Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 07 de noviembre, 2011. Mensaje en Sesión 114. Legislatura 359.
?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.305, SOBRE CONDICIONES DE RETIRO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES, RECONOCE PAGOS Y OTORGA BENEFICIOS.
SANTIAGO, 7 de noviembre de 2011.
MENSAJE Nº 269359/
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto introducir modificaciones a la ley N° 20.305 y regularizar la situación de aquellas personas a quienes les fue rechazado el pago del bono, o se les suspendió su pago por no haberse acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio.
I. ANTECEDENTES.
Con la finalidad de dar respuesta a las inquietudes planteadas por los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo en sus pensiones, que se encontraban prestando servicios a contar de la entrada en vigencia del Nuevo Sistema de Pensiones, se tramitó una iniciativa que luego se convertiría en la ley N° 20.305, publicada el año 2008.
Desde el inicio de su vigencia y hasta la fecha, si bien los beneficios que estableció dicha ley se han otorgado a un importante grupo de personas, otros han quedado excluidos por cuestiones de orden administrativo, por interpretaciones erróneas de la ley y por las complejidades que su aplicación ha dejado de manifiesto.
En atención a lo expuesto y con el fin de determinar las situaciones ocurridas durante la aplicación de la ley N° 20.305, se procedió a solicitar información al Servicio de Tesorerías acerca de los casos de suspensión o rechazo en el pago del bono post laboral y sus razones. Lo anterior, permitió contar con un diag¬nóstico de la situación, en especial respecto del personal dependiente de servicios traspasados a las Municipalidades, quienes presentan la mayor incidencia de problemas en la aplicación de la ley ya señalada.
II. OBJETIVO
Por tanto, esta iniciativa tiene por finalidad introducir modificaciones a la ley N° 20.305, las que facilitarán la aplicación de algunas de sus normas. Asimismo, el presente proyecto de ley contribuirá a regularizar la situación en que se encuentran aquellas personas a quienes les fue rechazado o suspendido el pago del bono por parte de la Tesorería General de la República, por no haber acreditado el requisito contemplado en el artículo 2° N°1 de dicho cuerpo legal.
III. CONTENIDO
En razón de lo anterior, la presente iniciativa pretende corregir algunos aspectos de la ley en lo que dice relación con la fecha de pago del beneficio por parte del Servicio de Tesorerías. Al efecto, dicho organismo debe efectuar el pago del bono a los beneficiarios a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio, circunstancia que dificulta la revisión de los antecedentes e impide disponer el pago en tan breve plazo. En consecuencia, se propone remplazar en el artículo correspondiente la obligación de pagar el bono al mes subsiguiente a dicha data.
Por otra parte, el proyecto incorpora una norma que establece de manera expresa la responsabilidad administrativa del Jefe Superior del Servicio o Jefatura máxima que corresponda, que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que el solicitante acceda a los beneficios de la ley N° 20.305.
En relación con el grupo de funcionarios que no pudieron acceder a los beneficios de la ley o que habiendo recibido el pago del bono, éste les fue suspendido por el Servicio de Tesorerías, por no haberse acreditado el requisito establecido por el artículo 2° N° 1 de la ley N° 20.305, se establecen normas especiales que permiten a los afectados volver a percibir el beneficio. Ello a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, de acuerdo con los plazos, requisitos y formalidades que se establecen.
El proyecto contempla adicionalmente una norma aclaratoria referida a las leyes que se dicten sobre bonificación por retiro voluntario, que establezcan plazos especiales para solicitar el beneficio dispuesto en la ley N° 20.305, diferentes de los contemplados en la referida ley, los que prevalecerán sobre esta última.
Por otro lado, se precisa una de las actuales competencias que el Servicio de Tesorerías posee conforme a nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que dicha entidad se encuentra facultada para suspender o rechazar egresos de carácter no tributario, tales como bonificaciones o subvenciones, cuando los antecedentes del caso lo ameriten.
Finalmente, el proyecto contempla una norma especial que permite a las personas que obtuvieron una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, y a quienes por diversos motivos no pudieron postular al pago del bono, dentro del plazo que señalaba la ley, solicitar el pago del bono a contar de esta fecha.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.305 del siguiente modo:
a) Incorpórase en el artículo 3°, el siguiente inciso final:
“El Jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los funcionarios accedan a los beneficios de esta ley, incurrirá en responsabilidad administrativa conforme a las normas generales”.
b) Reemplázase en el artículo 8, inciso final, en la segunda oportunidad en que aparece mencionado, el vocablo “siguiente”, por “subsiguiente”.
Artículo 2°.- Las leyes que se dicten para un determinado sector de la administración pública, referidas a bonificaciones al retiro voluntario, que dispongan plazos especiales de postulación y cesación en el cargo para efectos del bono establecido en la ley N° 20.305, prevalecerán sobre los plazos establecidos en aquélla.
Artículo 3°.- Decláranse bien pagados por el Servicio de Tesorerías los bonos establecidos en la ley N° 20.305 percibidos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, por los funcionarios que postularon al beneficio dentro del plazo legal o en los 30 días siguientes, a quienes les fue suspendido el pago del referido bono por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2° de dicha ley.
El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contados desde la publicación de la ley, enviará a los respectivos empleadores un oficio en el que deberá individualizar a las personas que se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior.
El empleador, dentro de los 60 días siguientes a la notificación del oficio señalado en el inciso precedente, deberá certificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso primero del presente artículo y dictar el decreto o resolución respectiva. Además, en el mismo plazo, deberá remitir un ejemplar de dicho acto administrativo y de sus antecedentes a la Tesorería General de la República, como asimismo del decreto o resolución respecto del cual se suspendió el beneficio. El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a su fecha de dictación.
Artículo 4°.- El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contados desde la publicación de la ley, deberá notificar a los respectivos empleadores de aquellos trabajadores que habiendo presentado la solicitud para postular al bono establecido por la ley N° 20.305, dentro del plazo legal, aquél no hubiere dado curso al pago por no haberse acreditado el requisito exigido en el número 1 del artículo 2° de la citada ley. Lo anterior se aplicará a los actos administrativos remitidos por los empleadores entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que, dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de la notificación, procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero de este artículo. Excepcionalmente esta facultad podrá ser ejercida respecto de aquellos trabajadores que encontrándose en la situación descrita en el inciso primero de este artículo, hubieren postulado con justa causa de error dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo legal para presentar la solicitud al bono.
Dentro del plazo señalado en el inciso segundo, el empleador deberá remitir al Servicio de Tesorerías el acto administrativo que otorgue el bono de la ley N° 20.305, de conformidad con lo establecido en esta ley. Asimismo, deberá adjuntar el acto administrativo respecto del cual no se dio curso al pago y sus antecedentes.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 5°.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.041 la siguiente oración: “, en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten”.
Artículo 6°.- Los trabajadores señalados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, que hubieren obtenido pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que cumpliendo los requisitos del artículo 12 de la citada ley, no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo; podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono, a contar de la fecha de vigencia de esta ley. Para ello, den¬tro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en al artículo 3°. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior, para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos.
Dios guarde a V.E.,
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN
Ministro de Hacienda
Cámara de Diputados. Fecha 17 de enero, 2012. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 137. Legislatura 359.
?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.305, SOBRE CONDICIONES DE RETIRO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES, RECONOCE PAGOS Y OTORGA BENEFICIOS.
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BOLETIN N° 8059-13-1
HONORABLE CAMARA:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica la ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Subdirector de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, don Hermann Von Gersdorff Trömel, y el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa.
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República y se encuentra con urgencia calificada de “suma”.
2.- Discusión general.
El proyecto fue aprobado, en general, por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina, Muñoz, doña Adriana, y Nogueira, doña Claudia, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; González, don Rodrigo (en reemplazo de la señora Vidal, doña Ximena); Kort, don Issa; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe; Verdugo, don Germán (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) y Vilches, don Carlos).
3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
A juicio de vuestra Comisión, el texto del proyecto en informe no contiene normas orgánicas constitucionales o que requieran ser aprobadas con quórum calificado.
4.- Diputado Informante.
La Comisión designó al señor Baltolu, don Nino, en tal calidad.
II.- ANTECEDENTES GENERALES.
El proyecto de ley que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento tiene por objeto introducir modificaciones a la ley N° 20.305 y regularizar la situación de aquellas personas a quienes les fue rechazado el pago del bono contenido en dicha ley o se les suspendió su pago por no haberse acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio.
1.- Consideraciones preliminares.-
Señala el mensaje que con la finalidad de dar respuesta a las inquietudes planteadas por los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo en sus pensiones, que se encontraban prestando servicios a contar de la entrada en vigencia del Nuevo Sistema de Pensiones, se tramitó una iniciativa que luego se convertiría en la ley N° 20.305, publicada el año 2008.
Agrega que desde el inicio de su vigencia y hasta la fecha, si bien los beneficios que estableció dicha ley se han otorgado a un importante grupo de personas, otros han quedado excluidos por cuestiones de orden administrativo, por interpretaciones erróneas de la ley y por las complejidades que su aplicación ha dejado de manifiesto.
Añade que con el fin de determinar las situaciones ocurridas durante la aplicación de la ley N° 20.305, se procedió a solicitar información al Servicio de Tesorerías acerca de los casos de suspensión o rechazo en el pago del bono post laboral y sus razones. Lo anterior, permitió contar con un diagnóstico de la situación, en especial respecto del personal dependiente de servicios traspasados a las Municipalidades, quienes presentan la mayor incidencia de problemas en la aplicación de la ley ya señalada.
2.- Objetivo del Proyecto.-
Señala el Mensaje que el proyecto en análisis tiene por objeto introducir modificaciones a la ley N° 20.305, las que facilitarán la aplicación de algunas de sus normas. Asimismo, hace presente que esta iniciativa legal contribuirá a regularizar la situación en que se encuentran aquellas personas a quienes les fue rechazado o suspendido el pago del bono por parte de la Tesorería General de la República, por no haber acreditado el requisito contemplado en el artículo 2° N°1 de dicho cuerpo legal.
3.- Contenido del Proyecto.-
La presente iniciativa pretende corregir algunos aspectos de la ley en lo que dice relación con la fecha de pago del beneficio por parte del Servicio de Tesorerías. Al efecto, dicho organismo debe efectuar el pago del bono a los beneficiarios a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio, circunstancia que dificulta la revisión de los antecedentes e impide disponer el pago en tan breve plazo. En consecuencia, se propone remplazar en el artículo correspondiente la obligación de pagar el bono al mes subsiguiente a dicha data.
Por otra parte, el proyecto incorpora una norma que establece de manera expresa la responsabilidad administrativa del Jefe Superior del Servicio o Jefatura máxima que corresponda, que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que el solicitante acceda a los beneficios de la ley N° 20.305.
En relación con el grupo de funcionarios que no pudieron acceder a los beneficios de la ley o que habiendo recibido el pago del bono, éste les fue suspendido por el Servicio de Tesorerías, por no haberse acreditado el requisito establecido por el artículo 2° N° 1 de la ley N° 20.305, se establecen normas especiales que permiten a los afectados volver a percibir el beneficio. Ello a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, de acuerdo con los plazos, requisitos y formalidades que se establecen.
El proyecto contempla adicionalmente una norma aclaratoria referida a las leyes que se dicten sobre bonificación por retiro voluntario, que establezcan plazos especiales para solicitar el beneficio dispuesto en la ley N° 20.305, diferentes de los contemplados en la referida ley, los que prevalecerán sobre esta última.
Por otro lado, se precisa una de las actuales competencias que el Servicio de Tesorerías posee conforme a nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que dicha entidad se encuentra facultada para suspender o rechazar egresos de carácter no tributario, tales como bonificaciones o subvenciones, cuando los antecedentes del caso lo ameriten.
Finalmente, el proyecto contempla una norma especial que permite a las personas que obtuvieron una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, y a quienes por diversos motivos no pudieron postular al pago del bono, dentro del plazo que señalaba la ley, solicitar el pago del bono a contar de esta fecha.
III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto tiene por objeto introducir modificaciones a la ley N° 20.305 y regularizar la situación de aquellas personas a quienes les fue rechazado el pago del bono, o se les suspendió su pago por no haberse acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio.
IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.
V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.
Vuestra Comisión, además de los representantes del Ejecutivo, señores Hermann Von Gersdorff Trömel, Subdirector de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y don Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, recibió a la señora Verónica Monsalve Anabalón, Primera Vicepresidenta del Colegio de Profesores, quien asistió acompañada por el señor Darío Vásquez Salazar, Secretario General de esa organización, y por el señor Patricio Bell Avello, Asesor Legal de la misma.
VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
A juicio de la Comisión, el artículo 7° del proyecto en Informe requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, por tener incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado.
VII.- DISCUSION GENERAL
El proyecto en informe fue aprobado en general, por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 17 de enero del año en curso, con el voto favorable (13) de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Nogueira, doña Claudia, y de los Diputados señores Andrade; Baltolu; Bertolino; Jiménez; González (en reemplazo de la señora Vidal, doña Ximena); Kort; Saffirio; Salaberry; Verdugo (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) y Vilches. No hubo votos en contra ni abstenciones.
En el transcurso de su discusión general, los dirigentes del Colegio de Profesores, encabezados por su Primera Vicepresidenta, doña Verónica Monsalve Anabalón, señalaron que el artículo 1° proyecto no resuelve el problema de incumplimiento de los Jefes de Servicio respecto de las gestiones tendientes a que los funcionarios accedan a los beneficios de la ley N° 20.305, pues la responsabilidad administrativa en que incurrirían es una norma especial que ya se encuentra consagrada en la Constitución Política de la República, la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el Estatuto Administrativo y otras leyes, de manera que resulta innecesaria reiterar su existencia, más aún cuando no resuelve el problema que se presenta a los interesados cuando los Servicios y/o sus respectivos Jefes actúan negligentemente en la tramitación de las solicitudes. Ello, porque para hacer efectiva esa responsabilidad y obtener la reparación del daño causado, se requiere de una acción judicial que, además de extensa en su tramitación, es de un alto costo y, obviamente, no se puede esperar o pretender que una persona jubilada con baja pensión, esté en condiciones de soportar la extensión o los costos del juicio.
Por lo tanto, en este aspecto, estiman que debería consagrarse que en aquellos casos en que se presentan estas situaciones de responsabilidad administrativa, se otorgue directamente al afectado la posibilidad de impetrar el beneficio, en la medida que acredite por cualquier medio de prueba idóneo que efectuó la solicitud dentro de los plazos legales.
En definitiva, agregaron, lo esencial es que los trabajadores obtengan una justa reparación por una actuación negligente de sus empleadores, con un perjuicio patrimonial que dado los montos de las pensiones resulta verdaderamente significativo.
Respecto de su artículo 2°, que apunta a resolver la colisión o superposición de plazos que se presenta respecto de aquellos trabajadores del sector público que se encuentran beneficiados con procesos de incentivo al retiro y, en consecuencia, sujetos a plazos especiales de término de la relación laboral que resultan distintos y/o se contraponen a los plazos de la Ley N° 20.305, señalaron que el problema que se presenta es que las leyes que establecen los Bonos de Incentivo al Retiro, establecen que la relación laboral termina al momento en que el trabajador recibe efectivamente el Bono de Retiro. Pero ocurre que el dinero para el pago de dichos Bonos llega y ha llegado semanas o meses después que han transcurrido los plazos que establece la Ley N° 20.305 para postular y obtener el Bono Post- Laboral.
Se produce en consecuencia, añadieron, una colisión o superposición de plazos que se traduce en definitiva en que el trabajador pierde la posibilidad de acceder al Bono Post-Laboral, por haberse excedido en el plazo que tenía para abandonar el Servicio, que es de 12 meses después de cumplida la edad legal para jubilar. Al respecto, hicieron presente, que el proyecto, en el citado artículo 2°, establece que prevalecen los plazos de las leyes que establecen bonificaciones por retiro por sobre los plazos de la Ley N° 20.305. Sin embargo, esta norma requiere de precisión, pues su redacción no deja suficientemente claro que las personas que están en una situación como la descrita, tienen o mantienen el derecho a postular y percibir el Bono Post-Laboral. Estiman que es necesario dejar establecido con mayor nitidez esta situación, contemplando expresamente un plazo especial para que aquellos trabajadores que se están o serán beneficiados con Bonos de Incentivo al Retiro, tengan un plazo especial para postular al Bono Post-Laboral, a partir del término efectivo de su relación laboral.
En tercer término, agregaron, el proyecto aborda en su artículo 3° una situación ilegal y arbitraria, declarada así uniforme y reiteradamente por los Tribunales Superiores de Justicia, que dice relación con que, habiéndose otorgado el Bono Post-Laboral y estar siendo percibido por los beneficiarios, han visto suspendido el pago por parte de la Tesorería General de la República, con el argumento que no se habría establecido, respecto a ese beneficiario, el requisito establecido por el artículo 2°, numeral 1, de la Ley N° 20.305, esto es, que no se encuentre establecido que el beneficiario no tenga o haya tenido la calidad de funcionario de planta o a contrata o contratado conforme al Código del Trabajo, en los Ministerios, Servicios o entes administrativos a que alude el artículo 1° de dicha ley. La propuesta de solución que plantea el proyecto, agregaron, en su artículo 3° consiste en establecer que se declaran bien pagados los bonos percibidos entre el 1° de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, por aquellos funcionarios a los que se les suspendió el pago, estableciendo además un nuevo plazo de 60 días para que se remita una nómina con las personas afectadas a sus respectivos empleadores, a objeto que éstos, dentro de un plazo también de 60 días, certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° de la ley N° 20.305, debiendo remitir un ejemplar de dicho acto administrativo más los documentos de respaldo correspondientes.
Añadieron que una propuesta en el mismo sentido se contiene en el artículo 4° del proyecto, respecto de aquellos trabajadores a los cuales se les haya negado el pago.
Al respecto, expresaron que no comparten en absoluto las propuestas contenidas en ambos artículos pues, en primer lugar, aplica una suerte de nulidad respecto de un proceso y actos administrativos en que han intervenido diversos entes públicos, como Ministerios, Servicios, Municipalidades y otros, ya que retrotrae la situación al estado anterior al del otorgamiento y percepción del Bono; porque valida tácitamente una actuación que ha sido reiterada y uniformemente declarada como arbitraria e ilegal por parte de los Tribunales Superiores de Justicia en lo que a las funciones y atribuciones de la Tesorería General de la República se refiere; porque no se garantiza que aquellas personas a las que se les suspendió al pago puedan volver a recibir el beneficio, pues para ello se requiere que el empleador acredite que cumplen con los requisitos habilitantes para percibir dicho pago, que la Tesorería General avale dichos actos administrativos y, en el caso que así sea, el restablecimiento del pago se hará efectivo al mes subsiguiente al de la resolución que concede el derecho; y porque quienes han visto suspendidos sus pagos podrían, por una parte, perder definitivamente el beneficio y, por otra, aquellos a cuyo respecto se establezca que cumplen con los requisitos, no se les pagará retroactivamente las sumas que dejaron de percibir a causa de la suspensión ilegal y arbitraria de la Tesorería.
En conclusión, estiman que junto con esta suerte de nulidad, se avala el accionar de la Tesorería General de la República y, además, se legaliza un acto expropiatorio respecto del pago de todos aquellos meses durante los cuales este Servicio mantuvo o mantiene suspendidos los pagos.
Agregaron que el único beneficio que se contempla es que al declararse bien efectuados los pagos, se evitan las eventuales acciones de cobranza que pudiere realizar la Tesorería por la presunta obtención de pagos mal realizados. Sin embargo, estiman que si hay pagos mal efectuados porque los empleadores, que son todos entes del aparato del Estado, hicieron mal su trabajo, existen las instancias de control administrativo y jurisdiccionales para hacer efectivas las responsabilidades de los jefes superiores de esos entes o servicios, pero no se puede causar un perjuicio innecesario a los trabajadores y ex trabajadores del sector público.
Respecto a este mismo orden de materias, les parece improcedente que se entregue a la Tesorería General de la República, la facultad de suspender o rechazar el pago del beneficio, tal como se contempla en el artículo 5° del proyecto, en atención a que la Ley N° 20.305 ya tiene establecido un procedimiento, que fue difícil y engorroso en su proceso de implementación primaria, pero que ha estado funcionando con normalidad a partir del primer semestre del año 2009, esto es, 6 meses después de la dictación de la ley. Añadieron que este proceso, está radicado en entes públicos respecto de los cuales se puede hacer efectiva las responsabilidades políticas, administrativas y legales, de modo que no existe razón alguna para incorporar una nueva fuente de confusión y dilación a un proceso que, por una parte, tiene sus propios resguardos, y por otra, que alivia en parte las dificultades económicas que enfrentan aquellos adultos mayores que dedicaron toda su vida al servicio público.
Finalmente, manifestaron valorar la incorporación, con carácter de beneficiarios de la ley, a aquellas personas que se encuentran percibiendo pensiones de invalidez, estableciendo un plazo excepcional de 60 días contados desde la publicación de la ley, para postular al mismo, situación que no había sido contemplada en la ley, produciendo una situación de discriminación e injusticia que hoy se resuelve.
Por su parte, el señor Hermann Von Gersdorff Trömel, Subdirector de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, además de refrendar los fundamentos de esta iniciativa contenidos en el Mensaje que le dio origen, expresó que el mismo facilitará la aplicación de algunas de las normas de la ley N° 20.235 y contribuirá a regularizar la situación en que se encuentran aquellas personas a quienes les fue rechazado o suspendido el pago del bono por parte de la Tesorería General de la República, por no haber acreditado el requisito contemplado en el artículo 2° N° 1 de dicho cuerpo legal, esto es, no haber acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio.
Asimismo, manifestó la disposición del Ejecutivo de acoger la inquietud de algunas organizaciones en cuanto a extender al año 2009 el período en el cual se declara bien pagados los bonos establecidos en la ley N° 20.305, a los funcionarios que postularon al beneficio dentro del plazo legal y a quienes les fue suspendido su pago por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2° de dicha ley.
Expresó, asimismo, que el proyecto ya implica un mayor gasto fiscal asociado a la posibilidad que se otorga de acceder a los beneficios de la ley N° 20.305, a aquellas personas a quienes ya les fue rechazado el pago del bono o se les suspendió su pago por no haber acreditado los requisitos exigidos por dicho cuerpo legal. Añadió que, igualmente, representa un mayor gasto fiscal la posibilidad que las personas que obtuvieron pensión de invalidez y que por diversos motivos no pudieron postular al pago del bono, dentro del plazo que señalaba la ley, puedan hacerlo con este proyecto de ley. Todo ello, añadió, dificulta la extensión de los beneficios como lo solicita el Colegio de Profesores puesto que los recursos con los cuales se financiará esta iniciativa se encuentran acotados en el Presupuesto de la Nación para el año 2012.
Por su parte, las señoras y señores Diputados integrantes de esta instancia legislativa concordaron con la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que viene a regularizar la situación de aquellas personas a quienes les fue rechazado el pago del bono o se les suspendió su pago por no haberse acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio, sin perjuicio de las modificaciones o adecuaciones realizadas a su texto original y de las que se da cuenta más adelante.
VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.
No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.
IX.- DISCUSION PARTICULAR.
Vuestra Comisión, en la misma sesión celebrada el día 17 de enero del presente año, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:
Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.305 del siguiente modo:
a) Incorpórase en el artículo 3°, el siguiente inciso final:
“El Jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los funcionarios accedan a los beneficios de esta ley, incurrirá en responsabilidad administrativa conforme a las normas generales”.
-- Las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Nogueira, doña Claudia, y los señores Baltolu, Bertolino, González, Jiménez, Kort, Saffirio, Verdugo y Vilches, presentaron indicación para agregar un inciso segundo, nuevo, a esta letra, del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios señalados en el inciso anterior que en un plazo de 90 días contados desde la publicación de esta ley, acrediten por cualquier medio de prueba idóneo haber presentado su solicitud dentro de plazo, podrán acceder a los beneficios de la ley N° 20.305, si cumplen con los demás requisitos legales.”.
(Esta indicación, según sus autores, permitirá a los trabajadores indicados acceder de todas maneras a los beneficios de la ley N° 20.305, más allá de determinarse la responsabilidad administrativa de los Jefes o jefaturas máximas de los Servicios Públicos).
-- Sometida a votación fue aprobada por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina, Muñoz, doña Adriana, y Nogueira, doña Claudia, y los señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Bertolino, don Mario; González, don Rodrigo; Jiménez, don Tucapel; Kort, don Issa; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe, Verdugo, don Germán, y Vilches, don Carlos).
b) Reemplázase en el artículo 8, inciso final, en la segunda oportunidad en que aparece mencionado, el vocablo “siguiente”, por “subsiguiente”.
-- Sometido a votación fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina, Muñoz, doña Adriana, y Nogueira, doña Claudia, y los señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Bertolino, don Mario; González, don Rodrigo; Jiménez, don Tucapel; Kort, don Issa; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe, Verdugo, don Germán, y Vilches, don Carlos).
Artículo 2°.- Las leyes que se dicten para un determinado sector de la administración pública, referidas a bonificaciones al retiro voluntario, que dispongan plazos especiales de postulación y cesación en el cargo para efectos del bono establecido en la ley N° 20.305, prevalecerán sobre los plazos establecidos en aquélla.
-- Las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Nogueira, doña Claudia, y los señores Baltolu, Bertolino, Espinoza, don Marcos; González, Jiménez, Kort, Saffirio, Verdugo y Vilches, presentaron indicación para reemplazar el artículo 2° por el siguiente:
“Artículo 2°.- Los trabajadores del sector público respecto de los cuales se dicten leyes referidas a bonificaciones al retiro voluntario, quedarán sujetos a los plazos establecidos en dichas leyes y una vez que se ponga término efectivo a su relación laboral conforme a ellas, tendrán un plazo de 120 días para postular al bono establecido en la ley N° 20.305.
En el caso de los trabajadores que durante los años 2010 y 2011 hayan sido beneficiados con bonificaciones al retiro voluntario, el plazo para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, será de 90 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley.”.
(Dicha indicación, según sus autores tiene por objeto establecer nuevos plazos para acogerse a los beneficios de la ley N° 20.305, permitiéndoles a los trabajadores del sector público no verse expuestos a perder los incentivos al retiro que pudieran beneficiarlos).
- Sometida a votación fue aprobada por 11 votos a favor, 2 en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y los señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Bertolino, don Mario; González, don Rodrigo; Jiménez, don Tucapel; Kort, don Issa; Saffirio, don René; Verdugo, don Germán, y Vilches, don Carlos. En contra lo hicieron la señora Nogueira, doña Claudia, y Salaberry, don Felipe).
Artículo 3°.- Decláranse bien pagados por el Servicio de Tesorerías los bonos establecidos en la ley N° 20.305 percibidos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, por los funcionarios que postularon al beneficio dentro del plazo legal o en los 30 días siguientes, a quienes les fue suspendido el pago del referido bono por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2° de dicha ley.
El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contados desde la publicación de la ley, enviará a los respectivos empleadores un oficio en el que deberá individualizar a las personas que se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior.
El empleador, dentro de los 60 días siguientes a la notificación del oficio señalado en el inciso precedente, deberá certificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso primero del presente artículo y dictar el decreto o resolución respectiva. Además, en el mismo plazo, deberá remitir un ejemplar de dicho acto administrativo y de sus antecedentes a la Tesorería General de la República, como asimismo del decreto o resolución respecto del cual se suspendió el beneficio. El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a su fecha de dictación.
-- Las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Nogueira, doña Claudia, y los señores Baltolu, Bertolino, González, Jiménez, Kort, Saffirio, Verdugo y Vilches, presentaron indicación para reemplazar el artículo 3° por el siguiente:
“Artículo 3°.- Decláranse bien dictados los actos administrativos emitidos desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.305, respecto de aquellos trabajadores a quienes se les haya suspendido el pago del beneficio por la Tesorería General de la República o por actos administrativos dictados por la Contraloría General de la República.
A las personas afectadas por la suspensión del pago del beneficio, se les restablecerá el pago del mismo, con efecto retroactivo, desde la fecha de suspensión del pago.”.
Dicha indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en atención a que los patrocinantes de ella carecen de iniciativa para formularla, en atención a lo dispuesto por el numeral cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
-- Sometido a votación el artículo 3° propuesto por S.E. el Presidente de la República, fue aprobado por 11 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina, y Nogueira, doña Claudia, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Kort, don Issa; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe, Verdugo, don Germán, y Vilches, don Carlos. Se abstuvieron la señora Muñoz, doña Adriana, y el señor González, don Rodrigo).
Artículo 4°.- El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contados desde la publicación de la ley, deberá notificar a los respectivos empleadores de aquellos trabajadores que habiendo presentado la solicitud para postular al bono establecido por la ley N° 20.305, dentro del plazo legal, aquél no hubiere dado curso al pago por no haberse acreditado el requisito exigido en el número 1 del artículo 2° de la citada ley. Lo anterior se aplicará a los actos administrativos remitidos por los empleadores entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que, dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de la notificación, procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero de este artículo. Excepcionalmente esta facultad podrá ser ejercida respecto de aquellos trabajadores que encontrándose en la situación descrita en el inciso primero de este artículo, hubieren postulado con justa causa de error dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo legal para presentar la solicitud al bono.
Dentro del plazo señalado en el inciso segundo, el empleador deberá remitir al Servicio de Tesorerías el acto administrativo que otorgue el bono de la ley N° 20.305, de conformidad con lo establecido en esta ley. Asimismo, deberá adjuntar el acto administrativo respecto del cual no se dio curso al pago y sus antecedentes.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
-- Sometido a votación fue aprobado por 12 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina, y Nogueira, doña Claudia, y los señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Bertolino, don Mario; González, don Rodrigo; Jiménez, don Tucapel; Kort, don Issa; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe, Verdugo, don Germán, y Vilches, don Carlos. Se abstuvo la señora Muñoz, doña Adriana).
Artículo 5°.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.041 la siguiente oración: “, en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten”.
-- Las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Nogueira, doña Claudia, y los señores Baltolu, Bertolino, González, Jiménez, Kort, Saffirio, Verdugo y Vilches, presentaron indicación para suprimir el artículo 5°:
-- Sometida a votación fue rechazada por 5 votos a favor, 6 en contra y una abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y los señores González, don Rodrigo, Saffirio, don René, y Verdugo, don Germán. En contra lo hicieron la señora Nogueira, doña Claudia, y los señores Baltolu, don Nino; Bertolino, don Mario; Kort, don Issa; Salaberry, don Felipe, y Vilches, don Carlos. Se abstuvo el señor Andrade, don Osvaldo).
-- Sometido a votación el artículo 5° fue aprobado por 10 votos a favor, 2 en contra y una abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina, y Nogueira, doña Claudia, y los señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Kort, don Issa; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe, y Vilches, don Carlos. En contra lo hicieron la señora Muñoz, doña Adriana, y el señor González, don Rodrigo. Se abstuvo el señor Verdugo, don Germán).
Artículo 6°.- Los trabajadores señalados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, que hubieren obtenido pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que cumpliendo los requisitos del artículo 12 de la citada ley, no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo; podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono, a contar de la fecha de vigencia de esta ley. Para ello, den¬tro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en al artículo 3°. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior, para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
-- Sometido a votación fue aprobado por 12 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina, y Nogueira, doña Claudia, y los señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Bertolino, don Mario; González, don Rodrigo; Jiménez, don Tucapel; Kort, don Issa; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe, Verdugo, don Germán, y Vilches, don Carlos. Se abstuvo la señora Muñoz, doña Adriana).
Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos.
-- Sometido a votación fue aprobado por 12 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina, y Nogueira, doña Claudia, y los señores Andrade, don Osvaldo; Baltolu, don Nino; Bertolino, don Mario; González, don Rodrigo; Jiménez, don Tucapel; Kort, don Issa; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe, Verdugo, don Germán, y Vilches, don Carlos. Se abstuvo la señora Muñoz, doña Adriana).
X.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.
Se encuentran en tal situación las siguientes indicaciones:
-- De las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Nogueira, doña Claudia, y de los señores Baltolu, Bertolino, González, Jiménez, Kort, Saffirio, Verdugo y Vilches, para reemplazar el artículo 3° por el siguiente:
“Artículo 3°.- Decláranse bien dictados los actos administrativos emitidos desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.305, respecto de aquellos trabajadores a quienes se les haya suspendido el pago del beneficio por la Tesorería General de la República o por actos administrativos dictados por la Contraloría General de la República.
A las personas afectadas por la suspensión del pago del beneficio, se les restablecerá el pago del mismo, con efecto retroactivo, desde la fecha de suspensión del pago.”.
Dicha indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en atención a que los patrocinantes de ella carecen de iniciativa para formularla, en atención a lo dispuesto por el numeral cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
-- De las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Nogueira, doña Claudia, y de los señores Baltolu, Bertolino, González, Jiménez, Kort, Saffirio, Verdugo y Vilches, para suprimir el artículo 5°:
-- Sometida a votación fue rechazada por 5 votos a favor, 6 en contra y una abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y los señores González, don Rodrigo, Saffirio, don René, y Verdugo, don Germán. En contra lo hicieron la señora Nogueira, doña Claudia, y los señores Baltolu, don Nino; Bertolino, don Mario; Kort, don Issa; Salaberry, don Felipe, y Vilches, don Carlos. Se abstuvo el señor Andrade, don Osvaldo).
--------------------
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
P R O Y E C T O D E L E Y:
Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.305 del siguiente modo:
a) Incorpórase en el artículo 3°, los siguientes incisos finales:
“El Jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los funcionarios accedan a los beneficios de esta ley, incurrirá en responsabilidad administrativa conforme a las normas generales.
Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios señalados en el inciso anterior que en un plazo de 90 días contados desde la publicación de esta ley, acrediten por cualquier medio de prueba idóneo haber presentado su solicitud dentro de plazo, podrán acceder a los beneficios de la ley N° 20.305, si cumplen con los demás requisitos legales.”.
b) Reemplázase en el artículo 8, inciso final, en la segunda oportunidad en que aparece mencionado, el vocablo “siguiente”, por “subsiguiente”.
Artículo 2°.- Los trabajadores del sector público respecto de los cuales se dicten leyes referidas a bonificaciones al retiro voluntario, quedarán sujetos a los plazos establecidos en dichas leyes y una vez que se ponga término efectivo a su relación laboral conforme a ellas, tendrán un plazo de 120 días para postular al bono establecido en la ley N° 20.305.
En el caso de los trabajadores que durante los años 2010 y 2011 hayan sido beneficiados con bonificaciones al retiro voluntario, el plazo para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, será de 90 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 3°.- Decláranse bien pagados por el Servicio de Tesorerías los bonos establecidos en la ley N° 20.305 percibidos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, por los funcionarios que postularon al beneficio dentro del plazo legal o en los 30 días siguientes, a quienes les fue suspendido el pago del referido bono por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2° de dicha ley.
El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contados desde la publicación de la ley, enviará a los respectivos empleadores un oficio en el que deberá individualizar a las personas que se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior.
El empleador, dentro de los 60 días siguientes a la notificación del oficio señalado en el inciso precedente, deberá certificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso primero del presente artículo y dictar el decreto o resolución respectiva. Además, en el mismo plazo, deberá remitir un ejemplar de dicho acto administrativo y de sus antecedentes a la Tesorería General de la República, como asimismo del decreto o resolución respecto del cual se suspendió el beneficio. El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a su fecha de dictación.
Artículo 4°.- El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contados desde la publicación de la ley, deberá notificar a los respectivos empleadores de aquellos trabajadores que habiendo presentado la solicitud para postular al bono establecido por la ley N° 20.305, dentro del plazo legal, aquél no hubiere dado curso al pago por no haberse acreditado el requisito exigido en el número 1 del artículo 2° de la citada ley. Lo anterior se aplicará a los actos administrativos remitidos por los empleadores entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que, dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de la notificación, procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero de este artículo. Excepcionalmente esta facultad podrá ser ejercida respecto de aquellos trabajadores que encontrándose en la situación descrita en el inciso primero de este artículo, hubieren postulado con justa causa de error dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo legal para presentar la solicitud al bono.
Dentro del plazo señalado en el inciso segundo, el empleador deberá remitir al Servicio de Tesorerías el acto administrativo que otorgue el bono de la ley N° 20.305, de conformidad con lo establecido en esta ley. Asimismo, deberá adjuntar el acto administrativo respecto del cual no se dio curso al pago y sus antecedentes.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 5°.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.041 la siguiente oración: “, en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten”.
Artículo 6°.- Los trabajadores señalados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, que hubieren obtenido pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que cumpliendo los requisitos del artículo 12 de la citada ley, no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo; podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono, a contar de la fecha de vigencia de esta ley. Para ello, den¬tro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en al artículo 3°. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior, para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos.
SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE, A DON NINO BALTOLU RASERA.
SALA DE LA COMISION, a 17 de enero de 2012.
Acordado en sesión de 17 de enero del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Andrade; Baltolu, Bertolino; Jiménez; Kort; Saffirio; Salaberry, Verdugo, don Germán (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) y Vilches.
Asistieron, asimismo, a dicha sesión los señores Alinco, don René; Gonzalez, don Rodrigo (quien reemplazo a la señora Vidal, doña Ximena en la votación en particular del proyecto) y Espinoza, don Marcos.
Pedro N. Muga Ramírez
Abogado, Secretario de la Comisión
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 15 de junio, 2012. Oficio en Sesión 45. Legislatura 360.
?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.305, SOBRE CONDICIONES DE RETIRO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES, RECONOCE PAGOS Y OTORGA BENEFICIOS (Boletín Nº 8.05913).
SANTIAGO, junio 15 de 2012.-
Nº 094360/
AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA.
Honorable Cámara:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 1°
1) Para suprimir en su letra a) el segundo inciso que se incorpora.
AL ARTÍCULO 2°
2) Para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 2°.- Las leyes que se dicten para un determinado sector de la administración pública, referidas a bonificaciones al retiro voluntario, que dispongan plazos especiales de postulación y cesación en el cargo para efectos del bono establecido en la ley N° 20.305, prevalecerán sobre los plazos establecidos en aquélla.”.
ARTÍCULO 7°, NUEVO
3) Para agregar el siguiente artículo 7°, nuevo, pasando su actual artículo 7° a ser 8°:
“Artículo 7°.- Los trabajadores señalados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, que hubiesen obtenido pensión de vejez del decreto ley N° 3.500, de 1980, por la aplicación del artículo 68 bis de dicho decreto ley, y que cumpliendo los requisitos del artículo 13 de la citada ley, no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo; podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono, a contar de la fecha de vigencia de este cuerpo legal. Para ello, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 20.305. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior, para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.”.
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, NUEVO
4) Para agregar el siguiente artículo primero transitorio, nuevo:
“Artículo primero transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la ley N° 20.305, los funcionarios que habiendo cesado en funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que por motivos no imputables a ellos no hubiesen accedido al bono a que se refiere esa norma, que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud al referido bono, mediante copia timbrada y firmada de la misma; tendrán un nuevo plazo de 90 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley para impetrar el citado beneficio, si cumplen con los demás requisitos legales. En este caso, el respectivo bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador.”.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, NUEVO
5) Para agregar el siguiente artículo segundo, nuevo:
“Artículo segundo transitorio.- Los profesionales de la educación que desde la vigencia de la presente ley, sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días, contados desde la fecha de término efectivo de la relación laboral con sus respectivos empleadores, para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.
El requisito establecido en el numeral 4 del artículo 2° de la ley N° 20.305 respecto de los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, se entenderá cumplido para todos los efectos legales.”.
Dios guarde a V.E.
RODRIGO HINZPETER KIRBERG
Vicepresidente de la República
FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN
Ministro de Hacienda
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 16 de junio, 2012. Oficio en Sesión 46. Legislatura 360.
?FORMULA INDICACIONES ADICIONALES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.305, SOBRE CONDICIONES DE RETIRO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES, RECONOCE PAGOS Y OTORGA BENEFICIOS (Boletín Nº 8.05913).
SANTIAGO, junio 16 de 2012.
Nº 095360/
AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones adicionales al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 3°
1) Para modificarlo del siguiente modo:
a) Modifícase su inciso primero de la siguiente forma:
i. Sustitúyase la frase “1 de enero de 2010” por “1 de enero de 2009”.
ii. Sustitúyase el guarismo “30” por “60”.
b) Sustitúyase en su inciso tercero la oración “El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a su fecha de dictación” por la siguiente “El bono se devengará a contar de la fecha de suspensión del pago y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente de la resolución o decreto que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley”.
AL ARTÍCULO 4°
2) Para modificarlo del siguiente modo:
a) Sustitúyase en su inciso primero la frase “1 de enero de 2010” por “1 de enero de 2009”.
b) Sustitúyase en su inciso segundo la expresión “30 días” por “60 días”.
c) Sustitúyase su inciso cuarto por el siguiente:
“El bono se devengará a contar del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del bono y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente de la resolución o decreto que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley.”.
Dios guarde a V.E.
RODRIGO HINZPETER KIRBERG
Vicepresidente de la República
FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN
Ministro de Hacienda
Cámara de Diputados. Fecha 27 de junio, 2012. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 48. Legislatura 360.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.305, SOBRE CONDICIONES DE RETIRO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES, RECONOCE PAGOS Y OTORGA BENEFICIOS.
BOLETÍN Nº 8.059-13
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Ninguna.
4.- Se designó Diputado Informante al señor ORTIZ, don JOSÉ MIGUEL.
* * *
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el Ministro (S) de Hacienda, señor Julio Dittborn, y el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Hermann Von Gersdorff.
El propósito de la iniciativa consiste en introducir modificaciones a la ley N° 20.305 y regularizar la situación de aquellas personas a quienes les fue rechazado el pago del bono, o se les suspendió su pago por no haberse acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 3 de noviembre de 2011, señala que el proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a la posibilidad que se otorga a aquellas personas a quienes ya les fue rechazado el pago del bono o se les suspendió su pago por no haber acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio, de acceder a los beneficios de la ley N° 20.305. Igualmente representa un mayor gasto fiscal la posibilidad que las personas que obtuvieron pensión de invalidez y que por diversos motivos no pudieron postular al pago del bono, dentro del plazo que señalaba la ley, puedan hacerlo con este proyecto de ley.
En las estimaciones de beneficiarios se utilizó la información proporcionada por la Tesorería General de la República acerca de las personas a quienes les fue rechazado o suspendido el pago del bono por no haber acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio, así como, la información disponible de los pensionados por invalidez en el sector bajo la cobertura del bono laboral. Para 2012 se estima un total de 635 beneficiarios.
Se espera que el número de beneficiarios e impacto fiscal del proyecto de ley sean los siguientes:
El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. El resto de los años se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos.
Por indicaciones N° 094-360, de 15 de junio de 2012, se modifican los artículos 1° y 2° del proyecto de ley para reponer su redacción original y se agrega un artículo 7° nuevo que permite excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono a las personas que obtuvieron pensión de vejez por aplicación del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500 (trabajos pesados) y que no hubiesen presentado la solicitud dentro del plazo correspondiente.
Se agrega, también, un artículo 1° transitorio nuevo que permite solicitar el bono a los funcionarios que habiendo cesado en funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, por motivos no imputables a ellos, no hubieren accedido al bono y acrediten mediante copia firmada y timbrada de la solicitud haberla presentado en el plazo legal.
Se agrega, además, un artículo 2° transitorio nuevo que establece un plazo especial de postulación al bono establecido en la ley N° 20.305 para los profesionales de la educación, que desde la entrada en vigencia de la ley sean beneficiarios de la bonificación al retiro establecida en la ley N° 20.501, compatibilizando así los plazos de acceso a ambos beneficios.
Las referidas indicaciones implican un mayor gasto fiscal al otorgar la posibilidad de acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, en virtud de los plazos especiales de solicitud establecidos en los artículos 7° nuevo y 1° transitorio nuevo. La compatibilización de plazos señalada no representa un mayor gasto fiscal por cuanto no modifica la cobertura de la ley N°20.305, sino que adecúa los plazos para efectos de que los beneficiarios puedan acceder a ambos beneficios cuando corresponda.
Se espera que el número de beneficiarios e impacto fiscal de la indicación, adicionales a lo reportado en el Informe Financiero de fecha 03/11/2011, sean los siguientes:
El mayor gasto que represente la aplicación de las indicaciones durante el presente año, se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. El resto de los años se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos.
Se señala en informe financiero complementario que las indicaciones N° 095-360, de 15 de junio de 2012, implican un mayor gasto fiscal asociado a la retroactividad establecida para la fecha de devengamiento del bono de conformidad a los artículos 3° y 4°. Se espera que el número de beneficiarios alcance a 606 y el impacto fiscal adicional al reportado en los informes financieros de fechas 03/11/2011 y 23/05/2012 sea de $ 640 millones en 2012.
El mayor gasto que represente la aplicación de estas indicaciones durante el presente año, se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos.
En el debate de la Comisión el señor Hermann Von Gersdorff mencionó que el proyecto en comento fue bastante discutido en la Comisión de Trabajo, lo que obligó al Gobierno a reunirse con los gremios y llegar a una redacción consensuada con el magisterio respecto de las indicaciones que se presentan a la Comisión.
Explicó que la iniciativa tiene por objeto modificar la ley Nº 20.305, que creó el bono post laboral, destinado a aquellos trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo (pensiones inferiores a un millón de pesos). Este bono es vitalicio, pero para tener acceso a él se deben cumplir dos condiciones: ser funcionario público y solicitarlo, a más tardar, doce meses después de haber cumplido la edad legal para jubilar. Su vigencia se extiende hasta el año 2024 y es compatible con todo otro bono de retiro o indemnización por años de servicio.
Pese a lo anterior, el bono post laboral ha suscitado conflictos, siendo el más importante el de los profesores acogidos a ley Nº 20.501, que establece que los profesionales docentes cesan en sus funciones al momento de recibir el pago de la bonificación por retiro voluntario creado por ella. El problema es que este beneficio se paga hasta dieciocho meses después de haberse acogido el profesor a retiro, obligando a muchos de ellos a optar por el bono post laboral, que puede significarles entre 8 y 10 millones de pesos, perdiendo el derecho a impetrarlo cuando el incentivo al retiro es mayor, efecto que nunca estuvo previsto en la ley.
Otro problema suscitado es que la ley Nº 20.305, que resultó ser bastante compleja, ha registrado problemas en su ejecución debido a una mala interpretación de sus disposiciones por parte de algunos municipios, que han obligado a los funcionarios a renunciar para poder postular al bono post laboral, quedando automáticamente descalificados para acceder a él. Otras veces la gente postuló fuera de plazo, lo que ha llevado a la Tesorería General de la República a suspender el pago del beneficio cuando ha detectado el incumplimiento de requisitos o la postulación extemporánea.
Tales son las dificultades puntuales que se pretende resolver a través del proyecto y de las indicaciones formuladas, porque la ley primitiva es tan compleja, que podrían agravarse los problemas registrados si se le introdujeran cambios mayores. En esa perspectiva, la iniciativa en análisis contempla las siguientes enmiendas:
Respondiendo a consultas de los Diputados señores Jaramillo y Marinovic, el señor Gersdorff precisó que una de las indicaciones del Ejecutivo apunta a que la reanudación del pago del bono para quienes les fue suspendido por Tesorería tenga carácter retroactivo. Por otra parte, ofreció hacer llegar un listado de potenciales beneficiarios de la ley en proyecto, desglosado por municipios.
Frente a una consulta del Diputado señor Montes, aclaró que quienes nunca postularon al bono post laboral no tendrán oportunidad de hacerlo a partir de esta iniciativa, pues ella sólo favorece a quienes postularon hasta 60 días después del plazo estipulado en la ley y les fue por ello suspendido el beneficio con posterioridad. Agregó que no se conoce la cantidad de personas que no postularon en su oportunidad, pudiendo hacerlo.
Contestando al Diputado señor Jaramillo, precisó que el único problema que se prevé a futuro en cuanto a la ejecución de la ley Nº 20.305 es la incompatibilidad entre el plazo que ésta establece para postular al bono post laboral y los que establece la ley Nº 20.501 para que los profesionales docentes del sector municipal se acojan al bono de incentivo al retiro, el cual se intenta resolver a través de este proyecto. En lo demás, asegura que la ejecución de la ley ha mejorado sustancialmente y no se visualizan nuevas dificultades.
Requerido al efecto, explicó que la indicación más reciente del Ejecutivo (Nº 095-360) tiene por objeto resolver dos problemas. El primero es que, según el diagnóstico efectuado, los casos que han presentado problemas se registraron a partir del año 2010, pero para asegurar que no quede alguno sin resolver del año anterior, se retrotrae la aplicación del artículo 3º hasta enero de 2009. El segundo es que muchos de quienes postularon fuera de plazo o no cumplían el requisito de ser funcionarios públicos a la fecha de postulación, incurrieron en ello por causas que no les son imputables, y como se les suspendió el pago del beneficio y deben volver a impetrarlo, se dispone que el bono se devengará retroactivamente a contar de la fecha de la suspensión, y no del decreto o resolución que se los conceda nuevamente. Adicionalmente, se permite postular al bono a quienes hayan jubilado anticipadamente por ejecutar trabajos pesados.
En cuanto al impacto fiscal de esta indicación, cuyos beneficiarios serían alrededor de 600, señala que ella implica un gasto adicional aproximado de $ 640 millones en 2012.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que el artículo 7° del proyecto aprobado por ella debe ser conocido por esta Comisión. Por su parte, la Comisión de Hacienda incorporó a su consideración los artículos 3°, 4° y 6° por ser también propios de su competencia, y aquéllos que han sido objeto de indicaciones.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones al texto aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social:
Artículo 1°
- Al artículo 1º del proyecto, para suprimir, en su letra a), que modifica el artículo 3° de la ley N° 20.305, el segundo inciso que se incorpora.
Artículo 2°
- Al artículo 2º, para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 2°.- Las leyes que se dicten para un determinado sector de la administración pública, referidas a bonificaciones al retiro voluntario, que dispongan plazos especiales de postulación y cesación en el cargo para efectos del bono establecido en la ley N° 20.305, prevalecerán sobre los plazos establecidos en aquélla.".
Artículo 3°
- Al artículo 3º, para modificarlo del siguiente modo:
a) En el inciso primero:
i. Sustitúyese la frase "1 de enero de 2010" por "1 de enero de 2009".
ii. Sustitúyese el guarismo "30" por "60".
b) En su inciso tercero, sustitúyase la oración "El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a su fecha de dictación.", por la siguiente: "El bono se devengará a contar de la fecha de suspensión del pago y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente de la resolución o decreto que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley.".
Artículo 4°
- Al artículo 4º, para modificarlo del siguiente modo:
a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase "1 de enero de 2010" por "1 de enero de 2009".
b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión "30 días" por "60 días".
c) Sustitúyese el inciso cuarto, por el siguiente:
"El bono se devengará a contar del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del bono y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente de la resolución o decreto que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley.".
Artículo 7°, nuevo
- Para agregar el siguiente artículo 7°, pasando el actual artículo 7° a ser artículo 8°:
"Artículo 7°.- Los trabajadores señalados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, que hubiesen obtenido pensión de vejez del decreto ley N° 3.500, de 1980, por aplicación del artículo 68 bis de dicho decreto ley, y que cumpliendo los requisitos del artículo 13 de la citada ley no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo, podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono a contar de la fecha de vigencia de este cuerpo legal. Para ello, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 20.305. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.".
Artículos 1° y 2° transitorios, nuevos
- Para agregar los siguientes artículos primero y segundo transitorios:
"Artículo primero transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la ley N° 20.305, los funcionarios que habiendo cesado en funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que por motivos no imputables a ellos no hubiesen accedido al bono a que se refiere esa norma, que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud al referido bono, mediante copia timbrada y firmada de la misma, tendrán un nuevo plazo de 90 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley, para impetrar el citado beneficio, si cumplen con los demás requisitos legales. En este caso, el respectivo bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador.
Artículo segundo transitorio.- Los profesionales de la educación que desde la entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días, contados desde la fecha de término efectivo de la relación laboral con sus respectivos empleadores, para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3°, de la ley N° 20.305.
El requisito establecido en el numeral 4 del artículo 2° de la ley N° 20.305, respecto de los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, se entenderá cumplido para todos los efectos legales.".
Puestos en votación los artículos del proyecto, con excepción del artículo 5º, y las indicaciones formuladas por el Ejecutivo, fueron aprobados por unanimidad. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.
TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.305 del siguiente modo:
a) Incorpórase en el artículo 3°, el siguiente inciso final:
“El Jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los funcionarios accedan a los beneficios de esta ley, incurrirá en responsabilidad administrativa conforme a las normas generales.”.
b) Reemplázase en el artículo 8°, inciso final, en la segunda oportunidad en que aparece mencionado, el vocablo “siguiente”, por “subsiguiente”.
Artículo 2°.- Las leyes que se dicten para un determinado sector de la administración pública, referidas a bonificaciones al retiro voluntario, que dispongan plazos especiales de postulación y cesación en el cargo para efectos del bono establecido en la ley N° 20.305, prevalecerán sobre los plazos establecidos en aquélla.
Artículo 3°.- Decláranse bien pagados por el Servicio de Tesorerías los bonos establecidos en la ley N° 20.305 percibidos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley, por los funcionarios que postularon al beneficio dentro del plazo legal o en los 60 días siguientes, a quienes les fue suspendido el pago del referido bono por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2° de dicha ley.
El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contados desde la publicación de la ley, enviará a los respectivos empleadores un oficio en el que deberá individualizar a las personas que se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior.
El empleador, dentro de los 60 días siguientes a la notificación del oficio señalado en el inciso precedente, deberá certificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso primero del presente artículo y dictar el decreto o resolución respectiva. Además, en el mismo plazo, deberá remitir un ejemplar de dicho acto administrativo y de sus antecedentes a la Tesorería General de la República, como asimismo del decreto o resolución respecto del cual se suspendió el beneficio. El bono se devengará a contar de la fecha de suspensión del pago y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente de la resolución o decreto que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley.
Artículo 4°.- El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contados desde la publicación de la ley, deberá notificar a los respectivos empleadores de aquellos trabajadores que habiendo presentado la solicitud para postular al bono establecido por la ley N° 20.305, dentro del plazo legal, aquél no hubiere dado curso al pago por no haberse acreditado el requisito exigido en el número 1 del artículo 2° de la citada ley. Lo anterior se aplicará a los actos administrativos remitidos por los empleadores entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que, dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de la notificación, procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero de este artículo. Excepcionalmente esta facultad podrá ser ejercida respecto de aquellos trabajadores que encontrándose en la situación descrita en el inciso primero de este artículo, hubieren postulado con justa causa de error dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo legal para presentar la solicitud al bono.
Dentro del plazo señalado en el inciso segundo, el empleador deberá remitir al Servicio de Tesorerías el acto administrativo que otorgue el bono de la ley N° 20.305, de conformidad con lo establecido en esta ley. Asimismo, deberá adjuntar el acto administrativo respecto del cual no se dio curso al pago y sus antecedentes.
El bono se devengará a contar del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del bono y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente de la resolución o decreto que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley.
Artículo 5°.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.041 la siguiente oración: “, en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten”.
Artículo 6°.- Los trabajadores señalados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, que hubieren obtenido pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que cumpliendo los requisitos del artículo 12 de la citada ley, no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo; podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono, a contar de la fecha de vigencia de esta ley. Para ello, den¬tro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en al artículo 3°. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior, para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 7°.- Los trabajadores señalados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, que hubiesen obtenido pensión de vejez del decreto ley N° 3.500, de 1980, por aplicación del artículo 68 bis de dicho decreto ley, y que cumpliendo los requisitos del artículo 13 de la citada ley no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo, podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono a contar de la fecha de vigencia de este cuerpo legal. Para ello, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 20.305. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 8°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos.
Artículo primero transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la ley N° 20.305, los funcionarios que habiendo cesado en funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que por motivos no imputables a ellos no hubiesen accedido al bono a que se refiere esa norma, que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud al referido bono, mediante copia timbrada y firmada de la misma, tendrán un nuevo plazo de 90 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley, para impetrar el citado beneficio, si cumplen con los demás requisitos legales. En este caso, el respectivo bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador.
Artículo segundo transitorio.- Los profesionales de la educación que desde la entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días, contados desde la fecha de término efectivo de la relación laboral con sus respectivos empleadores, para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3°, de la ley N° 20.305.
El requisito establecido en el numeral 4 del artículo 2° de la ley N° 20.305, respecto de los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, se entenderá cumplido para todos los efectos legales.”.
Tratado y acordado en sesión de fecha 19 de junio de 2012, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto (Presidente); Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Concurren, además, los Diputados señores Osvaldo Andrade, Alberto Cardemil y Carlos Vilches, según consta en el acta respectiva.
SALA DE LA COMISIÓN, a 27 de junio de 2012.
JAVIER ROSSELOT JARAMILLO
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 04 de julio, 2012. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
MODIFICACIÓN DE LEY N° 20.305, SOBRE CONDICIONES DE RETIRO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES. Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios.
Diputados informantes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda son los diputados Nino Baltolu y José Miguel Ortiz, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 8059-13, sesión 114ª, en 23 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 137ª, en 23 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 14.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 48ª, en 3 de julio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
El señor BALTOLU (de pie).- Señor Presidente , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República .
La iniciativa pretende corregir algunos aspectos de la ley en lo que dice relación con la fecha de pago del beneficio por parte del Servicio de Tesorerías. Al efecto, dicho organismo debe efectuar el pago del bono a los beneficiarios a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio, circunstancia que dificulta la revisión de los antecedentes e impide disponer el pago en tan breve plazo. En consecuencia, se propone reemplazar en el artículo correspondiente la obligación de pagar el bono al mes subsiguiente a dicha data.
Por otra parte, el proyecto incorpora una norma que establece, de manera expresa, la responsabilidad administrativa del jefe superior del servicio o jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que el solicitante acceda a los beneficios de la ley N° 20.305.
En relación con el grupo de funcionarios que no pudieron acceder a los beneficios de la ley o que habiendo recibido el pago del bono este les fue suspendido por el Servicio de Tesorerías, por no haberse acreditado el requisito establecido en el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305, se establecen normas especiales que permiten a los afectados volver a percibir el beneficio, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, de acuerdo con los plazos, requisitos y formalidades que se establecen.
Adicionalmente, el proyecto contempla una norma aclaratoria referida a las leyes que se dicten sobre bonificación por retiro voluntario, que establezcan plazos especiales para solicitar el beneficio dispuesto en la ley N° 20.305, diferentes de los contemplados en la referida ley, los que prevalecerán sobre esta última.
Por otro lado, se precisa una de las actuales competencias que el Servicio de Tesorerías posee conforme a nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que dicha entidad se encuentra facultada para suspender o rechazar egresos de carácter no tributario, como bonificaciones o subvenciones, cuando los antecedentes del caso lo ameriten.
Finalmente, el proyecto contempla una norma especial que permite a las personas que obtuvieron una pensión de invalidez gracias al decreto ley N° 3.500, de 1980, y a quienes por diversos motivos no pudieron postular al pago del bono dentro del plazo que señalaba la ley, solicitar el pago del bono a contar de esta fecha.
La Comisión, además de los representantes del Ejecutivo , señores Hermann von Gersdorff Trömel , subdirector de Presupuestos del Ministerio de Hacienda , y Francisco del Río Correa , asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, recibió a la señora Verónica Monsalve Anabalón , primera vicepresidenta del Colegio de Profesores, quien asistió acompañada por los señores Darío Vásquez Salazar , secretario general de esa organización, y Patricio Bell Avello , asesor legal de la misma.
El proyecto en informe fue aprobado en general por la Comisión en sesión ordinaria de 17 de enero del año en curso, con el voto favorable de los trece diputados y diputadas que la integran, quienes concordaron en la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que viene a regularizar la situación de aquellas personas a quienes les fue rechazado el pago del bono o se les suspendió por no haberse acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio, sin perjuicio de las modificaciones o adecuaciones realizadas a su texto original en la discusión particular del mismo y de las que da cuenta el informe que los colegas tienen en su poder.
Por último, me permito hacer presente a sus señorías que la Comisión estimó que ninguna de las normas propuestas de este proyecto reviste el carácter de orgánica constitucional ni requiere de quorum calificado para su aprobación.
Asimismo, determinó que su artículo 7° requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, por tener incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ORTIZ (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones en la ley N° 20.305 y regulariza la situación de las personas a quienes les fue rechazado el pago del bono o se les suspendió su pago por no haberse acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio.
Para mayor claridad, expreso que la ley N° 20.305 se refiere al bono poslaboral que propusimos varios parlamentarios hace algunos años, que fue de 50 mil pesos. Lo aprobamos rápidamente en la Cámara de Diputados, pero estuvo casi dos años en tramitación en el Senado de la República, hasta que al final fue aprobado. Sin embargo, después nos dimos cuenta de que se estaba cometiendo una injusticia muy grande con cientos de personas que no podían hacer uso de ese beneficio, que en este instante alcanza a más de 57 mil pesos mensuales, al que tienen derecho los beneficiarios mientras vivan.
Durante el estudio del proyecto, en la Comisión expusieron el ministro subrogante de Hacienda , señor Julio Dittborn , y el subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Hermann von Gersdorff .
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 3 de noviembre de 2011 -la iniciativa ingresó primero a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social-, señala que el proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a la posibilidad que se otorga a quienes ya les fue rechazado el pago del bono o se les suspendió su pago por no haber acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio, de acceder a los beneficios de la ley N° 20.305. Igualmente, representa un mayor gasto fiscal la posibilidad de que las personas que obtuvieron pensión de invalidez, y que por diversos motivos no pudieron postular al pago del bono dentro del plazo que señalaba la ley, lo hagan gracias a este proyecto cuando sea ley de la república.
En las estimaciones de beneficiarios se utilizó la información proporcionada por la Tesorería General de la República acerca de las personas a quienes les fue rechazado o suspendido el pago del bono por no haber acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio, así como la información disponible de los pensionados por invalidez en el sector bajo la cobertura del bono laboral.
Para 2012 se estima un total de 635 beneficiarios. Y para que se aprecie la seriedad con que realizamos nuestro trabajo en la Comisión de Hacienda, señalo que por acuerdo de todos sus miembros se solicitó la información para saber en qué comunas se encuentran estas 635 personas.
Al final entregaré los antecedentes que nos fueron entregados anteayer, con el nombre de los beneficiarios comuna por comuna, los suspendidos de egreso y las solicitudes rechazadas.
El mayor gasto que represente la aplicación de esta futura ley durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. El resto de los años se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos.
Por oficio N° 094-360, de 15 de junio de este año, a petición de un grupo de parlamentarios que hicimos el trabajo en el día a día con las personas afectadas, se presentan indicaciones que modifican los artículos 1° y 2° del proyecto de ley para reponer su redacción original y se agrega un artículo 7° nuevo que permite, excepcionalmente, presentar la solicitud para acceder al bono a las personas que obtuvieron pensión de vejez por aplicación del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500 (trabajos pesados) y que no hubiesen presentado la solicitud dentro del plazo correspondiente.
También se agrega un artículo primero transitorio, nuevo, que permite solicitar el bono a los funcionarios que, habiendo cesado en funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, por motivos no imputables a ellos, no hubieren accedido al bono y acrediten, mediante copia firmada y timbrada de la solicitud, haberla presentado en el plazo legal.
Además, se agrega un artículo segundo transitorio, nuevo, que dispone un plazo especial de postulación al bono establecido en la ley N° 20.305 para los profesionales de la educación, que desde la entrada en vigencia de la ley sean beneficiarios de la bonificación al retiro establecida en la ley N° 20.501, compatibilizando así los plazos de acceso a ambos beneficios.
Las referidas indicaciones implican un mayor gasto fiscal al otorgar la posibilidad de acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, en virtud de los plazos especiales de solicitud señalados en los artículos 7° nuevo y 1° transitorio nuevo. La compatibilización de plazos manifestada no representa un mayor gasto fiscal, por cuanto no modifica la cobertura de la ley N° 20.305, sino que adecúa los plazos a efectos de que los beneficiarios puedan acceder a ambos beneficios cuando corresponda.
El mayor gasto que represente la aplicación de las indicaciones durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral, establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.305. El aporte fiscal que se dispone en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos.
En el informe financiero complementario también se señala que las indicaciones contenidas en el oficio N° 095-360, de 16 de junio de 2012, implican un mayor gasto fiscal asociado a la retroactividad establecida para la fecha en que se devengó el bono, de conformidad con los artículos 3° y 4°. Se espera que el número de beneficiarios alcance a 606 y que el impacto fiscal adicional al reportado en los informes financieros anteriores sea de 640 millones de pesos en 2012.
En el debate de la Comisión, el señor Hermann von Gersdorff mencionó que el proyecto en comento fue bastante discutido en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, lo que obligó al Gobierno a reunirse con los gremios y llegar a una redacción consensuada con algunos diputados de las Comisiones respecto a las indicaciones presentadas.
Además, explicó que la iniciativa tiene por objeto modificar la ley Nº 20.305, que creó el bono poslaboral, destinado a aquellos trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo, con pensiones inferiores a un millón de pesos. Este bono es vitalicio, pero para tener acceso a él se deben cumplir dos condiciones: ser funcionario público y solicitarlo, a más tardar, doce meses después de haber cumplido la edad legal para jubilar. Su vigencia se extiende hasta el año 2024 y es compatible con todo otro bono de retiro o indemnización por años de servicio.
Pese a lo anterior, el bono poslaboral ha suscitado serios conflictos, el más importante de los cuales es el de los profesores acogidos a ley Nº 20.501, que establece que los profesionales docentes cesan en sus funciones al momento de recibir el pago de la bonificación por retiro voluntario creado por ella. El problema es que este beneficio se paga hasta 18 meses después de que el profesor se haya acogido a retiro, obligando a muchos de ellos a optar por el bono poslaboral, que puede significarles entre 8 millones y 10 millones de pesos, perdiendo el derecho a impetrarlo cuando el incentivo al retiro es mayor, efecto que nunca estuvo previsto en la discusión del proyecto de ley, tema que fue analizado en forma profunda en la Comisión de Hacienda.
Otro problema suscitado es que la ley Nº 20.305, que resultó ser bastante compleja, ha registrado problemas en su ejecución debido a una mala interpretación de sus disposiciones por parte de algunos municipios, que han obligado a los funcionarios a renunciar para poder postular al bono poslaboral, quedando automáticamente descalificados para acceder a él. Otras veces, la gente postuló fuera de plazo, lo que ha llevado a la Tesorería General de la República a suspender el pago del beneficio cuando ha detectado el incumplimiento de requisitos o la postulación extemporánea.
Tales son las dificultades puntuales que se pretende resolver a través del proyecto y de las indicaciones formuladas, porque la ley primitiva es muy compleja, al punto de que podrían agravarse los problemas registrados si se le introdujeran cambios mayores. En esa perspectiva, la iniciativa en análisis contempla varias enmiendas.
Los diputados Jaramillo , Marinovic y Montes formularon muchas consultas al subdirector de Racionalización y Función Pública, quien precisó que el único problema que se prevé a futuro en cuanto a la ejecución de la ley Nº 20.305 es la incompatibilidad entre el plazo que esta establece para postular al bono poslaboral y los que establece la ley Nº 20.501 para que los profesionales docentes del sector municipal se acojan al bono de incentivo al retiro, el cual se intenta resolver a través de este proyecto. En lo demás, asegura que la ejecución de la ley ha mejorado sustancialmente y no se visualizan nuevas dificultades.
Requerido al efecto, explicó que las indicaciones más recientes del Ejecutivo (las contenidas en el oficio Nº 095-360) tienen por objeto resolver dos problemas. El primero es que, según el diagnóstico efectuado, los casos que han presentado problemas se registraron a partir del 2010, pero para asegurar que no quede alguno sin resolver del año anterior, se retrotrae la aplicación del artículo 3º hasta enero de 2009. El segundo es que muchos de quienes postularon fuera de plazo o no cumplían el requisito de ser funcionarios públicos a la fecha de postulación lo hicieron por causas que no les son imputables, y como se les suspendió el pago del beneficio y deben volver a impetrarlo, se dispone que el bono se devengará retroactivamente a contar de la fecha de la suspensión, y no del decreto o resolución que se los conceda nuevamente. Eso es muy importante para muchos beneficiarios, especialmente para los profesores.
Adicionalmente, se permite postular al bono a quienes hayan jubilado anticipadamente por ejecutar trabajos pesados.
En cuanto al impacto fiscal de estas indicaciones, cuyos beneficiarios serían alrededor de 600, señaló que implica un gasto adicional aproximado de 640 millones de pesos en 2012.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que solo el artículo 7° del proyecto aprobado por ella debía ser conocido por la Comisión de Hacienda. Por su parte, esta Comisión sometió a su consideración los artículos 3°, 4° y 6°, por ser también propios de su competencia, y aquellos que han sido objeto de indicaciones.
En relación con la discusión particular del articulado, prácticamente todos fueron aprobados por unanimidad, con lo cual se hace justicia a muchas personas que fueron víctimas de una mala interpretación de la ley N° 20.305, que otorga al bono poslaboral.
Tratado y acordado en sesión de fecha 19 de junio de 2012, con la asistencia de los diputados señores Ernesto Silva ( Presidente ), Pepe Auth , José Manuel Edwards , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , Javier Macaya , Miodrag Marinovic , Carlos Montes, Carlos Recondo , Alberto Robles , Alejandro Santana , Gastón von Mühlenbrock y quien les habla, José Miguel Ortiz. Además, concurrieron los diputados señores Osvaldo Andrade , Alberto Cardemil y Carlos Vilches .
Pido a la Sala que dé su aprobación a este proyecto, porque se está haciendo justicia a muchas personas que hoy están sufriendo un serio daño económico.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , agradezco los completos informes entregados por los diputados Nino Baltolu y José Miguel Ortiz , respectivamente. Incluso, podría decirse que ya está todo dicho. Sin embargo, estimo importante opinar sobre esta nueva modificación legal.
Parece que estamos en un período de modificación de las leyes, y la opinión pública podría preguntarse por qué constantemente se están enmendando las leyes. De hecho, ayer también tuvimos una amplia discusión en la Comisión de Hacienda sobre el proyecto que modifica la escala de sueldos base fijada para el personal de las municipalidades, donde realmente existe un gran desorden. Hay una diversidad de situaciones -más de 120- que llaman la atención. Incluso, según varios parlamentarios, la Contraloría General de la República ha emitido resoluciones que no están de acuerdo con las leyes vigentes. Por lo tanto, el proyecto que tratamos, que también implica una modificación de una ley, nos mueve a preguntarnos por qué se realizan tantas modificaciones legales.
Obviamente, cualquier norma puede ser perfeccionada o corregida a través del tiempo, en la medida en que sus normas se vayan aplicando. Este es el caso de este proyecto, cuyo principal objetivo es introducir modificaciones a la ley N° 20.305. Son muchos los empleados públicos que dejaron de ser activos y que ahora pertenecen al sector pasivo que no podían entender por qué no recibían el bono poslaboral, tan discutido en su momento. En algunos casos, se les suspendió el pago de dicho bono por no haber acreditado su calidad jurídica de funcionarios públicos. No obstante haber trabajado en el sector público, no tenían la acreditación de tales al momento de postular al beneficio.
Recuerdo que la entrega de este bono fue aprobada en 2009, el cual, entre otras cosas, solucionó en parte el daño previsional que han sufrido los funcionarios públicos de nuestro país. Pero al tratar de hacer efectiva la posibilidad de recibir dicho bono, se produjeron situaciones, que discutimos bastante en la Comisión de Hacienda, que impidieron que algunos funcionarios pudieran recibirlo. En otros casos, en que se recibía el beneficio, el Servicio de Tesorerías suspendió su pago por considerar que no se encontraba acreditada la condición de funcionarios públicos. Sin duda, se trata de un error de interpretación garrafal, porque el hecho de que estuvieran recibiendo beneficios del sector público debiera ser suficiente para acreditar su condición de tales; pero -cosa curiosa- faltaba su acreditación.
En muchas oportunidades, esto ha ocurrido porque los jefes de los respectivos servicios no han realizado oportunamente el acto administrativo que declara que un funcionario tiene tal calidad. Por eso, este proyecto soluciona el problema, aunque solo en parte, al establecer de manera expresa la responsabilidad administrativa del jefe superior del servicio o de la jefatura máxima, cuando no se realizaron o se efectuaron extemporáneamente las gestiones necesarias para que los solicitantes pudieran acceder al beneficio.
Como lo dijo muy bien el diputado José Miguel Ortiz en su informe, el proyecto también apunta a resolver la colisión o superposición de plazos que se presenta respecto de aquellos trabajadores del sector público beneficiados con mecanismos de incentivo al retiro, que quedaron sujetos a plazos especiales de término de la relación laboral y que se contraponen con los establecidos en la ley N° 20.305. El proyecto resuelve este problema al establecer para un determinado sector de la Administración Pública una bonificación para el retiro voluntario y al fijar plazos especiales para postular al bono que establece la ley, de manera que estos prevalezcan sobre los anteriores.
Espero que las situaciones que considera este proyecto de ley permitan solucionar los problemas que han tenido los trabajadores del sector público para acceder al bono poslaboral.
Como lo dije anteriormente y lo sostuve en la Comisión, la ley N° 20.305 apuntaba a disminuir el daño previsional -no nos cabe duda alguna al respecto- que afectó a muchos trabajadores del sector público. Por eso, es de toda justicia que facilitemos la solución de esa situación mediante este proyecto que modifica dicha normativa legal.
Creo que no corresponde presentar indicaciones, porque el tratamiento que recibió el proyecto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo informado por los funcionarios y por los representantes del Ejecutivo , fue exhaustivo. En la Comisión de Hacienda no nos cupo duda sobre lo complejo que resultaba modificar la ley N° 20.305; sin embargo, creemos haber solucionado en parte la injusticia que se cometió en su momento, debido a que las instituciones públicas no entregaron oportunamente la acreditación.
Por lo tanto, creo que ningún diputado se negará a aprobar el proyecto. Por mi parte, anuncio que también lo voy a votar a favor.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.- Señor Presidente , estamos frente a un proyecto que debemos despachar rápidamente, porque da respuesta a las inquietudes que nos han planteado muchas personas en nuestros distritos, en particular aquellas que fueron traspasadas y que hoy se encuentran al amparo de las municipalidades, en cuanto a que se les había rechazado el pago de los beneficios establecidos en la ley N° 20.305, lo que se debió, básicamente, a problemas de interpretación, administrativos, etcétera. Hubo interpretación errónea de la ley y complejidades en su aplicación, que son frecuentes en estos casos.
Por eso, ante las inquietudes manifestadas por esas personas vinculadas al ámbito municipal, se plasmó este proyecto de ley que corrige la situación y beneficia a un número limitado de ellas. Por cierto, tienen toda la razón al pedir solución a sus problemas, los cuales fueron muy bien explicados por los diputados Nino Baltolu , informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y José Miguel Ortiz , informante de la Comisión de Hacienda .
Las principales modificaciones que introduce el proyecto son las siguientes.
En primer lugar, incluye una norma que establece expresamente la responsabilidad administrativa del jefe superior del servicio o jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los solicitantes accedan a los beneficios que dispone esta ley.
En segundo término, incorpora una norma aclaratoria relacionada con las leyes que se dicten sobre bonificación por retiro voluntario, fijando plazos especiales para solicitar el beneficio establecido en la ley N° 20.305, que son diferentes a los contemplados en esa ley y que prevalecerán sobre los considerados en ella.
En tercer lugar, el artículo 3° establece que se declaran bien pagados por el Servicio de Tesorerías los bonos establecidos en la ley N° 20.305 percibidos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley por los funcionarios que postularon al beneficio dentro del plazo legal o en los 30 días siguientes, a quienes les fue suspendido el pago del referido bono por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2° de dicha ley.
Asimismo, se deja constancia de que el bono se devengará a contar de la fecha de suspensión del pago y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de la resolución o decreto. Es decir, como bien dijo el diputado Ortiz , se pagará con efecto retroactivo.
En cuarto lugar, incorpora una norma especial que permite que los trabajadores que hubieren obtenido una pensión de invalidez o vejez y que por diversos motivos no postularon al pago del bono, dentro del plazo señalado por la norma, puedan solicitar su pago a contar de la fecha de vigencia de esta ley.
Considero que el proyecto fue muy bien informado y, por lo tanto, no cabe hacer mayores precisiones.
Solo me resta esperar que sea aprobado por unanimidad, porque corrige un problema de interpretación que ha afectado a muchas personas vinculadas a los servicios de educación y salud que fueron traspasados a las municipalidades, situación que requiere una pronta corrección.
Finalmente, no puedo dejar de expresar que es un orgullo tener hoy en las tribunas a tantos nancagüinos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE.- Señor Presidente, quiero contextualizar el debate.
Creo que estamos ante un buen proyecto y, por lo tanto, todos deberíamos votarlo favorablemente. Sin embargo, hay un problema de fondo del cual tenemos que hacernos cargo desde ya.
El sistema previsional chileno está en la línea de colapsar, a menos que sea objeto de cambios sustantivos.
En la administración anterior se llevó a efecto una gran reforma, vinculada a la configuración de un pilar solidario para hacerse cargo de aquellos que por no haber cotizado o porque la densidad de las cotizaciones era muy baja terminaban con pensiones muy menores. En consecuencia, hubo que hacer un esfuerzo fiscal en esa dirección.
No obstante, a pesar de ese esfuerzo, seguimos con un problema de fondo: que el sistema previsional en su totalidad, en particular el privado administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, no está haciéndose cargo de la promesa que originalmente formuló.
Por ello, urge legislar sobre la segunda parte de la reforma. Nos hicimos cargo de quienes no cotizan o tienen cotizaciones muy bajas, de quienes se hizo cargo el pilar solidario. Esa fue una gran reforma, que contó con la adhesión unánime de todas las fuerzas políticas y de todos los parlamentarios.
Sin embargo, nos hace falta trabajar en la otra parte de la reforma, en la que tenemos problemas: en la reforma de la industria. ¿Por qué? Porque desde el punto de vista de la sustentabilidad fiscal, una de cada dos pensiones que se pagan requiere de algún financiamiento público. O sea, el 50 por ciento de las pensiones que se pagan en Chile se realizan con aporte fiscal.
En consecuencia, desde el punto de vista de su sustentabilidad, estamos ante un sistema privado que se sostiene con el aporte público en más de la mitad de las pensiones. Si las cosas se siguen desarrollando así, esto irá en aumento. Por lo tanto, vamos a terminar con un sistema privado con financiamiento público.
Por ese motivo, está pendiente la segunda parte de la reforma previsional. Por eso, aprovechando este debate, valdría la pena que pudiésemos empezar a desarrollarla. Con toda seguridad, puedo afirmar que la próxima crisis que se viene en materia de sustentabilidad de este sistema es la de las AFP.
Todavía no se ha establecido un sistema para el funcionamiento de la industria; además, falta competencia, es un mercado concentrado e integrado de las administradoras privadas, hay opacidad, asimetría en la información, disociación de los resultados y los costos de la administración siguen siendo altísimos.
Aquí se produce un fenómeno extraño: se cobra la misma comisión si hay utilidades o pérdidas. Esto es lo más raro del mundo y atenta contra el sentido común. Si entrego mis fondos a un administrador para que obtenga dividendos de ellos y por esa vía incremente mi fondo previsional, está bien que me cobre una comisión. Pero ¿qué pasa cuando hay pérdidas? ¿Qué pasa cuando la tarea encomendada con mis fondos no dio el resultado esperado? ¡Se debe pagar la misma comisión! ¡Eso es un atentando al sentido común!
En consecuencia, debemos hacernos cargo de esta problemática. ¡Y por Dios que es alto el costo de la administración! También hay problemas con las inversiones, por la inflexibilidad.
No es mi intención apartarme de la idea matriz del proyecto en discusión, pero me parece sumamente oportuno que nos hagamos cargo de un debate que está pendiente en la sociedad chilena, relacionado con la segunda parte de la reforma previsional que se requiere: la reforma de la industria. Sin ella, continuará el problema y vamos a seguir buscando paliativos y alternativas para intentar resolver un problema que se arrastra desde hace tiempo. Es decir, en pocos años más tendremos que debatirlo de nuevo.
Por otro lado, hay que hacerse cargo de cuándo se incorporan los empleadores en este esfuerzo. Este es uno de los pocos países en los que no hay aporte patronal.
En la administración anterior costó un mundo obtener los votos para que el pago del Seguro de Sobrevivencia e Invalidez fuera de cargo del empleador. ¿Hasta cuándo vamos a seguir con este esfuerzo, en el que solo impone el trabajador y el empleador no pone nada de su parte?
Sin perjuicio de aprobar este proyecto, sería bueno iniciar un debate en serio, con la industria y con los trabajadores, para enfrentar una crisis que se viene, inevitablemente.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.
El señor VERDUGO.- Señor Presidente , como su señoría lo manifestó de manera muy completa como diputado informante , este proyecto viene a hacer justicia a una cantidad importante de funcionarios públicos, en especial de profesores, a quienes, a partir de diciembre de 2010, se les suspendió el pago del bono poslaboral.
Este proceso se inició con la presentación de un proyecto de acuerdo -ayer se formuló un comentario sobre los resultados de los proyectos de acuerdo-, el 6 de abril de 2011, que se aprobó el 13 del mismo mes.
También estoy en conocimiento de que el diputado Rodrigo González presentó una moción que fue declarada inadmisible, en la que manifestaba su preocupación por la situación de las personas afectadas por este problema.
El proyecto original fue discutido en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, pero presentaba una serie de deficiencias, que fueron corregidas en la Comisión de Hacienda en un sentido muy favorable para las personas afectadas por esa situación, especialmente en el tema de la retroactividad en el pago, que no estaba considerada inicialmente. Se logró que el bono se pagara a partir de la suspensión del pago por parte de la Tesorería General de la República. Este es uno de los aspectos más importantes del proyecto.
También es significativo permitir que el bono poslaboral lo obtengan las personas que habían jubilado por invalidez, que no fueron consideradas en su oportunidad, por una omisión en la ley.
Por lo tanto, esta iniciativa trae muy buenas noticias para todas las personas que, en algunos casos, recurrieron, incluso, de protección a la Corte de Apelaciones, instancia en la que obtuvieron muy buenos resultados, pues la Corte ordenó que se les pagara el bono a partir de la suspensión del mismo. Pero estos solo fueron algunos casos particulares. Era imposible que todos pudieran recurrir a ese instrumento para obtener lo que, en justicia, les correspondía.
De manera que este proyecto viene a solucionar en forma definitiva este problema a todos los trabajadores del sector público que se vieron afectados injustamente por esa medida, en la cual no les cabía responsabilidad. Los responsables fueron los que interpretaron en forma inadecuada la ley, dejándolos fuera de los plazos que la misma estableció.
Espero que el proyecto sea aprobado por unanimidad, ya que viene a hacer justicia a todos los funcionarios públicos que esperan con mucha ansiedad su aprobación.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.- Señor Presidente , esta mañana la Cámara de Diputados está debatiendo un proyecto cuyos informes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda fueron calificados por el diputado Jaramillo como muy importantes y completos, afirmación que comparto.
Esta iniciativa viene a entregar justicia a muchas personas, con la entrega de un beneficio que les fue denegado con anterioridad. Además, como lo mencionó el diputado Verdugo , están esperanzadas en su aprobación.
Su idea matriz tiene por objeto introducir modificaciones a la ley N° 20.305 y regularizar la situación de aquellas personas a quienes les fue rechazado o suspendido el pago del bono por no haberse acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio.
Anuncio con entusiasmo mi apoyo al proyecto, iniciado en mensaje del Presidente Sebastián Piñera , porque es una demostración de que se están resolviendo problemas en muchos sectores que no tienen otra alternativa de ingresos. Este bono poslaboral, de 50.000 pesos, ha beneficiado a miles de personas.
Por lo tanto, recojo el guante respecto de lo que señaló el diputado Osvaldo Andrade , porque ambos trabajamos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y estamos dispuestos a iniciar el debate necesario para mejorar el sistema previsional para miles de trabajadores. Solo le faltó referirse a la deuda previsional que se ha mantenido pendiente por más de veinte años con el sector público.
Efectivamente, cuando se cambió el sistema previsional, hubo muchas personas que se cambiaron, quienes imponían un tercio de su sueldo, pero que a través de los años fueron perdiendo su poder adquisitivo, lo que, finalmente, se tradujo en que, al momento de jubilar, recibían pensiones bajísimas. Si unimos todas las fuerzas políticas de la Cámara de Diputados, podemos avanzar favorablemente, porque este proyecto demuestra que es posible sensibilizar a los parlamentarios en determinados temas.
Por otra parte, quiero aprovechar la oportunidad de corregir un error. Efectivamente, cuando se cambió el sistema previsional, los patrones pagaron la cantidad que correspondía a previsión y se aumentaron los sueldos en esa cantidad. Pero con el tiempo se fue perdiendo el poder adquisitivo y, lógicamente, esto se transformó en una tremenda deuda, porque había funcionarios públicos a los que solo se les imponía por un tercio de sus remuneraciones. Hoy, eso se traduce en que mucha gente viva con pensiones bajísimas.
El proyecto en trámite pretende dar respuesta a las inquietudes planteadas por algunos trabajadores del sector público que quedaron excluidos del beneficio que estableció la ley N° 20.305, por cuestiones de orden administrativo, por interpretaciones erróneas de la ley y por complejidades en su aplicación. Ello deja de manifiesto que había errores, que la presente iniciativa pretende corregir.
En atención a las inquietudes manifestadas, el Ejecutivo solicitó información al Servicio de Tesorerías acerca de los casos de suspensión o rechazo en el pago del bono poslaboral y de las razones que hubo para ello, lo que le permitió contar con un diagnóstico de la situación, en especial respecto del personal dependiente de servicios traspasados a las municipalidades, quienes presentan la mayor incidencia de problemas en la aplicación de la ley señalada.
Si a lo anterior agregamos que, además, hay alcaldes que han negado el pago de indemnizaciones a muchos profesores, el problema se agrava aún más. Por eso, nos sentimos orgullosos de que podamos aprobar el proyecto, porque irá en ayuda de miles de chilenos que lo necesitan.
Finalmente, la iniciativa contempla una norma especial que permite a las personas que obtuvieron una pensión de invalidez en virtud del decreto ley N° 3.500, de 1980, y a quienes por diversos motivos no pudieron postular al pago del bono dentro del plazo que estipulaba la ley, solicitar el pago del bono a contar de la fecha que se señala.
Estamos ante una norma muy sensible y esperada por mucha gente y que hoy tenemos la oportunidad de votar a favor.
Por ello, llamo a la Sala a aprobar el proyecto.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ .- Señor Presidente , como han señalado los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, el proyecto tiene mucha importancia para miles de trabajadores del sector público que han sido beneficiados legítimamente por la ley N° 20.305, que, debemos recordar, vino a entregar un paliativo a lo que se llamó el daño previsional, que se generó durante el gobierno militar cuando muchos trabajadores, debido a la situación que se vivía en el país, se vieron obligados a traspasarse al nuevo sistema de pensiones que se instaló en esa época, a raíz de lo cual perdieron todos los beneficios de sus anteriores sistemas previsionales, los que, sin duda, son y siguen siendo reconocidos como muy superiores al actual sistema de AFP.
Dichos trabajadores quisieron que ese daño previsional, provocado por el traspaso forzado o semiforzado a un sistema que voluntariamente no habrían escogido, se reparara y se estableciera una forma de compensación, especialmente para las pensiones más bajas, es decir, inferiores a 200.000 o 250.000 pesos. En muchos casos, profesores y trabajadores del sector público recibieron jubilaciones que apenas se alzan por sobre los 100.000 pesos. Es así que la ley N° 20.305 dispuso que, al inicio de su entrada en vigencia, esas personas fueran compensadas con un aporte permanente de 50.000 pesos, monto que se ha ido reajustando, a fin de paliar, de alguna forma, sus bajas pensiones.
Sin embargo, cuando el beneficio comenzó a pagarse, surgieron algunas dificultades de interpretación de la ley, especialmente por la Contraloría General de la República, situación que fue acogida por la Tesorería General de la República, lo que provocó que se suspendiera dicho pago a muchos trabajadores y se impidiera que postularan quienes tenían el derecho de hacerlo. Ello despertó la inquietud de distintos gremios. Aprovecho la oportunidad de saludar y de reconocer el liderazgo que los gremios de profesores, de los trabajadores de la salud y otros del sector público y municipal han tenido para abordar esta situación. Sus dirigentes llegaron a la Cámara de Diputados y plantearon transversalmente a muchos parlamentarios, como, por ejemplo, a los diputados Verdugo, Ortiz , Venegas y Jaramillo , los problemas que les afectaban, los cuales fueron recogidos por diversas propuestas y proyectos de acuerdo orientados a encontrar una solución al respecto.
Finalmente, el Ejecutivo acogió dichas propuestas, lo que se tradujo en que en los últimos días diera suma urgencia al presente proyecto. Ello es de la mayor importancia, puesto que si hoy se aprueba en la Cámara de Diputados, podrá ser tramitado de manera muy rápida en el Senado, y de esa forma ser despachado definitivamente.
Por ello, recomiendo y solicito que aprobemos el proyecto, porque hará justicia a aquellos trabajadores cuyos pagos fueron suspendidos y a aquellos que tuvieron dificultades para postular al beneficio, en razón de la compleja maraña y difícil interpretación de la ley con que se encontraron la Contraloría General de la República y la Tesorería.
Sin embargo, queda pendiente un pequeño punto que no se puede modificar en esta Sala y que tendrá que ser enmendado en el Senado. Me refiero a lo siguiente. El inciso segundo del artículo 2° señala: “En el caso de los trabajadores que durante los años 2010 y 2011 hayan sido beneficiados con bonificaciones al retiro voluntario, el plazo para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, será de 90 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley.”.
Como el proyecto se presentó en 2011, pero el trabajo en torno a él tomó un tiempo en las distintas Comisiones y se extendió hasta el año 2012, tendrán dificultades aquellos trabajadores que durante 2012 quieran acogerse al bono de retiro. Por lo tanto, a dicho inciso hay que agregarle el guarismo “2012”, de manera que sean considerados los años 2010, 2011 y 2012.
Dado que este proyecto cuenta con suma urgencia -nos alegramos de que así sea-, se habría requerido de 30 diputados y del apoyo de 13 jefes de comisiones para enmendar lo que he señalado. Como ello no es posible en este caso, no podremos corregir esta insuficiencia en la Cámara. En consecuencia, deberá hacerlo el Senado. Así lo esperamos, de modo que esta futura ley sea satisfactoria y completa.
Me sumo a las palabras del diputado señor Osvaldo Andrade sobre la necesidad de efectuar modificaciones más sustantivas a nuestra legislación previsional. Espero que se acojan íntegramente las observaciones planteadas en su intervención.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS.- Señor Presidente , me interpretan plenamente las palabras del diputado señor Osvaldo Andrade respecto de un tema presente en la discusión de la idea matriz del proyecto: la necesidad de subsanar las deficiencias de nuestro sistema previsional, que condena a un número importantísimo de funcionarios de la Administración del Estado y de funcionarios municipales, especialmente a los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones, a recibir pensiones de hambre. Y voy a usar ese concepto, porque así me lo han transmitido, al igual que a todos los diputados y diputadas -estoy seguro de ello- en sus distritos. Se trata de pensiones de hambre, de pensiones indignas.
Por eso, la idea matriz de la ley Nº 20.305, que se modifica con la presente iniciativa, consistía en entregar un bono poslaboral fijo para mejorar en algo las escuálidas pensiones.
Se habla de tasas de reemplazo de hasta 1 millón de pesos. Pero la realidad es que estamos hablando de pensiones de 130 mil pesos o de 150 mil pesos, como dijo el diputado Rodrigo González . Estamos hablando de la pensión de una profesora que trabajó durante cuarenta años. Después de tanto tiempo, ésa es su jubilación. Por tanto, un bono de 50 mil pesos -monto que se ha ido reajustando- representa un incremento de un tercio de su pensión.
Por eso, con pasión y urgencia, muchas personas se contactaron con nosotros para comunicarnos que habían perdido el derecho al bono, o que la Tesorería General de la República, después de que estaban percibiendo el beneficio, se los quitó. Más aún, les estaban haciendo devolver “lo indebidamente percibido”, producto de un tema formal.
El informe de la Comisión de Trabajo señala textualmente: “(...) desde el inicio de su vigencia y hasta la fecha, si bien los beneficios que estableció dicha ley...” -es decir, la Nº 20.305- “... se han otorgado a un importante grupo de personas, otros han quedado excluidos por cuestiones...” -esto me interesa resaltarlo- “... de orden administrativo, por interpretaciones erróneas de la ley y por las complejidades que su aplicación ha dejado de manifiesto.”.
En consecuencia, la ley N° 20.305 ha permitido errores de orden administrativo, interpretaciones equívocas y su aplicación ha sido compleja para entregar un beneficio que es de tanta justicia, como es un bono poslaboral de 50 mil pesos y fracción, que puede parecer nada, pero que para las pensiones de que estamos hablando es mucho. Si los señores diputados van a un restaurante relativamente decente, gastarán esa cantidad en una cena para tres o cuatro personas. Pero para quienes reciben bajas pensiones, ese monto les permite pasar el mes y cubrir sus necesidades mínimas. En consecuencia, la entrega de ese bono es una cuestión de justicia.
Los problemas se produjeron por el hecho de que hay dos leyes que colisionan y que no engarzan adecuadamente: la ley N° 20.305 y la ley Nº 20.501, que otorga el bono de incentivo al retiro. Para acceder al bono poslaboral el trabajador debe solicitar el beneficio dentro de los 12 meses posteriores a haber cumplido la edad para jubilar. Sucede que muchos trabajadores se quedan esperando recibir el beneficio de la ley Nº 20.501, esto es, el bono de incentivo al retiro, pero ha ocurrido que este se ha pagado hasta 18 meses después de transcurridos los plazos para postular al bono poslaboral. En consecuencia, por el hecho de acceder al bono de incentivo al retiro, pierden el bono poslaboral. Cabe señalar que el bono de incentivo al retiro se paga por una vez; en cambio, el bono poslaboral es permanente. Por eso, es de mucha importancia que aprobemos sin dilación este proyecto.
¿Por qué he hecho referencia en particular a los profesores? Porque, como lo consignan los informes, los mayormente afectados pertenecen a los servicios traspasados al ámbito municipal, es decir, los distinguidos colegas profesores y los funcionarios del sistema de salud.
Como es un tema de justicia y absolutamente necesario, hay que insistir en lo planteado por el diputado Andrade, en el sentido de revisar el sistema previsional para hacerlo más justo. Todos vamos a jubilar, así es que en algún momento a todos nos va a tocar.
También coincido y apoyo el planteamiento específico del diputado Rodrigo González en la última parte de su intervención, en orden a que, si queremos corregir esta situación de verdad, debemos incorporar el guarismo “2012” para no dejar abierta la posibilidad de que muchas personas no sean beneficiadas por esta futura ley. Se trata de una buena proposición. Acabo de conversar sobre el particular con algunos dirigentes del gremio de los profesores. Además, cabe mencionar que se presentó una indicación en ese sentido en la Comisión de Hacienda.
Por las razones expresadas, anuncio mi voto favorable al proyecto, y espero que todos procedan de igual forma.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”, que modifica la ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor BURGOS.- Señor Presidente, pido que se elimine mi voto, pues me encuentro pareado.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Así se procederá, señor diputado .
El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente , ¿podría agregar mi voto favorable?
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , dado que se encontraba en la Sala al momento de la votación, se agregará su voto afirmativo.
Por haber sido calificado con urgencia “suma”, corresponde, también, votar en particular el proyecto.
En votación particular el proyecto, con las indicaciones de la Comisión de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de julio, 2012. Oficio en Sesión 33. Legislatura 360.
?VALPARAÍSO, 4 de julio de 2012
Oficio Nº 10.248
AS.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO
Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°8059-13
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, del siguiente modo:
a) Incorpórase en el artículo 3°, el siguiente inciso final:
“El Jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los funcionarios accedan a los beneficios de esta ley, incurrirá en responsabilidad administrativa conforme a las normas generales.”.
b) Reemplázase en el artículo 8°, inciso final, en la segunda oportunidad en que aparece mencionado, el vocablo “siguiente”, por “subsiguiente”.
Artículo 2°.- Las leyes que se dicten para un determinado sector de la administración pública, referidas a bonificaciones al retiro voluntario, que dispongan plazos especiales de postulación y cesación en el cargo para efectos del bono establecido en la ley N° 20.305, prevalecerán sobre los plazos establecidos en aquélla.
Artículo 3°.- Decláranse bien pagados por el Servicio de Tesorerías los bonos establecidos en la ley N° 20.305 percibidos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley, por los funcionarios que postularon al beneficio dentro del plazo legal o en los 60 días siguientes, a quienes les fue suspendido el pago del referido bono por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2° de dicha ley.
El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contado desde la publicación de la ley, enviará a los respectivos empleadores un oficio en el que deberá individualizar a las personas que se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior.
El empleador, dentro de los 60 días siguientes a la notificación del oficio señalado en el inciso precedente, deberá certificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso primero del presente artículo y dictar el decreto o resolución respectiva. Además, en el mismo plazo, deberá remitir un ejemplar de dicho acto administrativo y de sus antecedentes a la Tesorería General de la República, como asimismo del decreto o resolución respecto del cual se suspendió el beneficio. El bono se devengará a contar de la fecha de suspensión del pago y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente de la resolución o decreto que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley.
Artículo 4°.- El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contado desde la publicación de la ley, deberá notificar a los respectivos empleadores de aquellos trabajadores que, habiendo presentado la solicitud para postular al bono establecido por la ley N° 20.305 dentro del plazo legal, aquél no hubiere dado curso al pago por no haberse acreditado el requisito exigido en el número 1 del artículo 2° de la citada ley. Lo anterior se aplicará a los actos administrativos remitidos por los empleadores entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que, dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de la notificación, procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero de este artículo. Excepcionalmente esta facultad podrá ser ejercida respecto de aquellos trabajadores que encontrándose en la situación descrita en el inciso primero de este artículo, hubieren postulado con justa causa de error dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo legal para presentar la solicitud al bono.
Dentro del plazo señalado en el inciso segundo, el empleador deberá remitir al Servicio de Tesorerías el acto administrativo que otorgue el bono de la ley N° 20.305, de conformidad con lo establecido en esta ley. Asimismo, deberá adjuntar el acto administrativo respecto del cual no se dio curso al pago y sus antecedentes.
El bono se devengará a contar del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud de éste y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente de la resolución o decreto que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley.
Artículo 5°.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.041, a continuación del vocablo “fiscal”, la siguiente expresión: “, en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten”.
Artículo 6°.- Los trabajadores señalados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, que hubieren obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que, cumpliendo los requisitos del artículo 12 de la citada ley, no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo, podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono, a contar de la fecha de vigencia de esta ley. Para ello, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en el artículo 3°. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior, para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 7°.- Los trabajadores señalados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, que hubiesen obtenido la pensión de vejez del decreto ley N° 3.500, de 1980, por aplicación del artículo 68 bis de dicho decreto ley, y que cumpliendo los requisitos del artículo 13 de la citada ley no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo, podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono a contar de la fecha de vigencia de este cuerpo legal. Para ello, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 20.305. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 8°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la ley N° 20.305, los funcionarios que habiendo cesado en funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que por motivos no imputables a ellos no hubiesen accedido al bono a que se refiere esa norma, que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud al referido bono, mediante copia timbrada y firmada de la misma, tendrán un nuevo plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para impetrar el citado beneficio, si cumplen con los demás requisitos legales. En este caso, el respectivo bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador.
Artículo segundo.- Los profesionales de la educación que desde la entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días, contado desde la fecha de término efectivo de la relación laboral con sus respectivos empleadores, para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3°, de la ley N° 20.305.
El requisito establecido en el numeral 4 del artículo 2° de la ley N° 20.305, respecto de los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, se entenderá cumplido para todos los efectos legales.”.
Dios guarde a V.E.
NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
Presidente de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Secretario General de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 12 de septiembre, 2012. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 52. Legislatura 360.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica la ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios.
BOLETÍN Nº 8.059-13
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HONORABLE SENADO:
La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “suma”.
Cabe destacar que este proyecto fue discutido solamente en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación. Asimismo, corresponde indicar que en trámite de primer informe debe ser conocido también por la Comisión de Hacienda.
A la sesión en que la Comisión estudió en general esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Subdirector de Presupuestos, señor Hermann Von Gersdorff; el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río; los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Pedro Pablo Rossi y señorita Francesca Cotroneo; el Coordinador del Programa Asesoría Legislativa Del Instituto Igualdad, señor Gabriel de la Fuente; la asesora de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Álvarez y la asesora de la Senadora Rincón, señora Labibe Yumha.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO
1.- Regularizar la situación de aquellas personas a quienes les fue rechazado o suspendido el pago del denominado bono “post laboral”, en el período comprendido entre el 1° de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley.
2.- Establecer que el pago del bono post laboral se realizará a contar del día primero del mes subsiguiente de la dictación del decreto o resolución correspondiente.
3.- Posibilitar, excepcionalmente, la presentación de la solicitud de acceso al bono por las personas que obtuvieron pensión de invalidez o de vejez y que no postularon oportunamente, como también por los funcionarios que presentaron oportunamente la solicitud y por los profesionales de la educación.
4.- Establecer la responsabilidad administrativa de la autoridad que no efectúe o realice extemporáneamente las gestiones para acceder al bono post laboral.
5.- Disponer la prevalencia de las leyes que establezcan plazos especiales para solicitar el beneficio del bono por sobre los plazos contemplados en la ley N° 20.305.
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ANTECEDENTES
Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:
I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
1. - La ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, de 5 de diciembre de 2008.
2.- La ley N° 20.255, que establece reforma previsional, de 17 de marzo de 2008.
3.- El decreto ley N° 3.500, que establece un nuevo sistema de pensiones, de 13 de noviembre de 1980.
4.- La ley N° 19.041, que condona recargos por impuestos morosos y dicta normas sobre administración tributaria.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO
El Mensaje que origina esta iniciativa de ley destaca, en primer lugar, que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.255, que establece un nuevo sistema previsional, una serie de trabajadores del sector público se encontraban con bajas tasas de reemplazo en sus pensiones. Añade que, con miras a solucionar dicha problemática, se promulgó, el año 2008, la ley N° 20.305, que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo, lo que ha generado una serie de beneficios para un importante grupo de trabajadores. Con todo, indica que algunos funcionarios han quedado fuera del ámbito de aplicación de dicha ley por razones de tipo administrativo y por interpretaciones erróneas que se habrían verificado a su respecto. En ese sentido, la iniciativa explica que, con el objetivo de conocer en detalle dichas hipótesis, se procedió a solicitar información a la Tesorería General de la República acerca de los casos de suspensión o rechazo en el pago del bono post laboral, particularmente respecto del personal dependiente de los servicios traspasados a las Municipalidades, quienes presentan la mayor cantidad de problemas en esta materia.
Habida cuenta de ello, el proyecto tiene por finalidad introducir una serie de modificaciones a la ley N° 20.305 a objeto de facilitar la aplicación de algunas de sus normas. Asimismo, pretende regularizar la situación en que se encuentran aquellas personas a quienes les fue rechazado o suspendido el pago del bono por parte de la Tesorería General de la República por no haber acreditado el requisito contemplado en el numeral primero del artículo 2° de dicho cuerpo normativo -relativo a la contratación, en grado de planta o contrata, en los organismo públicos que dicha norma establece-, en conformidad a los plazos, requisitos y formalidades que ella contiene.
El proyecto de ley introduce, además, una serie de correcciones en lo relativo a la fecha de pago del beneficio por parte del Servicio de Tesorerías, toda vez que, actualmente, ello debe verificarse a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo que concede el beneficio, lo que dificulta la revisión de los respectivos antecedentes, imposibilitando, en definitiva, que el trámite pueda finalizarse dentro de dicho plazo. Para ello, establece que el pago debe tener lugar al mes subsiguiente contado desde la dictación del acto administrativo que le sirve de fundamento. Además, contempla una norma referida a las leyes sobre bonificación por retiro voluntario que establezcan plazos especiales para solicitar el beneficio dispuesto en la ley N° 20.305, los que prevalecerán sobre aquellos que en dicho cuerpo normativo se consignan.
Por otra parte, la iniciativa contiene una disposición que consagra de manera expresa la responsabilidad administrativa del Jefe Superior del Servicio, o de la Jefatura máxima que corresponda, que no efectúe o realice extemporáneamente las gestiones necesarias para que el solicitante acceda a los beneficios de la ley N° 20.305. Asimismo, regula las facultades que le han sido conferidas al Servicio de Tesorerías, toda vez que dicho organismo se encuentra autorizado para suspender o rechazar egresos de carácter no tributario, tales como bonificaciones o subvenciones, cuando los antecedentes del caso lo ameriten.
Finalmente, el proyecto contempla una norma especial que permite solicitar el pago del bono a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley para las personas que obtuvieron una pensión de invalidez, en conformidad al decreto ley N° 3.500, y a quienes por diversos motivos no pudieron postular al pago del bono dentro del plazo que dicha norma establece.
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DISCUSIÓN EN GENERAL
EXPOSICIÓN DEL SUBDIRECTOR DE PRESUPUESTOS
Al iniciarse el estudio en general de esta iniciativa de ley, el Subdirector de Presupuestos, señor Hermann Von Gersdorff, explicó que el proyecto despachado por la Cámara de Diputados tiene por objeto introducir una serie de modificaciones a la ley N° 20.305 para regular la situación de aquellos pensionados que han presentado una serie de problemáticas durante el proceso de pago de sus pensiones. En ese sentido, especificó que, respecto del bono que establece la ley N° 20.305, las problemáticas de más frecuente ocurrencia consisten en la no acreditación de la calidad de funcionario público de algunos pensionados o la postulación fuera de plazo a los beneficios que contempla dicha normativa.
En tal contexto, enfatizó que la ley N° 20.305 favorece a aquellos pensionados cuya pensión sea inferior al millón de pesos y presenten una tasa de reemplazo inferior al 55%, mediante un bono no imponible -el que en un comienzo ascendía a la suma de $50.000 mensuales, y actualmente equivale a $57.500 mensuales-, lo que constituye un derecho al que pueden postular dentro de los doce meses contados desde que las pensionados cumplen 60 años de edad, si son mujeres, ó 65 años de edad, tratándose de los hombres, a objeto de reparar el denominado daño previsional que sufren algunos pensionados, contemplándose la duración de dicho beneficio hasta el año 2024. Especificó que si un pensionado no postula dentro de plazo pierde acceso al beneficio, lo que afecta de manera relevante a aquellos que reciben bajas pensiones.
A continuación, explicó que se han verificado una serie de dificultades en la aplicación del referido instrumento, particularmente respecto de los trabajadores de la educación en el sector municipal, toda vez que se han establecido incentivos al retiro en que el cese de funciones se produce al momento del pago del beneficio aun cuando el trabajador, con posterioridad a su cobro, siga prestando servicios en las respectivas corporaciones educacionales, lo que ha originado postulaciones fuera del plazo de 60 ó 65 años que contempla la ley N° 20.305. Asimismo, indicó que, en ocasiones, las autoridades administrativas correspondientes recibían la postulación y no la tramitaban oportunamente, lo que originó la suspensión de pagos por parte de la Tesorería General de la República. Habida cuenta de ello, añadió que la iniciativa pretende resolver dichas situaciones, para lo que se han verificado conversaciones con los respectivos gremios, de manera de recabar sus impresiones respecto de las problemáticas que les atingen.
En cuanto al artículo 1° del proyecto de ley en estudio, explicó que su letra a) tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad del jefe superior del servicio que no hubiere realizado las gestiones destinadas a permitir el acceso de los funcionarios al bono que establece la ley N° 20.305. Acerca del artículo 2° que contempla la iniciativa, sostuvo que su propósito es adecuar la normativa propuesta con las leyes de incentivo al retiro que se promulguen en lo sucesivo. Respecto de los artículos 3 y 4°, especificó que tales disposiciones establecen que se encuentran bien pagados los bonos que producen un incremento previsional en los pensionados, permitiendo, además, que los funcionarios públicos cuenten con nuevo plazo para postular al bono que, específicamente, establece la ley N° 20.305.
Tratándose del artículo 5°, indicó que dicha norma tiene por objeto regular las atribuciones del Servicio de Tesorería en esta materia y agregó que el artículo 6° pretende que las personas que tienen acceso a una pensión de invalidez, en virtud del decreto ley N° 3.500, puedan acceder al beneficio que contempla la ley N° 20.305. Añadió que lo propio ocurre respecto del artículo 7°, cuyo propósito es compatibilizar las sumas correspondientes por una pensión por jubilación por trabajo pesado con el bono que contempla dicho cuerpo normativo.
Acerca de las disposiciones transitorias, explicó que éstas pretenden favorecer la re postulación de todos aquellos pensionados que, por razones ajenas a su voluntad, no pudieron acceder al beneficio que establece la ley N° 20.305. Además, propone que los profesionales de la educación que en lo sucesivo se acojan a la ley de incentivo al retiro tendrán un plazo especial de 90 días para acceder a éste.
A continuación, la Senadora señora Rincón explicó que las modificaciones propuestas pretenden corregir algunas de las problemáticas que se han detectado a propósito de la aplicación de la ley N° 20. 305, particularmente en lo relativo a la fecha de pago del bono que ésta contempla y la responsabilidad administrativa del jefe de servicio que no tramite las respectivas solicitudes. Además, sostuvo que contempla un mecanismo que permite la postulación de aquellos funcionarios que no hubieren podido acceder a dicho bono y normas aclaratorias acerca de las facultades del Servicio de Tesorería. Finalmente, enfatizó que la iniciativa regula en detalle la situación de los profesionales de la educación, particularmente de aquellos del sector municipal.
En ese sentido, y habida cuenta del contenido de la iniciativa legal en estudio, abogó por su pronta aprobación.
Coincidiendo con la pertinencia de la aprobación del proyecto de ley, el Senador señor Muñoz Aburto destacó su finalidad de darle solución a una serie de problemáticas en este ámbito.
- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadora señora Rincón y Senadores señores Bianchi, Kuschel, Muñoz Aburto y Uriarte, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
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TEXTO DEL PROYECTO
A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados y que la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar en general:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, del siguiente modo:
a) Incorpórase en el artículo 3°, el siguiente inciso final:
“El Jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los funcionarios accedan a los beneficios de esta ley, incurrirá en responsabilidad administrativa conforme a las normas generales.”.
b) Reemplázase en el artículo 8°, inciso final, en la segunda oportunidad en que aparece mencionado, el vocablo “siguiente”, por “subsiguiente”.
Artículo 2°.- Las leyes que se dicten para un determinado sector de la administración pública, referidas a bonificaciones al retiro voluntario, que dispongan plazos especiales de postulación y cesación en el cargo para efectos del bono establecido en la ley N° 20.305, prevalecerán sobre los plazos establecidos en aquélla.
Artículo 3°.- Decláranse bien pagados por el Servicio de Tesorerías los bonos establecidos en la ley N° 20.305 percibidos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley, por los funcionarios que postularon al beneficio dentro del plazo legal o en los 60 días siguientes, a quienes les fue suspendido el pago del referido bono por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2° de dicha ley.
El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contado desde la publicación de la ley, enviará a los respectivos empleadores un oficio en el que deberá individualizar a las personas que se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior.
El empleador, dentro de los 60 días siguientes a la notificación del oficio señalado en el inciso precedente, deberá certificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso primero del presente artículo y dictar el decreto o resolución respectiva. Además, en el mismo plazo, deberá remitir un ejemplar de dicho acto administrativo y de sus antecedentes a la Tesorería General de la República, como asimismo del decreto o resolución respecto del cual se suspendió el beneficio. El bono se devengará a contar de la fecha de suspensión del pago y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente de la resolución o decreto que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley.
Artículo 4°.- El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contado desde la publicación de la ley, deberá notificar a los respectivos empleadores de aquellos trabajadores que, habiendo presentado la solicitud para postular al bono establecido por la ley N° 20.305 dentro del plazo legal, aquél no hubiere dado curso al pago por no haberse acreditado el requisito exigido en el número 1 del artículo 2° de la citada ley. Lo anterior se aplicará a los actos administrativos remitidos por los empleadores entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que, dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de la notificación, procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero de este artículo. Excepcionalmente esta facultad podrá ser ejercida respecto de aquellos trabajadores que encontrándose en la situación descrita en el inciso primero de este artículo, hubieren postulado con justa causa de error dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo legal para presentar la solicitud al bono.
Dentro del plazo señalado en el inciso segundo, el empleador deberá remitir al Servicio de Tesorerías el acto administrativo que otorgue el bono de la ley N° 20.305, de conformidad con lo establecido en esta ley. Asimismo, deberá adjuntar el acto administrativo respecto del cual no se dio curso al pago y sus antecedentes.
El bono se devengará a contar del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud de éste y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente de la resolución o decreto que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley.
Artículo 5°.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.041, a continuación del vocablo “fiscal”, la siguiente expresión: “, en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten”.
Artículo 6°.- Los trabajadores señalados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, que hubieren obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que, cumpliendo los requisitos del artículo 12 de la citada ley, no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo, podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono, a contar de la fecha de vigencia de esta ley. Para ello, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en el artículo 3°. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior, para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 7°.- Los trabajadores señalados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, que hubiesen obtenido la pensión de vejez del decreto ley N° 3.500, de 1980, por aplicación del artículo 68 bis de dicho decreto ley, y que cumpliendo los requisitos del artículo 13 de la citada ley no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo, podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono a contar de la fecha de vigencia de este cuerpo legal. Para ello, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 20.305. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 8°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la ley N° 20.305, los funcionarios que habiendo cesado en funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que por motivos no imputables a ellos no hubiesen accedido al bono a que se refiere esa norma, que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud al referido bono, mediante copia timbrada y firmada de la misma, tendrán un nuevo plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para impetrar el citado beneficio, si cumplen con los demás requisitos legales. En este caso, el respectivo bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador.
Artículo segundo.- Los profesionales de la educación que desde la entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días, contado desde la fecha de término efectivo de la relación laboral con sus respectivos empleadores, para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3°, de la ley N° 20.305.
El requisito establecido en el numeral 4 del artículo 2° de la ley N° 20.305, respecto de los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, se entenderá cumplido para todos los efectos legales.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2012, con asistencia de la Senadora señora Ximena Rincón González (Presidenta) y de los Senadores señores Carlos Bianchi Chelech, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Pedro Muñoz Aburto y Gonzalo Uriarte Herrera.
Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 2012.
PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR
Secretaria de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.305, SOBRE CONDICIONES DE RETIRO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES, RECONOCE PAGOS Y OTORGA BENEFICIOS (BONO POST LABORAL)
(Boletín Nº 8.059-13)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:
1.- Regularizar la situación de aquellas personas a quienes les fue rechazado o suspendido el pago del denominado bono “post laboral”, en el período comprendido entre el 1° de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley.
2.- Establecer que el pago del bono post laboral se realizará a contar del día primero del mes subsiguiente de la dictación del decreto o resolución correspondiente.
3.- Posibilitar, excepcionalmente, la presentación de la solicitud de acceso al bono por las personas que obtuvieron pensión de invalidez o de vejez y que no postularon oportunamente, como también por los funcionarios que presentaron oportunamente la solicitud y por los profesionales de la educación.
4.-Establecer la responsabilidad administrativa de la autoridad que no efectúe o realice extemporáneamente las gestiones para acceder al bono post laboral.
5.- Disponer la prevalencia de las leyes que establezcan plazos especiales para solicitar el beneficio del bono por sobre los plazos contemplados en la ley N° 20.305.
II. ACUERDOS: aprobado en general (5x0). Senadora señora Rincón y Senadores señores Bianchi, Kuschel, Muñoz Aburto y Uriarte.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de ocho artículos permanentes y dos artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.
V. URGENCIA: suma.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (89 X 0).
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de julio de 2012.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1. - La ley N° 20.305, publicada el año 2008, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, 2.- La ley N° 20.255, publicada el año 2008, que establece reforma previsional, 3.- El decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, 4.- La ley N° 19.041, que condona recargos por impuestos morosos y dicta normas sobre administración tributaria.
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Valparaíso, 12 de septiembre de 2012.
PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR
Secretaria de la Comisión
Senado. Fecha 03 de octubre, 2012. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 52. Legislatura 360.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios.
BOLETÍN Nº 8.059-13
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, de la Dirección de Presupuestos, el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Herman Von Gersdorff.
De la Secretaría General de la Presidencia: el asesor, señor Omar Pinto.
De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN): la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo, señorita Macarena Lobos.
De la Biblioteca del Congreso Nacional: el analista del Área Economía, señor Andrés Muñoz.
El asesor de la Honorable Senadora señora Rincón, señor Josué Vega.
El asesor del Honorable Senador señor Frei, señor Eugenio Fredes.
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Cabe hacer presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO
Introducir modificaciones a la ley N° 20.305 y regularizar la situación de aquellas personas a quienes les fue rechazado el pago del bono, o se les suspendió su pago por no haberse acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio.
Asimismo, posibilitar, excepcionalmente, la presentación de la solicitud de acceso al bono por las personas que obtuvieron pensión de invalidez o de vejez y que no postularon en tiempo y forma, como también por los funcionarios que presentaron oportunamente la solicitud y por los profesionales de la educación.
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ANTECEDENTES
En lo relativo a los antecedentes jurídicos y de hecho, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR
El Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Hermann Von Gersdorff, expresó que la iniciativa legal resuelve dos grupos de problemas, uno en que se solucionan las dificultades prácticas derivadas de la aplicación de la ley N° 20.305, especialmente por la interpretación que de las normas se hizo en los municipios y que afecta a un grupo de unas 600 personas, y el segundo, que afecta a profesores que tuvieron problemas para impetrar el beneficio debido a que tenían que esperar a que se les concediera la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.501, y que se incorporó durante la tramitación en la Cámara de Diputados. Además, se introdujo una enmienda para hacer retroactivo el pago de la bonificación.
La Honorable Senadora señora Rincón señaló que resulta urgente aprobar la presente iniciativa legal, dado que de ella depende la situación de muchas personas que no han recibido la bonificación referida.
Sometido a votación en general y en particular el proyecto de ley, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García y Pérez.
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FINANCIAMIENTO
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 3 de noviembre de 2011, señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes.
El proyecto de ley introduce modificaciones a la ley N° 20.305 con el objetivo de facilitar la aplicación de algunas de sus normas y de regularizar la situación en que se encuentran aquellas personas a quienes les fue rechazado o suspendido el pago del bono por parte de la Tesorería General de la República, por no haber acreditado el requisito contemplado en el artículo 2° N°1 de dicho cuerpo legal.
Por una parte, se ajusta la fecha de pago del bono laboral por parte del Servicio de Tesorerías a los plazos operativos necesarios y se establece de manera expresa la responsabilidad administrativa del Jefe del Servicio o Jefatura que corresponda que no efectúe o haga extemporáneamente las gestiones necesarias para que el solicitante acceda a los beneficios de la ley N°20.305.
Por otra parte, con el proyecto de ley, se declaran bien pagados por el Servicio de Tesorerías los bonos establecidos en la ley N°20.305 percibidos entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, por los funcionarios que habiendo postulado al beneficio dentro del plazo legal, o en los 30 días siguientes, se les hubiere suspendido el pago del referido bono por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2° de dicha ley. Para estos trabajadores se dictará un nuevo decreto o resolución y el bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a su fecha de dictación.
Igualmente se faculta a los empleadores para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, a aquellos trabajadores que habiendo presentado la solicitud para postular al bono dentro del plazo legal, no se hubiere dado curso al pago por no haberse acreditado el requisito exigido en el número 1 del artículo 2° de la citada ley. Lo anterior se aplicará a los actos administrativos remitidos por los empleadores entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte y se pagara a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Finalmente, el proyecto contempla una norma especial que permite solicitar el bono a las personas que obtuvieron pensión de invalidez y que, cumpliendo los requisitos, no postularon al pago del bono dentro del plazo que señalaba la ley. El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
El proyecto de ley, implica un mayor gasto fiscal asociado a la posibilidad que se otorga de acceder, a los beneficios de la ley N°20.305, a aquellas personas a quienes ya les fue rechazado el pago del bono o se les suspendió su pago por no haber acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio. Igualmente representa un mayor gasto fiscal la posibilidad que las personas que obtuvieron pensión de invalidez y que por diversos motivos no pudieron postular al pago del bono, dentro del plazo que señalaba la ley, puedan hacerlo con este proyecto de ley.
En las estimaciones de beneficiarios se utilizó la información proporcionada por la Tesorería General de la República acerca de las personas a quienes les fue rechazado o suspendido el pago del bono por no haber acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio, así como, la información disponible de los pensionados por invalidez en el sector bajo la cobertura del bono laboral. Para 2012 se estima un total de 635 beneficiarios.
Se espera que el número de beneficiarios e impacto fiscal del proyecto de ley sean los siguientes:
El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. El resto de los años se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos.”.
Posteriormente, se presentó un informe financiero complementario elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 23 de mayo de 2012, que señala, de modo textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes.
1. La presente indicación modifica los artículos 1° y 2° del proyecto de ley para reponer su redacción original.
2. Se agrega un artículo 7° nuevo que permite excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono a las personas que obtuvieron pensión de vejez por aplicación del artículo 68 bis del DL 3.500 (trabajos pesados) y que no hubiesen presentado la solicitud dentro del plazo correspondiente. Estas personas podrán presentar la solicitud para acceder al bono, ante su ex empleador dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la ley y el bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte.
3. Se agrega un artículo 1° transitorio nuevo que permite solicitar el bono a los funcionarios que habiendo cesado en funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, por motivos no imputables a ellos, no hubieren accedido al bono y acrediten mediante copia firmada y timbrada de la solicitud haberle presentado en el plazo legal. Se establece un plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de la ley, para impetrar el beneficio si se cumple con los demás requisitos legales y, en este caso, el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador.
4. Se agrega un artículo 2° transitorio nuevo que establece un plazo especial de postulación al bono establecido en la ley N° 20.305 para los profesionales de la educación, que desde la entrada en vigencia de la ley sean beneficiarios de la bonificación al retiro establecida en la ley N° 20.501, compatibilizando así los plazos de acceso a ambos beneficios.
II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
La presente indicación implica un mayor gasto fiscal al otorgar la posibilidad de acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, en virtud de los plazos especiales de solicitud establecidos en los artículos 7° nuevo y 1° transitorio nuevo. La compatibilización de plazas descrita en el número 4 anterior no representa un mayor gasto fiscal por cuanto no modifica la cobertura de la ley N° 20.305, sino que adecúa los plazos para efectos de que los beneficiarios puedan acceder a ambos beneficios cuando corresponda.
Se espera que el número de beneficiarios e impacto fiscal de la indicación, adicionales a lo reportado en el Informe Financiero N° 126 de fecha 03/11/2011 sean los siguientes:
El mayor gasto que represente la aplicación de esta indicación durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. El resto de los años se financiara c los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos.”.
En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.
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TEXTO DEL PROYECTO
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general y en particular de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, cuyo texto se transcribe a continuación:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, del siguiente modo:
a) Incorpórase en el artículo 3°, el siguiente inciso final:
“El Jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los funcionarios accedan a los beneficios de esta ley, incurrirá en responsabilidad administrativa conforme a las normas generales.”.
b) Reemplázase en el artículo 8°, inciso final, en la segunda oportunidad en que aparece mencionado, el vocablo “siguiente”, por “subsiguiente”.
Artículo 2°.- Las leyes que se dicten para un determinado sector de la administración pública, referidas a bonificaciones al retiro voluntario, que dispongan plazos especiales de postulación y cesación en el cargo para efectos del bono establecido en la ley N° 20.305, prevalecerán sobre los plazos establecidos en aquélla.
Artículo 3°.- Decláranse bien pagados por el Servicio de Tesorerías los bonos establecidos en la ley N° 20.305 percibidos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley, por los funcionarios que postularon al beneficio dentro del plazo legal o en los 60 días siguientes, a quienes les fue suspendido el pago del referido bono por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2° de dicha ley.
El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contado desde la publicación de la ley, enviará a los respectivos empleadores un oficio en el que deberá individualizar a las personas que se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior.
El empleador, dentro de los 60 días siguientes a la notificación del oficio señalado en el inciso precedente, deberá certificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso primero del presente artículo y dictar el decreto o resolución respectiva. Además, en el mismo plazo, deberá remitir un ejemplar de dicho acto administrativo y de sus antecedentes a la Tesorería General de la República, como asimismo del decreto o resolución respecto del cual se suspendió el beneficio. El bono se devengará a contar de la fecha de suspensión del pago y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente de la resolución o decreto que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley.
Artículo 4°.- El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contado desde la publicación de la ley, deberá notificar a los respectivos empleadores de aquellos trabajadores que, habiendo presentado la solicitud para postular al bono establecido por la ley N° 20.305 dentro del plazo legal, aquél no hubiere dado curso al pago por no haberse acreditado el requisito exigido en el número 1 del artículo 2° de la citada ley. Lo anterior se aplicará a los actos administrativos remitidos por los empleadores entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que, dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de la notificación, procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero de este artículo. Excepcionalmente esta facultad podrá ser ejercida respecto de aquellos trabajadores que encontrándose en la situación descrita en el inciso primero de este artículo, hubieren postulado con justa causa de error dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo legal para presentar la solicitud al bono.
Dentro del plazo señalado en el inciso segundo, el empleador deberá remitir al Servicio de Tesorerías el acto administrativo que otorgue el bono de la ley N° 20.305, de conformidad con lo establecido en esta ley. Asimismo, deberá adjuntar el acto administrativo respecto del cual no se dio curso al pago y sus antecedentes.
El bono se devengará a contar del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud de éste y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente de la resolución o decreto que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley.
Artículo 5°.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.041, a continuación del vocablo “fiscal”, la siguiente expresión: “, en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten”.
Artículo 6°.- Los trabajadores señalados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, que hubieren obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que, cumpliendo los requisitos del artículo 12 de la citada ley, no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo, podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono, a contar de la fecha de vigencia de esta ley. Para ello, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en el artículo 3°. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior, para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 7°.- Los trabajadores señalados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, que hubiesen obtenido la pensión de vejez del decreto ley N° 3.500, de 1980, por aplicación del artículo 68 bis de dicho decreto ley, y que cumpliendo los requisitos del artículo 13 de la citada ley no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo, podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono a contar de la fecha de vigencia de este cuerpo legal. Para ello, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 20.305. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 8°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la ley N° 20.305, los funcionarios que habiendo cesado en funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que por motivos no imputables a ellos no hubiesen accedido al bono a que se refiere esa norma, que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud al referido bono, mediante copia timbrada y firmada de la misma, tendrán un nuevo plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para impetrar el citado beneficio, si cumplen con los demás requisitos legales. En este caso, el respectivo bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador.
Artículo segundo.- Los profesionales de la educación que desde la entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días, contado desde la fecha de término efectivo de la relación laboral con sus respectivos empleadores, para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3°, de la ley N° 20.305.
El requisito establecido en el numeral 4 del artículo 2° de la ley N° 20.305, respecto de los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, se entenderá cumplido para todos los efectos legales.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señora Ximena Rincón González, y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle y Víctor Pérez Varela.
Sala de la Comisión, a 3 de octubre de 2012.
XIMENA BELMAR STEGMANN
Secretaria Accidental de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.305, SOBRE CONDICIONES DE RETIRO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES, RECONOCE PAGOS Y OTORGA BENEFICIOS
(Boletín Nº 8.059-13)
I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: introducir modificaciones a la ley N° 20.305 y regularizar la situación de aquellas personas a quienes les fue rechazado el pago del bono, o se les suspendió su pago por no haberse acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio.
Asimismo, posibilitar, excepcionalmente, la presentación de la solicitud de acceso al bono por las personas que obtuvieron pensión de invalidez o de vejez y que no postularon en tiempo y forma, como también por los funcionarios que presentaron oportunamente la solicitud y por los profesionales de la educación.
II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (4x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de ocho artículos permanentes y dos artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.
V. URGENCIA: discusión inmediata.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 4 de julio de 2012, fue aprobado en general por la unanimidad de 89 votos a favor.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de julio de 2012.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1. - La ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.
2.- La ley N° 20.255, que establece reforma previsional.
3.- El decreto ley N° 3.500, que establece un nuevo sistema de pensiones.
4.- La ley N° 19.041, que condona recargos por impuestos morosos y dicta normas sobre administración tributaria.
Valparaíso, a 3 de octubre de 2012.
XIMENA BELMAR STEGMANN
Secretaria Accidental de la Comisión
Fecha 03 de octubre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general.
MODIFICACIÓN DE LEY N° 20.305, SOBRE CONDICIONES DE RETIRO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON BAJA TASA DE REEMPLAZO DE PENSIONES
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Conforme a lo acordado por la Sala, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones; reconoce pagos y otorga beneficios, con informe de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (8059-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 33ª, en 10 de julio de 2012.
Informes de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 52ª, en 3 de octubre de 2012.
Hacienda: sesión 52ª, en 3 de octubre de 2012.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Los objetivos de la iniciativa son los siguientes:
1.- Regularizar la situación de aquellas personas a las que les fue rechazado o suspendido el pago del denominado "bono poslaboral" en el período comprendido entre el 1° de enero de 2009 y la fecha de publicación de la ley.
2.- Establecer que el pago del bono se realizará a contar del día primero del mes subsiguiente de la dictación del decreto o resolución respectivos.
3.- Posibilitar, en forma excepcional, la presentación de la solicitud de acceso al bono en el caso de las personas que obtuvieron pensión de invalidez o de vejez y que no postularon a tiempo, como también en el de los funcionarios que la formularon oportunamente y en el de los profesionales de la educación.
4.- Establecer la responsabilidad administrativa de la autoridad que no efectúe o que realice extemporáneamente las gestiones para acceder al bono.
5.- Disponer la prevalencia de las normas legales que establezcan plazos especiales para solicitar el beneficio del bono por sobre los plazos contemplados en la ley N° 20.305.
La Comisión de Trabajo discutió el proyecto solamente en general y, por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Rincón y señores Bianchi, Kuschel, Muñoz Aburto y Uriarte, acogió la idea de legislar.
La Comisión de Hacienda, por su parte, lo debatió en general y en particular, y, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señora Rincón y señores Eduardo Frei, García y Pérez Varela, lo aprobó en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados. Ello, con relación a la calificación de "discusión inmediata" de que fue objeto la iniciativa.
El texto propuesto se consigna en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Ahora bien, los Senadores señora Lily Pérez y señor Ignacio Walker han presentado una indicación para suprimir, en el artículo primero transitorio, la frase "que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud al referido bono, mediante copia timbrada y firmada de la misma,".
El señor ESCALONA (Presidente).-
En discusión general y particular.
Tiene la palabra el Honorable señor Frei.
El señor FREI (don Eduardo).-
Señor Presidente, iba a solicitar que se efectuara la votación. No sabía lo de la indicación a que se ha hecho referencia.
En la Comisión de Hacienda revisamos el proyecto hoy día y acordamos aprobarlo en general y en particular. Venía acogido por la unanimidad de la Comisión de Trabajo.
El beneficio dice relación con ciertas situaciones registradas con motivo de la ley Nº 20.305. La cantidad de recursos es bastante menor, del orden de 300 o 400 millones de pesos anuales, y son alrededor de 300 o 400 los funcionarios comprendidos durante ese mismo período.
Reitero que iba a pedir un pronunciamiento en general y en particular, por la calificación de "discusión inmediata". Desconozco el cambio planteado por la indicación y si esta necesita o no patrocinio del Ejecutivo. Que la expliquen los autores para poder aprobarla.
Gracias.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Procederemos a la votación, mas existe una lista de inscritos. Esta última es limitada, pero constituye una lista, al fin y al cabo.
Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.
El señor LETELIER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ESCALONA (Presidente).-
Es preciso inscribirse.
El señor LETELIER.-
Se trata de una cuestión de Reglamento.
El señor WALKER (don Ignacio).-
Señor Presidente, seré muy breve.
Con la Senadora señora Pérez hemos presentado una indicación muy sencilla. Los artículos primero y segundo transitorios dan 90 días adicionales -la primera disposición, desde la fecha de publicación del cuerpo legal en proyecto- para acogerse a los beneficios. Ello está muy bien y no se discute. Pero, si Sus Señorías se fijan, mientras uno se refiere a los funcionarios que hayan "cesado en funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley", el otro menciona a los "profesionales de la educación que desde la entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarios".
¿Qué es lo que ha ocurrido en el primer caso? Es algo que nos ha tocado observar con la Honorable señora Pérez y el Diputado señor Cerda en muchas comunas de nuestra circunscripción. Que, por los funcionamientos internos de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, la verdad es que no se orientó bien a los profesores que querían hacerse acreedores al beneficio.
En consecuencia, de despacharse el texto tal como está, ellos tendrán una posibilidad teórica de acogerse a lo que estamos aprobando y, en el fondo, no van a contar con acceso alguno al beneficio. ¿Por qué? Porque el artículo primero transitorio dice: "que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud al referido bono, mediante copia timbrada y firmada de la misma,".
Lo que proponemos es eliminar esa frase, a fin de que la utilidad de los 90 días adicionales sea real para las personas a las que, por obstáculos, información insuficiente -nunca mala fe- y mala orientación del DAEM, no les fue posible acceder, en su momento, al beneficio de la ley y que tampoco podrían acogerse al nuevo.
Ese es el sentido de la indicación.
El señor ESCALONA (Presidente).-
El Senador señor Letelier pidió la palabra por un asunto de Reglamento.
Puede hacer uso de ella.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, lo que sucede es que se nos están haciendo dos peticiones: aprobar en general y en particular a la vez la iniciativa, a lo que se suma una indicación.
Soy bien reacio a dar la unanimidad, porque no me gusta ver este tipo de indicaciones a la carrera.
Es más, lamento que estemos discutiendo en general el proyecto, porque pensábamos que el bono poslaboral no iba a significar una dificultad para nadie. Entiendo que el Diputado señor Cerda ha estado insistiendo mucho en la materia por la situación de un grupo de profesores. Ignoro si hay otros interesados. Esa es mi inquietud. Entonces, no sé si tiene sentido despachar en general y en particular la normativa en estudio, sin darle una mirada un poco más detenida para asegurarnos de que ningún peticionario del bono poslaboral quedará fuera. Por eso, tengo reservas en cuanto a aprobar la iniciativa en particular.
Propongo que la enviemos a Comisión para intentar que nadie sea excluido del beneficio por aspectos burocráticos. Me parece que ese es el espíritu. Pienso que una semana no afectará en nada. La idea es despachar el texto de la mejor manera posible, como es la voluntad de todos.
Estoy seguro de que en todas las Regiones hay casos. Sabiendo que el proyecto se aprueba en general, otras personas se nos van a acercar, y podremos despejar cualquier duda.
Pido votar solo la aprobación de la idea de legislar, sin abocarnos a la indicación.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Formularé algunas observaciones al respecto, señor Senador.
Primero, no se necesita unanimidad, porque el Reglamento dispone que, cuando el Ejecutivo califica la urgencia de "discusión inmediata", se debe proceder primero a un pronunciamiento en general y después a otro en particular. No es "a la vez", sino que constituye una secuencia. De manera que no estamos solicitando un consenso, sino procediendo de acuerdo con ese texto.
En segundo lugar, Su Señoría llevó a cabo una intervención. No expuso una cuestión de Reglamento propiamente tal.
Los señores Senadores que deseen hacer uso de la palabra se deben inscribir. Hay tres más.
Procederemos a la discusión general, a la votación y...
El señor LETELIER .-
¿Cuándo vence el plazo?
El señor ESCALONA (Presidente).-
El próximo lunes.
La otra alternativa es que usted convenza al Ejecutivo de retirar la urgencia. Eso es también plausible. Pero de ella se dio cuenta ayer.
El señor LETELIER.-
¡Usted puede ayudarnos, señor Presidente ...!
El señor ESCALONA (Presidente).-
De acuerdo con el orden de los inscritos, tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente, conforme a su planteamiento, debo referirme al proyecto solo en general.
Sin duda, este último es necesario después de establecerse el bono poslaboral en consideración a la tasa de reemplazo, la cual se entiende como el porcentaje que representa la pensión en lo que fue el ingreso en servicio activo. Y puede resultar muy baja, básicamente, producto del llamado "daño previsional", fruto de décadas de hacerse imposiciones solo por un tercio de la remuneración real.
Porque las cotizaciones previsionales se realizaban -permítame recordarlo, señor Presidente - solo por el sueldo base, y bonos, bonificaciones, ciertos reajustes, etcétera, conformaban parte importante del ingreso, pero no eran imponibles. En consecuencia, al momento de retirarse se registraba un bono de reconocimiento muy reducido y, por lo tanto, se obtenía una pensión de la misma característica. Para compensar, en parte -y solo en parte-, se estableció el bono poslaboral.
Sin embargo, transcurridos ya un par de años del otorgamiento del beneficio, nos hemos dado cuenta de que han ocurrido algunas situaciones lamentables. Por ejemplo, ciertos empleadores no enviaron el certificado de las últimas 12 remuneraciones del funcionario mientras estuvo en servicio activo, y, por no recibir la Tesorería General de la República ese importantísimo documento, que permitía determinar cuál era la tasa de reemplazo, la persona quedó simplemente al margen. Ello, no por falta de interés ni por no realizar el trámite, sino por no haberse remitido el documento respectivo. El afectado no tuvo ninguna responsabilidad.
Y eso sucedió precisamente en muchos departamentos de administración de educación municipal. Por eso, me hace fuerza lo que se plantea respecto al caso de los profesores.
El proyecto corrige tales situaciones, y, en mi opinión, lo más relevante se encuentra en sus artículos primero y segundo transitorios, que establecen un nuevo plazo de 90 días para acogerse a estas normas.
En cuanto al artículo primero transitorio, que señala que los funcionarios deben contar con la copia timbrada de su solicitud presentada anteriormente, creo que es bastante difícil, en efecto, que ella exista.
Por lo tanto, soy partidario de que se cuente con algún tiempo para que el Ejecutivo presente una indicación o, por último, se comprometa a enviar un veto.
A mi juicio, si vamos a otorgar un nuevo plazo, permitamos que lo aprovechen las personas que cumplían los requisitos legales para acceder al beneficio y no determinemos exigencias meramente administrativas que van a terminar frustrando peticiones bastante legítimas.
Por supuesto, voto a favor del proyecto en general.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, manifiesto mi complacencia, desde luego, por la iniciativa en debate, la cual, como se ha expresado, le hace justicia a un gran número de servidores públicos que entregaron su vida al servicio de la patria, muchos de ellos enseñando, y que se retiraron en condiciones muy desmedradas, con pensiones realmente disminuidas por el daño previsional que se les ocasionó al verse obligados a traspasarse a otro sistema previsional y no registrar en este una cantidad importante de años. Esas personas reciben montos bajísimos, lo que a todos nos consta al visitar nuestras comunas y Regiones.
Hace pocos días leímos en la prensa que el sector minero estaba pidiendo, por término de conflicto -¡al que no se llegó!-, veinte millones de pesos por dos años. ¡Veinte millones de pesos! ¡Cuando los jubilados que nos ocupan recibieron 6, 8, 10 millones de pesos, se fueron felices...!
Ahora les estamos dando algo mínimo, y, para ello, se les pone la condición de "que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud al referido bono, mediante copia timbrada y firmada de la misma,".
¡Por favor!
¿Es uno solo el empleador? ¡Son 345 las municipalidades, algunas de ellas muy eficientes, muy al día, y otras, muy atrasadas, que no tenían idea del beneficio, muchas veces, y ni siquiera extendieron los documentos correspondientes! Ahora, por no contar con el papel, será preciso deambular nuevamente de un lado a otro y soportar un suplicio para que la pensión aumente en una pequeña cantidad.
Como todos conocemos la realidad de nuestro país y de la injusticia cometida con estos servidores públicos, soy partidario, por supuesto, de sancionar el proyecto en general y en particular, y también la indicación presentada por los Senadores señora Pérez y señor Ignacio Walker .
Ojalá aprobemos la iniciativa hoy día, lo cual constituiría un broche de oro. Y deseo llamar la atención al respecto. En la sesión ordinaria recién pasada y la presente hemos despachado todos los proyectos de ley y de acuerdo que estaban en tabla, con el récord de que en la primera de ellas registraron unanimidad en circunstancias de que eran 35. El broche de oro -repito- sería que hiciéramos otro tanto con la normativa de que se trata, en beneficio de los servidores públicos.
Gracias.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Solo quisiera precisar que ayer, en una hora y media, se trataron 32 proyectos de acuerdo y 3 proyectos de ley y que, además, se conmemoró el Día Internacional de la No Violencia.
El señor SABAG.-
Fue una gran labor, señor Presidente . Lo felicito a usted y a todos mis colegas.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Pérez.
La señora PÉREZ (doña Lily).-
Señor Presidente, le agradezco al Honorable señor Sabag el apoyo a la indicación que presentamos con el Senador señor Ignacio Walker , y también al Honorable señor García , quien es Presidente de la Comisión de Hacienda y maneja bastante bien estas materias.
Aquí hubo errores administrativos -es preciso decirlo- de parte de quienes tienen en sus manos la gestión municipal, en especial con relación a los profesores que han cesado en sus cargos. A ello apunta la indicación que hemos formulado. No es que ellos hayan dejado de cumplir los requisitos. ¡Los cumplen! Hicieron lo que tenían que hacer. El problema obedeció a errores administrativos.
Por lo tanto -por su intermedio, señor Presidente -, pedimos al Ministro Larroulet , quien nos acompaña esta tarde en la Sala, que el Ejecutivo patrocine nuestra indicación; así, despachamos hoy día la iniciativa.
Es muy importante resolver eso.
Son señales públicas que debemos dar a personas que han hecho todo correctamente. Y ello no se ha realizado cuando correspondía.
Por ello, pido encarecidamente someter a votación ahora esta indicación.
He dicho.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Señora Senadora, desde el punto de vista de la Mesa, la indicación planteada es admisible, porque no aumenta ningún beneficio.
Según lo que establece, solamente suprime una exigencia administrativa, lo cual no dice relación con los beneficios contemplados en el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Estoy registrado?
El señor ESCALONA (Presidente).-
Lo tenemos inscrito, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¡Entonces alguien se inscribió por mí...!
En todo caso, señor Presidente, aprovecho de decir que soy partidario de despachar ahora la iniciativa.
El señor PROKURICA.-
¡Sí, hay que despacharla!
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , solo deseo que se me aclare en qué consiste la indicación. Porque, si ella busca suprimir la frase que dice "que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud...", se ampliará el beneficio, ya que la norma abarcaría a quienes presentaron la solicitud y, también, a los que no lo hicieron.
El señor PROKURICA .-
¡No es tan así!
El señor NOVOA .-
Señor Presidente, se contempla un requisito para acceder al beneficio: haber hecho la petición en su debido tiempo. Si se elimina tal exigencia, aquel se extendería a todos los funcionarios, hayan presentado o no la solicitud.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Afortunadamente, el Ejecutivo manifiesta su buena voluntad con relación al tema. De manera que...
El señor NOVOA.-
Eso es perfecto.
Deseo precisar que no estoy en contra de la indicación. Pero me interesa que quede claro que el Ejecutivo la patrocinará.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
La Mesa mantiene su criterio.
Por fortuna, no tendremos que recurrir al Tribunal Constitucional porque el Ministro me ha informado que retirará la urgencia; de manera tal que podremos tratar este asunto el próximo martes o miércoles.
El señor WALKER (don Ignacio).-
De acuerdo.
El señor PROKURICA.-
Muy bien.
El señor ESCALONA (Presidente).-
En consecuencia, se someterá a votación en general la iniciativa.
En votación.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESCALONA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (17 votos a favor y 1 pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Chahuán, Escalona, García, Gómez, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Sabag, Walker ( don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).
No votó, por estar pareado, el señor Uriarte.
El señor LETELIER.-
Agregue mi voto favorable, señor Presidente .
El señor TUMA.-
El mío también.
El señor HORVATH.-
Y el mío, señor Presidente.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Se deja constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable de los Senadores señores Letelier, Tuma y Horvath.
¿Habría acuerdo para fijar como plazo para presentar indicaciones el lunes 8 de octubre, a las 12, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, considerando que en la de Hacienda será prácticamente imposible hacerlo, por los proyectos que debe analizar además del relacionado con el Presupuesto?
La señora PÉREZ (doña Lily).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
La señora PÉREZ (doña Lily).-
¿Nuestra indicación se entendería ya entregada o habría que llevarla de nuevo a la Comisión de Trabajo?
El señor WALKER (don Ignacio).-
Está presentada.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Se da por entregada, señora Senadora. De manera que el Ejecutivo la puede patrocinar.
El señor TUMA.-
Pido la palabra, señor Presidente, para referirme a otra materia. Es una moción de orden reglamentario.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
En ese caso, tiene la prelación el Honorable señor Zaldívar, quien la había solicitado primero.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, el sector interesado en este proyecto estaba absolutamente convencido de que, con la calificación de "discusión inmediata", íbamos a despachar el proyecto el día de hoy. Pero, debido a las razones que se han dado, ello será imposible.
En consecuencia, pido que le fijemos un plazo a la Comisión de Trabajo para analizar dicha iniciativa. Considerando el plazo sugerido para presentar indicaciones, tal vez el miércoles podríamos debatir la materia en la Sala. Propongo darle tratamiento preferente al proyecto para su despacho poniéndolo en el primer lugar de la tabla.
El señor WALKER (don Ignacio).-
Me parece bien.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo, entonces, para fijar plazo para formular indicaciones hasta el lunes 8 de octubre, a las 12, y para incluir la iniciativa en la tabla de la sesión del próximo miércoles?
El señor PROKURICA.-
Sí, señor Presidente.
--Así se acuerda.
Fecha 08 de octubre, 2012. Boletín de Indicaciones
?INDICACIÓN FORMULADA DURANTE LA DISCUSION EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.305, SOBRE CONDICIONES DE RETIRO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES, RECONOCE PAGOS Y OTORGA BENEFICIOS
8-octubre-2012.
BOLETÍN Nº 8.059-13
Indicación
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
1.- De la Senadora señora Pérez San Martín y del Senador señor Walker, don Ignacio, para suprimir la frase “que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud al referido bono, mediante copia timbrada y firmada de la misma,”.
Senado. Fecha 10 de octubre, 2012. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 54. Legislatura 360.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica la ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios.
BOLETÍN Nº 8.059-13
____________________________________
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.
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Cabe señalar que esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 3 de octubre de 2012.
Asimismo, corresponde dejar constancia que la Comisión, atendido el acuerdo de la Sala de considerar este proyecto de ley en el primer lugar de la Tabla de la sesión del día de hoy, 10 de octubre de 2012 y de ser informada de la urgencia de “discusión inmediata” con la que será calificado, analizó junto a la indicación número 1, de los Senadores señora Pérez San Martín y señor Walker, don Ignacio, la indicación presentada por el Ejecutivo durante el desarrollo de la discusión en particular, la que fue signada con el número 2.
Del mismo modo, la Comisión por la unanimidad de sus integrantes resolvió dejar constancia de que el informe sobre la incidencia presupuestaria de las normas del proyecto y la fuente de los recursos para atender al gasto implicado ya fue cumplido oportunamente por la Comisión de Hacienda.
Asistentes
A la sesión en que la Comisión estudió en particular esta iniciativa de ley asistió, además de sus miembros, el Diputado señor Eduardo Cerda García.
Igualmente, concurrieron el Subdirector de Presupuestos, señor Hermann Von Gersdorff; los asesores legislativos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señores Francisco Del Río y Fernando Villalobos; la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señorita Francesca Cotroneo; el Coordinador del Programa Asesoría Legislativa Del Instituto Igualdad, señor Gabriel de la Fuente; la asesora de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Álvarez y los asesores de la Senadora Rincón, señora Labibe Yumha y Josué Vega.
Especialmente invitados a expresar su opinión respecto del proyecto de ley en análisis asistieron el Presidente del Colegio de Profesores, señor Jaime Gajardo; la Vicepresidenta, señora Verónica Monsalve; el dirigente, señor Carlos Bastías, y la periodista de dicha entidad, señora Lilian Contreras; los profesores retirados de Quillota: señora María Angélica Echeverría, señora Ana María Cubillos y señora Margot Letty Correa.
-------
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:
1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículos 1° a 8° permanentes.
2.- Indicación aprobada sin modificaciones: número 2.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones:
4.- Indicación rechazada: número 1.
5.- Indicaciones retiradas:
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles:
DISCUSIÓN EN PARTICULAR
INDICACIONES PRESENTADAS
INDICACIÓN NÚMERO 1
Respecto del artículo primero transitorio se presentó la indicación signada con el número 1, de la Senadora señora Pérez San Martín y del Senador señor Walker, don Ignacio, para suprimir la frase que aparece subrayada en el texto de dicho artículo que se transcribe a continuación:
Artículo primero.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la ley N° 20.305, los funcionarios que habiendo cesado en funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que por motivos no imputables a ellos no hubiesen accedido al bono a que se refiere esa norma, que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud al referido bono, mediante copia timbrada y firmada de la misma, tendrán un nuevo plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para impetrar el citado beneficio, si cumplen con los demás requisitos legales. En este caso, el respectivo bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador.
INDICACIÓN NÚMERO 2
Respecto del artículo segundo transitorio se presentó la indicación signada con el número 2, de S. E. el Presidente de la República, para sustituir su inciso primero, con la finalidad de comprender a los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501.
El inciso primero del artículo segundo transitorio aprobado en general señala lo siguiente:
“Artículo segundo.- Los profesionales de la educación que desde la entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días, contado desde la fecha de término efectivo de la relación laboral con sus respectivos empleadores, para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3°, de la ley N° 20.305.”.
Por su parte, el texto del inciso primero del artículo segundo transitorio que propone la indicación del Ejecutivo es el siguiente:
“Artículo segundo.- Tratándose de los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días, para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, ante sus ex empleadores o empleadores, según sea el caso; no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3°, de la ley N° 20.305. Para estos efectos, y en forma excepcional, el plazo de postulación para los funcionarios, se contará desde la fecha de término efectivo de la relación laboral. Respecto a los ex funcionarios, el referido plazo se computará exclusivamente desde la entrada en vigencia de la presente ley y dicho bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador.”.
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Al iniciarse el estudio de las indicaciones números 1 y 2, el Diputado señor Cerda explicó que el objetivo de la indicación presentada por la Senadora señora Lily Pérez y el Senador señor Ignacio Walker radica en solucionar las problemáticas que se han verificado en el pago del denominado bono post laboral, particularmente respecto de aquellos profesores que no pudieron acogerse a dicho beneficio oportunamente debido a la negligencia del funcionario municipal encargado de proveer las respectivas solicitudes. Al efecto, reseñó que el artículo primero transitorio del texto aprobado en general por el Senado establece que sólo podrán acogerse al bono aquellos funcionarios que acrediten la presentación dentro del plazo legal de la solicitud mediante copia timbrada y firmada. Habida cuenta de ello, añadió, la indicación número 1 propone eliminar dicho requisito, con el objeto de ampliar el número de ex funcionarios que pueden acceder al bono.
Con todo, señaló que dicha problemática puede ser resuelta mediante una modificación al artículo segundo transitorio del proyecto de ley en estudio, toda vez que tal disposición concede un plazo de 90 días, contado desde la fecha de término efectivo de la relación laboral, para que los funcionarios puedan postular al bono que establece la ley N° 20.305. Sin embargo, agregó que se debe considerar que existen ex funcionarios a cuyo respecto se haya ampliamente vencido el plazo de 90 días desde el término de su relación laboral.
Asimismo, enfatizó que las pensiones que reciben los ex funcionarios del sector público son del todo insuficientes, sobre todo de aquellos que se han incorporado al sistema de capitalización individual, por lo que resulta necesario resolver dicha situación.
EXPOSICIÓN DEL COLEGIO DE PROFESORES
A continuación, el Presidente Nacional del Colegio de Profesores, señor Jaime Gajardo, dio cuenta de las observaciones de dicha entidad al proyecto de ley en análisis. Acompañó un documento a su presentación, el que queda a disposición de las señoras Senadoras y de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.
Primeramente explicó que el Colegio de Profesores planteó ante las autoridades correspondientes la necesidad de introducir una serie de mejoras relativas al pago del bono post laboral, toda vez que, indicó, existen una serie de vacíos en la legislación que lo consagra. En ese sentido, informó que se recibieron una serie de denuncias de ex funcionarios que postularon al referido beneficio pero que no pudieron acceder a él. Al respecto, detalló que existen cerca de doce mil profesores que cumplen los requisitos para optar al bono post laboral pero sólo cinco mil lo han recibido, por lo que se requiere garantizar el acceso al beneficio para los ex funcionarios y para los mil profesores que se jubilan cada año.
Enseguida, coincidió con el Diputado señor Cerda en las problemáticas que deben afrontar los profesionales de la educación como consecuencia del bajo monto de sus pensiones, situación que se debe analizar en conjunto con la realidad previsional de los demás trabajadores del país.
Finalmente, manifestó su conformidad con el contenido de la iniciativa legal en estudio, toda vez que permite eliminar la eventual incompatibilidad existente entre el bono post laboral y el bono de retiro, junto a las soluciones que provee respecto de los vacíos existentes en la actual legislación, particularmente respecto de las sanciones administrativas que contempla para el funcionario que no tramite adecuadamente las solicitudes de acceso al bono y el efecto retroactivo que ella consagra respecto a los ex funcionarios que postulan. Habida cuenta de ello, enfatizó que la iniciativa resuelve adecuadamente los problems que se han verificado en este ámbito, sin perjuicio de las mejoras que puedan introducirse al sistema de pensiones en su conjunto.
A continuación, la Vicepresidenta Nacional del Colegio de Profesores, señora Verónica Monsalve, añadió que, en el contexto del diálogo que se ha sostenido con el Ejecutivo, se han resuelto las dificultades reseñadas precedentemente. Al efecto agregó que, además de lo indicado, el artículo 6° de la iniciativa legal en estudio incorpora al bono post laboral a los trabajadores que hubieren obtenido la pensión de invalidez, quienes se encontraban excluidos de su aplicación.
EXPOSICIÓN DEL SUBDIRECTOR DE PRESUPUESTOS
Seguidamente, el Subdirector de Presupuestos, señor Hermann Von Gersdorff, explicó las dificultades que se detectaron respecto de la tramitación del bono post laboral, particularmente respecto de aquellos profesores que se acogieron al bono por incentivo al retiro, junto a una serie de casos en que las solicitudes no fueron aceptadas por defectos formales. En consecuencia, explicó que el Ejecutivo propone una indicación para remplazar el inciso primero del artículo segundo transitorio, con miras a incorporar, como beneficiarios del bono post laboral, a aquellos profesionales de la educación que se hubieren acogido a la ley N° 20.501 -que establece el bono por incentivo al retiro-, tanto respecto de aquellos funcionarios que actualmente se desempeñan en tales labores como también respecto a los ex funcionarios. Enfatizó que la aprobación de dicha disposición resuelve adecuadamente el conjunto de los problemas que se han verificado en este ámbito.
A continuación, el Senador señor Muñoz Aburto sostuvo que, mediante dicha disposición, el Ejecutivo ha dado respuesta a una serie de Mociones parlamentarias destinadas a resolver las problemáticas derivadas de la errónea tramitación del beneficio del bono post laboral. Con todo, consultó respecto del régimen aplicable a los funcionarios del Consejo de Rectores que accedieron al bono por incentivo al retiro.
El Subdirector de Presupuestos, señor Hermann Von Gersdorff, detalló que se denegó el pago del bono post laboral a algunos funcionarios de las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores que habían accedido anteriormente al bono por incentivo al retiro. No obstante, enfatizó que, mediante la aprobación del proyecto en estudio, dichos pensionados podrán acceder a ambos beneficios, específicamente respecto de aquellos que pertenecieron a la Universidad de Chile, Universidad de Playa Ancha y Universidad Tecnológica Metropolitana.
El Diputado señor Cerda coincidió en que la indicación propuesta por el Ejecutivo resuelve adecuadamente las dificultades que se habían detectado en esta materia.
El Senador señor Uriarte consultó acerca de las comunas en que en mayor medida se ha detectado dificultades en la concesión del beneficio. Al respecto, el Subdirector de Presupuestos entregó un documento que contiene dicha información.
La Vicepresidenta Nacional del Colegio de Profesores, señora Verónica Monsalve, acotó que tales contingencias se han presentado en todas las comunas del país.
El Senador señor Bianchi sostuvo que la situación general del nivel de pensiones de los profesionales de la educación debe ser abordada en detalle. En esa misma línea, enfatizó que es preciso satisfacer la demanda legítima que dichos profesionales han manifestado en ese sentido, en cuyo contexto se enmarcaría la aprobación de la iniciativa en análisis, sin perjuicio de las modificaciones que correspondería introducir al sistema de pensiones en su conjunto.
Por su parte, la Senadora señora Rincón destacó la disposición de los integrantes de la Comisión por resolver la situación de aquellos profesionales de la educación que habían quedado al margen del bono post laboral contemplado en la ley N° 20.305.
-Puesta en votación la indicación número 1, de la Senadora señora Pérez San Martín y del Senador señor Walker, don Ignacio, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadora señora Rincón y Senadores señores Bianchi, Kuschel, Muñoz Aburto y Uriarte, teniendo en consideración que la finalidad de la misma se recoge en la indicación presentada por el Ejecutivo.
-Puesta en votación la indicación número 2, de S.E. el Presidente de la República, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadora señora Rincón y Senadores señores Bianchi, Kuschel, Muñoz Aburto y Uriarte.
MODIFICACIÓN
En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponer la siguiente modificación al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
Ha sustituido el inciso primero por el siguiente:
“Artículo segundo.- Tratándose de los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, ante sus ex empleadores o empleadores, según sea el caso, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2°, número 5, y 3° de la ley N° 20.305. Para estos efectos, y en forma excepcional, el plazo de postulación para los funcionarios, se contará desde la fecha de término efectivo de la relación laboral. Respecto de los ex funcionarios, el referido plazo se computará exclusivamente desde la entrada en vigencia de la presente ley y dicho bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador.”.
(Unanimidad 5x0. Indicación número 2. Senadora señora Rincón y Senadores señores Bianchi, Kuschel, Muñoz Aburto y Uriarte).
TEXTO DEL PROYECTO
En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, del siguiente modo:
a) Incorpórase en el artículo 3°, el siguiente inciso final:
“El Jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los funcionarios accedan a los beneficios de esta ley, incurrirá en responsabilidad administrativa conforme a las normas generales.”.
b) Reemplázase en el artículo 8°, inciso final, en la segunda oportunidad en que aparece mencionado, el vocablo “siguiente”, por “subsiguiente”.
Artículo 2°.- Las leyes que se dicten para un determinado sector de la administración pública, referidas a bonificaciones al retiro voluntario, que dispongan plazos especiales de postulación y cesación en el cargo para efectos del bono establecido en la ley N° 20.305, prevalecerán sobre los plazos establecidos en aquélla.
Artículo 3°.- Decláranse bien pagados por el Servicio de Tesorerías los bonos establecidos en la ley N° 20.305 percibidos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley, por los funcionarios que postularon al beneficio dentro del plazo legal o en los 60 días siguientes, a quienes les fue suspendido el pago del referido bono por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2° de dicha ley.
El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contado desde la publicación de la ley, enviará a los respectivos empleadores un oficio en el que deberá individualizar a las personas que se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior.
El empleador, dentro de los 60 días siguientes a la notificación del oficio señalado en el inciso precedente, deberá certificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso primero del presente artículo y dictar el decreto o resolución respectiva. Además, en el mismo plazo, deberá remitir un ejemplar de dicho acto administrativo y de sus antecedentes a la Tesorería General de la República, como asimismo del decreto o resolución respecto del cual se suspendió el beneficio. El bono se devengará a contar de la fecha de suspensión del pago y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente de la resolución o decreto que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley.
Artículo 4°.- El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contado desde la publicación de la ley, deberá notificar a los respectivos empleadores de aquellos trabajadores que, habiendo presentado la solicitud para postular al bono establecido por la ley N° 20.305 dentro del plazo legal, aquél no hubiere dado curso al pago por no haberse acreditado el requisito exigido en el número 1 del artículo 2° de la citada ley. Lo anterior se aplicará a los actos administrativos remitidos por los empleadores entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que, dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de la notificación, procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero de este artículo. Excepcionalmente esta facultad podrá ser ejercida respecto de aquellos trabajadores que encontrándose en la situación descrita en el inciso primero de este artículo, hubieren postulado con justa causa de error dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo legal para presentar la solicitud al bono.
Dentro del plazo señalado en el inciso segundo, el empleador deberá remitir al Servicio de Tesorerías el acto administrativo que otorgue el bono de la ley N° 20.305, de conformidad con lo establecido en esta ley. Asimismo, deberá adjuntar el acto administrativo respecto del cual no se dio curso al pago y sus antecedentes.
El bono se devengará a contar del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud de éste y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente de la resolución o decreto que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley.
Artículo 5°.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.041, a continuación del vocablo “fiscal”, la siguiente expresión: “, en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten”.
Artículo 6°.- Los trabajadores señalados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, que hubieren obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que, cumpliendo los requisitos del artículo 12 de la citada ley, no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo, podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono, a contar de la fecha de vigencia de esta ley. Para ello, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en el artículo 3°. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior, para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 7°.- Los trabajadores señalados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, que hubiesen obtenido la pensión de vejez del decreto ley N° 3.500, de 1980, por aplicación del artículo 68 bis de dicho decreto ley, y que cumpliendo los requisitos del artículo 13 de la citada ley no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo, podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono a contar de la fecha de vigencia de este cuerpo legal. Para ello, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 20.305. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 8°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la ley N° 20.305, los funcionarios que habiendo cesado en funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que por motivos no imputables a ellos no hubiesen accedido al bono a que se refiere esa norma, que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud al referido bono, mediante copia timbrada y firmada de la misma, tendrán un nuevo plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para impetrar el citado beneficio, si cumplen con los demás requisitos legales. En este caso, el respectivo bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador.
Artículo segundo.- Tratándose de los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, ante sus ex empleadores o empleadores, según sea el caso, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2°, número 5, y 3° de la ley N° 20.305. Para estos efectos, y en forma excepcional, el plazo de postulación para los funcionarios, se contará desde la fecha de término efectivo de la relación laboral. Respecto de los ex funcionarios, el referido plazo se computará exclusivamente desde la entrada en vigencia de la presente ley y dicho bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador.
El requisito establecido en el numeral 4 del artículo 2° de la ley N° 20.305, respecto de los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, se entenderá cumplido para todos los efectos legales.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2012, con asistencia de la Senadora señora Ximena Rincón González (Presidenta) y de los Senadores señores Carlos Bianchi Chelech, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Pedro Muñoz Aburto y Gonzalo Uriarte Herrera.
Sala de la Comisión, a 10 de octubre de 2012.
PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR
Secretaria de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
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SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.305, SOBRE CONDICIONES DE RETIRO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES, RECONOCE PAGOS Y OTORGA BENEFICIOS (BONO POST LABORAL)
(Boletín Nº 8.059-13)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:
1.- Regularizar la situación de aquellas personas a quienes les fue rechazado o suspendido el pago del denominado bono “post laboral”, en el período comprendido entre el 1° de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley.
2.- Establecer que el pago del bono post laboral se realizará a contar del día primero del mes subsiguiente de la dictación del decreto o resolución correspondiente.
3.- Posibilitar, excepcionalmente, la presentación de la solicitud de acceso al bono por las personas que obtuvieron pensión de invalidez o de vejez y que no postularon oportunamente, como también por los funcionarios que presentaron oportunamente la solicitud y por los profesionales de la educación.
4.-Establecer la responsabilidad administrativa de la autoridad que no efectúe o realice extemporáneamente las gestiones para acceder al bono post laboral.
5.- Disponer la prevalencia de las leyes que establezcan plazos especiales para solicitar el beneficio del bono por sobre los plazos contemplados en la ley N° 20.305.
II. ACUERDOS: Indicaciones:
Números
1. Rechazada 5x0 (Senadora señora Rincón y Senadores señores Bianchi, Kuschel, Muñoz Aburto y Uriarte).
2. Aprobada 5x0 (Senadora señora Rincón y Senadores señores Bianchi, Kuschel, Muñoz Aburto y Uriarte).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de ocho artículos permanentes y dos artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.
V. URGENCIA: ---
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (89 X 0).
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de julio de 2012.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1. - La ley N° 20.305, publicada el año 2008, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, 2.- La ley N° 20.255, publicada el año 2008, que establece reforma previsional, 3.- El decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, 4.- La ley N° 19.041, que condona recargos por impuestos morosos y dicta normas sobre administración tributaria.
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Valparaíso, 10 de octubre de 2012.
PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR
Secretaria de la Comisión
Fecha 10 de octubre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 360. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
MODIFICACIÓN DE LEY N° 20.305, SOBRE CONDICIONES DE RETIRO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON BAJA TASA DE REEMPLAZO DE PENSIONES
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (8059-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 33ª, en 10 de julio de 2012.
Informes de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 52ª, en 3 de octubre de 2012.
Hacienda: sesión 52ª, en 3 de octubre de 2012.
Trabajo y Previsión Social (segundo): sesión 54ª, en 10 de octubre de 2012.
Discusión:
Sesión 52ª, en 3 de octubre de 2012 (se aprueba en general).
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 3 de octubre del presente año.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social deja constancia en su segundo informe de que, atendido el acuerdo de la Sala de considerar el proyecto en el primer lugar de la tabla de la sesión de hoy y de que le fue informada la urgencia de "discusión inmediata" con que este ha sido calificado, analizó una indicación presentada por el Ejecutivo durante el desarrollo de la discusión en particular, la que fue signada con el número 2.
Del mismo modo, dicho órgano técnico deja establecido que por la unanimidad de sus integrantes resolvió que el informe sobre la incidencia presupuestaria de las normas del proyecto y la fuente de los recursos para atender al gasto implicado ya fue cumplido, oportunamente, en la Comisión de Hacienda.
Asimismo, deja constancia, para efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 1° a 8° permanentes, por lo que corresponde darlos por aprobados, salvo que algún señor Senador, con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su votación o discusión.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social realizó una enmienda al texto aprobado en general -recae en el inciso primero del artículo segundo transitorio-, la cual acogió por unanimidad, por lo que debe ser votada sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de ella.
Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado en que se consignan, en la tercera columna, la modificación introducida por la Comisión de Trabajo y Previsión Social en el segundo informe y, en la cuarta, el texto que quedaría de ser aprobada.
El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión particular el proyecto.
Se ha inscrito, en primer lugar, el Honorable señor Andrés Zaldívar.
No se halla en la Sala.
Tiene la palabra, entonces, el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- Señor Presidente , Honorable Senado, ante todo, quiero destacar la responsabilidad del Gobierno del Presidente Piñera, quien, aun en momentos en que existe preocupación por los efectos de la crisis económica internacional en nuestro país, ha asumido el compromiso con los funcionarios públicos en edad de retiro de que puedan recibir un bono que complemente sus ingresos en un período de transición difícil para toda persona, como es el alejamiento de sus labores.
Sé que algunos señores Senadores van a pronunciar el discurso que siempre hemos escuchado aquí: "Que, francamente, esto es una migaja", "que es una miseria". Y puedo hasta compartir con ellos que lo que se otorga mediante el proyecto no implica una gran cantidad de dinero.
Sin embargo, constituye una ayuda para la gente que, sin tener responsabilidad alguna, recibió y recibe hoy pensiones miserables producto de un Estado irresponsable, que por largos años no le impuso por el total de las remuneraciones que percibía. ¡Digamos la verdad! Y eso significó que su bono de reconocimiento fuera bajo y que, por lo tanto, en la actualidad obtenga pensiones misérrimas.
La iniciativa en análisis plantea los siguientes objetivos, que fueron discutidos por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.
En primer lugar, regularizar la situación de aquellas personas a las que les fue rechazado o suspendido el pago del denominado bono "poslaboral", en el período comprendido entre el 1º de enero de 2009 y la fecha de publicación de la ley en proyecto.
Con esta medida, nos hacemos cargo de quienes por motivos a veces ajenos a su voluntad fueron excluidos de recibir de forma oportuna este beneficio.
En segundo término, establecer que el pago del bono poslaboral se realizará a contar del día primero del mes subsiguiente al de la dictación del decreto o resolución correspondiente. Esto permitirá tener certeza acerca del plazo para percibir estos recursos.
En tercer lugar, posibilitar, excepcionalmente, la presentación de la solicitud de acceso al bono por parte de las personas que obtuvieron pensión de invalidez o de vejez y que no postularon de manera oportuna, como también por parte de los funcionarios que sí presentaron a tiempo la solicitud y de los profesionales de la educación.
Esta medida permite acceder al incentivo a funcionarios postergados. En particular, hablo del caso de profesionales de la educación en Regiones, quienes, habiendo cumplido los requisitos exigidos por la ley para obtener este beneficio, fueron excluidos de él por razones distintas. Y hoy, con la aprobación de la ley en proyecto, podrían iniciar el proceso para ser beneficiarios.
Finalmente, establecer la responsabilidad administrativa de la autoridad que no efectúe o realice extemporáneamente las gestiones para acceder al bono poslaboral. Aquí se ha terminado perjudicando a profesores, a funcionarios que no presentaron en su momento los antecedentes, pero no por culpa de ellos, sino de los organismos municipales u otros que lo hicieron mal o no lo hicieron oportunamente.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.
El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente , estaba mirando el texto comparado que se puso a nuestra disposición para ser analizado. Y quiero consultar si no habrá un error, puesto que existe una referencia a la ley Nº 20.305, que mejora las condiciones de retiro de ciertos trabajadores en el sector público, y luego, en la página 9, se alude a la ley Nº 19.041, que condona recargos por impuestos morosos, dicta normas sobre administración tributaria, otorga asignaciones que indica y modifica diversos cuerpos legales. En consecuencia, me encuentro un poco confundido. No sé si se trata de un problema de compaginación o si es producto de algún trabajo de Comisiones.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Qué página, señor Senador ?
El señor LARRAÍN (don Carlos).- Estoy viendo el boletín que se refiere a la ley Nº 20.305. Avanzo hasta la página 9, y aquí surge una ley, la Nº 19.041, que condona recargos por impuestos morosos, y en particular dice relación con el rol de la Tesorería General de la República, agregándole algunas facultades que merecerían cierto examen. No sé si esta normativa está sometida a discusión ahora. En el fondo, la pregunta es esa.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Puedo dar una explicación preliminar, pues ya llamamos a la Secretaria de la Comisión.
Sin perjuicio de que el proyecto introduce enmiendas a la ley sobre incentivo al retiro, la Nº 20.305, también se estaría modificando la Nº 19.041 en relación con las atribuciones del Servicio de Tesorerías.
No sé si eso resuelve la duda de Su Señoría.
El señor LARRAÍN (don Carlos).- Gracias, señor Secretario . Pero, en realidad, no, porque el encabezamiento está referido a la ley Nº 20.305, que tiene que ver con las condiciones de retiro de funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo, etcétera. Y en la página 9 del texto comparado surge como título una alusión a la ley Nº 19.041, a mi juicio sin continuidad. Aunque puedo estar equivocado; no lo niego. Entonces, ello me confunde un poco.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Lo que pasa es lo siguiente.
Los proyectos reciben su denominación cuando ingresan al Congreso Nacional. Ahora bien, a veces el título no necesariamente es tan explicativo. Y, además, puede haber sucedido que en el curso de la tramitación se haya introducido esta modificación. En todo caso, no está vedado que en una iniciativa se efectúe una enmienda a otra ley no consignada en el título. En ciertas ocasiones la Comisión, o la Sala misma, cambia la denominación al proyecto cuando eso sucede. Ello no ha ocurrido en esta oportunidad.
El señor LARRAÍN (don Carlos).- Gracias.
¿Puedo continuar, señor Presidente?
El señor ESCALONA (Presidente).- Prosiga con su intervención, señor Senador.
El señor LARRAÍN (don Carlos).- En cuanto al encabezamiento, que estaba dirigido a la ley Nº 20.305, creo entender que en el curso de la tramitación la iniciativa pudo desembocar en una modificación a la ley Nº 19.041. Conforme. Yo doy por bueno eso.
Sin embargo, hago ver que aquí se agrega al artículo 13 de la ley Nº 19.041 una facultad especial para la Tesorería, que induce a preguntarse si ello está bien hecho. Porque se plantea que dicho Servicio podrá "suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten". Esto se refiere a los egresos de carácter no tributario.
El señor BIANCHI.- Los bonos.
El señor LARRAÍN (don Carlos).- Entonces, aquello tendría relación con los bonos de la ley Nº 20.305. ¿Esa es la referencia?
Aquí se están expandiendo las facultades a la Tesorería. ¿Hay conciencia sobre eso?
Yo me planteo la interrogante acerca de si esto es legal y procedente. Porque la Tesorería, hasta donde yo entiendo -sin ánimo de disminuir su importancia-, es efectivamente una caja que recibe tributos y paga las deudas del Fisco. Lo pregunto porque la situación me complica un poco. No puedo agregar más que eso.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Uriarte.
El señor URIARTE.- Señor Presidente , hago mía también la prevención constitucional que ha planteado el Senador señor Carlos Larraín .
Ahora bien, entrando al fondo de la materia en debate, la indicación que presentó el Ejecutivo -aprobada esta mañana por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Trabajo- apunta a otorgar un plazo especial de postulación al bono poslaboral de la ley Nº 20.305. Ello, para que los ex profesionales de la educación que ya hubieren terminado sus servicios y obtenido las bonificaciones por retiro consideradas en otros cuerpos legales también puedan aprovechar el beneficio en cuestión. De no existir esta disposición, verían frustrados sus intentos de postular a los beneficios del proyecto.
En el caso de estos últimos, el plazo otorgado para estos efectos es de 90 días, contado desde la publicación de la ley en proyecto, como ya lo dijo el señor Secretario General .
Para los funcionarios aún activos, se establece que el plazo de postulación es también de 90 días, pero contado desde el cese de las funciones en el respectivo establecimiento.
Por último, lo más rescatable de la solución planteada es la capacidad de diálogo, la capacidad de acuerdo sectorial que demostró en esta oportunidad la Dirección de Presupuestos, aspecto que vale la pena resaltar, por cuanto contamos con la presencia del Colegio de Profesores; en verdad, daba gusto ver cómo sus representantes felicitaban la medida en comento.
Por todo lo dicho, señor Presidente , y sin perjuicio de las prevenciones hechas, votaremos favorablemente.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , la semana pasada se trató esta iniciativa, que pretende corregir un lamentable problema registrado en el pago del bono poslaboral de la ley N° 20.305.
Como recordarán Sus Señorías, se trata de un beneficio largamente esperado por miles de funcionarios públicos afiliados a las administradoras de fondos de pensiones, que ayuda a mejorar, aunque mínimamente, sus deficitarias y miserables pensiones, derivadas de la subcotización que el Fisco realizó por tantos años.
Según se ha expresado, uno de los requisitos para acceder al bono individualizado consistía en postular como funcionario activo.
Ello no fue entendido en muchos servicios, los cuales informaron a los trabajadores, equivocadamente, que debían acogerse a jubilación o renunciar previo a solicitar el beneficio. Y ese error es tan evidente que muchos de ellos aparecen renunciando solo días o semanas antes de requerir el bono.
La Contraloría General de la República objetó los pagos pertinentes, y son numerosos los afectados.
El propio Órgano Contralor planteó la vía legal como el mecanismo idóneo para remediar el problema. Asimismo, emitió una serie de dictámenes mediante los cuales rechazó algunas postulaciones por haberse efectuado fuera de los plazos indicados en la ley N° 20.305.
El proyecto en debate otorga un nuevo término para que los interesados impetren el beneficio en cuestión.
En todo caso, señor Presidente , quiero puntualizar que la enmienda mencionada se venía solicitando desde hacía más de un año.
En mayo de 2011, con los Senadores señora Allende y señores Escalona y Ruiz-Esquide presentamos una moción que resolvía el problema. Por cierto, el proyecto pertinente se declaró inadmisible.
Entonces, le pedimos al Ejecutivo que patrocinara una iniciativa sobre el particular. Y, además, diversos Senadores enviamos oficios al Ministro de Hacienda ; hubo proyectos de acuerdo, en fin.
Ahora bien, lo que yo lamento es que en el mensaje con que se envió esta iniciativa no se haya hecho mención de los parlamentarios que estuvimos pidiendo la solución del problema en referencia, que afectaba a miles de funcionarios públicos.
Es un reclamo legítimo, que formulo en nombre de los parlamentarios que realizamos una serie de gestiones para que se resolviera la situación expuesta y para que las cosas se pusieran en su debida dimensión: si bien es cierto que este proyecto fue remitido por el Presidente Sebastián Piñera , no lo es menos que lo hizo a petición de los Senadores que llevamos a cabo las gestiones ya señaladas.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Le parece a la Sala abrir la votación?
--Así se acuerda.
El señor ESCALONA ( Presidente ).- En primer término, corresponde aprobar los artículos 1° a 8° permanentes, que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.
¿Hay acuerdo?
--Se aprueban reglamentariamente.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Corresponde votar la modificación consistente en sustituir por otro el inciso primero del artículo segundo transitorio, que fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.
--(Durante la votación).
El señor ESCALONA (Presidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor Bianchi.
El señor BIANCHI.- Señor Presidente , tal como acaba de señalar el colega Uriarte , esta mañana en la Comisión de Trabajo, que integro, tuvimos un muy grato encuentro con el gremio de los profesores, quienes nos pedían sancionar este proyecto en dicha instancia, para resolverlo por la tarde en la Sala, lo que estamos haciendo en este instante.
Ahora bien, más allá del nuevo plazo especial de 90 días; más allá del bono poslaboral, es necesario indicar cuál es el fondo de la discusión que debiéramos tener sobre la materia que nos ocupa.
Podemos graficar de la siguiente manera el fondo del problema: personas que trabajaron en el sector público durante 40 años, por ejemplo, y que percibían remuneraciones de 700 mil u 800 mil pesos o de un millón de pesos o más terminaron con pensiones de 170 mil, 190 mil, 240 mil pesos.
¡Tal es la cuestión de fondo!
Se trata de un mecanismo perverso, en virtud del cual el Estado otorga bonos no imponibles a sus servidores, quienes, por tal motivo, concluyen su vida laboral con jubilaciones que no se condicen con las necesidades que habrán de satisfacer posteriormente, en una etapa muy especial de su existencia.
Estamos, pues, ante un vicio respecto del cual debemos votar de vez en cuando -lo grave es que en torno a él nos estamos pronunciando en forma cada vez más seguida-, pero sin remediar el problema central: el Estado es un mal empleador y usa -repito- un mecanismo perverso, consistente en no hacer imponibles determinados ingresos, los cuales, si bien constituyen una ayuda cuando se ejerce la función, al concluir la vida laboral deriva en el otorgamiento de un bono.
Ahora, aquí se da una situación más delicada todavía. Y me tocó verla en la Región de Magallanes, donde algunas maestras, por ineficiencia de las corporaciones municipales, simplemente quedaron fuera del plazo y no pudieron obtener el "beneficio".
Bueno: hoy se corrige aquello, afortunadamente, a través de una indicación del Ejecutivo; por lo tanto, todos los maestros que habían perdido el "beneficio" podrán realizar de nuevo el trámite y conseguir el bono poslaboral.
Empero, señor Presidente, no resolvemos el problema de fondo.
Hemos presentado varios proyectos de ley, como el destinado a crear una AFP estatal con carácter social. Los gobiernos anteriores, simplemente, no los recogieron; el actual, tampoco.
Hemos dicho: "Año trabajado, año pagado". ¿Por qué debe existir el límite de 11 años de servicios?
¡Año trabajado, año pagado! ¡Se trata de gente que ha dedicado 30, 40 años de su vida a una función pública!
Por consiguiente, sentimos que mientras no se corrija tal situación en su génesis, en el fondo, lo que estamos haciendo hoy día a través de este proyecto de ley se va a seguir repitiendo, por desgracia, ad eternum.
A Dios gracias, algunos de quienes estamos acá probablemente no vamos a pasar esa penuria. Pero ello no significa que no seamos humanamente solidarios con las personas que -insisto- han entregado una vida entera al servicio público y terminan recibiendo pensiones que no les permiten tener una mediana calidad de vida.
Esa situación me parece deshumanizada.
El Estado de Chile, señor Presidente , no ha resuelto algo tan esencial como posibilitarles a quienes trabajaron largamente en el sistema público mejorar su calidad de vida.
El señor ESCALONA (Presidente).- A continuación se halla inscrito el Senador señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.- Señor Presidente , a lo ya indicado quiero agregar que mediante este proyecto se pretende suplementar la normativa sobre bono poslaboral, pues en su momento no se proporcionó la información apropiada. Esta fue equivocada; en algunos casos los jefes de servicio no dieron debido curso a las solicitudes y se retuvieron los documentos.
Ahora se amplían los plazos requeridos, se acomodan las condiciones para obtener el beneficio y se facilita su tramitación, especialmente tratándose de diversas instituciones que aparecen en un listado que tengo en mi poder, entre las que figuran varias municipalidades de la Décima Región -las de Puqueldón, Dalcahue , Hualaihué, etcétera-, la Contraloría General de la República (es un solo caso), en fin, con un total de 354 personas (nos decían que hoy debe de haber sobre 700).
No sé si el señor Presidente estima conveniente incorporar dicho documento en las actas de esta sesión.
Desde ya, anuncio mi voto favorable.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.
La señora RINCÓN.- Señor Presidente , estimados colegas, el proyecto que estamos analizando esta tarde tiene por objeto introducir modificaciones en la ley N° 20.305, que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.
Esta iniciativa enmienda dicho cuerpo legal, que estableció para tales funcionarios una compensación en dinero, conocida comúnmente con el nombre de "bono poslaboral".
En síntesis, el proyecto que nos ocupa busca regularizar la situación en que se encuentran las personas a quienes la Tesorería General de la República les rechazó o suspendió el pago del bono anteriormente señalado por no haber acreditado el requisito que contempla el número 1 del artículo 2° de la ley N° 20.305.
Señor Presidente , durante este tiempo, muchos de nosotros hemos recibido en nuestras oficinas visitas y solicitudes de reunión vinculadas con la materia.
Para contextualizar el debate y hacer un poco de historia legislativa, quiero partir expresando que, con la finalidad de dar respuesta a inquietudes planteadas por los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones que se encontraban prestando servicios cuando entró a regir el nuevo sistema previsional, se tramitó una iniciativa donde se hacía un esfuerzo para resolver este problema, la cual luego se convirtió en la ley N° 20.305, que fue publicada en 2008.
Desde el inicio de la vigencia de esa normativa y hasta la fecha, si bien los beneficios que contempla se han otorgado a un importante número de personas, otras tantas han quedado excluidas por cuestiones de orden administrativo; por interpretaciones erróneas de la ley, y por las complejidades que su aplicación ha dejado de manifiesto.
La aplicación de la ley en comento ha presentado diversos problemas y situaciones anómalas desde su entrada en vigor, partiendo (como se ha dicho ya) por el hecho de que entre su publicación en el Diario Oficial y la puesta en marcha definitiva del procedimiento de postulación por parte de los servicios, ministerios y municipalidades transcurrieron más de 5 meses, ya que, además del desconocimiento de sus disposiciones por tales entidades, no existía un procedimiento uniforme para recibir y tramitar las solicitudes, ni tampoco un proceso suficiente de información a los eventuales beneficiarios sobre su contenido y alcance. Esta situación fue resuelta finalmente por la Tesorería General de la República, organismo que creó un formulario único para las postulaciones.
En lo que dice relación con el trámite legislativo del texto que nos ocupa, el 12 de septiembre del año en curso nuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social procedió a analizarlo, aprobándolo en general y en particular por unanimidad; el 3 de octubre lo conoció la Comisión de Hacienda, que hizo lo propio; finalmente pasó a la Sala, donde fue objeto de una indicación.
Durante su discusión en este Hemiciclo, la Senadora Lily Pérez y el Senador Ignacio Walker , a solicitud de los Diputados Cerda y Venegas , pidieron abrir plazo para formular indicaciones, ante una situación especial que afectaba a los profesores y que paso a explicar.
La referida indicación buscaba solucionar las problemáticas verificadas en el pago del denominado "bono poslaboral" en particular respecto a los profesores que no pudieron acogerse al beneficio oportunamente debido a la negligencia del funcionario municipal encargado de proveer las solicitudes pertinentes.
Al respecto, el artículo primero transitorio del proyecto aprobado en general por el Senado establece que solo podrán acceder al bono los funcionarios "que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud" (...) "mediante copia timbrada y firmada".
Hoy, en sesión de nuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, en la que estuvieron presentes representantes del Colegio de Profesores a nivel nacional y dirigentes de Quillota, así como el Diputado Eduardo Cerda , el Subdirector de Presupuestos presentó, en nombre del Ejecutivo , una indicación para reemplazar el inciso primero del artículo segundo transitorio por otro donde se incluye como beneficiarios del bono poslaboral a los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, y en seguida manifestó que la aprobación de dicha norma resuelve adecuadamente el conjunto de los problemas registrados en este ámbito.
Señor Presidente, estimados colegas, la ley en proyecto es parte de un trabajo conjunto entre el Ejecutivo y el Colegio de Profesores. Ella no es antojadiza, ni mucho menos carente de fundamento. Muy por el contrario. Las cifras son claras y decidoras, y nos muestran que los profesores jubilados en el sistema de AFP perciben pensiones que fluctúan entre 120 mil y 230 mil pesos al mes, mientras las de aquellos que lo hicieron a través del IPS superan los 390 mil pesos mensuales.
Con pensiones de aquellos montos, evidentemente, resulta difícil (por no decir imposible en muchos casos) afrontar los elevados gastos que demanda la vida de los mayores. De ello podemos dar fe nosotros, que escuchamos a diario los alegatos de nuestros profesores y de otros trabajadores del sector público.
En atención a lo expuesto, este Honorable Senado conformó una Comisión, que preside el Senador Tuma, encargada de revisar esta y otras situaciones derivadas del actual sistema de pensiones.
En el entretanto, señor Presidente , manifiesto mi beneplácito por la aprobación de esta iniciativa, que va en ayuda de miles de funcionarios públicos y profesores que han visto disminuidos sus ingresos de manera notable.
Formulo votos en tal sentido, y espero que corrijamos los aspectos de nuestro sistema previsional que motivan que los trabajadores, después de largos y duros años de labor, deban conformarse con recibir pensiones que no les permiten vivir su vejez en forma digna.
Por ello, voto a favor.
El señor ESCALONA (Presidente).- Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.
El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, yo estoy de acuerdo con este proyecto del Ejecutivo, que mejora la suerte de muchos jubilados.
Es notable que, habiendo tenido este problema tantos años de gestación, solo venga a ser corregido por un Gobierno que ha sido calificado de egoísta, reaccionario, mezquino, y caracterizado de diversas formas terribles.
En consecuencia, voy a votarlo favorablemente.
Sin embargo, vuelvo a levantar la inquietud ante la ampliación, a mi juicio desmedida, de las facultades que se le otorgan al Tesorero General de la República en virtud de la referencia que se hace a la ley N° 19.041.
Se agrega una frase cuya finalidad, según creo comprender, es realizar una especie de blanqueo de pensiones pagadas a personas que no cumplían con la totalidad de los requisitos que se exigían. Eso podría hacerse en forma retroactiva. Pero existe un efecto hacia el futuro, en cambio, que significa, en definitiva, darle al Tesorero General de la República un grado de autonomía que estimo reñido con la Constitución, e incluso, con la ley orgánica de su Servicio, en la medida en que al final del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.041 se añadiría: "en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten".
Dicha disposición se refiere a los egresos de carácter no tributario, entre los cuales se comprende, por ejemplo, la distribución del Fondo Común Municipal -algunos municipios podrán recibir recursos de ese origen, otros no-; las subvenciones; las bonificaciones; los subsidios; los incentivos para fomento y desarrollo, lo cual incluye al Fondo Nacional de Desarrollo Regional; el pago directo de algunas prestaciones previsionales, como pensiones, premios nacionales, montepíos de guerra, pensiones de gracia, de invalidez, de defensa y otras.
Por lo tanto, me atrevo a sugerir que el Ejecutivo , al que le correspondió la iniciativa del proyecto, considere el envío de un veto para clarificar la norma, la cual -repito- le entrega a la Tesorería un grado de autonomía que puede ponerla fuera del control del Congreso.
Gracias.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.
El señor TUMA.- Señor Presidente , durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet se dictó la ley Nº 20.305 con el objeto de aminorar, en parte, el daño sufrido por los trabajadores cuando los obligaron a someterse a un régimen de previsión que no recogió los defectos originados por el hecho de que el propio Estado no pagó las imposiciones correspondientes a las remuneraciones del personal del sector público. Por tanto, lo que hizo la Primera Mandataria fue otorgar un bono para mejorar la situación de bajas pensiones que exhibe el actual sistema.
Los señores Senadores que han intervenido expusieron, en su mayoría, los objetivos de la iniciativa, y no me voy a extender en estos, pues creo que la idea es resolver algunos problemas administrativos que impiden a los trabajadores acceder al beneficio por la brevedad de los plazos, o por haberse cometido errores, o por no acreditarse a tiempo el cumplimiento de los requisitos, en fin.
Sin embargo, aunque todas estas modificaciones son correctas y voy a votar a favor del proyecto, la cuestión de fondo es el daño sufrido por los trabajadores -repito- que se involucraron, en la década de los ochenta, en un modelo que no es de carácter previsional, sino económico: constituye un buen negocio para quienes administran.
Mi querido amigo Carlos Larraín se halla siempre muy entusiasmado con el funcionamiento del sistema, y uno de los puntos en que recaen nuestras divergencias tiene que ver con que Su Señoría lo defiende a ultranza, en circunstancias de que, en mi opinión, tiene que ser revisado.
En estos días se ha acordado la compra de las acciones de Cuprum, una de las administradoras de fondos de pensiones. El precio es de mil millones de dólares. El adquirente es Principal Financial Group.
Pregunto: ¿cuáles son los activos de la entidad objeto de la operación? ¿Tiene una industria, maquinarias, derechos de agua, hectáreas de tierras, bosques, plantaciones, productos?
¡Pero si no tiene nada!
Y, entonces, ¿cuál es el capital de una empresa adquirida en mil millones de dólares?
Después de ser comprada en esa suma, ahora subió un 40 por ciento. ¡Vale mil 400 millones de dólares!
¿Qué tiene? ¿Qué produce?
¡Nada!
Con lo que sí cuenta es con una concesión para administrar recursos, en la medida en que el Estado, a través del decreto ley Nº 3.500, obliga a los trabajadores a permanecer cautivos en una determinada administradora de fondos de pensiones.
Fíjense Sus Señorías que el proyecto que nos ocupa le otorga por primera vez al Estado, a la Tesorería General, la administración de los recursos de que se trata, con cargo a mantener su poder adquisitivo y a utilizarlos de la misma manera que los propios del país, a los cuales cautela por la vía de la colocación en bonos del Tesoro. De la misma manera se va a proteger el Fondo que va a cubrir los bonos de pensiones del sector laboral.
En conclusión, aquí tenemos una alternativa para el beneficio.
¿Y lo que es incipiente en un modelo de administración de un pequeño fondo por qué no podría serlo para administrar los recursos de los trabajadores? ¿Por qué no podría ser una posibilidad?
"¡Ah! Es preciso considerar la libertad de elegir".
Dejemos que se elija con libertad, entonces, si se quiere seguir en el actual sistema previsional. Pero demos la otra alternativa a quienes confíen en la administración de sus recursos por el Estado.
La Comisión formada para estudiar un diagnóstico a fin de hacer un planteamiento de modificación del sistema previsional, la cual me honro en presidir, tiene contempladas entrevistas a toda la industria, a los críticos del modelo; pero el Senado tendrá que terminar con alguna propuesta tendiente a corregir, en definitiva, todas las distorsiones que se observan o a crear también, paralelamente y al mismo tiempo, una posibilidad viable de asegurar pensiones más dignas para los trabajadores.
Ello, sin perjuicio de considerar que es muy baja la cotización de estos últimos. Los miembros de las Fuerzas Armadas, quienes no se cambiaron y están aportando un 20 por ciento con el sistema antiguo, obtienen pensiones dignas, pero con cargo al déficit del Estado. El resto de la población recibe pensiones indignas y aporta menos, de modo que si se requiere una contribución mayor, entonces también pueden hacer un esfuerzo los empleadores, como antes, y el Estado.
Estimo que el fondo del asunto tiene que ver con la forma en que dejamos de estar haciendo el corte del salame todas las semanas o cada 15 días en el Congreso para mejorar las pensiones indignas de los trabajadores y creamos un sistema previsional de verdad, no del carácter económico a que he hecho referencia.
A mi juicio, la iniciativa corrige algunos vicios y hace justicia al mejorar la situación de los bonos del sector laboral, pero no en cuanto a asegurar pensiones dignas para los trabajadores.
A pesar de ello, me pronunciaré a favor.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA .- Señor Presidente , me voy a abstener de votar el punto específico de que se trata, debido, básicamente, a una cuestión reglamentaria.
No sé si al modificarse el artículo se está aumentando el universo de personas que pueden beneficiarse con el bono. De ser así, ello implica un mayor gasto fiscal, y no observo un segundo informe de la Comisión de Hacienda ni de la Dirección de Presupuestos relativo a la materia.
No voy a hacer mayor cuestión al respecto, salvo dejar una constancia.
Gracias.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba la proposición de la Comisión de Trabajo y Previsión Social respecto del inciso primero del artículo segundo transitorio (23 votos a favor, uno en contra y una abstención) y queda despachado en particular el proyecto.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Rincón y los señores Bianchi, Chahuán, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Rossi, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votó por la negativa el señor Girardi.
Se abstuvo el señor Novoa.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de octubre, 2012. Oficio en Sesión 89. Legislatura 360.
?Valparaíso, 10 de octubre de 2012.
Nº 971/SEC/12
AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios, correspondiente al Boletín N° 8.059-13, con la siguiente enmienda:
Disposiciones transitorias
Artículo segundo
Ha sustituido el inciso primero por el siguiente:
“Artículo segundo.- Tratándose de los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, ante sus ex empleadores o empleadores, según sea el caso, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses contemplados en los artículos 2°, número 5, y 3° de la señalada ley N° 20.305. Para estos efectos, y en forma excepcional, el plazo de postulación para los funcionarios se contará desde la fecha de término efectivo de la relación laboral. Respecto de los ex funcionarios, el referido plazo se computará exclusivamente desde la entrada en vigencia de la presente ley y dicho bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador.”.
- - -
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.248, de 4 de julio de 2012.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
CAMILO ESCALONA MEDINA
Presidente del Senado
MARIO LABBÉ ARANEDA
Secretario General del Senado
Fecha 11 de octubre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 360. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
MODIFICACIÓN DE LEY N° 20.305, SOBRE CONDICIONES DE RETIRO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES. Tercer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde tratar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 8059-13. Documentos de la Cuenta N° 3 de este Boletín de Sesiones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Corresponde votar las enmiendas del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de inmediata, que modifica la ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Montes Cisternas Carlos; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-
Pido anular mi voto, porque estoy pareado.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Muy bien, señor diputado.
Despachado el proyecto.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 11 de octubre, 2012. Oficio en Sesión 55. Legislatura 360.
?VALPARAÍSO, 11 de octubre de 2012
Oficio Nº 10417
AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley N°20.305, sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios (boletín Nº8059-13).
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 971/SEC/12, de 10 de octubre de 2012.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
Presidente de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de octubre, 2012. Oficio
?VALPARAÍSO, 11 de octubre de 2012
Oficio Nº 10418
AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°8059-13.
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, del siguiente modo:
a) Incorpórase en el artículo 3°, el siguiente inciso final:
“El Jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los funcionarios accedan a los beneficios de esta ley, incurrirá en responsabilidad administrativa conforme a las normas generales.”.
b) Reemplázase en el artículo 8°, inciso final, en la segunda oportunidad en que aparece mencionado, el vocablo “siguiente”, por “subsiguiente”.
Artículo 2°.- Las leyes que se dicten para un determinado sector de la administración pública, referidas a bonificaciones al retiro voluntario, que dispongan plazos especiales de postulación y cesación en el cargo para efectos del bono establecido en la ley N° 20.305, prevalecerán sobre los plazos establecidos en aquélla.
Artículo 3°.- Decláranse bien pagados por el Servicio de Tesorerías los bonos establecidos en la ley N° 20.305 percibidos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley, por los funcionarios que postularon al beneficio dentro del plazo legal o en los 60 días siguientes, a quienes les fue suspendido el pago del referido bono por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2° de dicha ley.
El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contado desde la publicación de la ley, enviará a los respectivos empleadores un oficio en el que deberá individualizar a las personas que se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior.
El empleador, dentro de los 60 días siguientes a la notificación del oficio señalado en el inciso precedente, deberá certificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso primero del presente artículo y dictar el decreto o resolución respectiva. Además, en el mismo plazo, deberá remitir un ejemplar de dicho acto administrativo y de sus antecedentes a la Tesorería General de la República, como asimismo del decreto o resolución respecto del cual se suspendió el beneficio. El bono se devengará a contar de la fecha de suspensión del pago y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente de la resolución o decreto que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley.
Artículo 4°.- El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contado desde la publicación de la ley, deberá notificar a los respectivos empleadores de aquellos trabajadores que, habiendo presentado la solicitud para postular al bono establecido por la ley N° 20.305 dentro del plazo legal, aquél no hubiere dado curso al pago por no haberse acreditado el requisito exigido en el número 1 del artículo 2° de la citada ley. Lo anterior se aplicará a los actos administrativos remitidos por los empleadores entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que, dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de la notificación, procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero de este artículo. Excepcionalmente esta facultad podrá ser ejercida respecto de aquellos trabajadores que encontrándose en la situación descrita en el inciso primero de este artículo, hubieren postulado con justa causa de error dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo legal para presentar la solicitud al bono.
Dentro del plazo señalado en el inciso segundo, el empleador deberá remitir al Servicio de Tesorerías el acto administrativo que otorgue el bono de la ley N° 20.305, de conformidad con lo establecido en esta ley. Asimismo, deberá adjuntar el acto administrativo respecto del cual no se dio curso al pago y sus antecedentes.
El bono se devengará a contar del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud de éste y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente de la resolución o decreto que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley.
Artículo 5°.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.041, a continuación del vocablo “fiscal”, la siguiente expresión: “, en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten”.
Artículo 6°.- Los trabajadores señalados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, que hubieren obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que, cumpliendo los requisitos del artículo 12 de la citada ley, no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo, podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono, a contar de la fecha de vigencia de esta ley. Para ello, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en el artículo 3°. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior, para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 7°.- Los trabajadores señalados en el artículo 1° de la ley N° 20.305, que hubiesen obtenido la pensión de vejez del decreto ley N° 3.500, de 1980, por aplicación del artículo 68 bis de dicho decreto ley, y que cumpliendo los requisitos del artículo 13 de la citada ley no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo, podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono a contar de la fecha de vigencia de este cuerpo legal. Para ello, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 20.305. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 8°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la ley N° 20.305, los funcionarios que habiendo cesado en funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que por motivos no imputables a ellos no hubiesen accedido al bono a que se refiere esa norma, que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud al referido bono, mediante copia timbrada y firmada de la misma, tendrán un nuevo plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para impetrar el citado beneficio, si cumplen con los demás requisitos legales. En este caso, el respectivo bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador.
Artículo segundo.- Tratándose de los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, ante sus ex empleadores o empleadores, según sea el caso, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses contemplados en los artículos 2°, número 5, y 3° de la señalada ley N° 20.305. Para estos efectos, y en forma excepcional, el plazo de postulación para los funcionarios se contará desde la fecha de término efectivo de la relación laboral. Respecto de los ex funcionarios, el referido plazo se computará exclusivamente desde la entrada en vigencia de la presente ley y dicho bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador.
El requisito establecido en el numeral 4 del artículo 2° de la ley N° 20.305, respecto de los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, se entenderá cumplido para todos los efectos legales.”.
Dios guarde a V.E.
NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
Presidente de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Secretario General de la Cámara de Diputados
LEY NÚM. 20.636
MODIFICA LEY Nº 20.305, SOBRE CONDICIONES DE RETIRO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES, RECONOCE PAGOS Y OTORGA BENEFICIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, del siguiente modo:
a) Incorpórase en el artículo 3º, el siguiente inciso final:
"El Jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los funcionarios accedan a los beneficios de esta ley, incurrirá en responsabilidad administrativa conforme a las normas generales.".
b) Reemplázase en el artículo 8º, inciso final, en la segunda oportunidad en que aparece mencionado, el vocablo "siguiente", por "subsiguiente".
Artículo 2º.- Las leyes que se dicten para un determinado sector de la administración pública, referidas a bonificaciones al retiro voluntario, que dispongan plazos especiales de postulación y cesación en el cargo para efectos del bono establecido en la ley Nº 20.305, prevalecerán sobre los plazos establecidos en aquélla.
Artículo 3º.- Decláranse bien pagados por el Servicio de Tesorerías los bonos establecidos en la ley Nº 20.305 percibidos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley, por los funcionarios que postularon al beneficio dentro del plazo legal o en los 60 días siguientes, a quienes les fue suspendido el pago del referido bono por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2º de dicha ley.
El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contado desde la publicación de la ley, enviará a los respectivos empleadores un oficio en el que deberá individualizar a las personas que se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior.
El empleador, dentro de los 60 días siguientes a la notificación del oficio señalado en el inciso precedente, deberá certificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso primero del presente artículo y dictar el decreto o resolución respectiva. Además, en el mismo plazo, deberá remitir un ejemplar de dicho acto administrativo y de sus antecedentes a la Tesorería General de la República, como asimismo del decreto o resolución respecto del cual se suspendió el beneficio. El bono se devengará a contar de la fecha de suspensión del pago y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente de la resolución o decreto que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley.
Artículo 4º.- El Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contado desde la publicación de la ley, deberá notificar a los respectivos empleadores de aquellos trabajadores que, habiendo presentado la solicitud para postular al bono establecido por la ley Nº20.305 dentro del plazo legal, aquél no hubiere dado curso al pago por no haberse acreditado el requisito exigido en el número 1 del artículo 2º de la citada ley. Lo anterior se aplicará a los actos administrativos remitidos por los empleadores entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que, dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de la notificación, procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley Nº 20.305, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero de este artículo. Excepcionalmente esta facultad podrá ser ejercida respecto de aquellos trabajadores que, encontrándose en la situación descrita en el inciso primero de este artículo, hubieren postulado con justa causa de error dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo legal para presentar la solicitud al bono.
Dentro del plazo señalado en el inciso segundo, el empleador deberá remitir al Servicio de Tesorerías el acto administrativo que otorgue el bono de la ley Nº20.305, de conformidad con lo establecido en esta ley. Asimismo, deberá adjuntar el acto administrativo respecto del cual no se dio curso al pago y sus antecedentes.
El bono se devengará a contar del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud de éste y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente de la resolución o decreto que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley.
Artículo 5º.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 19.041, a continuación del vocablo "fiscal", la siguiente expresión: ", en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten".
Artículo 6º.- Los trabajadores señalados en el artículo 1º de la ley Nº 20.305, que hubieren obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº3.500, de 1980, y que, cumpliendo los requisitos del artículo 12 de la citada ley, no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo, podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono, a contar de la fecha de vigencia de esta ley. Para ello, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en el artículo 3º. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior, para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley Nº 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 7º.- Los trabajadores señalados en el artículo 1º de la ley Nº 20.305, que hubiesen obtenido la pensión de vejez del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por aplicación del artículo 68 bis de dicho decreto ley y que, cumpliendo los requisitos del artículo 13 de la citada ley, no hubiesen presentado la solicitud para acceder al bono dentro del plazo indicado en su inciso segundo, podrán excepcionalmente presentar la solicitud para acceder al bono a contar de la fecha de vigencia de este cuerpo legal. Para ello, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, los referidos trabajadores deberán presentar una solicitud ante su ex empleador, quien deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, de conformidad con lo señalado en el artículo 3º de la ley Nº 20.305. Asimismo, el ex empleador verificará el cumplimiento de los demás requisitos legales necesarios para dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio.
Facúltase a los empleadores mencionados en el inciso anterior para que procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley Nº 20.305, de conformidad con las normas de este artículo, a los trabajadores que se encuentren en la situación descrita en el inciso primero.
El bono se devengará a contar de la fecha del decreto o resolución que se dicte de conformidad con la facultad conferida por esta ley y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de dicho acto administrativo.
Artículo 8º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo 6º de la ley Nº 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 20.305, los funcionarios que habiendo cesado en funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que por motivos no imputables a ellos no hubiesen accedido al bono a que se refiere esa norma, que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud al referido bono, mediante copia timbrada y firmada de la misma, tendrán un nuevo plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para impetrar el citado beneficio, si cumplen con los demás requisitos legales. En este caso, el respectivo bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador.
Artículo segundo.- Tratándose de los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.501, tendrán un plazo especial de 90 días para postular al bono establecido en la ley Nº 20.305, ante sus ex empleadores o empleadores, según sea el caso, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses contemplados en los artículos 2º, número 5, y 3º de la señalada ley Nº 20.305. Para estos efectos, y en forma excepcional, el plazo de postulación para los funcionarios se contará desde la fecha de término efectivo de la relación laboral. Respecto de los ex funcionarios, el referido plazo se computará exclusivamente desde la entrada en vigencia de la presente ley y dicho bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador.
El requisito establecido en el numeral 4 del ar-tículo 2º de la ley Nº 20.305, respecto de los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.501, se entenderá cumplido para todos los efectos legales.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 9 de noviembre de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.