán en sectores diferenciados dentro del establecimiento.

El casino deberá funcionar en un establecimiento de propiedad del operador o que le esté entregado en comodato o arrendamiento.

Estos establecimientos podrán ser sometidos a inspecciones periódicas, las que se efectuarán directamente o por intermedio de terceros para cuyo efecto la autoridad podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas.

A continuación, el proyecto prohibe al personal de los casinos de juego a que por sí o por interpósita persona efectúen apuestas en los juegos de azar desarrollados en el establecimiento en que laboren. Esta prohibición se hace extensiva a los accionistas, directores o gerentes de la respectiva sociedad operadora o que administren los servicios anexos al casino.

La infracción de estas normas es sancionada conforme a las normas del Título V de la iniciativa.

A su turno, el Título IV, que comprende los artículos 16 a 20 del proyecto, se refiere a los permisos de operación.

Al efecto, el artículo 16 dispone que se podrán conferir permisos de operación hasta por un número de 25 casinos de juego en el país.

Se precisa que ellos se distribuirán de la siguiente manera: uno en cada una de las regiones del país y el resto será distribuido nacionalmente. En todo caso, no podrá autorizarse más de tres casinos de juego en una misma región, con excepción de la Región Metropolitana, en la que no podrá instalarse ningún casino de juegos.

Señala, además, las condiciones a las que deberán sujetarse los permisos de operación o renovación.

- - -

Enseguida, el párrafo 2 de este Título, regula las causales de extinción y revocación de los permisos de operación.

El artículo 17 prescribe que son causales de extinción el vencimiento del plazo o su renovación; la renuncia del operador; la disolución de la sociedad anónima operadora; la quiebra del operador y la revocación.

Agrega el artículo que sigue que un permiso de operación puede ser revocado cuando el establecimiento que ampara funcione sin la certificación correspondiente; infrinja las normas sobre juegos contenidos en esta ley; suspenda su funcionamiento sin causa justificada; opera una sala no autorizada, desarrolle juegos no autorizados o prohibidos, transfiera la propiedad o el uso del permiso, explote servicios anexos no permitidos; contrate con terceros la administración o prestación de servicios anexos, sin contar con la autorización correspondiente; incorpora modificaciones sustanciales al establecimiento en que funciona el casino; obstruye las acciones de fiscalización; utiliza máquinas o implementos de juegos no autorizados; niega el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos, disminuye el capital social mínimo exigido, o transfiere las acciones de la sociedad operadora sin autorización previa.

Expresa, además, que se inicia el procedimiento de revocación cuando se reúnen, respecto de un operador, antecedentes suficientes de que se ha incurrido en algunas de las causales previamente señaladas, las que deberán constar en la respectiva resolución notificada al gerente del operador o a su apoderado mediante carta notarial.

En la referida resolución se podrá ordenar la paralización de la sala de juegos o sala de bingo afectada (artículo 19).

En todo caso, una vez notificada la resolución con que se inicia este proceso, el operador dispondrá del plazo de 15 días hábiles para formular sus descargos, debiendo acompañar los antecedentes que estime necesarios. Recibidos o no los descargos, se resolverá sin más trámite, dentro del término de 10 días. Este plazo se podrá ampliar por una vez. (artículo 20).

A continuación, el Título V, que comprende los artículos 21 a 33, regula las materias relativas a la fiscalización, infracciones, delitos y sanciones aplicables a los operadores de casinos.

Se prevé que las sanciones que impone este título son sin perjuicio de otras aplicables al infractor y que pueden traer aparejada la suspensión o el cierre temporal de las salas de juego que no cumplan con la ley.

Se señala, asimismo, que serán castigados, con alguna de las sanciones disciplinarias que consigna el Estatuto Administrativo, aquellos funcionarios que al realizar una fiscalización apliquen sanciones injustas o arbitrarias.

El párrafo segundo dispone que los juegos de azar que establece esta ley sólo podrán efectuarse por las entidades que esta normativa autoriza.

En todo caso, y en la eventualidad que no exista una sanción específica para una infracción, se aplicarán multas a beneficio fiscal de una a treinta unidades tributarias, siendo responsables de su pago los directores, gerentes y apoderados que tengan la facultad de administrar y en subsidio la sociedad operadora del casino de juego.

Expresa, a continuación, que los directores, gerentes y apoderados ya señalados serán sancionados con una multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales para el caso de que se opongan o impidan labores de fiscalización, se nieguen a proporcionar la información solicitada u oculten instrumentos en que conste dicha información.

Agrega que también será multado el operador de juegos que permita el ingreso o la permanencia en las salas de juegos de menores de edad o personas privadas de razón, ebrios, drogados, individuos que porten armas o que no puedan acreditar su identidad.

Sin perjuicio de otras sanciones, se aplica también una multa a los funcionarios públicos y municipales que tengan la custodia de fondos públicos y a las personas que ejerzan labores fiscalizadoras en los casinos de juegos, cuando efectúen apuestas en ellos. En este caso, la multa tiene una escala de una a cinco unidades tributarias.

De igual manera se sanciona con multa que va de cincuenta a doscientas unidades tributarias a la sociedad operadora que explote juegos no autorizados o prohibidos.

Se castiga también con multa -20 a 50 unidades tributarias- a quien manipule, modifique o altere los implementos de juego. Si quienes incurren en estas acciones son los administradores, directores o gerentes de estas entidades, la multa se eleva a cien unidades tributarias mensuales.

Se prohibe la utilización de máquinas o implementos de juego no autorizados y la destrucción o inutilización de los libros, registros y demás instrumentos en que deben asentarse los montos con que se abren y cierran los juegos.

Finalmente, este Título prescribe -en su artículo 33- que a las actividades que permite esta ley no le serán aplicables los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal (normas que, en síntesis, sancionan la práctica ilegal de juegos de suerte, envite o azar, y somete a comiso el dinero o efectos puestos en juego.)

El Título VI regula la afectación o régimen impositivo al que estarán sujetas las actividades reguladas.

El artículo 34 precisa quiénes serán los contribuyentes sometidos a la Ley sobre Impuesto a la Renta, a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y otros establecidos en leyes especiales, además de un impuesto, de beneficio fiscal, equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual por el ingreso a las salas de juego, y de un impuesto del 20% que se calcula sobre la base de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente (operador), considerando, para estos efectos, la base imponible determinada para el pago del impuesto de primera categoría. El impuesto se declarará y pagará mensualmente. La recaudación y pago de este impuesto se sujetará en todo a lo dispuesto en el Código Tributario.

Finalmente, se derogan los incisos tercero y cuarto del artículo 2º de la ley Nº 18.110, disposiciones que gravan con un impuesto de un 0,07 de una unidad tributaria mensual para el ingreso a las salas de juego de los casinos de juego de Arica, Coquimbo, Viña del Mar y Puerto Varas.

Concluye el proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, estableciendo tres disposiciones transitorias.

La primera permite a los casinos de juegos que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley continuar sometido a las normas legales, administrativas y contractuales por las que se regían al momento de convenir la concesión con la cual operan.

Esta excepción regirá hasta que se extinga dicha concesión, situación que no obsta a que se les apliquen a estos casinos las normas sobre fiscalización y sanciones que prevé esta normativa.

El artículo 2º deroga, a partir del vencimiento de las respectivas concesiones, las leyes que autorizaron la creación de casinos que existen actualmente en el país.

El artículo 3º transitorio fija un plazo de 4 meses, contado desde la publicación de esta ley para dictar los reglamentos a que se refiere este cuerpo legal.

Se precisa, finalmente, que la presentación de solicitudes para instalar un casino deberá materializarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación del referido reglamento.

DISCUSIÓN GENERAL

En sesión de 10 de junio de 2003, esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización recibió en audiencia al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, señor Jorge Kaplan, quien manifestó que la actividad de los casinos debe estar asociada al desarrollo turístico y económico de las regiones, las que no tienen gran variedad de ofertas en el mundo de la entretención y, por cierto, con recursos para ejecutar proyectos de desarrollo. Expresó, también, que cuando se discutió este proyecto en la Cámara de Diputados se opuso a la idea de instalar casinos en la Región Metropolitana, porque atenta contra la descentralización y la regionalización. El gran Santiago concentra más de la mitad de la riqueza del país y no necesita de estímulos extras como son las salas de juego, para mantener sus privilegios frente a las regiones.

Agregó que el nuevo marco regulatorio debe perfeccionar los mecanismos de fiscalización de esta actividad, sin perjuicio de no centralizar estas funciones en un solo organismo.

También ha de procurarse maximizar la utilidad pública en la explotación de los casinos, a partir de la cual deben incluirse elementos solidarios en la distribución de los ingresos que se generen, de manera que no solo la ciudad asiento del casino sea la que se beneficie sino las demás ciudades que pertenecen a la región donde se emplacen.

Finalmente, la nueva normativa ha de consagrar el respeto a los regímenes contractuales que los municipios que hoy cuentan con casinos han celebrado, permitiendo su normal desarrollo.

Teniendo presente el marco precedente, se refirió enseguida a las observaciones y propuestas que le merece el actual proyecto de ley:

1) Ente regulador del sistema.

En su opinión, la administración y parte del control de los casinos debe estar a cargo de los municipios en los cuales se instalen estos recintos de juego, atendido a que las características de las distintas zonas del país son diversas y a que la experiencia ha demostrado que las municipalidades pueden ser eficientes en la administración de estos negocios. Además, con ello se avanza hacia la descentralización y autogestión de los espacios territoriales.

Sin perjuicio de lo anterior, puede coexistir un ente administrativo en el que se radique la facultad de decidir en qué ciudades se otorgan las licencias de juego y fiscalizar el funcionamiento de estos recintos. Es más, estimó conveniente tal entidad en la medida en que sea un órgano pluralista que dé garantías de transparencia y equidad.

2) Licencias de juego.

Para implementar la idea propuesta precedentemente sobre administración y fiscalización de las salas de juego, estima que quienes deben solicitar esas licencias son las ciudades por intermediación de sus municipios, los cuales, una vez obtenida la licencia, licitarán las concesiones a las sociedades a que hace referencia el proyecto.

Lo anterior tiene como fundamento un mayor poder de decisión descentralizado, ya que no son los particulares los que deciden donde erigir casinos, sino las comunidades las que proponen ante un ente administrativo la instalación de estos establecimientos, respetando su autonomía. Si bien el proyecto en discusión establece que se considera la opinión del municipio, no establece que esta opinión sea vinculante.

Otro beneficio que surge de esta iniciativa es lo que aparece como un doble control, ya que no se centraliza la decisión sobre dónde y quién puede instalar y operar un casino; y el tercer beneficio dice relación con la maximización de utilidades públicas como consecuencia de la afectación a que estarán sujetos los casinos, aspecto que reviste importancia pues el proyecto, sin perjuicio de la tributación a que están obligados los casinos, dispone que las sociedades que operen las licencias estarán afectas a un impuesto de un 20% sobre los ingresos brutos que el negocio genere, de los cuales un 10% irá en beneficio del Gobierno Regional y el 10% restante, en beneficio de la municipalidad en cuyo territorio se instale el casino.

Lo anterior presenta algunas deficiencias porque no maximiza la utilidad pública al no considerar otros negocios que pueden desarrollarse asociados a la explotación del juego, tales como la concesión de alimentos y bebidas, la explotación hotelera u otros elementos que sirven de complemento a la operación de un casino y que por tanto pueden incentivar la inversión privada.

Como ejemplo de lo anterior, señaló que el año recién pasado el casino de Viña del Mar generó 22 mil millones como ingreso bruto, de los cuales cerca de 4 mil fueron para el Fisco por concepto de impuestos. De los 18 mil de utilidad bruta, la municipalidad percibió poco más de 8 mil millones de pesos por la concesión del casino, lo que representa un 45% de las utilidades brutas. La afectación a beneficio municipal se obtiene de la explotación del juego, diferenciado lo que es tragamonedas de juegos de azar, y de la concesión de alimentos y bebidas que arroja una importante suma fija de dinero.

Hizo presente que de aplicarse la normativa que se propone con el proyecto, la municipalidad percibiría unos mil ochocientos millones y el Gobierno Regional, otros mil ochocientos millones, lo que implica dejar de percibir un 45% reemplazándolo por un 20% bajo esta propuesta de ley.

Por lo anterior, se manifestó partidario de que sean los municipios los que obtengan las licencias de casinos, para, a su vez, las den en concesión, garantizando el aporte de un 10% de la utilidad bruta del casino al Gobierno Regional, y permitiendo que por la vía de la licitación pública los municipios maximicen sus ingresos, estableciendo un mínimo de un 10% de la utilidad bruta, pero no limitándolo a este porcentaje.

Finalizó este acápite señalando que los municipios, por la vía de las concesiones, pueden desarrollar otros negocios como en el caso del casino de Viña del Mar, en que el trato es más beneficioso para el municipio, tanto en lo que se refiere a porcentajes por concepto de juegos de azar, como por la concesión de alimentos y bebidas que aporta 50.000 UF al año, sin contar lo que pueda significar el hotel a partir del año 2015.

4) Disposiciones transitorias.

En último término, expresó que si bien en esta materia el municipio ha asumido una posición de país, no mirando sólo los intereses de la ciudad de Viña del Mar, es relevante el hecho que en la tramitación de este proyecto se vele porque el nuevo régimen jurídico que se apruebe no altere las condiciones jurídicas que se han tenido a la vista para celebrar el contrato de concesión del casino de esta ciudad.

Para Viña del Mar, continuó, el casino tiene gran importancia pues aporta cerca del 30% de los recursos que el municipio cuenta en su presupuesto anual, mediante un contrato de concesión que tiene vigencia hasta el año 2015 y que puede ser prorrogado por 15 años más. Esta experiencia ha sido exitosa; la asociación con el mundo privado para explotar este negocio ha sido altamente beneficiosa si se toma en consideración que el plan de obras de desarrollo de la municipalidad se financia con una suma proporcional a la que aporta el casino, y la explotación del recinto de juegos va en directo beneficio de la ciudad no sólo por los recursos que proporciona, sino, también, por su contribución a la variada oferta turística de la ciudad, generando mejores condiciones para el desarrollo de esta industria.

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En la misma sesión ya anotada, intervino el Director Nacional de Turismo, señor Oscar Santelices, quien señaló, como consideración previa al análisis de las diversas disposiciones del proyecto, que un casino de juegos no constituye por sí solo un elemento de desarrollo turístico, sino que, más bien, es un complemento de atractivos y servicios que ya existen o de potencialidades que pueden desarrollarse en tal ámbito. La experiencia nacional e internacional demuestra que tales establecimientos en forma aislada originan flujos locales de escasa magnitud que no contribuyen mayormente al aumento de otros atractivos y servicios. Tampoco, desde el punto de vista económico, un casino por sí solo puede constituirse en la herramienta de desarrollo de una región determinada. Antes bien, su instalación debe ir unida a un desarrollo turístico ya consolidado o a un sector turístico con grandes potencialidades en cuyo auxilio el casino puede aumentar el atractivo y, por ende, contribuir a una mayor afluencia de turistas.

Respecto de las disposiciones que el Ejecutivo propone reponer, estima acertado dejar fuera del proyecto a las “Salas de Bingo”, por cuanto en la actualidad funcionan los “bingos” con fines benéficos o solidarios, organizados por instituciones sin fines de lucro, tales como centros de padres y otras, con el objeto de reunir fondos para el cumplimiento de sus propios programas de solidaridad.

El hecho de reglamentar su funcionamiento permanente en salas especiales habilitadas y autorizadas para tal fin, llevará forzosamente a la interpretación de que los bingos solidarios mencionados quedan fuera de la ley y, en consecuencia, no está permitida su realización, en circunstancias que cumplen un fin benéfico y no conllevan el peligro de transformarse en un obstáculo moral de adicción al juego, que es lo que la ley debe proteger.

Enseguida, expresó que concordaba con la importancia que tiene la fiscalización del juego, tanto en su desarrollo como al momento de autorizar a una empresa determinada para instalar un casino. Estimó que esto debe reflejarse en que la autoridad fiscalizadora sea un organismo del ámbito central, independiente de los gobiernos regionales y municipios que serán parte interesada en el funcionamiento de los mismos. Convino en la creación de una Superintendencia de Casinos de Juego, como organismo autónomo y con las amplias atribuciones que se señalan en el Título V del proyecto en estudio.

Agregó no ver inconvenientes en la fijación de un número máximo posible de casinos a instalarse en el país, el que puede ser el señalado por el Ejecutivo en la reposición del proyecto. Sin embargo, es oportuno hacer presente que la autorización de funcionamiento debiera ser gradual, teniendo en consideración la realidad de los destinos turísticos, y los proyectos de desarrollo de mayor envergadura que existan o se promuevan en las distintas regiones, los que, sin duda, tendrán en la instalación de un casino, un complemento a su oferta de servicios y atractivos. Al efecto, sin perjuicio de lo ya señalado, un criterio a tener en cuenta es el de autorizar el funcionamiento, en una primera etapa, en aquellos lugares de relevancia turística que hoy no cuentan con casino, continuando con una autorización paulatina para el resto del país hasta completar el número máximo en un período determinado, que puede ser de cinco años. Otro criterio es el de priorizar la autorización en áreas que ya cuenten con servicios y atractivos turísticos, de modo que el casino contribuya a consolidar el desarrollo turístico local.

En relación con la operación del juego, fue de parecer que una entidad que adopte la forma de una sociedad, con un número bajo de socios, permite un buen control, especialmente al momento de solicitarse la autorización para el funcionamiento, lo que se considera adecuado para resguardar que el origen de los capitales esté de acuerdo con la legislación vigente. De igual modo, es indispensable que dichas sociedades queden sometidas a la supervigilancia de la Superintendencia de Valores e Instituciones Financieras, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Superintendencia de Casinos de Juego.

Formuló otras precisiones respecto de las normas que el Ejecutivo ha anunciado que repondrá en el segundo trámite constitucional y que se refieren a la amplitud del objeto social (no debe ser excluyente, sino incorporar otras actividades tales como hoteles, centros de convenciones); permisos de operación y otros para, finalmente, exponer que en atención a que los cruceros internacionales tienen salas de juego en funcionamiento mientras transitan por aguas territoriales chilenas y con el objeto de evitar la discriminación que se produce respecto de los cruceros marítimos chilenos que realizan viajes dentro del territorio nacional e internacionalmente, debería incluirse en la discusión de este proyecto de ley la autorización de funcionamiento de casinos en los cruceros de bandera nacional que realicen circuitos turísticos de importancia, con pernoctación a bordo, velando el reglamento por la calidad, capacidad y tonelaje de los barcos que soliciten autorización para el funcionamiento de casinos. Lo anterior no implica frenar la actividad de los cruceros internacionales, ni tampoco una competencia para los casinos que funcionen en tierra de acuerdo a la legislación en actual estudio.

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A continuación, se refirió a este tema don Javier Martínez, en representación de la sociedad concesionaria del casino de juegos de Viña del Mar, quien manifestó que el nuevo marco legal para la explotación de casinos es una confirmación de la norma penal que sanciona el juego como un ilícito basado en el hecho de buscar el sustento económico en el juego y no en el trabajo justo.

Además, este nuevo sistema disminuye los efectos negativos asociados al juego, entre los que ha de mencionarse el impacto en la economía personal y familiar; el desarrollo de la ludopatía y los delitos conexos vinculados a esta actividad.

Por otro lado, el juego es una conducta de la esencia del ser humano y practicarlo bajo determinados estándares éticos es una actividad legítima para el esparcimiento de las personas.

Las distintas experiencias mundiales -continuó- demuestran que los casinos son vulnerables a ilícitos tales como el lavado de dinero o el tráfico de drogas, delitos en cuya comisión se emplean métodos sofisticados que hacen que los operadores de casinos deban recurrir a mecanismos de prevención y control más exigentes.

El juego clandestino en la actualidad es fiscalizado por las fuerzas policiales, pero dada la gran y variada carga de responsabilidades que éstas tienen, el combate a estas prácticas se hace ineficaz, máxime si se considera el lucro que se puede obtener de él, lo que genera fuertes incentivos para su desarrollo.

En otro orden, señaló que uno de los elementos más importantes de la nueva normativa consiste en generar una industria de casinos fuerte que constituya un efectivo aporte a la economía nacional, rodeada de medidas de fiscalización adecuadas que permitan mantener el correcto desempeño de esta actividad.

Por otro lado, expuso que la industria de casinos asocia grandes recursos de inversión y absorción de mano de obra, lo que trae consigo un considerable impacto en la economía regional incrementado con la industria turística que trae aparejada la actividad.

El juego es una fuente importante de generación de recursos fiscales: IVA e impuesto específico, como lo demuestra el hecho de que los casinos de Coquimbo, Viña del Mar, Pucón y Puerto Varas tributaron durante el año 2002 más de quince mil millones de pesos.

Como elemento adverso destacó que desde el punto de vista del mecanismo generador redistributivo de riqueza los casinos no son una buena opción porque estimula impactos negativos en la economía de las personas.

Se ocupó enseguida de las distintas experiencias internacionales en materia de funcionamiento de casinos explicando que no existen modelos predeterminados, sino normas basadas en los principios morales y éticos de la sociedad; nivel cultural y desarrollo económico; políticas económicas, idiosincrasia y mercado real del juego.

Su éxito o fracaso, afirmó, ha dependido de la capacidad legislativa para incorporar los parámetros mencionados en la normativa de cada país. Con todo, la experiencia demuestra que el juego requiere de una planificación adecuada que permita lograr los objetivos planteados para esta industria.

Describió, posteriormente, las distintas características que en determinados países exhibe la práctica de esta actividad.

En el caso del Perú, mencionó bajas restricciones de inversión; facilidad para obtener los permisos de operación; excesiva competencia; alto impacto en la economía de las personas, y la existencia de una Comisión Nacional del Juego.

Expuso que las características descritas han generado un desarrollo desproporcionado de la industria impactando negativamente el empleo y la inversión privada.

En España los parámetros son disímiles debido a que las comunidades autónomas tienen sus propios modelos; estos son restrictivos lo que trae como consecuencia un número escaso de casinos, pero de buena calidad, con una actividad orientada al desarrollo turístico.

El modelo norteamericano entrega la visión de una actividad que se desarrolla en zonas específicas con un alto nivel de inversión y baja tasa impositiva, todo ello asociado a un fuerte control estatal.

Finalmente, por lo que hace a este acápite de experiencias internacionales, concluyó en que los modelos español y norteamericano, si bien disímiles en su concepción y desarrollo, son consideradas experiencias exitosas en la actividad del juego.

Pasó después a referirse al texto del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados. En primer término estimó excesivo el número de permisos de operación -25 casinos en total con un máximo de tres por región- argumentando que las experiencias internacionales demuestran que las iniciativas exitosas en esta materia son el fruto de proyectos localizados en áreas distintas.

Agregó que el mercado chileno -quince millones de habitantes de diversos niveles de ingresos y un millón quinientos mil turistas, de los cuales más de la mitad proviene de países limítrofes- no constituye un gran atractivo para esta actividad.

No obstante, existen áreas geográficas que justifican el desarrollo de proyectos dado su mercado potencial o actividad turística creciente, como son los casos de Valdivia o Antofagasta, en tanto que otros no estimulan iniciativas de esta naturaleza pues los centros poblacionales o la explotación del turismo no responde al perfil del juego; o zonas en que pudiendo darse las condiciones, exhiben otras consideraciones económicas o sociales que hacen inconveniente la explotación de esta industria.

Analizó a continuación las modalidades del permiso de operación incorporadas al proyecto en el primer trámite constitucional.

A este respecto, señaló que la proposición no es clara en cuanto a los procedimientos de adjudicación de los permisos.

A su juicio, todos los interesados en un determinado permiso ha de estar en igualdad de condiciones, de modo que una primera petición no tienen que dar tiempo a la presentación de otras posteriores dado el riesgo de filtración de información. De contrario, un concurso de proyectos sería una modalidad transparente e igualitaria para todos los oponentes.

Respecto de los criterios de evaluación de los proyectos, le pareció adecuado que éstos queden regulados en la iniciativa de ley pues dan claridad y seguridad a los interesados.

Por lo que hace al plazo de los permisos de operación le pareció insuficiente el límite propuesto si se quiere comprometer inversiones importantes. Citó como ejemplo el casino de Viña del Mar en el que la operación históricamente se ha desarrollado en plazos de cinco años renovables, lo que impidió la formulación de proyectos de mayor envergadura hasta que el plazo se amplió a quince años.

La costumbre internacional en esta materia es la de establecer períodos de tiempo de veinte años de operación, también renovables.

En relación con la forma de adjudicación de los permisos de operación -por intermediación de un Consejo Resolutivo- fue de parecer que el proyecto de ley propone una modalidad adecuada pues evita la intervención de entidades comunales o regionales que pueden inclinarse por preferencias personales o sectoriales, aunque su opción habría sido de que estas decisiones fueran de resorte de una Superintendencia dado los buenos resultados que en estos ámbitos han tenido las autoridades técnicas.

Se refirió enseguida a la necesidad de establecer un estricto control sobre las empresas dedicadas a esta actividad, para garantizar su seguridad y transparencia. Respecto de las sociedades, se advierte especial preocupación por el origen y estructura de los capitales dada la sensibilidad de esta área. Por lo mismo, estimó necesario preocuparse de la idoneidad técnica en la operación de los casinos mediante la acreditación de experiencia o capacidad de gestión de los casinos.

La creación de una Superintendencia, en su opinión, es absolutamente necesaria tanto más cuanto el aumento de las empresas de este rubro y la competencia que se generará requieren de homogeneidad en la fiscalización de estas actividades.

Consideró insuficiente la planta de la Superintendencia propuesta en el proyecto pues su número es similar al de los funcionarios que en la actualidad se necesitan para fiscalizar cada uno de los casinos en funciones. Además, a este personal debería dotársele de competencias para dictar normas técnicas que aseguren el correcto funcionamiento de esta industria.

En materia tributaria, advirtió que el proyecto considera una tasa fiscal incorporada a la entrada de las salas de juegos -afectas al IVA- que no es un aporte real y que trae aparejadas otras complejidades, como su administración, e incomodidad para los usuarios. Reiteró que es este un impuesto que ha demostrado su ineficacia para corregir efectos negativos como la evasión y, a su vez, genera fuertes discriminaciones con respecto a otras alternativas de entretención.

En cuanto al impuesto específico del 20% sobre los ingresos -descontado el IVA- estimó que estaba en el techo de la carga tributaria considerando que lo deseable es estimular el desarrollo de proyectos con altos flujos de inversión. Además, al aumentar la competencia por la instalación de nuevos casinos se genera la necesidad de establecer condiciones homogéneas y exigencias menores en función de las zonas de exclusión. Para aclarar esta idea citó como ejemplo el casino de Viña del Mar cuya tributación es mayor que el 20% pero su competencia más cercana está a cuatrocientos kilómetros por el norte y a ochocientos por el sur.

Concluyó expresando que para el sector es beneficiosa la existencia de una norma reguladora específica. Señaló que, a su juicio, el máximo permitido de casinos en el país no debiera exceder de quince; que, además, es indispensable la creación de una Superintendencia que se ocupe de esta actividad. Asimismo, afirmó que los permisos de operación deben ser adjudicados mediante proyectos concursables; en tanto que los plazos de operación deben ser por lo menos de veinte años renovables, y que la carga tributaria planteada es la máxima que permite la viabilidad de este negocio.

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La Comisión escuchó posteriormente al señor Peter Bacon, quien expuso en representación de la empresa operadora de casinos de juego sudafricana, “Sun International”. Al comenzar su presentación precisó que se referiría a la experiencia sudafricana en materia de casinos, desde que el gobierno de unidad nacional se estableció en su país en 1994.

Recordó que en esa época no existía legislación de casinos, pero había una gran proliferación de salas de juegos ilegales.

Con el fin de enfrentar este problema, el Gobierno de Sudáfrica creó una comisión para regular el juego de forma legal. Dicha comisión dio distintas opciones al gobierno. Hubo, además, una gran discusión acerca de los lugares donde debían instalarse en las grandes ciudades y otros en localidades con características turísticas.

En 1996 se aprobó una ley que permitió instalar casinos en las nueve provincias que conforman el territorio sudafricano. Dentro de esta normativa y ajustándose a la legislación propia de cada una de las provincias, el Gobierno Nacional accedió a dar cuarenta licencias de casinos para todo el territorio, sobre la base de una población de 40 millones de habitantes. Cada una de las provincias estableció su propia superintendencia de juegos de azar para controlar la entrega de sus licencias y la regulación de la industria.

A su juicio, la creación de nueve superintendencias no fue una decisión adecuada, lo que ha llevado actualmente a establecer una superintendencia general que controla el funcionamiento de esta industria. Durante el proceso de otorgamiento de licencias, el cual fue muy competitivo, se produjo un gran debate sobre temas como: impuestos, desplazamientos de otras industrias a negocios, la creación de trabajos y la necesidad de que estas salas de juego fueran utilizadas para beneficiar a la industria del turismo del país.

Para resolver estas materias se creó una comisión de expertos que debía estudiarlas y específicamente el tema del desplazamiento de otras industrias existentes en el lugar y el impacto social de su instalación.

El resultado de esta deliberación fue que el Gobierno acordó establecer una tasa de impuestos muy competitiva que, incluyendo el IVA, alcanza en Sudáfrica a un 20% en los grandes proyectos, todo ello con el propósito de elevar la infraestructura turística del país.

Se privilegió la instalación de pocos pero grandes casinos, lo que no significó un atentado contra los pequeños negocios que existían, sino que estimuló la creación de nuevos fuentes laborales y el crecimiento de la infraestructura turística del país (nuevos hoteles, centros de conferencia e infraestructura relacionada).

Opinó que, en el caso de Chile, y considerando el número de habitantes que el país posee y la concentración de su población, los centros turísticos que tienen relevancia en materia de casinos son aquellos que se encuentran cerca de la capital o de las ciudades más pobladas. Por lo anterior, manifestó sus dudas de que puedan instalarse casinos de juegos en otras zonas del país.

La atención debe estar orientada a establecer pocos proyectos de gran escala cercanos a los mercados grandes que pueden hacer un significativo aporte al desarrollo de la región.

Para inversiones de gran escala la tasa impositiva no debe superar el 20 o 22 por ciento; y que para que esas inversiones sean exitosas, se requiere de un período de 20 o 25 años para hacer rentable este negocio.

Hizo presente, además, que es importante el establecimiento de una superintendencia que regule la creación y funcionamiento de estas empresas y no entregar su fiscalización a entes locales. Esta fiscalización debe evitar especialmente el lavado de dinero por lo que debe estar en coordinación con las entidades públicas de inteligencia financiera que vigilan las conductas de terrorismo internacional. En el caso de Sudáfrica, toda transacción que supere los tres mil dólares debe ser informada al ente regulatorio, así como toda actividad que genere sospechas en este sentido.

Concluyó señalando que es relevante que el Gobierno defina claramente sus objetivos en cuanto a la inversión de casinos que se quiere; que se asegure una estructura adecuada para supervigilar el funcionamiento de estas empresas y un nivel de impuestos competitivo que favorezca proyectos de gran escala. Ha de evitarse la entrega de licencias a pequeños casinos que traerán problemas a los negocios locales, grandes problemas sociales y poca infraestructura turística.

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A continuación, la Comisión escuchó a los representantes de la empresa operadora de casinos y salas de juego “Latin Gaming”, empresa multinacional que actualmente mantiene operaciones en Panamá, Ecuador, Colombia y en Chile, en la ciudad de Arica.

Los referidos personeros manifestaron su interés por contribuir al debate sobre esta iniciativa de ley, identificando algunos conceptos básicos que debieran ayudar a garantizar la adecuada implementación de una ley marco de casinos en Chile.

En primer lugar, señalaron que esta normativa ha de asegurar un sistema de libre competencia, ya que éste incrementa la calidad y variedad de productos y servicios. Hicieron presente que este cuerpo legal debe favorecer la diversificación de productos, toda vez que mercados con múltiples operadores tienden a fomentar la instalación de mejores máquinas, mesas, controles, tecnologías y altos estándares en el servicio que se prestan a los clientes.

Plantearon que es indispensable que los operadores de casinos de juego se adapten a las normas que internacionalmente rigen a esta actividad, garantizando además la existencia de una pluralidad de operadores (lo que se traduce en un mayor número de alternativas y destinos turísticos), situación que favorece un mayor impacto sobre la distribución de la riqueza a nivel comunal.

En segundo lugar, sugirieron que esta normativa establezca procesos eficientes y descentralizados de administración. Es necesario que exista un balance entre todas las entidades que participan en el sistema, como la creación de una Superintendencia que cumpla la función de fiscalizar a los operadores y un comité de evaluación que califique a los postulantes. El proceso de postulación ha de fundarse en un concurso que puede ser iniciado a instancia de la Superintendencia o de los operadores.

En tercer lugar, se refirieron los estímulos para que la legislación de casinos promueva modelos de inversión.

Los modelos básicos son los que funcionan sobre la base de megaproyectos y los que actúan a partir de proyectos más pequeños (proyectos urbanos complementarios y a la medida “según necesidades”).

El esquema de mega-proyectos tiene las siguientes características:

a) Supone una mayor concentración de la inversión en un solo punto (una ciudad es beneficiada pero no necesariamente el país).

b) No existe coordinación o complemento con otras inversiones turísticas que existen en el lugar, ya que los megaproyectos se autoabastecen.

c) Este tipo de proyectos se justifica en pocas ciudades.

El modelo de proyectos urbanos complementarios y a la medida “según necesidades” tiene, en cambio, un conjunto de virtudes que han de considerarse al momento de discutir una ley de este tipo.

Este modelo permite una mejor coordinación con la infraestructura turística local y nacional, ya que no es sustitutivo de otras ofertas turísticas. En efecto, los denominados “Centros de entretenimiento” se complementan adecuadamente con los hoteles ya establecidos; aumentan los niveles de la calidad de la oferta existente; potencian el desarrollo turístico de más zonas del país, y promueven una mayor recaudación fiscal.

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Concluidas las audiencias precedentes, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Carmen Frei, y señores Edgardo Boeninger, Carlos Cantero, Juan Antonio Coloma y Ricardo Núñez, acordó aprobar en general esta iniciativa de ley.

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DEBATE EN PARTICULAR Y ACUERDOS

A continuación, la Comisión se abocó al estudio en particular de esta iniciativa de conformidad con el acuerdo adoptado, el 6 de mayo de 2003, por la Sala del Senado y de la que se ha dado cuenta en un acápite precedente de este informe.

Prevenimos que para la comprensión integral del texto que se propondrá es conveniente explicar en este acápite tanto las normas aprobadas por la Honorable Cámara -lo que necesariamente significa reiterar la descripción contenida en el apartado anterior y como las proposiciones que se incorporaron a dicho texto en virtud de las indicaciones formuladas.

Artículo 1º

Prescribe que este cuerpo legal tiene por propósito fijar las normas que regularán la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juegos y de los juegos de azar que ellos desarrollen.

Fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Ominami.

Artículo 2º

Preceptúa que corresponde al Estado, atendidas las especiales características de la actividad comercial de los juegos de azar, fijar los requisitos y condiciones bajo las cuales estos juegos y sus apuestas asociadas pueden realizarse,

En virtud de esta potestad estatal se entrega a la autoridad administrativa la atribución exclusiva para autorizar o denegar la instalación de casinos de juegos en el país.

Esta norma fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Ominami, con la sola enmienda, a sugerencia del Honorable Senador señor Boeninger, de sustituir en su inciso segundo la palabra “particularmente” por las expresiones “en cada caso”.

Artículo 3º

Establece, en las once letras que lo componen, qué ha de entenderse por (a) juegos de azar; (b) catálogo de juegos; (c) casinos de juego; (d) permisos de operación; (e) licencias de explotación, (f) servicios anexos; (g) operador o sociedad operadora; (h) sala de juegos; (i) personal de sala; (j) autoridad fiscalizadora, y (k) registro de homologación.

Esta norma contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Carmen Frei y señores Edgardo Boeninger y Carlos Ominami, con las siguientes modificaciones:

1) A sugerencia del Honorable Senador señor Edgardo Boeninger, se eliminó de la definición juego de azar (juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores) la palabra “exclusivamente”.

2) La letra b) de este precepto, expresa que se entiende por “catálogo de juegos” el registro formal de juegos de suerte o azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas con premio por suerte o azar, u otros que establece el reglamento; y fue aprobada con una enmienda, a propuesta del Ejecutivo, consistente en reemplazar las expresiones “máquinas con premio por suerte o azar” por la de “máquinas de azar”.

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A continuación, la Comisión se ocupó de una indicación del Honorable Senador señor Páez por la que propone agregar a la letra c) de este precepto -disposición que define qué se entiende por casino de juegos-, dos incisos nuevos mediante los cuales se autoriza la instalación de casinos en “naves mercantes mayores”.

Al fundamentar esta proposición su autor expresó que es de conocimiento público que naves de turismo extranjeras que recalan en nuestras costas ofrecen entre sus servicios juegos de azar durante su navegación. Hizo presente que en la actualidad existen varias naves de mercantes nacionales dedicadas al turismo de pasajeros que no están autorizadas para instalar casinos de juegos, situación que las deja en una posición desmejorada en relación con naves extranjeras.

Con ocasión, del estudio de esta indicación y considerando, además, el interés expresado por el Honorable Senador señor Stange de legislar en esta materia, manifestando en una moción de su autoría por la que se autoriza el funcionamiento de casinos de juego en naves mercantes (Boletín Nº 2977-06), el Ejecutivo formuló una indicación, (mensaje Nº 255-349), para incorporar un artículo nuevo a esta iniciativa que, permite, excepcionalmente, la explotación de los juegos de azar en naves mercantes mayores nacionales que tengan una capacidad de transporte de pasajeros superior a 120 personas, que desarrollen su itinerario de navegación en los puertos habilitados de las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, y cuya función principal sea el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos. Agrega la propuesta del Ejecutivo que la explotación de estos juegos en las señaladas naves se someterán a las normas de fiscalización que prevé este cuerpo legal; que en se podrán conceder hasta cinco autorizaciones para igual número de naves; que tales juegos podrán practicarse dentro del circuito turístico declarado ante la Superintendencia, circuito que deberá desarrollarse entre dos de las regiones señaladas precedentemente. Agrega que las autorizaciones se otorgarán en proporción a la capacidad de pasajeros de la nave; que el titular del permiso de operación debe ser una persona distinta de quien sea el propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave, y que el referido permiso se extinguirá si se cancela la inscripción de la nave en el Registro de Matrícula de Naves Mercantes Mayores.

Durante el análisis de esta indicación el Honorable Senador señor Ominami, si bien concordó con la idea de autorizar que en naves mercantes nacionales se exploten juegos de azar, no compartió la idea de circunscribir esta autorización sólo a las naves que navegan entre los puertos habilitados de las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, optando, de contrario, por extender este beneficio a naves mercantes que naveguen entre otros puertos del país.

La Comisión estimó indispensable precisar que estas naves deben estar habilitadas para garantizar que los pasajeros que utilizan sus servicios pueden pernoctar en ellas, estableciendo además que la singladura se realice en a lo menos tres regiones distintas con el fin de evitar que ellas se hagan a la mar con el único objetivo de poner en funcionamiento los juegos de azar permitidos no desarrollando ningún trayecto turístico previamente establecido.

De igual manera se tuvo en cuenta que la indicación del Ejecutivo permite el funcionamiento de determinados juegos de azar y no la instalación de casinos de juego.

Considerando estas observaciones la Comisión aprobó esta indicación -que se incorpora como nuevo artículo 63- con dos enmiendas: Se precisó que estas naves deben estar habilitadas para permitir la pernoctación de sus pasajeros y que el circuito turístico en el cual desarrollen su actividad debe comprender a lo menos tres regiones.

Se pronunciaron a favor de esta indicación los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Coloma y Ominami.

Luego, por mayoría de votos, se rechazó la idea del Honorable Senador Ominami de eliminar el límite de cinco naves que pueden operar juegos de azar e el país. Votaron por el rechazo la Honorable Senadora señora Frei y los Honorables Senadores señores Cantero y Coloma. A favor lo hizo el Honorable Senador señor Ominami.

Enseguida, la Comisión continuó con el análisis de las otras indicaciones formuladas a este artículo. La del Ejecutivo que suprime la letra la letra i) del artículo 3º, norma que declara que es personal de sala el conformado por las personas que prestan servicios permanentes en cualquier dependencia de un casino de juego, sea que se desempeñe en las salas de juego o en los servicios anexos, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Carlos Ominami.

Enseguida, la Comisión consideró una indicación del Ejecutivo que recae en la letra j) del artículo tercero aprobado por la Honorable Cámara de Diputados. Este precepto define la autoridad fiscalizadora como el organismo público encargado de resolver las solicitudes de permiso de operación y de fiscalizar la administración y explotación de los casinos de juegos en los términos previstos en la presente ley.

La indicación propuesta agrega una frase por la que señala que la autoridad fiscalizadora es la “Superintendencia de Casinos de Juego”.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Ominami.

Finalmente, por lo que hace a este artículo, la letra k) establece que el “registro de homologación” es la nómina de identificación de las máquinas y demás implementos expresamente autorizados para el desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego.”.

El Ejecutivo sugiere intercalar, a continuación del vocablo “autorizados”, las expresiones “por la Superintendencia”.

Esta indicación fue aprobada con el mismo quórum que la anterior.

Artículo 4º

Preceptúa que sólo se podrán desarrollar aquellos juegos incorporados en el catálogo respectivo y que se ajusten a las disposiciones legales pertinentes.

Agrega que dicho catálogo será confeccionado por la autoridad fiscalizadora teniendo en consideración: a) la salvaguarda del orden público y la prevención de daño a terceros; b) la transparencia en los juegos e impedir que se produzcan fraudes; c) la posibilidad de llevar contabilidad de las operaciones realizadas. Se precisa, asimismo, que respecto de cada categoría de juego se indicarán las distintas modalidades y denominación de éstos; los elementos necesarios para su desarrollo, las reglas que lo rigen y las condiciones o prohibiciones a las que estarán sujetos.

Este precepto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Ominami, con dos enmiendas formales.

Artículo 5º

Este precepto de la Honorable Cámara de Diputados autoriza a los operadores explotar sólo los juegos que esta ley y sus reglamentos establecen. Agrega que los permisos deberán ser explotados directamente por los operadores y establecimientos autorizados para dicho efecto.

Su inciso final dispone, en lo pertinente, que necesariamente deberán desarrollarse las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas con premios por suerte o azar.

En correspondencia con la enmienda propuesta a la letra b) del artículo 3º, el Ejecutivo propuso reemplazar en el inciso final la frase “máquinas con premio por suerte o azar” por “máquinas de azar”.

Este artículo y la indicación señalada fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Ominami.

Artículo 6º

Dispone que los operadores sólo podrán utilizar las máquinas e implementos de juegos de azar que se encuentren previamente homologados e inscritos en el registro.

El Ejecutivo sugirió agregar a continuación de la voz “registro” la frase “que al efecto llevará la Superintendencia”.

Al igual que el artículo anterior, la Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Ominami, aprobó este artículo y la indicación descrita.

Artículo 7º

Esta disposición aprobada en primer trámite constitucional regula la forma en que se realizarán las apuestas.

Su inciso segundo prevé que éstas serán limitadas en su monto o sin límite, según se determine en el reglamento. Los operadores podrán establecer montos mínimos para las apuestas previa autorización.

Respecto de este último inciso el Ejecutivo formuló indicación para precisar que la autorización sobre montos mínimos de las apuestas se otorgarán previo asentimiento de la Superintendencia.

Este precepto y la indicación consignada fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Ominami.

Artículo 8º

Remite al reglamento la regulación del funcionamiento de las salas de juego y las funciones del personal a cargo de la dirección de ellas y del desarrollo de los juegos.

Este artículo fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero y Ominami.

Artículo 9º

En su inciso primero esta norma aprobada por la Honorable Cámara de Diputados enumera las personas que no pueden ingresar o permanecer en las salas de juego.

El inciso segundo atribuye responsabilidad al operador, y en especial al personal a cargo de la admisión al casino, de velar por el acatamiento de estas prohibiciones.

El Ejecutivo formuló indicación para agregar a continuación de la expresión “prohibiciones” la frase “sin perjuicio de las facultades pertinentes de la Superintendencia”, precedida de una coma (,).

Este artículo y la indicación aludida, más una enmienda de forma, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero y Ominami.

Artículo 10

En las dos letras que lo conforman, este precepto de la Honorable Cámara de Diputados prohíbe a los funcionarios públicos y municipales (letra a)) y a quienes ejerzan labores de fiscalización en los casinos de juego (letra b)) efectuar apuestas de azar en los casinos.

El Ejecutivo sugiere anteponer en su inciso primero una nueva letra a) que incluye entre los afectados por la prohibición al personal de la Superintendencia, pasando las actuales letras a) y b) a ser respectivamente, letras b) y c).

Además, en la letra b) -que ha pasado a ser letra c)- y que extiende la prohibición a las personas que por mandato o encargo ejerzan labores fiscalizadoras en las salas de juego, sugiere agregar, a continuación de la voz “encargo” la palabra “Superintendencia”.

Este artículo y las modificaciones propuestas fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero y Ominami.

Artículo 11

Este precepto entrega al reglamento la regulación del funcionamiento de los servicios anexos que pueden prestarse en los casinos de juegos.

Su inciso segundo prescribe que el operador podrá contratar con terceros la prestación de esos servicios comprendidos en el permiso de operación, previa autorización y conforme a las disposiciones que establezca el reglamento.

S.E. el Presidente de la República propone intercalar a continuación del vocablo “autorización” las palabras “de la Superintendencia”.

Esta norma y la modificación indicada fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero y Ominami.

Artículo 12

Regula el lugar donde pueden funcionar los casinos de juego (el establecimiento regularizado en el permiso de operación).

Su inciso tercero y final expresa que “Corresponderá fiscalizar que el establecimiento cumpla con los requisitos que fijen la ley, el reglamento y el permiso de operación”.

El Ejecutivo ha sugerido incluir entre las formas verbales “Corresponderá” y “fiscalizar” las palabras “a la Superintendencia”.

Este artículo y la enmienda sugerida por el Ejecutivo fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero y Ominami.

Artículo 13

Este precepto de la Honorable Cámara de Diputados estatuye que la sociedad operadora de un casino puede ser dueña, arrendataria o comodataria del establecimiento dónde funcione el casino de juegos. En el evento en que exista un contrato de arriendo o comodato, éste deberá tener una duración igual o superior al número de años por el que se otorga el permiso de operación. Dicho contrato deberá otorgarse por escritura pública y subinscribirse al margen de la inscripción de dominio.

Este precepto fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, que lo fueron los Honorables Senadores señora Frei y Señores Boeninger, Cantero y Ominami.

Artículo 14

Dispone, en su inciso primero, que el establecimiento puede ser sometido a inspecciones periódicas, en cualquier momento y sin previo aviso, siendo obligación del operador dispensar las facilidades necesarias a ese efecto.

El inciso segundo prescribe que las inspecciones se efectuarán directamente o por terceros en virtud de convenios celebrados con entidades públicas o privadas. Esta facultad, concluye, es sin perjuicio de las que puedan ejercer otros organismos fiscalizadores.

El Ejecutivo, en relación con este precepto, ha formulado dos indicaciones.

- La primera consiste en intercalar en el inciso primero, a continuación del vocablo “periódicas” la frase “por parte de la Superintendencia”.

- La segunda reemplaza el inciso segundo por otros dos, nuevos:

El primero faculta a la Superintendencia para mantener permanentemente a su personal en el establecimiento durante el horario de funcionamiento y al momento de apertura y cierre diario para efectos de fiscalización.

El segundo reproduce el texto reemplazado en lo relativo al ejercicio de las facultades propias de otros organismos fiscalizadores.

Este artículo y las indicaciones reseñadas fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero y Ominami.

Artículo 15

En su inciso primero prohíbe al personal de casinos y a los accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora efectuar apuestas en el establecimiento en que se desempeñen los primeros o administren los segundos.

El inciso segundo prevé que la infracción a esta prohibición será sancionada conforme a las normas del Título V.

Respecto de este artículo se formularon dos indicaciones.

La primera, del Honorable Senador señor Páez, expresa que la prohibición ya indicada se aplicará al personal embarcado de la nave en que esté instalada una sala de juego.

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Coloma y Ominami, toda vez que, como se ha señalado a propósito de las modificaciones al artículo 3º, se aprobó un nuevo artículo 63 que sólo permite la realización de juegos de azar al interior de naves mercantes nacionales dedicadas al turismo y no la instalación de casinos de juego.

Además, la Comisión consideró una indicación del Ejecutivo que propone reemplazar el número romano “V” por “VI” a que hace referencia el inciso segundo de esta norma, en concordancia con otras sugerencias que agregan nuevos preceptos y títulos a este proyecto.

Este artículo y la indicación formulada fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero y Ominami.

Artículo 16

Este precepto que encabeza el Título IV del proyecto, “Del permiso de operación”, autoriza, en su inciso primero, el funcionamiento de hasta 25 casinos en el país; uno en cada región y el resto distribuido nacionalmente. No obstante, precisa que no podrá haber más de tres casinos en una región y que ninguno de ellos podrá funcionar en la Región Metropolitana.

Señala, en sus incisos segundo y tercero, los períodos en los que se deberán presentar los permisos de operación o las solicitudes de renovación de los que se encuentren vigentes y ordena publicar en un diario de circulación nacional un extracto de dichas solicitudes.

Respecto de esta norma se consideraron las siguientes indicaciones:

1.- De S.E. el Presidente de la República por la que sustituye este artículo por uno nuevo que, en síntesis, y con una enmienda de mera forma mantiene el inciso primero aprobado por la Honorable Cámara de Diputados y suprime los incisos segundo y terceros de este precepto, esto es, mantiene el límite de permisos de operación a distribuirse en el país.

El Ejecutivo fundamentó la limitación de permisos de operación, señalando que la actividad económica de explotación de los juegos de azar en general no constituye una actividad de libre emprendimiento, como sí lo son el comercio, la industria y los servicios.

La Constitución Política establece que existen ciertas actividades económicas que al no ser de libre emprendimiento, se encomienda al legislador regular la forma, condiciones y limitaciones de su explotación, como por ejemplo la pesca, la minería, la salud privada, la educación privada, entre otras. En todos estos casos, el constituyente ha considerado que detrás de estas actividades no sólo existe el legítimo derecho a su explotación, sino que además, y por sobre el interés particular, subyacen en ellas intereses superiores que el Estado debe proteger y regular para asegurar la preeminencia del interés público, esto es, el bien común.

Agregaron que en la categoría anterior, se enmarcan los juegos de azar, respecto de los cuales tanto en nuestro país como en la legislación comparada el constituyente ha establecido que deben ser regulados por ley, básicamente en consideración a un fundamento doctrinario e histórico: la tradición de la sociedad occidental siempre ha postulado y sostenido que sólo el trabajo constituye el motor legítimo para el desarrollo de los individuos y la familia y, en consecuencia, para su enriquecimiento legítimo. Por lo mismo, la tradición de la sociedad occidental siempre ha proscrito la práctica de los juegos de azar por considerarla una práctica nociva, que no sólo pugna con el trabajo sino que además contribuye al empobrecimiento de los individuos.

Como expresión de lo anterior, la legislación occidental y también la nacional, históricamente, han sancionado civil y penalmente la práctica de los juegos de azar. Sólo a modo de ejemplo, cabe destacar que la legislación chilena, desde la perspectiva del derecho civil, considera que hay objeto ilícito en las deudas contraídas en la práctica de los juegos de azar; complementariamente, desde la perspectiva penal -incluso desde la vigencia del primer código penal chileno- se ha considerado delito la explotación comercial de los juegos de azar, estableciendo al efecto los correspondientes tipos penales y la consecuente pena asociada a ellos.

Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo la realidad, la sociedad occidental ha considerado que el juego en general constituye también una expresión de la naturaleza humana, incluso llegando a aceptar la práctica comercial de ciertos juegos de azar. No obstante, y en atención a las consideraciones expuestas, siempre lo ha plasmado sustentándose en la doctrina de considerar dicha práctica comercial con carácter estrictamente excepcional y, además, con sujeción irrestricta a los requisitos, condiciones y limitaciones que establezcan las legislaciones especiales dictadas al efecto, y siempre bajo la atenta fiscalización del Estado.

Continuaron expresando que nuestra legislación, y también la comparada, al parecer con la idea de abonar mayores fundamentos a la autorización excepcional en la explotación comercial de los juegos de azar, ha impuesto a dicha explotación cargas tributarias adicionales, en muchas casos altamente gravosas en comparación a la carga impositiva de otras actividades económicas. Incluso más, también persistiendo en la idea de justificar su autorización excepcional, ha establecido que el producto de dichos tributos especiales tengan un destino de bien social, como una excepción al destino tradicional de los recursos generados por los tributos, que es de beneficio fiscal.

En este contexto, en lo que dice relación directa con el proyecto de ley en cuestión, no parece coherente ni prudente que el Ejecutivo avale la posición de consagrar la práctica y explotación comercial abierta de los casinos de juego en el país, encomendando a la sola dinámica del mercado la determinación del número de casinos que puedan instalarse en el territorio nacional.

Por el contrario, adujeron, considerando toda la base doctrinaria expuesta con anterioridad como asimismo la tradición legal del nuestro país en materia de juegos de azar, el Ejecutivo sólo parecería consecuente y coherente si apoyara y defendiera el establecimiento de limitaciones a la instalación de casinos de juegos en el país, como se hace en otras naciones, por ejemplo por la vía de establecer un máximo de cuotas de instalación, idealmente un máximo de cuotas a nivel nacional. Por lo demás, esta posición se fundamenta en la consideración de que los juegos de azar constituyen una práctica ilícita y, por lo mismo, excepcionalmente permitida.

Esta indicación fue rechazada toda vez que, como se expresará a continuación, la Comisión aprobó otra norma que sustituye este artículo. Se pronunciaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Boeninger, Coloma y Ominami. Se abstuvo el Honorable Senador señor Ríos.

2.- Del Honorable Senador señor Páez, por la que propone intercalar un inciso segundo nuevo a este precepto mediante el cual se faculta a la autoridad para autorizar, aparte de los 25 casinos que establece esta norma, cinco casinos de juego a bordo de naves habilitadas.

Esta indicación también se rechazó pues, según se dio cuenta a propósito del debate de las indicaciones formuladas al artículo tercero de este proyecto, la Comisión aprobó un nuevo artículo 63 que sólo permite la autorización de determinados juegos de azar en las naves mercantes de turismo que se indican y no la instalación de casinos de juegos al interior de ellas. Votaron por el rechazo de esta indicación los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Coloma y Ominami.

3.- De los Honorables Senadores señores Carlos Bombal, Alejandro Foxley y Andrés Zaldívar, para suprimir en el inciso primero de esta norma, la prohibición de que en la Región Metropolitana se puedan instalar casinos de juego.

Al debatirse esta proposición, los representantes del Ejecutivo manifestaron que la idea contenida en esta indicación fue motivo de un amplio análisis en la Honorable Cámara de Diputados, el que concluyó con la prohibición de que en la Región Metropolitana se instalen casinos de juegos. Agregaron que a juicio del Gobierno este criterio debe mantenerse pues una norma como esta no configura una discriminación arbitraria. Explicaron que esta prohibición, se encuentra fundamentada tanto en las características territoriales de la Región Metropolitana como en las políticas públicas que se han sustentado en los últimos años.

Al efecto, expresaron que la región en la que se encuentra la capital de la República reúne a alrededor de la mitad de la población del país, con lo cual la instalación de casinos en su territorio promovería el aumento de la práctica del juego en un mayor número de personas que las que hoy en día concitan los casinos instalados en regiones. Lo anterior puede tener un efecto negativo en la población más pobre del país que también se concentra en la Región Metropolitana.

Destacaron que la calidad de gran metrópolis de la Región Metropolitana, sin duda ha permitido una suficiente oferta de atracciones de esparcimiento. Por lo mismo, la instalación de casinos de juego en ella no ha sido hasta ahora ni una demanda ciudadana, ni siquiera una demanda comercial; por el contrario, esta última sólo se ha despertado ante la expectativa de una nueva legislación que eventualmente abra el mercado a este territorio, porque también hasta ahora siempre se ha asumido que esta actividad se concentra en regiones, particularmente cuando se la asocia a una actividad turística de la que son más característicos otros territorios del país.

El proyecto, por su parte, estructura y fundamenta la instalación de casinos de juego dentro de un contexto territorial turísticamente consolidado. La Región Metropolitana tiene sin duda atractivos turísticos. Sin embargo, éstos se enmarcan más bien dentro de aquella categoría turística propia de las grandes metrópolis o singular de aquellos territorios en los cuales está presente el poder político o institucional de un país. La Región Metropolitana no goza de los atributos turísticos que se asocian a las bondades propias de la naturaleza, como sí los reúnen otras regiones del país notoriamente más dotadas de bellezas naturales, en cuyo contexto la instalación de un casino de juego mejora y complementa su oferta turística. Curiosamente, este fenómeno de asentamiento regional de la actividad también se da en muchos otros países y no así en sus capitales.

Complementando lo anterior, manifestaron, que es claro y notorio que el mayor desarrollo de la Región Metropolitana no pasa ni se juega necesariamente a partir de su oferta turística, ni menos aún en la instalación de casinos, cuestión que sí puede ser relevante en el desarrollo de otros territorios del país. Por el contrario, el futuro de la Región Metropolitana apunta más bien a su armonización territorial, esto es, a mejorar lo que ya tiene, en lugar de aumentar aún más su crecimiento con la incorporación de nuevos negocios que motiven en lugar de detener su crecimiento desmedido.

Hicieron presente, además, que el proceso de descentralización desarrollado en nuestro país, las políticas públicas y el discurso descentralizador de los últimos gobiernos han procurado transferir paulatina pero sistemáticamente nuevas competencias y nuevos recursos a las demás regiones del país. Permitir la instalación de los casinos de juego en la Región Metropolitana, atendido su gran volumen poblacional, claramente orientará la inversión privada en este rubro hacia las grandes urbes del Gran Santiago, en desmedro de las regiones, por constituir dichas urbes mercados más atractivos.

Por todo lo anterior, afirmaron que autorizar la instalación de una nueva actividad económica en la Región Metropolitana, sobre todo cuando esa actividad -casinos de juego- tradicionalmente ha sido asumida como una de las pocas actividades propiamente regionales, frustrará los anhelos de mayor desarrollo de las regiones y aumentará las reservas respecto de la coherencia del discurso descentralizador que han sustentado los gobiernos de la Concertación. Al respecto, cabe tener presente las voces regionales que se manifiestan, cada vez que en la Región Metropolitana se implementan nuevas inversiones en desmedro de las también legítimas necesidades regionales.

Expresaron, también, que el actual Gobierno ha mantenido una postura de permanente requerimiento hacia el sector privado, no sólo trasladando la inversión hacia el resto del territorio nacional sino que incluso promoviendo su tributación en dichos territorios. Al respecto, permitir la instalación de casinos de juego en la Región Metropolitana sin duda no favorece tal requerimiento y constituye un paso atrás en dicha postura.

Finalmente, señalaron que la historia jurídica de nuestro país tradicionalmente ha concebido la práctica de los juegos de azar como un ilícito excepcionalmente aceptado, y esta situación sólo puede sustentarse en las condiciones que el mismo Estado ha determinado y fija para su autorización, en el caso concreto la opción del Estado reflejada en esta iniciativa, se ha definido por autorizar la explotación de los casinos de juego acotándola en un doble sentido: establecer un número limitado de permisos de operación, como ocurre en gran parte del mundo y, además, prohibir su autorización, por las razones ya esgrimidas, en la Región Metropolitana.

Sometida a votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Boeninger, Coloma y Ríos optó por su rechazo.

4.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Ominami por la que proponen sustituir este artículo por otro que permite el funcionamiento de sólo 15 casinos de juego en el país, los que se distribuirán respetando el criterio de que exista al menos la reserva de una cuota por región, con excepción de la Región Metropolitana en la que no se autorizará en ningún caso, y el resto a ser distribuido nacionalmente.

Esta indicación fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Coloma y Ominami. Se abstuvo el Honorable Senador señor Ríos.

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Enseguida, la Comisión se abocó al estudio y consideración de diversas indicaciones del Ejecutivo en las que se proponen agregar 12 artículos nuevos que antecederían al artículo 17 aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.

Mediante la primera, se agrega un artículo 17, nuevo, mediante por el cual se dispone que sólo las sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile podrán optar a permiso de operación de casinos de juego, quedando, en todo caso, sujetas a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046. Agrega que el objeto social de estas entidades ha de ser la explotación de un casino de juego; que sus accionistas no puede superar el número de 10; que el capital social no podrá ser inferior al establecido por el reglamento ni podrá disminuir durante la vigencia del permiso de operación, y que el capital de la sociedad deberá estar íntegramente suscrito y pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, al momento de su constitución, debiendo enterarse el saldo dentro de los seis meses siguientes.

Si disminuye el capital social a un monto inferior al mínimo, la Superintendencia ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital en un plazo no superior a 90 días, y si así no sucede se tiene por no presentada la solicitud o se revocará el permiso de operación.

Las acciones de la sociedad no pueden transferirse sin autorización de la Superintendencia ni los accionistas constituir gravámenes ni otros derechos reales, distintos del dominio respecto de las acciones que posean en la sociedad operadora;

Finalmente, se establece que la vigencia de la sociedad no será inferior al tiempo por el cual se otorga el permiso de operación o su renovación, y que su domicilio deberá corresponder al lugar en que se explote el casino de juego.

Sometida a votación esta indicación la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero y Ominami, la aprobó en los mismos términos en que la sugirió el Ejecutivo.

A continuación la Comisión consideró otra indicación del Ejecutivo, mediante la cual se agrega un artículo 18, nuevo, en el que se dispone que los accionistas de las sociedades operadoras podrán ser personas naturales o jurídicas. En el caso de las primeras, no deben haber sido condenadas por delito común que merezca pena aflictiva. Todas deben cumplir con los antecedentes comerciales que el reglamento establezca y justificar el origen de los fondos que destinarán a la sociedad.

Los accionistas y los directores de las entidades operadoras no podrán desempeñarse como gerentes de la sociedad. Tampoco podrán asumir ningún tipo de funciones en las salas de juego. De igual manera, la alteración de la composición accionaria o de los estatutos sólo podrá efectuarse previa autorización de la Superintendencia.

Esta norma fue aprobada con el mismo quórum y por los mismos señores Senadores que la precedente.

Seguidamente, la Comisión se abocó al estudio de una indicación, también de procedencia del Ejecutivo, mediante la cual se sugiere incorporar un artículo 19, nuevo.

El precepto que se sugiere incorporar, dispone que las solicitudes de permisos de operación deben anunciarse mediante un formulario elaborado por la Superintendencia, durante el primer bimestre de cada año. En esa presentación se señalará el lugar donde se propone la instalación del casino de juego. A esta presentación se adjunta la escritura social y demás antecedentes y acuerdos relativos a la constitución de la sociedad, y aquellos en que consten los poderes de los gerentes y apoderados que los autoricen para tramitar ante la Superintendencia las solicitudes de permiso de operación, licencias de juegos y servicios anexos.

En el caso de solicitudes de renovación de permisos de operación, ellas se anunciarán por sus respectivos operadores entre los 240 y los 210 días anteriores al vencimiento del permiso vigente. En el mismo período, se deberán publicar las solicitudes de sociedades interesadas en postular a un permiso de operación para la instalación de un casino de juego en la misma comuna de emplazamiento del casino en actual ejercicio. Efectuado el anuncio respectivo, la Superintendencia publicará un aviso que contendrá los datos de la sociedad solicitante y la indicación del lugar en que funcionaría el respectivo casino.

Durante el análisis de esta indicación, la Comisión acordó incorporar en ella la exigencia de que toda solicitud para instalar un nuevo casino de juegos, deberá considerar una distancia vial de 100 kilómetros desde el lugar de emplazamiento de un casino en actual ejercicio.

Sometida a votación esta indicación con la enmienda ya señalada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma y Ominami.

A continuación, la Comisión se ocupó de una indicación, de S.E el Presidente de la República, por la que agrega un artículo 20, nuevo, en el que se impone a las sociedades que hubieren presentado una solicitud de permiso de operación o de renovación la obligación de acompañar, dentro de determinado plazo los antecedentes personales, comerciales y tributarios de los accionistas; el proyecto o plan de operación; un informe económico-financiero; los instrumentos en que conste el dominio, el arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que funcionará el casino o la promesa de celebrar uno de dichos contratos; la ubicación y planos del establecimiento; los juegos de azar y servicios anexos que se pretende desarrollar; los estudios técnicos, comerciales y turísticos que el solicitante estime necesarios; un certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos que dé cuenta del hecho de encontrarse al día la sociedad operadora y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; un depósito en dinero, por el monto que establezca el reglamento; una boleta de garantía, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, y los demás antecedentes que establezca el reglamento.

Sometida a votación esta indicación, fue aprobada, con una enmienda de forma, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma y Ominami.

Seguidamente, la Comisión estudió otra indicación del Ejecutivo por la que se agrega un artículo 21, nuevo, al proyecto, mediante el que se establece que antes del estudio de un permiso de operación de un casino, la Superintendencia iniciará un proceso de precalificación de la sociedad solicitante y, en particular, de todos sus accionistas.

La investigación de precalificación se basará en los antecedentes presentados por los accionistas y en aquellos que la Superintendencia reúna.

Agrega que el resultado de la precalificación de la sociedad solicitante y de todos sus accionistas constituirá la condición necesaria para el inicio del proceso de evaluación.

La Superintendencia podrá ejercer estas atribuciones, cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, o cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.

Durante el estudio de esta indicación, la Comisión consideró indispensable precisar las atribuciones de la Superintendencia con el fin que ella pueda estudiar no sólo los antecedentes de los accionistas, personas naturales o jurídicas, sino, también, los de las personas naturales que integren las sociedades accionistas.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó la propuesta del Ejecutivo, enmendada con la precisión señalada precedentemente. Votaron a favor de ella los Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma y Ominami.

A continuación, la Comisión consideró también una indicación de S.E. el Presidente de la República en la que sugiere la agregación de un artículo 22, nuevo, que impone a la Superintendencia de Casinos la función de solicitar un informe al gobierno regional respectivo y de la municipalidad correspondiente a la comuna en donde se propone el funcionamiento del casino de juego. Este deber se hace extensivo al Servicio Nacional de Turismo y al Ministerio del Interior.

Asimismo esta entidad fiscalizadora queda facultada para requerir otros informes a cualquier órgano de la Administración del Estado con el fin de reunir antecedentes respecto de la sociedad solicitante y de sus accionistas.

Esta proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma y Ominami.

La siguiente indicación del Ejecutivo plantea incorporar un artículo 23, nuevo, que establece que el cumplimiento íntegro de los requisitos legales y reglamentarios exigidos constituyen condiciones previas y necesarias para iniciar el proceso de evaluación y de resolución de toda solicitud de operación de casino de juego. Observadas estas exigencias, la Superintendencia procederá a evaluar la solicitud de operación teniendo en cuenta los siguientes criterios: La calidad de territorio turísticamente consolidado; el informe emitido por el gobierno regional respectivo; el informe emitido por la municipalidad respectiva sobre el impacto y los efectos del proyecto en la comuna; las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato, según el informe que al efecto emita el Ministerio del Interior; las cualidades del proyecto o plan de operación; y la evaluación del desempeño o ejercicio operacional del casino de juego, cuando se trate de una solicitud de renovación del permiso de operación.

Concluye esta norma señalando que el Superintendente deberá constituir al interior de la Superintendencia, un Comité Técnico de Evaluación, que presidido por él, verificará el cumplimiento de estos factores.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero y Ominami, aprobó esta indicación con dos modificaciones: la primera, a sugerencia del Honorable Senador señor Cantero, para que el informe favorable del gobierno regional sea el primer factor a considerar y, en segundo lugar, y a proposición del Honorable Senador señor Boeninger, que se considere no sólo a los territorios turísticamente consolidados sino que también a los de “claro potencial turístico”.

El acuerdo precedente dio lugar a un debate en el que los representantes del Ejecutivo sugirieron eliminar la condición de “favorable” que debe tener el informe del Gobierno Regional y de la Municipalidad como factores de evaluación de las solicitudes de operación, toda vez que dicha condición da carácter vinculante al informe, lo cual resta flexibilidad a la potestad decisoria del órgano otorgante del permiso de operación. Por lo demás, el calificativo de favorable, como exigencia de tales informes en la instancia de acopio de antecedentes, puede llevar a la interpretación de que si los referidos informes no fuesen favorables no existiría obligación de emitirlos, por el contrario, la idea es que dichos informes se emitan siempre para que la Superintendencia los evalúe en su mérito; en todo caso, la exigencia de estos informes, sin calificativos, imprime la mejor garantía para los emisores, en el sentido que podrán ser favorables o no, según resuelva el gobierno regional y la municipalidad respectiva.

La Comisión optó por no innovar dejando a firme lo acordado respecto de este asunto.

Seguidamente, la Comisión se ocupó de la indicación del Ejecutivo que agrega un artículo 24, nuevo, que impone a la Superintendencia el deber, dentro del plazo de 90 días contados desde que las sociedades solicitantes formalizan su petición de permiso de operación o su renovación, de evaluar la solicitud y confeccionar un expediente al efecto. Cumplido este trámite formulará una proposición que someterá a conocimiento y decisión del Consejo Resolutivo de la Superintendencia.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma y Ominami.

Sin perjuicio de lo anterior, el Honorable Senador señor Coloma propuso enmendar la norma aprobada con el fin de limitar el número de permisos de operación que se pueden conceder anualmente. Explicó que tal como está conformada la actual normativa, es de esperar que en el primer año de funcionamiento de esta ley se va a producir una concentración de solicitudes de permisos, situación que obligará a adoptar decisiones importantes en un período corto de tiempo, sin el espacio suficiente para analizar cada una de las propuestas que se presenten. En atención a lo anterior, sugirió imponer un límite de dos permisos por año.

El Honorable Senador señor Gazmuri no compartió los presupuestos de esta indicación, pues se pueden presentar buenos proyectos para las diversas regiones del país y no se justifica que en ese caso se tengan que postergar algunas iniciativas y se termine por esta vía beneficiando a algunas regiones en perjuicio de otras.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano, manifestó que no existían antecedentes definitivos acerca de cómo se comportaría el mercado en esta materia, razón por la que no estimaba exacto que se produjera una acumulación excesiva de proyectos. Agregó que la futura Superintendencia de Casinos debe ser muy rigurosa en el otorgamiento de estos permisos de manera, apoyándose en consultores externos que evalúen seriamente la factibilidad de cada proposición. Por lo demás, el Ejecutivo, previendo una eventual concentración de peticiones, ha propuesto, en una disposición transitoria, consagrar para la primera postulación que se produzca con la vigencia de la ley, un período de postulación y evaluación bastante más extenso que el dispuesto en las disposiciones permanentes, lo cual permitirá a la Superintendencia contar con el tiempo suficiente para evaluar los distintos proyectos que se presenten; aún más, el Ejecutivo, en razón de lo mismo, ha sugerido complementariamente en la misma norma, que el segundo y siguientes períodos de postulación sólo se efectúen a partir del año 2006, con lo cual, en la práctica, el primer período de postulación y su correspondiente evaluación se verificará durante los años 2004 y 2005.

Sometida a votación la indicación del Honorable Senador señor Coloma, fue rechazada por la mayoría de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Gazmuri. Votó a favor el Honorable Senador señor Coloma.

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A continuación, se puso en debate la indicación de S.E el Presidente de la República en la que propone agregar un artículo 25, nuevo, por el que se reconoce al Consejo Resolutivo la potestad de pronunciarse, dentro del plazo de 30 días, acerca de la proposición que le formule el Superintendente de conformidad con el artículo anterior.

Este Consejo no puede autorizar un permiso de operación que no alcance el 60% de la suma total de los puntajes ponderados establecidos en el reglamento, como tampoco autorizar la instalación de uno o más casinos de juego cuando no exista entre ellos una distancia significativa. Se indica, finalmente, que una sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación tendrá preferencia para la obtención del permiso cuando, a lo menos, iguale el mejor puntaje ponderado que arroje el proceso de evaluación entre distintos solicitantes.

Durante el estudio de esta indicación se acordó sustituir el concepto de distancia significativa, por el de “una distancia vial inferior a 100 kilómetros” para rechazar una postulación, todo ello, además, en concordancia con el criterio ya adoptado a propósito de la aprobación del nuevo artículo 19.

Con esta enmienda, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma y Ominami, aprobó esta proposición del Ejecutivo.

Enseguida, la Comisión se abocó a la consideración de otra indicación, también de S.E el Presidente de la República, por la que agrega un artículo 26, nuevo, al proyecto en examen.

Esta norma señala que la resolución que otorgue, deniegue o renueve el permiso de operación de un casino de juego deberá ser fundada, y estar basada en los antecedentes que obren en poder de la Superintendencia. Deberá, además, publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de diez días, contados desde su dictación.

El permiso de operación se otorgará por un plazo de quince años y antes de su vencimiento podrá ser renovado mediante un procedimiento análogo al establecido para su otorgamiento. Se prohíbe el otorgamiento de permisos de operación provisorios.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami, aprobó esta indicación, sin enmiendas.

La siguiente indicación que se consideró, de autoría también del Ejecutivo, sugiere la incorporación de un nuevo artículo 27 al proyecto en informe, que señala las menciones que contendrá la resolución que conceda o renueve un permiso de operación: razón social, nombre de fantasía si lo hubiere y capital de la sociedad; indicación de las obras e instalaciones que comprenda el proyecto autorizado; nombre o individualización del casino de juego que se autoriza; ubicación y domicilio del establecimiento en donde necesariamente deberá funcionar el casino; plazo de vigencia del permiso de operación, y licencias de juego otorgadas y servicios anexos.

Esta norma fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Coloma y Ominami, en los mismos términos en que fue sometida a su consideración.

El Ejecutivo sugiere, en seguida, la agregación de un nuevo artículo 28 que impone a la sociedad operadora de un casino de juegos la obligación de iniciar el proyecto autorizado dentro del plazo establecido en el plan de operación. Este plazo no puede exceder de dos años tratándose del inicio de la operación del casino de juego, y de tres años para el cumplimiento integral de las demás obras que comprenda el proyecto. Vencidos estos plazos o su prórroga, sin que se haya dado cumplimiento a las actividades correspondientes, el permiso de operación se entenderá revocado, no pudiendo aquél solicitarse nuevamente por el mismo peticionario sino una vez transcurrido un año.

Agrega el inciso tercero, que un operador que esté condiciones de iniciar el funcionamiento de un casino deberá comunicarlo a la Superintendencia, la que dispondrá de 30 días para revisar el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias vigentes. Si se cumple con ellas, la Superintendencia otorgará un certificado que lo habilitará para iniciar a la operación. Si hay observaciones, el operador deberá subsanarlas y solicitar una nueva revisión. El certificado que da el permiso se publicará por la Superintendencia en el Diario Oficial, dentro del plazo de diez días desde su otorgamiento. En ningún caso podrá iniciarse el funcionamiento parcial de un casino de juego.

Concluye este artículo señalando que este mismo procedimiento se aplicará respecto del cumplimiento por parte de la sociedad operadora de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto autorizado por la Superintendencia.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Coloma, con la sola enmienda de aumentar de uno a tres años el plazo fijado para que un peticionario que no ha cumplido con las exigencias establecidas por la Superintendencia pueda presentar nuevamente una solicitud para operar un casino de juego.

Seguidamente, la Comisión consideró una indicación de S.E el Presidente de la República, por la que agrega a esta iniciativa un artículo 29, nuevo.

El nuevo precepto dispone que el permiso de operación habilitará a quien lo ejerce para explotar sólo el casino de juego correspondiente, no pudiendo invocarse este permiso para el funcionamiento de otros establecimientos por el mismo operador, como tampoco para establecer sucursales del mismo.

No obstante lo anterior, el operador podrá solicitar a la Superintendencia la ampliación del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados o la reducción de una o más de tales licencias o servicios anexos, siempre que en este último caso hubieren transcurrido cinco años contados desde el inicio de la operación del casino.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable Senadora señora Frei y señores Cantero, Coloma y Ominami, aprobó esta proposición con una enmienda de mera forma.

Artículo 17

Este artículo, que encabeza el párrafo 2º del Título IV, se refiere a las causales de extinción y revocación de los permisos de operación: vencimiento del plazo o de la renovación por el que fueron otorgados; la renuncia de la sociedad operadora; la disolución de dicha sociedad o su quiebra, y finalmente, por la revocación del permiso.

Respecto de este artículo el Honorable Senador señor Páez sugiere agregar una nueva letra a este artículo mediante la cual se establece que también se extinguirá el permiso de operación por la cancelación de la inscripción en el Registro de Matrícula de la nave en que está instalada la sala de juegos.

Como quiera que a propósito del estudio del artículo 3º, se acordó establecer en el nuevo artículo 63 una disposición específica para el funcionamiento de juegos de azar en un número determinado de naves, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma y Ominami, acordó rechazar esta indicación.

Posteriormente, con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami, la Comisión aprobó este artículo, en los mismos términos propuestos por la Honorable Cámara, con la sola enmienda de consignarlo como nuevo artículo 30.

Artículo 18

Este precepto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados determina las causales por las que puede ser revocado un permiso de operación.

Al respecto establece las siguientes causales: iniciar el funcionamiento del casino de juego sin el certificado respectivo (letra a); Infringir gravemente las normas que regulan la actividad (letra b); suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada (letra c); operar en un establecimiento no autorizado (letra d); explotar juegos no autorizados o prohibidos (letra e); transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas (letra f); implementar servicios anexos no autorizados en el permiso de operación (letra g); contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente (letra h); introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego (letra i); infringir gravemente las instrucciones que se impartan (letra j); participar los accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento (letra k); utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación (letra l); negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos (letra m); disminuir, durante la vigencia del permiso de operación el capital social mínimo establecido (letra n), y transferir las acciones de la sociedad sin autorización previa (letra ñ).

En relación con este artículo, S.E. el Presidente de la República, propuso las siguientes enmiendas:

1.- Reemplazar la letra a) por otra que establece como causal de revocación “ no haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a lo establecido en el artículo 28”.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Coloma.

2.- Agregar en las letras g) e i) la oración “sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Coloma, aprobó esta indicación.

3.- Reemplazar la letra j) por otra que dispone que constituirá causal de revocación “infringir gravemente las instrucciones que imparta la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias.”.

4.- Incorporar una letra k), nueva que sanciona al operador que niega información u obstruye las acciones de fiscalización.

5.- Modificar la letra n), que ha pasado a ser ñ, con el fin de precisar un plazo y suprimir la letra ñ)

Estas tres indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Coloma. Además, la Comisión acordó consignar este precepto como nuevo artículo 31.

Artículo 19

El texto de este precepto aprobado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados, dispone que el procedimiento anulatorio se iniciará cuando existan antecedentes fundados de que el operador ha incurrido en alguna causal de revocación del permiso de operación. Al efecto, se dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido. Dicha resolución debe ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial o por cédula en los casos que proceda. Iniciado este procedimiento se puede ordenar la paralización inmediata de las actividades del casino de juego.

S.E. el Presidente de la República formuló indicación destinadas a precisar que este procedimiento se inicia a requerimiento del Superintendente de Casinos, que es, además, la única autoridad facultada para ordenar la paralización de estos establecimientos de juegos.

Sometidos a votación el precepto y la indicación recaída en él, ambos fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Ominami. Asimismo se acordó consignar esta norma como nuevo artículo 32.

Artículo 20

Esta norma de la Honorable Cámara de Diputados establece, en su inciso primero, que el operador podrá efectuar los descargos que crea oportunos dentro del plazo de quince días hábiles, acompañando los antecedentes que considere necesarios.

Respecto de este inciso S.E el Presidente de la República formuló una indicación para precisar que tales descargos se presentan ante la Superintendencia.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Ominami, prestó su aprobación a esta indicación y al precepto sobre el cual ella recae.

Igualmente y por el mismo quórum aprobó un inciso segundo, nuevo, que establece que recibidos los descargos, o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos presentado, el Superintendente elevará todos los antecedentes al Consejo Resolutivo, con el fin de que éste resuelva, sin más trámite, dentro del plazo de diez días, pudiendo el mismo Consejo ampliar este último término por una sola vez.

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Enseguida, la Comisión trató una indicación propuesta por S.E el Presidente de la República que agrega un artículo 34, nuevo, a este proyecto de ley por el que se dispone que la resolución de revocación deberá ser fundada y se pronunciará sobre todos los puntos en que el operador haya sostenido su defensa. Agrega, el inciso segundo, que en el evento que un operador considere que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de revocación. Dicho tribunal conocerá de la reclamación en cuenta y dará traslado por seis días al Superintendente. Evacuado dicho trámite, dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso. Precisa esta norma que en el caso que hubiere quedado a firme la resolución de paralización de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación del permiso, la que deberá ser fundada.

Hacemos presente que la redacción precedente fue sugerida por la Excma. Corte Suprema, mediante oficio Nº 000330, de fecha 5 de abril de 2001, dirigido al señor Presidente de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social de la Honorable Cámara de Diputados.

Teniendo en cuenta este antecedente, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Ominami, aprobó esta indicación, sin modificaciones.

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Enseguida, la Comisión se abocó al estudio de una indicación del Ejecutivo por la que propone agregar un Título V al proyecto, que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Superintendencia de Casinos de Juegos. Este Título agrega 7 artículos nuevos que se describirán a continuación.

El artículo 35, nuevo, crea la Superintendencia de Casinos de Juegos, al que define como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermediación del Ministerio de Hacienda. Esta Superintendencia constituye un servicio público de aquellos regidos por Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882. El jefe superior de este servicio es el Superintendente. Se precisa que su domicilio institucional corresponderá a la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que se establezcan.

Sometido a votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Ominami.

A continuación, incorpora un artículo 36, nuevo, que atribuye a la Superintendencia la función de supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país.

Esta norma fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Ominami.

Seguidamente, la Comisión se abocó al estudio del nuevo artículo 37 que establece que la Superintendencia tendrá la función de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego; fiscalizar a sus sociedades operadoras; determinar los principios contables de carácter general conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos; fiscalizar el desarrollo de los juegos y el correcto funcionamiento de las máquinas e implementos usados al efecto; autorizar al operador para contratar con terceros la administración y prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación; controlar el cumplimiento de los requisitos que se aplican a las personas que desempeñen funciones en las salas de juego; convenir con otros organismos de la Administración del Estado o con entidades privadas debidamente acreditadas ante la Superintendencia, la realización de acciones que permitan complementar el ejercicio de sus atribuciones, y homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos de juego.

Este precepto, al igual que el precedente, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Ominami, sin enmiendas.

A continuación, S.E el Presidente de la República en el nuevo artículo 38, sugiere dotar a la Superintendencia con un Consejo Resolutivo, encargado, de manera exclusiva, de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país, como asimismo las licencias de juego y sus servicios anexos.

Agrega que éste Consejo estará integrado por el Subsecretario de Hacienda, quien lo presidirá, por el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; el Superintendente de Valores y Seguros; el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo y el Intendente Regional respectivo, según la región de localización del casino.

Concluye esta norma señalando que el Superintendente actuará como secretario ejecutivo y relator del Consejo, organismo que adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros. Su funcionamiento será regulado por las normas reglamentarias que se dicten al efecto.

Durante el debate de este precepto el Honorable Senador señor Coloma propuso modificar la composición del Consejo Resolutivo, aumentándolo en dos cargos adicionales, puntualizando que ellos serán nombrados por el Presidente de la Republica con acuerdo de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio. Precisó además, que el quórum para sesionar será de cinco de sus integrantes. Al fundamentar esta proposición señaló que su finalidad es la de integrar al Consejo Resolutivo personas del ámbito privado, de manera de garantizar en su funcionamiento no sólo la visión del sector público, que continúa siendo mayoritario, sino, también la de personas que provengan de distintos sectores de la actividad privada.

Al considerarse la indicación precedentemente descrita, la Comisión estimó estar constitucionalmente habilitada para pronunciarse sobre ella, toda vez que estos nuevos integrantes no serán remunerados con fondos públicos ni estarán dotados de nuevas funciones ni atribuciones.

Enseguida, y con el mérito de la explicación que fundamenta la indicación y el texto de la disposición del nuevo artículo 38, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Coloma y Ominami, prestó su aprobación a ambas.

El nuevo artículo 39 que propone el Ejecutivo establece que el patrimonio la Superintendencia estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y por los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos (letra a); las herencias, legados y donaciones que acepte (letra b); los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios (letra c); los ingresos que perciba por los servicios que preste (letra d), y los demás que señale la ley.

Exime finalmente a las donaciones del trámite de insinuación y determina que esta institución quedará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.

Durante el examen de esta disposición la Comisión acordó suprimir la letra b) propuesta y eliminar la mención al trámite de la insinuación. Al adoptar esta decisión se tuvo en cuenta que era prudente suprimir la posibilidad que este organismo reciba donaciones o bienes a título gratuito, con el propósito de garantizar el máximo de independencia en su actuar.

Sometida a votación este precepto con la modificación ya reseñada, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión señora Frei y señores Boeninger, Coloma y Ominami.

El artículo 40, nuevo, también propuesto por el Ejecutivo, declara que el Superintendente de Casinos de Juegos, máxima autoridad del Servicio, será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº 19.882.

Esta proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Seanadores señora Frei y señores Boeninger, Coloma y Ominami, sin ulteriores enmiendas.

La siguiente indicación del Ejecutivo, propositiva de un nuevo artículo 41, establece la planta de personal de este Servicio. Al efecto, se dispone que estará compuesta por once funcionarios (tres directivos y 8 profesionales), se determinan los requisitos para servir cada uno de los cargos, el régimen de remuneraciones a que estarán afectos (instituciones fiscalizadoras) y la factibilidad de incorporar personal a contrata o honorarios.

Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Coloma y Ominami.

A continuación, la Comisión se abocó al estudio de otra indicación de S.E. el Presidente de la República que agrega un artículo 42, nuevo, que determina, en 18 números, las funciones que se le asignan al Superintendente de Casinos: dirigir y organizar el funcionamiento de la Superintendencia; establecer sus oficinas regionales; dictar los reglamentos internos del Servicio; ejecutar los actos y celebrar los convenios que sean necesarios; delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia; nombrar y remover al personal del Servicio; interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas; impartir instrucciones contables, dictar normas técnicas, procedimientos y registros, mediante los cuales se regirán las entidades fiscalizadas; requerir de los demás organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones; imponer las sanciones y multas; examinar, sin restricción alguna y por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las entidades fiscalizadas; realizar visitas inspectivas y destacar personal de la Superintendencia en las distintas dependencias de un casino de juego; citar a cualquier persona que preste servicios en un casino de juego a prestar declaración; suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un casino de juego en el caso que no cumpla con las normas; actuar ante los Tribunales de Justicia; proponer al Consejo Resolutivo el otorgamiento, denegación, renovación y revocación de los permisos de operación de casinos de juego.

Esta indicación fue aprobada con la enmienda de suprimir, a sugerencia del Honorable Senador señor Coloma, las expresiones “sin restricción alguna y” que figura en el número 12 de este precepto. El señor Senador estimó inconveniente que en un Estado de Derecho, se otorgue una atribución sin ninguna restricción. Votaron por la probación de esta norma, así enmendada, los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Coloma y Ominami.

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Seguidamente, la Comisión estudió un nuevo artículo 43, propuesto por S.E. el Presidente de la República y que encabeza el nuevo Título VI, sobre Fiscalización, Infracciones, Delitos y Sanciones.

Dispone que los inspectores o los funcionarios de la Superintendencia habilitados como fiscalizadores tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones.

Agrega que las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento y que el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta norma eliminando de ella la frase “los inspectores o”, por estimarla redundante. Se pronunciaron a favor de esta norma con la modificación sugerida, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami.

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Artículo 21

El texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados para este artículo establece que, sin perjuicio de las sanciones que se prescriben en los artículos siguientes, la Superintendencia puede decretar la suspensión de uno o más juegos, el cierre temporal de salas o de los servicios anexos a ellas.

Esta norma fue aprobada con la sola enmienda de consignarla como nuevo artículo 44. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami.

Artículo 22

Durante el primer trámite constitucional la Honorable Cámara de Diputados aprobó esta norma que dispone que serán castigados los funcionarios que al aplicar esta ley impongan sanciones injustas o desproporcionadas.

Sometido a votación este precepto fue rechazado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami, quienes estimaron que esta disposición era innecesaria pues el ordenamiento penal y administrativo vigente ya establece sanciones específicas contra un funcionario que incurre en estas conductas.

Artículo 23

Enseguida, la Comisión trató esta norma aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, que preceptúa que no se pueden desarrollar y explotar los juegos de azar sino en la forma y condiciones que esta ley establece y sólo por las entidades que se contemplan.

Este artículo fue aprobado como nuevo artículo 45, con una enmienda de forma por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Coloma y Ominami.

Artículo 24

La Honorable Cámara de Diputados dispuso en este precepto que las infracciones que no tengan señalada una sanción especial serán penadas con multa a beneficio fiscal de una a treinta unidades tributarias mensuales, y que en caso de reincidencia la sanción se duplicarán, siempre que se produzca dentro de un plazo no superior a un año.

Establece además que los directores, gerentes y apoderados que tengan facultades generales de administración serán responsables del pago de esta multa y, subsidiariamente, la sociedad operadora del casino de juego.

Este artículo fue aprobado con la sola modificación de consignarlo como nuevo artículo 46, por la unanimidad de los miembros de la Comisión. Se pronunciaron por su aprobación los Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami.

Artículo 25

Ordena aplicar una multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales a los directores, gerentes y apoderados con facultades generales de administración que se opongan o impidan las labores de fiscalización de los inspectores o funcionarios de la Superintendencia.

Esta sanción se hace extensiva a quienes se nieguen a proporcionar la información solicitada por los inspectores o funcionarios, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha información.

Sometida a votación esta norma fue aprobada como nuevo artículo 47, con el mismo quórum de la precedente, con una enmienda sugerida por S.E. el Presidente de la República, en orden a precisar, en su inciso primero, que la multa se aplicará cuando el impedimento afecte a funcionarios de la “Superintendencia”.

Artículo 26

Esta norma aprobada por la Honorable Cámara de Diputados establece que se aplicará una multa de una a diez unidades tributarias mensuales a los operadores de casinos de juego que permitan el ingreso o la permanencia en las salas de juego de las personas indicadas en el inciso primero del artículo 9° (menores de edad, personas privadas de razón o ebrias, personas que porten armas)

Sometida a votación fue aprobada como nuevo artículo 48, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami.

Artículo 27

Dispone que se aplicará una multa de cinco unidades tributarias mensuales las personas señaladas en las letras a), b) del artículo 10 (funcionarios públicos) que infrinjan la prohibición establecida en esa disposición.

El personal del casino de juego que efectúe apuestas en el establecimiento en que se desempeñe será sancionado con multa de una a veinte unidades tributarias mensuales. Igual multa se aplicará, además, a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor.

Sometido a votación este precepto se aprobó como nuevo artículo 49, con una enmienda de forma sugerida por S.E. el Presidente de la República, que hace concordante este precepto con la nueva redacción del artículo 10. Se pronunciaron a favor la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami.

Artículo 28

Establece este precepto aprobado en primer trámite constitucional que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18, se sancionará con multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales la sociedad operadora que explotare juegos no autorizados o prohibidos. Tratándose de la operación de servicios anexos esta multa puede alcanzar de treinta a cien unidades tributarias mensuales.

Esta norma fue aprobada como nuevo artículo 50, con la modificación sugerida por S.E el Presidente de la República de sustituir, por razón de referencia, la mención al artículo 18 por la de artículo 31, dada la nueva numeración de este proyecto de ley. Se pronunciaron a favor la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami.

Artículo 29

Sanciona, en su inciso primero, con una multa al que manipule, modifique o altere los implementos de los juegos o su desarrollo, en perjuicio o beneficio de los jugadores o del operador, o sustituya el material con el que se juega con el mismo propósito.

Se castiga, también, con una multa de cien unidades tributarias mensuales a los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, que permitan la realización de alguna de las conductas señaladas en el inciso precedente.

Sometido a votación fue aprobado como nuevo artículo 51, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami.

Artículo 30

Sanciona con multa de diez y hasta cincuenta unidades tributarias mensuales al que utilice máquinas o implementos de juego no autorizados. Se establece que si esta conducta causa perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanción podrá llegar a las sesenta unidades tributarias mensuales.

Esta norma fue aprobada como nuevo artículo 52 con el mismo quórum que la precedente.

Artículo 31

Prescribe el texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados que se sancionará con una multa de hasta 30 unidades tributarias mensuales a quien maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros, registros y demás instrumentos en que deben asentarse los montos con que abren y cierran los juegos.

Sometida a votación esta norma fue aprobada como nuevo artículo 53 por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami.

Artículo 32

Dispone que cuando un mismo hecho sea constitutivo de una falta administrativa y de un crimen o simple delito, sólo será sancionado con las penas asignadas a esta última figura.

Esta norma fue aprobada como nuevo artículo 54, con una nueva redacción por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami.

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Enseguida, la Comisión consideró una indicación de S.E. el Presidente de la República por la que propone agregar un artículo 56, nuevo, que establece que cuando se aplique una multa, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Superintendente dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo. El Superintendente deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando en suspenso el pago efectivo de la multa.

Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo. El tribunal no acogerá a tramitación este recurso si no se acredita que se ha consignado el valor de la multa. Acogido a tramitación, se regirá por las normas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. Si se acoge el recurso el tribunal dejará sin efecto la multa y ordenará la restitución de las sumas consignadas.

Si se rechaza el recurso o transcurre el plazo para interponerlo sin que se haya hecho, quedará a firme la multa y la resolución de la Superintendencia tendrá mérito Ejecutivo.

Esta indicación fue aprobada como nuevo artículo 55 con tres enmiendas: se eliminó la exigencia de consignar el valor de la multa para dar curso a la acción de reclamo; consecuentemente se eliminó la exigencia de restituir las sumas consignadas para interponer el recurso, y se dio una nueva redacción al inciso final propuesto manteniendo la misma idea que el texto reemplazado. Votaron por esta norma con las enmiendas ya indicadas la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Coloma y Ominami.

Artículo 33

Esta norma aprobada en el primer trámite constitucional libera de responsabilidad penal a los que practiquen juegos de azar de conformidad con las normas establecidas en esta ley.

Sometida a votación fue aprobada como nuevo artículo 56, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Coloma y Ominami.

Artículo 34

Este precepto que encabeza el nuevo Título VII, relativo a la afectación o destino de lo impuestos recaudados como resultado de esta actividad, dispone que los contribuyentes que administren casinos de juego no sólo estarán sometidos a los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, ambos de 1974, y demás establecidos en leyes especiales, sino que también a los impuestos especiales que se indican en los artículos siguientes.

Esta norma fue aprobada como nuevo artículo 57, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Coloma y Ominami.

Artículo 35

Establece un impuesto de beneficio fiscal equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual, que se cobrará por el ingreso a las salas de juego de los casinos. Agrega que este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación, dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención.

Sometida a votación esta norma de la Honorable Cámara de Diputados fue aprobada por mayoría de votos como nuevo artículo 58. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Ominami. Se abstuvo el Honorable Senador señor Coloma.

Artículo 36

El texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados para este artículo establece un impuesto con tasa del 20%, sobre los ingresos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego. Este gravámen se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente. Este impuesto se declarará y pagará mensualmente, en la misma oportunidad en que se enteran en arcas fiscales los pagos provisionales mensuales ya indicados.

Respecto de esta norma S.E. el Presidente de la República formuló una indicación que sustituye su texto por otro que difiere del primero en que para el cálculo del impuesto se deducirá el monto destinado a solventar los pagos obligatorios, establecidos en el artículo 84 del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.

Este precepto y la indicación recaída en él fueron aprobados como nuevo artículo 59 por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Coloma.

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A continuación, la Comisión se ocupó de una indicación del Ejecutivo por la que propone agregar un artículo nuevo al proyecto que dispone que los recursos recaudados por la aplicación de los impuestos ya señalados se entregarán en un 50% a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego y el otro 50% al patrimonio del gobierno regional correspondiente. Estos recursos sólo se destinarán a financiar obras de desarrollo y se pondrán a disposición de estas autoridades dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes aprobó esta indicación como nuevo artículo 60, con la enmienda de precisar que los recursos que recibe el municipio también se integran a su patrimonio. Votaron por la norma así enmendada los Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Coloma.

Artículo 37

El texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados para este artículo dispone que los impuestos establecidos en esta ley se someterán a las normas del Código Tributario y serán fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos.

Esta norma fue aprobada con la sola enmienda de consignarla como artículo 61. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Coloma.

Artículo 38

Deroga los incisos tercero y cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.110, que imponen actualmente el pago de un impuesto a quienes ingresen a los casinos de juego.

La Comisión concordó con el criterio adoptado por la Honorable Cámara de Diputados toda vez que, como se ha señalado precedentemente, el artículo 58 establece un impuesto específico en esta materia para todos los casinos de juego. Se acordó, asimismo, que esta disposición se consigne como nuevo artículo 62. Votaron por la aprobación de esta iniciativa la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Coloma.

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Enseguida, la Comisión se abocó al estudio de una indicación del Ejecutivo que faculta a la Superintendencia de Casinos de Juego para permitir, en naves mercantes mayores nacionales dedicadas al turismo de pasajeros y con una capacidad superior a 120 pasajeros, la explotación de juegos de azar. Ellos se someterán a las mismas normas sobre autorización, operación, fiscalización y tributación establecidas para los casinos. Se precisa que dichas autorizaciones y naves no pueden superar el número de cinco; que los juegos sólo se podrán efectuar dentro del circuito turístico declarado y mientras la nave se encuentre navegando entre los puertos habilitados de las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes. Agrega que ellos deberán desarrollarse entre a lo menos dos regiones y que para determinar la cantidad de juegos que se autorizarán a cada una de estas cinco naves se considerará la capacidad de pasajeros de la nave.

Se dispone que no puede recaer en una misma persona la titularidad de un permiso de operación y la condición de propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave en que funcionen los juegos de azar.

Finalmente, se establece que la sociedad operadora deberá fijar su domicilio en una de las comunas cuyo puerto esté comprendido en el circuito turístico de la nave y que el permiso de operación se extinguirá, también, por cancelación de la inscripción en el Registro de Matrícula de la nave.

Como ya se hizo presente, a propósito del estudio de la indicación del Honorable Senador señor Páez, durante el análisis del artículo 3º de esta iniciativa, la Comisión consideró que sólo es atendible permitir que, excepcionalmente, se autorice, en naves mercantes mayores dedicadas al transporte turístico de pasajeros, el funcionamiento de determinados juegos de azar, razón por la que acogió esta indicación del Ejecutivo con las siguientes enmiendas: se precisó que la nave en que se autorice la realización de estos juegos debe tener capacidad para que sus pasajeros pernocten en ella. Se eliminaron las referencias a las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes. Finalmente, se consignó que el circuito turístico que desarrollen estas naves debe abarcar a lo menos tres regiones distintas del país.

Teniendo en cuenta estas modificaciones, la Comisión, por mayoría de votos aprobó la indicación del Ejecutivo. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Coloma. Votó en contra el Honorable Senador señor Ominami, quien expresó disentir con poner límites al número de naves mercantes de pasajeros en las que se puede autorizar el funcionamiento de juegos de azar cuando ellas cumplen con los demás requisitos que establece la indicación del Ejecutivo. El nuevo texto se incorpora al proyecto como artículo 63.

Con la aprobación precedente -en lo que resulte pertinente- la Comisión da por subsumido en el nuevo artículo 63 la indicación del Honorable Senador señor Páez que autoriza la instalación de salas de juego a bordo de naves mercantes mayores y el proyecto de ley iniciado en moción del Honorable Senador señor Stange, mencionado al comienzo de este informe.

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A continuación la Comisión se dedicó al estudio de las disposiciones transitorias de esta iniciativa de ley.

En primer lugar se consideró una indicación de S.E. el Presidente de la República por la que se agrega un artículo primero transitorio, nuevo, que dispone que sin perjuicio de las excepciones y modalidades que se establece en este acápite, la presente ley comenzará a regir a contar del centésimo vigésimo día posterior a su publicación.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma y Ominami.

Artículo 1º

La Honorable Cámara de Diputados aprobó, en el primer trámite constitucional, un artículo 1º transitorio en el que se establece que los casinos de juegos que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que el respectivo contrato de concesión termine definitivamente.

Señala, enseguida, que sin perjuicio de lo anterior serán plenamente aplicables a los casinos de juego en funcionamiento las normas sobre fiscalización y sanciones que este cuerpo legal considera, de manera que cualquier acto que las contravenga adolecerá de nulidad absoluta.

Concluye señalando que cualquier prórroga o renovación de los contratos que rigen a los casinos en actual funcionamiento no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre del 2010.

Durante el análisis de esta norma, los Honorables Senadores señores Coloma, Fernández y Orpis formularon indicación sustitutiva del precepto en análisis con el propósito de autorizar a las comunas que a la fecha de publicación de esta ley tengan en funcionamiento casinos de juegos conservar hasta el año 2015 el derecho preferente a seguir explotándolos.

Sometida a votación esta indicación fue rechazada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señor Cantero. Se pronunció a favor de ella el Honorable Senador señor Coloma.

Asimismo, la Comisión consideró una indicación de S.E. el Presidente de la República por la que sustituye esta norma por un nuevo artículo 2º transitorio que conservando los criterios aprobados por la Honorable Cámara de Diputados agrega que corresponderá a la Superintendencia de Casinos de Juego, en virtud de las atribuciones interpretativas que le encomienda esta ley, velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en este precepto.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada, como nuevo artículo 2º transitorio, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Coloma.

Artículo 2º

Este precepto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados establece que al término de las concesiones de casinos de juegos actualmente vigentes, quedarán derogadas las leyes por intermediación de las cuales se han autorizado dichos casinos.

Durante el análisis de esta disposición la Comisión trató una indicción del Ejecutivo por la que se deroga también los artículos 36 y 37 de la Ley N° 19.420, incorporados a ésta por el artículo 4°, N° 9, de la Ley N° 19.669.

Los representantes del Ejecutivo expresaron que estas normas autorizaron el establecimiento, administración y explotación de casinos en la ciudad de Arica, motivo por el cual deben ser suprimidas al aprobarse una normativa general que regulará el funcionamiento y operación de los casinos de juegos en el país.

Fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Frei y señor Cantero. Se abstuvo el Honorable Senador señor Coloma.

La norma así aprobada se consigna como nuevo artículo 3º.

Artículo 3º

Establece que los reglamentos a que hace referencia esta ley deben ser dictados dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de ella. Agrega que la primera presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos debe verificarse dentro del plazo de noventa días siguientes al plazo indicado.

Durante el estudio de esta norma el Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar esta norma por otra que dispone que los referidos reglamentos deberán dictarse dentro del plazo de noventa días siguientes a la publicación de esta ley.

Esta norma fue declarada inadmisible, toda vez que se estimó que el legislador no puede limitar el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República consignada en el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política.

Por esta misma razón se rechazó el artículo 3º propuesto por la Honorable Cámara de Diputados.

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A continuación, la Comisión se abocó al estudio de una indicación que propone incorporar un artículo transitorio nuevo por el que se regula el procedimiento que se aplicará para otorgar los primeros permisos de operación que establece esta normativa.

Se determina que el anuncio de solicitudes deberá verificarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. La formalización de solicitudes se realizará dentro de los treinta días siguientes. Agrega que la precalificación, evaluación y proposición se ejecutará dentro del plazo de doscientos setenta días siguientes; el que podrá ser prorrogado por otros treinta días, por resolución fundada de la Superintendencia.

El pronunciamiento del Consejo Resolutivo deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días de formulada dicha proposición.

Concluye señalando que las futuras solicitudes de permisos de operación, sólo podrán verificarse a partir del año 2006 y se regirán por las disposiciones permanentes que establece este cuerpo legal.

Sometida a votación esta proposición fue aprobada, como nuevo artículo 4º transitorio, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Coloma.

Seguidamente, la Comisión estudió otra indicación de S.E. el Presidente de la República en la que se establece que el Jefe de Estado nombrará al Superintendente de Casinos de Juego dentro de los treinta días siguientes de publicada la presente ley.

Una vez nombrado, este funcionario procederá a proveer los cargos de la planta del Servicio, con excepción de los cargos de exclusiva confianza, los que se llenarán por concurso público de oposición y antecedentes en los términos por el Párrafo I del Título II de la ley N° 18.834.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Coloma. Se consigna como nuevo artículo 5º transitorio.

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Finalmente, la Comisión se abocó al estudio de una última indicación de S.E. el Presidente de la República por la que se establece que el Ejecutivo, por intermediación del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Superintendencia de Casinos de Juego. Se indica, además, que el mayor gasto que supone esta iniciativa, se financiará, durante el año 2003, con cargo al ítem correspondiente de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

Sometida a votación esta indicación fue aprobada como nuevo artículo 6º transitorio, por la unanimidad de los miembros presentes de Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Coloma.

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En virtud de las explicaciones precedentes, esta Comisión tiene a honra proponer la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

Artículo 2º

Sustituir, en su inciso segundo, la palabra “particularmente” por la expresión “ en cada caso”.

(Unanimidad 3x0).

Artículo 3º

1.- Reemplazar en la letra b), la expresión “máquinas con premio por suerte o azar” por la frase “máquinas de azar”.

(Unanimidad 3x0).

2.- Suprimir la letra i).

(Unanimidad 3x0).

3.- Agregar en la nueva letra j), que ha pasado a ser letra i), a continuación de la coma (,) que precede a la expresión “ley”, la frase: “denominada “Superintendencia de Casinos de Juego”, en adelante la Superintendencia”, precedida de una coma (,).

(Unanimidad 3x0).

4.- Agregar, en la letra k), que ha pasado a ser letra j), a continuación de la expresión “autorizados” las expresiones “por la Superintendencia”.

(Unanimidad 3x0).

Artículo 4º

1.- Sustituir, en su inciso segundo, la frase “ las altas y bajas en el mismo “ por la de “sus modificaciones”.

(Unanimidad 3x0).

2.- Reemplazar, en su letra b), la palabra “prever” por la de “prevenir”.

(Unanimidad 3x0).

Artículo 5º

Sustituir, en su inciso cuarto, la frase “máquina con premio por suerte o azar” por la de “máquina de azar”.

(Unanimidad 3x0).

Artículo 6º

Agregar, antes del punto final, la oración “que al efecto llevará la Superintendencia”.

(Unanimidad 3x0).

Artículo 7º

Incluir, en su inciso segundo, al final de la primera oración, y antes del primer punto seguido, las expresiones “de la Superintendencia”.

(Unanimidad 3x0).

Artículo 9º

1.- Signar los grupos de personas que el inciso primero prohíbe ingresar a las salas de juego con las letras a); b); c); d); e) y f).

(Unanimidad 4x0).

2.- Agregar, en su inciso segundo, antes del punto final la frase “sin perjuicio de las facultades pertinentes de la Superintendencia”.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 10

Reemplazar su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 10.- No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juegos, las siguientes personas:

a) El personal de la Superintendencia.

b) Los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, y

c) Las personas que, por mandato o encargo de la Superintendencia, ejerzan labores fiscalizadoras en los casinos de juego.”.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 11

Incluir, en su inciso segundo, a continuación de las expresiones “previa autorización” las palabras “de la Superintendencia”.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 12

Agregar, en su inciso tercero, las expresiones “a la Superintendencia” a continuación de la palabra “Corresponderá”.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 14

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 14.- El establecimiento será sometido a inspecciones periódicas por parte de la Superintendencia en cualquier momento y sin previo aviso, en la forma que dispongan los reglamentos. El operador deberá otorgar todas las facilidades que sean necesarias para efectuar dicha fiscalización.

No obstante, la Superintendencia podrá mantener personal destacado de manera permanente en el establecimiento durante el horario de funcionamiento, como asimismo al momento de la apertura y cierre diario, para efectos de ejercer sus funciones fiscalizadoras.

Lo dispuesto en los incisos precedentes, se entiende sin perjuicio del ejercicio de las facultades propias de otros organismos fiscalizadores.”.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 15

Reemplazar, en su inciso segundo, la denominación “Título V” por “Título VI”.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 16

Cambiarlo por el siguiente:

“Artículo 16.- Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 15 casinos de juego en el país, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; uno en cada una de las regiones del país y el resto a ser distribuidos a nivel nacional, con excepción de la Región Metropolitana, en la que no podrán autorizarse en ningún caso.”.

(Mayoría de votos 3x1 abstención).

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A continuación, se acordó incorporar los siguientes artículos nuevos:

“Artículo 17.- Podrán optar a permiso de operación para un casino de juego sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, con las siguientes particularidades:

a) El objeto social será la explotación de un casino de juego, en los términos previstos en la presente ley y sus reglamentos;

b) Sólo podrán constituirse y funcionar con un máximo de diez accionistas;

c) El capital social no podrá ser inferior al mínimo establecido por el reglamento, ni podrá disminuir durante la vigencia del permiso de operación. Si la sociedad hubiere sido constituida con un capital inferior al señalado, o éste disminuyera mientras se encuentre vigente el permiso, la Superintendencia ordenará enterar el referido capital mínimo dentro de un plazo de noventa días, expirado el cual sin que se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado, se tendrá por no presentada la solicitud o se revocará el permiso de operación, conforme a las reglas pertinentes;

d) El capital de la sociedad deberá estar íntegramente suscrito y pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, debiendo enterarse el saldo dentro de los seis meses siguientes a su constitución. Transcurrido el referido plazo sin haberse enterado dicho saldo, el capital de la sociedad se reducirá, de pleno derecho, al monto efectivamente suscrito y pagado, el que, en caso alguno, podrá ser inferior al mínimo a que se refiere la letra anterior.

Si reducido el capital social al monto efectivamente suscrito y pagado, éste fuere inferior al mínimo señalado, la Superintendencia ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a 90 días, y si así no ocurriere se tendrá por no presentada la solicitud o se revocará el permiso de operación, según corresponda;

e) Las acciones de la sociedad no podrán transferirse sin autorización de la Superintendencia y siempre que los nuevos accionistas cumplan, además, con los requisitos señalados en esta normativa;

f) Los accionistas no podrán constituir gravámenes ni otros derechos reales, distintos del dominio y en conformidad con lo señalado en esta ley, respecto de las acciones que posean en la sociedad operadora;

g) La vigencia de la sociedad no podrá ser inferior al tiempo por el cual se otorga el permiso de operación o su renovación, y

h) El domicilio de la sociedad deberá corresponder al lugar en que se explotará el casino de juego cuya autorización de operación se solicita.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 18.- Los accionistas de las sociedades operadoras podrán ser personas naturales o jurídicas, que cumplan con los antecedentes comerciales que el reglamento establezca y justifiquen el origen de los fondos que destinarán a la sociedad, lo cual, en todo caso, verificará la Superintendencia. Tratándose de accionistas personas naturales, éstas, además, no deben haber sido condenadas por delito común que merezca pena aflictiva.

No podrán formar parte del directorio de la sociedad operadora, además de las personas comprendidas en las inhabilidades contempladas en la Ley N° 18.046, quienes no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior, en lo que corresponda.

Los accionistas y los directores de las entidades operadoras no podrán desempeñarse como gerentes de la sociedad. Tampoco podrán asumir ningún tipo de funciones en las salas de juego.

Cualquier modificación en la composición accionaria o en los estatutos de la sociedad operadora sólo podrá efectuarse previa autorización de la Superintendencia; asimismo, todo nuevo partícipe en la referida sociedad deberá sujetarse a los requisitos legales y someterse a la investigación de antecedentes que efectúe la entidad fiscalizadora como si se tratare de un accionista original.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 19.- Las solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos, deberán efectuarse de conformidad al siguiente procedimiento y en los períodos que se indican:

a) Las solicitudes de nuevos permisos de operación deberán anunciarse formalmente durante el primer bimestre de cada año, mediante un formulario elaborado por la Superintendencia, indicándose el lugar en donde se propone la instalación del casino de juego.

Al efecto, deberá acompañarse la escritura social y demás antecedentes y acuerdos relativos a la constitución de la sociedad, así como aquellos en que consten los poderes de los gerentes y apoderados que los autoricen para tramitar ante la Superintendencia las solicitudes de permiso de operación, licencias de juegos y servicios anexos.

b) Las solicitudes de renovación de permisos de operación de casinos de juego en ejercicio, deberán anunciarse por sus respectivos operadores entre los 240 y los 210 días anteriores al día del vencimiento del permiso vigente. En el mismo período, se deberán anunciar las solicitudes de sociedades interesadas en postular a un permiso de operación para la instalación de un casino de juego dentro de una distancia vial de 100 kilómetros del lugar de emplazamiento de un casino en actual ejercicio, y mediante las mismas formalidades indicadas en la letra a) precedente.

En todo caso, efectuado un anuncio de solicitud de permiso de operación o de renovación, la Superintendencia publicará un aviso de éste en un diario de circulación nacional, dentro de los cinco días siguientes, el que contendrá la individualización de la sociedad solicitante y la indicación del lugar propuesto para el funcionamiento del respectivo casino de juego.

(Unanimidad 3x0).

Artículo 20.- Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de los respectivos plazos indicados en el artículo anterior para anunciar una solicitud de permiso de operación o de renovación, las sociedades que lo hicieron formalizarán su solicitud ante la Superintendencia, debiéndose acompañarse, a lo menos:

a) Los antecedentes personales, comerciales y tributarios de los accionistas.

b) El proyecto o plan de operación, el cual contendrá, a lo menos, las obras o instalaciones a desarrollar; el cronograma de ejecución; el programa de inversiones directas que comprenda el proyecto y las inversiones complementarias que sean necesarias para su desarrollo;

c) El informe económico-financiero, que comprenderá, a lo menos, un estudio presupuestario; los flujos financieros correspondientes; la rentabilidad proyectada; y la descripción y origen de las fuentes de financiamiento del proyecto.

En todo caso, al menos un 40% del financiamiento debe estar constituido por aporte de la propia sociedad;

d) Los instrumentos en que conste el dominio, el arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que funcionará el casino de juego, o la promesa de celebrar uno de dichos contratos;

e) La ubicación y planos del establecimiento en que funcionará el casino de juego; las condiciones de seguridad previstas para su funcionamiento y una plantilla estimativa de las personas que habrán de prestar servicios en las diversas instalaciones;

f) Los juegos de azar y servicios anexos que se pretende explotar;

g) Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que el solicitante estime necesarios para mejor fundar la solicitud de operación;

h) Un certificado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que dé cuenta del hecho de encontrarse al día la sociedad operadora y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

i) Un depósito en dinero, por el monto que establezca el reglamento, para proveer al pago de los gastos de precalificación que deba efectuar la autoridad fiscalizadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente;

j) Una boleta de garantía, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, en la forma y por el monto que establezca el reglamento, para garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28, y

k) Los demás antecedentes que establezca el reglamento.

En lo demás, el procedimiento de tramitación de un permiso de operación se regulará también en el reglamento.

(Unanimidad 3x0).

Artículo 21.- Previo al estudio y evaluación de un permiso de operación de un casino de juego, la Superintendencia iniciará un proceso de precalificación de la sociedad solicitante y, en particular, de todos sus accionistas, para cuyo efecto tendrá amplias facultades para investigar los antecedentes personales, comerciales, tributarios y penales de los accionistas, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados.

La investigación de precalificación se basará tanto en los antecedentes presentados por los propios accionistas, como también sobre aquéllos que la Superintendencia recabe en ejercicio de sus atribuciones.

Los costos del proceso de precalificación serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo precedente.

El resultado de la precalificación de la sociedad solicitante y de todos sus accionistas, constituirá la condición necesaria para el inicio del proceso de evaluación tendiente al otorgamiento del permiso de operación.

Las atribuciones establecidas en el presente artículo también se ejercerán por la Superintendencia, cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.

Las demás normas que regulen el proceso de precalificación se establecerán en el reglamento.

(Unanimidad 3x0).

Artículo 22.- Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Superintendencia deberá recabar informe del gobierno regional respectivo y de la municipalidad correspondiente a la comuna en donde se propone el funcionamiento del casino de juego. Asimismo, la Superintendencia requerirá del Servicio Nacional de Turismo y del Ministerio del Interior los informes correspondientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia requerirá, además, los informes que estime pertinentes a cualquier órgano de la Administración del Estado para que, dentro de la esfera de su competencia, emita un pronunciamiento técnico sobre la solicitud de operación, como asimismo respecto de la sociedad solicitante y de sus accionistas. Asimismo, la Superintendencia podrá recabar cualquier otro informe o investigación que estime conveniente para mejor resolver y requerir de la solicitante cuantas aclaraciones e informaciones complementarias considere oportuno.

(Unanimidad 3x0).

Artículo 23.- El cumplimiento íntegro de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el otorgamiento de un permiso de operación, como asimismo el resultado de la precalificación de antecedentes de la sociedad solicitante y de sus accionistas, en los términos previstos en el artículo 21, constituyen condiciones previas y necesarias para dar inicio al proceso de evaluación y de resolución de toda solicitud de operación de casino de juego.

Verificado lo anterior, la Superintendencia procederá a evaluar la solicitud de operación, teniendo en consideración los siguientes criterios y factores, y aplicando al efecto la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento:

1.- El informe favorable emitido por el gobierno regional respectivo, especialmente con relación al emplazamiento propuesto por la solicitante así como su impacto regional.

2.- El informe favorable emitido por la municipalidad respectiva sobre el impacto y los efectos del proyecto en la comuna.

3.- La calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita, en virtud del informe que al efecto emita el Servicio Nacional de Turismo.

4.- Las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato, según el informe que al efecto emita el Ministerio del Interior.

5.- Las cualidades del proyecto o plan de operación, considerando al efecto los siguientes factores específicos:

a) El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento.

b) La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones.

c) La relación armónica con el entorno.

d) La conexión con los servicios y vías públicas.

e) Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización.

f) El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.

6.- La evaluación del desempeño o ejercicio operacional del casino de juego, cuando se trate de una solicitud de renovación del permiso de operación de un establecimiento en actual funcionamiento.

Para estos efectos, el Superintendente deberá constituir al interior de la Superintendencia, y presidido por él, un Comité Técnico de Evaluación.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 24.- Dentro del término de 90 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 20, la Superintendencia deberá efectuar la precalificación que señala la ley y evaluar la solicitud, todo lo cual deberá quedar consignado en el expediente que se confeccionará al efecto. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un máximo de treinta días, por resolución fundada de la Superintendencia.

Cumplido lo anterior, y dentro del plazo antes señalado, el Superintendente, acompañando el expediente respectivo, formulará una proposición sobre la correspondiente solicitud, fundada en la evaluación y ponderación de cada uno de los criterios y factores señalados en el artículo anterior, la cual se someterá a conocimiento y decisión del Consejo Resolutivo de la Superintendencia.

(Unanimidad 3x0).

Artículo 25.- El Consejo Resolutivo, en ejercicio de las atribuciones exclusivas que le encomienda la presente ley, deberá pronunciarse sobre la proposición formulada por el Superintendente, dentro del plazo de treinta días.

El Consejo Resolutivo no podrá autorizar un permiso de operación a ningún solicitante que no alcance el 60% de la suma total de los puntajes ponderados establecidos en el reglamento. Asimismo, el Consejo no podrá autorizar la instalación de uno o más casinos de juego cuando exista una distancia vial inferior a 100 kilómetros, sea entre ellos o respecto de un casino en actual funcionamiento.

Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, a lo menos, iguale el mejor puntaje ponderado que arroje el proceso de evaluación entre distintos solicitantes.

(Unanimidad 3x0).

Artículo 26.- La resolución que otorgue, deniegue o renueve el permiso de operación de un casino de juego deberá ser fundada, conforme a los criterios establecidos en el artículo 23, y estar basada en los antecedentes que obren en poder de la Superintendencia.

La resolución que otorgue o renueve el permiso de operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de diez días, contados desde su dictación.

El permiso de operación se otorgará por un plazo de quince años, contado desde el otorgamiento del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 28. Antes de su vencimiento, tales permisos podrán ser renovados mediante un procedimiento análogo al establecido para el otorgamiento de un permiso originario.

En ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación provisorio.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 27.- La resolución que otorgue o renueve un permiso de operación deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a) Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere y capital de la sociedad, con indicación del porcentaje pagado y de los plazos en que deberá enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17;

b) La indicación de las obras e instalaciones que comprenda el proyecto autorizado;

c) Nombre o individualización del casino de juego que se autoriza;

d) Ubicación y domicilio del establecimiento en donde necesariamente deberá funcionar el casino de juego que se autoriza;

e) Plazo de vigencia del permiso de operación, y

f) Licencias de juego otorgadas y servicios anexos autorizados.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 28.- La sociedad deberá desarrollar el proyecto autorizado dentro del plazo establecido en el plan de operación, el cual no podrá exceder de dos años tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento integral de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto; todo ello contado desde la publicación de la resolución que otorga el permiso de operación. Lo anterior, sin perjuicio que, antes del vencimiento de los referidos plazos, la sociedad hubiere obtenido de la Superintendencia una prórroga, la que sólo podrá otorgarla por razones fundadas.

Vencidos los respectivos plazos o la prórroga, sin que se haya dado cumplimiento a las actividades correspondientes, el permiso de operación se entenderá revocado para todo efecto, no pudiendo aquél solicitarse nuevamente por el mismo peticionario sino una vez transcurrido tres años, contados desde el vencimiento del respectivo plazo o de la prórroga, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la boleta de garantía indicada en la letra j) del artículo 20.

El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un casino de juego deberá comunicarlo a la Superintendencia, la que dispondrá de 30 días para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades. Verificado dicho cumplimiento, la Superintendencia expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación del casino de juego. Si la Superintendencia observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución. En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto que la Superintendencia expida el certificado indicado y así poder dar inicio a la operación. Tal certificado, con indicación de la fecha de vencimiento del respectivo permiso de operación, deberá ser publicado por la Superintendencia en el Diario Oficial, dentro del plazo de diez días desde su otorgamiento. En ningún caso podrá iniciarse el funcionamiento parcial de un casino de juego.

El mismo procedimiento establecido en el inciso precedente, se aplicará respecto del cumplimiento integral por parte de la sociedad operadora, de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto autorizado por la Superintendencia.

(Unanimidad 3x0).

Artículo 29.- El permiso de operación habilitará la explotación del casino de juego expresamente comprendido en él y las demás obras e instalaciones que conforman el proyecto autorizado, no pudiendo invocarse este permiso para la habilitación y funcionamiento de otros establecimientos por el mismo operador, como tampoco para establecer sucursales del mismo.

No obstante lo anterior, el operador podrá solicitar a la Superintendencia la ampliación del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, según el procedimiento establecido en el reglamento. Asimismo, sólo una vez transcurrido cinco años desde el inicio de operación del casino de juego, el operador podrá solicitar la reducción de una o más de tales licencias o servicios anexos; ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 5° de esta ley.”

(Unanimidad 4x0).

Artículo 17

Pasa a ser artículo 30, sin enmiendas.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 18

Pasa a ser artículo 31. Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 31.- El permiso de operación podrá ser revocado por cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las multas que sean procedentes:

a) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a lo establecido en el artículo 28;

b) Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;

c) Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;

d) Operar en un establecimiento no autorizado;

e) Explotar juegos no autorizados o prohibidos;

f) Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas;

g) Explotar servicios anexos no autorizados en el permiso de operación, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;

h) Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente;

i) Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;

j) Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias;

k) Negar la información requerida por la Superintendencia en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente las acciones de fiscalización;

l) Participar los accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;

m) Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;

n) Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos, y

ñ) Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días, señalado en la letra c) del artículo 17.”

(Unanimidad 3x0).

Artículo 19

Pasa a ser artículo 32 con las siguientes enmiendas:

1.- Sustituir, en su inciso primero, las palabras “Se iniciará” por la de “El Superintendente”.

2.- Reemplazar, en su inciso cuarto, las palabras “Se podrá” por las de “El Superintendente”.

(Unanimidad 3x0).

Artículo 20

Pasa a ser artículo 33. Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 33.- El operador podrá efectuar los descargos que crea oportuno dentro del plazo de quince días hábiles, acompañando los antecedentes que considere necesarios ante la Superintendencia.

Recibidos los descargos, o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos presentado, el Superintendente elevará todos los antecedentes al Consejo Resolutivo, a fin de que éste resuelva, sin más trámite, dentro del plazo de diez días, pudiendo el mismo Consejo ampliar este último término por una sola vez.”.

(Unanimidad 3x0).

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Incorporar, a continuación, los siguientes artículos nuevos:

“Artículo 34.- La resolución de revocación deberá ser fundada y se pronunciará sobre todos los puntos en que el operador haya sostenido su defensa.

Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de revocación. Dicho tribunal conocerá de la reclamación en cuenta, en la Sala que fuere sorteada al efecto, si hubiere más de una. La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso. En el caso que hubiere quedado a firme la resolución de paralización de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación del permiso, la que deberá ser fundada.

(Unanimidad 3x0).

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TÍTULO V

DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO

Párrafo 1°

Naturaleza, Estructura y Funciones

Artículo 35.- Créase la Superintendencia de Casinos de Juego, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y sus reglamentos, la cual se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Hacienda. Esta Superintendencia constituye un servicio público de aquellos regidos por Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882.

Estará a cargo de un Superintendente. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país.

(Unanimidad 3x0).

Artículo 36.- Corresponderá a la Superintendencia supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país.

(Unanimidad 3x0).

Artículo 37.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para estos efectos, la Superintendencia estará facultada para requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los atingentes a la renovación y revocación de tales permisos.

2.- Fiscalizar las actividades de los casinos de juego y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros, comerciales y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y sus reglamentos.

3.- Determinar los principios contables de carácter general conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial, sobre la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros.

4.- Fiscalizar el desarrollo de los juegos, según las normas reglamentarias de los mismos, como también el correcto funcionamiento de las máquinas e implementos usados al efecto.

5.- Autorizar al operador para contratar con terceros la administración y prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación.

6.- Controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes, que el reglamento respectivo determine, para las personas que desempeñen funciones en las salas de juego o en las demás dependencias del casino de juego.

7.- Convenir con otros organismos de la Administración del Estado o con entidades privadas debidamente acreditadas ante la Superintendencia, la realización de acciones específicas o la prestación de servicios que permitan complementar el ejercicio de sus atribuciones.

8.- Homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos de juego, para cuyo efecto la Superintendencia mantendrá un registro actualizado. El reglamento determinará el procedimiento de homologación.

(Unanimidad 3x0).

Artículo 38.- La Superintendencia de Casinos de Juego contará con un Consejo Resolutivo, al que le corresponderá la atribución exclusiva de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, y sobre la base de la proposición que al efecto le formule el Superintendente.

El Consejo Resolutivo estará integrado por:

- El Subsecretario de Hacienda, quien lo presidirá.

- El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

- El Superintendente de Valores y Seguros.

- El Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.

El Intendente Regional respectivo, según la región de localización del casino de juego respecto de cuyo permiso de operación el Consejo deba pronunciarse.

- Dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo de los cuatro séptimos de los senadores en ejercicio.

El Superintendente de Casinos de Juego ejercerá la secretaría ejecutiva y actuará además como relator del Consejo.

El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros, en sesión formalmente convocada al efecto, y en caso de empate resolverá su Presidente. Con todo, el quórum para sesionar será de cinco integrantes.

Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.

(Unanimidad 4x0).

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Párrafo 2°

Del Patrimonio

Artículo 39.- El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;

b) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios;

c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y

d) Los demás que señale la ley.

La Superintendencia estará sujeta a las normas del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.

(Unanimidad 4x0).

- - -

Párrafo 3°

De la Organización

Artículo 40.- El Superintendente de Casinos de Juego será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y designado por éste. Será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezca la ley.

El Superintendente tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº 19.882.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 41.- Establécese la siguiente planta de personal de la Superintendencia:

El personal de la Superintendencia se regirá por las normas de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y en los casos que corresponda, por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882. Además de los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado contemplados en el citado Estatuto, establécense los siguientes requisitos especiales, para los cargos de la planta que en cada caso se indican:

Directivos:

- Superintendente: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 10 años.

- Jefes de Departamento: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años. Estas jefaturas constituirán el segundo nivel jerárquico del servicio y tendrán la calidad de alto directivo público, para los efectos de lo dispuesto en la ley Nº 19.882.

Profesionales:

Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

El régimen de remuneraciones del personal de la Superintendencia será el correspondiente a las instituciones fiscalizadoras. Tendrá, asimismo, derecho a la asignación de modernización establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.553.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podrá, además, contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados. También podrá solicitar, en comisión de servicios, a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, sin que en este caso rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

El Superintendente determinará, mediante resolución y conforme a las disposiciones del presente artículo, las unidades internas que ejercerán las funciones que la ley le encomienda a la Superintendencia, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 42.- Corresponderá al Superintendente:

1.- Dirigir y organizar el funcionamiento de la Superintendencia.

2.- Establecer oficinas regionales cuando las necesidades del Servicio así lo exijan.

3.- Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia.

4.- Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.

5.- Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley.

6.- Nombrar y remover al personal del Servicio, de conformidad con las normas estatutarias.

7.- Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas; elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento.

8.- Impartir instrucciones contables, conforme a las cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial aquéllas que regulen la presentación de balances y estados de situación financiera, y la forma en que deberán llevar su contabilidad.

9.- Dictar las instrucciones técnicas, procedimientos y registros, mediante los cuales las entidades fiscalizadas deberán abrir, desarrollar y cerrar las operaciones diarias de los juegos y apuestas asociadas.

10.- Requerir de los demás organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

11.- Imponer las sanciones y multas que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales que regulen la actividad de los casinos de juego.

12.-. Examinar, por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las entidades fiscalizadas, y requerir de sus representantes y personal en general todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el casino de juego.

El Superintendente, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento en donde funcione el casino de juego.

13.- Realizar visitas inspectivas, directamente o por intermedio de sus inspectores o funcionarios, a las entidades sometidas a su fiscalización, con la frecuencia que estime conveniente. Como asimismo, destacar personal de la Superintendencia de manera permanente en las distintas dependencias de un casino de juego.

14.- Citar a cualquier persona que preste servicios en o para un casino de juego a prestar declaración, bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal.

15.- Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un casino de juego cuando el operador no cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, de conformidad con la ley y sus reglamentos. El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que, al efecto, determine el Superintendente.

16.- Accionar ante los Tribunales de Justicia, de oficio o a petición de parte, respecto de la explotación o práctica de juegos de azar desarrollados al margen de la presente ley por personas o entidades no autorizadas; como asimismo por los delitos e infracciones de que tome conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.

17.- Proponer al Consejo Resolutivo, para su resolución, el otorgamiento, denegación, renovación y revocación de los permisos de operación de casinos de juego, como también las licencias de juego y servicios anexos, con arreglo a las disposiciones de la presente ley y en virtud de los antecedentes que obren en su poder.

18.- Ejercer las demás funciones que le encomienden las leyes.

Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades fiscalizadoras que les sean propias.

(Unanimidad 4x0).

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TÍTULO VI

DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES, DELITOS Y SANCIONES

Párrafo 1º

De la Fiscalización

Artículo 43.- Los funcionarios de la Superintendencia habilitados como fiscalizadores tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. Los hechos constatados por los funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 21

Pasa a ser artículo 44, sin enmiendas.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 22

Suprimirlo.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 23

Pasa a ser artículo 45, con la sola enmienda de agregar, a continuación de las palabras “ las entidades que”, la expresión “en ella”.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 24

Pasa a ser artículo 46, sin enmiendas.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 25

Pasa a ser artículo 47, con la enmienda de agregar al final de su inciso primero, antes del punto aparte (.), las palabras “de la Superintendencia”.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 26

Pasa a ser artículo 48, sin enmiendas.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 27

Pasa ser artículo 49 con la enmienda de sustituir, en su inciso primero, la referencia a las “letras a) y b)” por la de “letras a), b) y c)”.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 28

Pasa a ser artículo 50, con la sola enmienda de sustituir la expresión numérica “18” por “31”.

(Unanimidad 5x0).

Artículos 29, 30 y 31

Pasan a ser artículos 51, 52 y 53, respectivamente, sin enmiendas.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 32

Pasa a ser artículo 54. Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 54.- Si las infracciones establecidas en los artículos precedentes fueren constitutivas de crimen o simple delito, serán sancionadas con la pena correspondiente al respectivo crimen o simple delito.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación administrativa de las multas establecidas para cada una de las infracciones contempladas en el presente párrafo.”.

(Unanimidad 5x0).

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Agregar, a continuación, el siguiente artículo 55, nuevo:

“Artículo 55.- En los casos establecidos precedentemente, aplicada la multa, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Superintendente dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo. El Superintendente deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando en suspenso, mientras tanto, el pago efectivo de la multa.

Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo. Acogido a tramitación, se regirá por las normas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.

Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso o rechazado éste último, quedará a firme la multa y la resolución que la declare tendrá mérito ejecutivo para su cobro.”

(Unanimidad 4x0).

Artículos 33 y 34

Pasan a ser artículos 56 y 57, respectivamente, sin enmiendas.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 35

Pasa a ser artículo 58, sin enmiendas.

(Mayoría de votos 3x1 abstención).

Artículo 36

Pasa a ser artículo 59. Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 59.- Establécese un impuesto con tasa del 20%, sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego, el que se calculará, declarará y pagará en conformidad a las reglas siguientes:

a) El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, deduciendo de éstos solamente el monto destinado a solucionar los pagos provisionales obligatorios, establecidos en la letra a) del artículo 84 del Decreto Ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales mensuales antes señalados.”

(Unanimidad 3x0).

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Incluir, enseguida, el siguiente artículo 60, nuevo:

“Artículo 60.- Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente forma:

a) Un 50% se incorporará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo.

b) Un 50% se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, de conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 69 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo.

El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.”.

(Unanimidad 3x0).

Artículos 37 y 38

Pasan a ser artículos 61 y 62, sin enmiendas.

(Unanimidad 3x0).

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Agregar, a continuación, el siguiente artículo 63, nuevo:

“Artículo 63.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, la Superintendencia podrá autorizar la explotación de los juegos de azar previstos en la presente ley, de manera excepcional, en naves mercantes mayores nacionales. Tales naves deberán tener una capacidad superior a 120 pasajeros con pernoctación; efectuar navegación marítima en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos.

La explotación de juegos de azar en tales naves, se someterá a las mismas disposiciones sobre autorización, operación, fiscalización y tributación previstas en la presente ley para los casinos de juego, con las siguientes particularidades:

a) Sólo podrán concederse hasta cinco autorizaciones y para igual número de naves.

b) Los juegos que se autoricen sólo podrán desarrollarse dentro del circuito turístico declarado ante la Superintendencia por la sociedad solicitante y solo desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto. Con todo, el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar, deberá desarrollarse entre a lo menos tres regiones.

c) Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar, por categoría, equivalente a la proporción que establezca el reglamento, en relación con la capacidad de pasajeros de la nave.

d) El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave, y cumplir en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18.

e) Para todos los efectos de esta ley, la sociedad operadora deberá fijar su domicilio en una de las comunas cuyo puerto esté comprendido en el circuito turístico de la nave.

f) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, en los casos regulados en este artículo el permiso de operación se extinguirá, también, por cancelación de la inscripción en el Registro de Matrícula de la nave, de conformidad con el artículo 21 del decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación.”

(Mayoría de votos 3x1 en contra).

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Incorporar, enseguida, a continuación del epígrafe referido a las disposiciones transitorias, el siguiente artículo 1º transitorio, nuevo:

“Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir a contar del centésimo vigésimo día posterior a su publicación, con las excepciones y modalidades que se establecen en los artículos siguientes.”

(Unanimidad 3x0).

Artículo 1º

Pasa a ser artículo 2º. Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- Los casinos de juegos que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que el respectivo contrato de concesión vigente a esa misma fecha, se extinga definitivamente por cualquier causa.

En todo caso, cualquier nuevo contrato de concesión o las prórrogas o renovaciones de los contratos vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, que se dispongan con posterioridad a esta última fecha, no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2010.

Con todo, las normas sobre fiscalización y sanciones que este cuerpo legal contempla, comenzarán a regir a partir de la fecha de vigencia establecida en el artículo precedente.

Todo acto en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será nulo absolutamente.

Corresponderá a la Superintendencia de Casinos de Juego, en virtud de las atribuciones interpretativas que le encomienda esta ley, velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.”.

(Unanimidad 3x0).

Artículo 2º

Pasa a ser artículo 3º. Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Deróganse los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 19.420, incorporados a ésta por el artículo 4º, Nº 9, de la Ley Nº 19.669.”

(Mayoría de votos 2x1 abstención).

Artículo 3º

Rechazarlo.

(Unanimidad 3x0).

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Incorporar los siguientes artículos 4º, 5º y 6º, transitorios, nuevos:

“Artículo 4°.- Para los efectos del primer proceso de presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) El anuncio de solicitudes, a que se refiere la letra a) del artículo 19, deberá verificarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley señalada en el artículo 1° transitorio.

b) La formalización de solicitudes, a que se refiere el artículo 20, se efectuará dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo establecido en la letra anterior.

c) Los procedimientos de precalificación, evaluación y proposición que debe efectuar la Superintendencia, según se establece en el artículo 24, deberán efectuarse dentro del plazo de doscientos setenta días, contado desde el vencimiento del plazo establecido en la letra precedente; el que podrá ser prorrogado por otros treinta días, por resolución fundada de la Superintendencia.

d) El pronunciamiento del Consejo Resolutivo respecto de la proposición formulada por el Superintendente, en los términos establecidos en el artículo 25, deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días de formulada dicha proposición.

Los siguientes procesos de presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, se regirán por las disposiciones permanentes de la presente ley, y sólo podrán verificarse a partir del año 2006.

Artículo 5°.- El Presidente de la República nombrará al Superintendente de Casinos de Juego dentro de los treinta días siguientes de publicada la presente ley, quien asumirá de inmediato sus funciones.

El Superintendente, dentro del plazo de sesenta días contado desde su nombramiento, procederá a proveer los cargos de la planta del Servicio, conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.

La primera provisión de todos los cargos de la planta fijada en el artículo 41, a excepción de los cargos de exclusiva confianza, se hará por concurso público de oposición y antecedentes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo I del Título II de la ley N° 18.834.

Artículo 6°.- El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministro de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Superintendencia de Casinos de Juego.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará, durante el año 2003, con cargo al ítem correspondiente de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”.

(Unanimidad 3x0).

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Con el mérito de lo expuesto en el acápite precedente, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego, así como los juegos de azar que en ellos se desarrollen, se regularán por las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

Artículo 2º.- Atendido el carácter excepcional de la explotación comercial de los juegos de azar antes referidos, en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización implica, corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en esta ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales dichos juegos y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentación general de los mismos, como también la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos.

Al efecto, corresponde a la instancia administrativa que esta misma ley señala, la atribución exclusiva para autorizar o denegar en cada caso la explotación de casinos de juego en el territorio nacional.

Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Juegos de Azar: aquellos juegos cuyos resultados no dependen de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos.

b) Catálogo de Juegos: el registro formal de los juegos de suerte o azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar, u otras categorías que el reglamento establezca. El referido registro será confeccionado y administrado por la autoridad fiscalizadora que establece esta ley.

c) Casino de Juego: el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollarán los juegos de azar autorizados, se recibirán las apuestas, se pagarán los premios correspondientes y funcionarán los servicios anexos.

d) Permiso de Operación: la autorización que otorga el Estado, a través de la autoridad encargada por esta ley, para explotar un casino de juego, incluidas en él las licencias de juego y los servicios anexos.

e) Licencia de explotación de juegos de azar: el permiso que otorga la autoridad competente, para explotar los juegos de azar que la ley o sus reglamentos permiten; el que tendrá carácter de intransferible e inembargable.

f) Servicios Anexos: los servicios complementarios a la explotación de los juegos que debe ofrecer un operador, según se establezca en el permiso de operación, ya sea que se exploten directamente o por medio de terceros, tales como restaurante, bar, salas de espectáculos o eventos, y cambio de moneda extranjera.

g) Operador o Sociedad Operadora: la sociedad comercial autorizada, en los términos previstos en esta ley, para explotar un casino de juego, en su calidad de titular de un permiso de operación.

h) Sala de Juego: cada una de las dependencias de un casino de juego en donde se desarrollan los juegos de azar autorizados en el permiso de operación.

i) Autoridad Fiscalizadora: el organismo público encargado de resolver las solicitudes de permiso de operación y de fiscalizar la administración y explotación de los casinos de juego en los términos previstos en la presente ley, denominada “Superintendencia de Casinos de Juego”, en adelante la Superintendencia.

j) Registro de Homologación: La nómina e identificación de las máquinas y demás implementos expresamente autorizados por la Superintendencia para el desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego.

TÍTULO II

DE LOS JUEGOS, APUESTAS Y SERVICIOS ANEXOS

Artículo 4°.- Sólo se podrán desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el catálogo de juegos y siempre que se sometan a las disposiciones que esta ley y los reglamentos determinen.

El catálogo de juegos, así como sus modificaciones, se aprobarán mediante resolución fundada de la autoridad fiscalizadora y será confeccionado con arreglo a los siguientes criterios:

a) La salvaguarda del orden público y la prevención de perjuicios a terceros.

b) La transparencia en el desarrollo de los juegos y el establecimiento de los mecanismos que permitan prevenir la ocurrencia de fraudes.

c) La factibilidad de llevar y controlar la contabilidad de todas las operaciones realizadas.

En el referido catálogo, y para cada juego de las diversas categorías, se especificará además lo siguiente:

1. Las distintas denominaciones con que sea conocido el respectivo juego y las modalidades aceptadas.

2. Los elementos necesarios para su desarrollo.

3. Las reglas aplicables.

4. Las condiciones y prohibiciones que se considere necesario imponer a su práctica.

Artículo 5°.- Los operadores sólo podrán explotar los juegos de azar que esta ley y sus reglamentos autoricen y siempre que cuenten con la licencia para ello.

Los juegos de azar cuya licencia haya sido otorgada al operador deberán ser explotados por éste en forma directa, quedando prohibida toda transferencia, arrendamiento, cesión o entrega de su explotación a terceros a cualquier título.

Los juegos de azar a que se refiere esta ley y sus reglamentos sólo se podrán autorizar y desarrollar en los casinos de juego amparados por el correspondiente permiso de operación, según se establece en las disposiciones siguientes.

En los casinos de juego necesariamente deberán desarrollarse las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar. En todo caso, el permiso de operación establecerá, por cada categoría, los tipos de juego a explotarse, como asimismo el número mínimo de mesas de juego y máquinas que deberán existir en el respectivo casino según la capacidad del mismo.

Artículo 6º.- Los operadores sólo podrán utilizar las máquinas e implementos de juegos de azar que se encuentren previamente homologados e inscritos en el registro que al efecto llevará la Superintendencia.

Artículo 7º.- Las apuestas sólo se realizarán mediante fichas u otros instrumentos previamente autorizados, representativos de moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Bajo ninguna circunstancia el operador podrá otorgar crédito a los jugadores.

Las apuestas serán limitadas en su monto o sin límite, según se determine en el reglamento respectivo. Los operadores podrán establecer montos mínimos para las apuestas, previa autorización de la Superintendencia. En todo caso, carecerán de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el ánimo de sobrepasar los límites máximos establecidos para cada tipo de apuestas en las distintas mesas de juego.

Los operadores llevarán un registro diario de la apertura y cierre de las mesas y de las recaudaciones brutas por concepto de apuestas, por cada una de las mesas y de los juegos que se practiquen en el establecimiento. El reglamento establecerá los procedimientos de registro y control a que deberán ajustarse los operadores, para establecer los flujos de ingresos y egresos en cada día de funcionamiento de las salas de juego.

Artículo 8º.- El reglamento respectivo regulará el funcionamiento de las salas de juego y las funciones y responsabilidades del personal a cargo tanto de la dirección de las salas como del desarrollo de los juegos.

Artículo 9º.- No podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas:

a) Los menores de edad;

b) Los privados de razón;

c) Las personas que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de drogas;

d) Los que porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones, en el cumplimiento de sus funciones;

e) Los que provoquen desórdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos;

f) Los que, siendo requeridos, no puedan acreditar su identidad con el documento oficial de identificación correspondiente.

Será responsabilidad del operador, y en especial del personal a cargo de la admisión al casino de juego, velar por el acatamiento de estas prohibiciones sin perjuicio de las facultades pertinentes de la Superintendencia.

Los operadores no podrán imponer otras prohibiciones de admisión a las salas de juego distintas de las establecidas en el presente artículo.

Artículo 10.- No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juegos, las siguientes personas:

a) El personal de la Superintendencia.

b) Los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, y

c) Las personas que, por mandato o encargo de la Superintendencia, ejerzan labores fiscalizadoras en los casinos de juego.

Igual prohibición afectará a toda otra persona que ejerza labores fiscalizadoras en un casino de juegos, mientras dure su cometido y respecto de los juegos que se desarrollen en ese establecimiento.

Si el que infringiere la prohibición antes señalada lo hace durante el ejercicio de una labor fiscalizadora, quedará de inmediato suspendido de dicha labor.

Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.

Artículo 11.- El reglamento establecerá los servicios anexos que pueden prestarse en los casinos de juego. El mismo reglamento señalará aquellos servicios anexos que necesariamente deberán prestarse por los operadores de casinos de juego.

El operador podrá contratar con terceros la prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación, previa autorización de la Superintendencia y conforme a las disposiciones que al efecto establezca el reglamento.

TÍTULO III

DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y EL PERSONAL

Artículo 12.- Los casinos de juego autorizados sólo podrán funcionar en el establecimiento individualizado en el permiso de operación, el que tendrá como único destino la explotación de los juegos y de los servicios anexos comprendidos en dicho permiso.

Los juegos de azar y los servicios anexos se ubicarán en sectores diferenciados dentro del establecimiento, lugares que deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley, sin perjuicio de los generales o especiales exigidos por las demás leyes o reglamentos vigentes, aplicables a este tipo de locales y servicios.

Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar que el establecimiento cumpla con los requisitos que fijen la ley, los reglamentos y el permiso de operación.

Artículo 13.- El establecimiento respectivo podrá ser de propiedad de la sociedad operadora o tenido en arriendo o comodato por ésta. En todo caso, la duración pactada del arrendamiento o del comodato deberá ser, a lo menos, igual al número de años por el cual se otorga el permiso de operación.

Los contratos mencionados en el inciso anterior deberán ser otorgados por escritura pública y subinscribirse al margen de la inscripción de dominio del bien raíz.

Artículo 14.- El establecimiento será sometido a inspecciones periódicas por parte de la Superintendencia en cualquier momento y sin previo aviso, en la forma que dispongan los reglamentos. El operador deberá otorgar todas las facilidades que sean necesarias para efectuar dicha fiscalización.

No obstante, la Superintendencia podrá mantener personal destacado de manera permanente en el establecimiento durante el horario de funcionamiento, como asimismo al momento de la apertura y cierre diario, para efectos de ejercer sus funciones fiscalizadoras.

Lo dispuesto en los incisos precedentes, se entiende sin perjuicio del ejercicio de las facultades propias de otros organismos fiscalizadores.

Artículo 15.- El personal del casino de juego no podrá, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en el establecimiento en que aquél se desempeña. Igual prohibición existirá respecto de los accionistas, directores o gerentes de la respectiva sociedad operadora y de quienes administren los servicios anexos del mismo establecimiento.

La infracción de estas prohibiciones será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título VI.

TÍTULO IV

DEL PERMISO DE OPERACIÓN

Párrafo 1°

Del Otorgamiento

Artículo 16.- Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 15 casinos de juego en el país, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; uno en cada una de las regiones del país y el resto a ser distribuidos a nivel nacional, con excepción de la Región Metropolitana, en la que no podrán autorizarse en ningún caso.

Artículo 17.- Podrán optar a permiso de operación para un casino de juego sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, con las siguientes particularidades:

a) El objeto social será la explotación de un casino de juego, en los términos previstos en la presente ley y sus reglamentos;

b) Sólo podrán constituirse y funcionar con un máximo de diez accionistas;

c) El capital social no podrá ser inferior al mínimo establecido por el reglamento, ni podrá disminuir durante la vigencia del permiso de operación. Si la sociedad hubiere sido constituida con un capital inferior al señalado, o éste disminuyera mientras se encuentre vigente el permiso, la Superintendencia ordenará enterar el referido capital mínimo dentro de un plazo de noventa días, expirado el cual sin que se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado, se tendrá por no presentada la solicitud o se revocará el permiso de operación, conforme a las reglas pertinentes;

d) El capital de la sociedad deberá estar íntegramente suscrito y pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, debiendo enterarse el saldo dentro de los seis meses siguientes a su constitución. Transcurrido el referido plazo sin haberse enterado dicho saldo, el capital de la sociedad se reducirá, de pleno derecho, al monto efectivamente suscrito y pagado, el que, en caso alguno, podrá ser inferior al mínimo a que se refiere la letra anterior.

Si reducido el capital social al monto efectivamente suscrito y pagado, éste fuere inferior al mínimo señalado, la Superintendencia ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a 90 días, y si así no ocurriere se tendrá por no presentada la solicitud o se revocará el permiso de operación, según corresponda;

e) Las acciones de la sociedad no podrán transferirse sin autorización de la Superintendencia y siempre que los nuevos accionistas cumplan, además, con los requisitos señalados en esta normativa;

f) Los accionistas no podrán constituir gravámenes ni otros derechos reales, distintos del dominio y en conformidad con lo señalado en esta ley, respecto de las acciones que posean en la sociedad operadora;

g) La vigencia de la sociedad no podrá ser inferior al tiempo por el cual se otorga el permiso de operación o su renovación, y

h) El domicilio de la sociedad deberá corresponder al lugar en que se explotará el casino de juego cuya autorización de operación se solicita.

Artículo 18.- Los accionistas de las sociedades operadoras podrán ser personas naturales o jurídicas, que cumplan con los antecedentes comerciales que el reglamento establezca y justifiquen el origen de los fondos que destinarán a la sociedad, lo cual, en todo caso, verificará la Superintendencia. Tratándose de accionistas personas naturales, éstas, además, no deben haber sido condenadas por delito común que merezca pena aflictiva.

No podrán formar parte del directorio de la sociedad operadora, además de las personas comprendidas en las inhabilidades contempladas en la Ley N° 18.046, quienes no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior, en lo que corresponda.

Los accionistas y los directores de las entidades operadoras no podrán desempeñarse como gerentes de la sociedad. Tampoco podrán asumir ningún tipo de funciones en las salas de juego.

Cualquier modificación en la composición accionaria o en los estatutos de la sociedad operadora sólo podrá efectuarse previa autorización de la Superintendencia; asimismo, todo nuevo partícipe en la referida sociedad deberá sujetarse a los requisitos legales y someterse a la investigación de antecedentes que efectúe la entidad fiscalizadora como si se tratare de un accionista original.

Artículo 19.- Las solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos, deberán efectuarse de conformidad al siguiente procedimiento y en los períodos que se indican:

a) Las solicitudes de nuevos permisos de operación deberán anunciarse formalmente durante el primer bimestre de cada año, mediante un formulario elaborado por la Superintendencia, indicándose el lugar en donde se propone la instalación del casino de juego.

Al efecto, deberá acompañarse la escritura social y demás antecedentes y acuerdos relativos a la constitución de la sociedad, así como aquellos en que consten los poderes de los gerentes y apoderados que los autoricen para tramitar ante la Superintendencia las solicitudes de permiso de operación, licencias de juegos y servicios anexos.

b) Las solicitudes de renovación de permisos de operación de casinos de juego en ejercicio, deberán anunciarse por sus respectivos operadores entre los 240 y los 210 días anteriores al día del vencimiento del permiso vigente. En el mismo período, se deberán anunciar las solicitudes de sociedades interesadas en postular a un permiso de operación para la instalación de un casino de juego dentro de una distancia vial de 100 kilómetros del lugar de emplazamiento de un casino en actual ejercicio, y mediante las mismas formalidades indicadas en la letra a) precedente.

En todo caso, efectuado un anuncio de solicitud de permiso de operación o de renovación, la Superintendencia publicará un aviso de éste en un diario de circulación nacional, dentro de los cinco días siguientes, el que contendrá la individualización de la sociedad solicitante y la indicación del lugar propuesto para el funcionamiento del respectivo casino de juego.

Artículo 20.- Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de los respectivos plazos indicados en el artículo anterior para anunciar una solicitud de permiso de operación o de renovación, las sociedades que lo hicieron formalizarán su solicitud ante la Superintendencia, debiéndose acompañarse, a lo menos:

a) Los antecedentes personales, comerciales y tributarios de los accionistas.

b) El proyecto o plan de operación, el cual contendrá, a lo menos, las obras o instalaciones a desarrollar; el cronograma de ejecución; el programa de inversiones directas que comprenda el proyecto y las inversiones complementarias que sean necesarias para su desarrollo;

c) El informe económico-financiero, que comprenderá, a lo menos, un estudio presupuestario; los flujos financieros correspondientes; la rentabilidad proyectada; y la descripción y origen de las fuentes de financiamiento del proyecto.

En todo caso, al menos un 40% del financiamiento debe estar constituido por aporte de la propia sociedad;

d) Los instrumentos en que conste el dominio, el arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que funcionará el casino de juego, o la promesa de celebrar uno de dichos contratos;

e) La ubicación y planos del establecimiento en que funcionará el casino de juego; las condiciones de seguridad previstas para su funcionamiento y una plantilla estimativa de las personas que habrán de prestar servicios en las diversas instalaciones;

f) Los juegos de azar y servicios anexos que se pretende explotar;

g) Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que el solicitante estime necesarios para mejor fundar la solicitud de operación;

h) Un certificado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que dé cuenta del hecho de encontrarse al día la sociedad operadora y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

i) Un depósito en dinero, por el monto que establezca el reglamento, para proveer al pago de los gastos de precalificación que deba efectuar la autoridad fiscalizadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente;

j) Una boleta de garantía, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, en la forma y por el monto que establezca el reglamento, para garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28, y

k) Los demás antecedentes que establezca el reglamento.

En lo demás, el procedimiento de tramitación de un permiso de operación se regulará también en el reglamento.

Artículo 21.- Previo al estudio y evaluación de un permiso de operación de un casino de juego, la Superintendencia iniciará un proceso de precalificación de la sociedad solicitante y, en particular, de todos sus accionistas, para cuyo efecto tendrá amplias facultades para investigar los antecedentes personales, comerciales, tributarios y penales de los accionistas, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados.

La investigación de precalificación se basará tanto en los antecedentes presentados por los propios accionistas, como también sobre aquellos que la Superintendencia recabe en ejercicio de sus atribuciones.

Los costos del proceso de precalificación serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo precedente.

El resultado de la precalificación de la sociedad solicitante y de todos sus accionistas, constituirá la condición necesaria para el inicio del proceso de evaluación tendiente al otorgamiento del permiso de operación.

Las atribuciones establecidas en el presente artículo también se ejercerán por la Superintendencia, cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.

Las demás normas que regulen el proceso de precalificación se establecerán en el reglamento.

Artículo 22.- Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Superintendencia deberá recabar informe del gobierno regional respectivo y de la municipalidad correspondiente a la comuna en donde se propone el funcionamiento del casino de juego. Asimismo, la Superintendencia requerirá del Servicio Nacional de Turismo y del Ministerio del Interior los informes correspondientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia requerirá, además, los informes que estime pertinentes a cualquier órgano de la Administración del Estado para que, dentro de la esfera de su competencia, emita un pronunciamiento técnico sobre la solicitud de operación, como asimismo respecto de la sociedad solicitante y de sus accionistas. Asimismo, la Superintendencia podrá recabar cualquier otro informe o investigación que estime conveniente para mejor resolver y requerir de la solicitante cuantas aclaraciones e informaciones complementarias considere oportuno.

Artículo 23.- El cumplimiento íntegro de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el otorgamiento de un permiso de operación, como asimismo el resultado de la precalificación de antecedentes de la sociedad solicitante y de sus accionistas, en los términos previstos en el artículo 21, constituyen condiciones previas y necesarias para dar inicio al proceso de evaluación y de resolución de toda solicitud de operación de casino de juego.

Verificado lo anterior, la Superintendencia procederá a evaluar la solicitud de operación, teniendo en consideración los siguientes criterios y factores, y aplicando al efecto la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento:

1.- El informe favorable emitido por el gobierno regional respectivo, especialmente con relación al emplazamiento propuesto por la solicitante así como su impacto regional.

2.- El informe favorable emitido por la municipalidad respectiva sobre el impacto y los efectos del proyecto en la comuna.

3.- La calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita, en virtud del informe que al efecto emita el Servicio Nacional de Turismo.

4.- Las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato, según el informe que al efecto emita el Ministerio del Interior.

5.- Las cualidades del proyecto o plan de operación, considerando al efecto los siguientes factores específicos:

a) El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento.

b) La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones.

c) La relación armónica con el entorno.

d) La conexión con los servicios y vías públicas.

e) Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización.

f) El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.

6.- La evaluación del desempeño o ejercicio operacional del casino de juego, cuando se trate de una solicitud de renovación del permiso de operación de un establecimiento en actual funcionamiento.

Para estos efectos, el Superintendente deberá constituir al interior de la Superintendencia, y presidido por él, un Comité Técnico de Evaluación.

Artículo 24.- Dentro del término de 90 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 20, la Superintendencia deberá efectuar la precalificación que señala la ley y evaluar la solicitud, todo lo cual deberá quedar consignado en el expediente que se confeccionará al efecto. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un máximo de treinta días, por resolución fundada de la Superintendencia.

Cumplido lo anterior, y dentro del plazo antes señalado, el Superintendente, acompañando el expediente respectivo, formulará una proposición sobre la correspondiente solicitud, fundada en la evaluación y ponderación de cada uno de los criterios y factores señalados en el artículo anterior, la cual se someterá a conocimiento y decisión del Consejo Resolutivo de la Superintendencia.

Artículo 25.- El Consejo Resolutivo, en ejercicio de las atribuciones exclusivas que le encomienda la presente ley, deberá pronunciarse sobre la proposición formulada por el Superintendente, dentro del plazo de treinta días.

El Consejo Resolutivo no podrá autorizar un permiso de operación a ningún solicitante que no alcance el 60% de la suma total de los puntajes ponderados establecidos en el reglamento. Asimismo, el Consejo no podrá autorizar la instalación de uno o más casinos de juego cuando exista una distancia vial inferior a 100 kilómetros, sea entre ellos o respecto de un casino en actual funcionamiento.

Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, a lo menos, iguale el mejor puntaje ponderado que arroje el proceso de evaluación entre distintos solicitantes.

Artículo 26.- La resolución que otorgue, deniegue o renueve el permiso de operación de un casino de juego deberá ser fundada, conforme a los criterios establecidos en el artículo 23, y estar basada en los antecedentes que obren en poder de la Superintendencia.

La resolución que otorgue o renueve el permiso de operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de diez días, contados desde su dictación.

El permiso de operación se otorgará por un plazo de quince años, contado desde el otorgamiento del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 28. Antes de su vencimiento, tales permisos podrán ser renovados mediante un procedimiento análogo al establecido para el otorgamiento de un permiso originario.

En ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación provisorio.

Artículo 27.- La resolución que otorgue o renueve un permiso de operación deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a) Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere y capital de la sociedad, con indicación del porcentaje pagado y de los plazos en que deberá enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17;

b) La indicación de las obras e instalaciones que comprenda el proyecto autorizado;

c) Nombre o individualización del casino de juego que se autoriza;

d) Ubicación y domicilio del establecimiento en donde necesariamente deberá funcionar el casino de juego que se autoriza;

e) Plazo de vigencia del permiso de operación, y

f) Licencias de juego otorgadas y servicios anexos autorizados.

Artículo 28.- La sociedad deberá desarrollar el proyecto autorizado dentro del plazo establecido en el plan de operación, el cual no podrá exceder de dos años tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento integral de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto; todo ello contado desde la publicación de la resolución que otorga el permiso de operación. Lo anterior, sin perjuicio que, antes del vencimiento de los referidos plazos, la sociedad hubiere obtenido de la Superintendencia una prórroga, la que sólo podrá otorgarla por razones fundadas.

Vencidos los respectivos plazos o la prórroga, sin que se haya dado cumplimiento a las actividades correspondientes, el permiso de operación se entenderá revocado para todo efecto, no pudiendo aquél solicitarse nuevamente por el mismo peticionario sino una vez transcurrido tres años, contados desde el vencimiento del respectivo plazo o de la prórroga, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la boleta de garantía indicada en la letra j) del artículo 20.

El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un casino de juego deberá comunicarlo a la Superintendencia, la que dispondrá de 30 días para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades. Verificado dicho cumplimiento, la Superintendencia expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación del casino de juego. Si la Superintendencia observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución. En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto que la Superintendencia expida el certificado indicado y así poder dar inicio a la operación. Tal certificado, con indicación de la fecha de vencimiento del respectivo permiso de operación, deberá ser publicado por la Superintendencia en el Diario Oficial, dentro del plazo de diez días desde su otorgamiento. En ningún caso podrá iniciarse el funcionamiento parcial de un casino de juego.

El mismo procedimiento establecido en el inciso precedente, se aplicará respecto del cumplimiento integral por parte de la sociedad operadora, de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto autorizado por la Superintendencia.

Artículo 29.- El permiso de operación habilitará la explotación del casino de juego expresamente comprendido en él y las demás obras e instalaciones que conforman el proyecto autorizado, no pudiendo invocarse este permiso para la habilitación y funcionamiento de otros establecimientos por el mismo operador, como tampoco para establecer sucursales del mismo.

No obstante lo anterior, el operador podrá solicitar a la Superintendencia la ampliación del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, según el procedimiento establecido en el reglamento. Asimismo, sólo una vez transcurrido cinco años desde el inicio de operación del casino de juego, el operador podrá solicitar la reducción de una o más de tales licencias o servicios anexos; ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 5° de esta ley.

Párrafo 2°

De la extinción y revocación

Artículo 30.- El permiso de operación se extinguirá por alguna de las siguientes causales:

a) Vencimiento del plazo o de la renovación otorgada;

b) Renuncia de la sociedad operadora, en la forma y condiciones que determine el reglamento;

c) Disolución de la sociedad operadora;

d) Quiebra de la sociedad operadora, y

e) Revocación.

Artículo 31.- El permiso de operación podrá ser revocado por cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las multas que sean procedentes:

a) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a lo establecido en el artículo 28;

b) Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;

c) Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;

d) Operar en un establecimiento no autorizado;

e) Explotar juegos no autorizados o prohibidos;

f) Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas;

g) Explotar servicios anexos no autorizados en el permiso de operación, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;

h) Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente;

i) Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;

j) Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias;

k) Negar la información requerida por la Superintendencia en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente las acciones de fiscalización;

l) Participar los accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;

m) Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;

n) Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos, y

ñ) Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días, señalado en la letra c) del artículo 17.

Artículo 32.- El Superintendente iniciará el procedimiento de revocación cuando considere que existen antecedentes fundados en cuanto a que el operador ha incurrido en alguna causal de revocación del permiso de operación, en los términos previstos en el artículo anterior.

Para ello, dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido, señalando los antecedentes y fundamentos que las justifican.

La resolución deberá ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial. En el caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora.

El Superintendente podrá ordenar la paralización inmediata de las actividades del casino de juego, en la misma resolución que da comienzo al procedimiento de revocación.

Artículo 33.- El operador podrá efectuar los descargos que crea oportuno dentro del plazo de quince días hábiles, acompañando los antecedentes que considere necesarios ante la Superintendencia.

Recibidos los descargos, o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos presentado, el Superintendente elevará todos los antecedentes al Consejo Resolutivo, a fin de que éste resuelva, sin más trámite, dentro del plazo de diez días, pudiendo el mismo Consejo ampliar este último término por una sola vez.

Artículo 34.- La resolución de revocación deberá ser fundada y se pronunciará sobre todos los puntos en que el operador haya sostenido su defensa.

Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de revocación. Dicho tribunal conocerá de la reclamación en cuenta, en la Sala que fuere sorteada al efecto, si hubiere más de una. La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso. En el caso que hubiere quedado a firme la resolución de paralización de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación del permiso, la que deberá ser fundada.

TÍTULO V

DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO

Párrafo 1°

Naturaleza, Estructura y Funciones

Artículo 35.- Créase la Superintendencia de Casinos de Juego, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y sus reglamentos, la cual se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Hacienda. Esta Superintendencia constituye un servicio público de aquellos regidos por Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882.

Estará a cargo de un Superintendente. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país.

Artículo 36.- Corresponderá a la Superintendencia supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país.

Artículo 37.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para estos efectos, la Superintendencia estará facultada para requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los atingentes a la renovación y revocación de tales permisos.

2.- Fiscalizar las actividades de los casinos de juego y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros, comerciales y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y sus reglamentos.

3.- Determinar los principios contables de carácter general conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial, sobre la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros.

4.- Fiscalizar el desarrollo de los juegos, según las normas reglamentarias de los mismos, como también el correcto funcionamiento de las máquinas e implementos usados al efecto.

5.- Autorizar al operador para contratar con terceros la administración y prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación.

6.- Controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes, que el reglamento respectivo determine, para las personas que desempeñen funciones en las salas de juego o en las demás dependencias del casino de juego.

7.- Convenir con otros organismos de la Administración del Estado o con entidades privadas debidamente acreditadas ante la Superintendencia, la realización de acciones específicas o la prestación de servicios que permitan complementar el ejercicio de sus atribuciones.

8.- Homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos de juego, para cuyo efecto la Superintendencia mantendrá un registro actualizado. El reglamento determinará el procedimiento de homologación.

Artículo 38.- La Superintendencia de Casinos de Juego contará con un Consejo Resolutivo, al que le corresponderá la atribución exclusiva de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, y sobre la base de la proposición que al efecto le formule el Superintendente.

El Consejo Resolutivo estará integrado por:

- El Subsecretario de Hacienda, quien lo presidirá.

- El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

- El Superintendente de Valores y Seguros.

- El Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.

El Intendente Regional respectivo, según la región de localización del casino de juego respecto de cuyo permiso de operación el Consejo deba pronunciarse.

- Dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo de los cuatro séptimos de los senadores en ejercicio.

El Superintendente de Casinos de Juego ejercerá la secretaría ejecutiva y actuará además como relator del Consejo.

El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros, en sesión formalmente convocada al efecto, y en caso de empate resolverá su Presidente. Con todo, el quórum para sesionar será de cinco integrantes.

Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.

Párrafo 2°

Del Patrimonio

Artículo 39.- El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;

b) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios;

c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y

d) Los demás que señale la ley.

La Superintendencia estará sujeta a las normas del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.

Párrafo 3°

De la Organización

Artículo 40.- El Superintendente de Casinos de Juego será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y designado por éste. Será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezca la ley.

El Superintendente tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº 19.882.

Artículo 41.- Establécese la siguiente planta de personal de la Superintendencia:

El personal de la Superintendencia se regirá por las normas de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y en los casos que corresponda, por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882. Además de los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado contemplados en el citado Estatuto, establécense los siguientes requisitos especiales, para los cargos de la planta que en cada caso se indican:

Directivos:

- Superintendente: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 10 años.

- Jefes de Departamento: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años. Estas jefaturas constituirán el segundo nivel jerárquico del servicio y tendrán la calidad de alto directivo público, para los efectos de lo dispuesto en la ley Nº 19.882.

Profesionales:

Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

El régimen de remuneraciones del personal de la Superintendencia será el correspondiente a las instituciones fiscalizadoras. Tendrá, asimismo, derecho a la asignación de modernización establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.553.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podrá, además, contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados. También podrá solicitar, en comisión de servicios, a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, sin que en este caso rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

El Superintendente determinará, mediante resolución y conforme a las disposiciones del presente artículo, las unidades internas que ejercerán las funciones que la ley le encomienda a la Superintendencia, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.

Artículo 42.- Corresponderá al Superintendente:

1.- Dirigir y organizar el funcionamiento de la Superintendencia.

2.- Establecer oficinas regionales cuando las necesidades del Servicio así lo exijan.

3.- Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia.

4.- Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.

5.- Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley.

6.- Nombrar y remover al personal del Servicio, de conformidad con las normas estatutarias.

7.- Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas; elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento.

8.- Impartir instrucciones contables, conforme a las cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial aquéllas que regulen la presentación de balances y estados de situación financiera, y la forma en que deberán llevar su contabilidad.

9.- Dictar las instrucciones técnicas, procedimientos y registros, mediante los cuales las entidades fiscalizadas deberán abrir, desarrollar y cerrar las operaciones diarias de los juegos y apuestas asociadas.

10.- Requerir de los demás organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

11.- Imponer las sanciones y multas que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales que regulen la actividad de los casinos de juego.

12.-. Examinar, por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las entidades fiscalizadas, y requerir de sus representantes y personal en general todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el casino de juego.

El Superintendente, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento en donde funcione el casino de juego.

13.- Realizar visitas inspectivas, directamente o por intermedio de sus inspectores o funcionarios, a las entidades sometidas a su fiscalización, con la frecuencia que estime conveniente. Como asimismo, destacar personal de la Superintendencia de manera permanente en las distintas dependencias de un casino de juego.

14.- Citar a cualquier persona que preste servicios en o para un casino de juego a prestar declaración, bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal.

15.- Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un casino de juego cuando el operador no cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, de conformidad con la ley y sus reglamentos. El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que, al efecto, determine el Superintendente.

16.- Accionar ante los Tribunales de Justicia, de oficio o a petición de parte, respecto de la explotación o práctica de juegos de azar desarrollados al margen de la presente ley por personas o entidades no autorizadas; como asimismo por los delitos e infracciones de que tome conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.

17.- Proponer al Consejo Resolutivo, para su resolución, el otorgamiento, denegación, renovación y revocación de los permisos de operación de casinos de juego, como también las licencias de juego y servicios anexos, con arreglo a las disposiciones de la presente ley y en virtud de los antecedentes que obren en su poder.

18.- Ejercer las demás funciones que le encomienden las leyes.

Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades fiscalizadoras que les sean propias.

TÍTULO VI

DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES, DELITOS Y SANCIONES

Párrafo 1º

De la Fiscalización

Artículo 43.- Los funcionarios de la Superintendencia habilitados como fiscalizadores tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. Los hechos constatados por los funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora.

Artículo 44.- Las sanciones establecidas en el presente Título se entienden sin perjuicio de la suspensión, cuando procediere, del desarrollo de uno o más juegos, el cierre temporal de las salas de juego o de los servicios anexos contemplados en la presente ley.

Párrafo 2°

De las infracciones

Artículo 45.- No se podrán desarrollar y explotar los juegos de azar que la presente ley establece sino en la forma y condiciones que ella regula, y sólo por las entidades que en ella se contemplan.

Artículo 46.- Las infracciones a esta ley que no tengan señalada una sanción especial serán penadas con multa a beneficio fiscal de una a treinta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán.

Serán responsables del pago de la multa los directores, gerentes y apoderados que tengan facultades generales de administración y, subsidiariamente, la sociedad operadora del casino de juego.

Artículo 47.- Serán sancionados con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales los directores, gerentes y apoderados con facultades generales de administración que se opongan o impidan las labores de fiscalización de los inspectores o funcionarios de la Superintendencia.

La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas que se nieguen a proporcionar la información solicitada por los inspectores o funcionarios, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha información.

Artículo 48.- Serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias mensuales los operadores de casinos de juego que permitan el ingreso o la permanencia en las salas de juego de las personas indicadas en el inciso primero del artículo 9°.

Artículo 49.- Serán sancionadas con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 10 que infringieran la prohibición establecida en la misma disposición, sin perjuicio de que la infracción constituya, además, causal de terminación del contrato de trabajo o de destitución, según corresponda.

Las personas señaladas en el inciso primero del artículo 15 que infringieren la respectiva prohibición serán sancionadas con multa de una a veinte unidades tributarias mensuales. Igual multa se aplicará, además, a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor.

Artículo 50.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, será sancionada con multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales la sociedad operadora que explotare juegos no autorizados o prohibidos. Tratándose de la operación de servicios anexos no contemplados en el permiso o no autorizados, será sancionada con multa de treinta a cien unidades tributarias mensuales.

Artículo 51.- El que manipule, modifique o altere los implementos de los juegos o su desarrollo, en perjuicio o beneficio de los jugadores o del operador, o sustituya el material con el que se juega con el mismo propósito, será sancionado con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.

Si quienes incurrieren en las conductas señaladas, o las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta cien unidades tributarias mensuales.

Artículo 52.- El que utilice máquinas o implementos de juego no autorizados será sancionado con multa de diez y hasta cincuenta unidades tributarias mensuales. Si como producto de esta conducta se hubiere causado perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanción podrá llegar a las sesenta unidades tributarias mensuales.

Artículo 53.- El que maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros, registros y demás instrumentos en que deben asentarse los montos con que abren y cierran los juegos, será sancionado con multa de hasta treinta unidades tributarias mensuales.

Artículo 54.- Si las infracciones establecidas en los artículos precedentes fueren constitutivas de crimen o simple delito, serán sancionadas con la pena correspondiente al respectivo crimen o simple delito.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación administrativa de las multas establecidas para cada una de las infracciones contempladas en el presente párrafo.

Artículo 55.- En los casos establecidos precedentemente, aplicada la multa, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Superintendente dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo. El Superintendente deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando en suspenso, mientras tanto, el pago efectivo de la multa.

Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo. Acogido a tramitación, se regirá por las normas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.

Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso o rechazado éste último, quedará a firme la multa y la resolución que la declare tendrá mérito ejecutivo para su cobro.

Artículo 56.- A las actividades que se realicen de conformidad con esta ley no les serán aplicables los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.

TÍTULO VII

DE LA AFECTACIÓN

Artículo 57.- Sin perjuicio de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, ambos de 1974, y demás establecidos en leyes especiales, los contribuyentes que administren, en la forma prescrita por esta ley, casinos de juego, deberán pagar los impuestos especiales que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 58.- Establécese un impuesto de exclusivo beneficio fiscal de un monto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual, que se cobrará, en cada oportunidad, por el ingreso a las salas de juego de los casinos de juego que operen en el territorio nacional.

Este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación, dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, por los operadores de los casinos de juego señalados en el inciso anterior.

Artículo 59.- Establécese un impuesto con tasa del 20%, sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego, el que se calculará, declarará y pagará en conformidad a las reglas siguientes:

a) El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, deduciendo de éstos solamente el monto destinado a solucionar los pagos provisionales obligatorios, establecidos en la letra a) del artículo 84 del Decreto Ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales mensuales antes señalados.

Artículo 60.- Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente forma:

a) Un 50% se incorporará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo.

b) Un 50% se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, de conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 69 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo.

El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación

Artículo 61.- Los impuestos establecidos en los artículos precedentes se sujetarán en todo a lo dispuesto en el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, y serán fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 62.- Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.110.

Artículo 63.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, la Superintendencia podrá autorizar la explotación de los juegos de azar previstos en la presente ley, de manera excepcional, en naves mercantes mayores nacionales. Tales naves deberán tener una capacidad superior a 120 pasajeros con pernoctación; efectuar navegación marítima en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos.

La explotación de juegos de azar en tales naves, se someterá a las mismas disposiciones sobre autorización, operación, fiscalización y tributación previstas en la presente ley para los casinos de juego, con las siguientes particularidades:

a) Sólo podrán concederse hasta cinco autorizaciones y para igual número de naves.

b) Los juegos que se autoricen sólo podrán desarrollarse dentro del circuito turístico declarado ante la Superintendencia por la sociedad solicitante y solo desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto. Con todo, el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar, deberá desarrollarse entre a lo menos tres regiones.

c) Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar, por categoría, equivalente a la proporción que establezca el reglamento, en relación con la capacidad de pasajeros de la nave.

d) El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave, y cumplir en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18.

e) Para todos los efectos de esta ley, la sociedad operadora deberá fijar su domicilio en una de las comunas cuyo puerto esté comprendido en el circuito turístico de la nave.

f) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, en los casos regulados en este artículo el permiso de operación se extinguirá, también, por cancelación de la inscripción en el Registro de Matrícula de la nave, de conformidad con el artículo 21 del decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir a contar del centésimo vigésimo día posterior a su publicación, con las excepciones y modalidades que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2°.- Los casinos de juegos que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que el respectivo contrato de concesión vigente a esa misma fecha, se extinga definitivamente por cualquier causa.

En todo caso, cualquier nuevo contrato de concesión o las prórrogas o renovaciones de los contratos vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, que se dispongan con posterioridad a esta última fecha, no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2010.

Con todo, las normas sobre fiscalización y sanciones que este cuerpo legal contempla, comenzarán a regir a partir de la fecha de vigencia establecida en el artículo precedente.

Todo acto en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será nulo absolutamente.

Corresponderá a la Superintendencia de Casinos de Juego, en virtud de las atribuciones interpretativas que le encomienda esta ley, velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las leyes actualmente vigentes, a través de las cuales se hubiere autorizado la creación de casinos de juego en distintas ciudades del país, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes se extingan por cualquier causa.

Deróganse los artículos 36 y 37 de la Ley N° 19.420, incorporados a ésta por el artículo 4°, N° 9, de la Ley N° 19.669.

Artículo 4°.- Para los efectos del primer proceso de presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) El anuncio de solicitudes, a que se refiere la letra a) del artículo 19, deberá verificarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley señalada en el artículo 1° transitorio.

b) La formalización de solicitudes, a que se refiere el artículo 20, se efectuará dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo establecido en la letra anterior.

c) Los procedimientos de precalificación, evaluación y proposición que debe efectuar la Superintendencia, según se establece en el artículo 24, deberán efectuarse dentro del plazo de doscientos setenta días, contado desde el vencimiento del plazo establecido en la letra precedente; el que podrá ser prorrogado por otros treinta días, por resolución fundada de la Superintendencia.

d) El pronunciamiento del Consejo Resolutivo respecto de la proposición formulada por el Superintendente, en los términos establecidos en el artículo 25, deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días de formulada dicha proposición.

Los siguientes procesos de presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, se regirán por las disposiciones permanentes de la presente ley, y sólo podrán verificarse a partir del año 2006.

Artículo 5°.- El Presidente de la República nombrará al Superintendente de Casinos de Juego dentro de los treinta días siguientes de publicada la presente ley, quien asumirá de inmediato sus funciones.

El Superintendente, dentro del plazo de sesenta días contado desde su nombramiento, procederá a proveer los cargos de la planta del Servicio, conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.

La primera provisión de todos los cargos de la planta fijada en el artículo 41, a excepción de los cargos de exclusiva confianza, se hará por concurso público de oposición y antecedentes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo I del Título II de la ley N° 18.834.

Artículo 6°.- El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministro de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Superintendencia de Casinos de Juego.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará, durante el año 2003, con cargo al ítem correspondiente de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

- - -

Acordado en sesiones de 3 de junio de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Núñez; 10 de junio de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Núñez; 3 de julio de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Núñez; 15 de julio de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Boeninger, Cantero y Ominami; 29 de julio de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami; 5 de agosto de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Boeninger, Coloma y Ominami; 12 de agosto de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami; 26 de agosto de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami; 2 de septiembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Boeninger, Coloma, Ominami y Ríos; 9 de septiembre de los Honorables Senadores señores Boeninger (Presidente accidental) y Cantero, Coloma y Ominami; 16 de septiembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Cantero, Coloma y Ominami, y 7 de octubre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Boeninger, Coloma y Gazmuri.

Sala de la Comisión, a 14 de octubre de 2003.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

(Boletín Nº. 2.361-23)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto en informe tiene por propósito fijar las normas por las cuales se autorizará, excepcionalmente, el funcionamiento de casinos de juegos en el país. Consigna también las regulaciones a que se someterán los operadores de los casinos, los organismos públicos que los fiscalizarán, y el régimen tributario que gravará esta actividad.

II. ACUERDOS: Aprobar en general esta iniciativa con las modificaciones que se consignan en su texto.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

La iniciativa aprobada en general por esta Comisión se estructura en 63 artículos permanentes y 6 disposiciones transitorias que establecen las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Se deja constancia que los artículos 34 y 55, inciso segundo, deben ser aprobados con rango de ley orgánica constitucional toda vez que inciden en materias reservadas por la Constitución Política a leyes de ese rango de conformidad con el artículo 74 de la Ley Fundamental.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 29 de abril de 2003.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de mayo de 2003.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- El artículo 60, Nº 19, de la Constitución Política, que dispone que son materia de ley los preceptos que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general.

2.- Los artículos 277 y 278 del Código Penal que sancionan a quienes mantengan o concurran a jugar a casas de juego, envite o azar.

3.- La Ley Nº 4.283, de 16 de febrero de 1928, que creó un casino de juegos la ciudad de Viña del Mar.

4.- El Decreto Supremo Nº 316, de 1959, del Ministerio de Hacienda que autorizó el funcionamiento de un casino de juegos en la ciudad de Arica.

5.- El decreto ley Nº 1.544, de 1976, que autorizó el funcionamiento de un casino de juegos en la ciudad de Coquimbo.

6.- La Ley Nº 18.259, de 1983, que creó el casino de juegos en la ciudad de Puerto Varas.

7.- Ley Nº 18.936, de 1990, que autorizó los casinos de juegos de Iquique, Pucón y Puerto Natales. Hacemos presente que este mismo cuerpo legal dispuso que el actual casino de juegos de Arica queda sometido, en cuanto a su régimen de concesión, explotación y distribución de utilidades, a las normas establecidas por este texto legal.

Valparaíso, 14 de octubre de 2003.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de noviembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 350. Discusión General. Pendiente.

BASES GENERALES PARA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACION DE CASINOS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre el establecimiento de las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2361-23) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 45ª, en 6 de mayo de 2003.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 4ª, en 15 de octubre de 2003.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión de Gobierno, en sesión de 6 de mayo del año en curso, fue autorizada para discutir la iniciativa en general y en particular en su primer informe.

La Comisión deja constancia de que, por disposición de los Comités Parlamentarios, se la autorizó para discutir el proyecto de ley en conjunto con las ideas contenidas en la moción del Honorable señor Stange, sobre el establecimiento de casinos de juego en naves mercantes.

El principal objetivo de la iniciativa en discusión es fijar las normas por las que se autorizará, excepcionalmente, el funcionamiento de casinos de juego en el país.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización aprobó el proyecto en general por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Núñez.

En cuanto a la discusión en particular, la Comisión efectuó diversas modificaciones al proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, las que constan en el informe. Dichas enmiendas fueron acordadas por unanimidad, con excepción del artículo 16, que permite el funcionamiento de sólo 15 casinos de juego en el país, el que fue aprobado por tres votos a favor, de los Honorables señores Boeninger, Coloma y Ominami, y una abstención, del Senador señor Ríos. El artículo 54, que establece un impuesto de beneficio fiscal que se cobrará por el ingreso a las salas de juego de los casinos, lo aprobaron los Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Ominami, y se abstuvo el Honorable señor Coloma. El artículo 63, nuevo, que permite la explotación de los juegos de azar en naves mercantes nacionales, fue aprobado por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Coloma, y uno en contra, del Honorable señor Ominami.

Finalmente, el artículo 3º transitorio, que establece la derogación de las leyes que autorizaron la concesión de casinos de juego actualmente vigentes, fue aprobado por dos votos a favor, de los Senadores señora Frei y señor Cantero, y la abstención del Honorable señor Coloma.

El texto que propone aprobar la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización se consigna en el informe.

Su Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en dos columnas. Una contiene el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados; y la otra, el aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Corresponde tener presente que el proyecto, en lo que respecta a su discusión en particular, debe ser informado también por la Comisión de Hacienda.

Por último, cabe señalar que los artículos 34 y 55, inciso segundo, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación del voto conforme de 27 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la relación.

En discusión.

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , el proyecto que estamos considerando en este momento establece las bases generales para la autorización, financiamiento y fiscalización de los casinos de juego.

El estudio en general y particular de la iniciativa demandó un extenso proceso. En la Cámara de Diputados se analizó durante largo tiempo, pero cuando se remitió a la Comisión del Senado se pudo apreciar que, no obstante en la votación en la otra rama del Parlamento se habían "caído" algunos artículos, más adelante se hacía alusión a ellos. Por lo tanto, la única forma de tratar el texto de manera ordenada era estudiarlo en general y en particular en la Comisión, lo que fue autorizado por el Senado el 6 de mayo pasado.

Sin embargo, hoy votaremos en general la iniciativa y se fijará un plazo prudente para presentar indicaciones, porque hay ciertas materias que no cuentan con la simpatía de algunos señores Senadores. Así que, aunque lo estudiemos en general y particular, su votación sólo sería en general.

Cabe hacer presente que asistieron a la Comisión los Honorables señores Coloma , Cantero , Boeninger , Ominami , Núñez , Stange , Páez y Sabag , y, en algunas oportunidades, el Honorable señor Valdés .

Asimismo, contamos con la permanente presencia de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, la señora Adriana Delpiano y de los abogados de esa repartición. También recibimos a algunos alcaldes -entre ellos, al de Viña del Mar-, al Director del Servicio Nacional de Turismo y a tres o cuatro operadores, tanto nacionales como extranjeros, en representación de empresas que administran distintos casinos en otros países del mundo, lo que constituyó una experiencia muy interesante.

Esta iniciativa surgió en 1992, ocasión en que se presentaron en el Senado más de 18 mociones -se llegó a cerca de 23 en una oportunidad- de Senadores que, a solicitud de sus electores, pretendían la instalación de casinos en sus Regiones.

En vista de que cada uno de los 7 casinos existentes se rige por sendas leyes especiales, el entonces Presidente de la República decidió regular su funcionamiento mediante una "ley marco". De esta manera, las más de 18 mociones se fueron subsumiendo en este proyecto.

Estamos en presencia de una normativa bien trabajada que procura dar cumplimiento a lo preceptuado en el número 19) del artículo 60 de la Constitución Política, que permite al legislador tramitar proyectos de ley que normen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general.

Sobre la base de estos criterios, y en consideración de la experiencia recogida en el Derecho Comparado -tema bastante debatido y estudiado-, el Gobierno optó, como dije, por proponer disposiciones de carácter general que regulen la actividad de los casinos en el territorio nacional.

Señor Presidente , a pesar de que hay Regiones en donde se juega bastante, esta actividad no está reglada. Por tanto, lo lógico sería aprobar una "ley marco". En este sentido, el proyecto en debate innova respecto de la práctica habitual en este ámbito, consistente en aprobar legislaciones especiales para crear cada casino de juego. Al respecto, tanto al Ejecutivo como a los Parlamentarios nos pareció mejor la modalidad que ahora se plantea.

Se da un tratamiento orgánico y sistemático tanto al proceso de autorización de un nuevo casino como a la regulación del funcionamiento de los existentes y de aquellos que se autoricen en el futuro. Además, por primera vez se establecen normas de fiscalización que aplicará la Superintendencia de Casinos de Juego -órgano público que ahora se crea-, la que actuará conforme a las atribuciones que se le confieren, procurando que todos los operadores de casinos se ajusten a la normativa vigente.

Convencidos de los argumentos del Gobierno y de las razones de las personas e instituciones que entregaron sus aportes en la Comisión, los integrantes de ésta, por unanimidad, acordamos aprobar en general la iniciativa. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad a la autorización que nos otorgó la Sala, analizamos el articulado en particular. Por esta razón, he podido entregar más antecedentes que los derivados sólo de una revisión en general. Esto, para ponderación de los señores Senadores que deseen presentar indicaciones.

En el desarrollo de este estudio ha surgido un conjunto de enmiendas a lo aprobado por la Cámara de Diputados. Están recogidas en el informe y gráficamente destacadas en el texto comparado que los señores Senadores tienen a la vista.

Para tratarlas exhaustivamente, destacaré sólo algunas innovaciones.

En primer término, se crea la Superintendencia de Casinos de Juego con amplias facultades para controlar el proceso de autorización, funcionamiento y fiscalización de este tipo de establecimientos.

En segundo lugar, la Comisión acordó el funcionamiento de hasta 15 casinos de juego en el país, uno en cada Región. El resto ha de ser distribuido nacionalmente, con excepción de la Región Metropolitana.

A título personal -es decir, sin representar el pensamiento de la Comisión-, no comparto esta norma por parecerme inadecuado fijar un número o señalar cómo va a ser la distribución. Creo que respecto de este tema diversos señores Senadores presentarán indicaciones.

Tercero, con los nuevos artículos -17 a 29-, se configura un riguroso sistema para examinar todas y cada una de las peticiones de las sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile para obtener permiso de operación de un casino de juego en nuestro país.

En el estudio y evaluación de estas solicitudes se impone a la Superintendencia la obligación de recabar informe del gobierno regional y de la municipalidad correspondiente a la localidad donde se pretende instalar o renovar el funcionamiento de un permiso de operación.

Este tema es muy importante, y lo analizamos con mucha atención, considerando el temor de que algunas salas de juego puedan servir para lavado de dinero. A lo largo del articulado se incorporan precisiones muy estrictas en tal sentido.

Además -lo acabo de señalar-, al gobierno regional y a la municipalidad de la comuna donde se va a instalar el casino les corresponderá gran participación, evitando procesos centralistas, a fin de que la gente de las Regiones sea la que realmente se pronuncie sobre la necesidad de contar con un casino.

La decisión final respecto del otorgamiento de los permisos quedará entregada a un Consejo Resolutivo, que estará constituido no sólo por autoridades públicas, sino también por personas provenientes del sector privado y de la Región respectiva.

Cuarto, se introducen causales de extinción o de revocación de las autorizaciones concedidas y recursos judiciales que asisten a quienes resulten afectados por una resolución en esta materia.

Quinto, se distribuyen más adecuadamente los recursos que se obtengan por la aplicación de los impuestos que gravan a este sector. En efecto, se dispone que el 50 por ciento de lo recaudado se incorpore al patrimonio de la municipalidad correspondiente y que el resto vaya al del gobierno regional respectivo.

Esta norma es más ecuánime que la vigente, toda vez que configura una distribución más equitativa de los fondos provenientes de esa actividad.

También, producto de una indicación del Honorable señor Páez , y considerando una proposición del Senador señor Stange , el Ejecutivo presentó una enmienda -que la Comisión aprobó por mayoría de votos- para permitir en las naves mercantes mayores, señaladas en el artículo 63 de la iniciativa, la explotación de juegos de azar conforme a las condiciones generales que establece el proyecto y a las particulares que determine la autoridad fiscalizadora.

Señor Presidente , deseo recalcar que el criterio de la Comisión no apunta a propiciar la creación de garitos en distintas Regiones del país, sino que va mucho más allá, pues persigue la instalación de complejos turísticos en los cuales se insertaría un casino. Muchas Regiones no tienen lugares de recreación apropiados, grandes salones de eventos, de comida, etcétera. Entonces, la idea es emplazar establecimientos que representen propuestas ambiciosas, que realmente constituyan aportes al turismo y a la recreación.

Hemos puesto bastante cuidado en no incentivar la instalación de pequeñas salas con cuatro o cinco mesas de juego o máquinas tragamonedas, sino en construir recintos que valgan la pena y que eleven el estatus turístico de una Región.

Además, como señalé, se va a cautelar rigurosamente todo intento de lavado de dinero y se controlará a los operadores de estos centros de recreación. Muchas veces lo que queda en la Región no procede tanto del juego mismo, sino de lo que se adhiere al proyecto turístico. Es allí donde verdaderamente la Región obtendrá la mayor ganancia, no en el juego.

En consecuencia, no estamos -como creen algunos señores Senadores- propiciando el juego o llenando el país de garitos de mala clase, sino promoviendo la creación de centros turísticos y de recreación de gran importancia.

También se dispone que, para postular a la concesión, las empresas deben presentar un proyecto bien acabado. Y si éste incluye la construcción de un hotel, no pretender explotar el casino durante diez años, y con las ganancias obtenidas en ese período más la renovación de la concesión, iniciar las obras de aquél. El proyecto debe concretarse desde el principio y desarrollarse en su totalidad.

Se separó de la iniciativa lo atinente a las salas de bingo, en razón de que en Chile este juego reviste un carácter más bien asistencial, solidario, y se efectúa en las poblaciones u otros lugares para resolver problemas económicos puntuales.

Pensamos que aquí no están dadas las condiciones para instalar salas de bingo, como en España, donde se encuentran muy bien ambientadas. Por eso, y por tratarse de un juego de tipo esencialmente solidario, se dejó para una segunda etapa.

Las anteriores son, someramente, las innovaciones que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización introdujo al texto aprobado por la Cámara de Diputados durante el debate en general.

A mi juicio, podemos aprobar el proyecto sin mayores problemas, en la seguridad de que no se busca convertir el país en una especie de Las Vegas, ni instalar gran número de casinos en ciertas Regiones, sino establecerlos en centros de interés turístico.

Señor Presidente , será menester fijar un plazo prudente para formular indicaciones, a fin de perfeccionar dos o tres materias que, como me han señalado algunos señores Senadores, quedaron en el aire. Entre otras, cabe mencionar la creación de un casino en la Región Metropolitana (podría considerarse uno, por ejemplo, en Valle Nevado u otro centro de turismo); la determinación del organismo que autorizará y fijará el número de estos recintos; la restricción de que se ubiquen a más de 150 kilómetros del más próximo. A este respecto, habría dificultades en algunas Regiones donde ya existen dos a una distancia menor.

La idea es desarrollar proyectos turísticos de alto nivel. Sabemos que Chile no se va a llenar de casinos porque no explotamos el turismo como otros países. España -manifestaron en la Comisión algunos personeros invitados- posee gran cantidad de esos establecimientos, pero recibe 15 millones de turistas. Y, precisamente porque no tenemos ese flujo de visitantes, se pensó autorizarlos en los centros de recreación de aquellas Regiones que carecen de esta clase de espacios para relajo, en el buen sentido de la palabra. En ellos se podrá jugar un poco y al mismo tiempo bailar, comer, disfrutar, conversar, etcétera.

Es cuanto puedo informar.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Quiero hacer una aclaración respecto de los Acuerdos de Comités de que se dio cuenta.

La sesión ordinaria de mañana se realizará entre las 15:30 -vale decir, se adelanta su hora de inicio- y las 16:30, y en ella se tratará, además, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto a que se hizo referencia al comienzo de la presente sesión.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Advierto que hay 14 señores Senadores inscritos.

Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , voy a explicar por qué votaré en contra de la idea de legislar en esta iniciativa.

La Senadora señora Frei señaló como uno de los objetivos del proyecto original el deseo de Parlamentarios de tener casinos en sus Regiones. Me pregunto si ésa sería la mejor de las motivaciones para legislar en una materia tan seria como ésta.

Entre los fundamentos, aparte del interés de contar con tales establecimientos a lo largo del territorio, se mencionan dos motivaciones: fomentar el turismo y aumentar la recaudación fiscal.

Respecto de lo primero -fomentar el turismo-, creo que el mensaje no es muy feliz: se cita como ejemplo de lo bueno que se lograría con la aprobación de esta iniciativa lo ocurrido en la ciudad norteamericana de Las Vegas, donde luego de una baja a 5 por ciento de la tasa de crecimiento del flujo de turistas, ésta experimentó bruscamente un alza -¡fíjense Sus Señorías!- a 15 por ciento el año en que se inauguraron dos megacasinos. Pareciera que la imagen que se intenta entregar al Congreso respecto de lo que se plantea crear en las distintas Regiones fuera lo acontecido en dicha ciudad estadounidense. En mi opinión, eso es facilitarse demasiado las cosas. Para fomentar el turismo no hay atajos; no hay maneras de allanarse el camino, y tal vez deberíamos aprender de los países que han tomado en serio esa tarea, entre ellos España .

El desarrollo del turismo -hoy una industria competitiva y globalizada- supone, en primer lugar, preocuparse en serio de elevar los estándares de calidad de los hoteles y de los servicios que se proveen. En Chile, tal vez con excepción de Santiago, no contamos con una infraestructura de hoteles ni de servicios competitiva internacionalmente.

Promover el turismo en serio supone preocuparse de la seguridad en las ciudades. Porque a ningún turista le interesa llegar a un sitio donde se asalta día por medio.

Promover el turismo supone preocuparse del aspecto exterior de los pueblos. Quienquiera que vaya a una localidad -entre comillas- turística, por ejemplo, de Europa, sabe que la población entera se moviliza para pintar las fachadas; para que no haya basura en el suelo; para que el lugar sea verdaderamente atractivo y ofrezca buena calidad de vida.

Fomentar el turismo de verdad supone ofrecer algo propio, específico, en términos del entorno natural o de actividades -no precisamente juegos de azar- deportivas o culturales.

Promover el turismo en serio supone un esfuerzo integrado de desarrollo de lugares a través de esfuerzos comunes del gobierno local y la industria turística.

Promover el turismo supone, por último, una inserción de sus operadores en redes internacionales, con el propósito de captar el aumento explosivo de la demanda actual en esta área. Nosotros, a raíz de los acuerdos de libre comercio suscritos, nos encontramos en muy buenas condiciones para ofrecer algo en esta materia, en la medida en que acometamos el trabajo en serio, sin atajos, sin facilismos.

No vislumbro por qué los ciudadanos norteamericanos, que disponen de grandes casinos en la ciudad de Las Vegas, habrían de venir a jugar a las provincias chilenas. Queremos que la gente venga a disfrutar de nuestras bellezas naturales y sea bien atendida en buenos hoteles y ciudades bonitas.

Eso es lo que corresponde hacer.

En cuanto a la segunda razón que se da para fundamentar el proyecto -recaudar recursos fiscales-, debo manifestar que tampoco hay atajos. Si a mí me dicen: "Como usted necesita más recursos para las 21 comunas de la Región Metropolitana sur, le ofrezco cinco casinos". ¡Por supuesto, la tentación está ahí! Respondo: "Ya, pero no quiero cinco, sino siete, porque allí hay siete comunas pobres".

¿Ése es el camino lógico, racional, sano, equilibrado, para resolver la falta de recursos en Chile?

Si queremos satisfacer las innumerables necesidades existentes tanto a nivel municipal como regional, enfrentemos el problema con seriedad. Esto significa discutir las alternativas de verdad y no las de juguete, como lo es la creación de casinos.

La primera alternativa podría ser subir los impuestos. Nuestra carga tributaria no es alta: alcanza a la mitad de la de países como España. Se podría plantear una recaudación a través de impuestos generales; o bien, autorizar a los municipios de escasos recursos para recaudar tributos locales o aumentar algunas contribuciones.

La segunda alternativa sería cobrar más por algunos servicios.

La tercera es resolver en su raíz el crónico déficit municipal. Los orígenes de éste se hallan, por ejemplo, en la falta de incentivos para la jubilación de los profesores. En efecto, como las pensiones son muy malas, ellos no se retiran, lo cual produce un recargo en la planta fija a un costo alto que la municipalidad no puede solventar y que le genera un déficit crónico. Entonces, ¿por qué no resolvemos eso? ¿Por qué no incentivamos la jubilación de los profesores? ¿Por qué no flexibilizamos las plantas en los municipios de manera que puedan adecuarlas a su capacidad financiera?

Por último, hay otra alternativa que se ha discutido en estos días, con motivo de la Ley de Presupuestos: si existen necesidades sociales no satisfechas, muy importantes, en muchas comunas pobres del país, ¿por qué no nos planteamos en serio la reasignación del gasto público desde programas ineficientes, inadecuados, donde se usan mal los recursos o se abusa de ellos, a otros con alto impacto social, focalizados justamente en los sectores y comunas más pobres?

Quiero agregar lo siguiente.

El desarrollo de un país nunca tiene atajos. Los atajos son engañosos y desvían de la tarea principal. No hay desarrollo sin un esfuerzo sostenido en una dirección durante varias décadas. Ese esfuerzo sostenido, en países como Chile, supone estimular el ahorro voluntario de las personas.

Cuando se toma la decisión, como hemos hecho nosotros por el momento, de no aumentar la carga tributaria, como en algunos países europeos, y, consecuentemente, se privatiza una serie de servicios básicos para la población -en educación, salud, agua potable, etcétera-, lo que ocurre es que las familias se ven en la necesidad de solventar con sus propios recursos el pago de dichos servicios, los cuales ahora tienden a ser más caros. Pensemos, por ejemplo, en los planes de las ISAPRES; pensemos en lo que está ocurriendo con las matrículas universitarias, etcétera. ¿Qué sucede entonces? Que la gente comienza a vivir en una situación de manejo de su presupuesto familiar extremadamente compleja, ya que servicios que habitualmente los daba el Estado, o a bajo costo o gratuitamente, hoy día los tiene que pagar con su propio esfuerzo. Y si a esa familia no se la induce a ordenar sus platas; no se le crea una cultura de cuidar sus recursos, de ahorrar para cuando los hijos lleguen a la educación superior o para cuando los padres sean mayores y deban enfrentar un plan de ISAPRE que ha subido en 20 ó 30 por ciento, si ella no ahorra, ¿qué es lo que va a pasar? Que tendremos familias inseguras; y en la esquina va a existir un casino. Entonces, cuando determinada persona tenga una deuda, o vea que sus problemas se van acumulando o que le van a quitar el plan de la ISAPRE o que no puede pagar la matrícula universitaria de su hijo, ¿qué va a hacer? Una tarde, en medio de su angustia, dirá: "Me la juego en el casino; si me va bien, pago mis cuentas; si me va mal, ahí veremos qué se hace".

Por lo tanto, creo que estamos entregando una solución falsa, con instrumentos equivocados, distorsionadores, a dos problemas reales del país: uno, cómo desarrollar una industria en la cual tenemos ventajas competitivas evidentes, como es el turismo; y dos, cómo aumentar la recaudación fiscal o el ahorro de las personas.

Mi proposición, señor Presidente , es mantener los casinos que hay tal como están y buscar otras alternativas de recursos para los municipios o Regiones. Pero tales alternativas deben ser en serio, no de juguete y no tan distorsionadoras de la cultura de disciplina que requiere un país para desarrollarse como la propuesta en el presente proyecto de ley.

La señora MATTHEI.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor FOXLEY.-

Con la venia de la Mesa, con mucho gusto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El siguiente inscrito es el Honorable señor Boeninger.

La señora MATTHEI.-

Debo retirarme para asistir a la Comisión de Hacienda, señor Presidente . Sólo pido treinta segundos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No tengo inconveniente, si se los concede el Senador señor Foxley.

El señor FOXLEY.-

Sí, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , efectivamente, lo que nuestro país necesita es mucho más trabajo, más seriedad, más educación, más esfuerzo, y no necesariamente más casinos.

Creo, también, que éstos han sido una fuente de corrupción horrorosa en las campañas y, por lo tanto, soy partidaria de que queden solamente los actuales, pero con mucho mayor supervisión. Las licitaciones debieran ser más transparentes y más claras. La verdad es que el sistema de votación y el de concesiones son bastante escandalosos. En varias ciudades están por prorrogarse las concesiones para los períodos 2005, 2010 y 2015, y uno nunca sabe si ello irá en beneficio de la comuna o de alguna de las personas que toman las decisiones.

Todo el sistema de casinos es algo que debiéramos ver con mucho cuidado. Hoy en día son sitios elegantes a los que acude, sobre todo, gente pudiente. En la medida en que proliferen, lo que vamos a tener, probablemente, será gran cantidad de máquinas tragamonedas. A ellas no recurre la gente pudiente, sino todos aquellos que buscan la manera de obtener el dinero para pagar -como decía el Senador señor Foxley - la cuenta de la luz, del agua, del colegio, etcétera.

Por lo tanto, señor Presidente, anuncio mi voto en contra del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , coincido con las observaciones del Honorable señor Foxley respecto del desarrollo del país y de sus exigencias. También puedo compartir el que en los casinos actualmente en funcionamiento hay irregularidades, falta de transparencia, etcétera. Sin embargo, tengo una visión más optimista del proyecto de ley en debate. Contribuí a su aprobación en la Comisión y le voy a dar mi voto en el día de hoy.

Para mí, la justificación principal de los casinos está en potenciar áreas de desarrollo turístico ya consagradas o con claras posibilidades de lograrlo. En consecuencia, no comparto la referencia que hace el informe a la ciudad de Las Vegas -le encuentro toda la razón al Senador señor Foxley en este punto-, ni tampoco me parece que la autorización de casinos deba basarse en la eventual recaudación de recursos de beneficio municipal o fiscal. Pero como instrumento para potenciar áreas de desarrollo turístico pueden constituir una ayuda importante, y así ocurre en distintas partes del mundo.

En segundo término, no cabe ninguna duda de la necesidad de legislar sobre esta materia, a fin de contar con normas coherentes que sometan a todos los casinos a una regulación común, válida tanto para los existentes hoy día, cada uno de los cuales obedece a una normativa específica, como para los que puedan instalarse en el futuro.

Tercero. En razón de la concepción de los casinos como elementos potenciadores del desarrollo turístico y de las consiguientes exigencias éticas de calidad, tamaño, transparencia, entre otras, se desestimó legislar en favor de las llamadas "salas de bingo", susceptibles de convertirse, como se ha dicho, en centros de actividades dudosas, de lavado de dinero, o, incluso, en verdaderos tugurios, como ocurre en algunas partes.

Cuarto. Se produjo una larga discusión en torno al número total de casinos que podrían autorizarse. El texto original del Ejecutivo contemplaba 25 para todo el país. La Comisión propone un total de 15, más 5 en barcos de pasajeros dedicados al transporte de turistas. La cantidad es, sin duda, debatible, pero la idea de limitarla es a mi juicio coherente con el casino visto como un instrumento destinado a potenciar áreas turísticas.

Quinto, por las mismas razones, y sin perjuicio de otras materias que deban abordarse más a fondo en la discusión particular, me parecen indiscutibles algunas disposiciones incluidas en el texto, entre ellas, la de que exista al menos un casino por Región, con un máximo de tres. Creo que la vocación turística de un área no guarda relación natural alguna con las Regiones en que está dividido el país. De modo que, respetando las motivaciones regionalistas, considero prudente repensar el asunto, porque lo otro es una especie de cuoteo artificial por Región, basado sí en las consideraciones que motivan el rechazo del Senador señor Foxley .

Por otro lado, entiendo la prohibición de que exista un casino en Santiago, ya que prácticamente ninguna capital del mundo lo tiene. Sin embargo, no me parece que ello deba extenderse a toda la Región Metropolitana, pues en el área cordillerana de Valle Nevado o en Farellones un establecimiento así podría cumplir con la función primordial de potenciar áreas de desarrollo turístico. Por análogas razones, estimo arbitrario, y no de aplicación general, establecer distancias mínimas entre casinos, por cuanto ello sería factible en algunas partes, pero no en una gran zona de desarrollo turístico, como puede ser la Región de los Lagos el día de mañana.

Por último, parece adecuada la creación de una superintendencia con capacidad resolutiva en materia de autorizaciones, junto con la participación regional y comunal, en la evaluación de propuestas de instalación de casinos que puedan presentarse, de modo de conciliar un criterio nacional enfocado principalmente al desarrollo turístico, con los particulares puntos de vista de determinadas comunas o Regiones.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , no cabe duda de que éste es uno de los proyectos más controvertidos. Objetivamente, desde un punto de vista conceptual, hay distintas formas de acercarse al problema, cada una de las cuales puede ser legítima, pero exige del Senado una toma de decisión.

Una forma de abordarlo, como planteó el Senador señor Foxley , es señalar que el desarrollo comunal tiene una estructura diferente de la que pueda darse por la vía del juego. Su Señoría se declara contrario a la creación de nuevos casinos; pero, para ser consecuentes, la solución no es la que plantea en el sentido de mantener los actuales, sino terminar con todos los existentes. Es la única forma de que haya consistencia entre lo que se propone en términos teóricos y la solución legal. Ése es un ejemplo de la dificultad de abordar un tema tan complejo por los principios que uno sustenta.

En lo personal, deseo exponer al Senado un punto de vista diferente en relación a los conceptos que están envueltos y las soluciones posibles.

Los juegos de azar constituyen un ilícito. Efectivamente, si uno revisa la legislación, verá que desde tiempos inmemoriales, sea por el efecto simulación o por el concepto de cómo se gana el dinero, lo cierto es que el juego de azar constituye un ilícito. Y es una falta o un delito, según el caso, ejercer o practicar este tipo de actividades, pero con una excepción, también extraordinariamente antigua: que una ley, en un momento determinado, lo permita. ¿Por qué lo puede hacer la ley? ¿Por qué hay ocasiones en las cuales el legislador decide autorizar o dar licitud a algo que en otras condiciones es ilícito? Básicamente hay tres aspectos involucrados, los cuales, a mi entender, deben ser el eje de la discusión.

Primero, por los ingresos tributarios que el juego genera. Éste es un hecho real. Evidentemente, al dar licitud a esta actividad se pueden obtener recursos que, destinados a un beneficio social, constituyen un elemento en favor de permitirla.

Un segundo efecto es la generación de empleos. Efectivamente, este tipo de actividades, si tienen una orientación legal, originan gran cantidad de puestos de trabajo.

Un tercer argumento es el desarrollo turístico de las zonas del país. No comparto lo señalado por algunos Parlamentarios que intervinieron antes en cuanto a que ello es inexistente. No es así. Tiene y ha tenido efectos. Y la mejor demostración de ello es que ningún representante de las Regiones donde existen casinos pretende ponerles término. ¡Por algo es! Y sea en Arica, Iquique , Pucón o Puerto Varas, lo cierto es que los recursos que originan van, de alguna manera, en beneficio del desarrollo turístico de la zona donde están instalados, y todo dentro de un contexto global favorable.

Entonces, el asunto de fondo, a mi juicio, es si la actual estructura legal, si lo que hoy día tenemos es adecuado o no; si aceptamos el marco regulatorio propuesto por el Gobierno, o persistimos en la forma de asumir el tema como se ha planteado tradicionalmente.

¿Qué se propone? En Chile, hay cuatro elementos clave: primero, sólo el Estado autoriza mediante leyes especiales tales juegos; segundo, una ley diferente norma cada uno de los casinos existentes en Arica, Iquique , Coquimbo, Viña del Mar, Pucón , Puerto Varas y Puerto Natales ; tercero, los beneficios provenientes de los impuestos que los gravan también son distintos, y por último -y esto no es menor-, la regulación y el control los ejercen los propios municipios que reciben ingresos por ese concepto.

En consecuencia, la pregunta de fondo, asumidos la licitud del juego, los argumentos que respalden su autorización y que ello resulta deseable, es si la fórmula en aplicación es la más adecuada o no. Ése es el meollo del asunto. A menos que alguien plantee -no lo he escuchado, pero es un argumento posible- el término definitivo de los casinos. No es lo propuesto, y cabría preguntarse si la institucionalidad es la adecuada o no lo es.

Desde mi perspectiva, no parece serlo, porque es arbitraria, beneficia a una zona en perjuicio de otra y carece de un marco de control suficiente.

Por lo tanto, considero razonable innovar. ¿Qué alternativas tenemos? No se trata de descubrir la pólvora, pero hay cuatro posibles: una es la prohibición. ¿Hay países que la tienen? Sí, Bolivia , donde por ley o por la Constitución no se autorizan los casinos.

La segunda alternativa es la aprobación excepcional, como ha sido el sistema chileno. El problema es que hay treinta y tantos proyectos de ley a la espera teóricamente del marco regulatorio, y nos veremos enfrentados a la enojosa tarea de preguntarnos por qué sí en Constitución, Talca o Colbún -para no herir susceptibilidades-, y por qué no en otro lugar. Ésa no es una alternativa que corresponda a la lógica parlamentaria. Una tercera fórmula es el marco regulatorio que, en el fondo, consiste en colocar reglas del juego precisas bajo las cuales se autoriza este tipo de actividades. Y una cuarta es la libertad legal amplia, sólo sujeta a requisitos legales, es decir, tantos casinos como se quiera. ¿Existe? Sí, en Perú.

Entre las distintas opciones, desde mi punto de vista, la propuesta por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, siendo discutible, es la más adecuada. La prohibición no me parece lógica; seguir con el caso a caso no resulta justo; la amplitud legal no es recomendable, pues la experiencia peruana es pésima, porque, al final, con la profusión de casinos se generó una debacle respecto del ordenamiento y del acceso a ellos, y produjo mucho más perjuicios que los beneficios que teóricamente se pudieron lograr.

Desde mi perspectiva, la opción del marco regulatorio es la más adecuada. Ella es perfectible, por cierto; pero al menos tiene los cinco elementos que esperaría de una ley: que haya cierto ordenamiento de casinos, según la elasticidad de la demanda prevista. Esto es de gran importancia, porque aquí no hay nada. He recibido muchos "mails" y llamados preguntando ¿por qué quince y no treinta, veinticinco o sesenta? Todo es conversable. Aquí nadie tiene la clave. Lo único que planteo es la elasticidad. O sea, si un casino produce mil millones, no es verdad que otros cien en el vecindario producirían 100 mil millones. Eso no es cierto.

Al final, el efecto de la suma -me gusta ser consistente, y por eso señalo que así ocurrió en Sudáfrica- consistiría en dividir las ganancias y disminuir los incentivos turísticos, tributarios o de empleo que se esperan. Con la misma fuerza con que digo que no hay nada inmutable, debo afirmar que esto no puede tener una elasticidad sin fin.

La lógica de la Comisión básicamente consistió en tomar algunos parámetros internacionales. Se hablaba de un casino por cada millón de habitantes. Esto de autorizar l5 licencias no es tan arbitrario ni raro en la búsqueda de una lógica dentro de los desarrollos existentes en la materia, que pueden ser mejores o peores. Nadie se va a cambiar por un punto más o un punto menos. Lo importante es que haya una lógica, y la de la elasticidad de la demanda prevista, a mi juicio, es la adecuada.

Por otro lado, es clave que la aprobación de estas licencias esté vinculada a proyectos de desarrollo turístico. Esto ya ha sido destacado, y yo quiero seguir haciéndolo, pues tiene que ver con los otros elementos adicionales de la concesión, como la duración de la misma. Aquí puede haber o no haber efecto turístico. Se puede señalar que 200 casinos no van a tener ese efecto, porque los pequeños proyectos serán competitivos. En cambio, menor cantidad de casas de juego aumentará la magnitud del potencial proyecto turístico. Dicho elemento es de la esencia de la alternativa.

Considero que la generación de beneficios impositivos compartidos entre los municipios y la Región apunta en la dirección correcta.

En una institucionalidad normal, esto no implica que se modifiquen las reglas del juego ahora. No veo por qué un municipio que va a obtener esta especie de premio no podría compartirlo, en parte, con la Región a la cual pertenece. Al respecto, yo sé que tengo una discrepancia con algunos señores Diputados; pero me parece bien que en la Primera Región las ventajas de Arica e Iquique puedan compartirse con las comunas más pequeñas en determinado porcentaje.

Adicionalmente, estimo conveniente la regulación por una Superintendencia de Casinos de Juego; o sea, un organismo independiente que pueda fiscalizar el cumplimiento de las normas, como las relacionadas con las drogas. Esto es muy importante. Está precisado en la iniciativa. Se trata de una entidad capaz de aplicar la ley y las sanciones que correspondan.

El proyecto también aborda con modernidad -como toda iniciativa, es susceptible de discusión- lo relativo a las licencias de casinos en naves mercantes, materia que surgió a última hora. Sin embargo, parece interesante analizar cómo hacer competitivas nuestras naves mercantes.

Señor Presidente , aquí debemos escoger una opción, y yo creo que ésta es válida.

En cuanto a la licencia misma, ya expliqué que la lógica de las vigentes es otorgarla por 15 años. Esto tiene que ver con la idea de que los proyectos sean consistentes en el tiempo. Obviamente, a menor plazo de concesión, menor la naturaleza y la envergadura del proyecto. Si queremos lograr beneficios y que esta medida constituya un incentivo, debemos proceder de manera que el sistema se valide a sí mismo, para que este sector sea capaz de afrontar un desafío importante.

Respecto de la aprobación de las licencias, tengo algunas dudas. En mi opinión, hay que ser extraordinariamente cuidadoso para que este tipo de permisos esté desprovisto de la injerencia de terceros o de autoridades en un momento determinado.

Yo presenté una indicación -y fue aprobada- sobre la composición del Consejo Resolutivo, órgano que determina qué casinos pueden operar. Recordemos que para que estos proyectos funcionen -como consta en la iniciativa- se debe hacer una postulación; se efectúan diversos estudios; se requiere la aprobación del Consejo Regional, así como la del municipio; se necesita el visto bueno de SERNATUR o, por lo menos, un estudio de impacto turístico. Éste me parece el sentido adecuado. Al final, pueden llegar diez proyectos para una misma Región. ¿Quién toma la decisión? Un Consejo, compuesto por autoridades del Ejecutivo. Hubiera preferido que ellas fueran independientes de éste o de cualquier otro Gobierno, pues se trata de una norma legal permanente.

Por lo menos, señor Presidente, se incorporaron dos miembros nombrados por las cuatro séptimas partes del Senado. Esto apunta en la dirección correcta.

En los minutos que me quedan, quiero dar a conocer dos inquietudes que tengo.

La primera se refiere a la simultaneidad que plantea el proyecto respecto del otorgamiento de licencias. No me parece apropiado que, de aplicarse la norma y existiendo ya siete casinos, los ocho restantes se autoricen al mismo tiempo, no tanto por la concentración de poder que eso supone en manos de alguna autoridad, cuanto por la envergadura de los proyectos. Porque no creo que aquí corresponda incentivar una carrera olímpica, donde todos corran a hacer proyectos rápidos porque el plazo vence un 1º de enero equis.

En ese sentido lo he planteado e insistiré en las indicaciones, pues me gustaría un paso más gradual, conforme al cual las licencias se entreguen escalonadamente, para así perfilar proyectos consistentes en la inversión y en la localización. Estimo que ésta es la fórmula adecuada.

La otra inquietud dice relación a las normas transitorias. Se la he mencionado a la señora Subsecretaria. Quiero ser bien claro al respecto, porque establecer el 31 de diciembre de 2010 como plazo de transición para todas las actuales concesiones, con excepción de la Quinta Región -dada la naturaleza de ella-, no me parece justo. Lo digo, porque hay derechos adquiridos. Prefiero privilegiar tal concepto y extender la fecha tope hasta el año 2015 para todas las concesiones.

Es importante contar con una regla válida para todos. No resulta razonable que la norma transitoria dé la sensación de que todos terminan el 31 de diciembre de 2010, cuando, en el hecho, sabemos que algunos concluirán el año 2015 por contratos internos de la concesión.

Por ello, he pedido al Gobierno -y lo hago nuevamente- que esto se haga de forma homogénea. Que la transición sea similar para todos, no en una fecha para determinadas Regiones y en otra para las restantes. A mi juicio, en ese sentido, el año 2015 es un buen plazo.

En resumen, señor Presidente , ésta es una iniciativa legal extraordinariamente compleja, pues caben múltiples interpretaciones. Pero hay que elegir una de las siguientes opciones: prohibición, caso a caso, marco regulatorio o libertad amplia. Desde mi perspectiva, para alcanzar los objetivos planteados -más empleo, más beneficio tributario, más posibilidades de desarrollo turístico-, la alternativa del marco regulatorio es la más adecuada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Advierto a la Sala que quedan 23 minutos para el término de la sesión porque, de acuerdo con lo que hemos resuelto, ésta termina a las 18:30, ya que debe funcionar la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

Como hay 19 señores Senadores inscritos, si queremos despachar el proyecto en un tiempo razonable -considérese que tendremos discusión particular-, propongo que ellos intervengan hasta concluir esta sesión y que en la próxima los oradores pendientes fundamenten su voto por cinco minutos en el orden que corresponde. Si no, necesitaremos tres sesiones más.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , este tipo de situaciones permanentemente se repite en el Senado: los primeros seis, siete, diez oradores hacen largas intervenciones y después los demás tenemos que...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Entonces, no hay acuerdo.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Déjeme concluir, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Debo dar la palabra al siguiente orador. Para qué debatir ahora el procedimiento.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Entonces, ¿qué vamos a hacer?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Continuar el debate, como indica el Reglamento.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Sin limitación de tiempo?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sin ella, señor Senador .

El señor RUIZ-ESQUDE.-

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Con todas las sesiones que sean necesarias.

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

En todo caso, cumplidas dos horas de discusión, se puede pedir el cierre del debate.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , como se ha planteado en la Sala, la justificación de la instalación de casinos de juegos de azar siempre es difícil.

A propósito de la intervención del Senador señor Foxley , pienso que al respecto el país debe tener un mínimo de coherencia con lo hecho por los diferentes Gobiernos: han implementado una política que, sin ser la óptima ni la adecuada, en la práctica, con excepción de los juegos de azar, ha tratado de allegar recursos o financiar áreas no prioritarias desde el punto de vista del Ejecutivo o de la sociedad. Y una de ellas es el caso de los casinos.

Deseo recordar al Honorable señor Foxley que en la Administración del Presidente Aylwin, con motivo de la necesidad de garantizar un financiamiento mínimo para el fomento del deporte y la recreación en Chile, planteé una modificación al decreto ley sobre el sistema de pronósticos deportivos "Polla Gol", el que, en el hecho, era el único que sustentaba esa finalidad. Sin duda, fue insuficiente y constituía una solución parcial, pero era el instrumento de que se disponía.

Y, a propósito de esa discusión, sostuve largas conversaciones con el ex Ministro de Hacienda señor Foxley , actualmente Senador, quien me hizo ver desde el lado del mostrador de su Cartera que, en realidad, no había fondos, no era prioritario ni se podía llevar a cabo una acción sistemática de fomento del deporte, y que sólo era factible hacerlo a través de los juegos de azar y del sistema que en ese entonces existía. ¿Por qué? Porque a él le convenía doblemente: por un lado, no destinaba dineros al deporte y, por el otro, obtenía mayor recaudación tributaria.

Por lo tanto, coincidiendo con lo expresado por Su Señoría en su intervención en cuanto a cómo debe desarrollarse el turismo -estoy de acuerdo en el tema de fondo -, me llama la atención su proceder. Porque en esta materia uno pide, al menos, un mínimo de coherencia con lo que se ha hecho en años anteriores.

Me parece que los casinos, en sí mismos -al respecto, discrepo de mi Honorable colega Carmen Frei -, no significan garantía de desarrollo turístico en una zona. Lo que sí aseguran es la generación de ingresos, que hoy día, tal como se hallan concebidos, van al municipio, el cual tiene la posibilidad de invertir en infraestructura turística, en adelanto social o focalizar los recursos donde le parezca pertinente, conforme a la gestión del alcalde o al proyecto de desarrollo fijado por cada comuna.

A mi juicio, existe una contradicción evidente en la argumentación favorable al desarrollo turístico para justificar la implementación de los casinos. Y ella se encuentra en las limitantes que se establecen a los permisos de operación, esto es, a quienes pueden solicitar la creación de un casino o aspiran a explotarlo. En efecto, se dispone que podrán optar a dicho permiso sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile e integradas por un máximo de diez accionistas -personas naturales o jurídicas- y cuyo "único" objetivo sea la explotación de un casino de juego.

Lo anterior es absolutamente contradictorio con lo señalado en el informe de la Comisión, en el sentido de que, según la iniciativa en análisis, se obligará a que la instalación de un casino en un sector vaya acompañada de un proyecto de desarrollo turístico. ¿Cómo podrá hacerlo el operador si sólo está limitado a la explotación de un casino de juego? No puede ampliar el rubro a la construcción de hoteles, "resorts" u otras estructuras similares. Éstos, por lo demás, han sido las únicas experiencias exitosas en otras partes del mundo donde se han implementado. Y, en ese sentido, nosotros desde ya estaríamos colocando una restricción que no me parece adecuada.

Considero bueno establecer un Consejo Resolutivo, el cual, en definitiva, decidirá el lugar donde se instalarán los casinos, porque debe haber un ente pluralista que pueda evaluar esta situación. Hoy día, no existe en el país un estudio que indique en qué sectores o zonas es factible hacerlo o resulta viable económicamente. En mi Región, por ejemplo, tenemos la experiencia de un casino, con cierta tradición, entregado a la Municipalidad de Coquimbo. En realidad, también es de La Serena, porque se halla instalado en Peñuelas, en medio de las dos ciudades. Pero todo el mundo entiende que pertenece a la Cuarta Región, donde ha servido como gancho para atraer mayor afluencia turística. Sin duda, su creación obedece a la decisión política que en su época se tomó para favorecer con recursos económicos a la comuna de Coquimbo, a fin de que lograra un nivel de desarrollo en el área turística.

Por ello, a mi juicio, el tema de la evaluación es muy importante. Porque, de instalarse otro casino, por ejemplo, en La Serena -al respecto, coincido con el Honorable señor Coloma -, sólo se conseguirá repartir la misma "torta" entre ambas ciudades. En dicha eventualidad, no creo que hubiera un aumento sustancial de recursos. Distinto sería el caso si, por una decisión política de la Región, se acordase desarrollar, por ejemplo, el casco sur de la provincia de Choapa, o Pichidangui o el sector de Los Vilos, lugares de gran relevancia turística. Quizás podría justificarse por esa vía.

Sin embargo, la decisión en cuanto a dónde, cómo y cuándo se puede operar un casino en determinada zona, debe provenir de un ente pluralista. En tal sentido, me parece adecuada la creación del Consejo Resolutivo. No obstante, en verdad, no me gusta que esté integrado solamente por personeros del Ejecutivo, quienes van a obedecer a una sola lógica, la que, tal vez, sea la correcta; pero en este tipo de materias resulta fundamental incorporar a representantes de los operadores, o del sector privado, o de organizaciones que se preocupen del adelanto de la Región, en el ámbito de la investigación, del desarrollo. Me parece que a dicho Consejo hay que agregar tres o cuatro miembros de esa índole, a fin de generar una suerte de equilibrio, pues su composición se halla establecida sólo a nivel del Gobierno.

Hay dos problemas no resueltos en el proyecto. ¿Qué ocurre con los actuales casinos, que en el fondo son concesiones entregadas por los municipios y generan recursos? Al respecto, reitero el caso de Coquimbo, que produce entre tres mil y tres mil y tantos millones de pesos anuales a la municipalidad. Concretamente, deseo saber si con la repartición de fondos que establece el nuevo sistema (se fija un impuesto sobre los ingresos brutos que el negocio genere, de los cuales 10 por ciento va en beneficio de la comuna y otro 10 por ciento se entrega al presupuesto de la Región) se garantiza el mantenimiento de los actuales aportes de esos casinos. Porque si ello no está asegurado, estaríamos cometiendo un error garrafal, que me gustaría que se corrigiera. En tal sentido, pediría a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que, ojalá, estudiáramos con más detalle dicho problema técnico. Porque los municipios, sobre la base de los ingresos estimados, tienen compromisos, inversiones y un programa que no se les puede suspender de esta manera.

Asimismo, estimo importante que la concesión sea única e igual para todos. De lo contrario, no veo cómo se efectuará la transición en forma relativamente ordenada, pareja o justa. Porque, según el texto propuesto, al establecer un total de 15 casinos en el país, en la práctica, estaríamos reafirmando lo que ya existe. En efecto, si lo lógico es que haya -según el espíritu del proyecto-, al menos, uno por Región, y ya existe una con dos, estamos hablando de 13 casinos establecidos de antemano y, por ende, sólo se podría postular a dos. Me parece que si se pretende efectuar un nuevo ordenamiento en esta materia, debemos abrir un poco más la indicación que se hizo en la Cámara de Diputados; esto es, que en cada Región pueda existir un mínimo de un casino y un máximo tres, lo cual considero bastante razonable.

Hay que dejar un margen de flexibilidad, sobre todo para la evaluación que haga el Consejo, que es resolutivo; pero que, sin duda, obedecerá a un criterio que, a mi juicio, los Gobiernos -porque habrá una continuidad larga- tendrán que ir determinando, incluso casi como una política de Estado, que dé garantía y que permita su permanencia en el tiempo.

Voy a votar a favor el proyecto, al cual, lógicamente, formularé indicaciones en la línea de lo que he planteado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , me parece inútil hacer una discusión acerca de si convienen o no convienen los juegos de azar en la sociedad. Éstos existen; el problema radica en regularlos bien. Hoy día los casinos no están bien regulados y se han presentado muchas dificultades. En este sentido, me parece que el proyecto de ley en estudio favorece el desarrollo armónico de los juegos de azar, que tienen lugar en esos recintos, o de una parte de ellos.

He observado que el juego más creciente en Chile, el Teletrak, se encuentra completamente desregulado y, además, paga impuestos muy bajos. A propósito de lo manifestado por el Senador señor Foxley de que tal vez sería necesario aumentar tributos, consulto por qué no acoger la propuesta que hizo la Comisión de Salud cuando analizamos el problema de la discapacidad, en orden a que se podría generar un fondo para enfrentarlo sobre la base de volver a establecer un impuesto parejo respecto del Teletrak.

Deseo enfatizar que la hípica -sé que muchos señores Senadores son partidarios de ella- en modo alguno se vincula con la industria del Teletrak, que es como tener un casino en cada barrio.

El señor PIZARRO .-

¡Así es!

El señor VIERA-GALLO .-

No sé si lo anterior ha sido considerado por quienes se oponen a la iniciativa en debate. Porque hoy día en cada barrio se puede jugar lo que se desee. Y, además, se paga muy poco impuesto. Lamento que eso no se encuentre regulado.

En cuanto al proyecto que nos ocupa, señor Presidente , hablaré por la Región que represento. Nosotros estamos interesados -y cuando digo "nosotros" creo representar a todos los Parlamentarios de la zona- en que se autoricen dos casinos: uno en las Termas de Chillán, como parece lógico, y el otro en una ubicación que habría que ver. En todo caso, sería en torno de Concepción o de Talcahuano.

Ahora bien, ¿qué nos preocupa? Algo que expresó la Senadora señora Frei y también el Honorable señor Boeninger : que no se trate de un garito, sino de una inversión importante tendiente a fomentar el turismo. De esa forma no se salvará el desarrollo de la Octava Región -seríamos ilusos, por no decir algo peor, al pensar lo contrario-, pero, obviamente, ello contribuirá a la existencia de mayores recursos públicos y a potenciar una actividad turística.

Acabo de estar en La Haya, donde en distintas partes hay pequeñas salas de juego llamadas casinos. Eso no es lo que deseamos ni nos sirve. En nada ayuda tener una sala del tamaño de la mitad de este Hemiciclo y denominarla "casino". Lo que se requiere es una inversión importante, que ojalá signifique la unión de un hotel de cinco estrellas, un centro de convenciones -a lo mejor, un teatro- y, también, un casino.

Además, me preocupa que, debido a la forma como se encuentra el articulado, no haya una consideración suficiente, en cuanto a las postulaciones relacionadas con el permiso de operación de casinos, por los denominados "Servicios Anexos". Al parecer, la Superintendencia evaluará el proyecto sólo en el mérito de la sala de juego y no en función de ese potencial.

Ciertamente, el artículo 23, número 5, letra a), señala que se tomará en cuenta el factor del desarrollo turístico. Pero deseo plantear la siguiente disyuntiva: podría presentarse un proyecto en la Octava Región, para Concepción, que contemple una sala de juegos y otras cosas -todo ello muy bien considerado y rentable-, y también uno distinto que además incluyera el Teatro Pencopolitano, un centro de convenciones y un hotel de cinco estrellas. ¿Acaso no merecería ser tenido en cuenta este último? Lo digo porque, tal como ha sido concebida la iniciativa, no me parece que eso sea evidente.

El señor PIZARRO .-

¡No se puede!

El señor VIERA-GALLO.-

Sí se puede, señor Senador. Lo que pasa es que se trata de sociedades distintas. Se hace referencia a "Servicios Anexos".

A mi juicio, en el proyecto debería quedar mucho más claro que las Regiones desean la existencia de un complejo donde el casino, aparte de ser el eje, cumpla alguna función social, artística, cultural o turística que dé un añadido. A modo de ejemplo, cito el nuevo hotel de Punta del Este, que cuenta con una sala de convenciones, un casino y es de cinco estrellas. Eso sería lo deseable, y no que en la Octava Región sólo haya una, dos o tres salas de juego grandes, y punto.

Como me refiero a algo que requiere una inversión mayor, entre 15 y 20 millones de dólares, es probable que un permiso de operación por diez años para un nuevo casino -no me queda claro cuál es el plazo conveniente- no bastará a los interesados. A mi juicio, ese término debería ser más extenso en la medida en que la inversión también lo sea, para así favorecer el potencial turístico. Porque no es lo mismo -repito- que se construya, además del casino, un Teatro Pencopolitano, cuyo proyecto asciende a alrededor de 18 millones de dólares. En consecuencia, ¿cómo podría exigirse a una sociedad que realice todo, en circunstancias de que el permiso -normalmente, se suele llamar "concesión"- durará muy poco?

Es necesaria una relación entre el monto de la inversión, la complejidad del proyecto en sus distintas manifestaciones y el tiempo de la concesión. Esto, en mi opinión, es vital para cumplir con el propósito de evitar la instalación sólo de salas de juego modernas pero finalmente estériles para la sociedad -salvo en lo relativo a impuestos- y sin apuntar a algo de mucho mayor envergadura.

Por otra parte, señor Presidente , considero que se debe revisar muy bien la carga tributaria que tendrán estos casinos. Porque me llama un poco la atención -si lo entiendo bien- que se deba pagar el impuesto al valor agregado en lo referente a las apuestas. Este punto deberá ser analizado muy bien por la Comisión de Hacienda en su momento.

Evidentemente, habrá un gravamen importante. El proyecto establece que, además de los impuestos a la renta y al valor agregado, deberá pagarse 20 por ciento de los ingresos brutos. Supongo que el Gobierno habrá hecho bien el cálculo. No vaya a ser que, de tanto querer estrujar la "gallina de los huevos de oro", ésta deje de poner huevos...

En definitiva, se trata de dos cosas: de que el casino pueda funcionar y de que lo haga cumpliendo un objetivo social.

Por eso, el referido órgano técnico deberá poner mucha atención, sobre todo en lo relacionado con el IVA a las apuestas. Según entiendo, en otros países no se aplica dicho tributo. Entonces, ¿por qué seremos tan geniales como para descubrir que los casinos deben pagarlo?

Termino, señor Presidente , con otra consideración. Al leer el proyecto, pude observar demasiados detalles en relación con las formas de juego -fichas, cartas, etcétera-, cuando es muy probable que la revolución electrónica haga que en cinco años más eso no exista y que todo se realice de otra manera. En consecuencia, entregaría al reglamento la configuración precisa de las formas de juego, sin dejarla tan apegada a la actual situación. Como aquí se ha dicho, podría ocurrir que al final todo esto fuera virtual. He sabido de algunos juegos de azar que son realmente electrónicos, como sucede en otros países con el kino o el loto.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Falta un minuto para que termine el Orden del Día. Aprovecho para hacer presente al Senador señor Viera-Gallo que, efectivamente, hoy día existen juegos de casino en Internet. Por consiguiente, la persona que desee participar en ellos no necesita de la iniciativa en análisis, ya que lo puede hacer en cualquier parte.

--Queda pendiente la discusión general del proyecto.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de noviembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 350. Discusión General. Pendiente.

BASES GENERALES PARA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2361-23) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 45ª, en 6 de mayo de 2003.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 4ª, en 15 de octubre de 2003.

Discusión:

Sesión 7ª, en 4 de noviembre de 2003 (queda pendiente su discusión general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúa la discusión general del proyecto.

Son numerosos los señores Senadores inscritos para intervenir.

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , quiero hacer un planteamiento que de alguna manera ya formuló un señor Senador que en esta materia me antecedió en el uso de la palabra.

A mi juicio, no se ha analizado con la profundidad del caso el impacto de este tipo de iniciativas en las comunas donde actualmente operan casinos. Al menos en mi Región he podido hacer el estudio, y la verdad es que el impacto no es menor a 20 por ciento con relación a los presupuestos municipales. Y eso no es indiferente en consideración al resultado final, más allá de que en cada caso se haya dictado una ley especial, creo que el impacto para las comunas que hoy cuentan con casinos será tremendamente relevante.

No comparto el criterio de que los recursos vayan al Fondo Nacional de Desarrollo Regional. En verdad, el análisis permite advertir que Chile es, en general, un país centralista. El grueso de los presupuestos se halla a nivel de ministerios. A mi juicio, más que sacrificar a las comunas que efectivamente verán afectados sus presupuestos, corresponde que dicho Fondo se vaya incrementando con ingresos de origen distinto, sin sacarlos de las comunas que actualmente desarrollan ese tipo de actividad.

Me parece que no es menor el impacto señalado, repito, y, por lo tanto, rechazaré la idea de legislar, ya que se trata de un punto medular.

En segundo lugar, pienso que tampoco se puede producir una suerte de discriminación respecto de los plazos en que esta iniciativa tendrá plenos efectos. Desde mi punto de vista, debe tratarse de un término necesariamente igualitario para todo el país, más allá de los contratos suscritos por las municipalidades en la actualidad.

Nos enfrentamos, en último término, a la disyuntiva de abrir por completo un sistema o de mantenerlo más restringido, tal como lo hizo la Cámara de Diputados. Pero, en lo relativo a la decisión final, el Senador que habla, al menos, si no se resuelve de manera eficaz el tema de los presupuestos comunales, mantendrá su rechazo.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente, este proyecto presenta, en el fondo, una cantidad de dificultades que vale la pena señalar.

En primer término, debo manifestar que represento a una Región con distintas realidades geográficas y culturales, a la que integran 33 comunas, clasificadas en tres provincias: Cachapoal, Colchagua y Cardenal Caro .

Alguien podría preguntar por qué señalo el tema en la discusión. Lo hago porque, al momento de conocer el informe de la Comisión de Gobierno, cabe observar que la redacción del proyecto introduce tal cantidad de exigencias que, para una Región como la que represento, es prácticamente inaceptable.

Primero, se establece una limitación en el número de casinos que se pueden instalar. Y, en instantes en que muchas personas preconizan la libertad de mercado, en el sentido de que sean la oferta y la demanda las que regulen la forma y el modo de establecer ese tipo de entidades, nos encontramos con una proposición para restringir, en desmedro de muchas Regiones, la posibilidad del funcionamiento de casinos, pero manteniéndose en operación los existentes. Por lo tanto, hay claramente un sesgo desde el punto de vista de lo que se pretende sustentar y de lo que, por otra parte, se desea impedir.

En segundo término, se determina que un número equis de casinos se distribuirá entre las Regiones -será mucho menor que el de las existentes- y se deberá precisar si será uno por Región, si le toca o no a la Región Metropolitana, pese a que no está propuesta...

El señor OMINAMI .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor MORENO.-

Con todo agrado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami .

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente, el proyecto establece que es obligatorio un casino por Región.

El señor MORENO.-

No está tan claro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se deben evitar los diálogos.

El señor OMINAMI .-

El planteamiento formulado en la Comisión fue claro: es obligatorio un casino por Región.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , como de la lectura del proyecto no me queda tan claro el criterio aquí señalado, pues la distribución se realizaría a través de una fórmula posterior, en el fondo tengo derecho, por lo que represento en el Senado, a plantear mi discrepancia sobre el particular.

Un tercer concepto resumido en el informe de la Comisión es el de fijar una distancia mínima de kilómetros entre un casino y otro, esquema que, obviamente, no corresponde a la realidad de la Región que represento. ¿Y por qué lo digo? Porque, sobre la base de las provincias comprendidas en ella, se registran tres centros distintos, algunos de los cuales no se encuentran a más de 100 kilómetros uno del otro. Implican el acceso por diferentes caminos y la concurrencia de distinto tipo de personas, y, por lo tanto, condiciones de permanencia y de habitabilidad claramente diferenciadas.

Cito los tres ejemplos. Primero, el centro de la provincia de Cachapoal es la ciudad de Rancagua, con hermosos lugares aledaños, como Coya, Sewell y otros. El Senador señor Núñez , aquí presente, los conoce perfectamente bien y sé que apoyará lo que estoy señalando. Las Termas de Cauquenes, bonito paraje frecuentado por mucha gente, en el camino hacia Los Cipreses, perfectamente podrían encontrarse destinadas a cierto tipo de turismo o a visitas a la Región y al funcionamiento de un casino.

En seguida, en la provincia de Colchagua se encuentra Santa Cruz , ciudad que se ha convertido en un centro de importancia por las inversiones realizadas y las que están en curso. Ya cuenta con un hotel de cinco estrellas, de primera categoría, y dispondrá de otro que se está construyendo en la misma Plaza de Armas, además de que en los próximos días se inaugurará el "tren del vino" -ya se encuentra establecida la "ruta del vino"-, por lo que recibirá un turismo de un alto nivel de ingresos. El hotel tiene una tasa de ocupación muy alta. Por ello, no existiría razón para no autorizar el funcionamiento de un casino en uno de esos establecimientos, adonde concurrirían turistas extranjeros, lo que permitiría la obtención de recursos para la Región.

Y el tercer sitio es Pichilemu, ubicado a 80 kilómetros de Santa Cruz, por lo que, de acuerdo con el texto, quedaría inhabilitado. Sin embargo, debo señalar que en dicho balneario existió un famoso casino, que funcionaba en el Hotel Ross, dotado de un parque hermosísimo. El establecimiento se cerró para privilegiar a otras Regiones. Hoy día Pichilemu, centro adonde concurren más de 100 mil personas a pernoctar en época de verano y que cuenta con un maravilloso litoral -uno de los más lindos de la zona central-, constituyendo una ventajosa y productiva comuna, no tiene posibilidades de contar con un casino.

Por lo tanto, el proyecto es arbitrario, ¡claramente arbitrario!, porque discrimina en forma negativa a dichas ciudades.

Ya he conocido la opinión respecto del caso de Osorno. Seguramente, el Honorable señor Valdés se referirá a ello. ¿Por qué a dicha ciudad se le impide tener un casino cuando en Puerto Varas existe uno? ¿Porque se encuentra a menos de 100 kilómetros? Los que conocen el sur saben perfectamente que el tipo de vida en Osorno no tiene nada que ver con el de Puerto Montt y el de otros lugares aledaños. Entonces, ¿dónde está la racionalidad de lo planteado?

Señor Presidente , quiero dejar establecido que lucharé por una libertad de mercado verdadera y no de palabra, porque no me gusta lo propuesto en el proyecto. ¡Los que creen en la libertad no vengan a decirme que esto es una perversión, pues no lo es! ¿Por qué no cierran el Teletrak? ¿Por qué no prohíben el Kino? ¿Por qué no prohíben el Loto? ¿O me van a decir que un casino en las Termas del Flaco, o en el hotel de Santa Cruz, o en el hotel de Pichilemu, es un centro de perversión, una actividad que denigra la vida de la sociedad y de la comunidad? No hay un argumento valedero al respecto.

Los que representamos a las Regiones, señor Presidente , hace mucho tiempo que sentimos la discriminación, y el asunto que nos ocupa representa una forma más de aplicarla. Eso es lo que se debe resolver. Por consiguiente, trataré de que se rectifique el texto en la discusión particular, porque de otra manera soy contrario a aprobarlo en los términos en que se ha presentado.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente, considero conveniente dejar establecidos algunos conceptos fundamentales para poder discutir útilmente sobre el proyecto.

En nuestro país ¿y me parece una decisión acertada-, el juego de casino está prohibido, salvo que una ley expresamente lo autorice. Ésa es la doctrina, que estimo relevante mantener, y constituye la primera definición. Y existen buenas razones para que así sea.

En este punto, quiero responder al Senador señor Moreno . En mi opinión, el juego de casino no es lo mismo que cualquier otro juego. No conozco a alguien¿a lo mejor peco de ignorancia- que se haya arruinado o cuya vida se haya destruido por jugar al "Kino". Al contrario, sé de personas que, gracias a un golpe de suerte en ese sorteo, han podido resolver sus problemas económicos. Sí, en cambio, puedo decir que mucha gente ha destruido su vida jugando en el casino. Lo que me parece importante es reconocer que el juego de casino tiene externalidades negativas conocidas, por lo que su autorización debe estar sometida a condiciones extremadamente rigurosas.

Ésa es una primera cuestión, respecto de la cual el proyecto, en mi opinión, resulta adecuado. Otra cosa es el número de casinos, que a lo mejor se puede discutir. La Cámara de Diputados propuso veinticinco, cifra rebajada a quince en la Comisión de Gobierno del Senado.

Quiero explicar bien la labor que en ese plano llevó a cabo dicho organismo. En total, se autoriza el funcionamiento de quince casinos, considerando los existentes, que efectivamente son siete. Pero, a la vez, deseo precisar, ante la observación del Senador señor Moreno , que se está diciendo claramente -y, si ello no se desprende de la redacción, habría que modificarla- que a lo menos debe haber un casino por Región. De los quince que se plantean, siete ya están instalados en seis Regiones: dos en la Primera, uno en la Cuarta, uno en la Quinta, uno en la Novena, uno en la Décima y otro en la Duodécima. Considerando seis Regiones que en la actualidad no cuentan con casino, seis de los ocho adicionales necesariamente deberán instalarse -si hay privados interesados, porque es importante tener presente que no se trata de iniciativas públicas- en razón de uno en la Segunda Región, uno en la Tercera, uno en la Sexta, uno en la Séptima, uno en la Octava y uno en la Undécima, por lo menos.

Asimismo, si se mantiene el número de casinos en quince, habría dos autorizaciones de libre disponibilidad. ¿Qué significa eso? Que, perfectamente, si hubiera privados interesados y los proyectos fueran los más atractivos del país -y con esto se podría responder la inquietud del Senador señor Moreno -, la Sexta Región podría tener tres casinos: el que le corresponde por derecho propio, más los otros dos de libre disponibilidad. Eso, en teoría, podría ocurrir.

Sin embargo, también se podría pensar en aumentar ligeramente el número de casinos, de quince a dieciocho, con lo cual subiría el número de los de libre disponibilidad y, probablemente, se resolverían otros de los problemas planteados.

Éste es, señor Presidente , el primer aspecto que me interesaba dejar claramente establecido. Desde ese punto de vista, el proyecto no es hiperliberal, porque mantiene la prohibición de la instalación de casinos, salvo en los lugares expresamente autorizados, y al mismo tiempo otorga a las Regiones que no disponen de ellos la posibilidad de tener al menos uno. Se trata de un proyecto bastante equilibrado en ese sentido.

A continuación me haré cargo de la segunda cuestión planteada en el debate, como es el tema de los 100 kilómetros de distancia. Creo que la cifra precisa es un asunto susceptible de discutirse, pero que el criterio de establecer una distancia no lo es, porque, si no se fija una limitación de esa naturaleza, lo más probable es que todos los casinos de libre disponibilidad se instalen en una sola plaza, que por ese motivo pasará a convertirse en la ciudad del juego. Desde esa perspectiva, la Quinta Región es la que quizás tenga las mayores ventajas, considerando la tradición de Viña del Mar en la materia. De manera que si no se establece una distancia mínima que separe a un establecimiento del otro, perfectamente Viña del Mar se podría convertir en la ciudad del juego, de los casinos, cosa que no me parece una buena idea. Por eso, debe fijarse una cierta distancia, para evitar la aglomeración de casinos en un solo punto.

En tercer lugar -y es el aspecto en el cual estoy en desacuerdo con el proyecto- está el tema de los mal llamados "casinos flotantes". En mi opinión, no es una denominación correcta, pues la idea es autorizar servicios de juego de casino en barcos que cumplan con determinadas condiciones. No se trata, en consecuencia, de aquellos que pudieran hallarse expresamente acondicionados para ser casinos, sino de naves de gran tonelaje cuyo giro principal sea el transporte de pasajeros en cruceros que se verifiquen en un trayecto amplio, que incorpore más de dos Regiones. Por lo tanto, todos los barcos que cumplan con esa exigencia deberían tener la posibilidad de pedir autorización para prestar el servicio de juego de casino.

En virtud de lo anterior, carece de sentido establecer, en ese caso particular, un número fijo de cinco autorizaciones, como se expresa hoy en el proyecto. Se trata de una situación de naturaleza distinta. En un caso estamos hablando de casinos y en el otro de barcos, que pueden contar con un permiso especial para prestar un determinado tipo de servicio.

Éstos son los puntos que quería exponer a la Sala, señor Presidente , para los efectos de realizar una discusión que no dramatice la iniciativa.

Como decía, no se trata de liberalizar el juego de casino -no es eso lo que se está planteando-, sino de dar a las Regiones la posibilidad de contar con un instrumento de desarrollo inmobiliario y turístico que puede ser importante para potenciar sus recursos.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS .-

Señor Presidente , se habla con cierto tremendismo sobre este tema. Parece que en el Senado aflorara el pecado, que se tratara de abrir las cavernas del vicio. En una sesión pasada se dijo que no podíamos convertir a Chile en Las Vegas, donde se cometen crímenes horribles; que era el momento para limpiar el país y evitar el juego.

El señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra sostiene que deben respetarse las tradiciones. No cabe duda de que Su Señoría es un buen abogado de Viña del Mar, a la que no desea ver convertida en la ciudad del juego. Sin embargo, no veo por qué sólo ella podría hallarse en esa situación y no otra a la que asista el mismo derecho.

El problema no está en las tradiciones, porque, si éstas se hubiesen respetado, ahora estaríamos en Santiago, donde desde 1811 funcionó el Congreso Nacional, y no aquí, en Valparaíso. Por mi parte, respeto las tradiciones, pero no las uso como argumento para señalar que estamos frente a una arbitrariedad.

Ciertos municipios ganan plata con el juego, haciendo agradable la vida a mucha gente, aunque se corra el riesgo de perderlo todo, porque tal actividad entraña ese peligro. Sólo algunos tienen ese derecho. Otros no.

En Chile todos somos iguales. La Constitución establece que todos los derechos deben ser igualmente repartidos en la República. No veo por qué debe privilegiarse a algunas Regiones. Pucón, gracias a su casino, se ha convertido en una ciudad poderosa en el sur.

Respeto el privilegio de Viña del Mar. Creo que entré por primera vez a su casino allá por 1944, cuando recién conocí a la que después sería mi mujer, que era viñamarina.

El señor MORENO .-

¿Tan joven?

El señor VALDÉS .-

Sí. Entré al "vicio" muy joven, pero salí inmediatamente y no he vuelto a pisar un casino en Chile. En otros países es muy fácil, porque en todos los hoteles hay uno. En Europa -como debe saberlo el Senador señor Ominami , que vivió y se educó allí-, en casi todos los hoteles buenos y en los de la costa, de balnearios y de cordillera (los Alpes, los Apeninos, los Pirineos) hay un casino. Y no veo que Europa esté podrida, sino al contrario. En Italia, donde son muy ortodoxos, muy católicos, existen casinos magníficos. Y nunca he oído al Papa hablar en contra de ellos. Así que la moral en esta materia dejémosla a un lado, al igual que la ética. No debe olvidarse que soy Presidente de la Comisión de Ética del Senado . ¡Imagínense, Sus Señorías, la autoridad que dicho cargo me da! De manera que yo eliminaría ese factor.

En otros lugares también se juega mucho. Acabo de recibir una carta denuncia de un señor sobre las barbaridades que ocurren en las carreras de caballos. ¡Cómo se trata a los animales! Él mira tal problema desde el punto de vista de la ética frente a los animales.

Se juega en todas partes, y mucho en las casas particulares. Entonces, ¿deberíamos eliminar los casinos en Chile y convertirnos todos en muy puritanos, lo que no sucede en Estados Unidos? Son muy puritanos en Nueva York; en algunas partes no hay apuestas. New Jersey está llena de casinos. Pero en Washington tampoco se puede jugar. En Texas, ¡para qué decir! Depende del gobierno local. En Canadá, al igual que en México, está permitido el juego.

De manera que en Chile estamos haciendo lo que muchas veces no debiéramos. Decimos que no se puede, pero lo realizamos. Entonces, si tenemos libertad de comercio, debemos respetarla. Algunas personas como el Honorable señor Ominami, que es economista, no pueden dejar de considerar el comercio como un instrumento de distribución del ingreso.

En definitiva, yo no aprecio el problema de los casinos desde el punto de vista ético. La ética es aplicable a las personas y no a las instituciones. De lo contrario, deberíamos clausurar las casas de prostitución, que funcionan y pagan patente. Lo mismo tendríamos que hacer respecto de los "cafés con piernas", que hasta reciben el apoyo de distinguidas personalidades.

Por lo tanto, dejemos la parte ética y vamos a lo práctico: yo estimo que hay arbitrariedad en Chile. Los Gobiernos se dan el gusto: don Gabriel González, o quien fuera, en Coquimbo; en Arica, con razón; en Iquique, no sé cuando. No veo por qué hay salas de juego en Puerto Natales y no en Punta Arenas. ¿Por qué aquél sí y ésta no? ¿Por qué en Pucón y no en Valdivia? ¿Quién manda? ¿Hay un dios que determina que la Novena Región puede tener uno? ¿Los valdivianos se van a pervertir? ¿Qué pasa aquí?

Yo creo que quince es arbitrario. Uno por región también lo es. No se puede eliminar la idea de tener un casino en Farellones o en Valle Nevado, donde miles de extranjeros no tienen qué hacer después de las cinco de la tarde. Cualquiera de nosotros que haya subido a la cordillera sabe que después de esa hora no se hace nada. Los europeos y los norteamericanos son gente de dinero. Entonces, ¿por qué no instalar un casino en Valle Nevado? ¿Por qué no en Chillán, que es uno de los mejores balnearios de América Latina, para que lo visiten las personas que en horas vespertinas no tienen dónde ir? ¿Qué razón hay para no hacerlo?

Bueno, yo digo que no pueden ponerse límites tan estrictos.

Las exigencias para los casinos deben ser, entre otras, una inversión importante. No pueden ser casuchas. Fijar una inversión mínima. Además, debe contarse con un buen hotel, tiendas, teatro, cine. Eso es un casino. Si lo logró una ciudad, no sé si la Sexta Región también lo podrá.

El señor MORENO .-

¡ Santa Cruz!

El señor VALDÉS .-

¿Por qué no Osorno? ¿Por qué no Valdivia? ¿Quién lo impide? ¿Por qué ponemos los vicios a cierta distancia unos de otros? ¡Qué se junten, pues! Al final, los casinos pobres van a quebrar, porque los vicios pobres no duran. Lo estamos viendo en el mundo: ¡los vicios de los ricos son los que progresan! ¡Eso es evidente!

Entonces, aquí se trata de sacar el vicio de las comunas grandes para trasladarlo a las necesitadas. Por eso, estoy en contra de los 100 kilómetros. No digo que sean 10. El casino que se instale en Quilpué, evidentemente, quebraría. Pero podría ser en San Felipe, distinguida y antigua ciudad, más antigua que Viña del Mar. Se lo digo al Honorable señor Ominami a quien le gusta la tradición. Fue fundada por los españoles. A Viña, un señor Vergara .

Por lo tanto, acepto la idea de limitar, pero hay que poner un número superior a 15. No aceptaría nunca una ley que disponga que en una región tan grande como Valdivia haya sólo un casino, con el argumento de que no da para más, ya que empezaría a competir con el de Puerto Varas. ¿Por qué no va a tener uno Osorno? Bariloche está a dos horas y cuenta con casino. Los chilenos deben ir a jugar a Argentina. ¿Allí no hay delito ni pecado? No veo la razón. Como se encuentra a 92 kilómetros de Puerto Varas, no podría tener el propio. Todas estas rigideces son absurdas.

Como dije: un mínimo de inversión, clasificada por una Superintendencia. Además, terrenos adecuados y que sea centro de cierta entidad y no un pueblo cualquiera.

La Cámara de Diputados propuso 25 casinos. ¿Por qué ese máximo? Tampoco digamos uno por región. En la mía eso no lo acepto. Además, allí habrá una división. Espero que el Senado apruebe, en su oportunidad, la autonomía de la provincia de Valdivia, aunque algunos señores Senadores no me miren con simpatía. Finalmente, así será.

En tales condiciones, creo que no hay razón para aceptar 15 ni 10. Pondría otras condiciones: inversión, seriedad en la instalación, porque si no quiebran. Y si funcionan, bien. Pero dos, uno al lado de otro, no existe en ninguna parte del mundo, salvo en Las Vegas donde, en el fondo, son dos o tres los empresarios dueños de los casinos. En New Jersey, en New England; en Strasburg o en cualquier ciudad. En Viena, los grandes hoteles tienen casino.

En consecuencia, aquí debe racionalizarse. La realidad irá determinando los casos, como en el de Coquimbo, que está lejos. No me cabe duda de que en Atacama se levantará alguno cerca de la costa.

La señora Frei (doña Carmen) .-

También en Antofagasta.

El señor VALDÉS .-

En Antofagasta, ¿por qué allí no y sí en Arica?

Encuentro tan arbitrario esto que no es aceptable ni los quince casinos, ni los cien kilómetros. Hay que buscar los lugares y exigir calidad.

Ésa es mi posición, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , después de las elocuentes palabras del Honorable señor Valdés , es poco lo que puedo agregar.

Pero quiero recordar que el tema de los casinos es de larga data. El Honorable señor Valdés , la Senadora señora Carmen Frei y el que habla, planteamos por primera vez en 1992 la idea de que en nuestras respectivas regiones pudiéramos tener casino. Sin embargo, lamentablemente, la discusión se degeneró, y tengo la impresión de que no la hemos zanjado definitivamente.

Y los Gobiernos del Presidente Aylwin y del Presidente Frei tuvieron Subsecretarios -algunos de ellos amigos míos-, que no les gustaba el juego. En consecuencia, nunca impulsaron la rapidez necesaria como lo ha hecho la actual Administración, para discutir este proyecto de ley marco. Porque efectivamente en Chile no había tal tipo de legislación.

Como sucede con muchas cosas en nuestro país, están prohibidos los dados, las cartas, todo. Pero igual todo el mundo juega y hace del azar incluso parte importante de su vida. No es mi caso; pero, en fin. Sé de gente que juega mucho.

Y ya en 1928 se rompió tal veda con Viña del Mar. La discusión, en 1927, con el Presidente de aquella época, el General Carlos Ibáñez del Campo, fue grande. Él autorizó, personalmente, a que el municipio recién creado tuviera un casino. Se cambió la norma de un artículo del Código Civil que prohíbe expresamente los juegos de azar.

Y se creó el casino de Viña del Mar. Nadie dijo nada. Sin embargo, tal balneario se convirtió durante 50 años prácticamente en el lugar de juego de nuestro país. Junto con ello, se trasformó en la ciudad turística por excelencia de Chile. Se convirtió o transformó en la Ciudad Jardín.

Su casino entregó progreso a Viña del Mar. No fue la CRAV, porque ésta llegó en la década del 50, cuando ya Viña era una ciudad muy progresista, con grandes inversiones inmobiliarias, producto, fundamentalmente, de ese centro de juego. O sea, parte importante del desarrollo histórico de esta ciudad se debió al hecho de que un Presidente -uno puede tener determinada opinión respecto de él- tomó la decisión de autorizarla para ese efecto. Después de muchos años, durante el Régimen militar empezaron a crearse varios, salvo el del norte, en Arica, que también lo autorizó el Presidente Ibáñez , indirectamente con la llamada "Ciudad del Nylon". Se dio autorización para que en Arica funcionara. Era un puerto libre. Tenía todas las condiciones para que viniera tanto la gente de Tacna como la de Bolivia. Los chilenos iban allí a comprar, pero también por la posibilidad de visitar el casino.

Otros fueron los factores que influyeron en la creación de un casino en Iquique: básicamente, la disputa con Arica. ¿Por qué esta ciudad y no aquélla? Terminó por crearse uno en Iquique.

En la Novena Región, la disputa surgió entre Villarrica y Pucón . Hemos estudiado el caso durante mucho tiempo. ¿Por qué Pucón? La gente quería que fuese Villarrica , pero ganó el municipio de Pucón, porque, al parecer, tenía mucho más poder en La Moneda. Y hoy es el centro turístico más importante de la región.

¿Por qué Puerto Natales sí y no Punta Arenas? Aquél recibe el mayor número de turistas de la Duodécima Región -lo saben los Senadores del sur del país-, más que Punta Arenas. Ésta es una ciudad de tránsito. Y la gente visita una de las más bellas riquezas naturales de nuestro país: las Torres del Paine. Y Puerto Natales -que hace diez años era casi una aldea- hoy, gracias a su pequeño casino, con muy poca inversión -a diferencia de lo que estamos hablando acá-, se transformó en una ciudad bastante respetable. Tiene prácticamente el ciento por ciento de sus calles pavimentadas. Al casino prácticamente acude el 80 por ciento de la gente que visita las Torres del Paine.

Por lo tanto, la historia de todo esto es muy rara. Felizmente, después de mucho tiempo, hemos logrado una ley marco, y, por cierto, podemos estar de acuerdo o en desacuerdo con algunos de sus aspectos.

En lo que no estoy de acuerdo con mi colega Senadora es en que un sector de Chile pudiera convertirse en algo parecido a Las Vegas. ¡Nunca! A mí me gustaría que en Caldera -a lo mejor el Senador señor Prokurica concuerda conmigo- pudiéramos convertir en realidad esa aspiración. Porque tiene condiciones muy similares a las de ese lugar de Estados Unidos: es desierto. Y a ello puede agregar otra cualidad, en la que supera a Las Vegas: tiene mar. Y su desierto es muy bello; además, florece en determinada época del año. Cuenta con terrenos muy extensos. Posee bahías preciosas. Sería estupendo que así fuese, porque nos evitaríamos, a lo mejor, los problemas del divorcio. Como en Las Vegas, los chilenos podrían ir ahí a divorciarse. Con ello eliminaríamos esa disputa que tenemos hace mucho tiempo. Pero nadie me hizo caso en su momento. En fin, ahora tenemos esta ley marco, pero en Chile no vamos a tener otro Las Vegas...

El señor MORENO.-

A lo mejor en Sewell.

El señor NÚÑEZ.-

Sewell está muy alto. A la gente le afecta el corazón cuando sube. Coya podría ser.

Pero lo cierto es que de Las Vegas no vamos a tener una réplica en Chile. Tampoco vamos a crear muchos casinos.

El señor VALDÉS .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor NÚÑEZ.-

Con la venia de la Mesa, sin duda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS .-

Quiero traer al recuerdo algunas de las iniciativas que fracasaron. Lo hago sólo para destacar lo arbitrario de la situación actual.

En 1991-1992 se conoció una solicitud de Valdivia. La vio la Comisión de Gobierno, presidida en esa época por el Senador señor Núñez , quien tiene en dicho cargo una permanencia digna de celebrarse. Lo trató con mucha autoridad. Se hicieron los estudios económicos. Se consultó al correspondiente Consejo Regional, porque existía otro en Llanquihue. Se dijo que no había problema. Se informó a la Sala. En ésta el Ministro del Interior de la época, el señor Enrique Krauss , expresó que el Gobierno no le daría el patrocinio. Yo fui a reclamar al Primer Mandatario , quien, además, era amigo mío. No era el Presidente Frei . Me dijo: "Yo no puedo aceptar un casino". Ello, porque cuando era Senador por Talca tuvo un amigo que jugó, primero, su auto; después, su casa y su fundo. Jugó todo. Al final, se suicidó, después de jugar en el casino de Viña del Mar.

Entonces, le dije: "Tengo un amigo" -se llamaba Guillermo Asenjo - "que me compró una moto. Al poco tiempo se estrelló con ella y murió". Le agregué: "No compre moto". Y así nos vamos.

En definitiva, la idea fracasó. Esto de que el juego es pecaminoso, me preocupa. Veo con admiración que el Senador señor Ominami esté tan preocupado de la parte ética del asunto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Bueno, la discusión es muy antigua.

Lo cierto es que la experiencia ha demostrado también que Las Vegas no es el centro del delito en Estados Unidos, como algunos creen. Una de las razones dadas por nuestros Ministros del Interior es que nosotros íbamos a promover lugares en donde se pudieran cometer delitos. La experiencia indica que Viña del Mar, que cuenta con casino por más de 50, 60 ó 70 años, no se escapa en los índices de delincuencia con respecto a otras ciudades del país donde no hay casino. En Estados Unidos sucede lo mismo, pues es en Los Ángeles y no en Las Vegas donde hay más delincuencia.

Por lo tanto, no existe relación entre salas de juego y delincuencia. Tampoco, entre casinos y drogas. Curiosamente, donde hay esos lugares de entretención, el narcotráfico es menor que en otros lugares -según las estadísticas-, porque existe más control. Los casinos requieren custodia. Y en ese sentido el Estado, los municipios y los Gobiernos regionales deben tener especial cuidado sobre estos lugares, porque en ellos pueden generarse conductas delictivas. Los hipódromos no son exactamente sitios donde se generen actos de esa naturaleza. Por mucho que estén vinculados con la vieja y rancia tradición de la aristocracia chilena de participar en el deporte de los reyes, lo cierto es que hoy todo el mundo va a los hipódromos. Y no hay actos delictuales asociados a las carreras de caballos.

Sin embargo, me llama la atención en el debate lo relativo al máximo de 15 casinos. Al respecto, quiero decir que, según los datos entregados durante todos estos años, en las poblaciones normales -Chile lo es, particularmente- sólo un porcentaje de gente juega, y no toda la población. En Viña del Mar, algunos de sus vecinos no han ido nunca al Casino, y no lo harán jamás. A algunos no les gustan los juegos de azar; otros no tienen recursos y hay quienes no desean exponer los escasos medios de que disponen. En consecuencia, cierta cantidad limitada de gente está dispuesta a acudir a los casinos. El problema es que si se crearan muchos, una gran cantidad de ellos quebrarían, porque no serían rentables para sus propietarios ni para los particulares que invertirían en ellos.

Entonces, debemos tener un cierto cuidado. Soy partidario del límite, pero éste no necesariamente debe ser de quince. Pueden ser dieciocho. Tampoco podemos pensar que debiera haber tres por región. Si así fuera, tendríamos casi cuarenta casinos. Es mucho. En Atacama, por ejemplo, habría que poner uno en Copiapó, otro en Caldera, etcétera. Dos de ellos quebrarían por lo menos. Quedaría uno. Imagino que lo mismo podría darse en la Undécima Región, donde la posibilidad está en Puerto Aisén o en Coyhaique.

El señor HORVATH .-

¡Nosotros vamos a decidir!

El señor NÚÑEZ.-

A lo mejor, en Santa Lucía, en ese hermoso poblado. O quizá en la Laguna San Rafael, habilitar uno flotante. En fin, pero no da para más de uno solo.

Igualmente, llama la atención el problema de distribución de los recursos. Lo cierto es que aquí se propone entregar 50 por ciento a los municipios y 50 por ciento a los Gobiernos regionales. No estoy de acuerdo con ello. En mi opinión, incluso debiéramos regionalizar el IVA y también el impuesto a la renta que van a rescatar esos casinos. Esos tributos debieran destinarse al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, a fin de que éste sirva de mecanismo de redistribución de tales ingresos del casino, incluso en las zonas más apartadas. Pero, no deben ir a arcas fiscales. Que no nos pase lo de las patentes mineras: después de cobrarse, normalmente nos quitan el porcentaje de recursos que obtenemos por ese concepto.

No soy partidario de que vayan al Fisco. Es un esfuerzo de las regiones. Por algo tenemos controversias con Santiago. Es absolutamente legítima, no solamente porque en este momento en la Sala prácticamente todos somos de regiones, salvo el señor Presidente . Lo cierto es que si tenemos tal disputa con Santiago se debe a que queremos que los recursos queden en las regiones. Reitero que lo recaudado por el IVA y por el impuesto a la renta debiera regionalizarse y destinarse al Fondo Nacional de Desarrollo Regional para ser distribuido adecuadamente en todo el país.

En cuanto a los casinos flotantes -recordemos al respecto que connotados hombres de mar integran esta Corporación, los que, lamentablemente, no se encuentran presentes en este momento-, considerando que nuestro océano no es precisamente "pacífico", no me parece posible su instalación entre Valparaíso y Concepción. Los jugadores terminarían mareados, las fichas se deslizarían del rojo al negro, y a estas molestias se sumaría una serie de dificultades que haría que las cosas terminaran muy mal.

Como los mares de nuestro país no son tranquilos -excepto las aguas interiores, que sólo abarcan dos Regiones en el sur-, si hubiere que pasar por el Golfo de Penas probablemente se hundirían los casinos. Si estamos pensando en la Duodécima Región, habría que disponer de fichas imantadas...

Por otra parte, si se trata de contar con casinos flotantes -en general, me gusta la idea-, creo que sólo podríamos disponer de uno o dos, y como operarían a lo largo de tres Regiones, ¿cuál de ellas percibiría los recursos que recauden? Tendrían que prorratearse, y eso no lo especifica el proyecto de ley.

Voto favorablemente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Vega.

El señor VEGA .-

Señor Presidente , no soy optimista acerca del proyecto ni de los casinos. Tengo claro que los únicos que ganan con esos establecimientos son sus dueños. Pueden producir tal vez a su alrededor una suerte de atracción turística, pero sólo hasta cierto grado, dependiendo de la región.

Considero que el número de casinos en Chile guarda una proporcionalidad sumamente consecuente con lo que nuestro país debiera mantener en lo que respecta a los juegos de azar.

Dispongo de un estudio publicado por una revista norteamericana, "Scientific American", de octubre de 2002. El artículo pertinente dice que, al contrario de lo que ordinariamente se piensa, los casinos de juego producen tres veces más pérdidas globales que las ganancias locales que recaudan. Precisamente es lo que yo sostengo.

Por ejemplo, si instaláramos casinos en todas las ciudades del mundo, el producto geográfico bruto mundial se reduciría drásticamente. Y ésta es una conclusión lógica, por cuanto de las leyes de la economía se deduce científicamente que es imposible crear riqueza de la nada.

¿Qué sucede con el resto de los juegos? El mismo estudio demuestra que ciudades como Las Vegas pueden financiarse localmente sobre la base de mantener casinos; pero el sistema implica un freno y una pérdida permanente de la riqueza y la economía de los Estados Unidos. Lo mismo ocurre en Mónaco, en Europa, donde las salas de juego dan lugar a empleos muy bien remunerados, pero producen, en general, graves pérdidas en ese principado.

La ilusión de obtener riqueza sobre la base del funcionamiento de casinos se fundamenta en que los municipios se benefician con el dinero recaudado. Por ejemplo, el año pasado, el Casino de Viña del Mar produjo 22 mil millones como ingreso bruto; 4 mil fueron al Fisco, por concepto de impuestos, y de los 18 mil millones restantes, la Municipalidad percibió poco más de 8 mil millones, lo que representa 45 por ciento.

Sin embargo, al evaluarse los supuestos beneficios nunca se consideran las pérdidas que inevitablemente absorbe una inmensa zona geográfica donde viven las personas que juegan, las que directa o indirectamente pierden su dinero. Tampoco se hace un balance de los efectos sociales y familiares de estas pérdidas, que algunas veces, bien sabemos, son dramáticas

El señor VALDÉS .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor VEGA.-

Con la venia de la Mesa, por supuesto, señor Senador.

El señor VALDÉS .-

El señor Senador está hablando de pérdidas que afectarían a la nación, pero, a mi entender, el juego es una transferencia de dinero de unos a otros. Si el dueño del casino es extranjero, evidentemente la pérdida la sufriría el país; pero si son chilenos, lo que uno pierde lo gana otro. No creo que el dinero vaya a parar a un fondo neutro. Entonces, puede ser que gane mucho el dueño del casino -como creo que sucede en Viña del Mar, aunque no lo sé a ciencia cierta-, pero hay vigilancia y se pagan impuestos. Y como éstos son de gran cuantía, el casino tiene que estar muy bien organizado y sus dueños poseer gran capital. En realidad, no veo la pérdida.

El señor VEGA .-

Veintidós mil millones es el ingreso bruto del casino. Dieciocho mil corresponden a utilidad bruta. Ahí ya tenemos cuatro mil que se lleva el casino. Y, además, se registran ocho mil millones por la concesión. Por lo tanto, un 45 por ciento va a la municipalidad. Ése es el aporte.

Sobre ese porcentaje están las externalidades que se generan. Incluso se transan joyas, relojes y otros bienes que lleva la gente al casino. Hay compradores que ofrecen dinero a los jugadores.

La parte del artículo 2º del proyecto que dice que "en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización implica..." explícitamente reconoce que estamos tratando una cuestión extraordinariamente compleja y sensible para el desarrollo de la sociedad, que va más allá de las repercusiones económicas, pues genera vínculos muy directos, con externalidades negativas para la tranquilidad, el orden y la paz social que se derivan de la implementación de estos casinos.

En el mismo sentido, me parece conveniente definir claramente el artículo 3º, "Servicios Anexos", concepto que se menciona en varias partes del proyecto, pero que, dada su ambigüedad, podría significar una puerta de acceso a estas externalidades negativas asociadas a la actividad de casinos, que son innumerables. No las detallaré, porque el Casino podría molestarse si las mencionáramos..

Uno de los aspectos más sensibles del proyecto es el que se refiere a los permisos de operación. Nos encontramos, a mi juicio, ante un problema mayor, principalmente en dos aspectos.

El primero es el relacionado con la transparencia, que ha sido una constante del trabajo legislativo. En este caso puntual, la metodología que se desea implementar, señalada en el Título IV, desde el artículo 16 hasta el 34, tiene una concepción totalmente distinta, dejándose a la Superintendencia toda la responsabilidad de los permisos de operación para los casinos, que en éste y otros aspectos actuaría como juez y parte. Considero que este mecanismo debe ser perfeccionado entregándose a las municipalidades lo relativo a los concursos, con un procedimiento más abierto y transparente al cual puedan acceder públicamente todas las empresas.

Un segundo aspecto sensible, dentro del mismo Título IV, es el exagerado centralismo en las decisiones y distribución de recursos. La participación de la municipalidad es prácticamente nula, y es donde finalmente quedará asentado el casino.

La idea de legislar es contraria, también, a nuestra doctrina legislativa, orientada a fortalecer la regionalización -que ha constituido para nosotros una bandera constante-, descentralizando las decisiones y el otorgamiento de los recursos. Me parece que debemos corregir esta tendencia en el proyecto otorgando mayor autonomía a los municipios y a las regiones.

La creación de la Superintendencia de Casinos la considero una exageración. Tal como lo he mencionado, los casinos no constituyen una actividad industrial, como la pesca, la informática o la construcción, que no disponen de una superintendencia y son mucho más importantes, extensivas y gravitantes en la economía. La iniciativa debiera más bien estar orientada a fortalecer las facultades de las instancias más eficientes de fiscalización y control, por parte del Ministerio de Economía, o del de Hacienda , y del Servicio de Impuestos Internos o de los Tribunales de Justicia.

Si consideramos, además, el gasto que significa para el Estado crear y mantener una organización de esta naturaleza, en la que por todas las atribuciones y facultades que se le otorgan es juez y parte, me parece que estamos dando origen a un foco serio de distorsión administrativa.

Finalmente, respecto del Título VII, De la Afectación, que es una materia muy técnica y que precisa cómo se van a distribuir los recursos de la actividad que generen los casinos, también debemos imprimir un sello más regionalista. En ese sentido, el artículo 60 debería asignar un porcentaje que privilegie principalmente a los municipios, por sobre las regiones, dejando fuera la estructura central.

Hoy contamos con 7 casinos, que generan ingresos por 12 mil millones de pesos anuales. De ese total, 8 mil millones corresponden al de Viña del Mar, y alrededor de mil millones a los centros de juego de Pucón, Iquique y Coquimbo.

El desarrollo turístico que posee hoy Pucón no proviene de las entradas del casino, sino exclusivamente del entorno turístico, de sus especiales características geográficas -únicas en el mundo- y de la latitud en que se encuentran sus termas, lagos y volcanes. Por ello, poco ha contribuido el casino de Pucón al desarrollo y al escenario de la zona.

Por lo tanto, la autorización de 12 casinos en regiones y 3 para ser distribuidos a nivel nacional, de acuerdo con lo que señala el artículo 16, probablemente incrementará los ingresos de algunos municipios, pero no se considera o se oculta el costo y las consecuencias sociales que ello trae, que son mucho más complejas y difíciles de controlar.

Ésa es mi opinión general sobre el tema.

Creo que el desarrollo de las regiones debe ser planificado con otra estrategia. La grandeza de las naciones está en su educación. Por supuesto, estamos trabajando en todas esas áreas, para descentralizar y cooperar en el desarrollo de las regiones, pero no me parece que el que nos ocupa sea el camino eficiente. Por el contrario, pienso que sus externalidades van a ser negativas.

Por las razones expuestas, anuncio que votaré en contra del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en primer lugar, debo señalar que el casino no lo constituye sólo el juego, sino que también es un centro de eventos donde se realiza gran cantidad de actividades sociales y culturales que animan a un sector específico del territorio y generan ingresos municipales más que significativos. En algunos casos, de acuerdo con cifras estadísticas de 1999, entre el 5 y el 40 por ciento del ingreso de los municipios que tienen casinos proviene de esa actividad.

Dentro de esa realidad, el 85 por ciento de las salas de juego está en manos de un solo operador y el 15 por ciento restante a cargo de tres operadores distintos.

De los 70 mil millones de pesos que ingresan a los casinos -una cantidad más que significativa-, 30 por ciento va a los municipios, un porcentaje similar se destina a gastos de operación y 40 por ciento constituye utilidad. Es un negocio más que atractivo. Curiosamente, en muchos de ellos, cerca del 80 por ciento de los ingresos proviene de los tragamonedas y no del juego de la ruleta que normalmente conocemos.

No cabe duda de que los casino tienen efecto descentralizador. Hemos sido testigos de la presencia de organizaciones regionalistas que vinieron al Congreso Nacional a manifestar su claro rechazo a la instalación de salas de juego en la Región Metropolitana, circunscritas a la ciudad de Santiago. No quiero tocar los centros invernales, porque creo que ahí sí que merecen estar. Es un elemento que puede ser utilizado positivamente.

No estimamos conveniente limitar a 15 el número de casinos y menos que haya algunos de libre disponibilidad, porque se va a prestar para todo tipo de intentos poco sanos por influir en la decisión que se debe tomar.

Nos parece saludable que existan dos casinos por región, pero no a una distancia de 100 kilómetros, pues debido a la anchura del país -sobre todo en el sector insular sur-, hay lugares en que ello no sería posible, por lo menos en un eje transversal. Por ejemplo, el centro de Coihaique está al otro lado de la Cordillera de Los Andes, y Puerto Aisén, en el litoral. En este caso, las personas podrán acceder claramente desde distintos sectores a las actividades del casino.

Si se revisa el proyecto de ley, podremos comprobar que en esta instancia legislativa se ha perfeccionado la iniciativa que llegó de la Cámara de Diputados. Sin embargo, el texto tiende a favorecer ciertos centralismos regionales, ya que la disminución del número de establecimientos y el aumento de los años de duración de los permisos de operación obligará a la presentación de proyectos -es muy razonable- que implican inversiones muy altas, por sobre los 40 millones de dólares, lo que hará que éstas se vayan a las capitales de regiones que no siempre constituirán el lugar más atractivo para su instalación.

El hecho de que el 85 por ciento de los casinos esté en manos de un solo operador, que su número total llegue a 15 y que entre ellos se prohíba su ubicación a menos de 100 kilómetros favorece el carácter monopólico de la actividad, lo cual no nos parece positivo.

Asimismo, dejar en manos del Gobierno de turno la decisión de autorizar casinos -en este caso, ocho nuevas salas de juego bajo la actual Administración-, tampoco lo consideramos conveniente, independiente de cuál sea, si ello se hace dentro de los próximos dos años.

Por medio del impuesto específico a la entrada a esos recintos, que es de 0,07 UTM, se calcula una recaudación de beneficio fiscal superior a los dos mil millones de pesos anuales, lo que no deja de ser un elemento digno de tener en cuenta.

En la versión que se nos presenta, se mantiene un trato discriminatorio con respecto a los seis municipios que poseen casinos actualmente, si se los compara con el de Viña del Mar, ya que mientras a aquéllos se los incorpora a un régimen vigente hasta el año 2010, fecha en que vencen sus concesiones, la de éste termina el año 2015.

Asimismo, se restringe la flexibilidad del uso de los recursos provenientes del impuesto del 20 por ciento sólo a obras de desarrollo, impidiendo que los municipios lo destinen a operación.

En lo que respecta a las zonas aisladas, si uno compara la realidad de la Patagonia de Chile con la de Argentina, podrá apreciar que la nación trasandina tiene casinos en los principales centros turísticos, en Comodoro Rivadavia, Calafate, Río Grande y Ushuaia . Si recorremos esas áreas en pleno invierno patagónico advertiremos una actividad turística en torno a los casinos, la que se complementa con los atractivos naturales y culturales, cuestión que de verdad vale la pena tener en cuenta al momento de tomar decisiones. No podemos tener sólo un casino en toda la Patagonia chilena, en Puerto Natales. No hay comparación posible. Ello hará que los turistas chilenos se vayan a la Patagonia argentina.

Quiero decir con esto, señor Presidente, que se deben considerar elementos adicionales al adoptar decisiones legislativas y formular las indicaciones del caso.

También nos parece exagerada la creación de una Superintendencia, y no merece mayor atención para el análisis de la iniciativa en particular.

Consideramos negativo el quitar ingresos a los municipios y aumentar los recursos del Fisco. Las rigideces que se están introduciendo al proyecto pueden prestarse para posibles abusos, por lo que se debe garantizar una mayor transparencia.

Por los motivos señalados, los Senadores de Renovación Nacional votarán a favor de la iniciativa en debate, sin perjuicio de las indicaciones que haremos llegar para perfeccionar el proyecto.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Como quedan dos minutos, vamos a dar por terminado el Orden del Día.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 18 de noviembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 350. Discusión General. Pendiente.

BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2361-23) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 45ª, en 6 de mayo de 2003.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 4ª, en 15 de octubre de 2003.

Discusión:

Sesiones 7ª y 11ª, en 4 y 12 de noviembre de 2003 (queda pendiente su discusión general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En la sesión anterior, en diferentes ocasiones ofrecí el uso de la palabra, pero los Senadores inscritos no estaban en la Sala.

De no haber otras intervenciones, podríamos declarar cerrado el debate e iniciar la votación general del proyecto, dando prioridad a los inscritos para que fundamenten su posición, y luego continuar con el orden normal.

El señor BOMBAL.-

¿Por cuánto tiempo?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Cinco minutos cada uno.

El señor RÍOS.-

Es muy poco.

El señor SABAG.-

¿Podría ser un poquito más?

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , esto mismo fue solicitado por Su Señoría en la sesión pasada y no hubo acuerdo.

Por lo demás, creo que los señores Senadores son muy estables en sus opiniones y no van a modificarlas.

Por esa razón, ojalá se concedan quince minutos.

Lo que ocurre es que los Senadores interesados en usar de la palabra no estaban en la Sala y se agotó la lista de oradores.

El señor VEGA.-

¿No estaban en Comisión?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No tengo inconveniente en mantener abierto el debate, continuar con la discusión general y ofrecer nuevamente el uso de la palabra de acuerdo con el orden de inscripción.

El señor BOMBAL-

En ese caso, ¿se fijaría una hora para votar esta iniciativa?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si la Sala lo acuerda, se puede.

El señor BOMBAL.-

Una vez terminado el debate, naturalmente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si cada orador inscrito utiliza su tiempo, todos totalizarían 150 minutos y excederíamos el Orden del Día.

El señor Ministro ha pedido el uso de la palabra, y tiene preferencia.

El señor INSULZA (Ministro del Interior).-

Señor Presidente, pensaba intervenir antes de la votación, pero prefiero hacerlo ahora para los efectos de que estas ideas sean consideradas en el debate.

Deseo referirme a algunos puntos del proyecto presentado por el Ejecutivo , porque después de escuchar la opinión contraria por parte de algunos señores Senadores, me da la impresión de que es necesario efectuar ciertas precisiones.

En realidad, esta iniciativa no pretende -como se ha insinuado en algunas partes y también lo he leído-, fomentar la instalación de casinos en todo el país.

Cabe recordar que en Chile no sólo existen siete ya funcionando, sino que, además, se han presentado alrededor de 20 solicitudes para instalar otros, muchas de las cuales cuentan con el apoyo de autoridades tanto del Ejecutivo como del Legislativo de la Región correspondiente. Lo que ocurre es que esta actividad económica carece de regulación.

Me asombra que algunos opositores al proyecto digan: "No soy partidario de que se creen nuevos casinos"; pero al menos debería aceptarse regular los que se encuentran en funcionamiento. Porque hasta ahora se ha autorizado uno por uno, sin regulación alguna y muchas veces con criterios distintos en cada oportunidad.

El propósito es establecer un sistema para consagrar la instalación de casinos como una actividad limitada y excepcionalmente autorizada; reglamentar la concesión de los permisos y la forma en que operarán y precalificarán los solicitantes, con sus acciones y capitales; dictar normas de fiscalización y crear una instancia pública encargada de permitir un número restringido de casinos -el Ejecutivo ha propuesto 20, pero tal vez sean menos, porque entiendo que en la Comisión se habría acordado reducirlos a 15-; establecer una modalidad especial de tributación, y dar un destino a esos impuestos.

Aclaro que la iniciativa no es una especie de carta blanca para la creación de casinos, como algunos han planteado, sino que reglamenta la existencia de tales establecimientos en el territorio y fija las regulaciones a que se someterán los operadores, los organismos públicos que fiscalizarán el rubro y el régimen tributario a que estará afecto.

La intención del Gobierno es corregir una evidente deficiencia de nuestro ordenamiento jurídico; vacío por lo demás peligroso si se consideran las singulares características y connotaciones del negocio.

Los objetivos descritos se cumplen en el proyecto enviado por el Ejecutivo y aprobado en parte por la Cámara de Diputados.

Si bien hemos repuesto algunos temas que fueron rechazados en esa rama legislativa, lo que no es motivo de controversia -entiendo que estamos en la discusión en general- es, a mi juicio, la necesidad de normar la actividad. Después se podrán analizar en detalle las indicaciones que se presenten.

Un eventual rechazo de la idea de legislar -espero que ello no se produzca- situaría el asunto en el peor escenario: dejaría a los casinos sin ninguna regulación. Entonces, en un par de años más habrá 9, 12 ó 15 y seguirá sin normarse la forma de gestionar, autorizar y regular la operación de esos recintos, como asimismo su tributación, que debe fijarse en una ley de la República.

Por las razones expuestas, señor Presidente, pedimos al Senado aprobar en general la iniciativa.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , soy partidario de dictar una ley que regule el funcionamiento de esta actividad económica, por cuanto hoy, como señaló el señor Ministro , es un poco anárquica.

Sin embargo, teniendo en cuenta que en algunas Regiones ya existen casinos de características muy especiales, pienso que debe efectuarse un análisis pormenorizado del efecto que los ingresos provenientes de ellos producen en las localidades donde se encuentran ubicados, ante la posibilidad de que a partir de la publicación de la ley en estudio dichos recursos se destinen a otras finalidades.

Por ejemplo, en Puerto Natales hay un casino muy chico que proporciona bajos ingresos. Se estima que en el presente año éstos llegarán a una cifra inferior a 200 millones de pesos. La municipalidad, que es pequeña pero con muchos problemas sociales, se financia bastante bien porque dispone de esos recursos. Pero si se le restaran 100 millones quedaría en condiciones de extrema falencia, ya que su presupuesto es muy reducido.

Entiendo que la norma propuesta es de carácter general y permite considerar ciertas situaciones. Pero la del municipio señalado no es asimilable, por ejemplo, a la del casino de Viña del Mar, que es una comuna rica, aunque indudablemente en la Quinta Región también hay algunas muy pobres.

Por eso, creo que el sistema de tributación no debería aplicarse bruscamente a contar de la publicación de la ley, sino en forma paulatina, con el objeto de no afectar el presupuesto de los municipios, sobre todo de los más pequeños, que en la actualidad -quiero ser muy franco- operan con esos fondos.

No abundaré en mayores detalles porque ya se han expresado diversas opiniones. Simplemente, anuncio que aprobaré la idea de legislar. Y presentaré indicaciones, porque pienso que no se deben aplicar las mismas disposiciones a todos los casinos. Es evidente que no se consideró el problema a que me referí.

Concuerdo en que se establezcan normas para el funcionamiento de los nuevos casinos que se instalen en Regiones que no cuentan con ellos. Pero, insisto, no debe perjudicarse a los ya existentes, especialmente a los operados por municipalidades de escasos recursos, como la de Puerto Natales, en la provincia de Última Esperanza.

Me opondré terminantemente a la instalación de otro casino en la Región de Magallanes. Porque si se autorizara uno, por ejemplo, en Punta Arenas -ciudad que, por su infraestructura, posee innumerables atractivos-, el de Puerto Natales tendría que dejar de funcionar. Porque a éste concurren tanto los puntarenenses como los pobladores de localidades argentinas cercanas, como Río Turbio y Veintiocho de Noviembre. Y, como dije, las exiguas utilidades provenientes de él permiten a la municipalidad no endeudarse; financiar la educación; mantener al día el pago de las imposiciones de los profesores, etcétera. Si se llegara a aprobar el sistema de tributación propuesto, no me cabe duda de que enfrentaría serios problemas.

Por esos motivos, señor Presidente , reitero que votaré favorablemente el proyecto en general, con los resguardos descritos, que materializaré a través de indicaciones.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , el proyecto en discusión, que regula el funcionamiento de casinos, tiende a legalizar, de una u otra forma, algo ilícito en nuestro país: los juegos de azar. Y la ley calificará, en cada caso, si se podrá o no hacer excepción a esta regla general.

La iniciativa, al regular esa fórmula y establecer el número de casinos, en definitiva da un amplio margen de licitud para desarrollar esta actividad, que en general se halla prohibida.

Pues bien, independientemente de que se pueda perfeccionar o no el articulado, sería mejor que el Congreso resolviera, en cada caso, si en una comuna o ciudad determinada se puede instalar o no un casino.

En mi opinión, debe ser el Parlamento -representante de la voluntad popular, depositario de la soberanía nacional-, y no un grupo de funcionarios creado por ley, el que analice si conviene o no conviene el emplazamiento de un nuevo casino y bajo qué condiciones se otorgará la respectiva autorización.

Por lo tanto, voy a pronunciarme en contra de la idea de legislar, para que el Congreso mantenga esta prerrogativa y no se entregue a una superintendencia, organización, comisión o comité, integrado por funcionarios o personas designadas y sin ningún tipo de representatividad, a diferencia del Parlamento, que se halla debidamente calificado para resolver caso a caso. Y si hay muchas peticiones, analizará cuándo conviene y cuándo no. No estoy de acuerdo con otorgar esta facultad a un grupo de funcionarios, que pueden ser muy respetables, pero que carecen de representatividad de origen y que simplemente actuarán conforme a un mandato legal.

Por lo tanto, soy partidario de mantener el actual sistema.

Sin embargo, si prospera la iniciativa en debate y se generaliza la facultad para autorizar el emplazamiento de casinos, me parece que se perjudicará notoriamente a los ya establecidos, en especial a los más pequeños, entre ellos el de Puerto Natales, cuyos ingresos, en términos de su modesto presupuesto, son muy significativos. ¿En qué sentido habrá perjuicio? En primer lugar, se quitarán recursos a los casinos, sembrando incertidumbre respecto de su futuro. Los que ya operan tienen derecho a funcionar en forma indefinida. Únicamente la concesión está limitada por un plazo. Vale decir, los de Viña del Mar, Puerto Natales, Puerto Varas, Iquique , Coquimbo, Arica y Pucón pueden funcionar indefinidamente; sólo las concesiones se otorgan por períodos fijos. No obstante, el proyecto dispone que en 2010 -en la mayoría de los casos-, y en 2015 -en uno- terminarán las concesiones de estos establecimientos, debiendo postular esas ciudades junto con otras. En 2010 Puerto Natales, por ejemplo, tendrá que competir con otras localidades -incluso pueden ser de distinta Región-, que, si son muy grandes, presentarán proyectos de inversión que disminuirán las posibilidades de aquél de ser seleccionado. Ésa es la filosofía y la forma en que se propone encarar las renovaciones. Por consiguiente, lo más probable es el cierre de los casinos de lugares pequeños y la apertura de otros en ciudades más grandes que presenten proyectos de mayor interés.

Entonces, en el evento de que esta normativa se apruebe, debe considerarse que la continuación de los casinos existentes es un derecho adquirido por las comunas. O sea, si ahora se autoriza la instalación de 15 casinos, 7 tendrán derecho a seguir funcionando. Porque ¿qué pasará con las instalaciones de los casinos de Puerto Natales, Viña del Mar, Puerto Varas, si éstos se van a otras Regiones?

Además, aquí se presenta una situación de tremenda injusticia derivada de la filosofía del proyecto: la competencia de las solicitudes puede significar que una comuna tenga derecho a tener casino por un plazo y que después lo pierda o lo obtenga otra Región.

Entonces, de aprobarse la iniciativa, voy a proponer que los casinos actuales tengan la prerrogativa de continuar en funcionamiento, con la posibilidad de renovar la concesión cuando venzan los plazos respectivos. Y si los casinos deben estar regulados por disposiciones legales, que se sometan a las reglas generales, pero sin perder el derecho a operarlos. Advierto que los existentes pueden desaparecer en 2010, a excepción del de Viña del Mar, que podría hacerlo en 2015.

Desde esa perspectiva, resulta fundamental el derecho adquirido por las comunas donde ya se han instalado casinos y la mantención de las reglas del juego en virtud de las cuales se otorgaron las concesiones, a fin de garantizar, de una forma u otra, que los recursos futuros no sean inferiores a los actuales. Insisto: es indispensable no cambiar las normas que regulan el funcionamiento de los casinos, porque cuando se concesionaron se dio la posibilidad de mantenerlos en funcionamiento indefinidamente, fijándoseles determinadas condiciones económicas. Sin embargo, el proyecto en discusión no reconoce este derecho adquirido y establece su pérdida definitiva.

Por las razones que señalé, voy a votar en contra de la idea de legislar. Creo que se legaliza el juego en términos que exceden la racionalidad. Prefiero que el Congreso, que representa la voluntad popular, resuelva caso a caso el otorgamiento de las autorizaciones, y no una comisión de funcionarios, que no la tiene.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cariola.

El señor CARIOLA.-

Señor Presidente , durante el debate hemos escuchado una serie de apreciaciones sobre las implicancias éticas y sociales de la actividad que regula el proyecto. Sin desmerecer la importancia de esos argumentos, quiero concentrar mi atención en otro aspecto relacionado con el mismo: el impacto positivo que podría tener la instalación de casinos de juego en el desarrollo económico de las Regiones.

Es evidente que el emplazamiento de un casino no solucionará los problemas de desarrollo que presentan muchas localidades. Ése no es el punto. Sostengo que el ejercicio de esta actividad, unido a un conjunto de otras medidas de fomento para las Regiones, pueden causar un impacto tremendamente positivo en sus expectativas y oportunidades para superar los problemas de desempleo y de subdesarrollo que hoy las afectan.

Por lo mismo, desde el principio de la discusión he afirmado mi convencimiento de que la mejor solución es que las fuerzas del mercado determinen libremente el número de casinos que se instalen. Me asiste esta convicción por varias razones.

En primer lugar, la actual redacción del proyecto autoriza la instalación de sólo 15 casinos de juego, lo que atendido el número y ubicación de los que hoy funcionan, y la reserva de cupos para las Regiones que no los tienen, permitiría la creación de sólo tres recintos de este tipo adicionales al cupo de uno por Región, los que deberían distribuirse nacionalmente según el artículo pertinente.

En forma adicional, la iniciativa establece una distancia mínima de 100 kilómetros entre uno y otro casino, exigencia que no tiene ningún respaldo técnico ni económico. En el caso de la Décima Región, que represento, dado que funciona uno en Puerto Varas -lo cual llenaría el cupo regional asignado según el proyecto-, las ciudades de Puerto Montt, Valdivia y Osorno y todas las demás localidades de la Región deberían competir por uno de los tres cupos adicionales. Incluso, podría ocurrir que éstos fueran entregados a otras Regiones, y en este caso, la Décima tendría que contentarse con uno solo para sus 65 mil kilómetros cuadrados. Peor aún, el mínimo de cien kilómetros recién indicado impediría desde ya que Osorno y Puerto Montt contaran con establecimientos de esta naturaleza, considerando la distancia que separa esas ciudades de Puerto Varas.

Atendida la situación de crisis por la que atraviesan varios sectores productivos de la Región, el desempleo y la falta de oportunidades, me parece absurdo y tremendamente injusto negar a miles de chilenos la posibilidad de acceder a más y mejores alternativas laborales por la vía de imponer restricciones artificiales a la instalación de casinos de juego.

En segundo lugar, fijar un límite de esta índole implica desde luego que las autoridades -en la alambicada forma que establece el proyecto- deberán decidir qué casinos de juego autorizan y en qué lugares. ¿Sobre la base de qué criterios resolverá la autoridad? En esta limitación observo el peligro inminente de discrecionalidad e, incluso, de corrupción, porque aquélla se verá sometida a toda clase de presiones destinadas a obtener su apoyo para determinadas solicitudes de instalación, lo que hará imposible que tome decisiones según parámetros objetivos transparentes y conocidos.

En este tema, como en todos, el mercado ha demostrado ser siempre el mejor indicador y asignador de recursos y, paradójicamente, este último elemento brilla por su ausencia.

Tercero, y como ya he insinuado, las condiciones sociales y económicas imperantes en el país y la estrategia seguida en materia de comercio exterior obligan a las Regiones a buscar nuevas alternativas de desarrollo que puedan complementar, y en muchos casos sustituir, a las que hoy brindan los mayores ingresos.

No voy a abundar en esta ocasión en las oportunidades que se abren en el ámbito del desarrollo de la industria turística, materia que ha sido largamente debatida en otras instancias. No obstante, al menos en el caso de la Región que represento, este sector ha demostrado un tremendo potencial sobre el cual nadie se atrevería a afirmar que se encuentra largamente desaprovechado.

La instalación de casinos de juego no es la panacea que permitirá aprovechar esas ventajas, pero ciertamente puede contribuir a ello como parte de una estrategia más amplia e integral del desarrollo del rubro turístico. De hecho, en la actualidad esta actividad se halla integrada en complejos que ofrecen una variedad de servicios no sólo a los turistas, sino también a la comunidad: hoteles, restoranes, bares, salas de reuniones, centros de convenciones, salas de cine, etcétera.

Aún más: si no hay interés, no habrá casinos; no se crearán nuevas fuentes de empleo ni se gatillarán los encadenamientos productivos del caso. Pero mucho peor sería dictar una ley que limitara de entrada la posibilidad de alcanzar estos positivos efectos, sobre la base de consideraciones que nada tienen que ver con la libre asignación de recursos. De hecho, debo señalar que existen varias ofertas concretas para crear casinos de juego tanto en Osorno como en Valdivia. De modo que esta defensa no es sólo una cuestión teórica o potencial.

Señores Senadores, recientemente hemos aprobado una serie de proyectos cuyos objetivos son modernizar el Estado, garantizar la probidad funcionaria y, en general, hacer más eficiente y transparente la Administración Pública.

En ese contexto, me parece altamente inconveniente fijar un límite al número de casinos en la forma como propone el proyecto en discusión. La intrincada maraña de permisos y autorizaciones que deben obtenerse para su instalación, sumada a dicho límite, es el mejor incentivo para la arbitrariedad y la corrupción.

Por otra parte, los actores económicos, sociales y políticos de las Regiones tienen el convencimiento de que la presencia de casinos de juego en ellas será un importante resorte de desarrollo regional y local como parte de una estrategia más amplia por la que estamos luchando.

Por estas razones, deseo reafirmar mi íntimo convencimiento de que debemos dejar al mercado la libre determinación del número de casinos. Así seremos coherentes, además, con el modelo de desarrollo que hoy prestigia a Chile y cuyas bondades nuestras Regiones se encuentran ávidas de disfrutar.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , inicialmente yo había pensado oponerme a la idea de legislar, porque, mientras me desempeñaba en la Contraloría General de la República, tuve una larga experiencia en cuanto a fiscalización de casinos. Sobre algunos de ellos, por expresa disposición de las leyes que los establecían, el organismo contralor ejercía sus facultades. Y confieso que la opinión que me formé a su respecto fue muy deplorable.

Sin embargo, he meditado sobre los fundamentos del Gobierno para enviar este proyecto y he llegado a la convicción de que resulta mejor que una norma legal específica regule los casinos de juego.

Se parte de supuestos muy importantes.

En primer lugar, la circunstancia puntual de que estos recintos siempre se han creado -y continuarán creándose- en función del interés general de la comuna o ciudad donde se emplazan. O sea, no se trata de un beneficio particularizado, sino del de la localidad respectiva, lo que es, por lo demás, coherente con la experiencia mundial.

En segundo término, es útil que los fundamentos en que descansa la fiscalización de estos recintos sean coherentes.

Tercero, no creo en el peligro -lo advierte un Honorable colega- de que el Congreso vaya pronunciándose caso a caso. Creo que lo útil -y a esa conclusión llegué, señor Presidente - es fijar normas de tipo general que regulen esta actividad, sin perjuicio de que cuando se resuelva el establecimiento de un casino conforme a las potestades de esta ley, no habrá ningún impedimento para que el Parlamento lo tramite específicamente.

En seguida, no creo en el riesgo, por el hecho de que los casinos ya instalados existen con carácter indefinido -criterio que comparto-, de que mañana se pretenda reemplazar alguno de ellos por vía administrativa. Pienso que no es así. Debiéramos preocuparnos de que en normas de índole general quede perfectamente claro que ese pronunciamiento corresponde al Congreso -como en los siete casos señalados- y no a la autoridad administrativa.

De todas maneras, en la hipótesis de que se apruebe la idea de legislar, me voy a permitir formular indicaciones que despejen toda inquietud -como la del Senador señor Fernández, que comparto- en el sentido de que puedan desaparecer casinos ya autorizados.

Dejo establecido, señor Presidente , de que votaré favorablemente en general, por las razones que señalé.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , la regulación de los juegos de azar ha de ser hecha por ley, ya que -como dispone el régimen jurídico- recae sobre objeto ilícito. Por tal razón, los siete casinos existentes fueron permitidos respectivamente por determinaciones legislativas.

En ese sentido, el texto que hoy día se propone fija un marco que norma estas actividades.

Sin embargo, me produce un efecto contrario la circunstancia de que en cierto sentido, si bien se regulan los casinos que se creen en el futuro, de alguna manera se olvida la historia de los existentes. Hay siete realidades, hay siete leyes, hay siete regímenes que han venido funcionando por muchos años. Si lo han hecho bien o mal, es tema de otro análisis.

El problema central de esta normativa es que parte de cero, en circunstancias de que existe mucha historia. Son décadas que tienen tras sí estos casinos. Por lo tanto, olvidarlas o abolirlas, o todavía peor -como se ha mencionado-, que en aplicación de estas disposiciones Viña del Mar, Puerto Natales, Arica y las otras ciudades pudieran perder sus casinos, parecería simplemente absurdo. Ellos se han creado con un derecho indefinido, aunque con la posibilidad de cambiarles el régimen de la concesión u otras reglas del juego. Pero no me parece pensable que, por alguna modificación legal posterior, puedan perderse, porque su duración es indefinida. En ese sentido, estimo que la idea subyacente debe ser revisada.

Por eso, soy partidario de rechazar la idea de legislar. Si el Senado la desecha, habiéndola aprobado la Cámara de Diputados, se constituirá una Comisión Mixta que podría reanalizar la estructura del proyecto. La esencia de lo que ahora se propone debería ser la preservación de lo existente. Podremos mejorar, por creer que hay despilfarro o corrupción, la forma de fiscalizar esos recursos, pero no cambiar las reglas del juego vigentes.

También es posible ver modo de regular la materia hacia adelante. Es un tema muy discutible: o se otorga libertad de mercado para crear casinos, o se norma el asunto.

Tiendo a pensar que si la actividad es ilícita, debería establecerse un régimen que dictara pautas al respecto, y a lo mejor se podría consignar en la ley que se crearán hasta cinco, ocho, diez nuevos casinos, aparte los actuales, bajo ciertas reglas, dentro de un plazo específico y regulados por determinadas normas. De este modo, un sistema legal permitiría la instalación hacia el futuro de otros casinos.

Así, iremos avanzando paso a paso. Una disposición como la descrita resolvería las peticiones hechas para que existan otros y permitiría decidir acerca de la situación actual por un buen tiempo, hasta que, quizás, en el futuro nuevas circunstancias recomienden proponer otras normas.

Sin embargo, abolir hoy lo que existe es causar un daño, un agravio a las regiones y provincias donde ya hay casinos.

Por eso, considero razonable plantear reglas que permitan construir una cantidad fija de nuevos establecimientos de esta índole, por ley, bajo ciertas coordenadas, para luego disponer normas mínimas de fiscalización.

Asimismo, no me parece conveniente la burocracia que produce la iniciativa con la superintendencia que se crea y otros elementos como informes, trabas y reglamentaciones propuestas, todo lo cual, por evitar la corrupción, en definitiva sólo genera más burocracia. Y tampoco existe garantía de que así se logre controlar la corrupción que podría existir o la que surgiría con los nuevos casinos que se constituyan. Estimo más sensato otorgar fuertes atribuciones al Servicio de Impuestos Internos, a la Contraloría o a ambos, según se estime adecuado, que crear nuevas instituciones para regular el funcionamiento de una cantidad delimitada de estos entes.

Por las razones expuestas, señor Presidente, me inclino a rechazar el proyecto, en el ánimo de mantener los derechos de los actuales casinos. Se puede cambiar -repito- la forma de las concesiones, la manera de fiscalizar o de recaudar los recursos, o el destino de los mismos; pero no es posible quitar derechos a quienes ya los adquirieron.

Respecto de las nuevas casas de juego, soy partidario de que se instalen, fundamentalmente, en Regiones donde hoy día no hay, como una forma de asegurar una verdadera descentralización, limitando su existencia en la Región Metropolitana, por las razones ya señaladas en la Sala. En este sentido, estimo que en nuestra Región sería bueno contar con una. De hecho, pienso que podría establecerse una en la comuna de Colbún, donde desde hace tiempo se han diseñado muchas iniciativas para que eso ocurra, pero dentro de una normativa como la que he indicado y no en la que plantea la iniciativa.

Por estas consideraciones, señor Presidente , me inclino por rechazar el proyecto para lograr que, a través de la Comisión Mixta, se revise en forma más perentoria su estructura. Porque, si lo aprobamos, estaríamos, de alguna manera, aceptando el esquema de trabajo, las reglas del juego que él plantea, y no las podríamos cambiar. Sólo sería factible modificar una parte del articulado, pero no su estructura. Y es eso lo que hay que enmendar en el texto del Ejecutivo.

Señor Presidente , espero que el Senado considere estos elementos de juicio, incluso los partidarios de regular esta situación, a fin de rechazar la iniciativa. Así se facilitaría su modificación sustancial en un procedimiento que, por lo demás, sería bastante expedito porque, aprobado por la Comisión Mixta un nuevo articulado, se evitarían tramitaciones posteriores, pues después solamente quedaría analizar ese informe en ambas Cámaras, con lo cual se avanzaría más rápido. Si tenemos las ideas claras, eso se puede hacer.

Por todo lo anterior, señor Presidente, anuncio que votaré en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Propongo a la Sala iniciar la votación a las seis de la tarde, a objeto de despachar el proyecto en general hoy día.

Además, informo a Sus Señorías que tendré que retirarme antes por razones personales.

También sugiero prorrogar el Orden del Día hasta la votación, si es necesario.

¿Habría acuerdo?

¿No?

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , los Senadores de Renovación Nacional quieren pedir segunda discusión para esta iniciativa.

La verdad es que se trata de un proyecto en extremo importante, y sinceramente pienso que si se vota no se logrará el quórum exigido. Así, durante la próxima semana conversaríamos con el Ejecutivo para ver si llegamos a algún acuerdo, porque hay aspectos en la iniciativa que hacen imposible votarla a favor en los términos en que está redactada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Debe solicitar la segunda discusión de inmediato.

El señor GARCÍA.- Se lo pido formalmente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Está planteada la segunda discusión.

De todas maneras, pido que lo haga presente el Comité.

El proyecto, entonces, se votará mañana.

El señor MUÑOZ BARRA .-

Señor Presidente , y ¿qué hace pensar al Honorable colega que hoy no se logrará reunir el quórum, si mañana deberá votarse?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Al pedir segunda discusión, el señor Senador se encuentra ejerciendo un derecho reglamentario.

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, el proyecto se concibe como una ley marco de esta actividad.

Cabe señalar que hay siete casinos en el país y todos han sido creados por ley: el de Viña del Mar fue autorizado mediante la ley Nº 4.283, de 1928; en 1959 se creó el casino de Arica; en 1976, el de Coquimbo; en 1983, el de Puerto Varas, y en 1990, los de Iquique, Pucón y Puerto Natales.

A mi juicio, no puede haber una normativa aparte para cada uno de estos establecimientos. Por el contrario, una ley debe regularlos a todos. Y, naturalmente, se ha estimado necesario, además, autorizar la creación de nuevas casas de juego, llegando a quince en total.

Perdón, pero el Senador señor Moreno está aportillando mi intervención.

Sobre esta materia se han dado muchas opiniones. Pero el primer norte, aparte fijar una regulación, es concebir la iniciativa como un paso importante para el desarrollo turístico, en grande, de nuestro país.

No podemos estar pensando en autorizar garitos o pequeños casinos. Esto debe estar normado para grandes inversiones de dinero, o sea, de 50, 200 ó 300 millones de dólares. Estamos hablando de casinos que deben constituir un polo de atracción turística, que incluyan hoteles cinco estrellas; tres o cuatro canchas de golf, y muchos otros atractivos turísticos, tales como zonas temáticas y culturales, de entretenimiento, de artesanía, de atracciones insólitas; rodeos y otros deportes; parques de agua y, por supuesto, el salón de juegos, que sería lo principal.

A modo de ejemplo, quiero señalar el caso de Punta del Este, en Uruguay, donde se autorizaron varios casinos municipales. Luego alguien decidió solicitar la instalación de uno privado y se permitió su funcionamiento en Punta del Este, donde ya existían dos y un tercero a muy pocos kilómetros. Con éstos y una de las playas más cotizadas de Sudamérica, la temporada veraniega en ese sector se limitaba sólo a dos meses cada año. Con la instalación del complejo donde estaría el nuevo casino la temporada actual de veraneo se extendió a todo el año.

Como ese complejo tendría un hotel cinco estrellas, hubo mucha resistencia cuando se daba la autorización y, también, un alto grado de desconfianza. Sin embargo, después de ocho años de funcionamiento de este casino en Punta del Este, se han levantado cinco nuevos hoteles cinco estrellas y varios de cuatro y tres, construidos por los mismos detractores, que insistían en que aquélla era una inversión muy cuantiosa y no tendría destino alguno.

En términos de ingresos para el municipio local y el Estado, los aportados por ese establecimiento superan lo recaudado en todos los casinos municipales del Uruguay. El 2002 se jugaron en él más de 700 millones de dólares, y para este año se espera una cantidad superior. Como se comprenderá, resulta ilógico suponer que en un país de sólo 3 millones de habitantes, la totalidad de ese dinero provenga de sus trabajadores.

De ahí la importancia de crear grandes complejos turísticos que incorporen casinos y sirvan de atracción a personas de otros países, ofreciéndoles nuestra belleza y un turismo real, para lo cual se requieren grandes inversiones.

Por eso soy partidario de aprobar el proyecto, porque, como acabo de decir, se necesitan altas inversiones. Alguien habló de una comisión. ¡Si la ley es la que fija la pauta marco: un casino por Región, quince en total en el país! A un inversor le pueden decir: "Instale un casino en Cachiyuyo", pero naturalmente que éste no va a ir a enterrar 50, 100 ó 200 millones a un lugar donde no pueda recuperar su plata. Él, con sus técnicos e ingenieros, va a decidir dónde resulta atractivo instalar un casino; no siete personas ni tampoco el Parlamento, votando ley por ley, como lo sugería un señor Senador .

Se trata de otra dimensión, de grandes conceptos, como la realización de un campeonato mundial de golf. Evidentemente, están los hoteles y las condiciones para efectuarlo, y de hecho existe un proyecto para invertir más de 200 millones de dólares en una Región. No estamos hablando de esquilmar la plata a los trabajadores chilenos, sino de atraer a los grandes ricos del mundo. ¡Éstos son los que pueden venir a dejar recursos al país! En tal sentido, creo que la ley puede ser importante para producir un notable desarrollo turístico en nuestro territorio, pero para ello debe ajustarse a esa visión.

Se dice que los casinos no podrán otorgar crédito. La gente que llegue del extranjero, ¿va a venir con bolsones de plata? Es indudable que habrá que otorgar crédito, aunque con los debidos resguardos.

Ahora, también hay que analizar mejor -yo voy a presentar indicaciones- el tema de los impuestos. Se establece una tasa de 20 por ciento sobre los ingresos brutos. ¡Veinte por ciento! Es un impuesto demasiado alto, que en ninguno de los casinos del mundo se aplica, pues las inversiones son muy altas.

Otra cosa que interesa a los grandes inversores es el plazo de la concesión.

Asimismo, se ha hablado de cobrar entrada, pero en los mejores casinos no se fija un valor para ingresar a ellos. A los grandes jugadores del mundo no se les puede estar cobrando entrada. Sencillamente, es una regalía que aquéllos otorgan.

Además, todo se hace con una mentalidad pequeña. Se dispone que las apuestas sean sólo en pesos. ¿Por qué no en dólares? ¿Por qué no en euros? ¡Esto está orientado a los grandes jugadores del mundo!

La superintendencia me parece bien. Debe haber un ente regulador, y muy enérgico, porque es evidente que aquí no se pretende que haya lavado de dinero, que exista tráfico de droga, sino un juego autorizado, respetuoso de todas las normas legales y de buena convivencia existentes en el país.

Por todas estas consideraciones, voy a votar a favor.

El Senador señor Moreno me solicita una interrupción, señor Presidente, que concedo con el mayor agrado, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , como he sido aludido por el Honorable señor Sabag , lo primero que quiero decir es que yo no pretendo de modo alguno aportillarle los casinos. Comparto la argumentación de dicho señor Senador y la apoyo.

En seguida, deseo expresar tres ideas.

La primera es que el votar en contra de la idea de legislar significa explícitamente defender el funcionamiento de los siete casinos que hoy día existen. Que quede claro que ésa es la consecuencia.

Segundo: algunos han realizado aquí una larga argumentación acerca de la libertad de mercado. Ésta, obviamente, presenta restricciones en muchos lugares del mundo. Sin embargo, no comprendo por qué, en aras de esas restricciones, se quiere impedir que Regiones de Chile tengan acceso a la libertad de mercado, estableciéndoles exigencias absolutamente imposibles de cumplir, dado que se las obliga a competir en condiciones desfavorables en relación con lo ya existente.

Y tercero: como indicó el Senador señor Sabag , se ha sugerido que se debe dictar una ley cada vez que sea necesario autorizar el funcionamiento de un casino. No me parece que eso sea lo más adecuado, por una razón muy simple. Porque, con ese mismo criterio, cada vez que se pidiera autorización para instalar, por ejemplo, un banco -entidad mucho más importante que un casino-, debería dictarse una ley, de manera de ir banco por banco. Y hay que ver que éstos producen efectos mucho más fuertes y relevantes en la vida de los ciudadanos.

Con estas constancias, que he podido manifestar gracias a la interrupción otorgada por el Honorable señor Sabag , cuya tesis apoyo, anuncio que votaré a favor de la idea de legislar, sin perjuicio de formular indicaciones para permitir que la Sexta Región tenga a lo menos tres casinos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡Ya lo había dicho, señor Senador !

El señor MORENO.-

¡Lo reitero!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Bien.

Recupera la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

No usaré el tiempo que me resta, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Entonces, tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , deseo comenzar mi intervención refiriéndome a algo que mencionó el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Su Señoría dijo que votar en contra del proyecto significa apoyar los casinos existentes. La verdad de las cosas es que si se vota en contra es, simplemente, porque la iniciativa es mala, y punto. No tiene otro sentido. O por lo menos, ésa es la posición que algunos pueden tener.

¿Cuáles son los problemas que presenta el proyecto? Se trata, tal como han manifestado incluso algunos de sus partidarios, de un texto legal lleno de defectos y con muchos problemas para su buena administración.

Además, todas las indicaciones que se formulen, sin excepción, deben contar con el patrocinio del Ejecutivo. De manera que uno podría aprobar el proyecto para tener la oportunidad de presentar algunas, pero esto sólo podría ocurrir si aquél las acepta. Así que la aprobación de la idea de legislar, sin un debate previo con el Ejecutivo , significa entregarse a lo que éste disponga sobre la materia. Y lo que ha dispuesto es lo que estamos conociendo.

Es cierto que se ha mejorado el texto con respecto a como llegó luego de cumplir su primer trámite constitucional. Pero eso no es ninguna novedad, porque generalmente los proyectos provenientes de la Cámara de Diputados vienen malos. Y debemos entender que el objetivo primordial no es mejorar, sino establecer caminos adecuados para que nuestro país se desarrolle y se desenvuelva bien.

¿Qué ha ocurrido ahora? El Senador señor Ruiz -doy su nombre- señala que defenderá la instalación de un casino en un lugar determinado, lo cual me parece bien, y entrega las razones prácticas, técnicas y reales para ello. Anticipa que se opondrá a que exista un casino en otra parte, y pone el ejemplo de Punta Arenas. Sin embargo, según el espíritu de la norma legal, no saca nada con hacerlo, porque, en definitiva, serán cuatro personas -el Ministerio de Hacienda, con la participación de algún otro Subsecretario- las que resolverán en Santiago dónde quedará instalado dicho recinto en la Duodécima Región. Lo más que podría hacer la gente de esta Región es un informe, dar una opinión, sin carácter resolutorio. Porque el dictamen final, según la iniciativa, corresponderá a un consejo compuesto por siete miembros, el cual podría adoptarlo por simple mayoría. O sea, resolverían cuatro personas en Santiago.

El señor RUIZ (don José ).-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor RÍOS.-

Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz .

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , sólo quiero decir que presentaré una indicación para evitar que se produzca la situación a la que alude el Senador señor Ríos, es decir, para que no pueda instalarse un casino en la Región de Magallanes.

El señor RÍOS.-

Está bien, de acuerdo, pero sería mejor que eso lo resolviera la gente de Magallanes, su Consejo Regional.

Hay quienes plantean que el juego es ilegal y que acá se está resolviendo acerca de un problema de ilicitud. No es así, porque todos los días aparecen juegos, con distintos nombres, sin necesidad de que se dicten normas legales. La Polla Chilena de Beneficencia, la Lotería de Concepción, sacan sorteos todos los días, sin que haya ningún problema al respecto.

Es importante tener presente lo siguiente al momento de resolver. Los actuales negocios de casinos representan algo así como 90 mil millones de pesos anuales. Y, según las apreciaciones de los más técnicos en la materia, la incorporación de nuevos establecimientos en el país elevará esa cifra a 120 mil millones de pesos al año.

Todos los contratos de casinos en Chile, en América y en el mundo se suscriben siempre por diez años o más, debido a la infraestructura, la construcción y otros aspectos. Sin embargo, cuatro personas que estarán en Santiago -¡4 personas!- van a resolver negocios por un billón 200 mil millones de pesos. Eso no me gusta, porque no le hace bien al país ni a su proceso de crecimiento y desarrollo armónico, ni a la Administración.

Un proyecto mediante el cual se determine que cuatro personas resuelvan negocios por esa cantidad de dinero nunca lo voy a votar a favor -¡nunca!-, sobre todo si se tienen en cuenta las experiencias vividas, que no son felices en materias administrativas.

Por lo tanto, no estamos en presencia de una ley marco, como manifestó un señor Senador. Tan así es que, al leer su texto, se dejan prácticamente establecidas las formas de contrato, el número de casinos que habrá en el país y todos los aspectos relacionados con el asunto. No obstante, no existe al respecto una orientación, como ocurre con las leyes marco. En este caso, se trata de disposiciones claras y precisas que fijan también plazos definidos no sujetos a normas o contratos que eventualmente podrían ser atractivos.

El Honorable señor Sabag recordó que en un casino de Punta del Este se jugaron 700 millones de dólares en un año. Eso es mucho dinero, casi el triple de los 120 mil millones de pesos a que nos hemos referido acá. Ahora bien, lo que Su Señoría a lo mejor sabe pero no expresó -me queda una enorme duda sobre el particular- es que respecto de dicho casino -que tiene tantas expectativas económicas y al cual llegan muchos turistas, aparte contar con playas agradables, un mar relativamente cálido, en fin-, es que existe tal vez un contrato muy distinto del propuesto en esta normativa legal.

En efecto, el proyecto en estudio consigna plazos definitivos y no da la posibilidad de llegar a acuerdos con operadores o con inversionistas que finalmente resulten atractivos. El propio señor Senador puso ese ejemplo; pero es probable que en Uruguay no existan más de dos o tres casinos. Sin embargo, nosotros planteamos acá la instalación de quince recintos en un país que se encuentra bastante lejos de los circuitos turísticos del mundo. Obviamente, serán mucho más modestos que los ofrecidos por el mercado y por las alternativas de juego para los habitantes del país y para quienes provengan de diferentes partes del orbe. Mas, antes de llegar a nuestro territorio, habrán visitado otros lugares del mundo que cuentan con gran cantidad de casinos, que tienen historias muy atrayentes, lo cual en definitiva hará que este negocio sólo sea más o menos para Chile.

No me gusta que Gobierno Regional quede marginado de la instalación de casinos el. ¡No me gusta! Recuerdo que en los primeros proyectos de ley presentados -algo así como ocho o diez-, distintos señores Senadores pretendían contar con tal tipo de establecimientos en sus respectivas circunscripciones. Ante ello, el Ejecutivo decidió elaborar una normativa que permitiera ordenar un poco el asunto, lo que nos pareció a todos bien. Así, la primera iniciativa que llegó a nuestras manos -en esa época, yo formaba parte de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización- apuntaba precisamente a que la resolución pertinente se originaría en el Gobierno Regional, y no como ahora, que surge de un organismo que, pese a estar integrado por siete personas -todas de Santiago -, sólo cuatro de ellas resolverán las ubicación de casinos en determinados lugares.

Tal vez, podríamos pensar -ojalá la señora Subsecretaria escuche esto con atención, porque seguramente será una de las primeras conversaciones que tenga con el Senador señor García - en un cambio de nuestra postura si la resolución para instalar el casino nace del Gobierno Regional y se ejecuta a través de otro organismo. Eso es factible, porque aquél no tiene la capacidad administrativa o técnica para funcionar.

Ésa será una indicación muy importante, y si previamente no se conversa al respecto con el Ejecutivo , no se sacará nada con votarla a favor o en contra, porque en definitiva es el Ejecutivo el que deberá resolver.

Ahí radica el problema. Por eso, hemos pedido segunda discusión. Tampoco queremos cerrarnos a la posibilidad de buenos negocios en distintas partes de las Regiones y que, junto con ello, se produzca un desarrollo bastante interesante.

Finalmente, aludiré a otros defectos de la normativa legal en estudio.

En primer lugar, la iniciativa favorece los centralismos regionales, ya que, al disminuir el número de establecimientos y aumentar los años que durarán los permisos de operación, obliga a la presentación de proyectos que impliquen inversiones altas (sobre los 40 millones de dólares), lo que trae como consecuencia la necesidad de ubicar casinos en lugares con alta densidad poblacional. O sea, el de Puerto Natales se irá a Punta Arenas.

En seguida, mantiene y favorece el carácter monopólico de la actividad (hoy día controlada en 85 por ciento por un solo operador) al sugerir que sean quince los casinos y prohibir expresamente la instalación de establecimientos a una distancia inferior a 100 kilómetros.

Por otro lado, deja en el Gobierno de turno la decisión de autorizar casinos de juego. Se estima que los ocho nuevos recintos serán autorizados bajo la actual Administración y tendrán un contrato cuya duración se va a extender por diez años, con un compromiso que alcanza el billón 200 mil millones de pesos.

Por medio del impuesto específico a la entrada (0,7 unidades tributarias mensuales), se calcula una recaudación a beneficio fiscal superior a los 2 mil millones de pesos anuales.

Se mantiene el trato discriminatorio a favor de Viña del Mar sobre los otros seis municipios que actualmente tienen casinos, ya que los incorpora al régimen en 2010, y en 2015, al de la Ciudad Jardín.

Se restringe la flexibilidad en el uso de los recursos provenientes del impuesto del 20 por ciento sólo a obras de desarrollo, impidiendo que las municipalidades los destinen a operación u otras formas que estimen convenientes.

Por lo tanto, señor Presidente, hay un conjunto de hechos que son muy trascendentes para nosotros y que implican la necesidad de un nuevo análisis. De no ser así, votaremos en contra.

El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , en verdad este proyecto ha generado un gran debate en el Senado y una gran pasión: unos condenan el juego como un mal social; otros, han planteado que los casinos serían, pocos menos, una palanca fundamental del desarrollo regional, del turismo y de otras actividades.

No soy ecléctico, pero esta vez creo que el asunto no es ni tanto ni tan poco. Porque el juego es una vieja actividad humana desarrollada en el transcurso del tiempo y, de hecho, en Chile está legalizada, aunque, según entiendo, en el Código Penal hay una disposición que sanciona ciertos juegos de azar. Pero existe otra que, a través de la aprobación de leyes específicas en el Congreso, permite la apertura de casinos.

En consecuencia, nos encontramos en la peor de las situaciones, ya que, por una parte, la actividad del juego está legalizada respecto de los siete casinos existentes en el país; y por otra, la autorización para abrir nuevas salas de juego tiene un carácter completamente aleatorio, poco normado y no objetivo. Y es evidente que no se trata de asuntos que el Parlamento deba resolver caso a caso. Por eso, resulta indispensable generar una normativa que regule tal actividad, que considero legítima.

Nadie aquí reclama por jugar en la hípica. Sin embargo, cadenas de agencias reciben las apuestas. La gente ni siquiera acude a los establecimientos a ver carreras de caballos, pues se trata de una típica actividad industrial. Además, tenemos juegos públicos autorizados por ley para todos los fines de semanas, como la lotería y otros sorteos.

Por consiguiente, afirmar que permitir el emplazamiento de casinos en el país atentaría contra algo así como la virtud cívica o la ética de los ciudadanos, me parece que no tiene ningún fundamento en nuestra sociedad. Entiendo que otras culturas prohiben absolutamente los juegos de azar. Pero, en general, no les va muy bien con esas prohibiciones. De manera que no se puede seguir sosteniendo un argumento moral en contra de esta actividad en una nación donde hay lotería, hípica, etcétera.

Votaré a favor del proyecto, sin perjuicio de decir que lo encuentro insuficiente, porque no resuelve bien lo relativo a cuál será el criterio conforme al cual se van a autorizar las concesiones de casinos.

Se establece una especie de superintendencia, lo que en principio me parece razonable; pero el hecho de que se proponga un máximo de quince salas de juego en el país, resulta completamente arbitrario y no corresponde a ninguna lógica que se pueda discernir. Por lo mismo, considero adecuado mantener los casinos existentes.

En consecuencia, pienso que el proyecto en debate está todavía muy verde, en el sentido de dar una solución satisfactoria a una regulación como la que el país y nuestras regiones necesitan.

Sólo estoy de acuerdo con la exclusión de la Región Metropolitana. Porque no digo que con la iniciativa resolveremos el problema del centralismo, pues tampoco pretendo hacer las argumentaciones excesivas como las aquí formuladas, pero creo que es un instrumento de promoción de una actividad vinculada al turismo regional. Y eso me parece aceptable.

Aquí se barajan dos extremos: uno, planteado por un señor Senador, referente a efectuar una regulación genérica; y, otro, que el mercado determine la instalación de casinos.

Tengo la impresión de que la experiencia internacional se orienta, por distintas consideraciones, hacia diversas formas de control, pero no a una desregulación total de esta actividad. Me inclino más bien por que haya algún tipo de supervigilancia más amplia que la establecida en la actual ley, que estimo en extremo restrictiva y sin criterios.

Durante la discusión particular, debe proponerse algún procedimiento con una dimensión territorial flexible, pero, fundamentalmente, que las concesiones se entreguen a empresas con quehaceres viables que posean una estructura que les permita constituirse en un elemento de progreso, de atracción turística y de servicio en las regiones.

Ese punto de vista no está claramente establecido en el proyecto. Es una disposición que se entrega eventualmente a la Superintendencia; sin embargo, debe haber un criterio central en la iniciativa de ley en estudio.

Por tanto, pese a que votaré a favor de la idea de legislar, tengo severas reservas sobre la forma concreta en que se regula el número de casinos que habrá en el país y los criterios y mecanismos para crearlos.

El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , no es por hacer una sorna al comenzar mi intervención, pero -aparte de muchas otras- tengo una duda, pues no sé de qué proyecto podemos hablar en este momento, dado que hemos sido notificados públicamente de que se pedirá segunda discusión, a fin de negociar. De modo que, por el momento, me referiré a lo existente.

Entiendo que aquí -así lo deduzco del proyecto- el punto central radica en el aumento a quince de los siete casinos que hoy día funcionan en Chile. Eso es lo esencial. Tal incremento se plantea como una forma de generar inversiones en la actividad turística, de manera que ello signifique también un crecimiento de la misma en las zonas aledañas y, como segundo elemento básico, que permita a las comunas y a la región involucradas obtener un ingreso adicional.

Ello determina que las salas de juego existentes se acogen a la nueva legislación, con el objeto de que haya una sola manera de resolver el tema, pero ya establecidas las concesiones. Sin embargo, no he logrado deducir claramente del proyecto cuál será la manera de relacionar la nueva legislación con las normas vigentes.

El proyecto ha sido discutido entre quienes sostienen la conveniencia de aprobarlo y los que lo rechazan.

Señor Presidente , votaré en contra de la idea de legislar. Lo haré porque cualquiera sea el detalle del texto, aquí hay un hecho real: estamos abriendo un camino a través del cual deseamos financiar ciertas cosas buenas y, al mismo tiempo, para que se genere la posibilidad de crear más casinos. Eventualmente, algunos funcionarán en barcos de turismo, a lo cual no me opongo, porque se trata de algo reducido y con un solo objetivo; y me da lo mismo que en tales naves haya o no haya salas de juego.

A mi juicio, la fórmula propuesta no es el mecanismo por el cual yo quiero que la gente empiece a gastar su dinero y hacer las cosas que creo deben ser un modelo de conducta en el país.

Algunos señores Senadores se han burlado de esta forma de enfocar el tema, y han dicho de manera bastante sardónica que somos en el Senado una suerte de nuevos cuáqueros, que no tenemos ningún sentido lúdico de la vida y que únicamente queremos dedicarnos al trabajo. No veo el porqué de tal argumento, aunque sea una manera legítima de enfrentar un modo de vida para la sociedad chilena que, personalmente, no comparto.

Rechazo la iniciativa, porque en mi concepto ella no constituya la forma adecuada de desarrollar el turismo. A Viña del Mar la gente no viene por visitar el casino. Tampoco ello sucede en otros lugares.

Cuando en cierto lugar de nuestra región hubo un casino, éste no aportó nada al desarrollo turístico. Aquí se produce el fenómeno de que se requieren algunas condiciones para establecer salas de juego, lo cual significa concentrar aún más el crecimiento en determinado lugar, mientras que los demás quedan excluidos.

Si en un sector equis se levanta un casino, no pasaría nada con el resto de la población a la cual se pretende ofrecer un turismo adecuado. Porque ésta no es la forma de desarrollar la actividad. Alguien podrá decir que la iniciativa no sirve para el turismo, ya que hay otros mecanismos. Entonces, ¿para qué aprobar un proyecto de ley tan específico sobre la materia?

Yo alego en torno a los fundamentos del proyecto -lo que llama ad hominem-, debido a que los planteamientos de la iniciativa no cumplen los objetivos en ella mencionados.

Tampoco podemos decir que con la norma se financiarán las municipalidades. No me parece adecuado tal mecanismo. Si queremos financiarlas -he pedido una cifra acerca de cuánto rendirá el proyecto, la que todavía no tenemos, pues es obvio que estamos trabajando en términos aleatorios-, hay muchos otros métodos para hacerlo.

Al igual que la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional, presente en la Sala, todo el mundo está conteste en que se debe hacer un esfuerzo para incrementar el ingreso de los municipios. No es que vaya a votar en función de lo que pasa en mi región, pues estamos frente a algo de carácter nacional.

Represento a zonas muy pobres, donde se trata siempre de buscar financiamiento para las municipalidades más necesitadas, porque las ricas se sostienen a sí mismas. No pienso que pueda mejorar la situación económica de las corporaciones edilicias del país por el solo hecho de crear más casinos. Se han planteado distintas fórmulas. ¿Por qué no racionalizar lo tributario y lo planteado desde estas bancas con tanta fuerza sobre cómo captar nuevos recursos? No me parece que aquél sea el único sistema para lograr dicho objetivo.

Por otro lado, se nos va a presentar una situación muy desagradable: veremos a las distintas municipalidades enfrascadas en una lucha tremenda por conseguir la autorización para explotar un casino. Hace algunos días, dos señores Senadores discutían aquí con representantes de municipios de su Región -no la mía- si acaso el casino se instalaría en tal o cual comuna. Los señores Parlamentarios deberán extremarse en dar explicaciones de por qué se financia uno y no otro.

Se me dirá que cincuenta por ciento de lo recaudado por cada casino irá al Gobierno regional respectivo y que, por esa vía, se busca generar una cierta repartición equitativa. Pero creo que no es ése el mecanismo por el cual debemos financiar los municipios, aumentar el turismo o conseguir otros beneficios.

No he escuchado ningún argumento que me haya convencido lo suficiente como para cambiar de opinión.

Ahora, quiero referirme a dos planteamientos que se han hecho aquí.

En primer lugar, el señor Ministro ha expresado que los detractores de la iniciativa en debate creemos que el propósito de ella es llenar el país de casinos. ¡No! No hemos formulado ninguna aseveración en ese sentido. Nadie ha manifestado que poco menos que estamos abriendo Las Vegas. No, simplemente decimos algo real: se aumentan los casinos. Eso es un hecho de la causa. Y, en lo personal, no estoy de acuerdo con ello. Nadie está afirmando que vamos a tener un casino en cada comuna. Eso sería una exageración.

En segundo término, no es posible interpretar nuestro voto contrario al proyecto como una santificación o consolidación de lo ya existente. Entre paréntesis, vuelvo a señalar que no me queda claro cómo vamos a conciliar la existencia de los actuales casinos con las nuevas reglas y períodos que se aprobarán. Sobre el particular, solicito que se me informe -no necesariamente ahora- acerca de cuándo se hicieron las últimas concesiones de los casinos ya en funcionamiento. Porque todo el mundo sabía que venía esta iniciativa de ley, y me gustaría saber qué sucedió.

A mi juicio, deberíamos haber implementado una legislación que nos permitiera dar racionalidad a lo que tenemos. Nadie está solicitando terminar con lo ya existente. Hay casinos que vienen operando desde 1928. No voy a ser tan torpe como para pedir su desaparición. Pero deseo hacer presentes tres temas centrales: ¿queremos incrementar el número de casinos, sí o no? Yo no soy partidario de ello y por eso votaré en contra. Segundo: no me parece correcto vincular directamente el proyecto con el aumento del turismo chileno; eso no va a ser así, entendido este último como una manera de permitir a las personas acceder a una forma adecuada de descanso. Tercero: no estoy de acuerdo con el argumento de que, mediante este mecanismo, se recaudarán fondos que vamos a repartir. Hay otros medios mucho mejores de obtenerlos. Es la tercera razón por la que votaré en contra.

En mi opinión, lo que deberíamos haber hecho es generar condiciones para desarrollar el turismo de un modo más eficiente. Yo no veo que exista una relación directa, de causa a efecto, como aquí se ha planteado, entre el aumento del número de los casinos y el desarrollo turístico.

Deseo señalar a los representantes del Ejecutivo que en ningún caso procuré dar a mis palabras iniciales un tono inadecuado o molestoso. Pero, en verdad, un Senador de Oposición ha pedido segunda discusión y ha manifestado que, si no hay arreglo en las negociaciones que se lleven a cabo, votará en contra. Por eso, quiero conocer el tenor de esas negociaciones con el Gobierno, a fin de enterarme de lo que en definitiva va a ocurrir mañana y tener, al menos, la tranquilidad de que sé lo que está pasando en mi casa.

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El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Han llegado a la Mesa dos oficios de la Cámara de Diputados.

Con el primero comunica que ha dado su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, al proyecto de ley que modifica el plazo para la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana de Santiago.

--Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.

Con el segundo comunica que ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal en materias de delito de pornografía infantil, con urgencia calificada de "suma".

--Queda para tabla.

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El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , intervengo sólo para señalar la orientación de mi voto.

La normativa en discusión determina la factibilidad de establecer quince casinos en el país. Hay siete actualmente en funcionamiento que, por lo que han señalado algunos señores Senadores, van a permanecer. De tal suerte que quedan ocho para repartirlos en las trece Regiones.

¿Cuáles son los casinos existentes? Cuatro de ellos se sitúan en pequeñas ciudades, pero, evidentemente, su existencia obedece a razones que en algunas partes recoge el proyecto: es el caso de Puerto Natales, Pucón, Puerto Varas y Coquimbo. Entre las ciudades que calificaría como de mayor importancia, pero sin que lleguen a ser grandes metrópolis, tenemos a Arica e Iquique , y, por cierto, a la que destaca por su cantidad de habitantes y por su cercanía con Santiago: Viña del Mar.

Por consiguiente, van a quedar ocho cupos, y no me cabe ninguna duda de que serán repartidos entre Concepción, Temuco, Talca, Punta Arenas, Osorno , Valdivia , y -se me ocurre- Chillán y Rancagua . De tal manera que el sueño de un Honorable colega de contar con tres casinos en su Región (la Séptima) es una utopía inalcanzable.

Se ha dicho que los montos de inversión que se requieren para casinos de esa índole son realmente impresionantes. Por esa misma razón, los que se instalen van a buscar los centros poblacionales más grandes, incuestionablemente. Sin embargo, el tipo de riqueza que, según se dice, generan los casinos, a mi juicio, no es positivo, porque -qué duda cabe- producen impactos negativos en la economía de las personas. Si se instalan en algunas de estas ciudades -no en todas las que he nombrado- evidentemente van a concurrir también funcionarios públicos, pequeños y medianos empresarios, tentados por un golpe de suerte, sin tener que cumplir con la exigencia de desplazarse a un centro turístico que cuenta con lagos, o canchas de esquí o playas, etcétera.

Por otro lado, coincido con lo señalado por algunos señores Senadores: realmente no es detectable tan fácilmente cuál es el tipo de desarrollo que produce la instalación de estos casinos. Yo participo de la idea de que se establezcan en lugares con características especiales en donde resulte aconsejable fomentar el turismo, ya que actividades de esa naturaleza ejercen una atracción muy peculiar para un sector de personas que nos visitan desde el extranjero.

Yo no discuto que Valdivia, por ejemplo, con su maravilloso y romántico río, merecería tener un casino, porque ahí hay atracción turística; ni que las termas de Chillán, en las que se han invertido muchos millones de dólares, constituye un centro de turismo nacional e internacional y que también lo ameritaría. ¿Y por qué no las termas de Malalcahuello, entre Curacautín y Lonquimay , donde un empresario ha instalado un establecimiento termal al estilo europeo con una inversión de cerca de 14 millones de dólares y está levantando un hotel de cinco estrellas, a 15 minutos de las canchas de esquí de Pedregoso? En ese lugar existen también otras lagunas que ofrecen distracción y son maravillosas.

Insisto: no me cabe duda de que este proyecto de ley favorecerá a las grandes ciudades. Por eso soy partidario de que las solicitudes de instalación de casinos se estudien caso a caso; de que el Parlamento conozca de ellas, analice la factibilidad de los proyectos y determine la influencia que puedan tener al respecto.

Por eso, y considerando que a los casinos de nuestro país concurre en inmensa proporción la gente que, salvo indudables excepciones, dispone de dinero, votaré en contra de la idea de legislar.

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El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , pido autorización para que la Comisión de Salud sesione simultáneamente con la Sala a partir de las 18, ya que tenemos que terminar el estudio de un proyecto de ley muy extenso.

El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-

Teniendo en cuenta que la iniciativa en discusión no se votará hoy, si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

--Se autoriza.

El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA.-

Señor Presidente , pido a la Mesa recabar el asentimiento de la Sala para que la Comisión de Trabajo y Previsión Social pueda funcionar paralelamente con ella desde las 18:30.

--Se autoriza.

El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , la Comisión de Vivienda y Urbanismo también deberá iniciar su sesión de hoy dentro de unos minutos, por lo que requiere igual autorización.

El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-

En ese caso sería necesario que los señores Senadores que aún no han intervenido lo hicieran lo más brevemente posible. ¿Hay acuerdo para proceder así y otorgar las autorizaciones solicitadas por las diversas Comisiones?

--Se accede.

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El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cordero.

El señor CORDERO.-

Señor Presidente , no cabe duda de que en nuestro país es necesaria la regulación coordinada y completa de una actividad que posee muchas características especiales. En efecto, no puede dejar de mencionarse que, en contraposición a la regla general que establece la ilicitud del juego, existen diversas consideraciones que favorecen el desarrollo de esta actividad. En este sentido, los casinos son un poderoso incentivo para la actividad turística, y constituyen un elemento más que atractivo para visitar una zona, región o ciudad. Además, son una importante fuente laboral y de recursos para las comunidades en donde han funcionado hasta este momento. Sin perjuicio de ello, deseo hacer un alcance referido a la forma de acceder al permiso de operación de los casinos de juego.

En efecto, debería implementarse un sistema más abierto y transparente para su obtención, a través de licitaciones públicas en las que quienes optan a dicho permiso lo hagan en igualdad de oportunidades y garantías de un procedimiento justo y objetivo. Dejar el otorgamiento de esa autorización a una autoridad administrativa, a funcionarios del Gobierno de turno, es un sistema que no da garantía alguna acerca de la legitimidad de la decisión que se adopte.

Por otra parte, considero necesarias las medidas que conduzcan a igualar las condiciones de competencia entre naves de pasajeros o turísticas que desarrollan rutas dentro de nuestras aguas territoriales, ya que aquellas que provienen del extranjero poseen este atractivo adicional, en clara desventaja para las naves nacionales, que no pueden competir en igualdad de condiciones al interior de su propio país.

Sin perjuicio de éstas y otras normas susceptibles de ser mejoradas, soy de opinión favorable a la idea de legislar sobre la materia que nos ocupa.

He dicho.

El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Stange.

El señor STANGE.-

Señor Presidente , el 18 de junio del año recién pasado presenté una moción tendiente a permitir la implementación de casinos en naves mercantes de pasajeros de bandera nacional, la que se consignó en el Boletín Nº 2977-06. Las ideas matrices de ella fueron acogidas en lo que es hoy el artículo 63 del proyecto en discusión.

La iniciativa de permitir la instalación de casinos cuyo funcionamiento quede sujeto a rigurosos controles, es un complemento de la actividad turística, que necesariamente debe contar con una estricta normativa estatal.

Las siete ciudades que disponen actualmente de casinos incrementaron su presupuesto municipal anual en aproximadamente 20 por ciento, en promedio, durante 2002. Esa cifra justifica por sí sola la permanencia, sin modificaciones, de estas salas de juegos, y estimo que pueden instalarse otras en diversas ciudades, en forma limitada, y habiéndose estudiado caso por caso.

Los controles de la autoridad, tendientes a la fiscalización de los casinos, su funcionamiento, la procedencia de los capitales, y tanto la implementación como el ejercicio abultado del juego, deben servir de desincentivo para quienes pretendan transformar nuestras ciudades en "paraísos de juego".

En cuanto a las observaciones que me merece el proyecto, y que posteriormente presentaré como indicaciones, son las siguientes:

No veo justificación para que el Estado señale por ley el número de casinos que puedan instalarse. Considero más acertado que los interesados hagan sus postulaciones al tenor de las normas pertinentes, y que, desde luego, dispongan de presupuesto suficiente para dar comodidad a los clientes. Tampoco estimo necesario establecer distancias mínimas entre una ciudad con casino y otra. Será el estudio de mercado el que resolverá esta situación. Por cierto, siendo Chile un país con una Región Metropolitana hipertrofiada y absorbente de las actividades económicas nacionales, procede evitar el funcionamiento de tales actividades en ella.

Creo que debe otorgarse mayores facilidades a los gobiernos regionales para que ellos puedan establecer normas atractivas a los inversionistas.

En cuanto a los casinos flotantes, no me parece necesaria la conveniencia de limitar solamente a cinco las autorizaciones para igual número de naves. Es de esperar que nuestra Marina Mercante Nacional tenga en un futuro no lejano más de cinco buques de pasajeros operando tanto en el territorio marítimo chileno como en aguas internacionales.

El funcionamiento de las salas de juego flotantes debe hacerse sin mayores limitaciones, salvo el fondeo de la nave en puertos. Por ende, habrá que flexibilizar los actuales circuitos turísticos.

Del mismo modo, la limitante en cuanto a la cantidad de juegos de azar con relación a la capacidad de pasajeros de la nave, propuesta en el proyecto de ley, debe descartarse. Tendría que ser la sociedad concesionaria la que determine cuándo la actividad resulte rentable y no perjudicial a sus intereses.

La tributación deberá hacerse en el puerto de matrícula, y el capitán de la nave habrá de ejercer la autoridad y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que se imponen en este proyecto.

En suma, la iniciativa me parece un incentivo eficaz para complementar la actividad turística. Hasta ahora se ha demostrado que constituye un ingreso adecuado para las comunas en donde se instalan los casinos, y debe ser el mercado el que regule la implementación de salas donde rentablemente convenga.

He dicho.

El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, en mi opinión, el tema despierta intereses contrapuestos, porque en general no hay zona alguna que no desee contar con la oportunidad de instalar un casino de juego en su espacio territorial.

Al parecer, el proyecto no se ha comprendido adecuadamente. Y, en algunos casos, simplemente no ha sido leído por los señores Senadores que han emitido juicios, los que precisaré a continuación.

En primer lugar, se sostiene que el gobierno regional no tiene injerencia en la materia. Sobre el particular, el número 1 del artículo 23 consigna que se requiere "El informe favorable emitido por el gobierno regional respectivo, especialmente con relación al emplazamiento propuesto por la solicitante así como su impacto regional.". ¡Si ello no es intervención del gobierno regional, yo no sé qué lo es!

En seguida, el número 2 de dicho precepto dispone que también se requiere "El informe favorable emitido por la municipalidad respectiva sobre el impacto y los efectos del proyecto en la comuna.".

Ello demuestra, clara y categóricamente, que los señores Senadores que han emitido juicios sobre la materia opinan sin haber leído la iniciativa, que en forma explícita lo establece en el artículo 23 como requisito para que efectivamente la Superintendencia pueda admitir a trámite el proyecto peticionario.

A continuación, el número 3 del mencionado precepto dice: "La calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita, en virtud del informe que al efecto emita" -¿quién?- "el Servicio Nacional de Turismo.". De modo que aquí también se entrega una facultad específica y privativa.

A su vez, el número 4 del mismo artículo agrega otra facultad: "Las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato, según el informe que al efecto emita el Ministerio del Interior.".

Como puede apreciarse, hay requisitos copulativos que se van haciendo presentes para admitir a trámite un proyecto de esta naturaleza.

Por su parte, el número 5 del referido precepto consigna: "Las cualidades del proyecto o plan de operación, considerando al efecto los siguientes factores específicos:

"a) El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento.

"b) La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones.

"c) La relación armónica con el entorno.

"d) La conexión con los servicios y vías públicas.

"e) Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización.

"f) El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.". Ello, con el propósito de que esto sea algo serio y no se presente un proyecto del cual se termine haciendo la mitad.

Cuando algunos señores Senadores sostienen que aquí se ha hecho un estudio liviano y que lo que se busca es aumentar el centralismo, en realidad, dificulto que se puedan entregar criterios más objetivos que los señalados. Por consiguiente, la instancia nacional cumple con dar un sentido indicativo al proyecto de ley en comento.

En mi concepto, la sola lectura de los artículos 22, 23 y 24 echa por tierra la mayor parte de las argumentaciones que se han dado en la Sala y demuestra, en forma clara y categórica, que la iniciativa ha sido poco estudiada por quienes la han criticado.

En seguida, el artículo 25 dispone que "El Consejo Resolutivo," -órgano integrado por siete personalidades, que antes de emitir un pronunciamiento hace exigible cinco de las seis normas establecidas en el artículo 23- "en ejercicio de las atribuciones exclusivas que le encomienda la presente ley, deberá pronunciarse sobre la proposición formulada por el Superintendente , dentro del plazo de treinta días.". De modo que, en general, el proyecto está muy regulado.

A su vez, el inciso final de dicho artículo dispone que, en caso de empate, la primacía la tiene la empresa o sociedad anónima que esté instalada en el casino en ese momento.

Por lo tanto, hay un marco regulatorio bastante preciso. ¡Cómo puede afirmarse que no existe si no se ha leído primero el proyecto!

En seguida, el artículo 26 señala que "La resolución que otorgue, deniegue o renueve el permiso de operación de un casino de juego deberá ser fundada", etcétera.

Entonces, ¿cómo puede hablarse de que hay criterios arbitrarios, cuando se exigen requisitos que deberán ser evaluados por una comisión, que los calificará y emitirá resolución fundada?

Por otra parte, entiendo que hay algunos puntos conflictivos, como el relacionado con el número de casinos. Tampoco me gusta esa cifra de salas de juego, como lo dije en forma clara y categórica en la Comisión. No me agrada el traje a la medida que algunos sectores han pretendido darle, especialmente los que ya poseen casinos.

Del mismo modo, no me parece legítimo -lo señalo con absoluta conciencia de lo que estoy diciendo- que se establezca una distancia de 100 kilómetros entre los establecimientos. Es decir, prácticamente se hizo un cálculo de conveniencia. Ignoro por qué razón llegó esta norma al Parlamento y finalmente fue aprobada por mayoría. Me disgusta y considero poco razonable esta medida. Es más, la encuentro absolutamente ilegítima.

Otro aspecto muy relevante es el relacionado con la regulación de la operación de los casinos. ¿Cómo no va a ser interesante que algún órgano del país reglamente la operación de las salas de juego, que hoy carecen de toda regulación? ¿Quién regula si las máquinas, los dados o las ruletas funcionan bien? Ello queda entregado al arbitrio, al albur o al azar. Con esto no estoy poniendo ni en tela de juicio ni en duda la honestidad de ninguna empresa, pero perfectamente podría haber situaciones que, como en el caso de los juegos de azar, sean aleatorias y dieran como resultado que las máquinas no estén operando en debida forma. Entonces, ¿quién las fiscaliza? La Superintendencia de Casinos y Juego.

En cuanto al rol que les corresponde a las regiones y a las comunas, que fue criticado, como acabo de referir, ellas no sólo cumplen un papel, sino que además se requiere su aprobación. Si no lo aprueban, no puede admitirse a trámite la petición.

Lo que se busca es el desarrollo turístico, lo cual ha generado controversia. Algunos desean pocos casinos pero altos montos de inversión, lo que es legítimo; pero la gran mayoría del Senado quiere más salas de juego, con montos de inversión más razonables, que se adecuen a la dimensión del espacio territorial donde se inserten, lo cual me parece mucho más conveniente.

Además, los casinos no se reducen a una sala de juegos. En el caso del de Arica, por ejemplo, ella es la que menos recursos genera. Es el resto del entorno -las salas de eventos, de espectáculos y los tres restaurantes instalados en el mismo lugar-, el que abre todo un campo de atracción, no sólo para los jugadores, sino también para las familias que van a pasar un rato agradable un fin de semana, cuando concurren a estos espectáculos mixtos. De manera que dentro del esquema que contempla la iniciativa en debate, cuando hablamos de casinos estamos refiriéndonos a salas de juego completamente distintas de las tradicionales.

Hay otro punto que considero relevante destacar. ¿Cómo no va a ser interesante homologar ciertos criterios respecto de las salas de juego que se pretende instalar? Porque, por la vía de dejarlas al arbitrio, como se propone, perfectamente podemos llegar a tener sólo casinos electrónicos, cuyo impacto en mano de obra es prácticamente nulo, porque funcionan simplemente conectados a la red eléctrica.

Entonces, el de la homologación es un aspecto muy importante. ¡Cómo no va a serlo regular la operación de estos casinos, que hoy día carecen de normativa en este sentido, y las existentes son absolutamente genéricas!

Es imprescindible reglamentar el funcionamiento de las salas de juego, y pienso que este proyecto de ley es totalmente perfectible.

Hay aspectos controvertidos respecto de los cuales incluso he votado en contra. ¡Me carga que se pretenda circunscribirlos a 15 y que entre ellos medie una distancia de 100 kilómetros! Como ya dije, no considero legítima esa medida porque responde a intereses específicos que hoy día están radicados en quienes administran los casinos. Pero una cosa es decir que la iniciativa es susceptible de ser perfeccionada y otra completamente distinta es afirmar que será rechazada porque en definitiva nadie sabe qué cosa se pretende. Y lo que se persigue por esa vía es mantener un statu quo consistente en la inexistencia de regulación, lo cual estimo peor.

Por eso, yo al menos, votaré favorablemente y anuncio que presentaré las indicaciones del caso y que en la Comisión haré lo necesario para que sean aprobadas. Y, repito, han quedado clara y fehacientemente demostradas al menos dos cuestiones: que aquellos que dicen que éste es simplemente un asunto entregado al arbitrio de la autoridad, están desconociendo el contenido del proyecto; y que quienes sostienen que las autoridades regionales no reciben el beneficio de la descentralización porque no tienen nada que decir, están demostrando, para ser precisos, que sólo leyeron el artículo 22, que describe en términos genéricos lo relativo a las atribuciones, y que dice en su encabezamiento: "Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Superintendencia deberá recabar informe del gobierno regional respectivo". Si uno lee esta disposición podría pensar que el gobierno regional sólo emite un informe. Pero para comprender la norma en su contexto es necesario remitirse a los números 1 y 2 del artículo 23, que consignan, respectivamente: "El informe favorable emitido por el gobierno regional" y "El informe favorable emitido por la municipalidad respectiva.".

En consecuencia, quizás sería recomendable leer en forma más detallada cada una de estas normas antes de emitir juicios tan categóricos y descalificadores respecto del trabajo de nuestros colegas Parlamentarios.

Otro elemento que no quiero omitir, pues lo planteé en la Comisión, dice relación a que echo de menos en Chile una superintendencia que controle, norme, regule y fiscalice los juegos de azar en general.

La disposición a que hemos hecho referencia regula sólo los casinos. Pero, ¿quién realiza esta labor en los juegos relativos a la hípica? ¿Quién regula, no las decenas, sino las centenas de salas de juego que se están abriendo por la vía electrónica? ¿Quién regula la transparencia de los juegos con los más diversos nombres y denominaciones que se venden en cada esquina de nuestro país?

En efecto, no existe una instancia que cautele la seguridad o la tranquilidad ciudadanas respecto de la adecuada norma y fiscalización en esa materia. En consecuencia, cuando argumenté en la Comisión acerca de la creación de una superintendencia, señalé que la veía como un paso progresivo hacia la regulación de todos los juegos de azar del país, para que efectivamente el Estado tenga tuición sobre ellos. Decir que los juegos de azar son ilícitos resulta casi un disparate cuando uno ve que éstos se encuentran en cada esquina, en cada quiosco, en cada actividad en la ciudad, y sin control alguno.

Un último tema, también muy importante de mencionar, es que resulta del todo discriminatorio, impropio e inadecuado que sólo algunos municipios obtengan millonarios ingresos por la vía de los recursos que generan los casinos y que el resto de las comunas vinculadas o adyacentes no reciban beneficio por esta actividad.

Por tal motivo, me parece muy relevante considerar el criterio redistributivo de los ingresos que producen los casinos. Y creo que este proyecto debe preocuparse de la adecuada redistribución de una fracción de los recursos generados en los casinos, a fin de que beneficien a las comunas adyacentes en el marco de la Región de que se trate.

Anuncio mi voto a favor.

El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , aun a riesgo de aparecer estrictamente aferrado a principios éticos, atrasado o poco moderno, creo que no es bueno legislar para que, por intermedio de los casinos, del juego, logremos el desarrollo de regiones o comunas. En este aspecto pienso exactamente igual como el Senador señor Ruiz-Esquide .

Creo que los medios utilizados al respecto deben ser también considerados, por muy importante que sea el fin que se tenga en vista. No es conveniente difundir la imagen de que las apuestas pueden sustituir al esfuerzo y al trabajo, por más que se diga que sólo es una parte de todo el cuento que sea crea alrededor.

Si algunos estiman que los actuales casinos, más todas las otras instancias de juego, como los hipódromos, canódromos, Polla Gol , Kino , Loto , Lotería de Concepción, "crap", Polla Chilena de Beneficencia, máquinas tragamonedas, ruletas, naipes, centros de juegos de "flippers" juveniles, en cada barrio, pueden constituirse, de por sí, en instrumentos positivos para la formación de la sociedad, están yendo demasiado lejos. Pero si a lo anterior vamos a agregar, como venía en el proyecto, que habrá dos por región o quince casinos, como los que hoy aparecen, creo que vamos a crear la mayor plataforma, la más grande, de juego de América del Sur. No creo que en otro país de esta parte del continente haya tal número de salas de juego, como aquí se pretende.

Insisto en que no me parece adecuado orientar a una sociedad por este camino, haciendo a un lado lo que corresponde: que la gente trabaje y se esfuerce, que es la razón principal. Como no puedo eliminar lo existente o parte de ello, con mi voto debo tratar de que no prolifere un estilo de vida que deforma la realidad y que crea en la gente no sólo falsas esperanzas, sino un tortuoso camino facilista, equivocado y desalentador pretendiendo que las cosas y el progreso es posible obtenerlos de una manera distinta a la sentencia bíblica: "Ganarás el pan con el sudor de tu frente".

Si tuviéramos la oportunidad de conocer en los barrios y en los pueblos la proporción del tiempo y del poco dinero de que disponen algunas personas para destinarlos al juego, creo que mi posición y la de unos pocos señores Senadores sería totalmente inversa. Pienso que uno de los males de nuestra sociedad, de la sociedad chilena, es creer demasiado en las apuestas, no en la realidad; en las Yamilet, mirando hacia el cielo, creyendo que las cosas van a caer desde allí. Nunca hemos visto que, como en Chile, exista en otro país tal credibilidad para la solución de sus problemas. Porque también, si seguimos en este cuento, podremos apreciar el significado que hasta los ovnis tienen en la lógica popular. Todos creen que algo va a influir en el mejoramiento de sus condiciones de vida, sin tomar en cuenta la importancia que en este sentido revisten la educación, el trabajo y el esfuerzo personal.

Por eso, considero deplorable este proyecto. Lo encuentro malo para la formación de la juventud y de la sociedad. A esto debemos sumar otros elementos que contribuyen a lo mismo, y a que la gente piense que se puede ganar la plata sin trabajar. Por ejemplo, las principales utilidades están están basadas en la especulación, que también es un tipo de juego, en la que incluso está involucrada hasta nuestra previsión, que depende de las oscilaciones producidas en la Bolsa de Comercio.

Si vemos los resultados financieros de la banca, el año pasado se obtuvieron 575 mil millones de pesos de utilidades. Y no solamente es una vergüenza que no se haya cancelado un solo centavo de impuestos, sino que también, si se analiza la cuestión más a fondo, cabe observar que semejante suma se obtiene por intermedio de los que en la mañana se levantan temprano y se acuestan tarde después de trabajar. Es, asimismo, una especie de juego, de especulación financiera.

Me gustaría, señor Presidente , que se oficie a la Superintendencia de Bancos y a Impuestos Internos para que se informe cuál es la cantidad que enteró en tributación el sector privado. Los antecedentes de que dispongo son graves: no se paga. Igual que las empresas del cobre, no se paga. Entonces, los que sí lo hacen son los que trabajan.

En efecto, 72 por ciento de los ingresos que percibe el Fisco provienen de impuestos al consumo, y 14 por ciento, de las empresas estatales. Es decir, el sector privado, el 20 por ciento que, como sabemos, se lleva más de 63 por ciento de lo que el país produce, sólo paga, sin embargo, entre 14 y 16 por ciento.

¡No estamos acostumbrados a vivir trabajando y a surgir a costa del trabajo! ¡Estamos acostumbrados a vivir del juego, de la especulación, de no pagar impuestos!

Es preciso agregar que en diversos establecimientos comerciales se recogen aportes procedentes de los vueltos, para practicar la "generosidad", entre comillas. Esos recursos se destinan a financiar, sobre la base de la caridad, a algunas empresas como la Fundación Las Rosas, el Hogar de Cristo. Pero lo más delicado, señor Presidente , es que las empresas que recaudan esos fondos, entregados por terceros, al parecer estarían descontándolos de sus propios tributos. También solicito que se oficie a Impuestos Internos para que explique al respecto cómo es ello posible tratándose de donaciones.

El Senador que habla, señor Presidente , se pronunciará en contra de la idea de legislar. No creo que el juego, por muy loable que sea el fin, pueda dejar de considerarse como un medio, y como un mal medio. El fin no justifica los medios. Y éste es el caso. He descrito el número desproporcionado de organismos de juego existentes. No quiero que con mi voto aumente espectacularmente el número de casinos, que contribuyen precisamente en el sentido contrario de lo que ética y socialmente es bueno para el país.

Y solicito que se envíen los oficios a que he hecho referencia para que se sepa cuál es el verdadero cuento de lo que ocurre con las donaciones de caridad que en los supermercados se perciben de los vueltos. Estoy seguro de que el análisis respectivo permitirá darse cuenta de que, en realidad, el "paganini" es el Estado, porque, al recibir menos recursos, al sacarlos de objetivos fundamentales, debe destinarlos a otra finalidad, tal vez interesante, tal vez importante, pero que no corresponde a las buscadas genéricamente por el Parlamento, por una sociedad democrática.

He dicho.

El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-

Hago presente a Su Señoría, en atención a que en este momento no hay quórum suficiente para tomar acuerdos, que debe solicitar el envío de esos oficios en la hora de Incidentes.

Terminado el Orden del Día.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 19 de noviembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general.

BASES GENERALES PARA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, respecto del cual en la sesión de ayer se pidió segunda discusión.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2361-23) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 45ª, en 6 de mayo de 2003.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 4ª, en 15 de octubre de 2003.

Discusión:

Sesiones 7ª y 11ª, en 4 y 12 de noviembre de 2003 (queda pendiente su discusión general); 12ª, en 18 de noviembre de 2003 (queda para segunda discusión).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor CANTERO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, se han formulado una serie de observaciones respecto de esta iniciativa legal que, en mi opinión, no responden exactamente a la realidad.

Cabe señalar que hay dos conceptos básicos que orientan una definición en lo referente al tema que nos ocupa.

El primero se relaciona con proyectos turísticos de gran envergadura y que significan enormes inversiones. En consecuencia, debe limitarse el número de ese tipo de casinos -ello justificó reducirlos de veinticuatro a quince- y cautelar distancias mínimas para asegurar un mercado relativamente importante.

Frente a esa opción, está la alternativa de contar con establecimientos de tamaño mediano, que en realidad se traducen en salas de juegos, salas de eventos, salas de espectáculos y restaurantes. Esto va un poco en la lógica del modelo que se observa, por ejemplo, en Arica e Iquique y, por consiguiente, justifica la existencia de un mayor número de recintos, que era la idea original del Gobierno: la instalación de veinticuatro casinos en todo el país, sin restricciones de distancia ni nada parecido.

En la Comisión primó la idea de grandes complejos turísticos y de juegos. Sin embargo, me parece del todo razonable lo ocurrido en la Sala, donde ha existido un criterio distinto de aquél y es más bien favorable al surgimiento de casinos de tamaño mediano en un número superior.

El segundo punto se refiere a la creación de una entidad llamada "Superintendencia de Casinos de Juego", la que hacia el futuro podrá cautelar, controlar y fiscalizar todos los juegos de azar existentes en el país. Porque, francamente, constituye una ficción sostener que ellos son ilícitos, toda vez que es cuestión de pararse en cualquier esquina de alguna ciudad de Chile para verificar que hay, no decenas, sino centenas de juegos de azar que no son controlados por un órgano pertinente.

En consecuencia, la Superintendencia, en una primera instancia, deberá fiscalizar los casinos, pero a futuro se visualiza un rol mucho más amplio para ella, pues efectuará un control sobre todas las salas y sistemas de juego.

La creación de ese órgano se justifica plenamente, por cuanto el origen de los recursos involucrados en el marco de este tipo de actividad no siempre tiene la transparencia y la licitud necesarias y aconsejables para un país como Chile. Por lo tanto, me parece muy importante que una institución con las características señaladas pueda llevar a cabo la investigación correspondiente, examinar papeles, acceder a documentos y realizar las pesquisas del caso para cautelar que efectivamente sea lícito el origen de los dineros de quienes participan en dicho negocio.

Con respecto al número de casinos -ya lo hemos dicho-, en la Comisión ha primado la lógica de que sean quince, pero en realidad el criterio mayoritario de la Sala es aumentarlos y llegar a una cifra cercana a la mencionada por el Gobierno, es decir, veinticuatro establecimientos en el país, distribuidos de a dos por cada una de las Regiones.

En cuanto a la distancia de 100 kilómetros viales, ha habido dos puntos de vista. Yo, por lo menos, soy de aquellos que creen que no es pertinente -y es más, no es legítimo, en mi opinión- establecer un límite como ése, pues es como un traje hecho a la medida.

En lo concerniente a la distribución de los recursos, considero muy adecuado lo consignado en el proyecto, en el sentido de que 50 por ciento quedará para la comuna donde se ubique el casino y la otra mitad se redistribuirá entre las que integran la Región de que se trate.

Para efectos de la transparencia en la postulación a los permisos de operación de dichos establecimientos, se ha contemplado como plazo el primer bimestre de cada año. De tal manera que se sepa con absoluta claridad cómo se hace la postulación.

Respecto de los cuestionamientos que mencioné, relativos al nivel de centralismo o a la falta de participación de las Regiones, la verdad es que esa situación queda aclarada en el artículo 23, el cual establece que para tramitar la solicitud se requiere el informe favorable emitido por el gobierno regional respectivo. Copulativamente se exige el de la municipalidad correspondiente. Y, como si esto fuera poco, se pide además que el lugar de emplazamiento del casino de juego tenga la calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico, determinado por el Servicio Nacional de Turismo. Y también se necesita el informe de seguridad y orden público emitido por el Ministerio del Interior.

En síntesis, todas estas prevenciones permiten cautelar en forma efectiva la participación, principalmente de la Región y de la comuna.

Otro aspecto por dilucidar es si será el Consejo Resolutivo o el propio Superintendente el que tendrá la responsabilidad de autorizar las concesiones. Pero para poder discutir ese punto se requiere aprobar primero el proyecto.

La Superintendencia tendrá el rol de homologar, cautelar la operación y reglamentar adecuadamente todo el proceso.

Se entiende que los casinos son una herramienta de desarrollo turístico y un instrumento de equidad. En todo caso, la definición de estas salas de juegos responde al interés del mercado. Serán los interesados quienes hagan las proposiciones, y a la Superintendencia sólo le corresponderá acogerlas a trámite y someterlas a los procesos pertinentes.

En cuanto al concepto de que los casinos se asignen a través de los ámbitos regionales, es bueno precisar que, en este momento, existe un profundo cuestionamiento en cuanto a la composición de los gobiernos regionales. Y un segundo criterio importante es que, si hay centralismo, éste se verifica con mayor fuerza y más claridad al interior de las Regiones. Incluso, se presentan controversias y disputas muy fuertes y vehementes en ese ámbito.

El otro elemento que se aclara, y sobre el cual pedimos el pronunciamiento del Gobierno, particularmente a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, dice relación al requerimiento formulado en la Sala para dar permanencia a los casinos existentes y permitir que se aplique a los que se crearán en el futuro.

Con todo, resulta absolutamente necesario dejar establecida la conveniencia de incrementar el número actual de 15 casinos en uno por cada Región donde no existan, más otros dos que se distribuirán entre ellas, hasta totalizar 24 salas de juego, lo cual permitirá implementar adecuadamente la idea de dos por Región como máximo.

Por último, anuncio el voto favorable de los Senadores de Renovación Nacional.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Subsecretaria.

La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , solamente deseo reiterar algo señalado por el Senador señor Cantero , en orden a que, aparte las indicaciones que puedan presentarse sobre la materia, desde ya el Ejecutivo acoge la idea de que las comunas donde funcionan casinos deben mantener ese derecho, sin perjuicio de que hacia 2015 se emparejen las concesiones actuales para hacerlas equivalentes a la de más largo plazo, que en este momento es la de Viña del Mar. Evidentemente, al crearse la instancia supervisora y reguladora de casinos, los que están funcionando comenzarán a ser supervisados desde el día en que se promulgue la ley, exactamente igual como a cualquier establecimiento nuevo al que se le otorgue licencia.

Hemos conversado con diversos señores Parlamentarios, y nos parece muy importante precisar la situación que afecta a un conjunto de regiones y comunas en esta materia. Desde ya, asumimos el compromiso de aprobar esa indicación.

Asimismo, se han discutido muchas otras proposiciones tendientes a aumentar el número de casinos o mantener la cantidad propuesta, etcétera, las cuales analizaremos en su mérito a medida que vayan llegando a la Comisión.

Gracias, señor Presidente.

El señor SABAG.-

Votemos, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , deseo reafirmar un par de aspectos muy trascendentes que ha señalado el Senador señor Cantero .

Estimo que sólo a la Superintendencia que se crea corresponde resolver sobre la entrega de los permisos de operación a los casinos de juego y no a organismos colegiados, lo que nos parece muy importante.

También se hizo presente a la Sala la idea de que el Superintendente de Casinos de Juego debe ser designado por el Presidente de la República , con acuerdo del Senado. De esa manera, se establecen períodos fijos y responsabilidades muy claras y definidas para un personero que ejerce sus funciones por determinado tiempo, para evitar que en cualquier momento le sea retirada la confianza por parte del Ejecutivo. Ésta no es una obligación, ni mucho menos, pero la hacemos presente para los efectos de analizarla con mayor profundidad.

Ahora bien, para resolver sobre la instalación de casinos se debe contar con el asentimiento de cuatro órganos, como ya lo señaló el Senador señor Cantero : el gobierno regional respectivo, el concejo de la comuna propuesta, el Servicio Nacional de Turismo y los organismos de seguridad y orden públicos, por medio del Ministerio del Interior.

Cabe destacar, en forma categórica, que si cualquiera de ellos rechaza las solicitudes presentadas, no se puede instalar el casino en el lugar propuesto.

Se entiende que estos procedimientos hacen posible coordinar adecuadamente el interés local y regional con los que permiten la elaboración de contratos transparentes y sólidos, lejos de cualquier apremio que limite la libertad de quienes resuelven.

Tal como señalé, queda para el debate la idea de que el Superintendente de Casinos de Juego y, eventualmente, los otros personeros que también nombre el Presidente de la República , sean designados con el asentimiento del Senado.

Sostengo lo anterior, porque las superintendencias son instituciones que tienen prestigio en el país. Normalmente, sus titulares son personas responsables, serias y transparentes, que han desempeñado bien sus funciones. Eso es usual en el desenvolvimiento de tales funcionarios.

Espero que en este caso, como han señalado autoridades de Gobierno, en que los recursos pueden de pronto causar situaciones extrañas o ajenas a la trasparencia necesaria, la responsabilidad que asuma la Superintendencia de Casinos será inmensamente mayor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor MORENO.-

Señor Presidente , voto a favor, pero anuncio que presentaré indicaciones en la línea de lo que manifesté en mi intervención.

Hay situaciones que, en lo específico, no me parecen aceptables; pero estimo que pronunciarme en contra sería sólo beneficiar a los casinos existentes e impedir que otras Regiones del país tengan los suyos.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , el proyecto se ajusta plenamente a la letra y al espíritu de lo que dispone el artículo 60, Nº 19), de la Constitución.

Estoy convencido de que no es a través de leyes específicas que debe abordarse la eventual creación de nuevos casinos, sino mediante una ley marco, como lo propone la iniciativa en debate.

Por otra parte, creo que Chile tiene una larga y satisfactoria tradición, en que la legitimación de distintos juegos de azar y la vinculación de ellos con fines sociales y públicos de importancia para el desarrollo del país y de sus Regiones ha producido resultados altamente satisfactorios.

Creo, en fin, que los múltiples problemas que el texto plantea, y que deben ser corregidos con ocasión del segundo informe, no tienen la gravedad suficiente como para justificar un voto negativo. En particular, llamo la atención sobre el número de casinos, que ha merecido opiniones bastante dispares. No sería bueno que una cifra demasiado restrictiva dejara abierta la posibilidad de, invocando la norma constitucional que cité, presentar después proyectos de ley a través de los cuales se busque la creación de nuevos establecimientos.

Éste es un proyecto de ley común. Se vota con rango de ley orgánica constitucional exclusivamente porque tiene dos disposiciones, los artículos 34 y 55, que dicen relación a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. Pero, en lo esencial, la normativa tiene el carácter de una ley común, y, consecuencialmente, podrá en lo futuro ser modificada con un quórum mucho menor que el que ahora requiere para ser aprobada.

Estoy pareado con el Senador señor Canessa, y consulto a la Mesa si estoy habilitado para votar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor PARRA.-

En ese caso, voto afirmativamente.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , deseo ratificar mi posición contraria al proyecto, por las argumentaciones que di ayer. En efecto, su objetivo fundamental es crear casinos, y las justificaciones de tal medida no me parecen convincentes. Ahora he escuchado que, en virtud de las conversaciones sostenidas en el día de hoy entre el Gobierno y Renovación Nacional (este Partido se comprometió ayer a modificar su votación si el Ejecutivo accedía a determinadas cosas), en definitiva, se abre la posibilidad de que haya más casinos. Esto refuerza mi convicción -equivocada o no- de mantener mi voto.

Por lo tanto, señor Presidente, usando la expresión de mi colega el Senador señor Moreno, "nos" votaremos en contra.

El señor VEGA .-

Señor Presidente , en mi intervención anterior expresé que a mi juicio los casinos no generan desarrollo ni recursos directos para la Región donde se instalan. Y, en verdad, la historia y la experiencia mundial así lo demuestran. Las Vegas produce recursos para sí misma, se financia a sí misma, pero para la economía norteamericana representa un factor negativo. Otro tanto pasa con Mónaco y con Punta del Este.

Los casinos tampoco aumentan el turismo. El de Pucón no ha desarrollado a esa ciudad. Produce dinero, obviamente, y entrega parte de sus utilidades a la municipalidad; pero no genera turismo. Algo similar ocurre en Arica y Coquimbo. Esos casinos ya están funcionando, y, por supuesto, yo respeto su existencia, por el desarrollo que han tenido.

Viña del Mar no debe su turismo al casino. Éste produce 22 mil millones de pesos anuales de utilidad bruta, de los cuales 4 mil millones van al Fisco vía impuestos y 8 mil millones a la municipalidad. Sus gastos internos, operacionales, ascienden a 10 mil millones de pesos.

En el caso de Coquimbo, Arica e Iquique, el aporte alcanza a los mil millones de pesos entre las tres. De modo que, en realidad, desde el punto de vista de las cifras, no está claro que los casinos constituyan realmente un aporte muy directo para la municipalidad que sirven.

Además de los aspectos administrativos y de control de la ley en proyecto, se deben considerar los fundamentos para crear cada uno de los ocho casinos en las Regiones, lo cual indudablemente es un exceso. Dada la trascendencia que ellos otorgan al lugar donde se instalen, debieran estudiarse fundamentadamente las franquicias que se les podrían conceder. Es cierto: tal vez sería conveniente abrir salas de juegos en determinados lugares; pero no pensemos que eso va a desarrollar el turismo en el área.

Por las razones dadas, voto que no.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, quiero fundamentar mi voto simplemente señalando lo siguiente.

Se ha advertido que los casinos son un instrumento que favorece y facilita el desarrollo de determinada ciudad o Región, lo cual es cierto; pero pretender que el plan de desarrollo de una u otra se sustenta en un establecimiento no sólo es absurdo, sino disparatado. Señalar, por ejemplo, que el casino no le aporta nada a Viña del Mar, me parece que es simplemente desconocer la realidad que verificamos todos los días. No es posible reducir el aporte que hace un casino sólo al monto de recursos que ha señalado el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, desconociendo que la gente que lo visita se aloja en un hotel, arrienda un vehículo, acude a restoranes, hace uso de espacios de esparcimiento, etcétera.

Los casinos no son la panacea...

El señor VEGA .-

¿Me permite una interrupción?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No es posible concederlas durante la votación.

El señor CANTERO.-

Como decía, nadie ha sostenido que los casinos sean la panacea para el desarrollo. Son un instrumento que potencia zonas que tienen posibilidades efectivas desde el punto de vista turístico.

Voto a favor.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , ya argumenté en general hace dos sesiones. Ahora, con motivo de la fundamentación del voto, quiero formular cuatro planteamientos.

En primer lugar, cuando hablamos de la idea de legislar estamos refiriéndonos a las opciones que existen respecto de cómo se entiende el concepto "casino" dentro de la legislación. Y hay sólo cuatro opciones: la prohibición -algunos países la asumen-; el caso a caso (nuestra normativa actual); el marco regulatorio amplio (lo que estamos postulando aquí); y la desregulación, que también existe en algunos países.

Desde esa perspectiva, me parece que el traspaso que estamos haciendo desde la modalidad de leyes "caso a caso" a un marco jurídico regulatorio apunta en el sentido correcto. Por eso, en términos generales, la idea de legislar es certera si básicamente se incorporan cuatro elementos que estimo decisivos: la lógica turística, establecida legalmente respecto del entorno que debe considerarse para autorizar el funcionamiento de un casino; la fiscalización independiente, ejercida a través de una superintendencia; la repartición más equitativa de los recursos que, de mero uso municipal, pasan a distribuirse regionalmente; y la clara señal -así lo han planteado algunos Parlamentarios- de la influencia en el empleo que conlleva una iniciativa de este tipo.

Dentro de ese marco jurídico y sobre la base de las características que acabo de detallar, estamos en presencia de una adecuada legislación moderna.

Sin perjuicio de lo anterior, estimo conveniente insistir en dos indicaciones y en un concepto importantes.

En primer lugar, es claro que no puede discriminarse en cuanto al término de las actuales concesiones: una en 2015 y otras en 2010. Es preciso el planteamiento de la representante del Ejecutivo. Así lo propuse en una indicación. Tengo entendido que se ha originado el acuerdo de que todas las concesiones vigentes finalicen en 2015, sin perjuicio del compromiso en cuanto a que las comunas donde funcionan casinos mantengan este derecho conforme a lo dispuesto por la actual legislación.

Segundo, resulta clave insistir en cuándo se entregarán las nuevas licencias. Sean las que fueren, es muy importante entender que esta materia tiene que ver con el mérito de los proyectos turísticos. No es sano promover una especie de carrera olímpica que obligue a entregar, desde ahora hasta diez o quince meses más, el resto de las autorizaciones. Así no se construye una institucionalidad en materia de casinos. Al contrario, sólo se incentiva la especulación. Por eso, creo muy importante la maduración paulatina de los proyectos. O sea, no se resuelve todo en forma simultánea, sino en el transcurso de algunos años. Ésa es la forma seria de abordar el tema.

Por último, me haré cargo de algunos argumentos. Creo que existe suficiente acuerdo respecto de la elasticidad de la demanda. Tengo la impresión de que hay Parlamentarios para quienes da lo mismo que sean 15, 20, 40 ó 60 casinos. Evidentemente, no es igual, porque media un concepto de elasticidad. Por eso, nadie puede "matricularse" con una cifra de modo excluyente; pero ella debe atenerse a una lógica relativamente restringida. De otro modo, caeríamos en la desregulación, cuyos efectos en el mundo han sido devastadores.

Por lo expuesto, reiteraré las dos indicaciones que mencioné.

Además, en la Comisión de Gobierno procuraré que la normativa promueva la realización de proyectos turísticos adecuados, en el entendido de que los casinos, no por ser muchos, van a funcionar mejor.

Voto a favor.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, en un comienzo tuve varias aprensiones acerca de este proyecto; pero, luego de lo dicho en la Sala y de lo conversado entre nuestra bancada y el Honorable señor Cantero, se han despejado muchas dudas que nos inquietaban.

En este momento estamos resolviendo la idea de legislar y no, como bien expresó el Senador señor Coloma , los detalles, que precisaremos durante la discusión particular. O sea, hoy estamos en condiciones de legislar sobre el marco regulatorio de la creación, funcionamiento y fiscalización de los casinos. Y, por cierto, a quienes votamos favorablemente en general nos asiste el legítimo derecho a presentar indicaciones destinadas a modificar aspectos de la iniciativa que no consideramos correctos.

La instalación de casinos se funda en estimarlos instrumentos -por denominarlos de alguna manera- que posibilitan el progreso de las Regiones. Se trata de establecimientos que en su entorno generan desarrollo, generalmente inmobiliario y turístico. Nuestro país posee un enorme potencial en el ámbito de la industria del turismo, hasta la fecha muy subestimada. Chile reúne características que le permitirían crecer en forma más armónica y llevar mayor riqueza a las Regiones.

Planteé a la señora representante del Ejecutivo mi discrepancia en cuanto al número de casinos. No se trata de que éstos sean ilimitados, pero, si se consideran instrumentos de desarrollo regional, lo razonable sería que existiera equiparidad en su distribución. Dos por cada Región -excluyendo a la Metropolitana por los motivos ya expuestos- sería recomendable. Además, debe considerarse que en cada Región se viven realidades socioeconómicas muy distintas. Las diferencias entre sus provincias son notables. Y estamos frente a instrumentos que pueden resultar positivos para el progreso regional.

Objeto la norma que fija en cien kilómetros la distancia mínima que debería separar un casino de otro. Pienso, con toda franqueza, que es una proposición bastante a la medida de algunos casinos existentes, lo que no me parece correcto.

También se puede perfeccionar el mecanismo de toma de decisiones y las etapas que deben ir cumpliendo quienes presenten proyectos de inversión, a fin de determinar qué casinos se van a aceptar, dónde y por qué.

Considerando que este proyecto encierra la posibilidad de ayudar al desarrollo económico de zonas muy deprimidas, pero de gran potencial turístico, y que se está votando la idea de legislar, lo que permite perfeccionar su contenido mediante indicaciones -en el caso de los Senadores de Renovación Nacional, a través del Honorable señor Cantero -, voto a favor.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , en mi intervención anterior planteé algunas observaciones de forma y de fondo. Las primeras, relativas a si no sería mejor que el Congreso resolviera cada caso mediante una ley específica, particular; las segundas, a la creación de una institucionalidad como la propuesta encargada del otorgamiento de las concesiones.

Consultando a distintos señores Senadores, me di cuenta de que mi posición -consistente en mantener la situación actual- carecía de apoyo.

En cuanto al derecho adquirido de las comunas con casinos de juego a mantenerlos en forma indefinida -como dispone la legislación vigente-, hago fe en lo expuesto aquí, en nombre del Ejecutivo, por la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional, quien se comprometió con distintos Parlamentarios a no variar la situación actual de las comunas que hoy cuentan con casino. Es decir, al vencimiento de las concesiones, se llamará a postular por nuevas concesiones, sin tener que competir con el resto de las comunas. Esto lo declaró solemnemente la señora Subsecretaria. Personalmente, acepto su proposición, que disipa buena parte de mi preocupación.

Entiendo que el financiamiento de las comunas con casinos continuará en la misma forma hasta 2015. Es decir, las concesiones se extienden hasta esa fecha y, por ende, también la forma de financiamiento.

He conversado con otros señores Senadores -esto no lo dijo la señora Subsecretaria- respecto de lo que ocurrirá más allá de 2015, lo que, tengo la impresión, afecta en especial a la Primera Región , es decir, a Arica y a Iquique, comunas que, como consecuencia de la nueva forma de distribución, pueden resultar perjudicadas. Aparentemente, tal situación no se presentaría en mi Región.

Por estas consideraciones, voto favorablemente.

El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , aprobaré la idea de legislar porque me parece mucho más razonable un marco regulatorio que el despacho separado de cada ley que autorice el funcionamiento de un casino.

Quiero agradecer la comprensión del Ejecutivo , en primer lugar, en cuanto a no establecer diferencia en los años en que esta normativa comienza a regir para los actuales casinos (para todos en 2015), y, en segundo término, por el respeto en el tratamiento de los ingresos de los municipios con casinos, en el sentido de que la aplicación de la ley en proyecto los merme lo menos posible.

Valoro positivamente todo lo conversado con la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo y la buena disposición del Ejecutivo por acoger los planteamientos que formulamos a través del Honorable señor Cantero .

El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, espero que en la Comisión se corrijan algunos aspectos de la iniciativa.

Por las observaciones que planteé en mi intervención, voto que sí.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (31 votos contra 8).

Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Bombal, Cantero, Cariola, Coloma, Cordero, Chadwick, Espina, Fernández, Flores, Frei ( doña Carmen), García, Gazmuri, Horvath, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Sabag, Silva, Stange, Valdés, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Arancibia, Larraín, Martínez, Matthei, Novoa, Orpis, Ruiz-Esquide y Vega.

El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

La Mesa propone como plazo para presentar indicaciones el 9 de diciembre, a las 12.

--Así se acuerda.

2.6. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 02 de marzo, 2004. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 25. Legislatura 351.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS DE JUEGO.

BOLETÍN Nº 2.361-23.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor Rodolfo Stange; la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano; los asesores del Ministerio del Interior, señores Eduardo Pérez y Rodrigo Cabello, y los asesores del Ministerio de Hacienda, señores Francisco Leiva y Manuel Brito.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1. Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 1º, 6º, 17, 18, 21, 24, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 61, 62, 1º transitorio y 4º transitorio.

2. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las signadas con los números 4, 9, 10, 11, 16, 17, 27, 29, 48, 53, 66, 69, 73, 75, 83, 84, 90, 96, 97, 98, 99, 100, 103 y 104.

3. Indicaciones aprobadas con modificaciones: las identificadas con los números 5, 7, 19, 40, 42, 49, 51, 57 y 101.

4. Indicaciones rechazadas: las numeradas 1, 2, 3, 6, 8, 12, 13, 14, 15, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 36 bis, 37, 38, 39, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87, 88, 91, 93, 94, 95, 95 bis y 102.

5. Indicaciones declaradas inadmisibles: las contenidas en los números 89 y 92.

6. Indicaciones retiradas: las de los números 50, 52, 54, 55, 63, 65, 67, 68, 70, 71, 72, 74, 76 y 77.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se hace constar, al igual que en el primer informe, que los artículos 34, 38 y 55, inciso segundo, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional toda vez que inciden en materias reservadas por la Constitución Política a leyes de esa categoría, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Fundamental (establecen nuevas atribuciones para los Tribunales de Justicia), en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.

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CONTENIDO Y DISCUSIÓN DE LAS INDICACIONES

Artículo 2º

Esta norma aprobada en general dispone que dado el carácter singular de la explotación económica de los juegos de azar, y teniendo en cuenta razones de orden público y seguridad nacional, corresponde al Estado determinar los requisitos y condiciones bajo las cuales se pueden realizar los juegos de azar, su autorización y fiscalización.

Agrega en su inciso segundo que corresponde a la instancia administrativa autorizar o denegar el funcionamiento de un casino de juegos.

En relación con este precepto se formularon tres indicaciones.

La primera, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, propone eliminar su primera parte (la referencia al carácter excepcional de esta actividad y las razones de orden público y de seguridad nacional que autorizan su regulación).

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma y Sabag. Tuvo presente la Comisión, al adoptar este acuerdo, que si bien la norma que se propone suprimir tiene un contenido declarativo, su incorporación al proyecto se justifica en razón del carácter excepcional que tiene la determinación del Estado de autorizar juegos de azar.

Asimismo, y con la misma unanimidad, se acordó trasladar la primera parte de la disposición aprobada en general al final del inciso primero de este artículo.

Enseguida, la Comisión consideró la indicación Nº 2, del Honorable Senador señor Stange, por lo que se suprime el inciso segundo, ya descrito.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma y Sabag, rechazó esta indicación con el fin de no dejar exenta de regulación esta actividad.

A continuación, la Comisión se ocupó de la indicación Nº 3, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, que sustituye en el inciso segundo de este artículo la expresión “instancia administrativa” por “Superintendente de Casinos de Juego”.

Durante el análisis de esta proposición se tuvo en cuenta que la autorización o denegación del funcionamiento de un casino de juego corresponde a una decisión en la que intervienen dos órganos (Consejo Resolutivo -según lo dispone el artículo 25- y la Superintendencia), motivo por el cual no se justifica hacer el cambio de referencia. Se pronunciaron por el rechazo la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma y Sabag.

Artículo 3º

La norma aprobada en general establece en diez letras la definición de qué ha de entenderse por juegos de azar (letra a)); catálogo de juegos (letra b)); casino de juego (letra c)); permiso de operación (letra d)); licencia de explotación de juegos de azar (letra e)); servicios anexos (letra f)); operadora o sociedad operadora (letra g)); sala de juego (letra h)); autoridad fiscalizadora (letra i)) y, finalmente, registro de homologación (letra j)).

Respecto de este precepto se formularon las indicaciones Nºs. 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

La indicación Nº 4, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, reemplaza en la letra b) (norma que define el catálogo de juego) la referencia que en este precepto se hace a la autoridad fiscalizadora por otra a la “Superintendencia”.

Esta indicación contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma, Ríos y Sabag.

La indicación Nº 5, del Honorable Senador señor Stange incorpora a las “naves mercantes de turismo” entre los establecimientos en que se pueden desarrollar juegos de azar. (letra c) que define los términos “casino de juego).

La Comisión aprobó esta indicación enmendada, en el sentido de hacer una referencia en este acápite al artículo 63 del proyecto, norma que regula el funcionamiento de juegos de azar en naves mercantes mayores. Concurrieron a este acuerdo, los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma, Ríos y Sabag.

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Enseguida, la Comisión consideró la indicación Nº 6, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, que intercala una letra d), nueva, por la que incorpora a este artículo el concepto de “proyecto integrado de operación”, entendiendo por tal aquél en que junto con el funcionamiento de un casino de juegos considera, aunque no sea en forma contigua, la instalación de servicios adicionales de alto interés turístico (la norma indica, a modo de ejemplo, hoteles, salas de teatro, cine y estacionamientos).

Agrega en su inciso segundo, que forman parte de este proyecto integrado los servicios adicionales que la operadora se compromete a financiar mientras dure su permiso.

Durante el análisis de esta indicación los representantes del Ejecutivo manifestaron que ella permite crear un mecanismo para que los operadores de casinos de juego financien actividades que no están contiguas a estos establecimientos. Agregaron que por esta vía una empresa que pretende adjudicarse un permiso de operación podría ofrecer financiar otras obras o actividades presentes en la comuna, con tal de hacerse de la opción de operar un casino.

El Honorable Senador señor Sabag expresó que compartía la idea contenida en la indicación del Honorable Senador señor Viera-Gallo, pues abre la posibilidad de vincular la operación de un casino de juegos con otras actividades, por ejemplo culturales, que son importantes para una ciudad.

Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma y Ríos, quienes prefirieron no innovar y mantener la idea de la asociatividad entre el casino y sus servicios anexos o inherentes. Votó por su aprobación el Honorable Senador señor Sabag.

A continuación, la Comisión consideró la indicación Nº 7, también del Honorable Senador señor Viera-Gallo, que reemplaza en la letra d) de este precepto, letra que define qué se entiende por permiso de operación, la frase “la autoridad encargada por esta ley” por la denominación “Superintendencia”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma, Ríos y Sabag acogió esta indicación. (Esta letra pasará a ser letra e), según se expresa más adelante).

Enseguida, la Comisión analizó la indicación Nº 8, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, que recae en la letra e) del artículo 2º. Esta letra describe la licencia de explotación de juegos de azar -en lo que interesa a este informe- como el permiso que otorga la autoridad competente. La indicación propone eliminar la frase subrayada.

Sometida a votación esta indicación fue rechazada con los votos de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Coloma.

Seguidamente, la indicación Nº 9, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, propone reubicar la letra f) del artículo 2º (norma que define a los servicios anexos) como nueva letra d).

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma, Ríos y Sabag aprobó esta indicación pues estimó que la nueva ubicación de esta letra tiene una continuidad lógica con las materias de que trata este precepto.

A continuación, la Comisión se ocupó de la indicación Nº 10, también del Honorable Senador señor Viera-Gallo, que hace una adecuación de mera forma en la letra i) (disposición que define a la autoridad fiscalizadora) reemplazando las expresiones “, en adelante” por la conjunción disyuntiva “o”.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma, Ríos y Sabag.

Artículo 4º

Con este precepto se inicia el Título II de este proyecto, acápite que se refiere a los juegos, apuestas y servicios anexos.

El artículo 4º señala que sólo se podrán desarrollar en una casino los juegos incorporados en el catálogo de juegos elaborado por la autoridad fiscalizadora. Define, también, los criterios para confeccionar dicho inventario y los elementos que se considerarán para cada categoría de juegos (denominación de los juegos y sus modalidades, reglas, condiciones y prohibiciones necesarias para su práctica).

En relación con esta norma, el Honorable Senador señor Viera-Gallo formuló la indicación Nº 11, que incorpora una nueva letra d) a este artículo, mediante la cual se adiciona un criterio nuevo para la formación del catálogo, cual es el desarrollo tecnológico en la operación, funcionamiento y fiscalización de los juegos.

Sometida a votación esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma, Ríos y Sabag.

Artículo 5º

Prescribe que los operadores de casinos sólo pueden desarrollar los juegos de azar que estén permitidos y siempre que cuenten con la licencia respectiva.

El inciso segundo prohibe al operador transferir, arrendar, ceder o entregar la explotación de una licencia de juegos de azar a un tercero.

El inciso tercero prescribe que los juegos de azar sólo se podrán desarrollar en los casinos de juegos autorizados.

Respecto de este inciso, S.E. el Presidente de la República formuló la indicación Nº 12, con el fin de indicar que los juegos de azar se puedan “desarrollar” tanto de manera presencial como en línea.

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma, Ríos y Sabag, quienes estuvieron por instituir precisamente lo contrario, esto es, prohibir los juegos de azar en línea en los casinos para lo cual, conforme lo autoriza el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, incorporaron en este inciso tercero una norma que declara que en ningún caso el permiso de operación comprenderá juegos en línea.

Enseguida, el inciso cuarto prescribe que los casinos de juego deberán desarrollar las categorías de ruletas, cartas, dados, bingo y máquinas de azar. Agrega que el permiso de operación establecerá, en cada categoría, los tipos de juego que se pueden desarrollar, así como el número mínimo de mesas de juego y máquinas.

Respecto de este inciso, el Honorable Senador señor Stange formuló la indicación Nº 13, que lo sustituye por otro que hace simplemente facultativo y no obligatorio que los casinos de juego desarrollen las categorías ya indicadas. Además, no impone el deber de que el permiso de operación señale el número mínimo de juego y máquinas.

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma, Ríos y Sabag.

Artículo 7º

Establece, en su inciso primero, que las apuestas se realizarán mediante fichas u otros mecanismos autorizados que representen monedas de curso legal en Chile. En seguida, prohibe al operador otorgar crédito a los jugadores.

En relación con este inciso el Honorable Senador señor Viera-Gallo propuso, mediante la indicación Nº 14 del Boletín, sustituirlo por otro que sólo difiere del aprobado en general en que permite realizar apuestas utilizando mecanismos electrónicos.

Durante el debate de esta norma se tuvo en vista que las apuestas se deben hacer con fichas y nunca con monedas o billetes o instrumentos que representen medios de pago, razón por la que la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma y Ríos rechazó esta indicación. El Honorable Senador señor Sabag votó por su aprobación.

El inciso segundo señala que las apuestas o serán limitadas en su monto o no tendrán límite. Indica, además, que los operadores podrán establecer montos mínimos para las apuestas. Finalmente, desconoce valor a las apuestas bajo palabra o a las asociaciones de dos o más jugadores para sobrepasar el límite máximo establecido.

Respecto de este inciso, el Honorable Senador señor Viera-Gallo formuló la indicación signada con el número 15 del Boletín por la que propone reemplazar la disposición inicial de este inciso por otra que entrega al reglamento la definición de los límites de las apuestas. Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma, Ríos y Sabag. Se pronunció a favor de ella el Honorable Senador señor Ominami.

El inciso tercero establece que los operadores llevarán un registro diario de la apertura y cierre de las mesas de juego y de las recaudaciones que por concepto de apuestas, reciban. Agrega que un reglamento determinará el mecanismo de registro a que deberán ajustarse los operadores para llevar un control de los ingresos y egresos que obtengan por cada día de funcionamiento.

En relación con este inciso, el Honorable Senador señor Viera-Gallo formuló la indicación número 16 que consigna este inciso como nuevo inciso segundo del artículo 8º, proposición que fue aprobada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, que lo fueron los Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma, Ríos y Sabag.

Artículo 9º

Establece, en seis letras, las personas que no pueden ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas: (menores de edad (letra a)); los privados de razón (letra b)); las personas que están ebrias o bajo la influencia de las drogas (letra c)); las que porten armas -exceptuados los funcionarios de Carabineros e Investigaciones, en el cumplimiento de sus funciones- (letra d)); las que generen desorden, alteren el desarrollo de los juegos o cometan irregularidades (letra e)); y los que no puedan acreditar su identidad (letra f)).

El inciso segundo impone a los operadores de los casinos y al personal encargado del ingreso a éstos velar por el cumplimiento de estas prohibiciones.

El inciso tercero deniega otro tipo de prohibiciones de admisión distintas a las señaladas precedentemente.

Respecto de esta disposición se formularon las indicaciones Nºs. 17, 18, 19 y 20 del Boletín.

La indicación Nº 17, del Honorable Senador señor Stange, recae en la letra d) y propone reemplazar la frase “en cumplimiento de sus funciones” por la de “de conformidad con la legislación y reglamentación respectiva”.

Esta indicación fue acogida con los votos favorables de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Coloma.

La indicación Nº 18, también del Honorable Senador señor Stange, se refiere a la letra f) y sugiere agregar, a continuación de la palabra “requeridos” las expresiones “por la autoridad”, con el fin de precisar que la acreditación de la identidad sólo sea requerida por quien tiene potestad para ello.

Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señor Boeninger. Se pronunció a favor de ella el Honorable Senador señor Coloma. El voto de mayoría adujo como razón del rechazo que no sólo quien está investido de autoridad (que es un concepto ligado al orden público) puede requerir información de identidad, sino cualquier empleado o superior del casino, con el fin de hacer cumplir las normas sobre ingreso a él.

La indicación Nº 19, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, agrega una letra g), nueva, a este artículo, mediante la cual también se prohibe a los interdictos por disipación registrados en la Superintendencia ingresar a los casinos.

Esta proposición contó con al aprobación unánime de la Comisión, que lo fueron los Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero y Coloma, con una redacción distinta, incorporada en la letra b) de este artículo, a sugerencia del Honorable Senador señor Boeninger.

Finalmente, la indicación Nº 20, del Honorable Senador señor Stange, elimina en el inciso final de este artículo el adverbio “no” que antecede a la palabra podrán, con el fin de que los operadores de casinos puedan establecer otras prohibiciones de ingreso no consideradas en la ley.

La propuesta de esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero y Coloma, quienes optaron por no innovar en esta materia, dejando a firme la enunciación de categorías de personas impedidas de ingresar a los casinos de juego.

Artículo 10

Esta norma del proyecto aprobado en general señala qué personas no pueden efectuar apuestas en los casinos de juegos (personal de la Superintendencia funcionarios públicos que tengan a su cargo la custodia de fondos; y las personas que ejerzan por mandato o encargo de la Superintendencia, labores de fiscalización en los casinos de juego).

El inciso segundo impone idéntico impedimento a toda persona que realice labores de control en un casino de juegos mientras dure su cometido.

El inciso tercero sanciona con la suspención de sus funciones fiscalizadoras la infracción del precepto anterior y, el inciso cuarto y final, prevé que lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15. (El artículo 15, según se verá, prohibe realizar apuestas al personal del casino, accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora).

En la indicación Nº 21, el Honorable Senador señor Viera-Gallo reemplaza el inciso segundo por otro que impone la prohibición de efectuar apuestas, referida al casino de juegos al que estén vinculados, al personal de éste; a los accionistas, directores o gerentes de su sociedad operadora y a los que administren sus servicios anexos o lo fiscalicen.

La Comisión optó por mantener la norma del texto aprobado en general y, en consecuencia, rechazó esta indicación con la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero y Coloma.

La indicación Nº 22, del mismo autor de la precedente, suprime en el inciso final la referencia al artículo 15, en correspondencia con la indicación Nº 21, y también fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero y Coloma.

Artículo 11

Expresa que un reglamento determinará los servicios anexos que se pueden entregar en un casino de juegos, y aquellos que se deben prestar obligatoriamente. (Inciso primero).

El inciso segundo faculta al operador para contratar con terceros la prestación de servicio anexos previa autorización de la Superintendencia.

Mediante la indicación Nº 23, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, se intercala un inciso segundo, nuevo, en el que se precisa que cuando se presente un proyecto integrado de operación, en las cláusulas del permiso se establecerá la forma cómo se relacionará el casino de juegos con los servicios anexos y adicionales.

Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero y Coloma, en correspondencia con el acuerdo adoptado respecto de la indicación Nº 6, que desestimó incorporar a la iniciativa la definición de “proyecto integrado de operación”.

Artículo 12

Este precepto con que se inicia el Título III, “Establecimientos y el Personal”, establece, en su inciso primero, que un casino de juego sólo puede funcionar en los establecimientos autorizados en el permiso de operación y que en ellos sólo se podrán explotar los juegos y servicios anexos permitidos.

Respecto de este inciso se formularon las indicaciones Nºs. 24 y 25 del Boletín.

La indicación Nº 24, del Honorable Senador señor Stange, incorpora a las naves entre los establecimientos en que se pueden establecer casinos de juego.

Esta indicación fue rechazada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero y Coloma, habida consideración del acuerdo adoptado respecto del artículo 63 que contiene la normativa sobre la regulación del juego en naves mercantes.

La indicación Nº 25, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, suprime la frase final del inciso primero que sólo permite la explotación de los juegos y servicios anexos señalados en el permiso.

Como quiera que el criterio que inspira el proyecto es regular la actividad del casino en el permiso de operación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión optó por rechazar esta indicación. Se pronunciaron en ese sentido, los Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero y Coloma.

El inciso segundo del artículo 12 dispone que se ubicarán, dentro del establecimiento, separadamente, los juegos de azar y los servicios anexos. Agrega que ellos deberán cumplir con las normas legales y reglamentarias aplicables a estas actividades.

La indicación Nº 26, también del Honorable Senador señor Viera-Gallo, suprime la obligación de mantener en lugares separados los juegos de azar y los servicios anexos.

Esta indicación fue rechazada con el mismo quórum que la precedente.

Finalmente, el inciso tercero faculta a la Superintendencia de Casinos para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, los reglamentos y permisos de operación.

La indicación Nº 27, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, propone trasladar el contenido de esta norma, con distinta redacción según se dirá en la indicación Nº 29, al inciso primero del artículo 14, y fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Cantero.

Artículo 13

Este artículo aprobado en general preceptúa que la sociedad operadora de un casino deberá ser propietaria, arrendataria o comodataria del establecimiento donde funciona éste y que en el caso de arrendamiento o comodato, el respectivo contrato durará igual número de años por el que se otorgó el permiso de operación.

Estos contratos se otorgarán por escritura pública y se subinscribirán al margen de la inscripción de dominio del bien raíz de que se trate.

La indicación Nº 28, del Honorable Senador señor Stange, agrega que la inscripción se hará también en el “Registro de Matrícula de Naves Mayores”. Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Cantero, toda vez que, según se examinará con ocasión del debate recaído en el artículo 63, esta iniciativa de ley no prevé la instalación de casinos de juego como establecimientos formales en las naves mercantes. Antes bien, sólo autoriza la práctica de juegos de azar.

Artículo 14

Establece que la Superintendencia realizará, sin previo aviso, inspecciones periódicas a los establecimientos donde funcionan los casinos. Agrega que los operadores deberán otorgar facilidades para efectuar dicha inspección. (Inciso primero).

En el inciso segundo, dispone que la Superintendencia puede destacar, dentro del horario de funcionamiento de los casinos, personal de su dependencia para controlar su funcionamiento y, en su inciso tercero, declara que estas facultades fiscalizadoras no impiden los controles que deben realizar otros organismos.

Respecto de esta norma, el Honorable Senador señor Viera-Gallo formuló la indicación Nº 29, que reemplaza el inciso primero por otro que entrega a la Superintendencia el control del cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento de un casino de juegos y sus servicios anexos. Agrega que el ente fiscalizador podrá realizar revisiones periódicas y sin previo aviso a los operadores, los que deberán otorgar todas las facilidades necesarias a dicho efecto.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Cantero.

Artículo 15

Prohibe al personal del casino de juego, a los accionistas, directores, gerentes de estos establecimientos y a quienes administren servicios anexos efectuar apuestas en los juegos de azar que se desarrollan en estos establecimientos.

La infracción a esta norma será castigada de conformidad a los preceptos del Título VI que regula las sanciones que se imponen a los infractores de esta ley.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo propone, mediante la indicación Nº 30 del Boletín, la eliminación de este artículo.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Coloma, en armonía con lo actuado respecto de la indicación Nº 21, que responde al mismo criterio que ésta y que fue desestimada, dio por rechazada la indicación en análisis.

Artículo 16

Establece que sólo podrán funcionar hasta quince casinos de juego en el país, los que se distribuirán uno por región y el resto nacionalmente, con la sola excepción de la Región Metropolitana, en que los prohibe.

Respecto de esta norma, se formularon las indicaciones Nºs. 31 a 37 del Boletín de Indicaciones.

La indicación Nº 31, del Honorable Senador señor Cantero y la Nº 32, del Honorable Senador señor Horvath, reemplazan esta norma por otra que permite el funcionamiento de hasta 24 casinos de juego en el país, asignando 2 por región, con exclusión de la Región Metropolitana.

La indicación Nº 33, del Honorable Senador señor Cariola y 34, del Honorable Senador señor Valdés, sustituyen este precepto por otro que aumenta a 25 el número de casinos que pueden funcionar en el país. Se distribuirán uno por región y el resto a nivel nacional. Agrega que excepcionalmente se podrán autorizar más de tres casinos en una misma región y que, en ningún caso se autorizará un casino en la Región Metropolitana.

La indicación Nº 35, del Honorable Senador señor Ríos, reemplaza esta norma por otra que permite funcionar dos casinos por región, con excepción de la Región Metropolitana.

La indicación Nº 36, del Honorable Senador señor Stange permite la instalación de todos los casinos que cumplan los requisitos y condiciones que establece la ley, con la sola excepción de la Región Metropolitana.

La indicación Nº 36 bis, del Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, suprime en el artículo 16 aprobado en general, la frase “con excepción de la Región Metropolitana, en la que no podrán autorizarse en ningún caso.”.

Finalmente, la indicación Nº 37, del Honorable Senador señor Ruiz de Giorgio, agrega un inciso segundo a este artículo 16 que dispone que en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena sólo podrá funcionar un casino de juegos que se ubicará en la comuna de Natales.

Las indicaciones Nºs. 31 a 36, básicamente en lo que respecta al número de casinos que podrán funcionar en el país, dieron lugar a un extenso debate, imponiéndose en una primera instancia el criterio de limitar a 24 el número de casinos que podrán funcionar en el país, con lo cual se hizo lugar, en parte, a las indicaciones Nos. 31 y 32. Se analizó, además, el número de casinos que podrían instalarse en cada región, confirmándose la propuesta original de que exista a lo menos un casino por cada región y el resto, hasta completar 24 distribuidos por región. Finalmente, en el primer acuerdo que la Comisión adoptó respecto de este precepto, se mantuvo la prohibición de establecer casinos de juego en la Región Metropolitana.

De la forma dicha, se aprobaron subsumidas en una redacción distinta para este artículo 16, además de las indicaciones 31 y 32, mencionadas, las signadas con los números 33, 34 y 35.

Se pronunciaron a favor de dichas indicaciones los Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger y Cantero. Lo hicieron en contra los Honorables Senadores señores Coloma y Ominami.

Reabierto el debate conforme lo autoriza el artículo 125 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acogió una propuesta de los Honorables Senadores señores Ominami y Sabag de reducir a 18 el número de casinos que podrán funcionar en el país, quedando en lo demás a firme la disposición que asegura la instalación de un casino por región, para distribuir el resto a nivel nacional, y la prohibición de instalar casinos en la Región Metropolitana.

Se pronunciaron en la forma descrita los Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma, Ominami y Sabag, dándose esta vez por rechazadas, con este mismo quórum las señaladas indicaciones 31 a 35 y las indicaciones 36, 36 bis y 37, por ser incompatibles con el criterio acordado.

Artículo 19

Define el procedimiento y los períodos a los que se deberán someter la solicitud de permisos de operación o sus renovaciones.

En lo que interesa a este informe, la letra b) de esta disposición establece que las solicitudes de renovación de permisos de operación deben anunciarse entre los 240 y los 210 días anteriores al día del vencimiento del permiso vigente. En su segunda oración prescribe que en este mismo período se deberán anunciar las solicitudes de sociedades interesadas en postular a un permiso de operación para la instalación de un casino de juego dentro de una distancia vial de 100 kilómetros del lugar de emplazamiento del casino actual.

La indicación Nº 38, del Honorable Senador señor Cantero, suprime la segunda oración ya descrita, y fue rechazada pues, se estimó que su eliminación facilitaría la concentración de casinos en un determinado lugar. Se pronunciaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Boeninger, Coloma y Ominami. Por acogerla estuvieron los Honorables Senadores señora Frei y señor Cantero.

La indicación Nº 39, del Honorable Senador señor Horvath reemplaza la distancia vial de 100 kilómetros ya indicada, por 50 kilómetros, y también fue rechazada por la misma razón que la precedente con los votos de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero y Coloma.

Finalmente, mediante la indicación Nº 40, el Honorable Senador señor Ríos propone agregar en el inciso final de este precepto que establece que estos anuncios de solicitud de permiso de operación o de renovación se publicarán en “un diario de circulación nacional” la frase “y otro de circulación en la región solicitada”, indicación que fue acogida con enmiendas de redacción por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero y Coloma.

Artículo 20

Prescribe que dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de los plazos para anunciar las solicitudes de permisos o renovación de los mismos, las sociedades formalizarán sus solicitudes ante la Superintendencia. Agrega en once letras los antecedentes que acompañarán a esta petición.

En lo pertinente a las indicaciones formuladas, la letra b) de este precepto establece que se deberá acompañar el proyecto o plan de operación del casino que contendrá las obras o instalaciones a desarrollar; el cronograma de ejecución; el programa de inversiones directas y las complementarias que se consideren.

Respecto de esta letra se formularon las indicaciones Nºs. 41, 42 y 43 del Boletín.

La indicación Nº 41, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, elimina en esta letra las expresiones “proyecto o”.

La indicación Nº 42, de S.E. el Presidente de la República, agrega a continuación de la palabra “proyecto”, la segunda vez que se menciona, el sustantivo “integral”.

La indicación Nº 43, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, incorpora a esta letra un inciso o párrafo segundo, nuevo, que preceptúa que en el caso de un proyecto integrado de operación el plan deberá específicamente determinar los servicios anexos y adicionales que éste considere.

En relación con estas tres indicaciones, la Comisión adoptó el acuerdo de acoger la Nº 42, y por consecuencia rechazar la Nº 41. Desestimó, además, la Nº 43 habida consideración del criterio que fijó como norma general en el debate de este proyecto, exteriorizado con ocasión del examen de la indicación Nº 6, de desechar la idea de considerar el proyecto integrado en la forma como lo proponía dicha indicación.

Con todo, al acoger la indicación Nº 42, el Ejecutivo hizo presente -y la Comisión lo aceptó- que la voz “integral” que dicha indicación propone debe ubicarse a continuación de la palabra proyecto la primera vez que aparece y no la segunda, como está escrito en la indicación.

La indicación Nº 41 se rechazó con los votos en contra de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero y Coloma, en tanto que las dos restantes -indicaciones Nºs. 42 y 43- fueron aprobada la primera y rechazada la segunda, con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami.

La indicación Nº 44, también del Honorable Senador señor Viera-Gallo, suprime las palabras “del proyecto” escritas al final del primer párrafo de la letra c) de este artículo (dispone que se deberá acompañar a la solicitud un informe económico que comprenderá un estudio presupuestario, los flujos financieros, la rentabilidad proyectada y la descripción y origen de las fuentes de financiamiento del proyecto).

Esta indicación fue desestimada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami.

Artículo 22

Prescribe que la Superintendencia deberá solicitar al gobierno regional y municipalidad respectivos su parecer acerca de la solicitud de instalación de un casino dentro del territorio que administran. También se pedirá informe al Servicio Nacional de Turismo y al Ministerio del Interior.

Agrega, en su inciso segundo, que la Superintendencia podrá pedir informes de cualquier órgano de la Administración del Estado acerca de su opinión técnica sobre la solicitud de operación, la sociedad solicitante y sus accionistas. Sin perjuicio de estas facultades otorga a la Superintendencia la atribución de requerir cualquier otro informe o investigación que estime conveniente y pedir a los solicitantes los antecedentes complementarios que consideren convenientes.

La indicación Nº 45, del Honorable Senador señor Ríos, reemplaza el inciso primero de esta disposición por otro que preceptúa que la Superintendencia dará cuenta al gobierno regional de cada solicitud de operación de un casino que se presente. Este organismo se manifestará mediante acuerdo de la mayoría del Consejo. Agrega que el mismo procedimiento se aplicará en el ámbito comunal, caso en el cual se requerirá el acuerdo del Concejo. Se entenderá que existe rechazo a la iniciativa si no es respaldada por la mayoría de los miembros de ambos entes corporativos.

La indicación Nº 46, también del Honorable Senador señor Ríos, intercala un inciso segundo, nuevo, que impone a la Superintendencia la obligación de entregar al Consejo Regional y al Concejo Comunal correspondientes, antes del pronunciamiento exigido por el inciso primero de este artículo, copia de los informes emitidos por el Servicio Nacional de Turismo y del Ministerio del Interior en orden a que las solicitudes cumplen con las políticas de turismo y de orden y seguridad.

Ambas indicaciones -las signadas con los números 45 y 46- fueron rechazadas con los votos de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Coloma y Viera-Gallo.

Artículo 23

Este precepto aprobado en general dispone que el cumplimiento de los requisitos exigidos para el permiso de operación y el resultado de la precalificación del solicitante son condiciones previas a la evaluación y a la resolución que recaiga sobre una solicitud para operar casinos (inciso primero).

El inciso segundo prevé que, verificado lo anterior, la Superintendencia evaluará la solicitud de operación conforme a los siguientes criterios con la ponderación que para cada uno establezca el reglamento:

1. Informe favorable del Gobierno Regional, especialmente en lo tocante al emplazamiento del establecimiento y su impacto en la región.

2. Informe favorable del municipio sobre el impacto del establecimiento en la comuna.

3. La condición de territorio turísticamente consolidado o de potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino, certificado por el Servicio Nacional de Turismo.

4. Condiciones de seguridad del lugar de emplazamiento, según lo informe el Ministerio del Interior.

5. Las cualidades del proyecto considerando los siguientes factores:

a) El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento.

b) Ubicación, diseño y calidad de las instalaciones.

c) Su relación armónica con el entorno.

d) Su conexión con los servicios y vías públicas.

e) Efectos económicos y sociales que genere el casino en su lugar de emplazamiento.

f) Monto de la inversión comprometida.

En la indicación Nº 47, el Honorable Senador señor Cantero reemplaza el inciso primero de este artículo por otro que declara que constituyen condiciones previas para la evaluación y resolución de la solicitud de operación los informes favorables del Gobierno Regional y de la Municipalidad en cuya área se emplazará la sala de juegos y del Servicio Nacional de Turismo; el cumplimiento de los requisitos para acceder a un permiso de operación y el resultado de la precalificación de los antecedentes de la solicitante.

En una primera discusión esta indicación fue aprobada con la enmienda de constreñir el requisito de informe favorable a la instalación del casino sólo al Gobierno Regional (Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Coloma y Viera-Gallo). Posteriormente, solicitada la reapertura del debate, este acuerdo fue revocado (y en consecuencia, rechazada esta indicación Nº 47) por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Coloma y Ominami, quienes optaron por volver al texto primitivo aprobado en general, enmendado en el sentido de consignar en el Nº 1 de este artículo, como factor o criterio que ha de ponderarse en la resolución que se pronuncie sobre la solicitud de operación, el informe favorable del Gobierno Regional respecto de la comuna de emplazamiento propuesta por la solicitante, informe que tendrá una mayor ponderación que el resto de los factores que se consideran para decidir en definitiva, como forma de destacar la importancia que se asigna al ente regional en la resolución de estos asuntos.

La indicación Nº 48, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, incorpora en el numeral 1 de este artículo, entre las palabras “impacto” y “regional” las expresiones “en el desarrollo”, y fue aprobada junto con las enmiendas para ese numeral, ya descritas, con los votos de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Coloma y Viera-Gallo.

En la indicación Nº 49, el mismo señor Senador autor de la anterior, propone reemplazar en el numeral 2 la frase “del proyecto en la comuna” por “de la instalación y funcionamiento del casino de juegos y sus servicios anexos y adicionales en la comuna”.

Esta indicación fue aprobada bajo la fórmula “desarrollo integral de la comuna” que se entiende comprender la idea que ella representa. Se pronunciaron a favor de esta indicación, en la forma descrita, los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Coloma y Viera-Gallo.

La indicación Nº 50, también del Honorable Senador señor Viera-Gallo, suprime en el número 3 de este artículo la frase inicial “La calidad de territorio turísticamente consolidado”.

Esta indicación fue retirada por su autor.

En la siguiente indicación, la Nº 51, el autor de las precedentes incorpora un segundo párrafo en el numeral 3, que considera como criterio de ponderación de la solicitud “la existencia de un proyecto integrado de operación que, junto con considerar la operación de un casino de juegos, amplía la infraestructura turística y cultural de la zona en que haya de localizarse.”.

Esta indicación fue aprobada con modificaciones de redacción. Además, se incorpora al proyecto como segundo párrafo del numeral 3 de este artículo. Se pronunció en la forma indicada la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Coloma y Viera-Gallo.

Enseguida, en la indicación Nº 52, el Honorable Senador señor Viera-Gallo suprime en el encabezamiento del numeral 5 las palabras “proyecto o”.

Esta indicación fue retirada por su autor.

La indicación Nº 53, del Ejecutivo, intercala en el encabezamiento del numeral 5, a continuación de la palabra “proyecto” el sustantivo “integral”, y fue aprobada unánimemente con los votos de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Coloma y Viera-Gallo.

La indicación Nº 54, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, sugiere suprimir en la letra f) del numeral 5 la expresión “del proyecto”.

También el Honorable Senador señor Viera-Gallo, en la indicación Nº 55, agrega al numeral 5 una letra g), nueva, por la que incluye entre los factores específicos que se deben considerar como cualidades del proyecto o plan de operación la calidad de los componentes del proyecto integrado de operación del que forma parte el casino, cuando exista.

Ambas indicaciones -54 y 55- fueron retiradas por el Honorable Senador señor Viera-Gallo.

La indicación Nº 56, del Honorable Senador señor Ríos, sugiere reemplazar, en todos los preceptos que aparezca, las expresiones “Consejo Resolutivo” por “La Superintendencia”, y fue rechazada con los votos de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Coloma y Viera-Gallo.

Artículo 25

Esta norma aprobada en general por la Sala dispone que el Consejo Resolutivo se pronunciará sobre la proposición del Superintendente en el plazo de treinta días (inciso primero).

Agrega que el referido Consejo no autorizará el permiso a un solicitante que no alcance el 60% de la suma total de los puntajes ponderados, ni la instalación de uno o más casinos a una distancia inferior a 100 kilómetros del lugar de emplazamiento de otro existente (inciso segundo).

Finalmente, prevé que el operador que solicite la renovación de su permiso tendrá derecho preferente cuando, al menos, iguale el mejor puntaje de los restantes solicitantes.

En la indicación Nº 57, el Honorable Senador señor Coloma sugiere agregar en el inciso primero un nuevo precepto que impide la autorización o renovación de más de dos permisos de operación por año.

Esta indicación fue aprobada, enmendada por una observación formulada por el Honorable Senador señor Cantero consistente en reducir a un permiso por año por cada región la autorización o renovación.

Se pronunciaron en favor de la indicación, modificada como ha quedado dicho, los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Coloma. Votó en contra el Honorable Senador señor Viera-Gallo.

Las indicaciones Nºs. 58, del Honorable Senador señor Cantero, 59, del Honorable Senador señor Cariola, 60, del Honorable Senador señor Valdés, y 61, del Honorable Senador señor Stange, proponen suprimir la segunda oración del inciso segundo (relativa a la prohibición de otorgar permisos de operación en razón de la distancia -100 kilómetros-).

La indicación Nº 62, del Honorable Senador señor Horvath, sugiere sustituir en el inciso segundo de este precepto las expresiones “100 kilómetros” por “50 kilómetros”.

Las precedentes indicaciones Nºs. 58, 59, 60, 61 y 62 fueron rechazadas -las cuatro primeras- con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma, Sabag y Viera-Gallo, y el voto a favor del Honorable Senador señor Cantero. La indicación Nº 62 fue rechazada unánimemente con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Coloma, Sabag y Viera-Gallo. Las razones del rechazo son las mismas que respaldan el acuerdo adoptado respecto de las indicaciones Nºs. 38 y 39. (Impedir la concentración de casinos de juego en un lugar determinado).

Artículo 26

Establece que la resolución que se pronuncie sobre un permiso de operación (lo otorgue, renueve o deniegue) será fundada.

Agrega en un inciso segundo que la resolución concedente del permiso deberá publicarse en el Diario Oficial, en extracto, dentro de los diez días siguientes a su dictación.

El inciso tercero prescribe que el permiso de operación dura quince años contados desde el otorgamiento del certificado expedido por la Superintendencia que da cuenta del cumplimiento de las condiciones necesarias para iniciar actividades. Antes de su vencimiento los permisos pueden ser renovados mediante igual procedimiento que el establecido para dar curso al permiso originario.

Finalmente, el inciso cuarto de este artículo prohibe otorgar permisos provisorios.

En la indicación Nº 63, el Honorable Senador señor Viera-Gallo intercala en el inciso segundo, a continuación de la forma verbal “publicarse” la frase “en un diario de circulación regional en la zona de emplazamiento y”.

Esta indicación fue posteriormente retirada.

El mismo señor Senador autor de la precedente propone, en la indicación Nº 64, la intercalación de un nuevo inciso tercero que prescribe que tratándose de un proyecto integrado de operación, el permiso podrá tener un plazo inicial de 25 años, y su renovación se concederá por el plazo del inciso precedente (15 años).

Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Coloma y los votos a favor de los Honorables Senadores señores Sabag y Viera-Gallo. El voto de mayoría estimó conveniente no innovar respecto de este asunto y mantuvo el plazo original para la vigencia del permiso de operación.

Artículo 27

Este artículo aprobado en general enumera las menciones que debe contener la resolución que otorgue o renueve un permiso de operación:

a) Nombre o razón social y capital de la sociedad, señalando el capital pagado y los plazos en que debe enterarse el suscrito y no pagado;

b) Indicación de las obras e instalaciones del proyecto autorizado;

c) Nombre del casino que se autoriza; su ubicación y domicilio como las del establecimiento donde debe funcionar;

d) Plazo de vigencia del permiso de operación, y

e) Licencias de juegos y servicios anexos autorizados.

La indicación Nº 65, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, propone eliminar en la letra b) de este artículo las palabras “el proyecto autorizado”.

Esta indicación fue retirada de la discusión particular.

La indicación Nº 66, de S.E. el Presidente de la República, intercala en ese mismo literal, a continuación de la palabra “proyecto” el sustantivo “integral”, y fue aprobada con la unanimidad de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Coloma, Sabag y Viera-Gallo.

La indicación Nº 67, del Honorable Senador señor Stange, en el literal relativo al domicilio de la sociedad operadora, sugiere la intercalación de la frase “o referencia al Registro de Naves, en su caso”, a continuación del vocablo “domicilio”, indicación que también fue retirada por su autor.

Artículo 28

Señala las obligaciones que contrae la sociedad una vez obtenido el permiso de operación, esto es, desarrollar el proyecto dentro del plazo establecido en el plan, el que no podrá exceder de dos años en el caso del inicio de la operación y de tres años para el cumplimiento total de las obras. Estos plazos se cuentan desde la publicación de la resolución concedente del permiso, todo lo cual no obsta a las prórrogas que por razones fundadas pueda otorgar la Superintendencia (inciso primero).

Consigna, enseguida, como causal de revocación del permiso la omisión en el cumplimiento dentro de plazo de esas obligaciones. Revocado el permiso el mismo peticionario no podrá renovarlo hasta tres años después del vencimiento del respectivo plazo o de la prórroga, sin perjuicio del derecho de la Superintendencia de hacer efectiva la garantía ofrecida.

A continuación, en un inciso tercero, este precepto regula la actuación del operador que esté en condiciones de iniciar actividades. Al efecto dispone que comunicará tal circunstancia a la Superintendencia, la que tendrá 30 días para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que habilitan al permisionario para operar, tras lo cual emite un certificado de habilitación. Si la Superintendencia observare el cumplimiento de alguna obligación el operador deberá solicitar un segundo certificado previo saneamiento de la observación formulada. Este certificado se publica en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes contados desde su expedición. Prohibe, finalmente, este inciso, iniciar parcialmente el funcionamiento del casino de juegos.

El último inciso de este precepto -el cuarto- prevé que el mismo procedimiento consignado en el inciso precedente se aplicará para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto autorizado.

La indicación Nº 68, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, sustituye en el inciso primero las expresiones “el proyecto autorizado” por “las obras”.

Esta indicación fue retirada por el Honorable Senador señor Viera-Gallo.

La indicación Nº 69, de S.E. el Presidente de la República, sugiere la intercalación, en el inciso primero, de la voz “integral” a continuación del sustantivo “proyecto”, y fue, al igual que otras precedentes de similar contenido aprobada unánimemente por los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Coloma, Sabag y Viera-Gallo.

La indicación Nº 70, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, reemplaza, también en el inciso primero, la frase “comprenda el proyecto” por “comprenda el plan o el proyecto integrado de operación”; la Nº 71, del mismo señor Senador autor de la precedente, propone suprimir en este mismo inciso las palabras “de operación” que siguen al vocablo “permiso”, y la indicación Nº 72, también de autoría del Honorable Senador señor Viera-Gallo, sugiere el reemplazo, en el inciso final, de la frase “el proyecto autorizado por” por “la autorización de”.

Estas tres indicaciones -70, 71 y 72- fueron retiradas de la discusión particular.

Finalmente, por lo que hace a este artículo, S.E. el Presidente de la República, en la indicación Nº 73, intercala en el inciso final, a continuación del vocablo “proyecto” el sustantivo “integral”. Esta indicación contó con la aprobación unánime de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Coloma, Sabag y Viera-Gallo.

Artículo 29

Este precepto aprobado en general por la Sala delimita el ámbito de acción del permiso de operación, señalando que éste sólo habilita al operador para explotar el casino de juegos comprendido en él y las demás obras e instalaciones que conforman el proyecto autorizado, sin que pueda invocarse el permiso para el funcionamiento de otros establecimientos o sucursales (inciso primero).

Agrega que el operador puede solicitar se le aumente el número de licencias o servicios anexos autorizados; y que transcurridos cinco años desde que inició sus operaciones queda habilitado para solicitar la reducción de una o más licencias o servicios (inciso segundo).

La indicación Nº 74, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, propone la sustitución, en el inciso primero de este precepto, de los términos “proyecto autorizado” por la frase “plan o proyecto integrado autorizado”, y fue posteriormente retirada.

A su turno, en la indicación Nº 75, S.E. el Presidente de la República sugiere la intercalación, como en otros preceptos, del sustantivo “integral” a continuación de la palabra “proyecto” en el mismo inciso primero. Esta indicación fue unánimemente aprobada con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Coloma, Sabag y Viera-Gallo.

Artículo 36

Esta norma del texto aprobado en el primer informe atribuye a la Superintendencia potestad para supervigilar y fiscalizar al cumplimiento de las normas relativas a la instalación, administración y explotación de los casinos de juego.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo, en la indicación Nº 76, sugiere la agregación de un nuevo inciso a este artículo en virtud del cual se le reconocen facultades a dicho organismo para vigilar el cumplimiento de los plazos y condiciones de los planes de operación cuando se trate de un proyecto integrado.

Esta indicación fue retirada del debate.

Artículo 37

En los ocho números que lo conforman, este artículo aprobado en general establece las funciones y atribuciones de la Superintendencia.

El numeral 7 prevé que le compete a este Servicio convenir con otros órganos del Estado o con entidades privadas la realización de acciones específicas o la prestación de servicios que permitan complementar el ejercicio de sus atribuciones.

En la indicación Nº 77, el Honorable Senador señor Viera-Gallo sugiere suprimir la frase “o con entidades privadas debidamente acreditadas ante la Superintendencia”.

Asimismo, en la indicación Nº 78 del Boletín, el mismo señor Senador autor de la precedente, propone agregar dos nuevos número -8 y 9- a este precepto.

Pro el primero -Nº 8- se le entrega competencia a la Superintendencia para convenir con terceros idóneos, debidamente certificados, la realización de labores técnicas asociadas a la fiscalización del cumplimiento de las normas; y mediante el nuevo número 9, propone atribuirle capacidad para llevar un registro de las personas interdictas por disipación, que deberá quedar disponible para los administradores de casinos.

La indicación Nº 77 fue retirada, en tanto que la indicación Nº 78 fue rechazada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma y Sabag.

Artículo 38

Establece la estructura superior de un Consejo Resolutivo en la Superintendencia, que tendrá por finalidad la de otorgar, denegar, renovar o revocar los permisos de operación, las licencias de juego y los servicios anexos, sobre la base de la proposición que formule el Superintendente.

Este Consejo estará integrado por el Subsecretario de Hacienda, que lo presidirá; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; el Superintendente de Valores y Seguros; el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo; el Intendente de la Región donde se emplazará el casino, y dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.

Agrega que el Superintendente de Casinos ejercerá la secretaría ejecutiva del Consejo y actuará como relator; y que el Consejo adoptará sus decisiones por mayoría. En caso de empate, decidirá el Presidente. Su quórum para sesionar será de cinco miembros.

Finalmente, prescribe que por decreto del Ministerio de Hacienda se regulará el funcionamiento del Consejo.

Este precepto fue objeto de las indicaciones Nºs. 79, 80 y 81, todas de autoría del Honorable Senador señor Ríos.

La primera -indicación 79- elimina en el inciso primero la frase “contará con un Consejo Resolutivo, al que”. (De este modo la indicación radica directamente en la Superintendencia la facultad de otorgar, denegar, revocar y renovar permisos de operación).

La indicación Nº 80 -consecuente con la que la precede- suprime en dicho inciso la frase “y sobre la base de la proposición que al efecto le formule el Superintendente”.

La indicación Nº 81 elimina el inciso segundo (el que señala la integración del Consejo).

Las tres indicaciones fueron rechazadas con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma y Sabag, quienes optaron por la estructura propuesta por el Ejecutivo para este organismo.

Artículo 40

Esta norma aprobada en general define al Superintendente de Casinos de Juego señalando que será funcionario de la confianza del Presidente de la República; investirá la condición de jefe superior del Servicio, ostentando su representación judicial y extrajudicial. Estará dotado de las funciones y atribuciones que establezca la ley.

Tendrá, además, la condición de alto directivo público conforme a las prescripciones de la ley Nº 19.882.

En la indicación Nº 82, el Honorable Senador señor Ríos reemplaza la frase “exclusiva confianza del Presidente de la República y designado por éste” por “confianza del Presidente de la República, designado por éste con asentimiento del Senado, en acuerdo por simple mayoría de sus miembros en ejercicio. Su mandato se extenderá por seis años y sólo podrá poner fin anticipadamente a sus funciones por expresa disposición del Presidente y acuerdo de mayoría simple del Senado.”. Esta indicación fue unánimemente rechazada con los votos de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma, Ominami y Sabag.

Artículo 41

Establece la planta del personal de la Superintendencia, la que se estructura en una sección de directivos -el Superintendente y dos Jefes de Departamento- y una sección de profesionales con cuatro cargos grado 4 y cuatro cargos grado 5.

Este personal se regirá por el Estatuto Administrativo y por la ley Nº 19.882 (Sistema de Alta Dirección Pública), debiendo acreditar, además de los requisitos ordinarios de ingreso a la Administración, los de título profesional universitario o de un instituto profesional reconocido, de a lo menos diez semestres de duración.

También, en el caso del Superintendente, habrá de acreditarse una experiencia profesional de diez años y en el de los directivos, de cinco años.

Su régimen de remuneraciones será el que corresponde a las entidades fiscalizadoras, pudiendo percibir la asignación de modernización establecida en la ley Nº 19.553.

Agrega este precepto –inciso cuarto- que la Superintendencia queda facultada para contratar personal asimilado a grado o a honorarios para servicios determinados. También puede solicitar funcionarios especializados de otros organismos en comisiones de servicio y, finalmente, atribuye al Superintendente potestades para establecer unidades internas que desarrollen el trabajo de la institución.

En la indicación Nº 83, S.E. el Presidente de la República reemplaza los dos Jefes de Departamentos por tres Jefes de División (grado 2) y aumenta de ocho a once el número de profesionales asignándole a cinco el grado 4 y a seis el grado 5.

Seguidamente, el Jefe del Estado formula la indicación Nº 84, por la que reemplaza el inciso tercero del texto aprobado en general por otro que dispone que el régimen de remuneraciones del personal de planta y a contrata corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras establecidas en el Título I del Decreto Ley Nº 3.551, de 1981, y sus normas modificatorias posteriores, incluyendo las asignaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.301, y la bonificación del artículo 5º de la ley Nº 19.528.

Ambas indicaciones indicación contaron con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma y Sabag.

Artículo 49

Este precepto aprobado en general sanciona con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales al personal de la Superintendencia, a los funcionarios públicos y municipales que tengan a su cargo fondos públicos y a las personas que ejerzan fiscalización en los casinos de juego que infrinjan la prohibición de efectuar apuestas, sin perjuicio de la terminación de sus contratos de trabajo o la destitución de sus cargos, en su caso.

Agrega que las personas mencionadas en el artículo 15 (personal del casino, accionista, director o gerente de la sociedad operadora y los que administren los servicios anexos) que infrinjan la prohibición mencionada serán sancionadas con multas de una a veinte unidades tributarias mensuales, multa que se hace extensiva a la sociedad operadora vinculada al infractor.

En la indicación Nº 85, el Honorable Senador señor Viera-Gallo propone agregar en el inciso primero, entre la contracción “del” y el vocablo “artículo” las expresiones “inciso primero del”.

La indicación Nº 86, también del Honorable Senador señor Viera-Gallo, reemplaza en el inciso segundo la palabra “primero” por “segundo” y el guarismo “15” por “10”.

Ambas indicaciones -85 y 86- fueron rechazadas por haber también experimentado rechazo las indicaciones del mismo señor Senador que hacían coherente las referencias dispuestas por las primeras. Concurrieron a este acuerdo los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Carmen Frei y señores Coloma y Sabag.

Artículo 58

Esta norma aprobada en general establece un impuesto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual, de beneficio fiscal, que grava el ingreso a las salas de casinos de juegos.

Este impuesto estará sujeto a retención e ingresará a rentas generales de la Nación dentro de los doce primeros días siguientes al de la retención.

Las indicaciones Nº 87, del Honorable Senador señor Horvath, y Nº 88, del Honorable Senador señor Sabag, proponen suprimir este precepto, y fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma y Ominami. Se pronunció por acogerlas el Honorable Senador señor Sabag.

Artículo 59

Este precepto del primer informe establece un impuesto del 20% sobre los ingresos brutos de las operadoras, que se calcula, declara y paga deduciendo sólo las sumas para solucionar los pagos provisionales.

El impuesto se declarará y pagará mensualmente y en el mismo plazo que los pagos provisionales mensuales.

En la indicación Nº 89, el Honorable Senador señor Sabag reemplaza este artículo por otro que también establece un impuesto sobre los ingresos brutos de las operadoras de casinos de juego con una tasa que será del 20% para los proyectos de inversión de hasta diez millones de dólares norteamericanos; de 15% para los que superen ese monto y hasta quince millones de dólares norteamericanos, y de 10% para los proyectos de mayor valor que esta última cifra.

El texto de reemplazo reproduce además, con modificaciones de redacción, las normas del texto sustituido sobre deducción de los pagos previsionales -pero agrega a éste el pago por impuesto al valor agregado- y sobre el plazo para efectuar el pago.

Esta indicación fue declarada inadmisible por estimarse que incide en materias cuya proposición de ley es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. No obstante, el Honorable Senador señor Ominami solicitó a los representantes del Ejecutivo considerar una norma que establezca una escala tributaria diferenciada en función del monto de las inversiones de cada operador.

La indicación Nº 90, del mismo señor Senador autor de la anterior, reemplaza la letra a) del artículo 59 (permite deducir sólo los pagos provisionales obligatorios para determinar el impuesto del 20% sobre los ingresos brutos de las operadoras) reiterando las mismas ideas de la indicación precedente, esto es, que el impuesto se aplica sobre los ingresos brutos, con deducción del importe por impuesto al valor agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales mensuales.

Esta indicación, considerada admisible, fue aprobada con la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Ominami y Sabag y la abstención del Honorable Senador señor Coloma.

Artículo 60

Esta norma aprobada en general consigna la forma para distribuir los recursos que se obtengan con los impuestos recaudados:

a) Un 50% para el municipio donde esté instalado el casino de juegos, que debe destinarse a obras de desarrollo, y

b) Un 50% para el gobierno regional respectivo, para ser aplicado, también, a obras de desarrollo.

Agrega que el Servicio de Tesorerías recaudará el impuesto y lo pondrá a disposición del gobierno regional y del municipio dentro de mes subsiguiente al de su recaudación.

En la indicación Nº 91 del Boletín, el Honorable Senador señor Orpis propone suprimir este artículo.

Esta indicación fue rechazada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma y Ominami.

A su turno, el Honorable Senador señor Ruiz de Giorgio, en la indicación Nº 92, sugiere la agregación de un inciso que dispone que el 100% de los impuestos que se recauden por los ingresos que perciba el casino de Natales se destinará al patrimonio de esa comuna.

Fue declarada inadmisible pues también incide en materias cuya iniciativa de ley la Constitución Política reserva al Presidente de la República.

Artículo 63

Autoriza, excepcionalmente, la explotación de juegos de azar en naves mercantes mayores siempre que:

1) Tengan una capacidad superior a ciento veinte pasajeros con pernoctación a bordo;

2) Efectúen navegación marítima en aguas jurisdiccionales, y

3) Tengan por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos.

Agrega que la explotación de estos juegos se someterán a las mismas normas de los casinos con las siguientes modalidades:

a) Sólo se concederán hasta cinco autorizaciones para igual número de naves;

b) Los juegos se desarrollarán dentro del circuito turístico, el que deberá comprender a lo menos tres regiones, y desde que la nave se haya hecho a la mar hasta su arribada a puerto.

c) Sólo se autorizarán juegos, por categoría, en proporción equivalente a la capacidad de pasajeros de la nave;

d) El titular del permiso de operación deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador o tenedor a cualquier título de la nave, y fijará domicilio en alguno de los puertos comprendidos en el circuito de navegación, y

e) El permiso de operación se extinguirá, además de las causales establecidas en el artículo 30, por la cancelación de la inscripción de la nave en el Registro de Matrículas (artículo 21 de la Ley de Navegación, decreto ley Nº 2.222, de 1978).

En este precepto recayeron las indicaciones Nºs. 93, 94, 95 y 95 bis.

La indicación Nº 93, del Honorable Senador señor Stange, sugiere eliminar la segunda oración del inciso primero. (Exige a las naves tener una capacidad de 120 pasajeros con pernoctación a bordo, efectuar navegación en aguas jurisdiccionales y transportar pasajeros con fines turísticos).

La indicación Nº 94, del mismo señor Senador autor de la anterior, suprime la letra a) del inciso segundo (limita a cinco las autorizaciones para instalar juegos de azar en naves mercantes).

La indicación Nº 95, también del Honorable Senador señor Stange, propone sustituir la letra b) del texto aprobado en general por otra que prescribe que los juegos que se autoricen se desarrollarán desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto, con lo cual omite el requisito del texto sustituido de que la navegación se desarrolle dentro del circuito turístico autorizado de tres regiones.

Las tres indicaciones precedentes -93, 94 y 95-fueron rechazadas. Las signadas con los Nºs. 93 y 95, con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma y Ominami, y la Nº 94, con los votos en contra de los Honorables Senadores señora Frei y señor Coloma y el voto favorable del Honorable Senador señor Ominami.

La indicación Nº 95 bis, del Honorable Senador señor Páez, sustituye las letras a) y b) de este precepto, por otras que respectivamente prescriben que sólo se extenderán hasta cinco autorizaciones para desarrollar juegos de azar en naves mayores a empresas que estén desarrollando circuitos turísticos por más de 10 años, y siempre que dichos circuitos tengan una navegación de a lo menos 48 horas, con pernoctación mínima de dos noches y que el servicio turístico ofrecido tenga promoción internacional. En lo demás, reproduce la norma del texto sustituido en el sentido de que los juegos autorizados se desarrollarán en el circuito turístico declarado ante la Superintendencia y desde que la nave se haya hecho a la mar hasta su arribada a puerto.

Esta indicación fue rechazada con los votos de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma y Ominami; y el voto favorable del Honorable Senador señor Sabag.

Artículo 2º transitorio

Prescribe que los casinos en actual funcionamiento (“al momento de la publicación de esta ley”) continuarán rigiéndose por las normas que les son propias hasta la fecha de extinción del contrato de concesión vigente a esa misma fecha (inciso primero).

Agrega que los nuevos contratos de concesión, prórroga o renovación de los existentes que se dispongan con posterioridad a la fecha de publicación de esta ley, no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre del año 2010. (inciso segundo).

Prevé, también, que las normas sobre fiscalización y sanciones que consigna esta ley comenzarán a regir a contar desde el centésimo vigésimo día posterior a su publicación, y que todo acto contrario a este artículo es nulo. (incisos tercero y cuarto).

Finalmente, atribuye competencia a la Superintendencia de Casinos, en virtud de sus facultades interpretativas, velar por la aplicación de este precepto.

En la indicación Nº 96, S.E. el Presidente de la República, intercala en el inciso primero, a continuación de las palabras “esa misma fecha” la frase “o su prórroga o renovación”, y en la indicación Nº 97, reemplaza el inciso segundo por otro que dispone que los nuevos contratos de concesión, sus prórrogas o renovaciones, vigentes a la fecha de vigencia de esta ley que se dispongan con posterioridad sólo podrán extenderse hasta el 31 de diciembre del año 2015, y podrán suscribirse por el total del período que reste hasta esa fecha sin que sea aplicable, en tal caso, la restricción contenida en la letra i) del artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. (La referida letra i) dispone que el alcalde requerirá del acuerdo del concejo para otorgar concesiones municipales y que las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que preceden a la expiración de la concesión, aun cuando ésta se regule por leyes especiales).

Ambas indicaciones -96 y 97- fueron aprobadas con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma, Ominami y Sabag.

Las indicaciones Nºs. 98, del Honorable Senador señor Cantero, y 99 del Honorable Senador señor Coloma, sustituyen en el inciso segundo la fecha “31 de diciembre de 2010” por “31 de diciembre de 2015”, y fueron aprobadas con el mismo quórum que las dos precedentes por ser concordantes, en lo que corresponde al año tope del plazo de concesión, prórroga o renovación de los contratos de operación, que el fijado en éstas.

La indicación Nº 100, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza en el inciso tercero la frase “comenzarán a regir” por “se aplicarán a los casinos señalados en el inciso primero”, y fue aprobada en los términos propuestos, también con el mismo quórum que las que la preceden.

Artículo 3º transitorio

Prescribe que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las leyes en actual vigencia que hubieren creado casinos de juegos se entenderán derogadas desde la fecha en que se extingan por cualquier causa las concesiones que los amparan (inciso primero).

El inciso segundo de este precepto deroga los artículos 36 y 37 de la ley Nº 19.420 (Autoriza el otorgamiento de concesiones de casinos de juegos en la ciudad de Arica y establece normas para su funcionamiento).

En la indicación Nº 101, S.E. el Presidente de la República propone la sustitución del inciso primero de este artículo por otros dos que declaran que se entenderán derogadas las leyes que autorizaron la instalación de casinos de juego en las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales, desde la fecha en que las concesiones amparadas por ellas se extingan por cualquier causa, y en todo caso a partir del 1º de enero del año 2016 (inciso primero).

Agrega en su inciso segundo que no obstante lo anterior, las mencionadas comunas, aún después de esa fecha, mantendrán su condición de sede de un casino de juegos en los términos previstos en esta ley.

En la indicación Nº 102, el Honorable Senador señor Orpis, propone suprimir el inciso segundo del texto aprobado en general.

La referida indicación Nº 101 fue aprobada enmendada en el sentido de declarar que las comunas aludidas en ese precepto sólo tendrán un derecho preferente -y no excluyente como propone el texto aprobado en general- para instituirse en sede de un casino de juegos una vez concluido el plazo de vigencia de los que están en actual funcionamiento. Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma, Ominami y Sabag. Con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Ominami y Sabag se dio por rechazada la indicación Nº 102.

Artículo 5º transitorio

Esta norma del primer informe prescribe que el Presidente de la República nombrará al Superintendente de Casinos de Juego dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley.

Agrega en un inciso segundo que dentro de los sesenta días siguientes a su nombramiento el Superintendente proveerá los cargos de planta del Servicio.

El inciso tercero prevé que la provisión de los cargos de planta se hará por concurso público de oposición y antecedentes. El concurso será regulado, en lo pertinente, por el Párrafo I del Título II de la ley Nº 18.834 (Estatuto Administrativo).

En la indicación Nº 103, S.E. el Presidente de la República sugiere la agregación de un nuevo inciso para este precepto -el cuarto- que fija en 30 personas la dotación máxima de personal de la Superintendencia, sin que rija al efecto la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata. (El referido artículo 9º limita al 20% de los cargos de planta los empleos a contrata).

Esta indicación fue aprobada en los términos propuestos, sin enmiendas, con los votos de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Coloma, Ominami y Sabag.

Artículo 6º transitorio

Dispone que el Presidente de la República, por intermediación del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Superintendencia (inciso primero).

Enseguida, preceptúa que el mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará, durante el año 2003, con cargo a la Partida Tesoro Público.

En la indicación Nº 104, S.E. el Presidente de la República reemplaza en el inciso segundo el guarismo “2003” por “2004”, y fue aprobada con la misma unanimidad que la precedente.

- - -

En virtud de las explicaciones precedentes, esta Comisión tiene a honra someter a la consideración de la Sala el proyecto aprobado en general, con las siguientes enmiendas:

Artículo 2º

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- Corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en esta ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentación general de los mismos, como también la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos, todo lo anterior, atendido el carácter excepcional de su explotación comercial, en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización implica.

Es atribución exclusiva de la instancia administrativa que esta ley señala, la de autorizar o denegar en cada caso la explotación de casinos de juego en el territorio nacional.”.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121 del Reglamento)

Artículo 3º

Modificarlo de la siguiente forma:

Uno) En su letra b) sustituir la frase “autoridad fiscalizadora que establece esta ley” por la palabra “Superintendencia”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 4)

Dos) En su letra c) agregar la siguiente frase final a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.).

“Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 63.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 5)

Tres) En su letra d) que pasa a ser letra e), reemplazar la frase “autoridad encargada por esta ley” por “Superintendencia”.

(Unanimidad 4x0.Indicación Nº 7)

Cuatro) La letra e) pasa a ser letra f), sin enmiendas.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 9)

Cinco) Signar como letra d) la actual letra f).

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 9)

Seis) En la letra i) reemplazar las expresiones “en adelante” por la conjunción disyuntiva “o”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 10)

Artículo 4º

Agregar la siguiente letra d), nueva:

“d) La incorporación del desarrollo tecnológico en la operación, funcionamiento y fiscalización de los juegos.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 11)

Artículo 5º

Incorporar en su inciso tercero, la siguiente frase final, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.):

“En ningún caso el permiso de operación comprenderá juegos de azar en línea.”.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121 del Reglamento)

Artículo 7º

Suprimir su inciso tercero.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 16).

Artículo 8º

Agregar el siguiente inciso segundo que fue suprimido en el artículo precedente:

“Los operadores llevarán un registro diario de la apertura y cierre de las mesas y de las recaudaciones brutas por concepto de apuestas, por cada una de las mesas y de los juegos que se practiquen en el establecimiento. El reglamento establecerá los procedimientos de registro y control a que deberán ajustarse los operadores, para establecer los flujos de ingresos y egresos en cada día de funcionamiento de las salas de juego.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 16)

Artículo 9º

Enmendarlo en la siguiente forma:

Uno) Sustituir su letra b) por la siguiente:

“b) Los privados de razón y los interdictos por disipación;”

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 19)

Dos) Reemplazar su letra d) por la que a continuación se consigna:

“d) Los que porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones de conformidad con la legislación y reglamentación respectivas;”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 17)

Artículo 12

Suprimir su inciso tercero.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 27)

Artículo 14

Reemplazar su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 14.- Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de los requisitos que fijan la ley, los reglamentos y el permiso de operación en relación al funcionamiento de un casino de juegos y sus servicios anexos. Con este efecto el establecimiento en que funcionen será sometido a revisiones periódicas en cualquier momento y sin previo aviso. El operador deberá otorgar todas las facilidades necesarias para efectuar dicha fiscalización.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 29)

Artículo 16

Reemplazar el guarismo “15” por “18”.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121 del Reglamento)

Artículo 19

Intercalar, en su inciso final, a continuación del vocablo “nacional”, la frase “y otro de la región solicitada”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 40)

Artículo 20

Reemplazar en la letra b), la conjunción disyuntiva “o” escrita a continuación de la palabra “proyecto” por las expresiones “integral y su”.

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 42)

Artículo 23

Introducirle las siguientes enmiendas:

Uno) Sustituir su número 1 por el siguiente:

“1.- El informe favorable emitido por el gobierno regional, respecto de la comuna de emplazamiento propuesta por la solicitante así como su impacto en el desarrollo regional. Este informe será especialmente considerado en la ponderación de la totalidad de los criterios y factores evaluados.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 48 y Artículo 121 del Reglamento)

Dos) Intercalar, en su número 2, a continuación del vocablo “proyecto”, las palabras “integral en el desarrollo”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 49)

Tres) Incorporar, en su número 3, el siguiente párrafo segundo:

“Se ponderará en forma especialmente favorable para estos efectos, la existencia de un proyecto integral que, junto con tener en cuenta la operación de un casino de juegos, amplíe la infraestructura turística y cultural de la zona en que haya de localizarse.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 51)

Cuatro) Reemplazar, en su número 5, la conjunción disyuntiva “o” por las palabras “integral y su”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 53)

Artículo 25

Agregar la siguiente oración final al inciso primero, pasando el punto aparte (.) de éste a ser punto seguido (.).

“En todo caso, este Consejo no permitirá la autorización o la renovación de más un permiso de operación de casinos de juego cada año por región.”.

(Mayoría de votos 3x1. Indicación Nº 57)

Artículo 27

Intercalar, en su letra b), el vocablo “integral” entre las palabras “proyecto” y “autorizado”.

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 66)

Artículo 28

Modificarlo en la siguiente forma:

Uno) En su inciso primero, agregar a continuación de la palabra “proyecto”, la primera vez que aparece, el vocablo “integral” y suprimir dicho vocablo escrito a continuación del término “cumplimiento”.

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 69)

Dos) En su inciso final, suprimir el vocablo “integral” escrito a continuación del término “cumplimiento” e intercalar dicho vocablo entre las palabras “proyecto” y “autorizado”.

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 73)

Artículo 29

Intercalar, en su inciso primero, entre las expresiones “proyecto” y “autorizado” la palabra “integral”.

(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 75)

Artículo 41

Modificarlo en la forma en que a continuación se expresa:

Uno) Reemplazar su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 41.- Establécese la siguiente planta de personal de la Superintendencia:

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 83)

Dos) Sustituir su inciso tercero por el siguiente:

“El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Superintendencia corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1981, y las normas que lo han modificado, incluyendo las asignaciones dispuestas en el artículo 17 de la ley N° 18.091, sustituido por el artículo 11 de la ley N° 19.301, que se determinará en la forma que se señala en dicha disposición, informando el Superintendente anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Se le aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5° de la ley 19.528.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 84)

Artículo 59

Reemplazar su letra a) por la siguiente:

“a) El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, previa deducción del importe por impuesto al valor agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales obligatorios, establecidos en la letra a) del artículo 84 del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

(3x1 abstención. Indicación Nº 90)

Artículo 2º transitorio

Enmendarlo en la siguiente forma:

Uno) Intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “fecha”, la frase “o su prórroga o renovación,” precedida de una coma (,).

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 96)

Dos) Sustituir su inciso segundo por el que a continuación se consigna:

“En todo caso, cualquier nuevo contrato de concesión o las prórrogas o renovaciones de los contratos vigentes a la fecha en que entre a regir la presente ley, que se dispongan con posterioridad a ésta, sólo podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de 2015. Al efecto, dichos nuevos contratos, prórrogas o renovaciones podrán acordarse y suscribirse por el total del período que reste hasta la última fecha antes señalada, no siendo aplicable en tal caso la restricción de plazo establecida en la letra i) del artículo 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones Nºs. 97, 98 y 99)

Tres) Reemplazar en su inciso tercero la frase “comenzarán a regir” por “se aplicarán a los casinos señalados en el inciso primero”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 100)

Artículo 3º transitorio

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las leyes actualmente vigentes, a través de las cuales se ha autorizado la instalación y funcionamiento de casinos de juego en las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes se extingan definitivamente por cualquier causa y, en todo caso, a partir del 1 de enero de 2016.

Con posterioridad a dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior tendrán derecho preferente a ser sede de un casino de juegos, cuando el proyecto postulado para alguna de ellas al menos iguale el mejor puntaje ponderado de otro proyecto propuesto para una comuna distinta de aquéllas.

Deróganse los artículos 36 y 37 de la ley N° 19.420, incorporados a ésta por el artículo 4°, N° 9, de la ley N° 19.669.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 101)

Artículo 5º transitorio

Agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Fíjase en 30 la dotación máxima de personal autorizada para la Superintendencia de Casinos de Juego. Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en dicha dotación.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 103)

Artículo 6º transitorio

Sustituir en su inciso segundo el guarismo “2003” por “2004”.

(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 104)

- - -

En virtud de las modificaciones consignadas en los párrafos precedentes, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego, así como los juegos de azar que en ellos se desarrollen, se regularán por las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

Artículo 2º.- Corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en esta ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentación general de los mismos, como también la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos, todo lo anterior, atendido el carácter excepcional de su explotación comercial, en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización implica.

Es atribución exclusiva de la instancia administrativa que esta ley señala, la de autorizar o denegar en cada caso la explotación de casinos de juego en el territorio nacional.

Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Juegos de Azar: aquellos juegos cuyos resultados no dependen de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos.

b) Catálogo de Juegos: el registro formal de los juegos de suerte o azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar, u otras categorías que el reglamento establezca. El referido registro será confeccionado y administrado por la Superintendencia.

c) Casino de Juego: el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollarán los juegos de azar autorizados, se recibirán las apuestas, se pagarán los premios correspondientes y funcionarán los servicios anexos. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 63.

d) Servicios Anexos: los servicios complementarios a la explotación de los juegos que debe ofrecer un operador, según se establezca en el permiso de operación, ya sea que se exploten directamente o por medio de terceros, tales como restaurante, bar, salas de espectáculos o eventos, y cambio de moneda extranjera.

e) Permiso de Operación: la autorización que otorga el Estado, a través de la Superintendencia, para explotar un casino de juego, incluidas en él las licencias de juego y los servicios anexos.

f) Licencia de explotación de juegos de azar: el permiso que otorga la autoridad competente, para explotar los juegos de azar que la ley o sus reglamentos permiten; el que tendrá carácter de intransferible e inembargable.

g) Operador o Sociedad Operadora: la sociedad comercial autorizada, en los términos previstos en esta ley, para explotar un casino de juego, en su calidad de titular de un permiso de operación.

h) Sala de Juego: cada una de las dependencias de un casino de juego en donde se desarrollan los juegos de azar autorizados en el permiso de operación.

i) Autoridad Fiscalizadora: el organismo público encargado de resolver las solicitudes de permiso de operación y de fiscalizar la administración y explotación de los casinos de juego en los términos previstos en la presente ley, denominada “Superintendencia de Casinos de Juego”, o la Superintendencia.

j) Registro de Homologación: La nómina e identificación de las máquinas y demás implementos expresamente autorizados por la Superintendencia para el desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego.

TÍTULO II

DE LOS JUEGOS, APUESTAS Y SERVICIOS ANEXOS

Artículo 4°.- Sólo se podrán desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el catálogo de juegos y siempre que se sometan a las disposiciones que esta ley y los reglamentos determinen.

El catálogo de juegos, así como sus modificaciones, se aprobarán mediante resolución fundada de la autoridad fiscalizadora y será confeccionado con arreglo a los siguientes criterios:

a) La salvaguarda del orden público y la prevención de perjuicios a terceros.

b) La transparencia en el desarrollo de los juegos y el establecimiento de los mecanismos que permitan prevenir la ocurrencia de fraudes.

c) La factibilidad de llevar y controlar la contabilidad de todas las operaciones realizadas.

En el referido catálogo, y para cada juego de las diversas categorías, se especificará además lo siguiente:

1. Las distintas denominaciones con que sea conocido el respectivo juego y las modalidades aceptadas.

2. Los elementos necesarios para su desarrollo.

3. Las reglas aplicables.

4. Las condiciones y prohibiciones que se considere necesario imponer a su práctica.

d) La incorporación del desarrollo tecnológico en la operación, funcionamiento y fiscalización de los juegos.

Artículo 5°.- Los operadores sólo podrán explotar los juegos de azar que esta ley y sus reglamentos autoricen y siempre que cuenten con la licencia para ello.

Los juegos de azar cuya licencia haya sido otorgada al operador deberán ser explotados por éste en forma directa, quedando prohibida toda transferencia, arrendamiento, cesión o entrega de su explotación a terceros a cualquier título.

Los juegos de azar a que se refiere esta ley y sus reglamentos sólo se podrán autorizar y desarrollar en los casinos de juego amparados por el correspondiente permiso de operación, según se establece en las disposiciones siguientes. En ningún caso el permiso de operación comprenderá juegos de azar en línea.

En los casinos de juego necesariamente deberán desarrollarse las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar. En todo caso, el permiso de operación establecerá, por cada categoría, los tipos de juego a explotarse, como asimismo el número mínimo de mesas de juego y máquinas que deberán existir en el respectivo casino según la capacidad del mismo.

Artículo 6º.- Los operadores sólo podrán utilizar las máquinas e implementos de juegos de azar que se encuentren previamente homologados e inscritos en el registro que al efecto llevará la Superintendencia.

Artículo 7º.- Las apuestas sólo se realizarán mediante fichas u otros instrumentos previamente autorizados, representativos de moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Bajo ninguna circunstancia el operador podrá otorgar crédito a los jugadores.

Las apuestas serán limitadas en su monto o sin límite, según se determine en el reglamento respectivo. Los operadores podrán establecer montos mínimos para las apuestas, previa autorización de la Superintendencia. En todo caso, carecerán de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el ánimo de sobrepasar los límites máximos establecidos para cada tipo de apuestas en las distintas mesas de juego.

Artículo 8º.- El reglamento respectivo regulará el funcionamiento de las salas de juego y las funciones y responsabilidades del personal a cargo tanto de la dirección de las salas como del desarrollo de los juegos.

Los operadores llevarán un registro diario de la apertura y cierre de las mesas y de las recaudaciones brutas por concepto de apuestas, por cada una de las mesas y de los juegos que se practiquen en el establecimiento. El reglamento establecerá los procedimientos de registro y control a que deberán ajustarse los operadores, para establecer los flujos de ingresos y egresos en cada día de funcionamiento de las salas de juego.

Artículo 9º.- No podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas:

a) Los menores de edad;

b) Los privados de razón y los interdictos por disipación;

c) Las personas que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de drogas;

d) Los que porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones, de conformidad con la legislación y reglamentación respectivas;

e) Los que provoquen desórdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos;

f) Los que, siendo requeridos, no puedan acreditar su identidad con el documento oficial de identificación correspondiente.

Será responsabilidad del operador, y en especial del personal a cargo de la admisión al casino de juego, velar por el acatamiento de estas prohibiciones sin perjuicio de las facultades pertinentes de la Superintendencia.

Los operadores no podrán imponer otras prohibiciones de admisión a las salas de juego distintas de las establecidas en el presente artículo.

Artículo 10.- No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juegos, las siguientes personas:

a) El personal de la Superintendencia.

b) Los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, y

c) Las personas que, por mandato o encargo de la Superintendencia, ejerzan labores fiscalizadoras en los casinos de juego.

Igual prohibición afectará a toda otra persona que ejerza labores fiscalizadoras en un casino de juegos, mientras dure su cometido y respecto de los juegos que se desarrollen en ese establecimiento.

Si el que infringiere la prohibición antes señalada lo hace durante el ejercicio de una labor fiscalizadora, quedará de inmediato suspendido de dicha labor.

Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.

Artículo 11.- El reglamento establecerá los servicios anexos que pueden prestarse en los casinos de juego. El mismo reglamento señalará aquellos servicios anexos que necesariamente deberán prestarse por los operadores de casinos de juego.

El operador podrá contratar con terceros la prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación, previa autorización de la Superintendencia y conforme a las disposiciones que al efecto establezca el reglamento.

TÍTULO III

DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y EL PERSONAL

Artículo 12.- Los casinos de juego autorizados sólo podrán funcionar en el establecimiento individualizado en el permiso de operación, el que tendrá como único destino la explotación de los juegos y de los servicios anexos comprendidos en dicho permiso.

Los juegos de azar y los servicios anexos se ubicarán en sectores diferenciados dentro del establecimiento, lugares que deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley, sin perjuicio de los generales o especiales exigidos por las demás leyes o reglamentos vigentes, aplicables a este tipo de locales y servicios.

Artículo 13.- El establecimiento respectivo podrá ser de propiedad de la sociedad operadora o tenido en arriendo o comodato por ésta. En todo caso, la duración pactada del arrendamiento o del comodato deberá ser, a lo menos, igual al número de años por el cual se otorga el permiso de operación.

Los contratos mencionados en el inciso anterior deberán ser otorgados por escritura pública y subinscribirse al margen de la inscripción de dominio del bien raíz.

Artículo 14.- Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de los requisitos que fijan la ley, los reglamentos y el permiso de operación en relación al funcionamiento de un casino de juegos y sus servicios anexos. Con este efecto el establecimiento en que funcionen será sometido a revisiones periódicas en cualquier momento y sin previo aviso. El operador deberá otorgar todas las facilidades necesarias para efectuar dicha fiscalización.

No obstante, la Superintendencia podrá mantener personal destacado de manera permanente en el establecimiento durante el horario de funcionamiento, como asimismo al momento de la apertura y cierre diario, para efectos de ejercer sus funciones fiscalizadoras.

Lo dispuesto en los incisos precedentes, se entiende sin perjuicio del ejercicio de las facultades propias de otros organismos fiscalizadores.

Artículo 15.- El personal del casino de juego no podrá, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en el establecimiento en que aquél se desempeña. Igual prohibición existirá respecto de los accionistas, directores o gerentes de la respectiva sociedad operadora y de quienes administren los servicios anexos del mismo establecimiento.

La infracción de estas prohibiciones será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título VI.

TÍTULO IV

DEL PERMISO DE OPERACIÓN

Párrafo 1°

Del Otorgamiento

Artículo 16.- Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 18 casinos de juego en el país, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; uno en cada una de las regiones del país y el resto a ser distribuidos a nivel nacional, con excepción de la Región Metropolitana, en la que no podrán autorizarse en ningún caso.

Artículo 17.- Podrán optar a permiso de operación para un casino de juego sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, con las siguientes particularidades:

a) El objeto social será la explotación de un casino de juego, en los términos previstos en la presente ley y sus reglamentos;

b) Sólo podrán constituirse y funcionar con un máximo de diez accionistas;

c) El capital social no podrá ser inferior al mínimo establecido por el reglamento, ni podrá disminuir durante la vigencia del permiso de operación. Si la sociedad hubiere sido constituida con un capital inferior al señalado, o éste disminuyera mientras se encuentre vigente el permiso, la Superintendencia ordenará enterar el referido capital mínimo dentro de un plazo de noventa días, expirado el cual sin que se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado, se tendrá por no presentada la solicitud o se revocará el permiso de operación, conforme a las reglas pertinentes;

d) El capital de la sociedad deberá estar íntegramente suscrito y pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, debiendo enterarse el saldo dentro de los seis meses siguientes a su constitución. Transcurrido el referido plazo sin haberse enterado dicho saldo, el capital de la sociedad se reducirá, de pleno derecho, al monto efectivamente suscrito y pagado, el que, en caso alguno, podrá ser inferior al mínimo a que se refiere la letra anterior.

Si reducido el capital social al monto efectivamente suscrito y pagado, éste fuere inferior al mínimo señalado, la Superintendencia ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a 90 días, y si así no ocurriere se tendrá por no presentada la solicitud o se revocará el permiso de operación, según corresponda;

e) Las acciones de la sociedad no podrán transferirse sin autorización de la Superintendencia y siempre que los nuevos accionistas cumplan, además, con los requisitos señalados en esta normativa;

f) Los accionistas no podrán constituir gravámenes ni otros derechos reales, distintos del dominio y en conformidad con lo señalado en esta ley, respecto de las acciones que posean en la sociedad operadora;

g) La vigencia de la sociedad no podrá ser inferior al tiempo por el cual se otorga el permiso de operación o su renovación, y

h) El domicilio de la sociedad deberá corresponder al lugar en que se explotará el casino de juego cuya autorización de operación se solicita.

Artículo 18.- Los accionistas de las sociedades operadoras podrán ser personas naturales o jurídicas, que cumplan con los antecedentes comerciales que el reglamento establezca y justifiquen el origen de los fondos que destinarán a la sociedad, lo cual, en todo caso, verificará la Superintendencia. Tratándose de accionistas personas naturales, éstas, además, no deben haber sido condenadas por delito común que merezca pena aflictiva.

No podrán formar parte del directorio de la sociedad operadora, además de las personas comprendidas en las inhabilidades contempladas en la Ley N° 18.046, quienes no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior, en lo que corresponda.

Los accionistas y los directores de las entidades operadoras no podrán desempeñarse como gerentes de la sociedad. Tampoco podrán asumir ningún tipo de funciones en las salas de juego.

Cualquier modificación en la composición accionaria o en los estatutos de la sociedad operadora sólo podrá efectuarse previa autorización de la Superintendencia; asimismo, todo nuevo partícipe en la referida sociedad deberá sujetarse a los requisitos legales y someterse a la investigación de antecedentes que efectúe la entidad fiscalizadora como si se tratare de un accionista original.

Artículo 19.- Las solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos, deberán efectuarse de conformidad al siguiente procedimiento y en los períodos que se indican:

a) Las solicitudes de nuevos permisos de operación deberán anunciarse formalmente durante el primer bimestre de cada año, mediante un formulario elaborado por la Superintendencia, indicándose el lugar en donde se propone la instalación del casino de juego.

Al efecto, deberá acompañarse la escritura social y demás antecedentes y acuerdos relativos a la constitución de la sociedad, así como aquellos en que consten los poderes de los gerentes y apoderados que los autoricen para tramitar ante la Superintendencia las solicitudes de permiso de operación, licencias de juegos y servicios anexos.

b) Las solicitudes de renovación de permisos de operación de casinos de juego en ejercicio, deberán anunciarse por sus respectivos operadores entre los 240 y los 210 días anteriores al día del vencimiento del permiso vigente. En el mismo período, se deberán anunciar las solicitudes de sociedades interesadas en postular a un permiso de operación para la instalación de un casino de juego dentro de una distancia vial de 100 kilómetros del lugar de emplazamiento de un casino en actual ejercicio, y mediante las mismas formalidades indicadas en la letra a) precedente.

En todo caso, efectuado un anuncio de solicitud de permiso de operación o de renovación, la Superintendencia publicará un aviso de éste en un diario de circulación nacional y otro de la región solicitada, dentro de los cinco días siguientes, el que contendrá la individualización de la sociedad solicitante y la indicación del lugar propuesto para el funcionamiento del respectivo casino de juego.

Artículo 20.- Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de los respectivos plazos indicados en el artículo anterior para anunciar una solicitud de permiso de operación o de renovación, las sociedades que lo hicieron formalizarán su solicitud ante la Superintendencia, debiéndose acompañarse, a lo menos:

a) Los antecedentes personales, comerciales y tributarios de los accionistas.

b) El proyecto integral y su plan de operación, el cual contendrá, a lo menos, las obras o instalaciones a desarrollar; el cronograma de ejecución; el programa de inversiones directas que comprenda el proyecto y las inversiones complementarias que sean necesarias para su desarrollo;

c) El informe económico-financiero, que comprenderá, a lo menos, un estudio presupuestario; los flujos financieros correspondientes; la rentabilidad proyectada; y la descripción y origen de las fuentes de financiamiento del proyecto.

En todo caso, al menos un 40% del financiamiento debe estar constituido por aporte de la propia sociedad;

d) Los instrumentos en que conste el dominio, el arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que funcionará el casino de juego, o la promesa de celebrar uno de dichos contratos;

e) La ubicación y planos del establecimiento en que funcionará el casino de juego; las condiciones de seguridad previstas para su funcionamiento y una plantilla estimativa de las personas que habrán de prestar servicios en las diversas instalaciones;

f) Los juegos de azar y servicios anexos que se pretende explotar;

g) Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que el solicitante estime necesarios para mejor fundar la solicitud de operación;

h) Un certificado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que dé cuenta del hecho de encontrarse al día la sociedad operadora y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

i) Un depósito en dinero, por el monto que establezca el reglamento, para proveer al pago de los gastos de precalificación que deba efectuar la autoridad fiscalizadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente;

j) Una boleta de garantía, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, en la forma y por el monto que establezca el reglamento, para garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28, y

k) Los demás antecedentes que establezca el reglamento.

En lo demás, el procedimiento de tramitación de un permiso de operación se regulará también en el reglamento.

Artículo 21.- Previo al estudio y evaluación de un permiso de operación de un casino de juego, la Superintendencia iniciará un proceso de precalificación de la sociedad solicitante y, en particular, de todos sus accionistas, para cuyo efecto tendrá amplias facultades para investigar los antecedentes personales, comerciales, tributarios y penales de los accionistas, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados.

La investigación de precalificación se basará tanto en los antecedentes presentados por los propios accionistas, como también sobre aquellos que la Superintendencia recabe en ejercicio de sus atribuciones.

Los costos del proceso de precalificación serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo precedente.

El resultado de la precalificación de la sociedad solicitante y de todos sus accionistas, constituirá la condición necesaria para el inicio del proceso de evaluación tendiente al otorgamiento del permiso de operación.

Las atribuciones establecidas en el presente artículo también se ejercerán por la Superintendencia, cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.

Las demás normas que regulen el proceso de precalificación se establecerán en el reglamento.

Artículo 22.- Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Superintendencia deberá recabar informe del gobierno regional respectivo y de la municipalidad correspondiente a la comuna en donde se propone el funcionamiento del casino de juego. Asimismo, la Superintendencia requerirá del Servicio Nacional de Turismo y del Ministerio del Interior los informes correspondientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia requerirá, además, los informes que estime pertinentes a cualquier órgano de la Administración del Estado para que, dentro de la esfera de su competencia, emita un pronunciamiento técnico sobre la solicitud de operación, como asimismo respecto de la sociedad solicitante y de sus accionistas. Asimismo, la Superintendencia podrá recabar cualquier otro informe o investigación que estime conveniente para mejor resolver y requerir de la solicitante cuantas aclaraciones e informaciones complementarias considere oportuno.

Artículo 23.- El cumplimiento íntegro de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el otorgamiento de un permiso de operación, como asimismo el resultado de la precalificación de antecedentes de la sociedad solicitante y de sus accionistas, en los términos previstos en el artículo 21, constituyen condiciones previas y necesarias para dar inicio al proceso de evaluación y de resolución de toda solicitud de operación de casino de juego.

Verificado lo anterior, la Superintendencia procederá a evaluar la solicitud de operación, teniendo en consideración los siguientes criterios y factores, y aplicando al efecto la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento:

1.- El informe favorable emitido por el gobierno regional, respecto de la comuna de emplazamiento propuesta por la solicitante así como su impacto en el desarrollo regional. Este informe será especialmente considerado en la ponderación de la totalidad de los criterios y factores evaluados.

2.- El informe favorable emitido por la municipalidad respectiva sobre el impacto y los efectos del proyecto integral en el desarrollo de la comuna.

3.- La calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita, en virtud del informe que al efecto emita el Servicio Nacional de Turismo.

Se ponderará en forma especialmente favorable para estos efectos, la existencia de un proyecto integral que, junto con tener en cuenta la operación de un casino de juegos, amplíe la infraestructura turística y cultural de la zona en que haya de localizarse.

4.- Las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato, según el informe que al efecto emita el Ministerio del Interior.

5.- Las cualidades del proyecto integral y su plan de operación, considerando al efecto los siguientes factores específicos:

a) El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento.

b) La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones.

c) La relación armónica con el entorno.

d) La conexión con los servicios y vías públicas.

e) Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización.

f) El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.

6.- La evaluación del desempeño o ejercicio operacional del casino de juego, cuando se trate de una solicitud de renovación del permiso de operación de un establecimiento en actual funcionamiento.

Para estos efectos, el Superintendente deberá constituir al interior de la Superintendencia, y presidido por él, un Comité Técnico de Evaluación.

Artículo 24.- Dentro del término de 90 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 20, la Superintendencia deberá efectuar la precalificación que señala la ley y evaluar la solicitud, todo lo cual deberá quedar consignado en el expediente que se confeccionará al efecto. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un máximo de treinta días, por resolución fundada de la Superintendencia.

Cumplido lo anterior, y dentro del plazo antes señalado, el Superintendente, acompañando el expediente respectivo, formulará una proposición sobre la correspondiente solicitud, fundada en la evaluación y ponderación de cada uno de los criterios y factores señalados en el artículo anterior, la cual se someterá a conocimiento y decisión del Consejo Resolutivo de la Superintendencia.

Artículo 25.- El Consejo Resolutivo, en ejercicio de las atribuciones exclusivas que le encomienda la presente ley, deberá pronunciarse sobre la proposición formulada por el Superintendente, dentro del plazo de treinta días. En todo caso, este Consejo no permitirá la autorización o la renovación de más un permiso de operación de casinos de juego cada año por región.

El Consejo Resolutivo no podrá autorizar un permiso de operación a ningún solicitante que no alcance el 60% de la suma total de los puntajes ponderados establecidos en el reglamento. Asimismo, el Consejo no podrá autorizar la instalación de uno o más casinos de juego cuando exista una distancia vial inferior a 100 kilómetros, sea entre ellos o respecto de un casino en actual funcionamiento.

Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, a lo menos, iguale el mejor puntaje ponderado que arroje el proceso de evaluación entre distintos solicitantes.

Artículo 26.- La resolución que otorgue, deniegue o renueve el permiso de operación de un casino de juego deberá ser fundada, conforme a los criterios establecidos en el artículo 23, y estar basada en los antecedentes que obren en poder de la Superintendencia.

La resolución que otorgue o renueve el permiso de operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de diez días, contados desde su dictación.

El permiso de operación se otorgará por un plazo de quince años, contado desde el otorgamiento del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 28. Antes de su vencimiento, tales permisos podrán ser renovados mediante un procedimiento análogo al establecido para el otorgamiento de un permiso originario.

En ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación provisorio.

Artículo 27.- La resolución que otorgue o renueve un permiso de operación deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a) Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere y capital de la sociedad, con indicación del porcentaje pagado y de los plazos en que deberá enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17;

b) La indicación de las obras e instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado;

c) Nombre o individualización del casino de juego que se autoriza;

d) Ubicación y domicilio del establecimiento en donde necesariamente deberá funcionar el casino de juego que se autoriza;

e) Plazo de vigencia del permiso de operación, y

f) Licencias de juego otorgadas y servicios anexos autorizados.

Artículo 28.- La sociedad deberá desarrollar el proyecto integral autorizado dentro del plazo establecido en el plan de operación, el cual no podrá exceder de dos años tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto; todo ello contado desde la publicación de la resolución que otorga el permiso de operación. Lo anterior, sin perjuicio que, antes del vencimiento de los referidos plazos, la sociedad hubiere obtenido de la Superintendencia una prórroga, la que sólo podrá otorgarla por razones fundadas.

Vencidos los respectivos plazos o la prórroga, sin que se haya dado cumplimiento a las actividades correspondientes, el permiso de operación se entenderá revocado para todo efecto, no pudiendo aquél solicitarse nuevamente por el mismo peticionario sino una vez transcurrido tres años, contados desde el vencimiento del respectivo plazo o de la prórroga, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la boleta de garantía indicada en la letra j) del artículo 20.

El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un casino de juego deberá comunicarlo a la Superintendencia, la que dispondrá de 30 días para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades. Verificado dicho cumplimiento, la Superintendencia expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación del casino de juego. Si la Superintendencia observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución. En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto que la Superintendencia expida el certificado indicado y así poder dar inicio a la operación. Tal certificado, con indicación de la fecha de vencimiento del respectivo permiso de operación, deberá ser publicado por la Superintendencia en el Diario Oficial, dentro del plazo de diez días desde su otorgamiento. En ningún caso podrá iniciarse el funcionamiento parcial de un casino de juego.

El mismo procedimiento establecido en el inciso precedente, se aplicará respecto del cumplimiento por parte de la sociedad operadora, de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado por la Superintendencia.

Artículo 29.- El permiso de operación habilitará la explotación del casino de juego expresamente comprendido en él y las demás obras e instalaciones que conforman el proyecto integral autorizado, no pudiendo invocarse este permiso para la habilitación y funcionamiento de otros establecimientos por el mismo operador, como tampoco para establecer sucursales del mismo.

No obstante lo anterior, el operador podrá solicitar a la Superintendencia la ampliación del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, según el procedimiento establecido en el reglamento. Asimismo, sólo una vez transcurrido cinco años desde el inicio de operación del casino de juego, el operador podrá solicitar la reducción de una o más de tales licencias o servicios anexos; ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 5° de esta ley.

Párrafo 2°

De la extinción y revocación

Artículo 30.- El permiso de operación se extinguirá por alguna de las siguientes causales:

a) Vencimiento del plazo o de la renovación otorgada;

b) Renuncia de la sociedad operadora, en la forma y condiciones que determine el reglamento;

c) Disolución de la sociedad operadora;

d) Quiebra de la sociedad operadora, y

e) Revocación.

Artículo 31.- El permiso de operación podrá ser revocado por cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las multas que sean procedentes:

a) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a lo establecido en el artículo 28;

b) Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;

c) Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;

d) Operar en un establecimiento no autorizado;

e) Explotar juegos no autorizados o prohibidos;

f) Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas;

g) Explotar servicios anexos no autorizados en el permiso de operación, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;

h) Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente;

i) Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;

j) Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias;

k) Negar la información requerida por la Superintendencia en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente las acciones de fiscalización;

l) Participar los accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;

m) Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;

n) Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos, y

ñ) Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días, señalado en la letra c) del artículo 17.

Artículo 32.- El Superintendente iniciará el procedimiento de revocación cuando considere que existen antecedentes fundados en cuanto a que el operador ha incurrido en alguna causal de revocación del permiso de operación, en los términos previstos en el artículo anterior.

Para ello, dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido, señalando los antecedentes y fundamentos que las justifican.

La resolución deberá ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial. En el caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora.

El Superintendente podrá ordenar la paralización inmediata de las actividades del casino de juego, en la misma resolución que da comienzo al procedimiento de revocación.

Artículo 33.- El operador podrá efectuar los descargos que crea oportuno dentro del plazo de quince días hábiles, acompañando los antecedentes que considere necesarios ante la Superintendencia.

Recibidos los descargos, o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos presentado, el Superintendente elevará todos los antecedentes al Consejo Resolutivo, a fin de que éste resuelva, sin más trámite, dentro del plazo de diez días, pudiendo el mismo Consejo ampliar este último término por una sola vez.

Artículo 34.- La resolución de revocación deberá ser fundada y se pronunciará sobre todos los puntos en que el operador haya sostenido su defensa.

Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de revocación. Dicho tribunal conocerá de la reclamación en cuenta, en la Sala que fuere sorteada al efecto, si hubiere más de una. La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso. En el caso que hubiere quedado a firme la resolución de paralización de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación del permiso, la que deberá ser fundada.

TÍTULO V

DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO

Párrafo 1°

Naturaleza, Estructura y Funciones

Artículo 35.- Créase la Superintendencia de Casinos de Juego, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y sus reglamentos, la cual se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Hacienda. Esta Superintendencia constituye un servicio público de aquellos regidos por Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882.

Estará a cargo de un Superintendente. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país.

Artículo 36.- Corresponderá a la Superintendencia supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país.

Artículo 37.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para estos efectos, la Superintendencia estará facultada para requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los atingentes a la renovación y revocación de tales permisos.

2.- Fiscalizar las actividades de los casinos de juego y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros, comerciales y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y sus reglamentos.

3.- Determinar los principios contables de carácter general conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial, sobre la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros.

4.- Fiscalizar el desarrollo de los juegos, según las normas reglamentarias de los mismos, como también el correcto funcionamiento de las máquinas e implementos usados al efecto.

5.- Autorizar al operador para contratar con terceros la administración y prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación.

6.- Controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes, que el reglamento respectivo determine, para las personas que desempeñen funciones en las salas de juego o en las demás dependencias del casino de juego.

7.- Convenir con otros organismos de la Administración del Estado o con entidades privadas debidamente acreditadas ante la Superintendencia, la realización de acciones específicas o la prestación de servicios que permitan complementar el ejercicio de sus atribuciones.

8.- Homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos de juego, para cuyo efecto la Superintendencia mantendrá un registro actualizado. El reglamento determinará el procedimiento de homologación.

Artículo 38.- La Superintendencia de Casinos de Juego contará con un Consejo Resolutivo, al que le corresponderá la atribución exclusiva de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, y sobre la base de la proposición que al efecto le formule el Superintendente.

El Consejo Resolutivo estará integrado por:

- El Subsecretario de Hacienda, quien lo presidirá.

- El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

- El Superintendente de Valores y Seguros.

- El Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.

El Intendente Regional respectivo, según la región de localización del casino de juego respecto de cuyo permiso de operación el Consejo deba pronunciarse.

- Dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo de los cuatro séptimos de los senadores en ejercicio.

El Superintendente de Casinos de Juego ejercerá la secretaría ejecutiva y actuará además como relator del Consejo.

El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros, en sesión formalmente convocada al efecto, y en caso de empate resolverá su Presidente. Con todo, el quórum para sesionar será de cinco integrantes.

Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.

Párrafo 2°

Del Patrimonio

Artículo 39.- El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;

b) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios;

c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y

d) Los demás que señale la ley.

La Superintendencia estará sujeta a las normas del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.

Párrafo 3°

De la Organización

Artículo 40.- El Superintendente de Casinos de Juego será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y designado por éste. Será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezca la ley.

El Superintendente tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº 19.882.

Artículo 41.- Establécese la siguiente planta de personal de la Superintendencia:

El personal de la Superintendencia se regirá por las normas de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y en los casos que corresponda, por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882. Además de los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado contemplados en el citado Estatuto, establécense los siguientes requisitos especiales, para los cargos de la planta que en cada caso se indican:

Directivos:

- Superintendente: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 10 años.

- Jefes de Departamento: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años. Estas jefaturas constituirán el segundo nivel jerárquico del servicio y tendrán la calidad de alto directivo público, para los efectos de lo dispuesto en la ley Nº 19.882.

Profesionales:

Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Superintendencia corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1981, y las normas que lo han modificado, incluyendo las asignaciones dispuestas en el artículo 17 de la ley N° 18.091, sustituido por el artículo 11 de la ley N° 19.301, que se determinará en la forma que se señala en dicha disposición, informando el Superintendente anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Se le aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5° de la ley 19.528.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podrá, además, contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados. También podrá solicitar, en comisión de servicios, a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, sin que en este caso rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

El Superintendente determinará, mediante resolución y conforme a las disposiciones del presente artículo, las unidades internas que ejercerán las funciones que la ley le encomienda a la Superintendencia, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.

Artículo 42.- Corresponderá al Superintendente:

1.- Dirigir y organizar el funcionamiento de la Superintendencia.

2.- Establecer oficinas regionales cuando las necesidades del Servicio así lo exijan.

3.- Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia.

4.- Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.

5.- Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley.

6.- Nombrar y remover al personal del Servicio, de conformidad con las normas estatutarias.

7.- Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas; elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento.

8.- Impartir instrucciones contables, conforme a las cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial aquéllas que regulen la presentación de balances y estados de situación financiera, y la forma en que deberán llevar su contabilidad.

9.- Dictar las instrucciones técnicas, procedimientos y registros, mediante los cuales las entidades fiscalizadas deberán abrir, desarrollar y cerrar las operaciones diarias de los juegos y apuestas asociadas.

10.- Requerir de los demás organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

11.- Imponer las sanciones y multas que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales que regulen la actividad de los casinos de juego.

12.-. Examinar, por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las entidades fiscalizadas, y requerir de sus representantes y personal en general todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el casino de juego.

El Superintendente, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento en donde funcione el casino de juego.

13.- Realizar visitas inspectivas, directamente o por intermedio de sus inspectores o funcionarios, a las entidades sometidas a su fiscalización, con la frecuencia que estime conveniente. Como asimismo, destacar personal de la Superintendencia de manera permanente en las distintas dependencias de un casino de juego.

14.- Citar a cualquier persona que preste servicios en o para un casino de juego a prestar declaración, bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal.

15.- Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un casino de juego cuando el operador no cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, de conformidad con la ley y sus reglamentos. El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que, al efecto, determine el Superintendente.

16.- Accionar ante los Tribunales de Justicia, de oficio o a petición de parte, respecto de la explotación o práctica de juegos de azar desarrollados al margen de la presente ley por personas o entidades no autorizadas; como asimismo por los delitos e infracciones de que tome conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.

17.- Proponer al Consejo Resolutivo, para su resolución, el otorgamiento, denegación, renovación y revocación de los permisos de operación de casinos de juego, como también las licencias de juego y servicios anexos, con arreglo a las disposiciones de la presente ley y en virtud de los antecedentes que obren en su poder.

18.- Ejercer las demás funciones que le encomienden las leyes.

Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades fiscalizadoras que les sean propias.

TÍTULO VI

DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES, DELITOS Y SANCIONES

Párrafo 1º

De la Fiscalización

Artículo 43.- Los funcionarios de la Superintendencia habilitados como fiscalizadores tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. Los hechos constatados por los funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora.

Artículo 44.- Las sanciones establecidas en el presente Título se entienden sin perjuicio de la suspensión, cuando procediere, del desarrollo de uno o más juegos, el cierre temporal de las salas de juego o de los servicios anexos contemplados en la presente ley.

Párrafo 2°

De las infracciones

Artículo 45.- No se podrán desarrollar y explotar los juegos de azar que la presente ley establece sino en la forma y condiciones que ella regula, y sólo por las entidades que en ella se contemplan.

Artículo 46.- Las infracciones a esta ley que no tengan señalada una sanción especial serán penadas con multa a beneficio fiscal de una a treinta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán.

Serán responsables del pago de la multa los directores, gerentes y apoderados que tengan facultades generales de administración y, subsidiariamente, la sociedad operadora del casino de juego.

Artículo 47.- Serán sancionados con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales los directores, gerentes y apoderados con facultades generales de administración que se opongan o impidan las labores de fiscalización de los inspectores o funcionarios de la Superintendencia.

La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas que se nieguen a proporcionar la información solicitada por los inspectores o funcionarios, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha información.

Artículo 48.- Serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias mensuales los operadores de casinos de juego que permitan el ingreso o la permanencia en las salas de juego de las personas indicadas en el inciso primero del artículo 9°.

Artículo 49.- Serán sancionadas con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 10 que infringieran la prohibición establecida en la misma disposición, sin perjuicio de que la infracción constituya, además, causal de terminación del contrato de trabajo o de destitución, según corresponda.

Las personas señaladas en el inciso primero del artículo 15 que infringieren la respectiva prohibición serán sancionadas con multa de una a veinte unidades tributarias mensuales. Igual multa se aplicará, además, a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor.

Artículo 50.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, será sancionada con multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales la sociedad operadora que explotare juegos no autorizados o prohibidos. Tratándose de la operación de servicios anexos no contemplados en el permiso o no autorizados, será sancionada con multa de treinta a cien unidades tributarias mensuales.

Artículo 51.- El que manipule, modifique o altere los implementos de los juegos o su desarrollo, en perjuicio o beneficio de los jugadores o del operador, o sustituya el material con el que se juega con el mismo propósito, será sancionado con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.

Si quienes incurrieren en las conductas señaladas, o las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta cien unidades tributarias mensuales.

Artículo 52.- El que utilice máquinas o implementos de juego no autorizados será sancionado con multa de diez y hasta cincuenta unidades tributarias mensuales. Si como producto de esta conducta se hubiere causado perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanción podrá llegar a las sesenta unidades tributarias mensuales.

Artículo 53.- El que maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros, registros y demás instrumentos en que deben asentarse los montos con que abren y cierran los juegos, será sancionado con multa de hasta treinta unidades tributarias mensuales.

Artículo 54.- Si las infracciones establecidas en los artículos precedentes fueren constitutivas de crimen o simple delito, serán sancionadas con la pena correspondiente al respectivo crimen o simple delito.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación administrativa de las multas establecidas para cada una de las infracciones contempladas en el presente párrafo.

Artículo 55.- En los casos establecidos precedentemente, aplicada la multa, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Superintendente dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo. El Superintendente deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando en suspenso, mientras tanto, el pago efectivo de la multa.

Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo. Acogido a tramitación, se regirá por las normas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.

Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso o rechazado éste último, quedará a firme la multa y la resolución que la declare tendrá mérito ejecutivo para su cobro.

Artículo 56.- A las actividades que se realicen de conformidad con esta ley no les serán aplicables los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.

TÍTULO VII

DE LA AFECTACIÓN

Artículo 57.- Sin perjuicio de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, ambos de 1974, y demás establecidos en leyes especiales, los contribuyentes que administren, en la forma prescrita por esta ley, casinos de juego, deberán pagar los impuestos especiales que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 58.- Establécese un impuesto de exclusivo beneficio fiscal de un monto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual, que se cobrará, en cada oportunidad, por el ingreso a las salas de juego de los casinos de juego que operen en el territorio nacional.

Este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación, dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, por los operadores de los casinos de juego señalados en el inciso anterior.

Artículo 59.- Establécese un impuesto con tasa del 20%, sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego, el que se calculará, declarará y pagará en conformidad a las reglas siguientes:

a) El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, previa deducción del importe por impuesto al valor agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales obligatorios, establecidos en la letra a) del artículo 84 del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales mensuales antes señalados.

Artículo 60.- Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente forma:

a) Un 50% se incorporará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo.

b) Un 50% se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, de conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 69 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo.

El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación

Artículo 61.- Los impuestos establecidos en los artículos precedentes se sujetarán en todo a lo dispuesto en el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, y serán fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 62.- Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.110.

Artículo 63.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, la Superintendencia podrá autorizar la explotación de los juegos de azar previstos en la presente ley, de manera excepcional, en naves mercantes mayores nacionales. Tales naves deberán tener una capacidad superior a 120 pasajeros con pernoctación; efectuar navegación marítima en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos.

La explotación de juegos de azar en tales naves, se someterá a las mismas disposiciones sobre autorización, operación, fiscalización y tributación previstas en la presente ley para los casinos de juego, con las siguientes particularidades:

a) Sólo podrán concederse hasta cinco autorizaciones y para igual número de naves.

b) Los juegos que se autoricen sólo podrán desarrollarse dentro del circuito turístico declarado ante la Superintendencia por la sociedad solicitante y solo desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto. Con todo, el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar, deberá desarrollarse entre a lo menos tres regiones.

c) Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar, por categoría, equivalente a la proporción que establezca el reglamento, en relación con la capacidad de pasajeros de la nave.

d) El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave, y cumplir en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18.

e) Para todos los efectos de esta ley, la sociedad operadora deberá fijar su domicilio en una de las comunas cuyo puerto esté comprendido en el circuito turístico de la nave.

f) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, en los casos regulados en este artículo el permiso de operación se extinguirá, también, por cancelación de la inscripción en el Registro de Matrícula de la nave, de conformidad con el artículo 21 del decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir a contar del centésimo vigésimo día posterior a su publicación, con las excepciones y modalidades que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2°.- Los casinos de juegos que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que el respectivo contrato de concesión vigente a esa misma fecha, o su prórroga o renovación, se extinga definitivamente por cualquier causa.

En todo caso, cualquier nuevo contrato de concesión o las prórrogas o renovaciones de los contratos vigentes a la fecha en que entre a regir la presente ley, que se dispongan con posterioridad a ésta, sólo podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de 2015. Al efecto, dichos nuevos contratos, prórrogas o renovaciones podrán acordarse y suscribirse por el total del período que reste hasta la última fecha antes señalada, no siendo aplicable en tal caso la restricción de plazo establecida en la letra i) del artículo 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Con todo, las normas sobre fiscalización y sanciones que este cuerpo legal contempla, se aplicarán a los casinos señalados en el inciso primero, a partir de la fecha de vigencia establecida en el artículo precedente.

Todo acto en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será nulo absolutamente.

Corresponderá a la Superintendencia de Casinos de Juego, en virtud de las atribuciones interpretativas que le encomienda esta ley, velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las leyes actualmente vigentes, a través de las cuales se ha autorizado la instalación y funcionamiento de casinos de juego en las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes se extingan definitivamente por cualquier causa y, en todo caso, a partir del 1 de enero de 2016.

Con posterioridad a dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior tendrán derecho preferente a ser sede de un casino de juegos, cuando el proyecto postulado para alguna de ellas al menos iguale el mejor puntaje ponderado de otro proyecto propuesto para una comuna distinta de aquéllas.

Deróganse los artículos 36 y 37 de la ley N° 19.420, incorporados a ésta por el artículo 4°, N° 9, de la ley N° 19.669.

Artículo 4°.- Para los efectos del primer proceso de presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) El anuncio de solicitudes, a que se refiere la letra a) del artículo 19, deberá verificarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley señalada en el artículo 1° transitorio.

b) La formalización de solicitudes, a que se refiere el artículo 20, se efectuará dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo establecido en la letra anterior.

c) Los procedimientos de precalificación, evaluación y proposición que debe efectuar la Superintendencia, según se establece en el artículo 24, deberán efectuarse dentro del plazo de doscientos setenta días, contado desde el vencimiento del plazo establecido en la letra precedente; el que podrá ser prorrogado por otros treinta días, por resolución fundada de la Superintendencia.

d) El pronunciamiento del Consejo Resolutivo respecto de la proposición formulada por el Superintendente, en los términos establecidos en el artículo 25, deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días de formulada dicha proposición.

Los siguientes procesos de presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, se regirán por las disposiciones permanentes de la presente ley, y sólo podrán verificarse a partir del año 2006.

Artículo 5°.- El Presidente de la República nombrará al Superintendente de Casinos de Juego dentro de los treinta días siguientes de publicada la presente ley, quien asumirá de inmediato sus funciones.

El Superintendente, dentro del plazo de sesenta días contado desde su nombramiento, procederá a proveer los cargos de la planta del Servicio, conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.

La primera provisión de todos los cargos de la planta fijada en el artículo 41, a excepción de los cargos de exclusiva confianza, se hará por concurso público de oposición y antecedentes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo I del Título II de la ley N° 18.834.

Fíjase en 30 la dotación máxima de personal autorizada para la Superintendencia de Casinos de Juego. Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en dicha dotación.

Artículo 6°.- El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministro de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Superintendencia de Casinos de Juego.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará, durante el año 2004, con cargo al ítem correspondiente de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 16 de diciembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Coloma, Ominami, Ríos (señor Cantero) y Sabag (señor Boeninger); 6 de enero del año 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Ominami; 13 de enero de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Boeninger, Cantero, Coloma y Viera-Gallo (señor Ominami); y 21 de enero de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Coloma, Ominami y Sabag (señor Boeninger).

Sala de la Comisión, a 2 de marzo de 2004.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

(Boletín Nº. 2.361-23)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto en informe tiene por propósito fijar las normas por las cuales se autorizará, excepcionalmente, el funcionamiento de casinos de juegos en el país. Consigna también las regulaciones a que se someterán los operadores de los casinos, los organismos públicos que los fiscalizarán, y el régimen tributario que gravará esta actividad.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 1 Rechazada 3x0.

Indicación Nº 2 Rechazada 3x0.

Indicación Nº 3 Rechazada 3x0.

Indicación Nº 4 Aprobada 4x0.

Indicación Nº 5 Aprobada con modificaciones 4x0.

Indicación Nº 6 Rechazada 3x1.

Indicación Nº 7 Aprobada con modificaciones 4x0.

Indicación Nº 8 Rechazada 3x0.

Indicación Nº 9 Aprobada 4x0.

Indicación Nº 10 Aprobada 4x0.

Indicación Nº 11 Aprobada 4x0.

Indicación Nº 12 Rechazada 4x0.

Indicación Nº 13 Rechazada 4x0.

Indicación Nº 14 Rechazada 3x1.

Indicación Nº 15 Rechazada 4x1.

Indicación Nº 16 Aprobada 4x0.

Indicación Nº 17 Aprobada 3x0.

Indicación Nº 18 Rechazada 2x1.

Indicación Nº 19 Aprobada con modificaciones 4x0.

Indicación Nº 20 Rechazada 4x0.

Indicación Nº 21 Rechazada 4x0.

Indicación Nº 22 Rechazada 4x0.

Indicación Nº 23 Rechazada 4x0.

Indicación Nº 24 Rechazada 4x0.

Indicación Nº 25 Rechazada 4x0.

Indicación Nº 26 Rechazada 4x0.

Indicación Nº 27 Aprobada 3x0.

Indicación Nº 28 Rechazada 3x0.

Indicación Nº 29 Aprobada 3x0

Indicación Nº 30 Rechazada 3x0.

Indicación Nº 31 Rechazada 4x0.

Indicación Nº 32 Rechazada 4x0.

Indicación Nº 33 Rechazada 4x0.

Indicación Nº 34 Rechazada 4x0.

Indicación Nº 35 Rechazada 4x0.

Indicación Nº 36 Rechazada 4x0.

Indicación Nº 36 bis Rechazada 4x0.

Indicación Nº 37 Rechazada 4x0.

Indicación Nº 38 Rechazada 3x2.

Indicación Nº 39 Rechazada 4x0.

Indicación Nº 40 Aprobada con modificaciones 4x0.

Indicación Nº 41 Rechazada 4x0.

Indicación Nº 42 Aprobada con modificaciones 5x0.

Indicación Nº 43 Rechazada 5x0.

Indicación Nº 44 Rechazada 5x0.

Indicación Nº 45 Rechazada 4x0.

Indicación Nº 46 Rechazada 4x0.

Indicación Nº 47 Rechazada 4x0.

Indicación Nº 48 Aprobada 4x0.

Indicación Nº 49 Aprobada con modificaciones 4x0.

Indicación Nº 50 Retirada.

Indicación Nº 51 Aprobada con modificaciones 4x0.

Indicación Nº 52 Retirada.

Indicación Nº 53 Aprobada 4x0.

Indicación Nº 54 Retirada.

Indicación Nº 55 Retirada.

Indicación Nº 56 Rechazada 4x0.

Indicación Nº 57 Aprobada con modificaciones 3x1.

Indicación Nº 58 Rechazada 4x1.

Indicación Nº 59 Rechazada 4x1.

Indicación Nº 60 Rechazada 4x1.

Indicación Nº 61 Rechazada 4x1.

Indicación Nº 62 Rechazada 5x0.

Indicación Nº 63 Retirada.

Indicación Nº 64 Rechazada 3x2.

Indicación Nº 65 Retirada.

Indicación Nº 66 Aprobada 5x0.

Indicación Nº 67 Retirada.

Indicación Nº 68 Retirada.

Indicación Nº 69 Aprobada 5x0.

Indicación Nº 70 Retirada.

Indicación Nº 71 Retirada.

Indicación Nº 72 Retirada.

Indicación Nº 73 Aprobada 5x0.

Indicación Nº 74 Retirada.

Indicación Nº 75 Aprobada 5x0.

Indicación Nº 76 Retirada.

Indicación Nº 77 Retirada.

Indicación Nº 78 Rechazada 3x0.

Indicación Nº 79 Rechazada 3x0.

Indicación Nº 80 Rechazada 3x0.

Indicación Nº 81 Rechazada 3x0.

Indicación Nº 82 Rechazada 4x0.

Indicación Nº 83 Aprobada 3x0.

Indicación Nº 84 Aprobada 3x0.

Indicación Nº 85 Rechazada 3x0.

Indicación Nº 86 Rechazada 3x0.

Indicación Nº 87 Rechazada 3x1.

Indicación Nº 88 Rechazada 3x1.

Indicación Nº 89 Inadmisible.

Indicación Nº 90 Aprobada 3x1 abstención.

Indicación Nº 91 Rechazada 3x0.

Indicación Nº 92 Inadmisible.

Indicación Nº 93 Rechazada 3x0.

Indicación Nº 94 Rechazada 2x1.

Indicación Nº 95 Rechazada 3x0.

Indicación Nº 95 bis Rechazada 3x1.

Indicación Nº 96 Aprobada 4x0.

Indicación Nº 97 Aprobada 4x0.

Indicación Nº 98 Aprobada 4x0.

Indicación Nº 99 Aprobada 4x0.

Indicación Nº 100 Aprobada 4x0.

Indicación Nº 101 Aprobada con modificaciones 4x0.

Indicación Nº 102 Rechazada 3x0.

Indicación Nº 103 Aprobada 4x0.

Indicación Nº 104 Aprobada 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

La iniciativa aprobada en general por esta Comisión se estructura en 63 artículos permanentes y 6 disposiciones transitorias que establecen las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Se deja constancia que los artículos 34, 38 y 55, inciso segundo, deben ser aprobados con rango de ley orgánica constitucional toda vez que inciden en materias reservadas por la Constitución Política a leyes de ese rango de conformidad con el artículo 74 de la Ley Fundamental.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 29 de abril de 2003.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de mayo de 2003.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- El artículo 60, Nº 19, de la Constitución Política, que dispone que son materia de ley los preceptos que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general.

2.- Los artículos 277 y 278 del Código Penal que sancionan a quienes mantengan o concurran a jugar a casas de juego, envite o azar.

3.- La Ley Nº 4.283, de 16 de febrero de 1928, que creó un casino de juegos la ciudad de Viña del Mar.

4.- El Decreto Supremo Nº 316, de 1959, del Ministerio de Hacienda que autorizó el funcionamiento de un casino de juegos en la ciudad de Arica.

5.- El decreto ley Nº 1.544, de 1976, que autorizó el funcionamiento de un casino de juegos en la ciudad de Coquimbo.

6.- La Ley Nº 18.259, de 1983, que creó el casino de juegos en la ciudad de Puerto Varas.

7.- Ley Nº 18.936, de 1990, que autorizó los casinos de juegos de Iquique, Pucón y Puerto Natales. Hacemos presente que este mismo cuerpo legal dispuso que el actual casino de juegos de Arica queda sometido, en cuanto a su régimen de concesión, explotación y distribución de utilidades, a las normas establecidas por este texto legal.

Valparaíso, 2 de marzo de 2004.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.7. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 31 de agosto, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 25. Legislatura 351.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS DE JUEGO.

BOLETÍN N°2.361-23

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, que fue iniciado por un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma“.

A algunas de las sesiones en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Sergio Páez; la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano; los Asesores de esa Subsecretaría, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez; los Asesores del Ministerio de Hacienda, señores Francisco Leiva y Manuel Brito, y el Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos, señor René García.

- - -

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

I.- Indicaciones aprobadas: 83, 90, 94, 97, 98, 99, 100, 103 y 104.

II.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 42, 84 y 96.

III.- Indicaciones rechazadas: números 12, 13, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 36 bis, 37, 41, 43, 44, 85, 86, 87, 88, 91, 93, 95 y 95 bis.

Cabe hacer presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos 5º, 16, 17, 18, 20, 31, 35, 39, 41, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63, permanentes, y artículos 2º, 5º y 6º transitorios, del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como reglamentariamente corresponde.

DISCUSIÓN

Al darse inicio al análisis de la iniciativa, la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo efectuó una breve presentación del proyecto en informe.

Señaló que el proyecto busca contar con una ley marco que regule una actividad que, si bien en términos generales en Chile es ilícita, ha sido transformada en lícita en virtud de leyes específicas, que han otorgado autorización expresa de funcionamiento a los siete casinos que existen en la actualidad.

Los recursos que genere la actividad, producto de los impuestos que la gravan, que son, además del impuesto de primera categoría, un impuesto adicional del 20% sobre las actividades que realice el casino, se repartirán entre la comuna donde esté ubicado el establecimiento y la Región, para conjunto del beneficio de sus comunas.

Destacó que un aspecto importante del proyecto es que la propuesta de instalación de un casino de juegos debe estar directamente ligada a una actividad turística emergente.

Recalcó el interés del Ejecutivo por la creación de una entidad reguladora, la Superintendencia de Casinos de Juego, que fiscalice el juego en el país y que garantice que no haya lavado de dinero ni situaciones similares que pudieran asociarse al juego, para lo cual se contemplan, además, aspectos específicos dentro del proyecto, que dicen relación tanto con el destino de los tributos como con las características que se exigen a las sociedades de casinos, las que deberán tener como único giro, ese.

Afirmó que el Ejecutivo propone, asimismo, abrir a un número tope los casinos en el país, de acuerdo a cierta distribución territorial básica.

Respecto del número de casinos de juego que se permite, recordó que el proyecto original del Ejecutivo eliminaba la Región Metropolitana y planteaba que en el resto del país el límite fuera de 24 casinos.

Algunos señores Senadores formularon observaciones generales al respecto.

Los Honorables Senadores señora Matthei y señor García manifestaron que prefieren el llamado a licitación para proyectos de casinos y no esperar las ofertas de instalación de los mismos, sujetas a la resolución de ciertas personas que podrían recibir presiones para pronunciarse.

Sobre este particular la Subsecretaria de Desarrollo Regional hizo presente que el llamado a licitación cambia la lógica que hay detrás de la iniciativa –ley marco para regular una actividad-, puesto que el llamado a licitación por parte de la autoridad supone interés en estimular esa actividad.

El Honorable Senador señor Boeninger estimó necesario revisar el aspecto de la distancia que debe mediar entre un casino y otro, que el proyecto despachado por la Comisión de Gobierno fija en 100 kilómetros, mientras que el Honorable Senador señor Ominami coincidió con dicho criterio, que a su juicio evitará la concentración de establecimientos de juego en determinados lugares.

Artículo 5º

Prescribe que los operadores de casinos sólo pueden desarrollar los juegos de azar que estén permitidos y siempre que cuenten con la licencia respectiva.

El inciso segundo prohíbe al operador transferir, arrendar, ceder o entregar la explotación de una licencia de juegos de azar a un tercero.

El inciso tercero prescribe que los juegos de azar sólo se podrán desarrollar en los casinos de juegos autorizados.

La indicación Nº 12, de S. E. el Presidente de la República, intercala en el inciso tercero una frase para precisar que los juegos de azar se puedan “desarrollar” tanto de manera presencial como en línea.

Enseguida, el inciso cuarto prescribe que los casinos de juego deberán desarrollar las categorías de ruletas, cartas, dados, bingo y máquinas de azar. Agrega que el permiso de operación establecerá, en cada categoría, los tipos de juego que se pueden desarrollar, así como el número mínimo de mesas de juego y máquinas.

Respecto de este inciso, el Honorable Senador señor Stange formuló la indicación Nº 13, que lo sustituye por otro que hace simplemente facultativo y no obligatorio que los casinos de juego desarrollen las categorías ya indicadas. Además, no impone el deber de que el permiso de operación señale el número mínimo de juego y máquinas.

- Las indicaciones números 12 y 13 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

- Además, y ante una sugerencia de la Honorable Senadora señora Matthei, se eliminó el carácter de obligatorio de la categoría bingo en los casinos de juegos, establecido en el inciso cuarto. Este acuerdo fue adoptado con la misma unanimidad registrada respecto de las indicaciones números 12 y 13.

Artículo 16

Establece que sólo podrán funcionar hasta quince casinos de juego en el país, los que se distribuirán uno por región y el resto nacionalmente, con la sola excepción de la Región Metropolitana, en que los prohíbe.

Respecto de esta norma, se formularon las indicaciones Nºs. 31 a 37.

La indicación Nº 31, del Honorable Senador señor Cantero y la Nº 32, del Honorable Senador señor Horvath, reemplazan esta norma por otra que permite el funcionamiento de hasta 24 casinos de juego en el país, asignando 2 por región, con exclusión de la Región Metropolitana.

La indicación Nº 33, del Honorable Senador señor Cariola y la Nº 34, del Honorable Senador señor Valdés, sustituyen este precepto por otro que aumenta a 25 el número de casinos que pueden funcionar en el país. Se distribuirán uno por región y el resto a nivel nacional. Agrega que excepcionalmente se podrán autorizar más de tres casinos en una misma región y que, en ningún caso se autorizará un casino en la Región Metropolitana.

La indicación Nº 35, del Honorable Senador señor Ríos, reemplaza esta norma por otra que permite funcionar dos casinos por región, con excepción de la Región Metropolitana.

La indicación Nº 36, del Honorable Senador señor Stange permite la instalación de todos los casinos que cumplan los requisitos y condiciones que establece la ley, con la sola excepción de la Región Metropolitana.

La indicación Nº 36 bis, del Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, suprime en el artículo 16 aprobado en general, la frase “con excepción de la Región Metropolitana, en la que no podrán autorizarse en ningún caso.”.

La indicación Nº 37, del Honorable Senador señor Ruiz de Giorgio, agrega un inciso segundo a este artículo 16 que dispone que en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena sólo podrá funcionar un casino de juegos que se ubicará en la comuna de Natales.

El Honorable Senador señor Boeninger propuso volver al texto aprobado en general, que fijaba en 15 el número de casinos que podrá autorizarse. Hizo presente que si se considera que la existencia de los casinos se justifica en el proyecto por el hecho de formar parte de un proyecto de desarrollo turístico, podría ser conveniente autorizar más de uno en determinada región y ninguno en otra.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó su coincidencia con el planteamiento del Honorable Senador señor Boeninger. Señaló que como en algunas regiones no hay posibilidades de desarrollo turístico, probablemente se instalarían en ellas casinos de bajo nivel, en circunstancias de que lo que corresponde es que las autoridades evalúen cuáles son los mejores proyectos desde el punto de vista del desarrollo del país, sin la limitación de uno por cada región.

El Honorable Senador señor Sabag opinó que los casinos deben impulsar el desarrollo turístico, en el marco de proyectos de importancia, materia en la que los que deciden son los inversionistas, por lo que no tiene sentido autorizar el establecimientos de juego en regiones en que no hay interés por invertir.

El Honorable Senador señor Cantero se mostró partidario de mantener en 18 el número de casinos. Justificó la exigencia de que sólo se establezca un casino por región en la circunstancia de que ella apunta a cautelar lo existente y permitir distribuir en aquellas zonas que no tienen establecimientos de este tipo. Además, sostuvo, la iniciativa asocia los casinos a grandes proyectos turísticos regionales, que demandan alta inversión y respecto de los cuales se entrega participación en la aprobación a la región de que se trate.

El Honorable Senador señor Lavandero coincidió con las opiniones de la Honorable Senadora señora Matthei y consideró preferible limitar al mínimo posible el número de casinos.

- Sometido a votación el número de casinos, se registraron tres votos a favor del número de casinos aprobado en general (15), de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger y Sabag. El Honorable Senador señor Cantero votó por el número propuesto en el texto despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe (18), y el Honorable Senador señor Lavandero se abstuvo.

- Enseguida se puso en votación la idea de que se establezca un casino en cada región del país, la que resultó rechazada por cuatro votos contra uno. Se pronunciaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Lavandero y Sabag. El Honorable Senador señor Cantero votó por mantener el texto aprobado en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

- En virtud de lo anterior se tuvo por rechazadas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, las indicaciones números 31 a 37, por ser incompatibles con lo resuelto.

- En una sesión celebrada con posterioridad, y por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, se reabrió el debate sobre la idea de establecer un casino en cada región del país, la que resultó esta vez aprobada por igual unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami.

Artículo 17

El artículo 17 aprobado en general es del siguiente tenor:

“Artículo 17.- Podrán optar a permiso de operación para un casino de juego sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, con las siguientes particularidades:

a) El objeto social será la explotación de un casino de juego, en los términos previstos en la presente ley y sus reglamentos;

b) Sólo podrán constituirse y funcionar con un máximo de diez accionistas;

c) El capital social no podrá ser inferior al mínimo establecido por el reglamento, ni podrá disminuir durante la vigencia del permiso de operación. Si la sociedad hubiere sido constituida con un capital inferior al señalado, o éste disminuyera mientras se encuentre vigente el permiso, la Superintendencia ordenará enterar el referido capital mínimo dentro de un plazo de noventa días, expirado el cual sin que se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado, se tendrá por no presentada la solicitud o se revocará el permiso de operación, conforme a las reglas pertinentes;

d) El capital de la sociedad deberá estar íntegramente suscrito y pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, debiendo enterarse el saldo dentro de los seis meses siguientes a su constitución. Transcurrido el referido plazo sin haberse enterado dicho saldo, el capital de la sociedad se reducirá, de pleno derecho, al monto efectivamente suscrito y pagado, el que, en caso alguno, podrá ser inferior al mínimo a que se refiere la letra anterior.

Si reducido el capital social al monto efectivamente suscrito y pagado, éste fuere inferior al mínimo señalado, la Superintendencia ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a 90 días, y si así no ocurriere se tendrá por no presentada la solicitud o se revocará el permiso de operación, según corresponda;

e) Las acciones de la sociedad no podrán transferirse sin autorización de la Superintendencia y siempre que los nuevos accionistas cumplan, además, con los requisitos señalados en esta normativa;

f) Los accionistas no podrán constituir gravámenes ni otros derechos reales, distintos del dominio y en conformidad con lo señalado en esta ley, respecto de las acciones que posean en la sociedad operadora;

g) La vigencia de la sociedad no podrá ser inferior al tiempo por el cual se otorga el permiso de operación o su renovación, y

h) El domicilio de la sociedad deberá corresponder al lugar en que se explotará el casino de juego cuya autorización de operación se solicita.”.

La Honorable Senadora señora Matthei planteó que si existe interés en que ingresen nuevos actores en el negocio de los casinos, muchos de los cuales son extranjeros y no están en Chile, hay que entender que lo que sucede generalmente es que optan primero a una licencia y después pagan el capital, por lo que no tiene sentido constituir una sociedad, pagar el 50 % del capital y dar cumplimiento a otras exigencias, si luego no se obtiene la licencia. Afirmó que es importante contar con las garantías necesarias, pero que no se puede obligar a los interesados a incurrir en todos los costos antes de saber si obtendrán la licencia.

Los representantes del Ejecutivo informaron que ya hay algunas empresas extranjeras constituidas en Chile para estos efectos. Hicieron presente que, en todo caso, al Ejecutivo le parece que el mínimo exigible es que haya una sociedad formalmente establecida para postular a un casino.

Manifestaron su disposición favorable a una norma que exija un capital mínimo suscrito y pagado al momento de la constitución de la sociedad, el que sólo deberá completarse al momento de obtenerse el permiso de operación.

En atención a lo expuesto, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, sustituir las letras c) y d) del artículo 17, por la siguiente letra c):

“c) El capital social no podrá ser inferior a 10.000 unidades tributarias mensuales, en dinero o en bienes avaluables en dinero, el cual deberá estar suscrito y pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, al momento de la constitución de la sociedad; si así no ocurriere se tendrá por no presentada la solicitud de permiso de operación.

La sociedad que obtuviere el permiso de operación deberá enterar el saldo del capital dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento del referido permiso. Transcurrido el plazo señalado sin haberse enterado dicho saldo, el capital de la sociedad se reducirá, de pleno derecho, al monto efectivamente suscrito y pagado, el que, en caso alguno, podrá ser inferior al mínimo legal. Si reducido el capital social al monto efectivamente suscrito y pagado, éste fuere inferior al mínimo señalado, la Superintendencia ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a sesenta días. Si esta obligación no se cumpliere, se entenderá revocado el permiso de operación;”.

- La Comisión aprobó el artículo 17, con las enmiendas que se han explicado, de la forma que se consigna en su oportunidad, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo 18

Es del siguiente tenor:

“Artículo 18.- Los accionistas de las sociedades operadoras podrán ser personas naturales o jurídicas, que cumplan con los antecedentes comerciales que el reglamento establezca y justifiquen el origen de los fondos que destinarán a la sociedad, lo cual, en todo caso, verificará la Superintendencia. Tratándose de accionistas personas naturales, éstas, además, no deben haber sido condenadas por delito común que merezca pena aflictiva.

No podrán formar parte del directorio de la sociedad operadora, además de las personas comprendidas en las inhabilidades contempladas en la Ley N° 18.046, quienes no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior, en lo que corresponda.

Los accionistas y los directores de las entidades operadoras no podrán desempeñarse como gerentes de la sociedad. Tampoco podrán asumir ningún tipo de funciones en las salas de juego.

Cualquier modificación en la composición accionaria o en los estatutos de la sociedad operadora sólo podrá efectuarse previa autorización de la Superintendencia; asimismo, todo nuevo partícipe en la referida sociedad deberá sujetarse a los requisitos legales y someterse a la investigación de antecedentes que efectúe la entidad fiscalizadora como si se tratare de un accionista original.”.

La Honorable Senadora señora Matthei preguntó por la razón que se tuvo en consideración para establecer que los accionistas no pueden ser gerentes.

Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que la separación de roles entre los niveles de accionistas, directores y gerentes que se establece en el proyecto pretende identificar claramente las responsabilidades de cada nivel y facilitar la labor de fiscalización de la Superintendencia, particularmente en atención a la sensibilidad propia de este tipo de actividad económica, pero manifestaron que no están en contra de la eliminación de la incompatibilidad.

La Honorable Senadora señora Matthei enfatizó que la figura del accionista se ha delineado con extremo cuidado en la iniciativa, y quienes sean accionistas de establecimientos de juego deben pasar muchos cedazos, razón por la cual no ve motivos para que se les impida ser gerentes de la sociedad. Estimó que el impedimento impuesto por el proyecto no contribuirá a una mejor fiscalización y redundará, en cambio en aumento de los costos.

El Honorable Senador señor Boeninger opinó que en general los que invierten en casinos tienen grupos controladores importantes y que el giro del negocio es especializado, por lo que tiende a producirse coincidencia entre inversionista y administración, por lo que lo importante es que exista responsabilidad clara de la administración frente a los accionistas.

La Comisión acordó suprimir el impedimento para que los accionistas y los directores de las entidades operadoras de casinos puedan desempeñarse como gerentes de la sociedad.

- El artículo 18 fue aprobado con una enmienda menor en su inciso primero, de la forma que se consigna en su oportunidad, para precisar que la condena por cualquier delito que merezca pena aflictiva constituye un impedimento para los accionistas personas naturales. Este acuerdo se adoptó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Lavandero, Prokuriça y Sabag. Se reemplazó, además, el inciso tercero, enmienda que fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y García.

Artículo 20

Prescribe que dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de los plazos para anunciar las solicitudes de permisos o renovación de los mismos, las sociedades formalizarán sus solicitudes ante la Superintendencia. Agrega en once letras los antecedentes que acompañarán a esta petición.

Letra b)

Establece que se deberá acompañar el proyecto o plan de operación del casino que contendrá las obras o instalaciones a desarrollar; el cronograma de ejecución; el programa de inversiones directas y las complementarias que se consideren.

Respecto de esta letra se formularon las indicaciones Nºs. 41, 42 y 43 del Boletín.

La indicación Nº 41, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, elimina en esta letra las expresiones “proyecto o”.

La indicación Nº 42, de S.E. el Presidente de la República, agrega a continuación de la palabra “proyecto”, la segunda vez que se menciona, el sustantivo “integral”.

La indicación Nº 43, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, incorpora a esta letra un inciso o párrafo segundo, nuevo, que preceptúa que en el caso de un proyecto integrado de operación el plan deberá específicamente determinar los servicios anexos y adicionales que éste considere.

- La Comisión rechazó las indicaciones Nº 41 y 43 por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. La indicación número 42 fue aprobada, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con idéntica unanimidad.

Letra c)

Dispone que se deberá acompañar a la solicitud un informe económico que comprenderá un estudio presupuestario, los flujos financieros, la rentabilidad proyectada y la descripción y origen de las fuentes de financiamiento del proyecto.

La indicación Nº 44, también del Honorable Senador señor Viera-Gallo, suprime las palabras “del proyecto” escritas al final del primer párrafo de la letra c) de este artículo.

- Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

La Honorable Senadora señora Matthei hizo notar que el monto de capital que se considera razonable para el casino no lo es para la hotelería, porque hay incentivos mayores para salas de juego y menores tasas de retorno en hotelería.

Los representantes del Ejecutivo coincidieron con la Honorable Senadora señora Matthei y señalaron que la exigencia de que el 40% del financiamiento esté constituido por aporte de la propia sociedad debe ser aplicable respecto del casino de juego, para lo cual sugirieron incorporar tal precisión en la letra c) del artículo 20, como siempre fue el propósito de la norma, toda vez que la sociedad explotadora de un casino de juego sólo puede tener por objeto la explotación de un casino, en consecuencia, la exigencia del 40% del capital sólo puede estar referida al financiamiento del desarrollo del casino y no a otras obras (hotel, por ejemplo) que pudiera comprender el proyecto integral, las cuales deben encontrarse amparadas en sociedades distintas de la responsable del casino, que sólo puede tener por objeto la explotación de un casino de juego.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, aprobó el literal c) del artículo 20, con una enmienda consistente en intercalar, en el segundo párrafo de este literal, a continuación del vocablo “financiamiento”, las palabras “del respectivo casino de juegos”.

Artículo 31

El artículo 31 aprobado en general se refiere, en quince literales, a las causales por las que puede ser revocado el permiso de operación, sin perjuicio de las multas que sean procedentes.

La Honorable Senadora señora Matthei opinó que debe incluirse en el proyecto una norma que disponga que el no pago de los impuestos debe ser causal de revocación de la licencia.

Los personeros del Ejecutivo señalaron que las causales de revocación que contempla el artículo 31 son aquellas que se considera propias de esta actividad, que se recogen expresamente en el texto legal. Añadieron que la sanción frente al no pago de impuestos por parte de la sociedad explotadora de un casino de juegos se rige por las normas tributarias generales. Observaron que las referidas sociedades, además de estar sujetas a las normas de fiscalización de la presente ley, se rigen también por las normas de fiscalización aplicables a las sociedades anónimas y están sujetas a las facultades fiscalizadoras y punitivas del Servicio de Impuestos Internos.

El representante del Servicio de Impuestos Internos hizo presente que el Servicio no tiene facultades para revocar licencias por no pago.

La Honorable Senadora señora Matthei expuso, asimismo, que no queda claro en el proyecto qué sucede si un casino quiebra, o abandona su licencia antes de tiempo, o ésta es caducada. ¿Se da una nueva licencia para que pueda funcionar en otra parte o sigue vigente la licencia por lo que quedaba de los 15 años? Acotó que el valor residual del proyecto es diferente si se parte con una nueva licencia en otra parte o si se licita lo que quedaba de ella.

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que el tema está resuelto en la iniciativa, puesto que el proyecto establece una época para la presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, el primer bimestre de cada año. En consecuencia, si quedare vacante alguna cuota de casino, se aplican las normas generales del proyecto, es decir, cualquier interesado podrá postular al permiso dentro del señalado período.

- Recogiendo las inquietudes planteadas por la Honorable Senadora señora Matthei la Comisión aprobó el artículo 31, con enmiendas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami. Las enmiendas acordadas consisten en agregar al artículo 31 una letra y un inciso final, nuevos, del siguiente tenor:

“…) Haber incurrido los administradores o gerentes de la sociedad operadora de un casino de juegos, o quienes hagan las veces de tales, en las conductas prescritas en los números 4 y 5 del artículo 97 del Código Tributario, una vez agotados los procedimientos administrativos y judiciales que corresponda incoar frente a tales infracciones, de conformidad al referido cuerpo legal, y previo informe del Servicio de Impuestos Internos.

Revocado el permiso de operación de un casino de juegos, quedará vacante la cuota correspondiente a dicho permiso, operando en tal caso plenamente las normas sobre otorgamiento de permisos de operación contenidas en el párrafo 1º del Título IV de la presente ley.”.

Artículo 35

Este precepto crea, en su inciso primero, la Superintendencia de Casinos de Juego, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y sus reglamentos, y se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Hacienda. Esta Superintendencia constituye un servicio público de aquellos regidos por Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882.

En su inciso segundo señala que estará a cargo de un Superintendente. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país.

- Fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Lavandero, Prokuriça y Sabag.

Artículo 39

El artículo 39 aprobado en general es del siguiente tenor:

“Artículo 39.- El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;

b) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios;

c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y

d) Los demás que señale la ley.

La Superintendencia estará sujeta a las normas del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.”.

- La Comisión aprobó el artículo 39, sin enmiendas, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Lavandero, Prokuriça y Sabag.

Artículo 41

Establece la planta del personal de la Superintendencia, la que se estructura en una sección de directivos -el Superintendente y dos Jefes de Departamento- y una sección de profesionales con cuatro cargos grado 4 y cuatro cargos grado 5.

Este personal se regirá por el Estatuto Administrativo y por la ley Nº 19.882 (Sistema de Alta Dirección Pública), debiendo acreditar, además de los requisitos ordinarios de ingreso a la Administración, los de título profesional universitario o de un instituto profesional reconocido, de a lo menos diez semestres de duración.

También, en el caso del Superintendente, habrá de acreditarse una experiencia profesional de diez años y en el de los directivos, de cinco años.

Su régimen de remuneraciones será el que corresponde a las entidades fiscalizadoras, pudiendo percibir la asignación de modernización establecida en la ley Nº 19.553.

Agrega este precepto –inciso cuarto- que la Superintendencia queda facultada para contratar personal asimilado a grado o a honorarios para servicios determinados. También puede solicitar funcionarios especializados de otros organismos en comisiones de servicio y, finalmente, atribuye al Superintendente potestades para establecer unidades internas que desarrollen el trabajo de la institución.

En la indicación Nº 83, S.E. el Presidente de la República reemplaza los dos Jefes de Departamentos por tres Jefes de División (grado 2) y aumenta de ocho a once el número de profesionales asignándole a cinco el grado 4 y a seis el grado 5.

La indicación Nº 84, también de S.E. el Presidente de la República, reemplaza el inciso tercero del texto aprobado en general por otro que dispone que el régimen de remuneraciones del personal de planta y a contrata corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras establecidas en el Título I del Decreto Ley Nº 3.551, de 1981, y sus normas modificatorias posteriores, incluyendo las asignaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.301, y la bonificación del artículo 5º de la ley Nº 19.528.

- La indicación número 83 fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Lavandero, Prokuriça y Sabag. Con igual unanimidad se aprobó la indicación número 84, con una enmienda de referencia encaminada al perfeccionamiento de la norma. Asimismo se aprobó, con idéntica unanimidad, el reemplazo, en el inciso segundo, de la mención a los Jefes de Departamento, por otra a los Jefes de División.

Artículo 46

Dispone, en su inciso primero, que las infracciones a esta ley que no tengan señalada una sanción especial serán penadas con multa a beneficio fiscal de una a treinta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán.

En su inciso segundo establece que serán responsables del pago de la multa los directores, gerentes y apoderados que tengan facultades generales de administración y, subsidiariamente, la sociedad operadora del casino de juego.

Los integrantes de la Comisión consideraron bajas las multas que imponen las normas descritas en los artículos 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53, por lo que resolvieron aumentar su monto al triple.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron su conformidad con el referido aumento de multas.

- Por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Lavandero, Prokuriça y Sabag, la Comisión acordó aprobar, con enmiendas consistentes en aumentar al triple las cantidades a que ascienden las multas impuestas, los artículos 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53.

Artículo 47

Sanciona con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales los directores, gerentes y apoderados con facultades generales de administración que se opongan o impidan las labores de fiscalización de los inspectores o funcionarios de la Superintendencia.

La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas que se nieguen a proporcionar la información solicitada por los inspectores o funcionarios, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha información.

- Se aprobó, con las enmiendas explicadas anteriormente, por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Lavandero, Prokuriça y Sabag.

Artículo 48

Prescribe que serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias mensuales los operadores de casinos de juego que permitan el ingreso o la permanencia en las salas de juego de las personas indicadas en el inciso primero del artículo 9°.

- Fue aprobado, con las enmiendas explicadas con anterioridad, por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Lavandero, Prokuriça y Sabag.

Artículo 49

Este precepto aprobado en general sanciona con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales al personal de la Superintendencia, a los funcionarios públicos y municipales que tengan a su cargo fondos públicos y a las personas que ejerzan fiscalización en los casinos de juego que infrinjan la prohibición de efectuar apuestas, sin perjuicio de la terminación de sus contratos de trabajo o la destitución de sus cargos, en su caso.

Agrega que las personas mencionadas en el artículo 15 (personal del casino, accionista, director o gerente de la sociedad operadora y los que administren los servicios anexos) que infrinjan la prohibición mencionada serán sancionadas con multas de una a veinte unidades tributarias mensuales, multa que se hace extensiva a la sociedad operadora vinculada al infractor.

En la indicación Nº 85, el Honorable Senador señor Viera-Gallo propone agregar en el inciso primero, entre la contracción “del” y el vocablo “artículo” las expresiones “inciso primero del”.

La indicación Nº 86, también del Honorable Senador señor Viera-Gallo, reemplaza en el inciso segundo la palabra “primero” por “segundo” y el guarismo “15” por “10”.

- Las indicaciones 85 y 86 fueron rechazadas. Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Lavandero, Prokuriça y Sabag.

- El artículo 49 fue aprobado, con las enmiendas explicadas con anterioridad en relación con el aumento de las multas, por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Lavandero, Prokuriça y Sabag.

Artículo 50

Establece que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, será sancionada con multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales la sociedad operadora que explotare juegos no autorizados o prohibidos. Tratándose de la operación de servicios anexos no contemplados en el permiso o no autorizados, será sancionada con multa de treinta a cien unidades tributarias mensuales.

- Fue aprobado, con las enmiendas explicadas con anterioridad, por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Lavandero, Prokuriça y Sabag.

Artículo 51

Es del siguiente tenor:

“Artículo 51.- El que manipule, modifique o altere los implementos de los juegos o su desarrollo, en perjuicio o beneficio de los jugadores o del operador, o sustituya el material con el que se juega con el mismo propósito, será sancionado con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.

Si quienes incurrieren en las conductas señaladas, o las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta cien unidades tributarias mensuales.”.

- Se aprobó, con las enmiendas explicadas anteriormente, por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Lavandero, Prokuriça y Sabag.

Artículo 52

Sanciona con multa de diez y hasta cincuenta unidades tributarias mensuales al que utilice máquinas o implementos de juego no autorizados. Si como producto de esta conducta se hubiere causado perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanción podrá llegar a las sesenta unidades tributarias mensuales.

- La Comisión lo aprobó, con las enmiendas explicadas con antelación, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Lavandero, Prokuriça y Sabag.

Artículo 53

Sanciona con multa de hasta treinta unidades tributarias mensuales al que maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros, registros y demás instrumentos en que deben asentarse los montos con que abren y cierran los juegos.

- Fue aprobado, con las enmiendas explicadas anteriormente, por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Lavandero, Prokuriça y Sabag.

Artículo 57

Dispone que, sin perjuicio de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, ambos de 1974, y demás establecidos en leyes especiales, los contribuyentes que administren, en la forma prescrita por esta ley, casinos de juego, deberán pagar los impuestos especiales que se indican en los artículos siguientes.

La Comisión acordó dejar constancia de que la norma del artículo 57 no significa, en modo alguno, que antes no existiera la obligación de haber pagado esos impuestos, sino que, simplemente, además de esos, se deberá pagar en el futuro el impuesto especial que se establece en el artículo 59 del proyecto.

- El artículo 57 fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Lavandero, Prokuriça y Sabag.

Artículo 58

Esta norma aprobada en general establece un impuesto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual, de beneficio fiscal, que grava el ingreso a las salas de casinos de juegos.

Este impuesto estará sujeto a retención e ingresará a rentas generales de la Nación dentro de los doce primeros días siguientes al de la retención.

Las indicaciones Nº 87, del Honorable Senador señor Horvath, y Nº 88, del Honorable Senador señor Sabag, proponen suprimir este precepto.

- Fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores Matthei y señores Boeninger, Lavandero, Prokuriça y Sabag.

- Con idéntica unanimidad la Comisión aprobó el artículo 58, con una enmienda consistente en eliminar, en el inciso primero, las palabras “en cada oportunidad”, respecto del cobro del impuesto por ingreso a las salas de juego.

Artículo 59

Este precepto establece un impuesto del 20% sobre los ingresos brutos de las operadoras, que se calcula, declara y paga deduciendo sólo las sumas para solucionar los pagos provisionales.

El impuesto se declarará y pagará mensualmente y en el mismo plazo que los pagos provisionales mensuales.

En la indicación Nº 89, el Honorable Senador señor Sabag reemplaza este artículo por otro que también establece un impuesto sobre los ingresos brutos de las operadoras de casinos de juego con una tasa que será del 20% para los proyectos de inversión de hasta diez millones de dólares norteamericanos; de 15% para los que superen ese monto y hasta quince millones de dólares norteamericanos, y de 10% para los proyectos de mayor valor que esta última cifra.

El texto de reemplazo reproduce además, con modificaciones de redacción, las normas del texto sustituido sobre deducción de los pagos previsionales -pero agrega a éste el pago por impuesto al valor agregado- y sobre el plazo para efectuar el pago.

- La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, porque fue declarada inadmisible en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

La indicación Nº 90, del mismo señor Senador autor de la anterior, reemplaza la letra a) del artículo 59 (permite deducir sólo los pagos provisionales obligatorios para determinar el impuesto del 20% sobre los ingresos brutos de las operadoras) reiterando las mismas ideas de la indicación precedente, esto es, que el impuesto se aplica sobre los ingresos brutos, con deducción del importe por impuesto al valor agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales mensuales.

- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

El representante del Servicio de Impuestos Internos hizo entrega a los miembros de la Comisión de antecedentes acerca de la forma de calcular impuestos y participación de casinos y municipalidades en la actualidad y de cómo se calcularía de acuerdo a las normas que propone el proyecto. Luego de explicar a la Comisión el análisis que se había efectuado sobre la materia, concluyó que el impuesto de 20% sobre los ingresos brutos que establece el artículo 59 parece razonable y equivale a lo que se recauda en la actualidad.

La Honorable Senadora señora Matthei destacó que la tasa efectiva que se paga hoy en día es inferior al 20%, porque existe una evasión altísima.

La señora Subsecretaria de Desarrollo Regional acotó que precisamente por ello tiene importancia la aprobación de la iniciativa en informe, por cuanto la Superintendencia que se crea permitirá supervisar adecuadamente los casinos existentes.

El Honorable Senador señor Foxley observó que el proyecto no implica ganancias para la municipalidad respecto de la situación actual.

Los representantes del Ejecutivo hicieron notar que se produce una mejoría para el resto de las comunas, porque en el futuro la mitad del impuesto recaudado irá a la comuna en que se ubica el casino y la otra parte a las demás comunas de la región.

Artículo 60

Esta norma aprobada en general consigna la forma para distribuir los recursos que se obtengan con los impuestos recaudados:

a) Un 50% para el municipio donde esté instalado el casino de juegos, que debe destinarse a obras de desarrollo, y

b) Un 50% para el gobierno regional respectivo, para ser aplicado, también, a obras de desarrollo.

Agrega que el Servicio de Tesorerías recaudará el impuesto y lo pondrá a disposición del gobierno regional y del municipio dentro de mes subsiguiente al de su recaudación.

En la indicación Nº 91, el Honorable Senador señor Orpis propone suprimir este artículo.

- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

La indicación Nº 92, del Honorable Senador señor Ruiz de Giorgio, agrega un inciso que dispone que el 100% de los impuestos que se recauden por los ingresos que perciba el casino de Natales se destinará al patrimonio de esa comuna.

- La Comisión no se pronunció sobre esta indicación porque fue declarada inadmisible en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

El Honorable Senador señor Ominami destacó que la norma del artículo 60 constituye un progreso respecto de lo que existe en la actualidad, al favorecer el patrimonio del gobierno regional además del de la comuna donde se encuentra ubicado el casino.

Artículo 61

El artículo 61 aprobado en general señala que los impuestos establecidos en los artículos precedentes se sujetarán en todo a lo dispuesto en el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, y serán fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos.

- La Comisión lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo 62

Deroga los incisos tercero y cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.110, que imponen actualmente el pago de un impuesto a quienes ingresen a los casinos de juego.

- Fue aprobado con idéntica unanimidad a la que se registró respecto de la aprobación del artículo precedente.

Artículo 63

Autoriza, excepcionalmente, la explotación de juegos de azar en naves mercantes mayores siempre que:

1) Tengan una capacidad superior a ciento veinte pasajeros con pernoctación a bordo;

2) Efectúen navegación marítima en aguas jurisdiccionales, y

3) Tengan por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos.

Agrega que la explotación de estos juegos se someterán a las mismas normas de los casinos con las siguientes modalidades:

a) Sólo se concederán hasta cinco autorizaciones para igual número de naves;

b) Los juegos se desarrollarán dentro del circuito turístico, el que deberá comprender a lo menos tres regiones, y desde que la nave se haya hecho a la mar hasta su arribada a puerto.

c) Sólo se autorizarán juegos, por categoría, en proporción equivalente a la capacidad de pasajeros de la nave;

d) El titular del permiso de operación deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador o tenedor a cualquier título de la nave, y fijará domicilio en alguno de los puertos comprendidos en el circuito de navegación, y

e) El permiso de operación se extinguirá, además de las causales establecidas en el artículo 30, por la cancelación de la inscripción de la nave en el Registro de Matrículas (artículo 21 de la Ley de Navegación, decreto ley Nº 2.222, de 1978).

En este precepto recayeron las indicaciones Nºs. 93, 94, 95 y 95 bis.

La indicación Nº 93, del Honorable Senador señor Stange, sugiere eliminar la segunda oración del inciso primero. (Exige a las naves tener una capacidad de 120 pasajeros con pernoctación a bordo, efectuar navegación en aguas jurisdiccionales y transportar pasajeros con fines turísticos).

La indicación Nº 94, del mismo señor Senador autor de la anterior, suprime la letra a) del inciso segundo (limita a cinco las autorizaciones para instalar juegos de azar en naves mercantes).

La indicación Nº 95, también del Honorable Senador señor Stange, propone sustituir la letra b) del texto aprobado en general por otra que prescribe que los juegos que se autoricen se desarrollarán desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto, con lo cual omite el requisito del texto sustituido de que la navegación se desarrolle dentro del circuito turístico autorizado de tres regiones.

La indicación Nº 95 bis, del Honorable Senador señor Páez, sustituye las letras a) y b) de este precepto, por otras que respectivamente prescriben que sólo se extenderán hasta cinco autorizaciones para desarrollar juegos de azar en naves mayores a empresas que estén desarrollando circuitos turísticos por más de 10 años, y siempre que dichos circuitos tengan una navegación de a lo menos 48 horas, con pernoctación mínima de dos noches y que el servicio turístico ofrecido tenga promoción internacional. En lo demás, reproduce la norma del texto sustituido en el sentido de que los juegos autorizados se desarrollarán en el circuito turístico declarado ante la Superintendencia y desde que la nave se haya hecho a la mar hasta su arribada a puerto.

El Honorable Senador señor Ominami manifestó no ser partidario de limitar a cinco el número de autorizaciones que se puedan conceder para la explotación de juegos de azar en naves mercantes, dado que no se trata de casinos sino de un servicio que pueden prestar barcos que cumplen determinadas condiciones. Además, señaló, si bien es importante establecer algunas condiciones para conceder la autorización, parece excesivo exigir un circuito turístico que se desarrolle entre a lo menos tres regiones, porque hay circuitos importantes que tienen lugar sólo en una o dos. Sugirió que se sustituyera tal requisito por otro, atendiendo a un criterio de distancia y días.

El Honorable Senador señor García coincidió con el planteamiento del Honorable Senador señor Ominami y propuso establecer que los circuitos que se desarrollen al sur de Puerto Montt puedan realizarse en una sola de las regiones, X, XI o XII.

El Honorable Senador señor Boeninger también coincidió con las observaciones del Honorable Senador señor Ominami.

El Honorable Senador señor Foxley anunció su voto en contra del artículo, al que no encuentra justificación.

La Comisión acordó votar separadamente la letra a) y la oración final de la letra b).

- Puesta en votación la letra a), resultó rechazada por mayoría de cuatro votos contra uno. Se pronunciaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami. El Honorable Senador señor Foxley votó a favor del literal a). La Honorable Senadora señora Matthei sostuvo que quien puede costear un pasaje en una nave de ese tipo no está arriesgando el pago de servicios de primera necesidad para su familia, que es lo que a ella le preocupa en materia de juegos de azar. El Honorable Senador señor Foxley, por su parte, reiteró su posición restrictiva respecto de los juegos de azar, que considera altamente inconvenientes para la población.

El Honorable Senador señor Boeninger destacó que eliminado el límite de las cinco autorizaciones por el rechazo de la letra a) se hacía conveniente fijar condiciones al tenor de lo propuesto por el Honorable Senador señor Ominami.

- El Honorable Senador señor Foxley manifestó que no obstante estar en contra del precepto en su integridad, daba la unanimidad para que el resto de los integrantes de la Comisión pudieran efectuar enmiendas en la oración final de la letra b), que fue reemplazada por cuatro contra uno. Votaron por su sustitución los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami. El Honorable Senador señor Foxley se pronunció a favor de mantener el texto aprobado en general para dicha disposición.

Se aprobó por lo tanto un texto sustitutivo, que recoge las sugerencias del Honorable Senador señor Ominami, del siguiente tenor:

“Con todo, el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar no podrá tener una duración inferior a tres días y su cobertura deberá comprender a lo menos un recorrido de 500 millas náuticas.”.

- Enseguida se sometió a votación el resto del artículo 63, precepto que resultó aprobado por cuatro votos contra uno. Votaron a favor de la disposición los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami. El Honorable Senador señor Foxley votó en contra.

- En atención a lo expuesto, las indicaciones números 93, 95 y 95 bis fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. La indicación número 94 fue aprobada por cuatro votos contra uno. Se pronunciaron a favor de la indicación los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami. El Honorable Senador señor Foxley votó en contra.

Artículo 2º transitorio

Prescribe que los casinos en actual funcionamiento (“al momento de la publicación de esta ley”) continuarán rigiéndose por las normas que les son propias hasta la fecha de extinción del contrato de concesión vigente a esa misma fecha (inciso primero).

Agrega que los nuevos contratos de concesión, prórroga o renovación de los existentes que se dispongan con posterioridad a la fecha de publicación de esta ley, no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre del año 2010. (inciso segundo).

Prevé, también, que las normas sobre fiscalización y sanciones que consigna esta ley comenzarán a regir a contar desde el centésimo vigésimo día posterior a su publicación, y que todo acto contrario a este artículo es nulo. (incisos tercero y cuarto).

Finalmente, atribuye competencia a la Superintendencia de Casinos, en virtud de sus facultades interpretativas, velar por la aplicación de este precepto.

En la indicación Nº 96, S.E. el Presidente de la República, intercala en el inciso primero, a continuación de las palabras “esa misma fecha” la frase “o su prórroga o renovación”, y en la indicación Nº 97, reemplaza el inciso segundo por otro que dispone que los nuevos contratos de concesión, sus prórrogas o renovaciones, vigentes a la fecha de vigencia de esta ley que se dispongan con posterioridad sólo podrán extenderse hasta el 31 de diciembre del año 2015, y podrán suscribirse por el total del período que reste hasta esa fecha sin que sea aplicable, en tal caso, la restricción contenida en la letra i) del artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. (La referida letra i) dispone que el alcalde requerirá del acuerdo del concejo para otorgar concesiones municipales y que las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que preceden a la expiración de la concesión, aun cuando ésta se regule por leyes especiales).

- Respecto del artículo 2º transitorio la Honorable Senadora señora Matthei señaló que se le ha informado que en diversas oportunidades la Contraloría General de la República ha impedido las renovaciones de permisos para casino, que excedan el plazo original. Puso de relieve que en la iniciativa se está validando los permisos renovados con anticipación a la entrada en vigencia de la ley.

Sugirió la conveniencia de suprimir la frase “ o su prórroga o renovación” que se incorporó al texto en el segundo informe, a raíz de la aprobación de una indicación de S.E. el Presidente de la República, porque no corresponde que por vía de la prórroga o renovación se extienda el plazo inicial.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron que el artículo 2º transitorio corresponde a los efectos del régimen de transitoriedad que establece el proyecto, en relación con los casinos de juego en actual operación en Chile, y que la intención del Ejecutivo era plenamente coincidente con lo expuesto por la Honorable Senadora señora Matthei.

El Honorable Senador señor García recordó que las Municipalidades hicieron presente su preocupación por la disminución de los ingresos municipales y que se acordó con la Subsecretaría de Desarrollo Regional que las normas del proyecto en informe regirán a partir del año 2015.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que respecto de los actuales casinos de juego, las normas que se aplicarán desde ahora y hasta el año 2015 son las que actualmente existen para ellos, y que, por lo tanto, se respetarán las prórrogas o renovaciones realizadas en conformidad a dichas normas.

La Honorable Senadora señora Matthei solicitó una precisión sobre el significado del segundo inciso del artículo.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que, dado que ya se dejó claro que se siguen rigiendo por sus leyes especiales, el sentido de la norma es que cualquier nuevo contrato de concesión, prórroga o renovación, dispuestos con posterioridad a esta ley, sólo podrán extenderse hasta el 31 de diciembre del año 2015, fecha en que termina el régimen de transitoriedad.

El Honorable Senador señor Ominami opinó que el plazo del 2015 se relaciona con el hecho de que hay concesiones que están otorgadas hasta ese año y eso no podría alterarse. Sin embargo, consideró que no debieran prorrogarse automáticamente concesiones que tienen un plazo de vigencia inferior.

Con la finalidad de otorgar a la norma del inciso primero del artículo 2º transitorio una mayor precisión, en cuanto a la ambigüedad planteada por la Honorable Senadora señora Matthei, la Comisión resolvió trasladar, a continuación del vocablo “concesión”, las palabras “o su prórroga o renovación”.

- En virtud de lo expuesto, la indicación Nº 96 fue aprobada, con una enmienda meramente formal consistente en cambiar la ubicación de la frase que se propone intercalar, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami. La indicación Nº 97 fue aprobada con la misma unanimidad.

Las indicaciones Nºs. 98, del Honorable Senador señor Cantero, y 99, del Honorable Senador señor Coloma, sustituyen en el inciso segundo la fecha “31 de diciembre de 2010” por “31 de diciembre de 2015”, y fueron aprobadas con idéntica unanimidad que las dos precedentes.

La indicación Nº 100, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza en el inciso tercero la frase “comenzarán a regir” por “se aplicarán a los casinos señalados en el inciso primero”, y fue aprobada con el mismo quórum que las que la anteceden.

Artículo 5º transitorio

La norma aprobada en general prescribe que el Presidente de la República nombrará al Superintendente de Casinos de Juego dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley.

Agrega en un inciso segundo que dentro de los sesenta días siguientes a su nombramiento el Superintendente proveerá los cargos de planta del Servicio.

El inciso tercero prevé que la provisión de los cargos de planta se hará por concurso público de oposición y antecedentes. El concurso será regulado, en lo pertinente, por el Párrafo I del Título II de la ley Nº 18.834 (Estatuto Administrativo).

La indicación Nº 103, de S.E. el Presidente de la República, sugiere la agregación de un nuevo inciso para este precepto -el cuarto- que fija en 30 personas la dotación máxima de personal de la Superintendencia, sin que rija al efecto la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata. (El referido artículo 9º limita al 20% de los cargos de planta los empleos a contrata).

Los representantes del Ejecutivo señalaron que el criterio respecto de la planta ha sido reducido y que la idea es ir ajustándolo en las leyes de presupuestos en función de los requerimientos específicos de dotación de la Superintendencia a medida que el sistema opere.

El Honorable Senador señor Foxley hizo notar que la fiscalización efectiva de un número más alto de casinos tal vez supone una planta mayor.

Los miembros de la Comisión manifestaron dudas acerca de la eficiencia de la fiscalización que se pueda llevar a cabo con la planta y dotación que vienen propuestas en el proyecto.

- La indicación número 103 fue aprobada con los votos de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Artículo 6º transitorio

Dispone que el Presidente de la República, por intermediación del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Superintendencia.

Enseguida, preceptúa que el mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará, durante el año 2003, con cargo a la Partida Tesoro Público.

La indicación Nº 104, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza, en el inciso segundo, el guarismo “2003” por “2004”.

- Fue aprobada con la misma unanimidad que la precedente.

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FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de marzo de 2003, señala que el artículo 41 del proyecto de ley establece la planta de personal de la Superintendencia de Casinos de Juego, para lo cual se considera un máximo de 15 cargos para el funcionamiento del Servicio, cuyo costo fiscal anual, en régimen, alcanza la suma de $475.222 miles.

El referido documento agrega que la aplicación de la iniciativa importará un mayor gasto fiscal de $118.805 miles para el ejercicio presupuestario del año 2004.

En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 5º

Suprimir, en el inciso cuarto, la palabra “bingo” y la coma (,) que la precede.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado)

Artículo 16

Reemplazar el guarismo “18” por “15”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

Artículo 17

- Reemplazar las letras c) y d), por la siguiente:

“c) El capital social no podrá ser inferior a 10.000 unidades tributarias mensuales, en dinero o en bienes avaluables en dinero, el cual deberá estar suscrito y pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, al momento de la constitución de la sociedad; si así no ocurriere se tendrá por no presentada la solicitud de permiso de operación.

La sociedad que obtuviere el permiso de operación deberá enterar el saldo del capital dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento del referido permiso. Transcurrido el plazo señalado sin haberse enterado dicho saldo, el capital de la sociedad se reducirá, de pleno derecho, al monto efectivamente suscrito y pagado, el que, en caso alguno, podrá ser inferior al mínimo legal. Si reducido el capital social al monto efectivamente suscrito y pagado, éste fuere inferior al mínimo señalado, la Superintendencia ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a sesenta días. Si esta obligación no se cumpliere, se entenderá revocado el permiso de operación;”.

- Las letras e), f), g) y h) pasan a ser letras d), e), f) y g), respectivamente, sin enmiendas.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

Artículo 18

- Suprimir, en su inciso primero, el vocablo “común”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

-Reemplazar su inciso tercero por el siguiente:

“Los accionistas y los directores de las entidades operadoras no podrán asumir ningún tipo de funciones en las salas de juego.”.

(Unanimidad 4x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

Artículo 20

Intercalar, en el segundo párrafo de la letra c), a continuación del vocablo “financiamiento”, las palabras “del respectivo casino de juegos”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

Artículo 31

Letra n)

- Reemplazar la coma (,) y la conjunción “y” por un punto y coma (;).

Letra ñ)

- Reemplazar el punto final (.) por “, y”.

- - -

- Agregar la siguiente letra o) e inciso final, nuevos:

“o) Haber incurrido los administradores o gerentes de la sociedad operadora de un casino de juegos, o quienes hagan las veces de tales, en las conductas prescritas en los números 4 y 5 del artículo 97 del Código Tributario, una vez agotados los procedimientos administrativos y judiciales que corresponda incoar frente a tales infracciones, de conformidad al referido cuerpo legal, y previo informe del Servicio de Impuestos Internos.

Revocado el permiso de operación de un casino de juegos, quedará vacante la cuota correspondiente a dicho permiso, operando en tal caso plenamente las normas sobre otorgamiento de permisos de operación contenidas en el Párrafo 1º del Título IV de la presente ley.”.

(Unanimidad 3x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

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Artículo 41

Inciso segundo

Reemplazar la denominación “Jefes de Departamento” por “Jefes de División”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

Inciso tercero

Sustituir el guarismo “11” por “10”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 84).

Artículo 46

Reemplazar las palabras “una a treinta” por “tres a noventa”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

Artículo 47

Sustituir los vocablos “diez a cincuenta” por “treinta a ciento cincuenta”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

Artículo 48

Reemplazar las palabras “una a diez” por “tres a treinta”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

Artículo 49

Reemplazar, en el inciso primero, los términos “una a cinco” por “tres a quince” y, en el inciso segundo, las palabras “una a veinte” por “ tres a sesenta”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

Artículo 50

Sustituir las palabras “cincuenta a doscientas” por “ciento cincuenta a seiscientas” y los vocablos “treinta a cien” por “noventa a “trescientas”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

Artículo 51

Reemplazar, en el inciso primero, las palabras “veinte a cincuenta” por “sesenta a ciento cincuenta” y, en el inciso segundo, el término “cien” por “trescientas”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

Artículo 52

Sustituir las palabras “diez”, “cincuenta” y “sesenta” por “treinta”, “ciento cincuenta” y “ciento ochenta”, respectivamente.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

Artículo 53

Reemplazar el término “treinta” por “noventa”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

Artículo 58

Eliminar, en el inciso primero, la frase “,en cada oportunidad,”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

Artículo 63

- Suprimir la letra a).

(Mayoría 4x1, indicación número 94).

- Reemplazar la letra b), que pasa a ser a), por la siguiente:

“a) Los juegos que se autoricen sólo podrán desarrollarse dentro del circuito turístico declarado ante la Superintendencia por la sociedad solicitante y solo desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto. Con todo, el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar no podrá tener una duración inferior a tres días y su cobertura deberá comprender a lo menos un recorrido de 500 millas náuticas.”.

(Mayoría 4x1).

- Las letras c), d), e) y f) pasan a ser letras b), c), d) y e), respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 2º transitorio

En el inciso primero, trasladar la frase “o su prórroga o renovación,” a continuación del vocablo “concesión” y colocar en plural el vocablo “vigente”.

(Unanimidad 3x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones que se han señalado, el proyecto de ley quedaría como sigue.

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego, así como los juegos de azar que en ellos se desarrollen, se regularán por las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

Artículo 2º.- Corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en esta ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentación general de los mismos, como también la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos, todo lo anterior, atendido el carácter excepcional de su explotación comercial, en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización implica.

Es atribución exclusiva de la instancia administrativa que esta ley señala, la de autorizar o denegar en cada caso la explotación de casinos de juego en el territorio nacional.

Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Juegos de Azar: aquellos juegos cuyos resultados no dependen de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos.

b) Catálogo de Juegos: el registro formal de los juegos de suerte o azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar, u otras categorías que el reglamento establezca. El referido registro será confeccionado y administrado por la Superintendencia.

c) Casino de Juego: el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollarán los juegos de azar autorizados, se recibirán las apuestas, se pagarán los premios correspondientes y funcionarán los servicios anexos. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 63.

d) Servicios Anexos: los servicios complementarios a la explotación de los juegos que debe ofrecer un operador, según se establezca en el permiso de operación, ya sea que se exploten directamente o por medio de terceros, tales como restaurante, bar, salas de espectáculos o eventos, y cambio de moneda extranjera.

e) Permiso de Operación: la autorización que otorga el Estado, a través de la Superintendencia, para explotar un casino de juego, incluidas en él las licencias de juego y los servicios anexos.

f) Licencia de explotación de juegos de azar: el permiso que otorga la autoridad competente, para explotar los juegos de azar que la ley o sus reglamentos permiten; el que tendrá carácter de intransferible e inembargable.

g) Operador o Sociedad Operadora: la sociedad comercial autorizada, en los términos previstos en esta ley, para explotar un casino de juego, en su calidad de titular de un permiso de operación.

h) Sala de Juego: cada una de las dependencias de un casino de juego en donde se desarrollan los juegos de azar autorizados en el permiso de operación.

i) Autoridad Fiscalizadora: el organismo público encargado de resolver las solicitudes de permiso de operación y de fiscalizar la administración y explotación de los casinos de juego en los términos previstos en la presente ley, denominada “Superintendencia de Casinos de Juego”, o la Superintendencia.

j) Registro de Homologación: La nómina e identificación de las máquinas y demás implementos expresamente autorizados por la Superintendencia para el desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego.

TÍTULO II

DE LOS JUEGOS, APUESTAS Y SERVICIOS ANEXOS

Artículo 4°.- Sólo se podrán desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el catálogo de juegos y siempre que se sometan a las disposiciones que esta ley y los reglamentos determinen.

El catálogo de juegos, así como sus modificaciones, se aprobarán mediante resolución fundada de la autoridad fiscalizadora y será confeccionado con arreglo a los siguientes criterios:

a) La salvaguarda del orden público y la prevención de perjuicios a terceros.

b) La transparencia en el desarrollo de los juegos y el establecimiento de los mecanismos que permitan prevenir la ocurrencia de fraudes.

c) La factibilidad de llevar y controlar la contabilidad de todas las operaciones realizadas.

En el referido catálogo, y para cada juego de las diversas categorías, se especificará además lo siguiente:

1. Las distintas denominaciones con que sea conocido el respectivo juego y las modalidades aceptadas.

2. Los elementos necesarios para su desarrollo.

3. Las reglas aplicables.

4. Las condiciones y prohibiciones que se considere necesario imponer a su práctica.

d) La incorporación del desarrollo tecnológico en la operación, funcionamiento y fiscalización de los juegos.

Artículo 5°.- Los operadores sólo podrán explotar los juegos de azar que esta ley y sus reglamentos autoricen y siempre que cuenten con la licencia para ello.

Los juegos de azar cuya licencia haya sido otorgada al operador deberán ser explotados por éste en forma directa, quedando prohibida toda transferencia, arrendamiento, cesión o entrega de su explotación a terceros a cualquier título.

Los juegos de azar a que se refiere esta ley y sus reglamentos sólo se podrán autorizar y desarrollar en los casinos de juego amparados por el correspondiente permiso de operación, según se establece en las disposiciones siguientes. En ningún caso el permiso de operación comprenderá juegos de azar en línea.

En los casinos de juego necesariamente deberán desarrollarse las categorías de ruleta, cartas, dados y máquinas de azar. En todo caso, el permiso de operación establecerá, por cada categoría, los tipos de juego a explotarse, como asimismo el número mínimo de mesas de juego y máquinas que deberán existir en el respectivo casino según la capacidad del mismo.

Artículo 6º.- Los operadores sólo podrán utilizar las máquinas e implementos de juegos de azar que se encuentren previamente homologados e inscritos en el registro que al efecto llevará la Superintendencia.

Artículo 7º.- Las apuestas sólo se realizarán mediante fichas u otros instrumentos previamente autorizados, representativos de moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Bajo ninguna circunstancia el operador podrá otorgar crédito a los jugadores.

Las apuestas serán limitadas en su monto o sin límite, según se determine en el reglamento respectivo. Los operadores podrán establecer montos mínimos para las apuestas, previa autorización de la Superintendencia. En todo caso, carecerán de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el ánimo de sobrepasar los límites máximos establecidos para cada tipo de apuestas en las distintas mesas de juego.

Artículo 8º.- El reglamento respectivo regulará el funcionamiento de las salas de juego y las funciones y responsabilidades del personal a cargo tanto de la dirección de las salas como del desarrollo de los juegos.

Los operadores llevarán un registro diario de la apertura y cierre de las mesas y de las recaudaciones brutas por concepto de apuestas, por cada una de las mesas y de los juegos que se practiquen en el establecimiento. El reglamento establecerá los procedimientos de registro y control a que deberán ajustarse los operadores, para establecer los flujos de ingresos y egresos en cada día de funcionamiento de las salas de juego.

Artículo 9º.- No podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas:

a) Los menores de edad;

b) Los privados de razón y los interdictos por disipación;

c) Las personas que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de drogas;

d) Los que porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones, de conformidad con la legislación y reglamentación respectivas;

e) Los que provoquen desórdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos;

f) Los que, siendo requeridos, no puedan acreditar su identidad con el documento oficial de identificación correspondiente.

Será responsabilidad del operador, y en especial del personal a cargo de la admisión al casino de juego, velar por el acatamiento de estas prohibiciones sin perjuicio de las facultades pertinentes de la Superintendencia.

Los operadores no podrán imponer otras prohibiciones de admisión a las salas de juego distintas de las establecidas en el presente artículo.

Artículo 10.- No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juegos, las siguientes personas:

a) El personal de la Superintendencia.

b) Los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, y

c) Las personas que, por mandato o encargo de la Superintendencia, ejerzan labores fiscalizadoras en los casinos de juego.

Igual prohibición afectará a toda otra persona que ejerza labores fiscalizadoras en un casino de juegos, mientras dure su cometido y respecto de los juegos que se desarrollen en ese establecimiento.

Si el que infringiere la prohibición antes señalada lo hace durante el ejercicio de una labor fiscalizadora, quedará de inmediato suspendido de dicha labor.

Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.

Artículo 11.- El reglamento establecerá los servicios anexos que pueden prestarse en los casinos de juego. El mismo reglamento señalará aquellos servicios anexos que necesariamente deberán prestarse por los operadores de casinos de juego.

El operador podrá contratar con terceros la prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación, previa autorización de la Superintendencia y conforme a las disposiciones que al efecto establezca el reglamento.

TÍTULO III

DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y EL PERSONAL

Artículo 12.- Los casinos de juego autorizados sólo podrán funcionar en el establecimiento individualizado en el permiso de operación, el que tendrá como único destino la explotación de los juegos y de los servicios anexos comprendidos en dicho permiso.

Los juegos de azar y los servicios anexos se ubicarán en sectores diferenciados dentro del establecimiento, lugares que deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley, sin perjuicio de los generales o especiales exigidos por las demás leyes o reglamentos vigentes, aplicables a este tipo de locales y servicios.

Artículo 13.- El establecimiento respectivo podrá ser de propiedad de la sociedad operadora o tenido en arriendo o comodato por ésta. En todo caso, la duración pactada del arrendamiento o del comodato deberá ser, a lo menos, igual al número de años por el cual se otorga el permiso de operación.

Los contratos mencionados en el inciso anterior deberán ser otorgados por escritura pública y subinscribirse al margen de la inscripción de dominio del bien raíz.

Artículo 14.- Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de los requisitos que fijan la ley, los reglamentos y el permiso de operación en relación al funcionamiento de un casino de juegos y sus servicios anexos. Con este efecto el establecimiento en que funcionen será sometido a revisiones periódicas en cualquier momento y sin previo aviso. El operador deberá otorgar todas las facilidades necesarias para efectuar dicha fiscalización.

No obstante, la Superintendencia podrá mantener personal destacado de manera permanente en el establecimiento durante el horario de funcionamiento, como asimismo al momento de la apertura y cierre diario, para efectos de ejercer sus funciones fiscalizadoras.

Lo dispuesto en los incisos precedentes, se entiende sin perjuicio del ejercicio de las facultades propias de otros organismos fiscalizadores.

Artículo 15.- El personal del casino de juego no podrá, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en el establecimiento en que aquél se desempeña. Igual prohibición existirá respecto de los accionistas, directores o gerentes de la respectiva sociedad operadora y de quienes administren los servicios anexos del mismo establecimiento.

La infracción de estas prohibiciones será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título VI.

TÍTULO IV

DEL PERMISO DE OPERACIÓN

Párrafo 1°

Del Otorgamiento

Artículo 16.- Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 15 casinos de juego en el país, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; uno en cada una de las regiones del país y el resto a ser distribuidos a nivel nacional, con excepción de la Región Metropolitana, en la que no podrán autorizarse en ningún caso.

Artículo 17.- Podrán optar a permiso de operación para un casino de juego sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, con las siguientes particularidades:

a) El objeto social será la explotación de un casino de juego, en los términos previstos en la presente ley y sus reglamentos;

b) Sólo podrán constituirse y funcionar con un máximo de diez accionistas;

c) El capital social no podrá ser inferior a 10.000 unidades tributarias mensuales, en dinero o en bienes avaluables en dinero, el cual deberá estar suscrito y pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, al momento de la constitución de la sociedad; si así no ocurriere se tendrá por no presentada la solicitud de permiso de operación.

La sociedad que obtuviere el permiso de operación deberá enterar el saldo del capital dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento del referido permiso. Transcurrido el plazo señalado sin haberse enterado dicho saldo, el capital de la sociedad se reducirá, de pleno derecho, al monto efectivamente suscrito y pagado, el que, en caso alguno, podrá ser inferior al mínimo legal. Si reducido el capital social al monto efectivamente suscrito y pagado, éste fuere inferior al mínimo señalado, la Superintendencia ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a sesenta días. Si esta obligación no se cumpliere, se entenderá revocado el permiso de operación;

d) Las acciones de la sociedad no podrán transferirse sin autorización de la Superintendencia y siempre que los nuevos accionistas cumplan, además, con los requisitos señalados en esta normativa;

e) Los accionistas no podrán constituir gravámenes ni otros derechos reales, distintos del dominio y en conformidad con lo señalado en esta ley, respecto de las acciones que posean en la sociedad operadora;

f) La vigencia de la sociedad no podrá ser inferior al tiempo por el cual se otorga el permiso de operación o su renovación, y

g) El domicilio de la sociedad deberá corresponder al lugar en que se explotará el casino de juego cuya autorización de operación se solicita.

Artículo 18.- Los accionistas de las sociedades operadoras podrán ser personas naturales o jurídicas, que cumplan con los antecedentes comerciales que el reglamento establezca y justifiquen el origen de los fondos que destinarán a la sociedad, lo cual, en todo caso, verificará la Superintendencia. Tratándose de accionistas personas naturales, éstas, además, no deben haber sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva.

No podrán formar parte del directorio de la sociedad operadora, además de las personas comprendidas en las inhabilidades contempladas en la Ley N° 18.046, quienes no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior, en lo que corresponda.

Los accionistas y los directores de las entidades operadoras no podrán asumir ningún tipo de funciones en las salas de juego.

Cualquier modificación en la composición accionaria o en los estatutos de la sociedad operadora sólo podrá efectuarse previa autorización de la Superintendencia; asimismo, todo nuevo partícipe en la referida sociedad deberá sujetarse a los requisitos legales y someterse a la investigación de antecedentes que efectúe la entidad fiscalizadora como si se tratare de un accionista original.

Artículo 19.- Las solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos, deberán efectuarse de conformidad al siguiente procedimiento y en los períodos que se indican:

a) Las solicitudes de nuevos permisos de operación deberán anunciarse formalmente durante el primer bimestre de cada año, mediante un formulario elaborado por la Superintendencia, indicándose el lugar en donde se propone la instalación del casino de juego.

Al efecto, deberá acompañarse la escritura social y demás antecedentes y acuerdos relativos a la constitución de la sociedad, así como aquellos en que consten los poderes de los gerentes y apoderados que los autoricen para tramitar ante la Superintendencia las solicitudes de permiso de operación, licencias de juegos y servicios anexos.

b) Las solicitudes de renovación de permisos de operación de casinos de juego en ejercicio, deberán anunciarse por sus respectivos operadores entre los 240 y los 210 días anteriores al día del vencimiento del permiso vigente. En el mismo período, se deberán anunciar las solicitudes de sociedades interesadas en postular a un permiso de operación para la instalación de un casino de juego dentro de una distancia vial de 100 kilómetros del lugar de emplazamiento de un casino en actual ejercicio, y mediante las mismas formalidades indicadas en la letra a) precedente.

En todo caso, efectuado un anuncio de solicitud de permiso de operación o de renovación, la Superintendencia publicará un aviso de éste en un diario de circulación nacional y otro de la región solicitada, dentro de los cinco días siguientes, el que contendrá la individualización de la sociedad solicitante y la indicación del lugar propuesto para el funcionamiento del respectivo casino de juego.

Artículo 20.- Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de los respectivos plazos indicados en el artículo anterior para anunciar una solicitud de permiso de operación o de renovación, las sociedades que lo hicieron formalizarán su solicitud ante la Superintendencia, debiéndose acompañarse, a lo menos:

a) Los antecedentes personales, comerciales y tributarios de los accionistas.

b) El proyecto integral y su plan de operación, el cual contendrá, a lo menos, las obras o instalaciones a desarrollar; el cronograma de ejecución; el programa de inversiones directas que comprenda el proyecto y las inversiones complementarias que sean necesarias para su desarrollo;

c) El informe económico-financiero, que comprenderá, a lo menos, un estudio presupuestario; los flujos financieros correspondientes; la rentabilidad proyectada; y la descripción y origen de las fuentes de financiamiento del proyecto.

En todo caso, al menos un 40% del financiamiento del respectivo casino de juegos debe estar constituido por aporte de la propia sociedad;

d) Los instrumentos en que conste el dominio, el arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que funcionará el casino de juego, o la promesa de celebrar uno de dichos contratos;

e) La ubicación y planos del establecimiento en que funcionará el casino de juego; las condiciones de seguridad previstas para su funcionamiento y una plantilla estimativa de las personas que habrán de prestar servicios en las diversas instalaciones;

f) Los juegos de azar y servicios anexos que se pretende explotar;

g) Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que el solicitante estime necesarios para mejor fundar la solicitud de operación;

h) Un certificado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que dé cuenta del hecho de encontrarse al día la sociedad operadora y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

i) Un depósito en dinero, por el monto que establezca el reglamento, para proveer al pago de los gastos de precalificación que deba efectuar la autoridad fiscalizadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente;

j) Una boleta de garantía, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, en la forma y por el monto que establezca el reglamento, para garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28, y

k) Los demás antecedentes que establezca el reglamento.

En lo demás, el procedimiento de tramitación de un permiso de operación se regulará también en el reglamento.

Artículo 21.- Previo al estudio y evaluación de un permiso de operación de un casino de juego, la Superintendencia iniciará un proceso de precalificación de la sociedad solicitante y, en particular, de todos sus accionistas, para cuyo efecto tendrá amplias facultades para investigar los antecedentes personales, comerciales, tributarios y penales de los accionistas, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados.

La investigación de precalificación se basará tanto en los antecedentes presentados por los propios accionistas, como también sobre aquellos que la Superintendencia recabe en ejercicio de sus atribuciones.

Los costos del proceso de precalificación serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo precedente.

El resultado de la precalificación de la sociedad solicitante y de todos sus accionistas, constituirá la condición necesaria para el inicio del proceso de evaluación tendiente al otorgamiento del permiso de operación.

Las atribuciones establecidas en el presente artículo también se ejercerán por la Superintendencia, cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.

Las demás normas que regulen el proceso de precalificación se establecerán en el reglamento.

Artículo 22.- Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Superintendencia deberá recabar informe del gobierno regional respectivo y de la municipalidad correspondiente a la comuna en donde se propone el funcionamiento del casino de juego. Asimismo, la Superintendencia requerirá del Servicio Nacional de Turismo y del Ministerio del Interior los informes correspondientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia requerirá, además, los informes que estime pertinentes a cualquier órgano de la Administración del Estado para que, dentro de la esfera de su competencia, emita un pronunciamiento técnico sobre la solicitud de operación, como asimismo respecto de la sociedad solicitante y de sus accionistas. Asimismo, la Superintendencia podrá recabar cualquier otro informe o investigación que estime conveniente para mejor resolver y requerir de la solicitante cuantas aclaraciones e informaciones complementarias considere oportuno.

Artículo 23.- El cumplimiento íntegro de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el otorgamiento de un permiso de operación, como asimismo el resultado de la precalificación de antecedentes de la sociedad solicitante y de sus accionistas, en los términos previstos en el artículo 21, constituyen condiciones previas y necesarias para dar inicio al proceso de evaluación y de resolución de toda solicitud de operación de casino de juego.

Verificado lo anterior, la Superintendencia procederá a evaluar la solicitud de operación, teniendo en consideración los siguientes criterios y factores, y aplicando al efecto la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento:

1.- El informe favorable emitido por el gobierno regional, respecto de la comuna de emplazamiento propuesta por la solicitante así como su impacto en el desarrollo regional. Este informe será especialmente considerado en la ponderación de la totalidad de los criterios y factores evaluados.

2.- El informe favorable emitido por la municipalidad respectiva sobre el impacto y los efectos del proyecto integral en el desarrollo de la comuna.

3.- La calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita, en virtud del informe que al efecto emita el Servicio Nacional de Turismo.

Se ponderará en forma especialmente favorable para estos efectos, la existencia de un proyecto integral que, junto con tener en cuenta la operación de un casino de juegos, amplíe la infraestructura turística y cultural de la zona en que haya de localizarse.

4.- Las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato, según el informe que al efecto emita el Ministerio del Interior.

5.- Las cualidades del proyecto integral y su plan de operación, considerando al efecto los siguientes factores específicos:

a) El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento.

b) La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones.

c) La relación armónica con el entorno.

d) La conexión con los servicios y vías públicas.

e) Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización.

f) El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.

6.- La evaluación del desempeño o ejercicio operacional del casino de juego, cuando se trate de una solicitud de renovación del permiso de operación de un establecimiento en actual funcionamiento.

Para estos efectos, el Superintendente deberá constituir al interior de la Superintendencia, y presidido por él, un Comité Técnico de Evaluación.

Artículo 24.- Dentro del término de 90 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 20, la Superintendencia deberá efectuar la precalificación que señala la ley y evaluar la solicitud, todo lo cual deberá quedar consignado en el expediente que se confeccionará al efecto. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un máximo de treinta días, por resolución fundada de la Superintendencia.

Cumplido lo anterior, y dentro del plazo antes señalado, el Superintendente, acompañando el expediente respectivo, formulará una proposición sobre la correspondiente solicitud, fundada en la evaluación y ponderación de cada uno de los criterios y factores señalados en el artículo anterior, la cual se someterá a conocimiento y decisión del Consejo Resolutivo de la Superintendencia.

Artículo 25.- El Consejo Resolutivo, en ejercicio de las atribuciones exclusivas que le encomienda la presente ley, deberá pronunciarse sobre la proposición formulada por el Superintendente, dentro del plazo de treinta días. En todo caso, este Consejo no permitirá la autorización o la renovación de más un permiso de operación de casinos de juego cada año por región.

El Consejo Resolutivo no podrá autorizar un permiso de operación a ningún solicitante que no alcance el 60% de la suma total de los puntajes ponderados establecidos en el reglamento. Asimismo, el Consejo no podrá autorizar la instalación de uno o más casinos de juego cuando exista una distancia vial inferior a 100 kilómetros, sea entre ellos o respecto de un casino en actual funcionamiento.

Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, a lo menos, iguale el mejor puntaje ponderado que arroje el proceso de evaluación entre distintos solicitantes.

Artículo 26.- La resolución que otorgue, deniegue o renueve el permiso de operación de un casino de juego deberá ser fundada, conforme a los criterios establecidos en el artículo 23, y estar basada en los antecedentes que obren en poder de la Superintendencia.

La resolución que otorgue o renueve el permiso de operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de diez días, contados desde su dictación.

El permiso de operación se otorgará por un plazo de quince años, contado desde el otorgamiento del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 28. Antes de su vencimiento, tales permisos podrán ser renovados mediante un procedimiento análogo al establecido para el otorgamiento de un permiso originario.

En ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación provisorio.

Artículo 27.- La resolución que otorgue o renueve un permiso de operación deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a) Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere y capital de la sociedad, con indicación del porcentaje pagado y de los plazos en que deberá enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17;

b) La indicación de las obras e instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado;

c) Nombre o individualización del casino de juego que se autoriza;

d) Ubicación y domicilio del establecimiento en donde necesariamente deberá funcionar el casino de juego que se autoriza;

e) Plazo de vigencia del permiso de operación, y

f) Licencias de juego otorgadas y servicios anexos autorizados.

Artículo 28.- La sociedad deberá desarrollar el proyecto integral autorizado dentro del plazo establecido en el plan de operación, el cual no podrá exceder de dos años tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto; todo ello contado desde la publicación de la resolución que otorga el permiso de operación. Lo anterior, sin perjuicio que, antes del vencimiento de los referidos plazos, la sociedad hubiere obtenido de la Superintendencia una prórroga, la que sólo podrá otorgarla por razones fundadas.

Vencidos los respectivos plazos o la prórroga, sin que se haya dado cumplimiento a las actividades correspondientes, el permiso de operación se entenderá revocado para todo efecto, no pudiendo aquél solicitarse nuevamente por el mismo peticionario sino una vez transcurrido tres años, contados desde el vencimiento del respectivo plazo o de la prórroga, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la boleta de garantía indicada en la letra j) del artículo 20.

El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un casino de juego deberá comunicarlo a la Superintendencia, la que dispondrá de 30 días para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades. Verificado dicho cumplimiento, la Superintendencia expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación del casino de juego. Si la Superintendencia observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución. En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto que la Superintendencia expida el certificado indicado y así poder dar inicio a la operación. Tal certificado, con indicación de la fecha de vencimiento del respectivo permiso de operación, deberá ser publicado por la Superintendencia en el Diario Oficial, dentro del plazo de diez días desde su otorgamiento. En ningún caso podrá iniciarse el funcionamiento parcial de un casino de juego.

El mismo procedimiento establecido en el inciso precedente, se aplicará respecto del cumplimiento por parte de la sociedad operadora, de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado por la Superintendencia.

Artículo 29.- El permiso de operación habilitará la explotación del casino de juego expresamente comprendido en él y las demás obras e instalaciones que conforman el proyecto integral autorizado, no pudiendo invocarse este permiso para la habilitación y funcionamiento de otros establecimientos por el mismo operador, como tampoco para establecer sucursales del mismo.

No obstante lo anterior, el operador podrá solicitar a la Superintendencia la ampliación del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, según el procedimiento establecido en el reglamento. Asimismo, sólo una vez transcurrido cinco años desde el inicio de operación del casino de juego, el operador podrá solicitar la reducción de una o más de tales licencias o servicios anexos; ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 5° de esta ley.

Párrafo 2°

De la extinción y revocación

Artículo 30.- El permiso de operación se extinguirá por alguna de las siguientes causales:

a) Vencimiento del plazo o de la renovación otorgada;

b) Renuncia de la sociedad operadora, en la forma y condiciones que determine el reglamento;

c) Disolución de la sociedad operadora;

d) Quiebra de la sociedad operadora, y

e) Revocación.

Artículo 31.- El permiso de operación podrá ser revocado por cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las multas que sean procedentes:

a) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a lo establecido en el artículo 28;

b) Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;

c) Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;

d) Operar en un establecimiento no autorizado;

e) Explotar juegos no autorizados o prohibidos;

f) Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas;

g) Explotar servicios anexos no autorizados en el permiso de operación, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;

h) Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente;

i) Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;

j) Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias;

k) Negar la información requerida por la Superintendencia en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente las acciones de fiscalización;

l) Participar los accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;

m) Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;

n) Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos;

ñ) Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días, señalado en la letra c) del artículo 17, y

o) Haber incurrido los administradores o gerentes de la sociedad operadora de un casino de juegos, o quienes hagan las veces de tales, en las conductas prescritas en los números 4 y 5 del artículo 97 del Código Tributario, una vez agotados los procedimientos administrativos y judiciales que corresponda incoar frente a tales infracciones, de conformidad al referido cuerpo legal, y previo informe del Servicio de Impuestos Internos.

Revocado el permiso de operación de un casino de juegos, quedará vacante la cuota correspondiente a dicho permiso, operando en tal caso plenamente las normas sobre otorgamiento de permisos de operación contenidas en el Párrafo 1º del Título IV de la presente ley.

Artículo 32.- El Superintendente iniciará el procedimiento de revocación cuando considere que existen antecedentes fundados en cuanto a que el operador ha incurrido en alguna causal de revocación del permiso de operación, en los términos previstos en el artículo anterior.

Para ello, dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido, señalando los antecedentes y fundamentos que las justifican.

La resolución deberá ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial. En el caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora.

El Superintendente podrá ordenar la paralización inmediata de las actividades del casino de juego, en la misma resolución que da comienzo al procedimiento de revocación.

Artículo 33.- El operador podrá efectuar los descargos que crea oportuno dentro del plazo de quince días hábiles, acompañando los antecedentes que considere necesarios ante la Superintendencia.

Recibidos los descargos, o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos presentado, el Superintendente elevará todos los antecedentes al Consejo Resolutivo, a fin de que éste resuelva, sin más trámite, dentro del plazo de diez días, pudiendo el mismo Consejo ampliar este último término por una sola vez.

Artículo 34.- La resolución de revocación deberá ser fundada y se pronunciará sobre todos los puntos en que el operador haya sostenido su defensa.

Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de revocación. Dicho tribunal conocerá de la reclamación en cuenta, en la Sala que fuere sorteada al efecto, si hubiere más de una. La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso. En el caso que hubiere quedado a firme la resolución de paralización de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación del permiso, la que deberá ser fundada.

TÍTULO V

DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO

Párrafo 1°

Naturaleza, Estructura y Funciones

Artículo 35.- Créase la Superintendencia de Casinos de Juego, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y sus reglamentos, la cual se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Hacienda. Esta Superintendencia constituye un servicio público de aquellos regidos por Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882.

Estará a cargo de un Superintendente. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país.

Artículo 36.- Corresponderá a la Superintendencia supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país.

Artículo 37.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para estos efectos, la Superintendencia estará facultada para requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los atingentes a la renovación y revocación de tales permisos.

2.- Fiscalizar las actividades de los casinos de juego y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros, comerciales y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y sus reglamentos.

3.- Determinar los principios contables de carácter general conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial, sobre la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros.

4.- Fiscalizar el desarrollo de los juegos, según las normas reglamentarias de los mismos, como también el correcto funcionamiento de las máquinas e implementos usados al efecto.

5.- Autorizar al operador para contratar con terceros la administración y prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación.

6.- Controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes, que el reglamento respectivo determine, para las personas que desempeñen funciones en las salas de juego o en las demás dependencias del casino de juego.

7.- Convenir con otros organismos de la Administración del Estado o con entidades privadas debidamente acreditadas ante la Superintendencia, la realización de acciones específicas o la prestación de servicios que permitan complementar el ejercicio de sus atribuciones.

8.- Homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos de juego, para cuyo efecto la Superintendencia mantendrá un registro actualizado. El reglamento determinará el procedimiento de homologación.

Artículo 38.- La Superintendencia de Casinos de Juego contará con un Consejo Resolutivo, al que le corresponderá la atribución exclusiva de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, y sobre la base de la proposición que al efecto le formule el Superintendente.

El Consejo Resolutivo estará integrado por:

- El Subsecretario de Hacienda, quien lo presidirá.

- El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

- El Superintendente de Valores y Seguros.

- El Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.

El Intendente Regional respectivo, según la región de localización del casino de juego respecto de cuyo permiso de operación el Consejo deba pronunciarse.

- Dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo de los cuatro séptimos de los senadores en ejercicio.

El Superintendente de Casinos de Juego ejercerá la secretaría ejecutiva y actuará además como relator del Consejo.

El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros, en sesión formalmente convocada al efecto, y en caso de empate resolverá su Presidente. Con todo, el quórum para sesionar será de cinco integrantes.

Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.

Párrafo 2°

Del Patrimonio

Artículo 39.- El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;

b) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios;

c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y

d) Los demás que señale la ley.

La Superintendencia estará sujeta a las normas del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.

Párrafo 3°

De la Organización

Artículo 40.- El Superintendente de Casinos de Juego será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y designado por éste. Será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezca la ley.

El Superintendente tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº 19.882.

Artículo 41.- Establécese la siguiente planta de personal de la Superintendencia:

El personal de la Superintendencia se regirá por las normas de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y en los casos que corresponda, por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882. Además de los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado contemplados en el citado Estatuto, establécense los siguientes requisitos especiales, para los cargos de la planta que en cada caso se indican:

Directivos:

- Superintendente: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 10 años.

- Jefes de División: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años. Estas jefaturas constituirán el segundo nivel jerárquico del servicio y tendrán la calidad de alto directivo público, para los efectos de lo dispuesto en la ley Nº 19.882.

Profesionales:

Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Superintendencia corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1981, y las normas que lo han modificado, incluyendo las asignaciones dispuestas en el artículo 17 de la ley N° 18.091, sustituido por el artículo 10 de la ley N° 19.301, que se determinará en la forma que se señala en dicha disposición, informando el Superintendente anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Se le aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5° de la ley 19.528.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podrá, además, contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados. También podrá solicitar, en comisión de servicios, a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, sin que en este caso rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

El Superintendente determinará, mediante resolución y conforme a las disposiciones del presente artículo, las unidades internas que ejercerán las funciones que la ley le encomienda a la Superintendencia, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.

Artículo 42.- Corresponderá al Superintendente:

1.- Dirigir y organizar el funcionamiento de la Superintendencia.

2.- Establecer oficinas regionales cuando las necesidades del Servicio así lo exijan.

3.- Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia.

4.- Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.

5.- Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley.

6.- Nombrar y remover al personal del Servicio, de conformidad con las normas estatutarias.

7.- Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas; elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento.

8.- Impartir instrucciones contables, conforme a las cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial aquéllas que regulen la presentación de balances y estados de situación financiera, y la forma en que deberán llevar su contabilidad.

9.- Dictar las instrucciones técnicas, procedimientos y registros, mediante los cuales las entidades fiscalizadas deberán abrir, desarrollar y cerrar las operaciones diarias de los juegos y apuestas asociadas.

10.- Requerir de los demás organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

11.- Imponer las sanciones y multas que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales que regulen la actividad de los casinos de juego.

12.-. Examinar, por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las entidades fiscalizadas, y requerir de sus representantes y personal en general todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el casino de juego.

El Superintendente, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento en donde funcione el casino de juego.

13.- Realizar visitas inspectivas, directamente o por intermedio de sus inspectores o funcionarios, a las entidades sometidas a su fiscalización, con la frecuencia que estime conveniente. Como asimismo, destacar personal de la Superintendencia de manera permanente en las distintas dependencias de un casino de juego.

14.- Citar a cualquier persona que preste servicios en o para un casino de juego a prestar declaración, bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal.

15.- Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un casino de juego cuando el operador no cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, de conformidad con la ley y sus reglamentos. El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que, al efecto, determine el Superintendente.

16.- Accionar ante los Tribunales de Justicia, de oficio o a petición de parte, respecto de la explotación o práctica de juegos de azar desarrollados al margen de la presente ley por personas o entidades no autorizadas; como asimismo por los delitos e infracciones de que tome conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.

17.- Proponer al Consejo Resolutivo, para su resolución, el otorgamiento, denegación, renovación y revocación de los permisos de operación de casinos de juego, como también las licencias de juego y servicios anexos, con arreglo a las disposiciones de la presente ley y en virtud de los antecedentes que obren en su poder.

18.- Ejercer las demás funciones que le encomienden las leyes.

Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades fiscalizadoras que les sean propias.

TÍTULO VI

DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES, DELITOS Y SANCIONES

Párrafo 1º

De la Fiscalización

Artículo 43.- Los funcionarios de la Superintendencia habilitados como fiscalizadores tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. Los hechos constatados por los funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora.

Artículo 44.- Las sanciones establecidas en el presente Título se entienden sin perjuicio de la suspensión, cuando procediere, del desarrollo de uno o más juegos, el cierre temporal de las salas de juego o de los servicios anexos contemplados en la presente ley.

Párrafo 2°

De las infracciones

Artículo 45.- No se podrán desarrollar y explotar los juegos de azar que la presente ley establece sino en la forma y condiciones que ella regula, y sólo por las entidades que en ella se contemplan.

Artículo 46.- Las infracciones a esta ley que no tengan señalada una sanción especial serán penadas con multa a beneficio fiscal de tres a noventa unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán.

Serán responsables del pago de la multa los directores, gerentes y apoderados que tengan facultades generales de administración y, subsidiariamente, la sociedad operadora del casino de juego.

Artículo 47.- Serán sancionados con multa de treinta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales los directores, gerentes y apoderados con facultades generales de administración que se opongan o impidan las labores de fiscalización de los inspectores o funcionarios de la Superintendencia.

La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas que se nieguen a proporcionar la información solicitada por los inspectores o funcionarios, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha información.

Artículo 48.- Serán sancionados con multa de tres a treinta unidades tributarias mensuales los operadores de casinos de juego que permitan el ingreso o la permanencia en las salas de juego de las personas indicadas en el inciso primero del artículo 9°.

Artículo 49.- Serán sancionadas con multa de tres a quince unidades tributarias mensuales las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 10 que infringieran la prohibición establecida en la misma disposición, sin perjuicio de que la infracción constituya, además, causal de terminación del contrato de trabajo o de destitución, según corresponda.

Las personas señaladas en el inciso primero del artículo 15 que infringieren la respectiva prohibición serán sancionadas con multa de tres a sesenta unidades tributarias mensuales. Igual multa se aplicará, además, a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor.

Artículo 50.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, será sancionada con multa de ciento cincuenta a seiscientas unidades tributarias mensuales la sociedad operadora que explotare juegos no autorizados o prohibidos. Tratándose de la operación de servicios anexos no contemplados en el permiso o no autorizados, será sancionada con multa de noventa a trescientas unidades tributarias mensuales.

Artículo 51.- El que manipule, modifique o altere los implementos de los juegos o su desarrollo, en perjuicio o beneficio de los jugadores o del operador, o sustituya el material con el que se juega con el mismo propósito, será sancionado con multa de sesenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.

Si quienes incurrieren en las conductas señaladas, o las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta trescientas unidades tributarias mensuales.

Artículo 52.- El que utilice máquinas o implementos de juego no autorizados será sancionado con multa de treinta y hasta ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Si como producto de esta conducta se hubiere causado perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanción podrá llegar a las ciento ochenta unidades tributarias mensuales.

Artículo 53.- El que maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros, registros y demás instrumentos en que deben asentarse los montos con que abren y cierran los juegos, será sancionado con multa de hasta noventa unidades tributarias mensuales.

Artículo 54.- Si las infracciones establecidas en los artículos precedentes fueren constitutivas de crimen o simple delito, serán sancionadas con la pena correspondiente al respectivo crimen o simple delito.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación administrativa de las multas establecidas para cada una de las infracciones contempladas en el presente párrafo.

Artículo 55.- En los casos establecidos precedentemente, aplicada la multa, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Superintendente dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo. El Superintendente deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando en suspenso, mientras tanto, el pago efectivo de la multa.

Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo. Acogido a tramitación, se regirá por las normas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.

Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso o rechazado éste último, quedará a firme la multa y la resolución que la declare tendrá mérito ejecutivo para su cobro.

Artículo 56.- A las actividades que se realicen de conformidad con esta ley no les serán aplicables los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.

TÍTULO VII

DE LA AFECTACIÓN

Artículo 57.- Sin perjuicio de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, ambos de 1974, y demás establecidos en leyes especiales, los contribuyentes que administren, en la forma prescrita por esta ley, casinos de juego, deberán pagar los impuestos especiales que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 58.- Establécese un impuesto de exclusivo beneficio fiscal de un monto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual, que se cobrará por el ingreso a las salas de juego de los casinos de juego que operen en el territorio nacional.

Este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación, dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, por los operadores de los casinos de juego señalados en el inciso anterior.

Artículo 59.- Establécese un impuesto con tasa del 20%, sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego, el que se calculará, declarará y pagará en conformidad a las reglas siguientes:

a) El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, previa deducción del importe por impuesto al valor agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales obligatorios, establecidos en la letra a) del artículo 84 del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales mensuales antes señalados.

Artículo 60.- Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente forma:

a) Un 50% se incorporará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo.

b) Un 50% se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, de conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 69 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo.

El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación

Artículo 61.- Los impuestos establecidos en los artículos precedentes se sujetarán en todo a lo dispuesto en el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, y serán fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 62.- Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.110.

Artículo 63.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, la Superintendencia podrá autorizar la explotación de los juegos de azar previstos en la presente ley, de manera excepcional, en naves mercantes mayores nacionales. Tales naves deberán tener una capacidad superior a 120 pasajeros con pernoctación; efectuar navegación marítima en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos.

La explotación de juegos de azar en tales naves, se someterá a las mismas disposiciones sobre autorización, operación, fiscalización y tributación previstas en la presente ley para los casinos de juego, con las siguientes particularidades:

a) Los juegos que se autoricen sólo podrán desarrollarse dentro del circuito turístico declarado ante la Superintendencia por la sociedad solicitante y solo desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto. Con todo, el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar no podrá tener una duración inferior a tres días y su cobertura deberá comprender a lo menos un recorrido de 500 millas náuticas.

b) Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar, por categoría, equivalente a la proporción que establezca el reglamento, en relación con la capacidad de pasajeros de la nave.

c) El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave, y cumplir en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18.

d) Para todos los efectos de esta ley, la sociedad operadora deberá fijar su domicilio en una de las comunas cuyo puerto esté comprendido en el circuito turístico de la nave.

e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, en los casos regulados en este artículo el permiso de operación se extinguirá, también, por cancelación de la inscripción en el Registro de Matrícula de la nave, de conformidad con el artículo 21 del decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir a contar del centésimo vigésimo día posterior a su publicación, con las excepciones y modalidades que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2°.- Los casinos de juegos que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que el respectivo contrato de concesión o su prórroga o renovación, vigentes a esa misma fecha, se extinga definitivamente por cualquier causa.

En todo caso, cualquier nuevo contrato de concesión o las prórrogas o renovaciones de los contratos vigentes a la fecha en que entre a regir la presente ley, que se dispongan con posterioridad a ésta, sólo podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de 2015. Al efecto, dichos nuevos contratos, prórrogas o renovaciones podrán acordarse y suscribirse por el total del período que reste hasta la última fecha antes señalada, no siendo aplicable en tal caso la restricción de plazo establecida en la letra i) del artículo 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Con todo, las normas sobre fiscalización y sanciones que este cuerpo legal contempla, se aplicarán a los casinos señalados en el inciso primero, a partir de la fecha de vigencia establecida en el artículo precedente.

Todo acto en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será nulo absolutamente.

Corresponderá a la Superintendencia de Casinos de Juego, en virtud de las atribuciones interpretativas que le encomienda esta ley, velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las leyes actualmente vigentes, a través de las cuales se ha autorizado la instalación y funcionamiento de casinos de juego en las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes se extingan definitivamente por cualquier causa y, en todo caso, a partir del 1 de enero de 2016.

Con posterioridad a dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior tendrán derecho preferente a ser sede de un casino de juegos, cuando el proyecto postulado para alguna de ellas al menos iguale el mejor puntaje ponderado de otro proyecto propuesto para una comuna distinta de aquéllas.

Deróganse los artículos 36 y 37 de la ley N° 19.420, incorporados a ésta por el artículo 4°, N° 9, de la ley N° 19.669.

Artículo 4°.- Para los efectos del primer proceso de presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) El anuncio de solicitudes, a que se refiere la letra a) del artículo 19, deberá verificarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley señalada en el artículo 1° transitorio.

b) La formalización de solicitudes, a que se refiere el artículo 20, se efectuará dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo establecido en la letra anterior.

c) Los procedimientos de precalificación, evaluación y proposición que debe efectuar la Superintendencia, según se establece en el artículo 24, deberán efectuarse dentro del plazo de doscientos setenta días, contado desde el vencimiento del plazo establecido en la letra precedente; el que podrá ser prorrogado por otros treinta días, por resolución fundada de la Superintendencia.

d) El pronunciamiento del Consejo Resolutivo respecto de la proposición formulada por el Superintendente, en los términos establecidos en el artículo 25, deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días de formulada dicha proposición.

Los siguientes procesos de presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, se regirán por las disposiciones permanentes de la presente ley, y sólo podrán verificarse a partir del año 2006.

Artículo 5°.- El Presidente de la República nombrará al Superintendente de Casinos de Juego dentro de los treinta días siguientes de publicada la presente ley, quien asumirá de inmediato sus funciones.

El Superintendente, dentro del plazo de sesenta días contado desde su nombramiento, procederá a proveer los cargos de la planta del Servicio, conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.

La primera provisión de todos los cargos de la planta fijada en el artículo 41, a excepción de los cargos de exclusiva confianza, se hará por concurso público de oposición y antecedentes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo I del Título II de la ley N° 18.834.

Fíjase en 30 la dotación máxima de personal autorizada para la Superintendencia de Casinos de Juego. Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en dicha dotación.

Artículo 6°.- El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministro de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Superintendencia de Casinos de Juego.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará, durante el año 2004, con cargo al ítem correspondiente de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”.

- - -

Acordado en sesiones de fecha 7 y 21 de julio; 4, 11, 18 y 30 de agosto de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente) (Jorge Lavandero Illanes), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot (Carlos Cantero Ojeda) (Baldo Prokuriça Prokuriça) y Carlos Ominami Pascual (Ricardo Núñez Muñoz) (Hosain Sabag Castillo).

Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

(Boletín Nº. 2.361-23)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el proyecto en informe tiene por propósito fijar las normas por las cuales se autorizará, excepcionalmente, el funcionamiento de casinos de juegos en el país. Consigna también las regulaciones a que se someterán los operadores de los casinos, los organismos públicos que los fiscalizarán, y el régimen tributario que gravará esta actividad.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 12 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 13 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 31 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 32 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 33 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 34 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 35 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 36 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 36 bis Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 37 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 41 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 42 Aprobada con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 43 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 44 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 83 Aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 84 Aprobada con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 85 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 86 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 87 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 88 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 90 Aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 91 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 93 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 94 Aprobada, mayoría 4x1.

Indicación Nº 95 Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 95 bis Rechazada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 96 Aprobada con modificaciones, unanimidad 3x0.

Indicación Nº 97 Aprobada, unanimidad 3x0.

Indicación Nº 98 Aprobada, unanimidad 3x0.

Indicación Nº 99 Aprobada, unanimidad 3x0.

Indicación Nº 100 Aprobada, unanimidad 3x0.

Indicación Nº 103 Aprobada, unanimidad 5x0.

Indicación Nº 104 Aprobada, unanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

La iniciativa se estructura en 63 artículos permanentes y 6 disposiciones transitorias que establecen las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: se deja constancia que los artículos 34, 38 y 55, inciso segundo, deben ser aprobados con rango de ley orgánica constitucional toda vez que inciden en materias reservadas por la Constitución Política a leyes de ese rango de conformidad con el artículo 74 de la Ley Fundamental.

V. URGENCIA: “suma “.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite constitucional.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 29 de abril de 2003.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de mayo de 2003.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- El artículo 60, Nº 19, de la Constitución Política, que dispone que son materia de ley los preceptos que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general.

2.- Los artículos 277 y 278 del Código Penal que sancionan a quienes mantengan o concurran a jugar a casas de juego, envite o azar.

3.- La ley Nº 4.283, de 16 de febrero de 1928, que creó un casino de juegos la ciudad de Viña del Mar.

4.- El decreto supremo Nº 316, de 1959, del Ministerio de Hacienda que autorizó el funcionamiento de un casino de juegos en la ciudad de Arica.

5.- El decreto ley Nº 1.544, de 1976, que autorizó el funcionamiento de un casino de juegos en la ciudad de Coquimbo.

6.- La ley Nº 18.259, de 1983, que creó el casino de juegos en la ciudad de Puerto Varas.

7.- La ley Nº 18.936, de 1990, que autorizó los casinos de juegos de Iquique, Pucón y Puerto Natales. Hacemos presente que este mismo cuerpo legal dispuso que el actual casino de juegos de Arica queda sometido, en cuanto a su régimen de concesión, explotación y distribución de utilidades, a las normas establecidas por este texto legal.

Valparaíso, 31 de agosto de 2004.

Roberto Bustos Latorre

Secretario de la Comisión

2.8. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 01 de septiembre, 2004. Oficio

No existe constancia de Oficio de respuesta emitido por la Corte Suprema a Comisión de Gobierno; Descentralización y Regionalización.

Valparaíso, 1 de septiembre de 2004.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEÑOR MARCOS LIBEDINSKY TSCHORNE

PRESENTE.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado ha despachado, en la discusión particular, un proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

El referido proyecto, Boletín Nº 2.361-23, ha sido calificado recientemente de “suma urgencia”.

Los artículos 34 y 55, que se transcriben a continuación contienen, correspondientemente, disposiciones que en virtud del artículo 74 de la Constitución Política sólo pueden ser aprobados oyendo previamente a esa Excelentísima Corte, razón por la cual los remito para que V.E. los someta al conocimiento de ese alto Tribunal:

“Artículo 34.- La resolución de revocación deberá ser fundada y se pronunciará sobre todos los puntos en que el operador haya sostenido su defensa.

Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de revocación. Dicho tribunal conocerá de la reclamación en cuenta, en la Sala que fuere sorteada al efecto, si hubiere más de una. La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso. En el caso que hubiere quedado a firme la resolución de paralización de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación del permiso, la que deberá ser fundada.

Artículo 55.-

En los casos establecidos precedentemente, aplicada la multa, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Superintendente dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo. El Superintendente deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando en suspenso, mientras tanto, el pago efectivo de la multa.

Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo. Acogido a tramitación, se regirá por las normas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.

Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso o rechazado éste último, quedará a firme la multa y la resolución que la declare tendrá mérito ejecutivo para su cobro.”.

Ruego a V.E. acceder a la petición que formulo.

Saluda atentamente a V.E.

Carlos Cantero Ojeda

Senador

Presidente de la Comisión

Mario Tapia Guerrero

Abogado Secretario de la Comisión

2.9. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 351. Discusión Particular. Pendiente.

BASES GENERALES PARA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización e informe de la de Hacienda , y con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (2361-23) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 45ª, en 6 de mayo de 2003.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 4ª, en 15 de octubre de 2003.

Gobierno (segundo), sesión 25ª, en 1º de septiembre de 2004.

Hacienda, sesión 25ª, en 1º de septiembre de 2004.

Discusión:

Sesiones 7ª y 11ª, en 4 y 12 de noviembre de 2003 (queda pendiente su discusión general); 12ª, en 18 de noviembre de 2003 (queda para segunda discusión); 13ª, en 19 de noviembre de 2003 (se aprueba en general).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

La iniciativa fue aprobada en general por el Senado en sesión de 19 de noviembre del año pasado.

Ambas Comisiones dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 1º, 6º, 21, 24, 30, 32, 33, 34, 35, 39, 42, 43, 44, 45, 54, 55, 56, 57, 61, 62 y 1º y 4º transitorios. Todas estas disposiciones conservan el mismo texto que se aprobó en general, de manera que, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad los Senadores presentes, solicite someterlas a discusión y votación.

No obstante, cabe consignar que los artículos 34 y 55 requieren para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.

--Se aprueban reglamentariamente, excepto los artículos 34 y 55.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

A continuación corresponde votar los artículos 34 y 55, pues, para los efectos de su aprobación, debe dejarse constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Y si no alcanzan el quórum necesario?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Se rechazan ambos.

En votación electrónica.

EL señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los artículos 34 y 55 (35 votos contra 1), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Boeninger, Canessa, Cantero, Cariola, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Foxley, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Horvath, Larraín, Lavandero, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Stange, Valdés, Vega y Zurita.

Votó por la negativa el señor Ruiz-Esquide.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El artículo 38 requiere para ser aprobado quórum de ley orgánica constitucional. En la Comisión fue objeto de indicaciones, las que se rechazaron y no han sido renovadas.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.

--Se aprueba por 35 votos a favor y 1 en contra.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Las demás constancias reglamentarias se describen en los respectivos informes.

Las modificaciones efectuadas al proyecto aprobado en general por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización fueron acordadas por unanimidad, con excepción de dos, recaídas en los artículos 25 y 59, que el señor Presidente someterá a discusión y votación en su oportunidad.

Por su parte, la Comisión de Hacienda, al pronunciarse sobre los artículos de su competencia, efectuó diversas modificaciones al texto despachado por la de Gobierno. Ellas fueron acordadas por unanimidad, salvo la referida al artículo 63, que el señor Presidente pondrá en debate y posterior votación cuando corresponda.

Cabe tener presente que las enmiendas resueltas por unanimidad deben ser votadas sin debate, conforme al inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes de comenzar la discusión particular, solicite debatir la sugerencia de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.

Todas las modificaciones acordadas unánimemente deben ser aprobadas por simple mayoría.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas: la primera transcribe el texto aprobado en general; la segunda, las modificaciones que efectuó la Comisión de Gobierno; la tercera, las enmiendas introducidas por la Comisión de Hacienda, y la última, el texto que resultaría de aprobarse dichas modificaciones.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que ingrese el Subsecretario subrogante de Desarrollo Regional , señor Eduardo Pérez.

--Se accede.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión particular.

Corresponde debatir las enmiendas que no fueron objeto de acuerdo unánime; aquellas respecto de las cuales se solicitó votación separada, y las que recibieron indicaciones renovadas.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En cuanto al artículo 5º, no hay indicación renovada. Empero, el Honorable señor Coloma pidió votación separada.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En realidad, más que de votación separada -por lo que me dijo el señor Senador que formuló la solicitud-, se trata de dejar una constancia.

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , solicité discusión separada para el artículo 5º por las razones que paso a exponer.

Primero, me sorprende de manera profunda que se trate de una proposición que nace en la Comisión de Hacienda, en una materia propia de ella teóricamente, pues nada tiene que ver con los asuntos de su competencia.

¿Qué plantea ese precepto en su inciso cuarto? Los tipos de juegos que deben desarrollar los casinos. ¿Qué tiene que ver Hacienda con eso? ¡Nada!

¿Qué había hecho la Comisión de Gobierno? Básicamente, estableció las categorías de juegos que deben desarrollar los casinos: ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar. Pero la de Hacienda sacó el bingo de una norma que no tiene incidencia económica ni relación alguna con el ámbito patrimonial y que no cambia la vida a los casinos. A mi juicio, con su determinación, ese órgano sólo genera confusión acerca de la forma en que puede ser incorporado el bingo.

El bingo es parte integrante del Catálogo de Juegos contenido en el artículo 3º, letra b). ¿Y se pretende excluirlo mediante la modificación aprobada por la Comisión de Hacienda o, simplemente, se trata de una forma extraña de lograr la armonía que debe haber entre las diversas disposiciones?

El artículo 3º establece el Catálogo de Juegos, y el 5º, qué categorías deben desarrollar los casinos. Pero resulta que este último precepto le resta atribuciones al artículo 3º.

No sé qué pretende hacer la Comisión de Hacienda (y lo digo con el respeto que me merece cada uno de sus integrantes). En torno a esta materia, en la de Gobierno trabajamos durante un año para tratar de lograr un articulado armónico, con sentido. Entonces, no es grato lo obrado en este punto por la Comisión de Hacienda. En otros aspectos, sus integrantes tienen toda la razón; algunas de sus modificaciones son simplemente geniales. Pero en el caso del artículo 5º no encuentro explicación para su propuesta.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , el Senador señor Coloma tiene razón, pues la norma a que se refiere no es de la competencia de la Comisión de Hacienda. Pero si Su Señoría reconoce la genialidad de algunas enmiendas, podría ser generoso con aquellas que no le merecen tal juicio.

Ahora, con el artículo 5º ocurrió lo siguiente.

Desde sus primeros trámites, el proyecto eliminó claramente las salas de bingo y se limitó a autorizar el funcionamiento de casinos, los cuales tienen más juegos que ése. Nos pareció razonable, entonces, que el bingo no figurara como categoría de desarrollo obligatorio.

Ésa es la explicación, y el Senado tiene libertad para decidir lo que mejor le parezca.

Reconozco, como dije, que la materia en comento no es de competencia de la Comisión de Hacienda, sino una cuestión de lógica que necesita una definición.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Antes de proceder a la votación, consulto al Honorable señor Coloma si su propósito es que haya pronunciamiento de la Sala sobre la sugerencia de la Comisión de Hacienda o, simplemente, dejar una constancia.

El señor COLOMA.-

Me dieron ganas de que se vote, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Entonces, señor Senador, vamos a aprovechar sus ganas en términos positivos.

En votación la enmienda de la Comisión de Hacienda consistente en suprimir, en el inciso cuarto del artículo 5º, la palabra "bingo" y la coma que la precede.

Si el pronunciamiento es favorable para el informe de dicha Comisión, deberá entenderse que aquel concepto queda excluido de la nómina de categorías que un casino habrá de desarrollar obligatoriamente.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , ¿puedo hacer una pequeña precisión técnica?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Está el cerrado el debate, señor Senador.

El señor OMINAMI.-

No se trata de reabrir el debate, señor Presidente , sino de hacer la siguiente precisión técnica: cuando se ponga en votación la enmienda de Hacienda, que se hable de "la Comisión subrogante", porque la que se celebró en su oportunidad fue una sesión muy especial.

El señor PIZARRO.-

¡No!

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Les ruego a Sus Señorías que dejen los detalles específicos para la discusión particular

El señor PIZARRO.-

¡La Comisión es una sola, independiente de quién la integre!

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Pondré en votación...

El señor PIZARRO.-

¿Qué es eso de "subrogante"? ¡No existen las Comisiones subrogantes!

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Silencio, por favor.

El señor PIZARRO.-

¡Es una falta de respeto para con quienes participaron en esa Comisión!

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Le ruego mantener el orden, señor Senador.

El señor PIZARRO.-

¡Pero que el Honorable señor Ominami retire sus palabras, para que no queden registradas!

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La Sala debe votar la proposición de la Comisión de Hacienda consistente en suprimir, en el inciso cuarto del artículo 5º, la palabra "bingo". Con ello, este juego no deberá desarrollarse en forma obligatoria, sino que quedará dentro de las posibilidades de cada casino.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Tiene validez o no el informe de Hacienda , señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En votación la enmienda sugerida por la Comisión de Hacienda.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la modificación de la Comisión de Hacienda recaída en el artículo 5º, inciso cuarto (24 votos contra 13 y una abstención).

Votaron por la negativa los señores Arancibia, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Fernández, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), Horvath, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Orpis, Parra, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Stange, Valdés, Vega y Viera-Gallo.

Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Espina, Foxley, García, Gazmuri, Larraín, Lavandero, Naranjo, Pizarro, Ruiz (don José), Sabag, Silva y Zurita.

Se abstuvo el señor Aburto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En consecuencia, queda aprobada la redacción propuesta por la Comisión de Gobierno.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Acaba de llegar a la Mesa una indicación renovada -la número 14- por los Honorables señores Muñoz Barra , Núñez , Naranjo , Ominami , Silva , Parra , Ávila , Ruiz (don José) , Pizarro , Sabag y Viera-Gallo, consistente en reemplazar el inciso primero del artículo 7º por el siguiente: "Las apuestas sólo se realizarán mediante moneda de curso legal o fichas u otros instrumentos previamente autorizados, representativos de ésta en el país, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Podrán, también, utilizarse mecanismos electrónicos de pago. Bajo ninguna circunstancia el operador podrá otorgar crédito a los jugadores.".

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión la indicación renovada Nº 14.

Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , según el inciso que se pretende modificar, sólo es posible hacer apuestas con fichas u otros instrumentos previamente autorizados.

Hoy se puede jugar en el casino de Viña del Mar con dinero,...

El señor MORENO .-

Con billetes.

El señor VIERA-GALLO .-

...con billetes, como apunta Su Señoría.

Además, debemos pensar que la ley en proyecto regirá durante muchos años. Por ende, es muy probable que a futuro se pueda jugar electrónicamente.

El señor FOXLEY.-

¡Por Internet y desde la casa...!

El señor VIERA-GALLO.-

Seguramente, como ya se hace en varios casinos del mundo.

Por ello, lo que pretende la indicación es incluir la moneda de curso legal y los mecanismos electrónicos de pago.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Cuando se dice "u otros instrumentos previamente autorizados", podría entenderse "algunos mecanismos electrónicos". La diferencia sustancial es la moneda de curso legal, cuya inclusión se ha planteado mediante la indicación renovada.

El señor BOENINGER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , sólo quiero manifestar mi total acuerdo con el Senador señor Viera-Gallo. Ésa es la forma como se funciona en todos los casinos importantes del mundo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¡Gracias por compartir su experiencia, señor Senador ...!

El señor BOENINGER.-

¡No tengo ningún problema en reconocerla!

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY.-

Señor Presidente , quiero preguntar al Senador señor Viera-Gallo si podríamos acoplar al sistema la maquinita que tenemos aquí ¡para hacer apuestas cuanto los debates sean aburridos...!

El señor COLOMA.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , el punto ahora planteado también fue discutido en su momento. Y, obviamente, cada uno puede tener su propia opinión al respecto. Yo prefiero la redacción del segundo informe, que establece que las apuestas se harán sólo "mediante fichas u otros instrumentos previamente autorizados, representativos de moneda de curso legal en Chile". No me parece lógico que el juego se desarrolle con billetes puestos arriba de la mesa. Carezco de la experiencia del Senador señor Boeninger , pero considero razonable que las apuestas se realicen a través de instrumentos. De alguna manera, eso fue lo que se acordó después de una larga discusión.

Ahora, señor Presidente, a nadie se le va la vida en este debate, porque se trata de algo absolutamente opinable.

Creo razonable, entonces, que el reglamento fije cuáles serán los instrumentos representativos de moneda local susceptibles de ser utilizados en los casinos. O sea, no dejemos esto al libre albedrío, pues al final habrá mucho más desorden que el orden requerido para el desarrollo de una actividad como la señalada.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zurita.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente , salvo las apuestas hechas frente al asiento del jugador, en las restantes se produce un problema dificilísimo, sobre todo en ruleta y otros juegos. Porque si todos apostamos con billetes, ¿quién va a distinguir los míos de los de otros jugadores? ¡Para eso están las fichas de colores!

Los casinos no necesitan tanto reglamento. Ellos tienen práctica. ¿Qué hace el crupier cuando se coloca un billete arriba de la mesa? ¡Lo levanta con su raqueta y lo reemplaza por fichas!

Ahora, en la ley en proyecto se quiere decir poco menos cómo se gana y cómo se pierde una apuesta. ¡La ley es para otra cosa!

Nada más, señor Presidente .

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la indicación renovada número 14, que propone reemplazar el inciso primero del artículo 7º para permitir que se apueste con dinero en efectivo y, también, con medios electrónicos.

El señor FOXLEY.-

¡Esto es una timba, señor Presidente...!

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada Nº 14 (23 votos contra 12 y 2 abstenciones).

Votaron por la negativa los señores Aburto, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Foxley, Frei ( doña Carmen), Horvath, Larraín, Martínez, Núñez, Orpis, Parra, Prokurica, Romero, Stange, Valdés, Vega y Zurita.

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Boeninger, Fernández, Frei (don Eduardo), Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Pizarro, Ruiz (don José), Sabag, Silva y Viera-Gallo.

Se abstuvieron los señores García y Lavandero.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Rechazada la indicación renovada, corresponde votar el artículo 7º del texto aprobado en el segundo informe.

Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior, pero en sentido inverso.

--Se aprueba el artículo 7º en esos términos (23 votos afirmativos, 12 negativos y 2 abstenciones).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Los Honorables señores Horvath , Prokurica , Cordero , Canessa , Martínez , Aburto , Cantero , Sabag y Vega renovaron las indicaciones números 31 y 32, para reemplazar el artículo 16 por el siguiente:

"Artículo 16.- Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 24 casinos de juego en el país, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; dos en cada una de las Regiones del país, con excepción de la Región Metropolitana, en la que no podrán autorizarse en ningún caso.".

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión...

El señor MORENO .-

¡Hay otra indicación, señor Presidente!

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Sobre el mismo artículo?

El señor MORENO.-

Sí, señor Presidente.

El señor VALDÉS .-

Fue presentada por nosotros.

El señor FOXLEY .-

Es la número 33.

El señor VALDÉS .-

La entregué personalmente al señor Secretario .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Entonces, se han renovado dos indicaciones distintas. La primera corresponde a las números 31 y 32, formuladas por los Senadores señores Cantero y Horvath , que autoriza el funcionamiento de hasta 24 casinos; y la segunda, correspondientes a las números 33 y 34, de los Senadores señores Cariola y Valdés , que autoriza el funcionamiento de hasta 25 casinos.

El señor MORENO .-

Votemos esta última primero, señor Presidente .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Antes de la votación hay que efectuar el debate sobre el artículo.

Para que exista claridad, vamos a entender que se han renovado dos indicaciones al artículo 16 propuesto por la Comisión de Hacienda. Este organismo plantea la existencia de hasta 15 casinos, con una modalidad determinada. Las dos indicaciones renovadas establecen, una hasta 24 casinos, y la otra hasta 25, con otras modalidades.

Por eso, primero propongo discutir, genéricamente, el aumento de casinos. Sobre esta base, habría que realizar un debate sobre el contenido de la disposición, para luego votar. Si ello implica modificar el texto planteado por la Comisión de Hacienda, deberíamos elegir una de las dos indicaciones.

¿Habría acuerdo?

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, sugiero votar de inmediato, porque los criterios están archiconocidos.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador, yo no puedo dejar de ofrecer la palabra por si algún Honorable colega desea hacer uso de ella.

En discusión las indicaciones renovadas.

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , las indicaciones plantean, respectivamente, 24 y 25 casinos, pero no hay que olvidar la proposición de la Comisión de Gobierno, que en su segundo informe sugiere 18. En el texto aprobado en general, el número aprobado fue de 15. En el segundo informe de la Comisión de Gobierno, la cantidad subió a 18, y la Comisión de Hacienda, a su vez, volvió a rebajar la cifra a 15. En consecuencia, existe una tercera variante, porque, si no se acogiera ninguna de las indicaciones que elevan el número a 24 ó 25, se podría optar por el texto de la Comisión de Gobierno, que lo fija en 18.

Ahora, entiendo que el espíritu de la ley en proyecto es que los casinos se hallen ligados a zonas con claro potencial de desarrollo turístico. No se trata de instalar casinos porque sí, en cualquier parte. Los casinos solos no hacen desarrollo. Y esta iniciativa, hasta donde yo sé, no tiene por objeto generar ingresos municipales.

En consecuencia, soy partidario de mantener la cifra en 15, y en último término de aumentarla hasta 18, pero bajo ningún respecto a cantidades mucho mayores.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Informo que hasta ahora se encuentran inscritos para intervenir los Senadores señores Horvath, Gazmuri, Cantero, Pizarro, Lavandero, Moreno, Cariola, Coloma, Valdés, Ominami y Sabag.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , la diferencia entre las dos indicaciones radica en que la nuestra establece un parámetro objetivo, en el sentido de que "podrán" autorizarse hasta dos casinos en cada Región. No los habrá por ley, sino que, a propuesta de las comunas y previa resolución del Consejo Regional, "podrán" autorizarse hasta dos casinos por Región. Me parece que es una buena base.

Ahora, si se quiere fusionar las dos indicaciones con el objeto de que en una misma Región, por razones específicas, puedan operar 3 casinos, nosotros estaríamos de acuerdo, pero habría que plantearlo en esos términos.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , tengo la impresión de que aquí, más que el número, lo que interesa son las condiciones que deberán cumplirse para instalar un casino. Primero, tiene que tratarse de una empresa seria; segundo, el centro de juego debe estar vinculado a un proyecto de desarrollo, principalmente turístico. En ese sentido, pienso que el número no debería constituir un límite. Por eso, me inclino por la indicación que autoriza el funcionamiento de casinos hasta un total de 25. Lo fundamental es que el organismo público a cargo sea muy exigente en cuanto a que efectivamente cumplan el requisito de ser un factor que ayude al desarrollo local y no sirvan sólo como fuente de ingresos fiscales u otras finalidades similares. Puede que en alguna Región no existan dos proyectos suficientes, y puede que en otra, con gran potencial turístico, se admitan 3. Hoy algunas Regiones son muy grandes.

Para mí, más que una limitación numérica, que puede ser completamente arbitraria, lo esencial es que se establezcan fuertes condiciones de acceso. Ése es el punto. Desde tal perspectiva, me parece que la indicación que mejor cumple con esa doble exigencia es la que permite hasta 25 centros de juego, asegurando uno por Región. En todo caso, en ninguno de los textos se incluye a la Metropolitana, lo cual puede ser, si se quiere, arbitrario, pero tiene una intención, que es potenciar el desarrollo regional y no seguir exacerbando la megalópolis en que hoy se ha convertido Santiago , que consume todo en el país.

Entonces, creo que la normativa más equilibrada corresponde a las indicaciones renovadas por los Senadores señores Valdés y Cariola porque, primero, aseguran que todas las Regiones podrán contar con un casino, y segundo, permiten que los restantes se repartan según los méritos de cada proyecto. Y ésta es, a mi juicio, la cuestión fundamental que debemos salvaguardar. No queremos garitos de juego, sino establecimientos que potencien el turismo regional.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , lo importante es que existe un criterio general en orden a que el número de 15 casinos es pequeño y no satisface las expectativas regionales.

Además, una contradicción manifiesta contiene el precepto propuesto por la Comisión de Hacienda, al restringir a 15 los casinos que podrán funcionar a lo largo del territorio, en circunstancias de que los que operen en naves mercantes serán ilimitados. Claro que éstas deberán cumplir requisitos, como desplazarse dentro de cierto circuito, etcétera. Pero no me parece adecuado ser tan restrictivos con los que se instalen en tierra y tan benevolentes con los que funcionen en el mar.

Las indicaciones Nºs. 31 y 32, que fijan en 24 el número de casinos, y agregan: "dos en cada una de las Regiones del país", permiten un desarrollo más equitativo de cada una, ya que el apoyo de esa infraestructura les da -como aquí se ha señalado- la posibilidad de instalar o potenciar un área de desarrollo turístico.

Creo que en esa forma se cautelan mucho mejor los intereses de las Regiones. Las indicaciones que aumentan a 25 el número de casinos disponen que podrá autorizarse uno en cada una de ellas y, considerando los restantes, un máximo de 3. Esto no apunta a la equidad que desearíamos para lograr un desenvolvimiento más equilibrado y armónico del país.

En consecuencia, considero mejor lo propuesto en las indicaciones renovadas Nºs. 31 y 32. Sin embargo, da lo mismo si se autoriza el funcionamiento de 24 o de 25 casinos. Lo importante es que 15 resultan insuficientes.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , me parece bien que se corrija lo consignado en el artículo 16, propuesto por la Comisión de Hacienda, en cuanto a que sólo podrán autorizarse y funcionar en el país hasta 15 casinos, porque eso significa dejar casi los mismos que existen ahora...

El señor COLOMA .-

¡Siete!

El señor PIZARRO.-

...y agregar unos pocos. En la práctica, se los limita a uno por Región, cuando mucho. Y, en el caso de la Primera Región , actualmente tiene dos.

Me parece más razonable lo planteado en las indicaciones renovadas Nºs. 31 y 32, que proponen el funcionamiento de hasta 24 casinos, con un máximo de 2 por Región. Eso es más equitativo.

Entiendo que el Senador señor Valdés tenga interés en que se autoricen hasta 3 por Región, porque la que él representa es muy vasta. Tal vez podría concentrarse sólo en una circunscripción y no en toda la Región. Hoy funciona uno en la Región de Los Lagos. Quizás Su Señoría piensa que sería lógico que se autorizara otro en Chiloé y un tercero en Valdivia.

Más allá de esa particular realidad de la Décima Región, yo, al menos, soy partidario de establecer cierto criterio de equidad. De lo contrario, por razones de mercado, de afluencia de turistas o de posibles apostadores, fácilmente se podría concentrar mayor número de estos centros de juego en determinada Región, en desmedro de otras.

El objetivo central de la iniciativa es ligar la operación de casinos a proyectos de desarrollo turístico que generen actividad económica en zonas donde no la hay.

Nuestra experiencia de la Región de Coquimbo señala que los casinos se transforman en polos de atracción.

El señor VALDÉS.-

Entonces, instalen uno en Illapel.

El señor PIZARRO.-

Es probable que pueda funcionar en Illapel, en Pichidangui o en Los Vilos. No todas las personas tienen oportunidad de acceder a comunas tan elegantes o tan lindas como la de Valdivia, pero igual visitan la Cuarta Región. Y, si llegan desde otros lados hasta esa zona, ubicada a 220 kilómetros de la Capital -con acceso por autopistas bastante mejores que las del sur y, por cierto, con la posibilidad de que lleguen turistas extranjeros porque cuenta con playas donde la gente se puede bañar, dado que el agua, a diferencia de la del sur, es bastante más cálida-, sería interesante que en ella pudieran operar hasta dos casinos. Por lo tanto, es necesario aumentar su número. Para ello, repito, me parece más equilibrada la propuesta contenida en las indicaciones renovadas Nºs. 31 y 32, de los Senadores señores Cantero y Horvath , que lo fija en 24.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , la situación de los juegos de azar en el país es extrema. Existen sobre 48 sistemas. Y los más jugadores son los más pobres: cuando concluye la temporada de turismo, se quedan ahí jugando, especialmente los que viven en los aledaños, como ocurre en Pucón, en la Novena Región, que represento.

La gente parece no saber o no pensar que en el 99 por ciento de los casos perderá sus ingresos, porque no gana. Quien gana es el casino. Ya los 15 casinos aprobados por la Comisión de Hacienda son más que suficientes. Aumentarlos a 24 implica, no sólo agravar el problema que trae consigo el juego, sino, también, inhibir el espíritu de trabajo y desalentar los esfuerzos que se requieren para hacer surgir a las Regiones.

¿Y por qué autorizar 24? ¿Por qué no 48? ¿Podemos apostar a la prosperidad de las Regiones sólo haciendo jugar a la gente? Creo, señor Presidente , que el fin de ninguna manera justifica los medios.

Por eso, he sido absolutamente contrario a los juegos de azar, y considero todavía más grave que su cantidad crezca en forma indiscriminada para satisfacer, según se dice, el desarrollo regional. Éste debe orientarse por cauces más efectivos, donde las personas aporten su esfuerzo y el enriquecimiento que puedan lograr se obtenga a través del trabajo y no de juegos de azar.

En la iniciativa en debate se dan señales contrarias a lo que se necesita para hacer progresar al país y a las Regiones.

Por eso, aprobaré la propuesta menos mala, que fija en 15 el número de casinos, aunque me habría gustado votarla en contra.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , yo apoyaré la indicación Nº 34, renovada por el Senador señor Valdés , que establece un máximo de 25 casinos, con la posibilidad de que existan hasta 3 en cada Región.

Lo anterior, por razones de fondo. Ante todo, porque la mantención de la propuesta de la Comisión de Hacienda de autorizar sólo hasta 15 casinos significa beneficiar a quienes ya operan uno, toda vez que dentro de esa cifra se incluyen los 8 que ya están funcionando, algunos de ellos con concesiones por tiempo mucho más largo que el que pudiéramos imaginar.

Por lo tanto, que quede claro que aprobar lo propuesto por la Comisión de Hacienda implica un beneficio y un privilegio para los concesionarios de casinos en actual funcionamiento.

Desde el punto de vista de las Regiones, la Séptima, que represento en el Senado, perfectamente podría tener tres polos, si existieran proyectos y condiciones para ello: uno en Rancagua o en sus cercanías; otro en Santa Cruz y el tercero en Pichilemu, donde antes ya hubo un casino.

No veo razón alguna para limitar a cierto número, en una Región determinada, cualquiera que ésta sea, la operación de tales recintos. Eso atenta, incluso, contra el principio de igualdad consagrado en la Constitución Política de la República.

En síntesis, soy partidario de que existan 25 casinos, sometidos a las condiciones establecidas en la indicación formulada por el Senador señor Valdés en su momento.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cariola.

El señor CARIOLA.-

Señor Presidente , estoy plenamente de acuerdo con lo planteado por el Honorable señor Gazmuri en cuanto a que la limitación no debiera estar relacionada con el número de casinos, sino más bien con que los proyectos cumplan ciertos requisitos y efectivamente respondan a la aspiración de contribuir al desarrollo del turismo.

Como esa alternativa no está ni siquiera planteada en la indicación renovada, hemos pensado que 25 casinos son un número razonable. También podrían haber sido 15, 14, 40 ó 30. Es bastante arbitrario determinar una cantidad precisa, sin un criterio al cual ajustarse.

Lo más difícil será la posterior asignación de los proyectos. Optar por 25, fijando como condición que haya por lo menos uno por Región y que el resto sea designado por méritos que respondan a las ideas matrices del proyecto, vale decir, que su instalación constituya una contribución al desarrollo turístico, es un criterio bastante objetivo y razonable.

Tal fue la razón que tuvimos con el Senador señor Valdés para renovar la indicación en los términos en que está y por la cual solicito que se apruebe.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , no cabe duda de que éste es uno de los temas más legítimamente discutibles. Al respecto, quiero plantear dos aspectos.

Primero, en relación a la idea matriz del proyecto, hubo cuatro alternativas. Recordémoslas bien para entender cómo debía funcionar el juego en Chile. La primera era prohibir todo, lo que es perfectamente legítimo. Hay culturas que no aceptan el concepto del juego, y es una opción que existe en muchos países del mundo.

Una segunda alternativa es la libertad total, planteada por distintos Parlamentarios, sobre la base de la oferta y la demanda. La Comisión de Gobierno, después de estudiarla detenidamente, comprobó que, lamentablemente, ha sido un fracaso en el mundo. Invito a cualquiera de los señores Parlamentarios que vaya a Perú, por ejemplo, donde opera este sistema, y al recorrer las calles de Lima podrá apreciar que allí se ha llegado exactamente a un resultado inverso. Al no existir un objetivo limitado, un destino turístico, un fin excepcional, susceptible de transformarse en una actividad normal, se produce una traslación del jugador turístico al jugador local. Y eso, obviamente, va generando un conflicto tremendo.

La tercera alternativa consistía en un estudio caso a caso y una autorización por ley, sistema que funcionó en Chile durante cincuenta años. ¿Cuál es el inconveniente? Que, por la forma de distribuir los recursos, la comuna que lograba contar con un casino por ese expediente estaba financiada. Por ello, en la Comisión de Gobierno había precisamente 34 proyectos de ley para autorizar casinos, como si ésa fuera la única fuente de financiamiento municipal.

Una cuarta opción era el marco regulatorio, por el cual se optó en este proyecto: generar algunos conceptos básicos para legitimar el juego, fijándole objetivos determinados. ¿Cuál fue la lógica que se asumió? Se atribuyó importancia a la consideración del destino turístico, o sea, se trata de producir, mediante el casino, un objetivo de desarrollo para un sector del país; no un mecanismo que contribuya al financiamiento del municipio, sino un incentivo para lograr el progreso de un lugar determinado.

Y eso se vinculaba a otros dos conceptos. El primero de ellos era dar cierta elasticidad a la demanda en esta materia. No se trataba de crear 344 casinos para otras tantas comunas, porque el número de personas dedicado a esa actividad es limitado. Y sería bastante deplorable que cada una compitiera con la otra, como si éste fuera un mercado absolutamente imposible de limitar en el horizonte.

El otro concepto era el de tratar de acercarse a un número ideal.

Quiero dejar constancia de que la Comisión de Gobierno invitó a varios especialistas, y una de las conclusiones más potentes a la que por lo menos llegué fue que al respecto no existía una norma internacional. Pero se logró cierto acuerdo en cuanto a que hubiera un casino por cada millón de personas. Y así fue planteado en la Comisión.

Nos parece lógico que haya un número limitado de establecimientos -15 parece absolutamente razonable-, garantizando, primero, que la Región Metropolitana, por su impacto económico y concentrador, no tenga acceso a ellos, y, segundo, que a lo menos exista un casino por Región.

Es razonable y comprensible armonizar que cada Región busque el lugar que turísticamente ofrezca mayores ventajas. Y si se lee con detención el proyecto, podremos comprobar que las utilidades son distribuidas en la siguiente forma: una parte va al Fondo de Desarrollo Regional, y otra, al Fondo Común Municipal. No hay monopolio, a diferencia de lo que ocurre hoy, en que municipio que tiene casino se queda con todo, y los aledaños, con nada.

En mi opinión, la fórmula a que se llegó es atendible y armoniza adecuadamente un marco regulatorio, cierta elasticidad de la demanda y, a lo menos, un proyecto turístico por Región. Matemáticamente, son da dos establecimientos por cada una de ellas, y lo restante se asigna a las que, por su tamaño o proyección, y luego de un estudio a fondo, se concluya que tienen necesidad de otro.

Con franqueza, colocar 24, 25, 26 o 48 casinos, sería, a mi juicio, un error, porque conducirá -y en eso coincido con algunos Parlamentarios que han hecho uso de la palabra- a una exacerbación de la actividad,...

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor COLOMA.-

...en vez de desarrollar un punto específico.

Termino, señor Presidente , señalando que esta discusión no es menor. Creo que un elevado número de casinos debilitaría un proceso que, de otra manera, si se hace razonablemente, contribuirá al desenvolvimiento de lugares turísticos, que es el objetivo que persigue esta indicación.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS .-

Señor Presidente , en realidad, la ley en proyecto es muy rigurosa y trata de conciliar variadas posiciones -algunas muy restrictivas- que penalizan el juego desde un punto de vista moral. Y habría que tomar medidas en muchos otros campos, también, para eliminar la posibilidad de inmoralidades.

El señor LAVANDERO .-

¡Sería bueno!

El señor VALDÉS .-

Sí, pero realmente no veo cómo los representantes de zonas que han tenido un crecimiento extraordinario gracias a los casinos, como sucede con una que está al norte de la que yo represento, pueden reclamar de la moralidad, en circunstancias de que han hecho un esfuerzo espléndido con leyes especiales.

Lo que tratamos de hacer es crear igualdad en Chile. No puedo aceptar que haya Regiones que, por tener amigos Presidentes, en el pasado, o por ciertas circunstancias especiales, gozaron del privilegio de instalar casinos, como ocurre en Arica, Iquique , Coquimbo -don Gabriel González Videla no fue ajeno en este aspecto -, aquí en Valparaíso -¡en buena hora!- y en Llanquihue. Fueron leyes especiales, regalos que se obtuvieron para algunas zonas.

Debo hacer presente que hemos estado siempre dispuestos a buscar respetabilidad para el mercado. Porque éste es un elemento que se debe tomar en cuenta para los efectos del turismo y de una repartición equitativa de los recursos. Estoy de acuerdo en que Santiago no debería tener un casino. Lo obvio es que lo haya arriba en la cordillera, porque la gente que viene, los miles de extranjeros que concurren a las zonas de esquí, después de las horas de ejercicio deberían tener alguna entretención, como sucede en todas partes del mundo. Quienes han estado en los Apeninos, en los Alpes, habrán visto que en todos los grandes hoteles hay un casino. ¡Y es un continente sumamente cristiano, donde la moralidad siempre ha sido muy respetada...!

Por lo tanto, esta limitación debe ceder a la autoridad de quien ejerce la capacidad que le da el artículo 2º, en términos de que corresponde al Estado determinar las condiciones bajo las cuales se pueden autorizar los juegos de azar. Es él, como organización, el que dice "sí" o "no", con un número máximo. Evidentemente, no puede haber casinos en todas partes; pueden ser tres, dos o cinco por Región, y 25 en total. El Ejecutivo , en su presentación en la Comisión de Gobierno, fue de la idea de establecer 24; algunos Senadores preferimos 25, para poner un límite máximo. No veo que haya mayor inmoralidad al optar por 25 en vez de 14 ó 15. Es cuestión de matemáticas, las que, felizmente, están mucho más allá de la moralidad.

De manera que, si pretendemos una distribución equitativa -debo aclarar que, aunque no participé en los debates de la Comisión, presenté indicaciones al respecto-, mi idea es que debieran considerarse las posibilidades reales de turismo existentes y los lugares especiales al efecto. Uno de ellos son los hoteles en la cordillera. No veo por qué debiera excluirse, por ejemplo, el de las Termas de Chillán, si tiene categoría internacional. ¿Por qué ahí no podría instalarse un casino? ¿Porque es uno por Región? No tiene nada que ver.

Además, las Regiones son creaciones muy modernas, de hace poco tiempo; del Gobierno que algunos de nuestros Honorables colegas apoyaron y otros sufrimos. Desde entonces existen las Regiones. No se trata de estructuras conformadas por valles o como lo son, por ejemplo, Antofagasta o Aisén .

La Región que yo represento en parte, junto con el Senador señor Cariola , está integrada por cinco provincias. ¿Y proponen que haya un solo casino? ¿Por qué? ¿Dónde va a estar instalado: en Chiloé, en Valdivia, en Osorno? ¿Qué es la Décima Región? Es un conjunto de culturas distintas, de valles distintos, de ciudades distintas, cada cual con su capacidad y características. Hay hoteles, como el de Puyehue, con una enorme dimensión internacional, que está lleno de argentinos. ¿Por qué no va a tener un casino, si a 150 kilómetros, en Bariloche, hay tres o cuatro?

¿Estamos haciendo una prédica moral en Chile o estamos perdiendo la oportunidad de impulsar el ejercicio legítimo de un juego controlado, en forma muy minuciosa, por este proyecto?

Entonces, creo que no es justo, no es legal, desde el punto de vista del ordenamiento...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

El señor VALDÉS .-

...y de la libertad en Chile establecer que en algunas partes los habrá y en otras no.

Por eso, con el Honorable señor Cariola y ocho Senadores más hemos renovado una indicación que propone 25 autorizaciones como máximo, la que fue presentada oportunamente en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y, asimismo, el número de casinos que por Región determine la autoridad. Porque las autorizaciones respectivas, dado que estos establecimientos deben ajustarse a factores relacionados con su dimensión, calidad y monto de las inversiones, es muy difícil que se entreguen a cada rato en una Región. Por ello, será la autoridad la que fije en qué ciudades funcionarán salones de juego.

En otra indicación renovada sugerimos sustituir por 50 los 100 kilómetros de distancia, por considerarla una medida arbitraria, en atención a que hay ciudades -en la Décima Región, por ejemplo- que están a 80, 70 kilómetros del casino más cercano y tienen todo el derecho a poseer uno propio.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , en esta materia hay que partir de lo que tenemos en la actualidad: son 7 las autorizaciones concedidas. Y convengo con el Senador señor Valdés en que es arbitrario que unas Regiones puedan tener casinos y otras, no. Por tanto, debiéramos estar todos de acuerdo en que, al menos, cada Región puede contar con uno.

En mi opinión, esta discusión se halla zanjada y de lo que se trata es de eliminar los privilegios que históricamente obtuvieron algunas comunas y Regiones en desmedro de otras.

Quiero llamar la atención sobre lo siguiente: hoy día existen 7 casinos funcionando, por lo que autorizar 15 implica más que doblar su número. Por otro lado, si se establecen 25, prácticamente es cuadruplicarlo. A mi juicio, en una doble dirección, esto no es una buena señal. Y daré mis razones.

En primer lugar, se debe tener presente que los casinos poseen una dimensión contradictoria: bien estructurados pueden ser instrumentos efectivos de desarrollo, pero también presentan externalidades negativas, por decirlo de una manera elegante. Por eso, pienso que su proliferación no es una buena idea. Y muchas veces generan ilusiones sobre las posibilidades de desarrollo que, como tales, terminan en frustraciones.

Por tal motivo, hay que ser restrictivo y fijar un límite. No me parece éste un asunto que deba quedar librado a los vaivenes del mercado o a una autorización excesivamente generosa. Ello, por una segunda razón, que es quizás la más importante: el tema de fondo no es el número de permisos, sino la calidad de los proyectos.

Al respecto, hago la siguiente prevención. Fijado el límite en 24 ó 25, las dificultades que se presenten para cumplir las condiciones de calidad de los casinos motivarán una muy fuerte presión de la Región para rebajar los requisitos, y así, utilizar las autorizaciones previamente concedidas. En consecuencia, se debe tener presente la vinculación entre el número de permisos y la calidad de los proyectos: a mayor cantidad, menor calidad.

Eso es lo que va a ocurrir.

Desde ese punto de vista, considero más razonable lo planteado inicialmente en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización: 15 autorizaciones. En todo caso, también estimo adecuado, si es posible generar acuerdos, fijarlas en 18, como se propuso en el segundo informe.

Sobre esta sugerencia, hago el siguiente razonamiento: si hay 7 casinos funcionando y se establece obligatoriamente uno por Región, 6 nuevas autorizaciones deberían sumarse a las existentes, y quedarían, por tanto, 5 de libre disposición. De este modo, si hay buenos proyectos, nada impediría que, por ejemplo, la Décima Región contara con tres casinos. Podría tenerlos perfectamente, pues habría 5 permisos disponibles.

Ése es un número bastante atendible, porque busca preservar lo más importante: la calidad de los proyectos, que se puede alterar, si la cantidad de autorizaciones es exagerada.

Gracias.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , el artículo 16 señala que "Podrán autorizarse" y luego se establece el límite de 15 que la indicación renovada -que yo apoyo- propone sustituir por 25. Lo que se pretende con estas autorizaciones es que la Superintendencia, el Ejecutivo o la autoridad correspondiente privilegien los mejores proyectos.

Cabe recordar que un ex Senador, amigo y colega que hoy día es Ministro logró que se aprobara una ley para que se autorizaran libremente los casinos en Arica. ¿Cuántos se construyeron? Ninguno. ¿Por qué? ¿Cuál era la condición? Instalar un hotel de cinco estrellas. No se edificó ninguno. Ésa era la limitante. Y ahora, cuando aprobemos esta iniciativa, esa ley quedará derogada.

En consecuencia, se debe privilegiar la calidad del proyecto.

Se garantiza un casino por Región, pero, ¿en qué lugares se instalarán los restantes? ¡El inversionista verá dónde destina sus 20 millones, 50 millones, o 100 millones de dólares!

Yo conozco un proyecto de más de 250 millones de dólares aquí en la Quinta Región, que considera la instalación de muchas canchas de golf y un hotel de cinco estrellas. Es una inversión grande, que permitirá que se realicen campeonatos mundiales de ese deporte en Chile. ¡Ésa es una inyección para el turismo!

Igualmente, en Concepción una empresa de casinos pretende ligarse al Teatro Pencopolitano y construir ahí una sala de juegos, con el compromiso de asumir posteriormente su mantención.

¡Ésos son los proyectos que hay que privilegiar!

El capital mínimo que se establece en el artículo 17 es de 10 mil UTM, aproximadamente 340 millones de pesos. ¡Qué vamos a construir con tal cantidad! ¡Puros garitos! ¡No se trata de eso! ¡No se trata de esquilmar a los trabajadores chilenos, que arriesgan la poca plata que ganan! ¡Se trata de traer a los dueños de las riquezas más grandes del mundo! ¡Hay gente que tiene mucha plata, en otras latitudes, para divertirse; jugar; practicar golf; ir a la playa, a la montaña! ¡Ése es el atractivo! ¡Ése es el verdadero sentido que debiera tener la iniciativa, con miras al turismo!

Por eso, el hecho de que se autoricen 25 establecimientos no significa que se vaya a dar curso inmediato a ello. Hay que ver qué proyectos debemos realmente sacar.

En consecuencia, señor Presidente , apoyo la instalación de 25 casinos -esto garantiza uno por región- y que la autoridad en su momento privilegie el mejor proyecto turístico para la zona y los ingresos del país.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , voté en contra de la idea de legislar en relación con esta materia. Expuse mis razones para ello, que no son ni fundamentalistas ni implican una cruzada moral, sino que constituyen una visión de cómo debe producirse el desarrollo del país y cuál es el rol que este tipo de actividades y casinos puede tener o no.

Creo que pocos pueden ser más amigos del Senador señor Valdés que yo, habiéndolo apoyado durante toda mi vida política; pero no puedo pensar que a esta altura del tiempo plantee que esto es un problema de mercado.

El desarrollo de un país no está en términos de qué vamos a permitir: si más juego o menos juego.

A mi juicio, lo que ha ocurrido en Chile es que algunas comunas efectivamente ganaron mucho por tener un casino. Pero eso fue en tiempos pasados. Hoy en día tenemos otros mecanismos para generar su desarrollo.

Todos, permanentemente, hablamos de crear instancias que sean viables y que signifiquen empleo, que sirvan para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, que generen una contextura y una estructura razonable para la inversión. Sin embargo, considero que el casino tiene una justificación sólo en la medida en que vaya inserto en un proyecto de turismo real, valioso y poderoso.

Observo que aquí simplemente estamos repitiendo la discusión anterior. En ninguna parte de la iniciativa se plantea como aspecto principal el desarrollo del turismo conforme a un proyecto relacionado con tal rubro, el que además incluya casinos.

Vale decir, acá sólo se está debatiendo la idea de la instalación de casinos. Se podrá decir que después vendrán el turismo y millones y millones de dólares, etcétera. ¡Pero, por favor! Sabemos exactamente que la gente invierte en lo que le interesa, porque ésa es la razón del dinero. Le importa el dinero fácil.

¿Quién garantiza la participación de otras industrias o la elaboración de otros proyectos? Nadie. Por lo tanto, considero que tales argumentos son una especie de deseo para justificar un planteamiento.

Además, hemos caído en algo bien insólito, por cuanto la discusión se ha centrado en que sean 15 ó 25 casinos. Pregunto: ¿por qué no 30 ni 50? Si pensamos que esto es un mecanismo brutal para el desarrollo de las comunas, ¿por qué no somos lógicos y dejamos abierta la posibilidad para todas ellas? Ya se sabrá quién se instala de acuerdo con el mercado.

¿Por qué no establecerlos en Santiago? ¿Qué razón lo impide si en la Capital es donde hay más gente que tiene dinero para jugar?

¿Ustedes creen que en nuestras regiones, en Curanilahue o en Lebu, vamos a instalar alguna vez un casino?

Aquí estamos abriendo una imagen en el sentido de que en Chile pareciera que privilegiamos el dinero fácil, que solicitamos este tipo de situaciones, en circunstancias de que existen otros instrumentos para hacer bien las cosas.

Alguien podría decir que no resulta lógica la existencia de casinos en siete ciudades y no en otras. Pero a estas alturas del tiempo tampoco podemos terminar...

El señor NÚÑEZ .-

¿Estamos en discusión general?

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

¡Perdón!

El señor NÚÑEZ .-

Esa discusión ya la realizamos.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ruego no interrumpir.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Entiendo que el argumento que hemos escuchado acá es válido. Pero no por ese criterio se nos va a poner en una alternativa diabólica. Tampoco podemos eliminar lo existente, pues mediaron razones muy especiales. Por lo tanto, que no se considere como única posibilidad tener que aumentar a 25 el número de casinos. Seamos lógicos. ¿Por qué 25?

El señor VALDÉS .-

¡Como máximo!

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

¿Por qué no 30 ó 60?

El señor COLOMA .-

Uno por región.

El señor FERNÁNDEZ .-

O uno por provincia.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Pero, ¿por qué? No hay razón lógica para instalar un casino por región. En la medida en que se haga ese planteamiento, se preguntará en cuál de ellas. Y como algunas tienen tres provincias, entonces se pedirá igual número de casinos. Del mismo modo, como hay regiones con cuatro o cinco provincias, se argumentará en pro de la instalación de cuatro o cinco. ¡Y ya iríamos en 60!

En consecuencia, me parece que el debate se encuentra resuelto. Ciertamente, se aprobará el establecimiento de un determinado número de casinos. No tengo problema en eso.

En todo caso, anuncio que votaré en contra, porque considero que estamos en un análisis ilógico. Si es bueno que existan casinos, que así sea para todo Chile. Si no lo es, en ninguna parte se puede instalar un número superior al que ya tenemos.

Además, ¿por qué en algunas regiones quedarán dos o tres? ¿Por qué se determina una distancia de 25 kilómetros? ¿Por qué no 10, 50 u 80? Es decir, en esto no hay racionalidad -permítanme decirlo- con lo aprobado por la Comisión.

A mi juicio, estamos enfocando muy mal lo relativo a la existencia de casinos.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Termino de inmediato, señor Presidente.

Como decía, enfocamos mal el tema, por las señales que estamos dando.

En el Senado siempre se ha hablado del valor del trabajo. ¡Y aprobamos casinos!

El señor LAVANDERO .-

Así es.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Se toma la medida conforme a un número equis, no habiendo ninguna racionalidad en los planteamientos de por qué no 10, ni 15, ni 20.

Por eso, votaré en contra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ha terminado la discusión.

Sin embargo, al parecer, el Senador señor Ávila desea formular una consulta.

El señor ÁVILA.-

Sí, señor Presidente .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente, no quiero quedar con una duda, por lo que me parece importante aclararla en el debate.

El artículo 8º -que se aprobó sorprendentemente por unanimidad- dice: "Los operadores llevarán un registro diario de la apertura y cierre de las mesas y de las recaudaciones brutas por concepto de apuestas...". Se supone que ése será el sistema a través del cual el Estado captará los impuestos respectivos.

Me sorprende la aplicación del método del almacenero en un ámbito tan especializado, sobre todo si en el mundo existen mecanismos de fiscalización muy modernos que, por cierto, utilizan programas computacionales, conectados en forma directa a la oficina correspondiente; en el caso de Chile, al Servicio de Impuestos Internos.

En tal virtud, deseo preguntar si el mencionado precepto, tal como se encuentra redactado, impediría que el método citado se aplicara en todos los casinos que funcionan en el país.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador, entiendo su inquietud, pero estamos prácticamente en votación respecto de un tema bastante medular y que dice relación al número de casinos

El artículo 8º ya fue aprobado por unanimidad, como bien lo recordó Su Señoría. No se puede abrir debate sobre él, salvo con el acuerdo de la Sala.

Por lo tanto, la consulta del Honorable señor Ávila quedará abierta por si alguien quisiera abordar el asunto.

El señor ESPINA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador , ¿desea referirse a la discusión de fondo?

El señor ESPINA.-

Así es.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , deseo sólo respaldar las opiniones del Senador señor Valdés , por lo siguiente.

En la actualidad, uno de los problemas en las Regiones es cómo lograr inversiones privadas. El desarrollo de ellas pasa, en gran medida, por el hecho de que debemos fortalecer ese tipo de acciones, que es lo que genera el 75 por ciento de la mano de obra en el país.

Hay muchas zonas donde el desarrollo turístico -Chile es un país con variados recursos naturales, que le permiten potenciarlo- es un instrumento vital, según los propios proyectos y programas de la Agenda Pro Crecimiento que cada Región va elaborando. De modo que se requiere atraer inversión privada para tal efecto.

Sobre el particular, quiero poner un ejemplo para demostrar por qué soy partidario de que existan, a lo menos, dos casinos por región.

Hoy día en La Araucanía existe un casino que se ubica en la zona de Pucón-Villarrica. Sin lugar a dudas, sirvió como un factor que atrajo inversión privada, que permitió el desarrollo de centros de esquí, turísticos, de infraestructura relacionada con el lago, en fin. Pero hay otros lugares que presentan las mismas condiciones, como Malalcahuello, donde se está construyendo un centro de esquí con una inversión de millones de dólares.

La pregunta que me formulo es por qué en ese caso no se podría contar con la posibilidad real del establecimiento de una infraestructura que permita la inversión. Son zonas muy pobres, en donde la inversión privada puede significar el cambio de cara al desarrollo de la región. Turísticamente, son maravillosas; pero, por los altísimos niveles de pobreza y cesantía que hoy en día registran, se debería capacitar a sus trabajadores y vecinos, para saber explotar el turismo.

Dadas la naturaleza y la geografía de Chile, es evidente que si se garantizan a lo menos dos casinos por Región perfectamente se puede -como bien decía el Senador señor Valdés -, con una ley que regule en forma adecuada su instalación, dar una mano muy fuerte a zonas que hoy "lloran" por desarrollarse.

Por cierto, apoyaré la indicación relativa a 24 casinos en doce Regiones. Lo haré por una razón muy simple: se garantizan a lo menos dos por cada una de ellas.

Pero deseo señalar que no se trata sólo de una cuestión de oferta y demanda. El asunto es cómo contribuimos a que sectores territoriales con potencialidades turísticas enormes puedan generar una mayor inversión que permita, por una oferta más completa, derrotar gran parte de la cesantía y la pobreza.

Por esos motivos, señor Presidente , me inclino por la propuesta de mi Honorable colega Horvath y otros señores Senadores, que garantiza hasta dos casinos por Región. Ello, a mi juicio, redundará en que zonas importantes, con potencialidades turísticas, puedan el día de mañana desarrollarse y aminorar el alto índice de cesantía que las afecta.

El señor FERNÁNDEZ.-

Que se vote.

El señor ZURITA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Corresponde dar por terminada la discusión.

¿Desea el Honorable señor Zurita formular alguna consulta sobre la forma de votar? Porque es a lo que me iba a referir a continuación.

El señor ZURITA.-

Quiero decir tres o cuatro cosas que podrían aclarar muchos aspectos, señor Presidente .

¡Se nota que muchos de los señores Senadores no han ido nunca al casino! El Honorable señor Lavandero -doy excusas por mencionarlo en forma expresa- sostuvo que los pobres se arruinan en ese lugar. Existen dos razones para que no sea así. ¡El pobre vive arruinado! Y carece de dinero para concurrir a perderlo en tales recintos. Participa, en cambio, al igual que "la señora Juanita" , en otros juegos: el Loto, el Kino, e incluye la revancha y esas modalidades que todos los días le quitan 500 ó 600 pesos. ¡Eso sí que lo arruina!

El señor LAVANDERO.-

¡Y las tragamonedas en los casinos...!

El señor ZURITA.-

El Honorable señor Ávila abrigaba una duda sobre cómo se cuenta la plata y hacía referencia al uso de la computación. Realmente, el casino debe ser como el boliche: cada mesa empieza a la hora determinada, con diez millones de pesos en fichas, por ejemplo, y cuando termina, en la noche, ve cuánto tiene en fichas y en dinero y se sabe si ganó o perdió. Y eso lo controlan inspectores municipales y de la Contraloría.

Comprendo el interés de los señores Senadores que, a diferencia de quien habla, son elegidos por una circunscripción: quieren algo para ella. No es mi caso. ¿Pero creen que el casino la levantará? Ése no es un negocio siempre brillante. Viña del Mar gana mucho dinero, pero pregunten por el caso de Arica. Quizás otra situación distinta es La Serena. En otros lados, como decía el Honorable señor Ruiz-Esquide , en Lebu, en Curanilahue, se arruinarían no sólo el casino, sino también hasta el pueblo.

Es lo que quería decir.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Reglamentariamente, corresponde pronunciarse sobre las indicaciones renovadas. Como son dos, sugiero hacerlo de manera genérica, porque, si media la voluntad de modificar el acuerdo, entonces se podrá entrar a dilucidar cuál se prefiere.

En consecuencia, el criterio será el siguiente: los que voten a favor lo harán por aumentar el número de casinos en la forma que se ha de dilucidar en un segundo pronunciamiento; quienes deseen mantener ese número, en cambio, deberán votar en contra, lo cual significa que acogen el artículo 16, como viene propuesto por las Comisiones.

¿Está claro?

Tiene la palabra el Senador señor Naranjo.

El señor NARANJO .-

Señor Presidente , en el caso de una aprobación como la expresada por Su Señoría, dichos establecimientos serían 24 ó 25. ¿No existe la posibilidad de que sean menos?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No, Su Señoría. Las alternativas son las expuestas. Votar a favor de las indicaciones apunta a aumentar a 24 ó a 25 los casinos, lo cual deberá determinarse a continuación. Pero, si se rechazan, se aprueba lo ya planteado, que significa 15.

¿Está claro?

El señor PARRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sí, Su Señoría.

El señor PARRA.-

¿Ello implica que no se vota de ninguna manera lo sugerido por la Comisión de Gobierno, que es distinto de lo recomendado por la de Hacienda?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En efecto.

El señor PARRA.-

Solicito que, si se desechan las indicaciones, se vote entre las proposiciones de una y otra Comisión.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Constituye una posibilidad. Lo primero es determinar si se aprueba alguna de las indicaciones. Éstas deben ser objeto de un pronunciamiento separado; pero, para simplificar, una primera votación favorable llevará a resolver después entre una y otra. Si se rechazan, se abrirá un segundo debate sobre la cuestión mencionada por el Senador señor Parra .

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por 20 votos contra 16, 2 abstenciones y un pareo, se aprueba pronunciarse sobre el aumento del número de casinos.

Votaron a favor los señores Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Cordero, Espina, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Martínez, Moreno, Muñoz, Orpis, Pizarro, Romero, Sabag, Valdés y Viera-Gallo.

Votaron en contra los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Coloma, Foxley, García, Larraín, Lavandero, Naranjo, Núñez, Ominami, Parra, Ruiz-Esquide, Stange, Vega y Zurita.

Se abstuvieron los señores Prokurica y Silva.

No votó, por estar pareado, el señor Fernández.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En consecuencia, corresponde una segunda votación, para escoger una de las dos opciones, sea la que plantea 24...

El señor HORVATH.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

La tiene, señor Senador.

El señor HORVATH .-

Señor Presidente , también se conversó sobre una propuesta alternativa a las de 25 y 24 casinos. Pienso que es perfectamente posible la primera de esas cantidades, pero siempre que sean al menos dos establecimientos por Región.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Aquí se debe votar por una de las dos opciones, y a ello nos centraremos. El trabajo de comisión lo realiza el órgano respectivo. En la Sala es preciso resolver entre las indicaciones 31 y 32, ó 33 y 34.

El señor VALDÉS .-

Son distintas.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Así es. Por eso mismo, se votarán por separado.

El señor COLOMA .-

¿Y el planteamiento de la Comisión de Gobierno, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Es algo que ya quedó despejado, señor Senador, porque se aprobó la idea de introducir cambios en el sentido que expresan las indicaciones. Por lo tanto, cabe pronunciarse, o por 24 o por 25 casinos, para simplificar. O bien, si se quiere, de otra manera. En realidad, no se podría resolver así.

Se votarán en primer lugar las indicaciones 31 y 32. Si se acogen, debe entenderse que se aprueban 24 establecimientos; si se desechan, significa que serán 25. Lo anterior es para tener claro el asunto.

El señor COLOMA.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

La tiene, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Mi interpretación es distinta, señor Presidente . Si se votan la 31 y la 32 y se rechazan, es necesario decidir sobre las otras. Si estas últimas también se rechazan, es preciso votar la proposición de la Comisión de Gobierno. Es obvio. Ésa es la fórmula reglamentaria.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

No, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Pero, a todo evento,...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Senador señor Coloma,. ..

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, déjeme terminar de hacer uso de la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Hágalo, Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Si se desaprueban la cantidad de 24 casinos, la de 25 y la de 15, se deberá dilucidar el punto en Comisión Mixta. Pero lo que no se puede concluir es que, al no ser acogidos 25 casinos, se aprueban 24. Es algo que carece absolutamente de sentido, a mi juicio, desde el punto de vista reglamentario. Al desecharse todo, la fórmula alternativa es la constitución de una Comisión Mixta.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador , aquí no se abrirá un debate reglamentario. Planteé de manera clara cómo se iba a interpretar la votación, porque como había dos indicaciones y no se sabía cuál de las dos votar, decidimos pronunciarnos acerca de si le introducíamos cambios al artículo o no. Por lo tanto, ahora no es dable decir que no deseamos formularle indicaciones.

En consecuencia, se debe votar por una de las dos indicaciones. No vamos a volver atrás, tenemos que escoger entre una u otra.

El señor ESPINA.- No estoy de acuerdo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés .

El señor VALDÉS .-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con lo que usted acaba de manifestar, pero ambas indicaciones son distintas: la que aumenta los casinos a 25 no establece un límite por Región, lo cual es muy importante; en cambio, la que dispone 24, no dice nada al respecto.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Por cierto, son distintas y por eso votaremos por una u otra.

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, según entiendo, no es primera vez que el Senado, cuando hay dos indicaciones coincidentes, busca un acuerdo respecto de los temas esenciales.

Me explico: la diferencia entre la indicación que postula 25 casinos y la que propone 24 es el piso que se establece por Regiones. Si los autores de ambas indicaciones están de acuerdo en que éste sea de a lo menos dos por Región y los que sugieren 24 casinos se hallan dispuestos a elevarlos a 25, simplemente ése será el consenso del Senado. Entonces, es razonable buscar el acuerdo.

Por consiguiente, si hay unanimidad al respecto, sugiero que el señor Presidente proponga -no es primera vez que lo hacemos-, que se establezca un piso de dos casinos por Región, con un total de 25, y que se faculte a la Secretaría para redactar la norma en esos términos.

El señor MORENO.-

De acuerdo.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Señor Presidente , concuerdo con la posición del Senador señor Espina , pero creo que no habría la unanimidad que se requiere para acogerla.

Sin embargo, antes de votar, deseo señalar que debemos ser bien precisos en esta materia, porque se puede generar una situación que después será de muy difícil interpretación.

Entiendo que hemos aprobado 24 y 25...

El señor NARANJO .-

¡No!

El señor OMINAMI .-

¡No es así!

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

¡Por favor! Pido a mis Honorables colegas de bancada un mínimo de respeto y serenidad. ¡Este tema despierta terribles pasiones!...

Entiendo que ya aprobamos establecer 24 ó 25, y por lo tanto, ahora debemos resolver con cuál de estas opciones está la mayoría.

El señor MORENO .-

Exactamente.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Así lo ha planteado el señor Presidente . En consecuencia, pido clarificar la situación, porque si no, puede ocurrir algo del todo contradictorio: que tras haber aprobado las dos, después se rechacen, dado que si se suman quienes estaban a favor de lo propuesto originalmente más los que sugieren 24, perderán los que proponen 25.

Ello significaría una manifestación de voluntad de la Sala bastante absurda, por cuanto 20 Senadores estuvimos a favor de aumentar el número de casinos a 24 ó 25, y 16, por quedarse con 15.

La señora FREI (doña Carmen) .-

¡Claro!

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Entonces, 16 no pueden ganar a 20 en la segunda votación. Eso es obvio.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo sobre materias reglamentarias.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, tengo entendido que usted nos hizo votar la norma que propone 15 casinos. Por consiguiente, le pido que nos pronunciemos sobre las dos indicaciones en forma separada: la que aumenta a 24 casinos y la que sugiere 25.

Sin embargo, yo me pregunto: ¿qué pasa si ambas se rechazan? Y quiero que usted me conteste, porque ahora no nos puede hacer pronunciarnos por algo distinto de como fue planteada la votación. Se dijo que se sometería al pronunciamiento de la Sala el precepto que dispone 15 casinos (se aprobaba o se rechazaba) y que después se votaba por separado la posibilidad de establecer 24 ó 25.

Entonces -repito-, ¿qué ocurre si se rechazan las indicaciones que proponen 24 ó 25 casinos? ¿Con qué nos quedamos?

El señor COLOMA.-

Así es. Tiene razón.

El señor NÚÑEZ.-

No queda nada.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La interpretación que Su Señoría ha hecho acerca de la forma como se planteó la votación no es la correcta.

¡Por favor! Aclararé por última vez esta situación, y luego, haré una propuesta.

Lo que sometí al pronunciamiento de la Sala, según corresponde en términos reglamentarios, fue si existía la voluntad de acoger las indicaciones renovadas, que son dos con el mismo propósito: aumentar el número de casinos. Y como el resultado de la votación fue favorable respecto de ambas indicaciones, íbamos a resolver acerca de una u otra en un segundo pronunciamiento, y, en el caso de ser rechazadas, se mantendría lo propuesto por la Comisión.

Eso fue lo que votamos. Por lo tanto, ahora corresponde pronunciarse por 24 o por 25 casinos; es decir, por una de las dos indicaciones.

Antes de votar, deseo consultar a la Sala si hay acuerdo unánime para hacer, de estas dos indicaciones, una sola.

El señor VEGA .-

¡No!

El señor COLOMA.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Bien, como no hay acuerdo, pongo en votación...

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , ¿me permite?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No, Su Señoría.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , después será inútil...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Excúseme, someteré a votación...

El señor LAVANDERO .-

¿Me permite?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

No le he otorgado la palabra.

El señor LAVANDERO.-

Se la pido.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

No se la voy a dar.

El señor LAVANDERO.-

Antes de que llame a votación...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Pongo en votación...

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente, ahora corresponde votar la norma propuesta por la Comisión de Gobierno Interior, que contempla 18 casinos.

El señor MORENO .-

¡No!

La señora FREI (doña Carmen) .-

¡No!

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Pido a la Sala tener claridad en materia reglamentaria.

El señor COLOMA .-

Señor Presidente , nos está llevando a una votación equivocada.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En toda votación en particular se votan primero las indicaciones renovadas, y como se aprobaron las dos que había, debemos dilucidar cuál de las dos expresa la mayoría del Senado.

El señor MORENO.-

Está claro, señor Presidente, votemos.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En consecuencia, en primer lugar, nos pronunciaremos respecto a las indicaciones Nºs 31 y 32, que proponen 24 casinos, asignando dos por cada una de las Regiones.

De no entenderse así, no tendría sentido lo hecho hasta ahora. En efecto, si se rechazan esas indicaciones significa que se aprueban las Nºs 33 y 34, conforme se acordó inicialmente.

En consecuencia, someto a votación, en la forma como señalé, las indicaciones renovadas números 31 y 32.

En votación.

El señor BOENINGER .-

Pido la palabra.

El señor NARANJO .-

¡No!

El señor OMINAMI .-

¡No es así!

El señor NÚÑEZ .-

¡No!

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, no es así.

El señor VALDÉS.-

Está bien.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En votación...

El señor COLOMA .-

Señor Presidente , tengo derecho a exponer mi posición.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Por supuesto, pero ya la expuso, Su Señoría.

El señor COLOMA .-

Quiero pedir una sola cosa. ..

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¡Ya la expuso, Senador señor Coloma!

El señor COLOMA .-

¡No!

El señor LARRAÍN (Presidente).-

No le he dado la palabra.

El señor COLOMA .-

Sólo deseo saber cuál es el número de la norma reglamentaria, nada más.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Excúseme, señor Senador, cuando yo propuse la votación nadie puso objeciones. ..

El señor COLOMA.-

El Senador Parra planteó el tema.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El Honorable señor Parra sugirió que, en caso de que se rechazaran las indicaciones que aumentaban el número de casinos, votáramos las normas propuestas por las Comisiones de Hacienda o de Gobierno, pero el Senado aprobó introducir cambios al artículo en el sentido que expresan las indicaciones.

¡Por favor! No cambiemos los términos de la votación.

Por lo tanto, corresponde dilucidar cuál de las dos indicaciones renovadas acoge la Sala. Y eso es lo que vamos a votar.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, las indicaciones se votan una a una.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En votación las indicaciones renovadas números 31 y 32. En caso de ser aprobadas, se permitirá el funcionamiento de hasta 24 casinos de juego, asignándose dos por Región. Si se rechazan, se entenderá que el Senado escoge las otras indicaciones.

El señor FERNÁNDEZ .-

¡No!

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Secretario , le ruego tomar la votación.

En votación.

El señor VALDÉS.-

Muy bien.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , nos está obligando a una votación equivocada...

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Señor Senador, no le he dado la palabra.

El señor NARANJO.-

Va a establecer un precedente, que más adelante será preocupante para usted,...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Así será.

El señor NARANJO.-

... porque nos está forzando a un procedimiento que no corresponde. No estoy de acuerdo con ninguna de las dos indicaciones. ¿Por qué me va a obligar a votar en contra de una?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Porque Su Señoría perdió.

El señor NARANJO.-

No corresponde.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador, usted, como yo...

El señor NARANJO.-

¡Usted interpretó mal el Reglamento! Acepte que se equivocó y corrija su error, porque no nos puede obligar a seguir dicho procedimiento. Es la primera vez que observo una votación donde se rechaza una cosa y ello significa que se aprueba otra.

Entonces, el día de mañana, cuando analicemos las reformas constitucionales, ¿votar en contra de una indicación significará aprobar otra? ¿A eso nos llevará en la discusión de dicho proyecto? ¿Va a establecer un nuevo procedimiento?

Que quede claro, señor Presidente. ¿Así va a proceder?

No, señor Presidente, no corresponde, pido al señor Secretario que nos aclare el punto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No he abierto debate sobre la materia. Las reglas fueron fijadas por unanimidad, porque ningún señor Senador objetó el procedimiento.

El señor COLOMA .-

Se entendieron mal, señor Presidente , admitámoslo...

El señor LARRAÍN (Presidente).-

¡Por favor!

El señor COLOMA.-

Probablemente, por parte nuestra...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Así fue. Lo que pasa es que no existe una fórmula. Porque, de lo contrario, podría ocurrir...

El señor MUÑOZ BARRA .-

¡Llame a votación!

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¡Ruego a los señores Senadores que mantengan un poco de calma!

Deseo decir que, personalmente, era partidario de aprobar la indicación menor. Pero esa opinión no prosperó. Y debo entender que la mayoría del Senado estuvo por incrementar el número de casinos propuesto en el proyecto. Ésa fue su voluntad, razón por la cual planteé la conveniencia de votar en la forma como se ha hecho, pues, de lo contrario, se corría el riesgo de que no se aprobara indicación alguna. Y, dado que lo que se desea es legislar, así es como debemos entenderlo.

Por lo tanto, insisto: habiéndose acordado por unanimidad un procedimiento, nos ceñiremos a él. En este caso, así fue establecido.

En votación las indicaciones renovadas números 31 y 32.

El señor BOENINGER .-

¿Puedo fundar mi voto, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No, Su Señoría, porque ya tuvo lugar la discusión.

Señor Secretario , le ruego registrar la votación.

El señor NARANJO .-

Señor Presidente , pido votación nominal.

La señora FREI (doña Carmen) .-

¡No!

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En votación nominal las indicaciones.

--(Durante la votación).

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, en el entendido de que al votar en contra la indicación que propone establecer 24 casinos se abre la posibilidad de aprobar luego la que plantea 25, voto que no.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente, se ha dicho que hubo unanimidad en algunas votaciones, en circunstancias de que yo no he otorgado mi consentimiento ni para los acuerdos ni para los procedimientos. ¡No lo he dado!

Por cierto, quiero evitar que se apruebe el funcionamiento de nuevos casinos. Estoy en contra de que haya 15, 24 o cualquier número de ellos. Sin embargo, de acuerdo con la proposición que ha señalado Su Señoría, se estaría impidiendo votar a favor de esa idea. Asimismo, si un Senador desea que exista una cantidad menor de casinos para evitar un mal mayor, tampoco puede pronunciarse en tal sentido.

Por lo expuesto, me abstengo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , quiero solicitar que se otorgue la palabra al señor Secretario para que, como ministro de fe , informe si es correcta la votación que se está llevando a cabo. Porque yo considero...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Estamos en votación, señor Senador.

El señor NARANJO.-

...que, desde el punto de vista reglamentario, se nos está forzando a participar en una votación que no corresponde

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No se puede interrumpir la votación. Su Señoría tiene que pronunciarse sobre la materia que se le pide...

El señor NARANJO.-

Por eso, señor Presidente, solicito que interceda para que el señor Secretario, como ministro de fe, certifique...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No lo puedo autorizar.

El señor NARANJO.-

...que esta votación es la correcta. Porque insisto en que usted está equivocado. Cometió un error y nos ha forzado a una votación que no es la exacta.

Hay dos indicaciones que se deben votar por separado. Y ello no significa aprobar una y rechazar la otra en el mismo acto. Primero ha de votarse la proposición que plantea autorizar el funcionamiento de 24 casinos, y luego, la que propone 25. Si se rechaza...

El señor VALDÉS .-

¡Ya se adoptó acuerdo al respecto!

El señor NARANJO.-

¡No se ha acordado! Yo, por lo menos, no di unanimidad para que se votara en los términos señalados por la Mesa. Por lo tanto, el señor Presidente me está forzando a una votación que no corresponde.

El señor MORENO .- ¡

Entonces no vote!

El señor NARANJO.-

No se trata de votar o no votar. Yo creo que a todos nos asiste el derecho a formular reparos sobre un procedimiento.

No sé por qué los señores Senadores que desean aumentar el número de casinos tienen miedo de votar las indicaciones por separado.

Hagamos las cosas como corresponde y que el punto en cuestión se apruebe en la forma en que debe ser, sin obligarnos a una votación que es absolutamente antirreglamentaria.

Por eso, me habría gustado -el señor Presidente no lo permitió- que el Secretario del Senado , como ministro de fe , nos hubiera señalado si el procedimiento adoptado va a ser válido hoy, mañana y siempre. Repito: hoy, mañana y siempre. Porque mañana Su Señoría nos puede forzar, en otro tipo de proyecto, a una situación similar. Y quienes estamos en contra de su propuesta le recordaremos esta sesión, en que estableció una nueva modalidad de votación: si uno rechaza una indicación, automáticamente aprueba otra.

Por lo tanto, señor Presidente , tengamos claro que el procedimiento que usted ha instaurado constituye una nueva forma de votar de aquí en adelante en el Senado; esto es, que cuando se rechaza una indicación se da por entendido que se aprueba la contraria. Creo que ése no es el camino.

Así que le insisto en mi petición de que llame a una reunión de Comités para aclarar el punto.

No obstante que hice uso de la palabra, no voy a participar en esta votación, por cuanto considero que es un acto absolutamente ilícito.

En consecuencia, no voto.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , yo me voy a abstener, porque lo cierto es que se nos está llevando a una situación francamente imposible. Se está generando de manera artificial una unanimidad que en el Senado no existe. Y aquí se va a dar el hecho curioso de que un porcentaje importante de Senadores que se oponen a las dos indicaciones, en la práctica, van a aparecer votando unánimemente a favor de ellas, dado el mecanismo establecido por Su Señoría.

Por esa razón, me abstengo.

El señor OMINAMI.-

Presidente , yo también me voy a abstener, porque creo que la modalidad que se ha llevado adelante no es la correcta. Y quiero explicarme.

Aquí estamos frente a un procedimiento que conduce a una situación absurda. Se nos pide que nos pronunciemos acerca de una indicación que propone 24 casinos. Y resulta completamente irrazonable que yo, al no estar de acuerdo con 24, esté dando mi asentimiento para 25.

Eso, desgraciadamente, fue lo que estableció la Mesa. ¡Creo que es un error! Es un error, señor Presidente , en una votación particular, no votar indicación por indicación.

Yo estoy de acuerdo con Su Señoría. Creo que se ha actuado de buena fe. Se planteó, efectivamente, que nos pronunciáramos por 24 ó 25, y en ese momento el Senador Parra hizo presente también la posibilidad de votar por 18, si se perdía.

En ese minuto se debió haber dicho -yo, en verdad, no tuve la rapidez necesaria para advertirlo- que no era correcto pronunciarse por dos indicaciones simultáneamente, porque iba a conducir a esta situación.

No estoy de acuerdo con 24, y no puede ser que mi negativa a 24 signifique votar por 25.

En ese sentido, señor Presidente, entiendo que estamos en una situación bastante delicada desde el punto de vista procedimental. Pero -reitero- no consumemos lo que me parece un grave error de procedimiento.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, yo quiero manifestar fraternalmente mi molestia por la forma como se está cuestionando el proceder seguido por la Mesa, que fue aprobado por la unanimidad de la Sala.

El señor NARANJO .-

¡No!

El señor PIZARRO.-

Si alguno de nosotros...

El señor FOXLEY .-

¡No!

El señor PIZARRO.-

Senador señor Foxley, usted estaba fuera de la Sala cuando se produjo esta discusión. Y quien calla, otorga. Es lo menos que puede hacer.

No puedo aceptar que se pretenda juzgar la conducta o el procedimiento que ha llevado adelante el Presidente . Porque Su Señoría planteó claramente a la Sala un criterio a seguir. Y éste fue adoptado por unanimidad. Tanto fue así que el Senador señor Parra hizo la salvedad de qué ocurría si rechazábamos las indicaciones. Y en esa votación lo que hizo la mayoría de la Sala fue aprobar la idea de aumentar el número de casinos a 24 o a 25. Se planteó con esa claridad. Entonces, me extraña que ahora ello se haya transformado en un cuestionamiento a la decisión mayoritaria de la Sala de aumentar a 24 ó 25 el número de casinos.

Aquí, por la vía de cuestionar un procedimiento, se está revisando una decisión mayoritaria del Senado. Eso no me parece correcto ni aceptable. En definitiva, lo que corresponde, tal como se acordó, es votar entre 24 y 25.

En otras oportunidades esta Corporación, por razones de simplicidad y con buena voluntad -en este caso ha habido mala voluntad-, ha adoptado ese mismo procedimiento; es decir, si aprobamos una cosa, se entiende rechazada la otra. De modo que no veo razón para llamar a escándalo, rasgar vestiduras y poner en cuestión lo que aquí se ha planteado.

Considero que lo razonable es ser coherente con lo que se discutió aquí. Lamentablemente, algunos no lo entendieron o, como se dice en buen chileno, estaban "paveando".

Entonces, tendremos que someternos a la decisión de la mayoría.

Yo voto por 24, señor Presidente.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Su Señoría vota que sí.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , en esta Torre de Babel que se ha producido, quiero señalar a lo menos tres cosas, para que no nos enardezcamos más allá de lo conveniente.

Primero, quienes estuvimos por no aprobar el aumento de casinos, ni siquiera el incremento inicial, votamos en contra de las dos indicaciones.

La señora FREI (doña Carmen) .-

¡Perdieron!

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señora Senadora , tengo claro cuándo gano y cuándo pierdo, pero no por eso usted me va a expulsar de la Sala al igual que al Honorable señor Lavandero ! ¡Y reclamo por eso!

Segundo, aquí debe reconocerse que aquellos que estuvimos en esa posición no tenemos alternativa en este instante, porque sólo podemos escoger entre lo menos malo.

En esas condiciones, como no participo ni de 24 ni de 25, sólo me resta abstenerme, única manera de dar satisfacción a mis ideas en tal sentido. No estoy por el mal menor: voy a abstenerme, por las mismas razones que han aducido otros señores Senadores.

Por último, quiero llamar a mis Honorables colegas a una pequeñísima reflexión: ni siquiera las peores discusiones ideológicas habidas en el Senado han desatado tantas pasiones. La vieja teología sostiene que cuando el mal se entroniza, produce confusiones.

Me abstengo.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , en primer término, debo puntualizar que la Mesa procedió correctamente. Y en tres ocasiones -no en una- fijó con claridad las reglas del juego. Señaló que para aumentar el número de casinos se debían votar las dos indicaciones formuladas en tal sentido. Agregó que, de imponerse ese criterio, después había que dilucidar si quedaba la que proponía 24 casinos o la que planteaba 25. De modo que el proceder del señor Presidente y de toda la Mesa ha sido correcto.

En consecuencia, no estoy de acuerdo con la objeción que se está haciendo. Y, por supuesto, voy a votar que no, porque quiero 25 casinos.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, he escuchado con verdadera pena este debate, que no es propio del Senado.

Me abstengo, porque no vale la pena hacer otra cosa.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente, creo que hemos perdido la calma, como alguien ya lo manifestó.

En mi concepto, hubo una votación que nos obligó a todos. Bien se dijo: "Hay aumento o no hay aumento". Hubo aumento. Entonces, todos los que nos pronunciamos por él estamos en la difícil situación de resolver hasta dónde. Y, a mi entender, hasta los que se abstuvieron deberían intervenir ahora para decidir sobre esta materia

Lo que nos habría llevado a un sistema más práctico es lo que no se pudo implantar. O sea, expresarse señalando "Voto por 24" o "Voto por 25". Entonces la mayoría, aunque de 16 contra 15, habría sido la voluntad del Senado.

Voto a favor.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , yo me quedé sin alternativa: no soy partidario de que funcione en Chile un número superior a 15 casinos.

Ahora bien, si voto que sí, me contradigo. Si voto que no, resulta peor. Si me abstengo, doy pie a que se apruebe algo en lo que no participo en absoluto.

Entonces, ¡no queda más que el suicidio...!

No tengo alternativa. Prefiero desaparecer virtualmente. No existo, como bien acota el Honorable señor Núñez .

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿No vota, Su Señoría?

El señor ÁVILA.-

¿Cómo podemos resolver esto, señor Secretario ? ¿No votando?

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

O se abstiene o no vota, señor Senador.

El señor ÁVILA.-

Me abstengo o no voto.

El señor PIZARRO.-

Simplemente, no vota.

El señor BOENINGER.-

Afortunadamente, el último chiste relajó un poco el ambiente.

Yo no soy partidario de aumentar más allá de 15 el número de casinos. Sin embargo, coincido con los Honorables señores Pizarro y Sabag en el sentido de que el señor Presidente , con el procedimiento adoptado, nos interpretó de manera correcta. Y aun cuando no sea lógico, es el procedimiento que se aprobó. Creo que carece de lógica. No obstante, Su Señoría ha actuado de acuerdo con aquello a lo que la Sala fue accediendo.

En consecuencia, me parece legítimo que nos pronunciemos por una de las dos indicaciones.

Ahora, la idea de que existan 15 casinos y no más fue derrotada. Por ende, debo pronunciarme por una de las dos alternativas.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Me parece...

El señor BOENINGER.-

Perdón, Honorable colega, pero ése es mi razonamiento.

Entiendo que, democráticamente, la posición que yo defendía perdió. Por lo tanto, debo pronunciarme por una de las dos alternativas que quedan.

Ahora, de entre ellas, me voy a inclinar por la de 25 casinos, por la simple razón de que da más flexibilidad en la distribución entre las Regiones al hablar de hasta 3 en cada una de ellas, mientras la otra autoriza sólo 2.

En consecuencia, voto que no a los 24.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, considero que su procedimiento ha sido correcto.

Se planteó primero si se aumentaba o no el número de casinos; es decir, si se aceptaba la opción de la Comisión de Gobierno, que proponía 15 casinos, o se incrementaba esta cifra. Primó, democráticamente, este último criterio.

A algunos les podrá gustar o disgustar, pero la definición democrática es que se aumenta el número que estableció la Comisión de Hacienda.

Lo del funcionamiento de 18 casinos emanó de un acuerdo unánime de la Comisión de Gobierno y fue modificado unilateralmente, en mi concepto de manera impropia, por la de Hacienda. Pero no medió indicación alguna.

En consecuencia, no puede haber renovación. Sólo pueden ser renovadas las indicaciones Nºs. 31 y 32, que son iguales y autorizan hasta 24 casinos en el país y 2 en cada región, y la Nº 33, que habla de 25, con un mínimo de 1 y un máximo de 3.

En todo caso -lo reitero-, creo que el señor Presidente actuó de manera correcta.

Por consiguiente, la Sala debe pronunciarse sobre las indicaciones Nºs. 31 y 32. Si son rechazadas, corresponderá votar la Nº 33. Es decir, 24 con 2, o 25 con 1 mínimo y 3 máximo.

No hay más alternativas. Eso es lo razonable y reglamentario.

Ahora bien, la opción de 24 casinos me parece mucho más adecuada, en el sentido de que permite un mínimo de equilibrio y de equidad en la posibilidad de acceder a ese instrumento de desarrollo. Y digo que es un instrumento de desarrollo porque en los antecedentes del proyecto se expresa claramente que los casinos deben ser un núcleo, un polo de desarrollo turístico.

Quienes hablan de "garitos" lo hacen porque no han leído el articulado. Y los invito a revisarlo. Incluso, en él se contienen definiciones. Se establece también cómo se evalúa el impacto de los casinos en el entorno. Se piden informes a la comuna, al gobierno regional, y sólo después de eso la Superintendencia emite un pronunciamiento sobre el particular. Previo a ello, se debe solicitar informe a la Dirección Nacional de Turismo, para verificar que efectivamente exista ese impacto como polo de desarrollo turístico.

Por las razones expuestas, entendida la explicación técnica sobre el procedimiento, me parece adecuado y positivo optar por la alternativa de 24 casinos.

Voto, en consecuencia, a favor de las indicaciones 31 y 32.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , nada más ingrato para mí que discrepar de usted. Por amistad, por tradición, me gustaría que coincidiéramos permanentemente. Pero creo que en pocos casos hemos estado en veredas más enfrentadas. Y lo digo por convicción.

Honorables colegas, el Reglamento, ya centenario, tiene una justificación. Y aquí existen dos problemas que me parece necesario plantear (por eso pedía insistente y apasionadamente la palabra).

En primer lugar, desde el punto de vista reglamentario, yo entendí -puedo haberme equivocado; no quiero juzgar; obviamente, todos hemos actuado de absoluta buena fe; nadie puede pensar que alguien quería sacar ventajas de la discusión- que, en virtud del artículo 124, se estaban renovando las indicaciones una a una. Así lo dispone el Reglamento. Y las votaciones son por indicación: primero, una; después, otra; y si se rechazan, se vuelve al texto original.

Honestamente, señor Presidente , creí que ése era el sistema adoptado. Por eso, cuando intervino el Senador señor Parra , entendí que quedaba abierta la posibilidad para la proposición de 18 casinos que hizo la Comisión de Gobierno.

En segundo término, hay algo que no me parece justo. Y pido a la Sala un poco de atención.

Aquí teníamos tres posibilidades: 15, 24 ó 25 casinos. No me parece razonable juntar las propuestas de 24 y 25 en una sola opción, porque llegaremos a una situación bastante rara: que, habiendo aproximadamente 16 votos -voy a especular- por 15 casinos, 10 por 24 y 6 por 25, termine ganando una de las propuestas -por decirlo de algún modo- más chicas.

Desde el punto de vista mental, eso no me calza.

Señor Presidente , participé en el estudio de este proyecto en la Comisión de Gobierno, en representación de mi Partido -reconozco que no tenía ningún deseo de involucrarme, porque no es de las materias que apasionan-, y lo hice con absoluta responsabilidad.

Pues bien, entiendo que aquí hay una definición muy precisa e importante -y planteé el punto en mi argumentación tanto en la discusión general como ahora, en la particular- en el sentido de que en esta norma se halla un poco el nervio de lo que, a mi modesto entender, puede ser bueno o malo para el futuro de un proyecto de esta naturaleza.

Reconozco que el señor Presidente ha tratado de hacer las cosas con la mejor buena fe. En este sentido, pido que se entienda que quienes discrepamos lo hacemos de igual forma. Sin embargo, debo puntualizar que no me calza la fórmula que se está aplicando. O sea, no concibo que al final pueda darse una situación mucho más rara: que ganen las abstenciones. Entonces, tendremos que ir a una segunda votación, en la que, sea cual fuere la fórmula triunfadora, terminará imponiéndose una opción claramente minoritaria en términos globales.

Por consiguiente, me voy a abstener, pues estimo que es lo único procedente.

Ahora, señor Presidente , quiero hacerle la siguiente solicitud, para que juntos resolvamos un problema en el que nos hemos involucrado quizás con más pasión que la que merece la materia -no cabe duda de que hay otras cosas por las cuales deberíamos estar vibrando con el mismo espíritu-: si ganan las abstenciones, reflexionemos a los efectos de ver si eso es una señal para que el punto específico vuelva a la Comisión -ello requiere unanimidad-, o bien, para que nos pronunciemos por la alternativa de 18 casinos. Es decir, busquemos una solución en que todos nos sintamos interpretados y no tengamos la extraña sensación de haber participado en una votación donde, de buena fe, termina triunfando una opción evidentemente minoritaria.

La idea es que todos quedemos mínimamente satisfechos de haber terminado una discusión que por más de un año ha tenido la Comisión de Gobierno (es el tiempo que yo llevo en ella). Porque no es adecuado que la cuestión se resuelva como se nos ha planteado.

Por desgracia, aquí no hemos procedido -y radico la responsabilidad en todos- como establece el Reglamento. Las interpretaciones de la Mesa no fueron entendidas, probablemente por equivocación nuestra.

Por eso, me abstengo. Y, para el evento de que gane aquella opción, solicito que, en aras del despacho de un buen proyecto, nos demos un espacio para buscar en conjunto una fórmula mejor y que nos deje satisfechos a todos.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Resultado de la votación: 15 votos a favor, 9 en contra, 12 abstenciones y un pareo.

Votaron por la afirmativa los señores Canessa, Cantero, Cordero, Chadwick, Espina, Frei (don Eduardo), Horvath, Larraín, Martínez, Muñoz Barra, Orpis, Pizarro, Romero, Stange y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Boeninger, Bombal, Cariola, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Moreno, Sabag, Valdés y Viera-Gallo.

Se abstuvieron los señores Coloma, Flores, Foxley, García, Lavandero, Núñez, Ominami, Parra, Prokurica, Ruiz-Esquide, Silva y Vega.

No votó, por estar pareado, el señor Fernández.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Como las abstenciones inciden en el resultado, corresponde repetir la votación.

Antes de repetirla, en vista de la discusión que hemos tenido, quiero llamar al Senado a una reflexión, porque me parece que aquí se ha mal entendido el debate y quizás eso contribuyó a la situación que se ha generado.

Al conducir la votación, mi intención fue hallar algún camino que permitiera conocer la voluntad de la Sala. Y ésta tenía que entenderse, en un sentido lógico, conforme a alguna de las disyuntivas señaladas: o para aumentar el número de casinos -una, a 24, y la otra, a 25- o para mantener la propuesta por la Comisión de Hacienda. Pero si ésta se rechazaba, habría que considerar el texto de la Comisión de Gobierno.

Sin embargo, reglamentariamente, antes de esa opción correspondía votar las indicaciones. Como había dos, me pareció lógico verificar si la voluntad del Senado consistía -y así lo dije reiteradamente- en introducir algún cambio. Por eso hablé de una segunda votación, en el caso de que se aprobara incorporar las indicaciones, y de dilucidar entre una y otra.

Ése fue el procedimiento que acordamos seguir. Entonces, habiéndose aprobado la voluntad de incorporar indicaciones, tenía que definirse por cuál de las dos optábamos.

Al respecto, quienes señalaron que se vieron forzados a una elección son los que perdieron la primera votación, entre los cuales me incluyo.

Para quienes crean que he tratado de hacer mi voluntad, debo manifestar que ésta se habría concretado con el rechazo de las indicaciones. Así lo voté, porque soy partidario de que haya menos casinos, no más. Ésa fue mi votación. No estoy tratando de imponer mi criterio, sino de ver qué quiere la Sala. Y ésta se pronunció, por 20 votos contra 16 y 2 abstenciones, a favor de aumentar la cantidad de estos centros de juego.

Existen dos alternativas. Tratemos de buscar una fórmula. Pero eso corresponde a la Comisión. Resulta muy difícil que la Sala haga el trabajo de ésta. De manera que aquí hay que repetir la votación.

No quiero abrir un debate muy extenso sobre la materia, porque consumiremos el resto del tiempo que nos queda.

Como digo, tenemos dos opciones: la primera consiste en proceder conforme al Reglamento. Es decir, entender que tanto esta votación como la anterior no se han verificado y, luego, votar reglamentariamente, o sea, indicación por indicación.

Yo propuse una fórmula distinta, que entendí aprobada porque nadie la objetó. Dije: "O votamos lo propuesto por la Comisión o votamos las indicaciones". Todo el mundo estuvo de acuerdo. Y cuando señalé que en seguida habría una segunda votación, nadie se opuso. Por eso procedí en esa forma.

En vista de que ahora las abstenciones influyen en el resultado, habría que seguir la vía reglamentaria o repetir la votación, de manera que se entienda que quienes voten a favor aprueban el número de 24 casinos, y que quienes voten en contra se pronuncian por 25 casinos. Además, se solicitará a quienes se abstuvieron que opten por una u otra fórmula, porque así, democráticamente, lo habíamos resuelto antes.

Entonces, pondré en votación estas opciones, para que la Sala determine qué camino tomamos. Y así no seguimos discutiendo sobre esta materia.

El señor GARCÍA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor GARCÍA.-

Entiendo que cuando el señor Presidente alude a tomar el camino del Reglamento, si eventualmente ninguna de las dos indicaciones se aprueba, también se estima incorporada la alternativa de que el número de casinos sea de 18.

Recuerdo -y es el complemento que faltó al acuerdo- que lo propuesto por la Comisión de Hacienda se refirió a 15 casinos, lo cual debe considerarse como una indicación a lo despachado por la Comisión de Gobierno, que aprobó 18. Esa indicación no puede ser borrada de una plumada, porque no se requiere de firmas para su renovación. Por el sólo hecho de que la Comisión de Hacienda la haya aprobado, se entiende que es una indicación a lo acordado por la de Gobierno.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador, no es correcta su interpretación, porque lo aprobado por la Comisión de Hacienda no es una indicación. La Sala tiene que votar el último informe. Y sobre éste se formulan las indicaciones. Reglamentariamente, corresponde votar dichas indicaciones. Si éstas se rechazaran, habría que pronunciarse sobre lo resuelto por la Comisión de Hacienda. La alternativa es que, de rechazarse éstas, podría votarse la proposición de la Comisión de Gobierno, pero no en razón de que la de Hacienda haya introducido una indicación, sino porque se votan los informes. Es lo que correspondería hacer.

Por lo tanto, vamos a decidir, o seguir el camino del Reglamento o repetir la votación, a fin de que quienes se abstuvieron cambien su posición y se resuelva entre una u otra indicación.

El señor GAZMURI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, estoy de acuerdo en que debemos votar en la forma que sugirió.

Quiero aprovechar esta oportunidad para pedir a la Secretaría hacerse eco de este debate, porque parte de él tiene que ver con el hecho de que la Comisión de Hacienda votó este artículo,...

El señor COLOMA.-

¡Ése es el problema!

El señor GAZMURI.-

...en circunstancias de que la materia ya había sido votada por la Comisión de Gobierno.

Está ocurriendo muy a menudo que llegamos a la Sala con dos informes de Comisión. Y, como la de Hacienda es la última en pronunciarse, votamos su informe. Pero la Comisión de Gobierno discutió latamente el asunto y llegó a una fórmula.

Lo señalo sólo para que esta situación no se nos vuelva a producir.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Eso lo resolveremos cuando veamos la reforma al Reglamento, señor Senador.

El señor BOENINGER.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , a mi juicio, estas indicaciones son materia de la Comisión de Hacienda, porque el número de casinos incide en los ingresos. De modo que ello me parece pertinente.

Aparte de eso, pregunto ¿qué pasaría, en términos lógicos, si habiéndose aprobado aumentar los casinos a un número superior a 15, se rechazaran sucesivamente las alternativas que proponen 24, 25 y, según el informe de la Comisión de Gobierno, 18? El único número posible sería uno más que quince, esto es, dieciséis. Y no se ha presentado ninguna indicación ni informe sobre la materia.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En consecuencia, votaremos a mano alzada, porque las fundamentaciones ya están hechas, o por seguir el camino del Reglamento o por ...

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¡Pero cómo vamos a votar eso!

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador, habíamos acordado otro procedimiento. Así lo entendió la Mesa y por eso se tomó la votación. De manera que no estamos haciendo nada extraño.

Pero si la voluntad de la Sala es volver al camino del Reglamento, lo hacemos. Si mayoritariamente hay oposición, entonces se entenderá que seguimos por la vía acordada para decidir por una de las dos indicaciones presentadas.

--En votación a mano alzada, por mayoría se resuelve proceder conforme al Reglamento.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En consecuencia, corresponde pronunciarse sobre las indicaciones.

El señor ÁVILA.-

¡Permítame apoyarlo violando el Reglamento!

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En votación las indicaciones 31 y 32, de los Senadores señores Cantero y Horvath, que proponen 24 casinos con un máximo de 2 por cada una de las Regiones.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , por enésima vez solicito autorización para que la Comisión de Salud pueda sesionar a esta hora paralelamente con la Sala.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Lo haremos después de dilucidar esta materia, Su Señoría. Es necesario que en esta votación se hallen presentes todos los señores Senadores, porque se trata de una cuestión crucial.

En votación electrónica las indicaciones renovadas números 31 y 32. Esas indicaciones, suscritas por los Honorables señores Horvath, Prokurica, Cordero, Canessa, Martínez, Aburto, Cantero, Sabag y Vega, proponen reemplazar el artículo 16 por el siguiente:

"Artículo 16.- Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 24 casinos de juego en el país, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; dos en cada una de las Regiones del país, con excepción de la Región Metropolitana, en la que no podrán autorizarse en ningún caso.".

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las indicaciones renovadas números 31 y 32 (18 votos contra 14 y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa los señores Canessa, Cantero, Chadwick, Cordero, Espina, Flores, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), Horvath, Martínez, Muñoz Barra, Orpis, Prokurica, Romero, Sabag, Stange, Valdés y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Cariola, Coloma, Larraín, Matthei, Naranjo, Núñez, Ominami, Parra, Silva y Viera-Gallo.

Se abstuvieron los señores García, Ruiz-Esquide y Vega.

No votó por estar pareado el señor Fernández.

El señor VALDÉS.-

Las indicaciones no señalan un máximo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Podrán autorizarse hasta 24 casinos.

El señor VALDÉS.-

Sí, pero no dice "máximo dos". Estoy viendo la indicación. No dice "máximo". Eso es muy importante.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Las indicaciones aprobadas señalan que podrá autorizarse sólo hasta 24 casinos. Por lo tanto, dicha cifra representa el máximo de este tipo de recintos de juego cuyo funcionamiento puede autorizarse en el país. Y agregan que habrá dos por cada Región, con excepción de la Metropolitana.

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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Solicito la anuencia del Senado para que la Comisión de Salud, a petición expresa de su Presidente , pueda sesionar en forma simultánea con la Sala.

--Se autoriza.

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El señor SABAG.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , la Comisión de Vivienda y Urbanismo, que tengo el honor de presidir, también debe reunirse a partir de las 19. Además, tenemos que recibir a invitados especiales.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Señor Senador, suprimimos la hora de Incidentes a fin de despachar el proyecto que nos ocupa, pero si las Comisiones comienzan a funcionar en forma paralela a la Sala, no podremos seguir despachando esta iniciativa ni otras.

Le pido que reitere su solicitud más adelante.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Indicación renovada número 38, suscrita por la Honorable señora Frei (doña Carmen ) y por los Senadores señores Valdés , Moreno , Bombal , Chadwick , Stange , Horvath , Orpis , Cariola y Sabag , que propone suprimir en el inciso primero de la letra b) la oración que comienza con la palabra "En" y termina con el vocablo "precedente".

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS .-

Esta indicación se refiere al mínimo de 100 kilómetros que debe mediar entre un casino y otro.

Estimo razonable establecer una distancia, de manera que no estén uno al lado del otro. Sin embargo, esta norma limitará la competencia entre ciudades. En la Décima Región, por ejemplo, hay hoteles importantes separados entre sí por 80 u 85 kilómetros de distancia. Entonces, esta restricción haría imposible la instalación de más de un casino.

Esta situación nos impulsó a un grupo de Senadores -particularmente a quienes representamos a la Décima Región-, a formular una indicación para disminuir, de 100 a 50 kilómetros la distancia de separación.

El señor CARIOLA.-

Señor Presidente , en muchos casos, sobre todo ahora que se aprobó la instalación de 24 casinos -es decir, dos por Región-, no se podrá cumplir con ese requisito. Para que esta disposición sea coherente con lo propuesto en el artículo 16 del proyecto, habría que eliminar toda restricción de distancia o fijar ésta en 50 kilómetros.

Gracias.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , quiero volver al espíritu original de la iniciativa del Gobierno, aprobada por la Comisión de Gobierno. No se trata de algo arbitrario, ni de que alguien decida entre 100 ó 50 kilómetros, sino de que los casinos, dentro del marco regulatorio -recordemos que no hay libertad absoluta en este ámbito-, se constituyan realmente en polos de desarrollo único, especial, distinto.

Me pregunto: ¿qué polo de desarrollo único, especial y distinto se podrá generar cuando a 50 kilómetros, más o menos a 25 minutos, funciona otro casino? En el fondo, será un estímulo el hecho de que en un lugar determinado exista este atractivo. Pero ahora serán 24 casinos, que es un aumento importante. Por eso no estaba de acuerdo con la norma que autorizaba el incremento de esos centros de juego.

Adicionalmente, si la distancia que se establezca es inferior a 100 kilómetros, habrá competencia. No tengo nada en su contra, menos en este punto. Pero el asunto tiene que ver con los segmentos de juego, según nos explicaron en la Comisión de Gobierno.

La verdad es que a veces uno se lamenta de que a nadie importe el trabajo de Comisión. Lo digo, porque en ella los especialistas sostuvieron que cuando existen casinos colindantes se produce una pugna por los segmentos a los cuales se ofrece el juego. Y, en lugar de ir tras el turista, que era una de las ideas matrices del proyecto, se apunta a un segmento distinto, con menor poder adquisitivo, por las necesidades del negocio.

Y éste no lo considero un tema menor: la cercanía entre casinos de alguna manera genera una disminución del potencial turístico que perseguía la iniciativa.

Supongamos que en un radio pequeño se instalan dos, ¿qué vamos a hacer? Porque, insisto, la elasticidad no es infinita. No se trata de que funcione un casino y jueguen 2 mil personas; ni que haya dos y jueguen 4 mil, ni que en tres casinos jueguen 6 mil. No es así. Existe un número específico de personas y tiene que haber incentivos para estimular el desarrollo, según lo estuvimos viendo.

Entonces, creo que, más allá de lo que cada uno piense, esa disminución va a generar una pérdida de potencial turístico, circunstancia que ameritaba una disposición de este tipo.

El Honorable señor Valdés me ha solicitado una interrupción, la que concedo con todo agrado

El señor VALDÉS .-

Señor Presidente , tengo el mayor respeto por los cuidadosos estudios que hizo la Comisión de Gobierno sobre el tema. Pero no se puede olvidar que la función de los organismos técnicos del Senado es informar a la Sala. Y aquí estamos tratando una indicación presentada oportunamente por el Honorable señor Horvath y otros señores Senadores para reducir la distancia de 100 kilómetros establecida en la disposición pertinente. De manera que sólo corresponde decidir cuál es el mejor límite para los efectos que se persiguen.

Tengo en gran consideración las opiniones dadas por la Comisión de Gobierno o la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, pero doy mayor validez a lo que he visto en mis viajes por el mundo. Y convido al Senador señor Coloma a viajar...

El señor COLOMA .-

¡Cuando quiera, Su Señoría...!

El señor VALDÉS .-

...para que observe lo que ocurre en los países que tienen casinos. En una ciudad austriaca o alemana hay dos o tres casinos, ubicados uno al lado de otro, porque son accesorios a los grandes hoteles. No son polos de desarrollo. Tal idea corresponde a una concepción intelectual o un poco socializante, pensamiento que el Honorable colega no respetaba tanto. ..

Esos casinos son accesorios a los grandes hoteles, destinados a turistas que se encuentran allí y que en las tardes no tienen nada que hacer y concurren a sus salas de juego.

Si Su Señoría viaja más cerca y visita Bariloche , encontrará ahí varios casinos.

Entonces, no comparto el hecho de que no pueda haber dos casinos a menos de 100 kilómetros. Porque, ¿cuántos kilómetros hay entre Arica e Iquique? Más de 100. Pero si Iquique estuviera más cerca de Arica no podría tener casino, y lo tiene.

Por lo tanto,...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ha terminado su tiempo, señor Senador.

El señor VALDÉS .-

...con los 100 kilómetros -termino de inmediato, señor Presidente - se dejan fuera ciudades importantes de la Décima Región que se encuentran a menor distancia, por ejemplo, a 84 kilómetros. Entonces, ¿por qué 100 kilómetros? ¿Por qué no 80 ó 50?

¡Por favor, fijemos 50 kilómetros!

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , soy partidario de suprimir toda distancia. Sin embargo, quiero adelantarme a un debate que probablemente tendremos más adelante durante la discusión del resto del proyecto.

Desgraciadamente, esta iniciativa viene a suprimir un estatus especial de Arica, mediante el cual se pueden obtener licencias en forma automática para operar casinos. Tal disposición se estableció en la Ley Arica para tratar de lograr su desarrollo.

Después de diez años, existe interés -la información respectiva la entregaré a la Sala- por realizar dos grandes inversiones en materia de casinos. Sin embargo, la Ley Arica impone la exigencia de la instalación de casinos asociada a proyectos turísticos. Conversando con quienes harían tales inversiones, me señalaron que mientras más inversionistas existan más atractivo es el lugar. Porque no sólo está incluido el tema de los casinos, sino que se trata de proyectos turísticos asociados a grandes hoteles. Y, por lo tanto, mientras más oferta exista, habrá mayores posibilidades de desarrollo para una zona determinada.

En consecuencia, la distancia es una cosa absolutamente ficticia y, al revés, puede posponer una serie de iniciativas en una Región específica.

He dicho.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente , creo que al momento de fijar distancias se olvidó la geografía de Chile.

Quiero preguntar qué ocurriría si alguien se interesara en instalar un segundo casino en la Quinta Región, ya sea en Curacaví, en Casablanca o en Los Andes. No se cumple el requisito de los 100 kilómetros.

Entonces, con tal sistema la Quinta Región nunca tendría otro casino. Y esa situación se puede dar no sólo aquí en la zona. Se sabe que Chile es un país estrecho y largo, de modo que las Regiones no sobrepasan nunca los 100 kilómetros de cordillera a mar, salvo entre Calama y Antofagasta.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Corresponde, en consecuencia, votar primero la indicación renovada que propone suprimir la segunda oración de la letra b) del artículo 19, lo cual significa eliminar la distancia mínima entre un casino y otro.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La segunda oración de la b) del artículo 19, que se propone suprimir, señala: "En el mismo período, se deberán anunciar las solicitudes de sociedades interesadas en postular a un permiso de operación para la instalación de un casino de juego dentro de una distancia vial de 100 kilómetros del lugar de emplazamiento de un casino en actual ejercicio, y mediante las mismas formalidades indicadas en la letra a) precedente.".

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Votar a favor significa estar de acuerdo en que no exista distancia alguna entre un casino y otro.

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación renovada (20 votos contra 8 y 4 abstenciones)

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Boeninger, Canessa, Cariola, Chadwick, Cordero, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Martínez, Matthei, Orpis, Pizarro, Prokurica, Sabag, Silva, Valdés, Viera-Gallo y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Ávila, Coloma, Espina, Horvath, Naranjo, Ominami, Parra y Romero.

Se abstuvieron los señores Larraín, Lavandero, Núñez y Stange.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Habiéndose aprobado lo anterior, obviamente no tiene sentido discutir la indicación que proponía reemplazar la expresión "100 kilómetros" por "50 kilómetros".

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Se la cedo al Honorable señor Cariola.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , deseo saber si se renovó la indicación que suprime la distancia de 100 kilómetros, y cuál se va a votar primero.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Estamos discutiendo la indicación a la que Su Señoría se ha referido.

La señora MATTHEI.-

Pero, ¿no había una indicación para reemplazar los 100 kilómetros por 50?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Se encuentra en debate, en primer lugar, la que propone suprimir toda distancia entre un casino y otro.

La señora MATTHEI.-

Perfecto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si ella se aprueba, se entendería descartada toda limitación de distancia. Y, en caso de rechazarse, se discute la segunda indicación que reduce de 100 a 50 los kilómetros entre casinos.

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

Por lo tanto, corresponde continuar la discusión de los artículos siguientes.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Señores Senadores, en el artículo 25 se agregó una oración que dice: "En todo caso, este Consejo no permitirá la autorización o la renovación de más de un permiso de operación de casinos de juego cada año por región.".

Dicha norma fue aprobada con enmiendas, en votación dividida, por la Comisión de Gobierno. Votaron en contra el Senador señor Viera-Gallo , y a favor los Honorables señora Frei y señores Cantero y Coloma .

Respecto de la misma norma, los Senadores señores Arancibia , Stange , Orpis , Cariola , Canessa , Martínez , Zurita , Fernández , Coloma y Valdés han renovado la indicación original que agregaba -ahora sustituye- al inciso primero la siguiente oración: "En todo caso, este Consejo no permitirá la autorización o renovación de más de dos permisos de operación de casinos de juego por año.".

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión la indicación renovada que sugiere que la autorización o renovación no sea de más de dos permisos de operación de casinos por año en lugar de uno, que era lo establecido por la norma despachada por la Comisión de Gobierno.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , si acabamos de aprobar que habrá dos casinos por Región, lo lógico es acoger lo propuesto por la indicación en el sentido de que el Consejo puede renovar o autorizar dos permisos anualmente.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , entiendo la inconveniencia de entregar más de una o dos autorizaciones por año, dependiendo del número de solicitudes. Si son 24 casinos, es lógico que sean dos las autorizaciones o renovaciones por año. Pero me llama la atención el asunto, porque una cosa es la autorización, y otra la renovación.

Hay casinos que se encuentran en pleno funcionamiento y entiendo que hay un cierto itinerario para los efectos de calzar los tiempos de las renovaciones con la ley. Pero, si en una Región se debe renovar el permiso de operación de un casino y además se está analizando la posibilidad de otorgar uno nuevo, el número queda copado para el resto. Así, vamos a necesitar 12, 14 ó 16 años para implementar los 24 casinos a lo largo del país, lo cual me parece bastante absurdo.

Creo que la renovación de los permisos de los centros de juego en actual funcionamiento no debería ser objeto de la ley. Por eso, estaría de acuerdo con la indicación, siempre y cuando no planteara el tema de la renovación. ¿Le vamos a pedir al Casino de Viña del Mar que deje de funcionar porque en un mismo año se autorizó el funcionamiento de otras dos salas de juego, una en Coihaique y otra en la Tercera Región? ¡Absurdo!

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , la norma propuesta señala: "En todo caso, este Consejo no permitirá la autorización o la renovación de más de un permiso de operación de casinos de juego por región". La indicación renovada, en tanto, extiende este número a dos por Región. Como se autorizan justamente dos en cada una -es lo que acabamos de aprobar-, desaparece la objeción del Senador señor Pizarro . En la Cuarta Región, por ejemplo, se mantendrá el casino que actualmente funciona en Coquimbo, y a éste se le agregará otro. Como se permite la renovación de dos, seguirán los 2 existentes. O sea, lo lógico es aprobar la indicación renovada, con la cual, como digo, desaparece la objeción de Su Señoría.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Con todo respeto, señor Senador, su aclaración no es correcta, porque la indicación, si bien se refiere a la autorización o renovación de dos permisos, no distingue por Región. Dice textualmente: "En todo caso, este Consejo no permitirá la autorización o renovación de más de dos permisos de operación de casinos de juego por año.". Es distinto de lo que señala la norma propuesta por la Comisión de Gobierno, que permite la autorización o renovación de un permiso por año, pero por Región.

El señor VIERA-GALLO .-

Tiene razón, señor Presidente . Pero igual hay un error. Y, en ese caso...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No le he ofrecido la palabra, Su Señoría .

El señor VIERA-GALLO .-

Perdón.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Hay otros señores Senadores que han pedido intervenir.

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite, señor Presidente ? Seré muy breve. Sólo para expresar mi pensamiento.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra.

El señor VIERA-GALLO .-

En ese caso, habría que rechazar tanto la indicación renovada como la oración final agregada por la Comisión de Gobierno, que aparece en negrita en el texto final.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Efectivamente, señor Senador. Primero hay que votar la indicación. De no ser acogida, habría que pronunciarse sobre la agregación de la oración final hecha por la Comisión de Gobierno, que no fue acordada en ese organismo por unanimidad, sino por simple mayoría, por lo que corresponde que la Sala la revise. Así que de todas maneras se va a votar en caso de que no se acepte la indicación.

El señor GAZMURI.-

En la misma línea del Senador señor Viera-Gallo , no entiendo la lógica de limitar las autorizaciones, ya a una, ya a dos, salvo que el propósito sea el de impedir la instalación de casinos. Entiendo que ése es un criterio que ha estado presente en el debate. Es decir, hay gente que, legítimamente, considera que no deberíamos ampliar el número de casinos, e incluso, que deberíamos cancelar los que existen. Y es una opinión razonable, pero minoritaria, porque ya hemos acordado aprobar una ley que permita y regule su establecimiento en el país.

Por eso, resulta completamente absurdo que, siendo ésa la disposición y habiendo autorizado ya nosotros el funcionamiento de 24 casinos, hasta dos por Región, digamos después que la ley va a quedar completamente implementada en 7 ó 10 años más debido a que el ente regulador sólo podrá aprobar uno o dos al año.

Los que queremos que esta normativa efectivamente se aplique --y somos la mayoría-- debemos votar en contra de la indicación y luego rechazar el agregado propuesto por la Comisión de Gobierno.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, soy de los que desean que la ley opere. Quiero dejarlo absolutamente claro. Lo que pasa es lo siguiente.

Como todas las cosas, esto también es discutible. ¿Qué busca la norma? No generar lo que yo llamaría la "carrera olímpica". Porque, ¿qué pasará si se aprueba la disposición con un total posible de 24 casinos? Después de publicada la ley, habrá 60 días para anunciar todas las solicitudes de operación. Transcurrido este plazo, ningún interesado más podrá entrar en las etapas de formalización, precalificación, evaluación y resolución, lo que me parece un error.

La norma tiene por objeto que se generen proyectos importantes, dando un tiempo mínimo. Los mejores van a ser calificados, se van a ir juntando los capitales necesarios, se harán los estudios pertinentes. Imaginen Sus Señorías todo lo que eso significa. Supongamos que en un rapto de velocidad poco común la ley es publicada a fin de mes. Se dicta el reglamento respectivo y, automáticamente, comienzan a correr los 60 días. Y todos esperamos inversiones relevantes. No estamos hablando de capitales de poca cuantía. Así se lo entendí también el Senador señor Valdés , quien me ha "invitado" a conocer casinos en distintas partes del mundo. Se trata, entonces, de grandes inversiones.

Por lo tanto, de no acogerse la indicación, se forzará a la autoridad a aprobar las solicitudes que se anuncien dentro de los 60 días posteriores a la dictación del reglamento respectivo.

Me parece más sano ir haciendo cierta calificación. Que funcionen todos en cierta época, pero no juntos, porque de lo contrario se producirá la "carrera olímpica", en la que tantas veces nos hemos equivocado. No existirá el capital necesario para levantar casinos en todas las Regiones, por lo que algunas de éstas van a quedar desplazadas. Podrá haber un interés especial en la Segunda, en la Octava, o en Valdivia. Lo entiendo. Ahí se va a producir la "pecha". Pero para los otros lugares habrá que aprobar inversiones muy chicas, de escaso monto; si no, se va a cumplir el plazo. En la práctica, si se formaliza un proyecto en determinada Región, aunque sea pequeño, deberá ser aprobado.

Por eso, considero valiosa la indicación, pues tiende a que los proyectos sean de mejor calidad.

Para terminar, me parece que lo planteado por el Senador señor Pizarro es correcto. El concepto de renovación no procede, porque efectivamente el 2015 habría una serie de renovaciones simultáneas. Pero sí el relativo a la autorización, que tiene un sentido del todo positivo.

Por su intermedio, señor Presidente , concedo una interrupción al Senador señor Viera-Gallo .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría, con la venia de la Mesa.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , hay que confiar en el mercado y en el Estado. El mercado dirá si existen los capitales necesarios; el Estado, a través de la autoridad correspondiente (el Consejo Resolutivo) , verá si un proyecto conviene o no. Si en la Octava Región, por ejemplo, se presenta un buen proyecto para las Termas de Chillán y otro de la misma calidad para Concepción, ¿por qué no se van a poder llevar a cabo ambos el mismo año? ¿Por qué tendría que autorizarse uno un año y postergarse el otro para después? ¿Cuál es el criterio? Para eso están el mercado y el Consejo Resolutivo, que deben seleccionar los mejores proyectos y capitales.

Me parece que la ley debe confiar en la economía y en el Estado.

Gracias.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Recupera la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

¡Emocionante la defensa del mercado que ha hecho Su Señoría! ¡Impresionante!

Pero quiero insistir en un punto. El Senador señor Viera-Gallo no debe pensar sólo en Concepción. Su Región es muy importante, pero no es la única. Yo estoy pensando globalmente.

Si se analiza la disposición, a los Consejos Resolutivos les llegarán los proyectos, en determinado momento, 300 días después de su anuncio; sin embargo, ninguno que tenga sentido turístico va a rechazar una solicitud. Por eso creo que debemos forzar cierta calificación. De lo contrario, se generará la misma "carrera olímpica" que hemos repudiado en tantos otros ámbitos, sin dejar espacio para proyectos importantes. Y eso va a frustrar la expectativa que muchos tenemos en cuanto a que el establecimiento de nuevos casinos sea una solución real.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , al parecer resulta necesario insistir en lo que establece el artículo 23. No se trata de cualquier proyecto, ni tampoco de una decisión arbitraria o antojadiza para otorgar una licencia de casino.

Dicho precepto expresa: "El cumplimiento íntegro de los requisitos legales" -los establecidos en la ley en proyecto- "y reglamentarios" -el reglamento que deberá dictar el Ejecutivo a través de la Superintendencia de Casinos y Juegos- "exigidos para el otorgamiento de un permiso de operación, como asimismo el resultado de la precalificación de antecedentes de la sociedad solicitante"; es decir, la verificación de que el origen de los recursos que financiarán la inversión sea lícito y se encuadre en el marco deseable tanto para el país como para el sistema.

Ahora, ¿cuáles son los aspectos que deben tenerse en vista? Entre otros, las cualidades del proyecto integral y su plan de operación, que considera, al efecto, los siguientes factores específicos:

"a) El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento.

"b) La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones.

"c) La relación armónica con el entorno.

"d) La conexión con los servicios y vías públicas.

"e) Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización.

"f) El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.

"6.- La evaluación del desempeño o ejercicio operacional del casino de juego, cuando se trate de una solicitud de renovación".

En definitiva, los criterios para evaluar la solicitud se encuentran claramente especificados. Además, se cautela que el proyecto integral y su plan de operación se conozcan con detalle, a fin de evitar la autorización de una obra que finalmente se ejecute a medias, o que la norma se emplee sólo como justificación para recibir los antecedentes.

Por lo tanto, me parece que no resiste análisis la lógica de que las licencias se entregarán en forma arbitraria, en una suerte de carrera olímpica, sin ninguna regulación. Ésta existe y se encuentra contenida en este marco legal.

En consecuencia, el requisito de establecer un casino al año por región, cautela adecuadamente el que se implemente y administre el proceso sin dificultad alguna y, al mismo tiempo, se resguarden con total claridad los intereses generales que la ley intenta proteger.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , recuerdo que, cuando tratamos esta iniciativa en la Comisión de Hacienda, pedí al Ejecutivo que presentara una indicación tendiente a limitar el número de casinos en que puede participar una persona natural o jurídica. En esa oportunidad, sostuve que resultaba inaceptable que, en definitiva, todos los establecimientos de ese tipo en Chile fueran una especie de sucursal del Casino de Viña del Mar. Porque para allá vamos.

El Gobierno se comprometió a formular indicación en ese sentido. La idea era impedir, en el fondo, un monopolio en este ámbito a través de una disposición donde se dispusiera que un accionista no podrá participar en más del 30 por ciento de los casinos existentes en el país.

En verdad, sería inadmisible que una familia se adueñase de los establecimientos de esa índole que se instalen a lo largo del territorio nacional, sencillamente, porque se las arregle para capturar al regulador -¡esto es obvio!-, quien al final podría terminar trabajando para los operadores en vez de fiscalizarlos.

Desgraciadamente, no pude concurrir a la última reunión en que la Comisión de Hacienda despachó la normativa; y ahora, al revisar el informe, me doy cuenta de que el Ejecutivo no presentó tal indicación.

Reclamo por ese hecho, señor Presidente. No es aceptable que finalmente todos los casinos queden en manos de una sola familia, como ya está sucediendo.

Solicito que, por favor, el Gobierno explique acá por qué no formuló en la sesión de la Comisión de Hacienda del lunes 30 de agosto -a la que no pude asistir- la indicación que se comprometió a enviar.

El señor NÚÑEZ .-

¿De qué familia se trata?

La señora MATTHEI.-

De la familia Martínez , Su Señoría.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ruego a la señora Senadora dirigirse a la Mesa.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , tal familia participa en el casino de Coquimbo, en el de Viña del Mar, en el de Puerto Varas y -entiendo- también en el que se pretende instalar en Valdivia. En fin, prácticamente en todos.

No tengo nada en contra de ella -¡nada!-; pero considero inaceptable que todos los casinos queden en una sola mano. Eso no es sano, porque, en último término, la autoridad no tiene posibilidad de introducir cambios.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , estimo pertinente el planteamiento de la señora Senadora acerca de esa indicación. Uno siempre debe velar para que no existan monopolios ni se produzcan abusos.

Desconozco lo que ocurre con la propiedad de los casinos en actual funcionamiento, pero entiendo que la operación de cada uno de ellos se autorizó por ley y que después hubo una licitación en los respectivos municipios. Es decir, existe un procedimiento, del cual yo no desconfiaría tanto.

Lo que sí me preocupa es que mediante la indicación aludida se impongan tantos requisitos, exigencias o trabas que, a la larga, terminen por hacer desistir de la intención de invertir a operadores distintos de los ya existentes.

Eso debería inquietarnos a todos. Porque es evidente que quienes ya instalaron un casino tienen una ventaja respecto de los eventuales interesados: conocen el mercado y los procedimientos, y saben más o menos cómo funciona la lógica dentro de nuestra sociedad. Chile todavía tiene un porcentaje demasiado importante de jugadores criollos -por decirlo así- más que de turistas. Por ello, es indudable que, en la medida en que coloquemos más trabas o limitemos la llegada de nuevas inversiones, habrá mayores posibilidades de que el funcionamiento de casinos se concentre en los operadores locales.

Reitero: estoy de acuerdo con introducir alguna enmienda para impedir la generación de un monopolio.

Respecto de la indicación renovada Nº 57, pienso que lo mejor es rechazarla, porque va en la línea contraria de lo que se ha estado planteando en cuanto a la necesidad de promover la inversión en cada una de las regiones.

Si no se aclara el punto relativo a la renovación de los permisos agregando...

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ha concluido el tiempo, señor Senador.

El señor PIZARRO.-

...una frase que exprese "Podrán ser autorizados dos proyectos a la vez por región", es preferible rechazar esa indicación.

El señor FREI ( doña Carmen) .-

Señor Presidente , durante el largo debate de esta iniciativa, una de las prevenciones que hice presente apuntaba justamente a lo señalado por los Senadores señora Matthei y señor Pizarro : que no haya monopolio en la tenencia de casinos.

Nosotros siempre pensamos en salas de juego insertas en un proyecto turístico de gran nivel, donde no sólo se encuentren ellas, sino también un hotel, espacios para artesanía o arte local, lugares de distracción para la gente y un amplio recinto destinado a comidas y a otras actividades. Muchas regiones no cuentan con tales espacios. En Antofagasta, por ejemplo, no hay dónde celebrar un matrimonio o una fiesta grande. Se necesitan salones para eventos importantes.

En nuestra opinión, en un proyecto turístico de esa índole no hay cabida para un monopolio por parte de familias que -como bien expresaba la Honorable señora Matthei - se dedican al negocio de casinos. Porque no todos los interesados querrán efectuar una inversión de tal magnitud.

Reitero: el propósito es que alrededor de los casinos se desarrolle un complejo turístico, y no transformar a éstos -como han manifestado algunos señores Senadores que rasgan vestiduras- en antros de perdición, etcétera.

La idea nació de la inquietud de los habitantes de regiones. ¿Y por qué me involucré en la iniciativa? Porque uno de los alcaldes de mi circunscripción, don Pedro Araya , me planteó la necesidad de llevar a cabo un proyecto turístico bonito y de gran envergadura. De ahí surgió el concepto de que esos establecimientos no sólo contasen con salas de juego, sino que además formaran parte de una obra más compleja. Procuramos que ello quedara reflejado en los diversos artículos. Si no ha quedado claro, deberíamos votar en contra de la indicación renovada, como sugirió el Honorable señor Pizarro .

Insisto en que nosotros no somos partidarios de posibilitar un monopolio de casinos, sino de complejos turísticos y urbanísticos de gran relevancia para las regiones y ciudades donde se concreten esos proyectos.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , en la misma línea, tengo la impresión de que, en la medida en que los buenos proyectos se inserten en concepciones de desarrollo turístico mayor, el problema del monopolio tenderá a desaparecer. Y lo que interesa acá, para evitar que sea una sola familia la dueña o controladora de los casinos de Chile, es que en esta materia lleguen expertos de nivel internacional. En la Comisión de Gobierno recibimos a varios de ellos, y creo que hay muchos interesados.

Pues bien, para que eso funcione, la indicación pretende ¿porque es lo que estamos debatiendo, y no el concepto general- limitar o reducir el número de obstáculos para la presentación de proyectos. Si en un momento dado existen dos buenas iniciativas para determinada región, no veo razón para que la autoridad que decide deba optar por una de ellas, lo cual ha de desatar una absurda lucha de influencias, en circunstancias de que podrían desarrollarse ambas. Si así no fuera, los autores del proyecto rechazado se desalentarían y se irían con sus capitales.

En mi concepto, en aras de atraer buenos proyectos y a gente seria y profesional, con experiencia internacional en materia de casinos, deben rechazarse tanto la indicación como la segunda oración del texto final del artículo 25.

En votación electrónica la indicación Nº 57.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza (17 votos contra 9).

Votaron por la negativa los señores Boeninger, Cantero, Cariola, Cordero, Flores, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Naranjo, Núñez, Parra, Pizarro, Valdés y Viera-Gallo.

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Canessa, Coloma, Martínez, Matthei, Orpis, Prokurica, Stange y Zurita.

--Se rechaza el agregado propuesto (16 votos contra 8 y un pareo).

Votaron por la negativa los señores Boeninger, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Espina, Flores, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Martínez, Núñez, Pizarro, Prokurica, Valdés y Viera-Gallo.

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Coloma, Larraín, Matthei, Orpis, Parra, Stange y Zurita.

No votó, por estar pareado, el señor Fernández.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En consecuencia, queda aprobado el artículo 25 sin la segunda oración que implica límites en el otorgamiento de los permisos.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente , por la rapidez con que estamos legislando, ha pasado inadvertida -a mí, no- la siguiente oración del inciso segundo del artículo 25: "Asimismo, el Consejo no podrá autorizar la instalación de uno o más casinos de juego cuando exista una distancia vial inferior a 100 kilómetros, sea entre ellos o respecto de un casino en actual funcionamiento.".

Es preciso analizar este punto o, de lo contrario, nos quedará una legislación con contradicciones.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene toda la razón, señor Senador.

Iba a indicar que, al aprobarse la eliminación de la restricción, se entendía que todas las normas vinculadas a ella quedaban, obviamente, modificadas.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , a fin de buscar una salida al planteamiento hecho por la Honorable señora Matthei , deseo precisar algunas cosas.

En primer lugar, la señora Senadora pidió, con acuerdo de la Comisión de Hacienda, una indicación al Ejecutivo , la que nunca llegó. Me gustaría saber por qué no se formuló; si efectivamente existió dicho acuerdo, y cuáles fueron las razones esgrimidas.

En segundo término -lo digo con toda franqueza-, comparto la indicación en su espíritu, pero también necesito saber cuál es la realidad. Podría establecerse el límite de 30 por ciento que sugiere la indicación, pero yo no sé cuántos son los actuales operadores ni quiénes controlan los casinos. Aquí se ha hablado de familias, de una persona, de grupos. A lo mejor, con el porcentaje propuesto estamos pasando a llevar lo que hoy está funcionando.

Entonces, primero, para hacer las cosas en serio y bien, solicito que el Ejecutivo entregue una opinión formal respecto del tema. Si no quiere presentar la indicación, que lo diga, y si está dispuesto a asumirla, que lo haga.

Segundo, necesito un poco más de información; porque si bien 30 por ciento de 24 es razonable, no lo es tanto si ese porcentaje se aplica a los 8 casinos existentes, pues quizá éstos son controlados en 60 ó 70 por ciento por el mismo operador. En ese caso, mediante una ley estaríamos cambiando absolutamente las reglas del juego de lo que está en funcionamiento.

Según se aprobó, podrán autorizarse hasta 24 casinos; pero bien podríamos quedarnos sólo con los 8 que hay en el país, si nadie decide invertir.

En consecuencia, para proceder adecuadamente es mejor no apurarse. Pidamos primero el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda, y luego, si la Comisión de Hacienda debe reunirse para elaborar una propuesta razonable, buena y en concordancia con lo planteado aquí -fantástico-, démonos el tiempo.

Prefiero perder uno o dos días y hacer las cosas bien.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, esta indicación no es improvisada, por las siguiente razones.

En primer lugar, todos estamos de acuerdo en que no es conveniente que se establezca un monopolio en la industria chilena de los casinos de juego. Eso es claro. Por ello, hay que imponer alguna restricción.

Un tercio de un mercado es bastante. Ahora se podrán instalar hasta 24 casinos, conforme a la legislación en análisis, y un tercio de eso es 8. Actualmente hay 7 operando; por tanto, si todos pertenecieran al mismo dueño, éste todavía podría acceder a uno más. O sea, desde el punto de vista aritmético, no pasamos a llevar ningún derecho adquirido. Nadie controla hoy el 30 por ciento.

Dificulto que una familia -aunque sea la que se ha mencionado aquí- maneje los 7 casinos existentes. La situación no es así. A lo mucho, tendrá 3 ó 4, y puede llegar a 8. Y tampoco es cierto que los inversionistas van a ser sólo foráneos.

Entonces, dados los números con que estamos operando, ésta es una propuesta bastante razonable, que hace imposible, por motivos puramente aritméticos, que se afecten derechos adquiridos, lo que impide que haya un control monopólico de esta industria.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , concuerdo con el Honorable señor Pizarro en el sentido de que la indicación en comento debe ser redactada con cuidado. Por lo tanto, no tengo problema en que nos tomemos el tiempo necesario.

A mi juicio, la restricción debiera aplicarse de acuerdo con las licencias concedidas y no con el total de autorizaciones posibles. Porque si sólo se otorgaran 12 licencias, por ejemplo, alguien podría controlar el mercado.

Por ello, es preciso establecer un artículo transitorio que señale que, en caso de que algún accionista u operador ya tuviera más de ese limite, se le respetará hasta la próxima renovación, etcétera. O sea, no se trata de quitarle a nadie lo que tiene. Eso sería absolutamente inaceptable. Pero tampoco se puede admitir que alguien posea la totalidad.

Conforme a lo que he podido apreciar en la Sala, una gran mayoría -no me atrevo a decir que hay unanimidad- se muestra proclive a incluir esta materia en la ley en proyecto.

Por eso, pido al Ejecutivo que presente la indicación en el sentido indicado, para que la aprobemos, ojalá, por unanimidad.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , permítame intervenir muy brevemente, pues a lo mejor se resuelve la situación.

En realidad, el tema se planteó en la Comisión de Hacienda. El Ejecutivo fue consultado al respecto, y éste entregó un informe en Derecho haciendo ver los problemas de constitucionalidad de la indicación en los términos planteados por la Senadora señora Matthei .

Está en la Sala el representante del Gobierno quien puede ratificar lo que estoy diciendo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Entonces, señor Senador, ¿usted no daría la unanimidad para tratar este asunto?

El señor OMINAMI.-

Entre otras cosas, para ser consistente con lo que se discutió en la Comisión de Hacienda.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , entiendo que el Honorable señor Ominami no se opone al contenido de la indicación -Su Señoría no quiere el monopolio-, pero teme que exista un problema de constitucionalidad.

El informe a que se refirió, obviamente, está mal hecho. Porque, en el fondo, esas restricciones existen...

El señor CHADWICK.-

En los bancos.

La señora MATTHEI.-

...por ejemplo, en los bancos, en la Telefónica y en muchas industrias.

Señor Presidente, el libre mercado se basa justamente en la competencia. Por ello, en muchas leyes se contempla que los accionistas, por ejemplo, no tengan, de manera directa o indirecta, más de cierto porcentaje.

Por lo tanto, no debe considerarse únicamente el informe en Derecho que presentó el Ejecutivo , que siempre ha estado en contra de la idea de fondo. O sea, ese informe sirvió sólo para oponerse en forma elegante a algo que no quería.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , deseo aclarar al representante del Ministerio del Interior cuál es el punto en cuestión.

La Constitución Política distingue dos situaciones: una referente a quienes hoy día son propietarios, y la otra, a los que accederán a la propiedad. En cuanto a los primeros, el número 24º del artículo 19 dispone claramente que "Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social.".

Si la norma en debate afectara a quienes hoy son dueños de los casinos, sería inconstitucional, porque significaría que se les estaría privando de un derecho de propiedad y el Estado tendría que expropiar e indemnizar.

Distinto es lo que contempla el número 23º del mismo precepto, que se refiere a los que acceden a la propiedad. Señala la disposición: "La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.". Y agrega: "Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes.".

Por lo tanto, es perfectamente lícito que el legislador consagre limitaciones al dominio que se va a adquirir. Sólo se requiere que la normativa sea de quórum calificado y tenga por objeto el interés nacional.

En consecuencia, la indicación de la Senadora señora Matthei , que no conozco en detalle, es plenamente posible en la medida en que no afecte a quienes hoy día ejercen el derecho de propiedad. Y en lo concerniente al concepto "interés nacional", como muy bien acota el Honorable señor Chadwick , lo califica el legislador.

El señor CHADWICK .-

Y no el Tribunal Constitucional.

El señor ESPINA.-

Así es. Nosotros calificamos lo que es de interés nacional. Ello forma parte de la potestad exclusiva y excluyente que tienen los Parlamentarios en materia legislativa.

Deseaba aclarar el punto para que, cuando se discuta la indicación pertinente, a lo menos quede constancia en la Sala de cuál es la posición de los miembros de la Comisión de Constitución sobre el particular.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Entiendo que es conveniente debatir un poco más el asunto antes de que sea analizado en la Sala. La Honorable señora Matthei podrá conversar con los diferentes señores Senadores, por cuanto se requiere unanimidad para aprobar una indicación en tal sentido.

Sugiero seguir con el debate de la iniciativa, aun cuando no la alcancemos a despachar hoy día.

Corresponde dejar en claro, a propósito de la inquietud planteada por el Senador señor Zurita -y hay indicaciones al respecto-, que queda eliminada la oración del inciso segundo del artículo 25 que comienza con la palabra "Asimismo" y termina con el vocablo "funcionamiento", como consecuencia de lo resuelto respecto de la letra b) del artículo 19, y que, por lo tanto, se entenderían aprobadas con esa misma votación las indicaciones renovadas números 58, 59, 60 y 61, cuyo objetivo es suprimir dicha oración.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

--Se aprueban las indicaciones renovadas números 58, 59, 60 y 61, tendientes a suprimir la segunda oración del inciso segundo del artículo 25, con la misma votación con que se aprobó la indicación renovada número 38 (20 votos contra 8, 4 abstenciones y un pareo).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Gracias, señor Senador. Pero aquí tenemos que someternos...

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite una interrupción, señor Presidente , para hacer una aclaración?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Su Señoría ya terminó de usar de la palabra.

El señor VIERA-GALLO.-

Seré muy breve.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor GAZMURI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sobre la indicación, tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor GAZMURI.-

¡El Estado, más el mercado, es imbatible, señor Senador, como el socialismo moderno!

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señora Senadora , el Honorable señor Pizarro le solicita una interrupción.

La señora MATTHEI.-

La concedo, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.

La señora MATTHEI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Su Señoría ya hizo uso de su derecho.

La señora MATTHEI.-

Seré muy breve, señor Presidente .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Un segundo, porque reglamentariamente agotó su tiempo.

La señora MATTHEI.-

Quiero pedirle a Su Señoría que recabe la unanimidad de la Sala para introducir aquí una indicación tendiente a limitar la participación de un accionista a un máximo de 40 por ciento de los casinos existentes en el país. Ello, para evitar el monopolio.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sobre la materia, habría que solicitar autorización en su momento. Antes hay un asunto pendiente.

Como ya se ha agotado el debate, quiero someter a votación una indicación; luego veremos la propuesta de la señora Senadora. En todo caso, sería conveniente que la Honorable señora Matthei la redactara, para darla a conocer como corresponde.

Se procederá a votar la indicación Nº 57.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Tiene por objeto agregar al inciso primero del artículo 25 la oración que señala. En realidad, no cabe sino entender que es para sustituir la frase que allí figura -porque fue presentada al primer informe- por la siguiente: "En todo caso, este Consejo no permitirá la autorización o renovación de más de dos permisos de operación de casinos de juego por año.".

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

De aprobarse la indicación, podrían revisarse los términos "o renovación", según se ha señalado; pero primero debemos votarla.

El señor VIERA-GALLO.-

Una pregunta reglamentaria, señor Presidente .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor VIERA-GALLO.-

Consulto a los autores de esta indicación si ello significaría que en todo el país no se podrían establecer más que esos casinos. ¿No estarían dispuestos a añadir "por región", para terminar con el problema?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tendría que aceptarlo la unanimidad de la Sala, si es que hay interés.

No existe acuerdo.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Corresponder ahora zanjar la diferencia de opiniones que hubo en la Comisión.

El señor GAZMURI.-

Demos por repetida la votación, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Por qué razón?

El señor VIERA-GALLO.-

No, que se dé por rechazada con la misma votación.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Respecto de la segunda oración del inciso primero del artículo 25, ya hubo suficiente debate y corresponde pronunciarse.

Votar a favor significa mantener lo propuesto por la Comisión, y en contra, rechazarlo.

El señor BOENINGER .-

No es así, señor Presidente , porque la indicación Nº 58, que habría que votar, propone suprimirlo.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Es la que se acaba de votar.

El señor BOENINGER.-

La que se votó fue la Nº 57.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No sabía que hubiera otra indicación.

El señor Secretario precisará el punto.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Lo que el señor Presidente propone votar es la oración en negrita del texto final del inciso primero del artículo 25 propuesto por la Comisión, que dice "En todo caso, este Consejo no permitirá la autorización o la renovación de más de un permiso de operación de casinos de juego cada año por región". Y la razón es que, además de haber sido objeto de una indicación renovada, la proposición de la Comisión de Gobierno fue aprobada por tres votos a favor y uno en contra.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En el fondo, es lo mismo.

Votar por la negativa equivale a rechazarla. Quien lo hace a favor está por mantener el texto.

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

Solicito autorización de la Sala para considerar la indicación de la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Puede quedar para la próxima sesión, señor Presidente .

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Todavía no termina el Orden del Día.

El señor COLOMA.-

¿Habrá tiempo, señor Presidente ?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Deseo saber si hay voluntad para someter a votación una indicación que aún no se ha formalizado. Requiere la unanimidad de la Sala. Es para limitar la propiedad de los casinos.

El señor PIZARRO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No se trata de fundamentación de voto; estoy preguntando si hay acuerdo o no lo hay, para evitar un debate innecesario.

El señor PIZARRO.-

No deseo negarme, señor Presidente . Sólo quiero argumentar al respecto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Algún señor Senador se opone?

¿El Senador señor Zurita?

El señor ZURITA.- Estaba viendo que...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si no hay acuerdo, no hagamos debate.

El señor PIZARRO.-

Busquemos un procedimiento para hacer bien las cosas, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

El señor PIZARRO.-

Pido la palabra.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

El señor COLOMA.- Pido la palabra.

El señor OMINAMI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señores Senadores, quedan 15 minutos para el término del Orden del Día y aún tenemos varias votaciones que realizar. Es probable que no alcancemos a resolverlas hoy, salvo que exista voluntad para prorrogar la hora hasta despachar el proyecto.

Al parecer, por lo que puedo observar, no hay consenso al respecto. Por lo tanto, sugiero que, como no tenemos tiempo para votar el resto de las indicaciones, discutamos en la próxima sesión la propuesta de la Senadora señora Matthei, ya conversada con el Gobierno, considerando todos los antecedentes y con una redacción adecuada.

Así procederemos, a menos que el Ejecutivo quiera plantear ahora la indicación y haya voluntad para analizarla.

El señor OMINAMI.-

Yo quisiera...

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Si no, sugiero que sigamos con el debate.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Está bien. Sólo quiero saber si hay unanimidad.

La señora MATTHEI.-

¿Me permite, señor Presidente?.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No hay unanimidad, señora Senadora, para debatir la materia.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Con la anuencia de la Sala, puede hacer uso de la palabra el señor Subsecretario.

El señor PÉREZ (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , esta materia se discutió a petición de la Honorable señora Matthei en la Comisión de Hacienda y nosotros nos comprometimos a traer una opinión del Ejecutivo -no una indicación-, que podía ser positiva o negativa, porque entonces no habíamos hecho una evaluación sobre ella.

Cuando se reunió la Comisión y se despachó el proyecto -lamentablemente, la señora Senadora no estuvo presente-, dimos las explicaciones del caso y entregamos el ya referido informe en Derecho, el cual se fundamenta en fallos reiterados del Tribunal Constitucional.

En este caso, claramente estamos frente a una afectación del derecho de dominio, homenajeado con amplitud en la Constitución del 80. Y cuesta mucho invocar alguna norma que pueda restringir ese derecho. Una de las razones que se podrían aducir es que se trata de un tema de interés nacional.

Por otra parte, una indicación que imponga una restricción al dominio requiere quórum calificado para ser aprobada.

El Tribunal Constitucional ha señalado repetidas veces que, además del interés nacional, se deben establecer requisitos y condiciones temporales para tal afectación.

Por otro lado, existen reiterados fallos que insisten en que no obedece a la mera voluntad del legislador imponer restricciones, pues éstas deben ser razonables y justificadas.

Numerosos fallos del Tribunal Constitucional señalan las condiciones para la restricción. Y, en virtud de ello, elaboramos un informe en Derecho que señala claramente que aquí no estamos frente a una cuestión de monopolio ni ante un asunto tarifario. Los casinos no cobran tarifas. Tampoco hay un servicio público comprometido ni está en juego el interés nacional. Éstas son las tres razones que se han invocado en otras ocasiones para restringir el dominio.

Por otra parte, es efectivo que existen precedentes en esta materia. Tiene razón la Senadora señora Matthei cuando señala que hay casos en nuestra legislación en que se han establecido restricciones muy puntuales. Uno es el referido a las entidades bancarias. Pero se trata de una restricción al interior de ellas. No son restricciones horizontales, sino a la propiedad de acciones dentro de un mismo banco, lo cual, incluso, la ley no prohíbe per se. Por lo demás, se requiere autorización de la Superintendencia para que un accionista posea más del 10 por ciento del dominio. Y ello tampoco está prohibido en la legislación.

Sin embargo, nuestra legislación nunca ha establecido que un accionista no pueda ser propietario de acciones de otro banco. Por eso, la limitación es hacia adentro y no horizontal.

Lo que hicimos, señor Presidente fue entregar un informe en Derecho en la Comisión de Hacienda, invocando básicamente fallos del Tribunal Constitucional, que son reiterados, sobre la materia. Por último, el mencionado órgano técnico consideró que no era un tema de su competencia y, por lo tanto, no lo trató en su mérito.

Muchas gracias.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La Mesa no desea abrir más debate sobre este asunto, porque no se halla en tabla. Se tratara en su momento cuando se presente la indicación, si hay voluntad de la Sala.

El señor ESPINA.-

¡Pero es bueno disponer de elementos para saber en qué sentido debe orientarse la indicación!

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La indicación renovada número 62 se relaciona con esa misma materia, y su propósito es sustituir el guarismo "100" por "50". Pero ya no tiene objeto, por cuanto ha sido eliminada la frase completa del inciso segundo del artículo 25.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Así es. Se entiende suprimida la oración.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión de Gobierno propone reemplazar la letra a) del artículo 59 por la siguiente: "El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, previa deducción del importe por impuesto al valor agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales obligatorios, establecidos en la letra a) del artículo 84 del Decreto Ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.".

Dicha norma fue aprobada por tres votos a favor (Senadores señora Frei y señores Ominami y Sabag ) y una abstención (Honorable señor Coloma ).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Como no hay unanimidad acerca de esa proposición, corresponde que la Sala se pronuncie, salvo que el Senador señor Coloma retire su abstención, caso en el cual se daría por aprobada la norma. De lo contrario, habría que someterla a votación.

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , mi objeción a este artículo es que el impuesto que se pretende aplicar resulta demasiado bajo. Si uno observa lo que está ocurriendo hoy con los casinos en nuestro país, podrá advertir que pagan un tributo de alrededor de 37 a 38 por ciento. Sin embargo, la norma propuesta establece uno de 20 por ciento.

En consecuencia, no estoy de acuerdo con esa tasa, ya que, a mi juicio, resulta excesivamente baja.

Dejo, al menos, constancia de tal inquietud.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En todo caso, señor Senador , eso corresponde a otra discusión, por cuanto la posibilidad de aumentar las tasas de los impuestos corresponde a una atribución exclusiva del Presidente de la República .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , al referirme a este tema en la Comisión, esperé que Hacienda hiciera algún planteamiento al respecto, por cuanto se trata de una materia que le compete. Apunta básicamente a cómo se aplican los gravámenes.

En este caso, los señores Senadores podrán advertir que, a diferencia de muchas otras disposiciones, se pretende aplicar impuestos sobre los ingresos brutos. Ésa no es la lógica. Deben fijarse conforme a los ingresos netos; esto es, deducidos los costos, los gastos y todo lo que ello genera. Porque, de lo contrario, el efecto tributario puede ser brutal.

Ése es el tema de fondo que planteé en la Comisión.

Sin embargo, señor Presidente , como faltan tres minutos para el término del Orden del Día y me gustaría hacer una exposición un poco más extensa, le agradecería dejar hasta aquí este punto y partir con él en la próxima sesión.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , según la información entregada a la Comisión de Hacienda tanto por el Servicio de Impuestos Internos como por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, hicimos una comparación entre los actuales ingresos que reciben anualmente los municipios por concepto de explotación de los respectivos casinos y los que obtendrían con una tasa del 20 por ciento de impuesto, y concluimos que son bastante similares.

Como dice el Senador señor Orpis, puede haber casos en que, como importe anual por la explotación de un casino, se pague al municipio el 35 por ciento, y en otros, una cifra cercana al 10 por ciento.

En verdad, todo depende de los términos en que se lleve a cabo la licitación, de cómo sea la negociación entre el municipio y el respectivo concesionario, que es en definitiva quien hace la mejor oferta o propuesta a la entidad edilicia en materia de ingresos.

En todo caso, de acuerdo con la información proporcionada a la Comisión de Hacienda, el 20 por ciento equivale a lo que actualmente están recibiendo los municipios que tienen casino.

Por esa razón, señor Presidente, nosotros estuvimos por mantener y respaldar el 20 por ciento.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Se continuará viendo la iniciativa en debate cuando corresponda reglamentariamente. Y ese momento es la sesión ordinaria de mañana. No sé si se alcanzará a despachar, eso sí, porque también se hallan en tabla otros asuntos.

Y la indicación de la Senadora señora Matthei será discutida cuando prosiga el tratamiento del proyecto, sea que ello ocurra mañana o en octubre próximo. La verdad es que la cuestión se plantea exactamente igual. Y espero que en el momento en que sea considerada se haya conversado sobre el particular y se pueda contar con algún criterio que permita dilucidar qué se hace, porque se requerirá unanimidad en relación con un tema que creo que es bastante sentido por todo el Senado.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que no tenemos quórum para tomar acuerdos y que prácticamente falta un minuto para el término del Orden del Día. Por lo tanto, se dejará pendiente esta materia, como también las dos o tres votaciones que restan y lo planteado por la Senadora señora Matthei.

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , aquí ha surgido un tema de fondo, que tiene que ver con la indicación formulada por la Senadora señora Matthei.

Por lo tanto, en términos bien concretos, creo que, a raíz de esa indicación -se estudiará la posibilidad de incorporarla-, no es viable analizar mañana el proyecto. Me parece que deberíamos continuar el estudio de éste cuando volvamos, en octubre. Porque la idea es despacharlo completamente, y aún quedan tres o cuatro puntos por resolver.

La señora FREI (doña Carmen).-

¡No!

2.10. Discusión en Sala

Fecha 15 de septiembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 351. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS DE JUEGO

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde proseguir la discusión en particular del proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego y salas de bingo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2361-23) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 45ª, en 6 de mayo de 2003.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 4ª, en 15 de octubre de 2003.

Gobierno (segundo), sesión 25ª, en 1º de septiembre de 2004.

Hacienda, sesión 25, en 1° de septiembre de 2004

Discusión:

Sesiones 7ª y 11ª, en 4 y 12 de noviembre de 2003 (queda pendiente su discusión general); 12ª, en 18 de noviembre de 2003 (queda para segunda discusión); 13ª, en 19 de noviembre de 2003 (se aprueba en general); 29ª, en 14 de septiembre de 2004 (queda pendiente su discusión particular).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Artículo 59. La Comisión de Gobierno propone reemplazar el texto de la letra a) por el siguiente:

"a) El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, previa deducción del importe por impuesto al valor agregado y al monto destinado a solucionar los pagos previsionales obligatorios establecidos en la letra a) del artículo 84 del decreto ley Nº 824, de 1974, denominado "Ley sobre Impuesto a la Renta".".

Esta enmienda fue aprobada con los votos favorables de los Senadores señora Frei y señores Ominami y Sabag , y la abstención del señor Coloma.

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--Se autoriza el ingreso a la Sala del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo subrogante, señor Eduardo Pérez.

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El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , como señaló el señor Secretario , en la Comisión de Gobierno me abstuve. Quiero plantear mis dudas, las cuales, básicamente, son de dos tipos.

Primero, en el proyecto se incorpora la obligación de pagar el IVA. Y, por lo que entiendo, no hay razón para ello. Este impuesto grava la venta, los servicios o hechos especiales. Y, desde mi perspectiva -dicho sea de paso, todos los invitados se refirieron a esta materia-, aquí no hay venta, ni servicios ni hechos especiales. Hay juego.

Adicionalmente, se produce algo muy extraño: quien gana, técnicamente no paga impuesto, porque recupera su apuesta; y el que pierde, si paga, porque falló en su apuesta.

Tengo entendido que este punto se ha discutido varias veces. No me queda claro, conforme a las actuales condiciones de la ley del IVA, que deba gravarse una acción de esta naturaleza.

Mi segunda duda dice relación a la base sobre la cual se calcula el tributo. Se plantea que éste se aplique sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente, previa deducción del IVA y los pagos provisionales. O sea, no estamos hablando de base líquida imponible ni de algo equivalente.

Aclaro que esta modificación no fue incorporada en la Cámara de Diputados, sino en el Senado, a través de una indicación.

No sé si la Comisión de Hacienda habrá examinado técnicamente la materia, pero conforme a los argumentos expuestos en la Comisión de Gobierno, no tengo claro bajo qué normas se aplica el IVA. Además, tampoco me parece que este impuesto -podrá discutirse si es mucho o es poco- debiera aplicarse sobre los ingresos brutos. No sé si en otra actividad pasará lo mismo. En términos generales, los tributos o gravámenes se aplican luego de las deducciones.

Este punto es completamente técnico y no quiero apartarme del fondo de la enmienda. Ignoro si la Comisión de Hacienda lo analizó, porque es necesario tener más antecedentes.

El señor FOXLEY.-

No tiene competencia.

El señor COLOMA.-

Tengo entendido que es el organismo con más competencia en el tema.

El señor MORENO.-

¿En las apuestas hípicas se paga IVA?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , este tipo de norma no es una novedad. En la mayoría de los casos, los juegos se hallan gravados con impuestos de esta índole. Tradicionalmente, en nuestra historia tributaria, el 20 por ciento es la tasa que se establece. Lo que pasa es que se permite hacer la deducción del importe por impuesto al valor agregado que paga la misma actividad. Por eso se hace la referencia al decreto ley 824.

En la hípica se paga impuesto sobre los ingresos que reciben los hipódromos -lo sé porque fui Ministro de Hacienda - y su producto, en virtud de un decreto, se destina a financiar diferentes beneficios relacionados con el sector hípico.

En otras palabras, el impuesto al juego existe, no sólo en esta actividad, sino también en otras, y está presupuestado que su monto sea aceptable. La referencia al decreto ley Nº 824 es, precisamente, para posibilitar la deducción del impuesto a los servicios que paga este tipo de giro.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , entiendo que los casinos que están en funcionamiento también pagan ese gravamen. Entonces, no habría razón alguna para excluir de él a los que ahora se instalen.

Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, señor Senador.

No sé si expliqué mal o me entendieron mal. No estoy discutiendo la aplicación del impuesto en sí. Lo que planteo es que la situación tributaria de los actuales casinos es variable. No hay marco alguno. Tributan de distinta manera. Mi inquietud no recae en el impuesto, sino en su base de cálculo. Es decir, si se aplica sobre los ingresos brutos o sobre las entradas netas. Eso es lo que estoy tratando de exponer. Considero esencial que paguen tributos. Jamás postularía que no lo hicieran. Mi duda es si esta actividad se encuentra afecta a IVA o no, cuestión que se ha discutido durante mucho tiempo.

No discuto que el juego debe pagar impuesto. Expongo el punto porque me parece, a lo menos, debatible. No voy a rasgar vestiduras al respecto. Sólo estimo que ameritaría un análisis más a fondo.

El señor LARRAÍN.-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , deseo hacer una aclaración. El Senador señor Coloma parte de una premisa equivocada. El 20 por ciento no corresponde a IVA. Si lo fuera, su tasa sería de 19 por ciento. El impuesto al juego asciende a 20 por ciento.

En la letra a) se establece un mecanismo que permite deducciones, en cascada, del impuesto al valor agregado, según el decreto ley Nº 824. Por eso, no hay problema para hacer las deducciones respecto de los ingresos brutos.

El señor COLOMA.-

No es así.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Se trata de un gravamen perfectamente aceptable en este tipo de actividades.

El señor COLOMA.-

No estoy diciendo eso.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Estoy seguro de que en los casos de los casinos de Viña del Mar, de Puerto Varas o de Arica, los porcentajes son más o menos equivalentes. Y así se establece en el proyecto, porque es la norma.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

La señora Frei (doña Carmen).-

¿Se ha renovado alguna indicación?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

No, señora Senadora.

Estamos discutiendo una enmienda que luego votaremos.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , yo también creo que no se ha entendido la observación que formuló el Honorable señor Coloma.

Tenemos claro que lo que aquí se establece es un impuesto con una tasa de 20 por ciento sobre los ingresos brutos provenientes de los casinos. Eso no está en discusión. Pero se dice que, para aplicar esa tasa, debe deducirse el IVA de los ingresos brutos, con lo cual se está señalando que éstos estarían afectos al impuesto al valor agregado. A mí también me entra la duda porque este tributo grava tanto las ventas de bienes corporales muebles, y aquí no hay una venta, como los servicios, y no veo que en los casinos de juego se preste un servicio.

El impuesto al valor agregado recae en otras operaciones que la ley considera ventas o servicios. Habría que revisar la legislación. De hecho, he solicitado su texto para ver si los ingresos de los casinos equivalen a ventas o a servicios. Pero, a lo mejor, el Ejecutivo ya analizó esta materia y nos puede informar si tales ingresos están afectos al IVA.

Repito: las observaciones del Honorable señor Coloma no están dirigidas al impuesto a los casinos, en el cual todos estamos de acuerdo, sino a que los ingresos de las salas de juego, además del referido tributo, también estarían gravados con el impuesto al valor agregado.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , quiero recordar al Honorable señor García , quien conoce bien el tema contable, cómo opera el IVA en cualquier negocio. Éste es deducible. El que se deba pagar sobre los demás productos necesarios para desarrollar la actividad, se deduce de los ingresos brutos afectos al tributo final. A eso se está refiriendo este inciso. O sea, el casino compra fichas, y deduce el IVA incluido en ella, tal como procede con todos los demás elementos que adquiere para llegar al producto final que ofrece como servicio, que son las apuestas. Entonces, se crea un sistema de encadenamiento, para que todo el IVA pueda ser deducido antes de aplicar el tributo final de 20 por ciento, aplicando el decreto ley Nº 824.

A eso se refiere.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Recupera la palabra el Honorable señor Sabag

El señor SABAG.-

Señor Presidente , de acuerdo con este artículo, se gravan con el 20 por ciento los ingresos brutos que obtenga la sociedad operadora. Y, naturalmente, muchos de ellos también derivan del IVA.

Lo que expresa la letra a) del artículo 59 es que el impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos, previa deducción de lo que se relaciona con el IVA, porque de lo contrario se pagaría el 20 por ciento sobre el 19 por ciento de impuesto al valor agregado.

Considero que, en ese aspecto, está clara la idea y por eso la aprobamos en su oportunidad. El Senador señor Coloma tenía dudas y por eso se abstuvo. Pero, en realidad, los técnicos que participaron en la Comisión nos aclararon que el 20 por ciento no se aplicaría, además, sobre el IVA que pudiera declarar el concesionario.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ha solicitado hacer uso de la palabra el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

Si le parece a la Sala, escucharemos su opinión.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor PÉREZ ( Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo subrogante).-

Señor Presidente , quiero hacer una aclaración respecto del tema en debate.

En rigor, los casinos pagan IVA en la actualidad. Lo que ocurre es que la aplicación de esta norma hoy corresponde a dos fallos emitidos por la Corte Suprema en años recientes, que establecen que los casinos de juego prestan servicios de entretención.

Como señaló el Honorable señor Coloma , siempre ha sido discutible si esta actividad efectivamente genera un producto, un servicio. Eso nunca ha estado muy claro. Y la jurisprudencia del Máximo Tribunal, a través de dos fallos consecutivos, ha establecido que prestan un servicio de entretención. Por lo tanto, hace aplicable el IVA. Dado que ello está operando por la vía de dicha jurisprudencia, lo que estamos haciendo aquí es zanjar en la ley que tales servicios sí están afectos al IVA.

Pero, para hacer justicia a esa actividad, además estamos estableciendo que el IVA se deduce de la base imponible antes de aplicar el impuesto especial que se crea mediante esta iniciativa.

Ése es el sentido de la norma.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA.-

Señor Presidente , la explicación del Senador señor Sabag me ahorra parte de los comentarios que deseaba hacer.

Es fundamental tener claro aquí que no se está hablando de un impuesto a las ventas ni a los servicios. Se trata de un tributo especial, establecido exclusivamente respecto de las sociedades operadoras de casinos, y tiene como base imponible los ingresos brutos que ellas obtienen en el desarrollo de su giro propio.

En las salas en que se juega, además de las apuestas y del juego, se prestan otros servicios. Hay consumo de gaseosas y de bebidas alcohólicas, por ejemplo, que están afectas al IVA.

Naturalmente, el ingreso que se origina en esa actividad complementaria de la del giro es parte de los ingresos brutos que obtiene la sociedad. Lo que no se colaciona, para los efectos de determinar la base imponible, es el impuesto al valor agregado que se recarga con ocasión de esos servicios adicionales. Es lógico y justo que así sea, porque ése es un ingreso que, si bien la sociedad operadora recauda, no le pertenece y debe ser enterado oportunamente al Fisco mediante la declaración mensual del IVA.

Lo único que pudiera ser discutible en la disposición es la deducción que se autoriza de los pagos provisionales. Yo no voy a entrar en ese debate, porque sería complicar en forma innecesaria el despacho de la iniciativa y porque el punto lo trató adecuadamente la Comisión en su minuto.

En verdad, la norma es justa y está bien construida, porque en caso contrario, de haber IVA aplicado por la sociedad operadora, éste pasaría a formar parte de los ingresos brutos y estaría gravado, lo que no corresponde porque no constituye ingreso de la sociedad operadora.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

El señor COLOMA.-

¿Me permite una interrupción, Senador señor Zurita?

El señor ZURITA.-

Señor Presidente , como bien dijo el Senador señor Andrés Zaldívar , éste es un impuesto al juego. O sea, no se trata de un tributo a lo que se gane o pierda, sino que cada mesa que, por ejemplo, obtuvo un excedente -ingreso bruto- de un millón de pesos, paga el 20 por ciento, no importando cuánto se gastó para lograrlo.

Discrepo del Honorable señor Zaldívar en cuanto a que el IVA por devolver sería el de las fichas. ¡No! Este impuesto nunca será aplicable aquí, porque el gasto en fichas va a pasar a los costos que el concesionario va a declarar al pagar el impuesto a la renta. Pero no agreguemos esto al impuesto del 20 por ciento, porque lo único que hace es sembrar dudas.

Como bien dijo el Honorable señor Parra, basta con la deducción que figura en el texto inicial, de 20 por ciento, y nada más.

Por las razones expuestas, rechazo esta proposición.

Concedo una interrupción al Honorable señor Coloma.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, con la venia de la Mesa.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , comparto lo que ha planteado el Senador señor Zurita. Ése es el tema de fondo.

Hoy día el asunto es discutible porque no hay norma expresa que disponga que los casinos paguen IVA, lo cual se está analizando por el Servicio de Impuestos Internos, como lo consigna el informe de la Comisión.

Quiero agregar -porque muchas personas me han hablado de la importancia de la legislación internacional- que en la Comisión de Gobierno hay un informe que señala que, por la naturaleza de su actividad, los ingresos de los casinos no se gravan con IVA en ninguno de los países que han servido de ejemplo: Estados Unidos, España , Inglaterra, Australia y otras naciones mencionadas como marco referencial.¿Y por qué no pagan IVA? Por la naturaleza de la actividad. Y tiene razón el Honorable señor Zurita cuando afirma que lo que se paga es un impuesto específico al juego. Está bien. Podemos discutir cuánto es. Conforme. En eso todos estamos de acuerdo. Nadie está dudando. Lo que pasa es que aquí, bajo la forma de deducción, se establece que los casinos paguen IVA. Ése es el tema de fondo.

Me parece que, en conformidad a lo dispuesto en la ley del IVA y a la legislación internacional vigente, eso no corresponde. Además, genera confusión, tal como lo planteó el Senador señor Zurita. A raíz de este punto surgió mi planteamiento en la Comisión.

Creo que ya hemos debatido bastante esta materia.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , en la Comisión se entendió claramente que, sin perjuicio del IVA, había un impuesto adicional del 20 por ciento al juego. Y punto. Si no hubiese sido así, el tributo habría sido de 30 ó 40 por ciento o mayor. Pero como se entendió que operaba el impuesto al valor agregado, adicionalmente se fijó dicho 20 por ciento de impuesto al juego. Ésa fue la lógica con que actuamos.

Lo señalo para orientar la decisión que tome la Sala en este sentido.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , si se eliminara la letra a), los casinos, que hoy día están pagando 37 por ciento, quedarían afectos a un impuesto de 20 por ciento. Si así ocurriera, habría que resolver la situación de otra manera.

Desde mi punto de vista, el nivel tributario debería ser más alto. Insisto en que al suprimir la citada letra dejaríamos un tributo de 20 por ciento, el cual es extremadamente bajo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El Honorable señor García le pide una interrupción, señor Senador.

El señor ORPIS.- Se la concedo, con mucho gusto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, deseo hacerme eco de de las palabras del representante del Ejecutivo, quien sostuvo que actualmente los casinos pagan IVA por sus ingresos. O sea, no se trata de un impuesto nuevo.

Lo que ahora se hace es, simplemente, aplicar una deducción para que el 20 por ciento sobre los ingresos del casino de juego no se aplique, además, sobre el IVA.

Asimismo, dicho personero hizo presente que dos fallos de la Corte Suprema de Justicia dictaminaron que los casinos de juego prestan servicios de entretención, por lo cual, de acuerdo con el decreto ley Nº 825, tienen la obligación de pagar IVA.

Por lo tanto, considero que la norma está bien redactada, es correcta, salvo que se pretendiera eximir a los casinos de tal tributo, medida que no es de iniciativa parlamentaria.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei, última persona que ha solicitado intervenir.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , en la Comisión de Hacienda hubo una discusión bastante larga acerca de los impuestos. Algunos Senadores pensábamos -así lo sostuve- que el fijar demasiados impuestos era, en cierto modo, incompatible con una concesión a 15 años, porque dificultaba la construcción de centros turísticos de categoría como los que nosotros queremos, con buenos hoteles, casinos, etcétera.

Por eso, diversos Senadores solicitamos al Ejecutivo estudiar una rebaja de impuestos, lo que no fue aceptado. Nosotros lo acatamos por tratarse de una prerrogativa exclusiva del Ejecutivo.

En todo caso, la redacción de la norma que discutimos extensamente en la Comisión de Hacienda es la misma que ahora estamos analizando. Es decir, los casinos de juego pagan IVA y también 20 por ciento de tributo, lo cual estimamos correcto, de acuerdo con los fallos de la Corte Suprema y también con el mecanismo propuesto.

Estudiamos los diferentes casos en que correspondía aplicar el IVA, ya que, por ejemplo, se deben deducir los premios que se pagan y varios otros gastos en que se incurre antes de calcular dicho impuesto.

Sin embargo, en este caso, el IVA se tiene que aplicar. Además, la norma que se propone es buena, y está bien redactada.

Señor Presidente , solamente quería destacar ese aspecto porque fui partidaria de bajar los impuestos. Pienso que lo que estamos imponiendo no nos permitirá construir centros de turismo de categoría, como muchos hubiéramos deseado. Pero ésa es una discusión aparte, que ya perdimos. En cambio, la disposición que tenemos al frente -repito- está bien hecha y correctamente redactada.

El señor ZURITA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Su Señoría ya hizo uso del tiempo que le corresponde en la discusión particular. Salvo que haya acuerdo en concederle la palabra, brevemente. En todo caso, sería la última persona en intervenir.

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente , deseo preguntar una sola cosa. No es que discrepe del fallo de la Corte Suprema; mal podría hacerlo. Pero quisiera saber cuál es el servicio que prestan los casinos. Cuando yo apuesto mil pesos, ¿ése es el servicio? ¿Me cobran el IVA por los mil pesos? ¡No! ¿Quién me lo va a cobrar?

Resulta que estamos diciendo que los ingresos brutos son prestación de servicios, pero estamos muy lejos de la verdad. De modo que la Excelentísima Corte Suprema también se equivoca. También yo lo hice cuando la integraba, y muchas veces.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Terminado el debate.

En votación la letra a) del artículo 59.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la letra a) del artículo 59 (28 votos contra 4 y 2 pareos).

Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Espina, Foxley, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Matthei, Moreno, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Prokurica, Sabag, Silva, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Coloma, Cordero, Stange y Zurita.

No votaron, por estar pareados, los señores Novoa y Ruiz (don José).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Letra a) del artículo 63. La Comisión de Hacienda acordó suprimir esta letra por 4 votos contra uno. Se pronunciaron a favor los Senadores señora Matthei y señores Boeninger , García y Ominami , y votó en contra el Honorable señor Foxley.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , esta modificación surge del hecho de que en la versión original se autorizaba el funcionamiento de casinos en naves de turismo, con ciertas características y restricciones. La explotación de juegos de azar en ellas debía desarrollarse entre, a lo menos, tres Regiones. Sin embargo, en la zona austral esto es prácticamente imposible, porque no tiene sentido hacer un viaje desde Puerto Montt hasta Puerto Natales o Punta Arenas con el fin de que funcione un casino. Sí lo tendría el hacerlo en una nave que opere alrededor de Valparaíso, para que no se dé una vuelta por la bahía con salas de juego funcionando en forma permanente.

Por ese motivo, se sustituyó el requisito de tres Regiones por el de una ruta turística de, al menos, 500 millas náuticas, que guarda relación con la geografía del país.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , en este caso, voy a recuperar el tema planteado por la Comisión de Gobierno. Vuelvo a preguntar por qué la de Hacienda se involucró en cuanto al número de casinos que debe haber en el circuito turístico. Pero está bien, ya lo hizo; y así ocurrirá hasta que el Reglamento sea modificado, como señaló Su Señoría en una sesión pasada.

Respecto de esta materia, también quiero sumarme a lo planteado en la Comisión por el Senador señor Foxley , según entiendo. El tema de fondo -entendámoslo bien- es determinar si hay o no hay límite en el número de naves, con cobertura dentro del país, que también tengan casinos de juego.

En la Comisión de Gobierno se señaló que, si se va a limitar el número de casinos en tierra, parece razonable que se adopte una medida similar en el mar, por así decirlo, desde el punto de vista turístico.

A mi juicio, lo que no tiene sentido es cambiar. Ya hubo una larga discusión al respecto, por lo que no resulta conveniente repetirla, pues todos quedamos claros en que el número sería limitado.

A través de esta norma, estamos ilimitando el número de casinos que pueden funcionar dentro de lo que se considere un circuito turístico en el mar. Ésta es, específicamente, la disposición que se discute ahora. ¡Atención!, porque lo que debatimos es la eliminación de la letra a). ¿Estamos de acuerdo, señor Secretario ? Lo pregunto, para no pedir explicaciones después.

La letra a) expresa: "Sólo podrán concederse hasta cinco autorizaciones y para igual número de naves.". Lo planteado por el Senador señor Horvath está más bien enfocado a la letra b). Pero en la a) se limitan a cinco las autorizaciones.

Entonces, debemos tomar una decisión en cuanto a si estamos de acuerdo con la Comisión de Hacienda, que por mayoría de votos dispone que sea ilimitado el número de licencias a naves autorizadas para desarrollar juegos de azar. En otros países se van...

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor COLOMA.-

Aunque estoy inspirado, sí, Honorable colega.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , quiero entender bien el problema. Cuando se sostiene que se podrán conceder hasta cinco autorizaciones, ¿quiere decir que los transatlánticos internacionales de turismo que ingresen al mar territorial de Chile no podrían operar como casinos?

El señor OMINAMI.-

¡Es evidente que no!

El señor VIERA-GALLO.-

¡Eso es ridículo, señor Presidente!

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Será ridículo, pero así ha ocurrido siempre en los últimos 200 años.

Si analizamos la historia patria, las ridiculeces del país son múltiples. Puede ser, pero en este caso no hablamos de algo ridículo, sino de un concepto. Entonces, debemos tomar una decisión. Cada uno es libre de elegir el camino. Yo no creo que tenga lógica limitar el número de casinos en tierra. No me parece bien, si paralelamente decimos que puede haber ilimitado número de naves con salas de juego. En otros lugares del mundo, hay buques que son casinos flotantes, que salen de puerto y vuelven a él en un circuito. Los señores Senadores lo pueden verificar. En nuestro caso, el trayecto de los barcos podría ser más o menos extenso. Luego, podemos tener veinte, treinta, cuarenta, cincuenta o cien casinos adicionales.

Así que, conceptualmente, me parece que la lógica de la Comisión de Gobierno era mejor: limitar en uno y otro caso. No capto bien la filosofía planteada a través de la disposición que no fija límites.

La Comisión de Gobierno aprobó su criterio por unanimidad. De modo que supongo que varios señores Senadores se encuentran en el mismo predicamento que el mío.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , en mi opinión, hay un error de concepto. Aquí no se autoriza el funcionamiento de casinos flotantes. ¡No! Lo que se aprueba es la prestación de un servicio de casinos de juego en barcos que tienen giro turístico. Eso es lo que se hace.

El señor VALDÉS.-

Es complejo, señor Senador.

El señor OMINAMI.-

No es complejo, porque lo que se señala es que el servicio se puede prestar solamente en barcos que desarrollan un circuito de 500 millas, con personas que pernoctan en él, y cuya actividad principal responde a un giro turístico.

El señor VALDÉS.-

¿Me permite, señor Senador ?

El señor OMINAMI.-

Concedo una interrupción al Senador señor Valdés , con la venia de la Mesa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS .-

Señor Presidente , no veo la diferencia entre los barcos con casinos de juego y los hoteles, porque estos últimos, cuando son muy grandes, pueden contar con servicios de peluquería, restaurante, casinos, etcétera, al igual que los barcos con las mismas características. Si éstos disponen de salas de juego es como si fuesen hoteles. De manera que no entiendo la diferencia.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Puede continuar el Senador señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , es lo mismo que sucede con un transatlántico que viaja por la Laguna San Rafael: tiene derecho a prestar ese servicio, pero éste no corresponde a su giro principal. Eso es lo que estamos señalando. No se autoriza la posibilidad de que una pequeña embarcación salga de Valparaíso, dé una vuelta de tres horas por el litoral, y de que la gente desarrolle actividades de juego y vuelva. Ni a una, ni a cinco, ni a ninguna nave. Por tanto, no son casinos flotantes, sino servicios que se pueden prestar en buques que cumplen con determinado tipo de requisitos. Eso es lo que se dispone.

Y, si eso es así, limitar a cinco las autorizaciones es completamente arbitrario y abusivo, porque puede haber más embarcaciones que, en algún momento, cumplan con esa condición. Por eso, sería completamente ridículo privarlas de ese derecho. Además, esto se aplica a barcos internacionales que tienen juegos de azar y que también debieran ser parte del sistema.

Entonces, creo que es de toda justificación dejar abierto el número, porque hablamos de una autorización completamente distinta a la entregada para la apertura de un casino en tierra, cuyo principal giro es el juego.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Restan cuatro señores Senadores por intervenir.

Me parece que se trata de un tema muy discutible, pero, a la vez, muy claro. Como las opciones han estado bien definidas por quienes han usado de la palabra, pido a Sus Señorías no extender en demasía un debate que debería zanjarse con la votación y no tanto con la discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , en la Comisión de Gobierno se intentó trabajar con un criterio de prudencia en torno de esta materia y en concordancia con la discusión que ya habíamos sostenido, en el sentido de establecer 24 casinos en tierra -y, adicionalmente, 5- para que operaran en naves nacionales.

No tiene mucha validez el argumento del Senador señor Viera-Gallo , quien calificó lo propuesto como "ridículo", porque en realidad las embarcaciones tienen que recorrer tres regiones chilenas o 500 millas.

Considero absurdo pensar que alguna empresa internacional de grandes transatlánticos quiera transitar sólo por tres regiones chilenas y hacer negocio. En consecuencia, hablamos de una nave local que opera alrededor de un puerto chileno. Porque, además, las internacionales que surcan nuestras aguas no pueden operar sus casinos en puertos chilenos. No les es factible. Sólo pueden hacerlo cuando se encuentran en alta mar.

A mi juicio, resulta coherente establecer una restricción -como lo señalamos con total claridad en la sesión de ayer- o un número razonable de casinos en tierra. Si esa lógica tiene coherencia, también debiera ser aplicable a las naves que quieren hacer uso del beneficio de la concesión. Porque no resulta aceptable -y es la razón por la cual estoy por rechazar la norma- establecer un número ilimitado de concesiones para operar en el mar. No tiene lógica y no hay coherencia en ello.

Además, la letra a) del artículo 63 del proyecto está mal planteada, porque nos obligará a rechazar la b) posteriormente. Porque ésta dispone claramente la condición de que la explotación de juegos de azar debe desarrollarse entre tres regiones. Entonces, hay una situación que hace que lo planteado pierda coherencia.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor CANTERO.-

Con la venia de la Mesa, doy una interrupción al Honorable señor Viera-Gallo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , el Senador señor Horvath , que está sentado al lado del Honorable señor Cantero, se ha opuesto -con buenas razones- al proyecto ALUMYSA en Aisén, porque allí el turismo ecológico es uno de los proyectos de desarrollo.

Ahora bien, si viajan grandes transatlánticos por los canales del sur de Chile hasta el Cabo de Hornos, etcétera, ¿por qué habría de prohibírseles el funcionamiento de casinos de juego? ¿Qué razón habría? ¿Porque son extranjeros? Entonces, mejor decir que no entren y que no haya destino ni turismo ecológico en la zona que representan los Senadores señores Horvath y Adolfo Zaldívar.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Puede continuar el Senador señor Cantero.

El señor CANTERO.-

El Honorable señor Horvath quiere una breve interrupción.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ruego a Su Señoría terminar sus observaciones.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , el Senador señor Horvath me ha solicitado una interrupción. Se la concedo, en el entendido de que me queda más de un minuto.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

La Mesa autoriza las interrupciones.

El señor CANTERO.-

La he concedido, pero sigue corriendo mi tiempo mientras el señor Presidente no la autorice o rechace.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, espero que se reponga el tiempo perdido al Senador Cantero, a quien agradezco la interrupción.

En verdad, no hay confusión respecto de la letra b), porque en la Comisión de Hacienda se suprimió la a) y se reemplazó la b) por otra, que pasó a ser la actual a). Yo me refería a la antigua letra b) cuando hablé del problema que se genera en tres regiones.

En cuanto al caso del turismo internacional, evidentemente habría que repensar esa medida, porque es razonable que las naves hagan uso de sus servicios completos cuando navegan por los canales. Y si lo quieren, pueden usar fichas biodegradables.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Puede continuar el Senador señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , en realidad, la letra a) original mencionaba el número de autorizaciones y las limitaba a cinco. En cambio, la nueva -respecto de la cual se pide respaldo, pero que yo votaré en contra- no fija restricciones y deja ilimitada la cantidad.

Son dos temas completamente distintos. La letra b) regula las condiciones.

En consecuencia, la letra a) propuesta elimina el tope y cambia las regulaciones.

Yo, por lo menos, anuncio que votaré en contra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La Mesa no puede limitar las intervenciones de los señores Senadores. Así que pido que cada uno lleve a cabo una autocensura.

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , mi argumentación va exactamente en la línea de lo dicho hace un instante por el Senador señor Ominami.

En este caso, no se establecen nuevos casinos, sino que se permite la implementación de juegos de azar en los servicios turísticos de los cruceros.

Ahora bien, resulta que ni siquiera son casinos; y por eso la congruencia entre la supresión de la letra a) y el reemplazo de la b), que pasa a ser aquélla, se encuentra en el hecho de que, para otorgar permiso a los barcos criollos -estoy de acuerdo con lo dicho respecto de los cruceros internacionales, ya que es absurdo prohibírselo- deben recorrer al menos 500 millas náuticas y durante tres días. De modo que no se trata de casinos flotantes en donde la gente permanezca por diez horas y después vuelva a su casa a dormir.

Además, el funcionamiento de estos cruceros es intermitente. Se realiza durante ciertos períodos del año y llevan a cabo un número limitado de viajes. Por consiguiente, menos pueden ser considerados casinos de juego, pues estos últimos tienen una actividad permanente todos los días del año, salvo cuando cierran en ocasiones especiales.

En consecuencia, no es aplicable el razonamiento.

Por último, el problema del número de autorizaciones depende de cuántos servicios de crucero se ofrezcan. Si fueran siete, ¿qué razón habría para otorgarlos sólo a los cinco primeros? Los dos restantes tendrían entonces una barrera de acceso al servicio turístico, porque estarían en inferioridad de condiciones.

Por esa razón suprimimos la norma que señalaba cinco, ya que era la única manera de que existiera una lógica entre el servicio turístico que se ofrece y la posibilidad de jugar.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente , comparto el planteamiento final del Senador señor Boeninger. Creo que es muy congruente también con lo manifestado por los Honorables señores Horvath y Viera-Gallo.

Aquí estamos en presencia de un servicio turístico que va a poder ser prestado por naves nacionales o bien por los transatlánticos que cruzan por el extremo sur de Chile hasta Valparaíso. Lo lógico sería entregarles a todos dicha facultad. Por lo demás, no se trata de un servicio de casino propiamente tal, sino de uno general dentro de los muchos otros que ofrecen. Si discrimináramos entre tales y cuales naves, estaríamos en contra del crecimiento de esa industria, lo cual es absurdo. Por consiguiente, se debe autorizar a los buques nacionales para que presten el mismo servicio que los transatlánticos; lo contrario es ilógico.

Por lo anterior, pienso que la autorización debe dar plena libertad para que los transatlánticos y barcos nacionales que desarrollen actividades turísticas en la zona puedan, además de otros servicios que entreguen, proporcionar el de juegos de azar.

En consecuencia, limitar el funcionamiento de casinos de juego en ciertas naves es absolutamente contraproducente y contrario al fomento del turismo en una zona muy importante del país, que debemos desarrollar, como son las regiones australes.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , me abstengo de hablar, porque en verdad cada vez estoy más confuso.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Gracias, señor Senador, por su contribución.

Tiene la palabra el Honorable señor Cordero.

El señor CORDERO.-

Señor Presidente , deseo hacer una aclaración.

Cuando ingresan al mar territorial chileno los grandes transatlánticos que transportan turistas, deben someterse a nuestras leyes. En razón de eso la disposición en debate busca hacer justicia a las naves nacionales, porque aquéllos, al internarse en los canales del sur del país -que son aguas interiores y no mar territorial- no detienen la entrega de los servicios que prestan sus casinos de juego. Entonces, se cometería una injusticia con nuestros barcos. Eso es lo que pasa; pero, en doctrina, las naves extranjeras deberían dejar de funcionar en ese sentido.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , en la Comisión de Gobierno concluimos que había que especificar si los casinos de las naves se estimarían dentro del número total de los autorizados para funcionar en el territorio. Pero aquí no se explicita si serán considerados aparte, lo que deja un vacío en la ley. La Superintendencia podrá determinar si quedan incluidos dentro de los 24 o si son ajenos a ellos.

Otra materia que analizamos fue la injusta competencia que esto significa para los barcos nacionales, porque en un transatlántico foráneo se desarrollan juegos de azar cuando está en aguas territoriales chilenas. Eso hay que precisarlo. No podemos legislar al respecto, por tratarse de naves extranjeras que se rigen por tratados internacionales; pero habrá que revisar tal asunto, porque, de lo contrario, las nacionales enfrentarán una competencia desleal. A nuestros barcos se les va a cobrar todo lo que corresponde, y los de otros países -que además cuentan con grandes casinos de juego y traen más gente- no dejarán nada en Chile. Ahí también hay un vacío legal que, no sé si ahora o después, deberemos enmendar.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señora Senadora , respecto de la primera inquietud, lo que señala el artículo 63 es de aplicación adicional a las naves, pues comienza diciendo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16,...". Por lo tanto, se supone que este último fija una cantidad. Al margen de ello, estamos discutiendo si autorizamos o no el funcionamiento de hasta cinco naves -ésa es la proposición original-, o en forma ilimitada, que es lo que plantea la Comisión de Hacienda. Entiendo que ésa es la única interpretación del precepto.

En consecuencia, sobre esa base puede continuar el debate.

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente, es muy importante que ello quede precisado en la historia de la ley.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ésa es la interpretación correcta. Y quedará constancia de ella.

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor VALDÉS.-

Señor Presidente , ¿me permite hacer una propuesta?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Está inscrito antes el Senador señor Andrés Zaldívar. Pida una interrupción, si desea intervenir, Su Señoría.

El señor VALDÉS.-

¿Me permite, señor Senador ?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Sólo ocuparé unos minutos.

A mi juicio, el artículo 63 es claro en lo que persigue. Se refiere a naves mercantes mayores nacionales, con capacidad superior a 120 pasajeros, los cuales deben pernoctar en el barco. Además, se exige que éstas efectúen un circuito turístico que sea aprobado por la autoridad. O sea, es preciso que la nave cumpla una serie de requisitos dentro del concepto de la actividad turística, que agrega la posibilidad de que funcionen casinos en ella.

Aquí no se está reglamentando a las naves extranjeras. Ése es otro tema. Ellas se rigen por las normativas internacionales pertinentes.

Ocurre algo similar con los aviones. En su interior existe un "duty free" que se cierra cuando la aeronave ingresa a territorio nacional. Pero mientras está en el aire, vende todo tipo de mercancías sin impuestos. Y no se rigen por otra ley que no sea su propia normativa interna.

Por lo tanto, para gozar del beneficio en cuestión, los barcos nacionales deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 63 del proyecto.

Ahora bien, la Comisión de Gobierno propone conceder hasta cinco autorizaciones para igual número de naves. ¿Y por qué sólo a cinco si puede haber más con la capacidad de cumplir esa función? No se trata de un barco contratado por un armador donde se habilita una sala de juegos, un servicio de comedores, y la gente da un pequeño paseo por la bahía para luego desembarcar. No es eso. Nos estamos refiriendo a algo perfectamente bien reglamentado.

Por ello, considero que no se debe imponer una limitación, salvo la que la autoridad exija para el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que la ley establece.

Los transatlánticos se rigen por la normativa internacional correspondiente. Y, desde el momento en que tocan puerto chileno, automáticamente quedan sometidos a la legislación nacional vigente.

Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor Valdés.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , solicito el cierre del debate.

El señor VIERA-GALLO.-

Yo también.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Valdés.

Luego se cerrará el debate.

El señor VALDÉS.-

Señor Presidente , la discusión radica entre la primitiva letra a), que sólo establece cinco autorizaciones, y la nueva letra a) del texto final propuesto. No es posible conjugarlas, porque hay que poner un límite.

Me hace mucha fuerza la opinión del Senador señor Coloma , en el sentido de que si limitamos los casinos en tierra, debemos hacer lo mismo respecto de los que funcionen en naves. ¿Por qué vamos a dejar abierta la autorización para unos y para otros no? Por una razón obvia. Porque es dable pensar que, en teoría, pueden salir 80 barcos con casinos desde Valparaíso hasta Valdivia. ¡Eso no puede ser! Debe haber cierta restricción.

Me parece muy bien que se haya fijado un tope de cinco naves, las cuales deben cumplir las condiciones establecidas en la norma en debate. ¿Por qué no agregamos a la nueva letra a) propuesta lo relativo al número de autorizaciones contemplado en la letra a) original? De ese modo, sólo podrá autorizarse hasta cinco naves para hacer el recorrido de 500 millas náuticas. Más que esa cantidad implica un abuso.

Eso podría ocurrir en el sur del país, por cuanto 500 millas es muy poco. Existiría la posibilidad de que operaran allí hasta veinte barcos en esas condiciones, lo cual, a lo mejor, resultaría una estafa. Y, en definitiva, no reunirán los requisitos considerados en el proyecto: serán "botecitos con casinos".

Legislemos seriamente. Sugiero agregar a la letra a) del texto final propuesto el tope de cinco autorizaciones para igual número de naves con salas de juego.

Ésa es mi propuesta.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Cerrado el debate.

Antes de proceder a votar, como se han dado interpretaciones distintas, deseo aclarar que el artículo 63 establece la posibilidad de autorizar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 que aprobamos ayer y que fijó en 24 la cantidad de casinos en Chile, la explotación de juegos de azar en naves mercantes mayores nacionales, a las cuales impone restricciones. La norma no se refiere a los barcos que llegan a Chile o a los transatlánticos de origen internacional.

En consecuencia, se votará el texto de la Comisión de Hacienda, que propone suprimir la letra a) del artículo 63.

Hago presente que pronunciarse a favor significa eliminar las limitaciones; y en contra, mantener el texto aprobado en general, que sólo concede cinco autorizaciones para igual número de naves.

El señor VALDÉS.-

¿Son dos votaciones, señor Presidente?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

No, señor Senador, es una sola.

En votación.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , para evitar...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Estamos en votación, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Quiero precisar, para que no nos equivoquemos...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Estamos en votación, señor Senador. Ya hubo suficiente debate como para que alguien se equivoque.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , hay una confusión. ¿Pronunciarse en contra significa aprobar el artículo sugerido por la Comisión de Hacienda?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¡No, señor Senador !

Explicaré nuevamente. Se vota el texto propuesto por la Comisión de Hacienda que suprime la letra a) del artículo 63. Dicha norma fue aprobada por cuatro votos contra uno. Por eso la Sala debe votarla.

Entonces, para mantener el texto sugerido por la Comisión de Hacienda, se debe votar que sí. Eso significa eliminar las limitaciones al número de naves mercantes que funcionen con casinos. Y para restringir a cinco la cantidad de barcos autorizados para tal fin, hay que pronunciarse en contra.

En votación electrónica la proposición de la Comisión de Hacienda, consistente en suprimir la letra a) del artículo 63.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda (27 votos contra 9, una abstención y un pareo).

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Cariola, Chadwick, Cordero, Espina, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Matthei, Naranjo, Núñez, Ominami, Orpis, Pizarro, Sabag, Stange, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Cantero, Coloma, Foxley, Larraín, Moreno, Parra, Prokurica, Silva y Valdés.

Se abstuvo el señor Romero.

No votó, por estar pareado, el señor Novoa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En consecuencia, aprobada la enmienda propuesta por la Comisión de Hacienda, se desecha el texto de la de Gobierno y se elimina la limitación de autorizaciones.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

A continuación, la Comisión de Hacienda propone reemplazar la letra b), que pasa a ser a) -la cual se eliminó-, por la siguiente:

"a) Los juegos que se autoricen sólo podrán desarrollarse dentro del círculo turístico declarado ante la Superintendencia por la sociedad solicitante y sólo desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto. Con todo, el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar no podrá tener una duración inferior a tres días y su cobertura deberá comprender a lo menos un recorrido de 500 millas náuticas.".

La oración final de la letra b) del texto aprobado en general, que la Comisión de Hacienda pretende modificar, dispone: "Con todo, el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar, deberá desarrollarse entre a lo menos tres regiones.".

Votaron a favor de la enmienda los Senadores señora Matthei y los señores Boeninger , García y Ominami ; se pronunció en contra el Honorable señor Foxley.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

La modificación propuesta es muy parecida a la anterior y guarda cierta coherencia con ella.

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , sin la intención de abrir mayor debate, deseo reiterar lo que señalé en la discusión anterior.

El texto aprobado en general establece que el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar debe desarrollarse entre, a lo menos, tres Regiones. Esto, para la zona sur austral, significaría un recorrido desde Puerto Montt hasta Magallanes, incluyendo el paso por los golfos de Penas y Corcovado, lo cual hace que quede en absoluto desmedro.

La norma propuesta por la Comisión de Hacienda, al exigir sólo un recorrido de 500 millas náuticas, salva el problema y deja en igualdad de condiciones a todas las Regiones de Chile.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Se vota la letra a) propuesta por la Comisión de Hacienda. Por lo tanto, votar "sí" significa establecer como limitación un circuito turístico no inferior a 500 millas náuticas, y votar "no", mantener vigente el texto aprobado en general, que exige que dicho circuito deba desarrollarse entre a lo menos tres Regiones.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la letra a) propuesta por la Comisión de Hacienda (32 votos por la afirmativa, uno por la negativa y 2 pareos).

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Boeninger, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Flores, Foxley, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Matthei, Naranjo, Núñez, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag, Silva, Stange, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votó por la negativa el señor Valdés.

No votaron, por estar pareados, los señores Novoa y Ruiz (don José).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El resto de las modificaciones al artículo 63 también fueron acordadas por cuatro votos a favor y uno en contra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán con la misma votación anterior.

--Se aprueban (32 votos afirmativos, uno negativo y 2 pareos).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

A continuación, los Senadores señores Orpis , García , Arancibia , Cariola , Prokurica , Stange , Chadwick , Espina , Cantero y Romero han renovado la indicación Nº 102, para eliminar del artículo 3º transitorio el inciso que dice:

"Deróganse los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 19.420, incorporados a ésta por el artículo 4º, Nº 9, de la Ley Nº 19.669.".

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión la indicación renovada.

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , dentro de la Ley Arica, dictada en 1995 con el fin de reactivar distintas áreas de la ciudad, entre ellas, la del turismo, se incluyó una disposición que permite, previo cumplimiento de ciertas condiciones, la concesión de licencias automáticas en materia de casinos. Entre otros requisitos, se exige infraestructura turística -es decir, el casino debe estar asociado a un proyecto turístico-, con a lo menos 80 habitaciones, sala de convenciones, casa de cambios; y debe tratarse de una sociedad chilena, con un máximo de 10 socios y un capital suscrito y pagado no inferior a 20 mil unidades de fomento.

Señor Presidente , diferentes Gobiernos, en distintas épocas, han llevado adelante planes para mantener a Arica como un elemento esencial desde un punto de vista geopolítico, por estar ubicada en una zona fronteriza no exenta de complicaciones, como ha quedado demostrado recientemente. El último esfuerzo corresponde al denominado "Plan Arica", aprobado por el Gobierno en 1994, el cual se traduce en diversas medidas destinadas a vigorizar la industria, el comercio, el turismo, el transporte y la construcción. Tales medidas se materializaron en 3 leyes aprobadas por el Parlamento. Pues bien, una de ellas, orientada a fomentar el turismo, consiste precisamente en el otorgamiento de licencias automáticas en materia de casinos.

¿Qué ha ocurrido en los últimos 10 años en este ámbito? A decir verdad, hasta hace poco no se habían producido efectos prácticos. Sin embargo, debo informar a la Sala que actualmente se encuentran en tramitación dos importantes proyectos turísticos que incluyen casino, y que dependen de la mantención del precepto en debate.

Con respecto al primero, voy a dar lectura a una carta dirigida el 20 de junio de 2004 al señor Alcalde de Arica , en la cual el señor André Barrilliet , en representación de Asesorías e Inversiones Barrilliet Limitada, confirma el deseo de invertir 47 millones de dólares en un proyecto que incluye un hotel 5 estrellas, un centro internacional de talasoterapia, un centro de eventos para mil personas y un campo de golf.

Abro comillas: "La actividad esencial de este proyecto es la operación de un casino de juegos, sin el cual esta inversión, que asciende a 47 millones de dólares, no se podrá realizar.".

Termina señalando la carta: "Señor Alcalde , esperamos" -y resalto lo que viene a continuación- "que aún siga vigente la Ley Arica a objeto de poder concretar esta importante inversión".

Pongo este documento a disposición de los señores Senadores, pues me parece esencial para los efectos de aprobar la indicación.

El segundo proyecto, cuyo anteproyecto se encuentra aprobado, respecto del cual están pagados los derechos municipales y que requiere una inversión de 20 a 30 millones de dólares, corresponde al denominado "Tiwanaku Casino Resort", que en la actualidad cuenta con 21 departamentos -debo destacar que para su adquisición ya se desembolsaron 5 millones de dólares- y que contempla una inversión adicional para la construcción de un hotel con 80 habitaciones e infraestructura anexa -por ejemplo, sala de eventos-, tal como lo exige la ley.

Sin embargo, pese a que se encuentran "ad portas" dos proyectos por alrededor de 80 millones de dólares, se pretende derogar los artículos 36 y 37 de la Ley Arica, cuerpo legal dictado con el objeto de reactivar la ciudad, que se halla tremendamente deprimida.

No me parece lógico eliminar disposiciones cuyos efectos recién se están manifestando y que promueven la inversión en turismo, una de las palancas de desarrollo de Arica.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Flores.

El señor FLORES

.-

Señor Presidente , suscribo las palabras del Senador señor Orpis y solicito a mis compañeros de la Concertación que me apoyen en esta materia.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , la iniciativa en estudio tiene por objeto regular en una sola ley todas las materias relativas a los casinos. Los actuales fueron autorizados por leyes especiales y por razones específicas y deberán sujetarse a la nueva normativa a medida que vayan caducando las respectivas concesiones.

Por lo tanto, mantener vigentes determinadas normas implica dejar un escape abierto. En este caso, se trata de disposiciones de una ley que data de 1995, sin que hasta la fecha se haya instalado ningún nuevo establecimiento. Además, las sociedades hoy en operación pueden presentar proyectos en conformidad al nuevo estatuto.

La idea es tener una normativa que rija en todo el país.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS.-

Señor Presidente , apoyo la indicación renovada, porque desde hace muchas décadas he estado vinculado, por una razón u otra, con Arica.

El Presidente Ibáñez , con clara visión geopolítica, fue el primer estadista que otorgó ventajas a esa ciudad: creó la Junta de Adelanto de Arica, a la cual todos sus sucesores dieron la misma autoridad.

Arica constituye un lugar estratégico y debería convertirse en la cara de Chile para el centro de América Latina. Por lo tanto, requiere ventajas especiales.

Siempre pensamos que nuestra situación en el norte se halla corregida por los tratados; pero si detrás de éstos no existe voluntad de inversión -por ejemplo, en universidades, en sitios de atracción para la gente de las zonas limítrofes de Perú y Bolivia-, no estaremos haciendo una política internacional ni una política de desarrollo sensatas.

En consecuencia, deben respetársele a Arica esas ventajas y cuantas sean necesarias para que llegue a ser el polo de atracción de todo el centro de Latinoamérica.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , en primer término, debo anunciar que, pese a la invocación que nos hizo el Senador señor Flores , votaré en contra de esta indicación, porque me parece absolutamente discriminatoria. No hay razón alguna para considerar que sólo Arica posee valor estratégico para la seguridad nacional.

Puerto Natales, que se encuentra a 22 kilómetros de la frontera con Argentina, tiene un casino, pero nunca ha pedido este tipo de excepción. Y, por cierto, es una localidad estratégica para el desarrollo del sur de nuestro país, también abandonado y carente de importantes recursos estatales y privados que posibiliten su progreso.

En segundo lugar, creo que estamos haciendo una excepción para la ley en proyecto. La discusión lleva ya doce años. Las primeras iniciativas se presentaron porque entendíamos que era necesario dictar una ley marco para todos los casinos del país. Sin embargo, aquí se propone una excepción únicamente para el de Arica.

En tercer término, entiendo que la Ley Arica se aplica desde hace siete años y que desde entonces ha habido una sola propuesta, consistente en la construcción de un hotel cinco estrellas. ¡Una propuesta!

Por último, con relación a los documentos que acaba de leer el Senador señor Orpis , debo manifestar que, al parecer, esos inversionistas han enviado la misma carta a varios lugares, porque sus expresiones me resultan bastante conocidas. Tan así es que en este momento existe una disputa entre Caldera y Arica acerca de ella. Espero que gane Caldera. Pero, en fin, creo que, para estos efectos, debiéramos tener más cuidado respecto de quienes muestran disposición a invertir.

Dado que la iniciativa constituye una ley marco y que todos los casinos del país quedarán sometidos a sus disposiciones, no me parece adecuado que una región o una ciudad se rija por una legislación excepcional.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Frei.

El señor FREI (don Eduardo) .-

Señor Presidente , concuerdo con la indicación del Senador señor Orpis , por varias razones.

Primero, la situación de Puerto Natales no es comparable con la de Arica. Ambas son completamente distintas.

Segundo, creo que Arica constituye un polo estratégico fundamental para el desarrollo del país.

Tercero, me gustaría que todas las leyes sobre la materia fueran lo más amplias posible, de modo que compitieran proyectos turísticos de verdad.

¿Para qué hacer leyes tan restrictivas, tan apretadas, cuando lo que se necesita son proyectos de inversión grandes, importantes? Y, como tales opciones se hallan en Arica (ojalá estuvieran en todo Chile), votaré a favor de la indicación renovada.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ha pedido hacer uso de la palabra el señor Subsecretario.

¿Habría acuerdo para autorizar su intervención?

Acordado.

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor PÉREZ ( Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo subrogante).-

Señor Presidente , en forma muy breve quiero poner de manifiesto que el articulado que se ha estado aprobando tiene sólo una lógica: superar las situaciones especiales que históricamente se han dado en materia de casinos.

El proyecto establece una ley marco; otorga permisos de operación reconocidos por el Estado, y determina -después de la extensa discusión realizada ayer- el número de casinos tanto por región como a nivel nacional.

La Ley Arica, en esa parte, sigue la lógica de los sistemas de concesiones municipales -lo que se está abandonando en la ley marco-, como, asimismo, la de que la fiscalización debe llevarse a cabo en la forma estipulada en sus disposiciones; y, en cuanto a la instalación de casinos, se sale del límite de las cuotas nacionales aprobadas aquí en la sesión anterior. O sea, es totalmente incoherente con las normas del proyecto en debate.

Por eso, y además porque en la comuna de Arica ya existe un casino, el Ejecutivo propuso derogar los artículos pertinentes de dicho cuerpo legal.

Gracias, señor Presidente.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Flores.

El señor FLORES .-

Señor Presidente , simplemente, quiero recordar al señor Subsecretario que el mundo no es lógico.

Eso es todo.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , me sorprende la lógica con que el señor Subsecretario ha planteado esta discusión y, en particular, el tema de Arica.

Lo cierto es que esa ciudad siempre ha tenido en materia de casinos un estatuto especial, que forma parte del Plan Arica. Y uno de los elementos claves de éste es el turismo. Por lo tanto, el concepto que hay detrás de la Ley Arica es el otorgamiento de licencias automáticas -ello, sin duda, escapa a toda lógica- para la operación de casinos, que también es parte de aquel estatuto.

Se pretende que en Arica existan, en forma ilimitada, casinos asociados a proyectos turísticos, que es el tema de fondo. Por eso la ley exige, en cada caso, la construcción de un hotel -prácticamente cinco estrellas- de a lo menos 80 habitaciones; sala de conferencias para alrededor de mil personas, etcétera. Y se hacen esas exigencias porque el elemento esencial para el desarrollo de dicha ciudad es el turismo.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , encuentro razonable que los Senadores que representan a la Primera Región no quieran el término de un beneficio concebido para ella, y sobre todo para Arica, que lo necesita para su desarrollo.

Sin embargo, el proyecto que nos ocupa establece una serie de normas serias, relativas, por ejemplo, al control de accionistas: quiénes son; si hay o no lavado de dinero; de dónde provienen los recursos; quiénes son los operadores; cuál será la modalidad de funcionamiento; adónde irán los dineros; acción de la Superintendencia, etcétera.

No me parece bien que permitamos el otorgamiento automático de licencias, porque ello escapa a todas las disposiciones que con gran trabajo hemos logrado construir.

En consecuencia, sugiero dejar este punto para un futuro proyecto, con urgencia, a fin de mantener la posibilidad de que en Arica se instalen nuevos casinos, pero sin permitir que las licencias sean automáticas, que se instale cualquiera, sin sujeción a la Superintendencia. Y habrá que ver, igualmente, qué sucederá con los dineros que se recauden; porque no es aceptable que todos queden en una misma comuna.

Hemos elaborado el texto con mucho cuidado. Y me parece bastante peligroso salirse de su marco, aunque -reitero- los dos Senadores de la Primera Región tienen razón al exigir que se cumpla el compromiso contraído con la zona.

A lo mejor, señor Presidente , podríamos pedir al Ejecutivo que, inmediatamente después de que se despachara la ley en proyecto, enviara una iniciativa con extrema urgencia para el caso de Arica. Y allí podríamos resolver también el tema del monopolio, pues ya sabemos que algunos Senadores no darán la unanimidad para hacerlo aquí, en la Sala.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , respaldo el planteamiento del Honorable señor Orpis , pues en esto hay una cuestión de principios.

Algunas empresas privadas han realizado inversiones en la Primera Región -Su Señoría nos dijo que alcanzan a 5 millones de dólares- sobre la base de la normativa vigente.

Tal como he sostenido en diversas oportunidades, pienso que, cuando las inversiones tienen lugar porque las incentiva la propia legislación, no es correcto que con posterioridad los capitalistas pierdan su dinero debido simplemente a que se decide cambiar el estímulo.

Eso es muy delicado, incluso respecto de los beneficios establecidos en esta iniciativa. Porque ¿quién asegura a los inversionistas que el día de mañana no les cambiarán las reglas del juego?

Por las consideraciones señaladas, votaré a favor de la indicación renovada.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , a pesar de que les encuentro razón al señor Subsecretario y a quienes han indicado que aquí se rompe el marco establecido, voy a votar favorablemente la indicación, por los argumentos dados a propósito de Arica.

Sin embargo, yo invertiría la propuesta de la Honorable señora Matthei , en el sentido de que debiera enviarse urgentemente al Congreso un proyecto en virtud del cual las normas sobre regulación, etcétera, se ajusten al marco general que consigna la ley en proyecto.

La señora MATTHEI.-

Okey.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Cerrado el debate.

Corresponde votar la indicación renovada Nº 102, consistente en suprimir el inciso final del artículo 3º transitorio, para dejar vigente la Ley Arica.

Quienes estén por mantener esa legislación deben pronunciarse a favor de la indicación renovada, y viceversa.

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación renovada Nº 102 (25 votos contra 5, una abstención y 3 pareos).

Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Arancibia, Boeninger, Bombal, Canessa, Chadwick, Cordero, Espina, Flores, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Muñoz Barra, Naranjo, Orpis, Prokurica, Romero, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Coloma, Núñez, Parra, Sabag y Silva.

Se abstuvo la señora Matthei.

No votaron, por estar pareados, los señores Novoa, Pizarro y Ruiz (don José).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Por último, debo recordar que en la sesión de ayer se discutió la posibilidad de introducir una indicación tendiente a limitar la propiedad de los operadores en cuanto a las concesiones otorgadas a los casinos.

La nueva indicación -se halla en poder de la Mesa- fue firmada por los Senadores señoras Matthei y Frei y señores Valdés y Gazmuri. Sin embargo, para tratarla se requiere la unanimidad de la Sala, que solicito en este momento.

El señor OMINAMI.-

¿Me permite, señor Presidente ? Deseo formular una proposición.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor OMINAMI.-

Éste es un tema de gran significación. Me parece muy importante discutirlo, pero en serio.

Además, pienso que debatir sobre concentración, específicamente respecto de autorizaciones de salas de juego, en circunstancias de que hay un proceso de concentración en extremo intenso en sectores de actividad que tienen mucho que ver con la vida cotidiana de las personas, es eludir el problema de fondo.

En todo caso, estoy dispuesto a hacerlo, pero en la medida en que sea, como aquí se ha dicho, en el marco de una discusión cuidadosa, meditada, y no improvisando.

Desde ese punto de vista, si hubiera voluntad de volver el proyecto a Comisión para debatir en serio sobre el tema de la concentración, me parecería pertinente hacerlo. De lo contrario, no lo consideraría correcto.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , en general, no me es grato negarme a dar la unanimidad para tratar una indicación. Sin embargo, en este caso no la daría.

En primer lugar, este proyecto se ha discutido exhaustivamente, y en ninguna de sus etapas anteriores se planteó el punto.

En segundo término, y sin perjuicio de haber un problema general de discusión sobre concentración y monopolio, en este caso particular, en mi concepto, no existe un problema monopólico, porque cada uno de los casinos tiene cierta clientela, llamémosla "de atracción", a la que presta servicios. Entre ellos no hay relaciones de transacción, de integración, ni operaciones que de alguna manera puedan disimular utilidades, etcétera. Son entes completamente separados, desconectados entre sí.

En consecuencia, lo que nos interesa es que entren firmas potentes, con grandes inversiones y buenos proyectos. Eso significará a la larga, automáticamente, una dispersión en el control de los casinos que se establezcan. Y si aparece una firma internacional con experiencia, seria, que controle 4 ó 5 de los 24 casinos, enhorabuena. A mí, con franqueza, no me preocupa.

Lo anterior, sin perjuicio de que la discusión que pide el Honorable señor Ominami sea hecha en otra oportunidad.

Pero remitir este proyecto a Comisión no me parece razonable.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Por último, ha pedido la palabra la Senadora señora Matthei.

No habiéndose logrado la unanimidad requerida, carece de sentido que Su Señoría intervenga. Sin embargo, creo que puede hacerlo, por haber suscrito la nueva indicación.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , creo que la concentración es mala siempre, en todos los mercados, porque va justamente en contra de la libre competencia y permite conductas monopólicas, monopsónicas, oligopólicas, carteles, etcétera, donde en último término pierde el bien común.

Ahora, hay una diferencia entre la concentración que puede darse en un casino y la que ocurre, por ejemplo, a nivel de "retail", que es aquello a lo que se estaba refiriendo el Honorable señor Ominami. ¿Por qué? En uno hay entrada libre. Nadie da una concesión. Las concesiones no están limitadas. Es decir, puede venir en cualquier momento una empresa nacional o extranjera y, si tiene suficiente capital, instalarse y competir. Es difícil, pero resulta factible. Y en las concesiones, en cambio, hemos establecido un número máximo. Por lo tanto, una vez otorgadas, nadie más puede entrar.

Por otra parte, no puede negarse la naturaleza delicada -por ponerlo en forma suave- de los casinos. Éstos, en general, se ligan a actividades que rayan en ilícitos; muchas veces van acompañados de lavado de dinero o de actividades que a la larga pueden destruir un país.

Por eso es tan importante elegir bien a los socios y a los operadores, señor Presidente. Y de ahí que, por ejemplo, hayamos dado numerosas facultades a la Superintendencia que se crea.

En la medida en que un accionista o un operador mayoritario esté presente en muchas de las licencias concedidas, finalmente se producirá la captura del regulador, que en vez de actuar a favor del bien común empezará a hacerlo a favor de uno de aquéllos.

La captura del regulador es uno de los principales problemas que, cuando hay monopolios naturales, se generan, por ejemplo, en la fijación de tarifas eléctricas, de agua potable, etcétera, donde se producen una cercanía y un conocimiento demasiado grandes entre regulador y regulado. Y, por último, nadie puede asegurar que el regulador esté actuando a favor del bien común y no comience en algún momento a hacerlo a favor del regulado.

Muchas veces sucede, señor Presidente , que una persona que ha estado a cargo del control de determinada empresa -ocurrió, por ejemplo, en el Ministerio de Obras Públicas- termina trabajando precisamente para aquel a quien se suponía debía controlar.

Eso es la captura del regulador. Y ella se da con bastante mayor facilidad cuando hay un regulado omnipresente en todas o en muchas de las licencias.

Por eso, lamento muy de veras que se haya rechazado la posibilidad de tratar la nueva indicación. Ojalá que se envíe un proyecto de ley al respecto. Voy a trabajar en él, junto con los señores Senadores que suscribieron aquélla. Creo que éste es un punto importantísimo. Y espero que una vez que se presente la iniciativa podamos discutirla bien, porque de otra manera nos estaremos exponiendo a que algunos grupos empiecen a controlar cosas muy complicadas en Chile, como los casinos y diversas actividades que, según señalé, no siempre son lícitas.

Gracias, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).- Por no haberse logrado la unanimidad requerida, no podremos considerar en esta oportunidad la referida indicación.

--Queda despachado el proyecto en este trámite.

2.11. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 16 de septiembre, 2004. Oficio en Sesión 1. Legislatura 352.

Valparaíso, 16 de Septiembre de 2.004.

Nº 24.201

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre el establecimiento de las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, correspondiente al Boletín Nº 2.361-23, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2º

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2º.- Corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en esta ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentación general de los mismos, como también la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos, todo lo anterior, atendido el carácter excepcional de su explotación comercial, en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización implica.

Es atribución exclusiva de la instancia administrativa que esta ley señala, la de autorizar o denegar en cada caso la explotación de casinos de juego en el territorio nacional.”.

Artículo 3º

Lo ha modificado de la siguiente manera:

En la letra b) ha sustituido las frases “máquinas con premio por suerte o azar” por “máquinas de azar” y “autoridad fiscalizadora que establece esta ley” por “ Superintendencia”.

En la letra c) ha agregado, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 63.”.

-o- -o- -o-

Como letra d), ha consultado la letra f), sin enmiendas.

-o- -o- -o-

letra d)

Ha pasado a ser letra e), reemplazando la frase “autoridad encargada por esta ley” por “Superintendencia”.

letra e)

Ha pasado a ser letra f), sin enmiendas.

letra f)

Como se indicó oportunamente, esta letra pasó a ser la letra d), sin enmiendas.

letra i)

La ha suprimido.

letra j)

Ha pasado a ser letra i), agregando, a continuación del punto final (.), que pasa a ser una coma (,), la siguiente frase : “denominada “Superintendencia de Casinos de Juego”, o “Superintendencia” ”.

letra k)

Ha pasado a ser letra j), intercalando, a continuación de la palabra “autorizados”, las expresiones “por la Superintendencia”.

Artículo 4º

Ha modificado el inciso segundo de la siguiente manera:

Ha sustituido, en su encabezamiento, la frase “las altas y bajas en el mismo” por “sus modificaciones”.

Ha reemplazado, en su letra b), la palabra “prever” por “prevenir”.

Ha agregado una letra d) nueva, del siguiente tenor:

“d) La incorporación del desarrollo tecnológico en la operación, funcionamiento y fiscalización de los juegos.”.

Artículo 5º

Lo ha modificado de la siguiente manera:

Ha incorporado, en el inciso tercero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “En ningún caso el permiso de operación comprenderá juegos de azar en línea.”.

Ha sustituido, en el inciso cuarto, la frase “máquinas con premio por suerte o azar” por “máquinas de azar”.

Artículo 6º

Ha agregado, antes del punto final (.), la siguiente frase: “que al efecto llevará la Superintendencia”.

Artículo 7º

Lo ha modificado de la siguiente manera:

Ha intercalado, en el inciso segundo, al final de la segunda oración, y antes del punto seguido (.), la expresión “de la Superintendencia”.

Ha consignado su inciso tercero, como inciso segundo del artículo 8º, sin enmiendas.

-o- -o- -o-

Artículo 8º

Como se expresó anteriormente, el inciso tercero del artículo 7º pasó a ser el inciso segundo del artículo 8º, sin enmiendas.

-o- -o- -o-

Artículo 9º

Inciso primero

Ha signado los grupos de personas a los que no se les permite ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas, con las letras a); b); c); d); e) y f), respectivamente.

Ha intercalado en la letra b), entre la palabra “razón” y el punto y coma (;) que le sigue, la frase “y los interdictos por disipación”.

Ha reemplazado la letra d) por la siguiente:

“d) Los que porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones de conformidad con la legislación y reglamentación respectivas;”.

En la letra e) ha sustituido el punto y coma (;) que sigue a la palabra “mismos” por una coma (,), agregando la conjunción “y”.

Inciso segundo

Ha intercalado entre la palabra “prohibiciones” y el punto final (.), la siguiente frase, precedida de una coma (,) : “sin perjuicio de las facultades pertinentes de la Superintendencia”.

Artículo 10

Ha reemplazado su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 10.- No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juegos, las siguientes personas:

a) El personal de la Superintendencia;

b) Los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, y

c) Las personas que, por mandato o encargo de la Superintendencia, ejerzan labores fiscalizadoras en los casinos de juego.”.

Artículo 11

En el inciso segundo ha intercalado, a continuación de la expresión “previa autorización”, las palabras “de la Superintendencia”.

Artículo 12

Ha suprimido el inciso tercero.

Artículo 14

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 14.- Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de los requisitos que fijan la ley, los reglamentos y el permiso de operación en relación al funcionamiento de un casino de juegos y sus servicios anexos. Con este efecto, el establecimiento en que funcionen será sometido a revisiones periódicas en cualquier momento y sin previo aviso. El operador deberá otorgar todas las facilidades necesarias para efectuar dicha fiscalización.

No obstante, la Superintendencia podrá mantener personal destacado de manera permanente en el establecimiento durante el horario de funcionamiento, como asimismo al momento de la apertura y cierre diario, para efectos de ejercer sus funciones fiscalizadoras.

Lo dispuesto en los incisos precedentes, se entiende sin perjuicio del ejercicio de las facultades propias de otros organismos fiscalizadores.”.

Artículo 15

Ha reemplazado, en su inciso segundo, la expresión “Título V” por “Título VI”.

Artículo 16

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 16.- Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 24 casinos de juego en el país, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; dos en cada una de las Regiones del país, con excepción de la Región Metropolitana, en la que no podrán autorizarse en ningún caso.”.

- - -

Ha incorporado los siguientes artículos nuevos:

“Artículo 17.- Podrán optar a permiso de operación para un casino de juego sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, con las siguientes particularidades:

a) El objeto social será la explotación de un casino de juego, en los términos previstos en la presente ley y sus reglamentos;

b) Sólo podrán constituirse y funcionar con un máximo de diez accionistas;

c) El capital social no podrá ser inferior a 10.000 unidades tributarias mensuales, en dinero o en bienes avaluables en dinero, el cual deberá estar suscrito y pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, al momento de la constitución de la sociedad; si así no ocurriere se tendrá por no presentada la solicitud de permiso de operación.

La sociedad que obtuviere el permiso de operación deberá enterar el saldo del capital dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento del referido permiso. Transcurrido el plazo señalado sin haberse enterado dicho saldo, el capital de la sociedad se reducirá, de pleno derecho, al monto efectivamente suscrito y pagado, el que, en caso alguno, podrá ser inferior al mínimo legal. Si reducido el capital social al monto efectivamente suscrito y pagado, éste fuere inferior al mínimo señalado, la Superintendencia ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a sesenta días. Si esta obligación no se cumpliere, se entenderá revocado el permiso de operación;

d) Las acciones de la sociedad no podrán transferirse sin autorización de la Superintendencia y siempre que los nuevos accionistas cumplan, además, con los requisitos señalados en esta normativa;

e) Los accionistas no podrán constituir gravámenes ni otros derechos reales, distintos del dominio y en conformidad con lo señalado en esta ley, respecto de las acciones que posean en la sociedad operadora;

f) La vigencia de la sociedad no podrá ser inferior al tiempo por el cual se otorga el permiso de operación o su renovación, y

g) El domicilio de la sociedad deberá corresponder al lugar en que se explotará el casino de juego cuya autorización de operación se solicita.

Artículo 18.-

Los accionistas de las sociedades operadoras podrán ser personas naturales o jurídicas, que cumplan con los antecedentes comerciales que el reglamento establezca y justifiquen el origen de los fondos que destinarán a la sociedad, lo cual, en todo caso, verificará la Superintendencia. Tratándose de accionistas personas naturales, éstas, además, no deben haber sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva.

No podrán formar parte del directorio de la sociedad operadora, además de las personas comprendidas en las inhabilidades contempladas en la ley N° 18.046, quienes no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior, en lo que corresponda.

Los accionistas y los directores de las entidades operadoras no podrán asumir ningún tipo de funciones en las salas de juego.

Cualquier modificación en la composición accionaria o en los estatutos de la sociedad operadora sólo podrá efectuarse previa autorización de la Superintendencia; asimismo, todo nuevo partícipe en la referida sociedad deberá sujetarse a los requisitos legales y someterse a la investigación de antecedentes que efectúe la entidad fiscalizadora como si se tratare de un accionista original.

Artículo 19.-

Las solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos, deberán efectuarse de conformidad al siguiente procedimiento y en los períodos que se indican:

a) Las solicitudes de nuevos permisos de operación deberán anunciarse formalmente durante el primer bimestre de cada año, mediante un formulario elaborado por la Superintendencia, indicándose el lugar en donde se propone la instalación del casino de juego.

Al efecto, deberá acompañarse la escritura social y demás antecedentes y acuerdos relativos a la constitución de la sociedad, así como aquéllos en que consten los poderes de los gerentes y apoderados que los autoricen para tramitar ante la Superintendencia las solicitudes de permiso de operación, licencias de juegos y servicios anexos.

b) Las solicitudes de renovación de permisos de operación de casinos de juego en ejercicio, deberán anunciarse por sus respectivos operadores entre los 240 y los 210 días anteriores al día del vencimiento del permiso vigente.

En todo caso, efectuado un anuncio de solicitud de permiso de operación o de renovación, la Superintendencia publicará un aviso de éste en un diario de circulación nacional, y otro de la Región solicitada, dentro de los cinco días siguientes, el que contendrá la individualización de la sociedad solicitante y la indicación del lugar propuesto para el funcionamiento del respectivo casino de juego.

Artículo 20.-

Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de los respectivos plazos indicados en el artículo anterior para anunciar una solicitud de permiso de operación o de renovación, las sociedades que lo hicieron formalizarán su solicitud ante la Superintendencia, debiéndose acompañar, a lo menos:

a) Los antecedentes personales, comerciales y tributarios de los accionistas;

b) El proyecto integral y su plan de operación, el cual contendrá, a lo menos, las obras o instalaciones a desarrollar; el cronograma de ejecución; el programa de inversiones directas que comprenda el proyecto y las inversiones complementarias que sean necesarias para su desarrollo;

c) El informe económico-financiero, que comprenderá, a lo menos, un estudio presupuestario; los flujos financieros correspondientes; la rentabilidad proyectada; y la descripción y origen de las fuentes de financiamiento del proyecto.

En todo caso, al menos un 40% del financiamiento del respectivo casino de juegos debe estar constituido por aporte de la propia sociedad;

d) Los instrumentos en que conste el dominio, el arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que funcionará el casino de juego, o la promesa de celebrar uno de dichos contratos;

e) La ubicación y planos del establecimiento en que funcionará el casino de juego; las condiciones de seguridad previstas para su funcionamiento y una plantilla estimativa de las personas que habrán de prestar servicios en las diversas instalaciones;

f) Los juegos de azar y servicios anexos que se pretende explotar;

g) Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que el solicitante estime necesarios para mejor fundar la solicitud de operación;

h) Un certificado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que dé cuenta del hecho de encontrarse al día la sociedad operadora y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

i) Un depósito en dinero, por el monto que establezca el reglamento, para proveer al pago de los gastos de precalificación que deba efectuar la autoridad fiscalizadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente;

j) Una boleta de garantía, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, en la forma y por el monto que establezca el reglamento, para garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28, y

k) Los demás antecedentes que establezca el reglamento.

En lo demás, el procedimiento de tramitación de un permiso de operación se regulará también en el reglamento.

Artículo 21.-

Previo al estudio y evaluación de un permiso de operación de un casino de juego, la Superintendencia iniciará un proceso de precalificación de la sociedad solicitante y, en particular, de todos sus accionistas, para cuyo efecto tendrá amplias facultades para investigar los antecedentes personales, comerciales, tributarios y penales de los accionistas, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados.

La investigación de precalificación se basará tanto en los antecedentes presentados por los propios accionistas, como también sobre aquéllos que la Superintendencia recabe en ejercicio de sus atribuciones.

Los costos del proceso de precalificación serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo precedente.

El resultado de la precalificación de la sociedad solicitante y de todos sus accionistas, constituirá la condición necesaria para el inicio del proceso de evaluación tendiente al otorgamiento del permiso de operación.

Las atribuciones establecidas en el presente artículo también se ejercerán por la Superintendencia, cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.

Las demás normas que regulen el proceso de precalificación se establecerán en el reglamento.

Artículo 22.-

Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Superintendencia deberá recabar informe del gobierno regional respectivo y de la municipalidad correspondiente a la comuna en donde se propone el funcionamiento del casino de juego. Asimismo, la Superintendencia requerirá del Servicio Nacional de Turismo y del Ministerio del Interior los informes correspondientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia requerirá, además, los informes que estime pertinentes a cualquier órgano de la Administración del Estado para que, dentro de la esfera de su competencia, emita un pronunciamiento técnico sobre la solicitud de operación, como asimismo respecto de la sociedad solicitante y de sus accionistas. Asimismo, la Superintendencia podrá recabar cualquier otro informe o investigación que estime conveniente para mejor resolver y requerir de la solicitante cuantas aclaraciones e informaciones complementarias considere oportuno.

Artículo 23.-

El cumplimiento íntegro de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el otorgamiento de un permiso de operación, como asimismo el resultado de la precalificación de antecedentes de la sociedad solicitante y de sus accionistas, en los términos previstos en el artículo 21, constituyen condiciones previas y necesarias para dar inicio al proceso de evaluación y de resolución de toda solicitud de operación de casino de juego.

Verificado lo anterior, la Superintendencia procederá a evaluar la solicitud de operación, teniendo en consideración los siguientes criterios y factores, y aplicando al efecto la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento:

1.- El informe favorable emitido por el gobierno regional, respecto de la comuna de emplazamiento propuesta por la solicitante, así como su impacto en el desarrollo regional. Este informe será especialmente considerado en la ponderación de la totalidad de los criterios y factores evaluados.

2.- El informe favorable emitido por la municipalidad respectiva sobre el impacto y los efectos del proyecto integral en el desarrollo en la comuna.

3.- La calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita, en virtud del informe que al efecto emita el Servicio Nacional de Turismo.

Se ponderará en forma especialmente favorable para estos efectos, la existencia de un proyecto integral que, junto con tener en cuenta la operación de un casino de juegos, amplíe la infraestructura turística y cultural de la zona en que haya de localizarse.

4.- Las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato, según el informe que al efecto emita el Ministerio del Interior.

5.- Las cualidades del proyecto integral y su plan de operación, considerando al efecto los siguientes factores específicos:

a) El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento.

b) La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones.

c) La relación armónica con el entorno.

d) La conexión con los servicios y vías públicas.

e) Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización.

f) El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.

6.- La evaluación del desempeño o ejercicio operacional del casino de juego, cuando se trate de una solicitud de renovación del permiso de operación de un establecimiento en actual funcionamiento.

Para estos efectos, el Superintendente deberá constituir al interior de la Superintendencia, y presidido por él, un Comité Técnico de Evaluación.

Artículo 24.-

Dentro del término de 90 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 20, la Superintendencia deberá efectuar la precalificación que señala la ley y evaluar la solicitud, todo lo cual deberá quedar consignado en el expediente que se confeccionará al efecto. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un máximo de treinta días, por resolución fundada de la Superintendencia.

Cumplido lo anterior, y dentro del plazo antes señalado, el Superintendente, acompañando el expediente respectivo, formulará una proposición sobre la correspondiente solicitud, fundada en la evaluación y ponderación de cada uno de los criterios y factores señalados en el artículo anterior, la cual se someterá a conocimiento y decisión del Consejo Resolutivo de la Superintendencia.

Artículo 25.-

El Consejo Resolutivo, en ejercicio de las atribuciones exclusivas que le encomienda la presente ley, deberá pronunciarse sobre la proposición formulada por el Superintendente, dentro del plazo de treinta días.

El Consejo Resolutivo no podrá autorizar un permiso de operación a ningún solicitante que no alcance el 60% de la suma total de los puntajes ponderados establecidos en el reglamento.

Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, a lo menos, iguale el mejor puntaje ponderado que arroje el proceso de evaluación entre distintos solicitantes.

Artículo 26.-

La resolución que otorgue, deniegue o renueve el permiso de operación de un casino de juego deberá ser fundada, conforme a los criterios establecidos en el artículo 23, y estar basada en los antecedentes que obren en poder de la Superintendencia.

La resolución que otorgue o renueve el permiso de operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de diez días, contados desde su dictación.

El permiso de operación se otorgará por un plazo de quince años, contado desde el otorgamiento del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 28. Antes de su vencimiento, tales permisos podrán ser renovados mediante un procedimiento análogo al establecido para el otorgamiento de un permiso originario.

En ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación provisorio.

Artículo 27.-

La resolución que otorgue o renueve un permiso de operación deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a) Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere y capital de la sociedad, con indicación del porcentaje pagado y de los plazos en que deberá enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17;

b) La indicación de las obras e instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado;

c) Nombre o individualización del casino de juego que se autoriza;

d) Ubicación y domicilio del establecimiento en donde necesariamente deberá funcionar el casino de juego que se autoriza;

e) Plazo de vigencia del permiso de operación, y

f) Licencias de juego otorgadas y servicios anexos autorizados.

Artículo 28.-

La sociedad deberá desarrollar el proyecto integral autorizado dentro del plazo establecido en el plan de operación, el cual no podrá exceder de dos años tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto; todo ello contado desde la publicación de la resolución que otorga el permiso de operación. Lo anterior, sin perjuicio que, antes del vencimiento de los referidos plazos, la sociedad hubiere obtenido de la Superintendencia una prórroga, la que sólo podrá otorgarla por razones fundadas.

Vencidos los respectivos plazos o la prórroga, sin que se haya dado cumplimiento a las actividades correspondientes, el permiso de operación se entenderá revocado para todo efecto, no pudiendo aquél solicitarse nuevamente por el mismo peticionario sino una vez transcurrido tres años, contados desde el vencimiento del respectivo plazo o de la prórroga, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la boleta de garantía indicada en la letra j) del artículo 20.

El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un casino de juego deberá comunicarlo a la Superintendencia, la que dispondrá de 30 días para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades. Verificado dicho cumplimiento, la Superintendencia expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación del casino de juego. Si la Superintendencia observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución. En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto que la Superintendencia expida el certificado indicado y así poder dar inicio a la operación. Tal certificado, con indicación de la fecha de vencimiento del respectivo permiso de operación, deberá ser publicado por la Superintendencia en el Diario Oficial, dentro del plazo de diez días desde su otorgamiento. En ningún caso podrá iniciarse el funcionamiento parcial de un casino de juego.

El mismo procedimiento establecido en el inciso precedente, se aplicará respecto del cumplimiento por parte de la sociedad operadora, de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado por la Superintendencia.

Artículo 29.-

El permiso de operación habilitará la explotación del casino de juego expresamente comprendido en él y las demás obras e instalaciones que conforman el proyecto integral autorizado, no pudiendo invocarse este permiso para la habilitación y funcionamiento de otros establecimientos por el mismo operador, como tampoco para establecer sucursales del mismo.

No obstante lo anterior, el operador podrá solicitar a la Superintendencia la ampliación del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, según el procedimiento establecido en el reglamento. Asimismo, sólo una vez transcurrido cinco años desde el inicio de operación del casino de juego, el operador podrá solicitar la reducción de una o más de tales licencias o servicios anexos; ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 5° de esta ley.”.

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Artículo 17

Ha pasado a ser artículo 30, sin enmiendas.

Artículo 18

Ha pasado a ser artículo 31, sustituido por el siguiente:

“Artículo 31.- El permiso de operación podrá ser revocado por cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las multas que sean procedentes:

a) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a lo establecido en el artículo 28;

b) Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;

c) Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;

d) Operar en un establecimiento no autorizado;

e) Explotar juegos no autorizados o prohibidos;

f) Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas;

g) Explotar servicios anexos no autorizados en el permiso de operación, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;

h) Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente;

i) Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;

j) Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias;

k) Negar la información requerida por la Superintendencia en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente las acciones de fiscalización;

l) Participar los accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;

m) Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;

n) Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos;

ñ) Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días, señalado en la letra c) del artículo 17, y

o) Haber incurrido los administradores o gerentes de la sociedad operadora de un casino de juegos, o quienes hagan las veces de tales, en las conductas prescritas en los números 4 y 5 del artículo 97 del Código Tributario, una vez agotados los procedimientos administrativos y judiciales que corresponda incoar frente a tales infracciones, de conformidad al referido cuerpo legal, y previo informe del Servicio de Impuestos Internos.

Revocado el permiso de operación de un casino de juegos, quedará vacante la cuota correspondiente a dicho permiso, operando en tal caso plenamente las normas sobre otorgamiento de permisos de operación contenidas en el Párrafo 1º del Título IV de la presente ley.”.

Artículo 19

Ha pasado a ser artículo 32, sustituyendo el pronombre “Se”, que inicia los incisos primero y cuarto, por “El Superintendente”.

Artículo 20

Ha pasado a ser artículo 33, sustituido por el siguiente:

“Artículo 33.- El operador podrá efectuar los descargos que crea oportuno dentro del plazo de quince días hábiles, acompañando los antecedentes que considere necesarios ante la Superintendencia.

Recibidos los descargos, o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos presentado, el Superintendente elevará todos los antecedentes al Consejo Resolutivo, a fin de que éste resuelva, sin más trámite, dentro del plazo de diez días, pudiendo el mismo Consejo ampliar este último término por una sola vez.”.

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Ha incorporado el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 34.- La resolución de revocación deberá ser fundada y se pronunciará sobre todos los puntos en que el operador haya sostenido su defensa.

Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de revocación. Dicho tribunal conocerá de la reclamación en cuenta, en la Sala que fuere sorteada al efecto, si hubiere más de una. La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso. En el caso que hubiere quedado a firme la resolución de paralización de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación del permiso, la que deberá ser fundada.”.

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Ha agregado el siguiente Título y artículos nuevos:

“TÍTULO V

DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO

Párrafo 1°

Naturaleza, Estructura y Funciones

Artículo 35.-

Créase la Superintendencia de Casinos de Juego, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y sus reglamentos, la cual se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Hacienda. Esta Superintendencia constituye un servicio público de aquéllos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882.

Estará a cargo de un Superintendente. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país.

Artículo 36.-

Corresponderá a la Superintendencia supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país.

Artículo 37.-

La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para estos efectos, la Superintendencia estará facultada para requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los atingentes a la renovación y revocación de tales permisos.

2.- Fiscalizar las actividades de los casinos de juego y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros, comerciales y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y sus reglamentos.

3.- Determinar los principios contables de carácter general conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial, sobre la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros.

4.- Fiscalizar el desarrollo de los juegos, según las normas reglamentarias de los mismos, como también el correcto funcionamiento de las máquinas e implementos usados al efecto.

5.- Autorizar al operador para contratar con terceros la administración y prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación.

6.- Controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes, que el reglamento respectivo determine, para las personas que desempeñen funciones en las salas de juego o en las demás dependencias del casino de juego.

7.- Convenir con otros organismos de la Administración del Estado o con entidades privadas debidamente acreditadas ante la Superintendencia, la realización de acciones específicas o la prestación de servicios que permitan complementar el ejercicio de sus atribuciones.

8.- Homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos de juego, para cuyo efecto la Superintendencia mantendrá un registro actualizado. El reglamento determinará el procedimiento de homologación.

Artículo 38.-

La Superintendencia de Casinos de Juego contará con un Consejo Resolutivo, al que le corresponderá la atribución exclusiva de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, y sobre la base de la proposición que al efecto le formule el Superintendente.

El Consejo Resolutivo estará integrado por:

El Subsecretario de Hacienda, quien lo presidirá.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

El Superintendente de Valores y Seguros.

El Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.

El Intendente Regional respectivo, según la Región de localización del casino de juego respecto de cuyo permiso de operación el Consejo deba pronunciarse.

Dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo de los cuatro séptimos de los senadores en ejercicio.

El Superintendente de Casinos de Juego ejercerá la secretaría ejecutiva y actuará además como relator del Consejo.

El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros, en sesión formalmente convocada al efecto, y en caso de empate resolverá su Presidente. Con todo, el quórum para sesionar será de cinco integrantes.

Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.

Párrafo 2°

Del Patrimonio

Artículo 39.-

El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;

b) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios;

c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y

d) Los demás que señale la ley.

La Superintendencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.

Párrafo 3°

De la Organización

Artículo 40.-

El Superintendente de Casinos de Juego será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y designado por éste. Será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezca la ley.

El Superintendente tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº 19.882.

Artículo 41.-

Establécese la siguiente planta de personal de la Superintendencia:

El personal de la Superintendencia se regirá por las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en los casos que corresponda, por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882. Además de los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado contemplados en el citado Estatuto, establécense los siguientes requisitos especiales, para los cargos de la planta que en cada caso se indican:

Directivos:

Superintendente: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 10 años.

Jefes de División: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años. Estas jefaturas constituirán el segundo nivel jerárquico del servicio y tendrán la calidad de alto directivo público, para los efectos de lo dispuesto en la ley Nº 19.882.

Profesionales:

Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Superintendencia corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1981, y las normas que lo han modificado, incluyendo las asignaciones dispuestas en el artículo 17 de la ley N° 18.091, sustituido por el artículo 10 de la ley N° 19.301, que se determinará en la forma que se señala en dicha disposición, informando el Superintendente anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Se le aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5° de la ley 19.528.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podrá, además, contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados. También podrá solicitar, en comisión de servicios, a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, sin que en este caso rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

El Superintendente determinará, mediante resolución y conforme a las disposiciones del presente artículo, las unidades internas que ejercerán las funciones que la ley le encomienda a la Superintendencia, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.

Artículo 42.-

Corresponderá al Superintendente:

1.- Dirigir y organizar el funcionamiento de la Superintendencia.

2.- Establecer oficinas regionales cuando las necesidades del Servicio así lo exijan.

3.- Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia.

4.- Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.

5.- Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley.

6.- Nombrar y remover al personal del Servicio, de conformidad con las normas estatutarias.

7.- Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas; elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento.

8.- Impartir instrucciones contables, conforme a las cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial aquéllas que regulen la presentación de balances y estados de situación financiera, y la forma en que deberán llevar su contabilidad.

9.- Dictar las instrucciones técnicas, procedimientos y registros, mediante los cuales las entidades fiscalizadas deberán abrir, desarrollar y cerrar las operaciones diarias de los juegos y apuestas asociadas.

10.- Requerir de los demás organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

11.- Imponer las sanciones y multas que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales que regulen la actividad de los casinos de juego.

12.- Examinar, por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las entidades fiscalizadas, y requerir de sus representantes y personal en general todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el casino de juego.

El Superintendente, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento en donde funcione el casino de juego.

13.- Realizar visitas inspectivas, directamente o por intermedio de sus inspectores o funcionarios, a las entidades sometidas a su fiscalización, con la frecuencia que estime conveniente. Como asimismo, destacar personal de la Superintendencia de manera permanente en las distintas dependencias de un casino de juego.

14.- Citar a cualquier persona que preste servicios en o para un casino de juego a prestar declaración, bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal.

15.- Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un casino de juego cuando el operador no cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, de conformidad con la ley y sus reglamentos. El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que, al efecto, determine el Superintendente.

16.- Accionar ante los tribunales de justicia, de oficio o a petición de parte, respecto de la explotación o práctica de juegos de azar desarrollados al margen de la presente ley por personas o entidades no autorizadas; como asimismo por los delitos e infracciones de que tome conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.

17.- Proponer al Consejo Resolutivo, para su resolución, el otorgamiento, denegación, renovación y revocación de los permisos de operación de casinos de juego, como también las licencias de juego y servicios anexos, con arreglo a las disposiciones de la presente ley y en virtud de los antecedentes que obren en su poder.

18.- Ejercer las demás funciones que le encomienden las leyes.

Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades fiscalizadoras que les sean propias.”.

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TÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES, DELITOS Y SANCIONES

Ha sustituido “Título V” por “Título VI”.

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Ha incorporado en el Párrafo 1º del Título V, que ha pasado a ser Título VI, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 43.- Los funcionarios de la Superintendencia habilitados como fiscalizadores tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. Los hechos constatados por los funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora.”.

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Artículo 21

Ha pasado a ser artículo 44, sin enmiendas.

Artículo 22

Lo ha suprimido.

Artículo 23

Ha pasado a ser artículo 45, intercalando entre las palabras “las entidades que” y “se contemplan”, la expresión “en ella”.

Artículo 24

Ha pasado a ser artículo 46, reemplazando, en su inciso primero, las palabras “una a treinta” por “tres a noventa”.

Artículo 25

Ha pasado a ser artículo 47, sustituyendo, en el inciso primero, los vocablos “diez a cincuenta” por “treinta a ciento cincuenta”, y agregando, antes del punto aparte (.), las palabras “de la Superintendencia”.

Artículo 26

Ha pasado a ser artículo 48, reemplazando la expresión “una a diez” por “tres a treinta”.

Artículo 27

Ha pasado a ser artículo 49, con las siguientes enmiendas:

Ha reemplazado, en el inciso primero, los términos “una a cinco” por “tres a quince” y ha sustituido la referencia a las “letras a) y b)” por “letras a), b) y c)”.

Ha sustituido, en el inciso segundo, la expresión “una a veinte” por “tres a sesenta”.

Artículo 28

Ha pasado a ser artículo 50, reemplazando la referencia al “artículo 18” por “artículo 31”, las palabras “cincuenta a doscientas” por “ciento cincuenta a seiscientas” y la expresión “treinta a cien” por “noventa a trescientas”.

Artículo 29

Ha pasado a ser artículo 51, con las siguientes enmiendas:

En el inciso primero, ha reemplazado las palabras “veinte a cincuenta” por “sesenta a ciento cincuenta”.

En el inciso segundo, ha sustituido el término “cien” por “trescientas”.

Artículo 30

Ha pasado a ser artículo 52, reemplazando las palabras “diez”, “cincuenta” y “sesenta” por “treinta”, “ciento cincuenta” y “ciento ochenta”, respectivamente.

Artículo 31

Ha pasado a ser artículo 53, sustituyendo el término “treinta” por “noventa”.

Artículo 32

Ha pasado a ser artículo 54, sustituido por el siguiente:

“Artículo 54.- Si las infracciones establecidas en los artículos precedentes fueren constitutivas de crimen o simple delito, serán sancionadas con la pena correspondiente al respectivo crimen o simple delito.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación administrativa de las multas establecidas para cada una de las infracciones contempladas en el presente Párrafo.”.

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Ha consultado como artículo 55, nuevo, el siguiente:

“Artículo 55.- En los casos establecidos precedentemente, aplicada la multa, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Superintendente dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo. El Superintendente deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando en suspenso, mientras tanto, el pago efectivo de la multa.

Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo. Acogido a tramitación, se regirá por las normas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.

Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso o rechazado este último, quedará a firme la multa y la resolución que la declare tendrá mérito ejecutivo para su cobro.”.

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Artículos 33 y 34

Han pasado a ser artículos 56 y 57, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 35

Ha pasado a ser artículo 58, eliminando, en el inciso primero, la frase “,en cada oportunidad,”.

Artículo 36

Ha pasado a ser artículo 59, sustituido por el siguiente:

“Artículo 59.- Establécese un impuesto con tasa del 20%, sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego, el que se calculará, declarará y pagará en conformidad a las reglas siguientes:

a) El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, previa deducción del importe por impuesto al valor agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales obligatorios, establecidos en la letra a) del artículo 84 del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales mensuales antes señalados.”

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Ha incorporado el siguiente artículo 60, nuevo:

“Artículo 60.- Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente forma:

a) Un 50% se incorporará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo.

b) Un 50% se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la Región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, de conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 69 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo.

El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.”.

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Artículos 37 y 38

Han pasado a ser artículos 61 y 62, respectivamente, sin enmiendas.

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Ha incorporado el siguiente artículo 63, nuevo:

“Artículo 63.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, la Superintendencia podrá autorizar la explotación de los juegos de azar previstos en la presente ley, de manera excepcional, en naves mercantes mayores nacionales. Tales naves deberán tener una capacidad superior a 120 pasajeros con pernoctación; efectuar navegación marítima en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos.

La explotación de juegos de azar en tales naves, se someterá a las mismas disposiciones sobre autorización, operación, fiscalización y tributación previstas en la presente ley para los casinos de juego, con las siguientes particularidades:

a) Los juegos que se autoricen sólo podrán desarrollarse dentro del circuito turístico declarado ante la Superintendencia por la sociedad solicitante y sólo desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto. Con todo, el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar no podrá tener una duración inferior a tres días y su cobertura deberá comprender a lo menos un recorrido de 500 millas náuticas.

b) Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar, por categoría, equivalente a la proporción que establezca el reglamento, en relación con la capacidad de pasajeros de la nave.

c) El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave, y cumplir en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18.

d) Para todos los efectos de esta ley, la sociedad operadora deberá fijar su domicilio en una de las comunas cuyo puerto esté comprendido en el circuito turístico de la nave.

e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, en los casos regulados en este artículo, el permiso de operación se extinguirá, también, por cancelación de la inscripción en el Registro de Matrícula de la nave, de conformidad con el artículo 21 del decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación.”.

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Ha incorporado, a continuación del epígrafe referido a las Disposiciones transitorias, el siguiente artículo 1º transitorio, nuevo:

“Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir a contar del centésimo vigésimo día posterior a su publicación, con las excepciones y modalidades que se establecen en los artículos siguientes.”.

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Artículo 1º

transitorio

Ha pasado a ser artículo 2º transitorio, sustituido por el siguiente:

“Artículo 2°.- Los casinos de juegos que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que el respectivo contrato de concesión o su prórroga o renovación, vigentes a esa misma fecha, se extinga definitivamente por cualquier causa.

En todo caso, cualquier nuevo contrato de concesión o las prórrogas o renovaciones de los contratos vigentes a la fecha en que entre a regir la presente ley, que se dispongan con posterioridad a ésta, sólo podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de 2015. Al efecto, dichos nuevos contratos, prórrogas o renovaciones podrán acordarse y suscribirse por el total del período que reste hasta la última fecha antes señalada, no siendo aplicable en tal caso la restricción de plazo establecida en la letra i) del artículo 65 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Con todo, las normas sobre fiscalización y sanciones que este cuerpo legal contempla se aplicarán a los casinos señalados en el inciso primero, a partir de la fecha de vigencia establecida en el artículo precedente.

Todo acto en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será nulo absolutamente.

Corresponderá a la Superintendencia de Casinos de Juego, en virtud de las atribuciones interpretativas que le encomienda esta ley, velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.”.

Artículo 2º

transitorio

Ha pasado a ser artículo 3º transitorio, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las leyes actualmente vigentes, a través de las cuales se ha autorizado la instalación y funcionamiento de casinos de juego en las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes se extingan definitivamente por cualquier causa y, en todo caso, a partir del 1 de enero de 2016.

Con posterioridad a dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior tendrán derecho preferente a ser sede de un casino de juegos, cuando el proyecto postulado para alguna de ellas al menos iguale el mejor puntaje ponderado de otro proyecto propuesto para una comuna distinta de aquéllas.”.

Artículo 3º

transitorio

Lo ha eliminado.

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Ha incorporado los siguientes artículos 4º, 5º y 6º transitorios, nuevos:

“Artículo 4°.- Para los efectos del primer proceso de presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) El anuncio de solicitudes, a que se refiere la letra a) del artículo 19, deberá verificarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley señalada en el artículo 1° transitorio.

b) La formalización de solicitudes, a que se refiere el artículo 20, se efectuará dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo establecido en la letra anterior.

c) Los procedimientos de precalificación, evaluación y proposición que debe efectuar la Superintendencia, según se establece en el artículo 24, deberán efectuarse dentro del plazo de doscientos setenta días, contado desde el vencimiento del plazo establecido en la letra precedente, el que podrá ser prorrogado por otros treinta días, por resolución fundada de la Superintendencia.

d) El pronunciamiento del Consejo Resolutivo respecto de la proposición formulada por el Superintendente, en los términos establecidos en el artículo 25, deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días de formulada dicha proposición.

Los siguientes procesos de presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, se regirán por las disposiciones permanentes de la presente ley, y sólo podrán verificarse a partir del año 2006.

Artículo 5°.-

El Presidente de la República nombrará al Superintendente de Casinos de Juego dentro de los treinta días siguientes de publicada la presente ley, quien asumirá de inmediato sus funciones.

El Superintendente, dentro del plazo de sesenta días contado desde su nombramiento, procederá a proveer los cargos de la planta del Servicio, conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.

La primera provisión de todos los cargos de la planta fijada en el artículo 41, a excepción de los cargos de exclusiva confianza, se hará por concurso público de oposición y antecedentes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo I del Título II de la ley N° 18.834.

Fíjase en 30 la dotación máxima de personal autorizada para la Superintendencia de Casinos de Juego. Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en dicha dotación.

Artículo 6°.-

El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministro de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Superintendencia de Casinos de Juego.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará, durante el año 2004, con cargo al ítem correspondiente de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto afirmativo de 31 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio y que, en particular, los artículos 34, 38 y 55, fueron aprobados, en el carácter de normas orgánicas constitucionales, con el voto conforme de 35 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4277, de 29 de Abril de 2.003.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 12 de octubre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 352. Discusión única. Pendiente.

REGULACIÓN DE CASINOS DE JUEGO Y SALAS DE BINGO. Tercer trámite constitucional.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

En el Orden del Día corresponde tratar, en primer lugar, las modificaciones del Senado al proyecto que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo, cuya votación se efectuará al término del Orden del Día, o de la prórroga si ésta fuere necesaria.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2361-23, sesión 1ª, en 5 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 14.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que ingrese la Subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Adriana Delpiano, la que concurre en lugar del ministro del Interior , señor José Miguel Insulza, quien no podrá asistir a esta sesión por cuanto debió asumir las funciones de Vicepresidente de la República .

No hay acuerdo.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , atendido el interés que concita este proyecto en todos los diputados, sugiero alterar el Orden del Día y dejarlo pendiente hasta que el ministro señor Insulza pueda asistir a la Cámara de Diputados. Es sumamente importante su presencia en esta Sala para absolver las dudas que pudiera surgir durante el debate.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra la diputada señora Rosa González.

La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-

Señor Presidente , quiero exponer mi opinión respecto del proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo.

Como su nombre lo señala, la iniciativa fija el marco legal que regula la actividad de los casinos de juego. De allí su gran importancia y la explicación de la larga tramitación que ha tenido en el Congreso Nacional, iniciada en 1999.

La materia en análisis presenta una gran incidencia en torno a los recursos que se obtienen, puesto que una parte de ellos, de ser utilizados en forma clara y transparente, puede llegar a constituir una eficaz herramienta que beneficie a la población de menores recursos en tareas tan vitales como la salud o la educación.

Para tal efecto, el Senado propone un artículo 60, nuevo, que establece que el 50 por ciento de los impuestos que se recauden por aplicación del artículo 59 del texto que se nos propone se incorporará al patrimonio del municipio correspondiente a la comuna en que opere el casino y deberán ser destinados a obras de desarrollo. El otro 50 por ciento se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, recursos que también deben ser destinados al financiamiento de obras de desarrollo.

La iniciativa en cuestión también incide en la creación de nuevos empleos, ya que los casinos, al estar vinculados a proyectos turísticos, generan actividades económicas afines, en las que participan desde grandes empresarios hasta el pequeño artesano. A vía ejemplar, cito el caso de Arica, que es el que más conozco.

La ley N° 19.669 estableció claros beneficios para Arica y Parinacota, para paliar la alicaída situación económica que las afecta desde hace varios años, por cuya solución tanto he luchado y lo seguiré haciendo.

Como es de público conocimiento, esa lamentable situación económica se origina, entre otras causas, en la creación de zonas francas vecinas y una de sus secuelas importantes es el alto nivel de desempleo. Por esa razón el Congreso Nacional aprobó el cuerpo legal que autoriza la instalación, en Arica, de un casino de juego anexados a un hotel o complejo turístico. Sin duda, el casino de Arica aporta ingresos para la zona, es una motivación para los ariqueños, ocupa un lugar destacado dentro de las atracciones que se ofrecen a los turistas y generan actividades afines.

La existencia de casinos de juego puede enfocarse desde una amplia perspectiva, desde su prohibición absoluta hasta su autorización previo cumplimiento de ciertos requisitos. En este último sentido, cabe tener presente el caso de Perú, donde se autorizó un sinnúmero de casinos, lo que a la larga no trajo los beneficios esperados. Al contrario, produjo perjuicios, ya que la profusión de casinos y la falta de regulación provocó una situación inmanejable.

Nuestro país se ha situado en una postura intermedia. Si bien se autoriza el funcionamiento de casinos de juego en forma excepcional, frente a los beneficios que ello reporta se procede al conocido cuestionamiento: ¿por qué puede haber un casino de juego en Viña del Mar y en Talca no?

Desde esa perspectiva, resulta altamente necesario contar con una regulación legal acorde con las necesidades del momento, pero con un enfoque futurista que recoja realmente las necesidades del país dentro del alto nivel de desarrollo que ha alcanzado como consecuencia de los recientes convenios firmados, sobre todo porque dichos instrumentos internacionales no sólo generan un importante desarrollo comercial, sino también turístico.

En ese sentido, estimo que el establecimiento de casinos de juego debe estar siempre vinculado a un desarrollo turístico, ya que ambos factores son inseparables, pues dependen uno del otro.

En razón de lo señalado, concuerdo plenamente con la propuesta del Senado, en torno al establecimiento de un artículo 63, nuevo, que permite la explotación de los juegos de azar, en forma excepcional, en naves mercantes mayores nacionales, cumpliendo los requisitos que se establecen cuando se trate de un transporte nacional o internacional con fines turísticos, cuya cobertura deberá comprender un recorrido, a lo menos, de 500 millas náuticas.

Respecto de las modificaciones introducidas por el Senado, las comparto en su gran mayoría, pero también tengo algunas dudas que voy a señalar a continuación.

En cuanto a la creación de una superintendencia, por el rol fundamental que deberá jugar y por el nivel de facultades que se le asigne, me parece que, de acuerdo con una correcta técnica legislativa, debiera consignarse expresamente en el artículo 2º y no en el 3°, como lo hace el Senado, que en su letra b), al definir “catálogo de juegos”, hace mención a la Superintendencia, pero no la define, no fija sus funciones, sino que lo hace, posteriormente, en el Título V, artículo 35.

Lo mismo ocurre con la letra i) nueva del artículo 3°, cuando señala que la autoridad fiscalizadora será el organismo público encargado de resolver las solicitudes de permiso de operación y de fiscalizar la administración y explotación de los casinos de juego en los términos previstos en la ley, y la denomina Superintendencia de Casinos de Juego .

En cuanto al fondo del proyecto, discrepo del artículo 16, que establece un límite de veinticuatro casinos de juego, dos en cada una de las regiones, con excepción de la Región Metropolitana.

La Cámara de Diputados aprobó autorizar el funcionamiento de hasta veinticinco casinos de juego, uno en cada una de las regiones y, el resto, para ser distribuidos a nivel nacional.

La redacción aprobada por la Cámara es más flexible y permite potenciar algunas zonas con las inversiones que se generen con los futuros proyectos de desarrollo turístico que traerán consigo la instalación de los nuevos casinos.

Me asalta una inquietud respecto de la composición del Consejo Resolutivo que se crea por el artículo 38, puesto que ella obedece exclusivamente a criterios políticos de las autoridades de turno. No veo cómo se va a dar curso a la participación ciudadana que tanto propicia el Gobierno. Bien podría pensarse en la incorporación de otras entidades, como las universidades, que manifiesten el sentir de la población, con representantes que demuestren una conducta intachable.

Discrepo de la supresión del artículo 3º transitorio, mediante el cual se establecen plazos para la dictación de los reglamentos que requieren la aplicación de este cuerpo normativo.

Finalmente, y tratándose de un tema relevante a nivel nacional, me parece imperiosa e ineludible la necesidad de armonizar las políticas generales con las especiales de desarrollo regional. Para ello es menester que se establezca con meridiana claridad que el artículo 36 de la ley Nº 19.669 tendrá vigencia indefinida; que las autorizaciones para instalar nuevos casinos en la comuna de Arica serán otorgadas por el superintendente de casinos de juego, sin sujeción a las limitaciones que se establecen en el proyecto, en especial, las de sus artículos 16, 23, 25 y 26; que las empresas autorizadas y sus casinos quedarán sometidos al control del superintendente y deberán cumplir las nuevas normas tributarias que se establecen y que serán sujetas de las sanciones que dispondrá la nueva ley.

En razón de lo anterior, solicito formar parte de la comisión mixta que deberá zanjar las discrepancias que se tienen con el Senado.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, este proyecto de ley se ha discutido durante mucho tiempo. Por ello, no quiero detenerme en sus aspectos generales, sino abocarme a las diferencias que nos plantea el Senado.

Creo necesario puntualizar algunos aspectos, dado que el debate que se dio en la Cámara tuvo algunos matices que, a mi juicio, van más allá del proyecto.

La iniciativa establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo, y cambia sustantivamente, por la vía de la excepción, la forma de abordar la existencia de los actuales siete casinos de juego existentes a lo largo del país, lo que me parece muy importante.

En segundo lugar, debiéramos aceptar la modificación del Senado que crea una superintendencia para fiscalizar el funcionamiento de los casinos, puesto que, hasta hoy, ninguna de las leyes especiales aprobadas para la creación de casinos ha considerado la existencia de un organismo central que regule y fiscalice el juego y las sociedades a cargo de la explotación de los casinos. Todas las leyes dictadas al respecto son distintas y no hay un organismo superior que regule esta situación. Por lo tanto, rescato esta modificación del Senado, que “se cayó” en la Cámara por motivos que no es del caso analizar, como un aporte que merece nuestra aprobación.

A diferencia de la diputada señora Rosa González , me parece una gran idea el establecimiento del Consejo Resolutivo, respecto de lo cual hubo diferencias de criterio en la Cámara. Algunos diputados estimaban que la superintendencia era una instancia todopoderosa sin un contrapeso adecuado. La finalidad del Consejo Resolutivo es otorgar, denegar, renovar o revocar los permisos de operación de casinos de juego.

Este Consejo estará integrado por personas cuya labor principal será regular y fiscalizar las distintas actividades de los casinos, desde distintos puntos de vista. No veo cómo una universidad podría opinar sobre la existencia de un casino en determinada región. Para ello se consultará a las autoridades pertinentes. Incluso, en el plano local se señala que uno de sus integrantes será el intendente regional respectivo, según la localización del casino de juego respecto de cuyo permiso de operación el Consejo deba pronunciarse. Asimismo, lo integrará el director nacional del Servicio Nacional de Turismo , porque sigue presente en el proyecto como eje fundamental que el propósito de los casinos es potenciar ciudades que cuentan con instalación turística importante y significativa.

Sin embargo, así como concuerdo y recojo esas modificaciones, discrepo del artículo 16 propuesto por el Senado. En el primer trámite manifesté permanentemente mi oposición a las restricciones territoriales y al número de casinos que se podrían crear. La lógica de las restricciones está ligada más bien a cómo se establece el funcionamiento de un casino. En la actualidad, si una ciudad determinada quiere tener casino debe dictarse una ley. Cabe hacer presente que desde 1990 hasta la fecha no se ha aprobado la instalación de nuevos casinos, porque el propósito era legislar sobre la materia.

La lógica actual es distinta. El empresario debe definir cuál zona es atractiva para realizar una inversión.

Me parece positivo que el Senado haya exigido una inversión mínima, de modo que se instalen grandes casinos y no pequeñas salas de juego que desvirtuasen el concepto rector del proyecto.

No me parece conveniente limitar el número de casinos, sino fijar restricciones para la conformación de sociedades, con inversiones mínimas incluso más altas que las que señala el proyecto. Estoy seguro de que, de acuerdo con las reglas del mercado, en Chile habría menos de los 24 casinos que establece el Senado o menos de los 25 que fijaba la Cámara de Diputados si se aplican estas exigencias, pero no porque una ley determine que debe haber uno, dos o tres casinos por región. ¿Habrá empresarios interesados en instalar uno o dos casinos en cada región del país? ¿No es posible que en determinadas regiones, por sus condiciones y características turísticas -uno de los ejes rectores del proyecto-, puedan instalarse más de dos casinos?

Ahora bien, si el criterio es establecer un número máximo de casinos -veinticuatro o veinticinco-, mi posición es dejar que se instalen libremente, de acuerdo con determinadas reglas. En ese sentido, me parece más acertado el criterio de la Cámara que el del Senado, por cuanto este último es muy restrictivo y poco flexible, al señalar que deben instalarse veinticuatro casinos, esto es, dos por región. Ello no favorece la inversión ni al turismo y no responde a los principios fundamentales que inspiraron el proyecto.

Desde ese punto de vista, propongo rechazar el artículo 16, a fin de que una comisión mixta resuelva con mayor flexibilidad este punto, incluso manteniendo el tope máximo de casinos que se podrán instalar, pese a que nunca he sido partidario de fijar un número determinado de ellos.

Por último, hay un tema que me preocupa, pero en aras de avanzar rápidamente, no haré mayor cuestión de él. Me refiero a los plazos tremendamente excesivos para mantener de manera transitoria las concesiones de los siete casinos existentes. No es posible pretender que los casinos se rijan por normas distintas a las establecidas en el proyecto hasta 2016. Entiendo que ello se explica por los recursos que hoy reciben los municipios y los cambios en las reglas del juego establecidos en la iniciativa; pero, respecto de esta materia, me parece mucho más apropiado el criterio de la Cámara que el adoptado por el Senado.

Insisto, no haré cuestión respecto de este punto, pero creo que, como Cámara, debiéramos rechazar el artículo 16, para que una comisión mixta resuelva el tema relativo al número de casinos y a cómo se distribuirán, materia que, a mi juicio, debe ser lo menos restrictiva posible.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señor Presidente , tal como señaló el diputado señor Exequiel Silva , éste es un debate que se prolonga ya por muchos años. Quiero recordar que la primera iniciativa para desarrollar nuevos casinos fue propuesta por el entonces diputado señor Isidoro Tohá , para fomentar un polo de desarrollo turístico en la Octava Región, en particular en las termas de Chillán, zona de mucho turismo e inversión en la región. Posteriormente, algunos diputados presentamos otras iniciativas que buscaban un objetivo similar. Hoy, hemos arribado a una ley marco que, esperamos, se encuentre en su etapa final.

En este contexto, quiero abordar cinco puntos y formular una propuesta específica en torno de uno de ellos.

No cabe duda de que es un gran avance que el Senado haya establecido la creación de una Superintendencia de Casinos de Juego, tan cuestionada en su momento. Una reflexión más pausada ha logrado eliminar ciertos prejuicios respecto de un organismo cuya función será supervisar y supervigilar la explotación de casinos en el país, pues en esta materia se encuentra involucrado un elemento de fe pública.

Repito, la propuesta del Senado, sin duda, constituye un gran avance para clarificar un debate bien intencionado e inspirado que sostuvimos en la Cámara, en cuanto a garantizar transparencia en el proceso de asignación de los proponentes de casinos. Espero y confío en que la composición que se establezca permita alcanzar el acuerdo suficiente.

Sin embargo, no se abordaron dos temas que, de haber sido tratados, habrían sido tremendamente útiles.

Uno de ellos dice relación con el destino de los recursos que se generarán. Sobre este aspecto, existe un debate respecto del rol que juegan los casinos para las regiones en las cuales se instalan, como polos de atracción turística y de desarrollo territorial, sobre lo que estamos todos de acuerdo.

También hay un debate en relación con el uso en fines de carácter público de los recursos. En nuestro país, ha sido tradicional que los principales beneficiarios sean los municipios de las ciudades sedes de los casinos. Sobre eso ha habido discusión. También se ha dicho que una parte de esos recursos debe ir para los municipios y la otra tener un destino distinto. Algunos parlamentarios somos partidarios de que, como se ha hecho en muchos otros países, no pasen a formar parte de los fondos generales de la nación, sino que tengan un destino específico.

Es sabido que en países como Estados Unidos de América las comunidades de los pueblos originarios han logrado subsistir y desarrollar su cultura, precisamente porque se les ha entregado la administración de una parte de los recursos que se obtienen de la actividad de las salas de juego. De esa manera, se ha logrado un desarrollo tremendamente importante de ciertos territorios de ese país, los que han sido altamente valorados.

En otros países, como Canadá, las utilidades o los beneficios de algunas salas de juego han sido destinadas a los discapacitados y a los adultos mayores, idea que algunos diputados compartimos firmemente y respecto de la cual creemos que los recursos generados por cierto deberán ser administrados en cada región. Se trata de dos segmentos ciudadanos en situación de tremenda vulnerabilidad y su apoyo es fundamental para el desarrollo que queremos de las regiones.

Sin embargo, como dije, esta materia no se abordó. Creemos que es un error que en este debate no se precise el destino de los recursos. Estamos hablando de recursos nuevos importantes no sólo para el desarrollo material de las comunas beneficiarias, sino para su bienestar social. En este sentido, reitero que una parte de ellos debe destinarse a programas relacionados con los discapacitados y los adultos mayores que, sin duda, constituyen dos segmentos tremendamente valiosos y respecto de los cuales tenemos una deuda social y política colectiva.

En tercer término, esperaba que en el Senado se abordara un tema que nos inquieta, específicamente en la parte relativa a las definiciones. Me refiero a las máquinas tragamonedas que se han instalado en forma escandalosa en las poblaciones a lo largo del país. Son artefactos cuyo manejo no requiere ninguna habilidad especial. Permiten apuestas con monedas de cien pesos, y por azar, por premio, entregan alguna cantidad de dinero. A mi juicio, debiera prohibirse su instalación en los barrios, como ocurre en la actualidad, porque son propias de un casino o sala de juego. Esperaba que se hubiese avanzado en esta materia, en especial en el artículo 3°, en el cual se definen ciertas actividades y las máquinas que se utilizan como juegos de azar. Si existiera consenso y voluntad, podría incluirse, como indicación, la moción relacionada con esta materia actualmente radicada en la Comisión de Constitución. Quizás el señor Secretario nos podría asesorar sobre la pertinencia de incluirla en esta iniciativa o bien tramitarla en forma separada.

Por último, quiero referirme al artículo 16. Soy partidario de que llevemos a comisión mixta dicha norma, no necesariamente por las mismas razones que expresó el diputado Exequiel Silva .

Soy partidario de un criterio distinto del que aprobó el Senado. Se equivocan quienes niegan el derecho de la Región Metropolitana de tener casinos. Es un tremendo error para el desarrollo de la industria turística vinculada a las actividades invernales no permitir salas de juego en los hoteles de los centros de esquí. Esa posibilidad no atenta contra las regiones, sino que potencia el desarrollo de las provincias vecinas a la Región Metropolitana y, sin duda, ayudarían al desarrollo turístico interno y, sobre todo, al internacional. No hay ninguna razón para prohibir que en los centros de esquí de la Región Metropolitana existan salas de juego. En ella, así como en las regiones Octava y Novena están los mejores centros de esquí de Sudamérica. A ellos deberíamos agregarles un atractivo adicional, como son los casinos de juego.

Además, me parece un error que se limite la cantidad de casinos por región. No todas ellas son iguales. La Décima es absolutamente distinta de la Sexta o de la Segunda, y, objetivamente, es una de las más turísticas del país, de modo que se le debe dar la posibilidad de tomar más de un casino de juego. Para su desarrollo turístico necesitan más de uno. Ésta es una segunda razón para rechazar el artículo 16. Si se quiere fijar alguna limitación, que se acote a un casino por provincia, de forma tal que no limitemos el potencial desarrollo de una de las regiones más turísticas del país, como es la Décima, porque constituiría un gran error.

Por último, a propósito de los artículos transitorios, en el primer trámite no hubo un debate a fondo respecto de qué pasará con la ley Arica y con las regiones del norte en que existen criterios de privilegio, en cuanto a que ellas debieran tener más de un casino por un sentido de desarrollo territorial. Sería oportuno votar en forma separada los citados artículos, que modifican indirectamente la ley Arica, para que tengamos un debate en comisión mixta.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , creo que el objeto de esta ley no es permitir más casinos, sino fomentar la actividad turística. En este sentido, habría que analizar cuáles son los lugares o comunas que el Gobierno determina como turísticas, porque esa información es fundamental para tener más casinos. Por ejemplo, existen regiones que tienen nieve, mar, lagos, termas, etcétera. Entonces, habría que determinar sus potencialidades. En nuestra Novena Región tenemos el casino de Pucón, pero quizás falta otro en Lonquimay, en que están construyendo un gran centro invernal, o en la costa, porque habrá un puerto y una carretera costera. Es decir, debemos ver las condiciones que se requieren para que estas zonas se vayan abriendo al mundo y fomenten las actividades turísticas.

He conversado largamente con el diputado Germán Becker sobre este tema y coincidimos en que debe existir cierta distancia entre los casinos, porque no se trata de poner uno al lado del otro. A lo menos debe haber cierta distancia, 120 ó 150 kilómetros o lo que sea, pero no pueden estar juntos. Es decir, la gente debe tener más posibilidades para ir a jugar, pero en lugares netamente turísticos.

Represento a la zona de Pucón, que tiene un casino que es un orgullo para la región. La municipalidad y su gente están muy agradecidas, pues es la única comuna del país que obtiene del casino el 42 por ciento de sus fondos municipales. Es una de las comunas que ha podido progresar gracias a su instalación.

Es bueno saber que esta comuna, que le falta poco para alcanzar su pleno desarrollo turístico, tendrá la oportunidad de prorrogar la concesión hasta 2015. Las otras comunas que tienen casino pueden hacer lo mismo. Eso nos da absoluta tranquilidad de que estos recursos, por lo menos hasta 2015, no se utilizarán en otros lugares que no sea el de la sede del casino.

Reitero, todas las comunas pueden hacer lo mismo, excepto Viña del Mar que ya tiene la concesión hasta 2015. Los nuevos casinos van a entrar a funcionar bajo las nuevas normativas. Por eso, creo que es bueno que se aclare cuántos van a ser.

También se abre la posibilidad de instalar casinos flotantes, los cuales tendrán que cumplir ciertos requisitos, como por ejemplo, que el barco debe hacer un recorrido no inferior a 500 millas náuticas y que no podrá tener una duración menor a tres días. Por ejemplo, un barco podría hacer el recorrido entre Valparaíso e Isla de Pascua con un casino a bordo. Estos cruceros pueden ser el gancho para tener casinos flotantes. En consecuencia autorizamos o no autorizamos, pero no pongamos condiciones, porque contra siete males hay siete virtudes.

Por ello, me gustaría que se sepa cuáles son los lugares que se pretende incentivar desde el punto de vista turístico para la instalación de un casino, de modo que la gente, al acudir a ellos, favorezca indirectamente a la región.

Se ha hablado mucho de las bondades de los casinos. Sin embargo, por las muchas conversaciones que he sostenido con gente relacionada con ellos, sé que el juego trae mucho más perjuicios que beneficios y que cuando no se tiene conciencia de ello se puede caer en el peor de los vicios.

Por otra parte, tiene que establecerse cierta distancia entre uno y otro casino, considerando las características de cada región, y aclararse qué pasará con los casinos flotantes.

Es necesario aprobar el artículo transitorio que permite a los actuales casinos renovar sus concesiones automáticamente hasta 2015. Me parece que se debe aprovechar la experiencia que se tenga en las operaciones de dos casinos.

Se debe permitir que todas las regiones puedan tener su casino. Si se deja a la Región Metropolitana sin la posibilidad de tenerlos, debe permitirse tenerlos a 20, 30 ó 50 kilómetros de Santiago, por ejemplo, en los centros de esquí, de modo de potenciar sus posibilidades turísticas. Me interesa, sin embargo, que haya el menor número posible de casinos: ojalá dos por regiones. No importa las condiciones que tenga cada región. Si bien es cierto la Décima Región tiene 650 kilómetros de largo, su población estaría mucho más tranquila si hubiera menos casinos.

Vamos a votar favorablemente la iniciativa.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , la modificación introducida por el Senado al artículo 16 limita el número de casinos de juego. En el primer trámite constitucional se fijó un total de 25, uno por cada región, y el resto sería distribuido a nivel nacional con un tope de tres casinos por región, con excepción de la Región Metropolitana, en la cual no se podrán autorizar en ningún caso. Al respecto, discrepo de lo manifestado por el diputado Juan Pablo Letelier , porque en la Región Metropolitana tenemos los mejores centros de turismo de invierno de Sudamérica.

Aparentemente, la modificación del Senado es más amplia que la de la Cámara, porque se pasa de uno a dos casinos por región. Sin embargo, esto tiene la gran desventaja de hacer inflexible el sistema, toda vez que existe consenso en que para que los casinos tengan algún sentido y sean motores de desarrollo local y regional, deben ubicarse en zonas con potencial turístico, insertos en un plan más ambicioso de desarrollo económico regional. Con el texto del Senado, zonas como las del distrito que represento, que abarca el área lacustre de la Décima Región, se verán limitadas en sus posibilidades de desarrollo. Actualmente, las autoridades de la Décima Región, de Osorno, de Valdivia e, incluso, de Chiloé, tienen posibilidades concretas de inversión para instalar casinos de juego. Además, ya existe uno en Puerto Varas, a pocos kilómetros de Puerto Montt, que se topará con los legítimos intereses de Valdivia o de Osorno, en circunstancias de que es justamente la zona cordillerana y lacustre de la Décima Región donde más potencial turístico existe -situación que fue reconocida en esta Sala por los colegas que ya intervinieron- y donde se hace más necesario el desarrollo de inversión en equipamiento turístico para aprovechar el maravilloso capital paisajístico y lacustre.

Otro aspecto que no es menor es la forma en que se distribuirán, de acuerdo con el texto aprobado por el Senado, los beneficios de la concesión, cuestión sobre la cual también tengo dudas y discrepancias. En este sentido, se establece que a la municipalidad de la comuna en que se instale el casino le corresponderá un 50 por ciento de los ingresos y el resto al gobierno regional para ser destinado a inversiones regionales. Este punto merece una mayor discusión, porque tendríamos sólo dos comunas favorecidas -en el caso hipotético de que se construyan sólo dos casinos por región, que es lo máximo que permite la ley- que obtendrían suculentos ingresos, por no existir un mejor factor de distribución de la riqueza regional, cuestión que generará rivalidades y odiosidades en lugar de colaboración entre los diversos municipios.

Por lo señalado, estimó que, antes de votar, deberíamos evaluar muy bien estos aspectos del proyecto, sobre todo el artículo 16, modificado por el Senado, que rechazo. Al votarlo en contra, estaremos en condiciones de mejorarlo para contar con una iniciativa que a todos nos deje conformes, con la idea de que estamos legislando bien y, sobre todo, que daremos tranquilidad a quienes represento en esta Sala: los habitantes de la Décima Región de Los Lagos.

Éste es un tema de futuro, de bienestar para muchos chilenos. No podemos tomar decisiones equivocadas, no quiero decir apresuradas, porque esta materia tiene bastante tiempo de estudio tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

Por lo tanto, solicito a los demás colegas sumarse al rechazo al artículo 16, para que pueda ir a Comisión Mixta y allí zanjar las diferencias. El resto del articulado cuenta con la aprobación de la bancada del PPD.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.

El señor BECKER.-

Señor Presidente , después de un año y medio el Senado ha despachado el proyecto sobre casinos de juego y salas de bingo, el cual vuelve a esta Sala bastante mejorado.

La iniciativa despachada por la Cámara de Diputados era muy distinta de la propuesta original del Gobierno, pues ésta otorgaba libertad total para instalar casinos en cualquier lugar del país, y nosotros los limitamos a 25; señalaba que podían instalarse casinos en todas las regiones: nosotros dejamos fuera a la Región Metropolitana; el impuesto que se proponía aplicar a los casinos era de 10 por ciento sobre los ingresos brutos; ahora será de 20 por ciento. También se limitaron las salas de bingo sólo a los 25 casinos, pues hubo propuestas en orden a dejarlas independientes de los casinos, y se estableció que de los fondos que se recauden por su operación, 50 por ciento se destinará a la municipalidad respectiva y 50 por ciento a la región.

Lo único que no se logró cambiar en esta Cámara fue el sistema de entrega de concesiones de los casinos. En el proyecto original, la Superintendencia de Casinos tenía la facultad de entregar, revocar y renovar las concesiones y de fiscalizar a los casinos. En esa oportunidad, junto con el diputado Valenzuela , nos pareció que dichas atribuciones se prestaban para generar corrupción.

Por eso, en abril de 2003, mediante una indicación, propusimos al Ejecutivo la creación de una comisión especial para la licitación de casinos de juegos -la llamamos comisión de licitación- compuesta por cinco miembros: el superintendente de casinos de juegos, un representante del gobierno regional, el alcalde de la comuna respectiva, el director nacional del Servicio Nacional de Turismo y el presidente de la Asociación de Municipalidades de la región o provincia respectiva.

Además, propusimos un sistema de adjudicación absolutamente objetivo, que indicaba los criterios de evaluación y su ponderación, lo que garantizaba la transparencia del proceso de entrega de concesiones.

En esa oportunidad el Gobierno no aceptó nuestra propuesta y nos vimos obligados a votar en contra de la creación de la referida Superintendencia, con lo cual el proyecto fue absolutamente cercenado a su segundo trámite en el Senado. No es que estuviéramos en contra de la creación de una entidad que fiscalizara, sino que pensábamos que no era bueno que tuviera las facultades de entregar y de revocar las concesiones, porque ello se prestaba para corrupción.

Afortunadamente, en el Senado se logró avanzar en el sentido que nosotros habíamos propuesto en esa oportunidad. Se creó un Consejo Resolutivo, que tendrá las facultades de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de concesión. Su composición, aunque no me parece la ideal, recoge el espíritu de dar mayor transparencia al proceso, pues ya no queda todo en manos del superintendente.

Sin embargo, creo que falta trabajar más a fondo otro aspecto que el Senado no logró corregir: hacer más efectivo el proceso de entrega de concesiones. Si bien contamos con un Consejo Resolutivo, éste deberá decidir basándose en un informe del superintendente, que tendrá un puntaje ponderado para cada propuesta de concesión de casino.

El artículo 23, propuesto por el Senado, que especifica criterios y factores a considerar para la adjudicación, mezcla aspectos que no tienen ninguna relación entre sí. Señala que la Superintendencia procederá a evaluar la solicitud de operación teniendo en consideración los siguientes criterios y factores y aplicando al efecto la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento:

El informe favorable emitido por el gobierno regional;

El informe favorable emitido por la municipalidad respectiva. En verdad, no veo cómo se ponderarán los informes, si uno de ellos es desfavorable. Entiendo que son prerrequisitos. Si el informe de la Superintendencia o de la municipalidad es desfavorable, el postulante quedará automáticamente fuera y no podrá seguir participando en el proceso;

La calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico. A mi juicio, el Sernatur debería dar un puntaje que fuera ponderado por la Superintendencia y entregado al consejo resolutivo. O sea, el puntaje debería entregarlo directamente el Sernatur en el tema turístico;

Las consideraciones de seguridad y orden público del lugar donde se instalará el casino. Claramente, éste es un prerrequisito. Si no hay consideraciones positivas de seguridad y orden público, me parece muy extraño que se pueda instalar un casino;

Las cualidades del proyecto integral y su plan de operación, considerando los siguientes factores específicos:

-El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento, lo cual debería estar considerado en el informe del Sernatur;

-La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones. ¿Cómo se va a discriminar y ponderar este aspecto?;

-La relación armónica con el entorno. ¿Quién determinará si esa relación es armónica?;

-La conexión con los servicios y vías públicas. Este es un prerrequisito. Si no hay conexión con los servicios y vías públicas, mal podrá instalarse un casino en ese sector;

-Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear. Debería haber un organismo público que ponderara este factor, y

-El monto de la inversión total que deba hacer el empresario es el factor más importante. Sin embargo, está considerado en la letra f) del número 5, lo cual le resta importancia.

En resumen, el artículo 23 confunde aspectos que no son comparables y tampoco conocemos la ponderación que se dará a cada uno de ellos. Finalmente, todo quedará sujeto a un reglamento que no sabemos cómo subsanará esta confusión.

Debemos discutir más a fondo todos los criterios y factores de adjudicación, razón por la cual votaremos en contra el artículo 23 para que vaya a comisión mixta.

Nuestra bancada también votará en contra el artículo 16, que se refiere al número de casinos que podrán funcionar en cada región. Lamentablemente, el Senado rigidizó el sistema. La discusión no es si creamos 24 o 25 casinos, sino que se establezcan en los lugares con verdadero potencial turístico. Por eso, me parece mejor la propuesta de la Cámara, en el sentido de que cada región pueda contar con un casino y tres como máximo. Con esto se flexibiliza su instalación, lo que me parece más razonable.

Un aspecto importante que deberíamos incorporar al artículo 16 es la distancia entre casinos, por lo siguiente:

En primer lugar, si hay distancia entre uno y otro se impide la creación de dos en una misma comuna, y así los recursos se distribuyen de mejor forma. En segundo lugar, si un casino está situado al lado de otro, no se incrementará la oferta turística en ese sector. En tercer lugar, al existir mayor distancia, la inversión será más alta, ya que el empresario tendrá la seguridad de que en el corto plazo no se instalará otro casino cerca del suyo.

Votaremos a favor las modificaciones propuestas por el Senado, excepto las de los artículos 16 y 23, por considerar que es necesario que vayan a comisión mixta para su mejor estudio.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA .-

Señor Presidente , me opongo a la modificación del Senado al artículo 16 del proyecto, porque rebaja de tres a dos el número de casinos de juego por región, lo cual altera el propósito que tuvo nuestra corporación al aprobar su instalación. Además, rebaja a 24 el número de casinos de juego que podrían autorizarse y funcionar en el país. La Cámara había establecido 25. No entiendo las razones ni el cálculo realizado para rebajar su número.

El objetivo del proyecto es dar oportunidades a las regiones, provincias y comunas de contar con un casino que genere recursos, promueva y explote en beneficio de ellas sus condiciones turísticas.

La existencia de un casino está en directa relación con las posibilidades y ofrecimientos turísticos de la región. No todas tienen las mismas características, pues Chile, al igual que otros países, no es homogéneo. En aproximadamente 5 mil kilómetros de largo ofrece diferentes panoramas turísticos: desierto en el norte, balnearios y nieve en la zona central, lagos en el sur, hielos y ventisqueros en la zona austral.

La estructura geopolítica y administrativa del país define regiones sustancialmente diferentes en cuanto a recursos, potencialidades e, incluso, idiosincrasia de sus habitantes. Por ello, las políticas, los planes de desarrollo, los presupuestos y los enfoques son y deben ser siempre diferentes para cada una de las regiones.

¿Por qué establecer limitaciones? Fijar un número determinado de casinos por región parece un criterio inadecuado, por decir lo menos. Su irracionalidad se acentúa cuando se habla de un número igual para todas las regiones.

¿Con qué lógica se podría fijar, por ejemplo, una cuota regional pareja para el establecimiento de faenas mineras? Si la cuota establecida fuera de dos faenas por región ¿Qué dirían los habitantes de la Segunda Región?

Establezcamos reglas claras. Para que el negocio de los casinos tenga altas barreras de entrada, basadas en la solvencia y en la probidad de los empresarios del rubro hay que dejar que el mercado decida dónde se instalarán los casinos y las salas de bingo, siempre que se trate de lugares de atractivo turístico y no de tugurios escondidos de la luz y de la decencia que estas actividades empresariales demandan. Los casinos deben insertarse dentro de la economía social de mercado, de la libre competencia, de la oferta y la demanda para que así sobrevivan los mejores.

¿Es razonable que una región con fuerte orientación turística tenga el mismo número de casinos que una que funciona puertas adentro?

No tengo argumentos para justificar ante los osorninos a quienes represento, por qué Viña del Mar, Arica, Puerto Varas o Coquimbo tienen casinos y Osorno no, en circunstancias de que cuenta con un paso internacional y una vía terrestre que facilita el ingreso de turistas extranjeros y una infraestructura envidiable, todo lo cual se vería potenciado con la instalación de nuevos casinos, lo que genera una gran demanda por ese tipo de establecimientos.

¿Tengo que pensar que Osorno, Valdivia , Puerto Montt y Castro no son capaces de crear industrias asociadas al turismo o no son ciudades dignas de contar con un casino?

No puede haber una limitación en los términos que se establece: dos casinos por región. La Décima Región tiene casi un millón de habitantes y 67.013 kilómetros cuadrados, lo que la hace una de las más grandes del país. Además, cuenta con un potencial turístico enorme que sus ciudades quieren explotar en beneficio de su desarrollo económico.

De aprobarse la iniciativa en los términos que propone el Senado, hay regiones que partirán con desventaja, pues aquellas que ya cuentan con un casino sólo podrán optar a otro, en tanto que aquellas que no cuentan con uno podrán optar a dos. Sin duda, esto frustrará los planes de muchas ciudades que esperaban que se instalaran en ellas uno de estos establecimientos. Se producirá, entonces, un trato desigual para algunas regiones, como la Décima, que ya cuenta con un casino: el de Puerto Varas. Osorno y Valdivia también quieren uno, pero sólo una de ellas se verá beneficiada. Se trata, por lo tanto, de una discriminación del todo injustificada.

Queremos que se hagan bien las cosas y que se aproveche esta oportunidad. Durante muchos años nos abocamos a los estudios que dieron origen a este proyecto de ley que autoriza la existencia de nuevos casinos, para aprovechar las potencialidades turísticas de cada región.

Ciertamente, los casinos ya no son centros banales de despilfarro y vicio en los que se juega y especula, sino que constituyen espacios de desarrollo regional y local, pues su instalación y funcionamiento suponen la inversión de grandes recursos y la ocupación de mucha mano de obra, lo cual se traduce en un gran impacto económico. No olvidemos que actualmente esta industria percibe ingresos por casi 32 mil millones de pesos, de los cuales 13 mil millones van a las municipalidades, que con esos recursos ven complementados sus esfuerzos para satisfacer las necesidades sociales de la comuna. Por otro lado, los casinos estimulan la industria turística, pues con ellos aumenta el número de visitantes a la región y la tasa de ocupación de los hoteles.

No pedimos privilegios, sino adecuarnos a la realidad y exigencias del medio turístico de cada región. No pedimos privilegios, sino igualdad de oportunidades y proporcionalidad, especialmente para la región de la cual provengo, en la que el Creador se encargó de definir una alianza con la belleza, que muchas personas de todo el mundo quieren conocer y disfrutar.

En consecuencia, voy a votar en contra de las modificaciones del Senado, pues son contrarias a los objetivos, principios e ideas básicas que el Ejecutivo tuvo en consideración al enviar la iniciativa a trámite legislativo y, además, porque perjudica y desmerece a la Décima Región.

No deben existir limitaciones o cuotas por región. En todo caso, si se persiste en esa idea, que la Décima Región cuente con tres casinos. Ello en función de los argumentos que entregué, me refiero a su naturaleza turística y extensión territorial.

Por los motivos y consideraciones que he expuesto, me opongo a la modificación propuesta por el Senado al artículo 16, pues no satisface las necesidades turísticas y la demanda de casinos de algunas regiones, especialmente de aquellas que cuenta con grandes potencialidades turísticas, como la Décima.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO .-

Señor Presidente , considero que en los trámites correspondientes, tanto en la Cámara como en el Senado, se ha ido construyendo un proyecto que, en términos generales, aparece como bastante razonable para las condiciones económicas y sociales de nuestro país, sobre todo porque regula las expectativas creadas en muchas regiones por una cantidad importante de mociones sobre la materia.

Hay una expectativa que es necesario hacer presente y regular con mayor precisión en el proyecto. Me refiero a aquella que estaba en las ideas matrices del proyecto: que el establecimiento de un casino de juego esté asociado a un potencial desarrollo turístico de la zona donde se quiere implementar, es decir, que el lugar, la zona o la región donde se esté instalando tenga un potencial desarrollo turístico y que, finalmente, el casino sea un instrumento que facilite y permita su desarrollo.

El tema se ha centrado, finalmente, en la discusión del artículo 16 propuesto por el Senado, que fija el número de casinos de juego que podrán autorizarse.

El proyecto ha generado un sistema de regulación. En la discusión general, la mayoría de la Cámara señaló que no era conveniente que esta actividad fuese regulada sólo por el mercado. Pareció haber consenso en eso y se buscaron los parámetros más objetivos posibles para determinar el número definitivo de casinos cuya instalación se autorizaría. Finalmente, el Senado ha propuesto, como límite máximo, que sean 24.

Estoy de acuerdo en que deberíamos fijar un techo respecto de la cantidad de casinos que aspiramos a que funcionen en Chile, y 24 podrá ser una cantidad arbitraria, pero me parece razonable. Discrepo con el Senado en el límite por regiones, porque creo que se aleja de la idea matriz del proyecto: que necesariamente los casinos estén asociados a la posibilidad de desarrollo turístico. En algunas regiones, probablemente no se justifique la existencia de dos casinos, porque sus potencialidades de desarrollo turístico -quizás el mercado también va a operar de esa forma- no lo ameritan. Por el contrario, hay otras con reales potencialidades de desarrollo turístico, como la Décima, la Undécima y la Duodécima.

Por lo tanto, limitar la existencia de casinos a dos por región, me parece negar la posibilidad de que estén asociados a las potencialidades de desarrollo turístico.

Por ello, soy partidario de mantener este techo de 24 casinos, pero no limitarlos a dos por región, sino que opere el mercado, lo que podría significar que en algunas regiones funcionaran tres casinos, y en otras ninguno.

Por esa razón, deberíamos rechazar este artículo para que en una comisión mixta nos pongamos de acuerdo al respecto y, además, incorporemos a este proyecto criterios lo más objetivo posibles para determinar que una zona cuenta con un potencial de desarrollo turístico.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Paredes.

El señor PAREDES.-

Señor Presidente , en el artículo 36 del texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, y modifica cuerpos legales que indica, se establece lo siguiente: “Autorízase el establecimiento, administración y explotación de nuevos casinos de juego en la comuna de Arica, los que estarán sujetos a las siguientes condiciones especiales.”. Agrega un conjunto de obligaciones como requisitos especiales, pero me voy a referir a uno en particular que dice lo siguiente: “Se concederá permiso para operar nuevos casinos sólo cuando su establecimiento sea anexo a una inversión en estructura turística que se realizará en terrenos propios del solicitante y que comprenderá la construcción de un hotel de, a lo menos, ochenta dependencias habitacionales,...”.

Arica es una zona que hoy tiene muchas dificultades para su desarrollo -tema que ha sido tratado en más de una oportunidad en esta Sala- y entiendo que en esa voluntad de ayudar a Arica -puerta norte de Chile- a tener instrumentos que le permitan desarrollarse, la honorable Cámara aprobó mayoritariamente el texto de la ley Arica.

Curiosamente, el artículo 3° transitorio propuesto por el honorable Senado de la República al proyecto en discusión, dice lo siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las leyes actualmente vigentes, a través de las cuales se ha autorizado la instalación y funcionamiento de casinos de juego en las comunas de Arica, Iquique , Coquimbo, Viña del Mar, Pucón , Puerto Varas y Puerto Natales, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes se extingan definitivamente por cualquier causa y, en todo caso, a partir del 1º de enero de 2016.”

Al respecto conversé con la subsecretaría de Desarrollo Regional, señora Adriana Delpiano , y me expresó que el artículo 16 no debería afectar el beneficio que hoy tiene Arica para potenciar su desarrollo turístico. Podría aceptar ese argumento, pero lo que hace claridad sobre la derogación tácita de esa norma es, justamente, el artículo 16 al que se han referido los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, en cuanto a que esta norma establece dos casinos por regiones.

Quiero recordar que cuando en este hemiciclo se aprobaron las normas para apoyar el desarrollo turístico de Arica y que los hoteles con más de 80 habitaciones pudieran tener casinos. Arica ya tenía su casino, al igual que Iquique. Por lo tanto, la Primera Región actualmente tiene dos casinos. Aún así, fue considerada, porque su inclusión se entendió como un incentivo para promover el turismo en la zona, sobre todo desde los países vecinos.

Sin embargo, Arica se vería muy afectada con la derogación tácita de la norma contenida en la “ley Arica”. Aunque expresamente no lo dice el texto, en el artículo 16 se autoriza el funcionamiento de 24 casinos, de los cuales dos estarán en la Primera región, que, como señalé anteriormente, ya cuenta con dos, uno en Iquique y otro en Arica, que es municipal y existe desde hace muchos años. Por lo tanto, soy partidario de rechazar el artículo 16 para que sea analizado en comisión mixta.

Asimismo, rechazo el artículo 3° transitorio. Ello para poder analizar los efectos de una probable modificación o derogación de la ley Arica, ya que la norma propuesta perjudicaría mucho a la zona, pues podrían irse al tacho de la basura proyectos inmobiliarios en construcción. Sería bueno precisar si lo que se pretende es derogar la norma que permite a Arica contar con casinos en los hoteles con más de ochenta habitaciones.

En consecuencia, solicito el apoyo de todas las bancadas, a fin de clarificar el destino del beneficio turístico de la ley Arica.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , al legislar en esta materia creo que no podemos perder de vista ciertos principios. En Chile hoy existen siete casinos, cada uno de los cuales fue creado en virtud de una ley especial. Por tanto, todo juego, como la ruleta, los tragamonedas, las cartas, etcétera, que no se circunscriba al espacio de los siete casinos establecidos por ley, en rigor es ilegal. Por lo mismo, me parece que debemos remontarnos a los principios esenciales que han fundamentado el proyecto. Uno de ellos es la equidad con que se deben distribuir los recursos que ingresan a los municipios, con toda legitimidad, que no son pocos, ya que en algunos casos, incluso, quintuplica los que reciben de parte del Fondo Común Municipal. Otro de los principios es el apoyo al potencial turístico de las regiones.

Es fundamental la creación de una superintendencia, -reconozco que ese tema se nos cayó, y me alegro que el Senado haya repuesto esa instancia-, porque si hay algo que requieren las salas de juego, es una máxima regulación y una eficiente fiscalización. En este debate y en otros, reiteradamente se ha dicho que el juego está vinculado a acciones, a veces no muy lícitas, por lo que debe estar sujeto a un estricto control. Un ejemplo de ello es la importación de máquinas tragamonedas que funcionan en forma irregular e ilegal en las poblaciones.

Desde ese punto de vista, no veo la razón de dramatizar tanto respecto del artículo 16, porque en rigor todas las regiones tienen un potencial turístico. En algunos casos, es estacional; en otros invernal, y en otros todo el año o en verano. Pero en todas hay atractivos y potencial turístico. Eso lo saben muy bien en el Servicio Nacional de Turismo.

Es injusto decir que algunas regiones podrían quedar sin casino y otras con tres. Desde ese punto de vista, me parece exagerado pasar de cero a tres casinos -a lo que aspiran algunas regiones- o de uno a tres. Creo que es un despropósito.

Por lo tanto, el incremento a 24 del número de casinos, con dos por región -insisto- es el punto esencial del proyecto, ya que está asociado a la distribución de los recursos, con lo cual las regiones van a ser muy beneficiadas.

Quiero destacar, además, que el Senado hizo un buen ejercicio. El impuesto especial, tema bastante discutido, del 20 por ciento, muy significativo para las comunas donde se instalará un casino, representa una posibilidad real de desarrollo tanto para la comuna como para las regiones, puesto que el 50 por ciento de dicho impuesto quedará incorporado al patrimonio de la comuna donde esté instalado el casino, y el otro 50 por ciento al patrimonio del gobierno regional de la correspondiente región. En lo personal, no privaría a priori a las regiones de este beneficio.

Este es uno de los proyectos de mayor descentralización que he conocido, porque queda excluida la Región Metropolitana por las razones que hemos conocido y, sobre todo, porque no se causa un daño al casino de Viña del Mar. Bajo ese mismo criterio, uno podría pensar que hay capitales de región donde no se justifica la existencia de un casino. Por ejemplo, un casino en Temuco significaría la muerte del casino de Pucón.

Insisto, en materia de descentralización el proyecto constituye un avance. Los intendentes formarán parte, entre otros, del Consejo Resolutivo; los gobiernos regionales deberán evaluar los factores de ponderación y el Consejo Regional tendrá una participación significativa en esta materia.

En mi opinión, debemos aprobar el proyecto tal como viene, porque hace justicia respecto de aspectos esenciales que se “cayeron” durante la discusión en la Cámara de Diputados, como el que dice relación con la creación de la Superintendencia, lo cual se complementó con la creación del Consejo Resolutivo. No obstante, no concuerdo, por las razones que he señalado, con la posibilidad de instalar casinos a una distancia inferior a cien kilómetros, dado que el proyecto tiene como propósito potenciar otras zonas de desarrollo turístico y el casino constituye claramente una palanca para lograr ese objetivo. Creo que permitir la instalación de dos casinos en una misma provincia o incluso en la misma comuna sería un profundo error.

Por todo ello, votaremos a favor de las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor Lorenzini, Presidente , saluda y da la bienvenida en nombre de la Cámara de Diputados a las delegaciones de diputados y senadores extranjeros, acompañados de representantes de la Fundación Konrad Adenauer.

Delegación Alemana, partido CDU, señoras y señores, Klaus-Jürgen Hedrich, jefe de la delegación, diputado del Parlamento Alemán y ex Secretario de Estado para Cooperación;

Anton Pfeifer, ex ministro de Estado y Primer Vicepresidente de la Fundación Konrad Adenauer; Claudia Noite, diputada del Parlamento Alemán , miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores y ex ministra de Familia , Juventud, Mujeres y Tercera Edad; Hildegard Müller, diputada del Parlamento Alemán , miembro de la Comisión de Salud y Seguridad Social y ex presidenta de la Organización Juvenil de la CDU; Bernhard Kotsch, secretario de las Relaciones Internacionales de la CDU ;. Helmut Wittelsbürger, representante de la Fundación Konrad Adenauer en Chile; Werner Böhler, director para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer; HubertGehrin, representante de la Fundación Konrad Adenauer en México.

Delegación española, Partido Popular, señores Eugenio Nasarre, diputado nacional , portavoz de la Comisión de Educación y Ciencia en el Congreso de los Diputados, España, y ex Secretario de Estado ; Ovidio Sánchez, senador por Asturias, y Fernando Goñi, diputado nacional en el Parlamento de Asturias.

Delegación mexicana, Partido de Acción Nacional, PAN, señores, Luis Felipe Bravo Mena, jefe de la delegación y presidente del Partido de Acción Nacional , PAN; Jesús Galván Muñoz, senador por el distrito federal, presidente de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; Héctor Larios Córdova, senador por el Estado de Sonora y secretario de la Comisión de Relaciones Exteriores, Europa y África, y Rolando García Alonso, director de Relaciones Internacionales del Partido Acción Nacional .

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, es indudable que, desde hace mucho tiempo, este proyecto genera expectativas y esperanzas en diferentes regiones, respecto de la posibilidad de contar con mayores ingresos, fundamentalmente, a través de las municipalidades.

Cabe destacar que el Senado introdujo una indicación que en su oportunidad se propuso en las Comisiones de Hacienda y de Gobierno Interior de esta Cámara, que dice relación con la posibilidad de que naves mercantes nacionales que efectúen track de navegación en aguas interiores, fundamentalmente en la zona austral, sean autorizados por la Superintendencia de Casinos para funcionar con salas de juego durante su travesía. De este modo, se equipara su situación con las de naves extranjeras que visitan puertos nacionales y que entre uno y otro puerto desarrollan este tipo de actividad de juegos a bordo.

Esta igualdad de oportunidades entre naves mercantes nacionales y extranjeras representa un importante incentivo para el desarrollo del turismo en la zona austral y aporta ingresos a las municipalidades respectivas. De esta manera se hace realidad el compromiso asumido por el subsecretario de Desarrollo Regional Administrativo, en el sentido de patrocinar esta indicación en el Senado de la República. Me parece que se ha hecho lo correcto, pues se deja en igualdad de condiciones tanto a las naves que realizan turismo con bandera extranjera como a las naves mayores mercantes nacionales, lo que se transforma en un incentivo y en un premio al esfuerzo de muchos armadores que durante años han sacrificado lo mejor de sus vidas para entregar un circuito turístico de nivel internacional, tanto a quienes nos visitan desde el extranjero como a los pasajeros nacionales.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, una de las conclusiones del largo debate sobre este proyecto puede ser considerada aceptable por algunos e inaceptable por otros, como entiendo es el caso de algunos diputados que representan a comunas de la Región Metropolitana, quienes tienen algunas dudas al respecto. Pero lo concreto es que la iniciativa establece la posibilidad de crear nuevos casinos de juegos y salas de bingo en regiones, manteniendo los existentes hasta el 2015.

Los diputados Exequiel Silva , Iván Paredes y otros han planteado algunas inquietudes que pueden hacer variar el límite mínimo establecido para el funcionamiento de dos casinos por región, criterio que comparto, pues considero que debería haber libertad en ese aspecto, de acuerdo con las circunstancias económicas y las posibilidades de inversión existentes.

El debate se refiere al funcionamiento de casinos regionales, pero los integrantes de la comisión que tendrán que decidir entre las ofertas de inversionistas en regiones son de la Región Metropolitana, excepto el intendente regional respectivo, aunque en muchos casos tampoco pertenece a la región que representa.

¿Qué lógica tiene que seis de los siete miembros de la comisión que decidirá a qué inversionistas se asignará un casino en una región sean de la Región Metropolitana, donde está el gobierno central? Hay una clara inconsistencia en ese sentido, porque estamos hablando del funcionamiento de casinos regionales.

El artículo 38 del texto del Senado señala que el Consejo Resolutivo estará integrado por el subsecretario de Hacienda -por si alguien no lo sabe, su oficina está en los pisos superiores de Teatinos N° 120-, el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo -ubicado a la entrada de La Moneda, en el segundo piso-, el superintendente de Valores y Seguros -antes estaba en Teatinos N° 120, pero luego de la salida de Álvaro Clark, el superintendente de ese organismo cuenta con oficina nueva, ubicada detrás del Ministerio de Educación, en el centro de Santiago-, el director nacional del Servicio Nacional de Turismo, dos representantes del Presidente de la República , nombrados con acuerdo de los cuatro séptimos de los senadores en ejercicio, y el intendente regional respectivo.

Seis personas, aparentemente de la Región Metropolitana, tendrán que decidir si habrá un casino de juego, por ejemplo, en Puerto Montt -ciudad ubicada en la región donde está el distrito que representa el diputado señor Fidel Espinoza - San Felipe -comuna del distrito que representa el diputado Patricio Cornejo -, Concepción -¿por qué no, diputado José Miguel Ortiz ?-, en Colbún -podría estar allí, diputado señor Osvaldo Palma-, o más al sur -en alguna comuna del distrito que representa el diputado René Manuel García -, en Punta Arenas, Puerto Natales -ciudad en la que el diputado Rodrigo Álvarez siempre ha querido que funcione un casino de juego, idea en la que creo lo acompañará el diputado señor Luksic -, u Osorno , a cuyo alcalde, señor Mauricio Saint-Jean , hemos recibido en varias ocasiones junto a los diputados señores Pedro Muñoz , Sergio Ojeda y Gastón Von Mühlenbrock .

¿Sabían que la decisión de dónde funcionará un casino de juego no la tomarán los diputados, la región, su alcalde ni el consejo regional respectivo, sino seis personeros del nivel central? No me cabe duda de que algunos de ellos habrán estado en Osorno o en Puerto Montt -no sé si el diputado señor Osvaldo Palma los habrá invitado a Colbún-, pero me parece que no es correcto que así ocurra. Estamos hablando de casinos regionales, de manera que la región, a lo menos, tendrá algo que decir, no sólo el intendente, quien además es el representante del Presidente de la República . Reitero, no todos los intendentes son de la región. ¿ Patricio Vallespín es de la Décima Región? Sí, me dice el diputado señor Fidel Espinoza .

¿Es de la Décima Región? De Santiago, me dice el diputado Jaramillo . Pero no nos metamos en esos cuentos. No sé si en la Séptima Región u otra. Tal vez, Calama podría ser buen sitio para un casino.

Le pregunto al diputado Mora , ¿qué le parece que los santiaguinos decidan si quieren que haya uno en Antofagasta, Tocopilla o Calama?

Como eso no tiene ninguna lógica, voy a pedir votación separada para el artículo 38 del Senado, porque considero que la composición del Consejo Resolutivo no es coherente en el tema de la autorización de casinos regionales.

No pretendo quitarles atribuciones al Presidente de la República y al Senado. El Senado hoy lo decide todo; la Cámara no existe. (Aunque a muchos diputados les gustaría que no existiera. Ni siquiera en materia de reformas, aunque el ministro de Justicia diga que no. Ya le vamos a contestar esta tarde, si es que nos está mirando, con mucha calma).

Pero la Cámara de Diputados no existe en ningún lado. Claro, no voy a cuestionar a los dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo del Senado. Pero el okey no pasa por la Cámara.

¡Por lo menos, que sea regional el director del Sernatur! ¡Que tengamos por lo menos una persona!

Lo lógico es ampliar el número de integrantes del Consejo. ¿Por qué no un alcalde de las comunas de las regiones, si va a haber casino en una determinada comuna? Como sabemos, de los ingresos recibirá la mitad la comuna en la cual está el casino y la otra mitad las comunas restantes. ¿No sería lógico que estuviera el alcalde o un miembro del consejo regional designado por el Core o, por lo menos, por el director del Sernatur? ¿Por qué debe decidir Santiago dónde crear polos de desarrollo y dónde hacer turismo?

En esto, habría que dar una señal regionalista, de descentralización. No estamos diciendo que la mayoría sea de regiones. Igual van a estar los subsecretarios -el poder central-, más los dos representantes del Presidente y más el intendente. Supongamos que el intendente se la jugará por la región. Algunos quieren ser diputados o senadores y se la van a jugar más. Pero que de siete miembros tengamos, por lo menos, dos de regiones.

Que respecto de los casinos decidan el dónde, cuándo y cómo, pero con la presencia de alguien que represente al turismo y a la ciudadanía de las regiones. El diputado Paredes fue alcalde y estará de acuerdo conmigo. Me da lo mismo que el alcalde sea de Gobierno o de Oposición, porque se trata de un tema económico que beneficia a las regiones. Aquí no estamos hablando de casinos oficialistas u opositores, sino de crear polos de desarrollo, de turismo, de más inversiones en las regiones. Aquí varios diputados han dado a conocer lo que ofrecen sus regiones. Incluso, el diputado Alvarado hablaba de eventuales casinos flotantes. Por eso, dejemos de lado el centralismo.

Pido votar separadamente -lo reitero- el artículo 38 del Senado. Lo voy a votar en contra, porque la composición del Consejo Resolutivo no me parece adecuada.

Considero que el proyecto debe ir a comisión mixta para obtener el okey del Gobierno, y buscar una relación más lógica entre representación regional y central. Si la iniciativa continúa como está, démosle casinos a la Región Metropolitana para que, por lo menos, cuando opinen los miembros del Consejo, hablen de lo que conocen, que es su región. En caso contrario, que se hagan a un lado, y dejen que las regiones sean soberanas y que sus fuerzas vivas decidan dónde, cuándo y en qué condiciones tendrán un casino.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , desde ya, pido votación separada para el artículo 16 porque, a mi juicio, con el sano propósito de proteger a las regiones y de evitar que un casino en la Región Metropolitana le reste público a las regiones -de hecho, hace algún tiempo el entonces diputado señor Luis Valentín Ferrada presentó un proyecto para crear un casino en la comuna de Pichilemu y en 1995 presentamos otra iniciativa para crear un casino en la comuna de San José de Maipo-, tanto la Cámara como el Senado le dieron una redacción a dicho artículo que podría conducir a que el Tribunal Constitucional lo considere inconstitucional.

Me explico. En ambos proyectos, luego de señalar el número de casinos que podrá haber por regiones, dice: “con excepción de la Región Metropolitana, en la que no podrán autorizarse en ningún caso.”

No hay ningún fundamento, lógica ni explicación razonable para tal prohibición. Si la norma estableciera, por ejemplo, que no podrá haber casinos a menos de 150 kilómetros uno del otro, al existir uno en Viña del Mar, la Región Metropolitana quedaría excluida automáticamente de la posibilidad de tener uno. Asimismo, la norma sería perfectamente constitucional, si dispusiera que, para tener casinos de juego, las regiones deberán reunir tales y cuales requisitos. Entonces, si la Región Metropolitana no los reuniera, quedaría excluida.

Digo esto porque el proyecto deberá ir al Tribunal Constitucional.

El inciso final del número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone: “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.”

Por su parte, el Diccionario de la Lengua Española da como tercera acepción del vocablo arbitrio: “Voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho.”

Por lo tanto, de acuerdo con la redacción de la norma, la prohibición de que en la Región Metropolitana existan casinos de juego obedecería a un simple capricho.

Hago presente esta aprensión porque entiendo el propósito y la voluntad del legislador, tanto en la Cámara como en el Senado, al mantener la norma exactamente igual. El Senado modificó el artículo 16, pero sólo en lo relativo al número de casinos por región y a la cantidad total existente en el país, pero mantuvo intacta la disposición que prohíbe su instalación en la Región Metropolitana.

Tal como está redactada la norma, a mi juicio, infringe claramente el inciso final del número 2 del artículo 19 de la Constitución Política, por cuanto es evidente que dicha prohibición constituye una diferencia arbitraria, y no quisiera que el Tribunal Constitucional, por mala redacción, eliminara un artículo respecto del cual la voluntad del legislador ha sido otra.

Reitero mi aprensión sobre esta norma, y solicito votación separada para la modificación al artículo 16, porque la voy a votar en contra.

He dicho.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Como hay 13 diputados inscritos, propongo a la Sala suspender la discusión de las modificaciones del Senado, para continuar en una sesión próxima.

Acordado.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de octubre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 352. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

REGULACIÓN DE CASINOS DE JUEGO Y SALAS DE BINGO. Tercer trámite constitucional. (Continuación).

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Corresponde continuar el debate, iniciado ayer, sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo.

Se encuentran inscritos para hacer uso de la palabra quince señores diputados, quienes tendrán derecho a hacerlo durante dos períodos de cinco minutos.

El señor ESPINOZA.-

Pido la palabra.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor ESPINOZA .-

Señor Presidente , ¿podría indicar el orden en que se encuentran inscritos los señores diputados?

El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-

El orden de los señores diputados inscritos es el siguiente: Rodrigo González, Gastón Von Muhlenbrock, Alberto Robles, Esteban Valenzuela, Carlos Hidalgo, Fidel Espinoza, Carolina Tohá, Edgardo Riveros, Isabel Allende, Rodrigo Álvarez, José Miguel Ortiz, Antonio Leal, Carlos Abel Jarpa, Fulvio Rossi y Pedro Araya.

Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , ayer, no todos pudimos anotarnos para intervenir en esta discusión, porque estábamos trabajando en Comisiones. Si su señoría revisa el listado de los inscritos, podrá advertir que hay trece diputados de la Concertación y sólo dos de la Alianza. Para ser ecuánimes, consecuentes, de manera de tener un fair play político, le pido que permita intervenir a algunos de los que no nos inscribimos por esa razón de fuerza mayor.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente , entiendo que esta Cámara es política y estoy de acuerdo con el pluralismo que en ella debe existir, pero me parece excesivo revisar ahora una lista de inscritos para intervenir y pedir equidad.

Ayer, a todos los diputados se les avisó y tuvieron la oportunidad de inscribirse. Quienes no alcanzaron, pudieron hacerlo hoy. Les hago un llamado para no caer en excesos, como revisar la lista de oradores para ver si efectivamente hay más de la Concertación que de la Oposición. Eso no se condice con nuestra condición de parlamentarios pluralistas; no es la manera de entender el pluralismo.

Ojalá que hablen todos los que quieran, pero éste fue un acuerdo de los Comités y no me parece sano para la Cámara que empecemos, supuestamente, a cuotear a este nivel, porque desperfilaremos los acuerdos adoptados.

He dicho.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , por su intermedio, quiero decirle a la diputada Allende que, ayer, quienes trabajábamos en Comisiones, simultáneamente con la Sala, no tuvimos ocasión de inscribirnos. Sólo quiero hacer una observación al respecto.

El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , ayer los Comités tomaron un acuerdo y la objeción que su señoría señala debió haberse hecho en su momento.

En conformidad con el orden indicado, corresponde, en primer lugar, que el diputado Rodrigo González haga uso de la palabra; sin embargo, él hizo un cambio con el diputado señor Esteban Valenzuela.

Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, simplemente, es un cambio de orden.

Éste es un buen proyecto y llamo a la Cámara a respaldar plenamente las modificaciones.

Cabe recordar que el Senado repuso la existencia de la superintendencia. En su momento, algunos diputados de la Oposición hicieron caer esta instancia. Es esencial que exista una autoridad que supervise esta materia. En los últimos días, por ejemplo, hemos visto cómo en distintas ciudades del país han proliferado las máquinas tragamonedas. Estamos llenos de artefactos de juegos de azar ilegales. Entonces, se requiere de una superintendencia que fiscalice estas prácticas y la administración y explotación de los casinos de juego. Debemos mantener la tradición de que el juego con dinero debe autorizarse sólo en ciertos lugares y ser prudentes. Parte del alma de Chile, como decía el cardenal Silva Henríquez , es la austeridad y no podemos permitir el juego en cualquier esquina, en cualquier lugar, en cualquier hotel, como en ciertos países.

El proyecto es prudente, moderado y crea una superintendencia fiscalizadora.

Se avanzó enormemente y el Gobierno escuchó a los diputados que pedimos transparencia y una actuación de colegisladores a la hora de decidir qué casinos de juegos se instalarán y en qué comunas. En ese sentido, este paso que se ha dado, que implica a diversas autoridades, como el intendente de la respectiva región y, además, consultar al Consejo regional, instancia legítima y relevante que velará por los macroterritorios, me parece adecuado. Se evitó el temor a que hubiese una especie de zar del juego: un superintendente que actuara con plenos poderes.

También se mantuvo el criterio -no es nada antisantiaguino- tradicional y adecuado en cuanto a que los casinos han sido polos de desarrollo regional en un país con hiperconcentración.

El tema más conflictivo dice relación con el número de casinos. Dos por regiones es prudente. El argumento de que hay regiones más turísticas que otras, a mi juicio, es bastante precario. Si existen regiones que tienen menos posibilidades de desarrollar esta infraestructura, van a tener propuestas de casinos de menor envergadura, pero -¡por favor!- todas las regiones tienen polos de interés. Por ejemplo, en mi región, la de O`Higgins la autoridad regional nos informaba que hay catorce iniciativas en diversos lugares como Hacienda Los Lingues, Rapel , Santa Cruz , Pichilemu y Machali , y alcaldes y gente del sector público y privado interesados en impulsar polos de desarrollo. Por tanto, dos casinos por regiones permitirá que los mejores proyectos, que impliquen mayor inversión y agreguen museos, actividades turísticas y recreativas, puedan ser los que se decidan en esta instancia colegiada.

Ahora, en relación con la norma sobre la distancia entre un casino y otro, la Cámara estableció cien kilómetros; pero el Senado no la acogió, por encontrarla muy inflexible. No obstante, de ser partidario de reponerla, debemos confiar, no ser tan reglistas, en el buen criterio de los consejos regionales y del intendente respectivo, que van a ser consultados y evitarán que existan dos casinos en una misma comuna.

Me mira el diputado Ortiz . ¿Estarán los dos casinos en Concepción? Ello dependerá de las propuestas. Uno podría estar en Concepción y, otro, en otro polo de desarrollo de la región del Biobío.

Como el país tiene problemas de empleo estructural, la instalación de estos casinos representará inversiones significativas en regiones en que no las ha habido y las empresas de servicios implican bastante empleo.

Felizmente, en Chile, los casinos no están asociados a algo lúgubre, pecaminoso, de mala calidad o a vicios, sino a empresas de servicios que generan espacios de convivencia y recreación. Por tanto, abramos posibilidades a las diez regiones que no tienen casinos y generémosles inversión y empleo a contar de fines de este año y, sobre todo, del 2005.

Invito a mis colegas a apoyar el proyecto como viene del Senado.

He dicho.

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Gastón Von Mühlenbrock.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente , estamos en tercer trámite constitucional de este proyecto de ley tremendamente importante para las regiones, particularmente para la región de Los Lagos de la cual me siento orgulloso de representar.

Si bien se ha ido depurando el trámite de este proyecto, existe un contrasentido en el artículo 16, respecto del cual el Senado limita a veinticuatro el número de casinos en el país. Como lo discutimos en los trámites anteriores de esta iniciativa, podría haber una suerte de externalidades negativas si hubiese un permiso amplio, libre, para el otorgamiento de permisos de casinos en el país, pero tampoco es bueno el límite que se establece.

Pienso que el proyecto debe enviarse a comisión mixta para perfeccionar el artículo 16, en el sentido de que hay regiones a las cuales, por su potencial turístico, desarrollo y crecimiento en áreas bastante importantes, como la hotelería y la red de infraestructura, no debería imponérseles la restricción de sólo dos casinos.

Soy de la opinión de que si bien podemos fijar un techo de veinticinco, o la cifra que se estime en la comisión mixta, la mejor forma de asignar los casinos, dentro de ese límite, es a través del mercado y, en ese sentido, los distintos proyectos de instalación de casinos, a los cuales debiera exigírseles requisitos bastante rigurosos en relación con las inversiones por desarrollar en determinadas regiones, deben competir. El sistema de cuoteo por regiones va en dirección contraria a las mejores iniciativas, a los mejores desarrollos inmobiliarios, anexados al incremento del potencial turístico en las regiones.

Por eso, votaré en forma negativa la modificación al artículo 16, de manera que -reitero- dicha norma vaya a comisión mixta, donde podrá ser reestudiada y modificada. Al final, va a salir un cuerpo legal mucho más contundente y sólido.

Es bueno también romper un poco con el centralismo que existe en el país, específicamente en relación con la Región Metropolitana. Son buenos los progresos alcanzados, pero no tengamos un centralismo planificado, en cuanto a exigir o imponer ciertas cuotas. Hay regiones y comunas que han avanzado mucho respecto de su potencial de desarrollo turístico y, hoy, dada la apertura del comercio exterior, están buscando nuevas alternativas, entre ellas el agroturismo y, derechamente, el turismo. Por eso, tenemos que potenciarlas para que, donde haya mayor demanda y existan las condiciones turísticas de belleza y de infraestructura, puedan llegar los mejores proyectos y no se establezca un límite asignado por cuotas.

Señor Presidente , el diputado señor Hernández me está pidiendo una interrupción. Si me queda tiempo, y con su venia, se la concedería.

El señor OJEDA ( Vicepresidente ).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado Hernández, con cargo al tiempo del diputado Von Mühlenbrock.

El señor HERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , quiero señalar que, hace más de diez años, la entonces diputada señora Marina Prochelle intentó que el tema de los casinos de juego se tramitara en el Congreso, de manera de conseguir uno para la ciudad de Osorno. Sin embargo, con el proyecto en estudio, se limita la posibilidad de que dicha ciudad lo obtenga, como consecuencia de que se instalarán, exclusivamente, dos casinos por región y, en verdad, la Décima Región da para más de dos casinos.

Por lo tanto, voy a rechazar el artículo 16, a fin de que se pueda flexibilizar la norma y que sean la asignación del mercado y el desarrollo turístico de la región los que determinen si se puede optar a tener más casinos.

La comunidad osornina siempre ha tenido en la mira la posibilidad de contar con un casino como una forma de desarrollar su potencial turístico, complementando así el de la zona sur.

Agradezco al diputado Von Mühlenbrock por concederme la interrupción.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el diputado Gastón Von Mühlenbrock.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente , también me gustaría respaldar lo que expresó ayer en la Sala el Presidente de la Cámara de Diputados, señor Pablo Lorenzini , en el sentido de reestudiar bien la composición del Consejo Resolutivo, que otorgará los permisos de operación de casinos de juego.

Debemos dar pasos importantes en dirección a la descentralización, y estos no se dan con una ley, sino con miles de acciones, miles de proposiciones y miles de cuerpos legales que apunten a ese fin. Y uno de los pasos más importantes es el que dice relación con la composición del Consejo Resolutivo con que trabajará la Superintendencia de Casinos de Juego.

Por último, creo que lo medular es que se fije un techo y que en ese rango compitan los mejores proyectos. Si algunas regiones pueden tener dos o tres casinos de juego, que los tengan, si es que ello implica nuevos proyectos inmobiliarios y generación de más empleo. Lo verdaderamente importante es que el mercado asigne la posibilidad a los mejores proyectos y no fijar cuotas en forma preestablecida.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, a mi juicio, este proyecto de ley no regula solamente el juego.

Como es de todos conocido, hoy se puede jugar en Internet desde cualquier lugar de Chile y del mundo. Desde cualquier oficina se puede ingresar a Internet y jugar en un casino virtual de Estados Unidos, de Mónaco, de Europa o de Asia. Por lo tanto, el tema en discusión no debe acotarse a si se puede jugar en cualquier región del país o en cualquier lugar del mundo.

Como bien lo plantea uno de los artículos del proyecto, el problema se centra en los casinos físicos, a los que no solamente se va a jugar -aunque ésa es la gracia de un casino-, sino también a entretenerse. Lo más probable es que a la entretención esté anexada un hotel, con restaurantes que atiendan a los jugadores, con música, con espectáculos en vivo, etcétera. Por lo tanto, si bien es cierto que la instalación física de un casino la determina el mercado, no es menos cierto que el mejor incentivo para que las personas concurran a jugar lo da el desarrollo turístico de su entorno, que es lo que precisamente se quiere desarrollar en todas las regiones.

Me parece bien que el Senado plantee que en cada región haya dos casinos. El proyecto ataca el centralismo al no permitir la instalación de casinos de juego en Santiago, pero sí deja abierta la posibilidad de un centralismo regional, lo que me parece grave. En la Región de Atacama, que represento, la mejor posibilidad de instalar casinos de juego la tienen las ciudades de Copiapó y Vallenar, considerando el mayor público potencial que tienen para concurrir a dichos lugares.

Si la idea central del proyecto es el desarrollo turístico del país, no debiera caerse en el centralismo regional, sino dirigir la mirada hacia el desarrollo turístico regional.

También me parece trascendente la decisión de que la administración de los casinos se radique en las regiones, porque ello ayuda a una verdadera descentralización. Por eso, me preocupa el artículo 38 que crea un Consejo Resolutivo en la Superintendencia de Casinos de Juego, con atribuciones exclusivas para otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego. En esta instancia absolutamente centralizada, y la entiendo porque los senadores tienen muy arraigada esa misma sensibilidad, la voz de las regiones prácticamente no será escuchada y sus proyectos de desarrollo estarán ausentes. En las regiones tenemos personas con capacidad para tomar decisiones locales, como la de dónde instalar los casinos. Me parece improcedente que una ley señale dónde se pueden instalar. Me rebelo ante la posición centralista del Senado que se refleja en un gran número de proyectos de ley.

El Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego estará integrado por los subsecretarios de Hacienda y de Desarrollo Regional Administrativo, el superintendente de Valores y Seguros y el director Nacional de Turismo. Todos viven en Santiago y no conocen las necesidades ni el desarrollo de nuestras regiones.

La Constitución Política consagra la existencia de consejos regionales. En dichos órganos recae el desarrollo de nuestras regiones, y por ello les entregamos la facultad de resolver los proyectos de inversión en materias como turismo, educación, salud, etcétera. Por ende, la región debería decidir dónde invertir los recursos. Por lo tanto, me parece lógico, desde el punto de vista de la descentralización, que sea el consejo regional local el que determine dónde instalar su casino. Si bien el mercado incide en este tema, la regulación y la planificación del desarrollo nacional y regional tienen que estar incorporadas en estas decisiones.

Me rebelo ante artículos en los que el centralismo está presente. Debe entregarse a las regiones y a su gente la capacidad de decidir lo que a ellas corresponde. El Ejecutivo no tiene necesidad de involucrarse en la instalación de los casinos. Los podrá fiscalizar a través de la superintendencia, podrá controlar que todo esté bien, pero decidir el lugar, otorgar el permiso, denegarlo, renovarlo o revocarlo no puede estar en el nivel central, sino en las regiones. Por lo tanto, me opongo al artículo 38 que se nos propone.

Llamo a las autoridades de mi Gobierno a tener una mirada mucho más descentralizadota, y en materia de administración, confiar en que en las regiones también hay personas capaces de tomar decisiones.

Por último, pido votación separada para este artículo.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo) .-

Señor Presidente , este proyecto ha tenido una larga tramitación en la Cámara. Hoy nos vuelve perfeccionado del Senado, con un conjunto de elementos nuevos que lo hacen viable y factible. Ha sido enriquecido y potenciado para que la instalación de casinos conlleve para el país y, especialmente, para las regiones, importantes avances en obras de infraestructura y de desarrollo turístico.

Los artículos incorporados por el Senado debieran ser acogidos por la Cámara, para que el rol que cumplan los casinos esté profundamente vinculado con el desarrollo de las regiones, porque no tendrían sentido si no se estimula una fuerte inversión en infraestructura y se potencia su capacidad de ser atractivos desde el punto de vista turístico. Es decir, que no sólo se tomen en cuenta los aspectos vinculados al juego, sino también todos aquellos que significan un aporte a las regiones, como la creación de empleo, la generación de actividades turísticas y culturales y la creación de polos de desarrollo que permitan diversificar y enriquecer la estructura productiva, para que cuando los turistas nacionales y extranjeros recorran el país, encuentren recintos de calidad. Por eso, voy a aprobar las modificaciones del Senado.

Sin embargo, tal como lo han planteado algunos diputados, estimo que el artículo 16 debe pasar a comisión mixta, y también pido votación separada para él.

Creo que debemos mantener la norma que se aprobó en la Cámara de Diputados, en el sentido de que pueda autorizarse el funcionamiento de 25 casino de juego, con flexibilidad para que se instalen en las diferentes regiones, según las necesidades efectivas. Podría instalarse uno por región, pero el resto, sean dos o tres, que pueda ser distribuido en diferentes regiones, según características, peculiaridades y potencialidades turísticas de desarrollo que tenga cada una de ellas.

Considero que la norma sustitutiva del honorable Senado al artículo 16, que disminuyó el número de casinos que se puede instalar en el país de 25 por 24 y estableció que sólo podía haber dos por región, le da al proyecto un carácter excesivamente estrecho y rígido.

Por ello, solicito debatir esta materia en comisión mixta, para ver la posibilidad de reincorporar el artículo que aprobó la Cámara de Diputados.

En relación con el artículo 38 del proyecto, varios diputados se han referido al carácter excesivamente centralizador de la Superintendencia de Casinos de Juegos que crea el proyecto, especialmente su Consejo Resolutivo. Si los consejos regionales no deciden la instalación de casinos, a pesar de su mayor conocimiento de lo que ocurre en las regiones, al menos, debiera incorporarse al director regional de turismo y al secretario de Planificación de la región en la composición de dicho Consejo Resolutivo, con el objeto de tener un ingrediente regional en la toma de decisión, respecto del organismo que va a resolver sobre el otorgamiento, la denegación, la renovación o la revocación de los permisos de operación de casinos de juego.

Por lo tanto, pido votación separada del artículo 38, acogiendo el resto de las observaciones del honorable Senado.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , empiezo por confesar que el proyecto que estamos tratando no es el de los que más me motiva para intervenir, porque el juego y los casinos están muy lejos en mis prioridades de interés.

Pero sí me voy a referir a un tema que es eminentemente jurídico y esencialmente constitucional. Estimo que en su texto existe una disposición, tanto en la redacción de la Cámara de Diputado como en la del Senado, que es claramente inconstitucional. Digo esto porque su redacción y, por lo tanto, su objetivo, vulneran una garantía claramente establecida en la Constitución, que es la del artículo 19, número 22º. Recordemos que esta disposición de nuestra Carta Fundamental asegura a todas las personas “La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica”. Y no cabe dudas de que el tema de la explotación de casinos es una materia eminentemente económica. No sé qué otra presentación pueda tener el objetivo del juego y la explotación de casino.

Luego, su inciso segundo señala: “Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación,” -es decir, discriminación arbitraria- “se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica,” -que sería el caso de la ley en comento- “o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la ley de Presupuestos;”.

Cuando el artículo 16 permite la instalación de casinos en todas las regiones, pero, como señala su texto “con excepción de la Región Metropolitana, en la que no podrán autorizarse en ningún caso.”, resulta difícil encontrar otro ejemplo más claro de una discriminación arbitraria. La Constitución permite adoptar alguna medida favorable para una zona geográfica, pero no a la inversa; otorgar un beneficio para todo el país, menos para una, en este caso la Región Metropolitana. Es ahí donde está lo arbitrario de esta disposición. Por eso, me permito hacer presente una cuestión de constitucionalidad en lo referente al artículo 16.

Debo señalar que alcaldes de la Región Metropolitana, en particular de las zonas rurales, han planteado su interés en realizar actividades como las que se están estableciendo para el resto del país, pero no para la Región Metropolitana.

Me he permitido intervenir en la Sala, porque con esta disposición -insisto-, tanto en la redacción primitiva de la Cámara de Diputados como en la del Senado, se cayó en esta discriminación arbitraria que la Constitución expresamente establece en el artículo 19, Nº 22º.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA .-

Señor Presidente , durante la discusión se han abordado una serie de aspectos que permiten profundizar el análisis respecto de algunos temas relevantes sobre la materia. Uno de ellos dice relación con el cuestionado artículo 16 de la propuesta del Senado, que consigna que sólo podrá autorizarse el funcionamiento de hasta 24 casinos de juego en el país.

Si bien soy diputado por el distrito Nº 56, que tiene el honor de contar con una sala de juegos, como la que tenemos en Puerto Varas, creemos que ese elemento no debe ser restrictivo desde el punto de vista de nuestras propuestas para determinar que la iniciativa, tal cual fue presentada, se transforma en absolutamente discriminatoria, sobre todo para una región con enormes potencialidades turísticas, como la Décima. En cada una de sus provincias, llámese Valdivia , Osorno , Llanquihue, Chiloé o Palena , existen enormes potencialidades turísticas, dignas de destacarse y muy difíciles de enumerar en el escaso tiempo que tenemos para intervenir.

La modificación del Senado significa, por ejemplo, privar a provincias o a comunas tan importantes como Osorno, de contar con un casino, porque lo más probable es que comenzaría a operarse dentro de la lógica política. Como existe un casino en Puerto Varas, es decir, inserto al sur de la Décima región, muchos comenzarán a bregar para que el segundo casino quede en Valdivia, tal como ya se comenta con fuerza en los sectores sociales y políticos de nuestra región, lo cual, como señaló ayer el diputado Ojeda , sería absolutamente atentatorio contra los intereses de Osorno. No sería diferente si se diera lo que el señor Lavín dijo el otro día de que habría una nueva región, porque, en definitiva, sus dichos fueron absolutamente en desmedro de los osorninos.

Desde la perspectiva de los lineamientos del proyecto, podríamos dejar fuera de la posibilidad de contar con un casino a una provincia como Osorno, de enorme importancia en el desarrollo turístico de la Décima región y con ventajas comparativas de enorme potencialidad, reconocidas nacional e internacionalmente, como las termas de Puyehue, Antillanca y el paso fronterizo Cardenal Samoré , que une a Chile con la hermana República de Argentina y constituye una vía directa de intercambio turístico de enorme importancia.

Desde ese punto de vista, considero que este artículo es discriminatorio y atenta contra ciertas provincias, como Osorno. Además, ¿por qué no decirlo? la gente podría aspirar a tener un casino.

Es importante rechazar el artículo 16 -lo digo con mucha responsabilidad- porque es un elemento discriminatorio para regiones como la Décima, que tiene todas las características que he tratado de destacar en estos breves minutos.

Es cierto que Puerto Varas tiene el privilegio de contar con un casino -es una de las siete comunas del país que ostenta la categoría de ciudad-casino-, pero es importante señalar que la Décima región podría aspirar a tener tres o cuatro casinos sin ninguna dificultad, dadas las condiciones puntuales que presenta esta región.

Desde ese punto de vista, anuncio mi voto en contra de ese artículo, con el objeto de que esa posición sea rectificada en comisión mixta.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo.

El señor HIDALGO .-

Señor Presidente , para que alguna actividad comercial o de entretención tenga éxito es muy importante el flujo de personas, o sea, la demanda que existe de un producto determinado.

Sin lugar a dudas, para el distrito 15, que represento en esta Sala, conformado por las comunas de Casablanca, Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena , San Antonio y Santo Domingo, el proyecto es de tremenda importancia, porque el litoral central recibe una población flotante de más de un millón de personas entre los meses de diciembre a marzo, lo cual cubre automáticamente la demanda para el casino.

Es posible que suba la demanda una vez que se terminen las obras de red vial que se están ejecutando en la Región Metropolitana, que tiene 6 millones de habitantes, porque la gente que necesita descansar seguirá recurriendo al litoral vecino, que constituye para ellas el pulmón, el área verde, la playa y el sol. Inversionistas nacionales y extranjeros y también varios municipios están interesados en instalarse en el litoral.

Algunos senadores presentaron una indicación al proyecto, seguramente defendida a brazo partido por quienes representan los intereses del casino de Viña del Mar, que incorporaba una cláusula que, gracias a Dios fue retirada. Consistía en prohibir la existencia de un casino en un radio inferior a 100 kilómetros de otro. Sin embargo, finalmente la cláusula radial se dejó sin efecto, lo que de algún modo constituye un aspecto negativo, porque puede hacer dudar a los inversionistas nacionales o extranjeros de instalar un casino de juego, por ejemplo, en San Antonio, ante la posibilidad de que funcione otro en Algarrobo, El Tabo o Santo Domingo , con lo cual las inversiones no tendrán la importancia deseada.

Quiero hacer presente mi objeción a lo que establece el artículo 16 aprobado por la Cámara, en cuanto a que sólo podrán autorizarse y funcionar hasta veinticinco casinos de juego en el país y no más de tres en una misma región. Queremos que una comisión mixta corrija esa disposición, de manera que pido votación separada para ese artículo, así como otros diputados la han solicitado para los artículos 23 y 38, porque les producen algún grado de aprensión.

El distrito Nº 15 es uno de los que tiene mayor nivel de cesantía, en especial la ciudad de San Antonio, de manera que para quienes la representamos y para sus habitantes es muy importante que allí se instale un casino de juego, porque la futura ley dejará muy protegida esa actividad. Existen inversionistas nacionales o extranjeros realmente interesados en instalar un casino en la región, lo que ayudará mucho a la creación de empleos y a la obtención de recursos, ya que los casinos de juego dejan mucho dinero para las provincias y comunas donde funcionan, los que serían invertidos en la capacitación de los jóvenes, en obras de pavimentación y en la solución de los problemas habitacionales, de alcantarillado y de agua potable. Requerimos contar con un marco regulador para hacerlo. A la gente les interesa que se apruebe la iniciativa.

Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción al diputado señor René Manuel García .

El señor LEAL ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García, con cargo al tiempo del diputado señor Hidalgo.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , sólo para señalar a los diputados que representan a distritos de la Región Metropolitana, quienes están muy interesados en la instalación de casinos de juego en ella, que no corresponde plantear la discriminación como argumento. De hecho, la Ley Indígena es la primera discriminación positiva que se hizo; la segunda es la normativa que exime a algunas personas de pagar contribuciones, dependiendo del avalúo de su propiedad.

El proyecto establece una discriminación positiva para las regiones para que, entre otros aspectos, mejore el turismo en ellas. Santiago es un polo de atracción en sí, de manera que no requiere de un casino para serlo.

Por lo tanto, no me vengan a decir los santiaguinos que la capital va a ser más atractiva si cuenta con un casino. La iniciativa dispone una discriminación absolutamente positiva en favor de las regiones, de manera que quiero ser muy claro en señalar que no se debe instalar un casino en Santiago. De allí que algunos diputados no deben plantear argumentaciones basándose en la Constitución Política para apoyar su posición, porque, aunque generalmente la vilipendian, cuando les sirve, ¡por Dios que es buena!

Como lo señaló el diputado señor Fidel Espinoza , queremos que se analice el caso de la Décima Región, porque a lo mejor en sus aproximadamente 650 kilómetros de largo pueden instalarse más de tres casinos de juego.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Continúa con la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo.

El señor HIDALGO .-

Señor Presidente , no es mi intención rebatir en el sentido expresado por el colega René Manuel García , sino señalar que fui uno de los que estuvo de acuerdo en la existencia de un casino de juego en la Región Metropolitana, siempre que estuviera instalado en San José de Maipo, porque una persona demora lo mismo en viajar desde Las Condes hasta San José de Maipo que hasta Algarrobo, debido a que no hay una carretera directa hacia ese balneario y la vía tiene muchos semáforos. Además, la población de la Región Metropolitana justifica la instalación de un casino, siempre que esté en San José de Maipo, zona turística que necesita más desarrollo.

Concluyo señalando que vamos a apoyar el proyecto, salvo el artículo 16, para precisar mejor lo relativo al número de casinos.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.

La señora TOHÁ (doña Carolina).-

Señor Presidente , da un poco de rubor hablar y hacer propuestas sobre este proyecto, porque cuando la Cámara lo despachó salió tal mamarracho que no se puede más que decir que en el Senado finalmente tomó forma y coherencia. Creo que las principales cosas que había que corregir se han tomado en consideración.

Hecho este breve homenaje al Senado, siempre hay algunas observaciones.

Es muy importante que se haya establecido una separación entre quien va a tener la función de fiscalizar el cumplimiento de las normas y, por otro lado, este Consejo Resolutivo que va a dar las autorizaciones cuando corresponda, porque, de esa manera, deja de haber esta doble función.

Eso es especialmente importante, porque va a permitir que la Superintendencia esté abocada a una función fiscalizadora, garantizada por el hecho de que sus directivos van a ser nombrados a través del sistema de alta dirección pública, porque en Chile tenemos un problema creciente de juego ilegal. Varios colegas han mencionado lo que está pasando con las máquinas de juego de azar, que están prosperando en todas partes. Además de violar la ley, son un negocio que si se operara legalmente tendríamos una recaudación del cuarenta por ciento de sus ventas para el fisco, para obras de beneficencia. Hoy no hay condiciones ni organismos en situación de controlarlas adecuadamente.

Entonces, esta separación de funciones, además de ser teóricamente correcta en términos prácticos, va a permitir una Superintendencia más fuerte, concentrada en lo suyo y que cumpla bien su función.

También ha sido un avance haber llegado a un acuerdo en esta materia de tanta discordia. Sin embargo, tengo algunas observaciones.

En primer lugar, en un contexto de avance general, es un retroceso eliminar la disposición que originalmente estaba incluida en el mensaje del Ejecutivo para asegurar que cada casino esté como mínimo a una distancia de cien kilómetros de otro; es un retroceso incomprensible, porque era una disposición que tenía sentido. No se ve cuál podría ser el problema de incluir una norma que garantiza lo que todos queremos cuidar: que sea una actividad que se desarrolle en los lugares donde pueda significar una contribución. Los casinos no son inocuos, sino actividades complicadas en todas partes. Por eso, su funcionamiento es muy restringido y controlado. Debemos cuidar que así lo siga siendo y que sólo funcionen donde pueden constituir un plus. ¿Dónde puede representar un plus la actividad de los casinos y dar la posibilidad de minimizar las externalidades negativas que pueden provocar? Principalmente, si están en lugares de atracción turística, porque es lo que garantiza que no van a ser un lugar de concurrencia habitual para los habitantes del lugar, lo cual es siempre pernicioso. La habitualidad en el juego es peligroso, y para la gente más humilde, a la larga, un factor de empobrecimiento. Así se ha demostrado aquí y en todas partes.

Entonces, lo que asegura una actividad positiva del juego es que se haga en condiciones excepcionales; cuando uno está de paseo, en días de descanso. No se hace habitualmente; no es parte de la vida diaria. “Que después de que me paguen, en la noche voy a jugar al casino”. Eso se logra asegurando que los casinos estén en lugares de atracción turística.

Si digo que vamos a tener un número restringido de casinos, aseguremos que estén bien distribuidos. ¿Qué sentido tiene que haya dos casinos en un mismo lugar? Para eso, la norma de los cien kilómetros es fundamental.

En segundo lugar, uno de los criterios con los cuales se definen las ubicaciones de estos lugares de juego es el factor turismo, pero no es determinante; no es una exigencia; es sólo un hecho que da mayor puntaje a la postulación. Yo lo transformaría definitivamente en una exigencia. Por ese criterio y no por otro, me parece correcto -pese a que en mi distrito no es un buen negocio que en Santiago no haya casinos de juego; pero podría haberlos en otros lugares de la Región Metropolitana que tienen carácter turístico, como San José de Maipo.

Conversamos con la diputada señora Isabel Allende y el diputado Carlos Recondo de que si en San José de Maipo no se puede instalar un casino, lo más probable es que las autoridades de la Quinta o de la Sexta Región instalen un casino en un lugar con cero interés turístico, en el límite con la Región Metropolitana, para que los santiaguinos vayan a jugar ahí. Eso no tiene ningún sentido; no es racional.

Me parece mucho más coherente y sólido que establezcamos en el proyecto la idea de que los casinos deben instalarse en lugares turísticos. No en Santiago, porque no es una ciudad turística, pero sí en San José de Maipo. Como se ha dicho, no queda muy cerca de Santiago y demora más o menos lo mismo llegar allí que desde Santiago a Viña. Éste es un lugar con un potencial turístico importante que es necesario desarrollar y estimular, porque generará empleos y permitirá otras inversiones.

No sé si a estas alturas hay ánimo y tiempo para seguir haciendo propuestas, pero sugiero que revisemos el artículo 16 y el que se refiere a los criterios y factores para definir la ubicación de los casinos, con el fin de introducir una condición taxativa para que se establezcan en lugares de atracción turística.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente , la tramitación de este proyecto nos ha demorado bastante, tanto en su primer trámite como en el segundo.

Ante todo, es importante destacar la necesidad de que exista una ley de casinos de juego. Regular una actividad que produce beneficios pero también riesgos puede implicar que no todo lo que gire en torno a ella sea lo más positivo si no la consideramos como un potente instrumento de promoción turística y de empleo.

El funcionamiento de los casinos debe ser una actividad regulada y transparente; no puede seguir como hasta hoy. Nadie sabe en virtud de qué o cómo alguna gente tiene o administra seis u ocho casinos. La posibilidad de contar con una superintendencia de casinos que sólo recopile los antecedentes y que, en cambio, haya un consejo resolutivo que otorgue, deniegue, renueve o revoque un permiso para su funcionamiento, dará garantías de transparencia que hoy no tenemos.

Por eso, es necesario que salgamos adelante con el mejor proyecto posible, porque ello hablará bien del país.

Nadie duda de que el tema central de promover autonomía y mayor inversión en las regiones se potencia con la posibilidad de contar con mayor autonomía administrativa, financiera y técnica y contar con instrumentos para su desarrollo económico, social y cultural.

Quiero destacar que en los Gobiernos de la Concertación se ha aumentado gradualmente la inversión en beneficio de las regiones. En 1990, el porcentaje de la inversión de decisión regional no era mayor que el 10,7 por ciento. Hoy, esta cifra ha aumentado a casi un 38 por ciento, y cada vez más se propende a que desde las regiones se tomen las decisiones más trascendentes relativas a su desarrollo económico, social y cultural.

Con razón el diputado señor Espinoza decía que la Décima Región es una de las que cuenta con mayor potencial turístico. Nadie duda de que las regiones Undécima y Duodécima tienen enorme potencial turístico. Nadie desconoce que cada vez hay más interés por Chile, un país bastante alejado pero que goza del privilegio de contar con grandes bellezas naturales y gradualmente más atractivo para los turistas, porque además de ser un país con determinadas bellezas, tiene credibilidad, da confianza, funcionan sus instituciones y, afortunadamente, hasta ahora no hemos sufrido actos de terrorismo. Eso es un tremendo potencial. Por lo anterior, una buena ley debe ser transparente, regulatoria, clara, y permitir que esta actividad logre el resultado que se espera -potenciar el turismo, el empleo- y que se desarrolle de manera regulada, sin la participación de menores y salvaguardando otros temas de alto interés.

Hechas estas consideraciones y aclarada la necesidad de potenciar nuestras regiones, quiero levantar la voz para expresar que, en el interés legítimo de preservar el desarrollo regional, como Cámara estamos incurriendo en una discriminación compleja, sin mayor fundamento. Como bien lo ha dicho la diputada Carolina Tohá , no es la primera vez que levantamos la voz para decir lo mismo. ¿Cuál es la razón para excluir a una comuna declarada zona de interés turística, como San José de Maipú , situada en la provincia Cordillera de la Región Metropolitana? Simplemente, se deja fuera porque a la Región Metropolitana se la mira como un todo.

No podemos mirar a la Región Metropolitana como un universo igual, porque es muy desigual. No cabe duda de que una comuna como la mencionada tiene interés turístico y debe desarrollar sus potencialidades en ese ámbito, pues en la actualidad no produce empleo, salvo en pequeños proyectos mineros. Una nueva fuente de ingreso sería justamente la que se obtiene de personas que los sábados o domingos suben al Cajón del Maipo a gozar de sus bellezas naturales. Entonces, ¿es lógico dejar fuera a la Región Metropolitana, incluida una comuna como la mencionada, que está ubicada en la provincia Cordillera? Evidentemente, no estamos hablando del Gran Santiago, sino de las comunas aledañas.

Llamo a la reflexión, porque esta iniciativa debe resguardar todo lo que sea posible los instrumentos de desarrollo que fomenten el turismo en forma regulada, transparente, con normas claras y potenciadoras de nuestras regiones. Nadie duda que Chile tiene potencial turístico. Lamentablemente, no hemos avanzado como debiéramos.

Con el diputado señor Recondo , quien preside la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, hace bastante tiempo que estamos dando vueltas a la posibilidad de presentar un proyecto que permita recabar más fondos para destinarlos a la promoción de esta actividad. No es posible imaginarse a Chile, con un gran potencial turístico, sin promover nuestras bellezas naturales, nuestros rincones, las posibilidades que tenemos para ofrecer. Ello significa que debemos generar ese ingreso e invertirlo en la promoción del potencial turístico. Incluso, habíamos conversado con los ministros de Economía y de Hacienda sobre el particular. En principio, al ministro de Hacienda no le parecía tan bien el proyecto, porque tenía que ver con una reducción del IVA, que lo hacen muchos países que promueven el turismo, pero lo importante es la idea de generar más recursos para potenciar el turismo.

Creemos que una ley que regule los casinos de juego debe estar asociada a un objetivo claro: cómo desarrollar o potenciar económicamente nuestras regiones, a través del turismo. Por eso decía: Enhorabuena que haya un Consejo Resolutivo, ente colegiado que, de manera exclusiva, tendrá que evaluar y decidir si el proyecto de que se trate debe ir acompañado de una serie de inversiones, promociones y otros elementos que permitan a la región ganar en calidad y en desarrollo económico, social y cultural, y no solamente limitarse a abrir una sala de juego. Lo peor que podría ocurrir, a la hora de legislar sobre casinos, es que se tratara, única y exclusivamente, de la entrega de un espacio para aquellos que sienten el deseo de jugar en sus momentos de esparcimiento, o para aquellos que, desgraciadamente, tienen adicción al juego.

Debemos ver la iniciativa sólo desde la perspectiva indicada, y espero que el Consejo Resolutivo, es decir, la instancia que decide, pondere muy bien estos elementos al tomar decisiones que pueden resultar trascendentes para las regiones.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , hay que hacer un poco de historia y recordar cómo nace y cuál era el requerimiento que tenían las comunas para solicitar la instalación de casinos de juego en sus respectivos territorios.

Fundamentalmente, la idea se orientaba a recaudar más recursos, tal como ocurre en aquellas ciudades que ya poseen ese tipo de establecimiento. Ése fue el incentivo que se tuvo en vista en las conversaciones iniciales en torno de esta iniciativa legal, allá por el año 1998, cuando en la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo se comenzó a analizar el proyecto sobre casinos.

Hoy nos encontramos ad portas de despachar dicha iniciativa.

Valoramos los aportes del Senado, pero en el artículo 16 falta aclarar cuál debe ser la distancia que medie entre un casino y otro, pues se habla de 24 a lo largo del país y de dos por región. ¿Qué pasaría, por ejemplo, si en la Segunda Región un empresario quisiera instalar un casino en Antofagasta y, a menos de setenta kilómetros, otro, en la comuna de Mejillones? ¿Cómo se procedería? ¿Qué fórmula buscaremos para que no se vea dificultada la posibilidad de que lleguen a las regiones las mejores ofertas de proyectos para el desarrollo de esa actividad?

Uno puede detenerse a pensar si es necesario tener tantos casinos en el país, pero, como dije al comienzo de mi intervención, la iniciativa surgió debido a la necesidad de recaudar más recursos para las comunas.

Nos preocupa la integración del Consejo Resolutivo, pues además del intendente como figura regional, también hay un representante del Presidente de la República . Creo que sería interesante la participación de algún miembro del Core o de un representante del consejo de alcaldes de la respectiva región, para que así tengamos efectivamente una participación en la toma de decisiones al momento de aprobar cada proyecto. ¿Por qué lo planteo? Porque hay muchas solicitudes de informes que se les piden a los municipios y al gobierno regional, pero solamente el intendente está involucrado en la toma de decisiones.

Me preocupa la composición del Consejo Resolutivo. Sería conveniente incluir, más que al intendente, a un representante del consejo de alcaldes de la región -como el que existe en Antofagasta-, que emita una opinión valedera para neutralizar el avasallador esquema que se propone.

Por las razones indicadas, comparto la solicitud de votación separada para los artículos 16 y 38.

Comparto, asimismo, lo planteado por la diputada señora Allende , respecto de la preocupación que nos asistió en la Comisión de Turismo, al inicio de la tramitación de la iniciativa, allá por los años 1998-1999, en cuanto a que los casinos no sólo pueden ser una fuente de ingreso para las comunas o regiones respectivas, sino también un incentivo para el desarrollo turístico.

A propósito del artículo 23, es necesario tener en consideración los requisitos para el otorgamiento de un permiso de operación, específicamente en lo que dice relación a los informes, emplazamiento, ubicación, diseño, calidad de las instalaciones, etcétera. Aquí hay un tema que podría generar una preocupación mayor, relacionado con los planos reguladores.

Ayer, durante la discusión de otro proyecto, veíamos que el plano regulador era interviniente en algunas decisiones y normas en lo que dice relación con la creación de empresas familiares. Ciertamente, en estas circunstancias, el plano regulador también puede tener alguna incidencia en cuanto al ordenamiento del territorio urbano.

Por ejemplo, en la Segunda Región somos testigos de la instalación de grandes supermercados, lo que ha generado un caos vial. Nadie discute el incentivo que significa para la ciudad tener esos grandes supermercados, que antes veíamos sólo por la televisión. Hoy están llegando a las regiones y, aunque generan bienestar y mejor calidad de vida, también producen problemas viales en el entorno.

Por ello, en el numeral 4 del artículo 23, que se refiere a las consideraciones de seguridad y orden público, lo relacionado con el aspecto vial puede tener un efecto en la decisión de otorgar un permiso de operación.

Respecto del artículo 60, sobre distribución de los recursos recaudados, que dispone que un 50 por ciento se destinará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se ubicará el respectivo casino y un 50 por ciento al patrimonio del gobierno regional, sólo quiero referirme a un aspecto que me preocupa.

La letra b) expresa: “Un 50% se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la Región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, de conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 69 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo.”. Me gustaría que en esta letra se eliminara la referencia a la “autoridad regional” porque, básicamente, identificamos dicha autoridad con el intendente, pero quien decide los destinos de las platas en la región es un cuerpo colegiado, el Consejo Regional, Core. Si el proyecto va a Comisión Mixta, sería conveniente considerar la modificación que he señalado.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , después de muchos años, por fin el Poder Legislativo despachará el proyecto de ley marco sobre casinos de juego. ¿Por qué digo esto? En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados dejó fuera a la Región Metropolitana, tema que nuevamente han planteado las diputadas señoras Carolina Tohá e Isabel Allende . Como parlamentario de provincia, debo señalar que, a lo mejor, se cometió un error, porque es cierto que no correspondía autorizar la instalación de casinos en la misma Región Metropolitana, pero algunas de sus comunas se ajustan a lo que exige el concepto de proyecto integral para posibles casinos. Creí conveniente manifestar otra vez lo que expresé en la Sala hace algún tiempo sobre la materia.

De acuerdo con el proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, nadie podía evaluar la forma en que se iban a otorgar los permisos para los casinos, el Senado repuso la Superintendencia de Casinos de Juegos con las mismas atribuciones fiscalizadoras que en su momento conoció nuestra Cámara, es decir, con las competencias tradicionales de toda Superintendencia. El Senado aumentó de quince a treinta los cargos permanentes de su dotación de personal. Además, estableció que el cargo de superintendente será provisto mediante el sistema de alta dirección pública, esto es, a través de concurso público que llevará a cabo la Dirección Nacional de Servicio Civil. Igual régimen de nombramiento se establece para los cargos de jefatura de la Superintendencia.

Sin perjuicio de la reposición de la Superintendencia, el Senado introdujo dos importantes modificaciones en este ámbito, en especial respecto del otorgamiento de los permisos de operación de nuevos casinos. Se encomienda a la Superintendencia asumir sólo como instancia recopiladora de antecedentes y de evaluación técnica de toda solicitud de permiso de operación, y complementariamente se crea una instancia superior, vale decir, el Consejo Resolutivo, que será encargado de manera exclusiva de resolver los permisos de operación, es decir, otorgar, denegar, renovar y revocar tales permisos.

Quiero recordar que el Consejo Resolutivo estará integrado por el subsecretario de Hacienda , el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, el superintendente de Valores y Seguros, el director del Servicio Nacional de Turismo, dos representantes nombrados por el Presidente de la República , con acuerdo del Senado; el intendente regional respectivo, según la región de localización del casino de juegos, respecto de cuyo permiso de operación el Consejo deba pronunciarse.

El superintendente ejercerá como secretario ejecutivo y, además, actuará como relator del Consejo. ¿Por qué explicité este tema? Porque en mi región algunas personas creen que los alcaldes van a tener alguna atribución respecto de las solicitudes para instalar casinos. No es así. Eso es bueno destacarlo, porque se puede prestar para malentendidos o malas interpretaciones. Según las modificaciones del Senado, quienes tienen que ver con el otorgamiento de los permisos son: la Superintendencia, para la presentación de los antecedentes, y el Consejo Resolutivo, para el caso concreto de resolver dicha solicitud.

En cuanto al tema del número de casinos de juegos en el país, la Cámara de Diputados aprobó en su momento la existencia de 25, uno en cada región y el resto a ser distribuidos a nivel nacional, no pudiendo autorizarse más de tres en una misma región, “con excepción de la Región Metropolitana, en la que no podrán autorizarse en ningún caso”.

El Senado aprobó un total de veinticuatro casinos de juego, estableciendo que sean dos por regiones, con exclusión expresa de la Región Metropolitana.

Mantuvo en su totalidad las distintas conductas constitutivas de infracciones, aprobadas por la Cámara, en las cuales pudieran incurrir las sociedades operadoras de casinos de juego o sus administradores o gerentes. Sin embargo, triplicó el monto de las multas mínimas y máximas para cada una de las infracciones.

Por otro lado, el Senado se mostró contrario a aprobar la disposición, propuesta por sus comisiones, que imponía al Consejo Resolutivo la prohibición de autorizar la instalación de un casino de juegos a una distancia vial inferior a 100 kilómetros de otro. Esta prohibición pretendía, por una parte, la focalización territorial de la práctica de juegos de azar y, por otra, posibilitar que distintos territorios se beneficiaran con esta actividad. Además, estableció que las sociedades que opten a permiso de operación de casinos de juego deberán tener un capital social no inferior a 10 mil UTM, hecho que ciertamente beneficiará a las comunas.

Sin embargo, en lo que respecta a la tramitación del proyecto en el Senado, está claro que se refiere a proyectos integrales. Eso significa no sólo la existencia de un casino, sino que de un complejo turístico, que importe desarrollo para la respectiva comuna.

Por otra parte, además del régimen tributario, el Senado también consideró las naves mercantes con juegos de azar, respecto de las cuales suprimió la disposición que autorizaba sólo cinco naves en todo el país, dejando abierto el número de permisos.

Junto con lo anterior, facultó a los municipios para celebrar nuevos contratos de concesión, prorrogar o renovar los contratos vigentes sólo hasta el 31 de diciembre de 2015 -plazo que la Cámara había dispuesto hasta el 2010- lo cual beneficiará a las siete comunas que actualmente tienen casinos de juego.

Ello apunta en el sentido correcto, porque la norma transitoria aprobada por el Senado -que permite que las comunas en las cuales actualmente funciona un casino, mantengan el derecho de ser sede de un casino de juegos después de 2015- se justificará en la medida en que el proyecto postulado reúna un puntaje superior o igual al resto de los proyectos presentados.

Por último, quiero recordar que las demás disposiciones del proyecto, como las relativas a las definiciones generales de la ley, regulación de juegos y apuestas, normas sobre los establecimientos y el personal de casinos, causales de extinción y revocación de permisos, entre otras, fueron aprobadas por el Senado tal como fueron despachadas por la Cámara de Diputados, salvo algunas enmiendas estrictamente formales.

Por lo tanto, anuncio que votaré favorablemente las modificaciones del Senado, porque mejoran y perfeccionan el proyecto en debate.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA .-

Señor Presidente , quiero manifestar mi satisfacción por este proyecto que aprueba la creación de nuevos casinos de juego en el país y su respectiva superintendencia.

Desde hace años, Chillán , en especial la comuna de Pinto, ha intentado contar con un casino de juego, por cuanto representa un factor muy importante para su desarrollo turístico. En abril de 1994, el entonces diputado señor Isidoro Tohá , con la adhesión de los entonces diputados señores Hosain Sabag y Sergio Morales y, posteriormente, del diputado señor Rosauro Martínez , presentó un proyecto destinado a crear un casino en las termas minerales de Chillán.

Luego, se presentaron 16 mociones destinadas a crear casinos de juego en diferentes lugares del país. Por eso, en julio de 1999, el entonces Presidente de la República , Eduardo Frei , envió al Congreso Nacional un proyecto marco para la creación de casinos y la Superintendencia de Casinos de Juego, que lleva varios años de tramitación.

En esta oportunidad, expreso mi reconocimiento a la subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Adriana Delpiano , quien especialmente se preocupó de alcanzar los acuerdos que permitieron aprobar el proyecto en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados y que, según lo expresado, fue perfeccionado en el Senado.

Cuando el proyecto fue aprobado en primer trámite constitucional no contemplaba la creación de la Superintendencia de Casinos de Juego ni sus atribuciones: otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de instalación de casinos de juego.

Por ese motivo, anuncio nuestro voto favorable a las modificaciones introducidas por el Senado, pues perfeccionan el proyecto, con excepción del artículo 16, que espero sea estudiado por la Comisión Mixta.

El proyecto, tal como fue aprobado en la Cámara de Diputados, dispuso la instalación de 25 casinos de juego, uno por región y un máximo de tres.

Por otra parte, comparto la idea de que algunas comunas de la Región Metropolitana -sobre todo, las cordilleranas- tengan la posibilidad de contar con un casino de juegos, pues sería muy importante para su desarrollo turístico.

El proyecto otorga transparencia a una actividad tan compleja como es la explotación de los casinos de juego al crear una Superintendencia de Casinos de Juego . Es importante señalar que los casinos de juego tienen un rol fundamental en el desarrollo turístico de la zona en que se instalan, un ejemplo de ello es Viña del Mar.

El proyecto crea equidad entre las comunas y las diferentes regiones para que puedan contar con un factor tan importante para el desarrollo turístico.

También creemos que es de justicia que el 50 por ciento de los ingresos recaudados por esta actividad quede en la comuna y que el resto vaya al Fondo Nacional de Desarrollo Regional para el desarrollo del resto de las comunas. O sea, junto con el desarrollo de una comuna está el de la región.

Además, es importante la forma en que se ha constituido el Consejo Resolutivo, que tendrá la función de otorgar, fiscalizar y renovar los permisos de funcionamiento de los casinos.

Todo esto viene a conciliar los esfuerzos realizados por el Congreso Nacional y el Ejecutivo .

El trabajo mancomunado realizado por los diputados de las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda permitió que el proyecto fuera aprobado en el primer trámite constitucional, trabajo que después ha sido perfeccionado en el Senado durante el segundo trámite constitucional.

Se ha pedido que los artículos 16 y 38 sean analizados por en comisión mixta.

El país necesita contar con una ley marco que regule la creación y el funcionamiento de los casinos, lo que traerá equidad a las comunas y a las regiones.

Además, la actividad de los casinos de juego permitirá generar los recursos necesarios para fomentar el turismo y otras actividades importantes.

Pido votación separada para el artículo 16.

Finalmente, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Radical Social Demócrata para el resto de las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Antonio Leal.

El señor LEAL .-

Señor Presidente , que mi primera intervención en este debate, y coincidiendo en aquel momento con la diputada señora Isabel Allende , fui partidario de aplicar una política bastante más liberal en materia de casinos, al punto de que fuera el mercado, en consideración a los hoteles y complejos turísticos que se están construyendo en el país, el que determinara el número de casinos en cada región, como ocurre en todos los países de América Latina, donde la mayoría de los grandes hoteles y complejos turísticos.

Sin embargo, la Cámara y el Senado, al establecer no más de dos casinos por región, han aplicado un criterio, a mi juicio, un poco arbitrario, ya que ello no se condice con la realidad y el tamaño de las regiones.

Pienso que debemos rechazar esta modificación del Senado y enviar el proyecto a comisión mixta para insistir allí en lo aprobado por la Cámara de Diputados, que era un poco más flexible, pero no ir más allá de eso.

Aquí se ha optado por un límite sin tomar en cuenta el desarrollo de todas las regiones. Hay algunas de gran extensión, que perfectamente podrían tener más de tres casinos, y, obviamente, hay otras donde el mercado no va a permitir más de uno, si es que se construye. Sin embargo, más allá de los límites establecidos en el artículo 16, creo que estamos dando un paso adelante muy importante. Efectivamente, los casinos de juego y las salas de bingo son un importante estímulo al turismo. Hoy, el turista busca en Chile buenas playas. Al respecto, dicha combinación que se da en el norte, particularmente en la región de Atacama, donde, entre sus maravillosas dunas de Caldera -las más altas del mundo- y sus playas, se puede disfrutar de un agradable microclima. En dicha región hay territorios exclusivos de gran proyección turística. Además, allí se está construyendo, al igual que en otras regiones, un aeropuerto internacional.

Como se puede advertir, allí los casinos de juego estarían ligados a un esfuerzo de infraestructura nacional muy importante, en este caso la construcción de un aeropuerto y la ampliación de la doble pista La Serena-Puerto Montt, que dentro de poco se extenderá hasta Vallenar . No cabe duda de que es un gran estímulo al turismo, lo que permitirá, además, que el 20 por ciento de las utilidades que obtengan quienes liciten y operen los casinos de juego se reparta entre la comuna donde esten instalados y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, generando con ello recursos que pueden utilizarse en obras de desarrollo y en proyectos sociales.

Ayer nos decía un diputado de Viña del Mar que el presupuesto de la municipalidad es incrementado con el aporte de los recursos provenientes del casino de juego. Por tanto, sería muy significativo para la región de Atacama -que no tiene casino de juego, pero sí una proyección turística completamente virgen- que alguna de sus comunas pueda tener un ingreso de esta naturaleza para desarrollar el turismo.

En el caso de la región de Atacama, al igual que en el de otras regiones, más que una decisión de los concejos comunales y de los consejos regionales, va a ser una decisión del mercado.

Me parece bastante loable lo planteado por las diputadas señoras Tohá y Allende con respecto a la posibilidad de construir un casino en San José de Maipo, lo cual no será posible porque una disposición del proyecto excluye a la Región Metropolitana. Creo que aunque no la excluyera el mercado no se interesaría en instalar un casino en San José de Maipo. O sea, el mercado decidirá en qué lugar se hará una inversión de esta magnitud, ya que el casino debe funcionar de manera regular y obtener ingresos que garanticen utilidades al inversionista para que éste responda a las exigencias que la iniciativa plantea desde el punto de vista de los fondos, tanto hacia las municipalidades como a los gobiernos regionales.

En el caso de la región de Atacama -se han habido muchas consultas y debates-, obviamente nos gustaría que se instalara un casino en la comuna de Caldera, puerto turístico que cobrará mayor importancia aun cuando entre en operaciones el aeropuerto internacional que se está construyendo a 15 kilómetros de distancia, ello gracias a la política del gobierno del Presidente Lagos y del Ministerio de Obras Públicas. Sin embargo, será el mercado el que determine si Caldera es la comuna apropiada para instalar allí un casino o si es más rentable en la comuna de Copiapó, donde reside la inmensa mayoría de los habitantes de nuestra región.

Por tanto, en esto debe haber un gran acuerdo entre lo público y lo privado, entre el gobierno regional y el intendente, entre el consejo regional y los privados para desarrollar la política de casinos y salas de juego.

Quiero destacar que el Senado ha llegado a un gran acuerdo para crear una superintendencia que fiscalice el funcionamiento de los casinos de juego. La experiencia nos indica que debe haber un organismo fiscalizador desde el punto de vista jurídico, financiero, comercial y contable, ya que las fiscalizaciones tributarias sólo le competen al Servicio de Impuestos Internos. También debe fiscalizarce el otorgamiento de los permisos de operación de casinos de juego y de servicios anexos y de su renovación y denegación, la homologación de máquinas y el mantenimiento de un registro, todo ello acuerdo con un reglamento que se dictará al efecto.

Finalmente, tendremos que legislar nuevamente para llenar los vacíos de la ley con el fin de evitar que se instalen máquinas de juegos de azar en las comunas, situación ilícita se está extendiendo a lo largo y ancho del país. Esto, porque es un negocio individual de quienes las importan y arriendan, y no genera beneficio alguno para la comuna ni para el gobierno regional. Además, se van produciendo hechos anexos muy negativos en esos lugares de juego que, en algunas comunas, se han transformado en pequeñas salas de juego ilegales cuyos principales concurrentes son niños. De manera que invito a legislar para llenar un vacío que hasta ahora permite -porque los tribunales no han resuelto otra cosa- el funcionamiento de esas salas de juego.

Asimismo, señalar nuestra y el deseo de que el proyecto sea aprobado a la brevedad. Si es enviado a comisión mixta, ojalá ésta lo apruebe en forma rápida porque será un estímulo para el turismo de nuestras regiones.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.

El señor ÁLVAREZ .-

Señor Presidente , el debate ha sido bastante extenso, han intervenido muchos diputados y queda poco por agregar. Pero quiero centrar mi exposición en cuatro puntos básicos.

En primer lugar, comparto la necesidad de que el artículo 16 sea modificado en cuanto al número y proximidad de los casinos. Por tanto, en la misma línea, vamos a votar en contra de la proposición del Senado para que sea reestudiada en comisión mixta.

En segundo lugar, comparto con el Presidente de la Cámara , diputado Lorenzini , la crítica al sistema burocrático, como es la creación de la superintendencia. Si ya se había establecido un sistema con base regional, la decisión de elegir en qué comunas se instalarán esos casinos también debió haber sido exclusivamente regional. No tiene sentido decir que habrá dos por región y entregar la decisión de determinar la comuna a un organismo central, burocrático, en el que sólo tendrá participación el intendente.

Se debió crear un sistema en que participaran representantes de todas las regiones, ya que conocen mejor que cualquier organismo central burocrático las comunas que tienen mayores expectativas turísticas.

En tercer lugar, quiero aplaudir la incorporación de una idea lanzada en la Comisión de Hacienda por los diputados de la Décima Región, como Carlos Recondo y Claudio Alvarado , respaldada por unanimidad, que incorporó la existencia de casinos a bordo de embarcaciones, siempre y cuando fuera una oferta turística con más de 500 millas náuticas de navegación y más de tres días de travesía turística. Es una contribución importante y, al mismo tiempo, soluciona un serio problema de competencia que se producía en la navegación por los canales australes.

Finalmente, pido votación separada del artículo 2º transitorio, que ha pasado a ser 3º transitorio.

Esto lo hago también en nombre del diputado Pedro Muñoz, con quien representamos a Magallanes, porque nos parece que no se han salvaguardado en forma adecuada los derechos de las siete comunas que en la actualidad cuentan con casino.

En comunas pequeñas, como es el caso de Puerto Natales, el casino es de extraordinaria importancia desde el punto de vista de los recursos, en cuanto a permitir un adecuado desarrollo de los sistemas de salud y de educación y, en general, de varias iniciativas de la comuna de Puerto Natales.

Me parece que otorgar un derecho preferente, una igualdad de oportunidades o una igualdad de puntaje el año 2016, olvida la realidad de por qué fueron creados estos siete casinos, sobre todo en Puerto Natales. Creo que esas comunas debieran tener garantizado el derecho a mantener ese cupo. Me parece absolutamente imprescindible que una comuna como Puerto Natales, donde gran parte de su estrategia y desarrollo administrativo se basa en su casino, tenga garantizado su cupo y no tenga que esperar hasta el 2016 para ver si está en mejor posición de lo que puede ocurrir en Cabo de Hornos o en Tierra del Fuego, porque es muy importante para los habitantes de la capital de Última Esperanza.

Por eso, también pido votación separada para el artículo 3º transitorio del Senado, a fin de garantizar que en la comisión mixta las comunas de Arica, Iquique , Coquimbo, Viña del Mar, Pucón , Puerto Varas y Puerto Natales conserven su casino para siempre, sin perjuicio de que después del año 2016 puedan acogerse a todas las disposiciones de la nueva ley.

Las demás modificaciones las votaremos favorablemente.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente , como los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra ya se refirieron a los aspectos fundamentales del proyecto, sólo quiero reiterar un par de principios básicos que hice presente la primera vez que intervine en la discusión.

Ante todo, debo decir que estamos regulando las actividades relacionadas con el juego que, por regla general, nuestro ordenamiento jurídico considera ilegal, y estableciendo una serie de nuevos casinos de juego que permitirán el desarrollo de esta actividad que, sin duda, impulsará el desarrollo turístico de muchas regiones.

Algunas modificaciones introducidas por el Senado me parecen muy importantes. Por ejemplo, el artículo 17, que establece que los operadores de casino sólo podrán ser sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto en la ley Nº 18.046.

Además, dispone que sólo podrán constituirse y funcionar con un máximo de diez accionistas, que el capital social no podrá ser inferior a 10 mil unidades tributarias mensuales, el cual deberá estar suscrito y pagado en un 50 por ciento al momento de constitución de la respectiva sociedad de casinos, y el 50 por ciento restante al obtener el permiso de operación, y que las acciones de la sociedad no podrán transferirse sin autorización de la Superintendencia de Casinos y Juegos.

Esta norma es extremadamente importante, por cuanto nos permitirá saber con claridad quiénes son los operadores de casino en nuestra región, de dónde proviene el capital con que se constituye la sociedad, quiénes lo administran y quiénes son los socios, lo que nos permitirá evitar lavado de dinero. Todos sabemos lo difícil que muchas veces resulta controlar los ingresos de un casino.

En lo que se refiere a los permisos de operación de estos establecimientos, los artículos 19 y siguientes del Senado establecen claramente que para obtenerlos deben considerarse todos los antecedentes de la sociedad que postula en la licitación. Es así como se deberá indicar quiénes son los socios, cómo se va a operar, qué tipo de proyecto de presentará. Se establece con claridad que para obtener la concesión de un casino no basta sólo con instalar un recinto de juego sino que, además, debe existir un proyecto integral que permita el desarrollo turístico de la región donde se instalará, de manera que sea un verdadero polo de desarrollo y no un garito de juego.

En la misma línea, se precisa que para obtener el permiso de operación deberá existir claridad en cuanto al informe económico y financiero de la sociedad que pretende operar el casino, con el objeto de controlar de mejor forma el ingreso de los recursos en esa actividad.

En los artículos 59 y 60, nuevo, el Senado mantiene la idea de la Cámara de establecer un impuesto del 20 por ciento sobre los ingresos brutos del casino previa deducción del IVA y de los pagos provisionales obligatorios que establece la letra a) del artículo 84 del decreto ley Nº 824, ley sobre Impuesto a la Renta. De ese porcentaje un 50 por ciento quedará en el municipio donde esté instalado el casino de juego y un 50 por ciento en la región, para financiar obras de desarrollo, tal como lo señala claramente el proyecto.

Sin duda, esta fórmula generará nuevos ingresos para los municipios y para las regiones, lo que permitirá solucionar muchas falencias, puesto que, debido a problemas presupuestarios, muchas veces no es posible implementar obras que son necesarias.

Sin perjuicio de los beneficios contenidos en las modificaciones del Senado, hay tres aspectos que me parecen cuestionables.

Respecto del artículo 16 -ya lo señalaron quienes me han precedido en el uso de la palabra-, a mi juicio, la modificación del Senado que propone que podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 24 casinos de juego en el país, dos por región, con excepción de la Región Metropolitana, no es una fórmula adecuada y no guarda relación con el negocio de los casinos de juego. Creo que la proposición original de la Cámara, que autoriza hasta 25 casinos de juego, con un máximo de tres por región, con excepción de la Región Metropolitana, generaría en las zonas con mayor potencial turístico un mayor número de casinos, lo que no ocurriría en las que no haya tanto interés de los privados en invertir.

En esa línea, parece razonable optar por la fórmula planteada originalmente por la Cámara, de manera que los permisos de operación de casinos que no se utilicen en determinadas regiones puedan ser aprovechados en las regiones que sean más atractivas para el inversionista privado y que, a la vez, tengan mayores posibilidades turísticas.

Otro artículo que me parece cuestionable es el 38, que pasó a ser 62 -pido votación separada, si no lo han hecho otros colegas-, relacionado con la constitución del Consejo Resolutivo, que otorgará los permisos para la instalación de casinos de juego, el cual está muy vinculado con el artículo 23. Me parece preocupante que sean los dos representantes del Presidente de la República los que decidan a quiénes se le otorgarán los permisos de operación de casinos y en qué lugares.

Asimismo, me inquieta que solamente el artículo 23 se refiera a que para obtener el permiso de operación tendrá que existir, entre otros, un informe del municipio donde se instalará el casino de juego, porque podría ocurrir que una municipalidad establezca en sus lineamientos estratégicos, en los planes de desarrollo comunal, pladecos, o a instancia de los vecinos, que no quiere tener un casino. Entonces, al no tener un carácter vinculante, el informe puede perfectamente ser ignorado por el Consejo Resolutivo, que otorga los permisos. Considero que los municipios, sobre todo en lo que se refiere a la instalación de casinos en comunas, tienen mucho que decir.

En este sentido, soy partidario de que dicho informe tenga carácter vinculante o que, en subsidio -como se ha planteado aquí-, el concejo municipal esté representado en el Consejo Resolutivo, porque sus integrantes son quienes mejor conocen la realidad de la comuna; son ellos los que pueden decidir si la instalación de un casino significa progreso o daño para su comuna. Por eso, me parece que la integración del Consejo Resolutivo es una clara demostración de lo que es el centralismo y de lo que puede ocurrir si sólo importa la voluntad del Presidente de la República de turno.

Creemos que si bien esta materia implica muchos beneficios, también tiene externalidades negativas. Por eso, los municipios deben tener un rol preponderante en las decisiones que adopten y en los informes que se emitan sobre la materia.

Termino señalando que el proyecto es un gran avance que, sin duda, significará un importante apoyo para zonas como las pertenecientes al distrito Nº 4, que represento, de Antofagasta, que por años ha esperado la creación de un casino de juego. Es una región que está naciendo al turismo y la instalación de un casino de juego dará un fuerte impulso al desarrollo turístico de la Segunda Región. Lo que hacemos con esta iniciativa es entregar herramientas que permitan tal desarrollo.

Sabemos que la instalación de un casino de juego no es una varita mágica que nos permitirá decir que, a partir de ahora, la Segunda y otras regiones en las que se instale un casino verán incrementado su turismo; pero, sin duda, constituirá un avance de esta actividad que en Antofagasta está prácticamente en pañales.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Se ha pedido votación separada para los artículos 23 y 38 del proyecto.

Con la intervención del diputado señor Araya se ha completado la nómina de diputados inscritos.

Cerrado el debate.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo.

Tiene la palabra el diputado señor Delmastro.

El señor DELMASTRO .-

Señor Presidente , al igual como lo hice cuando la iniciativa se votó en primer trámite constitucional, en esta oportunidad me inhabilitaré.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).- La Mesa ha recogido la solicitud de inhabilitación hecha presente por el diputado señor Delmastro.

Según lo solicitado por diferentes señores diputados, se votarán todas las modificaciones, excepto los artículos 16, 23, 37, número 1); 38 y 60, y los artículos 1º y 2º transitorios.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepùlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

-Se abstuvo el diputado señor Ibáñez (don Gonzalo).

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Corresponde votar la modificación al artículo 16, que lo sustituye.

El señor Secretario le va a dar lectura.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-

“Artículo 16.- Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 24 casinos de juego en el país, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; dos en cada una de las Regiones del país, con excepción de la Región Metropolitana, en la que no podrán autorizarse en ningún caso”.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 77 votos. Hubo 1 abstención.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alvarado, Bauer, Bustos, Ceroni, Cornejo, Correa, Encina, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, Leal, Lorenzini, Meza, Mora, Mulet, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Quintana, Robles, Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Tapia, Valenzuela y Villouta.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Cubillos ( doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Luksic, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Monckeberg, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Palma, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches y Von Mühlenbrock.

-Se abstuvo el diputado señor Norambuena.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 23 propuesto por el Senado.

El señor Secretario va a dar lectura a dicho artículo.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-

“Artículo 23.- El cumplimiento íntegro de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el otorgamiento de un permiso de operación, como asimismo el resultado de la precalificación de antecedentes de la sociedad solicitante y de sus accionistas, en los términos previstos en el artículo 21, constituyen condiciones previas y necesarias para dar inicio al proceso de evaluación y de resolución de toda solicitud de operación de casino de juego.

Verificado lo anterior, la Superintendencia procederá a evaluar la solicitud de operación, teniendo en consideración los siguientes criterios y factores, y aplicando al efecto la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento.

1. El informe favorable emitido por el gobierno regional, respecto de la comuna de emplazamiento propuesta por la solicitante, así como su impacto en el desarrollo regional. Este informe será especialmente considerado en la ponderación de la totalidad de los criterios y factores evaluados.

2. El informe favorable emitido por la municipalidad respectiva sobre el impacto y los efectos del proyecto integral en el desarrollo de la comuna.

3. La calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita, en virtud del informe que al efecto emita el Servicio Nacional de Turismo.

Se ponderará en forma especialmente favorable para estos efectos, la existencia de un proyecto integral que, junto con tener en cuenta la operación de un casino de juegos, amplíe la infraestructura turística y cultural de la zona en que haya de localizarse.

4. Las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato, según el informe que al efecto emita el Ministerio del Interior.

5. Las cualidades del proyecto integral y su plan de operación, considerando al efecto los siguientes factores específicos:

a) El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento.

b) La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones.

c) La relación armónica con el entorno.

d) La conexión con los servicios y vías públicas.

e) Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización.

f) El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.

6. La evaluación del desempeño o ejercicio operacional del casino de juego, cuando se trate de una solicitud de renovación del permiso de operación de un establecimiento en actual funcionamiento.

Para estos efectos, el Superintendente deberá constituir al interior de la Superintendencia, y presidido por él, un Comité Técnico de Evaluación.”.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Barros, Bauer, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta y Von Mühlenbrock.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Araya, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Longton, Monckeberg, Mulet, Palma, Pérez ( doña Lily), Saffirio, Sepúlveda ( doña Alejandra), Vargas y Vilches.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ascencio, Ibáñez (don Gonzalo) y Riveros.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Corresponde votar el artículo 37, número 1.

El señor Secretario le va a dar lectura.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-

“Artículo 37.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para estos efectos, la Superintendencia estará facultada para requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los atingentes a la renovación y revocación de tales permisos.”.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Bauer, Bayo, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Correa, Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Hidalgo, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don Aníbal), Quintana, Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Seguel, Silva, Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Araya, Barros, Becker, Bertolino, Cardemil, Díaz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Longton, Monckeberg, Palma, Pérez ( don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Salas, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra) y Vargas.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Letelier (don Felipe), Norambuena y Soto (doña Laura).

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Corresponde votar el artículo 38 que se refiere a la composición del Consejo Resolutivo que seleccionará los casinos. Requiere de 66 votos afirmativos para su aprobación.

El señor Secretario le va a dar lectura.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-

“Artículo 38.- La Superintendencia de Casinos de Juego contará con un Consejo Resolutivo, al que le corresponderá la atribución exclusiva de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, y sobre la base de la proposición que al efecto le formule el Superintendente .

El Consejo Resolutivo estará integrado por:

El subsecretario de Hacienda , quien lo presidirá.

El subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

El superintendente de Valores y Seguros.

El director nacional del Servicio Nacional de Turismo .

El intendente regional respectivo, según la región de localización del casino de juego respecto de cuyo permiso de operación el Consejo deba pronunciarse.

Dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo de los cuatro séptimos de los senadores en ejercicio.

El superintendente de Casinos de Juego ejercerá la secretaría ejecutiva y actuará, además, como relator del Consejo.

El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros, en sesión formalmente convocada al efecto y, en caso de empate, resolverá su Presidente . Con todo, el quórum para sesionar será de cinco integrantes.

Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.”

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Rechazado por no haber alcanzado el quórum necesario, este artículo pasará a Comisión Mixta.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Cubillos (doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (doña Rosa), Hales, Hernández, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Ortiz, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Víctor), Quintana, Recondo, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Silva, Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal ( doña Ximena) y Von Mühlenbrock.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Araya, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Errázuriz, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Jaramillo, Longton, Lorenzini, Meza, Monckeberg, Mora, Olivares, Palma, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Prieto, Robles, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto, Tarud, Vargas, Vilches y Villouta.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Forni, Ibáñez (don Gonzalo) y Norambuena.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Corresponde votar el artículo 60 que se refiere a la distribución de los ingresos. Requiere de quórum simple para su aprobación.

El señor Secretario le va a dar lectura.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-

“Artículo 60.- Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente forma:

a) Un 50 por ciento se incorporará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo.

b) Un 50 por ciento se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, de conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 69 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo.

El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.”

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

No se alcanzó el quórum requerido.

El señor ROJAS.-

Pido la palabra.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , quiero hacer reserva constitucional en este artículo. Recordemos que se genera un impuesto específico y, por lo tanto, debe votarse en forma especial. El Tribunal Constitucional siempre ha fallado en el sentido de que los impuestos específicos, por ley, deben identificar su destino, en este caso, las obras de desarrollo para las cuales se emplearán, lo que aquí no aparece.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Señor diputado, se ha tomado nota de su planteamiento y vamos a repetir la votación.

Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señor Presidente , quiero dejar constancia de que, a nuestro juicio, la redacción de la letra a) del artículo 60 presenta un problema de constitucionalidad. Hubo una situación similar cuando discutimos el proyecto sobre patentes mineras, por lo que sugiero que la rechacemos para que sea redactada nuevamente en la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Recogemos su reserva, señor diputado ; sin embargo, no obsta a la votación.

Recuerdo a la Sala que en esta segunda votación las abstenciones se suman a los votos positivos.

En votación el artículo 60.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Rechazado.

El artículo pasará a Comisión Mixta.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Allende ( doña Isabel), Araya, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Espinoza, Galilea (don Pablo), Girardi, Guzmán (doña Pía), Jarpa, Jeame Barrueto, Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Mora, Mulet, Ojeda, Ortiz, Palma, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas y Villouta.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Forni, Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, González ( doña Rosa), González (don Rodrigo), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Kast, Leal, Leay, Letelier ( don Juan Pablo), Longueira, Masferrer, Melero, Monckeberg, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Olivares, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Tarud, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vidal ( doña Ximena) y Von Mühlenbrock.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ascencio, García (don René Manuel), Hales, Longton, Lorenzini y Soto (doña Laura).

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

El señor Secretario va a dar lectura al artículo 1º transitorio, que pasa a ser 2º transitorio, de acuerdo con el texto del Senado.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-

“Artículo 2º. Los casinos de juego que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que el respectivo contrato de concesión o su prórroga o renovación, vigentes a esa misma fecha, se extinga definitivamente por cualquier causa.

En todo caso, cualquier nuevo contrato de concesión o las prórrogas o renovaciones de los contratos vigentes a la fecha en que entre a regir la presente ley, que se dispongan con posterioridad a ésta, sólo podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de 2015. Al efecto, dichos nuevos contratos, prórrogas o renovaciones podrán acordarse y suscribirse por el total del período que reste hasta la última fecha antes señalada, no siendo aplicable en tal caso la restricción de plazo establecida en la letra i) del artículo 65 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

Con todo, las normas sobre fiscalización y sanciones que este cuerpo legal contempla se aplicarán a los casinos señalados en el inciso primero, a partir de la fecha de vigencia establecida en el artículo precedente.

Todo acto en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será nulo absolutamente.

Corresponderá a la Superintendencia de Casinos de Juego , en virtud de las atribuciones interpretativas que le encomienda esta ley, velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.”

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación.

En votación el artículo 1º transitorio, que ha pasado a ser 2º transitorio, según las modificaciones introducidas por el Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Araya, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González ( doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Monckeberg, Moreira, Mulet, Ojeda, Ortiz, Palma, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vidal ( doña Ximena), Vilches y Von Mühlenbrock.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Ascencio, Bustos, Ceroni, Cornejo, Girardi, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Meza, Montes, Mora, Muñoz ( doña Adriana), Olivares, Robles, Venegas y Villouta.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hales y Norambuena.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Finalmente, el señor Secretario dará lectura al artículo 2º transitorio, que ha pasado a ser 3º transitorio en el texto propuesto por el Senado.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-

“Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las leyes actualmente vigentes, a través de las cuales se ha autorizado la instalación y funcionamiento de casinos de juego en las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes se extingan definitivamente por cualquier causa y, en todo caso, a partir del 1º de enero de 2016.

“Con posterioridad a dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior tendrán derecho preferente a ser sede de un casino de juegos, cuando el proyecto postulado para alguna de ellas al menos iguale el mejor puntaje ponderado de otro proyecto propuesto para una comuna distinta de aquéllas.”

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vidal ( doña Ximena), Vilches y Von Mühlenbrock.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Bustos, Díaz, Escalona, González (doña Rosa), Longueira, Muñoz (don Pedro), Recondo, Rossi y Villouta.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Montes y Robles.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

En consecuencia, los artículos 16, 38 y 60 pasan a Comisión Mixta, en la cual esperamos que nuestros representantes, los diputados señores Mario Varela, Exequiel Silva, Rodrigo González, Germán Becker y Juan Pablo Letelier, expongan la posición mayoritaria de la Cámara de Diputados.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 13 de octubre, 2004. Oficio en Sesión 5. Legislatura 352.

Valparaíso, 13 de octubre de 2004

Oficio Nº 5194

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo, boletín N° 2361-23, con excepción de las siguientes que ha desechado:

La recaída en el artículo 16; y la incorporación de los nuevos artículos 38 y 60, todas normas permanentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- DON GERMÁN BECKER ALVEAR

- DON RODRIGO GONZÁLEZ TORRES

- DON JUAN PABLO LETELIER MOREL

- DON EXEQUIEL SILVA ORTIZ

- DON MARIO VARELA HERRERA

****

Me permito hacer presente a V.E. que la agregación de los nuevos artículos 34 y 55, permanentes, fue aprobada por 101 señores Diputados de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento, a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 24.201 de 16 de septiembre de 2004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 19 de octubre, 2004. Informe Comisión Mixta en Sesión 9. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS DE JUEGO.

BOLETÍN Nº 2.361-23.

____________________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro, con urgencia calificada de “suma”.

El Senado, en sesión de fecha 13 de octubre de 2004, designó como miembros de la referida Comisión Mixta a los Honorables Senadores que integran la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de fecha 13 de octubre de 2004, designó como integrantes de la misma a los Honorables Diputados señores Germán Becker, Rodrigo González, Juan Pablo Letelier, Ezequiel Silva y Mario Varela.

Previa citación, la Comisión Mixta se constituyó el día 19 de octubre de 2004, con la asistencia de sus miembros, ya indicados. En esa oportunidad, por unanimidad eligió como Presidente al Honorable Senador señor Carlos Cantero Ojeda, quien lo era también a la fecha de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.

A esta sesión asistieron, además, el Honorable Senador señor Valdés y los Honorables Diputados señora González, doña Rosa y señores Hernández, don Javier y Ojeda, don Sergio.

También asistieron los abogados asesores de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez, y el abogado asesor del Ministerio de Hacienda señor Manuel Brito.

PREVENCIÓN

Hacemos presente que la proposición de que da cuenta este informe relativa al artículo 38, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional toda vez que incide en materias reservadas por la Constitución Política a leyes de esa categoría, como lo señaló en su segundo informe, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

- - -

A continuación se describe los preceptos en discusión, el debate suscitado y los acuerdos adoptados.

La controversia dice relación con los artículos 16, 38 y 60 del proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

Durante el primer trámite constitucional la Honorable Cámara propuso en el artículo 16 permitir el funcionamiento de 25 casinos en todo el país, a excepción de la Región Metropolitana. Además expresó su voluntad en el sentido de que tales establecimientos se distribuyeran uno por región y no más de tres en una misma de estas zonas.

En el segundo trámite constitucional, el Honorable Senado optó -en el artículo 16- por autorizar el funcionamiento de 24 casinos de juego a lo largo del país, distribuyendo dos por región y también prohibiendo su instalación en la Región Metropolitana. A su vez, introdujo un artículo 38, nuevo, que regula la creación y el funcionamiento de un Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego, el que tendrá como función principal y exclusiva la de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país. Finalmente, incorporó un artículo 60, nuevo, que propone la distribución de los recursos que se recauden por aplicación del impuesto, esto es en un 50% para el patrimonio de la Municipalidad correspondiente, y un 50% al patrimonio del Gobierno Regional respectivo.

En el tercer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados rechazó las enmiendas introducidas en el artículo 16, como asimismo los nuevos artículos 38 y 60, según da cuenta el oficio Nº 5.194, de 13 de octubre del año en curso, la Honorable Cámara comunicó al Honorable Senado que había desechado las enmiendas transcritas.

La Comisión Mixta conoció la propuesta del Ejecutivo contenida en el oficio Nº 071-352, de fecha 18 de octubre de 2004, en orden a solucionar la controversia y cuyo tenor es el siguiente en cuanto a las normas que se refieren:

1) Para aprobar como artículo 16 el siguiente:

ARTICULO 16

“Artículo 16.- Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 24 casinos de juego en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; uno en cada una de las regiones del país y el resto a ser distribuidos a nivel nacional, no pudiendo autorizarse la instalación de más de tres casinos de juegos en una misma región. Con todo, en la Región Metropolitana no se podrá autorizar la instalación de casinos de juegos.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, no podrá autorizarse la instalación de nuevos casinos de juegos a una distancia vial inferior a 70 kilómetros, sea entre ellos o respecto de otros en actual funcionamiento.”.

2) Para aprobar como artículo 38, el siguiente:

ARTICULO 38

“Artículo 38.- La Superintendencia de Casinos de Juego contará con un Consejo Resolutivo, al que le corresponderá la atribución exclusiva de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, y sobre la base de la proposición que al efecto le formule el Superintendente.

El Consejo Resolutivo estará integrado por:

- El Subsecretario de Hacienda, quien lo presidirá.

- El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

- El Superintendente de Valores y Seguros.

- El Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.

- El Intendente Regional respectivo, según la región de localización del casino de juego respecto de cuyo permiso de operación el Consejo deba pronunciarse.

- Dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.

El Superintendente de Casinos de Juego ejercerá la secretaría ejecutiva y actuará además como relator del Consejo.

El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros, en sesión formalmente convocada al efecto, y en caso de empate resolverá su Presidente. Con todo, el quórum para sesionar será de cinco integrantes.

Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.”.

3) Para aprobar como artículo 60, el siguiente:

ARTICULO 60

“Artículo 60.- Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente forma:

a) Un 50% se incorporará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo.

b) Un 50% se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, de conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 69 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo.

El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.”.

ARTÍCULO 63

4) Para incorporar en el artículo 63, la siguiente letra a), nueva, pasando las actuales letras a) y siguientes a ser letras b) y siguientes, respectivamente:

“a) Sólo podrán concederse hasta diez autorizaciones y para igual número de naves.”.

ARTÍCULO NUEVO

5) Para incorporar como artículo 64, nuevo, el siguiente:

“Artículo 64.- Deróganse los artículos 36 y 37 de la Ley N° 19.420, incorporados a ésta por el artículo 4°, N° 9, de la Ley N° 19.669.

Sin perjuicio de lo anterior, la comuna de Arica no se considerará comprendida dentro de las condiciones limitantes consagradas en el artículo 16, referidas al límite nacional y regional de casinos de juegos, como asimismo a la distancia vial entre distintos establecimientos. En todo lo demás, se aplicarán en plenitud a dicha comuna las restantes disposiciones de la presente ley.”.

ARTÍCULO 4º TRANSITORIO

6) Para reemplazar en el artículo 4° transitorio, la expresión “2006” por “2007”.

- - -

Puesta en discusión por el Señor Presidente de la Comisión la propuesta antes descrita, la Comisión Mixta estimó imprescindible pronunciarse por la totalidad de ella como forma y modo de resolver la controversia producida entre ambas Cámaras, aun cuando ciertas materias de la proposición no fueran directamente objeto de la diferencia.

Dicha proposición se votó de la manera que sigue:

Artículo 16

Fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Cariola, Ominami y Stange y los Honorables Diputados señores Becker, González, don Rodrigo, Letelier, don Juan Pablo, Silva y Varela. El Honorable Diputado señor Letelier, don Juan Pablo, sin perjuicio de su votación favorable, dejó constancia de que debiesen tomarse en consideración otros criterios para la determinación del número de casinos, y a manera de ejemplo señaló el número de provincias y el carácter turístico de cada región. También dejó constancia el Honorable Diputado señor González, don Rodrigo en relación a que le parece mejor la distancia de 100 kilómetros entre un casino y otro que la acordada, de 70 kilómetros.

Artículo 38

Esta proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Ominami y Honorables Diputados señores Becker, González, don Rodrigo, Letelier, don Juan Pablo, Silva y Varela, con la sola enmienda de que en lo relativo a los representantes del Presidente de la República en el Consejo Resolutivo, estos deben ser nombrados “con acuerdo del Senado”, y eliminando el requisito del quórum de cuatro séptimos.

Artículo 60

Respecto de esta proposición el Honorable Diputado señor Letelier, don Juan Pablo presentó una indicación para agregar a la letra b) del artículo 60 en discusión una frase que señalara que las obras de desarrollo allí señaladas fueran “preferentemente destinadas a sectores sociales vulnerables como los adultos mayores y los discapacitados.”.

Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en orden a incidir en materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República.

Posteriormente, se colocó en votación la proposición efectuada al artículo 60 y esta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero, Cariola y Ominami y Honorables Diputados señores Becker, González, don Rodrigo, Letelier, don Juan Pablo, Silva y Varela.

Artículo 63

La proposición respecto a este artículo fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Frei y señor Ominami y de los Honorables Diputados señores Becker, Silva y Varela. Se abstuvieron el Honorable Senador señor Cantero y los Honorables Diputados señores González, don Rodrigo y Letelier, don Juan Pablo.

Artículo 64

La proposición respecto a esta norma fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Cariola y de los Honorables Diputados señores Becker, González, don Rodrigo, Letelier, don Juan Pablo, Silva y Varela.

Artículo 4º transitorio

La proposición respecto a esta norma fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Cariola, y de los Honorables Diputados señores Becker, González, don Rodrigo, Letelier, don Juan Pablo, Silva y Varela.

- - -

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de efectuaros la siguiente proposición como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional:

Se deja constancia que los reemplazos se han efectuado en relación con la numeración que al proyecto se le otorgó en el Senado.

ARTICULO 16

Reemplazarlo por el que se indica a continuación:

“Artículo 16.- Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 24 casinos de juego en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; uno en cada una de las regiones del país y el resto a ser distribuidos a nivel nacional, no pudiendo autorizarse la instalación de más de tres casinos de juegos en una misma región. Con todo, en la Región Metropolitana no se podrá autorizar la instalación de casinos de juegos.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, no podrá autorizarse la instalación de nuevos casinos de juegos a una distancia vial inferior a 70 kilómetros, sea entre ellos o respecto de otros en actual funcionamiento.”.

ARTICULO 38

Sustituirlo por el que se indica a continuación:

“Artículo 38.- La Superintendencia de Casinos de Juego contará con un Consejo Resolutivo, al que le corresponderá la atribución exclusiva de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, y sobre la base de la proposición que al efecto le formule el Superintendente.

El Consejo Resolutivo estará integrado por:

- El Subsecretario de Hacienda, quien lo presidirá.

- El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

- El Superintendente de Valores y Seguros.

- El Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.

- El Intendente Regional respectivo, según la región de localización del casino de juego respecto de cuyo permiso de operación el Consejo deba pronunciarse.

- Dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo del Senado.

El Superintendente de Casinos de Juego ejercerá la secretaría ejecutiva y actuará además como relator del Consejo.

El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros, en sesión formalmente convocada al efecto, y en caso de empate resolverá su Presidente. Con todo, el quórum para sesionar será de cinco integrantes.

Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.”.

ARTICULO 60

Reemplazarlo por el que se indica a continuación:

“Artículo 60.- Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente forma:

a) Un 50% se incorporará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo.

b) Un 50% se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, de conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 69 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo.

El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.”.

Artículo nuevo

Incorporar como artículo 64, nuevo, el siguiente:

“Artículo 64.- Deróganse los artículos 36 y 37 de la Ley N° 19.420, incorporados a ésta por el artículo 4°, N° 9, de la Ley N° 19.669.

Sin perjuicio de lo anterior, la comuna de Arica no se considerará comprendida dentro de las condiciones limitantes consagradas en el artículo 16, referidas al límite nacional y regional de casinos de juegos, como asimismo a la distancia vial entre distintos establecimientos. En todo lo demás, se aplicarán en plenitud a dicha comuna las restantes disposiciones de la presente ley.”.

Artículo 4º transitorio

Reemplazar en el artículo 4° transitorio, la expresión “2006” por “2007”.

- - -

En virtud de las modificaciones precedentes, el proyecto de ley quedaría como sigue:

(La proposición de la Comisión Mixta se destaca en negrilla).

- - -

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego, así como los juegos de azar que en ellos se desarrollen, se regularán por las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

Artículo 2º.- Corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en esta ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentación general de los mismos, como también la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos, todo lo anterior, atendido el carácter excepcional de su explotación comercial, en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización implica.

Es atribución exclusiva de la instancia administrativa que esta ley señala, la de autorizar o denegar en cada caso la explotación de casinos de juego en el territorio nacional.

Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Juegos de Azar: aquellos juegos cuyos resultados no dependen de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos.

b) Catálogo de Juegos: el registro formal de los juegos de suerte o azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar, u otras categorías que el reglamento establezca. El referido registro será confeccionado y administrado por la Superintendencia.

c) Casino de Juego: el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollarán los juegos de azar autorizados, se recibirán las apuestas, se pagarán los premios correspondientes y funcionarán los servicios anexos. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 63.

d) Servicios Anexos: los servicios complementarios a la explotación de los juegos que debe ofrecer un operador, según se establezca en el permiso de operación, ya sea que se exploten directamente o por medio de terceros, tales como restaurante, bar, salas de espectáculos o eventos, y cambio de moneda extranjera.

e) Permiso de Operación: la autorización que otorga el Estado, a través de la Superintendencia, para explotar un casino de juego, incluidas en él las licencias de juego y los servicios anexos.

f) Licencia de explotación de juegos de azar: el permiso que otorga la autoridad competente, para explotar los juegos de azar que la ley o sus reglamentos permiten; el que tendrá carácter de intransferible e inembargable.

g) Operador o Sociedad Operadora: la sociedad comercial autorizada, en los términos previstos en esta ley, para explotar un casino de juego, en su calidad de titular de un permiso de operación.

h) Sala de Juego: cada una de las dependencias de un casino de juego en donde se desarrollan los juegos de azar autorizados en el permiso de operación.

i) Autoridad Fiscalizadora: el organismo público encargado de resolver las solicitudes de permiso de operación y de fiscalizar la administración y explotación de los casinos de juego en los términos previstos en la presente ley, denominada “Superintendencia de Casinos de Juego”, o la Superintendencia.

j) Registro de Homologación: La nómina e identificación de las máquinas y demás implementos expresamente autorizados por la Superintendencia para el desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego.

TÍTULO II

DE LOS JUEGOS, APUESTAS Y SERVICIOS ANEXOS

Artículo 4°.- Sólo se podrán desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el catálogo de juegos y siempre que se sometan a las disposiciones que esta ley y los reglamentos determinen.

El catálogo de juegos, así como sus modificaciones, se aprobarán mediante resolución fundada de la autoridad fiscalizadora y será confeccionado con arreglo a los siguientes criterios:

a) La salvaguarda del orden público y la prevención de perjuicios a terceros.

b) La transparencia en el desarrollo de los juegos y el establecimiento de los mecanismos que permitan prevenir la ocurrencia de fraudes.

c) La factibilidad de llevar y controlar la contabilidad de todas las operaciones realizadas.

En el referido catálogo, y para cada juego de las diversas categorías, se especificará además lo siguiente:

1. Las distintas denominaciones con que sea conocido el respectivo juego y las modalidades aceptadas.

2. Los elementos necesarios para su desarrollo.

3. Las reglas aplicables.

4. Las condiciones y prohibiciones que se considere necesario imponer a su práctica.

d) La incorporación del desarrollo tecnológico en la operación, funcionamiento y fiscalización de los juegos.

Artículo 5°.- Los operadores sólo podrán explotar los juegos de azar que esta ley y sus reglamentos autoricen y siempre que cuenten con la licencia para ello.

Los juegos de azar cuya licencia haya sido otorgada al operador deberán ser explotados por éste en forma directa, quedando prohibida toda transferencia, arrendamiento, cesión o entrega de su explotación a terceros a cualquier título.

Los juegos de azar a que se refiere esta ley y sus reglamentos sólo se podrán autorizar y desarrollar en los casinos de juego amparados por el correspondiente permiso de operación, según se establece en las disposiciones siguientes. En ningún caso el permiso de operación comprenderá juegos de azar en línea.

En los casinos de juego necesariamente deberán desarrollarse las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar. En todo caso, el permiso de operación establecerá, por cada categoría, los tipos de juego a explotarse, como asimismo el número mínimo de mesas de juego y máquinas que deberán existir en el respectivo casino según la capacidad del mismo.

Artículo 6º.- Los operadores sólo podrán utilizar las máquinas e implementos de juegos de azar que se encuentren previamente homologados e inscritos en el registro que al efecto llevará la Superintendencia.

Artículo 7º.- Las apuestas sólo se realizarán mediante fichas u otros instrumentos previamente autorizados, representativos de moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Bajo ninguna circunstancia el operador podrá otorgar crédito a los jugadores.

Las apuestas serán limitadas en su monto o sin límite, según se determine en el reglamento respectivo. Los operadores podrán establecer montos mínimos para las apuestas, previa autorización de la Superintendencia. En todo caso, carecerán de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el ánimo de sobrepasar los límites máximos establecidos para cada tipo de apuestas en las distintas mesas de juego.

Artículo 8º.- El reglamento respectivo regulará el funcionamiento de las salas de juego y las funciones y responsabilidades del personal a cargo tanto de la dirección de las salas como del desarrollo de los juegos.

Los operadores llevarán un registro diario de la apertura y cierre de las mesas y de las recaudaciones brutas por concepto de apuestas, por cada una de las mesas y de los juegos que se practiquen en el establecimiento. El reglamento establecerá los procedimientos de registro y control a que deberán ajustarse los operadores, para establecer los flujos de ingresos y egresos en cada día de funcionamiento de las salas de juego.

Artículo 9º.- No podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas:

a) Los menores de edad;

b) Los privados de razón y los interdictos por disipación;

c) Las personas que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de drogas;

d) Los que porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones, de conformidad con la legislación y reglamentación respectivas;

e) Los que provoquen desórdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos;

f) Los que, siendo requeridos, no puedan acreditar su identidad con el documento oficial de identificación correspondiente.

Será responsabilidad del operador, y en especial del personal a cargo de la admisión al casino de juego, velar por el acatamiento de estas prohibiciones sin perjuicio de las facultades pertinentes de la Superintendencia.

Los operadores no podrán imponer otras prohibiciones de admisión a las salas de juego distintas de las establecidas en el presente artículo.

Artículo 10.- No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juegos, las siguientes personas:

a) El personal de la Superintendencia.

b) Los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, y

c) Las personas que, por mandato o encargo de la Superintendencia, ejerzan labores fiscalizadoras en los casinos de juego.

Igual prohibición afectará a toda otra persona que ejerza labores fiscalizadoras en un casino de juegos, mientras dure su cometido y respecto de los juegos que se desarrollen en ese establecimiento.

Si el que infringiere la prohibición antes señalada lo hace durante el ejercicio de una labor fiscalizadora, quedará de inmediato suspendido de dicha labor.

Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.

Artículo 11.- El reglamento establecerá los servicios anexos que pueden prestarse en los casinos de juego. El mismo reglamento señalará aquellos servicios anexos que necesariamente deberán prestarse por los operadores de casinos de juego.

El operador podrá contratar con terceros la prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación, previa autorización de la Superintendencia y conforme a las disposiciones que al efecto establezca el reglamento.

TÍTULO III

DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y EL PERSONAL

Artículo 12.- Los casinos de juego autorizados sólo podrán funcionar en el establecimiento individualizado en el permiso de operación, el que tendrá como único destino la explotación de los juegos y de los servicios anexos comprendidos en dicho permiso.

Los juegos de azar y los servicios anexos se ubicarán en sectores diferenciados dentro del establecimiento, lugares que deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley, sin perjuicio de los generales o especiales exigidos por las demás leyes o reglamentos vigentes, aplicables a este tipo de locales y servicios.

Artículo 13.- El establecimiento respectivo podrá ser de propiedad de la sociedad operadora o tenido en arriendo o comodato por ésta. En todo caso, la duración pactada del arrendamiento o del comodato deberá ser, a lo menos, igual al número de años por el cual se otorga el permiso de operación.

Los contratos mencionados en el inciso anterior deberán ser otorgados por escritura pública y subinscribirse al margen de la inscripción de dominio del bien raíz.

Artículo 14.- Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de los requisitos que fijan la ley, los reglamentos y el permiso de operación en relación al funcionamiento de un casino de juegos y sus servicios anexos. Con este efecto el establecimiento en que funcionen será sometido a revisiones periódicas en cualquier momento y sin previo aviso. El operador deberá otorgar todas las facilidades necesarias para efectuar dicha fiscalización.

No obstante, la Superintendencia podrá mantener personal destacado de manera permanente en el establecimiento durante el horario de funcionamiento, como asimismo al momento de la apertura y cierre diario, para efectos de ejercer sus funciones fiscalizadoras.

Lo dispuesto en los incisos precedentes, se entiende sin perjuicio del ejercicio de las facultades propias de otros organismos fiscalizadores.

Artículo 15.- El personal del casino de juego no podrá, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en el establecimiento en que aquél se desempeña. Igual prohibición existirá respecto de los accionistas, directores o gerentes de la respectiva sociedad operadora y de quienes administren los servicios anexos del mismo establecimiento.

La infracción de estas prohibiciones será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título VI.

TÍTULO IV

DEL PERMISO DE OPERACIÓN

Párrafo 1°

Del Otorgamiento

Artículo 16.- Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 24 casinos de juego en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; uno en cada una de las regiones del país y el resto a ser distribuidos a nivel nacional, no pudiendo autorizarse la instalación de más de tres casinos de juegos en una misma región. Con todo, en la Región Metropolitana no se podrá autorizar la instalación de casinos de juegos.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, no podrá autorizarse la instalación de nuevos casinos de juegos a una distancia vial inferior a 70 kilómetros, sea entre ellos o respecto de otros en actual funcionamiento.

Artículo 17.- Podrán optar a permiso de operación para un casino de juego sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, con las siguientes particularidades:

a) El objeto social será la explotación de un casino de juego, en los términos previstos en la presente ley y sus reglamentos;

b) Sólo podrán constituirse y funcionar con un máximo de diez accionistas;

c) El capital social no podrá ser inferior a 10.000 unidades tributarias mensuales, en dinero o en bienes avaluables en dinero, el cual deberá estar suscrito y pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, al momento de la constitución de la sociedad; si así no ocurriere se tendrá por no presentada la solicitud de permiso de operación.

La sociedad que obtuviere el permiso de operación deberá enterar el saldo del capital dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento del referido permiso. Transcurrido el plazo señalado sin haberse enterado dicho saldo, el capital de la sociedad se reducirá, de pleno derecho, al monto efectivamente suscrito y pagado, el que, en caso alguno, podrá ser inferior al mínimo legal. Si reducido el capital social al monto efectivamente suscrito y pagado, éste fuere inferior al mínimo señalado, la Superintendencia ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a sesenta días. Si esta obligación no se cumpliere, se entenderá revocado el permiso de operación;

d) Las acciones de la sociedad no podrán transferirse sin autorización de la Superintendencia y siempre que los nuevos accionistas cumplan, además, con los requisitos señalados en esta normativa;

e) Los accionistas no podrán constituir gravámenes ni otros derechos reales, distintos del dominio y en conformidad con lo señalado en esta ley, respecto de las acciones que posean en la sociedad operadora;

f) La vigencia de la sociedad no podrá ser inferior al tiempo por el cual se otorga el permiso de operación o su renovación, y

g) El domicilio de la sociedad deberá corresponder al lugar en que se explotará el casino de juego cuya autorización de operación se solicita.

Artículo 18.- Los accionistas de las sociedades operadoras podrán ser personas naturales o jurídicas, que cumplan con los antecedentes comerciales que el reglamento establezca y justifiquen el origen de los fondos que destinarán a la sociedad, lo cual, en todo caso, verificará la Superintendencia. Tratándose de accionistas personas naturales, éstas, además, no deben haber sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva.

No podrán formar parte del directorio de la sociedad operadora, además de las personas comprendidas en las inhabilidades contempladas en la Ley N° 18.046, quienes no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior, en lo que corresponda.

Los accionistas y los directores de las entidades operadoras no podrán asumir ningún tipo de funciones en las salas de juego.

Cualquier modificación en la composición accionaria o en los estatutos de la sociedad operadora sólo podrá efectuarse previa autorización de la Superintendencia; asimismo, todo nuevo partícipe en la referida sociedad deberá sujetarse a los requisitos legales y someterse a la investigación de antecedentes que efectúe la entidad fiscalizadora como si se tratare de un accionista original.

Artículo 19.- Las solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos, deberán efectuarse de conformidad al siguiente procedimiento y en los períodos que se indican:

a) Las solicitudes de nuevos permisos de operación deberán anunciarse formalmente durante el primer bimestre de cada año, mediante un formulario elaborado por la Superintendencia, indicándose el lugar en donde se propone la instalación del casino de juego.

Al efecto, deberá acompañarse la escritura social y demás antecedentes y acuerdos relativos a la constitución de la sociedad, así como aquellos en que consten los poderes de los gerentes y apoderados que los autoricen para tramitar ante la Superintendencia las solicitudes de permiso de operación, licencias de juegos y servicios anexos.

b) Las solicitudes de renovación de permisos de operación de casinos de juego en ejercicio, deberán anunciarse por sus respectivos operadores entre los 240 y los 210 días anteriores al día del vencimiento del permiso vigente.

En todo caso, efectuado un anuncio de solicitud de permiso de operación o de renovación, la Superintendencia publicará un aviso de éste en un diario de circulación nacional y otro de la región solicitada, dentro de los cinco días siguientes, el que contendrá la individualización de la sociedad solicitante y la indicación del lugar propuesto para el funcionamiento del respectivo casino de juego.

Artículo 20.- Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de los respectivos plazos indicados en el artículo anterior para anunciar una solicitud de permiso de operación o de renovación, las sociedades que lo hicieron formalizarán su solicitud ante la Superintendencia, debiéndose acompañarse, a lo menos:

a) Los antecedentes personales, comerciales y tributarios de los accionistas.

b) El proyecto integral y su plan de operación, el cual contendrá, a lo menos, las obras o instalaciones a desarrollar; el cronograma de ejecución; el programa de inversiones directas que comprenda el proyecto y las inversiones complementarias que sean necesarias para su desarrollo;

c) El informe económico-financiero, que comprenderá, a lo menos, un estudio presupuestario; los flujos financieros correspondientes; la rentabilidad proyectada; y la descripción y origen de las fuentes de financiamiento del proyecto.

En todo caso, al menos un 40% del financiamiento del respectivo casino de juegos debe estar constituido por aporte de la propia sociedad;

d) Los instrumentos en que conste el dominio, el arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que funcionará el casino de juego, o la promesa de celebrar uno de dichos contratos;

e) La ubicación y planos del establecimiento en que funcionará el casino de juego; las condiciones de seguridad previstas para su funcionamiento y una plantilla estimativa de las personas que habrán de prestar servicios en las diversas instalaciones;

f) Los juegos de azar y servicios anexos que se pretende explotar;

g) Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que el solicitante estime necesarios para mejor fundar la solicitud de operación;

h) Un certificado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que dé cuenta del hecho de encontrarse al día la sociedad operadora y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

i) Un depósito en dinero, por el monto que establezca el reglamento, para proveer al pago de los gastos de precalificación que deba efectuar la autoridad fiscalizadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente;

j) Una boleta de garantía, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, en la forma y por el monto que establezca el reglamento, para garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28, y

k) Los demás antecedentes que establezca el reglamento.

En lo demás, el procedimiento de tramitación de un permiso de operación se regulará también en el reglamento.

Artículo 21.- Previo al estudio y evaluación de un permiso de operación de un casino de juego, la Superintendencia iniciará un proceso de precalificación de la sociedad solicitante y, en particular, de todos sus accionistas, para cuyo efecto tendrá amplias facultades para investigar los antecedentes personales, comerciales, tributarios y penales de los accionistas, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados.

La investigación de precalificación se basará tanto en los antecedentes presentados por los propios accionistas, como también sobre aquellos que la Superintendencia recabe en ejercicio de sus atribuciones.

Los costos del proceso de precalificación serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo precedente.

El resultado de la precalificación de la sociedad solicitante y de todos sus accionistas, constituirá la condición necesaria para el inicio del proceso de evaluación tendiente al otorgamiento del permiso de operación.

Las atribuciones establecidas en el presente artículo también se ejercerán por la Superintendencia, cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.

Las demás normas que regulen el proceso de precalificación se establecerán en el reglamento.

Artículo 22.- Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Superintendencia deberá recabar informe del gobierno regional respectivo y de la municipalidad correspondiente a la comuna en donde se propone el funcionamiento del casino de juego. Asimismo, la Superintendencia requerirá del Servicio Nacional de Turismo y del Ministerio del Interior los informes correspondientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia requerirá, además, los informes que estime pertinentes a cualquier órgano de la Administración del Estado para que, dentro de la esfera de su competencia, emita un pronunciamiento técnico sobre la solicitud de operación, como asimismo respecto de la sociedad solicitante y de sus accionistas. Asimismo, la Superintendencia podrá recabar cualquier otro informe o investigación que estime conveniente para mejor resolver y requerir de la solicitante cuantas aclaraciones e informaciones complementarias considere oportuno.

Artículo 23.- El cumplimiento íntegro de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el otorgamiento de un permiso de operación, como asimismo el resultado de la precalificación de antecedentes de la sociedad solicitante y de sus accionistas, en los términos previstos en el artículo 21, constituyen condiciones previas y necesarias para dar inicio al proceso de evaluación y de resolución de toda solicitud de operación de casino de juego.

Verificado lo anterior, la Superintendencia procederá a evaluar la solicitud de operación, teniendo en consideración los siguientes criterios y factores, y aplicando al efecto la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento:

1.- El informe favorable emitido por el gobierno regional, respecto de la comuna de emplazamiento propuesta por la solicitante así como su impacto en el desarrollo regional. Este informe será especialmente considerado en la ponderación de la totalidad de los criterios y factores evaluados.

2.- El informe favorable emitido por la municipalidad respectiva sobre el impacto y los efectos del proyecto integral en el desarrollo de la comuna.

3.- La calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita, en virtud del informe que al efecto emita el Servicio Nacional de Turismo.

Se ponderará en forma especialmente favorable para estos efectos, la existencia de un proyecto integral que, junto con tener en cuenta la operación de un casino de juegos, amplíe la infraestructura turística y cultural de la zona en que haya de localizarse.

4.- Las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato, según el informe que al efecto emita el Ministerio del Interior.

5.- Las cualidades del proyecto integral y su plan de operación, considerando al efecto los siguientes factores específicos:

a) El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento.

b) La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones.

c) La relación armónica con el entorno.

d) La conexión con los servicios y vías públicas.

e) Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización.

f) El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.

6.- La evaluación del desempeño o ejercicio operacional del casino de juego, cuando se trate de una solicitud de renovación del permiso de operación de un establecimiento en actual funcionamiento.

Para estos efectos, el Superintendente deberá constituir al interior de la Superintendencia, y presidido por él, un Comité Técnico de Evaluación.

Artículo 24.- Dentro del término de 90 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 20, la Superintendencia deberá efectuar la precalificación que señala la ley y evaluar la solicitud, todo lo cual deberá quedar consignado en el expediente que se confeccionará al efecto. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un máximo de treinta días, por resolución fundada de la Superintendencia.

Cumplido lo anterior, y dentro del plazo antes señalado, el Superintendente, acompañando el expediente respectivo, formulará una proposición sobre la correspondiente solicitud, fundada en la evaluación y ponderación de cada uno de los criterios y factores señalados en el artículo anterior, la cual se someterá a conocimiento y decisión del Consejo Resolutivo de la Superintendencia.

Artículo 25.- El Consejo Resolutivo, en ejercicio de las atribuciones exclusivas que le encomienda la presente ley, deberá pronunciarse sobre la proposición formulada por el Superintendente, dentro del plazo de treinta días.

El Consejo Resolutivo no podrá autorizar un permiso de operación a ningún solicitante que no alcance el 60% de la suma total de los puntajes ponderados establecidos en el reglamento.

Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, a lo menos, iguale el mejor puntaje ponderado que arroje el proceso de evaluación entre distintos solicitantes.

Artículo 26.- La resolución que otorgue, deniegue o renueve el permiso de operación de un casino de juego deberá ser fundada, conforme a los criterios establecidos en el artículo 23, y estar basada en los antecedentes que obren en poder de la Superintendencia.

La resolución que otorgue o renueve el permiso de operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de diez días, contados desde su dictación.

El permiso de operación se otorgará por un plazo de quince años, contado desde el otorgamiento del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 28. Antes de su vencimiento, tales permisos podrán ser renovados mediante un procedimiento análogo al establecido para el otorgamiento de un permiso originario.

En ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación provisorio.

Artículo 27.- La resolución que otorgue o renueve un permiso de operación deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a) Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere y capital de la sociedad, con indicación del porcentaje pagado y de los plazos en que deberá enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17;

b) La indicación de las obras e instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado;

c) Nombre o individualización del casino de juego que se autoriza;

d) Ubicación y domicilio del establecimiento en donde necesariamente deberá funcionar el casino de juego que se autoriza;

e) Plazo de vigencia del permiso de operación, y

f) Licencias de juego otorgadas y servicios anexos autorizados.

Artículo 28.- La sociedad deberá desarrollar el proyecto integral autorizado dentro del plazo establecido en el plan de operación, el cual no podrá exceder de dos años tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto; todo ello contado desde la publicación de la resolución que otorga el permiso de operación. Lo anterior, sin perjuicio que, antes del vencimiento de los referidos plazos, la sociedad hubiere obtenido de la Superintendencia una prórroga, la que sólo podrá otorgarla por razones fundadas.

Vencidos los respectivos plazos o la prórroga, sin que se haya dado cumplimiento a las actividades correspondientes, el permiso de operación se entenderá revocado para todo efecto, no pudiendo aquél solicitarse nuevamente por el mismo peticionario sino una vez transcurrido tres años, contados desde el vencimiento del respectivo plazo o de la prórroga, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la boleta de garantía indicada en la letra j) del artículo 20.

El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un casino de juego deberá comunicarlo a la Superintendencia, la que dispondrá de 30 días para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades. Verificado dicho cumplimiento, la Superintendencia expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación del casino de juego. Si la Superintendencia observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución. En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto que la Superintendencia expida el certificado indicado y así poder dar inicio a la operación. Tal certificado, con indicación de la fecha de vencimiento del respectivo permiso de operación, deberá ser publicado por la Superintendencia en el Diario Oficial, dentro del plazo de diez días desde su otorgamiento. En ningún caso podrá iniciarse el funcionamiento parcial de un casino de juego.

El mismo procedimiento establecido en el inciso precedente, se aplicará respecto del cumplimiento por parte de la sociedad operadora, de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado por la Superintendencia.

Artículo 29.- El permiso de operación habilitará la explotación del casino de juego expresamente comprendido en él y las demás obras e instalaciones que conforman el proyecto integral autorizado, no pudiendo invocarse este permiso para la habilitación y funcionamiento de otros establecimientos por el mismo operador, como tampoco para establecer sucursales del mismo.

No obstante lo anterior, el operador podrá solicitar a la Superintendencia la ampliación del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, según el procedimiento establecido en el reglamento. Asimismo, sólo una vez transcurrido cinco años desde el inicio de operación del casino de juego, el operador podrá solicitar la reducción de una o más de tales licencias o servicios anexos; ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 5° de esta ley.

Párrafo 2°

De la extinción y revocación

Artículo 30.- El permiso de operación se extinguirá por alguna de las siguientes causales:

a) Vencimiento del plazo o de la renovación otorgada;

b) Renuncia de la sociedad operadora, en la forma y condiciones que determine el reglamento;

c) Disolución de la sociedad operadora;

d) Quiebra de la sociedad operadora, y

e) Revocación.

Artículo 31.- El permiso de operación podrá ser revocado por cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las multas que sean procedentes:

a) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a lo establecido en el artículo 28;

b) Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;

c) Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;

d) Operar en un establecimiento no autorizado;

e) Explotar juegos no autorizados o prohibidos;

f) Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas;

g) Explotar servicios anexos no autorizados en el permiso de operación, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;

h) Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente;

i) Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;

j) Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias;

k) Negar la información requerida por la Superintendencia en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente las acciones de fiscalización;

l) Participar los accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;

m) Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;

n) Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos;

ñ) Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días, señalado en la letra c) del artículo 17, y

o) Haber incurrido los administradores o gerentes de la sociedad operadora de un casino de juegos, o quienes hagan las veces de tales, en las conductas prescritas en los números 4 y 5 del artículo 97 del Código Tributario, una vez agotados los procedimientos administrativos y judiciales que corresponda incoar frente a tales infracciones, de conformidad al referido cuerpo legal, y previo informe del Servicio de Impuestos Internos.

Revocado el permiso de operación de un casino de juegos, quedará vacante la cuota correspondiente a dicho permiso, operando en tal caso plenamente las normas sobre otorgamiento de permisos de operación contenidas en el Párrafo 1º del Título IV de la presente ley.

Artículo 32.- El Superintendente iniciará el procedimiento de revocación cuando considere que existen antecedentes fundados en cuanto a que el operador ha incurrido en alguna causal de revocación del permiso de operación, en los términos previstos en el artículo anterior.

Para ello, dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido, señalando los antecedentes y fundamentos que las justifican.

La resolución deberá ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial. En el caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora.

El Superintendente podrá ordenar la paralización inmediata de las actividades del casino de juego, en la misma resolución que da comienzo al procedimiento de revocación.

Artículo 33.- El operador podrá efectuar los descargos que crea oportuno dentro del plazo de quince días hábiles, acompañando los antecedentes que considere necesarios ante la Superintendencia.

Recibidos los descargos, o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos presentado, el Superintendente elevará todos los antecedentes al Consejo Resolutivo, a fin de que éste resuelva, sin más trámite, dentro del plazo de diez días, pudiendo el mismo Consejo ampliar este último término por una sola vez.

Artículo 34.- La resolución de revocación deberá ser fundada y se pronunciará sobre todos los puntos en que el operador haya sostenido su defensa.

Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de revocación. Dicho tribunal conocerá de la reclamación en cuenta, en la Sala que fuere sorteada al efecto, si hubiere más de una. La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso. En el caso que hubiere quedado a firme la resolución de paralización de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación del permiso, la que deberá ser fundada.

TÍTULO V

DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO

Párrafo 1°

Naturaleza, Estructura y Funciones

Artículo 35.- Créase la Superintendencia de Casinos de Juego, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y sus reglamentos, la cual se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Hacienda. Esta Superintendencia constituye un servicio público de aquellos regidos por Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882.

Estará a cargo de un Superintendente. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país.

Artículo 36.- Corresponderá a la Superintendencia supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país.

Artículo 37.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para estos efectos, la Superintendencia estará facultada para requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los atingentes a la renovación y revocación de tales permisos.

2.- Fiscalizar las actividades de los casinos de juego y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros, comerciales y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y sus reglamentos.

3.- Determinar los principios contables de carácter general conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial, sobre la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros.

4.- Fiscalizar el desarrollo de los juegos, según las normas reglamentarias de los mismos, como también el correcto funcionamiento de las máquinas e implementos usados al efecto.

5.- Autorizar al operador para contratar con terceros la administración y prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación.

6.- Controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes, que el reglamento respectivo determine, para las personas que desempeñen funciones en las salas de juego o en las demás dependencias del casino de juego.

7.- Convenir con otros organismos de la Administración del Estado o con entidades privadas debidamente acreditadas ante la Superintendencia, la realización de acciones específicas o la prestación de servicios que permitan complementar el ejercicio de sus atribuciones.

8.- Homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos de juego, para cuyo efecto la Superintendencia mantendrá un registro actualizado. El reglamento determinará el procedimiento de homologación.

Artículo 38.- La Superintendencia de Casinos de Juego contará con un Consejo Resolutivo, al que le corresponderá la atribución exclusiva de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, y sobre la base de la proposición que al efecto le formule el Superintendente.

El Consejo Resolutivo estará integrado por:

- El Subsecretario de Hacienda, quien lo presidirá.

- El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

- El Superintendente de Valores y Seguros.

- El Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.

- El Intendente Regional respectivo, según la región de localización del casino de juego respecto de cuyo permiso de operación el Consejo deba pronunciarse.

- Dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo del Senado.

El Superintendente de Casinos de Juego ejercerá la secretaría ejecutiva y actuará además como relator del Consejo.

El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros, en sesión formalmente convocada al efecto, y en caso de empate resolverá su Presidente. Con todo, el quórum para sesionar será de cinco integrantes.

Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.

Párrafo 2°

Del Patrimonio

Artículo 39.- El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;

b) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios;

c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y

d) Los demás que señale la ley.

La Superintendencia estará sujeta a las normas del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.

Párrafo 3°

De la Organización

Artículo 40.- El Superintendente de Casinos de Juego será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y designado por éste. Será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezca la ley.

El Superintendente tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº 19.882.

Artículo 41.- Establécese la siguiente planta de personal de la Superintendencia:

El personal de la Superintendencia se regirá por las normas de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y en los casos que corresponda, por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882. Además de los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado contemplados en el citado Estatuto, establécense los siguientes requisitos especiales, para los cargos de la planta que en cada caso se indican:

Directivos:

- Superintendente: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 10 años.

- Jefes de División: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años. Estas jefaturas constituirán el segundo nivel jerárquico del servicio y tendrán la calidad de alto directivo público, para los efectos de lo dispuesto en la ley Nº 19.882.

Profesionales:

Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Superintendencia corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del Decreto Ley N° 3.551, de 1981, y las normas que lo han modificado, incluyendo las asignaciones dispuestas en el artículo 17 de la ley N° 18.091, sustituido por el artículo 10 de la ley N° 19.301, que se determinará en la forma que se señala en dicha disposición, informando el Superintendente anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Se le aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5° de la ley 19.528.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podrá, además, contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados. También podrá solicitar, en comisión de servicios, a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, sin que en este caso rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

El Superintendente determinará, mediante resolución y conforme a las disposiciones del presente artículo, las unidades internas que ejercerán las funciones que la ley le encomienda a la Superintendencia, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.

Artículo 42.- Corresponderá al Superintendente:

1.- Dirigir y organizar el funcionamiento de la Superintendencia.

2.- Establecer oficinas regionales cuando las necesidades del Servicio así lo exijan.

3.- Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia.

4.- Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.

5.- Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley.

6.- Nombrar y remover al personal del Servicio, de conformidad con las normas estatutarias.

7.- Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas; elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento.

8.- Impartir instrucciones contables, conforme a las cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial aquéllas que regulen la presentación de balances y estados de situación financiera, y la forma en que deberán llevar su contabilidad.

9.- Dictar las instrucciones técnicas, procedimientos y registros, mediante los cuales las entidades fiscalizadas deberán abrir, desarrollar y cerrar las operaciones diarias de los juegos y apuestas asociadas.

10.- Requerir de los demás organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

11.- Imponer las sanciones y multas que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales que regulen la actividad de los casinos de juego.

12.-. Examinar, por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las entidades fiscalizadas, y requerir de sus representantes y personal en general todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el casino de juego.

El Superintendente, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento en donde funcione el casino de juego.

13.- Realizar visitas inspectivas, directamente o por intermedio de sus inspectores o funcionarios, a las entidades sometidas a su fiscalización, con la frecuencia que estime conveniente. Como asimismo, destacar personal de la Superintendencia de manera permanente en las distintas dependencias de un casino de juego.

14.- Citar a cualquier persona que preste servicios en o para un casino de juego a prestar declaración, bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal.

15.- Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un casino de juego cuando el operador no cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, de conformidad con la ley y sus reglamentos. El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que, al efecto, determine el Superintendente.

16.- Accionar ante los Tribunales de Justicia, de oficio o a petición de parte, respecto de la explotación o práctica de juegos de azar desarrollados al margen de la presente ley por personas o entidades no autorizadas; como asimismo por los delitos e infracciones de que tome conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.

17.- Proponer al Consejo Resolutivo, para su resolución, el otorgamiento, denegación, renovación y revocación de los permisos de operación de casinos de juego, como también las licencias de juego y servicios anexos, con arreglo a las disposiciones de la presente ley y en virtud de los antecedentes que obren en su poder.

18.- Ejercer las demás funciones que le encomienden las leyes.

Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades fiscalizadoras que les sean propias.

TÍTULO VI

DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES, DELITOS Y SANCIONES

Párrafo 1º

De la Fiscalización

Artículo 43.- Los funcionarios de la Superintendencia habilitados como fiscalizadores tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. Los hechos constatados por los funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora.

Artículo 44.- Las sanciones establecidas en el presente Título se entienden sin perjuicio de la suspensión, cuando procediere, del desarrollo de uno o más juegos, el cierre temporal de las salas de juego o de los servicios anexos contemplados en la presente ley.

Párrafo 2°

De las infracciones

Artículo 45.- No se podrán desarrollar y explotar los juegos de azar que la presente ley establece sino en la forma y condiciones que ella regula, y sólo por las entidades que en ella se contemplan.

Artículo 46.- Las infracciones a esta ley que no tengan señalada una sanción especial serán penadas con multa a beneficio fiscal de tres a noventa unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán.

Serán responsables del pago de la multa los directores, gerentes y apoderados que tengan facultades generales de administración y, subsidiariamente, la sociedad operadora del casino de juego.

Artículo 47.- Serán sancionados con multa de treinta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales los directores, gerentes y apoderados con facultades generales de administración que se opongan o impidan las labores de fiscalización de los inspectores o funcionarios de la Superintendencia.

La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas que se nieguen a proporcionar la información solicitada por los inspectores o funcionarios, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha información.

Artículo 48.- Serán sancionados con multa de tres a treinta unidades tributarias mensuales los operadores de casinos de juego que permitan el ingreso o la permanencia en las salas de juego de las personas indicadas en el inciso primero del artículo 9°.

Artículo 49.- Serán sancionadas con multa de tres a quince unidades tributarias mensuales las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 10 que infringieran la prohibición establecida en la misma disposición, sin perjuicio de que la infracción constituya, además, causal de terminación del contrato de trabajo o de destitución, según corresponda.

Las personas señaladas en el inciso primero del artículo 15 que infringieren la respectiva prohibición serán sancionadas con multa de tres a sesenta unidades tributarias mensuales. Igual multa se aplicará, además, a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor.

Artículo 50.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, será sancionada con multa de ciento cincuenta a seiscientas unidades tributarias mensuales la sociedad operadora que explotare juegos no autorizados o prohibidos. Tratándose de la operación de servicios anexos no contemplados en el permiso o no autorizados, será sancionada con multa de noventa a trescientas unidades tributarias mensuales.

Artículo 51.- El que manipule, modifique o altere los implementos de los juegos o su desarrollo, en perjuicio o beneficio de los jugadores o del operador, o sustituya el material con el que se juega con el mismo propósito, será sancionado con multa de sesenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.

Si quienes incurrieren en las conductas señaladas, o las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta trescientas unidades tributarias mensuales.

Artículo 52.- El que utilice máquinas o implementos de juego no autorizados será sancionado con multa de treinta y hasta ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Si como producto de esta conducta se hubiere causado perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanción podrá llegar a las ciento ochenta unidades tributarias mensuales.

Artículo 53.- El que maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros, registros y demás instrumentos en que deben asentarse los montos con que abren y cierran los juegos, será sancionado con multa de hasta noventa unidades tributarias mensuales.

Artículo 54.- Si las infracciones establecidas en los artículos precedentes fueren constitutivas de crimen o simple delito, serán sancionadas con la pena correspondiente al respectivo crimen o simple delito.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación administrativa de las multas establecidas para cada una de las infracciones contempladas en el presente párrafo.

Artículo 55.- En los casos establecidos precedentemente, aplicada la multa, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Superintendente dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo. El Superintendente deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando en suspenso, mientras tanto, el pago efectivo de la multa.

Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo. Acogido a tramitación, se regirá por las normas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.

Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso o rechazado éste último, quedará a firme la multa y la resolución que la declare tendrá mérito ejecutivo para su cobro.

Artículo 56.- A las actividades que se realicen de conformidad con esta ley no les serán aplicables los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.

TÍTULO VII

DE LA AFECTACIÓN

Artículo 57.- Sin perjuicio de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, ambos de 1974, y demás establecidos en leyes especiales, los contribuyentes que administren, en la forma prescrita por esta ley, casinos de juego, deberán pagar los impuestos especiales que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 58.- Establécese un impuesto de exclusivo beneficio fiscal de un monto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual, que se cobrará por el ingreso a las salas de juego de los casinos de juego que operen en el territorio nacional.

Este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación, dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, por los operadores de los casinos de juego señalados en el inciso anterior.

Artículo 59.- Establécese un impuesto con tasa del 20%, sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego, el que se calculará, declarará y pagará en conformidad a las reglas siguientes:

a) El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, previa deducción del importe por impuesto al valor agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales obligatorios, establecidos en la letra a) del artículo 84 del Decreto Ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales mensuales antes señalados.

Artículo 60.- Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente forma:

a) Un 50% se incorporará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo.

b) Un 50% se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, de conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 69 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo.

El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.

Artículo 61.- Los impuestos establecidos en los artículos precedentes se sujetarán en todo a lo dispuesto en el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, y serán fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 62.- Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.110.

Artículo 63.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, la Superintendencia podrá autorizar la explotación de los juegos de azar previstos en la presente ley, de manera excepcional, en naves mercantes mayores nacionales. Tales naves deberán tener una capacidad superior a 120 pasajeros con pernoctación; efectuar navegación marítima en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos.

La explotación de juegos de azar en tales naves, se someterá a las mismas disposiciones sobre autorización, operación, fiscalización y tributación previstas en la presente ley para los casinos de juego, con las siguientes particularidades:

a) Los juegos que se autoricen sólo podrán desarrollarse dentro del circuito turístico declarado ante la Superintendencia por la sociedad solicitante y solo desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto. Con todo, el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar no podrá tener una duración inferior a tres días y su cobertura deberá comprender a lo menos un recorrido de 500 millas náuticas.

b) Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar, por categoría, equivalente a la proporción que establezca el reglamento, en relación con la capacidad de pasajeros de la nave.

c) El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave, y cumplir en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18.

d) Para todos los efectos de esta ley, la sociedad operadora deberá fijar su domicilio en una de las comunas cuyo puerto esté comprendido en el circuito turístico de la nave.

e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, en los casos regulados en este artículo el permiso de operación se extinguirá, también, por cancelación de la inscripción en el Registro de Matrícula de la nave, de conformidad con el artículo 21 del decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación.

Artículo 64.- Deróganse los artículos 36 y 37 de la Ley N° 19.420, incorporados a ésta por el artículo 4°, N° 9, de la Ley N° 19.669.

Sin perjuicio de lo anterior, la comuna de Arica no se considerará comprendida dentro de las condiciones limitantes consagradas en el artículo 16, referidas al límite nacional y regional de casinos de juegos, como asimismo a la distancia vial entre distintos establecimientos. En todo lo demás, se aplicarán en plenitud a dicha comuna las restantes disposiciones de la presente ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir a contar del centésimo vigésimo día posterior a su publicación, con las excepciones y modalidades que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2°.- Los casinos de juegos que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que el respectivo contrato de concesión o su prórroga o renovación, vigentes a esa misma fecha, se extinga definitivamente por cualquier causa.

En todo caso, cualquier nuevo contrato de concesión o las prórrogas o renovaciones de los contratos vigentes a la fecha en que entre a regir la presente ley, que se dispongan con posterioridad a ésta, sólo podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de 2015. Al efecto, dichos nuevos contratos, prórrogas o renovaciones podrán acordarse y suscribirse por el total del período que reste hasta la última fecha antes señalada, no siendo aplicable en tal caso la restricción de plazo establecida en la letra i) del artículo 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Con todo, las normas sobre fiscalización y sanciones que este cuerpo legal contempla, se aplicarán a los casinos señalados en el inciso primero, a partir de la fecha de vigencia establecida en el artículo precedente.

Todo acto en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será nulo absolutamente.

Corresponderá a la Superintendencia de Casinos de Juego, en virtud de las atribuciones interpretativas que le encomienda esta ley, velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las leyes actualmente vigentes, a través de las cuales se ha autorizado la instalación y funcionamiento de casinos de juego en las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes se extingan definitivamente por cualquier causa y, en todo caso, a partir del 1 de enero de 2016.

Con posterioridad a dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior tendrán derecho preferente a ser sede de un casino de juegos, cuando el proyecto postulado para alguna de ellas al menos iguale el mejor puntaje ponderado de otro proyecto propuesto para una comuna distinta de aquéllas.

Artículo 4°.- Para los efectos del primer proceso de presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) El anuncio de solicitudes, a que se refiere la letra a) del artículo 19, deberá verificarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley señalada en el artículo 1° transitorio.

b) La formalización de solicitudes, a que se refiere el artículo 20, se efectuará dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo establecido en la letra anterior.

c) Los procedimientos de precalificación, evaluación y proposición que debe efectuar la Superintendencia, según se establece en el artículo 24, deberán efectuarse dentro del plazo de doscientos setenta días, contado desde el vencimiento del plazo establecido en la letra precedente; el que podrá ser prorrogado por otros treinta días, por resolución fundada de la Superintendencia.

d) El pronunciamiento del Consejo Resolutivo respecto de la proposición formulada por el Superintendente, en los términos establecidos en el artículo 25, deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días de formulada dicha proposición.

Los siguientes procesos de presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, se regirán por las disposiciones permanentes de la presente ley, y sólo podrán verificarse a partir del año 2007.

Artículo 5°.- El Presidente de la República nombrará al Superintendente de Casinos de Juego dentro de los treinta días siguientes de publicada la presente ley, quien asumirá de inmediato sus funciones.

El Superintendente, dentro del plazo de sesenta días contado desde su nombramiento, procederá a proveer los cargos de la planta del Servicio, conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.

La primera provisión de todos los cargos de la planta fijada en el artículo 41, a excepción de los cargos de exclusiva confianza, se hará por concurso público de oposición y antecedentes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo I del Título II de la ley N° 18.834.

Fíjase en 30 la dotación máxima de personal autorizada para la Superintendencia de Casinos de Juego. Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en dicha dotación.

Artículo 6°.- El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministro de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Superintendencia de Casinos de Juego.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará, durante el año 2004, con cargo al ítem correspondiente de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”.

- - -

Acordado en sesión de fecha 19 de octubre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Cantero (Presidente), señora Frei (doña Carmen) y señores Cariola, Ominami y Stange y de los Honorables Diputados señores Becker, González (don Rodrigo), Letelier (don Juan Pablo), Silva y Varela.

Sala de la Comisión, a 19 de octubre de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario Accidental de la Comisión

4.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de octubre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 352. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

REGULACIÓN DE CASINOS DE JUEGO Y SALAS DE BINGO. Proposiciones de la Comisión Mixta.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde ocuparse de la proposición de la Comisión Mixta sobre el proyecto que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo.

Antecedentes:

Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2361-23. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, entre la Cámara y el Senado se suscitaron tres o cuatro discrepancias sustanciales. El Ejecutivo envió, para resolverlas, sendas proposiciones las cuales fueron aceptadas por la Comisión Mixta.

La primera discrepancia se refiere al artículo 16, en relación con el número de casinos y su distribución en el territorio. El Senado establecía un límite de veinticuatro casinos, dos por cada región; en cambio, la Cámara fijaba un máximo de veinticinco casinos, desde uno hasta tres por región.

En la Comisión Mixta se hizo una mixtura de ambos criterios. Se fijó un máximo de veinticuatro casinos distribuidos como lo proponía la Cámara, es decir, a lo menos uno por región con un tope de hasta tres, lo que permitirá flexibilizar su instalación de acuerdo con la realidad de cada una. Además, se estableció una distancia mínima de setenta kilómetros entre un casino y otro, con lo cual se protegen las importantes inversiones que representan su instalación y se da la posibilidad a las zonas de contar con ellos, si hay interesados en hacerlas.

La segunda discrepancia se relacionaba con el artículo 38, que se refiere al Consejo Resolutivo y a un tema que usted, señor Presidente, y otros diputados plantearon respecto de la incorporación de gente de regiones en su integración. Se estimó que al prohibirse por ley la existencia de casinos en la Región Metropolitana no tenía mucho sentido incorporar representantes de regiones. Además, como los casinos se instalarían en regiones, la existencia de miembros de regiones en el Consejo Resolutivo, podría provocar problemas de intereses entre algunos sectores interesados con instalarlos. Las autoridades que forman el Consejo Resolutivo son autoridades nacionales y no de la Región Metropolitana: subsecretarios de Hacienda y de Desarrollo Regional, superintendente de Valores y Seguros, director del Sernatur, y se incorpora, tal como figuraba, el intendente de la región respectiva donde se evalúa el proyecto, más dos representantes del Presidente de la República nombrados con el acuerdo de los cuatro séptimos de los senadores en ejercicio, quórum que se cambió por la mayoría simple.

La tercera discrepancia dice relación con el artículo 60, que señala que los recursos que se recaudan por la aplicación del impuesto del 20 por ciento de los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego se repartirán: 50 por ciento para el municipio y 50 por ciento para el gobierno regional, porcentaje que será distribuido con los criterios que establece la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional.

Esta norma quedó exactamente igual, porque, al parecer, en las intervenciones de la Sala hubo un error de interpretación de asignación de impuestos, cuestión que no figura acá.

Posteriormente, el Ejecutivo propuso incorporar la siguiente letra a), nueva, en el artículo 63:

“a) Sólo podrán concederse hasta diez autorizaciones, para igual número de naves.”

Fue rechazada por unanimidad en la Comisión Mixta.

Finalmente, deseo destacar dos cosas: una, que se haya entendido que las disposiciones relacionadas con la limitación a la instalación de casinos no regirán en el caso de Arica, ciudad que cuenta con una norma de carácter especial que la faculta para que cualquier hotel con más de ochenta habitaciones pueda tener casino. Eso seguirá tal cual en Arica, sin que los casinos que funcionan en hoteles sean imputados al número global de 24 casinos que se establece en la iniciativa. Sin embargo, todos los casinos de Arica deberán regirse por las normas de fiscalización que la ley en proyecto establece.

La otra, que el segundo llamado no el primero, el cual, de conformidad con los plazos establecidos, debería ser en mayo o junio de 2005, en lugar de ser en 2006, sea en 2007, porque los plazos del primer llamado serán más largos por las necesidades de adecuación, debido a la instalación de la nueva institucionalidad.

Todas estas proposiciones fueron aprobadas por unanimidad.

En consecuencia, sugiero a la Sala aprobar por unanimidad y en su totalidad las proposiciones de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Varela .

El señor VARELA.-

Señor Presidente, deseo referirme a dos aspectos que resolvió la Comisión Mixta en la mañana de hoy.

El primero dice relación con el marco jurídico establecido para el otorgamiento de licencias de funcionamiento de casinos. Se reconoce, a través de la flexibilización incorporada, que hay regiones que tienen mayor potencial de desarrollo turístico. Por lo tanto, se fija en 24 el número de casinos como una cuota global para el país, pero se permite, gracias a la aprobación unánime en la Comisión Mixta, que se puedan generar desde uno, como base, hasta tres casinos por región, materia que determinará el Consejo Resolutivo.

Creo que con el criterio de flexibilización que se aprobó hoy en la mañana en la Comisión Mixta respecto de la cantidad de casinos a la que podrán aspirar las regiones, permitirá que sean el mercado y el interés del inversionista los que determinen en qué lugar se instalarán aquéllos.

El artículo respectivo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta.

El segundo aspecto al que quiero referirme dice relación con salvaguardar lo establecido en la ley Arica, norma de carácter especial que claramente persigue como objetivo que esa zona pueda desarrollarse turísticamente.

El proyecto establece expresamente una norma según la cual la ley Arica mantiene absoluta vigencia, en términos de los casinos que allí se podrán instalar, claro está, cumpliendo el requisito de la inversión asociada. En efecto, dicha ciudad no estará sujeta al régimen general, que establece que en cada región se podrá instalar de uno a tres casinos, pero sí deberá sujetarse a la normativa general para su instalación.

Creo que ésta es una potente señal exclusivamente para esa ciudad de la Primera Región, en términos de reconocer la validez que tiene la ley Arica, a través de la mantención de las garantías que ésta otorga.

Creo que esta norma, también aprobada por unanimidad en la Comisión Mixta, es importante.

Considero que los dos criterios aquí enunciados permiten terminar, después de ocho años de tramitación, con un muy buen proyecto, la mayoría de cuyos artículos fueron aprobados por la unanimidad de la Comisión Mixta.

Creo que estamos ante una muy buena iniciativa legal. De manera que si no hay más opiniones de parte de otros miembros de la Comisión, deberíamos votar sus proposiciones.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Becker .

El señor BECKER.-

Señor Presidente, deseo reafirmar que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente todos los puntos que aprobamos por unanimidad en la Comisión Mixta.

Finalmente, se aprobó el artículo 16, que era el más controvertido, tal como lo estableció la Cámara de Diputados. Sólo se bajó de 25 a 24 casinos a nivel nacional. En todo caso, será de manera flexible y cada región tendrá los casinos que los inversionistas decidan instalar.

El tema de la distancia entre casinos, que se agregó en la Comisión Mixta, también es muy importante, porque permitirá que los inversionistas tengan la garantía de que no se va a instalar otro casino en la misma ciudad, por lo que las inversiones podrán ser mayores.

El artículo 60, referido a la distribución de los recursos que se recauden por aplicación del impuesto, que establece que un 50 por ciento se destinará a la municipalidad correspondiente y el otro 50 por ciento al gobierno regional, se había rechazado en la Cámara de Diputados. Debo señalar que en esa oportunidad algunos diputados votaron en contra de él porque querían más recursos para los municipios y otros porque aspiraban a que se destinaran más para las regiones. Sin embargo, la propuesta de la Comisión Mixta es bastante sabia y razonable.

En cuanto al Consejo Resolutivo, al final se aprobó por unanimidad que el texto quedara prácticamente como lo había presentado el Ejecutivo.

Después de todos los trámites, la ley en proyecto ha quedado bastante buena y permitirá que se instalen casinos de envergadura en lugares turísticos, constituyendo un verdadero impulso para el desarrollo de las regiones.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Edgardo Riveros .

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, en este trámite, quiero hacer reserva de constitucionalidad respecto del artículo 16 del proyecto, por los mismos fundamentos expresados durante la discusión en su primer trámite constitucional.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Señor diputado, efectivamente, usted también hizo presente su reserva de constitucionalidad en el primer trámite, al igual que ahora.

Se toma nota de su punto de Reglamento.

Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA.-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito al Ejecutivo y a quienes integraron la Comisión Mixta por haber discutido el proyecto en forma tan rápida, puesto que habíamos aprobado el proyecto durante la semana pasada. Ahora se ha llegado a un acuerdo que da tranquilidad a todos los sectores.

Me parece conveniente que se haya acogido el criterio de la Cámara de Diputados en cuanto al piso y al techo en el número de casinos, en el sentido de aprobar uno como mínimo y tres como máximo por región. Ahora, entre un total de 24 ó 25 casinos, hubiera preferido la segunda cifra. De acuerdo con nuestras declaraciones anteriores, nos parece que la situación es diferente en cada región; sin embargo, la posibilidad de contar con un piso y con un techo le dará al Consejo Resolutivo cierta flexibilidad para resolver la instalación de casinos, de acuerdo con los diferentes proyectos que se presenten.

También es muy importante que dicho consejo quede integrado tal como se había señalado. En su oportunidad había votado favorablemente el artículo correspondiente, porque creo que el hecho de que el respectivo intendente integre el Consejo Resolutivo ya garantizaba la representación de la región.

Además, nos parece de justicia que los fondos que se recauden por la vía impositiva se repartan en la forma que ha quedado definida: 50 por ciento para la municipalidad y 50 por ciento para el gobierno regional.

Después de más de cinco años, por fin el país va a contar con una ley marco sobre casinos de juego. Espero que esta ley y la creación de la Superintendencia de Casinos de Juego logren compatibilizar esta actividad con los temas turísticos, en el entendido de que es una de las herramientas que permitirá más crecimiento y desarrollo en nuestras regiones y generar mayor cantidad de empleos.

Es necesario dejar constancia de que la Superintendencia de Casinos de Juegos se preocupará de controlar todos los juegos de azar en nuestro país.

Reitero mis felicitaciones a quienes integraron la Comisión Mixta, al Ejecutivo y especialmente a la subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Adriana Delpiano , puesto que muy pronto podremos contar con una ley marco de casinos.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por dos minutos y medio, el diputado señor Carlos Hidalgo .

El señor HIDALGO.-

Señor Presidente, la bancada de Renovación Nacional apoyará la proposición de la Comisión Mixta. Como dije la semana pasada, nos preocupaba el artículo 16, relativo al número de casinos por regiones y a la cláusula radial, que finalmente quedó en 70 kilómetros.

En el caso del distrito Nº 15, de San Antonio, que comprende las comunas de Casablanca, Cartagena , Santo Domingo, El Quisco, etcétera, específicamente desde Algarrobo hay unos 72 kilómetros respecto de Viña del Mar, así es que, desde el punto de vista de la inversión y una vez promulgada la ley, en un par de años tendrá lo que necesita una zona costera que se precia de ser uno de los lugares donde los habitantes de la Región Metropolitana van a descansar, especialmente en verano.

Estamos muy contentos con la iniciativa, de manera que nuestra bancada votará favorablemente la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, la bancada del Partido por la Democracia también está satisfecha con el informe de la Comisión Mixta. Ha sido tanto el interés manifestado por cada diputado que ha hecho uso de la palabra que pareciera que hubieran intervenido muy cercanamente en la elaboración del proyecto. Quien habla también expresa lo mismo y la satisfacción por su aprobación tan rápida en la Comisión Mixta.

Lamentaríamos que la reserva de constitucionalidad expresada por el diputado señor Edgardo Riveros fuera tema de cuestionamiento de la aprobación del proyecto. Espero que no, pues tengo entendido que se ha hecho en la forma más legal incluso desde el momento que llegó a la Comisión Mixta.

El Partido por la Democracia está satisfecho porque se ha dado una respuesta importante a la Décima Región de Los Lagos, quizás, una de las que tenía mayores interrogantes y problemas por las aprobaciones primarias tanto de las comisiones como de la Sala de la Cámara de Diputados y, posteriormente, del Senado. Tener un mínimo de un casino y llegar a tres era lo que siempre se trató de difundir en el ánimo de los diferentes parlamentarios para lograr que así fuera.

Actualmente, tenemos total claridad y estamos felices de poder decir que en la Décima Región de Los Lagos, con toda seguridad y muy pronto, tendremos casinos en Valdivia, en Osorno y la continuidad del casino de Puerto Varas.

Estamos satisfechos por la rapidez en la elaboración del informe pertinente de las distintas comisiones y porque la Comisión Mixta no tardó más de una semana para lograr el acuerdo.

En consecuencia, votaremos favorablemente la proposición.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, en la Comisión Mixta llegamos a un acuerdo sobre un proyecto que ha sido objeto de un largo debate. Las primeras iniciativas en esta materia correspondieron a integrantes de esta bancada. En su tiempo, el diputado señor Isidoro Tohá planteó la necesidad de abrir un debate sobre la creación de nuevos casinos y, posteriormente, el Ejecutivo hizo suya varias iniciativas. Ahora, estamos culminando ese proceso.

En esta iniciativa se propone establecer un piso mínimo para las regiones, pero, a la vez, reconocer que entre ellas existen diversas realidades. La Comisión Mixta acogió esa idea y señaló que algunas regiones pueden tener más casinos que otras, en el espíritu de que sean un instrumento de desarrollo turístico y territorial.

Quiero hacer una aclaración, para la historia de la ley, ante una reserva de constitucionalidad hecha por un señor diputado. Debemos recordar que en la reforma constitucional al numeral 20º del artículo 19 de la Carta Fundamental, se reemplazó el inciso final, por iniciativa de la senadora señora Carmen Frei y del senador señor Ricardo Núñez , que dice: “Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale éste es el caso, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.” Ello explica la forma en que se propone distribuir los recursos. Por lo tanto, quiero dejar claro que la redacción aprobada por la Comisión Mixta es absolutamente constitucional.

Lamento que en la distribución de los recursos, sobre la base de este mecanismo de desarrollo regional, no se haya dado preferencia como fue propuesto por varios colegas de esta bancada a los adultos mayores y a los discapacitados. Confiamos en que las autoridades regionales los tomarán en cuenta al momento de distribuir estos recursos adicionales.

Anuncio nuestro voto favorable a la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Rosa González .

La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-

Señor Presidente, no puedo dejar de expresar mi alegría por el artículo nuevo incorporado por la Comisión Mixta, en virtud del cual se mantiene la vigencia de la ley Arica tal como fue promulgada. Ello permitirá que en esa zona, tremendamente deprimida, se puedan construir todos los casinos que se estime conveniente, a lo cual se sumarán sus ventajas tributarias.

No me cabe la menor duda de que esa lejana ciudad fronteriza, que hemos tenido tan olvidada, con esta futura ley y con la llegada de inversionistas nuevos, en un tiempo muy breve surgirá esplendorosamente.

Por lo expuesto, sugiero a la Sala que vote a favor la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación la proposición de la Comisión Mixta. Recuerdo que se requieren 66 votos para su aprobación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobada.

Despachado el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Bertolino , Bustos , Ceroni , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , GarcíaHuidobro , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Hidalgol , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Meza , Montes, Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz ( doña Adriana) , Ojeda , Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Quintana , Recondo , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Caraball ( doña Eliana) , Olivares y Seguel .

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 19 de octubre, 2004. Oficio en Sesión 6. Legislatura 352.

VALPARAÍSO, 19 de octubre de 2004

Oficio Nº 5212

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, boletín Nº 2361-23.

Hago presente a V.E. que el referido informe ha sido aprobado con el voto afirmativo de 75 señores Diputados, de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo estatuido en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 20 de octubre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 352. Discusión Informe Comisión Mixta. Se rechaza.

BASES GENERALES PARA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Informe de la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo, con urgencia calificada de "suma" (Boletín Nº 2.361-23).

--Los antecedentes sobre el proyecto (2361-23) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 45ª, en 6 de mayo de 2003.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 5ª, en 13 de octubre de 2004.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 4ª, en 15 de octubre de 2003.

Gobierno (segundo), sesión 25ª, en 1º de septiembre de 2004.

Hacienda, sesión 25ª, en 1º de septiembre de 2004.

Mixta, sesión 8ª, en 20 de octubre de 2004.

Discusión:

Sesiones 7ª y 11ª, en 4 y 12 de noviembre de 2003 (queda pendiente su discusión general); 12ª, en 18 de noviembre de 2003 (queda para segunda discusión); 13ª, en 19 de noviembre de 2003 (se aprueba en general); 29ª, en 14 de septiembre de 2004 (queda pendiente su discusión particular); 30ª, en 15 de septiembre de 2004 (se aprueba en particular).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Solicito la autorización de la Sala para que asistan a la sesión la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano, y el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Eduardo Pérez.

Si no hay objeciones, así se acordará.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La controversia entre ambas ramas del Congreso se originó en el rechazo, por la Cámara de Diputados, de las modificaciones al artículo 16 efectuadas por el Senado y de los artículos 38 y 60, nuevos, incorporados por esta última Corporación en el segundo trámite constitucional.

El informe de la Comisión Mixta formula la proposición destinada a resolver las divergencias, la cual consiste principalmente en la autorización y funcionamiento de hasta 24 casinos de juego en el territorio nacional, fijándose una distancia vial de 70 kilómetros entre uno y otro.

Asimismo, se dispone que los representantes del Presidente de la República en el Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego serán nombrados con acuerdo del Senado.

Se derogan los artículos 36 y 37 de la ley Nº 19.420, pero la comuna de Arica no se considerará comprendida dentro de las condiciones del artículo 16 del proyecto, en cuanto al límite nacional y regional de los establecimientos, como tampoco en lo que respecta a la distancia vial entre ellos.

Todos los acuerdos pertinentes se adoptaron por unanimidad.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe las distintas etapas de la iniciativa legal en discusión.

Cabe consignar que la proposición de la Comisión Mixta, en lo que respecta al artículo 38, requiere, para ser aprobada, el voto conforme de 27 señores Senadores.

Corresponde, por último, hacer presente que ella fue acogida por la Cámara de Diputados en su sesión del día de ayer.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión el informe. Y, en particular, también se desea recabar opiniones sobre la inquietud anunciada con anterioridad por el Honorable señor Orpis.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión Mixta, Senador señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , en cuanto al artículo 16, relativo al número de casinos, la discrepancia consistió en que la otra rama del Congreso había aprobado 25 de ellos y el Senado 24, disponiéndose finalmente esta última cantidad para todo el territorio nacional, con el mínimo de uno por Región y un máximo de tres. En todo caso, en la Región Metropolitana no se podrá autorizar la instalación de ellos. Y entre un establecimiento y otro deberá mediar una distancia de 70 kilómetros.

El artículo 38, por su parte, dará sentido y vigencia, en definitiva, a la creación de la Superintendencia de Casinos de Juego. Y se acogió íntegramente lo que el Senado había aprobado en su momento.

El artículo 60, una de las disposiciones nuevas y que surgió de la Comisión de Gobierno de esta Corporación, determina que 50 por ciento de los recursos se destinará a los fondos municipales, con el propósito de que sea aplicado a obras de desarrollo. Y, en el caso del gobierno regional, se incorporará a su patrimonio el otro 50 por ciento, también específicamente para obras de desarrollo.

Respecto del artículo 63, se buscaba limitar a diez en el país, por intermedio de la incorporación de una letra a), nueva, la autorización de casinos en naves. Ello fue rechazado.

El señor RÍOS.-

¿Y cómo quedó la norma?

El señor CANTERO.-

Será posible un número ilimitado de casinos flotantes, en el fondo, siempre que se cumpla con los requisitos ya contemplados en el texto.

En seguida, el artículo 64, nuevo, deroga los artículos 36 y 37 de la ley Nº 19.420. De lo que se trata es de que la comuna de Arica mantiene la vigencia de sus prerrogativas para la creación de casinos. Es decir, a su respecto no tienen vigencia ni el número máximo de establecimientos -podrá seguir siendo ilimitado- ni la distancia que se exige, y sólo se aplican las disposiciones de orden general, en cuanto a la fiscalización de las salas de juego, del origen de los recursos, etcétera.

En mi opinión, en todo caso, la Ley Arica prima sobre el texto en análisis, ya que otorga un beneficio específico. Y, obviamente, lo que resulte más positivo para ese espacio territorial es lo que debe prevalecer.

Y, en lo atinente al artículo 4º transitorio, se apunta a hacer aplicable, no a partir de 2006, sino de 2007, el proceso de presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos.

Es cuanto puedo informar a Sus Señorías, advirtiendo que el artículo 38 es de rango orgánico constitucional.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Expongo el mismo alcance que hice acerca del informe de Comisión Mixta anterior. Tratándose de una disposición que demanda un quórum especial, y como un texto de esa índole debe ser sometido a una sola votación, sea a favor o en contra, todo su contenido se someterá a tal exigencia. Así lo informó también el señor Secretario .

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , como lo expresé al comienzo de la presente sesión, formularé en este momento una observación reglamentaria que, de no ser resuelta por la Mesa, me llevará a plantear una reserva de constitucionalidad.

¿Por qué razón?

Cuando el proyecto llega al Senado, el Ejecutivo envía una indicación a la Comisión pertinente eliminando la posibilidad actual de obtener licencias automáticas en el caso de Arica, a través del cuerpo legal dictado a su respecto. Al advertirlo, presento una indicación en la Sala para que ese propósito no prospere. Habiéndola renovado con motivo de la discusión en el Hemiciclo, se registra una opinión mayoritaria en el sentido de que la Ley Arica se mantiene exactamente igual, con relación al otorgamiento de licencias de casino.

Lo anterior fue ratificado por la Cámara de Diputados, de tal manera que media un pleno acuerdo entre las dos ramas del Congreso.

Pues bien, el tema llega a la Comisión Mixta, la cual se pronuncia sobre el asunto. Desde mi punto de vista, ese órgano ha actuado ultra petita y ha ido más allá de su competencia, porque no han existido diferencias sobre el particular entre el Senado y la Cámara.

Por lo tanto, señor Presidente, solicito un pronunciamiento de la Mesa sobre esta materia.

Voy a explicar por qué no se mantiene del todo vigente la Ley de Arica con un solo argumento. Hoy, si se construye en Arica un hotel de 80 habitaciones, que reúna las condiciones adicionales, automáticamente obtiene la licencia para un casino. En cambio, en virtud de la disposición que propone la Comisión Mixta, se requiere pasar por todo el trámite burocrático que establece esta iniciativa . Por ello, creo que la Comisión Mixta ha ido más allá de lo que la legislación le permite en materia de competencia. Como se trataba de un asunto resuelto por ambas Cámaras. no le correspondía tomar acuerdos sobre él, sino, a su respecto, mantener plenamente vigente la Ley Arica.

Reitero a la Mesa mi petición.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Estamos estudiando el tema y pronto daremos respuesta a su inquietud.

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , durante la discusión en la Sala -al igual que en la de la Comisión Mixta- se entendió que Arica quedaba exceptuada de las normas generales de esta ley en proyecto acerca del número absoluto de casinos. Esta iniciativa señala que en dicha ciudad se pueden instalar tantos casinos como proyectos puedan haber, lo cual, en mi opinión, hace total fe en cuanto al espíritu de lo que aquí se debatió. No se aplica el límite vial de 70 kilómetros que finalmente fijó la Comisión Mixta. Es decir, en Arica estos establecimientos pueden ubicarse uno al lado de otro, u otros. Eso puede ocurrir. Lo que no se permite -y lo considero correcto- es que cualquier persona construya cualquier tipo de casino. Porque justamente eso es lo que no conviene hacer.

Entonces, hemos sido rigurosamente fieles al espíritu con que se discutió esta materia, al dejar liberada a Arica no sólo de la limitación absoluta del número de 24 casinos y de la limitación de tres casinos por Región, sino también de la distancia vial de 70 kilómetros que debe separar uno de otro.

Tratándose de una actividad que -todos lo sabemos- también presenta externalidades negativas, y de una zona -quiero decirlo con mucha franqueza- donde se debe mantener una fuerte vigilancia sobre el narcotráfico y el lavado de dinero, no cabe autorizar el funcionamiento de casinos al margen de la normas generales que aquí se están aprobando.

No veo por qué en Arica se va a permitir la instalación de este tipo de establecimientos al margen de la fiscalización de la Superintendencia que se crea. Todos entendemos que son recintos que deben ser objeto de una fiscalización particularmente rigurosa.

Entonces, creo que el alegato del Honorable señor Orpis no tiene ningún fundamento. El texto que se nos propone respeta el espíritu de lo que aquí se dijo, en el sentido de excluir a Arica de las prohibiciones que se contemplan en este proyecto y de mantener la idea de que los nuevos casinos deben someterse a determinados requerimientos y condiciones de fiscalización.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , tengo dos tipos de aprensiones respecto de la resolución de la Comisión Mixta que me llevan a votar en contra de esta proposición.

La primera se refiere al contenido. Durante dos años estudié y trabajé concienzudamente esta iniciativa en la Comisión de Gobierno, el cual tenía una filosofía, la que finalmente se derrumbó. Por lo menos, ésa es mi impresión. Se permitía un número restringido de casinos, para que formaran parte de proyectos importantes, potentes, con una lógica turística significativa. Se analizó muchas veces y no hubo experto que no señalara ese tipo de consideraciones. Pienso que el proyecto de la Comisión de Gobierno era muy bueno.

Y lo que quedó de él no tiene nada que ver. Es decir, se autorizan 24 casinos, con el agregado de uno por Región, formando con los demás una especie de "pool". Ello claramente revela que habrá Regiones que van a pujar por tener tres, lo que se va a traducir en un incidente de marca mayor. En esto hay una lógica centralista profundamente inadecuada, que no guarda relación con lo que yo entendí que se buscaba y en lo cual trabajé lealmente, según consta a los miembros de la Comisión y al Gobierno.

En mi concepto, este tipo de equivocaciones nos hace salir del marco legal y nos lleva a un ámbito de liberalidad mucho mayor que el acordado originalmente. La iniciativa ha sufrido cambios sustanciales. La solución propuesta por la Comisión Mixta, por lo menos a mí, no me satisface. Por lo tanto, sin ninguna duda votaré en contra de su informe. Ojalá me equivoque y sea un gran proyecto. Luché mucho por que la normativa finalmente despachada fuera la aprobada por la Comisión de Gobierno, que sí daba una opción de desarrollo en este tipo de actividades, que son complejas. No se pudo. Ahora, en la votación, se verá qué ocurre.

Lo segundo que quiero dejar en claro es que el Senador señor Orpis tiene toda la razón: aquí hay una clara violación del sentido de la Comisión Mixta. ¿Para qué existe? Para resolver las discrepancias que se produzcan entre el Senado y la Cámara de Diputados. Y, en este artículo en particular, no hubo ninguna divergencia entre ambas ramas del Parlamento.

Es más. La reciente argumentación del Honorable señor Ominami es la misma que planteé hace exactamente un mes para pedir que se votara en contra de la indicación del Senador señor Orpis , porque no me parecía razonable mantener, en esta lógica, la Ley Arica. Pero perdí, y en democracia, cuando se pierde, debe acatarse el resultado.

Lo inviable es que lo teóricamente ya resuelto se reflote por la vía de una Comisión Mixta, que en este caso es evidente que no posee jurisdicción.

Adicionalmente, se produce un cambio muy potente en las reglas del juego para Arica. Digámoslo por su nombre. Es muy distinto obtener una licencia automática, previo cumplimiento de determinados requisitos -cuestión que no me gustaba, pero se aprobó de esa manera-, que entregar su resolución a un Consejo, que puede no otorgar ninguna licencia adicional. Está dentro de lo posible en este ámbito.

Entonces, existen razones de fondo, pero también un cambio sustancial respecto de un principio muy importante -por el cual traté de velar- referente al rol de las Comisiones Mixtas. Cuando se entiende resuelto un punto, no se puede revivir, ni aun a pretexto de que los argumentos de contenido sean adecuados o no. Conforme al proyecto aprobado por el Senado y por la Cámara de Diputados, la gente de Arica entendía que en la instalación de un casino operaba la licencia automática. Si alguien construía un hotel de 80 habitaciones, con determinadas características técnicas, automáticamente obtenía la licencia para un casino. Ahora, según la lógica de la Comisión Mixta, un Consejo Resolutivo, que es soberano, dirá sí o no. Obviamente, ello constituye un cambio de las reglas que rigen esta materia.

En cuanto al eventual lavado de dinero y al tráfico de drogas, que también se abordó, se aplica una ley especial. Y fue uno de los argumentos que se esgrimieron aquí para mantener ese estatus.

Adhiero al segundo planteamiento, que es muy de fondo, del Honorable señor Orpis, relativo al destino de la institución de la Comisión Mixta.

En todo caso, es lamentable que, a pesar del esfuerzo que todos hemos realizado -porque no soy el único; todos hemos hecho grandes sacrificios-, esta extensa legislación no haya salido como se deseaba.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , discrepo del acuerdo de la Comisión Mixta referido a los dos aspectos del artículo 16, que cambian completamente el sentido de lo que aquí habíamos resuelto.

Primero, en cuanto a la distancia que debe existir entre un casino y otro. El Senado, después de una larga discusión, resolvió no poner ningún requerimiento ni exigir requisito alguno de distancia para los efectos de desarrollar iniciativas de este tipo conforme a las condiciones que establezca el Consejo Resolutivo.

En mi concepto, resulta bastante contradictorio con la esencia del proyecto poner limitaciones de esta especie cuando de lo que se trata es de atraer inversión y crear polos de desarrollo que signifiquen progreso y mejoría económica en el campo de la recreación y de la instalación de proyectos turísticos, hoteleros, recreacionales, "resorts", o lo que sea. Cuando se coloca una limitante como la distancia, lo que se hace es inhibir la inversión en zonas que pueden ser altamente atractivas. Y es contradictorio, porque ¿cuál debe ser la distancia entre uno y otro casino? ¿Uno, 70, 100, 1000 kilómetros? Eso es bastante absurdo y arbitrario.

Quiero poner ejemplos concretos. En la Región que represento, donde hay gran potencial de desarrollo de proyectos turísticos, recreacionales, o de "resorts", la distancia es una clara limitante a la inversión. En la actualidad, hay un casino, el de Peñuelas, que está en el límite entre las comunas de Coquimbo y La Serena. En un proyecto en desarrollo, con una costanera que prácticamente une las dos ciudades, ¿por qué se va a inhibir la instalación de un segundo, un tercero o un cuarto casino, si hay inversión, mercado, desarrollo turístico y posibilidades de concretarla? ¿Por qué se va a inhibir la instalación de un establecimiento en Valparaíso, arguyendo que ya existe otro en Viña del Mar? Dado que los pasajeros de los transatlánticos (verdaderos casinos flotantes) que recalen en este puerto, podrían desarrollar actividades en la ciudad e ir a un hotel o a un centro turístico donde exista una sala de juegos. Sin embargo, no lo podrán hacer. ¿Por qué no instalar un casino en Concepción o en Tomé, que también necesitan un aporte en ese sentido? Y así vamos viendo cada una de las regiones.

Entonces, esta limitante de distancia en kilómetros no sólo es arbitraria, sino también poco explicable en las cifras, sin saber sobre qué base se concibió o si se hizo un estudio geográfico de cada una de las regiones donde habría zonas potencialmente mejores para la concreción de estos proyectos. En la Primera Región puede que no haya problemas, porque Arica se halla en una situación especial y, tal como está establecida la norma, podrían abrirse cien casinos. A su vez, Iquique tiene uno y podría abrir hasta tres.

Entre paréntesis, comparto absolutamente que la Comisión Mixta no debió introducir un artículo nuevo en una materia que ya había sido resuelta y en la que había acuerdo entre la Cámara y el Senado. Dicho órgano técnico está para resolver diferencias y no para innovar en temas en los cuales hay acuerdo o para colocar artículos nuevos.

Entonces, al no haber lógica respecto de dónde desarrollar proyectos turísticos o instalar casinos, lo que se debe hacer es rechazar esta norma. Lamentablemente, no se puede votar por separado, porque uno bien podría pensar que, a lo mejor, siguiendo el buen criterio, cuando se plantea que pueden abrirse hasta tres casinos, ello quiere decir que también en los miembros de la Comisión Mixta primó el criterio de que era posible la existencia de más establecimientos; pero no colocar una limitante geográfica o física.

Tal como quedó establecido, el informe de la Comisión Mixta es bastante más complicado y difícil de aplicar que lo aprobado por el Senado. Y, por eso, voy a votarlo en contra.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , según la nueva versión del artículo 16 propuesto en el informe en comento, de un total de veinticuatro casinos habrá uno por región, con un máximo de tres, lo cual, en verdad, constituye un retroceso. Porque la idea de instalar otros, como fórmula excepcional, fue tender a la descentralización del país y potenciar áreas que están en situación desmedrada con relación al resto.

Lo que va a ocurrir es que cada región va a poseer al menos uno, y aquellas en las cuales haya más iniciativa privada y que tengan mejor llegada al Consejo Resolutivo podrán abrir hasta tres. Dicho Consejo claramente va a ser centralista; basta ver su integración. En este sentido, una región que tenga tres establecimientos lo conseguirá a costa de otra que no podrá abrir más que uno, con lo cual se va a generar una discriminación negativa entre ellas.

Por lo anterior, solicito que el Ejecutivo revise esta situación y la remedie por la vía de un veto aditivo. Ello es deseable, pues no tenemos otra alternativa, por tratarse del informe de una Comisión Mixta. Esto no puede ser resuelto de otra manera.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , el informe que la Comisión ha tenido a la vista y respecto del cual la Secretaría ha informado es el boletín Nº 64-12, evacuado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento el 10 de diciembre de 1991. En él se señala claramente que una comisión mixta, si fuere necesario para alcanzar un acuerdo, está facultada para incorporar una norma nueva. El referido informe está firmado por el Secretario de la época, don Patricio Uslar Vargas , y está plenamente vigente.

En consecuencia, lo que puedo señalar es que, analizados los hechos, y como se deja constancia en el documento, se estimó necesario y conveniente, para darle sentido y coherencia al cuerpo legal en estudio, incorporar esta norma. Desde esa perspectiva, y ejerciendo mis atribuciones de Presidente de la Comisión , estimé pertinente admitirla a trámite, se sometió efectivamente a la consideración de la Comisión Mixta y fue aprobada.

Un segundo aspecto que quiero comentar es que esto afectaría a la liberalidad. Efectivamente, de eso se trata. El juego está prohibido en Chile y sólo se autoriza por ley. Si en un momento prevalecieron ciertos criterios, lo cierto es que la autoridad -en este caso, el Parlamento- tiene perfecto derecho a modificarlos. De manera tal que cuando algunos señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra sostienen que esto afecta a la liberalidad, ¡por supuesto que sí! Crear una Superintendencia de Casinos de Juego tiene por objeto regular, normar, reglamentar. Ése es el sentido exacto de la creación del organismo.

El artículo 36 del proyecto tiene por objeto supervigilar y fiscalizar diversos aspectos, y entre las funciones y atribuciones consignadas en el artículo 37 están las de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos, según las circunstancias de cada caso; fiscalizar las actividades de los casinos de juego y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros -es decir, que la plata tenga un origen deseable-, comerciales y contables; determinar los principios contables de carácter general conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley; fiscalizar el desarrollo de los juegos, según las normas reglamentarias. ¡Cómo no va a ser lógico reglamentar los juegos de azar, que en Chile no tienen ningún control, ninguna reglamentación, y respecto de los cuales cada uno hace lo que se le antoja! Y de esto, por cierto, no se exceptúa ninguna región del país. Además, controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes, que el reglamento respectivo determine; convenir con otros organismos de la Administración del Estado la ejecución y el control de cada una de estas materias; homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos, para cuyo efecto la Superintendencia tendrá un registro actualizado y normas reguladoras. ¿Cómo no va a ser lógico que cualquier casino del país se someta a estas disposiciones?

Después se detalla la integración del Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego.

Por eso, cuando alguien se queja de que esto afecta a la liberalidad, es obvio, pues ése es el sentido de esta normativa legal: regular la liberalidad que entrega graciosamente el Estado, mediante ley, para actuar en los casinos, por la vía de una concesión.

Respecto de la situación específica de Arica, lo que hace el artículo 64, nuevo, es excluirla de las restricciones y condiciones entrabantes establecidas en el artículo 16. Ni distancia, ni número mínimo, ni nada que valga. En eso prima la Ley Arica. Pero ésta, en definitiva, en temas relativos a una ley especial y que están claramente regulados, no puede ponerse al margen de cuestiones de aplicación general como las que he mencionado.

Arica no es un Estado independiente, ni un paraíso financiero, ni nada que se le parezca. Es una comuna que, especialmente por su posición geográfica estratégica, necesita control, más que ninguna otra, dadas las circunstancias y antecedentes que hemos conocido en la historia reciente de nuestro país.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , en esta instancia, lamentablemente, no podemos discriminar entre un artículo y otro, porque el informe de la Comisión Mixta se vota en su conjunto. Es "sí" o "no".

Llevamos mucho tiempo tratando de despachar este proyecto, de modo que lo votaré favorablemente, aunque, por cierto, no todo su contenido es de mi agrado.

En cuanto al número de casinos, estimo bastante razonable la norma que aprobó la Comisión Mixta en el sentido de dejar uno por Región, con la opción de que en algunas haya hasta tres. No olvidemos que, en definitiva, serán los potenciales inversionistas los que elegirán determinada Región y preferirán la que les dé seguridad de obtener éxito económico. Nada sacamos con autorizar dos o tres casinos en donde nunca habrá interesados por no ser zonas turísticas, pues lo que pretendemos es el desarrollo del país en este aspecto.

Ahora bien, tocante a la distancia entre uno y otro establecimiento, no estoy de acuerdo con la norma que fija 70 kilómetros, porque desde el momento en que se otorga autorización a una comuna, otra queda en situación desmedrada. Por ejemplo -como se dijo-, si en Concepción se instalara un casino, inmediatamente quedarían nulas las posibilidades de Tomé, que nunca podría contar con uno pese a ser una zona turística en pleno desarrollo y con vida propia. De modo que si primero lo hace Concepción, nada ocurriría en Tomé.

En ese sentido, habría preferido que no quedara esa limitante. Pero ésta ya no es una instancia para rechazar la norma.

En cuanto a Arica, en su oportunidad quedó claramente establecido que lo ideal era que todos los casinos estuvieran normados por una sola ley. No obstante que se acordó dejar la disposición que permitía varios casinos en Arica, se pidió al Gobierno adoptar las medidas pertinentes para encauzar la parte normativa en una sola legislación. Y eso fue lo que se hizo.

Y tengo entendido que el Reglamento permite que, cuando una materia ha sido considerada en el proyecto y al respecto existe consenso en la Comisión Mixta, puede ser acogida. En todo caso, se trata de una disposición que habría que analizar, pero estimo que lo acordado por la Comisión Mixta en esa ocasión es adecuado y absolutamente pertinente con lo que solicitamos.

Arica se encuadra en la ley general aplicable a todos los casinos a lo largo del territorio. Y, en lo demás, en conformidad al espíritu inicial en esta materia, no la afectan ni límites de número ni de distancia, pudiendo instalarse allí todas las salas de juego que se estimen necesarias. Sin embargo, pienso que mediante el envío de un veto algunos de estos aspectos podrían subsanarse.

En todo caso, estimo que se ha dado un paso importante y, como es natural, votaré favorablemente el informe de la Comisión Mixta, a fin de que, lo antes posible, el proyecto se convierta en ley definitiva.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , cuando se analiza y se vota un informe de Comisión Mixta, uno debe hacer un balance tanto de los aspectos que considera adecuados como de aquellos con los que esté en desacuerdo, pues se trata, como sabemos, de una sola votación.

En primer lugar, encuentro absolutamente razonable la observación formulada por el Senador señor Pizarro respecto de la distancia, porque, en verdad, el fijar un límite de 70 kilómetros entre un casino y otro es bastante arbitrario. Un ejemplo obvio es la Región que representa Su Señoría, donde la distancia entre una zona de enorme potencialidad turística, como es el sector de Tongoy, Puerto Velero, Las Tacas, etcétera, y Coquimbo, donde ya existe un casino, es mucho menor. En consecuencia, a ese importante polo de desarrollo turístico le quedaría vedado construir un casino. Lo mismo puede ocurrir en distintos lugares de la Región de Los Lagos, debido a que, evidentemente, las distancias son bastante inferiores a la que aquí se fija.

Pero como debemos pronunciarnos por el informe de la Comisión Mixta, simplemente me limitaré a solicitar al Ejecutivo que presente un veto para eliminar la restricción de la distancia.

En segundo término, respecto del artículo 16 -que nada tiene que ver con la distancia-, la verdad es que su rechazo implica un vacío respecto del número de casinos. La Cámara propuso 25; en el Senado se habló de 15, luego, de 18, y yo era partidario de la cantidad menor, porque no me agrada la proliferación en ese ámbito. No creo que en el país haya tantas zonas con potencial turístico, que es el espíritu básico del proyecto, para justificar un mayor número de esos establecimientos. Finalmente, en la votación habida en la Sala primó una indicación que subió a 24 su número.

Ahora bien, si se rechaza el informe de la Comisión Mixta, no queda ninguna limitación, ya que regiría el artículo 17, nuevo, del proyecto, que dice: "Podrán optar a permiso de operación para un casino de juego sólo sociedades anónimas", etcétera. Como no se hace referencia a cantidad alguna, se podría instalar un sinnúmero de casinos, lo cual, francamente, no me parece adecuado. De modo que, entre lo propuesto por la Comisión Mixta y no fijar un número definido, prefiero lo primero.

Y, tercero, concuerdo con los argumentos dados en lo relacionado con Arica, aunque a la Mesa le corresponderá resolver el problema de acuerdo con la letra del Reglamento. Pero, francamente, considero que, en el espíritu, no sólo hubo consenso entre la Cámara y el Senado sobre la situación especial de Arica, sino también en cuanto a que todos los casinos debían quedar regulados por esta legislación. No se puede autorizar el funcionamiento de salas de bingo o, en general, de entidades que se presten para el lavado de dinero, un poco con el carácter de tugurio, como pasa en algún país vecino.

A mi juicio, la forma como la Comisión Mixta resolvió la situación se enmarca perfectamente en lo consensuado por ambas Cámaras. Y, desde ese punto de vista, no encuentro razón a la argumentación planteada por el Senador señor Orpis .

Por todo lo anterior, y estando disconforme con ciertas partes del proyecto, no me queda más alternativa que votar a favor el informe de la Comisión Mixta.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO .-

Señor Presidente , el proyecto ha provocado, no sólo hoy día, sino también en las sesiones anteriores, un debate de un apasionamiento tal que, al parecer, ya no se trata únicamente de consideraciones regionales e intereses por el desarrollo de una actividad, sino que, por el contrario, existen posiciones que tienden a ligarse con una visión puritana de la sociedad, con criterios de libertad o con las buenas costumbres. De modo que hemos escuchado todo tipo de argumentos sobre el particular.

Lo concreto es que aquí estamos abocados a despachar un proyecto de ley que termine con un oligopolio. Eso hay que decirlo claramente. Porque en Chile estaba autorizado el funcionamiento de un número limitado de casinos, con nombre y apellidos. Por lo tanto, quienes han abogado para que no se autorice su expansión, aun cuando no lo hayan confesado, en el fondo han estado defendiendo a los que ya están en funcionamiento, como los de Viña del Mar, de La Serena y de otras ciudades, los cuales ya han producido beneficios. Y pretendían que éstos no llegasen a otras comunas. Simple y llanamente, de eso se trataba.

Todos los demás argumentos, como el relativo a la proliferación del juego y otros, eran accesorios y, en el fondo, no despejaban el verdadero punto en discusión.

Hubo un largo debate, durante el cual varios Parlamentarios dijimos -lo reitero hoy día- que no existe razón para defender una actividad restringida a un número limitado de ciudades y de empresas. Eso es lo que la Comisión Mixta nos entrega precisamente: la posibilidad de ampliar el número de casinos -aunque no en forma totalmente satisfactoria- a lo menos en uno por región, con un máximo de tres y con una adecuada distancia entre uno y otro.

Reconozco que 50 ó 70 kilómetros es un guarismo arbitrario. En el trámite anterior se habló de otras cifras. Se discutió apasionadamente por qué 70 y no 100

La razón de ello fue explicada: hay lugares de nuestro territorio, con características actuales o potenciales, que se hayan separados por distancias no muy lejanas. Es el caso de la región que represento en el Senado.

En la discusión anterior, como en la de hoy, he querido dar a conocer que la posibilidad de tres casinos implica que ese mismo número pueda tener el beneficio que la ley otorga, siempre que existan los interesados y que se den las condiciones.

Pichilemu es un lugar que tradicionalmente tuvo casino. Se instaló en el famoso Hotel Ross, que después no pudo continuar en funciones.

Santa Cruz, que se encuentra a más de 70 kilómetros de ese balneario, tiene hoy en día un centro de turismo de altos ingresos, pero a las siete de la tarde allí no hay nada por hacer. Por lo tanto, el casino puede convertirse en un lugar de expansión.

La otra ciudad puede ser Machalí o Rancagua , donde no sólo hay cercanía a la Región Metropolitana, sino que es un sector de altos ingresos. Allí están los trabajadores de El Teniente y hay empresarios, todos los cuales podrían disfrutar de esa posibilidad. Ello, además, sería un claro beneficio para las comunas.

Por lo tanto, aquí no discutimos la moralidad del juicio. No quiero caer en la ironía respecto de esto; pero de pronto alguien anuncia que vota por principio en contra. Sin embargo, no le he escuchado objetar otros lugares del país -me refiero en concreto a los hipódromos y a los Teletrak- que no sólo están legalizados, sino que también funcionan en todos los pueblos. Ahí se juega y nadie dice que ello sea contra la moral o las buenas costumbres. De modo que el hecho de que se defienda una norma para un lado y no para el otro resulta contradictorio, lo que debe quedar consignado.

Señor Presidente , votaré en contra del informe. Creo que el tema de Arica ha quedado suficientemente aclarado. No está sometido a interpretación, pues se encuentra en la historia de la ley. Por lo tanto, como no hay problema de constitucionalidad, a mi juicio, podría darse por resuelto un problema que ha suscitado un debate más largo de lo que debió ser.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor NÚÑEZ.-

¿Puede pedirse el cierre del debate, señor Presidente?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Se puede, pero después de transcurridas dos horas de iniciado.

El señor NÚÑEZ.-

¡Llevamos 20 días, señor Presidente!

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

La discusión en esta oportunidad no alcanza a una hora, señor Senador. Así que lamento no poder dar una respuesta afirmativa.

El señor NÚÑEZ..-

Hemos discutido mucho tiempo el mismo asunto, señor Presidente .

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , votaré negativamente, para ser consecuente con mi posición contraria a todo el proyecto, como lo manifesté durante el trámite anterior. Y más ahora porque -como ya se señaló con razón- los rasgos positivos que tenía se han echado a perder con las últimas modificaciones.

Pese a la amistad que tenemos, reclamo formalmente de las expresiones del Senador señor Moreno . Sé que es un hombre de buena voluntad. Cuando me hace caso, anda bien. Pero Su Señoría está profundamente equivocado al sostener que quienes nos oponemos a esta iniciativa estamos protegiendo a seis u ocho empresas. Lo que quiere imputarnos -lo puedo decir dentro del ambiente de amistad y fraternidad del Senado- lo considero un argumento extremadamente falaz, insustancial, estulto, sin valor real, porque no es así.

El señor Senador tiene derecho a defender el casino en Pichilemu o en cualquiera de los sectores de un barrio sur de Santiago.

Señor Presidente, sólo quiero anunciar que votaré en contra por las mismas razones que di anteriormente.

Pero deseo agregar tres temas.

En primer término, con respecto al ámbito de las decisiones de una Comisión Mixta, es verdad que siempre se ha entendido que se discute, se cambia o resuelve sobre las propuestas de ambas Cámaras. Sin embargo, he manifestado al señor Presidente que en más de alguna ocasión se aprobaron aquí proposiciones de dicha Comisión -así sucedió de hecho en proyectos relativos a educación- con cosas distintas a las propuestas. El Honorable señor Larraín me señaló que es posible que así haya sucedido en la medida en que una tercera cuestión tuviera relación con la materia en que hubo discrepancias entre ambas Cámaras.

Me gustaría que eso se precisara, pues lo estimo indispensable, no sólo por lo de ahora, sino para más adelante.

En segundo lugar, en esta iniciativa caímos en lo que se pronosticó que sería obvio. ¿Por qué 70 kilómetros? ¿Por qué no 60 u 80? ¿Por qué 24 casinos y no uno? ¿Por qué no suprimirlos todos? Porque no estamos discutiendo ni razonando sobre una realidad objetiva, en cuanto a qué queremos para esas salas de juego que vamos a autorizar.

El fundamento es que se trata de una manera de desarrollar el turismo. Pero, cuando uno se percata que en esa intención se incorpora a ciudades donde existe una pobreza infinita, no se ve cómo pueda sostenerse que se va a mejorar la calidad de vida de las personas simplemente con un casino.

Aquí estamos despachando una iniciativa legal para que gente con mucho dinero gane más, para que desarrolle una acción lúdica muy justificable, pero que genera un ejemplo lamentable en quienes, por no tener los medios económicos para jugar, lo hacen por una tentación que es infinita.

Por otro lado, cualquier cosa que se haga en esta materia la creo inadecuada, si a la vez no se resuelve el problema de fondo; y al no hacerlo no estamos actuando bien.

Finalmente, frente a la posibilidad de tener los votos para la aprobación del proyecto, como Senador de Gobierno, y en presencia de los señores Ministros, quiero manifestar mi desagrado, mi molestia y mi falta de aprecio por el hecho de haberse calificado de "suma" la urgencia para este proyecto. Lo digo, porque hay cientos de otras iniciativas referentes a educación, a salud, a desarrollo, a las que el Ejecutivo se resiste a darles el mismo trámite y podamos sacarlas adelante.

Es mi Gobierno y lo respaldo; pero también tengo la obligación de decir lo que pienso respecto de esta materia.

Se encuentra en la Sala el señor Ministro de Educación . Hace años que discutimos una iniciativa tendiente a establecer la obligatoriedad de la educación parvularia.

En materia de salud, el Ejecutivo se ha negado a recoger una opción para que los jubilados que ganen menos de 100 mil pesos no paguen el 7 por ciento.

En materia de vivienda -pese a todo lo hecho-, ocurre algo similar: el Gobierno se niega a estudiar siquiera la posibilidad de resolver a fondo el problema de los deudores hipotecarios. Hoy existe tal confusión en este ámbito, que aquél nos va a explotar en la cara.

En consecuencia, señor Presidente, que se haya calificado de "suma " la urgencia me parece francamente increíble.

Por lo anterior -y reconociendo desde ya que no hubo dolo en lo dicho por el Senador señor Moreno-, voy a votar en contra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Con la venia de la Sala, hará uso de la palabra a continuación la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano.

La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Señor Presidente , estamos llegando al final de un larguísimo proceso, que ha durado muchos años, para ponernos de acuerdo sobre la ley marco que regulará la actividad de los casinos. No ha sido fácil, pero se ha producido una discusión diversa y rica.

Me gustaría precisar algunos de los puntos abordados por la Comisión Mixta y, en particular, el relativo a Arica, que fue conversado con los Parlamentarios de la Primera Región.

La cuestión de Arica surgió, porque, de acuerdo con lo aprobado, se podían entender implícitamente derogados los elementos que dieron origen al casino de esa comuna, al de Iquique y a los de otros lugares. Y fue puesto en el tapete a petición de los propios Parlamentarios.

Había dos asuntos relacionados: el número de casinos y la Ley Arica. Para salvar a tal comuna de lo dispuesto en el artículo 16, se incorporó un artículo 64, nuevo, que resuelve la situación.

Sin embargo, no quedó explicitada otra materia -ella podría ser corregida a través de un proyecto de "discusión inmediata"-, que es la siguiente: que el volumen de recursos requerido en todo el país para la instalación de un casino, entre en contradicción con lo que establece la Ley Arica, según la cual basta la inversión en un hotel de 80 habitaciones para que, automáticamente, se pueda entregar la concesión de un casino.

Existe acuerdo para que las restricciones referentes al número y a la distancia no se apliquen a Arica. No obstante, la Superintendencia -figura nueva que por supuesto no existía al momento de dictarse la Ley Arica- deberá fiscalizar el cumplimiento de las exigencias legales por parte de cualquier sala de juego, incluidas las existentes para dicha comuna. Pero, como decía recién, se puede especificar en una ley posterior que el requisito de inversión no será requerido en Arica, la que conservará la situación excepcional consagrada en la normativa especial dictada al efecto, que sólo pone como condición una determinada inversión asociada al turismo. Es decir, en el caso de Arica, la Superintendencia podrá aceptar los antecedentes respectivos cualquiera que sea el lugar donde se pretenda instalar un casino, sin exigir el monto de inversión determinado para el resto del país.

De esa manera, a mi juicio, se hacen compatibles dos cuerpos legales muy importantes: la ley especial que se dictó para esa provincia, y aquella que surgirá de la iniciativa en debate, la cual permite que la Superintendencia que se crea regule todos los aspectos relativos al juego. Con el compromiso indicado -así lo entiendo de las conversaciones que hemos sostenido con los Senadores señores Orpis y Flores-, queda salvada la situación de Arica.

En todo caso, debo hacer presente que esta materia no fue analizada por la Cámara de Diputados, porque nunca se presentó en esa rama legislativa en la forma en que hoy se plantea. Fue aprobada allí de modo general, implícitamente, pero no se sometió a discusión. Fue en la Comisión Mixta donde surgió la idea de explicitar la situación de Arica, para que no se entendiera derogada su normativa especial.

En cuanto a la distancia mínima que deberá existir entre una y otra sala de juego, comparto la opinión del Senador señor Cantero . Efectivamente, en la medida en que la ley consagre un número limitado de casinos, parece conveniente establecer una separación razonable entre ellos para impedir su concentración en un mismo lugar. Cualquier espacio presenta un grado de arbitrariedad; pero, mayoritariamente, se estimó que el de 70 kilómetros garantiza que los casinos queden ubicados en ciudades distintas.

Ése es el origen de lo que algunos señores Senadores han considerado como restricción. En verdad, el hecho de limitar el número de casinos ya es una restricción. La idea es que estos centros de entretenimiento potencien el turismo y el desarrollo de las regiones; pero que, a la vez, no se transformen en algo similar a Las Vegas o en un palacio del juego, ni tampoco que la actividad quede concentrada en una sola localidad.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , simplemente deseo ratificar lo manifestado por la señora Subsecretaria en cuanto a que el Ejecutivo se ha comprometido a enviar en noviembre un proyecto de ley, con urgencia de "discusión inmediata", destinado a mantener en Arica las licencias automáticas, sin perjuicio de que la Superintendencia verifique el origen de los capitales e investigue -imagino- a las personas que aparezcan como titulares en las sociedades que quieran instalar un casino. En el resto, se aplicarían las normas generales de la propia ley. Pero la idea de fondo -repito- es mantener las licencias automáticas una vez que se cumplan los requisitos consagrados en la Ley Arica.

En ese entendido, daré mi voto favorable al informe.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , el proyecto aprobado por la Comisión Mixta limita los derechos de las regiones, porque, en definitiva, rebaja de dos a uno el número de casinos acordados por el Senado para cada una de ellas. O sea, las que tengan menos población, las más apartadas, deberán competir con las otras para eventualmente llegar a contar con uno más. Lo que ha hecho la Comisión Mixta es privarlas de su derecho a dos. Simplemente, ha reducido la cantidad a uno -ignoramos las razones-, con lo cual el resto deberá entrar a competir. De esta manera, las de mayor población, etcétera, van a tener una enorme ventaja frente a las más apartadas del país, lo que, en mi opinión, constituye un error que debe ser reparado.

Asimismo, no tenemos que olvidar que las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales, que hoy poseen casino, lo pueden perder en virtud de lo dispuesto en los artículos transitorios, en circunstancias de que ahora ese derecho es indefinido.

Llamo la atención de los señores Senadores que representan a las regiones donde se ubican esas comunas, las cuales -insisto- pueden perder su derecho. En efecto, el año 2016 deberán entrar a competir externamente con las del resto del país e internamente con otras comunas. De modo que las instalaciones, el esfuerzo, el trabajo, todo lo obtenido en cada uno de esos lugares, se puede eventualmente perder. Es el caso de las más pequeñas que han logrado desarrollarse. La de Puerto Natales, por ejemplo, deberá competir con otras, porque perderá el derecho que hoy día tiene -que es permanente y que no se extingue con el transcurso del tiempo-, lo cual desvirtúa absolutamente la naturaleza y el origen de la ley que otorgó la concesión.

Por lo tanto, creo que esto perjudica a las regiones más apartadas y más pequeñas.

Respecto a la fórmula planteada para Arica, tengo mis dudas. Pienso que no soluciona el problema y que, en definitiva, se transformará también en una dificultad.

Con todo, lo fundamental es que se privó a las regiones del derecho que el Senado les aseguraba en cuanto a tener dos casinos. Ahora ese derecho se reduce a uno, aunque algunas podrán llegar a contar eventualmente con tres.

En lo referente a la distancia, cualquier guarismo resulta arbitrario, al igual que el número límite.

En general, todo el proyecto es un conjunto de apreciaciones sin ningún fundamento teórico. ¿Por qué dos, tres o uno? Simplemente porque un grupo de personas así lo estimó en determinado momento.

Todo es arbitrariedad respecto de esta iniciativa.

Por lo tanto, no podemos privar a las comunas del derecho que hoy día les asiste a tener casino. Es el caso de Puerto Natales, que en la actualidad posee tal derecho, pero en virtud de este proyecto se lo estamos quitando. En igual situación están Coquimbo, Pucón , Viña del Mar y Puerto Varas, que mañana pueden perder su casino, y, por ende, todas las instalaciones e inversiones realizadas. Porque es distinto el derecho de la comuna a tener casino que el de la concesión. Son cosas completamente diferentes. El concesionario de un casino se puede cambiar de acuerdo con lo estipulado en la ley en proyecto, pero la comuna pasa a perder un derecho concedido por otro cuerpo legal.

Por las razones expuestas, no puedo aprobar el informe de Comisión Mixta.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

A continuación, tiene la palabra la Honorable señora Frei, última inscrita para intervenir.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , a diferencia de lo que algunos señores Senadores señalaron, creo que se trata de una buena iniciativa de ley, la cual va a favorecer a las Regiones que cuentan con casinos y a posibilitar su instalación en aquéllas que presenten proyectos turísticos interesantes.

No estamos dejando de lado a ninguna Región. Por el contrario, privilegiamos los proyectos beneficiosos para zonas turísticas. No nos fijamos en la cantidad de población de una zona, sino en que tenga un buen desarrollo turístico, aunque esté menos poblada, como las Regiones más apartadas, que cuentan con paisajes naturales, etcétera; y que se pueda complementar el complejo turístico existente con un proyecto que considere hotel, salas de recreación, salas de eventos y recintos para vender muy buena artesanía, para instalar museos, etcétera.

Pero sobre todo, la iniciativa cautela que no se instalen casinos "rascas", pues muchas veces lo hacen con platas negras; y deja absolutamente claro que pondrá especial cuidado en evitar el lavado de dinero y los garitos en nuestro país.

Además, quiero señalar en forma muy transparente que el Honorable señor Ruiz nos planteó el problema que se podía generar si Puerto Natales perdía su casino, el cual funciona desde hace muchos años y aporta significativos recursos a la ciudad.

El informe de Comisión Mixta se refiere claramente al asunto -por eso, pido al Senador señor Fernández que lo lea y reconsidere su decisión-, y, en tal virtud, el artículo 3º señala en su inciso segundo: "Con posterioridad a dicha fecha," -2016, que fue la aludida por Su Señoría- "las comunas señaladas en el inciso anterior" -Arica, Iquique , Coquimbo, Viña del Mar, Pucón , Puerto Varas y Puerto Natales- "tendrán derecho preferente a ser sede de un casino de juegos,".

Esa última parte la colocamos justamente para que Puerto Natales -o sea, con nombre y apellido- pueda seguir postulando a tener casino.

Y continúa la disposición: "cuando el proyecto postulado para alguna de ellas al menos iguale el mejor puntaje ponderado de otro proyecto propuesto para una comuna distinta de aquéllas.". Es decir, tendrán derecho preferente si

El señor FERNÁNDEZ .-

¡Preferente!

La señora FREI (doña Carmen) .-

Sí, preferente. En la historia de la ley quedó establecido que Puerto Natales seguirá teniendo su casino, pero es obvio que si su actividad decae -lo cual también depende de los señores Senadores de la Región-, funciona mal y comete errores, lo perderán.

En definitiva, de los encargados depende el mantener la buena calidad del casino.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

No quedan más inscritos para intervenir.

El señor MORENO.-

¿Podemos votar, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Pretendía iniciar la votación, pero dos señores Senadores me han pedido hacer uso de la palabra. Así que les solicitaría a Sus Señorías que sus intervenciones fueran muy breves para proceder a votar.

Todavía tenemos en tabla otra importante iniciativa, además de algunos proyectos de acuerdo.

En tales condiciones, ofrezco la palabra al Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , más que nada intervendré por un problema procedimental respecto del trabajo de las Comisiones Mixtas -que nos ha provocado todo este debate-, pues estimo necesario abordarlo en esta discusión, con el objeto de fijar sus alcances.

A mi juicio, la Carta Fundamental y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional precisan en forma clara las facultades de dichos organismos.

Yo he escuchado aquí el planteamiento de algunos señores Senadores, y les encuentro razón.

Pienso que, a pesar de las explicaciones dadas, la Comisión Mixta podría estar excediendo sus facultades al introducir materias que no fueron propias de la controversia o que no tenían relación con ésta.

Por eso, sin perjuicio de que votaré a favor del informe de la Comisión Mixta porque es la manera de despachar prontamente el proyecto, si acaso los Honorables colegas a que hice mención estiman que la Comisión Mixta ha excedido sus facultades en este asunto, tienen la posibilidad de formular una reserva de constitucionalidad y efectuar el reclamo pertinente.

En lo personal, y si revisamos bien, creo que en este caso dicho órgano técnico excedió su capacidad de legislar, porque, al establecer el artículo 3º transitorio, fue más allá de la materia en controversia.

Entonces, si algún señor Senador tiene esa opinión -y aclaro que no abrigo ningún interés especial en la ley en proyecto: la Región Metropolitana no fue incorporada, yo reclamé por esa discriminación y también podría invocar falta de igualdad ante la ley-, pienso que la forma correcta de proceder es la que he descrito.

Incluso sería bueno que Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento revisara el texto del informe de 1995, para precisarlo aún más y para que en el futuro el desempeño de las comisiones mixtas no provoque la misma discusión.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Finalmente, tiene la palabra el Senador señor Fernández.

Le ruego que sea breve, Su Señoría.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , quiero corregir un error de hecho en que ha incurrido la señora Senadora que me precedió en el uso de la palabra.

En efecto, el inciso segundo del artículo 3º transitorio - al que dio lectura Su Señoría- dispone exactamente lo contrario, pues dice que las comunas señaladas "tendrán derecho preferente".

Ello significa que deben entrar a competir con otros proyectos, en circunstancias de que hoy día esas localidades no tienen limitación alguna. Puerto Natales tiene el derecho a ser sede. Sin embargo, en virtud de esta norma, habrá de competir con regiones que evidentemente son más pobladas, más ricas y frente a las cuales carece de toda posibilidad, real o cierta, de salir airoso.

Esta situación no sólo afecta a Puerto Natales, sino también a Coquimbo, Viña del Mar, Pucón , Puerto Varas, etcétera.

Repito: actualmente esas comunas tienen el derecho indefinido y permanente de ser sedes de casinos. Pero, a raíz de esta disposición, pueden perderlo. Eso es lo que establece el precepto respectivo.

Y, por cierto, el hecho de que los casinos funcionen bien o mal no depende de los Parlamentarios, sino de múltiples factores.

En todo caso, las razones que se invocaron en su momento para establecer casinos en Puerto Varas, Coquimbo, Pucón y Puerto Natales desaparecen por completo, porque no entran a jugar esos elementos en las nuevas postulaciones que se presenten.

El señor COLOMA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, se trata de un asunto técnico.

Me parece que el Senador señor Andrés Zaldívar tiene toda la razón en su planteamiento.

Una cosa son los acuerdos gubernativo-parlamentarios, que son muy valiosos, pero otra, los temas procesales y reglamentarios, que tienen carácter permanente en el tiempo.

El Honorable señor Orpis pidió en su momento a la Mesa que diera a conocer su opinión sobre este asunto. Y no sé qué va a plantear, pero...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

No he podido hacerlo, porque Su Señoría me interrumpió.

El señor COLOMA.-

Desde mi perspectiva, considerando que la Comisión Mixta incurrió en un exceso -de buena fe, porque no cabe duda de que nadie ha actuado de mala fe-, me parece que ella debería reunirse nuevamente y suprimir la disposición en comento, luego de lo cual el informe se aprobará con los votos necesarios y el Gobierno cumplirá con el acuerdo suscrito con los Senadores señores Orpis y Flores.

Pero descuidar la forma en este punto...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador , su argumentación ya no es de carácter reglamentario, sino más bien de fondo.

Por eso, le pido que respete el uso de la palabra de otros señores Senadores.

El señor COLOMA.-

Estoy insistiendo en el punto reglamentario, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero, para referirse a una cuestión de Reglamento.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , reitero mi argumento reglamentario.

Hay un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, firmado por don Patricio Uslar , que da claro alcance a la actuación de la Comisión Mixta. Ésta consideró la necesidad de tomar acuerdo al respecto y unánimemente lo aceptó.

De tal manera que está el elemento condicionante para la situación que describe el informe.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Les ruego que se atengan al motivo por el cual solicitan la palabra. Porque algunos señores Senadores piden intervenir para referirse a materias reglamentarias y terminan dando argumentos de fondo, que son muy legítimos, sobre determinados aspectos del proyecto, en circunstancias de que ya se cerró la discusión acerca del contenido del informe de la Comisión Mixta.

Antes de efectuar la votación, quiero referirme a la solicitud de declaración de inconstitucionalidad, tema que, sin duda, es bastante discutible.

La Mesa ha estado estudiando la incorporación del artículo 64 y, para ello, tuvo a la vista el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento a que hizo referencia el Presidente de la Comisión Mixta , en relación con la posible extensión de los acuerdos logrados por este órgano técnico, más allá de las divergencias que estrictamente se produjeron entre ambas Cámaras.

En ese texto, efectivamente se señala que se puede abordar una materia que no fue objeto de discrepancia, sólo si fuera necesario para llegar a un acuerdo.

Este criterio es discutible en este proyecto.

Entre ambas Cámaras hubo diferencias respecto del artículo 16 y, para resolverlas, la Comisión Mixta reglamentó una nueva norma. A propósito de ella, según se ha explicado en el debate y se consigna en el informe, surgió una duda acerca de la aplicabilidad de dicha disposición en Arica. Esto motivó la decisión de agregar un nuevo artículo sobre la materia.

Éste perfectamente pudo haber incluido también la reglamentación sobre la actuación de la Superintendencia en los casinos de Arica. Sin embargo, sólo deroga los artículos pertinentes de la ley Nº 19.420, incorporados por la ley Nº 19.669, que otorga a esta ciudad ciertos derechos especiales. Por lo tanto, puede entenderse que la Comisión Mixta fue más allá de lo que le correspondía.

Pese a estar en esa zona gris, no procede la petición de que el proyecto vuelva a la Comisión Mixta, porque existe la limitación de que la Cámara de Diputados ya se pronunció sobre el informe.

En efecto, por razones reglamentarias, habiéndose cumplido ya un trámite constitucional, no corresponde enviarlo de vuelta a ella. Si el Senado hubiese sido la primera instancia en conocer el informe, ésa habría sido una solución para corregir el problema. Sin embargo, como la Cámara ya votó este asunto, me parece que no procede seguir ese camino.

En tal virtud, no obstante existir duda sobre la materia, la Mesa no declarará inadmisible la disposición, porque la actuación de la Comisión Mixta podría entenderse dentro de los criterios establecidos para tal efecto y porque la Cámara de Diputados ya entregó su pronunciamiento. A mi juicio, para declarar inadmisible algo que fue considerado admisible por otra Cámara debe existir absoluta claridad al respecto, o sea, una flagrante contradicción con la Constitución, y me parece que la materia en cuestión no reviste tal carácter.

En consecuencia, el nuevo artículo que incorpora la Comisión Mixta en su informe no será considerado inadmisible.

Procederemos a votar, sin perjuicio de dejar constancia del reclamo o de la reserva de constitucionalidad que han formulado algunos señores Senadores, lo cual puede ser un motivo para votar en contra del informe.

Por último, hago presente que el Honorable señor Valdés tuvo que retirarse de la Sala, pero manifestó su posición favorable al informe de la Comisión Mixta. Como en ese momento no estaba abierta la votación, no debería consignarse su voto. Por ello, consulto a la Sala si habría inconvenientes en registrarlo en el resultado final.

Si no hubiere objeción, así se procedería.

Acordado

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

--(Durante el fundamento de voto).

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , votaré a favor del informe de la Comisión Mixta, porque este tema hay que zanjarlo de una vez por todas. Se ha prolongado por mucho tiempo.

Yo comparto plenamente las dudas que planteó el Senador señor Fernández . Sin embargo, éstas se van a materializar a partir del año 2016. Y como esta ley en proyecto recién se pondrá en marcha, no cabe duda de que se producirán muchísimos problemas desde su entrada en vigencia hasta esa fecha. Por lo tanto, el Parlamento -muchos de nosotros no estaremos acá- deberá abordarla de nuevo, seguramente en más de una ocasión, antes del 2016. Y confío en que, en esas oportunidades, se corregirá la situación.

Por ello, voto a favor.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el informe de la Comisión Mixta (23 votos a favor y 14 en contra), por no haberse reunido el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Boeninger, Bombal, Cantero, Cariola, Chadwick, Espina, Flores, Frei ( doña Carmen), García, Gazmuri, Moreno, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Prokurica, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Valdés, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Arancibia, Canessa, Coloma, Cordero, Fernández, Horvath, Larraín, Martínez, Novoa, Pizarro, Romero, Ruiz-Esquide, Vega y Zurita.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Conforme al resultado obtenido, el Congreso despachará el proyecto sólo con las normas acordadas por ambas Cámaras. Corresponde al Ejecutivo , a través de un veto u observaciones, corregir lo que estime insuficiente. Y obviamente será así, porque se cayeron muchas disposiciones relevantes.

Ahora el señor Secretario dará cuenta de dos proyectos de acuerdo que han llegado a la Mesa: uno, relativo al otorgamiento de una colación para los vocales de mesa en la próxima elección municipal, y el otro, referente a las relaciones entre Chile y Bolivia.

Si no hay oposición, atendidas la importancia y oportunidad de estos proyectos, podríamos votarlos de inmediato.

El señor COLOMA.-

Muy bien, señor Presidente.

El señor ROMERO.-

Votemos ahora.

El señor FERNÁNDEZ.-

De inmediato.

El señor PIZARRO.-

No, señor Presidente.

El señor MORENO.-

Hay un proyecto de suma urgencia en la tabla.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Se trata sólo de consignar la votación.

¿Habría acuerdo en votar estos proyectos de inmediato?

--Así se acuerda.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Informe Comisión Mixta. Fecha 20 de octubre, 2004. Oficio en Sesión 12. Legislatura 352.

Valparaíso, 20 de Octubre de 2.004.

Nº 24.305

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado, por no haberse reunido el quórum constitucional necesario, la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre el establecimiento de las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, correspondiente al Boletín Nº 2.361-23.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5212, de 19 de Octubre de 2.004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 02 de noviembre, 2004. Oficio

S.E: El Presidente de la República comunica que hará uso de la facultad de Veto en fecha 2 de noviembre de 2004.

VALPARAISO, 2 de noviembre de 2004

Oficio Nº 5223

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo, boletín N° 2361-23.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego, así como los juegos de azar que en ellos se desarrollen, se regularán por las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

Artículo 2º.- Corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en esta ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentación general de los mismos, como también la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos, todo lo anterior, atendido el carácter excepcional de su explotación comercial, en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización implica.

Es atribución exclusiva de la instancia administrativa que esta ley señala, la de autorizar o denegar en cada caso la explotación de casinos de juego en el territorio nacional.

Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Juegos de Azar: aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos.

b) Catálogo de Juegos: el registro formal de los juegos de suerte o azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar, u otras categorías que el reglamento establezca. El referido registro será confeccionado y administrado por la Superintendencia.

c) Casino de Juego: el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollarán los juegos de azar autorizados, se recibirán las apuestas, se pagarán los premios correspondientes y funcionarán los servicios anexos. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 63.

d) Servicios Anexos: los servicios complementarios a la explotación de los juegos que debe ofrecer un operador, según se establezca en el permiso de operación, ya sea que se exploten directamente o por medio de terceros, tales como restaurante, bar, salas de espectáculos o eventos, y cambio de moneda extranjera.

e) Permiso de Operación: la autorización que otorga el Estado, a través de la Superintendencia, para explotar un casino de juego, incluidas en él las licencias de juego y los servicios anexos.

f) Licencia de explotación de juegos de azar: el permiso que otorga la autoridad competente, para explotar los juegos de azar que la ley o sus reglamentos permiten; el que tendrá carácter de intransferible e inembargable.

g) Operador o Sociedad Operadora: la sociedad comercial autorizada, en los términos previstos en esta ley, para explotar un casino de juego, en su calidad de titular de un permiso de operación.

h) Sala de Juego: cada una de las dependencias de un casino de juego en donde se desarrollan los juegos de azar autorizados en el permiso de operación.

i) Autoridad Fiscalizadora: el organismo público encargado de resolver las solicitudes de permiso de operación y de fiscalizar la administración y explotación de los casinos de juego en los términos previstos en la presente ley, denominada “Superintendencia de Casinos de Juego”, o “Superintendencia”.

j) Registro de Homologación: La nómina e identificación de las máquinas y demás implementos expresamente autorizados por la Superintendencia para el desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego.

TÍTULO II

DE LOS JUEGOS, APUESTAS Y SERVICIOS ANEXOS

Artículo 4°.- Sólo se podrán desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el catálogo de juegos y siempre que se sometan a las disposiciones que esta ley y los reglamentos determinen.

El catálogo de juegos, así como sus modificaciones, se aprobarán mediante resolución fundada de la autoridad fiscalizadora y será confeccionado con arreglo a los siguientes criterios:

a) La salvaguarda del orden público y la prevención de perjuicios a terceros.

b) La transparencia en el desarrollo de los juegos y el establecimiento de los mecanismos que permitan prevenir la ocurrencia de fraudes.

c) La factibilidad de llevar y controlar la contabilidad de todas las operaciones realizadas.

En el referido catálogo, y para cada juego de las diversas categorías, se especificará además lo siguiente:

1. Las distintas denominaciones con que sea conocido el respectivo juego y las modalidades aceptadas.

2. Los elementos necesarios para su desarrollo.

3. Las reglas aplicables.

4. Las condiciones y prohibiciones que se considere necesario imponer a su práctica.

d) La incorporación del desarrollo tecnológico en la operación, funcionamiento y fiscalización de los juegos.

Artículo 5°.- Los operadores sólo podrán explotar los juegos de azar que esta ley y sus reglamentos autoricen y siempre que cuenten con la licencia para ello.

Los juegos de azar cuya licencia haya sido otorgada al operador, deberán ser explotados por éste en forma directa, quedando prohibida toda transferencia, arrendamiento, cesión o entrega de su explotación a terceros a cualquier título.

Los juegos de azar a que se refiere esta ley y sus reglamentos sólo se podrán autorizar y desarrollar en los casinos de juego amparados por el correspondiente permiso de operación, según se establece en las disposiciones siguientes. En ningún caso el permiso de operación comprenderá juegos de azar en línea.

En los casinos de juego necesariamente deberán desarrollarse las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar. En todo caso, el permiso de operación establecerá, por cada categoría, los tipos de juego a explotarse, como asimismo el número mínimo de mesas de juego y máquinas que deberán existir en el respectivo casino según la capacidad del mismo.

Artículo 6º.- Los operadores sólo podrán utilizar las máquinas e implementos de juegos de azar que se encuentren previamente homologados e inscritos en el registro que al efecto llevará la Superintendencia.

Artículo 7º.- Las apuestas sólo se realizarán mediante fichas u otros instrumentos previamente autorizados, representativos de moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Bajo ninguna circunstancia el operador podrá otorgar crédito a los jugadores.

Las apuestas serán limitadas en su monto o sin límite, según se determine en el reglamento respectivo. Los operadores podrán establecer montos mínimos para las apuestas, previa autorización de la Superintendencia. En todo caso, carecerán de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el ánimo de sobrepasar los límites máximos establecidos para cada tipo de apuestas en las distintas mesas de juego.

Artículo 8º.- El reglamento respectivo regulará el funcionamiento de las salas de juego y las funciones y responsabilidades del personal a cargo tanto de la dirección de las salas como del desarrollo de los juegos.

Los operadores llevarán un registro diario de la apertura y cierre de las mesas y de las recaudaciones brutas por concepto de apuestas, por cada una de las mesas y de los juegos que se practiquen en el establecimiento. El reglamento establecerá los procedimientos de registro y control a que deberán ajustarse los operadores, para establecer los flujos de ingresos y egresos en cada día de funcionamiento de las salas de juego.

Artículo 9º.- No podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas:

a) Los menores de edad;

b) Los privados de razón y los interdictos por disipación;

c) Las personas que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de drogas;

d) Los que porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones de conformidad con la legislación y reglamentación respectivas;

e) Los que provoquen desórdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos, y

f) Los que, siendo requeridos, no puedan acreditar su identidad con el documento oficial de identificación correspondiente.

Será responsabilidad del operador, y en especial del personal a cargo de la admisión al casino de juego, velar por el acatamiento de estas prohibiciones, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia.

Los operadores no podrán imponer otras prohibiciones de admisión a las salas de juego distintas de las establecidas en el presente artículo.

Artículo 10.- No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juegos, las siguientes personas:

a) El personal de la Superintendencia;

b) Los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, y

c) Las personas que, por mandato o encargo de la Superintendencia, ejerzan labores fiscalizadoras en los casinos de juego.

Igual prohibición afectará a toda otra persona que ejerza labores fiscalizadoras en un casino de juegos, mientras dure su cometido y respecto de los juegos que se desarrollen en ese establecimiento.

Si el que infringiere la prohibición antes señalada lo hace durante el ejercicio de una labor fiscalizadora, quedará de inmediato suspendido de dicha labor.

Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.

Artículo 11.- El reglamento establecerá los servicios anexos que pueden prestarse en los casinos de juego. El mismo reglamento señalará aquellos servicios anexos que necesariamente deberán prestarse por los operadores de casinos de juego.

El operador podrá contratar con terceros la prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación, previa autorización de la Superintendencia y conforme a las disposiciones que al efecto establezca el reglamento.

TÍTULO III

DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y EL PERSONAL

Artículo 12.- Los casinos de juego autorizados sólo podrán funcionar en el establecimiento individualizado en el permiso de operación, el que tendrá como único destino la explotación de los juegos y de los servicios anexos comprendidos en dicho permiso.

Los juegos de azar y los servicios anexos se ubicarán en sectores diferenciados dentro del establecimiento, lugares que deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley, sin perjuicio de los generales o especiales exigidos por las demás leyes o reglamentos vigentes, aplicables a este tipo de locales y servicios.

Artículo 13.- El establecimiento respectivo podrá ser de propiedad de la sociedad operadora o tenido en arriendo o comodato por ésta. En todo caso, la duración pactada del arrendamiento o del comodato deberá ser, a lo menos, igual al número de años por el cual se otorga el permiso de operación.

Los contratos mencionados en el inciso anterior deberán ser otorgados por escritura pública y subinscribirse al margen de la inscripción de dominio del bien raíz.

Artículo 14.- Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de los requisitos que fijan la ley, los reglamentos y el permiso de operación en relación al funcionamiento de un casino de juegos y sus servicios anexos. Con este efecto, el establecimiento en que funcionen será sometido a revisiones periódicas en cualquier momento y sin previo aviso. El operador deberá otorgar todas las facilidades necesarias para efectuar dicha fiscalización.

No obstante, la Superintendencia podrá mantener personal destacado de manera permanente en el establecimiento durante el horario de funcionamiento, como asimismo al momento de la apertura y cierre diario, para efectos de ejercer sus funciones fiscalizadoras.

Lo dispuesto en los incisos precedentes, se entiende sin perjuicio del ejercicio de las facultades propias de otros organismos fiscalizadores.

Artículo 15.- El personal del casino de juego no podrá, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en el establecimiento en que aquél se desempeña. Igual prohibición existirá respecto de los accionistas, directores o gerentes de la respectiva sociedad operadora y de quienes administren los servicios anexos del mismo establecimiento.

La infracción de estas prohibiciones será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título VI.

TÍTULO IV

DEL PERMISO DE OPERACIÓN

Párrafo 1°

Del Otorgamiento

Artículo 16.- Podrán optar a permiso de operación para un casino de juego sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, con las siguientes particularidades:

a) El objeto social será la explotación de un casino de juego, en los términos previstos en la presente ley y sus reglamentos;

b) Sólo podrán constituirse y funcionar con un máximo de diez accionistas;

c) El capital social no podrá ser inferior a 10.000 unidades tributarias mensuales, en dinero o en bienes avaluables en dinero, el cual deberá estar suscrito y pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, al momento de la constitución de la sociedad; si así no ocurriere se tendrá por no presentada la solicitud de permiso de operación.

La sociedad que obtuviere el permiso de operación deberá enterar el saldo del capital dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento del referido permiso. Transcurrido el plazo señalado sin haberse enterado dicho saldo, el capital de la sociedad se reducirá, de pleno derecho, al monto efectivamente suscrito y pagado, el que, en caso alguno, podrá ser inferior al mínimo legal. Si reducido el capital social al monto efectivamente suscrito y pagado, éste fuere inferior al mínimo señalado, la Superintendencia ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a sesenta días. Si esta obligación no se cumpliere, se entenderá revocado el permiso de operación;

d) Las acciones de la sociedad no podrán transferirse sin autorización de la Superintendencia y siempre que los nuevos accionistas cumplan, además, con los requisitos señalados en esta normativa;

e) Los accionistas no podrán constituir gravámenes ni otros derechos reales, distintos del dominio y en conformidad con lo señalado en esta ley, respecto de las acciones que posean en la sociedad operadora;

f) La vigencia de la sociedad no podrá ser inferior al tiempo por el cual se otorga el permiso de operación o su renovación, y

g) El domicilio de la sociedad deberá corresponder al lugar en que se explotará el casino de juego cuya autorización de operación se solicita.

Artículo 17.- Los accionistas de las sociedades operadoras podrán ser personas naturales o jurídicas, que cumplan con los antecedentes comerciales que el reglamento establezca y justifiquen el origen de los fondos que destinarán a la sociedad, lo cual, en todo caso, verificará la Superintendencia. Tratándose de accionistas personas naturales, éstas, además, no deben haber sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva.

No podrán formar parte del directorio de la sociedad operadora, además de las personas comprendidas en las inhabilidades contempladas en la ley N° 18.046, quienes no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior, en lo que corresponda.

Los accionistas y los directores de las entidades operadoras no podrán asumir ningún tipo de funciones en las salas de juego.

Cualquier modificación en la composición accionaria o en los estatutos de la sociedad operadora sólo podrá efectuarse previa autorización de la Superintendencia; asimismo, todo nuevo partícipe en la referida sociedad deberá sujetarse a los requisitos legales y someterse a la investigación de antecedentes que efectúe la entidad fiscalizadora como si se tratare de un accionista original.

Artículo 18.- Las solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos, deberán efectuarse de conformidad al siguiente procedimiento y en los períodos que se indican:

a) Las solicitudes de nuevos permisos de operación deberán anunciarse formalmente durante el primer bimestre de cada año, mediante un formulario elaborado por la Superintendencia, indicándose el lugar en donde se propone la instalación del casino de juego.

Al efecto, deberá acompañarse la escritura social y demás antecedentes y acuerdos relativos a la constitución de la sociedad, así como aquéllos en que consten los poderes de los gerentes y apoderados que los autoricen para tramitar ante la Superintendencia las solicitudes de permiso de operación, licencias de juegos y servicios anexos.

b) Las solicitudes de renovación de permisos de operación de casinos de juego en ejercicio, deberán anunciarse por sus respectivos operadores entre los 240 y los 210 días anteriores al día del vencimiento del permiso vigente.

En todo caso, efectuado un anuncio de solicitud de permiso de operación o de renovación, la Superintendencia publicará un aviso de éste en un diario de circulación nacional, y otro de la Región solicitada, dentro de los cinco días siguientes, el que contendrá la individualización de la sociedad solicitante y la indicación del lugar propuesto para el funcionamiento del respectivo casino de juego.

Artículo 19.- Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de los respectivos plazos indicados en el artículo anterior para anunciar una solicitud de permiso de operación o de renovación, las sociedades que lo hicieron formalizarán su solicitud ante la Superintendencia, debiendo acompañarse, a lo menos:

a) Los antecedentes personales, comerciales y tributarios de los accionistas;

b) El proyecto integral y su plan de operación, el cual contendrá, a lo menos, las obras o instalaciones a desarrollar; el cronograma de ejecución; el programa de inversiones directas que comprenda el proyecto y las inversiones complementarias que sean necesarias para su desarrollo;

c) El informe económico-financiero, que comprenderá, a lo menos, un estudio presupuestario; los flujos financieros correspondientes; la rentabilidad proyectada; y la descripción y origen de las fuentes de financiamiento del proyecto.

En todo caso, al menos un 40% del financiamiento del respectivo casino de juegos debe estar constituido por aporte de la propia sociedad;

d) Los instrumentos en que conste el dominio, el arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que funcionará el casino de juego, o la promesa de celebrar uno de dichos contratos;

e) La ubicación y planos del establecimiento en que funcionará el casino de juego; las condiciones de seguridad previstas para su funcionamiento y una plantilla estimativa de las personas que habrán de prestar servicios en las diversas instalaciones;

f) Los juegos de azar y servicios anexos que se pretende explotar;

g) Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que el solicitante estime necesarios para mejor fundar la solicitud de operación;

h) Un certificado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que dé cuenta del hecho de encontrarse al día la sociedad operadora y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

i) Un depósito en dinero, por el monto que establezca el reglamento, para proveer al pago de los gastos de precalificación que deba efectuar la autoridad fiscalizadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente;

j) Una boleta de garantía, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, en la forma y por el monto que establezca el reglamento, para garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27, y

k) Los demás antecedentes que establezca el reglamento.

En lo demás, el procedimiento de tramitación de un permiso de operación se regulará también en el reglamento.

Artículo 20.- Previo al estudio y evaluación de un permiso de operación de un casino de juego, la Superintendencia iniciará un proceso de precalificación de la sociedad solicitante y, en particular, de todos sus accionistas, para cuyo efecto tendrá amplias facultades para investigar los antecedentes personales, comerciales, tributarios y penales de los accionistas, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados.

La investigación de precalificación se basará tanto en los antecedentes presentados por los propios accionistas, como también sobre aquellos que la Superintendencia recabe en ejercicio de sus atribuciones.

Los costos del proceso de precalificación serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo precedente.

El resultado de la precalificación de la sociedad solicitante y de todos sus accionistas, constituirá la condición necesaria para el inicio del proceso de evaluación tendiente al otorgamiento del permiso de operación.

Las atribuciones establecidas en el presente artículo también se ejercerán por la Superintendencia, cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.

Las demás normas que regulen el proceso de precalificación se establecerán en el reglamento.

Artículo 21.- Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Superintendencia deberá recabar informe del gobierno regional respectivo y de la municipalidad correspondiente a la comuna en donde se propone el funcionamiento del casino de juego. Asimismo, la Superintendencia requerirá del Servicio Nacional de Turismo y del Ministerio del Interior los informes correspondientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia requerirá, además, los informes que estime pertinentes a cualquier órgano de la Administración del Estado para que, dentro de la esfera de su competencia, emita un pronunciamiento técnico sobre la solicitud de operación, como asimismo respecto de la sociedad solicitante y de sus accionistas. Asimismo, la Superintendencia podrá recabar cualquier otro informe o investigación que estime conveniente para mejor resolver y requerir de la solicitante cuantas aclaraciones e informaciones complementarias considere oportuno.

Artículo 22.- El cumplimiento íntegro de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el otorgamiento de un permiso de operación, como asimismo el resultado de la precalificación de antecedentes de la sociedad solicitante y de sus accionistas, en los términos previstos en el artículo 20, constituyen condiciones previas y necesarias para dar inicio al proceso de evaluación y de resolución de toda solicitud de operación de casino de juego.

Verificado lo anterior, la Superintendencia procederá a evaluar la solicitud de operación, teniendo en consideración los siguientes criterios y factores, y aplicando al efecto la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento:

1.- El informe favorable emitido por el gobierno regional, respecto de la comuna de emplazamiento propuesta por la solicitante, así como su impacto en el desarrollo regional. Este informe será especialmente considerado en la ponderación de la totalidad de los criterios y factores evaluados.

2.- El informe favorable emitido por la municipalidad respectiva sobre el impacto y los efectos del proyecto integral en el desarrollo en la comuna.

3.- La calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita, en virtud del informe que al efecto emita el Servicio Nacional de Turismo.

Se ponderará en forma especialmente favorable para estos efectos, la existencia de un proyecto integral que, junto con tener en cuenta la operación de un casino de juegos, amplíe la infraestructura turística y cultural de la zona en que haya de localizarse.

4.- Las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato, según el informe que al efecto emita el Ministerio del Interior.

5.- Las cualidades del proyecto integral y su plan de operación, considerando al efecto los siguientes factores específicos:

a) El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento.

b) La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones.

c) La relación armónica con el entorno.

d) La conexión con los servicios y vías públicas.

e) Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización.

f) El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.

6.- La evaluación del desempeño o ejercicio operacional del casino de juego, cuando se trate de una solicitud de renovación del permiso de operación de un establecimiento en actual funcionamiento.

Para estos efectos, el Superintendente deberá constituir al interior de la Superintendencia, y presidido por él, un Comité Técnico de Evaluación.

Artículo 23.- Dentro del término de 90 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 19, la Superintendencia deberá efectuar la precalificación que señala la ley y evaluar la solicitud, todo lo cual deberá quedar consignado en el expediente que se confeccionará al efecto. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un máximo de treinta días, por resolución fundada de la Superintendencia.

Cumplido lo anterior, y dentro del plazo antes señalado, el Superintendente, acompañando el expediente respectivo, formulará una proposición sobre la correspondiente solicitud, fundada en la evaluación y ponderación de cada uno de los criterios y factores señalados en el artículo anterior, la cual se someterá a conocimiento y decisión del Consejo Resolutivo de la Superintendencia.

Artículo 24.- El Consejo Resolutivo, en ejercicio de las atribuciones exclusivas que le encomienda la presente ley, deberá pronunciarse sobre la proposición formulada por el Superintendente, dentro del plazo de treinta días.

El Consejo Resolutivo no podrá autorizar un permiso de operación a ningún solicitante que no alcance el 60% de la suma total de los puntajes ponderados establecidos en el reglamento.

Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, a lo menos, iguale el mejor puntaje ponderado que arroje el proceso de evaluación entre distintos solicitantes.

Artículo 25.- La resolución que otorgue, deniegue o renueve el permiso de operación de un casino de juego deberá ser fundada, conforme a los criterios establecidos en el artículo 22, y estar basada en los antecedentes que obren en poder de la Superintendencia.

La resolución que otorgue o renueve el permiso de operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de diez días, contados desde su dictación.

El permiso de operación se otorgará por un plazo de quince años, contado desde el otorgamiento del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 27. Antes de su vencimiento, tales permisos podrán ser renovados mediante un procedimiento análogo al establecido para el otorgamiento de un permiso originario.

En ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación provisorio.

Artículo 26.- La resolución que otorgue o renueve un permiso de operación deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a) Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere y capital de la sociedad, con indicación del porcentaje pagado y de los plazos en que deberá enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16;

b) La indicación de las obras e instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado;

c) Nombre o individualización del casino de juego que se autoriza;

d) Ubicación y domicilio del establecimiento en donde necesariamente deberá funcionar el casino de juego que se autoriza;

e) Plazo de vigencia del permiso de operación, y

f) Licencias de juego otorgadas y servicios anexos autorizados.

Artículo 27.- La sociedad deberá desarrollar el proyecto integral autorizado dentro del plazo establecido en el plan de operación, el cual no podrá exceder de dos años tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto; todo ello contado desde la publicación de la resolución que otorga el permiso de operación. Lo anterior, sin perjuicio que, antes del vencimiento de los referidos plazos, la sociedad hubiere obtenido de la Superintendencia una prórroga, la que sólo podrá otorgarla por razones fundadas.

Vencidos los respectivos plazos o la prórroga, sin que se haya dado cumplimiento a las actividades correspondientes, el permiso de operación se entenderá revocado para todo efecto, no pudiendo aquél solicitarse nuevamente por el mismo peticionario sino una vez transcurrido tres años, contados desde el vencimiento del respectivo plazo o de la prórroga, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la boleta de garantía indicada en la letra j) del artículo 19.

El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un casino de juego deberá comunicarlo a la Superintendencia, la que dispondrá de 30 días para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades. Verificado dicho cumplimiento, la Superintendencia expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación del casino de juego. Si la Superintendencia observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución. En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto que la Superintendencia expida el certificado indicado y así poder dar inicio a la operación. Tal certificado, con indicación de la fecha de vencimiento del respectivo permiso de operación, deberá ser publicado por la Superintendencia en el Diario Oficial, dentro del plazo de diez días desde su otorgamiento. En ningún caso podrá iniciarse el funcionamiento parcial de un casino de juego.

El mismo procedimiento establecido en el inciso precedente, se aplicará respecto del cumplimiento por parte de la sociedad operadora, de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado por la Superintendencia.

Artículo 28.- El permiso de operación habilitará la explotación del casino de juego expresamente comprendido en él y las demás obras e instalaciones que conforman el proyecto integral autorizado, no pudiendo invocarse este permiso para la habilitación y funcionamiento de otros establecimientos por el mismo operador, como tampoco para establecer sucursales del mismo.

No obstante lo anterior, el operador podrá solicitar a la Superintendencia la ampliación del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, según el procedimiento establecido en el reglamento. Asimismo, sólo una vez transcurrido cinco años desde el inicio de operación del casino de juego, el operador podrá solicitar la reducción de una o más de tales licencias o servicios anexos; ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 5° de esta ley.

Párrafo 2°

De la extinción y revocación

Artículo 29.- El permiso de operación se extinguirá por alguna de las siguientes causales:

a) Vencimiento del plazo o de la renovación otorgada;

b) Renuncia del operador, en la forma y condiciones que determine el reglamento;

c) Disolución de la sociedad anónima operadora;

d) Quiebra del operador, y

e) Revocación.

Artículo 30.- El permiso de operación podrá ser revocado por cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las multas que sean procedentes:

a) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a lo establecido en el artículo 27;

b) Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;

c) Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;

d) Operar en un establecimiento no autorizado;

e) Explotar juegos no autorizados o prohibidos;

f) Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas;

g) Explotar servicios anexos no autorizados en el permiso de operación, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;

h) Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente;

i) Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;

j) Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias;

k) Negar la información requerida por la Superintendencia en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente las acciones de fiscalización;

l) Participar los accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;

m) Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;

n) Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos;

ñ) Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días, señalado en la letra c) del artículo 16, y

o) Haber incurrido los administradores o gerentes de la sociedad operadora de un casino de juegos, o quienes hagan las veces de tales, en las conductas prescritas en los números 4 y 5 del artículo 97 del Código Tributario, una vez agotados los procedimientos administrativos y judiciales que corresponda incoar frente a tales infracciones, de conformidad al referido cuerpo legal, y previo informe del Servicio de Impuestos Internos.

Revocado el permiso de operación de un casino de juegos, quedará vacante la cuota correspondiente a dicho permiso, operando en tal caso plenamente las normas sobre otorgamiento de permisos de operación contenidas en el Párrafo 1º del Título IV de la presente ley.

Artículo 31.- El Superintendente iniciará el procedimiento de revocación cuando considere que existen antecedentes fundados en cuanto a que el operador ha incurrido en alguna causal de revocación del permiso de operación, en los términos previstos en el artículo anterior.

Para ello, dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido, señalando los antecedentes y fundamentos que las justifican.

La resolución deberá ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial. En el caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora.

El Superintendente podrá ordenar la paralización inmediata de las actividades del casino de juego, en la misma resolución que da comienzo al procedimiento de revocación.

Artículo 32- El operador podrá efectuar los descargos que crea oportuno dentro del plazo de quince días hábiles, acompañando los antecedentes que considere necesarios ante la Superintendencia.

Recibidos los descargos, o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos presentado, el Superintendente elevará todos los antecedentes al Consejo Resolutivo, a fin de que éste resuelva, sin más trámite, dentro del plazo de diez días, pudiendo el mismo Consejo ampliar este último término por una sola vez.

Artículo 33.- La resolución de revocación deberá ser fundada y se pronunciará sobre todos los puntos en que el operador haya sostenido su defensa.

Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de revocación. Dicho tribunal conocerá de la reclamación en cuenta, en la Sala que fuere sorteada al efecto, si hubiere más de una. La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso. En el caso que hubiere quedado a firme la resolución de paralización de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 31, ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación del permiso, la que deberá ser fundada.

TÍTULO V

DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO

Párrafo 1°

Naturaleza, Estructura y Funciones

Artículo 34.- Créase la Superintendencia de Casinos de Juego, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y sus reglamentos, la cual se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Hacienda. Esta Superintendencia constituye un servicio público de aquéllos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882.

Estará a cargo de un Superintendente. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país.

Artículo 35.- Corresponderá a la Superintendencia supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país.

Artículo 36.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para estos efectos, la Superintendencia estará facultada para requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los atingentes a la renovación y revocación de tales permisos.

2.- Fiscalizar las actividades de los casinos de juego y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros, comerciales y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y sus reglamentos.

3.- Determinar los principios contables de carácter general conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial, sobre la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros.

4.- Fiscalizar el desarrollo de los juegos, según las normas reglamentarias de los mismos, como también el correcto funcionamiento de las máquinas e implementos usados al efecto.

5.- Autorizar al operador para contratar con terceros la administración y prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación.

6.- Controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes, que el reglamento respectivo determine, para las personas que desempeñen funciones en las salas de juego o en las demás dependencias del casino de juego.

7.- Convenir con otros organismos de la Administración del Estado o con entidades privadas debidamente acreditadas ante la Superintendencia, la realización de acciones específicas o la prestación de servicios que permitan complementar el ejercicio de sus atribuciones.

8.- Homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos de juego, para cuyo efecto la Superintendencia mantendrá un registro actualizado. El reglamento determinará el procedimiento de homologación.

Párrafo 2°

Del Patrimonio

Artículo 37.- El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;

b) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios;

c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y

d) Los demás que señale la ley.

La Superintendencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.

Párrafo 3°

De la Organización

Artículo 38.- El Superintendente de Casinos de Juego será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y designado por éste. Será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezca la ley.

El Superintendente tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº 19.882.

Artículo 39.- Establécese la siguiente planta de personal de la Superintendencia:

El personal de la Superintendencia se regirá por las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en los casos que corresponda, por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882. Además de los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado contemplados en el citado Estatuto, establécense los siguientes requisitos especiales, para los cargos de la planta que en cada caso se indican:

Directivos:

Superintendente: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 10 años.

Jefes de División: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años. Estas jefaturas constituirán el segundo nivel jerárquico del servicio y tendrán la calidad de alto directivo público, para los efectos de lo dispuesto en la ley Nº 19.882.

Profesionales:

Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Superintendencia corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1981, y las normas que lo han modificado, incluyendo las asignaciones dispuestas en el artículo 17 de la ley N° 18.091, sustituido por el artículo 10 de la ley N° 19.301, que se determinará en la forma que se señala en dicha disposición, informando el Superintendente anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Se le aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5° de la ley 19.528.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podrá, además, contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados. También podrá solicitar, en comisión de servicios, a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, sin que en este caso rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

El Superintendente determinará, mediante resolución y conforme a las disposiciones del presente artículo, las unidades internas que ejercerán las funciones que la ley le encomienda a la Superintendencia, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.

Artículo 40.- Corresponderá al Superintendente:

1.- Dirigir y organizar el funcionamiento de la Superintendencia.

2.- Establecer oficinas regionales cuando las necesidades del Servicio así lo exijan.

3.- Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia.

4.- Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.

5.- Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley.

6.- Nombrar y remover al personal del Servicio, de conformidad con las normas estatutarias.

7.- Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas; elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento.

8.- Impartir instrucciones contables, conforme a las cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial aquéllas que regulen la presentación de balances y estados de situación financiera, y la forma en que deberán llevar su contabilidad.

9.- Dictar las instrucciones técnicas, procedimientos y registros, mediante los cuales las entidades fiscalizadas deberán abrir, desarrollar y cerrar las operaciones diarias de los juegos y apuestas asociadas.

10.- Requerir de los demás organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

11.- Imponer las sanciones y multas que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales que regulen la actividad de los casinos de juego.

12.- Examinar, por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las entidades fiscalizadas, y requerir de sus representantes y personal en general todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el casino de juego.

El Superintendente, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento en donde funcione el casino de juego.

13.- Realizar visitas inspectivas, directamente o por intermedio de sus inspectores o funcionarios, a las entidades sometidas a su fiscalización, con la frecuencia que estime conveniente. Como asimismo, destacar personal de la Superintendencia de manera permanente en las distintas dependencias de un casino de juego.

14.- Citar a cualquier persona que preste servicios en o para un casino de juego a prestar declaración, bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal.

15.- Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un casino de juego cuando el operador no cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, de conformidad con la ley y sus reglamentos. El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que, al efecto, determine el Superintendente.

16.- Accionar ante los tribunales de justicia, de oficio o a petición de parte, respecto de la explotación o práctica de juegos de azar desarrollados al margen de la presente ley por personas o entidades no autorizadas; como asimismo por los delitos e infracciones de que tome conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.

17.- Proponer al Consejo Resolutivo, para su resolución, el otorgamiento, denegación, renovación y revocación de los permisos de operación de casinos de juego, como también las licencias de juego y servicios anexos, con arreglo a las disposiciones de la presente ley y en virtud de los antecedentes que obren en su poder.

18.- Ejercer las demás funciones que le encomienden las leyes.

Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades fiscalizadoras que les sean propias.

TÍTULO VI

DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES, DELITOS Y SANCIONES

Párrafo 1°

De la Fiscalización

Artículo 41.- Los funcionarios de la Superintendencia habilitados como fiscalizadores tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. Los hechos constatados por los funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora.

Artículo 42.- Las sanciones establecidas en el presente Título se entienden sin perjuicio de disponerse la suspensión, cuando procediere, del desarrollo de uno o más juegos, el cierre temporal de las salas de juego o de los servicios anexos contemplados en la presente ley.

Párrafo 2°

De las infracciones

Artículo 43.- No se podrán desarrollar y explotar los juegos de azar que la presente ley establece sino en la forma y condiciones que ella regula, y sólo por las entidades que en ella se contemplan.

Artículo 44.- Las infracciones a esta ley que no tengan señalada una sanción especial serán penadas con multa a beneficio fiscal de tres a noventa unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán.

Serán responsables del pago de la multa los directores, gerentes y apoderados que tengan facultades generales de administración y, subsidiariamente, la sociedad operadora del casino de juego.

Artículo 45. Serán sancionados con multa de treinta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales los directores, gerentes y apoderados con facultades generales de administración que se opongan o impidan las labores de fiscalización de los inspectores o funcionarios de la Superintendencia.

La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas que se nieguen a proporcionar la información solicitada por los inspectores o funcionarios, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha información.

Artículo 46.- Serán sancionados con multa de tres a treinta unidades tributarias mensuales los operadores de casinos de juego que permitan el ingreso o la permanencia en las salas de juego de las personas indicadas en el inciso primero del artículo 9°.

Artículo 47.- Serán sancionadas con multa de tres a quince unidades tributarias mensuales las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 10 que infringieran la prohibición establecida en la misma disposición, sin perjuicio de que la infracción constituya, además, causal de terminación del contrato de trabajo o de destitución, según corresponda.

Las personas señaladas en el inciso primero del artículo 15 que infringieren la respectiva prohibición serán sancionadas con multa de tres a sesenta unidades tributarias mensuales. Igual multa se aplicará, además, a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor.

Artículo 48.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30, será sancionada con multa de ciento cincuenta a seiscientas unidades tributarias mensuales la sociedad operadora que explotare juegos no autorizados o prohibidos. Tratándose de la operación de servicios anexos no contemplados en el permiso o no autorizados, será sancionada con multa de noventa a trescientas unidades tributarias mensuales.

Artículo 49.- El que manipule, modifique o altere los implementos de los juegos o su desarrollo, en perjuicio o beneficio de los jugadores o del operador, o sustituya el material con el que se juega con el mismo propósito, será sancionado con multa de sesenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.

Si quienes incurrieren en las conductas señaladas, o las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta trescientas unidades tributarias mensuales.

Artículo 50.- El que utilice máquinas o implementos de juego no autorizados será sancionado con multa de treinta y hasta ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Si como producto de esta conducta se hubiere causado perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanción podrá llegar a las ciento ochenta unidades tributarias mensuales.

Artículo 51.- El que maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros, registros y demás instrumentos en que deben asentarse los montos con que abren y cierran los juegos, será sancionado con multa de hasta noventa unidades tributarias mensuales.

Artículo 52.- Si las infracciones establecidas en los artículos precedentes fueren constitutivas de crimen o simple delito, serán sancionadas con la pena correspondiente al respectivo crimen o simple delito.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación administrativa de las multas establecidas para cada una de las infracciones contempladas en el presente Párrafo.

Artículo 53.- En los casos establecidos precedentemente, aplicada la multa, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Superintendente dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo. El Superintendente deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando en suspenso, mientras tanto, el pago efectivo de la multa.

Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo. Acogido a tramitación, se regirá por las normas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.

Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso o rechazado este último, quedará a firme la multa y la resolución que la declare tendrá mérito ejecutivo para su cobro.

Artículo 54.- A las actividades que se realicen de conformidad con esta ley no les serán aplicables los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.

TÍTULO VII

DE LA AFECTACIÓN

Artículo 55.- Sin perjuicio de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, ambos de 1974, y demás establecidos en leyes especiales, los contribuyentes que administren, en la forma prescrita por esta ley, casinos de juego, deberán pagar los impuestos especiales que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 56.- Establécese un impuesto de exclusivo beneficio fiscal de un monto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual, que se cobrará por el ingreso a las salas de juego de los casinos de juego que operen en el territorio nacional.

Este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación, dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, por los operadores de los casinos de juego señalados en el inciso anterior.

Artículo 57.- Establécese un impuesto con tasa del 20%, sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego, el que se calculará, declarará y pagará en conformidad a las reglas siguientes:

a) El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, previa deducción del importe por impuesto al valor agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales obligatorios, establecidos en la letra a) del artículo 84 del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales mensuales antes señalados.

Artículo 58.- Los impuestos establecidos en los artículos precedentes se sujetarán en todo a lo dispuesto en el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, y serán fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 59.- Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.110.

Artículo 60.- Sin perjuicio de lo dispuesto, la Superintendencia podrá autorizar la explotación de los juegos de azar previstos en la presente ley, de manera excepcional, en naves mercantes mayores nacionales. Tales naves deberán tener una capacidad superior a 120 pasajeros con pernoctación; efectuar navegación marítima en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos.

La explotación de juegos de azar en tales naves, se someterá a las mismas disposiciones sobre autorización, operación, fiscalización y tributación previstas en la presente ley para los casinos de juego, con las siguientes particularidades:

a) Los juegos que se autoricen sólo podrán desarrollarse dentro del circuito turístico declarado ante la Superintendencia por la sociedad solicitante y sólo desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto. Con todo, el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar no podrá tener una duración inferior a tres días y su cobertura deberá comprender a lo menos un recorrido de 500 millas náuticas.

b) Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar, por categoría, equivalente a la proporción que establezca el reglamento, en relación con la capacidad de pasajeros de la nave.

c) El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave, y cumplir en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 16 y 17.

d) Para todos los efectos de esta ley, la sociedad operadora deberá fijar su domicilio en una de las comunas cuyo puerto esté comprendido en el circuito turístico de la nave.

e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, en los casos regulados en este artículo, el permiso de operación se extinguirá, también, por cancelación de la inscripción en el Registro de Matrícula de la nave, de conformidad con el artículo 21 del decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir a contar del centésimo vigésimo día posterior a su publicación, con las excepciones y modalidades que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2°.- Los casinos de juegos que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que el respectivo contrato de concesión o su prórroga o renovación, vigentes a esa misma fecha, se extinga definitivamente por cualquier causa.

En todo caso, cualquier nuevo contrato de concesión o las prórrogas o renovaciones de los contratos vigentes a la fecha en que entre a regir la presente ley, que se dispongan con posterioridad a ésta, sólo podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de 2015. Al efecto, dichos nuevos contratos, prórrogas o renovaciones podrán acordarse y suscribirse por el total del período que reste hasta la última fecha antes señalada, no siendo aplicable en tal caso la restricción de plazo establecida en la letra i) del artículo 65 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Con todo, las normas sobre fiscalización y sanciones que este cuerpo legal contempla se aplicarán a los casinos señalados en el inciso primero, a partir de la fecha de vigencia establecida en el artículo precedente.

Todo acto en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será nulo absolutamente.

Corresponderá a la Superintendencia de Casinos de Juego, en virtud de las atribuciones interpretativas que le encomienda esta ley, velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las leyes actualmente vigentes, a través de las cuales se ha autorizado la instalación y funcionamiento de casinos de juego en las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes se extingan definitivamente por cualquier causa y, en todo caso, a partir del 1 de enero de 2016.

Con posterioridad a dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior tendrán derecho preferente a ser sede de un casino de juegos, cuando el proyecto postulado para alguna de ellas al menos iguale el mejor puntaje ponderado de otro proyecto propuesto para una comuna distinta de aquéllas.

Artículo 4°.- Para los efectos del primer proceso de presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) El anuncio de solicitudes, a que se refiere la letra a) del artículo 18, deberá verificarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley señalada en el artículo 1° transitorio.

b) La formalización de solicitudes, a que se refiere el artículo 19, se efectuará dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo establecido en la letra anterior.

c) Los procedimientos de precalificación, evaluación y proposición que debe efectuar la Superintendencia, según se establece en el artículo 23, deberán efectuarse dentro del plazo de doscientos setenta días, contado desde el vencimiento del plazo establecido en la letra precedente, el que podrá ser prorrogado por otros treinta días, por resolución fundada de la Superintendencia.

d) El pronunciamiento del Consejo Resolutivo respecto de la proposición formulada por el Superintendente, en los términos establecidos en el artículo 24, deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días de formulada dicha proposición.

Los siguientes procesos de presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, se regirán por las disposiciones permanentes de la presente ley, y sólo podrán verificarse a partir del año 2006.

Artículo 5°.- El Presidente de la República nombrará al Superintendente de Casinos de Juego dentro de los treinta días siguientes de publicada la presente ley, quien asumirá de inmediato sus funciones.

El Superintendente, dentro del plazo de sesenta días contado desde su nombramiento, procederá a proveer los cargos de la planta del Servicio, conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.

La primera provisión de todos los cargos de la planta fijada en el artículo 39, a excepción de los cargos de exclusiva confianza, se hará por concurso público de oposición y antecedentes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo I del Título II de la ley N° 18.834.

Fíjase en 30 la dotación máxima de personal autorizada para la Superintendencia de Casinos de Juego. Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en dicha dotación.

Artículo 6°.- El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministro de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Superintendencia de Casinos de Juego.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará, durante el año 2004, con cargo al ítem correspondiente de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 02 de noviembre, 2004. Oficio en Sesión 12. Legislatura 352.

SANTIAGO, noviembre 2 de 2004

FORMULA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS DE JUEGO (Boletín N° 2361-23)

Nº 099-352/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley del rubro.

ARTÍCULO 16, NUEVO

1)Para incorporar en el Párrafo 1° del Título IV, el siguiente artículo 16, nuevo, pasando los actuales artículos 16 y siguientes a ser artículos 17 y siguientes:

“Artículo 16.- Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 24 casinos de juego en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; uno en cada una de las regiones del país y el resto a ser distribuidos a nivel nacional, no pudiendo autorizarse la instalación de más de tres casinos de juegos en una misma región. Con todo, en la Región Metropolitana no se podrá autorizar la instalación de casinos de juegos.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, no podrá autorizarse la instalación de nuevos casinos de juegos a una distancia vial inferior a 70 kilómetros, sea entre ellos o respecto de otros en actual funcionamiento.”.

ARTÍCULO 38, NUEVO

2) Para incorporar en el Párrafo 1° del Título V, a continuación del actual artículo 36, que pasó a ser artículo 37, el siguiente artículo 38, nuevo, pasando los artículos 37 y siguientes a ser artículos 39 y siguientes:

“Artículo 38.- La Superintendencia de Casinos de Juego contará con un Consejo Resolutivo, al que le corresponderá la atribución exclusiva de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, y sobre la base de la proposición que al efecto le formule el Superintendente.

El Consejo Resolutivo estará integrado por:

- El Subsecretario de Hacienda, quien lo presidirá.

- El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

- El Superintendente de Valores y Seguros.

- El Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.

- El Intendente Regional respectivo, según la región de localización del casino de juego respecto de cuyo permiso de operación el Consejo deba pronunciarse.

-Dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo del Senado.

El Superintendente de Casinos de Juego ejercerá la secretaría ejecutiva y actuará además como relator del Consejo.

El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros, en sesión formalmente convocada al efecto, y en caso de empate resolverá su Presidente. Con todo, el quórum para sesionar será de cinco integrantes.

Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.”.

ARTÍCULO 53, ACTUAL

3) Para introducir las siguientes innovaciones al actual artículo 53, que pasó a ser 55:

a)Incorporar el siguiente inciso primero, nuevo, pasando sus actuales incisos a ser incisos segundo a cuarto, respectivamente:

“Artículo 55.- Los procedimientos administrativos para la aplicación de las sanciones administrativas previstas en esta ley, se sujetarán a las siguientes reglas:

a)Los procedimientos podrán iniciarse de oficio por la Superintendencia, o por denuncia presentada ante ella.

b)En caso de instrucción de oficio, el procedimiento se iniciará con una formulación precisa de los cargos, que se notificará al presunto infractor por carta certificada en el domicilio que tenga registrado ante la Superintendencia.

La formulación de cargos señalará una descripción de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, la norma eventualmente infringida y la disposición que establece la infracción, la sanción asignada y el plazo para formular descargos.

c)La denuncia que dé inicio a un procedimiento se formulará por escrito a la Superintendencia, señalando lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado. Asimismo, deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.

La denuncia originará un procedimiento sancionatorio sólo si a juicio de la Superintendencia está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor y si ni siquiera existiere mérito para ello, se ordenará el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al interesado.

Declarada admisible, la denuncia será puesta en conocimiento del presunto infractor.

d)Las notificaciones se harán por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del presunto infractor registrado en la Superintendencia.

e)El acusado o el denunciado tendrán un plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación, para contestar los cargos o la denuncia.

f)Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Superintendencia resolverá de plano cuando pueda fundar su decisión en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad. En caso contrario, abrirá un término de prueba de ocho días.

El Servicio dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución motivada.

g)Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán en conciencia.

h)La resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio será fundada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones y defensas del imputado, y contendrá la declaración de la sanción que se imponga al infractor o su absolución. Esta resolución deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se haya evacuado la última diligencia ordenada en el expediente.”.

b)Sustituir, en el actual inciso primero, que pasó a ser segundo, la palabra “multa”, por “sanción”.

ARTÍCULO 60, NUEVO

4)Para incorporar al Título VII, a continuación del actual artículo 57, que pasó a ser 59, el siguiente artículo 60, nuevo, pasando los artículos 58 y siguientes a ser artículos 61 y siguientes:

“Artículo 60.- Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente forma:

a)Un 50% se incorporará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo.

b)Un 50% se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, de conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 69 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo.

El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.”.

ARTÍCULO 60, ACTUAL

4) Para intercalar, en el inciso primero del actual artículo 60, que pasó a ser artículo 63, a continuación de la expresión “lo dispuesto”, la frase: “en el artículo 16”.

ARTÍCULO 64, NUEVO

5) Para agregar, a continuación del actual artículo 60, que pasó a ser artículo 63, el siguiente artículo 64, nuevo:

“Artículo 64.- La autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego en la comuna de Arica se regirán por el artículo 36 de la Ley N° 19.420, incorporado a ésta por el artículo 4°, N° 9, de la Ley N° 19.669, y en todo lo no regulado por dicha normativa, serán aplicables las disposiciones de la presente ley, con las siguientes precisiones:

a)No se aplicarán a la comuna de Arica, las condiciones limitantes establecidas en el artículo 16, referidas a la cantidad nacional y regional de casinos de juegos, y a la distancia vial mínima que debe existir entre distintos establecimientos, y

b)Los permisos de operación se otorgarán, en todo caso, por el plazo de quince años.

Derógase el artículo 37 de la citada Ley N° 19.420.”.

AL ARTÍCULO 4° TRANSITORIO

6) Para sustituir, en el inciso final del artículo 4° transitorio, la expresión “2006” por “2007”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS

Ministro del Interior

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

5.3. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 02 de noviembre, 2004. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 13. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN LA OBSERVACIÓN FORMULADA POR S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LAS BASES GENERAL PARA LA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS DE JUEGO.

BOLETÍN Nº2361-23-O

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el veto de S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 de la Constitución Política; 21 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; 119, 167 y siguientes del reglamento de la Corporación.

Durante este trámite la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Eduardo Pérez y Rodrigo Cabello, asesores del Ministerio del Interior.

I.- ANTECEDENTES.

Mediante oficio Nº 5223, del 2 de noviembre, el Congreso Nacional comunicó a S.E. el Presidente de la República que había aprobado un proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo, respondiendo a la necesidad de contar con una legislación orgánica uniforme que regule la actividad de estos establecimientos, toda vez que a la fecha la decisión de crear casinos en determinadas localidades se ha efectuado a través de una ley especial para cada caso y sin considerar criterios rigurosos y de general aplicación.

De acuerdo con el artículo 70 de la Constitución Política, S.E. el Presidente de la República formuló varias observaciones de carácter aditivo al mencionado proyecto de ley.

El representante del Ejecutivo fundamentó el veto en el hecho de que prácticamente todas ellas ya fueron aprobadas por la Comisión Mixta, a excepción de aquella que establece el procedimiento para imponer sanciones administrativas a los infractores de la ley.

II.- CONTENIDO DE LAS PRINCIPALES OBSERVACIONES.

1) La primera de ellas tiene por propósito incorporar una norma al párrafo 1º del título IV de la iniciativa en mención, mediante la cual se limita a 24 el número de casinos de juego que podrán existir en el país, uno por cada región, como mínimo, y el resto a ser distribuido de acuerdo a lo que determine la autoridad competente, pero con la limitante de que no pueden operar más de tres en una misma región.

Por otro lado, se establece la distancia mínima que debe haber entre un establecimiento y otro, considerando los que ya funcionan.

2) Se introduce una nueva disposición en el párrafo 1º del Título V, mediante la cual se crea, dentro de la Superintendencia de Juegos, un Consejo Resolutivo, que tendría como función exclusiva y excluyente la de otorgar, renovar, denegar y revocar los permisos de operación de casinos de juego, como igualmente las licencias de juego y servicios anexos. Luego, señala la integración del aludido Consejo, entregando al superintendente de Casinos de Juego la Secretaría Ejecutiva de aquél, y encomienda a un reglamento determinar cómo operará el Consejo.

3) Se incorpora un inciso nuevo al artículo 53, que pasó a ser 55, por el cual se establecen los procedimientos para la aplicación de las sanciones administrativas que consulta el proyecto.

4) Se agrega un artículo 60, nuevo, en el Título VII, donde se detalla el mecanismo de distribución de los recursos recaudados por concepto de ingreso a las salas de juego de los casinos. Un 50% tiene como beneficiario a la municipalidad de la comuna donde se encuentra el casino, suma que deberá destinarse a financiar obras de desarrollo comunal, y el otro 50% incrementa el patrimonio del gobierno regional correspondiente, el que deberá orientarse a obras de desarrollo regional.

5) Se incorpora un artículo 64, nuevo, mediante el cual se establece un régimen especial a los casinos de juego que funcionen en la comuna de Arica.

III.- TRATAMIENTO DE LAS OBSERVACIONES EN EL SENO DE LA COMISIÓN.

Según lo establecido en los artículos 35 y 170 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso y del reglamento de la Cámara, respectivamente, se procedió a votar las observaciones de S.E. el Presidente de la República al proyecto en referencia, siendo aprobadas por unanimidad, excepción sea hecha de aquella encaminada a incorporar un artículo 16, nuevo, que lo fuera por siete votos a favor y dos en contra.

**********

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las consideraciones que dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación de las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República, consistentes en:

“1) Incorporar en el Párrafo 1° del Título IV, el siguiente artículo 16, nuevo, pasando los actuales artículos 16 y siguientes a ser artículos 17 y siguientes:

Artículo 16.- Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 24 casinos de juego en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; uno en cada una de las regiones del país y el resto a ser distribuidos a nivel nacional, no pudiendo autorizarse la instalación de más de tres casinos de juegos en una misma región. Con todo, en la Región Metropolitana no se podrá autorizar la instalación de casinos de juegos.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, no podrá autorizarse la instalación de nuevos casinos de juegos a una distancia vial inferior a 70 kilómetros, sea entre ellos o respecto de otros en actual funcionamiento.

2) Incorporar en el Párrafo 1° del Título V, a continuación del actual artículo 36, que pasó a ser artículo 37, el siguiente artículo 38, nuevo, pasando los artículos 37 y siguientes a ser artículos 39 y siguientes:

Artículo 38.- La Superintendencia de Casinos de Juego contará con un Consejo Resolutivo, al que le corresponderá la atribución exclusiva de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, y sobre la base de la proposición que al efecto le formule el Superintendente.

El Consejo Resolutivo estará integrado por:

- El Subsecretario de Hacienda, quien lo presidirá.

- El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

- El Superintendente de Valores y Seguros.

- El Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.

- El Intendente Regional respectivo, según la región de localización del casino de juego respecto de cuyo permiso de operación el Consejo deba pronunciarse.

- Dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo del Senado.

El Superintendente de Casinos de Juego ejercerá la secretaría ejecutiva y actuará además como relator del Consejo.

El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros, en sesión formalmente convocada al efecto, y en caso de empate resolverá su Presidente. Con todo, el quórum para sesionar será de cinco integrantes.

Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.

3) Introducir las siguientes innovaciones al actual artículo 53, que pasó a ser 55:

A) Incorporar el siguiente inciso primero, nuevo, pasando sus actuales incisos a ser incisos segundo a cuarto, respectivamente:

Artículo 55.- Los procedimientos administrativos para la aplicación de las sanciones administrativas previstas en esta ley, se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Los procedimientos podrán iniciarse de oficio por la Superintendencia, o por denuncia presentada ante ella.

b) En caso de instrucción de oficio, el procedimiento se iniciará con una formulación precisa de los cargos, que se notificará al presunto infractor por carta certificada en el domicilio que tenga registrado ante la Superintendencia.

La formulación de cargos señalará una descripción de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, la norma eventualmente infringida y la disposición que establece la infracción, la sanción asignada y el plazo para formular descargos.

c) La denuncia que dé inicio a un procedimiento se formulará por escrito a la Superintendencia, señalando lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado. Asimismo, deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.

La denuncia originará un procedimiento sancionatorio sólo si a juicio de la Superintendencia está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor y si ni siquiera existiere mérito para ello, se ordenará el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al interesado.

Declarada admisible, la denuncia será puesta en conocimiento del presunto infractor.

d) Las notificaciones se harán por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del presunto infractor registrado en la Superintendencia.

e) El acusado o el denunciado tendrán un plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación, para contestar los cargos o la denuncia.

f) Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Superintendencia resolverá de plano cuando pueda fundar su decisión en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad. En caso contrario, abrirá un término de prueba de ocho días.

El Servicio dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución motivada.

g) Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán en conciencia.

h) La resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio será fundada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones y defensas del imputado, y contendrá la declaración de la sanción que se imponga al infractor o su absolución. Esta resolución deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se haya evacuado la última diligencia ordenada en el expediente.

B) Sustituir, en el actual inciso primero, que pasó a ser segundo, la palabra “multa”, por “sanción”.

4) Incorporar al Título VII, a continuación del actual artículo 57, que pasó a ser 59, el siguiente artículo 60, nuevo, pasando los artículos 58 y siguientes a ser artículos 61 y siguientes:

Artículo 60.- Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente forma:

a) Un 50% se incorporará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo.

b) Un 50% se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, de conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 69 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo.

El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.

5) Intercalar, en el inciso primero del actual artículo 60, que pasó a ser artículo 63, a continuación de la expresión “lo dispuesto”, la frase: “en el artículo 16”.

6) Agregar, a continuación del actual artículo 60, que pasó a ser artículo 63, el siguiente artículo 64, nuevo:

Artículo 64.- La autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego en la comuna de Arica se regirán por el artículo 36 de la Ley N° 19.420, incorporado a ésta por el artículo 4°, N° 9, de la Ley N° 19.669, y en todo lo no regulado por dicha normativa, serán aplicables las disposiciones de la presente ley, con las siguientes precisiones:

a) No se aplicarán a la comuna de Arica, las condiciones limitantes establecidas en el artículo 16, referidas a la cantidad nacional y regional de casinos de juegos, y a la distancia vial mínima que debe existir entre distintos establecimientos, y

b) Los permisos de operación se otorgarán, en todo caso, por el plazo de quince años.

c) Derógase el artículo 37 de la citada Ley N° 19.420.

7) Reemplazar, en el inciso final del artículo 4° transitorio, la expresión “2006” por “2007”.”.

**********

Por otro lado, es necesario señalar que el artículo 38, nuevo, incorporado en este veto, es de quórum orgánico constitucional, de acuerdo al artículo 38 de la Carta Fundamental. También reviste dicho carácter el artículo 60, nuevo, toda vez que incide en la conformación del patrimonio de los gobiernos regionales, materia declarada así por el Tribunal Constitucional en fallo del 3 de noviembre de 1992.

**********

En ejercicio de sus atribuciones el señor Presidente de la Comisión determinó que el ya aludido artículo 60, nuevo, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Se designó Diputado informante al señor Silva, don Exequiel.

Sala de la Comisión, a 2 de noviembre de 2004

Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de la señora Caraball, doña Eliana (Presidenta Accidental); señores; Becker, don Germán; Egaña, don Andrés; Espinoza, don Fidel; señora González, doña Rosa; Longton, don Arturo; Montes, don Carlos; Quintana, don Jaime; Silva, don Exequiel, y Valenzuela, don Esteban.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

5.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 03 de noviembre, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 13. Legislatura 352.

?COMISIÓN DE HACIENDA

Valparaíso, 3 de noviembre de 2004.-

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que de las observaciones de S.E. el Presidente de la República, al PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS DE JUEGO (Boletín N° 2.361-23- O), con urgencia calificada de “suma”, la Comisión de Gobierno Interior, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que el artículo 60 nuevo, que establece la forma en que serán distribuidos los recursos recaudados por el impuesto establecido en el proyecto, debe ser conocido por esta Comisión.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de la observación los señores Eduardo Pérez y Rodrigo Cabello, Asesores del Ministerio del Interior.

Sometido a votación el artículo 60 nuevo, se aprobó por unanimidad.

La Comisión de Hacienda acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Gastón Von Mühlenbrock.

Asistieron a esta sesión los Diputados señores Escalona, don Camilo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Jaramillo, don Enrique; Ortiz, don José Miguel; Silva, don Exequiel, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión

5.5. Discusión en Sala

Fecha 03 de noviembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 352. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

REGULACIÓN DE LOS CASINOS DE JUEGO Y SALAS DE BINGO. Veto.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Corresponde conocer los informes verbales de las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda sobre las observaciones de su excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

En nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.

Antecedentes:

-Informes de las Comisiones de Gobierno Interior y Hacienda, recaídas en las observaciones de S.E. el Presidente de la República , boletín Nº 2361-23. Documentos de la Cuenta Nºs 13 y 14, de esta sesión.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, las observaciones del Presidente de la República al proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego prácticamente replica lo aprobado por la Comisión Mixta, salvo en lo referente al artículo 55, que explicaré en su momento.

Por lo tanto, las observaciones del Presidente de la República recaen en el artículo 16 que, tal como se aprobó en la Cámara, habla de que sólo se podrá autorizar el funcionamiento de 24 casinos en el territorio nacional, uno por región, con un máximo de tres por región y separados por una distancia mínima de 70 kilómetros, con lo que replica exactamente lo que aprobó la Comisión Mixta y la Cámara por inmensa mayoría.

El artículo 38, que se refiere al Consejo Resolutivo, replica exactamente lo que aprobó la Comisión Mixta y la Cámara.

El Ejecutivo incorpora un inciso primero nuevo al artículo 55, que dice relación con los procedimientos para la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la ley, es decir, con las reclamaciones por las sanciones administrativas. Este artículo se incorporó por cuestionamientos que hizo el Tribunal Constitucional por no existir un procedimiento administrativo que regulara las sanciones administrativas de la Superintendencia. Por tal motivo, el artículo 55 replica, como un reglamento tipo de reclamaciones administrativas, el mismo procedimiento que se estableció para la Unidad de Análisis Financiero.

El artículo 60 dice relación con la distribución de recursos entre el municipio y el gobierno regional correspondientes. Dispone que, de los impuestos recaudados en los casinos, el 50 por ciento es para el patrimonio de la municipalidad y el otro 50 por ciento, para el del gobierno regional.

Además, se establece una norma adecuatoria, relacionada con la referencia a un artículo de la ley, que también se había aprobado en la Comisión Mixta. El artículo 64, que dice relación con el mantenimiento de las normas especiales en favor de la ciudad de Arica, otorgadas por una ley especial, para el funcionamiento de casinos de juego, que también fue aprobada en la Comisión Mixta.

Por último, la adecuación del artículo 4º transitorio en relación con la fecha del segundo llamado, que también había sido aprobada por la Comisión Mixta y la Cámara.

Por lo tanto, la única diferencia entre lo que aprobó la Cámara y el veto del Presidente de la República radica en la incorporación del artículo 55, que se relaciona con el procedimiento administrativo para la aplicación de las sanciones administrativas.

He dicho.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Para hablar en nombre de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado Gastón Von Mühlenbrock.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar del veto aditivo respecto el artículo 60, nuevo, que señala: “Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente forma:

a) Un 50% se incorporará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo.

b) Un 50% se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, de conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 69 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo.

El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.”.

Este artículo fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

En votación las observaciones formuladas por su excelencia el Presidente de la República al proyecto que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

Se votarán de una sola vez todas las observaciones, excepto la Nº 2) que requiere quórum de ley orgánica constitucional

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Quintana, Recondo, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sànchez, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Caraball ( doña Eliana) y Olivares.

-Se abstuvieron los diputados señores:

García (don René Manuel), Hales y Norambuena.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

En votación la observación Nº 2, que requiere quórum especial.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor LORENZINI ( Presidente ).-

Aprobada.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Correa, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don José Antonio), Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez ( doña Lily), Quintana, Recondo, Robles, Rossi, Salaberry, Salas, Sánchez, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvieron los diputados señores:

García (don René Manuel), Norambuena y Paya.

5.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 03 de noviembre, 2004. Oficio en Sesión 10. Legislatura 352.

VALPARAÍSO, 3 de noviembre de 2004

Oficio Nº 5239

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juegos, boletín N° 2361-23.

Hago presente a V.E. que la observación signada con el número 2 fue aprobada -en el carácter de ley orgánica constitucional- con el voto conforme de 71 señores Diputados de 113 en ejercicio.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Lo que tengo a honra decir a V.E.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

5.7. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 09 de noviembre, 2004. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 11. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN SEGUNDO TRÁMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS DE JUEGO.

BOLETÍN Nº 2.361-23

___________________________________

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra informar respecto de las Observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley individualizado en el rubro, con urgencia calificada de “suma”.

El proyecto de ley en que inciden las Observaciones, tuvo su origen en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

La iniciativa comenzó su tramitación en la Honorable Cámara de Diputados con fecha 9 de abril de 2003.

A la sesión en que la Comisión trató este asunto concurrió la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano, los abogados del Ministerio del Interior señores Eduardo Pérez y Rodrigo Cabello, y el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, don Manuel Brito.

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Hacemos presente que la proposición signada con el Nº 2 , que incorpora un artículo 38, nuevo, debe ser aprobada con rango de ley orgánica constitucional toda vez que incide en materias reservadas por la Constitución Política a leyes de esa categoría.

Asimismo, se deja constancia que la norma propuesta en la Observación número 4), que incorpora un artículo 60, nuevo, debe ser conocida por la Comisión de Hacienda.

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Cabe destacar que la Honorable Cámara de Diputados, mediante oficio Nº 5239, de 3 de noviembre de 2004, ha comunicado a esta Corporación que otorgó su aprobación a todas las Observaciones, habiendo aprobado la signada con el número 2) en el carácter de ley orgánica constitucional.

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Además, cabe advertir que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las observaciones del Presidente de la República deben ser aprobadas o rechazadas en su totalidad, no siendo procedente, en consecuencia, dividir la votación para aprobar o rechazar sólo una parte. Se entiende que constituye una observación, y una sola votación deberá comprenderla totalmente, aquella que afecte a un determinado texto del proyecto, sea a todo el proyecto como tal, sea a parte de él, como un título, capítulo, párrafo, artículo o inciso, según lo precise el Presidente de la República. Si el Presidente separa sus observaciones con letras o números, cada texto así diferenciado se considera una sola observación.

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ANTECEDENTES

1.- Objetivos.

Con estas Observaciones se procuran los siguientes objetivos esenciales:

1) Incorporar una norma al Párrafo 1º del Título IV del proyecto de ley en comento, mediante la cual se limita a 24 el número de casinos de juego que podrán existir en el país, uno por cada región , como mínimo, y el resto a ser distribuido a nivel nacional, no pudiendo autorizarse la instalación de más de tres casinos de juego en una misma región.

Asimismo, el precepto establece la distancia vial mínima que debe existir entre un establecimiento y otro, considerando entre ellos los actualmente existentes.

2) Introducir una nueva disposición en el Párrafo 1º del Título V, mediante la cual se crea dentro de la Superintendencia de Casinos de Juego un Consejo Resolutivo, al que le corresponderá la atribución exclusiva de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, y sobre la base de la proposición que al efecto le formule el Superintendente.

A continuación, la norma propuesta señala la integración del referido Consejo Resolutivo, entregando al Superintendente de Casinos de Juego la secretaría ejecutiva del mismo, y encomienda a un reglamento, expedido por el Ministerio de Hacienda, el establecimiento de las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo, como asimismo para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.

3) Introducir las siguientes modificaciones al actual artículo 53, que pasó a ser artículo 55:

a) Incorporar un inciso primero, nuevo, (pasando su actuales incisos a ser incisos segundo a cuarto, respectivamente) que establece el procedimiento administrativo para la aplicación de las sanciones administrativas previstas en el proyecto, y

b) Sustituir, en el actual inciso primero, que pasó a ser segundo, la palabra “multa”, por “sanción”.

4) Incorporar al Título VII, a continuación del artículo 57, que pasó a ser artículo 59, un artículo 60, nuevo, (pasando los actuales artículos 58 y siguientes a ser artículos 61 y siguientes), que establece el porcentaje de distribución de los recursos que se recauden por aplicación del artículo anterior. Un 50% se incorporará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo, y el otro 50% se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, de conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 69 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo.

4) Intercalar, en el inciso primero del actual artículo 60, que pasó a ser artículo 63, a continuación de la expresión “lo dispuesto”, la frase “en el artículo 16”.

5) Agregar, a continuación del artículo 60, que pasó a ser artículo 63, un artículo 64, nuevo, que establece un régimen especial para los casinos de juego que se establezcan en la comuna de Arica.

6) Reemplazar en el inciso final del artículo 4ª transitorio la expresión “2006” por “2007”.

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2.- Antecedentes legales.

1.- El artículo 60 Nº 19 que dispone que son materia de ley los preceptos que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general.

2.- Los artículos 277 y 278 del Código Penal que sancionan a quienes mantienen o concurren a jugar a casas de juego, envite o azar.

3.- La ley Nº 4.283, de 16 de febrero de 1928, sobre Casino de Juegos de Viña del Mar.

4.- La ley Nº 19.699, artículo 36, que autoriza el establecimiento, administración y explotación de nuevos casinos en la comuna de Arica.

DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR

Su Excelencia el Presidente de la República ha formulado seis Observaciones al proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego aprobado por el Honorable Congreso Nacional.

Al comenzar el análisis de este asunto, la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo hizo presente que las Observaciones efectuadas al proyecto de ley, contienen normas que ya habían sido discutidas con ocasión del debate parlamentario a que diera origen su tramitación legislativa, pero que no lograron prosperar por no haber sido aprobadas con el quórum necesario en una de las Cámaras. Se trata de observaciones que se limitan a reproducir la redacción acordada por la Comisión Mixta, con excepción de la Observación signada con la letra a) del numeral 3).

A continuación se describen suscintamente las normas sobre las que versan las Observaciones, y se indican en cada caso los acuerdos adoptados por vuestra Comisión.

Observación Nº 1

Consulta la incorporación, en el Párrafo 1º del Título IV, del siguiente artículo 16, nuevo, pasando los actuales artículos 16 y siguientes a ser artículos 17 y siguientes:

“Artículo 16.- Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 24 casinos de juego en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; uno en cada una de las regiones del país y el resto a ser distribuidos a nivel nacional, no pudiendo autorizarse la instalación de más de tres casinos de juegos en una misma región. Con todo, en la Región Metropolitana no se podrá autorizar la instalación de casinos de juegos.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, no podrá autorizarse la instalación de nuevos casinos de juegos a una distancia vial inferior a 70 kilómetros, sea entre ellos o respecto de otro en actual funcionamiento.”.

- Sin mayor debate, esta Observación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Frei y Honorables Senadores señores Cantero, Bombal, Núñez y Stange.

Observación Nº 2

Incorpora un artículo 38, nuevo, mediante el cual se crea dentro de la Superintendencia de Casinos de Juego un Consejo Resolutivo, al que le corresponderá la atribución exclusiva de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, y sobre la base de la proposición que al efecto le formule el Superintendente.

A continuación, la disposición señala la integración del referido Consejo Resolutivo, entregando al Superintendente de Casinos de Juego la secretaría ejecutiva del mismo, y encomienda a un reglamento, expedido por el Ministerio de Hacienda, el establecimiento de las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo, como asimismo para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.

Puesta en votación, esta Observación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Frei y Honorables Senadores señores Cantero, Bombal, Núñez y Stange.

Observación Nº 3

Introduce las siguientes modificaciones al actual artículo 53, que pasó a ser artículo 55:

a) Incorpora un inciso primero, nuevo, (pasando su actuales incisos a ser incisos segundo a cuarto, respectivamente) que establece el procedimiento administrativo para la aplicación de las sanciones administrativas previstas en el proyecto, y

b) Sustituye, en el actual inciso primero, que pasó a ser segundo, la palabra “multa”, por “sanción”.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo expresó que esta disposición, que no fue incorporada durante la tramitación del proyecto, tiene por finalidad precaver una eventual objeción de inconstitucionalidad, debido a que el Tribunal Constitucional al efectuar el control de constitucionalidad de los proyectos de ley sobre límite, transparencia y control de gasto electoral, y el que crea la Unidad de Análisis Financiero, resolvió que el procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas debía estar contemplado en la propia ley.

- Esta Observación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Frei y Honorables Senadores señores Cantero, Bombal, Núñez y Stange.

Observación Nº 4

Incorpora al Título VII, un artículo 60, nuevo, que tiene por objeto establecer el destino de los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido por esta ley, disponiendo que un 50% se incorporará al patrimonio de la respectiva municipalidad, y el otro 50% al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la ubicación del respectivo casino de juego.

Corresponde al Servicio de Tesorerías efectuar la recaudación del referido impuesto, el que deberá poner a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipales al mes subsiguiente al de su recaudación.

- Puesta en votación esta Observación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Frei y Honorables Senadores señores Cantero, Bombal, Núñez y Stange.

Observación Nº 4

La siguiente observación propone intercalar, en el inciso primero del actual artículo 60, que pasó a ser artículo 63, a continuación de la expresión “lo dispuesto”, la frase “en el artículo 16”.

Tiene por objeto incorporar al actual artículo 60, que pasó a ser artículo 63, la referencia que se hacía al artículo 16, que se eliminó a consecuencia del rechazo del citado artículo.

Atendido su carácter formal, no mereció comentario alguno.

- Esta Observación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Frei y Honorables Senadores señores Cantero, Bombal, Núñez y Stange.

Observación Nº 5

Incorpora, a continuación del actual artículo 60, que pasó a ser artículo 63, un artículo 64, nuevo, mediante el cual se establece un régimen de excepción para los casinos de juego que funcionen en la ciudad de Arica, preceptuando que respecto de ellos no se aplicarán las condiciones referidas a la cantidad nacional y regional de casinos de juegos, y a la distancia vial mínima que debe existir entre estos establecimientos.

En todo lo demás quedan afectos a las normas de esta ley.

- Esta Observación contó con la aprobación de la Honorable Senadora señora Frei y de los Honorables Senadores señores Cantero, Bombal y Stange, y la abstención del Honorable Senador señor Núñez.

Observación Nº 6

Sustituye, en el inciso final del artículo 4º transitorio, la expresión “2006” por “2007”.

No mereció observaciones.

- Esta Observación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Frei y Honorables Senadores señores Cantero, Bombal, Núñez y Stange.

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En mérito de los acuerdos precedentemente señalados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, aprobó por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Frei y señores Bombal, Cantero, Núñez y Stange las Observaciones formuladas por S.E. el señor Presidente de la República que signara con los números 1, 2, 3, letras a) y b) 4, 4 y 6, con la sola excepción de la Nº 5 que fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Frei y señores Bombal, Cantero y Stange y con la abstención del Honorable Senador señor Núñez.

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Acordado en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Cantero Recondo (Presidente), Honorable Senadora señora Frei y Honorables Senadores señores Bombal, Núñez y Stange

Sala de la Comisión, a 9 de noviembre de 2004.

Magdalena Palumbo Ossa

Secretario Accidental

5.8. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 09 de noviembre, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 11. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS POR S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS DE JUEGO.

BOLETÍN N° 2.361-23

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre las Observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas por S.E. el Presidente de la República, al proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano, los abogados del Ministerio del Interior señores Eduardo Pérez y Rodrigo Cabello, y el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, don Manuel Brito.

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Las Observaciones fueron analizadas previamente por la Comisión de Gobierno, descentralización y Regionalización.

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Vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de la Observación signada con el número 4).

DISCUSIÓN

Observación Número 4)

Incorpora al Título VII, a continuación del actual artículo 57, que pasó a ser 59, el siguiente artículo 60, nuevo, pasando los artículos 58 y siguientes a ser artículos 61 y siguientes:

“Artículo 60.- Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente forma:

a) Un 50% se incorporará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo.

b) Un 50% se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, de conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 69 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo.

El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.”.

- Luego de un breve intercambio de ideas y atendido el hecho de que la Observación en estudio no difiere de la norma aprobada en su oportunidad por esta misma Comisión, la Observación número 4) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

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En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación de la Observación número 4), que incorpora al Título VII un artículo 60, nuevo.

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Acordado en sesión de fecha 9 de noviembre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot y Carlos Ominami Pascual.

Sala de la Comisión, a 9 de noviembre de 2004.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

5.9. Discusión en Sala

Fecha 30 de noviembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 352. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

BASES GENERALES PARA AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CASINOS. VETO

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En primer lugar del Orden del Día, corresponde tratar las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República , en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que establece bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, con informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (2361-23) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 45ª, en 6 de mayo de 2003.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 5ª, en 13 de octubre de 2004.

Observaciones en segundo trámite, sesión 10ª, en 3 de noviembre de 2004.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 4ª, en 15 de octubre de 2003.

Gobierno (segundo), sesión 25ª, en 1º de septiembre de 2004.

Hacienda, sesión 25ª, en 1º de septiembre de 2004.

Mixta, sesión 8ª, en 20 de octubre de 2004.

Gobierno (observaciones), sesión 11ª, en 9 de noviembre de 2004.

Hacienda (observaciones), sesión 11ª, en 9 de noviembre de 2004.

Discusión:

Sesiones 7ª y 11ª, en 4 y 12 de noviembre de 2003 (queda pendiente su discusión general); 12ª, en 18 de noviembre de 2003 (queda para segunda discusión); 13ª, en 19 de noviembre de 2003 (se aprueba en general); 29ª, en 14 de septiembre de 2004 (queda pendiente su discusión particular); 30ª, en 15 de septiembre de 2004 (se aprueba en particular); 8ª, en 20 de octubre de 2004 (se rechaza su informe).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión de Gobierno aprobó por la unanimidad de sus miembros (Honorables señora Frei y señores Bombal, Cantero, Núñez y Stange) las observaciones correspondientes a los números 1), 2), 3), 4) (artículo 60, nuevo), 4) (artículo 63) y 6). Respecto de la observación número 5), que se refiere al artículo 64, donde se establece un régimen de excepción para los casinos de juego que funcionan en la ciudad de Arica, el Senador señor Núñez se abstuvo.

Por su parte, la Comisión de Hacienda analizó la observación número 4), relativa al artículo 60, nuevo, aprobándola por la unanimidad de sus integrantes (Honorables señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami).

De acuerdo con el artículo 188 del Reglamento, las observaciones del Presidente de la República tendrán discusión general y particular a la vez, cada una de ellas se votará separadamente y no procederá dividir la votación.

Cabe advertir que la observación signada con el número 2), referente al Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego , requiere para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado de tres columnas, en las que figuran, respectivamente, el texto aprobado por el Congreso, las observaciones del Presidente de la República y el texto aprobado por las Comisiones que analizaron estas últimas.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión general y particular, a la vez las observaciones.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Solicito el asentimiento del Senado para que ingresen a la Sala la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano, y su asesor, don Eduardo Pérez.

--Se accede.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario para dar cuenta de la primera observación y proceder a su discusión.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

En la segunda columna del Comparado se consigna lo siguiente:

"Para incorporar en el Párrafo 1º del Título IV, el siguiente artículo 16, nuevo, pasando los actuales artículos 16 y siguientes a ser artículos 17 y siguientes.". Luego figura el artículo señalado.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , la primera observación agrega un artículo 16, nuevo, referente al límite de casinos de juegos, determinando que no podrán autorizarse en el país más de 24 en total, uno a lo menos por región y con un máximo de tres.

Se establece como criterio para no autorizar la instalación de nuevos casinos la distancia vial mínima de 70 kilómetros, sea entre ellos o respecto de otros en actual funcionamiento.

El veto fue aprobado en forma unánime por los miembros de la Comisión; y, por cierto, recomendamos proceder en la misma forma.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , es una lástima que el Gobierno no haya recogido lo resuelto por el Senado, que planteó dos casinos al menos por región. Ahora se va a producir una competencia entre ellas, pues cada una querrá, legítimamente, tener tres; pero debe quedar en claro que el tercero será a costa del derecho de otra.

Al respecto, algo adelantábamos con la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional en el sentido de que, si hubiese buenos proyectos en las regiones en las cuales podría ocurrir lo que señalo, habría buena voluntad como para efectuar un alcance o una modificación a la ley.

Se ha denunciado que en Chile -éste es el momento de hacer tal comentario- funcionan más de 10 mil tragamonedas ilegales, 7 mil de los cuales se hallan en la Región Metropolitana. Es una cuestión que no podemos dejar de plantear.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , al igual que el Senador señor Horvath , yo también habría sido partidario de un mínimo de dos o tres casinos por región, según fue el criterio adoptado en la discusión previa del proyecto.

El veto plantea como mínimo uno por región, con lo cual doce de ellos, por lo menos, entrarán en una especie de distribución aún no determinada.

La Región que represento puede perfectamente optar a tres de esas salas de juego, no obstante que la ley la va a dejar circunscrita a dos.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Puede tener tres, señor Senador.

El señor VALDÉS .-

No, señor Senador; puede tener tres.

El señor MORENO.-

Eso va a ser imposible. Hay que ser realista y no creer algo distinto.

Lo que me parece oportuno es haber reducido la distancia -la acordada resultaba un poco absurda- para autorizar la instalación de nuevos casinos. En la discusión anterior hablamos de 100 kilómetros.

El señor VALDÉS .-

La bajamos.

El señor MORENO.-

Ahora es de 70 kilómetros.

Ello me parece bien, porque en diversas regiones del país -y no solo en la que yo represento- se daba la incongruente situación de que podría haberse impedido la creación de un casino si el límite hubiese sido mayor de 70 kilómetros.

Pichilemu fue la primera comuna que tuvo casino en la zona central del país, aunque después fue cerrado. Santa Cruz, por su parte, se encuentra en condiciones de tener una sala de juego, pues es un eje especial para turistas, especialmente extranjeros, y cuenta con inversiones y con un hotel de primera categoría. Sin embargo, en esta última ciudad, a las 7 de la tarde no hay actividad. Obviamente, si se hubiera establecido la distancia de 100 kilómetros entre Pichilemu y Santa Cruz , una de las dos habría quedado impedida de instalar un casino.

Por lo tanto, me parece bien que se haya bajado la distancia a 70 kilómetros.

Quiero dejar constancia en el debate -que a veces ha sido apasionado- de que en la lista de los 24 casinos no se consideran los existentes. Eso es aparte. De modo que, si alguien tiene que explicar cuántos casinos habrá en Chile, deberá sumar los 24 aquí incorporados a los que puedan estar funcionando.

La señora FREI (doña Carmen) .-

No, señor Senador. Dentro de los 24 están los siete en actual funcionamiento.

El señor VALDÉS .-

No es así, señor Senador.

El señor MORENO.-

Ésa es la respuesta que quería en cuanto al número total. A eso quería llegar exactamente.

Se ha despejado la duda, pues la cuenta que saqué era absolutamente artificiosa. Por consiguiente, habrá que decir a la opinión pública cuántos son los casinos que podrán funcionar legalmente en el territorio nacional, a fin de no crear expectativas, pues, después de un debate de esta naturaleza, al final se determinará que las regiones no tenían espacio legal para optar a mayor número.

La señora FREI (doña Carmen) .-

No estamos creando expectativas, señor Senador.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , es la tercera vez que discutimos la misma materia en el Parlamento. Porque recordemos que la primera fue durante la discusión particular, donde se aprobó la idea; luego, en el trámite de Comisión Mixta, en que se rechazó, y ahora, en la última etapa, con motivo del veto.

Al igual que en las ocasiones anteriores, quiero plantear a lo menos mi rechazo a la fórmula ideada para enfrentar lo relativo al número de casinos. Y hablo del artículo específico por tres razones.

Primero, porque me parece que 24 es un número absolutamente excesivo. Fui una de las personas que trabajaron con el Gobierno para tratar de establecer una nueva ley de casinos, y me parecía importante fijar el marco jurídico para su mejor funcionamiento.

En ocasiones anteriores explicamos en detalle que había cuatro opciones diferentes para establecer el número de casinos. Estaba la posibilidad A, que consistía en prohibir los casinos, asumida por algunos países; la B, que era la libertad total; la C planteaba el caso a caso, como ha sido la tradición chilena, y la cuarta señalaba el marco regulatorio, que es la que eligió el Parlamento.

Dentro de ese marco regulatorio, me parecía fundamental entender las elasticidades del juego. No es lo mismo tener 200 ó 500 lugares que cinco o diez. Y de alguna manera eso fue lo que planteamos.

Originalmente se propuso 15 casinos, lo que estimaba como opción razonable; después se subió el número a 24, lo que ya no parece tan lógico.

Para despejar la duda del Senador señor Moreno , que al parecer no lo tiene claro, recuerdo que son 24 casinos, menos los siete que actualmente funcionan; es decir, habrá 14 nuevos casinos, que se repartirán a lo largo del país.

El señor MORENO .-

¡Su Señoría se equivocó: son 17 y no 14!

El señor COLOMA-.

No, señor Senador.

El señor MORENO .-

¡17 más 7 son 24!

El señor COLOMA.-

Tiene razón. ¡Quería ver si el Honorable señor Moreno estaba atento a la explicación!

Resuelto lo anterior, deseo plantear que, desde el punto de vista conceptual, me parece una cifra que generará problemas que pueden ser mayores que los beneficios por obtener.

En segundo término, pienso que en la fórmula ideada existe una gruesa posibilidad de centralismo. Y aquí uso la expresión utilizada por un Senador que me antecedió en el uso de la palabra, en cuanto a que ampliar a tres implica que los casinos nuevos se van a asignar básicamente a las regiones más importantes.

Creo que, desde la perspectiva del desarrollo turístico y de aprovechamiento de tal instancia para nuevos polos de desarrollo y para la descentralización del país, la proposición apunta en el sentido incorrecto.

El señor VALDÉS .-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor COLOMA.-

Con todo gusto, con la venia de la Mesa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor VALDÉS .-

La discusión acerca del número de casinos ya se dio en el Senado. Y fue ad limitum. Quedamos todos agónicos. Pero ahora estamos viendo si reponemos lo aprobado por el Senado y que desechó la Cámara. Porque, de rechazarse el veto, como quisieran algunos -no creo que ésa sea la opinión del Senador señor Coloma -, nos quedaríamos sin ley, pues no habrá institución.

Entonces, aquí el problema no es que Santa Cruz tenga o no tenga casino -eso dependerá tal vez del señor Cardoen -, sino que haya o no haya normativa. De eso se trata. Si la hay, es porque aprobaremos el veto. Si lo rechazamos, no habrá más casinos que los actualmente existentes.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , estamos en presencia de un veto. Yo planteé que ésta es la tercera vez -y tiene razón el Honorable señor Valdés - que nos enfrentamos al mismo tema. Ahora, lo especial de esto es que se ha resuelto en forma distinta, porque los quórum eran diferentes. Eso no obsta a que, si uno cree que la fórmula a que se llegó es negativa, tenga derecho a rechazarlo, en la esperanza -porque la idea de legislar se aprobó en la primera instancia- de que el Ejecutivo envíe un proyecto que a todos nos satisfaga, con un planteamiento que se acerque a la solución final.

Por último, tampoco me convence lo propuesto para que los casinos queden ubicados a cierta distancia. Esto se discutió extensamente. Ahora, por razones inversas a las planteadas por otros oradores, considero que debe haber ciertos kilómetros como mínimo, porque cuando se expuso la materia a los integrantes de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, vimos que la experiencia internacional indicaba esa necesidad; pero también este asunto fue discutido casi hasta la saciedad.

Por eso, sin perjuicio de creer que algunas de las otras sugerencias, como la referente al Comité Resolutivo, son correctas, en este caso particular -por las razones que hemos expuesto todos en otras ocasiones-, votaré en contra de esta parte del veto.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , voy a rechazar las observaciones del Ejecutivo por lo mismo que señalé anteriormente, en el sentido de que no se respeta el derecho de los casinos de los lugares más apartados, con poca población. Porque si bien es cierto...

El señor MORENO .-

¿Puerto Natales tiene casino?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ruego a Sus Señorías respetar a quien hace uso de la palabra.

El señor MORENO .-

Pregunto si Puerto Natales tiene casino, señor Presidente .

El señor FERNÁNDEZ.-

Sí, lo tiene. Pero ocurre que su concesión vence el 2015. Con posterioridad a ese año, de acuerdo con el artículo 3º transitorio, que no ha sido observado, tendrá que entrar a competir con el resto del país. En igualdad de condiciones, tiene sólo una preferencia. Pero, obviamente, Puerto Natales no está en situación de igualarse a las grandes regiones ni a las ciudades de mayor importancia.

Por lo tanto, el suyo es un derecho ilusorio. Y todo el esfuerzo hecho para que esa localidad tuviera casino es muy probable que se pierda al caducar la concesión, porque en la competencia que va a tener con el resto del país -muy legítima- participarán cada una de las regiones con proyectos que una pequeña comuna con una población reducida como Puerto Natales no podrá emular.

Por esa razón, señor Presidente , voté en contra del proyecto en general. Porque aquí no se trata de las razones tenidas en vista para proteger a los casinos actualmente existentes, todas ellas seguramente de naturaleza geopolítica y de turismo muy importantes. Y es absolutamente indispensable que Puerto Natales cuente con un establecimiento de juego. Al respecto, he conversado con autoridades de Gobierno. Lamentablemente, el veto no incluye una norma de preferencia para mantenerlo. De tal manera que si cada región puede llegar a tener tres casinos, es muy probable que Punta Arenas postule a uno y, cuando expire la concesión del de Puerto Natales, deberá competir con el resto de las regiones.

Por lo tanto, creo que esto es inconveniente para los casinos pequeños. La misma situación se puede presentar en Puerto Varas y en otras comunas, porque cuando se estudió la necesidad de instalar esos establecimientos, se atendió a factores geopolíticos, sociales y económicos que afectan a los de comunas como Puerto Natales. El ingreso por concepto del casino allí es largamente el más importante: por tratarse de un municipio muy pobre, representa más del 40 por ciento de su presupuesto.

Por lo dicho, aun cuando lo anterior no esté directamente relacionado con el veto, me pronunciaré en contra, por ser la única manera de expresar mi disconformidad con la privación de que está siendo objeto una ciudad tan importante de nuestro territorio, puerta de entrada de las Torres del Paine, una de las maravillas del mundo que debemos preservar. Una de las maneras de lograrlo es hacer más entretenido el turismo. Si hay una comuna turística en Chile, ella es obviamente Puerto Natales.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , sólo deseo dejar una constancia: la exclusión en la futura ley de la Región Metropolitana -que represento en el Senado- es discriminatoria. Y lo hago presente, pues el proyecto pasará al Tribunal Constitucional para la revisión de la constitucionalidad de sus normas.

En mi opinión, es negativo que en una legislación se empiece a discriminar entre la Metropolitana y el resto de las regiones. La autorización de casinos es un tema respecto del cual no me pronuncio.

Reitero: discriminar a una región del país es una mala práctica en la legislación chilena.

Espero que el Tribunal Constitucional lo corrija cuando revise la constitucionalidad de la normativa.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Como se han dado todos los argumentos, lo único que quiero decir a los representantes de la Región Metropolitana es que no aspiren a más, porque ya lo tienen todo. ¡Dejen algo a las Regiones! Y como pronto se tratará un proyecto sobre maltrato a los animales, anuncio que presentaré una indicación para prohibir las carreras de caballos.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Finalmente, tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , consulto a la Mesa si la primera observación del Ejecutivo debe votarse en su totalidad o puede dividirse en partes. Porque el inciso segundo del artículo 16, nuevo, que se pretende incorporar, referido a la distancia de 70 kilómetros entre casinos, es algo extraño.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Reglamentariamente, las observaciones del Ejecutivo se deben votar en bloque; no se pueden dividir bajo ningún pretexto.

El señor RÍOS.-

Pregunto porque la misma norma, como se ha señalado, obliga necesariamente a tener el visto bueno del respectivo gobierno regional para la instalación definitiva de un casino. Y la distancia mínima de 70 kilómetros entre una y otra sala de juego implica simplemente debilitar las potestades de la administración local. Porque se supone que la gente tiene buen criterio. Así lo ha señalado permanentemente, por lo demás, el Senador señor Valdés . Ello hace suponer que la observación del Ejecutivo , a lo menos en esta parte, debilita la participación de las autoridades locales y regionales.

En virtud de ello, me voy a abstener.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica la primera observación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la observación Nº 1), mediante la cual se incorpora en el Párrafo 1º del Título IV un artículo 16, nuevo (26 votos a favor, 6 en contra, 2 abstenciones y un pareo).

Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Bombal, Cantero, Cariola, Chadwick, Flores, Frei ( doña Carmen), García, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Prokurica, Romero, Sabag, Silva, Stange, Valdés, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Coloma, Cordero, Fernández, Horvath, Larraín y Vega.

Se abstuvieron los señores Ríos y Ruiz (don José).

No votó, por estar pareado, el señor Canessa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde pronunciarse sobre la segunda observación formulada por el Presidente de la República .

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El segundo veto del Ejecutivo propone agregar en el Párrafo 1º del Título V, a continuación del actual artículo 36 (que pasó a ser 37), un artículo 38, nuevo.

Esta disposición reviste el carácter de ley orgánica constitucional, por lo que requiere 27 votos favorables para su aprobación.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión la segunda observación.

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , este veto surge de una proposición que emanó desde el Senado -particularmente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización-, tendiente a crear un órgano que, con carácter de superintendencia, regule, norme y controle el funcionamiento de los casinos, fiscalizando cada uno de los procesos.

Ésta es la única norma de quórum especial que no fue objetada en ninguno de sus trámites.

Por lo tanto, estimo muy importante aprobar esta observación, a fin de que el proyecto tenga viabilidad. De otra manera la iniciativa no podría ser aplicable.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica.

Hago presente que este precepto es de quórum especial.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la observación Nº 2), a través de la cual se incorpora en el Párrafo 1º del Título V un artículo 38, nuevo (32 votos contra 2 y una abstención), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Flores, Frei ( doña Carmen), García, Horvath, Larraín, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Stange, Valdés, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Martínez y Ríos.

Se abstuvo el señor Fernández.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En seguida, corresponde pronunciarse acerca de la tercera observación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El tercer veto propone introducir enmiendas al artículo 53 actual, que pasó a ser 55.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , esta observación es una materia nueva -no se había consignado en los estudios anteriores- y que, en mi concepto, se incorpora con mucha razón, toda vez que el Tribunal Constitucional señaló con claridad que los procedimientos sobre sanciones administrativas deben quedar expresamente establecidos en los cuerpos legales que los consagren.

En ese sentido, dicho Tribunal emitió un pronunciamiento respecto del proyecto que originó la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, lo que nos obligó a revisar una vez más el contenido de ese cuerpo legal.

En consecuencia, esta norma pretende regular con detalle el procedimiento sancionatorio y viene a llenar el vacío que, en opinión del Tribunal Constitucional, se observó en leyes anteriores.

Este precepto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Gobierno.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

EL señor SILVA .-

Señor Presidente , sólo quiero dejar constancia del mal ejemplo que estamos dando cuando aprobamos -y no es la primera vez que lo hacemos- normas específicas sobre procedimientos, en circunstancias de que hace un año y medio se promulgó una ley general sobre bases de los procedimientos administrativos para regular este tipo de materias, incluso los llamados "procedimientos sancionatorios".

En el fondo, con este procedimiento específico estamos contribuyendo a establecer situaciones que, en definitiva, entorpecen no sólo a la administración, sino también y de manera fundamental, a los particulares, a los administrados, quienes a menudo se sienten completamente confundidos con la legislación farragosa que se está aprobando.

Por eso, votaré en contra.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , si bien el Senador señor Silva tiene toda la razón en lo que señala, aquí nos hallamos ante la inminencia de un problema suscitado por un fallo del Tribunal Constitucional referido a la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, respecto de la cual dicho organismo dictaminó su inconstitucionalidad, pues no contemplaba el procedimiento de sanción administrativa. A raíz de ello, el Gobierno tomó precauciones para no incurrir en el mismo error, que ya había representado el Tribunal, y contempló dicho procedimiento en este caso.

En consecuencia, no obstante que Su Señoría tiene mucha razón en su planteamiento, habría que buscar una interpretación, porque esta situación continuará repitiéndose en las distintas regulaciones que puedan incorporar las leyes; y, con la sentencia ya conocida que emitió el Tribunal Constitucional, es imposible obviar el problema si acaso no se establece en cada normativa el procedimiento específico.

A mi juicio, esta materia da pie a un estudio. Y sería muy interesante que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pudiera abordarla, para ver la posibilidad de corregir la ley general de bases de procedimientos administrativos o, al menos, para interpretarla de modo diferente y enmendar el fallo del Tribunal Constitucional.

Creo que el problema se va a seguir presentando.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ése es un tema que podemos debatir en otra oportunidad. Desgraciadamente, ahora tenemos que pronunciarnos sobre la observación en debate.

Por tanto, si no hay más interesados en hacer uso de la palabra, se pondrá en votación el veto del Ejecutivo al artículo 53 actual.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la observación Nº 3) al actual artículo 53 (26 votos a favor, 4 en contra y una abstención).

Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Coloma, Cordero, Frei (doña Carmen), García, Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Páez, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Stange, Valdés, Vega y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Ávila, Parra, Ríos y Silva.

Se abstuvo el señor Fernández.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

A continuación, corresponde ocuparse en la observación número 4), que propone incorporar al Título VII, a continuación del actual artículo 57 (que pasó a ser 59), un artículo 60, nuevo.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión la observación del Ejecutivo.

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, el veto en debate tiene que ver con el impuesto especial que se aplica a los casinos de juegos. El 50 por ciento de los recursos que se recauden por ese concepto se destinará al municipio, y el 50 por ciento restante, al patrimonio del gobierno regional correspondiente.

Esta norma, aprobada por el Senado en su segundo trámite constitucional, además establece que los recursos obtenidos mediante el referido tributo deberán ser puestos a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación por parte del Servicio de Tesorerías. Asimismo, agrega que tales recursos -o sea, los correspondientes tanto al ámbito local como al regional- deberán ser destinados al financiamiento de obras de desarrollo.

Es cuanto puedo informar.

El señor RÍOS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , sería interesante saber por qué motivo se crean en el Título VII dos afectaciones o tributos.

El artículo 56 establece un impuesto de exclusivo beneficio fiscal, de un monto equivalente al 0,07 -imagino que es un porcentaje- de una unidad tributaria mensual.

Por otra parte, el artículo 57 fija un impuesto, con tasa del 20 por ciento, sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego. O sea, se inicia la aplicación de dos tributos.

Sin embargo, en el artículo 60, nuevo, el Ejecutivo sólo se refiere a la distribución de uno de esos impuestos, asignando -como lo señaló el Senador señor Cantero - 50 por ciento al patrimonio municipal y 50 por ciento al patrimonio del gobierno regional correspondiente.

Habría sido deseable que todos los nuevos tributos hubieran sido objeto de esa misma distribución, sobre todo si se generan por actividades donde el gobierno regional tiene responsabilidad, pues éste debe dar el visto bueno para el funcionamiento de casinos en el marco de los programas y acciones propios del desarrollo de un sector tan trascendente -esto se ha señalado muchas veces en el debate- como es el turismo, actividad que se radica en un territorio determinado, etcétera.

Por lo anterior, habría sido lógico que los dos impuestos que se están estableciendo tuvieran igual distribución.

Lamento que la observación del Ejecutivo destine sólo uno de estos tributos a los gobiernos regionales y locales, y el otro, al gobierno nacional.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Senador , el veto se refiere únicamente al impuesto establecido en el artículo 57 antiguo, y no al del artículo 56, al que hizo mención.

El señor RÍOS.-

Efectivamente. Sólo quise dejar la constancia.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar su voto?

En votación electrónica la observación número 4).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la observación número 4), relativa a incorporar en el Título VII un artículo 60, nuevo (29 votos a favor y una abstención).

Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Chadwick, Coloma, Cordero, Frei (doña Carmen), García, Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Stange, Vega y Zurita.

Se abstuvo el señor Fernández.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Dejo constancia de que los Honorables señores Parra, Ávila y Silva se pronunciaron en contra de la observación número 3) y de que, debido a fallas en el sistema, ello no quedó consignado. De manera que, tal como Sus Señorías lo han solicitado a la Mesa, sus votos negativos fueron incorporados en el registro correspondiente.

Hago presente esta situación para que no quede duda de la voluntad expresada por los señores Senadores.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La observación que sigue, mediante la cual se modifica el inciso primero del actual artículo 60, curiosamente también está signada con el número 4). Se me ha explicado que sólo se trata de un error tipográfico del veto.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.

--Se aprueba en esos términos.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Corresponde analizar la observación número 5), que agrega, a continuación del actual artículo 60 (que pasó a ser 63), un artículo 64, nuevo.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , tal como lo manifesté durante el debate sobre la materia, con este proyecto se eliminaba una disposición especial de la Ley Arica, que establece que no existe limitación al número de casinos. Es la única zona en Chile que tiene esta atribución.

El Ejecutivo quiso remediar la situación mediante una indicación en la Comisión Mixta, pero ésta fue rechazada; o sea, se mantuvo la derogación de dicho precepto.

Afortunadamente, con acuerdo del Senado, se repuso esa indicación a través del veto, que respeta, en lo esencial, la referida norma legal.

Por lo tanto, invito a todos los señores Senadores a aprobar la observación en debate.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar su voto?

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la observación número 5), consistente en agregar un artículo 64, nuevo (26 votos a favor y 5 abstenciones).

Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Cordero, Frei ( doña Carmen), García, Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Stange, Vega y Zurita.

Se abstuvieron los señores Fernández, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez y Ominami.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario para dar cuenta del último veto.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La observación número 6) propone sustituir, en el inciso final del artículo 4º transitorio, la cifra "2006" por "2007".

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar su voto?

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la observación número 6), mediante la cual se modifica el artículo 4º transitorio (29 votos a favor y una abstención).

Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Frei (doña Carmen), García, Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Romero, Sabag, Silva, Stange, Vega y Zurita.

Se abstuvo el señor Fernández.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Al aprobarse todas las observaciones del Ejecutivo , queda despachado el proyecto que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

5.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 30 de noviembre, 2004. Oficio en Sesión 26. Legislatura 352.

Valparaíso, 30 de Noviembre de 2.004.

Nº 24.383

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley sobre el establecimiento de las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, correspondiente al Boletín Nº 2.361-23.

Hago presente a Vuestra Excelencia que la observación signada con el número 2 fue aprobada, en el carácter de norma orgánica constitucional, con el voto conforme de 32 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5239, de 3 de Noviembre de 2.004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

6. Trámite Tribunal Constitucional

6.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 01 de diciembre, 2004. Oficio

VALPARAÍSO, 1 de diciembre de 2004

Oficio Nº 5287

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, boletín N° 2361-23.

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego, así como los juegos de azar que en ellos se desarrollen, se regularán por las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

Artículo 2º.- Corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en esta ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentación general de los mismos, como también la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos, todo lo anterior, atendido el carácter excepcional de su explotación comercial, en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización implica.

Es atribución exclusiva de la instancia administrativa que esta ley señala, la de autorizar o denegar en cada caso la explotación de casinos de juego en el territorio nacional.

Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Juegos de Azar: aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos.

b) Catálogo de Juegos: el registro formal de los juegos de suerte o azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar, u otras categorías que el reglamento establezca. El referido registro será confeccionado y administrado por la Superintendencia.

c) Casino de Juego: el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollarán los juegos de azar autorizados, se recibirán las apuestas, se pagarán los premios correspondientes y funcionarán los servicios anexos. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 63.

d) Servicios Anexos: los servicios complementarios a la explotación de los juegos que debe ofrecer un operador, según se establezca en el permiso de operación, ya sea que se exploten directamente o por medio de terceros, tales como restaurante, bar, salas de espectáculos o eventos, y cambio de moneda extranjera.

e) Permiso de Operación: la autorización que otorga el Estado, a través de la Superintendencia, para explotar un casino de juego, incluidas en él las licencias de juego y los servicios anexos.

f) Licencia de explotación de juegos de azar: el permiso que otorga la autoridad competente, para explotar los juegos de azar que la ley o sus reglamentos permiten; el que tendrá carácter de intransferible e inembargable.

g) Operador o Sociedad Operadora: la sociedad comercial autorizada, en los términos previstos en esta ley, para explotar un casino de juego, en su calidad de titular de un permiso de operación.

h) Sala de Juego: cada una de las dependencias de un casino de juego en donde se desarrollan los juegos de azar autorizados en el permiso de operación.

i) Autoridad Fiscalizadora: el organismo público encargado de resolver las solicitudes de permiso de operación y de fiscalizar la administración y explotación de los casinos de juego en los términos previstos en la presente ley, denominada “Superintendencia de Casinos de Juego”, o “Superintendencia”.

j) Registro de Homologación: La nómina e identificación de las máquinas y demás implementos expresamente autorizados por la Superintendencia para el desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego.

TÍTULO II

DE LOS JUEGOS, APUESTAS Y SERVICIOS ANEXOS

Artículo 4°.- Sólo se podrán desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el catálogo de juegos y siempre que se sometan a las disposiciones que esta ley y los reglamentos determinen.

El catálogo de juegos, así como sus modificaciones, se aprobarán mediante resolución fundada de la autoridad fiscalizadora y será confeccionado con arreglo a los siguientes criterios:

a) La salvaguarda del orden público y la prevención de perjuicios a terceros.

b) La transparencia en el desarrollo de los juegos y el establecimiento de los mecanismos que permitan prevenir la ocurrencia de fraudes.

c) La factibilidad de llevar y controlar la contabilidad de todas las operaciones realizadas.

En el referido catálogo, y para cada juego de las diversas categorías, se especificará además lo siguiente:

1. Las distintas denominaciones con que sea conocido el respectivo juego y las modalidades aceptadas.

2. Los elementos necesarios para su desarrollo.

3. Las reglas aplicables.

4. Las condiciones y prohibiciones que se considere necesario imponer a su práctica.

d) La incorporación del desarrollo tecnológico en la operación, funcionamiento y fiscalización de los juegos.

Artículo 5°.- Los operadores sólo podrán explotar los juegos de azar que esta ley y sus reglamentos autoricen y siempre que cuenten con la licencia para ello.

Los juegos de azar cuya licencia haya sido otorgada al operador, deberán ser explotados por éste en forma directa, quedando prohibida toda transferencia, arrendamiento, cesión o entrega de su explotación a terceros a cualquier título.

Los juegos de azar a que se refiere esta ley y sus reglamentos sólo se podrán autorizar y desarrollar en los casinos de juego amparados por el correspondiente permiso de operación, según se establece en las disposiciones siguientes. En ningún caso el permiso de operación comprenderá juegos de azar en línea.

En los casinos de juego necesariamente deberán desarrollarse las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar. En todo caso, el permiso de operación establecerá, por cada categoría, los tipos de juego a explotarse, como asimismo el número mínimo de mesas de juego y máquinas que deberán existir en el respectivo casino según la capacidad del mismo.

Artículo 6º.- Los operadores sólo podrán utilizar las máquinas e implementos de juegos de azar que se encuentren previamente homologados e inscritos en el registro que al efecto llevará la Superintendencia.

Artículo 7º.- Las apuestas sólo se realizarán mediante fichas u otros instrumentos previamente autorizados, representativos de moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Bajo ninguna circunstancia el operador podrá otorgar crédito a los jugadores.

Las apuestas serán limitadas en su monto o sin límite, según se determine en el reglamento respectivo. Los operadores podrán establecer montos mínimos para las apuestas, previa autorización de la Superintendencia. En todo caso, carecerán de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el ánimo de sobrepasar los límites máximos establecidos para cada tipo de apuestas en las distintas mesas de juego.

Artículo 8º.- El reglamento respectivo regulará el funcionamiento de las salas de juego y las funciones y responsabilidades del personal a cargo tanto de la dirección de las salas como del desarrollo de los juegos.

Los operadores llevarán un registro diario de la apertura y cierre de las mesas y de las recaudaciones brutas por concepto de apuestas, por cada una de las mesas y de los juegos que se practiquen en el establecimiento. El reglamento establecerá los procedimientos de registro y control a que deberán ajustarse los operadores, para establecer los flujos de ingresos y egresos en cada día de funcionamiento de las salas de juego.

Artículo 9º.- No podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas:

a) Los menores de edad;

b) Los privados de razón y los interdictos por disipación;

c) Las personas que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de drogas;

d) Los que porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones de conformidad con la legislación y reglamentación respectivas;

e) Los que provoquen desórdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos, y

f) Los que, siendo requeridos, no puedan acreditar su identidad con el documento oficial de identificación correspondiente.

Será responsabilidad del operador, y en especial del personal a cargo de la admisión al casino de juego, velar por el acatamiento de estas prohibiciones, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia.

Los operadores no podrán imponer otras prohibiciones de admisión a las salas de juego distintas de las establecidas en el presente artículo.

Artículo 10.- No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juegos, las siguientes personas:

a) El personal de la Superintendencia;

b) Los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, y

c) Las personas que, por mandato o encargo de la Superintendencia, ejerzan labores fiscalizadoras en los casinos de juego.

Igual prohibición afectará a toda otra persona que ejerza labores fiscalizadoras en un casino de juegos, mientras dure su cometido y respecto de los juegos que se desarrollen en ese establecimiento.

Si el que infringiere la prohibición antes señalada lo hace durante el ejercicio de una labor fiscalizadora, quedará de inmediato suspendido de dicha labor.

Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.

Artículo 11.- El reglamento establecerá los servicios anexos que pueden prestarse en los casinos de juego. El mismo reglamento señalará aquellos servicios anexos que necesariamente deberán prestarse por los operadores de casinos de juego.

El operador podrá contratar con terceros la prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación, previa autorización de la Superintendencia y conforme a las disposiciones que al efecto establezca el reglamento.

TÍTULO III

DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y EL PERSONAL

Artículo 12.- Los casinos de juego autorizados sólo podrán funcionar en el establecimiento individualizado en el permiso de operación, el que tendrá como único destino la explotación de los juegos y de los servicios anexos comprendidos en dicho permiso.

Los juegos de azar y los servicios anexos se ubicarán en sectores diferenciados dentro del establecimiento, lugares que deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley, sin perjuicio de los generales o especiales exigidos por las demás leyes o reglamentos vigentes, aplicables a este tipo de locales y servicios.

Artículo 13.- El establecimiento respectivo podrá ser de propiedad de la sociedad operadora o tenido en arriendo o comodato por ésta. En todo caso, la duración pactada del arrendamiento o del comodato deberá ser, a lo menos, igual al número de años por el cual se otorga el permiso de operación.

Los contratos mencionados en el inciso anterior deberán ser otorgados por escritura pública y subinscribirse al margen de la inscripción de dominio del bien raíz.

Artículo 14.- Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de los requisitos que fijan la ley, los reglamentos y el permiso de operación en relación al funcionamiento de un casino de juegos y sus servicios anexos. Con este efecto, el establecimiento en que funcionen será sometido a revisiones periódicas en cualquier momento y sin previo aviso. El operador deberá otorgar todas las facilidades necesarias para efectuar dicha fiscalización.

No obstante, la Superintendencia podrá mantener personal destacado de manera permanente en el establecimiento durante el horario de funcionamiento, como asimismo al momento de la apertura y cierre diario, para efectos de ejercer sus funciones fiscalizadoras.

Lo dispuesto en los incisos precedentes, se entiende sin perjuicio del ejercicio de las facultades propias de otros organismos fiscalizadores.

Artículo 15.- El personal del casino de juego no podrá, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en el establecimiento en que aquél se desempeña. Igual prohibición existirá respecto de los accionistas, directores o gerentes de la respectiva sociedad operadora y de quienes administren los servicios anexos del mismo establecimiento.

La infracción de estas prohibiciones será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título VI.

TÍTULO IV

DEL PERMISO DE OPERACIÓN

Párrafo 1°

Del Otorgamiento

Artículo 16.- Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 24 casinos de juego en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; uno en cada una de las regiones del país y el resto a ser distribuidos a nivel nacional, no pudiendo autorizarse la instalación de más de tres casinos de juegos en una misma región. Con todo, en la Región Metropolitana no se podrá autorizar la instalación de casinos de juegos.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, no podrá autorizarse la instalación de nuevos casinos de juegos a una distancia vial inferior a 70 kilómetros, sea entre ellos o respecto de otros en actual funcionamiento.

Artículo 17.- Podrán optar a permiso de operación para un casino de juego sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, con las siguientes particularidades:

a) El objeto social será la explotación de un casino de juego, en los términos previstos en la presente ley y sus reglamentos;

b) Sólo podrán constituirse y funcionar con un máximo de diez accionistas;

c) El capital social no podrá ser inferior a 10.000 unidades tributarias mensuales, en dinero o en bienes avaluables en dinero, el cual deberá estar suscrito y pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, al momento de la constitución de la sociedad; si así no ocurriere se tendrá por no presentada la solicitud de permiso de operación.

La sociedad que obtuviere el permiso de operación deberá enterar el saldo del capital dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento del referido permiso. Transcurrido el plazo señalado sin haberse enterado dicho saldo, el capital de la sociedad se reducirá, de pleno derecho, al monto efectivamente suscrito y pagado, el que, en caso alguno, podrá ser inferior al mínimo legal. Si reducido el capital social al monto efectivamente suscrito y pagado, éste fuere inferior al mínimo señalado, la Superintendencia ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a sesenta días. Si esta obligación no se cumpliere, se entenderá revocado el permiso de operación;

d) Las acciones de la sociedad no podrán transferirse sin autorización de la Superintendencia y siempre que los nuevos accionistas cumplan, además, con los requisitos señalados en esta normativa;

e) Los accionistas no podrán constituir gravámenes ni otros derechos reales, distintos del dominio y en conformidad con lo señalado en esta ley, respecto de las acciones que posean en la sociedad operadora;

f) La vigencia de la sociedad no podrá ser inferior al tiempo por el cual se otorga el permiso de operación o su renovación, y

g) El domicilio de la sociedad deberá corresponder al lugar en que se explotará el casino de juego cuya autorización de operación se solicita.

Artículo 18.- Los accionistas de las sociedades operadoras podrán ser personas naturales o jurídicas, que cumplan con los antecedentes comerciales que el reglamento establezca y justifiquen el origen de los fondos que destinarán a la sociedad, lo cual, en todo caso, verificará la Superintendencia. Tratándose de accionistas personas naturales, éstas, además, no deben haber sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva.

No podrán formar parte del directorio de la sociedad operadora, además de las personas comprendidas en las inhabilidades contempladas en la ley N° 18.046, quienes no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior, en lo que corresponda.

Los accionistas y los directores de las entidades operadoras no podrán asumir ningún tipo de funciones en las salas de juego.

Cualquier modificación en la composición accionaria o en los estatutos de la sociedad operadora sólo podrá efectuarse previa autorización de la Superintendencia; asimismo, todo nuevo partícipe en la referida sociedad deberá sujetarse a los requisitos legales y someterse a la investigación de antecedentes que efectúe la entidad fiscalizadora como si se tratare de un accionista original.

Artículo 19.- Las solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos, deberán efectuarse de conformidad al siguiente procedimiento y en los períodos que se indican:

a) Las solicitudes de nuevos permisos de operación deberán anunciarse formalmente durante el primer bimestre de cada año, mediante un formulario elaborado por la Superintendencia, indicándose el lugar en donde se propone la instalación del casino de juego.

Al efecto, deberá acompañarse la escritura social y demás antecedentes y acuerdos relativos a la constitución de la sociedad, así como aquéllos en que consten los poderes de los gerentes y apoderados que los autoricen para tramitar ante la Superintendencia las solicitudes de permiso de operación, licencias de juegos y servicios anexos.

b) Las solicitudes de renovación de permisos de operación de casinos de juego en ejercicio, deberán anunciarse por sus respectivos operadores entre los 240 y los 210 días anteriores al día del vencimiento del permiso vigente.

En todo caso, efectuado un anuncio de solicitud de permiso de operación o de renovación, la Superintendencia publicará un aviso de éste en un diario de circulación nacional, y otro de la Región solicitada, dentro de los cinco días siguientes, el que contendrá la individualización de la sociedad solicitante y la indicación del lugar propuesto para el funcionamiento del respectivo casino de juego.

Artículo 20.- Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de los respectivos plazos indicados en el artículo anterior para anunciar una solicitud de permiso de operación o de renovación, las sociedades que lo hicieron formalizarán su solicitud ante la Superintendencia, debiendo acompañarse, a lo menos:

a) Los antecedentes personales, comerciales y tributarios de los accionistas;

b) El proyecto integral y su plan de operación, el cual contendrá, a lo menos, las obras o instalaciones a desarrollar; el cronograma de ejecución; el programa de inversiones directas que comprenda el proyecto y las inversiones complementarias que sean necesarias para su desarrollo;

c) El informe económico-financiero, que comprenderá, a lo menos, un estudio presupuestario; los flujos financieros correspondientes; la rentabilidad proyectada; y la descripción y origen de las fuentes de financiamiento del proyecto.

En todo caso, al menos un 40% del financiamiento del respectivo casino de juegos debe estar constituido por aporte de la propia sociedad;

d) Los instrumentos en que conste el dominio, el arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que funcionará el casino de juego, o la promesa de celebrar uno de dichos contratos;

e) La ubicación y planos del establecimiento en que funcionará el casino de juego; las condiciones de seguridad previstas para su funcionamiento y una plantilla estimativa de las personas que habrán de prestar servicios en las diversas instalaciones;

f) Los juegos de azar y servicios anexos que se pretende explotar;

g) Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que el solicitante estime necesarios para mejor fundar la solicitud de operación;

h) Un certificado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que dé cuenta del hecho de encontrarse al día la sociedad operadora y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

i) Un depósito en dinero, por el monto que establezca el reglamento, para proveer al pago de los gastos de precalificación que deba efectuar la autoridad fiscalizadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente;

j) Una boleta de garantía, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, en la forma y por el monto que establezca el reglamento, para garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28, y

k) Los demás antecedentes que establezca el reglamento.

En lo demás, el procedimiento de tramitación de un permiso de operación se regulará también en el reglamento.

Artículo 21.- Previo al estudio y evaluación de un permiso de operación de un casino de juego, la Superintendencia iniciará un proceso de precalificación de la sociedad solicitante y, en particular, de todos sus accionistas, para cuyo efecto tendrá amplias facultades para investigar los antecedentes personales, comerciales, tributarios y penales de los accionistas, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados.

La investigación de precalificación se basará tanto en los antecedentes presentados por los propios accionistas, como también sobre aquellos que la Superintendencia recabe en ejercicio de sus atribuciones.

Los costos del proceso de precalificación serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo precedente.

El resultado de la precalificación de la sociedad solicitante y de todos sus accionistas, constituirá la condición necesaria para el inicio del proceso de evaluación tendiente al otorgamiento del permiso de operación.

Las atribuciones establecidas en el presente artículo también se ejercerán por la Superintendencia, cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.

Las demás normas que regulen el proceso de precalificación se establecerán en el reglamento.

Artículo 22.- Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Superintendencia deberá recabar informe del gobierno regional respectivo y de la municipalidad correspondiente a la comuna en donde se propone el funcionamiento del casino de juego. Asimismo, la Superintendencia requerirá del Servicio Nacional de Turismo y del Ministerio del Interior los informes correspondientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia requerirá, además, los informes que estime pertinentes a cualquier órgano de la Administración del Estado para que, dentro de la esfera de su competencia, emita un pronunciamiento técnico sobre la solicitud de operación, como asimismo respecto de la sociedad solicitante y de sus accionistas. Asimismo, la Superintendencia podrá recabar cualquier otro informe o investigación que estime conveniente para mejor resolver y requerir de la solicitante cuantas aclaraciones e informaciones complementarias considere oportuno.

Artículo 23.- El cumplimiento íntegro de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el otorgamiento de un permiso de operación, como asimismo el resultado de la precalificación de antecedentes de la sociedad solicitante y de sus accionistas, en los términos previstos en el artículo 21, constituyen condiciones previas y necesarias para dar inicio al proceso de evaluación y de resolución de toda solicitud de operación de casino de juego.

Verificado lo anterior, la Superintendencia procederá a evaluar la solicitud de operación, teniendo en consideración los siguientes criterios y factores, y aplicando al efecto la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento:

1.- El informe favorable emitido por el gobierno regional, respecto de la comuna de emplazamiento propuesta por la solicitante, así como su impacto en el desarrollo regional. Este informe será especialmente considerado en la ponderación de la totalidad de los criterios y factores evaluados.

2.- El informe favorable emitido por la municipalidad respectiva sobre el impacto y los efectos del proyecto integral en el desarrollo en la comuna.

3.- La calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita, en virtud del informe que al efecto emita el Servicio Nacional de Turismo.

Se ponderará en forma especialmente favorable para estos efectos, la existencia de un proyecto integral que, junto con tener en cuenta la operación de un casino de juegos, amplíe la infraestructura turística y cultural de la zona en que haya de localizarse.

4.- Las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato, según el informe que al efecto emita el Ministerio del Interior.

5.- Las cualidades del proyecto integral y su plan de operación, considerando al efecto los siguientes factores específicos:

a) El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento.

b) La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones.

c) La relación armónica con el entorno.

d) La conexión con los servicios y vías públicas.

e) Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización.

f) El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.

6.- La evaluación del desempeño o ejercicio operacional del casino de juego, cuando se trate de una solicitud de renovación del permiso de operación de un establecimiento en actual funcionamiento.

Para estos efectos, el Superintendente deberá constituir al interior de la Superintendencia, y presidido por él, un Comité Técnico de Evaluación.

Artículo 24.- Dentro del término de 90 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 20, la Superintendencia deberá efectuar la precalificación que señala la ley y evaluar la solicitud, todo lo cual deberá quedar consignado en el expediente que se confeccionará al efecto. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un máximo de treinta días, por resolución fundada de la Superintendencia.

Cumplido lo anterior, y dentro del plazo antes señalado, el Superintendente, acompañando el expediente respectivo, formulará una proposición sobre la correspondiente solicitud, fundada en la evaluación y ponderación de cada uno de los criterios y factores señalados en el artículo anterior, la cual se someterá a conocimiento y decisión del Consejo Resolutivo de la Superintendencia.

Artículo 25.- El Consejo Resolutivo, en ejercicio de las atribuciones exclusivas que le encomienda la presente ley, deberá pronunciarse sobre la proposición formulada por el Superintendente, dentro del plazo de treinta días.

El Consejo Resolutivo no podrá autorizar un permiso de operación a ningún solicitante que no alcance el 60% de la suma total de los puntajes ponderados establecidos en el reglamento.

Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, a lo menos, iguale el mejor puntaje ponderado que arroje el proceso de evaluación entre distintos solicitantes.

Artículo 26.- La resolución que otorgue, deniegue o renueve el permiso de operación de un casino de juego deberá ser fundada, conforme a los criterios establecidos en el artículo 23, y estar basada en los antecedentes que obren en poder de la Superintendencia.

La resolución que otorgue o renueve el permiso de operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de diez días, contados desde su dictación.

El permiso de operación se otorgará por un plazo de quince años, contado desde el otorgamiento del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 28. Antes de su vencimiento, tales permisos podrán ser renovados mediante un procedimiento análogo al establecido para el otorgamiento de un permiso originario.

En ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación provisorio.

Artículo 27.- La resolución que otorgue o renueve un permiso de operación deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a) Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere y capital de la sociedad, con indicación del porcentaje pagado y de los plazos en que deberá enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17;

b) La indicación de las obras e instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado;

c) Nombre o individualización del casino de juego que se autoriza;

d) Ubicación y domicilio del establecimiento en donde necesariamente deberá funcionar el casino de juego que se autoriza;

e) Plazo de vigencia del permiso de operación, y

f) Licencias de juego otorgadas y servicios anexos autorizados.

Artículo 28.- La sociedad deberá desarrollar el proyecto integral autorizado dentro del plazo establecido en el plan de operación, el cual no podrá exceder de dos años tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto; todo ello contado desde la publicación de la resolución que otorga el permiso de operación. Lo anterior, sin perjuicio que, antes del vencimiento de los referidos plazos, la sociedad hubiere obtenido de la Superintendencia una prórroga, la que sólo podrá otorgarla por razones fundadas.

Vencidos los respectivos plazos o la prórroga, sin que se haya dado cumplimiento a las actividades correspondientes, el permiso de operación se entenderá revocado para todo efecto, no pudiendo aquél solicitarse nuevamente por el mismo peticionario sino una vez transcurrido tres años, contados desde el vencimiento del respectivo plazo o de la prórroga, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la boleta de garantía indicada en la letra j) del artículo 20.

El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un casino de juego deberá comunicarlo a la Superintendencia, la que dispondrá de 30 días para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades. Verificado dicho cumplimiento, la Superintendencia expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación del casino de juego. Si la Superintendencia observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución. En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto que la Superintendencia expida el certificado indicado y así poder dar inicio a la operación. Tal certificado, con indicación de la fecha de vencimiento del respectivo permiso de operación, deberá ser publicado por la Superintendencia en el Diario Oficial, dentro del plazo de diez días desde su otorgamiento. En ningún caso podrá iniciarse el funcionamiento parcial de un casino de juego.

El mismo procedimiento establecido en el inciso precedente, se aplicará respecto del cumplimiento por parte de la sociedad operadora, de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado por la Superintendencia.

Artículo 29.- El permiso de operación habilitará la explotación del casino de juego expresamente comprendido en él y las demás obras e instalaciones que conforman el proyecto integral autorizado, no pudiendo invocarse este permiso para la habilitación y funcionamiento de otros establecimientos por el mismo operador, como tampoco para establecer sucursales del mismo.

No obstante lo anterior, el operador podrá solicitar a la Superintendencia la ampliación del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, según el procedimiento establecido en el reglamento. Asimismo, sólo una vez transcurrido cinco años desde el inicio de operación del casino de juego, el operador podrá solicitar la reducción de una o más de tales licencias o servicios anexos; ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 5° de esta ley.

Párrafo 2°

De la extinción y revocación

Artículo 30.- El permiso de operación se extinguirá por alguna de las siguientes causales:

a) Vencimiento del plazo o de la renovación otorgada;

b) Renuncia del operador, en la forma y condiciones que determine el reglamento;

c) Disolución de la sociedad anónima operadora;

d) Quiebra del operador, y

e) Revocación.

Artículo 31.- El permiso de operación podrá ser revocado por cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las multas que sean procedentes:

a) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a lo establecido en el artículo 28;

b) Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;

c) Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;

d) Operar en un establecimiento no autorizado;

e) Explotar juegos no autorizados o prohibidos;

f) Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas;

g) Explotar servicios anexos no autorizados en el permiso de operación, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;

h) Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente;

i) Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;

j) Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias;

k) Negar la información requerida por la Superintendencia en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente las acciones de fiscalización;

l) Participar los accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;

m) Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;

n) Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos;

ñ) Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días, señalado en la letra c) del artículo 17, y

o) Haber incurrido los administradores o gerentes de la sociedad operadora de un casino de juegos, o quienes hagan las veces de tales, en las conductas prescritas en los números 4 y 5 del artículo 97 del Código Tributario, una vez agotados los procedimientos administrativos y judiciales que corresponda incoar frente a tales infracciones, de conformidad al referido cuerpo legal, y previo informe del Servicio de Impuestos Internos.

Revocado el permiso de operación de un casino de juegos, quedará vacante la cuota correspondiente a dicho permiso, operando en tal caso plenamente las normas sobre otorgamiento de permisos de operación contenidas en el Párrafo 1º del Título IV de la presente ley.

Artículo 32.- El Superintendente iniciará el procedimiento de revocación cuando considere que existen antecedentes fundados en cuanto a que el operador ha incurrido en alguna causal de revocación del permiso de operación, en los términos previstos en el artículo anterior.

Para ello, dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido, señalando los antecedentes y fundamentos que las justifican.

La resolución deberá ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial. En el caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora.

El Superintendente podrá ordenar la paralización inmediata de las actividades del casino de juego, en la misma resolución que da comienzo al procedimiento de revocación.

Artículo 33.- El operador podrá efectuar los descargos que crea oportuno dentro del plazo de quince días hábiles, acompañando los antecedentes que considere necesarios ante la Superintendencia.

Recibidos los descargos, o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos presentado, el Superintendente elevará todos los antecedentes al Consejo Resolutivo, a fin de que éste resuelva, sin más trámite, dentro del plazo de diez días, pudiendo el mismo Consejo ampliar este último término por una sola vez.

Artículo 34.- La resolución de revocación deberá ser fundada y se pronunciará sobre todos los puntos en que el operador haya sostenido su defensa.

Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de revocación. Dicho tribunal conocerá de la reclamación en cuenta, en la Sala que fuere sorteada al efecto, si hubiere más de una. La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso. En el caso que hubiere quedado a firme la resolución de paralización de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación del permiso, la que deberá ser fundada.

TÍTULO V

DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO

Párrafo 1°

Naturaleza, Estructura y Funciones

Artículo 35.- Créase la Superintendencia de Casinos de Juego, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y sus reglamentos, la cual se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Hacienda. Esta Superintendencia constituye un servicio público de aquéllos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882.

Estará a cargo de un Superintendente. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país.

Artículo 36.- Corresponderá a la Superintendencia supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país.

Artículo 37.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para estos efectos, la Superintendencia estará facultada para requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los atingentes a la renovación y revocación de tales permisos.

2.- Fiscalizar las actividades de los casinos de juego y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros, comerciales y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y sus reglamentos.

3.- Determinar los principios contables de carácter general conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial, sobre la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros.

4.- Fiscalizar el desarrollo de los juegos, según las normas reglamentarias de los mismos, como también el correcto funcionamiento de las máquinas e implementos usados al efecto.

5.- Autorizar al operador para contratar con terceros la administración y prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación.

6.- Controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes, que el reglamento respectivo determine, para las personas que desempeñen funciones en las salas de juego o en las demás dependencias del casino de juego.

7.- Convenir con otros organismos de la Administración del Estado o con entidades privadas debidamente acreditadas ante la Superintendencia, la realización de acciones específicas o la prestación de servicios que permitan complementar el ejercicio de sus atribuciones.

8.- Homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos de juego, para cuyo efecto la Superintendencia mantendrá un registro actualizado. El reglamento determinará el procedimiento de homologación.

Artículo 38.- La Superintendencia de Casinos de Juego contará con un Consejo Resolutivo, al que le corresponderá la atribución exclusiva de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, y sobre la base de la proposición que al efecto le formule el Superintendente.

El Consejo Resolutivo estará integrado por:

- El Subsecretario de Hacienda, quien lo presidirá.

- El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

- El Superintendente de Valores y Seguros.

- El Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.

- El Intendente Regional respectivo, según la región de localización del casino de juego respecto de cuyo permiso de operación el Consejo deba pronunciarse.

- Dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo del Senado.

El Superintendente de Casinos de Juego ejercerá la secretaría ejecutiva y actuará además como relator del Consejo.

El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros, en sesión formalmente convocada al efecto, y en caso de empate resolverá su Presidente. Con todo, el quórum para sesionar será de cinco integrantes.

Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.

Párrafo 2°

Del Patrimonio

Artículo 39.- El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;

b) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios;

c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y

d) Los demás que señale la ley.

La Superintendencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.

Párrafo 3°

De la Organización

Artículo 40.- El Superintendente de Casinos de Juego será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y designado por éste. Será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezca la ley.

El Superintendente tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº 19.882.

Artículo 41.- Establécese la siguiente planta de personal de la Superintendencia:

El personal de la Superintendencia se regirá por las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en los casos que corresponda, por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882. Además de los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado contemplados en el citado Estatuto, establécense los siguientes requisitos especiales, para los cargos de la planta que en cada caso se indican:

Directivos:

Superintendente: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 10 años.

Jefes de División: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años. Estas jefaturas constituirán el segundo nivel jerárquico del servicio y tendrán la calidad de alto directivo público, para los efectos de lo dispuesto en la ley Nº 19.882.

Profesionales:

Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Superintendencia corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1981, y las normas que lo han modificado, incluyendo las asignaciones dispuestas en el artículo 17 de la ley N° 18.091, sustituido por el artículo 10 de la ley N° 19.301, que se determinará en la forma que se señala en dicha disposición, informando el Superintendente anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Se le aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5° de la ley 19.528.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podrá, además, contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados. También podrá solicitar, en comisión de servicios, a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, sin que en este caso rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

El Superintendente determinará, mediante resolución y conforme a las disposiciones del presente artículo, las unidades internas que ejercerán las funciones que la ley le encomienda a la Superintendencia, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.

Artículo 42.- Corresponderá al Superintendente:

1.- Dirigir y organizar el funcionamiento de la Superintendencia.

2.- Establecer oficinas regionales cuando las necesidades del Servicio así lo exijan.

3.- Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia.

4.- Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.

5.- Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley.

6.- Nombrar y remover al personal del Servicio, de conformidad con las normas estatutarias.

7.- Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas; elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento.

8.- Impartir instrucciones contables, conforme a las cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial aquéllas que regulen la presentación de balances y estados de situación financiera, y la forma en que deberán llevar su contabilidad.

9.- Dictar las instrucciones técnicas, procedimientos y registros, mediante los cuales las entidades fiscalizadas deberán abrir, desarrollar y cerrar las operaciones diarias de los juegos y apuestas asociadas.

10.- Requerir de los demás organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

11.- Imponer las sanciones y multas que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales que regulen la actividad de los casinos de juego.

12.- Examinar, por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las entidades fiscalizadas, y requerir de sus representantes y personal en general todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el casino de juego.

El Superintendente, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento en donde funcione el casino de juego.

13.- Realizar visitas inspectivas, directamente o por intermedio de sus inspectores o funcionarios, a las entidades sometidas a su fiscalización, con la frecuencia que estime conveniente. Como asimismo, destacar personal de la Superintendencia de manera permanente en las distintas dependencias de un casino de juego.

14.- Citar a cualquier persona que preste servicios en o para un casino de juego a prestar declaración, bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal.

15.- Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un casino de juego cuando el operador no cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, de conformidad con la ley y sus reglamentos. El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que, al efecto, determine el Superintendente.

16.- Accionar ante los tribunales de justicia, de oficio o a petición de parte, respecto de la explotación o práctica de juegos de azar desarrollados al margen de la presente ley por personas o entidades no autorizadas; como asimismo por los delitos e infracciones de que tome conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.

17.- Proponer al Consejo Resolutivo, para su resolución, el otorgamiento, denegación, renovación y revocación de los permisos de operación de casinos de juego, como también las licencias de juego y servicios anexos, con arreglo a las disposiciones de la presente ley y en virtud de los antecedentes que obren en su poder.

18.- Ejercer las demás funciones que le encomienden las leyes.

Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades fiscalizadoras que les sean propias.

TÍTULO VI

DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES, DELITOS Y SANCIONES

Párrafo 1°

De la Fiscalización

Artículo 43.- Los funcionarios de la Superintendencia habilitados como fiscalizadores tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. Los hechos constatados por los funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora.

Artículo 44.- Las sanciones establecidas en el presente Título se entienden sin perjuicio de disponerse la suspensión, cuando procediere, del desarrollo de uno o más juegos, el cierre temporal de las salas de juego o de los servicios anexos contemplados en la presente ley.

Párrafo 2°

De las infracciones

Artículo 45.- No se podrán desarrollar y explotar los juegos de azar que la presente ley establece sino en la forma y condiciones que ella regula, y sólo por las entidades que en ella se contemplan.

Artículo 46.- Las infracciones a esta ley que no tengan señalada una sanción especial serán penadas con multa a beneficio fiscal de tres a noventa unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán.

Serán responsables del pago de la multa los directores, gerentes y apoderados que tengan facultades generales de administración y, subsidiariamente, la sociedad operadora del casino de juego.

Artículo 47.- Serán sancionados con multa de treinta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales los directores, gerentes y apoderados con facultades generales de administración que se opongan o impidan las labores de fiscalización de los inspectores o funcionarios de la Superintendencia.

La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas que se nieguen a proporcionar la información solicitada por los inspectores o funcionarios, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha información.

Artículo 48.- Serán sancionados con multa de tres a treinta unidades tributarias mensuales los operadores de casinos de juego que permitan el ingreso o la permanencia en las salas de juego de las personas indicadas en el inciso primero del artículo 9°.

Artículo 49.- Serán sancionadas con multa de tres a quince unidades tributarias mensuales las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 10 que infringieran la prohibición establecida en la misma disposición, sin perjuicio de que la infracción constituya, además, causal de terminación del contrato de trabajo o de destitución, según corresponda.

Las personas señaladas en el inciso primero del artículo 15 que infringieren la respectiva prohibición serán sancionadas con multa de tres a sesenta unidades tributarias mensuales. Igual multa se aplicará, además, a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor.

Artículo 50.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, será sancionada con multa de ciento cincuenta a seiscientas unidades tributarias mensuales la sociedad operadora que explotare juegos no autorizados o prohibidos. Tratándose de la operación de servicios anexos no contemplados en el permiso o no autorizados, será sancionada con multa de noventa a trescientas unidades tributarias mensuales.

Artículo 51.- El que manipule, modifique o altere los implementos de los juegos o su desarrollo, en perjuicio o beneficio de los jugadores o del operador, o sustituya el material con el que se juega con el mismo propósito, será sancionado con multa de sesenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.

Si quienes incurrieren en las conductas señaladas, o las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta trescientas unidades tributarias mensuales.

Artículo 52.- El que utilice máquinas o implementos de juego no autorizados será sancionado con multa de treinta y hasta ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Si como producto de esta conducta se hubiere causado perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanción podrá llegar a las ciento ochenta unidades tributarias mensuales.

Artículo 53.- El que maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros, registros y demás instrumentos en que deben asentarse los montos con que abren y cierran los juegos, será sancionado con multa de hasta noventa unidades tributarias mensuales.

Artículo 54.- Si las infracciones establecidas en los artículos precedentes fueren constitutivas de crimen o simple delito, serán sancionadas con la pena correspondiente al respectivo crimen o simple delito.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación administrativa de las multas establecidas para cada una de las infracciones contempladas en el presente Párrafo.

Artículo 55.- Los procedimientos administrativos para la aplicación de las sanciones administrativas previstas en esta ley, se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Los procedimientos podrán iniciarse de oficio por la Superintendencia, o por denuncia presentada ante ella.

b) En caso de instrucción de oficio, el procedimiento se iniciará con una formulación precisa de los cargos, que se notificará al presunto infractor por carta certificada en el domicilio que tenga registrado ante la Superintendencia.

La formulación de cargos señalará una descripción de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, la norma eventualmente infringida y la disposición que establece la infracción, la sanción asignada y el plazo para formular descargos.

c) La denuncia que dé inicio a un procedimiento se formulará por escrito a la Superintendencia, señalando lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado. Asimismo, deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.

La denuncia originará un procedimiento sancionatorio sólo si a juicio de la Superintendencia está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor y si ni siquiera existiere mérito para ello, se ordenará el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al interesado.

Declarada admisible, la denuncia será puesta en conocimiento del presunto infractor.

d) Las notificaciones se harán por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del presunto infractor registrado en la Superintendencia.

e) El acusado o el denunciado tendrán un plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación, para contestar los cargos o la denuncia.

f) Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Superintendencia resolverá de plano cuando pueda fundar su decisión en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad. En caso contrario, abrirá un término de prueba de ocho días.

El Servicio dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución motivada.

g) Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán en conciencia.

h) La resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio será fundada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones y defensas del imputado, y contendrá la declaración de la sanción que se imponga al infractor o su absolución. Esta resolución deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se haya evacuado la última diligencia ordenada en el expediente.

En los casos establecidos precedentemente, aplicada la sanción, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Superintendente dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo. El Superintendente deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando en suspenso, mientras tanto, el pago efectivo de la multa.

Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo.

Acogido a tramitación, se regirá por las normas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.

Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso o rechazado este último, quedará a firme la multa y la resolución que la declare tendrá mérito ejecutivo para su cobro.

Artículo 56.- A las actividades que se realicen de conformidad con esta ley no les serán aplicables los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.

TÍTULO VII

DE LA AFECTACIÓN

Artículo 57.- Sin perjuicio de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, ambos de 1974, y demás establecidos en leyes especiales, los contribuyentes que administren, en la forma prescrita por esta ley, casinos de juego, deberán pagar los impuestos especiales que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 58.- Establécese un impuesto de exclusivo beneficio fiscal de un monto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual, que se cobrará por el ingreso a las salas de juego de los casinos de juego que operen en el territorio nacional.

Este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación, dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, por los operadores de los casinos de juego señalados en el inciso anterior.

Artículo 59.- Establécese un impuesto con tasa del 20%, sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego, el que se calculará, declarará y pagará en conformidad a las reglas siguientes:

a) El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, previa deducción del importe por impuesto al valor agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales obligatorios, establecidos en la letra a) del artículo 84 del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales mensuales antes señalados.

Artículo 60.- Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente forma:

a) Un 50% se incorporará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo.

b) Un 50% se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, de conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 69 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo.

El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.

Artículo 61.- Los impuestos establecidos en los artículos precedentes se sujetarán en todo a lo dispuesto en el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, y serán fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 62.- Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.110.

Artículo 63.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, la Superintendencia podrá autorizar la explotación de los juegos de azar previstos en la presente ley, de manera excepcional, en naves mercantes mayores nacionales. Tales naves deberán tener una capacidad superior a 120 pasajeros con pernoctación; efectuar navegación marítima en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos.

La explotación de juegos de azar en tales naves, se someterá a las mismas disposiciones sobre autorización, operación, fiscalización y tributación previstas en la presente ley para los casinos de juego, con las siguientes particularidades:

a) Los juegos que se autoricen sólo podrán desarrollarse dentro del circuito turístico declarado ante la Superintendencia por la sociedad solicitante y sólo desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto. Con todo, el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar no podrá tener una duración inferior a tres días y su cobertura deberá comprender a lo menos un recorrido de 500 millas náuticas.

b) Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar, por categoría, equivalente a la proporción que establezca el reglamento, en relación con la capacidad de pasajeros de la nave.

c) El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave, y cumplir en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18.

d) Para todos los efectos de esta ley, la sociedad operadora deberá fijar su domicilio en una de las comunas cuyo puerto esté comprendido en el circuito turístico de la nave.

e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, en los casos regulados en este artículo, el permiso de operación se extinguirá, también, por cancelación de la inscripción en el Registro de Matrícula de la nave, de conformidad con el artículo 21 del decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación.

Artículo 64.- La autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego en la comuna de Arica se regirán por el artículo 36 de la ley N° 19.420, incorporado a ésta por el artículo 4°, N° 9, de la ley N° 19.669, y en todo lo no regulado por dicha normativa, serán aplicables las disposiciones de la presente ley, con las siguientes precisiones:

a) No se aplicarán a la comuna de Arica, las condiciones limitantes establecidas en el artículo 16, referidas a la cantidad nacional y regional de casinos de juegos, y a la distancia vial mínima que debe existir entre distintos establecimientos, y

b) Los permisos de operación se otorgarán, en todo caso, por el plazo de quince años.

Derógase el artículo 37 de la citada ley N° 19.420.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir a contar del centésimo vigésimo día posterior a su publicación, con las excepciones y modalidades que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2°.- Los casinos de juegos que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que el respectivo contrato de concesión o su prórroga o renovación, vigentes a esa misma fecha, se extinga definitivamente por cualquier causa.

En todo caso, cualquier nuevo contrato de concesión o las prórrogas o renovaciones de los contratos vigentes a la fecha en que entre a regir la presente ley, que se dispongan con posterioridad a ésta, sólo podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de 2015. Al efecto, dichos nuevos contratos, prórrogas o renovaciones podrán acordarse y suscribirse por el total del período que reste hasta la última fecha antes señalada, no siendo aplicable en tal caso la restricción de plazo establecida en la letra i) del artículo 65 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Con todo, las normas sobre fiscalización y sanciones que este cuerpo legal contempla se aplicarán a los casinos señalados en el inciso primero, a partir de la fecha de vigencia establecida en el artículo precedente.

Todo acto en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será nulo absolutamente.

Corresponderá a la Superintendencia de Casinos de Juego, en virtud de las atribuciones interpretativas que le encomienda esta ley, velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las leyes actualmente vigentes, a través de las cuales se ha autorizado la instalación y funcionamiento de casinos de juego en las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes se extingan definitivamente por cualquier causa y, en todo caso, a partir del 1 de enero de 2016.

Con posterioridad a dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior tendrán derecho preferente a ser sede de un casino de juegos, cuando el proyecto postulado para alguna de ellas al menos iguale el mejor puntaje ponderado de otro proyecto propuesto para una comuna distinta de aquéllas.

Artículo 4°.- Para los efectos del primer proceso de presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) El anuncio de solicitudes, a que se refiere la letra a) del artículo 19, deberá verificarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley señalada en el artículo 1° transitorio.

b) La formalización de solicitudes, a que se refiere el artículo 20, se efectuará dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo establecido en la letra anterior.

c) Los procedimientos de precalificación, evaluación y proposición que debe efectuar la Superintendencia, según se establece en el artículo 24, deberán efectuarse dentro del plazo de doscientos setenta días, contado desde el vencimiento del plazo establecido en la letra precedente, el que podrá ser prorrogado por otros treinta días, por resolución fundada de la Superintendencia.

d) El pronunciamiento del Consejo Resolutivo respecto de la proposición formulada por el Superintendente, en los términos establecidos en el artículo 25, deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días de formulada dicha proposición.

Los siguientes procesos de presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, se regirán por las disposiciones permanentes de la presente ley, y sólo podrán verificarse a partir del año 2007.

Artículo 5°.- El Presidente de la República nombrará al Superintendente de Casinos de Juego dentro de los treinta días siguientes de publicada la presente ley, quien asumirá de inmediato sus funciones.

El Superintendente, dentro del plazo de sesenta días contado desde su nombramiento, procederá a proveer los cargos de la planta del Servicio, conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.

La primera provisión de todos los cargos de la planta fijada en el artículo 41, a excepción de los cargos de exclusiva confianza, se hará por concurso público de oposición y antecedentes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo I del Título II de la ley N° 18.834.

Fíjase en 30 la dotación máxima de personal autorizada para la Superintendencia de Casinos de Juego. Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en dicha dotación.

Artículo 6°.- El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministro de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Superintendencia de Casinos de Juego.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará, durante el año 2004, con cargo al ítem correspondiente de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”.

******

De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse cuenta del oficio N°24.383 mediante el cual el H. Senado manifestó a esta Corporación la aprobación de las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República.

*****

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 34, 38 y los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 55 del proyecto remitido.

****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

*****

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, incorporó los referidos artículos 34, 38 y los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 55, sancionándolos en general por la afirmativa de 31 señores Senadores; en tanto que en particular, por la mayoría de 35 señores Senadores, en todos los casos de 48 en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó la incorporación de los artículos 35 y los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 55, con el voto conforme, -en ambos casos-, de 101 señores Diputados de 115 en ejercicio, y rechazó el nuevo artículo 38.

Por lo anterior se formó la Comisión Mixta a que alude el artículo 68 de la Constitución Política de la República. El informe evacuado por la citada Comisión, fue desechado por ambas ramas del Congreso Nacional.

*****

Finalmente, el artículo 38 fue aprobado al sancionarse por el Congreso Nacional, las observaciones formuladas por el Presidente de la República, por la mayoría de 71 señores Diputados, de 113 en ejercicio, y con el voto a favor de 32 señores Senadores, de 48 en ejercicio.

****

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del H. Senado, envió oficio sin número, de fecha 1 de septiembre de 2004, en consulta a la Excma. Corte Suprema los artículos 34 y 55, del proyecto, sin que a la fecha, haya emitido opinión al respecto.

*****

Me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 29 de diciembre, 2004. Oficio en Sesión 34. Legislatura 352.

“Santiago, diciembre 29 de 2004.

Oficio del Tribunal Constitucional.

Oficio Nº 2.182

AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DON PABLO LORENZINI BASSO

PRESENTE”.

Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados:

Remito a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en el rol Nº 429, relativo al proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, el que fue remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL, Presidente; RAFAEL LARRAÍN NÚÑEZ, Secretario.

“Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos y considerando:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.287, de 1 de diciembre de 2004, la Cámara de Diputado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 34, 38 y los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 55, del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución.”;

TERCERO.- Que el artículo 38, inciso primero, de la Ley Fundamental, dispone:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;

CUARTO.- Que, el artículo 74 de la Carta Fundamental dispone:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.”;

QUINTO.- Que las normas del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad disponen:

“Artículo 34.- La resolución de revocación deberá ser fundada y se pronunciará sobre todos los puntos en que el operador haya sostenido su defensa.

Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de revocación. Dicho tribunal conocerá de la reclamación en cuenta, en la Sala que fuere sorteada al efecto, si hubiere más de una. La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso. En el caso que hubiere quedado a firme la resolución de paralización de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación del permiso, la que deberá ser fundada.”

“Artículo 38.- La Superintendencia de Casinos de Juego contará con un Consejo Resolutivo, al que le corresponderá la atribución exclusiva de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, y sobre la base de la proposición que al efecto le formule el Superintendente.

El Consejo Resolutivo estará integrado por:

El Subsecretario de Hacienda, quien lo presidirá.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

El Superintendente de Valores y Seguros.

El Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.

El Intendente Regional respectivo, según la región de localización del casino de juego respecto de cuyo permiso de operación el Consejo deba pronunciarse.

Dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo del Senado.

El Superintendente de Casinos de Juego ejercerá la secretaría ejecutiva y actuará además como relator del Consejo.

El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros, en sesión formalmente convocada al efecto, y en caso de empate resolverá su Presidente. Con todo, el quórum para sesionar será de cinco integrantes.

Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.”

“Artículo 55.- Los procedimientos administrativos para la aplicación de las sanciones administrativas previstas en esta ley, se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Los procedimientos podrán iniciarse de oficio por la Superintendencia, o por denuncia presentada ante ella.

b) En caso de instrucción de oficio, el procedimiento se iniciará con una formulación precisa de los cargos, que se notificará al presunto infractor por carta certificada en el domicilio que tenga registrado ante la Superintendencia.

La formulación de cargos señalará una descripción de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, la norma eventualmente infringida y la disposición que establece la infracción, la sanción asignada y el plazo para formular descargos.

c) La denuncia que dé inicio a un procedimiento se formulará por escrito a la Superintendencia, señalando lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado. Asimismo, deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.

La denuncia originará un procedimiento sancionatorio sólo si a juicio de la Superintendencia está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor y si ni siquiera existiere mérito para ello, se ordenará el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al interesado.

Declarada admisible, la denuncia será puesta en conocimiento del presunto infractor.

d) Las notificaciones se harán por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del presunto infractor registrado en la Superintendencia.

e) El acusado o el denunciado tendrán un plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación, para contestar los cargos o la denuncia.

f) Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Superintendencia resolverá de plano cuando pueda fundar su decisión en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad. En caso contrario, abrirá un término de prueba de ocho días.

El Servicio dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución motivada.

g) Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán en conciencia.

h) La resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio será fundada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones y defensas del imputado, y contendrá la declaración de la sanción que se imponga al infractor o su absolución. Esta resolución deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se haya evacuado la última diligencia ordenada en el expediente.

En los casos establecidos precedentemente, aplicada la sanción, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Superintendente dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo. El Superintendente deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando en suspenso, mientras tanto, el pago efectivo de la multa.

Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo.

Acogido a tramitación, se regirá por las normas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.

Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso o rechazado este último, quedará a firme la multa y la resolución que la declare tendrá mérito ejecutivo para su cobro.”;

SEXTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SÉPTIMO.- Que, las disposiciones contenidas en los artículos 34 y 55, incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, del proyecto forman parte de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74, inciso primero, de la Constitución Política, puesto que otorgan nuevas atribuciones a los tribunales de justicia, materia que es propia de dicho cuerpo normativo y tienen, en consecuencia, naturaleza orgánica constitucional;

OCTAVO.- Que, no ocurre lo mismo con el inciso primero del artículo 55, en atención a que se refiere a materias distintas y que tiene autonomía normativa, sustentándose a si mismo, sin constituir, por lo tanto, en su conjunto, un solo todo orgánico y sistemático;

NOVENO.- Que, atendido lo expuesto en el considerando anterior, este Tribunal, en ejercicio de la función de control de constitucionalidad que la Carta Fundamental le encomienda, no se pronuncia, en esta oportunidad, sobre el artículo 55, en su integridad, sino que sólo sobre los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, los cuales, como ha señalado, son de naturaleza orgánica constitucional;

DÉCIMO.- Que, las disposiciones comprendidas en el artículo 38 del proyecto en análisis son propias de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, porque en ellas se crea un órgano colegiado no contemplado en la estructura propia de los servicios públicos que establecen los artículos 31 y 32 de dicho cuerpo legal, lo que sólo puede hacerse, como lo ha expresado reiteradamente este Tribunal, a través de normas de carácter orgánico constitucional;

DÉCIMO PRIMERO.- Que, se ha sostenido que el artículo 16, inciso primero, parte final, del proyecto, sería inconstitucional, por cuanto vulnera diversas normas de la Carta Fundamental.

Dicha disposición prescribe:

“Artículo 16.- Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 24 casinos de juego en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; uno en cada una de las regiones del país y el resto a ser distribuidos a nivel nacional, no pudiendo autorizarse la instalación de más de tres casinos de juegos en una misma región. Con todo, en la Región Metropolitana no se podrá autorizar la instalación de casinos de juegos.”

El Poder Legislativo ha estimado, posición que este Tribunal comparte, que tal precepto es propio de ley común u ordinaria y, por tanto, no lo ha sometido a control obligatorio de constitucionalidad. Por su parte, tampoco se ha deducido requerimiento en los términos señalados en el artículo 82, Nº 2, de la Ley Suprema.

En tal situación, esta Magistratura carece de atribuciones para pronunciarse sobre el mérito constitucional de la norma recién transcrita, por las argumentaciones indicadas en los considerandos ocho a trece de la sentencia de 3 de junio de 2003, Rol Nº 375;

DÉCIMO SEGUNDO.- Que, consta de los antecedentes que este Tribunal ha tenido a la vista, que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74, inciso segundo, de la Carta Fundamental, según los oficios Nº 000330, de 5 de abril de 2001, y Nº 1931, de 9 de septiembre de 2004, enviados por el Presidente de la Corte Suprema al Presidente de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, y al Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, respectivamente, en los cuales da a conocer la opinión de dicho Tribunal sobre el proyecto en análisis;

DÉCIMO TERCERO.- Que, de igual forma, consta en los autos que los preceptos que se han reproducido en el considerando quinto de esta sentencia, han sido aprobados en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución y que sobre ellos no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

DÉCIMO CUARTO.- Que, los artículos 34, 38 y 55, incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, del proyecto en estudio, no son contrarios a la Constitución Política de la República.

Y, visto, lo prescrito en los artículos 38, inciso primero, 63, 74, y 82, Nº 1º, e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

Se declara: Que los artículos 34, 38 y 55, incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, del proyecto remitido, son constitucionales.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 429.

Se certifica que el ministro señor Eleodoro Ortiz Sepúlveda concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por encontrarse ausente con permiso.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell y los ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Eleodoro Ortiz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.

Conforme con su original.

7. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

7.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 30 de diciembre, 2004. Oficio

VALPARAÍSO, 30 de diciembre de 2004

Oficio Nº 5334

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 5287, de 1 de diciembre del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, boletín N° 2361-23, en atención a que ciertos artículos del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2.182 recibido en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego, así como los juegos de azar que en ellos se desarrollen, se regularán por las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

Artículo 2º.- Corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en esta ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentación general de los mismos, como también la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos, todo lo anterior, atendido el carácter excepcional de su explotación comercial, en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización implica.

Es atribución exclusiva de la instancia administrativa que esta ley señala, la de autorizar o denegar en cada caso la explotación de casinos de juego en el territorio nacional.

Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Juegos de Azar: aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos.

b) Catálogo de Juegos: el registro formal de los juegos de suerte o azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar, u otras categorías que el reglamento establezca. El referido registro será confeccionado y administrado por la Superintendencia.

c) Casino de Juego: el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollarán los juegos de azar autorizados, se recibirán las apuestas, se pagarán los premios correspondientes y funcionarán los servicios anexos. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 63.

d) Servicios Anexos: los servicios complementarios a la explotación de los juegos que debe ofrecer un operador, según se establezca en el permiso de operación, ya sea que se exploten directamente o por medio de terceros, tales como restaurante, bar, salas de espectáculos o eventos, y cambio de moneda extranjera.

e) Permiso de Operación: la autorización que otorga el Estado, a través de la Superintendencia, para explotar un casino de juego, incluidas en él las licencias de juego y los servicios anexos.

f) Licencia de explotación de juegos de azar: el permiso que otorga la autoridad competente, para explotar los juegos de azar que la ley o sus reglamentos permiten; el que tendrá carácter de intransferible e inembargable.

g) Operador o Sociedad Operadora: la sociedad comercial autorizada, en los términos previstos en esta ley, para explotar un casino de juego, en su calidad de titular de un permiso de operación.

h) Sala de Juego: cada una de las dependencias de un casino de juego en donde se desarrollan los juegos de azar autorizados en el permiso de operación.

i) Autoridad Fiscalizadora: el organismo público encargado de resolver las solicitudes de permiso de operación y de fiscalizar la administración y explotación de los casinos de juego en los términos previstos en la presente ley, denominada “Superintendencia de Casinos de Juego”, o “Superintendencia”.

j) Registro de Homologación: La nómina e identificación de las máquinas y demás implementos expresamente autorizados por la Superintendencia para el desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego.

TÍTULO II

DE LOS JUEGOS, APUESTAS Y SERVICIOS ANEXOS

Artículo 4°.- Sólo se podrán desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el catálogo de juegos y siempre que se sometan a las disposiciones que esta ley y los reglamentos determinen.

El catálogo de juegos, así como sus modificaciones, se aprobarán mediante resolución fundada de la autoridad fiscalizadora y será confeccionado con arreglo a los siguientes criterios:

a) La salvaguarda del orden público y la prevención de perjuicios a terceros.

b) La transparencia en el desarrollo de los juegos y el establecimiento de los mecanismos que permitan prevenir la ocurrencia de fraudes.

c) La factibilidad de llevar y controlar la contabilidad de todas las operaciones realizadas.

En el referido catálogo, y para cada juego de las diversas categorías, se especificará además lo siguiente:

1. Las distintas denominaciones con que sea conocido el respectivo juego y las modalidades aceptadas.

2. Los elementos necesarios para su desarrollo.

3. Las reglas aplicables.

4. Las condiciones y prohibiciones que se considere necesario imponer a su práctica.

d) La incorporación del desarrollo tecnológico en la operación, funcionamiento y fiscalización de los juegos.

Artículo 5°.- Los operadores sólo podrán explotar los juegos de azar que esta ley y sus reglamentos autoricen y siempre que cuenten con la licencia para ello.

Los juegos de azar cuya licencia haya sido otorgada al operador, deberán ser explotados por éste en forma directa, quedando prohibida toda transferencia, arrendamiento, cesión o entrega de su explotación a terceros a cualquier título.

Los juegos de azar a que se refiere esta ley y sus reglamentos sólo se podrán autorizar y desarrollar en los casinos de juego amparados por el correspondiente permiso de operación, según se establece en las disposiciones siguientes. En ningún caso el permiso de operación comprenderá juegos de azar en línea.

En los casinos de juego necesariamente deberán desarrollarse las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar. En todo caso, el permiso de operación establecerá, por cada categoría, los tipos de juego a explotarse, como asimismo el número mínimo de mesas de juego y máquinas que deberán existir en el respectivo casino según la capacidad del mismo.

Artículo 6º.- Los operadores sólo podrán utilizar las máquinas e implementos de juegos de azar que se encuentren previamente homologados e inscritos en el registro que al efecto llevará la Superintendencia.

Artículo 7º.- Las apuestas sólo se realizarán mediante fichas u otros instrumentos previamente autorizados, representativos de moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Bajo ninguna circunstancia el operador podrá otorgar crédito a los jugadores.

Las apuestas serán limitadas en su monto o sin límite, según se determine en el reglamento respectivo. Los operadores podrán establecer montos mínimos para las apuestas, previa autorización de la Superintendencia. En todo caso, carecerán de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el ánimo de sobrepasar los límites máximos establecidos para cada tipo de apuestas en las distintas mesas de juego.

Artículo 8º.- El reglamento respectivo regulará el funcionamiento de las salas de juego y las funciones y responsabilidades del personal a cargo tanto de la dirección de las salas como del desarrollo de los juegos.

Los operadores llevarán un registro diario de la apertura y cierre de las mesas y de las recaudaciones brutas por concepto de apuestas, por cada una de las mesas y de los juegos que se practiquen en el establecimiento. El reglamento establecerá los procedimientos de registro y control a que deberán ajustarse los operadores, para establecer los flujos de ingresos y egresos en cada día de funcionamiento de las salas de juego.

Artículo 9º.- No podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas:

a) Los menores de edad;

b) Los privados de razón y los interdictos por disipación;

c) Las personas que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de drogas;

d) Los que porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones de conformidad con la legislación y reglamentación respectivas;

e) Los que provoquen desórdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos, y

f) Los que, siendo requeridos, no puedan acreditar su identidad con el documento oficial de identificación correspondiente.

Será responsabilidad del operador, y en especial del personal a cargo de la admisión al casino de juego, velar por el acatamiento de estas prohibiciones, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia.

Los operadores no podrán imponer otras prohibiciones de admisión a las salas de juego distintas de las establecidas en el presente artículo.

Artículo 10.- No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juegos, las siguientes personas:

a) El personal de la Superintendencia;

b) Los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, y

c) Las personas que, por mandato o encargo de la Superintendencia, ejerzan labores fiscalizadoras en los casinos de juego.

Igual prohibición afectará a toda otra persona que ejerza labores fiscalizadoras en un casino de juegos, mientras dure su cometido y respecto de los juegos que se desarrollen en ese establecimiento.

Si el que infringiere la prohibición antes señalada lo hace durante el ejercicio de una labor fiscalizadora, quedará de inmediato suspendido de dicha labor.

Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.

Artículo 11.- El reglamento establecerá los servicios anexos que pueden prestarse en los casinos de juego. El mismo reglamento señalará aquellos servicios anexos que necesariamente deberán prestarse por los operadores de casinos de juego.

El operador podrá contratar con terceros la prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación, previa autorización de la Superintendencia y conforme a las disposiciones que al efecto establezca el reglamento.

TÍTULO III

DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y EL PERSONAL

Artículo 12.- Los casinos de juego autorizados sólo podrán funcionar en el establecimiento individualizado en el permiso de operación, el que tendrá como único destino la explotación de los juegos y de los servicios anexos comprendidos en dicho permiso.

Los juegos de azar y los servicios anexos se ubicarán en sectores diferenciados dentro del establecimiento, lugares que deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley, sin perjuicio de los generales o especiales exigidos por las demás leyes o reglamentos vigentes, aplicables a este tipo de locales y servicios.

Artículo 13.- El establecimiento respectivo podrá ser de propiedad de la sociedad operadora o tenido en arriendo o comodato por ésta. En todo caso, la duración pactada del arrendamiento o del comodato deberá ser, a lo menos, igual al número de años por el cual se otorga el permiso de operación.

Los contratos mencionados en el inciso anterior deberán ser otorgados por escritura pública y subinscribirse al margen de la inscripción de dominio del bien raíz.

Artículo 14.- Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de los requisitos que fijan la ley, los reglamentos y el permiso de operación en relación al funcionamiento de un casino de juegos y sus servicios anexos. Con este efecto, el establecimiento en que funcionen será sometido a revisiones periódicas en cualquier momento y sin previo aviso. El operador deberá otorgar todas las facilidades necesarias para efectuar dicha fiscalización.

No obstante, la Superintendencia podrá mantener personal destacado de manera permanente en el establecimiento durante el horario de funcionamiento, como asimismo al momento de la apertura y cierre diario, para efectos de ejercer sus funciones fiscalizadoras.

Lo dispuesto en los incisos precedentes, se entiende sin perjuicio del ejercicio de las facultades propias de otros organismos fiscalizadores.

Artículo 15.- El personal del casino de juego no podrá, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en el establecimiento en que aquél se desempeña. Igual prohibición existirá respecto de los accionistas, directores o gerentes de la respectiva sociedad operadora y de quienes administren los servicios anexos del mismo establecimiento.

La infracción de estas prohibiciones será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título VI.

TÍTULO IV

DEL PERMISO DE OPERACIÓN

Párrafo 1°

Del Otorgamiento

Artículo 16.- Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 24 casinos de juego en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; uno en cada una de las regiones del país y el resto a ser distribuidos a nivel nacional, no pudiendo autorizarse la instalación de más de tres casinos de juegos en una misma región. Con todo, en la Región Metropolitana no se podrá autorizar la instalación de casinos de juegos.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, no podrá autorizarse la instalación de nuevos casinos de juegos a una distancia vial inferior a 70 kilómetros, sea entre ellos o respecto de otros en actual funcionamiento.

Artículo 17.- Podrán optar a permiso de operación para un casino de juego sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, con las siguientes particularidades:

a) El objeto social será la explotación de un casino de juego, en los términos previstos en la presente ley y sus reglamentos;

b) Sólo podrán constituirse y funcionar con un máximo de diez accionistas;

c) El capital social no podrá ser inferior a 10.000 unidades tributarias mensuales, en dinero o en bienes avaluables en dinero, el cual deberá estar suscrito y pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, al momento de la constitución de la sociedad; si así no ocurriere se tendrá por no presentada la solicitud de permiso de operación.

La sociedad que obtuviere el permiso de operación deberá enterar el saldo del capital dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento del referido permiso. Transcurrido el plazo señalado sin haberse enterado dicho saldo, el capital de la sociedad se reducirá, de pleno derecho, al monto efectivamente suscrito y pagado, el que, en caso alguno, podrá ser inferior al mínimo legal. Si reducido el capital social al monto efectivamente suscrito y pagado, éste fuere inferior al mínimo señalado, la Superintendencia ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a sesenta días. Si esta obligación no se cumpliere, se entenderá revocado el permiso de operación;

d) Las acciones de la sociedad no podrán transferirse sin autorización de la Superintendencia y siempre que los nuevos accionistas cumplan, además, con los requisitos señalados en esta normativa;

e) Los accionistas no podrán constituir gravámenes ni otros derechos reales, distintos del dominio y en conformidad con lo señalado en esta ley, respecto de las acciones que posean en la sociedad operadora;

f) La vigencia de la sociedad no podrá ser inferior al tiempo por el cual se otorga el permiso de operación o su renovación, y

g) El domicilio de la sociedad deberá corresponder al lugar en que se explotará el casino de juego cuya autorización de operación se solicita.

Artículo 18.- Los accionistas de las sociedades operadoras podrán ser personas naturales o jurídicas, que cumplan con los antecedentes comerciales que el reglamento establezca y justifiquen el origen de los fondos que destinarán a la sociedad, lo cual, en todo caso, verificará la Superintendencia. Tratándose de accionistas personas naturales, éstas, además, no deben haber sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva.

No podrán formar parte del directorio de la sociedad operadora, además de las personas comprendidas en las inhabilidades contempladas en la ley N° 18.046, quienes no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior, en lo que corresponda.

Los accionistas y los directores de las entidades operadoras no podrán asumir ningún tipo de funciones en las salas de juego.

Cualquier modificación en la composición accionaria o en los estatutos de la sociedad operadora sólo podrá efectuarse previa autorización de la Superintendencia; asimismo, todo nuevo partícipe en la referida sociedad deberá sujetarse a los requisitos legales y someterse a la investigación de antecedentes que efectúe la entidad fiscalizadora como si se tratare de un accionista original.

Artículo 19.- Las solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos, deberán efectuarse de conformidad al siguiente procedimiento y en los períodos que se indican:

a) Las solicitudes de nuevos permisos de operación deberán anunciarse formalmente durante el primer bimestre de cada año, mediante un formulario elaborado por la Superintendencia, indicándose el lugar en donde se propone la instalación del casino de juego.

Al efecto, deberá acompañarse la escritura social y demás antecedentes y acuerdos relativos a la constitución de la sociedad, así como aquéllos en que consten los poderes de los gerentes y apoderados que los autoricen para tramitar ante la Superintendencia las solicitudes de permiso de operación, licencias de juegos y servicios anexos.

b) Las solicitudes de renovación de permisos de operación de casinos de juego en ejercicio, deberán anunciarse por sus respectivos operadores entre los 240 y los 210 días anteriores al día del vencimiento del permiso vigente.

En todo caso, efectuado un anuncio de solicitud de permiso de operación o de renovación, la Superintendencia publicará un aviso de éste en un diario de circulación nacional, y otro de la Región solicitada, dentro de los cinco días siguientes, el que contendrá la individualización de la sociedad solicitante y la indicación del lugar propuesto para el funcionamiento del respectivo casino de juego.

Artículo 20.- Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de los respectivos plazos indicados en el artículo anterior para anunciar una solicitud de permiso de operación o de renovación, las sociedades que lo hicieron formalizarán su solicitud ante la Superintendencia, debiendo acompañarse, a lo menos:

a) Los antecedentes personales, comerciales y tributarios de los accionistas;

b) El proyecto integral y su plan de operación, el cual contendrá, a lo menos, las obras o instalaciones a desarrollar; el cronograma de ejecución; el programa de inversiones directas que comprenda el proyecto y las inversiones complementarias que sean necesarias para su desarrollo;

c) El informe económico-financiero, que comprenderá, a lo menos, un estudio presupuestario; los flujos financieros correspondientes; la rentabilidad proyectada; y la descripción y origen de las fuentes de financiamiento del proyecto.

En todo caso, al menos un 40% del financiamiento del respectivo casino de juegos debe estar constituido por aporte de la propia sociedad;

d) Los instrumentos en que conste el dominio, el arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que funcionará el casino de juego, o la promesa de celebrar uno de dichos contratos;

e) La ubicación y planos del establecimiento en que funcionará el casino de juego; las condiciones de seguridad previstas para su funcionamiento y una plantilla estimativa de las personas que habrán de prestar servicios en las diversas instalaciones;

f) Los juegos de azar y servicios anexos que se pretende explotar;

g) Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que el solicitante estime necesarios para mejor fundar la solicitud de operación;

h) Un certificado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que dé cuenta del hecho de encontrarse al día la sociedad operadora y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

i) Un depósito en dinero, por el monto que establezca el reglamento, para proveer al pago de los gastos de precalificación que deba efectuar la autoridad fiscalizadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente;

j) Una boleta de garantía, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, en la forma y por el monto que establezca el reglamento, para garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28, y

k) Los demás antecedentes que establezca el reglamento.

En lo demás, el procedimiento de tramitación de un permiso de operación se regulará también en el reglamento.

Artículo 21.- Previo al estudio y evaluación de un permiso de operación de un casino de juego, la Superintendencia iniciará un proceso de precalificación de la sociedad solicitante y, en particular, de todos sus accionistas, para cuyo efecto tendrá amplias facultades para investigar los antecedentes personales, comerciales, tributarios y penales de los accionistas, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados.

La investigación de precalificación se basará tanto en los antecedentes presentados por los propios accionistas, como también sobre aquellos que la Superintendencia recabe en ejercicio de sus atribuciones.

Los costos del proceso de precalificación serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo precedente.

El resultado de la precalificación de la sociedad solicitante y de todos sus accionistas, constituirá la condición necesaria para el inicio del proceso de evaluación tendiente al otorgamiento del permiso de operación.

Las atribuciones establecidas en el presente artículo también se ejercerán por la Superintendencia, cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.

Las demás normas que regulen el proceso de precalificación se establecerán en el reglamento.

Artículo 22.- Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Superintendencia deberá recabar informe del gobierno regional respectivo y de la municipalidad correspondiente a la comuna en donde se propone el funcionamiento del casino de juego. Asimismo, la Superintendencia requerirá del Servicio Nacional de Turismo y del Ministerio del Interior los informes correspondientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia requerirá, además, los informes que estime pertinentes a cualquier órgano de la Administración del Estado para que, dentro de la esfera de su competencia, emita un pronunciamiento técnico sobre la solicitud de operación, como asimismo respecto de la sociedad solicitante y de sus accionistas. Asimismo, la Superintendencia podrá recabar cualquier otro informe o investigación que estime conveniente para mejor resolver y requerir de la solicitante cuantas aclaraciones e informaciones complementarias considere oportuno.

Artículo 23.- El cumplimiento íntegro de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el otorgamiento de un permiso de operación, como asimismo el resultado de la precalificación de antecedentes de la sociedad solicitante y de sus accionistas, en los términos previstos en el artículo 21, constituyen condiciones previas y necesarias para dar inicio al proceso de evaluación y de resolución de toda solicitud de operación de casino de juego.

Verificado lo anterior, la Superintendencia procederá a evaluar la solicitud de operación, teniendo en consideración los siguientes criterios y factores, y aplicando al efecto la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento:

1.- El informe favorable emitido por el gobierno regional, respecto de la comuna de emplazamiento propuesta por la solicitante, así como su impacto en el desarrollo regional. Este informe será especialmente considerado en la ponderación de la totalidad de los criterios y factores evaluados.

2.- El informe favorable emitido por la municipalidad respectiva sobre el impacto y los efectos del proyecto integral en el desarrollo en la comuna.

3.- La calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita, en virtud del informe que al efecto emita el Servicio Nacional de Turismo.

Se ponderará en forma especialmente favorable para estos efectos, la existencia de un proyecto integral que, junto con tener en cuenta la operación de un casino de juegos, amplíe la infraestructura turística y cultural de la zona en que haya de localizarse.

4.- Las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato, según el informe que al efecto emita el Ministerio del Interior.

5.- Las cualidades del proyecto integral y su plan de operación, considerando al efecto los siguientes factores específicos:

a) El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento.

b) La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones.

c) La relación armónica con el entorno.

d) La conexión con los servicios y vías públicas.

e) Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización.

f) El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.

6.- La evaluación del desempeño o ejercicio operacional del casino de juego, cuando se trate de una solicitud de renovación del permiso de operación de un establecimiento en actual funcionamiento.

Para estos efectos, el Superintendente deberá constituir al interior de la Superintendencia, y presidido por él, un Comité Técnico de Evaluación.

Artículo 24.- Dentro del término de 90 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 20, la Superintendencia deberá efectuar la precalificación que señala la ley y evaluar la solicitud, todo lo cual deberá quedar consignado en el expediente que se confeccionará al efecto. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un máximo de treinta días, por resolución fundada de la Superintendencia.

Cumplido lo anterior, y dentro del plazo antes señalado, el Superintendente, acompañando el expediente respectivo, formulará una proposición sobre la correspondiente solicitud, fundada en la evaluación y ponderación de cada uno de los criterios y factores señalados en el artículo anterior, la cual se someterá a conocimiento y decisión del Consejo Resolutivo de la Superintendencia.

Artículo 25.- El Consejo Resolutivo, en ejercicio de las atribuciones exclusivas que le encomienda la presente ley, deberá pronunciarse sobre la proposición formulada por el Superintendente, dentro del plazo de treinta días.

El Consejo Resolutivo no podrá autorizar un permiso de operación a ningún solicitante que no alcance el 60% de la suma total de los puntajes ponderados establecidos en el reglamento.

Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, a lo menos, iguale el mejor puntaje ponderado que arroje el proceso de evaluación entre distintos solicitantes.

Artículo 26.- La resolución que otorgue, deniegue o renueve el permiso de operación de un casino de juego deberá ser fundada, conforme a los criterios establecidos en el artículo 23, y estar basada en los antecedentes que obren en poder de la Superintendencia.

La resolución que otorgue o renueve el permiso de operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de diez días, contados desde su dictación.

El permiso de operación se otorgará por un plazo de quince años, contado desde el otorgamiento del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 28. Antes de su vencimiento, tales permisos podrán ser renovados mediante un procedimiento análogo al establecido para el otorgamiento de un permiso originario.

En ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación provisorio.

Artículo 27.- La resolución que otorgue o renueve un permiso de operación deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a) Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere y capital de la sociedad, con indicación del porcentaje pagado y de los plazos en que deberá enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17;

b) La indicación de las obras e instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado;

c) Nombre o individualización del casino de juego que se autoriza;

d) Ubicación y domicilio del establecimiento en donde necesariamente deberá funcionar el casino de juego que se autoriza;

e) Plazo de vigencia del permiso de operación, y

f) Licencias de juego otorgadas y servicios anexos autorizados.

Artículo 28.- La sociedad deberá desarrollar el proyecto integral autorizado dentro del plazo establecido en el plan de operación, el cual no podrá exceder de dos años tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto; todo ello contado desde la publicación de la resolución que otorga el permiso de operación. Lo anterior, sin perjuicio que, antes del vencimiento de los referidos plazos, la sociedad hubiere obtenido de la Superintendencia una prórroga, la que sólo podrá otorgarla por razones fundadas.

Vencidos los respectivos plazos o la prórroga, sin que se haya dado cumplimiento a las actividades correspondientes, el permiso de operación se entenderá revocado para todo efecto, no pudiendo aquél solicitarse nuevamente por el mismo peticionario sino una vez transcurrido tres años, contados desde el vencimiento del respectivo plazo o de la prórroga, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la boleta de garantía indicada en la letra j) del artículo 20.

El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un casino de juego deberá comunicarlo a la Superintendencia, la que dispondrá de 30 días para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades. Verificado dicho cumplimiento, la Superintendencia expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación del casino de juego. Si la Superintendencia observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución. En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto que la Superintendencia expida el certificado indicado y así poder dar inicio a la operación. Tal certificado, con indicación de la fecha de vencimiento del respectivo permiso de operación, deberá ser publicado por la Superintendencia en el Diario Oficial, dentro del plazo de diez días desde su otorgamiento. En ningún caso podrá iniciarse el funcionamiento parcial de un casino de juego.

El mismo procedimiento establecido en el inciso precedente, se aplicará respecto del cumplimiento por parte de la sociedad operadora, de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado por la Superintendencia.

Artículo 29.- El permiso de operación habilitará la explotación del casino de juego expresamente comprendido en él y las demás obras e instalaciones que conforman el proyecto integral autorizado, no pudiendo invocarse este permiso para la habilitación y funcionamiento de otros establecimientos por el mismo operador, como tampoco para establecer sucursales del mismo.

No obstante lo anterior, el operador podrá solicitar a la Superintendencia la ampliación del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, según el procedimiento establecido en el reglamento. Asimismo, sólo una vez transcurrido cinco años desde el inicio de operación del casino de juego, el operador podrá solicitar la reducción de una o más de tales licencias o servicios anexos; ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 5° de esta ley.

Párrafo 2°

De la extinción y revocación

Artículo 30.- El permiso de operación se extinguirá por alguna de las siguientes causales:

a) Vencimiento del plazo o de la renovación otorgada;

b) Renuncia del operador, en la forma y condiciones que determine el reglamento;

c) Disolución de la sociedad anónima operadora;

d) Quiebra del operador, y

e) Revocación.

Artículo 31.- El permiso de operación podrá ser revocado por cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las multas que sean procedentes:

a) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a lo establecido en el artículo 28;

b) Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;

c) Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;

d) Operar en un establecimiento no autorizado;

e) Explotar juegos no autorizados o prohibidos;

f) Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas;

g) Explotar servicios anexos no autorizados en el permiso de operación, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;

h) Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente;

i) Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;

j) Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias;

k) Negar la información requerida por la Superintendencia en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente las acciones de fiscalización;

l) Participar los accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;

m) Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;

n) Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos;

ñ) Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días, señalado en la letra c) del artículo 17, y

o) Haber incurrido los administradores o gerentes de la sociedad operadora de un casino de juegos, o quienes hagan las veces de tales, en las conductas prescritas en los números 4 y 5 del artículo 97 del Código Tributario, una vez agotados los procedimientos administrativos y judiciales que corresponda incoar frente a tales infracciones, de conformidad al referido cuerpo legal, y previo informe del Servicio de Impuestos Internos.

Revocado el permiso de operación de un casino de juegos, quedará vacante la cuota correspondiente a dicho permiso, operando en tal caso plenamente las normas sobre otorgamiento de permisos de operación contenidas en el Párrafo 1º del Título IV de la presente ley.

Artículo 32.- El Superintendente iniciará el procedimiento de revocación cuando considere que existen antecedentes fundados en cuanto a que el operador ha incurrido en alguna causal de revocación del permiso de operación, en los términos previstos en el artículo anterior.

Para ello, dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido, señalando los antecedentes y fundamentos que las justifican.

La resolución deberá ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial. En el caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora.

El Superintendente podrá ordenar la paralización inmediata de las actividades del casino de juego, en la misma resolución que da comienzo al procedimiento de revocación.

Artículo 33.- El operador podrá efectuar los descargos que crea oportuno dentro del plazo de quince días hábiles, acompañando los antecedentes que considere necesarios ante la Superintendencia.

Recibidos los descargos, o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos presentado, el Superintendente elevará todos los antecedentes al Consejo Resolutivo, a fin de que éste resuelva, sin más trámite, dentro del plazo de diez días, pudiendo el mismo Consejo ampliar este último término por una sola vez.

Artículo 34.- La resolución de revocación deberá ser fundada y se pronunciará sobre todos los puntos en que el operador haya sostenido su defensa.

Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de revocación. Dicho tribunal conocerá de la reclamación en cuenta, en la Sala que fuere sorteada al efecto, si hubiere más de una. La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso. En el caso que hubiere quedado a firme la resolución de paralización de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación del permiso, la que deberá ser fundada.

TÍTULO V

DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO

Párrafo 1°

Naturaleza, Estructura y Funciones

Artículo 35.- Créase la Superintendencia de Casinos de Juego, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y sus reglamentos, la cual se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Hacienda. Esta Superintendencia constituye un servicio público de aquéllos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882.

Estará a cargo de un Superintendente. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país.

Artículo 36.- Corresponderá a la Superintendencia supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país.

Artículo 37.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para estos efectos, la Superintendencia estará facultada para requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los atingentes a la renovación y revocación de tales permisos.

2.- Fiscalizar las actividades de los casinos de juego y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros, comerciales y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y sus reglamentos.

3.- Determinar los principios contables de carácter general conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial, sobre la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros.

4.- Fiscalizar el desarrollo de los juegos, según las normas reglamentarias de los mismos, como también el correcto funcionamiento de las máquinas e implementos usados al efecto.

5.- Autorizar al operador para contratar con terceros la administración y prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación.

6.- Controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes, que el reglamento respectivo determine, para las personas que desempeñen funciones en las salas de juego o en las demás dependencias del casino de juego.

7.- Convenir con otros organismos de la Administración del Estado o con entidades privadas debidamente acreditadas ante la Superintendencia, la realización de acciones específicas o la prestación de servicios que permitan complementar el ejercicio de sus atribuciones.

8.- Homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos de juego, para cuyo efecto la Superintendencia mantendrá un registro actualizado. El reglamento determinará el procedimiento de homologación.

Artículo 38.- La Superintendencia de Casinos de Juego contará con un Consejo Resolutivo, al que le corresponderá la atribución exclusiva de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, y sobre la base de la proposición que al efecto le formule el Superintendente.

El Consejo Resolutivo estará integrado por:

- El Subsecretario de Hacienda, quien lo presidirá.

- El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

- El Superintendente de Valores y Seguros.

- El Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.

- El Intendente Regional respectivo, según la región de localización del casino de juego respecto de cuyo permiso de operación el Consejo deba pronunciarse.

- Dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo del Senado.

El Superintendente de Casinos de Juego ejercerá la secretaría ejecutiva y actuará además como relator del Consejo.

El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros, en sesión formalmente convocada al efecto, y en caso de empate resolverá su Presidente. Con todo, el quórum para sesionar será de cinco integrantes.

Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.

Párrafo 2°

Del Patrimonio

Artículo 39.- El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;

b) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios;

c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y

d) Los demás que señale la ley.

La Superintendencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.

Párrafo 3°

De la Organización

Artículo 40.- El Superintendente de Casinos de Juego será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y designado por éste. Será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezca la ley.

El Superintendente tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº 19.882.

Artículo 41.- Establécese la siguiente planta de personal de la Superintendencia:

El personal de la Superintendencia se regirá por las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en los casos que corresponda, por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882. Además de los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado contemplados en el citado Estatuto, establécense los siguientes requisitos especiales, para los cargos de la planta que en cada caso se indican:

Directivos:

Superintendente: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 10 años.

Jefes de División: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años. Estas jefaturas constituirán el segundo nivel jerárquico del servicio y tendrán la calidad de alto directivo público, para los efectos de lo dispuesto en la ley Nº 19.882.

Profesionales:

Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Superintendencia corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1981, y las normas que lo han modificado, incluyendo las asignaciones dispuestas en el artículo 17 de la ley N° 18.091, sustituido por el artículo 10 de la ley N° 19.301, que se determinará en la forma que se señala en dicha disposición, informando el Superintendente anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Se le aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5° de la ley 19.528.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podrá, además, contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados. También podrá solicitar, en comisión de servicios, a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, sin que en este caso rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

El Superintendente determinará, mediante resolución y conforme a las disposiciones del presente artículo, las unidades internas que ejercerán las funciones que la ley le encomienda a la Superintendencia, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.

Artículo 42.- Corresponderá al Superintendente:

1.- Dirigir y organizar el funcionamiento de la Superintendencia.

2.- Establecer oficinas regionales cuando las necesidades del Servicio así lo exijan.

3.- Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia.

4.- Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.

5.- Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley.

6.- Nombrar y remover al personal del Servicio, de conformidad con las normas estatutarias.

7.- Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas; elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento.

8.- Impartir instrucciones contables, conforme a las cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial aquéllas que regulen la presentación de balances y estados de situación financiera, y la forma en que deberán llevar su contabilidad.

9.- Dictar las instrucciones técnicas, procedimientos y registros, mediante los cuales las entidades fiscalizadas deberán abrir, desarrollar y cerrar las operaciones diarias de los juegos y apuestas asociadas.

10.- Requerir de los demás organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

11.- Imponer las sanciones y multas que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales que regulen la actividad de los casinos de juego.

12.- Examinar, por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las entidades fiscalizadas, y requerir de sus representantes y personal en general todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el casino de juego.

El Superintendente, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento en donde funcione el casino de juego.

13.- Realizar visitas inspectivas, directamente o por intermedio de sus inspectores o funcionarios, a las entidades sometidas a su fiscalización, con la frecuencia que estime conveniente. Como asimismo, destacar personal de la Superintendencia de manera permanente en las distintas dependencias de un casino de juego.

14.- Citar a cualquier persona que preste servicios en o para un casino de juego a prestar declaración, bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal.

15.- Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un casino de juego cuando el operador no cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, de conformidad con la ley y sus reglamentos. El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que, al efecto, determine el Superintendente.

16.- Accionar ante los tribunales de justicia, de oficio o a petición de parte, respecto de la explotación o práctica de juegos de azar desarrollados al margen de la presente ley por personas o entidades no autorizadas; como asimismo por los delitos e infracciones de que tome conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.

17.- Proponer al Consejo Resolutivo, para su resolución, el otorgamiento, denegación, renovación y revocación de los permisos de operación de casinos de juego, como también las licencias de juego y servicios anexos, con arreglo a las disposiciones de la presente ley y en virtud de los antecedentes que obren en su poder.

18.- Ejercer las demás funciones que le encomienden las leyes.

Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades fiscalizadoras que les sean propias.

TÍTULO VI

DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES, DELITOS Y SANCIONES

Párrafo 1°

De la Fiscalización

Artículo 43.- Los funcionarios de la Superintendencia habilitados como fiscalizadores tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. Los hechos constatados por los funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora.

Artículo 44.- Las sanciones establecidas en el presente Título se entienden sin perjuicio de disponerse la suspensión, cuando procediere, del desarrollo de uno o más juegos, el cierre temporal de las salas de juego o de los servicios anexos contemplados en la presente ley.

Párrafo 2°

De las infracciones

Artículo 45.- No se podrán desarrollar y explotar los juegos de azar que la presente ley establece sino en la forma y condiciones que ella regula, y sólo por las entidades que en ella se contemplan.

Artículo 46.- Las infracciones a esta ley que no tengan señalada una sanción especial serán penadas con multa a beneficio fiscal de tres a noventa unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán.

Serán responsables del pago de la multa los directores, gerentes y apoderados que tengan facultades generales de administración y, subsidiariamente, la sociedad operadora del casino de juego.

Artículo 47.- Serán sancionados con multa de treinta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales los directores, gerentes y apoderados con facultades generales de administración que se opongan o impidan las labores de fiscalización de los inspectores o funcionarios de la Superintendencia.

La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas que se nieguen a proporcionar la información solicitada por los inspectores o funcionarios, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha información.

Artículo 48.- Serán sancionados con multa de tres a treinta unidades tributarias mensuales los operadores de casinos de juego que permitan el ingreso o la permanencia en las salas de juego de las personas indicadas en el inciso primero del artículo 9°.

Artículo 49.- Serán sancionadas con multa de tres a quince unidades tributarias mensuales las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 10 que infringieran la prohibición establecida en la misma disposición, sin perjuicio de que la infracción constituya, además, causal de terminación del contrato de trabajo o de destitución, según corresponda.

Las personas señaladas en el inciso primero del artículo 15 que infringieren la respectiva prohibición serán sancionadas con multa de tres a sesenta unidades tributarias mensuales. Igual multa se aplicará, además, a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor.

Artículo 50.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, será sancionada con multa de ciento cincuenta a seiscientas unidades tributarias mensuales la sociedad operadora que explotare juegos no autorizados o prohibidos. Tratándose de la operación de servicios anexos no contemplados en el permiso o no autorizados, será sancionada con multa de noventa a trescientas unidades tributarias mensuales.

Artículo 51.- El que manipule, modifique o altere los implementos de los juegos o su desarrollo, en perjuicio o beneficio de los jugadores o del operador, o sustituya el material con el que se juega con el mismo propósito, será sancionado con multa de sesenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.

Si quienes incurrieren en las conductas señaladas, o las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta trescientas unidades tributarias mensuales.

Artículo 52.- El que utilice máquinas o implementos de juego no autorizados será sancionado con multa de treinta y hasta ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Si como producto de esta conducta se hubiere causado perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanción podrá llegar a las ciento ochenta unidades tributarias mensuales.

Artículo 53.- El que maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros, registros y demás instrumentos en que deben asentarse los montos con que abren y cierran los juegos, será sancionado con multa de hasta noventa unidades tributarias mensuales.

Artículo 54.- Si las infracciones establecidas en los artículos precedentes fueren constitutivas de crimen o simple delito, serán sancionadas con la pena correspondiente al respectivo crimen o simple delito.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación administrativa de las multas establecidas para cada una de las infracciones contempladas en el presente Párrafo.

Artículo 55.- Los procedimientos administrativos para la aplicación de las sanciones administrativas previstas en esta ley, se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Los procedimientos podrán iniciarse de oficio por la Superintendencia, o por denuncia presentada ante ella.

b) En caso de instrucción de oficio, el procedimiento se iniciará con una formulación precisa de los cargos, que se notificará al presunto infractor por carta certificada en el domicilio que tenga registrado ante la Superintendencia.

La formulación de cargos señalará una descripción de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, la norma eventualmente infringida y la disposición que establece la infracción, la sanción asignada y el plazo para formular descargos.

c) La denuncia que dé inicio a un procedimiento se formulará por escrito a la Superintendencia, señalando lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado. Asimismo, deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.

La denuncia originará un procedimiento sancionatorio sólo si a juicio de la Superintendencia está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor y si ni siquiera existiere mérito para ello, se ordenará el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al interesado.

Declarada admisible, la denuncia será puesta en conocimiento del presunto infractor.

d) Las notificaciones se harán por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del presunto infractor registrado en la Superintendencia.

e) El acusado o el denunciado tendrán un plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación, para contestar los cargos o la denuncia.

f) Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Superintendencia resolverá de plano cuando pueda fundar su decisión en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad. En caso contrario, abrirá un término de prueba de ocho días.

El Servicio dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución motivada.

g) Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán en conciencia.

h) La resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio será fundada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones y defensas del imputado, y contendrá la declaración de la sanción que se imponga al infractor o su absolución. Esta resolución deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se haya evacuado la última diligencia ordenada en el expediente.

En los casos establecidos precedentemente, aplicada la sanción, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Superintendente dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo. El Superintendente deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando en suspenso, mientras tanto, el pago efectivo de la multa.

Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo.

Acogido a tramitación, se regirá por las normas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.

Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso o rechazado este último, quedará a firme la multa y la resolución que la declare tendrá mérito ejecutivo para su cobro.

Artículo 56.- A las actividades que se realicen de conformidad con esta ley no les serán aplicables los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.

TÍTULO VII

DE LA AFECTACIÓN

Artículo 57.- Sin perjuicio de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, ambos de 1974, y demás establecidos en leyes especiales, los contribuyentes que administren, en la forma prescrita por esta ley, casinos de juego, deberán pagar los impuestos especiales que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 58.- Establécese un impuesto de exclusivo beneficio fiscal de un monto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual, que se cobrará por el ingreso a las salas de juego de los casinos de juego que operen en el territorio nacional.

Este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación, dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, por los operadores de los casinos de juego señalados en el inciso anterior.

Artículo 59.- Establécese un impuesto con tasa del 20%, sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego, el que se calculará, declarará y pagará en conformidad a las reglas siguientes:

a) El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, previa deducción del importe por impuesto al valor agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales obligatorios, establecidos en la letra a) del artículo 84 del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.

b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales mensuales antes señalados.

Artículo 60.- Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente forma:

a) Un 50% se incorporará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo.

b) Un 50% se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, de conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 69 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo.

El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.

Artículo 61.- Los impuestos establecidos en los artículos precedentes se sujetarán en todo a lo dispuesto en el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, y serán fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 62.- Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.110.

Artículo 63.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, la Superintendencia podrá autorizar la explotación de los juegos de azar previstos en la presente ley, de manera excepcional, en naves mercantes mayores nacionales. Tales naves deberán tener una capacidad superior a 120 pasajeros con pernoctación; efectuar navegación marítima en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos.

La explotación de juegos de azar en tales naves, se someterá a las mismas disposiciones sobre autorización, operación, fiscalización y tributación previstas en la presente ley para los casinos de juego, con las siguientes particularidades:

a) Los juegos que se autoricen sólo podrán desarrollarse dentro del circuito turístico declarado ante la Superintendencia por la sociedad solicitante y sólo desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto. Con todo, el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar no podrá tener una duración inferior a tres días y su cobertura deberá comprender a lo menos un recorrido de 500 millas náuticas.

b) Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar, por categoría, equivalente a la proporción que establezca el reglamento, en relación con la capacidad de pasajeros de la nave.

c) El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave, y cumplir en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18.

d) Para todos los efectos de esta ley, la sociedad operadora deberá fijar su domicilio en una de las comunas cuyo puerto esté comprendido en el circuito turístico de la nave.

e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, en los casos regulados en este artículo, el permiso de operación se extinguirá, también, por cancelación de la inscripción en el Registro de Matrícula de la nave, de conformidad con el artículo 21 del decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación.

Artículo 64.- La autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego en la comuna de Arica se regirán por el artículo 36 de la ley N° 19.420, incorporado a ésta por el artículo 4°, N° 9, de la ley N° 19.669, y en todo lo no regulado por dicha normativa, serán aplicables las disposiciones de la presente ley, con las siguientes precisiones:

a) No se aplicarán a la comuna de Arica, las condiciones limitantes establecidas en el artículo 16, referidas a la cantidad nacional y regional de casinos de juegos, y a la distancia vial mínima que debe existir entre distintos establecimientos, y

b) Los permisos de operación se otorgarán, en todo caso, por el plazo de quince años.

Derógase el artículo 37 de la citada ley N° 19.420.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir a contar del centésimo vigésimo día posterior a su publicación, con las excepciones y modalidades que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2°.- Los casinos de juegos que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que el respectivo contrato de concesión o su prórroga o renovación, vigentes a esa misma fecha, se extinga definitivamente por cualquier causa.

En todo caso, cualquier nuevo contrato de concesión o las prórrogas o renovaciones de los contratos vigentes a la fecha en que entre a regir la presente ley, que se dispongan con posterioridad a ésta, sólo podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de 2015. Al efecto, dichos nuevos contratos, prórrogas o renovaciones podrán acordarse y suscribirse por el total del período que reste hasta la última fecha antes señalada, no siendo aplicable en tal caso la restricción de plazo establecida en la letra i) del artículo 65 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Con todo, las normas sobre fiscalización y sanciones que este cuerpo legal contempla se aplicarán a los casinos señalados en el inciso primero, a partir de la fecha de vigencia establecida en el artículo precedente.

Todo acto en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será nulo absolutamente.

Corresponderá a la Superintendencia de Casinos de Juego, en virtud de las atribuciones interpretativas que le encomienda esta ley, velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las leyes actualmente vigentes, a través de las cuales se ha autorizado la instalación y funcionamiento de casinos de juego en las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes se extingan definitivamente por cualquier causa y, en todo caso, a partir del 1 de enero de 2016.

Con posterioridad a dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior tendrán derecho preferente a ser sede de un casino de juegos, cuando el proyecto postulado para alguna de ellas al menos iguale el mejor puntaje ponderado de otro proyecto propuesto para una comuna distinta de aquéllas.

Artículo 4°.- Para los efectos del primer proceso de presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) El anuncio de solicitudes, a que se refiere la letra a) del artículo 19, deberá verificarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley señalada en el artículo 1° transitorio.

b) La formalización de solicitudes, a que se refiere el artículo 20, se efectuará dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo establecido en la letra anterior.

c) Los procedimientos de precalificación, evaluación y proposición que debe efectuar la Superintendencia, según se establece en el artículo 24, deberán efectuarse dentro del plazo de doscientos setenta días, contado desde el vencimiento del plazo establecido en la letra precedente, el que podrá ser prorrogado por otros treinta días, por resolución fundada de la Superintendencia.

d) El pronunciamiento del Consejo Resolutivo respecto de la proposición formulada por el Superintendente, en los términos establecidos en el artículo 25, deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días de formulada dicha proposición.

Los siguientes procesos de presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, se regirán por las disposiciones permanentes de la presente ley, y sólo podrán verificarse a partir del año 2007.

Artículo 5°.- El Presidente de la República nombrará al Superintendente de Casinos de Juego dentro de los treinta días siguientes de publicada la presente ley, quien asumirá de inmediato sus funciones.

El Superintendente, dentro del plazo de sesenta días contado desde su nombramiento, procederá a proveer los cargos de la planta del Servicio, conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.

La primera provisión de todos los cargos de la planta fijada en el artículo 41, a excepción de los cargos de exclusiva confianza, se hará por concurso público de oposición y antecedentes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo I del Título II de la ley N° 18.834.

Fíjase en 30 la dotación máxima de personal autorizada para la Superintendencia de Casinos de Juego. Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en dicha dotación.

Artículo 6°.- El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministro de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Superintendencia de Casinos de Juego.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará, durante el año 2004, con cargo al ítem correspondiente de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”.

******

Adjunto, remito a V.E. copia de la sentencia referida.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

8. Publicación de Ley en Diario Oficial

8.1. Ley Nº 19.995

Tipo Norma
:
Ley 19995
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=234426&t=0
Fecha Promulgación
:
04-01-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y9g
Organismo
:
SECRETARÍA REGIONAL Y ADMINISTRATIVA; MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
Título
:
ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACION, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACION DE CASINOS DE JUEGO
Fecha Publicación
:
07-01-2005

              LEY NUM. 19.995

ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA AUTORIZACION, FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACION DE CASINOS DE JUEGO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

               "TITULO I

        Disposiciones generales

    Artículo 1º.- La autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego, así como los juegos de azar que en ellos se desarrollen, se regularán por las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

    Artículo 2º.- Corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en esta ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentación general de los mismos, como también la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos, todo lo anterior, atendido el carácter excepcional de su explotación comercial, en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización implica.

    Es atribución exclusiva de la instancia administrativa que esta ley señala, la de autorizar o denegar en cada caso la explotación de casinos de juego en el territorio nacional.

    Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

    a) Juegos de Azar: aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos.

    b) Catálogo de Juegos: el registro formal de los juegos de suerte o azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar, u otras categorías que el reglamento establezca. El referido registro será confeccionado y administrado por la Superintendencia.

    c) Casino de Juego: el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollarán los juegos de azar autorizados, se recibirán las apuestas, se pagarán los premios correspondientes y funcionarán los servicios anexos. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 63.

    d) Servicios Anexos: los servicios complementarios a la explotación de los juegos que debe ofrecer un operador, según se establezca en el permiso de operación, ya sea que se exploten directamente o por medio de terceros, tales como restaurante, bar, salas de espectáculos o eventos, y cambio de moneda extranjera.

    e) Permiso de Operación: la autorización que otorga el Estado, a través de la Superintendencia, para explotar un casino de juego, incluidas en él las licencias de juego y los servicios anexos.

    f) Licencia de explotación de juegos de azar: el permiso que otorga la autoridad competente, para explotar los juegos de azar que la ley o sus reglamentos permiten; el que tendrá carácter de intransferible e inembargable.

    g) Operador o Sociedad Operadora: la sociedad comercial autorizada, en los términos previstos en esta ley, para explotar un casino de juego, en su calidad de titular de un permiso de operación.

    h) Sala de Juego: cada una de las dependencias de un casino de juego en donde se desarrollan los juegos de azar autorizados en el permiso de operación.

    i) Autoridad Fiscalizadora: el organismo público encargado de resolver las solicitudes de permiso de operación y de fiscalizar la administración y explotación de los casinos de juego en los términos previstos en la presente ley, denominada "Superintendencia de Casinos de Juego", o "Superintendencia".

    j) Registro de Homologación: La nómina e identificación de las máquinas y demás implementos expresamente autorizados por la Superintendencia para el desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego.

             TITULO II

De los juegos, apuestas y servicios anexos

    Artículo 4°.- Sólo se podrán desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el catálogo de juegos y siempre que se sometan a las disposiciones que esta ley y los reglamentos determinen.

    El catálogo de juegos, así como sus modificaciones, se aprobarán mediante resolución fundada de la autoridad fiscalizadora y será confeccionado con arreglo a los siguientes criterios:

    a) La salvaguarda del orden público y la prevención de perjuicios a terceros.

    b) La transparencia en el desarrollo de los juegos y el establecimiento de los mecanismos que permitan prevenir la ocurrencia de fraudes.

    c) La factibilidad de llevar y controlar la contabilidad de todas las operaciones realizadas.

    En el referido catálogo, y para cada juego de las diversas categorías, se especificará además lo siguiente:

1.    Las distintas denominaciones con que sea conocido

     el respectivo juego y las modalidades aceptadas.

2.    Los elementos necesarios para su desarrollo.

3.    Las reglas aplicables.

4.    Las condiciones y prohibiciones que se considere

     necesario imponer a su práctica.

    d) La incorporación del desarrollo tecnológico en la operación, funcionamiento y fiscalización de los juegos.

    Artículo 5°.- Los operadores sólo podrán explotar los juegos de azar que esta ley y sus reglamentos autoricen y siempre que cuenten con la licencia para ello.

    Los juegos de azar cuya licencia haya sido otorgada al operador, deberán ser explotados por éste en forma directa, quedando prohibida toda transferencia, arrendamiento, cesión o entrega de su explotación a terceros a cualquier título.

    Los juegos de azar a que se refiere esta ley y sus reglamentos sólo se podrán autorizar y desarrollar en los casinos de juego amparados por el correspondiente permiso de operación, según se establece en las disposiciones siguientes. En ningún caso el permiso de operación comprenderá juegos de azar en línea.

    En los casinos de juego necesariamente deberán desarrollarse las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar. En todo caso, el permiso de operación establecerá, por cada categoría, los tipos de juego a explotarse, como asimismo el número mínimo de mesas de juego y máquinas que deberán existir en el respectivo casino según la capacidad del mismo.

    Artículo 6º.- Los operadores sólo podrán utilizar las máquinas e implementos de juegos de azar que se encuentren previamente homologados e inscritos en el registro que al efecto llevará la Superintendencia.

    Artículo 7º.- Las apuestas sólo se realizarán mediante fichas u otros instrumentos previamente autorizados, representativos de moneda de curso legal en Chile, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Bajo ninguna circunstancia el operador podrá otorgar crédito a los jugadores.

    Las apuestas serán limitadas en su monto o sin límite, según se determine en el reglamento respectivo. Los operadores podrán establecer montos mínimos para las apuestas, previa autorización de la Superintendencia. En todo caso, carecerán de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el ánimo de sobrepasar los límites máximos establecidos para cada tipo de apuestas en las distintas mesas de juego.

    Artículo 8º.- El reglamento respectivo regulará el funcionamiento de las salas de juego y las funciones y responsabilidades del personal a cargo tanto de la dirección de las salas como del desarrollo de los juegos.

    Los operadores llevarán un registro diario de la apertura y cierre de las mesas y de las recaudaciones brutas por concepto de apuestas, por cada una de las mesas y de los juegos que se practiquen en el establecimiento. El reglamento establecerá los procedimientos de registro y control a que deberán ajustarse los operadores, para establecer los flujos de ingresos y egresos en cada día de funcionamiento de las salas de juego.

    Artículo 9º.- No podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas:

    a) Los menores de edad;

    b) Los privados de razón y los interdictos por disipación;

    c) Las personas que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de drogas;

    d) Los que porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones de conformidad con la legislación y reglamentación respectivas;

    e) Los que provoquen desórdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos, y

    f) Los que, siendo requeridos, no puedan acreditar su identidad con el documento oficial de identificación correspondiente.

    Será responsabilidad del operador, y en especial del personal a cargo de la admisión al casino de juego, velar por el acatamiento de estas prohibiciones, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia.

    Los operadores no podrán imponer otras prohibiciones de admisión a las salas de juego distintas de las establecidas en el presente artículo.

    Artículo 10.- No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juegos, las siguientes personas:

    a) El personal de la Superintendencia;

    b) Los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, y

    c) Las personas que, por mandato o encargo de la Superintendencia, ejerzan labores fiscalizadoras en los casinos de juego.

    Igual prohibición afectará a toda otra persona que ejerza labores fiscalizadoras en un casino de juegos, mientras dure su cometido y respecto de los juegos que se desarrollen en ese establecimiento.

    Si el que infringiere la prohibición antes señalada lo hace durante el ejercicio de una labor fiscalizadora, quedará de inmediato suspendido de dicha labor.

    Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.

    Artículo 11.- El reglamento establecerá los servicios anexos que pueden prestarse en los casinos de juego. El mismo reglamento señalará aquellos servicios anexos que necesariamente deberán prestarse por los operadores de casinos de juego.

    El operador podrá contratar con terceros la prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación, previa autorización de la Superintendencia y conforme a las disposiciones que al efecto establezca el reglamento.

             TITULO III

De los establecimientos y el personal

    Artículo 12.- Los casinos de juego autorizados sólo podrán funcionar en el establecimiento individualizado en el permiso de operación, el que tendrá como único destino la explotación de los juegos y de los servicios anexos comprendidos en dicho permiso.

    Los juegos de azar y los servicios anexos se ubicarán en sectores diferenciados dentro del establecimiento, lugares que deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley, sin perjuicio de los generales o especiales exigidos por las demás leyes o reglamentos vigentes, aplicables a este tipo de locales y servicios.

    Artículo 13.- El establecimiento respectivo podrá ser de propiedad de la sociedad operadora o tenido en arriendo o comodato por ésta. En todo caso, la duración pactada del arrendamiento o del comodato deberá ser, a lo menos, igual al número de años por el cual se otorga el permiso de operación.

    Los contratos mencionados en el inciso anterior deberán ser otorgados por escritura pública y subinscribirse al margen de la inscripción de dominio del bien raíz.

    Artículo 14.- Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de los requisitos que fijan la ley, los reglamentos y el permiso de operación en relación al funcionamiento de un casino de juegos y sus servicios anexos. Con este efecto, el establecimiento en que funcionen será sometido a revisiones periódicas en cualquier momento y sin previo aviso. El operador deberá otorgar todas las facilidades necesarias para efectuar dicha fiscalización.

    No obstante, la Superintendencia podrá mantener personal destacado de manera permanente en el establecimiento durante el horario de funcionamiento, como asimismo al momento de la apertura y cierre diario, para efectos de ejercer sus funciones fiscalizadoras.

    Lo dispuesto en los incisos precedentes, se entiende sin perjuicio del ejercicio de las facultades propias de otros organismos fiscalizadores.

    Artículo 15.- El personal del casino de juego no podrá, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en el establecimiento en que aquél se desempeña. Igual prohibición existirá respecto de los accionistas, directores o gerentes de la respectiva sociedad operadora y de quienes administren los servicios anexos del mismo establecimiento.

    La infracción de estas prohibiciones será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Título VI.

             TITULO IV

         Del permiso de operación

             Párrafo 1º

           Del otorgamiento

    Artículo 16.- Podrán autorizarse y funcionar sólo hasta 24 casinos de juego en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la presente ley; uno en cada una de las regiones del país y el resto a ser distribuidos a nivel nacional, no pudiendo autorizarse la instalación de más de tres casinos de juegos en una misma región. Con todo, en la Región Metropolitana no se podrá autorizar la instalación de casinos de juegos.

    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, no podrá autorizarse la instalación de nuevos casinos de juegos a una distancia vial inferior a 70 kilómetros, sea entre ellos o respecto de otros en actual funcionamiento.

    Artículo 17.- Podrán optar a permiso de operación para un casino de juego sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, con las siguientes particularidades:

    a) El objeto social será la explotación de un casino de juego, en los términos previstos en la presente ley y sus reglamentos;

    b) Sólo podrán constituirse y funcionar con un máximo de diez accionistas;

    c) El capital social no podrá ser inferior a 10.000 unidades tributarias mensuales, en dinero o en bienes avaluables en dinero, el cual deberá estar suscrito y pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, al momento de la constitución de la sociedad; si así no ocurriere se tendrá por no presentada la solicitud de permiso de operación.

    La sociedad que obtuviere el permiso de operación deberá enterar el saldo del capital dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento del referido permiso. Transcurrido el plazo señalado sin haberse enterado dicho saldo, el capital de la sociedad se reducirá, de pleno derecho, al monto efectivamente suscrito y pagado, el que, en caso alguno, podrá ser inferior al mínimo legal. Si reducido el capital social al monto efectivamente suscrito y pagado, éste fuere inferior al mínimo señalado, la Superintendencia ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a sesenta días. Si esta obligación no se cumpliere, se entenderá revocado el permiso de operación;

    d) Las acciones de la sociedad no podrán transferirse sin autorización de la Superintendencia y siempre que los nuevos accionistas cumplan, además, con los requisitos señalados en esta normativa;

    e) Los accionistas no podrán constituir gravámenes ni otros derechos reales, distintos del dominio y en conformidad con lo señalado en esta ley, respecto de las acciones que posean en la sociedad operadora;

    f) La vigencia de la sociedad no podrá ser inferior al tiempo por el cual se otorga el permiso de operación o su renovación, y

    g) El domicilio de la sociedad deberá corresponder al lugar en que se explotará el casino de juego cuya autorización de operación se solicita.

    Artículo 18.- Los accionistas de las sociedades operadoras podrán ser personas naturales o jurídicas, que cumplan con los antecedentes comerciales que el reglamento establezca y justifiquen el origen de los fondos que destinarán a la sociedad, lo cual, en todo caso, verificará la Superintendencia. Tratándose de accionistas personas naturales, éstas, además, no deben haber sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva.

    No podrán formar parte del directorio de la sociedad operadora, además de las personas comprendidas en las inhabilidades contempladas en la ley N° 18.046, quienes no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior, en lo que corresponda.

    Los accionistas y los directores de las entidades operadoras no podrán asumir ningún tipo de funciones en las salas de juego.

    Cualquier modificación en la composición accionaria o en los estatutos de la sociedad operadora sólo podrá efectuarse previa autorización de la Superintendencia; asimismo, todo nuevo partícipe en la referida sociedad deberá sujetarse a los requisitos legales y someterse a la investigación de antecedentes que efectúe la entidad fiscalizadora como si se tratare de un accionista original.

    Artículo 19.- Las solicitudes de permisos de operación o de renovaciones de los mismos, deberán efectuarse de conformidad al siguiente procedimiento y en los períodos que se indican:

    a) Las solicitudes de nuevos permisos de operación deberán anunciarse formalmente durante el primer bimestre de cada año, mediante un formulario elaborado por la Superintendencia, indicándose el lugar en donde se propone la instalación del casino de juego.

    Al efecto, deberá acompañarse la escritura social y demás antecedentes y acuerdos relativos a la constitución de la sociedad, así como aquéllos en que consten los poderes de los gerentes y apoderados que los autoricen para tramitar ante la Superintendencia las solicitudes de permiso de operación, licencias de juegos y servicios anexos.

    b) Las solicitudes de renovación de permisos de operación de casinos de juego en ejercicio, deberán anunciarse por sus respectivos operadores entre los 240 y los 210 días anteriores al día del vencimiento del permiso vigente.

    En todo caso, efectuado un anuncio de solicitud de permiso de operación o de renovación, la Superintendencia publicará un aviso de éste en un diario de circulación nacional, y otro de la Región solicitada, dentro de los cinco días siguientes, el que contendrá la individualización de la sociedad solicitante y la indicación del lugar propuesto para el funcionamiento del respectivo casino de juego.

    Artículo 20.- Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de los respectivos plazos indicados en el artículo anterior para anunciar una solicitud de permiso de operación o de renovación, las sociedades que lo hicieron formalizarán su solicitud ante la Superintendencia, debiendo acompañarse, a lo menos:

    a) Los antecedentes personales, comerciales y tributarios de los accionistas;

    b) El proyecto integral y su plan de operación, el cual contendrá, a lo menos, las obras o instalaciones a desarrollar; el cronograma de ejecución; el programa de inversiones directas que comprenda el proyecto y las inversiones complementarias que sean necesarias para su desarrollo;

    c) El informe económico-financiero, que comprenderá, a lo menos, un estudio presupuestario; los flujos financieros correspondientes; la rentabilidad proyectada; y la descripción y origen de las fuentes de financiamiento del proyecto.

    En todo caso, al menos un 40% del financiamiento del respectivo casino de juegos debe estar constituido por aporte de la propia sociedad;

    d) Los instrumentos en que conste el dominio, el arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que funcionará el casino de juego, o la promesa de celebrar uno de dichos contratos;

    e) La ubicación y planos del establecimiento en que funcionará el casino de juego; las condiciones de seguridad previstas para su funcionamiento y una plantilla estimativa de las personas que habrán de prestar servicios en las diversas instalaciones;

    f) Los juegos de azar y servicios anexos que se pretende explotar;

    g) Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que el solicitante estime necesarios para mejor fundar la solicitud de operación;

    h) Un certificado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que dé cuenta del hecho de encontrarse al día la sociedad operadora y sus accionistas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

    i) Un depósito en dinero, por el monto que establezca el reglamento, para proveer al pago de los gastos de precalificación que deba efectuar la autoridad fiscalizadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente;

    j) Una boleta de garantía, emitida a favor de la Superintendencia de Casinos de Juego, en la forma y por el monto que establezca el reglamento, para garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28, y

    k) Los demás antecedentes que establezca el reglamento.

    En lo demás, el procedimiento de tramitación de un permiso de operación se regulará también en el reglamento.

    Artículo 21.- Previo al estudio y evaluación de un permiso de operación de un casino de juego, la Superintendencia iniciará un proceso de precalificación de la sociedad solicitante y, en particular, de todos sus accionistas, para cuyo efecto tendrá amplias facultades para investigar los antecedentes personales, comerciales, tributarios y penales de los accionistas, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados.

    La investigación de precalificación se basará tanto en los antecedentes presentados por los propios accionistas, como también sobre aquellos que la Superintendencia recabe en ejercicio de sus atribuciones.

    Los costos del proceso de precalificación serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo precedente.

    El resultado de la precalificación de la sociedad solicitante y de todos sus accionistas, constituirá la condición necesaria para el inicio del proceso de evaluación tendiente al otorgamiento del permiso de operación.

    Las atribuciones establecidas en el presente artículo también se ejercerán por la Superintendencia, cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.

    Las demás normas que regulen el proceso de precalificación se establecerán en el reglamento.

    Artículo 22.- Respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Superintendencia deberá recabar informe del gobierno regional respectivo y de la municipalidad correspondiente a la comuna en donde se propone el funcionamiento del casino de juego. Asimismo, la Superintendencia requerirá del Servicio Nacional de Turismo y del Ministerio del Interior los informes correspondientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo siguiente.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia requerirá, además, los informes que estime pertinentes a cualquier órgano de la Administración del Estado para que, dentro de la esfera de su competencia, emita un pronunciamiento técnico sobre la solicitud de operación, como asimismo respecto de la sociedad solicitante y de sus accionistas. Asimismo, la Superintendencia podrá recabar cualquier otro informe o investigación que estime conveniente para mejor resolver y requerir de la solicitante cuantas aclaraciones e informaciones complementarias considere oportuno.

    Artículo 23.- El cumplimiento íntegro de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el otorgamiento de un permiso de operación, como asimismo el resultado de la precalificación de antecedentes de la sociedad solicitante y de sus accionistas, en los términos previstos en el artículo 21, constituyen condiciones previas y necesarias para dar inicio al proceso de evaluación y de resolución de toda solicitud de operación de casino de juego.

    Verificado lo anterior, la Superintendencia procederá a evaluar la solicitud de operación, teniendo en consideración los siguientes criterios y factores, y aplicando al efecto la ponderación que para cada uno de ellos establezca el reglamento:

    1.- El informe favorable emitido por el gobierno regional, respecto de la comuna de emplazamiento propuesta por la solicitante, así como su impacto en el desarrollo regional. Este informe será especialmente considerado en la ponderación de la totalidad de los criterios y factores evaluados.

    2.- El informe favorable emitido por la municipalidad respectiva sobre el impacto y los efectos del proyecto integral en el desarrollo en la comuna.

    3.- La calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita, en virtud del informe que al efecto emita el Servicio Nacional de Turismo.

    Se ponderará en forma especialmente favorable para estos efectos, la existencia de un proyecto integral que, junto con tener en cuenta la operación de un casino de juegos, amplíe la infraestructura turística y cultural de la zona en que haya de localizarse.

    4.- Las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato, según el informe que al efecto emita el Ministerio del Interior.

    5.- Las cualidades del proyecto integral y su plan de operación, considerando al efecto los siguientes factores específicos:

    a) El incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento.

    b) La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones.

    c) La relación armónica con el entorno.

    d) La conexión con los servicios y vías públicas.

    e) Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización.

    f) El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.

    6.- La evaluación del desempeño o ejercicio operacional del casino de juego, cuando se trate de una solicitud de renovación del permiso de operación de un establecimiento en actual funcionamiento.

    Para estos efectos, el Superintendente deberá constituir al interior de la Superintendencia, y presidido por él, un Comité Técnico de Evaluación.

    Artículo 24.- Dentro del término de 90 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 20, la Superintendencia deberá efectuar la precalificación que señala la ley y evaluar la solicitud, todo lo cual deberá quedar consignado en el expediente que se confeccionará al efecto. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un máximo de treinta días, por resolución fundada de la Superintendencia.

    Cumplido lo anterior, y dentro del plazo antes señalado, el Superintendente, acompañando el expediente respectivo, formulará una proposición sobre la correspondiente solicitud, fundada en la evaluación y ponderación de cada uno de los criterios y factores señalados en el artículo anterior, la cual se someterá a conocimiento y decisión del Consejo Resolutivo de la Superintendencia.

    Artículo 25.- El Consejo Resolutivo, en ejercicio de las atribuciones exclusivas que le encomienda la presente ley, deberá pronunciarse sobre la proposición formulada por el Superintendente, dentro del plazo de treinta días.

    El Consejo Resolutivo no podrá autorizar un permiso de operación a ningún solicitante que no alcance el 60% de la suma total de los puntajes ponderados establecidos en el reglamento.

    Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, a lo menos, iguale el mejor puntaje ponderado que arroje el proceso de evaluación entre distintos solicitantes.

    Artículo 26.- La resolución que otorgue, deniegue o renueve el permiso de operación de un casino de juego deberá ser fundada, conforme a los criterios establecidos en el artículo 23, y estar basada en los antecedentes que obren en poder de la Superintendencia.

    La resolución que otorgue o renueve el permiso de operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de diez días, contados desde su dictación.

    El permiso de operación se otorgará por un plazo de quince años, contado desde el otorgamiento del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 28. Antes de su vencimiento, tales permisos podrán ser renovados mediante un procedimiento análogo al establecido para el otorgamiento de un permiso originario.

    En ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación provisorio.

    Artículo 27.- La resolución que otorgue o renueve un permiso de operación deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

    a) Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere y capital de la sociedad, con indicación del porcentaje pagado y de los plazos en que deberá enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17;

    b) La indicación de las obras e instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado;

    c) Nombre o individualización del casino de juego que se autoriza;

    d) Ubicación y domicilio del establecimiento en donde necesariamente deberá funcionar el casino de juego que se autoriza;

    e) Plazo de vigencia del permiso de operación, y

    f) Licencias de juego otorgadas y servicios anexos autorizados.

    Artículo 28.- La sociedad deberá desarrollar el proyecto integral autorizado dentro del plazo establecido en el plan de operación, el cual no podrá exceder de dos años tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto; todo ello contado desde la publicación de la resolución que otorga el permiso de operación. Lo anterior, sin perjuicio que, antes del vencimiento de los referidos plazos, la sociedad hubiere obtenido de la Superintendencia una prórroga, la que sólo podrá otorgarla por razones fundadas.

    Vencidos los respectivos plazos o la prórroga, sin que se haya dado cumplimiento a las actividades correspondientes, el permiso de operación se entenderá revocado para todo efecto, no pudiendo aquél solicitarse nuevamente por el mismo peticionario sino una vez transcurrido tres años, contados desde el vencimiento del respectivo plazo o de la prórroga, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la boleta de garantía indicada en la letra j) del artículo 20.

    El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un casino de juego deberá comunicarlo a la Superintendencia, la que dispondrá de 30 días para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades. Verificado dicho cumplimiento, la Superintendencia expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación del casino de juego. Si la Superintendencia observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución. En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto que la Superintendencia expida el certificado indicado y así poder dar inicio a la operación. Tal certificado, con indicación de la fecha de vencimiento del respectivo permiso de operación, deberá ser publicado por la Superintendencia en el Diario Oficial, dentro del plazo de diez días desde su otorgamiento. En ningún caso podrá iniciarse el funcionamiento parcial de un casino de juego.

    El mismo procedimiento establecido en el inciso precedente, se aplicará respecto del cumplimiento por parte de la sociedad operadora, de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado por la Superintendencia.

    Artículo 29.- El permiso de operación habilitará la explotación del casino de juego expresamente comprendido en él y las demás obras e instalaciones que conforman el proyecto integral autorizado, no pudiendo invocarse este permiso para la habilitación y funcionamiento de otros establecimientos por el mismo operador, como tampoco para establecer sucursales del mismo.

    No obstante lo anterior, el operador podrá solicitar a la Superintendencia la ampliación del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, según el procedimiento establecido en el reglamento. Asimismo, sólo una vez transcurrido cinco años desde el inicio de operación del casino de juego, el operador podrá solicitar la reducción de una o más de tales licencias o servicios anexos; ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 5° de esta ley.

             Párrafo 2°

      De la extinción y revocación

    Artículo 30.- El permiso de operación se extinguirá por alguna de las siguientes causales:

    a) Vencimiento del plazo o de la renovación otorgada;

    b) Renuncia del operador, en la forma y condiciones que determine el reglamento;

    c) Disolución de la sociedad anónima operadora;

    d) Quiebra del operador, y

    e) Revocación.

    Artículo 31.- El permiso de operación podrá ser revocado por cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las multas que sean procedentes:

    a) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a lo establecido en el artículo 28;

    b) Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;

    c) Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;

    d) Operar en un establecimiento no autorizado;

    e) Explotar juegos no autorizados o prohibidos;

    f) Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas;

    g) Explotar servicios anexos no autorizados en el permiso de operación, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;

    h) Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente;

    i) Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;

    j) Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias;

    k) Negar la información requerida por la Superintendencia en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente las acciones de fiscalización;

    l) Participar los accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;

    m) Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;

    n) Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos;

    ñ) Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días, señalado en la letra c) del artículo 17, y

    o) Haber incurrido los administradores o gerentes de la sociedad operadora de un casino de juegos, o quienes hagan las veces de tales, en las conductas prescritas en los números 4 y 5 del artículo 97 del Código Tributario, una vez agotados los procedimientos administrativos y judiciales que corresponda incoar frente a tales infracciones, de conformidad al referido cuerpo legal, y previo informe del Servicio de Impuestos Internos.

    Revocado el permiso de operación de un casino de juegos, quedará vacante la cuota correspondiente a dicho permiso, operando en tal caso plenamente las normas sobre otorgamiento de permisos de operación contenidas en el Párrafo 1º del Título IV de la presente ley.

    Artículo 32.- El Superintendente iniciará el procedimiento de revocación cuando considere que existen antecedentes fundados en cuanto a que el operador ha incurrido en alguna causal de revocación del permiso de operación, en los términos previstos en el artículo anterior.

    Para ello, dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido, señalando los antecedentes y fundamentos que las justifican.

    La resolución deberá ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial. En el caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora.

    El Superintendente podrá ordenar la paralización inmediata de las actividades del casino de juego, en la misma resolución que da comienzo al procedimiento de revocación.

    Artículo 33.- El operador podrá efectuar los descargos que crea oportuno dentro del plazo de quince días hábiles, acompañando los antecedentes que considere necesarios ante la Superintendencia.

    Recibidos los descargos, o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos presentado, el Superintendente elevará todos los antecedentes al Consejo Resolutivo, a fin de que éste resuelva, sin más trámite, dentro del plazo de diez días, pudiendo el mismo Consejo ampliar este último término por una sola vez.

    Artículo 34.- La resolución de revocación deberá ser fundada y se pronunciará sobre todos los puntos en que el operador haya sostenido su defensa.

    Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de revocación. Dicho tribunal conocerá de la reclamación en cuenta, en la Sala que fuere sorteada al efecto, si hubiere más de una. La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso. En el caso que hubiere quedado a firme la resolución de paralización de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación del permiso, la que deberá ser fundada.

              TITULO V

  De la Superintendencia de Casinos de Juego

             Párrafo 1°

      Naturaleza, estructura y funciones

    Artículo 35.- Créase la Superintendencia de Casinos de Juego, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y sus reglamentos, la cual se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Hacienda. Esta Superintendencia constituye un servicio público de aquéllos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº19.882.

    Estará a cargo de un Superintendente. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país.

    Artículo 36.- Corresponderá a la Superintendencia supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país.

    Artículo 37.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

    1.- Otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para estos efectos, la Superintendencia estará facultada para requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los atingentes a la renovación y revocación de tales permisos.

    2.- Fiscalizar las actividades de los casinos de juego y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros, comerciales y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y sus reglamentos.

    3.- Determinar los principios contables de carácter general conforme a los cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial, sobre la oportunidad y forma en que deberán presentarse los balances y demás estados financieros.

    4.- Fiscalizar el desarrollo de los juegos, según las normas reglamentarias de los mismos, como también el correcto funcionamiento de las máquinas e implementos usados al efecto.

    5.- Autorizar al operador para contratar con terceros la administración y prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación.

    6.- Controlar el cumplimiento de las condiciones y requisitos habilitantes, que el reglamento respectivo determine, para las personas que desempeñen funciones en las salas de juego o en las demás dependencias del casino de juego.

    7.- Convenir con otros organismos de la Administración del Estado o con entidades privadas debidamente acreditadas ante la Superintendencia, la realización de acciones específicas o la prestación de servicios que permitan complementar el ejercicio de sus atribuciones.

    8.- Homologar las máquinas e implementos de juego que podrán utilizarse en los casinos de juego, para cuyo efecto la Superintendencia mantendrá un registro actualizado. El reglamento determinará el procedimiento de homologación.

    Artículo 38.- La Superintendencia de Casinos de Juego contará con un Consejo Resolutivo, al que le corresponderá la atribución exclusiva de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país, como asimismo las licencias de juego y servicios anexos, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, y sobre la base de la proposición que al efecto le formule el Superintendente.

   El Consejo Resolutivo estará integrado por:

-   El Subsecretario de Hacienda, quien lo presidirá.

-   El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

-   El Superintendente de Valores y Seguros.

-   El Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo.

-   El Intendente Regional respectivo, según la región de localización del casino de juego respecto de cuyo permiso de operación el Consejo deba pronunciarse.

-   Dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo del Senado.

    El Superintendente de Casinos de Juego ejercerá la secretaría ejecutiva y actuará además como relator del Consejo.

    El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros, en sesión formalmente convocada al efecto, y en caso de empate resolverá su Presidente. Con todo, el quórum para sesionar será de cinco integrantes.

    Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.

              Párrafo 2°

           Del patrimonio

    Artículo 39.- El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:

    a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;

    b) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios;

    c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y

    d) Los demás que señale la ley.

    La Superintendencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.

               Párrafo 3°

           De la organización

    Artículo 40.- El Superintendente de Casinos de Juego será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y designado por éste. Será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezca la ley.

    El Superintendente tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº 19.882.

    Artículo 41.- Establécese la siguiente planta de personal de la Superintendencia:

Planta/Cargos       Grado E.F.    Nº Cargos

PLANTA DIRECTIVOS

(exclusiva confianza)

- Superintendente de   1            1

 Casinos de Juego

- Jefes de División    2            3

Subtotal                            4

PLANTA PROFESIONALES

- Profesionales       4             5

- Profesionales       5             6

Subtotal                            11

TOTAL                               15

    El personal de la Superintendencia se regirá por las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en los casos que corresponda, por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882. Además de los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado contemplados en el citado Estatuto, establécense los siguientes requisitos especiales, para los cargos de la planta que en cada caso se indican:

    Directivos:

    Superintendente: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 10 años.

    Jefes de División: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años. Estas jefaturas constituirán el segundo nivel jerárquico del servicio y tendrán la calidad de alto directivo público, para los efectos de lo dispuesto en la ley Nº 19.882.

    Profesionales:

    Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

    El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Superintendencia corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1981, y las normas que lo han modificado, incluyendo las asignaciones dispuestas en el artículo 17 de la ley N° 18.091, sustituido por el artículo 10 de la ley N° 19.301, que se determinará en la forma que se señala en dicha disposición, informando el Superintendente anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Se le aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5° de la ley 19.528.

    Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podrá, además, contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados. También podrá solicitar, en comisión de servicios, a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, sin que en este caso rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

    El Superintendente determinará, mediante resolución y conforme a las disposiciones del presente artículo, las unidades internas que ejercerán las funciones que la ley le encomienda a la Superintendencia, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.

    Artículo 42.- Corresponderá al Superintendente:

    1.- Dirigir y organizar el funcionamiento de la Superintendencia.

    2.- Establecer oficinas regionales cuando las necesidades del Servicio así lo exijan.

    3.- Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Superintendencia.

    4.- Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio. En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza.

    5.- Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley.

    6.- Nombrar y remover al personal del Servicio, de conformidad con las normas estatutarias.

    7.- Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas; elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento.

    8.- Impartir instrucciones contables, conforme a las cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos, en especial aquéllas que regulen la presentación de balances y estados de situación financiera, y la forma en que deberán llevar su contabilidad.

    9.- Dictar las instrucciones técnicas, procedimientos y registros, mediante los cuales las entidades fiscalizadas deberán abrir, desarrollar y cerrar las operaciones diarias de los juegos y apuestas asociadas.

    10.- Requerir de los demás organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

    11.- Imponer las sanciones y multas que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales que regulen la actividad de los casinos de juego.

    12.- Examinar, por los medios que estime del caso, todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las entidades fiscalizadas, y requerir de sus representantes y personal en general todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el casino de juego.

    El Superintendente, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento en donde funcione el casino de juego.

    13.- Realizar visitas inspectivas, directamente o por intermedio de sus inspectores o funcionarios, a las entidades sometidas a su fiscalización, con la frecuencia que estime conveniente. Como asimismo, destacar personal de la Superintendencia de manera permanente en las distintas dependencias de un casino de juego.

    14.- Citar a cualquier persona que preste servicios en o para un casino de juego a prestar declaración, bajo juramento, acerca de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las entidades fiscalizadas o la conducta de su personal.

    15.- Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un casino de juego cuando el operador no cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades, de conformidad con la ley y sus reglamentos. El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que, al efecto, determine el Superintendente.

    16.- Accionar ante los tribunales de justicia, de oficio o a petición de parte, respecto de la explotación o práctica de juegos de azar desarrollados al margen de la presente ley por personas o entidades no autorizadas; como asimismo por los delitos e infracciones de que tome conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.

    17.- Proponer al Consejo Resolutivo, para su resolución, el otorgamiento, denegación, renovación y revocación de los permisos de operación de casinos de juego, como también las licencias de juego y servicios anexos, con arreglo a las disposiciones de la presente ley y en virtud de los antecedentes que obren en su poder.

    18.- Ejercer las demás funciones que le encomienden las leyes.

    Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades fiscalizadoras que les sean propias.

             TITULO VI

De la fiscalización, infracciones, delitos y sanciones

             Párrafo 1°

          De la fiscalización

    Artículo 43.- Los funcionarios de la Superintendencia habilitados como fiscalizadores tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. Los hechos constatados por los funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

    Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora.

    Artículo 44.- Las sanciones establecidas en el presente Título se entienden sin perjuicio de disponerse la suspensión, cuando procediere, del desarrollo de uno o más juegos, el cierre temporal de las salas de juego o de los servicios anexos contemplados en la presente ley.

              Párrafo 2°

          De las infracciones

    Artículo 45.- No se podrán desarrollar y explotar los juegos de azar que la presente ley establece sino en la forma y condiciones que ella regula, y sólo por las entidades que en ella se contemplan.

    Artículo 46.- Las infracciones a esta ley que no tengan señalada una sanción especial serán penadas con multa a beneficio fiscal de tres a noventa unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán.

    Serán responsables del pago de la multa los directores, gerentes y apoderados que tengan facultades generales de administración y, subsidiariamente, la sociedad operadora del casino de juego.

    Artículo 47.- Serán sancionados con multa de treinta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales los directores, gerentes y apoderados con facultades generales de administración que se opongan o impidan las labores de fiscalización de los inspectores o funcionarios de la Superintendencia.

    La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas que se nieguen a proporcionar la información solicitada por los inspectores o funcionarios, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha información.

    Artículo 48.- Serán sancionados con multa de tres a treinta unidades tributarias mensuales los operadores de casinos de juego que permitan el ingreso o la permanencia en las salas de juego de las personas indicadas en el inciso primero del artículo 9°.

    Artículo 49.- Serán sancionadas con multa de tres a quince unidades tributarias mensuales las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 10 que infringieran la prohibición establecida en la misma disposición, sin perjuicio de que la infracción constituya, además, causal de terminación del contrato de trabajo o de destitución, según corresponda.

    Las personas señaladas en el inciso primero del artículo 15 que infringieren la respectiva prohibición serán sancionadas con multa de tres a sesenta unidades tributarias mensuales. Igual multa se aplicará, además, a la sociedad operadora a la que pertenezca el infractor.

    Artículo 50.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31, será sancionada con multa de ciento cincuenta a seiscientas unidades tributarias mensuales la sociedad operadora que explotare juegos no autorizados o prohibidos. Tratándose de la operación de servicios anexos no contemplados en el permiso o no autorizados, será sancionada con multa de noventa a trescientas unidades tributarias mensuales.

    Artículo 51.- El que manipule, modifique o altere los implementos de los juegos o su desarrollo, en perjuicio o beneficio de los jugadores o del operador, o sustituya el material con el que se juega con el mismo propósito, será sancionado con multa de sesenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.

    Si quienes incurrieren en las conductas señaladas, o las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta trescientas unidades tributarias mensuales.

    Artículo 52.- El que utilice máquinas o implementos de juego no autorizados será sancionado con multa de treinta y hasta ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Si como producto de esta conducta se hubiere causado perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanción podrá llegar a las ciento ochenta unidades tributarias mensuales.

    Artículo 53.- El que maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros, registros y demás instrumentos en que deben asentarse los montos con que abren y cierran los juegos, será sancionado con multa de hasta noventa unidades tributarias mensuales.

    Artículo 54.- Si las infracciones establecidas en los artículos precedentes fueren constitutivas de crimen o simple delito, serán sancionadas con la pena correspondiente al respectivo crimen o simple delito.

    Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación administrativa de las multas establecidas para cada una de las infracciones contempladas en el presente Párrafo.

    Artículo 55.- Los procedimientos administrativos para la aplicación de las sanciones administrativas previstas en esta ley, se sujetarán a las siguientes reglas:

    a) Los procedimientos podrán iniciarse de oficio por la Superintendencia, o por denuncia presentada ante ella.

    b) En caso de instrucción de oficio, el procedimiento se iniciará con una formulación precisa de los cargos, que se notificará al presunto infractor por carta certificada en el domicilio que tenga registrado ante la Superintendencia.

    La formulación de cargos señalará una descripción de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, la norma eventualmente infringida y la disposición que establece la infracción, la sanción asignada y el plazo para formular descargos.

    c) La denuncia que dé inicio a un procedimiento se formulará por escrito a la Superintendencia, señalando lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado. Asimismo, deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.

    La denuncia originará un procedimiento sancionatorio sólo si a juicio de la Superintendencia está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor y si ni siquiera existiere mérito para ello, se ordenará el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al interesado.

    Declarada admisible, la denuncia será puesta en conocimiento del presunto infractor.

    d) Las notificaciones se harán por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del presunto infractor registrado en la Superintendencia.

    e) El acusado o el denunciado tendrán un plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación, para contestar los cargos o la denuncia.

    f) Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Superintendencia resolverá de plano cuando pueda fundar su decisión en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad. En caso contrario, abrirá un término de prueba de ocho días.

    El Servicio dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución motivada.

    g) Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán en conciencia.

    h) La resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio será fundada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones y defensas del imputado, y contendrá la declaración de la sanción que se imponga al infractor o su absolución. Esta resolución deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se haya evacuado la última diligencia ordenada en el expediente.

    En los casos establecidos precedentemente, aplicada la sanción, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Superintendente dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo. El Superintendente deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando en suspenso, mientras tanto, el pago efectivo de la multa.

    Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo.

    Acogido a tramitación, se regirá por las normas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.

    Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso o rechazado este último, quedará a firme la multa y la resolución que la declare tendrá mérito ejecutivo para su cobro.

    Artículo 56.- A las actividades que se realicen de conformidad con esta ley no les serán aplicables los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.

              TITULO VII

           De la afectación

    Artículo 57.- Sin perjuicio de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, ambos de 1974, y demás establecidos en leyes especiales, los contribuyentes que administren, en la forma prescrita por esta ley, casinos de juego, deberán pagar los impuestos especiales que se indican en los artículos siguientes.

    Artículo 58.- Establécese un impuesto de exclusivo beneficio fiscal de un monto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual, que se cobrará por el ingreso a las salas de juego de los casinos de juego que operen en el territorio nacional.

    Este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser ingresado a rentas generales de la Nación, dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, por los operadores de los casinos de juego señalados en el inciso anterior.

    Artículo 59.- Establécese un impuesto con tasa del 20%, sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego, el que se calculará, declarará y pagará en conformidad a las reglas siguientes:

    a) El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, previa deducción del importe por impuesto al valor agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales obligatorios, establecidos en la letra a) del artículo 84 del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.

    b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales mensuales antes señalados.

    Artículo 60.- Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente forma:

    a) Un 50% se incorporará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo.

    b) Un 50% se incorporará al patrimonio del gobierno regional correspondiente a la región en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, de conformidad a lo establecido en la letra f) del artículo 69 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser aplicado por la autoridad regional al financiamiento de obras de desarrollo.

    El Servicio de Tesorerías recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los respectivos gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.

    Artículo 61.- Los impuestos establecidos en los artículos precedentes se sujetarán en todo a lo dispuesto en el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, y serán fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos.

    Artículo 62.- Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.110.

    Artículo 63.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, la Superintendencia podrá autorizar la explotación de los juegos de azar previstos en la presente ley, de manera excepcional, en naves mercantes mayores nacionales. Tales naves deberán tener una capacidad superior a 120 pasajeros con pernoctación; efectuar navegación marítima en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos.

    La explotación de juegos de azar en tales naves, se someterá a las mismas disposiciones sobre autorización, operación, fiscalización y tributación previstas en la presente ley para los casinos de juego, con las siguientes particularidades:

    a) Los juegos que se autoricen sólo podrán desarrollarse dentro del circuito turístico declarado ante la Superintendencia por la sociedad solicitante y sólo desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto. Con todo, el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar no podrá tener una duración inferior a tres días y su cobertura deberá comprender a lo menos un recorrido de 500 millas náuticas.

    b) Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar, por categoría, equivalente a la proporción que establezca el reglamento, en relación con la capacidad de pasajeros de la nave.

    c) El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave, y cumplir en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18.

    d) Para todos los efectos de esta ley, la sociedad operadora deberá fijar su domicilio en una de las comunas cuyo puerto esté comprendido en el circuito turístico de la nave.

    e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, en los casos regulados en este artículo, el permiso de operación se extinguirá, también, por cancelación de la inscripción en el Registro de Matrícula de la nave, de conformidad con el artículo 21 del decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación.

    Artículo 64.- La autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego en la comuna de Arica se regirán por el artículo 36 de la ley N° 19.420, incorporado a ésta por el artículo 4°, N° 9, de la ley N° 19.669, y en todo lo no regulado por dicha normativa, serán aplicables las disposiciones de la presente ley, con las siguientes precisiones:

    a) No se aplicarán a la comuna de Arica, las condiciones limitantes establecidas en el artículo 16, referidas a la cantidad nacional y regional de casinos de juegos, y a la distancia vial mínima que debe existir entre distintos establecimientos, y

    b) Los permisos de operación se otorgarán, en todo caso, por el plazo de quince años.

    Derógase el artículo 37 de la citada ley N° 19.420.

       Disposiciones Transitorias

    Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir a contar del centésimo vigésimo día posterior a su publicación, con las excepciones y modalidades que se establecen en los artículos siguientes.

    Artículo 2°.- Los casinos de juegos que se encuentren en operación al momento de la publicación de esta ley continuarán rigiéndose por las normas legales, administrativas y contractuales que les son propias, hasta la fecha en que el respectivo contrato de concesión o su prórroga o renovación, vigentes a esa misma fecha, se extinga definitivamente por cualquier causa.

    En todo caso, cualquier nuevo contrato de concesión o las prórrogas o renovaciones de los contratos vigentes a la fecha en que entre a regir la presente ley, que se dispongan con posterioridad a ésta, sólo podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de 2015. Al efecto, dichos nuevos contratos, prórrogas o renovaciones podrán acordarse y suscribirse por el total del período que reste hasta la última fecha antes señalada, no siendo aplicable en tal caso la restricción de plazo establecida en la letra i) del artículo 65 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Con todo, las normas sobre fiscalización y sanciones que este cuerpo legal contempla se aplicarán a los casinos señalados en el inciso primero, a partir de la fecha de vigencia establecida en el artículo precedente.

    Todo acto en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será nulo absolutamente.

    Corresponderá a la Superintendencia de Casinos de Juego, en virtud de las atribuciones interpretativas que le encomienda esta ley, velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

    Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las leyes actualmente vigentes, a través de las cuales se ha autorizado la instalación y funcionamiento de casinos de juego en las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones amparadas por dichas leyes se extingan definitivamente por cualquier causa y, en todo caso, a partir del 1 de enero de 2016.

    Con posterioridad a dicha fecha, las comunas señaladas en el inciso anterior tendrán derecho preferente a ser sede de un casino de juegos, cuando el proyecto postulado para alguna de ellas al menos iguale el mejor puntaje ponderado de otro proyecto propuesto para una comuna distinta de aquéllas.

    Artículo 4°.- Para los efectos del primer proceso de presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, se aplicarán las siguientes disposiciones:

    a) El anuncio de solicitudes, a que se refiere la letra a) del artículo 19, deberá verificarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley señalada en el artículo 1° transitorio.

    b) La formalización de solicitudes, a que se refiere el artículo 20, se efectuará dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo establecido en la letra anterior.

    c) Los procedimientos de precalificación, evaluación y proposición que debe efectuar la Superintendencia, según se establece en el artículo 24, deberán efectuarse dentro del plazo de doscientos setenta días, contado desde el vencimiento del plazo establecido en la letra precedente, el que podrá ser prorrogado por otros treinta días, por resolución fundada de la Superintendencia.

    d) El pronunciamiento del Consejo Resolutivo respecto de la proposición formulada por el Superintendente, en los términos establecidos en el artículo 25, deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días de formulada dicha proposición.

    Los siguientes procesos de presentación de solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, se regirán por las disposiciones permanentes de la presente ley, y sólo podrán verificarse a partir del año 2007.

    Artículo 5°.- El Presidente de la República nombrará al Superintendente de Casinos de Juego dentro de los treinta días siguientes de publicada la presente ley, quien asumirá de inmediato sus funciones.

    El Superintendente, dentro del plazo de sesenta días contado desde su nombramiento, procederá a proveer los cargos de la planta del Servicio, conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.

    La primera provisión de todos los cargos de la planta fijada en el artículo 41, a excepción de los cargos de exclusiva confianza, se hará por concurso público de oposición y antecedentes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo I del Título II de la ley N° 18.834.

    Fíjase en 30 la dotación máxima de personal autorizada para la Superintendencia de Casinos de Juego. Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en dicha dotación.

    Artículo 6°.- El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministro de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Superintendencia de Casinos de Juego.

    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará, durante el año 2004, con cargo al ítem correspondiente de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 4 de enero de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Saluda a usted, Adriana Delpiano Puelma, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

          Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 34, 38 y los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 55, del mismo, y por sentencia de 29 de diciembre de 2004, dictada en los autos rol Nº 429, los declaró constitucionales.

    Santiago, diciembre 29 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.