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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.202

Modifica el decreto ley N° 3.472, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE).

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 17 de julio, 2006. Mensaje en Sesión 53. Legislatura 354.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL D.L. N° 3.472 DE 1980, QUE CREÓ EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS.

_______________________________

SANTIAGO, julio 17 de 2006.-

MENSAJE Nº 203-354/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el D.L. N° 3.472 de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, es un fondo estatal, administrado por el Banco del Estado de Chile y destinado a garantizar un porcentaje de los créditos otorgados por instituciones financieras públicas y privadas, a pequeños empresarios elegibles.

El grupo objetivo de este Fondo es el segmento de pequeñas empresas que no cuentan con las garantías suficientes para sus solicitudes de financiamiento de capital de trabajo o proyectos de inversión en el sistema financiero nacional.

La importancia de las pequeñas empresas en la economía, en términos de empleo y producción, ha ido creciendo en el tiempo y ha convertido a este sector en una realidad relevante tanto desde el punto de vista económico como social.

El Fondo ha sido utilizado crecientemente en el tiempo, beneficiando a un gran número de pequeños empresarios. El desarrollo alcanzado, sin embargo, lo ha conducido a un nivel de utilización, por concepto de garantías comprometidas y derechos licitados, cercano al máximo que permite la ley.

En efecto, al 31 de diciembre de 2005, el Fondo tenía cauciones equivalentes a 8,84 veces su patrimonio, existiendo autorización legal para alcanzar un nivel máximo de 10 veces su patrimonio. Estas cifras corresponden a un patrimonio de MM$ 33.635 y un stock de MM$ 297.333 en garantías y derechos vigentes.

La situación descrita ha obligado al Administrador, a reducir los montos disponibles por licitación y también los plazos de vigencia de las mismas, para hacer frente a la exigencia legal respecto al nivel máximo de utilización, con el consiguiente impacto en el acceso a financiamiento de las pequeñas empresas.

Dada la importancia económica y social de las pequeñas empresas y sus necesidades de financiamiento, la carencia latente de recursos del Fondo y su positiva evaluación en cuanto a los objetivos alcanzados, se propone realizar mejoras para ampliar la capacidad operativa y perfeccionar su funcionamiento.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO.

1. Patrimonio y límite a las obligaciones.

Con el objeto de ampliar la actual capacidad operativa del Fondo, considerando la escasez de recursos latente que lo afecta, se propone otorgar al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, un nuevo aporte fiscal, aumentando su patrimonio en 10 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, con el objeto de destinarlos a garantizar financiamientos autorizados.

Esta inyección de recursos frescos deberá mantenerse e invertirse en moneda extranjera, sin perjuicio de que los créditos garantizados no estén en esta moneda.

Además, se propone modificar el artículo 5° del D.L. 3.472, que establece nivel de utilización máximo del Fondo en 10 veces su patrimonio. En particular, se quiere sustituir dicho tope máximo por un sistema flexible de determinación de compromisos, que incorpore convergencias internacionales y actualizadas respecto al capital y su exposición, en la forma que lo establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

2. Condiciones de elegibilidad equitativas.

Actualmente, el D.L. 3.472 califica como pequeño empresario agrícola elegible a toda persona natural o jurídica que presente un nivel de ventas netas anuales en el rubro agrícola, no superior a UF 14.000. Para calificar como pequeño empresario no agrícola elegible, la normativa legal exige un nivel de ventas netas anuales no superior a UF 25.000.

El nivel de ventas señalado por la normativa vigente para el pequeño empresario agrícola, fue determinado en su momento considerando el límite de 8.000 UTM de ventas anuales (equivalentes a UF 14.000), establecido por la legislación para tributar mediante renta presunta, cifra que se estimó constituía a los productores agrícolas en pequeños empresarios.

La diferenciación según nivel de ventas entre pequeños empresarios agrícolas y no agrícolas que establece la normativa actual del Fondo, no tiene sustento en la realidad que se observa a partir de las condiciones actuales de la pequeña empresa agrícola en el país.

La diferenciación existente en la práctica margina de la garantía del Fondo a empresarios agrícolas que, no obstante ser pequeños, no pueden acceder a la garantía por superar el nivel de ventas máximo indicado por el decreto ley.

El proyecto propone homologar los requisitos exigidos al pequeño empresario agrícola y no agrícola para ser elegibles y acceder a la garantía del Fondo, estableciendo un mismo nivel máximo de ventas netas anuales para ambos de UF 25.000.

Propone, asimismo, modificar el artículo 4° del D.L. 3.472, que define el monto máximo de los créditos a exportadores. En particular, se propone aumentar el monto máximo de crédito a exportadores hasta 5.000 UF, equiparándolo al de los pequeños empresarios.

La normativa actual, señala que el monto máximo de los créditos a exportadores es la cantidad en moneda nacional o en dólares equivalente a 4.810 UF, cifra que proviene de la equivalencia de la normativa del Fondo de Garantía para Exportadores no tradicionales (FOGAEX), el cual se fusionó en el año 2000 con el FOGAPE.

3. Operaciones garantizadas por el Fondo.

Con el objeto de ampliar la base de operaciones financieras garantizables por el Fondo y modernizar la normativa a los requerimientos que exige el desarrollo económico del país y la constante evolución de los productos financieros disponibles en el mercado, se propone la incorporación de operaciones de leasing financiero y otras modalidades de financiamiento a la garantía del Fondo.

La normativa vigente sólo permite al Fondo caucionar créditos. La modificación permitirá garantizar nuevos mecanismos de financiamiento autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, flexibilizando la base operativa del Fondo al extender la garantía a otras formas de financiamiento en vigencia o que se desarrollen en el futuro, sin necesidad de realizar una nueva modificación de la normativa legal.

La modificación propuesta facilitará a los pequeños empresarios desarrollar proyectos de inversión, mediante adquisición y utilización de bienes de capital, bienes raíces y bienes de consumo durables, todos con fines productivos, estableciendo un criterio general para definir las operaciones garantizables, a la vez que entrega las disposiciones reglamentarias a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Como una forma de fomentar la inserción de pequeños empresarios en el comercio exterior, se propone otorgar la garantía del Fondo para acceder a financiamientos en moneda extranjera. La modificación permite que los financiamientos garantizados puedan expresarse en cualquier moneda extranjera y no sólo dólares, fomentando el intercambio comercial con distintas naciones lo que permitirá aprovechar los beneficios de los tratados de libre comercio suscritos.

Actualmente, los créditos a los pequeños empresarios garantizados por el Fondo sólo se otorgan en moneda corriente. Los créditos en dólares son garantizados, dada la normativa actual, sólo si se es un exportador elegible y requiere capital de trabajo. No se garantizan créditos en moneda extranjera a pequeños empresarios sin historial exportador, ni créditos para operaciones de importación de bienes de capital realizadas.

La iniciativa de posibilitar el otorgamiento de créditos en moneda extranjera no debe implicar un mayor riesgo para el Fondo derivado de eventuales diferencias de tipo de cambio, pues al respecto tendrán que dictarse normas reglamentarias que permitan acotar el riesgo de tipo de cambio, en relación con la garantía del Fondo, en caso de hacerse ésta efectiva.

4. Mecanismos de Reafianzamiento y Seguro.

Enseguida, el proyecto propone introducir un nuevo artículo al D.L. 3.472, que faculte al Fondo para contratar mecanismos de reafianzamiento y de seguro de sus compromisos, con instituciones tanto públicas como privadas, nacionales o extranjeras, facultando además al Fondo para convenir y pagar las comisiones y primas que pudieran devengarse a favor de terceros, por la utilización de dichos mecanismos, todo ello de acuerdo a las condiciones que establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Los mecanismos de reafianzamiento y seguro son sistemas útiles para compartir riesgos, traspasando a terceros un porcentaje del riesgo de las obligaciones contraídas por el Fondo por las garantías comprometidas, reduciendo y liberando provisiones. Estos permiten, por una parte, disminuir el riesgo de la cartera de garantías y, por otra, mitigar incidencia de las garantías comprometidas en la determinación del nivel de utilización máximo del Fondo en relación a su patrimonio, elementos que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá tener presente al determinarlo.

En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 3.472 de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

1) Sustitúyase en el primer inciso del artículo 1º, las palabras que van entre la expresión “los créditos” y la frase “y el Servicio de Cooperación Técnica”, por la siguiente oración: “, las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante financiamiento o financiamientos, que las instituciones financieras públicas y privadas”.

2) Modifícase el artículo 2° de la siguiente manera:

a) Agréganse, en su inciso primero, a continuación de la actual letra d) y antes del inciso segundo de dicha letra, las siguientes letras e) existente, y f), nueva, pasando el actual inciso segundo de la letra d), a ser inciso segundo del artículo:

“e) El patrimonio proveniente del Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, creado por la ley Nº 18.645.

f) Un aporte fiscal de 10.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Un decreto supremo del Ministerio de Hacienda establecerá la proporción o parte del aporte fiscal señalado en la letra f) precedente que deberá mantenerse en moneda extranjera y la forma, instrumentos y proporción de éste que deberá invertirse en el exterior.”.

3) Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma:

a) Suprímanse en el inciso primero, las siguientes expresiones “que tengan proyectos de inversión o necesidades de capital de operación financiera”, “en caso de pequeños productores no agrícolas, ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas,” y “que requieran capital de trabajo y”.

b) Agrégase en el inciso primero, antes del punto aparte (.), precedido por una coma (,), la expresión “que tengan necesidades de capital de trabajo o proyectos de inversión”.

c) Reemplazase en el inciso tercero las palabras “préstamos” y “créditos” por “financiamientos”.

4) Modificase su artículo 4º, de la siguiente forma:

a) Modificase el inciso primero, de la siguiente forma:

i) Reemplazase la expresión “préstamos” por “financiamientos” en las dos ocasiones en que aparece.

ii) Reemplazase la expresión “y no podrán exceder” por la siguiente: “, con excepción de aquellos destinados a pequeños empresarios que tengan por objeto el financiamiento de operaciones de exportación o imp ortación, los cuales también podrán otorgarse en moneda extranjera. En todo caso, los financiamientos garantizados por el Fondo no podrán exceder”.

iii) Intercálase, a continuación de la expresión “3.000 unidades de fomento”, antecedido y seguido de coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

iv) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedido por una coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

b) Modificase el inciso segundo de la siguiente forma:

i) Reemplazase en el inciso segundo la palabra “préstamo” por “financiamiento” en las dos ocasiones en que aparece.

ii) Intercálase, a continuación de la expresión “hasta 3.000 unidades de fomento”, antecedido y seguido de coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

iii) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedido por una coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

c) Modificase el inciso tercero de la siguiente forma:

i) Reemplazase la palabra “crédito” por “financiamiento”.

ii) Reemplazase la palabra “dólares” por las palabras “moneda extranjera”.

iii) Sustituyese la expresión “cuatro mil ochocientos diez”, por la expresión “5.000”.

iv) Reemplazase la palabra “préstamo” por “financiamiento”.

d) Modificase el inciso cuarto de la siguiente forma:

i) Reemplazase la palabra “préstamos” por “financiamientos”.

ii) Reemplazase la palabra “préstamo” por “financiamiento”.

e) Reemplazase el actual inciso quinto por el siguiente: “La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 10 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.”.

f) Modificase el inciso sexto, de la siguiente forma:

i) Reemplazase la oración “préstamos otorgados con la garantía del Fondo” por “financiamientos garantizados por el Fondo”.

ii) Reemplazase la expresión “en las” por “a”.

iii) Sustituyese la expresión “mutuario” por “deudor”.

iv) Reemplazase la palabra “préstamos” por “financiamientos”.

5) Modificase su artículo 5º, de la siguiente forma:

a) Reemplazase el inciso tercero por el siguiente, nuevo:

“El Fondo podrá caucionar obligaciones hasta por un monto que, en su conjunto, no exceda la relación que con respecto a su patrimonio determine la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.”.

b) Modificase su inciso cuarto, de la siguiente forma:

i) Reemplazase la oración “qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen” por la siguiente: “las condiciones generales en que las instituciones participantes y los pequeños empresarios y exportadores podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados.”.

ii) Reemplazase la palabra “préstamos”, por la palabra “financiamientos”.

iii) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedido por una coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera. El Administrador, con acuerdo de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, deberá establecer las condiciones de ingreso para los pequeños empresarios o exportadores, que hayan sido beneficiados en licitaciones anteriores con financiamientos garantizados por el Fondo. Dichas condiciones deberán establecerse procurando un acceso creciente de nuevos pequeños empresarios o exportadores a la garantía del Fondo”.

c) Reemplazase, en su inciso quinto, la palabra “créditos” por “financiamientos” en las dos ocasiones en que aparece.

6) Modificase el artículo 7°, de la siguiente forma:

a) Modificase su inciso primero, de la siguiente forma:

i) Reemplazase la palabra “créditos” por “financiamientos”.

ii) Reemplazase la expresión “los cuales” por “cuyos derechos”.

7) Modificase su artículo 8º, de la siguiente forma:

a) Reemplazase en el inciso primero, la palabra “crédito” por ”financiamiento”.

b) Reemplazase en el inciso tercero, la referencia normativa que se hace con la oración “artículo 21 del D.L. Nº 1.097, de 1975” por la siguiente: “artículo 22 de la Ley General de Bancos”.

8) Reemplazase en el artículo 9º, la expresión “Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado” por “Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas”.

9) Agrégase el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- El Fondo podrá, sujeto a las condiciones que establezca para estos efectos la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y previa autorización del Ministerio de Hacienda, contratar con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, mecanismos de reafianzamiento o de seguro respecto de las garantías vigentes o las que otorgue en el futuro. Asimismo, podrá convenir y pagar comisiones o primas por los reafianzamientos o seguros contratados, con cargo a sus recursos, las que no podrán exceder de una proporción que determinará la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre el monto de las comisiones y el producto de las inversiones que perciba a que se refieren las letras b) y c) del artículo 2°.”.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI

Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 03 de octubre, 2006. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 79. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 3.472, DE 1980, QUE CREÓ EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (FOGAPE).

BOLETÍN Nº 4.363-03

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que fueron aprobadas por unanimidad

La totalidad de ellas.

4.- Se designó Diputado Informante al señor ALVARADO, don CLAUDIO.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Andrés Velasco, Ministro de Hacienda; Marcelo Tokman, David Noe, Rodrigo Morales, la señora Jacqueline Saintard y la señorita Natalia González, Asesores de la misma Cartera; José Miguel Zavala, Director de Estudios y Análisis Financieros de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y los señores José Manuel Mena, Gerente General Ejecutivo del Banco Estado; Cristian Aylwin, Administrador del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios y Alessandro Bozzo, Jefe de la Unidad de Administración del referido Fondo.

El propósito de la iniciativa consiste en ampliar la capacidad operativa del Fondo de Garantía para pequeños empresarios y perfeccionar su funcionamiento. En efecto, se establece un aporte fiscal de 10 millones de dólares o su equivalente, con el objeto de destinarlos a garantizar financiamientos autorizados. Se flexibiliza la utilización de compromisos conforme lo establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Se homologan los requisitos exigidos para ser elegible y acceder a la garantía del Fondo. Se aumenta el monto máximo de crédito a exportadores. Se propone la incorporación de operaciones de leasing financiero y otras modalidades de financiamiento a la garantía del Fondo. Se propone otorgar la garantía del Fondo para acceder a financiamientos en moneda extranjera. Se faculta al Fondo para contratar mecanismos de reafianzamiento y de seguro de sus compromisos, con instituciones tanto públicas como privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a las condiciones que establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 24 de julio de 2006, señala que el proyecto considera otorgar al mencionado Fondo un aporte fiscal de 10 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, con el objeto de aumentar su patrimonio, permitiendo así garantizar mayores financiamientos. Este gasto se irrogará durante el primer año de aplicación de la ley (2006). El referido aporte se financiará con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.

La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los números 2° letra a), por la nueva letra f) que agrega; 4°, letra c), iii; y 5° letra a), de su artículo único. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento el numeral 1); la letra b) del numeral 2), y el numeral 9), excluyendo el numeral 4), letra c), iii, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.

En el debate de la Comisión intervino el señor Andrés Velasco, Ministro de Hacienda, quien explicó primeramente el funcionamiento del Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios (FOGAPE). Señaló que es un fondo estatal administrado por el Banco del Estado de Chile y supervisado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), destinado a garantizar créditos para financiamiento de capital de trabajo y, o proyectos de inversión. Afirmó que los beneficiarios de este fondo son pequeños empresarios que no cuentan con garantías suficientes para acceder a financiamiento en el mercado formal. Puntualizó que la asignación de garantías contempla la intermediación de instituciones financieras fiscalizadas por la SBIF, además de organismos públicos como Indap, Enami, Corfo y Sercotec. Estas instituciones concurren a una licitación pública en la que las ofertas se seleccionan en base a la menor tasa de utilización de la garantía.

Sostuvo que el éxito del FOGAPE lo ha conducido a un nivel de utilización, considerando garantías comprometidas y derechos licitados, equivalente a 9,3 veces su patrimonio, a fines del año pasado, existiendo autorización legal para alcanzar un nivel de utilización máximo de 10 veces, situación que ha llevado a la administración del Fondo a reducir los fondos disponibles en cada licitación, a partir de diciembre 2004 y a disminuir los plazos de vigencia de las mismas, desde mediados 2005.

Precisó que de acuerdo a un estudio encargado por el FOGAPE a la Universidad de Chile cuyo objetivo central fue evaluar el desempeño de este fondo, desde el punto de vista de la “adicionalidad”, esto es, bajo el criterio que este fondo permite añadir, sumar préstamos a personas que sin esta garantía estatal no hubieran podido acceder a créditos en el sistema financiera formal o bien hubieran podido acceder a préstamos de menor envergadura, se concluye que el FOGAPE tiene un impacto positivo y significativo, tanto en el volumen como en la probabilidad de acceso al crédito en el sistema financiero formal. Así, en el primer punto, el volumen de crédito se vería favorecido en $ 10 millones, lo que representa un incremento porcentual en el volumen de crédito del orden de 40 puntos y, en segundo lugar, los clientes con FOGAPE tendrían un 14% más de probabilidad de ser clientes del sistema financiero formal.

Por estas razones, estimó que el fondo produce efectos positivos y significativos para ventas y utilidades, las que se verían favorecidas en un 6% y 4%, respectivamente. Todo lo anterior, se traduce en que el programa genera beneficios sociales que superarían los UF 4,5 millones.

En cuanto al proyecto de ley en discusión, el señor Ministro sostuvo que éste permitiría: a) Ampliar la actual capacidad operativa del Fondo, b) Perfeccionar su funcionamiento, y c) Homogenizar las condiciones de elegibilidad de los pequeños empresarios, haciéndolas más equitativas. Todo lo anterior, significaría, aproximadamente, un 46% más de operaciones garantizadas por el Fondo.

En el análisis de la Comisión diversos señores Diputados efectuaron consultas a los representantes de Ejecutivo y del Banco Estado para clarificar los posibles efectos del proyecto en las áreas de la micro empresa, agricultura tradicional y minería de subsistencia, las cuales fueron respondidas con los resultados del estudio de la Universidad de Chile que demuestran un mayor acceso a los sistemas de financiamiento por los interesados y la propuesta de homogenización de las condiciones de elegibilidad de los pequeños empresarios, haciendo más equitativo el acceso a dicho financiamiento.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo único del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

Por el numeral 1), se sustituyen en el inciso primero del artículo 1º, las palabras que van entre la expresión “los créditos” y la frase “y el Servicio de Cooperación Técnica”, por la siguiente oración: “, las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante financiamiento o financiamientos, que las instituciones financieras públicas y privadas”.

Por el numeral 2), se modifica el artículo 2° de la siguiente manera:

En la letra a), se agrega, en su inciso primero, a continuación de la actual letra d) y antes del párrafo segundo de dicha letra, la siguiente letra f), pasando el actual párrafo segundo de la letra d), a ser inciso segundo del artículo:

“f) Un aporte fiscal de 10.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.”.

En la letra b), se agrega el siguiente inciso final:

“Un decreto supremo del Ministerio de Hacienda establecerá la proporción o parte del aporte fiscal señalado en la letra f) precedente que deberá mantenerse en moneda extranjera y la forma, instrumentos y proporción de éste que deberá invertirse en el exterior.”.

Por el numeral 5), se modifica el artículo 5º, de la siguiente forma:

En la letra a), se reemplaza su inciso tercero por el siguiente:

“El Fondo podrá caucionar obligaciones hasta por un monto que, en su conjunto, no exceda la relación que con respecto a su patrimonio determine la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.”.

En el numeral 9), se agrega el siguiente artículo 11:

“Artículo 11.- El Fondo podrá, sujeto a las condiciones que establezca para estos efectos la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y previa autorización del Ministerio de Hacienda, contratar con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, mecanismos de reafianzamiento o de seguro respecto de las garantías vigentes o las que otorgue en el futuro. Asimismo, podrá convenir y pagar comisiones o primas por los reafianzamientos o seguros contratados, con cargo a sus recursos, las que no podrán exceder de una proporción que determinará la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre el monto de las comisiones y el producto de las inversiones que perciba a que se refieren las letras b) y c) del artículo 2°.”.

Puestos en votación el numeral 1), las letras a) y b) del numeral 2); la letra a) del numeral 5), y el numeral 9) del artículo único del proyecto, fueron aprobados por 9 votos a favor.

Tratado y acordado en sesión del día 3 de octubre de 2006, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Becker, don Germán; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 04 de octubre, 2006. Informe de Comisión de Economía en Sesión 79. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 3.472, DE 1980, QUE CREÓ EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (FOGAPE).

BOLETÍN Nº 4363-03-1 [1]

______________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:

Ampliar la capacidad operativa y perfeccionar el funcionamiento del Fondo de Garantía para pequeños empresarios.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO:

No existen normas con ese carácter.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA:

Deben cumplir dicho trámite los números 2° letra a), por la nueva letra f) que agrega; 4°, letra c), iii; y 5° letra, a), de su artículo único.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR JAIME MULET MARTÍNEZ.

**********

La Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas: El Ministro de Hacienda, don ANDRÉS VELASCO; el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don ALEJANDRO FERREIRO; el asesor jurídico de ese Ministerio, don CARLOS RUBIO; el Gerente General del Banco del Estado de Chile, don JOSÉ MANUEL MENA; el Administrador del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, don CRISTIAN AYLWIN, y el Jefe de la Unidad de Administración del referido Fondo, don ALESSANDRO BOZZO.

Asimismo, cabe destacar que se contó con la colaboración de la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional.

**********

II.- ANTECEDENTES.

El Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios (FOGAPE), creado en virtud del D.L N° 3.472, de 1980 [2], con la finalidad de cubrir un porcentaje de la garantía necesaria para obtener un crédito con fines de proyectos de inversión y/o necesidades de capital; es un Fondo estatal administrado por el Banco del Estado de Chile y supervisado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Este Fondo está dirigido a pequeños empresarios que, debido a las características de su empresa, no tienen acceso a créditos o las tasas de interés que se les aplican son demasiado elevadas.

El monto inicial del FOGAPE fue de 500.000 UF y el 2005 entregó 11.300.000 UF para cobertura de garantías en cinco licitaciones. [3] El administrador del Fondo invierte la totalidad de los recursos y excedentes en instrumentos financieros de fácil liquidación.

En la actualidad, el FOGAPE puede garantizar préstamos hasta por un máximo equivalente a diez veces el valor de su patrimonio, de esta manera puede garantizar operaciones mucho mayores al monto real del Fondo.

El Banco del Estado de Chile cobra al usuario del crédito una comisión anual del 1% sobre el capital garantizado por operar con este sistema de garantía. El pago de esta comisión se realiza mensualmente junto con el pago de los intereses.

Los beneficiarios son clasificados según su tipo de operación y niveles de venta y se pretende, en definitiva, ayudar a que medianos, pequeños y microempresario que necesiten una garantía para acceder al crédito, a proyectos de inversión, capital de trabajo, gastos, constitución y/o aportes a sociedades productivas relacionadas con el rubro. Para los relacionados con predios agrícolas debe ser en infraestructura productiva, equipamiento, proyectos de riego y/o drenaje. Estos préstamos serán considerados de fomento. Los sujetos objeto de garantía son los siguientes:

a. Pequeños empresarios no agrícolas con una venta neta anual no mayor a 25.000 UF.

b. Pequeños empresarios agrícolas con una venta anual menor a 14.000 UF.

c. Exportadores que requieran capital de trabajo. Se calcula el promedio de exportación de los dos años anteriores, el que debe ser menor en su valor FOB (libre a bordo) a US$ 16.700.000 anuales reajustados.

d. Personas jurídicas sin fines de lucro, sociedades de personas y las organizaciones que, relacionadas con predios agrícolas, utilicen el crédito para la mejora del predio. Deben cumplir que dos terceras partes de los integrantes sean pequeños empresarios ya anteriormente clasificados.

En relación con el crédito, puede ser otorgado por instituciones financieras y otras, a través de una licitación del Fondo, pero la cual debe mantener un registro de los deudores, siendo exigible indicar la finalidad del uso del crédito, así como también una declaración jurada por los montos adeudados con Fondo FOGAPE, los Fondos son licitados al INDAP, ENAMI, CORFO, SERCOTEC y las instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Las bases de la licitación son entregadas por el Banco del Estado de Chile, indicando a qué sector económico están dirigidas y cuáles son las condiciones para adjudicarla.

La selección se basa en la oferta de menores tasas de utilización global de garantía, es decir, quien ofrece menores garantías con el respaldo del FOGAPE, entidad que adquiere el mayor riesgo por el porcentaje no cubierto. Se acepta una sola oferta por licitación y la institución que se adjudique la garantía tiene un plazo de seis meses para dar créditos utilizando la garantía. Si no utilizan el FOGAPE, el Banco del Estado de Chile puede excluir a la institución de la siguiente licitación o limitar su participación.

La garantía es liberada cuando se paga el crédito, de esta manera se puede reutilizar el Fondo, con el que se realizarán nuevas licitaciones.

Las instituciones que en la actualidad ofrecen créditos con garantía FOGAPE de acuerdo a la última licitación del 28 de junio de 2006 son [4]:

Según lo prescribe el reglamento de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, los créditos entregados pueden ser efectivos o contingentes. Los efectivos son aquellos en que se entrega el monto total inmediatamente, como, por ejemplo, la compra de un bien físico a un año, mientras que los contingentes son para un uso eventual, por lo que se entrega la disponibilidad de éste para utilizarlo a futuro. Un ejemplo es la línea de crédito.

En suma, a través de las modificaciones propuestas, se pretende flexibilizar y potenciar este Fondo, ampliando el tope de ventas anuales para los empresarios y de los créditos a los exportadores.

Aprobar esta iniciativa sería beneficioso en muchos aspectos. A saber, traerá una inyección de recursos por 10 millones de dólares, lo que - su vez- producirá un incremento de cerca de 16% de su patrimonio; la ampliación de la cobertura en el sector agrícola, subiendo el tope de ventas anuales de sus empresarios para acceder a sus beneficios y el lanzamiento de una licitación para asegurar los montos administrados.

Además, se propone homologar los requisitos exigidos al pequeño empresario agrícola y no agrícola para optar a las garantías, estableciendo un nivel máximo de ventas netas anuales de UF 25.000. Hoy los empresarios del agro tienen como tope ventas anuales por UF 14.000.

Igualmente, se propone aumentar desde 4.810 hasta UF 5.000 el monto máximo de crédito a los exportadores.

Asimismo, se propone otorgar la garantía del Fondo para acceder a créditos en moneda extranjera, no sólo en dólares, lo que permitirá aprovechar los Tratados de Libre Comercio.

En cuanto al nivel de utilización del Fondo, que actualmente es 10 veces su patrimonio, el proyecto busca llegar a un sistema flexible de determinación de compromisos, que incorpore convergencias internacionales y actualizadas respecto al capital y su exposición.

Con el objeto de compartir los riesgos del FOGAPE, el Ejecutivo estudia mecanismos de refinanciamiento y de seguro de sus compromisos. En Chile no existe este tipo de coberturas, y al aprobarse el nuevo artículo 11, ello permitiría disminuir el riesgo de la cartera y destinar las menores provisiones que se harían para entregar más garantías.

Se debe precisar que desde el año 2000, el Fondo ha beneficiado a 95.329 personas naturales y jurídicas, con 174.000 créditos por un monto de 2.450 millones de dólares (1680 millones de dólares en garantía).

EL MENSAJE

El Ejecutivo precisó que el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, es un Fondo estatal, administrado por el Banco del Estado de Chile y destinado a garantizar un porcentaje de los créditos otorgados por instituciones financieras públicas y privadas, a pequeños empresarios elegibles.

Agregó que el grupo objetivo de este Fondo es el segmento de pequeñas empresas que no cuentan con las garantías suficientes para sus solicitudes de financiamiento de capital de trabajo o proyectos de inversión en el sistema financiero nacional.

La importancia de las pequeñas empresas en la economía, en términos de empleo y producción, ha ido creciendo en el tiempo y ha convertido a este sector en una realidad relevante tanto desde el punto de vista económico como social.

El Fondo ha sido utilizado crecientemente en el tiempo, beneficiando a un gran número de pequeños empresarios. El desarrollo alcanzado, sin embargo, lo ha conducido a un nivel de utilización, por concepto de garantías comprometidas y derechos licitados, cercano al máximo que permite la ley.

En efecto, al 31 de diciembre de 2005, el Fondo tenía cauciones equivalentes a 8,84 veces su patrimonio, existiendo autorización legal para alcanzar un nivel máximo de 10 veces su patrimonio. Estas cifras corresponden a un patrimonio de MM$ 33.635 y un stock de MM$ 297.333 en garantías y derechos vigentes.

La situación descrita ha obligado al Administrador, a reducir los montos disponibles por licitación y también los plazos de vigencia de las mismas, para hacer frente a la exigencia legal respecto al nivel máximo de utilización, con el consiguiente impacto en el acceso a financiamiento de las pequeñas empresas.

Se precisó que debido a la importancia económica y social de las pequeñas empresas y sus necesidades de financiamiento, la carencia latente de recursos del Fondo y su positiva evaluación en cuanto a los objetivos alcanzados, se hace imperioso realizar mejoras respecto de este Fondo, a través de esta iniciativa legal:

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Consta de un artículo único subdividido en 9 números, y ordena modificar diversos artículos del decreto ley N° 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios (FOGAPE).

En términos generales, con el objeto de ampliar la actual capacidad operativa del Fondo, considerando la escasez de recursos latente que lo afecta, se propone otorgar al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, un nuevo aporte fiscal, aumentando su patrimonio en 10 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, para garantizar financiamientos autorizados.

Esta inyección de recursos frescos deberá mantenerse e invertirse en moneda extranjera, sin perjuicio de que los créditos garantizados no estén en esta moneda.

Propone, asimismo, modificar el artículo 4° del decreto ley N° 3.472, que define el monto máximo de los créditos a exportadores. En particular, se propone aumentar el monto máximo de crédito a exportadores hasta 5.000 UF, equiparándolo al de los pequeños empresarios.

La normativa actual, señala que el monto máximo de los créditos a exportadores es la cantidad en moneda nacional o en dólares equivalentes a 4.810 UF, cifra que proviene de la equivalencia de la normativa del Fondo de Garantía para Exportadores no tradicionales (FOGAEX), el cual se fusionó en el año 2000 con el FOGAPE.

Además, se propone modificar el artículo 5°, que establece el nivel de utilización máximo del Fondo en 10 veces su patrimonio. En particular, se quiere sustituir dicho tope máximo por un sistema flexible de determinación de compromisos, que incorpore convergencias internacionales y actualizadas respecto al capital y su exposición, en la forma que lo establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Actualmente, el referido decreto ley califica como pequeño empresario agrícola elegible a toda persona natural o jurídica que presente un nivel de ventas netas anuales en el rubro agrícola, no superior a UF 14.000. Para calificar como pequeño empresario no agrícola elegible, la normativa legal exige un nivel de ventas netas anuales no superior a UF 25.000.

El nivel de ventas señalado por la normativa vigente para el pequeño empresario agrícola, fue determinado en su momento considerando el límite de 8.000 UTM de ventas anuales (equivalentes a UF 14.000), establecido por la legislación para tributar mediante renta presunta, cifra que se estimó constituía a los productores agrícolas en pequeños empresarios.

La diferenciación según nivel de ventas entre pequeños empresarios agrícolas y no agrícolas que establece la normativa actual del Fondo, no tiene sustento en la realidad que se observa a partir de las condiciones actuales de la pequeña empresa agrícola en el país.

La diferenciación existente en la práctica margina de la garantía del Fondo a empresarios agrícolas que, no obstante ser pequeños, no pueden acceder a la garantía por superar el nivel de ventas máximo indicado por el decreto ley.

El proyecto propone homologar los requisitos exigidos al pequeño empresario agrícola y no agrícola para ser elegibles y acceder a la garantía del Fondo, estableciendo un mismo nivel máximo de ventas netas anuales para ambos de UF 25.000.

Con el propósito de ampliar la base de operaciones financieras garantizables por el Fondo y modernizar la normativa a los requerimientos que exige el desarrollo económico del país y la constante evolución de los productos financieros disponibles en el mercado, se propone la incorporación de operaciones de leasing financiero y otras modalidades de financiamiento a la garantía del Fondo.

La normativa vigente sólo permite al Fondo caucionar créditos. La modificación permitirá garantizar nuevos mecanismos de financiamiento autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, flexibilizando la base operativa del Fondo al extender la garantía a otras formas de financiamiento en vigencia o que se desarrollen en el futuro, sin necesidad de realizar una nueva modificación de la normativa legal.

La modificación propuesta facilitará a los pequeños empresarios desarrollar proyectos de inversión, mediante adquisición y utilización de bienes de capital, bienes raíces y bienes de consumo durables, todos con fines productivos, estableciendo un criterio general para definir las operaciones garantizables, a la vez que entrega las disposiciones reglamentarias a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Como una forma de fomentar la inserción de pequeños empresarios en el comercio exterior, se propone otorgar la garantía del Fondo para acceder a financiamientos en moneda extranjera. La modificación permite que los financiamientos garantizados puedan expresarse en cualquier moneda extranjera y no sólo dólares, fomentando el intercambio comercial con distintas naciones lo que permitirá aprovechar los beneficios de los tratados de libre comercio suscritos.

Actualmente, los créditos a los pequeños empresarios garantizados por el Fondo sólo se otorgan en moneda corriente. Los créditos en dólares son garantizados, dada la normativa actual, sólo si se es un exportador elegible y requiere capital de trabajo. No se garantizan créditos en moneda extranjera a pequeños empresarios sin historial exportador, ni créditos para operaciones de importación de bienes de capital realizadas.

La iniciativa de posibilitar el otorgamiento de créditos en moneda extranjera no debe implicar un mayor riesgo para el Fondo derivado de eventuales diferencias de tipo de cambio, pues al respecto tendrán que dictarse normas reglamentarias que permitan acotar el riesgo de tipo de cambio, en relación con la garantía del Fondo, en caso de hacerse ésta efectiva.

En seguida, el proyecto propone introducir un nuevo artículo al D.L. N° 3.472, que faculte al Fondo para contratar mecanismos de reafianzamiento y de seguro de sus compromisos, con instituciones tanto públicas como privadas, nacionales o extranjeras, facultando además al Fondo para convenir y pagar las comisiones y primas que pudieran devengarse a favor de terceros, por la utilización de dichos mecanismos, todo ello de acuerdo a las condiciones que establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Los mecanismos de reafianzamiento y seguro son sistemas útiles para compartir riesgos, traspasando a terceros un porcentaje del riesgo de las obligaciones contraídas por el Fondo por las garantías comprometidas, reduciendo y liberando provisiones. Estos permiten, por una parte, disminuir el riesgo de la cartera de garantías y, por otra, mitigar incidencia de las garantías comprometidas en la determinación del nivel de utilización máximo del Fondo en relación a su patrimonio, elementos que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá tener presente al determinarlo.

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III.- INTERVENCIONES

El Ministro de Hacienda, Andrés Velasco, explicó que el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) es un Fondo estatal administrado por el Banco del Estado de Chile y es supervisado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Señaló que el referido Fondo se destina a garantizar créditos para financiamiento de capital de trabajo y/o proyectos de inversión y los beneficiarios son pequeños empresarios que no cuentan con garantías suficientes para acceder a financiamiento.

Agregó que para la asignación de garantías se contempla la intermediación de instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras., además de organismos públicos (Indap, Enami, Corfo y Sercotec).

Las instituciones concurren a una licitación pública en la que las ofertas se seleccionan en base a la menor tasa de utilización de la garantía.

Explicó que el éxito del FOGAPE lo ha conducido, a fines del año pasado, a un nivel de utilización (garantías comprometidas y derechos licitados) equivalente a 9,3 veces el patrimonio, existiendo autorización legal para alcanzar un nivel de utilización máximo de 10 veces. Esta situación ha llevado a la administración del Fondo a reducir los Fondos disponibles en cada licitación (a partir de diciembre 2004) y reducir los plazos de vigencia de las mismas (desde mediados 2005).

Se hizo un estudio del Fondo y su objetivo central fue evaluar el desempeño de FOGAPE, desde el punto, de vista de la “adicionalidad”. De las estimaciones realizadas, se concluyó que el FOGAPE tiene un impacto positivo y significativo tanto en el volumen como en la probabilidad de acceso al crédito en el sistema financiero formal.

Con esta modificación habrá más créditos, ya que el volumen de crédito promedio sube en 10 millones de dólares, lo que representa un incremento porcentual en el volumen de crédito del orden de 40 puntos, habrá mayor acceso, puesto que los clientes con FOGAPE tendrían un 14% más de probabilidad de ser clientes del sistema financiero formal y sobre la adicionalidad: se darán efectos positivos y significativos para ventas y utilidades, las que aumentan en un 6% y 4%, respectivamente.

Añadió que todo lo anterior se traduce en que el programa genera beneficios sociales definidos como aumento en las utilidades que superan los UF 4,5 millones.

Subrayó que el proyecto permite ampliar la actual capacidad operativa del Fondo; perfeccionar su funcionamiento y homologar las condiciones de acceso de los pequeños empresarios, haciéndolas más equitativas. Todo lo anterior, significará aproximadamente un incremento de 46% en las operaciones garantizadas por el Fondo.

En relación con la capacidad operativa, se otorga un nuevo aporte fiscal de 10 millones de dólares, se modifica la referencia legal al nivel máximo de utilización del Fondo (hoy es 10 veces el patrimonio) reemplazándolo por un sistema de determinación del nivel de utilización o de compromisos, en la forma que establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Incorpora operaciones de leasing financiero y otras modalidades de financiamiento que determine la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y faculta al Fondo para contratar mecanismos de reaseguro de sus compromisos con instituciones seleccionadas.

Señaló, finalmente, que respecto de las condiciones de elegibilidad, se homologan los requisitos exigidos al pequeño empresario agrícola y no agrícola estableciendo un mismo nivel máximo de ventas anuales para ambos de UF 25.000 (actualmente es de UF 14.000 para los agrícolas); aumenta el monto máximo de crédito garantizado a los exportadores a 5.000 UF, equiparándolo al monto máximo de crédito para pequeños empresarios y otorga garantía del Fondo a financiamientos en moneda extranjera a pequeños empresarios sin historial exportador.

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El Gerente General del Banco del Estado de Chile, señor José Andrés Mena, expresó que han tenido una experiencia favorable en el uso del Fondo y ello se da en dos ámbitos. El primero tiene que ver con que el Banco del Estado de Chile ha utilizado este Fondo como un instrumento que efectivamente posibilita ampliar el trabajo en el segmento de las micro y pequeñas empresas. Recordó que han tenido la visita de organismos internacionales tales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, que han tomado esta experiencia como un caso de análisis para poder hacer una réplica en otras entidades de América latina y un caso muy interesante ha sido el de Ecuador.

El segundo ámbito se da respecto del Banco del Estado de Chile como administrador de este Fondo según lo dispone la ley, y cabe destacar tres puntos en este aspecto: 1.- Se ha tenido una experiencia muy interesante de transparencia en las licitaciones para que el resto de las instituciones financieras, en primer lugar, conocieran el producto y después se atrevieran en forma abierta y muy intensa a ser partícipes activos, ya que hoy este Fondo está siendo utilizado por un conjunto muy amplio de instituciones, salvo aquéllas que no trabajan específicamente con el segmento de pequeñas empresas como los bancos extranjeros, que tienen representación en Chile, que le dan énfasis al ámbito corporativo. 2.- El Banco del Estado de Chile tiene un sistema en que separa quiénes son los que administran el Fondo y quiénes lo utilizan y eso se resume en un balance muy claro y auditado por empresas conocidas y de prestigio en el país, y que cuentan con esquemas de análisis de auditoría realizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y 3.- Hoy existen procesos, donde todo el respaldo de cada una de las operaciones y la documentación de ellas es posible de obtener y así tener la facilidad de poder hacer un análisis de lo que ha sido la historia del Fondo y ello lo tienen como una responsabilidad, para dar transparencia al proceso.

Agregó, por último, que esta experiencia se ha analizado en conjunto con la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, para lo cual han constituido un grupo de trabajo y a raíz de ello, el conjunto de las entidades financieras está esperanzada en que se pueda hacer un uso más masivo con estas modificaciones.

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IV.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Considerando los fundamentos contenidos en el Mensaje y los antecedentes vertidos en el seno de la Comisión, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia, ya que a través del incremento de la ayuda financiera se obtendría un robustecimiento de la pequeña empresa lo que redundaría, por cierto, en un mayor empleo y productividad, beneficiando a la economía del país en su conjunto.

Puesta en votación general la idea de legislar sobre la materia, se APRUEBA por unanimidad.

Votaron a favor los Diputados señores Arenas; Díaz, don Marcelo; Eluchans; Godoy; Jarpa; Jiménez; Mulet, Ortiz, y Tuma (aprobado 9 x 0).

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

Artículo único.

Mediante este artículo se introducen diversos cambios en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios, y fue objeto del siguiente tratamiento:

N° 1

Este número, que modifica su artículo 1° en el sentido de ampliar el ámbito de las garantías que otorga este Fondo a las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento, fue aprobado por unanimidad en los mismos términos (10 X 0).

N° 2

Este número, que altera su artículo 2° en orden a incrementar el patrimonio del Fondo en 10 millones de dólares, o su equivalente en moneda extranjera o nacional y determina su manejo, fue aprobado por unanimidad, sin cambios. (10 X 0).

N° 3

Este número, que modifica su artículo 3° en cuanto elimina la distinción entre pequeño productor agrícola y no agrícola para poder postular al Fondo y establece el concepto genérico de financiamiento, fue aprobado por unanimidad en los mismos términos (10 X 0).

N° 4

Este número, que modifica su artículo 4°, posibilitando que el financiamiento que haga el Fondo sea en otra moneda, tratándose de pequeños empresarios que se dediquen a la exportación y a la importación y aumenta el monto máximo de crédito a exportadores hasta 5.000 UF, fue aprobado por unanimidad, de igual forma (10 X 0).

N° 5

Este número, que modifica su artículo 5° estableciendo que será la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la que establezca la relación entre patrimonio y el monto de la caución de las obligaciones y hace de cargo del administrador del Fondo determinar las condiciones en que la persona natural o jurídica pueda acceder a la garantía, fue aprobado por unanimidad en iguales términos (10 X 0).

N° 6

Este número, que modifica su artículo 7° realizando adecuaciones formales para hacerlo concordante con los cambios ya incorporados, fue aprobado por unanimidad en los mismos términos (10 X 0).

N° 7

Este número, que modifica su artículo 8° haciendo adecuaciones formales y de referencia legislativa, fue aprobado por unanimidad en iguales términos (10 X 0).

N° 8

Este número, que modifica su artículo 9°, realizando un mero cambio de referencia, fue aprobado por mayoría de votos, sin cambios (7 a favor y 3 en contra).

N° 9

Este número, que agrega un artículo 11, nuevo, estableciendo, en términos generales, que el Fondo podrá, previa autorización del Ministerio de Hacienda, contratar con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, mecanismos de reafianzamiento o de seguro respecto de las garantías vigentes o las que otorgue en el futuro y convenir y pagar comisiones o primas por los reafianzamientos o seguros contratados, con cargo a sus recursos, fue aprobado por unanimidad en la misma forma (10 x 0 ).

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V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hubo.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1º, las palabras que van entre la expresión “los créditos” y la frase “y el Servicio de Cooperación Técnica”, por la siguiente oración: “, las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante financiamiento o financiamientos, que las instituciones financieras públicas y privadas”.

2) Modifícase el artículo 2° de la siguiente manera:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la actual letra d) y antes del inciso segundo de dicha letra, la siguiente letra f), nueva, pasando el actual inciso segundo de la letra d), a ser inciso segundo del artículo:

“ f) Un aporte fiscal de 10.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Un decreto supremo del Ministerio de Hacienda establecerá la proporción o parte del aporte fiscal señalado en la letra f) precedente que deberá mantenerse en moneda extranjera y la forma, instrumentos y proporción de éste que deberá invertirse en el exterior.”.

3) Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma:

a) En su inciso primero suprímense las siguientes expresiones “que tengan proyectos de inversión o necesidades de capital de operación financiera”, “en caso de pequeños productores no agrícolas, ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas,” y “que requieran capital de trabajo y”, y agrégase, antes del punto aparte (.), precedido por una coma (,), la expresión “que tengan necesidades de capital de trabajo o proyectos de inversión”.

b) Reemplázase en su inciso tercero las palabras “préstamos” y “créditos” por “financiamientos.”

4) Modifícase el artículo 4º, de la siguiente forma:

a) En su inciso primero:

i) Reemplázase la expresión “préstamos” por “financiamientos” en las dos ocasiones en que aparece.

ii) Reemplázase la expresión “y no podrán exceder” por la siguiente: “, con excepción de aquellos destinados a pequeños empresarios que tengan por objeto el financiamiento de operaciones de exportación o importación, los cuales también podrán otorgarse en moneda extranjera. En todo caso, los financiamientos garantizados por el Fondo no podrán exceder”.

iii) Intercálase, a continuación de la expresión “3.000 unidades de fomento”, antecedido y seguido de coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

iv) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedido por una coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

b) En su inciso segundo:

i) Reemplázase la palabra “préstamo” por “financiamiento” en las dos ocasiones en que aparece.

ii) Intercálase, a continuación de la expresión “hasta 3.000 unidades de fomento”, antecedido y seguido de coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

iii) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedido por una coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

c) En su inciso tercero:

i) Reemplázase la palabra “crédito” por “financiamiento”.

ii) Reemplázase la palabra “dólares” por las palabras “moneda extranjera”.

iii) Sustitúyese la expresión “cuatro mil ochocientos diez”, por la expresión “5.000”.

iv) Reemplázase la palabra “préstamo” por “financiamiento”.

d) En su inciso cuarto:

i) Reemplázase la palabra “préstamos” por “financiamientos”.

ii) Reemplázase la palabra “préstamo” por “financiamiento”.

e) Reemplázase su actual inciso quinto, por el siguiente:

“La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 10 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.”.

f) En su inciso sexto:

i) Reemplázase la oración “préstamos otorgados con la garantía del Fondo” por “financiamientos garantizados por el Fondo”.

ii) Reemplázase la expresión “en las” por “a”.

iii) Sustitúyese la expresión “mutuario” por “deudor”.

iv) Reemplázase la palabra “préstamos” por “financiamientos”.

5) Modifícase el artículo 5º, de la siguiente forma:

a) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente, nuevo:

“El Fondo podrá caucionar obligaciones hasta por un monto que, en su conjunto, no exceda la relación que con respecto a su patrimonio determine la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.”.

b) En su inciso cuarto:

i) Reemplázase la oración “qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen” por la siguiente: “las condiciones generales en que las instituciones participantes y los pequeños empresarios y exportadores podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados.”.

ii) Reemplázase la palabra “préstamos”, por la palabra “financiamientos”.

iii) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedido por una coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera. El Administrador, con acuerdo de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, deberá establecer las condiciones de ingreso para los pequeños empresarios o exportadores, que hayan sido beneficiados en licitaciones anteriores con financiamientos garantizados por el Fondo. Dichas condiciones deberán establecerse procurando un acceso creciente de nuevos pequeños empresarios o exportadores a la garantía del Fondo.”.

c) Reemplázase, en su inciso quinto, la palabra “créditos” por “financiamientos” en las dos ocasiones en que aparece.

6) Modifícase el inciso primero del artículo 7°, de la siguiente manera:

i) Reemplázase la palabra “créditos” por “financiamientos”.

ii) Reemplázase la expresión “los cuales” por “cuyos derechos”

7) Modifícase el artículo 8º, de la forma que sigue:

a) Reemplázase en su inciso primero, la palabra “crédito” por "financiamiento”.

b) Reemplázase en su inciso tercero, la referencia normativa que se hace con la oración “artículo 21 del decreto ley Nº 1.097, de 1975” por la siguiente: “artículo 22 de la ley General de Bancos.”.

8) Reemplázase en el artículo 9º, la expresión “Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado” por “ley de Impuesto de Timbres y Estampillas.”.

9) Agrégase el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- El Fondo podrá, sujeto a las condiciones que establezca para estos efectos la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y previa autorización del Ministerio de Hacienda, contratar con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, mecanismos de reafianzamiento o de seguro respecto de las garantías vigentes o las que otorgue en el futuro. Asimismo, podrá convenir y pagar comisiones o primas por los reafianzamientos o seguros contratados, con cargo a sus recursos, las que no podrán exceder de una proporción que determinará la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre el monto de las comisiones y el producto de las inversiones que perciba a que se refieren las letras b) y c) del artículo 2°.”.”.

Sala de la Comisión, a 07 de septiembre de 2006.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 22 de agosto y 05 de septiembre de 2006, con asistencia del Diputado señor Ortiz (Presidente); de la Diputada señora Herrera, y de los Diputados señores Arenas, Díaz, don Marcelo; Eluchans, Galilea, Godoy, Jarpa, Jiménez, Mulet, Paya, Saffirio, y Tuma.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI,

Secretario de la Comisión.

[1] La tramitación completa de esta moción se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://sil.congreso.cl/pags/index.html
[2] Con posterioridad ha sufrido numerosas modificaciones legales que lo han perfeccionado: ley N° 18.280 publicada el 17 de enero de 1984; ley N° 18.437 publicada el 21 de septiembre de 1985; ley N° 18.840 publicada el 10 de octubre de 1989; ley N° 19.498 publicad el 14 de abril de 1997 y ley N° 19.677 publicada el 20 de mayo de 2000. Asimismo existe el reglamento de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras referido al FOGAPE del 11 de noviembre de 2005 (Capítulos 8-9 de Normas Actualizadas)
[3]En:ttp://www.bancoestado.cl/imagenes/InformacionCorporativa/04_hechos_relevantes_05.pdf
[4] En http://www.fogape.cl/portal/Contenido.asp?CodCanal=179&TipoCanal=A

1.4. Discusión en Sala

Fecha 04 de octubre, 2006. Diario de Sesión en Sesión 79. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 3.472, DE 1980, SOBRE EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS. Primer trámite constitucional.

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que introduce modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

Diputados informantes de las Comisiones de Economía, Fomento y Desarrollo y de Hacienda son los señores Jaime Mulet y Claudio Alvarado , respectivamente.

Antecedentes:

Mensaje, boletín N° 4363-03, sesión 53ª, en 1 de agosto de 2006. Documentos de la Cuenta N° 1.

Informes de las Comisiones de Economía y de la de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 4 y 5, respectivamente.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda me ha encomendado informar el proyecto que introduce modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, Fogape .

El propósito de la iniciativa consiste en ampliar la capacidad operativa del Fogape y perfeccionar su funcionamiento. En efecto, se establece un aporte fiscal de 10 millones de dólares, o su equivalente, con el objeto de destinarlos a garantizar financiamientos autorizados. Se flexibiliza la utilización de compromisos conforme lo establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Se homologan los requisitos exigidos para ser elegible y acceder a la garantía del Fondo. Se aumenta el monto máximo de crédito a exportadores. Se propone la incorporación de operaciones de leasing financiero y otras modalidades de financiamiento a la garantía del Fondo. Se propone otorgar su garantía para acceder a financiamientos en moneda extranjera. Se faculta al Fogape para contratar mecanismos de reafianzamiento y de seguro de sus compromisos con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las condiciones que establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 24 de julio de 2006, señala que el proyecto considera otorgar al mencionado Fondo un aporte fiscal de 10 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, con el objeto de aumentar su patrimonio, permitiendo así garantizar mayores financiamientos. Este gasto se irrogará durante el primer año de aplicación de la ley, es decir, en 2006. El referido aporte se financiará con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.

La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los números 2° letra a), por la nueva letra f) que agrega; 4°, letra c), iii; y 5° letra a), de su artículo único. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento el numeral 1); la letra b) del numeral 2), y el numeral 9), excluyendo el numeral 4), letra c), iii, en conformidad con el numeral 2° del artículo 220 del Reglamento.

En el debate de la Comisión intervino el señor Andrés Velasco , ministro de Hacienda, quien, entre otras materias, estimó que el Fondo produce efectos positivos y significativos para ventas y utilidades, las que se verían favorecidas en 6 y 4 por ciento, respectivamente. Todo lo anterior se traduce en que el programa genera beneficios sociales que superarían los 4,5 millones de unidades de fomento, de acuerdo con los estudios que se han realizado de una evaluación de la operatoria del Fogape.

En cuanto al proyecto de ley en discusión, el ministro sostuvo que éste permitiría: a) ampliar la actual capacidad operativa del Fondo; b) perfeccionar su funcionamiento, y c) homogenizar las condiciones de elegibilidad de los pequeños empresarios, haciéndolas más equitativas. Todo lo anterior significaría aproximadamente 46 por ciento más de operaciones garantizadas por el Fondo.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo único del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

Por el numeral 1), se sustituyen, en el inciso primero del artículo 1º, las palabras que van entre la expresión “los créditos” y la frase “y el Servicio de Cooperación Técnica”, por la siguiente oración: “,las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante financiamiento o financiamientos, que las instituciones financieras públicas y privadas”.

Por el numeral 2), se modifica el artículo 2° de la siguiente manera:

En la letra a), se agrega, en su inciso primero, a continuación de la actual letra d) y antes del párrafo segundo de dicha letra, la siguiente letra f), pasando el actual párrafo segundo de la letra d), a ser inciso segundo del artículo:

“f) Un aporte fiscal de 10.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.”

En la letra b), se agrega el siguiente inciso final:

“Un decreto supremo del Ministerio de Hacienda establecerá la proporción o parte del aporte fiscal señalado en la letra f) precedente que deberá mantenerse en moneda extranjera y la forma, instrumentos y proporción de éste que deberá invertirse en el exterior.”

Por el numeral 5), se modifica el artículo 5º, de la siguiente forma:

En la letra a), se reemplaza su inciso tercero por el siguiente: “El Fondo podrá caucionar obligaciones hasta por un monto que, en su conjunto, no exceda la relación que con respecto a su patrimonio determine la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.”.

En el numeral 9), se agrega el siguiente artículo 11:

“Artículo 11.- El Fondo podrá, sujeto a las condiciones que establezca para estos efectos la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y previa autorización del Ministerio de Hacienda, contratar con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, mecanismos de reafianzamiento o de seguro respecto de las garantías vigentes o las que otorgue en el futuro. Asimismo, podrá convenir y pagar comisiones o primas por los reafianzamientos o seguros contratados, con cargo a sus recursos, las que no podrán exceder de una proporción que determinará la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre el monto de las comisiones y el producto de las inversiones que perciba a que se refieren las letras b) y c) del artículo 2°.”.

Puestos en votación el numeral 1), las letras a) y b) del numeral 2); la letra a) del numeral 5), y el numeral 9) del artículo único del proyecto, fueron aprobados por 9 votos a favor.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz para entregar el informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, paso a informar el proyecto de ley, de origen en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia, y que tiene por objeto incorporar 10 millones de dólares al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

La idea matriz del proyecto consiste en ampliar la capacidad operativa y perfeccionar el funcionamiento del Fogape. El Fogape fue creado en virtud del decreto leyN° 3.472, de 1980, y ha sido objeto de varias modificaciones.

Quiero hacer presente que el señor José Manuel Mena , gerente general del Banco del Estado de Chile, dio a conocer algunas cifras. Es bueno dejarlas planteadas en la historia fidedigna de la ley.

En 1999 habían utilizado el Fondo no más de 2.500 personas naturales o microempresarios. Hasta junio de 2006 se habían realizado más de 44 mil operaciones a través del Fogape. Estas cifras son muy interesantes; no figuran en los informes y deben quedar consignadas en acta.

La proyección del Banco del Estado de Chile no olvidemos que esta entidad es la que administra el Fondo, supervisado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, con los 10 millones de dólares adicionales, es que se realizarán más de 12 mil nuevas operaciones cuando este proyecto se transforme en ley de la República.

Creemos que es un instrumento importante; la Sala debe dar una señal potente y aprobarlo por unanimidad en este primer trámite constitucional para que luego pase al Senado.

El Fogape está dirigido a pequeños empresarios que, debido a la entidad de sus empresas, no tienen acceso a créditos o las tasas de interés que se les aplican son demasiado elevadas.

El monto inicial del Fogape fue de 500 mil UF y el año 2006 entregó 11 millones 300 mil UF para cobertura de garantías en cinco licitaciones que se hicieron.

Para información de la Sala debo señalar que la última licitación que hizo el Banco del Estado fue el 28 de junio de 2006. Además, los bancos e instituciones adjudicatarias fueron: Banco del Estado, Banco Santander Santiago, Banco de Chile, Banco de Crédito e Inversiones, Banco del Desarrollo, Banchile Factoring S.A., Bank Boston , BCI Factoring S.A., HNS Banco, Banco Bice , Banco Nación Argentina, BBVA y Banco Falabella .

¿Por qué doy a conocer esta licitación del año 2006? Porque todos los actores que escuchamos en la Comisión de Economía nos dieron a conocer que en 1999 no más de tres instituciones financieras se habían interesado en este tipo de fondo para licitarlo. Eso indica que hay mayor interés del sistema financiero para ingresar al Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios.

Actualmente el Banco del Estado cobra al usuario del crédito una comisión anual de 1 por ciento sobre el capital garantizado por operar con este sistema de garantía. El pago de esta comisión se realiza mensualmente junto con el pago de los intereses.

Los beneficiarios son clasificados según su tipo de operación y niveles de venta y se pretende, en definitiva, ayudar a que medianos, pequeños y microempresario que necesiten una garantía para acceder al crédito, a proyectos de inversión, capital del trabajo, gastos, constitución y/o aportes a sociedades productivas relacionadas con el rubro. Para los relacionados con predios agrícolas debe ser en infraestructura productiva, equipamiento, proyectos de riego y/o drenaje. Estos préstamos serán considerados de fomento.

Los sujetos objeto de garantía son los siguientes:

a) Pequeños empresarios no agrícolas con una venta neta anual no mayor a 25.000 UF;

b) Pequeños empresarios agrícolas con una venta menor a 14.000 UF;

c) Exportadores que requieran capital de trabajo. Se calcula el promedio de exportación de los dos años anteriores, el que debe ser menor en su valor FOB (libre a bordo), a 16 millones 700 mil dólares anuales reajustados.

Al respecto, en la discusión que tuvimos en la Comisión de Economía quedó absolutamente claro que con este aumento de 10 millones de dólares al Fogape se espera que exista la posibilidad de que muchas pymes puedan acceder a créditos en moneda extranjera, lo que permitiría aprovechar los tratados de libre comercio, puesto que hasta el momento no se están utilizando en la debida forma. Este es un instrumento por el cual se podrían aumentar las exportaciones, dando valor agregado especialmente a las materias primas;

d) Personas jurídicas sin fines de lucro, sociedades de personas y las organizaciones que, relacionadas con predios agrícolas, utilicen el crédito para la mejora del predio. Dos terceras partes de los integrantes deben ser pequeños empresarios ya anteriormente clasificados.

El crédito puede ser otorgado por instituciones financieras y otras, a través de una licitación del Fondo, pero debe mantenerse un registro de los deudores, siendo exigible indicar la finalidad del uso del crédito, así como también una declaración jurada por los montos adeudados al Fogape, fondos solicitados al Indap, Enami , Corfo , Sercotec y las instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Las bases de la licitación son entregadas por el Banco del Estado de Chile, indicando a qué sector económico están dirigidas y cuáles son las condiciones para adjudicarla.

Es importante recalcar que esto es un gran avance para las pequeñas y medianas empresas. Por ejemplo, el Presupuesto de 2007, que se dio a conocer hace dos días, aumenta en más de un ciento por ciento el presupuesto de Sercotec, en relación con el de 2006, precisamente, para ayudar a las pymes. Eso también está relacionado con el Fogape y con la ayuda efectiva que se quiere brindar a los pequeños empresarios.

La selección se basa en la oferta de menores tasas de utilización global de garantía, es decir, quien ofrece menores garantías con el respaldo del Fogape, entidad que adquiere el mayor riesgo por el porcentaje no cubierto. Se acepta una sola oferta por licitación y la institución que se adjudique la garantía tiene un plazo de seis meses para dar créditos utilizando la garantía. Si no utilizan el Fogape, el Banco del Estado de Chile puede excluir a la institución de la siguiente licitación o limitar su participación.

La garantía es liberada cuando se paga el crédito; de esta manera se puede reutilizar el Fondo, con el que se realizarán nuevas licitaciones.

En suma, a través de las modificaciones propuestas, se pretende flexibilizar y potenciar este Fondo, ampliando el tope de ventas anuales para los empresarios y de los créditos a los exportadores.

La aprobación de esta iniciativa será beneficiosa en muchos aspectos. En primer lugar, ingresan 10 millones de dólares en recursos, lo que producirá un incremento de cerca del 16 por ciento de su patrimonio, la ampliación de la cobertura en el sector agrícola, subiendo el tope de ventas anuales de sus empresarios para acceder a sus beneficios y el lanzamiento de una licitación para asegurar los montos administrados.

Además, se propone homologar los requisitos exigidos al pequeño empresario agrícola y no agrícola para optar a las garantías, estableciendo un nivel máximo de ventas netas anuales de 25 mil UF. Hoy, los empresarios del agro tienen como tope ventas anuales por 14 mil UF.

Igualmente, se propone aumentar desde 4.810 hasta 5 mil UF el monto máximo de crédito a los exportadores.

Aclaro que el proyecto concitó gran consenso y casi todas las modificaciones fueron aprobadas por unanimidad; sólo una lo fue por mayoría de votos.

Por lo tanto, tengo la misión de solicitar su aprobación, pues es un paso adelante en el sentido de ayudar a acceder al crédito, en especial a las pymes, que son las que dan más empleo.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Entrando en el debate, tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina .

El señor ENCINA.-

Señor Presidente, este proyecto pretende perfeccionar el sistema del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, instrumento que trataron de implementar los gobiernos de la Concertación en un momento difícil de la economía chilena, en pleno período de los efectos de la crisis asiática, el que ha tenido una tremenda expansión y ha servido como instrumento básico para el desarrollo de la pequeña empresa en Chile.

Las modificaciones que se introducen en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, quizás no con la amplitud que hubiésemos querido, tienen una tremenda repercusión. En primer lugar, el nuevo aporte fiscal de 10 millones de dólares que se propone otorgar al Fogape, es decir, más de lo que obtiene anualmente a través de su presupuesto, permitirá aumentar su patrimonio en esa cantidad y, por lo tanto, ampliar su capacidad para garantizar financiamientos autorizados.

En segundo lugar, me parece importantísimo extender la utilización de este instrumento hacia los sectores agrícolas y no agrícolas, a fin de que el Fondo pueda garantizar a empresas que tienen un máximo de venta de hasta 25 mil unidades de fomento.

También se modifica el monto máximo de los créditos a exportadores hasta 5 mil unidades de fomento, situación que se ajusta a los momentos económicos que vive Chile. La expansión que está experimentando la economía de exportación en nuestro país indica la necesidad de fortalecer los instrumentos dirigidos a las pequeñas empresas exportadoras.

Además, el Fondo podrá garantizar operaciones para las que antes no estaba facultado. Por ejemplo, se incorporan las operaciones de leasing financiero y otras modalidades de financiamiento con la garantía del Fondo.

La normativa vigente sólo permite al Fondo caucionar créditos. Por ello, la modificación permitirá garantizar nuevos mecanismos de financiamiento autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

También se facilita a los pequeños empresarios desarrollar proyectos de inversión, mediante la adquisición y utilización de bienes de capital, bienes raíces y bienes de consumo durables, todos con fines productivos. Es decir, se amplía la utilización de este Fondo de Garantía para la pequeña empresa.

Con la finalidad de fomentar la inserción de pequeños empresarios en el comercio exterior, se propone otorgar la garantía del Fondo para acceder a financiamientos en cualquier tipo de moneda extranjera y no sólo en dólares. Éste es el apoyo que muchas veces necesitan las empresas para desarrollar sus procesos de exportación.

Por último, el proyecto faculta al Fondo para contratar mecanismos de reafianzamiento y de seguro de sus compromisos con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras. Sin lugar a dudas, ello permitirá maximizar la utilización del Fogape. En definitiva, se trata de un instrumento que tiene efectos muy positivos a nivel del desarrollo de la pequeña empresa. Además, es muy eficiente, como se ha comprobado hasta ahora.

La bancada del Partido Socialista va a apoyar el proyecto, porque entrega señales claras hacia la pequeña empresa. Sin embargo, pensamos que una parte de los mayores recursos que está percibiendo el país debería destinarse al área productiva, de innovación, de conocimiento científico y tecnológico y dictar políticas especiales. Por ejemplo, permitir tener en el mercado chileno capital de riesgo, que actualmente no existe.

Esperamos también que este proyecto sea complementado con la aprobación definitiva de la ley de capitales II, que permite tener capital de riesgo para empresas innovadoras, ojalá ubicadas en determinados lugares o focalizadas en regiones.

El proyecto contempla una serie de mecanismos e instrumentos que permiten fortalecer la pequeña empresa, pero sería ideal que se pudiesen ampliar esos instrumentos de apoyo hacia las empresa innovadoras, ubicada muchas veces en regiones, o en algún otro lugar, puesto que son las que generan empleo.

En Chile, debemos contar con una política orientada hacia la pequeña empresa, tanto urbana como agrícola, para fortalecer la generación de empleo que, muchas veces, por así decirlo, es la parte débil del modelo, en el sentido de que estamos exportando mucho commodities a altísimos precios, pero, internamente, muchas veces no tenemos capacidad para generar empleo y este tipo de instrumentos son, precisamente, los que generan en los países empleo y riqueza.

Esperamos aprobar este proyecto y que las autoridades correspondientes propongan otras señales y otros tipos de instrumentos para seguir desarrollando en Chile nuestra pequeña empresa.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer .

El señor MASFERRER.-

Señor Presidente, el proyecto en discusión modifica el decreto ley N° 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

La reactivación del Fondo es muy importante, porque beneficia a pequeños empresarios de las más diversas actividades, actores de la economía nacional que habían sido abandonados por los gobiernos de la Concertación, en circunstancias de que ellos dan trabajo y mueven gran parte de nuestra economía.

El proyecto propone aumentar el patrimonio del Fogape y el límite de las obligaciones que pueda contraer; equiparar las condiciones de elegibilidad entre el pequeño empresario agrícola y no agrícola; ampliar la base de operaciones financieras garantizables por el Fondo y crear mecanismos de reafianzamiento y seguro, que permitan compartir riesgos con terceros.

La iniciativa, que representa una importante ayuda para los pequeños empresarios que necesitan de garantías adicionales para obtener el financiamiento de sus inversiones, contiene cuatro aspectos principales.

Considera un nuevo aporte al Fondo de 10 millones de dólares, lo cual, sumado a la sustitución del actual tope de diez veces el patrimonio por un sistema más flexible, que deberá establecer la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, aumentará la capacidad y cobertura del Fondo; homologa las condiciones de elegibilidad de productores agrícolas y no agrícolas, para lo cual establece un mismo nivel máximo de ventas anuales para ambos, de 25 mil unidades de fomento, medida que parece correcta, ya que existen amplias razones para distinguir entre esos dos grupos de productores; amplía las operaciones financieras posibles de ser cubiertas por el Fondo a leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, lo que incrementa las posibilidades de financiamiento de los pequeños empresarios, y crea mecanismos de reafianzamiento y seguro que permitan compartir los riesgos del Fondo con terceros, con el objeto de reducir y liberar provisiones disponibles para ser otorgados por el Fondo. Dicho mecanismo reducirá el riesgo y, dado el tope de las provisiones más flexibles, aumentará capacidad efectiva del Fondo en cuanto a cubrir operaciones financieras para pequeños empresarios.

En resumen, se trata de un buen proyecto, que hay que valorarlo.

Como bien lo dijo el diputado señor Ortiz , debemos votar el proyecto favorablemente, porque va en ayuda de los pequeños empresarios, aumentando sus posibilidades de financiamiento, de inversión y capital de trabajo.

Sin embargo, se echan de menos medidas que vayan en esa misma dirección, pero a través de mecanismos distintos, como es la rebaja tributaria, que la Unión Demócrata Independiente, y la Alianza por Chile en general, le ha pedido insistentemente al Gobierno de la Concertación, encabezado por la Presidenta señora Michelle Bachelet .

La aprobación del proyecto en forma unánime le va a dar más vigor y fuerza a los pequeños empresarios para creer que el Congreso Nacional está realmente interesado en ellos y tiene la voluntad y decisión de buscar otros mecanismos que les den mayores garantías, porque es la forma de eliminar la cesantía y, sobre todo, porque está consciente de que ellos son quienes dan más trabajo.

Por lo tanto, el Partido Unión Demócrata Independiente va a votar favorablemente y por unanimidad las modificaciones al decreto ley Nº 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, el Fogape beneficia al sector de los pequeños empresarios. El proyecto en estudio mejora las condiciones del Fondo, a fin de ampliar sus créditos.

Las evaluaciones económicas realizadas por el Ministerio de Hacienda y por la banca entregan una visión positiva del Fondo. Es decir, los pequeños y medianos empresarios lo están usando para mejorar su competitividad, ventas, etcétera.

Sin embargo, es muy importante que el Fogape beneficie a todos los pequeños y medianos empresarios. Digo esto, porque, lamentablemente como lo hemos dicho muchas veces, las riquezas del país salen del norte, las producen los mineros, pero, al final, incide fuertemente en el mundo agrícola, porque gran parte de los capitales van hacia ese sector de la economía. La historia de Chile así lo ha demostrado. Los ejemplos señalan que los recursos del norte sirven para desarrollar las actividades económicas del sur.

Digo esto, porque cuando el precio del cobre y de los minerales en general es alto, en el norte, como ha ocurrido en mi región, aumenta en forma sustantiva la cantidad de pequeños y medianos empresarios que requieren crédito para construir caminos de acceso a los yacimientos y para mejorar plantas de tratamientos de minerales, etcétera. Considerando que la minería actual requiere tecnología de punta, con mayor razón los pequeños mineros deberían estar incorporados al Fogape.

En la Comisión de Hacienda le pregunté al gerente del Banco del Estado por qué a los pequeños mineros la banca no les da los créditos que requieren. Hay períodos en los cuales les va mal porque el precio del cobre está muy bajo y, por cierto, sus posibilidades de tener rentabilidades también bajan. En todo caso, el negocio minero es muchísimo más rentable que cualquier actividad agrícola, y eso lo sabemos todos.

Por eso, me parece muy importante que este proyecto, que vamos a apoyar entusiastamente, porque apunta en el sentido correcto al apoyar a los pequeños empresarios, incorpore a los pequeños y medianos productores mineros del norte.

Es necesario que el Ministerio de Hacienda y, en particular, el Banco del Estado, que va a supervisar este trabajo, tomen en cuenta estas sugerencias y destinen gente especializada en el otorgamiento de créditos al mundo de la pequeña minería.

Sé que hay líneas de crédito de apoyo a los pescadores artesanales, a los emprendedores del turismo, y estamos ampliando y mejorando la capacidad para entregar recursos a los pequeños empresarios agrícolas, pero creo que los mineros se merecen un trato especial, porque la riqueza que generan es cuantiosa no sólo desde el punto de vista humano y del desarrollo de los lugares donde viven, sino para el país.

Es muy relevante lo que planteamos y que el Banco del Estado haga un esfuerzo para canalizar más recursos hacia el mundo minero, que ve postergadas sus posibilidades al no contar con los créditos necesarios para ampliar sus faenas mineras.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, sin lugar a dudas este proyecto que aumenta y perfecciona las garantías otorgadas a los pequeños empresarios es apreciado y bienvenido por quienes, con mucho esfuerzo toman la decisión de emprender una actividad económica y, de esa forma, contribuir al desarrollo del país, mediante la generación de empleos.

Durante muchos años, este Fondo pasó prácticamente inadvertido porque su aplicación resultaba muy complicada, debido a los reglamentos existentes y a los excesivos requisitos que se exigían para acceder a él. Por eso, fue necesario celebrar sesiones especiales para abordar la operación del Fogape y, posteriormente, legislar respecto de la flexibilización de su funcionamiento y permitir que se incorporaran las reprogramaciones o renegociaciones de crédito a las garantías del Fogape.

Obviamente, durante muchos años, la operación del Fondo fue restringida, porque el reglamento que estableció el Banco del Estado señalaba que calificaban para acceder a este Fondo solamente los que, a juicio de la institución financiera, estaban clasificados en letra A; es decir, los pequeños empresarios que no tenían antecedentes en el Boletín Comercial y con buenos flujos de caja y posibilidades de lograr su desarrollo sin mayores dificultades. Obviamente, cuando se establece que el fondo es para clientes tipo A, no era necesario que operara el Fondo porque tenían acceso al crédito por sí solos.

Por esa razón, en la discusión en la Comisión de Hacienda planteamos que este Fondo se focalizara a las personas que tienen una clasificación de riesgo un poco más alta, B, B o letra C, que a lo mejor durante su emprendimiento han tenido algún tropiezo o alguna dificultad, pero que, no obstante, han hecho un inmenso esfuerzo para salir de sus compromisos, pagar, ponerse al día y retomar su actividad económica.

A mi juicio, este Fondo debe ser un incentivo para el buen emprendedor, a pesar de que en algún momento haya tenido alguna dificultad durante el desarrollo de su actividad económica. Por algo el Estado está poniendo un fondo que, de acuerdo al reglamento, se puede multiplicar hasta por diez veces y sean muchos los que puedan acceder al beneficio.

Ahora, ese criterio de flexibilización se deja a la discrecionalidad o al buen juicio de la Superintendencia de Bancos para que, en el contexto de las normas de Basilea, que se toman como referencia en el mundo financiero, esa multiplicación no sea por diez sino, posiblemente, hasta por trece veces, lo que indudablemente amplía la base de beneficiarios.

Creo que esta iniciativa apunta verdaderamente a favorecer a la pequeña y mediana empresa, entrega mayores posibilidades a quienes se atreven a emprender o a generar alguna actividad económica productiva y da una señal importante a quienes generan empleo a través de actividades económicas productivas.

Por cierto, si los criterios de flexibilización apuntan a favorecer a quienes necesitan una garantía, estaremos ayudando a muchos pequeños y medianos empresarios, porque este Fondo debe beneficiar a los que no tienen un bien con el cual puedan respaldar una operación de crédito, a los que no tienen la posibilidad de constituir una fianza solidaria o al que no tiene la opción de conseguir un aval.

En esa perspectiva, este Fondo tiene por finalidad visualizar, descubrir, apuntar y ayudar a quienes están haciendo un esfuerzo por emprender, dentro del marco de la sana competencia, y a los nichos de mercado que requieren un apoyo, en la medida en que su esfuerzo y su contribución al desarrollo económico se realicen de manera seria y responsable.

Considero que es un proyecto muy positivo para la pequeña y mediana empresa y, por lo tanto, anuncio que lo vamos a votar a favor.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ (don Marcelo).-

Señor Presidente, el proyecto viene a inyectar directamente a la vena recursos a las pequeñas y medianas empresas.

Creo que, como una iniciativa que se enmarca dentro de un plan mucho más ambicioso que anunció el ministro de Hacienda, denominado Chile Compite, éste es, probablemente, uno de los proyectos que contribuirá más directamente a dinamizar a un sector que permanentemente ocupa parte importante de las declaraciones de preocupación de esta Cámara, en cuanto a promover un mayor fortalecimiento de las pymes, a resolver sus problemas de endeudamiento, a entregarles mayor asistencia técnica, capacitación, etcétera. Generalmente, estamos hablando de la necesaria agenda que debería haber en materia de pequeña y mediana empresa, pero muchas veces esas declaraciones no van acompañadas de actos concretos que se traduzcan en iniciativas que vayan en su directo beneficio.

Creo que la experiencia del Fogape ha sido exitosa, y el resultado de esa experiencia exitosa se traduce, hoy día, en una inyección sustantiva de recursos: 10 millones de dólares. Así nos lo dijo el ministro de Economía cuando concurrió a la Comisión a informar y a respaldar este proyecto.

Pero no estamos diciendo que esos 10 millones de dólares sean el techo, sino que es un incremento adicional de recursos que, en la medida en que el Fondo lo requiera, pueden ser objeto de posteriores suplementos.

Creo que esto es muy importante, porque las modificaciones que se plantean: homologación de requisitos de accesibilidad y otros, van a permitir que más pequeñas y medianas empresas puedan acceder a fondos que les permitan llevar adelante su emprendimiento productivo. Esto es doblemente importante, si estamos conscientes de la relevancia que tienen hechos recientes, como, por ejemplo, la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio con China.

Siempre hemos expresado nuestro anhelo de que, ojalá, estos tratados se traduzcan en un escenario privilegiado para el desarrollo, crecimiento y expansión de las actividades comerciales, y en la incorporación al mundo de las exportaciones de las pequeñas y medianas empresas. Pero para lograr que esto ocurra se requiere no sólo de asistencia técnica, información y acompañamiento, sino, especialmente, recursos frescos que les permitan plantearse de manera seria y viable la posibilidad de aprovechar una oportunidad que, muchas veces, sólo ven a través de la televisión.

Hace unos días, comprobé en el canal CNN que la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Chile y China se constituía en una noticia internacional, que fue comentada en los principales noticieros internacionales. Probablemente, muchos de nuestros pequeños y medianos empresarios también lo vieron, pero nos gustaría que ellos no sólo lo vieran por televisión, sino que se prepararen para aprovechar el proceso de desgravación arancelaria que traerá como consecuencia este Tratado. El país espera que más y nuevos actores se puedan incorporar en forma creciente al mundo de las exportaciones, aprovechando los notables éxitos que han tenido los gobiernos de la Concertación en materia de inserción internacional de nuestro país en el mundo global y competitivo que nos ha tocado vivir.

De manera que el Fogape contribuye en ese sentido, al permitir que las pequeñas y medianas empresas puedan llevar adelante sus emprendimientos productivos y pensar en forma optimista en la posibilidad de incorporarse a los mercados exportadores.

En días recientes, se ha informado sobre el Presupuesto para el año 2007, en el que la competitividad y la innovación ocupan un lugar fundamental. Esta medida, junto con otras que se han anunciado y que se pondrán en marcha en los próximos meses, dan cuenta de que, efectivamente, Chile está buscando ser un país competitivo y justo para todos.

Creo que ésta es una iniciativa más de las que la Presidenta de la República está poniendo en marcha para cumplir con el compromiso asumido con Chile.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, este proyecto se aprobó ayer en la Comisión de Hacienda y fue incorporado en la Tabla de hoy.

Originalmente, era el diputado informante de la Comisión de Economía, pero debido a que no pude llegar oportunamente fue informado por el diputado José Miguel Ortiz , gesto que le agradezco.

No he querido dejar de intervenir, porque me parece que constituye un avance importante, que va en beneficio directo de los pequeños y medianos empresarios, el aumentar los recursos del Fondo de Garantía en 10 millones de dólares directos, que por la vía del apalancamiento se traducen en varios más a través de un mecanismo que ha dado resultados, cual es la garantía por parte del Estado que les permite acceder a créditos que de otra manera, lisa y llanamente, no podrían obtener.

Sin duda, es un mecanismo que se ha ido perfeccionando durante los últimos años y que hoy demanda mayor cantidad de recursos porque más pequeños y medianos empresarios se interesan en acceder a recursos con la garantía del Fogape.

Sin embargo, algunos aspectos deben seguir en observación, porque aún no tienen una explicación razonable. Por ejemplo, pese a existir este mecanismo de apoyo con el cual el riesgo de la operación crediticia en parte importante lo asume el Estado lo hace cuando la persona que pide el crédito no cumple con sus obligaciones y el fondo debe pagar, los pequeños y medianos empresarios siguen enfrentado tasas de interés muy altas, incluso similares a las de los préstamos corrientes de los bancos que no cuentan con el fondo de garantía estatal.

A fin de buscar una verdadera igualdad de oportunidades para los pequeños y medianos empresarios, debemos ver con urgencia de qué manera les emparejamos la cancha frente a los grandes empresarios, porque uno pequeño o mediano puede acceder a créditos con el fondo de garantía estatal, pero la tasa de interés es cinco, seis o siete veces más alta que la de un gran empresario. A pesar del esfuerzo que hace el Estado con el Fondo de Garantía para cubrir parte del riesgo, las tasas de interés no bajan y son similares a las de cualquier otra fórmula crediticia que se utiliza en la banca.

Por eso, es fundamental buscar la manera de que a los pequeños y medianos empresarios, a través de éste u otro instrumento, se les empareje la cancha.

¿Cómo es posible que compita un pequeño o mediano empresario, al cual se le aplica una tasa de interés de 3 por ciento mensual, que se traduce en un 35 ó 40 por ciento al año en un crédito de corto plazo, con empresarios grandes que acceden al mismo crédito al 5 por ciento anual? La verdad es que tienen que hacerlo en condiciones desiguales.

Este instrumento ayudará y lo vamos a aprobar, pero sigue siendo insuficiente. Es un paso positivo, lo reconozco, pero hay que dar otros, porque no existe igualdad de oportunidades para los pequeños y medianos empresarios.

Parte importante de parlamentarios de la Concertación, de mi partido y creo que también de la Derecha, aspiramos a que exista igualdad de oportunidades para los pequeños empresarios y no sólo un país de pocos propietarios y de empleados en general.

No sólo nos interesa proteger a los pequeños y medianos empresarios, sino que también construir un país donde haya más pequeños y medianos empresarios. Ahí se produce la movilidad social, la descentralización regional efectiva y una serie de consecuencias para construir una sociedad más justa y más equitativa. Por eso, a pesar de que el proyecto es positivo, es preciso dar otros pasos significativos en ésta y otras materias.

Me parece muy bien que el Congreso le haya otorgado la nacionalidad por gracia a un gran empresario, como es el señor Horst Paulmann , dueño de una cadena de supermercados. Todos conocemos su negocio; es un gran empresario. Pero cuando se instalan los supermercados de este señor y de otros en las ciudades intermedias, desaparecen los pequeños empresarios locales. Uno dice: “Bueno, será la libre competencia”. Pero, ¿es libre competencia cuando este señor opera su gran supermercado con una tasa de interés seis veces más baja y descuentos por volúmenes que le significan competir en desigualdad de condiciones? ¡Esa no es la gracia! La gracia es competir de igual a igual.

Así, las grandes empresas arrasan con los pequeños y medianos empresarios en todo el país, pero en desigualdad de condiciones. Esto, sin duda, resulta injusto y es deber del Estado dar igualdad de condiciones. No se trata de retroceder ni de tener una postura paternalista o estatista, sino de que el Estado brinde igualdad de oportunidades para que puedan competir.

De lo contrario, no sólo desaparecerán los pequeños y medianos empresarios, sino que se producirán abusos por parte de quienes manejan los mercados por la vía de la concentración económica con los proveedores. Son tan graves, que ni siquiera las grandes empresas proveedoras de supermercados pueden enfrentarlos. Deben agruparse compañías internacionales para dominar porciones importantes del mercado, por ejemplo en la distribución de comestibles o en la industria del retail.

Lo anterior está ocurriendo en todas las áreas: automotriz, retail, farmacias, ferreterías. Estamos construyendo un país con una concentración económica salvaje que se ha ido produciendo sin que haya igualdad de oportunidades en la competencia, que se da entre los grandes y los pequeños van desapareciendo.

El Fogape es un instrumento que ayuda, pero debemos desarrollar otros para que la pequeña y mediana empresa tengan la cancha pareja. Sin duda, fortalecer los organismos de la libre competencia, tener un tribunal de la libre competencia autónomo y con dedicación exclusiva, simplificar la obligación tributaria un proyecto al respecto fue presentado por el ministro de Hacienda y otras iniciativas que se deben ir trabajando de consuno entre el Congreso y el Ejecutivo, permitirán que exista igualdad de oportunidades.

A pesar de lo anterior, el proyecto va por el camino correcto y es suficiente.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas .

El señor VENEGAS (don Samuel).-

Señor Presidente, el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, Fogape , es para el emprendedor por condición innata, para aquel que asume sus responsabilidades personales y familiares a través de un trabajo que dignifica y engrandece y que coadyuva fuertemente al desarrollo nacional según las características de nuestra economía y de la del resto del orbe.

En la práctica, todo desarrollo está vinculado al libre emprendimiento. Por lo tanto, es bueno la existencia de políticas de apoyo en ese sentido para quien recién se inicia o para quien lleva varios años y ha avanzado algo y no puede continuar porque sus fuerzas no se lo permiten, o porque la competencia es atroz y no le es posible superar la barrera que han colocado quienes manejan la fuente de financiamiento para los distintos requirentes de préstamos bancarios.

Por eso, es comprensible agradecer a quienes están preocupados de invertir en el desarrollo, de procurar el libre emprendimiento y de promover la igualdad de oportunidades de las personas. Sin embargo, a simple vista se ve que hay situaciones que se contraponen con el libre emprendimiento. Una de ellas es la dependencia permanente de un libre emprendedor que tiene cautivas sus garantías. A pesar del refuerzo estatal de otorgarle la garantía, sigue cautivo en el banco que le impone condiciones que se traducen en fuertes tasas de interés, materia que ya fue abordada aquí. Por lo tanto, sería bueno que el Banco del Estado, el administrador del Fondo, diera cabida a los requirentes en tal situación para sacarlos de la dependencia de la banca privada, la cual extorsiona y posterga a los más débiles y otorga facilidades a quienes poseen la fuerza del dinero. En suma, no permite llevar a cabo la política de liberalización económica e independencia de las personas.

Es un contrasentido que estos recursos sean licitados por el Banco del Estado para que los administre y aplique la banca privada. Debe haber una visión diferente, una reestructuración que permita ir en apoyo de los libres emprendedores con el fomento del Fogape.

Se debería prescindir de la decisión de la banca privada e implementar mecanismos para que este beneficio pueda llegar con más facilidad a las provincias, porque la concentración de la economía está en Santiago, en este pulpo que lo absorbe todo, y después se extiende a las otras capitales regionales, en las que también hay mayor desarrollo, y quedan las provincias bastante al margen de lograr el apoyo del Fogape.

Hago esa sugerencia, no obstante estar dispuesto, como todos los radicales, a votar favorablemente esta iniciativa, pues se trata de un instrumento positivo para el desarrollo y anhelo de todos los pequeños emprendedores.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, como sabemos, son consideradas pequeñas empresas aquellas que venden entre 2.400 y 25 mil UF al año, las cuales, considerando las medianas y microempresas, es decir, el segmento que denominamos mipymes, alcanzan a más del 90 por ciento del total. Aquí he escuchado cifras que llegan hasta el 99 por ciento del total de las empresas del país y que entregan el 89 por ciento de los puestos de trabajo a nivel nacional. Dicen que las cifras no engañan, pero éstas se prestan a equívocos. En lo personal, también tengo dudas respecto de lo que denominamos mediana y microempresa, porque se considera pequeño empresario a quien tiene una venta no mayor de 25 mil UF, o sea, más de quinientos millones de pesos.

Se dice que las pequeñas empresas están cumpliendo. ¡Qué bien! ¡Qué tremendo agrado es saber que el país está creciendo!, pero las verdaderas pequeñas empresas no tienen ese capital. Si vendo 500 millones de pesos al año, supongo que tengo un 7 por ciento de utilidad, como mínimo, es decir, 35 millones de pesos, los cuales, divididos por doce meses, son casi 3 millones de ingresos líquidos que tiene este segmento de la población chilena. ¡Qué bien estamos legislando!

El diputado informante, señor José Miguel Ortiz quien concuerda conmigo dijo que, en 2005, el Fondo tuvo un monto inicial de 500 mil unidades de fomento se entregaron 11 millones 300 mil UF. No fue así. Acabo de corroborarlo y por eso pedí esta intervención, que no es sino una crítica constructiva para mejorar lo que queremos. Pero reitero tampoco las cifras entregadas por el Ministerio de Economía son reales. Lo que estuvo cubierto por la garantía del Fogape el año anterior no sobrepasó los 9 millones de UF.

Como diputado de zona agrícola, estimo que el aumento de la participación de los pequeños empresarios constituye un aporte fundamental. Ojalá que hubiera un pequeño empresario agrícola que obtenga 33 millones de utilidades mensuales. Me entenderán los que entienden un poco acerca del mundo campesino. No es así. Todos los pequeños empresarios agrícolas están endeudados y ni siquiera se acercan a los bancos, debido a su escasa rentabilidad y posibilidad de pagar.

Efectivamente, hoy sí se permite a los pequeños empresarios agrícolas utilizar el Fogape. Aquí viene la innovación para esos agricultores me carga hablar ya de pequeños, porque podrán participar quienes vendían 14 mil UF y hoy venden 25 mil UF.

Esta modificación establece un tope para pequeñas empresas, sin distinción en lo agrícola. Sin duda, se está dando un paso importante para el desarrollo de ese sector productivo campesino. Más aún cuando el proyecto permitirá extender la garantía del Fondo para acceder a financiamiento en moneda extranjera. ¿Qué pequeño empresario logra un crédito en moneda extranjera?

Ha sido bueno contar con la presencia del ministro en las Comisiones; pero, asimismo, ojalá que tome esa idea que me está sonando a crítica , como un aporte constructivo.

Esa medición debiera ser revisada y tomada en cuenta, porque las cantidades llaman a equívoco.

En el país no hay una tremenda inflación para ganar tanto dinero de la noche a la mañana. Al contrario, el país crece, pero las mipymes, a las que queremos apoyar, presentan complicaciones. Sin embargo, eso no se ha logrado, porque se está entregando financiamiento a quienes tienen rentabilidad y no son pymes.

Estoy interesado en el proyecto y voy a votar a su favor, pero quisiera que ojalá las críticas constructivas de los parlamentarios sean acogidas por los presidentes de las Comisiones de Economía y de Hacienda, que analizaron la iniciativa, así como por el presidente de la Comisión Pymes, diputado Rodrigo González , pues se trata de materias trascendentales para la vida de los pequeños empresarios de la economía chilena, quienes entregan nada más y nada menos más del 80 por ciento de los puestos de trabajo.

Por último, me alegra que los campesinos no hayan sido dejados de lado y que se les nivele con el resto de los empresarios, de manera de que podamos llegar a las cifras erróneas a mi entender que se consignan en el informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Andrés Velasco .

El señor VELASCO (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, aquí se ha explicado y fundamentado muy bien este proyecto, de manera que sólo voy a referirme a dos aspectos.

En primer lugar, los recursos que estamos poniendo sobre la mesa, más las flexibilizaciones de los mecanismos y la simetría que se impone entre distintos tipos de empresarios que pueden tener acceso al Fondo, constituyen un paquete que sumado nos permite un incremento muy grande en los recursos disponibles para las pymes.

Los 10 millones de dólares que se incrementarán al capital del Fogape serán apalancados tanto por el método básico del mecanismo de funcionamiento de dicho Fondo, como por esta nueva flexibilidad. Por lo tanto, el incremento de los préstamos garantizados llegará a la nada despreciable cifra de 46 por ciento.

En segundo lugar, este sistema ha sido estudiado y certificado. Justamente, en estos días, en que se debate el presupuesto de la nación para el próximo año, todos estamos interesados en asegurarnos de que los aportes que el fisco hará a una serie de actividades, incluyendo a las pymes, serán platas que se usarán bien, de modo efectivo y eficiente.

¿Qué tenemos en este caso? El Fogape es un mecanismo que ya ha sido evaluado. Hay un estudio muy reciente al respecto, elaborado por economistas de la Universidad de Chile por encargo del Banco del Estado, que demuestra los beneficios del Fogape en una serie de dimensiones. Hay una mejoría en el volumen de crédito y acceso al crédito a empresas que de otro modo no lo habrían tenido. Es decir, se ha incrementado la probabilidad de que las empresas que hoy no tienen acceso al mercado formal de crédito sí lo tengan, así como un incremento en la formalización de las empresas, porque tienen el estímulo de que siendo formales pueden participar en este sistema. Hay efectos positivos en las ventas de las empresas que obtienen créditos garantizados y hay un incremento también en sus utilidades y en la generación de empleo.

Reitero que este sistema fue probado y sus beneficios medidos y certificados.

Por lo tanto, con mucho entusiasmo, solicito a la Sala que apoye este proyecto de ley.

Muchas gracias.

El señor LEAL (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación en general el proyecto.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; AlvarezSalamanca Büchi Pedro ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; EnríquezOminami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio.

El señor LEAL (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

Aplausos.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de octubre, 2006. Oficio en Sesión 59. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 4 de octubre de 2006

Oficio Nº 6395

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1º, las palabras que van entre la expresión “los créditos” y la frase “y el Servicio de Cooperación Técnica”, por la siguiente oración: “, las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante financiamiento o financiamientos, que las instituciones financieras públicas y privadas”.

2) Modifícase el artículo 2° de la siguiente manera:

a) En su inciso primero:

i) Incorpórase el párrafo segundo de la letra d), como inciso segundo del artículo.

ii) Agregáse la siguiente letra f), nueva:

“f) Un aporte fiscal de 10.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Un decreto supremo del Ministerio de Hacienda establecerá la proporción o parte del aporte fiscal señalado en la letra f) precedente que deberá mantenerse en moneda extranjera y la forma, instrumentos y proporción de éste que deberá invertirse en el exterior.”.

3) Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma:

a) Suprímense en su inciso primero las siguientes expresiones: “que tengan proyectos de inversión o necesidades de capital de operación financiera”, “en caso de pequeños productores no agrícolas, ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas,” y “que requieran capital de trabajo y”, y agrégase, antes del punto aparte (.), precedido por una coma (,), la expresión “que tengan necesidades de capital de trabajo o proyectos de inversión”.

b) Reemplázanse en su inciso tercero las palabras “préstamos” y “créditos” por “financiamientos”.

4) Modifícase el artículo 4º, de la siguiente forma:

a) En su inciso primero:

i) Reemplázase la expresión “préstamos” por “financiamientos”, en las dos ocasiones en que aparece.

ii) Reemplázase la expresión “y no podrán exceder” por la siguiente: “, con excepción de aquellos destinados a pequeños empresarios que tengan por objeto el financiamiento de operaciones de exportación o importación, los cuales también podrán otorgarse en moneda extranjera. En todo caso, los financiamientos garantizados por el Fondo no podrán exceder”.

iii) Intercálase, a continuación de la expresión “3.000 unidades de fomento”, antecedida y seguida de coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

iv) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedida por una coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

b) En su inciso segundo:

i) Reemplázase la palabra “préstamo” por “financiamiento”, en las dos ocasiones en que aparece.

ii) Intercálase, a continuación de la expresión “hasta 3.000 unidades de fomento”, antecedida y seguida de una coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

iii) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedida por una coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

c) En su inciso tercero:

i) Reemplázase la palabra “crédito” por “financiamiento”.

ii) Reemplázase la palabra “dólares” por las palabras “moneda extranjera”.

iii) Sustitúyese la expresión “cuatro mil ochocientos diez”, por “5.000”.

iv) Reemplázase la palabra “préstamo” por “financiamiento”.

d) En su inciso cuarto:

i) Reemplázase la palabra “préstamos” por “financiamientos”.

ii) Reemplázase la palabra “préstamo” por “financiamiento”.

e) Reemplázase su actual inciso quinto, por el siguiente:

“La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 10 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.”.

f) En su inciso sexto:

i) Reemplázase la oración “préstamos otorgados con la garantía del Fondo” por “financiamientos garantizados por el Fondo”.

ii) Reemplázase la expresión “en las” por la preposición “a”.

iii) Sustitúyese la expresión “mutuario” por “deudor”.

iv) Reemplázase la palabra “préstamos” por “financiamientos”.

5) Modifícase el artículo 5º, de la siguiente forma:

a) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

“El Fondo podrá caucionar obligaciones hasta por un monto que, en su conjunto, no exceda la relación que con respecto a su patrimonio determine la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.”.

b) En su inciso cuarto:

i) Reemplázase la oración “qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen” por la siguiente: “las condiciones generales en que las instituciones participantes y los pequeños empresarios y exportadores podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados”.

ii) Reemplázase la palabra “préstamos”, por la palabra “financiamientos”.

iii) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedido por una coma (,), lo siguiente: “o su equivalente en moneda extranjera. El Administrador, con acuerdo de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, deberá establecer las condiciones de ingreso para los pequeños empresarios o exportadores, que hayan sido beneficiados en licitaciones anteriores con financiamientos garantizados por el Fondo. Dichas condiciones deberán establecerse procurando un acceso creciente de nuevos pequeños empresarios o exportadores a la garantía del Fondo”.

c) Reemplázase, en su inciso quinto, la palabra “créditos” por “financiamientos”, en las dos ocasiones en que aparece.

6) Modifícase el inciso primero del artículo 7°, de la siguiente manera:

i) Reemplázase la palabra “créditos” por “financiamientos”.

ii) Reemplázase la expresión “los cuales” por “cuyos derechos”.

7) Modifícase el artículo 8º, de la forma que sigue:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la palabra “crédito” por "financiamiento”.

b) Reemplázase, en su inciso tercero, la referencia normativa que se hace con la oración “artículo 21 del decreto ley Nº 1.097, de 1975” por la siguiente: “artículo 22 de la ley General de Bancos”.

8) Reemplázase en el artículo 9º, la expresión “Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado” por “Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas”.

9) Agrégase el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- El Fondo podrá, sujeto a las condiciones que establezca para estos efectos la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y previa autorización del Ministerio de Hacienda, contratar con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, mecanismos de reafianzamiento o de seguro respecto de las garantías vigentes o las que otorgue en el futuro. Asimismo, podrá convenir y pagar comisiones o primas por los reafianzamientos o seguros contratados, con cargo a sus recursos, las que no podrán exceder de una proporción que determinará la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre el monto de las comisiones y el producto de las inversiones que perciba a que se refieren las letras b) y c) del artículo 2°.”.”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 03 de enero, 2007. Informe de Comisión de Economía en Sesión 84. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISION DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones al decreto ley N° 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE).

BOLETIN Nº 4.363-03.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informaros acerca del proyecto de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

La iniciativa en estudio ingresó a trámite legislativo el 1 de agosto de 2006, siendo aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, en general y en particular a la vez, con fecha 4 de octubre de 2006, por la unanimidad de sus miembros presentes.

Inició su tramitación en el Senado el 10 de octubre de 2006.

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Considerando que el proyecto en informe es de artículo único, y visto lo dispuesto por el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión lo discutió en general y en particular a la vez, y acordó proponer al Senado adoptar igual procedimiento.

Asimismo, es dable señalar que, en su oportunidad, el Senado acordó que el proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, en su caso.

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A la sesión en que la Comisión estudió este asunto asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

-Del Ministerio de Hacienda: el Coordinador General de los Asesores del Ministerio, señor Marcelo Tokman, el asesor del Ministro, señor Rodrigo Morales y la asesora jurídica, doña Natalia González;

-Del Ministerio de Economía: el Ministro, señor Alejandro Ferreiro y el asesor jurídico, señor Carlos Rubio, y

-Del Bancoestado: el Jefe FOGAPE, señor Alessandro Bozzo y el Administrador FOGAPE, señor Cristian Aylwin Jolfré.

OBJETIVO FUNDAMENTAL Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley en informe tiene como objetivo fundamental ampliar la capacidad operativa y perfeccionar el funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

La iniciativa consta de un artículo único, mediante el cual se cumple el propósito antes reseñado.

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ANTECEDENTES

I. ANTECEDENTES LEGALES.

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- Decreto ley N° 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE).

- Reglamento de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, referido al FOGAPE, del 11 de noviembre de 2005.

II. ANTECEDENTES DE HECHO:

El Mensaje con el que Su Excelencia la Presidenta de la República presentó a tramitación el proyecto en informe.

I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios es un fondo estatal, administrado por el Banco del Estado de Chile y destinado a garantizar un porcentaje de los créditos otorgados por instituciones financieras públicas y privadas, a pequeños empresarios elegibles.

El grupo objetivo de este Fondo es el segmento de pequeñas empresas que no cuentan con las garantías suficientes para sus solicitudes de financiamiento de capital de trabajo o proyectos de inversión en el sistema financiero nacional.

La importancia de las pequeñas empresas en la economía, en términos de empleo y producción, ha ido creciendo en el tiempo y ha convertido a este sector en una realidad relevante tanto desde el punto de vista económico como social.

El Fondo ha sido utilizado crecientemente en el tiempo, beneficiando a un gran número de pequeños empresarios. El desarrollo alcanzado, sin embargo, lo ha conducido a un nivel de utilización, por concepto de garantías comprometidas y derechos licitados, cercano al máximo que permite la ley.

En efecto, al 31 de diciembre de 2005, el Fondo tenía cauciones equivalentes a 8,84 veces su patrimonio, existiendo autorización legal para alcanzar un nivel máximo de 10 veces su patrimonio. Estas cifras corresponden a un patrimonio de MM$ 33.635 y un stock de MM$ 297.333 en garantías y derechos vigentes.

La situación descrita ha obligado al Administrador, a reducir los montos disponibles por licitación y también los plazos de vigencia de las mismas, para hacer frente a la exigencia legal respecto al nivel máximo de utilización, con el consiguiente impacto en el acceso a financiamiento de las pequeñas empresas.

Dada la importancia económica y social de las pequeñas empresas y sus necesidades de financiamiento, la carencia latente de recursos del Fondo y su positiva evaluación en cuanto a los objetivos alcanzados, se propone realizar mejoras para ampliar la capacidad operativa y perfeccionar su funcionamiento.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO.

1. Patrimonio y límite a las obligaciones.

Con el objeto de ampliar la actual capacidad operativa del Fondo, considerando la escasez de recursos latente que lo afecta, se propone otorgar al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, un nuevo aporte fiscal, aumentando su patrimonio en 10 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, con el objeto de destinarlos a garantizar financiamientos autorizados.

Esta inyección de recursos frescos deberá mantenerse e invertirse en moneda extranjera, sin perjuicio de que los créditos garantizados no estén en esta moneda.

Además, se propone modificar el artículo 5° del D.L. 3.472, que establece el nivel de utilización máximo del Fondo en 10 veces su patrimonio. En particular, se quiere sustituir dicho tope máximo por un sistema flexible de determinación de compromisos, que incorpore convergencias internacionales y actualizadas respecto al capital y su exposición, en la forma que lo establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

2. Condiciones de elegibilidad equitativas.

Actualmente, el D.L. 3.472 califica como pequeño empresario agrícola elegible a toda persona natural o jurídica que presente un nivel de ventas netas anuales en el rubro agrícola, no superior a UF 14.000. Para calificar como pequeño empresario no agrícola elegible, la normativa legal exige un nivel de ventas netas anuales no superior a UF 25.000.

El nivel de ventas señalado por la normativa vigente para el pequeño empresario agrícola, fue determinado en su momento considerando el límite de 8.000 UTM de ventas anuales (equivalentes a UF 14.000), establecido por la legislación para tributar mediante renta presunta, cifra que se estimó constituía a los productores agrícolas en pequeños empresarios.

La diferenciación según nivel de ventas entre pequeños empresarios agrícolas y no agrícolas que establece la normativa actual del Fondo, no tiene sustento en la realidad que se observa a partir de las condiciones actuales de la pequeña empresa agrícola en el país.

La diferenciación existente en la práctica margina de la garantía del Fondo a empresarios agrícolas que, no obstante ser pequeños, no pueden acceder a la garantía por superar el nivel de ventas máximo indicado por el decreto ley.

El proyecto propone homologar los requisitos exigidos al pequeño empresario agrícola y no agrícola para ser elegibles y acceder a la garantía del Fondo, estableciendo un mismo nivel máximo de ventas netas anuales para ambos de UF 25.000.

Propone, asimismo, modificar el artículo 4° del D.L. 3.472, que define el monto máximo de los créditos a exportadores. En particular, se propone aumentar el monto máximo de crédito a exportadores hasta UF 5.000, equiparándolo al de los pequeños empresarios.

La normativa actual, señala que el monto máximo de los créditos a exportadores es la cantidad en moneda nacional o en dólares equivalente a UF 4.810, cifra que proviene de la equivalencia de la normativa del Fondo de Garantía para Exportadores no tradicionales (FO-GAEX), el cual se fusionó en el año 2000 con el FOGAPE.

3. Operaciones garantizadas por el Fondo.

Con el objeto de ampliar la base de operaciones financieras garantizables por el Fondo y modernizar la normativa a los requerimientos que exige el desarrollo económico del país y la constante evolución de los productos financieros disponibles en el mercado, se pro-pone la incorporación de operaciones de leasing financiero y otras modalidades de financiamiento a la garantía del Fondo.

La normativa vigente sólo permite al Fondo caucionar créditos. La modificación permitirá garantizar nuevos mecanismos de financiamiento autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, flexibilizando la base operativa del Fondo al extender la garantía a otras formas de financiamiento en vigencia o que se desarrollen en el futuro, sin necesidad de realizar una nueva modificación de la normativa legal.

La modificación propuesta facilitará a los pequeños empresarios desarrollar proyectos de inversión, mediante adquisición y utilización de bienes de capital, bienes raíces y bienes de consumo durables, todos con fines productivos, estableciendo un criterio general para definir las operaciones garantizables, a la vez que entrega las disposiciones reglamentarias a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Como una forma de fomentar la inserción de pequeños empresarios en el comercio exterior, se propone otorgar la garantía del Fondo para acceder a financiamientos en moneda extranjera. La modificación permite que los financiamientos garantizados puedan expresarse en cualquier moneda extranjera y no sólo dólares, fomentando el intercambio comercial con distintas naciones lo que permitirá aprovechar los beneficios de los tratados de libre comercio suscritos.

Actualmente, los créditos a los pequeños empresarios garantizados por el Fondo sólo se otorgan en moneda corriente. Los créditos en dólares son garantizados, dada la normativa actual, sólo si se es un exportador elegible y requiere capital de trabajo. No se garantizan créditos en moneda extranjera a pequeños empresarios sin historial exportador, ni créditos para operaciones de importación de bienes de capital realizadas.

La iniciativa de posibilitar el otorgamiento de créditos en moneda extranjera no debe implicar un mayor riesgo para el Fondo derivado de eventuales diferencias de tipo de cambio, pues al respecto tendrán que dictarse normas reglamentarias que permitan acotar el riesgo de tipo de cambio, en relación con la garantía del Fondo, en caso de hacerse ésta efectiva.

4. Mecanismos de Reafianzamiento y Seguro.

Enseguida, el proyecto propone introducir un nuevo artículo al D.L. 3.472, que faculte al Fondo para contratar mecanismos de reafianzamiento y de seguro de sus compromisos, con instituciones tanto públicas como privadas, nacionales o extranjeras, facultando además al Fondo para convenir y pagar las comisiones y primas que pudieran devengarse a favor de terceros, por la utilización de dichos mecanismos, todo ello de acuerdo a las condiciones que establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Los mecanismos de reafianzamiento y seguro son sistemas útiles para compartir riesgos, traspasando a terceros un porcentaje del riesgo de las obligaciones contraídas por el Fondo por las garantías comprometidas, reduciendo y liberando provisiones. Estos permiten, por una parte, disminuir el riesgo de la cartera de garantías y, por otra, mitigar incidencia de las garantías comprometidas en la determinación del nivel de utilización máximo del Fondo en relación a su patrimonio, elementos que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá tener presente al determinarlo.

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DISCUSION EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Al iniciar la discusión del proyecto, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Pizarro, ofreció el uso de la palabra al Coordinador General de los Asesores del Ministerio de Hacienda, señor Marcelo Tokman, quien señaló que el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) es un fondo estatal, administrado por Banco del Estado de Chile y destinado a garantizar un cierto porcentaje de los créditos otorgados por instituciones financieras públicas y privadas, a pequeños empresarios elegibles, que no cuentan con las garantías suficientes para sus solicitudes de financiamiento de capital de trabajo y proyectos de inversión en el sistema financiero nacional.

Indicó que el éxito del FOGAPE lo ha conducido a un nivel de utilización, garantías comprometidas y derechos licitados, equivalente a 9,3 veces el patrimonio a fines del año pasado, existiendo autorización legal para alcanzar un nivel de utilización máximo de 10 veces.

Esta situación ha llevado a la Administración del Fondo a reducir los fondos disponibles en cada licitación, a partir de diciembre 2004, y reducir los plazos de vigencia de las mismas, desde mediados 2005.

A continuación, se refirió a los resultados de un estudio realizado a solicitud del Banco del Estado, por los señores Cristián Larraín y Jorge Quiroz, y entregó una copia del mismo, que se encuentra en la Secretaría de la Comisión.

Al respecto señaló que el objetivo central del mismo fue evaluar el desempeño de FOGAPE, desde el punto de vista de la “adicionalidad”.

De las estimaciones realizadas se concluye que FOGAPE tiene un impacto positivo y significativo tanto en el volumen como en la probabilidad de acceso al crédito en el sistema financiero formal. El volumen de crédito se vería favorecido en $ 10 millones, lo que representa un incremento porcentual en el volumen de crédito del orden de 40 puntos. Además, los clientes con FOGAPE tendrían un 14% más de probabilidad de ser clientes del sistema financiero formal.

Con respecto a la adicionalidad económica del programa, el estudió constató los efectos positivos y significativos que se encontraron para las ventas y las utilidades, las que se verían favorecidas en un 6% y 4%, respectivamente.

Todo lo anterior se traduce en que el programa genera beneficios sociales que superarían los UF 4,5 millones.

En relación al proyecto de ley, indicó que dada la escasez latente de recursos que afecta al Fondo, y con la finalidad de ampliar su actual capacidad operativa y perfeccionar su funcionamiento, se propone lo siguiente:

- Otorgar un nuevo aporte fiscal de US$ 10 millones, con el objeto de destinarlos a garantizar los financiamientos autorizados. Esta inyección de recursos frescos deberá mantenerse en dólares, sin perjuicio de que los créditos garantizados no estén en esta moneda.

- Modificar la referencia legal al nivel máximo de utilización del Fondo, establecido actualmente en 10 veces su patrimonio, reemplazándolo por un sistema de determinación del nivel de utilización o de compromisos, en la forma que establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

- Incorporar operaciones de leasing financiero y otras modalidades de financiamiento que determine la SBIF, facilitando de esta forma desarrollo de proyectos de inversión, mediante adquisición y/o utilización de bienes de capital, bienes raíces con fines productivos y bienes de consumo durables.

- Facultar al Fondo para contratar mecanismos de reafianzamiento y de seguro de sus compromisos con instituciones seleccionadas y para convenir y pagar las comisiones y primas por su utilización, de acuerdo a las condiciones que establezca la SBIF y previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Por otra parte, y con la finalidad de homogenizar las condiciones de elegibilidad de los pequeños empresarios, haciéndolas más equitativas, el proyecto propone lo siguiente:

- Homologar los requisitos exigidos al pequeño empresario agrícola y no agrícola para ser elegibles estableciendo un mínimo nivel de ventas netas anuales para ambos de UF 25.000 (actualmente es de 14.000 UF).

- Aumentar el monto máximo de crédito a exportaciones a 5.000 UF, equiparándolo al monto máximo de crédito para pequeños empresarios (actualmente es de UF 4.810).

- Otorgar la garantía del Fondo para financiamiento en moneda extranjera a pequeños empresarios que no presenten un historial exportador o quieran financiar la importación de bienes destinados a proyectos de inversión.

Luego, y ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei, los señores Bozzo y Aylwin, Jefe y Administrador del FOGAPE, respectivamente, señalaron que el Fondo ofrece, en general, la tasa de mercado. Asimismo, indicaron que la operación del mismo muestra una tasa de siniestralidad del 1,5%, que es similar a la que exhibe el sistema financiero en general.

Pueden acceder a la garantía los pequeños empresarios, organizaciones de pequeños empresarios y exportadores.

1) Pequeños Empresarios:

Personas naturales o jurídicas, de cualquier sector de la economía, productores de bienes y servicios. Se acepta como tales a los postulantes que tengan la calidad de pequeño empresario al momento de solicitar un crédito con la garantía del Fondo, y que no exceda del nivel de ventas máximo establecido en la ley. Además a los que requieran financiamiento para iniciar con estos recursos una actividad empresarial, para producir bienes y servicios.

2) Organizaciones de Pequeños Empresarios.

Entidades constituidas ya sea como personas jurídicas sin fines de lucro, como sociedades de personas o como organizaciones de usuarios previstas en Códigos de Agua (comunidades de agua, comunidades de obras de drenaje, asociaciones de canalistas u otras organizaciones de usuarios que sean sujetos de crédito), cumpliendo, además, con las siguientes condiciones: 1.- A lo menos dos terceras partes de las personas naturales que integren estas asociaciones deberán cumplir con los requisitos de nivel de ventas anuales máximas estipuladas. 2.- Requieran financiar proyectos de riego, drenaje, infraestructura productiva o equipamiento.

3) Exportadores.

Personas que tengan la calidad de tal, que hayan efectuado exportaciones en los dos años calendario anteriores por un valor promedio FOB igual o inferior a US$ 16.700.000 anuales.

A continuación, la Honorable Senadora señora Matthei indicó que en la Región que representa existen al menos dos grandes cooperativas pisqueras muy exitosas en su forma de operación y que conocen muy bien a sus clientes. Planteó a los representantes del Ejecutivo sobre la factibilidad y conveniencia de que el FOGAPE también opere por medio de éstas cooperativas, lo cual podría resultar muy beneficioso tanto para la cooperativa como para sus socios. Hizo presente que ello podría operar de un modo similar al correspondiente de los agentes operadores de CORFO.

Al respecto, el señor Tokman indicó que la ley exige que FOGAPE opere a través de instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que no es el caso de las cooperativas que menciona la Honorable Senadora.

En vista a las consideraciones anteriormente señaladas, la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Flores, Kuschel, Pizarro y Vásquez aprobó el proyecto en general.

La Comisión procedió inmediatamente a discutir el proyecto en particular, analizando cada una de sus normas.

En relación al numeral 5 del artículo único del proyecto, la Honorable Senadora señora Matthei solicitó dividir la votación de la letra b) iii), distinguiendo entre la primera parte de la disposición y la norma contenida a continuación del punto seguido. En tal sentido, señaló correspondería sustituir la señalada letra por otra, que se limite a la referencia a la moneda extranjera de la primera parte de la disposición, rechazando la parte final de ésta.

Al respecto manifestó no estar de acuerdo con que el Administrador, con acuerdo de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, deba establecer las condiciones de ingreso para los pequeños empresarios o exportadores, que hayan sido beneficiados en licitaciones anteriores con financiamientos garantizados por el Fondo, y que dichas condiciones deban establecerse procurando un acceso creciente de nuevos pequeños empresarios o exportadores a la garantía del Fondo. Ello, señaló, equivale a poner un tope respecto de quienes pueden beneficiarse con el sistema y podría significar, a la vez, que muchos sean expulsados del mismo.

En el mismo sentido se pronunció el Honorable Senador señor Pizarro, que indicó que, con un sistema como el propuesto por la norma, cada vez que se llegue a dicho tope necesariamente deberán salir otros, lo que considera injusto y una incongruencia del proyecto. Una solución de ese tipo podría significar dejar de beneficiar a quien lo necesita por acudir en ayuda de otro que se encuentra en una situación equivalente, puntualizó.

--Puesta en votación la parte final de la disposición señalada, la Comisión la rechazó por cuatro votos en contra y uno a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel, Pizarro y Vásquez, y, a favor, el Honorable Senador señor Flores.

En lo que dice relación con el resto de las disposiciones, la Comisión procedió a aprobarlas en su totalidad por la unanimidad de sus integrantes.

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MODIFICACIÓN

Artículo único

Numeral 5), letra b)

Sustituir la letra iii) por la siguiente:

“iii) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedido por una coma (,), lo siguiente: “o su equivalente en moneda extranjera”.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1º, las palabras que van entre la expresión “los créditos” y la frase “y el Servicio de Cooperación Técnica”, por la siguiente oración: “, las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante financiamiento o financiamientos, que las instituciones financieras públicas y privadas”.

2) Modifícase el artículo 2° de la siguiente manera:

a) En su inciso primero:

i) Incorpórase el párrafo segundo de la letra d), como inciso segundo del artículo.

ii) Agregáse la siguiente letra f), nueva:

“f) Un aporte fiscal de 10.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Un decreto supremo del Ministerio de Hacienda establecerá la proporción o parte del aporte fiscal señalado en la letra f) precedente que deberá mantenerse en moneda extranjera y la forma, instrumentos y proporción de éste que deberá invertirse en el exterior.”.

3) Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma:

a) Suprímense en su inciso primero las siguientes expresiones: “que tengan proyectos de inversión o necesidades de capital de operación financiera”, “en caso de pequeños productores no agrícolas, ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas,” y “que requieran capital de trabajo y”, y agrégase, antes del punto aparte (.), precedido por una coma (,), la expresión “que tengan necesidades de capital de trabajo o proyectos de inversión”.

b) Reemplázanse en su inciso tercero las palabras “préstamos” y “créditos” por “financiamientos”.

4) Modifícase el artículo 4º, de la siguiente forma:

a) En su inciso primero:

i) Reemplázase la expresión “préstamos” por “financiamientos”, en las dos ocasiones en que aparece.

ii) Reemplázase la expresión “y no podrán exceder” por la siguiente: “, con excepción de aquellos destinados a pequeños empresarios que tengan por objeto el financiamiento de operaciones de exportación o importación, los cuales también podrán otorgarse en moneda extranjera. En todo caso, los financiamientos garantizados por el Fondo no podrán exceder”.

iii) Intercálase, a continuación de la expresión “3.000 unidades de fomento”, antecedida y seguida de coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

iv) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedida por una coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

b) En su inciso segundo:

i) Reemplázase la palabra “préstamo” por “financiamiento”, en las dos ocasiones en que aparece.

ii) Intercálase, a continuación de la expresión “hasta 3.000 unidades de fomento”, antecedida y seguida de una coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

iii) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedida por una coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

c) En su inciso tercero:

i) Reemplázase la palabra “crédito” por “financiamiento”.

ii) Reemplázase la palabra “dólares” por las palabras “moneda extranjera”.

iii) Sustitúyese la expresión “cuatro mil ochocientos diez”, por “5.000”.

iv) Reemplázase la palabra “préstamo” por “financiamiento”.

d) En su inciso cuarto:

i) Reemplázase la palabra “préstamos” por “financiamientos”.

ii) Reemplázase la palabra “préstamo” por “financiamiento”.

e) Reemplázase su actual inciso quinto, por el siguiente:

“La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 10 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.”.

f) En su inciso sexto:

i) Reemplázase la oración “préstamos otorgados con la garantía del Fondo” por “financiamientos garantizados por el Fondo”.

ii) Reemplázase la expresión “en las” por la preposición “a”.

iii) Sustitúyese la expresión “mutuario” por “deudor”.

iv) Reemplázase la palabra “préstamos” por “financiamientos”.

5) Modifícase el artículo 5º, de la siguiente forma:

a) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

“El Fondo podrá caucionar obligaciones hasta por un monto que, en su conjunto, no exceda la relación que con respecto a su patrimonio determine la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.”.

b) En su inciso cuarto:

i) Reemplázase la oración “qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen” por la siguiente: “las condiciones generales en que las instituciones participantes y los pequeños empresarios y exportadores podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados”.

ii) Reemplázase la palabra “préstamos”, por la palabra “financiamientos”.

iii) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedido por una coma (,), lo siguiente: “o su equivalente en moneda extranjera”.

c) Reemplázase, en su inciso quinto, la palabra “créditos” por “financiamientos”, en las dos ocasiones en que aparece.

6) Modifícase el inciso primero del artículo 7°, de la siguiente manera:

i) Reemplázase la palabra “créditos” por “financiamientos”.

ii) Reemplázase la expresión “los cuales” por “cuyos derechos”.

7) Modifícase el artículo 8º, de la forma que sigue:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la palabra “crédito” por "financiamiento”.

b) Reemplázase, en su inciso tercero, la referencia normativa que se hace con la oración “artículo 21 del decreto ley Nº 1.097, de 1975” por la siguiente: “artículo 22 de la ley General de Bancos”.

8) Reemplázase en el artículo 9º, la expresión “Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado” por “Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas”.

9) Agrégase el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- El Fondo podrá, sujeto a las condiciones que establezca para estos efectos la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y previa autorización del Ministerio de Hacienda, contratar con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, mecanismos de reafianzamiento o de seguro respecto de las garantías vigentes o las que otorgue en el futuro. Asimismo, podrá convenir y pagar comisiones o primas por los reafianzamientos o seguros contratados, con cargo a sus recursos, las que no podrán exceder de una proporción que determinará la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre el monto de las comisiones y el producto de las inversiones que perciba a que se refieren las letras b) y c) del artículo 2°.”.”.

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Acordado en sesión de 19 de diciembre de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señor Jorge Pizarro Soto (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Fernando Flores Labra, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Guillermo Vásquez Ubeda.

Sala de la Comisión, a 3 de enero de 2007.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 3.472, DE 1980, QUE CREÓ EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (FOGAPE). (BOLETÍN 4.363-03).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO APOBADO

POR LA COMISION: Ampliar la capacidad operativa y perfeccionar el funcionamiento del Fondo de Garantía para pequeños empresarios.

II. ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión (Unanimidad) (5X0), con excepción del numeral 5, letra b) iii) del Artículo único, que fue aprobado en particular por mayoría (4x1).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION: Artículo único.

IV. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VI. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VII. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general y particular a la vez, por la unanimidad de los miembros presentes, con fecha 04 de octubre de 2006.

VIII. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 10 de octubre de 2006.

IX. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Se propone su discusión en general y en particular a la vez, por tratarse de una iniciativa de artículo único.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto ley N° 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE).

- Reglamento de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, referido al FOGAPE, del 11 de noviembre de 2005.

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Valparaíso, 3 de enero de 2007.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de marzo, 2007. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIONES A FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones al decreto ley Nº 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, con informe de la Comisión de Economía y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (4363-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 59ª, en 10 de octubre de 2006.

Informe de Comisión:

Economía, sesión 84ª, en 16 de enero de 2007.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es ampliar la capacidad operativa del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios y perfeccionar su funcionamiento.

La Comisión de Economía discutió en general y en particular el proyecto y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Matthei y señores Flores, Kuschel, Pizarro y Vásquez.

En cuanto a la discusión particular, dicho órgano técnico efectuó una enmienda al texto que despachó la Cámara de Diputados, la que contó con el voto favorable de los Senadores señora Matthei y señores Kuschel, Pizarro y Vásquez, y el voto en contra del Honorable señor Flores.

El texto que se propone aprobar figura en la parte pertinente del informe.

Cabe señalar que durante el estudio del segundo informe el proyecto deberá ser analizado también por la Comisión de Hacienda.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, quiero destacar la importancia que reviste esta iniciativa en el apoyo a la pequeña empresa.

Como todos sabemos, el FOGAPE es un fondo para pequeños empresarios; tiene carácter estatal; fue creado por ley; su administración se halla a cargo del BancoEstado, y se encuentra destinado a garantizar un porcentaje de los créditos otorgados por instituciones financieras, públicas y privadas, a pequeños empresarios elegibles.

Las pequeñas empresas normalmente no cuentan con las garantías suficientes a los efectos de obtener financiamiento de capital de trabajo para llevar adelante sus proyectos de inversión o desarrollo.

En el trabajo realizado por la Comisión de Economía en conjunto con el Gobierno se ha evidenciado claramente la voluntad de respaldar todo cuanto coadyuve al fomento, desenvolvimiento y protección de la pequeña empresa.

Ésa es la razón por la cual otros proyectos similares -por ejemplo, el relativo a sociedades de garantía recíproca, que también se encuentra en tramitación- apuntan a generar condiciones o dar facilidades para un mejor acceso al financiamiento.

¿Cuál es el problema planteado? ¿Por qué se busca introducir las modificaciones propuestas?

De acuerdo con la información entregada por el Ejecutivo , el Fondo se ha utilizado de manera creciente en el tiempo, beneficiando cada día a mayor número de pequeños empresarios. Sin embargo, la autorización establecida en la ley ya está prácticamente en el límite máximo; vale decir, el Fondo no puede seguir otorgando garantías. Por lo tanto, resulta indispensable aumentar su capacidad con el objeto de que, desde el punto de vista legal, el BancoEstado pueda garantizar porcentajes de créditos mayores que los actuales.

Hoy día existe autorización legal para alcanzar un nivel máximo de endeudamiento garantizado por el Fondo, equivalente a 10 veces su patrimonio. Según la información entregada por el señor Marcelo Tokman , del Ministerio de Hacienda, el nivel actual es de 9,3 veces, lo que implica reducir las posibilidades de acceso de nuevos empresarios.

En términos simples, el proyecto busca generar mayor disponibilidad del FOGAPE para que el BancoEstado pueda seguir beneficiando a los pequeños empresarios a través de la concesión de garantías para sus financiamientos. Las cantidades respectivas se consignan en unidades de fomento.

Ahora bien, durante la discusión particular se produjo una votación dividida -no en cuanto al fondo del asunto, pero sí sobre un punto importante- en la norma de la Cámara de Diputados que encomienda al Administrador establecer las condiciones de ingreso para los pequeños empresarios o exportadores que hayan sido beneficiados en licitaciones anteriores con financiamientos garantizados por el Fondo. Lo preceptuado en esa disposición significa en la práctica que quienes ya recibieron el beneficio no tengan posibilidades de acceder a él nuevamente.

El punto generó debate, y en la votación particular fue rechazado por la mayoría de los miembros de la Comisión. La Senadora señora Matthei y los Senadores Kuschel , Vásquez y quien habla votamos en contra por considerarlo una traba, una discriminación que no corresponde y que provoca más daño que beneficio a los pequeños empresarios.

Otro aspecto relevante es la homologación de requisitos. No se hace distingo entre pequeños empresarios agrícolas y no agrícolas, situación que genera una diferenciación que no nos pareció adecuada.

En definitiva, señor Presidente, el proyecto va claramente en ayuda de los pequeños empresarios, ya que perfecciona uno de los instrumentos a los cuales hoy día pueden acceder.

Tal vez algunos podríamos haber planteado un mayor aumento o más facilidades. Pero el no aprobar el proyecto significaría dejar la situación tal como está, con un FOGAPE casi agotado, sin capacidad de entregar garantías a los pequeños empresarios. Y ello, indudablemente, sería negativo para el sector.

Ésa es la razón por la cual aprobamos por unanimidad la idea de legislar. Y en la votación particular sólo desechamos, por mayoría, la norma aludida.

He dicho.

El señor VÁSQUEZ.-

¿Fue aprobado en general y en particular?

El señor PIZARRO.-

Sí.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra...

El señor PIZARRO.-

Perdón, señor Presidente , pero, a propósito de la consulta formulada por el Honorable señor Vásquez , cabe manifestar que la iniciativa consta de artículo único y que, tal como informó el señor Secretario , la Comisión la analizó y aprobó tanto en general cuanto en particular. Por eso¿

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Debe ser informada también por la Comisión de Hacienda, señor Senador.

El señor PIZARRO.-

Está bien

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

¿Concluyó, Su Señoría?

El señor PIZARRO.-

Sí, señor Presidente.

El señor SABAG.-

Pido la palabra.

La señora MATTHEI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag; a continuación, la Senadora señora Matthei, y posteriormente, el Honorable señor Zaldívar.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , este proyecto, enviado por el Ejecutivo , introduce modificaciones al decreto ley Nº 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

Es indudable que el FOGAPE ha sido de gran utilidad para los pequeños y medianos empresarios. Y por ese motivo el Gobierno propone un aumento -muy bajo, desde mi punto de vista: sólo 10 millones de dólares- del capital que lo conforma.

En las condiciones actuales, se ha llegado a prestar 9,3 veces el patrimonio del Fondo.

Según conversábamos recién con el Senador señor Zaldívar -Su Señoría ha sido un gran batallador y defensor de los derechos de los pequeños y medianos empresarios, sobre todo durante la discusión del proyecto de la hoy Ley de Simplificación Tributaria-, conforme a la normativa vigente, los beneficios se otorgan a quienes registran un nivel de ventas anuales de hasta 95 millones de pesos. Ahora, se plantea homologar respecto de los pequeños agricultores y pequeños empresarios industriales, y aumentar esa cifra hasta 25 mil UF, es decir, a cuatrocientos y tantos millones de pesos en ventas.

Habría sido muy bueno considerar tal incremento también en la simplificación tributaria. En la definición de pequeño empresario se establecen aquellos límites de ventas. Sin embargo, el señor Ministro no accedió a modificar en la otra parte.

En todo caso, considero que todas las propuestas que se nos hacen mejoran fuertemente el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

Por eso, vamos a aprobar la idea de legislar. El proyecto debe volver a la Comisión de Economía para que se le formulen las correspondientes indicaciones. Y deberá ir asimismo a la de Hacienda, donde pediremos que el señor Ministro del ramo no destine sólo 10 millones de dólares para aumentar el Fondo, sino que haya un incremento considerable, a fin de que el FOGAPE esté realmente al servicio de los empresarios más pequeños y más necesitados.

No cabe ninguna duda de que hoy el país crece fuertemente. Empero, la riqueza se está concentrando de manera excesiva en pocos empresarios. Y esto, a la larga, es peligroso. Si no damos un apoyo sostenido y generoso a los pequeños y medianos empresarios, se producirá la situación inversa: sólo muy pocos lo van a tener todo y los de abajo ni siquiera van a poder dar ocupación a la gente.

¡Los pequeños y medianos empresarios otorgan casi 80 por ciento de los puestos de trabajo en el país!

El señor MUÑOZ BARRA .-

¡Qué duda cabe!

El señor SABAG.-

Por eso, debemos apoyarlos.

El proyecto de Mercado de Capitales II, con la orientación que le dimos, algo va ayudar. Luego llegará el de Mercado de Capitales III. Pero aquí tenemos una iniciativa de orden práctico. Espero que esta tarde la aprobemos en general y que en las próximas instancias podamos, entre todos, convencer a Hacienda, y particularmente al Ministro , para que el aumento planteado no sea sólo de 10 millones de dólares, sino que se duplique el capital, de 60 millones, previsto originalmente.

En consecuencia, se trata de un buen proyecto. El Fondo ha tenido un gran resultado para la pequeña y mediana empresas, y ojalá que pueda seguir en esa misma senda, pero con un capital mucho mayor.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , en esta Sala, en algún minuto, todos nos hemos quejado del poco acceso al crédito que tienen los pequeños y microempresarios. Y ello se debe a varios factores.

En primer lugar, cuando un banco o cualquier institución financiera debe realizar un análisis sobre una empresa para ver si le concede o no un préstamo, tiene que pagar a un profesional a los efectos de que estudie todos los antecedentes. Y eso le cuesta prácticamente lo mismo si se trata de una empresa grande o de una pequeña. Hay un valor monetario fijo para el análisis de créditos. Pero si él se aplica sobre el monto del préstamo a conceder, el porcentaje del costo es mucho más alto para las operaciones chicas.

En consecuencia, las tasas de interés suben enormemente cuando se trata de créditos otorgados a pequeños empresarios. O sea, el valor del estudio para determinar si el peticionario es elegible o no para el préstamo incide muy fuertemente en términos porcentuales cuando el monto de éste es bajo. Y por eso, en general, la tasa de interés para las empresas pequeñas es bastante más alta que para las grandes.

A eso se suma otro problema. El riesgo de las empresas pequeñas es mucho mayor que el de las grandes: cuentan con menos profesionales, no tienen cómo estudiar los mercados; en fin, una serie de dificultades motivan que, por desgracia, el riesgo de aquéllas sea bastante mayor, lo cual también aumenta fuertemente la tasa de interés.

Ahora, como en Chile existe una tasa máxima convencional, en numerosos casos el costo del crédito para las pequeñas y las microempresas es tan alto que quedan fuera de mercado. No se les puede cobrar lo que realmente cuesta la tasa de interés, porque quedan al margen de la tasa máxima convencional.

Es por ello que muchas personas y pequeñas empresas, desgraciadamente, deben recurrir en último término a financieras informales -hemos visto casos muy tristes-, con todo el problema que ello significa: falta de fiscalización, actuaciones de una frescura increíble, etcétera. En el fondo, las financieras informales les roban a las pequeñas empresas, a la gente de escasos recursos. ¡Ésa es la verdad!

Por eso, nos interesa sobremanera que las empresas pequeñas y las microempresas puedan acceder a un crédito formal, otorgado por una institución financiera y supervisado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Y para eso hay que ver cómo se puede disminuir el costo de aquél en términos de tasas de interés.

Una forma es ésta: dar al banco o institución financiera una garantía sobre el préstamo concedido. Y ello tiene un valor inmenso, porque permite a numerosas empresas que de otra manera estarían condenadas a recurrir a financieras informales conseguir tasas de interés mucho más razonables -igualmente, muy altas- que las cobradas por aquéllas.

Por eso, vamos a apoyar el incremento planteado respecto al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

En el fondo, hay mucho más demanda por créditos con garantía del FOGAPE que recursos disponibles para otorgar ésta. Y por eso en la Comisión aprobamos el aumento de su patrimonio.

Pero la iniciativa en estudio, además de posibilitar la existencia de más dinero disponible en dicho Fondo, introduce algunas novedades importantes.

En primer lugar, se empareja el criterio conforme al cual se determina quién es pequeño empresario en el sector agrícola y en el no agrícola. Hoy los empresarios agrícolas están muy castigados, porque se les fija un límite de ventas anuales mucho mayor que el de los no agrícolas para considerarlos pequeños empresarios, con lo cual se veda su acceso al FOGAPE. De ese modo, una persona con cierto volumen de ventas puede ser pequeño empresario si es no agrícola, pero no así si es agrícola. En tal sentido, ahora se empareja el límite: 25 mil UF para ambos sectores.

Creo que ésa es una gran noticia -¡una gran noticia!- para los pequeños empresarios agrícolas.

En segundo término, se flexibiliza el tipo de operaciones financieras que se pueden garantizar. Antes eran sólo créditos, pero con el proyecto en estudio se amplían a leasing financiero y otro tipo de operaciones bastante comunes en nuestro actual ordenamiento financiero.

Así que esta iniciativa es razonable desde todo punto de vista: otorgamiento de más recursos para ayudar a mayor cantidad de gente; preocupación por ser más justo con los empresarios agrícolas, y ampliación del tipo de operaciones financieras susceptibles de este tipo de garantía estatal.

Nos gustaría, sí, que se proporcionaran mayores recursos que los previstos. En todo caso, estimo que podremos presionar en tal sentido durante el trámite que viene. Pero, por de pronto, la iniciativa -insisto- es razonable y va en la dirección correcta. Por eso, la votaremos favorablemente.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , no hace muchos días se discutió un proyecto de ley al que, con otros señores Senadores , presentamos una indicación destinada a posibilitar que los contribuyentes pequeños -microempresarios, por cierto- tributasen sólo sobre las utilidades retiradas y a elevar el monto, de 92 millones de pesos, a 420 millones.

Esa indicación, que formulamos con los Honorables señores Vásquez , Bianchi , Novoa y Ruiz-Esquide , fue declarada inadmisible por el señor Ministro de Hacienda , quien, por supuesto, tenía facultades para hacerlo.

Sin embargo, al momento de pronunciarnos sobre el proyecto que debatimos esta tarde, observo cierta contradicción, pues los guarismos que se dan respecto de los pequeños y microempresarios son similares a los que nosotros habíamos planteado para otorgarles una franquicia tributaria que les permitiera capitalizarse y, por consiguiente, competir. Porque ése es su problema. Es decir, se trataba de que, en una relación cada vez más competitiva, incluso por la globalización, pudieran participar, entrar siquiera en escena, pararse en la cancha.

El criterio utilizado para el Fondo de Garantía es el de no exhibir ventas anuales superiores a 25 mil unidades de fomento. O sea, estamos hablando de 400 a 420 millones de pesos.

Y ahí es donde uno ve la contradicción.

Hoy quiero dejar constancia de que cuando la indicación fue presentada hubo un Senador -lamentablemente, no se encuentra ahora en la Sala- que se permitió hablar de incongruencia e inconsecuencia de mi parte, porque, según él, me habría apartado de los lineamientos centrales que informan la coalición de Gobierno a la cual pertenezco.

Pues bien, creo que a muy corto andar ha quedado demostrado todo lo contrario.

Si queremos ser coherentes, si queremos ser consecuentes, si queremos entender lo que está pasando en Chile, si realmente queremos trabajar para que el país no crezca sólo a 3 ó 4 por ciento -y, si se le quita el cobre, para que no siga prácticamente marcando el paso-, debemos darnos cuenta de que se debe impulsar y facilitar el que los cientos de miles de pequeños empresarios, que contribuyen a formar la mayor fuerza de trabajo de nuestra economía, tengan posibilidades de trabajar, de hacer, de participar.

Y esto es lo que hoy quiero dejar claramente planteado con ocasión del debate de la presente iniciativa, en la cual veo que no sólo no existe consecuencia, sino tampoco claridad. No se sabe para dónde se va.

Porque, además, como muy bien dijo el Senador señor Sabag , no se puede decir que la medida en análisis es suficiente. Entregar hoy 10 millones de dólares para desarrollar una actividad que otrora significó de 25 a 30 por ciento del producto geográfico bruto me hace preguntarme, francamente, quién es incoherente, quién es inconsecuente, quién sabe hacia dónde debe caminar el país.

Por cierto, señor Presidente , voy a concurrir con mi voto a la aprobación del proyecto. Espero que, cuando sea estudiado por la Comisión de Hacienda, ese criterio de "tanta generosidad" se traduzca en unos milloncitos más para el sector. Pero, sinceramente, lo que hoy quiero dejar en claro es que así no sólo no vamos a resolver el problema de los micro, pequeños y medianos empresarios, sino que, adicionalmente, con esa forma de entender y enfrentar las dificultades no vamos a resolver los problemas del país.

Hoy, Chile requiere y exige claridad; entender que el desarrollo debe cifrarse, no únicamente en las grandes empresas, sino también en todos los que quieren emprender y desarrollar; comprender que una auténtica economía social de mercado necesita la participación de muchos y no de pocos; que la posibilidad de crear, de emprender, de desarrollar, debe ser el verbo rector de toda la sociedad y no sólo de unos cuantos.

Y respecto de quienes hoy creen que están interpretando bien el modelo, quiero decir claramente que o no lo entienden, o no lo sienten, o no se dan cuenta de la realidad nacional.

No obstante, señor Presidente , y abrigando todavía la ilusión de que el proyecto sea corregido como corresponde, voy a votarlo a favor, esperando que en un futuro no lejano estas ideas, que son sensatas y de sentido común, se hagan realidad, para que todos los chilenos puedan tener un destino mejor.

La señora MATTHEI .-

¿Me permite una interrupción?

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Con mucho gusto, con la venia de la Mesa

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Senadora.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , apoyo la opinión del Honorable señor Zaldívar en el sentido de que el proyecto de verdad significa muy poco dinero. Y el Gobierno está consciente de ello y de que no alcanza. Tan es así, que en el texto original venía una disposición que facultaba al Administrador para establecer, con acuerdo de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, condiciones de ingreso para los pequeños empresarios o exportadores ya beneficiados en licitaciones anteriores con financiamientos garantizados por el Fondo. La idea, en definitiva, era dejar fuera de futuras licitaciones a quienes ya hubiesen accedido a la garantía, para favorecer la incorporación de gente nueva.

Ésa es la más clara prueba de que el Gobierno está consciente de que los recursos no alcanzan para todos los que realmente los necesitan. En momentos en que el país está nadando en dinero, en que hay muchos excedentes disponibles, 10 millones de dólares de verdad parecen un chiste, una miseria, principalmente para un sector que realmente lo está pasando mal.

Nosotros votamos a favor en la Comisión, porque igual la iniciativa apunta en la dirección correcta, aun cuando en ningún caso entrega una cantidad razonable, aceptable. Sin embargo, me alegro de que, al parecer, en distintas bancadas exista disposición para unirse y pedir mucho más dinero destinado al FOGAPE.

Gracias.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Puede continuar con su intervención el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Para terminar, señor Presidente , quiero decir que lo importante es que haya conciencia de lo que no se está haciendo. Y, sobre todo, deseo insistir en la forma como se está pretendiendo llevar esto adelante, la cual no resiste un análisis no sólo aquí, en el Senado, sino en cualquier parte de nuestro país.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Hago presente a la Sala que quedan seis minutos para el término del Orden del Día y que tres señores Senadores se hallan inscritos para intervenir (los Honorables señores Novoa, Bianchi y Navarro), a quienes se suma ahora el Senador señor Ruiz-Esquide.

Si no mediaran objeciones, podríamos dar cinco minutos a cada uno y luego votar, porque entiendo que se registra coincidencia para aprobar la iniciativa.

Así se acuerda.

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , le pediré que abra la votación después de mi intervención, porque voy a plantear también una cuestión reglamentaria.

Quiero destacar que estamos ante un proyecto importante. Se habla mucho de la pequeña y mediana empresa, pero es poco lo que en definitiva se hace por ella.

Ahora bien, la iniciativa constituye un paso en la dirección correcta. Tiene varios aspectos positivos que paso a detallar.

En primer lugar, se establece la posibilidad de garantizar distintas operaciones de financiamiento y no sólo préstamos. Eso es muy relevante, dada la variedad de mecanismos de financiamiento existentes.

Segundo: se autoriza un aporte fiscal de 10 millones de dólares. Ya se ha manifestado que ojalá que pueda ser incrementado, pero igual es un elemento significativo que se incluye.

Un tercer punto importante es que se suprime la discriminación entre el pequeño empresario, en general, y el pequeño empresario agrícola. Para mí, la necesidad de la eliminación es algo evidente. ¿Por qué los pequeños y los medianos empresarios agrícolas van a tener un trato distinto de los demás?

El cuarto aspecto trascendente es que se podrán garantizar operaciones en moneda extranjera. Y es incuestionable que esto debe ser así, porque lo que interesa es que las pequeñas y las medianas empresas puedan abrirse al exterior.

Una quinta modificación relevante es el establecimiento de un leverage. Vale decir, el Fondo podrá garantizar más que su patrimonio: tantas veces más como lo determine la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

El sexto punto importante es que se autoriza al Fondo para celebrar convenios, contratar con instituciones y cobrar comisiones, a fin de que vaya generando una actividad que en el largo plazo sea sustentable. Igualmente, podrá convenir y pagar comisiones por reafianzamientos o seguros. O sea, se le da una mayor flexibilidad para intervenir en el mercado financiero y poder traspasar sus riesgos, por ejemplo, a entidades aseguradoras.

Esas seis modificaciones significativas, más una cantidad de otras enmiendas que contiene el proyecto, se deberían votar en general y en particular a la vez, curiosamente, por recomendación de la Comisión de Economía. ¿Por qué? Porque el texto dice: "Artículo único", luego de lo cual modifica una cantidad de normas de la ley vigente.

Me parece que es facultad del señor Presidente determinar si la iniciativa se vota en esa forma o sólo en general. Por mi parte, entiendo que solamente se puso en discusión la idea de legislar, lo que estimo correcto.

Debiéramos ser muy cuidadosos cuando, bajo el epígrafe de "Artículo único", se introduce una cantidad enorme de modificaciones. Nuestras Comisiones no deberían considerar esos proyectos sobre la base de tal expresión, como es el caso del que ahora tratamos, que contiene seis materias importantes y un gran número de modificaciones a la ley del FOGAPE.

Por considerar que el señor Presidente ha determinado que la votación es en general, anuncio mi voto favorable a la iniciativa. Y espero que en el próximo trámite legislativo en esta Corporación podamos lograr que el Ejecutivo envíe una indicación tendiente a aumentar el aporte de diez millones de dólares, porque destinar a este tipo de actividades recursos que hoy día el Estado posee en abundancia es lo mejor que se puede hacer con tales excedentes.

He dicho.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

La Mesa ya había advertido lo que observa Su Señoría, por lo que precisó que la discusión del proyecto es sólo en general.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

Acordado.

--(Durante el fundamento de voto).

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI .-

Señor Presidente , en primer lugar, lamento que ningún representante del Ejecutivo esté presente en la Sala, porque estamos tratando un tema en el cual tenemos -creo- dos coincidencias fundamentales.

La primera de ellas es que resulta absolutamente necesario apoyar y ayudar a la micro y mediana empresa.

La segunda dice relación a pedir al Ejecutivo, al Ministerio de Hacienda, que aumente mucho más la cantidad de dinero que debiera respaldar a tan importante sector productivo, el cual -como ya se ha dicho- da empleo a más de 80 u 85 por ciento de los trabajadores chilenos.

Deseo manifestar mi complacencia por el proyecto en debate, insistiendo en que los dineros asignados no serán suficientes, con toda seguridad, tal como lo ha manifestado el Senador señor Zaldívar.

Y debo recordar a la banca que en los últimos años ha ganado más plata que nunca. Se ha hecho millonaria a costa de gente empeñosa como los pequeños y medianos empresarios, cuyo negocio, cuando fracasa -por las razones que también se han consignado en la Sala-, muchas veces hace caer a toda la familia. Se trata de grupos familiares que trabajan, que desean sacar adelante un proyecto productivo y que no cuentan con un crédito blando, oportuno, a diferencia del que años atrás la banca privada sí pudo obtener. Ignoro si al día de hoy ésta ha saldado su deuda con el país. Esos pequeños y medianos empresarios son castigados con tasas inabordables, lo que provoca la quiebra de muchos de ellos.

Por ello, felicito la presentación de la iniciativa, pero reitero que me parece absolutamente necesario solicitar al Ejecutivo que disponga mucho más dinero para la pequeña y mediana empresa.

Por último, señor Presidente , me atrevo a pedir una distribución mucho más equitativa para los pequeños y medianos empresarios de Regiones.

En consecuencia, votaré a favor.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , como se ha dicho, la ausencia de representantes del Ministerio de Hacienda en la Sala da cuenta de que, por el monto involucrado, ha habido incapacidad para dar la cara. Porque siempre están presentes en la discusión de proyectos que financian y apoyan al gran empresariado o colaboran con éste. Lamento la inasistencia del señor Ministro y de la señora Subsecretaria. Los conocemos. Pienso que tienen voluntad. Pero me parece que debieron haber venido.

Considero que ésa es una pésima señal para la CONUPIA y para todos los pequeños empresarios, porque, al momento de debatir sobre la insuficiencia del Fondo, creo que una demostración de respeto básico es que esas autoridades estén presentes.

En seguida, el informe de la Comisión de Economía no consigna la presencia de los pequeños empresarios en el debate. No sé si acudieron. El texto sólo refleja la asistencia de representantes del Ministerio de Hacienda (el Coordinador General de los Asesores de dicha Cartera, el asesor del Ministro y la asesora jurídica); del Ministro de Economía , señor Alejandro Ferreiro ; del BancoEstado ( Jefe del FOGAPE , señor Alessandro Bozzo , y Administrador del Fondo, señor Cristian Aylwin Jolfre ). No estuvo presente en la discusión el Ministro de Hacienda , ni tampoco dirigentes de los pequeños empresarios.

Me gustaría saber si es posible que nos digan el motivo de la ausencia. El informe debiera dar a conocer la opinión de los beneficiarios. ¡Eso es escuchar a la ciudadanía! ¡Porque, si no, los proyectos se hacen a ciegas!

Quiero que en los informes de los proyectos mediante los cuales vamos a beneficiar a los pequeños empresarios aparezca cuál es su opinión. La verdad es que quienes no participamos en la Comisión no podemos enterarnos de si el proyecto contó con sus observaciones, con sus propuestas, ni de si fueron escuchados.

Por mi parte, he conversado con Iván Vuskovic en innumerables oportunidades. Ellos han reclamado. Si no habían sido escuchados, ésta era una buena oportunidad para hacerlo. Lamentablemente, no ha sucedido así.

Ahora bien, el asunto que nos ocupa constituye una responsabilidad de la Concertación. O sea, la entrega de diez millones de dólares -cifra absolutamente insuficiente- es de nuestra responsabilidad: del Partido Socialista, de la Democracia Cristiana, del Partido Por la Democracia, del Partido Radical. No es responsabilidad de la Oposición.

Y debemos clarificar el discurso, porque éste no es coherente con la práctica. En efecto, la Presidenta de la República , el Ministro de Hacienda y todos los parlamentarios de la Concertación hemos venido repitiendo que se debe apoyar a los pequeños empresarios. ¡Y a la hora de resolver en esa dirección, aprobamos una iniciativa que asigna diez millones de dólares!

Acabamos de discutir el proyecto que aprueba un Acuerdo con Turquía. Chile adquirió -y ustedes lo saben muy bien, señores Senadores- aviones F-16 en 600 millones de dólares. ¡Sesenta millones de dólares cada aparato! ¡Formar un piloto de guerra le cuesta al país 6 millones de dólares! Y cuando se trata de solucionar el problema de los pequeños empresarios, parecemos alegrarnos por una cifra de diez millones de dólares.

Demando coherencia tratándose del Gobierno al cual apoyo. Pienso que requeríamos una explicación del Ministro de Hacienda respecto del monto asignado, porque cuando el cobre -usted lo sabe muy bien, señor Presidente - ha generado las mayores utilidades en la historia de CODELCO: ¡nueve mil 600 millones de dólares!, una migaja de 10 millones de dólares para los pequeños empresarios es absolutamente insuficiente.

¿Y cuál es la controversia? Se refiere a algo que también nos sucede con el ingreso mínimo: cuando discrepamos acerca de su monto, la única manera de manifestarlo es votando en contra. Pero, si lo hacemos, no sube. Hoy día ocurre lo mismo. Porque yo, con gusto, hubiera rechazado el proyecto, pues lo considero ofensivo. Pero como representa un aumento, sin duda, es preciso votarlo a favor. Diez millones de dólares constituyen una contribución, desde luego, mas resultan absolutamente insuficientes.

Reclamo de las bancadas de la Concertación una mayor coherencia en el tema. ¡No nos hagamos los lesos! Aquí pudimos haber hecho algo mayor. Pero la verdad es que parece que el señor Ministro de Hacienda sólo entiende de negociación forzosa o, más bien dicho, a las patadas. ¡Cada vez que un Senador, ya sea de Oposición o de Gobierno, va a las patadas, algo obtiene! Pero da la impresión de que en esta oportunidad nadie pegó patadas por los pequeños empresarios, porque el Fondo no subió su puntería.

Espero que en el próximo trámite legislativo haya ocasión, como lo ha planteado la Honorable señora Matthei -y concuerdo plenamente con ello-, de reestudiar el tema. Y cabe solicitar formalmente al Ministerio de Hacienda que se aproveche la oportunidad de la dictación de una ley de la República para poder realizar una contribución más efectiva a un sistema que, por lo demás, ha sido exitoso.

Creo que la señora Senadora manifiesta su opinión por la importancia de los pequeños empresarios, pero la Derecha ha exhibido, a veces, una disposición diferente. Por ejemplo, cabe citar el caso de otros organismos del Estado que han mostrado gestiones de crédito desastrosas, como el Ministerio de Agricultura y otras Secretarías de Estado que han ofrecido créditos y cuyos resultados han sido una pésima experiencia.

Pero éste es un proceso exitoso, bien gestionado. Por lo tanto, siento que hay garantía para que siga aplicándose bien. Como he explicado, se trata de un sistema que funciona en forma adecuada; los informes dicen que resulta positivo y que es una gran contribución al país. Sin embargo, se le asigna un monto muy reducido.

Voto a favor, con las observaciones que he señalado.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide para fundar el voto.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , hemos señalado hasta la saciedad la necesidad de que el sector microempresarial tenga una situación razonablemente digna para hacer sus negocios y generar todo lo relativo a empleo, riqueza, etcétera.

A los democratacristianos presentes en esta Sala nos asisten cuatro razones básicas sobre el particular.

En primer lugar, desde nuestra perspectiva, es la única forma de romper el modelo económico que genera la concentración salvaje existente hoy en el país.

En segundo término, en el sector de los microempresarios es donde hay mayor posibilidad de producir empleos con la misma cantidad de dinero.

En tercer lugar, desde el punto de vista sociológico, el proyecto representa un aporte directo a la denominada "clase media" y, dentro de ésta, a los sectores con menores ingresos.

Y, finalmente, esto es parte de nuestra tarea política desde hace muchos años. Por lo tanto, esta materia no es nueva para nosotros.

Lo que sí es nuevo -lamento tener que decirlo, porque somos Senadores de Gobierno; pero esto no nos incapacita para criticar aquello que nos parece inadecuado- y nos llama la atención es la desidia con que trata estos temas el Gobierno de la Concertación, que preside la señora Bachelet y cuya política económica llevan adelante los Ministros de Hacienda y de Economía.

Con el Honorable señor Zaldívar y otros señores Senadores planteamos una indicación en esta línea -no es del caso precisarla-, en el sentido de gravar sólo las utilidades retiradas. Entregamos a los señores Ministros de Economía y de Hacienda una larga presentación, de aproximadamente catorce puntos, que decía relación a la forma como debía procederse en este ámbito.

El Titular de Hacienda , que es un caballero, nos recibió con mucho aprecio -al igual que el de Economía-; miró nuestro documento, y tuvo un segundo de reflexión. Seguramente, ese documento se convirtió después en un avioncito que fue a dar al lugar donde se depositan los desechos.

Por lo tanto, sugiero que, en mi nombre por lo menos -y creo que en el de mi bancada, y tal vez también en el de señores Senadores de otros sectores-, se haga un proyecto de acuerdo, en la oportunidad que corresponda y sumando todo lo planteado hasta ahora sobre el particular, para solicitar a la Presidenta de la República que este asunto se aborde como corresponde.

Si no se procede así, honestamente pienso que las bancadas deberían hacer un esfuerzo y pedirle una audiencia para hacer presentes nuestras inquietudes. Esta materia no es menor.

Por otra parte, una observación anecdótica: 600 millones de dólares son para el 85 por ciento de los empleos de Chile. Ello, si hubiera 600 mil microempresarios y les diéramos mil dólares a cada uno, con lo cual se nos acabaría el Fondo. Por lo tanto, estamos hablando de una miaja, como se dice habitualmente en el mejor idioma español.

Finalmente -no quiero agotar la paciencia de Sus Señorías-, agradezco que me hayan permitido intervenir, aunque fuera unos minutos, para coincidir en este asunto con otros señores Senadores . Porque éste es un tema de país y no sólo de determinada conducta partidaria. Pienso que estamos equivocando el camino si no estudiamos la situación a fondo.

Tengo entendido que aquí están comprendidos todos los microempresarios, de cualquier rubro, fundamentalmente del sector agrícola, que es el área económica donde se producen los mayores problemas de la zona central y, también, de la precordillera y la costa

El señor VÁSQUEZ.-

Pido la palabra para fundamentar mi voto.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , deseo hacer una aclaración en el sentido de que no se debe confundir un fondo de garantía con un fondo de préstamo. El primero se halla destinado a cubrir los créditos que no son pagados. Por lo tanto, los 10 millones de dólares no son para ser repartidos a razón de mil dólares por cada pequeño empresario.

Cuando en la Comisión hablamos del FOGAPE, teníamos clara conciencia de que, dependiendo del nivel de riesgo que asumiera el BancoEstado al dar las garantías, se podría llegar a préstamos de 90, 100, 120 ó 150 millones de dólares. Tal razón explica que parezca menor el monto propuesto.

Con todo, estoy de acuerdo en aumentar el Fondo. Voy a participar absolutamente en tal objetivo. Sin embargo, no quiero que quede la sensación de que se trata de un fondo de préstamo: es un fondo de garantía.

Voto a favor.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (33 votos).

Votaron los señores Allamand, Alvear, Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Matthei, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-

Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , entiendo que se acordó enviar la iniciativa a la Comisión de Hacienda.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Debe volver a la Comisión informante. Y, efectivamente, también irá a la de Hacienda.

El señor NARANJO (Vicepresidente).-

¿Hay acuerdo en fijar como plazo para indicaciones el 19 de marzo, a las 12?

--Así se acuerda.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 02 de abril, 2007. Boletín de Indicaciones

INDICACIÓN FORMULADA DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL D.L. Nº 3.472, DE 1980, QUE CREÓ EL FONDO DE GARANTÍA DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS. BOLETÍN N° 4363-03.

02.04.07

INDICACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO

De S.E. la señora Presidenta de la República, para consultar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Facúltase al Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, destine recursos adicionales al patrimonio del Fondo por un monto total de hasta 30.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en la medida que el monto de las obligaciones garantizadas por el Fondo exceda nueve veces su patrimonio, considerándose en éste el aporte fiscal a que se refiere el número 2), letra a), del artículo único de la presente ley.”.

º º º º

2.4. Segundo Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 27 de abril, 2007. Informe de Comisión de Economía en Sesión 21. Legislatura 355.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 3.472, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE).

BOLETÍN N° 4.363-03.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

Cabe dejar constancia que la Presidenta de la República hizo presente urgencia para el despacho del proyecto, en el carácter de “simple”.

A una de las sesiones en que la Comisión estudió este asuntó asistió, además de sus integrantes, la Honorable Senadora señora Matthei.

Asimismo, a una o más sesiones asistieron, especialmente invitadas por la Comisión, las siguientes personas: Del Ministerio de Hacienda: los asesores, señores David Noé, Natalia González y Rodrigo Morales. De Bancoestado: el Jefe del Fogape, señor Alessandro Bozzo, y el administrador del Fogape, señor Cristian Aylwin. De la Fundación Jaime Guzmán: el Vicepresidente de la Fundación y profesor de la Universidad de Los Andes, señor Marco Antonio González.

- - -

Se hace presente que la Sala acordó en su oportunidad que el proyecto sea informado por la Comisión de Hacienda, en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado y de sus organismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento del Senado.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: Artículo único, numerales 1 al 9.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Ninguna.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Indicación de Su Excelencia la Presidenta de la República.

IV.- Indicaciones rechazadas: Ninguna.

V.- Indicaciones retiradas: Ninguna.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Ninguna.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

ARTÍCULO ÚNICO

Su Excelencia la señora Presidenta de la República, presentó una indicación para consultar en el proyecto, el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio. Facúltase a la Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, destine recursos adicionales al patrimonio del Fondo por un monto total de hasta 30.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en la medida que el monto de las obligaciones garantizadas por el Fondo exceda nueve veces su patrimonio, considerándose en éste el aporte fiscal a que se refiere el número 2), letra a), del artículo único de la presente ley.”.

En discusión, el señor Marco Antonio González, Vicepresidente de la Fundación Jaime Guzmán, formuló varias observaciones y comentarios en relación tanto al proyecto como a la referida indicación.

En su opinión, la reforma legal del año 2000 ha generado efectos positivos, por cuanto el Fogape ha incrementado sus operaciones en cantidad y eficiencia, reduciendo al parecer las pérdidas asociadas a su funcionamiento, aún cuando sería bueno tener información sobre el nivel de morosidad y de pérdidas. En este sentido, el propósito de incrementar los fondos es adecuado, pero debería ser hecho sólo como última alternativa y siempre que no existan esfuerzos privados posibles de realizar. Las finanzas públicas atraviesan en nuestro país por un buen momento, en consideración al alto precio del cobre. Pero ello es la peor amenaza al buen funcionamiento de las instituciones de este tipo, hay que ser especialmente cuidadosos en el gasto de estos recursos, agregó.

Lo óptimo sería evitar que se requieran recursos fiscales para financiar el Fogape, pues dada la eficiencia con que ha operado, se han abierto posibilidades de que el sector privado participe en este fondo. En este sentido, sería interesante considerar propuestas para incrementar los fondos del Fogape, por la vía de que se autorice que una parte del riesgo que asume sea cubierto por un seguro financiero, con reaseguro a su vez en el exterior. Esto permitiría que el Fogape aumentara significativamente los fondos disponibles, incluso por encima de los 30 millones de dólares que se vienen autorizando, en la medida que se liberarían de riesgo los fondos que ya tiene. La prima del seguro estaría determinada de acuerdo a la pérdida esperada efectiva del fondo y debe ser retenida en un 100% por el Fondo.

En esa misma línea, el proyecto propone en su artículo único, numeral 9, la incorporación de un artículo 11, nuevo, al decreto ley N° 3.472, de 1980, contemplando precisamente la posibilidad de contratar seguros y reseguros. Pero es importante dilucidar si al momento de negociar con las compañías aseguradoras y reaseguradoras, los contratantes se encuentren con una legislación con normas muy rígidas, que impidan negociar adecuadamente el contrato. En caso de ser así, propone buscar alguna alternativa para flexibilizar las normas pertinentes.

Por lo tanto, sería adecuado examinar las exigencias de los aseguradores y reaseguradores y establecer normas generales que den transparencia al funcionamiento de los contratos de seguro y garanticen la competencia, en definitiva preocuparse que la forma de licitación y adjudicación de estos contratos sea la adecuada. Asimismo, habría que establecer normas de transparencia en el funcionamiento del seguro, en la relación de las compañías con el Fogape, para evitar incremento del riesgo, contemplando mecanismos de renovación de la cobertura que eviten una caída brusca del capital, para lo que hay que evitar que la compañía de seguro o reseguro tenga un poder excesivo en la negociación de una renovación.

La Comisión estuvo de acuerdo con esa posibilidad, y estimó conveniente conocer la opinión de las compañías aseguradoras y reaseguradoras en relación a la norma del proyecto que trata la materia.

El señor David Noé, asesor del Ministerio de Hacienda, señaló que el Fogape, junto con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se han reunido con las empresas de seguros a fin de analizar esta posibilidad.

El señor Alejandro Bozzo, Jefe del Fogape, complementó lo anterior. Manifestó que ya en el año 2003 se generó una iniciativa en este sentido, pero las compañías de seguros no obstante estar interesadas, no estaban en condiciones de enfrentar este esquema de negocio. Luego de varios años, una estructuradora de seguros como es AON Internacional, generó un esquema de seguro que es factible para este fondo de garantía. Destacó que experiencias de este tipo en el ámbito internacional prácticamente no existen.

En consideración a lo anterior, por acuerdo de la Comisión se despacharon, con fecha 10 de abril de 2007, los oficios N°s 237/E-2007 y 238/E-2007. Por oficio N°237/E-2007, se solicita el parecer del Presidente de la Asociación de Aseguradores de Chile A.G, respecto del proyecto de ley en comento, particularmente en cuanto a lo dispuesto en el número 9 de su artículo único, que agrega al citado decreto ley un artículo 11, nuevo. Por oficio N°238/E-2007 se efectúa el mismo requerimiento al Gerente de Corredora de Seguros AON.

El señor González se refirió luego a otras normas que contempla el proyecto.

En primer término, analizó el numeral 5, letra a), del artículo único, que libera el límite de endeudamiento máximo del fondo. Estimó positivo que se modifique el límite actual, que está obsoleto de acuerdo a las Normas de Basilea. No obstante, es necesario fijar un límite, aunque éste sea muy alto, un límite máximo a todo evento. Este límite podría ser, por ejemplo, que la relación entre las obligaciones caucionadas y el patrimonio no puede superar 15 a 1.

Es lo que ocurre en la Ley General de Bancos, que aplica las Normas de Basilea pero con este techo máximo.

Lo anterior pues el aporte fiscal al Fogape constituye un beneficio sectorial. Resulta necesario recordar el artículo 19, numeral 22, de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, autorizando sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. Es decir, el beneficio debe estar claramente determinado.

Por otra parte, la responsabilidad fiscal debe estar limitada. De acuerdo a las normas sobre iniciativa exclusiva del Presidente de la República, contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos, es una materia de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.

La aplicación de las Normas de Basilea al Fogape va en la línea adecuada, pero el proyecto es insuficiente en este sentido, pues no dice nada y entrega toda la regulación a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Es necesario establecer un marco general para el patrimonio, composición, activos y provisiones. Al menos hay que exigir al sector público lo que se exige al sector bancario, concluyó.

Se debería contemplar como mínimo dos normas básicas: lo relativo al límite máximo de relación deuda-capital al que ya hizo referencia, y debería contemplarse una cobertura patrimonial de un 15% en relación a los activos ponderados por riesgo, esto por cuanto hay una exigencia de este tipo para los bancos en la ley general de bancos, tratándose de dinero privado. Quedará a la Superintendencia la determinación del concepto de patrimonio, de activo ponderado por riesgo, y otros.

En cuanto al último punto, el señor Aylwin, administrador del Fogape, especificó que entiende que la Superintendencia va a fijar un límite de un 8%, llegando por tanto a un máximo de 12,5%. Además que en el caso del Fogape hay un solo activo que son los créditos, por lo que no existe el activo ponderado por riesgo. La responsabilidad del Fogape está limitada a su patrimonio, concluyó. El crecimiento se produce más allá por la vía de los seguros.

El señor Noé, por su parte, destacó que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras actúa de manera responsable en la fijación de los límites.

La Honorable Senadora señora Matthei estuvo de acuerdo con la necesidad de fijar un límite, incorporando una frase a la norma. Se discutió en el seno de la Comisión cual debe ser el tenor de esa frase.

El Honorable Senador señor Vásquez destacó que el Fogape es un patrimonio de afectación, no responde “ni un peso” más allá de su patrimonio. Por tanto, el riesgo más que del Fogape, es de los Bancos.

Continuando con sus comentarios, el señor González, en referencia específica a la indicación en estudio, que incorpora un artículo transitorio al proyecto, manifestó en primer lugar que, en su opinión, los aportes que se autorizan deberían hacerse en pesos y no en dólares, no se entiende la razón para que la referencia no se efectúe en la moneda de curso legal en nuestro país. Inclusive los bancos hoy en día prestan dinero en pesos o UF, no en dólares.

Tampoco se entiende por qué debe invertirse los fondos en moneda extranjera, esto debiera ser una facultad más que un mandato.

En cuanto a la liberación de los recursos por parte de Su Excelencia la Presidenta de la República, no concuerda con que la exigencia esté relacionada sólo al límite que ahí se señala, es decir, a que el monto de las obligaciones garantizadas por el fondo exceda nueve veces su patrimonio; debería tener también relación con la eficiencia del Fogape y para eso se requiere más información. Tampoco concuerda con la presión al Fogape de usar los dineros adicionales en el plazo de un año, esto puede resultar una complicación.

El señor Noé, en relación a este punto, señaló que la facultad a la señora Presidenta es para que dentro del año dicte el o los decretos con fuerza de ley, lo que no significa que en ese mismo plazo deba gastarse el dinero. En el decreto con fuerza de ley se podría, por ejemplo, establecer las condiciones para que exista una cierta gradualidad en el incremento de estos recursos.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó que, en tal caso, existiría un problema de redacción en la indicación, y sugirió revisar el punto.

En una nueva sesión, el asesor del Ministerio de Hacienda, señor David Noé, resolvió algunas dudas planteadas en el seno de la Comisión.

En primer término, recordó que se planteó en la Comisión una inquietud por cuanto Su Excelencia la Presidenta de la República sólo estaría facultada, conforme al texto de la indicación, a destinar el todo o parte de estos US $30 millones, durante un plazo de un año. Dentro de ese año podrían no cumplirse las condiciones previstas, y en definitiva no liberarse recursos o liberarse una parte de ellos solamente, sin que exista un aumento real del fondo en estos US$30 millones.

En relación a este punto, el señor Noé especificó que efectivamente el plazo para liberar estos recursos por medio de decretos con fuerza de ley hasta US$30 millones, es de un año desde la entrada en vigencia de la ley, y siempre que los compromisos garantizados por el Fogape superen 9 veces su patrimonio. Este plazo no podría ser superior por mandato constitucional.

No obstante, a partir del presupuesto correspondiente al año 2008, la Presidenta de la República está facultada para incrementar el Fondo a través de la Ley de Presupuestos. Así, no es necesario facultar a la Presidenta mediante el presente proyecto de ley para aumentar el Fondo para los años 2008 en adelante.

El Honorable Senador señor Orpis planteó que le parece excesivo fijar como plazo un año para que Su Excelencia la Presidenta de la República dicte uno o más decretos con fuerza de ley a fin de liberar recursos para el Fogape. Entiende que el plazo de un año es el máximo constitucional para la delegación de facultades, pero nada obsta que se fije un plazo inferior, particularmente considerando que a partir del 2008 la Ley de Presupuestos puede destinar recursos con este objeto, por lo que ya no sería necesario dictar decretos con fuerza de ley. Aún más, se podría producir un efecto adverso, que es que en la discusión de la Ley de Presupuestos se excluya este ítem precisamente dada la facultad de la Presidenta que se discute.

El Honorable Senador señor Vásquez, por su parte, estimó más conveniente delegar facultades a la Presidenta por el plazo de un año, atendido que la destinación de recursos en la Ley de Presupuestos es una eventualidad de la que no debe depender el Fogape.

El señor Noé hizo presente que el proyecto en estudio desde sus orígenes contempla un aumento de la cartera del Fogape, por inyección de recursos, de un 46%. Por tanto, resulta poco probable que el Fogape requiera estos recursos adicionales en un plazo muy breve; incluso es relativo si los llegue a necesitar dentro del plazo de un año. En razón de lo anterior, estimó que es conveniente dejar un ambito de acción más amplio a la Presidenta de la República, en esta materia.

La asesora del Ministerio de Hacienda, doña Natalia González, en la misma línea, señaló que es altamente probable que la situación descrita en la indicación no tenga lugar en el presente año, que el nivel de apalancamiento que se establece en ella no se alcance, y por tanto es preferible establecer un plazo más amplio a fin de evaluar la necesidad de estos recursos por parte del Fogape, y otorgarlos mediante decretos con fuerza de ley cuando sean realmente necesarios.

En cuanto a la aprehensión del Honorable Senador señor Orpis, en orden a que atendida la facultad de Su Excelencia la Presidenta de la República, otorgada por este artículo transitorio, se estime innecesario incluir el ítem en la Ley de Presupuestos, recordó que en los años venideros, esto es, en los presupuestos de los años 2009 y 2010 que corresponden a este Gobierno, también se considera esta posibilidad de destinar recursos al Fogape por medio de la Ley de Presupuestos, y que existe un compromiso claro del Ejecutivo de inyectar recursos al Fogape cuando ello sea necesario.

El señor Bozzo, Jefe del Fogape, manifestó que el crecimiento del Fogape en el transcurso del año se va a efectuar además de los recursos entregados por el proyecto original, mediante la liberación de recursos comprometidos, por liberación de riesgos, a través de los seguros.

El administrador del Fogape, señor Aylwin, por su parte, complementó lo anterior en el sentido que al Fogape le resulta perjudicial tener fondos estancados sin gastar.

El señor Noé realizó luego un breve análisis de otros temas planteados en la última sesión. Así, en lo relativo al artículo 11 que se incorpora al decreto ley N° 3.472, conforme al que se permitirá al Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios la contratación de seguros para mitigar riesgos de la cartera, se solicitó un análisis respecto de la normativa aplicable, particularmente en cuanto no se contemplara disposiciones que eventualmente constituyan trabas legales que dificulten su contratación. La Fiscalía de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y del Fogape manifestaron que la regulación existente permitiría la contratación de seguros sin requerirse modificación legal. Por su parte, la empresa aseguradora AON ha manifestado que no existirían inconvenientes.

Por último, el señor Noé se refirió al nivel de “apalancamiento” del Fogape, que de acuerdo al proyecto de ley, es determinado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Lo anterior pues se planteó en la Comisión que, con el fin de proteger los recursos fiscales, sería mejor precisar en el mismo proyecto de ley la relación máxima entre las obligaciones del Fondo y su patrimonio.

En primer término, señaló que si el fin es proteger los recursos fiscales, es necesario precisar que el Fondo es responsable hasta por la totalidad de su patrimonio. Así, en principio, sería innecesaria la fijación de una relación máxima entre las obligaciones del Fondo y su patrimonio. Sin embargo, para otorgar una mayor seguridad a la administración del Fondo, se establece que será la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras quien determinará la mencionada relación, lo que hará en concordancia con las condiciones de mercado imperantes en cada momento.

Es conveniente otorgar a la Superintendencia esta facultad, pues ella misma destaca que el mercado es cambiante producto de que constantemente se generan nuevos instrumentos financieros, además de que los niveles de riesgo en la economía son variables. Así, los parámetros van perdiendo validez en el tiempo y requieren actualización. Además, pueden generarse nuevas opciones de administración del Fogape donde, por ejemplo, se opte por separar los clientes en grupos de mayor y menor riesgo, cada uno con parámetros diferentes. Así, el establecimiento de una relación máxima en la ley limitaría la posibilidad de ajustar las reglas del Fondo a las condiciones cambiantes del mercado.

El señor Noé hizo presente la seriedad y competencia de la Superintendencia en esta materia y en otros aspectos del Fogape que tiene a su cargo.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Orpis, previo a poner en votación la indicación de la Presidenta de la República, propuso limitar el plazo que ella señala para la dictación de los decretos con fuerza de ley, reemplazando la frase “dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley”, por “a más tardar el 31 de diciembre del 2007”.

Los Honorables Senadores presentes se manifestaron en general de acuerdo con lo propuesto por el Honorable Senador señor Orpis.

El Honorable Senador señor Vásquez, señaló que si bien en su entender resulta más adecuado el texto original de la indicación, votará a favor de la modificación propuesta a fin de facilitar el pronto despacho del proyecto.

-- En votación, la Comisión aprobó la indicación de Su Excelencia la Presidenta de la República, con modificaciones, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Flores, Orpis y Vásquez.

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MODIFICACIONES:

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Economía tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, con la siguiente modificación:

ARTÍCULO ÚNICO

- Incorporar como artículo transitorio, el siguiente:

“Artículo transitorio.- Facúltase a la Presidenta de la República para que, a más tardar el 31 de diciembre del 2007, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, destine recursos adicionales al patrimonio del Fondo por un monto total de hasta 30.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en la medida que el monto de las obligaciones garantizadas por el Fondo exceda nueve veces su patrimonio, considerándose en éste el aporte fiscal a que se refiere el número 2), letra a), del artículo único de la presente ley.”. (Indicación de Su Excelencia la Presidenta de la República, con modificaciones) (Unanimidad) (3X0).

- - -

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1º, las palabras que van entre la expresión “los créditos” y la frase “y el Servicio de Cooperación Técnica”, por la siguiente oración: “, las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante financiamiento o financiamientos, que las instituciones financieras públicas y privadas”.

2) Modifícase el artículo 2° de la siguiente manera:

a) En su inciso primero:

i) Incorpórase el párrafo segundo de la letra d), como inciso segundo del artículo.

ii) Agregáse la siguiente letra f), nueva:

“f) Un aporte fiscal de 10.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Un decreto supremo del Ministerio de Hacienda establecerá la proporción o parte del aporte fiscal señalado en la letra f) precedente que deberá mantenerse en moneda extranjera y la forma, instrumentos y proporción de éste que deberá invertirse en el exterior.”.

3) Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma:

a) Suprímense en su inciso primero las siguientes expresiones: “que tengan proyectos de inversión o necesidades de capital de operación financiera”, “en caso de pequeños productores no agrícolas, ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas,” y “que requieran capital de trabajo y”, y agrégase, antes del punto aparte (.), precedido por una coma (,), la expresión “que tengan necesidades de capital de trabajo o proyectos de inversión”.

b) Reemplázanse en su inciso tercero las palabras “préstamos” y “créditos” por “financiamientos”.

4) Modifícase el artículo 4º, de la siguiente forma:

a) En su inciso primero:

i) Reemplázase la expresión “préstamos” por “financiamientos”, en las dos ocasiones en que aparece.

ii) Reemplázase la expresión “y no podrán exceder” por la siguiente: “, con excepción de aquellos destinados a pequeños empresarios que tengan por objeto el financiamiento de operaciones de exportación o importación, los cuales también podrán otorgarse en moneda extranjera. En todo caso, los financiamientos garantizados por el Fondo no podrán exceder”.

iii) Intercálase, a continuación de la expresión “3.000 unidades de fomento”, antecedida y seguida de coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

iv) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedida por una coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

b) En su inciso segundo:

i) Reemplázase la palabra “préstamo” por “financiamiento”, en las dos ocasiones en que aparece.

ii) Intercálase, a continuación de la expresión “hasta 3.000 unidades de fomento”, antecedida y seguida de una coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

iii) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedida por una coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

c) En su inciso tercero:

i) Reemplázase la palabra “crédito” por “financiamiento”.

ii) Reemplázase la palabra “dólares” por las palabras “moneda extranjera”.

iii) Sustitúyese la expresión “cuatro mil ochocientos diez”, por “5.000”.

iv) Reemplázase la palabra “préstamo” por “financiamiento”.

d) En su inciso cuarto:

i) Reemplázase la palabra “préstamos” por “financiamientos”.

ii) Reemplázase la palabra “préstamo” por “financiamiento”.

e) Reemplázase su actual inciso quinto, por el siguiente:

“La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 10 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.”.

f) En su inciso sexto:

i) Reemplázase la oración “préstamos otorgados con la garantía del Fondo” por “financiamientos garantizados por el Fondo”.

ii) Reemplázase la expresión “en las” por la preposición “a”.

iii) Sustitúyese la expresión “mutuario” por “deudor”.

iv) Reemplázase la palabra “préstamos” por “financiamientos”.

5) Modifícase el artículo 5º, de la siguiente forma:

a) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

“El Fondo podrá caucionar obligaciones hasta por un monto que, en su conjunto, no exceda la relación que con respecto a su patrimonio determine la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.”.

b) En su inciso cuarto:

i) Reemplázase la oración “qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen” por la siguiente: “las condiciones generales en que las instituciones participantes y los pequeños empresarios y exportadores podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados”.

ii) Reemplázase la palabra “préstamos”, por la palabra “financiamientos”.

iii) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedido por una coma (,), lo siguiente: “o su equivalente en moneda extranjera”.

c) Reemplázase, en su inciso quinto, la palabra “créditos” por “financiamientos”, en las dos ocasiones en que aparece.

6) Modifícase el inciso primero del artículo 7°, de la siguiente manera:

i) Reemplázase la palabra “créditos” por “financiamientos”.

ii) Reemplázase la expresión “los cuales” por “cuyos derechos”.

7) Modifícase el artículo 8º, de la forma que sigue:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la palabra “crédito” por "financiamiento”.

b) Reemplázase, en su inciso tercero, la referencia normativa que se hace con la oración “artículo 21 del decreto ley Nº 1.097, de 1975” por la siguiente: “artículo 22 de la ley General de Bancos”.

8) Reemplázase en el artículo 9º, la expresión “Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado” por “Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas”.

9) Agrégase el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- El Fondo podrá, sujeto a las condiciones que establezca para estos efectos la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y previa autorización del Ministerio de Hacienda, contratar con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, mecanismos de reafianzamiento o de seguro respecto de las garantías vigentes o las que otorgue en el futuro. Asimismo, podrá convenir y pagar comisiones o primas por los reafianzamientos o seguros contratados, con cargo a sus recursos, las que no podrán exceder de una proporción que determinará la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre el monto de las comisiones y el producto de las inversiones que perciba a que se refieren las letras b) y c) del artículo 2°.”.

Artículo transitorio.- Facúltase a la Presidenta de la República para que, a más tardar el 31 de diciembre del 2007, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, destine recursos adicionales al patrimonio del Fondo por un monto total de hasta 30.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en la medida que el monto de las obligaciones garantizadas por el Fondo exceda nueve veces su patrimonio, considerándose en éste el aporte fiscal a que se refiere el número 2), letra a), del artículo único de la presente ley.”.

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Acordado en sesiones de 10 y 17 de abril de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Orpis Bouchon (Presidente), Fernando Flores Labra, José García Ruminot (Baldo Prokurika Prokurica) y Guillermo Vásquez Ubeda.

Sala de la Comisión, a 27 de abril de 2007.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.472, QUE CREÓ EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (FOGAPE).

(BOLETÍN N° 4.363-03)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Ampliar la capacidad operativa y perfeccionar el funcionamiento del Fondo de Garantía para pequeños empresarios.

II. ACUERDOS:

Indicación de Su Excelencia la Presidenta de la República: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (3X0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto consta de un artículo único, dividido en nueve numerales y un artículo transitorio.

IV. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

V. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VI. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general y particular a la vez, por la unanimidad de los miembros presentes, con fecha 04 de octubre de 2006.

VII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

VIII. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto ley N° 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE).

- Reglamento de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, referido al FOGAPE, del 11 de noviembre de 2005.

Valparaíso, 27 de abril de 2007.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 28 de mayo, 2007. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 21. Legislatura 355.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones al decreto ley N° 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE).

BOLETÍN Nº 4363-03

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S. E. la Presidenta de la República.

A la sesión en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Hacienda, señor Andrés Velasco y sus asesores señora Tamara Agnic y señores Rodrigo Morales y David Noé; del Fondo de Garantía de Pequeños Empresarios del Banco Estado, su Administrador (S), señor Alejandro Bozzo y el Coordinador del mismo Fondo, señor Ricardo Villarroel.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículo único.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: la del Ejecutivo.

IV.- Indicaciones rechazadas: no hay.

V.- Indicaciones retiradas: no hay.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El Honorable Senador señor Sabag expresó su satisfacción por la indicación formulada por el Ejecutivo que viene a responder también a un acuerdo unánime adoptado por el Senado en el sentido de ampliar este Fondo hasta 100 millones de dólares, dado que con el proyecto quedaría en sólo 70 millones; manifestó que el Senado solicitó dicho aumento lo que fue acogido por el Ejecutivo; indicó luego que estos recursos se irían entregando gradualmente en la medida que se vayan necesitando o copando las líneas de crédito y el Fondo podrá ampliarlos sin necesidad de otra ley nueva.

Finalmente señaló que esta iniciativa va en la línea que todos han solicitado de brindar un mayor apoyo y respaldo a los pequeños y medianos empresarios por su importancia en el empleo y en la economía del país.

El Honorable Senador señor Gazmuri consultó sobre el funcionamiento y comportamiento del Fondo.

El Ministro de Hacienda señaló que el Gobierno solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo que evaluara los distintos instrumentos de fomento y en especial este Fondo de garantía para Pequeños Empresarios. Señaló enseguida que la evaluación entregada por el Banco fue que este Fondo es un instrumento especialmente efectivo y potente.

Indicó que la pregunta fundamental en que se basó dicha evaluación es que al colocarse fondos públicos para garantizar préstamos privados, lo que tiene que ocurrir, es que permita que se otorguen dichos préstamos que de otro modo no se darían y que reciban préstamos pequeñas y medianas empresas. Expresó que el BID señaló en su informe que este Fondo crea adicionalidad, es decir, genera nuevos préstamos a nuevos actores.

Enseguida puntualizó que este es un sistema que ha crecido en el tiempo y donde la demanda por los créditos garantizados que el sistema ofrece también ha ido en aumento. Hizo presente que justamente al momento en que se presentó este proyecto de ley el sistema estaba al borde de estar topado, es decir, que todas las posibles garantías estaban a punto de ser utilizadas para préstamos. Por eso el monto sugerido inicialmente en el proyecto fue de US $10 millones porque con esa cifra, y pensando en un coeficiente de entre 10 y 12, se podía garantizar alrededor de US $120 millones de dólares adicionales.

Con todo, planteó, que en el curso del debate parlamentario se estimó que era conveniente contar con la facultad de hacer aportes futuros en la medida en que el sistema se encuentre topado de modo que se puedan realizar capitalizaciones adicionales.

Finalmente, señaló que para cada peso que se invierte en garantía se quiere obtener el máximo rendimiento en términos de préstamos que se garanticen. Ello se logra en esta iniciativa con dos instrumentos, uno de los cuales recomendó el mismo informe del Banco Interamericano de Desarrollo ya señalado, y es flexibilizar y modernizar algunos de los requisitos del crédito, utilizando criterios más modernos de riesgo y aplicando las reglas de Basilea, etc. Asimismo, se homologan los criterios con que se presta a potenciales deudores agrícolas y no agrícolas, con los mismos topes, los mismos criterios y montos.

El Honorable Senador señor Gazmuri consultó además cuántos créditos y usuarios tiene el Fondo y cuantos créditos ha debido cubrir el Fondo.

El Administrador (S), del Fondo de Garantía de Pequeños Empresarios del Banco Estado, señor Alejandro Bozzo, manifestó que el Fondo ha garantizado a enero de este año, desde el año 2000, a cien mil micro y pequeños empresarios. Indicó que si se piensa que en Chile hay cerca de cien mil pequeñas empresas se ha garantizado al menos el 50% de los pequeños empresarios. Asimismo, mencionó que estos créditos se encuentran distribuidos a lo largo de todo Chile y un 40% de dichos créditos se encuentra en Santiago.

Hizo presente, además, que se han otorgado garantías para más de 180 mil créditos y la siniestralidad es del orden del 2% y que el Fondo tiene comprometido un poco más de ocho veces su patrimonio.

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Respecto del proyecto, aprobado en general por la Sala del Senado, recayó solamente una indicación de S. E. la Presidenta de la República, que es del siguiente tenor:

Para consultar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Facúltase a la Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, destine recursos adicionales al patrimonio del Fondo por un monto total de hasta 30.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en la medida que el monto de las obligaciones garantizadas por el Fondo exceda nueve veces su patrimonio, considerándose en éste el aporte fiscal a que se refiere el número 2), letra a), del artículo único de la presente ley.”.

La Comisión fue del parecer de aprobar esta indicación con la modificación propuesta en el Segundo Informe de la Comisión de Economía, que reemplazó la frase “dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley” por la siguiente “a más tardar el 31 de diciembre del 2007”.

- Puesta en votación la indicación, con la enmienda ya aludida, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.

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FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala que la indicación autoriza al Presidente de la República a destinar recursos adicionales al patrimonio del Fondo por un monto total de hasta 30 millones de dólares americanos, en la medida que el monto de las obligaciones garantizadas por dicho Fondo exceda nueve veces su patrimonio.

Agrega el informe que “la indicación señalada no compromete recursos fiscales adicionales, por cuanto sólo implica la posibilidad de efectuar un aporte, y esto sólo de producirse la condición establecida.”, y, finaliza expresando que “en la medida en que se efectúe el aporte, éste se financiara con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público, irrogándose este durante el primer año de vigencia de la ley (2007).”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa no producirán desequilibrios macroeconómicos, ni incidirán negativamente en la economía del país.

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MODIFICACIONES

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con la modificación propuesta por la Comisión de Economía en su segundo Informe, que es del tenor que sigue:

- Incorporar como artículo transitorio, el siguiente:

“Artículo transitorio.- Facúltase a la Presidenta de la República para que, a más tardar el 31 de diciembre del 2007, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, destine recursos adicionales al patrimonio del Fondo por un monto total de hasta 30.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en la medida que el monto de las obligaciones garantizadas por el Fondo exceda nueve veces su patrimonio, considerándose en éste el aporte fiscal a que se refiere el número 2), letra a), del artículo único de la presente ley.”.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de la modificación que se ha señalado, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1º, las palabras que van entre la expresión “los créditos” y la frase “y el Servicio de Cooperación Técnica”, por la siguiente oración: “, las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante financiamiento o financiamientos, que las instituciones financieras públicas y privadas”.

2) Modifícase el artículo 2° de la siguiente manera:

a) En su inciso primero:

i) Incorpórase el párrafo segundo de la letra d), como inciso segundo del artículo.

ii) Agregáse la siguiente letra f), nueva:

“f) Un aporte fiscal de 10.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Un decreto supremo del Ministerio de Hacienda establecerá la proporción o parte del aporte fiscal señalado en la letra f) precedente que deberá mantenerse en moneda extranjera y la forma, instrumentos y proporción de éste que deberá invertirse en el exterior.”.

3) Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma:

a) Suprímense en su inciso primero las siguientes expresiones: “que tengan proyectos de inversión o necesidades de capital de operación financiera”, “en caso de pequeños productores no agrícolas, ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas,” y “que requieran capital de trabajo y”, y agrégase, antes del punto aparte (.), precedido por una coma (,), la expresión “que tengan necesidades de capital de trabajo o proyectos de inversión”.

b) Reemplázanse en su inciso tercero las palabras “préstamos” y “créditos” por “financiamientos”.

4) Modifícase el artículo 4º, de la siguiente forma:

a) En su inciso primero:

i) Reemplázase la expresión “préstamos” por “financiamientos”, en las dos ocasiones en que aparece.

ii) Reemplázase la expresión “y no podrán exceder” por la siguiente: “, con excepción de aquellos destinados a pequeños empresarios que tengan por objeto el financiamiento de operaciones de exportación o importación, los cuales también podrán otorgarse en moneda extranjera. En todo caso, los financiamientos garantizados por el Fondo no podrán exceder”.

iii) Intercálase, a continuación de la expresión “3.000 unidades de fomento”, antecedida y seguida de coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

iv) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedida por una coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

b) En su inciso segundo:

i) Reemplázase la palabra “préstamo” por “financiamiento”, en las dos ocasiones en que aparece.

ii) Intercálase, a continuación de la expresión “hasta 3.000 unidades de fomento”, antecedida y seguida de una coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

iii) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedida por una coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

c) En su inciso tercero:

i) Reemplázase la palabra “crédito” por “financiamiento”.

ii) Reemplázase la palabra “dólares” por las palabras “moneda extranjera”.

iii) Sustitúyese la expresión “cuatro mil ochocientos diez”, por “5.000”.

iv) Reemplázase la palabra “préstamo” por “financiamiento”.

d) En su inciso cuarto:

i) Reemplázase la palabra “préstamos” por “financiamientos”.

ii) Reemplázase la palabra “préstamo” por “financiamiento”.

e) Reemplázase su actual inciso quinto, por el siguiente:

“La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 10 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.”.

f) En su inciso sexto:

i) Reemplázase la oración “préstamos otorgados con la garantía del Fondo” por “financiamientos garantizados por el Fondo”.

ii) Reemplázase la expresión “en las” por la preposición “a”.

iii) Sustitúyese la expresión “mutuario” por “deudor”.

iv) Reemplázase la palabra “préstamos” por “financiamientos”.

5) Modifícase el artículo 5º, de la siguiente forma:

a) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

“El Fondo podrá caucionar obligaciones hasta por un monto que, en su conjunto, no exceda la relación que con respecto a su patrimonio determine la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.”.

b) En su inciso cuarto:

i) Reemplázase la oración “qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen” por la siguiente: “las condiciones generales en que las instituciones participantes y los pequeños empresarios y exportadores podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados”.

ii) Reemplázase la palabra “préstamos”, por la palabra “financiamientos”.

iii) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedido por una coma (,), lo siguiente: “o su equivalente en moneda extranjera”.

c) Reemplázase, en su inciso quinto, la palabra “créditos” por “financiamientos”, en las dos ocasiones en que aparece.

6) Modifícase el inciso primero del artículo 7°, de la siguiente manera:

i) Reemplázase la palabra “créditos” por “financiamientos”.

ii) Reemplázase la expresión “los cuales” por “cuyos derechos”.

7) Modifícase el artículo 8º, de la forma que sigue:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la palabra “crédito” por "financiamiento”.

b) Reemplázase, en su inciso tercero, la referencia normativa que se hace con la oración “artículo 21 del decreto ley Nº 1.097, de 1975” por la siguiente: “artículo 22 de la ley General de Bancos”.

8) Reemplázase en el artículo 9º, la expresión “Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado” por “Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas”.

9) Agrégase el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- El Fondo podrá, sujeto a las condiciones que establezca para estos efectos la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y previa autorización del Ministerio de Hacienda, contratar con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, mecanismos de reafianzamiento o de seguro respecto de las garantías vigentes o las que otorgue en el futuro. Asimismo, podrá convenir y pagar comisiones o primas por los reafianzamientos o seguros contratados, con cargo a sus recursos, las que no podrán exceder de una proporción que determinará la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre el monto de las comisiones y el producto de las inversiones que perciba a que se refieren las letras b) y c) del artículo 2°.”.

Artículo transitorio.- Facúltase a la Presidenta de la República para que, a más tardar el 31 de diciembre del 2007, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, destine recursos adicionales al patrimonio del Fondo por un monto total de hasta 30.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en la medida que el monto de las obligaciones garantizadas por el Fondo exceda nueve veces su patrimonio, considerándose en éste el aporte fiscal a que se refiere el número 2), letra a), del artículo único de la presente ley.”.

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Acordado en sesión de fecha 17 de mayo de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot, Jaime Gazmuri Mujica y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 28 de mayo de 2007.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.472, QUE CREÓ EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (FOGAPE).

(BOLETÍN N° 4.363-03)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Ampliar la capacidad operativa del Fondo otorgando un nuevo aporte fiscal de hasta 30 millones de dólares americanos y perfeccionar el funcionamiento del Fondo de Garantía para pequeños empresarios.

II. ACUERDOS: Indicación de S. E. la Presidenta de la República: Aprobada con modificaciones (Unanimidad, 4X0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único, desarrollado en nueve numerales y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de octubre de 2006.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Decreto Ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

Valparaíso, a 28 de mayo de 2007.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

2.6. Discusión en Sala

Fecha 06 de junio, 2007. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 355. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIONES A FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones al decreto ley Nº 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), con segundo informe de la Comisión de Economía e informe de la de Hacienda y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (4363-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 59ª, en 10 de octubre de 2006.

Informes de Comisión:

Economía, sesión 84ª, en 16 de enero de 2007.

Economía (segundo), sesión 21ª, en 5 de junio de 2007.

Hacienda, sesión 21ª, en 5 de junio de 2007.

Discusión:

Sesión 89ª, en 6 de marzo de 2007 (se aprueba en general).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

El proyecto fue aprobado en general en sesión de 6 de marzo del año en curso.

Las Comisiones de Economía y de Hacienda dejan testimonio, para los efectos reglamentarios, de que no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones el artículo único, conformado por nueve numerales, disposición que conserva el mismo texto del primer informe, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, debe darse por aprobada, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite someterla a discusión y votación.

--Queda aprobado, reglamentariamente, el artículo único.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La modificación que efectuó la Comisión de Economía consiste en incorporar un artículo transitorio que faculta a la Presidenta de la República para que, a más tardar el 31 de diciembre del presente año, destine recursos adicionales al patrimonio del Fondo por un monto total de hasta 30 millones de dólares.

Esta enmienda fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes de dicha Comisión, Senadores señores Flores, Orpis y Vásquez.

Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó la modificación que realizó su par de Economía, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.

En virtud de lo preceptuado en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, tal enmienda debe votarse también sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutirla.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas que consignan, respectivamente, las normas pertinentes del decreto ley Nº 3.472, el proyecto aprobado en general por el Senado, la modificación efectuada por la Comisión de Economía y, por último, el texto que resultaría si se aprobara dicha enmienda.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En votación la enmienda propuesta por la Comisión de Economía, consistente en agregar un artículo transitorio.

Han pedido fundar su voto los Honorables señores Orpis, Vásquez, Sabag y Bianchi. Para ello disponen de cinco minutos cada uno.

--(Durante el fundamento de voto).

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , trataré de ser muy breve.

En realidad, el segundo informe tiene su origen en una petición que realizó el Senado durante la discusión general del proyecto, orientada a fortalecer a la pequeña y mediana empresa. En esa oportunidad, se solicitó formalmente al Ejecutivo ampliar los recursos destinados al Fondo de 10 a 30 millones de dólares.

Eso es lo que contiene, básicamente, el segundo informe. Lo importante es que a partir del 2008 los incrementos del Fondo van a estar incluidos en las leyes de Presupuestos. Por lo tanto, esos 30 millones de dólares son especialmente válidos y significativos para lo que queda de este año.

Hoy, el FOGAPE es un instrumento sumamente relevante. Y, sin duda, la posibilidad de reasegurar los créditos permitirá liberar algunos recursos y, de ese modo, garantizar más préstamos para pequeños y medianos empresarios.

Sólo me resta señalar que la única modificación introducida en la Comisión consiste en facultar a la Presidenta de la República para aumentar los recursos correspondientes a este año, porque a partir del 2008 ellos van a estar consignados en las respectivas leyes de Presupuestos, con un incremento de 10 a 30 millones de dólares y con la posibilidad de operar también a través de seguros.

Voto a favor.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , este proyecto forma parte del programa "Chile Compite" y tiene una alta incidencia en la posibilidad de financiamiento para pequeñas y medianas empresas, fundamentalmente porque, conforme a su articulado, el Fondo podrá garantizar operaciones por hasta nueve veces su patrimonio. Sin embargo, en la Comisión de Economía hubo acuerdo en torno a la conveniencia de modificar la normativa a efectos de que sea la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la que fije el límite máximo de garantía. Y, de ser así, en el futuro podríamos acogernos a las Normas de Basilea, que autorizan un tope de endeudamiento de hasta 12,5 veces el valor del fondo de garantía respectivo.

Por ahora, los 30 millones de dólares permitirán garantizar hasta 270 millones de la misma moneda durante el resto del presente año a los micro, pequeños y medianos empresarios.

Dicho monto, que parece exiguo, constituye sin embargo un mecanismo de potente apalancamiento. En la Comisión de Economía, todos estuvimos de acuerdo en que se trata de uno de los instrumentos más efectivos para el crecimiento financiero de las pymes.

Por ello, voto que sí.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , como recordarán los Honorables colegas, en una sesión anterior el Gobierno sólo estaba dispuesto a autorizar 10 millones de dólares como aumento para el FOGAPE, con lo cual este quedaba en 70 millones de dólares. En tal oportunidad, el Ejecutivo señaló que los 10 millones adicionales permitirían garantizar hasta 120 millones de dólares, cifra que parecía suficiente de acuerdo con las demandas existentes.

Sin embargo, el Senado, en forma unánime, le pidió aumentar el Fondo a 100 millones de dólares. En todo caso, si no se ocupare la totalidad de los recursos este año, se haría el próximo, pero ya no sería necesario que la Presidenta de la República enviara un nuevo proyecto de ley. El incremento está autorizado y se irá usando a medida que los recursos vayan siendo requeridos.

Como todos sabemos, el FOGAPE es administrado por el BancoEstado y ha constituido un gran apoyo a la pequeña y mediana empresa.

Por eso, el proyecto fue aprobado con gran satisfacción y por unanimidad en las Comisiones de Economía y de Hacienda, y espero que la Sala proceda ahora en igual forma.

Voto a favor.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , este año el tema del apoyo al emprendimiento ha generado un consenso político que celebro como un giro que veníamos reclamando desde hacía tiempo, especialmente desde Regiones, donde el formar empresa es aún más complicado, ya que los recursos y medios tanto técnicos como humanos son claramente más escasos y de difícil acceso.

Sin duda, la aprobación de recursos adicionales destinados al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios será una medida que permitirá acceder a más personas a un crédito, cuestión vital a la hora de echar a andar cualquier tipo de proyecto.

Es de esperar que la dirección tomada no quede tan solo en anuncios y en la aprobación de esta iniciativa. Es necesario concentrar nuestros esfuerzos en discutir y presentar proyectos e ideas que estimulen y den vida a los pequeños empresarios de nuestro país.

Dentro de estas iniciativas, quiero hacer mención a las que he promovido últimamente y que, a mi juicio, contribuirán a dar alguna continuidad al debate iniciado.

Me refiero a tres mociones: dos de ellas referidas a la Ley General de Bancos y otra que modifica el Código de Procedimiento Civil en materia de embargos.

Considero de la mayor necesidad regular de manera clara los cobros que los bancos hacen a sus clientes, especialmente por los servicios que prestan. Hoy en día es sabido que las denominadas "comisiones bancarias" constituyen una importante fuente de recursos para ellos, así como también significa muchas veces un no cuantificado desembolso para los clientes, a quienes les asiste todo el derecho a que no se les cobre más allá de ciertos límites por tales servicios, los que deben someterse a principios claros a fin de evitar abusos.

Resulta necesario que las instituciones financieras respeten absolutamente el secreto bancario de las personas que deseen tener una relación comercial con ellas, de manera que el historial financiero no sea motivo de rechazo a un crédito o, por lo menos, que el acceso a dicha información sea utilizada por la banca por un tiempo prudente y determinado, el cual, como lo propusimos, no exceda los cinco años.

Sumado a lo anterior, debemos asegurar que las pequeñas empresas no sufran el desalojo total ante el cobro de una deuda en un juicio ejecutivo.

Por ello, a través de una moción que ya se halla en trámite legislativo, proponemos que deben declararse inembargables y, en consecuencia, no ser llevados a remate los bienes que constituyen el equipamiento básico para el funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Señor Presidente, si quitamos a los deudores su fuente de ingresos es indudable que no podrán pagar sus compromisos.

Es efectivo que seguiremos trabajando para dar forma a iniciativas que favorezcan a los emprendedores y a los pequeños empresarios.

Hago votos para que el acuerdo transversal logrado en esta materia nos permita definir un modelo de desarrollo basado en el surgimiento de pequeñas empresas.

En consecuencia, voto a favor.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la modificación propuesta por la Comisión de Economía (30 votos favorables), y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron los señores Allamand, Alvear, Arancibia, Ávila, Bianchi, Coloma, Espina, Flores, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Matthei, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de junio, 2007. Oficio en Sesión 33. Legislatura 355.

Valparaíso, 6 de junio de 2007.

Nº 545/SEC/07

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que introduce modificaciones al decreto ley N° 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), correspondiente al Boletín

Nº 4.363-03, con las siguientes modificaciones:

Artículo único.-

Número 5)

Letra b)

Literal iii)

Ha suprimido sus oraciones finales, desde donde dice “El Administrador, con acuerdo…” hasta “… a la garantía del Fondo”, y el punto seguido (.) que las antecede.

o o o

Ha incorporado un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Facúltase a la Presidenta de la República para que, a más tardar el 31 de diciembre de 2007, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, destine recursos adicionales al patrimonio del Fondo por un monto total de hasta 30.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en la medida que el monto de las obligaciones garantizadas por el Fondo exceda nueve veces su patrimonio, considerándose en éste el aporte fiscal a que se refiere el número 2), letra a), del artículo único de la presente ley.”.

-.-.-

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.395, de 4 de octubre de 2006.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 14 de junio, 2007. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 355. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIONES AL DECRETO LEY Nº 3.472, DE 1980, SOBRE EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS. Tercer trámite constitucional.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, en el tercer lugar de la tabla de hoy figuran las modificaciones del Senado al decreto ley que creó el Fogape, que son mínimas y muy buenas para todos los que hacen uso de él, pues la aumentó de a 30 millones de dólares.

¿Es posible prorrogar el Orden del Día por cinco minutos para informar dichas modificaciones?

El señor WALKER (Presidente).-

Señor diputado, como usted bien dice, este proyecto contiene las modificaciones del Senado. En rigor, no requiere de informe.

Por lo tanto, ¿habría acuerdo para votarlo sin previo informe?

Acordado.

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, Fogape .

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 4363-03, sesión 33ª, en 7 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; González Torres Rodrigo ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Lobos Krause Juan ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D'Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Muhlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

El señor WALKER (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 14 de junio, 2007. Oficio en Sesión 27. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 14 de junio de 2007

Oficio Nº 6856

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que introduce modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (boletín N° 4363-03).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 545/SEC/07, de 6 de junio de 2007.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 14 de junio, 2007. Oficio

VALPARAÍSO, 14 de junio de 2007

Oficio Nº 6855

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1º, las palabras que van entre la expresión “los créditos” y la frase “y el Servicio de Cooperación Técnica”, por la siguiente oración: “, las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante financiamiento o financiamientos, que las instituciones financieras públicas y privadas”.

2) Modifícase el artículo 2° de la siguiente manera:

a) En su inciso primero:

i) Incorpórase el párrafo segundo de la letra d), como inciso segundo del artículo.

ii) Agregáse la siguiente letra f), nueva:

“f) Un aporte fiscal de 10.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Un decreto supremo del Ministerio de Hacienda establecerá la proporción o parte del aporte fiscal señalado en la letra f) precedente que deberá mantenerse en moneda extranjera y la forma, instrumentos y proporción de éste que deberá invertirse en el exterior.”.

3) Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma:

a) Suprímense en su inciso primero las siguientes expresiones: “que tengan proyectos de inversión o necesidades de capital de operación financiera”, “en caso de pequeños productores no agrícolas, ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas,” y “que requieran capital de trabajo y”, y agrégase, antes del punto aparte (.), precedido por una coma (,), la expresión “que tengan necesidades de capital de trabajo o proyectos de inversión”.

b) Reemplázanse en su inciso tercero las palabras “préstamos” y “créditos” por “financiamientos”.

4) Modifícase el artículo 4º, de la siguiente forma:

a) En su inciso primero:

i) Reemplázase la expresión “préstamos” por “financiamientos”, en las dos ocasiones en que aparece.

ii) Reemplázase la expresión “y no podrán exceder” por la siguiente: “, con excepción de aquellos destinados a pequeños empresarios que tengan por objeto el financiamiento de operaciones de exportación o importación, los cuales también podrán otorgarse en moneda extranjera. En todo caso, los financiamientos garantizados por el Fondo no podrán exceder”.

iii) Intercálase, a continuación de la expresión “3.000 unidades de fomento”, antecedida y seguida de coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

iv) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedida por una coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

b) En su inciso segundo:

i) Reemplázase la palabra “préstamo” por “financiamiento”, en las dos ocasiones en que aparece.

ii) Intercálase, a continuación de la expresión “hasta 3.000 unidades de fomento”, antecedida y seguida de una coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

iii) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedida por una coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”.

c) En su inciso tercero:

i) Reemplázase la palabra “crédito” por “financiamiento”.

ii) Reemplázase la palabra “dólares” por las palabras “moneda extranjera”.

iii) Sustitúyese la expresión “cuatro mil ochocientos diez”, por “5.000”.

iv) Reemplázase la palabra “préstamo” por “financiamiento”.

d) En su inciso cuarto:

i) Reemplázase la palabra “préstamos” por “financiamientos”.

ii) Reemplázase la palabra “préstamo” por “financiamiento”.

e) Reemplázase su actual inciso quinto, por el siguiente:

“La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 10 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.”.

f) En su inciso sexto:

i) Reemplázase la oración “préstamos otorgados con la garantía del Fondo” por “financiamientos garantizados por el Fondo”.

ii) Reemplázase la expresión “en las” por la preposición “a”.

iii) Sustitúyese la expresión “mutuario” por “deudor”.

iv) Reemplázase la palabra “préstamos” por “financiamientos”.

5) Modifícase el artículo 5º, de la siguiente forma:

a) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

“El Fondo podrá caucionar obligaciones hasta por un monto que, en su conjunto, no exceda la relación que con respecto a su patrimonio determine la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.”.

b) En su inciso cuarto:

i) Reemplázase la oración “qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen” por la siguiente: “las condiciones generales en que las instituciones participantes y los pequeños empresarios y exportadores podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados”.

ii) Reemplázase la palabra “préstamos”, por la palabra “financiamientos”.

iii) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedido por una coma (,), lo siguiente: “o su equivalente en moneda extranjera”.

c) Reemplázase, en su inciso quinto, la palabra “créditos” por “financiamientos”, en las dos ocasiones en que aparece.

6) Modifícase el inciso primero del artículo 7°, de la siguiente manera:

i) Reemplázase la palabra “créditos” por “financiamientos”.

ii) Reemplázase la expresión “los cuales” por “cuyos derechos”.

7) Modifícase el artículo 8º, de la forma que sigue:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la palabra “crédito” por "financiamiento”.

b) Reemplázase, en su inciso tercero, la referencia normativa que se hace con la oración “artículo 21 del decreto ley Nº 1.097, de 1975” por la siguiente: “artículo 22 de la ley General de Bancos”.

8) Reemplázase en el artículo 9º, la expresión “Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado” por “Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas”.

9) Agrégase el siguiente artículo 11, nuevo:

“Artículo 11.- El Fondo podrá, sujeto a las condiciones que establezca para estos efectos la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y previa autorización del Ministerio de Hacienda, contratar con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, mecanismos de reafianzamiento o de seguro respecto de las garantías vigentes o las que otorgue en el futuro. Asimismo, podrá convenir y pagar comisiones o primas por los reafianzamientos o seguros contratados, con cargo a sus recursos, las que no podrán exceder de una proporción que determinará la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre el monto de las comisiones y el producto de las inversiones que perciba a que se refieren las letras b) y c) del artículo 2°.”.

Artículo transitorio.- Facúltase a la Presidenta de la República para que, a más tardar el 31 de diciembre de 2007, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, destine recursos adicionales al patrimonio del Fondo por un monto total de hasta 30.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en la medida que el monto de las obligaciones garantizadas por el Fondo exceda nueve veces su patrimonio, considerándose en éste el aporte fiscal a que se refiere el número 2), letra a), del artículo único de la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.202

Tipo Norma
:
Ley 20202
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=263298&t=0
Fecha Promulgación
:
23-07-2007
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ce74
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
INTRODUCE MODIFICACIONES AL D.L. Nº 3.472 DE 1980, QUE CREO EL FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS
Fecha Publicación
:
03-08-2007

LEY NUM. 20.202

INTRODUCE MODIFICACIONES AL D.L. Nº 3.472 DE 1980, QUE CREO EL FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

    1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1º, las palabras que van entre la expresión "los créditos" y la frase "y el Servicio de Cooperación Técnica", por la siguiente oración: ", las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante financiamiento o financiamientos, que las instituciones financieras públicas y privadas".

    2) Modifícase el artículo 2º de la siguiente manera:

    a) En su inciso primero:

    i) Incorpórase el párrafo segundo de la letra d), como inciso segundo del artículo.

    ii) Agrégase la siguiente letra f), nueva:

    "f) Un aporte fiscal de 10.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.".

    b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

    "Un decreto supremo del Ministerio de Hacienda establecerá la proporción o parte del aporte fiscal señalado en la letra f) precedente que deberá mantenerse en moneda extranjera y la forma, instrumentos y proporción de éste que deberá invertirse en el exterior.".

    3) Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma:

    a) Suprímense en su inciso primero las siguientes expresiones: "que tengan proyectos de inversión o necesidades de capital de operación financiera", "en caso de pequeños productores no agrícolas, ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas," y "que requieran capital de trabajo y", y agrégase, antes del punto aparte (.), precedido por una coma (,), la expresión "que tengan necesidades de capital de trabajo o proyectos de inversión".

    b) Reemplázanse en su inciso tercero las palabras "préstamos" y "créditos" por "financiamientos".

    4) Modifícase el artículo 4º, de la siguiente forma:

    a) En su inciso primero:

    i) Reemplázase la expresión "préstamos" por "financiamientos", en las dos ocasiones en que aparece.

    ii) Reemplázase la expresión "y no podrán exceder" por la siguiente: ", con excepción de aquellos destinados a pequeños empresarios que tengan por objeto el financiamiento de operaciones de exportación o importación, los cuales también podrán otorgarse en moneda extranjera. En todo caso, los financiamientos garantizados por el Fondo no podrán exceder".

    iii) Intercálase, a continuación de la expresión "3.000 unidades de fomento", antecedida y seguida de coma (,), la expresión "o su equivalente en moneda extranjera".

    iv) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedida por una coma (,), la expresión "o su equivalente en moneda extranjera".

    b) En su inciso segundo:

    i) Reemplázase la palabra "préstamo" por "financiamiento", en las dos ocasiones en que aparece.

    ii) Intercálase, a continuación de la expresión "hasta 3.000 unidades de fomento", antecedida y seguida de una coma (,), la expresión "o su equivalente en moneda extranjera".

    iii) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedida por una coma (,), la expresión "o su equivalente en moneda extranjera".

    c) En su inciso tercero:

    i) Reemplázase la palabra "crédito" por "financiamiento".

    ii) Reemplázase la palabra "dólares" por las palabras "moneda extranjera".

    iii) Sustitúyese la expresión "cuatro mil ochocientos diez", por "5.000".

    iv) Reemplázase la palabra "préstamo" por "financiamiento".

    d) En su inciso cuarto:

    i) Reemplázase la palabra "préstamos" por "financiamientos".

    ii) Reemplázase la palabra "préstamo" por "financiamiento".

    e) Reemplázase su actual inciso quinto, por el siguiente:

    "La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 10 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.".

    f) En su inciso sexto:

    i) Reemplázase la oración "préstamos otorgados con la garantía del Fondo" por "financiamientos garantizados por el Fondo".

    ii) Reemplázase la expresión "en las" por la preposición "a".

    iii) Sustitúyese la expresión "mutuario" por "deudor".

    iv) Reemplázase la palabra "préstamos" por "financiamientos".

    5) Modifícase el artículo 5º, de la siguiente forma:

    a) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

    "El Fondo podrá caucionar obligaciones hasta por un monto que, en su conjunto, no exceda la relación que con respecto a su patrimonio determine la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.".

    b) En su inciso cuarto:

    i) Reemplázase la oración "qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen" por la siguiente: "las condiciones generales en que las instituciones participantes y los pequeños empresarios y exportadores podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados".

    ii) Reemplázase la palabra "préstamos", por la palabra "financiamientos".

    iii) Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedido por una coma (,), lo siguiente: "o su equivalente en moneda extranjera".

    c) Reemplázase, en su inciso quinto, la palabra "créditos" por "financiamientos", en las dos ocasiones en que aparece.

    6) Modifícase el inciso primero del artículo 7º, de la siguiente manera:

    i) Reemplázase la palabra "créditos" por "financiamientos".

    ii) Reemplázase la expresión "los cuales" por "cuyos derechos".

    7) Modifícase el artículo 8º, de la forma que sigue:

    a) Reemplázase, en su inciso primero, la palabra "crédito" por "financiamiento".

    b) Reemplázase, en su inciso tercero, la referencia normativa que se hace con la oración "artículo 21 del decreto ley Nº 1.097, de 1975" por la siguiente:

"artículo 22 de la ley General de Bancos".

    8) Reemplázase en el artículo 9º, la expresión "Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado" por "Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas".

    9) Agrégase el siguiente artículo 11, nuevo:

    "Artículo 11.- El Fondo podrá, sujeto a las condiciones que establezca para estos efectos la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y previa autorización del Ministerio de Hacienda, contratar con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, mecanismos de reafianzamiento o de seguro respecto de las garantías vigentes o las que otorgue en el futuro. Asimismo, podrá convenir y pagar comisiones o primas por los reafianzamientos o seguros contratados, con cargo a sus recursos, las que no podrán exceder de una proporción que determinará la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre el monto de las comisiones y el producto de las inversiones que perciba a que se refieren las letras b) y c) del artículo 2º.".

    Artículo transitorio.- Facúltase a la Presidenta de la República para que, a más tardar el 31 de diciembre de 2007, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, destine recursos adicionales al patrimonio del Fondo por un monto total de hasta 30.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en la medida que el monto de las obligaciones garantizadas por el Fondo exceda nueve veces su patrimonio, considerándose en éste el aporte fiscal a que se refiere el número 2), letra a), del artículo único de la presente ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 23 de julio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.