Guías en audio
Podcasts de preguntas frecuentes que aclaran, en un lenguaje sencillo, los principales contenidos de diversas leyes que tienen un cierto impacto en la ciudadanía y en su quehacer cotidiano. Estos audios facilitan su acceso y comprensión
A

¿Existen las playas de mar privadas?
No. Según el Código Civil, las playas son bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Esto implica que el dominio y su uso pertenecen a todos los habitantes de la nación. Por lo tanto, no existen las playas privadas en ninguna región de nuestro país.
¿Qué pasa con las riberas de lagos y ríos?
También son considerados bienes nacionales de uso público y por tanto pertenecientes a todos los habitantes de la nación.
¿Qué se entiende por playa de mar, según la ley?
Según el artículo 594 del Código Civil, se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas.
¿Se puede solicitar vías de acceso al propietario de un terreno o casa que está junto a la playa, río o lago para poder llegar a ésta?
Si usted quiere ir a la playa con fines turísticos o de pesca, y no existen vías o caminos públicos para poder llegar a ella, los dueños de los terrenos deben facilitar su acceso de forma gratuita. Tal derecho está amparado en el artículo 13 de la Decreto Ley N° 1.939, de 1977.
La fijación de las vías de acceso corresponde al Intendente, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores del terreno. Si no asisten o no se llega a acuerdo, el Intendente debe determinarla prudencialmente, evitando causar daños innecesarios.
Sin perjuicio, los afectados podrán oponerse a lo que decida el Intendente concurriendo a los Tribunales Ordinarios.
¿Me pueden negar la entrada a una playa que pertenezca a un hotel ubicado en la costa?
No, un hotel no puede negar la entrada a la playa. Debe habilitar un paso para que todos puedan acceder a ella. Pero eso no significa que se pueda entrar a cualquier dependencia del hotel aduciendo el libre acceso a la playa. El hotel puede negar el paso a sectores que se consideran de propiedad privada o de uso exclusivo de sus pasajeros.
¿Hay alguna forma de denunciar la existencia de una playa privada?
El Ministerio de Bienes Nacionales (www.bienes.cl) tiene habilitado un número telefónico para denunciar la existencia de playas privadas, como también gente que esté "privatizando" ríos y lagos. El número es 800 104 559, y está a disposición de todos los veraneantes del país.
¿Qué es un bien nacional?
Se llaman bienes nacionales de uso público (o bienes públicos), aquellos cuyo dominio pertenece a toda la nación y su uso es para todos sus habitantes. Ejemplos de bienes públicos son calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas.
¿Se pueden ingresar vehículos a la playa?
Existe una orden ministerial (Orden Ministerial Nº 2 del Ministerio de Defensa del 15 de enero de 1998, transcrita en el Instructivo de la Armada), sobre la prohibición de ingreso y tránsito de vehículos en arenas de playa, terrenos de playa, dunas costeras y demás bienes nacionales que administra el Ministerio de Defensa, bajo penas de multa. Sin embargo, hay excepciones: vehículos en labores de mantención o aseo, vigilancia, fiscalización, seguridad y socorro, así como otras actividades debidamente autorizadas.
¿Por qué hay algunos territorios naturales a los que no se puede acceder, como ciertas reservas naturales?
Esto se debe a que el Estado protege y maneja ciertos ambientes naturales, terrestres o acuáticos, para lograr su conservación, tales como las Torres del Paine o la Laguna del Laja. El Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) se encarga de este aspecto. El SNASPE está formado por parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales. Así, se evita que sean explotados económicamente y maltratados por visitantes.
¿Si es libre al acceso a las playas, cómo se evita que las personas las ensucien?
La ley establece la aplicación de una multa de cuatro unidades tributarias mensuales para la persona que ensucie, arroje o abandone basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos. Esa sanción se extiende también a quien cometa esas conductas en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.
¿Me expongo a alguna sanción si impido el acceso a una playa, lago o río?
Sí. Aquella persona que cierre o impida el acceso a una playa, lago o río, tendrá como sanción una multa de entre diez y cien unidades tributarias mensuales. Si se produce reincidencia, la multa podrá ser hasta el doble del máximo establecido, es decir doscientas unidades tributarias mensuales. Las multas serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local respectivos.
Da cuenta de por qué las playas y riberas de lagos y ríos son bienes de uso público y describe cómo se deben habilitar accesos.

¿Qué está obligado a hacer un conductor involucrado en un accidente de tránsito en que se produzcan lesiones o la muerte de una persona?
En todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones o muerte de alguna persona, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho, para los efectos de la denuncia judicial.
¿Qué pasa si la persona no da cuenta a la autoridad policial?
Si en el accidente sólo se produjeron daños, la persona recibirá una multa de tres a siete unidades tributarias mensuales UTM y la suspensión de la licencia hasta por un mes.
En un accidente en que una persona resulte con lesiones, si el conductor no se detiene y no avisa a la autoridad, recibirá una sanción de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años de presidio), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales.
Si la persona afectada muere o quedara con lesiones gravísimas (demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme) se aplicará una pena de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a cinco años de presidio), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y con el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito.
Se impondrán estas penas junto con la que pudiera recibir el conductor por la responsabilidad en el delito o en el cuasidelito que hubiese cometido.
¿Puede un conductor negarse a pruebas respiratorias u otros exámenes para evaluar la presencia de alcohol o de otras sustancias en su sangre?
Si un conductor se niega sin justificación a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, será sancionado con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes.
¿Qué pasa si la persona se negó a someterse a las pruebas en el marco de un accidente en que se produjo la muerte de una persona o el afectado sufrió lesiones gravísimas?
Si la víctima murió o sufrió lesiones gravísimas, quien se niegue a hacerse las pruebas o haga cualquier otra maniobra que altere el resultado de esos exámenes recibirá una sanción de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años de presidio), multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos que pueda hacer valer el propietario del vehículo si es otra persona.
El conductor recibirá esa pena en conjunto con la que se le aplique por su responsabilidad en otro delito o cuasidelito que haya cometido por el mismo hecho.
¿Qué pena se aplica a las personas que en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas causan la muerte o lesiones gravísimas a una persona?
Hay dos situaciones: si la persona afectada resultó con lesiones gravísimas, la pena aplicada será de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años)
En el caso de que la víctima muera, la pena aplicada va de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de tres años y un día a diez años de presidio).
En ambos casos, se aplicarán también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.
¿Hay casos en los que sólo se aplicará la mayor sanción?
Sí, se aplicará la pena mayor, es decir la que va de 5 años y un día a diez años, si hubiesen ocurrido además alguna de las siguientes circunstancias:
- Si la persona es reincidente en este tipo de delitos, salvo que ya hubiese pasado diez años, en el caso de un crimen o de cinco en caso de un simple delito.
- Si se trata de un conductor profesional que participó en el accidente ejerciendo sus funciones.
- Si el responsable conducía el vehículo con su licencia de conducir cancelada, o si estaba inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.
¿Cómo deben definir la pena los jueces?
Para los conductores que ebrios o bajo sustancias estupefacientes o sicotrópicas que causen la muerte o lesiones gravísimas en accidente de tránsito, el juez les podrá aplicar la pena señalada por la ley, es decir, entre tres años y un día y diez años si no hay agravantes ni atenuantes.
Si hay una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo.
Si hay una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo.
¿Cuál es el tiempo mínimo de cárcel efectiva para un conductor que en estado de ebriedad o bajo sustancias estupefacientes o sicotrópicas causa lesiones gravísimas o la muerte de une persona?
El condenado podrá recibir alguna pena sustitutiva (como libertad vigilada o remisión condicional de la pena), pero esa pena quedará suspendida por un año. Eso significa que deberá obligatoriamente cumplir un año de cárcel efectiva antes de salir libre. Por ejemplo, si se le sanciona a tres años y un día de presidio con libertad vigilada, esa pena alternativa sólo se le considerará luego de cumplir un año preso.
¿Qué pasa si una persona tiene la pena de no poder conducir y lo hace?
El conductor que hubiere sido condenado a las penas de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, y fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado con presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días) y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales
¿Qué ocurre si el delito lo comete alguien que no tiene licencia?
El juez debe aumentar la pena aplicada en un grado.
¿Cuándo pueden obtener la libertad condicional los conductores condenados por conducir bajo la influencia del alcohol o bajo sustancias estupefacientes o sicotrópicas que provoquen a alguna persona la muerte o lesiones gravísimas?
Sólo pueden aspirar a conseguirla al cumplir dos tercios de la condena.
Informa sobre la ley que modificó las penas para conductores que en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas provoquen la muerte, mutilaciones o lesiones gravísimas y para quienes luego de causar un accidente no den cuenta a Carabineros.

¿Qué se entiende por accidente del trabajo?
Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad en el ámbito del trabajo.
También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso al lugar de faena o trabajo.
El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del laboral. En tal caso se estima que el incidente dice relación con el trabajo, obra o faena al que se dirigía la persona.
También se cubre como accidente del trabajo, los daños físicos o síquicos que sufran los trabajadores de empresas, entidades y establecimientos que sean objeto de delitos como robos o asaltos.
Se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.
¿Cómo se agrupan estos accidentes?
- Los que producen incapacidad temporal.
- Los que producen invalidez parcial.
- Los que producen invalidez total.
- Los que producen gran invalidez.
- Los que producen la muerte.
¿Qué tipo de funcionarios o trabajadores están incluidos?
- Trabajadores dependientes.
- Funcionarios públicos de la administración del Estado y municipal.
- Trabajadores civiles de ASMAR, FAMAE y ENAER (regidos por el Código del Trabajo y afiliados a un régimen previsional del Decreto Ley 3.500).
- Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian.
- Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
- Alumnos en práctica.
¿Qué debo hacer si sufro un accidente de trabajo?
Informar a su empleador para que éste lo derive inmediatamente, para su atención, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.
En el evento que el empleador no cumpla con la obligación o cuando las circunstancias del caso impiden que el empleador tome conocimiento, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios y deberá ser atendido de inmediato.
¿Dónde se debe comunicar el incidente?
A la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las empresas esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar. La Mutual o el hospital emitirá un dictamen que el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el IPS, según sea el caso.
¿Qué pasa si el accidente es grave o fatal?
El empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. Además, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.
¿Puede el accidentado ser enviado a un centro asistencial?
Sí, en casos de urgencia o cuando por las cercanías del lugar donde ocurrió el accidente así lo requiera, podrá ser enviado a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según el organismo controlador.
¿Es considerado accidente del trabajo si ocurre cuando una persona va hacia la oficina, obra o faena?
Sí. Se consideran como accidente de trayecto y se enmarcan dentro de los accidentes laborales, los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso al trabajo.
¿Cuánto paga mi empleador a las entidades aseguradoras?
Por regla general, se paga una cotización básica, que corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles del trabajador.
Existe un aporte extraordinario sobre las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, en favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Los porcentajes de esa cotización extraordinaria se fijaron por períodos.
El partir del 1 de abril de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017 es de un 0,04%.
Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, será de un 0,015%.
Para el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, se fijó en un 0,01%.
Existe una cotización adicional para aquellas actividades que signifiquen mayor riesgo de accidente y que no puede exceder del 3,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador.
¿Qué pasa si me accidento por las malas condiciones de trabajo?
El siniestro es considerado accidente del trabajo. Aquellas empresas o entidades que no ofrezcan condiciones de seguridad e higiene, deberán pagar la cotización adicional con un recargo del 100%, además de las sanciones que les correspondan.
¿Cuál es la indemnización que recibo por la pérdida de una extremidad?
En caso de que la persona sufra la mutilación de alguno de sus miembros, sin incapacitarlo para trabajar, recibirá una indemnización.
Si ha sufrido una pérdida igual o superior a un 15% de sus capacidades, pero inferior a un 70%, el trabajador tendrá derecho a una indemnización global de un máximo de 15 veces el sueldo base. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.
¿A qué institución debo recurrir?
La empresa donde trabaja puede estar adherida a una institución aseguradora y debe recurrir a ella. De no ser así, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) se hace cargo a través de los Servicios de Salud. Debe consultar estos datos directamente en la empresa donde trabaja.
¿Qué cubre la institución aseguradora?
- Prestaciones preventivas: son acciones orientadas a la prevención de riesgos laborales.
- Prestaciones médicas: cubren la atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o en atención domiciliaria; hospitalización si fuere necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional, los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones.
- Prestaciones económicas: si el trabajador queda con incapacidad temporal, tendrá derecho a un subsidio que reemplazará la remuneración que dejará de percibir mientras esté incapacitado. Este corresponde al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales imponibles anteriores al evento.
Describe en qué casos está cubierto el trabajador y qué hacer en caso de accidente laboral.

Hay un plazo de un año para implementar los modelos de investigación y sanción.
¿Cuál es el objetivo de la ley?
El objetivo es promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, como también proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior. En definitiva, se trata de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, independiente de su sexo, género, identidad y orientación sexual.
¿Qué deber se asigna a las instituciones de educación superior?
Las instituciones de educación superior deben adoptar todas las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género. Asimismo, es su deber proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, y la promoción de las relaciones igualitarias de género.
¿Cómo se define acoso sexual en la ley?
La ley señala que es acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática (por medios electrónicos), no deseada o no consentida por la persona que la recibe. Son conductas que atentan contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional. También constituyen acoso sexual en el ámbito académico las conductas que crean un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que puedan amenazar, perjudicar o incidir en las oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico de quien las recibe, independiente de si ese comportamiento o situación es aislado o efectuado de manera reiterada.
¿Qué personas considera la ley que pueden realizar o bien ser destinatarias de acoso sexual académico?
- Personas que cursen programas de pre y posgrado.
- Personas que desarrollen funciones de docencia, administración, investigación o cualquier otra función relacionada con las instituciones de educación superior.
¿Cuál es el alcance que tienen las instituciones de educación superior para investigar y sancionar hechos constitutivos de acoso sexual?
La ley señala que la investigación y sanción se extenderá a los hechos o situaciones que se enmarquen en actividades organizadas o desarrolladas por instituciones de educación superior o por personas vinculadas a ellas (estudiantes, docentes, administrativos, investigadores, etc), ocurran o no estos hechos en espacios académicos o de investigación, especialmente si afectan el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos de la institución de educación superior.
¿Qué exigencia hace la ley a las instituciones de educación superior?
Todas las instituciones de educación superior, deben contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que contenga un modelo de prevención y un modelo de sanción de dichas conductas, construido con la participación de todos los estamentos existentes.
¿Qué debe contener esta política integral?
- Acciones de prevención, información, sensibilización, sanción, capacitación y formación relacionadas con la violencia y la discriminación de género;
- Mecanismos de monitoreo y evaluación de su impacto;
- Una estrategia de comunicación para que las políticas, planes, protocolos y reglamentos sean conocidos en el interior de las instituciones;
- Las instituciones deben elaborar, evaluar y modificar las políticas y acciones en procedimientos de carácter participativo, y asegurar la paridad de género y la representación equilibrada de sus distintos estamentos;
- También deben contar con unidades integradas por personal capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, por una parte, unidades que sean responsables de la implementación de sus políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género; y por otra parte, con una o más unidades responsables de llevar a cabo los procesos de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas;
- Las entidades deben implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico, social y jurídico para las víctimas y los miembros de la comunidad educativa afectados;
- Por último, deben privilegiar el uso de entrevistas videograbadas, para evitar la exposición reiterada e injustificada del o la denunciante.
¿Qué medidas debe incorporar el modelo de prevención en la política integral?
- Un diagnóstico que identifique las actividades, procesos o interacciones institucionales, regulares o esporádicas, que generen o incrementen el riesgo de acoso sexual, violencia y discriminación de género.
- Un conjunto ordenado de medidas evaluables, dirigidas a prevenir los riesgos y asegurar espacios libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género.
- Actividades y campañas permanentes de sensibilización e información sobre derechos humanos, acoso sexual, violencia y discriminación de género; sus causas, manifestaciones y consecuencias; consentimiento sexual, entre otros.
- Desarrollo de programas permanentes de capacitación y especialización destinados a autoridades, personal académico y administrativo en relación con derechos humanos, violencia y discriminación de género, que incluyan herramientas para su detección precoz y respuesta oportuna.
- Incorporación en los planes curriculares de contenidos de derechos humanos, violencia y discriminación de género.
- Inclusión de las políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género en los procesos de inducción institucional de estudiantes, personal académico y administrativo.
¿Qué debe tener, al menos, el modelo de investigación y sanción que debe contemplar el plan integral?
- Procedimientos especiales de denuncia, investigación y determinación del acoso sexual, violencia y discriminación de género basados en las normas del debido proceso, y en los principios de proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de revictimización.
- Establecimiento de órganos con competencia especial para investigar y sancionar las conductas.
- Definición de las conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación de género y de las sanciones asociadas a ellas. Las conductas, en cuanto a su naturaleza y gravedad, deberán ajustarse a las características de los hechos sancionados, así como la determinación de las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad de quienes cometan estos actos. El modelo podrá contemplar otras sanciones más allá de las que considera el Código del Trabajo, tales como la suspensión e inhabilitación temporal para el ejercicio de ciertos cargos y funciones, la remoción en el cargo, la cesación de funciones, la imposibilidad de acceder a financiamientos extraordinarios, la pérdida de distinciones honoríficas y la suspensión o pérdida definitiva de la condición de estudiante.
- Medidas dirigidas a proteger a las víctimas y a minimizar los impactos del acoso sexual durante la investigación, tales como la suspensión de las funciones, la prohibición de contacto, las adecuaciones laborales o curriculares y el apoyo psicológico, médico, social y jurídico, entre otras.
- Medidas que garanticen el tratamiento reservado de la denuncia que sean compatibles con la protección de las obligaciones de transparencia y la garantía de los derechos humanos.
- Medidas orientadas a asegurar el desarrollo y avance de la investigación y de sus fines.
- Medidas que garanticen el conocimiento, por parte de la comunidad académica de la existencia del modelo de investigación y sanción.
- Garantías de acceso de las personas denunciantes y denunciadas a todas las piezas de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, así como el derecho de realizar alegaciones o descargos y de aportar pruebas.
¿Qué pasa si una institución de educación superior no adopta esta política integral?
No podrá acceder u obtener la acreditación institucional. Además la ley prevé que en el caso de las universidades estatales, cuando haya un caso de acoso sexual, violencia y discriminación de género, esta ley se debe aplicar preferentemente sobre las normas del Estatuto Administrativo.
¿Qué exigencia establece la ley a los empleadores?
La normativa interna en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito académico, debe ser incorporada expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios educacionales, convenios académicos y de investigación y cualquier otro instrumento celebrado por la institución, incluidos los convenios que se celebren para efectos de llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación. Se considera una infracción grave no incorporarlo.
¿Qué entidad fiscaliza los incumplimientos de la ley?
La Superintendencia de Educación Superior.
¿Qué plazos establece la ley para cumplir las distintas obligaciones señaladas?
Las instituciones de educación superior tienen en primer lugar un plazo máximo de un año desde la publicación de la ley, para poner en marcha los modelos de prevención y de sanción construidos participativamente. Asimismo, desde la implementación del modelo de prevención y del modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, tendrán el plazo de noventa días, prorrogable por otros treinta para las obligaciones de difusión, capacitación y la incorporación de la normativa interna sobre acoso sexual en los contratos de trabajo.
Por último, se establece también un año para realizar una evaluación de los modelos, en la que deberán participar los diferentes estamentos de la institución, así como para dar cumplimiento a las demás obligaciones de la ley.
Explica la ley que regula las políticas integrales sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito de la Educación superior.
Hay un plazo de un año para implementar los modelos de investigación y sanción.

¿Cómo define la ley el acoso sexual callejero?
La ley señala que comete acoso sexual el que realiza un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante a la víctima, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la persona afectada.
¿Qué tipo de actos caben en la definición y que sanción se les aplica?
- Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. La pena es de multa de una a tres unidades tributarias mensuales.
- Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo (21 días a 60 días de prisión) y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.
La justicia aplicará estas sanciones, salvo que el acto constituya una falta o delito que tenga una pena más grave, como la violación o el abuso sexual.
¿Qué sanción se establece por fotografiar o grabar en espacios públicos imágenes de partes íntimas del cuerpo?
Se aplicará una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. Se aplicará dicha sanción al que en lugares públicos o de libre acceso público, por cualquier medio, capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.
¿Hay sanción para alguien que difunde esas imágenes?
Sí, se aplicará la misma pena de presidio (61 a 540 días), además de una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual.
¿Qué pasa si es la misma persona la que capta las imágenes y la que las difunde?
La pena en este caso es de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años) y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales.
¿Qué ocurre con los abusos sexuales en que el autor del delito se vale de la sorpresa para realizar la acción sexual?
Si la víctima es mayor de 14 años: se sanciona al que abusivamente realiza una acción sexual distinta del acceso carnal y lo haga empleando la sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima. La pena es de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años).
La ley mantiene las sanciones mayores para las acciones sexuales contra menores de 14 años y los abusos cometidos con intimidación, violencia, contra víctimas privadas de sentido o que tienen incapacidad para oponerse, contra las que tienen enajenación o trastorno mental, y cuando el autor se vale de la dependencia, desamparo de las víctimas o éstas son engañadas por su ignorancia sexual.
Informa acerca de la ley que establece los delitos de acoso sexual en público, los abusos por sorpresa y la captación de imágenes en la vía pública de partes íntimas del cuerpo.

¿Qué delitos relacionados con la pornografía infantil castiga la ley?
La persona que participa en la producción de material pornográfico en que hayan sido utilizados menores de dieciocho años será sancionada con presidio menor en su grado medio a máximo (tres años y un día a cinco años).
El que para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realiza acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter, será también castigado con presidio menor en su grado medio a máximo (tres años y un día a cinco años).
También hay delito si para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, alguien hace que un menor de catorce años realice acciones de significación sexual delante suyo o de otro. Esa figura se extiende si se hace que el niño o niña envíe, entregue o exhiba imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual. La pena en estos casos será presidio menor en su grado máximo.
¿Qué pasa si estas conductas ocurren con un menor de 18 años, pero mayor de 14?
Si la víctima es menor de edad pero mayor de 14 años, para aplicar esta pena debe además haberse aplicado fuerza o intimidación; o haberse aprovechado de la víctima sea por perturbación mental, ignorancia o haciendo abuso de una posición de autoridad, o haber hecho amenazas.
¿Existe algún tipo de agravante?
Si el autor del delito además falseó su identidad o edad, la pena se aumentará en un grado, es decir, el presidio podría llegar a los diez años.
Las empresas de telecomunicaciones y proveedoras de Internet ¿deben prestar algún tipo de colaboración?
Para efectos de facilitar investigaciones policiales, especialmente las que requieran de interceptación de comunicaciones, deberán tener un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro de los números IP de las conexiones que sus abonados realicen. Este registro no debe ser de menos de un año y debe ser de carácter reservado.
Esta disposición comenzó a regir el 9 de febrero de 2012.
¿Cuándo pueden pedir la libertad condicional los condenados por pornografía infantil?
Los condenados por cometer acciones sexuales con menores de 14 años y por producir pornografía con menores de 18 años sólo pueden postular a la libertad condicional cuando hayan cumplido dos tercios de la pena.
Ley que sanciona el acoso sexual contra menores de edad y la posesión y producción de material pornográfico en que participen menores.

La "Ley Karin" regirá desde el 1 de agosto de 2024
¿Qué dice la ley sobre las relaciones laborales y el trato a las personas?
La ley establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género. Añade que eso implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en el género de las personas.
¿Qué conductas son expresamente señaladas por el Código del Trabajo como contrarias a las buenas relaciones laborales?
La ley señala como contrarias las siguientes conductas:
- El acoso sexual, que se entiende como que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
- El acoso laboral, que se entiende como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores. Se considera tal conducta cuando es ejercida por cualquier medio, ya sea que se presente una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
- La violencia en el trabajo ejercida por personas ajenas a la relación laboral. Son aquellas conductas que afectan a las trabajadoras y a los trabajadores ejercidas por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
¿Los actos de discriminación son contrarios a los principios de las leyes laborales?
Efectivamente, el Código del Trabajo los considera contrarios a los principios de las leyes laborales.
¿Cómo se definen los actos de discriminación?
Son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación (pertenencia o no a un sindicato), religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación (como discriminar a alguien por ser hijo matrimonial o no matrimonial), apariencia personal, enfermedad o discapacidad, origen social o cualquier otro motivo, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
No se consideran discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado.
¿Hay alguna exigencia respecto al Reglamento Interno de las empresas?
Sí. Todas las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que cuenten con diez o más trabajadores tienen la obligación de contar con un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Este reglamento debe incluir un protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. También debe contener el procedimiento que se seguirá en casos de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo y las medidas de resguardo que se adopten respecto de los involucrados, además de las sanciones que se aplicarán.
¿Qué obligación tienen las empresas que no están obligadas a contar con Reglamento Interno?
Deben tener un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas.
Este protocolo debe ponerse en conocimiento de los trabajadores y trabajadoras al momento de la firma del contrato de trabajo.
¿Qué debe indicar el Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo?
Debe contener, a lo menos, lo siguiente:
- La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género.
Debe entenderse por riesgos psicosociales las condiciones de trabajo que afectan la salud de las personas y pueden provocar, por ejemplo, estrés, depresión o ansiedad. - Las medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar su eficacia y velar por su mejoramiento y corrección continua.
- Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y a las trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados. También debe integrar las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y responsabilidades de los trabajadores y las trabajadoras y los de la propia empresa.
- Las medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, conforme a la naturaleza de los servicios prestados y al funcionamiento del establecimiento o empresa.
- Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias. Asimismo, deberá contener mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinados a resguardar la debida actuación de las trabajadoras y de los trabajadores, independiente del resultado de la investigación en estos procedimientos.
¿Cómo se deben desarrollar la investigación y sanción del acoso sexual, laboral y de la violencia en el trabajo?
Deben desarrollarse procedimientos de investigación que contemplen los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, establecerá las reglas a las que deberán ajustarse las investigaciones.
¿Qué hacer en caso ser ser afectado por alguna de estas conductas?
La persona afectada, en caso de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, deberá hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o a la respectiva Inspección del Trabajo.
Si la denuncia es verbal, quien la recibe deberá levantar un acta, la que será firmada por la persona denunciante, a quien se entregará una copia.
¿Qué debe hacer el empleador ante la denuncia?
El empleador deberá tomar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados en la denuncia. Para eso, deberá considerar la gravedad de los hechos imputados y la seguridad de la persona denunciante.
Las medidas considerarán, entre otras, la separación de los espacios físicos entre denunciante y denunciado, y la redistribución del tiempo de la jornada. Además, deberá proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana, a través de los programas que dispone el organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Instituto de Seguridad del Trabajo o mutuales).
Si la denuncia es realizada ante la Inspección del Trabajo, ese organismo solicitará al empleador la adopción inmediata de una o más de las medidas de resguardo en el plazo máximo de dos días hábiles.
¿Qué pasa si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio?
Hay dos opciones. El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días.
¿Cómo se lleva a cabo la investigación si se realiza por la empresa?
La investigación interna deberá constar por escrito y será reservada. Se debe garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos.
Una vez finalizada la indagación interna, será remitida junto a las conclusiones a la Inspección del Trabajo respectiva.
Luego, habrá un plazo de treinta días para que la Inspección del Trabajo se pronuncie. Si se cumple el plazo y no hay pronunciamiento, se considerarán válidas las conclusiones del informe, especialmente para efectos de adoptar medidas respecto de las personas afectadas.
Si se trata de un caso de violencia ejercida por personas externas a la empresa (clientes, proveedores y/o usuarios) las conclusiones contendrán las medidas correctivas que adoptará el empleador.
¿Quién debe llevar la investigación si la hace el empleador?
En ese caso, preferentemente, el empleador deberá designar para llevar adelante la investigación a un trabajador o trabajadora que cuente con formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales.
¿Qué hace la Inspección del Trabajo con sus conclusiones?
La Inspección del Trabajo pondrá en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado, sus conclusiones o las observaciones que haga a la indagación practicada en forma interna.
Si la Inspección del Trabajo toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá denunciar los hechos ante los tribunales del Trabajo.
¿Se puede despedir al denunciado si se dan por acreditados los hechos?
El empleador deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan por acoso sexual y/o laboral dentro de los siguientes quince días desde la recepción del informe de la investigación.
Tanto a la persona denunciante como a la denunciada serán informadas de las medidas o sanciones adoptadas.
Además, deberá, si se acredita el acoso sexual y/o laboral, poner término al contrato de trabajo del denunciado, sin derecho a indemnización alguna.
En los casos de que la denuncia sea por acoso laboral el empleador deberá evaluar la gravedad de los hechos investigados, lo que consignará en las conclusiones del informe.
¿Puede apelar el trabajador despedido?
El trabajador o la trabajadora despedido podrán impugnar la decisión ante el tribunal laboral competente. Para eso, deberá presentar en un juicio las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos o antecedentes contenidos en el informe del empleador o de la Inspección del Trabajo que motivaron el despido.
El empleador estará obligado a entregar información a la persona denunciante respecto de los canales de denuncias de hechos que puedan constituir eventuales delitos en el contexto del acoso sexual, laboral o la violencia en el trabajo.
Explica la ley que modifica el Código del Trabajo en cuanto a la prevención, investigación y sanción de esas conductas.
La "Ley Karin" regirá desde el 1 de agosto de 2024

¿Quiénes integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior?
El Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Acreditación y la Superintendencia de Educación Superior. Las instituciones de educación superior son también parte del sistema.
¿Qué es la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)?
La CNA es un organismo autónomo encargado de evaluar, acreditar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La comisión se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
¿Qué son los comités consultivos?
La ley determina la existencia de al menos cuatro comités consultivos. Estos organismos asesoran a la CNA en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación.
¿Es obligatoria la acreditación?
La acreditación institucional es obligatoria para las instituciones de educación superior autónomas. Consistirá en la evaluación y verificación del cumplimiento de criterios y estándares de calidad.
¿Qué etapas tiene el proceso de acreditación?
- Autoevaluación interna.
- Evaluación externa.
- Pronunciamiento de la Comisión.
¿Si una institución decide acreditarse, lo deba hacer en todas las áreas?
La acreditación institucional se realizará en funciones específicas de la actividad de las instituciones de educación superior. Las entidades que se presenten al proceso deberán acreditarse siempre en los ámbitos de docencia de pregrado y gestión institucional. Adicionalmente, las instituciones podrán optar por la acreditación de otras áreas, tales como la investigación, la docencia de postgrado, y la vinculación con el medio. Desde 2025, la dimensión de vinculación con el medio será obligatoria.
¿Quiénes son los pares evaluadores?
Los pares evaluadores serán personas naturales (seres humanos) o jurídicas (organizaciones), nacionales o extranjeras, que deberán encontrarse incorporadas en un registro público que llevará la Comisión. Ellos desarrollan la evaluación externa de las instituciones.
¿Cuál es el plazo de la acreditación?
La Comisión señalará el plazo en que la institución deberá someterse a un nuevo proceso de acreditación, el que podrá ser de 6 o 7 años en el caso de la acreditación de excelencia, de 4 o 5 años en la acreditación avanzada y de 3 años en la acreditación básica.
Solo podrán someterse a un nuevo proceso de acreditación en un plazo de 7 años las instituciones que cuenten con acreditación de la dimensión de investigación, creación y/o innovación.
¿Se puede apelar?
La institución de educación superior afectada por las decisiones que la Comisión adopte podrá apelar ante el Consejo Nacional de Educación, dentro del plazo de 30 días hábiles, salvo que se trate de una institución que se encuentre en supervisión por el mismo Consejo. Pero también se puede presentar un reclamo ante la misma Comisión.
¿Hay carreras y programas de pregrado que se deben acreditar obligatoriamente?
Las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de médico cirujano, cirujano dentista, profesor de educación básica, profesor de educación media, profesor de educación diferencial o especial y educador de párvulos deberán someterse obligatoriamente a un proceso de acreditación que establece la ley.
Solo las universidades acreditadas podrán impartir esas carreras y programas.
¿En qué consiste la acreditación de los programas de postgrado?
La acreditación de programas de postgrado correspondientes a magíster, doctorado y especialidades en el área de la salud tendrá por objeto certificar la calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte.
Las universidades deberán someter sus programas de doctorado a los procesos de acreditación. Para los otros programas de posgrado no es obligatorio.
Conozca cómo funciona el sistema de acreditación de universidades y otras instituciones de educación superior, programas y carreras.

¿Qué es el Acuerdo de Unión Civil?
El Acuerdo de Unión Civil es un contrato celebrado libre y espontáneamente entre dos personas que comparten un hogar. Tiene el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común de carácter estable y permanente.
El acuerdo lo puede celebrar una pareja heterosexual (una mujer y un hombre), una pareja de dos hombres o una pareja de dos mujeres.
¿Las personas adquieren otro estado civil cuando firman el Acuerdo de Unión Civil?
Si, la celebración de este acuerdo confiere a los convivientes el estado civil de conviviente civil.
¿Quiénes pueden celebrar el acuerdo?
Sólo podrán celebrar el Acuerdo de Unión Civil las personas que sean mayores de edad y que tengan la libre administración de sus bienes.
¿Cómo se firma el acuerdo de unión civil?
Se celebrará en el Servicio de Registro Civil e Identificación, u otro lugar que fijen los contrayentes (dentro del territorio jurisdiccional del Servicio respectivo) ante cualquier oficial. Se levantará un acta que deberá ser firmada por el oficial civil y por los contrayentes.
Los contrayentes deberán declarar por escrito, oralmente o por lengua de señas que no son casados y que no tienen otro Acuerdo de Unión Civil que esté vigente.
¿Qué se hace con el acta?
El acta, levantada por el oficial del Registro Civil e Identificación, se inscribirá en un registro especial que llevará dicha entidad. Ese registro deberá incluir las siguientes referencias: nombre completo y sexo de los contrayentes; fecha, hora, lugar y comuna en la que se celebra este contrato; y la certificación, realizada por el oficial del Registro Civil, del cumplimiento de los requisitos establecidos para su celebración.
¿Quiénes están impedidos legalmente de celebrar un Acuerdo de Unión Civil?
Los ascendientes y descendientes por consanguinidad (parientes que descienden unos de otros, como: padres, hijos, nietos, bisnietos) o afinidad (existe entre una persona que está o ha estado casada y los parientes consanguíneos de su marido o mujer, como: suegros, yerno, nuera, cuñados), ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado (hermanos). Tampoco las personas que estén casadas o que tengan otro acuerdo de unión civil vigente.
¿Se reconocen los acuerdos de unión civil suscritos en el extranjero?
Si, se reconocen aquellos acuerdos o uniones civiles celebrados válidamente en el extranjero, siempre que cumplan con las disposiciones de la ley chilena, como la mayoría de edad, no ser ascendientes, descendientes ni hermanos y firmar el contrato libre y espontáneamente.
El acuerdo suscrito en el extranjero deberá inscribirse en un registro especial de acuerdos de uniones civiles.
Los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero no son válidos como tales en Chile, pero los contrayentes podrían inscribirlos en Chile como uniones civiles si cumplen con los requisitos que establece la ley nacional para esos pactos.
¿Qué derechos y deberes tienen los convivientes civiles?
- Se deben ayuda mutua.
- Están obligados a solventar los gastos generados por su vida en común, según sus facultades económicas y el régimen patrimonial que exista entre ellos.
- Los contrayentes conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos antes de la celebración del contrato y de los que adquieran durante la vigencia de éste, salvo que pacten expresamente otra modalidad de repartir sus bienes en el mismo acuerdo.
¿Qué ocurre con la herencia de los convivientes civiles?
En caso de fallecer uno de los contratantes, el conviviente civil sobreviviente tendrá los mismos derechos que le corresponden al cónyuge sobreviviente en el caso de los matrimonios. Asimismo, el conviviente civil sobreviviente podrá recibir por testamento lo que se denomina como cuarta de mejoras, que corresponde a una cuarta parte de la herencia.
¿Qué tribunal analiza los asuntos referentes a los acuerdos de unión civil?
El Tribunal de Familia competente.
¿Cómo termina el Acuerdo de Unión Civil?
- Por muerte natural o presunta de uno de los convivientes civiles.
- Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí, cuando proceda.
- Por mutuo acuerdo de los convivientes civiles o voluntad unilateral de uno de ellos, lo que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil y ser notificado el otro conviviente civil.
- Por declaración judicial de nulidad del acuerdo.
¿Es procedente la compensación económica para uno de los convivientes al terminar el Acuerdo de Unión Civil?
Efectivamente, si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los convivientes civiles no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante la vigencia del acuerdo, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería. En ese caso, tendrá derecho a que la otra parte le compense el menoscabo económico sufrido, siempre que la separación sea por mutuo acuerdo, voluntad unilateral o nulidad judicial.
¿Un conviviente civil puede ser carga legal del otro?
Un conviviente civil podrá inscribir al otro como carga sólo para su plan de salud de Fonasa o Isapre.
¿El conviviente civil tiene derecho a la pensión de sobrevivencia o viudez?
Si, la recibirá el conviviente civil sobreviviente, siempre que el acuerdo se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento o tres años, si el acuerdo se celebró cuando el causante ya recibía pensión de vejez o de invalidez.
Informa sobre la ley que posibilita la unión civil entre parejas convivientes, ya sean del mismo o distinto sexo.

¿Qué misión tienen el administrador provisional y el administrador de cierre?
Deben resguardar el derecho a la educación de los y las estudiantes y asegurar la continuidad de sus estudios, así como también el buen uso de todos los recursos de la institución de educación superior.
¿En qué instituciones puede haber administrador provisional o administrador de cierre?
Se aplica a universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
¿En qué circunstancias se inicia el procedimiento para designar un administrador provisional o un administrador de cierre?
La Superintendencia de Educación Superior inicia una investigación preliminar respecto de una institución cuando existan antecedentes graves de que incumplió sus compromisos financieros, administrativos o laborales; incumplió sus compromisos académicos asumidos con sus estudiantes o por infracción grave de sus estatutos o escritura social, según corresponda, o de las normas que la regulan, en especial aquellas derivadas de su naturaleza jurídica en el caso de las universidades.
¿Qué puede hacer la Superintendencia durante el período de investigación?
La Superintendencia podrá ingresar a la institución, y, sin impedir su funcionamiento, reunir la información que necesite, además, puede solicitar a cualquier órgano de la administración del Estado los antecedentes que consten en su poder acerca de esa casa de estudio, salvo los que tengan carácter de secreto o reservado.
¿Qué pasa cuando se cierra la investigación?
La Superintendencia debe elaborar un informe que dé cuenta de sus resultados. Este informe y la formulación de cargos, serán notificados a la institución investigada, la que tendrá un plazo de quince días para realizar sus descargos y solicitar que se abra un período de prueba.
De acogerse los descargos o no constatarse las infracciones, se dictará resolución de término dando por finalizada la investigación, aunque la Superintendencia podrá formular recomendaciones para el mejor funcionamiento de la institución.
Si termina el plazo para los descargos o si se rechazan, la Superintendencia dictará resolución de término de la indagatoria.
¿Qué otras opciones tiene la Superintendencia?
Fundadamente, y atendida las características de la institución y la naturaleza y gravedad de los problemas constatados, puede:
- Ordenar la elaboración de un plan de recuperación.
- Nombrar un administrador provisional si se constatan las fallas que establece la ley.
- Proponer al Ministerio de Educación que dé inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial en caso de que se constaten problemas graves. En ese caso, el Ministerio nombrará un administrador de cierre.
¿Qué implica que se pida un plan de recuperación?
Implica que la institución tendrá sesenta días para elaborar y presentar a la Superintendencia un plan de recuperación para subsanar los problemas. Dicho plan podrá considerar, entre otras medidas, la suspensión de ingreso de nuevos estudiantes durante uno o más períodos y el cierre de sedes, carreras o programas. El plazo de implementación del plan no podrá ser mayor a dos años. Una vez aprobado el plan, corresponderá presentar a la Superintendencia supervigilar su cabal cumplimiento.
¿Cómo se nombra al administrador provisional?
Debe haber una resolución fundada de la Superintendencia donde se indiquen las causales que justifican el nombramiento.
¿Cuándo se nombra un administrador provisional?
Se nombra un administrador provisional cuando se den las siguientes circunstancias:
- Riesgo serio de no garantizar la viabilidad administrativa o financiera de la institución, afectando la continuidad de estudios de los alumnos.
- Incumplimientos graves y reiterados de los compromisos académicos asumidos por la institución con sus estudiantes a causa de no contar con los recursos educativos o docentes adecuados.
- Imposibilidad de mantener las funciones académicas de la institución, a consecuencia de sanciones, medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros de especies que la afecten, a sus sedes o a sus bienes muebles o inmuebles.
- Cuando se haya dictado resolución de reorganización de la institución de educación superior o de la entidad organizadora de ésta.
- Cuando el plan de recuperación no fuere presentado oportunamente o, habiéndolo sido, fuere rechazado o, siendo aprobado, posteriormente se incurriere en su incumplimiento.
- Cuando una institución de educación superior constituida como persona jurídica sin fines de lucro no cumpla con su obligación de destinar recursos y de reinvertir los excedentes o ganancias que genere en cumplir sus fines y mejorar la educación que brinda.
¿Cuándo no corresponde nombrar un administrador provisional?
No se nombrará un administrador cuando las causales para su designación ocurrieran por un caso fortuito o fuerza mayor, o a circunstancias que no sean imputables a culpa o negligencia de las autoridades responsables del gobierno o administración de la institución, por ejemplo por los daños producidos por una catástrofe natural.
¿Qué requisitos debe tener el administrador provisional?
Debe tener grado académico o título profesional de una institución reconocida oficialmente por el Estado. Además, debe acreditar experiencia de al menos 5 años en gestión de instituciones de educación superior o 10 años en la administración de empresas de mayor o mediano tamaño, siempre que acredite experiencia académica relevante en instituciones de educación superior. No pueden ser administradores provisionales el cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los organizadores del establecimiento. La ley dispone otra serie de inhabilidades para personas relacionadas con el establecimiento.
¿Se puede reclamar de la designación del administrador provisional?
Sí, la institución de educación superior afectada por la medida podrá reclamar la legalidad de la misma dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación de la respectiva resolución, ante la Corte de Apelaciones correspondiente a su domicilio. La sentencia del tribunal será inapelable.
¿Cuánto dura el administrador provisional?
Hasta dos años, plazo prorrogable por una sola vez por un año adicional, cuando sea necesario, según disponga la Superintendencia.
¿Cuáles son las facultades del administrador provisional?
- Ejercer toda acción destinada a garantizar el interés público asociado a la continuidad de los estudios de los y las estudiantes.
- Solicitar al Servicio de Impuestos Internos, o a cualquier otra entidad del Estado, toda aquella información que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
- Asumir aquellas funciones propias de las autoridades académicas de la institución que administra. Especialmente, a nombre de la institución de educación superior que administra, deberá otorgar los títulos y grados que correspondan y realizar las certificaciones que fueran necesarias en caso de ausencia del respectivo ministro de fe.
- Adoptar la medida de suspensión de matrícula de nuevos alumnos durante el período que dure su administración.
- Poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier hecho que pueda constituir una infracción de la ley, en particular denunciar ante el Ministerio Público cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito.
- Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que, en vulneración de la ley, no hayan sido reinvertidos en las instituciones de educación superior, así como aquéllas destinadas a perseguir la responsabilidad de quienes incurrieron en dichos actos.
- Suscribir convenios con alguna de las universidades o instituciones de educación superior que cuenten con acreditación vigente por un período de a lo menos cuatro años con el objeto de delegar algunas funciones del centro de estudios.
El administrador provisional no podrá alterar el modelo educativo ni los planes y programas de la institución de educación superior sujeta a la medida. Sus honorarios serán pagados con cargo a los ingresos que perciba la institución de educación superior.
¿Qué es la revocatoria del reconocimiento oficial?
Cuando esté terminada la gestión del administrador provisional y no haya sido posible subsanar los problemas o deficiencias que dieron origen a la intervención por causas ajenas al administrador o se haya dictado resolución de liquidación de la institución o de su entidad organizadora, la Superintendencia le propondrá al Ministerio de Educación que se dé inicio al proceso de revocación del reconocimiento oficial si es que el Ministerio lo estima procedente. También se tomará esa medida cuando se haya resuelto la liquidación de la entidad conforme a la ley sobre reorganización y liquidación de empresas y cuando se cumpla con algunas de las causales que señala la ley, que son: No cumplir los objetivos estatutarios, realizar actividades contrarias a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y a la seguridad nacional; incurrir en infracciones graves a sus estatutos y si deja de otorgar los títulos profesionales o técnicos, según sea el caso.
¿Cuándo se nombra un administrador de cierre?
Cuando se decrete la medida de revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior, el Ministerio de Educación deberá nombrar un administrador de cierre. Se requerirá para ese nombramiento un acuerdo previo del Consejo Nacional de Educación, adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El administrador de cierre deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para el administrador provisional.
¿Qué hace el administrador de cierre?
El administrador de cierre deberá presentar un plan de administración, dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento. Este plan deberá siempre contener las medidas para asegurar la continuidad del servicio educativo de los y las estudiantes de la institución de educación superior y los plazos y procedimientos para concretar el cierre de la institución de educación superior de que se trate.
¿Qué pasa con los estudiantes en caso de cierre?
El administrador de cierre debe tomar medidas para la reubicación de los estudiantes en otras instituciones de educación superior, velando siempre porque se respeten los planes y programas de estudios y el avance académico por ellos alcanzado.
Si se requieren programas de nivelación académica serán financiados con cargo a todos los recursos o aportes que reciba la institución sujeta a la medida de cierre. En casos excepcionales y en función de la protección de los derechos de los y las estudiantes, se podrán financiar con recursos fiscales.
Los y las estudiantes reubicados, respecto al plantel que los acoja, mantendrán plenamente vigentes los beneficios o ayudas estudiantiles otorgados por el Estado, tales como becas y créditos, como si no hubiesen cambiado de institución de educación superior.
El administrador de cierre podrá suscribir convenios con alguna de las instituciones de educación superior que cuenten con acreditación institucional para la continuidad de estudios de los estudiantes y su titulación. Las instituciones con quienes se celebren convenios serán preferentemente públicas.
Informa acerca de los procedimientos que se siguen ante las crisis de los planteles de educación superior.

¿Qué se entiende por adopción?
El acto de recibir legalmente como propio a un hijo que biológicamente no lo es, para brindarle el afecto y los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades espirituales y materiales.
¿Quiénes pueden adoptar?
- En primer lugar, pueden adoptar los matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile.
- A falta de ellos, los cónyuges chilenos o extranjeros no residentes en Chile.
- A falta de matrimonios residentes en Chile o en el extranjero, pueden postular las personas solteras, divorciadas o viudas, chilenas o extranjeras, con residencia permanente en el país. Si hubiere varios interesados solteros o viudos que reúnan similares condiciones, el tribunal preferirá a quien sea pariente consanguíneo del menor de edad, y en su defecto, a quien tenga su cuidado personal.
- Se debe verificar que los adoptantes no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
¿Pueden adoptar como hijo los abuelos del niño?
Si, ellos deberán cumplir el requisito general de haber sido evaluados como idóneos y tendrán preferencia respecto de otras personas interesadas en adoptar al niño(a).
¿Qué ocurre si, antes de terminar el trámite de adopción, uno de los cónyuges muere, se separan o divorcian?
Si en vida el cónyuge fallecido hubiere iniciado los trámites de adopción o hubiera manifestado su voluntad de adoptar, la adopción se entenderá efectuada por ambos cónyuges. Similar situación ocurre respecto de los cónyuges que se separan judicialmente o se divorcian, después de iniciada la tramitación de una adopción.
¿Qué requisitos generales hay que cumplir para poder adoptar?
- En el caso de los cónyuges, deben tener dos o más años de matrimonio civil, salvo que uno o ambos cónyuges sean infértiles, caso en el cual no se exige una duración mínima del matrimonio.
- Los interesados deben ser mayores de 25 años de edad y menores de 60, a menos que uno de los adoptantes sea ascendiente consanguíneo del adoptado, caso en que no se exigen dichos límites de edad.
- Tener una diferencia mínima de 20 años de edad con el adoptado, requisito al que se aplica la misma excepción anterior.
- Haber sido evaluados como idóneos desde el punto de vista físico, mental, psicológico y moral, por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o algún organismo acreditado ante él para desarrollar programas de adopción.
¿Qué niños se pueden adoptar?
Los niños y niñas menores de 18 años:
- Cuyos padres no puedan hacerse cargo de su cuidado y expresen el deseo de entregarlo en adopción ante un juez competente.
- Que sean descendiente consanguíneo de uno de los adoptantes.
- Que hayan sido declarados susceptibles de ser adoptados por resolución de un juez debido a alguna de las siguientes causas:
- Que los padres se encuentren inhabilitados física o moralmente para ejercer su cuidado.
- Que los padres no le proporcionen atención personal o económica durante 2 meses. Este plazo se reduce a 30 días, si el niño(a) es menor de 1 año. No es causa suficiente la falta de recursos económicos.
- Que lo entreguen a una institución pública o privada de protección de niños o a un tercero, con ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales, lo que ocurrirá cuando la mantención del niño a cargo de la institución no obedezca a una causa justificada o no lo visiten por lo menos una vez durante los plazos señalados anteriormente.
¿Cómo adoptar un niño(a)?
Los interesados deben acercarse al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o a alguno de los organismos acreditados ante dicho organismo, para formar parte de la nómina de personas interesadas en la adopción, la que distingue entre aquellos que residen en el país y los que no.
Este programa de adopción debe procurar al niño una familia responsable. Debe brindar apoyo y orientación a su familia de origen, recibir al niño y cuidarlo. También hará la evaluación técnica de los solicitantes y la preparación de éstos como familia adoptiva.
Previo al trámite de la adopción, el niño(a) debe haber sido declarado(a) susceptible de ser adoptado(a), a través de un procedimiento judicial que constata la situación del niño(a) en relación a su familia de origen, y contempla la posibilidad de que esta se oponga y haga valer sus derechos. Dicho procedimiento puede iniciarse de oficio por el juez o jueza, a solicitud del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o el organismo acreditado bajo cuyo cuidado permanece el niño(a), o bien por las personas o personas jurídicas (entidades) que lo tengan a su cargo.
El trámite de adopción debe realizarse ante el Juzgado de Familia del domicilio del niño a solicitud de los interesados que cumplan los requisitos legales, presentando:
- Copia íntegra de la inscripción de nacimiento de la persona que se pretende adoptar.
- Copia autorizada de la resolución judicial que declara que el niño puede ser adoptado.
- Informe de evaluación de idoneidad física, mental, psicológica y moral del o los solicitantes, emitido por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o alguna organización acreditada ante él como: Fundación San José para la Adopción, Fundación Chilena de la Adopción, Fundación Mi Casa y la Institución Colonia y Campamentos.
Luego comienza un proceso donde el juez oye a los interesados en adoptar, al adoptado y al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia si procede.
¿Debe el juez oír al niño(a)?
En todos los procedimientos de la adopción, tanto en los previos como en el de adopción propiamente tal, el juez debe tener en cuenta la opinión del niño(a), en función de su edad y madurez, y si es mayor de 12 (si es niña) o de 14 (si es niño), se requerirá su consentimiento.
¿Puedo conocer al niño(a) antes de comenzar los trámites de adopción?
No, es el juez quien decide entregar al menor de edad a una familia que ha sido propuesta por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o por algún organismo acreditado en función de las características y necesidades del niño(a).
¿Puedo solicitar adoptar un(a) niño(a) con determinadas características?
Al momento de iniciar el trámite, los futuros padres pueden manifestar sus preferencias respecto de sexo, edad, estado de salud, pertenencia o no a determinada etnia, origen de la concepción (violación, incesto, padres con enfermedad psiquiátrica o deficiencia mental, drogodependientes, etc.), antecedentes que serán considerados por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o el organismo acreditado que propondrá alternativas de familia para un(a) niño(a) al tribunal competente, y en definitiva será resuelto por el juez de familia.
¿Puede la familia seleccionada conocer los antecedentes del niño?
Si, a la familia seleccionada se le darán a conocer todos los antecedentes del niño propuesto (antecedentes de sus padres biológicos; resultados de los exámenes médicos y evaluaciones realizadas), los que no siempre se encuentran disponibles. Mientras más restrictivas sean las preferencias de los postulantes, deberán esperar más tiempo para ser seleccionados como adoptantes.
¿Cuánto dura el trámite de adopción?
El plazo es relativo y dependerá de diversos factores. Es determinante el que los postulantes respondan adecuadamente a las necesidades y características del niño(a).
¿Cuánto cuesta el trámite?
El trámite no tiene costo, salvo los honorarios que, según el Reglamento del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, los solicitantes deben cancelar para las evaluaciones psicológicas y sociales requeridas para certificar su idoneidad. En el caso de los organismos acreditados para desarrollar programas de adopción, cada uno regula el valor de las prestaciones que entrega, optándose generalmente por aranceles diferenciados.
Una vez que el juez me da en adopción a un niño, ¿puedo negarme?
No, la adopción es irrevocable.
Una vez adoptado un niño ¿me lo pueden quitar sus padres biológicos o familiares?
No, ya que pasa a ser su hijo con todos los derechos y deberes que esto conlleva.
¿Existe alguna diferencia legal entre los hijos biológicos y adoptados?
No, la legislación chilena garantiza la igualdad de los hijos.
Informa quiénes pueden adoptar y requisitos necesarios.

¿Qué es el ahorro previsional voluntario (APV)?
Un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile. Esto le permite al trabajador, dependiente o independiente, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Es un contrato voluntario, que trae consigo beneficios tributarios para poder administrar mejor su futuro.
¿Quiénes pueden hacer APV?
Todos aquellos trabajadores dependientes o independientes que realicen cotizaciones previsionales en una AFP o en el IPS.
¿A quién va dirigido?
A los trabajadores que reciban rentas o remuneraciones mayores a 81,7 UF, dado que las normas establecen una remuneración máxima de 81,7 UF para efectos del pago de las cotizaciones obligatorias.
Las pensiones del sistema de AFP que reciban estos trabajadores también serán limitadas y podrían corresponder a un porcentaje bajo de los sueldos que recibían mientras trabajaban.
¿Cuáles son sus beneficios?
- Mejora la pensión.
- Permite adelantar la edad de jubilación.
- Otorga mayores beneficios, flexibilidad y rentabilidad al cotizante.
- Ofrece alternativas de inversión para los ahorrantes.
- Se puede disponer de parte o de todos los ahorros sin esperar hasta la jubilación.
- Son planes de ahorro inembargables, que en caso de dificultades financieras o legales, no se ven afectados.
- Tiene beneficios tributarios: el afiliado puede rebajar directamente de su base tributable el monto equivalente en impuestos. Mientras mayor sea el ingreso que percibe la persona, mayor será el descuento por impuestos.
¿Dónde puedo contratar un APV?
En compañías de seguro de vida, AFP, bancos y sociedades financieras, administradoras de fondos mutuos, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda, corredores de bolsa, agentes de valores y otras instituciones que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros.
¿Puedo tener un APV en otra institución que no sea mi AFP?
Sí, puede tener un APV en otra institución autorizada, diversificando así el riesgo de inversión.
¿Puedo sacar dinero del APV antes de que me jubile?
Sí, en cualquier momento puede retirar todo o parte de sus fondos, pagando el Impuesto Global Complementario, con un recargo entre el 3% y 7%. Esto significa que puede disponer de esos fondos para otros fines, como imprevistos de salud o cesantía.
El Impuesto Global Complementario es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minería, entre otras.
¿El APV y la cuenta 2 son lo mismo?
No. La “cuenta 2” es una cuenta de ahorro equivalente a la de los bancos con su misma rentabilidad. Forma parte del fondo de pensiones de la AFP y no cuenta con las condiciones ni beneficios del ahorro previsional voluntario.
¿Existe algún límite al monto del APV que tenga beneficio tributario?
Sí, hasta un tope de 50 UF mensuales, los que puede rebajar de su base imponible mensual o anual, y por esa vía, pagar menos impuesto a la renta.
Como contrapartida, para aquellos trabajadores de rentas bajas que no pagan impuesto o poseen una tasa impositiva muy baja, el beneficio tributario del APV será muy marginal.
¿Qué pasa si quedo cesante?
Aunque el objetivo principal del APV es complementar las pensiones, su liquidez y beneficio tributario lo convierten también en una alternativa para protección de cesantía, especialmente para trabajadores de mayores ingresos, puesto que frente a esta contingencia la persona puede retirar sus fondos pagando tasas de impuesto menores a los beneficios que ganó cuando hizo el ahorro, debido a que no estaría recibiendo sueldo por trabajo.
¿Quiénes regulan los APV?
Las diversas instituciones financieras se encuentran reguladas y supervisadas por tres Superintendencias:
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son supervisadas por la Superintendencia de AFP.
Las Administradoras de Fondos Mutuos, de Fondos de Inversión, de Fondos para la Vivienda, Compañías de Seguros de Vida e Intermediarios de Valores, son supervisados por la Superintendencia de Valores y Seguros, y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Relata en qué consiste esta modalidad de cotización previsional y qué beneficios conlleva.

¿Cómo se eligen los alcaldes y alcaldesas?
Por votación directa cada cuatro años y pueden ser reelectos.
¿Cuáles son los requisitos para ser alcalde o alcaldesa?
- Ser ciudadano o ciudadana con derecho a sufragio.
- Saber leer y escribir.
- Tener enseñanza media o equivalente.
- Tener residencia en la región a la que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección.
- Tener su situación militar al día.
- No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Entre otros requisitos.
¿Cuáles son sus funciones?
El alcalde o la alcaldesa es la máxima autoridad de la municipalidad y le corresponde la dirección, administración y supervigilancia de su funcionamiento. A la municipalidad le corresponde la administración local de cada comuna o agrupación de comunas.
Atribuciones del alcalde o alcaldesa en que no necesita acuerdo del Concejo:
- Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
- Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
- Velar por la probidad administrativa dentro del municipio.
- Administrar los recursos financieros de la municipalidad.
- Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan.
- Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
- Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
- Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
- Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
- Someter a plebiscito las materias de administración local.
Entre varias otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.
Atribuciones del alcalde o alcaldesa en que necesita acuerdo previo del Concejo:
Deberá presentar a la aprobación del Concejo Municipal:
- el plan comunal de desarrollo.
- el presupuesto municipal.
- el plan regulador.
- las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión.
- las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.
Cuenta pública
Además, el alcalde o alcaldesa tiene la obligación de dar cuenta pública al Concejo Municipal una vez al año. Debe rendirla a más tardar en el mes de abril de cada año y estar referida a la gestión municipal del año inmediatamente anterior. La cuenta se efectúa mediante informe escrito que debe estar a disposición de cualquier ciudadano.
Explica las funciones de este cargo en una municipalidad.

¿Dónde está prohibido consumir alcohol?
En calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público, bajo pena de una UTM. La sanción también vale para quienes sean sorprendidos en los mismos lugares en estado de ebriedad.
¿Dónde está prohibido vender alcohol?
En vías, plazas y paseos públicos; teatros, cines, circos y demás centros públicos de diversión que no tengan patente de cabaret; estaciones ferroviarias, trenes y demás vehículos de transporte, a menos que la venta se haga en forma localizada.
También se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existan establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.
¿Hay restricciones para instalar una botillería o un bar?
Sí. No se entregarán patentes de expendio de alcoholes a locales que estén a menos de 100 metros de colegios, establecimientos de salud, recintos penitenciarios, recintos militares, recintos policiales y terminales de locomoción colectiva. Tampoco se puede en los lugares destinados a la habitación (casas, edificios, etc.), salvo cuando hay locales comerciales.
¿En qué horarios deben funcionar las botillerías y bares?
Los negocios que venden alcohol para consumir fuera del local (como botillerías) pueden funcionar entre las 9:00 y la 1:00 am del día siguiente en días de semana, y entre las 9:00 y las 3:00 am del día siguiente en sábados y festivos.
Los negocios que venden alcohol para consumir dentro del local (como restaurantes y bares) pueden funcionar entre las 9:00 y las 4:00 am del día siguiente en días de semana, y entre las 9:00 y las 5:00 am del día siguiente en sábados y festivos.
Las discotecas pueden funcionar entre las 19:00 y las 4:00 am del día siguiente en la semana, y entre las 19:00 y 5:00 am del día siguiente en sábados y festivos.
Adicionalmente, los alcaldes tienen la atribución, previo acuerdo con el concejo municipal, de establecer zonas de horarios diferenciados en sus comunas, por ejemplo para poner horarios de cierre distintos en zonas residenciales y áreas turísticas.
Estas restricciones se suspenden en Fiestas Patrias y Año Nuevo.
Si un hotel tiene bar, ¿debe cerrar también?
No necesariamente. Los hoteles, hoteles de turismo, supermercados, grandes tiendas y, en general, aquellos locales que tienen un anexo donde se venda alcohol, deberán aislar esa área para cumplir con el horario de cierre y que el resto del establecimiento pueda seguir funcionando.
¿Se puede vender alcohol en los estadios?
No, está prohibida la venta de alcohol en cualquier tipo de envase en los recintos deportivos, a menos que se efectúe en recintos delimitados que tengan patente de restaurante o círculo o club social con personalidad jurídica (por ejemplo, un club de golf).
Además, si el Intendente regional califica un partido de fútbol como de "alto riesgo", puede decretar la prohibición de la venta de alcohol en un perímetro máximo de cinco cuadras circundantes al estadio, por un período de tres horas antes del inicio del juego hasta tres horas después.
¿Qué sanción hay por vender alcohol a menores de 18 años?
El que venda, obsequie, ofrezca o proporcione o suministre bebidas alcohólicas, a un menor de dieciocho años, en los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas recibirá una sanción penal de prisión en su grado medio (21 días a 40 días) y multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.
¿Cómo los locatarios verifican si le venden alcohol a un menor?
La ley obliga a que en cada venta quienes atiendan estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas.
Mientras se encuentren cumpliendo con sus funciones fiscalizadoras, los inspectores municipales estarán facultados para solicitar alguna identificación que acredite la edad de los compradores.
Si fuera el administrador o dueño del establecimiento quien venda alcohol a un menor de edad la pena será prisión en su grado máximo (hasta 60 días), multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales y clausura temporal del establecimiento, por un período no superior a tres meses. Iguales penas se le aplicarán si indujera a menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas, sea directamente o por medio de publicidad.
En mi colegio se va a hacer una peña folclórica y quieren vender alcohol. ¿Está prohibido?
Se prohíbe la venta, suministro o consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales.
No obstante, la dirección del respectivo establecimiento, sólo a solicitud del centro general de padres y apoderados o con la aprobación de este, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario.
Se deberá contar, asimismo, con la autorización de Carabineros de Chile y de la respectiva municipalidad, las que no se concederán durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado.
La dirección del establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y porque la realización de la actividad no afecte, de manera alguna, el normal desarrollo de las actividades educacionales. Este permiso será válido solo para aquellas localidades que no cuenten con un lugar para dicho evento.
¿Qué restricciones de acceso se le impone a los establecimientos respecto a los menores de edad?
Se prohíbe el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas. También se prohíbe el ingreso de menores de dieciocho años a las discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas.
El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación a todas las personas que deseen ingresar.
La infracción de esta prohibición será castigada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales. La multa podrá imponerse doblada a los administradores o dueños de los establecimientos, en caso de que el ingreso de menores haya sido autorizado o inducido por estos.
La segunda vez que se incurra en esta contravención se aplicará el doble de la multa y la clausura temporal del establecimiento, por un período no superior a tres meses. La tercera vez se castigará con el triple de la multa y la clausura definitiva, pudiendo imponerse, además, la cancelación de la patente de alcoholes respectiva.
A los negocios que tengan patente de restaurantes pueden ingresar los menores de edad.
¿Qué se exige a los establecimientos educacionales?
El currículo de los establecimientos de enseñanza parvularia, básica o media deberá incorporar la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol. Se incluirán temas relativos a cultura gastronómica y a actividades sociales que consideren un consumo adecuado de bebidas alcohólicas, a fin de prevenir positivamente el alcoholismo. Esos planes se deben elaborar en el plazo de un año desde la publicación de la Ley N° 21.363.
¿Qué destino tienen las multas consideradas en la ley?
El 40 por ciento de las sumas que ingresen por multas de la Ley de Alcoholes se destinará a los Servicios de Salud para el financiamiento y desarrollo de los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de personas que presenten un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo, y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para medidas de protección de la salud pública en aspectos relativos al consumo nocivo de alcohol.
El 60 por ciento se destinará a las municipalidades, para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de los programas de prevención del consumo perjudicial de alcohol y rehabilitación social de personas alcohólicas.
¿Qué diferencia hay entre manejar "bajo la influencia del alcohol" y "en estado de ebriedad"?
Se define “bajo la influencia del alcohol” cuando el índice de alcohol en la sangre es superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil.
Estado de ebriedad se define cuando el nivel de alcohol en la sangre es igual o superior a 0,8 gramos por mil.
¿Qué sanciones hay por manejar bajo la influencia del alcohol?
- Si no se han causado daños: multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por tres meses.
- Si sólo se han causado daños materiales o lesiones leves: multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por seis meses.
- Si se han causado lesiones menos graves: prisión en grado mínimo (uno a veinte días), multa de 4 a 10 UTM y suspensión de la licencia por nueve meses.
- Si se han causado lesiones graves: reclusión o relegación menor en grado mínimo (de 61 a 540 días) o multa de 11 a 20 UTM, cuando importare simple delito y suspensión de la licencia de 18 a 36 meses.
- Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: reclusión menor en grado máximo (de tres años y un día, a cinco años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de la licencia de 36 a 60 meses. Si hay reincidencia, suspensión de la licencia entre 48 y 72 meses.
Las penas de multas podrán ser reemplazadas, a solicitud del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol.
¿Qué sanciones hay por manejar en estado de ebriedad?
- Si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves: presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días), multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años, cinco años en la segunda ocasión y cancelación de la licencia si es sorprendido una tercera vez.
- Si se han causado lesiones graves o menos graves: presidio menor en grado medio (541 días a tres años), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez decretará la cancelación de la licencia.
Sí la víctima resultó con lesiones gravísimas, la pena aplicada será de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años).
En el caso de que la víctima muera, la pena aplicada va de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de tres años y un día a diez años de presidio).
En ambos casos, se aplicarán también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.
Se aplicará siempre la pena mayor, de 5 años y un día a diez años, si hubiesen ocurrido además alguna de las siguientes circunstancias:
- Si la persona es reincidente en este tipo de delitos, salvo que ya hubiese pasado diez años, en el caso de un crimen o de cinco en caso de un simple delito.
- Si se trata de un conductor profesional que participó en el accidente ejerciendo sus funciones.
- Si el responsable conducía el vehículo con su licencia de conducir cancelada, o si estaba inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.
El condenado por conducir en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones gravísimas podrá recibir alguna pena sustitutiva (como libertad vigilada o remisión condicional de la pena), pero esa pena quedará suspendida por un año. Eso significa que deberá obligatoriamente cumplir un año de cárcel efectiva antes de salir libre. Por ejemplo, si se le sanciona a tres años y un día de presidio con libertad vigilada, esa pena alternativa sólo se le considerará luego de cumplir un año preso.
¿Quiénes se encargan de vigilar e inspeccionar los locales de venta de alcohol?
Carabineros de Chile e inspectores municipales y fiscales, dentro de sus competencias.
¿Qué dispone la ley sobre la inscripción de las patentes de alcoholes?
En la patente deberá anotarse el nombre del dueño, número de su cédula de identidad con indicación del lugar de su otorgamiento y la dirección del negocio. Igual anotación se hará respecto de quien adquiera de una patente, en caso de transferencia, o respecto del poseedor o tenedor a cualquier título de ella.
Si fuera una persona jurídica (empresa u organización), deberá dejarse constancia del o los administradores o gerentes. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones que contempla la ley (determinadas autoridades, funcionarios fiscales o municipales, menores de 18 años, personas condenadas por delitos o crímenes, dueños o administradores de negocios clausurados definitivamente).
Las patentes de establecimientos clausurados definitivamente son intransferibles.
Detalle de las normas que regulan la venta de alcohol en el comercio y su consumo. También detalla sanciones para los infractores.

¿Cuál es el objetivo de la ley?
El objetivo es liberar al deudor que paga sus créditos de la obligación de efectuar los trámites para el alzamiento de la hipoteca. De esta manera, si la persona que contrata un crédito hipotecario paga todas las cuotas, el banco debe alzar la hipoteca, sin que se obligue al contratante a realizar trámites adicionales.
¿Se fija un plazo?
Sí, se establece un plazo máximo de 45 días desde que el deudor paga toda la deuda. En ese período, sin que sea necesario que el deudor lo requiera, las instituciones financieras deben realizar los trámites correspondientes. Estos son: otorgamiento de la escritura de alzamiento de la hipoteca y su inscripción en los Registros del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
¿Hay un plazo para notificar del alzamiento de la hipoteca al ex deudor?
Desde el alzamiento de la hipoteca, la entidad financiera tiene un plazo de 30 días para notificar al deudor.
¿Cuál es el procedimiento en los casos de hipoteca específica?
La hipoteca específica es aquella en que queda hipotecado el inmueble para cubrir un solo crédito. En estos casos, una vez extinguida totalmente la deuda el proveedor del crédito deberá, a su cargo y costo, otorgar la escritura pública de alzamiento de la hipoteca y de los demás gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido e ingresarla para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
¿Qué pasa con las llamadas hipotecas generales?
Las hipotecas generales son aquellas que se constituyen para garantizar más de una deuda con un mismo acreedor. Una vez pagadas íntegramente las deudas garantizadas, tanto en calidad de deudor principal como en calidad de aval, fiador o codeudor solidario, la institución financiera deberá informar por escrito al deudor tal circunstancia. Tiene un plazo de hasta veinte días corridos para hacerlo.
¿Cómo debe informarle?
A través de cualquier medio físico o tecnológico idóneo. Debe informarle al último domicilio registrado por el deudor con el proveedor de los créditos.
Entonces, el proveedor del crédito deberá requerir el otorgamiento de la escritura pública de alzamiento de la hipoteca y de los demás gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido. Luego, deberá inscribir el fin de la hipoteca en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
¿Quién asume el costo de las gestiones?
En ambos casos (hipoteca general o hipoteca específica) el costo lo asume el proveedor del crédito y no la persona que lo pidió.
Informa sobre la ley que obliga a las entidades financieras y los bancos a hacer los trámites de alzamiento de las hipotecas.

¿Dónde se pueden instalar torres de antenas para telefonía celular?
En términos generales, en áreas urbanas y rurales, excepto dentro de establecimientos educacionales, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, y hogares de ancianos, ni en sitios ubicados a una distancia de los deslindes de estos establecimientos menor a cuatro veces la altura de la torre, con un mínimo de 50 metros de distancia, salvo que se trate de torres que estos establecimientos requieran para sus fines propios.
Tampoco en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
Estas disposiciones se aplican para torres de antenas de telecomunicaciones en general.
¿Qué pasa si una torre ya está instalada próxima a estos lugares?
Si la torre tiene más de 12 metros de altura o está a menos de 40 metros de distancia del establecimiento, el concesionario responsable (la empresa de telecomunicaciones) tiene doce meses para reubicarla. Además a una distancia de entre 40 y 80 metros de estos establecimientos sólo se permitirán torres de hasta 25 metros de altura.
¿Qué es una “zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones”?
Es una zona en donde, por resolución de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la densidad de potencia de transmisiones excede los límites que la misma Subsecretaría ha fijado mediante un reglamento técnico.
¿Hay excepciones a estas prohibiciones?
Sí, las restricciones no se aplican a antenas de radioaficionados, bomberos y organismos que presten utilidad pública.
¿Quién autoriza la instalación de torres de telecomunicaciones en terrenos privados?
La Dirección de Obras de la municipalidad que corresponda debe autorizar la instalación de torres, que además deben cumplir con ciertos requisitos.
¿Cuáles son esos requisitos?
Algunos son:
- Una solicitud de instalación firmada por el dueño del terreno donde se ubicará la antena y por el concesionario responsable, un proyecto firmado por un profesional competente que incluya los planos de instalación de la torre, presupuesto del proyecto, proyecto de cálculo estructural de la torre y un certificado de Correos de Chile que acredite que se ha comunicado la existencia del proyecto a los vecinos del lugar donde se instalará la torre.
- Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que acredite que la torre no será un peligro para la navegación aérea.
¿Puede pasar que en una misma torre haya más de una antena, o antenas de diferentes empresas?
Sí. La colocalización de antenas se da cuando una misma torre tiene antenas de más de una empresa o concesionario. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando una empresa requiere instalar una antena en una zona saturada de infraestructura, por lo que debe hacerlo en una torre ya levantada, aunque en primer lugar la ley exige que cualquier concesionario que requiera instalar una antena en una zona apta para ello dé preferencia a colocarla en una torre ya existente.
Para dicha instalación debe pedir autorización al concesionario que erigió dicha torre. De hecho, entre los requisitos para la instalación de una torre está que el proyecto de cálculo estructural acredite que la estructura soportará las antenas de dos concesionarios si mide menos de 30 metros de altura, y de tres si mide más de 30 metros.
¿Cuánto tiempo tiene la Dirección de Obras para dar la autorización?
Quince días hábiles desde que se presenta la solicitud. Si al cabo de ese tiempo la Dirección de Obras no se pronuncia, se entenderá aprobada.
¿Pueden los vecinos oponerse a la instalación de la antena?
Sí, pero sólo pueden pronunciarse la junta de vecinos respectiva y los vecinos que vivan en un radio de dos veces la altura de la antena.
Ellos pueden hacer observaciones al concejo municipal hasta 30 días después de recibida la comunicación enviada por Correos de Chile, y deberán optar entre pedir una obra de compensación o una antena que esté acorde con el diseño arquitectónico del vecindario. El concejo, a su vez, tiene 20 días para dar su respuesta.
¿Qué pasa si un vecino considera que la instalación de una antena cerca de su propiedad afecta su avalúo fiscal?
El propietario del terreno podrá solicitar una retasación del avalúo fiscal de su propiedad para obtener una disminución de contribuciones, siempre y cuando se ubique en el radio de dos veces la altura de la antena mencionado anteriormente.
¿Qué pasa con las antenas ya instaladas?
Todas las torres y antenas que ya cuentan con autorización, mantendrán esa condición. Además, toda solicitud que estaba en trámite al momento de entrar en vigencia esta ley continúa su tramitación según la ley que estaba vigente en ese momento.
¿Es cierto que habrá un fondo concursable para estudiar el impacto de las antenas?
Sí. Se creará un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, y en particular de la emisión de ondas electromagnéticas asociada.
El objetivo de este fondo, que será administrado por Conicyt, es apoyar la adopción de políticas públicas, principalmente en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas, y también en el ámbito urbanístico y ambiental.
El fondo estará constituido con los recursos que para esto reciba la Subsecretaría de Telecomunicaciones producto de donaciones y aportes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, además de los dineros que le puedan corresponder anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Describe dónde y cómo se pueden levantar antenas para telecomunicaciones en áreas urbanas y rurales.

¿Qué busca la ley?
En el marco del sistema de protección social, se crea un aporte en dinero de carácter permanente para las familias de menores ingresos que se pagará desde el 15 de febrero de cada año.
¿Cuál es el monto del bono?
El bono asciende a $ 45.212 (cifra de 2018) por cada carga o por cada familia. El bono marzo no constituye remuneración o renta para ningún efecto legal. No es imponible ni tributable ni está afecto a descuento alguno.
¿Quiénes reciben el bono?
1.- Los beneficiarios del subsidio familiar.
2.- Los beneficiarios de asignación familiar.
3.- Los beneficiarios de asignación maternal.
Reciben el bono los beneficiarios que tienen ingresos iguales o inferiores a $631.058.
4.- Las personas o familias que al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento sean usuarias del Subsistema de “Seguridades y Oportunidades” (Ingreso ético familiar) reciben un bono por familia.
5.- Familias que estén participando en el subsistema “Chile Solidario”.
Las familias consideradas en los puntos 4 y 5 reciben el bono si no están consideradas en el pago en los puntos 1,2, y 3.
Cada causante (persona beneficiada) sólo dará derecho a un bono, aun cuando estuviera acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñe trabajos diferentes. Se paga un solo bono por persona y uno por cada carga si corresponde. En caso de existir diversos beneficiarios de un bono, debe preferirse siempre a la madre para el pago.
¿Quién paga el bono?
El pago lo hará el Instituto de Previsión Social, en una sola cuota, a partir del 15 de febrero de cada año. El personal de algunas instituciones públicas lo recibirá junto con la remuneración.
¿Qué plazo hay para cobrar el bono y para reclamar si no lo recibo?
El plazo para cobrar el bono es de nueve meses, contado desde la emisión del pago. Para reclamar por el no otorgamiento, el plazo es de un año, contado desde el mes de abril del año al cual corresponde pagar el beneficio.
¿Qué sanciones hay para el cobro indebido?
Hay sanciones penales y administrativas que pudieren corresponder en caso de recepción indebida del aporte, además se exige la devolución del monto del bono reajustado.
¿Cómo sé si me corresponde el bono?
Puede informarse en la página web del Ministerio de Desarrollo Social.
Informa acerca del aporte monetario que se entrega en marzo de cada año a las familias de menores ingresos.

¿Qué objeto debe tener la asesoría previsional?
La asesoría previsional tiene por objeto otorgar información a los afiliados y beneficiarios del Sistema de pensiones. Debe considerar de manera integral todos los aspectos que dicen relación con la situación particular del afiliado y que sean necesarios para tomar decisiones informadas, según sus necesidades e intereses. Dicha asesoría comprenderá además la intermediación de seguros previsionales.
La asesoría debe informar en especial sobre la forma de hacer efectiva su pensión.
Las personas naturales o jurídicas (empresas) que presten esta asesoría previsional serán denominadas “Asesores Previsionales” o “Entidades de Asesoría Previsional”, respectivamente.
También existe la asesoría previsional financiera, que es aquella que realizan “Asesores Financieros Previsionales” o “Entidades de Asesoría Financiera Previsional”, que tiene por objeto efectuar asesoría o recomendación no personalizada (recomendaciones masivas de inversiones previsionales o transferencias entre tipos de Fondos de Pensiones).
¿Habrá un registro oficial de asesores?
La ley crea el Registro de Asesores Previsionales, que mantendrá la Superintendencia de Pensiones, en el cual deberán inscribirse los Asesores Previsionales y las Entidades de Asesoría Previsional.
Paralelamente, se crea el Registro de Asesores Financieros Previsionales, que mantendrán en forma conjunta la Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones.
¿Cómo se constituyen las Entidades de Asesoría Previsional?
Las Entidades de Asesoría Previsional serán sociedades constituidas en Chile con el objeto específico de otorgar servicios de asesoría previsional a los afiliados y beneficiarios del Sistema.
¿Quiénes están obligados a constituir una garantía para responder por el correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones y responder por los perjucios?
Las Entidades de Asesoría Previsional, los Asesores Previsionales, las Entidades de Asesoría Financiera Previsional y los Asesores Financieros Previsionales deben acreditar ante la Superintendencia de Pensiones la constitución de una garantía mediante boleta de garantía bancaria o la contratación de una póliza de seguros que, al efecto, autorice la Comisión para el Mercado Financiero.
¿Qué requisitos deben cumplir los que desempeñen la labor de asesoría previsional como los Asesores Previsionales y Asesores financieros Previsionales?
Los socios, accionistas, los administradores, los representantes legales de las Entidades de Asesoría Previsional y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional y sus dependientes que desempeñen la función de asesoría previsional, así como los Asesores Previsionales y los Asesores Financieros Previsionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad, chileno o extranjero, ambos con residencia en Chile y tener cédula de identidad al día.
- Tener antecedentes comerciales intachables.
- Estar en posesión, a lo menos, de licencia de educación media o estudios equivalentes.
- Acreditar los conocimientos suficientes sobre materias previsionales y de seguros.
¿Existen inhabilidades?
Se contemplan una serie de inhabilidades que impiden a los socios, accionistas, administradores, dependientes que desempeñen la función de asesoría previsional, representantes legales de una Entidad de Asesoría Previsional, o de Entidades de Asesoría Financiera Previsional, Asesores Previsionales o Asesores Financieros Previsionales ejercer dichas calidades.
Entre otras inhabilidades figura la de ser acusados o condenados por delitos que merezcan pena aflictiva (tres años y un día o más), deudores en un procedimiento concursal de liquidación, y quienes tengan prohibición de comerciar, además de las personas sancionadas con la revocación de su inscripción en alguno de los registros que lleven o regulen la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero.
También se establece la inhabilidad de ser asesores de quienes participan en las AFPs, aseguradoras, reaseguradoras, liquidadoras de siniestros o entidades que conformen el grupo empresarial de estas sociedades. También hay inhabilidad para quienes formen parte de agencias de valores, corredoras de bolsa, Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía o de administradoras de fondos de terceros o entidades que conformen el grupo empresarial de esos organismos.
¿Los asesores pueden beneficiarse de las variaciones en los precios de mercado provocadas por sus recomendaciones?
No. Los socios, accionistas, directores, gerentes, ejecutivos principales, apoderados o dependientes de Entidades de Asesoría Financiera Previsional y sus parientes directos no podrán beneficiarse de las variaciones en los precios de mercado que se deriven de las recomendaciones que hayan efectuado a sus clientes.
¿Las entidades asesoras responderán por sus incumplimientos?
Las Entidades de Asesoría Previsional, los Asesores Previsionales, las Entidades de Asesoría Financiera Previsional y los Asesores Financieros Previsionales responderán hasta de la culpa leve en el cumplimiento de las funciones derivadas de las asesorías previsionales que otorguen a los afiliados o sus beneficiarios. Estarán obligadas a indemnizar los perjuicios por el daño que ocasionen. Además pueden recibir sanciones administrativas.
Por las Entidades de Asesoría Previsional y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional responderán, además, sus socios, accionistas y administradores, civil, administrativa y penalmente, a menos que se compruebe su falta de participación o su oposición a la infracción o incumplimiento.
¿Quién controla a las entidades asesoras?
Las Entidades de Asesoría Previsional, los Asesores Previsionales, las Entidades de Asesoría Financiera Previsional y los Asesores Financieros Previsionales estarán sometidos a la supervigilancia, control y fiscalización de la Superintendencia de Pensiones.
También controlará y fiscalizará la Comisión para el Mercado Financiero en el caso de los Asesores Financieros Previsionales y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional.
La Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero controlarán y fiscalizarán a los empleados de las Entidades de Asesoría Previsional y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional encargados de la prestación del servicio.
¿En qué casos se pierde la autorización para efectuar las asesorías?
La cancelación por revocación o eliminación en el Registro de Asesores Previsionales o en el Registro de Asesores Financieros Previsionales de una Entidad de Asesoría Previsional, de un Asesor Previsional, de una Entidad de Asesoría Financiera Previsional o de un Asesor Financiero Previsional, se concretará:
- Cuando alguno de aquéllos incurra en infracción grave de ley, o
- En el caso que no mantengan vigente la boleta de garantía bancaria o el seguro que se les exige al momento de constituirse.
Asimismo, la Superintendencia de Pensiones podrá suspender del registro correspondiente, mediante resolución fundada y por un plazo máximo de seis meses, renovable por una vez, a las entidades asesoras que no cumplan con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de tales actividades, o cuando así lo requiera el interés público.
La cancelación, revocación o suspensión deberá efectuarse mediante resolución conjunta de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para el Mercado Financiero.
¿Cómo se contrata la asesoría previsional?
Debe haber un contrato de prestación de servicios entre la entidad asesora y/o asesor y el afiliado o sus beneficiarios, según corresponda. Ahí se establecerán los derechos y obligaciones de ambas partes. El contenido mínimo del contrato está establecido por norma administrativa de la Superintendencia de Pensiones.
La contratación de una asesoría previsional es voluntaria para el afiliado o sus beneficiarios. En ningún caso podrá comprender la obligación de los asesorados de acoger la recomendación que por escrito les fuere proporcionada por la Entidad de Asesoría Previsional, el Asesor Previsional, la Entidad de Asesoría Financiera Previsional o el Asesor Financiero Previsional.
¿Los afiliados que se vayan a pensionar pueden pagar honorarios al momento del retiro?
No. Salvo los afiliados o beneficiarios de pensión, según corresponda, que cumplan los requisitos para pensionarse. Ellos podrán, al momento de seleccionar modalidad de pensión de retiro programado, pagar honorarios por concepto de servicios de asesoría previsional, con cargo a la cuenta de capitalización individual, hasta un monto máximo fijado por la ley. Pero los honorarios totales por concepto de asesoría previsional no podrán superar el 1,5 de los fondos de la cuenta de capitalización individual del afiliado destinados a pensión, ni podrán exceder un monto equivalente a 60 unidades de fomento.
¿Puede prestar asesoría una entidad no registrada?
Ninguna persona natural o jurídica que no se encuentre inscrita en alguno de los registros legales podrá ejercer dichas funciones.
Su incumplimiento trae como sanción multas de 20 hasta 200 unidades tributarias mensuales para quienes actuaren como Entidad de Asesoría Previsional, Asesores Previsionales, Entidad de Asesoría Financiera Previsional o Asesores Financieros Previsionales, sin estar inscritos en el correspondiente registro, o cuya inscripción hubiere sido suspendida o eliminada.
Explica la normativa que establece un nuevo marco regulatorio para los asesores previsionales.

¿Qué es la asignación familiar?
Un subsidio estatal que consiste en una suma de dinero por cada carga familiar que un trabajador dependiente, pensionado o algunos trabajadores independientes, acredite. Es otorgada por el empleador a los trabajadores a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o una caja de compensación, según corresponda.
¿Quiénes son los beneficiarios de una asignación familiar?
- Todos los trabajadores dependientes de los sectores públicos y privado.
- Los trabajadores que se encuentran en goce de subsidio, sea de cesantía, de incapacidad laboral o de accidente del trabajo o enfermedad profesional.
- Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1 de enero de 1974 incluía la asignación familiar. (Ejemplo: taxistas propietarios y suplementeros).
- Los pensionados de cualquier régimen provisional.
- Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos naturales del trabajador o pensionado en goce de una pensión especial (artículo 24 Ley N° 15.386 o artículo 5 del Decreto Ley 3.500 y artículo 45 de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) que reciba el mismo beneficio.
- Las instituciones del Estado, o reconocidas por el Estado, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos, abandonados o inválidos.
- Las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de una medida de protección dispuesta por resolución judicial.
¿Quiénes se consideran causantes de esta asignación?
- El o la cónyuge que sea carga familiar, en la forma que determine el reglamento de la ley.
- Los hijos y los adoptados hasta los 18 años; los mayores de edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste. Hijastros e inválidos de cualquier edad.
- Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en las mismas condiciones que en el punto anterior.
- La madre viuda.
- Los ascendientes (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, etc.) mayores de 65 años.
- Los niños huérfanos o abandonados (en las mismas condiciones que los hijos) y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por éste, para su crianza y mantención.
- Los menores que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
¿Qué requisitos se deben cumplir para ser causante de asignación familiar?
Deben vivir a expensas del beneficiario y no deben disponer de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual, exceptuando lo recibido por pensión de orfandad.
Las trabajadoras embarazadas ¿tienen derecho a asignación antes del nacimiento del hijo?
Sí, para la trabajadora embarazada se contempla una asignación maternal. Es de un monto igual a la asignación familiar y es exigible desde el quinto mes de embarazo, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación, hasta el nacimiento del hijo.
¿De cuánto es
el monto de la asignación?
El monto mensual por cada carga se calcula sobre la base de lo que el
trabajador gane.
A contar del 1 de septiembre de 2023:
La asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares
tiene los siguientes valores según los siguientes tramos:
- De 21 mil 243 pesos por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no supere los 586 mil 277 pesos.
- De 13 mil 36 pesos por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los 586 mil 328 y no exceda de 856 mil 247 pesos.
- De 4 mil 119 pesos por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los 856 mil 247 pesos y no exceda de un millón 335 mil 450 pesos.
- Las personas cuyo ingreso mensual sea superior a un millón 335 mil 450 pesos no tendrán derecho a asignación.
Quienes reciben asignación familiar por causal de invalidez, tienen derecho al doble de la asignación correspondiente.
¿Dónde se solicita la asignación familiar?
- Caja de Compensación.
- Instituto de Previsión Social, IPS (Ex INP).
- Repartición del sector público en que se desempeña el beneficiario.
- Mutualidades, tratándose de pensionados de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Administradora de fondos o compañía de seguros, respecto de los pensionados del Decreto Ley 3.500, de 1980.
¿Qué documentos hay que presentar para solicitar la asignación familiar?
- Cédula de identidad del imponente.
- Aviso de contratación de servicios para imponentes de la ex Empresa de Empleados Particulares (Empart).
- Certificado de patente vigente al 20 de diciembre de 1978 para imponentes independientes de la ex Caja Hípica Nacional.
- Libreta de familia o certificado de nacimiento de quienes están inscritos como carga familiar.
- Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez (Compin), en el caso de cargas familiares por invalidez.
- Certificado de escolaridad, cuando corresponda.
- Certificado del quinto mes de embarazo de la trabajadora o cónyuge del trabajador, extendido por el Servicio de Salud, para el cobro de la asignación maternal, si es el caso.
- Certificado de la autoridad competente que pruebe el abandono, si se da el caso.
¿Dónde se cobra la asignación familiar?
Depende del tipo de beneficiario:
- Trabajadores dependientes: paga el empleador junto con la remuneración, aunque el trabajador se encuentre en período de incapacidad laboral.
- Trabajadores independientes: Deducen el monto que les corresponde percibir por este concepto de las cotizaciones que deben enterar en las instituciones de previsión.
- Pensionados: paga la misma entidad que le paga la pensión.
- Subsidios de cesantía: se les paga junto con el subsidio.
Además, la ley permite el pago directo al causante en los siguientes casos:
Causante | Se paga directamente |
Hijos menores | Madre con quien vivan, a petición de ella. |
Cónyuge, hijos mayores de edad | A ellos o la persona que se encuentre a su cargo, si lo solicitan. |
Cualquiera de los causantes | Cónyuge o bien la persona que se encuentre a cargo el causante, en aquellos casos que el beneficiario se rehúse a imprecar el derecho o el pago de la asignación. |
¿Debo poner algún monto de dinero o hacer un copago?
No. La asignación familiar la entrega su empleador y los trámites de solicitud son de cargo fiscal.
Explica qué es y quiénes pueden postular a este beneficio social.

¿Qué es una asociación de consumidores?
Una organización constituida por personas naturales o jurídicas (entidades), cuyo objetivo es proteger, informar y educar a los consumidores y asumir la representación y defensa de los derechos de sus afiliados y de los consumidores que así lo soliciten.
¿Qué se necesita para formar una asociación de consumidores?
Reunir a 25 personas interesadas en el proyecto, entre las que puede haber dos o tres representantes de asociaciones. La otra modalidad es reunir a cuatro personas jurídicas (incluye a asociaciones, corporaciones y fundaciones). En este caso, la persona jurídica no puede dedicarse a actividades empresariales. Algunos ejemplos: juntas de vecinos o centros de padres.
¿Qué funciones pueden ejercer las asociaciones de consumidores?
- Difundir el conocimiento de las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor y sus regulaciones complementarias.
- Informar, orientar y educar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos y brindarles asesoría cuando la requieran.
- Estudiar y proponer medidas encaminadas a la protección de los derechos de los consumidores y efectuar o apoyar investigaciones en el área del consumo.
- Representar a sus miembros y ejercer las acciones a que se refiere la Ley del Consumidor en defensa de aquellos consumidores que le otorguen el respectivo mandato.
- Representar tanto el interés individual, como el interés colectivo y difuso de los consumidores ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas, mediante el ejercicio de las acciones y recursos que procedan. Esto incluye la representación individual de los consumidores en causas en que se busque una indemnización de perjuicios.
- Participar en los procesos de fijación de tarifas de los servicios básicos domiciliarios, conforme a las leyes y reglamentos que los regulen.
- Ejecutar y celebrar actos y contratos civiles y mercantiles para cumplir sus objetivos, y destinar los frutos de dichos actos y contratos al financiamiento de sus actividades propias.
- Realizar, a solicitud de un consumidor, mediaciones individuales.
- Efectuar, de conformidad a la ley, cualquier otra actividad destinada a proteger, informar y educar a los consumidores.
¿Qué prohibiciones tienen las asociaciones de consumidores?
- Constituirse u operar con la finalidad de redistribuir sus fondos a sus miembros fundadores, directores, socios o personas relacionadas con los anteriores en los términos que dispone la Ley de mercado de valores.
- Repartir costas procesales y personales, excedentes, utilidades o beneficios pecuniarios de sus actividades entre sus miembros fundadores, directores, socios o personas relacionadas con los anteriores. Los ingresos que obtengan con sus actividades servirán exclusivamente para su fin, desarrollo institucional, investigación, estudios o para el apoyo de sus objetivos. Sin perjuicio de ello, puede haber la remuneración de los trabajadores de la asociación y pagos por servicios o reembolsos de gastos.
- Incluir como asociados a personas jurídicas que se dediquen a actividades empresariales.
- Recibir donaciones, subvenciones, subsidios o ayudas de empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes o servicios a los consumidores.
- Realizar publicidad o difundir comunicaciones no meramente informativas sobre bienes o servicios.
- Dedicarse a actividades distintas a las señaladas en la ley.
La infracción grave y reiterada de estas normas será sancionada con la cancelación de la personalidad jurídica de la organización, por sentencia judicial, a petición de cualquier persona, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que incurran quienes las cometan.
¿Cómo se financian las asociaciones de consumidores?
Por razones de probidad, las asociaciones de consumidores no pueden aceptar aportes de empresas.
La ley creó un fondo concursable para financiar iniciativas de las asociaciones de consumidores.
El fondo está compuesto por los aportes que cada año se contemplen en el presupuesto del Servicio Nacional del Consumidor, por las donaciones que realicen para dicho efecto organizaciones sin fines de lucro nacionales o internacionales y por lo que sobre de los dineros no cobrados ni reclamados de las soluciones a juicios colectivos.
¿Qué asociaciones tienen reconocimiento nacional?
Se reconoce el carácter de asociación nacional de consumidores a aquellas que operen en ocho o más regiones del país.
Enseña cómo formar una agrupación que defienda los derechos de los consumidores, qué funciones puede tener y sus inhabilidades.

¿Qué libertades tengo para formar una asociación?
Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para perseguir fines lícitos. Nadie puede ser obligado a formar una asociación, ni a integrarse o a permanecer en ella, mucho menos como requisito para desarrollar o acceder a un trabajo. La afiliación es libre, personal y voluntaria.
De hecho, el Estado asume como deber promover y apoyar las iniciativas de asociación de la sociedad civil. Los órganos de la Administración del Estado deben garantizar que las asociaciones cuenten con plena autonomía.
Y no pueden adoptar medidas que interfieran en su vida interna.
Las asociaciones pueden reunirse en uniones o federaciones, y éstas a su vez tienen libertad para formar confederaciones.
Están prohibidas las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.
¿Qué es una organización de interés público?
Son las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que funcionen mediante voluntariado. Ejemplo de estas organizaciones son las uniones comunales, juntas de vecinos y asociaciones indígenas.
¿Una asociación debe tener algún tipo de reglamento o constitución?
Ante todo, las asociaciones deben garantizar los derechos y deberes que sus asociados tendrán en materia de participación, elecciones y acceso a información del estado de cuentas, sin perjuicio de las demás estipulaciones que ellas consideren incluir.
Cada asociación debe tener estatutos, que deben contener:
- El nombre y domicilio de la persona jurídica.
- La duración, cuando no se constituya por tiempo indefinido.
- Los fines a que está destinada.
- Los bienes que forman su patrimonio inicial y la forma en que se aporten.
- Sus órganos de administración, cómo serán integrados y las atribuciones que les correspondan.
- Cómo se reformarán los estatutos y cuál será el procedimiento de extinción de la persona jurídica, indicándose la institución sin fines de lucro a la cual pasarán sus bienes en este caso.
Los estatutos de toda asociación deben determinar los derechos y obligaciones de los asociados, las condiciones de incorporación y la forma y motivos de exclusión.
¿Una asociación debe tener personalidad jurídica?
No necesariamente. Una asociación de ciudadanos puede o no gozar de personalidad jurídica. En caso de que no la tenga, otra persona (natural o jurídica) podrá actuar en su representación, especialmente por obligaciones contraídas ante terceros.
¿Existe algún registro que contenga datos de agrupaciones ciudadanas?
El Servicio de Registro Civil e Identificación debe, desde el 16 de febrero de 2012, mantener un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Este debe contener los antecedentes relativos a la constitución, modificación, disolución o extinción de tales asociaciones, qué órganos las dirigen o administran, entre otras informaciones.
¿Puede una asociación recibir fondos públicos?
Sí, las organizaciones de interés público pueden recibir fondos públicos, para la ejecución de proyectos, subvenciones o subsidios. Sin embargo, deben informar públicamente cómo se usan dichos fondos. Además, estas organizaciones deben publicar un balance contable anual.
¿Qué es el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público?
Es un fondo público destinado al financiamiento de proyectos o programas nacionales y regionales que involucren a las organizaciones de interés público. Está regido por un Consejo Nacional que aprobará los requisitos para postulación de proyectos y adjudicará los programas nacionales que postulen anualmente, entre otras tareas.
¿Puede una asociación ciudadana participar en la gestión de las autoridades públicas?
Sí, de hecho, el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones. Cada órgano de la Administración del Estado debe establecer las modalidades de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. Estas modalidades deben mantenerse actualizadas y publicarse a través de medios electrónicos u otras formas de difusión. Además, dichos órganos deben hacer una cuenta pública de sus acciones, planes, políticas, programas y ejecución presupuestaria.
También deberán señalar las materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, mediante una consulta que debe ser informada, pluralista y representativa. Las opiniones que se recojan deben ser evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo.
Finalmente, deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro relacionadas con la materia y competencia del órgano respectivo.
¿Cómo funciona esto a nivel comunal?
Las organizaciones civiles tendrán participación a través de consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil que deben existir en cada comuna, los que podrán hacer observaciones sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador propuestos por el alcalde. Además, el alcalde deberá hacer cuenta anual de su gestión ante estas entidades y ante el Concejo. Los integrantes de cada consejo serán elegidos por las organizaciones civiles que funcionen en las respectivas comunas.
¿Qué trámite hay que seguir para constituir una asociación ciudadana?
El acto por el cual se constituyan las asociaciones o fundaciones debe constar en una escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde. Luego, hay un plazo de 30 días para dejar una copia de esta acta en la secretaría municipal de la comuna donde la asociación está domiciliada. Si el secretario municipal no tiene objeciones a la formación de la asociación, tiene 30 días para enviar los antecedentes al Registro Civil, para que los incluya en el Registro mencionado anteriormente.
¿Hay que formar un directorio?
Sí, cada asociación debe contar con un directorio de al menos tres miembros, que se encargará de su dirección y administración y cuyo mandato podrá ser de hasta cinco años. El directorio debe estar encabezado por un presidente, que lo será también de la asociación. Los directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos, autorizados por el directorio, en que hayan incurrido en el ejercicio de su función.
¿Pueden las asociaciones realizar labores económicas?
Sí, pero siempre y cuando se relacionen con sus fines. También pueden invertir sus recursos de la manera que decida su administración.
Las rentas que se perciban de tales actividades sólo podrán destinarse a los fines de la asociación o a incrementar su patrimonio. Las asociaciones están obligadas a llevar una contabilidad, que podría ser examinada por auditores externos e independientes
¿Quién fiscaliza a estas asociaciones?
El Ministerio de Justicia.
Explicita cómo formar una agrupación de ciudadanos y cómo ésta puede influir en la gestión de las autoridades públicas.

¿Quiénes tienen atención preferente en salud?
Las personas mayores de 60 años y las personas con discapacidad, así como los cuidadores o cuidadoras, tendrán derecho a ser atendidos preferente y oportunamente por cualquier prestador de salud, para facilitar su acceso a las acciones de salud.
Este derecho se otorgará sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de acuerdo al protocolo respectivo.
Se entiende por cuidador o cuidadora a toda persona que, de forma gratuita o pagada, proporcione asistencia o cuidado, temporal o permanente, para la realización de actividades de la vida diaria, a personas con discapacidad o dependencia, estén o no unidas por vínculos de parentesco.
¿Qué medidas contempla la atención preferente y oportuna cuando se trata del requerimiento de una consulta de salud?
El prestador debe adoptar las siguientes medidas al momento de ingreso del paciente:
- La entrega de número para la solicitud de día y hora de atención.
- La asignación de día y hora para la atención.
- La asignación prioritaria para la consulta de salud de urgencia.
¿Qué pasa si la persona debe ser derivada a un especialista?
Si en la consulta el médico o profesional de salud considera necesario que el paciente sea evaluado por un médico especialista, generando una interconsulta, dicha atención deberá también ser priorizada.
¿Cómo opera la atención preferente en cuanto a la indicación y entrega de los medicamentos?
Si se trata de recetar o dispensar medicamentos, la atención preferente consiste en:
- La emisión y gestión de la receta médica respectiva.
- La entrega de número para la dispensación de medicamentos en la farmacia.
- La dispensación de medicamentos en la farmacia.
¿Qué ocurre si es necesario tomar exámenes o aplicar un tratamiento en el consultorio u hospital?
En cuanto a la toma de exámenes o procedimientos médicos más complejos, se debe asegurar:
- La entrega de número para la solicitud de día y hora para su realización.
- La asignación de día y hora para su realización.
- La posterior asignación prioritaria para la realización de exámenes o procedimientos médicos más complejos.
¿Qué exigencia se hace a los prestadores sobre la difusión de este derecho?
El prestador de acciones de salud deberá consignar el texto del derecho a la atención preferente y oportuna, con caracteres legibles, en un lugar visible y de fácil acceso del recinto.
¿Cómo se establecerá la forma en que cada establecimiento hace efectivo este derecho?
Un reglamento se debe dictar en un plazo de seis meses desde la publicación de la ley para establecer la forma en que se aplicará la atención preferente en cada establecimiento de salud.
Informa sobre los derechos preferentes en salud que tienen las personas mayores de 60 años y aquellas que están en situación de discapacidad y sus cuidadores.

¿Quiénes son víctimas en casos de femicidio o suicidio femicidia, según la ley?
La ley considera víctima a la mujer asesinada o que se quita la vida en las circunstancias en que legalmente se establece el suicidio femicida. También a la mujer que sobrevive a un ataque femicida o a un suicidio femicida.
Se extiende la condición de víctima a las hijas e hijos de la mujer y a otras personas que estaban bajo su cuidado.
También son víctimas la madre o el padre de las hijas o hijos de la mujer y quienes tengan el cuidado personal de ellos, además de la pareja de la mujer que tenga con ella una relación de carácter sentimental sin convivencia.
Se agregan como víctimas las que considera el Código Procesal Penal. Es decir, cuando la mujer muere por femicidio o suicidio femicida son víctimas: el cónyuge o conviviente civil, sus hijos, los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos…), el conviviente, los hermanos, el hijo o hija adoptado o el que adoptó a la mujer asesinada.
¿A quién beneficia la ley?
Beneficia a todas las personas que se consideran víctimas del femicidio o del suicidio femicida.
¿Quiénes quedan expresamente fuera de la calidad de víctima?
No se considerará víctima a la persona responsable por los hechos perpetrados en contra de la mujer, aunque estuviera en una de las categorías mencionadas (por ejemplo, el cónyuge o pareja agresora).
El condenado por sentencia firme por los hechos tampoco puede alegar calidad de víctima.
¿Quién califica la calidad de víctima para la obtención de los beneficios que dispone la ley?
El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género calificará la condición de víctima para acceder a las prestaciones de la ley.
Sin embargo, esta calificación administrativa no tendrá efecto alguno en la determinación de las responsabilidades establecidas por los tribunales de justicia.
Un reglamento dictado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito por el Ministro o la Ministra de Hacienda, regulará el procedimiento de calificación.
¿Qué deber tienen los órganos del Estado?
Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con su respectivo mandato legal, velarán por adoptar medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas de femicidio y de suicidio femicida. Las víctimas serán consideradas preferentemente en el acceso a las prestaciones de protección social de las que sean usuarias.
¿En qué consiste la pensión para hijas e hijos?
Se establece una pensión mensual en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres víctimas de femicidio consumado o de suicidio femicida.
El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género deberá informar de las personas beneficiarias y sus representantes legales al Instituto de Previsión Social (IPS).
La Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género reconocerá la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida.
¿Cuándo se extingue dicha pensión los hijos e hijas?
¿Qué calidad tiene la pensión otorgada?
La pensión otorgada será compatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional u otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes. No constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, ni constituirá ingreso para efectos de la calificación socioeconómica. En consecuencia, no será imponible ni tributable.
¿Quién es el ente encargado de pagar la pensión?
El Instituto de Previsión Social. Para ello podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas.
¿Cuál es el monto de la pensión?
El monto de esta pensión mensual ascenderá a 160 mil pesos. Pero se reajustará automáticamente el 1 de febrero de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La pensión se reajustará anticipadamente si el IPC supera el 10 por ciento antes del 1 de febrero.
¿Qué beneficio se otorgan a las víctimas de femicidio frustrado o tentado?
Las sobrevivientes de una tentativa de femicidio o de un femicidio frustrado tendrán derecho a la protección del trabajo. Gozarán de fuero laboral desde la perpetración del hecho hasta un año después, y se les aplicará la norma del Código del Trabajo sobre las medidas especiales que puede adoptar el juez del trabajo para la protección del empleo, incluida la incorporación de la trabajadora.
Asimismo, la víctima podrá solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales, durante el plazo que dure el fuero, con el fin de permitir su debida reparación y protección.
Explica la ley que establece un sistema de reparación y de atención para las víctimas de femicidio.

¿Qué nueva agravante para los delitos incorpora la ley?
Se establece como nueva agravante cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad.
¿Qué deben considerar los jueces y juezas al aplicar la pena, de acuerdo con esta ley?
Esta ley incorpora para la determinación exacta de la pena.
El juez debe tener en especial consideración si la víctima es un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad. Esto se suma a las otras consideraciones ya existentes en el Código Penal tales como el número y tipo de circunstancias atenuantes y gravantes, y tomar en cuenta la mayor o menor extensión del mal producido por el delito.
¿Hay una norma que obligue al juez a aplicar penas más altas si hay un niño, niña o adolescente que es víctima?
Los jueces o juezas deberán excluir el grado mínimo de la pena o el mínimo dentro del grado determinado en aquellos delitos contra las personas si procede la agravante de que la víctima es menor de 18 años, adulto mayor o persona con discapacidad.
Por ejemplo, si la pena va de presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado máximo (541 días a 5 años de presidio) se aplicará solo el grado máximo (3 años y un día a 5 años).
En otro caso, si la pena sea solo de presidio menor en su grado mínimo, se excluirá lo que se llama en derecho penal el “mínimun”. Se divide el grado en dos y se excluye la mitad mínima. Es decir, el tramo que va de 61 días a 301 queda excluido y se aplicaría el tramo de 302 días a 540 días.
¿Aumenta la pena para los que cometan violación contra menores de 14 años?
La relación sexual con un menor de 14 años siempre se considera violación. La ley lo define como el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. En esos casos, la pena era de presidio mayor en cualquiera de sus grados. El cambio legal de 2022 dejó la pena en presidio mayor en sus grados medio a máximo, es decir, excluyó el grado mínimo. De esta manera, la sanción iría de 10 años y un día a 20 años de presidio.
¿Qué pasa con los robos de autos o los robos de cosas desde un auto cuando hay menores de 18 años en el vehículo?
Se considerará robo con intimidación cuando para obtener la entrega de un vehículo motorizado o el robo de las cosas que haya en su interior, los autores del delito amenacen la integridad de niños y niñas que estén adentro.
En general, los robos con violencia o intimidación en las personas reciben la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, esto es de cinco años y un día a veinte años de presidio cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas. Las penas pueden ser incluso más altas si además se producen otros delitos como el homicidio, la violación, lesiones o hay secuestro.
Explica los cambios al Código Penal en casos en que las víctimas sean niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.

¿Cuál es el objetivo de la ley?
La ley modifica el Código Penal para sancionar con mayor pena el incumplimiento del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia.
¿Qué sanción recibe quien incumple las medidas sanitarias?
Se sanciona a la persona que pusiera en peligro la salud pública, por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. La pena es de presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a 3 años) o multa de 6 a 200 unidades tributarias mensuales. Antes del cambio legal, la pena llegaba solo a los 540 días y la multa a un máximo de 20 UTM.
¿Qué agravante se podría considerar?
La sanción se puede agravar si se comete el delito mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.
¿Qué pasa si la Fiscalía pide la multa más baja?
Si el Ministerio Público (Fiscalía) pide solo la pena de multa de 6 UTM, y si el Juez de Garantía estima que hay circunstancias que favorecen al imputado, entonces se puede aplicar el procedimiento monitorio (proceso sencillo y breve que se lleva ante el Jugado de Garantía), en cuyo caso el juez puede suspender la pena por la infracción.
Si se aplica una multa superior, se procede con las normas del procedimiento simplificado.
¿Qué pasa con las personas que con su conducta generan riesgo de propagación de la pandemia?
El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos, infringiendo una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a cinco años), y multa de 25 a 250 unidades tributarias mensuales.
Este tipo penal se podría aplicar, por ejemplo, a personas contagiadas con Covid-19 que incumplan las medidas de aislamiento.
¿Hay sanciones para quienes obliguen a trabajar a los que están en cuarentena?
Se sancionará a la persona que ordene a ir al trabajo presencial, a los trabajadores que estén en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria. La pena en este caso será de presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) y una multa de 10 a 200 unidades tributarias mensuales por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir.
En este delito se podrá sancionar también a la empresa como persona jurídica.
¿Se contemplan penas alternativas?
Sí, en todos estos casos se contempla la pena alternativa de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
¿Puede en estos casos haber suspensión condicional del procedimiento?
La suspensión condicional del procedimiento es una salida alternativa que contempla el proceso penal, consistente en suspender el procedimiento, bajo ciertas condiciones que el imputado debe cumplir. En estos casos se incluirá preferentemente como condición la realización de acciones o servicios destinados a beneficiar a la localidad en la que habita el imputado.
Explica la norma que eleva las sanciones y establece el procedimiento ante el incumplimiento de las normas sanitarias en período de pandemia.

¿Qué son las áreas de manejo?
Las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos son sectores de explotación definidos en lugares como playas de mar o hasta cinco millas marítimas mar adentro, a los que podrán acceder las organizaciones de pescadores inscritas en el Registro Pesquero Artesanal. En dichas áreas los pescadores artesanales organizados pueden hacer sus trabajos de pesca y recolección, incluyendo acuicultura (crianza y producción) y captación de semillas.
¿Qué hay que hacer para conseguir un Área de Manejo?
Para obtener un área de manejo, la organización de pescadores artesanales debe presentar un proyecto de manejo y explotación del área que solicite, el que deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Pesca. Además hay que pagar cada año una patente equivalente a 0,18 UTM por hectárea que comprende dicha área. Sin embargo, para las áreas donde se autoricen actividades de acuicultura la patente será de 2 UTM por hectárea. La tramitación finaliza con un convenio de manejo con el Servicio Nacional de Pesca, que permite que se inicie el trabajo.
¿Cualquier pescador u organización puede solicitar un área de manejo?
No, sólo las organizaciones que estén inscritas en el Registro Pesquero Artesanal.
¿Qué pasa si dos organizaciones de pescadores quieren acceder a la misma área de manejo?
Si ambas cumplen con todos los requisitos, se podrá asignar el área en forma conjunta, siempre y cuando haya acuerdo entre las organizaciones, el cual debe constar por escrito y autorizado por un notario público. Si no, existen criterios de exclusión. Se preferirá a aquélla que no tenga ya un área asignada. Si no se puede decidir por este criterio, se elegirá a la organización que saque mayor puntaje de una tabla que considera factores como cercanía al área de trabajo, número de socios y antigüedad.
¿Hay ocasiones en que no se paga patente?
Sí, hay excepciones para el pago de la patente:
- Durante los dos primeros años de vigencia del convenio de manejo.
- Las áreas donde no haya habido actividad durante el año calendario anterior.
- Para las que están en explotación en zonas arrasadas por una catástrofe natural (como por ejemplo el terremoto y tsunami del 27 de febrero de 2010), siempre y cuando una autoridad competente declare su estado.
¿Hay algún tipo de reducción de patentes?
Sí. Para las organizaciones de pescadores que operaron en el período 2004-2009 se les descuenta un 75% del pago de su patente, descuento que será de 100% para los pescadores de las regiones V a IX. Estos últimos pescadores, además, no pagaron patente desde el año 2010 a 2012. Si ellos ya habían hecho esos pagos, se les consideraron como abonos para pagos futuros.
Adicionalmente, se reduce un 75% la deuda por patentes no pagadas a acuicultores que manejen áreas de menos de 1 hectárea (si son personas naturales) o de menos de 50 hectáreas (si son agrupaciones).
¿Qué pasa si los pescadores renuncian a un área de manejo?
No podrán volver a solicitarla hasta tres años después de la renuncia. Lo mismo ocurrirá para quienes pierdan la concesión por explotación indebida (que vaya en contra del plan de manejo presentado) o no pago de la patente.
¿Hay sanciones por extracción indebida?
Para quienes extraigan recursos de un área de manejo contra las normas, habrá multa de 30 a 100 UTM, monto que se duplicará en caso de reincidencia. Para quienes procesen, elaboren o almacenen productos derivados de la mencionada extracción ilegal, la multa será de 30 a 300 UTM, cierre del establecimiento comercial involucrado hasta por 30 días. En caso de reincidencia, las multas se duplicarán y los responsables arriesgan penas de cárcel.
Da cuenta de cómo funciona la nueva norma que asigna áreas de trabajo (pesca, acuicultura) a pescadores artesanales.
B

¿Cuáles son los beneficios?
- Monetarios
- Médicos
- Educacionales
- De vivienda
- Otros
¿Quiénes son beneficiarios?
Las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el “Listado de prisioneros políticos y torturados” elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.
Las personas individualizadas en el anexo “Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres” de la nómina de personas reconocidas como víctimas.
Las personas directamente afectadas por prisión política y tortura, individualizadas en el listado que elaboró la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que operó entre 2010 y 2011.
Beneficios monetarios
Pensión de reparación en beneficio de las víctimas directamente afectadas.
- Para menores de 70 años de edad, la pensión mensual es de $179.349.
- Para mayores de 70 años y menores de 75 años de edad la pensión mensual llega a los $196.106.
- Para los mayores de 75 años, la pensión es de $205.265 mensuales.
- Esta pensión se reajusta anualmente de acuerdo con el I.P.C.
- Es incompatible con las pensiones por exoneración política, otorgadas por las leyes 19.234, 19.582 y 19.881. Existe sin embargo, el derecho de opción, entre la pensión por exoneración y la contemplada por esta ley.
- Es compatible con cualquier otra pensión que corresponda al beneficiario, así como respecto de cualquier otro beneficio de seguridad social establecido por las leyes.
- No es embargable.
- Se puede ceder a favor de personas jurídicas cuya finalidad sea la cautela, fomento y promoción del respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.
Bono de opción: fue un bono de $3 millones que se otorgó una sola vez a las víctimas directamente afectadas por violaciones a los DD.HH, que recibían pensión de exoneración política, otorgadas por las leyes Nº 19.234, 19.582 y 19.881.
Bono a menores de edad: Bono de $4 millones y fue otorgado a los menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres, incluidos en la nómina de personas reconocidas como víctimas y torturados del informe de la Comisión Valech. También reciben la pensión de reparación descrita más arriba.Pensión de viudez para el cónyuge sobreviviente de una víctima de tortura o prisión política que gozaba del beneficio de la pensión, correspondiente al 60% de la pensión que recibiría el afectado.
Beneficios médicos
- Derecho a gratuidad en las prestaciones médicas otorgadas por el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS) en servicios de salud del país. Para acceder a estos servicios la persona debe concurrir al hospital o consultorio de salud correspondiente a su domicilio e inscribirse en la correspondiente oficina del PRAIS.
- Apoyo técnico y rehabilitación física para la superación de lesiones físicas que sean producto de la prisión política o tortura.
Beneficios educacionales
Este beneficio consiste en la continuidad gratuita de estudios básicos, medios o superiores. El organismo encargado de orientar a las personas para el ejercicio de este derecho es la División de Educación Superior de dicho ministerio.
Un solo hijo o nieto del beneficiario, y siempre que el beneficiario original no hubiese hecho uso de él, podrá postular a las becas Bicentenario, Juan Gómez Millas, Nuevo Milenio o a las establecidas para estudiantes destacados que ingresan a la carrera de pedagogía, en la forma y condiciones que establezca el reglamento de dichas becas.
Beneficios en vivienda
Acceso a subsidios de vivienda. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispuso medidas de reparación a través de subsidios de vivienda. Para obtener más información se puede consultar en la página web la sección vivienda y subsidios.
Otros beneficios
Exención de realizar el Servicio Militar para los hijos, nietos, hermanos y primos (parientes hasta cuarto grado en línea colateral) de las personas reconocidas como víctimas. Para ello deben dirigir una petición en tal sentido a la Dirección General de Movilización Nacional adjuntando un certificado de nacimiento en el que conste la identidad de sus padres.
Eliminación de anotaciones prontuariales en casos de condenas dictadas por tribunales militares por delitos establecidos en ciertas leyes. El organismo que gestiona este derecho es el Servicio de Registro Civil e Identificación y se puede consultar en su página web en la sección de antecedentes.
Detalla los beneficios a los que tienen derecho las personas individualizadas en los informes Valech.

¿Qué se define como juego de azar?
La ley que regula la autorización y fiscalización de los casinos dice que son juegos de azar aquellos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente de la casualidad o de la suerte. Estos juegos, que figuran en un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, son de los siguientes tipos: ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar.
¿Es ilegal organizar juegos de azar que no estén autorizados?
El Código Penal establece sanciones para quienes instalan casas de juego ilegales o participan en este tipo de actividades. Las penas pueden llegar a los cinco años de reclusión para los propietarios o agentes de casas de juego ilegales.
¿Y qué pasa con los bingos que hacen las organizaciones sociales?
El Congreso Nacional aprobó una ley que autoriza sólo a algunas entidades para hacer bingos, rifas, loterías u otros sorteos similares de bienes muebles.
Lo pueden hacer organizaciones sin fines de lucro, como las corporaciones o asociaciones de beneficencia que tengan personalidad jurídica. También pueden hacerlo las juntas de vecinos, unidades vecinales y organizaciones comunitarias. Asimismo, la ley faculta para realizar estas actividades a los centros de alumnos, centros generales de padres y apoderados de todo el sistema educacional y a sindicatos, asociaciones gremiales y organizaciones deportivas.
¿Qué fines debe tener un bingo, sorteo, rifa o lotería para ser legal?
Sólo podrán realizarse con propósitos solidarios o de beneficencia a favor de otras personas o para el financiamiento de los fines propios de cada institución.
¿Los bingos solidarios se consideran juegos de azar?
Estas actividades no serán consideradas juegos de azar de aquellos que define la ley que autoriza el funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego.
¿A quién se debe informar si se organiza un bingo, rifa a sorteo solidario?
Los organizadores deben informar por escrito al municipio de la comuna, con a lo menos veinticuatro horas de anticipación, a través de su oficina de partes.
¿Hay que rendir cuenta de los resultados del bingo, sorteo o rifa?
Sí, los organizadores deben rendir cuenta de sus resultados a los organismos con los cuales estuvieren vinculados.
Explica qué organizaciones están autorizadas para organizar bingos, rifas o sorteos con fines solidarios.

Da cuenta del procedimiento que se debe seguir para bloquear la cédula nacional de identidad, el pasaporte y otros documentos.

¿Cómo se agrupan los cuerpos de Bomberos en Chile?
En cada comuna o agrupación de comunas debe existir solo un cuerpo de Bomberos, que debe estar integrado por compañías y brigadas. Los cuerpos son supervisados por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Los cuerpos y la Junta Nacional forman el Sistema Nacional de Bomberos, que se considera servicio de utilidad pública.
¿Cuáles son sus funciones?
Atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como incendios, accidentes de tránsito u otras. Esto sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos tanto públicos como privados.
¿Los voluntarios de Bomberos pueden ausentarse de sus trabajos remunerados para atender emergencias?
Sí. Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y los que laboran bajo el Estatuto Administrativo o el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales pueden acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.
El tiempo que destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales y el empleador no podrá exonerar a un trabajador ni sumariarlo usando como causal que se ausentó para cumplir con el llamado de Bomberos.
Los empleadores podrán solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva que se acredite que el trabajador es miembro del cuerpo de Bomberos.
¿Puede un cuerpo de Bomberos tener personalidad jurídica?
Sí, para ello deben deberán acompañar su solicitud con un informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en el que se acredite que se cumplen los siguientes requisitos mínimos:
- Que en la comuna o agrupación de comunas no exista otro cuerpo de Bomberos prestando servicios. .
- Que el cuerpo de Bomberos cuya creación se solicita disponga de un número mínimo de personal en condiciones de prestar servicios en forma eficiente. .
- Que cuente con uno o más carros bombas en condiciones de prestar servicios y demás material necesario para el servicio. .
- Que cuente con un local (cuartel) para la instalación y funcionamiento del cuerpo de Bomberos.
¿Los bomberos reciben indemnización por accidentes en actos de servicio?
Los bomberos reciben indemnizaciones establecidas por ley por accidentes y enfermedades que contraigan en actos de servicio o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil.
¿Cuáles son las labores que tienen relación directa con la institución?
Toda actividad desempeñada por los miembros de los Cuerpos de Bomberos en situaciones de emergencia, tales como incendios, rescates, salvamentos de personas y animales, en medios acuáticos, montaña, acantilados, mineros, subterráneos, túneles, pozos, inundaciones, aluviones, temporales, derrames, contención y recuperación de materias peligrosas, fugas de gas o similares. También se consideran las actividades de entrenamiento en Chile o en el extranjero, acuartelamientos, guardias nocturnas y prestación de servicios a la comunidad.
Se añaden las exposiciones de materiales y equipos, formaciones para funerales y desfiles, actos de representación institucional y actividades para recaudación de fondos institucionales, entre otras.
¿Los bomberos pueden hacer asesorías en seguridad?
Sí, dentro de las funciones del Sistema Nacional de Bomberos se contempla que entreguen asesoría en temas propios de su labor a organismos públicos o empresas. La asesoría puede ser gratis o pagada.
Además, todas las empresas e instituciones del país, públicas y privadas, que tengan la obligación de tener planes de emergencia contra incendios deben coordinarse con Bomberos.
¿Cómo se financian los bomberos?
Los bomberos reciben fondos del Estado a través de la Ley de Presupuesto anual.
También reciben otros aportes o donaciones
- Dineros que obtengan de la prestación de servicios que no sean atender emergencias, como asesorías en seguridad.
Todo el dinero que se obtenga de eso va al cuerpo de Bomberos respectivo. - Donaciones de entidades o personas.
- Los bienes que conforman el patrimonio de Bomberos. Por ejemplo, vender una propiedad que sea de bomberos.
- Otras fuentes de financiamiento que señale la ley.
Los cuarteles, vehículos, equipos y herramientas de Bomberos no pueden ser embargados.
¿Los bomberos deben rendir cuenta pública?
Sí. La Junta y los cuerpos de Bomberos deberán rendir cuenta de los fondos que se les entregan por la Ley de Presupuestos.
La Junta Nacional debe rendir cuenta ante la Subsecretaría del Interior y ante las intendencias y gobernaciones y debe rendir balance anual de gastos e ingresos en abril de cada año.
¿Debe haber algún tipo de registro?
Hay tres registros:
- Registro Nacional de Bomberos Voluntarios.
En él, los cuerpos de Bomberos deberán inscribir a todos sus integrantes y mantenerlo actualizado. - Registro nacional de vehículos de Bomberos.
- Registro nacional de estadísticas en el que entregan información sobre las actividades de servicio en que hayan participado.
La Junta Nacional de Bomberos está a cargo de los tres registros.
¿Qué características deben tener los vehículos de Bomberos?
Las características técnicas y pesos máximos permitidos para los vehículos de Bomberos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales y su flujo de circulación.
¿Los vehículos de Bomberos deben cumplir con las normas de emisión de gases?
Los vehículos de Bomberos están exceptuados de cumplir con los ajustes técnicos para impedir la emisión de gases contaminantes en un índice superior a lo permitido.
¿Qué sanción tiene causar lesiones a bomberos en actos de servicio?
Las penas para el que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un bombero en ejercicio de sus funciones serán mayores en un grado a las que se aplican si la víctima es otra persona.
Se aplicará presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años) si de las lesiones queda el afectado demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
Si las lesiones le produjeran enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días la pena será de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).
Para las lesiones menos graves la pena será presidio menor en su grado medio (541 días a tres años).
Reseña el ordenamiento que existe respecto al funcionamiento de los cuerpos de bomberos en Chile.

¿Cuál es el objetivo de la ley?
La ley potencia el cultivo y repoblamiento de algas de importancia ecológica y económica. Se establece un sistema de bonificaciones monetarias, que durará diez años, para incentivar los emprendimientos en el área.
¿Qué se entiende en la ley por repoblamiento?
Es el conjunto de acciones que tienen por objeto incrementar o recuperar la población de algas, por medios artificiales o naturales, dentro de un sector geográfico.
La ley busca bonificar principalmente el cultivo en áreas que cuenten con un plan de manejo.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Los pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales y demás empresas de menor tamaño que califiquen como micro o pequeñas empresas.
La bonificación estará destinada a quienes ejecuten proyectos que tengan un impacto positivo en el repoblamiento o cultivo exclusivamente de macroalgas marinas nativas (excluye las microalgas, que son aquellas microscópicas) La subsecretaría de pesca define la lista de especies que califican en la categoría.
Dentro de los beneficiarios se incluyen:
- Los titulares de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos (organismos que habitan en el fondo de los ecosistemas acuáticos) Ellos deben tener un plan de manejo autorizado para el repoblamiento o cultivo de algas.
- Los titulares de una concesión de acuicultura o que ejerzan algún derecho sobre la concesión de conformidad con la Ley de Pesca, y que tengan el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico.
- Organizaciones de pescadores artesanales, cuyos integrantes se encuentren incorporados en las nóminas de participantes en un plan de manejo de recursos bentónicos.
- Objetivos del programa o concurso.
- Período de vigencia del llamado.
- Tipo de actividades por bonificar y especies incluidas.
- Superficie máxima de los proyectos.
- Plazo de ejecución de los proyectos.
- Ámbito territorial en que sea aplicable el programa.
- Segmento de beneficiarios que podrán acceder al programa o concurso y porcentaje de bonificación correspondiente a cada uno de ellos.
- Número de proyectos que serán bonificados y monto del presupuesto asignado al programa.
- Monto máximo de bonificación por superficie por región.
- Monto de financiamiento.
- El tipo de instrumento de garantía de anticipo cuando corresponda.
¿Qué actividades quedan excluidas?
Se excluyen de este beneficio las actividades que se realicen con especies exóticas. También las que resulten de procedimientos con organismos genéticamente modificados, aun cuando hayan sido expresamente autorizadas conforme a la normativa vigente.
¿Cómo se determina quienes serán beneficiados?
Mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que además llevará la firma del Ministro de Hacienda. En ese documento, se fijarán los segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán los montos diferenciados de bonificación.
¿Se requiere postular?
Sí, la bonificación se obtendrá habiendo postulado en forma previa a un programa o a un concurso público. La Subsecretaría de Pesca deberá elaborar anualmente programas y, o concursos de bonificación de actividades de repoblamiento o de cultivo de algas.
En el llamado, que se debe publicar en un diario de circulación nacional se debe señalar:
¿Cuándo se paga la bonificación?
La Subsecretaría de Pesca aprueba los resultados del proyecto técnico ejecutado y constata si tuvo impactos positivos. Entonces, se deberá solicitar el pago de la bonificación a la Tesorería General de la República.
¿Qué pasa si se obtiene el beneficio dando información falsa?
El beneficiario que obtuviere fraudulentamente la bonificación proporcionando información falsa o manifiestamente errónea, así como el certificador que haya tenido participación en su obtención, serán sancionados conforme al Código Penal. El castigo es proporcional a los montos involucrados y va entre los 61 días y los cinco años de presidio (presidio menor)
El beneficiario condenado quedará inhabilitado para acceder a nuevas bonificaciones durante diez años.
¿Quiénes pueden ser certificadores de los proyectos?
Pueden ser certificadores de los proyectos personas naturales o jurídicas (entidades) que se registran ante la Subsecretaría de Pesca.
Explica la ley que establece beneficios para pescadores artesanales, organizaciones de pescadores artesanales y demás empresas de menor tamaño que desarrollen planes cultivo y repoblamiento de macroalgas.

¿Qué se busca con la ley?
La ley busca perfeccionar la evaluación de los servicios de salud. Se da un incentivo económico a los trabajadores de los establecimientos que den un mejor trato a los usuarios y pacientes. Mediante la legislación, se igualaron ambos procesos de evaluación (el de los municipales con el de los servicios dependientes del Ministerio de Salud).
¿En qué servicios se aplica el beneficio?
Las bonificaciones se aplican a funcionarios de la salud primaria municipal y de los servicios dependientes del Ministerio de Salud, como hospitales, institutos, centros de diagnóstico terapéutico, centros de salud familiar, centros de referencia y consultorios.
¿Lo recibirán todos los trabajadores de la salud de esos servicios?
No, sólo lo recibirán aquellos trabajadores que laboren en los servicios que sean mejor calificados en buena atención.
En el caso de los servicios municipales, lo reciben los funcionarios considerados en el Estatuto de Atención Primaria Municipal y para los trabajadores dependientes del Ministerio de Salud, se paga a los funcionarios pertenecientes a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, además del personal titular de cargos de la planta de directivos de carrera, que no perciban asignación profesional ni la asignación especial por estar en posesión de un título de nivel técnico.
¿En qué consiste el beneficio?
Es una asignación anual que se paga luego de un proceso de evaluación del mejoramiento en la calidad del trato que se da a los usuarios.
¿En qué consiste el instrumento de evaluación?
La Subsecretaría de Redes Asistenciales, previo informe de un comité técnico, debe definir el instrumento de evaluación. Ese instrumento se podrá actualizar, a partir de los dos años de uso y debe contener la aplicación de una encuesta de percepción del trato a los usuarios. La encuesta se aplicará a usuarios mayores de 15 años que hayan recibido atención en los establecimientos.
¿Cómo se evaluarán los resultados?
Se ordenarán los establecimientos en el ámbito municipal desde el mejor evaluado hasta el peor evaluado. Lo mismo se hará en los servicios que dependen del Ministerio de Salud.
Se ubicará en el tramo destacado al 33 % de los que logren los mejores resultados en cada categoría, municipal y dependiente del ministerio. Después se ubicará al 33 % que logró resultados medianos y finalmente al tercio que logró los peores resultados.
¿Cómo se sabe si los funcionarios del respectivo centro de salud obtienen la asignación?
Los establecimientos de atención primaria de salud municipal, para acceder al beneficio, deberán alcanzar en el instrumento de evaluación un puntaje de, a lo menos, un 65% o su equivalente en la medición del trato a los usuarios. Igual proceso se hace en los dependientes del Ministerio de Salud. Si dos o más establecimientos empatan, se hará un desempate, según la vulnerabilidad de la población a la que atienden, ruralidad de la población u otras, definidas por reglamento.
¿Cuándo se aplica la encuesta?
La aplicación de la encuesta podrá hacerse hasta el 15 de septiembre de cada año.
¿Podría no hacerse la encuesta?
La evaluación se podría suspender en uno o más establecimientos en casos en que exista alerta sanitaria, hechos imprevistos por catástrofes, daños a la infraestructura del recinto o acciones terroristas que impidan o alteren gravemente su capacidad para atender a los usuarios.
Si un establecimiento no fue evaluado por las razones señaladas, se mantendrá en el tramo del año anterior.¿Cómo se determina el monto de la asignación?
El Subsecretario de Redes Asistenciales mediante resolución visada por la Dirección de Presupuestos, determinará para cada año un valor de la asignación para los diversos tramos, según las horas trabajadas por cada funcionario. La asignación se pagará en una sola cuota a más tardar conjuntamente con las remuneraciones del mes de noviembre de cada año.
¿Qué funcionarios no tienen derecho?
Los funcionarios que sean calificados en lista 3, condicional, o lista 4, de eliminación, en el proceso anual de calificaciones.
Da cuenta de la legislación que regula el pago de bonificaciones al personal de salud por mejoras en el trato a los usuarios y pacientes.

¿En qué consiste este bono?
Es un bono de $313.236 que se entrega a parejas que hayan cumplido 50 años de matrimonio. El monto se entrega por una sola vez y se reparte en partes iguales entre los cónyuges. No es imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y se reajustará cada año según la variación del IPC.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. El matrimonio puede haber sido celebrado en Chile o en el extranjero. En este último caso, debe haber sido inscrito en el Servicio de Registro Civil de nuestro país.
- El matrimonio no debe haber terminado por causa legal.
- Los cónyuges no deben estar separados de hecho judicialmente, ni divorciados.
- Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al Registro Social de Hogares.
- Los cónyuges deben pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia de ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento para adultos mayores, como por ejemplo un hogar de ancianos, reconocido por la autoridad.
- Acreditar residencia en Chile por un lapso no menor a cuatro años, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud del bono.
¿Puedo recibir el bono si mi actual matrimonio no es el primero?
El bono se entregará a todas las parejas que cumplan con los requisitos ya mencionados, sin importar si es su primer matrimonio, segundo o más.
¿Cuándo hay que solicitar el bono?
Las parejas tienen un año desde la fecha en que cumplen 50 años de matrimonio para solicitar el bono ante el Instituto de Previsión Social (IPS). Si no hacen el trámite dentro de ese plazo, se entenderá que renuncian al bono. El bono debe cobrarse a más tardar seis meses desde la fecha en que el IPS dé la orden para su pago.
¿Qué pasa si quedo viudo/a mientras se tramita el bono?
El cónyuge sobreviviente recibirá su parte del bono, siempre que se encuentre dentro de los cuatro primeros quintiles y cumpla con el requisito de residencia en Chile.
Bono a parejas que hayan cumplido 50 años de matrimonio. Sepa dónde solicitarlo y qué requisitos adicionales hay que cumplir.

¿Qué dispone la ley?
La ley dispone la concesión de un bono extraordinario, por una sola vez en el invierno de 2022.
¿Quiénes son las personas beneficiadas?
- Las personas que tiene derecho al Subsidio Único Familiar (SUF), pertenecientes al 60% más vulnerable, y las personas que reciben la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, siempre que perciban el beneficio por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido por la ley (907 mil 672 pesos) al 31 de diciembre de 2021.
- Personas que hubieran recibido el llamado Bono de Invierno correspondiente al año 2022 hasta el 31 de mayo del mismo año.
- Personas beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Invalidez y Pensión Básica Solidaria de Invalidez al 30 de junio de 2022 y que perciban el aporte en el mes de julio de 2022.
- Personas beneficiarias del subsidio para las personas con discapacidad mental y que perciban el aporte en el mes de julio de 2022.
- Familias usuarias del subsistema “Seguridades y Oportunidades” independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa. Dentro de estas familias, se considerará para el cálculo a cada integrante de ella que no haya sido considerado en los casos anteriores y que cumpla con los siguientes requisitos: personas con discapacidad, personas sujetas de cuidado pertenecientes al programa de pago de cuidadores en casos de dependencia severa, personas con dependencia moderada o severa/profunda, estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participan del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación, estudiantes matriculados en establecimientos educacionales con modalidad de educación especial y personas de 60 años o más y/o personas menores de 18 años.
- Hogares que al 1 de agosto del 2022 pertenezcan al 60% más vulnerable de la población nacional. Se considerará para el cálculo del beneficio a cada integrante que cumpla los requisitos y que no hayan sido consideradas en los números 1 a 4, y que sus integrantes no hayan sido considerados para el cálculo del beneficio del número 5. Se incluyen personas con discapacidad, debidamente acreditada, personas sujetas de cuidado pertenecientes al programa de pago de cuidadores de personas con dependencia severa del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, personas con dependencia moderada o severa/profunda , estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participan del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación, estudiantes matriculados en establecimientos educacionales con modalidad de educación especial reconocidos por el Ministerio de Educación; y personas de 60 años o más y/o personas menores de 18 años.
En consecuencia, podrán acceder al bono los hogares que no reciben los beneficios mencionados anteriormente, pero que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población, al 1 de agosto de 2022, y que cuentan con un o una integrante menor de edad, adulto mayor o persona en situación de dependencia severa, moderada o discapacidad funcional.
¿Cuál es el monto del bono?
El bono será - en los casos de los números 2, 3 y 4 - de 120 mil pesos por cada una de las personas beneficiarias, aun cuando se encuentren en más de una de las categorías.
Será de 120 mil pesos por cada beneficiado del SUF. Lo recibirá la persona beneficiaria a cuyas expensas viva el o la causante, con las mismas excepciones establecidas respecto del Sistema Único de Prestaciones Familiares y del subsidio familiar.
En el caso de los beneficiarios del subsidio para las personas con discapacidad mental (número 5), el bono será de 120 mil pesos por cada persona que genere el beneficio, y se pagará por familia usuaria del subsistema “Seguridades y Oportunidades”.
En los casos considerados en el número 6 (familias usuarias del subsistema “Seguridades y Oportunidades”) el bono será de 120 mil pesos por cada persona que genere el beneficio y se pagará por hogar del Registro Social de Hogares.
Cada persona dará derecho a un solo bono, aun cuando el beneficiario o la beneficiaria respectiva se encuentre en más de una de las categorías.
¿Cuándo se paga?
El bono se paga en una sola cuota en el mes de agosto de 2022 por el Instituto de Previsión Social, excepto en el caso de los que cobraron el bono de invierno, quienes lo cobrarán en las mismas entidades en que cobraron ese beneficio.
¿Paga impuestos el bono?
El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
¿Qué pasa con quienes recibirán el bono indebidamente?
Deberán restituir las sumas indebidamente recibidas, reajustadas de conformidad con el IPC.
Explica en que consiste ese beneficio que se paga en 2022.

¿En qué consiste este bono?
En un aporte por cada hijo nacido vivo o adoptado para todas las madres chilenas, sin importar su condición social, laboral o económica, para mejorar sus pensiones.
¿Cuál es el monto del bono?
El monto corresponde al 10 por ciento de 18 ingresos mínimos. A partir del 1 de septiembre de 2018 el monto es de $518.400.
Para los hijos nacidos después del 1 de julio de 2009, se considera el ingreso mínimo vigente al mes de nacimiento del hijo, al que se le aplica una tasa de rentabilidad por cada mes completo desde el nacimiento al momento en que la mujer cumple 65 años. Esta rentabilidad es equivalente rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C.
¿Quiénes tienen derecho al bono por hijo?
Las mujeres afiliadas a una AFP (Sistema de Pensiones Decreto Ley N° 3500, 1980).
Las mujeres beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria.
Las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciban una pensión de sobrevivencia o viudez de la AFP o del Instituto de Previsión Social (ex INP).
¿Qué pasa con las mujeres que reciben pensión de viudez o sobrevivencia de CAPREDENA o DIPRECA?
Ellas también tienen derecho al bono, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos exigibles a las demás mujeres, como haber cotizado aunque sea una vez en el nuevo sistema previsional. Esto según la Circular 1625 de la Superintendencia de Pensiones (25 de junio de 2009) que zanjó las dudas sobre el tema.
¿Quiénes no tienen derecho al bono?
Las mujeres pensionadas antes del 1 de julio de 2009.
Las mujeres pensionadas por IPS (ex INP), CAPREDENA y DIPRECA.
Requisitos para acceder al bono
- Ser mujer
- Tener o haber tenido un hijo nacido vivo o adoptado.
- Tener a lo menos 65 años de edad.
- Haber vivido al menos 20 años en Chile, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además haber residido en Chile al menos 4 años en los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
- A las mujeres que fueron exiliadas, que se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Diplomáticas, se les computará el tiempo pasado en el extranjero como residido en Chile.
- Pensionarse a partir del 1º de julio de 2009.
¿Una mujer pensionada después del 1 de julio puede recibir el bono si su hijo murió?
Sí, porque el bono es por hijo nacido vivo o adoptado. Con sólo haber nacido y respirado una vez, la madre ya tiene derecho al bono cuando cumpla 65 años y se pensione.
¿Qué sucede si se da en adopción al hijo?
En el caso de un hijo dado en adopción, éste genera dos bonos: uno para la madre biológica y otro para la mujer que lo adopta.
Si soy madre y nunca he cotizado en el sistema de AFP ¿tengo derecho al bono?
Si nunca ha cotizado en el sistema de AFP y cumple con los requisitos antes señalados, basta con que cotice al menos una vez para que tenga derecho a recibir el bono como parte de su pensión.
¿Qué ocurre con una mujer que no tiene recursos para cotizar?
En este caso, si tiene 65 años y cumple los requisitos, puede solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez y además recibir el bono.
¿Qué sucede con las mujeres que reciben una pensión de viudez?
Las mujeres que reciban una pensión de sobrevivencia del INP (actual Instituto de Previsión Social) o con origen en el decreto 3500, después del 1 de julio de 2009, tienen derecho a recibir un bono por cada hijo, siempre y cuando, además, cumplan con los requisitos para recibir un Aporte Previsional Solidario (APS).
Las mujeres pensionadas de sobrevivencia (pensión de viudez) antes del 1 de julio de 2009 no tienen derecho al bono.
¿Cuándo se obtiene el bono?
El bono se obtiene cuando la mujer cumple 65 años de edad, incrementando su monto de pensión.
¿Qué rentabilidad tendrá la bonificación?
Respecto de los hijos nacidos vivos después del 1 de julio de 2009: a la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
Respecto a los hijos nacidos vivos antes del 1 de julio de 2009: la tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
En ambos casos, la tasa de rentabilidad será equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP.
¿Dónde se solicita el beneficio?
En cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) o en su municipio, al cumplir los 65 años de edad.
¿Cómo se paga el bono a cada beneficiaria?
En el caso de las mujeres afiliadas a AFPs: las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual.
En el caso de las mujeres beneficiarias de Pensión Básica Solidaria de Vejez: el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su Pensión Básica Solidaria de Vejez.
A las mujeres con pensión de sobrevivencia o viudez no afiliadas a AFP o INP se les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.
¿Se puede verificar el monto que lleva acumulado del bono?
El Fisco le entregará el monto tras un cálculo de cuánto fue la rentabilidad anual. Eso lo hará sólo cuando la mujer solicite el bono.
¿El monto del bono es heredable?
Hay que distinguir:
• Si la mujer no había cumplido los 65 años el bono no forma parte de su herencia.
• Si la mujer había cumplido los 65 años ( y por tanto el bono incrementó su pensión) el bono forma parte de su herencia.
Fuente: Subsecretaría de Previsión Social
Explica cómo funciona el beneficio que se les otorga a todas las madres chilenas sin importar su condición social, laboral o económica.

¿En qué consiste el bono “post laboral”?
Es un bono mensual de $50.000 (cincuenta mil pesos) que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público que tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones. El bono se entrega por toda la vida y no es imponible, ni constituye indemnización o renta.
¿Qué significa tener una “tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%”?
La tasa de reemplazo resulta de dividir el monto mensual de la pensión líquida por la remuneración líquida promedio.
Ejemplo: pensión líquida: $105.000; remuneración líquida promedio: $350.000
$105.000 x 100 = 30% tasa de reemplazo líquida
-----------------
$350.000
¿Este bono es compatible con otros beneficios?
Sí, el bono post laboral es compatible con las indemnizaciones por años de servicio y con otras bonificaciones por retiro voluntario.
¿A quiénes está dirigido?
Al personal que al 1 de enero de 2009 se desempeñe en un cargo de planta o a contrata, o esté contratado conforme al Código del Trabajo, en los siguientes órganos y servicios públicos:
- Ministerios
- Intendencias
- Gobernaciones
- Servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.
- Universidades estatales
- Contraloría General de la República
- Gobiernos Regionales
- Consejo Nacional de Televisión
- Consejo Superior de Educación
- Dirección General de Aeronáutica Civil
- Fondo Nacional de la Discapacidad
- Servicio de Cooperación Técnica
- Corporación Nacional Forestal
- Corporaciones de Asistencia Judicial
- Municipalidades y trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
También existen coberturas especiales para el caso del personal que no se encuentra en servicio activo.
¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir el bono?
- Estar afiliado al Sistema de Pensiones.
- Tener calidad de funcionario público (planta o a contrata) o estar contratado conforme al Código del Trabajo, en las instituciones antes mencionadas, tanto en la fecha de postulación al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
- Tener a lo menos 20 años de servicio en las instituciones antes mencionadas.
- Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
- Acceder a una pensión de vejez líquida igual o inferior a $979.946 (para el año 2009).
- Si es hombre, tener cumplidos 65 años; si es mujer, 60 años.
- Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, por renuncia voluntaria, por obtener pensión por vejez, por supresión del empleo o por la aplicación de la causal "necesidades de la empresa".
¿Cuándo se postula al bono?
Dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de 60 años de edad si es mujer ó 65 años de edad si es hombre. Hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿Dónde se solicita?
Ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando sus funciones. Allí deberá llenar una Solicitud Bono Post Laboral.
¿Cuándo y dónde se paga el bono?
El bono será pagado por el Servicio de Tesorerías o las instituciones con las que éste suscriba convenios (AFP, compañías de seguros) a partir del mes subsiguiente al de la fecha en que el trabajador deje de trabajar.
Fuente: Manual para la implementación Ley N° 20.305. Ministerio de Hacienda.
Explica el beneficio que les otorga la ley a los trabajadores estatales con bajas pensiones.

Detalla cómo se bonifican ciertas actividades orientadas a la conservación, recuperación y manejo sustentable del bosque nativo.

¿Qué es para la ley una persona desaparecida?
Es aquella persona cuyo paradero se desconoce y se teme por su vida, integridad física o psíquica.
¿Cuándo se entiende que alguien dejó de ser una persona desaparecida?
Cuando se confirme, por medios físicos o científicos, que la persona fue hallada o encontrada e identificada. El Ministerio Público (Fiscalía) será el encargado de disponer el término de la búsqueda cuando así proceda sobre la base de la información disponible.
Una persona se considera hallada cuando ha sido localizada viva o sin vida.
¿Qué es el Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas?
Es un sistema que se crea para la búsqueda de personas. Será administrado por Carabineros de Chile. El objetivo del sistema es centralizar, organizar y operar, a nivel nacional, la información sobre las personas desaparecidas, aportada por los órganos que intervienen en el Sistema y por organismos colaboradores.
A través del sistema se establecerá si una persona desaparecida tomó o no contacto con alguna institución, con anterioridad o posterioridad a la fecha de su desaparición, delimitar los últimos movimientos de dicha persona y alertar a las policías y al Ministerio Público sobre su posible paradero.
¿Qué organismos intervienen en el sistema?
El Ministerio Público (Fiscalía), Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile (PDI. Además, se consideran organismos colaboradores el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación y las demás entidades públicas o privadas que determine el reglamento de la ley.
¿Qué principios orientan el proceso de búsqueda de personas desaparecidas y el funcionamiento del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas?
- Principio de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria. No podrá haber ningún tipo de discriminación respecto de la persona desaparecida o el denunciante, tanto en la fase de denuncia como en las diligencias de búsqueda.
- Principio de la debida diligencia e inmediatez. Los órganos del Sistema deberán llevar a cabo todas las etapas de búsqueda desde la recepción de la denuncia, difusión e investigación hasta el proceso de búsqueda propiamente tal, con la máxima diligencia posible.
- Principio de colaboración y coordinación. Los órganos del Sistema buscarán mantener la colaboración y coordinación en cada una de las diligencias.
- Principio del interés superior del niño, niña y adolescente. En cada etapa se deberá velar por el interés superior del niño, niña o adolescente, respetar plenamente sus derechos fundamentales, y dar urgencia a todas las diligencias necesarias para su búsqueda. Asimismo, una vez encontrado con vida, se deberá velar por su seguridad e integridad, buscando evitar futuras vulneraciones a sus derechos. Los niños, niñas o adolescente denunciantes deberán gozar plenamente de sus derechos y garantías.
- Principio de utilización de tecnologías de la información. Se deberán usar las tecnologías de la información que permitan la celeridad en las diligencias, así como también las plataformas digitales, páginas web institucionales y de redes sociales.
- Principio de reserva. Todas las actuaciones e información del proceso de búsqueda tendrán el carácter de reservado.
- Principio de perspectiva de género. Se deberán realizar todas las diligencias necesarias posibles para el más pronto hallazgo de la mujer, niña o adolescente desaparecida, con un deber reforzado de diligencia.
¿Es obligatorio recibir la denuncia?
Sí. Cualquiera podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica.
Las personas pueden denunciar por cualquier medio. El denunciante debe identificarse, señalar su domicilio, hacer la narración del hecho y entregar todo antecedente que sea de utilidad para la búsqueda.
¿Debe pasar un tiempo estipulado de la desaparición para que la denuncia sea acogida?
No se exige el transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida.
¿Dónde se puede denunciar?
Se puede denunciar en Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile o el Ministerio Público (Fiscalías), aun cuando el denunciante y el desaparecido se encuentren en distintos lugares geográficos.
¿Qué debe hacerse cuando se recibe la denuncia?
Inmediatamente se dará cumplimiento al protocolo interinstitucional considerando las diligencias por realizar dentro de las primeras veinticuatro horas, y la denuncia será ingresada al Sistema.
¿En qué consiste el protocolo interinstitucional para la búsqueda?
El Ministerio Público (Fiscalía), Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile deberán contar con un protocolo unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública coordinará la convocatoria para la redacción del protocolo.
¿Qué directrices mínimas debe tener el protocolo?
Debe contener:
- Actuaciones inmediatas desde la recepción de la denuncia, incluyendo el ingreso de esta al Sistema para dar inicio inmediato a la tramitación de la búsqueda.
- Contener criterios de clasificación de riesgo basados en la información contenida en el parte policial, en el Sistema y en las circunstancias personales del desaparecido.
- Contener posibles hipótesis de desaparición, atendiendo a los antecedentes que determine una entrevista estandarizada.
- Fijar las diligencias que se realizarán dentro de las primeras veinticuatro horas desde que se recibe la denuncia.
- Procedimientos de actuación respecto de personas encontradas o halladas que no han podido ser identificadas, tomando en especial consideración los casos de personas encontradas con vida que, por impedimento físico o mental, no han podido ser identificadas o no cuenten con una denuncia por desaparición.
- Regular la emisión de una alerta de desaparición que pueda difundirse a través de las páginas webs institucionales u otros canales habilitados de difusión de los órganos intervinientes del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
- Establecer procedimientos de búsqueda acorde al lugar geográfico donde esta se desarrollará, y determinar mecanismos que permitan coordinar la participación de equipos de voluntarios y otros colaboradores en la búsqueda.
- En relación con el hallazgo de cadáveres o restos humanos, se deberá regular la forma y detalle de las diligencias de custodia, de ingreso de antecedentes, la forma en que se cumpla el deber de dar aviso a la familia del hallazgo de cuerpos y demás funciones que deben realizar los órganos intervinientes y los demás involucrados.
El protocolo unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas será revisado o actualizado anualmente por una mesa técnica de los órganos intervinientes.
En la elaboración y actualización del protocolo se considerará la opinión de los organismos colaboradores y los estándares profesionales e internacionales de búsqueda de personas.
El incumplimiento del protocolo será constitutivo de infracción de los deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda corresponder al infractor.
¿Qué diligencias se podrán aplicar?
La Fiscalía del Ministerio Público, previa expedita autorización del juez de garantía podrá aplicar las siguientes diligencias de investigación:
- Geolocalización y georreferenciación de los últimos movimientos bancarios; últimos movimientos de tarjeta de transporte público, Tarjeta Nacional Estudiantil y similares; y del dispositivo móvil del desaparecido.
- Registros audiovisuales que pudieren aportar antecedentes a la investigación, sean públicos o privados.
- Solicitar a las concesionarias de servicios móviles los datos del tráfico de los dispositivos móviles de la persona desaparecida.
¿Qué pasa si la persona aparece viva?
Los funcionarios policiales deberán corroborar su identidad, usando la tecnología e informar, en forma inmediata, al fiscal a cargo de la investigación. Entonces, el fiscal determinará el término de la búsqueda y en caso de ser necesario la constatación de lesiones u otras diligencias pertinentes.
La persona, si es mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades mentales, deberá dejar constancia escrita y audiovisual de su voluntad de informar o no de su actual paradero al denunciante o a familiares directos. Si no quiere que se informe del paradero, la Fiscalía y las policías solo informarán que fue encontrada y su voluntad de no comunicar su paradero.
¿Y si es un niño, niña, adolescente o una persona con insuficiencias en sus facultades mentales?
Si es un niño, niña o adolescente, o una persona legalmente incapaz o que sufra graves alteraciones o insuficiencias graves de sus facultades mentales se deberá realizar el mismo procedimiento de identificación. Una vez corroborada su identidad, la persona deberá ser trasladada de inmediato ante quien tenga a cargo su cuidado personal o, en su defecto, ante sus familiares directos.
¿Qué pasa si el niño, niña o adolescente declara haber sido vulnerado?
Deberá ser puesto a disposición del tribunal de familia o de la autoridad administrativa encargada de la protección si dice que fue vulnerado en sus derechos o existen indicios de que eso ocurrió. Se hará lo mismo, si el niño, niña o adolescente tiene antecedentes de haber sido denunciado por una o más desapariciones anteriores.
¿Si el denunciante se entera de que la persona apareció, qué debe hacer?
Deberá informar sobre esta situación, tan pronto como le sea posible, al Ministerio Público o a las policías, que deberán ingresar dicha información en el Sistema, previa comprobación del hecho.
La Fiscalía deberá tomar contacto con el denunciante, a lo menos semestralmente, con el fin de obtener nuevos antecedentes para dar curso progresivo a la investigación.
¿Se levantará un perfil de ADN de los familiares de la persona desaparecida?
Los familiares de la persona desaparecida tendrán derecho a exigir que se les levante un perfil de ADN para cotejarlos con los cadáveres o restos humanos no identificados que lleguen al Servicio Médico Legal.
¿Quiénes podrán obtener la información del sistema?
Los órganos intervinientes de manera exclusiva. Las personas que tengan acceso a los datos en el ejercicio de sus funciones deberán guardar reserva acerca de la información, salvo que se les cite a declarar en una investigación judicial.
¿Qué pasa si un funcionario revela información del sistema?
El funcionario que revele o consienta en que otro tome conocimiento de la información contenida en el Sistema será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días a tres años) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
¿Qué debe regular el reglamento?
El reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará:
- La información que se deberá incorporar al Sistema y la forma en que se realizará dicha incorporación.
- Las entidades, públicas o privadas, que tendrán la calidad de organismos colaboradores, y la forma en que aportarán información.
- Los mecanismos de acceso a la información del Sistema y la forma de tratamiento de sus datos.
- La forma en que se realizará la categorización de riesgo de la persona desparecida.
- Cualquier otro aspecto necesario para la correcta implementación y funcionamiento del Sistema.
¿Cuándo rige la ley?
Comenzará a regir desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento respectivo, que deberá dictarse en un plazo máximo de seis meses.
El protocolo de diligencias debe dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación la ley.
Explica la ley que crea un sistema informático para la búsqueda de personas desaparecidas y establece procedimientos judiciales y policiales al respecto.
C

¿Qué es una caleta artesanal?
La ley define caleta artesanal o caleta como la unidad productiva, económica, social y cultural ubicada en un área geográfica delimitada, en la que se desarrollan labores propias de la actividad pesquera artesanal y otras tareas relacionadas directa o indirectamente con la pesca artesanal.
¿Cuál es el objetivo de la ley?
Se trata de potenciar el desarrollo integral y armónico de las caletas artesanales.
¿A qué organismo se le asigna un rol clave para la habilitación de caletas?
El Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca). Esa entidad en cada región podrá solicitar a las autoridades de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional la destinación de aquella parte del borde costero que sean necesaria para la habilitación de la caleta. De acuerdo con la política nacional sobre uso del borde costero es a esa subsecretaría a la que le corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de las costas.
Sernapesca podrá también pedir al Ministerio de Bienes Nacionales la destinación de terrenos fiscales colindantes para habilitar una caleta. Dicha destinación será gratuita y durará mientras se encuentre vigente la concesión.
¿Quién puede pedir que un sector sea habilitado como caleta?
Pueden pedirlo a Sernapesca organizaciones de la pesca artesanal o las usuarias o usuarios. Pero el servicio también puede hacerlo por iniciativa propia si considera que un sector tiene las condiciones adecuadas para habilitar una caleta.
¿Cuánto durará la destinación de un sector para el uso como caleta?
Se otorgarán a Sernapesca destinaciones de 30 años de duración, contados desde el acto administrativo que las otorga.
¿Qué actividades se pueden hacer en las caletas?
En las caletas asignadas se podrán realizar todas aquellas labores vinculadas con el desarrollo de las actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa y de acuicultura de pequeña escala (cultivo de peces, moluscos y algas) También se pueden llevar a cabo otras actividades productivas, comerciales, culturales, educacionales, de capacitación o de apoyo, relacionadas directa o indirectamente con la pesca. Pueden ser actividades conexas a la pesca artesanal, turismo, puestos de venta de recursos hidrobiológicos (vida acuática) y artesanía local, gastronomía y estacionamientos. También se podrán desarrollar actividades relacionadas con el abastecimiento de combustible, las que serán administradas por los asignatarios.
¿Qué entidades pueden recibir la concesión de una caleta?
Organizaciones de la pesca artesanal que se encuentren operativas y en funcionamiento, además de estar inscritas en el Registro Artesanal regulado en la ley General de Pesca y Acuicultura, y tengan declarada como caleta base ese espacio costero.
También se podrá asignar la caleta en algunos casos a la o las organizaciones de la pesca artesanal que se encuentren operativas y en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la ley, aunque no estuvieran operativas en el sector.
Se deberá firmar un convenio de uso y se les asignará para su uso y goce la infraestructura portuaria construida en apoyo a la pesca artesanal.
¿Puede asignarse una caleta a solo una organización de pescadores?
Excepcionalmente sí, en caso de que no haya acuerdo entre las organizaciones postulantes. También puede ocurrir por no existir más de una organización interesada, o si, existiendo, no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios.
¿Qué pasa cuando hay más organizaciones postulando a una concesión?
Pueden llegar a un acuerdo de uso conjunto o el Sernapesca puede seleccionar a las más idóneas, según los siguientes criterios:
- Haber presentado la solicitud de manera conjunta con otra organización.
- Número de personas inscritas en el Registro Artesanal.
- Antigüedad igual o superior a un año de los integrantes afiliados a la respectiva organización.
- Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida.
- Número de personas inscritas en el Registro Artesanal, que tengan declarada como caleta base el espacio solicitado, con una antigüedad de a lo menos un año.
- Organizaciones de la pesca artesanal que cuenten con el Plan de igualdad y no discriminación.
- Organizaciones de la pesca artesanal que cuenten con paridad en sus correspondientes directivas. En el caso de las organizaciones compuestas solo por mujeres que realicen actividades conexas o pesca artesanal no se exigirá este criterio.
- Organizaciones de la pesca artesanal que cuenten con beneficios para madres trabajadoras y para mujeres que desarrollen labores de cuidado que busquen una mayor participación de mujeres en sus correspondientes directivas y toma de decisiones.
¿Qué es el plan de administración de una caleta?
Es un plan que deben presentar las organizaciones que postulen a hacerse cargo de una caleta.
Debe contener:
- Fundamento y objetivos del Plan de Administración.
- Usos y actividades que se desarrollarán en la caleta, las que deberán ser preferentemente pesqueras extractivas artesanales y actividades conexas.
- Identificación de la infraestructura existente en la caleta y un anteproyecto de obras que se desean ejecutar.
- Identificación de la organización que ejercerá la representación.
- Individualización de los mecanismos de administración y solución de conflictos, los que deberán contemplar un comité de administración en el que se encuentren representadas todas las organizaciones solicitantes. En la integración del Comité se asegurará una conformación de género en la que ni los integrantes hombres ni las integrantes mujeres podrán superar los dos tercios del total.
- Derechos de los usuarios y de las usuarias que no sean integrantes de las organizaciones solicitantes.
- Plan de igualdad y no discriminación. Dicho plan deberá establecer, a lo menos, medidas y verificadores con enfoque de género que aseguren los criterios de equidad, no discriminación, participación y promoción de igualdad de derechos y oportunidades entre todas las personas. También deberá establecer un protocolo de actuación que establezca sanciones internas en caso de realización de actos de discriminación, amenazas, agresiones u otros actos de violencia contra las mujeres. Estas sanciones deberán diferenciar entre las conductas realizadas, y considerará los grados de graves, menos graves y leves.
- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, conjuntamente con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género podrán poner a disposición de las organizaciones un plan y protocolo modelo que se encuentre en armonía con el Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género.
- Identificación de los principales riesgos de emergencias naturales y de la acción humana que pueden producirse en la caleta, y de las medidas de prevención y acción en caso de producirse. Para ello se deberá tomar en consideración los planes, estudios y recomendaciones que elabore el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres para la actividad y localidad.
Las organizaciones de la pesca artesanal podrán acogerse a un Plan de Administración tipo, cuyo formato y contenido debe ser aprobado por el Sernapesca.
¿Cómo se oficializa la autorización de uso de una caleta?
Mediante la firma de un convenio de uso de Sernapesca con la o las organizaciones asignatarias en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que aprueba el plan de administración.
¿Cuánto dura el convenio de uso?
El convenio de uso no podrá exceder la duración de la destinación marítima, que es de treinta años. Pero puede darse término al convenio antes del plazo por razones fundadas.
¿Quién controla y fiscaliza?
El control, fiscalización y supervigilancia de la aplicación de la ley y su reglamento corresponde al Servicio Nacional de Pesca, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Autoridad Marítima, dentro del ámbito de sus competencias.
¿Qué obligaciones tienen las organizaciones asignatarias de la caleta?
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley y de su reglamento, así como del Plan de Administración.
- Garantizar las condiciones de acceso igualitario de los usuarios a los servicios otorgados al interior de la caleta, sean o no integrantes de la o las organizaciones asignatarias.
- Fijar tarifas públicas en condiciones no discriminatorias por los bienes y servicios que presten.
- Velar porque sus integrantes den cabal cumplimiento a la normativa pesquera y a las medidas de administración, conservación y fiscalización establecidas por la autoridad pesquera.
- Permitir el libre acceso del personal de los órganos de la Administración del Estado que ejerzan labores de control y fiscalización.
¿Cómo se incentivará el desarrollo de las caletas?
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, políticas, planes, programas, estrategias y acciones tendientes a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como a la protección del patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.
En las instalaciones de las caletas se deberán garantizar espacios especiales de higiene, almacenaje y protección para las personas que desempeñen labores en ellas, con especial énfasis en espacios destinados a las actividades conexas a la pesca artesanal y a aquellas labores realizadas por personas del género femenino en general.
¿Qué pasa con los terrenos fiscales e inmuebles que están ocupados ilegalmente por instalaciones aledañas a una caleta?
Se establece un procedimiento de regularización para el traspaso de dichas propiedades a las organizaciones de la pesca artesanal.
¿Qué ocurre con las caletas ya consideradas en el Decreto N° 240 de 1998?
Las caletas artesanales individualizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 en el decreto N° 240, de 1998, del Ministerio de Defensa, recibirán la destinación solicitada por Sernapesca, la que deberá comprender el espacio que asegure el desarrollo de las actividades de la caleta.
Se declarará la utilidad pública de los terrenos privados en los que se sitúen dichas caletas y se autoriza al Ministerio de Bienes Nacionales para expropiar dichos terrenos.
Explica la ley que regula la habilitación y concesión de caletas a organizaciones de la pesca artesanal.

Explica quiénes fiscalizan la calidad de una edificación, quiénes son los responsables en caso de fallas o daños y las obligaciones que tiene el primer vendedor respecto de la publicidad y dimensiones de la vivienda que se ofrece.

¿Quién califica los videojuegos?
El Consejo de Calificación Cinematográfica, que mantiene paralelamente su función de calificar las películas que se exhiben en Chile. La calificación consiste en revisar los videojuegos y determinar la edad de quienes pueden comprarlos o arrendarlos.
¿Cuáles son los criterios para la calificación de los videojuegos?
Se establecen las siguientes categorías:
- Videojuego especialmente recomendado para niños y adolescentes: por contener material educativo y ningún elemento inapropiado para su edad.
- Videojuego sin contenido objetable: que puede ser visto por personas de cualquier edad.
- Videojuego no recomendado para menores de 8 años: por contener un porcentaje menor de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.
- Videojuego no recomendado para menores de 14 años: por contener un porcentaje moderado de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.
- Videojuego no recomendado para menores de 18 años: por contener un porcentaje importante de lenguaje vulgar, material sexual explícito, desnudez frecuente o importantes niveles de violencia.
¿Qué pasa si el videojuego viene con una calificación por edades desde el país en que fue producido?
La calificación en Chile no será necesaria si el videojuego viene ya calificado desde su país de origen, siempre que el Consejo de Calificación Cinematrográfica haya reconocido, mediante una resolución, que los criterios de ese país son equivalentes a los que se aplican en Chile.
¿Qué exigencia se pone a los fabricantes e importadores de videojuegos?
Los fabricantes e importadores de videojuegos deben colocar en los envases en que comercializan dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo. Esa advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego.
¿Cómo deben procedecer los fabricantes, importadores y proveedores para la venta o arriendo de videojuegos?
Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueron calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida. Siempre se debe exigir que la persona en cada venta o arriendo muestre su carné de identidad.
¿Hay sanciones para quien venda o arriende a menores videojuegos que estén restringidos?
Sí, la infracción será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y se decomisarán los videojuegos.
En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. La reincidencia se da cuando se repita la infracción dentro de un mismo año.
Explica la normativa que somete los videojuegos a un sistema de calificación y que establece la prohibición de venta o arriendo a menores, según la clasificación que se haga de ellos.

¿Es cierto que ahora a uno lo pueden condenar a prestar servicios a la comunidad en lugar de pagar una multa?
Si una persona es condenada a pagar una multa por el delito o falta que cometió, pero no tiene los medios para pagarla, el tribunal puede cambiar la pena por prestar servicios comunitarios. Para esto el condenado debe estar de acuerdo. Si se opone, será condenado a reclusión, considerando un día por cada tercio de UTM. Esta pena no podrá ser de más de seis meses.
¿En qué consiste, específicamente, la pena de servicios comunitarios?
Consiste en la realización de trabajos no pagados a favor de la comunidad o en beneficio de personas necesitadas. Esta labor es coordinada por Gendarmería de Chile. Para esto, Gendarmería podrá establecer convenios con organismos públicos y privados sin fines de lucro.
El trabajo comunitario será de máximo ocho horas diarias, considerando ocho horas por cada tercio de UTM de la multa.
¿El sentenciado puede en algún momento pedir el término del trabajo comunitario y pagar lo que le falte de la multa?
Sí, en cualquier momento el condenado podrá solicitar poner término a la prestación de servicios en beneficio de la comunidad previo pago de la multa que le restaría por cancelar, considerando las horas trabajadas.
¿Qué pasa si el condenado no se presenta a los trabajos o hace una labor insatisfactoria?
El juez podrá revocar la pena de trabajos comunitarios y cambiarla por reclusión si el condenado:
- No se presenta, injustificadamente, ante Gendarmería a cumplir la pena.
- Se ausenta del trabajo injustificadamente durante al menos dos jornadas laborales. Si el penado faltare al trabajo por causa justificada no se entenderá dicha ausencia como abandono de la actividad.
- Si su rendimiento en la ejecución de los servicios fuera notoriamente inferior al mínimo exigible.
- Se opone o no cumple de forma reiterada y manifiesta las instrucciones dadas por el responsable del centro de trabajo.
El tribunal puede imponer al condenado la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual de la multa, sin que la sanción pueda nunca ser superior de seis meses.
Da cuenta de cómo opera la norma que permite cambiar las sanciones penales de multas por trabajos en beneficio de la comunidad.

¿En qué consiste el cambio de nombre?
El nombre de este procedimiento legal es rectificación de la partida de nacimiento y consiste en cambiar nombres, apellidos o ambos.
¿Cualquiera puede modificar su nombre?
No, esta facilidad se creó para modificar los nombres y/o apellidos de las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Que sus nombres o apellidos sean ridículos, risibles o les impliquen menoscabo moral o material.
- Haber sido conocido por más de 5 años con otros nombres.
- Para agregar un apellido a los hijos cuya filiación no se encuentra determinada o tengan ambos apellidos iguales.
- Cuando las voces no sean de origen español para castellanizarlas o modificar su pronunciación o escritura.
- Cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento.
- Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el de abuelos o abuelas.
¿Quiénes no pueden hacer el cambio?
No se autorizará el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios si el solicitante se encuentra procesado o formalizado. También si tiene órdenes de arresto o detención pendientes o se encuentra sujeto a otras medidas cautelares personales o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (tres años y un día o más).
En el caso de los condenados, hay una excepción. Que hayan pasado más de diez años desde la fecha en que quedó ejecutoriada la pena y ya la cumplió.
Tampoco puede hacer el cambio el condenado por delitos sexuales.
Tampoco se autorizará el cambio si el juez aprecie que existe riesgo de que se pueda afectar la seguridad de otras personas, o que existe riesgo de que se pueda afectar el desarrollo de procesos pendientes, o que existe riesgo de que se puedan cometer fraudes.
¿Cómo puedo realizar el trámite?
El trámite se realiza ante el juzgado de letras correspondiente a su domicilio. Pero el juez o jueza debe informar al peticionario de la posibilidad de realizar el procedimiento administrativo ante el Servicio de Registro Civil e Identificación si lo que desea es solo cambiar el orden de los apellidos.
¿Cuánto cuesta el trámite?
Los honorarios del abogado particular en su caso, más el valor de la documentación exigida. Las personas de escasos recursos pueden solicitar la tramitación gratuita al consultorio de la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna.
¿Cuánto tarda?
Debido a que es un procedimiento voluntario puede demorarse, en promedio, seis meses aproximadamente, ya que dependerá del tribunal.
El cambio de apellido se hace extensible a los hijos sujetos a la patria potestad, es decir, aquellos hijos cuyos bienes son administrados por el adulto que los tiene bajo su cuidado personal y debe pedirse en el momento de solicitar el cambio. También se hace extensible a los demás descendientes que consientan en ello.
¿Puedo retractarme de la modificación a mi nombre o apellido?
No, sólo se permite un cambio en la vida.
Si modifiqué el apellido de mis hijos, luego de modificar el mío, ¿pueden ellos rectificar esto en el futuro?
No, la legislación contempla que sólo se puede realizar una vez en la vida, ya sea por voluntad propia o por decisión de los padres.
Si cambio mi apellido, pero mis hijos no quieren hacerlo, ¿tendrán problemas para heredar mis bienes?
No, el cambio de nombre no altera la filiación, por lo que sus descendientes heredarán normalmente.
Detalla bajo qué circunstancias una persona puede solicitar el cambio formal de su nombre, y los pasos a seguir para ello.

¿Cómo se define el concepto de nombre en el Código Civil?
Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el o los nombres propios, y por el o los apellidos con que se encuentre individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.
¿Se mantiene la regla de que el padre y la madre heredan sus primeros apellidos a sus hijas e hijos?
La ley establece que el apellido de los progenitores se transmitirá, pero no se refiere a padre y madre, puesto que fue modificada por la legislación que estableció el matrimonio igualitario, y consagra la posibilidad de inscripción hijos e hijas por parte de parejas homoparentales.
¿En qué orden se transmiten los apellidos?
Los progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos en la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes. Si nacieran otros hijos o hijas comunes se mantendrá el orden que se determinó respecto del primero.
¿Qué pasa si no llegan a acuerdo?
En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el orden de los apellidos sea determinado mediante sorteo ante el Oficial del Registro Civil.
¿Qué pasa con los hijos e hijas cuya filiación al momento de la inscripción queda determinada solo respecto de uno de los progenitores?
En la inscripción de nacimiento de un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada solo respecto de uno de los progenitores, se le inscribirá con el respectivo primer apellido de dicho progenitor.
Pero si posteriormente se determina una filiación no establecida al momento de la inscripción de nacimiento, se operará así: Si hubiere otro u otros hijos comunes se mantendrá el orden de los apellidos del primer hijo común. El primer apellido del progenitor que quedó determinado al momento de la inscripción de nacimiento antecederá al otro apellido, si no había más hijos comunes. Pero los progenitores pueden invertir el orden de común acuerdo, salvo que el hijo o hija fuera mayor de edad.
¿Puede una persona mayor de edad pedir el cambio del orden de sus apellidos?
Toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el cambio de orden de apellidos determinados en su inscripción de nacimiento. Deberá solicitar también rectificar los registros con que se le hubiera identificado en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
¿Pueden hacer la petición los extranjeros?
Los extranjeros solo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para la emisión o rectificación de sus documentos chilenos. Deben acompañar la documentación que acredite su permanencia en Chile. Para ello, deberán inscribir previamente su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación.
¿Si alguien aparece imputado en un proceso penal puede pedir el cambio del orden de sus apellidos?
Las personas que estén procesadas o formalizadas, o que tengan pendientes órdenes de arresto o detención no podrán hacer el cambio. Tampoco quienes estén sujetos a otras medidas cautelares personales, o hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (tres años y un día o más).
La nueva ley mantiene vigente las opciones de cambio de nombre y apellidos que ya figuraban en el Código Civil, a la que no se pueden acoger los condenados por delitos sexuales.
El procedimiento queda a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, que debe pedir los informes para chequear si hay impedimentos para el cambio.
La solicitud será rechazada cuando el requirente no acredite su identidad o el cumplimiento de los requisitos. Acogida la solicitud del requirente, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá a practicar las modificaciones y subinscripciones pertinentes, tras lo cual se emitirán los nuevos documentos identificatorios.
Los documentos de identidad originales no podrán ser usados, solicitados o exhibidos bajo ninguna circunstancia y en ninguna entidad pública o privada, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
¿Cambia el número de RUN (número de carné y rut)?
La rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número del rol único nacional del solicitante (RUN), el cual se mantendrá para todos los efectos legales.
¿Qué pasa con los apellidos de los padres del adulto que cambia el orden de sus apellidos?
El cambio del orden de los apellidos sólo operará respecto del solicitante, sin que resulte extensivo a su padre, madre, abuelos y demás ascendientes, y no alterará la filiación.
¿Y qué pasa con los hijos del adulto que cambia el orden de sus apellidos?
El cambio del orden de los apellidos de un adulto provocará el cambio del respectivo apellido de transmisión a todos sus hijos menores de edad.
Pero en el caso de los mayores de 14 y menores de 18 se requerirá su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Si se concreta el cambio del orden de los apellidos de los hijos mayores de 14 años y menores de 18, también se debe hacer el cambio respecto de sus hermanos y hermanas menores.
¿El Servicio de Registro Civil e Identificación debe informar a otras instituciones?
Sí, debe informar del cambio del orden de los apellidos al Servicio Electoral, al Servicio de Impuestos Internos, a la Tesorería General de la República, a la Policía de Investigaciones de Chile, a Carabineros de Chile, a Gendarmería de Chile, a la Superintendencia de Salud, a fin de que ésta informe a la Institución de Salud Previsional; a la Superintendencia de Pensiones, a fin de que ésta informe a la respectiva AFP o al Instituto de Previsión Social, según corresponda; al Fondo Nacional de Salud, al Ministerio de Educación, al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), a la Corporación de Universidades Privadas (CUP), al Consejo de Instituciones Privadas de Formación Superior (CONIFOS), a las asociaciones de notarios, conservadores y archiveros judiciales y a los municipios.
La persona interesada podrá solicitar fundadamente al Servicio de Registro Civil e Identificación que se informe de la rectificación a otra institución pública o privada, pero debe indicar las razones para hacerlo.
¿El cambio de orden de los apellidos afectará las relaciones del derecho de familia?
La rectificación en la partida de nacimiento no afectará los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio, incluyendo los derechos de herencia. Tampoco afectará las obligaciones provenientes de las relaciones propias del derecho de familia.
¿Qué pasa si alguien que cambió el orden de sus apellidos intenta eludir obligaciones legales usando sus apellidos en el orden original?
El uso de los apellidos en el orden primitivo para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días). La misma pena arriesga quien use los apellidos en la forma en que han sido rectificados para los mismos fines.
Explica la ley que permite que los progenitores definan el orden de los apellidos de sus hijas e hijos menores de edad, y que establece un procedimiento para que los adultos cambien el orden de sus propios apellidos.

¿Existe la posibilidad de que un afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) se cambie al antiguo sistema?
Sí, pero sólo lo pueden hacer algunas personas que cumplen con algunos requisitos legales.
¿Por qué se ponen limitaciones?
Cuando se creó el sistema de AFPs, en los años 80, todos los imponentes que comenzaban a trabajar debían cotizar en el nuevo sistema privado de pensiones y quedaron imposibilitados de ingresar a las cajas previsionales. Pero aquellos trabajadores que ya imponían en las cajas podían seguir en esa modalidad y jubilar ahí. Se determinó entonces la imposibilidad del regreso de los trabajadores a las cajas de previsión
¿Cuándo se estableció la posibilidad de que algunas personas pudieran volver al sistema antiguo?
Una ley del año 1988, que se encuentra vigente, estableció que algunas personas que se habían cambiado a las AFPs podrían volver al sistema anterior.
¿Qué requisitos tiene que cumplir la persona que quiera volver al sistema antiguo?
Pueden solicitar la desafiliación de su AFP y volver al sistema antiguo sólo algunos trabajadores. Hay un primer caso, en el que deben cumplir dos condiciones:
- Que hayan tenido imposiciones en el antiguo sistema.
- Que no tengan derecho al Bono de Reconocimiento.
¿Qué es el bono de reconocimiento?
Es un bono en dinero que entrega el Estado a los trabajadores que se cambiaron a las AFPs desde las cajas y se calcula según los periodos de cotizaciones que tenían en el sistema antiguo. El dinero se puede ingresar a la cuenta de AFP del trabajador cuando se pensione o muera.
Tienen derecho al bono, las personas que registraban a lo menos 12 cotizaciones en alguna institución previsional en los cinco años previos a la publicación del Decreto Ley N° 3.500, ocurrida el 18 de noviembre de 1980.
¿Cuál es el segundo caso en que las personas se pueden cambiar al sistema antiguo?
Un segundo caso se da cuando una persona tiene derecho al bono de reconocimiento, pero además tiene al menos una imposición pagada en el antiguo sistema después del 1 de julio de 1979 y hasta antes de cambiarse a una AFP. Debe además tener a lo menos 60 cotizaciones anteriores a julio de 1979.
¿Quiénes ya se pensionaron pueden cambiarse al sistema antiguo?
No, esa posibilidad no existe.
¿Dónde una persona puede averiguar si cumple los requisitos?
En el Instituto de Previsión Soicial (IPS), ex INP. Ahí la persona puede pedir un certificado de los meses que trabajó en el sistema anterior.
Explica en qué circunstancias una persona tiene la posibilidad de cambiarse de la AFP al antiguo sistema de pensiones.

Hay dos años de plazo para implementar la ley para teléfonos móviles y cuatro para otros equipos.
¿Qué modificación incorpora esta ley?
La iniciativa modifica la ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, e incluye una obligación para los proveedores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones como celulares, tablets e incluso computadores personales.
La ley busca armonizar los sistemas de carga y transferencia de datos para evitar que algunos consumidores deban utilizar cables o sistemas “exclusivos” de la marca del dispositivo, además de reducir la basura electrónica.
El problema detectado se relaciona con los diferentes cargadores que usan los equipos, lo que lleva a los consumidores a verse obligados a usar solo aquellos compatibles con su dispositivo.
¿Qué exigirá la ley?
La ley exigirá que los proveedores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deban garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga (cargadores). Deberán asegurarla a través de una interfaz de carga y protocolo de comunicación de carga compatibles. La interfaz es la conexión funcional entre dos sistemas. De esa manera, se deberá usar un tipo de cargador universal compatible.
La ley exigirá que los teléfonos y tablets tengan cargadores (y protocolos de carga) compatibles y hace responsables a los proveedores y comerciantes.
¿Qué deben hacer los comercializadores de dispositivos móviles?
Los comercializadores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos con sus dispositivos de carga. Pero también deberán ofrecer la opción de adquirir el cargador por separado.
Deberán asegurar que los equipos a la venta sean compatibles y, además, que se puedan comprar cargadores o teléfonos juntos o por separado e informar de cada caso en el producto.
No se podrán atar o supeditar la adquisición del equipo a la del cargador o la compra del cargador a la compra del equipo. Es decir, no se puede obligar al consumidor, por ejemplo, a comprar al mismo tiempo en celular y el cargador.
El proveedor deberá informar de manera adecuada y oportuna a los consumidores si el cargador está o no incluido en la compra y además deberá entregar información acerca de otras especificaciones relativas a los dispositivos de carga compatibles.
¿Cómo regulará la autoridad el tipo de dispositivos a los que se les aplicará la norma?
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo mediante un reglamento establecerá las categorías o clases de dispositivos a los que se aplicará la norma. También dará las especificaciones técnicas para cada uno.
¿Qué productos deben estar en el reglamento?
En el reglamento del Ministerio se establecerán los tipos de equipos que serán regulados por la ley y deberá al menos incluir dispositivos de telefonía móvil y computadores portátiles.
¿En qué plazo los dispositivos se deben comercializar con cargadores compatibles?
Se establece un plazo de dos años desde la publicación de la ley para que los dispositivos de telefonía móvil se comercialicen conforme a ley. Para los otros productos, el plazo será de cuatro años.
¿Qué plazo hay para que se dicte el reglamento?
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá dictar el reglamento dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de la ley.
¿Hay sanciones si se incumple la ley?
Los proveedores que no garanticen la interoperabilidad de los cargadores con los equipos serán sancionados con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales, según las sanciones que contempla la Ley de Protección del Consumidor.
Explica
la ley que obligará a que dispositivos electrónicos portátiles, tablets y
consolas, entre otros, tengan sistemas de carga compatibles.
Hay dos años de plazo para implementar la ley para teléfonos
móviles y cuatro para otros equipos.

¿Qué son las carreras clandestinas de vehículos motorizados?
Son aquellas que no cuentan con autorización o permiso correspondiente por parte de la autoridad competente, en las que participan vehículos motorizados y se realicen en caminos, calles, ciclovías y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio del país.
¿Cuáles son las conductas sancionadas?
1.- Las carreras que se efectúen contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
2.- Competencias de destrezas, deslizamientos o derrapes (por ejemplo, patinar o desviar la trayectoria en velocidad).
3.- Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.
¿Cuáles son las penas que establece la ley?
- El que conduzca un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días de presidio) o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. La sanción se aplicará ya sea que no se cause daño alguno, o si se provocan daños materiales o lesiones leves. En este caso se consideran leves las lesiones que produzcan enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
- La pena sube si, como consecuencia de la conducción, se causan lesiones menos graves o graves a presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.
- La pena será de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) si por la actividad ilegal se provocan mutilaciones o lesiones graves del artículo 397, número 1 del Código Penal (la persona afectada queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme).
- En los casos en que se cause la muerte de una persona la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años).
Tanto en los casos en que se cause la muerte, como en los que se provoquen lesiones de mayor gravedad (que el afectado queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme) o mutilaciones se aplicarán también, además del comiso del vehículo, las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
Se les decomisará el vehículo a los que intervengan en las carreras clandestinas, salvo que pertenezca a otra persona. También se suspenderá la licencia de conducir de seis meses hasta dos años, en una primera ocasión; hasta por cinco años, si fuera sorprendido en un segundo evento y con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera oportunidad.
¿Qué sucede con quienes faciliten vehículos para carreras ilegales?
Se les aplicarán las mismas penas a quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas.
¿Qué ocurre con quienes organizan las carreras clandestinas de vehículos motorizados?
El que organiza carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 8 a 20 unidades tributarias mensuales.
Pero si el organizador obtiene algún beneficio económico para él u otra persona, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 20 unidades tributarias mensuales.
¿Hay alguna atenuante especial por colaborar con la identificación de los organizadores?
Se considerará como atenuante especial la colaboración relevante para establecer quiénes organizan, participan en la organización o conduzcan vehículos en las carreras no autorizadas. Si se aplica, se puede rebajar la pena en un grado.
El tribunal deberá corroborar la colaboración con otros antecedentes de la causa penal.
¿Qué pasa con quien conduzca muy por sobre los límites de velocidad máxima?
Se incorporaron normas específicas a la Ley del Tránsito.
Es infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 kilómetros por hora los límites máximos de velocidad.
El que conduzca el vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad máxima que fija la ley del Tránsito y los establecidos por las Municipalidades en zonas urbanas y la Dirección de Vialidad en zonas rurales será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo (41 días a 60 días) o multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales. Se le aplicará además la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por seis meses hasta dos años. En una segunda ocasión la suspensión será hasta por cinco años. Se le cancelará la licencia al ser sorprendido en una tercera oportunidad.
Estas sanciones se aplicarán, por ejemplo, a quien en una carretera en que se puedan conducir automóviles a un máximo de 120 kilómetros por hora lo haga a 180 kilómetros por hora, o en zona urbana en que el máximo sea de 50 kilómetros por hora lo haga a 110 kilómetros por hora.
¿Se puede anular la revisión técnica de los vehículos que participen en carreras ilegales?
El juez podrá disponer, si lo estima procedente, una revisión del vehículo por un establecimiento competente. En los casos de vehículos retirados de circulación por intervenir en carreras ilegales, el juez deberá siempre ordenar su retiro de circulación por un plazo no inferior a treinta días. Si las condiciones lo ameritan, ordenará la revocación del certificado de revisión técnica. Se deberá informar al Secretario Regional Ministerial de Transporte, que instruirá el cambio en el documento a la planta de revisión técnica que lo hubiera emitido.
Explica la normativa que sanciona las carreras clandestinas y la conducción a altas velocidades.

¿Cuál es el objetivo de la ley?
La ley tiene por objeto establecer la institucionalidad, los principios y la normativa general que permitan estructurar, regular y coordinar las acciones de ciberseguridad de los organismos del Estado, así como entre esos organismos y los particulares. También establece los requisitos mínimos para la prevención, contención, resolución y respuesta a incidentes de ciberseguridad; además de fijar las atribuciones y obligaciones de los organismos del Estado. Define también los deberes de las instituciones que están obligadas a cumplir con lo que dispone la ley.
¿Cómo define la ley el concepto de ciberseguridad?
Ciberseguridad es la preservación de la confidencialidad e integridad de la información y de la disponibilidad y resiliencia de las redes y sistemas informáticos, con el objetivo de proteger a las personas, la sociedad, las organizaciones o las naciones de incidentes de ciberseguridad.
La resiliencia en ciberseguridad es la capacidad de una entidad para prevenir y resistir los incidentes de seguridad informática y para recuperarse de ellos.
¿Qué es un ciberataque?
Es un intento de destruir, exponer, alterar, deshabilitar, o exfiltrar (robar datos) u obtener acceso o hacer uso no autorizado de un activo informático (recursos tecnológicos de la información y comunicación).
¿Qué es la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI)?
La Agencia Nacional de Ciberseguridad se crea como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico y especializado. Su objetivo será asesorar al Presidente o Presidenta de la República en materias propias de ciberseguridad, colaborar en la protección de los intereses nacionales en el ciberespacio, coordinar la actuación de las instituciones con competencia en materia de ciberseguridad, velar por la protección, promoción y respeto del derecho a la seguridad informática, y coordinar y supervisar la acción de los organismos de la Administración del Estado en materia de ciberseguridad.
La Agencia se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio encargado de la seguridad pública. Tendrá domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de contar con oficinas en otras macrozonas o regiones del país.
La Agencia tendrá un director o directora nacional y un subdirector. Ambos nombramientos se harán con el Sistema de Alta Dirección Pública.
¿Qué se entiende en esta ley por Administración del Estado?
Para la aplicación de esta ley, se entiende por Administración del Estado a los ministerios, las delegaciones presidenciales regionales y provinciales, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, las empresas públicas creadas por ley, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.
También las disposiciones de esta ley serán aplicables a las empresas del Estado y sociedades en que el Estado tenga participación accionaria superior al 50 por ciento o mayoría en el directorio.
¿En qué ámbito se aplicará la ley?
Se aplicará a las instituciones que presten servicios calificados como esenciales y a aquellas que sean calificadas como operadores de importancia vital. Esas entidades serán las obligadas a las disposiciones que establece la ley.
¿Cuáles son los servicios esenciales?
Son servicios esenciales aquellos provistos por los organismos de la Administración del Estado y por el Coordinador Eléctrico Nacional y los prestados bajo concesión de servicio público.
También son servicios esenciales los que prestan instituciones privadas que realizan las siguientes actividades: generación, transmisión o distribución eléctrica; transporte, almacenamiento o distribución de combustibles; suministro de agua potable o saneamiento; telecomunicaciones; infraestructura digital; servicios digitales y servicios de tecnología de la información gestionados por terceros; transporte terrestre, aéreo, ferroviario o marítimo, así como la operación de su infraestructura respectiva; bancos, servicios financieros y medios de pago; administración de prestaciones de seguridad social; servicios postales y de mensajería; prestación institucional de salud por entidades tales como hospitales, clínicas, consultorios y centros médicos, y la producción y/o investigación de productos farmacéuticos.
La Agencia podrá calificar otros servicios como esenciales mediante resolución fundada.
¿Qué son los operadores de importancia vital?
La Agencia podrá calificar como operadores de importancia vital a entidades que presten un servicio que dependa de las redes y sistemas informáticos.
La Agencia deberá, al menos cada tres años, revisar y actualizar la calificación de operadores de importancia vital, mediante una resolución dictada por el director o la directora nacional.
¿Qué es el CSIRT?
Es el Equipo de Respuesta ante Incidentes de Seguridad Informática. La sigla CSIRT se debe a que en inglés es Computer Security Incident Response Team.
A través de los CSIRT se busca prevenir, detectar, gestionar y responder a incidentes de ciberseguridad o ciberataques, en forma rápida y efectiva.
¿Qué funciones tiene el Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática?
Es una entidad que se crea dentro de la Agencia Nacional de Ciberseguridad. Sus funciones son:
- Responder ante ciberataques o incidentes de ciberseguridad, cuando sean de efecto significativo.
- Coordinar a los CSIRT que pertenezcan a organismos de la Administración del Estado, frente a ciberataques o incidentes de ciberseguridad de efecto significativo.
- Servir de punto de enlace con Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática extranjeros o sus equivalentes, para el intercambio de información de ciberseguridad, siempre dentro del marco de sus competencias.
- Prestar colaboración o asesoría técnica a los CSIRT que pertenezcan a organismos de la Administración del Estado, en la implementación de políticas y acciones relativas a ciberseguridad.
- Supervisar incidentes a escala nacional.
- Efectuar un análisis dinámico de riesgos e incidentes y de conocimiento de la situación.
- Realizar entrenamiento, educación y capacitación en materia de ciberseguridad.
- Requerir a las instituciones afectadas o a los CSIRT correspondientes, información de incidentes de ciberseguridad y vulnerabilidades encontradas, junto a los planes de acción respectivos para mitigarlos.
- Difundir alertas tempranas, avisos e información sobre riesgos e incidentes para la comunidad.
- Elaborar un informe con los criterios técnicos para la determinación de las categorías de incidentes o vulnerabilidades de ciberseguridad que estarán eximidas de notificación.
¿Cómo opera el deber de reportar para las instituciones públicas y privadas obligadas?
Todas las instituciones públicas y privadas consideradas tendrán la obligación de reportar al CSIRT Nacional los ciberataques e incidentes de ciberseguridad que puedan tener efectos significativos, dentro de ciertos plazos que están determinados por la ley.
Los plazos para reportar serán los siguientes:
- Dentro del plazo máximo de tres horas, contado desde que se tiene conocimiento de la ocurrencia del ciberataque o incidente de ciberseguridad que pueda tener impactos significativos, se deberá enviar una alerta temprana sobre la ocurrencia del evento.
- Dentro del plazo máximo de 72 horas debe enviarse una actualización de la información, que incluya una evaluación inicial del incidente, su gravedad e impacto, así como indicadores de compromiso, si estuvieran disponibles.
Sin embargo, en caso de que la institución afectada fuera un operador de importancia vital y viera afectada la prestación de sus servicios esenciales a causa del incidente, la actualización de la información deberá entregarse al CSIRT Nacional en el plazo máximo de 24 horas, contado desde que haya tenido conocimiento del incidente. - Dentro del plazo máximo de 15 días corridos, contado desde el envío de la alerta temprana, debe enviarse un informe final sobre el incidente y las medidas adoptadas.
- En el caso de que el incidente siga en curso con posterioridad a la presentación del informe, deberá entregarse un informe sobre la situación en ese momento. El informe final deberá ser presentado en el plazo de 15 días corridos.
¿Deberán los organismos autónomos constitucionales cumplir los procedimientos?
El Senado y la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Servicio Electoral y el Consejo Nacional de Televisión deberán adoptar las medidas de seguridad de sus redes y sistemas informáticos que sean pertinentes, y considerar las recomendaciones que efectúe la Agencia. Pero esas instituciones no estarán sujetas en modo alguno a la regulación, fiscalización o supervigilancia de la Agencia, sin perjuicio de que deberán tener mecanismos de reporte de incidentes de ciberseguridad, y de coordinación y cooperación para la respuesta a incidentes de ciberseguridad.
¿Qué es el Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad?
La ley crea el Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad, entidad consultiva que tendrá por función asesorar y formular recomendaciones a la Agencia en el análisis y revisión periódica de la situación de ciberseguridad del país, en el estudio de las amenazas existentes y potenciales en el ámbito de ciberseguridad, y proponer medidas para abordarlas.
Integrarán el consejo, el director o directora nacional de la Agencia, quien lo presidirá, y seis consejeros ad honorem (sin salario) designados por el Presidente de la República, escogidos entre personas de destacada labor en el ámbito de la ciberseguridad o de las políticas públicas vinculadas a la materia. Dos deberán provenir del sector industrial o comercial, dos del ámbito académico y dos de las organizaciones de la sociedad civil.
¿Qué deberes tienen las instituciones obligadas?
Las instituciones obligadas deberán aplicar de manera permanente las medidas para prevenir, reportar y resolver incidentes de ciberseguridad.
¿Qué es la Red de Conectividad Segura del Estado?
Es una red que proveerá servicios de interconexión y conectividad a internet a los organismos de la Administración del Estado.
¿Qué es el Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional?
Es una entidad que se crea como el organismo responsable de la coordinación, protección y seguridad de las redes y sistemas del Ministerio de Defensa, y de los servicios esenciales y operadores vitales para la defensa nacional.
¿La ley establece sanciones?
Las infracciones a las obligaciones que establece la ley a los sujetos obligados por ella se califican en leves, graves y gravísimas.
Se considerarán infracciones graves las siguientes:
- No haber implementado los protocolos y estándares establecidos por la Agencia para prevenir, reportar y resolver incidentes de ciberseguridad.
- No haber implementado los estándares particulares de ciberseguridad.
- Entregar fuera de plazo la información que se le requiera, cuando ella fuere necesaria para la gestión de un incidente de ciberseguridad.
- Entregar a la Agencia información manifiestamente falsa o errónea.
- Incumplir la obligación de reportar.
- Negarse injustificadamente a cumplir una instrucción de la Agencia o entorpecer deliberadamente el ejercicio de las atribuciones de la Agencia durante la gestión de un incidente de ciberseguridad, siempre que la atribución no cuente con una sanción especial.
- La reincidencia en una misma infracción leve dentro de un año.
Las infracciones gravísimas son:
- Entregar a la Agencia información manifiestamente falsa o errónea, cuando ella sea necesaria para la gestión de un incidente de ciberseguridad.
- Incumplir las instrucciones generales o particulares impartidas por la Agencia durante la gestión de un incidente de impacto significativo.
- No entregar la información que se le requiera, cuando ella fuere necesaria para la gestión de un incidente de impacto significativo.
- La reincidencia en una infracción grave dentro de un año.
¿Cuáles son los montos de las multas?
- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 5 mil unidades tributarias mensuales, o de hasta 10 mil unidades tributarias mensuales, si se trata de un operador de importancia vital.
- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 10 mil unidades tributarias mensuales, o de hasta 20 mil unidades tributarias mensuales, si se trata de un operador de importancia vital.
- Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de hasta 20 mil unidades tributarias mensuales, o de hasta 40 mil unidades tributarias mensuales, si se trata de un operador de importancia vital.
Explica la ley que crea la Agencia Nacional de Ciberseguridad y un sistema de respuesta ante incidentes de ciberseguridad.

¿Qué vehículos se denominan ciclos?
Es un vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él. Se encuentran en esa categoría, por ejemplo, las bicicletas y los triciclos.
Hay algunos ciclos que sí pueden tener un motor auxiliar, pero debe ser eléctrico. Su potencia máxima debe ser de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación sea reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo.
¿Qué se entiende por bicicleta, según la ley?
Es un Ciclo de dos ruedas cuyos pedales transmiten el movimiento a la rueda trasera, generalmente por medio de un plato, un piñón (rueda pequeña de un engranaje) y una cadena.
¿Qué es ciclovía?
Ciclovía es el espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y otros ciclos. La vía puede estar segregada física o visualmente, según las características y clasificaciones que se definen mediante un reglamento.
¿Qué es la línea de detención adelantada?
Es una Línea transversal a la calzada demarcada antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para conductores de ciclos o motocicletas.
¿Qué es un triciclo motorizado de carga?
Es un vehículo motorizado de tres ruedas destinado exclusivamente al transporte de carga. La capacidad de carga de estos vehículos no podrá superar los 300 kilos de peso. No podrán transportar personas en los espacios destinados a carga.
Los triciclos destinados al transporte de carga no podrán circular por autopistas y autovías.
¿Qué exigencia se hace a las escuelas de conductores?
Las Escuelas deberán promover el conocimiento, respeto y cuidado de los derechos y deberes de los peatones, ciclistas y conductores de otros ciclos.
¿En qué consistirá la revisión técnica de los triciclos de carga motorizados?
La revisión técnica consistirá en una inspección ocular de los elementos de seguridad del vehículo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine en el reglamento respectivo.
¿Cómo se debe adelantar a una bicicleta?
En caso de que un vehículo motorizado adelante o sobrepase a bicicletas u otros ciclos, deberá mantener una distancia prudente respecto al ciclo de aproximadamente un metro y medio durante toda la maniobra.
¿Cómo debe adelantar una bicicleta para llegar a la línea de detención?
Los conductores de bicicletas y otros ciclos; motocicletas o motonetas, podrán sobrepasar por la misma pista a otros vehículos, por cualquiera de los costados de éstos, para alcanzar la línea de detención o la línea de detención adelantada, según corresponda. Esta maniobra deberá efectuarse a una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias para realizarla con seguridad y siempre que los vehículos a los que se sobrepase se encuentren detenidos.
¿Cuándo un vehículo motorizado vira, el conductor debe dejar el paso a las bicicletas?
El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, no tiene la preferencia para ejecutar esta maniobra. Deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan los otros vehículos que circulen, los ciclos que circulen en ciclovía y los peatones en los pasos peatonales.
¿Cómo señaliza el viraje el conductor de una bicicleta?
En caso de bicimotos, triciclos, bicicletas y similares, la señalización de maniobra de viraje a la derecha podrá ser advertida con el brazo de ese lado extendido horizontalmente. También se puede usar un señalizador eléctrico adosado a su cuerpo
Los vehículos motorizados se pueden estacionar en las ciclovías?
No, no se pueden detener ni estacionar.
¿Los peatones pueden permanecer en las ciclovías?
No. No podrán permanecer en las ciclovías.
¿Quién regula las ciclovías?
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante un reglamento regula las condiciones de gestión y seguridad de tránsito que deben cumplir las ciclovías. Se trata de los requisitos de diseño y características técnicas con las que deben planificarse, implementarse y mantenerse las ciclovías. Ese reglamento define también los elementos de seguridad que se deben usar (casco, elementos reflectantes, frenos, luces y otros accesorios).
¿Cómo se autorizan las ciclovías?
Las seremis del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictan las resoluciones para la operación de las ciclovías.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, además, establecer prohibiciones de circulación sobre las ciclovías para tipos específicos de ciclos, considerando sus dimensiones, estructura u otras similares que puedan afectar la correcta operación de las ciclovías.
¿Qué reglas deben respetar los conductores de bicicletas y otros ciclos en el área urbana?
Los ciclos deberán transitar por las ciclovías.
Si no hay ciclovías, transitarán por la pista derecha de la calzada. Solo se aceptan excepciones cuando se adelanta a otro vehículo o cuando el tránsito por la pista derecha esté impedido.
Si hay una pista exclusiva para buses a la derecha, en las vías que tienen sólo una dirección, los ciclos deberán circular por el costado izquierdo de la pista izquierda. Si son vías bidireccionales, esta disposición se aplicará sólo en caso de existir bandejón central o mediana (franja divisoria entre dos vías).
¿Pueden circular las bicicletas por la vereda?
Las bicicletas y otros ciclos no deben circular por la vereda, aunque existen excepciones. Lo pueden hacer a velocidad moderada y respetando a los peatones:
- Los conductores que sean adultos mayores o menores de 14 años, si no hay ciclovía.
- Si circulan con niños menores de 7 años.
- Si los conductores son personas con discapacidad o movilidad reducida.
- Cuando existiendo una ciclovía, las condiciones de ésta o de la calzada, o las condiciones climáticas hagan peligroso continuar.
- Cuando la circulación por la ciclovía o la calzada se vea imposibilitada, el conductor del ciclo podrá utilizar excepcionalmente la acera. Debe respetar siempre la prioridad del peatón y de los vehículos que ingresen a las edificaciones o emerjan de éstas. El desplazamiento deberá efectuarlo a velocidad de peatón, alejado de las edificaciones o cierres, y si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo.
¿Qué debe hacer el conductor de una bicicleta o ciclo en un cruce peatonal?
Deberá detenerse antes del cruce y atravesarlo a velocidad reducida, respetando siempre la prioridad del peatón, a velocidad de peatón. Si el flujo peatonal es muy alto, deberá descender del ciclo.
¿Qué deberes tienen los conductores de bicicletas y otros ciclos?
- Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten sus sentidos de visión y audición.
- Conducir un ciclo equipado con al menos un sistema de freno que sea eficaz.
- En caso de transportar menores de 7 años, el conductor deberá ser mayor de edad.
- En caso de utilizar un sistema de remolque autorizado para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.
¿Dónde se pueden estacionar bicicletas?
Preferentemente en los lugares habilitados para ello, dejando en todos los casos un espacio para la libre circulación de peatones.
Queda prohibido aferrar por cualquier medio las bicicletas en zonas reservadas para carga y descarga en la calzada en el horario dedicado a dicha actividad. Tampoco se pueden aparcar en zonas de estacionamiento para personas con discapacidad, en zonas de estacionamiento prohibido conforme señalización, en paradas de transporte público y en pasos de peatones.
¿Qué plazo se da para adaptar las ciclovías?
Tres años, contado desde la dictación del reglamento respectivo.
¿Qué pasa con los triciclos motorizados que ya circulan?
Los triciclos motorizados de carga que se encuentren circulando tendrán el plazo de seis meses para obtener el certificado de revisión técnica respectivo, inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y obtener su placa patente única.
Explica la ley que incorporó la normativa sobre ciclovías a la ley del tránsito y que regula la circulación de bicicletas y otros vehículos del tipo ciclo.

¿Se puede cerrar una calle o pasaje con una sola vía de acceso?
Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida para garantizar la seguridad de los vecinos.
¿Qué pasa con el cierre de calles y pasa con más de una vía de acceso o salida?
También se podrá autorizar por cinco años la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes. Pero se requiere que la medida no limite ni entorpezca el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.
¿Quién autoriza el cierre o la medida de control?
El Concejo Municipal.
¿Se puede prorrogar el plazo de cinco años?
El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.
¿Qué otro requisito tiene que cumplirse para que se implemente el cierre o control de calle?
Debe haber un informe favorable de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna.
Además, la solicitud tiene que estar suscrita por al menos el 80 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional.
La solicitud debe señalar su forma de administración. La autorización deberá especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará.
¿Se puede revocar el cierre?
La municipalidad podrá revocar la medida en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los propietarios o sus representantes.
¿Para el cierre de calles y pasajes con más de un acceso o salida se añaden requisitos?
Sí, a los anteriores se agregan los siguientes:
- El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros.
- Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra.
- Las medidas de control o cierre estarán autorizadas a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.
¿En qué zonas no se podrá hacer el cierre?
En barrios o zonas declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.
¿Cómo se definen las características del cierre o control?
Mediante un reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Se deberá asegurar que las medidas puedan ser desactivadas en caso de emergencia. Dicho reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Ahí se deben especificar las medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, y compatibilizar el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector.
Además, toda solicitud de cierre o de control de acceso de calles y pasajes que cuenten con ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica debe contener un informe técnico favorable de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Si los organismos encargados de hacer informes para el establecimiento de cierres o la implementación de medidas de control no los envían dentro de los sesenta días siguientes al despacho de la solicitud, se entenderá que se manifiestan a favor de la medida.
Enumera los pasos que se deben seguir para solicitar la instalación de una reja en una calle o pasaje.

¿En qué casos rige la norma?
Las reglas son para los proveedores que ofrezcan servicios de estacionamiento, como los malls, supermercados, locales comerciales, establecimientos de salud y estacionamientos pagados de acceso al público general. La ley rige para el cobro por menos de 24 horas seguidas en que el vehículo esté en el lugar.
¿Cómo debe hacerse el cobro?
Los administradores del estacionamiento cuentan con dos modalidades de cobro.
Cobro por minuto efectivo de uso:
Por ejemplo, si el vehículo estuvo 27 minutos no se puede cobrar media hora o por tramos de 10 minutos, sólo se podrá cobrar por los minutos efectivos de permanencia del vehículo.
Cobro por tramos:
El tiempo inicial de cobro no puede ser de menos de media hora. Los siguientes tramos no podrán ser inferiores a diez minutos cada uno.
Por ejemplo, si el vehículo está 52 minutos en un estacionamiento, se le podrá cobrar un tramo de 30 minutos y dos de 10, pero no se le pueden cobrar 60 minutos.
En ambos casos los cobros no podrán redondear la tarifa al alza.
¿Los proveedores de estacionamientos pueden establecer un período en que no cobren?
Sí, pueden fijar un periodo de uso del servicio sin cobro, de acuerdo a sus políticas comerciales o a las condiciones de uso de dicho servicio.
¿Si el usuario pierde el ticket del estacionamiento, puede ser multado?
Si el usuario pierde el comprobante de ingreso no puede haber multa ni recargo. El proveedor debe consultar sus registros con el fin de determinar el tiempo efectivo de uso del servicio para hacer el cobro exacto. En este caso, el proveedor deberá solicitar al consumidor cualquier antecedente que permita acreditar o identificar al propietario del vehículo.
¿Qué pasa si sufro un robo o un hurto en un estacionamiento?
El proveedor es responsable civilmente si usted es víctima de un hurto o robo por malas medidas de seguridad en el establecimiento. El proveedor también es responsable civil si el vehículo sufre daños. Esas responsabilidades se persiguen en los tribunales. También puede haber otras responsabilidades del proveedor por infracciones a la Ley de derechos del consumidor.
¿Qué sucede si en el estacionamiento hay un cartel que dice que el que presta el servicio no se hace responsable por robos, hurtos o daños?
Esa declaración no produce efectos legales, porque la ley es clara en que si fallan las medidas de seguridad, el proveedor es responsable civilmente.
¿Cómo se debe informar al usuario sobre sus derechos y deberes en el uso de los estacionamientos?
La lista de derechos y obligaciones del usuario deben estar visible en el sector de las cajas y en las entradas al estacionamiento. Esa comunicación debe señalar que el consumidor puede ir al Servicio Nacional del Consumidor o al juzgado de policía local competente si hay infracción legal.
¿Qué normas tienen los estacionamientos de hospitales y clínicas?
Los establecimientos de salud, públicos o privados, no podrán realizar cobros por estacionamiento cuando los usuarios acudan a servicios de urgencia o emergencia.
No se cobrará a las personas por el tiempo que dure la urgencia o emergencia. Tampoco se cobrará por pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para moverse. Pero eso deberá ser acreditado por el profesional a cargo del tratamiento o atención de salud.
¿Qué ocurre con los estacionamientos pagados en la vía pública?
En los estacionamientos que están en la vía pública sólo rige el cobro por el tiempo efectivo o por tramo de tiempo vencido y la posibilidad de fijar un lapso sin cobro.
Detalla las normas sobre estacionamientos pagados que comenzó a regir el 15 de febrero de 2017.

¿Qué se entiende por colusión?
Es celebrar u ordenar celebrar, ejecutar u organizar, un acuerdo que involucre a dos o más competidores entre sí, para fijar precios de venta o de compra de bienes o servicios en uno o más mercados; limitar su producción o provisión; dividir, asignar o repartir zonas o cuotas de mercado; o afectar el resultado de licitaciones realizadas por empresas públicas, privadas prestadoras de servicios públicos, u órganos públicos.
¿Cómo se inicia la acción penal?
Las investigaciones penales por colusión sólo serán iniciadas por querella formulada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE). Ese organismo podrá presentarla una vez que la existencia del acuerdo de colusión haya sido establecida por sentencia definitiva ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, sin que sea admisible denuncia o cualquier otra querella.
Es decir, se requiere en primer término un proceso sancionatorio en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.
El Fiscal Nacional Económico deberá interponer querella en aquellos casos en que se tratare de hechos que comprometieren gravemente la libre competencia en los mercados.
La interposición de la querella o la decisión de no formularla deberá tener lugar a más tardar en el plazo de seis meses, contado desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
¿Qué atribuciones tiene en estos casos la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y cuales la Fiscalía del Ministerio Público?
Hay que distinguir la Fiscalía Nacional Económica de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) es un organismo descentralizado sometido a la supervigilancia del Presidente o Presidenta de la República, a través del Ministerio de Economía.
El Ministerio Público, en cambio, es un organismo constitucional autónomo, dirigido por el fiscal nacional. Es decir, no es dirigido ni supervigilado por el Gobierno, por el Congreso ni por el Poder Judicial. A través de sus fiscalías, el Ministerio Público investiga los delitos y ejerce la acción penal pública, es decir presenta las imputaciones penales ante los tribunales.
En los casos de colusión, la Fiscalía del Ministerio Público sólo ejercerá la acción penal si hay querella de la FNE.
¿Qué pena se aplica a quienes cometan el delito de colusión?
La pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, esto es, de 3 años y un día a 10 años de presidio.
¿Qué otras sanciones penales considera la ley?
Se aplica la inhabilitación absoluta temporal, en su grado máximo (siete años y un día a diez años) para ejercer el cargo de director o gerente de una sociedad anónima abierta o sujeta a normas especiales, el cargo de director o gerente de empresas del Estado o en las que éste tenga participación, y el cargo de director o gerente de una asociación gremial o profesional.
¿Se aplican las reglas comunes para establecer la pena?
No, la ley establece una modalidad especial de aplicación de la pena. Las reglas son las siguientes:
- Si no hay circunstancias atenuantes ni agravantes, el tribunal podrá recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley al aplicarla.
- Respecto a la pena de presidio, si concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena en su grado mínimo (de tres años y un día a cinco años). Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena en su grado superior (cinco años y un día a diez años).
- Tratándose de la pena de inhabilitación, si hay una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena en su nivel inferior (la mitad inferior de duración de la pena). Si hay una o más agravantes y ninguna atenuante, la impondrá en su nivel máximo (la mitad superior de la duración de la pena).
- Si hay circunstancias atenuantes y agravantes, se hará su compensación racional para la aplicación de la pena y también considerará la extensión del mal producido por el delito.
- El tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor al marco fijado por la ley, salvo que procedan las circunstancias establecidas en los artículos 51 a 54 del Código Penal. Esto es, que se trate de un delito frustrado, de una tentativa de delito o que la sanción sea como cómplice o encubridor.
¿Los condenados por colusión deben cumplir la pena de presidio en la cárcel?
Los sentenciados pueden recibir los beneficios de la Ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a la cárcel. Pero la aplicación de esos beneficios se suspenderá por un año. Eso significa que el sentenciado deberá cumplir un año preso antes de gozar de la remisión condicional de la pena (firma) o de libertad vigilada.
¿Se mantiene el mecanismo de delación compensada?
Se establece que no tendrán responsabilidad penal las personas que primero aporten antecedentes sobre la colusión a la Fiscalía Nacional Económica. El requerimiento del Fiscal Nacional Económico individualizará a las personas exentas de responsabilidad penal y dicha calidad será así declarada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Se requiere que esas personas entreguen también los antecedentes al Ministerio Público (Fiscalía) y al tribunal competente y deberán prestar declaración en calidad de testigo en el proceso penal. Si no lo hacen podrían ser imputados y condenados.
La ley contempla también rebaja en un grado de la pena para los imputados que aporten antecedentes distintos a los que ya había entregado quienes quedan sin imputación por cooperación con la investigación. Por ejemplo, si los ejecutivos de una de las empresa coludidas se auto denuncian quedan sin sanción y los involucrados de las otras empresas podrían obtener una rebaja de pena si también reconocen los hechos y aportan información nueva útil para aclarar el delito.
¿Cuándo prescribe la acción penal?
La acción penal para la persecución del delito de colusión prescribe en el plazo de diez años, contado desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Explica la ley que establece penas de cárcel por la colusión de empresas que afecte la libre competencia.

¿A qué delitos se aplica la ley?
Se aplica a delitos referentes al comercio ilegal y la propiedad intelectual contenidos en diversos cuerpos legales.
Se incluyen vulneraciones a:
- Ley de Propiedad Intelectual: falsificaciones de obras o lo que se conoce como piratería.
- Delitos de la Ley de fomento del libro y la lectura: Producción, venta y distribución de “libros piratas”.
- Delitos del Código Penal: La comercialización de especies hurtadas, robadas, animales robados u objetos apropiados ilegalmente.
- Ley de propiedad industrial: Uso malicioso de marca registrada (venta de artículos de marca falsificados o de servicios usando marca que no le pertenece).
- Código tributario: Las que sancionan el comercio de especies, mercaderías o valores sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos y el ejercicio del comercio o la industria clandestinos.
¿Qué establece la ley respecto a las bandas delictuales que se dedican a cometer estos ilícitos?
Quienes se asocien para cometer alguno de los delitos que menciona la ley serán sancionados conforme a las normas del Código Penal, que castigan a las asociaciones ilícitas.
Esto significa que si la asociación ha tenido por objeto la cometer crímenes, los jefes, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores, tendrán la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados (cinco años y un día a veinte años).
La pena será de presidio menor (61 días a 5 años de presidio) cuando la asociación ha tenido por objeto la perpetración de simples delitos.
Los crímenes son aquellas infracciones a la ley penal que tienen penas de presidio mayor (5 años y 1 día a 20 años) y los simples delitos las que tienen pena de presidio menor.
¿Qué pasa con los otros participantes de la asociación ilícita?
Los otros participantes de la banda y los que a sabiendas y voluntariamente le hubieren suministrado medios e instrumentos para cometer los crímenes o simples delitos, alojamiento, escondite o lugar de reunión, serán castigados con penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) si la banda cometía crímenes, y de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) si la asociación ilícita cometía simples delitos.
Los jefes de la asociación ilícita, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores tendrán, además, una multa de 200 a 800 unidades tributarias mensuales.
¿Qué nueva herramienta de investigación se otorga a la Fiscalía y las policías?
Los fiscales del Ministerio Público (Fiscalía) pueden pedir autorización al Juzgado de Garantía para usar la técnica de la entrega vigilada. Esto significa el control policial secreto de los traslados, almacenamientos, entrada y salida del país de los productos para así identificar a las personas que participen de los delitos.
¿Cómo se concretarán las entregas vigiladas fuera de Chile?
En el plano internacional, la entrega vigilada o controlada se adecuará a lo dispuesto en los acuerdos o tratados internacionales.
¿Qué facultad se da a policías, inspectores municipales y los funcionarios autorizados del Servicio de Impuestos Internos?
Los funcionarios del SII podrán fiscalizar como ministros de fe, de acuerdo con el Código Tributario. Esa facultad les permite verificar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido. Podrán requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.
¿Los policías pueden denunciar el comercio ilegal que detecten en las fiscalizaciones?
Sí, lo pueden hacer en caso de que detecten actividades comerciales que no cumplan las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos. También lo pueden hacer respecto del comercio o la industria clandestinos.
¿El Gobierno se puede hacer parte en esas causas?
Sí, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las intendencias y las gobernaciones podrán hacerse parte, cuando el Servicio de Impuestos Internos actúe como querellante. También lo pueden hacer las municipalidades.
¿Qué medida deben adoptar los municipios respecto del comercio ambulante?
Las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, las que deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio.
¿Qué sanción se establece para el comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado sin permiso municipal o sin autorización del Ministerio de Obras Públicas, en su caso?
Será sancionado con multa de media unidad tributaria mensual a 2 unidades tributarias mensuales. La reincidencia será sancionada con multa de 2 a 4 unidades tributarias mensuales.
La mercadería será decomisada. Los elementos perecibles (como algunos alimentos) serán distribuidos entre los establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva, según lo establezcan las ordenanzas municipales correspondientes. Los demás elementos serán destruidos según lo dispongan las mismas ordenanzas.
¿Cambia la pena respecto del comercio ilegal?
Sí, el comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies sin que se hayan cumplido las exigencias legales sobre declaración y pago de los impuestos tiene ahora mayor sanción. Se aplica multa del 50% al 400% de los impuestos eludidos y presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años). La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años).
Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas.
Para el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria se eleva la pena de multa, de 1 unidad tributaria anual a 10 unidades tributarias anuales y presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados, además del comiso de los productos en instalaciones de fabricación y envases respectivos.
La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas.
Explica la ley que modifica diversos cuerpos legales para combatir el comercio ilícito y la piratería intelectual e industrial

¿Qué es un Comité Paritario de Higiene y Seguridad?
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es una unidad técnica de trabajo conjunto entre la empresa y los trabajadores, que sirve para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que pudieran sufrir los trabajadores.
¿Cuándo surgieron en Chile los comités paritarios?
En 1969 a través del artículo 66 de la Ley Nº 16.744 del ministerio del Trabajo.
¿Quiénes lo integran?
- Tres representantes titulares designados por la empresa, también llamados representantes patronales.
- Tres representantes titulares elegidos por los trabajadores.
Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.
¿En qué tipo de empresas pueden formarse?
Los comités paritarios son obligatorios en toda empresa, faena, sucursales o agencia en que trabajen más de 25 personas.
Además, en las empresas mineras, industriales, o comerciales que ocupen a más de cien trabajadores, es obligatorio un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
¿Existen los comités paritarios en el sector público?
Sí, funcionan de igual forma que en las empresas privadas, rigiéndose por el Decreto Nº 54, de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula en general los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Y en las empresas que tienen más de una faena o sucursal, ¿también pueden formarse comités paritarios?
Sí, debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares. Asimismo, podrá constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa, que supervigilará el funcionamiento de los comités paritarios organizados en cada sucursal o faena.
Las empresas que contraten o subcontraten ¿tienen alguna obligación en la constitución de Comités Paritarios?
Sí,la ley de subcontratación (Ley N° 20.123) establece la obligación de la empresa principal de velar por la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de faena.
Además, se señala que para el cálculo del número de trabajadores que presten servicios en un mismo lugar de trabajo, se considera a todos los trabajadores que presten sus servicios en la faena, cualquiera sea su dependencia.
¿Cuáles son las principales funciones de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)?
- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
- Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador o no.
- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
- Promover la realización de cursos de capacitación profesional para los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.
¿Cómo puedo crear un comité paritario en mi empresa?
Debe recurrir a la Dirección del Trabajo respectiva, retirar los formularios de registro y adjuntar la documentación solicitada. También puede hacerlo vía internet en www.direcciondeltrabajo.cl, sólo debe estar registrado para obtener clave de acceso y seguir las instrucciones que ahí se indican.
¿Qué documentación debo presentar?
- Cédula de identidad (personas naturales)
- Copia de RUT de la empresa
- Copia de cédula de identidad del representante legal
- Copia de la escritura en que se designa el representante legal (personas jurídicas)
¿Cómo se eligen los representantes patronales o de la empresa?
Estos son designados por la empresa, la que nombrará tres titulares y tres suplentes, 15 días antes del cese en sus funciones del comité que debe renovarse.
¿Quiénes pueden ser elegidos como representantes patronales?
Personas vinculadas preferentemente a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el comité paritario.
¿Cómo se eligen los representantes de los trabajadores?
Se inscriben los trabajadores interesados que cumplan con los requisitos exigidos y se vota en forma secreta y directa, por titulares y suplentes, considerando:
- Titulares: quienes obtengan las tres más altas mayorías
- Suplentes: los tres que siguen en orden decreciente de sufragios
Esta elección deberá realizarse mínimo 15 días antes del cese en sus funciones del comité que debe renovarse.
¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para ser elegidos miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)?
- Tener más de 18 años.
- Saber leer y escribir.
- Un año mínimo de antigüedad en el trabajo.
- Poseer cursos de orientación en prevención de riesgo o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, si correspondiera.
- Ser funcionario de planta o a contrata, en el caso de la administración pública.
¿Quiénes participan en la elección de los representantes de los trabajadores?
Pueden participar todos los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.
¿Cuánto tiempo pueden permanecer en sus cargos los miembros del comité?
Dos años, pudiendo ser reelegidos.
¿Por qué motivos puede cesar en el cargo un miembro del Comité Paritario?
- Por dejar de prestar servicios en la respectiva empresa.
- Por no asistir a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.
Los miembros del comité paritario ¿gozan de fuero?
Sólo uno de los representantes titulares de los trabajadores gozará de fuero hasta el término de su mandato. El aforado será designado por sus propios pares al interior del comité. Dicha designación deberá ser comunicada por escrito a la empresa.
¿Cuánto tiempo dura el fuero?
El fuero se mantiene por los dos años que duran en el cargo los miembros del comité. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que si el trabajador aforado está contratado a plazo fijo o por obra o faena determinada, el fuero dura hasta el término de su contrato.
¿Cómo se constituye un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)?
Designados los miembros de la empresa y elegidos los representantes de los trabajadores, de entre ellos mismos se definen los cargos de presidente y secretario del comité. Si hay un empate se resuelve por sorteo. Por último, el propio comité formaliza su creación con un acta de constitución.
¿Cuándo se reúne el comité paritario?
Principalmente en tres instancias:
- En forma ordinaria: una vez al mes.
- En forma extraordinaria: a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de la empresa.
- En caso de accidente grave o que provoque la muerte de algún trabajador; o que a juicio del presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.
¿Qué requisitos se necesitan para que el comité funcione?
El comité paritario podrá funcionar siempre que concurra un representante patronal y uno de los trabajadores. Cuando a las sesiones falten la totalidad de los miembros de una de las partes, no podrá efectuarse la reunión. Todos los acuerdos del comité se adoptarán por simple mayoría.
¿Cuáles son las principales instituciones encargadas de capacitar en prevención de riesgos a las empresas?
Existen tres instituciones privadas y una pública a quienes las empresas pueden acudir por capacitación y cursos en prevención de riesgos, que son:
Describe funciones, integración y protección de estos comités encargados de la seguridad en el trabajo.

¿Cuál es la jurisdicción de los Tribunales Militares?
Los Tribunales Militares tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros, para juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar que sobrevengan en el territorio nacional, pero también fuera del territorio, en los siguientes casos:
- Cuando acontezcan dentro de un territorio ocupado militarmente por las armas chilenas.
- Cuando se trate de delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones o en comisiones del servicio.
- Cuando se trate de delitos contra la soberanía del Estado y su seguridad exterior o interior, contemplados en el Código de Justicia Militar, en otros Códigos y leyes especiales, cometidos exclusivamente por militares, o bien por civiles y militares conjuntamente.
Los delitos que procesa son principalmente:
- Delitos especificados en el Código de Justicia Militar, en especial crímenes de guerra.
- Infracciones al Código Aeronáutico.
- Infracciones a las leyes sobre reclutamiento y movilización.
¿Qué pasa cuando las víctimas son civiles?
En ningún caso, los civiles y los menores de edad, que revistan la calidad de víctimas o de imputados, estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. La competencia en estos casos siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal.
Los civiles son todas aquellas personas que no revisten la calidad de militar.
¿A qué personas procesa la Justicia Militar?
Solamente a militares, definidos por el artículo 6° del Código de Justicia Militar como “los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta, personal llamado al servicio y el personal de reserva llamado al servicio activo. Además, se considerarán militares los soldados conscriptos; los Oficiales de Reclutamiento; las personas que sigan a las Fuerzas Armadas en estado de guerra; los prisioneros de guerra, que revistan el carácter de militar, los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y de Carabineros de Chile”.
Para efectos de determinar si la Justicia Militar es competente o no para conocer de un delito, la persona debe tener la calidad de militar al momento de cometerlo. Sin embargo, cuando la víctima es un civil, el caso es de competencia de la justicia ordinaria.
¿Puede un tribunal militar juzgar a un civil?
No, la Justicia Militar compete sólo a personal militar. Los civiles y especialmente los menores de edad deben ser procesados por la justicia ordinaria.
¿Qué tribunal es competente en el caso de que un civil agreda a un militar o un carabinero?
Sólo la justicia ordinaria es competente para juzgar a un civil, sin importar el delito que haya cometido.
¿Puede un militar ser juzgado por la justicia ordinaria?
Sí, cuando comete un delito común que no ocurra en estado de guerra, en un acto del servicio militar o en general en recintos militares o policiales o cuando la víctima es un civil.
Define la competencia de los Tribunales Militares y si están capacitados para juzgar a civiles.

¿Qué significa comprar un bien raíz en verde?
Comprar una vivienda que se está construyendo o se proyecta construir.
¿Qué beneficios comerciales tiene comprar en verde?
- Descuentos por el valor final de la vivienda.
- Elección de las mejores viviendas en términos de ubicación.
- Elección de vivienda con mayor metraje.
- Posibilidad de redistribución del espacio.
¿Se hace una promesa de compraventa cuando se compra en verde?
Sí. La promesa de compraventa debe ser autorizada ante un notario. Además, se debe incorporar la póliza de seguro o boleta bancaria que garantiza la recuperación del dinero pagado y que el comprador debe aceptar.
¿Qué debe tener la promesa de compraventa?
- Una póliza de seguro o boleta bancaria, que garantice la recuperación del dinero pagado o,
- Una cuenta de ahorro o depósito a plazo a favor del vendedor y que se le entrega una vez que la propiedad se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del comprador.
¿Puedo perder mis ahorros al comprar en verde?
No. La legislación actual obliga a garantizar la recuperación del dinero pagado por concepto de pie si las inmobiliarias o empresas constructoras no cumplen con los compromisos.
¿Quién contrata el seguro?
La póliza de seguro o la boleta bancaria debe ser contratada por la inmobiliaria o empresa constructora que vende el bien raíz.
¿La póliza de seguro me cubre solamente el dinero entregado como pie o también cubre los ahorros?
La póliza cubre aquellos dineros entregados por concepto de pie a la constructora o inmobiliaria.
Los ahorros que se encuentran en una cuenta de ahorro o depósito a plazo no es necesario que sean asegurados, ya que se entregarán una vez firmado el contrato de compraventa.
A modo de ejemplo:
Tengo una cuenta de ahorro con $ 5.000.000
Doy un pie de $ 2.000.000
La póliza del seguro será por los $ 2.000.000
¿Por cuánto es el valor de la póliza de seguro o boleta bancaria?
Es igual a la cantidad entregada en efectivo a la constructora o inmobiliaria.
¿Qué pasa si la constructora o inmobiliaria no cumple con la entrega de la vivienda?
El comprador puede cobrar el seguro de la póliza o hacer efectiva la boleta bancaria, recuperando los dineros entregados a la constructora o inmobiliaria.
¿Qué pasa si desisto de la compra?
En el contrato de promesa de compraventa generalmente se establecen sanciones que pueden significar una parte, el total o un porcentaje del dinero entregado.
¿Cómo me protege la nueva ley?
La Ley Nº 20.007 protege al comprador obligando a las inmobiliarias o empresas constructoras a garantizar la recuperación del dinero pagado si no cumple con el compromiso establecido en la firma del contrato de promesa de compraventa.
¿Cuándo la constructora o inmobiliaria puede hacer uso del dinero del pie?
De inmediato, al tiempo que debe hacer entrega al comprador de una póliza de garantía o boleta bancaria por el mismo monto de los dineros recibidos.
¿La inmobiliaria o empresa constructora tiene un plazo para inscribir el título de dominio en el Conservador de Bienes Raíces?
Sí. El plazo es el que se fijó en el contrato de promesa de compraventa. Si no se fijó un plazo, este será de 1 año desde que se firmó la promesa.
Detalla los pasos a seguir y precauciones que hay que tener al comprar una vivienda que aún no está construida.

¿Qué hay que tener en cuenta al comprar o vender un vehículo?
La transacción siempre debe quedar por escrito. La compra de un vehículo nuevo debe acreditarse a través de la factura, y en caso de ser usado, por un contrato de compraventa. Éste puede ser por escritura pública o por un contrato privado firmado ante notario. Otra opción es hacer una declaración consensual, siempre y cuando le compre el auto a un particular.
Al comprar un auto usado debe pedir el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en cualquier oficina del Registro Civil, para ver si el vehículo tiene problemas legales o si puede o no venderse. Este certificado también es una presunción legal del dominio del vehículo, lo cual supone que quien aparece en la inscripción es el dueño del automóvil.
Una vez realizada la compra, debe inscribir el vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados en cualquier oficina del Registro Civil.
¿Qué sucede con las multas impagas que tiene el vehículo?
Cuando la compraventa se hace ante notario u otro ministro de fe, éste debe requerir al vendedor el certificado del Registro de Multas del Tránsito no pagadas. El comprador responderá sólo por las multas empadronadas que figuren en el certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación al momento de la compra.
El Registro Civil no puede anotar las multas que correspondan a algún dueño anterior al vendedor. Pero los juzgados de policía local tienen derecho a perseguir la responsabilidad de la persona que fue condenada al pago de la multa.
¿Qué es el Registro de Vehículos Motorizados?
Un registro público sobre la propiedad de todos los automóviles que circulan en Chile. Su función es informar sobre la situación jurídica de cada vehículo.
La inscripción en este registro constituye presunción legal de dominio (admite prueba en contrario), pues en él constan los datos del propietario, las características del vehículo, el número de patente asignado y otras anotaciones que puedan afectar las características del vehículo o su situación jurídica.
¿Dónde y cómo inscribo mi auto en el Registro de Vehículos Motorizados?
En cualquier oficina del Registro Civil, presentando los documentos que acreditan la propiedad del vehículo:
- Factura original.
- Documentos aduaneros en los que conste la internación legal del vehículo y el pago de derechos aduaneros.
- Sentencia judicial que ordena la inscripción del vehículo.
En cada uno de estos documentos deberá constar:
- Nombre completo de quien adquiere el vehículo (persona natural o jurídica)
- RUT
- Datos que identifiquen al vehículo: tipo, marca, modelo, año de fabricación, color y números de motor, chasis u otro.
Además, si corresponde, deberá acreditarse el pago del IVA correspondiente a la primera venta del vehículo, o de los derechos aduaneros, en su caso.
Quien solicite la inscripción deberá presentar siempre el original de estos documentos. Sólo respecto de facturas se aceptará fotocopia autorizada ante notario. La inscripción tiene un costo.
¿Qué es un Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes? La información sobre cada vehículo inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados:
- Tipo de vehículo
- Marca
- Modelo
- Color
- Año de fabricación
- Números identificatorios (motor, chassis u otro)
- Individualización de su actual y anteriores propietarios, y limitaciones al dominio que le afecten.
Conociendo el número de la patente del vehículo, cualquier persona puede pedir este certificado en una oficina del Registro Civil.
¿Qué es una "transferencia de dominio de vehículos"?
El traspaso de propiedad de un vehículo, el que queda acreditado a través de un documento. Para ello debe presentar alguno de los siguientes documentos en el Registro Civil:
- Contrato de compraventa del vehículo, debidamente firmado por el vendedor y el comprador, y autorizado ante notario.
- Declaración consensual realizada ante el oficial del Registro Civil.
- Factura de adquisición del vehículo en subasta pública, expedida por un martillero público.
- Factura de leasing, cuando el arrendatario de un vehículo, sujeto a contrato de leasing, ejerce su opción de compra.
- Escritura pública de Transferencia de Dominio, por permuta, donación, aporte de capital, liquidación de sociedad o de comunidad.
- Sentencia judicial ejecutoriada, que adjudica o transfiere el dominio de un vehículo individualizado.
- Auto de Posesión Efectiva, con la constancia de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces e inventario de los bienes del causante, en el que se indique, al menos, la patente del o los vehículos.
En cada uno de estos documentos deben constar los nombres completos del vendedor o anterior propietario y del adquirente, los números de sus respectivos RUN o RUT, la patente del vehículo y los datos que lo identifican (tipo de vehículo, marca, modelo, año de fabricación, color y números de motor, chasis u otro). Además hay que pagar el impuesto por transferencia de vehículo y el costo del trámite.
¿Cómo se hace una declaración consensual?
Ambas partes deben ir personalmente a una oficina del Registro Civil y presentar los siguientes documentos:
- Cédula de identidad del comprador y del vendedor.
- Certificado de Inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados.
- Poder notarial, en caso de que una o ambas partes actúen en representación de una tercera persona.
- Documento de representación legal, en caso de que una o ambas partes participe en la compraventa a nombre de una persona jurídica (empresa o institución).
- Formulario 1816 del SII (aviso de venta de vehículos), en caso de que se trate de un vehículo de transporte de carga de pasajeros.
Luego el funcionario del Registro Civil calcula el impuesto a la transferencia (basado en la información del registro del vehículo), que debe ser pagado en un banco o institución autorizada y entonces se hace la inscripción de transferencia de dominio.
Si la oficina está en línea, la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados se hace de inmediato y también se obtiene así el Certificado de Inscripción.
¿Cómo puedo registrar que le hice un cambio a mi vehículo, como un cambio de color?
Cualquier persona puede tramitar ante el Registro Civil la modificación de algunos datos del Registro de Vehículos Motorizados, como el cambio de color del automóvil. Para ello debe presentar los documentos originales que señalen este cambio, además de la propiedad del vehículo y el número de patente.
Los documentos varían dependiendo del cambio que se informe:
- Cambio de color: Declaración jurada simple del propietario del vehículo, señalando el nuevo color, los datos de la patente y los demás datos identificatorios que se mantienen. Si no hay declaración jurada simple, se puede presentar un certificado de revisión técnica o un certificado de revisión ocular Municipal, donde conste el nuevo color del vehículo.
- Cambio de motor: Factura u otro documento que acredite la adquisición del nuevo motor (en su defecto, se podrá presentar una declaración jurada del propietario ante notario, o de su representante legal, acerca del lugar y fecha de la adquisición del motor) y certificado de revisión técnica o un certificado de revisión ocular municipal, en el que se consigne el nuevo número del motor.
- Cambio de tipo de vehículo: Factura o comprobante emitido por el taller o empresa que efectuó la transformación (en su defecto, una declaración jurada ante notario del propietario del vehículo, o de su representante legal, señalando las alteraciones realizadas) y un certificado de revisión técnica otorgado por una planta autorizada por el Ministerio de Transportes, o un certificado de revisión ocular municipal. Este último documento no es válido para cambiar de tipo de vehículo de "bus" a "camión".
No se pueden alterar el modelo, la marca ni el año de fabricación de un vehículo
Detalla los pasos a seguir al comprar un auto usado y para inscribir su propiedad.

¿Qué es el Concejo Municipal?
Es una entidad de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargada de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la ley.
¿Cómo se eligen los concejales?
Por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. Cada Concejo Municipal está compuesto por entre seis y 10 concejales, dependiendo del tamaño de la comuna. Duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos.
¿Cuáles son los requisitos para ser concejal?
- Ser ciudadano con derecho a voto.
- Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente. Se considera también como estudios equivalentes, para estos efectos, los acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral”.
- Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección;
- Tener su situación militar al día, y
- No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
No podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.
¿Cuáles son las principales funciones del Concejo Municipal?
El Concejo debe normar, resolver, y fiscalizar.
Normar: a requerimiento del alcalde, el Concejo debe dar su acuerdo para:
- Dictar las ordenanzas municipales y el reglamento que establecen la organización interna del municipio.
- Aprobar el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y los de salud y educación, los programas de inversión, el plan regulador comunal y las políticas de recursos humanos, prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.
- Resolver materias en que las leyes exigen acuerdo del concejo.
Fiscalizar:
- La gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo.
- El cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal
- La ejecución del presupuesto.
El concejo, por la mayoría de sus miembros, puede disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.
¿Cuáles son las principales atribuciones de los concejales?
- Elegir al alcalde, en caso de vacancia.
- Pronunciarse sobre el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, aprobar el plan de seguridad pública y varias otras materias.
- Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas.
- Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan
- Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
- Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.
- Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
- Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.
¿Cómo funciona el Concejo?
El concejo puede reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectúan a lo menos dos veces al mes, donde puede tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo.
Las sesiones extraordinarias son convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En estas sesiones sólo pueden tratarse aquellas materias indicadas en la convocatoria.
Las sesiones son públicas, a menos que dos tercios de los concejales presentes acuerden que determinadas sesiones sean secretas.
Describe las funciones de un concejo municipal.

¿Qué son los condominios de viviendas de interés público?
Hay dos tipos:
- Los conjuntos habitacionales en régimen de copropiedad inmobiliaria, formados por viviendas económicas que, total o parcialmente, hayan contado para su construcción con financiamiento otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. También son aquellos en que dicho Ministerio haya apoyado mediante iniciativas de acceso a la vivienda, como arriendo, integración social o viviendas tuteladas.
- Los condominios de viviendas sociales, que son los formados mayoritariamente por viviendas económicas cuyo valor de tasación no exceda las 520 UF o cuyo financiamiento de construcción fue otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de subsidios habitacionales.
También son condominios de viviendas sociales los conjuntos de viviendas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.442, nueva Ley de Copropiedad, calificadas como viviendas sociales.
¿Cómo se acredita la condición de condominio de viviendas de interés público?
- Con la declaración de condominio de interés público otorgada por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
- Con el certificado de condominio de vivienda social, extendido por el director de obras municipales de cada comuna.
¿Los condominios de viviendas sociales pueden postular a programas financiados con recursos fiscales?
Si, lo pueden hacer en las mismas condiciones que las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, organizaciones deportivas y otras de la misma naturaleza.
¿Los gobiernos regionales, las municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU) pueden destinar recursos al mejoramiento de los condominios sociales?
Sí, pero deben ser usados para los siguientes objetivos:
- En los bienes de dominio común, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del condominio.
- En gastos que demande la formalización del reglamento de copropiedad.
- En pago de primas de seguros de incendio y adicionales.
- En instalaciones de las redes de servicios básicos que no sean bienes comunes.
- En programas de mejoramiento o ampliación de las unidades del condominio o de los bienes comunes.
- En programas de mantenimiento y pagos de servicios básicos de los bienes comunes.
- En apoyo de los programas de autofinanciamiento de los condominios.
- En programas de capacitación para los miembros del comité de administración y administradores, relativos a materias propias del ejercicio de tales cargos.
- En acciones de fortalecimiento de la participación y convivencia comunitaria, mediante mecanismos de difusión y actividades de capacitación para promover el adecuado uso, administración y mantención de los bienes comunes.
- En la demolición parcial o total, por causas justificadas, cuando sean declarados en ruina según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- En programas de instalación, certificación y mantención de equipos de ascensores.
También pueden postular a estas ayudas los condominios de viviendas de interés público cuando se acredite que sus propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título se encuentran en situación de vulnerabilidad conforme al instrumento de caracterización socioeconómica aplicable.
¿Qué pasa si un condominio de viviendas sociales no tiene administrador?
Los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de vivienda y urbanización respectivos podrán designar, por una sola vez, a una persona que actuará provisionalmente como administrador. Debe ser un mayor de edad y no es necesario que esté inscrito en el Registro Nacional de Administradores de Condominios.
La asamblea de copropietarios, por acuerdo adoptado en sesión ordinaria, podrá solicitar del gobierno regional, de la municipalidad o del SERVIU que haya designado al administrador provisional, su sustitución por causa justificada.
¿Cuántos estacionamientos deben tener los condominios de viviendas sociales?
Los condominios de viviendas sociales deberán contemplar, al menos, un estacionamiento para automóvil por cada unidad destinada a vivienda. También se debe asegurar la existencia de espacio para estacionamientos de bicicletas.
En los condominios de viviendas sociales nuevos, la escritura de compraventa de las viviendas deberá incluir la transferencia o la asignación en uso y goce exclusivo del estacionamiento que le corresponde a dicha unidad. Esto será aplicable para los proyectos que soliciten permiso de edificación desde el 1 de enero de 2023, y se exceptúan los que cuenten con un anteproyecto vigente, aprobado con anterioridad.
El reglamento de la ley podrá establecer supuestos en los que excepcionalmente se permita al director de obras municipales la aprobación fundada de condominios de viviendas sociales con menos estacionamientos en atención a situaciones específicas como el tamaño acotado del condominio, al lugar en que esté ubicado o a otros factores técnicos o urbanísticos que lo justifiquen.
Pero no podrá autorizarse un condominio de viviendas sociales con menos de un estacionamiento para automóvil por cada dos unidades destinadas a vivienda.
¿Qué se debe resguardar en la cobertura del seguro de incendio?
La cobertura contra el riesgo de incendio en estos condominios se regirá por las normas especiales del reglamento de la ley con el objeto de cautelar que tales condominios cuenten con un adecuado resguardo ante dicho siniestro, pero sin imponerles una carga excesiva a los copropietarios.
¿Cuál es el máximo de unidades que puede tener un condominio de viviendas sociales?
Los nuevos condominios de viviendas sociales no podrán contar con más de 160 unidades habitacionales a partir del 1 de enero de 2024. Pero podrá haber en terrenos aledaños condominios independientes.
Cada uno de estos condominios independientes deberá tener acceso directo a un bien nacional de uso público (calles o zonas públicas) y cumplir con las exigencias de urbanización relativas a áreas verdes, equipamiento y circulaciones.
Además, deberán contar con su propio reglamento de copropiedad y órganos de administración.
Las municipalidades deberán crear un apartado especial del registro municipal de organizaciones comunitarias en que incorporen a todos los condominios de viviendas sociales que existan en cada comuna y mantenerlo actualizado.
¿Qué pasa con el fondo común de reserva en los condominios de viviendas sociales?
Se regirá por las normas especiales que establezca el reglamento de la ley para que cuenten con recursos para gastos comunes urgentes, extraordinarios e imprevistos, pero sin imponerles un costo excesivo a cada unidad.
¿La Municipalidad tiene un rol en los conflictos?
Sí, en los condominios de viviendas sociales y en los de interés público, la municipalidad correspondiente estará obligada a actuar como instancia de mediación extrajudicial.
¿Pueden pedir subdivisión?
El 10% de los copropietarios de condominios de viviendas sociales podrá solicitar a la dirección de obras municipales que elabore una propuesta de subdivisión. Esta propuesta, con su correspondiente plano, deberá ser aprobada por el 66% de los derechos del condominio.
La dirección de obras municipales, por propia iniciativa, podrá elaborar propuestas de subdivisión en los casos en que esta medida permita una mejor administración del condominio, propuesta que también deberá ser aprobada por el 66% de los derechos del condominio.
¿Cómo operan las asambleas en caso de subadministraciones?
En caso de condominios de viviendas sociales con subadministraciones por bloques, las asambleas podrán desarrollarse de manera independiente en cada subadministración y resolver sobre todas aquellas materias que solo tengan efectos en su sector o bloque y no sobre el resto del condominio.
¿Qué son los condominios de densificación predial?
Es una modalidad de condominios que reconoce la posibilidad que en predios que originalmente contaron con una vivienda social, pueda contemplarse, la construcción de hasta tres viviendas sociales adicionales o hasta cuatro en aquellos en que no había ninguna.
Estos condominios no requieren para su funcionamiento de reglamento de copropiedad, comité de administración, administrador, régimen de gastos comunes, fondo de reserva, estacionamientos, seguros ni planes de emergencia, entendiendo que su pequeño tamaño permite acuerdos entre sus ocupantes. Las normas que se les aplican serán solo las establecidas en el reglamento de la ley.
Reseña los cambios que introdujo la Ley N° 20.741 para facilitar la administración de los condominios de viviendas sociales y dar la posibilidad de postular a mejoramientos.

¿Qué diferencia hay entre manejar "bajo la influencia del alcohol" y "en estado de ebriedad"?
Se define “bajo la influencia del alcohol” cuando el índice de alcohol en la sangre es superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil.
Estado de ebriedad se define cuando el nivel de alcohol en la sangre es igual o superior a 0,8 gramos por mil.
¿Qué sanciones hay por manejar bajo la influencia del alcohol?
- Si no se han causado daños, van desde multa de entre 1 y 5 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses.
- Si sólo se han causado daños materiales o lesiones leves: multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por seis meses.
- Si se han causado lesiones menos graves: prisión en grado mínimo (uno a veinte días), multa de 4 a 10 UTM y suspensión de la licencia por nueve meses.
- Si se han causado lesiones graves: reclusión o relegación menor en grado mínimo (de 61 a 541 días) o multa de 11 a 20 UTM, cuando importare simple delito y suspensión de la licencia de 18 a 36 meses.
- Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: reclusión menor en grado máximo (de tres años y un día, a cinco años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de la licencia de 36 a 60 meses. Si hay reincidencia, suspensión de la licencia entre 48 y 72 meses.
- Las penas de multas podrán ser reemplazadas, a solicitud del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol.
¿Qué sanciones hay por manejar en estado de ebriedad?
- Si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves: presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días de cárcel), multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años al ser sorprendido una primera vez, cinco años en la segunda ocasión y la cancelación de la licencia si es sorprendido una tercera vez.
- Si se han causado lesiones graves o menos graves: presidio menor en grado medio (541 días a tres años de cárcel), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez decretará la cancelación de la licencia.
- Si se han causado lesiones gravísimas: presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años) más multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.
- Si se ha causado la muerte: desde presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día, a cinco años) a presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a diez años), más multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.
¿Puedo tomar alcohol en un automóvil aunque no vaya manejando?
No. El consumo en un vehículo está prohibido tanto para el conductor como para los pasajeros. Quienes contravengan esto se arriesgan a una multa de 0,5 a 1 UTM.
¿Estoy obligado a someterme al alcotest?
Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad.
Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
¿Qué pasa si me niego al alcotest?
La negativa injustificada a someterse a las pruebas o exámenes o si huye del lugar serán apreciadas por el juez como un antecedente calificado, al que podrá dar valor suficiente para establecer el estado de ebriedad o influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en que se encontraba el imputado.
¿Qué pasa si la persona se negó a someterse a las pruebas de alcotest, alcoholemia u otra prueba similar en el marco de un accidente en que se produjo la muerte de una persona o el afectado sufrió lesiones gravísimas?
Si la víctima murió o sufrió lesiones gravísimas, quien se niegue a hacerse las pruebas o haga cualquier otra maniobra que altere el resultado de esos exámenes recibirá una sanción de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años de presidio), multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos que pueda hacer valer el propietario del vehículo si es otra persona.
El conductor recibirá esa pena en conjunto con la que se le aplique por su responsabilidad en otro delito o cuasidelito que haya cometido por el mismo hecho.
¿Quién está facultado para hacer una alcoholemia?
Cuando fuera necesario someter a una persona a un examen científico para determinar la dosificación del alcohol en la sangre o en el organismo, los exámenes podrán practicarse en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico Legal.
Detalla las sanciones por conducir bajo la "influencia del alcohol" y en "estado de ebriedad".

¿Qué beneficios hay respecto a la conexión del agua potable y alcantarillado?
Se exime a las viviendas sociales del pago de los costos de conexión a la red de agua potable y alcantarillado en el límite urbano, y se crea un mecanismo simplificado para acceder al certificado de factibilidad técnica para instalar estos servicios.
¿Cómo era la situación antes?
Cuando se construían loteos de casas en zonas donde no hay agua potable ni red de alcantarillado en el límite urbano, quien construía tenía que pagar un aporte financiero reembolsable, es decir los costos de acercamiento y de conexión a los servicios, además de los costos propios de la nueva red. Por lo general estos costos recaían en los propios comités de viviendas, lo que a veces significaba pagar un precio mayor en relación al costo de la vivienda.
Ahora, con la nueva ley, los proyectos de viviendas sociales para ser construidos en el límite urbano, están eximidos de pagar los costos de conexión a los servicios sanitarios.
¿Quiénes están eximidos de pagar los costos de conexión a la red de agua potable y alcantarillado?
Las viviendas sociales de hasta 750 Unidades de Fomento (UF), que se financien en parte o totalmente con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu).
¿Cuál es el nuevo mecanismo para obtener el Certificado de Factibilidad técnica para instalar los servicios de agua potable y alcantarillado en una población?
El Certificado de Factibilidad es un documento que acredita que un terreno puede conectarse al agua potable y/o al alcantarillado y que se exige para postular a los subsidios habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu). Para obtenerlo, el urbanizador, que puede ser un comité de vivienda social, por ejemplo, debe solicitarlo a la empresa sanitaria respectiva. Al entregarlo, la empresa certifica que es viable instalar los servicios de agua potable y alcantarillado en su población, lo que a su vez constituye un compromiso por parte de la empresa de realizar las obras.
¿Qué pasa si la empresa sanitaria no entrega el Certificado de Factibilidad?
Entonces se debe pedir a la Superintendencia de Servicios Sanitarios que evalúe la factibilidad técnica y económica de entregar el servicio al predio solicitado. Si la Superintendencia resuelve que sí es factible, entonces ella misma podrá entregar el certificado de factibilidad, y si no hay empresas dispuestas a hacer la instalación, en última instancia podrá obligar a la empresa sanitaria más cercana a dar este servicio.
Beneficios y procedimiento para instalar alcantarillado en una población.

¿Qué es el consejo comunal de seguridad pública?
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.
¿Quiénes deben integrar el consejo comunal de seguridad pública?
Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas:
- El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe.
- Dos concejales elegidos por el concejo municipal.
- Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente.
- El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial.
- Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal.
- Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste.
- Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo.
- Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna.
- Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna.
- Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna.
Habrá además un representante del Servicio Agrícola y uno del Servicio Nacional de Aduanas en las comunas que tengan pasos fronterizos, puertos y aeropuertos. En las comunas rurales también habrá un representante del SAG (sobre 20% de ruralidad) y en las comunas turísticas, habrá un representante de Sernatur.
¿Siempre habrá un director de seguridad pública?
Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde.
Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste.
¿Qué pasa con las comunas pequeñas?
En los casos de aquellas comunas cuyo número de habitantes no supere las 5 mil personas, dos o más de ellas podrán constituir un consejo intercomunal de seguridad pública, o bien alguna de ellas participar del consejo comunal de una comuna colindante de mayor número de habitantes.
¿Cuándo debe sesionar el consejo comunal?
El alcalde convocará a sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y, en forma extraordinaria, cada vez que lo estime necesario.
Cada semestre debe haber al menos una sesión del consejo para recoger la opinión de cada una de las instituciones que lo integran. En esa reunión, los integrantes deberán pronunciarse acerca de las acciones concretas que las instituciones podrían realizar para mejorar la seguridad pública comunal y para dar cumplimiento a lo propuesto en el plan comunal de seguridad pública.
¿Qué pasa con los acuerdos?
Dentro de los diez días hábiles siguientes de celebrada una sesión del consejo comunal de seguridad pública, el alcalde deberá informar a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la intendencia respectiva, de la convocatoria y celebración de la misma, los temas tratados y los acuerdos adoptados, si los hubiere.
Las instituciones participantes deben establecer compromisos cuyo cumplimiento se exigirá.
¿Qué funciones tiene el consejo?
- Efectuar el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública. El consejo deberá asesorar al alcalde en la priorización de las acciones que deberán realizarse en la comuna.
- Suministrar a través de sus integrantes los antecedentes e información necesarios de las instituciones que representan y entregar opinión al alcalde para la elaboración del plan comunal de seguridad pública.
- Emitir opinión respecto de las ordenanzas sobre convivencia vecinal y seguridad pública comunal.
- Efectuar el seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en el plan comunal de seguridad pública.
Si las instituciones no cumplen los compromisos, el alcalde deberá oficiar de dicho incumplimiento al superior de la respectiva institución y a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
- Dar su opinión y apoyo técnico a los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del plan comunal de seguridad pública.
- Constituirse en instancia de coordinación comunal, en materias de seguridad pública, de la municipalidad, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el Ministerio Público y demás miembros del consejo.
- Emitir opinión sobre las materias de su competencia, a petición del alcalde, del concejo municipal o del consejo de organizaciones de la sociedad civil.
- Realizar observaciones al plan comunal de seguridad pública que elabore el alcalde, previo a su presentación ante el concejo municipal.
- Proponer medidas, acciones, objetivos y mecanismos de control de gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias, los que deberán ser coherentes con las directrices de las respectivas instituciones.
- Cumplir las demás funciones determinadas por la ley.
¿Qué es el plan comunal de seguridad pública?
El plan comunal de seguridad pública es el instrumento de gestión que fija las orientaciones y las medidas que la municipalidad y los órganos que participan del consejo dispongan en materia de seguridad pública a nivel comunal.
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones.
¿Qué debe tener el plan?
Debe tener un diagnóstico de la situación de seguridad de cada comuna y establece objetivos, metas, acciones y mecanismos de control de gestión conforme a los compromisos que cada integrante del consejo comunal de seguridad pública realice, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Se debe contemplar la priorización de ciertos delitos o problemáticas en materia de seguridad que afecten a la comuna sobre la base de factores tales como la frecuencia o gravedad del delito.
Además debe considerar medidas de prevención en materia de infracciones de ley cometidas por niñas, niños y adolescentes; prevención de la deserción escolar, prevención y rehabilitación del consumo de drogas, mejoramiento urbano y de convivencia comunitaria, prevención de la violencia intrafamiliar y de la violencia contra las mujeres y proyectos específicos de prevención del delito.
¿Qué función corresponde a la Subsecretaría de Prevención del Delito en el ámbito de los consejos comunales?
Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior y con los instrumentos de gestión y directrices del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en este ámbito.
Señala las características y funciones de estos organismos que deben existir en las municipalidades.

¿Qué infracciones de tránsito considerará el sistema de control automatizado?
¿Puede haber dispositivos de control automático de infracciones que estén ocultos para que no se enteren los
conductores?
No. Las zonas, vías, calles o caminos en las que se instalen los dispositivos automatizados, fijos o móviles, deberán estar
señalizadas. Deberá entregarse información clara y precisa a los conductores sobre su ubicación.
¿Cómo se notificarán las infracciones?
Deberán realizarse por medios físicos o electrónicos.
Habrá un sistema electrónico para que los propietarios de vehículos puedan ingresar, de manera voluntaria, datos de contacto para de recibir comunicaciones. Ahí podrán consultar sus infracciones en el registro.
¿Qué información se debe entregar a los propietarios de los vehículos?
Los propietarios deben tener acceso a las infracciones detectadas por los equipos de registro ya las multas asociadas. También deben tener acceso a la información sobre los derechos que tienen, los plazos para el ejercicio de tales derechos y las
rebajas asociadas al pago anticipado.
¿Cómo se determinará dónde instalar las cámaras o equipos de control?
Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá la metodología para determinar la localización y la cantidad de equipos automatizados de registro de infracciones de tránsito y demás aspectos técnicos. La definición de la instalación de los equipos podrá contar con mecanismos de participación de los municipios y de participación ciudadana.
En ningún caso, la cantidad de los dispositivos ni su localización podrá generar privación, perturbación o amenaza a las garantías fundamentales que la Constitución da a todos los ciudadanos, especialmente a aquellas relativas al respeto y protección de la vida privada, la protección de los datos personales y la inviolabilidad del hogar.
¿Cómo se determinará qué requisitos técnicos deben tener los equipos de registro automatizado de infracciones?
Mediante un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Las actividades de fiscalización podrán realizarse mediante el empleo de equipos de registro y detección de infracciones de
tránsito de carácter móvil.
Los equipos instalados estarán conectados mediante un sistema telemático que asegure la transmisión continua, regular y segura de la información registrada.
¿Qué entidad notificará de las infracciones?
La Subsecretaría de Transportes notificará al propietario del vehículo motorizado la existencia de alguna de las infracciones.
¿Quiénes serán los ministros de fe para validar las infracciones?
Los inspectores fiscales de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de infracciones de
Tránsito.
¿Qué reglas se establecen para la notificación?
- Se revisará que las imágenes o los demás elementos obtenidos de los dispositivos de registro den cuenta de alguna de las infracciones.
- Se deberán ejecutar las medidas conducentes para la debida identificación del vehículo y su propietario, con la verificación de la información del Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación.
- Se verificará si el propietario se encuentra en alguno de los supuestos más graves que establece la ley sobre sistema automatizado de infracciones. Estos casos van al juzgado de policía local y el infractor no podrá pagar anticipadamente.
- Se notificará a quien figure como propietario del vehículo en el plazo máximo de quince días contado desde la detección de la infracción.
- Se deberá notificar por medios electrónicos. La notificación deberá realizarse por correo postal simple cuando no se disponga de medios electrónicos. Se entenderá entregada a contar del quinto día hábil siguiente a su despacho en la oficina de correos que corresponde.
¿Qué debe tener la notificación?
- La identificación del vehículo motorizado con el que se hubiese cometido la infracción.
- La descripción de los hechos concretos que constituyen la infracción, con mención expresa del lugar, fecha y hora de su comisión. Deberá adjuntarse el respectivo registro obtenido por los equipos automatizados.
- La norma transgredida.
- El monto de la multa, los plazos para pagarla y los descuentos asociados a su pago anticipado en reconocimiento de la infracción detectada, y los efectos de su no pago.
- El sitio electrónico habilitado para realizar el pago anticipado.
- La enunciación de las causales a que podrá acogerse en caso de reclamar la sanción.
¿Se puede pagar menos?
Sí, quien no impugne la infracción y pague la multa luego de la notificación y antes del plazo de veinte días hábiles, tendrá
derecho a pagar el monto mínimo con una rebaja del treinta por ciento.
¿Cuándo los casos van al juzgado de policía local?
La Subsecretaría de Transportes remitirá los antecedentes al juzgado de policía de la comuna en que se hubiese cometido la
infracción y notificará al propietario del vehículo, que no tendrá la posibilidad de realizar el pago anticipado de la multa en los siguientes casos:
- Cuando se trate de infracciones gravísimas.
- Cuando de la infracción cometida se haya derivado inmediatamente la ocurrencia de un accidente de tránsito o la producción de daños a terceros.
- Cuando la red de dispositivos haya detectado dos o más infracciones graves en el plazo de los doce meses previos, contado desde la última infracción cometida, por parte de un mismo infractor, aun cuando tales infracciones hayan sido pagadas.
¿Puede el infractor impugnar la multa?
Lo puede hacer en los casos que no van al juzgado de policía local, ante la Subsecretaría de Transportes, dentro de los veinte días contados desde su notificación. El procedimiento de reclamación podrá hacerse por medios electrónicos. Solo será admisible cuando se cumpla alguna de las siguientes causales:
- Que el vehículo haya sido sustraído con anterioridad al momento de la infracción. En este caso, el infractor deberá acompañar los antecedentes de la denuncia realizada en las policías o en la Fiscalía.
- Que exista error en la identificación del vehículo o de su propietario. En este caso el infractor deberá adjuntar una copia del padrón del vehículo, la solicitud de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o contrato de compraventa, u otros que permitan identificar el vehículo o su propietario.
- Que la placa patente del vehículo haya sido clonada, alterada o robada. En este caso, el infractor deberá acompañar la respectiva denuncia.
Asimismo, podrán formular alegaciones fundadas cuando tenga antecedentes suficientes.
La Subsecretaría de Transportes deberá pronunciarse sobre la impugnación en el plazo de veinte días, contado desde su presentación.
Se pondrá término al procedimiento si acoge la reclamación. En caso de que la rechace, comunicará este hecho al infractor y aplicará la multa correspondiente. El infractor tendrá un plazo de cinco días, contado desde la notificación del rechazo, para pagar la multa sin derecho a rebaja.
Si el infractor no paga, la Subsecretaría de Transportes comunicará la multa impaga para ser anotada en el Registro de
Multas de Tránsito no Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación.
¿Puede el infractor recurrir al juzgado de policía local impugnando la multa?
Sí, podrá reclamar de la multa ante el juzgado de policía local, a través de una presentación física o por medios electrónicos,
para lo cual deberá adjuntar copia de la resolución de la infracción reclamada. El juez de policía local podrá resolver de plano o citar a audiencia al reclamante y/o disponer de alguna diligencia probatoria.
¿Qué es la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito?
La División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito es un organismo creado por
la ley, dependiente de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Tendrá las siguientes funciones:
- Proponer al Subsecretario de Transportes planes y programas para la fiscalización y el tratamiento automatizado de las infracciones de tránsito.
- Gestionar el sistema informático y administrativo que permitirá la gestión electrónica del sistema
- Mantener la operación y desarrollo del equipamiento, sistemas y aplicaciones necesarios para el procesamiento automatizado de las infracciones de tránsito.
- Cursar y tramitar las infracciones a los propietarios de los vehículos.
- Definir, organizar y publicar las zonas de control. Las zonas de control deberán encontrarse debidamente señalizadas y ser comunicadas además en el sitio web institucional del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Coordinar con los órganos competentes la instalación de equipos de registro automatizados en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, incluyendo las vías concesionadas.
- Implementar, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación, operación, publicidad y explotación de los distintos equipos, sistemas y aplicaciones.
- Llevar a cabo el tratamiento de la información visual o audiovisual obtenida mediante los dispositivos.
- Ejercer las demás atribuciones señaladas en la ley.
¿En qué consiste la plataforma electrónica?
La Subsecretaría de Transportes dispondrá una plataforma electrónica con los antecedentes de las infracciones de tránsito cursadas mediante el sistema. Los juzgados de policía local tendrán acceso a dicha plataforma.
¿Qué pasa si no era el propietario del vehículo quien cometió la infracción?
El propietario o tenedor inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación podrá individualizar ante el juez de policía local al conductor del vehículo al momento de la infracción, siempre que presente antecedentes que hagan verosímil la conducción por esa persona.
El juez dirigiría entonces el procedimiento contra la persona individualizada. Pero si el propietario no aporta dicha información, el procedimiento seguirá en contra de él.
El juez, atendidos los antecedentes que se le presenten, podrá establecer, mediante resolución fundada, que no es posible
determinar la identidad del conductor por razones ajenas al propietario o tenedor inscrito y, por ello, no le aplicará la pena de suspensión o cancelación de licencia de conducir, sin perjuicio de la posible aplicación de la multa respectiva.
¿Cuándo rige la ley?
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar el o los reglamentos para la aplicación de la ley en el plazo de
seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.
La ley regirá transcurridos noventa días desde la publicación en el Diario Oficial del
último de los reglamentos.
Explica el sistema automático de infracciones de tránsito que se acordó implementar mediante una ley.

¿Quién controla el uso de armas en Chile?
El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), controla las armas, explosivos, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros elementos similares, sin perjuicio de las funciones que tiene el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
¿Qué tipo de armas están sometidas a control?
- El material de uso bélico (armas, municiones, explosivos o elementos similares, construidos para ser utilizados en la guerra por las Fuerzas Armadas; junto con los medios de combate terrestre, naval y aéreo).
- Las armas de fuego, cualquiera sea su calibre y sus partes, dispositivos y piezas.
- Las municiones y cartuchos.
- Los explosivos de uso industrial, minero u otro uso legítimo, que requieran autorización, así como sus partes y piezas, incluyendo detonadores.
- Las sustancias químicas, que pueden ser usadas para la fabricación de explosivos o para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos, y elementos lacrimógenos.
- Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares, junto con sus partes, dispositivos y piezas.
- Las armas basadas en pulsaciones eléctricas, tales como los bastones eléctricos, o de electroshock, y otras similares.
- Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, reparación, práctica o deporte, almacenamiento o depósito de estos elementos.
¿Qué se entiende por arma de fuego?
Es toda aquella arma que tenga cañón y que dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, mediante la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico.
Las armas de fuego se clasifican en armas de defensa personal, de seguridad privada, deportivas, de caza mayor o menor, de control de fauna dañina, de caza submarina, de uso industrial, de colección, y de ornato o adorno, además de las que señale el reglamento de la ley.
¿Qué armas o artefactos bélicos están prohibidos?
Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas, artefactos o municiones:
- Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados.
- Armas cortas de cualquier calibre, que funcionen en forma totalmente automática.
- Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva.
- Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos.
- Armas artesanales o hechizas, artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que no sean artefactos bélicos o armas de fuego, y que hayan sido creadas, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos.
- Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos.
- Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.
- Silenciadores.
- Municiones perforantes, explosivas, incendiarias, adaptadas, de alto calibre y todas aquellas que por su naturaleza no correspondan al uso civil, lo que será determinado por la DGMN.
- Dispositivos que permitan modificar los sistemas de disparo de las armas, de semiautomática a automática.
- Armas transformadas respecto de su condición original, a menos que la DGMN lo autorice para fines exclusivamente deportivos y siempre que no implique una transformación estructural del arma.
- Nadie podrá tener o portar artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos; de sustancias corrosivas o de metales, que por la expansión de los gases producen esquirlas, bombas o artefactos explosivos o incendiarios; ni los implementos específicamente adaptados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos (salvo las autorizaciones para FF.AA., policías y Dirección General de Aeronáutica Civil).
- Ninguna persona podrá poseer o tener armas nucleares.
¿Quién autoriza la fabricación de armas en Chile?
Para fabricar, armar, transformar, importar, internar, exportar o efectuar actividades de corretaje de las armas de fuego o elementos bélicos, y para hacer instalaciones destinadas a su fabricación, armaduría, almacenamiento o depósito, se requerirá autorización de la DGMN.
¿Cómo opera la inscripción de las armas?
Ninguna persona, natural o jurídica (organismo), podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones prohibidas por la Ley de Control de Armas, ni transportar, almacenar, distribuir, celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos, o transbordarlas, sin la autorización oficial.
Las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o la autoridad de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, designadas en uno o en otro caso por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director General de Movilización Nacional, tienen a su cargo otorgar las otras autorizaciones.
La DGMN solo permite la inscripción de un arma cuando, a su juicio, presume que quien la tenga lo hará con el objeto de proteger el sitio o lugar declarado.
La inscripción de armas se hace personalmente por su poseedor o tenedor y, en el caso de las personas jurídicas, por su representante legal.
Solamente podrán inscribir armas, las personas jurídicas que se hayan constituido como federaciones deportivas nacionales, asociaciones o clubes que se encuentren afiliados a estas federaciones y aquellas que, sin estar afiliadas, se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica de tiro y que cuenten con polígonos o canchas de tiro o prueba; coleccionistas; empresas de control de fauna dañina; o vigilantes privados autorizados.
¿Debe haber un registro de armas inscritas?
La DGMN llevará un Registro Nacional de las Inscripciones de Armas, en el cual estarán anotadas las adquisiciones de armas de fuego y sus transferencias. La entidad debe tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, antes de la inscripción, para luego incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.
El reglamento de la ley podrá establecer un sistema de trazabilidad complementario para todas las armas de fuego y municiones que sean fabricadas en el país o importadas.
Asimismo, cada una de las instituciones que compongan las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá mantener un Registro de Armas de Fuego, a la vez que dispondrá de sistemas de trazabilidad de sus armas y municiones.
¿En qué lugar debe permanecer un arma inscrita?
El arma solo puede permanecer en el lugar autorizado por la DGMN.
¿Debe haber un registro de las armas?
La DGMN llevará un Registro Nacional de las Inscripciones de Armas, en el que se anotarán las adquisiciones de armas de fuego y sus transferencias a nombre de los poseedores o tenedores adquirentes.
¿Cómo se fiscaliza que un arma esté en el lugar declarado?
Las autoridades fiscalizadoras o cualquier funcionario de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Carabineros y PDI) podrán fiscalizar, pero deben registrar de forma inmediata toda actuación realizada, así como los actos asociados a ella. La fiscalización solo podrá realizarse entre las 8:00 y 22:00 horas, ya sea en días hábiles o inhábiles, y no requerirá de aviso previo.
Sin embargo, las policías, en cumplimiento de actuaciones investigativas en causas penales, no tienen restricciones en las condiciones que los autorizan las normas procesales.
¿Qué pasa con las prácticas de tiro?
El poseedor o tenedor de un arma de defensa personal, previa solicitud fundada en práctica de tiro, podrá ser autorizado, dos veces por año y por un plazo máximo de 24 horas cada vez, para transportarla al lugar autorizado que indique.
¿Qué requisitos se deben cumplir para inscribir un arma?
Solo se permite la inscripción si el poseedor o tenedor cumple con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad y contar con la nacionalidad chilena o residencia definitiva (puede aceptarse la inscripción de un menor inscrito como deportista de tiro).
- Tener domicilio conocido.
- Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas. El solicitante deberá aprobar un curso especializado, autorizado por la DGMN, para demostrar que cumple este requisito.
- Conducta personal compatible con la tenencia o posesión de armas de fuego.
- No haber sido condenado por crimen o simple delito, si bien los condenados a penas no aflictivas (tres años de presidio o menos), tienen una opción, ya que el subsecretario para las Fuerzas Armadas, previo informe del Director General de Movilización Nacional, podrá autorizar se practique la inscripción del arma. Pero debe considerar la naturaleza y gravedad del delito cometido, la pena aplicada, el grado de participación, la condición de reincidencia, el tiempo transcurrido desde el hecho sancionado y la necesidad, uso, tipo y características del arma. Esa autorización no será aplicable a quien hubiere sido condenado por dos o más delitos.
- No haberse dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral en la justicia ordinaria o dictamen del fiscal militar que proponga una sanción penal.
- No haber sido sancionado en procesos relacionados con la Ley de Violencia Intrafamiliar.
- No encontrarse sujeto a medida de protección o cautelar que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, por resolución de tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda
- No habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego.
- Haber dado cumplimiento oportuno a las actualizaciones de la información del registro del arma, y de su capacidad e idoneidad para poseer armas.
- Acreditar el origen de los fondos utilizados para adquirir el arma.
- No haber sido sancionado previamente por abandono de armas o elementos sujetos a control, no haber sufrido la pérdida o extravío de armas o elementos sujetos a control, o no haber sido víctima de robo o hurto de armas o elementos sujetos a control, salvo exención de la DGMN para casos calificados, tratándose de robo.
¿La inscripción de un arma es permanente?
El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar cada cinco años, contados desde la fecha de la inscripción, que cumple con los requisitos sobre conocimientos de conservación, mantenimiento y manejo del arma, y que posee aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas.
Asimismo, el poseedor o tenedor de un arma inscrita, deberá actualizar o ratificar anualmente la información del registro de armas de fuego, dando cuenta que el arma inscrita se encuentra en el inmueble declarado y que se ha realizado una tenencia responsable. La DGMN dispondrá de una plataforma virtual.
¿Qué norma rige para los importadores de armas?
El consignatario o importador, según el caso, deberá informar a la DGMN sobre su origen, e incluirá tanto al fabricante como a los intermediarios que hubieren tenido el arma o municiones, con anterioridad al referido ingreso.
¿Cómo deben ser los sistemas de identificación de balas?
Los sistemas de identificación balística automatizada deben ser accesibles a las policías para investigaciones penales.
Los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos obtenidos en el sitio del suceso, deberán ser sometidos a un procedimiento de toma de muestras del efecto del disparo en ellos, e incorporar dicha información a los sistemas de identificación balística automatizada de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la que deberá ser compartida para fines de análisis criminal o investigaciones penales.
¿Qué pasa si el poseedor o tenedor de un arma de fuego inscrita es condenado por crimen o simple delito, o por infracción a la Ley de Violencia Intrafamiliar?
El tribunal ordenará la cancelación de todas sus inscripciones de armas de fuego en la sentencia definitiva.
¿Cuántas armas puede tener una persona?
Un máximo de dos armas de fuego a nombre de una misma persona natural o jurídica, salvo los vendedores autorizados, empresas de control de fauna y empresas de vigilantes privados.
¿Quiénes pueden portar armas?
Las personas pertenecientes a:
- Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea).
- Carabineros de Chile.
- Policía de Investigaciones.
- Gendarmería de Chile.
- Dirección General de Aeronáutica Civil.
- Civiles que reciban en casos calificados una autorización de la DGMN para portar armas cortas, por un período máximo de un año.
¿Qué pasa con los coleccionistas de armas?
Las personas naturales o jurídicas autorizadas como coleccionistas, quedan facultadas para mantener sus armas declaradas, con sus características y estado original, aunque deben adoptar las medidas de seguridad que señala el reglamento.
¿A qué sanciones se expone el que infringe la Ley de Control de Armas?
Algunas de las sanciones son:
Presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día, a 20 años), para aquellas personas que organicen, pertenezcan, financien, doten, instruyan, inciten o induzcan la creación y funcionamiento de milicia privada, grupos de combate o partidas militares organizadas.
Si estos delitos son cometidos por funcionarios de las Fuerzas Armadas, o de Orden y Seguridad Pública, en retiro o servicio activo, las penas serán aumentadas en un grado.
Las personas que porten armas de fuego sin permiso, serán condenadas a presidio de entre 541 días y 10 años.
Quienes posean armas hechizas o modificadas, serán condenados a presidio de entre 3 años y un día, y 10 años. Sin embargo, hay una excepción cuando el porte de las armas es para entregarlas voluntariamente a las autoridades.
A su vez, quienes fabriquen, armen, modifiquen o internen al país armas sometidas a control sin autorización, arriesgan una pena de entre 541 días y 15 años.
Por el porte o tenencia de bombas incendiarias (molotov), las penas van entre 3 años y un día, y 10 años.
Quienes posean, tengan o porten ilegalmente armas de fuego, sus partes, dispositivos y piezas o explosivos, incluyendo sus partes, dispositivos y piezas, detonadores y otros elementos semejantes, serán sancionados con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día, a 5 años de presidio).
Quien venda balas o cartuchos a alguien que no tiene un arma inscrita: presidio menor en su grado mínimo a medio, además de una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.
Vender municiones o cartuchos de un calibre distinto al arma inscrita: presidio menor en su grado mínimo y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.
Si los delitos de porte de armas o artefactos prohibidos se cometen en lugares altamente concurridos se
aplicará la pena mayor contemplada. La ley señala expresamente los lugares: la
vía pública, edificios públicos o de libre acceso al público, establecimientos
educacionales públicos o privados, centros de salud públicos o privados, ferias
libres, mercados, centros comerciales, eventos deportivos o espectáculos, o
dentro de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de
almacenamiento o transporte de combustibles, de instalaciones de distribución o
generación de energía eléctrica, portuarias, aeropuertos o estaciones
ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos, estaciones de buses y, en
general, todo medio de transporte de carga o personas u otros lugares
semejantes. Se impondrá al responsable la pena señalada al delito con exclusión
de su grado mínimo, si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior,
si la pena es de un grado.
¿Qué sanción recibe quien le entregue un arma a un menor de edad?
La persona que, contando con autorización para tener armas, las entregue a un menor de edad, recibirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, 541 días a cinco años.
¿Qué pena se da a quienes disparan en la vía pública?
Quien dispare injustificadamente un arma de fuego a un inmueble privado con personas en su interior, o desde o hacia la vía pública; edificios públicos o de libre acceso al público; o dentro de o en contra de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles, de instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeronáuticas o ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos, u otros lugares u objetos semejantes, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo, es decir, tres años y un día a cinco años.
Si el disparo ocurriera en otro lugar, la pena será de presidio menor en su grado medio, vale decir, 541 días a tres años. Pero si se dispara un arma de guerra, la pena será más alta, pudiendo llegar a diez años de presidio por disparos en lugares públicos.
Las penas se impondrán en el límite máximo, cuando los disparos turben gravemente la tranquilidad pública o infundan temor en la población.
¿Qué pena se asigna a la colocación de bombas?
Para la colocación y activación de bombas o
artefactos incendiarios, corrosivos, tóxicos o infecciosos desde o hacia la vía
pública; en edificios públicos o de libre acceso al público; o dentro de o en
contra de medios de transporte público, vehículos policiales o de Gendarmería de Chile, vehículos militares
empleados en funciones de orden público y resguardo fronterizo, vehículos
municipales, o que presten servicios a municipalidades empleados para labores
de seguridad, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o
transporte de combustibles, de instalaciones de distribución o generación de
energía eléctrica, portuarias, aeronáuticas o ferroviarias, incluyendo las de
trenes subterráneos, u otros lugares u objetos semejantes, la pena asignada
será de presidio mayor en su grado medio, esto es, diez años y un día a quince
años de presidio. Igual pena se aplicará a
quienes arrojen, detonen o disparen dichos elementos hacia recintos militares o
policiales. La misma sanción se impondrá al que envía cartas o
encomiendas explosivas, químicas, incendiarias, tóxicas, corrosivas o
infecciosas de cualquier tipo.
¿Qué pena se aplica por
el ataque a recintos policiales o militares con artefactos explosivos o
incendiarios?
El que coloque, envíe, active, arroje, detone, dispare, o haga
explosionar artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos, corrosivos o
infecciosos cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de
combustibles u otros elementos químicos de libre venta al público y de bajo
poder expansivo (como bombas molotov) desde o hacia recintos policiales y
militares, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a
presidio mayor en su grado mínimo (tres años y un día a diez años). Si el
ataque se hace con fuegos artificiales, se impondrá la pena de presidio menor
en su grado máximo (tres años y un día a cinco años).
Quienes cometan delitos usando armas, ¿pueden cumplir su pena fuera de la cárcel?
Los beneficios de cumplimiento alternativo a la cárcel, que contempla la Ley 18.216, no se aplicarán a los condenados por secuestro extorsivo, secuestro por más de quince días o secuestro agravado (con daño grave para la víctima, homicidio, violación o lesiones graves), si el o los autores usan armas de fuego, municiones, explosivos o sustancias químicas inflamables o asfixiantes prohibidas.
Quienes utilizan esos elementos prohibidos para cometer sustracción de menores, violación, parricidio u homicidio, también deberán cumplir penas efectivas de cárcel.
Tampoco tendrán beneficios quienes cometan delitos de la propia Ley de Control de Armas, como la formación de grupos armados irregulares; la posesión o fabricación de armas sin autorización; y la colocación de bombas, entre otros.
Señala requisitos para tener e inscribir un arma de fuego, así como sanciones para los infractores.

¿La policía puede controlar la identidad de cualquier persona?
Los funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones (PDI) pueden controlar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías o lugares públicos y en lugares privados de acceso público. Para individualizar a la persona, se puede usar cualquier medio de identificación, tal como cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta estudiantil. También se puede usar cualquier dispositivo tecnológico.
¿Qué pasa con los menores de edad?
A los menores no se les hará control de identidad. En caso de duda respecto de si la persona es mayor o menor de 18 años, se entenderá siempre que es menor de edad.
¿Cuánto puede durar el control de identidad?
Debe limitarse al tiempo estrictamente necesario para la identificación. En ningún caso podrá extenderse más allá de una hora.
Si no es posible la identificación en el mismo lugar, el funcionario policial deberá poner término de manera inmediata al procedimiento.
¿Qué pasa si la persona se niega a acreditar su identidad o da un nombre falso?
Si la persona se niega a acreditar su identidad, la oculta o proporciona una identidad falsa, se sancionará por ocultar su nombre y apellido a la autoridad. La pena para esta infracción legal es de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.
En caso de que la persona sometida a este trámite tuviera una o más órdenes de detención pendientes, la policía procederá a su detención.
En el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales deberán exhibir su placa y señalar su nombre, grado y dotación, respetando siempre la igualdad de trato y la no discriminación arbitraria.
¿Qué ocurre si los funcionarios aplican un trato denigrante a la persona controlada?
Será una falta administrativa ejercer las atribuciones de manera abusiva o aplicando un trato denigrante a la persona a quien se verifica la identidad. Pudiera en algunos casos ser también una falta penal.
CONTROL ANTE SOSPECHA DE DELITO
¿Qué puede hacer la policía si tiene indicios de que una persona pudo haber cometido un delito reciente o se apresta a cometerlo?
Los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile pueden sin orden de un fiscal pedir a una persona que se identifique si estiman que “existe algún indicio” de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta penal.
También pueden pedir la identificación si estiman que la persona se dispone a cometer un crimen delito o falta o que pudiera entregar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta.
¿Se puede pedir la identidad a una persona encapuchada?
Sí, tanto funcionarios de Carabineros como de la PDI pueden pedir que una persona encapuchada o embozada se identifique.
¿Qué pasa si la policía tiene indicios de que la persona tiene alguna orden de detención pendiente?
En ese caso, también pueden pedir que la persona se identifique.
¿La policía debe llevar a la persona a la Comisaría para identificarla?
En principio, la identificación se realizará en el lugar en que la persona se encuentre. El controlado debe presentar su carné de identidad, licencia de conducir o pasaporte u otro documento entregado por una autoridad pública. El funcionario policial debe otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos documentos.
¿Puede la policía registrar las vestimentas de una persona?
Sí, la policía puede registrar las vestimentas, el equipaje o el vehículo de la persona cuya identidad se controla. Los funcionarios también pueden verificar si la persona tiene órdenes de detención pendientes.
¿Cuándo la policía puede detener al controlado?
Puede detenerlo si se descubre que tiene una orden de detención pendiente o si del registro que se le efectúe se establezca que se encuentra en situación de flagrancia, es decir, que cometió un delito recientemente o sea sindicado por la víctima o testigos como autor o cómplice de un delito. También se considera flagrancia que la persona tenga en su poder objetos obtenidos a través de un delito o armas que pudieran hacer sospechar que intervino en una acción ilegal.
¿En qué otras circunstancias la persona controlada puede ser llevada al cuartel?
Si la persona se niega a acreditar su identidad o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuera posible hacerlo. Entonces, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. Ahí se le darán facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios. Una vez que sea identificado, el controlado debe ser dejado en libertad, salvo que se dieren algunas circunstancias como las ya mencionadas (orden de detención pendiente, flagrancia, etc.).
Si no fuera posible identificarla, se le tomará una muestra de sus huellas digitales, las que una vez que se aclare quién es, deben ser destruidas.
¿Cuánto tiempo puede durar el procedimiento?
El procedimiento no deberá extenderse más de ocho horas, luego de las cuales la persona debe ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa.
Si no pudiere lograrse la identificación por los documentos, las policías podrán utilizar medios tecnológicos de identificación.
¿Qué ocurre si la policía comete abusos en el ejercicio del control de identidad?
El abuso en el ejercicio del control de identidad es sancionado conforme al artículo 255 del Código Penal. Esa norma castiga al empleado público que, desempeñando un acto del servicio, cometa cualquier vejación injusta contra las personas o aplique apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño del servicio respectivo. La pena es de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
¿Qué derechos tiene una persona controlada si se hace necesario su traslado a una unidad policial?
Si fuese necesario conducirla a una unidad policial, el funcionario deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique con su familia u otra persona. No puede ser ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.
Informa sobre la legislación que permite que las policías controlen la identidad de las personas en lugares públicos o de acceso público y acerca de los procedimientos que se deben seguir en estos casos.

¿Cómo surge el convenio 169?
Con fecha 27 de junio de 1989 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, adoptó el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. El Congreso Nacional, lo aprobó y desde el 15 de septiembre de 2009 forma parte de la legislación chilena.
¿A quiénes se aplica?
Se aplica a los pueblos indígenas y tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos, total o parcialmente, por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial. Es el caso de los pueblos originarios de Chile. El convenio señala que se aplica a quienes descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales.
¿Qué responsabilidad asumen los gobiernos?
Los gobiernos deberán asumir, con la participación de los pueblos indígenas, la responsabilidad de desarrollar acciones para proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el respeto a su integridad. Estas acciones incluyen medidas que aseguren a los miembros de los pueblos indígenas gozar de manera igualitaria de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a todas las personas; promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones, y ayudar a los miembros de los pueblos a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás integrantes de la comunidad nacional de manera compatible con su forma de vida.
¿Qué dice el convenio sobre los derechos humanos y la discriminación?
Los pueblos indígenas deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. El convenio establece que se deberán adoptar medidas especiales para proteger a las personas, instituciones, los bienes, el trabajo, la cultura y el medio ambiente de los pueblos originarios. Esas medidas no deben ser contrarias a lo que expresen libremente tales pueblos.
¿Qué deben hacer los estados para aplicar las disposiciones del convenio?
Se deben reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propias de los pueblos y respetarse la integridad de sus valores, prácticas e instituciones.
¿Qué dice el convenio acerca de la consulta a los pueblos originarios?
Se señala que se deberá consultar a los pueblos originarios, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Este aspecto es central, puesto que obliga al Estado a establecer un mecanismo de consulta, que considere las instituciones representativas de los pueblos, para que puedan participar libremente en las decisiones que les afecten. Se establece que las consultas deberán ser llevadas a cabo de buena fe, con el objeto de lograr el consentimiento o llegar a un acuerdo sobre la medida propuesta.
¿Hay alguna alusión a las prioridades de desarrollo de esos pueblos?
Los pueblos originarios tienen derecho de decidir sus propias prioridades respecto de su proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que les afecten.
El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan.
¿Qué se debe tomar en cuenta al aplicar la legislación nacional a los pueblos originarios?
Deberán tomarse en cuenta sus costumbres o sus normas internas, traspasadas de generación en generación. Los pueblos deben tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
¿Se establece un trato especial en los procesos penales?
En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. Las autoridades y los tribunales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos para tratar los casos penales. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
Deberá, además, darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.
¿Cómo trata el Convenio la relación de los pueblos originarios y la tierra?
Los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.
Deberá reconocerse a los pueblos, el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.
Deberán instituirse procedimientos adecuados para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.
Los pueblos originarios no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación. Deberá indemnizarse a las personas trasladadas y reubicadas.
¿Qué obligación tiene el Estado respecto a los recursos naturales?
Se deben proteger especialmente los derechos de los pueblos a los recursos naturales existentes en sus tierras y a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
¿Qué normas hay en cuanto a los derechos laborales?
Los gobiernos deben adoptar medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general y evitar la discriminación.
Asimismo, se dispone que los miembros de les pueblos indígenas deberán disponer de programas de formación profesional a un nivel igual que lo que se proporciona a otros miembros de la sociedad. Estos programas deberán tomar en cuenta las necesidades especiales de los pueblos indígenas y sus comunidades, es decir su economía, las condiciones sociales y económicas, y las necesidades concretas de los pueblos originarios.
¿Hay disposiciones en el convenio sobre temas de salud?
Si, se deberán apoyar servicios de salud adecuados, o poner a disposición de los pueblos indígenas los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios, bajo su propia responsabilidad y control. Los servicios de salud deberán organizarse a nivel comunitario, en la medida de lo posible, y planearse y administrarse en cooperación con los pueblos indígenas, y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus propios métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
¿Qué pasa si un pueblo indígena vive en más de un Estado? ¿Pueden mantener su comunidad, pese a las fronteras?
Tomando en cuenta que muchos pueblos indígenas de las mismas culturas comparten fronteras de países, los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y cooperación entre los pueblos indígenas a través de las fronteras.
¿Debe haber diferencias en la educación que se imparte a los pueblos originarios?
Los programas y los servicios de educación para los pueblos originarios deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
¿Se deben enseñar las lenguas originarias?
Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades deberán consultar a los integrantes del pueblo originario para ver cómo asegurar ese objetivo.
Resume el contenido principal del Convenio Nº 169 de la OIT, que establece la consulta obligatoria a los pueblos originarios para medidas que les afecten.

¿Qué es la copropiedad inmobiliaria?
Es un régimen jurídico que corresponde a una forma especial de dominio sobre las distintas unidades en que se divide un inmueble. Existe un derecho de propiedad exclusivo sobre las unidades (casas, departamentos, bodegas, oficinas, estacionamientos, etc.) y un derecho de dominio común respecto de bienes comunes.
¿Qué tipos de condominios existen?
Se distinguen dos tipos de condominios.
- Condominio Tipo A o Condominio de unidades en terreno común: Condominio con dominio exclusivo sobre las unidades que forman parte de una o más edificaciones ubicadas en un terreno de dominio común.
- Condominio Tipo B o Condominio de sitios urbanizados: Condominio con dominio exclusivo sobre los sitios en que se divide un predio. Quedan bajo dominio común otros bienes o terrenos, como los destinados a circulación o áreas verdes.
¿Qué bienes configuran un condominio?
En los proyectos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria coexisten:
- Bienes de dominio exclusivo.
- Bienes de dominio común, necesarios para la existencia, seguridad, conservación y funcionamiento del condominio.
¿Dónde puede haber condominios?
Los condominios pueden estar ubicados en el área urbana. Excepcionalmente los puede haber en el área rural solo cuando corresponda a proyectos de viviendas autorizados por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (construcciones necesarias para la explotación agrícolas, vivienda del propietario o de los trabajadores del predio o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales de hasta mil UF, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado).
Los predios rústicos divididos o subdivididos no podrán acogerse al régimen de copropiedad.
¿Qué pasa con los condominios que tienen diferentes sectores o edificaciones colectivas?
En esos casos el reglamento de copropiedad podrá contemplar una o más subadmnistraciones y/o la posibilidad de que cada sector o edificación colectiva convoque a sus propias asambleas de copropietarios para materias que no afecten al resto del condominio.
¿Qué son los bienes de dominio común?
Los que pertenezcan a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio.
También lo son aquellos que permitan a los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo, además de los terrenos y los espacios que formen parte de uno de los sectores o edificaciones colectivas que contemple un condominio.
Son bienes comunes también bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y al esparcimiento común y aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen.
¿Qué es el reglamento de copropiedad?
Los copropietarios deberán acordar un reglamento de copropiedad. Ese documento debe atenerse a las normas de la ley y su reglamento y debe adaptarse a las características del condominio. Ahí se fijan los derechos y obligaciones, las limitaciones, los planos del condominio, los derechos correspondientes de cada unidad respecto de los bienes comunes, las multas, las formas de aprovechamiento de los bienes comunes. En el reglamento del condominio, se debe precisar el uso o goce exclusivo de determinados bienes, fijar las facultades y obligaciones del comité de administración y del administrador, fijar la periodicidad de las asambleas ordinarias y la época en que se celebrarán, regular el uso de unidades habitacionales como alojamiento temporal, hospedaje turístico, apart-hotel u otros similares, establecer las conductas que constituyen infracciones al reglamento de copropiedad y las multas o sanciones aplicables y en general, determinar su régimen administrativo.
¿Puede el reglamento prohibir la tenencia de mascotas?
El reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades. Sin embargo, podrá restringir el uso de bienes comunes por parte de las mascotas o animales de compañía. Se deben cumplir las normas especiales que contempla la ley de tenencia responsable respecto a los perros particularmente aquellos calificados como potencialmente peligrosos.
ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS Y CONSULTAS
¿Qué es la asamblea de copropietarios?
La asamblea de copropietarios es el principal órgano para la toma de decisiones y la administración de un condominio. Está integrada por los propietarios de las distintas unidades. Se encuentra facultada para adoptar acuerdos vinculantes respecto al uso, administración y mantención de los bienes comunes de la copropiedad y aquellos relativos al resguardo y vigilancia de los derechos y deberes de todos los copropietarios, ocupantes o residentes de un condominio.
La adopción de acuerdos por parte de la asamblea de copropietarios debe efectuarse en sesiones ordinarias o extraordinarias, sin perjuicio de las consultas por escrito y las sesiones informativas.
Las sesiones ordinarias serán al menos una vez por año. En ellas, la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión, entregará el balance de ingresos y egresos y pondrá a disposición de los copropietarios la acreditación de cada gasto efectuado. Además, deberá hacer entrega de una copia informada por el banco de todas las cuentas bancarias, cartolas de estas cuentas y respaldo de pago de las certificaciones y seguros contratados.
Las sesiones extraordinarias se harán cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del comité de administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el 10% de los derechos en el condominio, y en ellas solo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.
¿Qué son los copropietarios hábiles?
Son los copropietarios que se encuentren al día en el pago de toda obligación económica para con el condominio.
¿Los arrendatarios pueden participar de las asambleas?
Todo copropietario deberá incorporarse en el registro de copropietarios, ya sea personalmente o representado, según establezca el reglamento de copropiedad. El arrendatario o el ocupante podrá asumir la representación en las asambleas si el propietario no asiste ni designa representante.
El arrendatario estará impedido de participar si el propietario comunica expresamente al comité de administración que no le otorga esa facultad y en aquellas asambleas en que se decidan materias relacionadas con el patrimonio de la copropiedad.
¿Las asambleas deben ser presenciales?
Las sesiones de la asamblea podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas. Serán presididas por el presidente del comité de administración. La dirigirá el copropietario asistente que elija la asamblea si no va el presidente. Las sesiones presenciales o mixtas se harán en el condominio, salvo que la asamblea o el comité de administración acuerden otro lugar, el que deberá estar situado en la misma comuna del condominio.
¿Siempre es necesario que las decisiones se tomen en asamblea?
No, también se pueden tomar acuerdos mediante consulta por escrito. Se requiere que previamente se envíen los antecedentes a la dirección o correo electrónico de quienes tienen derechos en el condominio y se realice una sesión informativa.
La consulta se aprobará si obtiene aceptación por escrito de los copropietarios que representen el quórum exigido según la materia.
En el reglamento de copropiedad se podrá acordar la participación en las asambleas de manera virtual, a través de videoconferencias o por otros medios telemáticos de comunicación similares.
¿Todas las decisiones tienen los mismos quórums?
No. En las asambleas ordinarias, se requiere mayoría absoluta de los asistentes y deben representar al menos un 33% de los habilitados.
En las sesiones extraordinarias de mayoría absoluta se necesita el respaldo del 50 por ciento más uno de los habilitados. En esta instancia se pueden resolver gran parte de las modificaciones al reglamento, remoción total o parcial del comité de administración, gastos o inversiones extraordinarias, administración conjunta con otros condominios, determinar la subadministración dentro del condominio, programas de autofinanciamiento del condominios, y asociaciones con terceros para estos fines, recargos sobre los gastos comunes para el fondo de reserva, uso de recursos del fondo común de reserva para gastos comunes ordinarios de mantención o reparación y las alteraciones a los bienes comunes.
En las sesiones extraordinarias de mayoría reforzada se requiere el voto a favor de un 66% de los derechos del condominio. Este quórums permite decidir la modificación del reglamento de copropiedad, en materias de reconstrucción o demolición y cambio de destino de las unidades (casas, departamentos, oficinas, etc.) obras de ampliaciones, ampliaciones o alteraciones de las unidades, construcciones en los bienes comunes.
También se puede resolver en sesión con mayoría reforzada la delegación de algunas facultades al comité de administración; la enajenación, arrendamiento o cesión de tenencia de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos; la reconstrucción o demolición del condominio; la petición a la dirección de obras municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación; el cambio de destino de las unidades del condominio; constitución de derechos de uso y goce exclusivo de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común; retribución a los miembros del comité de administración, mediante un porcentaje de descuento en el pago de los gastos comunes; contratación de un nuevo seguro del condominio y que implique una modificación de los riesgos cubiertos por la póliza vigente producto de la eliminación o incorporación de coberturas complementarias, tales como sismo o salida de mar.
ADMINISTRACIÓN DE LOS CONDOMINIOS
¿Qué es el Comité de Administración?
Es el órgano encargado de velar por el resguardo y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la asamblea de copropietarios. Se encuentra mandatado por la asamblea para tomar conocimiento sobre información relevante del condominio. También puede adoptar decisiones, impartir instrucciones al administrador, establecer reglas mínimas respecto al uso habitual o periódico de los bienes comunes e imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad.
La asamblea de copropietarios, en su primera sesión, deberá designar un comité de administración compuesto por un número impar de miembros, de a lo menos tres y un máximo de cinco, salvo en casos en que haya subadministraciones que tengan que estar representadas, en los que podrá haber un número superior. No será necesaria la designación del comité si los propietarios son dos o menos.
El comité de administración durará en sus funciones el período que le fije la asamblea, el que no podrá superar los tres años, pero puede ser reelegido. Será presidido por el miembro que designe la asamblea o, en subsidio, el propio comité.
¿Qué funciones cumple el administrador?
El administrador es la persona natural o jurídica (entidad o empresa) designada por los copropietarios para cumplir y ejecutar las labores de administración del condominio. El administrador o subadministrador podrá trabajar gratis o recibir un pago. Debe estar inscrito en el Registro Nacional de Administradores de Condominios. Sus funciones son:
- Cuidar los bienes de dominio común.
- Asegurar las mantenciones, inspecciones y certificaciones de las instalaciones y elementos que lo requieran, entre otras, las de gas y los ascensores.
- Ejecutar los actos de administración y conservación, así como los de carácter urgente que sean realizados sin el acuerdo previo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación.
- Recaudar el pago de los gastos comunes, emitir certificados sobre el estado de deudas, llevar la contabilidad e informar al comité de administración las gestiones realizadas para el cobro de lo adeudado.
- Velar por el cumplimiento en el condominio de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad.
- Representar en juicio a los copropietarios.
- Citar a las asambleas de copropietarios y agregar, a la carpeta de documentos del condominio, copia del libro de actas y de los acuerdos adoptados.
- Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones por incumplir las limitaciones o restricciones que en el uso de la unidad (casa, departamento, etc.).
- Suspender o requerir la suspensión, según sea el caso, y con acuerdo del comité de administración, del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción por morosidad del pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.
- Contratar y poner término a los contratos de trabajadores de la copropiedad, previo acuerdo del comité de administración, salvo que dicha facultad le haya sido delegada por la asamblea de copropietarios.
- Entregar la información actualizada que requiera la Secretaría Ejecutiva de Condominios en el ejercicio de sus funciones.
- Contratar los seguros legales.
- Las que se establezcan en el reglamento de copropiedad.
- Las que la asamblea de copropietarios le conceda.
¿Qué es al Registro Nacional de Administradores de Condominios?
El Registro Nacional de Administradores de Condominios es un registro público, obligatorio y gratuito, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En él deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios, siempre que cumplan con las disposiciones de la ley y su reglamento.
Desde la publicación de la ley y hasta la entrada en vigencia del reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios, podrán continuar desempeñándose como administradores aquellas personas que se encontraban ejerciendo tal función y que, además, acrediten una antigüedad mínima de tres meses en el cargo.
Una vez que entre en vigencia el registro, podrán inscribirse y desempeñarse como administradores todas aquellas personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales.
¿Qué dice la ley sobre el plan de emergencia?
Los condominios deben tener un plan de emergencia ante situaciones como como incendios, terremotos, tsunamis u otros eventos que puedan dañar a las personas, a las unidades y/o a los bienes de dominio común. Debe incluir acciones para antes, durante y después del siniestro o emergencia, con especial énfasis en la alerta temprana y los procedimientos de evacuación ante incendios.
¿Qué es el libro de novedades?
Quedará a disposición de la comunidad un libro de novedades, en el que el administrador y el comité puedan dejar constancia de información relevante relacionada con el funcionamiento del condominio. Ahí se registrarán los reclamos y solicitudes fundadas presentadas por los copropietarios, arrendatarios u ocupantes.
¿Quién resuelve sobre las infracciones que cometen los administradores?
Las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
¿Cómo se clasifican las infracciones?
Las infracciones de administradores y subadministradores se clasifican en gravísimas, graves, menos graves o leves. Las infracciones gravísimas son:
- Actuar como administrador si se encuentra afectado por alguna causal de inhabilidad o habiendo perdido alguno de los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional.
- Proporcionar información falsa relativa al cumplimiento de los requisitos de inscripción.
- Aportar datos o antecedentes falsos respecto de la administración del condominio, y con ello inducir a error a la administración o los copropietarios o impidiendo la correcta evaluación de la gestión.
- Ser condenado por sentencia firme debido a responsabilidades civiles o penales derivadas de la administración de condominios.
- Reincidir en la comisión de alguna infracción grave dentro de un período de tres años.
- No dar cumplimiento a las obligaciones de cuidar los bienes de dominio común y de efectuar los actos necesarios para realizar las mantenciones, inspecciones y certificaciones de las instalaciones y elementos que lo requieran y que dicho incumplimiento hubiese causado daño a la seguridad de las personas, lesiones o muerte.
- Suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción de un propietario, durante la vigencia del decreto de declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe.
Las infracciones gravísimas serán sancionadas con la eliminación del Registro Nacional y/o multa a beneficio fiscal de cinco a diez unidades tributarias mensuales.
Las graves serán sancionadas con la suspensión por uno a tres años del Registro Nacional y/o multa a beneficio fiscal de cinco a diez unidades tributarias mensuales.
Las menos graves serán sancionadas con una amonestación por escrito y/o multa a beneficio fiscal de una a cuatro unidades tributarias mensuales. Las leves serán sancionadas con una amonestación por escrito.
¿Qué es la subadministración?
Es un sistema de administración de un sector del condominio, respecto del cual sus copropietarios se encuentran facultados para adoptar decisiones y efectuar acciones relacionadas únicamente con el uso, administración y mantención de los bienes y servicios comunes que corresponden exclusivamente a dicho sector.
GASTOS COMUNES
¿Qué son los gastos comunes ordinarios?
Son los gastos de administración, de mantención, de reparación y de uso o consumo, Por ejemplo, los servicios colectivos de calefacción, agua potable, gas, energía eléctrica, teléfonos, telecomunicaciones u otros de similar naturaleza.
¿Qué son los gastos comunes extraordinarios?
Es todo otro gasto adicional y distinto a los gastos comunes ordinarios y las sumas destinadas a nuevas obras comunes.
¿Qué es el fondo común de reserva?
Es un fondo destinado a cubrir gastos comunes urgentes, extraordinarios e imprevistos, incluidas las indemnizaciones y gastos por el eventual término de la relación laboral del personal contratado.
¿Qué medidas se pueden tomar ante el no pago de los gastos comunes?
El administrador podrá celebrar convenios de pago con los deudores que se encuentren morosos. Se podrá pagar la deuda en cuotas mensuales. También está facultado para ejercer las acciones legales en un juicio ejecutivo.
Cada copropietario deberá pagar dentro de los diez primeros días siguientes a la fecha de emisión del correspondiente aviso de cobro, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra periodicidad o plazo. Si incurre en mora, se aplicará el interés que se disponga en dicho reglamento, o en su defecto en el reglamento tipo, el que no podrá ser superior al 50% del interés corriente bancario.
¿Cómo se cobran los gastos comunes?
El cobro de los gastos comunes se efectuará por el administrador del condominio, de conformidad a las normas de la ley, del reglamento de copropiedad y a los acuerdos de la asamblea.
El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio común, o de que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime de pagar los gastos comunes respectivos.
Las empresas que suministren los servicios de electricidad o de telecomunicaciones deberán suspender el servicio a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos respecto del pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del comité de administración.
Esta facultad no se podrá usar respecto a deudas durante la vigencia de una declaración de estado de catástrofe que afecte al condominio.
No podrá suspenderse el servicio eléctrico en hogares de personas electro dependientes.
Explica los principales lineamientos de la norma que regula los condominios de casas, departamentos, oficinas, etc.

¿Qué alternativas de crédito existen para financiar estudios superiores?
- Fondo Solidario.
- Crédito con garantía estatal.
- Crédito CORFO que beneficia a estudiantes superiores en general.
¿Qué es el Fondo Solidario?
El crédito que las universidades estatales otorgan a los alumnos de las universidades del Consejo de Rectores, que por razones socioeconómicas se ven impedidos de cancelar en forma total o parcial el arancel de la carrera que cursan.
¿Qué requisitos hay que cumplir para pedir este crédito universitario?
- Ser chileno(a)
- Matricularse en alguna de las 27 universidades del Consejo de Rectores.
- No tener título profesional.
- Tener un puntaje promedio en la PSU igual o superior a 475 puntos.
- Que la calidad académica lo haga merecedor del crédito.
- Acreditar una condición socioeconómica que impida el pago total o parcial del arancel y presentar la documentación correspondiente. Vía Internet se debe completar el formulario único de asistencia socioeconómica (FUAS). Luego hay que presentar antecedentes familiares, de propiedades y de renta para que cada universidad evalúe la situación del alumno y decida sobre su solicitud de crédito.
¿Cuál es el monto que otorga el crédito Fondo Solidario?
El monto es variable, pues cada universidad analiza los antecedentes del solicitante. Es posible obtener hasta el 100% del arancel.
Una vez aprobado el crédito ¿éste financia toda la carrera?
No, el crédito tiene una duración anual, por lo que debe solicitarse cada año si el alumno así lo requiere.
¿Cuándo se comienza a pagar el crédito?
Dos años después de egresar, con un interés de 2% anual. El pago se basa en el 5% de los ingresos del deudor.
¿Qué pasa si estoy moroso en el pago del crédito solidario?
Si al 30 de junio de 2011 estaba moroso en este tipo de crédito (o en su versión anterior: el Crédito Universitario) y nunca ha hecho una reprogramación del mismo, puede acogerse a la reprogramación que establece la Ley Nº 20.572. Según esta norma, el establecimiento acreedor debe publicar una lista con los beneficiarios de la reprogramación y plazo para que reprogramen. Los que previamente deben haberse inscrito con el administrador del crédito para optar al beneficio. El saldo de la deuda deberá pagarse en cuotas anuales, iguales y sucesivas, con interés anual de 2%, las que no deben exceder de 10 cuotas, si el monto de la deuda reprogramada es igual o inferior a 150 UTM, o de 15 cuotas, si el monto de la deuda reprogramada es superior a 150 UTM. También será posible que el empleador del deudor descuente las cuotas desde su remuneración, y que el SII descuente los montos impagos de la devolución anual de impuesto a la renta. La ley también contempla beneficios, como por ejemplo descuentos en intereses penales si se paga anticipadamente el 50% del saldo.
¿Qué pasa si no pago el crédito?
Según la ley, tendrá un interés penal de 1,5% por cada mes que se atrase en el pago del crédito. La Tesorería General de la República retendrá la devolución anual del impuesto a la renta y se integrará a una lista pública de morosos. Esto, independiente de lo que estipule el contrato de crédito que se haya suscrito con la universidad.
La morosidad amenaza el otorgamiento de créditos a otros estudiantes, pues el Fondo Solidario se nutre de los pagos de sus deudores.
¿Qué es el crédito con garantía estatal?
Son créditos, otorgados por instituciones financieras, que cuentan con una garantía de financiamiento, total o parcial, que otorga el Estado a los créditos para financiar estudios superiores otorgados por instituciones financieras, cuando se cumplen ciertos requisitos. Este tipo de crédito también es conocido como “crédito con aval del estado”.
¿Qué requisitos deben cumplir los alumnos para optar a un crédito con garantía estatal?
- Ser chilenos o extranjeros con residencia definitiva.
- Que las condiciones socioeconómicas de la familia lo acrediten.
- Demostrar mérito académico suficiente al ingreso y durante la carrera.
- Firmar un mandato que autorice la retención del dinero que se adeuda a la institución financiera que otorga el crédito, por parte del empleador del deudor.
- No haber hecho uso antes de este crédito o del crédito del fondo solidario.
Estar matriculado en alguna carrera de pregrado de una institución de educación superior que:
- Pertenezca al Consejo de Rectores, universidades privadas, institutos profesionales o centros de formación técnica. También, las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.
- Sean reconocidas oficialmente por el Estado.
- Sean autónomas.
- Seleccionen a sus alumnos de acuerdo al puntaje obtenido en la PSU, cuando proceda.
- Participe en la Comisión Administradora del Sistema de Créditos.
- Utilicen el aporte que otorga el Estado exclusivamente con fines de desarrollo institucional.
- Garantice el riesgo de abandono de los estudios por parte del alumno.
¿Qué es la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores?
La Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa) es un organismo que regula el sistema de créditos con aval del Estado y se encarga de:
- Elaborar el proceso de selección de los alumnos beneficiarios.
- Solicitar la constitución de las garantías por parte de las instituciones de educación superior que respaldan al alumno frente al sistema financiero.
- Definir la tasa de interés por la cual se regirán los créditos.
- Licitar las carteras en el sistema financiero.
¿Cuál es el monto de esta garantía?
De hasta un 90% del capital, más los intereses del crédito otorgado por la institución financiera.
Una vez aprobada la garantía ¿dura toda la carrera?
No. Para su renovación debe mantenerse la situación socioeconómica que motivó su entrega y el alumno debe mantener su mérito académico.
¿Cuándo se comienza a pagar el crédito?
18 meses después de terminado el plan de estudios, teniendo un periodo máximo de pago de 20 años.
¿Qué pasa si no pago este crédito garantizado?
Si no se paga porque el empleador no retiene las remuneraciones del trabajador debiendo hacerlo, o las retiene y no paga, será multado con 1 UF por mes, más los intereses corrientes, aumentados en un 50% si hay más de 90 días de atraso. La Tesorería General de la República podrá retener la devolución anual de impuesto a la renta.
¿A cuánto ascienden los intereses de este crédito?
Con la Ley Nº 20.634, del 4 de octubre de 2012, el interés del crédito con garantía estatal bajó de aproximadamente un 6 % a un 2 %. Quienes tomaron estos créditos antes del 31 de diciembre de 2011 y desde 2012 en adelante son beneficiados por la rebaja en el interés. Esta medida implica una disminución de la cuota que deben pagar.
La diferencia entre la tasa de interés original del banco y el 2 %, la paga el Estado. Un reglamento debe regular esta materia.
¿Cuándo se hace efectiva la rebaja de intereses?
La rebaja de intereses se hace efectiva en forma automática para los estudiantes que ya pagan el crédito con aval del Estado.
El Ministerio de Educación y la Comisión Ingresa, que regula el crédito con aval del Estado, deben elaborar un reglamento para hacer operativa esta ley. Los deudores deberán entregar sus antecedentes a dicha comisión para el cálculo de lo que deben pagar.
¿Cómo se paga este crédito?
El pago del crédito con aval del Estado se hace de acuerdo con los ingresos del deudor y el cobro no puede superar el 10 % de los ingresos mensuales del deudor. Quien no tiene trabajo, no pagará hasta que encuentre empleo.
¿Qué es el crédito CORFO?
Una línea de financiamiento que la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) abrió en los bancos para otorgar créditos a estudiantes chilenos y extranjeros residentes, que cursen estudios superiores de pre o post grado.
Los bancos que tramitan este crédito son BBVA, BCI, Santander, Del Desarrollo, Corpbanca, BancoEstado, Banco Fallabela, Banco Ripley y Coopeuch.
¿Qué requisitos hay que cumplir para pedir un crédito CORFO?
• Ser estudiante de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que el ministerio de Educación definió como elegible para esta línea.
- Pertenecer a una familia cuyo ingreso bruto mensual no exceda las 120 UF.
- Presentar un aval.
- Cumplir con otras exigencias que establezca cada banco en particular.
¿Cuánto es el monto que otorga el crédito CORFO?
Un máximo anual de 150 UF a un plazo de hasta 15 años. Los bancos determinan en cada caso, de común acuerdo con el cliente, los plazos totales y un eventual período de gracia de capital.
El propósito es que el estudiante pague cuotas pequeñas mientras estudia (principalmente intereses), y las cuotas mayores (el capital y los intereses) cuando ya haya egresado. Existe también la modalidad de pago en base a cuotas iguales durante todo el plazo del crédito.
¿Qué leyes abordan el crédito universitario?
- Ley N° 19.287, del 4 de febrero de 1994, que crea el Fondo Solidario del Crédito Universitario, que remplazó al antiguo “crédito fiscal”.
- Ley N° 19.848, del 27 de diciembre de 2002, que reprograma las deudas del crédito.
- Ley Nº 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior y crea el crédito con garantía del estado.
¿Qué son los planes de ahorro para financiar la educación superior?
Planes creados por las instituciones financieras para recibir ahorros voluntarios destinados a financiar el pago de aranceles y matrículas de estudios de la educación superior.
¿Qué beneficios se obtiene con este ahorro?
Se puede optar a un subsidio fiscal equivalente al 300% de los intereses que haya obtenido el ahorro, si se cumplen los siguientes requisitos:
- El plan de ahorro tiene más de 2 años de antigüedad.
- El ahorro es de no menos de 60 UF para una carrera universitaria o 30 para una carrera técnica.
- Que el ahorro ya se haya terminado.
Detalla las diferentes alternativas para solicitar créditos que financien estudios superiores.

¿Qué son los Cuasidelitos?
Son las acciones u omisiones que se cometen por culpa de un individuo, sin la intención de cometerlas y que si se ejecutaran con dolo o malicia serían consideradas y castigadas como delito.
El dolo es la intención de cometer la acción sancionada por la ley. En cambio la culpa, es un actuar negligente en que el autor no emplea el debido cuidado en una acción específica, como por ejemplo conducir un automóvil.
¿Cuál es la diferencia entre cuasidelito y delito?
La diferencia más relevante radica en la intención del sujeto que comete el ilícito penal. Los cuasidelitos sancionan actos que no tienen la intención de ejecutar el hecho delictual, pero que de todas formas se produce el hecho por una actuación imprudente en que no se observa la prudencia o cuidado debido y, como consecuencia de eso, se produce un daño.
¿Todos los cuasidelitos reciben sanción?
No todos. Hay castigo para los cuasidelitos solamente si están expresamente penados por la ley y en la medida en que produzcan un resultado específico que la ley establece. Esto significa que en todos los otros casos en los que la ley no disponga de una pena para quién cometa el cuasidelito no habrá responsabilidad criminal, según lo dispuesto en el Código Penal.
¿Cuáles son los hechos que se denominan como cuasidelito?
Son Cuasidelitos todos los hechos que, de ser ejecutados con malicia o intención, constituirían un crimen o simple delito. En los cuasidelitos, la acción se atribuye a la imprudencia temeraria del sujeto, que es una forma específica de actuar negligente o culposo.
¿Qué sucede con quienes cometen un cuasidelito?
La ley dispone explícitamente que si el hecho que se ejecutó con imprudencia temeraria fuera un crimen (delito castigado con pena de 5 años y un día o más) de haber intención, se penará con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medio (61 días a 3 años). Eso ocurre, por ejemplo, en los casos de cuasidelito de homicidio, en que la muerte de una o más personas se produce por negligencia o imprudencia, como ocurre en algunos accidentes de tránsito.
Y si el hecho cometido imprudentemente fuera sancionado como simple delito, de haber intención, (pena de 61 días a 5 años), el cuasidelito se castigará con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos (61 días a 540 días) o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Como puede verse, la sanción de los cuasidelitos depende de la gravedad que la ley le atribuye al hecho en circunstancias de que este hubiera sido cometido con dolo o intención.
¿Entonces existen otros casos especiales dónde se pena un cuasidelito?
Sí. Esto sucede cuando una persona comete un crimen o simple delito y además, con ocasión de esos hechos, comete un cuasidelito. En estos casos el cuasidelito está asociado al delito, y se castiga al autor con mayor gravedad. Estos casos son bien concretos:
- Cuando con ocasión de una tortura aplicada a una persona se cometa además algún cuasidelito que de ser ejecutado con dolo (intención) califique como crimen. Se aplicará entonces la pena de presidio mayor en su grado medio (de 10 años y 1 día a 15 años).
- Cuando con ocasión de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes además se comete algún cuasidelito que, de ser ejecutado con malicia, califique también como crimen, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años).
- Cuando se haya cometido algún crimen o simple delito contra la salud pública producto de la imprudencia temeraria o por mera negligencia con infracción de los reglamentos respectivos y esto se dé a conocer por denuncia o querella del Ministerio Público o del Director General del Servicio Nacional de Salud o de su delegado.
¿Hay cuasidelitos en el ejercicio de la medicina?
Efectivamente, el Código Penal contempla el cuasidelito por negligencia culpable en el ejercicio de la medicina. Concretamente se sanciona al médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano (que interviene en la extracción de sangre de una persona) o matrona que causa mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión. Las penas son las mismas que para los cuasidelitos generales, según el resultado de la acción.
¿Se considera cuasidelito el daño provocado por animales feroces?
Sí. El dueño de animales feroces que causen daño a las personas por descuido culpable del mismo dueño también será castigado por cuasidelito.
¿Los responsables de cuasidelito por accidentes de tránsito tendrán otra sanción además de la establecida en general para estas infracciones penales?
Sí. El responsable de cuasidelito de homicidio o lesiones generadas por medio de vehículos mecánicos o de tracción animal se le sancionará con las penas de crimen o simple delito contempladas para los cuasidelitos. Pero se les aplicará además la suspensión de la licencia de conductor.
Si el resultado producido por culpa ocurriera en casos en que si hubiera habido intención de producir el daño la pena hubiera sido de crimen (5 años y un día o más) la pena accesoria será de suspensión de 1 a 2 años. Si el hecho tuviera en su versión dolosa (con intención) una pena de simple delito (de 61 días a 5 años) la accesoria será de 6 meses a 1 año.
Informa sobre esta categoría de delitos penales que sancionan acciones en las cuales se produce un hecho castigado por la ley, pero donde el autor no posee la intención deliberada de cometer el acto ilícito, aunque sí existe culpa por su parte.

¿Los bancos deberán reportar al Servicio de Impuestos Internos si una persona recibe muchas transferencias?
Se agregan a los hechos que deben reportar las entidades financieras al Servicio de Impuestos Internos (SII), la información de la cantidad de abonos (depósitos, transferencias) que reciban los titulares de cuentas. Esto incluye las cuentas de personas naturales (seres humanos) o jurídicas (entidades) o patrimonios de afectación (bienes o activos separados del patrimonio principal), con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, cuando se cumplan los siguientes requisitos.
- Que dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de 50 abonos en las cuentas, provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes, o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.
- Cuando una persona o entidad sea titular de más de una cuenta bancaria en una misma entidad financiera, la verificación de la cantidad de operaciones deberá realizarse de forma acumulada entre todas sus cuentas.
¿Cada cuánto tiempo se deberá entregar esa información al SII?
Se debe hacer cada semestre (enero y julio), a partir de enero de 2025.
La información que se debe entregar al Servicio de Impuestos Internos es la que permite identificar al titular de la cuenta, la identificación de la cuenta, la cantidad de abonos que se han producido y si la cantidad de abonos establecida se ha superado en más de un período. La información deberá contener el monto agregado de los abonos, pero no incluirá datos respecto de las personas o entidades que los realizaron.
¿Qué puede hacer el SII con la información?
El SII podrá presumir que un contribuyente está declarado menos ingresos de los que recibe o realizando otro tipo de ilícito tributario.
La información podrá servir de base para un proceso de fiscalización. Aquella información que no dé lugar a una fiscalización deberá ser eliminada en el plazo máximo de tres años desde su recepción.
¿Qué es el Comité Ejecutivo del SII?
La ley crea el Comité Ejecutivo del Servicio de Impuestos Internos. Lo integran el director del SII y los subdirectores de Normativa, de Fiscalización y del área Jurídica. Este equipo evaluará diversas decisiones, como la presentación de denuncias o querellas por altos montos, la aprobación de acuerdos extrajudiciales, el pago de recompensa al denunciante anónimo, entre otras. Debe adoptar las decisiones por la mayoría absoluta de sus integrantes.
¿En qué consiste el procedimiento de fiscalización unificada?
Es una facultad que se otorga al SII para fiscalizar operaciones o transacciones realizadas en Chile por contribuyentes que conformen un mismo grupo empresarial.
El SII podrá realizar un procedimiento de fiscalización unificado que involucre a todos los contribuyentes del grupo empresarial que hayan concurrido en dichas operaciones y transacciones, y deberá considerar los efectos de la fiscalización de manera integral y consistente.
¿Cómo se define elusión?
Existe elusión cuando mediante actos o negocios jurídicos o un conjunto de ellos, con abuso o simulación, se eluden los hechos imponibles. Los hechos imponibles son aquellos que generan obligaciones tributarias.
¿Se sanciona la planificación de acciones abusivas o simuladas en materia de impuestos?
Sí. La ley sanciona a la persona natural o jurídica (ser humano o entidad), que haya diseñado o planificado los actos, contratos o negocios respecto de los que se hubiera declarado la existencia de abuso o simulación.
Si la persona que ha diseñado o planificado los actos, contratos o negocios cuando no es el contribuyente, será sancionada con multa de 100 unidades tributarias anuales (UTA). Si hay reiteración la multa será de 250 UTA. Si se acredita que los honorarios pactados son superiores a 100 UTA, la multa podrá extenderse hasta el total de los honorarios pactados con un tope de 250 UTA.
También se sanciona a las personas que hayan ejercido el cargo de directores, representantes o administradores del asesor.
En caso de que no exista otra persona que haya diseñado los actos, el contribuyente será el sancionado con una multa equivalente al 100% de las diferencias de impuesto determinadas con un tope de 250 UTA. También serán responsables los directores, representantes y/o administradores de los mencionados contribuyentes.
¿Se amplían las funciones de los directores regionales del SII?
Sí, los directores regionales, por instrucción del director o subdirector del SII, podrán llevar adelante procedimientos de fiscalización, revisión o de otro tipo, respecto de contribuyentes con domicilio en cualquier territorio jurisdiccional del país, los que podrán efectuarse a través de medios electrónicos o remotos.
¿Cómo se lleva adelante el proceso por elusión?
El SII realiza la fiscalización. Luego, el Departamento de Normas Generales Antielusión deberá elaborar un informe que contenga, al menos, los antecedentes analizados, los argumentos del contribuyente y los fundamentos para calificar los actos o negocios jurídicos, o un conjunto o serie de ellos, como constitutivos o no de elusión.
Si el informe recomienda la aplicación de una norma especial antielusiva, se enviarán los antecedentes a la Dirección Regional respectiva o al área especializada de la Dirección Nacional, según corresponda.
El Comité Ejecutivo deberá, dentro del plazo de quince días desde recibido el informe:
- Establecer la procedencia de recomendar al Director la presentación del requerimiento ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) competente.
- Recomendar la aplicación de una norma especial o resolver que no existe elusión.
¿Cómo se define la figura del denunciante anónimo?
Son personas que de manera voluntaria colaboran con investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios. Deberán aportar antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos para el SII para la detección, constatación o acreditación de los delitos o de la participación del o de los responsables de dichos delitos.
¿Quiénes no pueden ser denunciantes anónimos?
No tendrán la calidad de denunciantes anónimos quienes hayan incurrido en la conducta sancionada o ejerzan un cargo de administración o dirección respecto de la entidad denunciada cuando corresponda. Tampoco los abogados que hubiesen prestado asesoría, durante los tres años anteriores a efectuar la denuncia. Del mismo modo, no lo serán las personas querelladas, con una investigación en su contra formalizada por la Fiscalía del Ministerio Público, acusadas o que se encuentren cumpliendo condena, por delitos tributarios. Tampoco lo pueden ser personas a quienes se persiga en el proceso que sanciona con multa por contratos o negocios constitutivos de abuso o simulación ni aquellas sometidas a procedimientos del Tribunal Tributario y Aduanero.
¿Qué beneficio recibe el denunciante anónimo?
El denunciante anónimo que colabore con el Servicio no será penal ni administrativamente responsable por efectuar dicha colaboración. Asimismo, tampoco será civilmente responsable por los perjuicios que se produzcan por el solo hecho de realizar la referida colaboración, salvo los casos excepcionales contemplados en la ley.
¿Qué es el Consejo Tributario?
Es una entidad cuya función es emitir opinión sobre las circulares del SII que deban ser sometidas al procedimiento de consulta pública obligatoria y sobre las estrategias de fiscalización del Servicio. También deberá evaluar dichas estrategias. El Consejo podrá requerir al servicio la información pertinente y necesaria para el ejercicio de sus funciones.
El Consejo estará integrado por el Director del SII, quien lo presidirá, y cuatro Consejeros. Se constituirá en mayo de 2025.
¿Qué dispone la ley acerca de la Defensoría del Contribuyente?
La Defensoría del Contribuyente es un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio sometido a la supervigilancia presidencial a través del Ministerio de Hacienda. Su objeto principal es velar por la protección y resguardo de los derechos de los contribuyentes, en las materias de tributación fiscal interna.
La ley permite la representación judicial de la Defensoría del Contribuyente en procesos por vulneración de los derechos de los contribuyentes. Ese organismo podrá requerir al SII y al Servicio de Tesorerías datos personales e información que sea indispensable para cumplir con sus servicios.
La Defensoría podrá también representar a los contribuyentes ante el Servicio de Tesorerías y el Servicio Nacional de Aduanas en aquellos recursos administrativos que permitan el resguardo de sus derechos.
¿Qué obligación se impone respecto de las plataformas digitales?
Una de las medidas que se adopta en la ley para formalizar la economía dispone que el operador de una plataforma digital de intermediación será contribuyente del impuesto a las ventas y servicios (IVA). Se entiende por “plataforma digital de intermediación” la que opera a través de internet para permitir o facilitar a otros las ventas o servicios. No se considerará como plataforma digital a los servicios que solo consisten en publicidad o procesamiento de pagos.
¿Se amplía la exigencia de hacer iniciación de actividades ante el SII?
Determinadas entidades estarán obligadas a exigir la acreditación de haber efectuado ante el SII el trámite de inicio de actividades respecto de las personas o contribuyentes, salvo que una autorización expresa los libere de esa obligación.
Los casos en que se debe exigir son:
- Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades respecto de las personas que requieran una autorización para desarrollar una actividad económica o que dicha autorización sea parte de los requisitos que deben cumplir para ser autorizado a desarrollar una actividad económica habitual.
- Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, respecto de quienes contraten sus servicios a efectos de desarrollar una actividad económica.
- Los operadores de plataformas digitales de intermediación que permitan operaciones para la adquisición de bienes o servicios, respecto de las entidades que ofrezcan sus productos.
¿Qué medida se adopta respecto a la venta de bienes muebles usados?
La ley contempla una medida para determinar el origen de determinados bienes muebles (bienes que se pueden trasladar). Los vendedores habituales de bienes muebles usados, y otros casos similares que el Director determine mediante resolución, deberán emitir un documento tributario que identifique a su proveedor, los bienes adquiridos y su cantidad. Estarán eximidos de esta obligación cuando el proveedor emita la respectiva factura que dé cuenta de la venta realizada.
¿Se cambia el procedimiento para levantar el secreto bancario?
El TTA correspondiente al domicilio del contribuyente es el competente para tramitar la solicitud del SII de levantar el secreto bancario de un contribuyente. Dicho tribunal deberá tramitar el requerimiento de manera preferente en un procedimiento breve.
Explica la ley que establece una serie de procedimientos de control para evitar la elusión y las acciones abusivas o simuladas para eludir impuestos.

¿Qué pide la ley que se considere en la política pesquera?
Se pide que se tenga en consideración la perspectiva de género y los efectos que de ella se produzcan.
¿En qué se debe traducir eso?
La política pesquera nacional y la política nacional de acuicultura deberán favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector. Para eso, se procurará eliminar toda forma de discriminación arbitraria basada en el género; la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, y el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Asimismo, la política pesquera nacional y la política nacional de acuicultura deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en materia de equidad de género y que se encuentren vigentes.
¿Qué pasa con los organismos vinculados a la actividad pesquera?
Se establece una cuota de género para los organismos. Ni los integrantes hombres ni las integrantes mujeres podrán superar los dos tercios del total.
Eso se aplicará en los Comités Científicos Técnicos, Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca, Consejo Nacional de Pesca, Comisión Nacional de Acuicultura y, en general, en toda otra instancia de participación que establezcan la ley de pesca u otras leyes relacionadas con los recursos hidrobiológicos.
¿Qué pasa si se aplica la fórmula y el tercio calculado es inferior a un cupo?
En tal caso, se asegurará la participación de al menos un miembro hombre o mujer en la instancia respectiva, primando, en todo caso, la proporción mínima de un tercio.
¿Qué se pide a las autoridades?
Las autoridades, en especial las involucradas en la conformación de las instancias de representación o participación, propenderán a la equidad de género en sus actuaciones o concesión de beneficios, en especial al determinar los registros que les corresponda conformar.
¿Qué dice la ley sobre las actividades conexas a la pesca?
La ley incorpora el género femenino en el texto que alude las siguientes actividades:
- Encarnadoras y encarnadores: aquellas personas que preparan el arte de pesca de espineles, colocando la carnada en el respectivo anzuelo.
- Charqueadoras y charqueadores: aquellas personas que realizan el proceso de secado y salado del pescado.
- Ahumadoras y ahumadores: aquellas personas que realizan el proceso de cocido de pescado mediante humo.
- Tejedoras y tejedores: aquellas personas que realizan el armado y remiendo de las redes de la pesca artesanal.
- Fileteadoras y fileteadores: aquellas personas que apoyan en la limpieza de los productos en el proceso de comercialización directa desde la embarcación al público.
- Carapacheras y carapacheros: aquellas personas que se ocupan de extraer el producto marino desde el interior del crustáceo para su posterior venta o procesamiento.
- Desconchadoras y desconchadores: aquellas personas que se ocupan de separar el producto marino de las conchas de mariscos para su posterior comercialización o procesamiento.
¿Qué se determina respecto del Consejo Nacional de Pesca?
De los siete consejeros que nombra el Presidente o Presidenta de la República con acuerdo del Senado al menos dos deberán ser mujeres.
¿Qué debe hacer el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa en materia de equidad de género?
Deberá promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal, disminuyendo las brechas de género en la participación sectorial mediante actividades de capacitación.
Explica la ley que establece medidas para la equidad de género en el ámbito de la pesca artesanal.

¿Qué es una PYME?
La sigla Pyme significa “pequeña y mediana empresa”. Según una clasificación del Ministerio de Economía, una empresa pequeña es la que al año vende productos o servicios por valores entre 2.400 y 25 mil UF. Una empresa mediana vende entre 25 mil UF y 100 mil UF.
¿Cómo formar una PYME?
Existen dos procedimientos para constituir una PYME que están vigentes en Chile. El más antiguo es más lento, puesto que requiere de una larga tramitación, mientras que el que se estableció a partir de 2013 permite crear rápidamente la mayor parte de las empresas.
SISTEMA ANTIGUO
¿Cómo opera el sistema antiguo para crear una PYME?
En el sistema, que aún se puede utilizar, usted debe decidir si formará la Pyme como persona natural o como persona jurídica:
Como persona individual: primero debe iniciar actividades económicas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Este paso es necesario para desarrollar cualquier negocio que genere rentas.
Como persona jurídica, es decir, como empresa o sociedad, primero hay que constituir la empresa o sociedad ante notario, y luego iniciar actividades en el SII.
Se debe redactar una escritura de constitución de sociedad o empresa individual en una notaría, la que debe contener, entre otros:
- Nombre del representante o de los representantes.
- Domicilio
- Razón social
- Giro
- Patrimonio de la empresa (capital de inicio)
- Aportes de los socios o del empresario,
- Normas sobre administración, etc.
Lo ideal es constituirse como sociedad de responsabilidad limitada o empresa individual de responsabilidad limitada, para así no arriesgar el patrimonio personal, sino el de la empresa o nueva sociedad que se forma.
¿Necesito de un abogado para constituir la sociedad o empresa con el sistema antiguo?
Sí, para la redacción de la escritura.
¿Cómo inicio actividades como particular?
Debe ir a la oficina del SII que corresponde a su domicilio y presentar:
- Cédula de identidad.
- Formulario 4415 (inicio de actividades) lleno y firmado.
- Acreditación de domicilio mediante el rol de avalúo de la propiedad, certificado de avalúo, el último recibo de contribuciones de bienes raíces o inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Si usted no es el propietario del inmueble, debe presentar el contrato de arriendo firmado ante notario o una autorización del propietario para usarlo a título gratuito.
Además, quienes se dediquen a actividades de transporte, mineras o relacionadas con su título profesional, deben presentar documentación adicional.
Si usted emite facturas, un representante del SII visitará el domicilio para comprobarlo y deberá presentar las facturas de los bienes que venderá.
Este trámite se debe hacer a más tardar dos meses después de haber iniciado la actividad económica.
¿Cómo inicio actividades como persona jurídica en el sistema antiguo?
Debe ir a la oficina del SII que corresponde al domicilio de la sociedad o de la empresa y presentar:
- Cédula de identidad del representante de la empresa.
- Formulario 4415 (inicio de actividades) lleno y firmado.
- Acreditación de domicilio mediante el rol de avalúo de la propiedad, certificado de avalúo, el último recibo de contribuciones de bienes raíces o inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Si usted no es el propietario del inmueble, debe presentar el contrato de arriendo firmado ante notario o una autorización del propietario para usarlo a título gratuito.
- Antecedentes de constitución de la persona jurídica, como escritura notarial de la constitución, publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Si usted emite facturas, un representante del SII visitará el domicilio para comprobarlo y deberá presentar las facturas de los bienes que venderá.
Este trámite se debe hacer a más tardar dos meses después de haber iniciado la actividad económica.
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
¿Qué empresas se pueden crear con el procedimiento simplificado?
La empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima cerrada, la sociedad anónima de garantía recíproca, la sociedad colectiva comercial, la sociedad por acciones, la sociedad en comandita simple y la sociedad en comandita por acciones. Están excluidas de este procedimiento las sociedades anónimas abiertas.
¿Qué facilidad hay para constituir estas empresas?
Estas empresas podrán obtener un RUT ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), iniciar actividades, ser constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso, a través de la suscripción de un formulario por el constituyente, socios o accionistas. Se trata de un sistema alternativo, puesto que coexiste con el tradicional (inscripción en el Conservador de Bienes Raíces).
¿Cómo se obtiene el RUT de la empresa?
El Servicio de Impuestos Internos asignará, sin más trámite, un Rol Único Tributario a toda persona jurídica que se constituya conforme a este procedimiento simple, en forma simultánea al acto de incorporación al Registro.
En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos el inicio de actividades y el timbraje de documentos tributarios.
Las empresas constituidas con el antiguo sistema pueden migrar al nuevo.
Señala las alternativas que existen en Chile para crear una pequeña o mediana empresa.

¿Qué es el crédito universitario?
Un beneficio otorgado a estudiantes de las universidades del Consejo de Rectores para financiar el total o parte del arancel anual de una carrera. Este préstamo se denomina Fondo Solidario del Crédito Universitario.
¿Cuántos tipos de crédito universitario existen?
Dependiendo de la fecha en que se otorgó el crédito, existen tres tipos:
- Crédito fiscal universitario: se rige por el DFL N°4 de 1981. Se otorgó entre 1981 y 1986 con un interés de 1% anual. Se reajusta en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y se paga en 10 cuotas anuales si la deuda es menor a 40 UTM, o en 15 cuotas anuales si la deuda es superior a 40 UTM.
- Crédito universitario: se rige por la Ley N° 18.591 de 1987. Se otorgó entre 1987 y 1993. Tiene un 1% de interés anual y se reajusta en UTM, con un plazo de pago no superior al número de años en que se obtuvo crédito.
- Crédito fiscal reprogramado: en 1991 se promulgó la Ley N° 19.083 que permitió a los deudores de crédito fiscal universitario reprogramar su deuda a 10 años plazo con un límite de pago anual de 5% de los ingresos del deudor, reajuste por UTM y un interés de 1% anual, con la posibilidad de pagar menos, aumentando el saldo deudor, cuando sus ingresos sean muy bajos.
- Fondo Solidario del Crédito Universitario: corresponde al actual sistema de crédito, regido por la Ley N° 19.287 de 1994. Se expresa en UTM y tiene un interés del 2% anual. Se debe comenzar a pagar luego de dos años de haber egresado con un máximo del 5% de los ingresos del deudor, aunque puede ser aplazado si sus ingresos son menores a 6 UTM. También pueden modificarse los montos en caso de que el deudor esté casado, bajo determinadas condiciones.
¿Cuándo debo comenzar a pagar el crédito universitario?
Luego de dos años de haber egresado de una carrera. Si el estudiante no ha egresado y no se ha matriculado dentro del plazo de dos años seguidos en alguna carrera de las universidades del Consejo de Rectores, deberá comenzar a pagar el crédito.
Quienes estén cursando un postgrado podrán solicitar postergar la obligación de cancelar el crédito hasta una vez finalizados los estudios, siempre que estos no superen los tres años en caso de magíster y cuatro en el caso de doctorado.
¿Dónde debo pagar?
En la casa de estudios que le otorgó el crédito, pudiendo pactarse con los empleadores un descuento por planilla.
¿Cómo puedo pagar?
Existen tres modalidades de pago:
- Pago contado: se puede pagar en cualquier momento desde que la deuda se hace exigible, no obstante si lo hace al inicio de la cobranza (dos años luego de egresado o antes) podrá obtener un descuento máximo del 25% de la deuda total. Este descuento lo determina el administrador del fondo solidario de crédito universitario, y no debe producir menoscabo al patrimonio del fondo.
También si en el transcurso de la cobranza decide cancelar más del monto anual calculado (5% de sus ingresos), se aplicará un descuento proporcional del 2,5 % por cada décimo del saldo deudor. - Pago en cuotas variables: corresponde al 5% de los ingresos obtenidos el año anterior. El deudor deberá demostrar sus ingresos con una declaración jurada y documentos que debe presentar antes del último día hábil del mes de mayo de cada año en la institución que le otorgó el crédito.
Si, una vez iniciada la cobranza, no realizó el trámite para demostrar sus ingresos antes del último día hábil del mes de mayo del año en curso, se le fijará una cuota equivalente al mayor valor entre el doble del pago anual anterior y el 20% del saldo deudor, pagadero al 31 de diciembre del año respectivo. Si al año siguiente tampoco realiza la declaración de ingresos, deberá cancelar el 40% de la deuda. Si el tercer año tampoco realiza el trámite, deberá cancelar el 40% restante. Es decir, el plazo inicial de 12 o 15 años se reduce a tres. - Pago en cuotas fijas: consiste en que el deudor suscribe un nuevo instrumento (renovación de la deuda) por el total del crédito que puede ser pagado en cuotas anuales, iguales y sucesivas (máximo 10) que devengarán un interés del 4% anual y vencerán el 30 de diciembre de cada año.
¿Existe una alternativa al pago monetario?
Sí. La Ley N° 20.330 establece que es posible disminuir el monto de la deuda trabajando para las municipalidades de menor nivel de desarrollo del país o para corporaciones y fundaciones que presten apoyo a dichos municipios.
Por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres años, se podrá acceder a un beneficio de un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada del crédito en el año calendario anterior, según corresponda. Este beneficio tiene además un límite de 16 UTM, calculados con la cifra de diciembre de cada año.
Además, por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, se podrá acceder a un beneficio adicional por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que correspondería pagar durante dicho año, o a tres veces la cantidad pagada del crédito durante el año calendario anterior, según corresponda. Este beneficio tiene además un límite de 48 UTM, calculados con la cifra de diciembre de cada año. Ver requisitos adicionales.
¿Qué pasa si estoy moroso en el pago del crédito solidario?
Si al 30 de junio de 2011 está moroso en este tipo de crédito (o en su versión anterior: el Crédito Universitario) y nunca ha hecho una reprogramación del mismo, puede acogerse a la reprogramación que establece la Ley Nº 20.572. Según esta norma, el establecimiento acreedor debe publicar una lista con los beneficiarios de la reprogramación y plazo para que reprogramen. Los que previamente deben haberse inscrito con el administrador del crédito para optar al beneficio. El saldo de la deuda deberá pagarse en cuotas anuales, iguales y sucesivas, con interés anual de 2%, las que no deben exceder de 10 cuotas, si el monto de la deuda reprogramada es igual o inferior a 150 UTM, o de 15 cuotas, si el monto de la deuda reprogramada es superior a 150 UTM. También será posible que el empleador del deudor descuente las cuotas desde su remuneración, y que el SII descuente los montos impagos de la devolución anual de impuesto a la renta. La ley también contempla beneficios, como por ejemplo descuentos en intereses penales si se paga anticipadamente el 50% del saldo.
¿Qué pasa si no pago?
La Tesorería General de la República se encuentra facultada para retener la totalidad o parte de la devolución de impuestos a la renta anual a los deudores morosos.
La retención corresponderá al total de la deuda. Es decir, si recibe $100.000 (cien mil pesos) de devolución y debe $20.000 (veinte mil pesos), le retendrán los $20 mil. Si en cambio, recibe $100.000 (cien mil pesos) y debe $200.000 (doscientos mil pesos), le retendrán esos $100 mil y seguirá debiendo $100 mil.
El deudor será notificado de su situación por carta certificada o, si no tiene domicilio conocido, por aviso en la prensa. Desde ese momento tendrá diez días hábiles para apelar ante la universidad que le otorgó el crédito, en caso de que el monto de la deuda que se le imputa sea incorrecto o si entró a operar algún mecanismo que la canceló.
¿Qué pasa si estoy cesante?
No cancelará el 5% del año en que no obtuvo ingresos. Para ello debe demostrar su condición de desempleado por medio de documentación, como un certificado de ingresos del Servicio de Impuestos Internos (SII), que deberá adjuntar a la declaración jurada que debe presentar antes del 30 de mayo de cada año.
Si durante ese tiempo ha entregado boletas por servicios a terceros, deberá cancelar el 5% de esos ingresos.
¿Me pueden perdonar la deuda?
Existen cuatro condiciones por las cuales se puede condonar la deuda:
Luego de 12 años, si usted ha cumplido todas sus obligaciones con la deuda, es decir, ha cancelado o acreditado cesantía año a año, el saldo de la deuda, si es inferior a 200 UTM, será condonado. Si la deuda restante es superior a 200 UTM ($6.500.000), el plazo se extenderá a 15 años. Si luego de los 15 años hubiese algún remanente por cancelar, éste será condonado.
Otra causal de condonación es la incapacidad física o mental para trabajar, la que deberá ser acreditada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente a su domicilio.
A los hijos de personas civiles o pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden que perdieron sus vidas por razones de carácter político con anterioridad al 11 de marzo de 1990, se les condonará la deuda conforme a la Ley N° 19.123.
La muerte del deudor causa la extinción de la deuda.
Da cuenta de los mecanismos para pagar el crédito universitario de las universidades estatales (Fondo Solidario).

¿Quiénes pueden votar?
Todos los chilenos (as) y extranjeros que tengan cumplidos 18 años de edad el día de la votación y que se encuentren inscritos en el padrón electoral. La inscripción es automática por lo que no se requiere que la persona concurra a la oficina del Servicio Electoral. En el caso de los extranjeros, deben llevar viviendo más de cinco años en el territorio nacional. También se incluyen en el padrón los nacionalizados por gracia y los hijos de chilenos que lleven un año viviendo en Chile.
El voto en Chile es obligatorio para todas las elecciones y plebiscitos, salvo para las elecciones primarias. La ley define las multas que se aplican.
¿Los chilenos que viven o están en el extranjero tienen derecho a voto?
Si, una reforma constitucional y una ley aprobadas por el Congreso Nacional establecieron que los ciudadanos chilenos con derecho a sufragio que se encuentren fuera de Chile pueden emitir su voto en las elecciones para Presidente o Presidenta de la República, en las primarias presidenciales que hagan los partidos o pactos electorales y en los plebiscitos nacionales. No podrán emitir sufragio en las elecciones de senadores, diputados, alcaldes, concejales y consejeros regionales.
Para ello, deben inscribirse en los consulados de Chile en el exterior.
¿Quiénes no pueden votar?
- Las personas interdictas por demencia.
- Las personas acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por un delito de conducta terrorista.
- Quienes estén condenados a una pena aflictiva, por un delito de conducta terrorista o por delito de tráfico de estupefacientes que merezca pena aflictiva.
- Quienes hayan perdido la nacionalidad chilena.
- Quienes hayan sido sancionados por el Tribunal Constitucional por promover partidos, movimientos u otras formas de organización que no respeten el régimen democrático.
¿Qué documentos necesito para votar?
La cédula nacional de identidad o el pasaporte, en el caso de los chilenos. En el caso de los extranjeros, la cédula de identidad para extranjeros. Sea cual sea el documento de identidad que use, debe estar vigente.
¿Puedo votar si perdí mi cédula de identidad?
Si no tiene su cédula de identidad, puede usar su pasaporte, siempre que esté vigente. Tenga en cuenta que no sirve el comprobante de cédula de identidad en trámite que entrega el Registro Civil en caso de extravío.
¿Puedo votar sin mi tarjeta electoral?
Sí, sólo debe mostrar la cédula de identidad vigente para poder votar. La tarjeta es útil para que lo ubiquen con mayor facilidad en el libro de registros de la mesa que le corresponde, pero no es obligatorio llevarla.
¿Cómo sé en qué local me corresponde votar?
Lo puede consultar en el sitio web www.servel.cl.
Además, los nuevos integrantes del padrón electoral, inscritos automáticamente según la Ley N° 20.568, recibirán una carta del Servicio Electoral, por correo certificado, que indicará la circunscripción electoral y la mesa donde le corresponde votar. Esto debe ocurrir entre los 180 y 90 días anteriores a la siguiente elección o plebiscito.
En el caso de los chilenos en el exterior, se constituye un padrón electoral aparte y el Servicio Electoral define y comunica cuáles son los locales de votación.
¿Cuál es mi domicilio electoral?
El domicilio electoral es aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los chilenos que residen en el extranjero dicho domicilio queda registrado cuando se inscriben.
No se podrá declarar como domicilio electoral la oficina o sede de un candidato o partido político. Sólo se aceptará declararlo si la persona es trabajador dependiente del candidato o de la colectividad.
¿Puedo solicitar actualizar mi domicilio electoral?
Sí. Al obtener o renovar la cédula de identidad o pasaporte, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá informar a la persona su domicilio electoral registrado y le otorgará la posibilidad de actualizarlo, declarando bajo juramento uno nuevo en ese acto, si así lo desea.
El cambio de domicilio electoral podrá también hacerlo la persona directamente ante el Servicio Electoral, mediante una solicitud escrita, donde declarará bajo juramento su nuevo domicilio electoral. Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán presentar la solicitud a través del respectivo Consulado.
¿Hay sanción por entregar un domicilio electoral falso?
La ley establece sanciones para quienes al declarar o actualizar domicilio electoral entreguen datos falsos. Se fija una pena de reclusión menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días) y multa de una a tres unidades tributarias mensuales contra quienes al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento caigan en las siguientes conductas: suplantar a otra persona; proporcionar datos falsos o un domicilio electoral diferente al permitido por la ley (domicilio o lugar de trabajo de quienes viven en Chile); ocultar sustraer o destruir una solicitud de cambio de domicilio o una solicitud de acreditación de avecindamiento o los antecedentes que la acompañan. Se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) y multa de diez a cincuenta UTM y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos a quienes inciten u organicen a electores para proporcionar datos falsos al solicitar cambio de domicilio electoral.
Tengo que trabajar el día de las elecciones. ¿Qué hago?
Su empleador deberá conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado de una Junta Electoral.
Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.
En el caso de aquellas actividades que necesariamente deban realizarse el día de una elección o plebiscito (por ejemplo, atención en servicios de salud o periodistas), los trabajadores tienen derecho a ausentarse por un lapso de dos horas, con el propósito de que puedan asistir a votar, sin descuento de sus remuneraciones.
Si en una misma votación se eligen Presidente y parlamentarios, ¿puedo votar por uno y por otros no?
No. En un mismo acto eleccionario usted debe votar en todas las elecciones que se hagan ese día. Pero tiene la opción de marcar preferencias, anular o dejar los votos en blanco.
¿Hasta qué hora puedo ir a votar?
Las mesas deben cerrar a las 18:00, siempre que no queden pendientes electores que deseen sufragar. Si se da este caso, se debe esperar a recibir estos votos antes de cerrar.
Las mesas deben iniciar su funcionamiento a las 8:00 AM. Excepcionalmente pueden empezar a funcionar a las 9:00 o 10:00 AM, según si la mesa pudo constituirse con todos sus vocales designados.
¿Puedo votar si soy una persona ciega?
Sí. Las personas con discapacidad visual cuentan con una plantilla especial que posee ranuras correspondientes a cada candidato. Estas plantillas estarán disponibles el día de la elección en la Oficina Electoral de cada recinto en que funcionen mesas receptoras.
¿A quién debo dirigirme si soy una persona con discapacidad y necesito ayuda para llegar a la mesa de votación?
A las personas en situación de discapacidad se les permite ir acompañados de un mayor de edad hasta la mesa de votación e ingresar con él a la cámara secreta. También pueden solicitar, mediante lengua de señas o por escrito al presidente de la mesa, ser asistido en el mismo acto de votar.
Detalla instrucciones y datos útiles orientados al votante.
D

Previamente, se designará al primer defensor.
¿Qué es la Defensoría de los Derechos de la Niñez?
Es una entidad pública con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene su domicilio en la Región Metropolitana y procurará tener representantes en las otras regiones.
¿Cuál es el objeto de la Defensoría?
La Defensoría de los Derechos de la Niñez tiene por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de los niños.
¿Cómo se establecerán los estatutos de la Defensoría?
Los estatutos y sus modificaciones serán propuestos por el Defensor de la Niñez al Presidente de la República y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
¿Qué áreas debe contemplar la organización de la Defensoría?
La organización de la Defensoría considera entre otras, las siguientes áreas: área de protección de derechos; área de promoción y difusión de derechos, y área de estudios.
¿Cuáles son las principales funciones y atribuciones de la Defensoría?
- Difundir, promover y proteger los derechos de los niños de acuerdo a lo que establece la ley.
- Interponer acciones y presentar querellas cuando conozca de delitos en que las víctimas sean niños, y la ley lo autorice.
- Recibir peticiones sobre asuntos que se le planteen, derivarlas a otro órgano que sea competente en el tema o ejercer sus atribuciones en el más breve plazo.
- Intermediar o servir de facilitador entre los niños y los órganos de la Administración del Estado o aquellas entidades que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños, cuando conozca hechos u omisiones que los puedan vulnerar.
- Pedir antecedentes o informes a los órganos de la Administración del Estado o a aquellas entidades que tengan por objeto la promoción o protección de los derechos de los niños, cuando, dentro de su competencia, tome conocimiento de posibles vulneraciones a tales derechos por actos u omisiones de las entidades.
- Visitar los centros de privación de libertad, centros residenciales de protección o cualquier otra institución, lo que incluye a los vehículos, en los que se mantengan niños privados de libertad. Deberá emitir un informe en que se registren las eventuales vulneraciones de derechos y las recomendaciones, sin perjuicio de denunciar los hechos que constituyan delito.
- Denunciar vulneraciones a los derechos de los niños ante los órganos competentes, remitiendo los antecedentes que funden dicha denuncia.
- Emitir informes y recomendaciones que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños.
- Observar y hacer seguimiento a la actuación de los órganos de la Administración del Estado, a entidades que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños y a organizaciones que puedan afectar con sus acciones tales derechos.
- Actuar como amicus curiae ante los tribunales de justicia. Eso significa que puede hacer presentaciones ante los tribunales con comentarios u observaciones sobre una causa que involucre a niños. El tribunal deberá pronunciarse sobre dicha opinión en la sentencia.
- Velar para que los responsables de formular las políticas públicas nacionales, incluidas las económicas, tengan en consideración los derechos del niño, al establecer y evaluar planes, políticas y programas.
- Velar por la participación de los niños, para que puedan expresar su opinión y ser oídos en los asuntos que les conciernen y en la definición de las cuestiones relacionadas con el ejercicio efectivo de sus derechos humanos.
- Promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales relativos a los derechos de los niños ratificados por Chile, que se encuentren vigentes, y asesorar a organismos públicos, privados, niños y sus familias sobre su aplicación.
- Promover la adhesión o ratificación de tratados internacionales de derechos humanos de los niños.
- Colaborar con el Instituto Nacional de Derechos Humanos en la elaboración de los informes que deba presentar a los órganos y comités especializados de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como ante otras organizaciones internacionales.
- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública.
- Elaborar y presentar un informe con una cuenta pública anual.
- Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.
¿Quién encabeza la Defensoría de la Niñez?
El Defensor de la Niñez es el Director y representante legal de la Defensoría y está encargado de dirigirla y administrarla.
¿Cómo se designa al Defensor de la niñez?
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado recibe las postulaciones. Quienes cumplen los requisitos son oídos por dicha comisión. Luego, el organismo propone un nombre al Senado. Para ser ratificado, debe contar con los votos a favor de dos tercios de los senadores en ejercicio. Si el Senado no aprueba la propuesta, la Comisión debe presentar un nuevo nombre en el plazo de treinta días.
¿Cuánto dura el Defensor en el cargo?
El Defensor durará cinco años en su cargo, no podrá ser designado por un nuevo período. Si quien ejerce el cago cumple 75 años, debe cesar de inmediato sus funciones.
¿Qué requisitos se exigen para el cargo?
- Ser ciudadano con derecho a sufragio.
- No encontrarse sujeto a alguna de las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado.
- No encontrarse inhabilitado para trabajar con niños ni figurar en el registro de inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.
- No haber sido condenado por delitos que infrinjan la ley contra la discriminación o por violencia intrafamiliar.
- Encontrarse en posesión de un título profesional y tener a lo menos cinco años de experiencia profesional.
- Poseer una reconocida trayectoria de a lo menos diez años en el ámbito de los derechos humanos o en la defensa de los derechos de los niños.
¿Se puede remover al Defensor?
Sí, pero mediante un procedimiento especial. El Presidente de la República o un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados pueden solicitarlo a la Corte Suprema. Esa solicitud se debe fundar en:
- Incapacidad sobreviniente declarada judicialmente, basada en:
- Declaración de interdicción;
- Haber sido condenado por crimen o simple delito (salvo los de la Ley de Seguridad del Estado);
- Estar acusado de un crimen o simple delito;
- Haberse acogido a una suspensión condicional del procedimiento en una causa penal;
- Los fallidos en materias comerciales, salvo que hayan sido rehabilitados de acuerdo con la ley.;
- Los que hayan recibido órdenes eclesiásticas mayores, como los sacerdotes.
- Por negligencia manifiesta e inexcusable en el ejercicio de sus funciones.
La Corte Suprema debe conocer la solicitud de remoción y para acordarla debe contar con el voto de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
¿Qué tareas debe cumplir?
- Dirigir, organizar y administrar la Defensoría, y velar por el cumplimiento de sus objetivos.
- Ejercer las funciones que le sean entregadas a la Defensoría.
- Representar judicial y extrajudicialmente a la Defensoría.
- Delegar sus atribuciones y facultades dentro de la institución. Esta delegación deberá ser fundada, parcial y en materias específicas.
- Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.
¿Qué es el Consejo Consultivo de la Defensoría?
El Consejo Consultivo es un órgano asesor del Defensor que se conforma con representantes de la sociedad civil, de organizaciones de niños y de las universidades reconocidas por el Estado y acreditadas.
Explica las funciones y organización de la Defensoría de la Niñez, organismo público que vela por los derechos de niños y niñas.
La ley que crea la Defensoría de la niñez entra en vigencia el 30 de junio de 2018.
Previamente, se designará al primer defensor.

¿Qué trámites hay que hacer cuando muere un familiar?
- Obtener el certificado médico de defunción, ya sea que haya fallecido en la casa, en un hospital o en la calle. Y tal como lo indica su nombre, deber ser entregado por un médico.
- Inscribir la defunción en una oficina del Registro Civil.
- Comprar un ataúd en una funeraria.
- Comprar una sepultura. Cuando los familiares de un difunto no pueden pagar una sepultura, generalmente se pide una entrevista con la asistente social de municipalidad donde vivía el fallecido para que evalúe la situación y pueda decretar la gratuidad de la sepultura.
- Cobrar la cuota mortuoria. Para ello necesita dos certificados de defunción del fallecido; factura original de la funeraria a nombre de la persona o Institución que haya realizado los gastos funerarios del fallecido; última liquidación de sueldo o pensión del fallecido.
- Para los afiliados o pensionados de una AFP la cuota se financia con el saldo de la cuenta individual. El monto del beneficio es de UF 15 o hasta el monto del saldo de la cuenta, si este fuere menor.
Para los beneficiaros de la Pensión Básica Solidaria de vejez e invalidez carentes de recursos, esto es, quienes hubieren obtenido un puntaje igual o inferior a 8.500 puntos por aplicación de la Ficha de Protección Social, también tienen derecho a cuota mortuoria (asignación por causa de muerte).
En el caso de los pensionados o imponentes del Instituto de Previsión Social (IPS), la cuota mortuoria se reajusta en julio de cada año.
Cuando una persona muere, la cuota mortuoria se paga a quien haya realizado los gastos funerarios. Si se contrata una funeraria, es ella la que cobra, cubriendo así parte de los servicios funerarios o su totalidad. En el caso de los afiliados al Instituto de Previsión Social (IPS), la cuota mortuoria se reajusta en julio de cada año.
El Código Sanitario indica que el plazo máximo para enterrar a una persona es de 48 horas, pudiendo ampliarse o reducirse en casos excepcionales.
Cuando se contrata los servicios de una funeraria, ellos se encargan de hacer todos los trámites requeridos cuando alguien muere: inscribir la defunción en el Registro Civil; proveer de un ataúd y cobrar la cuota mortuoria.
¿Qué pasa cuando alguien muere en la calle?
En los casos de muerte en la vía pública, sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público para perseguir las responsabilidades penales, la orden de levantamiento del cadáver puede ser realizada por el jefe de la unidad policial correspondiente, en forma personal o por intermedio de un funcionario de su dependencia, quien dejará registro de lo obrado.
El cadáver será llevado al Servicio Médico Legal para precisar la causa de muerte.
¿A qué lugar debo acudir para retirar un cuerpo?
- Si murió en un centro hospitalario: a la morgue del recinto.
- Si murió por causa violenta (accidente, homicidio, suicidio, envenenamiento u otra causa no natural): a la morgue del Servicio Médico Legal más cercano.
¿Qué documentos debo presentar para retirar el cuerpo?
Si el fallecido era:
- Soltero: llevar carné de identidad o certificado de nacimiento del fallecido.
- Casado: llevar carné de identidad y libreta de matrimonio del fallecido.
- Menor de edad: llevar carné de identidad del fallecido u otro documento que acredite identificación (libreta de familia o pasaporte)
Llevar, además, el carné de identidad de la persona que realiza el trámite.
¿Quiénes están autorizados para trasladar difuntos?
Los funcionarios de los cementerios. Las casas funerarias pueden hacerlo, siempre y cuando cuenten con la autorización del Servicio Nacional de Salud (Reglamento de Cementerios).
¿Dónde se puede enterrar un cadáver?
Sólo en cementerios legalmente autorizados.
¿Qué debo hacer si quiero trasladar al fallecido de ciudad o país?
Para trasladarlo de ciudad debe obtener una autorización del SEREMI de Salud del área en que la persona falleció y de la autoridad sanitaria. Para realizar este trámite, el ataúd debe ir sellado.
Para trasladarlo de país:
- Hacia el extranjero: Cuando se traslade el cadáver del país hacia el extranjero, el ataúd se colocará en un compartimiento separado, dentro del vehículo de transporte y debe ser sellado por la autoridad sanitaria.
- Desde el extranjero: Sólo podrá ingresar si previamente se acredita ante la autoridad sanitaria, por medio de documentos extendidos por las autoridades sanitarias del punto de origen, debidamente visados por el Cónsul de Chile, que el transporte no ofrece peligros para la salud pública.
¿Qué documentos debo presentar si el difunto pidió ser cremado?
1.- Autorización previa del Director General del Servicio Nacional de Salud o de su delegado, siempre que:
- Exista declaración escrita hecha previamente por el difunto en una Notaría o en el Registro que deben llevar todos los cementerios para ello, o,
- Exista solicitud del cónyuge sobreviviente o de la mayoría de los hijos quienes autoricen la cremación ante notario público. En caso de no existir cónyuge sobreviviente ni hijos, el Reglamento de Cementerios autoriza a otras personas a solicitarlo.
2.- Autorización de sepultación, emitida por el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento, más una fotocopia del certificado de defunción emitido por el médico.
Los documentos deben ser presentados en el lugar dónde se va a realizar la incineración.
¿Se heredan las deudas de los familiares fallecidos?
Sí, pasan a los herederos legales. Para evitarlo, existen dos posibilidades: renunciar a la herencia o aceptarla con “beneficio de inventario” al hacer la posesión efectiva. Esto es, que si las deudas sobrepasan los bienes de la herencia y los familiares deciden aceptarla, solo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados.
Otra posibilidad es que las deudas contraídas por el fallecido cuenten con un seguro de desgravamen. Este tipo de seguro que se contrata al solicitar préstamos hipotecarios (de carácter obligatorio), de consumo o al realizar compras en casas comerciales, por ejemplo, cubre el saldo de la deuda en caso de muerte del titular. Para que opere, se debe llevar a la institución financiera que otorgó el crédito, el certificado de defunción que acredite la muerte de la persona que tenía la deuda.
¿Qué hacer si quiero donar los órganos de la persona fallecida?
Según la Ley N° 19.451 sobre trasplante y donación de órganos, toda persona mayor de 18 años es considerada automáticamente donante de sus órganos una vez fallecida, salvo que haya manifestado en vida su negativa a ser donante, en alguna de las formas que establece la ley.
Si existen dudas al respecto, deberá consultarse al cónyuge que vivía con el fallecido o a su conviviente. Si éste no está presente al momento de tomar la decisión, deberá consultarse a los parientes u otras personas en el orden que establece la ley (hijos, padres, representante legal, hermanos, etc.).
Si los testimonios son contradictorios o si no es posible ubicarlos en un plazo razonable, la persona será considerada donante.
En caso de fallecimiento de menores de edad, la autorización para donar sus órganos deberá ser otorgada por los padres o por su representante legal, dejando constancia de ello en un acta ante el director del establecimiento donde deba realizarse la extracción o ante quien éste designe como ministro de fe.
La condición de donante podrá ser renunciada en cualquier momento, antes de la extracción de los órganos. Para ello será suficiente manifestarlo así ante el director del establecimiento asistencial en que estuviere internado, ante quien éste designe, o ante alguno de los médicos que lo estuvieren atendiendo.
Explica qué trámites se debe seguir en caso del fallecimiento de una persona, en especial si fuese repentino.

¿Qué diferencia hay entre robo y hurto?
El robo es el delito en el cual alguien se apropia de algo de otro usando la violencia o la intimidación en las personas o la fuerza en las cosas (como romper una ventana). Si la apropiación de algo de otro se hace sin violencia, intimidación o fuerza en las cosas, es un hurto.
¿Qué pena tienen los asaltos más graves?
El robo con intimidación es lo que se conoce como asalto, en el cual una persona o grupo de personas amenazan a otra personas o a un grupo de ellas o derechamente agreden a una o más personas para que les entreguen cosas o dinero, etc.
El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad, será castigado con penas variables, según la magnitud del daño producido.
Los casos más graves son el robo con homicidio y el robo con violación. La modificación legal de julio de 2016 elevó las penas, que van desde presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Es decir, la pena va de 15 años y un día de cárcel a presidio perpetuo calificado. Si se aplica esta última sanción, el condenado no podrá aspirar a la libertad condicional antes de cumplir 40 años efectivos en la cárcel.
Se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo simple cuando junto con el robo se produzca la castración de la víctima; la mutilación de algún miembro o lesiones que dejen a la víctima demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. La pena de presidio perpetuo simple, se diferencia del presidio perpetuo calificado en que el condenado podría pedir su libertad condicional luego de 20 años de cumplimiento efectivo.
Si las víctimas son retenidas bajo rescate o por un lapso de tiempo mayor al necesario para cometer el delito o si reciben lesiones graves la pena es va de 10 años y un día a 20 años de presidio.
¿Qué penas tienen los otros asaltos?
En general, los robos con violencia o intimidación en las personas reciben la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, esto es de cinco años y un día a veinte años de presidio cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas.
¿Qué es el robo por sorpresa?
Es lo que se conoce como el “lanzazo”. Ocurre cuando el o los autores operan por sorpresa, aparentando riñas o realizando maniobras para causar confusión en lugares públicos. La pena es de 541 días a cinco años de presidio.
¿Cómo deben determinar las penas los jueces?
Para los reincidentes no se les aplicará el grado mínimo de la pena. Se considera reincidencia, para estos efectos, haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena o por un delito de la misma especie.
Para los robos, hurtos, abigeatos (robo de ganado) y receptación se considerará circunstancia agravante que el imputado haya actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas, salvo que sea una asociación ilícita, en que tiene otra pena.
Explica el aumento de penas establecido por la agenda corta antidelincuencia de 2016 a los delitos contra la propiedad.

¿Cómo se sancionan las lesiones en Chile?
Las lesiones en Chile se sancionan en diversas normas del Código Penal y de otras leyes que buscan castigar a las personas que generen algún tipo de lesión a otro a través de su actuar.
¿Existe una diferencia entre las lesiones?
Si, existen las lesiones graves y las lesiones menos graves. Cada una tiene una pena distinta dependiendo de las circunstancias en que se generen.
Las lesiones menos graves son penadas con relegación o presidio menor en sus grados mínimos (de 61 días a 540 días) o con multa de 11 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Las lesiones graves son penadas con presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) si es que producen en la víctima enfermedad o incapacidad para el trabajo por un tiempo mayor a 30 días.
Las lesiones graves son sancionadas con presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) si es que dejan a la víctima demente, inútil para el trabajo, impotente o impedida de algún miembro importante o si la persona queda notablemente deforme.
Existen también dentro de las lesiones aquellas que se refieren directamente a la mutilación de un miembro o la castración del individuo. Al producirse una castración intencional se aplicará al culpable la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años).
En el caso de la mutilación maliciosa (intencional) de un miembro importante que imposibilite a la víctima valerse por sí misma o llevar a cabo labores naturales que antes realizaba, la pena va desde presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años).
En el caso de la mutilación de un miembro menos importante como un dedo o una oreja se aplica la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años).
¿Qué pasa si se lesiona a un niño?
Dentro de la normativa que trata las lesiones se sancionan más severamente todas aquellas que se ejercen en contra de un menor de 18 años, contra adultos mayores o contra personas en situaciones de discapacidad por parte de sus cuidadores.
¿Qué pasa con las lesiones producidas en el marco de la violencia intrafamiliar
Las lesiones producidas en el marco de la violencia intrafamiliar son sancionadas con la pena fijada para el delito, elevada en un grado. Por ejemplo, si es una lesión grave, la pena pasa de 541 días a 3 años a una pena de 3 años y un día a 5 años.
¿Influye en algo la condición de la víctima?
Sí. Si bien se sancionan todas las lesiones que se generen sobre cualquier persona, también se sanciona de forma específica las lesiones que se infieren sobre ciertas personas que se desempeñan en algunos ámbitos laborales. Entre estas personas encontramos:
- Profesionales y funcionarios de establecimientos de salud, públicos o privados.
- Funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados.
La lesión puede darse tanto al interior de las dependencias o mientras desempeñen sus funciones, como fuera de las dependencias o de la instancia en que desempeñan sus funciones, siempre y cuando el motivo de la lesión sea por la labor que realizan. - Guardadores, sacerdotes o personas constituidas en dignidad o autoridad pública que sean víctima de lesiones menos graves inferidas.
- Miembros del cuerpo de bomberos en ejercicio de sus funciones que hayan sido víctimas de lesiones que produjeren enfermedad o incapacidad laboral por más de 30 días.
En todos estos casos se aplican las penas especiales que correspondan a cada hecho en particular.
También tienen un estatuto especial de penas (más graves) las lesiones contra personal de Carabineros, PDI, Gendarmería, miembros de las Fuerzas Armadas que ejercen funciones de orden público o Bomberos.
Explica las normas que regulan la penalidad que se asigna en Chile a quien agrede o infiere daño a otra persona y le causa lesiones de diversa índole.

¿Qué hace la ley?
Sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables.
La ley define los delitos económicos como los que por su naturaleza son económicos y otros que pasan a ser económicos en determinadas circunstancias (cometidos en el ejercicio de un cargo en la empresa o los cometidos por un funcionario público a instancias de alguien que tenga un cargo en una empresa, como el cohecho).
Además, la ley añade los delitos contra el medio ambiente en la categoría de delitos económicos.
¿Qué otros delitos pasan a tener la categoría de delitos económicos?
La receptación, el lavado y blanqueo de activos pasan a ser considerados delitos económicos cuando los hechos de los que provienen las especies sean considerados como delitos económicos o sean perpetrados en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando se cometan en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.
¿Quiénes son responsables de delitos económicos?
- Todas las personas penalmente responsables conforme a las reglas generales por un hecho considerado como delito económico.
- Las personas penalmente responsables conforme a las reglas generales por un hecho considerado como delito económico que al momento de su intervención hubieran tenido conocimiento de las circunstancias del delito.
¿Qué reglas hay para determinar la pena?
Se le aplica la pena que la determinada ley establezca para el delito específico.
No obstante, la determinación de la pena de presidio o reclusión, así como de su sustitución, se harán según lo que dispone la ley especial.
Todo delito económico conlleva además una pena de multa, cuyo monto se establecerá conforme a la ley especial, así como la imposición de las inhabilitaciones y prohibiciones previstas.
La multa se fijará en un número de días-multa que corresponda a la extensión de las penas privativas o restrictivas de libertad. El monto de la multa será el que corresponda en dinero al valor que el tribunal fije para cada día-multa.
Habrá una fórmula para determinar la pena, su sustitución y el monto de la multa, que será una sanción económica proporcional a la gravedad del delito y se calculará sobre la base del ingreso promedio diario del condenado.
¿Qué regla especial hay para la determinación de las atenuantes?
No se aplicarán las reglas generales sobre atenuantes y agravantes. Habrá una regla especial de culpabilidad disminuida. Entre otros aspectos, se relaciona con que el condenado no hubiera buscado provecho económico de la perpetración del hecho para él o para otra persona o que el sentenciado aun estando en posiciones de poder en la organización no participara del delito por acción, sino por omisión.
También se considerará atenuante si el perjuicio causado fue limitado. Se entenderá que eso ocurre cuando el perjuicio total supere las 40 unidades tributarias mensuales y no pase de 400 UTM.
No se considerará en los delitos económicos la atenuante de irreprochable conducta anterior.
¿Qué reglas habrá respecto de las atenuantes muy calificadas?
Se considerarán circunstancias atenuantes muy calificadas de un delito económico las siguientes:
- La culpabilidad muy disminuida del condenado, establecida siempre que se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
- El condenado actuó en interés de personas necesitadas o por necesidad personal apremiante.
- El condenado tomó oportuna y voluntariamente medidas orientadas a prevenir o mitigar sustancialmente la generación de daños a la víctima o a otros.
- El condenado actuó bajo presión y en una situación de subordinación al interior de una organización.
- El condenado actuó en una situación de subordinación y con conocimiento limitado de que su actuación era ilícita.
- Que el hecho haya tenido una cuantía de bagatela (escaso valor). Se entenderá así cuando:
- El perjuicio total no supere 40 unidades tributarias mensuales.
- Concurra cualquiera de las causales atenuantes relacionadas con que el hecho no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias.
¿Cuáles serán las agravantes?
- La culpabilidad elevada del condenado, con los siguientes supuestos:
- El condenado participó activamente en una posición intermedia en la organización en la que se perpetró el delito.
- El condenado ejerció abusivamente autoridad o poder al perpetrar el hecho.
- El condenado había sido sancionado anteriormente por perpetrar un delito económico.
- El condenado por delito económico de infracción a las normas tributarias se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones: que haya usado asesoría tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para realizarlo o teniendo la calidad de productor, no haya emitido facturas, con lo que facilitara la evasión tributaria de otros contribuyentes.
- Que el hecho haya ocasionado un perjuicio o reportado un beneficio relevante. Si supera las 400 unidades tributarias mensuales y no supere las 40.000.
¿Cuáles serán las agravantes muy calificadas?
Son circunstancias agravantes muy calificadas de un delito económico las siguientes:
- La culpabilidad muy elevada del condenado, establecida siempre que concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
- El condenado participó activamente en una posición jerárquica superior en la organización en la que se perpetró el delito.
- El condenado ejerció presión sobre sus subordinados en la organización para que colaboraran en la perpetración del delito.
- Que el hecho haya ocasionado un perjuicio muy elevado.
- Cuando el hecho haya ocasionado perjuicio a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que en total supere las 40 mil unidades tributarias mensuales, o haya reportado un beneficio de ese monto.
- Cuando el hecho haya afectado el suministro de bienes de primera necesidad o de consumo masivo.
- Cuando el hecho haya afectado abusivamente a individuos que pertenecen a un grupo vulnerable.
- En ciertas actuaciones de funcionarios públicos como en la designación de una persona en un cargo o función pública, participación en un procedimiento de adquisición, contratación o concesión que supere las mil unidades tributarias mensuales, la fiscalización de actividades económicas o cuando se da la agravante de más de un hechor.
¿Se aplican penas sustitutivas a los delitos económicos?
El cumplimiento de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes:
- Remisión condicional (se cumple la pena en libertad).
- Reclusión parcial en domicilio.
- Reclusión parcial en establecimiento especial.
De esta manera, no se aplica la pena de libertad vigilada para las penas mayores.
¿Qué condiciones se ponen para las penas remitidas?
Al aplicar la remisión condicional, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de la duración de la pena, con un mínimo de un año y un máximo de tres, e impondrá al condenado las siguientes condiciones:
- Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesto por el tribunal.
- Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile.
- Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el condenado careciere de medios conocidos y honestos de subsistencia y no poseyere la calidad de estudiante.
¿En qué consiste la reclusión parcial en domicilio?
La pena de reclusión parcial en domicilio consiste en el encierro en el domicilio del condenado. La reclusión parcial podrá ser diurna o de fin de semana.
La reclusión diurna es el encierro en el domicilio del condenado, durante el lapso de ocho horas diarias y continuas, el que se fijará entre las ocho y las veintidós horas.
La reclusión de fin de semana consistirá en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22 horas del día viernes y las 6 horas del día lunes siguiente.
¿Qué es la reclusión parcial en establecimiento especial?
La pena de reclusión parcial en establecimiento especial consiste en el encierro en un lugar especialmente dispuesto para ello durante 56 horas semanales.
¿Qué determina la ley sobre los atentados contra el medio ambiente?
Será sancionado con presidio o reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días a tres años) el que sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental a sabiendas de estar obligado a ello:
- Vierta sustancias contaminantes en aguas marítimas o continentales.
- Extraiga aguas continentales, sean superficiales o subterráneas, o aguas marítimas.
- Vierta o deposite sustancias contaminantes en el suelo o subsuelo, continental o marítimo.
- Vierta tierras u otros sólidos en humedales.
- Extraiga componentes del suelo o subsuelo.
- Libere sustancias contaminantes al aire.
La pena será de presidio o reclusión menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) si el infractor perpetra el hecho estando obligado a someter su actividad a un estudio de impacto ambiental.
¿Qué penas serán aplicables a la persona jurídica (empresas o entidades)?
- La extinción de la persona jurídica.
- La inhabilitación para contratar con el Estado.
- La pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos.
- La supervisión de la persona jurídica.
- La multa.
- La publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.
Esta norma regirá el primer día del decimotercer mes siguiente al de la publicación de la ley.
Explica la ley que sistematiza los delitos económicos y amplía sus categorías

¿Qué se entiende por ataque a la integridad de un sistema informático?
Comete ese delito el que obstaculice o impida el normal funcionamiento, total o parcial, de un sistema informático, a través de la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de los datos informáticos. La pena para este delito es de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años).
¿Qué es el acceso ilícito?
El acceso ilícito es el delito que comete quien acceda a un sistema informático sin autorización o excediendo la autorización que posea y superando barreras técnicas o medidas tecnológicas de seguridad. La pena para este delito es de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Si el delito se comete con el ánimo de apoderarse o usar la información contenida en el sistema informático, se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años). La misma pena se aplica a quien divulgue dicha información obtenida de manera ilícita. Si fuera la misma persona la que hubiere obtenido y divulgado la información, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años).
¿Qué es la Interceptación ilícita?
Es el delito que perpetra el que indebidamente intercepte, interrumpa o interfiera, por medios técnicos, la transmisión no pública de información en un sistema informático o entre dos o más sistemas informáticos. La sanción es de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años).
Si alguien no autorizado capta por medios técnicos datos contenidos en sistemas informáticos a través de las emisiones electromagnéticas provenientes de esos sistemas también será sancionado. La pena en este caso es de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años).
¿Qué es el Ataque a la integridad de los datos informáticos?
Se nombra así al delito que comete quien indebidamente altere, dañe o suprima datos informáticos. La pena es de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) si se causa un daño grave al propietario de los datos.
¿Cómo se define la Falsificación informática?
Comete falsificación informática el que indebidamente introduzca, altere, dañe o suprima datos informáticos para que sean tomados como auténticos o usados para generar documentos auténticos. La pena de este delito es de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a cinco años).
Si comete este delito un empleado público, abusando de su oficio, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años).
¿Qué es la receptación de datos informáticos?
Es el delito que comete quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, comercialice, transfiera o almacene datos informáticos, obtenidos mediante delitos de acceso ilícito, interceptación ilícita y falsificación informática. La pena será la misma que la de los delitos originales, menos un grado. Por ejemplo, si la receptación ocurre respecto de datos logrados por interceptación ilícita, la pena será de presidio menor en su grado mínimo, es decir 61 días a 540 días.
¿Qué es el delito de Fraude informático?
Es un delito que comete el que manipula un sistema informático, mediante la introducción, alteración, daño o supresión de datos informáticos o lo hace a través de cualquier interferencia en el funcionamiento de un sistema informático. Se requiere que la acción cause perjuicio a otro y que quien la ejecute lo haga para obtener un beneficio económico para él o para otra persona.
Se considerará también autor al que facilita los medios para cometer el delito conociendo o no pudiendo menos que conocer que la conducta es delictual.
Las penas para el fraude informático son:
- Si el valor del perjuicio supera las 40 unidades tributarias mensuales (UTM): presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales.
- Si el valor del perjuicio supera las cuatro UTM y no pasara de 40 UTM: presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 6 a 10 UTM.
- Si el perjuicio no supera las 4 UTM: presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM.
- Pero si el valor del perjuicio supera las 400 UTM, la pena será de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) y multa de 21 a 30 UTM.
¿Qué es el delito de Abuso de los dispositivos?
Es un delito que sanciona al que entregue u obtenga para su uso, importe, difunda o realice otra forma de puesta a disposición uno o más dispositivos, programas computacionales, contraseñas, códigos de seguridad o de acceso u otros datos similares creados o adaptados principalmente para la perpetración de los delitos de ataque a la integridad de un sistema informático, acceso ilícito, Interceptación ilícita y ataque a la integridad de los datos informáticos. Se le aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM.
¿Existe la cooperación eficaz en esta ley?
Sí, y se considera una circunstancia atenuante especial, que permitirá rebajar la pena hasta en un grado. Se da la cooperación eficaz cuando la información entregada por el imputado conduzca al esclarecimiento de los delitos previstos en la ley o permita la identificación de sus responsables. También, si la información sirve para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en la misma ley.
Se da la cooperación eficaz cuando se aportan datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente a aclarar los hechos y dar con los responsables.
El Ministerio Público (Fiscalía) deberá expresar, en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados.
¿Qué circunstancias agravantes considera la ley?
1) Cometer el delito abusando de una posición de confianza en la administración del sistema informático o ser el custodio de los datos informáticos contenidos en el sistema, por el cargo o función que tiene la persona.
2) Cometer el delito abusando de la vulnerabilidad, confianza o desconocimiento de niños, niñas, adolescentes o adultos mayores.
¿Qué pasa si el delito informático afecta o interrumpe servicios de utilidad pública, tales como electricidad, gas, agua, transporte, telecomunicaciones o financieros, o el normal desenvolvimiento de los procesos electorales?
En esos casos, la pena aumentará en un grado.
¿Las autoridades se pueden querellar si con el delito se interrumpe algún servicio público?
Sí, las investigaciones también podrán iniciarse por querella del Ministro del Interior y Seguridad Pública, de los delegados presidenciales regionales y de los delegados presidenciales provinciales, cuando las conductas interrumpen el normal funcionamiento de un servicio de utilidad pública.
¿Qué técnicas de investigación especiales se pueden usar en los delitos informáticos?
Se pueden interceptar comunicaciones telefónicas y también la fotografía, filmación u otros medios de reproducción de imágenes conducentes al esclarecimiento de los hechos, además de la grabación de conversaciones. Siempre el fiscal deberá tener la autorización del juez de garantía. Esas técnicas no se podrán usar para indagar el delito de receptación de datos informáticos y el de abuso de dispositivos.
También el juez de garantía, a petición de la Fiscalía, podrá ordenar a funcionarios policiales actuar bajo identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación (correo electrónico, chat, mensajería, etc.).
El agente encubierto en línea podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido y podrá obtener también imágenes y grabaciones de las referidas comunicaciones. Pero no tendrá responsabilidad criminal por aquellos delitos en que deba incurrir o que no haya podido impedir, siempre que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la indagación.
¿A qué se obliga a las empresas?
Se obliga a las empresas a la preservación provisoria de datos informáticos. Se trata de que el Ministerio Público pueda requerir a cualquier proveedor de servicio, la conservación o protección de datos informáticos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático hasta que se obtenga la respectiva autorización judicial para su entrega. Los datos se conservarán durante un período de 90 días, prorrogable una sola vez, hasta que se autorice la entrega o se cumplan 180 días. La empresa requerida estará obligada a prestar su colaboración y guardar secreto del desarrollo de esta diligencia.
¿La ley se aplicará a delitos cometidos antes de su publicación?
Si la presente ley entra en vigor durante la perpetración del hecho se aplicará al delito, siempre que en la fase de perpetración posterior se realice íntegramente la nueva descripción legal del hecho.
Si la aplicación de la ley resulta más favorable al imputado o acusado por un hecho perpetrado con anterioridad a su entrada en vigor, se le aplicará.
El gobierno deberá dictar el reglamento de la ley dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
Explica la ley que establece un marco legal para sancionar los delitos cometidos en relación con sistemas informáticos.

¿Puedo llevar a juicio a un arrendatario por deuda de arriendo?
Sí, la ley faculta a un arrendador a entablar un juicio contra el arrendatario de una propiedad si no le ha pagado el arriendo.
¿Cuántos meses de morosidad debería haber antes de hacer una demanda?
La ley da derecho al arrendador a entablar un juicio después de un período entero de mora, o sea, si el pago del arriendo es mensual, basta con un mes sin pago.
¿Qué necesito para presentar la demanda?
El demandante debe primero fijar qué elementos usará para probar la morosidad del arrendatario. Si usa testigos para probar, éstos no pueden ser más de cuatro, cuyos nombres deben estar incluidos en la demanda.
¿Necesito un abogado?
No si el monto del arriendo es inferior a 4 UTM. Para montos superiores se requiere la representación de un abogado.
¿Ante qué juzgado se presenta la demanda?
Juzgados Civiles.
¿El juicio es oral o escrito?
El juicio es verbal, pero las partes podrán presentar minutas escritas relatando los hechos y haciendo sus peticiones.
¿Cuánto demora el juicio?
Los juicios deben ser rápidos. La primera audiencia debe ser máximo cinco días hábiles después de la notificación de juicio. En esa primera audiencia ambas partes deben relatar los hechos, presentar pruebas y tratar de lograr un acuerdo. Si el demandado no puede presentar pruebas de inmediato, lo puede hacer en una nueva audiencia que debe hacerse dentro de máximo cinco días. Luego de eso, el juez tiene un plazo de diez días para dictar sentencia.
¿Es posible llegar a un acuerdo con el demandado?
Sí, durante el juicio el juez llama a las partes a un avenimiento y si no se logra, el juez pedirá las pruebas para él decidir y dictar una sentencia.
¿Se puede apelar al fallo?
Sí, pero sólo la sentencia de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio. Tras el nuevo fallo no se puede apelar más.
¿Se puede exigir a un arrendatario moroso el pago de cuentas de servicios (luz, agua, gastos comunes y otros)?
Sí, el arrendatario debe pagar todas las cuentas morosas incluso en el período en que dure el juicio, hasta que se pague todo lo adeudado o se entregue la propiedad al arrendador. El arrendador además puede notificar a las compañías de que hay una demanda en curso, por lo que el demandado queda como único responsable del pago de las cuentas.
Si el deudor es obligado a pagar, ¿debe hacerlo con intereses por el atraso?
Sí, el interés será la variación de la UF entre la fecha en que el pago debió hacerse y la fecha en que efectivamente se hizo.
Una vez finalizado el juicio ¿se puede solicitar que el arrendatario moroso abandone la propiedad o vivienda?
El juez puede dictar como sentencia que el arrendatario entregue la propiedad en un plazo máximo (contando solicitudes de prórroga) de quince días. Si llegado el día el arrendatario no ha entregado la propiedad, el juez puede ordenar el lanzamiento, que debe ser apoyado por la fuerza pública.
También es posible que el juez declare que la demanda no tiene lugar. En ese caso no se puede presentar una nueva demanda hasta seis meses después, a menos que hayan ocurrido nuevos hechos.
¿Puede ordenarse la restitución anticipada del inmueble?
Sí, el tribunal lo puede hacer a solicitud del demandante en un procedimiento monitorio, que se resuelve rápidamente. El magistrado podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuese necesario. Puede pedirlo por haberse destruido parcialmente el inmueble o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado.
¿Qué debe acreditar el arrendador?
El arrendador debe acreditar la existencia de una presunción grave de que se produjo el daño al inmueble.
El juez podrá exigir caución al demandante (garantía monetaria) con cargo a la cual se indemnizará al arrendatario demandado de los perjuicios sufridos con el lanzamiento, si es que la sentencia definitiva del juicio no lo condena a su restitución.
¿Qué significa que el juez acoja la demanda?
Si el juez estima que la demanda monitoria cumple con todos los requisitos legales la acogerá y ordenará que se requiera de pago al deudor. Le dará un plazo de diez días corrido para que cumpla con su obligación de pagar los arriendos adeudados y las cuentas, más los intereses y costas.
El juez establecerá en la resolución que si el deudor no paga, no comparece o no se oponga a la demanda, se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada y dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes del inmueble en el plazo no superior a 10 días desde que la resolución se encuentre firme (sin recursos judiciales pendientes) Esa resolución tendrá la fuerza de sentencia definitiva firme y servirá para su ejecución.
¿Qué pasa si el deudor paga antes del vencimiento del plazo?
Si paga y da satisfacción total a la deuda se termina el juicio. Si el pago fuera parcial, se seguirá adelante el procedimiento por la parte de la deuda no solucionada.
Da a conocer información sobre qué hacer ante el problema de un arrendatario moroso.

¿Qué deber tiene el Estado respecto de la práctica deportiva de las personas en situación de discapacidad?
El Estado debe promover y crear las condiciones necesarias para facilitar el acceso al desarrollo físico y deportivo de las personas en situación de discapacidad.
¿Qué es el deporte adaptado?
El deporte adaptado es aquella modalidad deportiva que se adecua a las personas en situación de discapacidad. Se trata de ajustar reglas o implementos para el desarrollo de esa modalidad deportiva.
Existen también deportes especialmente diseñados para personas en situación de discapacidad, sin que se pierda la esencia misma de la respectiva disciplina.
¿Qué es el deporte paralímpico?
Se conoce por deporte paralímpico al deporte adaptado, cuando se practica en la modalidad de alto rendimiento y bajo el amparo del Comité Paralímpico.
¿La política nacional del deporte debe considerar los deportes adaptados y paralímpicos?
Sí, los planes y programas de la Política Nacional del Deporte deben considerar a las personas en situación de discapacidad. Asimismo, deben incluir a los deportistas adaptados o paralímpicos. Se trata, por una parte, de asegurar el derecho a la educación física, a la práctica deportiva, a la salud, al bienestar físico y mental, a la integración, al ocio, y a las posibilidades que el deporte ofrece; y, por otra, de contar con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte.
En tal contexto, el Ministerio del Deporte debe formular programas y acciones para el desarrollo del deporte adaptado y del deporte paralímpico.
¿Debe haber presencia del deporte adaptado y del deporte paralímpico en el Consejo Nacional del Deporte?
Si, debe haber dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Paralímpico de Chile.
¿Qué deben hacer las federaciones deportivas?
Las federaciones deportivas deben adaptar sus reglamentos, para regular y permitir la práctica inclusiva del deporte. Además, tienen que promover la organización de competencias de deporte adaptado o inclusivo, en todas las categorías.
¿Qué labor debe desarrollar el Instituto Nacional de Deportes (IND)?
El IND, dependiente del Ministerio del Deporte, debe contemplar en el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, acciones para el deporte adaptado.
Al mismo tiempo, este organismo debe preocuparse del desarrollo de productos para el apoyo de la práctica deportiva de las personas en situación de discapacidad.
¿Debe haber presencia de los deportes adaptados en los consejos consultivos regionales del IND?
Los consejos consultivos regionales del deporte deberán integrar a un representante de las organizaciones deportivas de deporte adaptado de la región, así como a un miembro designado por la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional de la Discapacidad.
¿Qué es el Comité Paralímpico de Chile?
El Comité Paralímpico de Chile será la máxima organización paralímpica del país. Esta entidad se regirá por sus estatutos y reglamentos, por las disposiciones de la Carta Paralímpica y por las directrices del Comité Paralímpico Internacional que les sean aplicables, en conformidad con la legislación nacional y las convenciones internacionales.
Su misión será fomentar la práctica del deporte paralímpico y del deporte adaptado de alto rendimiento, así como difundir sus ideales.
Le corresponderá organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Paralímpicos, Parapanamericanos, Parasuramericanos y en otras competencias multideportivas internacionales, patrocinadas por el Comité Paralímpico Internacional.
¿Quiénes lo componen?
El Comité Paralímpico estará conformado por federaciones deportivas que se dediquen de manera exclusiva a la práctica del deporte adaptado en una disciplina deportiva, o por discapacidad. Podrá estar integrado por federaciones deportivas que cuenten de manera inclusiva con deportistas con discapacidad, según sus estatutos.
El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, ¿debe considerar los deportes adaptados y paralímpicos?
Sí, ese fondo debe fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte adaptado y paralímpico.
Detalla la ley que regula en Chile el deporte adaptado para personas en situación de discapacidad y el deporte paralímpico.

¿Qué dice la ley acerca de la integración e inclusión de los estudiantes?
Se incorpora a los principios de la Ley General de Educación la eliminación de la discriminación a los y las estudiantes que tengan necesidades educativas especiales. El sistema debe propender a la integración de esos niños, niñas y adolescentes.
¿Pueden los establecimientos condicionar la matrícula o la permanencia al consumo de medicamentos contra el déficit atencional?
No se podrá condicionar en ningún caso la incorporación, la asistencia y la permanencia de los y las estudiantes a que consuman algún tipo de medicamento para tratar trastornos de conducta, tales como el trastorno por déficit atencional e hiperactividad. El establecimiento deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los y las estudiantes.
¿Qué más deben hacer los establecimientos respecto de estudiantes con necesidades especiales por trastornos de conducta?
Los establecimientos propiciarán iniciativas de apoyo biopsicosociales y de atención diferenciada, tanto en las actividades curriculares como extracurriculares. Así deberán facilitar ambientes de aprendizaje que permitan atender las necesidades educativas especiales. De esa manera, deberán promover el desarrollo de habilidades emocionales y sociales.
¿La ley sugiere actividades?
Efectivamente, la ley sostiene que las habilidades emocionales y sociales pueden ser introducidas mediante determinadas disciplinas o metodologías. Se mencionan en particular las prácticas deportivas o contemplativas, tales como meditación, yoga, mindfulness (técnica de concentración), taichí (arte marcial que combina la actividad física con la concentración), danza o expresiones artísticas.
¿Qué pasa cuando un estudiante está en tratamiento médico por trastornos de conducta?
El establecimiento deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los y las estudiantes que estén en tratamiento médico con estricto cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud.
Informa acerca de la ley que prohíbe condicionar la matrícula o permanencia de estudiantes al consumo de medicamentos.

¿Qué derechos establece la ley para las madres trabajadoras que tienen hijos pequeños?
Las madres trabajadoras tienen derecho a alimentar a sus hijos, aún cuando no exista sala cuna en su lugar de trabajo. La normativa beneficia a todas las mujeres trabajadoras que tengan hijos menores de dos años, las que podrán contar con mínimo una hora dentro de la jornada laboral para alimentarlos, ya sea dándoles pecho o sustitutos alimenticios.
¿Si una mujer ya terminó su fuero maternal de un año, después de expirado el plazo de descanso por maternidad tiene derecho a alimentar a su hijo?
Sí, tiene mínimo una hora dentro de su jornada laboral para alimentar a su hijo/a hasta que cumpla dos años.
¿Si el hijo/a es cuidado y alimentado en la casa la madre sigue gozando de este permiso?
Sí. La madre igual tiene mínimo una hora para alimentar al hijo/a. No importa donde se encuentre o quien esté a cargo del menor (abuelita, tía, prima, nana u otros).
¿El tiempo de transporte para ir al lugar donde está el hijo/a se incluye en la hora de permiso?
No, ya que el periodo de alimentación es exclusivamente para eso. En caso que la madre deba desplazarse, el horario se ampliará lo necesario para su viaje de ida y vuelta.
Las empresas que tengan la obligación de contar con una sala cuna, deberán otorgar también el tiempo de movilización que la madre necesite para dar alimentos y costear los pasajes.
¿Puede el padre y no la madre tomar el permiso?
Si el padre y la madre son trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión debe ser comunicada por escrito a ambos empleadores (el del padre y el de la madre) con a lo menos treinta días de anticipación al momento en que se hará efectivo el permiso. La carta debe estar firmada por el padre y la madre, que deben enviar copia a la Inspección del Trabajo.
Asimismo, si en algún momento el padre y la madre deciden cambiar su decisión también deben comunicarlo de la misma manera a empleadores y a la Inspección del Trabajo. Por ejemplo, si el permiso lo ejerció la madre durante el primer año y deciden que lo ejerza el padre el segundo año.
¿Qué pasa cuando el padre tiene el cuidado personal del hijo?
El padre trabajador ejercerá el permiso para alimentar al hijo si tiene la tuición del niño/a por sentencia judicial, por fallecimiento de la madre o cuando la madre esté imposibilitada de ejercer el derecho.
¿Pueden ejercer el permiso personas que no sean el padre o la madre del niño/a?
Si a un trabajador o trabajadora se le otorga judicialmente la tuición o el cuidado personal de un niño/a como medida de protección también podrá ejercer el permiso aun cuando no sea el padre o la madre. En ese caso, el beneficio podrá ser ejercido por el cónyuge de quien tiene legalmente la tuición.
¿Qué pasa si el empleador se niega a dar el permiso?
Puede ser denunciado en la Inspección del Trabajo correspondiente.
¿En qué horario se puede disponer de este permiso?
Se deberá acordar con el empleador y podrá ser de la siguiente manera:
- En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
- Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos etapas.
- Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento de este derecho laboral?
La Dirección del Trabajo.
Entrega antecedentes acerca del permiso laboral que tienen madre o padre para alimentar a sus hijos menores de dos años.

Convención de los derechos del niño
En 1990 Chile ratificó la Convención de los Derechos del Niño, que se rige por cuatro principios fundamentales, que a su vez guían nuestra legislación:
- No discriminación: El niño no deberá sufrir discriminaciones por raza, color, género, idioma, religión, nacionalidad, origen social, casta o discapacidad.
- El interés superior del niño: Las leyes que afecten a la infancia deben beneficiarla de la mejor manera posible.
- Supervivencia, desarrollo y protección: Las autoridades del país deben proteger al niño y garantizar su pleno desarrollo, tanto físico como social.
- Participación: Los niños tienen derecho a expresar su opinión en las decisiones que les afecten, y que sus opiniones se tomen en cuenta.
Esto significa que los niños cuentan con derechos como: tener un nombre y una nacionalidad, vivir con uno o ambos padres que les brinden protección y alimentación, expresar opiniones libremente, que se proteja su vida privada, protección contra drogas ilegales, entre otros.
La Convención considera “niño” toda persona menor de 18 años.
Además la legislación chilena garantiza otros derechos específicos:
Protección contra la violencia intrafamiliar
Los hijos no pueden ser maltratados física ni sicológicamente por sus padres. En caso que ello ocurra, la ley permite que cualquier persona denuncie el maltrato ante los Tribunales de Familia, sin necesidad de contar con un abogado. El Tribunal debe adoptar medidas de resguardo a favor del menor.
Educación
Todos los niños tienen derecho a la educación. El Estado debe garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal desde la etapa de segundo nivel de transición (kinder), hasta el cuarto año de enseñanza media, inclusive. Se prohíbe toda limitación arbitraria de este derecho.
Trabajo
Está prohibido que los menores de 15 años trabajen, salvo que sea con autorización judicial y en ámbitos como cine, TV, circos y espectáculos. Los jóvenes entre 15 y 18 años pueden desarrollar sólo trabajos ligeros que no perjudiquen su salud, desarrollo ni educación escolar, autorizados por el padre o madre.
Filiación
Todos los niños tienen derecho a la identidad, a conocer su origen biológico y a pertenecer a una familia, sea con padres biológicos o adoptivos. Los padres, sean biológicos o adoptivos, tienen los mismos deberes en relación al hijo. Deben cuidarlos, criarlos y educarlos. Ellos son también sus herederos. Los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio tienen los mismos derechos ante la ley.
Alimentación
Los hijos tienen derecho de alimentos hasta los 21 años, siendo sus padres los principales obligados. Este derecho puede extenderse más allá, en la medida que el hijo estudie una profesión u oficio (caso en el cual el derecho cesa a los 28 años), que exista una incapacidad física o mental o que concurra otra causa calificada, a partir de la cual el juez estime que ellos son necesarios para subsistir.
Adopción
Los menores de 18 años pueden ser adoptados legalmente. Entre otros casos, la ley lo permite si los padres entregan a su hijo a una institución pública o privada de protección de menores, no le proporcionen cuidado por dos meses (30 días, si es menor de un año) o se encuentran incapacitados para ejercer el cuidado. El procedimiento puede iniciarse a solicitud del Servicio Nacionalde Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o de la persona que tuviera el menor a su cargo.
Salud
Varias de las prestaciones que la salud chilena garantiza a través del plan GES van dirigidas a niños, como cardiopatías congénitas operables, tratamiento de escoliosis, cáncer, epilepsia e infecciones respiratorias agudas para menores de un año.
Todos los niños del país tienen derecho a atención médica gratuita en la salud pública en caso de sufrir un accidente durante sus actividades escolares.
Delitos sexuales
La ley contempla sanciones más severas para quien comete delitos sexuales en contra de menores de edad. Por ejemplo, los delitos de violación contra menores de 14 años pueden sancionarse con penas de 5 años y un día a 20 años de presidio. En los últimos años se han tipificado otros delitos contra menores de edad. Este el caso del grooming, es decir, el envío, recepción o entrega de imágenes o grabaciones de significación sexual con menores de edad. Este delito contempla penas de 541 días a tres años de presidio.
Informa de los derechos más importantes que las leyes chilenas garantizan a la infancia de nuestro país.

¿Pueden los adultos mayores hacerse cargo de sus nietos?
Los adultos mayores pueden demandar el cuidado personal (tuición) de sus nietos en caso de inhabilidad física o moral del padre y la madre. Asimismo, puede demandar que se regule un sistema de relación directa y regular con sus nietos (visitas).
La legislación dispone que los adultos mayores tienen además obligaciones, ya que pueden ser obligados a dar pensión alimenticia a sus nietos, cuando la que corresponde al padre y/o la madre no fuera pagada o fuera insuficiente y los abuelos tienen los medios económicos para satisfacer esa necesidad.
¿Tienen los adultos mayores protección legal frente a la violencia intrafamiliar?
La violencia intrafamiliar no sólo es la que afecta a mujeres y niños, sino que puede ser víctima cualquier integrante de la familia. Los adultos mayores tienen derecho a denunciar el maltrato físico y/o psicológico que sus familiares le causen. Tienen derecho a pedir al tribunal de familia una medida de protección, especialmente si es expulsado de la casa en que vive o le restringen su libertad para desplazarse al interior de ella. Si los actos de violencia constituyen delitos, tienen derecho a denunciarlos ante la Fiscalía del Ministerio Público, a la que pueden pedir protección.
¿Pueden pedir pensión de alimentos?
Los adultos mayores tienen derecho a recibir ayuda económica para su subsistencia de parte de sus hijos, nietos o bisnietos, en caso de que lo necesiten.
¿Puede discriminarse a un adulto mayor por su edad en el trabajo?
Nadie puede ser discriminado para un trabajo por ningún motivo que no se base en su capacidad o idoneidad para una tarea. Sin embargo, eso no significa que para determinados casos no se pueda pedir un límite de edad.
¿Qué derechos tienen los adultos mayores en las atenciones del plan GES?
Los adultos mayores tienen plenos derechos a acogerse a las garantías del Plan GES si están afiliados a Fonasa o a una Isapre.
¿Qué es la pensión básica solidaria de vejez?
Si usted es mayor de 65 años y es parte del 60 % más pobre de la población y no tiene derecho a pensión en ningún régimen previsional, puede recibir una pensión básica solidaria de cargo fiscal. El monto del beneficio se reajusta cada año en el mes de julio, según la variación del IPC. El incremento se puede adelantar si el IPC supera antes el 10 % anual. El monto, a julio de 2017 es de $ 104 mil 646 pesos ($104.646) para personas de 65 años o más que cumplan los requisitos establecidos en la ley.
¿Qué es el aporte previsional solidario de vejez?
Si usted recibe una pensión mensual inferior a $309.231, el Estado le entregará un aporte mensual para aumentar su pensión. Para eso, debe tener más de 65 años, pertenecer al 60% más pobre de la población y haber vivido 20 años en Chile.
¿Qué es la pensión de viudez o sobrevivencia?
Si su cónyuge era imponente del IPS (ex INP) o de una AFP y falleció, ya sea estando activo o jubilado, usted tiene derecho a una pensión de viudez o sobrevivencia de carácter mensual.
Da información útil acerca de los derechos que tienen en Chile las personas adultas mayores.

¿Por qué es necesario pedir una boleta de compra?
La boleta de compra permite ejercer la garantía legal, esto es, el derecho a que cuando un producto nuevo sale malo, se pueda cambiar, reparar o recuperar el dinero.
Para hacer efectivo este derecho, el consumidor o consumidora debe presentar la boleta o factura, o cualquier otro documento que acredite la compra, como voucher de tarjeta de crédito o estado de cuenta.
¿Qué es la información básica comercial?
Son los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor.
Se considera información comercial básica la identificación del bien o servicio que se ofrece al consumidor, así como también los instructivos de uso y los términos de la garantía cuando procedan.
También es información básica comercial la duración del bien en condiciones previsibles de uso. Se incluye el plazo en que el proveedor se obliga a disponer de repuestos y servicio técnico para su reparación en el caso de venta de bienes durables.
¿Cómo debe interpretar el tribunal las normas contenidas en la ley?
Las normas contenidas en la ley se interpretarán siempre en favor de los consumidores, de acuerdo con el principio pro consumidor. De manera complementaria se usarán las reglas del Código Civil referentes al tenor literal de la ley o a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de la ley.
¿Qué derechos y deberes básicos tiene el consumidor?
Son derechos del consumidor, entre otros:
- La libre elección del bien o servicio. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo.
- El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes, y el deber de informarse responsablemente de ellos.
- El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios.
- La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles.
- El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios legales de que dispone.
- La educación para un consumo responsable, y el deber de comprar en el comercio establecido.
¿En qué casos el consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato, sin expresión de causa?
El consumidor tiene un plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo para poner término al contrato sin expresión de causa en los siguientes casos:
- En la compra de bienes y contratación de servicios realizadas en reuniones convocadas o concertadas con dicho objetivo por el proveedor, en que el consumidor deba expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión. El ejercicio de este derecho se hará valer mediante carta certificada enviada al proveedor.
- En los contratos celebrados por medios electrónicos, y en los que se acepte una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquiera otra forma de comunicación a distancia. Solo en el caso de la contratación de servicios, el proveedor podrá disponer lo contrario, y deberá informar al consumidor sobre dicha exclusión.
En los bienes o productos, excepcionalmente, no podrá ejercerse este derecho en el caso de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez, o hubiesen sido confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor, o se trate de bienes de uso personal. - En las compras presenciales en que el consumidor no tuvo acceso directo al bien.
¿Qué hacer si lo que me vendieron resultó no ser lo prometido o salió defectuoso?
Dependiendo del servicio o bien que adquirió, puede solicitar:
- La devolución de su dinero.
- El reemplazo del artículo.
- Su reparación gratuita o intercambio por otro bien o servicio.
El plazo que contemple la póliza de garantía otorgada por el proveedor se suspenderá durante el tiempo en que esté siendo ejercida cualquiera de las garantías.
El comprador tiene un plazo de seis meses desde que adquirió el producto para reclamar y pedir su compensación ante el vendedor, importador o fabricante, siempre y cuando no sea por una falla que sea de su responsabilidad. Los alimentos o productos perecibles tienen como garantía el plazo que indique el envase o un máximo de siete días. Si se compró con una póliza de garantía, regirá la que se extienda por más tiempo.
El consumidor podrá optar entre su reposición o la devolución de la cantidad pagada si luego de la reparación subsisten las deficiencias que hagan al bien no apto para el uso o consumo.
¿Qué pasa con la garantía por compra de vehículos nuevos?
Los vendedores de vehículos motorizados nuevos deberán informar al consumidor sobre las exigencias obligatorias justificadas para mantener vigente la garantía voluntaria del vehículo. Si exigen mantenciones obligatorias, se deberá informar sobre cuáles son, incluir sus valores estimados, así como también una nómina de todos los talleres o establecimientos de servicio técnico autorizados donde se podrán realizar dichas mantenciones.
Los fabricantes, importadores y proveedores de vehículos motorizados nuevos no podrán limitar la libre elección de servicios técnicos, salvo que se trate de mantenciones que, por sus características técnicas específicas justificadas, deban ser realizadas por talleres o establecimientos de servicio técnico expresamente autorizados.
También se obliga al proveedor a proporcionar al consumidor otro vehículo de similares características mientras dure la reparación cuando el ejercicio de la garantía legal o voluntaria conlleve privarlo de su uso por más de cinco días hábiles.
¿Qué hacer ante un incumplimiento de contrato?
Tanto las empresas como los consumidores deben respetar lo convenido en los contratos y una de las partes no puede cambiarlo sin consentimiento de la otra.
Recuerde además, que todo lo que se promete en la publicidad pasa a ser parte del contrato tal como si estuviera escrito.
No obstante, los contratos no pueden contener cláusulas abusivas, como aquellas en que la empresa se desligue anticipadamente de su responsabilidad ante incumplimientos. Tampoco contener cláusulas en las que una de las partes pueda cambiar las condiciones.
No son válidos los contratos que incluyan espacios en blanco que no hayan sido llenados o inutilizados antes de firmarlos.
Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, llame al 800 700 100. Sus consultas y reclamos puede presentarlos en https://www.sernac.cl
¿Me puedo retractar de una compra o servicio adquirido?
Sólo cuando haya hecho una compra por Internet o cuando el vendedor lo haya citado a una reunión y haya firmado el contrato en ese mismo momento (por ejemplo, en los eventos de venta de tiempos compartidos), puede poner término unilateral al contrato hasta diez días después de que lo firmó o desde que recibió el producto.
¿Puede haber letra chica en los contratos?
No, la Ley del Consumidor obliga a que todos los contratos deben estar escritos de manera clara y legible y la letra no puede ser más pequeña que 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Asimismo, los contratos deberán adaptarse con el fin de garantizar su comprensión a las personas con discapacidad visual o auditiva. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor.
Tampoco producirán efectos las cláusulas del contrato que limiten los medios a través de los cuales los consumidores puedan ejercer sus derechos, en conformidad con las leyes.
Las cláusulas ambiguas de los contratos de adhesión se interpretarán en favor del consumidor.
Ante cláusulas contradictorias entre sí, prevalecerá aquella cláusula o parte de ella que sea más favorable al consumidor.
¿Puede una tienda no poner sus precios en vitrina?
No, todos los precios deben estar visibles y no se le puede cobrar un precio mayor al que está anunciado.
¿Puede una tienda negarse a vender algo que está expuesto?
No, no se puede negar a vender algo que está en la vitrina aduciendo que es el último que les queda y que no pueden desarmar el decorado. Si el producto es ofrecido y anunciado, es obligación de la tienda venderlo. Si el artículo es parte de la ornamentación, debe informarse claramente que no está a la venta.
¿Qué dice la ley sobre la publicidad engañosa?
La Ley del Consumidor sanciona la publicidad que induce a error o engaño sobre las características del bien o servicio que promueve y establece que los anuncios deben ser comprobables.
Comete infracción la empresa que induce a error o engaño respecto de:
- Los componentes del producto y su porcentaje.
- La idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer.
- Las características relevantes del bien o servicio.
- El precio del bien o servicio y su forma de pago.
- Las condiciones de la garantía.
- Su condición de no producir daño al medio ambiente o a la calidad de vida y el ser reciclable y reutilizable.
Por ejemplo, un producto que promete bajar de peso en una semana y resulta no ser así o una inmobiliaria que ofrece áreas verdes, juegos infantiles y gimnasio que no entrega nada de eso.
Quien incurra en publicidad engañosa recibirá una multa de entre 50 y 750 UTM. Si los efectos de ese engaño derivan en daños al medio ambiente, la multa será de 1.000 UTM. El juez puede doblar la multa en caso de reincidencia.
¿Cómo denunciar a una tienda o empresa?
Si requiere orientación con respecto a algún tema de consumo puede acudir a los canales de SERNAC Facilita: www.sernac.cl; Fono Consulta 800 700 100 o las oficinas comunales de SERNAC Facilita Municipio.
SERNAC puede actuar como mediador buscando una solución extrajudicial a su problema. Este es un trámite absolutamente gratuito.
Si hay más personas en igual situación ¿podemos actuar juntos o cada uno reclama por separado?
La Ley del Consumidor permite que 50 o más consumidores afectados por un mismo problema puedan presentar una acción colectiva. También puede ser interpuesta por una Asociación de Consumidores o el SERNAC.
¿Cuál es el plazo máximo para hacer un reclamo?
Tiene hasta seis meses para denunciar cualquier hecho que pueda ser considerado una infracción a la Ley del Consumidor.
¿Cuáles son las penas por mal servicio?
Quien cometa infracciones contra la Ley del Consumidor se expone en general a una multa de hasta 50 UTM.
No obstante, si hay suspensión injustificada de servicios como TV cable o Internet de banda ancha, la multa será de hasta 150 UTM. En caso de servicios como agua potable, gas, electricidad o teléfono, la multa será de hasta 300 UTM. Además no se puede cobrar por el tiempo en que no se prestó el servicio.
Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede llamar al Fono Consulta SERNAC 800 700 100 o presentar sus reclamos en www.sernac.cl o en la oficina de su comuna de SERNAC Facilita Municipio.
¿Qué obligaciones tiene el proveedor de crédito ante el incumplimiento del pago de cuotas por parte del cliente?
El proveedor del crédito debe informar al cliente desde que firma el crédito acerca de los efectos que tiene el no pago. También debe comunicarle acerca de los efectos procesales del ejercicio de la acción ejecutiva en los casos que corresponda, tales como el embargo, el retiro y remate de bienes, entre otros.
¿Qué norma deben cumplir las empresas de cobranza extrajudicial?
Las empresas y proveedores de crédito que hagan los procesos de cobro antes de iniciar las gestiones deben informar al deudor de lo siguiente:
- Identificar a la persona, empresa mandante o proveedor del crédito, según corresponda. Es decir, aclarar a nombre de quien se hace la gestión de cobro.
- Mención precisa del o de los contratos, de su fecha de suscripción, de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquélla en que se incurrió en mora y del monto adeudo.
- Debe informarse sobre la liquidación de intereses, si los hay, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del período sobre el cual aquéllos recaen.
- Si hay costos o gastos de cobranza, se deben mencionar claramente, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, así como también de los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiere, y de cualquier otro cobro legal.
- Informar sobre las opciones que se ofrecen para pagar o las modalidades de pago que se ofrezcan.
- Informar de los derechos que tiene el deudor en materia de cobranza extrajudicial.
Oficinas del SERNAC
La oficina central del SERNAC está en Teatinos 333 2° piso, Santiago. Además hay oficinas en las capitales de todas las regiones del país. También puede ir a las Oficinas Comunales de Información al Consumidor (OCIC) ubicadas en los edificios municipales.
Detalla las protecciones que la ley otorga a los consumidores ante abusos del comercio.

¿Tengo derecho a indemnización si me despiden por causa de fuerza mayor?
No. Al poner término a la relación laboral por la causal “caso fortuito o fuerza mayor”, el trabajador no tiene derecho a recibir indemnización legal, denominada también “indemnización por años de servicio”. El Código del Trabajo señala que para la procedencia de esta indemnización, entre otros requisitos, el contrato debe terminar por algunas de las causales del artículo 161 o “necesidades de la empresa”. Esto no quita que al trabajador se le paguen indemnizaciones convencionales, es decir, pactadas en el contrato de trabajo.
¿Qué se define por “fuerza mayor”?
Según el Código Civil, es el “imprevisto a que no es posible resistir, como el naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercido por funcionario público, etc”. La doctrina legal considera como fuerza mayor desastres naturales como terremotos e inundaciones.
¿Puede mi empleador obligarme a tomar vacaciones?
Sólo si es mediante la figura de “feriado colectivo”, es decir, que todo el personal deba tomar vacaciones, las que no pueden ser de menos de 15 días hábiles. Esta es una facultad que tiene el empleador, que puede usar a discreción.
Si me accidenté en mi lugar de trabajo por causa de un terremoto, tsunami, etc., ¿se considera accidente laboral?
La Ley N° 16.744 (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) no considera como accidentes laborales los debidos a “fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo”, por lo que no debieran ser cubiertos por el seguro, sino por el plan de salud individual (Fonasa o Isapre) de cada trabajador.
¿Se considera un desastre natural como argumento para atrasarse o faltar al trabajo?
El Código del Trabajo explicita como causales de despido sin pago de indemnizaciones legales la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo. En todo caso, la tarea de calificar si se reúnen los requisitos para configurar la causal de “inasistencias injustificadas” será de los Tribunales de Justicia.
¿Me pueden exigir extender mi jornada de trabajo?
El Código del Trabajo faculta al empleador a extender la jornada de trabajo sin necesidad de firmar un acuerdo con los trabajadores, en el evento que se quiera evitar perjuicios en la marcha normal del funcionamiento de la empresa o cuando sobrevenga caso fortuito o fuerza mayor, entre otros. Sin embargo, las horas trabajadas en exceso deben pagarse como extraordinarias.
Si mi lugar de trabajo está en mal estado, ¿pueden exigirme ir a trabajar?
El Código del Trabajo exige al empleador tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Por ende, la exigencia sólo sería válida si el concurrir al lugar de trabajo no reviste peligro para los trabajadores.
Explica con qué derechos cuentan los trabajadores ante un escenario de pérdida de empleo por terremoto, tsunami u otro desastre natural.

¿Los derechos de los pacientes son válidos en el sistema público y en el privado?
Los derechos se pueden exigir en ambos sistemas. Asimismo, se aplican respecto a todos los profesionales y trabajadores que se relacionen con público en el marco de atenciones de salud.
¿Qué dice la ley sobre la atención oportuna y la discriminación?
La ley es clara en señalar que toda persona tiene derecho, cualquiera sea el prestador de salud, a que las acciones de promoción, protección y recuperación se le den oportunamente y sin discriminaciones arbitrarias, en la forma que determine la Constitución y las leyes.
¿Cuáles son los derechos de las personas respecto del trato que reciben de los prestadores de salud?
Derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y circunstancia; que comprende: lenguaje adecuado e inteligible; actitudes que se ajusten a normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas; y respetar y proteger la vida privada y honra de las personas.
Los prestadores de salud deberán realizar acciones concretas de contención, empatía y respeto por el duelo de cada madre, u otra persona gestante, que hayan sufrido la muerte gestacional o perinatal. Ese derecho se extiende al padre o aquella persona significativa que acompañe a madre o gestante.
¿Cuáles son los derechos de las personas referentes a la seguridad en la atención de salud?
Toda persona o quien la represente tiene derecho a que los prestadores de salud cumplan las normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación, accidentes, errores en la atención y en general a ser informada de cualquier evento adverso durante la atención.
¿Qué derecho garantiza la ley respecto de la compañía al paciente de familiares y seres queridos?
Toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento. Se podrá restringir cuando sea aconsejable por beneficio clínico.
Asimismo, el paciente tiene derecho a conserjería y asistencia religiosa o espiritual.
Los establecimientos permitirán en todo momento la compañía del padre, madre, de quien lo tenga a su cuidado, o persona significativa cuando los pacientes sean niños, niñas y adolescentes hospitalizados o sometidos a prestaciones ambulatorias.
Solo se impedirá la compañía si eso significa un un peligro para el propio niño, niña o adolescente, u otros pacientes.
También permitirán en todo momento la compañía que las mujeres en trabajo de parto determinen, con la única excepción de que se derive de ello un peligro para el niño o niña, o para la mujer.
Las personas que brinden acompañamiento a los pacientes durante su hospitalización o con ocasión de prestaciones ambulatorias deberán recibir un trato digno y respetuoso en todo momento.
¿Qué derecho especial se garantiza para las zonas con alta población indígena?
En territorios con alta concentración de población indígena, los prestadores institucionales públicos deben considerar la aplicación de un modelo de salud intercultural, validado ante las comunidades.
Del derecho a la Información
¿Qué derechos tiene el paciente respecto de la información que recibe?
- Derecho a que la información sea suficiente, oportuna, veraz, comprensible, en forma visual, verbal o por escrito, respecto a: atenciones de salud o tipos de acciones de salud que ofrece o tienen disponibles los prestadores; mecanismos para acceder y su valor; las condiciones previsionales requeridas para su atención, disposiciones y obligaciones de sus reglamentos internos y formas de efectuar comentarios, agradecimientos, reclamos y sugerencias.
- Los prestadores deberán colocar y mantener en un lugar público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud.
- Las personas tienen derecho a que los miembros del equipo de salud tengan una identificación personal visible con la función que desempeñan, así como a saber quien autoriza y efectúa sus diagnósticos y tratamientos.
- Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible acerca de: estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional. Si la condición de la persona, a juicio del médico, no le permitiera recibir tal información debe ser entregada al representante legal o la persona bajo cuyo cuidado se encuentre. En caso de atenciones de urgencia o emergencia el paciente recibirá la información cuando el médico determine que está en condiciones de recibirla.
¿Qué información debe entregar el médico tratante después de una hospitalización?
Toda persona tendrá derecho a recibir, por parte del médico tratante, un informe legible que, a lo menos, deberá contener: identificación de la persona y del profesional que actuó como tratante principal, el período de tratamiento; información comprensible sobre el diagnóstico de ingreso y de alta, con sus respectivas fechas, y los resultados más relevantes de exámenes y procedimientos efectuados que sean pertinentes al diagnóstico e indicaciones a seguir, y una lista de los medicamentos y dosis suministrados durante el tratamiento y de aquellos prescritos en la receta médica.
Asimismo, el prestador deberá entregar por escrito la información sobre los aranceles y procedimientos de cobro. Toda persona tiene también derecho a que se le extienda un certificado que acredite su estado de salud y licencia médica si corresponde.
¿El contenido de la ficha clínica es público?
No, toda la información que surja de la ficha clínica, de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, es considerada como dato sensible y por tanto tiene la calidad de reservada.
Quienes no estén relacionados directamente con la atención no tendrán acceso a la información.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán tener acceso al contenido de la ficha o parte de ella: el paciente o su representante legal, otra persona habilitada por el titular mediante poder notarial simple y los tribunales siempre que la información contenida se relacione con las causas que conoce, y los fiscales del Ministerio Público y abogados, previa autorización del juez cuando la información se relaciones con las causas que llevan.
Tratamientos y derechos
¿Puede una persona negarse a un tratamiento?
Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento para prolongar su vida artificialmente, pero con ciertas limitaciones: rechazo a tratamientos que puedan implicar la aceleración artificial de la muerte, la eutanasia o el auxilio al suicidio.
¿Hay algún derecho especial para las personas en estado de salud terminal?
Toda persona en estado terminal tendrá derecho a vivir con dignidad hasta el momento de su muerte.
¿Qué son los comités de ética?
Deberán existir comités de ética en los establecimientos que presten atención cerrada, ya sean autogestionados en red, experimentales, de alta complejidad e institutos de especialidad.
Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud se establecerán las normas necesarias para la creación, funcionamiento periódico y control de los comités de ética, y los mecanismos que permitirán a los establecimientos acceder a comités de ética de su elección, en caso de que no posean o no estén en condiciones de constituir uno.
Los comités de ética analizarán los casos en que los médicos tratantes tengan dudas acerca de la competencia de la persona, o estimen que la decisión manifestada por ésta o sus representantes legales de rechazar un tratamiento la expone a graves daños a su salud o a riesgo de morir.
El paciente, su representante legal o cualquiera a nombre del paciente puede recurrir a la Corte de Apelaciones del domicilio si no está de acuerdo con la recomendación del comité de ética.
¿Qué derechos tienen las personas con discapacidad psíquica o intelectual?
El profesional tratante debe informar al representante legal del paciente o a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre de las razones médicas que justifican no entregar la información al paciente ni el contenido de la ficha cuando aquello corresponda.
En caso de tratamientos invasivos e irreversibles, el médico debe contar con el informe favorable del comité de ética del establecimiento.
Además, se dispone que las hospitalizaciones involuntarias deberán ser comunicadas a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental.
¿Pueden las personas consultar y reclamar?
Toda persona tiene derecho a efectuar las consultas y los reclamos que estime pertinentes, respecto de la atención de salud recibida. Asimismo, los usuarios podrán manifestar por escrito sus sugerencias y opiniones respecto de dicha atención. El Ministerio de Salud reglamentará los procedimientos para que los usuarios ejerzan sus derechos. Asimismo, deberá asegurar la presencia de los usuarios en los comités de ética.
¿Qué dice la ley sobre medicamentos e insumos?
Los prestadores institucionales, públicos y privados, mantendrán una base de datos actualizada y otros registros de libre acceso, con información que contenga los precios de las prestaciones, de los insumos y de los medicamentos que cobren en la atención de personas. Las personas tienen derecho a recibir una cuenta actualizada y detallada de los gastos en que haya incurrido en su atención.
Deberes de los pacientes
¿Cuáles son los deberes de los pacientes?
- Respetar el reglamento interno del establecimiento, lo que se hace extensivo a sus representantes, familiares y visitas.
- Procurar informarse acerca del funcionamiento del establecimiento y sobre los procedimientos de consulta y reclamo establecidos.
- Cuidar las instalaciones y equipamiento que el prestador mantiene a disposición.
- Tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud. Igual obligación corresponde a los familiares, representantes legales y otras personas que los acompañen o visiten.
- Tanto la persona que solicita la atención de salud, como sus familiares o representantes legales, deberán colaborar con los miembros del equipo de salud que la atiende, entregando la información necesaria para el tratamiento.
¿Cómo se asegura el cumplimiento de la ley?
Se puede reclamar ante el prestador institucional, el que deberá contar con personal especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados. Si la persona no queda conforme, podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud o requerir un procedimiento de mediación.
La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores, controlará el cumplimiento de esta ley por los prestadores de salud públicos y privados.
Aclara cuáles son los derechos y los deberes de los usuarios de los servicios de salud, tanto el sector público cómo privado.

¿Cuál es deber y el derecho de padres y madres respecto a la educación de sus hijos?
La Ley General de Educación señala que corresponde, preferentemente, a los padres y madres el derecho y el deber de educar a sus hijos. Como complemento, el Estado tiene el deber de otorgar especial protección al ejercicio de ese derecho.
¿Los padres, madres y apoderados pueden elegir el establecimiento educacional al que van sus hijos?
Sí, la ley dispone que los padres, madres y apoderados tengan asegurada la libertad de elegir el establecimiento educativo para sus hijos.
Esto, a su vez, se da en un sistema de educación de naturaleza mixta. Es decir, se incluye una educación de propiedad y administración del Estado o sus órganos, y otra particular, sea subvencionada por el Estado o pagada por los padres, madres o apoderados.
Los procesos de admisión de estudiantes a los establecimientos educacionales se realizarán por medio de mecanismos que garanticen la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, velando por el derecho preferente de los padres, madres o apoderados.
¿Los padres, madres y apoderados tienen derecho a participar en la comunidad educativa?
Sí, son parte de la comunidad educativa y tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo.
Asimismo, tienen derecho a que el sostenedor, los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos o pupilos les informen respecto de los rendimientos académicos, de la convivencia escolar y del proceso educativo.
También tienen derecho a conocer el funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y aportar al desarrollo del proyecto educativo.
¿Los padres, madres y apoderados pueden asociarse?
Sí, tienen derecho a asociarse libremente, con la finalidad de lograr una mejor educación para sus hijos. El ejercicio de los derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.
¿Qué deberes tienen los padres, madres y apoderados?
- Educar a sus hijos.
- Informarse sobre el proceso educativo.
- Respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas de convivencia y a las de funcionamiento del establecimiento que elijan para sus hijos o pupilos.
- Apoyar los procesos educativos.
- Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional.
- Respetar su normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.
¿Qué responsabilidad tienen los padres, madres y apoderados respecto de los derechos y deberes de los estudiantes?
El sistema educativo debe promover el principio de la responsabilidad de la comunidad estudiantil, especialmente en relación con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes escolares, cívicos, ciudadanos y sociales. Este principio se hace extensivo a los padres y apoderados, en relación con la educación de sus hijos o pupilos.
Explica el rol que la asigna la Ley General de Educación a los padres y apoderados de los estudiantes, sus derechos y deberes.

¿En qué casos específicos se autoriza la realización de un procedimiento médico para la interrupción voluntaria del embarazo?
Se autoriza en las siguientes circunstancias:
- Si la mujer se encuentra en riesgo vital y la interrupción del embarazo evita un peligro para su vida.
- Si el embrión o feto padece una patología de carácter letal, incompatible con la vida independiente fuera del útero de la mujer.
- Que el embarazo sea resultado de una violación. En ese caso, se requiere que no hayan transcurrido más de 12 semanas de gestación. Pero tratándose de una niña menor de 14 años, este plazo aumenta a 14 semanas.
¿Cómo debe manifestarse la voluntad de la mujer?
La mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo.
Se dispondrá de los medios alternativos de comunicación para prestar su consentimiento en el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, así como en el caso de personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito. De esa manera se asegura su derecho a tomar decisiones y ejercer actos de forma autónoma.
¿Hay ocasiones en que no se requerirá la voluntad expresa de la mujer?
Sí, en aquellos casos en que la mujer no se encuentre en condiciones de expresar su voluntad ni sea posible obtener el consentimiento de su representante legal, de su apoderado o de la persona a cuyo cuidado se encuentre, según corresponda y su condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable.
También cuando la mujer se encuentra en incapacidad de manifestar su voluntad y no sea posible obtenerla de su representante legal, por no existir o por no ser encontrado. En estos casos, se adoptarán las medidas apropiadas para garantizar la protección de su vida.
¿Qué pasa si la mujer ha sido declarada interdicta?
Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal. Sin embargo, siempre se debe tener en consideración la opinión de la mujer, salvo que su incapacidad impida conocerla.
¿Pueden interrumpir su embarazo las niñas y jóvenes menores de 18 años?
La ley distingue entre las niñas menores de catorce y las adolescentes entre 14 y 18 años.
La voluntad de interrumpir el embarazo de la adolescente de entre 14 y 18 años deberá ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere más de un representante legal, sólo se informará al que ella señale.
Si es una niña menor de 14 años, además de su voluntad, deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno.
En este caso, si no hubiera autorización del representante legal, porque se negó o no fue encontrado, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal.
El tribunal resolverá la solicitud de interrupción del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar en las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud. Deberá considerar los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y al representante legal que haya denegado la autorización. Si lo estimare procedente, podrá también oír a un integrante del equipo de salud que la asista.
¿Qué pasa si se estima que la información al representante legal de la niña, adolescente o de la mujer declarada interdicta puede poner en peligro su vida o integridad?
Si el equipo médico estima, que darle esa información al representante legal podría generar a la niña/adolescente o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, coacción, abandono, desarraigo u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se procederá de la siguiente forma:
- En el caso de una adolescente mayor de 14 años y menor de 18 no se comunicará al representante y, en su lugar, se informará al adulto familiar que la adolescente indique. En caso de no haberlo, se informará al adulto responsable que ella señale.
- Cuando se trata de una niña menor de 14 años o de una mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, no se requerirá tal autorización y se solicitará una autorización judicial sustitutiva.
¿Qué información se debe entregar a la niña o la mujer sobre el procedimiento?
El prestador de salud deberá proporcionar información oportuna, veraz y comprensible, sobre las características de la prestación médica. Esta información debe incluir, entre otras materias: el estado de salud de la mujer, los riesgos que la intervención pueda representar; las alternativas de tratamiento disponibles y el valor de la prestación, de acuerdo con lo estipulado en la Ley sobre Derechos y Deberes de los Pacientes.
¿Qué otra información se debe entregar a la mujer a la que se le practicará la interrupción del embarazo?
El médico debe entregarle información verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles.
La información debe ser completa y objetiva, y en ningún caso podrá estar destinada a influir en la mujer. Además, el prestador de salud deberá asegurarse de que la mujer comprende todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupción del embarazo, antes de que éste se lleve a cabo, y de que no sufra coacción de ningún tipo en su decisión.
¿En qué consiste el programa de acompañamiento?
La mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión. Ese programa incluye el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo.
En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se otorgará información sobre la condición de salud y se activarán las redes de apoyo.
¿Siempre deberá haber acompañamiento?
El acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice y deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión.
Un decreto del Ministerio de Salud y de Hacienda, deberá regular las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento. Se establecerán en ese reglamento los criterios para la confección de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento.
La mujer podrá elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento que estime más adecuado a su situación y convicciones. El acompañamiento funcionará con modalidad de libre elección.
Si la mujer estima que el acompañamiento no se hace de acuerdo con la ley, podrá recurrir a la instancia de reclamo establecida en la normativa legal de derechos y deberes del paciente.
¿Habrá denuncia en caso de que la causal sea la violación?
La ley distingue entre las niñas menores de 18 años y las mujeres mayores de edad:
- En los casos en que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo procederán de oficio, conforme a lo establecido en el Código Penal y Código Procesal Penal respecto del delito de violación. Deberán, además, notificar al Servicio Nacional de Menores.
- Tratándose de una mujer mayor de 18 años, es parte de los objetivos del programa de acompañamiento, que se le entregue información necesaria para que pueda presentar una denuncia. Pero si ella no denuncia el delito de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público (Fiscalía) este delito, con la finalidad de que investigue de oficio al o los responsables.
- Sin embargo, la participación de la víctima en los actos de la investigación y eventual juicio será siempre voluntaria y no se podrá requerir o decretar en su contra las medidas de apremio.
¿Cuántos diagnósticos se consideran en la causal de inviabilidad fetal?
Para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos por escrito de médicos especialistas en igual sentido.
¿Cómo opera la objeción de conciencia?
El médico cirujano podrá abstenerse de realizar la interrupción del embarazo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa.
Si el profesional que ha manifestado objeción de conciencia es requerido para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar enseguida al director del establecimiento de salud de su posición. El establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional a la paciente.
¿Qué pasa si todo el personal disponible ha manifestado objeción de conciencia?
Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya manifestado objeción de conciencia, deberá derivar a la paciente en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por alguien que no haya manifestado dicha objeción.
Sin embargo, en el caso de que la paciente requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal de riesgo vital, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo, cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención.
¿Pueden negarse el personal de la salud que no sea médico?
Sí, también tienen derecho a la objeción de conciencia, el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.
¿Puede ser invocada la objeción de conciencia por una institución?
La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución.
¿Las clínicas y hospitales pueden publicitar la realización de abortos?
No. Queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las tres causales.
¿Qué pasa con la mujer y los profesionales que realizan una interrupción voluntaria del embarazo fuera de los casos permitidos?
La mujer recibirá una pena de presidio menor en su grado máximo, es decir, de tres años y un día a cinco años de presidio si se realiza un aborto o consiente en que otro se lo haga.
Si lo hace por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio, es decir de 541 días a tres años.
Mientras que el facultativo tendrá penas que van de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años), aumentadas en un grado, dependiendo de las circunstancias.
¿Cuándo se pueden exigir estas prestaciones?
Serán exigibles a contar de la dictación del decreto del Ministerio de Salud al que alude la ley. El plazo para elaborarlo es de 90 días a partir de la publicación de la ley (23-SEP-2017).
Explica las condiciones en que se puede interrumpir voluntariamente un embarazo en tres situaciones que contempla la ley chilena.

¿Qué sistema se establece para fijar algunas remuneraciones del Estado?
Se establece la creación de una comisión que queda encargada de fijar algunas remuneraciones de altas autoridades, de acuerdo con la reforma constitucional aprobada en 2020 y a la ley publicada en 2023.
La Comisión es un organismo autónomo, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o la Presidenta de la República a través del Ministerio de Hacienda.
¿Qué cargos se incluyen?
- El Presidente o Presidenta de la República.
- Senadores y senadoras.
- Diputados y diputadas.
- Gobernadores y gobernadoras regionales.
- Funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado, como ministros, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales.
- Los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades de Gobierno.
¿Cuándo se fijarán las remuneraciones de esos cargos?
Cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un período presidencial.
¿Quiénes integrarán la comisión?
La comisión queda integrada por las siguientes personas:
- Un ex ministro de Hacienda.
- Un ex consejero del Banco Central.
- Un ex contralor o subcontralor de la Contraloría General de la República.
- Un ex Presidente de una de las ramas que integran el Congreso Nacional (Senado o Cámara de Diputadas y Diputados).
- Un ex Director Nacional del Servicio Civil.
¿Quién nombra a los miembros de la comisión?
Sus integrantes serán designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los senadores en ejercicio.
Los integrantes de la Comisión durarán seis años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una vez.
La Comisión designará a su presidente de entre sus miembros. Durará dos años en el cargo (salvo que le queden menos años como miembro de la comisión, en cuyo caso dejará la presidencia del organismo cuando cese en sus funciones). No podrá ser reelecto para ejercer dicha función.
¿Qué funciones tiene la comisión?
- Fijar, mediante acuerdo de carácter público, un monto o sistema de remuneraciones para los cargos determinados, el que podrá incluir un mecanismo de reajuste.
- Dictar instrucciones e interpretar las reglas para la aplicación del sistema o monto de las remuneraciones.
- Elaborar un registro público de los cargos sujetos a este régimen de salarios de autoridades, que deberá actualizarse mensualmente.
- Contratar los estudios y asesorías técnicas que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
- Solicitar la información y antecedentes necesarios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
- Proponer al Presidente o a la Presidenta de la República, por intermedio del ministro de Hacienda, las modificaciones legales y reglamentarias para el adecuado cumplimiento de su objeto.
- Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.
¿Qué características deben tener los acuerdos que adopte la comisión?
Los acuerdos de la comisión serán públicos. Se fundarán en antecedentes técnicos y deberán establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones.
¿En qué consiste la dieta parlamentaria?
Es la única renta que recibirán los parlamentarios y debe ser equivalente a la remuneración de un ministro de Estado.
¿Cómo funcionará la Comisión?
La Comisión sesionará con la asistencia de al menos tres de sus miembros, y deberá adoptar sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá quien presida la reunión.
¿Qué debe contener el acuerdo sobre el sistema o monto de remuneraciones?
El sistema o monto de la remuneración que fije la Comisión deberá constar en un acuerdo de carácter público que contendrá, a lo menos:
- Los antecedentes tenidos a la vista para la fijación del sistema o monto de las remuneraciones.
- Un resumen de las opiniones y propuestas de los expertos o representantes de la academia que fueron convocados en las sesiones.
- Un resumen de los informes, propuestas y antecedentes recibidos.
- Los fundamentos de la decisión que se adopte.
Los acuerdos de la Comisión serán públicos.
¿Qué procedimiento se usó antes de la entrada en funcionamiento la comisión?
El Consejo de Alta Dirección Pública fijó, por una sola vez, las remuneraciones de los ministros de Estado y de los diputados y senadores. También estableció por una sola vez, las rentas de las demás autoridades contempladas en la normativa.
Explica la norma que establece un sistema para fijar las remuneraciones de algunos cargos del Estado.

¿Cómo se eligen los diputados y diputadas?
En votación ciudadana directa, cada cuatro años. La Cámara de Diputados tiene 155 representantes, que se eligen en 28 distritos electorales. Según la ley, pueden ser reelegidos en sus cargos.
¿Cuáles son los requisitos para ser diputado o diputada?
- o Ser ciudadano o ciudadana con derecho a sufragio.
- Tener cumplidos 21 años de edad.
- Haber cursado la enseñanza media o equivalente.
- Tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.
¿Cuáles son sus funciones?
- Legislar
- Representar
- Fiscalizar
La Cámara de Diputados tiene como objetivo legislar en conjunto con el Senado y el Presidente o Presidenta de la República. Para cumplir con esta función, deben asistir a las sesiones de la Sala y de las Comisiones Legislativas de que formen parte.
Además, tiene entre sus atribuciones:
- Fiscalizar los actos del Gobierno.
Para ejercer esta atribución la Cámara puede:
- Adoptar acuerdos o sugerir observaciones.
- Citar a un Ministro de Estado.
- Crear comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.
Ejercer control sobre autoridades públicas. La Cámara está facultada para acusar políticamente al Presidente o Presidenta de la República con el voto de la mayoría de los diputados o diputadas en ejercicio y sólo con la mayoría de los presentes a los ministros de Estado, ministros de Tribunales Superiores de Justicia, generales, almirantes, intendentes y gobernadores.
Explica las funciones de los diputados y diputadas y los requisitos para el cargo.

¿Qué son los predios rústicos?
Son terrenos que se pueden usar para la agricultura, la ganadería o actividades forestales que se encuentran en todo Chile fuera de los límites urbanos.
En Santiago y en Valparaíso los predios rústicos deben estar ubicados fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales, mientras que en Concepción se encuentran fuera del plan regulador metropolitano de esa ciudad.
¿Pueden los propietarios de los predios rústicos dividirlos libremente?
Pueden dividirlos, pero, en general, para hacerlo tienen que cumplir un requisito: Los lotes resultantes de la división tienen que tener una superficie que no sea inferior a media hectárea, es decir 5 mil metros cuadrados. La subdivisión no debe implicar un cambio de uso o destino del suelo
¿Hay casos en que se puede hacer la división generando terrenos de menos de media hectárea?
Sí, pero se autoriza en casos muy específicos. Ocurre cuando sean divisiones que deben autorizar el Servicio Agrícola y Ganadero y el Ministerio de Agricultura en uso de algunas facultades legales que les fueron traspasadas desde la antigua Oficina de Normalización Agraria, durante el proceso posterior a la Reforma Agraria.
También se puede hacer cuando son divisiones que deban efectuarse para los efectos de la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella y cuando se trate de terrenos que deban ser subdivididos por el Ministerio de Obras Públicas para construir obras de regadío, de vialidad u otras.
Otro caso es autorizado por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuando se deban abrir calles para realizar la actividad agrícola, para construir viviendas para los propietarios del terreno o para hacer casas autorizadas de hasta mil UF de valor bajo el sistema de subsidio habitacional.
Se pueden también dividir en terrenos más pequeños cuando se transfiera la propiedad a entidades con personalidad jurídica y sin fines de lucro, cuando se traspasa la propiedad al fisco, a las municipalidades y a los gobiernos regionales o a organizaciones comunitarias o sindicales.
Otra excepción es cuando se transfiera a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, para construir una vivienda para el adquirente (padres, hijos, suegros, yernos, nueras e hijos del cónyuge) y siempre y cuando el predio no tenga un avalúo fiscal superior a las 1.000 UF.
¿Dónde puedo averiguar si mi predio rústico lo puedo dividir en lotes de menos de media hectárea?
En el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) dependiente del Ministerio de Agricultura.
Todo propietario o propietaria que desee subdividir su propiedad sin cambiar el uso agrícola del suelo, debe contar con un certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero que establecerá que la subdivisión que se quiere efectuar cumple con la normativa vigente.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento de estas normas?
Las Secretarías Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo y las Municipalidades y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
El Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento de cualquiera de esos organismos ejercerá las acciones de nulidad si proceden.
¿Qué resuelve la ley respecto de las subdivisiones de predios rústicos y el acceso a espacios públicos?
Los predios resultantes de una subdivisión deberán tener acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria.
Las servidumbres de paso (porción determinada de un predio que permite el tránsito desde otro terreno que no colinda con un espacio público) deben ser inscritas en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
La ley aborda el problema de lotes resultantes de una subdivisión de predios rústicos que carecían de un acceso adecuado y permanente a un espacio público o camino proveniente del proceso de parcelación de la Reforma Agraria. Desde ahora, la subdivisión debe asegurar que todos los lotes resultantes tengan este acceso. Además establece que la servidumbre de paso, (porción determinada de un predio que permite el tránsito desde otro terreno que no colinda con un espacio público) en los casos que corresponda sea inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
¿Cómo se regula la mantención de los caminos interiores?
Los caminos comunes derivados de una subdivisión serán mantenidos a prorrata por los propietarios colindantes (es decir, cada propietario asume su cuota). De esa manera se debe garantizar el acceso entre el espacio público y los respectivos predios.
Explica la legislación que regula la división de los predios ubicados fuera de los límites urbanos.

¿En qué se diferencia la Ley de Matrimonio Civil de la antigua?
La ley regula situaciones que la ley anterior a 2004 no contemplaba, como la posibilidad de divorciarse y volver a casarse. Si bien en la ley antigua el divorcio estaba regulado, éste no ponía término al matrimonio (ya que no disolvía el vínculo) y por lo tanto no permitía a los divorciados volver a casarse.
La ley pone como edad mínima para casarse los 18 años. Ese decir, los menores de edad no pueden contraer matrimonio. El matrimonio que se celebre con un menor de edad será nulo.
Se creó una nueva figura denominada compensación económica, a la que tiene derecho el cónyuge que durante el matrimonio no trabajó remuneradamente, o trabajó menos de lo que podía y quería, por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común. Esta compensación se puede solicitar en los casos de divorcio o nulidad del matrimonio, puede ser acordada por la pareja y autorizada por el juez o, a falta de acuerdo, puede ser determinada por el juez, quien para fijar su monto deberá tomar en cuenta, entre otros aspectos: la duración del matrimonio y vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la edad, estado de salud, situación previsional y las posibilidades de reintegrarse al mercado laboral del cónyuge más débil.
La compensación económica puede pagarse mediante la entrega de una suma de dinero (una o varias cuotas), acciones u otros bienes, o bien mediante la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes de propiedad del cónyuge deudor.
Otra innovación consiste en que ya no es necesario casarse primero en el Registro Civil y luego por la Iglesia, debido a que los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público (iglesias) tendrán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos legales, entre los cuales destacan la inscripción en el Registro Civil del acta otorgada por la entidad religiosa y la ratificación del consentimiento otorgado en la sede religiosa, dentro de un plazo de ocho días contados desde el día de la celebración del matrimonio. De no cumplirse con esas exigencias, el matrimonio religioso no producirá ningún efecto legal, es decir, no tendrá validez desde el punto de vista civil, sino que sólo tendrá valor para la Iglesia en cuanto sacramento.
¿Cómo se termina legalmente un matrimonio con la nueva ley?
Por cuatro causas :
La muerte natural de alguno de los cónyuges.
La muerte presunta de alguno de los cónyuges (una persona que ha desaparecido tanto tiempo que se piensa está muerta). La muerte presunta debe ser declarada por un juez cumplidos los plazos que establece la ley.
Por sentencia firme de nulidad: se declara que el matrimonio jamás existió por no cumplirse los requisitos que señala la ley.
Por sentencia firme de divorcio: significa que sí existió matrimonio, pero se le puso término.
Tanto la nulidad como el divorcio se inician por medio de una demanda que da inicio a un juicio, que se tramita ante los Tribunales de Familia.
¿Cómo se terminaba un matrimonio con la antigua ley?
- Terminaba por las tres primeras causales antes señaladas:
- La muerte natural de alguno de los cónyuges.
- La muerte presunta de alguno de los cónyuges.
- Por sentencia firme de nulidad.
La nueva ley elimina la incompetencia del Oficial del Registro Civil como causal de nulidad del matrimonio, causal que contemplaba la ley anterior y que permitía anular un matrimonio acreditando que no había sido celebrado ante el Oficial del Registro Civil correspondiente. No obstante, los juicios de nulidad de matrimonio ya iniciados al momento de entrar en vigencia la nueva Ley de Matrimonio Civil (17 de noviembre de 2004) podrán continuar tramitándose hasta su conclusión.
Con la nueva ley, ¿se puede solicitar la nulidad?
Sí, siempre que el matrimonio se haya celebrado bajo circunstancias muy precisas, como por ejemplo:
- Si uno de los contrayentes, al momento de casarse, tenía menos de 16 años de edad.
- Si el matrimonio no se celebró ante dos testigos hábiles.
- Si alguno de los contrayentes al momento de casarse se encontraba casado con otra persona.
- Si los contrayentes tienen un determinado grado de parentesco entre sí, como por ejemplo, si son hermanos, o madre e hijo.
Las causales de nulidad están señaladas en la nueva Ley de Matrimonio Civil.
¿Cuáles son las causales para pedir el divorcio?
Existen dos grupos de causales:
1. El cese de la convivencia: Es decir, que los cónyuges no hagan vida en común. En este caso el divorcio puede ser solicitado por ambos de común acuerdo, o bien sólo por uno de ellos.
Ambos cónyuges pueden pedir de común acuerdo el divorcio. Para ello debe haber transcurrido al menos un año desde el término de la vida en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Las partes deberán acompañar a su demanda un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos y bienes.
Sólo uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio, sin el acuerdo del otro. Para ello deben haber transcurrido al menos tres años desde el cese de la convivencia en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Lo relativo a las relaciones mutuas de los cónyuges, a sus hijos y bienes, será regulado en el juicio. En estos casos el juez puede negar el divorcio si el cónyuge que lo pide incumplió su obligación de alimentos, durante le cese de la convivencia.
2. Conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos, que tornen intolerable la vida en común. Por ejemplo:
- Maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos.
- Atentado contra la vida del cónyuge o hijos.
- El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Como por ejemplo el abandono reiterado del hogar común.
- Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.
Tratándose de esta causal, el divorcio lo puede solicitar el cónyuge afectado sin necesidad de esperar plazo alguno.
¿El divorcio y la nulidad deben ser patrocinados (tramitados) por un abogado?
Sí, en estos juicios se necesita siempre un abogado para demandar y comparecer ante los Tribunales de Familia, salvo que el juez en caso necesario haga una excepción por motivos fundados (artículo 18, Ley N° 19.968).
¿Cuánto demora el procedimiento de divorcio o nulidad?
La Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia establece el procedimiento aplicable a las acciones de nulidad y divorcio, y ordena al juez adoptar las medidas necesarias para llevar el juicio a término con la mayor celeridad. De la misma forma, dicha ley ordena citar a audiencia preparatoria en el más breve plazo posible. Sin embargo, el tiempo que pueden demorar estos procedimientos judiciales es variable y dependerá de factores como la carga de trabajo del tribunal y la rapidez con que se encuentre y notifique al demandado. También dependerá de los temas que se discutan en el juicio; por ejemplo, si ambas partes solicitan el divorcio de común acuerdo, deberán acompañar un acuerdo completo y suficiente que regule sus relaciones mutuas y las referidas a sus hijos, lo que, de ser aprobado por el juez, podría reducir el tiempo de tramitación del proceso.
La eliminación del trámite de la consulta ante la Corte de Apelaciones, antes obligatorio, beneficia también a una conclusión más pronta del procedimiento.
¿Es lo mismo la separación judicial que el divorcio o la nulidad?
No. A diferencia del divorcio y la nulidad, la separación judicial no pone término al matrimonio. Puede ser demandada por uno de los cónyuges por falta imputable del otro, en los casos que prevé la ley y también puede ser solicitada cuando ha cesado la vida en común, con el objeto de regular las relaciones mutuas y con respecto a sus hijos, sin poner término al matrimonio.
¿Cómo se comprueba ante la Justicia el cese de la convivencia?
Los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004, deben acreditar el cese efectivo de la convivencia mediante determinados instrumentos, tales como:
- Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público donde se deje constancia del término de la convivencia.
- Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil en la que se deje la misma constancia.
- Copia de una transacción aprobada judicialmente, por ejemplo, en la que las partes regulan el pago de una pensión de alimentos en beneficio de uno de los cónyuges o de los hijos.
¿Por qué conviene más un divorcio por “mutuo acuerdo”?
Porque son las mismas partes, y no un tercero (el juez) las que regulan sus relaciones mutuas, las relativas a sus hijos y a sus bienes. El juez aprobará el acuerdo siempre que cumpla con los requisitos que establece la ley. Además, a diferencia del divorcio unilateral, se puede solicitar después de un año del término de la vida en pareja.
Luego de divorciarse o anularse, ¿es posible volver a casarse?
Sí. Para casarse nuevamente la persona tiene que estar divorciada o anulada. Es decir, debe existir la sentencia ejecutoriada de un juez, ya sea de nulidad o de divorcio.
La sentencia deberá subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial en el Registro Civil. Sólo después de verificada esa subinscripción, los cónyuges adquirirán el estado civil de divorciados o solteros, según el caso, pudiendo volver a contraer matrimonio.
Sin embargo, existen ciertas diligencias que debe cumplir quien desea contraer segundad nupcias, entre ellas:
- La mujer que se ha divorciado o se ha declarado nulo su matrimonio y se encuentra embarazada no puede casarse nuevamente antes del parto. Si no hay señales de embarazo, debe esperar 270 días contados desde la disolución o declaración de nulidad del matrimonio para volver a casarse, salvo que se le autorice judicialmente, en cuyo caso deberá acreditar que no hay embarazo. Esto está previsto para evitar confusión de paternidades.
- Quien tiene hijos de matrimonio anterior bajo su patria potestad o bajo su tutela o curaduría debe realizar un inventario solemne de los bienes que se esté administrando y les pertenezcan como herederos de su cónyuge difunto o con cualquiera otro título y dar a los hijos, para estos efectos, un curador especial.
¿Dónde recurrir si no puedo pagar un abogado?
Debe concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial para solicitar atención jurídica gratuita.
¿La compensación económica que se decrete a favor de uno de los cónyuges constituye renta? No, esa suma de dinero no constituye renta para efectos legales.
¿Qué ocurre con los bienes del matrimonio, luego de que se decreta judicialmente el divorcio o a la nulidad?
Con el término del matrimonio se pone fin al régimen de bienes que existía entre los cónyuges (sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales). La forma en que se repartirán los bienes dependerá de las reglas propias de cada régimen.
¿Qué pasa con los hijos del matrimonio que se divorcia o anula?
La calidad de hijo no se pierde con motivo de la declaración de divorcio o nulidad de los padres. Los padres mantienen íntegramente sus obligaciones y derechos respecto de sus hijos. El juez de familia debe regular en la respectiva sentencia todos los aspectos relativos a los hijos, tales como pensión de alimentos, relación directa y regular, y el cuidado personal.
Luego de divorciarse o anularse, ¿es posible volver a casarse?
Sí. Anteriormente se ponía un plazo en el que la mujer no podía casarse, pero el Congreso Nacional eliminó esa norma en 2020.
Para casarse nuevamente la persona tiene que estar divorciada o anulada. Es decir, debe existir la sentencia ejecutoriada de un juez, ya sea de nulidad o de divorcio.
La sentencia deberá subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial en el Registro Civil. Los cónyuges adquirirán el estado civil de divorciados o solteros, según el caso, solo después de verificada esa subinscripción. Entonces, podrán volver a contraer matrimonio.
¿Qué pasa si una mujer se divorcia y luego tiene un hijo?
Se presumen hijos del marido los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio a la separación judicial de los cónyuges.
Pero si la mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo matrimonio, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera que sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio.
Esto no inhabilita el derecho del actual marido para desconocer esta paternidad. Si éste desconociera la paternidad, se presumirá como padre al marido del antecedente matrimonio, siempre que el niño haya nacido dentro de los trescientos días siguientes a su disolución.
La misma norma se aplica en caso de acuerdos de unión civil sucesivos, de matrimonio seguido de acuerdo de unión civil y de acuerdo de unión civil seguido de matrimonio.
Muestra cómo iniciar una demanda de divorcio en Chile y qué condiciones se deben cumplir para ello.

¿Cuál es el objetivo de la Ley de Donaciones Culturales?
Estimular la inversión privada en proyectos artísticos - culturales y las donaciones para fines culturales. La ley contempla beneficios y créditos tributarios para los donantes, siempre que se encuentren dentro de los contribuyentes señalados en su texto.
¿Quiénes pueden donar y acogerse a los beneficios de la ley?
Antes sólo podían hacer uso de la ley las empresas con utilidades y los contribuyentes del impuesto global complementario. Con el cambio, pueden ser donantes otros contribuyentes.
Los contribuyentes que pueden aprovechar los beneficios tributarios de la ley son:
- Contribuyentes de Impuesto a la Renta de Primera Categoría que declaren renta mediante contabilidad completa (en general, empresas), y que tengan utilidades (se excluyen contribuyentes acogidos a renta presunta).
- A estos, se agregan:
- Contribuyentes de primera categoría con pérdida tributaria del ejercicio.
- Contribuyentes de Impuesto Global Complementario,
- Contribuyentes de Impuesto Único de Segunda Categoría (trabajadores dependientes),
- Contribuyentes del Impuesto Adicional (contribuyentes domiciliados fuera de Chile),
- Contribuyentes del Impuesto a las Asignaciones por causa de muerte de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, asignaciones y donaciones.
¿Qué empresas están expresamente excluidas de tener el beneficio tributario?
Pueden donar las empresas del Estado y a aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital, pero se mantiene la improcedencia del beneficio tributario cuando sean donantes.
¿Quiénes pueden recibir este tipo de donaciones?
- Universidades e institutos profesionales estatales y particulares, reconocidos por el Estado.
- Bibliotecas abiertas al público general o las entidades que las administran.
- Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro.
- Organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N° 19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.
- Organizaciones de interés público reguladas por la Ley N° 20.500, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.
- Museos estatales y municipales, así como privados que estén abiertos al público y que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas sin fines de lucro.
- El Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
- Los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados monumento nacional, sean públicos o privados.
- Los propietarios de los inmuebles de conservación histórica.
- Los propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados en sectores o sitios publicados en la lista de patrimonio mundial, que elabora la Unesco.
- Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, organizaciones comunitarias funcionales, reguladas por la ley N° 19.418 y las organizaciones de interés público reguladas por la ley N° 20.500, los municipios y los demás órganos del Estado, siempre que presenten un proyecto de restauración y conservación de zonas típicas y zonas de conservación histórica.
¿Sólo se pueden realizar donaciones en dinero?
No, la ley también permite realizar donaciones en especies, tanto materiales como inmateriales (prestación de servicios, por ejemplo). Las donaciones en especies no quedan gravadas con IVA.
En los casos en que la donación la haga un contribuyente de Impuesto Adicional, la donación en especies no tiene beneficio tributario para el donante ni para el que la recibe.
¿Qué es el Comité Calificador de Donaciones Culturales Privadas?
Es una instancia encargada de evaluar, autorizar y extender certificados de donaciones a las instituciones que hayan presentado proyectos objeto de donaciones culturales.
Este comité está conformado por: el Ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante; un representante del Ministro de Hacienda; un representante del Senado, designado por los dos tercios de los senadores en ejercicio; un representante de la Cámara de Diputados, designado por los dos tercios de los diputados en ejercicio; un representante de la Confederación de la Producción y del Comercio; dos representantes de las organizaciones culturales, artísticas, de urbanismo o arquitectura y patrimoniales, y un galardonado con el Premio Nacional de Artes Plásticas, de Artes Musicales, de Artes de la Representación o de Literatura. El Comité Calificador de Donaciones Privadas es presidido por el ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o su representante, quien tendrá voto dirimente en caso de empate.
¿Qué es un proyecto?
Es el plan o programa de actividades específicas culturales o artísticas que el o los beneficiarios se proponen realizar dentro de un tiempo determinado.
El proyecto se debe presentar a la Secretaría Ejecutiva del Comité Calificador de Donaciones Culturales, especificando nombre del beneficiario, objetivos de la organización y reseña de sus actividades.
Los proyectos deberán contener una explicación detallada de las actividades y de las adquisiciones y gastos que requerirán.
¿Cómo el Servicio de Impuestos Internos se entera de los beneficiados por el crédito tributario?
El Comité deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 31 de enero de cada año, en la forma que éste determine, un listado de los beneficiarios y de los proyectos aprobados en el año calendario anterior.
¿La aprobación de mi proyecto por el Comité Calificador de Donaciones garantiza la obtención de fondos?
No, sólo garantiza que el proyecto puede recibir donaciones, por lo que ahora debe encontrar donantes interesados que quieran financiar la iniciativa acogiéndose a la Ley de Donaciones Culturales.
¿Hay alguna restricción en el uso del dinero de las donaciones?
Sí, los dineros sólo deben ser destinados a:
- Adquisición de bienes corporales destinados al cumplimiento de las actividades propuestas.
- Al pago de gastos necesarios para la realización de actividades comprendidas en el proyecto.
- El funcionamiento de la institución beneficiaria.
En el caso del Consejo de Monumentos, a restauración, mantención y otros, en los casos contemplados por la ley.
Describe la Ley de Donaciones con Fines Culturales que busca incentivar el aporte privado en ese ámbito.

¿Quiénes son donantes según la ley?
Toda persona mayor de 18 años es considerada como donante de sus órganos una vez fallecida.
¿Quiénes no son donantes?
Una modificación legal, aprobada por el Congreso Nacional en mayo de 2013, establece que un fallecido no será donante sólo si antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que en vida manifestó su voluntad de no ser donante. El notario deberá remitir esa información al Servicio de Registro Civil e Identificación que deberá incorporar a la persona al Registro Nacional de No Donantes.
Las únicas contraindicaciones para ser donante son: ser portador de VIH, quien tenga infecciones graves no controladas o cáncer con metástasis.
¿Alguien puede revocar su inscripción en el registro de no donantes?
Sí, la persona lo puede hacer en cualquier momento expresando dicha voluntad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
¿Qué pasa si hay dudas acerca de si el fallecido es donante?
En caso de existir duda fundada respecto a la renuncia de la condición de donante o la vigencia de ella, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:
- El o la cónyuge, conviviente civil o conviviente de hecho.
- Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
- Cualquiera de los padres.
- El representante legal, el tutor o el curador (responsable civil de persona con discapacidad intelectual).
- Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
- Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
¿Qué pasa si no hay parientes directos del fallecido que pueden acreditar su condición de no donante?
En ese caso, se considerará como su voluntad presunta la de ser donante. Asimismo, si hubiera parientes considerados por la ley para la consulta y ellos no manifiestan la voluntad de oponerse a la donación, se respetará la decisión de donante presunto del fallecido. En consecuencia, en el período entre la certificación inequívoca de la muerte encefálica y el momento en que los órganos dejan de ser útiles para un trasplante, se procederá a la extracción y disposición de los órganos.
¿Si el fallecido no está inscrito en el registro de no donantes es considerado donante?
Se presumirá su voluntad de ser donante. En tal caso, los familiares serán informados acerca del procedimiento que se seguirá.
En todo caso, siempre se deberá respetar la voluntad de la persona, tanto de la inscrita en el Registro Nacional de No Donantes, como de la no inscrita, que de conformidad a la ley, se considera como donante.
¿Tiene alguna obligación el médico tratante?
Es obligación del médico tratante notificar a la respectiva Unidad de Coordinación de Procuramiento de Órganos y Tejidos, acerca del estado de muerte encefálica del paciente.
¿Qué pasa si no lo hace?
Será responsable administrativa y/o civilmente, según fuera el caso, sin perjuicio eventuales responsabilidades en el delito de negligencia médica del artículo 491 del Código Penal.
¿Quién puede ser receptor de un órgano?
Cualquier persona cuyo estado de salud lo requiera tiene derecho a ser receptora de órganos. Si varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está.
¿Cómo me convierto en donante?
Como todos los mayores de 18 años son automáticamente donantes de órganos, no se requiere una autorización especial o trámite particular para serlo.
¿Cuándo se hace efectiva la donación de órganos?
Cuando se haya acreditado la muerte encefálica por dos médicos cirujanos distintos a los que realizarán el trasplante.
¿Qué es la muerte cerebral?
La pérdida total e irreversible de todas las funciones del cerebro. Se pierde la capacidad de respirar y el cuerpo de la persona sólo puede ser mantenido en forma artificial por algunas horas.
¿Qué pasa si la persona murió como consecuencia de un delito?
Si la persona murió como resultado de un delito, quien debe autorizar la extracción de órganos es el fiscal, previa consulta al Servicio Médico Legal.
¿Qué órganos se pueden donar?
El corazón, pulmón, hígado, riñones, páncreas, córneas, válvulas cardíacas, huesos y piel.
Los familiares del donante, ¿pueden conocer los nombres de los pacientes que reciben los órganos?
No. La donación debe ser totalmente anónima. No se puede facilitar ningún tipo de información que revele la identidad del donante y/o del receptor. La única excepción son los directamente interesados en una donación entre personas vivas.
¿Existe algún registro de los potenciales receptores de órganos?
Sí, el Registro Nacional de Receptores de Órganos, que está a cargo del Instituto de Salud Pública con la información de las listas de espera de los establecimientos autorizados a efectuar trasplantes de órganos.
¿Se puede ser donante en vida?
Sí, pero deben cumplirse ciertas condiciones. La extracción de órganos en vida con fines de trasplante sólo se realizará cuando se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. La extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.
Se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante cuando el donante sea una persona capaz, mayor de dieciocho años, y se ofrezca voluntariamente y en forma altruista para la extracción y donación en vida.
En este caso, el órgano extraído tendrá como destino ser trasplantado a la persona que corresponda y esté incluida en el registro nacional de potenciales receptores de órganos a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud. Es decir el donante no puede elegir a quien hacer la donación, puesto que ésta se hará según la lista de espera.
¿Cómo debe expresar su consentimiento el donante en vida?
El donante debe expresar su consentimiento por escrito, en forma libre e informada, y debe encontrarse en pleno goce de sus facultades, lo que deberá ser certificado por dos médicos especialistas en salud mental.
Asimismo, al manifestar su consentimiento deberá declarar, bajo juramento, que efectúa la donación de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda coacción.
¿Puede haber donación en vida entre parientes?
Sí, pero deben cumplirse ciertas condiciones: el trasplante sólo puede realizarse entre personas relacionadas (el receptor del órgano debe ser pariente consanguíneo, parientes por adopción hasta el cuarto grado, o su pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive o su cónyuge o conviviente civil, o una persona que no siendo su cónyuge conviva con él donante. El donante debe ser mayor de edad y capaz legalmente, estar al tanto de los riesgos de la intervención y la extracción del órgano no debe causar un perjuicio grave a la salud del donante.
¿Qué es la donación cruzada?
Se puede dar cuando hay un pariente que quiera donar y el receptor no es compatible. Si aparece otra pareja de donante y receptor que esté en la misma condición, se podrá explorar si hay compatibilidad para ser donantes cruzados. Si así fuese, se podría autorizar la realización de ambos trasplantes.
¿Se pueden arrepentir los donantes en vida?
Si una persona va a ser donante en vida y cambia de opinión, tiene hasta el momento mismo de la intervención quirúrgica para anular su consentimiento.
Considerando los cambios a la ley que se hicieron en marzo de 2019, ¿la persona que ya figuraba en el registro de no donantes deberá ratificar esa condición?
Efectivamente, hay un año de plazo para ratificar dicha manifestación. La persona debe hacerlo mediante una declaración prestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, un notario público o el funcionario respectivo al momento de solicitar la renovación de la cédula de identidad o licencia de conducir.
Si el no donante muriera dentro del mismo plazo, será la familia la encargada de informar su última voluntad respecto a si ratificaría su condición de no donante.
Aclara cuál es la política nacional sobre donación de órganos, quiénes se consideran donantes y mecanismos legales para realizar trasplantes.

¿Qué sanciona la ley chilena en materia de producción de drogas?
La ley sanciona a los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sin la debida autorización sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud.
¿Hay otras sustancias que considere la ley?
También se considera aquellas drogas o sustancias prohibidas de la misma índole que no produzcan dependencia ni efectos tóxicos, en cuyo caso la pena es menor.
¿Dónde se aclara qué sustancias se consideran drogas prohibidas?
En Chile hay sustancias cuya producción, venta y consumo es legal, de acuerdo con las condiciones que regulan leyes especiales, como las del tabaco, alcoholes y fármacos.
En el Reglamento de la Ley 20.000, contenido en el Decreto N°867 del Ministerio del Interior, publicado en 2008, se deja establecido cuáles son las sustancias prohibidas. En esos casos, se prohíbe la producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación y exportación.
Asimismo, la ley castiga la posesión o tenencia de precursores o de sustancias químicas esenciales, con el objetivo de destinarlos a la preparación de drogas estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas.
¿Qué organismo está a cargo de elaborar las políticas oficiales sobre drogas?
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) es la entidad de gobierno que está a cargo de las políticas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por estas sustancias.
¿Qué se considera tráfico de drogas (narcotráfico)?
Se entenderá que cometen el delito de tráfico de drogas, los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias nocivas o las materias primas para su elaboración.
La pena aplicada es presidio mayor en su grado mínimo a medio (cinco años y un día a diez años).
¿Qué se considera microtráfico?
El tráfico de pequeñas cantidades de droga, lo que usualmente porta un traficante en la calle o algún recinto público para venta inmediata a los consumidores. La pena es de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
La pena aplicada es presidio mayor en su grado mínimo a medio (cinco años y un día a quince años).
¿Qué pasa si tengo una planta de marihuana en mi casa? ¿Se me considera traficante o productor?
Si una persona planta, cultiva o cosecha sin autorización plantas del género cannabis se arriesga a penas de multa entre 40 y 400 UTM y presidio de tres años y un día a diez años, salvo que demuestre que esa planta es para consumo personal y próximo en el tiempo. En tal caso, se aplicarán las mismas sanciones que por consumo en la vía pública, a menos que se demuestre que la tenencia de la planta obedece a un tratamiento médico. Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podrá rebajarse en un grado.
¿Se puede consumir drogas si es para un tratamiento médico?
Un médico puede recetar alguna droga estupefaciente o psicotrópica siempre y cuando sea para un tratamiento terapéutico. Si el facultativo da receta sin necesidad médica, se expone a una multa de entre 40 y 400 UTM y presidio de entre cinco años y un día y quince años.
¿Qué pena se aplica a quienes producen drogas ilícitas?
Los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, sin la debida autorización, serán castigados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio (cinco años y un día a quince años) y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
Detalla qué dice la ley en cuanto a qué se considera droga, su consumo y tráfico, y sanciones para los infractores.
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¿La educación superior es un derecho?
La ley establece que la educación superior es un derecho, que debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos. No debe haber discriminaciones arbitrarias para que las personas puedan desarrollar sus talentos en este ámbito.
¿Cuáles son los principios del sistema de educación superior?
- Autonomía de las instituciones.
- Calidad (búsqueda de la excelencia)
- Cooperación y colaboración entre los subsistemas y las instituciones.
- Diversidad de proyectos educativos institucionales.
- Inclusión: eliminación y prohibición de todas las formas de discriminación arbitraria.
- Libertad académica.
- Participación de todos sus estamentos en el quehacer institucional.
- Pertinencia:contribución al desarrollo del país, sus regiones y comunidades.
- Respeto y promoción de los derechos humanos.
- Transparencia: el Sistema y las instituciones de educación superior proporcionarán información veraz, pertinente, suficiente, oportuna y accesible a la sociedad y al Estado.
- Trayectorias formativas y articulación de los estudios para el desarrollo armónico y eficiente del proceso formativo.
- Acceso al conocimiento.
- Compromiso cívico.
¿Quiénes pueden ser controladores de instituciones de educación superior?
Las instituciones de educación superior organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que tengan como controladores a personas naturales, personas jurídicas de derecho privado (con o sin fines de lucro), corporaciones de derecho público o que deriven su personalidad jurídica de éstas, u otras entidades de derecho público reconocidas por ley.
La ley fijó un plazo de dos años de plazo para que las instituciones informen a la Superintendencia de Educación Superior acerca de quién es su controlador y de quiénes integran su órgano colegiado de administración.
¿Qué son las universidades?
Las universidades son instituciones de educación superior cuya misión es cultivar las ciencias, las humanidades, las artes y las tecnologías, así como también crear, preservar y transmitir conocimiento, y formar graduados y profesionales.
¿Qué son los institutos profesionales?
Son instituciones de educación superior cuya misión es la formación de profesionales capaces de contribuir al desarrollo de los distintos sectores productivos y sociales del país, como también crear, preservar y transmitir conocimiento.
¿Qué son los centros de formación técnica?
Son instituciones de educación superior cuya misión es cultivar las tecnologías y las técnicas, así como también crear, preservar y transmitir conocimiento, y formar técnicos, capaces de contribuir al desarrollo de los distintos sectores sociales y productivos del país.
¿Quiénes integran el sistema de educación superior?
El Sistema de Educación Superior está integrado por el conjunto de organismos y servicios públicos con competencia en materias de educación superior, así como por las instituciones de educación superior.
El Sistema se compone por dos subsistemas: el universitario y el técnico profesional. El sistema integra también a la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos; Academias de Guerra y Politécnicas; Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas; Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile; Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas; Escuela de Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, y Escuela de Investigaciones Policiales e Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).
¿Qué es el subsistema universitario?
El subsistema universitario lo integran las universidades estatales creadas por ley, las universidades no estatales pertenecientes al Consejo de Rectores, y las universidades privadas reconocidas por el Estado.
¿Quiénes integran el subsistema técnico profesional?
Lo integran los centros de formación técnica estatales, y los institutos profesionales y centros de formación técnica privados reconocidos por el Estado.
Que función tiene el Ministerio de Educación?
El Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, propone las políticas para la educación superior y coordina a los órganos del Estado que componen el Sistema.
¿Quienes integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior?
Está integrado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Acreditación y la Superintendencia de Educación Superior. Asimismo, en el ámbito de su quehacer, son también parte de este Sistema las instituciones de educación superior.
¿Se mantiene el Consejo de rectores?
Si, se mantiene como un organismo al que le corresponde asesorar y formular propuestas al Ministerio de Educación en las políticas públicas en materia de educación superior.
Las universidades reconocidas por el Estado podrán solicitar la incorporación de sus rectores a dicho consejo. Pero deben cumplir ciertos requisitos como ser una institución autónoma por más de diez años, tener acreditación avanzada por cinco años al menos y acogerse al sistema de acceso común que utilicen las instituciones que formen parte del Consejo, entre otros.
¿Qué función principal tiene la Subsecretaría de Educación Superior?
Se crea la subsecretaría de Educación Superior que debe proponer al ministro de Educación la estrategia y las políticas para el desarrollo del sector, entre otras funciones.
¿Qué dice la ley sobre el sistema de acceso?
Se crea un Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritos a éste. La determinación de los requisitos y criterios de admisión siempre será efectuada por la institución de educación superior respectiva, de conformidad a la normativa vigente.
El Sistema de Acceso operará a través de una plataforma electrónica única.
¿Qué es la Superintendencia de Educación Superior?
Es una entidad que se crea como un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.
La Superintendencia es una institución fiscalizadora. El objeto de la Superintendencia es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan a las instituciones de educación superior.
¿Qué funciones tiene el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior respecto a las instituciones?
El sistema estará integrado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Acreditación y la Superintendencia de Educación Superior. A esos organismos públicos les corresponderá:
- El desarrollo de políticas que promuevan la calidad, pertinencia, articulación, inclusión y equidad.
- La identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del Sistema, y la información pública.
- Otorgar licencias a las nuevas instituciones de educación superior, que autorice el Consejo Nacional de Educación.
- La acreditación institucional de las instituciones de educación superior autónomas y la acreditación de carreras o programas de pregrado y postgrado.
- La fiscalización del cumplimiento de las normas por parte de las instituciones de educación superior.
¿Cómo se integra la Comisión Nacional de Acreditación?
- Cuatro académicos universitarios de reconocido prestigio y amplia trayectoria en gestión institucional, docencia de pregrado o formación de postgrado. De éstos, al menos dos deberán estar o haber estado vinculados a alguna universidad cuyo domicilio esté localizado en una región distinta de la Región Metropolitana.
- Cuatro docentes o profesionales de reconocido prestigio y amplia trayectoria en formación técnico profesional o en gestión institucional en centros de formación técnica o institutos profesionales. De ellos, al menos dos deberán estar o haber estado vinculados a alguna institución de educación superior cuyo domicilio esté localizado en una región distinta de la Región Metropolitana.
- Un docente o profesional de reconocido prestigio y amplia trayectoria en el área de la innovación, seleccionado por la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública.
- Un académico universitario de prestigio y trayectoria en investigación científica o tecnológica, seleccionado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, o su sucesor, a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública.
- Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas. Al menos uno de ellos debe pertenecer a una institución cuyo domicilio esté localizado en una región distinta a la Metropolitana. Los representantes de los estudiantes deberán tener aprobada al menos la mitad del plan de estudios de su carrera y encontrarse dentro del 10% de los estudiantes de mejor rendimiento de su generación, y durarán dos años en sus cargos. Los representantes de los estudiantes serán elegidos de acuerdo al procedimiento que establezca un reglamento.
¿Qué funciones tiene la Comisión?
La comisión administra y resuelve los procesos de acreditación de instituciones, carreras y programas de pre y postgrado. También debe preocuparse de los estándares de calidad y promover acciones de mejoramiento de las entidades, entre otras funciones.
¿La acreditación es obligatoria?
La acreditación institucional es obligatoria para las instituciones de educación superior autónomas y consistirá en la evaluación y verificación del cumplimiento de criterio y estándares de calidad.
GRATUIDAD
¿Qué condiciones se exigen para que los establecximientos accedan a la gratuidad?
Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, que cumplan con los requisitos legales, podrán acceder al financiamiento institucional para la gratuidad.
Las instituciones deberán:
- Contar con acreditación institucional avanzada o de excelencia.
- Estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho público o cuya personalidad derive de éstas u otras entidades de derecho público reconocidas por ley.
- Estar adscritas, al menos un año antes de la solicitud respectiva, al Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior.
- Aplicar políticas, previamente informadas a la Subsecretaría de Educación Superior, al menos un año antes de la solicitud respectiva, que permitan el acceso equitativo de estudiantes; y contar con programas de apoyo a estudiantes vulnerables que promuevan su retención. Deben fomentar que al menos el 20% de la matrícula total de la institución corresponda a estudiantes de hogares pertenecientes a los cuatro primeros deciles de menores ingresos del país (40% más vulnerables).
¿Qué plazo hay para que las instituciones opten a la gratuidad?
Deberán solicitarlo a la Subsecretaría hasta el 30 de abril de cada año.
La Subsecretaría determinará un monto anual en dinero expresado en pesos para las instituciones que accedan al financiamiento institucional para la gratuidad. Dicho monto considerará la información del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula establecidos. Asimismo, deberá tener en consideración el volumen de estudiantes de cada institución, considerando la información de a lo menos los tres últimos años.
¿Qué pasa si una institución opta por no recibir finaciamiento para gratuidad?
Deberá comunicarlo a la Subsecretaría antes del 30 de abril de cada año, lo que se materializará el año siguiente a dicha comunicación.
La institución que lo haga deberá asegurar que los estudiantes matriculados con anterioridad a dicha comunicación, mantengan la misma situación que tenían.
¿Qué obligación se pone a las instituciones?
- Regirse por la regulación de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, establecidas en la ley.
- Regirse por la regulación de vacantes.
- Otorgar estudios gratuitos.
¿Hay regulación de aranceles?
Aquellas instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional para la gratuidad se regirán por los valores regulados de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para las carreras o programas de estudio.
Los valores se establecen cada cinco años, mediante resoluciones del Ministerio de Educación, visadas por el ministro de Hacienda.
Se crea una Comisión de Expertos para la regulación de aranceles. Los integrantes de la Comisión son seleccionados por el Consejo de Alta Dirección Pública.
¿Quiénes tienen derecho a la gratuidad?
Las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional deberán otorgar estudios gratuitos a los estudiantes que, de acuerdo a la condición socioeconómica que la ley disponga, cumplan los siguientes requisitos:
- Ser chileno, extranjero con permanencia definitiva, o extranjero con residencia, y respecto a éste último caso, que haya cursado la enseñanza media completa en Chile.
- No tener un título técnico de nivel superior, ni un título profesional o una licenciatura; ni un título o grado académico reconocido o revalidado en Chile. Sin embargo, quienes tengan un título técnico de nivel superior podrán tener gratuidad si cursan una segunda carrera para obtener un título profesional o grado académico de licenciado.
Se entenderá que cumplen este requisito los que tengan título de técnico nivel superior si estudian una licenciatura o programa de estudio conducente a un título profesional. - Estar matriculado en alguna de las carreras o programas de estudio de pre grado en universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica y las otras instituciones que la ley considera.
¿Cuánto dura el derecho a la gratuidad?
- La obligación de otorgar estudios gratuitos es exigible respecto de aquellos estudiantes que permanezcan matriculados en la respectiva carrera o programa por un tiempo que no supere el tiempo total estimado para terminar la carrera o programa.
- Si un estudiante congela sus estudios por razones justificadas, se mantendrá en la gratuidad cuando retome la carrera, siempre que dicha suspensión sea aprobada por la institución respectiva y se haya notificado a la Subsecretaría.
- Habrá derecho a un solo cambio de carrera dentro de la misma institución o de otra que tenga gratuidad para mantener el beneficio.
- En caso que el tiempo de permanencia supere hasta un año el plazo de la obligación de la institución, ésta sólo podrá cobrar al estudiante hasta el 50% del valor de la suma del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula correspondientes al período adicional.
- Si el tiempo de permanencia excede más de un año sobre el plazo de la obligación de la institución, se le cobrará el total del valor del período.
¿Habrá una limitación para las vacantes?
La Subsecretaría, mediante resolución, que debe llevar la firma del Ministro de Hacienda, determina las vacantes máximas de estudiantes de primer año para instituciones de educación superior que reciban el financiamiento para la gratuidad.
¿Qué pasa con los estudiantes que tenían gratuidad, si la institución pierde la acreditación?
El Estado transferirá recursos públicos a las instituciones que dejen de recibir el financiamiento institucional para la gratuidad, respecto de aquellos estudiantes que con anterioridad cursaban sus estudios de forma gratuita sin cumplen los otros requisitos.
Explica la ley que regula la educación superior como un derecho y establece las condiciones para la gratuidad de los estudios.

¿Cuándo son las elecciones municipales?
Las elecciones municipales se realizan cada cuatro años el último domingo del mes de octubre. Las de 2020 fueron aplazadas para los días 10 y 11 de abril de 2021 por la pandemia de Covid-19.
¿Cómo se eligen alcaldes y concejales?
La elección de alcaldes y concejales se hace el mismo día, pero de manera separada. De hecho, el votante recibirá dos votos (uno para cada elección) para optar por su preferencia.
¿Cuáles son los requisitos para ser candidato a Alcalde?
- Ser ciudadano con derecho a sufragio.
- Saber leer y escribir.
- Tener enseñanza media o su equivalente.
- Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección.
- Tener su situación militar al día.
- No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- No podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.
¿Los candidatos a alcaldes pueden ser elegidos en primarias?
A partir de la elección municipal de 2016, los candidatos a alcaldes pueden ser elegidos por los partidos políticos y coaliciones en procesos de elecciones primarias vinculantes regulados por la ley.
¿Cuáles son los requisitos para ser candidato a Concejal?
Para ser candidato a concejal se exige lo mismo que para ser candidato a Alcalde, salvo el requisito de tener enseñanza media.
¿Cuáles son los requisitos para ser candidato a Concejal?
Para ser candidato a concejal se exige lo mismo que para ser candidato a Alcalde. Se considera cumplido el requisito de escolaridad con la presentación de certificado de cuarto medio laboral.
¿Quiénes no pueden ser concejales?
No puede ser concejal ningún ministro de Estado, subsecretarios, secretarios regionales ministeriales, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, parlamentarios, miembros del consejo del Banco Central y el contralor general de la República.
Tampoco pueden serlo los miembros o funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones, de los Tribunales Electorales Regionales, miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones; las personas que al momento de suscribir sus candidaturas tengan vigente contratos por más de 200 Unidades Tributarias Mensuales con la respectiva municipalidad; quienes tengan litigios pendientes con el municipio y las personas condenadas por crimen o simple delito.
¿Se puede ser candidato a alcalde y concejal al mismo tiempo?
No. Sólo se puede presentar una candidatura a uno de los cargos y en una sola comuna del país.
¿Hasta qué fecha hay plazo para inscribir una candidatura a alcalde?
Hasta 90 días antes de la elección.
¿El alcalde que postula a la reelección sigue en el cargo mientras se lleva a cabo la campaña?
No. En el caso que un alcalde postule a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, será subrogado treinta días antes de la votación y hasta el día siguiente de la elección. Es decir, mantiene el cargo, pero no lo puede ejercer durante la campaña.
¿Quiénes tienen derecho a voto?
En las elecciones municipales pueden votar todos los chilenos y extranjeros que cumplen los requisitos para votar, es decir, chilenas y chilenos mayores de 18 años que no hayan sido condenados a pena aflictiva (tres años y un día o mayor) y los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, que además no hayan sido condenados a pena aflictiva
De acuerdo con la Ley de Inscripción Automática y Voto Voluntario, los nuevos electores quedan inscritos en la circunscripción electoral correspondiente al último domicilio entregado en el Servicio de Registro Civil o en Extranjería.
Quienes ya estén inscritos en los Registros Electorales mantendrán sus circunscripciones.
¿Se mantiene el sistema de separación de mesas de hombres y mesas de mujeres?
Las nuevas mesas son de carácter mixto. Para esto se estableció que los nuevos electores varones son incluidos en los cupos disponibles de mesas de mujeres y las nuevas electoras son integradas a los cupos de las mesas originalmente masculinas.
¿Cómo se informa a los nuevos electores de su lugar de votación?
Los electores reciben una carta certificada con información sobre su lugar de votación, suspensión o inhabilidad para votar o cambio de domicilio, lo que pueden revisar en forma permanente en el sitio web del Servicio Electoral. En caso de que el votante se haya cambiado de domicilio y desee cambiar su lugar de votación, debe informar personalmente en su respectiva junta inscriptora su nueva dirección residencial.
¿Con qué documento me debo presentar para votar?
Los electores pueden votar con su cédula de identidad y también con el pasaporte, ambos vigentes.
¿Es obligatorio ser vocal de mesa?
La función de vocal de mesa es obligatoria para quienes resulten designados. Los vocales recibirán una remuneración de 2/3 de Unidad de Fomento por cada elección en la que participen y deben cumplir dicha labor en las elecciones que se realicen durante cuatro años.
¿Quiénes pueden presentar candidaturas a alcaldes y concejales?
Las declaraciones de candidaturas de concejales deben ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada comuna. Las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él pueden incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los constituyan, independientemente de si éste se encuentra legalmente constituido en la respectiva región, siempre que lo esté en la mayoría de las regiones del país y al menos uno de los partidos suscriptores del pacto se encuentre constituido a nivel nacional.
Las candidaturas a alcalde pueden ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.
¿Cómo se presentan los candidatos a alcalde y a concejales independientes?
Las declaraciones de candidaturas independientes a alcalde o concejal deben ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la comuna o agrupación de comunas respectiva.
El patrocinio de los ciudadanos a las candidaturas independientes, debe realizarse mediante firma notarial en la respectiva comuna por ciudadanos habilitados para votar. Si es una comuna en la que no hay notario, certifica el oficial del Registro Civil de la jurisdicción. Los independientes que integren pactos o subpactos no requieren del patrocinio de firmas.
Nadie puede patrocinar más de una candidatura independiente.
¿Cuántos votos se necesitan para ser elegido alcalde?
Es elegido alcalde el candidato que obtiene la mayor cantidad de votos válidamente emitidos en la comuna, esto es, excluidos los votos en blanco y los nulos.
¿Cómo se determina qué candidatos son elegidos concejales?
El tribunal electoral correspondiente a cada circunscripción recibe las votaciones y dicta el resultado de la elección de acuerdo al sistema proporcional establecido en la ley, que garantiza la representación de las listas de acuerdo con el número de votos obtenidos. Ese sistema establece también cuántos concejales son elegidos por cada subpacto.
¿Cuántos concejales hay por cada municipio?
Se elige un número de concejales que varía entre seis y diez, de acuerdo con la cantidad de población de cada comuna.
¿Cuántos años duran en el cargo los concejales?
Los concejales duran cuatro años en el cargo y pueden ser reelegidos.
FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD
¿Qué es una Municipalidad?
Es el organismo que administra una comuna, encabezado por un Alcalde y un Concejo, todos elegidos por votación popular, que tiene por misión satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural.
¿Qué funciones desarrolla una Municipalidad?
Elabora y ejecuta el plan comunal de desarrollo; un instrumento que contempla las acciones para satisfacer las necesidades de la comunidad y promover su desarrollo.
Para ello, el Alcalde y el Concejo deben considerar la participación ciudadana y coordinarse con los demás servicios públicos que operan en el ámbito comunal.
Además, está a cargo de:
- Elaborar un plan regulador
- Promover el desarrollo comunitario
- Aplicar las normas de transporte y tránsito públicos en la comuna.
- Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización.
- El aseo y ornato de la comuna.
- Coordinarse con otros organismos del Estado para desarrollar funciones relativas a educación, salud, protección al medio ambiente, turismo, deporte y cultura, entre otros.
¿Cuáles son las funciones del Alcalde?
El alcalde debe presentar para la aprobación del Concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos, entre otras funciones.
¿Quién integra el Concejo Municipal?
El Concejo Municipal está compuesto por entre seis y 10 concejales, dependiendo del tamaño de la comuna, que duran cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.
¿Cuál es la función del Concejo Municipal?
Su principal tarea es fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto, pronunciarse sobre el plan comunal de desarrollo, y hacer efectiva la participación de la comunidad local, entre otras funciones.
Da cuenta de las funciones de las autoridades municipales y los requisitos para ser candidato a alcalde o concejal.

¿Cada cuánto se realizan las elecciones parlamentarias?
Cada cuatro años, conjuntamente con la elección de Presidente de la República. La elección debe realizarse el tercer domingo de noviembre del año anterior al cual el Presidente en ejercicio deba dejar el cargo.
¿Qué cargos se eligen en cada elección?
Se eligen diputados y senadores en el mismo día.
Los diputados duran cuatro años en sus cargos. Quienes están ejerciendo esa función puedan presentarse a la reelección hasta por dos períodos más.
La Cámara de Diputados está integrada por 155 diputados, distribuidos en 28 distritos electorales.
Los senadores duran ocho años en el cargo y pueden ser reelegidos hasta por un período más. Las elecciones se realizan cada cuatro años. En una elección se renuevan los que representan a las regiones de Tarapacá, Atacama, Valparaíso, Maule, La Araucanía, Aysén y Arica y Parinacota. Cuatro años después corresponde la elección de los senadores de las regiones de Antofagasta, Coquimbo, O’Higgins, Bío Bío, Los Lagos, Magallanes, Los Ríos, Ñuble y Región Metropolitana.
El Senado está integrado por 50 senadores. Cada región es una circunscripción senatorial. Algunas regiones eligen dos senadores, otras tres y las más pobladas, cinco.
¿Qué requisitos existen para ser diputado?
- Ser ciudadano con derecho a sufragio.
- Tener cumplidos 21 años de edad.
- Haber cursado la enseñanza media o equivalente.
- Tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.
¿Qué requisitos existen para ser senador?
- Ser ciudadano con derecho a sufragio.
- Haber cursado la enseñanza media o equivalente.
- Tener cumplidos 35 años de edad el día de la elección.
¿Qué requisitos específicos existen además para ser candidato?
Si el candidato pertenece a un partido político o lista de partidos, basta con que la misma colectividad lo inscriba como abanderado. El candidato debe estar afiliado al correspondiente partido desde a lo menos dos meses antes de la fecha de cierre de inscripción de candidaturas y no haber sido afiliado de otro partido dentro de los nueve meses anteriores a dicha fecha.
Si el candidato es independiente, no puede haber estado afiliado a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo del cierre de inscripción de candidaturas, y contar con el patrocinio ciudadano (firmas) que exija el Servicio Electoral. Si el independiente es parte de una lista electoral no necesita de las firmas.
¿Hay elecciones primarias para elegir a los candidatos?
Los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos pueden participar en procesos de elecciones primarias legales y vinculantes para definir sus candidatos, pero no están obligados a hacerlas.
La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República, senadores y diputados.
¿Quiénes no pueden ser candidatos a parlamentarios?
- Ministros de Estado.
- Intendentes, gobernadores, alcaldes, miembros de los consejos regionales, concejales y subsecretarios.
- Miembros del Consejo del Banco Central.
- Magistrados de los tribunales superiores de justicia y jueces de letras.
- Miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales.
- El Contralor General de la República.
- Personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal.
- Personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado.
- El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público.
- Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Para algunos de estos casos se establecen plazos mínimos en que deben haber dejado sus cargos antes de ser candidatos.
¿Cómo conocer a los candidatos?
El Servicio Electoral mantiene la lista oficial de candidatos a elecciones populares. También, por supuesto, puede informarse por la prensa y las campañas que cada candidato realiza.
¿Por cuántos candidatos puedo votar?
Sólo por uno para cada cargo. Se le entregará una papeleta de voto para elegir senador, y otra para diputado. Sólo puede marcar a un candidato en cada papeleta. Si marca más de uno, el voto se considerará nulo.
¿Cómo se define al ganador de la elección?
Se eligen tantos senadores y diputados, según lo que la ley ha determinado para cada distrito o circunscripción. Los candidatos, tanto los que provienen de partidos políticos como los independientes, se agrupan en listas. El sistema electoral proporcional chileno usa un mecanismo llamado coeficiente D’Hondt. Se dividen los votos de cada lista por uno, dos, tres hasta la cantidad de cargos que se eligen. Se ordenan las cifras resultantes desde el que sacó más votos dentro de una lista hasta el menos votado. Luego se comparan los resultados con los de las otras listas para determinar cuántos cargos elige cada lista.
¿Cómo se incentiva la participación de candidatas?
Ningún partido podrá llevar más de un 60 % de candidatos de un mismo sexo. Por esa razón, tampoco los partidos pueden someter a elecciones primarias más del 40 por ciento de sus candidaturas.
¿Qué se necesita para votar por un parlamentario?
Los mismos requisitos que para cualquier otra elección popular: Ser mayor de 18 años al día de la votación, no haber sufrido una inhabilitación para votar y presentar la cédula de identidad o el pasaporte al momento de votar.
Explica cómo se eligen los integrantes del Congreso Nacional.

¿Cada cuánto se realizan?
Cada cuatro años, pues eso es lo que dura un período presidencial. La elección debe realizarse el tercer domingo de noviembre del año anterior al que quien ejerce la Presidencia de la República deba dejar su mandato.
¿Cuántos candidatos se presentan?
La cifra es variable. Pueden competir todos los candidatos que cumplan con los requisitos que el Servicio Electoral impone para inscribir candidaturas y con los que la Constitución establece para ser Presidente de la República (ser chileno, tener 35 años de edad y ser ciudadano con derecho a sufragio).
¿Qué requisitos específicos existen además para ser candidato?
Si el candidato pertenece a un partido político o lista de partidos, basta con que la misma colectividad lo inscriba como abanderado. El candidato debe estar afiliado al correspondiente partido desde a lo menos dos meses antes de la fecha de cierre de inscripción de candidaturas y no haber sido afiliado de otro partido dentro de los nueve meses anteriores a dicha fecha.
Si el candidato es independiente, no puede haber pertenecido a un partido por lo menos dos meses antes del cierre de inscripción de candidaturas, y contar con el patrocinio ciudadano (firmas) de por lo menos el 0,5% de los votantes de la última elección para diputados.
¿Los candidatos pueden ser elegidos mediante primarias?
Sí, los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, pueden participar en procesos de elecciones primarias para definir su candidato presidencial, pero no están obligados a hacerlas. En esas elecciones pueden participar candidatos militantes e independientes.
Cuando los partidos concuerden en hacer primarias en un pacto electoral deberán inscribir las candidaturas en el Servicio Electoral (Servel).
La elección primaria para la nominación de candidatos a Presidente de la República será de carácter nacional y se realizará el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección presidencial.
¿Cómo conocer a los candidatos?
El Servicio Electoral mantiene la lista oficial de candidatos a elecciones populares. También, por supuesto, puede informarse por la prensa y las campañas que cada candidato realiza.
¿Por cuántos candidatos puedo votar?
Sólo por uno. Si marca más de un candidato en su papeleta de voto, se considerará nulo.
¿Cómo se define al ganador de la elección?
Será Presidente de la República el candidato quien obtenga mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los votos válidamente emitidos.
¿Qué pasa si ningún candidato obtiene mayoría absoluta?
Se realizará una segunda vuelta el cuarto domingo después de la primera elección, en donde competirán sólo los dos candidatos que hayan obtenido la mayor votación.
¿Qué se necesita para votar por presidente?
Los mismos requisitos que para cualquier otra elección popular: Ser mayor de 18 años el día de la votación, no haber sufrido una inhabilitación para sufragar, presentar la cédula de identidad al momento de votar.
Explica cómo se elige al Presidente de la República y qué requisitos hay que cumplir para ser candidato.

¿Qué son las primarias?
Son elecciones realizadas para nominar candidatos a las elecciones populares. La ley establece y regula la realización de esos comicios que pasan a tener validez legal para la nominación de aspirantes a los cargos públicos.
¿Para qué cargos se pueden hacer primarias?
Se pueden hacer primarias para los cargos de Presidente de la República, senador, diputado y alcalde.
¿Es obligatorio que los partidos hagan primarias?
No, los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos pueden participar en procesos de elecciones primarias para definir sus candidatos, pero no están obligados a hacerlas.
Cuando los partidos concuerden en hacer primarias en un pacto electoral deberán inscribir las candidaturas en el Servicio Electoral (Servel), que debe resolver si las acepta. Sólo habrá elecciones primarias en los territorios en que los partidos y pactos inscriban candidatos para esos procesos.
¿Cuándo deben hacerse las primarias para Presidente y para candidatos al Congreso?
La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República.
¿Cuándo deben hacerse las primarias para candidatos a alcalde?
La elección primaria para la nominación de candidatos a alcalde deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales. Sólo habrá primarias en las comunas en que los partidos o pactos resuelvan decidir por esta vía sus candidatos.
¿Cómo se realizan las elecciones primarias para parlamentarios?
Los partidos pueden realizar las primarias entre sus propios candidatos o por pacto con otros partidos. Los independientes podrán participar en las elecciones primarias ya sea nominados por un partido político o como integrantes de un pacto electoral.
¿Un partido puede elegir todos sus candidatos al Congreso través de primarias?
No, la ley señala que el partido que decida participar en primarias para elegir candidatos a diputados o senadores no podrá elegir más del 40 por ciento de sus aspirantes a cualquiera de las cámaras mediante primarias. Una vez terminadas las primarias, se debe completar la nómina y asegurar que no haya más de un 60 por ciento de hombres o mujeres en la nómina. Esta norma asegura el principio de paridad de género en las candidaturas al Congreso.
¿Quién decide si un partido va a primarias?
El Consejo General de cada partido político adopta la decisión de participar en elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios y de alcaldes.
¿Qué plazo hay para inscribir candidatos a primaria?
Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a parlamentarios y a alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquél en que deba realizarse la elección primaria.
¿Los independientes pueden participar en primarias?
Sí, pero sólo si son nominados por partidos políticos o integran pactos electorales.
¿Quiénes pueden votar en las primarias?
Cada partido político o pacto electoral que participe en las elecciones primarias, deberá presentar al Servicio Electoral qué sistema de participación elegirá. Hay cinco opciones:
- Participan sólo los afiliados al partido habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.
- Intervienen sólo los afiliados al partido, e independiente sin afiliación política, habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.
- Pueden votar sólo los afiliados a los partidos integrantes del pacto habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.
- Sólo pueden votar los afiliados a los partidos integrantes del pacto e independientes sin afiliación política habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.
- Todos los electores están habilitados para sufragar.
¿Cuántas opciones puede marcar el votante?
Al igual que en las elecciones habituales, los votantes podrán marcar sólo una opción por voto.
¿Cuántas mesas habrá por cada elección primaria?
Eso lo determinará el Servicio Electoral, que también dispondrá de los útiles electorales.
Las mesas estarán constituidas por tres vocales, sin perjuicio de que la mesa pueda funcionar con un mínimo de dos, que serán designados por la Junta Electoral respectiva.
El sufragio será secreto, informado y voluntario.
¿Quién decide quién gana las elecciones primarias?
El Tribunal Calificador de Elecciones es el que proclama los ganadores. En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de alcalde, dicha proclamación corresponderá al Tribunal Electoral Regional respectivo.
¿Puede declararse la nulidad de una elección primaria?
En el caso que el Tribunal Calificador de Elecciones o el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, declaren por cualquier causa la nulidad de una elección primaria, ya sea de Presidente de la República, de parlamentarios o de alcaldes, ésta no podrá repetirse.
Los candidatos ganadores proclamados por el Tribunal Calificador de Elecciones o el Tribunal Electoral Regional, si corresponde serán considerados candidaturas aceptadas.
¿Cómo son los votos de las primarias?
El elector recibirá de la mesa receptora las cédulas electorales (votos) de acuerdo con las primarias que se realicen en su territorio electoral (Presidente, senador, diputado o alcalde) La persona recibirá un voto para cada elección. Cada elector recibirá sólo el o los votos de la elección en la que esté habilitado para votar. Si el elector puede votar para un cargo determinado en más de una primaria recibirá un solo voto que contendrá a todos los candidatos a ese cargo de las primarias en las que puede sufragar. Por ejemplo, si puede votar en las primarias presidenciales de la agrupación X y también en las primarias de la agrupación Y recibirá un solo voto con todos los candidatos. Para que su voto sea válido, debe marcar su preferencia sólo por un aspirante.
Los votos para una misma elección deben ser iguales en su aspecto exterior.
¿Puedo ser designado vocal de mesa para las elecciones primarias?
Sí. Aunque para las elecciones primarias se requerirán menos vocales que para las elecciones generales, los vocales de mesa son designados entre las mismas personas que venían ejerciendo esa función desde la anterior elección, puesto que la designación se extiende por cuatro años.
¿Quién me avisará si soy vocal?
Las nóminas de los designados para ser vocales de mesa aparecerán en el diario 22 días antes de la elección. Además, cada vocal recibirá en su domicilio una carta certificada informándole de su responsabilidad durante el sufragio. También puede consultar e informarse a través del sitio web www.servel.cl. Sin embargo, debe hacer esta consulta dos veces pues puede haber sido designado(a) como reemplazante de un vocal excusado.
¿Los vocales reciben un bono por ejercer durante las primarias?
Sí, cada vocal recibe un bono de 2/3 de UF por cada acto eleccionario en que participe. Se considera acto eleccionario también cada elección primaria.
¿Cómo resguardarán el secreto del voto los vocales de mesa?
Los vocales de mesa deberán tomar los resguardos suficientes y necesarios para que las cédulas entregadas a los electores para las primarias de cada cargo y los candidatos que contienen se mantengan en reserva y sean conocidas sólo por ellos, por los apoderados que integran la mesa y por quien eventualmente asista al elector y en ningún caso por otras personas y por los demás electores que esperan para sufragar.
Asimismo, los vocales de mesa, apoderados, delegados de la Junta Electoral y quienes presten funciones al Servicio Electoral deberán mantener reserva absoluta de los padrones electorales utilizados en las mesas de votación, donde consten las firmas de los electores de las elecciones primarias en que sufragaron.
El incumplimiento de estas normas será sancionado con multa de cinco a 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Da cuenta de la normativa que permite a los partidos políticos y coaliciones realizar primarias vinculantes con validez legal para elegir candidatos a los cargos de elección popular.

¿Qué es el Gobierno Regional?
Es el organismo encargado de la administración superior de cada región, que tiene por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.
¿Quiénes conforman el Gobierno Regional?
El gobierno regional está constituido por un gobernador regional y el consejo regional. Tanto los consejeros como el gobernador regional son elegidos por sufragio universal y votación directa.
¿Qué es el Gobernador Regional?
El Gobernador Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Preside el Consejo Regional. Debe coordinarse con los demás órganos y servicios públicos. Le corresponde también la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependen o se relacionan con el Gobierno Regional.
Además, debe asignar los recursos del o de los programas de inversión del Gobierno Regional, de los programas de inversión sectorial de asignación regional y aquellos que corresponda en virtud de transferencias de competencias que haga el Presidente de la República.
¿Cuáles son las funciones del gobernador regional?
El gobernador regional tiene entre otras funciones:
- Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos.
- Someter al consejo regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones.
- Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional.
- Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo.
- Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.
- Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa.
- Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo.
- Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales.
- Presidir el consejo regional.
Convocar al consejo regional y disponer la citación a las sesiones.
¿Cómo se elige el Gobernador Regional?
El gobernador regional es elegido por sufragio universal, en votación directa. Resulta electo el candidato a gobernador regional que logre la mayoría de los votos válidamente emitidos, es decir, excluyendo los blancos y nulos. Esa mayoría debe ser al menos de un 40% de los sufragios válidamente emitidos. Si hay más de dos candidatos y ninguno logra el 40% de los votos válidamente emitidos, hay una segunda vuelta entre los dos más votados.
Dura cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Puede ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente.
¿Cuándo se hará la elección de Gobernadores Regionales?
Las elecciones de gobernadores regionales se harán cada cuatro años. La primera se hará los días 15 y 16 de mayo de 2021 y las eventuales segundas vueltas, el 13 de junio de 2021.
Para hacer calzar las elecciones de Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales, y no afectar la duración del cargo de los consejeros electos en 2017, es decir 4 años, la próxima elección de Consejeros Regionales será el 21 de noviembre de 2021, junto con las elecciones presidenciales y parlamentarias. Quienes sean electos consejeros en esos comicios estarán en el cargo sólo por 3 años, para hacer coincidir la siguiente elección de este tipo de cargos, con las elecciones de Gobernador Regional y municipales de octubre de 2024.
¿Cuáles son los requisitos para ser candidato a Gobernador Regional?
Se exigen los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano con derecho a sufragio.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.
- No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación ni de condenada por crimen o simple delito.
- Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.
- Residir en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección.
- No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la ley.
No puede ser gobernador regional quien tenga dependencia de drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, salvo justificación médica.
¿Quiénes pueden declarar candidaturas a gobernador regional?
Un partido político, un pacto de partidos, un pacto entre un partido político e independientes, un pacto de partidos e independientes, y por independientes.
Las candidaturas a gobernador regional independientes, deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la región respectiva.
¿Cómo fiscaliza el Consejo Regional?
El Consejo Regional fiscaliza los actos del gobierno regional. Tiene facultades para desarrollar las siguientes actividades:
- Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto conforme de un tercio de los consejeros regionales presentes, los que se transmitirán por escrito al gobernador regional, quien deberá dar respuesta fundada dentro de treinta días.
- Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del gobierno regional, facultad que sólo podrá ejercerse una vez al año.
- Encargar auditorías internas al jefe de la unidad de control en materias específicas.
- Solicitar que el gobernador regional dé cuenta en una sesión especial de alguna materia específica.
¿No habrá Intendentes?
Se acaba la figura de los Intendentes. En su reemplazo, se crea el cargo de delegado presidencial regional, como representante del Presidente de la República en la Región.
¿Qué es el delegado presidencial regional?
El delegado presidencia regional ejerce el gobierno interior de cada región. Es el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por el jefe del Estado y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.
Le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio, entre otras funciones establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional.
¿Qué funciones tendrá el delegado presidencial regional?
La Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional establece entre otras funciones:
- Dirigir las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior.
- Velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes.
- Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley.
- Mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la región.
- Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes.
- Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región, y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.
- Proponer al Presidente de la República una terna para la designación de los secretarios regionales ministeriales.
- Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe.
Informa acerca de la reforma constitucional y las reformas legales que posibilitan la elección de los gobernadores regionales y elimina el cargo de intendente.

¿Qué son los Consejos Regionales?
En cada una de las regiones de Chile existe un Gobierno Regional, constituido por el intendente y consejo regional.
El consejo regional tiene por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y tiene facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Puede aprobar, modificar o sustituir los proyectos y proposiciones del intendente respecto a los siguientes asuntos:
- Planes y estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones.
- Presupuesto del gobierno regional, ajustado a los límites del presupuesto de la Nación.
- La distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponde a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19 N° 20°, de la Constitución Política de la República, referente a los tributos particulares autorizados para cada región.
Además, el intendente debe someter al Consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional.
¿Cómo se eligen los consejeros?
Los consejeros son elegidos por sufragio universal, en votación directa de los ciudadanos. Duran cuatro años en el cargo y pueden ser reelegidos.
¿Cuándo se realizan las elecciones de consejeros regionales?
Las elecciones de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones parlamentarias y presidenciales.
¿Cuántos integrantes tiene un Consejo Regional?
El número de consejeros depende de cada región.
- En las regiones de hasta 400 mil habitantes, se eligen 14 consejeros
- En las regiones de entre 400 mil hasta 800 mil habitantes, se eligen 16.
- En las regiones que tienen más de 800 mil habitantes y hasta un millón 500 mil, se eligen 20.
- En las regiones de más de un millón 500 mil habitantes y menos de cuatro millones, se eligen 28 consejeros.
- Por último, en las regiones con más de cuatro millones de habitantes, se eligen 34 consejeros.
¿Cómo se distribuyen los territorios electorales para la elección de consejeros regionales?
Dentro de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales. Éstas se determinarán sólo para efectos de la elección. Cada provincia de la región constituirá, al menos, una circunscripción provincial. Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial.
¿Qué provincias se dividirán en más de una circunscripción?
a) La provincia de Valparaíso de la región de Valparaíso se dividirá en dos circunscripciones provinciales: La primera constituida por las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón y Viña del Mar y la segunda constituida por las comunas de Juan Fernández, Valparaíso y Casablanca.
b) La provincia de Cachapoal de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins se dividirá en dos circunscripciones provinciales: La primera constituida por la comuna de Rancagua y la segunda constituida por las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coínco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, Pichidegua y San Vicente.
c) La provincia de Concepción de la región del Biobío se dividirá en tres circunscripciones provinciales: La primera constituida por las comunas de Tomé, Penco, Hualpén y Talcahuano; la segunda constituida por las comunas de Chiguayante, Concepción y Florida, y la tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota, Hualqui y Santa Juana.
d) La provincia de Cautín de la región de La Araucanía se dividirá en dos circunscripciones provinciales: La primera constituida por las comunas de Temuco y Padre Las Casas, y la segunda constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún, Melipeuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica.
d) La provincia de Santiago de la región Metropolitana se dividirá en seis circunscripciones provinciales: La primera constituida por las comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba y Renca.; la segunda constituida por las comunas de Independencia, Recoleta, Santiago, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado; la tercera constituida por las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación Central; la cuarta constituida por las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina; la quinta constituida por las comunas de Peñalolén, La Granja, Macul, San Joaquín y La Florida y la sexta constituida por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y La Pintana.
¿Cómo se reemplaza un consejero regional en caso de fallecimiento o si deja el cargo?
Lo reemplaza el integrante de su lista que hubiese sido elegido en caso de que a su lista le hubiese correspondido un cargo más. Si se trata de una lista con subpactos, asume el integrante del subpacto que hubiera sido elegido si hubieran logrado un cargo más.
Si no se pudiera aplicar estas normas, el partido político del fallecido propone una terna y elige el Consejo Regional por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, y si el consejero cesado o fallecido era independiente, no se llena la vacante, salvo que hubiese sido elegido en un pacto.
Nunca habrá elecciones complementarias para llenar vacantes de consejeros.
¿Qué normas rigen para las elecciones de los consejeros?
Rigen las normas de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y de la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
¿Cuándo se presentan las candidaturas?
Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas ante el Director del Servicio Electoral o el respectivo Director Regional del mismo Servicio, hasta 90 días antes a la fecha de la elección correspondiente.
¿Quiénes pueden declarar candidaturas?
Las candidaturas a consejeros regionales podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes. Estas últimas, deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial respectiva.
¿Cómo se determina quiénes son elegidos?
Para determinar los consejeros regionales elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá seguir el procedimiento de cifra repartidora, utilizado también para la elección de los concejos municipales, que busca garantizar a través de un sistema proporcional la representatividad de los diversos pactos, partidos y candidaturas independientes.
Informa sobre las elecciones de consejeros regionales y sobre las funciones que cumplen estos representantes populares.

¿Qué es el sistema Elige vivir sano?
Es un sistema para el fomento de la vida saludable, que se impulsa como una política de Estado, con la perspectiva de otorgarle sustentabilidad en el largo plazo. Se desarrolla a través de políticas, planes y programas elaborados y ejecutados por distintos organismos oficiales. También participan del sistema entidades privadas y empresas en convenio.
¿Qué se entiende por hábitos y estilos de vida saludables?
Se entiende por hábitos y estilos de vida saludables aquellos que propenden y promueven una alimentación saludable, el desarrollo de actividad física, la vida familiar y las actividades al aire libre. También se consideran aquellas conductas y acciones que tengan por finalidad contribuir a prevenir, disminuir o revertir los factores y conductas de riesgo asociados a las enfermedades no transmisibles.
La identificación de los factores de riesgo, las conductas no saludables y las enfermedades no transmisibles asociadas, serán materia de una resolución dictada por el Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social.
¿Qué deben hacer los órganos del Estado en el marco de este sistema?
Los órganos de la administración del Estado con competencia en estas materias, procurarán incorporar en sus políticas, planes y programas, medidas que tengan por finalidad informar, educar y fomentar la prevención de los factores y conductas de riesgo asociadas a las enfermedades no transmisibles, derivadas de hábitos y estilos de vida no saludables.
¿Cualquier empresa puede participar de Elige vivir sano?
No, para participar en el sistema y usar los símbolos, las empresas e instituciones privadas deberán cumplir con los estándares que se fijen en materia de publicidad, promoción y responsabilidad social empresarial. Todo convenio con organismos privados deberá incorporar el compromiso de respetar y cumplir como mínimo con esos estándares.
¿Cuáles son los objetivos de Elige vivir sano?
- Fomento de la alimentación saludable para mejorar la nutrición integral y la disminución del sobrepeso.
- Promoción de prácticas deportivas.
- Difusión de las actividades al aire libre.
- Actividades de desarrollo familiar, recreación y manejo del tiempo libre.
- Acciones de autocuidado.
- Medidas de información, educación y comunicación para la difusión, incentivo y promoción de los hábitos saludables.
- Contribuir a disminuir obstáculos que dificultan el acceso a hábitos y estilos de vida saludables de las personas más vulnerables.
¿Qué organismo coordina el sistema Elige vivir sano?
La Secretaría Ejecutiva de Elige vivir sano debe coordinar a los diversos organismos del Estado en la implementación de las políticas, planes y programas que sean parte del sistema. Esa secretaría depende de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social. La evaluación de la implementación del sistema queda a cargo de la Subsecretaría de Evaluación Social, también dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
¿Qué requisitos deben cumplir las políticas estatales para formar parte del sistema?
- Diseñar y llevar a cabo iniciativas que tengan uno o más de los objetivos del sistema.
- Establecer metas, mecanismos de evaluación, y objetivos.
- Considerar para sus programas, procedimientos de registros de información de beneficiarios y postulantes, que permitan la medición y evaluación de, a lo menos, procesos y resultados, tales como cobertura, eficacia y calidad.
- Contar con financiamiento.
¿Quién decide qué políticas, planes y programas ingresan al sistema?
Esta decisión la toma el Presidente de la República anualmente. Elegirá aquellos que cumplan con los requisitos, previa propuesta del Comité Interministerial de Desarrollo Social e informe de la Secretaría Ejecutiva Elige vivir sano, elaborado para dicho Comité.
¿Hay evaluaciones de los programas que forman parte del sistema?
Los programas que forman parte del sistema son sometidos a evaluaciones, sin perjuicio de la facultad de la Dirección de Presupuestos para realizar, en forma directa o a través de terceros, evaluaciones de su impacto.
¿Pueden establecerse convenios con otros organismos estatales?
El Ministerio de Desarrollo Social podrá celebrar convenios con municipalidades, con otros órganos de la Administración del Estado o con entidades privadas para el funcionamiento y financiamiento del Sistema.
Los convenios con entidades privadas con fines de lucro deberán asegurar el cumplimiento de los estándares en materia de publicidad, promoción y responsabilidad social empresarial y deberán garantizar la posibilidad de dar por terminados los mencionados acuerdos de constatarse el incumplimiento de los estándares. Las bases administrativas que den lugar a estos convenios deberán asegurar la libre contratación.
Explica en qué consiste el sistema de promoción de la vida saludable, llamado Elige vivir sano.

¿Cuánto pagaban los pensionados de cotización para salud?
Anteriormente, todos los pensionados debían cotizar un 7% para tener derecho a inscribirse en un sistema de salud. Ya en 2011 se había eliminado el pago del 7% de cotización de salud para los pensionados beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias (Pensión Básica Solidaria, PBS, o Aporte Previsional Solidario, APS). En tanto para los pensionados del sistema de AFP se había establecido una rebaja de la cotización del 7% al 5%.
¿Qué pasa ahora con los que pagaban el 5%?
Se eliminó gradualmente el pago del 5% de cotización de salud para pensionados que no habían sido beneficiados por la eliminación total del 7% de cotización aprobada en 2011.
Quedaron exentos de la cotización legal de salud los pensionados de las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, y del Instituto de Previsión Social, IPS, los pensionados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales y los exonerados políticos acogidos a la ley que les otorgó el beneficio. Para quedar exentos de pago deben tener 65 años cumplidos o más.
¿Se establece algún otro requisito?
Si, deben acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad. Además durante los últimos cinco años, deben haber vivido cuatro años en Chile por lo menos y deben pertenecer al 80% de la población con menos recursos, lo que debe estar acreditado por el instrumento de medición vigente.
¿Quiénes más quedan fuera del beneficio?
No será aplicable a las pensiones de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA.
¿Cómo se procede a la eliminación del cobro?
El Instituto de Previsión Social (IPS) informa la nómina de beneficiarios a las entidades pagadoras de la pensión. Éstas, a su vez, informan al Fondo Nacional de Salud, FONASA, la nómina de sus pensionados que sean beneficiarios con el no pago de la cotización de salud. En el caso de los afiliados a Isapres, el IPS transfiere los fondos a las entidades pagadoras de la pensión, las que pagarán los montos de las cotizaciones de salud.
Si estoy afiliado a una Isapre y pago un adicional por mi plan de salud, pues su precio es mayor al 7% de mi pensión, ¿el Estado me paga eso?
No, lo que falte para completar el precio de su plan de salud debe pagarlo usted.
Explica la normativa que elimina el pago de cotización de los pensionados para tener acceso al sistema de salud.

¿Qué se resuelve respecto de los trámites ante organismos del Estado?
Se elimina la exigencia de presentar documentos firmados ante notario para los trámites que se realizan ante organismos del Estado, salvo que una ley o un reglamento lo ordenen.
¿Qué pasa con los permisos de alteración o reparación de edificios?
Los permisos de alteración o reparación de edificios ya construidos, otorgados por las direcciones de obras de los municipios, no necesitarán presentarse como escritura pública (notarial).
¿Las concesiones de gas requerirán de escritura pública?
No. Se elimina el requisito de escritura pública notarial para las concesiones de servicio público de distribución de gas de red y las de transporte de gas, otorgadas mediante decreto supremo del Ministerio de Energía.
¿Qué se resuelve sobre los suplentes de los despachadores de aduanas?
Los despachadores son profesionales que agilizan las operaciones aduaneras. Para el nombramiento de un suplente ya no se exigirá escritura pública.
¿Qué cambio se introduce a la ley de reorganización y liquidación de empresas?
Se elimina la exigencia de escritura pública notarial para delegar poder en la prueba confesional del llamado juicio de oposición. Pero en la delegación, que se efectuará por escrito, deberá constar la autorización notarial de la firma o su suscripción mediante firma electrónica avanzada, y la facultad de representar al demandante.
¿Qué cambios tiene la ley de Sociedades anónimas deportivas profesionales?
No se exigirá acreditar con escritura pública el certificado de pertenencia a la asociación o liga deportiva. Asimismo, no se requerirá presencia de un notario para las asambleas, pero el acta deberá otorgarse por escritura pública (notarial).
¿Qué dice la ley sobre la inhabilitación para intervenir en negocios de los directorios de las empresas portuarias?
Las recusaciones por inhabilitaciones deberán acompañarse de las pruebas que justifiquen que el director o directora tiene una causal que lo inhabilita (interés, personal de su cónyuge o parientes). Para la prueba testimonial se requerirá que la firma se encuentre autorizada por un notario o bien que haya otorgado mediante firma electrónica avanzada.
¿Qué cambio se hizo a la Ley General de Cooperativas?
Se da la alternativa de suscribir poderes para participar en las juntas generales mediante poder con firma ante notario o firma electrónica avanzada (y no solo por declaración notarial). Lo mismo se resuelve respecto de los procedimientos de enajenación de cuotas de participación de las cooperativas de vivienda.
¿Qué modificación se hace a la Ley de Pesca y Acuicultura?
El acuerdo entre dos o más organizaciones de pescadores para compartir un área de manejo podrá establecerse ante notario o mediante firma electrónica avanzada.
Asimismo, los miembros del Consejo Nacional de Pesca, antes de asumir el cargo, deberán declarar bajo juramento y mediante instrumento notarial o suscrito mediante firma electrónica avanzada, la circunstancia de no afectarles alguna de las incompatibilidades legalmente señaladas.
¿Qué trámites notariales se eliminan en la Ley General de Servicios Eléctricos?
Las solicitudes de concesiones provisionales y las concesiones definitivas no deberán reducirse a escritura pública notarial.
Tampoco se exigirá escritura pública la adjudicación de obras de ampliación de los sistemas de transmisión ni para la modificación de trazados.
¿Cuáles son los cambios al Código de Aguas?
No se requerirá escritura pública ante notario de la resolución que acepte un cambio en la fuente de abastecimiento de aguas.
El mandato para participar en asambleas de comunidades de aguas requerirá la autorización notarial de la firma o la firma electrónica avanzada.
¿Hay modificaciones al estatuto administrativo?
Las personas seleccionadas para un cargo por concurso podrán acompañar los documentos que prueben que cumplen los requisitos del cargo, en original, copia autentificada ante Notario o a través de documento electrónico suscrito con las formalidades que en cada caso exija la ley.
Una norma similar se estableció para los concursos en el ámbito municipal.
En cuanto a las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, ¿qué se determina?
Quienes desempeñen cargos en la administración no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.
En el ámbito electoral, ¿se exigirá un poder notarial a los apoderados de las candidaturas?
Se nombrará a los apoderados de las candidaturas a través de un poder simple, puesto que no se exigirá ya un poder notarial.
Explica la legislación que elimina la exigencia de que ciertos trámites se hagan ante notario.

¿No estaba prohibida desde antes la exigencia del cheque en garantía?
Efectivamente, el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2006 del Ministerio de Salud prohíbe a los prestadores exigir dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier forma atenciones de emergencia médica, como por ejemplo infartos o accidentados graves. Eso se mantiene vigente.
¿Cuál es la novedad ahora?
Que se prohíbe exigir cheques o dinero efectivo en garantía de pago por cualquier prestación médica que reciban los pacientes, desde una consulta médica a una operación programada de apendicitis. En general, la ley establece que ninguna atención de salud se puede condicionar a la entrega previa de un cheque o dinero en efectivo.
¿Los establecimientos de salud podrán pedir algún otro tipo de resguardo financiero?
Si bien no podrán pedir cheques ni dinero en efectivo, los prestadores sí podrán hacer uso de otras herramientas para garantizar el pago de una atención, como solicitar información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo de los empleadores del paciente, letras de cambio o pagarés.
Lo anterior no impide que un paciente pague voluntariamente con cheque o dinero en efectivo.
¿Quién fiscalizará que esta prohibición se cumpla?
La Superintendencia de Salud.
¿Existen sanciones para quienes no acaten esta prohibición?
Sí. Los prestadores que pidan cheques o dinero en efectivo como garantía arriesgan una multa de entre 10 a 1.000 UTM, dependiendo de la gravedad de la situación. Además, se faculta a la autoridad para aplicar sanciones accesorias, que varían según la calidad del prestador y si ha habido reincidencia o no en un periodo de doce meses.
Informa qué alternativas existen para garantizar el pago de una prestación médica además del cheque y el efectivo.

La ley regirá en los treinta días posteriores a la total tramitación y publicación del reglamento respectivo.
¿Qué
objetivo tiene la ley?
La ley define un nuevo tipo de empresa de transporte
remunerado de pasajeros, la Empresa de Aplicación de Transporte y permite que
las actuales empresas que dan este servicio pasen a estar reguladas. De esta manera, pasan a tener las mismas responsabilidades que
otras empresas del rubro.
¿A
que se denomina Empresa de Aplicación de Transportes?
La Empresa de Aplicación de Transportes (EAT)
es la que presta o pone a disposición de las personas un servicio de plataforma
digital para el transporte de pasajeros. Se usa un sistema informático o tecnológico,
que permite a un pasajero contactarse con el propietario, administrador o
conductor de un vehículo de transporte menor, para ser transportado desde un
origen a un destino determinado, y considera el pago de una tarifa por el
servicio recibido.
Las EAT serán consideradas para todos los
efectos como empresas de transporte remunerado de pasajeros y, asimismo, sus
servicios serán calificados como servicios de transporte remunerado de
pasajeros.
¿Habrá
un registro de las empresas en este rubro?
Sí, la ley crea un registro electrónico con
la nómina de las empresas de aplicación de transportes y de conductores
habilitados, que se subdividirá por regiones. El registro queda a cargo de la Subsecretaría de Transportes y
será de consulta pública a través de internet.
¿Qué
antecedentes debe contener el registro?
- Antecedentes sobre la constitución en Chile de la EAT: Su razón social, rol único tributario, y domicilio en Chile, entre otros datos.
- La individualización de los representantes legales de la EAT, y su domicilio en Chile, con indicación de comuna y región.
- La descripción y denominación de los servicios y aplicaciones ofrecidas por la EAT, con la especificación detallada de las plataformas y tecnologías con que cuenta.
- Conductores habilitados y los vehículos adscritos por cada región. Los primeros estarán habilitados solo para tomar pasajeros e iniciar rutas de transporte remunerado de pasajeros en la región cuya inscripción corresponda, salvo en el caso que la siguiente ruta tenga por destino la región donde se encuentran inscritos el conductor habilitado y el respectivo vehículo. Los vehículos sólo podrán estar inscritos en una de las regiones en las cuales se encuentre registrada la EAT.
- La dirección de correo electrónico habilitada que provean las empresas de aplicación de transportes y los conductores para efectos de recibir notificaciones y comunicaciones, y desde la cual remitirán la información que requiera el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Los demás antecedentes necesarios para la autorización, fiscalización y control de los servicios de transporte remunerado de pasajeros prestados mediante vehículos adscritos a las empresas de aplicación de transportes que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
¿Qué
pasa con el registro si un conductor deja de trabajar en una empresa?
Las empresas deberán informar al Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones los conductores con los que operan y qué conductores
dejan de operar en el servicio para que sean eliminados del registro si no
trabajan para alguna otra empresa del rubro.
¿Quiénes
pueden ser propietarios de vehículos registrados?
Solo podrán registrarse vehículos cuyos
propietarios o meros tenedores inscritos en el Registro de Vehículos
Motorizados del Registro Civil sean personas naturales (individuos, no
empresas). No podrán registrarse más de dos vehículos totales en el registro
por cada propietario o mero tenedor inscrito, los que podrán operar en
distintas aplicaciones.
¿Qué
requisitos tienen las empresas?
Deberán inscribirse en el Registro y
cumplir con los requisitos que se señalan a continuación:
- Ser personas jurídicas constituidas en Chile.
- Tener giro de transporte remunerado de pasajeros y haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
- Mantener de manera permanente a disposición de los usuarios los medios de comunicación para consultas, reclamos o denuncias.
- Contar con seguros para los vehículos, conductores, pasajeros y terceros para cubrir los riesgos, cuyos montos mínimos de cobertura y condiciones serán determinados mediante el reglamento.
- Las demás que señale el reglamento de la ley.
¿Qué
exigencia se hace a las empresas de aplicación para operar?
Tienen los siguientes requisitos para la
operación:
- Otorgar información al usuario sobre las características de la aplicación, el recorrido propuesto y el tiempo y costo estimado del traslado.
- Otorgar información al conductor sobre el recorrido propuesto, destino, tiempo de viaje, nombre y calificación del usuario, saber si el viaje se paga en dinero efectivo o con tarjeta bancaria, para permitir al conductor adoptar la decisión de realizar el servicio.
- Operar sólo con conductores inscritos en el Registro.
- Informar al usuario la tarifa antes del viaje, la que no podrá variar una vez informada al pasajero, a menos que este decida cambiar la ruta o trazado, o que haya interrupciones viales por accidente o imprevistos de tráfico. Si el recorrido incluye pago de peajes, deberán estar incluidos en la tarifa informada y no podrán cobrarse aparte.
- Informar al pasajero la marca, modelo y año del vehículo y su placa patente, y la identificación del conductor, con su nombre y la calificación efectuada por otros usuarios.
- Operar solo con vehículos que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios aplicables.
- Mantener un acceso dentro de la misma plataforma o en sus sitios web asociados, en que se informará detalladamente los términos y condiciones en que se presta el servicio.
- Informar, de manera permanente a usuarios y conductores, los sistemas generales de evaluación del servicio y sus efectos, como asimismo, la evaluación o ranking específico del conductor que ofrece sus servicios en un viaje determinado.
- Los demás requisitos de carácter técnico y operativo que fije el reglamento.
- Mantener un registro con la identificación del pasajero, incluyendo nombre, rut y domicilio, el que podrá ser solicitado por el Ministerio Público (Fiscalía), Carabineros de Chile o la PDI en caso de acontecer algún delito en el uso de este servicio.
- Permitir el monitoreo permanente del viaje por parte del usuario o un tercero a través de la plataforma.
- Disponer de un medio de reporte de urgencia a disposición del usuario del servicio para casos de emergencias.
¿Pueden
los vehículos que trabajan con aplicaciones recoger pasajeros sin reserva
previa en la plataforma?
Los vehículos no podrán recoger pasajeros
en la vía pública si los pasajeros no han concertado una reserva previa mediante
la plataforma tecnológica ni podrán hacer uso de las vías ni corredores
exclusivos para transporte público remunerado de pasajeros. La reserva realizada
al momento de abordar el vehículo o al inicio del viaje no constituye reserva
previa.
¿Qué
licencia deben tener los conductores?
Deberán poseer licencia profesional para
conducir vehículos de transporte de pasajeros, con su control vigente.
¿En
qué momento el conductor puede aceptar un viaje?
El conductor solo podrá aceptar un nuevo
viaje cuando el vehículo permanezca detenido y siempre que no se encuentre
trasladando a un pasajero.
¿Qué
certificado debe exigir la empresa a los conductores?
Deben presentar el certificado de
antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas, que
acredite que no tienen anotaciones relativas a delitos sexuales, delitos de la
ley de drogas y de conducción bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad,
o no dar cuenta de un accidente de tránsito que produzca daños. La EAT deberá
solicitar al conductor ese certificado semestralmente.
El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones estará facultado para eliminar a un conductor del registro
de todas las EAT en caso de que tome conocimiento que en los antecedentes de un
conductor consta alguna de las anotaciones señaladas.
¿Qué
exigencia se hace a los vehículos?
Los vehículos que operen con aplicaciones
deberán cumplir con las exigencias de seguridad, de antigüedad, técnicas y
tecnológicas que se definan en el reglamento, y exhibir un distintivo que reúna
las características que el reglamento determine y cuyo uso será obligatorio.
Asimismo, los vehículos deberán cumplir con
la aprobación de la revisión técnica cada seis meses.
¿Pueden
los taxis inscritos operar con las aplicaciones?
Sí, pero no los taxis colectivos. Los taxis
podrán adscribirse a una o más empresas de aplicación de transportes y
utilizarlas como mecanismo de determinación de la tarifa o de cobro, distinto
del taxímetro. En todo caso, si el usuario así lo estima conveniente puede
hacer uso indistintamente de uno de los dos medios para determinar el valor de
la tarifa (taxímetro o la tarifa que determine la aplicación).
¿Se
puede hacer servicio de taxi colectivo a través de aplicaciones?
No, queda prohibido a las empresas de
aplicación de transportes realizar servicios de carácter compartido.
¿Qué
información debe estar disponible para el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones?
Las empresas de aplicación de transportes
deberán registrar y mantener a disposición del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, entre otras, la información sobre zonas y horarios de
operación y kilómetros recorridos por los vehículos con y sin pasajeros, en la
forma, plazos y condiciones que se establezcan en el reglamento.
¿Qué
infracciones y sanciones se establecen?
Hay infracciones graves.
Para las empresas:
- Operar sin encontrarse inscritas en el Registro.
- Entregar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones información falsa, incompleta, incorrecta o no actualizada.
- Adulterar la información que deba ser entregada al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aun cuando no sea requerida regularmente.
- Operar en vehículos que no cumplan con las características establecidas en la ley y su reglamento, o cuyos conductores no posean licencia profesional para conducir vehículos de transporte de pasajeros o no cumplan los requisitos de la ley.
- No entregar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la información individual referente a la caducidad, revocación, eliminación, bloqueo o suspensión de las cuentas de los conductores.
- Comprometer, ofrecer o comercializar a cualquier título las inscripciones en el Registro.
- Suplantar al conductor, alterar la información de usuario de la plataforma, entregar información incorrecta, imprecisa o falsa respecto de la identidad del conductor que impida al pasajero su identificación.
- Prestar servicios con vehículos o conductores que no se encuentren inscritos en el Registro.
- No hacer uso del distintivo que señala la ley.
Para los conductores:
- Operar sin encontrarse inscritos en el Registro.
- Alterar de cualquier forma el mecanismo de cobro o su funcionamiento de manera que arroje valores distintos de la tarifa informada.
- Conducir por una ruta distinta de la sugerida en la aplicación, salvo que concurra alguna de las excepciones contempladas en la ley.
- Suplantar al conductor, alterar la información de usuario de la plataforma, entregar información incorrecta, imprecisa o falsa respecto de la identidad del conductor que impida al pasajero su identificación.
- Recoger pasajeros en la vía pública sin que previamente se haya concertado el viaje mediante la aplicación.
- No hacer uso del distintivo que señala la ley.
Las infracciones graves serán
sancionadas con multa a beneficio fiscal no inferior a 10 ni superior a 100
unidades tributarias mensuales (UTM). En caso de reincidencia en el período de
un año las multas no podrán ser inferiores a 20 ni superiores a 200 UTM.
Al conductor que sea responsable de alguna
de las conductas se le sancionará con multa de entre 3 y 10 UTM, independiente
de la responsabilidad de la EAT. En caso de reincidencia en el período de un
año las multas indicadas no podrán ser inferiores a 6 ni superiores a 20 UTM.
¿Qué
sanción tienen las faltas leves?
Las empresas de aplicación de transportes
que incurran en alguna de las infracciones leves serán sancionadas con multa a
beneficio fiscal no inferior a 3 ni superior a 20 UTM, y en el caso del
conductor será de 1 a 3 unidades tributarias mensuales.
Será competente para conocer las
infracciones el juez de policía local de la comuna en que se haya cometido la
infracción.
Se revocará la autorización y se cancela la
aplicación del Registro por acumulación de más de diez infracciones graves
cometidas en el plazo de un año.
¿Qué
pasa si se altera el mecanismo de cobro?
Las empresas o conductores que alteren de
cualquier forma el mecanismo de cobro o su funcionamiento de manera que arroje
valores distintos de la tarifa informada o que adulteren los datos de
geolocalización, incurrirán en una falta gravísima, y se les sancionará con
multas a beneficio fiscal de entre 3 a 20 UTM. En caso de reincidencia del
conductor, las empresas deberán darlo de baja del servicio de plataforma
digital e informar de dicha determinación a la Subsecretaría de Transportes
para su eliminación del Registro.
¿Qué
pasa con el conductor que haga servicios sin estar en el registro?
El conductor de un vehículo que realice
servicios de transporte menor remunerado de pasajeros sin encontrarse
debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de
Pasajeros, o sin estar adscrito a una EAT registrada será sancionado con la
suspensión de su licencia de conductor por seis meses y se le aplicará la pena
de presidio menor en su grado mínimo
a medio (61 días a tres años).
Además, serán sancionados con una multa de
entre 5 a 50 unidades tributarias mensuales, los vehículos serán retirados de
circulación por parte de Carabineros o inspectores fiscales.
¿Hay
sanción para los pasajeros?
El pasajero que a sabiendas acepte la
prestación irregular de estos servicios de transporte será sancionado por el
juez de policía local con multa de 1 a 3 UTM. El pasajero que colabore con
entorpecer la fiscalización o control del servicio prestado irregularmente será
sancionado con multa de 3 a 5 unidades tributarias mensuales.
Asimismo, las personas o empresas que
faculten o promuevan el uso de servicios de transporte regulado, proporcionado
por empresas que no estén debidamente autorizadas para dicha actividad, serán
sancionadas con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de
reincidencia, se duplicará la multa y se cancelará su patente comercial.
¿Habrá
alguna evaluación del impacto de la oferta de transporte de pasajeros?
El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones evaluará anualmente las condiciones de congestión, oferta y
demanda de transporte remunerado de pasajeros, como asimismo la situación de la
calidad del aire informada. En base a dicha evaluación podrá resolver
fundadamente la suspensión de las inscripciones en el Registro por un plazo
determinado. Durante dicho período solo será admisible la inscripción de nuevos
conductores que reemplacen a los que se den de baja en el Registro.
¿Cuándo
rige la ley?
Se requiere la dictación del reglamento por
parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que tiene un plazo de
nueve meses desde que se publica la ley. La ley regirá en los treinta días
posteriores a la total tramitación y publicación del reglamento.
Durante
los primeros doce meses de vigencia de la ley, no será exigible la licencia
profesional a los conductores adscritos a las empresas de aplicación de
transportes.
Explica la ley que define y
regula las empresas de transporte de pasajeros que operan mediante aplicaciones
electrónicas.
La ley regirá en los treinta días posteriores a la
total tramitación y publicación del reglamento respectivo.

¿Qué es una empresa de servicios transitorio?
Una empresa de servicios transitorios (EST) es aquella que tiene como objeto social el suministro de trabajadores a una empresa usuaria para que realice una determinada labor, de carácter transitorio u ocasional.
¿En qué casos operan las empresas de servicios transitorios?
- Reemplazo de trabajadores (licencias médicas, descansos de maternidad o feriados).
- Realización de eventos extraordinarios (organización de congresos, ferias, exposiciones, etc.).
- Ejecución de proyectos nuevos y específicos (construcción de nuevas instalaciones, nuevos mercados).
- Inicio de nuevas actividades en empresas nuevas.
- Aumentos ocasionales o extraordinarios de actividad.
- Trabajos urgentes, precisos e impostergables (reparaciones, instalaciones).
¿Qué tipo de contrato se debe suscribir en el régimen de servicios transitorios?
- Contrato de puesta a disposición de trabajadores: se celebra entre una empresa de servicios transitorios (EST) y una empresa usuaria para suministrar trabajadores a esta última. Los requisitos de este contrato son:
- Constar por escrito dentro del plazo de 5 días desde la incorporación del trabajador o 2 días si el contrato es por menos de 5 días.
- Individualizar a las partes.
- Indicar la causal para contratar servicios transitorios.
- Indicar los puestos o cargos para los que se contrata.
- Indicar el plazo por el cual se contrata y el precio convenido. - Una copia del contrato de trabajo de el/los trabajador(es) con la EST deberá ser enviada a la empresa usuaria donde se prestarán los servicios.
- Contrato de trabajo de servicios transitorios: se celebra entre el trabajador y una Empresa de Servicios Transitorios (EST). Los requisitos de este contrato son:
- Constar por escrito dentro del plazo de 5 días desde la incorporación del trabajador o 2 días si el contrato es por menos de 5 días.
- Contener al menos las menciones del contrato individual de trabajo.
- Una copia del contrato de trabajo deberá ser enviada a la empresa usuaria donde el trabajador prestará servicios.
¿En qué casos no se podrá contratar la puesta a disposición de trabajadores?
- Para realizar tareas de representación de la empresa usuaria, tales como gerencia, subgerencia, agentes o apoderados.
- Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva.
- Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.
¿Cuáles son las responsabilidades de la empresa usuaria?
- Responsabilidad directa de la empresa usuaria en materia de higiene y seguridad respecto de los trabajadores suministrados.
- Responsabilidad subsidiaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores suministrados. Es decir, ésta responde cuando la empresa de servicios transitorios (EST) no cumpla con sus obligaciones.
¿Cuáles son las sanciones para la empresa usuaria en casos de infracción y fraude a la ley?
En caso de infracción a la ley laboral, cuando se contrate a un trabajador de servicios temporarios de empresas no inscritas en el registro de la Dirección del Trabajo, el trabajador se considerará trabajador de la empresa usuaria. Además, tendrá una multa de 10 UTM por cada trabajador contratado.
Por otra parte, hay fraude a la ley laboral cuando se hayan celebrado contratos de trabajo en supuestos distintos a aquellos que autorice la ley o encubra una relación de trabajo permanente. La sanción es que el trabajador se considerará como trabajador dependiente de la empresa usuaria.
¿Cuáles son las sanciones para la empresa de servicios transitorios (EST) en los casos de infracción a la ley laboral?
- Multa de 80 a 500 UTM para las empresas de servicios transitorios (EST) que no cumplen con los requisitos de funcionamiento y constitución exigidos en la ley (registro, garantía, etc.).
- Cancelación en el registro y multa de 10 UTM por cada trabajador contratado por las empresas de servicios transitorios (EST) que son matrices, filiales, coligadas, relacionadas, y que tengan interés, participación o relación con las empresas usuarias.
- Cancelación en el registro de empresas de servicios transitorios (EST) cuando hay incumplimiento grave y reiterado de la legislación laboral y previsional, y por quiebra.
¿La empresa usuaria conoce los términos del contrato que se firmó entre la empresa de servicios transitorios (EST) y los trabajadores?
Sí, una copia del contrato de trabajo de servicios transitorios se envía a la empresa usuaria donde el trabajador prestará servicios.
La empresa usuaria deberá cumplir íntegramente las condiciones convenidas entre el trabajador y la empresa de servicios transitorios (EST) relativas a la prestación de los servicios (duración de la jornada de trabajo, descansos diarios y semanales, naturaleza de los servicios y lugar de prestación de los mismos).
¿Cuánto puede durar un contrato de trabajo en régimen de servicios transitorios?
En el caso de reemplazos de trabajadores, se extenderá por lo que dure la ausencia del trabajador titular. Para los eventos extraordinarios y el aumento de producción, el contrato de trabajo para prestar servicios no podrá exceder de 90 días. Y en los casos de proyectos nuevos e inicio de actividades en empresas nuevas, el plazo no podrá superar los 180 días. Estos contratos no podrán ser renovables. Sin embargo sí se podrá prorrogar el contrato hasta completar los 90 ó 180 días en su caso.
¿Qué derechos tiene el trabajador bajo contrato de trabajo de servicios transitorios?
Indemnización compensatoria por feriado, cuando presta servicios continuos o discontinuos, durante a lo menos 30 días en un período de 12 meses desde que ingresa a la empresa de servicios transitorios (EST).
Las trabajadoras tienen derecho al fuero maternal mientras dure la prestación de servicios a la empresa usuaria.
Las empresas de servicios transitorios (EST) deben capacitar cada año calendario, al menos al 10% de los trabajadores que ponga a disposición en el mismo período.
¿Puede una empresa de servicios transitorios cobrar al trabajador por su colocación en una empresa?
No, por expresa prohibición legal. Tampoco puede cobrar por la capacitación entregada.
¿Quién es el empleador directo en régimen de trabajo transitorio?
La empresa de servicios transitorios (EST) con la que se establece el contrato. Si el trabajador continúa prestando servicios en la empresa usuaria una vez terminado el tiempo convenido, su contrato de trabajo pasa a ser indefinido y su empleador será la empresa usuaria.
¿Qué obligaciones tiene el trabajador ante la empresa usuaria?
- Someterse a la organización y dirección de la empresa para el cumplimiento de sus funciones.
- Cumplir con el reglamento de orden, seguridad e higiene de la empresa.
- Someterse a control de asistencia que haga la empresa.
¿Pueden los trabajadores bajo contrato de servicios transitorios formar sindicatos y/o negociar colectivamente?
Sí, pero siempre al interior de su empresa de servicios transitorios (EST). No pueden sindicalizarse con los trabajadores de la empresa usuaria.
¿Los trabajadores en régimen de servicios transitorios podrán realizar horas extraordinarias?
Sí, pero serán pactadas entre el trabajador y la EST según lo estipulado en el artículo Nº 32 del Código del Trabajo.
¿Quién responde en caso de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales?
En caso de un accidente o enfermedad durante la prestación del servicio, la empresa usuaria deberá denunciar inmediatamente el hecho al organismo administrador al que esté afiliada la respectiva empresa de servicios transitorios (EST). Y pagará los daños si fue por propia negligencia o de un tercero, según lo estipulado en el artículo 69 de la Ley Nº 16.744.
¿Qué se requiere para ser una empresa de servicios transitorios (EST)?
- Estar inscrita en el registro especial y público de la Dirección del Trabajo.
- Incluir en el nombre o razón social de la empresa la expresión “Empresa de Servicios Transitorios” o la sigla “EST”.
- No ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas, ni tener interés, participación o relación con las empresas usuarias.
- Constituir una garantía en la Dirección del Trabajo, para responder de las obligaciones laborales y previsionales frente a sus trabajadores y las multas por infracción a las normas del Código del Trabajo, en los siguientes términos: monto de 250 UF base, que se aumenta según el número de trabajadores contratados; ajuste periódico cada 12 meses.
¿Cuántos rubros productivos puede desarrollar una empresa de servicios transitorios (EST)?
Debe tener por giro exclusivo poner trabajadores a disposición de terceros, como también la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos. Una misma empresa de servicios transitorios (EST) puede proveer trabajadores de diferentes especialidades a otras empresas.
¿Quién fiscaliza a las empresas de servicios transitorios?
La Dirección del Trabajo o sus inspecciones.
Enseña qué es una empresa de servicios transitorios, bajo qué condiciones puede ser contratada y como operan las relaciones contractuales de los trabajadores en este tipo de empresas.

¿Se mantiene el concepto de quiebra?
La ley elimina el concepto de quiebra y lo reemplaza por insolvencia, reorganizaciones o liquidaciones. Se busca establecer procedimientos que permitan salvar aquellas empresas que tienen posibilidades de mantenerse y liquidar aquellas que no puedan salvarse.
Se establece un régimen general de procedimientos para reorganizar y / o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora (su capital y sus deudas) y para repactar las deudas y / o liquidar los activos de una persona deudora.
¿Por qué se habla de insolvencia y reemprendimiento?
Porque la ley se ocupa de los casos en que las empresas y las personas naturales no pueden hacerse cargo de los pagos de sus obligaciones financieras y caen en situación de insolvencia, pero a su vez la ley apuesta por el reemprendimiento, a partir de la solución de la situación financiera.
¿Qué nueva institución se crea?
Se crea la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se trata de una institución autónoma que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Su domicilio se fija en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las direcciones regionales que pueda establecer el superintendente en distintas ciudades del país. Su máxima autoridad, el superintendente, es designado a través del sistema de Alta Dirección Pública.
¿Qué tribunales tienen a su cargo estos procedimientos?
Son de competencia del juzgado de letras (civiles o de competencia común) correspondientes al domicilio del deudor. Se privilegiará por los tribunales que tengan capacitación en este tipo de procedimientos concursales y de liquidación.
¿Qué son los procedimientos concursales?
La ley crea procedimientos concursales, que son procesos de reorganización o liquidación o repactación de las deudas. Se aplican a las empresas y a las personas naturales (personas individuales que no son empresas).
Mediante procedimientos especiales, se ofrece una salida para los diferentes tipos de deudores, ya sean micro, pequeños, medianos o grandes empresas o personas jurídicas sin fines de lucro o personas naturales.
Los procedimientos concursales buscan equilibrar los derechos de los deudores con los de los acreedores y ofrecen a ambas partes garantías para resolver los conflictos.
¿De qué manera se fomenta la reorganización de las empresas deudoras?
Se busca la conservación de las empresas como unidades productivas, lo que les permitiría mantener el giro y seguir dando empleo.
Para las personas naturales, el procedimiento concursal de renegociación les permite renegociar las deudas con los acreedores o les da la opción de ejecutar los bienes de forma simplificada y expedita para pagar las deudas.
¿Cuáles son los nuevos procedimientos?
- Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora.
- Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora.
- Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, que se ofrece como una posibilidad gratuita para que los deudores alcancen un acuerdo con sus acreedores.
- Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada. Se aplicará a personas deudoras y a empresas deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa.
- Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada.
¿Cómo se organizará la justicia especializada para los nuevos procedimientos?
Se capacitará a los tribunales para hacerse cargo de estos procedimientos. Los tribunales capacitados, tomarán preferentemente, las causas concursales y pueden someterlas a arbitraje concursal, en el que un árbitro inscrito ante el tribunal se hace cargo de tomar las decisiones.
¿Qué ganan los trabajadores?
Cuando se inician los procedimientos de liquidación de una empresa, se pone término a los contratos de trabajo, lo que facilita el pago de las indemnizaciones.
¿Por qué se dice que se desestigmatiza al deudor?
La antigua ley de quiebras establecía ciertas presunciones de responsabilidad penal, es decir, planteaba la sospecha de que el deudor podía estar cometiendo delito. Con la ley que rige desde 2014, se eliminan esas presunciones. Sin embargo, se redefinen tipos penales específicos (delitos) que pueden ocurrir en el marco del convenio judicial y se incluye entre los posibles condenados a los administradores de hecho, como gerentes y directores.
¿Qué pasa con los síndicos de quiebras?
En el procedimiento antiguo, que se cambia a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, lo síndicos de quiebras se hacían cargo de gestionar las quiebras de las empresas. Esa figura desaparece y se crean los veedores y liquidadores. Los liquidadores y veedores pueden tener cualquier profesión, pero deben estar registrados en una nómina que tiene la superintendencia, que establece los requisitos. Son los tres principales acreedores quienes deben elegir al veedor o liquidador, según el caso.
¿Qué son los veedores y liquidadores?
Veedor: es un experto con habilidades de negociación, encargado de facilitar los acuerdos de reorganización.
Liquidador: se trata de un experto que debe tener capacidades para lograr la rápida liquidación de los activos.
Aparece también la figura del Martillero concursal: son martilleros públicos especializados en el área concursal. Se hacen cargo de los procedimientos de venta en una liquidación. Los fiscaliza la superintendencia.
Los síndicos de quiebra antiguos tienen la posibilidad de inscribirse como veedores y / o liquidadores.
¿Qué es el boletín concursal?
Es una plataforma web gratuita y pública, a cargo de la Superintendencia, para la publicación de todas las resoluciones y actuaciones que se dicten en los procedimientos concursales de renegociación o liquidación.
¿Qué posibilidades abre la ley para las personas que no pueden pagar sus deudas?
La ley establece un sistema que favorece a las personas que no pueden pagar sus deudas. Estos deudores personales pueden llegar a un acuerdo con sus acreedores mediante un procedimiento concursal. Para entrar en este proceso de renegociación, la persona debe tener dos o más deudas que tengan más de 90 días desde el vencimiento y cuyo monto sea de más de 80 Unidades de Fomento. Además, se requiere que la persona no haya sido notificada de alguna demanda en su contra o de algún juicio ejecutivo.
La idea del procedimiento que se ofrece a los deudores es que la persona pueda llegar a acuerdos con sus acreedores y renegociar la deuda con todos a la vez. La misma persona puede proponer a la superintendencia el inicio del procedimiento a través de un formulario y presentando una solicitud de renegociación. Si la superintendencia admite la solicitud se inicia el procedimiento concursal.
¿Cuáles son las funciones del veedor?
El veedor es el encargado de velar por el buen resultado del proceso de renegociación. Debe conocer los libros, documentos y operaciones del deudor; debe publicar en el Boletín Concursal los antecedentes, las resoluciones y notificaciones que ordene para la reorganización. También debe hacer la venta de los activos cuando corresponda, calificar los poderes que autorizan a participar en la junta de acreedores y dar cuenta al superintendente y al tribunal de cualquier acto o conducta del deudor que implique una administración negligente o dolosa de sus negocios (eventualmente un delito), entre otras funciones.
¿Quiénes pueden ser liquidadores?
Puede ser liquidador toda persona que cumpla los siguientes requisitos:
- Título profesional de contador auditor o de otra carrera de al menos diez semestres, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por el Estado o por la Corte Suprema.
- Tener al menos cinco años de ejercicio profesional.
- Aprobar un examen de conocimientos.
- No tener ninguna de las prohibiciones que establece la ley.
- Otorgar la garantía que exige la ley.
¿Cuáles son las funciones del liquidador?
El Liquidador representa judicial y extrajudicialmente los intereses generales de los acreedores y los derechos del Deudor en cuanto puedan interesar a la sociedad. Debe incautar e inventariar los bienes del deudor, liquidarlos y tomar las medidas para solventar los gastos del procedimiento, reclamar al deudor la información necesaria para su labor, registrar sus actuaciones en el Boletín Concursal y ejecutar los acuerdos de la junta de acreedores, entre otras funciones.
¿Qué queda excluido del Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora?
- Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas y la compensación económica en caso de divorcio.
- Las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles.
- Las obligaciones por multa y demás sanciones pecuniarias penales y aquellas de carácter especial que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general.
Informa sobre la normativa que elimina la antigua Ley de Quiebras y establece un nuevo régimen para la reorganización y liquidación de empresas y de personas deudoras.

¿Cuál es el objetivo de la ley?
Regula la realización de la entrevista investigativa videograbada y de la declaración judicial con el objeto de prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de delitos sexuales y otros delitos graves.
Se busca evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes con ocasión de su interacción, en calidad de víctimas, con las personas o instituciones que intervienen en el proceso penal.
El Código Procesal Penal chileno considera que en los casos de homicidio, parricidio y en general en los casos en que la persona que sufre el delito muere, se considerará víctima en primer lugar al cónyuge o conviviente civil y a los hijos. Si no hubiera hijos cabe la posibilidad de que las víctimas sean otros miembros de la familia que determina la ley según un orden establecido.
¿A qué delitos se aplica la ley?
Se incluye a los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales, secuestro agravado o secuestro prolongado, sustracción de menores, pornografía infantil, homicidio, parricidio, femicidio, castración, lesiones gravísimas, tráfico de migrantes, tráfico de personas para ejercer la prostitución, explotación sexual infantil, robo con violencia, robo con homicidio, robo con violación, violación con homicidio.
¿Qué principios se resguardan con la ley?
- Interés superior de niños, niñas y adolescentes. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho. Eso implica que las personas e instituciones que deban intervenir en las etapas del proceso procurarán generar las condiciones necesarias para que éstos puedan ejercer plenamente sus derechos y garantías conforme al nivel de desarrollo de sus capacidades.
- Autonomía progresiva, que se traduce en que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos y participar en los asuntos que les afectan, atendiendo a su edad y el grado de madurez que manifiestan.
- Participación voluntaria. La participación de los niños, niñas o adolescentes en las etapas del proceso será siempre voluntaria, y no podrán ser forzados a intervenir en ellas.
- Prevención de la victimización secundaria. Las personas e instituciones que intervengan en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento procurarán adoptar las medidas necesarias para proteger la integridad física y psíquica, así como la privacidad de los menores de edad.
- Asistencia oportuna y tramitación preferente de parte de los actores del proceso penal. Las personas e instituciones que intervengan en el proceso procurarán adoptar las medidas necesarias para favorecer la asistencia oportuna de los niños, niñas o adolescentes, como también la tramitación preferente de las diligencias de investigación.
- Resguardo de su dignidad. Todo niño, niña o adolescente es una persona única y valiosa y, como tal, se deberá respetar y proteger su dignidad individual, sus necesidades particulares, sus intereses y su intimidad.
¿Qué ocurre si el denunciante del delito es un niño, niña o adolescente?
Cuando la denuncia sea efectuada por un niño, niña o adolescente deberá ser recibida en condiciones que garanticen su participación voluntaria, privacidad, seguridad y que permitan controlar la presencia de otras personas.
El funcionario que reciba la denuncia consultará al niño, niña o adolescente sus datos de identificación. Luego se limitará a registrar todas las manifestaciones verbales y conductuales que voluntariamente éste exprese respecto al objeto de su denuncia. Si no quisiera identificarse, o sólo lo hace parcialmente o mediante un apelativo, no puede ser expuesto a nuevas preguntas al respecto.
¿Qué debe hacer el Ministerio Público (Fiscalía)?
El Ministerio Público determinará las diligencias de investigación que se deban llevar a cabo y solicitará las medidas tendientes a proteger y asistir al menor de edad que haya sido víctima o testigo, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas desde la recepción de la denuncia.
El Ministerio Público, informará de inmediato al juzgado de familia o al juez de garantía competente si detecta antecedentes de grave vulneración de los derechos de la víctima, atribuibles a acciones u omisiones del padre, de la madre o de ambos, o de la persona que lo tenga bajo su cuidado o viva con ella. La idea es que se adopten las medidas de protección a la brevedad.
¿Cuál es el objeto de la entrevista investigativa videograbada?
La entrevista investigativa videograbada tendrá como propósito disponer de antecedentes que puedan orientar el desarrollo de la investigación penal. Se trata de registrar la información que el niño, niña o adolescente entregue de los hechos denunciados y de sus partícipes, cualquiera sea la forma en que lo exprese. Se busca evitar la exposición reiterada e injustificada del niño, niña o adolescente a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y de la participación criminal.
¿Quién hace la entrevista?
La entrevista investigativa videograbada será realizada por un entrevistador designado por el fiscal, de entre los que cuenten con acreditación vigente en un registro de entrevistadores que debe ser elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
¿Cuándo se hace la entrevista investigativa videograbada?
La entrevista investigativa videograbada se realizará en el tiempo más próximo a la denuncia, a menos que el niño, niña o adolescente no se encuentre disponible y en condiciones físicas y psíquicas para participar en ella. Eso deberá ser calificado por un profesional de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos de la fiscalía respectiva.
¿Cómo debe hacerse la entrevista?
La entrevista investigativa videograbada será realizada en dependencias especialmente acondicionadas para ello, con los implementos adecuados en atención a la edad y a la etapa evolutiva del niño, niña o adolescente.
Se deberá garantizar la privacidad de la interacción con el niño, niña o adolescente, su seguridad, así como la calidad técnica de la grabación.
En la entrevista sólo estarán presentes el entrevistador y el niño, niña o adolescente. El fiscal podrá autorizar la presencia de un traductor, intérprete u otro especialista profesional o técnico idóneo sólo si es necesario.
Estas exigencias son aplicables también a la declaración judicial que preste el niño, niña o adolescente en el juicio.
¿Cuándo podría hacerse una nueva entrevista?
Sólo si aparecen hechos o antecedentes que no hayan sido materia de la entrevista investigativa videograbada, que modifiquen lo expuesto en ella y puedan afectar sustancialmente el curso de la investigación.
El fiscal regional debe aprobar la realización de la nueva entrevista. También podrá hacerse una nueva entrevista si la víctima lo plantea.
La nueva entrevista investigativa videograbada será realizada por el mismo entrevistador que hubiere participado en la entrevista original y sólo excepcionalmente, por causa debidamente justificada, el fiscal designará un nuevo entrevistador.
¿Pueden los testigos referirse en juicio a la entrevista del niño, niña o adolescente?
No. Los testigos citados a declarar al juicio oral no podrán hacer alusión al contenido de la entrevista investigativa que hubiere prestado el niño, niña o adolescente, salvo los peritos.
¿Cómo se toma la declaración en el juicio?
La declaración en el juicio se realizará en una sala aparte en la que sólo estarán presentes el entrevistador y el niño, niña o adolescente, más un traductor o intérprete, sólo si es necesario.
Los adolescentes podrán declarar en el juicio sin la intervención de entrevistador si así lo piden voluntariamente. En ese caso, el adolescente prestará declaración en una sala distinta de aquella en que se encuentren los demás intervinientes. La sala debe estar especialmente acondicionada y tener un sistema interconectado de comunicación que permita que el juez lo interrogue. Los demás intervinientes podrán dirigir las preguntas por su intermedio.
El juez seleccionará al entrevistador de entre aquellos que cuenten con acreditación vigente ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
¿Cuándo se puede reproducir la entrevista videograbada en la audiencia de juicio oral?
El juez podrá permitir la exhibición de la grabación durante el juicio sólo si:
- Se trate de entrevistas investigativas videograbadas realizadas a niños, niñas o adolescentes que hubieren fallecido, o caído en incapacidad mental o física que les inhabilite para comparecer a la audiencia de juicio.
- Cuando se trate de entrevistas realizadas a niños, niñas o adolescentes que, durante su comparecencia a la audiencia de juicio oral, sufran una incapacidad grave, psíquica o física, para prestar declaración.
- Cuando sea necesario para complementar la declaración prestada, o para demostrar contradicciones o inconsistencias con lo declarado. En este caso, para autorizar la exhibición del registro será requisito que el niño, niña o adolescente haya declarado previamente en la audiencia de juicio o en la audiencia de prueba anticipada.
- Cuando se haya citado al entrevistador que haya realizado la entrevista investigativa, con la finalidad de revisar la metodología empleada.
¿Quiénes pueden ser entrevistadores?
Los entrevistadores deben tener formación especializada en metodología y técnicas de entrevista investigativa videograbada y declaración judicial a niños y niñas o adolescentes, que fijará un Reglamento y acreditación vigente otorgada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
¿Quiénes podrán conocer la entrevista investigativa videograbada?
El contenido de la entrevista investigativa videograbada será reservado. Sólo podrán acceder a él los intervinientes en el proceso, las policías en el cumplimiento de una diligencia específica, los jueces de familia dentro del ámbito de su competencia y los peritos que deban conocerlo con la finalidad de elaborar sus informes.
Los intervinientes, policías y peritos podrán tener copia del registro de la entrevista investigativa videograbada, siempre que se hubiere distorsionado suficientemente aquellos elementos de la videograbación que permitan identificar al niño, niña o adolescente, sin que ello afecte su comprensión. Podrán acceder al contenido completo de la videograbación en las dependencias del Ministerio Público.
¿Hay sanción penal por difundir la entrevista sin autorización?
El que fuera de los casos permitidos por la ley fotografíe, filme, transmita, comparta, difunda, transfiera, exhiba, o de cualquier otra forma copie o reproduzca el contenido de la entrevista investigativa videograbada o declaración judicial o su registro, sea total o parcialmente, o difunda imágenes o datos que identifiquen al declarante o su familia, sufrirá la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo.
¿En el proceso de formación o evaluación de entrevistadores pueden usarse algunas entrevistas videograbadas?
La Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público podrán solicitar acceso al registro de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales en las que haya participado un determinado entrevistador.
Se debe identificar al evaluador y al entrevistador evaluado. Ellos serán los únicos que tendrán acceso al contenido del respectivo registro de la entrevista investigativa videograbada o de la declaración judicial.
Los entrevistadores podrán también pedir al Ministerio Público acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada cuando hubieran sido citados a declarar en juicio oral, con la finalidad de revisar la metodología y técnica empleadas.
¿Los medios de comunicación pueden exhibir la entrevista videograbada o la declaración judicial?
Los medios de comunicación social y las personas que asistan a la audiencia no podrán fotografiar o filmar parte alguna de la declaración judicial o de la entrevista investigativa videograbada. Tampoco podrán exhibir dichas imágenes o registros, ni difundir datos que permitan identificar al declarante o a su familia, ni hacer citas textuales de su declaración. Pero los medios mantienen su derecho a informar sobre el proceso y los presuntos responsables del hecho investigado.
Explica la normativa que busca evitar que los menores de edad sean sometidos a la victimización secundaria en el proceso penal.

¿Por qué se entrega la administración de espacios costeros marinos a los pueblos originarios?
Para resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios y mantener las tradiciones y uso habitual que los pueblos originarios hacen de los recursos naturales vinculados al borde costero, como la pesca y usos religiosos, recreativos y medicinales, entre otros.
¿Quiénes, entre los pueblos originarios, pueden solicitar administrar un espacio costero marino?
Las asociaciones de comunidades indígenas compuestas por dos o más comunidades indígenas, o una comunidad indígena, en el caso que se constate que sólo ella ha hecho un uso tradicional y permanente de ese espacio y no existen otras comunidades vinculadas a él.
¿Cómo se solicita la administración de un espacio costero marino?
La asociación de comunidades indígenas o la comunidad indígena interesada debe presentar una solicitud a la Subsecretaría de Pesca y demostrar que ha hecho un uso consuetudinario de ese espacio costero marino. La solicitud deberá contener los antecedentes señalados en el reglamento.
¿Qué es el uso consuetudinario?
Para este caso la ley define como uso consuetudinario las prácticas o conductas realizadas por la generalidad de los integrantes de la asociación de comunidades o comunidad, de manera habitual y que sean parte de su cultura. Por ejemplo: usos religiosos, recreativos y medicinales.
El reglamento establece la periodicidad de las prácticas o conductas.
¿Cuál es el procedimiento para otorgar la administración de un espacio costero marino?
- La Subsecretaría de Pesca verifica, en el plazo de dos meses, si el espacio costero marino solicitado se sobrepone a concesiones de acuicultura, marítimas o áreas de manejo otorgadas a otras personas. En caso de que no exista sobreposición, envía la solicitud a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).
- La Conadi, en el plazo de un mes, emite un informe que acredite el uso consuetudinario invocado por el solicitante. Si el informe acredita el uso consuetudinario, entonces la Conadi somete a consulta de las comunidades indígenas próximas al espacio costero marino la solicitud. También debe informar sobre esta solicitud a la comunidad regional a través de mensaje radial y una publicación en un diario de circulación regional.
- Una vez hecha la consulta a las comunidades indígenas, la Conadi remite el resultado a la Subsecretaría de Pesca en el plazo de dos meses.
- La Subsecretaría de Pesca somete el establecimiento del espacio costero a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero.
- Dicha comisión puede, en el plazo de un mes, aprobar, rechazar o proponer modificaciones fundadas al espacio costero marino, las que serán consideradas por la Subsecretaría.
- Si la comisión aprueba el espacio costero marino, la Subsecretaría de Pesca debe presentar los antecedentes a la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, la que mediante decreto, podrá entregar en destinación el espacio costero marino solicitado a la Subsecretaría de Pesca.
- Para que la Subsecretaría de Pesca pueda entregar la administración del espacio costero marino a la asociación de comunidades o la comunidad solicitante, ésta debe presentar, en el plazo de un año, un plan de administración con los usos y las actividades que desarrollará en él. Si no se entrega este plan, no se destinará el espacio costero marino solicitado.
- El plan de administración debe ser aprobado en el plazo de dos meses por una comisión intersectorial conformada por representantes del Ministerio de Planificación, de las Subsecretarías de Marina y de Pesca, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y de la Conadi.
- Una vez aprobado el plan de administración y el plan de manejo, en caso de que se exploten recursos marinos, la Subsecretaría de Pesca suscribe un convenio de uso con la asociación de comunidades o comunidad asignataria.
¿Qué es y qué debe contener el plan de administración de un espacio costero marino de pueblos originarios?
Este documento permite planificar cómo se administrará el espacio costero marino y para ello debe contener:
- Los usos que tendrá el espacio costero marino.
- Los usuarios que no sean integrantes de la comunidad o asociación de comunidades asignatarias y cuyas actividades se encuentren contempladas en el plan de administración.
- Un plan de manejo en caso que se contemple la explotación de recursos hidrobiológicos.
- Los estatutos de la asociación de comunidades o comunidad asignataria.
- Los demás requisitos que establece el reglamento.
¿Cuánto tiempo dura la administración de un espacio costero marino concedida a una asociación o comunidad indígena?
El convenio de uso es de carácter indefinido, a menos que se generen ciertos incumplimientos o infracciones.
¿Qué incumplimientos podrían poner término al convenio de uso de un espacio costero marino por parte de una asociación o comunidad indígena?
- El incumplimiento del plan de manejo que haya afectado gravemente la conservación de los recursos hidrobiológicos del espacio costero marino.
- La disolución de la asociación de comunidades o comunidad asignataria del área.
- Que la asociación de comunidades o comunidad asignataria haya sido sancionada en forma reiterada por:
- No cumplir con el plan de administración, ya sea por el ejercicio de usos y actividades no autorizadas, o porque se impida el uso a quienes hubieren sido reconocidos por él.
- Impedir el acceso al espacio costero marino a cualquier persona, el libre tránsito o navegación.
¿Se puede impedir el acceso de terceros a un espacio costero marino de pueblos originarios?
No, no se puede impedir a ninguna persona el acceso al espacio costero marino, el tránsito o la libre navegación.
¿Qué pasa si el informe de la Conadi no acredita el uso consuetudinario que dice tener una asociación o comunidad indígena respecto a un espacio costero marino?
El solicitante dispone de un mes, una vez notificado, para interponer un recurso de reclamación ante el Ministerio de Planificación, el que a su vez tendrá un mes para resolver, oyendo a una institución externa.
Si el Ministerio de Planificación rechaza el recurso de reclamación, remitirá los antecedentes a la Subsecretaría de Pesca para que ésta rechace la solicitud por resolución fundada sin más trámite.
¿Qué pasa si el espacio costero marino solicitado ya está siendo administrado por otras personas? Por ejemplo, una concesión marítima de pescadores.
En caso de constatarse una sobreposición con concesiones de acuicultura, marítimas o áreas de manejo otorgadas que impidan absolutamente el otorgamiento del espacio costero marino, se comunicará esta circunstancia al solicitante, mediante una resolución denegatoria. En caso de que la sobreposición sea parcial, la Subsecretaría de Pesca propondrá al solicitante una modificación del espacio costero marino de pueblos originarios.
¿Qué pasa si al solicitar el espacio costero marino de pueblos originarios existen otras comunidades indígenas que también hacen un uso consuetudinario de ese espacio?
En ese caso, esas comunidades indígenas podrán asociarse con el solicitante para administrar en conjunto el espacio costero marino, o, deberán ser consideradas como usuarias del espacio costero marino en el plan de administración.
¿Qué es la Comisión Regional de Uso del Borde Costero?
Es una comisión que existe en cada región, creada por la Intendencia e integrada por representantes de los ministerios y de los servicios públicos regionales con competencia sobre el borde costero.
Detalla cómo ciertas comunidades indígenas pueden acceder a que se les reconozca el uso de algunos espacios costeros.

¿Es legal que a uno le cobren por estacionarse cerca de una playa?
Sí, los espacios destinados a estacionamientos ubicados en las playas, son espacios públicos administrados por las municipalidades, y de acuerdo a la Ley de Municipalidades, éstas los administran y pueden cobrar por su uso. La ley faculta a las municipalidades para concesionar estos espacios y recibir a cambio un canon anual.
¿Qué normas rigen el cobro de los estacionamientos?
Las ordenanzas de cada municipio.
¿Qué ocurre si los cobros por el estacionamiento son excesivos?
Nada, usted es libre de tomar o no el servicio, pero no hay una entidad única que regule estas tarifas o donde usted pueda denunciar excesos.
¿A dónde van los recursos obtenidos por el cobro de estacionamiento?
A las arcas de la municipalidad respectiva o directamente al concesionario, si lo hubiere.
¿Me deben dar boleta?
Si, la utilización de un estacionamiento constituye una prestación de servicios que se encuentra gravada con IVA y la boleta es el comprobante de la prestación de dicho servicio.
Si soy residente de la comuna, ¿igual debo pagar por el estacionamiento en la playa?
Sí, todos deben pagar por igual. Algunas municipalidades otorgan como beneficio, al obtener el permiso de circulación, que el usuario no pague en los estacionamientos playeros de la comuna.
Da cuenta de los derechos municipales de cobro por estacionar junto a una playa.

¿Qué es una PYME?
La sigla “PYME” significa “Pequeña y Mediana Empresa”. Adicionalmente, la ley hace las siguientes definiciones:
- Microempresas: Empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro, no hayan superado las 2.400 UF en el último año calendario.
- Pequeñas empresas: Empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro, sean superiores a 2.400 UF, pero inferiores a 25.000 UF en el último año calendario.
- Medianas empresas: Empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro, sean superiores a 25.000 UF, pero inferiores a 100.000 UF en el último año calendario.
Adicionalmente, para efectos laborales, se hace la siguiente clasificación según número de trabajadores:
- Microempresas: Empresas que cuentan con uno a nueve trabajadores.
- Pequeñas empresas: Empresas que cuentan con 10 a 49 trabajadores.
- Medianas empresas: Empresas que cuentan con 50 a 199 trabajadores.
No pueden ser PYMEs las empresas que exploten bienes raíces no agrícolas, realicen negocios inmobiliarios o actividades financieras que no sean las necesarias para el desarrollo de su actividad principal, empresas en cuyo capital participen, en más de un 30%, sociedades que tengan acciones que se coticen en la Bolsa, ni filiales de éstas.
¿Existen entidades estatales destinadas a apoyar a las PYMEs?
La Ley N° 20.416 establece la creación de una División de Empresas de Menor Tamaño en el Ministerio de Economía, y además la creación de un Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, que debe asesorar al mencionado ministerio en la proposición de políticas que impulsen una mayor participación de las PYMEs en la economía nacional.
¿Cómo puede una PYME obtener un permiso para comenzar a funcionar?
Los servicios públicos facultados para entregar permisos para desarrollar actividades empresariales (como por ejemplo municipalidades) podrán otorgar permisos provisorios a las PYMEs que los soliciten por primera vez. Si la empresa no registra ingresos ni actividades en el año calendario anterior a la solicitud del permiso, se entenderá que se trata de una PYME si su capital efectivo no supera las 5.000 UF. Este permiso provisorio se entregará por una vez, tendrá una vigencia máxima de un año y debe otorgarse a más tardar 60 días contados desde la fecha en que se solicita.
¿Tienen las PYMEs alguna ventaja en cuanto a normas sanitarias?
Sí, cuentan con dos elementos para facilitar su gestión:
- Declaración voluntaria de incumplimiento: El titular o representante legal de una PYME que cuente con autorización sanitaria o informe sanitario favorable, podrá declarar voluntariamente que no está cumpliendo alguna disposición del Código Sanitario. Esto dará como resultado, según el caso, eximirse del pago de la multa que corresponda o rebajarla hasta en un 75%. Para esto la autoridad considerará como declaración voluntaria la primera infracción de una naturaleza determinada, es decir, una primera falta específica.
- Régimen de permiso inmediato: Las SEREMIs de Salud deberán otorgar los permisos sanitarios o autorizaciones en un procedimiento breve a PYMEs cuyas actividades no representen un riesgo grave para la salud o seguridad de las personas. Tal procedimiento sólo debe contemplar la presentación de la solicitud, una declaración jurada simple del titular y el pago de los respectivos derechos.
¿Cuentan las PYMES con algún tipo de protección ante faltas de sus proveedores?
Sí, en ese ámbito la ley considera a las PYMEs como consumidores. Por ende, en sus relaciones con sus proveedores rigen las normas de la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores en elementos como (por ejemplo) la libre elección de bienes y servicios, derecho a reparación e indemnización y respeto a las condiciones de los contratos. No obstante, no podrán acudir al SERNAC en caso de conflicto con sus proveedores, sino directamente al juzgado de policía local.
¿Existe alguna forma de ayudar a una PYME que tenga problemas de solvencia?
Para las empresas que se encuentren en estado de insolvencia (es decir, que estén imposibilitadas de pagar una o más de sus obligaciones en los términos expresamente definidos en la ley) podrá solicitar voluntariamente un asesor económico de insolvencia, que tendrá como tarea hacer un estudio exhaustivo de la situación financiera de la empresa, para así hacer las gestiones pertinentes (tanto ante organismos públicos como privados) para reorganizarla y superar su estado de insolvencia, o para cerrarla si fuese necesario.
¿Quiénes pueden ser asesores de insolvencias?
Cualquier persona natural o sociedades de personas, siempre y cuando su único objeto sea justamente prestar asesorías de insolvencias. Quienes deseen ser asesores (y que además no sean síndicos) deben prestar un examen ante la Superintendencia de Quiebras.
¿Existen inhabilidades para actuar como asesor?
No pueden actuar como asesores el cónyuge ni los parientes consanguíneos o por afinidad del deudor, hasta el cuarto grado. Tampoco quienes, en los cinco años anteriores al requerimiento de asesoría, hayan hecho negocios de cualquier índole con la empresa deudora.
Asimismo, quien haya actuado como asesor de un deudor, no podrá desempeñarse como síndico de quiebras del mismo deudor.
¿Cómo puede ayudar el asesor a una empresa en insolvencia?
Puede emitir un certificado que dé cuenta de la situación de la empresa, lo que le permite suspender acciones como embargos, solicitudes de quiebra, juicios tributarios, cualquier apremio derivado del incumplimiento de las obligaciones (excepto pago de remuneraciones y cotizaciones), por un período máximo y no prorrogable de 90 días. Durante ese período el asesor llevará a cabo el estudio financiero de la empresa.
¿El asesor cobrará por sus servicios?
Sí, y su remuneración se fijará de común acuerdo con el deudor que los requiere.
Ante infracciones, ¿las PYMEs tienen multas rebajadas en comparación con las grandes empresas?
Sí, en ciertos casos. Cuando se trata de infracciones al Código del Trabajo, una PYME puede pagar un máximo de 40 UTM, mientras que el máximo para una gran empresa es de 60 UTM. Además, si un inspector del trabajo detecta infracciones que no ponen en riesgo la seguridad de los trabajadores, puede dar un plazo de a lo menos cinco días a la PYME para que regularice su situación. En otros casos, el infractor puede solicitar que la multa se sustituya por asistencia a programas especiales o capacitación para el personal.
Detalla las nuevas facilidades que se otorgan a las pequeñas y medianas empresas para su funcionamiento.

¿Quiénes son los asistentes de la educación?
Son asistentes de la educación, los funcionarios que colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes. Aportan a la prestación del servicio educacional, a través de funciones de carácter profesional distintas de aquellas establecidas en el Estatuto Docente. Se incluyen también los asistentes que trabajan en establecimientos de educación parvularia, financiados vía transferencia de fondos y el personal que cumple funciones en internados escolares.
¿Qué es la dotación pública de asistentes de la educación?
Es el número total de asistentes que se desempeñen en los establecimientos educacionales dependientes de un mismo servicio local, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales.
¿Cuáles son los principales derechos que tienen?
Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Tienen derecho a que se respete su integridad física, sicológica y moral. No pueden ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos sicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Tiene derecho a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento.
En lo no regulado expresamente por la ley, se les aplicará el Código del Trabajo.
¿Quiénes están inhabilitados para ser asistentes?
Los condenados por algunos delitos como los vinculados al trabajo infantil ilegal, delitos sexuales, abandono de menores, delitos de la ley de menores, tráfico de drogas, acoso sexual, violencia intrafamiliar y crímenes de lesa humanidad
¿Se exige idoneidad psicológica?
Para ser contratado como asistente de la educación deberá acreditarse idoneidad sicológica para desempeñar dicha función, sobre la base de un informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente o el mismo servicio local a través de un profesional competente.
¿Qué categorías de asistentes se establecen?
De acuerdo a la función que desempeñen y a las competencias requeridas para su ejercicio, se clasificarán en las categorías: profesional, técnica, administrativa y auxiliar.
¿Cómo deben ser los mecanismos de reclutamiento?
El ingreso de los asistentes de la educación a una dotación se realizará mediante mecanismos de reclutamiento y selección públicos, inclusivos y transparentes.
¿Qué formación se les entregará?
El Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas ejecutará actividades formativas. Estas acciones se ejecutarán de manera directa o mediante la colaboración de instituciones de educación superior acreditadas o instituciones certificadas por el Centro. Serán obligatorias.
¿Que deben tener los contratos de trabajo?
Descripción de las funciones encomendadas, singularización del o los establecimientos educacionales en que se desempeñará, determinación de la jornada semanal de trabajo, duración del contrato y remuneración.
¿Tienen derecho a licencia médica?
Sí. El personal asistente de la educación puede hacer uso de licencias médicas.
Durante el período de permiso postnatal parental los asistentes que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.
¿Tienen derecho a permiso administrativo?
Los asistentes podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones.
¿Cuántas horas debe tener la jornada semanal ordinaria de trabajo de los asistentes de la educación?
No podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador, incluyendo 30 minutos de colación para aquellos trabajadores contratados por, a lo menos, 43 horas.
En aquellos casos en que la distribución de la jornada diaria fuere igual o superior a 8 horas, ésta incluirá 30 minutos destinados a colación, aun cuando la jornada semanal sea inferior a 43 horas. El tiempo utilizado para la colación no podrá ser interrumpido, salvo casos de fuerza mayor.
El tiempo que el asistente de la educación utilice en un mismo día para trasladarse de un establecimiento a otro en virtud de una misma relación laboral, se considerará trabajado y el costo de movilización será de cargo del empleador.
El empleador deberá proporcionar a los asistentes de la educación una infraestructura adecuada para ejercer el derecho a colación, incluyendo entre las instalaciones, servicios higiénicos.
¿Qué periodo de vacaciones tienen?
Gozarán de feriado por el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, así como durante las vacaciones de invierno. Durante dichas interrupciones, podrán ser convocados a cumplir actividades de capacitación, hasta por un período de tres semanas consecutivas.
Pero aquellos asistentes que desarrollen labores esenciales para asegurar la correcta prestación del servicio educacional al inicio del año escolar podrán ser llamados por el director del establecimiento para cumplir con dichas tareas. En ese caso, se les compensará en cualquier otra época del año los días trabajados.
Las labores esenciales incluyen, a lo menos, las de reparación, mantención, aseo y seguridad del establecimiento educacional, así como aquellas que determine mediante acto fundado el Director Ejecutivo del servicio local.
El llamado a cumplir labores esenciales requerirá acuerdo del trabajador.
Se podrá fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días hábiles previos al inicio del año escolar.
En el período en que aún no sean traspasados a los Servicios Locales tendrán los mismos derechos a vacaciones.
¿Qué es el bono de desempeño laboral?
Es un bono anual que recibirán los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales públicos, el que ascenderá hasta 10 UF, para aquellos trabajadores con una jornada laboral de 44 horas semanales.
Existirán también otras asignaciones para quienes laboren en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios, para los que trabajen en zonas rurales, en establecimientos con desempeño de excelencia, y los que laboren en zonas extremas, asignación de experiencia.
¿Pueden ser destinados a labores docentes?
Excepcionalmente, ante la ausencia transitoria de un docente, los asistentes de la educación profesionales, preferentemente los psicopedagogos, podrán ser destinados a cubrir una determinada clase, con el propósito de mantener el correcto funcionamiento de los establecimientos educacionales.
Explica la ley que regula el estatuto funcionario de los funcionarios que colaboran en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

¿Qué ordena la ley respecto a la canalización de las denuncias sobre faltas a la probidad y corrupción?
La ley ordena la creación de un Canal de Denuncias, administrado por la Contraloría General de la República mediante una plataforma electrónica.
A través de este canal cualquier persona podrá denunciar infracciones disciplinarias o faltas administrativas, incluyendo actos de corrupción en los que participen personal de la administración del Estado o un organismo de la administración del Estado. Las denuncias deben aludir a actos que afecten, o puedan afectar, bienes o recursos públicos.
Un reglamento oficial debe regular los aspectos técnicos necesarios para la adecuada implementación y funcionamiento del canal de denuncias.
No obstante, la denuncia también podrá realizarse a través de los canales electrónicos que los distintos órganos de la Administración del Estado puedan habilitar.
La ley no limita la posibilidad de que otros organismos presenten denuncias, según sus atribuciones.
¿Qué debe contener la denuncia?
La denuncia que se haga a través del Canal deberá tener la identificación del denunciante y dar un correo electrónico u otro medio digital para las notificaciones. Además, debe tener la narración detallada de los hechos, la individualización de quienes los hubieran cometido y de las personas que los hubieran presenciado o que, según le conste al denunciante, tuvieren información de los hechos. El denunciante deberá manifestar si desea que su identidad se mantenga en reserva. También podrá pedir que se apliquen en su favor las medidas de protección que contempla la ley.
Igualmente, se podrán acompañar a la denuncia los antecedentes que le sirvan de fundamento.
¿La protección es un derecho del denunciante?
El acceso a la protección es un derecho de todo denunciante, que garantiza su integridad personal y la de sus bienes, así como la conservación de sus condiciones de vida y de trabajo, que eventualmente podrían ser amenazadas como consecuencia de su denuncia o de su participación en los procedimientos propios de las investigaciones.
¿Qué sigue después de la denuncia?
La Contraloría podrá ordenar a la autoridad correspondiente dar inicio a los procedimientos que correspondan, o iniciar directamente los procedimientos disciplinarios en asuntos relevantes para el interés público.
Se considera que un tema es relevante para el interés público, si implica actos de corrupción, o que afecten o puedan afectar bienes o recursos públicos.
Si la Contraloría lleva directamente el procedimiento, deberá proponer las sanciones o la absolución de los funcionarios a la autoridad que tenga las facultades disciplinarias.
La autoridad correspondiente podrá imponer una sanción distinta de la propuesta, mediante resolución fundada. Hay un plazo de 30 días hábiles para aplicar la sanción.
¿Qué pasa si la Contraloría advierte un delito?
La Contraloría deberá denunciar dichos hechos ante los órganos competentes.
¿Cómo opera la reserva de la denuncia?
El contenido de la denuncia y demás antecedentes de respaldo serán reservados desde su ingreso al Canal de la Contraloría si el denunciante pide la reserva de identidad. Se aplicará la misma reserva respecto de la individualización del denunciante.
En caso de que sea estrictamente necesario para el inicio o desarrollo de la investigación, la Contraloría deberá informar a la institución competente sobre la denuncia y sus antecedentes sin revelar el nombre del denunciante. Además, debe tomar todas las medidas necesarias para evitar que otras personas puedan identificar al denunciante a partir de los datos y antecedentes de la denuncia.
¿El personal de la administración del Estado tiene el deber de denunciar?
Sí, tiene el deber de denunciar, con la debida prontitud, ante los órganos administrativos o judiciales que correspondan, los hechos de que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que revistan caracteres de delito o que sean constitutivos de faltas administrativas o infracciones disciplinarias.
¿Qué medidas preventivas de protección existen a favor del personal de la Administración del Estado?
El que formule una denuncia a través del Canal establecido podrá solicitar no ser suspendido del empleo ni destituido ni que se ponga término anticipado de su designación o contrato, salvo que la decisión se funde en un caso fortuito o fuerza mayor.
Tampoco podrá ser objeto de otras medidas disciplinarias ni ser trasladado de localidad, dependencia o de la función que desempeñe, sin su autorización por escrito. No se podrán menoscabar sus condiciones laborales, ni el nivel, ni el cargo.
El superior jerárquico del denunciante, si es el denunciado, no podrá precalificarlo (procedimiento mediante el cual se hace una preevaluación de desempeño). En tal caso, como precalificación anual regirá la del año anterior.
La Contraloría podrá, de oficio o a petición de parte, modificar las medidas decretadas o disponer que terminen si ya no están vigentes las circunstancias que las justificaron.
¿Puede un denunciante alegar que sufrió represalias?
Sí, podrá recurrir ante la Contraloría, dentro del plazo de 30 días hábiles. Tendrá el mismo derecho quien habiendo postulado a un concurso para ingresar a un cargo en la Administración del Estado, vea menoscabadas sus posibilidades de admisión, por haber realizado una denuncia o participado en calidad de testigo.
También podrán concurrir ante la Contraloría algunos parientes del denunciante o testigo, como el cónyuge, conviviente civil, hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos.
El personal de la Administración del Estado podrá elegir entre plantear esta alegación en la Contraloría o requerir directamente la protección judicial de sus derechos.
¿Cómo opera la cooperación eficaz?
La cooperación eficaz de alguien denunciado se otorga en casos en que se aporta información. Esta cooperación, se considerará circunstancia atenuante en los procedimientos disciplinarios si la información ayuda al esclarecimiento de los hechos o permita la identificación de sus responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetración de nuevos hechos.
¿Se puede denunciar a empresas a través del canal?
Se podrá denunciar en el canal a personas e instituciones privadas que perciban fondos fiscales por leyes permanentes, subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada.
¿Qué cambio se incorpora al Estatuto Administrativo?
- Se establece que el funcionario público debe denunciar, con la debida prontitud, ante el Ministerio Público (Fiscalía), las policías, o ante los tribunales con competencia criminal, los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones, y que revistan caracteres de delito.
- También tiene el deber de denunciar las faltas administrativas o infracciones disciplinarias, especialmente aquellas que contravengan el principio de probidad administrativa.
- Se añaden además normas expresas de protección a los funcionarios denunciantes, incluidas disposiciones en favor de los contratados a honorarios, a quienes no se les podrá poner término anticipado a los contratos por haber denunciado.
- Los funcionarios o funcionarias denunciantes tendrán derecho a que se les otorgue una anotación de mérito en aquellos casos en que los hechos denunciados hayan implicado un detrimento del patrimonio fiscal.
- Se incorporan también normas sobre cooperación eficaz en favor de los funcionarios.
- Dentro de las causales de destitución de funcionarios se agrega presentar denuncias falsas a sabiendas o con el ánimo deliberado de perjudicar al o los denunciados.
- Además, el funcionario puede ser destituido por ejecutar acciones de hostigamiento en contra de cualquier persona que efectúe una denuncia o declare como testigo.
Normas similares se incorporan al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
¿Cómo se mantendrá la reserva de identidad en los procesos penales?
Se modifica el Código Procesal Penal para que se garantice la reserva si el denunciante lo pide. El Ministerio Público (Fiscalía) deberá instruir y proveer protocolos y mecanismos necesarios a fin de brindar el adecuado secreto y reserva.
¿El imputado puede pedir que se anule la reserva de identidad del denunciante?
Sí, el imputado podrá solicitar al tribunal que ponga término a la reserva cuando estime que eso afecta sus derechos de defensa.
La Fiscalía podrá disponer medidas de protección en favor del denunciante cuando exista un riesgo plausible de ser él o su familia víctimas de hostigamientos, amenazas u otros atentados con motivo de la denuncia.
¿Qué sanciones se aplican por denuncias maliciosamente falsas?
El que maliciosamente presente una denuncia por la cual se impute falsamente a otra persona un hecho determinado constitutivo de delito, infracción administrativa o infracción disciplinaria será sancionado:
- Con presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales si el hecho imputado fuera constitutivo de crimen (delito con pena de 5 años y un día hacia arriba).
- Con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a tres años) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales si el hecho imputado fuera constitutivo de simple delito (delito con pena de 5 años o menos) o de infracción administrativa.
- Con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de una a cinco unidades tributarias mensuales si el hecho imputado fuera constitutivo de falta o fuera de aquellos que diera lugar a una infracción disciplinaria.
Explica la ley que establece un canal electrónico de denuncias de hechos de corrupción, a cargo de la Contraloría, y medidas de resguardo de los denunciantes.

¿Qué tipo de información deben tener los alimentos?
Los envases o etiquetas de los alimentos destinados al consumo humano (es decir, se excluyen los alimentos para animales) deben indicar los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos (expresados en orden decreciente de proporciones), y su información nutricional.
Además se deberá informar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio y grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine.
Asimismo, deberán informar en sus envases o etiquetas la calidad de “libre de gluten” de los alimentos que lo sean.
Los alimentos que se etiqueten como “libre de gluten” deberán cumplir con las condiciones que fije el Reglamento Sanitario de los Alimentos para que sean calificados como tales. Además, los fabricantes deberán contar con un programa de buenas prácticas de elaboración, que será establecido por la autoridad sanitaria competente.
¿Quién es el responsable de dar esa información?
Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deben encargarse o velar por que la información esté contenida en los envases.
¿Hay alguna restricción a los ingredientes que se utilicen en la preparación de alimentos?
No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma puedan crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento. Tampoco se podrá adicionar ingredientes o aditivos en concentraciones que causen daños a la salud, según lo establezca el Ministerio de Salud.
¿Quién determina los contenidos que deben entregar las etiquetas y envases de los alimentos?
El Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos determina la información que se debe entregar en envases o etiquetas, sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características. Asimismo, dicha normativa podrá fijar límites de contenido de energía y nutrientes.
La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus atribuciones, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.
Es obligatorio indicar en el envase o etiqueta de todo producto alimentario que haya sido comercializado en Chile si contiene entre sus ingredientes o haya utilizado en su elaboración soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, gluten o frutos secos.
¿Habrá alguna indicación para los alimentos sin gluten?
Los alimentos procesados que no contengan gluten se etiquetarán mediante la expresión “libre de gluten”, acompañada de un logo o símbolo de una espiga tachada. Esa información deberá ir en la parte frontal del envase de los respectivos alimentos, de manera que se garantice su visibilidad.
Los establecimientos comerciales que vendan alimentos envasados secos etiquetados como “libre de gluten” deberán disponerlos para su comercialización en góndolas, estantes o vitrinas exclusivas para dichos productos. Se exceptúan de esa obligación las micro y pequeñas empresas.
¿La ley identifica la comida “chatarra”?
No con ese nombre, al menos. El Ministerio de Salud establece qué alimentos presentan en su composición nutricional contenidos elevados en calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes, según lo consigna en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Este tipo de alimentos se deberá rotular como “alto en azúcares”, alto en grasas saturadas, “alto en sodio” o con otra denominación equivalente, según el caso. Los valores considerados altos están considerados en el citado reglamento.
¿Se podrá vender comida “chatarra” en los colegios?
Estará prohibido que los alimentos con altos índices en calorías, grasas, grasas saturadas, azúcar y sal sean expendidos, comercializados, promocionados y publicitados dentro de establecimientos de educación parvularia, básica y media.
¿Qué deben hacer los establecimientos educacionales en cuanto a la promoción de hábitos saludables?
Los establecimientos de educación parvularia, básica y media del país deberán incluir, en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud.
También deberán informar y advertir a los estudiantes, padres, madres y apoderados, sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y alergias alimentarias.
Asimismo, los establecimientos educacionales del país deberán incorporar actividad física y práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes el hábito de una vida activa y saludable.
¿Las licitaciones para proveer alimentación en establecimientos educacionales deben considerar los productos sin gluten?
Las bases de licitación deberán contemplar condiciones para la provisión de servicios de alimentación de personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria.
Se incluyen en esta norma los establecimientos de educación parvularia, básica y media administrados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. También aquellos establecimientos de educación superior y de formación técnico-profesional o similares que contengan puntos de canje asociados a la tarjeta de la ley de la beca BAES. Se añaden los establecimientos de salud pública, establecimientos penitenciarios y casinos y cafeterías que estén dentro o sean parte de alguna institución u organismo de la administración del Estado.
¿Es cierto que habrá restricciones a la publicidad de la “comida chatarra”?
Estará prohibido hacer publicidad dirigida a menores de 14 años de los alimentos con altos índices en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros ingredientes que la autoridad sanitaria considere nocivos. Tampoco se podrá aprovechar la credulidad de los menores para ofrecerles dichos alimentos gratis como promoción. También estará prohibido utilizar, en su venta, “ganchos” promocionales como regalos, concursos, juegos, adhesivos, juguetes, etc.
Toda publicidad de alimentos, en general, efectuada por medios de comunicación masivos debe llevar un mensaje, cuyas características determina el Ministerio de Salud a favor de la comida sana.
Se considerará que la publicidad está dirigida a menores de 14 años si usan, entre otros elementos, personajes y figuras infantiles, animaciones, dibujos animados, juguetes, música infantil, si contempla la presencia de personas o animales que atraigan el interés de menores de 14 años, o si contiene declaraciones o argumentos fantásticos acerca del producto o sus efectos, voces infantiles, lenguaje o expresiones propias de niños, o situaciones que representen su vida cotidiana, como son la escuela, el recreo o los juegos infantiles. La publicidad de la comida no saludable sólo podrá hacerse en horario nocturno en medios de comunicación masivos y además llevar un mensaje que promueva hábitos de vida saludables.
Toda publicidad de alimentos, en general, efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud a favor de la comida sana.
¿Qué debe señalar el etiquetado de los sucedáneos de la leche materna?
El etiquetado de los sucedáneos de la leche materna no deberá desincentivar la lactancia natural. Asimismo, incluirá información relativa a la superioridad de la lactancia materna e indicará que el uso de los referidos sucedáneos debe contar con el asesoramiento de un profesional de la salud.
Establece las normas de etiquetado de alimentos que deberán cumplir los fabricantes.

¿Qué son los excedentes en salud?
El excedente es una diferencia a favor del afiliado, cuando la cotización legal obligatoria del 7% supera el precio del plan de salud contratado en una Isapre. Por ejemplo, si su 7% corresponde a 4 UF y usted normalmente cotiza un plan de 3,8 UF, se genera un excedente de 0,2 UF.
¿Qué se hace con los excedentes a favor del afiliado?
Los excedentes van a una cuenta corriente individual que la Isapre abre a favor del afiliado.
¿Para qué sirven los excedentes?
El afiliado podrá usar estos dineros para fines estrictamente médicos, como:
- Pagar cotizaciones en caso de cesantía.
- Cubrir copagos en distintas prestaciones.
- Financiar prestaciones de salud no cubiertas por el plan.
- Pagar cuotas de los préstamos de salud que la Isapre le hubiese otorgado al afiliado.
- Cubrir cotizaciones adicionales voluntarias.
- Financiar un plan de salud durante el período en que se tramita la jubilación.
¿Puedo solicitar que me devuelvan los excedentes?
Los excedentes son dineros que se pueden utilizar para pagar prestaciones médicas, como bonos de consulta, operaciones, remedios, etc. Pero anualmente la Isapre deberá devolver al afiliado el saldo acumulado en su cuenta individual de excedentes que no haya sido requerido para alguno de esos fines.
¿Cómo sabe el afiliado cuánto tiene en excedentes?
Cada isapre deberá habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados verificar sus excedentes y determinar su uso y destino libremente entre las alternativas que ofrece la ley.
Cada afiliado podrá siempre optar por el prestador con el cual hará uso de sus excedentes, sin que la Institución de Salud Previsional pueda limitar o restringir esa decisión. Los prestadores tendrán derecho a recibir en línea el pago de estas prestaciones, con cargo al saldo disponible que cada afiliado posea en su cuenta individual de excedentes.
¿Se puede renunciar a los excedentes?
No se puede renunciar a los excedentes, salvo en un caso de excepción en que se permite la renuncia con el solo objeto de pagar beneficios adicionales de contratos colectivos, de salud, contratos individuales compensados, y de aquellos contratos que señale la Superintendencia de Salud mediante una norma de carácter general.
¿Qué pasa cuando los excedentes superan el 10% de la cotización legal en salud?
En caso de que en las sucesivas adecuaciones anuales, los excedentes superen el 10% de la cotización legal para salud, la ISAPRE estará obligada a ofrecer al afiliado un plan de salud alternativo cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido. Pero en ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir este plan.
Los excedentes en salud ¿se reajustan?
Sí, los fondos acumulados en la cuenta corriente se reajustan de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y obtendrán el interés promedio pagado por los bancos en operaciones reajustables de no más de un año, según lo informado por el Banco Central de Chile en el respectivo período.
¿Qué pasa con los contratos de salud suscritos antes del 1 de marzo de 2009?
En los contratos de salud suscritos antes del 1 de marzo de 2009, en que se haya pactado la renuncia de excedentes, se considerará válida esa renuncia y producirá sus efectos hasta que el afiliado opte por retractarse de la renuncia o cuando cambie de plan de salud.
¿Qué son los excesos?
Los excesos se producen cuando se entrega a la Isapre una suma mayor al 7% del sueldo, cuyo tope legal para salud es de 5,719 UF.
¿Puedo solicitar que me devuelvan los excesos?
Sí, los excesos deben ser devueltos en forma de dinero y no en forma de prestaciones médicas ni otros beneficios.
¿Cómo sé si tengo excesos?
Si sabe que en algunos meses del año cotizó más de 5,719 U.F. por gratificaciones, aumento de sueldo u otros, puede acercarse a su Isapre, llevar copia de las liquidaciones de sueldo y solicitar una revisión de las cotizaciones pagadas en exceso.
¿A quién debo pedir la devolución de los excesos?
A la Isapre donde usted cotiza, a través de una solicitud de revisión de sobrepago de cotizaciones.
¿Dónde puedo obtener más información?
En la Superintendencia de Salud.
Explica qué hacer con los dineros que se generan por una cotización de salud previsional mayor a la que corresponde a cada persona.

¿Quiénes quedan excluidos del pago de peaje en las carreteras concesionadas de Chile?
Están exentos del pago de peaje, manual o con sistema de telepeaje (tipo TAG), los vehículos de emergencia que circulan por las carreteras concesionadas cuando se encuentren cubriendo una situación de esa naturaleza (incendio, accidente, traslado de enfermos, etc.) Esta disposición se incorporó en 2016, mediante un cambio a la Ley de Concesiones en Obras Públicas.
¿Cómo se distingue cuando un vehículo participa en un procedimiento de emergencia?
Se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladen con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido.
¿Alguien puede impedir el paso de un vehículo de emergencia cuando se encuentra en esa situación?
Ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar el paso del vehículo, ni cuestionar el mérito de la emergencia, especialmente en las plazas de peaje.
¿Cuáles son los vehículos de emergencia, según la legislación?
La Ley de Tránsito considera vehículos de emergencia los que pertenecen a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Cuerpo de Bomberos, brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), vehículos de las Fuerzas Armadas y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el permiso otorgado por la autoridad competente.
¿Los vehículos de las Fuerzas Armadas están siempre exentos del pago de peaje?
No, los vehículos de las Fuerzas Armadas sólo estarán exentos del pago de peaje cuando se hubiese declarado estado de excepción constitucional de catástrofe. Esta exención regirá solamente durante el período de vigencia de dicho estado y tendrá aplicación únicamente dentro de la zona o región afectada, así como para ingresar en dicha área o salir de ella. Eso ocurre, por ejemplo con ocasión de un terremoto o maremoto cuando en un sector se declara en estado de catástrofe. Cuando eso ocurre, el Ministerio de Obras Públicas deberá poner inmediatamente en conocimiento de las empresas concesionarias el respectivo decreto que establece ese estado de excepción.
¿Tendrán sanción las empresas que exijan pagar peaje o impidan el paso a este tipo de vehículos?
La empresa concesionaria será sancionada con multa a beneficio fiscal de una a 50 unidades tributarias mensuales cada vez que se transgreda la norma.
¿Se deben cambiar los contratos de las concesionarias?
El Ministerio de Obras Públicas podrá modificar los contratos de concesión de obras públicas vigentes, incorporando la exención del pago de peaje para los vehículos de emergencia.
Informa de la ley que permite a los vehículos de emergencia pasar por las carreteras concesionadas sin pagar peaje.

¿Qué se entiende por explotación sexual infantil?
La explotación sexual es la utilización de una persona menor de dieciocho años para la realización de una acción sexual o de una
acción de significación sexual con ella a cambio de cualquier tipo de retribución hacia la víctima u otra persona (pago, especies, etc.).
El que promueva o facilite la explotación sexual de una persona menor de dieciocho años sufrirá la pena de presidio mayor en su
grado mínimo (cinco años y un día a diez años).
Pero si se explota sexualmente al menor de 18 en razón de su dependencia personal o económica o si hay habitualidad, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a veinte años) y multa de 31 a 35 unidades tributarias
mensuales (UTM).
¿Qué pasa con el “cliente” en casos de explotación sexual infantil?
Quien obtenga la realización de una acción sexual de una persona menor de dieciocho años a cambio de cualquier tipo de retribución hacia la víctima u otra persona será castigado con presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años).
¿Qué sanción hay por comercializar o distribuir pornografía infantil?
La ley dice que el que comercie, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico o de explotación sexual, en cualquier soporte, en cuya elaboración hayan sido usadas personas menores de 18 años, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años).
Se aplica la misma pena al que participe en la producción de dicho material pornográfico o de explotación sexual.
¿Qué pena tiene almacenar pornografía infantil?
El que maliciosamente almacene o adquiera material pornográfico o de explotación sexual, en cualquier soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años, será castigado con presidio menor en su grado medio (541 días a tres años).
¿Qué se entiende por material pornográfico o de explotación sexual en cuya elaboración hubieren sido utilizadas personas menores de dieciocho años?
Es toda representación de los menores de edad dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales, o toda representación de dichos menores en que se emplee su voz o imagen, con los mismos fines.
¿Hay sanción si el material pornográfico es producido fuera de Chile?
Si, en atención que se entiende que las conductas de comercialización, distribución, difusión y exhibición se entenderán sometidas en Chile cuando se realicen a través de un sistema de telecomunicaciones al que se tenga acceso desde territorio nacional.
¿Se sanciona la transmisión de imágenes de pornografía con menores?
Si, la ley castiga a quien usando dispositivos técnicos transmita la imagen o el sonido de una situación o interacción que permita presenciar, observar o escuchar la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual, por parte de una persona menor de dieciocho años. La pena será de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años).
¿Se considera reincidente a quien cometió estos mismos delitos anteriormente en el extranjero?
Sí, incluso se considerarán las sentencias firmes dictadas en un Estado extranjero, aun cuando la pena impuesta no haya sido cumplida.
Explica la legislación acerca de la explotación sexual de menores de 18 años y define las sanciones de quienes participan en los delitos.
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¿Qué busca la ley?
La ley busca facilitar la adquisición de medicamentos en el contexto de pandemia.
¿Qué dice la normativa respecto de la receta médica?
Si la autoridad competente decreta una alerta sanitaria por una epidemia o pandemia se darán facilidades para la venta de medicamentos. En concreto, se autorizará la venta de medicamentos cuando el cliente exhiba una copia de la receta médica que los prescriba, ya sea en formato físico o digital, en cualquiera de sus formas.
¿Se pueden usar recetas antiguas?
Las recetas que hayan sido extendidas dentro de los seis meses anteriores a la publicación del decreto de alerta sanitaria y las que sean extendidas durante su vigencia tendrán validez para la dispensación de los productos farmacéuticos prescritos en ellas. Esa vigencia se extenderá hasta seis meses después del término de la alerta sanitaria.
¿Qué se dispone respecto al registro de venta de ciertos medicamentos?
Los establecimientos que vendan los medicamentos mantienen la obligación de completar los registros que deben llevar para la venta de algunos medicamentos, según su naturaleza y de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos que regulan la venta de medicamentos.
¿Qué pasa si alguien hace mal uso de recetas digitales?
El uso malicioso de recetas presentadas en forma digital será sancionado conforme al Código Sanitario y al Código Penal, sin perjuicio de las sanciones contempladas en la Ley N°20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
La receta electrónica deberá constar en un documento electrónico suscrito por parte del facultativo autorizado en el Código Sanitario, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de dicho código.
Explica la ley que facilita la compra de medicamentos en pandemia y autoriza el uso de recetas emitidas antes de la alerta sanitaria.

¿Qué es una Federación Deportiva Nacional?
Es una organización que debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar afiliada a una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, por el Comité Paralímpico Internacional o bien, estar reconocida como tal por el Instituto Nacional del Deporte (IND).
- Estar integrada por clubes o asociaciones que tengan sede en más de cinco regiones.
- Estar integrada por, a lo menos, quince clubes.
- Tener cada uno de los clubes, al menos, diez deportistas que hayan participado en competiciones oficiales de la Federación en alguno de los dos años anteriores.
¿Hay Federaciones que no tengan estas exigencias?
Tratándose de deportes que tengan un marcado acento local, hay una excepción. En este caso, el Director Nacional del IND podrá eximir del cumplimiento de dos de los requisitos: el de estar integrada por clubes o asociaciones que tengan sede en más de cinco regiones y estar integrada por al menos quince clubes.
También el IND podrá establecer excepciones para las federaciones de deportes paralímpicos. La dirección del Instituto podrá también eximirlas de los requisitos de estar integradas por clubes o asociaciones que tengan sede en más de cinco regiones, estar conformadas por al menos quince clubes y que cada club tenga al menos diez deportistas que hayan participado en competiciones oficiales en los dos años anteriores.
¿Pueden obtener recursos del Estado?
Las Federaciones Deportivas Nacionales tendrán derecho a obtener recursos del Estado para financiar los gastos necesarios para su administración.
Asimismo, estas federaciones podrán organizar, producir y comercializar espectáculos deportivos de su respectivo deporte, como también realizar actividades económicas relacionadas con sus fines e invertir sus recursos de la manera que acuerden sus órganos de administración.
¿Qué exigencia se hace a las federaciones deportivas para la obtención de recursos públicos?
Solo las organizaciones que sean Federaciones Deportivas Nacionales estarán habilitadas para obtener recursos permanentes del Estado distribuidos por la Polla Chilena de Beneficencia para financiar deportistas que representen a Chile. Esta exigencia incluye la participación en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, panamericanos, Parapanamericanos, Sudamericanos, Parasuramericanos, Panamericanos, Sudamericanos específicos, campeonatos mundiales, y en otras competencias internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional.
También tendrán derecho a obtener recursos del Estado para financiar los gastos necesarios para la administración de la Federación, traslados a las asambleas e implementación tecnológica computacional.
¿Las federaciones deportivas están obligadas a poner a disposición del público la información de los fondos recibidos?
Las Federaciones Deportivas que reciban donaciones mediante franquicia tributaria y las que reciben anualmente transferencias de fondos públicos o donaciones con fines deportivos que asciendan a una cantidad igual o superior a 250 unidades tributarias mensuales (UTM), deberán mantener a disposición permanente del público a través de sus sitios web, en forma completa y actualizada la siguiente información:
- Individualización de las transferencias de fondos públicos recibidos, con indicación del monto y el objeto de cada transferencia.
- Copia íntegra de la resolución o decreto que aprueba la respectiva transferencia.
- Copia del informe de rendición de cuentas y sus respaldos, presentados a la autoridad administrativa correspondiente.
- Detalle de las donaciones con fines deportivos que haya recibido, con especificación del monto y el objeto de tales donaciones, y copia del convenio suscrito entre donante y donataria.
- Copia del informe anual sobre donaciones que se entrega al Servicio de Impuestos Internos.
¿Qué pasa si las federaciones no cumplen con publicar esa información?
El Instituto Nacional de Deportes sancionará a las organizaciones deportivas que no den cumplimiento a dichas obligaciones de transparencia con multa a beneficio fiscal de 50 a 300 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia dentro del año calendario inmediatamente siguiente, el monto de la multa será elevado al doble.
Las organizaciones deportivas sancionadas quedarán inhabilitadas para recibir nuevas transferencias de recursos públicos y/o emitir certificados de donación para exenciones tributarias, mientras no hayan pagado la multa impuesta.
¿Quién fiscaliza las FDN?
Están bajo la fiscalización y supervigilancia permanentes del IND. En mayo de cada año remitirán a esa entidad una copia del balance del año inmediatamente anterior, de los estados financieros y del informe de resultado de la auditoría externa correspondientes. Mientras no sea enviada esta información, el Instituto no transferirá nuevos fondos a la respectiva Federación Deportiva Nacional.
Como se deduce de lo anterior, las FDN deben llevar contabilidad completa de sus operaciones y su balance anual debe ser auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Comisión para el Mercado Financiero.
¿Qué es el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo?
Una instancia a la que pueden recurrir los dirigentes deportivos, directivos, deportistas, personal de apoyo de los mismos, entrenadores, técnicos, oficiales, árbitros o personal administrativo de las Federaciones o de las organizaciones afiliadas a ellas.
Asimismo, podrán requerir la intervención del Comité el IND y el Comité Olímpico de Chile cuando tomen conocimiento de faltas a la ética, a la probidad o a la disciplina deportiva que sean cometidas por personas que pertenezcan a una organización sometida a la potestad disciplinaria del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.
¿Qué sanciones puede imponer este comité?
- Amonestación verbal o escrita.
- Inhabilitación para integrar una o más delegaciones deportivas de carácter nacional o internacional.
- Pérdida de premios, puntos, posiciones o medallas obtenidos en aquellas competencias.
- Suspensión de los derechos estatutarios del infractor en su organización deportiva por un período de tiempo que no podrá exceder de cinco años.
- Inhabilitación para ser elegido en cualquier cargo establecido en los estatutos de una organización deportiva o para ejercer cualquier función en ellas por un período de tiempo.
- Destitución del cargo que se ejerce.
- Expulsión de la organización deportiva.
Da cuenta de la legislación que rige en Chile para las Federaciones Deportivas Nacionales.

¿Cuáles son los casos de femicidio con mayor sanción penal?
Comete femicidio el hombre que mata a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común. En estos casos la pena es de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, la misma pena del parricidio.
Es decir, en esos casos se aplicará una condena que puede ir de quince años y un día de cárcel hasta el presidio perpetuo calificado, que le impide al sentenciado postular a la libertad condicional antes de cumplir los 40 años preso.
La misma pena se impondrá al hombre que mata a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.
¿Qué pasa cuando un hombre mata a una mujer en razón de su género, fuera de los casos anteriores?
El hombre que mata a una mujer en razón de su género también comete femicidio y será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, es decir, de quince años y un día a presidio perpetuo.
La pena de presidio perpetuo, denominada también presidio perpetuo simple, permite al condenado postular a la libertad condicional cuando cumpla veinte años preso.
¿Cómo la justicia determinará si existe razón de género en el crimen?
Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:
- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de la eventual condena por violación con femicidio, si fuera el caso.
- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.
¿Qué circunstancias agravantes puede considerar la justicia?
Son agravantes del femicidio:
- Encontrarse la víctima embarazada.
- Ser la víctima una niña o una adolescente menor de dieciocho años de edad, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad.
- Ejecutarlo en presencia de ascendientes o descendientes de la víctima (padre, madre, abuelo, abuela, hijos, hijas, nitos nietas, etc.).
- Ejecutarlo en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima.
¿Puede ser atenuante que al autor cometiera el crimen por arrebato u obcecación?
Para el femicidio no se considerará atenuante la de “obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación”.
¿Qué pasa si el autor del crimen viola y mata a una mujer?
Se considera delito de violación con femicidio y se aplica la pena de presidio perpetuo simple a presidio perpetuo calificado.
¿Se pueden aplicar penas alternativas a los que cometen femicidio?
No, la ley no lo permite.
¿Hay un día en que se conmemore oficialmente a las víctimas de femicidio?
Sí, por ley el 19 de diciembre de cada año es el Día Nacional contra el Femicidio. El Congreso Nacional aprobó esa ley con la finalidad de visibilizar este delito como la forma más extrema de violencia contra las mujeres. También se busca dignificar la memoria de quienes han sido víctimas de femicidio y reconocer el aporte del movimiento feminista en la erradicación de la violencia contra las mujeres en Chile.
Ese día, los establecimientos educacionales, las organizaciones sociales y de la sociedad civil pueden realizar actos y/o actividades conmemorativas y así contribuir a prevenir y erradicar toda violencia contra las mujeres.
Informa sobre el delito de femicidio, que sanciona el homicidio de mujeres y las penas que se aplican, según las circunstancias en que ocurre el hecho.

¿Un dependiente del comercio está obligado a trabajar en navidad o en fiestas patrias?
No, los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio. Se exceptúan aquellos dependientes que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), y los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.
Los trabajadores dependientes exceptuados del descanso en los feriados irrenunciables tendrán derecho a tener esos feriados, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con éste la rotación del personal necesario para este fin.
Los empleadores no podrán considerar el día de feriado irrenunciable como reemplazo de uno de los siete domingos libres anuales a que tiene derecho el trabajador.
¿Está prohibido que un negocio sea atendido por su dueño?
Según un dictamen de la Dirección del Trabajo, no existe impedimento legal para que un negocio abra en un día de feriado irrenunciable, siempre que la atención que brinde sea efectuada directa o personalmente por su dueño.
¿Qué pasa si mi empleador me obliga a trabajar uno de esos días festivos?
Debe hacer la denuncia en la Inspección del Trabajo respectiva.
¿A qué sanciones se expone el empleador que no respete los feriados obligatorios del 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre o 25 de diciembre?
Por cada trabajador afectado, el empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado. Y si tiene contratados 200 o más trabajadores, la multa será de 20 UTM.
¿Pueden los trabajadores dependientes del comercio trabajar hasta altas horas de la noche los días previos a la Navidad?
No, la Ley sólo permite al empleador extender la jornada ordinaria hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a la Navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. Es decir, si su horario normal de trabajo era hasta las 19:00 hrs., éste se podrá extender sólo por nueve días hasta las 21:00 hrs.
Esas horas adicionales ¿se pagan como horas extras?
Si las horas exceden la jornada de trabajo de cuarenta y cinco horas semanales o exceden la jornada que usted ha convenido con su empleador, se deben pagar como horas extraordinarias.
¿Y qué pasa si aún extendiendo en sólo dos horas mi jornada de trabajo igual termino trabajando de madrugada?
Según la Ley, en ningún caso los trabajadores dependientes del comercio trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria.
Y el día antes de navidad, el 24 de diciembre ¿también se puede trabajar hasta las 23 horas?
No, el día antes de navidad los trabajadores dependientes del comercio no podrán trabajar más allá de las 20 horas bajo ninguna circunstancia. Lo mismo corre para el día 31 de diciembre.
¿A qué infracciones se arriesga el empleador que no respete estas normas?
El empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado. Si tuviera a su cargo 50 o más trabajadores, la multa será de 10 UTM por cada trabajador afectado, y de 20 UTM si tiene 200 o más trabajadores.
¿Los empleadores pueden hacer que los trabajadores del comercio laboren los días domingo?
Sí, el Código del Trabajo establece que los trabajadores del comercio si pueden laborar los días domingo, pero las horas ordinarias en que se desempeñen en esos días serán remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30% más de lo que ganan en un día normal.
Los trabajadores del comercio además tienen derecho a siete días domingo de descanso durante cada año de vigencia del contrato, más los dos domingos mensuales que les corresponden. Respecto de esos siete días domingo, tres de ellos podrán ser reemplazados por días sábado solo si hay acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes. Sin embargo, esos sábados deben ser en una semana en la que el domingo también sea libre. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.
Esto no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.
Explica cómo debe ser la jornada de trabajo en fechas especiales como Navidad, Fiestas Patrias, Año Nuevo y 1 de mayo.

¿Qué es la filiación?
La relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra.
¿Cuáles son los tipos de filiación?
- Filiación por naturaleza.
- Filiación por técnicas de reproducción humana asistida.
- Filiación por adopción
La filiación del hijo o hija que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas.
¿Cuáles son los principios básicos en materia de filiación?
- Igualdad de todos los hijos, de modo que no sean discriminados cualquiera que sea la circunstancia de su nacimiento, es decir, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
- Supremacía del interés superior del niño, lo cual supone considerar al niño o niña como sujeto de derecho. Se debe procurar su mayor realización espiritual y material posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo. El Estado y sus órganos deben garantizar estos derechos, adecuando la legislación chilena a la Convención de Derechos del Niño.
- Toda persona tiene derecho a la identidad, a conocer su origen biológico, a pertenecer a una familia. De este principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad.
¿Cómo puede determinarse la filiación?
A través de tres fuentes:
- La ley, que determina la filiación en base a ciertos presupuestos, por ejemplo, la presunción de paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio.
- El reconocimiento voluntario que hacen padres y madres sobre el hijo.
- La sentencia judicial, esto es, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada.
¿Dónde concurrir para determinar una filiación?
Son competentes para conocer de un juicio de filiación los Juzgados de Familia. En estos tribunales es posible ejercer las siguientes acciones de filiación:
- Acción de reclamación de filiación, que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad.
- Acción de impugnación de filiación, que busca desconocer una filiación previamente determinada.
- Acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio.
- Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo.
Los juicios de filiación de desarrollan en dos audiencias en los Tribunales de Familia. Si en la primera audiencia se reconoce la paternidad, el juicio queda concluido. Si la parte demandada no comparece, niega o manifiesta dudas acerca de su paternidad, el juez ordenará de inmediato la prueba de ADN.
¿Quiénes se consideran padres o madres de una persona?
Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.
¿A través de qué medios se posibilita la investigación de la paternidad o maternidad?
En los juicios de filiación, la ley posibilita la investigación de la paternidad y maternidad, mediante el uso de toda clase de pruebas.
En la actualidad, el examen de ADN es el método más seguro para el establecimiento de la filiación biológica ya que permite determinar la paternidad y/o maternidad con una certeza casi plena. El juez puede dar a esta prueba, por sí sola, valor suficiente para establecer la paternidad o la maternidad, o para excluirla.
La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda. Se entiende que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen.
¿Cuáles son los efectos de la filiación?
Uno de los efectos lo constituyen los derechos-deberes de los padres y madres, englobados dentro de la autoridad paterna:
- La crianza o cuidado personal de los hijos.
- La educación y establecimiento del menor, esto es, procurarle la educación, profesión u oficio que le permita subsistir por sí mismo.
- El derecho a mantener una relación directa y regular (antes denominado derecho de visitas) para el padre o madre que no tenga el cuidado personal del menor.
- Corregir a los hijos sin menoscabar su salud y desarrollo personal. Esta facultad excluye toda forma de maltrato físico y sicológico.
- Los padres deben contribuir a estos deberes, a través de la obligación de dar alimentos.
La filiación hace surgir la Patria Potestad, la que supone para el o los padres que la tengan las siguientes facultades:
- El derecho de usar los bienes del hijo y de percibir sus frutos.
- La administración de los bienes del hijo.
- La representación del hijo.
Detalla qué dice la ley en cuanto al reconocimiento de los hijos y cómo puede determinarse la paternidad.

¿Qué crea la reforma?
Es una reforma constitucional que establece la creación de una Fiscalía Supraterritorial especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad. La entidad será parte del Ministerio Público, que es el organismo constitucional autónomo encargado de dirigir la investigación de los delitos (es autónomo, porque no depende del Gobierno, del Poder Legislativo ni del Poder Judicial o de otro organismo) Que sea supraterritorial significa que puede operar en todas las regiones del país.
Para la aprobación de esta ley, se tuvo en cuenta que el fenómeno criminal se ha vuelto más complejo en el país, principalmente por la participación cada vez más frecuente de bandas criminales y asociaciones delictuales fuertemente organizadas.
¿Qué cambio se hace a la estructura del Ministerio Público?
El Ministerio Público se organiza en fiscalías regionales. Hay una en cada región del país y cuatro en la Región Metropolitana.
Con la reforma constitucional aprobada, se creará una Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad. Será una estructura que encabezará la investigación de delitos en los cuales existan antecedentes de la intervención de asociaciones delictivas o criminales. También se hará cargo cuando los hechos requieran una dirección supraterritorial o transnacional de la investigación (hechos que se cometen en más de una región y aquellos en los que hay ramificaciones internacionales).
¿Qué se requerirá para implementar la Fiscalía Supraterritorial?
Se requerirá una reforma a la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, que es la ley que regula ese organismo.
¿Quién dirigirá la Fiscalía Supraterritorial?
La dirigirá un fiscal jefe. El fiscal nacional resolverá las contiendas de competencia entre un fiscal regional y el fiscal jefe de la Fiscalía Supraterritorial, es decir, cuando ambas autoridades de la Fiscalía se disputen las atribuciones para dirigir determinada investigación.
¿Quién nombra al fiscal jefe de la Fiscalía Supraterritorial?
El fiscal nacional lo designará y será de su exclusiva confianza. Se mantendrá en su cargo mientras cuente con dicha confianza, sin perjuicio de los mecanismos de destitución.
¿Cómo podría ser destituido el fiscal jefe?
Lo podrá remover el fiscal nacional, pero también estará sometido al mecanismo de remoción de los fiscales regionales. Es decir, puede ser destituido por la Corte Suprema (mayoría de sus miembros en ejercicio), a petición del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros o del fiscal nacional. Las razones para pedir la remoción son: incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, al igual que todos los otros fiscales del Ministerio Público cesará en su cargo al cumplir 75 años de edad.
¿El fiscal jefe puede recibir instrucciones particulares sobre las investigaciones que tiene a cargo?
El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial deberá dar cumplimiento a las instrucciones particulares que imparta el Fiscal Nacional en las investigaciones de delitos de crimen organizado o de alta complejidad que estén a su cargo.
¿Qué requisitos se pedirán para ser fiscal jefe de la Fiscalía Supraterritorial?
Deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido 35 años de edad, ser ciudadano con derecho a sufragio, y cumplir con las condiciones de conocimiento y experiencia en litigación en asuntos penales que serán determinados en la ley orgánica constitucional del Ministerio Público.
¿Qué atribución tendrá el fiscal jefe de la Fiscalía Supraterritorial respecto del nombramiento de los fiscales que trabajarán en ese organismo?
Los fiscales adjuntos que se desempeñen en esa fiscalía especial serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del fiscal jefe, la que deberá formarse previo concurso público.
Explica la creación de este organismo especializado al interior del Ministerio Público.

¿Qué es el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte?
Es un fondo de dinero administrado por el Instituto Nacional del Deporte, IND (dependiente del Ministerio del Deporte) para financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, práctica y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones.
¿Cómo se financia el fondo?
Está constituido por los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos, los otorgados por leyes especiales y los que el Instituto destine de su patrimonio.
¿A qué se destinan los recursos del fondo?
Los recursos del Fondo deberán destinarse especialmente a financiar proyectos preferentemente dirigidos a la población vulnerable. La ley señala los siguientes objetivos:
- Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte. Asimismo, debe enfocarse en el desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas. Los proyectos que tendrán prioridad son los dirigidos a la población vulnerable.
- Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo y prioritariamente fomentarlos y apoyarlos en sectores donde se ubica la población vulnerable.
- Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional, destinando prioritariamente ese financiamiento a la población en edad escolar, población vulnerable, y a personas en situación de discapacidad.
- Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, destinando ese financiamiento prioritariamente a deportistas en sus etapas más tempranas, tanto en la detección como en su formación.
- Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos, destinando ese apoyo financiero prioritariamente a los territorios más carenciados o vulnerables.
- Fomentar y apoyar el deporte adaptado y paralímpico, a través de medidas específicas de financiamiento, que se destinen prioritariamente a los grupos más vulnerables de ese segmento deportivo.
¿Cómo se deben focalizar los recursos?
A lo menos el 40 por ciento de los recursos del Fondo destinados a financiar proyectos de Formación para el Deporte, Deporte Recreativo y Deporte de Competición, deberán focalizarse preferentemente entre las personas o grupos vulnerables.
El Instituto Nacional del Deporte podrá complementar las donaciones del sector privado que se efectúen a proyectos concursables con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte. Podrá destinar como máximo un 50% del presupuesto de dicho Fondo.
El máximo de aporte por proyecto es de mil UTM para proyectos descritos de la letra A a la D.
Para el financiamiento total o parcial o la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos se podrán destinar hasta 8 mil UTM por proyecto.
¿Cómo se eligen los planes y programas?
Mediante un concurso público anual de planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo, así como la selección de aquellos proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan derecho a crédito tributario.
¿Cómo se define qué recursos van al fondo?
Lo determina la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año. La misma ley efectuará la distribución del Fondo y asignará cuotas para cada una de las regiones y una cuota de carácter nacional.
¿Quién puede auditar los recursos?
La Contraloría General de la República.
Explica qué es y cómo funciona este aporte económico para actividades deportivas.

¿Qué es una AFP?
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son sociedades anónimas que tienen por objetivo administrar un fondo de pensiones y otorgar a sus afiliados las prestaciones que establece la ley. Se financian a través del cobro de comisiones a sus afiliados y podrán aumentar los ahorros de estos mediante inversiones.
¿Cómo surgió el actual sistema de pensiones?
A través del Decreto Ley Nº 3.500, publicado en noviembre de 1980, se cambió el antiguo sistema de pensiones (INP, cajas de empleados, etc.) que consistía en un fondo de ahorro común al que aportaban todos los trabajadores. Ahora hay un sistema de capitalización individual, en que cada persona tiene una cuenta individual para su pensión de vejez.
¿Quién supervisa a las AFP?
La Superintendencia de Pensiones. Este es un órgano contralor que representa al Estado y su objetivo es supervigilar y controlar las AFP y a las Administradoras de Fondos de Cesantía. Se relaciona con el Gobierno a través del ministerio del Trabajo y Previsión Social, y se creó por el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980.
¿Es obligación entrar a una AFP?
Es obligatorio para todos los trabajadores dependientes. A partir del año 2018, todos los independientes que trabajan a honorarios tienen la obligación de cotizar en una AFP.
¿Cómo afiliarse a una AFP?
Mediante un representante de la administradora o directamente en el sitio web de la AFP. La afiliación se formaliza con el primer pago de cotizaciones, momento en el cual la AFP debe crearle una cuenta personal y un registro en su archivo de afiliados.
¿Qué es una cuenta de capitalización individual?
La cuenta personal de cada afiliado a una AFP que contiene sus cotizaciones por renta, ahorros voluntarios, intereses ganados por las inversiones de la AFP, entre otros. Al jubilar, el afiliado recibirá el saldo total de esta cuenta, en pagos mensuales.
¿Dónde y cómo se pagan las cotizaciones?
Si es trabajador dependiente, su empleador debe preocuparse de hacer el pago de las cotizaciones.
Si es trabajador independiente, debe llenar una planilla de pago disponible en su AFP y cancelar en caja. Otra opción es llenar una planilla electrónica en el sitio web http://www.previred.cl y efectuar el pago on-line.
Si es empleador debe pagar las cotizaciones a través de las planillas de pago disponibles en las agencias de las AFP en las cuales debe identificar: a los trabajadores, su remuneración imponible, el período al que corresponde y el monto cotizado. Esto también lo puede hacer a través del sitio web http://www.previred.cl.
¿Cuál es el plazo para pagar las cotizaciones?
Los 10 primeros días del mes siguiente al que se recibió la remuneración. Si un empleador se atrasa en el pago, se le aplicarán reajustes, intereses y una multa de media UF. La multa es de 0.75 UF por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaran.
Si usted es independiente, deberá esperar al mes siguiente pues la ley impide a la AFP recibir una cotización fuera de plazo.
¿Puedo retirar fondos de mi cuenta individual anticipadamente?
No. La ley impide que esos fondos sean utilizados para otro fin que no sea la pensión de vejez.
¿Puedo jubilarme anticipadamente?
Sí, con los siguientes requisitos:
- Para trabajos pesados. Los requisitos son tener al menos 20 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional; realizar un trabajo calificado como pesado por la Comisión Ergonómica Nacional (>CEN) y haber cotizado adicionalmente en la AFP un 1% ó 2 % de su renta imponible, según el desgaste producido por el trabajo pesado.
- Para el resto de los trabajadores. Que la pensión mensual que reciba el trabajador sea superior al 50% del promedio de sus remuneraciones de los últimos diez años, y que la pensión sea a lo menos igual al 110% de la pensión mínima que asegura el Estado.
¿Qué pasa con la cuenta si el trabajador fallece?
En caso de muerte los fondos de la cuenta individual se usarán para pagar las pensiones de los beneficiarios legales del afiliado (cónyuge e hijos) o herederos. Si no hay beneficiarios ni herederos, el dinero pasa al Estado. La AFP no se queda con nada de los ahorros.
¿Qué pasa si la AFP quiebra?
Las cuentas individuales no se verán afectadas y serán traspasadas sin costo a la administradora que el trabajador elija. Las cuentas individuales están separadas del patrimonio de la AFP.
¿Qué son los multifondos?
Antes todas las cuentas individuales eran invertidas de la misma forma. Con el sistema de multifondos, la AFP separa los dineros en cinco fondos de inversión, con distinto riesgo capitalizador. El afiliado debe voluntariamente elegir uno de estos fondos según su interés de ganancia de rentabilidad. También puede elegir dividir sus ahorros en un máximo de dos fondos. La idea es que el afiliado elija el tipo de inversión y nivel de riesgo en que se usarán sus fondos.
Describe cómo funciona el sistema de pensiones en Chile desde 1980.

¿Qué normas se aplican respecto de la defensa propia de personal policial, de Gendarmería o de las FF.AA si actúa en materia de orden público?
En la norma general, la ley exime de responsabilidad penal a quien actúa en su propia defensa o en defensa de los derechos de otra persona en circunstancias específicas en las que se dé una agresión ilegitima, exista la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión y haya falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Pero en el caso de funcionarios de Carabineros, de la Policía de Investigaciones (PDI), de Gendarmería de Chile y de las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia cuando realicen funciones de orden público y seguridad pública interior, se incorporó una norma que especifica cuando se cumple con la racionalidad del medio empleado.
Se entenderá que hay uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público, el funcionario repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de otra persona, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa.
¿Qué pasa si se establece que no había necesidad de usar el arma de servicio?
Los tribunales, según las circunstancias y si los hechos demuestran que no había necesidad racional de usar el arma de servicio o armamento menos letal, deberán considerar esta circunstancia como atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en uno, dos o tres grados, salvo que concurra dolo (intención de cometer delito).
¿Qué medidas cautelares se pueden determinar respecto de un funcionario?
En estos casos, solo se podrían aplicar las cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercarse al ofendido y su familia. Esto no será aplicable si en el curso de la investigación surgen antecedentes calificados que justifiquen la existencia de un delito por parte del funcionario.
ATAQUES A CARABINEROS
¿Qué modificación legal tiene la norma del Código de Justicia Militar que sanciona el homicidio de un carabinero?
Se amplía el delito. Antes sancionaba a quien matara a un carabinero en el ejercicio de sus funciones. Ahora se aplica la pena al que mate a un carabinero en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones. La pena es de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (desde 15 años a presidio perpetuo calificado).
El presidio perpetuo calificado es la pena más alta que existe en Chile, y permite pedir la libertad condicional solamente al cumplir 40 años efectivos en la cárcel.
¿Se aplica la pena mayor para algunos casos específicos?
Sí, con la norma nueva se sanciona con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado si se da alguna de las circunstancias siguientes:
- Si se comete mediante precio, recompensa o promesa, o cualquier otro tipo de beneficio para sí o para un tercero.
- Si se ejecuta con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen impunidad.
- Si el imputado actúa con su rostro cubierto con el objeto de ocultar su identidad.
¿Qué sanción se aplica a quien castre o mutile a un carabinero?
- Se aplica presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años) por el delito de castración.
- Se castigan con presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años), los delitos de mutilación de un miembro importante.
- Con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) por la mutilación de un miembro menos importante (como un dedo u oreja).
¿Qué pena se aplica por golpear o maltratar a un carabinero?
El que hiera, golpee o maltrate de obra (agreda) a un carabinero en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, será castigado:
Con presidio mayor en su grado medio a máximo (diez años y un día a 20 años), si el agredido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
Con presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a 10 años), si las lesiones produjeren al agredido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
Con presidio menor en grado medio a máximo (541 días a 5 años), si le causa lesiones menos graves.
Con presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) si le ocasionan lesiones leves.
¿Qué cambio se hace a la Ley orgánica constitucional de Carabineros respecto del equipamiento con que deben contar los funcionarios?
En el ejercicio de sus funciones preventivas, el personal de Carabineros de Chile será provisto de capacitación, equipo y armamento adecuado para su cumplimiento, y para el resguardo de su vida e integridad personal, la de terceros y para cumplir con ellas.
ATAQUES A FFAA
¿Qué pena se aplica al que mata a un miembro de las Fuerzas Armadas, en razón de su función de resguardo de la seguridad pública?
Se le aplica pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Esto significa que la pena parte en 15 años y un día y puede llegar al presidio perpetuo calificado, que solo permite aspirar a la libertad condicional luego de 40 años de cumplimiento en la cárcel.
¿En qué circunstancias se aplican las penas más altas?
La pena será de presidio perpetuo simple a presidio perpetuo calificado si comete el crimen en alguna de las circunstancias siguientes:
- Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa (pago, beneficio o promesa de pago o beneficio).
- Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
- Si el imputado actúa con su rostro cubierto con el objeto de ocultar su identidad.
La pena de presidio perpetuo simple permite postular a la libertad condicional con 20 años de cumplimiento en la cárcel; la de presidio perpetuo calificado permite postular a la libertad condicional con 40 años de cumplimiento efectivo.
¿Qué sanción se aplica a quien castre o mutile a un militar que resguarda la seguridad pública?
Si se cometen tales delitos contra un funcionario de las Fuerzas Armadas, en razón de su función de resguardo de la seguridad pública, se aplicarán las penas de:
- Presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años) por el delito de castración.
- Con presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años), por delitos de mutilación de un miembro importante.
- Con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) por la mutilación de un miembro menos importante (como un dedo u oreja).
¿Qué pena se aplica por golpear a un militar que resguarda la seguridad pública?
El que hiera, golpee o maltrate de obra (agreda) a un funcionario de las Fuerzas Armadas, en razón de su función de resguardo de la seguridad pública, será castigado:
- Con presidio mayor en su grado medio a máximo (10 años y un día a 20 años), si a consecuencia de las lesiones el atacado resulta demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
- Con presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años), si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
- Con presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años), si le causa lesiones menos graves.
- Con presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días), si le causa lesiones leves.
PDI Y GENDARMERÍA
¿Las normas sobre ataques a miembros de Carabineros y de las Fuerzas Armadas se aplican a los integrantes de la PDI?
Sí, se incorporan las mismas penas que se aplican por homicidios, castración, mutilación, lesiones y agresiones a Carabineros cuando las víctimas son miembros de la PDI. Este cambio figura en la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones.
Asimismo, se modifica la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile para que el funcionario de la PDI no sea separado de sus funciones si en ejercicio de su cargo o con ocasión del ejercicio de su cargo haga uso de su arma de servicio, armamento menos letal o elementos no letales, para rechazar alguna violencia o vencer la resistencia contra la autoridad. Tampoco se podrá afectar su remuneración, mientras no concluya la investigación administrativa respectiva.
Sin embargo, se mantienen las facultades de la autoridad respectiva para ordenar el desarrollo de labores distintas a las policiales mientras tal investigación se desarrolle.
Otra mención que hace la ley al personal de la PDI señala que en el ejercicio de sus funciones, el personal de la Policía de Investigaciones de Chile será provisto de capacitación, equipo y armamento adecuado para resguardar su vida e integridad personal, la de terceros y para cumplir con ellas.
¿Qué dice la ley sobre el personal de Gendarmería?
Se incorporan normas sobre homicidio, castración, mutilaciones, lesiones y agresiones causadas a gendarmes de en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones. Se trata de las mismas penas que se consideran para carabineros y militares agredidos cuando cumplen funciones de resguardo de la seguridad pública.
Asimismo, el personal de Gendarmería que en ejercicio de su cargo o con ocasión de ese ejercicio haga uso de su arma de servicio, armamento menos letal o elementos no letales, para rechazar alguna violencia o vencer la resistencia contra la autoridad, no podrá ser separado de sus funciones ni ver afectada su remuneración, mientras no concluya la investigación administrativa respectiva.
Esto sin perjuicio de las facultades de la autoridad respectiva para ordenar el desarrollo de labores distintas de las que motivaron la investigación administrativa mientras esta se desarrolle.
OTRAS NORMAS
¿Qué dice la ley sobre la condición de imputado de los policías?
La norma señala que los funcionarios policiales o de Gendarmería de Chile, de las Fuerzas Armadas y los funcionarios de los servicios de su dependencia, en cumplimiento del deber, exclusivamente en el marco de funciones de resguardo del orden público o cuando se desempeñan en el marco de sus funciones fiscalizadoras repelen o impiden una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa serán considerados víctimas o testigos. Solo serán considerados imputados si las diligencias permiten atribuirles participación punible.
¿Procede la prisión preventiva ante ataques a carabineros?
Sí procede cuando los delitos imputados consistan en atentados contra la vida o la integridad física de miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile, funcionarios de las Fuerzas Armadas y de los servicios de su dependencia o de Gendarmería de Chile en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, que tengan asignada una pena igual o superior a la de presidio menor en su grado máximo en la ley que los consagra (desde tres años y un día hacia arriba).
¿Podrá ser separado administrativamente de sus funciones un carabinero investigado por usar su armamento en el rechazo a una acción violenta o de resistencia contra la autoridad?
El funcionario policial que en ejercicio de su cargo o con ocasión de tal ejercicio haga uso de su arma de servicio, armamento menos letal o elementos no letales, para rechazar alguna violencia o vencer la resistencia contra la autoridad, no podrá ser separado de sus funciones ni ver afectada su remuneración, mientras no concluya la investigación administrativa respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la autoridad respectiva para ordenar el desarrollo de labores distintas a las policiales mientras tal investigación se desarrolle.
¿Qué reglas se usarán para determinar la pena de los delitos de homicidio y lesiones de funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile?
Se aplicarán las siguientes reglas:
1ª. El tribunal determinará dentro de los límites señalados por la ley al delito su cuantía en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado.
2ª. Tratándose de condenados reincidentes deberá excluir el grado mínimo de la pena si la sanción es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado (es decir, se aplica la mitad superior de la pena).
¿Qué norma se establece sobre el control policial ante robos y delitos contra la propiedad o supervigilancia de las normas de la Ley de Tránsito?
Carabineros de Chile, en el marco de sus labores policiales ante robos y delitos contra la propiedad y de supervigilancia de las normas de la ley Tránsito, podrá realizar controles preventivos de los ocupantes de un vehículo motorizado. Los funcionarios podrán realizar registros al interior de los maleteros o portaequipajes del respectivo vehículo o en uno de tracción animal.
¿Qué pasa si un carabinero que va en persecución policial ocasiona daños con el vehículo?
El funcionario de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o de Gendarmería de Chile, que conduciendo un vehículo motorizado en persecución de un delito o en la ejecución de procedimientos estrictamente policiales o propios de la institución ocasione daños o perjuicios, no será responsable de ellos, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al propietario del vehículo.
¿Se pueden aplicar penas alternativas a los que ataquen a los policías?
No procederán las penas alternativas a la cárcel respecto de aquellos delitos contra la vida y la integridad física de funcionarios de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile. Asimismo, tampoco procederá respecto de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y servicios de su dependencia, en cumplimiento del deber, exclusivamente, en el marco de funciones de resguardo del orden público, tales como las que se ejercen durante estados de excepción constitucional, en protección de la infraestructura crítica, resguardo de fronteras y funciones de policía, cuando correspondan o cuando se desempeñan en el marco de sus funciones fiscalizadoras.
¿Qué requisitos se exigen para la libertad condicional de quien ataque a las policías?
Se exigirá al menos cumplir dos tercios de la pena. Ese requisito para postular al beneficio se aplicará a los condenados por matar, castrar, mutilar herir, golpear o maltratar de obra a los funcionarios. Se incluyen los casos en que las víctimas sean un miembro de las Fuerzas Armadas en función de resguardo de la seguridad pública, un carabinero en razón de su cargo o con motivo del ejercicio de sus funciones, un funcionario de la PDI o de Gendarmería en iguales situaciones. También cuando el delito sea homicidio de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile, de integrantes de las Fuerzas Armadas y servicios bajo su dependencia, en el ejercicio de sus funciones.
Explica la ley que busca la protección de la función policial y el fortalecimiento de las instituciones que intervienen en tareas de orden público.

¿Qué elementos considera la Ley de Control de Armas respecto de la pirotecnia?
Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas están incluidos en el control que establece la ley de Control de Armas.
¿En qué caso se sanciona la posesión de fuegos artificiales?
Se sanciona a los que posean o tengan fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).
La pena para este delito es de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales.
¿Qué otro delito se sanciona en relación con los fuegos artificiales?
Se penalizan una serie de conductas relacionadas con la pirotecnia.
Los que sin la competente autorización fabriquen, armen, elaboraren, adapten, transformen, importen, internen al país, exporten, transporten, almacenen, distribuyan, ofrezcan, adquieran o celebren convenciones respecto de los fuegos artificiales serán sancionados. La pena será de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.
¿Qué pasará respecto de los locales usados para cometer estos delitos?
El juez puede decretar la clausura definitiva de los establecimientos o locales si se usaron a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo este menos que saberlo. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo, el juez podrá decretar, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales.
¿Qué pena recibe quien active, accione o dispare fuegos artificiales sin autorización?
El que, sin la competente autorización, accione, active o dispare fuegos artificiales será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a tres años) y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.
Si el uso de los fuegos artificiales turba gravemente la tranquilidad pública o infunda temor en la población se aplicará la pena de presidio en su máximo.
¿Qué pena hay por usar fuegos artificiales en el marco de espectáculos de fútbol profesional?
Se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años).
Explica las disposiciones de la Ley de Control de Armas acerca del uso y venta de fuegos artificiales y las sanciones.

La ley entrará en vigencia transcurrido el plazo de sesenta días contado desde la publicación de su reglamento. Dicho reglamento deberá dictarse dentro del plazo de seis meses desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
¿Cuál es el objetivo de la ley?
La ley tiene como objetivo normar la realización de funerales en que existan circunstancias que permitan presumir fundadamente que su realización representa un riesgo para la seguridad y el orden público. Para ello se requiere que hayan sido calificados como funerales de riesgo por el delegado o la delegada presidencial regional.
¿Qué debe ordenar el delegado presidencial si califica un funeral como de riesgo?
El delegado o la delegada presidencial de la región donde ocurrió la muerte calificará un funeral como de riesgo y ordenará, mediante una resolución, que la sepultación o cremación se realice dentro del plazo de 24 horas desde que se notifica oficialmente el deceso.
¿Qué se debe hacer después de la resolución?
La Delegación Presidencial Regional deberá remitir al Servicio del Registro Civil e Identificación una copia de la resolución que califica un funeral como de riesgo. Esa resolución debe ser comunicada de inmediato y personalmente a la familia del fallecido por Carabineros de Chile. Se le debe informar al cónyuge o conviviente civil sobreviviente. Si no es posible o no lo hay, a los hijos o a los ascendientes (padres, abuelos, etc.) o a los hermanos.
Se le debe entregar una copia íntegra de la resolución al familiar, y se dejará registro por escrito con la firma de la persona notificada y del funcionario que realizó la notificación. En caso de que la persona notificada se niegue a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación. Carabineros deberá consultar en qué cementerio o crematorio se realizará la sepultación o cremación.
¿Qué pasa si hacer la notificación es peligroso para los policías?
Carabineros deberá evaluar si la notificación implica un peligro para los funcionarios, en cuyo caso se deberán tomar las medidas para velar por su integridad y seguridad.
La notificación se hará por correo electrónico registrado por los familiares en caso de que no se pueda hacer en persona.
¿Puede Carabineros hacer su propia evaluación?
La calificación de riesgo que establece la ley la hace el delegado o delegada presidencial, pero Carabineros de Chile podrá calificar los funerales en los niveles de riesgo que considere necesarios para los efectos estratégicos y operativos que estime pertinentes.
¿Antes de que el delegado o delegada tome la decisión debe escuchar a Carabineros?
Carabineros de Chile debe elaborar un informe técnico en el que se consignará los antecedentes delictuales del fallecido, las circunstancias del deceso y los demás criterios que defina el reglamento. Ese informe debe estar en poder de la delegación en un plazo máximo de dos horas desde que se toma conocimiento de la muerte de la persona.
El delegado o la delegada Presidencial Regional deberá requerir también información a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y a Gendarmería de Chile.
Si otro órgano del Estado tiene antecedentes relevantes para la calificación de riesgo también los debe entregar a la delegación presidencial.
Carabineros determinará el tipo de despliegue y recursos necesarios para gestionar el riesgo asociado al funeral, y comenzará a desarrollar las acciones operativas.
¿Qué implica el plazo de 24 horas para el funeral?
Significa que en ese lapso se deberá llevar a cabo la totalidad del proceso funerario. Esto implica la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y el traslado del fallecido directamente hasta el lugar donde se realizará la sepultación o cremación, ya sea desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal.
¿Qué pasa si las diligencias del Servicio Médico Legal demoran la entrega del cadáver?
En ese caso, los plazos para el funeral corren desde que se entregan los restos a la familia. Pero el Servicio Médico Legal deberá dar prioridad a las pericias para acelerar la entrega a los familiares.
¿Qué sucede si la familia incumple el plazo para la sepultación o cremación?
En ese caso, el delegado o la delegada presidencial regional podrá ordenar que se le otorgue al fallecido el tratamiento correspondiente a los cadáveres de indigentes, y ser sepultados en los lugares destinados a las personas que estaban en esa condición. En tal caso, el traslado será realizado por funcionarios del Servicio de Salud o del Servicio Médico Legal, que podrán pedir el auxilio de la fuerza pública.
¿Qué debe tener el reglamento de la ley?
Deberá contener:
- Los criterios para calificar un funeral de riesgo, que incluirán, entre otros, los antecedentes delictuales del fallecido y su vinculación con el crimen organizado o el narcotráfico, el entorno y las circunstancias del deceso.
- Los canales a través de los cuales la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile entregarán la información a la Delegación Presidencial Regional respectiva.
- Los canales de comunicación y los mecanismos de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y la referida Delegación.
- Los canales de comunicación públicos para recibir denuncias sobre la realización de funerales de riesgo, los que deberán garantizar la confidencialidad de la información proporcionada por los denunciantes.
¿Hay alguna norma acerca de los delitos que se cometan en funerales de riesgo, tanto en el cortejo como en el cementerio o en sus inmediaciones?
Sí, hay una norma expresa que excluye el grado mínimo de la pena para quien cometa algunos delitos en estos sepelios, en las inmediaciones del cementerio (mil metros a la redonda) o en el cortejo.
Por ejemplo, si la pena es de presidio menor en sus grados medio a máximo, que va desde los 541 días a 5 años, se excluye el grado mínimo de la pena, que en el caso concreto es de presidio menor en grado medio, que va de 541 días a 3 años. Asimismo, si la pena es de presidio menor en su grado máximo, que es de 3 años y 1 día a 5 años, no se aplicará la mitad inferior de ese período.
Los delitos considerados son:
- Tomar el control de un vehículo del transporte público con intimidación o violencia.
- Interrumpir el tránsito con barricadas, vehículos o mediante intimidación.
- Turbar gravemente la tranquilidad pública para atacar a personas o dificultar la acción de Bomberos u otros servicios de utilidad pública.
- Amenazar a personas.
- Homicidios.
- Causar castración, mutilaciones o lesiones graves a una persona.
- Robo con violencia o intimidación y robos por sorpresa.
- Robo en lugar no habitado.
- Saqueos.
- Causar incendios en ciertos lugares: edificio, aeronave, buque, plataforma naval, automóviles, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluye las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante.
- Causar incendios forestales y en áreas silvestres protegidas.
- Actos vandálicos desde los que superen las 4 Unidades Tributarias Mensuales.
- Portar y/o usar armas de fuego o explosivos sin autorización.
- Usar bombas incendiarias o artefactos corrosivos.
- Tráfico de drogas y microtráfico de drogas.
¿Se limitará el trayecto del cortejo?
Carabineros de Chile podrá determinar el trayecto por el cual será trasladado el cuerpo desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, según corresponda, hasta el lugar de sepultación o cremación. Asimismo, deberá resguardar la seguridad durante todo el proceso funerario y velar por su correcta y oportuna realización.
En todo el proceso, Carabineros podrá controlar la identidad de quienes participen en el funeral.
La policía uniformada podrá impedir que al lugar de sepultación o cremación o a sus inmediaciones se ingresen elementos que puedan ser utilizados para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del funeral o entorpecer las vías de evacuación.
Carabineros también podrá impedir el ingreso al lugar de sepultación o cremación de personas que estén bajo la influencia del alcohol o drogas. Para acreditar el consumo, podrá hacer las pruebas legalmente autorizadas.
Explica la ley que norma las condiciones
por las cuales un funeral pueda ser calificado como de riesgo y las medidas que
se deben adoptar ante esa calificación.
La
ley entrará en vigencia transcurrido el plazo de sesenta días contado desde la
publicación de su reglamento. Dicho reglamento deberá dictarse dentro del plazo
de seis meses desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
H

¿Qué es el
homicidio?
El homicidio consiste en matar a otra persona. Sin embargo, dependiendo de las
circunstancias del hecho, la justicia determina que sanción se aplica o si no
se condena al responsable (como, por ejemplo, cuando actuó en defensa propia).
¿Qué es el
homicidio calificado?
La legislación chilena señala que un homicidio es calificado cuando quien lo
comete actúa al menos en algunas de las siguientes circunstancias:
- Con alevosía (sobre seguro, a traición, sin que la víctima pudiera defenderse).
- Por premio o promesa remuneratoria o por beneficio económico o de otra naturaleza en provecho propio o de un tercero (se aplica al que paga o promete por el homicidio y a quien recibe paga, otro medio que implique ánimo de lucro o también por promesa remuneratoria).
- Por medio del veneno.
- Con ensañamiento (aumentando deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima).
- Con premeditación conocida, es decir, con una planificación previa del crimen.
¿Qué pena
recibe el homicidio calificado?
La pena parte en presidio mayor en su grado máximo hasta presidio perpetuo (es
decir, parte en 15 años y un día y llega al presidio perpetuo) Si la persona
recibe la pena de presidio perpetuo, puede aspirar a la libertad condicional
sólo una vez que cumple veinte años en la cárcel.
¿Qué
pena tiene la conspiración para cometer homicidio calificado por premio,
promesa remuneratoria o ánimo de lucro?
El Código Penal establece una sanción para
los que participen en la conspiración. Serán castigados con la pena de presidio
menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años).
Si la conspiración es para matar a un juez
con competencia en lo penal, a un fiscal del Ministerio Público, a un defensor
penal público, a un funcionario de Carabineros de Chile, de la Policía de
Investigaciones de Chile o de Gendarmería de Chile, en razón del ejercicio de
sus funciones la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo (tres años y un día a 10 años).
¿Qué es el
homicidio simple?
Es el homicidio que se comete sin ninguna de las calificantes enumeradas
(premeditación, alevosía, ensañamiento, veneno, premio o promesa
remuneratoria).
¿Qué pena
recibe el homicidio simple?
La pena es de presidio mayor en su grado medio a máximo (de diez años y un día
a veinte años de presidio).
¿Qué pasa
cuando alguien mata a un familiar?
Hay casos en que se aplica una pena mayor. El Código Penal dispone que el que
conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a
cualquier otro de sus ascendientes o descendientes (abuelos, nietos, bisabuelos,
bisnietos, etc.) o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será
castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a
presidio perpetuo calificado (de quince años y un día a presidio perpetuo
calificado) Si alguien es condenado a presidio perpetuo calificado sólo puede
pedir la libertad condicional cuando cumpla cuarenta años preso.
¿A qué se
llama femicidio?
Se le dice femicidio al parricidio cuando la víctima del delito es o ha sido la
cónyuge o la conviviente de su autor.
¿Qué se
denomina infanticidio?
Se produce cuando el padre, la madre o los demás ascendientes matan a un bebé
dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto. La pena para este delito
es de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y un día a quince
años).
Informa acerca de la penalidad que se aplica en Chile a quien mata a otra persona.

¿Qué son las horas extraordinarias?
Aquellas horas trabajadas que exceden la jornada laboral ordinaria, ya sea la pactada en el contrato de trabajo o bien la máxima legal de 45 horas semanales.
¿En qué circunstancias se pactan las horas extraordinarias?
Para atender necesidades transitorias o situaciones temporales de la empresa y siempre que no sea perjudicial para la salud del trabajador.
¿Cómo se pactan las horas extraordinarias?
Por escrito y con una vigencia no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Si no hay un acuerdo escrito, se consideran horas extraordinarias aquellas que se trabajen en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador.
¿Hasta cuántas horas extraordinarias se pueden trabajar al día?
La ley establece un máximo de dos horas diarias.
¿Cómo se controlan las horas extraordinarias?
Los empleadores tienen la obligación de contar con registros de asistencia que consistirán en un libro de asistencia del personal, un reloj control de registro o un sistema automatizado con tarjetas de banda magnética o huella digital.
¿Cómo se calcula el pago de horas extraordinarias?
La ley estable un piso mínimo de un 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Es decir, si la hora semanal vale $1.000, cada hora extraordinaria valdría $1.500. También es posible que las partes acuerden un recargo superior para las horas extraordinarias.
¿Cómo se pagan las horas extraordinarias que se realizan en día domingo, festivo o en horario nocturno respecto de trabajadores no autorizados para trabajar esos días?
De igual manera se pagan con un recargo mínimo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria según el sueldo convenido para la jornada de trabajo. Esto es lo legal, aunque las partes pueden acordar un recargo mayor.
¿Cómo se pagan las horas extraordinarias cuando se tiene un sueldo inferior al ingreso mínimo?
Se calculan conforme al valor del ingreso mínimo mensual, aunque el empleado tenga un sueldo inferior. Y se aplica un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.
El trabajador remunerado a trato ¿Tiene derecho al pago de horas extraordinarias?
Sí. Cuando el trabajador es remunerado a base de tratos, comisiones, primas u otra remuneración variable, y no existe un sueldo convenido, la hora extraordinaria se calcula sobre el valor del ingreso mínimo mensual, y de igual manera corresponde a un recargo del 50% sobre la hora ordinaria.
¿Cuándo se pagan las horas extraordinarias?
Al mismo tiempo que se pagan las remuneraciones ordinarias del respectivo período.
Define cómo deben pagarse las horas de trabajo que exceden la jornada laboral y en qué condiciones pueden darse.

¿Cómo define la ley los humedales urbanos?
La definición de humedales incluye las marismas (terrenos bajos y pantanosos que inundan las aguas del mar), pantanos y turberas (sitio pantanoso en el que se produce una capa de material orgánico, conocida como turba).
En general, se trata de superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
¿Quién declara que un sitio es un humedal urbano?
El Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición de la Municipalidad respectiva.
¿Qué objetivo tiene la ley?
La ley tiene por objeto proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente.
¿Qué plazo tiene el Ministerio del Medio Ambiente para resolver la solicitud de un municipio de que un lugar sea declarado humedal urbano?
El Ministerio debe pronunciarse dentro del plazo de seis meses.
¿Cómo se definen los criterios para el pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente?
Se definen en un reglamento que dictó el Ministerio del Medio Ambiente, suscrito también por el Ministro de Obras Públicas. Ahí se detallan los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos para resguardar sus características ecológicas y su funcionamiento, y para mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo (flujo de aguas).
¿Qué tarea les corresponde a las Municipalidades?
Las municipalidades deben establecer, en una ordenanza general, los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados dentro de los límites de su comuna, para lo que deben usar los lineamientos establecidos en el reglamento.
Asimismo, podrán postergar la entrega de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en los terrenos en que se encuentren emplazados en el sector del humedal mientras el Ministerio de Medio Ambiente resuelva la solicitud de declaración de humedal urbano.
¿Alguien puede reclamar si un sitio es declarado humedal urbano?
Sí, hay un plazo de treinta días para presentar la reclamación ante el Tribunal Ambiental competente.
¿Qué pasa con los proyectos o actividades que puedan afectar a humedales urbanos?
La ejecución de obras, programas o actividades en humedales urbanos debe someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.
También deben seguir ese procedimiento los proyectos de aplicación masiva de productos químicos en zonas próximas a humedales.
Otra actividad que debe pasar por la evaluación ambiental es la ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración de la vida y los ecosistemas de los humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano.
¿Qué ocurre con los permisos de urbanizaciones?
Se incorporó a la Ley General de Urbanismo y Construcciones una disposición que determina que todo instrumento de planificación territorial deberá incluir los humedales urbanos en calidad de área de protección de valor natural. La idea es que se considere esos lugares para el establecimiento de las condiciones bajo las que deberán otorgarse los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen en ellos.
Explica la legislación que rige a estos espacios cubiertos de agua declarados bajo protección.
I

¿Qué es el cuidado personal de los hijos?
Es lo que antes se conocía como “tuición”, y corresponde al cuidado personal de la crianza y educación de los hijos.
¿Quién se hace cargo del cuidado personal de los hijos?
Si ambos padres están vivos, el cuidado personal de los hijos corresponde a los dos. Éste se basa en el principio de corresponsabilidad, según el cual, ambos padres, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
¿Que es el cuidado personal compartido?
El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.
¿Pueden el padre y la madre llegar a un acuerdo?
Si padre y madre viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. Este acuerdo se debe establecer mediante una escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y ser subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento dentro del plazo legal. El acuerdo, establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.
¿Qué pasa si no hay acuerdo?
Si no hay acuerdo, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.
El juez de familia podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos si se ejerce de manera compartida, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del niño lo haga conveniente. En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres.
Cuando el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre mantendrá una relación directa y regular con los hijos, considerando su interés superior.
¿Cuáles son mis responsabilidades como padre o madre al obtener el cuidado personal de mis hijos?
Ocuparse de su crianza y educación. Sin embargo, en virtud del principio de corresponsabilidad, la ley dispone que, vivan juntos o separados padre y madre deben participar en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de los hijos. A falta de acuerdo de los padres, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo. Adicionalmente, el padre o madre que tenga el cuidado personal también tiene la patria potestad, es decir, los derechos y los deberes sobre los bienes del hijo hasta que se emancipe, lo que ocurre por ejemplo cuando cumple la mayoría de edad o se casa.
¿Qué criterios debe considerar el juez para conceder el cuidado personal?
a) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres y demás personas de su entorno familiar.
b) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
c) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
d) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular.
e) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
f) La opinión expresada por el hijo.
g) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
h) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
i) El domicilio de los padres.
j) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.
¿Puede el cuidado personal quedar a cargo de alguien que no sea el padre o la madre?
En caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez puede confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando por el interés superior del niño. Se privilegiará a los consanguíneos más próximos, en especial a los abuelos.
¿Qué derecho y qué deber tiene el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo?
Tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado. Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a mantener el vínculo, a través del contacto periódico y estable.
El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre.
Da cuenta de las normas sobre el cuidado personal de los hijos que iguala los derechos del padre y la madre.

¿Qué establece la ley respecto a la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres?
Que el empleador deberá cumplir con el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo. No son consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
¿Qué se puede hacer ante una vulneración del principio de igualdad salarial entre hombres y mujeres?
Debe realizarse la denuncia por escrito ante el empleador, el que tendrá un plazo de 30 días para responder en forma fundada y por escrito. Si la respuesta no es satisfactoria, la persona podrá recurrir al procedimiento de tutela de derechos fundamentales de la Justicia Laboral.
¿Qué es el procedimiento de tutela de derechos fundamentales?
Es un procedimiento especial que se establece en caso que se afecten ciertos derechos fundamentales de los trabajadores (vigente la relación laboral o a propósito del despido), como el derecho a la vida y a la integridad síquica; entre otros, así como aquellos actos discriminatorios a que se refiere el artículo segundo del Código del Trabajo.
Son titulares de la acción de tutela laboral: el trabajador, la organización sindical que tenga interés legítimo y la Inspección del Trabajo.
La tramitación de este procedimiento goza de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten.
¿Qué medidas deben establecer las empresas para lograr esta igualdad?
Las empresas obligadas a tener reglamento interno (aquellas con más de 10 trabajadores permanentes), deberán establecer en su reglamento un procedimiento para acoger las denuncias.
El reglamento interno de las empresas con 200 o más trabajadores debe contener un registro de los cargos y funciones de los empleados y sus características.
La igualdad de remuneraciones ¿aplica para los empleados del sector público?
Sí, la ley modifica el Estatuto Administrativo, haciendo aplicable el principio de igualdad de remuneraciones a los funcionarios a contrata del Estado.
¿Cómo se regula la asignación de grados en las contratas?
La asignación a un grado en los empleos a contrata será de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y con la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicho cargo. En consecuencia, les corresponderá el sueldo y demás remuneraciones de ese grado, excluyendo toda discriminación que pueda alterar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Explica que la ley defiende que hombres y mujeres tengan iguales salarios en iguales puestos de trabajo, y describe el procedimiento para denunciar discriminación.

¿Qué delitos se declaran imprescriptibles?
Se declaran imprescriptibles los siguientes delitos cuando la víctima es menor de edad:
- El secuestro con violación.
- La sustracción de un menor de 18 años con violación.
- La tortura con violación.
- Los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con violación.
- La introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o el uso de animales en ello.
- La violación.
- El acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años.
- El estupro.
- Acceso carnal a un mayor de 14 y menor de 18.
- Abuso sexual.
- Abuso sexual de menor de 14 años.
- Acción sexual ante un menor de 14 años.
- Producción de material pornográfico.
- Promover o facilitar la explotación sexual de menores.
- Clientes de la explotación sexual de menores de 18 y mayores de 14.
- Trata de personas para delitos sexuales.
- Robo con violación.
¿Qué significa la imprescriptibilidad de estos delitos?
Significa que las víctimas pueden presentar acciones penales para perseguir estos delitos sin que se extinga la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo. Es decir, los responsables podrían ser perseguidos y condenados sin límite de tiempo en cuanto a su persecución.
¿Es retroactiva la ley?
No. Se aplicará la imprescriptibilidad sólo a los delitos que se cometan desde que se publica la ley. Es decir, los delitos cometidos antes de la fecha de vigencia mantienen los plazos de prescripción de la legislación anterior. Cuando la víctima es menor de edad, el plazo de prescripción de los casos previos a la publicación de la ley se cuenta desde el momento en que la víctima cumple los 18 años.
¿Qué significa que estos delitos sean de acción pública previa instancia particular?
Quiere decir que el Ministerio Público (Fiscalía) no puede actuar de oficio sin que, a lo menos, la víctima hubiera denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía.
A falta de la víctima directa, podrán denunciar el hecho en el siguiente orden:
- el cónyuge o al conviviente civil y los hijos;
- los ascendientes;
- el conviviente;
- los hermanos, y
- al adoptado o adoptante.
Cuando el ofendido se encontrara imposibilitado de realizar libremente la denuncia, o cuando quienes pudieren formularla por él se encontraren imposibilitados de hacerlo o aparecieren implicados en el hecho, el Ministerio Público podrá proceder de oficio.
¿Qué dice la ley acerca de la acción civil?
La acción civil para lograr una indemnización a la víctima se puede presentar en la tramitación del respectivo procedimiento penal, una vez formalizada la investigación contra el o los imputados y hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral.
¿Qué pasa si el autor del delito era menor de edad al momento de cometerlo?
En los casos de las personas juzgadas en el marco de la ley de responsabilidad adolescente (Ley N° 20.084) no se aplicará la imprescriptibilidad. Los delitos, en tal situación, prescriben según las normas generales. Los plazos se cuentan desde que la víctima cumple los 18 años.
Explica la ley que establece que no se extinguirá la responsabilidad penal por el paso del tiempo en este tipo de delitos.

¿Qué pena se aplica a quien comete incendios forestales?
La normativa señala que se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados (de 5 años y un día a 20 años de cárcel) a quien incendie bosques, mieses (sembrados), pastos, montes, cierros (cercos), plantíos o formaciones xerofíticas contempladas en la ley sobre recuperación del bosque nativo (Ley Nº 20.283). Estas últimas se definen en esa ley como especies autóctonas preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones I y VI, incluidas la Metropolitana y la XV y en las depresiones interiores de las Regiones VII y VIII.
Se aplicará el mismo rango de penas al que provoque un incendio que afecte gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un área silvestre protegida.
¿Se puede emplear el fuego en faenas agrícolas?
Está prohibida la roza a fuego (limpieza de terrenos), salvo en casos en que se cuente con un permiso escrito otorgado por el gobernador al propietario del terreno o a otra persona autorizada por el dueño. Ese permiso debe ser concedido previo informe favorable del Ministerio de Agricultura.
¿Qué pasa si se emplea fuego contraviniendo las normativas?
El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones legales y reglamentos que las regulan, siempre que no se produzca un incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio (de 61 días a tres años) y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales (UTM).
El que use fuego para limpiar terrenos infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruya bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la Ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo ( de 541 días a 5 años ) y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
¿Se puede encender fuego en áreas protegidas?
Sí, pero sólo en lugares autorizados. La normativa señala que está prohibido encender fuego o la utilización de fuentes de calor en las áreas silvestres protegidas en todos aquellos lugares no autorizados y señalizados por la autoridad a cuyo cargo se encuentre la administración de las mismas.
Quienes enciendan fuego o cualquier otra fuente de calor en lugares no autorizadas de áreas silvestres protegidas recibirán la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales.
¿Hay sanciones para quienes provoquen incendios sin intención?
El que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provoque un incendio sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años) y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
Si el incendio se produjera en un área silvestre protegida o se propagara a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a cinco años) y multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales.
Describe las penas que se aplican a quienes cometen incendios forestales intencionalmente o por negligencia.

¿Qué permite la ley?
Permite que los usuarios de electricidad tengan derecho a inyectar a la red de distribución los excedentes de la energía que produzcan o almacenen con equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de sistemas de almacenamiento. Se incluyen aquellos sistemas de almacenamiento que forman parte de un vehículo eléctrico. También lo podrán hacer aquellos que tengan instalaciones de cogeneración eficiente de manera individual o colectiva.
Quienes se agrupen para ejercer el derecho deberán estar conectados a las redes de distribución del mismo concesionario de servicio público de distribución. Además, deberán acreditar la propiedad conjunta del equipamiento de generación eléctrica o sistema de almacenamiento.
¿Cómo se hace?
Los usuarios deberán suscribir un contrato que debe considerar: la identificación completa de todos los usuarios, sus domicilios, la participación de cada uno de ellos en la propiedad del equipamiento de generación o sistema de almacenamiento, el nombre del representante de los usuarios ante la concesionaria y las reglas de repartición de las inyecciones de electricidad.
¿Cuáles son las energías renovables no convencionales?
Son las generadas por medios renovables no convencionales. La ley entiende como tales las siguientes:
- Aquellas cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable.
- Generación a partir de energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts.
- Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, la que se obtiene del calor natural del interior de la tierra.
- La energía solar, obtenida de la radiación solar.
- Energía eólica, correspondiente a la energía cinética del viento.
- Energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, así como la obtenida de la variación de la temperatura de los mares.
- Otros medios de generación determinados fundadamente por la Comisión Nacional de Energía, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental.
¿Cómo se inyectarán los excedentes a la red?
Los usuarios o conjunto de usuarios podrán inyectar los excedentes a la red. La concesionaria de servicio público de distribución deberá velar por que se cumplan con las exigencias establecidas por el reglamento y la normativa vigente respecto de las condiciones de seguridad y uso eficiente de la red.
¿A qué precio se valorizarán las inyecciones de energía que hagan los usuarios?
Las inyecciones de energía que realicen los usuarios o grupos de usuarios serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución traspasan a sus clientes regulados El reglamento fija los procedimientos para la valorización.
¿Cómo ganan los usuarios que inyectan energía al sistema?
Las inyecciones de energía valorizadas, es decir, el aporte de energía al sistema de quien la genera, deberán ser descontadas de las cuentas de electricidad correspondiente al mes en el cual se realizaron dichas inyecciones.
Si se trata de equipamientos de generación de energía eléctrica de propiedad conjunta, se descontará de los cargos de suministro eléctrico de las facturaciones de los propietarios del equipamiento.
¿Cómo se determinará la capacidad instalada y la inyección de excedentes permitidas por cada usuario final?
Se determinarán según criterios de seguridad operacional, de configuración y uso eficiente de la red de distribución o de ciertos sectores de la red, entre otros criterios, según lo que determine el reglamento. La capacidad instalada por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final no podrá superar los 300 kilowatts.
¿Qué pasa si hay remanentes a favor del cliente?
El cliente podrá pedir que se le descuente de los cargos por suministro eléctrico correspondientes a otros inmuebles o instalaciones de su propiedad, conectados a las redes de distribución del mismo concesionario. No obstante lo anterior, los clientes podrán optar a recibir un pago por parte de la empresa distribuidora por los remanentes que no hayan sido descontados de las cuentas.
Informa de la ley que permite descuentos y reembolsos en la facturación eléctrica para clientes que inyecten energía al sistema.

La Ley N° 20.412 establece un sistema de incentivos para fomentar la recuperación de suelos degradados para uso agropecuario. Este sistema estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿En qué consisten los incentivos?
El Estado bonificará los costos netos de varias actividades orientadas a recuperar suelos agropecuarios degradados o a mantener el nivel de los suelos que se hayan recuperado.
¿Qué actividades se bonificarán?
- Incorporación de fertilizantes de base fosforada.
- Incorporación de elementos químicos esenciales.
- Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada.
- Eliminación, limpieza o confinamiento de impedimentos físicos o químicos
- Empleo de métodos de intervención del suelo, destinados a evitar su erosión y favorecer su conservación. Por ejemplo, rotación de cultivos.
Quienes postulen a las primeras cuatro actividades deben acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.
Adicionalmente, a los pequeños agrícolas se les podrá bonificar los costos de la asistencia técnica que hayan solicitado para elaborar y ejecutar sus planes de manejo.
Las actividades bonificables ¿tienen un valor?
Sí, pero las cifras podrían variar, pues anualmente el Ministerio de Agricultura deberá establecer una tabla de costos que fijará los valores de las actividades bonificables.
¿Quiénes pueden postular a estas bonificaciones?
En general, todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias, arrendatarias, usufructuarias, medieras y comodatarias de los suelos que se pretenden intervenir.
Si bien todos los recién mencionados pueden postular a actividades de recuperación de suelos, sólo los pequeños productores podrán postular a bonificación por actividades de mantención de suelos.
¿Cómo se otorgarán los incentivos?
Los otorgarán el INDAP y el SAG mediante concursos públicos.
¿Cómo se aplicará la bonificación?
- Pequeños productores agrícolas: Máximo el 90% de los costos de las prácticas establecidas en su plan de manejo.
- Medianos productores: Recibirán hasta el 38% de los recursos anuales disponibles.
- Grandes productores: Quienes registren una venta anual bruta superior a las 25.000 UF recibirán hasta el 2% de los recursos anuales disponibles.
¿Cómo se postula?
Mediante la presentación al INDAP o al SAG (según corresponda) de un plan de manejo que explicite un compromiso entre el Estado y el agricultor para garantizar ciertos niveles mínimos de recuperación de suelos.
Los planes deben ser confeccionados por operadores acreditados, inscritos en el Registro de Operadores que el INDAP y el SAG llevan.
Luego los organismos mencionados evaluarán los planes de manejo recibidos y les asignarán un puntaje, que a su vez determinará su orden de prioridad.
¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro de Operadores?
Personas naturales y jurídicas que:
- Posean un título profesional o técnico en el área agropecuaria o de manejo de recursos naturales.
- Rindan una prueba de suficiencia en el área en que desean acreditarse.
- Mantengan la vigencia de su acreditación cada dos años mediante pruebas y capacitaciones.
- Acepten un sistema de evaluación de desempeño.
¿Se puede pedir más de un bono o beneficio?
Un reglamento establecerá incompatibilidades respecto de recibir doble beneficio por un mismo interesado, predio y práctica. Sin embargo, la bonificación será compatible con las que otras normas establezcan para fomentar actividades agropecuarias y forestales.
¿Se puede postular más de una vez?
Una vez que un productor haya recibido la bonificación podrá postular nuevamente para el mismo predio, pero sólo cuando haya cumplido completamente con el plan de manejo anteriormente aprobado.
¿Existen sanciones por mal uso de este beneficio?
Sí. Quienes no cumplan con su plan de manejo (a menos que haya sido por causa de fuerza mayor, catástrofe o emergencia agrícola) no podrán postular a los siguientes dos concursos.
A quien haya dado antecedentes falsos para obtener el beneficio, se le multará con el 100% de lo solicitado como bonificación. Y si además ya había recibido el incentivo, se le multará con el 200% del monto asignado y se le prohibirá postular a los tres concursos siguientes.
Describe el programa estatal que bonifica actividades destinadas a recuperar y mantener suelos de uso agrícola en mal estado.

¿Qué medida de inclusión se exige a los órganos del Estado en los procesos de selección de personal?
Los órganos de la Administración del Estado seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas en situación de discapacidad.
Esos organismos son: los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los gobiernos regionales, las municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.
La misma norma se aplica al Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley.
¿Cómo se asegurará la contratación de personas e situación discapacidad en los órganos del Estado?
En esas instituciones, cuando tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1% de esa dotación deberán ser personas con discapacidad o beneficiados por una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
Las personas con discapacidad contratadas deberán contar con la calificación y certificación legal para ser consideradas dentro del porcentaje exigido.
En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, esta obligación considerará sólo a su personal civil.
¿Quién es el responsable en el sector público de tomar las medidas necesarias para que se cumpla el porcentaje estipulado por la ley?
Será el jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución. Si no es posible su cumplimiento total o parcial, las entidades deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad. En ese documento, deberán explicar sus razones.
¿Qué razones puede argumentar un órgano del Estado para no cumplir la cuota del 1%?
Las razones podrán fundarse sólo en la naturaleza de las funciones que desarrolla la entidad, no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes que cumplan con los requisitos.
En el caso del Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, serán sus propios órganos quienes deberán dictar las normas necesarias para cumplir con la disposición legal.
¿Hasta qué edad las personas con discapacidad podrán celebrar contratos de aprendizaje?
Hasta los 26 años.
En el estatuto administrativo, que regula las relaciones entre el Estado y el personal de ministerios, intendencias, gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados, se incorporó una norma que prohíbe todo acto de discriminación arbitraria.
La norma señala que se prohíbe la discriminación que se traduzca en exclusiones o restricciones, tales como aquéllas basadas en motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, discapacidad, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.
¿Y qué ocurre con las empresas privadas?
Se incorporó al Código del Trabajo una norma sobre inclusión de las personas con discapacidad similar a la que se aplica para los órganos públicos.
Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean beneficiadas por una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.
Las personas con discapacidad, para ser consideradas en el porcentaje exigido, deberán contar con la calificación y certificación de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
¿Cómo el empleador registra los contratos de las personas con discapacidad?
El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos. Tiene para hacerlo un plazo de quince días y debe hacerlo en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que debe mantener reserva de dicha información.
La fiscalización corresponderá a la Dirección del Trabajo.
¿Qué pasa si una empresa no puede cumplir?
Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación deberán darle cumplimiento en forma alternativa, con alguna de las siguientes medidas:
- Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad y / o que tengan una pensión de invalidez.
- Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones que proveen directamente servicios a personas de escasos recursos o con discapacidad.
Solo se considerarán razones fundadas para no cumplir con la cuota exigida aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado. No se considerará que existe razón fundada derivada de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa, la sola invocación de su giro (principal actividad que realiza).
La ley establece un monto mínimo que se debe pagar para los contratos con empresas que tengan en su personal personas con discapacidad y /o que tengan una pensión de invalidez.
También se fijan condiciones a las donaciones, las que no darán créditos ni beneficios tributarios.
Asimismo, las donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas que tengan relación con materias como la inclusión laboral, la capacitación y la rehabilitación, entre otras materias relacionadas. Asimismo, las donaciones podrán dirigirse a proyectos o programas que busquen, entre otros objetivos, mejorar la calidad u oportunidades de vida de personas con discapacidad.
Las empresas obligadas no podrán destinar más de la mitad de los recursos que deben donar a una sola organización. Los recursos que donen deberán destinarse, al menos, a un proyecto o programa que se ejecute en una región distinta de la Región Metropolitana.
¿Cómo se evaluará la efectividad de la ley?
Los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social deberán evaluar conjuntamente los resultados de la implementación de la ley cada cuatro años. Ambas carteras deberán informar sobre los resultados a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados.
¿Podrá pagarse una remuneración inferior al ingreso mínimo a la persona con discapacidad mental?
No. Se derogó la norma que permitía pactar en el contrato de trabajo con una persona con discapacidad mental un sueldo menor al mínimo legal.
¿Qué medida se exigirá a las empresas de 100 o más trabajadores respecto del área de recursos humanos a partir del 1 de noviembre de 2022?
Una ley de 2020 estableció ciertas exigencias que regirán desde el 1 de noviembre de 2022. Se exigirá que al menos uno de los trabajadores del área de recursos humanos deba contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Se entenderá que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación al respecto, otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.
¿Qué otra exigencia se hará a esas empresas?
Deberán promover en su interior políticas en materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo. También deberán elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.
Informa sobre las medidas que deberán adoptar tanto el sector público como el privado para la inclusión de personas en situación de discapacidad.

¿Cuáles son los deberes del Estado en materia de inclusión de las personas con discapacidad?
En líneas generales:
- Promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y mejorar su calidad de vida.
- Promover la autonomía personal de las personas con discapacidad en situación de dependencia.
- Proporcionar información pública, permanente y actualizada sobre los planes conducentes a la prevención de discapacidades.
- Fomentar la rehabilitación en base comunitaria, así como la creación de centros públicos o privados de prevención y rehabilitación.
¿Quién certifica que una persona tiene discapacidad?
Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud, son las encargadas de calificar y certificar la discapacidad de una persona, para efectos de que pueda ser receptora de ciertos beneficios específicos. Además, debe quedar registro de esa calificación en el Registro Nacional de la Discapacidad que debe llevar el Servicio de Registro Civil e Identificación.
¿Qué medidas de inclusión específicas establece la ley?
Edificaciones: Todos los edificios de uso público o que presten un servicio a la comunidad deberán ser accesibles y transitables sin dificultad para personas con discapacidad, especialmente con movilidad reducida. Esto es extensible, entre otros, a los accesos a los medios de transporte público de pasajeros y a los bienes nacionales de uso público (como parques o plazas). Si en ellos existen ascensores, éstos deben tener espacio suficiente para transportar a las personas con discapacidad.
Los parques, plazas o áreas verdes, públicos y privados de uso público, que contemplen juegos infantiles no mecanizados, deben hacerse con un diseño universal que permita su utilización de forma autónoma por todos los niños, incluidos aquellos con discapacidad. Además, debe garantizarse que cualquier niño pueda ingresar al sector en forma segura desde la calle y circular también con seguridad. Las juntas de vecinos del respectivo sector pueden solicitar la adecuación de los juegos.
La fiscalización del cumplimiento de estas normativas es de responsabilidad de las direcciones de obras municipales que deben denunciar su incumplimiento ante el juzgado de policía local.
Asimismo, los recintos que impliquen concurrencia de público (como por ejemplo centros comerciales, cines, estadios, etc.) y que cuenten con estacionamientos, deberán reservar un número para el uso de personas con discapacidad, y deben contar con espacio suficiente para su libre desplazamiento.
El Ministerio de Vivienda contemplará en sus programas habitacionales subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a ser permanentemente habitadas por personas con discapacidad.
Educación: El Estado garantizará el acceso a las personas con discapacidad a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial que reciban aportes estatales.
Los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media contemplarán planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentarán en ellos la participación de todo el plantel de profesores.
Los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar todas las adecuaciones (curriculares, de infraestructura y materiales) para facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes. Si no es posible integrar a la persona con discapacidad en la enseñanza regular, debe beneficiarse de la educación especial en el mismo establecimiento o en escuelas especiales.
Los establecimientos de educación superior también deberán adecuar los materiales de estudio y medios de enseñanza para que las personas con discapacidad puedan cursar las diferentes carreras.
Los alumnos del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o media que requieran estar internados por las patologías o condiciones que sufran, recibirán su atención escolar en el lugar en el que permanezcan por prescripción médica.
Los establecimientos educacionales deberán, progresivamente, adoptar medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad (como personas sordas, personas ciegas o personas sordociegas) en la educación básica, media y superior, para que éstas puedan tener acceso, permanencia y progreso en el sistema educativo.
Inserción laboral: El Estado debe difundir prácticas de inclusión y no discriminación laboral, así como crear incentivos que favorezcan la contratación de personas con discapacidad en empleos permanentes.
En los procesos de selección de personal los órganos del Estado que indica la ley deben escoger a la persona con discapacidad si hay igualdad de condiciones de mérito.
Selección para educación y empleo: Toda persona o institución, pública o privada, que ofrezca servicios educacionales, capacitación o empleo y que exija la rendición de exámenes, deberá adecuar sus mecanismos de selección para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen de ellos.
Canales de TV: Los canales abiertos y los proveedores de TV pagada deberán aplicar mecanismos que permitan a las personas con discapacidad auditiva acceder a su programación en los casos que determine el reglamento respectivo.
Las campañas de servicio público financiadas con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales deberán ser transmitidos o emitidos subtitulados y en lenguaje de señas.
Las campañas de servicio público financiadas con fondos públicos, debates presidenciales, propaganda electoral y cadenas nacionales deberán transmitirse con subtítulos e incluir traducción en lengua de señas.
Bibliotecas de acceso público: Deben contar con material, infraestructura y tecnologías accesibles a personas con discapacidad de causa sensorial.
Medios de transporte público de pasajeros: Deben contar con señalización, asientos y espacios suficientes, de fácil acceso, destinados a personas con discapacidad. El acceso a los medios de transporte público de pasajeros y a los bienes nacionales de uso público como las vías, pasarelas peatonales, parques, plazas y áreas verdes, deberán ser accesibles y utilizables en forma autónoma por personas con discapacidad, especialmente con movilidad reducida a partir del 11 de febrero de 2018.
La rotulación de productos farmacéuticos, alimentos de uso médico y cosmético deberá considerar a las personas con discapacidad visual empleando métodos como el sistema Braille para informar el nombre de los productos y fecha de vencimiento.
Beneficios arancelarios: Los vehículos importados por personas con discapacidad tendrán una rebaja del 50% del arancel de importación, siempre que su valor FOB no supere los US$27.500 (para vehículos particulares) o US$47.500 (para transporte colectivo de personas con discapacidad). En ambos casos no se consideran los elementos opcionales especiales para personas con discapacidad. Productos destinados a discapacidad motora como prótesis, órtesis, equipos especiales de trabajo, equipo y medicamentos, material pedagógico especial, entre otros, no pagarán gravámenes de importación.
¿Existen beneficios para menores de edad?
Existe un subsidio orientado a personas con discapacidad mental menores de 18 años y que tengan residencia en Chile por mínimo tres años continuos. El monto del subsidio corresponde al valor de las pensiones asistenciales para menores de 65 años. Además estas personas podrán, al cumplir 17 años de edad, solicitar una pensión básica solidaria de invalidez, la que se le comenzará a entregar cuando cumpla 18 años, siempre y cuando cumpla también con los demás requisitos para obtenerla.
¿Qué hacer ante un caso de discriminación?
Debe denunciarse ante el juez de policía local correspondiente al domicilio del afectado, sin perjuicio de otras acciones legales. La sanción consiste en una multa de entre 10 y 120 UTM, que se duplicará en caso de reincidencia. En ciertos casos también se clausurará el establecimiento infractor.
¿Qué es el Servicio Nacional de la Discapacidad?
Es el sucesor legal del Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS). Su finalidad es promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello coordinará acciones de organismos del Estado que tengan estos objetivos; asesorará al Comité de Ministros que crea la ley para el desarrollo de la política pública para las personas con discapacidad; elaborará, ejecutará y financiará planes de acción de la política nacional para las personas con discapacidad, propondrá reformas legales al Presidente de la República, y realizará campañas de difusión, entre otras tareas.
Enumera las medidas que la Ley N° 20.422 contempla, en cuanto a edificaciones, trabajo, educación y otros, para la inclusión social de las personas con discapacidad.

¿Desde cuándo deben cotizar obligatoriamente los trabajadores independientes?
Desde abril de 2019 se debe cotizar en forma obligatoria en el sistema de seguridad social para las siguientes prestaciones: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP), Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA), Salud y Pensiones.
¿Quiénes están obligados a cotizar?
Todos los trabajadores y trabajadoras independientes que emitan boletas de honorarios, siempre que el monto bruto anual de sus ingresos sea igual o mayor a cinco ingresos mínimos mensuales, en el año calendario ($1.505.000 al año).
También están obligados a cotizar los socios de sociedades profesionales que tributen como honorarios.
¿Quiénes están excluidos de la obligación de cotizar?
Las mujeres de 50 años o más y los hombres con 55 años o más, al 1 de enero de 2018.
También se encuentran excluidos los trabajadores independientes afiliados a algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o estén afiliados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
¿Cuál es la base imponible sobre la cual se calcula las cotizaciones?
La renta imponible que se considera corresponde al 80% del conjunto de las rentas anuales brutas gravadas en el año anterior a la declaración de impuesto a la renta respectiva.
¿Cómo se pagaran las cotizaciones de los trabajadores independientes?
El pago de las cotizaciones será anual y se realizará en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de abril de cada año, con cargo a la devolución de impuestos del año anterior.
Esta obligación se inicia en la Declaración Anual de Impuestos del 2019 por las rentas del 2018 dando cobertura para las prestaciones desde julio de 2019 hasta junio de 2020.
¿Aumenta el porcentaje de retención que afecta a las boletas de honorarios?
Si, la ley 21.133 aumenta gradualmente la retención del 10% que afecta a las Boletas de Honorarios en 0,75% por año, partiendo en 2020 y hasta el año 2028. El noveno año subirá en un 1%, hasta llegar a 17% en 2028.
¿Existe un orden de prelación para el pago de las cotizaciones previsionales?
Si, la Ley 21.133 establece que se pagará, en primer lugar, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia; en segundo lugar, el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; en tercer lugar, el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas; en cuarto lugar, las cotizaciones de salud; en quinto lugar, las cotizaciones a la cuenta de capitalización individual y la comisión a la que tienen derecho las Administradoras de Fondos de Pensiones; y, en sexto lugar, los saldos insolutos pendientes de cotizaciones de pensiones de años anteriores.
¿Cómo funcionara la cobertura anual de las distintas prestaciones de los regímenes de prestación social?
El trabajador independiente pagará sus cotizaciones previsionales en el proceso de Operación Renta, lo que le otorgará derecho a la cobertura anual de los distintos regímenes de Seguridad Social, desde el 1 de julio del año de la Operación Renta, hasta el 30 de junio del año siguiente.
¿Tiene el trabajador o trabajadora independiente la posibilidad de cotizar por menos de su renta imponible?
Si, por un periodo determinado que va entre los años 2019 hasta 2028 se establecieron dos opciones de cotización con distintas cobertura en la seguridad social : i) Cotizar por el total de la renta imponible, con derecho a una Cobertura Completa, y ii) cotizar por una base imponible inferior, siendo su cobertura parcial.
¿Cuál es la diferencia entre la opción de Cobertura completa y la parcial en la seguridad social?
Cobertura Completa: los trabajadores (as) están cubiertos en un 100% desde el primer día, destinando desde el primer año (operación renta 2019) la retención del 10% de impuestos al pago de las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social. El porcentaje de retención que afecta a las boletas de honorarios se irá incrementando gradualmente cada año hasta llegar hasta 17% en 2028.
Cobertura parcial: el trabajador(a) opta por cotizar por una renta imponible inferior para salud y pensiones, con el objeto de obtener parte de la devolución de impuestos.
Este porcentaje menor también ira aumentando gradualmente desde el año 2019 hasta el 2028, comenzando con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año para salud y pensiones , 17% el segundo, hasta llegar al 100% el décimo año, contados desde la publicación de la ley.
¿Qué pasa si un trabajador (a) independiente tiene más de una renta?
Se sumarán las rentas para aplicar el límite máximo anual. Las instituciones previsionales deberán reliquidar y devolver los excesos, si el monto total supera el límite.
¿Los que estén bajo el monto mínimo pueden cotizar voluntariamente?
Sí, podrán cotizar como afiliados voluntarios. También podrán cotizar voluntariamente los trabajadores durante los meses en que no estén cubiertos por no haber tenido rentas como honorario durante el año calendario inmediatamente anterior. También lo podrán hacer si sus ingresos mensuales durante el año cubierto fueran superiores a sus ingresos mensuales del año inmediatamente anterior, sobre cuya base se calculó la cotización.
Informa acerca de la ley que establece la obligación de cotizar para los independientes con el fin de otorgarles seguridad social.

¿Qué incremento se aplicó a las pensiones del llamado Pilar Solidario para los mayores de 80 años?
La pensión básica solidaria de vejez y la pensión básica solidaria de invalidez para beneficiarios de 80 y más años de edad, se incrementan en 50%.
La pensión máxima con aporte solidario aumenta también en un 50% para los pensionados de 80 años o más.
¿Qué incremento hay para los beneficiarios entre 75 y 79 años?
La pensión básica solidaria de vejez y la pensión máxima con aporte solidario, para beneficiarios de 75 a 79 años de edad se incrementa en 30% respecto de sus valores vigentes a noviembre de 2019. Además, se igualarán el 1 de enero del año 2021 a los montos de la pensión básica solidaria y de la pensión máxima con aporte solidario de los beneficiarios de 80 y más años de edad.
¿Qué pasa con los menores de 75 años?
La pensión básica solidaria de vejez y la pensión máxima con aporte solidario para los beneficiarios menores de 75 años de edad se incrementan en 25%. Se alcanzará el 1 de enero de 2021 un aumento acumulado de 40% más el reajuste del IPC anual. A partir del 1 de enero de 2022 se igualará a los montos de la pensión básica solidaria de vejez y de la pensión máxima con aporte solidario de los beneficiarios de 75 y más años de edad.
¿Qué es la Pensión Básica Solidaria?
Una pensión que entrega el Estado a los que nunca han cotizado en algún sistema de pensiones.
¿Quiénes pueden solicitar una Pensión Básica Solidaria?
- Las personas de 65 años de edad, hombres y mujeres.
- Quienes pertenezcan al 60% más pobre de la población, siendo el Registro Social de Hogares el instrumento que lo determina.
- Tener un período mínimo de 20 años de permanencia (continuos o discontinuos) en el país, durante cuatro de los cinco años anteriores a la solicitud del beneficio.
¿Dónde solicitarla?
En el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) o en su municipalidad, presentando su cédula de identidad vigente.
¿Qué es el Aporte Previsional Solidario?
Un suplemento que entrega el Estado a los que habiendo cotizado en algún sistema previsional, tienen pensiones inferiores a la pensión máxima con aporte solidario. Este beneficio se entrega desde julio de 2008.
¿Quiénes pueden solicitar el Aporte Previsional Solidario?
Aplican los mismos requisitos que se necesitan para optar a una Pensión Básica Solidaria.
¿Dónde solicitarlo?
En su AFP, Compañía de Seguros, Municipalidad o en el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
Explica en qué consiste esta pensión para quienes nunca han cotizado para su jubilación.

¿Qué es la indemnización?
La suma de dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo, invocando alguna de las causales que dan este derecho al trabajador, o cuando se ha estipulado esta indemnización en el contrato de trabajo.
El pago de indemnización no corresponde si la causa de despido es por lo mencionado en el artículo 160 del Código del Trabajo: mala conducta del empleado, causar daños a la empresa, abandonar injustificadamente sus tareas, etc.
¿Cuáles son las indemnizaciones a que tiene derecho un trabajador?
- Indemnización sustitutiva del aviso previo.
- Indemnización del feriado anual o vacaciones.
- Indemnización por años de servicio.
¿Qué es el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo?
Lo que se paga cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el contrato ha terminado por necesidades de la empresa.
- Que, además, el empleador no haya dado aviso de término con a lo menos 30 días de anticipación.
El monto de esta indemnización es el equivalente a la última remuneración mensual ganada por el trabajador.
¿Qué es el pago de indemnización del feriado anual o vacaciones?
El que se paga si el trabajador deja de pertenecer a la empresa por cualquier causal sin hacer uso de sus vacaciones anuales.
Equivale a la remuneración íntegra por los días de vacaciones que el trabajador no usó.
Si el trabajador no alcanzó a estar un año en la empresa, y por ende no tiene derecho a vacaciones, la indemnización se calcula en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo y el término de los servicios.
¿Qué es la indemnización por años de servicio?
Aquella indemnización que se paga al trabajador cuando se pone término al contrato por la causal de necesidades de la empresa. Esta indemnización es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio y periodo superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tiene un tope máximo de 11 años.
¿Qué pasa si al trabajador lo despiden sin indemnización?
Hay que tener en cuenta que si se ha invocado justificadamente alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo (el trabajador fue despedido por mala conducta, abandono de deberes o daños a la empresa), el trabajador no tiene derecho a indemnización.
Sin embargo, si se le ha despedido invocando una causal legal y el trabajador considera que este despido es indebido, improcedente o injustificado, o no se ha invocado causal alguna, puede recurrir al juez del trabajo dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación de su puesto de trabajo.
Cuando el juez ha declarado que el despido ha sido injustificado, indebido, improcedente o carente de motivo plausible, el empleador deberá pagar la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, recargada la primera en la forma que establece el Art. 168 del Código del Trabajo.
¿Cómo se calculan las indemnizaciones?
Se calculan sobre la base de la última remuneración mensual. La ley dispone que la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador, y las regalías o especies avaluables en dinero.
No se incluyen en ese cálculo la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y aquellos beneficios o asignaciones otorgados en forma esporádica o por una sola vez al año como gratificaciones y aguinaldos, por ejemplo, de Navidad o Fiestas Patrias. Excepcionalmente corresponde incluir en dicha operación la gratificación cuando es pagada mes a mes.
¿Qué es el finiquito?
El acto escrito celebrado entre el trabajador y el empleador, en virtud del cual se pone término a la relación laboral. En él se realiza la liquidación de las deudas en dinero u otras prestaciones derivadas de ella.
El finiquito debe ser dado por el empleador dentro de los diez días hábiles siguientes al despido. Es decir, el empleador debe entregar el documento de finiquito y poner a disposición del trabajador el pago correspondiente. Sin embargo, también se puede pactar entre ambos el pago del finiquito en cuotas.
Detalla en qué casos el trabajador debe recibir indemnización monetaria por ser despedido de su empleo, y a cuánto puede ascender esa suma.

¿Cuál es el objetivo de la ley?
Establecer un subsidio mensual, otorgado por el Estado, para complementar los ingresos de los trabajadores.
¿A quién se aplica?
A los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato vigente y que tienen una jornada ordinaria de trabajo superior a treinta horas semanales.
¿Qué otros requisitos deben cumplir?
- Recibir una remuneración bruta mensual inferior a $500.000.
- Integrar un hogar perteneciente al 90 % de los con menores ingresos de acuerdo con el Registro Social de Hogares.
¿Cuál es el aporte máximo del subsidio?
Es de $78.955 para aquellos trabajadores que ganan el ingreso mínimo.
¿Qué pasa con los trabajadores que ganan más de 364 mil 218 pesos, pero menos de 500 mil pesos?
Para aquellos trabajadores dependientes a jornada completa cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a 364 mil 218 pesos e inferior a 500 mil pesos, el monto mensual del subsidio se calcula mediante una fórmula que establece la ley. Quienes trabajen más de 30 horas semanales y menos de la jornada máxima, recibirán un monto proporcional a la cantidad de horas.
Tendrán derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.
¿El subsidio es imponible?
No. El subsidio que recibe el trabajador no es imponible, tributable, embargable ni tendrá descuento alguno.
El subsidio terminará al finalizar la relación laboral o en caso de que el trabajador deje de cumplir con los requisitos legales para mantenerlo.
¿Qué pasa en los períodos de licencia médica o vacaciones?
Los trabajadores continuarán recibiendo el subsidio. También durante el posnatal parental. El subsidio se calculará de acuerdo a la remuneración bruta mensual del mes anterior al inicio del feriado anual, de la licencia médica o del permiso respectivo.
¿Este subsidio es compatible con otros?
Si el trabajador o trabajadora recibía el subsidio al empleo joven o el subsidio al empleo de la mujer no podrá recibirlos junto con el subsidio para el ingreso mínimo garantizado. En esos casos, sólo recibirá el subsidio para el ingreso mínimo garantizado. Sin embargo, si por los otros subsidios habría recibido más, se le pagará la diferencia a favor en el año siguiente.
¿Cómo se postula?
El trabajador o trabajadora debe ingresar a la web: https://www.ingresominimo.cl/ y completar un formulario de postulación.
¿Quién administra el subsidio?
Al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, le corresponderá conceder y extinguir el subsidio. Además, deberá pagarlo, sea directamente o por medio de las instituciones con las cuales celebre convenios.
La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con el subsidio.
¿Cuál es el plazo para el cobro?
El plazo para el cobro del subsidio será de hasta un año contado desde la emisión del pago, y se entenderá que renuncian a la mensualidad respectiva aquellos beneficiarios que no lo cobren dentro del plazo.
¿Le pueden bajar el sueldo al trabajador en consideración a que recibe el subsidio?
No se justifica en ningún caso que se acuerde una reducción de manera injustificada ni de la remuneración bruta mensual ni de ninguno de sus componentes. El empleador tampoco podrá poner término al contrato de trabajo y suscribir uno nuevo con una remuneración inferior. Los empleadores pueden ser multados por esas conductas.
¿Hay sanción por dar datos falsos para obtener el subsidio?
Sí, quien declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas de estafa del artículo 467 del Código Penal.
El infractor deberá restituir los fondos recibidos ilegalmente.
Explica la ley que establece un subsidio para complementar el salario de los trabajadores de menores ingresos.
¿Cuál es el objetivo de la ley?
La ley crea el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades", que forma parte del Sistema de Protección Social creado por la Ley N° 20.379. Está destinado a personas y familias en situación de pobreza extrema. El Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él, de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida.
¿Quiénes tendrán acceso a los beneficios del Subsistema de seguridades y oportunidades?
Tendrán acceso al Subsistema las personas y familias que se encuentren en situación de pobreza extrema.
¿Cómo se calificará a las personas que están en situación de pobreza extrema?
Se entenderá que están en situación de pobreza extrema las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias. Dicha condición se verificará de conformidad a lo dispuesto en el mecanismo establecido por el Ministerio de Desarrollo Social, mediante un sistema que considerará, a lo menos, la información contenida en el Registro Social de Hogares o en el instrumento que lo reemplace. El Ministerio de Desarrollo Social podrá, además, utilizar la información contenida en el registro de información social establecido por la Ley N° 19.949 (Chile Solidario) u otras bases de datos a las que tenga acceso.
¿Cómo se adquiere la calidad de usuario del Subsistema?
A través de una manifestación expresa de voluntad de cumplir con las exigencias y condiciones del Subsistema, a través de la suscripción de un documento de compromiso.
¿Puede alguien participar de este sistema y de otros?
La participación de las personas y familias en el Subsistema es compatible con la participación en otros subsistemas del Sistema Intersectorial de Protección Social. Igualmente, quienes hayan cesado su participación en el Subsistema o en el Subsistema “Chile Solidario” o en otros de los que integran el señalado Sistema Intersectorial, como el Subsistema “Chile Crece Contigo”, podrán ingresar al Subsistema “Seguridades y Oportunidades”, sin perjuicio de las excepciones que otras leyes o decretos establezcan.
¿Qué otras personas pueden ser beneficiarias?
También podrán acceder al Subsistema las personas y sus familias, cuando corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones: Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una persona y estar en situación de pobreza; vivir en situación de calle; y los menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad. También serán beneficiarios los cuidadores de tales menores.
¿En qué consiste el reglamento de selección de los usuarios?
Es un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social que precisa los casos y formas en que las personas y sus familias, según corresponda, pueden ingresar al Subsistema “Seguridades y Oportunidades”.
¿En qué consiste el Programa Eje?
El Programa Eje está destinado a todos los usuarios y tiene por objeto el acompañamiento durante la trayectoria de éstos en los Programas del Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer, evaluando su desempeño y logros alcanzados mientras participen en él.
¿Qué es el Programa de Acompañamiento Psicosocial?
El Programa de Acompañamiento Psicosocial tiene por objeto promover el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias que permitan a los usuarios su inclusión social y desenvolvimiento autónomo, de manera de contribuir al logro de los objetivos del plan de intervención definido en el Programa Eje.
El Programa de Acompañamiento Psicosocial está dirigido a todos los usuarios del Subsistema, según lo determine el plan de intervención definido en el Programa Eje.
¿En qué consiste el Programa de Acompañamiento Sociolaboral?
El Programa de Acompañamiento Sociolaboral tiene por objeto mejorar la capacidad de los usuarios para generar ingresos en forma autónoma, el mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad y participación en el ámbito laboral.
¿Cuánto duran los programas?
El Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral deberán tener la duración mínima que determine el reglamento, la que no podrá ser inferior a 3 meses, y una duración máxima de 24 meses cada uno.
¿Qué son la Transferencia Monetaria Base y a la Transferencia Monetaria Condicionada?
Son pagos de dinero que contempla el sistema para las personas y familias beneficiarias. Para determinar la transferencia monetaria base y la transferencia monetaria condicionada se establece un mecanismo que considera la cantidad de integrantes del grupo familiar y su ubicación con respeto a la línea de pobreza extrema.
¿Qué reajuste se aplicará a las transferencias monetarias?
Los valores se reajustarán el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El pago de la transferencia monetaria base y de la transferencia monetaria condicionada será de responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social.
¿Qué es la Transferencia Monetaria Base?
La Transferencia Monetaria Base es dinero fiscal al que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema que, adicionalmente, participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje. Su monto se calcula según el aporte necesario al ingreso familiar para superar la línea de pobreza extrema.
¿En qué consisten los subsidios por dignidad?
A los usuarios del Subsistema les corresponderá el Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas, siempre que cumplan con los requisitos de la Ley N° 18.778, que fija los subsidios para dichos servicios para las personas de escasos recursos. Se considerará además que tengan a su cargo alumnos en situación de indigencia.
¿Qué son las Transferencias Monetarias por Deberes o Condicionadas?
La transferencia en dinero condicionada es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema que, adicionalmente, participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje, que cumplan con determinadas condicionantes en las áreas de educación y/o salud respecto de su grupo familiar.
La transferencia monetaria condicionada se otorgará por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión. Dicho período se determinará según la duración máxima del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o, en caso que el usuario participe sólo del Programa de Acompañamiento Psicosocial, según la duración máxima de este último.
¿Se puede suspender la participación de alguien en el Subsistema?
La participación de los usuarios en el Subsistema podrá ser suspendida por el Ministerio de Desarrollo Social, a petición del usuario, cuando éste acredite que está temporalmente impedido de continuar su participación en el mismo por existir una causa justificada para ello.
¿En qué consisten las oportunidades por logros?
Las personas y/o familias usuarias del Subsistema que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, tendrán derecho, por una sola vez, al Bono por Formalización, siempre que durante su participación en el referido Programa registren cotizaciones continuas, declaradas y pagadas, por el período mínimo que determine el reglamento, el que no podrá ser inferior a tres meses ni podrá exceder de doce meses.
¿Qué otros bonos por logros existen?
Se establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en las áreas de educación, salud, empleo, ahorro y adherencia mensual a programas intensivos o residenciales de rehabilitación de drogas, que cumplan los requisitos respectivos. El Bono por Esfuerzo se otorgará de acuerdo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El Bono por Esfuerzo podrá ser percibido por cada beneficiario por una sola vez dentro de cada año calendario. En el caso que el Bono por Esfuerzo se establezca para dos o más áreas, el beneficiario percibirá el bono por sólo una de ellas.
¿En qué consiste el Subsidio al Empleo de la Mujer?
Se establece un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y de las trabajadoras independientes, el que será de cargo fiscal. Tendrán acceso a este subsidio al empleo aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser percibido por cada trabajadora por cuatro años continuos. Una misma trabajadora causará hasta un máximo de veinticuatro meses de subsidio para el o los empleadores que tenga durante los años antes señalados.
¿Qué otros beneficios concede la ley?
La normativa incluye el Bono de Graduación de Enseñanza Media, el Bono por Formalización, el Bono por Esfuerzo, las transferencias monetarias y el Bono de Protección, que son ingresos no constitutivos de renta.
¿Qué pasa si se hace mal uso de los beneficios de esta ley?
Las personas que proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, podrán ser excluidas del Subsistema, de las prestaciones que éste conlleva y de las Oportunidades por Logros.
Las personas encargadas de implementar el Programa Eje, el Programa de Acompañamiento Psicosocial y el Programa de Acompañamiento Sociolaboral, que proporcionen información falsa, adulterada, la oculten, o se coludan con personas y familias a quienes se han otorgado las acciones y prestaciones del Subsistema, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 470, N° 8, en relación con el artículo 467 del Código Penal, referentes a las defraudaciones por la recepción de prestaciones improcedentes, o de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.393 de responsabilidad de las personas jurídicas.
Muestra las características principales del Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades", destinados a las familias en extrema pobreza.

¿Qué objetivo tiene la ley?
La ley tiene por objeto la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
¿Qué es el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia?
Es un sistema creado por la ley que está integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado.
¿Qué entidades integran el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia?
Lo forman los Tribunales de Justicia, el Congreso Nacional, los órganos de la Administración del Estado y la Defensoría de los Derechos de la Niñez.
También pasan a integrar el sistema, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez, la Subsecretaría de la Niñez, la Defensoría de los Derechos de la Niñez, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (que reemplazará al Sename en esa área), las Oficinas Locales de la Niñez, el Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y el Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes.
Todas estas entidades, en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar acciones de protección, promoción, prevención, restitución o reparación para el acceso, ejercicio y goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
¿Para qué entidades la ley define obligaciones?
Es deber de la familia, de los órganos del Estado y de la sociedad, respetar, promover y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
¿Qué protección y deberes consagra la ley a la familia?
La ley reconoce el rol protector de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primera encargada de dar protección a niños, niñas y adolescentes. La familia debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la sociedad.
Padres y/o madres tienen el derecho y deber preferente de crianza, cuidado, formación, asistencia, protección, desarrollo, orientación y educación de los niños, niñas y adolescentes. Lo deben ejercer impartiéndoles dirección y orientación apropiadas para el ejercicio de sus derechos, en consonancia con la evolución de sus facultades.
¿Qué deber tiene el Estado?
Según la ley, corresponde a los órganos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus competencias, garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En particular:
- Garantizar, en condiciones de igualdad, el libre y pleno goce y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para lo cual adoptarán las políticas, planes y acciones necesarias.
- Garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, de niños, niñas y adolescentes hasta el máximo de los recursos que el Estado pueda disponer.
- Proveer programas, asistencia y apoyo integral y adecuado a los padres y/o madres y a las familias en el ejercicio de sus responsabilidades, derechos, deberes y roles respecto de los niños, niñas y adolescentes.
- Crear e impulsar canales de participación social de niños, niñas y adolescentes.
- Facilitar y promover la participación de la sociedad civil y sus organizaciones en el cumplimiento de los objetivos de la ley.
- Asegurar la vigencia efectiva de los derechos cuyo ejercicio se haya visto privado o limitado.
- Dar prioridad a los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, sin discriminación arbitraria alguna, en el acceso y uso a todo servicio, prestación y recursos de toda naturaleza, sean públicos o privados, necesarios para su completa protección, reparación y restitución.
- Crear, ejecutar y destinar recursos suficientes para entregar una protección especializada destinada al restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Contribuir a generar las condiciones sociales para que los padres y/o madres, representantes legales o quienes lo tengan legalmente a su cuidado, desempeñen de la mejor manera posible sus funciones en lo que respecta a la educación y crianza del niño, niña o adolescente.
¿Qué entiende la ley por niño o niña y por adolescente?
Se entiende por niño o niña a todo ser humano hasta los 14 años de edad, y por adolescente a los mayores de 14 y menores de 18 años de edad.
En caso de que exista duda sobre si un niño, niña o adolescente es o no menor de 18 años de edad se presumirá que lo es, siempre que vaya en beneficio de sus derechos.
Se prohíben las interpretaciones que afecten la esencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
¿Se aplican los derechos y garantías que reconoce la ley a extranjeros?
La ley se aplicará a todo niño, niña o adolescente que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado de Chile.
¿Qué significa que niños, niñas y adolescentes sean sujetos de derecho?
Significa que todo niño, niña o adolescente es titular y goza plenamente de los derechos reconocidos en la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.
¿Cómo define la ley el principio del interés superior del niño, niña o adolescente?
El interés superior del niño, niña y adolescente es un derecho, un principio y una norma de procedimiento, que se basa en una evaluación de todos los elementos del interés de uno o varios niños en una situación concreta.
Conforme a este principio, ante distintas interpretaciones, siempre se elegirá aquella que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño, niña o adolescente.
¿Qué alcance reconoce la ley al derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos?
Los padres y/o madres tienen el derecho preferente de educar, cuidar, proteger y guiar a sus hijos, y el deber de hacerlo permanentemente, de modo activo y equitativo, sea que vivan o no en el mismo hogar con sus hijos, atendiendo siempre al interés superior del niño, niña o adolescente.
¿Cómo define la ley el principio de autonomía progresiva?
Significa que todo niño, niña o adolescente puede ejercer sus derechos en consonancia con la evolución de sus facultades, siempre considerando su edad, madurez y grado de desarrollo que manifieste, salvo que la ley limite este ejercicio, en el caso de derechos fundamentales.
¿Debe considerarse la perspectiva de género?
Los órganos del Estado deben introducir la perspectiva de género en el desarrollo, puesta en práctica y evaluación de las medidas que adopten en relación con los niños, niñas y adolescentes.
¿Qué dice la norma sobre Participación Social?
Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a participar plenamente en la vida social, familiar, escolar, científica, cultural, artística, deportiva o recreacional, entre otros, de su entorno, cuando ello sea posible de acuerdo a su autonomía progresiva.
¿Cómo se aplica el principio de inclusión en la ley?
La ley entiende por inclusión, toda acción que disminuya o elimine barreras para el aprendizaje, la participación o la socialización. Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, establecerán las medidas necesarias para facilitar la realización personal y la inclusión social y educativa de todos los niños, niñas y adolescentes. En especial, se deberá considerar a aquellos que por sus circunstancias físicas y psíquicas, o por cualquier otra situación o circunstancia personal, familiar, social o económica, puedan ser susceptibles de recibir un trato discriminatorio.
¿Qué deberes tiene la Administración del Estado en materia de protección integral?
- Los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, están obligados a proveer los servicios sociales y los servicios de protección especializados que correspondan para garantizar la plena satisfacción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en territorio chileno, sin distinción, en forma oportuna y eficaz.
- Requerido un órgano de la Administración del Estado para que intervenga ante situaciones de riesgo, amenaza o vulneración de derechos de niños, niñas o adolescentes, no podrá excusarse de conocer y pronunciarse sobre el requerimiento.
Si el requerimiento no versa sobre materias de su competencia, la autoridad deberá siempre registrar los datos, informar a la autoridad competente e informar al denunciante sobre tales gestiones. - Los funcionarios públicos, agentes públicos que presten servicios al Estado, así como toda persona natural o jurídica que desempeñe la función pública tienen el deber de poner en conocimiento de las instituciones competentes toda situación que pueda ser constitutiva de afectación o amenaza de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o de su vulneración.
- Los organismos, entidades e instituciones públicas y privadas actuarán con la obligada reserva y adoptarán las medidas oportunas para garantizar la efectividad del derecho del niño, niña o adolescente a la vida privada, a la honra y propia imagen en el tratamiento confidencial de la información.
¿Qué temas deben ser prioritarios para el Estado en materia de protección contra la explotación sexual comercial de la infancia?
El Estado adoptará medidas para combatir:
- La tolerancia hacia la explotación sexual tanto por parte de la población nacional como extranjera.
- La compra de sexo de niños, niñas y adolescentes que realizan adultos en espacios públicos como parques, calles, playas o locales comerciales como clubes nocturnos, bares y hoteles.
- Los intermediarios, negocios y redes organizadas de explotadores.
- La producción de pornografía infantil.
- El aumento del uso del Internet para la divulgación de pornografía infantil y la promoción del turismo sexual.
- El tráfico de personas menores de edad con fines sexuales y comerciales.
- La impunidad de explotadores sexuales nacionales y extranjeros.
- Cualquier otra forma en la que se manifieste la explotación sexual comercial infantil.
¿Qué es la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia?
La Política Nacional de la Niñez y Adolescencia establecerá los objetivos generales, fines, directrices y lineamientos en materia de protección, garantía y promoción integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Dicha política deberá propender a la creación de las condiciones político institucionales que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de la niñez y adolescencia. Deberá fortalecer la gestión pública, así como el seguimiento, monitoreo, evaluación y la rendición de cuentas. Asimismo, se orientará a fortalecer la calidad de los programas, de los servicios y las prestaciones de las políticas sociales generales y especializadas, y a potenciar la participación y colaboración con la sociedad civil en sus objetivos.
¿Qué contenido mínimo debe tener la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia?
La política que se formule deberá contener, a lo menos, un diagnóstico de la situación de la niñez y adolescencia en el país, sus objetivos y fines estratégicos, distinguiendo áreas y materias; orientaciones y ejes de acción dirigidos al cumplimiento de dichos objetivos y fines, considerando criterios de descentralización y desconcentración, según corresponda.
La Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción asegurarán que el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia sea de carácter universal, coordinado, integral, sistémico e intersectorial.
¿Qué debe tener al menos el plan de acción?
El plan de acción deberá contener, a lo menos:
- Los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia que se abordarán.
- Los programas o líneas programáticas que lo integran.
- Las acciones y medidas específicas a ejecutar.
- Los plazos de ejecución.
- Los órganos y cargos responsables.
- Las metas para sus acciones y medidas.
- Los indicadores necesarios para su evaluación.
¿Cómo se elaborará la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción?
Habrá un proceso interministerial, coordinado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el que se deberá considerar la participación del Consejo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, la Defensoría de los Derechos de la Niñez, las Oficinas Locales de la Niñez, el Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez, expertos y organizaciones de la sociedad civil, en particular aquellas organizaciones sin fines de lucro que trabajen con la niñez y adolescencia.
La Política Nacional de la Niñez y Adolescencia tendrá una duración de nueve años, y será revisada y evaluada al menos cada tres años. La Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su plan de acción serán aprobados mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a propuesta del Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez, y deberá ser suscrito, además, por aquellos Ministros con competencia en la materia respectiva.
La Subsecretaría de la Niñez será la encargada de llevar a cabo una evaluación y monitoreo anual de la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y del Plan de Acción respectivo.
¿Qué es el Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes?
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá contar con un Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, que tendrá como objetivo hacer efectiva la participación de los niños, niñas y adolescentes en relación con las políticas, proyectos y programas que puedan afectarles en los ámbitos establecidos en esta ley.
Este Consejo deberá reunirse al menos tres veces al año, y estará compuesto por diez miembros representantes de los Consejos Consultivos Comunales establecidos en las Oficinas Locales de la Niñez. Estos miembros deberán ser elegidos por votación de sus pares y durarán tres años en su cargo, o hasta que cumplan los 18 años de edad.
Explica de qué manera y a través de qué entidades el Estado se hace cargo de la protección de la niñez.

¿Qué es el Instituto Nacional de Derechos Humanos?
Es una corporación autónoma de derecho público, creada por la Ley N° 20.405. Su objeto es la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en Chile, en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales vigentes suscritos por nuestro país.
¿Qué funciones tiene?
Algunas de sus funciones son:
- Elaborar un informe anual sobre sus actividades, la situación nacional de derechos humanos y hacer recomendaciones para su debido resguardo y respeto. Dicho informe debe ser presentado al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema. Adicionalmente lo puede enviar a la ONU, la OEA y organismos de defensa de derechos humanos.
- Comunicar al Gobierno y a distintos órganos del Estado su opinión sobre situaciones relativas a derechos humanos que ocurran en nuestro país. Para ello puede solicitar informes al organismo pertinente.
- Proponer a los órganos del Estado medidas para favorecer la promoción y protección de los derechos humanos.
- Promover que la legislación nacional sobre el tema esté en armonía con los tratados internacionales suscritos por nuestro país, para así darles una aplicación efectiva.
- Iniciar (en el ámbito de su competencia) acciones legales ante los Tribunales de Justicia, que pueden ser querellas por crímenes tales como de lesa humanidad, tortura, desaparición de personas, etc. Presentar recursos de protección o amparo.
- Custodiar los antecedentes reunidos por la Comisión nacional de Verdad y Reconciliación (Comisión Rettig), la Comisión de Prisión Política y Tortura (Comisión Valech), la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos y los que reúna la nueva Comisión Valech, formada en 2010 bajo la Ley N° 20.405.
- Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados en la elaboración de informes sobre el tema que deba presentar ante la ONU o la OEA.
- Cooperar con la ONU y otras instituciones relacionadas regionales o de otros países, en la promoción y protección de los derechos humanos.
- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles educacionales incluida la formación impartida en las Fuerzas Armadas, realizar investigaciones, hacer publicaciones, otorgar premios y propender a fomentar una cultura de respeto de los derechos humanos en el país.
- El Instituto Nacional de Derechos Humanos es por ley el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
¿Cómo está formado?
El Instituto lo dirige un Consejo formado por:
- Dos consejeros designados por el Presidente de la República, que deben provenir de distintas regiones del país.
- Dos consejeros elegidos por los 4/7 de los senadores en ejercicio.
- Dos consejeros elegidos por los 4/7 de los diputados en ejercicio.
- Un consejero designado por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades del Consejo de Rectores y de las universidades autónomas.
- Cuatro consejeros elegidos por instituciones de defensa de los derechos humanos.
Los miembros del Consejo elegirán de entre ellos y por mayoría absoluta un director, que será también el director del Instituto.
No podrán ser consejeros los diputados, senadores, alcaldes, concejales, consejeros regionales, jueces, fiscales del Ministerio Público, funcionarios de la administración del Estado, miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros y la PDI.
Además, habrá un Consejo Consultivo Nacional en que estarán representados organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y protección de los derechos humanos. Esta entidad deberá prestar asesoría al Consejo del instituto.
¿Qué es el Premio Nacional de Derechos Humanos?
Es un premio que se entrega cada dos años a un chileno o chilena, elegida por el Consejo director del Instituto, que se haya distinguido en el esfuerzo por cultivar una memoria histórica sana de nuestra nación.
¿Cómo actúa el INDH en su función de Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes?
El instituto cumple ese mandato actuando exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura. Esa instancia dará aplicación a lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, su Protocolo Facultativo, los tratados internacionales en la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, la Constitución Política de la República y la demás normativa vigente.
¿Cómo se integra el comité?
El Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por siete miembros, que tendrán la calidad de expertos. La selección de los candidatos a expertos se realizará mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil. El Consejo de Alta Dirección Pública elaborará una terna que será propuesta al Consejo del Instituto, el que designará a los expertos por mayoría simple de sus integrantes, teniendo en consideración el equilibrio de género, el enfoque multidisciplinario y la representación de los pueblos indígenas, grupos étnicos y minoritarios del país.
Describe las funciones y conformación de esta entidad destinada a la protección y promoción de los derechos humanos en Chile.

El Ministerio de Salud tiene un plazo de 18 meses para actualizar el reglamento relacionado con la ficha clínica para permitir la interoperabilidad.
¿Qué es la ficha clínica?
La ficha clínica es un instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas. Es custodiada por uno o más prestadores de salud que atienden a cada persona. Ahí se registran las atenciones para integrar la información necesaria en el proceso asistencial. De esa manera, se permite una atención continua, coordinada y centrada en los pacientes y sus necesidades clínicas.
¿En qué soportes se pueden registrar los datos de la ficha clínica?
La ficha clínica podrá estar en formato electrónico, en papel o en cualquier otro soporte. Pero siempre se debe considerar que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como que su contenido sea auténtico y considere los cambios efectuados en la ficha.
Cuando las fichas son en papel, se deberá considerar el registro y disponibilidad de un conjunto mínimo de datos. La forma, el procedimiento y el plazo serán definidos por el Ministerio de Salud en una resolución.
¿Cuánto tiempo debe conservarse la ficha clínica?
Los prestadores de salud deberán conservar la ficha clínica por un período de al menos 15 años.
¿Cómo deberá habilitarse la interoperabilidad de las fichas?
La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información de compartir datos y permitir el intercambio de información y conocimiento entre ellos. Se refiere a los mecanismos, protocolos y las tecnologías que permiten que los datos fluyan entre diversos sistemas con una mínima intervención humana. Por ejemplo, si un médico tratante necesita datos de la atención de un paciente en otra consulta, hospital o clínica, a través de la interoperabilidad, puede tener acceso a esa información.
Los prestadores deberán adoptar las medidas que permitan la interoperabilidad con otros prestadores de salud para el acceso oportuno a la información contenida en la ficha que sea necesaria para garantizar la continuidad del cuidado del paciente.
Un reglamento emitido por el Ministerio de Salud establecerá la forma y las condiciones bajo las cuales los prestadores almacenarán las fichas, así como las normas necesarias para su administración, adecuada protección, eliminación e interoperabilidad.
El Ministerio de Salud tiene un plazo de 18 meses para actualizar el reglamento relacionado con la ficha clínica para permitir la interoperabilidad.
¿Qué pasa con la privacidad de la información contenida en la ficha?
Los prestadores son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la ley sobre protección de la vida privada respecto de la reserva de los datos. Es decir, la interoperabilidad no significa que las fichas sean información pública, sino que solo se deben entregar a quienes la ley autoriza y en las circunstancias descritas en la ley.
De manera general, la Ley de derechos y deberes de los pacientes tiene establecido que quienes no estén directamente relacionados con la atención de salud de la persona no tendrán acceso a la información contenida en la respectiva ficha clínica.
¿En qué condiciones se puede igualmente acceder a datos de la ficha?
La información contenida en la ficha clínica, copia de toda o parte de ella, será entregada o será accesible, total o parcialmente, a solicitud expresa de las siguientes personas y organismos, en los casos, forma y condiciones que se señalan:
- Al titular de la ficha clínica (paciente), a su representante legal o, en caso de fallecimiento, a sus herederos.
- A otra persona debidamente autorizada por el paciente, mediante poder notarial simple o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad.
- A los tribunales de justicia, siempre que la información contenida en la ficha clínica se relacione con las causas que los tribunales tramiten.
- A los fiscales del Ministerio Público (que dirigen las investigaciones de los delitos) y a los abogados, previa autorización del juez competente, cuando la información se vincule directamente con los casos o defensas que tengan a su cargo.
- Al Instituto de Salud Pública y al Ministerio de Salud, en el ejercicio de sus facultades.
- A la Superintendencia de Salud, para dar cumplimiento a las facultades fiscalizadoras y sancionatorias que las leyes le otorgan respecto de los prestadores de salud.
- Al prestador individual y a los profesionales de la salud que participen directamente en la atención de salud del paciente, para proporcionarles los datos que sean esenciales para garantizar la continuidad de su cuidado.
Explica
la norma que establece que las fichas clínicas de los pacientes deben estar a
disposición de los diferentes prestadores y así garantizar la continuidad de la
atención.
El Ministerio de Salud tiene un plazo de 18 meses
para actualizar el reglamento relacionado con la ficha clínica para permitir la
interoperabilidad.
J

¿Qué se entiende por jornada ordinaria de trabajo?
La jornada ordinaria de trabajo estaba fijada en 45 horas. Con la reforma aprobada en 2023, la duración de la jornada ordinaria de trabajo no deberá exceder de 40 horas semanales. Su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados por el Código del Trabajo. Este cambio se aplicará gradualmente a un año de su publicación en el Diario Oficial. Al quinto año, abril de 2028, ya regirán las 40 horas semanales.
¿Qué trabajadores quedan excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo?
Los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores.
Los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.
Los contratados de acuerdo con el Código del Trabajo para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos.
Los agentes comisionistas y de seguros.
Vendedores viajantes.
Cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
¿Qué ocurre con los deportistas profesionales?
La jornada de trabajo de los y las deportistas profesionales y de los trabajadores y las trabajadoras que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los y las deportistas. No les será aplicable el límite de jornada.
¿Cómo se distribuye la Jornada de Trabajo de los que trabajan a bordo de naves pesqueras?
Los trabajadores de naves pesqueras quedan excluidos de la jornada máxima de trabajo que establece el Código del Trabajo. Tienen derecho a uno o varios descansos. La suma de dichos descansos no puede ser menor a 12 horas dentro de cada 24 horas y si es posible, los descansos se tomarán en tierra. Este descanso se debe otorgar en forma continua en cada recalada programada de la nave. En caso de que se cumplan total o parcialmente a bordo. La nave deberá contar con las acomodaciones necesarias
Si el tiempo de navegación es menor a 12 días, todos tienen derecho a un descanso antes del zarpe de 8 horas como mínimo.
Si la navegación va a ser por un período mayor a 12 días, el descanso se puede tomar en tierra o en las instalaciones especialmente habilitadas para ello, según elija el trabajador.
¿Cuál es la jornada de trabajo para los tripulantes de barco (gente de mar)?
La jornada semanal de trabajo de la gente de mar será de 56 horas distribuidas en ocho horas diarias. Esta disposición no se aplica al capitán, al ingeniero jefe, al comisario, al médico y al telegrafista.
No será obligatorio el trabajo en días domingo o festivos cuando la nave se encuentre fondeada en puerto. La duración del trabajo en la semana correspondiente no podrá en este caso exceder de cuarenta y ocho horas.
Solo para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de cuarenta horas semanales se pagará siempre con recargo.
¿Se puede extender la jornada ordinaria a los dependientes del comercio?
La jornada ordinaria de los trabajadores del comercio puede ser extendida durante 9 días en el período previo a la Navidad. Los días deben ser distribuidos dentro de los últimos 15 días anteriores a esa fecha, en cuyo caso se pagarán horas extraordinarias. Con todo, el horario no podrá exceder las 23 horas.
En la víspera de Navidad y Año Nuevo, los dependientes del comercio no trabajarán más allá de las 20 horas.
Los empleadores que transgredan esta norma serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales (UTM) por cada trabajador afectado. Si tuviera a su cargo 50 o más trabajadores, la multa será de 10 UTM por cada trabajador afectado, y de 20 UTM si tiene 200 o más trabajadores.
¿Cuál es la jornada de trabajo de los choferes y auxiliares de buses interurbanos?
La jornada ordinaria de trabajo de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros es de 180 horas mensuales. Además, el tiempo de descanso a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponden por turnos, pero sin realizar labores, no será imputable a su jornada de trabajo.
Todos deben tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada 24 horas, descanso que deberán tener cada vez que arriben a una terminal, para después cumplir con su jornada de trabajo de ocho o más horas.
Está prohibido que los choferes de la locomoción colectiva interurbana manejen más de 5 horas continuas. Después de ese lapso, es obligatorio un descanso mínimo de dos horas.
Esta norma cambiará con la completa entrada en vigencia de la ley de las 40 horas. Entonces, la jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, será de 40 horas semanales promedio en cómputo mensual.
¿Cuál es la jornada de trabajo de la tripulación de los ferrocarriles?
La jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las ciento ochenta horas mensuales. La jornada diaria no podrá superar las siete horas treinta minutos continuas en el caso del transporte de pasajeros, ni las nueve horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de veinticuatro horas.
La programación mensual de los servicios deberá ser entregada al trabajador con a lo menos quince días de anticipación.
En los trenes de pasajeros, el maquinista no podrá conducir más de cinco horas continuas, tras lo cual tendrá derecho a una hora de descanso imputable a la jornada diaria. Finalizada la jornada diaria, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de diez horas continuas, al que se agregará el tiempo necesario para su traslado al lugar en que pernocte o descanse.
En 2028, la jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñen como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles no podrá superar las 40 horas semanales promedio en cómputo mensual.
¿Cuál es la jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana?
La jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no debe exceder las 180 horas mensuales, las que deben distribuirse en menos de 21 días. El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada 24 horas y no podrán manejar más de cinco horas continuas.
Los tiempos de espera y de descanso, a bordo o en tierra, se ajustarán a lo que acuerden las partes. Los tiempos de espera no podrán exceder un límite máximo de 88 horas mensuales.
Cuando rija completamente la ley de 40 horas, la jornada de los choferes de vehículos de carga deberá ser de 40 horas semanales en cómputo mensual o ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días.
¿Cuál es la jornada de trabajo de los trabajadores del transporte urbano colectivo de pasajeros?
Si estos trabajadores pactan cumplir la jornada ordinaria semanal en turnos, no podrán trabajar más de ocho horas diarias, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno. Está prohibido manejar por más de cuatro horas continuas, después de las cuales debe haber un descanso de mínimo dos horas.
¿Cuál es la jornada de trabajo de los choferes o auxiliares de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros?
La jornada de los choferes y auxiliares del transporte rural colectivo de pasajeros no podrá exceder las ocho horas diarias de trabajo, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno. Sin perjuicio de que se pacte con el empleador una jornada ordinaria de trabajo de 180 horas mensuales distribuidas en no menos de 20 días al mes. No podrán conducir por más de cinco horas continuas.
Los tiempos de espera y de descanso, a bordo o en tierra, se ajustarán a lo que acuerden las partes. Los tiempos de espera no podrán exceder un límite máximo de 88 horas mensuales.
¿Cuál es la jornada de trabajo del personal que trabaja en hoteles, restaurantes o clubes?
No se aplica la limitación de jornada al personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes. Se exceptúa el personal administrativo, el de lavandería, lencería y cocina.
El desempeño de la jornada se podrá distribuir hasta por un máximo de cinco días a la semana. Con todo, no podrán permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una hora, imputable a dicha jornada.
¿Cuál es la jornada de trabajo de los tripulantes de vuelo y cabina de aerolíneas?
Estos trabajadores tienen una jornada ordinaria y una jornada especial.
Jornada ordinaria: No podrá exceder de 160 horas mensuales, en jornadas de máximo 12 horas continuas, las que podrán extenderse a 14 en caso de imprevistos en el vuelo (como contingencias meteorológicas o necesidades de mantenimiento del avión).
Si las labores en tierra se desarrollan por siete días o más en el mes, la jornada no debe exceder 180 horas mensuales, bajo las mismas condiciones.
Después de cada vuelo, la tripulación tendrá un período de descanso proporcional al tiempo de servicio en vuelo. Por ejemplo, tras 7 horas de trabajo deberá descansar 10 horas, y si ha trabajado 12 horas, el descanso será de 15.
Jornada especial: es la que se desarrolla por más de 12 horas para alcanzar destinos más lejanos, pero que no puede exceder las 20 horas en un lapso de 24 horas. Durante el vuelo, los trabajadores no pueden trabajar por más de 14 horas, con un descanso de al menos una hora.
Los tripulantes de vuelo no podrán estar en los controles por más de ocho horas, continuas o discontinuas.
Después de cada vuelo, la tripulación tendrá un período de descanso proporcional al tiempo de servicio en vuelo. Por ejemplo, tras 12 horas de trabajo deberá descansar 15 horas, y si ha trabajado 20 horas, el descanso será de 24.
A partir del 27 de abril de 2028, si las labores de período de servicio en tierra se desarrollan por siete días o más en el mes calendario, la jornada mensual no podrá superar las cuarenta horas promedio semanal.
Detalla qué trabajadores cuentan con jornadas especiales de trabajo y de cuántas horas son en cada caso.

¿En qué consiste la jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores?
Consiste en la posibilidad de pactar una jornada parcial alternativa y de descanso entre el empleador y el estudiante trabajador.
Se enmarca en las normas sobre contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, que son aquellas en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a treinta horas semanales.
¿Qué entiende la ley por estudiante trabajador?
Es toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.
¿Es necesario que se acredite la calidad de alumno?
Sí, debe quedar acreditada la condición de alumno regular o en proceso de titulación dentro del plazo legal para la firma del contrato de trabajo (15 días desde la incorporación del trabajador). La acreditación debe hacerse mediante certificado emitido por la institución educacional. El certificado deberá anexarse al contrato individual de trabajo, se considerará como parte integrante del mismo y deberá mantenerse en un registro especial que, para estos efectos, llevará el empleador. Igual certificación deberá acompañarse cada seis meses, mientras subsista la relación laboral.
¿Qué pasa si un trabajador deja de cumplir con los requisitos de edad o estudios?
Se le aplicarán las normas generales para los contratos de trabajo. El estudiante trabajador deberá informar de inmediato al empleador sobre los cambios en su calidad de estudiante.
¿Cómo debe ser la jornada de trabajo?
La jornada diaria de los estudiantes trabajadores será continua. Las partes podrán pactar sólo una interrupción diaria, la que en ningún caso podrá afectar el derecho a colación. La interrupción deberá ser concordante con el horario académico del estudiante. Se justificará anexando el horario de estudios en el contrato de trabajo.
Entre el inicio y el término de la jornada diaria no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados, en jornada ordinaria y extraordinaria, más la interrupción pactada. Las horas efectivamente trabajadas no podrán ser superiores a diez horas diarias.
¿Se considera accidente laboral si un estudiante trabajador se accidenta cuando va desde el establecimiento educacional al trabajo?
Sí, tratándose de estudiantes trabajadores regidos por la jornada especial para estudiantes. Serán accidentes laborales los que ocurren en los trayectos de ida y vuelta.
¿Tendrá permiso el trabajador para rendir sus pruebas?
El estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos. Para ejercer este derecho, el estudiante trabajador deberá informar al empleador, por escrito, con al menos siete días corridos de anticipación, la forma en que hará uso del permiso para efectos de rendir dichos exámenes.
¿Si el estudiante está de vacaciones, puede pactar una jornada diferente?
En períodos de vacaciones académicas el empleador con el joven podrán acordar por escrito:
- Mantener la prestación de servicios sin cambios.
- Suspender el contrato de trabajo. En este caso, se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas que se deban con anterioridad a la suspensión.
- Pactar una jornada de trabajo ordinaria.
¿Qué pasa con los estudiantes trabajadores que son cargas familiares?
Pueden optar por:
- Adquirir la calidad de cotizantes del régimen de prestaciones de salud, en cuyo caso el empleador deberá pagar las cotizaciones de salud.
- Mantener la calidad de beneficiario con aporte en la institución de salud previsional en la cual sea carga. En este caso, el empleador deberá pagar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador a la institución de salud previsional respectiva. La institución de salud previsional deberá reconocer y mantener la calidad de beneficiario con aporte del estudiante trabajador.
¿Hay empresas que estén impedidas de pactar la jornada de trabajo para estudiantes?
Si, estas empresas son aquellas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.
¿La remuneración del joven trabajador le afectará su postulación a la gratuidad, a becas o a créditos para pagar la educación?
Las remuneraciones que el estudiante trabajador reciba en virtud de jornada especial de trabajo no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior. Tampoco se considerará como renta para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.
¿Se evaluará los efectos de esta ley?
Sí, el Consejo Superior Laboral (CSL) evaluará la ley durante los primeros tres años. La idea es que recomiende las enmiendas que estime necesarias.
El CSL hará un informe en abril de cada año en el que recomendará mantenerla en los mismos términos o introducirle cambios. Para la evaluación, deberá considerar especialmente el cumplimiento y fiscalización de la normativa, el efecto en los resultados académicos de los estudiantes trabajadores y el impacto de este tipo de contratación en los jóvenes no estudiantes y en los trabajadores, en general.
Informa sobre la ley que crea la jornada parcial de trabajo para jóvenes estudiantes de educación superior o de programas de nivelación de estudios.

¿Para qué se constituye una junta de vecinos?
Para promover la integración, participación y desarrollo de los vecinos de una localidad. La junta de vecinos puede:
- representar a los vecinos ante las autoridades para lograr convenios de desarrollo.
- gestionar la solución de problemas ante las autoridades.
- proponer y ejecutar proyectos que beneficien a los vecinos.
- determinar carencias de infraestructura (alcantarillado, iluminación, etc.), entre otros.
¿Cuáles son los beneficios de pertenecer a una junta de vecinos?
- Poder postular a fondos concursables para ejecutar proyectos comunales que beneficien a todos los vecinos, como por ejemplo: crear un proyecto deportivo o hacer cursos de capacitación.
- También se dispone de mayor autoridad y poder de representación para elevar solicitudes a las autoridades de la comuna.
¿Qué se necesita para inscribirse en una junta de vecinos?
Se requerirá tener, a lo menos, catorce años de edad y residencia en la unidad vecinal respectiva.
¿Qué derechos tienen los integrantes de una junta?
- Derecho a voz y voto en las asambleas de la junta.
- A elegir y ser elegido en los cargos de la junta.
- A presentar cualquier iniciativa, proyecto o propuesta al directorio.
- A tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de miembros de la junta.
- A proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio.
¿Cómo se crea una junta de vecinos?
Primero debe quedar constancia de la voluntad de un número de vecinos, dependiendo del número de habitantes:
- 50 vecinos en las comunas de hasta 10 mil habitantes.
- 100 vecinos en las comunas de más de 10 mil y hasta 30 mil habitantes.
- 150 vecinos en las comunas de más de 30 mil y hasta 100 mil habitantes.
- 200 vecinos en las comunas de más de 100 mil habitantes.
Luego debe constituirse una asamblea ante un funcionario municipal designado por el alcalde, un notario o un oficial del Registro Civil. En esa asamblea se aprobarán los estatutos de la junta y un directorio provisional. Luego, en un plazo máximo de 30 días, debe entregarse una copia del acta de esa asamblea en la secretaría municipal. Hecho esto, la junta de vecinos gozará de personalidad jurídica.
¿Cómo se organiza una junta de vecinos?
Cada junta de vecinos puede tener la organización que más le acomode, de acuerdo a sus estatutos. Sin embargo, debe haber un directorio compuesto por al menos tres miembros entre los que debe haber un presidente, un tesorero y un secretario. Cada miembro durará tres años en su cargo con posibilidad de reelección, y tendrán suplentes. También puede haber una comisión de finanzas que se encargue de llevar la contabilidad. Además, debe haber una comisión electoral que se encargue de todo el proceso de elecciones dentro de la junta de vecinos.
¿Cómo se financian las juntas de vecinos?
Se pueden financiar a través de una cuota por cada uno de sus integrantes, o cobrando cuotas extraordinarias. También se pueden financiar con actividades como rifas, fiestas, kermesses o cenas, pero las juntas de vecinos no pueden tener fines de lucro.
Además, cada municipalidad cuenta con un Fondo de Desarrollo Vecinal destinado a financiar proyectos específicos que una junta presente para el desarrollo de la comuna. El fondo cuenta con aportes del municipio, de los vecinos y del presupuesto de la nación. Cada concejo municipal decide cómo se postula y opera este fondo.
Una junta de vecinos ¿puede contar con patrimonio?
Sí, el patrimonio puede ser:
- Las cuotas y aportes ordinarios (y extraordinarios) que acuerde la asamblea.
- Donaciones.
- Bienes muebles e inmuebles que la junta haya adquirido.
- Renta obtenida por la gestión de centros comunitarios y otras actividades.
- Ingresos por actividades de beneficio, rifas, fiestas, cenas y otros.
- Subvenciones, aportes o fondos fiscales.
- Multas hechas a sus integrantes.
Cada junta tiene derecho a tener un local donde funcionar. Si no tiene uno propio, la municipalidad debe poner a disposición una sede comunitaria. Además, cada junta de vecinos debe tener una cuenta bancaria a su nombre y presentar un balance anual.
¿Quiénes dirigen una junta de vecinos?
Cada junta de vecinos debe contar con un directorio de al menos tres miembros titulares mayores de 18 años, elegidos por votación directa y secreta de sus integrantes. El directorio es encabezado por un presidente. Debe haber además un secretario y un tesorero. Los otros cargos se ocuparán como lo dicten los estatutos de la junta. Cada miembro durará tres años en su puesto, con posibilidad de reelección, y tendrán suplentes
Las elecciones de las juntas de vecinos son calificadas por los tribunales electorales?
Con la aprobación de la Ley N° 21.146, los Tribunales Electorales Regionales ya no calificarán las elecciones de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias. La norma regirá desde el 28 de agosto de 2019.
La comisión electoral que desarrolle el proceso debe entregar a la municipalidad en un plazo de cinco días el acta de la elección, el registro de socios actualizado, el registro de los socios que votaron, el acta de establecimiento de la comisión electoral y el certificado de antecedentes de los electos.
Cualquier vecino puede, sin embargo, reclamar ante el Tribunal Electoral Regional. En tal caso, el Tribunal deberá emitir un fallo fundado, que se puede recurrir de reposición o de apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
¿Qué tipo de actividades desarrollan las juntas de vecinos?
- Actividades de índole deportiva, medioambiental, educativa, de capacitación, recreación o culturales que involucren a los vecinos. Por ejemplo: remodelación de una plaza o un campeonato deportivo.
- Colaborar con el municipio en temas de seguridad ciudadana, fiscalización de lugares de venta de alcohol o planes de empleo para la comuna, entre otros que aumenten el bienestar de los vecinos.
¿Las juntas de vecinos pueden otorgar certificado de residencia?
Sí, las juntas de vecinos están facultadas para entregar certificados de residencia. Sin embargo si quien solicita el certificado falta a la verdad puede ser sancionado penalmente con pena de prisión (hasta 60 días) o multa de una a cuatro UTM.
¿Qué pasa si una junta de vecinos se disuelve?
Su patrimonio tendrá el destino que hayan fijado los estatutos, pero de ninguna manera quedará en poder de alguno de los integrantes.
¿Cómo se disuelve una junta de vecinos?
Primero se debe discutir en una asamblea extraordinaria y luego debe haber un decreto alcaldicio que lo informe, el cual puede ser reclamado por la junta.
¿Cuál es la diferencia entre una unidad vecinal, una unión vecinal o un comité de vecinos?
- Unidad vecinal: cada una de las subdivisiones de una comuna, dentro de la cual se constituyen las juntas de vecinos.
- Unión comunal: la agrupación de juntas de vecinos de una misma unidad comunal.
- Comité de vecinos: un grupo al cual la junta de vecinos le delega ciertas atribuciones para tareas específicas, pero no tiene personalidad jurídica y siempre debe estar supeditada a las decisiones de la junta.
¿Dónde encuentro más información?
En su municipalidad.
Aclara las funciones de una junta de vecinos y los procedimientos para formar una.
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¿Qué es la legítima defensa?
Es una causal de exención de la responsabilidad penal. Es decir, se considera cuando una persona comete un delito, pero lo hace en una circunstancia en la cual no corresponde aplicarle una condena.
¿En qué normativa se considera la legítima defensa?
El artículo 10 número 4 del Código Penal establece lo que se llama la legítima defensa propia. Señala que están exentos de responsabilidad criminal “el que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran ciertas circunstancias”.
¿Cuáles son esas circunstancias?
- Agresión ilegítima.
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Para que el que comete un acto que sería sancionado como delito no reciba una pena debe probarse que ocurrían esas tres circunstancias. Si falta una de ellas, la persona podría ser condenada, salvo que tenga a su favor otro de los factores que señala la ley (ser menor de 14 años, padecer de locura o demencia o que cometió el acto privado de razón).
La doctrina jurídica considera que actuar en legítima defensa evita que la conducta sea “antijurídica”. Es decir se comete un hecho penado por la ley, pero el autor tiene una causal de justificación de su actuación que implica que no debe ser condenado. Eso ocurre, por ejemplo, cuando le disparan a una persona y ésta repele el ataque golpeando al agresor o dándole muerte en el instante.
En todo caso, se debe tomar en consideración que es la justicia la encargada de determinar si en cada caso específico se da la legítima defensa.
¿En qué otros casos se da la legítima defensa?
También actúa en legítima defensa quien lo hace en defensa de la persona o derechos de su cónyuge, de su conviviente civil, de sus parientes consanguíneos en toda la línea recta (hijos, padres, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, etc.) y en la colateral hasta el cuarto grado (hermanos, tíos y primos hermanos ) de sus afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado (padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos y bisnietos y hermanos del cónyuge o de la persona con la que se haya estado casada), siempre que concurran la primera y segunda circunstancias, es decir, la agresión ilegítima y la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el ataque. Se requiere también que el que defiende a su familiar no haya participado provocando al agresor.
¿Puede una persona que defiende a otro, que no sea su pariente, ser exculpada?
Si, el que actúa defendiendo a otra persona puede no ser sancionado si se dan las mismas circunstancias que se producen en la defensa de un familiar. Sin embargo, se exige también que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.
¿Puedo atacar a alguien que entra a robar a mi casa?
Se presume que alguien actúa en legítima defensa cuando repele a otra persona que ingresa ilegalmente a su casa “con escalamiento”. Se entiende por escalamiento cuando entra al domicilio por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas. En este caso, la persona no sería condenada cualquiera sea el daño que le cause al que entra a su hogar de esa manera.
Se considera legítima defensa si se repele a alguien que ingresa “con escalamiento”, tal cual ya fue definido, a en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias o, si es de noche, en un local comercial o industrial.
Pero en todos los casos, el hecho debe ser investigado y determinarse claramente que se dieron los presupuestos de la legítima defensa.
¿Si una persona impide consumar un delito, es legítima defensa?
Sí, pero sólo si actuó para impedir o tratar de impedir la consumación de delitos específicos como el secuestro, la sustracción de menores, la violación, el abuso sexual con objetos o animales, el parricidio, el homicidio, el femicidio y el robo con violencia o intimidación.
Informa sobre los presupuestos legales para que se reconozca la legítima defensa, según el Código Penal chileno.

¿Qué es la comunicación de un dato económico, financiero, bancario y comercial?
Es dar a conocer de cualquier forma estos datos a personas distintas del titular.
¿Qué obligaciones se pueden comunicar?
Los registros o bancos de datos pueden comunicar aquella información referida a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas cumplen los siguientes requisitos:
- Consten en letras de cambio y pagarés protestados.
- Consten en cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa.
- Sean obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales.
- Se trate de otras obligaciones de dinero que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento.
¿Qué cambios incorpora la nueva ley?
Los principales cambios incorporados son:
- Sólo permite el tratamiento de estos datos para la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito y dispone que su comunicación puede efectuarse, exclusivamente, al comercio establecido y a las empresas que se dedican a la evaluación de riesgo.
- Prohíbe exigir estos datos para trámites de selección de personal, admisión preescolar, escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.
- Permite al titular de los datos requerir a los distribuidores la información personal contenida en ellos para fines distintos a los permitidos, en cuyo caso recibirá un certificado “para fines especiales”, el que contendrá sólo las obligaciones vencidas y no pagadas del solicitante.
- Impide comunicar la información relacionada con obligaciones repactadas, renegociadas o novadas, o éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente. Asimismo, prohíbe comunicar la información relacionada con deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de ésta.
- Se establece el deber de los distribuidores de datos económicos, financieros, bancarios y comerciales de disponer de un sistema que registre el acceso y entrega de los antecedentes contenidos en ellos, que individualice el nombre de quien los ha requerido, el motivo, la fecha y la hora de la solicitud.
- Permite al titular de los datos poder solicitar a los distribuidores, gratuitamente y cada cuatro meses, la información contenida en este registro de acceso y entrega referida a sus datos personales.
- Introduce mecanismos destinados a facilitar el ejercicio de los derechos de los titulares. En este sentido:
- Se invierte la carga de la prueba, estableciendo la obligación del distribuidor o responsable de los registros o bancos de datos de probar ante el juez que dio cumplimiento a las normas que rigen el tratamiento y comunicación de datos; y
- Se establece la obligación de los distribuidores de designar una persona natural encargada del tratamiento de datos, frente a la cual los titulares de datos puedan hacer efectivos los derechos reconocidos en la ley, sin perjuicio de su facultad de iniciar las acciones legales que esta misma reconoce.
¿Qué otros beneficios considera?
Por única vez, se borrarán las obligaciones totales impagas que informe el registro hasta el 31 de diciembre de 2011, siempre y cuando el deudor registre deudas totales impagas por un monto inferior a $2.500.000, por concepto de capital, excluidos intereses, reajustes o cualquier otro rubro.
¿Qué pasa si las obligaciones impagas totales exceden los $ 2.500.000?
El beneficio de borrar las obligaciones totales impagas no se aplica. Tampoco disminuye en ese monto la deuda impaga.
¿Qué normas regulan el tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario y comercial?
El artículo 19 Nº 4 de la Constitución y la Ley N° 19.628. Este último cuerpo es el encargado de regular el tratamiento de los datos de carácter personal, principalmente protegiéndolos, mediante el reconocimiento legal de un catálogo de derechos de los titulares de los datos, cuyo respeto se cautela mediante el establecimiento de una acción judicial, conocida comúnmente como “Habeas Data”.
Aclara la restricción de la comunicación de datos de carácter económico, financiero, bancario y comercial.

¿Qué es la LGE?
La Ley General de Educación representa el marco de la institucionalidad de la educación en Chile. Derogó la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) en lo referente a la educación general básica y media. Estableció principios y obligaciones, y cambios en la manera en que son educados niños, niñas y adolescentes.
¿Qué principios sigue esta ley?
Además de los derechos garantizados en la Constitución, tratados internacionales, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, la LGE se inspira en los siguientes principios:
- Universalidad y educación permanente: La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
- Gratuidad: El Estado implantará progresivamente la enseñanza gratuita en los establecimientos subvencionados que reciben aportes permanentes del Estado.
- Calidad de la educación: Todos los alumnos, independientemente de sus condiciones y circunstancias, deben alcanzar los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
- Equidad: Todos los estudiantes deben tener las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad.
- Autonomía: El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos.
- Diversidad: Promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que han elegido un proyecto. En los establecimientos educacionales de propiedad o administración del Estado se promoverá la formación laica y la formación ciudadana de los estudiantes, a fin de fomentar su participación en la sociedad.
- Responsabilidad: Los estudiantes, padres y apoderados deberán ser responsables en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes escolares, cívicos, ciudadanos y sociales. Este principio se hará extensivo a los padres y apoderados, en relación con la educación de sus hijos o pupilos.
- Participación: Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso.
- Flexibilidad: El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades, asegurando la libertad de enseñanza y la posibilidad de existencia de proyectos educativos institucionales diversos.
- Transparencia: La información del sistema educativo, incluyendo los ingresos, gastos y resultados académicos, debe estar a disposición de todos los ciudadanos.
- Integración e inclusión: El sistema propenderá a la eliminación de todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes y posibilitará la integración de quienes tengan necesidades educativas especiales. Asimismo, el sistema propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión.
- Sustentabilidad: Fomento al respeto al medio ambiente natural cultural, la buena relación y el uso racional de los recursos naturales y su sostenibilidad, como expresión concreta de la solidaridad con las actuales y futuras generaciones.
- Interculturalidad: El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.
- Dignidad del ser humano: Orientación hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad. Se debe fortalecer el respeto, protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Constitución y los tratados internacionales vigentes en Chile.
- Educación integral: El sistema educativo buscará desarrollar puntos de vista alternativos en la evolución de la realidad y de las formas múltiples del conocer. Deberá considerar los aspectos físico, social, moral, estético, creativo y espiritual, con atención especial a la integración de todas las ciencias, artes y disciplinas del saber.
¿Es cierto que cambia el número de años en educación básica y media?
Sí. La educación básica comprenderá de 1° a 6° año, y la educación media tendrá seis años en vez de cuatro (cuatro de formación general y dos de formación diferenciada). Este cambio curricular debe entrar en efecto en 2026.
¿Qué novedades hay respecto a la educación parvularia?
Con la LGE entra en operación una reforma constitucional que hasta entonces no se había materializado en una ley: la garantía, por parte del Estado, de acceso gratuito y financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición (Pre Kinder y Kinder).
La LOCE sólo reconocía la educación básica, media y superior. Sin embargo, no es requisito haber aprobado Kinder para entrar a Primero Básico.
¿Qué dice la LGE sobre el currículum, los programas de enseñanza?
- Se establecen Objetivos Generales de Aprendizaje que favorecen la educación integral, es decir, se fomentará tanto la educación formativa (valores, principios) como la cognitiva (materias escolares).
- Flexibilidad curricular ampliada: Las bases curriculares que elabore el Ministerio de Educación para los niveles parvulario, básico y medio deberán asegurar que los establecimientos en régimen de Jornada Escolar Completa cuenten con un 30% de tiempo de libre disposición.
- Se creará un Banco de Planes y Programas Complementarios que estará a disposición de todos los establecimientos para que cuenten con alternativas y puedan enriquecer sus propios planes y programas.
¿Cómo se controlará la calidad de la educación?
El Estado crea un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, que deberá encargarse de mantener los estándares de calidad a través de cuatro instituciones:
- Ministerio de Educación: Propone las bases curriculares, programas de estudio y estándares de calidad, y da apoyo a los establecimientos para su cumplimiento.
- Consejo Nacional de Educación: Institución creada por la LGE. Aprueba las bases, planes y estándares de calidad concebidos por el Ministerio. Lo componen 10 integrantes que podrán ser académicos destacados, docentes, representantes de las universidades y profesionales de la educación designados por el Presidente de la República.
- Agencia de Calidad de la Educación: Evalúa e informa sobre la calidad de los establecimientos educacionales.
- Superintendencia de Educación: Fiscaliza que los establecimientos educacionales cumplan con las normas educacionales y las cuentas públicas, cuando corresponda.
¿Qué cambios se realizarán sobre los sostenedores de establecimientos educacionales?
La figura del sostenedor depende de la entidad a la que responda. Si el órgano pertenece a la Administración del Estado solo serán sostenedores los Servicios Locales de Educación Pública y la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Si la entidad no pertenece a la Administración del Estado, pueden ser sostenedores las personas jurídicas de derecho público (entidades) que se creen o reconozcan por la ley. También pueden ser sostenedores las personas jurídicas privadas (entidades privadas) siempre y cuando su objeto social único sea la educación.
Los que no cumplan los requisitos, pueden traspasar la calidad de sostenedor, siempre que el nuevo sostenedor se adecue a lo dispuesto por la ley.
En caso de traspaso de la condición de sostenedor a una entidad de las aceptadas por la ley, deberá tramitarse una nueva solicitud de reconocimiento oficial. La autoridad examinará si el nuevo organismo sostenedor cumple con lo que la ley exige. Si cumple, no habrá solución de continuidad. Este concepto significa que la nueva entidad puede continuar con la labor de su antecesora y mantiene el reconocimiento del Estado.
Quienes reciban subvenciones escolares y aportes estatales deberán rendir cuenta pública de su gestión y deberán contar con un proyecto educativo, reglamentos internos y órganos de participación para la comunidad (centros de padres, consejos escolares, etc.).
Detalla las novedades que trae la Ley General de Educación, que establece un marco institucional para la educación escolar.

La ¨Ley Karin" comienza a regir el 1 de agosto de 2024.
¿El acoso laboral y el acoso sexual son conductas prohibidas para el funcionario público o municipal?
Si, el funcionario público y/o municipal (incluyendo honorarios) tienen la prohibición de realizar actos de acoso laboral o sexual definidos como tales en el Código del Trabajo.
¿Qué obligación se impone a los órganos de la Administración del Estado?
Los órganos de la Administración del Estado deben tomar todas las medidas necesarias para la prevención, investigación y sanción del acoso laboral y del acoso sexual laboral.
¿Existe la obligación a los organismos de la Administración del Estado de contar con un protocolo sobre acoso laboral, sexual y/o violencia en el trabajo?
Sí. Se incorporaron normas a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Así, los órganos del Estado tiene la obligación de contar con un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual para promover el buen trato, ambientes laborales saludables y respeto a la dignidad de las personas.
Los organismos podrán contar con la colaboración del Instituto de Seguridad Laboral o de las mutualidades para implementar el protocolo.
¿Qué debe contener el protocolo sobre acoso laboral, sexual y/o violencia en el trabajo?
Los contenidos mínimos del protocolo de prevención son:
- La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con un enfoque inclusivo e integrado y perspectiva de género.
Debe entenderse por riesgos psicosociales las condiciones de trabajo que afectan la salud de las personas y pueden provocar, por ejemplo, estrés, depresión o ansiedad. - Las medidas para prevenir y controlar dichos riesgos.
- Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a los funcionarios y funcionarias acerca de los riesgos identificados y evaluados. Debe integrar también las medidas de prevención y protección que deban adoptarse.
- Las medidas necesarias para dar una oportuna aplicación en la protección eficaz de la vida y salud de los funcionarios y funcionarias en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, conforme a los servicios prestados y al funcionamiento de la institución.
- Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en las investigaciones de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias. También deben considerar mecanismos de prevención, formación, educación y protección para resguardar la debida actuación de funcionarios y funcionarias.
¿Cuáles son las obligaciones del Jefe del Servicio respecto prevención, investigación y sanción del acoso sexual y laboral?
Los jefes de servicio tienen el deber de informar semestralmente sobre los canales que mantiene dicho organismo y el Estado para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual y laboral. Asimismo deben informar de los mecanismos para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.
¿Se considera el acoso laboral, sexual y/o la violencia en el trabajo como faltas a la probidad administrativa?
Sí, el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo que sufran funcionarias y funcionarios se consideran contrarios a la probidad administrativa.
¿Qué obligación tiene la autoridad administrativa si se atenta contra la vida o integridad física de los funcionarios y las funcionarias?
La autoridad debe resolver fundadamente sobre la necesidad de iniciar de oficio el procedimiento de investigación sumaria o sumario administrativo para determinar las responsabilidades administrativas en caso de que correspondan.
¿Puede la autoridad administrativa desestimar una denuncia por acoso laboral o acoso sexual en el trabajo?
La autoridad solo la podrá desestimarla mediante una resolución fundada y deberá notificar a la persona denunciante de dicho acto en un plazo de cinco días. El funcionario o funcionaria puede recurrir de dicha resolución a la Contraloría General de la República.
¿Qué características especiales tienen los procedimientos administrativos que determinan la responsabilidad administrativas por acoso laboral o sexual?
Se debe preferentemente designar fiscal a un funcionario o funcionaria que cuente con formación en materias de prevención, investigación y sanción de acoso, género o derechos fundamentales.
Asimismo, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tienen derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el funcionario inculpado.
¿Se pueden adoptar medidas especiales de resguardo en sumario por acoso laboral o acoso sexual en el trabajo?
En casos de acoso laboral o acoso sexual en el trabajo el o la fiscal (quien lleva la indagación) deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los funcionarios o funcionarias involucrados. Deberá considerar la gravedad de los hechos, la seguridad de la persona denunciante entre otros aspectos.
Entre las medidas que se pueden adoptar está la separación de los espacios físicos y el otorgamiento a la persona denunciante de atención psicológica temprana, a través de los programas que otorguen los organismos administradores de la ley sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales. Las medidas adoptadas se encontrarán vigentes por el tiempo que dure el procedimiento disciplinario.
Si en sumario administrativo por acoso laboral o acoso sexual el funcionario o funcionaria denunciado es sobreseído o absuelto, ¿qué puede hacer la persona denunciante?
Existe obligación de notificación de la resolución a la persona denunciante, quien puede reclamar, ante la Contraloría General de la Republica en un plazo de veinte días desde que tomó conocimiento de lo resuelto.
¿Qué aspectos se modifican en el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales respecto de los procedimientos sancionatorios en materia de acoso laboral o sexual?
Se determina que los sumarios deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
El acoso laboral y el acoso sexual laboral se consideran infracciones graves al principio de probidad administrativa. Esos casos se encuentran dentro de los que cabe la medida de destitución, resuelta por el alcalde.
Si el procedimiento termina sin sanción, la persona denunciante puede recurrir a la Contraloría General de la República.
Si los denunciados son alcaldes, concejales y directivos de los municipios, la investigación la debe hacer la Contraloría General de la República.
Si el sancionado por estas conductas es el alcalde o alcaldesa, los concejales pueden pedir su destitución al Tribunal Electoral Regional respectivo.
Explica la norma que establece las medidas que se deben
adoptar el ámbito público en esta materia.
La ¨Ley Karin" comienza a regir el 1 de agosto de 2024.

¿Qué hace la ley?
Regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde Isla de Pascua.
¿Los extranjeros para llegar a Isla de Pascua deben cumplir con las mismas normas que se les imponen para llegar a otro lugar de Chile?
Sí, deben cumplir con todas las normas generales sobre ingreso de extranjeros a Chile, pero se añaden las exigencias especiales que hay para el ingreso al territorio de Rapa Nui.
¿Qué pasa con los chilenos?
Los chilenos no Rapa Nui que ingresen a Isla de Pascua deben cumplir con las exigencias especiales de permanencia que rigen para ese territorio.
¿Quiénes pertenecen al pueblo Rapa Nui y viven en otro lugar también tienen la restricción?
No, las personas que pertenecen al pueblo Rapa Nui no estarán afectas a las limitaciones que se establecen en este cuerpo legal.
¿Cuánto tiempo pueden permanecer los turistas en Rapa Nui?
Los visitantes chilenos (no Rapa Nui) y extranjeros pueden permanecer un período máximo de 30 días corridos.
¿Qué excepciones se establecen?
Por fuerza mayor o caso fortuito se puede prorrogar la permanencia por el tiempo necesario, que deberá extenderse a sus acompañantes, en caso de ser necesario. La solicitud de prórroga será calificada y resuelta por la delegación presidencial provincial de Isla de Pascua. La prórroga concedida a una persona deberá extenderse a los niños, niñas y adolescentes que hubieran ingresado bajo su cuidado. Si a algún niño, niña o adolescente le afectare algún motivo de fuerza mayor o caso fortuito, se concederá prórroga a sus padres, representante legal o a quienes tengan su cuidado.
¿Quiénes se pueden quedar más de 30 días?
- El padre o madre de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui. Puede permanecer en el territorio especial también su cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, padres y otros ascendientes y quienes estén sujetos a su cuidado personal.
- Los funcionarios públicos, contratados por el Estado o por empresas que trabajan para el Estado, o miembros del Poder Judicial que desempeñen funciones en la isla. Estas personas pueden permanecer con sus familias.
- Candidatos y precandidatos a un cargo de elección popular en ese territorio y autoridades electas mientras dure su función.
- Investigadores que se encuentren desarrollando un estudio sobre Rapa Nui y que cuenten con el apoyo o patrocinio de una institución de educación superior del país o de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
- Trabajadores con contrato durante el tiempo que dure su actividad laboral y quienes ejercen una actividad económica independiente, junto con sus familias.
Los empleadores deben pagar los pasajes de regreso de quienes dejen de cumplir funciones en el territorio insular.
¿Qué documentos se piden para ingresar?
Cédula de identidad, pasaporte u otro documento de viaje aceptado, pasajes de ida y vuelta y reserva de hotel, de alojamiento o invitación de un residente.
Las empresas de transporte aéreo o marítimo deben dar la nómina de pasajeros y tripulantes a la Policía de Investigaciones de Chile y a la delegación presidencial provincial.
¿Qué es el decreto que establece la capacidad de carga demográfica?
Es un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El documento debe establecer la capacidad de carga demográfica de ese territorio insular. Eso significa determinar un máximo de población que puede haber en Rapa Nui para que no colapsen sus servicios y no sea afectada negativamente la vida de sus habitantes.
El decreto que establece la capacidad de carga demográfica se publica en el Diario Oficial y se debe dictar cada seis años.
¿Qué es el Estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica?
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública debe realizar cada cinco años un estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica, que podrá ser elaborado en conjunto con otros órganos de la Administración del Estado. En la confección de dicho estudio se deberá considerar las capacidades locales existentes en el territorio pascuense.
Este instrumento deberá establecer una fórmula para realizar los cálculos de capacidad de carga demográfica.
¿Qué es el Plan de gestión de la capacidad de carga demográfica?
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública elaborará y aprobará, a través de un decreto supremo, un plan de gestión de la carga demográfica para el territorio pascuense. Mediante ese instrumento, se determinará el conjunto de políticas públicas destinadas a velar que la capacidad de carga demográfica en período de latencia y saturación no sea superada.
¿Qué organismo es responsable de monitorear la carga demográfica?
La delegación presidencial será responsable de monitorear y mantener actualizado un registro de flujos de ingreso y salida de personas, información que deberá ser remitida cada dos meses a la municipalidad de Isla de Pascua, al Consejo de Gestión de Carga Demográfica, a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua y a cualquier otra autoridad que determine pertinente.
¿Qué es la declaración de latencia?
Se produce cuando aumenta la carga demográfica a un nivel definido en el decreto respectivo.
¿Qué efectos tiene la latencia?
Se impide que los visitantes chilenos (no Rapa Nui) y extranjeros firmen contratos de trabajo o realicen actividades económicas. Los trabajadores a plazo fijo deben abandonar el territorio (salvo los contratados por el Estado o empresas estatales).
Los padres e hijos mayores de edad del cónyuge, conviviente civil o de hecho de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui que ingresen al territorio pascuense una vez declarada la latencia no podrán permanecer por sobre el plazo de 30 días, salvo que exista una relación de dependencia acreditada.
¿Qué es la declaración de saturación?
Se declara la saturación cuando se advierta que se ha superado la capacidad de carga demográfica fijada para tales efectos en el decreto respectivo. El nivel de saturación es más alto que el de latencia. El estado de saturación, declarado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tendrá una vigencia de un año prorrogable de manera sucesiva mientras duren las circunstancias que lo fundan.
¿Qué efectos tiene la saturación?
Reducir a un máximo de treinta días el plazo para hacer abandono del territorio de quienes pierdan la calidad de cónyuges o convivientes de isleños, quienes ya no tengan la relación laboral con la isla y los investigadores cuando terminen su labor.
¿Qué deben hacer las empresas de transporte ante el estado de saturación?
Declarado el estado de saturación, las empresas marítimas o aéreas de transporte de pasajeros deberán adecuar la oferta de su servicio de forma tal que la estadía de los usuarios en Isla de Pascua no supere el tiempo fijado por el decreto.
¿Qué hace el Consejo de Gestión de Carga Demográfica?
El Consejo de Gestión de Carga Demográfica tiene como función colaborar con los organismos responsables en las materias relacionadas con la residencia y permanencia de personas en Isla de Pascua y su traslado a ella.
El Consejo estará integrado por el alcalde de Isla de Pascua, los seis miembros electos de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, uno de los cuales deberá ser el presidente del Consejo de Ancianos, y tres representantes del pueblo Rapa Nui.
¿Qué conductas se consideran infracciones a la norma?
Se definen infracciones menos graves e infracciones graves.
Infracciones menos graves. Las cometen:
- Las empresas de transporte marítimo o aéreo que no informen oportunamente el listado de pasajeros o la tripulación, o proporcionen información inexacta o incompleta.
- Las empresas de transporte marítimo o aéreo que no informen a la autoridad sobre el no embarque de un pasajero que debía hacerlo.
- Quienes no cumplan oportunamente con las obligaciones de informar acerca del término de las condiciones que les permiten permanecer más tiempo en la isla.
- El empleador que no cumpla con la obligación de informar acerca del cese de la relación laboral con un visitante.
Infracciones graves. Las cometen:
- Las empresas de transporte marítimo o aéreo que, durante el estado de saturación, vendan billetes de pasajes por períodos superiores a los establecidos.
- Las personas que ingresen al territorio incumpliendo los requisitos legales o que permanezcan más tiempo del autorizado, salvo que su permanencia se deba al incumplimiento de la empresa de transporte.
- Las personas que permanezcan más tiempo del permitido si ya no cumplen las condiciones que les permiten prolongar la estadía, salvo que el empleador no costeara el pasaje de regreso.
- El empleador o trabajador que celebre un contrato de trabajo en período de latencia o saturación faltando a la ley.
- El empleador que incumpla con su obligación de costear el billete de pasaje de regreso del trabajador y su familia.
- Quienes elaboren y/o proporcionen documentación falsa o adulterada, o celebren un contrato o aleguen una situación de hecho con la finalidad de burlar las disposiciones de la ley.
¿Cuáles son las sanciones?
Para las conductas menos graves, se fijan multas de 5 UTM. Salvo para las empresas de transportes, que reciben multa de 10 UTM por cada pasajero no incluido en la nómina de viajantes.
Para las infracciones graves, la sanción puede llegar a 50 UTM por pasajero en el caso de venta de pasajes en período de saturación. También se contempla la sanción de abandono del territorio. Quienes se quedan en la isla sin autorización, reciben multa de 3 a 10 UTM por cada día.
¿Qué son las sanciones de abandono y expulsión?
La sanción de abandono es la orden fundada de salida del territorio pascuense dispuesta por la delegación. Si no se ejecuta en cinco días se procede a la expulsión.
La sanción de prohibición de ingreso es prohibición de volver a ingresar a Isla de Pascua por un período que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años, ordenada por la autoridad mediante resolución fundada.
¿Puede haber restricción al uso de vehículos en la isla?
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá decretar medidas de restricción a la circulación de vehículos motorizados, con excepción de los vehículos de emergencia. Estas restricciones sólo podrán decretarse y extenderse durante la vigencia de los estados de latencia o saturación.
Explica la norma que regula la entrada y salida de personas hacia y desde Isla de Pascua.

¿Existe en Chile la libertad religiosa?
Sí. El Estado garantiza la libertad religiosa y de culto en los términos que establece la Constitución Política de la República.
¿Qué asegura la Constitución respecto a la libertad religiosa?
La Constitución Política asegura “la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”. Las confesiones religiosas podrán levantar y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tienen los derechos que otorgan y reconocen las leyes con respecto a sus bienes. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones.
¿Qué rol cumple el Estado?
El Estado garantiza que las personas desarrollen libremente sus actividades religiosas y la libertad de las iglesias, confesiones y entidades religiosas.
¿Puede haber discriminación por religión?
No, ninguna persona podrá ser discriminada por sus creencias religiosas. No puede tampoco invocarse una creencia religiosa para suprimir, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución y la ley.
¿Qué entiende la ley por iglesias?
Se entiende por iglesias, confesiones o instituciones religiosas a las entidades integradas por personas naturales que profesen una determinada fe.
¿Qué significa en la práctica la libertad religiosa y de culto?
Significa que toda persona puede a lo menos:
- Profesar la creencia religiosa que libremente elija o no profesar ninguna; manifestarla libremente o abstenerse de hacerlo; o cambiar o abandonar la que profesaba;
- Practicar en público o en privado, individual o colectivamente, actos de oración o de culto; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos; tener su día religioso de descanso semanal; recibir a su muerte una sepultura digna, sin discriminación por razones religiosas; no ser obligada a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales y no ser perturbada en el ejercicio de estos derechos;
- Recibir asistencia religiosa de su propia religión donde quiera que se encuentre.
- Recibir e impartir enseñanza o información religiosa por cualquier medio; elegir para sí -y los padres para los menores o personas bajo tuición y cuidado-, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, y
- Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas, de conformidad con el ordenamiento jurídico general y con la propia ley de culto.
¿En qué se traduce la plena autonomía de las iglesias y entidades religiosas?
Se traduce en las siguientes facultades de las iglesias o entidades religiosas:
- Ejercer libremente su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines;
- Establecer su propia organización interna y jerarquía; capacitar, nombrar, elegir y designar en cargos y jerarquías a las personas que correspondan y determinar sus denominaciones, y
- Enunciar, comunicar y difundir, de palabra, por escrito o por cualquier medio, su propio credo y manifestar su doctrina.
¿Qué pueden hacer las religiones al tener la personalidad jurídica?
Las entidades religiosas podrán crear personas jurídicas de conformidad con la legislación vigente. Las iglesias y las personas jurídicas que conformen no pueden tener fines de lucro.
Las iglesias están facultadas para:
- Fundar, mantener y dirigir en forma autónoma institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias.
- Crear, participar, patrocinar y fomentar asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines.
¿Los ministros de culto deben acreditarse?
Sí, los ministros de culto de una iglesia, confesión o institución religiosa (como los sacerdotes y los pastores) acreditarán su calidad de tales mediante certificación dada por su entidad religiosa, a través de la respectiva persona jurídica.
¿Las iglesias pueden recaudar fondos?
Las entidades religiosas podrán solicitar y recibir toda clase de donaciones y contribuciones voluntarias, de particulares e instituciones públicas o privadas. También pueden organizar colectas entre sus fieles, para el culto, la sustentación de sus ministros u otros fines propios de su actividad.
Sin embargo, los bienes de estas entidades nunca pueden ser traspasados a alguno de sus integrantes, ni siquiera en caso de disolución.
Da cuenta de la normativa constitucional y legal vigente para la creación y mantención de iglesias y entidades religiosas.

¿Cuál es el objeto de le ley?
El objeto principal de la ley y sus reglamentos es regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, junto con el ejercicio de sus derechos y deberes.
¿Qué debe proteger el Estado respecto de los extranjeros?
El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria.
Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio nacional tiene el derecho a circular libremente por él, elegir su residencia en el mismo y a salir del país. Sin embargo, para Rapa Nui y el Archipiélago de Juan Fernández rigen reglas especiales.
¿Quién decide quién puede entrar al territorio chileno?
Corresponde al Estado de Chile decidir a quién admitir en su territorio. A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país, se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud.
¿Qué deber tiene el Estado sobre la información migratoria?
Es deber del Estado proporcionar a los extranjeros información íntegra, oportuna y eficaz acerca de sus derechos y deberes. Además, debe informar sobre los requisitos y procedimientos para su admisión, estadía y egreso del país, junto con cualquier otra información relevante, al menos en idiomas español, inglés y lengua de señas.
¿Quiénes ingresen deben dar una dirección de permanencia en Chile?
La autoridad contralora deberá apercibirlo a que indique la dirección de su estadía en el primer contacto. Si el extranjero no informa la dirección de su estadía deberá indicar una dirección de correo electrónico. Si el extranjero tampoco informa un correo electrónico se le impedirá el ingreso por no cumplir los requisitos.
El inicio del Procedimiento migratorio informado debe ser notificado al extranjero. Será válida toda notificación practicada mediante carta certificada dirigida a la dirección de su estadía o mediante comunicación enviada a la dirección de correo electrónico que haya informado el extranjero o que se correspondan con la última dirección de su estadía o la última dirección de correo electrónico informada al Servicio.
El extranjero deberá mantener actualizada la dirección de su estadía o dirección de correo electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de 30 días corridos.
¿Qué debe hacer la Política de Migración y Extranjería?
La Política Nacional de Migración y Extranjería debe buscar la integración e inclusión de los extranjeros dentro de la sociedad chilena.
¿Qué se entiende por migración segura, ordenada y regular?
El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos.
De igual forma, promoverá la migración segura y las acciones tendientes a prevenir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, junto con velar por la persecución de quienes cometan estos delitos.
¿Qué subcategorías de residencia temporal se establecen?
Un decreto supremo definirá la nómina y fijará los requisitos de las subcategorías de residencia temporal. Dicho decreto deberá comprender, al menos, las siguientes situaciones:
- Extranjeros que acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos.
- Extranjeros que ingresen al país a desarrollar actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o bajo relación de subordinación y dependencia.
- Extranjeros que se establezcan en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
- Trabajadores de temporada que ingresen al país por períodos limitados, únicos o por temporadas anuales, a fin de realizar trabajos estacionales específicos.
- Extranjeros que ante los consulados chilenos en el exterior soliciten la búsqueda de oportunidades laborales, siempre que estas sean autorizadas de acuerdo a los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería.
- Los que se encuentren sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile, por sanción penal o prisión preventiva.
- Quienes se encuentren en Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, mientras sea necesario para el adecuado desarrollo del proceso judicial en que son parte.
- Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias.
- Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal.
- Religiosos de cultos reconocidos oficialmente.
- Pacientes bajo tratamientos médicos, siempre que acrediten que se harán cargo de los costos de su tratamiento médico.
- Jubilados y rentistas.
- Extranjeros a quienes se les otorgue residencia temporal en virtud del principio de reciprocidad; o que, en virtud de otros tratados internacionales, ratificados por Chile y vigentes, tengan derecho a dicha residencia.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los extranjeros?
El Estado garantizará, respecto de todo extranjero, la igualdad en el ejercicio de los derechos, sin perjuicio de los requisitos y sanciones que la ley establezca para determinados casos.
A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país, se le asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.
Los extranjeros que se vean afectados por una acción u omisión que importe una discriminación arbitraria podrán interponer las acciones que correspondan, según la naturaleza del derecho afectado.
¿Hay consideraciones especiales?
El Estado asegurará a los extranjeros la igual protección de los derechos establecidos en la ley, la Constitución Política de la República y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
La ley considera en especial los siguientes temas:
Respeto y protección hacia la mujer extranjera: Se establece el respeto a la mujer extranjera, cualquiera sea su situación migratoria.
Derechos laborales: Los extranjeros gozarán de los mismos derechos en materia laboral que los chilenos, sin perjuicio de los requisitos y sanciones que la ley establezca para determinados casos.
Salud: Los extranjeros residentes o en condición migratoria irregular, ya sea en su calidad de titulares o dependientes, tendrán acceso a la salud conforme a los requisitos que la autoridad de salud establezca, en igualdad de condiciones que los nacionales.
Seguridad social: Los extranjeros podrán acceder a prestaciones de seguridad social y acceso a beneficios de cargo fiscal en igualdad de condiciones que los nacionales, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezcan las leyes que regulen dichas materias.
Educación: El Estado garantizará el acceso a la enseñanza preescolar, básica y media a los extranjeros menores de edad establecidos en Chile, en las mismas condiciones que los nacionales. Los extranjeros podrán acceder a las instituciones de educación superior en igualdad de condiciones que los nacionales. Asimismo, podrán optar a la gratuidad universitaria.
Vivienda: Los extranjeros titulares de residencia definitiva gozarán de los mismos derechos en materia de vivienda propia que los nacionales, cumpliendo los demás requisitos legales.
Reunificación familiar: Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar.
¿Qué debe tener la Política Nacional de Migración y Extranjería?
El Presidente de la República definirá la Política Nacional de Migración y Extranjería, la cual deberá tener en consideración, al menos, los siguientes elementos:
- La realidad local, social, cultural, económica, demográfica y laboral del país.
- El respeto y promoción de los derechos humanos del migrante, con especial preocupación por grupos vulnerables como niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores.
- La política de seguridad interior y exterior del Estado, y el resguardo del orden público, especialmente en lo referente a la prevención y represión del crimen organizado transnacional, del narcotráfico, del terrorismo, del tráfico ilícito de migrantes y de la trata de personas.
- Las relaciones internacionales y la política exterior del país.
- Los intereses de los chilenos en el exterior.
- La integración e inclusión de los migrantes, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
- La contribución de la migración al desarrollo social, económico y cultural del país.
- La evaluación de los programas sociales ejecutados por las municipalidades que tengan repercusión en la población migrante.
- El mantenimiento de altos índices de regularidad de la población migrante.
La Política Nacional de Migración y Extranjería será revisada por el Consejo de Política Migratoria al menos cada cuatro años, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para modificarla.
¿Cómo debe ser el ingreso y egreso al territorio nacional?
La entrada de personas al territorio nacional y la salida del mismo, deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto.
¿Qué categorías de ingreso existen?
A los extranjeros se les podrá autorizar el ingreso a Chile como titular de permiso de permanencia transitoria, o como residente oficial, temporal o definitivo. No requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile, quien lo haga en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria.
Sin embargo, por motivos calificados de interés nacional o por motivos de reciprocidad internacional, se podrá exigir respecto de los nacionales de determinados países una autorización previa o visa, otorgada por un consulado chileno en el exterior.
El listado de países cuyos ciudadanos estarán sometidos a esta exigencia, será fijado mediante decreto supremo.
¿Qué requisitos hay para niños, niñas y adolescentes?
Los niños, niñas y adolescentes extranjeros deberán ingresar al país acompañados por su padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado personal del menor de 18 años; o con autorización escrita de uno de ellos, del tribunal o la autoridad competente, según corresponda.
¿Qué extranjeros tienen prohibido el ingreso?
Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que:
- Hayan sido condenados, se encuentren procesados, imputados, acusados o perseguidos judicialmente en el extranjero; por pertenecer o financiar a movimientos o grupos terroristas, o que se encuentren registrados en la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), por cualquiera de los hechos señalados. Esta prohibición también recaerá sobre aquellas personas que ejecuten o hayan ejecutado hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional o la seguridad interior.
- Padezcan enfermedades que la autoridad sanitaria determine que constituyan causal de impedimento de ingreso a Chile, conforme a las normas establecidas en el Código Sanitario. El listado de enfermedades deberá estar establecido por resolución exenta previamente publicada.
- Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.
- Tengan registrada una resolución de prohibición de ingreso, o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada, y que se encuentre vigente.
- Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero, informados por INTERPOL o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los siguientes delitos: tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, trata de personas, delitos de lesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción o secuestro de menores, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilicen menores de edad; violación, estupro, castración, mutilación y lesiones gravísimas.
- Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena.
- Hayan sido sancionados con medidas de prohibición de ingreso o tránsito, mediante una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
- No cumplan los requisitos de ingreso establecidos en la Ley de Migraciones y su reglamento, y en los decretos respectivos que fijan las categorías migratorias.
- Hubieren contravenido normas fundamentales del Derecho Internacional, o estén procesados o condenados por el Tribunal Penal Internacional.
¿Hay otras prohibiciones?
Existen prohibiciones especiales que se pueden aplicar a los condenados en el extranjero por otros delitos o que registren antecedentes penales en INTERPOL, hayan sido deportados de otros países, realicen declaraciones, ejecuten actos o porten elementos que constituyan indicios de que se disponen a cometer un crimen o simple delito, de acuerdo con la legislación penal chilena; o realicen declaraciones, o porten elementos que acrediten que el motivo de su viaje difiere de aquel para el cual se obtuvo la visa correspondiente o se solicitó el ingreso al país.
¿Habrá límite de ingresos y egresos?
No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo, y se cumplan los requisitos que exigen la ley y su reglamento.
¿Cuándo pueden solicitar cédula de identidad?
Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia.
¿Qué es la permanencia transitoria?
La permanencia transitoria es el permiso otorgado a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él, que los autoriza a permanecer en territorio nacional por un período limitado.
¿Cuál es el plazo de permanencia?
Los titulares de permisos de permanencia transitoria podrán quedarse en el país hasta por noventa días. La Subsecretaría del Interior, por razones de orden público, podrá limitar dicho plazo a un período menor, para lo cual deberá establecer criterios generales de aplicación, previo informe del Servicio.
La permanencia transitoria podrá prorrogarse hasta por noventa días, por una sola vez, en la forma que determine el reglamento. Dicha prórroga estará afecta al pago de derechos.
En casos de fuerza mayor, el Servicio podrá conceder una segunda prórroga, exenta de pago de derechos, por el tiempo que sea estrictamente necesario para abandonar el país.
¿Pueden desarrollar actividades remuneradas?
Quienes tengan permanencia transitoria no podrán realizar actividades remuneradas. Excepcionalmente, podrán solicitar al Servicio una autorización para ejecutar dichas labores, quienes requieran realizar actividades específicas y esporádicas, tales como integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos.
También podrá exceptuarse de ese impedimento a los extranjeros que ingresen en calidad de habitante de zona fronteriza.
Otros excluidos de esta prohibición son los que participen en actividades de beneficencia acreditadas o actividades sin fines de lucro, exposiciones, ferias o presentaciones públicas de industria, arte o ciencia; los deportistas que vengan a una competencia; periodistas y profesionales de medios; y participantes de fiestas costumbristas, folclóricas o populares, de clara identificación local o regional.
¿Qué es la Residencia Oficial?
La Residencia Oficial es el permiso de residencia otorgado a los extranjeros que se encuentran en misión oficial reconocida por Chile, y a los dependientes de los mismos.
¿Qué es la Residencia Temporal?
La Residencia Temporal es el permiso de residencia otorgado por el Servicio a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado.
El Permiso de Residencia Temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos; a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería; y en otros casos debidamente calificados.
¿Qué pasa con las víctimas de trata de personas?
Las víctimas del delito de trata que no sean nacionales o residentes definitivos en el país, tendrán derecho a presentar una solicitud de autorización de una residencia temporal por un período mínimo de doce meses, para participar del proceso o regularizar su situación.
¿Cuál es el plazo de la residencia temporal?
La vigencia de la residencia temporal será de hasta dos años, salvo para el caso de la subcategoría de trabajadores de temporada. En esos casos, podrá tener una vigencia de hasta cinco años, cuando se establezcan plazos de estadía anuales limitados. Este permiso podrá prorrogarse hasta por dos años adicionales.
Los residentes temporales podrán desarrollar actividades remuneradas. Los poseedores de residencia temporal podrán postular a la residencia definitiva, solo si la subcategoría migratoria de la cual son titulares lo admite.
¿Qué es la Residencia Definitiva?
Residencia Definitiva es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.
La residencia definitiva solo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admitan postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
¿Qué es la revocación tácita?
La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años. Hay una excepción si el interesado solicita, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años.
¿Qué obligaciones tienen los empleadores?
Solo se podrá emplear a extranjeros que estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o a quienes se encuentren debidamente autorizados para ello.
¿Qué sanciones hay?
La ley establece sanciones desde las menos graves a las graves.
Las infracciones menos graves tienen multas en unidades tributarias mensuales, amonestación escrita o prohibición de ingreso a Chile por 90 días. Para las más graves se incluye la expulsión del país.
En el caso de las conductas que reciben sanciones graves, se contemplan, entre otras, el ingreso o egreso ilegal, la promoción del ingreso o egreso ilegal, y castigos a las empresas de transportes que incumplen la norma.
Las amonestaciones y multas se aplicarán mediante resolución fundada del Servicio Nacional de Migraciones, con excepción de aquellas que se impongan sobre residentes oficiales, las que serán impuestas por resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores.
¿Cómo se aplica la expulsión?
La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente, que consiste en decretar la salida forzada del país, del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia.
La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal por faltas graves como ingresar teniendo prohibición de hacerlo, seguir en el país a pesar de haber vencido su permanencia transitoria, incurrir durante su permanencia en Chile en alguna causal de las señaladas por la ley para prohibir el ingreso, no hacer caso a una orden de abandono del país, reincidir en realizar actividades remuneradas sin autorización, hacer declaraciones falsas o adulterar documentos ante las autoridades chilenas.
La medida de expulsión será notificada personalmente o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio Nacional de Migraciones o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que la persona hubiera registrado un correo electrónico para su notificación.
Se podrá someter al afectado a restricciones y privaciones de libertad una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución que ordena su expulsión. Esta medida solo podrá practicarse en el domicilio del afectado o en dependencias de la Policía. En ningún caso se aplicará esta medida a niños, niñas o adolescentes. El afectado podrá ser privado de libertad únicamente para hacer efectiva la expulsión por un plazo máximo de cinco días corridos.
¿Cuáles son las causales de expulsión de residentes?
Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia:
- Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso.
- Recibir condena por los delitos graves señalados en la ley o incumplir los requisitos de ingreso a Chile.
- No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país.
- Encontrarse en Chile, no obstante haber vencido su permiso de residencia sin haber solicitado su renovación en el plazo de nueve meses.
¿Qué es el Servicio Nacional de Migraciones?
Es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Servicio estará sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública.
¿Qué funciones tiene el Servicio?
- Llevar a cabo la Política Nacional de Migración y Extranjería, junto a las acciones, planes y programas necesarios para su ejecución.
- Recopilar, sistematizar, analizar y almacenar los antecedentes relevantes sobre las migraciones en el país.
- Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras, que digan relación directa con la ejecución de las políticas, planes y programas relacionados con extranjeros en Chile, previa autorización de la Subsecretaría del Interior.
- Autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país, sin perjuicio de las facultades que tenga la Policía en estas materias.
- Resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia, así como determinar la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la autoridad migratoria en el exterior.
- Resolver los cambios de categorías y subcategorías migratorias para los extranjeros que así lo soliciten.
- Determinar la expulsión de los extranjeros conforme a las disposiciones de la ley, sin perjuicio de las facultades que al respecto le correspondan al Subsecretario del Interior.
- Tramitar las solicitudes de carta de nacionalización, para su resolución por parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública.
- Declarar, en caso de duda, si una persona tiene la calidad de extranjera o no.
- Aplicar las sanciones administrativas que corresponda a los infractores de la ley y su reglamento.
- Establecer, organizar y mantener el Registro Nacional de Extranjeros.
- Elaborar y desarrollar programas orientados a difundir y promover los derechos y obligaciones de los extranjeros, los trámites necesarios para permanecer legalmente en el país, y la Política Nacional de Migración y Extranjería vigente.
- Ejecutar los mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular.
- Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley y el reglamento.
¿Qué es el Consejo de Política Migratoria?
Es una instancia multisectorial responsable de asesorar al Presidente de la República, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, en la elaboración de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en la actualización de su contenido y definiciones, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del país.
El Consejo será presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública. Además, estará integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Desarrollo Social y Familia, el Ministro de Salud, y el Ministro del Trabajo y Seguridad Social.
También integrarán el Consejo, solo con derecho a voz, los presidentes de las asociaciones municipales más representativas.
¿Qué funciones y atribuciones tiene el Consejo?
- Asesorar al Presidente de la República, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, en la formulación de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y su modificación.
- Solicitar informes de avance, cumplimiento e implementación de los planes sectoriales, a las instituciones correspondientes.
- Solicitar a la Subsecretaría del Interior, en su calidad de Secretaría Ejecutiva, la realización de informes técnicos anuales a instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, especializados en la temática migratoria y, en especial, relativos a la situación migratoria de los extranjeros en Chile.
- Efectuar recomendaciones respecto a materias migratorias a los organismos públicos con competencia en la materia.
- Realizar todas las demás funciones que le encomiende la ley.
¿Qué es el Registro Nacional de Extranjeros?
El Registro Nacional de Extranjeros estará administrado por el Servicio y tendrá el carácter de reservado. Los órganos de la Administración del Estado podrán acceder a dicha información en el mismo carácter, sin perjuicio de poder intercambiar la misma información con otros estados, de acuerdo a las disposiciones contenidas en tratados internacionales ratificados por Chile, y que se encuentren vigentes.
Explica las normas sobre el ingreso y permanencia de los extranjeros en Chile.

¿Qué pena reciben quienes usan menores en actividades de narcotráfico?
Se incorporan expresamente agravantes relacionadas con niños, niñas y adolescentes.
Será agravante la comisión de delitos de la ley de drogas usando a niños, niñas o adolescentes, además de personas exentas de responsabilidad penal.
También será agravante que el delito sea perpetrado por una persona que desempeñe funciones laborales o educativas de manera permanente con menores de edad, o tenga con ellos una relación directa y constante.
Asimismo, la pena se aumentará en dos grados cuando quien se valga de niños, niñas o adolescentes o personas exentas de responsabilidad penal les entregue armas de fuego para alcanzar sus fines delictivos.
¿Qué pena se aplica al que suministre drogas a otro sin su consentimiento?
Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.
La pena será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y un día a 10 años) si se usa violencia o intimidación para administrar u obligar a otro a consumir las drogas.
Pero si el hecho implicara otro delito de mayor pena, suministrar droga sin consentimiento será considerado una agravante.
¿Qué pena se aplica si se suministra a un menor de 18 años sustancias solventes o inhalantes que provoquen daño o dependencia?
El que suministre a menores de 18 años productos que contengan solventes o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud o dependencia física o psíquica, tales como benceno, tolueno, u otras sustancias similares, tendrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años) y multa de 80 a 400 unidades tributarias mensuales.
¿Qué dice la ley sobre el comiso de especies (confiscación)?
Los “bienes muebles e inmuebles,” instrumentos, objetos de cualquier clase y las cosas decomisadas en las investigaciones por Ley de Drogas podrán ser destinadas provisionalmente por el juez de garantía, a solicitud del Ministerio Público (Fiscalía) a una institución del Estado o a una institución privada sin fines de lucro, que tenga como objetivo la prevención del consumo indebido, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción, o el control del tráfico ilegal de estupefacientes.
También los bienes podrán ser destinados provisionalmente a unidades policiales que participen en la investigación y desarticulación de organizaciones criminales vinculadas con el tráfico.
Los inmuebles incautados y destinados provisionalmente estarán exentos del pago de impuestos, contribuciones o cargas mientras subsista la incautación.
¿Qué pasa con las armas decomisadas?
La incautación de las armas se regirá por la ley de Control de Armas. Los dineros se depositarán en el Banco del Estado de Chile, en cuentas o valores reajustables.
¿Qué pasa si la sentencia no ordena el comiso de las especies?
En ese caso, el precio de la venta de las especies decomisadas, sus reajustes e intereses serán restituidos a quien corresponda. Lo mismo sucederá con los dineros.
¿Se pueden enajenar vehículos?
Sí. El juez de garantía podrá disponer la enajenación temprana de los bienes incautados, siempre que se trate de vehículos motorizados, o bienes respecto de los cuales existan antecedentes de que continúan siendo utilizados en delitos. También si se trata de bienes que se puedan deteriorar, cuya conservación sea difícil o muy cara. El juez pueda adoptar dicha medida a solicitud del Ministerio Público (Fiscalía) o del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda).
¿Qué elementos serán decomisados?
Los bienes raíces; los muebles, tales como vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves, dinero, efectos de comercio y valores mobiliarios; y, en general, todo otro instrumento que haya servido o hubiere estado destinado a la comisión de cualquiera de los delitos penados en la ley de drogas y también las utilidades.
También se decomisará cualquier cosa que se hubiera usado para cometer delitos de la Ley de Drogas y que pudiera ser apta para ser utilizada para seguir delinquiendo. Se entenderá que son especialmente aptas para ser utilizadas delictivamente aquellas cosas que se encuentren en general prohibidas por la ley.
También se decomisarán las cosas logradas a través de los delitos.
Los decomisos seguirán vigentes aunque el imputado sea absuelto si se demuestra que las cosas se emplearon para un delito o provienen de ganancias logradas a través de un delito.
También decretará el comiso de los activos patrimoniales (bienes y recursos) cuyo valor corresponda a las ganancias obtenidas a través de la perpetración de un delito de la Ley de Drogas.
A quienes se asocien u organicen para traficar drogas o cometer otros delitos de la Ley de Drogas se les impondrá el comiso de todos los dineros vinculados a la actividad ilegal.
¿A quién le debe informar el juez?
El juez de garantía deberá oficiar al Senda para que tome conocimiento de la resolución que dispone la enajenación temprana. También deberá oficiar a la Dirección General del Crédito Prendario para que informe sobre la tasación del respectivo bien.
En caso de que el bien deba ser destruido por carecer de valor, el juez de garantía deberá decretarlo en la resolución.
La Dirección General del Crédito Prendario se hará cargo de la enajenación en subasta pública cuando la resolución de enajenación que la disponga se encuentre firme.
¿Qué se hará con las sustancias decomisadas?
Las sustancias, sus materias primas y las que contengan gases o solventes inhalantes, así como sus contenedores deberán destruirse en el plazo de quince días por el Servicio de Salud respectivo, una vez separada una cantidad técnicamente suficiente para los análisis.
El Servicio de Salud deberá remitir al Ministerio Público (Fiscalía), en el más breve plazo, el que no podrá exceder de 30 días un protocolo del análisis químico de la sustancia para el proceso penal.
¿Qué entidades se suman a las que deben reportar operaciones sospechosas de ser lavado de activos?
Quedan obligadas a informar sobre operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades las automotoras y comercializadoras de vehículos nuevos o usados; las empresas de arriendo de vehículos; las personas que se dediquen a la fabricación o venta de armas; los clubes de tiro, caza y pesca; las personas naturales o jurídicas (empresas) que se dediquen a la compraventa de equinos de raza pura; los comerciantes de metales preciosos; los comerciantes de joyas y piedras preciosas.
¿Qué se hará con los recursos obtenidos de la enajenación de los bienes y dineros decomisados?
Los recursos ingresarán a un fondo especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda), con el objetivo de ser utilizados en programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción y alcoholismo.
También se podrán usar en proyectos, estudios e investigaciones, infraestructura y capacitaciones, que permitan apoyar directamente el efectivo cumplimiento de la labor del Senda.
Parte de los recursos podrán ser destinados a las unidades del Ministerio Público (Fiscalía) que cumplan funciones de análisis, investigación o persecución del crimen organizado vinculado al narcotráfico. También se podrán destinar a las unidades de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que tengan como objeto la desarticulación de organizaciones criminales dedicadas a la perpetración de delitos de la Ley de Drogas.
¿Qué pasa con los funcionarios sobornados por los traficantes de drogas?
Se elevan en dos grados las penas a los funcionarios públicos que reciban sobornos u otros beneficios económicos ilegales de personas condenadas por delitos de la ley de drogas y de sus leyes predecesoras. También se aplica el aumento si el beneficio económico o de otra naturaleza provenga de personas jurídicas, cuando cualquiera de sus representantes legales o administradores, y socios en el caso de las sociedades que no sean anónimas, sean condenados por Ley de Drogas.
¿Se autoriza el cultivo de cannabis (marihuana)?
La ley mantiene la prohibición de sembrar, plantar, cultivar o cosechar cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas sin la debida autorización.
Pero se entenderá justificado el cultivo de cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida por un médico cirujano tratante. La receta deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión.
El Servicio Agrícola y Ganadero da los permisos para cultivar cannabis. Pero no podrá otorgar autorización a personas respecto de las cuales se hubiere decretado la suspensión condicional del procedimiento o hayan sido condenadas por ley de drogas o por la normativa sobre lavado de dinero.
¿Qué pasa si se presenta una receta falsa para justificar el cultivo de marihuana?
El que falsifique o maliciosamente haga uso de recetas falsas para justificar el cultivo de marihuana será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años).
Si se acredita que dicha conducta tiene por objeto la comercialización de la droga o su facilitación a otra persona, la pena aumentará en un grado, es decir, podría llegar hasta los 15 años de presidio.
Explica la norma que perfecciona la legislación contra el tráfico de drogas.

¿Qué es el VIH?
El VIH es el Virus de la Inmunodeficiencia Humana. Se llama SIDA a la etapa avanzada de la infección producida, que ataca el sistema inmunológico.
¿Cómo se contagia el VIH?
Por vía sexual, sanguínea y vertical (de la madre al hijo durante la gestación, parto o lactancia).
¿Cómo se detecta?
Mediante el Test de ELISA para VIH, un examen de sangre específico que detecta los anticuerpos que genera el organismo frente al virus.
¿Qué rol tiene el Estado en relación con el VIH?
La prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) es un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional. El Estado debe elaborar las políticas para la asistencia y el libre e igualitario ejercicio de sus derechos por parte de las personas portadoras y enfermas, sin discriminaciones de ninguna índole.
El Ministerio de Salud tiene a su cargo la dirección y orientación técnica de las políticas públicas en la materia.
¿Qué características tiene el examen para detectar VIH?
El examen es:
- Voluntario. Nadie puede ser obligado a practicárselo contra su voluntad.
- Confidencial.
- Debe quedar una constancia escrita del consentimiento del interesado o de su representante legal, si la persona tiene menos de 14 años.
- El examen deberá practicarse siempre en los casos de transfusiones sanguíneas, elaboraciones de plasma, trasplantes y cualesquiera otras actividades médicas que pudieren ocasionar contagio.
- El examen de detección se realizará previa información a la persona que se lo practica acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por el virus, así como las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces.
¿Cómo se hace la entrega de los resultados?
Los resultados se entregan en forma personal y reservada, a través de personal debidamente capacitado para ello. Sin embargo, se contempla la entrega de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos en que se detecte el virus, con el objeto de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico.
El resultado del examen, si detecta la presencia del virus, se informa a los representantes legales de los menores de edad.
Si estoy postulando a un trabajo ¿me pueden obligar a hacerme el examen de VIH?
No, no se puede exigir la realización de este examen para ese fin, ni condicionar la contratación de trabajadores a los resultados del examen, tanto en el sector público como privado.
¿Puede negarse la matrícula a un estudiante por portar el VIH?
No puede condicionarse el ingreso a un establecimiento educacional, ni la permanencia o promoción de sus alumnos, a la circunstancia de encontrarse afectados por el virus de inmunodeficiencia humana. Tampoco podrá exigirse la realización o presentación del examen.
¿Se puede negar la atención de salud a alguien por ser portador de VIH?
Ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana. Tampoco se podrá condicionar la atención a la realización o presentación de resultados del examen.
¿Hay sanciones por discriminar a las personas portadoras?
Sí, la ley dispone sanciones, que debe aplicar el Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del afectado o afectada y las faltas a la ley laboral son vistas por los juzgados del trabajo, sin perjuicio de la competencia que tenga la justicia del crimen y los tribunales aduaneros en algunos casos.
¿Qué sanción se aplica por discriminación en el trabajo, en un establecimiento educacional o en un centro de atención médica?
Sí, la ley establece una multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales (UTM), además de que se pueda responder por los daños causados.
¿Qué castigo tiene violar la confidencialidad del examen o revelar sus resultados?
Se aplica una multa de 3 a 10 unidades tributarias mensuales (UTM) y además podrá responder de los daños patrimoniales y morales causados al afectado, lo que quedará a criterio del juez.
Se refiere a la confidencialidad que debe rodear el examen para detectar el VIH y las medidas para evitar la discriminación contra los portadores de este virus.

¿Para qué tipo de propiedades rige la ley sobre arrendamiento de predios urbanos?
La ley rige para bienes raíces urbanos. No incluye a los predios superiores a una hectárea y que sean destinados o usados para actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Tampoco se aplica la ley de arriendo a los inmuebles fiscales, viviendas que se arriendan amobladas por temporadas no superiores a tres meses para fines de descanso o turismo, ni a los hoteles o residenciales. No aplica a estacionamientos, ni rige para las viviendas que se arriendan con promesa de venta, sistema conocido como de leasing.
¿Es necesario escribir el contrato?
La legislación chilena no obliga a escribir el contrato. Sin embargo, es aconsejable que quede por escrito, en especial para evitar los conflictos y probar ante tribunales los incumplimientos. Un contrato ante notario, puede contener el valor de la renta, la forma de reajuste, la duración del contrato y en general cualquier otra cláusula que ambas partes acuerden. Puede también incorporar el inventario de los bienes que componen la propiedad.
¿Cómo se denomina a las partes que celebran el contrato?
Arrendador: es la persona que es propietaria del predio o inmueble.
Arrendatario: la persona que hará uso de la propiedad.
¿Qué tipos de contratos existen?
Existen contratos, temporales pactados mes a mes, contratos indefinidos sin fecha de término y contratos a plazo fijo, en que se establece una fecha para el término del arrendamiento.
¿Qué es el desahucio del contrato?
En general, es recomendable que el contrato señale la fecha de término y las condiciones de renovación.
El desahucio consiste en que uno de los contratantes del arriendo comunica anticipadamente al otro su intención de poner fin al contrato.
¿Cómo puede hacer efectivo el desahucio el arrendador en los casos de los contratos pactados mes a mes y de duración indefinida?
En estos casos, el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario.
El plazo para el desahucio es de dos meses, plazo que se cuenta desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses.
El arrendatario una vez que se le comunica la decisión unilateral del arrendador puede restituir el bien raíz antes de que termine el plazo y sólo tiene obligación de pagar la renta hasta el día en que se va del inmueble.
¿Cómo opera el desahucio en los contratos de arriendo a plazo fijo?
Si es un contrato por un plazo fijo no superior a un año, y el arrendador quiere terminarlo antes, sólo puede hacerlo judicialmente, mediante una demanda. El arrendatario tiene un plazo de dos meses para dejar el inmueble, desde que se le notifica la acción judicial y debe pagar sólo hasta el día en que deje el inmueble.
¿Puede el arrendatario subarrendar?
En los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación con plazo fijo superior a un año, se entenderá siempre implícita la facultad del arrendatario de subarrendar, salvo estipulación en contrario en el mismo contrato.
¿Hasta qué momento debe pagar arriendo el arrendatario?
Debe pagar la renta y los gastos comunes si los hubiera hasta que efectúe la restitución del inmueble.
¿Qué tribunal es competente para tramitar los juicios por arriendo?
Los procedimientos se llevan ante los juzgados civiles o juzgados de letras de competencia común. Estos tribunales ven las siguientes materias: desahucio del contrato, terminación del arrendamiento, restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo, restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador, indemnización de perjuicios que intente el arrendador o el arrendatario, y otros casos que se refieren a las demás cuestiones derivadas de estos contratos.
¿Qué sucede con los servicios básicos mientras esté en tramitación el juicio?
En los casos de juicio por rentas impagas, se puede notificar a las empresas de servicios para que el demandado sea responsable de dichas deudas, y evitar otros perjuicios al propietario.
¿Puede un juez ordenar la restitución anticipada de un inmueble?
Lo puede hacer si lo solicita el demandante. El magistrado puede ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuese necesario.
Se requiere que el arrendador demande la terminación del contrato y la restitución del bien, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado.
El arrendador debe acreditar la existencia de una presunción grave de que se produjo el daño al inmueble, con los antecedentes presentados junto a la demanda y aquellos expuestos en la audiencia.
¿El juez puede exigir una garantía al demandante?
El juez podrá exigir caución al demandante (garantía monetaria) con cargo a la cual se indemnizará al demandado de los perjuicios sufridos con el lanzamiento, si es que la sentencia definitiva del juicio no lo condena a su restitución.
¿Cómo se acredita que el inmueble fue arrendado?
Los contratos que consten por escrito deben tener las firmas de las partes autorizadas por un notario público. Estos contratos autorizados ante notario constituirán un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria de cobro.
Si no hay contrato escrito se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos. Si no hay tales documentos, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.
¿Qué pasa si el juez acoge la demanda?
Si el juez estima que la demanda cumple con todos los requisitos acogerá la demanda y ordenará que se requiera de pago al deudor. Le dará un plazo de diez días corrido para que cumpla con su obligación de pagar los arriendos adeudados y las cuentas, más los intereses y costas.
El juez establecerá en la resolución que si el deudor no paga, no comparece o no se opone a la demanda, se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada y dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes del inmueble en el plazo no superior a 10 días desde que la resolución se encuentre firme (sin recursos judiciales pendientes).
Si el arrendatario paga y da satisfacción total a la deuda, incluidos intereses y costas se termina el juicio. Si el pago fuere parcial, se seguirá adelante el procedimiento por la parte de adeudada.
Reseña los principales aspectos de la ley N° 18.101, que regula los arriendos en sectores urbanos y establece cómo opera el término anticipado de los contratos.

¿Cómo define la ley producto farmacéutico o medicamento?
Se entenderá por producto farmacéutico o medicamento cualquier sustancia natural, biológica, sintética o las mezclas de ellas, originada mediante síntesis o procesos químicos, biológicos o biotecnológicos, que se destine a las personas con fines de prevención, diagnóstico, atenuación, tratamiento o curación de las enfermedades o sus síntomas o de regulación de sus sistemas o estados fisiológicos particulares, incluyéndose en este concepto los elementos que acompañan su presentación y que se destinan a su administración.
¿Quién está a cargo del control sanitario de los medicamentos?
El Instituto de Salud Pública de Chile es la autoridad encargada en todo el territorio nacional del control sanitario de los productos farmacéuticos.
El Instituto de Salud Pública debe llevar un registro de todos los productos farmacéuticos evaluados favorablemente en cuanto a su eficacia, seguridad y calidad que deben demostrar y garantizar durante el período previsto para su uso.
Ningún producto farmacéutico podrá ser distribuido en el país sin que haya sido registrado.
¿Qué es el Formulario Nacional de Medicamentos?
El Formulario Nacional de Medicamentos es la nómina de medicamentos esenciales identificados con su denominación común internacional, forma farmacéutica, dosis y uso indicado. Este formulario servirá de base para determinar las listas mínimas de medicamentos que deberán tener los establecimientos de expendio de productos farmacéuticos. Mediante resolución del Ministro de Salud se aprobarán las monografías, es decir un texto con la descripción de cada medicamento incluido en el listado.
¿Qué medicamentos deben venderse con receta?
De acuerdo a las condiciones de venta, los medicamentos se distinguen en tres categorías: de venta directa, de venta con receta médica, y de venta con receta médica retenida.
La receta médica puede ser expedida por un médico cirujano, cirujano dentista o cualquier otro profesional que esté legalmente habilitado para darla.
El Instituto de Salud Pública de Chile debe señalar en el registro sanitario de medicamentos cuáles se pueden vender sin receta de un profesional habilitado.
¿Cómo se le informa a la persona sobre la existencia de medicamentos bioequivalentes?
Los medicamentos bioequivalentes son aquellos que, si bien tienen distinto fabricante, contienen igual principio activo y son similares en términos de calidad, eficacia y seguridad. Además, tienden a ser significativamente más baratos que los medicamentos de marca originales.
En la receta, el profesional habilitado, médico, matrona u otro profesional autorizado, debe indicar el uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico individualizado por su denominación de fantasía. Pero el profesional debe agregar, a modo de información, la denominación común internacional que autorizará su intercambio, en caso de existir medicamentos bioequivalentes certificados.
El Ministerio de Salud, determina mediante decreto supremo los medicamentos que deben demostrar bioequivalencia para ser comercializados en el país.
El químico farmacéutico de cada farmacia, a solicitud del paciente, debe informarle del listado de los productos que deben demostar bioequivalencia de acuerdo al Decreto Supremo fundado.
¿Los medicamentos que no tengan bioequivalentes pueden ser cambiados en la farmacia?
Si el medicamento recetado es de aquellos que no requieren demostrar bioequivalencia, el químico farmacéutico debe vender exactamente el que figura en la receta.
¿Puede haber publicidad de medicamentos?
La publicidad sólo estará permitida respecto de medicamentos de venta directa, que no requieren receta. La promoción destinada a los médicos y otros profesionales habilitados para emitir recetas no se podrá hacer en medios de comunicación dirigidos a público general.
Se prohíben los incentivos a los profesionales para entregar recetas de parte de los laboratorios, importadores, distribuidores o establecimientos farmacéuticos, tales como pagos, regalos, servicios o beneficios económicos.
¿Qué medida deben adoptar los laboratorios para la protección de los menores?
Los medicamentos deberán presentarse en envases que dificulten que los menores los tomen sin supervisión de un adulto y no podrán tener forma de dulces, golosinas, confites, figuras, juguetes o cualquier otra que promueva su consumo.
¿Qué indicaciones deben tener los medicamentos de venta directa sin receta?
Los medicamentos de venta directa deben presentarse en envases que contengan en su exterior la indicación respecto de su uso adecuado.
¿Qué exigencia se hace a las farmacias?
Las farmacias deben contar con el petitorio mínimo de medicamentos esenciales según Formulario Nacional. Las farmacias deben obligatoriamente poner a disposición del público la lista de medicamentos que deben demostrar bioequivalencia según el Decreto supremo respectivo, que emite el Ministerio de Salud.
¿Hay sanciones para las farmacias?
El propietario, el director técnico y el auxiliar de la farmacia en que se expenda un medicamento diferente del indicado en la receta, serán sancionados conforme al Código Sanitario.
¿Qué diferencia hay entre una farmacia y almacenes farmacéuticos?
En los almacenes farmacéuticos se podrán vender productos de libre venta directa, es decir, los que no requieren receta; accesorios médicos, quirúrgicos, de primeros auxilios y curación, y algunos medicamentos que se venden con receta que están contemplados en el decreto 466 del Ministerio de Salud.
Las farmacias y almacenes farmacéuticos podrán instalarse de manera independiente. Pero también puede instalarse una farmacia que disponga de medicamentos de libre venta en estanterías, repisas, anaqueles, dispensadores o góndolas. La idea es que los medicamentos de libre venta estén disponibles directamente para el público, considerando medidas de resguardo general para evitar su alcance y manipulación por niños.
Las farmacias son dirigidas por un químico farmacéutico y deben contar con un listado mínimo de medicamentos, exigido por la autoridad sanitaria
Los almacenes farmacéuticos deberán ser autorizados conforme a las normas reglamentarias que se dicten, las que deberán incluir exigencias de infraestructura, procesos y calificación técnica del personal a cargo.
¿Qué pasa en las localidades en que no haya farmacias establecidas?
En aquellos lugares donde no existan farmacias establecidas, podrán autorizarse farmacias itinerantes, las que corresponderán a estructuras móviles que se ubicarán en lugares y horarios autorizados expresamente por la autoridad sanitaria.
¿Qué otras medidas deben tomar los establecimientos que comercien medicamentos de venta directa?
1) Deben instalar infografías en espacios visibles al público, que permitan la lectura de una advertencia sobre el adecuado uso y dosificación de medicamentos con condición de venta directa.
2) Deben mantener en un lugar visible al público, números telefónicos que provean gratuitamente información toxicológica, ya sea de servicios públicos o privados. Esa información es relevante en caso de intoxicaciones con medicamentos.
¿Cómo se asegura que haya medicamentos en las localidades aisaladas o con poca población?
El Ministerio de Salud tomará las medidas necesarias para asegurar que haya medicamentos a disposición de las personas en los establecimientos de salud en todas las localidades en que no haya farmacias.
En las comunas de menos de diez mil habitantes y en aquellas que se ubiquen a más de cien kilómetros de otro centro poblado, los establecimientos asistenciales de la localidad estarán autorizados para suministrar al público productos farmacéuticos, alimentos de uso médico y elementos de curación y primeros auxilios.
¿Hay obligación de publicar los precios?
Todo producto farmacéutico que se expenda al público deberá indicar en su envase su precio de venta.
Las farmacias y demás establecimientos autorizados para vender productos farmacéuticos estarán obligados a informar el precio de cada producto, de manera clara, oportuna y susceptible de comprobación.
Además, cada local de expendio deberá tener a disposición del público una lista de precios (en soporte papel, electrónico o página web).
¿Se pueden vender dosis de medicamentos?
El químico farmacéutico que dirige cada farmacia debe supervisar que haya a disposición del público dosis de cada medicamento. Se trata de que se pueda vender a la persona exactamente la cantidad que se le recetó. Esto evita que las personas deban comprar una caja completa si lo que requieren son sólo pocas dosis.
Informa sobre las disposiciones del Código Sanitario que regulan el mercado farmacéutico en Chile.

¿Qué es la identidad de género?
La ley entiende la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma. Eso puede o no corresponder con el sexo y nombre que figura en el acta de inscripción del nacimiento.
¿Qué se entiende por derecho a la identidad de género?
El derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos.
¿Para cambiar la identidad registral la persona debe operarse?
No. La ley establece expresamente que no será condición para el reconocimiento del derecho a la identidad de género haberse sometido a algún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia. La persona puede o no hacer modificaciones a su apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros, siempre que sean libremente escogidos.
¿Se cambia la partida de nacimiento?
Sí. Una vez acogida la solicitud o recibida la sentencia judicial firme en el Registro Civil, se practican las modificaciones y subinscripciones pertinentes, y se emiten nuevos documentos identificatorios.
¿Qué derechos adquiere una persona una vez que rectifica su identidad y sexo registral?
Toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación. Asimismo, las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad.
¿Qué garantías hay para quien hizo el cambio legal?
La persona tiene las siguientes garantías:
- Al reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género. Se entenderá por expresión de género la manifestación externa del género de la persona, la cual puede incluir modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos.
- A ser reconocida e identificada conforme a su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, en conformidad con lo dispuesto en la ley (ejemplos: cédula de identidad o registro de calificaciones de una universidad).
- Al libre desarrollo de su persona, conforme a su identidad y expresión de género, permitiendo su mayor realización espiritual y material posible.
¿Qué principios reconoce el derecho a la identidad de género?
El derecho a la identidad de género reconoce, entre otros, los siguientes principios:
- Principio de la no patologización, que es el derecho de toda persona trans a no ser tratada como enferma.
- Principio de la no discriminación arbitraria.
- Principio de la confidencialidad: toda persona tiene derecho a que, en los procedimientos seguidos ante autoridad administrativa o jurisdiccional, se resguarde el carácter reservado de los antecedentes considerados como datos sensibles.
- Principio de la dignidad en el trato: los órganos del Estado deberán respetar la dignidad de las personas.
- Principio del interés superior del niño: los órganos del Estado garantizarán a todos los niños, niñas y adolescentes la máxima satisfacción en el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
- Principio de la autonomía progresiva: todo niño, niña o adolescente podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en concordancia con la evolución de sus facultades, su edad y madurez.
¿Pueden los extranjeros hacer el proceso de rectificación?
Sí, pero además de los requisitos generales, deben tener inscrito su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación y deben contar con permiso de residencia definitiva en Chile.
¿Cómo se garantiza la reserva de los procedimientos?
Los procedimientos tendrán el carácter de reservados, y toda la información vinculada a ellos será considerada como dato sensible.
PROCEDIMIENTOS
1.- Persona mayor de edad sin vínculo matrimonial vigente
Toda persona mayor de edad podrá, hasta por dos veces, y a través de los procedimientos que contempla la ley, obtener la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sean coincidentes con su identidad de género.
¿Cuál es el órgano competente?
Será competente para conocer de su solicitud el Servicio de Registro Civil e Identificación. La solicitud podrá ser presentada ante cualquier oficina de dicho Servicio, sin importar cuál sea el domicilio o residencia del solicitante.
¿Cómo se tramita?
El procedimiento se hace en el Registro Civil. La persona debe llevar dos testigos hábiles, a una audiencia especial. El solicitante y los testigos deben declarar, bajo promesa o juramento, que el primero conoce todos los efectos jurídicos que implica el acogimiento de la solicitud. No serán testigos hábiles los menores de 18 años, los declarados interdictos, los que se encuentren privados de razón, los que hubieran sido condenados por delito que merezca pena aflictiva (tres años y un día o más), los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos, y los que no entendieren el idioma castellano o aquellos que estuvieren incapacitados para darse a entender claramente.
En 45 días de plazo, el director nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dictar la correspondiente decisión, la que podrá acoger, rechazar fundadamente la solicitud, o declararla inadmisible.
Sólo podrá rechazar la solicitud si el requirente no acreditó su identidad o por no haberse verificado la declaración del solicitante y de los testigos hábiles.
2.- Procedimiento judicial para los mayores de 14 y menores de 18 años.
Las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad podrán solicitar judicialmente la rectificación del sexo y nombre con que aparezcan individualizadas en sus documentos de identidad. El tribunal de familia o el tribunal con competencia en familia será el competente.
Una vez que alcancen la mayoría de edad, podrán requerir una nueva rectificación ante el Registro Civil.
¿Cuál es el rol de los padres o representantes legales?
La solicitud de rectificación de las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años deberá ser presentada por sus representantes legales o alguno de ellos, a elección del adolescente.
Se hace una audiencia con el interesado y los padres o representantes.
En la audiencia preliminar el adolescente podrá ejercer su derecho a ser oído directamente ante el juez y un consejero técnico, y manifestará su voluntad de cambiar su sexo y nombre registrales, como también se le consultará el o los nombres de pila con los que pretende reemplazar aquellos que figuren en su partida de nacimiento.
El mayor de catorce y menor de dieciocho años tendrá derecho a ser oído en todas las etapas del procedimiento. En la audiencia de juicio, se oirá también a quienes hayan sido citados a la misma y se rendirá la prueba admitida por el tribunal.
La sentencia definitiva deberá ser fundada. Para resolver, el tribunal deberá tener a la vista los informes que consten en el proceso.
La sentencia podrá ser impugnada de acuerdo con el régimen de recursos que existen en materias de familia.
El tribunal, en la sentencia definitiva que acoja la solicitud, ordenará al Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de la partida de nacimiento. Oficiará para que se proceda al cambio de sexo y de nombre, o sólo del sexo, según corresponda.
El Servicio de Registro Civil e Identificación procederá sólo cuando exista una sentencia firme, es decir, cuando no haya recursos pendientes.
3.- Procedimiento para personas que tienen vínculo matrimonial vigente (casados).
Tratándose de solicitudes de personas casadas, sean o no mayores de edad, conocerá la solicitud el tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección del solicitante.
El juez se pronunciará en la sentencia definitiva sobre la solicitud de rectificación y, en caso de acogerla, en el mismo acto declarará la terminación del matrimonio.
Los efectos personales y patrimoniales derivados de la terminación del matrimonio regulados en la sentencia definitiva podrán ser impugnados de acuerdo con el régimen de recursos legales existentes en materias de familia.
El tribunal, en la sentencia definitiva que acoja la solicitud, ordenará al Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de la partida de nacimiento y de matrimonio, oficiando para tales efectos a que se proceda al cambio de sexo y de nombre, o sólo del sexo, según corresponda.
¿Qué hace el Registro Civil con la sentencia firme?
El Servicio de Registro Civil e Identificación procederá a practicar las modificaciones y subinscripciones pertinentes, tras lo cual se emitirán los nuevos documentos identificatorios.
Los documentos de identidad originales no podrán ser usados, solicitados o exhibidos bajo ninguna circunstancia y en ninguna entidad pública o privada.
El Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación de la partida y de la emisión de nuevos documentos, especialmente, a las instituciones públicas como las policías, Servicio Electoral, Gendarmería, previsionales, de salud, educación, etc.
¿El cambio de identidad registral afecta lo patrimonial?
No. La rectificación en la partida de nacimiento no afectará la titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio.
¿Qué es el programa de acompañamiento?
Los niños, niñas o adolescentes cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral y sus familias podrán acceder a los programas de acompañamiento profesional ofrecidos por entidades con personalidad jurídica sin fines de lucro, acreditadas por la autoridad competente. Las acciones que contemplen los programas de acompañamiento profesional deberán ser diseñadas por el Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con el Ministerio de Salud.
Informa sobre la ley que regula el cambio de sexo y nombre registral.

¿Cuál es el objetivo fundamental de la Ley de no discriminación?
Esta ley (conocida como Ley Zamudio) tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho cuando se cometa un acto de discriminación arbitraria.
¿Qué obligación tienen los organismos del Estado en este tema?
Cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, debe elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
¿Por qué la ley habla de discriminación arbitraria?
No toda distinción o restricción tiene un carácter arbitrario. Para la aplicación de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
¿Qué categorías señala expresamente la ley como constitutivas de discriminación arbitraria?
Se estima que una discriminación es arbitraria cuando se funda en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
¿Qué pasa si se invoca una de las categorías anteriores como justificación de conductas contrarias a la ley?
Las categorías de discriminación enumeradas no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público.
¿Hay situaciones en las que la ley considere razonables algunas restricciones basadas en los criterios mencionados?
Sólo se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6°, 11°, 12°, 15°, 16° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, referidos al respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia; la libertad de conciencia y de culto; la libertad de enseñanza; la libertad de informar y emitir opinión; el derecho de asociación; la libertad de trabajo, y el derecho a ejercer actividades económicas lícitas.
¿Qué procedimiento judicial establece la ley frente a las discriminaciones arbitrarias?
La ley crea la acción de no discriminación arbitraria. La pueden presentar los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria ante el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión.
La acción podrá interponerse por cualquier persona lesionada en su derecho a no ser objeto de discriminación arbitraria, por su representante legal o por quien tenga de hecho el cuidado personal o la educación del afectado.
También podrá interponerse por cualquier persona a favor de quien ha sido objeto de discriminación arbitraria, cuando este último se encuentre imposibilitado de ejercerla y carezca de representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aún teniéndolos, éstos se encuentren también impedidos de deducirla.
¿Qué plazo existe para presentar la acción de no discriminación arbitraria? y, ¿Cómo debe presentarse?
La acción deberá ser presentada dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser interpuesta luego de un año de acontecida dicha acción u omisión. La acción se interpondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse verbalmente, levantándose acta por la secretaría del tribunal competente.
¿Puede el tribunal declarar inadmisible la acción?
No se admitirá a tramitación la acción de no discriminación arbitraria en los siguientes casos:
- Cuando se ha recurrido de protección o de amparo, siempre que tales acciones hayan sido declaradas admisibles, aun cuando el recurrente se haya desistido. Tampoco se admitirá cuando se haya requerido tutela de derechos, establecida en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.
- Cuando se impugnen los contenidos de leyes vigentes.
- Cuando se objeten sentencias emanadas de los tribunales creados por la Constitución o la ley.
- Cuando carezca de fundamento. El juez deberá decretarla por resolución fundada.
- Cuando la acción haya sido deducida fuera de plazo.
¿Puede el recurrente pedir que se suspenda el acto presuntamente discriminatorio?
En cualquier momento del juicio, el recurrente podrá solicitar la suspensión provisional del acto reclamado, y el tribunal deberá concederla cuando, además de la apariencia de derecho, su ejecución haga inútil la acción o muy gravosa o imposible la restitución de la situación a su estado anterior.
¿Cómo es el procedimiento de la acción de no discriminación?
Presentada la acción, el tribunal debe pedir informe al denunciado y fijar una audiencia a la que citará a las partes. Si una de las partes no asiste o si concurriendo ambas no se produce la conciliación, el tribunal, en la misma audiencia, citará a las partes a oír sentencia si no hubiere hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
Si existieran hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibirá la causa a prueba, la que recibirá en una nueva audiencia. Finalizada la última audiencia de prueba, el tribunal deberá citar a las partes a oir sentencia.
¿Qué plazo tiene el juez para dictar sentencia?
El tribunal fallará dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que la causa hubiera quedado en estado de sentencia. En ella declarará si ha existido o no discriminación arbitraria y, en el primer caso, dejará sin efecto el acto discriminatorio, dispondrá que no sea reiterado u ordenará que se realice el acto omitido, fijando, en el último caso, un plazo perentorio prudencial para cumplir con lo dispuesto.
Podrá también adoptar las demás providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Si hubiere existido discriminación arbitraria, el tribunal aplicará, además, una multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, a las personas directamente responsables del acto u omisión discriminatorio.
Si la sentencia estableciere que la denuncia carece de todo fundamento, el tribunal aplicará al recurrente una multa de dos a veinte unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal.
¿Puede ser apelada la sentencia?
La sentencia definitiva, la resolución que declare la inadmisibilidad de la acción y las que pongan término al procedimiento o hagan imposible su prosecución serán apelables, dentro de cinco días hábiles, ante la Corte de Apelaciones que corresponda, ante la cual no será necesario hacerse parte.
¿Qué dice la ley respecto de las sanciones a funcionarios públicos que cometan discriminación arbitraria?
La ley modifica el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales e incorpora el acto de discriminación arbitraria como causal de destitución.
¿Se agravan las penas para algunos delitos?
La ley agrega como una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal (contempladas en el artículo 12 del Código Penal), la siguiente: “Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.”
Detalla qué se entiende por discriminación arbitraria y el procedimiento judicial que rige frente a los actos discriminatorios arbitrarios que afecten a las personas.

¿Qué se considera urgencia o emergencia vital?
Es toda condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para una persona de no mediar la atención médica inmediata e impostergable.
La atención médica ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable. Ninguna institución de salud puede negarle la atención rápida a una urgencia vital ni exigir garantías para otorgarla.
La condición de urgencia o emergencia vital debe ser certificada por un médico cirujano. Puede ser, por ejemplo, un accidente o un infarto cardiaco que requieran atención rápida para salvar la vida de la persona o evitar que quede postrado de por vida.
¿Donde se puede atender la persona?
Las urgencias pueden ser atendidas en el centro asistencial más cercano al lugar donde se encuentran el paciente, sea éste un hospital o clínica.
Ningún recinto de salud puede negar la atención, ni exigir un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo en garantía para otorgarla, mientras dure la condición de urgencia o emergencia vital.
¿Quién cubre los gastos de la atención?
Tanto el Fonasa como las Isapres, según el sistema al que pertenezca el paciente, pagan directamente al hospital o clínica cuando las atenciones fueron calificadas como urgencia vital o emergencia por el médico tratante, cobrando, posteriormente, al paciente la parte que corresponde (copago).
Se debe considerar que la urgencia dura hasta que el paciente es estabilizado y sale del riesgo vital o del riesgo de sufrir una secuela funcional grave.
¿Hay facilidades para que el afiliado pague?
El afiliado tiene derecho a un préstamo legal que debe brindar la Isapre o Fonasa, según sea el caso. De esa manera, el afiliado puede financiar el copago del valor de las prestaciones desde el ingreso hasta la estabilización del paciente.
¿Cómo se realiza el reintegro del préstamo?
El préstamo -otorgado por Fonasa o isapre- se podra pagar en cuotas iguales y sucesivas, con vencimientos mensuales, que no superen el 5% de los ingresos del afiliado para pagar la atención de urgencia brindada.
¿El paciente puede ser derivado hasta otro centro de salud?
Sí, puede ser llevado a otro centro de salud que sea prestador preferencial de su plan o a otro que él o su familia decidan, pero sólo se podrá hacer el traslado cuando el paciente se encuentre estabilizado. En general, se recomienda el traslado a un hospital o clínica que sea prestador preferencial, según el plan de salud, puesto que a partir de la superación de la urgencia o emergencia, no rige la cobertura del plan para el resto del tratamiento.
¿Los prestadores pueden revisar los antecedentes comerciales del paciente?
No pueden consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aun con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.
¿Dónde se puede reclamar el incumplimiento de la normativa?
En la Superintendencia de Salud.
¿Qué pasa con las urgencias con protección de Garantías Explícitas en Salud?
Aquellas urgencias que además corresponden a problemas de salud garantizados en el AUGE/GES, deben ser informadas por el establecimiento asistencial a la Superintendencia de Salud a través de su página web, por lo que el paciente o sus cercanos deben asegurarse de que esto se realice.
¿Hay urgencias cubiertas por un seguro catastrófico del Fonasa?
Las siguientes prestaciones están cubiertas además por el Seguro Catastrófico:
- Atención de Urgencia al Paciente Quemado
- Atención de Urgencia al Paciente con Trauma Complejo.
Da cuenta de las normas que rigen para la atención de emergencias en salud y cómo se pagan dichas prestaciones.

¿Qué se entiende por lobby?
Lobby son las gestiones o actividades pagadas que hacen personas o entidades, chilenas o extranjeras, para promover, defender o representar cualquier interés particular o para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar algunas autoridades y funcionarios.
Los lobistas buscan influir en la toma de decisiones y en los cambios a las políticas públicas y los planes o programas que están en discusión o en desarrollo o sobre cualquier medida implementada o materia que deba ser resuelta por el funcionario, la autoridad o el organismo público correspondiente, o bien para evitar tales decisiones, cambios y medidas.
¿Qué se busca a través de la Ley del lobby?
Se busca regular la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad.
¿Qué es un lobista?
Es la persona natural (ser humano) o persona jurídica (entidad, empresa), chilena o extranjera, remunerada, que hace lobby. Si no recibe pago se llama gestor de intereses particulares, sean estos individuales o colectivos.
¿Quiénes son contactados para ser objeto de lobby?
Las personas que en razón de su función o cargo tienen atribuciones para tomar decisiones relevantes y las personas que puedan influir decisivamente en quienes tienen esas atribuciones y que reciben regularmente una remuneración. La ley señala los siguientes cargos: ministros, subsecretarios, jefes de servicios, directores regionales de los servicios públicos, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales y gobernadores regionales, secretarios regionales ministeriales y los embajadores, además de los jefes de gabinete de esas mismas autoridades.
Entre los funcionarios de la administración local, reciben lobby los consejeros regionales, los alcaldes, los concejales, los secretarios ejecutivos de los consejos regionales, los directores de obras municipales y los secretarios municipales.
También pueden recibir lobby el contralor general y el subcontralor general de la República; el presidente, vicepresidente y los consejeros del Banco Central; en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública (Carabineros y PDI): los oficiales generales, el Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto y los encargados de las adquisiciones. En este último caso, anualmente y mediante resolución del jefe superior de la institución respectiva, se individualizarán los funcionarios que ocupen dicho cargo.
Se considera además que reciben lobby los diputados, los senadores, el secretario general y el prosecretario de la Cámara de Diputados, el secretario general y el prosecretario tesorero del Senado, y los asesores legislativos que indique anualmente cada parlamentario, en la forma y con el procedimiento que determine la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria que corresponda; el fiscal nacional y los fiscales regionales del Ministerio Público; los consejeros del Consejo de Defensa del Estado, del Consejo Directivo del Servicio Electoral, del Consejo para la Transparencia, del Consejo de Alta Dirección Pública, del Consejo Nacional de Televisión, del Consejo de Monumentos Nacionales y del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Se añaden los integrantes de los paneles de expertos creados en la ley N° 19.940 sobre sistemas de transporte de electricidad y del panel técnico creado por la ley N° 20.410 sobre concesiones de obras públicas; los integrantes de las comisiones evaluadoras, formadas en el marco de la ley N° 19.886, sobre contratos administrativos del Estado, así como también los integrantes del Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, solo en lo concerniente al ejercicio de sus funciones y el director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Las instituciones que menciona la ley podrán agregar sujetos pasivos (es decir, los que reciben lobby) mediante resoluciones o acuerdos propios, informados en una resolución que se publique anualmente en los sitios web de esas entidades.
¿Qué actividades quedan reguladas?
Se regulan actividades como la dictación, modificación y derogación de actos administrativos y leyes y de decisiones de las autoridades y funcionarios. También las decisiones que adopta el Congreso Nacional, sus integrantes y sus comisiones, así como la celebración, modificación o el término de contratos y el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas.
La ley considera también aquellas actividades destinadas a buscar que no se tomen esas mismas decisiones.
¿Hay actividades que no quedan reguladas por la ley del lobby?
No quedan reguladas por la ley del lobby, los planteamientos o las peticiones realizados en reuniones o asambleas públicas y aquellos que tengan estricta relación con el trabajo en terreno propio de las tareas de representación realizadas por una autoridad, además de las declaraciones, actuaciones o comunicaciones que hagan los funcionarios o autoridades en el ejercicio de sus funciones. Tampoco son materia de la ley, las peticiones verbales o escritas que se hagan a la autoridad o funcionario para obtener información sobre un procedimiento. Tampoco es tema de la ley si una autoridad o funcionario pide información para tomar una determinación en el ámbito de su competencia.
Tampoco son lobby algunas actuaciones que hacen las personas o sus parientes en procesos administrativos ni las asesorías contratadas a profesionales e investigadores de asociaciones sin fines de lucro, corporaciones, fundaciones, universidades, centros de estudios y de cualquier otra entidad análoga, así como las invitaciones que dichas instituciones extiendan a cualquier funcionario de un órgano del Estado.
No es lobby la defensa en un juicio ni el patrocinio de causas judiciales. No lo son tampoco las declaraciones hechas ante una comisión parlamentaria y las invitaciones que funcionarios y autoridades hacen a reuniones técnicas a profesionales de asociaciones sin fines de lucro, corporaciones, fundaciones, universidades, centros de estudios y de cualquier otra entidad análoga.
¿Se obliga a las autoridades a dar a conocer sus agendas?
Las instituciones y entidades que reciben el lobby deben mantener un registro público de sus agendas públicas, audiencias y reuniones.
¿Qué pasa con los viajes de las autoridades y funcionarios?
Debe registrarse los viajes realizados en el ejercicio de sus funciones por las autoridades y funcionarios señalados por la ley así como de los donativos oficiales y protocolares que reciban.
Sólo queda exceptuada la difusión de los viajes cuando afecte el interés general de la Nación o la seguridad nacional.
¿Qué se entiende la ley por igualdad de trato?
Significa que las autoridades y funcionarios señalados deben mantener igualdad de trato respecto de las personas, organizaciones y entidades que soliciten audiencias sobre una misma materia.
¿Qué obligaciones tienen las personas y entidades que hacen lobby?
Deben entregar de manera oportuna y veraz a las autoridades y funcionarios respectivos, la información que se les pida, tanto para solicitar audiencias o reuniones, como para efectos de su publicación. Además, deben informar a quien solicitan la reunión o audiencia, el nombre de las personas a quienes representan y si reciben remuneración por las gestiones.
Cuando quien hace el lobby es una persona jurídica (empresa o entidad) debe proporcionar la información que se le solicite respecto de su estructura y conformación.
Se multará a quien no entregue la información o entregue datos falsos o inexactos.
¿Qué es el registro público de lobistas?
El registro público de lobistas y de gestores de intereses particulares es un documento que debe tener cada uno de los órganos e instituciones que señala la ley. El registro será administrado por éstos y a él se incorporarán las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desempeñen las actividades de lobby. A esos registros pueden ingresar quienes ejercen el lobby inscribiéndose o automáticamente en cuanto realicen una actividad de lobby ante una autoridad o funcionario.
¿Qué dice la ley sobre sanciones?
La infracción de las normas de la ley del lobby hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las sanciones administrativas que la ley determina. Los procedimientos son distintos, según la naturaleza del organismo. Se contemplan sanciones tanto para quienes reciben el lobby como para las personas o entidades que lo ejercen.
Las sanciones a los funcionarios quedan en su hoja de vida y deben ser publicadas en los sitios web de los organismos públicos. En el caso del Contralor General de la República, será la Cámara de Diputados la encargada de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones de la ley.
En el caso del Congreso, las respectivas Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria conocerán y resolverán acerca de la aplicación de las sanciones a los parlamentarios y funcionarios.
¿Qué pasa con la sanción al cohecho?
La ley del lobby mantiene la posibilidad adicional de sancionar penalmente los delitos de cohecho, consistentes en la obtención por un funcionario de beneficios económicos o el ofrecimiento de beneficios económicos a un funcionario por acciones u omisiones que le hagan faltar a sus deberes. Incluso la legislación elevó algunas sanciones e inhabilitaciones.
Entrega información acerca de la regulación legal a las actividades lobby que se ejercen sobre autoridades y funcionarios.

¿Cuáles son los objetivos de la
ley?
- Asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista.
- Eliminar cualquier forma de discriminación; promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, y concientizar a la sociedad sobre esta temática.
¿Cómo se define en la ley el Trastorno
del Espectro Autista?
Las personas con trastorno del espectro autista,
son aquellas que presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo
típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación,
reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al relacionarse
con diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos
o repetitivos.
Las características
que presenta el TEA son diversas y varían en cada persona. El trastorno del
espectro autista deberá contar con un diagnóstico.
¿Se considera a los Trastornos
del Espectro Autista como una discapacidad?
El TEA constituye
algún grado de discapacidad cuando genera un impacto funcional significativo en
la persona a nivel familiar, social, educativo, ocupacional o en otras áreas.
Esas dificultades se manifiestan al interactuar con diversas barreras presentes
en el entorno, que impiden o restringen la
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones. La
discapacidad debe ser calificada y certificada conforme a la Ley N° 20.422, que
establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas
con discapacidad.
¿Cuáles son los principios de
aplicación de la ley?
- Trato digno.
- Autonomía progresiva del niño, niña y adolescente con TEA.
- Perspectiva de género.
- Intersectorialidad: Las acciones, prestaciones y servicios se desarrollarán de manera conjunta y coordinada por los diversos órganos del Estado, dentro de sus ámbitos de competencia.
- Participación y diálogo social.
- Se considera la neurodiversidad: Las personas tienen una variabilidad natural en el funcionamiento cerebral y presentan diversas formas de sociabilidad, aprendizaje, atención, desarrollo emocional y conductual, y otras funciones.
- Detección temprana: Se deben deberán adoptar todas las medidas necesarias para diagnosticar el TEA durante los primeros años de vida.
- Seguimiento continuo: Es obligación de parte de los actores que formen parte de la red de protección y tratamiento, en especial del Estado, acompañar a la persona durante las diferentes etapas de su vida.
¿Puede una persona del espectro
autista presentar una acción legal ante una discriminación?
Toda persona con TEA
afectada por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria, podrá
interponer la acción legal que contempla la ley contra la discriminación.
También podrá
efectuarlo cualquier persona, como un familiar, cuidador o cuidadora, cuando la
persona se encuentre imposibilitada de ejercer la acción y carezca de
representantes legales o personas que la tengan bajo su cuidado o educación, o bien,
cuando aun teniéndolos, tales personas se encuentren impedidas de presentar la
acción.
¿Qué deberes tiene el Estado
frente a las personas con TEA?
- El Estado deberá asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, la autonomía y la igualdad de oportunidades de las personas con trastorno del espectro autista.
- El Estado deberá garantizarles el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con las demás personas. En especial, asegurará su inclusión social y educativa, con el objeto de disminuir y eliminar las barreras para el aprendizaje, la participación y la socialización.
- Además, el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir y sancionar la violencia, el abuso y la discriminación en contra de dichas personas.
El Estado realizará, asimismo, un abordaje integral del trastorno del espectro autista, y considerará el desarrollo de las siguientes acciones:
- Impulsar la investigación científica sobre el trastorno y velar por la efectiva divulgación de sus resultados.
- Realizar campañas de concientización sobre el trastorno.
- Fomentar la detección temprana.
- Velar por la provisión de servicios de apoyo que puedan ser requeridos por las personas con trastorno del espectro autista.
- Incorporar el TEA en encuestas o estudios poblacionales pertinentes con el objeto de conocer su presencia en los diferentes territorios del país y las principales características de esta población.
- Impulsar medidas orientadas por el principio de accesibilidad universal en el ejercicio del derecho de acceso a la información.
- Promover el ejercicio, sin discriminación, de los derechos sexuales y reproductivos de dichas personas.
- Fomentar la capacitación, perfeccionamiento y desarrollo de protocolos de actuación de las funcionarias y funcionarios públicos, en especial de quienes se desempeñan en las áreas de salud, educación, justicia, trabajo, fuerzas de orden y seguridad pública y que brindan atención al público, en materias relativas al trastorno del espectro autista, con perspectiva de género y de derechos humanos.
- Velar por que los cuidados otorgados a personas con trastorno del espectro autista que así lo requieran, por encontrarse en situación de dependencia, respeten su desarrollo personal y resguarden su autonomía y el derecho a vivir una vida independiente.
¿Qué derechos especiales en la
atención de salud tienen las personas con trastorno del espectro autista?
Las personas con
trastorno del espectro autista gozarán de los derechos consagrados en la Ley N°
N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen
las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud y de la
Ley N° 21.331, del reconocimiento y protección de los derechos de las personas
en la atención de salud mental.
¿Qué dice la ley respecto del tamizaje o detección del trastorno?
El Ministerio de
Salud desarrollará y promoverá el acceso a tamizaje (examen de detección de
señales de alerta de trastorno del espectro autista) dentro de las prestaciones
de salud de niños, niñas y adolescentes incluidas en el Plan de Salud Familiar.
¿Qué dice la ley de la derivación
de casos con sospecha de trastorno del espectro autista por parte de los establecimientos
educacionales?
El Ministerio de
Salud, previa consulta al Ministerio de Educación, elaborará un protocolo en
virtud del cual los establecimientos educacionales derivarán a niños, niñas y
adolescentes con sospecha de trastorno del espectro autista al establecimiento
de salud correspondiente para el proceso de diagnóstico. El Estado deberá
desarrollar y promover el acceso a un proceso de diagnóstico del TEA que sea
temprano, oportuno, interdisciplinario, sin discriminación por edad y desde una
perspectiva interseccional (que considere los diversos factores sociales en cada
caso).
¿Tienen derecho al
acompañamiento las personas con trastorno del espectro autista?
Las personas con
trastorno del espectro autista, cualquiera sea su edad, que sean hospitalizadas
o sometidas a prestaciones ambulatorias, tendrán el derecho a ser acompañadas
por familiares, cuidadores o cuidadoras, o personas significativas, cuyo número
sea suficiente para la adecuada atención de salud.
¿Tendrán capacitación los
profesionales de la salud?
Los equipos de
salud que participan en la detección, el diagnóstico y las atenciones de las
personas con trastorno del espectro autista deberán estar debidamente
capacitados y someterse a procesos de perfeccionamiento continuo, de
conformidad con los lineamientos y orientaciones del Ministerio de Salud.
¿Qué debe hacer el sistema
educativo?
Es deber del Estado
asegurar a todos los niños, niñas, adolescentes y personas adultas una
educación inclusiva de calidad y promover que se generen las condiciones necesarias
para el acceso, participación, permanencia y progreso de los y las estudiantes,
según sea su interés superior.
El Ministerio de
Educación desarrollará acciones formativas destinadas a profesionales y
asistentes de la educación, que les permitan adquirir herramientas para apoyar
a las personas con trastorno del espectro autista, que faciliten su inclusión y
el acompañamiento en la trayectoria educativa.
¿Qué deberes tienen los
establecimientos educacionales?
Los
establecimientos educacionales tienen el deber de tener espacios educativos
inclusivos, sin violencia y sin discriminación para las personas con TEA. Deberán,
asimismo, garantizar la ejecución de las medidas para la adecuada formación de
sus funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares.
Las instituciones
de educación superior velarán por la existencia de ambientes inclusivos.
¿Qué derechos tienen las
personas con trastorno del espectro autista en los procedimientos judiciales?
Se velará porque
las personas con trastorno del espectro autista sean debidamente tratadas en
los procedimientos judiciales. Tendrán que ser escuchadas, se les entregará la
información mediante un lenguaje claro y de fácil entendimiento, y podrán
utilizar señaléticas, apoyos visuales o pictogramas, en caso de ser necesario.
¿Qué medidas de difusión se
debe adoptar respecto de los derechos de las personas con trastorno del
espectro autista?
Deberá haber
difusión en los establecimientos de salud, educacionales, bancarios y en todos
aquellos que sean de amplia concurrencia respecto del trato digno y respetuoso
que deben recibir estas personas y del lenguaje claro y sencillo que debe
primar en las atenciones que se les brinden.
¿Qué dice la ley sobre los
trabajadores que tengan el cuidado de niños. Niñas o adolescentes con trastorno
del espectro autista?
Los trabajadores
dependientes que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad
debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista, estarán
facultados para acudir a emergencias en los establecimientos educacionales en
los cuales los menores de 18 años cursen su enseñanza parvularia, básica o
media. El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas
emergencias, será considerado como trabajado para todos los efectos legales.
¿Se incorpora al AUGE o GES?
El Ministerio de Salud
evaluará la incorporación de las prestaciones de salud asociadas a la atención
de las personas con trastorno del espectro autista al siguiente procedimiento
de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud.
¿Quién y de qué forma se efectuará
el monitoreo a la implementación de esta ley?
En el mes de marzo
de cada año se dará cuenta del estado de avance de la implementación de la ley
a las Comisiones técnicas de la Cámara de Diputados y del Senado, en sesión
conjunta. Las Secretarías Generales de ambas Cámaras determinarán cuáles serán
dichas Comisiones.
Explica la ley de promoción de la inclusión, atención integral y protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y de educación. La ley se implementará por etapas y estará completamente vigente a contar del décimo segundo mes desde la fecha de su publicación.

¿Qué busca la ley?
Busca establecer un marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer. La ley también busca el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad. Forma parte de sus objetivos, crear un fondo de financiamiento adecuado a los propósitos señalados.
¿Qué principios inspiran la ley?
La cooperación público privada, intersectorial e interinstitucional; la protección de datos personales; la participación de la Sociedad Civil, especialmente agrupaciones de pacientes o familiares, y la humanización del trato, que incluye espacio para terapias complementarias, derecho a compañía y asistencia espiritual.
¿Qué tarea prioritaria tiene el Ministerio de Salud?
El Ministerio de Salud es el responsable de elaborar el Plan Nacional del Cáncer.
¿Qué debe contener el plan?
El Plan debe disponer los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer. Debe tener un enfoque de atención integral de la persona y su familia y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo Nacional del Cáncer.
¿Cuánto dura el Plan Nacional del Cáncer?
Cinco años, luego de lo cual debe ser actualizado. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Comisión Nacional del Cáncer, deberá revisar y evaluar el Plan al menos una vez completada la mitad de su vigencia.
Los avances y resultados del Plan Nacional del Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos competente.
¿Qué debe hacer el Ministerio de Salud en materia de investigación?
El Ministerio de Salud fomentará la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer. Para ello potenciará la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.
¿Qué rol cumple la Red Oncológica Nacional?
La Red Oncológica Nacional constará de centros especializados, que serán parte de la Red Asistencial de Salud, cuyo propósito será el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer. Los centros se podrán categorizar en Alta, Mediana y Baja Complejidad.
El plan propondrá la normalización de los centros existentes o la creación de nuevos centros, de acuerdo con el presupuesto anual. Los centros especializados deberán cumplir con estándares mínimos.
¿Qué dice la ley sobre las guías clínicas?
El Ministro de Salud aprobará mediante una resolución las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cánceres y patologías asociadas, sin perjuicio de las ya aprobadas en el marco del plan Auge-GES. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada dos años, o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible.
¿Qué es el Registro Nacional de Cáncer?
El cáncer será considerado como una enfermedad de notificación obligatoria. La Subsecretaría de Redes Asistenciales desarrollará el Registro Nacional de Cáncer, que contendrá la información necesaria para el diseño del Plan Nacional del Cáncer.
¿Qué es la Comisión Nacional del Cáncer?
La Comisión Nacional del Cáncer es un organismo que asesora al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena, en lo relativo al cáncer.
¿Qué funciones tiene la Comisión?
- Asesorar al Ministerio de Salud en la definición de políticas relacionadas con materias referentes al cáncer.
- Asesorar al Ministerio de Salud en la elaboración de normas, planes y programas para una mejor prevención, vigilancia, pesquisa y control del cáncer.
- Apoyar el desarrollo e implementación del Plan Nacional del Cáncer.
- Contribuir a la coordinación de todas las acciones relacionadas con el cáncer.
- Evaluar la necesidad de modificaciones normativas que faciliten la implementación y evaluación de políticas y acciones en materias referentes al cáncer.
- Realizar recomendaciones en la revisión de guías de práctica clínica, normas y protocolos en materias referentes al cáncer. Evaluar las intervenciones oncológicas de alto costo y con alto nivel de efectividad necesarias para la población.
- Contribuir a posicionar la temática del cáncer entre los desafíos de distintos sectores gubernamentales.
- Realizar recomendaciones, en el ámbito del cáncer, para las inversiones y provisión de equipos, con el objeto de obtener una adecuada gestión de los recursos.
- Proponer líneas de investigación científica y recomendaciones en materia de cáncer.
¿Quiénes integran la Comisión?
- Cinco representantes de asociaciones científicas.
- Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada.
- Tres representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes.
La Comisión será presidida por uno de sus miembros elegido por mayoría simple entre sus integrantes. Tendrá una Secretaría Ejecutiva, a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud.
En cada sesión podrán participar con derecho a voz el Ministro de Salud y los Subsecretarios de Salud Pública y de Redes Asistenciales. Asimismo, la Comisión podrá invitar a expertos en la materia, quienes no tendrán derecho a voto.
¿Qué es el Fondo Nacional del Cáncer?
La ley crea un Fondo Nacional del Cáncer destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, y desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer. El Fondo estará constituido por:
- Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.
- Los recursos provenientes de la cooperación internacional.
- Los aportes que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados.
- Asimismo, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación.
El Fondo será administrado por la Subsecretaría de Salud Pública.
La selección de los programas y proyectos que se financiarán por el Fondo deberá efectuarse mediante concursos públicos que convocará la Subsecretaría de Salud Pública.
Los contribuyentes que hagan donaciones al fondo podrán rebajar impuestos.
¿Se establece el derecho a confirmación diagnóstica?
Sí, las personas tienen derecho a confirmación diagnóstica y a recibir tratamiento, ante la sospecha fundada de padecer algún tipo de cáncer. Dicha sospecha deberá ser certificada por el médico tratante.
¿Cómo se evita la discriminación laboral por tener o haber tenido cáncer?
Se establece que ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno.
Asimismo, el despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave.
¿La ley establece el derecho al olvido oncológico?
Sí. La ley establece que no se puede usar en contra de la persona el hecho de que tuvo un cáncer ya superado para perjudicarla en determinados contratos, sean contratos de seguros o de otro tipo.
En primer lugar, se determina que serán nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas (caras, pesadas o costosas), exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo que se apliquen a quien haya tenido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico.
¿Desde cuándo opera el derecho al olvido después de la enfermedad?
Cuando hayan pasado cinco años desde que terminara el tratamiento radical sin recaída posterior (erradicación de la enfermedad).
¿Qué establece el derecho al olvido respecto al reporte de la enfermedad?
También se prohíbe que se pida información sobre el cáncer que tuvo la persona o la obligación de declarar que tuvo la enfermedad a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan pasado cinco años desde la finalización del tratamiento para erradicar la enfermedad sin recaída.
¿Qué pasa con los seguros?
Pasado el plazo de cinco años desde que médicamente se da por superada la enfermedad, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos para efectos de la contratación de un seguro.
Tampoco podrá haber cláusulas en que la persona renuncie a su derecho al llamado olvido oncológico. Si se aplicaran tales cláusulas, se podría sancionar a la compañía y ordenar que se respete el derecho que tiene el ex paciente oncológico. Incluso el afectado podría demandar una indemnización en virtud de la ley de protección de los derechos de los consumidores.
Explica la normativa que regula la acción pública respecto al cáncer, su detección, tratamiento y las políticas públicas relacionadas con esa enfermedad.

¿Cuál es el objetivo de esta ley?
Que las organizaciones comunitarias y deportivas, que hayan construido equipamientos deportivos o de salud con o sin permiso de edificación, y que no cuenten con recepción definitiva, puedan regularizar esta situación a través de un procedimiento simplificado.
¿Qué se entiende por regularizar un equipamiento deportivo o de salud?
En este caso, que la Dirección de Obras Municipales le entregue en forma simultánea el permiso de edificación y la recepción final de la construcción.
¿Qué requisitos deben cumplir las construcciones para acogerse a esta ley?
- Ser anteriores al 31 de diciembre de 2005.
- No estar emplazadas en áreas de riesgo o en áreas declaradas de utilidad pública.
- En caso de equipamiento deportivo, estar destinado a estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, canchas, medialunas, piscinas cubiertas y descubiertas, pistas y otras semejantes.
- En caso de equipamiento de salud, estar destinado a hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas u otras semejantes.
- Cumplir con las normas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud.
- Cumplir con las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural.
¿Cuáles son las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural que exige la ley?
Los requerimientos dependen del tipo de equipamiento. Por ejemplo, si se trata de una construcción deportiva de un solo piso, con una carga de ocupación de hasta 250 personas, se deberá adjuntar un plano simple suscrito por un profesional competente y un estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.
Cada caso está definido en el artículo 3º de la ley.
¿Dónde se presentan los antecedentes para regularizar una construcción?
En la Dirección de Obras Municipales respectiva.
¿Qué documentos hay que presentar?
- Croquis de ubicación a escala 1:500.
- Plano de emplazamiento.
- Planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, salvo que el Director de Obras Municipales autorice una escala distinta.
- Cuadro de superficies edificadas.
- Especificaciones técnicas resumidas: luz, agua, gas y alcantarillado.
- Presupuesto de la obra.
- Antecedentes del cumplimiento de las normas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud.
- Antecedentes del cumplimiento de normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural.
¿Cuánto cuesta el trámite?
Hay que pagar los derechos municipales, cuyo valor varía según el tipo de construcción. En todo caso ese valor se rebajará hasta en un 50%. Además, el Director de Obras Municipales podrá otorgar facilidades para su pago, pudiendo establecer cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor (IPC) hasta por un plazo de 18 meses.
¿Cuál es el plazo para regularizar estas construcciones?
5 años desde la entrada en vigencia de la ley (28 de enero de 2014).
¿Qué plazo tiene la Dirección de Obras Municipales para entregar el certificado de regularización?
La Dirección de Obras tiene 180 días después de presentada la solicitud y los documentos correspondientes.
Presenta el procedimiento para regularizar la construcción de un recinto deportivo o de salud en poblaciones.

Explica la ley que regulariza las construcciones de inmuebles destinados a microempresas y equipamiento social (sedes vecinales, locales comunitarios, etc.).

¿Qué establece la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente?
La ley de Responsabilidad Penal Adolescente establece un sistema de responsabilidad para los adolescentes entre 14 y 18 años que violen la ley penal. Su principal objetivo es reinsertar a los jóvenes en la sociedad a través de programas especiales.
¿Cuáles son sus principales características?
- Establece procedimientos, fiscales y defensores especializados.
- Crea programas de reinserción.
- Termina con el trámite de discernimiento.
- Determina la responsabilidad penal desde los 14 años. Distingue dos segmentos: 14 a 16 y de 16 a 18 años.
- Establece un amplio catálogo de sanciones.
- Las penas privativas de libertad sólo se aplican para delitos más graves.
¿Cuál es la diferencia con la ley anterior?
En la normativa antigua los menores entre 14 y 16 años no eran imputables penalmente, es decir, no se les podía aplicar una pena a pesar de haber cometido un delito. Solo se les aplicaba medidas de protección a cargo del Sename.
En el caso de los adolescentes de entre 16 y 18 años, se les aplicaba un examen de discernimiento, para verificar si estaban conscientes del delito cometido. Si el juez determinaba que había conciencia de ello, el menor era condenado como un adulto y recluido en recintos de Gendarmería. De lo contrario, pasaba a los centros del Sename, bajo la figura de protección, sin derecho a defensa gratuita, sin límite de tiempo y sin las garantías de un debido proceso.
Hoy todos los adolescentes entre 14 y 18 años son responsables ante la ley penal, tienen derecho a defensa gratuita, y de ser condenados a penas privativas de libertad, no son derivados a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales. Además, reciben un conjunto de garantías, como acceso a educación y programas de rehabilitación antidrogas y alcohol.
¿Qué derechos tienen los jóvenes infractores?
- Conocer el motivo de su detención y ver la orden de la misma, salvo que sea sorprendido de modo flagrante.
- Ser adecuadamente informado de los hechos que se le imputan, así como de los derechos que le otorga la ley: guardar silencio, no ser obligado a declarar y ser trasladado ante un juez dentro del plazo de 24 horas.
- Contar con un abogado de su confianza. Si no lo tuviese, el Estado deberá proporcionarle uno.
- Mientras se determina su culpabilidad, tiene derecho a ser tratado como inocente.
- Si el inculpado se encuentra privado de libertad, tiene derecho a permanecer separado de los adultos.
- Debe ser tratado con dignidad, no pudiendo ser sometido a castigos corporales, encierro en celda oscura o a cualquier sanción que ponga en riesgo su salud física y mental.
- Una vez sancionado, el joven tiene derecho a pedir el término o cambio de una pena privativa de libertad, por una que pueda cumplir en el medio libre para favorecer su reinserción social.
¿Qué sanciones contempla la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente?
- Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
- Libertad asistida especial con internación parcial.
- Libertad asistida especial.
- Libertad asistida simple.
- Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
- Reparación del daño causado y
- Amonestación.
- Prohibición de conducción de vehículos motorizados.
- Comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos.
- Las medidas accesorias previstas en la ley Nº 20.066 que establece la ley de violencia intrafamiliar.
- La prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional y a las inmediaciones de los estadios en que se juega, prevista en la Ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.
¿Qué rol juega el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil en esta normativa?
El servicio, sucesor del Sename, será el responsable de materializar las penas que contempla la ley de Responsabilidad Penal Adolescente a través de sus centros y de sus personas y organismos colaboradores.
¿Qué se debe considerar para establecer la pena?
Las sanciones tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.
Se debe considerar:
- La gravedad del delito o delitos cometidos considerando en especial:
- El bien jurídico protegido, la modalidad escogida y la extensión del daño causado.
- El empleo de la violencia física o de ensañamiento y la naturaleza y gravedad de ambas circunstancias.
- La utilización de armas y el tipo de armas o la provocación de un riesgo grave para la vida o la integridad de las víctimas.
- La calidad en que interviene el condenado (autor, cómplice o encubridor) y el grado de ejecución del hecho (si es un delito consumado, frustrado o tentativa).
- Los móviles y demás antecedentes que expliquen la ocurrencia de los hechos y el comportamiento delictivo.
- La edad y el desarrollo psicosocial del condenado.
- El comportamiento demostrado con anterioridad y posterioridad a la ocurrencia de los hechos, y durante la instrucción del proceso.
¿Qué pasa en un proceso por delitos que alguien cometió siendo menor de 18 años y luego mayor de edad?
Si un mismo proceso se debiera imponer condena por delitos cometidos siendo menor y mayor de 18 años de edad, se impondrá exclusivamente la pena aplicable a los mayores de edad.
¿Los jueces tendrán a mano informes técnicos para determinar la pena?
El Ministerio Público (Fiscalía) o la defensa podrán solicitar al tribunal la emisión de un informe técnico en cualquier etapa del procedimiento. Lo debe hacer el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. Dicho documento debe ser usado en la determinación de la pena.
¿Puede haber mediación en algunas causas?
Sí, pero solo en las causas en que sea procedente la suspensión condicional del procedimiento, el acuerdo reparatorio o el llamado principio de oportunidad y solo si la víctima y el imputado están de acuerdo.
La mediación es la realización de un proceso restaurativo y especializado, en virtud del cual la víctima y el imputado acuerdan determinar conjuntamente la reparación real o simbólica del daño ocasionado con el delito, asistidos por un mediador.
Una vez que el imputado cumple lo acordado en la mediación, la causa se archiva provisionalmente o se sobresee.
No procederá la mediación cuando ya se haya cerrado la investigación ni en casos de delitos dolosos contra la vida (cuando hubo intención de atentar contra la vida), delitos contra la libertad ambulatoria (como el secuestro), contra la libertad sexual y respecto de los delitos y faltas tipificados en la Ley N° 20.000 sobre tráfico de drogas, salvo el microtráfico y el consumo público.
Describe la ley que establece un sistema de responsabilidad para los jóvenes entre 14 y 18 años imputados por delitos.

¿El acceso a internet es un servicio público?
Sí, la ley incorporó el acceso a internet entre los servicios públicos de telecomunicaciones, destinados a satisfacer las necesidades de telecomunicaciones de la comunidad en general. De esta manera, pasa a ser, como la telefonía, un servicio que puede ser fiscalizado por la autoridad.
Se dispone que todos los habitantes de la República tendrán libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones y cualquier persona podrá optar a las concesiones y permisos en la forma y condiciones que establece la ley.
¿Cuáles son los principios que rigen los servicios públicos de telecomunicaciones para asegurar la adaptabilidad y sustentabilidad del sector?
- Neutralidad tecnológica. Es la libertad de los concesionarios para elegir cualquier tipo de tecnología que sea apta para la prestación del servicio que cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias.
- Universalidad. Se impulsará el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, con especial énfasis en la conectividad a Internet, sin importar la ubicación geográfica.
- Continuidad. Los servicios deberán ofrecerse de forma regular e ininterrumpida. Las infracciones acarrean sanciones legales.
- Convergencia tecnológica. Es la integración funcional de múltiples servicios en una misma plataforma tecnológica, espectro asignado (medio por el que se propagan las ondas) y redes de telecomunicaciones.
- Uso compartido de infraestructura física. Es el despliegue eficiente de las redes que aproveche adecuadamente el uso de infraestructura ya habilitada y resiliente (que supere dificultades y mantenga el servicio) Sin embargo, se podrá promover la habilitación de nuevas redes e infraestructura.
- Transparencia, igualdad y eficiencia en la asignación de recursos. Los procedimientos y criterios de asignación de recursos serán transparentes y accesibles al público.
¿Qué es el Plan Nacional Digital?
Es un instrumento que debe elaborar el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para asegurar la aplicación y desarrollo de los principios que rigen los servicios de telecomunicaciones.
¿Qué debe contener el plan?
El plan debe contener:
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- Política de uso del espectro radioeléctrico, velando por su uso eficiente.
- Política nacional de inversiones, que fomente la cobertura de los servicios a nivel nacional en alianzas público-privadas.
- Política de conectividad, que vele por promover la conectividad digital progresiva (que vaya en aumento), en condiciones de calidad, a todos los habitantes del territorio nacional.
- Política de ciberseguridad en el ámbito de las telecomunicaciones (protección de equipos, servidores, redes, sistemas, etc.).
- Política de accesibilidad universal, con mecanismos de promoción o subsidios, para proveer progresivamente a todos los habitantes del territorio los servicios de telecomunicaciones.
- Política de calidad de servicios, que fije estándares para la prestación de los servicios para todo el territorio nacional.
- Política de promoción e investigación, que fomente en el sector la investigación, innovación y la formación de capital humano especializado.
¿Qué debe hacer la autoridad en caso de emergencias para asegurar el acceso a internet?
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Obras Públicas u otro ministerio adoptarán medidas excepcionales y provisorias para el acceso a internet de la comunidad nacional. Eso debe ocurrir durante la vigencia de los estados de excepción, estados de catástrofe y emergencias sanitarias que sean declaradas por el Ministerio de Salud y por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred).
¿Habrá algún subsidio para sectores vulnerables?
El Presidente de la República anualmente, durante la discusión del proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público, podrá proponer la habilitación de un subsidio para el pago de cuentas de internet de los usuarios más vulnerables con cargo al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones, sobre la base de las solicitudes específicas de proyectos de telecomunicaciones que reciba, elaborará, con la debida anticipación, un programa anual de proyectos subsidiables, el que pondrá a disposición del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, entidad que administra el fondo.
Los criterios para definir el subsidio deberán considerar elementos objetivos que permitan focalizar y establecer un orden de prelación de los proyectos en la población con menor acceso a servicios de telecomunicaciones.
¿Las empresas concesionarias de internet están obligadas a dar el servicio?
Las empresas concesionarias de servicio público de telecomunicaciones, en general, estarán obligadas a dar servicio a los interesados que lo soliciten dentro de su zona de servicio establecida en los decretos de concesiones y sus modificaciones. También deberán darlo a los que, estando fuera de la zona de cobertura, costeen las extensiones o refuerzos necesarios.
Las zonas de cobertura corresponden en lo urbano a las zonas censales definidas por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y en lo rural a las entidades, áreas que también define el INE.
Las prestaciones deberán otorgarse, dentro de su zona de servicio, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de la solicitud. En los casos en que no exista infraestructura, este plazo será de doce meses. El concesionario tendrá un plazo de 90 días contado desde la fecha de requerimiento de servicio por parte del interesado para solicitar a la Subsecretaría la autorización para ampliación de su red, los cuales serán no renovables.
Explica la normativa que incorpora las conexiones a internet dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones.

¿Qué regula la ley?
La ley sobre bases generales del medio ambiente regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Se debe considerar, no obstante, que hay otras normas legales que regulan materias medio ambientales.
¿Cómo se define el medio ambiente en la ley?
La ley define medio ambiente como el sistema global formado por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. Se trata de una definición que incorpora los elementos presentes en el entorno en el que se desarrolla la vida, tanto los naturales como los creados por el ser humano.
¿Cómo define la ley el medio ambiente libre de contaminación?
Es el medio ambiente en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a los que son un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.
¿Cómo define la ley la Conservación del Patrimonio Ambiental?
Lo define como el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración.
¿Qué es contaminación según la ley?
Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.
Un contaminante es todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, luminosidad artificial o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.
¿Qué es un Plan de Descontaminación?
Es un instrumento de gestión ambiental que, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad recuperar los niveles establecidos de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.
¿La ley obliga a reparar el daño al medio ambiente?
La ley de bases generales del medio ambiente establece que todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuese posible, e indemnizarlo. Lo doloso es el daño que se hace intencionalmente y lo culposo es el que se provoca por negligencia.
Paralelamente, hay leyes especiales que sancionan algunos daños al medio ambiente, incluso con sanciones penales.
¿Qué deber tiene el Estado respecto de la participación ciudadana en el ámbito del medio ambiente?
El Estado tiene el deber de facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente.
¿Qué es el Ministerio del Medio Ambiente?
La ley creó el Ministerio del Medio Ambiente, como una secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos (agua), a través de la promoción del desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
¿Qué es el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático?
Es una entidad que preside el ministro o la ministra del Medio Ambiente. La integran los ministros de Agricultura; de Hacienda; de Salud; de Economía, Fomento y Turismo; de Energía; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Transportes y Telecomunicaciones; de Minería; de Desarrollo Social y Familia; de Bienes Nacionales; de Educación, y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
¿Cuáles son las funciones del Consejo de Ministros?
Tiene las siguientes funciones:
- Proponer al Presidente de la República las políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables.
- Proponer al Presidente de la República los criterios de sustentabilidad que deben ser incorporados en la elaboración de las políticas y procesos de planificación de los ministerios y de sus servicios dependientes y relacionados.
- Pronunciarse sobre las propuestas de creación de áreas protegidas del Estado que efectúe el Ministerio del Medio Ambiente.
- Proponer al Presidente de la República las políticas sectoriales que deben ser sometidas a evaluación ambiental estratégica.
- Pronunciarse sobre los criterios y mecanismos para la participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental.
- Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al Presidente de la Republica, cualquiera sea el ministerio de origen, que contenga normas de carácter ambiental.
¿Qué es la Evaluación Ambiental Estratégica?
El Presidente de la República, a proposición del Consejo de Ministros, debe someter a evaluación ambiental estratégica las políticas y planes generales sobre la materia, así como sus modificaciones sustanciales, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad.
Siempre deberán someterse a evaluación ambiental estratégica los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales (que se hacen para áreas específicas de la comuna), planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero (divisiones por zonas), del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen.
¿Qué es el Servicio de Evaluación Ambiental?
Es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. El servicio administra el sistema de evaluación de impacto ambiental.
La administración y dirección superior del Servicio está a cargo de un Director Ejecutivo, que es el Jefe Superior del Servicio y tiene su representación legal.
El Servicio de Evaluación Ambiental se desconcentra territorialmente a través de las Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental.
¿Qué es el Programa de Regulación Ambiental?
Es el instrumento del Ministerio del Medio Ambiente que establece los criterios de sustentabilidad (uso de recursos naturales que no comprometa el desarrollo futuro) y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas para la elaboración y revisión de los instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio climático.
El programa debe publicarse en el Diario Oficial y mantenerse permanentemente a disposición de la ciudadanía.
El ministro del Medio Ambiente cada año dará cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso Nacional sobre el estado de avance de dicho programa.
¿Qué es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental?
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento que establece si una actividad o proyecto se ajusta a las normas de protección del medio ambiente. Para eso, se requiere de un estudio o declaración de impacto ambiental, según el tipo de proyecto.
La legislación establece que determinados proyectos solo pueden ejecutarse una vez que sean aprobados por el sistema.
Los proyectos que deben pasar por el sistema siempre requerirán del informe del Gobierno Regional, del municipio respectivo y de la autoridad marítima competente, cuando corresponda.
Los proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental deberán considerar siempre las políticas y planes evaluados estratégicamente.
El titular de todo proyecto o actividad obligado a someterse al sistema deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Pero existe la posibilidad de que un proyecto se someta a la evaluación por voluntad de quienes lo ejecutan, sin estar obligados.
La Comisión de Evaluación de la respectiva región, o el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), según si se trata de un proyecto regional o interregional, emite una resolución que califica el proyecto.
¿Qué son las Comisiones de Evaluación Ambiental?
Son las Comisiones que evalúan los proyectos. Preside cada comisión el delegado presidencial y la integran los Secretarios Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, y de Planificación, y el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, que actúa como secretario.
La Comisión debe aprobar o rechazar un proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
¿Qué son la zonas latentes y las zonas saturadas?
Zona Latente: es aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental.
Zona Saturada: aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas.
¿Cuáles son los proyectos que deben someterse a evaluación?
Se deben someter a evaluación numerosos proyectos en diversas áreas. Entre ellos, se encuentran las obras relacionadas con el uso del agua, las eléctricas, las nucleares, las de transporte (como aeropuertos o terminales de buses, líneas de tren); los puertos, proyectos de desarrollo urbano o turístico, industrias que se proyectan para zonas latentes o saturadas, las faenas mineras, fábricas, obras agroindustrias, proyectos forestales, producción y almacenamiento de sustancias peligrosas, obras sanitarias, aplicación de productos químicos y proyectos que se desarrollarán en áreas protegidas.
¿Qué proyectos requieren un estudio de impacto ambiental?
Los proyectos requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental son los que generan determinados efectos.
La ley menciona, entre otros: riesgos a la salud de la población, efectos en la calidad del suelo, el agua o el aire; relocalización de comunidades humanas, alteración del paisaje turístico, efectos en áreas protegidas o alteración del patrimonio cultural.
¿Qué materias debe considerar un estudio de impacto Ambiental?
Debe considerar una descripción del proyecto o actividad; la descripción de la línea de base (área de influencia), la descripción de los efectos que generan la necesidad legal de someterse al estudio, una predicción y evaluación del impacto ambiental y riesgos, las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando sea procedente; un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes y un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
¿Qué consideran las declaraciones de Impacto Ambiental?
- Una descripción del proyecto o actividad.
- Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental.
- La indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá.
- La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables (a cargo de un organismo específico del Estado), y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento.
¿Qué plazo existe para que la Comisión o el Director Ejecutivo se pronuncien?
La Comisión o el Director Ejecutivo, en su caso, tendrá un plazo de 120 días para pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental.
¿El pronunciamiento de la autoridad puede aprobar o rechazar el estudio?
Sí, el Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa y se hace cargo de los efectos, características o circunstancias y propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.
En caso de pronunciamiento desfavorable sobre un Estudio de Impacto Ambiental, la resolución será fundada e indicará las exigencias específicas que el proponente deberá cumplir.
¿En qué caso se presenta declaración de impacto ambiental?
Quienes presenten proyectos o actividades que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requieran elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, presentarán una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual expresarán que los proyectos cumplen con la legislación ambiental vigente. La Declaración de Impacto Ambiental podrá contemplar compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la ley. En tal caso, el titular estará obligado a cumplirlos.
La Comisión o el Director Ejecutivo, en su caso, tendrá un plazo de sesenta días para pronunciarse sobre la Declaración de Impacto Ambiental.
¿Los proyectos del sector público se someterán al sistema de evaluación de impacto ambiental?
Sí, y se sujetarán a las mismas exigencias técnicas, requerimientos y criterios de carácter ambiental aplicables al sector privado. Las instalaciones militares de uso bélico se regirán por sus propias normativas.
¿Cómo concluye el proceso de evaluación?
El proceso de evaluación concluye con una resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad, la que deberá ser notificada a las autoridades administrativas con competencia para resolver sobre la actividad o proyecto, sin perjuicio de la notificación a la parte interesada.
Si la resolución es favorable, certificará que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, e incluirá los eventuales trabajos de mitigación y restauración.
Si, en cambio, la resolución es desfavorable, las autoridades quedarán obligadas a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.
¿Qué participación tiene la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental?
Corresponderá a las Comisiones de Evaluación o el Director Ejecutivo, según el caso, establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental y de las Declaraciones cuando correspondan.
Cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, ante el organismo competente, para lo cual dispondrán de un plazo de sesenta días, contado desde la respectiva publicación del extracto.
¿Las personas tienen acceso a la Información Ambiental?
Sí. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
El Ministerio del Medio Ambiente administrará un Sistema Nacional de Información Ambiental, desglosada regionalmente.
¿Hay sistemas de medición de la calidad ambiental?
El Ministerio del Medio Ambiente administra la información de los programas de medición y control de la calidad ambiental del aire, agua y suelo para los efectos de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Estos programas son regionalizados.
Asimismo el Estado administra un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con objeto de asegurar la conservación de la biodiversidad y la protección del patrimonio natural. La administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas corresponde al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
¿Qué son las normas de emisión?
Son normas que determinan la cantidad máxima de contaminantes permitidos. Se establecen mediante decreto supremo, que lleva las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del ministro competente según la materia de que se trate, el que señalará su ámbito territorial de aplicación.
¿Qué son los Planes de Manejo, Prevención o Descontaminación?
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos, en especial de aquellas especies protegidas.
El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas conjuntamente con el organismo público encargado por la ley de regular el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en un área determinada, exigirá, cuando corresponda, el cumplimiento de planes de manejo, a fin de asegurar su conservación.
¿Qué es la declaración de una zona del territorio como saturada o latente?
Es una decisión que se tomará por decreto supremo que llevará la firma del ministro del Medio Ambiente y contendrá la determinación precisa del área geográfica que abarca. Llevará además la firma del ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental, o del ministro sectorial que corresponda, según la naturaleza de la respectiva norma de calidad ambiental.
Esta declaración tendrá como fundamento las mediciones, realizadas o certificadas por los organismos públicos competentes.
¿Qué son los planes de prevención y descontaminación?
Mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, que llevará además la firma del ministro sectorial que corresponda, se establecerán planes de prevención o de descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.
¿Cómo se define la Responsabilidad por Daño Ambiental?
Se presume legalmente la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existe infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la ley de bases o en otras disposiciones legales o reglamentarias.
Solo habrá lugar a la indemnización, en este evento, si se acredita la relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido.
¿Qué es el Fondo de Protección Ambiental?
El Ministerio del Medio Ambiente tendrá a su cargo la administración de un Fondo de Protección Ambiental, cuyo objeto será financiar total o parcialmente proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.
¿Qué son el Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y los Consejos Consultivos Regionales?
El Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático es una entidad que recibe las consultas que le formula el Ministerio del Medio Ambiente y el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Además, debe emitir opiniones sobre los anteproyectos de ley y decretos supremos que fijen normas de calidad ambiental, de preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental, instrumentos de gestión del cambio climático, planes de prevención y de descontaminación, regulaciones especiales de emisiones y normas de emisión que les sean sometidos a su conocimiento. Asimismo, podrá pronunciarse, de oficio, sobre temas ambientales de interés general.
En cada región del territorio nacional habrá un Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente.
Explica la ley que regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y establece la institucionalidad que se hace cargo de esa materia.

¿Qué es la libertad condicional?
Es la libertad que se otorga a los reos que están cumpliendo su condena en las cárceles. Es un medio de prueba de que la persona demuestra avances en su proceso de reinserción social.
Este beneficio no modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de cumplirla en libertad.
¿Quiénes resuelven?
Las postulaciones al beneficio de libertad condicional son conocidas por las comisiones de Libertad Condicional, que funcionan en las Cortes de Apelaciones durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile.
Las comisiones son integradas por un ministro de Corte de Apelaciones, quien es su presidente, más cuatro jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal, elegidos por la Corte de Apelaciones respectiva. La Comisión de la Corte de Apelaciones de Santiago tiene una integración diferente, por diez jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal.
¿Participa el Gobierno en la decisión de conceder la libertad condicional?
No. Hasta el año 2012, para conceder la libertad condicional, se requería la aprobación del Gobierno, a través de los seremis de Justicia.
¿Alguien vigila lo que hacen las personas que obtienen la libertad?
Las personas en libertad condicional quedan sujetas a la supervisión de un delegado de Libertad Condicional de Gendarmería de Chile.
El delegado designado para el control de la libertad condicional, dentro de los siguientes 45 días a su designación, debe elaborar un plan de intervención individual. La persona condenada debe firmar un compromiso de dar cumplimiento a las condiciones de ese plan, tendiente a su rehabilitación y reinserción social.
La comisión puede revocar la libertad condicional si no se cumple el plan.
¿Qué pasa si se revoca el beneficio?
La Comisión ordenará el ingreso de la persona a la cárcel, con el fin de que cumpla el tiempo que le falte para completar su condena.
¿Recibirán ayuda?
El Estado debe promover y fortalecer especialmente la formación educacional, la capacitación y la colocación laboral de los condenados que gocen de la libertad condicional. Asimismo, el delegado debe apoyar y articular el acceso del condenado a la red de protección del Estado, particularmente en las áreas de salud mental, educación, empleo y de desarrollo comunitario y familiar, según se requiera.
¿Qué requisitos hay para la libertad condicional?
- Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, pero en los delitos más graves se piden porcentajes mayores. Si la persona condenada cumple dos o más penas, o si durante el cumplimiento de estas se le impusiera una nueva, se sumará su duración. El total sumado se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva.
- Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena” en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación.
- Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y de su rechazo explícito a tales delitos.
¿Qué otras condiciones deben cumplir los postulantes?
- Los condenados a presidio perpetuo calificado sólo podrán postular a la libertad condicional una vez que hayan cumplido cuarenta años de privación de libertad efectiva. Si la solicitud del beneficio es rechazada, no podrá pedirla nuevamente, sino después de transcurridos dos años desde su última presentación.v
- Las personas condenadas a presidio perpetuo simple sólo podrán postular al beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos veinte años de privación de libertad.
- Delitos graves. Se puede postular a la libertad condicional solo al haber cumplido dos tercios de la pena en la cárcel. Esto rige para los condenados por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, abusos sexuales graves, abuso sexual de menores de 14 años, producción de material pornográfico infantil, explotación sexual de menores, trata de personas con fines sexuales, de servidumbre, esclavitud o extracción de órganos; estupro; delito sexual consistente en la introducción de objetos por vía anal, vaginal o bucal, o la utilización de animales en la agresión sexual; abuso sexual de mayor de 14 años cuando se usa fuerza, intimidación, cuando la víctima esté privada de sentido, la víctima sea incapaz de oponerse o se abusa de su enajenación o trastorno mental; el abuso sexual de un mayor de 14 y menor de 18 años cuando el autor se aprovecha de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, cuando se abusa de la relación de dependencia, se abusa del grave desamparo de la víctima o se la engaña abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual; robo con violencia o intimidación, robo por sorpresa, robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, homicidio de miembros de las policías, de integrantes Bomberos y de Gendarmería en ejercicio de sus funciones; y elaboración o tráfico de estupefacientes. Si la persona sentenciada es una mujer embarazada o madre de un menor de tres años, se podrá conceder la libertad condicional una vez cumplida la mitad de la pena privativa de libertad.
- Las personas condenadas a dos o más penas, cuya suma alcance o supere los cuarenta años de privación de libertad, sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional una vez que hayan cumplido veinte años de reclusión.
- Las personas condenadas por conducir en estado de ebriedad y causar la muerte o lesiones gravísimas podrán postular a este beneficio sólo una vez que hayan cumplido dos tercios de la condena.
- Las personas condenadas a presidio perpetuo por ley antiterrorista y además condenadas por delitos sancionados en otros cuerpos legales, podrán postular al beneficio de la libertad condicional una vez que hayan cumplido diez años de pena, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998 y suscriban, en forma previa, una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.
¿Qué pasa con los condenados por violaciones a los derechos humanos?
Los condenados por violaciones a los derechos humanos (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, según el derecho internacional, y delitos de la Ley N° 20.357) tienen que cumplir condiciones especiales. Esto se aplicará en caso de homicidio, homicidio calificado, secuestro, secuestro calificado, sustracción de menores, detención ilegal, inhumación o exhumación ilegal, tormentos o rigor innecesario, y asociación ilícita. Los condenados por tales crímenes podrán postular al beneficio cuando, además de los requisitos contemplados para los otros casos, hubieren cumplido dos tercios de la pena.
¿Hay alguna otra exigencia para los condenados por violaciones a los derechos humanos?
Sí, además deberán acreditar: Haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento del delito o confesado su participación en el mismo; o haber aportado antecedentes serios y efectivos de los que tenga conocimiento en otras causas criminales de similar naturaleza. Lo anterior se acreditará con la sentencia, en el caso que se hubiere considerado alguna de las atenuantes referentes a la colaboración con la investigación o con un certificado que así lo reconozca expedido por el tribunal competente.
¿Qué otros factores debe considerar la justicia?
Se valorará, además, los siguientes factores:
- Si el otorgamiento de la libertad condicional no afecta la seguridad pública por el riesgo de comisión de nuevos delitos de igual naturaleza;
- Si el condenado ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las resoluciones durante la etapa de investigación y enjuiciamiento, en particular colaborando en la localización de los bienes que puedan usarse para el pago de multas, comisos o para reparación a las víctimas.
- Si con el otorgamiento de la libertad condicional pudiese presumirse que el condenado no proferirá dichos o realizará acciones que afecten a las víctimas o a sus familiares.
¿Basta sólo la resolución de la comisión para otorgar la libertad condicional?
La libertad condicional se concederá por resolución de la Comisión de Libertad Condicional y se revocará por el mismo organismo. Sólo en los casos de condenados a presidio perpetuo calificado, la libertad condicional deberá ser concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema.
¿Se puede obtener la libertad total?
Las personas que cumplan la mitad del período de libertad condicional y con su plan de seguimiento e intervención individual, podrán ser beneficiadas con la concesión de su libertad completa, por medio de una resolución de la Comisión. Este beneficio no se aplica a los condenados por graves violaciones a los derechos humanos.
Detalla la normativa que rige para la concesión de la libertad condicional a los reos que cumplen penas de presidio.

¿La Constitución garantiza la libertad de expresión?
La Constitución establece como un derecho la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
No obstante, las personas deben responder de los delitos y abusos que cometan en el ejercicio de esas libertades, de acuerdo con las leyes.
¿Las personas pueden fundar medios de comunicación?
Si, la Constitución reconoce a toda persona natural o jurídica (ser humano o entidad reconocida legalmente) el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.
El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, pueden establecer, operar y mantener estaciones de televisión.
¿Se puede ser discriminado a causa de las ideas?
El ejercicio de la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones.
Las personas pueden también buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio. Pero siempre se debe tener presente que deben responder de los delitos y abusos que cometan ejerciendo esas libertades.
¿Qué delitos en el ejercicio de la libertad de opinión contempla la ley?
El Código Penal y la Ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, contemplan los delitos de injuria y calumnia.
La injuria es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
La calumnia es la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio (delitos que el Estado debe perseguir, aunque no exista querella).
Los delitos de injuria y calumnia sólo son objeto de acción de la justicia si el ofendido se querella, es decir no se persiguen de oficio. En el procedimiento no participa el fiscal (Ministerio Público).
La legislación chilena contempla sanciones de hasta tres años de reclusión y multas para las injurias y calumnias. Las más altas se aplican si el delito se comete con publicidad.
¿Si alguien es querellado por calumnia o injuria, puede probar ante la justicia que lo que dijo es verdad?
El delito de calumnia admite la posibilidad de que quien emitió los dichos los pruebe. Por ejemplo, si alguien dice que otro robó y prueba que lo hizo.
En el caso de la injuria sólo se admite probar la imputación si son dichos sobre un funcionario público sobre hechos referidos a su cargo o si se emiten para defender un interés público real.
Para que se sancione la injuria, el juez debe establecer que el ánimo de quien emitió el juicio fue el de injuriar a otro.
No son injurias las apreciaciones personales que se hagan en comentarios especializados de crítica política, literaria, histórica, artística, científica, técnica y deportiva, salvo que el tribunal determine que hay un abierto propósito de injuriar, además del de criticar.
Explica cómo la Constitución y la Ley de Prensa regulan el derecho a la libertad de expresión.

¿Qué se exige a los proyectos inmobiliarios en relación a las instalaciones para proveer servicios de telefonía, internet o televisión pagada?
En todo proyecto de condominio o edificio que considere instalaciones de telecomunicaciones debe asegurarse la libre elección de los servicios de telefonía fija, internet y televisión pagada para cada una de las unidades. Esto rige para todos, estén o no acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria.
¿Cómo se traduce la libre elección en la práctica?
Cualquier proyecto inmobiliario que considere servicios de telecomunicaciones debe tener la capacidad necesaria para que diversos operadores de telecomunicaciones puedan suministrar sus servicios en condiciones competitivas. Esta obligación rige tanto para instalaciones interiores como exteriores.
¿Qué beneficio significa esto para propietarios y arrendatarios?
Las personas que habitan las casas o departamentos tienen derecho a elegir libremente el proveedor de los servicios. No se les puede imponer una compañía determinada. Con esto se termina la exclusividad que algunas empresas gozaban en algunos edificios o condominios.
¿Qué pasa si los copropietarios o el comité de administración acuerdan por mayoría elegir una empresa proveedora?
Un acuerdo de tal naturaleza no se puede imponer a todos y no obliga a quienes deseen contratar con otra compañía.
¿Qué deben hacer las empresas que inician un proyecto inmobiliario?
Las empresas que llevan adelante los proyectos inmobiliarios deberán inscribirlos en un registro público y electrónico que será implementado y mantenido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. La idea es que los operadores de telecomunicaciones puedan adoptar las medidas para prestar sus servicios en dichos proyectos. Esa inscripción es requisito para la recepción de las obras.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tiene la obligación de dictar un reglamento junto con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para regular la forma de inscripción de los proyectos en el citado registro.
¿Qué funciones se agregan al administrador de un condominio o edificio?
El administrador deberá cerciorarse de que la infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones no sea intervenida por terceros con el objeto o efecto de impedir el ingreso de distintos operadores de telecomunicaciones. Mientras no haya elección de administrador por parte de la asamblea de copropietarios, esa tarea debe hacerla la empresa responsable del proyecto inmobiliario.
Ni la asamblea de copropietarios ni el comité de administración pueden llegar a acuerdos de exclusividad con ninguna empresa.
¿Qué pasa con los edificios anteriores a 2015 que tienen sólo un proveedor de un determinado servicio?
Cualquier propietario puede requerir al administrador que se hagan las obras necesarias para contar con al menos dos proveedores. Tales trabajos requerirán acuerdo de la asamblea de copropietarios y sólo podrá ser denegado en caso de que se pueda afectar la seguridad del edificio o condominio o su apariencia exterior. Cualquiera sea la naturaleza de las obras que se requiera ejecutar, éstas no podrán implicar un gasto extra o adicional para la copropiedad, salvo que así se acuerde en asamblea extraordinaria de copropietarios.
Da cuenta de la normativa que asegura la posibilidad de elegir entre proveedores de servicios de telecomunicaciones en condominios y edificios.

¿Dónde se obtiene?
En la Dirección de Tránsito de la municipalidad que corresponda a su domicilio.
¿Qué clases de licencias existen?
Existen tres grandes clasificaciones:
Profesionales
- Clase A1: para conducir taxis.
- Clase A2: para conducir taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de 10 a 17 pasajeros, sin contar al conductor, o de hasta 32 asientos, cuando se haya estado en posesión de esta licencia por, a lo menos, dos años y siempre que el largo del vehículo no exceda los nueve metros.
- Clase A3: Para taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos de transporte público y privado de personas, sin limitación de capacidad de asientos.
- Clase A4: para transporte de carga cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.
- Clase A5: para conducir vehículos de carga, simples o articulados, cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.
No profesionales
- Clase B: para vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para transporte particular de personas con capacidad de hasta 9 asientos o de carga cuyo peso vehicular sea hasta 3.500 kilogramos. También podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior al de la unidad motriz y cuyo peso conjunto no exceda los 3.500 kilogramos. Ejemplo: automóviles, camionetas, furgones, furgonetas.
- ClaseC: para vehículos de 2 ó 3 ruedas con motor fijo o agregado. Ejemplo: motocicletas, motonetas.
Especiales
- Clase D: para maquinaria automotriz como tractores, palas mecánicas y otros.
- Clase E: vehículos de tracción animal.
- Clase F: para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, policiales y de Bomberos.
Las licencias profesionales habilitan para conducir vehículos particulares clase B.
¿Qué requisitos debo cumplir para obtener licencia de conducir por primera vez?- Certificado de educación básica.
- Cédula de identidad.
- Tener 18 años de edad, excepcionalmente 17.
- Examen teórico.
- Examen práctico.
- Examen médico psicotécnico y de la vista.
¿Cuáles son los requisitos para obtener las distintas licencias de conducir?
Además de los requisitos generales ya mencionados, debe:
Para obtener licencia profesional (A1 a A5)
Tener mínimo 20 años de edad.
- Acreditar tenencia de licencia B por lo menos hace dos años.
- Haber aprobado los cursos de conductor profesional en una escuela reconocida por el Estado.
- Si desea obtener licencia A3, debe acreditar haber estado en posesión de licencia A1, A2, A4 o A5, por al menos dos años.
Para licencia A5, deberá acreditar posesión de licencia A2, A3 o A4 por al menos dos años.
En aquellos casos de conductores que requieran licencia A3 o A5 y no acrediten tener alguna de las otras licencias que se les exigen, deben haber aprobado un curso teórico y práctico especial en una escuela de conductores profesionales. Ese curso debe contemplar el uso de simuladores de inmersión total u otra tecnología equivalente, que asemeje las condiciones reales de conducción. Las características y especificaciones técnicas de esos simuladores estarán establecidas en un reglamento debe dictar el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Para licencias A3 o A5, deben aprobar también en la Municipalidad respectiva el examen teórico correspondiente a la clase de licencia profesional a la que se postula.
El curso para los conductores que aspiren a licencia A3 o A5 debe ser acreditado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que está obligado a establecer en un reglamento, la duración del curso y contenidos mínimos prácticos y teóricos que habrá de considerar el programa del curso especial, incluyendo un mínimo y máximo de horas de conducción y de práctica en el simulador.
Para licencia no profesional
Clase B
Ser mayor de 18 años, excepcionalmente 17 años.
Ser egresado de enseñanza básica.
Clase C
Ser mayor de 18 años.
Ser egresado de enseñanza básica.
Para licencias especiales
Clase D
Ser mayor de 18 años.
Saber leer y escribir.
Acreditar conocimientos y práctica en el manejo de los vehículos o maquinarias especiales de que se trate.
Clase E
Tener como mínimo 18 años de edad.
Saber leer y escribir. Podrá eximirse de este requisito quien apruebe un examen especial.
Clase F
Ser mayor de 18 años.
Aprobar los respectivos cursos institucionales.
¿En qué consiste el examen de conocimientos teóricos?
Son preguntas sobre la Ley de Tránsito respecto a la forma correcta de comportarse al conducir un vehículo en la vía pública. La información acerca de los contenidos que se evalúan se puede obtener en el sitio web de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), sección “Mejores conductores”. En ese portal, se encuentra material de estudio y los requisitos para la obtención de los diversos tipos de licencia.
¿En qué consiste el examen práctico?
Se examina la destreza al volante del postulante, dentro del radio urbano, mediante una serie de maniobras predefinidas.
Si tengo 17 años ¿cómo puedo obtener licencia de conducir?
Acreditando un curso en una escuela de conductores y con la autorización notarial de los padres.
¿Cuál es el costo de la licencia?
Además del costo de las fotografías, las municipalidades cobran generalmente:
- Clase B: 0.51 UTM
- Clase A: 0.36 UTM
¿Cuánto se demora el trámite?
Es muy variable y depende de la municipalidad, pero en general, luego de rendidos los exámenes la licencia se entrega en el transcurso del día.
¿Qué vigencia tiene la licencia de conducir?
- Las licencias no profesionales (B y C) tienen una duración de 6 años.
- Las licencias profesionales tienen una duración de 4 años.
- Las licencias especiales tienen una duración de 6 años.
Sin embargo, estos plazos pueden ser restringidos por causas especiales como el uso de lentes y otros.
¿Cómo se renueva una licencia de conducir?
Debe dirigirse al Departamento de Tránsito de su municipalidad y realizar los siguientes trámites:
- Llevar licencia anterior.
- Cédula de identidad.
- Rendir exámenes de reflejo y vista.
- Si es profesional, rendir además examen teórico.
La licencia ¿me sirve para conducir en otros países?
No, debe obtener una licencia de conducir internacional que generalmente tiene validez por continente. La puede conseguir en forma inmediata en cualquier oficina del Automóvil Club de Chile al presentar su licencia nacional y un par de fotos. Tiene un costo de $20.000 y vigencia de un año.
En países como Argentina, Bolivia y España no es necesaria la licencia internacional debido a que existen tratados que reconocen la licencia del país de origen.
Si me roban o extravío la licencia, ¿cómo obtengo otra?
Solicite un duplicado acompañando los siguientes documentos:
- Documento que acredite bloqueo de la licencia de conducir ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (Ley 19.948).
- Cédula de Identidad.
- Pagar por el duplicado un derecho municipal equivalente al 35% de 1 UTM.
Describe qué tipos de licencias de conducir existen y el procedimiento para obtener una.

¿Cuál es el objetivo de la legislación?
Tiene por objeto permitir que padres y madres puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado para prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal al hijo o hija que tenga una condición grave de salud. Se crea un seguro para financiar un subsidio que reemplace total o parcialmente sus remuneraciones o renta.
¿Cuáles son los beneficiarios de la ley?
El padre y la madre trabajadores dependientes o independientes, y los miembros de la Administración del Estado (excluyendo a FFAA, Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile) incluyendo a aquellos del Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público Tribunal Constitucional, Servicio Electoral y Justicia electoral, y demás tribunales especiales creados por ley. Se aplica cuando son padres de niños y niñas mayores de un año y menores de 5, 15, o de 18 años, según la causal invocada, afectado o afectada por una grave condición de salud.
También se considera al trabajador o trabajadora que tenga a su cargo el cuidado personal de dicho niño o niña, otorgado por resolución judicial.
La ley garantiza el acceso igualitario al seguro a las distintas formas de familia, puesto que la legislación otorgó reconocimiento filiativo a las familias homoparentales.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
- Los trabajadores dependientes deben tener una relación laboral vigente y registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. Las tres últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.
- Los trabajadores independientes deberán contar, a lo menos, con doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas. Además, estos trabajadores deberán encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y para el seguro establecido por la ley.
- Contar con una licencia médica que acredite la condición de salud del hijo, hija o menor de edad a cargo, junto con los demás documentos y certificaciones que correspondan.
¿Cuánto es el plazo de otorgamiento de la licencia médica?
La licencia médica se otorgará por períodos de hasta 30 días y puede ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua.
No obstante tratándose de una de enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, la licencia se otorgara por hasta 15 días.
¿Qué pasa si se trata de un trabajador o trabajadora temporal que se encuentra cesante?
Puede recibir el beneficio si:
- Tiene doce o más meses de afiliación previsional con anterioridad al inicio de la licencia médica.
- Tiene a lo menos ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en calidad de trabajador dependiente, en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, o
- Sus tres últimas cotizaciones registradas, dentro de los ocho meses anteriores al inicio de la licencia médica, las hizo en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.
¿Cuáles son las condiciones graves de salud cubiertas por este seguro, y las condiciones de acceso como se acreditan?
- Cáncer. Se requiere que sea una patología GES (AUGE), en sus etapas de sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento y recidiva (reaparición de la enfermedad), y se necesita la licencia médica de su médico tratante. En caso de niños entre 15 y 18 años bastará con la acreditación de la licencia de médico tratante, aunque no sea un cáncer cubierto por el GES.
- Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos (médula ósea) Se requerirá en estos casos licencia médica de médico tratante y que se haya efectuado el trasplante. En los casos en que no se haya efectuado el trasplante, el niño o niña debe estar inscrito en el registro nacional de potenciales receptores y priorizado como urgencia médica. La Coordinadora Nacional de Trasplante debe acreditar esa circunstancia.
- Fase o estado terminal de la vida. Se da cuando la muerte es inminente, porque no existe recuperación de la salud del niño o niña. Se incluye dentro de esta condición de salud el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
Se establecen condiciones de acceso y acreditación:
En caso de fase o estado terminal, se pide un informe o declaración escrita del médico tratante.
Si se trata de tratamiento para el alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado, se requerirá que la condición de salud del niño o niña forme parte de las patologías GES (Auge) Esta condición de acceso no será requerida para los cánceres de niños o niñas mayores de 15 y menores de 18 años de edad que no formen parte de las Garantías Explícitas en Salud.
También se requiere licencia médica extendida por el médico tratante y un informe escrito favorable emitido por el director del área médica del prestador institucional de salud respectivo. - Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente. Se requiere informe o declaración escrita del médico tratante, que el niño o niña se encuentre afectado por un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave. Además, se debe acreditar que el cuadro clínico implique riesgo vital o de secuela funcional severa y permanente que requiera rehabilitación intensiva para su recuperación.br> Asimismo, se pide un documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado o sujeto a un proceso de rehabilitación funcional intensiva o a cuidados especializados en el domicilio, más la licencia médica extendida por el médico tratante.
- Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios. Las condiciones de acceso y acreditación son: Un documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios o que, tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o tratamientos en el domicilio; y una licencia médica extendida por el médico tratante.
En todos los casos descritos, la licencia se aplicará por niños o niñas mayores de un año y menores de 18 años de edad, excepto en accidente grave en que serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de quince años de edad. En el caso de una enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, serán causantes los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad.
¿Cuánto puede durar el permiso en caso de cáncer?
El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de cáncer tendrá una duración de hasta 180 días, por cada hijo o hija afectado, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico. En dicho caso, el permiso durante el segundo período no podrá superar los 90 días.
¿En caso de trasplante cuánto puede durar el permiso?
El permiso en caso de trasplante de órgano sólido y de médula ósea tendrá una duración de hasta 180 días. Ese plazo es por cada hijo o hija afectado por esa condición, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
¿Y en caso de estado terminal cuánto tiempo se otorga?
El permiso para cada trabajador o trabajadora en los casos de fase o estado terminal de la vida durará hasta producido el fallecimiento del hijo o hija.
¿En los casos de accidente grave cuánto dura?
El permiso para cada trabajador o trabajadora por accidente grave tendrá una duración máxima de hasta cuarenta y cinco días, en relación al evento que lo generó, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
¿Para el caso de enfermedad grave cuánto dura el permiso?
El permiso para cada trabajador o trabajadora por enfermedad grave tendrá una duración máxima de hasta quince días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
¿Hay una norma especial en caso de una pandemia?
La Superintendencia de Seguridad Social podrá aumentar hasta en 90 días la duración del permiso en casos de estado de excepción constitucional de catástrofe, en caso de calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas sus prorrogas. Esta regla regirá en casos de cáncer, trasplante de órgano sólido y de médula ósea, fase o estado terminal de la vida o accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.
¿Los trabajadores y trabajadoras beneficiarios gozan del permiso gozan de fuero laboral?
Las personas beneficiarias de permiso por motivo de cáncer, trasplante de órgano sólido y de médula ósea, fase o estado terminal de la vida y de accidente grave con riesgo de Muerte o de secuela grave y permanente gozan de fuero laboral durante 180 días después de expirada la última licencia emitida para el tratamiento.
¿Pueden usar el permiso el padre y la madre al mismo tiempo?
Si el padre y la madre son trabajadores con derecho al seguro podrán hacer uso del permiso conjunta o separadamente, según ellos lo determinen.
¿Se puede usar el permiso en media jornada?
Sí, se podrá usar por media jornada en aquellos casos en que el médico tratante prescriba que el cuidado puede efectuarse bajo esta modalidad.
Para el caso de las licencias médicas por media jornada en los casos de cáncer, trasplante de órgano sólido y fase o estado terminal de la vida podrán tener una duración de hasta 60 días cada una de ellas, considerando para su calculo que media jornada equivale a medio día.
¿Cómo puede ser el uso del permiso laboral?
En el caso que el padre y la madre sean trabajadores el uso del permiso laboral podrá ser conjunto o separadamente, según ellos lo decidan. En caso de optar por usarlo conjuntamente, el médico tratante deberá entregar a cada uno una licencia distinta.
¿Se puede hacer traspaso del permiso laboral entre los beneficiarios?
Si, cuando ambos padres son trabajadores con derecho a las prestaciones del seguro, cualquiera de ellos podrá traspasar al otro la totalidad del permiso que le corresponde. Para el caso de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente, solo se podrá traspasar hasta dos tercios del período total del permiso.
En el evento que uno de los padres tenga el cuidado personal del hijo o hija otorgado por resolución judicial, ese padre o madre tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos. Sin perjuicio, el padre o madre que tenga el cuidado personal del hijo o hija podrá igualmente, en cualquier momento, traspasar hasta el total del período máximo que le corresponde, al otro padre o madre, con un aviso dado a lo menos con 5 días hábiles de anticipación .
¿Cómo se calcula el monto de los subsidios?
Trabajadores dependientes: El monto diario será el promedio de las remuneraciones netas y de los subsidios por incapacidad de origen común, laboral o maternal o bien de este seguro.
Trabajadores independientes: el subsidio se calculará sobre la base de las rentas netas y subsidios percibidos dentro de los cinco meses anteriores más próximos al mes en que se inicia el permiso.
¿Cómo se financia el fondo para el seguro?
- Se establece una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes, que debe ser pagada por el empleador. Los trabajadores independientes deberán financiar su cotización.
- Con la cotización para el Seguro que proceda durante los períodos en que el trabajador o la trabajadora esté haciendo uso de él y por los períodos de incapacidad laboral temporal de origen común, maternal o de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de cargo del empleador.
- Con el producto de las multas, reajustes e intereses que se apliquen por no pago de cotizaciones.
- Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los recursos detallados en las letras a, b y c.
¿Quiénes recaudarán las cotizaciones del seguro?
Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, recaudarán las cotizaciones conjuntamente con las demás aportes que recaudan para el financiamiento del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
El trabajador o trabajadora quedará afiliado al seguro cuando se incorpore al régimen del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
A estas instituciones les corresponderá administración financiera del Fondo.
¿Qué sucede con el permiso que ya tenían las madres, establecido en el Código del Trabajo?
Se mantiene, pero se amplía al padre. Se trata de un permiso de diez jornadas ordinarias de trabajo por enfermedad grave de un menor de edad que requiera el cuidado personal con motivo de un accidente grave o de una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte.
En este caso, el trabajador o trabajadora debe restituir luego las horas no laboradas con horas extras, tiempo de vacaciones o de días administrativos si los tiene.
Explica la legislación que establece un seguro para cubrir el permiso pagado a padres y madres por enfermedades, accidentes o estado terminal que padezca un hijo.

¿Qué es una licencia médica?
Un documento que puede ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un lapso determinado, con el fin de atender el restablecimiento de su salud.
¿Qué debe hacer el trabajador con la licencia médica?
Revisar que todos los datos de información estén correctamente escritos en el formulario. Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora, ya sea en forma personal o a través de un tercero (en casos excepcionales puede remitirla por correo dentro del plazo que corresponda). En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE, dentro del plazo reglamentario que corresponda.
¿Qué es la COMPIN?
La Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez. A esta comisión dependiente del ministerio de Salud, le corresponde constatar, evaluar, declarar y certificar el estado de salud, la capacidad de trabajo, la recuperabilidad de los estados patológicos de los trabajadores y beneficiarios, con el fin de permitir la obtención de beneficios estatutarios laborales, asistenciales y o previsionales, como también pecuniarios. Las unidades que comprenden las COMPIN son: Unidad de Licencias Médicas, Unidad de Subsidios y Unidad de Pensiones.
¿Qué atribuciones tienen las COMPIN ante los profesionales que emiten licencias médicas?
Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales que por ley emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden y, en casos excepcionales y por razones fundadas, los citará a una entrevista para aclarar aspectos de su otorgamiento
La inasistencia injustificada y repetida a las citaciones, como también la negativa reiterada a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados, en los plazos fijados al efecto, los que no podrán exceder de siete días corridos, habilitarán a la Comisión para que, mediante resolución fundada, sancione al profesional con multas a beneficio fiscal de hasta 10 unidades tributarias mensuales.
¿Qué plazos existen para presentar la licencia médica?
El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla a su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
El trabajador del sector público dispone de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para presentarla ante su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
El trabajador independiente debe tramitar directamente la licencia ante el organismo que corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia, siempre que esté dentro de su período de vigencia.
¿Qué tipos de licencia existen?
- Enfermedad o accidente común.
- Prórroga medicina preventiva.
- Licencia maternal pre y posnatal.
- Enfermedad grave del niño menor de un año.
- Accidente del trabajo o trayecto.
- Enfermedad profesional.
- Patología del embarazo.
¿Qué debe hacer el empleador con la licencia?
Completar los antecedentes relacionados con la propia individualización de la entidad empleadora. Debe adjuntar información de la situación laboral y previsional del empleador, junto con las remuneraciones y datos de éste si ha hecho uso de licencias médicas en los 6 meses anteriores. El empleador deberá entregar el formulario firmado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la recepción, al organismo competente (COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE)
¿Qué sucede si el empleador entrega la licencia fuera de plazo?
La COMPIN o la ISAPRE debe autorizar dicha licencia. En ese caso, la entidad que corresponda (Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE) es la que paga el subsidio de incapacidad laboral al trabajador y posteriormente, la entidad que corresponda tiene derecho a exigir al empleador que le reembolse el subsidio pagado al trabajador.
¿Qué sucede si el trabajador presenta la licencia fuera de plazo?
La COMPIN o la Isapre están habilitadas para rechazarla, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
¿Qué sucede si la licencia es rechazada?
Si es afiliado a Fonasa y la licencia es rechazada por la COMPIN, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social. Si es un trabajador afiliado a una ISAPRE, puede apelar a la COMPIN que le corresponde al Servicio de Salud según el domicilio del trabajador. El plazo es de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la ISAPRE notifica el rechazo. Si la Isapre no cumpliera lo resuelto por la COMPIN, el cotizante puede recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social.
¿Qué sanciones puede aplicar la superintendencia de Seguridad Social a los médicos que emitan licencias sin fundamentos?
- Multa a beneficio fiscal de hasta 7,5 unidades tributarias mensuales. Esta multa podrá doblarse si hay reincidencia.
- Suspensión hasta por 30 días de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 15 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de tres años.
- uspensión hasta por 90 días de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 30 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de tres años.
- Suspensión hasta por un año de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 60 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de tres años.
¿Qué sanciones penales existen si la justicia establece la existencia de delito?
Se crea un nuevo delito en el Código Penal, que sanciona al que incurra en las falsedades de otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez, con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.
Si quien comete el delito es un facultativo, se castigará con las mismas penas pero se aumenta las multas de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales. Asimismo, el tribunal deberá aplicar la pena de inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena.
En caso de reincidencia, la pena privativa de libertad se aumentará en un grado (hasta 5 años) y se aplicará multa de setenta y cinco a setecientas cincuenta unidades tributarias mensuales.”.
¿Durante el proceso penal qué medida cautelar puede sufrir un profesional?
Se facultó al tribunal para decretar la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas mientras dure la investigación o por el menor plazo que, fundadamente, determine.
Explica el trámite para obtener este permiso de ausencia laboral en caso de un problema de salud.

¿Por cuantos períodos sucesivos pueden ser reelegidos los diputados y las diputadas?
Los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. Eso significa que al ser elegidos una vez duran cuatro años en el cargo, luego de lo cual pueden ser reelegidos en otras dos ocasiones. Si fuesen reelegidos podrían estar un máximo de 12 años en el cargo.
¿Por cuantos períodos sucesivos pueden ser reelegidos senadores y senadoras?
Las senadoras y los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período. Un primer período es de ocho años. Si son reelegidos una vez, completan 16 años en el cargo.
¿Qué pasa cuando el diputado no cumplió cuatro años en su primer período o senador no completó los ocho años en su primer período?
Se entenderá que los diputados y senadores han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato.
¿Qué pasa con los alcaldes?
Los alcaldes son elegidos por sufragio universal de conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Duran cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. Eso significa que pueden estar un máximo de 12 años en el cargo.
¿Los concejales tienen el mismo límite?
Los concejales duran cuatro años en el cargo y pueden ser reelegidos otras dos veces. Es decir, también pueden estar un máximo de 12 años en cargo.
¿Los consejeros regionales tienen un límite de tiempo para ejercer el cargo?
El consejo regional está integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa. Durán 4 años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. Es decir, pueden estar un máximo de 12 años en el cargo.
¿Hay cambio respecto a los gobernadores regionales?
Ya estaba establecido que los gobernadores regionales duran 4 años en el cargo y pueden ser elegidos sólo por un período más. Es decir, tendrán un máximo de 8 años en la función.
Explica la ley que pone un límite de períodos para el ejercicio del cargo a los parlamentarios, alcaldes, concejales y consejeros regionales.
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¿En qué casos se aplica el aumento de penas dispuesto por la ley?
Se aumentará la pena a las personas condenadas por agredir a un menor de 18 años, a un adulto mayor o a una persona en situación de discapacidad. Ese incremento de la sanción se hará cuando la víctima sufra desde lesiones menos graves, castración o mutilación de un miembro importante. Por ejemplo, si la pena del delito podía llegar hasta los 5 años (presidio menor en su grado máximo) ahora puede llegar hasta los 10 años (presidio mayor en su grado mínimo).
¿Se crea algún nuevo delito?
Sí, la ley establece un delito específico, que sanciona al que de manera relevante maltrate a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años de edad, a adultos mayores o a personas en situación de discapacidad.
La pena que se aplicará en estos casos es de prisión en cualquiera de sus grados (de 1 a 60 días de prisión). Si como resultado del maltrato se produce un delito de mayor gravedad (lesiones, por ejemplo) se aplicará la pena asignada al delito más grave.
También se aplicará la pena de 1 a 60 días prisión a quien de manera relevante, maltrate corporalmente a quien sea o haya sido su cónyuge o conviviente, siempre que no se cometa un delito mayor.
El maltrato es un delito de acción penal pública, es decir, cualquiera puede presentar denuncia o querella para que sea investigado.
¿Qué pasa si quien maltrata tiene a su cuidado a la víctima?
La persona que tiene un deber especial de cuidado o protección respecto de una víctima niño, niña o adolescente; adulto mayor o persona en situación de discapacidad, tiene mayor pena si la maltrata de manera relevante o no impide el maltrato que comete otro.
La pena en este caso es de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días de presidio), salvo que el maltrato tuviera como consecuencia un delito más grave.
¿Qué pasa cuando se somete a un trato degradante a un menor de 18 años, a un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad?
Si un niño, niña o adolescente; un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad sufre un trato degradante, menoscabándose gravemente su dignidad, quien lo comete será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días de presidio).
¿Los condenados por maltratar a un menor de 18 años, a un adulto mayor o a una persona en situación de discapacidad pueden trabajar con ese tipo de personas?
Se establecen dos nuevas penas:
- “Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad”.
- “Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.” Esa pena durará el tiempo que fije el tribunal.
¿Cuánto dura la inhabilitación temporal?
Puede durar de tres años y un día a diez años.
¿Qué consecuencias tienen estas penas?
- El condenado perderá (a perpetuidad o temporalmente) cualquier cargo, empleo, oficio y profesiones que tenga, ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.
- La incapacidad (perpetua o temporal) para obtener los cargos, empleos, oficios y profesiones ya mencionados.
¿Cuándo se aplica la pena de inhabilitación?
Se aplicará a los condenados por homicidios, auxilio al suicidio, lesiones o maltrato a menores de 18, adultos mayores o personas en situación de discapacidad. Primero, se aplicará la inhabilitación temporal. Si el sentenciado reincide, se le condenará a la inhabilitación perpetua.
¿Cómo se registrarán estas condenas?
Las condenas deben inscribirse en el Registro General de Condenas, que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.
¿Qué otras penas accesorias se pueden aplicar?
El juez podrá decretar, como pena accesoria, la asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores o el cumplimiento de un servicio comunitario por el plazo de no más de 60 días.
También podrá decretar la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de cuidado, trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. El magistrado puede prohibir el porte y tenencia de armas de fuego o decomisar las que la persona tenga.
Otra medida es la asistencia obligatoria a programas de tratamiento para la rehabilitación del consumo problemático de drogas o alcohol, si ello corresponde.
¿Las inhabilitaciones quedan en algún registro?
Sí, las inhabilitaciones impuestas por delitos contra la vida, integridad física o psíquica de menores de dieciocho años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad quedan registradas en el Registro Nacional de Condenas.
¿Quiénes pueden ingresar a ese registro?
Cualquier persona o entidad con personalidad jurídica podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma con el fin de contratar o designar a una persona para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, o para cualquier otro fin similar.
Es más, toda institución pública o privada que por la naturaleza de su objeto o el ámbito específico de su actividad requiera contratar o designar a una persona determinada para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad deberá, antes de efectuar dicha contratación o designación, solicitar la información sobre el registro de inhabilidades para trabajar con esas personas.
¿Hay sanción por mal uso de la información del registro?
Si alguien obtiene la información y la usa para fines distintos será sancionado con multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales, la que será impuesta por el juez de policía local.
Informa acerca de la ley que sanciona el maltrato a niños, niñas y adolescentes y el que sufren los adultos mayores y las personas en situación de discapacidad.

¿Qué exigencia hace la ley respecto de quienes contraten con el Estado?
La legislación incorpora deberes para quienes contraten con la administración del Estado, referentes al pleno cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social.
¿Hay condiciones especiales que plantee ley para las manipuladoras y manipuladores de alimentos?
Sí, el Congreso estableció una serie de normas que rigen el trabajo de manipuladoras y manipuladores de alimentos, que laboran en jardines infantiles y escuelas, entre otras entidades.
¿Qué dice la ley acerca de las bases de licitación de los contratos del Estado?
Se plantea que se debe dar prioridad en puntaje y calificación a aquellos postulantes que ofrezcan mejores condiciones de empleo y remuneraciones. En las bases de licitación y en la evaluación de las respectivas propuestas se dará prioridad a quien oferte mayores sueldos por sobre el ingreso mínimo mensual y otras remuneraciones de mayor valor, tales como las gratificaciones legales, la duración indefinida de los contratos y condiciones laborales que resulten más ventajosas en atención a la naturaleza de los servicios contratados.
¿Las manipuladoras y manipuladores de alimento en las escuelas y jardines infantiles reciben pago en el verano?
En el caso de los empleadores que ganaron procesos de licitación estatal para los establecimientos de educación parvularia, escolar y preescolar, los contratos de trabajo del personal que se desempeña en la manipulación de alimentos deberán contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de diciembre, enero y febrero en las mismas condiciones de los meses anteriores.
¿Qué pasa si las manipuladoras o manipuladores de alimentos no tienen contrato indefinido?
Cualquiera que sea el sistema de contrato que tengan las manipuladoras y manipuladores de alimentos, si se han desempeñado al menos seis meses en forma contínua en empresas que presten los servicios de alimentación en establecimientos de educación parvularia, escolar y preescolar, tienen derecho a la prórroga de sus contratos durante diciembre, enero y febrero, si éstos estaban vigentes en noviembre.
¿Qué pasa si una manipuladora o manipulador de alimentos es despedido por necesidades de la empresa?
El trabajador tendrá derecho, además de la indemnización por años de servicio respectiva, a las remuneraciones correspondientes a la totalidad del plazo que va entre la fecha de terminación y el día anterior al mes de inicio del siguiente año escolar, siempre que el contrato hubiere estado vigente a lo menos por seis meses en forma continua dentro del respectivo año escolar.
Explica la normativa legal que establece las condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores que se desempeñan manipulando alimentos en establecimientos educacionales del Estado.

¿Cómo define la ley el matrimonio?
El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.
El matrimonio solo puede celebrarse entre personas mayores de 18 años. El matrimonio que se haga con un menor es nulo.
Se eliminó la exigencia de que el matrimonio fuese un contrato entre un hombre y una mujer que contenía el Código Civil.
De esta manera, se consagra el concepto de matrimonio igualitario, al no exigir que los cónyuges sean hombre y mujer. Es decir, el matrimonio se puede celebrar entre dos personas sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.
Se mantiene la disposición que alude a que quienes se casan están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. Y aquella que señala que se deben respeto y protección recíprocos. Pero ahora alude expresamente a los cónyuges y no al marido y la mujer.
¿Qué pasa con todas las leyes en las que se haga referencia a “marido y mujer”?
Se señala expresamente que toda ley u otra disposición que hagan referencia a las expresiones marido y mujer, marido o mujer, se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.
¿Un hijo o hija puede tener dos padres o dos madres?
Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.
Se dispuso, en consecuencia, que las leyes que hacen referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores. En ese sentido, no hay distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario.
¿Se pueden inscribir matrimonios de personas de un mismo sexo celebrados en el extranjero?
Sí, antes solo era posible inscribirlos como Acuerdo de Unión Civil. Con la nueva ley, se pueden inscribir como matrimonios.
¿Qué se dispuso respecto del consentimiento para que un o una menor de 18 años se pueda casar?
En esos casos, se requerirá el consentimiento expreso de sus progenitores, sin especificar sexo. Antes la ley hablaba de consentimiento del padre y la madre.
Se mantiene la norma respecto de que si falta uno de los progenitores se precisa el consentimiento del otro y a falta de ambos el consentimiento del ascendiente o de los ascendientes de grado más próximo.
¿Quién administra los bienes en un matrimonio entre personas de un mismo sexo?
En el régimen de sociedad conyugal entre un hombre y una mujer, el marido administra los bienes, por lo que mientras esa regla no sea modificada, se mantiene solo para los matrimonios de personas de distinto sexo. Los matrimonios entre personas del mismo sexo se entenderán casados con separación total de bienes, a menos que pacten participación en los gananciales.
Los matrimonios entre personas de un mismo sexo casadas en el extranjero, solo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.
¿Qué significa cada régimen de administración de los bienes?
En la sociedad conyugal los bienes de ambos cónyuges forman un solo patrimonio, que es administrado por el marido. Mientras ese régimen no sea modificado para hacerlo congruente con las disposiciones de la ley de matrimonio igualitario, solo será aplicable para matrimonios entre un hombre y una mujer, quienes también podrán optar por los otros regímenes.
En la separación total de bienes, los patrimonios de cada cónyuge y su administración se mantienen separados antes y durante el vínculo matrimonial.
El régimen de participación en los gananciales implica que los patrimonios se mantienen separados, pero si el régimen se acaba, el cónyuge que adquirió bienes de mayor valor debe compensar al que obtuvo menos.
¿Qué pasa con la filiación del hijo que nazca por reproducción humana asistida en el caso de una pareja del mismo sexo?
La filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas.
¿La determinación del cuidado personal de hijas e hijos se puede fundamentar en el sexo de los progenitores?
En ningún caso el establecimiento del régimen del cuidado personal podrá fundarse en razón de la raza o etnia, la nacionalidad, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la apariencia personal o cualquier otra categoría que resulte discriminatoria.
¿Qué pasa con los derechos laborales de la madre trabajadora?
Los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección a la maternidad serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. Los derechos que se otorgan al padre también serán aplicables al progenitor no gestante.
Explica la ley que modifica el Código Civil y otras leyes para permitir el matrimonio de personas del mismo sexo

¿Qué se entiende por mediación familiar?
La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.
Es un procedimiento voluntario. Sin embargo, respecto de algunas materias la ley exige someterse a ella, en forma previa a la demanda judicial. El acuerdo a que lleguen las partes debe ser sometido a un paso final de aprobación del tribunal de familia.
¿En qué casos la mediación familiar es obligatoria?
En los casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (régimen de visitas), el tribunal derivará a las partes a un mediador que facilitará que logren un acuerdo que ponga término al conflicto sin necesidad de llegar a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.
¿Qué materias se pueden mediar?
- Relaciones mutuas entre los cónyuges, especialmente los alimentos que se deben.
- Pensión alimenticia para los hijos/as.
- Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita.
- Cuidado personal de los hijos/as (tuición).
- Relación directa y regular que mantendrá con los hijos/as (visitas) aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.
- Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.
- Los aspectos educativos en la crianza de los hijos/as.
¿Qué materias no se pueden mediar?
- Asuntos relativos al estado civil de las personas, por ejemplo, las causales de divorcio o de separación judicial. Sí pueden ser mediados los efectos de la separación judicial o el divorcio.
- Declarada de interdicción.
- Las causas de maltrato de niños, niñas o adolescentes.
- Los procedimientos de adopción de menores de edad.
¿Tiene algún costo la mediación?
Para los casos de mediación voluntaria:
- Debe ser financiada por las partes y su valor máximo será determinado por el arancel que fije el Ministerio de Justicia.
- Será gratuito para las personas de escasos recursos o que sean patrocinadas por la Corporación de Asistencia Judicial u otra entidad de asistencia jurídica gratuita.
Para los casos de mediación obligatoria:
- Es gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse por el servicio, total o parcialmente, cuando los usuarios dispongan de recursos para financiarlo. Para ello se considerará el nivel de ingresos, la capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar.
¿En qué momento se realiza la mediación?
- Antes de interponer una acción judicial las partes pueden presentar ante el juez de familia para su aprobación, el acuerdo que hayan alcanzado extrajudicialmente.
- Al comparecer al Tribunal a interponer la acción judicial un funcionario del juzgado informará a las partes sobre la posibilidad de mediar. Si las partes están de acuerdo, se inicia la mediación y se deja pendiente la interposición de la demanda. Si se trata de una de las materias de mediación previa, las partes serán derivadas a ella.
- Durante el juicio. Una causa puede derivarse a mediación hasta cinco días antes de la audiencia de juicio y se suspende el juicio mientras dure la mediación.
¿Cuánto dura el proceso de mediación?
Puede durar un máximo de 60 días desde la primera sesión de mediación y se podrá ampliar hasta por 60 días más, siempre que las partes estén de acuerdo.
¿Cómo se elije al mediador?
Mediación previa u obligatoria: A falta de acuerdo de las partes, será designado por el juez de familia, de la nómina de mediadores contratados por el Ministerio de Justicia para estos efectos. En todo caso, las partes siempre podrán elegir, a su costa, un mediador del Registro de Mediadores que lleva el Ministerio de Justicia.
Mediación voluntaria: A falta de acuerdo de las partes, será elegido por el juez de familia, del Registro de Mediadores que lleva el Ministerio de Justicia.
¿Cómo termina la mediación?
Si la mediación termina en acuerdo, el mediador elabora un acta que debe ser leída y firmada por los participantes. El mediador debe entregar una copia a cada parte y remitirla al tribunal para su aprobación.
Si no hay acuerdo el mediador debe elaborar un acta de término señalando por qué no se llegó a acuerdo, la que debe, en lo posible ser firmada por los participantes, debiendo el mediador entregar copia de ella y remitirla al tribunal.
Define en qué consiste este método de resolución de conflictos familiares, sus beneficios frente a un juicio y en qué casos debe invocarse.

¿Qué es el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación?
Es un sistema compuesto por los organismos públicos, instituciones públicas de investigación y desarrollo e instituciones de educación superior estatales; y por las personas e instituciones privadas que realizan, fomentan o apoyan actividades relevantes relacionadas con ciencia, tecnología e innovación.
¿Cómo se estructura el sistema de acuerdo con la normativa del Ministerio?
El sistema se estructura principalmente, en torno a tres ámbitos:
- Ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, y formación de recursos humanos altamente calificados, a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.
- Fomento productivo, emprendimiento e innovación productiva o empresarial, desarrollo tecnológico para fines productivos y fortalecimiento de recursos humanos para este ámbito, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y de la Corporación de Fomento de la Producción.
- Formación de técnicos y profesionales, y del conocimiento y el cultivo de las ciencias, las artes y las humanidades en las instituciones de educación superior, a cargo del Ministerio de Educación.
¿Qué es el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación?
Es la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica.
¿Qué funciones tiene el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación?
- Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y las demás políticas, normas, planes y programas en el ámbito de los sectores a su cargo.
- Fomentar la investigación, básica y aplicada, y la generación de conocimiento en ciencia y tecnología, que comprende los campos de las ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades.
- Fomentar, tanto en el ámbito público como privado, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica.
- Fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades humanas, de infraestructura e institucionales para el desarrollo de ciencia, artes y humanidades, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y, en especial, promover la instalación y consolidación de centros de investigación y desarrollo y centros tecnológicos de carácter regional o nacional, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.
- Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados y la inserción de recursos humanos altamente calificados en instituciones académicas, centros públicos y privados de investigación y desarrollo, institutos tecnológicos y de investigación públicos.
- Generar instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades, las instituciones públicas o privadas que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica, y los demás actores del Sistema, incluyendo asociaciones de investigadores.
- Fomentar la transferencia de resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores productivos y la sociedad y, especialmente, promover y fortalecer la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades sociales de las empresas y los sectores productivos.
- Contribuir a la formación de una cultura científica y a la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, investigación, tecnología e innovación en el país, en todos los ámbitos.
- Promover la perspectiva de género y la participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la ciencia, tecnología e innovación.
- Promover la inversión y participación en el área de personas y entidades privadas.
- Generar y dirigir instancias de coordinación con otros ministerios y organismos públicos para velar por el desarrollo, el fomento y la actuación conjunta de los institutos tecnológicos y de investigación públicos.
- Velar por la protección y conservación del patrimonio científico y tecnológico nacional.
- Velar por el desarrollo y promoción de la actividad espacial en el país.
- Fomentar la vinculación, la colaboración y la cooperación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de los sectores a su cargo.
- Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre ciencia, investigación y tecnología, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
- Colaborar con otros organismos del sector público en el diseño y análisis de programas e iniciativas de investigación científica y desarrollo tecnológico, de acuerdo a las prioridades de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.
- Promover el acceso abierto a los resultados generados por la investigación financiada con recursos públicos.
- Las demás funciones que la ley le encomiende.
¿Cómo se organiza?
Se organiza con un ministro o ministra, una subsecretaría, secretarías regionales ministeriales (seremías) y coordinaciones macrozonales, las que funcionarán mientras se vayan estableciendo las seremías, que en su inicio deberán ser cinco. Al quinto año del funcionamiento del Ministerio se instalarán las restantes, en un plazo de hasta cinco años.
Las coordinaciones macrozonales, agruparán a dos o más secretarías regionales ministeriales con el fin de impulsar políticas e iniciativas conjuntas entre las regiones.
El Presidente de la República nombrará al ministro o ministra antes de la instalación del Ministerio y, Dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la ley, debe establecer la fecha en que entrará en funcionamiento el Ministerio, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Además, determinará la fecha en que cesará en sus funciones la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).
¿Qué es el Consejo Asesor Ministerial?
Es una entidad que asesora y apoya al Ministro o Ministra en el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector.
El Consejo estará integrado por ocho personas calificadas, ajenas a la Administración Central del Estado, las que deberán contar con reconocidos méritos en el área de la academia, ciencia, tecnología y de la innovación de base tecnológica. Serán designadas por el Presidente o Presidenta de la República. Lo integrará, además, el Ministro o Ministra de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá.
¿Qué es la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo?
Es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
La Agencia tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo con las políticas definidas por el Ministerio.
¿Qué funciones tiene la agencia?
La agencia ejecuta programas e instrumentos en el área, apoya la formación de profesionales e investigadores altamente calificados, apoya a los centros de investigación y universidades, incentiva la formación de redes, la cooperación nacional e internacional, la transferencia de conocimiento desde la ciencia e investigación a los sectores productivos y la difusión científica y tecnológica, entre otras funciones.
¿Qué es la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo?
Es la estrategia que, con un horizonte de largo plazo, aborda los desafíos y oportunidades de desarrollo del país y las regiones en el ámbito de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación para el desarrollo.
¿Qué es el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo?
El Consejo Nacional de CTCI tendrá como misión asesorar al Presidente o Presidenta de la República en el análisis prospectivo de las tendencias de desarrollo globales y nacionales; en la formulación de propuestas destinadas a fortalecer y desarrollar el Sistema; y en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.
El Consejo estará compuesto por su presidente o presidenta y por catorce consejeros o consejeras designados por la Presidencia de la República. Se debe mantener una adecuada representación de las regiones, equilibrio de género, y diversidad de disciplinas, enfoques y competencias en esas designaciones. El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación también integra el Consejo.
¿Qué es la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación?
Es la política oficial que establecerá los objetivos y lineamientos generales de las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el período presidencial respectivo.
¿Qué es el Plan de Acción?
Es la concreción de la política que se establezca. Será elaborado junto con la Política y revisado por el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Este plan deberá contener, a lo menos, los programas que lo integran, indicando el o los órganos públicos responsables; y la priorización de actividades, acciones y medidas específicas para el cumplimiento de dichos programas, los plazos de ejecución, las metas a alcanzar y los indicadores para su evaluación.
¿Qué es el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación?
Es un comité cuya función será asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política y del Plan de Acción. Estará integrado por los titulares de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo y de Educación.
¿Qué es el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico?
El Ministerio, dentro de la disponibilidad presupuestaria, establecerá anualmente un Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, cuyos montos globales serán comunicados a Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.
¿A qué organismo sucede el Ministerio?
Reemplaza y sucede a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT. Será considerado para todos los efectos como el sucesor y continuador legal de esa entidad.
La Agencia será la sucesora de CONICYT respecto al Consejo de la Sociedad Civil de este último. También será la sucesora legal de los Consejos Superiores de Ciencia y de Desarrollo Tecnológico.
Explica la organización e implementación de esa secretaría de Estado.

¿Qué es el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género?
Es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres.
¿Cuál es la principal función de este Ministerio?
El Ministerio debe velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas que promueven la equidad de género, los que deberán incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado.
¿Qué elementos de la equidad de género considera la ley?
La equidad de género comprende el trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres que resulta en una total ausencia de cualquier forma de discriminación arbitraria contra las mujeres por ser tales, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos.
¿Cuáles son las funciones y atribuciones del Ministerio?
- Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas, normas, planes y programas orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres, coordinarlos y velar por su implementación, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos y evaluar su aplicación transversal en la actuación del Estado. Además, le corresponderá la formulación, coordinación y evaluación de un Plan Nacional de Igualdad entre hombres y mujeres.
- Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.
- Desarrollar políticas, planes y programas destinados a atender, prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres.
- Promover la igualdad de derechos y obligaciones entre los hombres y las mujeres en las relaciones familiares, así como el reconocimiento de la responsabilidad común en cuanto a la educación, el cuidado y el desarrollo integral de los hijos e hijas.
- Impulsar, coordinar y evaluar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y planes de los diversos ministerios y servicios a nivel nacional y regional.
- Promover la transformación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales, entre otros, los basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y que naturalizan y reproducen la discriminación arbitraria contra las mujeres.
- Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.
- Mantener vínculos de cooperación con organismos internacionales dedicados a los derechos humanos de las mujeres y la equidad de género.
- Colaborar con organismos del sector público, a nivel nacional, regional y local, y asesorarlos en la formulación e incorporación de criterios de género en sus políticas y programas, evaluaciones y procesos de planificación.
- Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
- Establecer y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente sobre equidad de género.
- Desarrollar estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de su objeto.
- Realizar procesos de capacitación a los funcionarios públicos y funcionarias públicas en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.
- Mantener un diagnóstico de indicadores de género y velar por su incorporación en la planificación del desarrollo social y económico, y en la Administración del Estado.
- Elaborar anualmente informes sobre la situación de las mujeres, el ejercicio de sus derechos humanos y de la equidad de género a nivel nacional, regional y local.
- Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión de las políticas de género.
- Promover la dignificación del trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
- Fomentar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.
- Realizar las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.
¿Qué otras medidas puede proponer?
El Ministerio podrá proponer medidas, planes y programas que impliquen ventajas concretas para las mujeres o que prevengan o compensen las desventajas que puedan afectarlas en los ámbitos público, político, laboral, social, económico o cultural, con el fin de alcanzar la mayor igualdad posible entre hombres y mujeres.
¿Cómo se organiza el Ministerio?
Se organiza con un ministro o ministra, un subsecretario o subsecretaria y secretarías regionales ministeriales. Un reglamento del propio ministerio debe definir su estructura interna.
¿Qué es el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género?
El Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género es un organismo que debe colaborar en la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en la actuación del Estado. Lo integran el Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quien lo presidirá, además de los ministros o ministras del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional, de Hacienda, Secretaria General de la Presidencia, de Economía, Fomento y Turismo; de Desarrollo Social; de Educación; de Justicia; del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Agricultura; de Vivienda y Urbanismo; del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Otros ministros pueden ser invitados con derecho a voz.
¿Qué es el Consejo Asesor?
Es un organismo que tiene por función prestar asesoría al Ministro o Ministra en materias de igualdad de derechos y de equidad de género. El Consejo estará integrado por diez personas de reconocida experiencia en el ámbito de la equidad de género, y serán designadas por el Ministro o Ministra.
¿Qué es el Fondo para la Equidad de Género?
El Fondo para la Equidad de Género es una entidad administrada por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos nacionales, regionales o locales, de programas y actividades de educación y difusión, destinados a fortalecer la participación, asociatividad y liderazgo de las mujeres, en el marco de la equidad de género y los derechos humanos.
¿Qué pasa con el Servicio Nacional de la Mujer?
Se mantiene, cambiando su nombre a Servicio de la Mujer y Equidad de Genero, que queda como el organismo encargado de ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio.
Da a conocer las funciones y responsabilidades que tiene el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género en la institucionalidad chilena y su composición.

¿Qué es el Ministerio del Deporte?
Es el organismo encargado de colaborar con la Presidencia de la República en materias referidas a la Política Nacional del Deporte.
¿Cuándo se creó el Ministerio del Deporte?
El 28 de agosto de 2013 se publicó la Ley N° 20.686 que creó el Ministerio del Deporte.
¿Cuáles son las funciones del Ministerio del Deporte?
- Proponer y evaluar la Política Nacional del Deporte y los planes en materia deportiva e informar sobre sus avances y cumplimiento.
- Formular programas y acciones destinadas al desarrollo de la actividad física y deportiva de la población, para el deporte convencional y el deporte adaptado y formular programas y acciones destinados al deporte de alto rendimiento convencional y adaptado.
- Coordinar las acciones vinculadas al deporte de Ministerios y servicios públicos.
- Informar al Ministerio de Educación si son adecuados los planes y programas de educación física, deportes y recreación.
- Promover programas deportivos con organizaciones públicas y privadas.
- Proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas para el deporte y la actividad física.
- Definir estrategias para difundir los valores, ideales y conocimientos de la actividad física y el deporte y el incentivo de su práctica permanente.
- Proponer normas preventivas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje y la salud física y mental de los deportistas.
- Tener un catastro de infraestructura deportiva a nivel nacional y regional y su estado.
- Informar al Ministerio de Desarrollo Social, a petición de éste, acerca de la inversión en infraestructura deportiva, sometidas a evaluación.
- La cooperación internacional en materias deportivas.
- Dar reconocimiento a las actividades físicas como especialidades o modalidad deportiva.
- Proponer programas deportivos para personas en rehabilitación por drogadicción y alcoholismo, para personas con discapacidad, para personas privadas de libertad y para niños, niñas y adolescentes en riesgo social.
- Firmar convenios con entidades nacionales o extranjeras para el fomento del deporte.
- Desarrollar estudios y programas de investigación y metodología sobre deporte y actividad física de la población.
- Velar por el cumplimiento de las políticas por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile, asignarle recursos y fiscalizarlo.
- En general, cumplir y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.
¿Cómo se organiza el Ministerio del Deporte?
El ministerio cuenta con un ministro, del cual depende el Instituto Nacional del Deporte (IND), y secretarías regionales ministeriales. Las divisiones del ministerio serán definidas por un reglamento.
La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro del Deporte, en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República.
¿Qué es el Consejo Nacional del Deporte?
El Ministerio tiene un Consejo Nacional. Sus funciones son asesorar al ministro, responder sus consultas sobre materias deportivas y elaborar informes e iniciativas a solicitud del ministro, para el mejor cumplimiento de las funciones del ministerio.
¿Quiénes integran el Consejo Nacional del Deporte?
- Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile y dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Paralímpico de Chile.
- Dos consejeros designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al COCH.
- Dos consejeros designados por el Presidente de la República que sean personas de destacada trayectoria en el ámbito deportivo.
- Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las instituciones de educación superior formadoras de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte.
- Un consejero designado por el Presidente de la República perteneciente a los ámbitos de las ciencias o la salud.
- Dos consejeros designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la asociación de municipalidades representativa que el Presidente determine.
- Un consejero designado por la organización gremial de carácter empresarial representativa que el Presidente de la República determine.
- Dos consejeros designados por la central sindical representativa que el Presidente de la República determine.
- Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a la confederación deportiva de la defensa nacional, a propuesta del ministro de Defensa Nacional.
Los miembros del Consejo, con excepción de su presidente, durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados hasta por dos nuevos períodos, y se renovarán por mitades, cada dos años.
Los consejeros no reciben sueldo y no pueden tener otro cargo en alguna organización deportiva.
¿Desaparece el Intsituto Nacional del Deporte, IND?
No, el nuevo Ministerio del deporte no hace desparecer el IND, pero ahora el IND se vinculará con el presidente a través del Ministerio. La ley dispone que no se podrá exonerar al personal del IND ni cambiarlo de región sin su consentimiento. Parte del personal del IND será traspasasdo al ministerio y conservará su antigüedad.
Da cuenta de las funciones y organización del Ministerio del Deporte.

¿Cómo se define en la ley al Ministerio del Medio Ambiente?
El Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, además de promover el desarrollo sustentable, la integridad (totalidad) de la política ambiental y su regulación normativa.
¿Cómo se organiza el Ministerio?
Tiene un ministro y un subsecretario, además de Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente.
La ley crea además el Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales.
Se dispone que la secretaría de Estado cuente al menos con divisiones de Regulación Ambiental; Información y Economía Ambiental; Educación, Participación y Gestión Local; Recursos Naturales y Biodiversidad; Cambio Climático y Cumplimiento de Convenios Internacionales, y Planificación y Gestión.
¿Cuáles son las funciones del Ministerio del Medio Ambiente?
El Ministerio del Medio ambiente tiene funciones en diferentes ámbitos, tanto en la elaboración de políticas, en la educación, normativa, evaluación ambiental, apoyo a proyectos y recopilación de información en el área.
Políticas ambientales
- Proponer las políticas ambientales e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimientos.
- Proponer políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
- Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales, en que Chile sea parte en materia ambiental.
- Colaborar con otros ministerios en la formulación de los criterios ambientales para sus planes y políticas, evaluaciones ambientales estratégicas y procesos de planificación, así como en la de sus servicios dependientes y relacionados.
- Colaborar con los organismos competentes en la formulación de las políticas ambientales para el manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables e hídricos.
- Proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos y suelos contaminados. También en la evaluación del riesgo de productos químicos, organismos genéticamente modificados y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
- Proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático.
- Proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan criterios básicos y medidas preventivas para la recuperación y conservación de los recursos hídricos (agua), genéticos, las plantas, algas, hongos y animales silvestres, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados.
- Establecer convenios de colaboración con gobiernos regionales y municipalidades destinados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad, conservación y reparación del medio ambiente regional y local, así como la educación ambiental y la participación ciudadana.
- Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación.
- Elaborar los estudios necesarios y recopilar toda la información disponible para determinar la línea de base ambiental del país (descripción detallada de los elementos del medio ambiente de un territorio), elaborar las cuentas ambientales (contabilización del valor de los recursos naturales), incluidos los activos y pasivos ambientales (aspectos beneficiosos para el ser humano y aspectos negativos), y la capacidad de carga de las distintas cuencas ambientales del país (tamaño de la población de especies que puede soportar un área que contribuye al flujo del agua).
- Participar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales.
- Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental.
- Financiar proyectos y actividades orientados a la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza, la conservación del patrimonio ambiental, la educación ambiental y la participación ciudadana.
- Realizar y fomentar capacitación y actualización técnica a los funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, la que también podrá otorgarse a los particulares.
- Crear y presidir comités y subcomités operativos formados por representantes de los ministerios, servicios y demás organismos competentes para el estudio, consulta, análisis, comunicación y coordinación en determinadas materias relativas al medio ambiente.
- Fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas y planes, normas de calidad y de emisión, en el proceso de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales.
- Asumir todas las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.
Explica qué es esta secretaría de Estado y las funciones que tiene.

¿Cómo se deben pactar los contratos de salud de las isapres para recibir las prestaciones?
Las personas deberán suscribir un contrato de plazo indefinido, con la Institución de Salud Previsional que elijan. Las partes convendrán libremente en el contrato las prestaciones y beneficios incluidos, así como la forma, modalidad y condiciones de su otorgamiento. Los contratos deben tener un contenido mínimo señalado por la ley y mantendrán la vigencia, salvo que una de las partes incumpla las obligaciones contractuales o por mutuo acuerdo.
La isapre deberá ofrecer un nuevo plan si eso es requerido por el afiliado y se fundamenta en la cesantía o en una variación permanente de la cotización legal, o de la composición de su grupo familiar.
¿En qué período las isapres podrán revisar los contratos?
Lo podrán hacer anualmente. Las isapres solo podrán modificar el precio base del plan, con las limitaciones legales. El alza tiene como límite el indicador máximo de alza fijada por la Superintendencia de Salud. Se prohíbe que el alza discrimine entre los afiliados de un mismo plan. Las revisiones no pueden tener en consideración el estado de salud del afiliado y de los beneficiarios. Las condiciones generales deberán ser las mismas que se estén ofreciendo a esa fecha a los nuevos contratantes en el respectivo plan.
La infracción da lugar a que el contrato se entienda vigente en las mismas condiciones generales, sin perjuicio de las demás sanciones que se puedan aplicar.
¿Cuál es el procedimiento para que el superintendente de Salud fije el indicador máximo de alza?
El superintendente de Salud fijará el indicador máximo de alza mediante una resolución anual. Ese indicador establece la variación porcentual máxima del precio base de los planes.
El procedimiento contempla el cálculo de la variación de los costos de las prestaciones, variación de la frecuencia de uso de las prestaciones y variación del costo en subsidios por incapacidad laboral del sistema privado de salud.
También deberá incorporar en el cálculo el costo de las nuevas prestaciones y la variación de frecuencia de uso de las prestaciones que se realicen en la modalidad de libre elección de FONASA. Se debe tomar en cuenta además, cualquier otro elemento que sirva para incentivar la contención de costos del gasto en salud.
El Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo dictarán un decreto supremo con la norma técnica que determine cómo se calculará el indicador.
¿Cuándo se decidirá cada año el índice máximo de alza de los planes?
Se decidirá los primeros diez días de marzo de cada año. El Superintendente de Salud dictará la resolución que contendrá el índice de variación porcentual que se aplicará como máximo a los precios base de los planes de salud.
Esta resolución debe publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Salud.
Las isapres deberán informar a la Superintendencia de Salud en un plazo de 15 días contado desde la publicación de la resolución su decisión de aumentar o no el precio del precio base de los planes de salud.
¿Cuándo rigen los nuevos precios?
Los nuevos precios entrarán en vigencia a partir del mes de junio de cada año, con excepción de aquellos planes que a dicha fecha tengan menos de un año, de aquellos expresados en la cotización legal obligatoria y de aquellos contratos especiales con beneficios por pertenecer el trabajador a una empresa o negociado con un grupos de trabajadores.
¿Se debe comunicar al afiliado la propuesta de modificación?
Sí, la adecuación propuesta deberá ser comunicada al afectado.
¿Qué pasa si el indicador máximo de alza que se fije es negativo?
Las isapres quedan impedidas de subir el precio de los planes.
¿Qué otra exigencia se hace a las isapres para que puedan subir sus planes?
Las isapres deberán haber dado estricto cumplimiento en el año anterior a la normativa relacionada con el Plan Preventivo de Isapres, y deberán haber cumplido las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva. Se aceptan cumplimientos parciales de al menos el 50 por ciento.
¿El afectado puede rechazar el alza?
El afiliado podrá aceptar el contrato con la adecuación de precio y si no dice nada se entenderá que acepta la propuesta de la isapre.
La isapre deberá además ofrecer uno o más planes alternativos cuyo precio base sea equivalente al vigente, a menos que se trate del precio del plan mínimo que la isapre ofrezca.
El afiliado, si rechaza el cambio, podrá aceptar alguno de los planes alternativos que se les ofrezcan o bien desafiliarse de la Institución de Salud Previsional.
El afiliado podrá recurrir ante la Superintendencia de Pensiones si cree que los planes ofrecidos no reúnen las condiciones de equivalencia.
¿Qué normas especiales hay para 2020 y 2021?
La ley 21.350 estableció en sus disposiciones transitorias condiciones especiales en 2020 y 2021 por la pandemia de Covid-19. Dispuso que los ajustes de precios de los planes de salud informados por las Instituciones de Salud Previsional en los años 2020 y 2021 quedarán sin efecto.
Explica la legislación que regula los contratos de salud de las isapres y sus cambios.

¿Qué establece la ley?
La ley incorpora el monitoreo telemático en las leyes N° 20.066 (sobre violencia intrafamiliar) y N° 19.968 (sobre Tribunales de Familia). La medida implica el uso de una tobillera o brazalete electrónico u otra forma de control en causas por violencia intrafamiliar que llevan los Tribunales de Familia o la justicia penal.
¿En qué caso determina la Ley N° 21.378 que se puede usar el monitoreo telemático?
Podrá supervisarse mediante monitoreo telemático, a través de medios tecnológicos para controlar la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada en causas seguidas por violencia intrafamiliar por tribunales con competencia penal (Juzgados de Garantía) o por los Tribunales de Familia.
¿Quién administra el monitoreo?
La responsabilidad de la administración del monitoreo telemático será de Gendarmería de Chile, institución que podrá contratar servicios externos.
¿Quién puede usar la información del monitoreo?
La información obtenida mediante la aplicación del monitoreo telemático solo podrá ser utilizada para controlar el cumplimiento de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate.
Sin perjuicio de lo anterior, dicha información podrá ser utilizada por un fiscal del Ministerio Público que conduzca una investigación en la cual la persona sujeta a control por monitoreo telemático apareciere como imputado. Para ello, el fiscal deberá solicitar previamente autorización al juez de garantía.
¿Qué pasa si la persona sujeta a control rompe el equipo de control telemático?
La persona sujeta a control que intencionalmente arranque, destruya o haga desaparecer o, en general, inutilice de cualquier forma el dispositivo, responderá por el delito de daños, contemplado en el Código Penal.
¿Qué debe hacer la persona sometida a control si el dispositivo falla?
El sometido a control, que advierta que el dispositivo tiene un desperfecto o se descarga por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, deberá informarlo a Gendarmería. En caso de no hacerlo el tribunal puede considerar que hay incumplimiento del control.
¿Lo pueden usar las víctimas?
La víctima, si así lo acepta, puede portar el dispositivo para su protección, cuando el tribunal lo determine en casos de violencia intrafamiliar y teniendo en consideración el informe de evaluación de riesgo.
¿La persona sujeta a control o la víctima en su caso, deben pagar el dispositivo?
No, el dispositivo es gratuito tanto para el sujeto a control como para la víctima.
¿Qué es la Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar?
Es una comisión que se crea para diseñar y proponer al Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, las proposiciones técnicas que faciliten el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar.
El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género deberá coordinar la comisión y estará a cargo de su secretaría ejecutiva.
Integrarán la comisión: La o el Subsecretaria(o) de la Mujer y la Equidad de Género, quien la presidirá; un representante del Ministerio Público, designado por el o la Fiscal Nacional; un representante del Poder Judicial, designado por la Corte Suprema; un representante de la Defensoría Penal Pública, designado por el o la Defensor(a) Nacional; un representante de Carabineros de Chile, designado por el o la General Director(a) de Carabineros de Chile; un representante de la Policía de Investigaciones de Chile, designado por el o la Director(a) General de la Policía de Investigaciones de Chile, y un representante de la Subsecretaría del Interior, designado por la o el Subsecretaria(o) del Interior.
Explica la ley que incorpora el monitoreo telemático de las medidas judiciales adoptadas en los procesos judiciales por violencia intrafamiliar.

¿Qué busca la ley?
Se establece un estándar especial para el manejo clínico y acompañamiento en casos de muerte gestacional o perinatal.
¿Qué dice la ley respecto a los derechos del paciente?
En la ley de derechos y deberes de los pacientes se incorpora que los prestadores de salud deberán realizar acciones concretas de contención, empatía y respeto por el duelo de cada madre, u otra persona gestante, que hayan sufrido la muerte gestacional o perinatal. Se trata de la pérdida ocurrida durante el embarazo, en el parto o en las primeras semanas de vida.
Los prestadores de salud deberán también realizar acciones de contención, empatía y respeto del padre o aquella persona significativa que acompañe a madre o gestante.
¿Cómo se definirá cuáles serán esas acciones concretas?
El Ministerio de Salud dictará una norma técnica que establecerá los mecanismos o acciones concretas que deberán realizar los establecimientos de salud. Tiene un plazo de seis meses para la elaboración de dicha norma.
¿Las trabajadoras y los trabajadores que pierdan un hijo por muerte perinatal o gestacional tendrán días libres?
Se modifica el Código del trabajo para aumentar el permiso pagado de tres a siete días hábiles para el trabajador y la trabajadora por la muerte de la criatura en período de gestación.
Este permiso es adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio del trabajador o trabajadora.
Explica la ley que establece un estándar especial de tratamiento para quienes sufren la muerte gestacional o perinatal de un bebé.

¿Cuál es el objetivo de la modificación legal?
Es identificar al verdadero empleador. La empresa puede organizarse en varias identidades legales pero eso no puede significar ocultar al verdadero empleador, y con ello las obligaciones que se derivan. La legislación sanciona las conductas de multirut o división de razones sociales de una empresa que busquen afectar los derechos colectivos e individuales de los trabajadores.
¿Qué se entiende por empresa para efectos de legislación laboral y de seguridad social?
Se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
¿Cuándo dos o más empresas son consideradas como un solo empleador?
Se considera que hay un solo empleador para efectos laborales y previsionales cuando dos o más empresas tienen una dirección laboral común, y cumplen con condiciones como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten. También se considera que es un solo empleador cuando hay un controlador común.
Pero la mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados.
¿De qué son responsables las empresas que son consideradas como un solo empleador?
Serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que tienen con sus trabajadores, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.
¿Qué tribunales son competentes para ver las infracciones a estas normativas?
Son competentes los jueces del trabajo. El magistrado deberá resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo. En el procedimiento, el juez puede requerir además informes de otros órganos de la administración del Estado.
¿Cómo se pueden organizar sindicalmente los trabajadores de las empresas consideradas como un solo empleador?
Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones ya existentes,
¿Qué efectos en materia de negociación colectiva tiene que varias empresas sean consideradas como solo empleador?
Los trabajadores pueden negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas. Los sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas que hayan sido declaradas judicialmente como un solo empleador podrán presentar proyectos de contrato colectivo, y es obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos.
¿Quiénes pueden presentar acciones legales por considerar afectados sus derechos?
Las acciones judiciales podrán ser presentadas por las organizaciones sindicales o trabajadores de las respectivas empresas. Estas acciones podrán interponerse en cualquier momento, salvo durante el período de negociación colectiva. Si cuando ya se ha presentado el proyecto de contrato colectivo se inicia la acción judicial, se suspende la negociación colectiva y queda prorrogada la vigencia del instrumento colectivo hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia. La negociación se reanuda en la forma que determine el tribunal.
¿Qué debe definir la sentencia judicial?
La sentencia judicial debe definir cuáles son las empresas que son consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales. Además, el tribunal debe instruir acerca de las medidas que debe adoptar el empleador para hacerse cargo de su responsabilidad y del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, legales y previsionales, incluidos los pagos de todas las prestaciones que correspondan. Si el empleador no cumple, la justicia lo puede multar con entre 50 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), sanción que se puede repetir hasta que dé cumplimiento a lo dispuesto.
¿Qué pasa si el tribunal determina en la sentencia que hubo simulación o subterfugio por parte del empleador?
Si el tribunal establece que hubo alteración de la individualidad del empleador, debido a la simulación o subterfugio que ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionaeles, se debe aplicar una multa de 20 a 300 Unidades Tributarias.
Además, se dispone por la ley que quedan comprendidos dentro del concepto de subterfugios, cualquier alteración de mala fe realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente.
¿A quién beneficia una sentencia definitiva que establece que varias empresas son un solo empleador?
La sentencia se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales.
Explica en qué consiste la normativa que redefine el concepto de empresa y establece un procedimiento judicial para evitar la subdivisión interesada de una empresa en varias razones sociales.
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¿Qué instituciones integran la nueva educación pública?
La institucionalidad de la nueva educación pública está integrada por el Ministerio de Educación, la Dirección de Educación Pública, los Servicios Locales de Educación Pública (que reemplazan a las Municipalidades o a las corporaciones municipales, según sea el caso) y los establecimientos educacionales. En el caso de los Servicios Locales estos estarán conformados por un Consejo Local de Educación con participación de docentes, asistentes de la educación, estudiantes, padres, madres y apoderados e instituciones de educación superior; y un Comité Directivo Local con representación de los centros de padres, municipalidad y gobierno regional.
¿Cuáles son los fines de la educación pública?
La educación pública está orientada al pleno desarrollo de los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y características. Procura una formación integral de las personas, velando por su desarrollo espiritual, social, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, entre otros, estimulando el desarrollo de la creatividad, la capacidad crítica, la participación ciudadana y los valores democráticos.
¿Cuál es el objeto del Sistema de Educación Pública?
El Sistema tiene por objeto que el Estado provea una educación pública, gratuita y de calidad, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, integrados en los Servicios Locales de Educación Pública. Esa educación debe ser también laica, es decir, respetuosa de toda expresión religiosa, y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, en consideración de las particularidades locales y regionales. El sistema debe garantizar el ejercicio del derecho a la educación dispuesto en la Constitución.
¿Cuáles son los principios del Sistema?
El Sistema y sus integrantes se regirán por los principios señalados en la Ley General de Educación, y por los siguientes:
- Calidad integral.
- Mejora continua de la calidad.
- Cobertura nacional y garantía de acceso.
- Desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades.
- Colaboración y trabajo en red.
- Proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana.
- Pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad.
- Formación ciudadana y valores republicanos.
- Integración con el entorno y la comunidad.
¿Qué es la Estrategia Nacional de Educación Pública?
El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública. La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública.
¿Cuál es la unidad básica del nuevo sistema de Educación Pública?
Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema de Educación Pública.
¿Cómo se define establecimiento educacional?
Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas, integradas por estudiantes, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos.
¿Cómo operan los planes de mejoramiento educativo que establece la ley de subvención?
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, les corresponderá a sus directores elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo.
¿Qué rol cumplen los directores de los establecimientos?
Los directores de los establecimientos educacionales serán los encargados de liderar el proyecto educativo institucional y de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, para su mejora continua.
¿Qué son los Servicios Locales de Educación Pública?
Son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios.. Están encargados de la provisión del servicio público educacional. Velarán por su calidad y mejora constante y reemplazan a las municipalidades o corporaciones municipales que estaban a cargo de la educación en las comunas. Los Servicios Locales serán encabezados por un Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República por concurso de acuerdo con el Sistema de Alta Dirección Pública. Este Director durará seis años en su cargo. Su nombramiento se podrá renovar por una sola vez.
¿Cuántos servicios locales se contemplan por región?
La distribución será la siguiente:
Región | N° de servicios locales |
Arica y Parinacota | 1 |
Tarapacá | 2 |
Antofagasta | 2 |
Atacama | 2 |
Coquimbo | 4 |
Valparaíso | 8 más 1 en Isla de Pascua |
Región Metropolitana | 16 |
O’Higgins | 6 |
Maule | 4 |
Bío Bío | 11 |
Araucanía | 5 |
Los Ríos | 2 |
Los Lagos | 4 |
Aysén | 1 |
Magallanes | 1 |
¿Cuál es la dependencia administrativa de estos Servicios Locales?
Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
¿Cuál es el objeto de los servicios locales?
El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda.
Los servicios locales deben velar por la calidad, la mejora continua y la equidad del servicio educacional. Para cumplir esas funciones deben entregar apoyo técnico-pedagógico y apoyo a la gestión de los establecimientos, considerando sus proyectos educativos institucionales, su autonomía y las necesidades de cada comunidad educativa. Tienen que considerar también las características de los estudiantes y las particularidades del territorio en que se ubican.
¿Qué funciones y atribuciones tienen los Servicios Locales?
Tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
- Proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda de conformidad a la ley.
- Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia.
- Desarrollar la oferta de educación pública en el territorio que le corresponda y velar por una adecuada cobertura del servicio educacional, de acuerdo a las particularidades del territorio.
- Diseñar y prestar apoyo técnico-pedagógico y a la gestión de los establecimientos educacionales de su dependencia.
- Implementar iniciativas de desarrollo profesional para los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como de los funcionarios del servicio.
- Contar con sistemas de seguimiento, información y monitoreo, de conformidad a las orientaciones establecidas por la Dirección de Educación Pública.
- Fomentar el trabajo colaborativo y en red de los establecimientos educacionales de su dependencia.
- Promover y fortalecer el liderazgo directivo en los establecimientos educacionales de su dependencia.
- Ejecutar acciones orientadas a fomentar la participación de los miembros de la comunidad educativa y de las comunidades locales, en las instancias que promueva el propio Servicio Local o los establecimientos de su dependencia.
- Elaborar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual.
- Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia.
- Determinar la apertura o cierre de especialidades de formación diferenciada en sus establecimientos de enseñanza media técnico-profesional.
- Elaborar y proponer a la Dirección de Educación Pública, u otros organismos públicos a través de ella, proyectos de inversión en equipamiento e infraestructura educacional u otros ítems relacionados con su objeto y fines.
- Coordinar y apoyar la ejecución de planes y programas de otros órganos de la Administración del Estado, tales como la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y las municipalidades, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia.
- Celebrar convenios con municipalidades en todas las materias que resulten relevantes para el cumplimiento de su objeto.
- Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común.
- Celebrar convenios con las instituciones del sector público o personas jurídicas que no persigan fines de lucro que detenten la administración de los establecimientos de educación técnico-profesional.
- Mantener un registro actualizado de los bienes inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales de su dependencia.
- Implementar y coordinar acciones tendientes a desarrollar diversas expresiones artísticas en los establecimientos educacionales.
- Ejercer las demás funciones y atribuciones que establezcan las leyes.
¿Qué funciones tiene el Servicio Local respecto de los establecimientos de su dependencia?
- Velar por que cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia cuente con un equipo directivo y docente en permanente desarrollo profesional y que participe en un trabajo colaborativo constante.
- Proveer una oferta curricular acorde a las definiciones del currículum nacional y los principios de la educación pública.
- Implementar un sistema de monitoreo y seguimiento del progreso de los aprendizajes de cada uno de los estudiantes, que fomente una cultura orientada al aprendizaje, la autoevaluación y la mejora educativa permanente.
- Desarrollar iniciativas de apoyo y atención diferenciada a los estudiantes en las actividades curriculares y extracurriculares.
- Velar por que los estudiantes tengan acceso a recursos para el aprendizaje, tecnología y bibliotecas que faciliten su formación integral.
- Fomentar y desarrollar actividades que promuevan el conocimiento histórico y cultural de su localidad, región y de la nación.
- Fomentar la participación de la comunidad educativa, promoviendo una cultura democrática y un adecuado clima escolar.
- Velar por la existencia y mantención de una adecuada infraestructura y equipamiento educativo, en el marco de la normativa vigente.
- Promover la calidad y pertinencia de las especialidades de los establecimientos de educación media técnico profesionales del territorio respectivo, vinculándolas con las necesidades del entorno productivo y social.
- Velar por el adecuado funcionamiento del consejo de profesores y su participación en materias técnico pedagógicas, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
- Coordinar y organizar la ejecución de las políticas, planes, programas o prestaciones realizadas por otros órganos de la Administración del Estado respecto del establecimiento educacional de su dependencia o sus estudiantes.
- Establecer un número de estudiantes por aula no superior a 35, como norma general, con la que deberán funcionar los establecimientos educacionales de su dependencia.
- Velar por que los establecimientos de su dependencia destinen la extensión horaria sobre jornada escolar completa diurna, a actividades que contribuyan a la formación integral de los estudiantes.
- Promover el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia.
¿Qué es el Comité Directivo Local?
En cada Servicio Local existirá un Comité Directivo Local, que tendrá por objeto velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región.
¿Quiénes integrarán el Comité Directivo Local?
- Uno o dos representantes designados por los alcaldes de las comunas que formen parte del territorio del Servicio Local. En los Servicios Locales que abarquen una sola comuna, el alcalde sólo podrá designar a un representante. En los Servicios Locales que abarquen dos comunas, cada alcalde elegirá a un representante. En los Servicios Locales que abarquen tres o más comunas, los representantes serán designados por mayoría de los alcaldes del territorio.
- Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local.
- Dos representantes del gobierno regional designados por su órgano ejecutivo, previa aprobación del consejo regional.
En los casos de las letras a) y c), los representantes deberán ser personas con reconocida trayectoria, ya sea profesionales de la educación, u otros profesionales expertos en educación o con experiencia en gestión.
Los miembros del Comité Directivo Local durarán seis años en sus cargos y podrán ser designados nuevamente sólo para un nuevo período. El Comité Directivo Local se renovará por mitades cada tres años.
¿Qué instrumentos de gestión educacional se plantean a nivel local?
El Director Ejecutivo suscribirá con el Ministro de Educación un “convenio de gestión educacional” dentro del plazo máximo de tres meses contado desde su nombramiento.
Además, cada Servicio Local deberá contar con un Plan Estratégico Local de Educación Pública, cuyo objeto será el desarrollo de la educación pública y la mejora permanente de la calidad de ésta en el territorio respectivo.
El director ejecutivo presentará al Comité Directivo Local y al Consejo Local, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente.
¿Qué son los Consejos Locales de Educación Pública?
En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública. Los Consejos Locales colaborarán con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local en el cumplimiento de su objeto. Para ello, representarán ante el Director Ejecutivo los intereses de las comunidades educativas, al objeto de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.
¿Quiénes integrarán los consejos locales?
- Dos representantes de los centros de estudiantes de los establecimientos educacionales que sean dependientes del Servicio Local.
- Dos representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales.
- Dos representantes de los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales.
- Dos representantes de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales.
- Un representante de las universidades, con sede principal en la región, acreditadas por cuatro años o más.
- Un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región.
- Dos representantes de los equipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegidos por sus pares.
¿Qué es la Dirección de Educación Pública?
Es un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que disponga. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública la conducción estratégica y la coordinación del Sistema.
La dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio. Estará afecto al Sistema de Alta Dirección.
¿Cuándo entra en vigencia la ley?
La ley entró en vigencia desde la publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, el traspaso del servicio educacional desde los municipios a los servicios locales será gradual.
¿Cómo se determinarán las fechas para esta gradualidad?
El Presidente de la República, mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, determinará un calendario de instalación que establezca las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales.
La ley establece algunas fechas. Determina que antes del 30 de junio de 2018 entrará en funciones un Servicio Local en la región Metropolitana, que comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia; y un Servicio Local en la región de Coquimbo, el cual comprende las comunas de Coquimbo y Andacollo.
Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018 entrará en funciones un Servicio Local en la región de Atacama, el cual comprende las comunas de Vallenar, Alto del Carmen, Freirina y Huasco; y un Servicio Local de la región de La Araucanía, el cual comprende las comunas de Nueva Imperial, Carahue, Toltén, Teodoro Schmidt y Saavedra.
Posteriormente, se instalarán los servicios en las otras regiones hasta el año 2025. Si se hiciera necesario postergar la fecha, el Presidente de la República lo podrá hacer sólo hasta el 2030.
Explica la nueva institucionalidad de educación pública que quita a los municipios el control de los establecimientos y crea los servicios locales. La aplicación de la ley será gradual, a partir de 2018.

¿Cuántos diputados tendrá la Cámara?
La Cámara de Diputados mantendrá sus 120 miembros hasta marzo de 2018. A partir de las elecciones de noviembre de 2017 se elegirá un total de 155 diputados, que asumirán en marzo de 2018. Ese será el número de integrantes que se mantendrá en el futuro, de acuerdo con la ley.
¿Cuántos distritos electorales habrá a partir de las elecciones de 2017?
Se estableció que habrá 28 distritos electorales en los que serán elegidos los diputados. Ningún distrito elegirá menos de tres ni más de ocho diputados.
La distribución territorial que habrá es la siguiente:
- Región de Arica y Parinacota: un distrito que elegirá tres diputados.
- Región de Tarapacá: un distrito que elegirá tres diputados.
- Región de Antofagasta: un distrito que elegirá cinco diputados.
- Región de Atacama: un distrito que elegirá cinco diputados.
- Región de Coquimbo: un distrito que elegirá siete diputados.
- Región de Valparaíso: dos distritos; cada uno elegirá ocho diputados.
- Región Metropolitana de Santiago: siete distritos. Dos de ellos elegirán ocho diputados cada uno. Otros dos elegirán siete diputados cada uno. Habrá dos que elegirán seis diputados cada uno. Finalmente habrá un distrito que elegirá cinco diputados.
- Región de O’Higgins: dos distritos. En uno se elegirán cinco diputados y en el otro, cuatro.
- Región del Maule: dos distritos. Uno elegirá siete diputados y el otro, cuatro.
- Región del Bío Bío: tres distritos. Uno va a elegir ocho diputados y en los otros dos se eligen cinco en cada uno.
- Región de la Araucanía: dos distritos. Uno va a elegir siete diputados; otro, cuatro.
- Región de los Ríos: un distrito que elegirá cinco diputados.
- Región de Los Lagos: dos distritos. Uno elegirá cinco diputados y el otro, cuatro.
- Región de Aysén: un distrito, que elegirá tres diputados.
- Región de Magallanes y Antártica Chilena: un distrito, que elegirá tres diputados.
La Región de Ñuble existirá desde el 6 de septiembre de 2018. En las elecciones parlamentarias de 2021 tendrá un distrito que elegirá 5 diputados. En consecuencia, la Región del Bío Bío quedará en 2021 con dos distritos. Uno va a elegir ocho diputados y en el otro, cinco.
¿La distribución territorial de los diputados puede ser revisada?
La ley establece que cada diez años el Consejo Directivo del Servicio Electoral debe actualizar la asignación de diputados por distrito, según la variación que tenga la población en el país, de acuerdo con los datos del último censo que se haya realizado. Esto significa que algunos distritos podrían quedar con menos representantes y otros con más. Sin embargo, debe mantenerse como criterio un mínimo de tres y un máximo de ocho diputados por distrito.
¿Cuántos integrantes tendrá el Senado?
El Senado mantendrá sus 38 integrantes hasta 2018. Desde 2017 se irán eligiendo los nuevos senadores hasta completar 50. En las elecciones parlamentarias de 2017 se renovará la mitad de la cámara alta.
Cada región se constituirá en una circunscripción con la siguiente integración:
- Región de Arica y Parinacota: elegirá dos senadores.
- Región de Tarapacá: elegirá dos senadores.
- Región de Antofagasta: elegirá tres senadores.
- Región de Atacama: elegirá dos senadores.
- Región de Coquimbo: elegirá tres senadores.
- Región de Valparaíso: elegirá cinco senadores.
- Región Metropolitana de Santiago: elegirá cinco senadores.
- Región de O´Higgins: elegirá tres senadores.
- Región del Maule: elegirá cinco senadores.
- Región del Bío Bío: elegirá cinco senadores.
- Región de La Araucanía: elegirá cinco senadores.
- Región de Los Ríos: elegirá tres senadores.
- Región de Los Lagos: elegirá tres senadores.
- Región de Aysén: elegirá dos senadores.
- Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: elegirá dos senadores.
Con la creación de la Región de Ñuble, que se concretará el 6 de septiembre de 2018, se constituye la respectiva circunscripción senatorial. En las elecciones de 2021, elegirá dos senadores.
La Región del Bío Bío, para los comicios de 2021 no elegirá cinco senadores, sino que tres.
¿Qué va a pasar en las elecciones de senadores 2017?
Se mantendrá el sistema mediante el cual el Senado se renueva por partes. En 2017, se elegirán los senadores de las regiones impares. Como las regiones pares se renovaron en 2013, esos escaños se renovarán recién en 2021 y quienes los ocupan podrán mantenerse en el cargo hasta marzo de 2022.
¿Cuántos candidatos por distrito (diputados) o circunscripción (senadores) puede presentar un partido que se presente solo o un pacto electoral?
Por cada circunscripción o distrito pueden presentar un candidato más que el cupo total de parlamentarios que se elija por el distrito o circunscripción. Por ejemplo, si un distrito elige tres diputados, el partido o el pacto puede presentar un máximo de cuatro candidatos máximo.
¿Cómo se determina cuáles candidatos ganan cada elección?
Se usa un método para asegurar la proporcionalidad de candidatos electos, según la votación obtenida por cada partido o pacto. El mecanismo se denomina coeficiente D’ Hondt. Consiste en dividir los votos de cada lista por uno, dos, tres y así sucesivamente hasta la cantidad de cargos que corresponda elegir.
Las cifras resultantes se ordenan asignando el número mayor por lista al candidato más votado y así sucesivamente. Luego se comparan los resultados con los obtenidos por las otras listas. Por ejemplo, si se eligen cinco diputados se hace una lista de las cinco cifras más altas de entre todas las listas. Esos candidatos son finalmente electos.
Cuando son pactos electorales o asociaciones de partidos con independientes se hará un cálculo similar al interior del conglomerado para determinar qué candidatos son electos.
Si hay empate de votos entre candidatos de una misma lista o entre candidatos de distintas listas que a su vez estén empatadas, el Tribunal Calificador de Elecciones procederá en audiencia pública a efectuar un sorteo entre ellos.
¿Pueden los partidos integrantes de un pacto electoral asociarse con independientes?
Sí. En las elecciones de senadores y diputados dos o más partidos pueden establecer un pacto electoral. Asimismo, los partidos pueden asociarse con candidatos independientes.
¿Qué disposición se adopta para asegurar la paridad de género en el Congreso Nacional?
La legislación dispone que del total de candidaturas tanto a diputados como a senadores que presente un partido, vaya o no en un pacto, ni los candidatos ni las candidatas podrán superar el 60 por ciento del total de candidaturas. Esta regla que busca equiparar la presencia de los géneros en el Parlamento se aplicará en todas las elecciones parlamentarias hasta la del año 2029.
Por ejemplo, si un partido presenta 50 candidaturas no podrá tener más de 30 hombres o 30 mujeres en su plantilla. Si un partido no respeta esta norma, el Servicio Electoral rechazará todas sus candidaturas. Pero la colectividad tendrá cuatro días hábiles para corregir el error y cumplir con lo dispuesto.
¿Qué otro incentivo habrá a la participación de las mujeres?
Entre las elecciones parlamentarias de 2017 y las de 2029 se asignará a cada partido un monto de 500 Unidades de Fomento por cada mujer electa senadora o diputada. Con cargo a dichos recursos, los partidos políticos podrán implementar programas y desarrollar actividades de fomento a la inclusión y participación de las mujeres en política.
Además, hasta las elecciones de 2029, las candidatas a senadoras y diputadas tendrán derecho a un reembolso adicional de sus gastos electorales de cargo fiscal, de 0,0100 unidades de fomento por cada voto obtenido.
¿Cómo se asegura la paridad de género, si se considera que los partidos pueden elegir candidatos vía primarias?
La ley señala que el partido que decida participar en primarias no podrá elegir más del 40 por ciento de sus candidatos de esa manera. Una vez terminadas las primarias, se debe completar la nómina y asegurar que no haya más de un 60 por ciento de candidatos del mismo género en la nómina.
Explica cómo opera el nuevo sistema de elección de senadores y diputados que reemplaza al esquema binominal.
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¿En qué consiste el pago automático de la línea de crédito?
El pago de la línea de sobregiro de la cuenta corriente será automático. Es decir, en el momento en que haya fondos en la cuenta, estos se traspasarán de inmediato al pago de la línea de crédito asociada a la cuenta.
Sin embargo, se privilegiará el pago de la deuda vigente por créditos no estipulados. Esto ocurre cuando se ha girado una cantidad mayor a la pactada en la línea de crédito. El pago de ese sobregiro siempre tendrá prioridad.
¿Las personas pueden pagar directamente la línea de crédito?
Sí, se establece la posibilidad de que se pueda pagar el crédito que se haya estipulado mediante el depósito directo de abonos a dicho crédito, ya sea que se realice por caja en las sucursales bancarias o a través de transferencias.
¿Puede el cliente pedir al banco que no se haga el descuento automático para pagar la línea de crédito?
Sí, pero debe hacerlo de manera expresa y voluntaria. Si lo desea, deberá instruir al Banco que el pago del crédito que se haya estipulado para su cuenta corriente bancaria no se realice de manera automática. Podrá entonces abonar a la línea de crédito cuando lo desee mediante depósitos en caja o transferencias.
¿Cuándo puede el cliente dar esa instrucción al banco?
Lo puede hacer en cualquier momento después de la apertura de la cuenta corriente bancaria y en cualquier oportunidad en que esta se mantenga activa. El Banco deberá mantener a disposición de sus clientes los sistemas presenciales y remotos necesarios para dar la instrucción.
Asimismo, si el cliente quiere que se le hagan los descuentos automáticos para la línea de crédito podrá revertir la instrucción.
Informa sobre la ley que dispone el descuento automático de fondos de la cuenta corriente para el pago de la línea de crédito.

¿Qué operaciones considera la ley?
Las de compraventa, de prestación de servicios, o aquellas que la ley asimile a tales operaciones. Se estipula que el vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia, en el original de la factura y en la copia, del estado de pago, del precio o remuneración y de las modalidades en que se resolverá la “solución del saldo insoluto” (lo que falta por pagar), en su caso, y el plazo de pago.
El saldo que resta, contenido en la factura, debe ser pagado de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la factura, norma que se aplicará gradualmente
¿Pueden las partes establecer un plazo distinto?
En casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que supere los 30 días, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea firmado por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor. Los acuerdos deberán ser inscritos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su celebración, en un registro del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Si no son inscritos, regirá el plazo de 30 días.
La información contenida en el registro, en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, la existencia del acuerdo y el plazo de pago, será de carácter y acceso público.
¿Cuándo no proceden los acuerdos para fijar un plazo distinto?
Esos acuerdos no podrán celebrarse en casos en que participen, por una parte, empresas de menor tamaño (micro, pequeñas y medianas empresas) como vendedoras o prestadoras de servicios y, por otra, empresas que no estén en esa categoría, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio.
Excepcionalmente, estos acuerdos podrán pactarse, si el plazo de pago de la factura de más de 30 días, es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, y solo en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.
¿Qué cláusulas no son aceptables en los acuerdos que extiendan el plazo?
Cualquiera sea el plazo convenido por las partes, no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, no se aceptan las cláusulas o estipulaciones que:
- Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.
- Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de compensación frente a incumplimientos contractuales.
- Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establece la ley.
- Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.
- Tengan por objetivo retrasar el plazo de pago de la factura, estableciendo pagos parcializados, salvo en las operaciones en que expresamente la ley señala que no procede cambiar el plazo.
- Las demás que establezcan las leyes.
En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura.
¿Qué pasa si no se realiza el pago en el plazo estipulado?
Se entenderá que el deudor ha incurrido en mora. Se fija un interés desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo. Ese interés debe ser igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento.
Asimismo, el comprador o beneficiario del bien o servicio que se encuentre en mora deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.
¿Cómo pagarán los intereses los órganos del Estado?
Lo harán con cargo a sus respectivos presupuestos.
¿La ley rige para los contratos de la administración del Estado?
La ley rige también para los contratos que se celebren por los organismos públicos considerados en las normas de la Ley N°19.886 (ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios) Es decir, los pagos a los proveedores deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro. Sólo no regirá para las excepciones legales que establezcan otro plazo.
La entidades podrían establecer un plazo de hasta sesenta días corridos en las bases de licitación, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de contratación directa. Sin embargo, esa circunstancia deberá sustentarse en motivos fundados.
Se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que pudieran corresponder, sin perjuicio del pago de intereses, si no se efectúa el pago dentro de los plazos.
Para que se efectúe el pago, la entidad deberá certificar la recepción conforme. No obstante, se podrá hacer el pago en forma previa en las contrataciones de montos inferiores al límite fijado por la ley N° 19.886 sobre compras públicas y su reglamento que se hagan por medios electrónicos.
¿Qué nuevo acto de competencia desleal incorpora la ley?
Se incorpora de manera expresa en esa categoría el incumplimiento de los plazos de pago de los saldos insolutos de las facturas.
¿Las empresas de menor tamaño pueden demandar ante el incumplimiento de los plazos?
La empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción judicial podrá ser ejercida por el afectado directamente, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial a la que pertenezca.
Informa de la ley que establece el pago del saldo de las facturas a treinta días (contados desde la recepción de la factura) para ventas y servicios.

¿Es legalmente obligatorio pagar el pasaje en el transporte público?
Sí, la Ley del Tránsito define como una obligación del pasajero el pago de la tarifa. No hacerlo es una falta grave de la Ley del Tránsito. Tiene una multa de entre 1 a 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), que se duplica en caso de reincidencia.
Carabineros podrá conducir al pasajero a una unidad policial, para el solo efecto de verificar su domicilio, si la persona no lo entrega.
¿Qué es el registro de infractores?
Habrá un Registro de Pasajeros Infractores para quienes sean sorprendidos no pagando el pasaje o cometan otra de las faltas o delitos relacionados con el uso del transporte público. Sus anotaciones se incorporarán al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados.
¿Quién llevará el registro?
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes. El registro será sólo para anotar a los infractores, suspender la entrega de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte y la persecución del delito de comercialización de las bases de datos del propio registro.
No se podrá usar una consulta al registro para decisiones en lo laboral, crédito, comercio, venta de inmuebles, etc.
Los secretarios de los juzgados de policía local deberán individualizar a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al registro.
El sancionado será borrado del registro si paga el total de la multa aplicada o si pasan tres años desde su anotación.
¿Se puede preguntar si alguien está en el registro?
Sí. Se puede, a través de una solicitud de acceso a la información pública de la Ley de Transparencia. Cada persona no podrá hacer más de ocho solicitudes al año y puede consultar sus propios datos.
¿Qué otra sanción tienen los multados?
Se suspenderá la entrega de licencia de conductor y permiso de circulación, cuando el infractor sea propietario de un vehículo motorizado, mientras figure en el registro. Tampoco se entregarán pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, a los infractores que se encuentren en el “Registro de Pasajeros Infractores”, mientras estén en él.
También se les podrá retener la devolución de impuestos a la renta para el pago de las multas.
¿Es posible que se rebaje la multa?
La multa se puede reducir a la mitad si la persona paga hasta cinco días antes de la citación cuando se le sanciona por no pagar el pasaje o por usar un pase escolar o de beneficios que lo le pertenezca.
Los condenados por ambas circunstancias serán anotados en el “Registro de Pasajeros Infractores”.
¿La ley autoriza uso de tarjetas de prepago?
Sí, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde definir y regular el uso de medios de pago. Pueden ser tarjetas de crédito, prepago o débito de bancos o instituciones financieras, e instituciones no bancarias autorizadas por la ley. También pueden ser tarjetas o instrumentos magnéticos, electrónicos o cualquier sistema similar emitido por privados.
¿Quiénes pueden fiscalizar el pago de la locomoción colectiva?
Carabineros de Chile y los inspectores fiscales y municipales.
¿Los fiscalizadores deben exhibir su identificación?
No es necesario que la exhiban todo el tiempo. Pero deben identificarse para controlar a los pasajeros, pedirles su identificación, cursar la infracción y hacer la denuncia ante el juzgado.
¿Se pueden usar equipos tecnológicos para fiscalizar el pago del pasaje?
Sí, se podrán usar equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
¿Hay un plazo para fallar en las causas?
Si pasan más de 45 días antes de la notificación, el juez debe archivar los antecedentes.
¿Para otorgar la tarjeta o instrumento de pago se puede pedir la identidad de la persona que la recibe?
Se puede, pero no es obligación del usuario entregar su identidad. La ley dispone que será necesaria la entrega de la identidad y el domicilio para la obtención de beneficios, como rebajas en el pasaje o promociones. Las personas individualizadas pasaran a formar parte de un registro de usuarios, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
¿Qué pasa si hay mal uso del pase escolar o de una tarjeta de beneficios asociada a una persona?
Los carabineros, inspectores y el personal autorizado, en el caso de los ferrocarriles podrán retener la tarjeta y solicitar al tribunal su inutilización cuando se use un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular.
¿Pueden los concesionarios fiscalizar a los pasajeros?
Los concesionarios y los prestadores de servicio de transporte público o quienes sean autorizados por éstos podrán verificar si el pasajero pagó. Podrán exigirle al pasajero que muestra la tarjeta, pasaje u otro instrumento que acredite el pago. Están autorizados a hacer que el pasajero abandone el vehículo si no acredita el pago, pero no pueden cursar infracciones.
¿Qué pena hay por falsificar una tarjeta de pago, tarjeta de beneficios u otro dispositivo similar?
Comete falsificación quien maliciosamente haga uso del dispositivo o tarjeta falsificados para ingresar al vehículo. Se aplica la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a cinco años de presidio) y multa de once a quince UTM.
Quien venda o distribuya tarjetas o instrumentos falsificados recibirá la pena de 61 días a cinco años de presidio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales.
Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años) y con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, según las circunstancias quien cometa delitos relacionados con el medio de pago. Se incluye el uso indebido de la información de una tarjeta o medio de pago y alterar los datos del instrumento de pago. Esa pena aumenta si el mal uso lo hace una persona que tiene a su cargo esa información o el mal uso lo hace sobre datos del sistema de información.
¿Se sancionan las lesiones a los fiscalizadores?
Si se lesiona a inspectores del Ministerio de Transportes, al personal de EFE y del Metro de Santiago y a los empleados de las empresas de transportes que verifican el pago del pasaje, se aumentará la pena en un grado, según el tipo de lesión. También se elevará en un grado la pena del delito de amenazas.
¿Qué tipo de infracción de tránsito es usar un pase escolar o una tarjeta de descuentos o beneficios del transporte que sea de otra persona?
Es una infracción gravísima (multa de 1,5 a 3 UTM)
¿Qué pasa si un chofer no para cuando fue requerido?
Es una infracción grave que no se detenga en el paradero próximo si un pasajero lo solicita o si hay personas que hagan parar el vehículo en un paradero establecido.
¿Qué multa se aplica por entregar domicilio falso en fiscalización?
Las personas que indiquen un domicilio falso o inexistente en un procedimiento de fiscalización serán sancionadas con multa de una a diez unidades tributarias mensuales.
Explica la ley que establece un registro de quienes no paguen la multa por eludir el pago del pasaje en el transporte público.

¿Qué establece la ley?
La ley establece un procedimiento especial para el pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos.
¿Qué nueva medida puede adoptar el juez o jueza ante las pensiones de alimentos adeudadas?
Podrá ordenar la retención de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión. El tribunal tiene un plazo de cinco días hábiles para resolver.
¿Qué debe hacer el tribunal?
El tribunal aplicará el procedimiento especial de cobro de deudas de pensiones de alimentos. Se lleva a cabo cuando el tribunal hubiese decretado el pago de alimentos y la deuda esté liquidada, es decir, el juez o jueza ha determinado su monto.
Entonces, el tribunal deberá iniciar una investigación del patrimonio activo del deudor bajo reserva.
¿Cómo se debe hacer esa investigación del patrimonio?
El juez deberá efectuar una revisión dentro del plazo de tres días hábiles desde que se inició la investigación. Tal revisión la hará a través de los sistemas de interconexión que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos y otros servicios del Estado que estime pertinente, para verificar las cuentas bancarias, las cuentas de ahorro previsional voluntario y los instrumentos financieros o de inversión que el deudor mantenga en las instituciones bancarias y financieras.
¿Qué pasa si el juez o jueza encuentra fondos en las cuentas?
El tribunal, si encuentra cuentas o instrumentos financieros del deudor, tendrá un plazo de cinco días hábiles para dictar una resolución en la que ordene oficiar a dichas instituciones bancarias y/o financieras para que informen los saldos, movimientos y toda la información que se considere relevante para el pago efectivo de la deuda de alimentos. El plazo para informar será de diez días hábiles.
¿Qué debe hacer el juez cuando reciba los oficios?
El tribunal tendrá un plazo de tres días hábiles para dictar la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada con dichos fondos.
¿Puede el tribunal retener los fondos antes del pago?
El juez o jueza deberá decretar una medida cautelar de retención de los fondos del deudor en las cuentas bancarias y/o instrumentos financieros o de inversión cuando sean encontrados, hasta un monto equivalente al total de la deuda.
Si se retiene una cifra superior a la deuda, el demandado podrá luego pedir la liberación de los fondos restantes.
¿Qué fondos se priorizan para el pago de la deuda?
Se preferirá en primer lugar los dineros depositados en cuentas bancarias y cuentas de ahorro previsional voluntario y, en lo que falte, aquellos instrumentos financieros o de inversión cuya liquidación resulte más sencilla o expedita.
¿Qué plazo tienen los bancos o instituciones financieras para entregar los fondos requeridos para el pago de la deuda?
La institución tendrá un plazo de quince días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal. Si no lo hace será solidariamente responsable del pago por dificultar o imposibilitaren el fiel y oportuno cumplimiento de dicha obligación.
¿Qué pasa si el deudor tiene más causas por pensiones de alimentos?
El tribunal revisará dentro del plazo de tres días hábiles si existen otros casos en que tenga deudas por pensión de alimentos. Sí así fuera, el proceso por todas las deudas queda en el tribunal competente que conozca de la causa vigente más antigua. Los fondos se deberán repartir proporcionalmente si hay deuda.
La resolución del tribunal deberá consignar el monto y porcentaje de los fondos con que se pagará cada una de las deudas.
¿Qué puede hacer extraordinariamente el tribunal si con las cuentas e instrumentos financieros no se paga toda la deuda o las deudas?
La justicia de familia, de manera extraordinaria, siempre que hubiere tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas, podrá solicitar, a petición de la parte demandante, que se consulte sobre los saldos que el deudor mantiene en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Mientras se resuelve, el deudor no se podrá cambiar de AFP.
La obtención de la información y la dictación de la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada se realizará dentro de un plazo de tres días hábiles contados desde la presentación de la solicitud.
¿Cómo se dispondrá extraordinariamente de los fondos previsionales?
Se emplearán los fondos previsionales de la siguiente manera:
- Si la persona está a 15 años o menos de la edad de jubilación no se podrá disponer de más de un 50% de los fondos.
- Si está más de 15 años y menos de 30 años de cumplir con la edad de jubilación, el cobro no podrá superar un 80% de los recursos acumulados.
- Si está a más de 30 años de cumplir con la edad de jubilación. El pago no podrá superar de un 90% de los recursos.
¿Qué pasa si el deudor ya recibe una pensión de invalidez o vejez?
En ese caso no podrán pagarse las deudas de pensiones de alimentos con los recursos de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
Explica la norma que regula el procedimiento especial que permite el uso de depósitos o ahorros del deudor para el pago de las deudas por pensión alimenticia.

¿Qué son los partidos políticos?
Los partidos políticos son asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, con personalidad jurídica. Están integrados por personas que comparten unos mismos principios ideológicos y políticos.
¿Cuál es la finalidad de los partidos?
Contribuir al funcionamiento del sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.
Los partidos políticos son un instrumento fundamental para la participación política democrática.
¿Qué actividades son propias de los partidos políticos?
Aquellas destinadas a poner en práctica sus principios, postulados y programas, para lo cual podrán participar en los procesos electorales y en los plebiscitos.
¿Qué otras actividades pueden realizar?
- Difundir sus declaraciones de principios; sus políticas y programas de conducción del Estado; así como sus iniciativas y criterios de acción frente a asuntos de interés público.
- Cooperar, a requerimiento las autoridades electas, en las labores que estas desarrollen.
- Contribuir a la formación de ciudadanos capacitados para asumir responsabilidades públicas.
- Promover la participación política activa de la ciudadanía y propender a la inclusión de los diversos sectores de la vida nacional.
- Contribuir a la formación política y cívica de la ciudadanía y de sus afiliados.
- Promover la interrelación activa y continua entre la ciudadanía y las instituciones del Estado.
- Promover la participación política inclusiva y equitativa de las mujeres.
- Realizar encuentros, conferencias, cursos, seminarios e investigaciones.
- Interactuar con organismos e instituciones representativos de la sociedad civil, a nivel nacional, regional y local.
- Realizar publicaciones y difundir sus políticas, planes y programas, a través de los medios de difusión.
- Participar políticamente en entidades nacionales o internacionales.
- Realizar actividades conjuntas entre dos o más partidos políticos, para el cumplimiento de sus fines.
- Efectuar las demás actividades que sean complementarias a las anteriores y que no estén prohibidas por la Constitución o las leyes.
¿Qué participación tienen los menores?
Los estatutos de los partidos pueden reconocer como adherentes a menores de 18 y mayores de 14 años de edad, que no hayan sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva. Los partidos deben asegurar mecanismos de participación e integración de los jóvenes.
¿Los partidos pueden dar órdenes a las autoridades?
Los partidos políticos no podrán dar órdenes al Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, embajadores, alcaldes ni funcionarios públicos.
¿En cuántas regiones deben estar constituidos los partidos políticos, para que puedan existir legalmente?
Los partidos políticos existirán cuando se hubieren constituido legalmente en al menos ocho de las regiones del país, o en un mínimo de tres regiones geográficamente contiguas. Los partidos podrán participar en procesos electorales, sólo en las regiones en que se encuentren constituidos.
¿Quiénes pueden afiliarse a un partido?
Los ciudadanos que tienen derecho a voto o los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años. No podrán afiliarse a los partidos el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la PDI; ni los funcionarios y empleados del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Calificador de Elecciones y del Servicio Electoral. Tampoco podrán hacerlo los jueces, secretarios y ministros de fe de los tribunales de justicia; los ministros, relatores, secretarios y fiscales de los tribunales superiores de justicia; los fiscales del Ministerio Público, los abogados asistentes de fiscales, el Defensor Nacional y los defensores regionales; el Contralor General de la República y los contralores regionales; ni los notarios y conservadores.
Mientras una persona esté en el servicio militar, no se puede inscribir en un partido. En caso de ya haber estado inscrita en uno, se suspenden sus derechos y deberes de militante, al momento de ingresar al servicio.
¿Qué plazo tiene una organización para juntar las firmas?
Tiene un plazo de 210 días corridos.
¿Cuántos afiliados debe juntar un partido?
Será necesario que se afilie al partido un número de ciudadanos con derecho a sufragio equivalente, a lo menos, al 0,25 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputados en cada una de las regiones donde esté constituyéndose, siempre y cuando dicho porcentaje del electorado en cada región, fuere superior a 500 electores.
Si ese cálculo da una cifra de electores menor a 500, los partidos políticos deberán afiliar, en dichas regiones, al menos a 500 electores.
La afiliación al partido en formación se efectuará mediante declaración suscrita por cada ciudadano con derecho a sufragio, ante cualquier notario, ante el oficial del Registro Civil, o ante el funcionario habilitado del Servicio Electoral, quienes no podrán negarse a recibir la declaración, ni podrán cobrar por este servicio.
¿Cuál es el primer paso para la formación de un partido político?
Al menos cien ciudadanos con derecho a voto que no pertenezcan a otro partido o que no estén formando otro partido, extenderán una escritura pública que contendrá las siguientes menciones:
- Individualización completa de los comparecientes;
- Declaración de la voluntad de constituir un partido político;
- Nombre del partido y, si los tuviere, sigla, lema y descripción literal del símbolo;
- Declaración de principios del partido, que debe incluir su compromiso con el fortalecimiento de la democracia y el respeto, garantía y promoción de los derechos humanos asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes.
- Estatuto del partido, que debe establecer, entre otros, los principios del partido; su estructura interna; la composición y funciones de cada uno de sus órganos; la forma de elección de sus autoridades, conforme a los principios de la ley, los derechos y deberes de sus afiliados; y las demás normas que la ley exija.
- Nombres y apellidos de las personas que integran el órgano ejecutivo y el Tribunal Supremo provisionales.
¿Pueden los partidos establecer otros requisitos?
Los estatutos de los partidos políticos podrán establecer los requisitos adicionales para la afiliación y, en su caso, la adhesión, los que no podrán ser contrarios a la ley.
¿Cuáles son los derechos del militante?
El militante tiene derecho a:
- Participar en las distintas instancias del partido.
- Postularse en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular.
- Postularse en los procesos internos de elección de dirigentes, así como para ser nombrado en cualquier comisión al interior del partido.
- Participar con derecho a voto en las elecciones internas.
- Proponer cambios a los principios, programas y estatutos del partido.
- Solicitar y recibir información del partido, que no sea reservada o secreta.
- Solicitar la rendición de balances y cuentas de los dirigentes.
- Exigir el cumplimiento de la declaración de principios del partido, estatutos y demás instrumentos de carácter obligatorio.
- Recibir capacitación, formación política e información para el ejercicio de sus derechos políticos.
- Tener acceso a los mecanismos internos que aseguren el goce de los derechos.
- Impugnar ante el Tribunal Supremo las resoluciones y decisiones de los órganos internos, que afecten sus derechos políticos.
- Impugnar ante el Tribunal Calificador de Elecciones las resoluciones del Tribunal Supremo del partido, sobre calificación de las elecciones internas.
¿Cuáles son las obligaciones del militante?
- Actuar en conformidad con los principios, estatutos, reglamentos internos, acuerdos e instrucciones de los órganos directivos del partido.
- Contribuir a la realización del programa del partido, de acuerdo a la línea política definida, conforme a los respectivos estatutos.
- Contribuir al financiamiento del partido, abonando las cuotas u otras aportaciones que se determinen para cada afiliado.
¿Qué órganos internos deben tener los partidos?
- Un Órgano Ejecutivo.
- Un Órgano Intermedio Colegiado.
- Un Tribunal Supremo y tribunales regionales.
- Un Órgano Ejecutivo e Intermedio Colegiado por cada región donde esté constituido.
Cabe mencionar que los partidos deben tener estos organismos, aunque los podrían denominar de otra manera.
Deberán efectuarse elecciones de la totalidad de los miembros de los órganos antes señalados, renovándose con una periodicidad no superior a cuatro años. Además, sus integrantes no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos en su mismo cargo.
¿Cómo se aplica la paridad de género en los partidos políticos?
La ley exige a los partidos que, en la conformación de sus órganos internos, ninguno de los sexos supere el 60 por ciento de sus miembros. En caso de ser tres los miembros de un organismo, se entenderá cumplida la regla cuando al menos uno de ellos sea de sexo diferente.
¿Qué funciones tiene el órgano ejecutivo?
El Órgano Ejecutivo tendrá las funciones que señale el Estatuto, entre las cuales se deberán consignar, al menos, las siguientes:
- Dirigir el partido conforme con su declaración de principios, programa y las definiciones políticas adoptadas por sus organismos internos.
- Administrar los bienes del partido, rindiendo balance anual de ellos ante el Órgano Intermedio Colegiado, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos del partido.
- Proponer al Tribunal Supremo la dictación de las instrucciones generales necesarias para la realización adecuada de los procesos electorales internos, conforme a la ley y a los Estatutos.
- Proponer al Órgano Intermedio Colegiado las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del partido, programas partidarios, Estatutos y reglamento interno, como asimismo las alianzas, pactos electorales, fusión con otro u otros partidos, y su disolución.
- Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano Intermedio Colegiado.
- Proponer al Consejo General, para análisis y propuestas, los temas de políticas públicas considerados relevantes para el partido y el país.
- Designar al Administrador General de Fondos del partido, cuando corresponda.
¿Cómo se financian los partidos políticos?
El Estado, a través del Servicio Electoral, otorga a los partidos aportes trimestrales para su funcionamiento, la adquisición o arrendamiento de inmuebles, el pago de deudas, el desarrollo de actividades de formación cívica de los ciudadanos, la preparación de candidatos, la formación de militantes, la elaboración de estudios, el diseño de políticas públicas, la difusión de sus principios e ideas, la investigación, el fomento a la participación femenina y de los jóvenes en la política, entre otras tareas propias de su quehacer. Al menos un diez por ciento del total aportado a cada partido, deberá utilizarse para fomentar la participación política de las mujeres.
El pago a cada partido se calcula multiplicando 0,04 unidades de fomento por el número de votos que lograron los candidatos de la colectividad y los independientes asociados al partido en la última elección de diputados.
¿Pueden las personas hacer aportes a los partidos?
Cada persona natural (ser humano), si no está afiliada a partidos, puede aportar un máximo de 300 unidades de fomento al año a las colectividades. Si estuviera afiliada, puede aportar hasta 500 unidades de fomento al partido al que pertenece.
¿Pueden aportar las empresas a los partidos?
No, no se permite el aporte de las personas jurídicas, como empresas, organizaciones, sindicatos, etc. Los partidos pueden también hacer inversiones y negocios inmobiliarios, pero la legislación pone límites a esas actividades.
Informa sobre las funciones que cumplen los partidos políticos en Chile y cómo debe ser su organización.

¿Qué es una patente municipal?
El permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo. Lo otorga la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio.
¿Cuantos tipos de patentes hay?
Hay cuatro tipos de patentes, cada una con sus particularidades:
- Patentes comerciales: para tiendas y negocios de compraventa en general.
- Patentes profesionales: para, por ejemplo, consultas médicas, estudios de abogados o estudios de arquitectura.
- Patentes industriales: para negocios cuyo giro es la producción o manufacturas, como panaderías, fábricas de productos, alimentos, etc.
- Patentes de alcoholes: para botillerías, bares, restaurantes y afines.
Las patentes son específicas para la actividad que usted planea ejercer. Por ejemplo, si obtuvo una patente comercial para una tienda de ropa y quiere ampliar el negocio para la venta de helados, hay que pedir una ampliación de patente.
¿Qué documentos hay que presentar para sacar una patente?
Los requisitos varían entre un municipio y otro, pero hay elementos comunes que se piden en todos lados:
- Escritura de constitución de sociedad, protocolización del extracto y publicación en Diario Oficial, si la solicitud corresponde a una persona jurídica.
- Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), que lo autoriza a iniciar cualquier emprendimiento comercial, si es que pide patente por primera vez.
- Documento que acredite el título por el que se ocupa el local: contrato de arriendo, certificado de dominio, etc.
- Si la solicitud corresponde a una sucursal o cambio de domicilio, presente el documento emitido por el SII que así lo acredite.
- Si la solicitud corresponde a una sucursal, deberá presentar el certificado de distribución de capital propio emitido por la municipalidad donde opera la casa matriz.
- Si es un cambio de domicilio desde otra comuna, hay que presentar también el balance del último año, la determinación del capital propio y de los trabajadores que laboren en el establecimiento comercial.
- Informe de factibilidad, permiso de edificación y recepción final del inmueble donde se desarrollará el negocio, otorgados por la Dirección de Obras de la Municipalidad.
Además se necesitarán otras autorizaciones dependiendo del tipo de actividad que desarrollará:
- Expendio de alimentos perecibles: resolución sanitaria emitida por la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la región.
- Expendio de alimentos para animales: autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
- Colegios: Resolución Sanitaria del Seremi de Salud de la región y autorización del Ministerio de Educación Pública.
- Jardines infantiles: autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y del Seremi de Salud correspondiente a la región.
- Venta de gas licuado y afines: certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustible.
- Casas de reposo, clínicas, farmacias y afines: autorización del Seremi de Salud de la región.
En general para cualquier autorización sanitaria se requiere el visto bueno del Seremi de Salud.
Para solicitar una patente industrial se debe presentar además una resolución de higiene y seguridad industrial del Servicio de Salud correspondiente a cada región, para industrias y panaderías.
Para obtener una patente de alcoholes también hay que inscribir la patente en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y presentar un certificado de antecedentes vigente de quien solicita la patente. Además la patente debe ser aprobada por el concejo municipal.
¿Se necesita un permiso de la Dirección de Obras de la municipalidad?
Sí, la Dirección de Obras debe otorgar una autorización previa que indique el lugar donde usted quiere instalar su negocio es apto para ello. Esta entidad debe inspeccionar el lugar y emitir un informe de factibilidad. Su intervención obedece a que la municipalidad debe asegurarse de que el local comercial no interfiera con el plano regulador de la comuna. Por ejemplo, hay que asegurarse de que no se ejerza una actividad comercial en una zona destinada a uso residencial.
El informe de factibilidad tiene un costo que varía en cada municipalidad.
¿Cuánto cuesta sacar una patente?
El pago de la patente es anual y su precio varía en cada municipalidad. El monto a pagar es entre el 2,5 por mil y el 5 por mil del capital propio del negocio, declarado ante Impuestos Internos, con un mínimo de 1 UTM y un máximo de 8 mil UTM al año.
Por ejemplo, si el capital del negocio es de $100 millones y la municipalidad cobra el 5 por mil, la patente será de $500.000.
Si bien el pago es anual, las municipalidades permiten el pago en dos cuotas semestrales.
Las patentes de alcoholes están fijadas por la Ley de Alcoholes y su precio varía entre 0,6 UTM y 3,5 UTM, dependiendo de la naturaleza del local.
El pago anual de la patente debe hacerse obligatoriamente si quiere que su negocio siga funcionando, no puede usarse como excusa el tener deudas o el no haber obtenido ganancias.
¿Cuánto demora el trámite de la patente?
Este factor también varía dependiendo de las municipalidades, pero se maneja un plazo de cinco días hábiles.
Las patentes de alcoholes demoran entre 30 y 45 días.
¿Qué vigencia tiene la patente?
Las patentes tienen una vigencia anual. La excepción son las patentes de profesionales independientes, que se pagan anualmente, tienen vigencia indefinida y cuestan 1 UTM. Las municipalidades dan la posibilidad de pagar esta patente en dos cuotas semestrales.
¿Los profesionales independientes también pagan patente?
Sí, siempre y cuando tengan instalado un local físico especialmente destinado a su actividad profesional, como por ejemplo una consulta médica. A ciertos profesionales específicos se les solicita una patente, como a los abogados y a los arquitectos. Ese tipo de patente cuesta 1 UTM y tiene vigencia en todo el país, no está circunscrita sólo a una comuna.
Un Acuerdo de Pleno de la Corte Suprema de fecha 8 de agosto de 2008 “aprobó instruir a los Tribunales del país en el sentido de que no deben exigir a los abogados que acrediten el pago de la patente municipal por el ejercicio de la profesión, ni menos para autorizar un poder, alegar en estrados o efectuar alguna gestión ante los Tribunales de Justicia”, por lo que la obligación de pago de patente es general para el ejercicio de cualquier profesión. El sentido del acuerdo del pleno de la Corte Suprema no implica la eximición del pago de dicho tributo sino que, de modo diferente, sólo tiene por objeto aclarar que ella no es necesaria para acreditar la calidad de abogado ante los Tribunales de Justicia.
¿Hay establecimientos que estén libres de pagar patente?
Sí, todos aquellos que no tienen fines de lucro, como bomberos, ciertos colegios, etc.
Explica qué es una patente municipal, qué tipos existen y el procedimiento para obtener una.

¿En qué consiste la modificación legal?
Se incorpora una norma que penaliza a quienes, estando privados de libertad, tengan en su poder intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior.
¿Qué pena se aplica?
El preso que tenga en su poder esos elementos para la comunicación con el exterior sin estar legal o reglamentariamente autorizado, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Dicha pena va de 61 días a tres años de presidio.
¿Hay sanciones para los funcionarios que permitan que los presos tengan celulares?
El funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia no autorizada al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos de comunicación señalados y no denuncie el hecho a la autoridad competente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días). Además, se le aplicará la suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.
¿Se sancionará al abogado del preso?
Quedará exento de responsabilidad, es decir, sin sanción, el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos y que no denuncie el hecho.
¿La jefatura del recinto penal podrá paralelamente aplicar sanciones a los presos?
Las penas aplicadas son independientes de las sanciones que fueran procedentes, de acuerdo con el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
¿Se mantienen las sanciones para quienes ingresen a las cárceles los teléfonos celulares y otros elementos para la comunicación?
Sí, el Código Penal sanciona al que, sin estar legal o reglamentariamente autorizado, interne o permita el ingreso a los penales de dichos elementos. La pena es de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años de presidio).
Si el que ingresa el teléfono o elemento de comunicación prohibido es un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo. Es decir, será de 541 días a tres años de presidio. Se le aplicará también suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.
¿Qué pasa si el funcionario público ingresa un teléfono para facilitar que el preso cometa nuevos delitos?
La norma del Código Penal mantiene la sanción al funcionario que permite el ingreso del celular u otros elementos prohibidos para facilitar que el preso cometa determinados delitos. La pena será de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a cinco años) Se agregará la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.
Se aplicarán estas sanciones si se ingresan los aparatos para cometer delitos de lavado de dinero, narcotráfico, microtráfico o tráfico de precursores para la elaboración de drogas; secuestro, sustracción de menores, homicidio de un fiscal o de un defensor público, homicidio, extorsión o estafa.
Explica la ley que sanciona a los presos que tengan teléfonos celulares u otros elementos tecnológicos para comunicarse.

¿En qué consiste la ley?
Consiste en una modificación al artículo 72 del Código Penal, referente a quienes cometen delitos o crímenes con la participación de niños, niñas y adolescentes.
Antes de la ley, se elevaba la pena a los mayores que se valían de niños, niñas o adolescentes en la comisión de crímenes y delitos, lo que debía ser evaluado por el tribunal.
Con el cambio, se busca que se aplique siempre una mayor pena a los adultos si intervienen en los hechos menores de 18 años.
¿Qué pasa si adultos cometen delitos junto con personas menores de 18 años y mayores de 14?
Cuando el delito sea cometido con la intervención de una o más personas menores de dieciocho años de edad y mayores de catorce, se excluirá para los mayores de edad que intervinieron en el delito el mínimum o el grado mínimo de la pena señalada.
¿Qué significa que se excluya el mínimum?
El mínimum de la pena es una expresión jurídica que significa el mínimo de la pena. Por ejemplo, si la pena asignada a un delito es presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años de presidio) se excluirá la mitad de la pena más beneficiosa al condenado, es decir, la pena quedaría en 3 años y un día a 5 años.
¿Qué significa que se le excluya la aplicación del grado mínimo de la pena?
Significa que si la pena consta de dos grados, se excluye la posibilidad de aplicarle el grado más favorable.
Por ejemplo, si la pena para el delito es de presidio menor en su grado medio a máximo, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día 5 años).
¿Qué pasa si el crimen o delito lo cometen adultos y en el hecho intervienen personas menores de 14 años?
Los menores de 14 años en el ordenamiento jurídico chileno son inimputables, es decir, no pueden ser imputados en el sistema procesal penal.
Pero a los adultos condenados se les aumentará en un grado la pena si en el delito participan niños o niñas menores de 14 años. Es decir, los mayores de 18 años recibirán una condena un grado mayor.
Por ejemplo, si la pena para el crimen es de presidio mayor en su grado mínimo, se les aplicará presidio mayor en su grado medio (sube de 5 años y un día a 10 años a una pena de 10 años y un día a 15 años).
¿Qué pasa si el adolescente o el niño o la niña dieron su consentimiento a los adultos para intervenir en los delitos?
El consentimiento dado por el menor de dieciocho años no eximirá al mayor de esta edad del aumento de la sanción.
¿Por qué la ley habla de delitos y crímenes?
Es una denominación que contempla el Código Penal. El llamado simple delito tiene una pena entre 61 días y cinco años de presidio y el crimen, una pena de cinco años y un día o más.
Explica la ley que establece que tendrán mayor sanción los adultos que participan en delitos junto con menores de 18 años.

¿Qué penas sustitutivas a las de cárcel añade la ley?
A las ya existentes de remisión condicional de la pena y libertad vigilada, se agregan la libertad vigilada intensiva, la expulsión del país (para extranjeros) y la prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
¿Cuándo entra en vigencia la ley?
Las normas de esta ley entran en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de las adecuaciones que deben ser incorporadas en el reglamento de la Ley N° 18.216 que regula las medidas alternativas.
La pena de libertad vigilada intensiva regirá una vez que se publique el reglamento señalado, pero sólo procederá el control mediante el monitoreo telemático (brazalete electrónico) , respecto de aquellos sujetos a quienes se les hubiere sustituido la pena privativa de libertad impuesta, cuya duración sea superior a cuatro años y no exceda de cinco.
El control electrónico de la pena de libertad vigilada intensiva comenzará a regir, respecto de la totalidad de los casos transcurrido un año desde la publicación de las adecuaciones al reglamento ya señalado.
Gendarmería puede iniciar el proceso de licitación para los mecanismos electrónicos de control a partir de la publicación de esta ley.
¿En qué caso no se pueden aplicar estas penas sustitutivas?
En el secuestro extorsivo, el secuestro por más de quince días y el secuestro con homicidio, con violación o que en el marco del secuestro causare mutilación, castración o lesiones que dejaran a la víctima demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
Tampoco se podrá sustituir la pena privativa de libertad para los condenados por sustracción de menores, violación, violación con homicidio, parricidio y homicidio calificado.
¿Qué otras restricciones hay a la aplicación de estas penas?
La prestación de servicios a la comunidad no se aplicará a los condenados por delitos contemplados en la ey de drogas.
Tampoco se aplicará ninguna de las medidas sustitutivas a quienes hayan sido condenados anteriormente por la Ley de drogas, salvo que se hayan acogido a la cooperación eficaz.
No se aplicarán penas sustitutivas para los condenados por robo con intimidación o violencia y a los que tuvieran condenas anteriores por esos delitos o por robo en lugar habitado o destinado a la habitación.
¿Como define la ley la remisión condicional?
La remisión condicional consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena de cárcel por la discreta observación y asistencia en libertad del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo.
Esta medida sustitutiva la puede aplicar la justicia si la persona es condenada a una pena no superior a tres años de presidio y no tiene condenas anteriores por crimen o simple delito (crimen: actos delictuales con pena superior a cinco años de presidio; delito: acto cuya pena va entre cinco años y 61 días de presidio). En caso de que el condenado hubiese cumplido esa pena diez años antes, en caso de simple delito y quince años antes, en caso de crimen se le podría conceder la remisión condicional del nuevo castigo.
Al aplicar esta sanción, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de la duración de la pena. Además, el sentenciado deberá mantener su residencia en un lugar determinado, permanecer bajo control y asistencia permanente de Gendarmería de Chile y ejercer una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio u otro medio honesto de subsistencia salvo que fuera estudiante.
¿En que consiste la reclusión parcial?
La reclusión parcial es el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, durante cincuenta y seis horas semanales. La reclusión parcial podrá ser diurna, nocturna o de fin de semana.
La reclusión diurna consistirá en el encierro en el domicilio del condenado, durante un lapso de ocho horas diarias y continuas, las que se fijarán entre las ocho y las veintidós horas.
La reclusión nocturna consistirá en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente.
La reclusión de fin de semana consistirá en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las veintidós horas del día viernes y las seis horas del día lunes siguiente.
La ley establece que el juez deberá privilegiar la reclusión domiciliaria con control telemático (brazalete electrónico).
¿Cuando se puede imponer la reclusión parcial?
Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; el condenado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren dicho límite.
En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito.
Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al delito y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del mismo, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.
¿En qué consiste la pena de prestación de servicios a la comunidad?
La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile.
Para recibir esta pena se requiere:
- Que la pena originalmente impuesta fuere igual o inferior a trescientos días.
- Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, o si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.
- Si concurriere la voluntad del condenado de someterse a esta pena.
La duración de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se determinará considerando cuarenta horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad. Si la pena originalmente impuesta fuere superior a treinta días de privación de libertad, corresponderá hacer el cálculo proporcional para determinar el número exacto de horas por las que se extenderá la sanción. En todo caso, la pena impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias.
Sin embargo, el juez deberá adaptar las medidas si el condenado demuestra que trabaja o estudia regularmente.
¿Quiénes son los delegados que controlan la pena de prestación de servicios?
Son funcionarios dependientes de Gendarmería. Para desempeñar el cargo de delegado de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se requiere poseer título profesional de una carrera de al menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional reconocidos por el Estado o su equivalente, en el caso de profesionales titulados en universidades extranjeras.”.
¿En qué consiste la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva?
La libertad vigilada consiste en someter al condenado a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su reinserción social a través de una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado.
La libertad vigilada intensiva consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales.
¿Cuándo se puede decretar la libertad vigilada?
a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a dos años y no excediere de tres, o si estuviera condenado por la Ley 20.000 (Ley de Drogas), por alguna de las figuras de microtráfico.
b) También se puede aplicar si la persona es condenada por conducir en estado de ebriedad o bajo influencia de las drogas y causare lesiones o la muerte, siempre que se le condene a una pena entre quinientos cuarenta días y tres años.
¿Cuándo se puede decretar la libertad vigilada intensiva?
Se puede decretar la libertad vigilada intensiva, si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a tres años y no excediere de cinco, o si se tratare de delitos de amenazas, parricidio, homicidio calificado, lesiones menos graves, lesiones graves, mutilaciones y castración cometidas en el marco de la violencia intrafamiliar.
También se puede aplicar a los condenados por los delitos sexuales de violación, estupro, abuso sexual, por promover o facilitar la prostitución infantil o pagar por sexo a menores. En todos estos casos, sólo se podrá decretar la libertad vigilada intensiva si la pena de cárcel fuera superior a quinientos cuarenta días y no excediere de cinco años.
¿Qué hace el delegado de libertad vigilada?
Los delegados de libertad vigilada y de libertad vigilada intensiva son funcionarios de Gendarmería de Chile, encargados de conducir el proceso de reinserción social de la persona condenada a la pena sustitutiva de la libertad vigilada y libertad vigilada intensiva, mediante la intervención, orientación y supervisión de los condenados, a fin de evitar su reincidencia y facilitar su integración a la sociedad.
¿Qué requisitos se pide a delegados de libertad vigilada?
Poseer el título de psicólogo o asistente social, otorgado por una universidad reconocida por el Estado o su equivalente, en el caso de profesionales titulados en universidades extranjeras; experiencia mínima de un año en el área de la intervención psicosocial, y aprobar el curso de habilitación de delegado de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva.
¿Qué condiciones pone el tribunal para la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva?
Residencia en un lugar determinado, que puede ser propuesto por el condenado.
Sujeción a la vigilancia y orientación de un delegado, que da las instrucciones respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para una eficaz intervención individualizada, y ejercicio de una profesión oficio o empleo.
Además, tratamiento de drogas y alcohol si tiene consumo problemático de dichas sustancias.
¿Qué otras condiciones tiene la libertad vigilada intensiva?
Prohibición de acudir a determinados lugares, prohibición de acercarse a la víctima y familiares de ésta, o personas que determine el tribunal, obligación de mantener su domicilio, por un lapso máximo de ocho horas diarias, obligación de cumplir los programas que se definan en cada caso, ya sea formativos, laborales, de educación vial, de educación sexual o de tratamiento para evitar conductas violentas.
¿En qué consiste el monitoreo telemático?
Se entenderá por monitoreo telemático toda supervisión por medios tecnológicos de las penas establecidas por esta ley. Dicho control podrá ser utilizado para la supervisión de las penas de reclusión parcial y de libertad vigilada intensiva.
Un reglamento determinará la forma en que operará el sistema de monitoreo telemático.
¿Se puede anular la pena de servicios a la comunidad si el condenado no cumple?
Si se ausentare del trabajo en beneficio de la comunidad que estuviere realizando, durante al menos dos jornadas laborales y si su rendimiento en la ejecución de los servicios fuere sensiblemente inferior al mínimo exigible, a pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo o si se opusiere o incumpliere en forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable del centro de trabajo.
¿Qué medida especial se adopta con los extranjeros?
Si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por la expulsión de aquél del territorio nacional.
Reseña la normativa que establece las penas sustitutivas a la cárcel, crea la libertad vigilada intensiva y norma el uso de equipos electrónicos o telemáticos (brazaletes) para el cumplimiento de sanciones penales.

¿Qué son las pensiones solidarias de invalidez?
Son pensiones que se otorgan a personas que por enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales tengan un menoscabo permanente en su capacidad de trabajo y que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional o que tienen una pensión insuficiente. Se clasifican en:
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez: Para personas de entre 18 y 64 años de edad. Tiene los siguientes requisitos: integrar un grupo familiar perteneciente al 80% más pobre de la población de Chile, que hayan vivido en Chile a lo menos cinco años durante los seis años anteriores a la solicitud de pensión, y que no tengan derecho a pensión en ningún régimen previsional.
El monto de este beneficio es de máximo $214.296. Este valor se reajusta todos los febreros. - Aporte Previsional Solidario de Invalidez: Para personas de entre 18 y 64 años de edad.
Tiene como requisitos: integrar un grupo familiar perteneciente al 80% más vulnerable de la población; acreditar cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud; recibir una pensión mensual o una pensión base inferior al monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI); acreditar que la invalidez fue declarada por una comisión médica, o ser beneficiario o beneficiaria de una pensión de invalidez. También son requisitos: no imponer en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), ni recibir pensiones de sobrevivencia como titular o persona beneficiaria.
Es un aporte monetario mensual destinado a complementar la pensión de invalidez, hasta alcanzar una pensión final equivalente al monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU): $214.296.
¿Cómo se solicitan estos beneficios?
Se puede realizar el trámite de manera presencial o en línea:
Trámite presencial: oficina de Chile Atiende.
Trámite online: con clave única en el sitio web del Instituto de Previsión Social.
¿Una persona puede seguir trabajando mientras recibe pensión solidaria de invalidez?
Sí, pero el monto variará de acuerdo con sus ingresos. Recibirá el 100% de la pensión si gana un monto menor o igual a un sueldo mínimo. Pero la cifra disminuye según suban sus ingresos, hasta cero en caso de que su ingreso sea dos veces el sueldo mínimo.
¿Quién declara la invalidez?
Para afiliados al Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), las Comisiones Médicas, Preventivas e Invalidez (COMPIN) del Ministerio de Salud declaran tanto la condición de invalidez como su grado. Para afiliados a AFP y beneficiarios del Pilar solidario (pensiones solidarias y aporte previsional solidario de invalidez), las Comisiones Médicas de Invalidez son las encargadas de dicha tarea.
¿Cómo son las pensiones de invalidez para afiliados al IPS?
Los afiliados al IPS podrán acceder a una pensión que variará según el grado de invalidez:
- Entre 40% y 70%: recibirá una Pensión de Invalidez Parcial, equivalente al 35% de la renta promedio mensual.
- Si es superior a un 70%: recibirá una Pensión de Invalidez Total, equivalente al 70% de la renta promedio mensual.
- Si la incapacidad obliga al trabajador a requerir la ayuda de terceros para realizar actos básicos de la vida diaria, recibirá una Pensión por Gran Invalidez, que es igual a una Pensión de Invalidez Total incrementada en 30%.
¿Cómo son las pensiones de invalidez para afiliados a AFP?
El sistema clasifica así los grados de invalidez:
- Invalidez total: pérdida de su capacidad de trabajo de al menos dos tercios.
- Invalidez parcial: pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento, pero de menos de dos tercios.
El monto de la pensión dependerá del grado de invalidez y de si el trabajador está o no cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Si está cubierto, se toma como base de cálculo la renta promedio de los últimos 10 años. Si no lo está, se calcula en base a la expectativa de vida de su grupo familiar.
¿Puede una persona con discapacidad mental contar una pensión de invalidez?
Sí, una persona con discapacidad mental puede, al cumplir 17 años de edad, solicitar una pensión básica solidaria de invalidez, la que se le comenzará a entregar cuando cumpla 18 años, siempre y cuando haya sido beneficiaria del subsidio destinado a menores de edad con discapacidad mental y cumpla también con los demás requisitos para obtener tal pensión.
¿Hasta cuándo se entregan estas pensiones solidarias de invalidez?
Hasta el último día del mes en que la persona cumple 65 años. Podrán solicitar la PBS y el APS a partir de la fecha en que cumplan 64 años y se pagará a partir del primer día del mes siguiente al que cumplan 65 años.
Explica los beneficios de la pensión que se otorga a quienes queden incapacitados para trabajar.

¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?
Es un beneficio no contributivo otorgado por el Estado y pagado mensualmente. Lo pueden obtener las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, estén trabajando o no y estén pensionadas o no (con la excepción de las pensiones de Capredena y Dipreca) El monto de esta pensión mensual ascendía en 2022 a un máximo de $185.000, pero se reajusta anualmente.
¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir?
- Haber cumplido 65 años de edad.
- No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por el lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos. Esos años se cuentan desde que quien pidió la pensión haya cumplido veinte años de edad. En todo caso, debe acreditar un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de acogerse a la PGU.
- Contar con una pensión base menor a la pensión superior (Un millón de pesos).
¿Qué pasa con el llamado Pilar Solidario?
El pilar solidario, creado por la reforma previsional de 2008, estaba conformado principalmente por la pensión básica solidaria de vejez y al aporte previsional solidario de vejez. Ambos beneficios se reemplazan por la “Pensión Garantizada Universal”.
¿Qué ocurre con la pensión básica solidaria de invalidez?
Se aumenta su monto y se iguala al de la PGU. También aumenta la cobertura del 60 al 80 más vulnerable de la población.
¿Qué organismo otorga la PGU?
El Instituto de Previsión Social (IPS) administra la Pensión Garantizada Universal. En especial, le corresponde concederla, extinguirla, suspenderla o modificarla, cuando proceda.
¿Quiénes estaban en el pilar solidario de vejez reciben la PGU?
Si, los actuales beneficiarios del Pilar Solidario pasan a recibir la PGU de manera automática.
¿Cómo se calcula el monto de la PGU?
Los montos que recibirá cada beneficiario variarán según su pensión base a la edad de su jubilación. Quienes tengan una pensión base de 630 mil pesos o menos recibirán el total de la PGU, es decir, 185 mil pesos.
Pero quienes tengan una pensión base a la edad de jubilación mayor a 630 mil pesos y menor a un millón de pesos recibirán un monto menor, que va bajando si la cifra se acerca más al millón.
Los montos se reajustan cada año el 1 de febrero, de acuerdo con la variación del IPC.
¿Qué ocurre con beneficios como el bono de invierno o los aguinaldos?
Tanto el llamado bono de invierno y los aguinaldos de fiestas patrias y navidad se mantendrán para los beneficiados por PGU y también para quienes reciban el beneficio con las nuevas reglas.
¿Hay un aumento de los beneficiarios de la exención de las cotizaciones de salud?
Sí, se incorpora como beneficiarios de la exención de la cotización de salud a todos los que reciban la PGU, siempre que se encuentren en los primeros cuatro quintiles de la población.
¿Hay modificaciones al Subsidio de Discapacidad Mental (SDM)?
Se amplía la cobertura para SDM para menores de 18 años a discapacidad física y sensorial, asimismo aumenta la cobertura de 20% a 60% más vulnerable, y se incrementa el monto. Los incrementos iniciales son de $77.7091 al 50 % del monto máximo de la PGU ($92.500).
¿Hay algún cambio en las rentas vitalicias?
Se establece un monto mínimo para contratar una renta vitalicia de 3 unidades de fomento.
Explica en que consiste este beneficio que mejora las pensiones de quienes cumplan los requisitos que establece la ley.

¿Qué es la pensión alimenticia?
Es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
¿Hasta cuándo son beneficiarios del derecho de alimentos los hijos e hijas?
Los hijos y las hijas son beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia.
¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos?
Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.
¿A quién corresponde el cuidado personal de los hijos?
En caso de separación, los padres determinarán si el cuidado de personal de los hijos corresponderá al padre, a la madre o a ambos. Los dos, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación y mantención de sus hijos. Cuando el cuidado personal recaiga en uno de los padres por acuerdo o resolución judicial, el otro siempre deberá aportar a la mantención. Si no lo hace, se podrá demandar ante la justicia el pago de la pensión alimenticia.
Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
¿Cuándo opera la mediación y cuándo la judicialización en los casos de pensión alimenticia?
La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización. Las partes pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados. En aquellos casos donde la mediación no logra acuerdos o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el juzgado de familia competente.
¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos?
Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.
¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?
- El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
- Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
- La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.
Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión alimenticia?
No, en la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios.
El tribunal inmediatamente después de decretar los alimentos provisorios, deberá ordenar de oficio a la entidad financiera correspondiente, la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.
¿Cómo se determinan los ingresos del demandado?
El tribunal de oficio o a solicitud de la parte demandante podrá ordenar a diversos organismos que entreguen antecedentes para determinar los ingresos del demandado. Se menciona expresamente al Servicio de Impuestos Internos, a PREVIRED, a las entidades bancarias, al Conservador de Bienes Raíces, a la Tesorería General de la República, a la Superintendencia de Pensiones, a la Comisión para el Mercado Financiero, a las instituciones de salud previsional, a las administradoras de fondos de pensiones y a cualquier otro organismo público o privado.
¿Qué se determina en la resolución que fija la pensión de alimentos?
Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en unidades tributarias mensuales (UTM). También deberá señalar el período del mes en se hará el pago, y ordenará la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación. Al fijar el monto, deberá considerarse la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario.
El tribunal debe especificar las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante.
Asimismo, el tribunal deberá indicar la proporción en la que el padre y la madre deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo o hija en común.
Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, con resguardo del interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
¿Cómo se recibe la pensión de alimentos decretada por el juez?
También es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas. El tribunal puede disponer además de otros canales de pago.
¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos?
El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quién pagará la pensión, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite. Se debe tener especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente. El tribunal debe velar porque se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado respecto quienes tienen el deber de proveer alimentos.
¿Qué es la retención?
La retención por parte del empleador o la entidad pagadora de pensiones (en caso de que el demandado sea pensionado) es un mecanismo que se usa para asegurar el pago. De esa manera, se retiene parte de los ingresos que recibe el trabajador para asegurar la pensión de los hijos. Si se trata de un trabajador independiente, sujeto a contrato de honorarios, el tribunal establecerá la retención de sus honorarios, si atendidas las circunstancias concretas, estima que es un medio idóneo para garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de la pensión alimenticia.
¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?
El juez puede:
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución a la renta.
- Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
- Ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el demandado no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.
- El juez podrá ordenar la retención de parte de los ingresos del demandado por el empleador o la entidad que le paga de la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
- Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Solicitar el pago solidario a quien dificulte o imposibilite el cumplimiento de la obligación o el pago de la pensión.
- Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.
- Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión.
- Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero que se debe pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.
- Se hará la inscripción del demandado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuando se adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Esta inscripción a su vez permitirá adoptar diversas medidas para asegurar el pago de la deuda. El registro se implementará mediante un reglamento.
- El juez o jueza deberá ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante o con otra forma de caución (garantía).
¿Qué pasa con los contratos que firma el demandado para reducir su patrimonio?
La parte demandante tendrá derecho a que se anulen aquellos actos y contratos realizados por el deudor para reducir su patrimonio y así evitar el pago. Cuando el acto o contrato reporta un beneficio para el deudor de alimentos, deberá probarse la mala fe del adquirente.
¿Qué debe disponer el tribunal para hacer efectivo el arresto cuando se determine?
El tribunal podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenar que si lo encuentran sea conducido directamente ante Gendarmería.
Si el demandado no fuera encontrado los funcionarios deberán solicitar a los moradores un documento que acredite la identidad y su relación con el demandado, lo que quedará registrado en el acta de notificación.
Se da un plazo de 60 días para arrestar al deudor. Si la policía no lo encuentra el juez podrá ordenarles investigar su paradero. Transcurridos otros 60 días, el juez podrá declararlo rebelde y solicitar su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
¿Los deudores podrían figurar en algún otro registro?
Sí, se creará el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que serán inscritos quienes adeuden total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Los tribunales de familia y otros organismos podrán adoptar una serie de medidas contra quienes figuren en dicho registro, tales como la retención de fondos de un crédito, negar la licencia de conducir o el pasaporte, retener remuneraciones o inhabilitar para recibir bonos y beneficios del Estado.
El tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encuentre con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presentara antecedentes calificados de que carece de los medios para pagar el monto mínimo. Esta norma regirá seis meses después del 19 de noviembre de 2022, cuando queda establecido el registro.
¿Se puede demandar a los abuelos?
Cuando los alimentos decretados no fueran pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo o hija, se podrá demandar a los abuelos, salvo que la única fuente de ingreso de ellos corresponda a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
¿Cómo se puede asegurar el pago cuando hay deuda?
La ley establece un procedimiento especial para el pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos, que regirá en mayo de 2023, seis meses después de la entrada en vigencia del registro de deudores.
El tribunal podrá ordenar la retención de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, cuando el juez hubiese decretado el pago de alimentos y la deuda esté liquidada, es decir, se ha determinado su monto. De los montos retenidos se podrá obtener el dinero para cubrir la deuda.
También de manera extraordinaria podrían usarse los fondos previsionales del deudor en un procedimiento regulado por la ley.
Explica en qué consiste este mecanismo de mantención para los hijos e hijas y describe en qué consiste un juicio por alimentos.

¿Qué beneficio establece la ley?
Se establece un beneficio para los afiliados calificados como enfermos terminales que consiste en el derecho a recibir una pensión calculada como una renta temporal de 12 meses.
¿De dónde saldrán los recursos para el pago de la pensión anticipada?
La AFP pagará la pensión de 12 meses con cargo al saldo de la cuenta de capitalización individual que la persona tenga en la administradora.
La AFP debe reservar el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia (que recibirán los familiares directos) y la cuota mortuoria, si procede, antes de hacer el cálculo del saldo.
¿El afiliado enfermo terminal puede hacer un retiro mayor de fondos de una sola vez?
Sí, afiliado tiene esa opción. Para optar a este retiro de fondos, el afiliado debe solicitar reducir la renta temporal de 12 meses hasta el valor de la pensión básica solidaria vigente para mayores de ochenta años y retirar la diferencia como excedente de libre disposición (que no paga impuestos bajo las 800 UTM).
Si el saldo total no alcanza para financiar la renta temporal de monto igual a la pensión básica solidaria, el saldo se destinará solo a financiar la renta temporal, es decir, no se permitirá el retiro de fondos.
¿Qué se entiende por enfermo terminal para esta ley?
Se entenderá por enfermo terminal a toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses.
La solicitud de certificación de enfermo terminal debe presentarse en la respectiva AFP.
¿Quién certifica la condición de enfermo terminal?
El Consejo Médico nombrado por la Superintendencia de Pensiones certifica la condición de enfermo terminal.
El afiliado podrá apelar fundadamente del rechazo a la solicitud de certificación de enfermo terminal ante el Consejo Médico de Apelaciones.
¿Cómo está integrado el Consejo Médico?
Estará conformado por salas integradas por tres médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia de Pensiones, a través de concurso. No obstante, cuando el número de los casos lo amerite, otros médicos cirujanos podrán integrarlo. Sesionará siempre con a lo menos dos de sus integrantes.
El número de salas del Consejo Médico será determinado por la Superintendencia a través de una resolución fundada.
¿Qué pasa con quienes reciben pensión con aporte previsional solidario?
Un caso distinto es el enfermo terminal que recibe pensión con aporte previsional solidario. En esa situación, la pensión que percibirá como renta temporal deberá calcularse en base al saldo que hubiese quedado en su cuenta individual, de no haberse financiado el beneficio del sistema de pensiones solidarias con recursos de dicha cuenta. Las pensiones de vejez se financiarán con el saldo remanente de la cuenta individual y cuando este sea insuficiente, serán financiadas con recursos del Estado.
¿Qué pasa si el enfermo tiene una sobrevida superior a doce meses?
En ese caso, el total del saldo que exista en su cuenta individual se destinará al pago de la renta temporal por el monto que hasta esa fecha estaba percibiendo.
En ningún caso el afiliado certificado como enfermo terminal podrá optar por una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia.
¿Desde cuándo rige la ley?
La ley entrará en vigencia el día 1 de julio de 2021.
Pero contempla un régimen transitorio a partir de marzo de 2021. Desde entonces, se permite que puedan usar sus fondos las personas afectadas por enfermedades terminales especialmente graves y que estén dentro del programa de cuidados paliativos de las Garantías Explicitas en Salud, por cáncer avanzado y, a su vez, por los diagnósticos que se indican a continuación:
- Glioblastoma cerebral en progresión con radio y quimioterapia;
- Meduloblastoma cerebral en progresión;
- Meningitis carcinomatosa de cualquier cáncer;
- Cáncer de pulmón con metástasis a distancia múltiple;
- Cáncer de esófago en progresión;
- Cáncer gástrico metastásico a distancia en al menos dos sitios (ejemplo hígado y/o pulmón);
- Cáncer gástrico con metástasis peritoneales;
- Cáncer gástrico con metástasis hepáticas múltiples;
- Cáncer hepatobiliar con metástasis peritoneales;
- Cáncer hepatobiliar con metástasis hepáticas múltiples;
- Cáncer de intestino delgado con metástasis peritoneales;
- Cáncer de páncreas y vesícula biliar metastásico;
- Cáncer colo-rectal metastásico en progresión;
- Hepatocarcinoma avanzado sin opción de trasplante;
- Cáncer testicular metastásico en progresión a quimioterapia de segunda línea; Sarcoma partes blandas metastásico a distancia;
- Osteosarcoma metastásico en progresión;
- Melanoma metastásico en progresión;
- Cualquier cáncer metastásico en ECOG 4 y sin posibilidad de tratamiento sistémico;
- Cualquier cáncer con metástasis cerebral múltiple (más de 3);
- Cualquier cáncer metastásico a distancia que no puede hacerse tratamiento antineoplásico, y
- Cáncer origen desconocido metastásico.
Para ello, bastará con la presentación ante la AFP de un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos o su similar, del establecimiento médico que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos respectivos. El beneficio deberá otorgarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de esta solicitud.
Explica la ley que permite el uso de los fondos de la cuenta de capitalización individual para las personas con diagnóstico de enfermedad terminal.

¿Qué es el permiso de circulación?
El impuesto que deben pagar anualmente todos los dueños de vehículos motorizados y que va en beneficio de las municipalidades. Permite que los automóviles, camionetas, motos y otros puedan circular por las calles del país en forma legal.
¿Cuándo se paga el permiso de circulación?
Para automóviles, a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de marzo. Para taxis y buses, el plazo es hasta el 31 de mayo; para vehículos de carga, motos y motonetas, hasta el 30 de septiembre, aunque estas fechas son aproximadas, se recomienda confirmar con la municipalidad donde paga su permiso pues hay variaciones.
¿En qué municipalidad se paga el permiso?
En la municipalidad de su elección. Si desea pagarlo en un municipio distinto al del año anterior puede ir personalmente a los puestos de atención o hacer el cambio por internet si el municipio tiene habilitada esa opción.
¿Se puede pagar en cuotas?
El permiso puede ser cancelado en efectivo, tarjeta de débito, a través de tarjetas de crédito, cheque al día, depósito o por un sistema de dos cuotas. Para automóviles, la primera cuota se paga hasta el 31 de marzo, equivalente el 50%, y la otra hasta el 31 de agosto del mismo año. La segunda cuota tendrá un recargo equivalente al IPC de febrero a junio. Este beneficio será solo para quienes no tengan deudas. Para certificar que efectivamente pagó, la municipalidad en la que llevó a cabo el pago le entregará un documento aclarando que el permiso fue cancelado, las dos cuotas deben pagarse en la misma municipalidad. En el caso de autos comprados entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo se deberá pagar en una sola cuota.
¿Cuánto hay que pagar por un permiso de circulación?
Según la ley de rentas municipales, el valor de los permisos de circulación se establecen en relación con el valor del precio del vehículo. En todo caso, cada año el Servicio de Impuestos Internos (SII) hace una tasación oficial de los automóviles, que es la base para determinar el valor de cada permiso. El SII elabora una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio vigente a la fecha. Esas tasaciones se publican en el Diario Oficial o en algún otro diario de circulación nacional y en la página web del SII, dentro de la primera quincena de enero de cada año.
¿Los vehículos eléctricos pagan permiso de circulación?
La Ley 21.505, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad, estableció normas especiales para los vehículos eléctricos, híbridos con recarga eléctrica exterior y otros calificados como cero emisiones por el Ministerio de Energía (vehículos a celda de hidrógeno).
Se estableció una rebaja para estos vehículos, incluidas las motos y vehículos pesados, con año de fabricación sea de 2021 en adelante.
La rebaja establecida es la siguiente:
- Desde el 1 de febrero de 2025 y hasta el 31 de enero de 2027: pagan un 25% del valor del permiso.
- A partir del 1 de febrero de 2027 y hasta el 31 de enero de 2029: pagarán un 50% del impuesto.
- Desde el 1 de febrero de 2029 y hasta el 31 de enero de 2031: pagarán un 75% del impuesto.
- A partir del 1 de febrero de 2031 ya deberán pagar el 100 por ciento del impuesto.
¿Hay que presentar algún documento para hacer el pago?
Sí, la copia de la revisión técnica aprobada, seguro automotor vigente y permiso de circulación anterior en el caso de un vehículo antiguo. Para un vehículo nuevo, debe tener una copia de la factura, revisión técnica o certificado de homologación, análisis de gases, seguro obligatorio, la inscripción en el Registro Civil y encontrarse acogido a lo dispuesto en el Decreto Nº 211 de 1991, que establece las normas de emisiones contaminantes de vehículos livianos.
¿Puedo pagar el permiso en una comuna diferente a donde vivo?
Sí, el permiso tiene vigencia nacional. Es importante tener en cuenta que los dineros recaudados por concepto de permisos de circulación son incorporados a los fondos de inversión de cada municipio, por lo que usted puede elegir ayudar a una comuna en particular pagando allí su permiso. Si usted paga el permiso en dos cuotas, ambas deben ser pagadas en la misma comuna.
¿Puedo pagar el permiso en una comuna distinta a donde he pagado en años anteriores?
Sí. Debe ir hasta la municipalidad a la cual desea cambiarse y pedir una solicitud de traslado de permiso de circulación, la cual debe llenar con sus datos y los de su vehículo. Este trámite lo puede realizar al momento de pagar el permiso en la nueva municipalidad. Se puede hacer por internet, si la municipalidad da esa opción.
¿Puedo pagar el permiso de circulación si tengo una multa de tránsito impaga?
No, no podrá renovar el permiso hasta haberla cancelado, si la multa figura en el registro público. El pago se puede realizar en la Tesorería Municipal donde le sacaron el parte.
¿Cómo pago el permiso de circulación si compro un auto nuevo después de marzo?
Una vez que inscribió el vehículo en el Registro Civil, debe pagar el permiso de circulación en la municipalidad de su elección. El monto del permiso es proporcional a la cantidad de meses que restan para el próximo período.
¿Qué pasa si no pago mi permiso de circulación?
Se expone a multas de parte de la policía y varios intereses extras. Puede quedar en la categoría de moroso y podrían castigarlo con el retiro del vehículo si lo sorprenden transitando en la vía pública. Además, al momento de renovar su patente se le aplicará una multa correspondiente al 1,5% del valor del permiso respectivo, que se calcula junto al IPC.
¿Qué debo hacer cuando mi vehículo no va a circular durante el año?
Si por cualquier motivo el vehículo no ha circulado o no va a circular durante todo el año, debe presentar una declaración jurada simple indicando el motivo, pagando un pequeño derecho municipal. El plazo es hasta el 30 de noviembre de cada año.
¿Qué vehículos están exentos del pago del permiso de circulación?
Los vehículos de las Fuerzas Armadas, cuando son de uso exclusivo militar, los del Cuerpo de Bomberos y los de propiedad o de uso bajo el sistema de arrendamiento con opción de compra de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en el país.
Explica en qué consiste este permiso municipal anual y las modalidades de pago.

¿Qué trabajadoras tienen el permiso
laboral para hacerse una mamografía?
Las trabajadoras cuyos contratos de
trabajo sean por un plazo superior a treinta días.
¿Se requiere de orden médica para hacerse la mamografía?
La mamografía que sea solicitada en el marzo de los
exámenes de medicina preventiva y de acuerdo con la frecuencia establecida por
el Ministerio de Salud, no requerirá de la orden médica.
Asimismo, los prestadores deberán informar a los
beneficiarios su carácter gratuito, por hallarse comprendido en el Examen de
Medicina Preventiva. El prestador que tome ese examen tendrá la obligación de
informar al paciente en caso de resultado alterado o que deba complementar con
estudios adicionales.
¿Qué trabajadores tienen el permiso para
hacerse el examen de próstata?
Los trabajadores cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a
treinta días.
¿Por cuánto tiempo
es el permiso?
Por medio día de trabajo. El tiempo para realizar los exámenes aumentará
lo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica a la que
vaya el trabajador. Deben considerarse las condiciones geográficas, de
transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.
El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado
como laborado para todos los efectos legales. Asimismo, este permiso no podrá
ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral.
¿Cada cuánto tiempo
podrán pedir el permiso de medio día?
Una vez al año.
¿Qué otras
prestaciones de salud se incluyen en el permiso?
Además de los exámenes de mamografía o próstata se podrán incluir otras
prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en
las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda.
¿Tienen derecho a
este permiso los trabajadores con contratos a plazo fijo o por obra o faena?
Sí, pueden ejercer el derecho, pero solo a partir de los treinta días de
celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de
dicho contrato.
¿Qué debe hacer la
trabajadora o el trabajador para poder usar el permiso?
Deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización
de los exámenes. Asimismo, deberán presentar al empleador los comprobantes que
acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.
¿Qué pasa si por contrato
colectivo los trabajadores ya tienen un beneficio similar?
El permiso no se duplica. Se entiende que el empleador cumple con la
disposición legal si otorga un permiso análogo al que dispone la ley.
Resume las disposiciones legales que permiten a trabajadoras y trabajadores tomar un permiso laboral para hacerse ciertos exámenes médicos.

PERMISO POR NACIMIENTO
¿En qué consiste el permiso laboral por nacimiento?
Es un permiso legal para el padre que acaba de tener un hijo o lo ha adoptado, que tiene carácter de licencia médica.
¿Quiénes tienen derecho a permiso laboral por nacimiento?
Los que acaban de ser padres biológicos o adoptivos que cuenten con un contrato de trabajo a plazo fijo o indefinido, independiente del tiempo que lleven trabajando en el lugar.
Los padres que adoptan a un niño ¿tienen derecho a permiso laboral por nacimiento?
Sí, siempre que se presente la sentencia definitiva correspondiente.
¿Cuántos días comprende el permiso laboral por nacimiento?
Cinco días con goce de sueldo.
¿Cómo y cuándo se puede hacer uso de este permiso?
Desde el momento del nacimiento, y en este caso son días continuos, excluyendo el descanso semanal o se pueden distribuir dentro del primer mes del nacimiento del hijo. Si no hace uso del permiso durante ese período, lo pierde.
¿Se puede tomar el permiso laboral por nacimiento junto a las vacaciones?
Sí, se puede solicitar al empleador, con 30 días de anticipación, hacer uso del feriado anual luego del permiso por nacimiento del hijo.
¿Cuentan las madres con permiso laboral por nacimiento de un hijo?
Sí, las madres trabajadoras poseen un descanso maternal que consiste en un permiso laboral de seis semanas antes del parto (prenatal) y doce semanas después de él (postnatal). Ambos períodos son pagados íntegramente.
A este último permiso se agrega el permiso postnatal parental de 12 semanas con descanso a jornada completa y pago total de subsidio, o de 18 semanas si la madre elige regresar a su trabajo por media jornada, en cuyo caso el subsidio será por la mitad del monto.
¿Es cierto que el padre puede contar con un permiso postnatal?
Sí. Si la madre está haciendo uso de su permiso posnatal parental puede traspasar un máximo de seis semanas al padre a jornada completa; pero si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada. En ambos casos las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso, y le dan derecho a un subsidio en base a sus remuneraciones con tope de 73,2 UF.
PERMISO POR DUELO
¿En qué consiste el permiso laboral por duelo?
En días de permiso pagados cuando fallece un hijo, un hijo en gestación, un hermano, el padre, la madre o el cónyuge o conviviente civil del trabajador.
¿Quiénes tienen derecho a permiso laboral por duelo?
Todos los trabajadores y trabajadoras que al momento de la muerte se encuentren con contrato a plazo fijo o indefinido, no importando el tiempo que lleven desempeñándose en el lugar.
¿Cuántos días comprende el permiso laboral por duelo?
- En caso de la muerte de un hijo: 10 días corridos de permiso pagado.
- En caso de muerte del cónyuge o conviviente civil: 7 días corridos de permiso pagado.
- En caso de la muerte de un hijo en gestación: 7 días hábiles.
- En caso de la muerte de un hermano, del padre o la madre: 4 días hábiles.
¿Cómo puedo hacer uso del permiso laboral por duelo?
Debe hacerse efectivo a partir del día del respectivo fallecimiento. La ley no establece la necesidad de presentar el certificado de defunción al empleador. Sin embargo, en el caso de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte con el respectivo certificado de defunción fetal.
¿Se puede renunciar al permiso laboral por duelo o nacimiento?
No, son permisos irrenunciables.
PERMISO POR MATRIMONIO O UNIÓN CIVIL
¿En qué consiste el permiso por matrimonio?
Es un permiso pagado para todos los trabajadores y trabajadoras que contraigan matrimonio o un acuerdo de unión civil. Son cinco días hábiles continuos, adicionales al feriado anual (vacaciones). Este permiso se concede independientemente del tiempo de servicio que tenga el trabajador o trabajadora.
¿Cuándo se puede hacer uso del permiso?
Se puede utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al matrimonio o unión civil, celebrados ante el Registro Civil.
¿Cómo da aviso el trabajador o trabajadora?
Deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.¿A quiénes beneficia este permiso?
A todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los que estén acogidos a algún sistema previsional.”
¿Se pueden acumular estos permisos?
No, este tipo de permisos se hacen efectivos a partir de hechos concretos, tales como un fallecimiento, nacimiento, matrimonio o unión civil.
¿Qué hago si mi jefe no accede a una solicitud de permiso?
Puede acudir a la oficina de Inspección del Trabajo más cercana para denunciar el hecho.
Aclara cómo funciona el permiso para ausentarse del trabajo en caso de matrimonio, unión civil, el nacimiento de un hijo o el fallecimiento de un familiar cercano.

¿Cómo se define “perro de asistencia”?
Según la ley, es aquél que fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad.
Un perro de asistencia puede cumplir múltiples funciones: como perro guía, para asistir a personas con discapacidad visual; como perro de servicio, para asistir a personas con discapacidad de causa física, con problemas de movimiento, fuerza o resistencia; como perro de señal, destinado a asistir a personas con discapacidad auditiva, y como perro de respuesta, para alertar sobre episodios de crisis sufridos por una persona con algún mal crónico (por ejemplo, ataques de epilepsia).
¿Quiénes pueden usar uno?
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a ser acompañadas permanentemente por un perro de asistencia.
¿Cualquier perro puede ser un perro de asistencia?
No, el animal debe recibir entrenamiento específico por parte de personas o instituciones especializadas y reconocidas legalmente. Estas entidades incluso podrán seleccionar y criar perros con el objetivo particular de servir de animales de asistencia.
¿Deben tener alguna identificación o distintivo?
Sí. El animal debe llevar en todo momento un arnés o peto de cualquier color entregado por la entidad que lo entrenó. Además debe portar un distintivo oficial, que puede ser una medalla que penda del collar o un parche adherido al peto o arnés, que tenga la Cruz de Malta en celeste y amarillo con la leyenda “Perro de Asistencia”.
¿A dónde pueden ingresar los perros de asistencia con su dueño?
A todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, ya sea de propiedad privada o pública, cuyo uso implique la concurrencia de público (por ejemplo edificios fiscales, hospitales, establecimientos educacionales, espacios recreativos, centros comerciales, etc.).
Cualquier medio de transporte de pasajeros, público o privado, gratuito o pagado, individual o colectivo, terrestre o marítimo, que preste servicios en territorio chileno. No se puede cobrar por el acceso del animal a estos vehículos.
¿Puede alguien negarse al ingreso de un perro de asistencia a su local, recinto o vehículo?
No se puede negar arbitrariamente la entrada de un perro de asistencia. Quien incurra en ello se arriesga a una multa de 10 a 120 UTM, que se doblará en caso de reincidencia.
¿Cuáles son las responsabilidades del dueño del perro?
El usuario del animal debe encargarse de asegurar una sana convivencia y evitar disturbios o molestias a las demás personas. Debe mantenerlo controlado con sus elementos de sujeción (como correas), tener visible su identificación, velar por su higiene, responsabilizarse de su salud y utilizarlo en las funciones para las que fue entrenado. El usuario no podrá emplear a su perro si está enfermo, muestra un comportamiento agresivo o, en general, cuando represente un riesgo evidente para las personas. También debe llevarlo cada año a una fiscalización que realice la entidad que entrenó al perro.
¿Se lleva algún tipo de registro?
Quienes usen perros de asistencia deberán quedar inscritos en los registros de la entidad que entrenó al perro y preparó al usuario, quien deberá portar en todo momento una credencial que lo identifique a él y al animal.
¿Existen sanciones para quien maltrate a un perro de asistencia?
Quien cause heridas, trauma o muerte injustificada a un perro de asistencia deberá costear los gastos veterinarios o el reemplazo del animal, si éste murió o quedó inutilizado para cumplir sus funciones. Ello, aparte de las indemnizaciones que puedan surgir de su responsabilidad civil.
Detalla qué características deben tener los perros que auxilian a personas con discapacidad y de qué derechos gozan éstas.

¿Qué es el GES?
Es el plan de Garantías Explícitas de Salud (GES o AUGE), que tiene por objeto garantizar la cobertura de un número de problemas de salud por parte de Fonasa y las Isapres. Cuando el plan comenzó en julio de 2006 cubría 56 problemas, más tarde aumentó a 69. En julio de 2013 se aumentó a 80; en octubre de 2019, a 85, y en septiembre de 2022, a 87.
¿Cuáles son las garantías que otorga este plan de salud?
- Garantía explícita de acceso: es la obligación de Fonasa y las Isapres de asegurar las prestaciones de salud.
- Garantía explícita de calidad: otorgar la atención de salud garantizada por un prestador registrado o acreditado.
- Garantía explícita de oportunidad: existencia de un plazo máximo para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas, en las etapas de diagnóstico, tratamiento y seguimiento.
- Garantía explícita de protección financiera: es la contribución, pago o copago máximo que deberá efectuar el afiliado por prestación o grupo de prestaciones, considerando el monto de sus ingresos.
¿Debo solicitar incorporar en GES en mi plan de salud?
No. Fonasa y las Isapres tienen la obligación de prestar estas garantías y cubrir las enfermedades garantizadas a la fecha y las que se vayan incorporando a futuro.
¿Cuáles son las enfermedades cubiertas por GES?
Algunas de las enfermedades cubiertas son:
- Insuficiencia crónica renal Terminal
- Cardiopatías congénitas operables en menores de 15 años
- Cáncer cervicouterino en personas de 15 años y más
- Alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer
- Infarto agudo al miocardio
- Diabetes mellitus tipo I
- Diabetes mellitus tipo II
- Cáncer de mama en personas de 15 años y más
- Disrafias espinales
- Tratamiento quirúrgico de escoliosis en menores de 15 años
- Tratamiento quirúrgico de cataratas
- Endoprótesis total de cadera en personas de 65 años y más con artrosis de cadera con limitación funcional severa
- Fisura labiopalatina
- Cáncer en menores de 15 años
- Esquizofrenia
- Cáncer de testículos en personas de 15 años y más
- Linfomas en personas de 15 años y más
- Síndrome de la inmunodeficiencia adquirida VIH/SIDA
- Infección respiratoria aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años
- Neumonía adquirida en la comunidad de manejo ambulatorio en personas de 65 años y más
- Hipertensión arterial primaria o esencial en personas de 15 años y más
- Epilepsia no refractaria en personas desde 1 año y menores de 15 años
- Salud oral integral para niños de 6 años
- Prematurez
- Trastornos de generación del impulso y conducción en personas de 15 años y más, que requieren marcapaso
- Colecistectomía preventiva del cáncer de vesícula en personas de 35 a 49 años
- Cáncer gástrico
- Cáncer de próstata en personas de 15 años y más
- Vicios de refracción en personas de 65 años y más
- Estrabismo en menores de 9 años
- Retinopatía diabética
- Desprendimiento de retina regmatógeno no traumático
- Hemofilia
- Depresión en personas de 15 años y más
- Ayudas técnicas para personas de 65 años y más
- Ataque cerebrovascular isquémico en personas de 15 años y más
- Tratamiento quirúrgico de la hiperplasia benigna de la próstata en personas sintomáticas
- Ortesis (o ayudas técnicas) para personas de 65 años y más
- Accidente cerebrovascular isquémico en personas de 15 años y más
- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica de tratamiento ambulatorio
- Asma bronquial y severa en menores de 15 años
- Síndrome de dificultad respiratoria en el recién nacido
- Tratamiento médico en personas de 55 años y más con artrosis de cadera y/o rodilla, leve o moderada
- Hemorragia subaracnoidea secundaria a ruptura de aneurismas cerebrales
- Tratamiento quirúrgico de tumores primarios del sistema nervioso central en personas de 15 años y más
- Tratamiento quirúrgico de hernia del núcleo pulposo lumbar
- Leucemia en personas de 15 años y más
- Urgencia odontológica ambulatoria
- Salud oral integral de personas de 60 años
- Politraumatizado grave
- Atención de urgencia del traumatismo craneo encefálico moderado o grave
- Trauma ocular grave
- Fibrosis quística
- Artritis reumatoide
- Consumo perjudicial y dependencia del alcohol y drogas en personas menores de 20 años
- Analgesia del parto
- Gran quemado
- Hipoacusia bilateral en personas de 65 años y más que requieren uso de audífono
Enfermedades incorporadas el 1 de julio de 2010:
- Retinopatía del prematuro
- Displasia pulmonar del prematuro
- Hipoacusia neurosensorial bilateral del prematuro
- Epilepsia no refractaria en personas de 15 años y más
- Asma bronquial en personas de 15 años y más
- Enfermedad de Parkinson
- Artritis idiopática juvenil
- Prevención secundaria de la insuficiencia renal crónica terminal
- Displasia laxante de caderas
- Salud oral integral de la embarazada
- Esclerosis múltiple remitente recurrente
- Hepatitis B
- Hepatitis C
- Hepatitis crónica por virus hepatitis C
Enfermedades consideradas a partir del 1 de julio de 2013
- Cáncer colorectal en personas mayores de 15 años
- Cáncer de ovario epitelial
- Cáncer de Vejiga en personas de 15 años y más
- Osteosarcoma en personas de 15 años y más
- Tratamiento quirúrgico de lesiones de la válvula aórtica en personas de 15 años y más
- Trastorno bipolar en personas de 15 años y más
- Hipotiroidismo en personas de 15 años y más
- Hipoacusia moderada, severa y profunda en personas menores de 4 años
- Tratamiento de Hipoacusia moderada en menores de 2 años
- Lupus Eritematoso Sistémico.
- Tratamiento quirúrgico de lesiones de las válvulas mitral y tricúspide en personas de 15 años y más
- Tratamiento de erradicación de Helicobacter Pylori
Enfermedades consideradas a partir del 1 de octubre de 2019
- Cáncer de pulmón en personas de 15 años y más
- Cáncer de tiroides en personas de 15 años y más
- Cáncer renal en personas de 15 años y más
- Mieloma múltiple en personas de 15 años y más
- Enfermedad de Alzheimer y otras demencias
Enfermedades consideradas a partir del 8 de septiembre de 2022
- Atención integral de salud en agresión sexual aguda
- Rehabilitación SARS CoV-2
Otras enfermedades y detalles sobre las mismas encontrará en:
-
-
- Fonasa
- Ministerio de Salud
¿Cómo hago efectiva las garantías del GES?
Si padece una de las enfermedades GES, debe acercarse a su Isapre o Fonasa con el certificado médico que acredite el diagnóstico y llenar un formulario creado para estos efectos. La Isapre o Fonasa le indicarán a qué prestador debe acudir para confirmar el diagnóstico. Si se confirma, será derivado al centro de atención de la red de prestadores.
¿Puedo elegir en qué centro atenderme?
No. Las Isapres o Fonasa tienen una red cerrada de prestadores para enfermedades GES.
Si no desea atenderse en ellas, puede optar por atenderse con la cobertura de su plan de salud complementario. En algunas Isapres esto puede resultar beneficioso.
¿Cuáles son los costos de una enfermedad GES?
- En el caso de Fonasa, para el grupo A y B, para los mayores de 60 años de edad y para quienes reciben pensiones asistenciales el costo es cero; el grupo C paga el 10% de las prestaciones con un tope de 21 cotizaciones mensuales por una enfermedad, y 31 cotizaciones por dos o más enfermedades. Los trabajadores independientes pertenecientes a este grupo tienen un tope de 1,47 veces el promedio de sus ingresos recibidos en los últimos 12 meses. El Grupo D paga el 20% de las prestaciones con un tope máximo de 29 cotizaciones mensuales por una enfermedad y 43 cotizaciones mensuales por dos o más enfermedades. Los trabajadores independientes pertenecientes a este grupo tienen un tope de dos veces el promedio de sus ingresos recibidos en los últimos 12 meses.
- Los afiliados a Isapre pagan el 20% de la prestación -según el arancel de referencia disponible en cada Isapre- con un tope máximo de 29 cotizaciones, en caso de una enfermedad, o de 41 cotizaciones mensuales en el caso de dos o más enfermedades. La suma de los copagos durante un año no podrá exceder las 122 UF en el caso de una enfermedad, o de 181 UF en el caso de dos o más enfermedades.
Además, acceder al GES implica un cobro adicional al plan de salud. El precio varía en cada Isapre, pero tiene un promedio de $5.500 por cotizante.
Un ejemplo: si usted necesita un tratamiento GES y mensualmente cotiza $50 mil en su Isapre, todos los gastos por debajo de $1.450.000 (29 x $50 mil) se pagarán de acuerdo a la regla del 20%, o sea, usted paga hasta $290 mil. Lo que exceda las 29 cotizaciones lo cubre la Isapre.
¿Qué pasa si la enfermedad fue diagnosticada antes de la entrada en vigencia del GES?
En general, las personas tienen derecho a los beneficios GES por las patologías cubiertas por el plan. Hay excepciones que están establecidas en el decreto que apruebas las garantías. Es el caso, por ejemplo, de la esquizofrenia, en que se exige que al paciente se le hayan manifestado los síntomas de la enfermedad por primera vez a partir de 1 de julio de 2005 o de la fisura labiopalatina en que se consideran los casos en que el paciente sea nacido después del 1° de julio 2005.
¿Qué sucede si la enfermedad no está contemplada en el GES?
Tendrá una cobertura normal de acuerdo a su plan de salud.
En el caso de una enfermedad grave, como aquellas consideradas catastróficas, con riesgo de vida y alto costo, tendrá una cobertura adicional por enfermedades catastróficas (CAEC). Para Fonasa existe el seguro catastrófico que otorga una bonificación del 100%, esto es, no hay costo para el beneficiario si se atiende en modalidad institucional. En Isapre con la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) los afiliados pueden obtener el 100% de cobertura exclusivamente dentro de la red cerrada de prestadores.
¿Qué otros beneficios incluye el plan GES?
Todas las personas, ya sean afiliados a Isapres o Fonasa, tienen derecho una vez al año y en forma gratuita, a realizarse un examen de medicina preventiva para detectar a tiempo ciertas enfermedades. Además, dependiendo de su problema de salud, tendrá acceso gratuito a fármacos.
¿Qué sucede si la Isapre o Fonasa no cumplen con las garantías?
Cuando no se cumpla con las garantías de oportunidad y acceso, cada Isapre o Fonasa resuelve para que la atención sea otorgada a través de la red de prestadores.
Si no se cumple con la garantía de protección financiera, debe recurrir a su Isapre o a Fonasa, según corresponda. Si no le resuelven el problema, puede acudir a la Superintendencia de Salud que también resuelve ciertos conflictos derivados de este problema y de la calificación de una enfermedad como GES.
Detalla cómo funciona el plan de salud GES (ex AUGE), qué enfermedades cubre y cuáles son sus beneficios.

¿Qué establecimientos educacionales deberán incorporar el Plan de Formación Ciudadana?
Todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir en los niveles de enseñanza que impartan –parvularia, básica y/o media— un Plan de Formación Ciudadana.
¿Qué debe considerar el plan?
El Plan de Formación Ciudadana debe integrar y complementar las definiciones curriculares nacionales para brindar a los estudiantes la preparación necesaria en este ámbito.
Se trata de que los estudiantes reciban los contenidos necesarios para asumir una vida responsable en una sociedad libre y dé orientación hacia el mejoramiento integral de la persona humana, como fundamento del sistema democrático, la justicia social y el progreso.
¿Hacia dónde apunta el plan de formación ciudadana?
Hacia la formación de ciudadanos, con valores y conocimientos que fomenten el desarrollo del país, con una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno natural y social.
¿Cómo se hará entrega de esos contenidos en la educación Parvularia?
Se hará de acuerdo a las características de los alumnos, por ejemplo, a través del juego.
¿Cuáles son los objetivos del plan?
- Promover la comprensión y análisis del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella en una sociedad democrática.
- Fomentar en los estudiantes el ejercicio de una ciudadanía crítica, responsable, respetuosa, abierta y creativa.
- Promover el conocimiento, comprensión y análisis del Estado de Derecho y de la institucionalidad local, regional y nacional.
- Promover el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos, con especial énfasis en los derechos del niño.
- Fomentar en los estudiantes la valoración de la diversidad social y cultural del país.
- Fomentar la participación de los estudiantes en temas de interés público.
- Garantizar el desarrollo de una cultura democrática y ética en la escuela.
- /Fomentar una cultura de la transparencia y la probidad.
- Fomentar en los estudiantes la tolerancia y el pluralismo.
¿Qué elementos debe considerar el plan?
Debe considerar acciones concretas para el cumplimiento de los objetivos. Ello incluye una planificación curricular que incluya los contenidos en las diversas asignaturas; talleres y actividades extraprogramáticas; formación de docentes y directivos; actividades de apertura del establecimiento a la comunidad; promoción a través de actividades de una cultura de diálogo y sana convivencia escolar; estrategias para fomentar la representación y participación de los estudiantes y otras que el sostenedor y la comunidad educativa consideren pertinentes.
¿Qué libertad tiene el sostenedor para definir el plan?
Cada sostenedor podrá fijar el contenido del plan de formación ciudadana, pero sobre la base de lo que dispone la ley y las bases curriculares aprobadas por el Consejo Nacional de Educación.
¿El plan de cada establecimiento debe ser público?
Sí, el director del establecimiento lo dará a conocer a comienzos de cada año al Consejo Escolar y consultará con éste las modificaciones que deban hacerse para perfeccionarlo.
El Ministerio de Educación debe apoyar a los establecimientos que lo soliciten para el desarrollo de los planes.
¿Debe haber una asignatura de Educación Cívica?
El Ministerio de Educación a más tardar durante el año 2017, presentará al Consejo Nacional de Educación una propuesta para incorporar la asignatura de Formación Ciudadana al Plan de estudios de 3° y 4° año de la enseñanza media.
Informa sobre la Ley que crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.

¿Qué busca la ley?
La ley tiene por objeto promover la portabilidad financiera. Se trata de facilitar que las personas o las micro y pequeñas empresas se cambien por conveniencia de un proveedor de servicios financieros a otro proveedor, o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor.
¿Puede algún proveedor no ofrecer la portabilidad?
No. La portabilidad es un derecho para el cliente, y cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita.
¿Qué modalidades puede tener la portabilidad financiera?
- Portabilidad sin subrogación: El cliente contrata productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y se pone término a uno o más productos o servicios financieros que el cliente mantenía vigentes con el proveedor inicial. Se extinguen en consecuencia todas las garantías o cauciones que contemplaban dichos productos o servicios para asegurar su pago.
- Portabilidad con subrogación: El cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que mantenía con un proveedor inicial. Se produce con ello una sustitución del crédito (subrogación).
Un mismo proceso de portabilidad podrá operar bajo ambas modalidades para distintos productos o servicios financieros.
El proceso de portabilidad financiera podrá hacerse tanto entre productos o servicios financieros otorgados por distintos proveedores, como entre productos o servicios financieros otorgados por el mismo proveedor.
¿Cómo se inicia la portabilidad?
Todo cliente que quiera iniciar un proceso de portabilidad financiera deberá presentar una solicitud de portabilidad a un proveedor. Una vez que el proveedor reciba dicha solicitud, deberá requerir directamente al proveedor inicial el respectivo certificado de liquidación, en caso de que éste no hubiere sido entregado por el cliente o hubiere perdido su vigencia. El plazo para entregar dicho documento es de cinco días. El certificado debe contener toda la información sobre el producto o servicio como el plazo, el valor total, y tipo y la tasa de interés, el monto del crédito y el total que se debe pagar para ponerle término.
La solicitud deberá señalar en forma expresa la intención del cliente de iniciar dicho proceso, la especificación del proveedor inicial y el o los productos y servicios financieros que solicita terminar en caso de aceptar la oferta.
¿Qué debe tener la oferta de portabilidad?
El proveedor deberá presentar al cliente una oferta de portabilidad por escrito que tenga al menos:
- La especificación de el o los productos o servicios financieros que se ofrecen, junto con los detalles de la oferta, como costo total del crédito y plazos.
- La especificación de el o los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial. Debe indicar los montos y aclarar los fondos que se requieren para dar el mandato de término, si procede.
¿Qué debe hacer el cliente si acepta la oferta de portabilidad?
Deberá comunicar su decisión por escrito al nuevo proveedor, dentro del periodo de vigencia, esto es, aquella que señale el proveedor, que en ningún caso podrá ser inferior a siete días hábiles bancarios desde que se haya emitido.
Con la aceptación de la oferta de portabilidad, el cliente otorga un mandato de término al nuevo proveedor, que lo facultará para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente ante el proveedor del crédito original.
¿El cliente se puede arrepentir de aceptar la oferta?
Sí, pero sólo respecto de contratos especificados en la oferta que no hayan sido celebrados.
Si el cliente ejerciera este derecho, el nuevo proveedor estará obligado a devolverle cualquier suma abonada, relacionada a dichos productos o servicios, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes, reteniendo sólo el monto que corresponda a servicios ya prestados y rindiendo cuenta de estos.
¿Cuándo deberán estar disponibles los productos contratados?
Deberán estar totalmente operativos y disponibles para el uso del cliente, a más tardar al día siguiente hábil bancario de la firma de los contratos, cuando proceda.
¿Cómo se cumplirá el mandato de término de los productos?
El mandato de término se entenderá cumplido por el nuevo proveedor cuando este, en nombre y representación del cliente:
- pague los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad, y
- requiera al proveedor inicial el cierre o término de los productos o servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad.
Si hubiera saldos a favor del cliente se le deberán entregar en plazo máximo de tres días hábiles bancarios.
¿Qué pasará con los cargos pendientes?
El reglamento de la ley regulará los procedimientos aplicables a cargos pendientes de cobro, así como también la forma de entrega de saldos al cliente y la forma y plazo de entrega de reembolsos, cuando corresponda.
¿Cuándo opera la portabilidad financiera con subrogación?
La portabilidad financiera con subrogación (reemplazo del crédito) operará siempre cuando:
- Un nuevo proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad ajustada a la ley.
- Ese contrato de crédito señale expresamente que tiene por objeto el pago y el reemplazo de un crédito inicial y especifica el crédito de que se trata.
- El nuevo proveedor pague, en nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del crédito nuevo.
La subrogación operará cuando el crédito inicial se extinga por el solo pago del mismo a través del nuevo crédito.
El plazo para el pago queda definido en el reglamento de la ley, pero no puede ser superior a seis días hábiles bancarios.
En esta modalidad, las garantías o cauciones reales subsistirán en el nuevo crédito, sin que sea necesario cancelarlas.
¿Cómo podrá comparar el cliente?
El reglamento de la ley deberá establecer el formato de la oferta de portabilidad, con especificación de las materias que deberá contener. Se incluyen el orden en que la información deberá ser presentada en la oferta, de manera de facilitar la comparación por parte del cliente de los nuevos productos y servicios financieros con los que tenía. Debe incluir también los requisitos adicionales que sean necesarios para el mejor funcionamiento del proceso de portabilidad. La emisión de la oferta no podrá significar costo alguno para el cliente.
Explica la ley que facilita el cambio de proveedor de créditos y otros productos financieros.

¿Se considera robo cuando se sustrae un vehículo motorizado usando la sorpresa o distrayendo al conductor o conductora al momento en que entra o sale de su casa?
Sí. La ley señala que se considera robo y lo sanciona con presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años).
Las condiciones que se deben cumplir son, que se use la sorpresa o la distracción de la víctima. También se considera robo si el o los autores del delito generan cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo.
Este delito se comete en el momento en que la víctima se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo.
¿Y qué pasa si además hubo violencia o intimidación?
En casos de que el robo del vehículo ocurra con violencia o intimidación, se aplica presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, es decir, de cinco años y un día a veinte años.
¿Qué pasa si los autores del delito quiebran el vidrio del auto?
Si quiebran los vidrios habiendo personas dentro del vehículo motorizado para robarlo o para robar lo que está en el interior, se considera que es robo con intimidación.
¿Qué pena se aplica por el robo de cosas que están dentro de un vehículo cuando no hay personas en su interior?
Se aplica la pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años) si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído. También si se usan ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas o vidrios.
¿Aumenta la pena si los ladrones huyen en el vehículo cuando hay un niño o niña en su interior?
Se aplica la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo (diez años y un día a veinte años) si el autor del delito inicia la marcha del vehículo cuando en su interior hay un infante o una persona que no puede abandonarlo por sus medios.
¿Aumentan las penas para la receptación de vehículos?
Cuando el objeto de la receptación son vehículos motorizados la pena es presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años) y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo.
Se aplicará el máximo de la pena contemplada y multa del doble de la tasación fiscal al que conociera o no pudiere menos que conocer que en la apropiación del vehículo se ejerció en un asalto (robo con intimidación o violencia).
¿Qué medida se toma en relación con el registro de Vehículos Motorizados?
El Servicio de Registro Civil e Identificación lleva un Registro de Vehículos Motorizados. Deberá anotarse ahí la denuncia por la apropiación de un vehículo a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público. Si se trata de un robo, el registro especificará si se ejerció violencia o intimidación sobre su legítimo tenedor.
¿Es delito conducir un vehículo con el número de chasis adulterado?
Sí. Se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a cinco años), más la suspensión de la licencia o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.
Para que se aplique tal pena se requiere que la persona sepa que el vehículo que conduce tiene el número de chasis adulterado o borrado, o que personalmente lo haya borrado o adulterado.
¿Los concesionarios de las rutas deben entregar información sobre la circulación de vehículos robados?
Los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público, deberán proporcionar información actualizada y en forma inmediata, del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas, y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o receptación.
Explica la ley que establece el delito de robo de vehículo usando la sorpresa o distracción y especifica la sanción para los llamados portonazos.

¿Qué es la posesión efectiva?
La posesión efectiva de la herencia es un trámite que deben hacer uno o más de los herederos, personalmente o representados por un mandatario, para poder disponer legalmente de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) dejados por quien ha fallecido (causante).
Si la herencia es intestada (cuando el causante no dejó testamento), éste trámite se hace en el Registro Civil y no se requiere de los servicios de un abogado.
¿Quiénes se consideran herederos?
Las personas a las que, de acuerdo a la ley, les corresponde suceder al difunto cuando éste no dispuso válidamente de sus bienes en vida. Son llamados a la sucesión intestada las siguientes personas, en este orden:
- Primer orden: los hijos, el cónyuge o el conviviente civil que lo sobrevive. El conviviente civil es la pareja del mismo o distinto sexo con la que la persona fallecida haya firmado un acuerdo de unión civil.
En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido. - Segundo orden: si no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge o conviviente civil que lo sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
- Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.
- Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
- Quinto orden: A falta de todos los herederos abintestato señalados sucederá el Fisco.
¿Quiénes no pueden ser herederos?
La ley no reconoce como heredero al conviviente del causante que no haya firmado el acuerdo de unión civil, aunque las personas hayan vivido mucho tiempo juntas y hayan sido reconocidas públicamente como pareja.
¿Se heredan las deudas de los familiares fallecidos?
Sí, pasan a los herederos legales. Para evitarlo, existen dos posibilidades: renunciar a la herencia o aceptarla con “beneficio de inventario” al hacer la posesión efectiva. Esto significa que, si las deudas sobrepasan los bienes de la herencia, solo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados.
Otra posibilidad consiste en que las deudas contraídas por el fallecido cuenten con un seguro de desgravamen. Este tipo de seguro que se contrata al solicitar préstamos hipotecarios (de carácter obligatorio), de consumo o al realizar compras en casas comerciales, por ejemplo, puede cubrir cubre el saldo de la deuda en caso de muerte del titular.
Para que opere, se debe llevar a la institución financiera que otorgó el crédito, el certificado de defunción que acredite la muerte de la persona que tenía la deuda.
¿Dónde se hacen los trámites de posesión efectiva?
Antes de la Ley N° 19.903, la posesión efectiva intestada debía tramitarse ante un tribunal, con la asistencia de un abogado. Ahora se puede solicitar ante cualquier oficina del Registro Civil, excepto en las suboficinas ubicadas en hospitales y en las oficinas instaladas en malls.
Allí puede pedir un Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva que se entrega especialmente para este fin. El formulario también está disponible en el sitio web www.registrocivil.cl para impresión.
El Registro Civil sólo tramita las solicitudes de posesiones efectivas que se originan en Chile al fallecer una persona que no ha dejado testamento.
¿Cómo se hace la solicitud?
Es necesario dirigirse a cualquier oficina del Registro Civil (o al sitio web www.registrocivil.cl) y pedir el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva, el cual se debe llenar con la siguiente información:
- Los datos del causante (la persona fallecida), del solicitante y de los herederos.
- La declaración del Inventario Valorado de los Bienes del causante.
- La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.
Luego la tramitación quedará en manos de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la cual dependa la oficina donde se presentó el interesado. Finalmente el Director Regional resolverá si se concede o rechaza la posesión efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos.
¿Qué es un Inventario Valorado de Bienes?
Una declaración que se hace en el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva. Allí se detallan todos y cada uno los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia de la persona fallecida y su valoración. Esto significa que el propio solicitante, de buena fe, es quien declara y valora los bienes.
¿Qué otros documentos hay que presentar?
En general no se requiere presentar documentos adicionales junto con el formulario. Sin embargo, hay casos excepcionales en los que sí deben acompañarse algunos documentos. Por ejemplo:
- Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se deberá acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida.
- En el caso de que el solicitante se haga representar por un tercero, se debe adjuntar el respectivo poder notarial para su verificación por parte del Registro Civil.
- En el caso de un heredero que vende sus derechos a otro heredero o a un tercero (cesión de derechos hereditarios), se debe adjuntar el respectivo contrato de cesión.
- Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.
¿Cuánto hay que pagar por la tramitación?
El precio depende del valor total de los bienes dejados por el causante y de los cuales se solicita la posesión efectiva.
- Valor total del Inventario Valorado de los Bienes igual o inferior a 15 UTA (Unidad Tributaria Anual): tramitación sin costo.
- Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 15 UTA e inferior o iguales a 45 UTA: hay que pagar 1,6 UTM.
- Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 45 UTA: hay que pagar 2,5 UTM.
¿Cuánto demora la tramitación?
No existe un plazo determinado, pero el solicitante (o cualquier persona interesada) podrá pedir un informe del estado de su solicitud en cualquier momento yendo a una oficina del Registro Civil o a través del sitio web www.registrocivil.cl.
¿Qué pasa luego de que la solicitud es aceptada? ¿Qué hay que hacer?
El Director Regional del Registro Civil deberá dictar una resolución concediendo la posesión efectiva. Esta resolución se publicará por una vez en un diario regional los días 1 o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil, si recayere en día sábado o feriado.
Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar los certificados que le sean solicitados.
El trámite íntegro de la posesión efectiva comprende la emisión del primer certificado, que será gratuito para el solicitante. El certificado que contiene toda la información de la solicitud (completo) se entregará sólo a los herederos. En todo caso, existirá otro tipo de certificados que serán entregados a cualquier persona, ya que el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Nacional de Testamentos son públicos.
Una vez que se ha obtenido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, es necesario:
- Declarar y pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde.
- Inscribir los bienes raíces a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces.
- Inscribir los vehículos a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados.
- Inscribir otros bienes sujetos a registro.
- Cobrar derechos y/o depósitos.
¿Qué pasa si hay un error u omisión en la solicitud?
El Registro Civil, como parte del trámite de posesión efectiva, verificará computacionalmente si las personas indicadas en la solicitud tienen la calidad de herederos. Incluirá a aquellos que no hayan sido mencionados en la solicitud y/o excluirá a quienes fueron mencionados en ésta pero que, como resultado de la verificación, se determina que no tienen esa calidad.
La inclusión de todos los herederos en la posesión efectiva, aun cuando no estén especificados en la solicitud, es una obligación legal del Registro Civil.
¿Puede una solicitud no ser aceptada por el Registro Civil?
Algunas causales por las que el Registro Civil podría rechazar una solicitud de posesión efectiva son:
- Si la persona fallecida tiene un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos.
- Si ya se concedió una posesión efectiva respecto de la misma persona.
- Si al verificar la correcta identificación del causante, solicitante y todos los herederos, se determina que es necesario hacer previamente alguna rectificación administrativa o judicial.
- Si la identidad del solicitante no corresponde con la cédula de identidad vigente.
- Si no se acompaña la documentación que acredite las deudas en el Inventario Valorado de Bienes. En tal caso, se deberá devolver la solicitud hasta que ésta se acompañe, o excluir dichas deudas si el solicitante así lo decide.
¿Qué es el Registro Nacional de Testamentos?
Un registro público a cargo del Registro Civil, en el cual se inscriben los testamentos otorgados y protocolizados ante los notarios (u otros funcionarios públicos que hagan las veces de tal).
Describe cómo disponer de los bienes y deudas de una persona fallecida si ésta no ha dejado un testamento escrito.

¿Qué establece la ley para postergar el pago de la deuda?
Establece la facultad de los acreedores para otorgar créditos de postergación a sus deudores de créditos hipotecarios. Se requiere que los deudores lo soliciten.
La ley considera a los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores y compañías de seguros.
Podrán otorgar los créditos de postergación, por cuenta propia o por cuenta de a quienes se les hayan endosado los respectivos mutuos hipotecarios endosables, si ellos lo autorizan.
¿Qué son los créditos de postergación?
Corresponderán a contratos de mutuo de dinero. El único objeto del contrato es el pago de determinadas cuotas del crédito hipotecario adeudadas.
El deudor podrá otorgar un mandato irrevocable al acreedor para que, en representación del deudor, celebre el contrato de crédito de postergación y pague las cuotas del crédito hipotecario. Luego el acreedor debe solicitar la inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces competente y practicar cualquier diligencia adicional que se requiera.
¿Se deberán pagar impuestos de timbres y estampillas por el crédito de postergación?
Los créditos de postergación estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas.
Se entenderá que las cuotas del crédito hipotecario que se pagan con el crédito de postergación incluyen los intereses, amortizaciones y seguros u otros gastos asociados al mismo.
¿Se puede obligar al deudor a pagar nuevos seguros?
Los seguros que se contraten en virtud de la celebración de un contrato de crédito de postergación serán voluntarios y no podrán tener un costo superior a los seguros contratados en virtud del respectivo crédito hipotecario.
¿Qué condiciones y contenidos mínimos debe tener el crédito de postergación?
Los contratos de créditos de postergación deberán ser celebrados por escritura pública y especificar las cuotas que serán pagadas con los fondos de tales créditos.
¿Para qué podrá usarse el crédito?
Sólo podrán usarse para pagar cuotas completas y consecutivas de un crédito hipotecario, y no podrán tener una tasa de interés superior a la de ese crédito.
¿Cómo se pagarán los créditos de postergación?
Los deudores y acreedores deberán acordar la forma de pago de los créditos de postergación. Puede ser en cuotas mensuales del mismo valor que se pagarán tras la última cuota del crédito original, o en cuotas que se distribuirán en el tiempo que quede del crédito original.
¿Continuará vigente el crédito hipotecario original?
El crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas con el crédito de postergación se mantendrá vigente en los términos en que se encontraba pactado.
¿Cómo opera la garantía estatal?
Podrán tener garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios. Dicha garantía tendrá una vigencia de 60 meses y sólo podrá asegurar un monto máximo equivalente a seis cuotas del respectivo crédito hipotecario cuyas cuotas fueran pagadas con el correspondiente crédito de postergación.
Los créditos hipotecarios que se consideren en la mencionada garantía estatal sólo podrán corresponder a créditos destinados a financiar la adquisición de inmuebles cuyo avalúo comercial, en el momento de la suscripción del contrato de crédito hipotecario, no supere las 10.000 unidades de fomento.
¿Cuándo entra en vigencia la ley?
La ley entrará en vigencia en la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial el reglamento respectivo que establecerá las condiciones de la garantía estatal.
¿Cuánto tiempo estará vigente?
Estará vigente por un plazo de 64 meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación efectuada bajo la ley y su reglamento.
El reglamento deberá dictarse dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
Los contratos de crédito de postergación sólo podrán celebrarse dentro del plazo de cuatro meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación efectuada bajo la ley y su reglamento.
Explica la ley que permite a los acreedores y deudores acordar un nuevo crédito para pagar deudas de dividendos.

¿Cuánto tiempo dura ahora el descanso postnatal?
Doce semanas (tres meses) más doce semanas de un nuevo permiso postnatal parental, con lo que la trabajadora puede acceder a un permiso pagado de 24 semanas.
En el periodo posnatal parental, la trabajadora puede elegir volver a su trabajo por media jornada, con lo que su extensión será de 18 semanas (cuatro meses y medio), pero recibiendo la mitad del subsidio que le corresponda.
En resumen, el postnatal de 12 semanas se extiende por 12 semanas más, mediante el denominado permiso posnatal parental, entregado a la madre trabajadora.
El posnatal da derecho a un subsidio de un máximo 73,2 UF mensuales para la trabajadora. Pero ese tope no se aplica a las funcionarias públicas, que tienen derecho a su remuneración íntegra.
¿Es cierto que parte del permiso se le puede traspasar al padre?
Si ambos padres son trabajadores, la madre puede elegir traspasar semanas de este permiso al padre:
Si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar un máximo de seis semanas al padre a jornada completa.
Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada.
En ambos casos las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso, y dan derecho a un subsidio cuya base de cálculo es su remuneración.
El padre tendrá derecho a fuero por el doble del periodo que se tome a jornada completa o a un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial, contados desde diez días antes de iniciarse el permiso. Si el padre va a hacer uso del permiso, debe avisar con al menos diez días de anticipación a su empleador, al empleador de la madre y a la Inspección del Trabajo.
Tenga en cuenta que el permiso pagado de cinco días para el padre al momento de nacer su hijo sigue vigente.
En ambos casos las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso, y dan derecho a un subsidio cuya base de cálculo es su remuneración.
Los padres que son funcionarios públicos tienen derecho al subsidio equivalente a su remuneración. En el sector privado, se les aplica el tope de 73,2 UF-
¿De cuánto es el subsidio para las trabajadoras?
La ley establece fórmula de cálculo que considera dos operaciones distintas:
Se debe calcular a cuánto asciende su sueldo diario considerando sus remuneraciones de los tres meses previos al inicio de la licencia.
Se debe calcular su sueldo diario considerando sus remuneraciones de los tres meses que anteceden a los siete meses anteriores al inicio de su licencia, reajustado conforme a la variación del IPC e incrementado en un 10%.
El sueldo promedio diario inferior que resulte de estas dos operaciones será el que recibirá durante su licencia maternal.
El monto no podrá ser inferior a medio ingreso mínimo mensual y tendrá un tope de 73,2 UF, el que no se aplicará en el caso de las trabajadoras del sector público.
¿Los funcionarios públicos también son beneficiados?
Sí, tienen derecho al permiso parental y a su correspondiente subsidio.
El nuevo permiso postnatal parental se aplicará para las funcionarias públicas sin los topes que existen para el sector privado.
Aclara la norma que extiende el descanso postnatal para mujeres trabajadoras a seis meses y permite traspasar al padre parte del tiempo de descanso, entre otros beneficios.

¿Cómo y cuándo operará la obligatoriedad de grabar las patentes en vidrios y espejos?
Los vehículos motorizados deberán contar con su placa patente única grabada, de forma permanente, en sus vidrios y espejos laterales. Pero esta norma no rige de inmediato.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá establecer las características de este grabado en un reglamento que debe dictar en un plazo de 6 meses desde la publicación de la ley.
La obligación de grabar la patente en vidrios y espejos laterales regirá:
- Para vehículos nuevos desde el cuarto mes de publicado el reglamento en el Diario Oficial.
- Para vehículos comercializados con anterioridad al 11 de septiembre de 2023 (fecha de publicación de la ley), la obligación será exigible luego de transcurridos 12 meses desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial.
¿Se sancionará el no tener los espejos o vidrios con la patente grabada?
Sí, conducir un vehículo que no cuente con la placa patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos laterales será una infracción grave. También lo será para los comercializadores que vendan vehículos motorizados sin la placa patente grabada de la misma manera.
¿Los vehículos robados desarmados seguirán en el Registro de Vehículos Motorizados?
La compañía aseguradora deberá requerir la eliminación de la inscripción del vehículo en el registro e informará de eso al asegurado. Luego, devolverá las respectivas placas patentes, si se declara la pérdida total del vehículo como resultado de su destrucción o porque haya sido desarmado total o parcialmente.
En caso de que se declare la pérdida total y que los vehículos puedan ser reparados, las compañías de seguros deberán regularizar la propiedad de los vehículos. Las compañías requerirán la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a su nombre o a nombre de los compradores. Para eso, hay un plazo de 30 días contado desde la firma del finiquito por el asegurado o del pago de la indemnización.
Mientras no se efectúen estas inscripciones, anotaciones y cancelaciones, los vehículos quedarán bajo la responsabilidad de la aseguradora.
¿Qué obligación se agrega respecto de la primera inscripción de un vehículo?
Quien solicite la primera inscripción de un vehículo deberá presentar la factura electrónica, documentos aduaneros o sentencia judicial y el comprobante del pago de los impuestos correspondientes. El reglamento de la ley podrá agregar exigencias.
Si la solicitud se fundamenta en la factura de primera venta, este documento deberá haber sido emitido por empresas incluidas en la nómina de habilitados del Servicio de Registro Civil e Identificación.
¿Qué debe incluir la nómina de habilitados?
El Servicio de Registro Civil e Identificación determinará, con un reglamento, los requisitos mínimos que deberá contener la nómina, tales como el nombre, razón social (nombre oficial registrado) y número de RUT del emisor de la factura.
El Servicio de Registro Civil e Identificación negará la inscripción del vehículo y no podrá hacer entrega de las placas patentes si el vendedor o emisor de la factura no se encuentra incluido en dicha nómina.
¿Qué pasa con los vehículos que circulen con la placa patente oculta?
Ya había una norma que ordenaba el retiro de los vehículos sorprendidos sin su placa patente, sin el permiso de circulación vigente o sin el certificado vigente del seguro obligatorio de accidentes personales.
Se añadió que ahora Carabineros o inspectores municipales podrán retirar de circulación a los vehículos que transiten sin el certificado de revisión técnica al día o sin contar con el certificado de homologación individual (que exime de la revisión) o que circulen con placa patente oculta, en mal estado o con el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterados o borrados.
Se entenderá que la placa patente se encuentra oculta o en mal estado cuando esté cubierta o mantenga cualquier elemento, fijo o móvil, que dificulte su identificación total o parcial o si presenta un deterioro considerable.
También se agregó la prohibición de conducir con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley o sus reglamentos y el uso de dichos elementos.
¿Qué sanción hay por circular con patente falsa o alterada?
Tendrá una pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) el que conduzca un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo si lo hace con conocimiento de esta situación. También se le aplicará la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y una multa, que se paga una sola vez, de 50 a 100 UTM (unidades tributarias mensuales).
La misma pena se aplicará al que adquiera o solicite para él o para otro, personalmente o a través de otra persona, la inscripción de un vehículo motorizado, sabiendo que el número de chasis o número de identificación del vehículo (VIN) está adulterado o borrado, sea falso o no corresponda al declarado en el documento o que corresponda al de otro vehículo.
La misma sanción tendrá el que conduzca un vehículo motorizado sabiendo que el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor está adulterado o borrado; o corresponda al de otro vehículo. También se sanciona con la misma pena al que adultere o borre el número de identificación del vehículo (VIN) o de su motor.
¿Y si se circula con la patente oculta?
Será considerada una infracción gravísima conducir un vehículo con la placa patente oculta o usar objetos, accesorios, luces o agregados que obstaculicen su plena percepción. También si la placa patente se encuentra en mal estado y dificulte la identificación del vehículo.
¿Puede alguien cargar combustible en un vehículo sin placa patente?
La ley prohíbe la venta y carga al público de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa patente delantera o trasera.
Las estaciones de servicio y de autoservicio deberán exhibir carteles visibles que indiquen expresamente la prohibición de venta y carga de combustible a los vehículos que no cuenten con su placa patente.
La carga de combustible a vehículos sin placa patente recibe la sanción de multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales y se aplicará al concesionario o dueño de la estación de servicio. Si se repite la conducta se le aplicará siempre el máximo de la multa.
¿Qué ocurre si se vende un vehículo nuevo sin la placa patente?
El comercializador que entregue un vehículo nuevo sin la placa patente única instalada será sancionado con multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.
¿Qué sanción recibe el comprador de un vehículo si no lo inscribe?
Quien compra un vehículo debe solicitar su inscripción en un plazo máximo de 30 días desde que lo adquirió. Si no cumple con esto o da un domicilio falso o inexistente para la inscripción, se le sancionará con multa de 5 a 75 unidades tributarias mensuales.
En el caso se las sociedades y otras personas jurídicas, deben individualizar en la inscripción del vehículo a su representante legal. Si no se cumple con esta disposición, la multa va de 3 a 5 unidades tributarias mensuales.
¿Qué agravante se incorpora a los delitos de robo o hurto?
Será agravante ejecutar el delito usando un vehículo motorizado sin placa patente delantera, trasera o ambas; o con cualquiera de las placas ocultas o con vidrios oscuros o polarizados.
Explica la ley que establece una serie de disposiciones para evitar o sancionar el robo de vehículos.

¿Qué exigencia se hace a la política nacional del deporte?
En el marco de la protección y fomento del ejercicio, así como también el desarrollo de las actividades deportivas, el Estado promoverá un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el marco de la protección y fomento del ejercicio y desarrollo de las actividades deportivas. Dicha protección deberá extenderse a todos los planes y programas de la política nacional del deporte.
¿Qué función se incorpora al Ministerio del Deporte?
El Ministerio del Deporte deberá elaborar y aprobar, mediante decreto supremo, un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte. Ese protocolo deberá ser adoptado por organizaciones deportivas tales como: club deportivo, liga deportiva, asociación deportiva local, consejo local de deportes, asociación deportiva regional, federación deportiva, federación deportiva nacional, entre otras.
¿Qué medidas deben adoptar las organizaciones deportivas?
Toda organización deportiva deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, que pudiere ocurrir entre sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportistas.
Las organizaciones deportivas, que deseen optar a beneficios o recursos públicos deberán acreditar haber adoptado el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, el que debe haber sido acordado en asamblea general ordinaria o extraordinaria.
¿Qué se exige a las sociedades anónimas deportivas?
Las organizaciones deportivas que desarrollen actividades deportivas profesionales, cualquiera sea la normativa jurídica bajo la cual se hayan constituido, deberán acreditar haber notificado vía correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de Chile acerca de las sanciones que hayan impuesto por el protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional. Esto se hará exigible a contar de la fecha de implementación del registro de sanciones.
¿Quién tiene la potestad disciplinaria frente al acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte?
El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, organismo colegiado, adscrito al Comité Olímpico de Chile, ejercerá la potestad disciplinaria sobre las Federaciones Deportivas Nacionales y sobre todas las organizaciones deportivas en materia de sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.
¿Cómo debe estar integrado el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo?
Este Comité de cinco miembros, tendrá una integración equilibrada de hombres y mujeres. Dado de que tres miembros son elegidos por el Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile y dos miembros por designados por el Director del Instituto Nacional del Deporte, tanto el primero como el segundo deberán elegir, a lo menos una persona de cada género. Como resultado, ni los integrantes ni las integrantes titulares serán menos de dos.
El Comité tendrá, asimismo, cinco integrantes suplentes designados de la misma forma que los titulares.
Si al entrar en vigencia de la ley el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo no cuenta con una composición equilibrada, se da un plazo de 90 días para sustituir a los miembros necesarios para lograr el equilibrio.
¿Cómo se sancionará a los que tengan conductas de acoso sexual y/o abuso sexual?
El Ministerio del Deporte podrá inhabilitar a perpetuidad a quienes ejerzan conductas de acoso y/o abuso sexual, para participar en organizaciones deportivas.
Explica la ley que perfecciona las normas para sancionar el acoso sexual y el abuso sexual en el ámbito del deporte.

¿Cuál es el cambio principal en los delitos de cohecho y soborno?
La ley anterior consideraba como beneficios ofrecidos, solicitados, aceptados o entregados, solo aquellos de carácter económico. Con la modificación, se agregan los beneficios u ofrecimientos de otra naturaleza.
¿Qué nuevas penas se crean?
Se establecen inhabilitaciones absolutas perpetuas o temporales (de tres años y un día a diez años) para ejercer en empresas en que el Estado tenga participación mayoritaria o que contraten con el Estado. También se agregan la privación de cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que este tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública.
¿Qué pena recibe el funcionario que sustraiga fondos o bienes públicos?
Se sanciona al empleado público que sustraiga fondos o bienes públicos o consienta en que otro los sustraiga. La pena va de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) si la sustracción supera 1 UTM y no sobrepasa las 4 UTM. Se aplica presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a diez años), si excede de 4 UTM y no sobrepasa las 40 UTM. Y con presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si excede de 40 UTM. En todos los casos, se aplican las penas de multa del doble de lo sustraído y de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.
¿Qué normas comunes se establecen para este tipo de delitos?
Los altos cargos no reciben el grado mínimo de la pena.
Se suspende la prescripción del delito mientras el funcionario ejerza el cargo.
Agravante especial por formar parte de una agrupación u organización para cometer el delito.
Cooperación eficaz como atenuante que permite reducir la pena hasta en dos grados.
¿Qué pena recibe el empleado público que sustrae fondos a su cargo?
Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a diez años), si excediere de 4 UTM y no pasare de 40 UTM. Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y un día a 15 años), si excediere de 40 UTM. En todos los casos, con las penas de multa del doble de lo substraído y de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.
¿Qué pena se aplica por fraude al fisco?
Presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) Si el monto de lo defraudado supera las 40 UTM: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (tres años y un día a 10 años).
Si la defraudación supera las 400 UTM: presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y un día a 15 años) Además se le aplica multa de la mitad del perjuicio causado e inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo.
¿Cómo se sanciona el delito de negociación incompatible?
La pena es de reclusión menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años), inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo y multa de la mitad del valor del interés que hubiere tomado en el negocio.
En el caso de los empleados públicos, se sanciona al que se interese en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en razón de su cargo. También pueden ser sancionados los árbitros, liquidadores, veedores, peritos, guardadores (de bienes o caudales) o albaceas (encomendados de hacer cumplir un testamento), directores o gerentes.
También se castiga al funcionario que se interese en un contrato u operación y ejerza influencia sobre otro empleado público para obtener una decisión favorable a sus intereses. El juez podrá imponer también la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.
¿Qué pasa si un funcionario público exige coimas por cumplir con su trabajo?
El empleado público será sancionado con reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años), salvo que el hecho sea constitutivo de un delito que merezca mayor pena. En todo caso se impondrán, además, las penas de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en sus grados medio a máximo y multa del duplo al cuádruplo de los derechos o del beneficio obtenido.
Conozca el aumento de las penas para los delitos de corrupción establecido por el Congreso Nacional.

¿Cuál es el objeto de la ley?
La ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra toda mujer, en razón de su género, sobre la base de que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia. La violencia contra la mujer en razón de su género alude a la que se ejerce en su contra por el hecho de ser mujer.
¿Qué hace la ley para alcanzar dicho objetivo?
La ley regula medidas de prevención, protección, atención, reparación y de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en razón de su género. Considera especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones.
¿Qué principios rigen la ley?
La ley se regirá por los principios de igualdad y no discriminación, debida diligencia (adopción de medidas eficaces), centralidad en las víctimas (y sus derechos), autonomía de la mujer, universalidad (derechos de todas las mujeres), interdependencia, indivisibilidad (que cada derecho se debe garantizar en forma íntegra), progresividad (que se avance hacia una pleno cumplimiento) y prohibición de regresividad (retroceso) de los derechos humanos.
Quien ejerza una función pública deberá tener en especial consideración esos principios.
¿Qué se entiende por violencia de género?
Es violencia de género cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de vulneración. También será considerada violencia de género la que se ejerce contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras.
¿Qué formas de violencia de género se consideran?
La violencia en contra de las mujeres en razón de su género incluye, entre otras, las siguientes:
- Violencia física.
- Violencia psicológica.
- Violencia sexual.
- Violencia económica.
- Violencia simbólica (comunicación o difusión de mensajes, textos, sonidos o imágenes para naturalizar estereotipos que afecten la dignidad de la mujer, justifican o naturalizan relaciones de subordinación, desigualdad o discriminación contra la mujer que le produzcan afectación o menoscabo) En ningún caso este concepto autorizará acciones de censura a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica o su difusión, o menoscabar la libertad de expresión.
- Violencia institucional.
- Violencia política contra las mujeres en razón de su género.
- Violencia en el trabajo.
- Violencia gineco-obstétrica (la que se ejerce en el ámbito de las atenciones médicas en esas especialidades).
¿Qué deberes tiene el Estado?
Es deber del Estado adoptar las medidas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género.
Ante la amenaza u ocurrencia de casos de violencia de género, el Estado deberá adoptar medidas para proteger, atender y reparar a las víctimas, especialmente respecto de las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que pueden hallarse.
¿Qué rol tiene el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género?
Velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de violencia de género.
¿Qué objetivos deben tener las medidas del Estado para la prevención de la violencia de género?
Los órganos del Estado en el marco de sus competencias adoptarán medidas para la prevención de la violencia de género, las que deberán atender a los siguientes objetivos:
- Promover en todas sus actuaciones el enfoque de género y de derechos humanos.
- Promover la igualdad de derechos, a fin de eliminar toda forma de discriminación arbitraria por motivos de género.
- Fomentar la modificación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales, basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y que naturalicen y reproduzcan la discriminación arbitraria contra las mujeres o exacerben la violencia en contra de ellas.
- Promover una cultura ciudadana de respeto irrestricto a los derechos de las mujeres y el total rechazo a cualquier forma de violencia en su contra.
¿Qué medidas generales de prevención debe adoptar el Estado?
- Capacitaciones y campañas de difusión y sensibilización.
- Iniciativas para la sensibilización de los medios de comunicación.
- Políticas, programas e iniciativas orientadas a fortalecer la autonomía económica de las mujeres.
- Políticas, programas e iniciativas diseñadas para el desarrollo de ciudades, comunidades y espacios seguros y accesibles para mujeres.
- Programas de sensibilización, capacitación y formación sobre derechos humanos de las mujeres y erradicación de la violencia de género para el personal de los órganos del Estado, especialmente, de aquellos que interactúan con las víctimas.
- Iniciativas de recopilación, análisis e intercambio de información sobre violencia de género que aporte a la prevención, detección temprana, gestión oportuna y reparación de los derechos de las mujeres.
- Protocolos de actuación para la prevención, acompañamiento, protección, investigación, sanción y superación de la violencia de género en espacios educativos, laborales y comunitarios.
OBLIGACIONES EN ÁMBITOS ESPECÍFICOS
- Salud:
El Ministerio de Salud promoverá los principios de igualdad y no discriminación en la atención de salud de las mujeres. Para lo anterior, debe dictar uno o más reglamentos que establecerán las acciones que deberán realizar la red de salud pública y privada para que el personal de su dependencia incorpore la perspectiva de género en su atención. - Educación:
El Ministerio de Educación promoverá los principios de igualdad de género y no discriminación, así como la prevención de la violencia de género.
Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán promover una educación no sexista y con igualdad de género. También deberán considerar en sus reglamentos internos y protocolos la promoción de la igualdad en dignidad y derechos y la prevención de la violencia de género en todas sus formas.
Los planes de formación ciudadana deberán incluir dentro de sus objetivos la promoción de la igualdad en dignidad y derechos, la promoción del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la prohibición de cualquier tipo de discriminación arbitraria.
Las instituciones de educación superior deberán incorporar contenidos de derechos humanos y de prevención contra la violencia y discriminación de género. - Seguridad pública y penitenciaria:
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar la perspectiva de género y de derechos humanos en sus normativas y prácticas internas. Deberán también favorecer la prevención y detección prioritaria de la violencia de género, así como la prevención, atención, acompañamiento y protección eficaz y oportuna de las víctimas. Asimismo, deberán incorporar contenidos y cursos basados en la promoción y resguardo de los derechos de las mujeres en sus programas de formación, especialmente de las víctimas de violencia de género e impulsar medidas tendientes a evitar discriminación por motivos de género. - Ámbito laboral:
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social promoverá los principios de igualdad y no discriminación, así como la prevención de la violencia y acoso en los espacios de trabajo. Deberá incorporar transversalmente la perspectiva de género en sus políticas generales, así como en las que aplican los órganos y servicios de su dependencia. - Medios de comunicación:
El Estado a través de los órganos competentes promoverá que los medios de comunicación social respeten y fomenten la igualdad en dignidad y derechos de todas las personas y la erradicación de la violencia de género contra las mujeres.
¿Qué debe hacer el Estado respecto a la atención, protección y reparación a las mujeres víctimas de violencia de género?
Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, tomarán medidas internas y de manera coordinada, para la atención, protección y reparación de las víctimas de violencia de género. Estas medidas deberán apuntar a los siguientes objetivos:
- Otorgar a las víctimas acceso a los servicios de salud física y mental.
- Informar a las víctimas sobre la red de servicios estatales en violencia de género disponibles.
- Registrar, realizar y dar seguimiento a las derivaciones entre los órganos del Estado y organizaciones externas que se ejecuten en un caso de violencia de género.
- Asegurar el acceso a la información de las víctimas sobre sus derechos.
- Adoptar medidas de seguridad y resguardo de las víctimas.
- Asegurar el acceso a la justicia de las víctimas.
- Proveer de servicios y acompañamiento para la reparación física, psicológica y social de las víctimas.
- Adoptar medidas para fortalecer la autonomía económica de las víctimas.
¿Qué rol tienen los organismos estatales en la reparación de las víctimas?
El Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, a través del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, deberá implementar servicios de acompañamiento psicosocial para las víctimas de violencia de género. Cuando las víctimas sean niñas o adolescentes, deberá derivarlas a los órganos competentes.
El Ministerio de Salud, los servicios de salud y los prestadores institucionales de salud, adoptarán las medidas pertinentes para que las trabajadoras y los trabajadores de la salud no ejerzan ninguna clase de violencia ni discriminación en contra de las mujeres, con énfasis respecto de las que se encuentran en una especial condición de vulnerabilidad.
El Ministerio de Salud y los prestadores de salud procurarán dictar medidas de regulación, gestión y acción clínica orientadas a la atención de salud física y psicológica a las víctimas de violencia sexual.
El Ministerio de Educación adoptará las medidas necesarias para que los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado puedan detectar y responder oportunamente frente a hechos de violencia de género que afecten a la comunidad educativa, especialmente respecto de niños, niñas o adolescentes. Para eso, podrá actuar en cooperación con otras instituciones públicas y privadas competentes.
Los establecimientos educacionales deberán disponer de procedimientos objetivos, establecidos en sus respectivos reglamentos internos, que consideren mecanismos de denuncia, investigación y sanción, y aseguren la protección de las víctimas de violencia de género.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio Público (Fiscalía), los tribunales de justicia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, dentro de sus respectivas competencias, deberán adoptar las medidas para garantizar la debida protección de las víctimas de violencia de género.
La Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, el Ministerio Público, Gendarmería de Chile y los tribunales de justicia competentes deberán proveer de todos los canales de comunicación y condiciones necesarias para que las víctimas de violencia de género puedan informar, de forma expedita y oportuna, si no se cumplen las medidas o diligencias decretadas a su favor por un tribunal de la República.
Los órganos y servicios del Estado encargados de la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, en especial de las materias referidas a los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras, deberán entregar instrucciones obligatorias sobre la debida diligencia en los procedimientos de investigación y sanción por denuncia de hechos de violencia de género y acoso en el trabajo.
¿Qué es la Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género?
Es un organismo que se crea para la coordinación a nivel nacional de las medidas adoptadas por el Estado para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y la atención, protección y reparación de las víctimas. La integran ministerios del Ejecutivo, Poder Judicial, Ministerio Público (Fiscalía), Carabineros y la PDI. El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género será el órgano que presida esta Comisión.
¿Qué es el Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género?
Es un sistema que debe crear el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género para mejorar la respuesta estatal frente a la violencia de género.
Deberá, en el marco del sistema, crearse un expediente único de organización de datos personales e información necesaria sobre los casos de violencia de género, definir mecanismos para la atención de las víctimas en los que se priorice según la gravedad de los casos y generar estadísticas con resguardo de sus identidades y de sus datos personales, salvo en los casos legalmente autorizados.
¿Qué tipos de violencia se consideran en el ámbito del acceso a la justicia?
En el ámbito del acceso a la justicia, se considerará la violencia física, sexual, psicológica y económica, cometida en contra de las mujeres en razón de su género. Las formas de violencia que sean constitutivas de delito serán conocidas por tribunales con competencia en lo penal.
¿Qué obligaciones se deben cumplir en todos los procesos judiciales y administrativos sobre violencia de género contra las mujeres?
- Debida diligencia. Adopción de medidas oportunas, idóneas, independientes, imparciales y exhaustivas para garantizar el derecho de las víctimas a una vida libre de violencia, al acceso a la justicia y a la reparación.
- No victimización secundaria. Se evitarán o disminuirán cualquier perturbación negativa que ocurra en la interacción de la víctima con los servicios públicos que otorgan atención o protección en materia de violencia de género o en los procesos judiciales.
¿Qué Derechos y garantías tienen las víctimas de violencia de género en los procedimientos penales?
- Contar con asistencia y representación judicial.
- No ser enjuiciadas, estigmatizadas, discriminadas ni cuestionadas en base a estereotipos de género, por su relato, conductas o estilo de vida.
- Obtener una respuesta oportuna, efectiva y debidamente fundada a sus denuncias o peticiones ante los órganos en que se efectúen.
- Ser oídas por el tribunal o el órgano administrativo que conozca del respectivo procedimiento al momento de adoptarse una decisión que las afecte.
- Recibir protección a través de las medidas contempladas en la legislación.
- Recibir protección para sus datos personales y los de sus hijos o hijas.
- Participar en el procedimiento y recibir información clara, oportuna y completa. En particular, podrán obtener información personalmente, sin necesidad de requerirla a través de un abogado o una abogada.
- A ser informada sobre las medidas de reparación que puede solicitar en el proceso.
¿Hay medidas de protección o cautelares ante situaciones de riesgo inminente?
El tribunal cautelará especialmente los casos en que la víctima se encuentre en situaciones de especial vulnerabilidad a la violencia, tales como su calidad de migrante, refugiada o desplazada, estar embarazada, ser una persona mayor, con discapacidad, menor de 18 años o cualquier otra condición de vulnerabilidad debidamente calificada por el tribunal.
Las medidas cautelares especiales frente a situaciones de riesgo inminente de padecer violencia de género incluyen obligar al agresor a abandonar el hogar común, prohibirle acercarse a la víctima, prohibirle al agresor tener armas, entre otras.
¿Cómo se asegurará la asistencia y representación judicial a las víctimas de violencia de género?
El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, a requerimiento de las víctimas, podrá interponer acciones judiciales, asumir el patrocinio y representación de las mujeres víctimas de los hechos de violencia de género.
El Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género presentará querella respecto de los hechos que se estimen constitutivos de los delitos de femicidio y suicidio femicida.
¿Qué pasa con los casos de violencia de género que ven los tribunales de familia?
En los casos que no sean delito y que sean de competencia de los tribunales de familia, se castigará el maltrato constitutivo de violencia de género con una multa de 5 a 30 unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio de la víctima, para ser destinada a los programas y centros de atención de mujeres víctimas de violencia.
¿Se consideran la atenuante de actuar por arrebato en los procesos penales por violencia de género?
No se considerará la atenuante de haber actuado por estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato y obcecación.
¿Proceden los acuerdos reparatorios y suspensiones condicionales?
El acuerdo reparatorio evita el juicio penal y establece medidas que beneficien a la víctima. El tribunal podrá considerar un acuerdo reparatorio cuando sea relevante para la reparación de la víctima, y negarlo cuando se afecte la seguridad u otro derecho de la víctima.
En cuanto a la suspensión condicional, que suspende el juicio con ciertas condiciones para el imputado, en ningún caso podrá decretarse e imponerse como única condición a la persona imputada la medida de asistencia a programas terapéuticos o de orientación familiar.
¿Qué dispone la ley sobre la retractación de la víctima?
El tribunal deberá valorar los antecedentes sobre la retratación, pero considerando los informes psicológicos acompañados y los antecedentes relativos a la evaluación del riesgo en que se encuentra. Asimismo, se deben considerar en el juicio oral sus anteriores testimonios.
¿Qué medidas de protección debe privilegiar la Fiscalía?
Los fiscales del Ministerio Público darán prioridad a las medidas cautelares orientadas a la prevención de acciones de represalia en contra de la víctima y al resguardo de su seguridad.
VIOLENCIA SEXUAL
¿Habrá reglas especiales para los casos de violencia sexual?
Sí. En las investigaciones y en los procedimientos judiciales sobre actos de violencia sexual contra la mujer, se prohibirá indagar en los comportamientos sexuales previos o posteriores de la víctima, salvo que el Ministerio Público, la defensa o el tribunal lo estime estrictamente indispensable para el esclarecimiento de los hechos.
Asimismo, no se considerará el tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos y la presentación de la denuncia para la solicitud o el otorgamiento de una medida de protección o cautelar, ni para adoptar una decisión de término.
Las mujeres víctimas de violencia sexual tienen derecho a que se reserve en todo momento su intimidad y privacidad.
La víctima trabajadora podrá aportar antecedentes pertinentes de su trabajo y fiscalizaciones respecto de hechos de acoso sexual o acoso por razón de género en el contexto laboral, frente a la Dirección del Trabajo o su empleador, según corresponda.
¿Qué cambio se hace a la normativa sobre herencias?
Se agrega al homicidio, el femicidio, parricidio o infanticidio de la persona muerta como causal para que quienes participen del crimen no reciban su herencia.
¿Qué cambio se hace a las agravantes del Código Penal?
Se incluye como agravante cometer un delito motivado por el género de la víctima.
También se incluye como agravante cometer el delito en el marco de conductas activas constitutivas de violencia ginecobstétrica, en su calidad de trabajadores de salud pública o privada, durante la atención de la gestación, preparto, parto, postparto y aborto, en las causales establecidas en la ley en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer.
¿Qué dice la ley sobre la difusión de imágenes sexuales sin consentimiento?
Se castigará con la pena de prisión (hasta 60 días) y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales al que sin autorización expresa exhiba un registro de imágenes o sonidos en que se representa una acción sexual que involucra a otro o imágenes íntimas de connotación sexual, independiente de como haya sido obtenido.
En caso de envío, difusión o publicación de dicho registro, se impondrá la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Explica las medidas que debe adoptar el Estado en este ámbito.

¿Qué son las medidas cautelares personales en el proceso penal?
Son aquellas medidas impuestas en contra del imputado (persona investigada) que se consideran absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del proceso penal. Se consideran en las distintas etapas del proceso, antes de que la sentencia definitiva quede firme y, se ordene cumplir la pena, si procede.
Solo durarán mientras exista la necesidad de su aplicación. Las medidas cautelares son una decisión judicial (dictada por un Juzgado de Garantía, Tribunal de Juicio Oral o una Corte).
¿Qué es la prisión preventiva?
Las medidas cautelares que afectan la libertad de movimiento de la personas son las más graves.
La ley considera que la persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Por eso, la prisión preventiva, que priva de la libertad al imputado antes de que sea condenado, procederá solo si las otras medidas cautelares personales fueran consideradas por el tribunal como insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, la seguridad de la víctima o de la sociedad.
¿Qué requisitos hay para que se ordene la prisión preventiva?
Con la formalización de la investigación, la Fiscalía (Ministerio Público) comunica al imputado que se le investiga como presunto autor, cómplice o encubridor de un delito. A partir de la formalización, el tribunal, a petición de la Fiscalía o del querellante, podrá decretar la prisión preventiva del imputado en cualquier momento del proceso. Pero el solicitante tiene que acreditar que se cumplen los siguientes requisitos:
- Que existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga;
- Que existen antecedentes que permiten presumir con fundamento que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, y
- Que existen antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o de la víctima, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga.
¿Cómo se define el vínculo de la prisión preventiva con el éxito de la investigación?
Se estimará que la prisión es indispensable para el éxito de la investigación cuando haya sospecha grave y fundada de que el imputado pudiera obstaculizarla con la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba. También cuando pudiera inducir a los otros imputados, testigos, peritos u otras personas para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.
¿Qué se debe tomar en cuenta para considerar al imputado peligroso para la sociedad?
El tribunal deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias:
- La gravedad del hecho.
- La gravedad de la pena asignada al delito.
- El número de delitos que se le imputa y el carácter de los mismos.
- La existencia de procesos pendientes, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla o formando parte de una organización o asociación.
Otro elemento que se considerará especialmente es que los delitos imputados tengan asignada pena de crimen (5 años y un día de presidio o más) También si el imputado hubiera actuado haciendo uso de arma de fuego o de otras armas prohibidas en la Ley de Control de Armas.
Además, se considerará para determinar el peligro para la sociedad si el imputado hubiera sido condenado con anterioridad por un delito que tuviera igual o mayor pena, la hubiera cumplido efectivamente o no.
También se tendrá como antecedente del peligro para la sociedad cuando los delitos imputados sean atentados contra la vida o la integridad física de miembros de Carabineros, de la PDI, funcionarios de las Fuerzas Armadas y de los servicios de su dependencia o de Gendarmería en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, cuando los delitos imputados tengan asignada una pena igual o superior a la de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día hacia arriba).
Otro factor es que el imputado estuviera sujeto a otra medida cautelar personal, como orden de detención judicial en calidad de imputado pendiente, esté en libertad condicional (la que se puede otorgar a quienes ya cumplen una condena) o con alguno de los beneficios de cumplimiento alternativo de alguna pena.
También se considerará un peligro cuando, en los últimos dos años, el imputado ha sido reiteradamente sometido a detención, prisión preventiva o a privación de libertad, total o parcial, en prisión domiciliaria.
¿En qué casos se aplica prisión preventiva por seguridad del ofendido (víctima)?
Se entenderá que la seguridad de la víctima se encuentra en peligro por la libertad del imputado cuando existan antecedentes calificados que permitieren presumir que el imputado realizará atentados en contra de la víctima o en contra de su familia o de sus bienes.
¿Qué pasa si un imputado que está en libertad no asiste al juicio oral?
El tribunal decretará la prisión preventiva en caso de que el imputado no asista al juicio oral o a un juicio simplificado.
Explica la medida cautelar más grave que se aplica a los imputados en un proceso penal

¿Pueden
las municipalidades celebrar convenios para regularizar las deudas por derechos
de aseo?
Sí, la ley faculta a las municipalidades para celebrar
convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo.
¿Existe
la posibilidad de condonación de multas e intereses?
Las municipalidades podrán condonar hasta el total de
las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado. También se podrá
condonar hasta el 70 por ciento de multas e intereses en caso de que se
suscriba un convenio de pago.
¿Qué
pasa si el deudor no cumple con el convenio?
La Municipalidad deberá ejercer las acciones de cobro si
se incumple el convenio.
¿Hay
casos en que se pueda condonar el total
de la deuda?
Existe la posibilidad de que las municipalidades condonen
el total de las deudas que tengan una antigüedad mayor a cinco años desde la
fecha en que se hacen exigibles, incluyendo multas e intereses.
¿Quién
debe proponer la condonación total o parcial?
La facultad de condonar deuda se ejerce solo si la
propone el respectivo alcalde y previo acuerdo del concejo municipal, dentro de
los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la ley.
¿Puede
el deudor pedir la prescripción de la deuda vencida?
Durante el lapso de doce meses desde que se publica la
ley, se podrá tramitar ante el juzgado de policía local un procedimiento
simplificado para la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo
municipal que posean una antigüedad mayor a cinco años, contados desde la fecha
en que se hacen exigibles.
¿Qué
reglas se deben cumplir para la tramitación de la solicitud de prescripción?
- Será competente el juzgado de policía local correspondiente al domicilio de la municipalidad.
- El deudor interesado debe interponer la solicitud dentro del plazo de 12 meses siguientes a la fecha de publicación de la ley. Lo podrá hacer en papel o por vía electrónica en los formularios que disponga el juzgado de policía local. No se requerirá del patrocinio de un abogado.
- El juzgado deberá solicitar informe a la municipalidad correspondiente, la que remitirá, al menos, el certificado de deuda total de derechos de aseo. En ese documento se indicará la antigüedad de la deuda.
Si no se remite la información, el juzgado
reiterará la solicitud por una sola vez, y otorgará el mismo plazo de diez
días. Si la municipalidad persiste en no entregar la información, se presumirán
ciertas las afirmaciones del solicitante respecto de la deuda.
La Municipalidad deberá entregar la prueba documental
a juzgado, que podrá fijar día y hora para la celebración de una audiencia, a
la que las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba.
Una vez dictada la sentencia, las partes podrán
apelar.
¿Qué
papel tendrá la Tesorería General de la República en la facilitación de los
cobros?
La ley autoriza a las municipalidades a establecer
convenios de colaboración con la Tesorería General de la República para que esa
entidad recaude y cobre administrativa y judicialmente los ingresos o rentas
municipales respectivas. Estos convenios se podrán establecer a partir de un
año desde la publicación de la ley.
El Tesorero General de la República podrá realizar las
siguientes acciones:
- Declarar incobrables los ingresos o rentas municipales morosas de la municipalidad respectiva que correspondan a deudas semestrales de monto no superior al diez por ciento de una unidad tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hicieron exigibles.
- Condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los ingresos o rentas municipales morosas sujetas a la cobranza administrativa y judicial de dicho servicio, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación.
- Realizar el cobro judicial de los derechos de aseo.
Explica la ley que permite en casos de deudas de aseo domiciliario celebrar convenios, condonar multas e intereses o incluso condonar deudas antiguas.

¿Qué empresas se pueden crear con el procedimiento simplificado?
Las personas jurídicas beneficiadas son las siguientes:
- La empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL)
- La sociedad de responsabilidad limitada.
- La sociedad anónima cerrada.
- La sociedad anónima de garantía recíproca.
- La sociedad colectiva comercial.
- La sociedad por acciones.
- La sociedad en comandita simple.
- La sociedad en comandita por acciones.
¿Se puede aplicar el procedimiento simplificado para las sociedades anónimas abiertas?
No, las sociedades anónimas abiertas están excluidas de este sistema alternativo.
¿Qué facilidad hay para constituir estas empresas?
Estas empresas podrán obtener un RUT ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), iniciar actividades, ser constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso, a través de la suscripción de un formulario por el constituyente, socios o accionistas. Se trata de un sistema alternativo, puesto que coexiste con el tradicional (inscripción en el Conservador de Bienes Raíces).
¿En qué consiste el formulario?
Ese formulario es un documento electrónico que contiene el contrato social y sus modificaciones y deberá incorporarse en el Registro de Empresas y Sociedades.
¿Qué es el Registro de Empresas y Sociedades?
Es un registro electrónico público y gratuito, administrado por el Ministerio de Economía , Fomento y Turismo, que consta en una plataforma web, conectada al Servicio de Impuestos Internos. En ese registro deberán incorporarse las personas jurídicas que se acojan a la Ley N° 20.659 para los efectos de ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas, disueltas o migradas. Este Registro rige en todo el territorio de la República y deberá estar permanentemente actualizado a disposición de quien lo consulte en el sitio electrónico, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él.
¿Cómo se suscriben los formularios?
La suscripción de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente, socios o accionistas, según sea el caso, a través de la firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo a lo que establece el Reglamento de la Ley N° 20.659.
El constituyente, socio o accionista que no cuente con firma electrónica avanzada deberá suscribir los formularios ante un notario. En este caso, el notario deberá estampar su firma electrónica avanzada en el formulario. El constituyente, socios o accionistas, en su caso, podrán también concurrir a la suscripción del respectivo formulario por medio de representante legal o de apoderado.
Se da un plazo de 60 días para que todos los accionistas o socios suscriban el formulario desde la firma del primero de ellos.
¿Cómo se obtienen los formularios?
Los formularios están en el Registro permanentemente a disposición de los interesados. La suscripción de los formularios por todos los socios o accionistas deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la firma por el primero de ellos. En caso contrario, se tendrán por no suscritos para todos los efectos. Una vez suscrito un formulario por todos quienes hubiesen comparecido al acto en conformidad con esta ley y su Reglamento, se incorporará automáticamente en el Registro a contar de esa fecha.
¿Cómo se obtiene el RUT de la empresa?
El Servicio de Impuestos Internos asignará, sin más trámite, un Rol Único Tributario a toda persona jurídica que se constituya conforme a esta ley, en forma simultánea al acto de incorporación al Registro.
¿Cómo inicio actividades en el SII?
En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos el inicio de actividades y el timbraje de documentos tributarios.
¿Las empresas constituidas con anterioridad pueden migrar al nuevo sistema?
Sí, las empresas señaladas por la ley N° 20.659 podrán migrar al régimen electrónico, lo que les facilitaría su modificación, fusión, división, transformación o disolución. La migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales y, en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto.
Reseña el sistema alternativo para la creación, modificación, fusión, división, finalización y disolución de empresas, mediante un procedimiento electrónico simplificado.

¿Puede un juez ordenar la restitución anticipada de un inmueble arrendado?
Sí, lo puede hacer a solicitud del demandante y con lo conocido en la audiencia del juicio por arrendamiento. El magistrado podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuese necesario.
¿Cuándo es procedente que el juez apruebe la restitución anticipada y el lanzamiento (desalojo)?
En los casos en que el arrendador demande la terminación del contrato y la restitución del bien, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado.
¿Qué debe acreditar el arrendador?
El arrendador debe acreditar la existencia de una presunción grave de que se produjo el daño al inmueble, con los antecedentes presentados junto a la demanda y aquellos expuestos en la audiencia.
¿El juez puede exigir una garantía al demandante?
El juez podrá exigir caución al demandante (garantía monetaria) con cargo a la cual se indemnizará al arrendatario demandado de los perjuicios sufridos con el lanzamiento, si es que la sentencia definitiva del juicio no lo condena a su restitución.
¿Cómo se acredita que el inmueble fue arrendado?
Para acreditar el arrendamiento, los contratos que consten por escrito deben tener las firmas de las partes autorizadas por un notario público. Estos contratos autorizados ante notario constituirán un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria de cobro.
¿Qué pasa si los contratos no están por escrito?
Si no hay contrato escrito se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos. Si no hay tales documentos, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.
¿Qué debe señalar la demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y restitución del inmueble?
Debe tener:
- El nombre, profesión u oficio y domicilio del arrendador y del arrendatario.
- Datos del inmueble arrendado, la o las rentas de arrendamiento y las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas; una relación precisa de los antecedentes y las razones que explican tales deudas; y la forma, fecha y lugar en que hubiesen sido contraídas.
- La solicitud de que se requiera al deudor para que, dentro del plazo de diez días corridos, pague las rentas y las cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas, y las que se produzcan con posterioridad a la presentación de la demanda (más intereses y costos judiciales que correspondan). Si el deudor no paga o no va al juicio, se debe pedir que se condene al pago de la obligación reclamada, bajo el apercibimiento de desalojo (lanzamiento en la forma prevista en la ley).
¿Qué significa que el juez acoja la demanda?
Si el juez estima que la demanda monitoria cumple con todos los requisitos legales acogerá la demanda y ordenará que se requiera de pago al deudor. Le dará un plazo de diez días corrido para que cumpla con su obligación de pagar los arriendos adeudados y las cuentas, más los intereses y costas.
¿Si el deudor no paga es desalojado?
El juez establecerá en la resolución que si el deudor no paga, no comparece o no se opone a la demanda, se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada y dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes del inmueble en el plazo no superior a 10 días desde que la resolución se encuentre firme (sin recursos judiciales pendientes) Esa resolución tendrá la fuerza de sentencia definitiva firme y servirá para su ejecución.
¿Qué pasa si el deudor paga antes del vencimiento del plazo?
Si paga y da satisfacción total a la deuda, incluidos intereses y costas se termina el juicio. Si el pago fuere parcial, se seguirá adelante el procedimiento por la parte de adeudada.
¿El deudor puede presentar antecedentes para oponerse a la demanda?
El deudor requerido podrá formular, por escrito, oposición a la demanda monitoria, y señalará sus fundamentos sobre los hechos y sus argumentos jurídicos. Ahí podrá ofrecer medios de prueba antes que el juez resuelva.
El juez puede seguir adelante si las alegaciones del demandado o los medios de prueba no tuvieran fundamento.
Explica la ley que establece la restitución rápida de los inmuebles a sus propietarios en casos específicos.

¿A qué se llama protección integral de derechos?
La protección integral de carácter universal es aquella que efectúa el Estado respecto de todo niño, niña o adolescente en los siguientes ámbitos:
- Promoción y defensa de derechos.
- Seguimiento y acompañamiento.
- Protección de derechos.
¿A qué se llama protección especial de derechos?
La protección especial está destinada a niños, niñas y adolescentes que necesitan de servicios y prestaciones que provean una atención diferenciada y especializada, que incorpore acciones de reparación psicosocial y restitución de derechos, cuando se han vistos amenazados o vulnerados.
¿Cuál es el procedimiento de protección de derechos?
La protección de derechos se inicia, en el ámbito local, por las Oficinas Locales de la Niñez. El procedimiento se desarrolla como una instancia de colaboración, conciliación y de apoyo a la función cuidadora de las familias, en resguardo del interés superior del niño, niña o adolescente.
¿Qué es la protección judicial?
Es aquella protección específica de carácter especializado que corresponde disponer a los tribunales de justicia ante casos de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos fundamentales. La protección judicial no es excluyente de la administrativa.
¿Cuáles son los principios generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales?
Toda medida administrativa o judicial de protección de los derechos del niño, niña o adolescente deberá:
- Adoptarse fundadamente en un procedimiento que contemple las garantías del debido proceso pertinentes, con celeridad y especial diligencia.
- Determinarse solo cuando ella sea necesaria y proporcional, se oriente hacia la satisfacción integral y óptima de los derechos del niño, niña o adolescente amenazados o afectados y considere su contexto familiar y comunitario.
- Establecerse por el tiempo necesario que asegure la protección y garantizar su revisión periódica por la autoridad que la haya decretado.
- Adoptarse solo una vez que se haya oído al niño, niña o adolescente a quien pudiere afectar, en el caso que corresponda, atendiendo a su desarrollo y madurez, y a sus padres, madres, representantes o personas que lo tengan bajo su cuidado.
- Revocarse o sustituirse, según sea el caso, si cambian las circunstancias que motivaron su adopción.
- Renovarse sólo si persisten las circunstancias que motivaron su adopción y existen antecedentes de que la actuación ha resultado idónea para los fines perseguidos.
¿Qué es la acción de tutela administrativa de derechos?
Todo niño, niña o adolescente, o cualquier persona en su nombre e interés, podrá interponer una acción de garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La presentación se hará ante la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o las Oficinas Locales de la Niñez.
¿Qué puede hacer alguien ante el incumplimiento de los deberes del Estado?
Toda persona puede interponer las acciones administrativas y judiciales para restaurar el ejercicio de los derechos amenazados o vulnerados.
¿Qué reglas se deben considerar en la interpretación de las leyes y normas reglamentarias sobre derechos del niño, niña o adolescente?
Se deberá atender especialmente a los derechos y principios contenidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en la ley sobre Garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.
¿Qué son las Oficinas Locales de la Niñez?
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá establecer Oficinas Locales de la Niñez (OLN) con competencia en una comuna o agrupación de comunas en todo el país.
Las OLN serán las encargadas de la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La coordinación y supervisión de las Oficinas Locales de la Niñez corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez.
Las Oficinas Locales de la Niñez se implementarán de manera progresiva en el territorio nacional, a partir de la transformación de las Oficinas de Protección de Derechos. La implementación de todas las Oficinas Locales de la Niñez deberá realizarse dentro de los cinco años desde la fecha de publicación de la ley.
¿Qué medidas de protección administrativa pueden adoptar las Oficinas Locales de la Niñez?
- Derivar al niño, niña o adolescente y su familia, conjunta o separadamente, según el caso, a uno o más programas ambulatorios de protección social, de orientación y apoyo.
- Instruir la matrícula o permanencia del niño, niña o adolescente en establecimientos educacionales.
- Instruir la activación de los beneficios de seguridad social que correspondan a los niños, niñas o adolescentes o a sus familias.
- Derivar a programas de asistencia integral a la embarazada.
- Derivar el ingreso a tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, o gestionar la internación, en algún centro de salud público o privado, del niño, niña o adolescente que lo requiera, o de su padre, madre, representantes o responsables, en forma individual o conjunta, según sea el caso.
- Derivar al padre, madre, representantes o responsables del niño, al Servicio de Registro Civil e Identificación, a objeto que, dentro de un plazo breve, regularicen o procesen la falta de inscripción de su filiación o las deficiencias que presenten los documentos de identidad del niño, niña o adolescente, según sea el caso.
- Cualquiera otra medida de protección idónea debidamente fundada, a fin de preservar o restituir los derechos, dentro de los límites de competencia de las Oficinas Locales de la Niñez.
¿Qué es la Acción de reclamación por ilegalidad ante una medida administrativa?
Todo niño, niña o adolescente, o cualquier otra persona que haya intervenido en el procedimiento de protección administrativa, o a quien afecte la medida adoptada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones correspondiente en contra de actos ilegales o arbitrarios de la Oficina Local de la Niñez. Hay un plazo de quince días hábiles para hacerlo.
¿Qué deber tienen las policías?
En el ejercicio de sus competencias y funciones, los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile deberán tener especial consideración en el resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y su relación con ellos.
Explica de qué forma el Estado se hace cargo de la protección de la niñez y de la adolescencia.

¿Cuál es el objetivo de la ley?
Proteger el medio ambiente mediante la prohibición de entrega de bolsas plásticas de comercio.
¿Qué se entiende por bolsa plástica de comercio?
Es la bolsa fabricada con material plástico que es entregada por un establecimiento de comercio para el transporte de mercaderías. Si la compra se hace por medios electrónicos (internet), es la bolsa en que se envían las mercaderías al consumidor.
¿Qué negocios tienen prohibido entregar bolsas plásticas?
Todo establecimiento de comercio (minorista o mayorista) que distribuya o comercialice bienes o servicios.
¿Qué pasa con los alimentos que vienen en bolsas plásticas?
Las bolsas plásticas en que se envasan alimentos no están prohibidas (como bolsas de arroz o fideos). Tampoco aquellas que su uso sea necesario por razones higiénicas o para evitar el desperdicio de alimentos.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento de la ley?
Las municipalidades son las encargadas de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley.
¿Qué multa se aplica?
La entrega de bolsas plásticas de comercio será sancionado con multa a beneficio municipal de hasta cinco unidades tributarias mensuales por cada bolsa entregada.
¿Quién aplica la sanción?
El juzgado de policía local correspondiente. Para ello se modificó la ley que regula a esos órganos de justicia con el fin de incorporar esta nueva competencia.
¿Qué circunstancias debe considerar el juez para definir el monto de la multa?
Deberá considerar las siguientes circunstancias:
- El número de bolsas plásticas de comercio entregadas.
- La conducta anterior del infractor.
- La capacidad económica del infractor.
¿Cómo se creará conciencia respecto de la importancia del respeto a esta ley?
El Ministerio del Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía. En ellos se deberá analizar las consecuencias del uso de bolsas plásticas de comercio que se encuentren en circulación y su impacto en el ecosistema, incluyendo su reutilización y reciclaje.
Informa sobre la ley que prohíbe la entrega de bolsa plásticas en el comercio para el transporte de mercadería.

¿Se puede fumar en las playas?
Queda prohibido fumar en las playas de mar, de río o lago.
¿Cuál es el área en la que no se puede fumar?
La franja considerada en esta prohibición es de 80 metros de ancho. Se miden desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera.
¿Quién fiscaliza?
Junto con la autoridad sanitaria, los inspectores municipales, lo puede hacer la policía marítima, fluvial y lacustre.
Los juzgados de Policía local tramitan las denuncias y aplican las sanciones.
¿En qué lugares deberá haber ceniceros?
La ley establece que se deberán habilitar ceniceros, contenedores o receptáculos destinados al depósito de filtros, colillas y cenizas de cigarrillos, en los siguientes lugares o en sus accesos.
- Establecimientos de educación superior, públicos y privados.
- Aeropuertos y terrapuertos.
- Teatros y cines.
- Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.
- Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
En pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego deberán instalarse ceniceros en los lugares abiertos en los que se pueda fumar.
¿Qué pasa con los establecimientos de salud y las dependencias del Estado?
Cuando en esos lugares haya patios o espacios al aire libre habilitados para fumar deberán ser claramente delimitados.
Se procurará siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos.
Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrá determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirija o administre.
Se mantiene la flexibilidad en establecimientos psiquiátricos que no cuenten con espacios al aire libre o donde sus pacientes no puedan acceder a esos lugares. Ahí podrá permitirse fumar.
¿Se pueden botar las colillas en la calle?
Se prohíbe arrojar los filtros o las colillas de cigarrillos en la vía pública. También se prohíbe hacerlo en los patios o espacios al aire libre de los lugares que señala la ley. Esos sitios son:
Establecimientos de educación superior, aeropuertos y terrapuertos; teatros y cines; centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general; supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público; establecimientos de salud (con la excepción de los centros psiquiátricos que no tienen espacios al aire libre); dependencias de órganos del Estado; pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.
¿Quién puede denunciar?
Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento estas normativas.
¿Cuáles son las sanciones?
Para quienes fumen en lugares no autorizados o arrojen colillas de cigarrillos en lugares prohibidos, se fija una multa de 1 a 4 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Se crea también la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consistente en la limpieza de playas, lagos o ríos.
Esa pena se podrá aplicar a quien ensucie, arroje o abandone basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.
La sanción se aplicará si el imputado está de acuerdo. Si se opone, se le aplicará multa.
Explica la ley que impide fumar en playas de mar, lagos y ríos y establece otras medidas contra el tabaco.

La ley comenzará a regir el 27 de enero de 2025.
¿Qué restricciones dispone la ley?
La ley en general prohíbe la experimentación en animales en la elaboración de productos cosméticos. También prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción al mercado nacional de esos productos cuando hayan sido testeados en animales.
¿Qué productos considera?
Prohíbe el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, productos de higiene y de odorización personal (desodorantes), y en la elaboración de todos y cada uno de sus ingredientes.
¿Qué métodos de experimentación promueve la ley?
Los fabricantes deberán utilizar métodos alternativos de pruebas que no involucren animales para demostrar la seguridad y eficacia para los humanos de tales productos y de cada uno de sus ingredientes. También deberán buscar otras maneras de probar la combinación de ingredientes o para las formulaciones finales, siempre que sean métodos reconocidos por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
¿Desde cuándo rige la ley?
La ley comenzará a regir el 27 de enero de 2025.
¿Hay excepciones a estas normas?
Sí, hay excepciones. Las prohibiciones establecidas no se aplicarán a las pruebas en animales si son solicitadas, requeridas o realizadas por el Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de sus atribuciones. Pero dicha entidad deberá demostrar por medio de una resolución fundada que se cumplen ciertas condiciones. Esas condiciones son:
- Que no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
- Que los ingredientes estén sujetos a restricción en su concentración para uso cosmético. Esos componentes figuran en la base de datos de ingredientes cosméticos utilizada por el Instituto de Salud Pública (ISP).
- Que el ingrediente cosmético se use ampliamente y no pueda ser reemplazado por otro ingrediente capaz de cumplir con una función similar.
¿Se podrá usar alguna evidencia científica nueva derivada de pruebas en animales en estos productos?
Se podrá hacer solo si se cumple con los siguientes requisitos:
- Que, en el caso de un ingrediente, no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
- Que exista evidencia documentada de que las pruebas de seguridad y eficacia de un ingrediente no se realizaron con el fin de elaborar productos cosméticos, de higiene u odorización personal, junto con el historial de al menos un año de uso del ingrediente fuera de la industria cosmética.
- Que los datos obtenidos provengan de una prueba con animales autorizada, excepcionalmente, según las condiciones ya señaladas.
¿Hay alguna norma sobre publicación y etiquetado de los productos que se comercializan?
Los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiqueta o logo "libre de crueldad" o "no testeado en animales", para informar a los consumidores que el producto cosmético, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales no han sido probados en animales.
¿En qué casos no se puede usar las etiquetas “libre de crueldad” o “no testeado en animales”?
No se podrán usar esas etiquetas en los productos cosméticos, de higiene u odorización personal si:
- El producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales fueron probados en animales, independientemente de si la prueba fue contratada por el fabricante o por otro productor en la cadena de producción, o
- El fabricante se basó en evidencias o datos de las pruebas en animales para demostrar la seguridad o eficacia del producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales.
¿Qué sanción se aplica por no cumplir con estas disposiciones?
Quienes no cumplan la norma, serán sancionados según el Código Sanitario con multa que va de un décimo de unidad tributaria mensual (UTM) hasta mil UTM. Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa original.
Las infracciones a las disposiciones de etiquetado recibirán multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales. El monto en cada caso se definirá, según lo dispuesto por la Ley de derechos del consumidor, de acuerdo con las agravantes y atenuantes.
¿Hay cambios en la ley de protección de los animales?
Sí, se incorpora una norma que prohíbe los experimentos en animales vivos que tengan por finalidad desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal. Se incluye la prohibición de importación e introducción en el mercado nacional de productos experimentados en animales vivos.
¿Qué sanciones añade a las infracciones de la ley de protección de los animales?
Las penas que se aplicarán serán las de maltrato animal, es decir, presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 540 días) y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o solo la multa.
La pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales si como resultado se causa daño al animal. Se añade como pena accesoria la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.
Si como resultado se causan lesiones que dañen gravemente la integridad física o causen la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
Las mismas penas se aplicarán a los actos de maltrato, crueldad, experimentación o sufrimiento innecesario hacia animales vivos, ejecutados para desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.
Explica la norma
que sanciona el uso de animales vivos en la elaboración de cosméticos y la
comercialización de dichos productos probados en animales.
La ley comenzará a regir el 27 de enero de 2025.

La ley regirá tres meses después de que se dicte el reglamento respectivo. Para elaborar dicho reglamento, hay un plazo de seis meses.
¿Qué dispone la ley?
Agrega un nuevo delito a la Ley General de Telecomunicaciones que castiga, entre otras actividades, fabricar, importar o usar inhibidores de señales de celulares, al igual que otros equipos que interrumpan, intercepten o interfieran señales de telecomunicaciones, conocidos por su uso en robos y asaltos.
¿Qué prohíbe expresamente la ley?
La ley prohíbe la fabricación, comercialización, adquisición, importación, exportación, utilización, tenencia o porte de dispositivos electrónicos aptos para interferir, interceptar o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones.
¿Quiénes quedan fuera de esta prohibición?
Quedan fuera de estas prohibiciones:
- Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Carabineros y la PDI).
- Las empresas autónomas del Estado y sus dependientes que forman parte de la industria de defensa.
- Las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia.
- Gendarmería de Chile.
- El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
- El Servicio Nacional de Menores.
- Las sociedades que se adjudiquen la concesión de una cárcel.
- La Agencia Nacional de Inteligencia (ANI).
- La Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI)
¿Qué reparticiones públicas podrían también desarrollar dichas actividades y no tener sanción?
Algunas entidades del sector público que manejan gastos reservados y son mencionadas en la ley que establece el mecanismo para fijar las remuneraciones de autoridades. Estas son:
- Presidencia de la República.
- Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
- Ministerio de Defensa Nacional.
Estas entidades podrán realizar las actividades señaladas cuando así lo requieran, en el marco del ámbito de sus competencias y obligaciones, siempre en conformidad con la ley.
¿Se podrán dar autorizaciones a determinadas entidades que les permita fabricar, comercializar, adquirir, importar, utilizar, tener o portar dichos dispositivos electrónicos?
Sí, el Ministerio encargado de la seguridad (actualmente, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública) podrá autorizar a personas jurídicas (entidades o empresas) para desarrollar esas actividades, en la forma y condiciones que determine el reglamento que debe dictar esa secretaría de Estado.
La ley exige, sin embargo, que se identifique los dispositivos según su modelo y número de serie. Tales personas o entidades estarán autorizadas para celebrar actos y contratos con las instituciones autorizadas. Eso incluye las gestiones y acciones que sean necesarias de forma previa a la contratación.
Se requiere también que las empresas o entidades autorizadas tengan un giro (actividad principal que realizan) en el que queden comprendidas las conductas prohibidas (fabricación, comercialización, adquisición, importación, uso, tenencia y porte de dichos dispositivos electrónicos).
¿Hay penas para los que incumplan esta ley?
Sí: para quien, sin estar autorizado, fabrique, comercialice, adquiera, utilice, tenga o porte uno o más de los dispositivos señalados. Recibirá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. Además se le decomisarán los equipos, dispositivos e instalaciones.
¿Hay casos más graves?
Sí, hay una pena mayor para quien a través de estos dispositivos electrónicos, y sin estar autorizado, interfiera, intercepte o interrumpa señales de naves, aeronaves o torres de control de tráfico aéreo; redes o servicios de telecomunicaciones de servicios esenciales o de aquellos de especial relevancia para el orden y seguridad pública, la defensa nacional o el sistema de inteligencia del Estado.
La pena en este caso será de presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a diez años) y multa de cien a 5 mil unidades tributarias mensuales.
¿Qué pasa con quien importe o exporte sin autorización los equipos para interceptar telecomunicaciones?
Se les aplicará la pena del delito de contrabando. Se pueden dar tres situaciones:
- Si el valor de los dispositivos no excede de veinte unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) y multa de dos a cinco veces el valor de la mercancía.
- Si el valor de la mercancía es superior a veinte Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y no supere las 125 UTM, se aplicará presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años) más multa de dos a cinco veces el valor de la mercancía.
- Si el valor de la mercancía supera las 125 UTM, se considera la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo más multa de dos a cinco veces el valor de la mercancía.
¿Cuándo rige la ley?
Hay un plazo de seis meses para dictar el reglamento que deberá establecer las condiciones en que se autorizará a determinadas personas jurídicas (entidades, empresas) para desarrollar legalmente las actividades prohibidas en la ley.
Después de que se publique el reglamento, hay un plazo de tres meses para que ya rija la ley.
¿Las personas que tengan los equipos prohibidos al momento en que entre en vigencia la ley pueden entregarlos sin sanción?
Si alguien tiene equipos para interceptar, interrumpir o interferir las telecomunicaciones tiene un plazo de 120 días, a partir de la entrada en vigencia de la ley, para entregarlos a Carabineros o la PDI y así evitará recibir las penas, siempre que no se haya ya formalizado una investigación en su contra por el delito.
Explica la ley que sanciona determinadas
actividades relacionadas con la intercepción ilegal de telecomunicaciones.
La ley regirá tres meses después de que se dicte
el reglamento respectivo. Para elaborar dicho reglamento, hay un plazo de seis
meses.

La ley entrará en vigencia el 18 de noviembre de 2025.
¿Se pueden catalogar como carne productos de origen vegetal?
No. Se prohíbe catalogar como carne a un producto que no sea de origen animal y que no cumpla con la definición de carne que hace la ley.
¿Se puede llamar hamburguesa, chorizo o salchicha a productos que no son de origen animal?
Las denominaciones asociadas a los productos de origen animal, como “hamburguesa”, “chorizo”, “salchicha”, “cecina” u otras, no pueden ser usadas para describir, promover o vender productos que contengan principalmente material de origen vegetal que carne propiamente tal, salvo que indiquen de manera expresa, visible e inequívoca que son de origen vegetal.
¿Habrá sanciones por vulnerar estas normas?
Sí. Las infracciones serán castigadas según lo dispuesto en el Código Sanitario, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. Los sumarios que establece el Código Sanitario pueden derivar en multa que va desde un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales. Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa original.
Asimismo, podría aplicarse el cierre de establecimientos, la cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos; la paralización de obras o faenas; la suspensión de la distribución y uso de los productos, y el retiro, decomiso, destrucción o desnaturalización de los mismos (alterarlos para que no se puedan consumir), cuando proceda.
¿Cómo se define el concepto “carne” en la ley?
Se denomina carne a la parte comestible de los músculos de los animales de abasto (especies de las cuales se obtienen productos para el consumo humano) La ley menciona a los bovinos (como el vacuno), ovinos (ovejas, carneros y corderos), porcinos (cerdos), equinos (caballos), caprinos (cabras), camélidos (como llamas o alpacas), además de otras especies aptas para el consumo humano.
La carne comprende todos los tejidos blandos que rodean el esqueleto del animal. También incluye su grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis (membranas en que se insertan los músculos), los huesos propios de cada corte cuando estén adheridos a la masa muscular y todos los tejidos no separados durante la faena, excepto los músculos de sostén del aparato hioideo (estructura que sostiene la parte delantera del cuello) y el esófago.
¿Qué son los subproductos comestibles?
Se entiende por subproducto comestible a las partes y órganos tales como corazón, hígado, riñones, timo (mollejas), ubre, sangre, lengua, sesos o grasa, de las especies de abasto (animales que consume el humano).
Quedan fuera de esta categoría los pulmones, los labios, ollares (orificios de la nariz) y las orejas.
Tampoco se pueden usar esas partes del animal en la fabricación de productos elaborados, incluida la carne molida, salvo las del cerdo que se pueden usar para hacer cecinas.
¿Cuándo regirá la ley?
Entrará en vigencia el 18 de noviembre de 2025.
Explica la norma que define qué uso se puede dar a la
palabra carne en la producción de alimentos.
La ley entrará en vigencia el 18 de noviembre de
2025.

¿A qué se le llama “derechos de autor”?
Según la ley, son “los derechos que adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina”. Los derechos de autor son patrimoniales y morales, es decir, son derechos relacionados con el aprovechamiento, paternidad e integridad de la obra.
Algunos derechos morales son: reivindicar la paternidad de la obra, asociándole el nombre o seudónimo del autor; oponerse a toda modificación sin su consentimiento; mantener la obra inédita, y autorizar a terceros a terminar una obra inconclusa.
Algunos derechos patrimoniales son: publicación de la obra, adaptación de la misma a otro género, reproducción por cualquier procedimiento y distribución mediante venta.
¿Quiénes son los titulares de los derechos de autor?
Según el caso, pueden ser sus autores (escritores, compositores, cineastas, etc.), artistas intérpretes o ejecutantes (cantantes, actores, etc.), productores de fonogramas (discos, CDs, etc.) y organismos de radiodifusión (radios, canales de TV, etc.), o a quienes éstos hubieran cedido sus derechos.
¿Qué tipos de obras protege la Ley de Propiedad Intelectual?
En términos generales:
- Libros y escritos.
- Conferencias, discursos y memorias.
- Obras teatrales y coreográficas.
- Composiciones musicales.
- Programas de radio y TV, sean originales o adaptaciones de obras literarias.
- Fotografías, grabados y litografías.
- Obras cinematográficas.
- Proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas.
- Trabajos relativos a topografía y geografía.
- Pinturas, dibujos, ilustraciones.
- Videogramas, diaporamas.
- Esculturas.
- Escenografías y sus bocetos.
- Adaptaciones, traducciones y otras transformaciones de una obra, autorizadas por su autor.
- Software.
¿Por cuánto tiempo el autor mantiene derechos sobre su obra?
La protección de la ley a los derechos de autor se extiende por toda la vida del autor y hasta 70 años después de su fallecimiento.
¿Se pueden ceder o heredar los derechos de autor?
Los derechos morales son inalienables y no se pueden ceder. Sí pueden heredarse.
Los derechos patrimoniales sí pueden cederse, es decir, el autor puede autorizar a otros a hacer uso, adaptación, difusión o comercialización de su obra. Ello debe hacerse mediante un contrato.
Si yo hago una obra de teatro basada en una novela que escribió otra persona, ¿quién tiene derechos sobre esa obra?
Quien hace la adaptación o transformación es el titular de los derechos de esa obra específica, siempre y cuando haya contado con la autorización del titular de los derechos de la obra adaptada al teatro.
¿Existen obras que sean de dominio público, que sean “de todos”?
Sí, hay obras del llamado “patrimonio cultural común”, que pueden ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la paternidad y la integridad de la obra. Tales obras son:
- Las obras cuyo plazo de protección se haya extinguido.
- La obra de autor desconocido, incluyéndose las canciones, leyendas, danzas y las expresiones del acervo folklórico.
- Las obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga la ley.
- Las obras expropiadas por el Estado, salvo que la ley haya especificado un beneficiario.
¿Existen excepciones a los usos de obras protegidas por la ley?
Sí. En términos generales, se consideran lícitos y sin necesidad de pagar o pedir autorización del autor de la obra, usos que no tengan ánimo de lucro ni de menoscabo económico. Ejemplos de estos usos son:
- Fragmentos breves de una obra, empleados como cita, crítica, ilustración, enseñanza e investigación. Sin embargo, debe mencionarse fuente, título y autor.
- El uso incidental y excepcional de una obra con el propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, siempre que no constituya una explotación encubierta de la obra protegida.
- Reproducción, adaptación o comunicación de una obra en beneficio de personas con discapacidad visual o auditiva, como grabar libros en audio para ciegos.
- Lecciones dictadas en establecimientos educacionales pueden ser anotadas por alumnos y asistentes, pero no publicadas sin autorización de los autores.
- Conferencias, alegatos judiciales o discursos políticos pronunciados en público pueden ser utilizados libremente y sin pago, sólo para efectos de información.
- Tiendas de música o de artefactos electrónicos pueden poner discos o películas, siempre que sea al interior del local y para la demostración de los productos a la venta.
- Reproducción y venta mediante fotos o dibujos de monumentos, estatuas y obras que adornan permanentemente espacios públicos.
- Las bibliotecas podrán fotocopiar textos, siempre y cuando la obra no se encuentre disponible en el mercado y para efectos de preservación o sustitución. También podrán poner a disposición de los usuarios copias electrónicas de los textos, siempre y cuando sea en terminales del mismo recinto y de forma que no se puedan copiar.
- Copiar un software adquirido legalmente, siempre que quien haga la copia sea su dueño o tenedor y para fines de respaldo. También se autorizan los estudios de ingeniería inversa para efectos de lograr compatibilidad con otros sistemas.
- Traducción de obras para uso personal.
¿Es cierto que se le paga a un cantante cada vez que suena una de sus canciones en la radio?
Según la ley, quien difunda fonogramas por radio, TV o cualquier forma de comunicación al público, debe pagar una retribución a sus titulares. Esa retribución puede ser cobrada por una entidad de gestión colectiva, que hará llegar los dineros a quienes correspondan. Un ejemplo de entidad de gestión es la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.
¿Qué ocurre con las empresas proveedoras de Internet?
No serán responsables por la transmisión mediante sus redes de material que atente contra los derechos de autor, siempre y cuando (entre otras medidas) la empresa no modifique ni seleccione el contenido de la transmisión, no inicie la transmisión y no seleccione a los destinatarios de la información. Tampoco serán responsables por almacenar en sus sistemas información (archivos, hipervínculos) que permitan acceder a obras “piratas”, siempre que no tengan conocimiento efectivo de esa información, no reciban beneficio económico por su distribución y la retiren en forma expedita cuando lo ordene un tribunal. Tampoco están obligadas a supervisar los datos que transmitan ni a buscar actividades ilícitas.
Enseña cómo funciona la ley chilena sobre propiedad intelectual y derechos de autor, en especial los llamados “usos justos” o “usos libres”.

¿La propina debe figurar en la cuenta de los restaurantes?
En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina. Esa cifra debe ser de a lo menos el 10% del consumo, que deberá pagar el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.
¿La propina debe quedar íntegra en manos del trabajador?
Sí, los trabajadores tienen derecho a recibir todo el pago de la propina.
¿Se puede recibir propina con medios de pago que no sean dinero en efectivo?
Los trabajadores tienen derecho a recibir todas las sumas que se entreguen como propina, que pueden ser en efectivo, mediante el uso de tarjetas de debito, tarjetas de crédito, cheques u otros medios de crédito.
Nunca el empleador podrá quedarse con las propinas. Deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre ese pago.
El empleador tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente.
¿Cuándo el trabajador recibe la propina si la compra es a crédito?
En caso de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá entregar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores. El plazo no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente.
En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido.
En eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.
También existe una excepción en el plazo, cuando, producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.
¿Qué otros trabajadores pueden recibir propinas?
Las normas sobre propinas se aplican también en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros. Sin embargo, en esos casos no hay obligación del empleador de consignar un porcentaje en la boleta o factura.
Los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios.
Explica la regulación legal que existe sobre la entrega de propinas en restaurantes, pubs, bares, cafeterías y similares y que se extendió a otros establecimientos comerciales.

¿Qué hace la ley?
Crea un Sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo como las enfermedades oncológicas, inmunológicas y las raras o poco frecuentes. Este sistema pasa a formar parte del régimen general de garantías en salud.
¿Quiénes son los favorecidos?
Todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile que enfrenten diagnósticos y patologías que impacten de manera catastrófica en el gasto familiar y que estén consideradas en el protocolo reséctivo del Ministerio de Salud. El sistema protegerá a los pacientes de Fonasa y a los de las isapres, Capredena, etc. El encargado de asegurar las coberturas es Fonasa.
¿Qué prestaciones quedan fuera?
Aquellas cubiertas por las normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y las cubiertas por el seguro automotor obligatorio y las consideradas en la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), otorgada por algunas isapres.
¿Qué deben hacer quienes estén en isapres?
Para acceder a las garantías, deberán solicitar primero la cobertura adicional de enfermedades catastróficas contemplada en los contratos de salud previsional cuando fuere procedente.
El otorgamiento de las prestaciones y la protección financiera del Sistema serán constitutivos de derechos para los beneficiarios y su cumplimiento podrá ser exigido por éstos ante el Fondo Nacional de Salud y la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.
¿Qué se entiende por Diagnósticos de alto costo?
Son todas las prestaciones útiles para la confirmación y posterior control y tratamiento de la patología, cuando impactan catastróficamente en el gasto del beneficiario.
¿Qué se entiende por tratamiento de alto costo?
Son los medicamentos, alimentos o elementos de uso médico asociados a enfermedades o condiciones de salud y las prestaciones indispensables para su confirmación diagnóstica y seguimiento, que por su costo impiden el acceso a éstos o accediendo, impactan catastróficamente en el gasto de los beneficiarios.
¿Qué es el Sistema de Protección Financiera?
La Protección financiera significa el pago del valor total de las prestaciones de diagnósticos y tratamientos de alto costo.
¿Cómo se define la red de prestadores?
La red de prestadores está compuesta por las entidades acreditadas en la Superintendencia de Salud (en las mismas condiciones que establece el sistema AUGE o GES) y aprobadas por el Ministerio de Salud para el otorgamiento de las coberturas de alto costo. Pueden ser hospitales, clínicas o centros de salud (sean estos públicos o privados).
¿Qué pasa si el paciente requiere hospitalización inmediata?
El paciente podrá ser atendido en un establecimiento que no figure entre la red de prestadores si su estado de salud implica una urgencia vital o una secuela funcional grave y requiera hospitalización inmediata e impostergable. Tendrá derecho a las prestaciones hasta que se encuentre en condiciones de ser trasladado a alguno de los prestadores aprobados por el Ministerio de Salud.
Los costos le serán rembolsados por el Fondo Nacional de Salud, con cargo al Fondo de Tratamientos de Alto Costo.
En caso de discrepancias, pueden recurrir Fonasa, los prestadores o los pacientes ante la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales.
¿Quién determina cuáles son los tratamientos de alto costo?
Un decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito también por el Ministerio de Hacienda, determina cuales son los tratamientos de alto costo para condiciones específicas de salud con sistema de protección financiera.
Las 18 patologías consideradas son:
- Mucopolisacaridosis Tipo I (tratamiento con Laronidasa).
- Mucopolisacaridosis Tipo II (tratamiento con Idursulfasa).
- Mucopolisacaridosis Tipo VI (tratamiento con Galsulfasa).
- Tirosinemia Tipo I (tratamiento con Nitisinona).
- Artritis Reumatoide Refractaria a Tratamiento habitual en adultos (tratamiento con medicamentos biológicos, Etanercept, Abatacept o Adalimumab o Rituximab o Rituximab ).
- Esclerosis Múltiple Refractaria a Tratamiento Habitual (tratamiento con Fingolimod o Natalizumab).
- Enfermedad de Gaucher (tratamiento con Taliglucerasa o Imiglucerasa).
- Enfermedad de Fabry (tratamiento con Agalsidasa).
- Hipertensión Arterial Pulmonar Grupo I (tratamiento con Iloprost inhalatorio).
- Virus Respiratorio Sincicial en recién nacidos prematuros con displasia broncopulmonar (tratamiento con Palivizumab).
- Cáncer de Mamas que sobreexprese el gen HER2 (tratamiento con Trastuzumab).
- Enfermedad de Crohn grave refractaria a tratamiento habitual (tratamiento con infliximab o adalimumab).
- Personas cuya condición de salud impide alimentación vía oral (nutrición enteral domiciliaria total o parcial).
- Personas con diagnóstico de diabetes mellitus tipo I, inestable severa (tratamiento basado en la administración de insulina, a través se infusores subcutáneos contínuos –bombas de insulina con sensor).
- Distonía generalizada (dispositivo de estimulación cerebral profunda).
- Enfermedad progresiva de tumores neuroendocrinos pancreáticos (tratamiento con Sunitinib o Everlimus).
- Hipoacusia sensorioneural bilateral severa o profunda postlocutiva (dispositivo de implante coclear unilateral).
- Angioedema hereditario (tratamiento con inhibidor de C1 Esterasa).
¿Cómo se determina ese umbral o límite de costos?
Los Ministerios de Salud y de Hacienda, cada tres años mediante decreto supremo, fijarán el umbral nacional de costo anual. Si el tratamiento excede el 40 por ciento de los ingresos familiares promedio, descontando los gastos básicos de subsistencia, tendrá cobertura.
Un reglamento del Ministerio de Salud regulará el proceso para establecer el umbral. Los fundamentos para determinarlo serán públicos.
¿Qué es la Comisión de Recomendación Priorizada?
Es una entidad que será creada por resolución del Ministerio de Salud. Estará conformada por 12 miembros de reconocida idoneidad en los campos de la medicina, salud pública, economía, bioética, derecho sanitario y expertos en fármacos, elementos de uso médico y alimentos. Serán designados por el Ministro de Salud, previa convocatoria pública. Dentro de esta Comisión, la sociedad civil participará a través de dos representantes de las agrupaciones de pacientes registradas. La Comisión será presidida por el Subsecretario de Salud Pública.
La comisión tiene la misión de recomendar qué tratamientos se incorporan.
¿Quién toma la decisión de qué tratamientos se incorporan al sistema?
Los Ministerios de Salud y de Hacienda deben dictar un decreto supremo en el que se explicarán las razones para que ciertos diagnósticos y tratamientos sean cubiertos por el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo.
¿Los diagnósticos y tratamientos con protección financiera son permanentes?
Los diagnósticos y tratamientos de alto costo con protección financiera tendrán una vigencia de tres años. Se entenderán prorrogados por otros tres años, y así sucesivamente, si no se determina lo contrario.
El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer, por decreto fundado, la modificación antes de cumplirse el plazo.
¿Qué pasa si un tratamiento se incorpora al Auge?
En los casos en que un diagnóstico o un tratamiento de alto costo con protección financiera sea incorporado al Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES o AUGE) pasará a regirse por esta normativa.
¿Cómo se incorporan los prestadores a la red?
A través de decreto del Ministerio de Salud, se definirá la red que otorgará las prestaciones. Los prestadores deberán suscribir, previamente, un convenio con el Fondo Nacional de Salud.
¿Qué se puede hacer si hay incumplimientos de los prestadores?
El afectado o quien lo represente podrá reclamar ante la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud.
¿Qué sanciones se pueden aplicar al prestador que no cumple?
La Superintendencia de Salud podrá aplicar amonestación o multa de diez a mil unidades tributarias mensuales. Si es un establecimiento público, podrá además pedir que se haga un sumario y enviar los antecedentes a Fonasa.
¿Qué es el Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo?
Es un fondo monetario destinado al financiamiento total o parcial de diagnósticos y tratamientos de alto costo con Sistema de Protección Financiera. Se financiará con aportes fiscales, donaciones y herencias, cooperación internacional y rentabilidad que genere la inversión de los recursos del propio fondo.
¿Cómo se implementa la ley?
Dentro lo los noventa días posteriores a la publicación de la ley, el Ministerio de Hacienda debe establecer los mecanismos, procedimientos y demás normas necesarias para la aplicación de los recursos y rendición de cuentas del Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo.
¿Qué es la Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control?
Es una comisión que tendrá como función asesorar a los ministros de Salud y de Hacienda. Deberá monitorear el funcionamiento del Sistema y hacer recomendaciones. Los miembros de la Comisión serán designados por decreto supremo del Ministro de Salud y durarán cuatro años en sus funciones. Estará integrada por cuatro representantes de asociaciones de pacientes; dos representantes de asociaciones científicas; dos académicos de facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada, y cuatro expertos del área de la salud designados por el Ministro de Salud, uno de los cuales asumirá la secretaría ejecutiva.
Explica la normativa que crea el sistema de protección financiera para las personas que enfrentan enfermedades catastróficas.

¿Cómo la ley protege la maternidad?
Otorga derechos de descansos, subsidios y fueros a todas las trabajadoras embarazadas, otorga a los padres trabajadores un descanso por nacimiento del hijo, y derechos y subsidios para la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado a un menor, entre otros.
¿Qué tipo de empresas deben cumplir con la protección a la maternidad?
Todas las empresas e instituciones públicas y privadas, incluso los centros comerciales y malls. Y en todas las sucursales o faenas que posea el establecimiento, empresa o servicio.
Como madre trabajadora, ¿a qué descansos tengo derecho?
- Prenatal: seis semanas antes del parto.
- Postnatal: doce semanas después del parto.
- Postnatal parental: doce o dieciocho semanas (dependiendo de si la madre se queda en casa o si regresa a trabajar por media jornada) después del postnatal recién mencionado.
¿Se pueden ampliar los permisos de pre y post natal?
Sí, en los siguientes casos:
- Descanso prenatal suplementario: en caso de enfermedad durante el embarazo.
- Descanso prenatal prorrogado (parto tardío): en caso de que el parto se produjera después del descanso prenatal (6 semanas). Este descanso se extenderá hasta el nacimiento del niño/a y a partir de esa fecha se contará el descanso postnatal.
- Descanso postnatal suplementario: en caso de enfermedad como consecuencia del parto.
- Si el niño o niña nace antes de la semana 33 de gestación, o si nace pesando menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal será de 18 semanas.
- En caso de partos múltiples, el descanso se extiende siete días por cada niño a partir del segundo.
- Si ocurren estas dos circunstancias simultáneamente, el descanso será el de mayor duración.
Todos estos casos deberán ser acreditados por certificados del médico tratante.
Como padre, ¿tengo algún derecho?
Sí, los derechos del padre son:
- Permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto en días corridos, o distribuirlos dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.
- Permiso pagado de cinco días en caso de que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la sentencia definitiva que le otorgó el derecho.
- Permiso postnatal parental, si es que la madre decide traspasarle semanas, pudiendo traspasar un máximo de seis semanas a jornada completa; pero si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada. En ambos casos, las semanas utilizadas deben ser las semanas finales del período de descanso y habrá derecho a un subsidio en base a sus remuneraciones con un tope de 66 UF.
- Derecho a sala cuna mantenida o financiada por la empresa en que trabaja, si es que ya es exigible al empleador (es decir, si en la empresa ya hay 20 ó más trabajadoras mujeres) y si, por sentencia judicial, se le ha confiado el cuidado personal de un menor de dos años.
- En caso de muerte de la madre durante el parto o el período posterior a éste, corresponderá al padre cumplir el permiso postnatal o el resto de él para el cuidado del hijo, el fuero maternal y el subsidio correspondiente.
Si adopto un hijo, ¿tengo derecho a la protección de maternidad?
Sí, todos los derechos de permisos y subsidios maternales también se aplican a los casos de adopción, tuición o cuidado personal de menores, siempre que se presente la resolución judicial correspondiente.
¿En qué otros casos puedo hacer uso de la protección a la maternidad?
- La madre trabajadora tiene derecho a permiso y subsidio, en caso de enfermedad grave de hijos menores de un año. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, tiene derecho al permiso y subsidio.
- El trabajador/a que tenga a su cargo el cuidado de un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la Ley N° 19.620 (ley de adopción), tendrá derecho al permiso posnatal parental.
Si el menor tiene menos de seis meses, habrá derecho a posnatal de 12 semanas más el permiso posnatal parental.
- La madre trabajadora tiene derecho a un permiso de diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección del trabajador en jornadas completas, parciales o combinadas, cuando tenga un hijo menor de 18 años con accidente grave o con una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte (acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del menor).
- Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, tiene derecho al permiso.
Las horas deben ser restituidas por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual (vacaciones) o laborando horas extraordinarias, o en la forma que convengan trabajador y empleador.
¿Qué es el fuero maternal?
El derecho que tiene toda mujer trabajadora a no ser despedida por su empleador, sino con autorización del juez competente, quien sólo podrá concederla en los casos de las siguientes causales: vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o hechos imputables a la conducta del trabajador.
En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental también gozará de fuero laboral. Ese fuero dura un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. El fuero del padre no podrá exceder de tres meses.
El fuero se aplica también en caso de adopciones y rige además para el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros y la PDI.
¿Cuánto dura el fuero maternal?
Todo el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso maternal (periodo de postnatal).
¿Puedo ser despedida durante el período de pre y post natal?
No, legalmente el empleador no puede despedirla durante los respectivos descansos de maternidad que le correspondan, salvo si su empleador cuenta con autorización judicial.
Y si me despiden durante el período de fuero maternal, ¿dónde y cuándo puedo reclamar?
Ante los Tribunales del Trabajo en el plazo de 60 días hábiles contados desde el día del despido.
Durante los períodos de pre y post natal, ¿sigo recibiendo mis remuneraciones o rentas?
Sí, usted recibe un subsidio maternal que equivale a la totalidad de su remuneración y las asignaciones que estuviese percibiendo, con tope de 73,2 UF. Sólo se descontarán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.
Si usted regresa a trabajar por media jornada durante su período postnatal parental, tendrá derecho a la mitad del subsidio de lo que le habría correspondido si hubiera tomado el descanso a jornada completa, y a lo menos el 50% de las remuneraciones fijadas en el contrato de trabajo.
¿Cómo se calcula el subsidio maternal?
Para trabajadoras dependientes, se calcula sobre el promedio de las remuneraciones, subsidios o ambos que haya percibido los últimos tres meses anteriores a la licencia pre natal.
Para trabajadores independientes, la base de cálculo considera el promedio de las rentas, subsidios o ambos, que haya percibido los seis meses inmediatamente anteriores a la licencia por prenatal.
¿Puede mi empleador condicionar mi contratación por estar embarazada o en edad fértil?
No, ningún empleador puede condicionar la contratación, ni exigir certificados que acrediten esta situación al momento de contratar a una mujer.
¿Cuándo tengo derecho a sala cuna?
Cuando trabaja en una empresa que ocupa veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil. O en centros o complejos comerciales e industriales y de servicios, administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen, entre todos, veinte o más trabajadoras.
¿Debe mi empleador construir una sala cuna en la misma empresa o tiene otras opciones a su alcance?
Su empleador tiene 3 opciones:
- Mantener o construir salas anexas e independientes del local de trabajo, pero de propiedad de la empresa.
- Mantener en forma conjunta una sala cuna con otros empleadores.
- Designar y pagar una sala cuna externa, que cuente con autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
Si no me gusta la sala cuna de la empresa, ¿puedo exigir a mi empleador el pago de una sala cuna externa?
No, si el empleador mantiene o paga una sala cuna determinada, usted debe llevar a su hijo a esa sala cuna. De lo contrario, deberá costearla usted misma.
Al volver al trabajo luego del postnatal, ¿puedo pedir permiso de salida para alimentar a mis hijos?
Sí, existe el derecho a la alimentación de los hijos hasta 2 años. Las madres trabajadoras disponen de una hora al día para dar alimento a sus hijos. Este derecho puede ejercerse de las siguientes formas a acordar con el empleador:
a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo
b) Dividiéndola, a solicitud del interesado, en dos bloques de media hora cada uno.
c) También pueden retrasar el ingreso o adelantar la salida en media o una hora.
¿Hay medidas especiales en caso de catástrofe o pandemia?
El empleador deberá ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar. Esto se aplicará si la autoridad declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa. Otro requisito es que la naturaleza de las funciones del trabajador lo permita. No habrá reducción de remuneraciones.
Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta posibilidad.
La misma regla se aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad.
¿Qué pasa si hay cierre de establecimientos de educación Básica por catástrofe o pandemia?
El empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita, sin reducción de remuneraciones.
Pero el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.
¿Quién fiscaliza la puesta en práctica de la protección a la maternidad?
La Dirección del Trabajo. En el caso específico de las salas cunas, la entidad encarga de la fiscalización es la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
¿Existen sanciones para quienes no cumplan la norma de protección a la maternidad?
Sí, las infracciones contemplan multas de 14 a 70 UTM, multa que se duplica en caso de reincidencia.
Enumera los beneficios sociales y laborales a los que tienen derecho las madres trabajadoras.

En términos generales, ¿qué dice la ley acerca del cuidado a los animales?
Toda persona dueña de un animal debe darle alimento y albergue de acuerdo a sus necesidades mínimas y no restringir su libertad de movimiento de forma innecesaria, en especial si le causa sufrimiento o alteración de su desarrollo normal. Esto también se aplica al transporte de animales, que debe realizarse de tal forma que no cause maltrato y que esté acorde con la especie y medio de transporte utilizado.
¿Qué dice sobre lugares en que se trabaja con animales, como circos o zoológicos?
Los siguientes recintos deben contar con instalaciones adecuadas según las especies que posean y además tener la correspondiente protección para las personas:
- Circos y zoológicos (y otros lugares destinados al espectáculo o exhibición de animales)
- Laboratorios de diagnóstico veterinario
- Clínicas veterinarias
- Establecimientos destinados a la producción industrial de animales y de sus productos
- Locales comerciales de compraventa de animales
- Locales dedicados a la docencia e investigación con animales
- Establecimientos de adiestramiento de animales
- Hospedaje de animales
¿La ley autoriza hacer experimentos con animales?
Sí, pero siempre y cuando los conduzca personal calificado (veterinario, médico o similar) que reduzca al mínimo el sufrimiento del animal. Los experimentos sólo podrán hacerse para actividades docentes, para probar hipótesis científicas, probar productos naturales o sintéticos, producir sustancias médicas y, en general, para estudiar las características del animal.
¿Se pueden hacer experimentos con animales en colegios, liceos agrícolas, universidades y otros establecimientos de educación superior?
Sí, pero sólo cuando sean indispensables y no exista otra manera de transmitir el conocimiento. De todas formas, los experimentos deberán ser autorizados por el director del colegio o por el decano de la facultad, según corresponda.
¿Qué dice la ley sobre controlar la población de animales callejeros, como perros o gatos?
En general, las autoridades deben hacer campañas de educación respecto de la tenencia responsable de animales. También están facultadas para hacer “controles sistemáticos” de la fertilidad de perros y gatos, siempre usando métodos racionales que les eviten sufrimientos innecesarios.
¿Se autoriza el sacrificio de animales?
Sí, y debe hacerse pensando en el beneficio del animal, empleando métodos que le eviten sufrir innecesariamente.
Según la ley, ¿se considera al rodeo como maltrato animal?
No. Esta norma no se aplica a deportes en que participan animales, como el rodeo, la hípica o corridas de vaca, actividades que cuentan con sus propios reglamentos.
¿Cómo debe actuar la Justicia ante un caso de maltrato animal?
Un juez competente, en primer lugar, puede ordenar que el animal afectado le sea retirado a su dueño y que reciba la atención veterinaria que corresponda. Luego, quien haya cometido el maltrato puede ser castigado con de 61 días a 3 años de cárcel y/o multa de 30 UTM.
Adicionalmente, los establecimientos que trabajan con animales (circos, zoológicos, tiendas, etc.) y que no los tengan en condiciones adecuadas serán castigados con una multa de entre una a 50 UTM, monto que se doblará en caso de reincidencia.
Explica qué dice la ley en cuanto a evitar el maltrato animal y qué sanciones existen para los infractores.

¿Qué son las turberas?
Una turbera es un tipo de humedal, en el que se produce la acumulación superficial por capas de material orgánico conocido como turba, que se caracteriza por la producción de turba y que contiene en su superficie especies vegetales.
¿Qué es la turba?
La ley la define como la mezcla de restos vegetales o materia orgánica muerta, en distintos grados de descomposición, no mineral ni fosilizada, que se ha acumulado en condiciones de anegamiento (terreno inundado), presentes en las turberas.
¿Cuál es el objetivo de la ley?
La ley se aprobó para proteger las turberas, con el fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas de agua y materia orgánica, así como por la retención de carbono que es fundamental para disminuir el cambio climático. También busca la protección de estos humedales para el equilibrio y regulación hídrica (agua para los humanos y la naturaleza); la conservación de la biodiversidad; y de los múltiples servicios ecosistémicos que proveen (beneficios que aportan a la población humana).
¿Qué es el manejo sustentable de cubierta vegetal de las turberas?
Es la forma de usar racionalmente la cubierta vegetal de las turberas, con enfoque ecosistémico. El Enfoque Ecosistémico es una estrategia para el manejo integrado de tierra, agua y los recursos vivos que promueve su conservación y uso sostenible.
Se trata de mantener las características ecológicas de la turbera para lo cual se dictará un reglamento.
¿Qué es el musgo Sphagnum magellanicum?
Es una especie vegetal que crece en las turberas, se le conoce como musgo de turbera o pompón. Se ocupa con fines agrícolas debido a su capacidad para absorber y retener agua. También se utiliza en algunas industrias como reemplazo del algodón.
¿Se puede extraer contenido de la turba?
La ley prohíbe la extracción de los restos vegetales y materia orgánica muerta presentes en la turbera. Remover la turba provoca la salida del dióxido de carbono (CO2), lo que contribuye al calentamiento global.
Pero sí se puede sacar el musgo Sphagnum magallanicum (pompón) pero con un plan de manejo que asegure que no se modifique de manera permanente la estructura y funciones de la turbera. Los planes de manejo serán aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero, previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
¿Qué condiciones se deben cumplir para que se autorice el plan de manejo?
Quien sea autorizado deberá:
- Acreditar que cuenta con las capacidades necesarias para monitorear el estado de regeneración de la capa vegetal posterior a la recolección, y
- Acreditar el cumplimiento de la metodología de recolección establecida por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para el uso sustentable de la cubierta vegetal del musgo.
El SAG y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrán elaborar un plan de manejo sustentable tipo al que podrán acogerse quienes soliciten autorización.
¿Se requiere un reglamento para la protección de las turberas?
Sí, el Ministerio del Medio Ambiente debe dictar un reglamento, el que además deberá ser suscrito por el Ministerio de Agricultura. Ese documento regulará los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas.
Entre otros criterios, se deberá considerar, al menos, el rol que cumplen las turberas para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan.
También debe tenerse en cuenta la mantención del equilibrio y la seguridad hídrica (la disposición de agua para el consumo humano y las actividades productivas) También deben considerarse las condiciones para la regeneración de la cubierta vegetal de las turberas, y las condiciones de sitio.
El reglamento además regulará el procedimiento para la elaboración, presentación y aprobación de los planes de manejo sustentable de la cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum. Del mismo modo, establecerá el procedimiento mediante el cual se acredite ante el Servicio Agrícola y Ganadero que la procedencia de dicho musgo está asociada a un plan de manejo debidamente aprobado.
Se estableció un plazo de dos años desde la publicación de la ley para dictar el reglamento.
Para la elaboración del reglamento se considerará la opinión de los diferentes actores de la cadena productiva.
¿Hay sanción para quienes vulneren la ley?
El incumplimiento de las normas de la ley sobre turberas será fiscalizado y sancionado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, según sus facultades legales. Pero el Servicio Agrícola y Ganadero mantiene sus facultades de fiscalización en lo que es su responsabilidad.
¿Qué pasa con los planes de cosecha en turberas que estaban vigentes al momento de la publicación de la ley?
Dichos planes seguirán desarrollándose. Pero los titulares de los planes de cosecha deberán cumplir con las condiciones aplicables a los planes de manejo sustentable establecidos por la ley en el plazo de un año contado desde la dictación del reglamento.
Para las solicitudes de cosecha que se hagan desde la publicación de la ley hasta que se publique el reglamento, se podrá autorizar un máximo de dos años de vigencia.
¿Qué debe hacer el Estado respecto de quienes trabajan en la extracción del musgo conocido como pompón?
El Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación podrán destinar fondos a la búsqueda de un sustituto del musgo Sphagnum magellanicum como producto vegetal.
Además, el Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Ministerio de Hacienda, podrá trabajar en una estrategia de transición justa para las y los trabajadores de cosecha de dicho musgo. Se trata de buscar alternativas laborales de acuerdo con los principios de equidad, justicia climática, género, participación ciudadana y transparencia, entre otros.
Explica la legislación que protege estos humedales que son clave para el cuidado ambiental y para enfrentar el calentamiento global.

¿Pueden las entidades que administran bancos de datos personales (por ejemplo DICOM) publicar información financiera de las personas?
Sí, pero sólo información que se refiera a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, exclusivamente para la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito.
La comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse al comercio establecido, para el proceso de crédito, y a las entidades que participen de la evaluación de riesgo comercial y para ese solo fin.
No se podrá exigir esa información para los procesos de selección de personal, admisión a la educación en cualquiera de sus niveles, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.
¿Qué requisitos debe cumplir la información que figure en esos registros?
La información debe cumplir los siguientes requisitos:
- Que conste en letras de cambio y pagarés protestados.
- Que conste en cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa.
- Que sea sobre obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales.
- Que se trate de otras obligaciones de dinero que determine el Presidente (a) de la República mediante decreto supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento.
¿Qué pasa con los datos financieros de los cesantes?
No se publicarán los protestos y morosidades que se hayan generado durante un periodo de cesantía del deudor y mientras dure la condición de cesante.
Para esto último caso, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) comunicará los datos de sus beneficiarios al Boletín de Informaciones Comerciales sólo mientras subsistan sus beneficios, para que éste bloquee la información concerniente a tales personas.
¿Qué pasa con los cesantes que no están incorporados al seguro de cesantía?
Ellos también pueden acogerse a este beneficio, pero deberán acreditar su cesantía ante el Boletín de Informaciones Comerciales. Para esto deben presentar su finiquito o acta de la Inspección del Trabajo, y con esto podrán obtener el beneficio por tres meses renovable hasta por una vez. Para que opere dicha renovación se deberá adjuntar una declaración jurada del deudor en la que manifieste que mantiene su condición de cesante.
¿Tiene costo este bloqueo?
No, esta operación es sin costo para el deudor.
¿Este beneficio es válido para todos los cesantes?
No, se exceptúan quienes tengan anotaciones en el sistema de información comercial generadas durante el año anterior a la fecha en que quedaron sin empleo.
Explica cómo funciona el bloqueo de la publicación de morosidades de personas cesantes.

¿Qué objetivos tiene la ley?
- Reconocer el valor fundamental de la maternidad y del derecho a la lactancia materna, como un derecho de la niñez.
- Consagrar el derecho de la niñez al acceso a la leche humana y el derecho de las madres a amamantar libremente a sus hijos e hijas.
- Garantizar el libre ejercicio de la lactancia materna y del amamantamiento libre, y sancionar cualquier discriminación arbitraria que cause privación, perturbación o amenaza a estos derechos.
¿Qué significa el derecho al amamantamiento libre?
Toda madre tiene el derecho a amamantar a sus hijos libremente en toda clase de lugares o recintos en que se encuentre o por el que transite legítimamente, conforme sea el interés superior del lactante. En esa actividad, puede contar con el apoyo y colaboración del padre cuando fuera posible.
No se podrán imponer condiciones o requisitos que exijan ocultar el amamantamiento o restringirlo. En ningún caso los recintos podrán imponer cobros a las mujeres que deseen ejercer libremente el derecho a amamantar.
El derecho también se extenderá a los procesos de obtención de leche materna distintos del amamantamiento directo.
¿Puede haber salas especiales para amamantar en los recintos?
Sí, pero su uso será siempre voluntario para las madres. Dichas salas deberán presentar condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad.
¿Hay obligaciones para los empleadores?
Las madres trabajadoras ejercerán el derecho a amamantar de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo, que otorga a lo menos, una hora al día, para dar alimentos a sus hijos o hijas menores de dos años, entre otras reglamentaciones.
Esta ley impone la obligación del empleador de otorgar las facilidades a la madre para que extraiga y almacene su leche.
¿Se establecen sanciones?
Sí, se sancionará a quien arbitrariamente prive a una madre del ejercicio del derecho de amamantar. El castigo será una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, y será competencia del juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción.
¿Qué dice la ley sobre la información que debe disponer la comunidad sobre el derecho al amamantamiento?
Todas las personas, especialmente las mujeres embarazadas, las madres y los padres, tienen derecho a recibir información oportuna, veraz y comprensible sobre el inicio, mantenimiento y beneficios de la lactancia materna y del amamantamiento.
Los prestadores institucionales de salud que entreguen atención ginecológica, ginecoobstétrica, neonatológica, pediátrica o cualquier otra, a mujeres embarazadas o niños menores de dos años, deberán mantener en un lugar público y visible una carta o infografía con los contenidos de la ley de protección de la lactancia materna.
Además, deberán exhibir el material de promoción de la lactancia materna y del amamantamiento, cuyo contenido al menos deberá contemplar el inicio, mantenimiento y beneficios de la lactancia materna y del amamantamiento. El ministro de Salud debe emitir un documento en el que establezca el contenido de ese material.
El Estado tiene el deber de elaborar políticas públicas conducentes a la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna.
¿Quiénes pueden denunciar el incumplimiento de la ley?
Cualquier persona tiene derecho a participar en la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna. En consecuencia, tiene derecho a exigir el cumplimiento de esta ley y a denunciar su infracción ante las autoridades competentes, cuando corresponda.
¿Qué significa el derecho del lactante a ser amamantado por su madre?
El Código Sanitario establece que es un derecho preferente del hijo, salvo que por indicación médica o decisión de la madre se resuelva lo contrario.
La leche materna tiene como uso prioritario la alimentación en beneficio del o de los lactantes que sean hijos biológicos de la madre.
¿Una madre puede donar su leche a otro lactante?
Si, el Código Sanitario señala que todas las madres podrán donar voluntariamente su leche para el uso o beneficio de los recién nacidos que no tengan posibilidad de ser alimentados por su propia madre. También lo podrán hacer si la leche producida por la madre biológica constituyera un riesgo para la salud del bebé.
Pero no podrá ser donante de leche la madre cuya condición ponga en riesgo la integridad y sanidad de la leche donada.
En ningún caso la donación de leche materna se realizará de forma directa del pecho de la mujer donante a la boca del lactante.
Además, las madres podrán donar su leche materna para uso en programas de estudio, docencia e investigación en universidades, instituciones educacionales e instituciones públicas, las que no podrán hacer uso comercial de sus resultados.
La donación de leche materna debe ser gratuita y no podrá causar detrimento alguno al hijo biológico de la madre donante.
¿Qué otras medidas se adoptan?
Se incorpora la lactancia materna al programa Elige vivir sano, como el medio óptimo e ideal para asegurar la alimentación saludable de lactantes, hasta los seis meses de manera exclusiva y hasta los dos años de edad en forma complementaria.
En el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo” se promoverá la lactancia materna exclusiva, idealmente hasta los seis meses de edad de infantes lactantes, y su continuación a lo menos hasta los dos años de edad complementada con otros alimentos.
Se extiende la protección a los procesos de obtención de leche materna distintos del amamantamiento directo, especialmente en lo que respecta a la higiene, inocuidad y seguridad en su extracción, manipulación, conservación y entrega a los lactantes.
Se incorpora a la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, aquella basada en la maternidad, lactancia materna y amamantamiento.
Entrega información acerca de la ley que reconoce la lactancia materna como un derecho y establece sanciones para quienes vulneren el amamantamiento libre.

¿Qué finalidad tiene la ley?
Tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral.
¿Cómo define la ley la salud mental?
Se entiende por salud mental un estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus propias capacidades, puede realizarlas, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar y contribuir a su comunidad. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico.
¿Cómo se entiende enfermedad o trastorno mental?
Se entenderá por enfermedad o trastorno mental una condición mórbida que presente una determinada persona, que afecte en intensidades variables el funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente.
¿Qué es una persona con discapacidad psíquica o intelectual?
Es aquella que, teniendo una o más deficiencias, sea por causas psíquicas o intelectuales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
¿Qué principios rigen la aplicación de la ley?
- El reconocimiento a la persona de manera integral. Se consideran sus aspectos biológicos, psicológicos, sociales y culturales.
- El respeto a la dignidad inherente de la persona humana, la autonomía individual, la libertad para tomar sus propias decisiones y la independencia de las personas.
- La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género.
- La promoción de la salud mental, con énfasis en los factores determinantes del entorno y los estilos de vida de la población.
- La participación e inclusión plena y efectiva de las personas en la vida social.
- El respeto al desarrollo de las facultades de niños, niñas y adolescentes, y su derecho a la autonomía progresiva y a preservar y desarrollar su identidad.
- La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental. Se les otorga el mismo trato que a las prestaciones de salud física.
- El derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; a la protección de la integridad personal; a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad, así como los demás derechos garantizados a las personas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
- La accesibilidad universal, tal como la define la ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión de las personas con discapacidad. Se refiere a los requisitos que deben cumplir los bienes, entornos, productos, servicios y procedimientos, así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas.
¿Qué dice la ley acerca del consentimiento de los tratamientos?
Las personas tienen derecho a ejercer el consentimiento libre e informado respecto a tratamientos o alternativas terapéuticas que les sean propuestos. Habrá apoyos para la toma de decisiones, con el objetivo de resguardar su voluntad y preferencias.
Complementariamente, la persona podrá designar a uno o más acompañantes para la toma de decisiones, quienes le asistirán, cuando sea necesario, a ponderar las alternativas terapéuticas disponibles para la recuperación de su salud mental.
Debe quedar constancia en casos regulados por la Ley de Derechos y deberes de los pacientes en que no se pudo obtener el consentimiento.
¿El Estado debe promover la atención interdisciplinaria y la inclusión social?
El Estado promoverá la atención interdisciplinaria en salud mental, con personal debidamente capacitado y acreditado por la autoridad sanitaria competente. Se incluyen las áreas de psiquiatría, psicología, trabajo social, enfermería y demás disciplinas pertinentes.
En la articulación intersectorial del Estado deberá incluir acciones permanentes para la inclusión social de las personas con enfermedad mental, discapacidad psíquica o intelectual.
¿Se priorizará la hospitalización psiquiátrica?
No. El proceso de atención en salud mental debe realizarse preferentemente de forma ambulatoria o de atención domiciliaria. La hospitalización psiquiátrica se entiende como un recurso excepcional y esencialmente transitorio. Solo se justifica si garantiza un mayor aporte y beneficios terapéuticos en comparación con el resto de las intervenciones posibles, dentro del entorno familiar, comunitario o social de la persona.
¿Qué dice la ley sobre el diagnóstico?
El diagnóstico del estado de salud mental debe establecerse conforme dicte la técnica clínica y considerar variables biopsicosociales. No puede basarse en criterios relacionados con el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, ni con su identidad u orientación sexual, entre otros. Tampoco será determinante el antecedente de la hospitalización psiquiátrica previa de la persona que se encuentre o se haya encontrado en tratamiento psicológico o psiquiátrico.
¿Qué derechos tienen las personas con discapacidad psíquica o intelectual y las personas usuarias de los servicios de salud mental?
Tienen los derechos establecidos en la Constitución para todas las personas. Pero además la ley les asigna los siguientes derechos:
- A ser reconocida siempre como sujeto de derechos.
- A participar socialmente y a ser apoyada para ello, en caso necesario.
- A que se vele especialmente por el respeto a su derecho a la vida privada, a la libertad de comunicación y a la libertad personal.
- A participar activamente en su plan de tratamiento, habiendo expresado su consentimiento libre e informado. Las personas que tengan limitaciones para expresar su voluntad y preferencias deberán ser asistidas para ello. En caso alguno se podrá realizar algún tratamiento sin considerar su voluntad y preferencias.
- A que para toda intervención médica o científica de carácter invasivo o irreversible, incluidas las de carácter psiquiátrico, manifieste su consentimiento libre e informado, salvo que se encuentre en los casos considerados en la ley de derechos y deberes de los pacientes en que sea imposible lograr el consentimiento.
- A que se reconozcan y garanticen sus derechos sexuales y reproductivos, a ejercerlos dentro del ámbito de su autonomía, a que le sean garantizadas condiciones de accesibilidad y a recibir apoyo y orientación para su ejercicio, sin discriminación en atención a su condición.
- A no ser esterilizada sin su consentimiento libre e informado. Queda prohibida la esterilización de niños, niñas y adolescentes o como medida de control de fertilidad. Cuando la persona no pueda manifestar su voluntad o no sea posible desprender su preferencia o se trate de un niño, niña o adolescente, sólo se utilizarán métodos anticonceptivos reversibles.
- A recibir atención sanitaria integral y humanizada y al acceso igualitario y equitativo a las prestaciones necesarias para asegurar la recuperación y preservación de la salud.
- A recibir una atención con enfoque de derechos. Los establecimientos que otorguen prestaciones psiquiátricas en la modalidad de atención cerrada deberán contar con un comité de ética.
- A recibir tratamiento con la alternativa terapéutica más efectiva y segura y que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.
- A que su condición de salud mental no sea considerada inmodificable.
- A recibir pago por su participación en actividades realizadas en el marco de las terapias, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que sean comercializados.
- A recibir educación a nivel individual y familiar sobre su condición de salud y sobre las formas de autocuidado, y a ser acompañada durante el proceso de recuperación por sus familiares o por quien la persona libremente designe.
- A que su información y datos personales sean protegidos de conformidad con la ley N° 19.628 sobre protección a la vida privada.
- A no ser discriminado por padecer o haber padecido una enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual.
- A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral.
¿Qué dice la ley sobre la medicación?
La medicación psiquiátrica se realizará exclusivamente con fines terapéuticos. La prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de evaluaciones profesionales pertinentes. El profesional competente debe atender periódicamente a la persona.
¿Cuáles son los estándares de atención?
- Que la atención de salud se realice en establecimientos de salud autorizados.
- Los profesionales a cargo de la atención de salud mental deberán estar certificados en conformidad con la normativa sobre certificación y registro de profesionales en salud de la Superintendencia de Salud.
- Que se proporcione a estas personas un tratamiento en base a la mejor evidencia científica disponible y a criterios de costo-efectividad.
- Que las instalaciones para la atención ambulatoria y hospitalaria cumplan con la autorización sanitaria.
- La incorporación de familiares y otras personas significativas que puedan dar asistencia especial o participen del proceso de recuperación, si ello es consentido por la persona, especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de fortalecer su inclusión social.
- La atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias médicas.
- No podrá existir discriminación en cuanto a la existencia de servicios en la red de atención de salud.
¿Qué derechos tienen los familiares y quienes apoyen a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual?
Los familiares y quienes apoyen a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a recibir información general sobre las mejores maneras de ejercer la labor de apoyo y cuidado.
También tienen derecho a organizarse para abogar por sus necesidades y las de las personas a quienes apoyan y cuidan, a crear instancias comunitarias que promuevan la inclusión social y a denunciar situaciones que resulten violatorias de los derechos humanos.
Explica la ley destinada a proteger los derechos de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica.

¿Qué deben hacer los empleadores ante riesgos de emergencias en el lugar de trabajo?
El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Deberá tener información sobre posibles riesgos y mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como asimismo los implementos necesarios para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
¿Qué pasa cuando el riesgo es grave e inminente?
Si sobreviene un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:
- Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo. Deberá además entregar información a los trabajadores acerca de las medidas adoptadas para eliminar o atenuar el riesgo.
- Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
¿Pueden los trabajadores suspender las actividades por su cuenta si no lo hace el empleador?
El trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
Sin embargo, la ley estipula que el trabajador que interrumpa sus labores por esta causa deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo.
En estas circunstancias, el empleador deberá informar de la suspensión de las actividades a la Inspección del Trabajo respectiva.
¿Pueden ser sancionados los trabajadores si suspenden las actividades ante un riesgo inminente?
Los trabajadores no podrán sufrir consecuencias negativas de parte del empleador. Pero si éste las ejerciera, podrán presentar la acción judicial de Tutela de Derechos Laborales contemplada en el Código del Trabajo.
¿Qué sucede si las autoridades competentes ordenan la evacuación de lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre?
En ese caso, que puede ocurrir por ejemplo por una alerta de tsunami, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá hacerse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para hacerlo.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento de estas normas?
La Dirección del Trabajo.
Explica las normas contenidas en el Código del Trabajo acerca de la evacuación de lugares de trabajo ante riesgos, emergencias y catástrofes.

¿Qué establece la ley sobre el derecho a educación, información y orientación en materia de fertilidad?
Según el texto de la Ley N° 20.418, toda persona tiene derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial.
¿Los colegios estarán obligados a dar clases de educación sexual?
Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro del ciclo de Enseñanza Media un programa de educación sexual, el cual, según sus principios y valores, incluya contenidos que propendan a una sexualidad responsable e informe de manera completa sobre los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados. Esto debe hacerse de acuerdo al proyecto educativo, convicciones y creencias de cada establecimiento educacional, en conjunto con los centros de padres y apoderados.
¿Qué ocurre con el acceso a métodos anticonceptivos?
Toda persona tiene derecho a elegir libremente, sin coacción de ninguna clase y de acuerdo a sus creencias o formación, los métodos de regulación de la fertilidad femenina o masculina que cuenten con la debida autorización y, del mismo modo, acceder efectivamente a ellos. Asimismo, toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas sexuales, así como sobre los métodos y terapias que elija para la regulación o planificación de su vida sexual.
¿Qué obligación tienen los establecimientos asistenciales?
Los establecimientos asistenciales públicos del sector salud deben entregar información completa y sin sesgo acerca de todas las alternativas autorizadas en el país en materia de métodos para la regulación de la fertilidad, la prevención del embarazo en la adolescencia, de las infecciones de transmisión sexual y de la violencia sexual e incluir la mención del grado y porcentaje de efectividad de las alternativas. Se trata de que ls persona decida sobre los métodos de regulación de la fertilidad y de prevenir el embarazo adolescente, las infecciones de transmisión sexual, y la violencia sexual y sus consecuencias. Este derecho incluye el de recibir libremente, de acuerdo a las creencias o formación de cada persona, orientaciones para la vida afectiva y sexual.
¿El Estado debe entregar la “píldora del día después”?
Los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia (Red Asistencia del Sistema Nacional de Servicios de Salud: postas, hospitales públicos y consultorios municipales, etc., tanto médicos como matronas) deben poner a disposición de la población métodos anticonceptivos, tanto hormonales como no hormonales, que cuenten con la debida autorización. Por ejemplo, métodos combinados de estrógeno y progestágeno; métodos de progestágeno solo; los métodos de anticoncepción no hormonal como preservativos, diafragmas, etc., y los métodos anticonceptivos hormonales de emergencia, más conocidos como “píldora del día después”. Este último elemento se entregará gratis en el sistema público de salud.
¿Se entrega también la píldora a menores de 14 años?
El Decreto N° 49 del Ministerio de Salud, que reglamenta la ley N° 20.418 establece que si el método de anticoncepción de emergencia es solicitado por una persona menor de 14 años, el facultativo o funcionario que corresponda, tanto en el sector público o privado, procederá a la entrega de dicho medicamento, debiendo informar de este hecho con posterioridad, a su padre, madre o adulto responsable que la menor señale, para lo cual consignará los datos que sean precisos para dar cumplimiento a esta obligación.
¿Qué pasa con los métodos abortivos?
El Estado de Chile no considera anticonceptivos (y por ende no serán parte de ninguna política pública) métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto.
En caso de que un facultativo (médico o matrona), tanto del sistema público como privado, atienda a una persona que requiera prescripción médica de un método anticonceptivo de emergencia, y sospeche que esa persona (o la persona para quien lo solicita) fue víctima de un delito sexual, tendrá la obligación de denunciar el hecho al Ministerio Público, con el fin de que se inicie una investigación penal.
Detalla la política estatal en cuanto a educación sexual y establece la libre entrega de anticonceptivos de emergencia en el sistema público de salud.
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¿Qué son las radios comunitarias?
Son radioemisoras de libre recepción que tienen como radio de acción máxima una comuna o una agrupación de comunas.
¿Cuál es su rango de acción o potencia máxima?
Las radios comunitarias pueden tener una potencia de transmisión mínima de 1 watt y máxima de 25 watts, con una antena de altura máxima de 18 metros. Excepcionalmente la potencia máxima puede ser de 40 watts, tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad (previa autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones) o de 30 watts, cuando se busque potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias.
¿Quiénes pueden instalar una radio comunitaria?
Sólo podrán ser titulares de una concesión las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o espiritual, que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.
Algunas organizaciones titulares pueden ser:
- Sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.
- Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
- Asociaciones gremiales.
- Comunidades y asociaciones indígenas.
- Comunidades agrícolas.
- Organizaciones comunales de consumidores.
- Organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.
- Organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro.
- Organizaciones deportivas.
- Agrupaciones de mujeres, constituidas en conformidad a la ley, y las de individuos de un mismo género para la defensa y promoción de sus derechos sexuales y reproductivos.
- Establecimientos educacionales sin fines de lucro y reconocidas por el Estado.
Ciertas entidades no pueden tener radios comunitarias, como las corporaciones municipales y las universiaddes. El Estado no podrá participar directa ni indirectamente en la explotación de una radio, y no se podrá ser titular de más de una emisora.
Estas radios ¿pueden ocupar cualquier sintonía del dial?
No. Las concesiones de estas radios se otorgarán en un segmento especial del espectro FM, tanto para señales analógicas como digitales, según el territorio en que se encuentre la emisora.
- En la Región Metropolitana entre el 105.9 y el 107.9 MHz.
- En la Provincia de Valparaíso y las comunas de Quilpué y Villa Alemana, entre el 106.1 y el 107.9 MHz.
- En la Octava Región entre el 106.9 y el 107.9 MHz.
- En la Provincia de Cautín, entre el 106.7 y el 107.9 MHz.
- En el resto del territorio nacional, entre el 107.1 y el 107.9 MHz.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones regulará y garantizará el acceso equitativo a las concesiones de todos los sectores sociales, y la optimización del uso del espectro radioeléctrico para evitar toda clase de interferencias o superposición con otros servicios de telecomunicaciones.
¿Cuánto dura la concesión de una radio?
Diez años, y la concesionaria tendrá preferencia para su renovación, siempre que haya cumplido con los fines comunitarios de su programación. Estas concesiones no se pueden ceder, transferir ni arrendar.
¿Hay algún tipo de restricción a la programación que puede tener la radio?
Se pueden hacer menciones comerciales a servicios de la zona (que deben ser un saludo o agradecimiento a la entidad, indicando sólo su nombre y dirección), para financiar las operaciones de la radio. Si se cobra por publicidad, la concesionaria debe haber hecho inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y pagar los impuestos correspondientes.
No se puede emitir propaganda política o electoral.
Las radios comunitarias no podrán formar parte de cadenas entre ellas ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública.
¿Es posible que se cancele la concesión?
Sí. La concesión caducará en los siguientes casos, entre otros:
- Suspensión de transmisiones por más de tres días, sin dar aviso a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y no por causas de fuerza mayor.
- Sanción reiterada por suspensión de transmisiones.
- Transferir, ceder o arrendar el derecho de uso de la concesión.
- No haber hecho uso de la concesión durante un año desde la fecha en que se otorgó.
- No atender el carácter de utilidad comunitaria de la radio.
- No cumplir con la forma de hacer menciones publicitarias o con el pago de los impuestos correspondientes.
- Haber formado una cadena de radios comunitarias o unirse a una radio comercial, salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad pública.
Además, si una radio hace menciones comerciales no estando facultada para ello, se le castigará con multa de 5 a 100 UTM.
¿Quién fiscaliza su funcionamiento?
La Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Explica qué son y en qué condiciones deben funcionar las radios comunitarias de corto alcance.

¿A quiénes beneficia la ley?
A las mujeres de 60 años o más y a los hombres de 65 años o más que sean contribuyentes del impuesto territorial (contribuciones), cuyos ingresos anuales no superen el tramo exento del llamado Impuesto Global Complementario (aproximadamente $ 550.000 mensuales).
¿A cuánto asciende el descuento?
Los contribuyentes beneficiados pagarán como máximo al año el 5 % de sus ingresos anuales, por sus propiedades no agrícolas destinadas a habitación.
¿Qué requisito se exige respecto del avalúo de los inmuebles?
La ley señala que el avalúo fiscal del inmueble (casa o departamento) no puede superar la cifra de $75 millones. Si la persona paga contribuciones por más de un inmueble, la suma de los avalúos no puede superar los $ 100 millones. Estas cifras máximas se han reajustado semestralmente desde 2013.
¿Cómo se sabe si una persona recibe el beneficio?
Si el pago por la tercera y cuarta cuota de las contribuciones de un año y el de la primera y segunda cuota del año siguiente es superior al 5 % del ingreso del adulto mayor, la persona recibirá el beneficio.
¿A nombre de quién debe estar la propiedad?
Se requiere que la propiedad o las propiedades están inscritas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces a nombre del adulto mayor. Pero también se acepta si la propiedad es conjunta con el cónyuge o con hijos, en caso de que haya pertenecido anteriormente al cónyuge fallecido.
¿Se puede hacer efectiva la rebaja si la persona usa el inmueble como bodega y no como lugar de habitación?
No, se requiere que el inmueble sea efectivamente destinado a la habitación y no a otros usos.
¿Si la persona tiene más de una propiedad, se aplica el beneficio por todas las propiedades que tenga?
No, sólo se aplicará sobre la propiedad de mayor valor.
¿Qué pasa cuando los cónyuges son copropietarios de un inmueble?
En el caso de cónyuges que sean copropietarios de un inmueble que califique para la rebaja, se deberá verificar que cumplan los requisitos. Para eso, se debe sumar avalúo fiscal del inmueble con el de los otros bienes raíces que tengan los cónyuges en conjunto y por separado. Cada uno de los cónyuges debe cumplir con tener ingresos máximos exigidos (aproximadamente $550.000) Si uno de ellos, supera el límite se otorgará al otro la rebaja proporcional. De esta manera, el cónyuge beneficiado pagará como máximo el 5% de sus ingresos si la parte que debe pagar de las contribuciones excede ese monto.
¿Cómo informará el Servicio de Impuestos Internos de la rebaja?
En los casos que se cumplan los requisitos, el Servicio de Impuestos Internos realizará una propuesta de rebaja del impuesto territorial, que será notificada a los contribuyentes beneficiados a través de carta certificada, la que será enviada al domicilio del propietario registrado en el Servicio.
Explica la rebaja que se aplica a las contribuciones que pagan los adultos mayores que sean propietarios de casas y departamentos destinados a habitación.

La ley rige cinco meses después de su publicación en el Diario Oficial.
¿Cuál es el objetivo de la ley?
La ley tiene por finalidad reconocer, proteger y regular, sin discriminación alguna, el derecho de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave a una adecuada atención de salud.
¿En qué consiste dicha atención?
Consiste en el cuidado integral de la persona, orientado a aliviar dentro de lo posible, padecimientos asociados a una enfermedad terminal o grave.
¿Cómo se regulará la atención integral?
Mediante los reglamentos y normas técnicas que quedan a cargo del Ministerio de Salud.
¿Qué entiende la ley por enfermedad terminal?
Se entiende por enfermedad terminal una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses.
El carácter de terminal de la enfermedad deberá ser siempre diagnosticado por un médico-cirujano.
¿Qué entiende la ley por enfermedad grave?
Se entenderá por enfermedad grave aquellas condiciones de salud que generan sufrimientos físicos persistentes, intolerables e incurables en la persona. Un decreto dictado por medio del Ministerio de Salud determinará las condiciones de salud que tendrán la calidad de enfermedad grave.
¿Cuál es el objetivo de los llamados cuidados paliativos?
Los cuidados paliativos tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas que enfrentan padecimientos relacionados con una enfermedad terminal o grave. Se trata de la prevención y alivio de tales padecimientos a través de la identificación temprana, adecuada evaluación y tratamiento de problemas de salud de orden físico o psicológico.
Los cuidados destinados a niños, niñas y adolescentes que tengan una enfermedad terminal o grave también se consideran cuidados paliativos.
¿Se establece un sistema de cuidados paliativos en el hogar?
Sí, se establece un modelo de atención domiciliaria. Podrán además considerar la educación, el apoyo psicológico a los familiares hasta el primer grado de consanguinidad (padres, hijos y hermanos) y a los cuidadores no remunerados que determine el reglamento dictado por el Ministerio de Salud, independientemente de si son o no familiares. Ese apoyo a familia y cuidadores se otorgará durante los cuidados paliativos a la persona como con posterioridad a su muerte, si ocurre.
¿Cuáles son los derechos de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave?
Toda persona que padece una enfermedad terminal o grave tiene derecho a:
- Cuidados paliativos, cuando corresponda y en la forma establecida en los decretos, reglamentos, normas técnicas y guías clínicas elaboradas por el Ministerio de Salud.
- Ser informada en forma oportuna y comprensible de su estado de salud, pronóstico, del manejo de síntomas, formas de autocuidado y de los posibles tratamientos.
- Ser acompañada por sus familiares o por la persona que designe, en la forma que determine el reglamento.
A estos derechos se agregan los que establece la ley N° 20.584, sobre los derechos y deberes de los pacientes; en particular, en lo relativo al reforzamiento de su autonomía.
La persona que sea informada de que su estado de salud es terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario. De acuerdo con la ley vigente, en ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte.
¿Qué dice la ley sobre la dignidad y autonomía de las personas que tienen una enfermedad terminal o grave?
La protección de la dignidad y autonomía de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave supone siempre respetar su vida y considerar a la muerte como parte del ciclo vital.
¿Habrá un registro clínico de la atención domiciliaria?
Sí, se deberá contar con un registro clínico de atención domiciliaria, en el que se dejará constancia de las características de los síntomas detectados y de su evolución. También se registrarán ahí los tratamientos utilizados, las dosis administradas y los resultados conseguidos.
¿Cuándo entra en vigencia la ley?
La ley entrará en vigencia en el plazo de cinco meses contado desde su publicación en el Diario Oficial, dentro del cual deberán dictarse los reglamentos.
Explica la ley que regula la atención a pacientes con enfermedad terminal o grave y sus derechos.
La ley rige cinco meses después de su publicación en el Diario Oficial.

¿Qué es el recurso de amparo?
Aquella acción que la Constitución concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
La libertad personal es el derecho que tiene toda persona para residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse cuando lo desee de un punto a otro y entrar y salir del territorio nacional, siempre que cumpla con las normas vigentes.
¿Cuál es el objetivo del recurso de amparo?
Que el afectado sea llevado frente a un juez para que revise la legalidad de la privación de libertad. Si es el caso, se decretará su libertad inmediata o se pondrá al individuo a disposición del juez competente. En general, se busca reestablecer el derecho vulnerado y asegurar la debida protección del afectado.
¿Qué tipos de Amparo se pueden interponer?
Hay dos tipos de amparo:
- Amparo Correctivo, que busca corregir un arresto, detención o prisión producida con infracción a la Constitución o a la ley.
- Amparo Preventivo, que busca prevenir toda perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual.
¿Quién puede interponer un recurso de amparo?
Toda persona natural. Puede ser el propio afectado o cualquier otro a su nombre.
¿Se necesita un abogado para interponer un recurso de amparo?
No.
¿Dónde se debe interponer el recurso de amparo?
Para el amparo correctivo es competente el Juez de Garantía o bien el juez del lugar donde esté el afectado.
En el caso de amparo preventivo, es competente la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado.
¿Hay algún requisito especial para interponer un recurso de amparo?
Se trata de un recurso que carece de formalidades para su interposición. El único requisito es no haber hecho uso de cualquier otra acción legal.
¿Dentro de qué plazo se puede interponer el recurso de amparo?
No hay plazos en tanto se mantenga la privación, amenaza o perturbación de libertad.
Explica en qué consiste este recurso judicial que se presenta ante detenciones ilegales.

¿Qué es el recurso de protección?
Es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.
¿Cuáles son los derechos y libertades amparados por el recuro de protección?
Los derechos respecto de los cuales se puede presentar este recurso se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución, que establece cuáles de los numerales del artículo 19 de la Constitución Política quedan protegidos por dicha acción. En términos generales son los siguientes:
- Derecho a la vida.
- Igualdad ante la ley.
- Derecho ser juzgado por los tribunales que establece la ley y que estén establecidos antes de la ejecución del hecho.
- Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y, asimismo, la protección de sus datos personales.
- Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
- Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
- Libertad de conciencia y libertad de culto.
- Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.
- Libertad de enseñanza.
- Libertad de opinión e información.
- Derecho de reunión.
- Derecho de asociación.
- Libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación.
- Derecho de sindicalización.
- Libertad para desarrollar cualquier actividad económica.
- Derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica.
- Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
- Derecho de propiedad.
- Derecho de propiedad intelectual e industrial.
- Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, cuando sea afectado por un acto u omisión imputable a una persona o autoridad determinada.
¿Cuál es el objetivo del recurso de protección?
Que la Corte ordene todas las medidas necesarias para reestablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección. Igual se pueden presentar otras acciones ante la autoridad o los Tribunales de Justicia.
¿Quiénes pueden interponer un recurso de protección?
Cualquier persona, natural o jurídica, o un grupo de personas, que haya sufrido la perturbación o amenaza de estos derechos, ya sea directamente o un tercero en representación de ellas.
¿Se necesita un abogado para interponer un recurso de protección?
No.
¿Dónde se debe interponer el recurso de protección?
Ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el acto o se incurrió en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la vulneración.
¿Cuál es el plazo para presentar un recurso de protección?
El plazo es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte.
¿Qué requisitos formales debe tener el recurso de protección?
El recurso se debe presentar por escrito y fundamentar cuál es la acción u omisión ilegal o arbitraria que sirve de base a su interposición así como los derechos o garantías consagradas en la Constitución que se ven vulneradas.
Explica en qué consiste este recurso judicial que se presenta ante actos ilegales que amenacen los derechos fundamentales de las personas.

¿Qué es la jornada de trabajo?
El Código del Trabajo la define como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no sean de su responsabilidad.
¿Cuánto dura la jornada de trabajo?
La jornada ordinaria de trabajo estaba fijada en 45 horas. Con la reforma aprobada en 2023, la duración de la jornada ordinaria de trabajo no deberá exceder de 40 horas semanales. Su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados por el Código del Trabajo.
¿Quiénes quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo?
- Los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
Cualquiera de las partes puede recurrir ante la Inspección del Trabajo si hay controversia entre empleador y trabajador sobre si la labor específica se encuentra dentro de las tienen o no limitación de jornada. Esa resolución es apelable ante los Tribunales de Justicia. - Los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
- La jornada de trabajo de los y las deportistas profesionales y de quienes desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los y las deportistas, y no les será aplicable la limitación de jornada de 40 horas.
¿Cómo opera la posibilidad de trabajador y empleador acuerden que la jornada se cumpla mediante un promedio hasta por cuatro semanas?
Existe la posibilidad de promediar la jornada. La ley da la opción de que empleador y trabajador acuerden que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de cuatro semanas con un tope de 45 horas semanales. No estará permitido superar en más de dos semanas las 40 horas.
Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato para implementar esta modalidad.
El empleador deberá pagar al trabajador las horas que trabajó sobre el promedio de 40 horas cuando se ponga término a la relación laboral.
¿Pero si hay acuerdo con el sindicato, el tope puede ser de más de 45 horas?
Existe la posibilidad de que en la negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y solo respecto de sus afiliados, se pueda acordar que el tope semanal se amplíe a 52 horas en cada semana. Este límite de 52 horas no se puede desarrollar en más de dos semanas seguidas dentro del ciclo.
¿Los trabajadores que tienen niños o niñas pueden atrasar su hora de ingreso?
Los trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de ellos, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, pero deberán completar el horario total.
El trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña para ejercer este derecho.
El empleador no podrá negarse, salvo que la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo o si la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador exige su presencia en un horario determinado. Esto se da en el caso de funciones o labores de atención de público o que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores o de atención de servicios de urgencia; trabajo por turnos, guardias, o similares; en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.
¿En cuántos días se podrá distribuir la jornada de 40 horas?
El máximo semanal de 40 horas no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cuatro días.
Es decir, se da la posibilidad de que las empresas implementen una semana de cuatro días de trabajo y tres de descanso (sistema 4X3).
En ningún caso la jornada ordinaria podrá superar las diez horas por día, sin perjuicio de las facultades del Director del Trabajo para autorizar una extensión distinta con acuerdo de los trabajadores en situaciones especiales.
¿Pueden compensarse las horas extraordinarias con días de feriado?
Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año. El trabajador podrá usar esos días dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias.
La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.
¿Cómo se deberán controlar las horas trabajadas?
El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Estará obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro.
Una resolución del Director del Trabajo establecerá y regulará las condiciones y requisitos de los sistemas de registro y control de asistencia. La Dirección del Trabajo, a petición de parte, se pronunciará si un determinado sistema electrónico se ajusta a la resolución.
¿Cuándo entra en vigencia la ley?
La ley regirá en forma gradual en un plazo total de cinco años.
Comenzará a regir un año después de su publicación en el Diario Oficial.
La jornada se reducirá a 44 horas semanales, un año después de la publicación de la ley.
Luego, se reducirá a 42 horas semanales al cumplirse tres años desde la publicación.
Cumplidos cinco años desde la publicación, la jornada se reducirá hasta las 40 horas semanales.
¿Puede el empleador bajar el sueldo de los trabajadores por aplicar la ley de rebaja de horas de trabajo?
La aplicación de la ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.
¿Qué pasará con los trabajadores que tienen regímenes especiales?
La ley se hace cargo de fórmulas de reducción de jornada en los diversos casos de trabajadores que tienen jornadas especiales, como los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, los trabajadores de ferrocarriles, trabajadores del transporte rural, empleados de restaurantes, hoteles o clubes y la gente de mar.
Para quienes trabajan con procesos continuos, como el sector minero, se permite compensar el exceso sobre las 40 horas con días de descanso anual adicionales.
También establece cambios en la jornada de las trabajadoras y trabajadores de casa particular. En el caso de quienes trabajan puertas afuera se aplicará la reducción a 40 horas. Quienes laboren puertas adentro continuarán con el descanso mínimo de 12 horas diarias. Se aplicará una compensación de dos días de descanso mensual adicional. Tales días podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses.
¿Qué pasa si una Pyme implementa la reducción de jornada con anticipación?
Las empresas calificadas de menor tamaño que implementen la reducción de jornada de forma anticipada gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Se da la posibilidad también a las empresas que ya tengan jornadas de 40 horas o menos y que las que hagan la reducción a 40 horas antes del plazo legal puedan pactar que se pueda cumplir dicho tiempo en 4 días.
Explica la ley que establece una la reducción de la jornada laboral para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo. La normativa se comenzará a aplicar gradualmente a un año de su publicación en el Diario Oficial. Al quinto año ya regirán las 40 horas semanales.

¿Qué es la educación parvularia?
Es el nivel educativo que atiende integralmente a niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica. Su objetivo es favorecer los aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol educador.
¿Cómo se definen en la legislación los establecimientos de Educación Parvularia?
Son establecimientos de educación parvularia aquellos que, contando con autorización para funcionar o con reconocimiento oficial, según corresponda, les imparten a niños y niñas atención integral entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica. Dichos planteles deben favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral, aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes.
¿Qué requisito debe tener un establecimiento de educación parvularia para funcionar?
Se establece como requisito de funcionamiento que cuente con una autorización del Ministerio de Educación. Para ello, se fija un procedimiento.
Habrá dos regímenes para los establecimientos, los que cuentan sólo con autorización y los que cuentan además con reconocimiento oficial.
¿Qué establecimientos pueden recibir aportes del Estado?
Para recibir aportes regulares del Estado, los jardines y salas cunas deberán contar con el reconocimiento oficial, un requisito superior a la autorización, puesto que les permite certificar promociones de nivel educacional.
¿Hay algún requisito para acceder a la educación parvularia?
No, la educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni permite establecer diferencias arbitrarias.
¿Es obligatoria la educación parvularia?
La Constitución consagra la obligatoriedad del Estado de promover la educación parvularia. En este sentido, el Estado debe financiar un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, que va entre los dos y tres años del niño o niña.
¿Qué requisitos debe tener un establecimiento para contar con autorización oficial?
- Contar con un sostenedor responsable del funcionamiento del establecimiento. Podrán ser sostenedores tanto personas naturales como jurídicas de derecho público o privado cuyo objeto social único sea la educación y no tener las inhabilidades que señala la ley. La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún título. No obstante, podrán transferirse y transmitirse los bienes muebles o inmuebles que componen el establecimiento.
- Acreditar que el local en que funciona el establecimiento cumple con las normas mínimas de planta física, condiciones sanitarias y ambientales. Si el sostenedor no es el propietario del local, deberá acreditar un contrato que le permita usar el inmueble, de duración no inferior a tres años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esto no rige para las salas cunas anexas al lugar de trabajo, reguladas por el Código del Trabajo.
- Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico adecuados al o los niveles de educación parvularia que imparte.
- Contar con un proyecto educativo institucional.
- Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad educativa, y aplicarlo.
- Tener el personal idóneo y suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de educación parvularia que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.
¿Qué requisitos hay para contar con reconocimiento oficial?
El reconocimiento oficial significa que del Estado da a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular.
Una vez reconocidos, estos establecimientos educacionales deberán cumplir los objetivos generales establecidos en la ley, así como los estándares nacionales de aprendizaje que se exigen al conjunto del sistema escolar. De esta manera, podrán certificar estudios conforme a sus propuestas educativas.
¿Qué características debe tener el personal docente de todos los establecimientos de educación parvularia?
Debe contar con el título profesional de la educación o licenciatura del respectivo nivel de, al menos, ocho semestres de duración, de una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o autorizado por el Ministerio de Educación para ejercer la función docente.
¿Quiénes no pueden trabajar en la educación parvularia?
- Las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito de contra el orden de las familia, contra la moralidad pública y delitos sexuales establecidos en el Código Penal y de los delitos de parricidio, homicidio, femicidio e infanticidio. Tampoco podrán ejercer labores quienes hayan sido condenados por la Ley de Drogas o la Ley de Violencia Intrafamiliar.
- Las personas condenadas a inhabilitación perpetua para ejercer actividades que involucren relación directa y habitual con menores.
¿Qué pasa si un establecimiento no tiene autorización para funcionar o no cuenta con el reconocimiento oficial?
Los que no cuenten con autorización o reconocimiento oficial no podrán funcionar. Tampoco podrán funcionar ni publicitarse como tales o con denominaciones análogas, como salas cunas o jardines infantiles.
¿Quién fiscaliza a estos establecimientos?
La Superintendencia de Educación.
¿Qué tipo de infracciones se establecen?
Los hechos, actos u omisiones que constituyan infracciones administrativas serán graves, menos graves y leves.
¿Cuáles son las infracciones graves?
- Incumplir los requisitos que se exigen para ser sostenedor.
- No entregar información relevante solicitada por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación.
- Impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la Superintendencia.
- Infringir cualquiera de los otros requisitos establecidos para el reconocimiento oficial cuando tales conductas sean reiteradas en el período de un año, pongan en riesgo la integridad física o psicológica de los niños o vulneren sus derechos, o no se cumpla con dos o más requisitas.
También se considera como infracción grave la existencia de más de dos infracciones menos graves.
¿Cuáles son las sanciones posibles?
- Amonestación por escrito.
- Multa a beneficio fiscal, que va de 1 a 250 Unidades Tributarias Mensuales, según la gravedad de la falta.
- Revocación de la autorización de funcionamiento.
- Inhabilidad perpetua del sostenedor para obtener, mantener o participar de cualquiera forma en la administración de este tipo de establecimientos. En el caso que el sostenedor sea persona jurídica, esta inhabilidad se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores.
¿Cuándo procede la clausura inmediata del establecimiento?
La Superintendencia de Educación dispondrá la clausura inmediata del establecimiento de educación parvularia en los siguientes casos:
- Si funciona o se publicita sin la autorización legal.
- Si se impone la revocación de la autorización de funcionamiento.
- Si se revoca el reconocimiento oficial.
¿Qué pasa con las salas cunas reguladas por el Código del trabajo?
Deberán contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.
¿Qué condiciones debe cumplir el sostenedor?
El sostenedor no puede haber recibido como sanción la inhabilitación para serlo ni haber sido condenado por crimen o simple delito de contra el orden de las familia, contra la moralidad pública y delitos sexuales establecidos en el Código Penal y de los delitos de parricidio, homicidio, femicidio e infanticidio. Tampoco podrán ejercer labores quienes hayan sido condenados por la Ley de Drogas o haber sido sentenciados con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
El sostenedor debe tener un título profesional de una carrera de al menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
¿Qué es la subsecretaría de Educación Parvularia?
Es el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.
La Subsecretaría deberá colaborar con el Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia.
¿Qué funciones tiene la Superintendencia de Educación respecto de la educación parvularia?
La Superintendencia considera la existencia de una Intendencia de Educación Parvularia, cuya función es elaborar los criterios técnicos que permiten ejecutar su labor con respecto a los establecimientos de educación pre-escolar que cuenten con reconocimiento oficial del Estado o la autorización, en su caso. Esa Intendencia es dirigida por un funcionario con el cargo de intendente de Educación Parvularia.
Informa acerca de las disposiciones legales que regulan la autorización del funcionamiento de los establecimientos de educación parvularia.

¿Cuáles son las materias que se negocian colectivamente?
Son materias de negociación colectiva aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores, especialmente las que se refieran a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y, en general, a las condiciones comunes de trabajo. También se podrán incluir acuerdos de conciliación del trabajo con las responsabilidades el ejercicio de la corresponsabilidad parental, planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa, acciones para corregir situaciones de desigualdad, acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores, constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución de controversias, entre otros.
Adicionalmente, se podrán negociar los acuerdos de extensión del contrato colectivo a otros trabajadores y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
¿En qué empresas se puede negociar colectivamente?
La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación y representación.
¿Dónde no se puede negociar colectivamente?
- En las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa o que se relacionen con el Gobierno a través de ese Ministerio.
- En los casos en que leyes especiales la prohíban.
- En las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos. Es el caso de los ministerios, Servicios Públicos, Fuerzas Armadas y de Orden.
La excepción, son los establecimientos educacionales particulares subvencionados y los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas, en los que sí puede haber negociación.
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo determina las empresas en las que el Estado tenga aporte, participación o representación mayoritarios en que se deberá negociar por establecimiento, entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para la aplicación del Código del Trabajo.
¿Qué trabajadores pueden negociar colectivamente?
Todos aquellos trabajadores que presten servicios en empresas en las que pueda tener lugar la negociación colectiva.
¿Quiénes no pueden negociar colectivamente?
Los trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y que estén dotados de facultades generales de administración, como gerentes y subgerentes. En la micro y pequeña empresa esta prohibición se aplicará también al personal de confianza que ejerza cargos superiores de mando. La prohibición de negociar colectivamente debe constar en el contrato de trabajo.
Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán excusarse de negociar colectivamente con los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.
¿Solo pueden celebrar instrumentos colectivos los sindicatos?
Los trabajadores tendrán derecho a negociar colectivamente con su empleador a través de la o las organizaciones sindicales que los representen.
En las empresas en que no exista organización sindical con derecho a negociar, podrán hacerlo grupos negociadores.
¿Qué no se puede incluir en la negociación colectiva?
Las materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma.
¿Qué pasa con las empresas contratistas o subcontratistas?
La negociación colectiva en una empresa contratista o subcontratista no afectará las facultades de administración de la empresa principal, la que podrá ejecutar directamente o a través de un tercero la provisión de la obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en caso de huelga.
¿En cuántos contratos colectivos puede participar un trabajador?
En sólo uno con el mismo empleador.
¿Durante la negociación colectiva los trabajadores tienen fuero?
Los trabajadores afiliados a la organización sindical involucrada en una negociación colectiva reglada gozarán del fuero establecido en la legislación vigente desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado.
Igualmente, gozarán del fuero los trabajadores que se afilien a la organización sindical durante el proceso de negociación colectiva. Los trabajadores se regirán por el instrumento colectivo suscrito entre su empleador y la organización sindical a la que se encuentren afiliados mientras este se encuentre vigente, accediendo a los beneficios en él contemplados.
¿Qué es un instrumento colectivo?
Es la convención celebrada entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un tiempo determinado.
Los instrumentos colectivos deberán constar por escrito y registrarse en la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.
¿Qué pasa con los contratos individuales cuando se firma en contrato colectivo?
Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por aplicación del instrumento colectivo por el que esté regido.
¿Pueden dos o más empresas ser considerada un solo empleador?
Dos o más empresas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos de la negociación colectiva, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.
La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados.
¿Qué debe tener un instrumento colectivo?
Todo instrumento colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
- . La determinación precisa de las partes a quienes afecte.
- Las normas sobre remuneraciones, beneficios, condiciones de trabajo y demás estipulaciones que se hayan acordado, especificándolas detalladamente.
- El período de vigencia.
- El acuerdo de extensión de beneficios a trabajadores no sindicalizados o la referencia de no haberse alcanzado el acuerdo de incluirlos.
También podrá contener la constitución de una comisión bipartita para la implementación y seguimiento del cumplimiento del instrumento colectivo o mecanismos de resolución de las controversias.
¿Pueden los trabajadores no afiliados a un sindicato recibir los beneficios del instrumento colectivo?
Las partes de un instrumento colectivo podrán acordar la aplicación general o parcial de sus estipulaciones a todos o parte de los trabajadores de la empresa o establecimiento de empresa sin afiliación sindical. En el caso antes señalado, para acceder a los beneficios dichos trabajadores deberán aceptar la extensión y obligarse a pagar todo o parte de la cuota ordinaria de la organización sindical, según lo establezca el acuerdo.
El acuerdo deberá fijar criterios objetivos, generales y no arbitrarios para extender los beneficios a trabajadores sin afiliación sindical.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá aplicar a todos los trabajadores de la empresa las cláusulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, siempre que dicho reajuste se haya contemplado en su respuesta al proyecto de contrato colectivo.
¿Existe libertad de afiliación?
Si, el trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato.
No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado después, de existir este.
¿Cuánto dura un instrumento colectivo?
Los contratos colectivos, los acuerdos de grupo negociador y los fallos arbitrales tendrán una duración no inferior a dos años ni superior a tres.
¿Qué es la ultraactividad del instrumento colectivo?
La ultraactividad significa que una vez extinguido el instrumento colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores afectos. Sólo quedarán fuera de los contratos individuales la reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero, los incrementos reales pactados, así como los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
¿Qué es la huelga?
La huelga es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores.
¿Se prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga?
Sí, pero la huelga no afectará la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de trabajo.
La infracción de la prohibición de reemplazar trabajadores constituye una práctica desleal grave, la que habilitará a la Inspección del Trabajo para requerir el retiro inmediato de los trabajadores reemplazantes.
En el caso de negativa del empleador para retirar a los reemplazantes, la Inspección del Trabajo deberá denunciar al empleador al Juzgado de Letras del Trabajo.
El Tribunal, revisados los antecedentes de la denuncia, ordenará al empleador el retiro inmediato de los reemplazantes.
¿Cómo se vota la huelga?
La votación de la huelga se realizará en forma personal, secreta y ante un ministro de fe. Los votos serán impresos y deberán emitirse con las expresiones “última oferta del empleador” o “huelga”.
La última oferta o la huelga deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de los trabajadores representados por el sindicato. Del quórum de votación se descontarán aquellos trabajadores que no se encuentren actualmente prestando servicios en la empresa por licencia médica, feriado legal o aquellos que, por requerimientos de la empresa, se encuentren fuera del lugar habitual donde prestan servicios.
De aprobarse la huelga, esta se hará efectiva a partir del inicio de la respectiva jornada del quinto día siguiente a su aprobación.
Dentro de los cuatro días siguientes de acordada la huelga, cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación obligatoria del Inspector del Trabajo competente, para facilitar el acuerdo entre ellas.
¿Puede un trabajador individualmente reincorporarse al trabajo cuando está en huelga?
Estará prohibido que el empleador ofrezca o acepte la reincorporación individual de los trabajadores en huelga, salvo en situaciones específicas.
En la gran y mediana empresa, los trabajadores involucrados en la negociación podrán ejercer el derecho a reincorporarse individualmente a sus funciones a partir del decimosexto día de iniciada la huelga, siempre que la última oferta de la empresa respete la formalidad legal e incorpora a lo menos, lo siguiente:
- Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha de término de vigencia del respectivo instrumento.
- Una reajustabilidad mínima anual según la variación del Índice de Precios al Consumidor para el período del contrato, a partir de la suscripción del mismo.
En la micro y pequeña empresa, si la última oferta cumple las condiciones ya señaladas, los trabajadores involucrados en la negociación podrán ejercer el derecho a reincorporarse individualmente a sus funciones a partir del sexto día de iniciada la huelga.
El ejercicio del derecho a reincorporación individual no afectará la huelga de los demás trabajadores.
¿Qué son los servicios mínimos que deben realizar los trabajadores durante la huelga?
Sin afectar el derecho a huelga en su esencia, durante ésta la comisión negociadora sindical estará obligada a proveer el personal destinado a atender los servicios mínimos estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios.
El personal destinado por el sindicato a atender los servicios mínimos se conformará con trabajadores involucrados en el proceso de negociación y recibirá el nombre de equipo de emergencia. Sus integrantes deberán percibir remuneraciones por el tiempo trabajado.
En el caso que el sindicato no provea el equipo de emergencia, la empresa podrá adoptar las medidas necesarias para atender los servicios mínimos, incluyendo la contratación de estos servicios, debiendo informar de ello inmediatamente a la Inspección del Trabajo, con el objeto que constate este incumplimiento.
¿Qué empresas no pueden ejercer el derecho a huelga?
No podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
¿Quién determina a estas empresas que no tienen derecho a huelga?
La determinación es efectuada cada dos años, dentro del mes de julio, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo, previa solicitud fundada.
¿Cómo se hace la negociación en los sindicatos interempresas?
Los trabajadores afiliados a un sindicato interempresa podrán negociar con su empleador conforme al procedimiento de la negociación colectiva reglada.
Para los efectos de la negociación colectiva, los sindicatos interempresa deberán agrupar a trabajadores que se desempeñen en empresas del mismo rubro o actividad económica.
¿Qué pasa en la micro y pequeña empresa?
Será voluntario o facultativo negociar con el sindicato interempresa. Si el empleador acepta la negociación, deberá responder el proyecto de contrato colectivo dentro del plazo de diez días de presentado. Si la rechaza, deberá manifestarlo por escrito dentro del mismo plazo de diez días.
¿Qué es el piso de negociación?
La respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo deberá contener, a lo menos, el piso de la negociación. En el caso de existir instrumento colectivo vigente, se entenderá por piso de la negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en ese instrumento colectivo, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato. Se entenderán excluidos del piso de la negociación la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo. El acuerdo de extensión de beneficios que forme parte de un instrumento colectivo tampoco constituye piso de la negociación.
En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, la respuesta del empleador constituirá el piso de la negociación. La propuesta del empleador no podrá contener beneficios inferiores a los que de manera regular y periódica haya otorgado a los trabajadores que represente el sindicato.
¿Qué pasa con los trabajadores eventuales, de temporada, por obra y faena?
La legislación establece que pueden negociar, pero en condiciones diferentes a los otros trabajadores. En el caso de las obras o faenas, se negocia sólo si duran más de un año.
Define este mecanismo de negociación entre empleadores y trabajadores y explica su procedimiento. Incorpora los cambios de la reforma laboral de 2016 que rigen a partir del 1 de abril de 2017.

¿Qué son las prácticas antisindicales del empleador?
Las prácticas antisindicales del empleador son acciones que atentan contra la libertad sindical. La ley señala como tales las siguientes:
- Obstaculizar la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores, negándose injustificadamente a recibir a sus dirigentes, ejerciendo presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso de acordarse la formación de un sindicato. Ejecutar maliciosamente actos para alterar el quórum de un sindicato o despedir a trabajadores por haber manifestado su intención de sindicalizarse. También es práctica antisindical cuando esos actos se ejecuten respecto a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad o a sus integrantes.
- Negarse a proporcionar a los dirigentes del o de los sindicatos base la información que la empresa debe entregar de acuerdo con la ley.
- Ofrecer u otorgar beneficios especiales que signifiquen desestimular la formación de un sindicato.
- Realizar cualquiera de las acciones ya indicadas a fin de evitar la afiliación de un trabajador a un sindicato ya existente.
- Ejecutar actos de injerencia sindical, tales como intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los diversos sindicatos o condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones.
- Negarse a reincorporar en sus funciones a un dirigente sindical aforado, frente al requerimiento de la Inspección del Trabajo, salvo que el tribunal respectivo haya decretado la separación provisional del trabajador.
- Ejercer discriminaciones indebidas entre trabajadores que signifiquen incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical.
- Otorgar o convenir con trabajadores no afiliados a la organización u organizaciones que los hubieren negociado, los mismos beneficios pactados en un instrumento colectivo, salvo que aquello se hubiera acordado en la negociación.
- No descontar o no integrar a la organización sindical respectiva las cuotas o aportes sindicales que corresponda pagar por los afiliados, o la cuota o aporte convenido en un acuerdo de extensión de los beneficios a los no afiliados al sindicato.
¿Hay prácticas antisindicales del trabajador y de los sindicatos?
Si, hay ciertas prácticas antisindicales que las puede ejecutar el trabajador, las organizaciones sindicales, o éstas con el empleador. También afectan la libertad sindical. Entre otras, se consideran:
- Acordar con el empleador la ejecución por parte de éste de alguna práctica antisindical. También comete esta falta el que presione indebidamente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos.
- Acordar con el empleador el despido de un trabajador u otra medida o discriminación indebida por no haber éste pagado multas, cuotas o deudas a un sindicato. Se aplica también al que, de cualquier modo, presione al empleador en tal sentido.
- Aplicar sanciones de multas o de expulsión de un afiliado por no haber acatado una decisión ilegal o por haber presentado cargos o dado testimonio en juicio. La pueden cometer también los directores sindicales que se nieguen a dar curso a una queja o reclamo de un afiliado en represalia por sus críticas.
- Presionar al empleador a fin de imponerle la designación de un determinado representante, de un directivo u otro nombramiento importante para la negociación colectiva. Esta mala práctica la comete además el que se niegue a negociar con los representantes del empleador exigiendo su reemplazo o la intervención personal de éste.
- Divulgar a terceros ajenos a la organización sindical los documentos o la información que hayan recibido del empleador y que tengan el carácter de confidencial o reservados.
- Ejercer los derechos sindicales o fueros que establece el Código del Trabajo de mala fe o con abuso del derecho.
¿Qué otras infracciones a la libertad sindical existen?
Incurren, especialmente, en infracción que atenta contra la libertad sindical:
- Los que ejerzan fuerza física o moral en los trabajadores, a fin de obtener su afiliación o desafiliación sindical o para que un trabajador se abstenga de pertenecer a un sindicato, y los que en igual forma impidan u obliguen a un trabajador a promover la formación de una organización sindical.
- Los que por cualquier medio entorpezcan o impidan la libertad de opinión de los miembros de un sindicato, impidan el ingreso de los trabajadores a las asambleas o el ejercicio de su derecho a sufragio.
¿Cómo se sancionan las prácticas antisindicales?
- En la micro empresa con multa de cinco a veinticinco unidades tributarias mensuales.
- En la pequeña empresa con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.
- En la mediana empresa con multa de quince a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
- En la gran empresa con multa de veinte a trescientas unidades tributarias mensuales.
El valor de la multa será determinado teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores involucrados o afiliados a la organización sindical. En caso de reincidencia en las medianas y grandes empresas, las multas se pueden duplicar o triplicar, según el caso.
Las multas serán a beneficio del “Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales, de los cuales tome conocimiento.
La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.
¿Qué prácticas desleales existen en la negociación colectiva?
Serán consideradas prácticas desleales del empleador las acciones que entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos. Entre otras, se cuentan las siguientes:
- La ejecución durante el proceso de la negociación colectiva de acciones que impliquen una vulneración al principio de buena fe que afecte el normal desarrollo de la misma.
- La negativa a recibir a la comisión negociadora de el o los sindicatos negociantes o a negociar con ellos en los plazos y condiciones que establece la normativa.
- El incumplimiento de la obligación de la empresa de entregar al sindicato la información que señala la ley, tanto en la oportunidad como en la autenticidad de la información entregada.
- El reemplazo de los trabajadores que hubieren hecho efectiva la huelga dentro del procedimiento de negociación colectiva reglada.
Sin embargo, el empleador podrá modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar sus funciones.
- El cambio de establecimiento en que deben prestar servicios los trabajadores no involucrados en la huelga para reemplazar a los trabajadores que participan en ella.
- Ofrecer, otorgar o convenir individualmente aumentos de remuneraciones o beneficios a los trabajadores sindicalizados, durante el período en que se desarrolla la negociación colectiva de su sindicato.
- El ejercicio de fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante la negociación colectiva.
¿Qué prácticas desleales de los trabajadores y de las organizaciones sindicales se sancionan en la negociación colectiva?
Serán también consideradas prácticas desleales del trabajador, de las organizaciones sindicales o de estos y del empleador, en su caso, las acciones que entorpezcan la negociación colectiva o sus procedimientos.
Entre otras, se considerarán las siguientes:
- La ejecución durante el proceso de la negociación colectiva de acciones que impliquen una vulneración al principio de buena fe.
- El acuerdo para la ejecución de prácticas atentatorias contra la negociación colectiva y sus procedimientos y los que presionen física o moralmente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos.
- La divulgación a terceros ajenos a la negociación de los documentos o la información recibida del empleador y que tengan el carácter de confidencial o reservada.
- El incumplimiento del deber del sindicato de proveer el o los equipos de emergencia que fueron concordados por las partes o dispuestos por la autoridad competente.
- El ejercicio de fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante la negociación colectiva.
- Impedir durante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella.
¿Qué práctica desleal puede cometer una empresa en relación con una empresa contratista en huelga?
La contratación directa o indirecta de trabajadores en huelga de una empresa contratista o subcontratista por parte de la empresa principal será considerada práctica desleal.
¿Qué sanciones tienen las prácticas desleales?
- En la micro empresa: multa de cinco a veinticinco unidades tributarias mensuales.
- En la pequeña empresa: multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.
- En la mediana empresa: multa de quince a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
- En la gran empresa: multa de veinte a trescientas unidades tributarias mensuales.
El valor de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores involucrados o afiliados a la organización sindical.
El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en un instrumento colectivo y las prácticas desleales de contratar trabajadores de reemplazo (empresa) y no proveer los equipos de emergencia (sindicato) serán sancionados con una multa por cada trabajador involucrado de acuerdo a las siguientes reglas:
- En la micro y pequeña empresa con multa de una a diez unidades tributarias mensuales.
- En la mediana empresa con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.
- En la gran empresa con multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.
En caso de reincidencia en las medianas y grandes empresas, se duplicará o triplicará la multa.
Las multas serán a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo.
¿Cuál es el procedimiento para las acciones judiciales por infracciones por prácticas desleales?
El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales en la negociación colectiva se sustanciará por los Tribunales Laborales. Si hubiera algún delito asociado a las conductas será además competencia de los tribunales penales.
Explica las normas sobre conductas contrarias a la libertad sindical y las prácticas desleales en las relaciones laborales. Estas disposiciones rigen desde el 1 de abril de 2017.

¿En qué consiste la Reforma Procesal Penal?
Es un cambio en el sistema de procesamiento de las causas judiciales penales, que terminó con el sistema inquisitivo, y estableció un esquema acusatorio, en que se dividen las funciones de investigar, procesar, y dictar sentencia en las causas.
¿Desde cuándo se aplica el sistema?
En diciembre de 2000, en las Regiones de Coquimbo y la Araucanía se comenzó a aplicar el nuevo sistema. Luego ingresaron gradualmente las otras regiones hasta el 2005, cuando comenzó a regir en la Región Metropolitana de Santiago, completando así su entrada en vigencia en todo Chile. El sistema se aplica sólo para las causas nuevas, es decir faltas, delitos y crímenes que ocurren en cada región desde la fecha en que se aplica el nuevo esquema.
¿Cuáles son las principales diferencias entre el antiguo sistema y el nuevo?
- Se separan las funciones de investigar, procesar (en el antiguo sistema), formalizar y acusar (en el nuevo sistema) y de dictar sentencia.
- Los juicios son orales y públicos y no escritos como eran antes.
- Se crea el Ministerio Público, cuyos fiscales son los encargados de dirigir las investigaciones, formalizar y acusar a los imputados.
- Se crea la Defensoría Penal Pública para otorgar defensa profesional a los que no pueden tener a abogado.
- Los casos ya no están en manos de juzgados del crimen, sino que se crean los tribunales de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal.
¿Qué es el Ministerio Público?
El Ministerio Público (Fiscalía) es un organismo estatal autónomo, que no es parte de ninguno de los poderes del Estado, y que se encarga de dirigir la investigación de los delitos, formalizar la investigación en contra de determinadas personas, acusar a los presuntos responsables y proteger a víctimas y testigos. Trabaja en coordinación con Carabineros e Investigaciones y los organismos auxiliares, como por ejemplo, el Servicio Médico Legal y el Servicio de Registro Civil e Identificación.
¿Qué es un fiscal?
Es el representante del Ministerio Público, que se encarga de investigar los delitos y si el caso lo amerita, llevar ante los tribunales a los imputados como autores, cómplices o encubridores. Durante la investigación, el fiscal debe indagar lo que perjudique al imputado, pero el principio de objetividad lo obliga también a averiguar aquello que lo favorezca. En los juicios, defenderá los intereses del Estado y presentará evidencias en contra del acusado.
¿Qué es la Defensoría Penal Pública?
Es la entidad estatal encargada de proveer un abogado defensor a todas las personas que así lo requieran y no contraten defensa particular. Funciona bajo la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia. La labor de esta institución es dar defensa legal y profesional al imputado, informarle de sus derechos y de los procedimientos legales en que se verá involucrado, y solicitar al tribunal, medidas de protección en su favor. Estos defensores son públicos o pueden ser privados, licitados por la Defensoría.
¿Tiene costo solicitar los servicios de la Defensoría Penal Pública?
Si se cuenta con los recursos suficientes, el servicio debe ser pagado. Si la persona no tiene los medios económicos, el abogado trabajará en forma gratuita para el imputado.
¿Cómo consigo un abogado defensor?
Si le imputan un delito, le preguntarán si tiene un abogado particular que se encargue de su defensa. Si no tiene, le asignarán un profesional de la Defensoría Penal Pública.
¿Qué hace un juez de garantía?
Un juez de garantía debe, principalmente, velar porque las autoridades (en particular los fiscales y los policías) no se extralimiten al perseguir a los sospechosos de un delito, afectando los derechos fundamentales del imputado. Debe decidir sobre cualquier materia que le consulten los fiscales durante sus investigaciones, en especial si es sobre alguna diligencia que perturbe los derechos garantizados en la Constitución, como por ejemplo, la privación de libertad o un allanamiento.
Al juez de garantía también le corresponde aprobar las soluciones alternativas y los juicios abreviados o simplificados.
¿Cuáles son los derechos del acusado?
El imputado cuenta con ciertos derechos, como por ejemplo, ser informado de la causa de su acusación y de sus derechos legales, contar con un abogado defensor (incluso gratis, si no cuenta con recursos), solicitar diligencias para desvirtuar las acusaciones, pedir audiencia al juez, declarar sin necesidad de juramento y no declarar si lo desea.
¿Qué es el archivo provisional?
Cuando los fiscales no encuentran antecedentes suficientes para seguir adelante una investigación, pueden archivar provisionalmente una causa sin acusados. Las víctimas pueden pedir que un caso se reactive si aparece nueva información.
¿Existen salidas alternativas durante el desarrollo de un juicio?
Sí. Puede darse la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo reparatorio o que el juez dicte la suspensión condicional del procedimiento, bajo ciertas exigencias o condiciones impuestas al acusado. También existen juicios simplificados y juicios abreviados, que se aplican en casos de delitos con menor penalidad. Esos procedimientos los lleva el fiscal ante un juez de garantía.
¿Qué son los juicios orales?
El sistema está diseñado para que sólo los casos de mayor gravedad lleguen al juicio oral, en el que en una o más audiencias el fiscal y el defensor presentan pruebas y testigos ante los tres jueces del Tribunal Oral en lo Penal. Luego de concluir la presentación de pruebas y los alegatos de las partes, los jueces dictan sentencia, que puede ser una condena o la absolución del o los imputados.
¿Qué pasa con los casos que se iniciaron en el sistema antiguo?
Deberán seguir de acuerdo a los procedimientos anteriores a la reforma. Para ello quedan algunos juzgados operando en el régimen anterior.
¿Qué va a pasar con el Código de Procedimiento Penal?
Con la Reforma Procesal Penal rige el Código Procesal Penal. Una vez que se cierre el último caso abierto en el sistema antiguo, el antiguo Código de Procedimiento Penal quedará derogado.
Explica el sistema de justicia penal en Chile, que reemplazó a los procedimientos que venían del siglo XIX.

¿Qué ocurre con los impuestos personales?
La tasa máxima de impuestos personales (Impuesto Global Complementario y de Segunda Categoría) se reduce del 40 % al 35%.
El nuevo Impuesto Global Complementario y el nuevo impuesto de segunda categoría regirán desde el 1 de enero de 2017.
¿Qué pasa con el FUT?
El Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) es un sistema mediante el cual se permitía a los dueños de las empresas, tributar sobre la base de las utilidades retiradas y no sobre las utilidades obtenidas pero no retiradas. El FUT se reemplaza a partir del 1 de enero de 2017.
Se crea un sistema semi integrado de tributación, cuyo funcionamiento es paralelo y opcional al del régimen integrado con atribución de renta. Este último opera por defecto. De esta manera se modifica el antiguo sistema FUT.
¿Cómo queda el sistema integrado?
El sistema integrado con atribución de renta tiene una tasa de impuestos de primera categoría (a las utilidades de las empresas), que sube gradualmente de 20% a 25% en cuatro años. El impuesto pagado seguirá operando como un crédito para los dueños de las empresas, al pagar su Impuesto Global Complementario o Adicional (impuesto a las rentas personales).
¿En qué consiste el sistema parcialmente integrado?
Se establece un sistema de tasas distintas, según se trate de utilidades invertidas o ahorradas, o de utilidades retiradas de las empresas.
Se considera un aumento progresivo del Impuesto de Primera Categoría para las empresas desde un 20 % a un 25,5% el primer año de vigencia de la reforma hasta llegar a un 27% el cuarto año.
Los empresarios podrán aplicar ese 27% pagado, como crédito en contra de los impuestos finales, pero sólo hasta en un 65% de lo pagado.
¿Cómo se produce la distribución o retiro de utilidades bajo el sistema parcialmente integrado?
La regla general es que se gravan con Impuesto Adicional del 35% sobre base retirada, debiendo incluirse en la base la totalidad del Impuesto de Primera Categoría, pero sólo un 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado constituye crédito. Esta forma de cálculo determina una tasa efectiva de 44.45%.
Excepciones:
- Si el beneficiario de la renta es titular de un Contrato de Inversión Extranjera con cláusula de invariabilidad tributaria (42%);
- Si el beneficiario del retiro o dividendo reside en un país con el que Chile tiene un Convenio para evitar la Doble Tributación, el Impuesto de Primera Categoría es totalmente acreditable.
¿Los contribuyentes pueden elegir entre los dos sistemas?
Sí, pero en el caso de las sociedades de personas se necesita un acuerdo unánime de los socios. En el caso de las sociedades anónimas se requiere de 2/3 de las acciones con derecho a voto. Las empresas deben permanecer al menos cinco años en el régimen que elijan.
¿Qué pasa con las inversiones en el extranjero?
Quienes inviertan en el exterior deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el monto, el destino de las inversiones y el tipo de inversión.
¿Qué incentivos hay para las pymes?
La reforma incluyó incentivos al ahorro en inversión para empresas con ventas de hasta 100 mil UF.
Además, se amplía el régimen de tributación simplificada desde empresas con ventas de 25 mil UF a empresas con ventas de hasta 50 mil UF. A partir de 2015, estas empresas tributarán sólo por ingresos percibidos y gastos efectivamente efectuados.
Se ampliará el plazo para pagar el IVA en hasta 60 días a partir de septiembre de 2015, beneficio en que se incluirá a las empresas medianas con ventas anuales de hasta 100 mil UF.
En Impuesto a la Renta, se crea un incentivo al ahorro de empresas con ventas de hasta 50.000 UF. Esto les permitirá reducir su base imponible de primera categoría, equivalente al 20% de las utilidades que reinviertan, con un límite de 2.500 UF anuales.
¿Qué ocurre con el régimen de renta presunta?
Se rebajan los topes de ingresos permitidos para el régimen de renta presunta a partir de 2016. Quedan en 5 mil UF en el caso de empresas de transporte, 9 mil UF en el caso de la agricultura y en 17 mil UF en el caso de empresas mineras.
¿Cómo queda el sistema de ganancias de capital por venta de bienes raíces?
En el caso de inmuebles comprados desde 2004, se pagarán impuestos por la ganancia de capital en la venta que supere las 8.000 UF, independientemente del momento en que se venda la propiedad y de la cantidad de viviendas. Esto significa que si entre el precio de compra y de venta de una o mas viviendas hay una ganancia superior a las 8.000 UF, se tributará solo por el exceso por sobre las 8.000 UF. Este límite de ganancias no tributables es para toda la vida del contribuyente.
¿Qué ocurre con los impuestos de timbres y estampillas?
Se aumenta de 0,4% a 0,8% el impuesto de timbres y estampillas, que se paga por las operaciones de crédito. Las pymes pueden seguir recuperando el impuesto, al descontarlo del IVA. En el caso de los créditos hipotecarios que se den para compra de viviendas DFL 2, se mantendrá su tasa en 0,2 %.
¿De qué se trata la declaración de bienes o rentas que se encuentran en el extranjero?
Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, se establece un sistema voluntario de declaración de bienes o rentas que se encuentren fuera del país, y que no hayan sido declarados en Chile ni gravados con los tributos que debieron pagar en Chile. No es sinónimo de que se deban repatriar dichos capitales, pero se abre la posibilidad de que los contribuyentes puedan ingresar al país tales bienes o rentas y pagar los impuestos correspondientes. Además, el Estado chileno podría investigar esos recursos a través del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Análisis Financiero u otras entidades.
Se crean normas para incentivar la declaración en Chile de bienes y rentas que se encuentren en el extranjero por parte de contribuyentes con residencia y domicilio en el país. Se someterá a tales activos a un impuesto único sustitutivo de un 8 %.
Explica los principales alcances de la reforma al sistema de impuestos que existe en Chile, promulgada en 2014.

¿Qué incentivos hay para las pymes?
Se amplía el régimen de tributación simplificada desde empresas con ventas de 25 mil UF a empresas con ventas de hasta 100 mil UF. A partir de 2015, estas empresas tributan sólo por ingresos percibidos y gastos efectivamente efectuados.
¿Qué pasa con los plazos para pagar el IVA?
Desde el primero de enero de 2015, las pequeñas empresas con ventas de hasta 25 mil UF tienen 60 días más para el pago del IVA. A partir de 2016 este beneficio también llegará a empresas medianas con ventas de hasta 100 mil UF y a partir de 2017 se permitirá la exención del pago de impuesto de primera categoría y los socios tributarán por el impuesto global complementario por los ingresos efectivamente percibidos.
¿Pueden las Pymes usar el sistema parcialmente integrado?
Si, la tasa de impuesto de primera categoría a las empresas se fija en un 27%, desde el 1 de enero del 2017. Los retiros se gravarán con los impuestos global complementario o adicional, con el derecho a deducir como crédito un 65% de la tasa vigente del impuesto de primera categoría al momento del retiro.
¿Cómo operará la renta presunta para empresas de menor tamaño?
Se modifican los topes de ingresos permitidos para el régimen de renta presunta a partir de 2016. Quedan en 5 mil UF en el caso de empresas de transporte, 9 mil UF en el caso de la agricultura y en 17 mil UF en el caso de empresas mineras.
¿Qué beneficio hay para las pymes en cuanto a la contabilidad?
A partir de 2015, las empresas pequeñas y medianas podrán llevar cuentas sólo sobre ingresos y egresos. Se elimina la complicación de llevar contabilidad completa, si los emprendedores lo desean.
Los contribuyentes que estén bajo el artículo 14 TER y que sean socios de sociedades de personas o por acciones, tendrán la opción de eximirse del pago del impuesto de primera categoría a partir del año comercial 2017.
Hay una ampliación del régimen del artículo 14 ter para las empresas con 25.000 UF en ventas anuales hasta las 60.000 UF.
Para determinar la renta líquida imponible se considerarán los ingresos percibidos y gastos pagados de las empresas.
¿Qué medida se toma con respecto a los gastos de las pymes en supermercados?
Pata las para micro y pequeñas empresas, se simplifica el régimen para la deducción de gastos en supermercados y comercios similares. Se eleva el límite de 1 a 4 UTM para deducir.
Explica los principales aspectos de la reforma tributaria de 2014, referentes a las pequeñas y medianas empresas.

¿Qué impuesto se establecen para las ganancias de capital por venta de bienes raíces?
Los inmuebles adquiridos después de 2004 generarán a partir de 1 de enero de 2017 el pago de impuestos sólo si el contribuyente tiene una ganancia sobre 8.000 UF a lo largo de su vida, independientemente del número de propiedades que venda. Esto significa que la diferencia entre el valor en que compró la (s) propiedad (es) y el valor en que la (s) vendió debe ser superior a 8000 UF.
¿Qué pasa si la propiedad que se vende es fruto de una herencia?
En caso de herencia, el impuesto a la herencia constituirá crédito respecto del impuesto a la ganancia de capital. Esto significa que la persona paga el impuesto a la herencia, luego lo podrá descontar directamente del impuesto a la renta que eventualmente deba pagar por la ganancia en la enajenación del inmueble.
¿Qué cambios se aprobaron en el pago del IVA de las viviendas?
Ninguna vivienda con subsidio estatal tendrá IVA. Se mantiene el subsidio al 85% de las viviendas vendidas de menor precio.
Desde el año 2016, la venta habitual de bienes raíces, salvo los terrenos, quedan afectos con IVA. Esta norma se aplica en principio a quienes se dediquen al negocio de vender inmuebles. Sin embargo, se debe tener presente que las modificaciones incluyen una presunción de habitualidad en los casos que la venta se realice antes del año de haber adquirido o terminado de construir un inmueble.
Se restringe el uso del crédito especial del 65% contenido en D.L. N°910 en la construcción de viviendas habitacionales que actualmente aplica a viviendas de un monto máximo de 4.500 unidades de fomento, en la siguiente forma:
- 4.000 UF con un monto máximo de 225 por vivienda a contar del 1 de enero del 2015.
- 3.000 UF con un monto máximo de 225 por vivienda a contar del 1 de enero del 2016.
- 2.000 UF con un monto máximo de 225 por vivienda a contar del 1 de enero del 2017.
Se crea una exención de IVA en la venta de viviendas, mediante contratos de compraventa o del sistema leasing con opción de compra, que sean financiados en todo o en parte con subsidios otorgados por Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
¿Qué pasa con el impuesto de timbres y estampillas?
El impuesto de timbres y estampillas que se paga en operaciones de crédito hipotecario mantendrá su tasa de 0,2 % para todas las ventas de viviendas DFL 2.
En caso de inmuebles que no sean DFL 2, el impuesto sube de 0,4% a 0,8% del valor de la venta.
El alza al doble en las tasas del impuesto de timbres y estampillas no se aplicará en el caso de créditos hipotecarios destinados a la adquisición de viviendas DFL N°2. En otras palabras, se mantiene en esos casos la tasa de un 0,2% que los afecta.
¿Cuándo se paga IVA por la compra de una segunda vivienda?
Cuando la persona tenga una propiedad y adquiera otra, pagará IVA por la segunda compra sólo si se dedica al negocio inmobiliario.
Da cuenta de los principales cambios que la Reforma Tributaria de 2014 incorporó respecto de la venta de viviendas y bienes raíces.

¿Qué pasa con el financiamiento compartido?
Se terminará con el sistema de financiamiento compartido, lo que significa que los padres no deben pagar mensualidades por tener a sus hijos en un establecimiento particular subvencionado o municipal.
Si algunos padres o apoderados quieren ayudar a financiar actividades extracurriculares podrán hacerlo, pero no como aportes regulares y el colegio no les podrá exigir tales dineros.
El Estado hará un aporte monetario a la gratuidad, para incentivar la incorporación de los establecimientos educacionales al nuevo régimen de financiamiento, sobre la base del cumplimiento de los requisitos que define la Ley.
¿En régimen qué establecimientos recibirán las subvenciones que entrega el Estado?
Se establecen los siguientes requisitos:
- Que el establecimiento entregue educación gratuita, sin fines de lucro.
- Que el sostenedor acredite la propiedad del inmueble, o su uso en calidad de comodatario.
- Que no sometan la admisión de los y las estudiantes a procesos de selección.
- No expulsar o cancelar la matrícula por motivos académicos, políticos o ideológicos.
- Que se establezcan programas de apoyo para estudiantes de bajo rendimiento.
- Que el reglamento interno reconozca el derecho a asociación de los y las estudiantes.
- Que cuenten con un Consejo Escolar.
¿Cómo se deben organizar los sostenedores particulares de establecimientos de educación básica y media?
Deben ser personas jurídicas sin fines de lucro. Los sostenedores tienen hasta el 31 de diciembre de 2017 para transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro.
¿Se puede expulsar o cancelar la matrícula a los estudiantes de los establecimientos que reciben financiamiento del Estado?
No se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por no pago de obligaciones contraídas por los padres, por rendimiento escolar, por necesidades educativas especiales ni por causas políticas o ideológicas.
Asimismo, en los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento escolar (notas) no será obstáculo para la renovación de su matrícula.
En ningún caso se podrá condicionar la incorporación, la asistencia y la permanencia de estudiantes a que consuman algún tipo de medicamento para tratar trastornos de conducta, tales como el trastorno por déficit atencional e hiperactividad. El establecimiento deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los y las estudiantes.
En ningún caso se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar estudiantes por presentar discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes.
En los establecimientos subvencionados, reconocidos por el Estado, los alumnos tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.
Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse por causas claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento y cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.
No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro plantel.
¿Cómo serán los procesos de admisión en los establecimientos subvencionados o que reciban recursos del Estado?
En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado no se podrá considerar el rendimiento académico pasado del alumno. Tampoco su rendimiento potencial ni los antecedentes económicos ni de escolaridad, estado civil o situación patrimonial de padres y apoderados.
¿Qué pasa si en un establecimiento hay más postulaciones que vacantes?
Se deberá usar un sistema de selección que garantice la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades y que no sea discriminatorio. Los que se sientan discriminados por el proceso pueden presentar la acción judicial contemplada en la Ley de no discriminación.
Solo en los casos en que los cupos disponibles sean menores al número de postulantes, los establecimientos deberán aplicar un procedimiento de admisión aleatorio definido de entre los mecanismos que ponga a su disposición el Ministerio de Educación.
La ley define algunos criterios de selección que se deben considerar, como la existencia de hermanos ya matriculados en el establecimiento, ser hijo o hija de un funcionario del plantel, haber sido antes alumno en el establecimiento. Se debe considerar también la incorporación de un 15 % de estudiantes prioritarios (de menores recursos).
El Ministerio de Educación tiene un reglamento para los procesos de selección.
¿Al no haber lucro, qué pasará con las remuneraciones?
No podrá haber lucro, es decir, retiro de excedentes para beneficio del sostenedor. Los colegios que reciben subvención y/o aportes del Estado podrán pagar remuneraciones a su personal y a quienes administren el establecimiento. Se acepta el pago de remuneraciones y honorarios y beneficios al personal directivo, técnico pedagógicas o de aula, y de los asistentes de la educación, que se desempeñen en el o los establecimientos.
Asimismo, el proyecto de Ley define los fines educativos a los que se pueden destinar los recursos lo que incluye, entre otros, gastos en la administración y funcionamiento del plantel, el contrato de apoyo técnico de entidades reconocidas por el Ministerio de Educación, mantención y reparación de locales o muebles o el pago de hipotecas por los inmuebles arrendados para el funcionamiento del establecimiento.
¿Quién fiscalizará que no haya lucro?
La Superintendencia de Educación.
¿Qué pasa si un establecimiento lucra?
El que, administrando los recursos públicos u otros que perciba el sostenedor en su calidad de tal, los sustraiga o destine a una finalidad diferente de los fines educativos estará obligado a reintegrarlos al establecimiento educacional, debidamente reajustados.
¿Podría haber delitos?
Las infracciones cometidas generarán, además, las responsabilidades civiles y penales que las leyes generales disponen. En este caso, la Superintendencia o el Servicio de Impuestos Internos deberán denunciar al Ministerio Público los hechos de que tomen conocimiento que eventualmente sean delito.
¿Se pueden repartir los recursos entre los establecimientos que tenga el sostenedor?
Los recursos de la subvención escolar y demás aportes que perciba el sostenedor podrán distribuirse entre los distintos establecimientos educacionales subvencionados de su dependencia, con el objeto de facilitar el funcionamiento en red de dichos establecimientos.
¿Algunos planteles podrán hacer selección académica?
El Ministerio de Educación excepcionalmente autorizará para establecer procedimientos especiales de admisión, a partir de 7º año de la educación básica a aquellos establecimientos cuyos proyectos educativos requieran una aptitud determinada o a aquellos cuyos proyectos educativos sean de especial o alta exigencia académica.
Sin embargo, esta autorización sólo les permitirá seleccionar el 30 % de su matrícula, mediante pruebas especiales.
Los establecimientos de alta exigencia podrán hacer selección entre los postulantes que estén en 20% de mejor desempeño escolar del establecimiento educacional de procedencia. Otros colegios, como los artísticos podrán evaluar exclusivamente las aptitudes en ese ámbito.
Los exámenes no podrán considerar factores socioeconómicos, religiosos, culturales o de otra índole, que puedan implicar alguna discriminación arbitraria.
¿Se puede cancelar la personalidad jurídica de una corporación?
El Ministerio de Educación puede cancelarla si la Superintendencia constata incumplimientos graves a sus estatutos o a las disposiciones legales.
¿Habrá apoyo a los sostenedores para adaptarse a la ley?
La Subsecretaría de Educación creó una unidad de apoyo a los sostenedores de establecimientos educacionales. Esa entidad les dará información, los asesorará, puede celebrar convenios y adoptar medidas de apoyo.
La Ley establece que el Estado implantará progresivamente la enseñanza gratuita en todos los planteles subvencionados o que reciben aportes permanentes del Estado.

¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)?
Una herramienta que permite que los ahorros voluntarios realizados por los trabajadores, para mejorar su pensión, sean complementados por sus empleadores mediante un acuerdo previo entre la empresa y sus trabajadores.
¿Qué beneficios tiene el APVC para el trabajador?
Beneficios tributarios equivalentes a aquellos que se aplican al Ahorro Previsional Voluntario (APV), donde el afiliado puede rebajar directamente de su base tributable el monto equivalente en impuestos. Además, podrá elegir pagar los impuestos correspondientes al momento de hacer el aporte voluntario o al retirar los fondos del ahorro.
¿Qué beneficios tiene el APVC para el empleador?
Los aportes del empleador no constituyen una carga por cuanto son considerados gastos para producir renta.
¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario (APV) para la clase media?
Un incentivo para quienes perciben rentas entre $400 mil y $1,5 millón mensual y realizan ahorros previsionales voluntarios. Al pensionarse, recibirán un aporte estatal equivalente al 15% del monto ahorrado voluntariamente por el trabajador, con un tope anual de 6 UTM. Hasta ahora el APV sólo beneficiaba a las rentas más altas que podían descontar impuestos.
Administración de cuentas de AFP
¿Qué es la licitación de cartera para nuevos afiliados?
Los trabajadores que se incorporen por primera vez al sistema de AFP serán asignados, por un período de 24 meses, a la administradora que ofrezca la menor comisión en el proceso de licitación. Esa AFP deberá extender el mismo cobro por comisión al resto de sus antiguos afiliados durante el período licitado.
Si considero que la rentabilidad de la AFP que ganó la licitación no me conviene ¿me puedo cambiar a otra AFP durante el primer año?
Sí, pero siempre y cuando el afiliado demuestre que la mayor rentabilidad compensa una mayor comisión.
¿Se eliminan las comisiones fijas?
Sí, se eliminan las comisiones fijas por cotización, retiros y transferencias de saldos de una AFP a otra.
Describe en qué consiste el ahorro previsional voluntario colectivo (APVC).

I) Bonificación por hijo
Se otorgará a cada mujer que se pensione desde los 65 años de edad, un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado, equivalente al 10% de 18 salarios mínimos, que se agregará a su fondo de pensión y se reajustará en el tiempo.
¿Quiénes tienen derecho a este bono?
Todas las mujeres que hayan cotizado en el sistema de pensiones al menos una vez en su vida laboral y las que desde el 1 de julio de 2009 reciban pensiones de vejez, solidarias, invalidez o sobrevivencia, aun cuando no pertenezcan al grupo social más pobre.
No tienen derecho a este beneficio las madres que nunca cotizaron en el sistema, las pensionadas del IPS y las mujeres pensionadas antes del 1 de julio de 2009.
¿Cuándo depositan el bono?
El bono se deposita en la cuenta de capitalización individual de la mujer a los 65 años de edad, aumentando así sus fondos previsionales y su pensión final.
Para el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron después del 1 de julio de 2009, al bono se le aplicará una tasa de rentabilidad (calculada según el comportamiento del fondo C) por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años.
En el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron antes del 1 de julio de 2009, la tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
¿A partir de cuándo se entregará el bono?
A partir del 1 de julio de 2009.
II) Se separa el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia entre hombres y mujeres
Debido a la mayor esperanza de vida de las mujeres con respecto a los hombres, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia se licitará por separado. Esto implica que la diferencia de la prima que deben pagar las mujeres (que es menor), se devolverá a sus cuentas de capitalización individual, mejorando sus pensiones.
III) Compensación económica en caso de divorcio o nulidad
El juez de familia podrá hacer uso de los recursos previsionales para compensar a los cónyuges. Así, podrá ordenar el traspaso desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado, cualquiera sea el régimen patrimonial de los cónyuges.
Describe beneficios como el bono por hijo, separación del seguro de invalidez y sobrevivencia y compensación en caso de divorcio.

¿Qué es la Superintendencia de Pensiones?
La institución que reemplazó a la Superintendencia de AFP. Depende de la Subsecretaría de Previsión Social y es la responsable del control y fiscalización del sistema de pensiones.
¿Qué es el Instituto de Previsión Social (IPS)?
El organismo que administra el Sistema de Pensiones Solidarias y los regímenes previsionales que administraba el Instituto de Normalización Previsional (INP). El IPS reemplazó al INP.
¿Qué son los Centros de Atención Previsional Integral (CAPRI)?
Son centros a cargo de otorgar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, facilitar su tramitación y entregar información general. Atenderán en las principales comunas del país.
¿Qué es el Consejo Consultivo Previsional?
Integrado por expertos, deberá asesorar a los ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social cuando haya que hacer modificaciones al Sistema de Pensiones Solidarias.
¿Qué es la Comisión de Usuarios?
Una comisión creada para promover la participación ciudadana, que será integrada por pensionados, trabajadores, representantes de la AFP, y que será presidida por un académico. En ella se recogerán las evaluaciones periódicas que se realicen sobre el funcionamiento del sistema.
¿Quién paga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?
Será obligación del empleador pagar la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia de los trabajadores dependientes. Esta obligación se implementará gradualmente:
- Para empresas con más de 100 trabajadores: a partir del 1 de julio de 2009.
- Para empresas con menos de 100 trabajadores: a partir del 1 de julio de 2011.
Se exceptúa de este pago a los contratos laborales de jóvenes que se beneficien de la bonificación para trabajadores jóvenes de bajos ingresos.
¿Qué cambios hay respecto a la pensión de sobrevivencia?
Se incluye como beneficiario de las pensiones generadas por una mujer, a su cónyuge no inválido y al padre soltero de hijos reconocidos. Antes el cónyuge para ser beneficiario debía ser inválido, de lo contrario no era beneficiario.
¿Qué cambios hay respecto a la declaración y no pago de cotizaciones?
Se establecen mecanismos para hacer más eficiente la cobranza de cotizaciones previsionales adeudadas por los empleadores a sus trabajadores:
- Automáticamente se genera una declaración de cotizaciones impagas el último día hábil del mes subsiguiente al plazo de pago legal. Esto permite a las AFP iniciar la cobranza prejudicial y posteriormente la cobranza judicial.
- Retención de la devolución de impuestos o crédito fiscal por parte de la Tesorería General de la República.
- Restricción en el acceso a recursos fiscales de fomento productivo.
Los que hayan pagado oportunamente en los últimos 24 meses, tendrán prioridad en el otorgamiento de los recursos señalados.
Descripción general de la reforma al sistema de pensiones chileno (trabajadores independientes, APVC, seguro de invalidez y sobrevivencia, IPS y licitación de carteras para AFP).

¿Qué beneficios entrega la reforma previsional a los jóvenes?
Un subsidio a las primeras 24 cotizaciones de los trabajadores jóvenes, entre 18 y 35 años, cuyo ingreso mensual sea inferior a 1,5 veces el salario mínimo.
¿En qué consiste este subsidio?
En un aporte del Estado al empleador, equivalente a la mitad de la cotización de un salario mínimo, y en un aporte directo a la cuenta de capitalización individual del trabajador joven por el mismo monto.
Si soy trabajador joven y llevo sólo 5 meses de cotizaciones ¿puedo optar al subsidio hasta completar las 24 cotizaciones?
Sí, porque este beneficio se percibirá sólo en relación a las primeras 24 cotizaciones, continuas o discontinuas, que registre el respectivo trabajador en el Sistema de Pensiones.
¿A partir de cuándo se recibe este subsidio?
El subsidio a la contratación que se entrega al empleador entró en vigencia el 1° de octubre de 2008. El subsidio estatal en la cuenta de capitalización individual del trabajador, se entrega desde julio de 2011.
¿Qué es la licitación de cartera para nuevos afiliados?
Los trabajadores que se incorporen por primera vez al sistema de AFP serán asignados, por un período de 24 meses, a la administradora que ofrezca la menor comisión en el proceso de licitación.
Beneficios para trabajadores independientes
Si soy trabajador independiente ¿estoy obligado a cotizar?
Durante los tres primeros años de aplicación de la ley (2008-2011) se realizó un activo proceso de educación previsional para que en forma gradual los trabajadores independientes coticen en el sistema de pensiones.
¿Desde cuándo es obligatorio cotizar?
A partir del año 2015 todos los independientes debieran cotizar para pensiones, seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a no ser que en forma expresa manifiesten lo contrario.
A contar de enero 2018, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.
¿También es obligatorio cotizar en salud?
No. Sólo será obligatorio a partir del año 2018.
¿Hay otras nuevas obligaciones?
Sí, la de incorporarse al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
¿Qué beneficios se obtienen al cotizar en el sistema previsional?
Acceso a las prestaciones de la ley contra riesgos y accidentes del trabajo, acceso al Aporte Previsional Solidario, asignación familiar y la posibilidad de afiliarse a las cajas de compensación.
¿Cómo se obligará a cotizar a los independientes?
En el caso de los independientes que presten servicios con boletas de honorarios, el Gobierno podrá obligarlos a cotizar cuando se concrete la devolución de impuestos a través de la Operación Renta. Otra forma será al solicitar patentes, la entrega de certificados u otros trámites. Para el caso de trabajadores independientes que no entregan boletas de honorarios, sino que declaran por renta presunta, el Gobierno los incentivará a cotizar.
Hasta 2017, las personas pueden renunciar a cotizar al hacer su declaración de impuesto a la renta y no se les retiene la devolución.
Describe beneficios como subsidios a quienes contraten trabajadores jóvenes, y detalla la obligación de cotizar para trabajadores independientes.

¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de
Pensiones de Alimentos?
Es un registro electrónico cuyo objeto es articular diversas medidas legales, a
fin de promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos.
Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés
legítimo en la consulta.
¿Quiénes son las personas que se consideran con
interés legítimo en la consulta?
Son el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los
tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades
obligadas a consultar el Registro.
¿Quién queda a cargo del registro?
El funcionamiento y la administración del Registro queda a cargo del Servicio
de Registro Civil e Identificación.
¿Quiénes serán inscritos en el registro?
Quiénes reúnan todas las siguientes condiciones: que estén obligados a pagar
pensión de alimentos fijada o aprobada por el tribunal, provisorios o
definitivos, y que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades
consecutivas o cinco discontinuas.
¿Qué funciones tiene el Servicio de Registro
Civil e Identificación respecto del registro de deudores?
- Realizar las inscripciones, modificaciones, actualizaciones y cancelaciones en el Registro, ordenadas por el tribunal competente.
- Certificar en línea si la persona por la que se consulta tiene inscripciones vigentes en el Registro de deudores.
¿Qué debe contener el registro?
- Nombre completo del deudor.
- Número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente.
- Número de alimentarios afectados.
- Monto actualizado de la deuda.
- Cantidad de cuotas adeudadas.
- Individualización del tribunal que fijó o aprobó la pensión.
- Datos de la cuenta para realizar el pago.
¿Cómo se hace la inscripción en el registro?
El tribunal competente cada mes, de oficio o a petición de una de las partes del
proceso, ordena al Registro Civil inscribir en el Registro al deudor moroso.
¿En qué circunstancias se cancela la
inscripción?
Se cancela la inscripción cuando se constate el pago completo de la pensión
adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado
por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser
recurrida.
¿Qué medidas se pueden adoptar para asegurar el
pago de la deuda de quienes figuran en el registro?
Se pueden adoptar las siguientes medidas:
- Retención de la devolución de impuestos.
- Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida el deudor por 50 UF o más.
- Si el deudor vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Se le puede negar la licencia de conducir y el pasaporte.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
- Retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Las deudas por pensión de alimentos serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
¿Qué pasa si
quien figura en el registro pide rebaja de la pensión?
El tribunal deberá declarar inadmisible la demanda
de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encuentre con
inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos,
salvo que se presentara antecedentes calificados de que carece
de los medios para pagar el monto mínimo.
¿Qué es la comisión de Coordinación y Evaluación
del Nuevo Sistema de Cumplimiento de Pensiones Alimenticias?
Es un organismo de carácter consultivo que tendrá por objetivo procurar el
fortalecimiento del sistema de cumplimiento de pago de pensiones alimenticias.
Hará proposiciones técnicas para su implementación.
La Comisión estará integrada por representantes del Poder Judicial, del
Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Servicio
de Registro Civil e Identificación.
Explica el funcionamiento del registro creado para garantizar el pago de las pensiones de alimentos adeudadas.

¿Qué es el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia?
Es una nómina que debe mantener el Servicio de Registro Civil e Identificación en la que se anotarán las órdenes de detención vigentes dictadas por los Tribunales de Justicia con competencia en lo penal.
Se incluirán también las órdenes de arresto en las causas por deudas de pensiones de alimentos, declaradas por los tribunales de familia.
¿Quiénes deben ser considerados en ese registro?
- Los imputados que hayan sido declarados rebeldes por un tribunal penal. La rebeldía se decreta cuando existiendo una orden de detención o de prisión preventiva, el imputado no se ponga a disposición de la justicia ni sea encontrado por la policía.
También se considera rebelde una persona que haya sido formalizada por el Ministerio Público (Fiscalía) y estando en un país extranjero, no fuere posible obtener su extradición para ser juzgado en Chile. - Los imputados que se fuguen estando en prisión preventiva o arresto domiciliario.
- Los condenados a una pena privativa de libertad (cárcel) que se encuentre ejecutoriada, es decir, respecto de la cual no se puedan presentar recursos legales para modificarla, y que no se presenten ni sean detenidos.
- Los condenados que se fuguen mientras cumplan efectivamente una pena privativa de libertad.
- El condenado a una pena alternativa a la cárcel que no la cumpla.
- El condenado a una pena privativa de libertad a quien se le revoque la libertad condicional. Ese beneficio sólo se mantiene si el reo se sujeta a las condiciones impuestas.
- El deudor alimentario que haya sido declarado rebelde (se incorporarán seis meses después del 18 de noviembre de 2019).
¿Qué información debe tener el registro de prófugos?
Nombre completo de la persona, número de cédula nacional de identidad, identificación del Tribunal que libró la respectiva orden de detención o arresto, identificación de la causa en que se despachó la orden y si la orden de detención, en su caso, se dictó en contra de la persona en su calidad de imputado o de condenado por un delito, la fecha de la orden de detención, por qué delito o delitos la persona fue condenada y la extensión de la condena, si corresponde a un reo rematado.
¿Cómo recibe la información el Servicio de Registro Civil e Identificación?
El Tribunal que hubiere dictado la orden deberá comunicarla al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo. Recibida la comunicación, el Registro Civil procederá, inmediatamente, a ingresar la información en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Si existieren varias órdenes de detención en contra de una misma persona, su anotación dará origen a un registro único que las incluya a todas.
¿Se puede borrar información del registro?
Efectivamente. Eso ocurre si la orden de detención librada quedara sin efecto. Entonces, el Tribunal debe comunicarlo al Servicio de Registro Civil e Identificación. Esto es una obligación del juez y si no lo hace su conducta será sancionada administrativamente.
El Registro Civil debe borrar a la persona del registro en un plazo de doce horas desde que recibe la información del juez.
En todo caso, cualquier persona puede requerir al Registro Civil ser borrada del registro si acredita que el tribunal dejó sin efecto la orden de detención que la afectaba.
¿Cualquiera puede tener acceso al registro de prófugos?
No. Sólo podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, las instituciones autorizadas. Estas son:
- Los Tribunales de Justicia.
- El Ministerio Público (Fiscalía).
- Carabineros de Chile.
- La Policía de Investigaciones de Chile (PDI).
- Gendarmería de Chile.
- La Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
- El Servicio de Registro Civil e Identificación.
Asimismo, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá entregar información suficiente a las personas que consulten acerca de si figuran en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. También puede pedir la información un mandatario del interesado, especialmente designado y facultado para el efecto, siempre que el mandato conste por escrito y sea autorizado ante notario.
¿Qué otros órganos del Estado pueden acceder al registro en circunstancias especiales?
Los departamentos del tránsito municipales tendrán acceso al registro sólo para efectos de suspender el otorgamiento de las licencias de conductor o su renovación, a las personas que figuren con órdenes de detención pendientes.
Asimismo, los órganos de la Administración del Estado aplazarán el otorgamiento de prestaciones de carácter económico respecto de quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Un decreto supremo suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública determinará las prestaciones específicas cuyo otorgamiento será diferido, las que no podrán ser de carácter previsional o de salud.
Explica en qué consiste el Registro Nacional de Prófugos y quienes serán ingresados en esa nómina y qué organismos podrán consultarlo.

¿Las policías deben registrar sus actuaciones en el marco de los procesos penales?
Sí. La policía levantará un registro, en el que dejará constancia inmediata de las diligencias practicadas. Debe señalarse ahí el día, hora y lugar en que se practicaron dichas actuaciones y cualquier circunstancia que sea de utilidad para la investigación. Deberá quedar constancia en el registro de las instrucciones recibidas del fiscal y del juez.
¿Los policías pueden grabar en video sus actuaciones?
La norma establece que para las actuaciones del proceso penal las policías podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, sea en lugares públicos o de libre acceso al público. También lo podrán hacer para las detenciones en flagrancia, entrada y registro en lugares de libre acceso público, entrada y registro en lugares cerrados con autorización del propietario o encargado, y entrada y registro sin autorización del propietario o encargado en casos de flagrancia.
El delito flagrante es el que se está cometiendo o acaba de ser cometido. Se extiende la flagrancia a la huida del autor o cómplice cuando es identificado por la víctima u otros.
¿Hay policías que siempre deben grabar video de sus actuaciones?
Los funcionarios de las unidades establecidas en un decreto supremo deberán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en las actuaciones ya enumeradas (en lugares públicos y de libre acceso público y en las entradas y registros).
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Presidente de la República, a propuesta de las policías, debe dictar cada tres años dicho decreto supremo. Será suscrito también por el ministro de Hacienda. En ese documento, se determinará qué unidades policiales tienen la obligación de grabar.
¿A quién le deben entregar los videos?
Deberán entregar las imágenes y/o sonidos obtenidos al Ministerio Público (Fiscalía).
Las imágenes obtenidas en lugares o situaciones distintas a las previstas en la ley si no resultan útiles para la investigación deberán destruirse, pero no de inmediato. Se fija un plazo de dos años desde su captura, para que la Fiscalía dé la orden de eliminarlas.
¿Los sistemas de registro audiovisual deben tener alguna exigencia?
Los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual deberán garantizar la integridad de los registros para su posterior tratamiento en la investigación.
¿Si no se graba la actuación policial la prueba obtenida es inválida?
No, la falta de un video de la actuación policial no invalida por si sola como prueba el resultado de dicha diligencia, que deberá ser evaluado, llegado el caso, en las instancias judiciales correspondientes. Tampoco se invalida como prueba que el video esté incompleto.
¿Qué pasa si un policía modifica, oculta o elimina la grabación?
Los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen sin la orden previa del Ministerio Público o alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados. Además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, se les aplicará la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de 15 a 20 unidades tributarias mensuales.
¿El personal policial que interviene en las manifestaciones públicas debe grabar los procedimientos?
Sí, el personal de Orden y Seguridad de Carabineros de fuerzas especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual. Deben grabar en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión.
Los registros se deben mantener como información reservada. Los funcionarios y toda persona que acceda a los registros estarán obligados a guardar secreto respecto de la información obtenida en dichos procedimientos.
Asimismo, el personal deberá tomar los resguardos necesarios para proteger la identidad y privacidad de quienes aparezcan en los registros.
Se mantendrá el secreto, sin perjuicio de que dichas grabaciones se incorporen a las investigaciones penales y a los procedimientos judiciales o administrativos.
Todos los registros si no son requeridos por el Ministerio Público, un tribunal o un funcionario a cargo de un procedimiento administrativo o de un proceso administrativo, deberán ser destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura.
¿Cuándo rige la ley?
Hay un plazo de seis meses para dictar los reglamentos. La ley regirá seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de dichos reglamentos.
Explica la ley que establece la obligatoriedad de la grabación de videos para algunas actuaciones de las policías.

¿Qué nuevas penas se establecen para los que cometan delitos sexuales contra menores de edad?
Se establece una nueva pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
La aplicación de una condena por delitos sexuales contra menores de 18 años significará la inmediata privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad que tenga el condenado.
¿Existe la inhabilitación temporal para ejercer trabajos con menores de edad?
Puede aplicarse la pena de inhabilitación absoluta temporal por una extensión de tres años y un día a diez años.
Los condenados por delitos sexuales contra de un menor de edad, serán también condenados a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal.
¿Cuáles son los delitos contra menores de 14 años en los que se puede aplicar la pena de inhabilitación de trabajar con menores de edad?
Los delitos son: violación de un menor de edad, introducción de objetos a un menor por vía anal, vaginal o bucal y el uso de animales para abusar de la víctima; cometer abuso sexual, realizar ante un menor actos de connotación sexual, participar en la producción de pornografía con menores y la violación con homicidio de un menor.
Asimismo, la inhabilitación de trabajar con menores se aplica a los que cometan el delito de sustracción de menores y robo con violencia o intimidación cuando una de las víctimas hubiese sufrido la violación siendo menor de 14 años.
¿Qué medidas se adoptan respecto del Registro de Condenas?
Las autoridades deberán crear una sección especial en el Registro de Condenas, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, accesible por vías informáticas, con las personas inhabilitadas para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad, según sentencia judicial ejecutoriada.
¿Quiénes pueden pedir información de ese registro?
Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si una persona se encuentra afecta a la inhabilitación establecida en el artículo 39 bis del Código Penal, que impide trabajar con menores. Esta consulta se puede efectuar con el fin de contratar a una persona para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de edad, o cualquier otro fin similar.
¿Qué deber tienen las instituciones que trabajan con menores de edad?
Toda institución pública o privada que por la naturaleza de su objeto o el ámbito específico de su actividad requiera contratar a una persona determinada para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de edad deberá, antes de efectuar dicha contratación, solicitar la información para verificar si el aspirante figura en el registro de sentenciados.
¿Qué información puede entregar el Servicio de Registro Civil e Identificación?
El Servicio de Registro Civil e Identificación se limitará a informar si a la fecha de la solicitud la persona por quien se consulta se encuentra afecta a alguna de las inhabilidades del artículo 39 bis del Código Penal y omitirá proporcionar todo otro dato o antecedente que conste en el registro. Para acceder a dicha información, el solicitante deberá ingresar o suministrar el nombre y el número de Rol Único Tributario de la persona cuya consulta se efectúa. Un reglamento establecerá la forma y las demás condiciones en que será entregada la información.
¿Qué pasa si se hace mal uso de la información?
Si quien accediere al Registro utilizare la información contenida en él para fines distintos de los autorizados, será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, la que será impuesta por el juez de policía local del territorio en donde se hubiere cometido la infracción.
¿Significa que la información no debe ser comunicada al interior del establecimiento educacional o de la entidad que trabaje con menores?
Están autorizadas las comunicaciones internas que los encargados de un establecimiento educacional, sus propietarios, sostenedores y profesionales de la educación, realicen con el objeto de resolver si una persona puede o no prestar servicios en el mismo. Tampoco se aplicará a las informaciones que dichas personas o establecimientos deban dar a autoridades públicas.
Detalla en qué consisten las penas de inhabilitación que se aplican a los condenados por delitos sexuales contra menores, el registro de esas condenas y en qué circunstancias se debe recurrir a esa información.

¿Qué es el Registro Social de Hogares?
Es el instrumento que permite la caracterización socioeconómica de la población nacional en el marco del sistema estatal de protección social.
El Registro Social de Hogares en una base de datos que se crea a partir de una encuesta nacional y comunal que utiliza el Estado para determinar quiénes pueden acceder a las prestaciones o beneficios sociales, como subsidios, bonos, pensiones, atención médica y otros. Este registro reemplazó a la Ficha de Protección Social.
¿Cuál es el objetivo del registro?
El Sistema de apoyo a la selección de usuarios de prestaciones sociales requiere de un instrumento de caracterización socioeconómica y de focalización de los beneficios del Estado.
Se incluye una calificación socioeconómica y otras condiciones para la selección de las personas que reciben los beneficios o participan de los programas y/o prestaciones sociales creadas por ley.
¿Qué mide el Registro Social de Hogares?
Se registra la dirección del hogar, composición del grupo familiar, datos de ingresos efectivos y otros como los sanitarios y de educación. De esa manera, se mide la vulnerabilidad de la familia.
El Registro Social de Hogares puede considerar los datos entregados por las personas que soliciten su ingreso al sistema. Esa información puede ser verificada, actualizada, rectificada, complementada o cancelada.
La base de datos del registro considera toda información relevante sobre las características del hogar como avalúo de bienes raíces, pagos de educación, tasación de vehículos y cotizaciones de salud.
No se asignan puntajes a las personas, pero se ubica a los hogares en tramos socioeconómicos, de acuerdo con la composición familiar, características de los integrantes e ingresos efectivos.
¿Qué pasa si alguien da información falsa?
El que proporcione, declare, entregue o consigne información falsa durante el proceso de encuesta será sancionado con una multa de hasta veinte unidades tributarias mensuales, la que será aplicada por el juez de policía local competente.
¿Hay extranjeros en el Registro Social de Hogares?
Sí, pero deben contar con Rol Único Nacional (RUN) y cédula de identidad chilena vigente. Quienes no cuenten con carné de identidad pueden ser declarados en un formulario por otro integrante del hogar, pero no forman parte del registro.
¿Qué organismo es responsable del registro?
El Registro Social de Hogares es de responsabilidad de la Subsecretaría de Evaluación Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
¿Quién debe contestar la encuesta en cada hogar?
Una persona mayor de 18 años debe contestar la encuesta.
Señala en qué consiste este instrumento de caracterización social que permite focalizar los programas y beneficios que ofrece el gobierno.

¿Qué son las bolsas de productos?
Las bolsas de productos son sociedades anónimas abiertas especiales. Tienen por exclusivo objeto proveer a sus miembros la infraestructura necesaria para realizar eficazmente las transacciones de productos.
¿Cómo se hacen las transacciones?
Se usan mecanismos de subasta pública. Esto asegura la existencia de un mercado equitativo, competitivo y transparente.
Estas entidades deben incluir en su nombre la expresión "Bolsa de Productos".
Operan de manera similar a la bolsa de valores. A través de sistemas electrónicos de negociación, contactan a empresas productoras con inversionistas.
Además de stocks de productos, se transan facturas y títulos.
¿Quién fiscaliza a estas bolsas?
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) es la encargada de velar por el cumplimiento la ley que regula estas bolsas y de las normas que la complementen. Además, supervigila el funcionamiento de las bolsas de productos, de acuerdo a sus facultades legales. También corresponde a la Comisión dar la autorización para el funcionamiento.
La Ley establece que la CMF llevará un Registro de Corredores de Bolsas de Productos, en el cual se deberán inscribir las sociedades anónimas que acrediten ante la CMF una serie de requisitos.
¿Cuáles son esos requisitos?
Toda bolsa de productos para operar, deberá acreditar, a satisfacción de la Comisión para el Mercado Financiero, que:
- Se encuentra organizada y tiene la capacidad necesaria para cumplir y hacer cumplir a sus miembros las disposiciones de la ley, sus normas complementarias y sus estatutos.
- Ha adoptado la reglamentación interna exigida por la ley.
- Cuenta con un gobierno corporativo, controles internos y gestión de riesgos y los recursos, sistemas y procedimientos, adecuados para funcionar correctamente como bolsa de productos. Debe además asegurar a los inversionistas la mejor ejecución de sus órdenes, y contar con los libros, registros y sistemas de información requeridos por la ley y por la comisión.
¿Se transan sólo productos agropecuarios?
La antigua ley sólo consideraba los productos agropecuarios, pero ahora se amplía el rubro a otros productos. La ley los define como todo tipo de bienes, servicios, concesiones, permisos, derechos, facturas y contratos, incluyendo los registrados conforme a la ley sobre registro voluntario de contratos agrícolas, además de títulos representativos de productos, operaciones conocidas como repos. Las transacciones se realizan sin la presencia física de los productos, pero existe un mecanismo de certificación, que regula la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio Agrícola y Ganadero (en lo referente a esos rubros).
¿Qué se busca con la ley?
Se busca promover la inclusión financiera, al ampliar el acceso de las pymes y emprendedores al mercado de capitales. También se busca promover la competencia en el mercado del crédito, disminuyendo los costos de financiamiento para las empresas.
Adicionalmente, la ley traspasa la obligación de llevar el Registro de Productos (llevado hoy por la CMF) y el Registro de Entidades Certificadoras (llevado hoy por el SAG) a las bolsas de productos, de manera de agilizar el proceso de inscripción.
¿Las bolsas de productos pueden hacer otras actividades?
Las bolsas podrán realizar actividades afines o complementarias a sus objetivos. Pero dichas actividades deben estar contempladas expresamente en sus estatutos. En todo caso, la información económica derivada de la gestión debe ser pública para personas naturales o jurídicas interesadas.
Las bolsas de productos podrán utilizar los locales, instalaciones, sistemas de transacción, información, liquidación y compensación de las bolsas de valores. Para eso, debieran celebrar convenios con esas entidades.
¿Cómo las bolsas de productos deben constituir su directorio?
Deben tener a lo menos cinco miembros que podrán tener o no la calidad de accionistas. Pueden ser reelegidos.
¿Qué función principal cumplen los corredores?
Los corredores de bolsas de productos son quienes están autorizados por ley para realizar las operaciones de intermediación en las bolsas de productos. También pueden dedicarse a la compra o venta de productos en bolsa por cuenta propia, operaciones que también están reguladas por la Comisión.
La Comisión debe llevar un Registro de Corredores de Bolsas de Productos, en el cual se deberán inscribir las sociedades anónimas que cumplan con los requisitos.
¿Cuándo rige la ley?
En lo fundamental, es decir, los cambios a la antigua ley de bolsas de productos agropecuarios, la ley rige desde el primer día hábil del décimo quinto mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 3 de agosto de 2020.
Las bolsas de mercado agropecuario que ya existían deberán adecuar su reglamentación.
Explica la ley que regula el establecimiento de bolsas de productos en las que no sólo se transe producción agropecuaria. En lo fundamental, la ley regirá desde el 1 de agosto de 2020.

¿Qué son los contratos de seguro?
Son los contratos en los que se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima. Queda así el asegurador obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas.
¿Qué son los riesgos?
Los riesgos que puede asumir el asegurador pueden referirse a bienes determinados, al derecho de exigir ciertas prestaciones, al patrimonio y a la vida, salud e integridad física o intelectual de un individuo.
¿Cuáles son los principales conceptos definidos por la ley?
- Asegurado: aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador.
- Asegurador: el que toma de su cuenta el riesgo.
- Beneficiario: el que, aún sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
- Contratante o tomador: el que celebra el contrato de seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato, por ejemplo, el pago de la prima.
- Deducible: un acuerdo entre asegurador y asegurado, que establece que el asegurado se hará cargo de cierto monto pactado de la pérdida.
- Póliza: el documento justificativo del seguro.
- Prima: la retribución o precio del seguro.
- Siniestro: la ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato.
- Riesgo: la eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero.
¿Qué información debe entregar el asegurador?
Deberá entregar al asegurado, por escrito, toda la información referente al contenido del contrato. Ésta deberá contener, al menos, el tipo de seguro de que se trata, los riesgos cubiertos y las exclusiones; la cantidad asegurada, forma de determinarla y los deducibles; la prima o método para su cálculo; el período de duración del contrato y la fecha de inicio y término de la cobertura.
¿Qué obligaciones tiene el asegurado?
El asegurado estará obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos; informar a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros sobre el mismo objeto; pagar la prima en la forma y época pactadas; emplear el cuidado y celo para prevenir el siniestro; no agravar el riesgo e informar al asegurador de las circunstancias que agraven el riesgo; en caso de siniestro, tomar todas las medidas necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos; notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
¿Qué obligaciones tiene el asegurador?
Cuando el seguro es contratado en forma directa, sin intermediación de un corredor de seguros, el asegurador debe prestar asesoría al asegurado, ofrecerle las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses, ilustrarlo sobre las condiciones del contrato y asistirlo durante toda la vigencia, modificación y renovación del contrato y al momento del siniestro.
Debe además indemnizar el siniestro cubierto por la póliza.
¿Cuando no está obligado a pagar el asegurador?
El asegurador no está obligado a indemnizar el siniestro que se origine por dolo o culpa grave del asegurado, es decir cuando el asegurado provoque el daño intencionalmente o por negligencia.
¿Cómo se resuelven los conflictos entre asegurador y asegurado?
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes y, en defecto, por la justicia ordinaria.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
¿Cómo se castiga el fraude cometido en el cobro de un seguro?
A los que maliciosamente obtengan el pago total o parcialmente indebido de un seguro, sea simulando la existencia de un siniestro, provocándolo intencionalmente, presentándolo ante el asegurador como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas, ocultando la cosa asegurada o aumentando fraudulentamente las pérdidas efectivamente sufridas, sufrirán penas de presidio menor (entre 61 días y 5 años de presidio) dependiendo del monto de lo defraudado.
¿Cuál es la clasificación de los seguros?
Se hace una distinción clara entre los seguros de daños y los de personas.
¿De qué forma se indemniza?
El asegurador deberá indemnizar el siniestro en dinero, a menos que se haya estipulado que pueda hacerlo mediante la reposición o reparación de la cosa asegurada.
¿Qué es el seguro contra incendio?
Un seguro en que el asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que sufran los objetos asegurados por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo.
¿Cómo operan los seguros de robo, hurto y otras sustracciones?
Podrán asegurarse los perjuicios causados por la sustracción de cosas, mediante la comisión de los delitos u otras conductas ilegítimas que la póliza señale.
Podrán también cubrirse por este seguro los daños que resulten por destrucción o deterioro del objeto asegurado o del lugar en que éste se encuentre, siempre que ellos hayan sido ocasionados durante la ejecución del hecho.
¿Cómo operan los seguros de responsabilidad civil?
Por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previstos en la póliza.
¿Qué son los seguros de personas?
Son seguros de personas los que cubren los riesgos que puedan afectar la existencia, la integridad física o intelectual, la salud de las personas y los que garantizan a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital o una renta temporal o vitalicia.
Entrega información acerca de los cambios al Código de Comercio que establecen una nueva regulación de los contratos de seguros.

¿Cuál es el objetivo de la ley?
La ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, al limitar la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos. También fomenta la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso y la regulación de las botellas plásticas desechables.
¿Cómo se define plástico en la ley?
Plástico es el material sintético elaborado a partir de polímeros que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeable y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica. Se entenderá que un producto es de plástico, cuando esté compuesto, en forma total o parcial, por este material.
¿Qué es un plástico certificado?
Es el plástico compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario o industrial. El reglamento de la ley establece los requisitos que debe cumplir.
¿Qué son los productos de un solo uso?
Son vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets (bolsas pequeñas) , individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.
Se entiende que estos productos son reutilizables si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.
¿Se pueden entregar envases de un solo uso para consumir productos en un local?
Se prohíbe la entrega por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos cuando se trate de consumo dentro del establecimiento.
¿Se pueden entregar envases de un solo uso para consumir fuera del establecimiento?
Está permitida la entrega de envases de un solo uso para consumo fuera del establecimiento cuando se trate de productos desechables de materiales distintos del plástico o que sean de plástico certificado de la manera en que lo dispone la ley y su reglamento.
Los productos de un solo uso distintos de los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor expresamente los solicite.
¿Se debe entregar alguna información a quien recibe los envases de un solo uso?
Los locales que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos (aprovechamiento de los residuos para una finalidad útil). Además deberán sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización.
¿Se pueden usar bombillas plásticas desechables?
Las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso, quedan prohibidos.
¿Hay normas para la venta de comida preparada en dependencias de los organismos públicos?
Las prohibiciones establecidas acerca de los envases de un solo uso también serán aplicables al expendio de comida preparada dentro de las dependencias de los organismos públicos, a menos que por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad, sea necesaria la entrega de productos de un solo uso.
¿Cómo operará la certificación de plásticos usados en la venta de alimentos?
El fabricante o importador de los productos deberá contar con un certificado que acredite que un elemento cumple con los requisitos exigidos por la ley. Los establecimientos deberán exhibir el certificado de forma visible al público, en su sitio electrónico y en el producto.
Los plásticos certificados deberán ser fácilmente distinguibles para los consumidores, de conformidad con las normas que se especifiquen en el reglamento.
Otros productos de plástico distintos a los regulados en la ley también podrán acceder a esta certificación, en los términos que señale el reglamento.
¿Qué norma se establece sobre la composición de las botellas plásticas?
Las botellas plásticas desechables que se comercialicen deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento de la ley. Dicha composición deberá ser certificada según el procedimiento establecido en la ley.
El porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables será del 70 por ciento al año 2060.
Asimismo, ese porcentaje no podrá ser inferior al 15 por ciento al año 2025; al 25 por ciento al año 2030; al 50 por ciento al año 2040, y al 60 por ciento al año 2050.
Esos porcentajes deberán ser revisados y actualizados cada cinco años, desde la entrada en vigencia del reglamento de la ley, considerando criterios ambientales y de costo-efectividad.
¿Se incentiva el uso de botellas retornables?
Todos los comercializadores de bebestibles estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores esos envases. El reglamento determinará el porcentaje de botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta que deben ofrecer los supermercados, para cumplir con lo dispuesto por la ley. Pero al 13 de febrero de 2026, al menos un 30% de las botellas en vitrina deberán ser retornables.
¿Qué norma deben cumplir los pequeños productores de bebestibles?
Los importadores de bebestibles en botellas plásticas desechables podrán no cumplir las normas sobre composición de las botellas y sobre botellas retornables. Pero sí deberán cumplir la ley sobre gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, que los obliga a fomentar el reciclaje.
Los productores de bebestibles que sean micro, pequeñas y medianas empresas tampoco deberán cumplir con las normas sobre composición de las botellas y botellas desechables.
¿Qué entidad otorgará los certificados?
El Ministerio del Medio Ambiente. La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento queda a cargo de entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.
¿Quién fiscalizará el cumplimiento de la ley?
Las municipalidades tendrán esa misión. Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.
¿Qué sanciones se establecen?
Se establecen multas que pueden llegar a las 20 Unidades Tributarias Mensuales. Los juzgados de policía local quedan a cargo de los procedimientos.
Por la entrega de envases de un solo uso en las situaciones consideradas por la ley, las multas van entre 1 y 5 UTM por cada producto entregado. Se aplica la misma multa por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente.
Los jueces de policía local deben considerar la conducta anterior del infractor y su capacidad económica para definir el monto de las multas.
¿Qué dice la ley sobre educación ambiental?
El Ministerio del Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía sobre el impacto ecológico de los productos de un solo uso y la importancia de reducir su consumo, y fomentará el uso de productos reutilizables y retornables.
Asimismo, el ministerio promoverá el compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal. Podrá colaborar con los municipios para el desarrollo de estas plantas en las diversas comunas del país.
¿Cuándo rige la ley?
La mayoría de las disposiciones entraron en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. Pero las normas respecto de la entrega de productos de un solo uso regirán el 12 de febrero de 2026 para todos los productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos. Solo se exceptúan los productos de poliestireno expandido (conocido como plumavit), cuya prohibición comenzó a regir seis meses desde la publicación de la ley.
La prohibición de las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos de plásticos de un solo uso comenzó a regir a partir de seis meses desde la publicación de la ley.
La obligación del comercio de ofrecer bebestibles en botellas retornables y de recibir de los consumidores estos envases rige a partir de seis meses para los supermercados y a partir de dos años para los demás comercializadores de bebestibles, desde la publicación de la ley.
Explica la ley que limita la entrega de productos de un solo uso y fomenta la reutilización de los plásticos y la certificación de los productos reciclados de ese material. Algunas normas de la ley rigen de manera inmediata, desde el 13 de agosto de 2021, y otras en un plazo diferido.

¿Qué beneficio otorga la normativa aprobada?
Los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán, obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva en forma simultánea.
¿Qué plazo se da para el trámite?
Hasta el 31 de diciembre del 2027.
¿Qué requisitos se piden?
- Haber sido construidas antes de la publicación de la ley (4 de febrero de 2016).
- No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público (como calles, plazas, veredas o puentes). Si son de áreas urbanas, deberán estar ubicadas en suelo que admita el uso residencial.
- Tener un avalúo fiscal de hasta mil Unidades de Fomento. El avalúo se acreditará con el certificado que otorga el Servicio de Impuestos Internos, excepto en casos de viviendas que sean beneficiadas por subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda. En esos casos, se podrá superar el avalúo señalado.
- Tener una superficie edificada que no exceda los 90 metros cuadrados. Se exceptúan las viviendas que sean beneficiadas por subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda, caso en el que podrá superar dicha superficie.
- No tener reclamaciones pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización.
- Cumplir con las normas que garanticen la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas, y con aquellas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.
¿Qué deben presentar los interesados ante la Dirección de Obras Municipales?
Deben presentar una solicitud de permiso y recepción simultánea y acompañar los siguientes documentos:
- Declaración simple del propietario en la que señale que es propietario del inmueble y que no existen reclamaciones pendientes.
- Especificaciones técnicas resumidas y un plano de emplazamiento a escala 1:500 y un plano a escala 1:50.
- Informe del arquitecto o profesional competente que certifique que la construcción cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores definidas en la Ley o las de la LGUC, según sea el caso.
- Certificado de avalúo, al 4 de febrero de 2016, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.
- Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario (lo entrega el Instituto Nacional de Estadísticas).
- Copia del certificado de subsidio, en el caso de solicitudes de regularización financiadas mediante ese apoyo estatal.
¿Quiénes serán los profesionales competentes según lo señalado en esta norma?
Excepcionalmente y para efectos de este procedimiento, se entenderá como profesional competente a los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles.
¿Qué plazo tiene la Dirección de Obras Municipales para resolver la presentación?
La Dirección de Obras Municipales respectiva tendrá un plazo de 90 días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes, para otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización, una vez cancelados los derechos correspondientes.
¿Se deben pagar los derechos municipales?
Sí, pero serán rebajados de manera proporcional al valor de la vivienda.
Las viviendas valor de tasación no supere las 400 unidades de fomento pagarán los derechos municipales rebajados en 75%; cuando la vivienda tenga un valor de más de 400 UF y de menos de 1000UF pagaran un 50% de los derechos municipales y cuando exceda esa cantidad (Mas de 1000 UF) pagaran el 100% de los derechos. Se consideran dos situaciones de excepción: Si el propietario de la vivienda a regularizar tiene 65 años de edad o más, o si uno de los residentes de la misma estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad. En ambos casos la exención será de un 100% de los derechos municipales.
Reseña el procedimiento de regularización de la ampliación de viviendas sociales, también conocido como Ley del mono.

¿Cuál es la multa por transitar sin sistema de pago electrónico en las autopistas y carreteras que tengan ese sistema de cobro?
Se considera una infracción grave. La multa es de una Unidad Tributaria Mensual (UTM).
¿Qué pasa si se comete esta infracción más de una vez en el mismo día?
Se cobrará sólo una multa, puesto que para efectos legales se considera solo la primera infracción.
¿Pueden las personas pedir la prescripción de las multas?
Los Juzgados de Policía Local deben disponer de formularios para pedir la prescripción. En dichos formularios debe haber espacio para poner la identificación del vehículo, su propietario, la fecha de la presunta infracción y la causa judicial respectiva.
¿Hay algún beneficio para multas ya cursadas al publicarse la ley?
Se establece un plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para regularizar las multas asociadas a una patente en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas. Se trata de multas informadas al registro hasta el 30 de noviembre de 2019 y que no se encuentren extinguidas por prescripción o pago. Esas multas podrán ser extinguidas a través del pago del 20% de lo adeudado o de 100 UTM, según cual sea la cifra menor.
Para el pago, se pide que la persona, a cuyo nombre esté el vehículo, suscriba un convenio con la municipalidad en la que renueve o pague en forma atrasada su permiso de circulación. En el convenio, el deudor pactará el pago hasta en 24 cuotas en UTM, sin intereses. La primera cuota debe pagarla al momento de firmar el convenio.
No será necesaria la suscripción del convenio cuando el pago se efectúe en una sola cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y con los demás pagos que correspondan.
La persona deberá pagar también los permisos de circulación que no pudo sacar en años anteriores por encontrarse morosa y las otras multas no pagadas por infracciones de tránsito de otro tipo.
¿Cuándo se eliminan las multas del registro?
Una vez pagada la primera cuota.
¿Qué pasa si la persona no paga?
El convenio quedará sin efecto si la persona no paga oportunamente dos o más cuotas acumuladas o se retrase más de treinta días corridos en el pago de la última cuota. También quedará sin efecto la extinción de las multas que se había establecido en el convenio. Esas multas se inscribirán nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas.
Explica la ley que regula el pago de infracciones por no pago de peajes electrónicos y establece un convenio para los deudores.

¿Qué establece la reforma constitucional?
Agrega una
nueva atribución al Presidente o Presidenta de la República. La máxima
autoridad del país puede disponer,
mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministros del Interior y
Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan
cargo de la protección de la infraestructura crítica del país, cuando exista
peligro grave o inminente a su respecto.
¿Qué se entiende por infraestructura crítica?
La infraestructura crítica es el conjunto de
instalaciones, sistemas físicos o servicios esenciales y de utilidad pública.
También son aquellas instalaciones, sistemas y servicios cuya afectación cause
un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad
económica, al medioambiente o a la seguridad del país.
Se incluye también en el concepto la infraestructura
indispensable para la generación, transmisión, transporte, producción, almacenamiento
y distribución de los servicios e insumos básicos para la población. Caben en
esa definición la energía, el gas, el agua y las telecomunicaciones; las
conexiones viales, aéreas, terrestres, marítimas, portuarias o ferroviarias, y
la infraestructura de los servicios de utilidad pública, como los sistemas de
asistencia sanitaria o de salud.
¿Quién queda al mando de las fuerzas que se desplieguen?
El Presidente o la Presidenta de la República, a
través del decreto supremo ya señalado, designará a un oficial general de las
Fuerzas Armadas, que tendrá el mando de las ramas castrenses y policiales
dispuestas para la protección de la infraestructura crítica en las áreas
especificadas. Los jefes designados para el mando tendrán la responsabilidad
del resguardo del orden público en las áreas determinadas, de acuerdo con las
instrucciones que establezca el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
¿El resguardo de la infraestructura crítica puede implicar suprimir derechos constitucionales?
En ningún caso el ejercicio de esta atribución podrá
implicar la suspensión, restricción o limitación de los derechos y garantías
consagrados en la Constitución o en tratados internacionales sobre derechos
humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Eventuales
afectaciones a la ciudadanía solo podrán enmarcarse en el ejercicio de
las facultades de resguardo del orden público, y emanarán de las atribuciones
que la ley les otorgue a las fuerzas para ejecutar la medida.
El personal que participe en el resguardo de la
infraestructura procederá exclusivamente dentro de los límites territoriales
que se fijen.
¿Cuánto puede durar la medida?
La medida podrá extenderse por un máximo de 90 días, pero
el Congreso Nacional la puede prorrogar por igual período, mientras persista el peligro grave o inminente. El
Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional, al término de
cada período, acerca de las medidas adoptadas y de sus efectos o consecuencias.
¿Se puede usar la medida para el resguardo de fronteras?
La atribución especial también se podrá utilizar
para el resguardo de las zonas fronterizas del país, de acuerdo a las
instrucciones contenidas en el decreto supremo que se dicte en conformidad con
la ley. La ley faculta al Presidente o a la Presidenta de la República para
que, en el plazo de tres meses, establezca mediante uno o más decretos con
fuerza de ley las normas necesarias para regular las atribuciones y deberes de
las fuerzas, para el resguardo de zonas fronterizas.
¿Qué atribuciones adquieren las FF.AA. en las zonas fronterizas?
Solo se podrá otorgar a las Fuerzas Armadas
atribuciones para el control de identidad y registro en las áreas de las zonas
fronterizas delimitadas por el correspondiente decreto supremo.
Podrán detener
personas para el solo efecto de ponerlas a disposición de las policías, así
como colaborar con las autoridades fronterizas en el control de ingreso y
egreso de extranjeros, fiscalizar la legalidad de la estadía de extranjeros en
Chile, y denunciar al Servicio Nacional de Migraciones las infracciones a la Ley
de Migración y Extranjería, sin perjuicio de adoptar las demás medidas que sean
de su competencia -de acuerdo a la ley- y de ejecutar las medidas de expulsión
dictadas por las autoridades.
Explica la reforma constitucional que permite a la Presidencia de la República encomendar a las Fuerzas Armadas el resguardo de la infraestructura ante peligro grave o inminente, así como el cuidado de las fronteras.

¿Qué documentos se necesitan para ingresar a Chile?
La regla general es tener un pasaporte vigente. Para Argentina, Paraguay, Uruguay, Brasil, Ecuador y Colombia, basta con el documento de identificación.
¿Qué tipo de trámite hay que hacer para entrar a Chile? ¿Se necesita una autorización previa?
Para ingresar al país como turista no se requiere de autorización previa. Sin embargo, para algunas nacionalidades se requiere una autorización llamada Visa de Turismo, que se solicita ante el Consulado de Chile en el país donde usted se encuentre. Se recomienda que las personas que deseen entrar a Chile como turistas se acerquen a los consulados chilenos para informarse.
¿Por cuánto tiempo puedo permanecer en Chile como turista?
Puede estar por 90 días desde la fecha de entrada a Chile. Sin embargo, es posible que la autoridad limite su tiempo de estadía al momento de ingresar al país. Si pese a esto aún desea permanecer por 90 días, debe solicitar una ampliación de este permiso.
Si desea permanecer por más de 90 días, debe solicitar una prórroga de turismo que tiene un costo de 100 dólares.
¿Pueden los turistas desarrollar actividades remuneradas?
No, sin embargo el Ministerio del Interior podrá autorizar, en casos calificados, que desarrollen tales actividades, por un plazo no mayor de 30 días prorrogable, por períodos iguales, hasta el término del permiso de turismo.
¿Qué tipos de residencia puede pedir un extranjero en Chile?
Son cinco los tipos de residencia:
- Residencia temporal sujeta a contrato.
- Residencia temporaria.
- Residencia de estudiante.
- Residencia por refugio y asilo político.
- Permanencia definitiva.
¿Qué es la residencia temporal sujeta a contrato?
Es un permiso que autoriza a una persona extranjera a trabajar exclusivamente con el empleador que suscribiera el contrato que originó su visación. Esta visa tiene una duración de hasta dos años y puede prorrogarse por periodos iguales. No obstante, el extranjero que haya permanecido dos años con este tipo de residencia puede solicitar permanencia definitiva.
Hay que tomar en cuenta que el finiquito del contrato hace que la visa caduque inmediatamente. Si tras esto usted desea permanecer por más tiempo en Chile, tiene un plazo de 30 días para solicitar una nueva residencia y así regularizar su situación.
¿Qué es una residencia temporaria?
Es un permiso que se otorga a una persona extranjera que acredita tener vínculos de familia (padre o madre chilena, hijo o cónyuge chileno), intereses en el país o cuya residencia se considere útil o ventajosa. Este tipo de residencia permite a la persona residir temporalmente en el país y realizar cualquier actividad lícita sin limitaciones especiales, incluso trabajar. Esta visa puede durar hasta un año y es prorrogable sólo por un año más. Si se desea permanecer por más tiempo hay que solicitar permanencia definitiva o de lo contrario abandonar el país.
¿Qué es una residencia de estudiante?
Es un permiso que habilita a un extranjero a estudiar en establecimientos de enseñanza del Estado o debidamente reconocidos por él. La duración de esta visa es de hasta un año. Si la persona se encuentra becada, la visa rige hasta la duración de la beca y en todos los casos es prorrogable hasta el término de los estudios. Cuando el extranjero acredita la finalización de sus estudios puede postular a la permanencia definitiva, siempre y cuando acredite además tener sustento económico.
Una visa de estudiante no autoriza a trabajar salvo en prácticas profesionales que sean para costear los estudios. En ese caso hay que solicitar de todas maneras un permiso especial.
¿Qué es una residencia de refugio y asilo político?
Es un autorización concedida a extranjeros que, en resguardo de su seguridad personal y en razón de las circunstancias políticas predominantes en el país de su residencia, se vean forzados a recurrir ante alguna misión diplomática chilena solicitando asilo.
¿Qué derechos tiene una persona que ha obtenido permanencia definitiva?
Quien haya obtenido permanencia definitiva puede radicarse indefinidamente en Chile y desarrollar cualquier tipo de actividad. Este permiso se otorga por resolución del Ministerio del Interior.
Además, tras cinco años de permanencia se puede solicitar nacionalización.
¿Cuánto tiempo hay que haber estado en Chile para solicitar permanencia definitiva?
Depende del tipo de visa que haya solicitado antes.
- Residencia sujeta a contrato: dos años ininterrumpidos con este tipo de residencia.
- Residencia temporaria: requiere de un año.
- Residencia de estudiante: dos años con este tipo de residencia, con la condición de haber dado término a sus estudios.
Las solicitudes de permanencia definitiva deben presentarse a más tardar 30 días después de la fecha de emisión del certificado que acredita el término de la visa oficial.
¿Qué pasa si pido permanencia definitiva y me la rechazan?
Puede interponer un recurso de reconsideración dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución de rechazo de la permanencia definitiva. Esto se puede hacer una sola vez.
¿Puede perderse la permanencia definitiva?
Sí. Una razón es la llamada "revocación tácita": ausentarse de Chile por un período superior a un año ininterrumpido. De todas formas, se puede solicitar en algún consulado chileno en el extranjero una prórroga de la vigencia de la permanencia definitiva, por un plazo de un año. Ésta debe ser solicitada 60 días antes del vencimiento de la permanencia definitiva y sólo se podrán conceder hasta un máximo de cuatro prórrogas en forma sucesiva.
Otras razones, entre otras, que pueden llevar a perder la permanencia son: tener una condena por crimen o simple delito, mentir en la solicitud de permisos e incumplimiento de obligaciones tributarias. Las causales específicas se encuentran en los artículos 65 y 66 de la Ley de Extranjería y artículos 139 y 140 del Reglamento de Extranjería.
La permanencia no puede perderse por renuncia. No existe un trámite para eso.
¿Tiene costo solicitar residencia?
Las visas de residencia sujetas a contrato, las temporarias y las de estudiante tienen un costo que varía dependiendo del tipo de visa de la nacionalidad del solicitante. Los precios van desde los US$12 hasta los US$620. Los aranceles exactos y vigentes están en el sitio web del Departamento de Inmigración y Extranjería.
El costo de la permanencia definitiva es de $49.799 para todos los solicitantes, salvo para los cónyuges de chileno y menores de edad, quienes no pagan.
¿Qué trámites debo hacer tras obtener la residencia?
Dentro de los 30 días siguientes a la obtención de su residencia, sea del tipo que sea, usted debe registrar su visa en Policía Internacional (dependiente de la Policía de Investigaciones), llevar su pasaporte vigente y dos fotografías. Luego, para obtener la cédula de identidad, debe ir a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación correspondiente a su domicilio y presentar el pasaporte vigente y la tarjeta de registro que le darán en Policía Internacional.
¿Dónde se hacen todos estos trámites?
Todas las solicitudes se hacen en el Departamento de Extranjería de la gobernación provincial que corresponda a su domicilio. El listado de oficinas y sus direcciones se encuentran en el sitio web del Departamento de Inmigración y Extranjería.
Detalla las diferentes modalidades de visas y permisos de residencia a los que puede acceder un ciudadano extranjero.

¿Qué busca la norma?
La ley busca facilitar el acceso al servicio de telecomunicaciones en las diversas zonas del territorio nacional, tanto para la comunicación de voz como para la mensajería de datos e internet. En especial, se favorecerá a zonas rurales o asiladas, en las que era habitual quedarse sin señal, aunque hubiera antenas de telefonía.
Las empresas que tienen concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones (como telefonía e internet) deberán permitir el acceso y uso de su infraestructura a otros concesionarios. La idea de la ley es que puedan operar nuevas compañías de operación móvil virtual y de roaming automático y, así, facilitar a las compañías menores el acceso a infraestructura y servicios para la operación que ofertan las empresas mayores.
¿A qué se obliga a las compañías?
Las compañías deberán formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas. Se debe ofertar sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicas viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos.
La oferta deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación de los servicios por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles.
¿Cómo se regulará la ley?
Mediante un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que establecerá las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos.
El reglamento fijará además las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato.
¿Se podrá cobrar extra por el roaming?
El servicio de roaming automático en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario asociados al uso de una red distinta a la que se contrató.
Para el roaming automático, será obligatoria la celebración de acuerdos, indistintamente, en: localidades, rutas o zonas aisladas; de baja densidad poblacional; beneficiadas por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; o con presencia de un único operador. Asimismo, será obligatoria la celebración de acuerdos, en todo el territorio nacional, para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.
¿Quién resolverá las controversias en las negociaciones?
Las controversias serán resueltas por un árbitro arbitrador, que deberá resolver de acuerdo con los principios de la ley.
¿Cuándo rigen las obligaciones de la ley?
En un plazo máximo de 60 días desde la publicación del reglamento, que deber ser dictado antes de noventa días desde la publicación de la ley.
Explica la norma que facilita el acceso a telecomunicaciones en zonas rurales o aisladas.

¿La ley castiga el robo de cosas cuando el delito ocurre en la vía pública?
Sí, se castiga el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público (calles, veredas, parques, plazas, carreteras, etc.). También se sanciona cuando el delito se registra en un lugar que no esté destinado a habitación si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes, o si se procede mediante escalamiento o fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si se utilizan medios de tracción.
¿Cuál es la pena si el objeto robado es un vehículo motorizado?
Si el delito de robo en bienes nacionales de uso público recae en un vehículo motorizado, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo, es decir, de tres años y un día a cinco años de presidio.
¿Qué se entiende por receptación de un vehículo motorizado?
Consiste en estar en posesión, a cualquier título, de vehículos motorizados hurtados o robados, conociendo su origen, o no pudiendo menos que conocerlo. El delito se denomina receptación, y la pena se aplica aún cuando ya no tuviese el vehículo en su poder.
¿Qué sanción contempla la ley para quienes hagan receptación de un vehículo?
Cuando el objeto de la receptación sean vehículos motorizados se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años de presidio) y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales (UTM).
La sentencia condenatoria dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometer el delito o para transformar o transportar lo sustraído.
También se podrá clausurar el establecimiento de comercio en que se haya ocultado o transformado el vehículo.
Da cuenta de la normativa que sanciona con mayores penas el robo de vehículos motorizados en la vía pública.

¿Qué delito
específico crea la ley?
La ley crea el delito de sustracción de madera. Se
sanciona al que robe o hurte troncos o trozas de madera. Las trozas son troncos aserrados de
los que se pueden sacar tablas.
¿Hay
aumento de penas respecto de los otros robos y hurtos?
Se aplicarán las mismas penas que a diversos tipos de
robos y hurtos (incluye, entre otros, los robos con violencia o intimidación en
las personas) Pero se agrega una sanción consistente en una multa de 75 a 100
Unidades Tributarias Mensuales (UTM) cuando la madera sustraída tenga un valor
que supere las 10 UTM.
¿Pueden
los investigadores hacer uso de técnicas especiales de investigación previstas
en el Código Procesal Penal?
Sí, se podrá recurrir a técnicas especiales de
investigación (tales como interceptaciones de comunicaciones telefónicas,
filmaciones o fotografías) en dos casos:
- Si la madera tiene un valor superior a 50 Unidades Tributarias Mensuales.
- Si la sustracción obedece a un proceder sistemático u organizado.
El Ministerio Público (Fiscalía) podrá usar estas técnicas solo si tiene la autorización del juez de garantía.
¿Se
decomisarán los elementos que se usen para cometer los delitos?
Sí, la justicia puede decomisar los vehículos
motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados para
cometer el delito.
¿Qué
pasa si una persona tiene troncos o trozas de madera y no puede justificar su
tenencia ante la autoridad?
Se le castigará por sustracción de madera con las
penas establecidas para el hurto. Se sanciona como hurto al que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se
apropia de algo ajeno sin uso de violencia o intimidación en las personas o de
fuerza en las cosas.
En este caso, se requiere que se encuentre en poder de
la persona los troncos o trozas de madera y que no pueda justificar su
adquisición, su legítima tenencia o su
labor en dichas faenas o actividades conexas destinadas a la tala de árboles.
También se aplica esta norma al que esté en predio ajeno, en idénticas faenas o actividades, sin
consentimiento de su propietario ni con autorización para talar árboles.
¿Qué
pasa cuando alguien falsifica documentos para el traslado o el comercio de madera?
El que ejecute tal acción será sancionado con la pena
de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a cinco años) La ley
señala expresamente que se aplicará la sanción a quien falsifique o
maliciosamente haga uso de documentos
falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar
madera de forma ilícita.
¿Se
aplica en este caso pena a la receptación?
Sí, se aplica la
pena de presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a cinco años) y
multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales a quien tenga, compre y
venda las especies hurtadas o robadas.
El tribunal tendrá especialmente en cuenta para determinar la
pena el valor de las especies, así como la gravedad del delito en que se
obtuvieron y si el delito era conocido por el autor.
¿Qué
atribuciones tiene el SAG?
Las que señala la Ley que sanciona la explotación
ilegal de madera (Decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de
Agricultura).
El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) ordenará la
retención de maderas cuando existan antecedentes fundados de que provienen de
terrenos o bosques fiscales, de reservas forestales o de áreas protegidas y de
que han sido explotados ilegalmente.
Los informes o denuncias suscritos por los funcionarios del SAG o de
Carabineros se consideran antecedentes fundados.
¿Qué
dice la ley que sanciona la explotación ilegal de madera sobre las guías de
despacho electrónicas?
Será obligatorio contar con las respectivas guías de
despacho electrónicas para la producción, venta, almacenamiento, depósito,
mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies
nativas, provenientes de terrenos o bosques privados.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda,
suscrito también por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de
Agricultura, establecerá la forma en que se acreditará y se dará cumplimiento a
esa obligación, así como qué se entenderá por troncos o trozas de madera.
Los dueños, gerentes o empleados de establecimientos que
vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, no podrán recibirlos
ni rematarlos sin que, previamente, hayan recibido la o las guías de despacho
electrónicas. Tendrán además la obligación de entregar al adquirente las guías
de despacho electrónicas que comprueben la procedencia de los productos.
¿Qué
sanción hay por vulnerar esta última norma?
Quienes vendan, almacenen o consuman troncos o trozas
de madera, sin contar con la o las guías de despacho electrónicas serán
sancionados con multa equivalente al doble del beneficio económico obtenido por
la infracción, además de las sanciones penales y tributarias que correspondan.
¿Quién
fiscaliza el cumplimiento de la normativa sobre explotación ilegal de maderas?
Carabineros de Chile y a los funcionarios de la
Corporación Nacional Forestal.
Deberán controlar también que el transportista lleve
la guía de despacho electrónica, documentación que será visada en el acto para
dejar constancia del control realizado.
Si el transportista no tiene las guías o se niega a
mostrarlas se incautarán las especies y el medio de transporte utilizado,
además de dar aviso a la fiscalía del Ministerio Público, al Servicio de
Impuestos Internos (SII) y a la Corporación Nacional Forestal para la
determinación de eventuales delitos e infracciones.
El SII también podrá ejercer sus facultades de
revisión y fiscalización, conforme a las reglas generales.
¿Parte
de la ley tiene vigencia diferida?
Algunas disposiciones de la ley sobre sustracción de
madera regirán transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario
Oficial del reglamento respectivo.
Las normas referentes a las
guías de despacho electrónicas, y también las disposiciones referidas al
concepto de áreas protegidas y a la mención de “los troncos o de las trozas de
madera” en las atribuciones del SAG tendrán vigencia diferida.
Explica la ley que establece el delito de sustracción de madera y habilita el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución.

¿Qué regula la ley?
Regula la responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de servicios financieros.
¿Qué tipo de tarjetas se incluyen?
Se incluyen tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, así como también las tarjetas de pago emitidas y operadas por entidades no sujetas a la fiscalización y regulación de esos organismos, salvo que una ley expresamente las excluya.
¿Qué pasa con las transacciones electrónicas?
Las disposiciones de la ley también se aplican a los fraudes en transacciones electrónicas (operaciones realizadas por medios electrónicos que originen cargos y abonos o giros de dinero en cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósitos a la vista, cuentas de provisión de fondos, tarjetas de pago u otros sistemas similares) Esto significa que se incluyen las instrucciones de cargo en la cuenta para abonar a otras cuentas, los pagos y cargos automáticos, transferencias electrónicas de fondos, avances en efectivo, giros de dinero en cajeros automáticos y demás operaciones electrónicas contempladas en el contrato de servicios financieros.
Incluye las transacciones vía web u otras plataformas electrónicas, informáticas, telefónicas o cualquier otro sistema similar dispuesto por la empresa bancaria o el proveedor del servicio financiero.
¿Cómo el usuario se acoge a la limitación de responsabilidad por hurto, robo, extravío o fraude?
El usuario debe dar aviso oportuno al emisor.
¿Qué obligaciones tienen las empresas de servicios financieros?
Las empresas que prestan el servicio financiero de pagos electrónico deben proveer al usuario, todos los días del año, las veinticuatro horas del día, de canales o servicios de comunicación. Estos deben ser gratuitos y permanentes, para permitir efectuar y registrar los avisos de hurto, robo, extravío o fraude.
En cuanto se dé el aviso, el emisor debe entregar al cliente un número, un código de recepción del aviso o un identificador de seguimiento y debe indicar la fecha y hora del aviso.
El bloqueo respectivo del medio de pago debe hacerse de inmediato.
¿Qué pasa si alguien que no es el titular sigue usando los productos después de que el titular dio aviso del robo, hurto o fraude?
En ese caso, la responsabilidad es de la entidad financiera.
¿Y si las operaciones fueron hechas antes del aviso?
El cliente deberá reclamar a la entidad financiera por aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles después del aviso. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los ciento veinte días corridos anteriores a la fecha del aviso.
La empresa debe cancelar los cargos o restituir los fondos por las operaciones dentro de cinco días hábiles desde la fecha del reclamo cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento.
El emisor también deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos si el monto reclamado fuera superior a 35 unidades de fomento, pero sólo hasta este monto.
Respecto de montos superiores a dicha cifra, el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlo, restituirlos o ejercer las acciones legales ante el juzgado de policía local correspondiente, en las que persiga la eventual responsabilidad del cliente. Eso ocurrirá si el emisor de la tarjeta o cuenta tiene antecedentes de que el cliente actuó con dolo (intención) o culpa grave (negligencia).
¿Cómo se tramitan los procesos?
Se tramitan ante el juzgado de policía local, según las normas sobre protección a los derechos de los consumidores.
En el caso de haber delito, las causas las investiga el Ministerio Público (Fiscalía) en el marco de la competencia de la justicia penal (Juzgados de Garantía y Tribunales Orales en lo Penal).
En el proceso, se considerará si la empresa alertó del fraude al usuario e identificó las operaciones sospechosas y siempre que exista constancia de que el usuario recibió dicha comunicación.
En todo caso, la empresa financiera deberá probar que el cliente autorizó la operación cuestionada. El solo registro de las operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que fueron autorizadas por el usuario, ni que el usuario actuó con culpa o descuido que le sean imputables, sin perjuicio de la acción contra el autor del delito.
¿Qué ocurre si el juzgado falla en favor del cliente?
Si el juez declara por sentencia firme (sin recursos pendientes) que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado. Se aplicará en este caso la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso. También el juez puede condenar a la empresa al pago de las costas personales o judiciales (costo del proceso).
¿Y si el usuario de los productos participó de los delitos?
El usuario que participó en el delito, que obtuvo un provecho ilícito o que actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión, será sancionado si se aplica una sentencia firme que lo acredite. Entonces, queda sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan según la normativa aplicable.
¿Qué medidas deben adoptar los emisores de tarjetas o que presten servicios asociados a pagos y transacciones electrónicas, o similares?
Deben considerar, al menos, lo siguiente:
- Contar con sistemas de monitoreo que tengan como objetivo detectar aquellas operaciones que no corresponden al comportamiento habitual del usuario.
- Implementar procedimientos internos para gestionar las alertas generadas por dichos sistemas de monitoreo.
- Identificar patrones de potenciales fraudes, conforme a las prácticas de la industria y recomendaciones, los que deberán incorporarse al sistema de monitoreo de operaciones.
- Establecer límites y controles en los diversos canales de atención que permitan mitigar las pérdidas por fraude.
La falta o deficiencia de tales medidas será considerada para la determinación de las responsabilidades correspondientes a cada uno de ellos.
¿Qué conductas delictuales sanciona la ley?
Las siguientes conductas constituyen el delito de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas y se sancionarán con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a cinco años de presidio) y multa correspondiente al triple del monto defraudado:
- Falsificar tarjetas de pago.
- Usar, vender, exportar, importar o distribuir tarjetas de pago falsificadas o sustraídas.
- Negociar, en cualquier forma, tarjetas de pago falsificadas o sustraídas.
- Usar, vender, exportar, importar o distribuir los datos o el número de tarjetas de pago, haciendo posible que terceros realicen pagos, transacciones electrónicas o cualquier otra operación que corresponda exclusivamente al titular o usuario de las mismas.
- Negociar, en cualquier forma, con los datos, el número de tarjetas de pago y claves o demás credenciales de seguridad o autenticación para efectuar pagos o transacciones electrónicas, con el fin de realizar las operaciones señaladas en la letra d.
- Usar maliciosamente una tarjeta de pago o clave y demás credenciales de seguridad o autenticación, bloqueadas, en cualquiera de las formas señaladas en las letras precedentes.
- Suplantar la identidad del titular o usuario frente al emisor, operador o comercio afiliado, según corresponda, para obtener la autorización que sea requerida para realizar transacciones.
- Obtener maliciosamente, para sí o para un tercero, el pago total o parcial indebido, sea simulando la existencia de operaciones no autorizadas, provocándolo intencionalmente, o presentándolo ante el emisor como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas.
También comete el delito quien mediante cualquier engaño o simulación obtenga o vulnere la información y medidas de seguridad de una cuenta corriente bancaria, de una cuenta de depósito a la vista, de una cuenta de provisión de fondos, de una tarjeta de pago o de cualquier otro sistema similar, si se usó para fines de suplantar al titular o usuario y efectuar pagos o transacciones electrónicas.
¿Se pueden interceptar teléfonos o usar agentes encubiertos para investigar estos delitos?
El Ministerio Público (Fiscalía) podrá en estos casos usar técnicas especiales de investigación como la interceptación de los teléfonos y su registro, siempre que cuente con autorización judicial.
También con la autorización del juez, se podrán utilizar las técnicas especiales de investigación consistentes en entregas vigiladas y controladas, el uso de agentes encubiertos e informantes, tal como se usan en la Ley N° 20.000 sobre tráfico de drogas.
¿Qué pasa con las tarjetas inactivas por mucho tiempo?
Los emisores deberán bloquear todos aquellas tarjetas o medios de pago que se encuentren inactivos por más de 12 meses consecutivos y deben notificar al usuario.
¿Las entidades deben informar a sus clientes de los fraudes u otros delitos con el uso de instrumentos financieros?
Las entidades deberán informar semestralmente, en sus respectivos sitios electrónicos, acerca del número de usuarios afectados. Deberán señalar los montos involucrados y los plazos en que hayan dado respuesta o cumplimiento a sus obligaciones. Además, deberán enviar la información de manera desagregada a la Comisión para el Mercado Financiero.
Explica la ley que limita la responsabilidad del cliente en las causas por delitos financieros.

La ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.
¿Qué es el Royalty Minero?
El royalty es un impuesto específico que se aplica a las grandes empresas explotadoras mineras.
Los explotadores mineros pagarán el impuesto, según su nivel de ventas y los minerales explotados. La suma de estos componentes corresponderá al Royalty Minero.
¿Cómo se pagará el impuesto?
La fórmula principal es el pago de un impuesto ad valorem (sobre el valor). Corresponderá a una tasa de un 1%, sobre las ventas anuales de cobre de los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente de 50 mil toneladas métricas de cobre fino.
Además, habrá un componente sobre el llamado margen minero. Esa tasa varía entre un 8% y un 26%, según las ganancias.
Habrá también tasas especiales para las empresas cuyas ventas anuales superen el equivalente a 12 mil toneladas métricas de cobre fino y no superen las 50 mil toneladas.
El impuesto se pagará anualmente. Los explotadores mineros sujetos al Royalty Minero establecido en la ley deberán remitir a la Comisión para el Mercado Financiero sus estados financieros anuales, individuales y consolidados, auditados por una empresa de auditoría externa. Además, deberán remitir a esa Comisión sus estados financieros trimestrales, individuales y consolidados.
¿Las pequeñas empresas pagarán el royalty?
No pagarán el royalty los pequeños mineros, la minería artesanal y los pirquineros.
¿Qué es el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo?
Es un fondo cuyos recursos se destinarán al financiamiento de los gobiernos regionales a través de sus presupuestos de inversión.
Los recursos que se distribuyan con cargo al Fondo se destinarán al financiamiento de inversión productiva. Es decir, se invertirá en proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica. Esas actividades deberán estar en línea con las prioridades estratégicas regionales y con la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.
Los gobiernos regionales estarán facultados para realizar transferencias a los municipios que conforman la región, con cargo al Fondo.
El Fondo estará constituido por los recursos que para este objeto contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
¿Qué es el aporte adicional para las zonas mineras?
Habrá un aporte fiscal adicional que consultará la Ley de Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas comunas donde se ubiquen actividades asociadas a explotadores sujetos al Royalty Minero.
Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de las personas.
Habrá otro aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2 millones 500 mil unidades tributarias mensuales a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.
Explica la ley que establece un impuesto específico a la minería.
La ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.

¿Qué se considera un ruido molesto?
El Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2011 (norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas) entrega los niveles máximos permitidos de emisión sonora generados por fuentes fijas para la comunidad.
Dispone que el ruido máximo para las zonas residenciales es de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas -que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo-, y de 45 de 21 a 7 horas, que equivale el ruido de una calle con poco tráfico. Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles.
Esta norma protege a la comunidad que se ve afectada por problemas de contaminación acústica, desde el punto de vista de la salud pública. Protege a las personas que pudieran estar afectadas por altos niveles de ruido generado por fuentes fijas, o que pudieran sufrir molestias, en lugares habitables tales como sus viviendas, su lugar de trabajo, de descanso o de esparcimiento, entre otras.
¿Qué ruidos no regula el decreto 38?
No se aplica a:
- El tránsito vehicular, ferroviario y marítimo.
- El tránsito aéreo.
- La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas.
- El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares.
- Sistemas de alarma y de emergencia.
- Voladuras y/o tronaduras.
¿Quién fiscaliza?
La Superintendencia del Medio Ambiente debe fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones por parte de las fuentes fijas. La Superintendencia deberá informar anualmente, al Ministerio del Medio Ambiente, sobre el cumplimiento de las disposiciones sobre emisión de fuentes fijas. Asimismo, debe señalar si se han dictado programas de cumplimiento, sanciones, los rubros de fuentes más denunciados y los rubros con mayor aumento de denuncias en comparación al año anterior.
COPROPIEDAD
¿Qué pasa con los ruidos molestos en los condominios?
Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades de un condominio no deben perturbar a los otros ocupantes con ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso.
¿Cómo se denuncian los ruidos molestos en los condominios?
Las denuncias las puede hacer ante el Juzgado de Policía Local respectivo el Comité de administración, el administrador o cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia.
Se puede hacer la denuncia también ante Carabineros. Los policías procederán según sus atribuciones y derivarán el procedimiento ante el juez de Policía Local.
¿Cuál es la sanción por ruidos molestos en los condominios?
Según la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad inmobiliaria, la sanción por ruidos molestos en horas de descanso es una multa de una a tres unidades tributarias mensuales. El tribunal puede elevar al doble su monto en caso de reincidencia.
Serán responsables, solidariamente, del pago de las multas e indemnizaciones el infractor y el propietario de la respectiva unidad (casa o departamento).
NORMAS MUNICIPALES
¿Las municipalidades pueden regular los ruidos molestos?
Si, las municipalidades en Chile poseen la facultad para regular, por medio de ordenanzas, los ruidos molestos producidos en la respectiva comuna. Estas normas pueden incorporar los ruidos que se produzcan en casas, comercio, actividades públicas y privadas. De esta manera, buscan proteger a sus habitantes de la contaminación acústica. Por tratarse de normativa particular, esta es diferente y depende de cada municipalidad.
Aclara cómo está regulado el tema de los ruidos molestos y cuáles son las sanciones.

¿Qué es un régimen patrimonial del matrimonio?
Es el sistema que rige las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí y respecto de terceros. En otras palabras, es el sistema según el cual se administra la economía y bienes, dineros de un matrimonio.
¿Cuántos tipos existen?
Tres tipos:
- Sociedad conyugal
- Separación total de bienes
- Participación en los gananciales
¿Qué es una sociedad conyugal?
En este sistema el patrimonio de ambos cónyuges forma uno solo, común para ambos, que es administrado por el marido. Esto incluye tanto el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse como lo que adquieran durante la unión.
¿Qué significa la separación total de bienes?
Los patrimonios de cada cónyuge y su administración se mantienen separados antes y durante el vínculo matrimonial. Es decir, “lo que es mío es mío y lo que es tuyo es tuyo”.
¿Qué es la participación en los gananciales?
En este régimen los patrimonios se mantienen separados, pero si el régimen se acaba, el cónyuge que adquirió bienes de mayor valor debe compensar al que obtuvo menos, para que ambos queden iguales.
¿Cuándo debo elegir el régimen patrimonial que quiero para mi matrimonio?
- En el caso de sociedad conyugal, puede pactarse antes de la celebración del matrimonio o en el mismo acto de su celebración (capitulaciones matrimoniales). Si nada se dice, opera por defecto.
- En el caso de separación total de bienes, puede pactarse antes de la celebración del matrimonio, en el mismo acto de su celebración (capitulaciones matrimoniales) o durante el matrimonio.
- En el caso de participación en los gananciales, puede pactarse antes de la celebración del matrimonio o en el mismo acto de su celebración (capitulaciones matrimoniales) o durante el matrimonio.
Si estamos casados bajo sociedad conyugal, ¿podemos cambiarnos de régimen?
Durante el matrimonio el régimen de sociedad conyugal puede ser sustituido por el de participación en los gananciales o por el de separación total. También puede substituirse la separación total por participación en los gananciales y viceversa. Excepcionalmente, la mujer puede demandar pasar a separación judicial de bienes si el marido ha incurrido en conductas como abandono del hogar, insolvencia o no auxiliar al cónyuge.
¿Qué régimen patrimonial tienen las parejas casadas en el extranjero?
Las personas casadas en el extranjero se consideran casadas con separación de bienes en Chile, a menos que inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago, y pacten sociedad conyugal o participación en los gananciales.
¿Quién es dueño de los bienes en la sociedad conyugal?
La sociedad conyugal es dueña de los bienes que ingresan a ella. No obstante, es posible que la mujer tenga un patrimonio propio, fuera de la sociedad, administrado por ella y que debe ser lo obtenido como fruto de su trabajo o profesión, si es que es separado del empleo de su marido (es lo que se llama “patrimonio reservado”). El resto de los bienes son administrados exclusivamente por el marido, quien, sin embargo, necesitará la autorización de la mujer para realizar determinados actos, como por ejemplo constituir una hipoteca sobre ciertos bienes raíces.
¿Quién administra los bienes en la sociedad conyugal?
Según la ley, es el marido el administrador de los bienes en la sociedad conyugal.
¿Qué derechos tiene la mujer sobre los bienes en una sociedad conyugal?
Prácticamente ninguno, pues es el marido el administrador legal de todo, incluso de los bienes que la mujer haya obtenido por donación o herencia. Pero sí puede disponer de los bienes y ganancias que obtenga como fruto de su trabajo o profesión, si es que es separado del empleo de su marido.
¿Cómo se disuelve una sociedad conyugal?
Por sentenccia de divorcio, nulidad o separación de bienes, por muerte de uno de los cónyuges o por cambio a otro sistema patrimonial, entre otros.
¿Qué pasa con los bienes cuando una sociedad conyugal se termina?
Se produce una comunidad entre los cónyuges, o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del otro, quienes pueden pedir la liquidación de la sociedad conyugal. En la liquidación deberán descontarse determinados bienes y dividirse por mitades los bienes que queden a título de gananciales.
¿Qué pasa con los bienes cuando un matrimonio con separación de bienes se termina?
Cada uno se queda con su propio patrimonio, es decir, con lo que cada uno adquirió a su nombre antes y durante la vigencia del régimen.
¿Qué pasa con los bienes cuando un matrimonio con participación en los gananciales se termina?
Deben calcularse las ganancias que cada uno obtuvo durante el matrimonio, como dineros, bienes o propiedades que no eran parte del “patrimonio de soltero”. Aquel cónyuge que tenga más ganancias debe dar al otro la mitad de la diferencia entre ambos.
¿Cómo se reparten los bienes materiales (auto, casa, propiedades, etc.) cuando se termina un matrimonio en sociedad conyugal o participación en los gananciales?
Hay que valorizar los bienes, tarea que puede hacerse de común acuerdo o por orden de un juez. Así, cada uno puede adjudicarse bienes de acuerdo a su valor monetario, aunque también es posible liquidarlos para repartir dinero y no bienes.
Soy mujer, me casé en sociedad conyugal y tengo patrimonio reservado. ¿Qué pasa con él si me divorcio?
Al tener la mujer un patrimonio separado de la sociedad conyugal, al momento del término de ésta tiene dos opciones: incluir su patrimonio reservado al de la sociedad para luego hacer la repartición de bienes, o mantenerlo excluido, en cuyo caso debe renunciar a los gananciales, es decir, a lo que haya crecido el patrimonio común mientras duró el régimen.
¿Hay que hacer inventarios o declaraciones juradas en algún momento?
Sólo la participación en los gananciales exige hacer un inventario del patrimonio, y se realiza al iniciar ese régimen.
Define de qué manera se administra la economía de un matrimonio (sociedad conyugal, separación de bienes y participación en los gananciales).
S

¿Quiénes requieren autorización para salir del país?
Los menores de 18 años.
¿Qué trámites y documentos se necesitan para tramitar la autorización de salida al extranjero de un menor?
El permiso debe ser autorizado por un notario público. Para efectuar el trámite, se requieren los siguientes documentos:
- Cédula de identidad de quien o quienes autorizan la salida del menor
- Certificado de nacimiento del menor o libreta de familia para demostrar que son los padres
- Cédula de identidad del menor
- Carta de autorización de viaje.
Si el menor viaja con los dos padres, ¿requiere autorización para salir del territorio nacional?
No, bastará con que presenten a Policía Internacional la libreta de familia o certificado de nacimiento donde figuren los nombres. Además, se requiere presentar el pasaporte con la visa si corresponde, como toda persona que sale del país, salvo que se trate de aquellos países con quienes existe acuerdo para ingresar sólo con carné de identidad.
¿Quién autoriza la salida si el menor viaja con uno de los padres?
El padre que no acompaña al menor en el viaje debe firmar una autorización ante notario permitiendo su salida al extranjero. Recuerde que para salir de Chile e ingresar a otro país en cualquier caso siempre es necesario que se presente el carné de identidad del niño, niña o adolescente o el pasaporte para los países que lo requieren.
¿Qué pasa si uno de los padres ha fallecido?
Además de la libreta de familia o certificado de nacimiento del menor, se debe presentar el certificado de defunción del padre o la madre fallecida.
Si uno de los padres no es ubicado para otorgar la autorización de salida al extranjero, ¿qué se hace?
En ese caso, se debe solicitar al juzgado de familia correspondiente al domicilio del menor la autorización requerida.
¿Qué papeles se deben presentar para solicitar la autorización al juzgado de familia?
Para solicitar ante el Tribunal de Familia la autorización del menor para salir del país, hay que presentar el certificado de nacimiento del menor, de ambos progenitores, certificado de matrimonio si corresponde, y todos aquellos antecedentes que funden las razones, conveniencia para el menor y duración del viaje. Por ejemplo, los pasajes que indiquen el destino y las fechas de salida y regreso al país.
¿Cuánto demora el trámite de autorización por parte del juzgado de familia?
Depende de cada caso particular. El procedimiento se compone de dos audiencias, la preparatoria y la de juicio. Debe presentarse una solicitud ante el Tribunal de Familia respectivo, quien citará a la audiencia preparatoria al otro progenitor o a quien corresponda otorgar la autorización. En caso de que el citado no concurra a dicha audiencia y/o existan antecedentes suficientes para autorizar la salida del país, el juez puede en virtud del principio de desformalización, pronunciarse en esa misma audiencia respecto de la solicitud.
Si uno de los padres niega la autorización para la salida del menor fuera de Chile, ¿qué puede hacer el otro padre?
Si se niega a dar el permiso sin un motivo fundamentado, puede solicitar la autorización al juzgado de familia correspondiente al domicilio del menor.
¿Quién autoriza la salida si el cuidado personal del menor de edad ha sido confiado a uno de los padres o a un tercero?
Aquella persona que tenga el cuidado personal del menor de edad, salvo que se encuentre regulada la relación directa y regular (derecho de visitas) a favor del padre o madre, en cuyo caso éste también deberá otorgar la autorización.
En caso de que quien esté a cargo del cuidado personal del menor demuestre que el otro progenitor, injustificadamente, no ha cumplido con mantener una relación directa y regular (régimen de visitas) con su hijo, el juez podrá autorizar a quien tenga su cuidado personal para salir de país con él en distintas ocasiones, por un máximo de 15 días cada vez, durante los dos años siguientes.
En el caso de los hijos adoptados, ¿quién debe autorizar la salida?
Los padres adoptivos.
¿Qué ocurre si expira el tiempo por el que se concedió la autorización y el menor injustificadamente no vuelve al país?
El juez podría decretar la suspensión de las pensiones alimenticias que se hubieren decretado y eventualmente podría solicitar su restitución en virtud de la Convención sobre aspectos civiles del secuestro internacional de niños, aprobada por el Decreto N° 386 de 1994 de Relaciones Exteriores.
Describe qué papeles son necesarios para que un menor de edad pueda salir de Chile, tanto solo como con uno o ambos padres.

¿Qué
pasa si se botan mascarillas en un lugar no habilitado?
La ley prohíbe arrojar en cualquier lugar no
habilitado los siguientes elementos sanitarios: mascarillas, escudos faciales,
batas o delantales impermeables, antiparras o guantes.
Esta conducta se castigará durante los períodos de
alerta sanitaria declarada por el Ministerio de salud y hasta los 120 días
siguientes al término de dicha alerta.
¿Cuál
es la sanción que se aplica?
Se aplica una multa a beneficio municipal de entre una
a veinte unidades tributarias mensuales (UTM).
¿Qué
tribunal aplica la sanción?
Estos casos quedan a cargo de los juzgados de policía
local de la comuna donde se produzca la infracción.
¿Qué
otro antecedente debe considerar el tribunal?
El juez o jueza debe tener presente para determinar la
multa la conducta anterior del infractor, su capacidad económica, y la cantidad
de elementos arrojados.
¿Qué se
hace con las mascarillas en el caso de personas contagiadas?
El Ministerio de salud debe dictar un reglamento sobre
el destino de mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables,
antiparras o guantes de personas infectadas con la enfermedad que justifique la
alerta sanitaria.
Los elementos sanitarios mencionados de quienes hubieran
tenido contacto con los infectados por razones de atención médica u otra
también deberán desecharse de la misma forma.
Si no se respeta el destino final de esos elementos se aplicarán las disposiciones del Libro X del
Código Sanitario, que regula los sumarios y sanciones.
¿Puede
ocurrir que al desechar elementos sanitarios de personas infectadas se cometa un
delito penal?
Puede
haber casos en que además de las sanciones del Código Sanitario, las personas
puedan recibir las penas por el delito del artículo 318 del Código Penal (poner
en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de
salubridad en pandemia).
Explica la normativa que establece infracciones por arrojar elementos sanitarios en lugares no habilitados en situaciones de alerta sanitaria.

¿Qué permite la ley?
La ley contempla un procedimiento simplificado y excepcional para el saneamiento y regularización de las obras mínimas de urbanización que requieren los asentamientos poblados que no cuentan con permiso y/o recepción de loteo. Se establecen además ciertas características, plazos y requisitos que se deben cumplir en el proceso de regularización.
¿A qué se denomina asentamientos irregulares?
En esta categoría pueden encontrarse ocupaciones de terreno que no cuentan con permiso o recepción definitiva correspondiente. También otros asentamientos poblados que se acogieron a leyes excepcionales para su regularización o para la adquisición del dominio sobre sitios, pero que no cuentan con la correspondiente recepción definitiva de las obras. Se aplica además a los asentamientos que cuentan formalmente con un certificado de recepción definitiva que requiere ser modificado, debido a que no se corresponde con la situación física existente.
¿Qué casos se pueden acoger al procedimiento?
- Poblaciones respecto de las cuales la municipalidad haya aprobado un plano de loteo o de subdivisión de predios, conforme a las disposiciones de la Ley N° 16.282 (reconstrucción por sismo).
- Las poblaciones que hayan sido declaradas en situación irregular, conforme a lo dispuesto en la lLy N° 16.741 (sobre saneamiento de títulos de dominio).
- Los asentamientos en los que se haya constituido dominio sobre predios específicos mediante el procedimiento contemplado en el Decreto Ley N° 2.695, de 1979 (sobre regularización de la pequeña propiedad raíz).
- Las poblaciones y loteos que hayan sido de propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización, o de sus antecesores legales, en los que se hubiera transferido el dominio de sitios conforme con el Decreto Ley N° 2.833, de 1979 (sobre transferencia de dominio, gravámenes y prohibiciones en sitios Serviu).
- Los loteos, subdivisiones de predios, poblaciones y edificaciones que se hayan acogido a las disposiciones de la Ley N° 18.138 (que facultó a los municipios a construir viviendas económicas).
- Los campamentos que forman parte del catastro del año 2019 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuya estrategia sea de radicación (construcción en el mismo sitio).
- Los asentamientos irregulares emplazados en área urbana o de extensión urbana que se consideran necesarios de regularizar, con el objeto de normalizar el desarrollo del área respectiva.
- Los asentamientos irregulares emplazados en área rural, siempre y cuando se encuentren en alguno de los supuestos excepcionales contemplados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
¿Qué condiciones se exigen para regularizar?
Los asentamientos irregulares deberán dar cumplimiento a todas las condiciones y los requisitos siguientes:
- Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2018 o formen parte del catastro de campamentos del año 2019.
- Que los asentamientos no tengan permiso de loteo o que no cuenten con la correspondiente recepción definitiva. O bien que la recepción definitiva no se corresponda, ni en los documentos ni en los planos con la situación existente.
- Que en más del 70 por ciento de los lotes resultantes del asentamiento irregular existan residentes permanentes. En caso de que el asentamiento se emplace en un bien fiscal, este podrá disponer de aquellos lotes en los que no haya residentes permanentes.
- Que cada una de las viviendas existentes en el loteo tengan una tasación máxima de 2.000 unidades de fomento en promedio, de acuerdo al costo de la edificación emitidos trimestralmente por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Este requisito no será aplicable respecto de aquellos campamentos considerados por los programas públicos destinados a atender asentamientos precarios, a través de la estrategia de radicación. - Que no se encuentren localizados en zonas no edificables, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, ni en áreas expuestas a riesgos que no sean mitigables, en consideración a informes técnicos evacuados por organismos o servicios pertinentes.
Tampoco podrán estar localizados en áreas de protección de recursos de valor patrimonial, cultural o de protección de recursos de valor natural. - Que no se hubiera dictado sanción administrativa o judicial ni existan denuncias, demandas o querellas pendientes presentadas ante la respectiva Dirección de Obras Municipales o los tribunales de justicia relacionadas con el incumplimiento de la normativa urbanística o con la generación de daños o perjuicios al propietario del terreno.
¿Qué antecedentes hay que presentar a la Dirección de Obras Municipales?
- Formulario único del Ministerio de Vivienda y Urbanismo con los interesados que en su conjunto representen, al menos, 30 por ciento de los residentes permanentes del asentamiento irregular o loteo.
- Plano del proyecto de regularización del asentamiento, suscrito por un profesional competente.
- Plano de ubicación y emplazamiento.
- Declaraciones juradas simples de los propietarios o de quienes tengan derechos inscritos respecto de tales terrenos, en las que se manifieste la voluntad de ceder al dominio público las superficies que se destinen a vialidades y áreas verdes y, si corresponde, la voluntad de asegurar el acceso de las empresas de servicios básicos para la instalación de las redes de agua potable, alcantarillado, electricidad e iluminación pública.
¿Cómo sigue el procedimiento?
La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de 60 días a verificar las condiciones de urbanización existentes y los requisitos exigidos en la ley, y otorgará, si corresponde la recepción provisoria o definitiva de las obras de urbanización.
Su hay observaciones, los interesados tendrán el plazo de 30 días corridos para subsanarlas.
Una vez ejecutadas las obras de urbanización que corresponda, la Dirección de Obras deberá verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas de urbanización para otorgar la recepción definitiva de las obras (servicio de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas y electricidad; alumbrado público, gas, cuando corresponda, y pavimentación).
Para los asentamientos emplazados en el área rural que puedan acogerse a este procedimiento excepcional, se entenderá como urbanización suficiente si el asentamiento cuenta con: servicio de agua potable a través del Programa de Agua Potable Rural o cualquier otro sistema aprobado por la autoridad competente; solución de alcantarillado o sistema de tratamiento de aguas servidas, aprobado por la autoridad sanitaria, y conexión eléctrica autorizada por la concesionaria correspondiente, o bien, con una solución a través de energías alternativas o renovables aprobada por la autoridad eléctrica.
¿Se pueden obtener recursos para las obras faltantes?
La recepción provisoria otorgada habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización o saneamiento del loteo.
¿Qué pasa si se usa información falsa para regularizar los asentamientos?
El que presente o utilice información falsa o maliciosamente incompleta para obtener la regularización, se entenderá que incurre en delitos de estafa.
¿Hasta cuándo regirá el procedimiento especial?
Hasta el 31 de diciembre de 2030, para el ingreso a tramitación.
¿Qué pasa con los asentamientos irregulares que se encuentren en trámite de regularización a la fecha de publicación de la ley y que no hayan obtenido la recepción definitiva?
Podrán acogerse a las disposiciones de la ley, en todo aquello que les resulte favorable.
¿Cuáles son los principales beneficios de regularizar un loteo?
Permite sanear las condiciones de urbanización de un loteo existente. Este procedimiento permite que los loteos que no han sido recepcionados por no cumplir las exigencias de urbanización (agua potable, pavimentación, porcentajes de áreas verdes, ancho de las calles, tamaños prediales, etc.) puedan obtener una recepción provisoria que, fijando ciertas condiciones, los habilita para postular a programas de financiamiento urbano y de mejoramiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como pavimentación o alcantarillado del sector.
Realizadas las obras de urbanización necesarias, podrá obtenerse el certificado de recepción definitiva.
Señala en qué consiste el procedimiento legal para regularizar loteos sin recepción definitiva por parte de la municipalidad.

¿Qué pena arriesga una persona que atente contra un vehículo en movimiento lanzándole piedras u otros objetos?
Entre 61 a 540 días de cárcel, que corresponde a la pena de presidio menor en su grado mínimo.
¿Qué sucede si como consecuencia del ataque, una persona del vehículo queda lesionada o fallece?
Se aplican las penas según el delito de que se trate: homicidio, lesiones, lesiones graves, etc., aumentadas en un grado. Si sólo se producen daños materiales, se aplicará la pena de presidio menor, entre 61 a 540 días de cárcel, aumentada en un grado, es decir, hasta 3 años de presidio.
¿Quién debe velar por las normas de seguridad en pasarelas y pasos sobre nivel?
El Ministerio de Obras Públicas debe mantener vigente un reglamento con las normas de seguridad mínimas de las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados o puentes, que pasan sobre carreteras en que se permita la circulación de vehículos sobre los 80 kilómetros por hora. El objetivo de ese reglamento es evitar el lanzamiento de objetos contundentes a los vehículos en circulación.
Las normas establecidas en el reglamento se entiende que forman parte de los contratos de construcción de obras y de concesión de carreteras.
Las bases de licitación de concesiones de obras públicas, cuando corresponda, deberán contemplar las mismas normas de seguridad.
Si colisiono con un animal como una vaca o un caballo ¿de quién es la responsabilidad?
Del dueño del animal. La Ley de Tránsito prohíbe a las personas dejar animales sueltos o amarrados que puedan obstaculizar el tránsito, estableciendo infracciones gravísimas por ello. También prohíbe el cruce de animales de uno a otro lado de la vía, lo que sólo podrá hacerse en lugares autorizados y previamente señalizados.
¿Quién se responsabiliza si tengo un accidente por el mal estado de la carretera?
El ministerio de Obra Públicas, la Municipalidad o la empresa concesionaria dependiendo de donde suceda el accidente. La demanda civil debe interponerse ante el Juez de Letras en el Juzgado Civil correspondiente.
¿Quién es responsable de un accidente si existen trabajos en la vía mal señalizados?
Quien esté a cargo de los trabajos en la carretera y quienes los ejecuten. Estos últimos están obligados por la Ley de Tránsito a mantener de día y de noche la señalización que corresponda y tomar las medidas de seguridad adecuadas.
¿Pueden los peatones transitar por una carretera?
Sí, siempre y cuando lo hagan por la berma o franja lateral de la calzada y por el costado izquierdo, de frente a los vehículos que circulan en sentido opuesto. No podrán permanecer en las calzadas de los caminos, ni saltar vallas peatonales o cruzar la calzada en forma diagonal.
¿Quiénes son los encargados de vigilar el cumplimiento de la Ley de Tránsito?
Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales. Ellos son los encargados de denunciar al Juzgado que corresponda las infracciones que se cometan.
Expone qué hacer ante un accidente causado por negligencia de los responsables de una carretera.

¿Es obligatorio usar cinturones de seguridad en los asientos traseros?
Sí, pero sólo para aquellos vehículos fabricados desde el año 2002 en adelante.
Los furgones de transporte escolar construidos a partir de 2007 deben obligatoriamente tener cinturón de seguridad en todos sus asientos.
En el caso de los taxis, la responsabilidad de uso del cinturón es del pasajero. Pero si el pasajero no lo usa porque está en mal estado, entonces la responsabilidad recae sobre el taxista.
El no uso del cinturón de seguridad es una falta grave que se castiga con multa de 1 a 1,5 UTM.
¿Son obligatorios los cinturones de seguridad en buses interurbanos?
Los vehículos de transporte público interurbano construidos a partir de 2008 deben contar con cinturones de seguridad en todos sus asientos y su uso es obligatorio para los pasajeros. La misma exigencia se hace a minibuses y vehículos de transporte privado interurbano, sólo que el año de fabricación debe ser 2012 en adelante.
En todo caso, independiente de su año de fabricación, si el vehículo ya cuenta con cinturones de seguridad en todos sus asientos, es obligación del pasajero usarlos y responsabilidad del dueño del vehículo el mantenerlos en buen estado.
¿Cómo se norma el traslado de niños en los autos?
Está prohibido llevar niños menores de doce años en asientos delanteros a menos que el vehículo sea de cabina simple.
Los menores de cuatro años deben ir en sillas especiales.
A partir de marzo de 2017, los conductores serán responsables del uso obligatorio de un sistema de retención infantil para niños de hasta 8 años, inclusive, o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso, que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos. Un reglamento fijará las exigencias.
Los tipos de sistemas de retención infantil serán definidos en el reglamento, de acuerdo a la edad, peso y estatura de los menores.
Se exceptúan de esta obligación, los servicios de transporte de pasajeros en taxis, en cualquiera de sus modalidades.
¿Hay sanciones por no cumplir con las normas de traslado de niños en autos?
Se considerará infracción gravísima llevar a menores de doce años en asientos delanteros y a partir de marzo de 2017 también será infracción gravísima no usar sistema de retención infantil.
Es infracción grave no tener cinturón de seguridad en los asientos delanteros y no usarlos tanto en los asientos delanteros como en los traseros de los vehículos fabricados desde 2002 en adelante.
¿Es obligatorio usar casco al andar en bicicleta?
Sí, todos los conductores de motos, motonetas, bicicletas y similares deben usar casco, aunque a los ciclistas sólo se les exigirá en áreas urbanas. No hacerlo es una falta que se castiga con una multa de entre 0,5 y 1 UTM.
Además las motos, motonetas y similares deben estar siempre con sus luces encendidas, aun cuando sea de día y las bicicletas deben contar con elementos reflectantes.
La sanción por no usar luces cuando la ley o reglamento lo exige, es una falta grave (multa de 1 a 1,5 UTM).
Si una calle o avenida posee una ciclovía o vía exclusiva para motos, esos vehículos tienen la obligación de usarlas. Asimismo, los demás vehículos tienen prohibido circular por ellas.
¿Puedo llevar a mi perro en el asiento delantero del auto?
No, está prohibido llevar animales en el asiento delantero del auto. Si el animal va en la parte de atrás de una camioneta, debe ir asegurado con un arnés especial. El no cumplir con estas disposiciones se considera falta leve que se castigará con multa de 0,2 a 0,5 UTM.
¿Pueden las micros llevar pasajeros colgando o abrir las puertas mientras avanzan?
No. Abrir las puertas mientras el bus esté en movimiento, llevar pasajeros en las pisaderas y recoger o bajar pasajeros en medio de la calzada, es una falta grave, que se castiga con multa de 1 a 1,5 UTM.
¿Arrojar basura desde un auto ¿es una falta?
Sí, arrojar cigarrillos o cualquier elemento que pueda iniciar un incendio es una falta grave, cuya multa oscila entre 1 y 1,5 UTM. Arrojar basura es una falta menos grave con una multa que va de 0,5 a 1 UTM.
¿Cuáles son los montos de las multas?
- Infracción gravísima: 1,5 a 3 UTM. Si se reincide en una de estas faltas en tres años, la multa se dobla, y si se comete una tercera vez, se triplica.
- Infracción grave: 1 a 1,5 UTM. Si se reincide en una de estas faltas en dos años, la multa se dobla, y si se comete una tercera vez, se triplica.
- Infracción menos grave: 0,5 a 1 UTM.
- Infracción leve: 0,2 a 0,5 UTM.
En el caso de las infracciones gravísimas, graves y menos graves, también se aplica la suspensión o cancelación de la licencia de conducir.
¿Qué pasa si se manipula un teléfono móvil mientras se conduce un vehículo?
Es una infracción gravísima, que se sanciona con multa de 1,5 a 3 UTM.
La ley señala que comete tal infracción quien conduzca un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en el vehículo. Solo podrán usarse tales equipos si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres.
En el caso de las aplicaciones para seguir un camino hacia un destino, la fijación de la ruta se debe hacer antes del inicio de la conducción.
¿Cuándo se cancela la licencia de conducir?
- Si se sorprende conduciendo bajo la influencia del alcohol tres veces en 12 meses.
- Si se sorprende conduciendo en estado de ebriedad o bajo la influencia de las drogas tres veces dentro de los últimos 24 meses.
- Cuando se comete reincidencia de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, provocando lesiones graves o menos graves. Además, la pena de inhabilidad perpetua se contempla en caso de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, provocando la muerte o lesiones gravísimas.
- Si el juez o el director de tránsito y transporte público municipal estiman que la conducción del infractor es un peligro para el tránsito o para la seguridad pública.
- Si se es reincidente, dentro de los últimos 60 meses, de cuasidelito de homicidio o de lesiones que produzcan incapacidad o por conducir en estado de ebriedad o con pérdida notoria de conciencia producto de las drogas.
- Si es responsable, durante los últimos 12 meses, de tres o más infracciones o contravenciones gravísimas, y
- Ser condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos 12 meses, o cuatro veces dentro de los últimos 24 meses.
Quien sea sorprendido conduciendo tras habérsele cancelado la licencia, arriesga una pena de prisión en grado máximo y una multa de hasta 10 UTM.
Detalla las medidas de seguridad que establece la Ley del Tránsito y las sanciones por conducir bajo la "influencia del alcohol" y en "estado de ebriedad".

Normas generales para todos los trabajadores
Según el Código del Trabajo:
- Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen 10 trabajadores tienen la obligación de elaborar un reglamento interno de higiene, orden y seguridad.
- El empleador tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.
Según la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:
- Las empresas, faenas, sucursales o agencias en que trabajen 25 ó más personas deben organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
- Las empresas mineras, industriales o comerciales con más de 100 trabajadores deben contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales con un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.
Normas específicas para la actividad minera
Según el Reglamento de Seguridad Minera:
- Además del mencionado reglamento de orden, higiene y seguridad ya exigido, las empresas mineras deberán elaborar, desarrollar y mantener reglamentos internos específicos de las operaciones críticas, que garanticen la integridad física de los trabajadores, el cuidado de las instalaciones, equipos, maquinarias y del medio ambiente.
- El empleador debe entregar elementos de protección certificados por organismos competentes.
- Las empresas con mas de 100 trabajadores deben contar con un Departamento de Prevención de riesgos, dirigido por un experto Categoría A o B calificado por el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN). A dicho servicio se deben entregar, además, planes y programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
- En el caso de subcontratación y de empresas de servicios transitorios, la empresa principal es la encargada de tomar las medidas para proteger a los trabajadores, sin importar su dependencia.
- La empresa debe establecer procedimientos de emergencia y rescate que a lo menos comprendan alarmas, evacuación, salvamento, medios de comunicación y elementos necesarios para enfrentar dichas emergencias. También debe organizar y mantener brigadas de rescate; investigar todos los accidentes con lesiones y muertes de los trabajadores, analizar sus causas y tomar medidas correctivas, y elaborar un informe técnico elaborado para SERNAGEOMIN por el jefe de la faena y por el experto en prevención de riesgos en caso de muerte o lesiones de los trabajadores.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento de estas normas de seguridad?
Para las normas generales, la Inspección del Trabajo. Para las disposiciones específicas sobre minería, el SERNAGEOMIN.
Señala cuáles son las principales normas que la legislación chilena exige para la seguridad en labores de minería.

La ley entrará en vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos.
¿Qué entiende la ley por seguridad privada?
Es el conjunto de actividades o medidas de prevención desarrolladas por personas naturales (seres humanos) o personas jurídicas de derecho privado (entidades privadas), debidamente autorizadas, que contribuyen a la seguridad pública y complementarias de la seguridad pública, como coproductoras de seguridad. Dichas acciones deben estar destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos.
¿Qué normas regularán la seguridad privada?
Los servicios de seguridad privada quedarán sujetos a las normas e instrucciones que imparta el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
¿Quién fiscaliza la seguridad privada?
Carabineros de Chile fiscaliza a las personas y entidades. La fiscalización la podrá ejercer la autoridad institucional respectiva, en el caso de entidades ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios sometidos al control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica.
¿Qué actividades se consideran de seguridad privada?
- La vigilancia, protección y seguridad de establecimientos, sucursales, lugares, faenas y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas o bienes que puedan encontrarse en ellos.
- La custodia y el transporte de valores.
- El depósito, custodia, transporte y distribución de objetos que por su peligrosidad requieran de vigilancia y protección especial (como explosivos o químicos).
- Cualquier otra actividad o medida de carácter preventivo destinada a la protección de personas, bienes y procesos productivos.
¿Qué otras actividades se incluyen?
- La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos, componentes tecnológicos y sistemas de seguridad electrónica conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, así como la operación de dichas centrales y centros.
- La asesoría en materias de seguridad.
- La formación y capacitación de vigilantes privados, guardias de seguridad y otras personas que desarrollen labores de seguridad privada.
- La custodia y transporte de carga sobredimensionada (cargas que excedan los límites máximos establecidos, autorizadas por la Dirección de Vialidad)
¿Qué obligaciones tienen las personas y entidades que ejercen actividades de seguridad privada y las entidades obligadas por la ley?
- Cumplir las normas e instrucciones que imparta el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito y la Autoridad Fiscalizadora.
- Coordinar sus actividades de seguridad privada con Carabineros de Chile.
- Conservar y poner a disposición de las autoridades respectivas todos los antecedentes, instrumentos, efectos (cosas, muebles, etc.) y pruebas que tengan en su poder y que permitan individualizar a los autores y otros partícipes en delitos.
- Denunciar todo hecho que revista caracteres de delito, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tomen conocimiento de él.
- Respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, especialmente si se trata de personas en situación de vulnerabilidad, niños, niñas o adolescentes y personas en situación de discapacidad.
¿Es obligatorio colaborar con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para las personas y entidades que señala la ley?
Sí, deben colaborar con las fuerzas de orden y seguridad, así como con la respectiva autoridad portuaria y aeroportuaria.
¿Las entidades obligadas deben informar acerca de los vehículos que circulan por sus dependencias?
Deben informar en el menor plazo posible, los datos personales y las placas patentes únicas de los vehículos que ingresen a sus recintos si es que lo piden el Ministerio Público (Fiscalía) o a las policías.
¿Cuáles son las entidades obligadas a tener medidas de seguridad privada?
Estarán obligadas a mantener medidas de seguridad privada las entidades de carácter público o privado cuyas actividades puedan generar un riesgo para la seguridad pública.
Estas entidades serán declaradas por resolución de la Subsecretaría de Prevención del Delito. El reglamento de la ley clasificará el nivel de riesgo en bajo, medio y alto.
Las empresas de venta de combustible estarán siempre obligadas a tener medidas de seguridad.
¿A qué entidades se exige un sistema de seguridad privada?
Las entidades cuya actividad genere un mayor nivel de riesgo para la seguridad pública deberán incorporar, dentro de sus medidas de seguridad, un sistema de vigilancia privada.
Estarán siempre obligadas a mantener sistemas de vigilancia privada las empresas de transporte de valores, las instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza y las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dinero en sus operaciones. Las entidades que no tengan cajas receptoras y pagadoras de dinero en efectivo y valores podrán solicitar a la Subsecretaría de Prevención del Delito autorización para eximirse de contar con vigilantes privados.
Toda persona jurídica podrá solicitar a la Subsecretaría de Prevención del Delito ser declarada entidad obligada.
¿Cómo define la ley los vigilantes privados?
El vigilante privado será quien realice labores de protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada, y estará autorizado para portar armas, credencial y uniforme.
¿Qué requisitos deben cumplir los vigilantes privados?
- Cumplir con el reglamento de la ley de control de armas.
- Haber aprobado un curso especial de formación y perfeccionamiento en las entidades autorizadas.
- No haber sido declarado con invalidez de segunda o de tercera clase por el sistema previsional y de salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (la invalidez de segunda clase significa que están incapacitados trabajar en ocupaciones privadas, y la de tercera clase, que no puede valerse por sí mismos).
Los vigilantes privados deben portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones, exclusivamente, mientras dure la jornada de trabajo y solo dentro del recinto o área para el cual fueron autorizados. Tendrán la obligación de usar uniforme y credencial en el lugar de trabajo.
Excepcionalmente, en casos calificados, podrá no exigirse el uniforme en el ejercicio de las funciones.
Los vigilantes privados deberán contar con sistemas de registro audiovisual durante sus funciones en los casos, forma y periodicidad que determine el reglamento.
¿Qué exigencia especial se hace a los bancos?
Las instituciones bancarias y financieras deberán cumplir con exigencias especiales que les haga el reglamento de la ley, además de contar con un sistema de vigilancia privada y de implementar las medidas del respectivo estudio de seguridad.
¿Qué dice la ley sobre el transporte de valores? El transporte de valores solo se podrá realizar a través de empresas de seguridad privada autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe técnico de la autoridad fiscalizadora.
¿Qué son las empresas de seguridad electrónica?
Son aquellas que tienen por objeto la instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos, componentes tecnológicos y sistemas de seguridad con fines privados y conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia privados. También lo son las que tienen a cargo la operación de dichas centrales y centros.
¿Qué es un guardia de seguridad?
Es quien, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada.
Para ejercer las labores de guardia de seguridad se debe haber aprobado un curso de capacitación.
Cualquier persona, natural o jurídica, podrá contratar guardias para brindar seguridad a un grupo de viviendas, edificios, conjunto residencial, locales comerciales u otros que, por su naturaleza, requieran de este tipo de servicios.
Los guardias de seguridad deberán usar un uniforme.
Los empleadores deberán proporcionar a los guardias de seguridad privada elementos defensivos que permitan resguardar su vida e integridad física con el objeto de que puedan cumplir sus funciones.
Los empleadores no podrán proporcionar al guardia ningún tipo de máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante o punzante, armas de fuego y demás elementos regulados en la ley de control de armas y su reglamento.
¿Qué dice la ley sobre porteros, nocheros, rondines u otros similares?
Los porteros, nocheros y rondines que cumplan funciones de seguridad privada cursarán una capacitación especializada y diferenciada de los guardias de seguridad.
Se prohíbe a las personas que desarrollen labores de guardia de seguridad, portero, nochero, rondines, conserjes u otros de similar carácter usar armas en el cumplimiento de su cometido, sin perjuicio de los elementos defensivos.
¿Qué exigencia se hace respecto de los eventos masivos?
Los organizadores, productores y asistentes, así como los demás participantes en la realización de eventos masivos deberán someterse a las normas de la ley con el objeto de que se adopten las medidas tendientes a evitar riesgos para la integridad de sus asistentes o bienes, así como alteraciones a la seguridad o el orden público.
¿Qué se entiende por evento masivo?
Es un suceso programado en recintos o espacios públicos o privados que sean capaces de producir una amplia concentración de asistentes. Se entenderá que son capaces de producir una amplia concentración de asistentes, aquellos eventos cuya concurrencia estimada sea de más de tres mil personas.
Caben también en la categoría de evento masivo aquellos con menos participantes, pero que requieran medidas especiales para evitar riesgos a la integridad de sus asistentes o bienes, así como alteraciones a la seguridad o el orden público. También se hará la excepción cuando se efectúen en lugares que no están destinados en forma permanente a la realización de eventos masivos.
¿Qué es el Registro de Seguridad Privada?
Es un registro secreto a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en el cual deberán incorporarse los siguientes sub registros: de entidades obligadas, de entidades que voluntariamente se hayan sometido a tener medidas de seguridad, de personas naturales que ejercen funciones en materia de seguridad privada, de empresas de seguridad privada, de las sanciones que afecten a las entidades obligadas y a todas las personas que ejercen actividades de seguridad privada, así como a los organizadores y productores de eventos masivos, y de eventos masivos.
¿Qué sanciones se establecen?
La Subsecretaría de Prevención del Delito creará un canal de denuncias anónimo para recibir antecedentes que ayuden a la detección, constatación o acreditación de infracciones a la ley.
Las infracciones a la ley serán gravísimas, graves o leves.
Para las entidades obligadas, las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 650 a 13 mil 500 unidades tributarias mensuales.
Las graves serán sancionadas con multa de 50 a 650 unidades tributarias mensuales, y las leves serán sancionadas con multa de 15 a 50 unidades tributarias mensuales.
La reincidencia de infracciones graves dentro del curso de dos años será sancionada como si fuese una infracción gravísima.
La reincidencia de infracciones leves dentro del curso de dos años será sancionada como si fuese una infracción grave.
Las empresas de seguridad privada y las instituciones de capacitación que cometan infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 50 a 650 unidades tributarias mensuales. Las que cometan infracciones graves serán sancionadas con multa de 15 a 50 unidades tributarias mensuales, y se fija una multa de 1,5 a 15 unidades tributarias mensuales para las leves.
Las infracciones de quienes contraten servicios de seguridad privada y las personas naturales que laboren en empresas de seguridad privada recibirán las siguientes sanciones por las infracciones que cometan:
- Infracciones gravísimas: multa de 3 a 20 unidades tributarias mensuales.
- Infracciones graves o dos infracciones leves en el curso de dos años: con multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales.
- Infracciones leves: multa de 0,5 a 1 unidad tributaria mensual.
Los organizadores y productores de eventos masivos, que cometan:
- Infracciones gravísimas: multas de 501 a mil unidades tributarias mensuales.
- Infracciones graves: multas de 21 a 500 unidades tributarias mensuales.
- Infracciones leves: multas de 2 a 20 unidades tributarias mensuales.
¿Hay sanciones especiales para quienes ataquen a guardias o vigilantes?
Se considerará agravante cometer un delito en contra de un vigilante privado, guardia de seguridad, nochero, portero, rondín o cualquier otro personal que ejerza actividades de seguridad privada, sea con motivo de su cargo o en el ejercicio de sus funciones cuando porte uniforme, credencial visible al público o cualquier otro elemento que permita acreditar su calidad.
¿Cuándo rige la ley?
La ley entrará en vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios.
Explica la normativa que regula las actividades que desarrollan las
personas y entidades que contribuyen a la seguridad o son complementarias a la
seguridad pública.
La ley entrará en vigencia seis meses después de la
publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos.

¿Cuándo se aplican las normas de la ley?
Se aplican durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Coronavirus COVID-19 (Sars-Cov-2).
¿Se debe implementar el teletrabajo?
Si, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulado en el Código de Trabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permitan y el o la trabajadora estuviera de acuerdo.
¿En qué otra situaciones se debe implementar el teletrabajo o trabajo a distancia?
El empleador deberá cumplir la obligación de implementar el teletrabajo o trabajo a distancia a los trabajadores y trabajadoras que acrediten alguna condición que genere un alto riesgo. Estas condiciones son ser mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, cáncer, entre otras. También si se trata de una persona trasplantada y que continúa con medicamentos de inmunosupresión. Otro caso es que la persona tenga bajo su cuidado a un menor de edad, adulto mayor o personas con discapacidad.
Además, se debe aplicar el teletrabajo o trabajo a distancia para quien se acoja a la ley N° 21.247, que establece beneficios a los padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niños o niñas nacidos a contar del año 2013.
¿Qué plazo tiene el empleador para implementar el teletrabajo?
El empleador deberá cumplir con la obligación dentro de los diez días de notificada la condición del trabajador.
¿Qué pasa si la naturaleza de las funciones del trabajador o de la trabajadora no es compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo?
El empleador, con acuerdo de los trabajadores, y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con otras personas que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo. Se hará siempre que sea posible y no signifique menoscabo para el trabajador o la trabajadora.
¿Qué deben hacer los administradores del seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales?
Los organismos administradores del seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales, tendrán que elaborar, dentro del plazo de diez días desde la publicación de la ley, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas.
Los administradores podrán colaborar con las empresas o entidades en la correcta implementación de los protocolos y asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
¿Qué debe tener el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 aplicable en cada empresa?
A lo menos debe tener:
- Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
- Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.
- Medidas de distanciamiento físico seguro (en los puestos de trabajo y comedores, entre otros lugares) . Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
- Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
- Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
- Definición y control de aforo, que incluya un procedimiento de conteo, y medidas de prevención de aglomeraciones en lugares de atención de público.
- Definición de turnos. Se debe procurar establecer horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
- Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria.
Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.
¿Puede una empresa tener actividad presencial sin tener el protocolo de seguridad sanitaria?
Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.
Las empresas que, al momento de entrar en vigencia la ley, se encuentren realizando actividades laborales presenciales, deberán confeccionar el protocolo y tomar las medidas previstas, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación de la ley.
¿Quién fiscalizará la existencia de los protocolos?
La Dirección del Trabajo y la autoridad sanitaria que corresponda, que podrán, en uso de sus atribuciones, aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.
Las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 podrían ser clausuradas por la autoridad sanitaria.
¿Qué pasa si se producen contagios de Covid-19 por responsabilidad de la empresa?
Si hay contagios por culpa del empleador, o de otra persona, la víctima y los demás afectados podrán reclamar al empleador o a los otros responsables las otras indemnizaciones a que tengan derecho.
Si la empresa no estableció los protocolos será agravante en caso de que se determine que el contagio de un trabajador por COVID-19 se debió a culpa del empleador.
Durante la vigencia de la ley no se aplicará el límite para el pago de las licencias médicas.
¿Qué pasa con los trabajadores a quienes se les da licencia preventiva?
El trabajador con licencia preventiva tendrá los mismos derechos de que goza en las licencias por incapacidad temporal.
¿Qué es el Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19?
La ley establece un seguro individual de carácter obligatorio en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente. El seguro es para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19. Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.
¿El seguro contempla indemnización en caso de muerte?
Si, contempla una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.
¿Quiénes quedan asegurados?
Los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial.
Se requiere que estén afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional o que sean cotizantes de Isapre siempre que se atiendan en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud.
Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.
¿Qué no cubre el seguro?
El seguro no cubre lo siguiente:
- Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.
- Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.
- En el caso de personas aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, respecto de gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial.
- En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Isapre, respecto de los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.
El seguro no podrá contemplar carencias de ninguna especie, ni deducibles.
¿Quiénes son beneficiarios del seguro en caso de muerte?
Las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:
- El o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
- Los hijos menores de edad, los mayores de edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, y los hijos con discapacidad, cualquiera sea su edad, por partes iguales.
- Los hijos mayores de edad, por partes iguales.
- Los padres, por partes iguales.
- A falta de todas las personas indicadas, la indemnización corresponderá por partes iguales a quienes acrediten la calidad de herederos.
Explica la ley que establece las medidas que debe adoptar el empleador para el teletrabajo y el trabajo presencial en la pandemia.

¿Qué es el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)?
Es un seguro de carácter obligatorio que deben contratar todos los propietarios de vehículos motorizados. El objetivo de este seguro es indemnizar a las personas que resulten lesionadas en un accidente en el que participen tales vehículos.
¿Cuándo hay que contratarlo?
Debe contratarse anualmente y es requisito para obtener el permiso de circulación del vehículo.
¿Qué cubre el seguro?
Los riesgos de muerte, incapacidad total o parcial y lesiones que sufran las personas como consecuencia de accidentes en que intervenga el vehículo asegurado.
Adicionalmente, cubre los gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, dental, farmacéutica y rehabilitación. También cubre los gastos médicos relativos a la atención prehospitalaria y el transporte sanitario.
¿A quiénes cubre el seguro?
- Al conductor del vehículo
- A las personas que estén siendo transportadas en él
- A cualquier tercero afectado por el accidente de tránsito.
¿Quiénes son los beneficiarios en caso de muerte?
En caso de muerte, serán beneficiarios del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales(SOAP) las siguientes personas, en el correspondiente orden de precedencia:
- El cónyuge sobreviviente.
- Los hijos menores de edad.
- Los hijos mayores de edad.
- Los padres.
- La madre de los hijos no matrimoniales del fallecido.
- A falta de las personas antes indicadas, la indemnización irá a quien acredite la calidad de heredero.
¿Cuáles son los montos de indemnización?
Las indemnizaciones son:
- UF 300 en caso de muerte o en caso de incapacidad permanente total (pérdida de, a lo menos, dos tercios de su capacidad de trabajo).
- Hasta UF 200 en caso de incapacidad permanente parcial (pérdida igual o superior al 30%, pero inferior a las dos terceras partes de su capacidad de trabajo).
- Cubre un valor de hasta UF 300 por concepto de gastos médicos en que deba(n) incurrir el(los) afectado(s), comprendiendo la hospitalización, el transporte sanitario, la atención médica y quirúrgica, los gastos farmacéuticos y los gastos por concepto de rehabilitación.
¿Qué hacer al sufrir un accidente?
Las personas afectadas por un accidente de tránsito deben dejar constancia en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, donde se debe:
- Exhibir el certificado de seguro.
- Indicar las placas patentes de los vehículos involucrados.
- Identificar a las personas lesionadas en el accidente.
- Solicitar al tribunal competente o al Ministerio Público un certificado en el que consignen los datos del accidente y de los lesionados. Este certificado es gratuito.
¿Qué hacer para solicitar el pago de las indemnizaciones?
Hay que dirigirse a la compañía aseguradora con la que el vehículo involucrado tiene contratado el seguro, y presentar los siguientes antecedentes:
- En caso de muerte, el certificado de defunción de la víctima y libreta de familia, o bien certificados que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.
- En caso de lesiones, los comprobantes originales (boletas o facturas) de los gastos por atención médica y farmacéutica, además de pagos por exámenes.
- En caso de incapacidad, certificado que acredite la naturaleza y grado de la incapacidad.
¿Cuáles son los plazos para hacer los trámites de cobro del seguro?
El propietario o conductor del vehículo asegurado tiene un plazo de 30 días para hacer la notificación del siniestro por escrito a la aseguradora y mantiene en un año el plazo para solicitar el pago de las indemnizaciones. En el caso de la incapacidad, el plazo para este cobro se cuenta desde la emisión del certificado médico correspondiente, el cual no podrá presentarse después de transcurridos dos años desde el accidente.
¿Cuándo se pagan las indemnizaciones?
Dentro de los 10 días siguientes a la presentación de los documentos antes detallados a la compañía de seguros.
¿Cómo puede hacer efectivo este seguro?
Llenando el formulario "Denuncio de Siniestros Seguro Obligatorio de Accidentes Personales", en la oficina de la aseguradora.
¿Es necesario contratar un abogado para estos trámites?
No, los trámites para hacer efectivo el SOAP son gratuitos y deben hacerse directamente con la aseguradora.
¿En qué casos no opera el seguro?
- Accidentes causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.
- Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional.
- Accidentes ocurridos como consecuencia de guerra, sismos y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo.
- Suicidios y todo tipo de lesiones auto inferidas.
¿Cuál es la sanción por conducir un vehículo motorizado que no tiene el Seguro Obligatorio vigente?
Para comenzar, tener el seguro vigente es requisito para la renovación anual del permiso de circulación. El conductor de un vehículo que no tiene seguro comete infracción a la Ley de Tránsito que es sancionada con multa. Además, el vehículo puede ser retirado de circulación por Carabineros de Chile para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda.
¿Qué pasa si causo un accidente y no tengo seguro?
El vehículo quedará gravado con prenda sin desplazamiento. Es decir, será una garantía para responder a las indemnizaciones que el dueño, por ley, está obligado a pagar.
¿Qué pasa si no tengo seguro, pero no fui yo quien causó el accidente?
Si dos o más vehículos participan de un accidente y al menos uno no tiene seguro, los seguros de los demás vehículos cubrirán a todas las personas afectadas, incluso a quienes iban en el vehículo sin seguro, excepto al dueño y al conductor de este último.
¿Cómo saber si un vehículo tiene contratado el SOAP?
Se puede solicitar un certificado de anotaciones del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil. También se puede consultar en la Dirección del Tránsito de la municipalidad que dio el permiso de circulación al vehículo.
Explica en qué consiste el Seguro Obligatorio contra Accidentes Personales, que todo automovilista debe contratar anualmente.

¿Qué es el Seguro Obligatorio de Cesantía o Seguro de Desempleo?
Es un seguro que protege a los trabajadores dependientes regidos por el Código del trabajo cuando quedan cesantes, entregándoles beneficios monetarios por un periodo de tiempo.
¿Quiénes deben tener Seguro Obligatorio de Cesantía?
Todos los trabajadores con contrato, ya sea indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, regidos por el Código del Trabajo, y firmados después del 2 de octubre de 2002.
¿A quiénes no incluye el seguro de cesantía?
A los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, los menores de 18 años de edad hasta que los cumplan y los pensionados, salvo que, en el caso de que la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial. Tampoco rige para los trabajadores independientes.
¿Cómo funciona el Seguro Obligatorio de Cesantía?
Cada trabajador tiene una cuenta individual, donde tanto él como su empleador deberán cotizar mensualmente un porcentaje de su remuneración. Al momento de quedar cesante, el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta individual de cesantía y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con aportes de los empleadores y del Estado.
¿Cómo se financia el Seguro Obligatorio de Cesantía?
Es un aporte tripartito: trabajador, empleador y Estado. La cotización mensual dependerá del tipo de contrato.
- El aporte individual del trabajador con contrato indefinido corresponde al 0,6% de su remuneración imponible, salvo en el caso de los trabajadores o trabajadoras de casa particular. El trabajador a plazo fijo o por obra o trabajo o servicio determinado no tiene que hacer aportes.
- En el caso de los trabajadores y trabajadoras de casa particular, se financiará con un 3 % de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador, sin distinguir la duración del contrato.
- El aporte del empleador asciende al 2,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador con contrato indefinido. De este aporte, sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador, y el 0,8% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado “Fondo de Cesantía Solidario". Cabe señalar que el aporte de 1,6% con cargo al empleador es deducible de la indemnización por años de servicio a que tiene derecho el trabajador con contrato indefinido cuando es despedido “por necesidades de la empresa”. En el caso de los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, el aporte del empleador es de un 3%.
- El aporte del Estado asciende anualmente a 225.792 unidades tributarias mensuales (UTM), depositadas en 12 cuotas en el Fondo de Cesantía Solidario.
¿Qué otros beneficios entrega el Seguro de Cesantía?
El seguro de cesantía no sólo tiene prestaciones en dinero, sino también en salud (según el fondo por el cual cobre el beneficio), asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación.
¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para cobrar el seguro de cesantía financiado por la cuenta individual de cesantía?
- Estar cesante y que el contrato de trabajo haya terminado por cualquier causal. Por ejemplo, renuncia, mutuo acuerdo, despido o liquidación de la empresa.
- Si tenía contrato indefinido: acreditar al menos 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas desde su afiliación o desde el último giro que tuvo derecho.
- Si tenía contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado: acreditar al menos 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
¿Dónde se depositan las cotizaciones para el seguro?
En una cuenta individual por cesantía de propiedad de cada trabajador. Estas cotizaciones deberán enterarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral. No obstante, la cotización de cargo del empleador destinada al Fondo de Cesantía Solidario, deberá pagarse mientras se mantenga vigente la relación laboral.
En el caso de los trabajadores de casa particular, la Cuenta Individual por Cesantía se financiará con la parte de la cotización de cargo del empleador que represente un 2,2% de la remuneración imponible del trabajador. Lo que resta de la cotización del empleador (un 0,8%) ingresará al Fondo de Cesantía Solidario.
¿Qué pasa con la cotización para indemnización de los trabajadores o trabajadoras de casa particular?
Se mantiene una indemnización a todo evento que se financiará con un aporte del empleador. Pero se disminuye ese aporte de un 4,11% de la remuneración mensual imponible a un 1,11%.
Los trabajadores y trabajadoras de casa particular deberán registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de cobertura, o un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses. Pero a lo menos deben registrar las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores.
¿Cómo se cobra el Seguro Obligatorio de Cesantía?
El trabajador tendrá derecho a realizar tantos giros mensuales de su cuenta individual por cesantía como su saldo lo permita, de acuerdo a los siguientes porcentajes.
Meses | Porcentaje promedio de remuneración de los últimos 6 ó 12 meses, según corresponda |
Primero | 70% |
Segundo | 55% |
Tercero | 45% |
Cuarto | 40% |
Quinto | 35% |
Sexto | 30% |
Séptimo o superior | 30% |
El último mes de prestación podrá ser inferior al porcentaje indicado en la tabla y corresponderá al saldo pendiente en la cuenta individual.
¿Hay topes monetarios para el pago del seguro de cesantía?
Si, dependiendo de la renta que hubiese tenido el trabajador se establecen topes que van desde un máximo de $525.000 en los primeros meses y de $78.750 en los finales.
¿Qué es el Fondo de Cesantía Solidario?
El Fondo de Cesantía Solidario tiene por finalidad financiar las prestaciones mínimas que la Ley garantiza a aquellos afiliados que –cumpliendo con los requisitos pertinentes- han agotado o no disponen de recursos suficientes en su cuenta individual al momento de quedar cesantes. Se financia con una fracción de la cotización del empleador (0,8%) sólo en el caso de los contratos indefinidos, y con aportes del Estado definidos por Ley.
¿Qué trabajadores tienen derecho a recibir prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario?
Aquellos que:
- Se encuentren cesantes al momento de la solicitud.
- Los recursos de su cuenta individual sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo a los montos y porcentajes que establece la ley.
- Tengan 12 cotizaciones en el Fondo de Cesantía Solidario en los últimos 24 meses. Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas con el mismo empleador.
- Que el contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito o fuerza mayor; Necesidad de la empresa, o empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación.
Sin perjuicio, un trabajador no podrá recibir más de diez pagos de prestaciones financiadas parcial o totalmente con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en un período de cinco años.
¿Cómo se pagan las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario?
En el caso del trabajador con contrato indefinido se reciben por cinco meses, y en el caso del trabajador con contrato a plazo fijo o para una obra, trabajo o servicio determinado, por tres meses.
En ambos casos, cuando la tasa de desempleo publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) exceda en un punto porcentual el promedio de los últimos cuatro años, se podrá recibir hasta por dos meses más.
¿Qué hacen el Sistema de Información Laboral y la Bolsa Nacional de Empleo?
El sistema entregará información sobre el mercado laboral y la bolsa facilitará la búsqueda y el ofrecimiento de vacantes para los trabajadores cesantes afiliados al Seguro. Los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario deben asistir mensualmente a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) más cercana a su domicilio durante todos los meses que dura la prestación y estar disponibles para la capacitación o empleo que esta oficina le pueda ofrecer.
¿Qué pasa si un beneficiario no busca empleo?
A partir del 1 de agosto de 2015, el beneficiario del Fondo de Cesantía Solidario no tendrá derecho a las prestaciones si no busca de manera efectiva un empleo.
Se considerará que la persona no busca de manera efectiva un empleo cuando:
- No se inscriba en la Bolsa Nacional de Empleo.
- No postule, reiteradamente y sin causa justificada, a una oportunidad de empleo que se encuentre disponible en Oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.
- No concurriera, reiteradamente y sin causa justificada, a entrevistas de empleo debidamente intermediadas por la Oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.
- Rechace, sin causa justificada, una oportunidad de empleo intermediada o la capacitación ofrecida por la respectiva oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo.
- Rechace, sin causa justificada, una beca de capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
¿Qué medidas especiales respecto del uso del seguro de cesantía se adoptó por la pandemia del COVID 19?
Se estableció por ley un sistema especial para el cobro de los dineros del seguro en caso de suspensión de actividades, en algunas zonas o en todo el país, decretada por la autoridad por la pandemia del COVID 19.
Esa medida suspende el contrato y los pagos de salarios, pero busca evitar los despidos.
También podrían usarse los recursos del seguro si los empleadores cuya actividad se vea afectada por la pandemia, aunque no estén en las zonas en que se decrete la suspensión de actividades.
En este último caso, deben suscribir un acuerdo con los trabajadores y así se pueden usar los fondos de la cuenta de cada trabajador.
Explica cómo opera este seguro, quiénes son beneficiarios, cuándo y cómo se cobra.

¿Qué es el seguro escolar?
El seguro escolar es un beneficio que protege al estudiante que sufre un accidente o lesión a causa o con ocasión de sus estudios o durante la realización de su práctica profesional. Los estudiantes también quedan protegidos durante el trayecto entre su domicilio y el recinto educacional o el lugar donde realizan su práctica.
¿Qué estudiantes están protegidos por este seguro?
Los estudiantes regulares de establecimientos fiscales o particulares desde el nivel de transición de la educación parvularia (pre kinder), de enseñanza básica, media, normal, técnica, agrícola, comercial, industrial y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, por los accidentes que sufran durante sus estudios, desde que se matriculan en ellos, con excepción de los períodos de vacaciones.
¿Quién entrega las prestaciones médicas en caso de accidente?
La atención la entregan las postas u hospitales del Servicio de Salud en forma gratuita. Si el estudiante se atiende, por cualquier razón, en un establecimiento privado, regirán las condiciones de su plan de salud particular.
¿Cuáles son las prestaciones médicas que incluye el seguro?
- Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.
- Hospitalización.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
- Rehabilitación física y reeducación profesional.
- Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Adicionalmente, todo estudiante invalidado a consecuencia de un accidente escolar, y que experimente una disminución considerable en su capacidad de estudio, tendrá derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado, el que deberá programarla en establecimientos comunes o especiales, de acuerdo con la naturaleza de la invalidez y las condiciones residuales de estudio de la víctima.
¿Qué ocurre con los estudiantes que han contratado un seguro escolar con alguna clínica en particular?
Ese seguro es separado del que ofrece el Estado. El seguro escolar establecido por ley otorga a todos los estudiantes atención médica gratuita en establecimientos públicos, por lo que contratar y hacer uso de un seguro adicional con un centro médico privado es algo completamente opcional y voluntario.
¿Qué es la cuota mortuoria del seguro escolar?
En caso que un estudiante que se encuentre protegido por el seguro escolar antes mencionado, fallezca por un accidente a causa o con ocasión de sus estudios o la realización de su práctica profesional, el Estado le entregará un monto en dinero o cuota mortuoria, a la persona o institución que compruebe haberse hecho cargo de sus funerales con el fin de cubrir esos gastos.
¿A cuánto corresponde el monto de la cuota mortuoria?
La cuota mortuoria del seguro escolar equivale a 3 ingresos mínimos para fines no remuneracionales, vigentes a la fecha de fallecimiento del estudiante.
¿Quién entrega la cuota morturia?
El Instituto de Previsión Social (I.P.S).
Explica cómo opera la atención gratuita de salud en el sistema público ante accidentes sufridos en actividades escolares.

¿Cómo se eligen los senadores y senadoras?
Son elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, de acuerdo a las regiones del país. Duran ocho años en su cargo y se renuevan alternadamente cada cuatro años. Corresponde hacerlo en un período a los representantes de las regiones de número impar y en el siguiente a los de las regiones de número par y de la Región Metropolitana. Además, pueden ser reelegidos.
¿Cuántos senadores y senadoras hay en Chile?
Los integrantes del Senado son 50. En las elecciones de 2017, se eligieron con un sistema proporcional un total de 23 de las regiones impares. En 2021 se eligieron 27 de las regiones con número par, más la Región Metropolitana. Se completó así el número de 50 integrantes de la cámara alta. Algunas regiones eligen dos senadores o senadoras, otras tres y las más pobladas eligen cinco.
¿Cuáles son los requisitos para ser senador o senadora?
- Ser ciudadano con derecho a sufragio.
- Haber cursado la enseñanza media o equivalente.
- Tener cumplidos 35 años de edad el día de la elección.
¿Cuáles son sus funciones?
La principal función de los senadores y senadoras es la de concurrir, en unión con la Cámara de Diputados, a la formación de las leyes y a la aprobación de los tratados internacionales.
Además, los senadores y senadoras tienen las siguientes atribuciones:
- Conocer de las acusaciones constitucionales que entable la Cámara de Diputados.
- Resolver sobre la admisibilidad de acciones judiciales que se pretenda iniciar contra algún ministro o ministra de Estado por actos en el desempeño de su cargo que se estime que causan perjuicios injustamente.
- Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia.
- Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía.
- Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente o Presidenta de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran.
- Otorgar su acuerdo para que el Presidente o Presidenta de la República se ausente del país por más de treinta días o en los últimos noventa de su mandato.
- Declarar, oyendo al Tribunal Constitucional, la inhabilidad del Presidente o Presidenta de la República y pronunciarse sobre la dimisión de la más alta autoridad.
- Aprobar la declaración del Tribunal Constitucional sobre responsabilidad del Presidente o Presidenta de la República en hechos que han motivado la inconstitucionalidad de un partido u organización que no ha respetado los principios básicos del régimen democrático y constitucional.
- Dar su dictamen al Presidente o Presidenta de la República en los casos en que lo solicite.
- Aprobar los nombramientos presidenciales, en los casos que la Constitución y las leyes establezcan.
El Senado no fiscaliza los actos del Gobierno.
Muestra las funciones de senadores y senadoras y los requisitos para el cargo.

¿A qué clase de productos o servicios se aplica?
A todos los productos y servicios de índole financiero, como créditos de consumo, créditos hipotecarios, tarjetas de crédito, líneas de crédito, prestados tanto por bancos e instituciones financieras, como por establecimientos comerciales, compañías de seguros, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito u otros proveedores de servicios crediticios, de seguros y, en general, de cualquier producto financiero.
¿Qué derechos reconoce la ley N° 20.555 en favor de los consumidores de estos productos y servicios?
La ley reconoce, entre otros, los siguientes derechos de los consumidores:
- A exigir la información del costo total del producto o servicio contratado o cotizado. Esta información incluye precios, tasas, cargos, comisiones, etc.
- A conocer las condiciones que la empresa que ofrece un producto o servicio exige para acceder a ellos, como rentas mínimas de los consumidores;
- A exigir que se informe por escrito las razones de la empresa para rechazar la contratación de un producto o servicio solicitada por el consumidor. Sólo puede rechazarse la contratación por motivos objetivos;
- A exigir la liquidación total del crédito, que indique cuál es la situación de un producto o servicio contratado. Por ejemplo, cuánto se debe, cuánto se ha pagado, así como el costo total que implica poner término anticipado al contrato, entre otros antecedentes; y
- A dar por terminado anticipadamente el contrato de un producto o servicio financiero, siempre que no haya obligaciones o pagos pendientes. Las empresas tienen 10 días hábiles para terminar el contrato desde que se pagan o extinguen, por otra causa, las obligaciones asociadas al mismo.
¿Qué prácticas la ley prohíbe a las empresas y que obligaciones nuevas tienen éstas?
- No pueden cambiar los precios, tasas, cargos, comisiones, costos y tarifas de un producto o servicio financiero cuando el cliente solicite la renovación, restitución o reposición de su soporte físico, como el plástico de la tarjeta de crédito;
- No pueden enviar productos financieros o contratos de éstos al domicilio o lugar de trabajo de los consumidores cuando no los han solicitado;
- Si ofrecen pago automático de cuenta (PAC) o transferencia electrónica, las empresas no pueden obligar al cliente a usar el servicio con los productos de su institución, debiendo permitir efectuar el PAC con productos o servicios de una institución distinta;
- ; Si el cliente no lo solicita por escrito, no pueden incluir en el contrato de crédito hipotecario otra hipoteca, distinta de la que garantiza el crédito hipotecario que se contrata;
- No pueden ofrecer o vender productos o servicios de manera atada, como cuando se impone al consumidor la contratación de productos o servicios adicionales;
- Tienen la obligación de incluir en los contratos de adhesión de productos y servicios financieros y en sus cotizaciones una primera hoja con un resumen de las principales cláusulas del contrato;
- Tienen la obligación de incluir en los contratos una serie de aspectos mínimos, como un desglose de todos los cargos, comisiones, costos y tarifas; las causas de término anticipado al contrato, la duración del contrato, el costo por término o pago anticipado, un anexo con cada producto contratado, indicando cuáles son obligatorios por ley y qué productos asociados. Por ejemplo, los seguros, que en la mayoría de los casos son voluntarios.
¿Cómo deben ser los contratos de los productos financieros que yo adquiera?
Para hacerlos simples y transparentes, los contratos por escrito deben contener:
- Un desglose de todos los cargos, comisiones, costos y tarifas que expliquen el valor efectivo de los servicios prestados, incluso los que no forman parte directamente del precio o que corresponden a otros productos contratados simultáneamente.
- Las causas que pueden hacer que el proveedor dé término anticipado al contrato, el plazo en que se hará efectivo el término y el medio por el cual se comunicará al consumidor.
- La duración del contrato y las causas que puedan dar lugar a su término anticipado por parte del consumidor. Debe decir también con qué plazo hay que dar el aviso previo de término de contrato y si hay costo por término o pago anticipado total o parcial.
- En caso de que se contraten varios productos o servicios simultáneamente, deberá tener un anexo en que se identifiquen cada uno de ellos, estipulando claramente cuáles son obligatorios por ley y qué productos asociados (por ejemplo, los seguros) son voluntarios. Cada uno de estos últimos debe ser aprobado expresa y separadamente por el consumidor.
- Si la institución cuenta con un servicio de atención al cliente que atienda consultas y reclamos e informar cómo acceder a él.
- Los contratos que consideren cargos por uso, mantención u otros fines deberán especificar claramente sus montos, periodicidad y mecanismos de reajuste.
- Una hoja con un resumen de sus principales cláusulas. Este resumen debe ser estandarizado e incluido en las cotizaciones, para que el consumidor pueda comparar.
Si un proveedor no respeta estas condiciones, se expone a una multa de hasta 750 UTM (más de $29 millones). El cliente, además, puede pedir ante la justicia que se declaren nulas las cláusulas de un contrato que no sigan estas indicaciones.
¿Qué es el Sello Sernac?
Constituye una forma simple de los consumidores de saber si un contrato de servicio financiero está conforme a la ley. Este sello exige a las empresas que lo obtienen, además, contar con un servicio de atención al cliente y permitir a sus clientes recurrir a un mediador o a un árbitro financiero pagados por la empresas que resuelva las controversias, quejas o reclamaciones.
¿Hay una forma simple de saber si el contrato que voy a firmar está conforme a la ley?
Sí, el “Sello SERNAC”, que es una forma de certificación voluntaria a que se pueden someter las instituciones financieras y que garantiza que los contratos que ofrecen cumplen con las normas, que las instituciones cuentan con servicio de atención al cliente y permiten al consumidor recurrir a un mediador o un árbitro que resuelva controversias, quejas o reclamaciones. El sello debe estar en todos los contratos ofrecidos si es que la institución aceptó someterse a esta certificación.
Para renovar mi tarjeta de crédito, la tienda me pide firmar un contrato nuevo. ¿Es legal eso?
No. La renovación, restitución o reposición del soporte físico necesario para usar el producto o servicio vigente(por ejemplo, la tarjeta de una multitienda, no puede condicionarse a la celebración de un contrato nuevo. De la misma forma, los proveedores no podrán efectuar cambios en los precios, tasas, cargos, comisiones, costos y tarifas de tal producto o servicio, con ocasión de la mencionada renovación, restitución o reposición.
Si contrato un pago automático de cuenta, ¿me pueden exigir que sea mediante la tarjeta del mismo banco o tienda que me dio el crédito?
No. Si el proveedor del crédito ofrece la modalidad de pago automático de cuenta o de transferencia electrónica, no podrá restringir esta oferta a que dicho medio electrónico o automático sea de su misma institución. Debe permitir que el pago pueda ser realizado también por una institución distinta. Por ejemplo, si usted contrata un crédito con una tienda, no le pueden exigir que el pago automático sea sólo a través de la tarjeta de la tienda, le deben dar la opción de usar (por ejemplo) una tarjeta de crédito de un banco.
¿Qué tipo de información debe haber en la publicidad de créditos?
Los proveedores deberán informar la carga anual equivalente en toda publicidad de créditos en que se informe una cuota o tasa de interés de referencia y que se realice por cualquier medio masivo o individual. Deberán otorgar a la publicidad de la carga anual un tratamiento similar a la de la cuota o tasa de interés de referencia, en cuanto a tipografía de la gráfica, extensión, ubicación, duración, dicción, repeticiones y nivel de audición. Además las cotizaciones no podrán tener una vigencia menor a siete días hábiles a contar de su comunicación al público.
Asimismo, deberán informar en toda cotización de crédito todos los precios, tasas, cargos, comisiones, costos, tarifas, condiciones y vigencia de los productos ofrecidos conjuntamente. También deberán informar las comparaciones con esos mismos valores y condiciones en el caso de que se contraten separadamente.
¿Me pueden ofrecer seguros “amarrados” a un crédito?
No. Los proveedores no podrán ofrecer o vender productos o servicios de manera atada. Se entiende esto cuando se impone al consumidor que contrate otros productos o servicios adicionales, o cuando no están disponibles de forma separada.
Me mandaron a mi casa una tarjeta de crédito que no he pedido. ¿Tengo que aceptarla?
No. Los proveedores de servicios o productos financieros y de seguros al público en general, no podrán enviar al domicilio o lugar de trabajo del consumidor productos o contratos que no hayan sido solicitados.
¿Me pueden obligar a comprar algo usando únicamente la tarjeta de la tienda?
No. El proveedor no podrá restringir o condicionar que la compra de bienes o servicios de consumo se realice exclusivamente con un medio de pago administrado u operado por el mismo proveedor. Sin embargo, el proveedor tiene derecho a ofrecer descuentos o beneficios adicionales asociados exclusivamente al medio de pago que él administra.
¿Es cierto que hay información clave que se le debe dar al aval de un crédito?
Sí. Para cada persona que se ofrezca como aval, fiador o codeudor solidario de un consumidor, el proveedor debe entregar un documento que explique qué significa asumir tal responsabilidad, y que debe ser firmado por esa persona. El documento deberá incluir información como el monto que deberá pagar y los métodos de cobranza, según el caso.
¿Ante quién reclamo en caso de abuso o de infracción?
Siempre puede acercarse a las oficinas del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). Tratándose de proveedores con Sello SERNAC, puede dirigirse al servicio de atención al cliente. Si este no soluciona la consulta o el reclamo, podrá recurrir a un mediador o a un árbitro financiero (dependiendo del caso), registrados en una nómina del SERNAC, para resolver el conflicto.
¿Cuándo se recurre al mediador y cuándo al árbitro financiero?
El mediador podrá participar en la resolución de un conflicto si el monto en disputa no supera las 100 UF. Sobre ese monto, es campo de acción del árbitro financiero. Con todo, ellos no podrán participar en ningún conflicto que sea competencia de los tribunales de justicia, o que ya esté siendo tramitado por la justicia ordinaria.
¿Quién elige al mediador o al árbitro?
El consumidor y proveedor, de común acuerdo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja ante el SERNAC. Si vencido el plazo no hay un mediador o árbitro elegido, el consumidor puede pedir al SERNAC que designe uno.
¿Todas estas disposiciones ya están vigentes?
Sí, entraron en vigencia el 5 de marzo de 2012, esto es 90 días después de publicada en el Diario Oficial (5 de diciembre de 2011).
Describe cómo esta ley amplía el catálogo de derechos de los consumidores de productos y servicios financieros y establece nuevas obligaciones para los proveedores de estos productos y servicios.

¿Qué es el Servicio Electoral (Servel)?
El Servicio Electoral es un organismo estatal autónomo, que administra, supervigila y fiscaliza los procesos electorales y plebiscitarios. La autonomía significa que no depende del Gobierno, del Congreso, del Poder Judicial ni de ninguna otra institución.
¿Cuáles son las funciones del Servel?
- Administrar, supervigilar y fiscalizar el proceso de inscripción electoral, la elaboración y actualización de los padrones electorales y el acto electoral.
- Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre campañas electorales y su financiamiento.
- Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulen las actividades propias y ámbitos de acción de los partidos políticos, con pleno respeto por la autonomía de estos y su financiamiento.
- Las demás materias que la legislación establezca.
¿Qué es el Consejo Superior Directivo del Servel?
Es un organismo que ejercerá la dirección superior del Servel, que fue creado por la reforma constitucional de 2015. Estará conformado por 5 consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado (aprobados por 2/3 de los senadores en ejercicio).
Los consejeros duran 10 años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años, vale decir, no se renovarán todos al mismo tiempo.
¿Bajo qué circunstancias se puede remover un consejero?
Podrán ser removidos por la Corte Suprema, si el Presidente(a) de la República o un tercio de los diputados en ejercicio lo requiere, por cometer infracción grave, incapacidad, mal comportamiento o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
¿Cuándo comienza a operar el Servel con la nueva normativa que le da autonomía?
Se deberá dictar una ley que señalará la organización y atribuciones del Servicio Electoral, así como su forma de desconcentración, plantas, remuneraciones y estatuto del personal.
Da cuenta de la autonomía otorgada al organismo que administra y supervigila los procesos electorales.

¿Qué es el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia?
Es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El Servicio estará sujeto a la fiscalización de la Subsecretaría de la Niñez y formará parte del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados. Deberá fiscalizar que la transferencia de los aportes financieros a las entidades colaboradoras se realice una vez que se acredite el cumplimiento de los principios rectores del Servicio y estándares técnicos y de calidad establecidos.
¿El Servicio es el sucesor del Sename?
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en el ámbito de las funciones y atribuciones será considerado, para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores (Sename), salvo en las materias que asuma el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, cuyo proyecto de ley está en tramitación.
¿Cuál es el objeto del servicio?
El Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos.
El servicio deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. Deberá garantizar, en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección. También deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia. Su Plan de Acción y garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescente sujetos de atención. Tiene el deber de coordinarse con los otros organismos del Estado para cumplir tales fines.
De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente. Siempre deberá orientarse al ámbito familiar y sistémico, entendiendo al niño, niña o adolescente en el contexto de su entorno, cualquiera que sea el tipo de familia en que se desenvuelva.
¿Cómo operará el servicio para asegurar las prestaciones?
El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros. Lo hará a través de sus propios funcionarios e instalaciones y también con colaboradores acreditados.
¿Qué ocurre si hay niños, niñas o adolescentes que resulten dañados por falta de servicio?
El Servicio será responsable de los daños que cause a niños, niñas y adolescentes por falta de servicio.
La indemnización por el daño moral será fijada por el juez. El magistrado deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido. Considerará su edad, condiciones físicas y psicológicas.
¿Quiénes son sujetos de atención del servicio?
El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. Se incluyen sus familias, sean biológicas, adoptivas o de acogida, o quienes tengan su cuidado, declarado o no judicialmente, en los casos que correspondan.
Se entenderá por niños y niñas a toda persona menor de catorce años, y por adolescente a toda persona que tenga catorce años o que, siendo mayor de catorce años, no haya cumplido los dieciocho años de edad.
Pero seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Ellos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.
¿Cuáles son los Principios rectores?
Es principio rector esencial del Servicio, sea que ejerza su función directamente o por medio de terceros, la consideración de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y de especial protección.
Son también principios rectores el interés superior del niño, niña o adolescente, la igualdad y no discriminación arbitraria, la autonomía progresiva, la perspectiva de género, la inclusión, la protección social y la participación efectiva.
El concepto de participación efectiva se manifestará, entre otras formas, a través del derecho de niños, niñas y adolescentes a ser oídos, la libertad de expresión e información, y el derecho de reunión y asociación.
¿Quién dirige el Servicio?
Un Director o Directora Nacional, que será el jefe superior del Servicio y tendrá su representación legal con las responsabilidades establecidas en la ley o en otras leyes que le sean aplicables.
El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo, y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez.
El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
¿Cuáles son las funciones del servicio?
- Diseñar, ejecutar y controlar los programas de protección especializada dirigidos a la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a la prevención de la revictimización, a la reparación de las consecuencias provocadas por la vulneración de derechos, incluyendo el trabajo con sus familias o cuidadores, y a la preparación para la vida independiente de adolescentes acogidos en cuidado alternativo.
- Coordinar, en el ámbito de sus competencias, a los órganos de la Administración del Estado competentes con la red intersectorial y comunitaria.
- Realizar un seguimiento personalizado del desarrollo, adherencia y cumplimiento de los planes de intervención individuales, del logro de los objetivos y metas de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio.
- Dictar los actos administrativos que otorguen la acreditación a los colaboradores del Servicio, previa aprobación del Consejo de Expertos.
- Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
- Suscribir convenios con colaboradores acreditados para el desarrollo y ejecución de los programas de protección especializada.
- Otorgar asistencia técnica a los colaboradores acreditados respecto de la ejecución de los programas de protección especializada.
- Supervisar y fiscalizar técnica, administrativa y financieramente la labor que ejecutan los colaboradores acreditados.
- Evaluar, a lo menos anualmente, la totalidad de los programas de protección especializada, ya sea ejecutada directamente por el Servicio o a través de colaboradores acreditados.
- Realizar, licitar, contratar o convenir, según corresponda, estudios, análisis y propuestas para el cumplimiento de su objeto.
- Mantener y administrar los registros que dispone la ley.
- Mantener y administrar un sistema electrónico integrado de información, seguimiento y monitoreo, en el que consten los antecedentes de los niños, niñas y adolescentes atendidos por los programas de protección especializada.
- Supervisar que todos los colaboradores acreditados mantengan actualizados los registros individuales de cada niño, niña o adolescente.<(li>
- Informar oportuna y periódicamente al tribunal competente y/o a la Oficina Local de la Niñez que corresponda, sobre la oferta programática existente en el territorio.
- Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
- Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
- Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
- Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
- Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
- Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
¿Qué es el Consejo de Expertos?
Es un organismo que asesora al servicio en las diversas materias de su gestión.
El Consejo estará conformado por cinco miembros expertos en las áreas ligadas a la niñez, que cuenten con experiencia y reconocida trayectoria en el área de su competencia. El Consejo de Expertos será presidido por uno de sus miembros, designado por la mayoría absoluta de los consejeros.
Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo, y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez.
¿Qué debe hacer el servicio respeto de la priorización de casos?
Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.
¿Qué son las comisiones coordinadoras?
La Comisión Coordinadora de Protección Nacional tiene como misión la coordinación intersectorial de los órganos de la Administración del Estado que desarrollen acciones, prestaciones o servicios orientados a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y de sus familias.
Las Comisiones Coordinadoras de Protección ejercerán sus funciones, especialmente, cuando para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que son sujetos del Servicio, se requiera de la actuación de otros órganos de la Administración del Estado, por tener competencia en materias que no son propias del Servicio.
En cada región del país existirá una Comisión Coordinadora de Protección Regional.
¿Cuáles son las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio?
- Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
- Intervenciones ambulatorias de reparación.
- Fortalecimiento y vinculación.
- Cuidado alternativo.
- Adopción.
¿Cómo se diseñarán los programas de protección especializada?
Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes. Serán ejecutados a través de colaboradores acreditados o directamente por el Servicio.
¿El servicio tendrá una unidad de fiscalización?
Sí, deberá considerarse una unidad de fiscalización. La fiscalización deberá ser proporcional a la cantidad de sujetos de atención existentes.
La supervisión y fiscalización que deberá realizar el Servicio consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados. Los colaboradores acreditados estarán obligados a entregar la información que requiera el Servicio.
¿Qué pasará con los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se determine una medida de protección?
Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.
¿Qué se hará en cuanto a la línea de acción de adopción?
Corresponderá a la línea de acción de adopción toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. La idea es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.
¿Qué es el Registro de colaboradores acreditados?
El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año.
Asimismo, deberá tener un Registro de programas de protección especializada disponibles y un registro actualizado de la oferta programática disponible en cada territorio.
¿Qué son los colaboradores acreditados?
Se entenderá por colaborador acreditado a toda persona jurídica (entidad) sin fines de lucro que sea reconocida legalmente como tal y que colabore en las prestaciones que debe proporcionar el Servicio.
Sólo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
¿Habrá sanciones a los colaboradores que no cumplan?
Sí, se sancionarán diversas conductas con amonestación escrita, multa, término anticipado, inhabilitación temporal y término de acreditación, según corresponda.
Las conductas sancionadas van desde las menos graves, como incumplir ciertas obligaciones del convenio, pasando por las graves, como vulneración de la vida e integridad física y psíquica de los niños, niñas o adolescentes sujetos de atención del Servicio.
Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes.
Perderá indefinidamente su acreditación el colaborador acreditado que tenga como miembros de su directorio, representante legal, gerentes o administradores a personas que figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad; o en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar.
Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de los delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.
¿Qué políticas de personal debe tener el Servicio?
El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones. El personal deberá actuar conforme a los objetivos y principios establecidos en la ley, y su incumplimiento será considerado como infracción grave al principio de probidad administrativa.
¿Qué pasa con las entidades que eran colaboradoras del Sename?
Los colaboradores acreditados por el Sename que estén reconocidos como tales por dicho órgano, deberán acreditarse conforme a la nueva ley.
Explica la constitución y funciones de este servicio público que reemplaza al Sename en algunas funciones.

¿Qué es el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil?
La ley lo crea como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que queda bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se regirá por el Sistema de Alta Dirección Pública y tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago. Se constituirá, para todos los efectos legales en sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores (Sename) en el ámbito de la justicia adolescente.
Las referencias que hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas al Servicio Nacional de Menores, respecto de las materias de su competencia, se entenderán efectuadas al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
¿Cuál es el objeto del servicio?
El Servicio es la entidad especializada responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la ley N° 20.084, de responsabilidad penal adolescente. El servicio debe desarrollar programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva, a la integración social de los adolescentes y a la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia.
Este organismo deberá garantizar, dentro del ámbito de su competencia, y conforme a sus atribuciones y medios, el pleno respeto de los derechos humanos de sus sujetos de atención.
El Servicio, en cumplimiento de su objeto, proveerá las prestaciones correspondientes y debe asegurar la oferta pública en todas las regiones del país, directamente o a través de organismos acreditados.
¿Quiénes son los sujetos de atención?
Las personas mayores de 14 y menores de 18 años, respecto de quienes se haya decretado una sanción o medida de conformidad a la Ley de Responsabilidad penal adolescente.
¿Qué principios y orientaciones debe tener el servicio?
- El Servicio tendrá en especial consideración en todas sus actuaciones el interés superior del adolescente.
- Principio de especialización. El Servicio deberá garantizar que en la ejecución de las sanciones y medidas dispuestas se cumpla con la especialización que las diferencia de la ley penal común
- Principio de orientación de la gestión hacia el sujeto de atención. El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil orientará su gestión a la atención de los adolescentes sujetos a las medidas y sanciones penales. Deberá tomar en consideración sus condiciones sociales y familiares.
- Principio de separación y segmentación. El Servicio deberá garantizar que en el proceso de integración, reinserción y rehabilitación se cumpla con los principios de separación y segmentación.
- Principio de coordinación pública. En el cumplimiento de sus objetivos el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil buscará la unidad de la acción estatal.
- Principio de innovación. El Servicio buscará integrar de manera permanente la innovación que provenga de su propio ejercicio y de la iniciativa pública y privada, en el desarrollo de los programas para la ejecución de las medidas y sanciones.
- Deber de reserva y confidencialidad. Los funcionarios del Servicio, el personal de las instituciones acreditadas deben guardar reserva y confidencialidad cuando traten datos personales de los sujetos de atención del Servicio.
Quien revele o consienta en que otro acceda a la información confidencial será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) y con la inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo para cargos y oficios públicos. - Causal de reserva legal. Los datos personales de los sujetos de atención insertos en los distintos programas de reinserción social a cargo del Servicio tienen el carácter de reservados y, salvo las disposiciones legales que autorizan su tratamiento, no podrán ser comunicados a otras personas por parte de las instituciones que los posean.
- El tratamiento de los datos personales por parte del Servicio, de quienes le presten servicios y de las instituciones acreditadas quedará sujeto a lo dispuesto en ley sobre protección de la vida privada.
¿Qué funciones se asignan al servicio?
- Administrar y supervisar el sistema para la ejecución efectiva de las medidas y sanciones aplicadas por la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
- Ejecutar, directamente o a través de organismos acreditados las medidas y sanciones.
- Proveer de programas especializados para el cumplimiento de las medidas y sanciones.
- Coordinar con los órganos de la Administración del Estado competentes la elaboración y ejecución de planes, estrategias y programas y prestaciones relacionados con reinserción, rehabilitación e intervenciones socioeducativas amplias. También deberá colaborar con sus autoridades en la elaboración de políticas cuando corresponda.
- El Servicio efectuará y promoverá las coordinaciones público privadas necesarias para el cumplimiento de su objeto con las instituciones que corresponda.
- Elaborar y proponer al Consejo de Estándares y Acreditación los estándares de funcionamiento para los programas a través de los cuales se ejecuten las medidas y sanciones.
- Dictar las normas técnicas necesarias para la implementación del modelo de intervención.
- Supervisar la labor que desarrollen organismos acreditados y centros de administración directa que ejecutan programas en relación a las medidas y sanciones.
- Brindar asistencia técnica a los prestadores acreditados y a los centros de administración directa en casos cuya naturaleza requiera refuerzo adicional.
- Prestar información, orientación o capacitación a los organismos integrantes del sistema de responsabilidad penal juvenil que lo requieran.
- Elaborar, a requerimiento de los tribunales competentes, fiscales del Ministerio Público y defensores penales, los informes técnicos determinados por los tribunales en cualquier etapa del procedimiento.
- Realizar un seguimiento de los casos en que se ordene la aplicación de medidas o sanciones.
- Constituir unidades destinadas a la producción, elaboración y comercialización de materias primas y bienes manufacturados o fabricados así como a la prestación de servicios por las personas sujetas a medidas y sanciones para posibilitar su inserción laboral, siempre cumpliendo las normas de protección al trabajo infantil.
- Generar estudios y evaluaciones de sus programas, considerando la realidad regional o local, así como la descripción de la población objeto de su atención.
- Diseñar, implementar y administrar un Sistema de Información relativo al funcionamiento general de las medidas y sanciones.
- Operar como referente técnico con organismos internacionales para el desarrollo de actividades relacionadas con las funciones del Servicio.
- Generar procedimientos idóneos para recabar la opinión de los sujetos de atención del Servicio.
- Las demás funciones que la ley le encomiende.
¿Cómo se organiza el servicio?
La dirección superior del Servicio estará a cargo de un director o directora Nacional, que será el jefe superior del servicio y tendrá su representación legal.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará su estructura organizativa interna, mediante un reglamento. El Servicio contará, a lo menos, con una Subdirección Técnica y una Subdirección Administrativa, las que dependerán del Director Nacional. Además considerará, a lo menos, las siguientes unidades: Asesoría Jurídica; Desarrollo de Tecnologías de la Información; Planificación y Control de Gestión; y, Auditoría Interna. La Subdirección Técnica contará, a lo menos, con una unidad de Ejecución de Medidas y Sanciones y una Unidad de Estudios.
El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de las Direcciones Regionales. En cada región del país habrá un Director Regional. A los Directores Regionales del Servicio corresponderá la representación del mismo en la región y tendrá a su cargo, de acuerdo con las directrices generales del Director Nacional, llevar a cabo las funciones del Servicio.
¿Qué es el Consejo de Estándares y Acreditación?
La ley crea el Consejo de Estándares y Acreditación, cuyas funciones serán: aprobar, previa propuesta de la dirección los estándares de funcionamiento para los programas relacionados con la ejecución de las medidas y sanciones; aprobar, previa propuesta del Director Nacional, los estándares de acreditación para los organismos y personas naturales que administren los programas; acreditar a las instituciones externas y declarar la pérdida de dicha acreditación; acreditar los programas relacionados con la ejecución de las medidas y sanciones, así como las mediaciones, como también declarar la pérdida de dicha acreditación; acreditar a las personas naturales que presten servicios y declarar la pérdida de dicha acreditación.
El Consejo podrá asesorar al Director Nacional en el desarrollo técnico del Servicio.
¿Quiénes integran el consejo?
Estará conformado por cinco miembros expertos en las áreas ligadas a las funciones del servicio y con experiencia y reconocida trayectoria en el área de su competencia. Deben ser un abogado experto en justicia juvenil, un profesional de las ciencias sociales con más de 10 años de actividad laboral vinculada a los temas que constituyen el objeto del Servicio y que se hayan destacado en materia de intervención, programas sociales, academia o investigación; un profesional del área educación con más de 10 años de actividad laboral en el ámbito de la reinserción educativa; un profesional de la salud mental con más de 10 años de actividad laboral y que cuente con conocimiento demostrable en el área infanto juvenil y un profesional de área económica o administración con más de 10 años de actividad laboral y que cuente con conocimiento demostrable en los temas que constituyen el objeto del Servicio.
El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, que será ministro de fe del Consejo.
Los acuerdos del Consejo serán adoptados por mayoría absoluta de sus integrantes, esto es por al menos tres votos.
¿Qué es la Comisión Coordinadora Nacional?
Existirá una Comisión Coordinadora Nacional de Reinserción Social Juvenil, presidida por el Subsecretario de Justicia, a la que corresponderá revisar periódicamente el funcionamiento del sistema de ejecución de justicia juvenil.
La Comisión estará conformada por los Jefes Superiores de las siguientes instituciones: Subsecretaría de Derechos Humanos; Subsecretaría de Redes Asistenciales; Subsecretaría de Salud Pública; Subsecretaría de Educación; Subsecretaría de la Niñez; Subsecretaría de Prevención del Delito; Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Instituto Nacional del Deporte y Gendarmería de Chile.
¿Qué es el plan de acción?
La Comisión Coordinadora Nacional deberá proponer al Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil un plan de acción intersectorial a cinco años que contendrá el detalle de actividades, metas, indicadores, metodologías y plazos necesarios para el logro de los objetivos estratégicos dispuestos en la Política Nacional de Reinserción Social Juvenil.
¿Qué dice la ley sobre el modelo de intervención que se debe implementar?
El Servicio establecerá un modelo de intervención de aplicación nacional para la ejecución de las sanciones y medidas. El modelo incluirá un conjunto estructurado de acciones especializadas basadas en prácticas efectivas orientadas a modificar la conducta delictiva y a incidir en la plena integración social de los sujetos de atención del Servicio.
Dicho modelo deberá considerar acciones desde la dictación de la sanción o medida por el tribunal hasta el acompañamiento voluntario posterior al egreso.
El modelo deberá establecer medidas eficaces para adecuar sus disposiciones y acciones a los adolescentes infractores con discapacidad.
Las intervenciones en cada caso deberán ser personalizadas y orientarse a hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.
¿Qué es el expediente único de ejecución?
Es un instrumento que deberá tener el servicio con la información de cada adolescente. Deberá estar disponible electrónicamente y contar a lo menos con la siguiente información:
- Individualización del adolescente, señalando la circunstancia o no de estar afectado o afectada por una discapacidad, o presentar alguna condición de salud relevante.
- Individualización de las medidas y sanciones que se hubieran decretado con ocasión de su ingreso actual o ingresos previos.
- Plan de intervención, programas asociados y las evaluaciones e informes que se hayan realizado.
- Resolución que ordena su ingreso, resolución judicial que se dicte a su respecto y la certificación del término de la ejecución de la condena o egreso, según corresponda.
- Informe de seguimiento post sanción, si correspondiere.
La información contenida en el expediente único de ejecución solo estará disponible para los intervinientes del sistema judicial y encargados de la ejecución, según corresponda de acuerdo a su función, sin perjuicio del acceso que tenga a dicha información el Ministerio de Desarrollo Social y Familia de acuerdo a lo dispuesto en la propia ley.
¿Qué registros debe tener el servicio?
El Servicio deberá diseñar y administrar el Registro de programas disponibles en cada región del país, el Registro de organismos acreditados y personas naturales acreditadas, en el que deberán constar las sanciones aplicadas y el Registro de mediadores penales juveniles.
¿Qué son los estándares para la aplicación del modelo?
El sistema de ejecución de programas contemplará un conjunto de estándares que se aplicarán a la ejecución de medidas y sanciones, tanto privativas de libertad como de ejecución en libertad. Los estándares son definiciones de los niveles de exigencia de las prestaciones que deben desarrollarse a nivel de todo el territorio nacional.
¿En qué consiste la acreditación de organismos, personas naturales y programas?
El Servicio podrá contratar los servicios de organismos externos que no tengan fines de lucro y de personas naturales (individuos), ambos debidamente acreditados para tal efecto.
El Consejo de Estándares y Acreditación es el encargado de otorgar las acreditaciones.
Las personas jurídicas sin fines de lucro (entidades) deben tener como objeto la ejecución de programas de reinserción social. Tanto los organismos como las personas naturales (individuos) recibirán acreditación por un plazo máximo de 3 años, renovable por igual período de forma consecutiva, siempre que se mantenga el cumplimiento de los estándares fijados.
La Dirección Nacional del Servicio debe realizar las convocatorias para la acreditación de organismos como de personas naturales y programas. El procedimiento será gratuito y deberá implementarse por el Servicio conforme a las normas del reglamento.
¿Quién supervisa los centros privativos de libertad?
Las Direcciones Regionales del Servicio deberán supervisar el resultado de los indicadores de estándares de calidad para los centros privativos de libertad a través de inspecciones periódicas de supervisión a los centros de cada región, generando informes públicos de resultados por cada inspección.
También supervisarán los centros las Comisiones Interinstitucionales de Supervisión de Centros del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La Dirección Regional supervisará programas de medio libre tanto en sus aspectos financieros como técnicos (programas de atención de adolescentes que están en libertad).
¿Qué puede hacer el servicio si un programa funciona mal?
El Director Regional podrá disponer que un funcionario del Servicio ejerza la administración provisional directa de un programa ejecutado por un organismo acreditado para asegurar su adecuado funcionamiento y la continuidad del Servicio hasta el término del contrato.
Eso ocurrirá cuando haya indicio grave de vulneración de derechos de los adolescentes, especialmente si existe amenaza a su derecho a la vida o integridad física y/o psíquica. Especialmente si existen denuncias por vulneraciones de derecho ante el Ministerio Público o tribunales de justicia.
También si se producen hechos de violencia contra los adolescentes o entre ellos, sin que el organismo acreditado haya reportado dichos hechos y tomado medidas efectivas y conducentes a su protección.
Otro caso es la evaluación negativa del desempeño del programa o también por no cumplir las obligaciones del convenio.
Se podrá intervenir además si hay atraso reiterado en el pago de las remuneraciones o de las cotizaciones previsionales o de salud del personal del programa o cuando se suspendan reiteradamente los servicios básicos para el buen funcionamiento del centro o programa.
¿Qué es el Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil?
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos creará mediante decreto supremo el Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil que tendrá la labor proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Reinserción Social Juvenil.
- Proponer los objetivos estratégicos y metas para el Sistema de Justicia Juvenil;
- Determinar los procedimientos para la participación consultiva del sector académico, la sociedad civil y organizaciones internacionales;
- Aprobar y hacer seguimiento al Plan de Acción elaborado por la Comisión Coordinadora Nacional;
- Conocer los resultados de evaluaciones del funcionamiento del Sistema de Justicia Juvenil;
- Evaluar el cumplimiento de la política periódicamente;
- Cumplir con las demás funciones que la ley respectiva u otras leyes, o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.
Para la formulación de la política el Consejo deberá tener en consideración la Política Nacional de la Niñez.
El Consejo será presidido por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Además, participará como asesor técnico el Director del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. La Secretaría Ejecutiva de este Consejo estará radicada en la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
¿Cuándo rige el servicio?
La ley comenzará a regir en forma gradual. El primer año es para ir implementando la organización del servicio.
La Comisión Coordinadora Nacional deberá constituirse dentro de los seis meses contados desde la publicación de la ley.
El Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil y el Consejo de Estándares y Acreditación deberán constituirse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de iniciación de actividades del Servicio.
Las direcciones regionales del Servicio deberán constituirse con al menos seis meses de antelación a la fecha en que corresponda la aplicación de la ley en las respectivas regiones.
El Presidente de la República dentro del plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la ley debe fijar por decreto las plantas de personal, el traspaso desde el Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil de aquellos funcionarios que cumplan con los requisitos que se establezcan, determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
El Presidente de la República, a partir de la publicación de la ley podrá nombrar al primer Director Nacional del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil para efectos de la instalación del Servicio. Éste asumirá de inmediato y desarrollará sus funciones en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente que establece la ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
- Un año después de publicada la ley en el Diario Oficial, el modelo deberá operar en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo;
- Transcurridos dos años desde su publicación, se implementará en las Regiones de Maule, Biobío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena; y
- Transcurridos tres años desde su publicación en el Diario Oficial, en las Regiones de Valparaíso; Del Libertador General Bernardo O’Higgins y Metropolitana de Santiago.
Con la puesta en marcha total del servicio, se termina el Sename.
La Comisión Coordinadora Nacional deberá constituirse dentro de los seis meses contados desde la publicación de la ley.
El Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil y el Consejo de Estándares y Acreditación deberán constituirse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de iniciación de actividades del Servicio.
Explica las funciones y la estructura del organismo que asume las tareas del Sename en la justicia penal adolescente.

¿Qué es el Servicio Nacional del Consumidor, Sernac?
El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Es una institución fiscalizadora y desconcentrada territorialmente a través de direcciones regionales.
¿Qué funciones tiene el Sernac?
Debe velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 19.496, sobre derechos de los consumidores.
Tiene las siguientes funciones:
- Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley sobre derechos de los consumidores y de toda la normativa asociada.
Los funcionarios del Servicio estarán facultados, en el cumplimiento de sus labores inspectivas, para ingresar a inmuebles en que se desarrollen actividades objeto de fiscalización, tomar registros del sitio o bienes fiscalizados, levantar actas y dejar testimonio en ellas de quienes se encontraren en el lugar de la fiscalización y, en general, proceder a la ejecución de cualquier otra medida tendiente a hacer constar el estado y circunstancias de las actividades fiscalizadas.
Cuando se trate de fiscalización de sitios web, los proveedores estarán obligados a facilitar los antecedentes que sean solicitados por el respectivo funcionario del Servicio, los que deberán ser entregados en formato digital.
Los funcionarios pueden solicitar el auxilio de la fuerza pública, previa autorización del juez de policía local, cuando haya oposición a la fiscalización.
La negativa injustificada a la fiscalización se castiga con multa de hasta 750 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). - Interpretar administrativamente la normativa de protección de los derechos de los consumidores que le corresponde vigilar.
- Proponer fundadamente al Presidente de la República, la modificación de leyes y reglamentos para proteger los derechos del consumidor.
- Citar a declarar a los representantes legales, administradores, asesores y dependientes de las entidades sometidas a su fiscalización, así como a toda persona que haya tenido participación o conocimiento respecto de algún hecho investigado.
- Proporcionar información y absolver las consultas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de la Fiscalía Nacional Económica y demás organismos relacionados con la protección de los derechos de los consumidores.
- Llevar a cabo el procedimiento para proteger el interés colectivo o difuso de los consumidores.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores.
- Formular, realizar y fomentar programas de información y educación al consumidor.
- Realizar, a través de laboratorios o entidades especializadas, análisis selectivos de productos en relación a su composición, contenido neto y otras características.
- Reunir, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de las características de la comercialización de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.
- Realizar y promover estudios en el área del consumo.
- Llevar el registro público de las sentencias definitivas en materias de derechos del consumidor.
- Solicitar la entrega de cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización.
- Celebrar convenios con municipalidades para que estas coordinen y gestionen las audiencias de conciliación.
- Las demás funciones y atribuciones que le asigne la ley u otras.
¿Cómo se nombra al director nacional del Sernac?
Es nombrado por el Presidente de la República a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública. Dura cuatro años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez.
¿Qué funciones tiene el director?
El director planifica, organiza, dirige, coordina y controla el funcionamiento del servicio. Debe también dar las instrucciones necesarias y nombrar y remover al personal.
Además, debe ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio y puede delegar atribuciones a funcionarios de su dependencia.
También conoce y resuelve determinados recursos que establece la ley.
El director o directora debe rendir cuenta anual de su gestión, a lo menos a través de la publicación de una memoria y balance institucional.
¿Qué facultades tienen los funcionarios fiscalizadores del Sernac?
Pueden ingresar a inmuebles en que se desarrollen actividades objeto de fiscalización, tomar registros del sitio o bienes fiscalizados y levantar actas.
El personal del Servicio habilitado como fiscalizador tendrá el carácter de ministro de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones.
¿Qué debe establecer el plan anual de fiscalización del Sernac?
El plan anual de fiscalización establece prioridades en aquellas áreas que involucren un mayor nivel de riesgo para los derechos de los consumidores. Las directrices generales de dicho plan serán públicas.
¿Cómo se organiza el Sernac para sus funciones?
El Sernac se organiza en subdirecciones independientes que se hacen cargo de funciones diferentes: fiscalizar, interpretar administrativamente la normativa de protección de los derechos de los consumidores que le corresponde vigilar, llevar a cabo el procedimiento voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, demandar para proteger el interés colectivo o difuso de los consumidores y demás atribuciones que le asigna la ley sobre derechos de los consumidores.
¿Qué obligación tienen los proveedores?
Los proveedores y sus representantes deberán respetar los derechos de los consumidores y cumplir con las obligaciones establecidas en sobre derechos de los consumidores. Asimismo, deberán otorgar todas las facilidades para la fiscalización del Sernac y no podrán negarse a proporcionar la información requerida por el servicio.
¿Qué obligación tienen los jueces de policía local respecto de las sentencias que emiten?
Deberán remitir al Servicio Nacional del Consumidor copia autorizada de las sentencias definitivas firmes que pronuncien sobre derechos de los consumidores.
¿Qué tipo de denuncias se pueden presentar?
El ejercicio de las acciones puede efectuarse tanto a título individual como en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores.
Se consideran de interés individual a las denuncias o acciones que se promueven exclusivamente en defensa de los derechos del consumidor afectado.
Son de interés colectivo las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual.
¿Dónde se presentan las denuncias?
Las denuncias presentadas en defensa del interés individual podrán interponerse, a elección del consumidor, ante el juzgado de policía local correspondiente a su domicilio o al domicilio del proveedor.
El conocimiento de la acción ejercida para obtener la debida indemnización de los perjuicios que tuvieren lugar por infracción a la ley corresponderá a los juzgados de policía local.
El procedimiento por especial para Protección del Interés Colectivo o Difuso de los Consumidores se inicia ante los tribunales ordinarios de justicia por demanda del Sernac, de una asociación de consumidores o un grupo de consumidores afectados.
Las indemnizaciones que se determinen en este procedimiento podrán extenderse al daño moral siempre que se haya afectado la integridad física o síquica o la dignidad de los consumidores. Si los hechos invocados han provocado dicha afectación, será un hecho sustancial, pertinente y controvertido en la resolución que reciba la causa a prueba.
¿El Sernac tiene atribuciones en el ámbito financiero?
Si, el servicio tiene atribuciones en las relaciones de consumo relativas a productos y servicios de índole financiero, como créditos de consumo, créditos hipotecarios, tarjetas de crédito, líneas de crédito, prestados tanto por bancos e instituciones financieras, como por establecimientos comerciales, compañías de seguros, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito u otros proveedores de servicios crediticios, de seguros y, en general, de cualquier producto financiero.
Explica las funciones del servicio a cargo de la defensa de los consumidores.

¿Qué objetivo tiene la ley?
Tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes (unidad biológica fundamental de las especies), las especies mismas y los ecosistemas.
La ley crea un único Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).
¿Qué es el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas?
Es una entidad cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país. El Servicio será funcionalmente descentralizado, es decir, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, pero estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. El Servicio será parte del Sistema de Alta Dirección Pública, que opera en los concursos para el nombramiento de sus autoridades.
¿Cuáles son sus funciones y atribuciones?
Serán funciones y atribuciones del Servicio:
- Ejecutar planes y programas dictados en conformidad con la Ley sobre Bases Generales de Medio Ambiente.
- Gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas.
- Promover, coordinar, implementar, elaborar y realizar estudios y programas de investigación conducentes, entre otros, a conocer la biodiversidad y su estado, los servicios ecosistémicos que provee (beneficios para las personas y la naturaleza), las amenazas que la afectan, su vulnerabilidad al cambio climático y las acciones prioritarias para su conservación.
- Promover, diseñar e implementar redes de monitoreo de la biodiversidad y administrar un sistema de información de la biodiversidad.
- Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación, así como velar y fiscalizar el cumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies; los planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras; los planes de manejo para la conservación; y los planes de restauración ecológica. Proteger y promover la conservación de los polinizadores nativos (como las abejas).
- Apoyar técnicamente, y coordinar la conservación de especies fuera de sus hábitats y genes con bancos de germoplasma (reproductores de plantas, como semillas, estacas, rebrotes, etc.), jardines botánicos, conservatorios botánicos y centros de reproducción de fauna nativa, entre otros, a fin de contribuir con la gestión para la conservación de la biodiversidad.
- Proponer al Servicio Agrícola y Ganadero criterios para el uso e internación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias químicas, a fin de resguardar la biodiversidad.
- Promover, apoyar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre el valor de la biodiversidad, sus amenazas y su relación con el cambio climático.
- Pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar esos impactos, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental.
- Administrar el Fondo Nacional de la Biodiversidad.
- Otorgar o reconocer certificados a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos (beneficios de los ecosistemas a la sociedad).
- Aplicar y fiscalizar normas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de fauna nativa terrestre y acuática de especies nativas de mamíferos, anfibios, reptiles y aves, sin perjuicio de las normas sobre descarte y captura incidental contenidas en la ley General de Pesca y Acuicultura (pesca involuntaria de especies y su devolución al agua) y sin perjuicio de las normas establecidas en la Ley sobre Caza.
- Fiscalizar la aplicación de la ley General de Pesca y Acuicultura, sus reglamentos y las medidas de administración pesquera en las áreas protegidas.
- Participar en la definición de criterios para el otorgamiento de autorizaciones de repoblación o siembra de especies hidrobiológicas (especies acuáticas, como por ejemplo, peces, crustáceos, moluscos o algas); pronunciarse respecto de la identificación de las áreas susceptibles de ser declaradas preferenciales; fiscalizar la aplicación de la Ley sobre Pesca Recreativa, todas ellas en las áreas protegidas.
- Autorizar la caza o captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Caza en tales áreas.
- Fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
- Realizar publicaciones científicas o de divulgación, pudiendo recibir los recursos que se obtengan de su venta.
- Celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas, para colaborar en materias de su competencia.
- Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la conservación de la biodiversidad.
- Las demás que establezcan las leyes.
¿Cómo se organiza el Servicio?
La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un director o directora nacional, quien ejercerá la jefatura superior del servicio y tendrá su representación legal. Será designado mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
Habrá direcciones regionales y un Comité Científico, organismo asesor y de consulta en las materias científicas y técnicas necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones del Servicio. Al menos seis de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
El Servicio estará facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad tanto dentro como fuera de las áreas protegidas.
¿Qué es el Sistema de Información de la Biodiversidad?
El Servicio elaborará y administrará un sistema de información de la biodiversidad, el que almacenará y manejará datos de observación.
El Servicio definirá e implementará uno o más programas de monitoreo de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, así como de las especies y su variabilidad genética. Asimismo, podrá requerir a otros órganos de la Administración del Estado la información necesaria para elaborar y mantener el Sistema de Información de la Biodiversidad.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías y el procedimiento para clasificar los ecosistemas según estado de conservación, y deberá incluir una o más categorías de amenaza.
¿Qué son los planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados?
El Servicio elaborará planes de manejo para ecosistemas amenazados o parte de ellos.
El Servicio, mediante resolución, podrá declarar áreas determinadas como áreas degradadas, a fin de recuperar su estructura, composición y funciones.
¿Qué son los planes de restauración ecológica?
Los planes de restauración ecológica contendrán las medidas o acciones que se llevarán a cabo para restaurar, definirán las metas y objetivos de restauración; la ubicación de los ecosistemas que serán objeto de la restauración; sus componentes degradados; las amenazas causantes de la degradación y las exigencias para eliminarlas o limitarlas; el plazo estimado para su implementación, y el diseño del monitoreo y medidas de seguimiento. Deberá incluir indicadores de efectividad de las medidas o acciones, y una estimación de los costos asociados, en un marco de manejo adaptativo.
¿Cómo se gestiona el reconocimiento de paisajes de conservación?
Las municipalidades, de manera individual o asociada, podrán solicitar al Servicio el reconocimiento de un paisaje de conservación. Para ello deberán acompañar un informe técnico que dé cuenta de los valores naturales, culturales y paisajísticos asociados, la forma de gestión y las cartas de consentimiento de quienes adscriban al paisaje de conservación.
¿Qué es el Fondo Nacional de la Biodiversidad?
El Fondo Nacional de la Biodiversidad está destinado a financiar proyectos de conservación, principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado, tales como actividades de investigación, capacitación, monitoreo, restauración, control de amenazas, acciones de conservación de especies fuera de sus hábitats y ecosistemas, prácticas productivas sustentables, entre otras actividades de gestión privada para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.
¿Qué es el Sistema Nacional de Áreas Protegidas?
Es un sistema constituido por el conjunto de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas, continentales y de islas. El Servicio gestionará el Sistema de manera eficaz, integral y equitativa, bajo diversas categorías de protección. Considerará mecanismos de participación ciudadana, así como estrategias e instrumentos de gestión y de financiamiento, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural y cultural del país vinculado a ésta.
¿Se consideran concesiones y permisos en áreas protegidas del Estado?
El Servicio podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales solo para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año. Habrá un Comité Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones.
¿Se consideran áreas protegidas privadas?
Las áreas protegidas privadas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Su creación se realizará a través de un decreto supremo que dictará el Ministerio del Medio Ambiente, previo análisis de fondo de los antecedentes recibidos.
¿Cómo se hará la fiscalización?
El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas, de las obligaciones de los propietarios y administradores de las áreas protegidas privadas, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas y, en general, de todas las actividades que se desarrollen en ellas.
¿Qué infracciones se establecen?
Las infracciones se considerarán gravísimas, graves o leves.
- Constituirán infracciones gravísimas, los hechos, actos u omisiones que:
- Hayan causado daño ambiental, que no se pueda de reponer;
- Hayan afectado gravemente los servicios ecosistémicos, o
- Impidan u obstaculicen deliberadamente el cumplimiento de determinado plan de manejo.
- Constituirán infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que:
- Hayan causado daño ambiental, susceptible de reponer en sus propiedades básicas;
- Hayan afectado el área, sin comprometer gravemente los servicios ecosistémicos que ésta provee, o
- Afecten negativamente el cumplimiento del plan de manejo de un área protegida.
Constituirán infracciones leves, los hechos, actos, u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave.
¿Cuándo prescriben las infracciones?
Prescribirán a los tres años contados desde su comisión o desde la manifestación evidente de sus efectos, en el caso de las infracciones que hayan causado daño ambiental. En ambos casos, el plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las infracciones.
¿Qué sanciones se aplicarán?
- En el caso de las infracciones gravísimas:
- Multa de hasta 15 mil unidades tributarias mensuales.
- Restitución total de los beneficios obtenidos como área protegida privada.
- Extinción o caducidad de la concesión o permiso, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna.
- Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y quince años.
- En el caso de las infracciones graves:
- Multa de hasta 10 mil unidades tributarias mensuales.
- Restitución parcial de los beneficios obtenidos como área protegida privada.
- Suspensión de la concesión o permiso, que no podrá superar la mitad del tiempo otorgado al efecto.
- Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre 5 y 10 años.
- En el caso de las infracciones leves:
- Multa de hasta mil unidades tributarias mensuales. Prestación de servicios en beneficio de un área protegida, si el infractor consiente en ello.
¿Qué pasará con el personal de Conaf que trabaja en la administración y gestión de áreas protegidas?
El Presidente de la República en el plazo de un año establecerá las normas necesarias para traspasar al servicio a esas personas.
Explica la ley que crea un organismo público para la conservación de la diversidad biológica.

Contenidos incorporan modificaciones de la Ley N° 20.676.
¿Quiénes son los encargados de impartir el Servicio Militar?
La Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), dependiente del Ministerio de Defensa.
¿Quiénes deben hacer el servicio militar?
Todos los hombres chilenos entre 17 y 24 años. En primera instancia, el servicio militar es voluntario y luego obligatorio si no se completan los cupos del contingente necesario para las FFAA. Para esto, la primera semana de octubre se efectúa un llamado mediante sorteo a los no voluntarios.
¿Qué trámites hay que hacer para inscribirse?
No hay que inscribirse para hacer el servicio militar. Cuando se cumplen 17 años, hay que ir al Registro Civil para actualizar el domicilio, y de inmediato se pasa a formar parte del registro militar.
A los 17 años se puede adelantar el servicio, o bien si se hace a los 18 años, hay que dirigirse a la oficina cantonal más cercana donde se llena un formulario de voluntariedad.
¿Qué significa la inscripción automática?
Que el Registro Civil transfiere los datos de las personas que cumplen 18 años a la Dirección General de Movilización Nacional. Ésta debe publicar y difundir anualmente, en el mes de abril, la respectiva Base de Conscripción para el año, conformada por los integrantes del registro militar (todos los jóvenes de 18 años cumplidos) y los jóvenes disponibles del año anterior (los no llamados).
¿Las mujeres también deben realizar el servicio?
El servicio militar es voluntario para las mujeres, quienes sólo pueden cumplir este deber en el Ejército. Este tiene una duración de un año.
Las interesadas deben tener entre 17 y 24 años, ser chilenas, haber rendido Tercero Medio, ser solteras, sin hijos y tener salud compatible. Para la inscripción hay que presentarse en el cantón de reclutamiento que corresponde a su domicilio en un día específico que la DGMN anunciará, portando el carné de identidad, certificado de nacimiento, certificado de antecedentes personales, certificado de estado civil, fotocopia del certificado de notas de Tercero Medio y un certificado de test de embarazo.
¿El servicio militar se cumple sólo en el Ejército?
No, puede cumplirse en el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y, en ciertos casos, en la Defensa Civil. Los cupos en la Armada y la Fuerza Aérea son limitados.
¿Cuánto dura el servicio?
En el Ejército, Fuerza Aérea y la Armada tiene una duración máxima de hasta dos años.
¿Hay otras formas de hacer el servicio?
Aparte de la conscripción ordinaria, hay otros dos métodos de cumplimiento del servicio:
- Prestación de servicios profesionales, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.
- Participación en cursos especiales de instrucción militar, hasta por ciento cincuenta días, para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.
¿Qué pasa después de efectuar el servicio?
La persona que realiza el servicio se transforma en una reserva militar en caso de necesidad del país, hasta los 45 años. También puede postular a una carrera en las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas u optar a la contratación como soldado profesional por cuatro años en el Ejército.
¿Se pierden los estudios superiores o el trabajo al dejarlos de lado para hacer el servicio?
No. Tras cumplir con el Servicio, la persona tiene derecho a conservar la matrícula en la universidad, instituto o centro de formación técnica que cursaba. Asimismo, en el caso de los trabajadores, retendrá los derechos inherentes a su función, empleo o trabajo, incluida la antigüedad para el ascenso, como si continuara en su desempeño.
El artículo 158 del Código del Trabajo establece que la persona conservará el empleo mientras realiza el servicio militar o forme parte de las reservas, sin derecho a remuneración.
¿Hay maneras de no hacer el servicio?
Es posible postergar la realización del servicio hasta por doce años, por estar cursando estudios superiores o por estar en cuarto año medio, o estar haciendo uso de becas o acreditar residencia en el extranjero. El director general puede también estimar procedentes otras causales.
También puede pasar que una persona esté excluida de hacer el servicio por una incapacidad física o psíquica permanente, o por inhabilidad moral calificada, o quienes hayan sido condenados a una pena aflictiva (mayor a tres años y un día). En el mismo tenor, si dichas incapacidades son temporales, la persona se considera aplazada.
¿Hay gente que esté exenta de esta obligación?
- El Presidente de la República; los ministros, subsecretarios; el Contralor General de la República; consejeros del Banco Central; el presidente del Consejo de Defensa del Estado y los jefes superiores de los servicios de la Administración del Estado.
- Los senadores y los diputados.
- Los jueces, fiscales y defensores.
- Los ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones; los secretarios, relatores y los fiscales de estos tribunales; los jueces y los secretarios de juzgados de letras; los funcionarios que ejercen el Ministerio Público Militar, y los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones.
- Los embajadores; los ministros plenipotenciarios; los encargados de negocios; los consejeros; los secretarios de embajadas y legaciones; los cónsules, y los agentes consulares.
- Los intendentes, los gobernadores y los alcaldes.
- Los ministros de culto pertenecientes a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, siempre que acrediten su calidad de tales.
- Los que ejerzan cargos que no puedan ser abandonados por razones de interés nacional.
- Estarán igualmente exentas del deber militar las madres de menores de dieciocho años.
¿Pagan por hacer el servicio militar?
Para incentivar la inscripción de voluntarios, se han fijado sueldos para los soldados conscriptos. Los montos que reciben dependen de los grados que tenga cada conscripto y van desde los $ 75.158 para los que tengan grado 32 hasta los $ 95.282 para quienes sean grado 23. A ello se suman las asignaciones y gratificaciones, según corresponda.
¿Qué pasa si estoy en condiciones de hacer el servicio pero no hay cupos?
Aquéllos aptos para hacer el servicio y que no fueron acuartelados, formarán durante cuatro años la categoría de "disponibles", por lo que podrán ser llamados en una segunda instancia y ser destinados a la Defensa Civil o a alguna rama de las Fuerzas Armadas distinta a la que postularon.
¿Qué ocurre si no me presento o no me inscribo?
Quienes no se presenten a citaciones de calificación o examen médico, sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado medio.
Describe cómo funciona el mecanismo de conscripción para que los jóvenes cumplan con su servicio militar.
Contenidos incorporan modificaciones de la Ley N° 20.676.

¿Quiénes pueden operar los servicios sanitarios rurales?
El servicio sanitario rural podrá ser operado por un comité o una cooperativa a los que se les haya otorgado una licencia por parte del Ministerio de Obras Públicas. Excepcionalmente, el servicio podrá ser operado por otra persona natural o jurídica (entidad) autorizada por el Ministerio de Obras Públicas, previo informe favorable de la autoridad sanitaria regional.
La licencia tiene carácter indefinido, pero cada 5 años los operadores deben dar cuenta a la subdirección, creada en el marco de esta ley, del cumplimiento de los requisitos que se exigen.
¿Las cooperativas que operen estos servicios pueden tener fines de lucro?
No. Las cooperativas que presten los servicios sanitarios rurales no pueden tener fines de lucro.
¿Qué pasa con las cooperativas que existían al momento de promulgarse la ley?
La ley se aplica a todas las organizaciones y personas que tenían a su cargo los servicios sanitarios rurales a la fecha de su entrada en vigencia, que hayan recibido aportes del Estado, y a todos los nuevos operadores, previa evaluación social del proyecto sanitario rural.
¿Qué es un servicio sanitario rural primario?
Es la prestación de servicios de agua potable y saneamiento a las comunidades rurales para uso doméstico. Se entenderá por uso doméstico el destinado al consumo familiar o a pequeñas actividades comerciales o artesanales u otros que el reglamento determine.
¿Qué es Servicio sanitario rural secundario?
Corresponde a la prestación de servicios de agua potable y saneamiento que exceden del uso doméstico, y cuya prestación sólo procede cuando el operador garantiza la cobertura del servicio sanitario rural primario.
¿Qué es la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales?
La Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales se crea en la ley y depende del Ministerio de Obras Públicas. Le corresponde recibir solicitudes de licencia, efectuar estudios, gestión comunitaria, inversiones de agua potable, inversiones de saneamiento, proyectos de agua potable, proyectos de saneamiento y llevar el registro de los operadores.
¿Qué funciones tiene la Subdirección?
- Ejecutar la política de asistencia y promoción conforme lo instruido por el Ministro de Obras Públicas.
- Administrar el Registro de operadores.
- Elaborar la clasificación de los operadores y proponer el aporte financiero del Estado.
- Asesorar a los operadores, directamente o a través de terceros, conforme al registro que será determinado en el reglamento.
- Formular proyectos de servicios sanitarios rurales y evaluarlos económica, técnica y socialmente, directamente o a través de terceros debidamente inscritos en el registro que se llevará para estos efectos.
- Contratar la inversión sectorial y actuar como unidad técnica para la contratación de la inversión de los gobiernos regionales u otras instituciones públicas en materias relacionadas con servicios sanitarios rurales.
- Revisar, previa consulta a la Superintendencia, el plan de inversión, cuando corresponda.
- Pedir informes y auditar la contabilidad de las licenciatarias, cuando corresponda.
- Aprobar, directamente o a través de terceros, la puesta en operación de las obras de cada operador, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad sanitaria.
- Solicitar el ejercicio de las facultades de supervisión o de fiscalización al Departamento de Cooperativas, a la Superintendencia, o al Ministerio de Salud, cuando correspondiere.
- Visar técnicamente los proyectos respecto de las etapas del servicio sanitario rural, sus ampliaciones y modificaciones, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad sanitaria.
- Apoyar, asistir y asesorar a los operadores de servicios sanitarios rurales en la gestión comunitaria directamente o a través de terceros debidamente inscritos.
- Estudiar, aprobar e informar al Ministerio las solicitudes de expropiaciones de bienes inmuebles y derechos de aguas requeridos para la prestación de los servicios sanitarios rurales.
- Comprar o adquirir bienes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas, ya sea con fondos del Estado o con aportes de los operadores o beneficiados, para la prestación de los servicios sanitarios rurales.
- Las demás que la ley le asigne.
¿Qué etapas comprenden los servicios sanitarios rurales?
Producción de agua potable, su distribución, recolección de aguas servidas y tratamiento y disposición final de aguas servidas.
¿En qué territorio podrá prestar servicio un operador?
El operador prestará el servicio dentro del territorio delimitado en el respectivo decreto que otorgue la licencia.
¿Qué derechos otorga la licencia?
Las licencias otorgan el derecho a usar gratuitamente bienes nacionales de uso público (calles y espacios públicos) y a imponer la constitución de servidumbres (gravamen de un terreno en beneficio de otro terreno). En tales sitios, el operador podrá construir o instalar infraestructura de servicios sanitarios rurales, siempre que no se altere, en forma permanente, la naturaleza y finalidad de éstos.
¿Cómo cobrará el operador por sus servicios?
El operador de distribución cobrará en una cuenta única y recaudará de los usuarios el valor de las prestaciones.
Los servicios sanitarios rurales que los operadores presten a sus asociados, cooperados o socios, no se encontrarán gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Tampoco se encontrarán gravados con IVA los servicios sanitarios rurales prestados entre operadores o asociaciones de operadores, siempre que respondan exclusivamente a garantizar la continuidad del servicio.
También estarán exentas de IVA las prestaciones de servicios sanitarios rurales o la venta de agua potable a los Bomberos, a los establecimientos educacionales municipales de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación, y a los bienes raíces municipales.
¿A quiénes se otorgará licencia?
La licencia se otorgará a todos los sistemas que estén conformados como comités o cooperativas, con personalidad jurídica vigente, inscritos en el registro de operadores que llevará la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, que lo soliciten y den cumplimiento a las exigencias de la ley.
De no existir un operador en una zona determinada, el ministerio, de ser indispensable, podrá llamar a licitación pública para el otorgamiento de nuevas licencias).
¿Qué deben acreditar operadores para mantener la licencia?
Cada cinco años los operadores deberán acreditar:
- Calidad del agua.
- Cantidad.
- Continuidad del servicio.
- La existencia de un fondo de reserva para garantía del servicio.
- La existencia de un plan de inversiones aprobado por la Subdirección, cuando corresponda. (Se exceptuarán los sistemas que en sus tarifas sólo contemplen operación y mantención de instalación e infraestructura).
- La existencia de algún título para el uso o dominio de derechos de aprovechamiento de aguas.
- La aprobación de los estados financieros por la Subdirección.
- Gestión administrativa informada favorablemente por la Subdirección.
- Cálculo tarifario aprobado.
- Nivel tarifario.
¿Qué operadores se exceptúan de cumplir con esos requisitos?
La Subdirección podrá exceptuar del cumplimiento de alguno de los requisitos, por resolución fundada, a los operadores de zonas extremas, los que tengan menos de cien arranques y los que sean calificados fundadamente por la Subdirección como exceptuados.
Si no cumplen con los requisitos, habrá un plazo adicional de cinco años para hacerlo. En dicho caso deberán proponer a la Subdirección un plan de acción, el que deberá ser aprobado por ésta. La licencia se transformará en provisoria si no se cumple lo estipulado.
¿Pueden pedir ampliación del área?
Sí, los operadores pueden solicitar ampliaciones de su área de servicio.
¿Qué criterios se consideran para otorgar la licencia?
El Ministerio, previo informe de la Subdirección, otorgará la licencia al solicitante que, cumpliendo las condiciones (tarifas y otros) y (requisitos exigidos), ofrezca las condiciones económicas más ventajosas y cuente con la evaluación social más favorable.
Se otorgará la licencia al que tenga en ese momento la calidad de titular del servicio sanitario rural más cercano en caso de igualdad en las condiciones ofrecidas por los interesados.
¿Qué obligaciones tienen los operadores?
- Prestar los servicios sanitarios a los usuarios, en la medida que sea técnica y económicamente factible.
- Garantizar la continuidad del servicio entregado.
- Mantener el nivel de calidad en la atención de usuarios y prestación del servicio.
- Prestar y operar los servicios sanitarios rurales, dando estricto cumplimiento a las obligaciones, restricciones y prohibiciones establecidas en la ley y su reglamento, en la normativa sanitaria y ambiental, y en las demás normas y disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes. También deben cumplir las instrucciones que impartan las autoridades competentes.
- Permitir el acceso a las instalaciones del personal del Ministerio, de la Dirección General de Aguas, Subdirección, Superintendencia y autoridad sanitaria, para el ejercicio de sus atribuciones.
- Efectuar un correcto uso de los fondos y bienes de la organización.
¿Qué derechos tiene el operador?
- Cobrar, por las etapas del servicio sanitario rural prestadas.
- Cobrar reajustes e intereses legales por las cuentas cuando corresponda.
- Cobrar los costos de cobranza extrajudicial en que haya incurrido el operador.
- Suspender, previo aviso de treinta días, los servicios a usuarios que adeuden el pago de una o más boletas o facturas y cobrar el costo de la suspensión y de la reposición correspondiente.
- Suspender el servicio a los usuarios de servicio sanitario rural primario que destinen el agua a un fin distinto.
- Suspender el servicio a los usuarios respecto de los cuales se compruebe que han causado daño a las instalaciones, equipos o bienes del operador.
- Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos causados en los arranques de agua potable y uniones domiciliarias de alcantarillado, redes de distribución y redes de recolección, a causa del mal uso o destrucción de las mismas por el usuario.
- Proponer y postular, cuando corresponda, en representación de los usuarios, a subsidios a la inversión en los sistemas rurales de agua potable.
- Exigir al usuario de la propiedad servida la conexión a las instalaciones de agua potable o alcantarillado, según fuere el caso, cuando existan causas debidamente calificadas por la autoridad sanitaria.
¿Cómo se fijan las tarifas?
Los servicios sanitarios rurales estarán sujetos a las normas sobre fijación de tarifas y demás cobros de agua potable y saneamiento que establece la ley y su reglamento. Se tomará como base la situación particular de cada operador y se considerará para el cálculo tarifario cada una de las etapas del servicio sanitario rural.
Las tarifas siempre deberán permitir recuperar, a lo menos, los costos indispensables de operación. Adicionalmente podrán incorporar otros costos asociados a mantención y reposición de activos, dependiendo del tipo de operador.
Las tarifas podrán prorrogarse por cinco años en virtud de un acuerdo entre el operador y la Superintendencia cuando no existan cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo tarifario. Ese acuerdo se debe suscribir con una anticipación no inferior a doce meses anteriores al término del período de vigencia de las tarifas.
¿Hay un registro de operadores?
El Ministerio de Obras Públicas tiene a su cargo un registro público de los operadores de servicios sanitarios rurales, de las licencias otorgadas. Dicho registro deberá encontrarse actualizado y para su libre consulta en el sitio electrónico del Ministerio.
Habrá operadores mayores, medianos y menores, clasificados según la calidad de la gestión (técnica, administrativa, financiera) y otros criterios como población abastecida, cercanía al área urbana, condiciones económicas y sociales de la población beneficiaria, condiciones de aislamiento, oferta hídrica y calidad de las comunidades agrícolas).
Explica la ley que regula los servicios de agua potable y saneamiento en los sectores rurales.

¿Qué crea la ley?
La ley crea el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sucesor y continuador legal de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Asimismo, crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
Por tanto, la ley crea un nuevo sistema integrado enfocado en la prevención, alerta temprana, descentralización y territorialidad, y consagra una Política Nacional de Emergencia, que deberá ser actualizada cada cinco años.
¿Qué entidades integran el sistema?
Lo integran el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas con la prevención y respuesta ante los desastres. Los organismos que componen el sistema operan en los ámbitos comunal, provincial, regional y nacional. Destaca la incorporación de la Red de Radioaficionados al Sistema Nacional de Comunicaciones. El nuevo sistema incorpora también las normas, políticas, planes y otros instrumentos y procedimientos referentes a la Gestión del Riesgo de Desastres.
¿Qué conceptos se definen en la ley?
- Amenaza: fenómeno de origen natural, biológico o humano, que puede ocasionar pérdidas, daños o trastornos a las personas, infraestructura, servicios, modos de vida o medio ambiente.
- Emergencia: evento, o la inminencia de un evento, que altere el funcionamiento de una comunidad debido a la manifestación de una amenaza de origen natural, biológico o causada por el humano, que pueda provocar o cause pérdidas, impactos humanos, materiales, económicos o ambientales.
- Niveles de emergencia: aquellos que se determinan sobre la base de la evaluación de un conjunto de factores y condiciones, tales como la extensión de la zona afectada, la cantidad de personas afectadas o potencialmente afectadas y la capacidad de respuesta de los niveles administrativos involucrados.
Existe la emergencia menor, la emergencia mayor, el desastre y la catástrofe. - Gestión del Riesgo de Desastres: el proceso continuo de carácter social, profesional, técnico y científico de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, regulaciones, instrumentos, estándares, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo de desastres.
- Reducción del Riesgo de Desastres: la actividad orientada a la prevención de nuevos riesgos de desastres, la reducción de los riesgos de desastres existentes y a la gestión del riesgo.
- Vulnerabilidad: aquellas condiciones determinadas por factores o procesos físicos, sociales, institucionales, económicos o ambientales que aumentan la probabilidad de que una persona, una comunidad, los bienes, infraestructuras o servicios se vean amenazados por un desastre.
¿Qué características tiene el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres?
Es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo coordina la Subsecretaría del Interior.
El servicio es el encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres del país.
Las autoridades máximas del servicio son nombradas mediante el sistema de Alta Dirección Pública.
¿Cuáles son las funciones del servicio?
- Asesorar al Comité Nacional, proponiéndole la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, para ser aprobada por el Presidente de la República.
- Formular, para su aprobación por el Comité Nacional, la normativa e Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres para la adecuada coordinación y funcionamiento del Sistema.
- Coordinar y supervisar la ejecución de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel nacional establecidos en esta ley.
- Coordinar, evaluar y supervisar los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres en los niveles regional, provincial y comunal establecidos en la ley.
- Asesorar y apoyar a los integrantes del Sistema en el desarrollo de capacidades para la Gestión del Riesgo de Desastres. Asimismo, el Servicio deberá prestar apoyo técnico en la generación de toda clase de instrumentos respecto de todas las fases del ciclo del riesgo de desastres.
- Ejercer la Secretaría Técnica y Ejecutiva de los respectivos Comités.
- Celebrar acuerdos, convenios o protocolos con organismos e instituciones públicas o privadas nacionales, para la Gestión del Riesgo de Desastres. Asimismo, podrá celebrar convenios interinstitucionales.
- Requerir de los órganos de la Administración del Estado y de los organismos públicos y privados información respecto de sus medios y recursos.
- Informar semestralmente en sesión especial a la comisión que determine cada rama del Congreso Nacional, sobre el cumplimiento y desarrollo de las materias de competencia del Servicio en la Gestión del Riesgo de Desastres.
- Gestionar, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Relaciones Exteriores, la asistencia internacional y participación del Estado de Chile en instancias internacionales.
- Establecer, previo informe técnico de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, lineamientos para la interoperabilidad y correcto funcionamiento de las redes de comunicaciones de emergencia de los órganos de la Administración del Estado que formen parte del Sistema. Se excluyen de esto las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) en aquellas materias que no tengan relación directa con la Gestión del Riesgo de Desastres.
- Las demás funciones que determine la ley.
¿Quién dirige el servicio?
El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres queda a cargo de un Director Nacional, quien será su jefe superior.
Existirá en cada región una Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, a cargo de un Director Regional.
¿Qué funciones tiene el director nacional?
- Dirigir, planificar y supervisar las actividades que se lleven a efecto, para cumplir los objetivos y funciones del Servicio.
- Estudiar y proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio.
- Preparar y proponer los reglamentos y decretos supremos que se relacionen con las materias de su competencia, y con la organización y funciones del Servicio.
- Proponer al jefe superior de la respectiva institución la designación en comisión de servicios de cualquier funcionario remunerado con fondos fiscales, municipales o de empresas en que tenga aportes el Estado.
- Gestionar un modelo logístico eficiente para enfrentar la provisión de bienes y servicios en las Fases de Respuesta y Recuperación.
- Adoptar, mediante resolución fundada y por el tiempo necesario, durante la Fase de Respuesta y la Etapa de Rehabilitación, medidas como la contratación de personal a honorarios, destinar funcionarios en comisión de servicios, celebrar contratos y efectuar giros con cargo al presupuesto del servicio, de los que debe dar cuenta.
- Participar en instancias internacionales sobre Gestión del Riesgo de Desastres.
- Ejercer las funciones que le correspondan como Secretario Técnico y Ejecutivo.
- Desempeñar y ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos.
¿Qué fases tiene el ciclo de riesgo de desastres?
- Fase de Mitigación: comprende las medidas dirigidas a reducir los riesgos existentes, evitar la generación de nuevos riesgos y limitar los impactos adversos o daños producidos por las amenazas.
- Fase de Preparación: implica las capacidades y habilidades que se desarrollan para prever, responder y recuperarse de forma oportuna y eficaz de los impactos de amenazas inminentes o emergencias.
- Fase de Respuesta: corresponde a las actividades propias de atención de una emergencia, que se llevan a cabo inmediatamente después de ocurrido el evento. Tienen por objetivo salvar vidas, reducir el impacto en la comunidad afectada y disminuir las pérdidas.
- Fase de Recuperación: acciones que tienen por objeto el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante las etapas de rehabilitación y reconstrucción de la zona afectada, y evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes.
¿Cuáles son los principios de la gestión de riesgos de desastres?
Principio de Prevención, Principio de Apoyo Mutuo, Principio de Coordinación, Principio de Transparencia, Principio de Participación, Principio de Escalabilidad (movilización escalonada de recursos), Principio de Oportunidad (actuación de cada entidad en el momento oportuno).
¿Qué son los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres?
Son entidades que ejercerán las funciones propias de cada fase, a nivel nacional, provincial, regional y comunal, según corresponda. Los Comités se constituirán de acuerdo al nivel de la emergencia en las zonas geográficas afectadas para ejercer las funciones propias de las Fases de Respuesta y Recuperación.
En todas las fases del ciclo del riesgo de desastres, la coordinación de las Fuerzas Armadas se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.
¿Cómo se componen el Comité Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres?
Sus miembros permanentes serán: el ministro del Interior y Seguridad Pública (que lo presidirá), los ministros de Defensa Nacional, de Hacienda, de Educación, de Obras Públicas, de Salud, de Vivienda y Urbanismo, de Agricultura, de Transportes y Telecomunicaciones, de Energía, del Medio Ambiente; el subsecretario del Interior, el jefe del Estado Mayor Conjunto, el general director de Carabineros de Chile, el director Nacional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, que será el Secretario Técnico y Ejecutivo, y el presidente nacional de la Junta Nacional de Bomberos de Chile.
El Director General de la Policía de Investigaciones de Chile en las Fases de Respuesta y Recuperación será integrante permanente del Comité Nacional.
Habrá también comités regionales, presididos por el delegado presidencial regional, en el que participará el gobernador regional y otras autoridades locales.
También habrá comités provinciales y comunales.
¿Quiénes ejercerán la secretaría técnica de los comités?
La Secretaría Técnica y Ejecutiva de los Comités recaerá a nivel nacional, regional, provincial y comunal, respectivamente, en el director nacional, el director regional, el funcionario que designe el director regional en la provincia y el jefe de la Unidad de Gestión de Riesgos y Desastres, según corresponda.
¿Cómo funcionará la institucionalidad en las fases de Mitigación y Preparación?
Los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres ejercerán las funciones de planificación y coordinación en las Fases de Mitigación y Preparación en cada uno de los niveles, conforme a las normas de la ley y al reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
¿Qué funciones tiene el Comité Nacional?
El Comité Nacional deberá:
- Proponer al Presidente de la República, para su aprobación, la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres.
- Aprobar el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, en adelante, el “Plan Estratégico Nacional”, a propuesta del Servicio.
- Aprobar el Plan Nacional de Emergencia, a propuesta del Servicio.
- Aprobar los instrumentos necesarios en materia de Gestión del Riesgo de Desastres.
- Coordinar, a través del Director Nacional, los Comités Regionales, con el objeto de desarrollar las capacidades y recursos para fortalecer la Gestión del Riesgo de Desastres en dicha unidad territorial y de sus instrumentos.
¿Qué es la declaración de emergencia preventiva?
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá declarar una emergencia preventiva en el caso que el Servicio informe que una zona se ve afectada por un riesgo de emergencia. La declaración de emergencia preventiva será fundada.
¿Quién convoca a los comités ante una emergencia o una emergencia inminente?
- El Ministro del Interior y Seguridad Pública, en el caso del Comité Nacional.
- El delegado presidencial regional, en el caso del Comité Regional.
- El delegado presidencial provincial, en el caso del Comité Provincial.
- El alcalde, en el caso del Comité Comunal.
Excepcionalmente, el respectivo Comité podrá ser autoconvocado, ante circunstancias definidas en el reglamento de la ley.
¿Qué rol cumple la Defensa Nacional?
El Ministerio de Defensa será responsable de la coordinación y ejecución de las tareas que la ley le asigna a las Fuerzas Armadas, de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, del Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y del Plan Nacional de Emergencia. Le corresponderá, asimismo, elaborar los planes y los protocolos de operación para la participación coordinada de las Fuerzas Armadas en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres.
¿Qué es la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres?
La Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres es un instrumento que orienta las acciones y decisiones políticas desde una perspectiva integral de la Gestión del Riesgo de Desastres.
El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres elaborará la Política Nacional y la propondrá para su presentación y posterior aprobación del Presidente de la República.
Los órganos de la Administración del Estado que se individualicen en la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres deberán elaborar un Plan Sectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres.
¿Qué son los mapas de amenazas?
Son los instrumentos que identifican las áreas expuestas al efecto directo o indirecto de una amenaza, representadas gráficamente.
¿Qué son los mapas de riesgo?
Son los instrumentos de diagnóstico de los escenarios de riesgos representados gráficamente. Se usan para apoyar la Gestión del Riesgo de Desastres.
La elaboración de los Mapas de Riesgo estará a cargo del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en coordinación con el Gobierno Regional, las municipalidades y las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y los organismos técnicos que correspondan.
Los Mapas de Riesgo deberán ser incorporados a los Planes para la Gestión de Riesgo de Desastres correspondientes al nivel regional, provincial y comunal.
¿Habrá otros instrumentos de gestión?
El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres podrá proponer al Comité Nacional la aprobación de cualquier otro instrumento de gestión, para ser incorporado y ejecutado en la Gestión del Riesgo de Desastres en cualquier nivel, conforme el avance de la ciencia y la tecnología correspondiente.
¿Qué es el Sistema de Alerta, Monitoreo, Comunicaciones e Información?
El Sistema de Alerta Temprana es el conjunto de capacidades necesarias para generar y difundir información de alerta. Se trata de asegurar que la alerta oportuna y significativa, para que las personas, las comunidades y las organizaciones expuestas a alguna amenaza se preparen y actúen de forma adecuada y con suficiente antelación.
¿Qué es el Programa de Gestión del Riesgo de Desastres?
Es un programa que tiene por objeto concurrir al financiamiento de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres.
¿Cuándo comienza a operar el servicio?
El Presidente de la República dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, debe establecer mediante un Decreto las normas para regular el funcionamiento de la nueva entidad. Eso implica fijar la fecha de inicio de la nueva institución, fijar su planta y disponer el traspaso de los funcionarios titulares de planta y del personal a contrata desde la Oficina Nacional de Emergencia al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. También se determinará el traspaso de bienes, el número y nómina de los funcionarios traspasados y fijar el número de cargos de la planta.
Los funcionarios conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
También habrá un plazo de un año para dictar los reglamentos que señala la ley.
Explica la ley que crea el sistema y el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), organismo que reemplaza a la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI). Hay un plazo de un año para implementar la nueva institucionalidad.

¿En qué consiste este beneficio?
La ley establece un beneficio tributario para financiar sistemas solares térmicos que sirvan para abastecer de agua potable sanitaria calentada con energía solar a viviendas nuevas de hasta 3.000 unidades de fomento, reduciendo así el costo de instalación de estos sistemas en los hogares de las familias de menores ingresos y de la clase media.
Las empresas constructoras podrán deducir de sus pagos por impuesto a la renta el valor de compra, instalación y mantenciones obligatorias mínimas de sistemas de calefacción de agua que utilicen energía solar. Este crédito sólo se aplicará a viviendas nuevas y que estén destinadas a habitación (es decir, excluye a edificios de oficinas, locales comerciales, industrias, etc.)
¿A cuánto asciende este descuento?
El beneficio depende del valor de la vivienda a la que se le instalará el calefactor solar y del año de construcción de ésta.
En viviendas de hasta 2.000 Unidades de Fomento: el beneficio puede alcanzar el 100% del costo del calefactor, de su instalación y mantenciones mínimas.
Para viviendas cuyo valor va desde las 2.000 y hasta 3.000 Unidades de Fomento: se realiza un cálculo que considera el valor de la vivienda y costo del calefactor, de su instalación y mantención.
Los inmuebles cuyo valor sea superior a tres mil Unidades de Fomento no tendrán derecho al beneficio.
¿Se puede aspirar al beneficio si el calefactor es compartido entre varias viviendas?
Sí, la ley permite el beneficio sin importar si el calefactor es para una sola vivienda o si se comparte entre varias. No obstante, el monto máximo del crédito disminuye si es para subsidiar un calefactor compartido.
En caso que el sistema sea usado por más de una vivienda, se prorratea para el cálculo el gasto total en la adquisición del sistema, su instalación y mantención. También hay montos máximos, según el año de construcción de la vivienda.
¿Qué condiciones hay que cumplir?
Las viviendas deben ser nuevas, pues este beneficio tributario está orientado a empresas constructoras, no a los propietarios de las viviendas, y los sistemas deben ser nuevos. No se subsidiará la compra e instalación de sistemas usados.
Cada sistema debe aportar por lo menos el 30% del promedio anual de agua caliente que necesitará la vivienda (por lo que se permite que el sistema solar sea complementado con otra fuente de energía, como por ejemplo gas). Este porcentaje puede aumentar dependiendo de la cantidad de radiación solar que reciba la vivienda por la zona geográfica en que se localiza. Asimismo, debe estar garantizada la mantención, mediante un contrato, que se debe acreditar. El Ministerio de Energía podrá establecer medidas o mecanismos especiales para fomentar la utilización armónica y territorialmente equitativa de los beneficios, con el objeto de propender a la desconcentración geográfica del uso de los sistemas solares térmicos.
¿Cómo se solicita este beneficio?
La empresa constructora debe declarar el valor de la vivienda en el contrato de construcción. Cuando no haya contrato, el valor de la construcción deberá ser declarado al Servicio de Impuestos Internos.
¿Esto incluye energía solar para electricidad?
No. Este beneficio tributario se aplicará sólo a sistemas solares de calefacción de agua, no para la instalación de paneles solares que generen electricidad o que tengan cualquier otro destino.
¿Existen sanciones por recibir indebidamente este beneficio tributario?
La entrega de información falsa conducente a obtener el crédito será castigada con multa de entre el 50 por ciento al 300 por ciento del monto que se quería descontar y presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a cinco años de presidio).
¿Quién es responsable del correcto funcionamiento de los sistemas solares?
El propietario o primer vendedor de la vivienda, es decir, la inmobiliaria, la empresa constructora o el SERVIU, según sea el caso.
¿Quién es el encargado de fiscalizar la correcta instalación y funcionamiento de los sistemas solares?
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que debe mantener un registro de los calefactores solares que permitan acceder al beneficio tributario, conducir inspecciones para comprobar su correcto funcionamiento y cursar las sanciones correspondientes.
Especifica el beneficio tributario al que pueden acceder las empresas inmobiliarias que doten de calefactores solares a viviendas nuevas.

¿Qué dispone la ley?
Dispone que las concesionarias de autopistas y carreteras que tengan sistemas de peaje electrónico deberán crear, implementar, mantener y administrar, a su entero costo y responsabilidad, un sitio electrónico unificado para que los usuarios, con o sin contrato de televía, puedan pagar sus cuentas.
Para hacer posible el pago de manera conjunta, las concesionarias podrán acordar la misma fecha de facturación, de manera que las boletas sean emitidas y estén disponibles para el pago conjunto de las diferentes concesionarias.
¿Los usuarios podrán consultar los estados de deuda?
Los usuarios de autopistas concesionadas podrán consultar los estados de deuda en el sitio electrónico unificado. También lo podrán hacer los funcionarios municipales autorizados para obtener dicha información.
¿Se podrá cargar a los usuarios el costo de habilitar el sistema electrónico unificado?
No, la habilitación y funcionamiento del sitio web no implicará cargo alguno de costos para los usuarios con o sin contrato de televía.
¿Cómo se establecerán las características del sitio electrónico?
El sitio electrónico unificado deberá ajustarse a los requerimientos técnicos operativos, de contenido, autenticación, seguridad y privacidad que establezcan los ministerios de Obras Públicas y de Economía, Fomento y Turismo mediante un reglamento.
El sitio electrónico unificado deberá contemplar el valor cobrado por cada concesionaria de obras viales al usuario.
El reglamento determinará la forma y condiciones en que los usuarios y los funcionarios municipales podrán consultar el estado de las deudas.
¿Cómo se establecerá quién paga el funcionamiento del sitio electrónico?
Las concesionarias podrán llegar a un acuerdo para financiarlo. Pero los costos del sitio electrónico unificado serán soportados entre ellas en proporción a su facturación en el año calendario anterior si no llegaran a entendimiento.
¿Quién quedará a cargo de la creación, implementación, mantención y administración del sitio?
Esas funciones se encargarán a una entidad elegida previa licitación conforme a las reglas que establezca el reglamento.
¿Qué pasa si se incorpora una nueva concesionaria?
Toda nueva concesionaria de obras viales que disponga de sistema electrónico de cobro deberá adherirse a su entero costo al sitio electrónico unificado.
Pero las concesionarias deberán mantener o implementar aquellos sitios electrónicos que les sean requeridos en las bases de licitación de la concesión de obra pública que les fue adjudicada.
¿Cuándo deberá estar operativo el sitio electrónico unificado?
El Ministerio de Obras Públicas deberá dictar el reglamento en un plazo de nueve meses contado desde la publicación de la ley. En ese reglamento se deberá establecer el plazo para el inicio de operación del sitio electrónico, que no deberá ser superior a seis meses desde la publicación del reglamento.
¿Qué beneficios puede obtener el infractor si no está en mora?
Existe la posibilidad de que el infractor pueda pagar la multa con una rebaja de un 80 por ciento siempre que se constate que no está en mora de sus obligaciones con las concesionarias. Se considera en mora cuando existen cobros impagos en un plazo igual o inferior a 5 años.
El cómputo considerará el período comprendido entre la fecha de vencimiento o pago y la fecha de la solicitud de rebaja.
Las multas que se encuentren asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación podrán extinguirse. Para ello, el infractor podrá pagar el menor monto entre el 20 por ciento del total de lo adeudado asociado a la placa patente correspondiente o 100 unidades tributarias mensuales. Dicho beneficio operará respecto de multas que no se encuentren extintas por prescripción o pago, siempre que el respectivo infractor no se encuentre en mora de sus obligaciones con ninguna de las sociedades concesionarias. Además, solo se aplicará respecto de multas no prescritas aplicadas por infracción a la prohibición de circular sin el dispositivo TAG y a las multas no extintas por prescripción aplicadas por no pago del TAG.
¿En qué consiste el convenio de pago?
La persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio con la municipalidad ante la cual se renueve o pague en forma atrasada el permiso de circulación con el que se comprometerá a normalizar su situación con un plan de pago. Igualmente deberá pagar los permisos de circulación de años anteriores y otras multas anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas.
Podrá, asimismo, pactar el pago de las multas en hasta 48 cuotas mensuales expresadas en unidades tributarias mensuales, sin intereses.
No será necesario el convenio cuando el pago se haga en una sola cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y con los demás pagos que correspondan.
Solo procederá la suscripción del convenio o el pago en una sola cuota, según corresponda, si el titular del vehículo inscrito acredita la circunstancia de no encontrarse en mora respecto de sus obligaciones con ninguna de las sociedades concesionarias de obras viales.
Explica la norma que establece un sitio único para el pago de peajes de autopistas concesionadas y permite descuentos para quienes regularicen los pagos.

¿Qué es el Spam?
Son mensajes no solicitados enviados en forma masiva, generalmente de tipo comercial o publicitario. Llegan por diferentes vías: correo electrónico, correo postal, celulares, fax, etc., siendo los más comunes aquellos enviados por internet.
¿Qué consecuencias trae el Spam?
Dependiendo de la cantidad, pueden llegar a “taponear” una casilla de correo electrónico, traspasar virus, hacer que el usuario pierda tiempo en borrarlos para liberar la capacidad de su casilla e incluye los costos de conexión a internet. Se estima que uno de cada dos mensajes, es un spam o “correo basura”.
¿Qué dice la ley al respecto?
En Chile la Ley del Consumidor sanciona esta práctica comercial pues considera que vulnera el derecho a la libre elección del consumidor, en especial, su derecho a la privacidad. Por lo tanto, los usuarios tienen derecho a exigir que se les remueva de las listas de destinatarios.
¿Cómo la ley sanciona al spam?
La ley obliga a quien envíe una comunicación promocional o publicitaria por correo electrónico, a indicar:
- la materia de que se trata en el encabezado (asunto o subject).
- identificar quién envía el correo (remitente)
- indicar una dirección válida a la que se pueda solicitar la suspensión de los envíos.
La individualización de quién envía el correo debe permitir saber qué proveedor está detrás, su nombre, domicilio, actividad, representantes, teléfonos y todo otro dato relevante. Los correos anónimos o con información incompleta infringen la Ley.
Si una vez solicitada la suspensión de los mensajes, el envío persiste, el remitente podrá ser castigado con una multa de hasta 50 UTM.
Recomendaciones para evitar el Spam
- No dar su dirección de correo electrónico a cualquiera. Los autores del spam cuentan con herramientas muy sofisticadas para recolectar estas direcciones. Las cadenas virtuales, es una de ellas.
- Utilizar filtros que derivan los mensajes no deseados hacia una carpeta distinta a la bandeja de entrada de su correo electrónico. Los propios programas de correo suelen tener sistemas de filtro.
- Contar con un programa especializado anti-spam. Los puede bajar gratuitamente de internet (AntiSpam 1.0, Bounce Spam Mail 1.8, CYBERSitter Anti-Spam 1.0, Deadletter 1.12, E-Mail Remover 2.4, MailShield 1.0, MailTalkX 2.3, Spam Bait Creator 1.0)
¿Cómo se protege el Estado frente al Spam?
El Estado ha creado una norma técnica para sus reparticiones con el objeto de minimizar la recepción de estos mensajes masivos no deseados, pues recargan innecesariamente el sistema, causan virus y códigos malignos, y pueden poner en peligro la integridad y subsistencia de la documentación electrónica de Gobierno.
Describe qué dice la ley sobre el correo electrónico no deseado. Formas de eliminación y sanciones para infractores.

¿Qué es la subcontratación?
Es aquel trabajo realizado para un empleador denominado contratista o subcontratista, quien ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio para una empresa principal, dueña de la obra o faena.
¿Para qué sirve la ley de subcontratación?
Principalmente, para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales.
¿Cuáles son los actores involucrados?
Empresa principal (quien contrata).
Empresa contratista y sus trabajadores.
Empresa subcontratista y sus trabajadores (si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio).
¿Debe suscribirse algún tipo de contrato entre la empresa principal y la contratista?
Sí, es necesario un contrato de servicios, que se rige por las normas del Código Civil.
¿Qué tipo de responsabilidad tiene la empresa principal?
Responsabilidad subsidiaria: La empresa principal debe responder por los trabajadores de la empresa contratista cuando esta última no cumple con lo estipulado en el contrato firmado con sus trabajadores. En este caso, el trabajador debe en primera instancia demandar a su empleador directo (el contratista), y si éste no responde, deberá realizar una demanda contra la empresa principal, la que deberá responder por lo adeudado al trabajador.
Responsabilidad solidaria: La empresa principal responde en conjunto con la empresa contratista en lo adeudado al trabajador. En este caso, el empleado puede demandar indistintamente a ambas empresas por el total de sus prestaciones laborales y previsionales, incluidas las indemnizaciones legales. Esto sucede cuando la empresa principal no ha ejercido sus derechos de información y retención que le otorga la ley.
Obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.
¿Qué es el derecho de información?
También llamado derecho a control y pago, es aquel que permite a la empresa principal pedir informes a los contratistas sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.
Este informe debe ser respaldado por certificados de la Inspección del Trabajo o por otros medios idóneos contenidos en el reglamento del Ministerio del Trabajo. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.
¿Qué es el derecho de retención?
Aquel que permite a la empresa principal, en el caso que el contratista no acredite el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, retener los dineros necesarios para pagar lo adeudado a los trabajadores o a la institución previsional acreedora. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.
¿Existen sanciones para las empresas principales?
Sí, se sancionará con una multa de 5 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al empleador que simule la contratación de trabajadores a través de terceros, de acuerdo al Código del Trabajo.
¿Qué acciones realizadas por una empresa principal pueden ser catalogadas de simulación de subcontratación?
Que una persona natural o jurídica tenga la calidad de empleador respecto de un trabajador, cuestión determinada por el criterio de subordinación o dependencia.
Que dicho empleador no tenga escriturado el respectivo contrato de trabajo en calidad de empleador.
Que concurra la presencia de un tercero, persona natural o jurídica, que aparezca como acreedor de los servicios del trabajador a título de empleador, produciendo como resultado el encubrimiento del vínculo laboral que existe entre el verdadero empleador y el trabajador involucrado.
¿A cuántas empresas puede contratar una empresa principal?
No existen límites, sólo depende de las funciones que requiera cumplir y externalizar la empresa principal.
¿Cuáles son los rubros que más utiliza la subcontratación?
Guardia y control, servicios alimenticios, minería, servicios informáticos, construcción y aseo.
¿Las empresas contratistas pueden tener más de un rubro productivo?
Sí, como todas las empresas.
La subcontratación ¿puede ser utilizada para los trabajos de producción principal y permanente de la empresa principal?
Sí, todas las actividades de una empresa principal pueden ser realizadas por trabajadores en régimen de subcontratación, salvo los cargos de gerentes y directores.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento de los contratos de subcontratación?
La Dirección del Trabajo.
¿Qué obligaciones tiene el trabajador?
Las que establece el contrato firmado con su empleador -en este caso el contratista-, el que se rige por el Código del Trabajo. Algunas de estas obligaciones son la dependencia y subordinación del empleado con el empleador y la asistencia diaria al trabajo, entre otras.
¿Qué derechos tiene el trabajador subcontratado?
Los mismos que cualquier otro trabajador de acuerdo al Código del Trabajo. Como son las jornadas máximas de trabajo, feriados y fueros.
¿Por cuánto tiempo se puede permanecer subcontratado?
Depende del contrato firmado entre el trabajador y la empresa contratista. No existen plazos fijos establecidos.
¿Cuáles son las obligaciones de la empresa principal en materia de protección, salud e higiene de los trabajadores?
Adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena (propios, del contratista y del subcontratista).
Velar por el cumplimiento de normas de higiene y seguridad por contratistas y subcontratistas. Para efectos de planificar y cumplir con esta obligación, debe mantener en la faena, obra o servicio, un Registro actualizado de los siguientes documentos (digital o papel):
Cronograma de las actividades planificadas;
Copia de los contratos que mantiene con las empresas que laboran en la faena;
Datos de contratistas, subcontratistas: RUT y nombre de la empresa, Organismo Administrador de la Ley 16.744, nombre del encargado de las tareas, Nº de Trabajadores, fecha de inicio y término de faenas;
Historial de accidentes y enfermedades profesionales de la faena;
Informe de las evaluaciones de riesgo;
Visitas y medidas prescritas por los Organismos Administradores de la Ley 16.744;
Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus respaldos.
¿Quién es el empleador directo en régimen de subcontratación?
La empresa contratista.
En caso de que un trabajador acuse incumplimiento de sus derechos por parte de la empresa contratista o subcontratista, ¿a quién puede acudir para hacer el reclamo?
A la Inspección del Trabajo que corresponda. También puede demandar directamente su cumplimiento ante los tribunales del trabajo.
¿Pueden los trabajadores bajo régimen de subcontratación formar sindicatos y/o negociar colectivamente?
Sí, pero siempre al interior de su empresa contratista. No pueden sindicalizarse con los trabajadores de la empresa principal.
Describe cuales son los derechos que tienen los trabajadores subcontratados.

¿En qué consiste el Subsidio al Empleo de la Mujer?
Es un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y al de las trabajadoras independientes, que paga el Estado de Chile.
¿Quiénes tienen acceso al subsidio?
Aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores.
¿Cuánto tiempo dura el subsidio?
Podrá ser recibido por cada trabajadora por cuatro años continuos. Una misma trabajadora causará hasta un máximo de veinticuatro meses de subsidio para el o los empleadores que tenga durante el período.
¿Qué beneficios son incompatibles con el subsidio al empleo de la mujer?
No lo podrán recibir las trabajadoras que reciban el subsidio para la contratación de aprendices, el subsidio previsional para trabajadores jóvenes y otras bonificaciones a la contratación de mano de obra otorgadas con cargo al presupuesto del sector público.
Se suspenderá el subsidio cuando la trabajadora haga uso del subsidio por enfermedad, del subsidio por accidente laboral o enfermedades profesionales, del subsidio por maternidad o del subsidio por enfermedad de un hijo menor de un año.
¿El subsidio es renta?
Para los efectos tributarios (impuestos), el subsidio al empleo de la mujer no es constitutivo de renta respecto de la trabajadora. Tampoco es imponible, no está sujeto a descuento alguno ni es embargable.
¿Quién tiene la administración de este subsidio?
El Ministerio de Desarrollo Social es el que administra el subsidio al empleo de la mujer. En especial, le corresponderá concederlo, extinguirlo, suspenderlo y reliquidarlo cuando la trabajadora haya recibido un pago en exceso.
¿Cómo se determina si una mujer tiene derecho al subsidio?
Las trabajadoras de entre 25 y 60 años deben cumplir con los requisitos que establece la Ley N° 20.595 y su reglamento. Se exige que pertenezcan al 40 % más vulnerable y que sus rentas brutas en un año calendario sean inferiores a $ 4.600.692 (cifra que corresponde a 2012 y que ha ido subiendo cada año de acuerdo con el IPC)
¿Quién debe solicitar el subsidio?
Lo puede hacer la trabajadora o su empleador ante el Ministerio de Desarrollo Social. Se puede hacer de manera presencial o a través de la página web del Ministerio.
¿Qué procedimiento sigue el Ministerio de Desarrollo Social?
Debe verificar los antecedentes presentados y si la trabajadora cumple con los requisitos. El Ministerio debe informar de los resultados a quien lo solicita.
¿Cuándo se empieza a pagar?
Dentro del plazo máximo de 90 días desde que se presentó la solicitud.
¿Cómo se calcula si la mujer pertenece al 40% más vulnerable?
Mediante un cálculo en que se incorporan factores como la ficha de protección social y la empleabilidad de la trabajadora.
¿Cómo se determina el monto del subsidio?
La ley establece una fórmula de cálculo que considera la renta de la trabajadora. La página web del Ministerio de Desarrollo Social tiene un sistema para calcular el monto anual de acuerdo con la renta de cada persona.
¿Qué requisito especial se pide para el empleador?
El empleador deberá acreditar el pago de las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora (fondos de pensiones, salud y seguro de cesantía).
¿Cómo se hace el pago?
El pago del subsidio puede ser anual y se hará durante el segundo semestre del año siguiente a la solicitud. Pero la trabajadora puede optar por pagos mensuales, en cuyo caso debe cumplir los requisitos de renta mensual exigidos, que se reajustan anualmente.
Informa acerca de cómo opera el subsidio que beneficia a las mujeres trabajadoras que forman parte de los sectores más vulnerables.

¿Quiénes se benefician con este subsidio?
- Los trabajadores dependientes que se rigen por el Código del Trabajo.
- Los trabajadores independientes.
- Sus respectivos empleadores.
Del total del subsidio entregado por el Estado, dos tercios corresponden al trabajador, y un tercio al empleador.
¿Qué requisitos debe cumplir el empleador para recibir este subsidio de fomento al empleo juvenil?
Tener o contratar trabajadores que:
- tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.
- integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población, de acuerdo a la Ficha de Protección Social.
- tengan una remuneración bruta mensual inferior a $461 mil 939.
Además, el empleador debe tener al día el pago de las cotizaciones de seguridad social de ese trabajador.
¿Qué requisitos debe cumplir un trabajador para recibir este subsidio?
Para el caso de los trabajadores dependientes:
- Tener entre 18 y menos de 25 años de edad.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población, de acuerdo a la Ficha de Protección Social.
- Tener una remuneración bruta anual inferior a $5.543.261.
Los trabajadores independientes, además de cumplir todos los requisitos anteriores, deben ser contribuyentes del impuesto a la renta de segunda categoría, y estar al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y salud.
El trabajador que recibe el beneficio no debe laborar en una institución del Estado o en una empresa con aporte estatal superior al 50%.
¿Cómo y quién paga este subsidio?
Al empleador se paga en forma mensual, mientras el trabajador puede elegir si lo quiere recibir en forma mensual o anual. El subsidio lo entrega el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) o las instituciones con las que celebre convenios para ello.
¿Cómo se calculan los montos del subsidio?
Se calculan de acuerdo a porcentajes calculados según los ingresos del trabajador.
Las personas pueden consultar con su rut en la página web del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) en el área de Subsidio al empleo joven.
¿Qué trabajadores reciben el subsidio en forma anual?
- Los trabajadores dependientes que así lo soliciten expresamente.
- Los trabajadores independientes.
- Los trabajadores dependientes que no accedan al subsidio por ganar más de $461 mil 939 mensuales, pero que al año perciben una remuneración bruta anual inferior a $5.543.261.
- Los trabajadores que son dependientes e independientes al mismo tiempo.
El subsidio anual al empleo considera las rentas del trabajo percibidas el año anterior a aquel en que se pague el subsidio.
¿Qué pasa si tengo más de un empleador?
Recibirá sólo un subsidio. En este caso, todas las remuneraciones se sumarán y sobre ese monto se aplicará el porcentaje del subsidio.
¿Qué pasa si soy trabajador dependiente e independiente al mismo tiempo?
Recibirá el pago del subsidio mensual de acuerdo a las remuneraciones que reciba como trabajador dependiente.
¿El subsidio sólo se recibe hasta los 25 años de edad?
En el caso de las mujeres madres trabajadoras (dependientes o independientes), ella y su empleador tendrán derecho a un plazo adicional para acceder a este subsidio, por cada hijo nacido vivo que la trabajadora hubiere tenido entre los 18 y antes de los 25 años de edad, equivalente a la duración del descanso maternal (pre y post natal).
Este plazo se contará a partir del mes siguiente en que la trabajadora cumpla los 25 años de edad.
Existe otro caso, que entró en vigencia el 1 de enero del año 2012. Se trata del trabajador dependiente o independiente que haya cursado estudios regulares entre los 18 y antes de los 25 años, en una institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste. A él y a su respectivo empleador se le dará un plazo adicional para recibir este subsidio, el que será directamente proporcional al período en que el trabajador haya cursado estudios regulares según lo determine el reglamento, pero sólo se podrá extender hasta el mes siguiente en que el trabajador cumpla 27 años de edad.
Sólo se considerarán los estudios cursados después de la entrada en vigencia de esta ley.
¿En qué casos se suspende el subsidio?
El subsidio correspondiente al empleador se suspenderá mientras el trabajador perciba:
- Subsidio por enfermedad.
- Subsidio por accidente del trabajo y enfermedades profesionales.
- Subsidio de maternidad y permiso por enfermedad del niño menor de un año.
En estos casos el empleador deberá comunicarlo y abstenerse de cobrar el subsidio.
Este subsidio ¿es compatible con otro tipo de subsidio o bonificación a la contratación?
No, en el caso de que el empleador reciba otro tipo de beneficios como:
- Bonificación para la contratación de aprendices.
- Subsidio de la reforma previsional a las cotizaciones de trabajadores jóvenes entre 18 y 35 años.
- Otras bonificaciones a la contratación de mano de obra.
Deberá optar de acuerdo a lo que determine el reglamento.
Describe cómo funciona el beneficio orientado a empresas que contraten trabajadores menores de 25 años de edad.

¿Qué es la subvención escolar preferencial?
Es un monto en dinero que el Estado entrega a los establecimientos educacionales subvencionados ya sean particulares o municipales por cada alumno prioritario que estudie en ellos y que curse primer o segundo nivel de transición de educación parvularia (prekínder o kínder), educación básica y enseñanza media. El objetivo es mejorar la calidad de la educación que estos establecimientos entregan.
¿Qué es un “alumno prioritario”?
Son aquellos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
¿Quién determina qué alumnos son prioritarios?
El Ministerio de Educación, de acuerdo a los siguientes criterios:
- Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario.
- Si la familia no pertenece a dicho plan, el alumno se considera prioritario si su familia pertenece al 33% más vulnerable, según el Registro Social de Hogares.
- Si no se cumple alguna de las condiciones anteriores, el alumno se considera prioritario si sus padres o apoderados están clasificados en el tramo A de Fonasa.
- En el caso de alumnos cuyos hogares no cumplen con ninguna de las condiciones anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de los padres o apoderados, y la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el alumno, en la forma que describa el reglamento de la ley.
¿Cómo pueden los establecimientos educacionales pedir esta subvención?
Deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Eximir a los alumnos prioritarios de cualquier tipo de cobro que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en el establecimiento.
- Aceptar a los alumnos que postulen entre prekínder y sexto básico, de acuerdo a procesos de admisión que no deben considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Tampoco debe ser requisito presentar antecedentes socioeconómicos de la familia.
- Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.
- Mantener en el establecimiento a los alumnos entre prekínder y sexto básico, sin que el rendimiento escolar sea obstáculo para la renovación de su matrícula.
- Destinar la subvención a implementar las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico.
Luego, el sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que será público y abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.
¿Qué obligaciones conlleva para el sostenedor firmar el convenio?
Algunas son:
- Presentar anualmente a la Superintendencia de Educación, dentro de la rendición de cuenta pública del uso de los recursos, y a la comunidad escolar, un informe relativo al uso de los recursos recibidos por subvención escolar preferencial. Cada rendición deberá llevar la firma del director del establecimiento.
- Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados.
- Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.
- Presentar al Ministerio de Educación (y cumplir) un Plan de Mejoramiento Educativo, que contemple acciones en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela. El plan deberá ser presentado conjuntamente a la Agencia de Calidad de la Educación.
- Establecer metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios.
- Informar a los padres y apoderados del alumnado del establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.
- Contar en su malla curricular con actividades artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos.
¿Qué pasa si el sostenedor no presenta el informe del uso de los recursos en el plazo anual estipulado?
La Subsecretaría de Educación, previo informe de la Superintendencia de Educación, deberá imponer la retención inmediata de al menos el 50% del pago de las subvenciones y demás aportes contemplados en dicha ley.
En caso de que el sostenedor cumpla con la obligación de rendir cuenta, se levantará dicha sanción. Sin embargo, se adoptará otra medida si el sostenedor ha gastado menos del 70 por ciento de los recursos de las subvenciones y aportes recibidos en dicho período. El Subsecretario de Educación dispondrá que en el período que reste del convenio se transfiera al sostenedor sólo el porcentaje de los montos que anteriormente gastó.
¿Quién fiscaliza que se cumpla el convenio?
La Agencia de Calidad de la Educación.
¿Qué pasa con la subvención si el establecimiento no mejora la calidad de su educación?
Es posible que un establecimiento obtenga reiteradamente resultados deficientes en la educación de sus alumnos. Si ese es el caso, el establecimiento será catalogado como “en recuperación” y no seguirá recibiendo la subvención. Sin embargo, recibirá un aporte monetario especial destinado a hacer las gestiones para salir de esa categoría, como presentar el Plan de Mejoramiento Educativo, hacer reestructuraciones, reasignar docentes, etc. Cuando el establecimiento alcance los estándares de calidad de educación exigidos, podrá volver a solicitar la subvención.
Explica cómo funciona la ayuda estatal orientada a mejorar la educación de establecimientos escolares subvencionados.

¿Puede el salario base ser menor que el salario mínimo?
A partir del 21 de julio de 2008 la ley estableció que el sueldo base de un trabajador no podrá ser inferior al ingreso mínimo. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos de cumplimiento de jornada.
¿Qué es el sueldo base?
Es el pago en dinero, obligatorio y fijo, pagado por períodos iguales, que recibe un trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, determinado en su contrato.
¿Qué es el salario mínimo?
Es la remuneración mínima que fija la ley por el pago de servicios a un trabajador.
¿Qué se entiende por derecho a la “semana corrida”?
Que el trabajador que es remunerado por día tiene derecho a que se le pague además, por los días domingos y días festivos.
¿Cuál es el monto del salario mínimo?
A contar del 1 de julio de 2024, el salario mínimo mensual llega 500 mil pesos.
A contar del 1 de enero de 2025, el salario mínimo se reajustará conforme a la variación acumulada del IPC entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 65 años o menores de 18 años:
A contar del 1 de julio de 2024, se eleva el salario mínimo a 372 mil 989 pesos.
¿Habrá más aumentos del ingreso mínimo en 2025?
El Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste del monto del ingreso mínimo mensual a más tardar en el mes de abril de 2025, con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de mayo de 2025. Deberá consultar para su elaboración las sugerencias del Consejo Superior Laboral.
¿En cuánto queda el ingreso mínimo para efectos no remuneracionales?
El ingreso mínimo para efectos no remuneracionales es el que se considera para determinar el monto de algunos beneficios que se expresan en ingresos mínimos o en un porcentaje de ingreso mínimo. También se usa para prestaciones de seguridad social y para el cálculo de algunas multas.
El ingreso mínimo para efectos no remuneracionales se eleva a 322 mil 295 pesos a contar del 1 de julio de 2024.
¿Qué cambios establece la ley respecto al pago de la semana corrida?
Los trabajadores que reciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, como son los vendedores del comercio y otros que operan bajo el sistema de comisiones diarias por ventas, tendrán derecho al pago de remuneración por los días domingo y festivos.
¿Cómo se calcula el pago de la semana corrida en el caso de los trabajadores con renta variable?
El pago se calculará sólo en relación a la parte variable de las remuneraciones del trabajador. Se divide la suma total de las remuneraciones variables diarias percibidas por el número de días en que legalmente el trabajador debió laborar en la respectiva semana.
Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o trato, pero en este caso, el promedio se calculará solo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.
Por otra parte, no se considerarán para el cálculo de la semana corrida, las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras.
¿Qué trabajadores no tienen derecho a la semana corrida?
No tienen derecho a recibir remuneración por los días domingo y festivos, los trabajadores remunerados exclusivamente por día o sobre la base de tratos o incentivos diarios, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana.
¿Cual es la base de cálculo de la remuneración para el feriado legal para los trabajadores con semana corrida?
Con la dictación de la Ley N° 20.613, publicada el 8 de agosto de 2012, se estableció que para los trabajadores que laboran por día, por sueldo mensual o remuneraciones variables ( derecho a la semana corrida) se debe incluir la semana corrida en la base del cálculo de la remuneración íntegra durante los feriados.
Explica en qué consisten estos conceptos referentes a las remuneraciones de los trabajadores.

¿Considera el Código Penal el llamado suicidio femicida?
Sí, se incorporó al Código Penal un delito referente al suicidio de la mujer víctima de violencia de género.
La norma sanciona al que cause el suicidio de una mujer con ocasión de hechos previos de violencia de género que haya cometido contra la víctima.
¿Qué pena se aplica por el delito?
El que comete el delito será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (tres años y un día a diez años) como autor de suicidio femicida.
¿Qué entiende la norma por violencia de género?
Se entiende por violencia de género cualquier acción u omisión basada en el género, que cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, especialmente en las siguientes circunstancias, enumeradas en el artículo 390 ter del Código Penal:
- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual.
- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.
¿Qué pasa si se induce a alguien a suicidarse?
Quien induzca a otra persona a cometer suicidio será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a tres años). La pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a cinco años) si se produce la muerte en esas circunstancias.
Hay un caso especial cuando la inducción al suicidio de la mujer y la muerte de ella se produce con ocasión de concurrir alguna de las circunstancias de violencia de género del artículo 390 ter ya enumeradas. Ahí la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (tres años y un día a diez años).
¿Qué derechos en el proceso penal tienen las mujeres víctimas de delitos graves?
Se agregan derechos de las mujeres víctimas de delitos violentos y de delitos sexuales. Esos son:
- Contar con acceso a asistencia y representación judicial.
- No ser enjuiciada, estigmatizada, discriminada ni cuestionada por su relato, conductas o estilo de vida.
- Obtener una respuesta oportuna, efectiva y justificada.
- Que se realice una investigación con debida diligencia desde un enfoque intersectorial y se incorpore la perspectiva de género y de derechos humanos.
- Recibir protección a través de las medidas contempladas en la legislación, cuando se encuentre amenazada o vulnerada su vida, integridad física, indemnidad sexual o libertad personal.
- La protección de sus datos personales y los de sus hijas e hijos.
- Participar en el procedimiento recibiendo información clara, oportuna y completa de la causa. En particular, podrán obtener información sin necesidad de pedirla a través de un abogado.
- Que se adopten medidas para prevenir la victimización secundaria. La denuncia debe ser recibida en condiciones que garanticen el respeto por su seguridad, privacidad y dignidad. La negativa o renuencia a recibir la denuncia se considerará una infracción grave al principio de probidad administrativa.
Asimismo, tendrá derecho a que su declaración sea recibida en el tiempo más próximo desde la denuncia, por personal capacitado de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o del Ministerio Público. Se buscará evitar que vuelva a tomarse declaración durante la etapa de investigación, a menos que ello sea indispensable para el esclarecimiento de los hechos o que la propia víctima lo pida.
Las personas e instituciones que intervienen en el proceso penal, en sus etapas de denuncia, investigación y juzgamiento tienen el deber de prevenir la victimización secundaria, es decir, evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir las víctimas con ocasión de su interacción en el proceso penal.
¿Hay algún deber para las instituciones respecto de evitar la victimización secundaria?
Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, el Servicio Médico Legal, el Ministerio de Salud, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y el Poder Judicial realizarán planes anuales de formación y perfeccionamiento que aborden la prevención de la victimización secundaria. Dichos planes también deberán considerar la perspectiva de género en el proceso penal y fomentar una protección especial de las víctimas de violencia de género.
Cuando el Ministerio Público (Fiscalía) tome conocimiento de un delito de violencia sexual se contactará de cualquier manera con la víctima dentro de las 24 horas siguientes para darle asesoría y orientación para el ejercicio de sus derechos. La Fiscalía podrá involucrar a la familia de la víctima si ella lo pide. Si el Ministerio Público no pudiera tomar contacto con la víctima, comunicará eso al juez de garantía.
¿Hay medidas especiales solo para casos de violencia sexual?
Sí, hay medidas de protección especiales para víctimas de delitos de violencia sexual.
El juez de garantía y el tribunal de juicio oral en lo penal, de oficio o a petición de alguno de los intervinientes, deberá adoptar una o más de las siguientes medidas referentes a las víctimas:
- Suprimir de las actas de las audiencias todo nombre, dirección o cualquier otra información que pudiera servir para identificar a las víctimas, sus familiares o testigos, directa o indirectamente.
- Prohibir a los intervinientes que entreguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación social relativas a la identidad de la o las víctimas, a menos que ellas consientan de manera libre e informada en dar a conocer su identidad.
- Impedir el acceso de personas determinadas o del público en general a la sala de audiencia, y ordenar su salida de ella, si alguna de las víctimas lo solicita.
- Prohibir a los medios de comunicación social el acceso a la sala de audiencia, si alguna de las víctimas lo solicita.
- Decretar alguna de las medidas establecidas para favorecer su declaración judicial como el testimonio vía video conferencia o a través de otros mecanismos que impidan el contacto directo con los intervinientes o el público.
La Fiscalía y los tribunales de justicia deberán tomar todas las medidas que correspondan para impedir la identificación de la o las víctimas por parte de terceras personas ajenas al proceso penal, a menos que ellas consientan de manera libre e informada en dar a conocer su identidad.
¿Se puede tomar declaración a la víctima antes del juicio?
El fiscal podrá solicitar al juez de garantía que se reciba la declaración anticipada de víctimas de delitos sexuales con el fin de evitar la victimización secundaria.
Explica la legislación que establece el delito de suicidio femicida y fija su penalidad.

¿Qué busca la ley?
Se establece un beneficio para los usuarios de los servicios básicos ante la crisis generada por la pandemia de Covid-19.
¿Qué compañías de servicios considera la ley?
Las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red.
¿En qué consiste el beneficio?
Las empresas no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las personas, usuarios y establecimientos que la ley indica hasta el 31 de diciembre de 2021.
¿En qué consiste el beneficio?
Las empresas no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las personas, usuarios y establecimientos que la ley indica durante los 270 días siguientes a la publicación de la ley (08 de agosto de 2020).
¿Qué usuarios son beneficiarios?
- Usuarios residenciales o domiciliarios.
- Hospitales y centros de salud.
- Cárceles y recintos penitenciarios.
- Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
- Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
- Bomberos.
- Organizaciones sin fines de lucro.
- Microempresas.
¿Hay empresas de servicios que quedan excluidas de esta prohibición?
Sí, se excluye a las empresas sanitarias con menos de 12 mil clientes, que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria. También se excluye a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que otorguen a sus clientes.
¿Cómo se hará el cobro de las deudas?
Se consideran las deudas que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021. Las deudas se dividirán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario. Las cuotas no podrán ser más de 48. Se cobrarán a partir de la facturación siguiente al término del último plazo. No podrán considerar multas, intereses ni gastos asociados.
¿Se pueden incluir en la fórmula de pago las deudas anteriores?
Sí, a elección del usuario final, el prorrateo podrá incluir deudas generadas antes de las contraídas en el período de la pandemia.
Sin embargo, la ley establece un monto máximo de deuda anterior que se puede considerar de 10 Unidades de Fomento para las empresas distribuidoras y cooperativas de electricidad y hasta el monto de 5 Unidades de Fomento para las empresas de servicios sanitarios y de distribución de gas de red, en las mismas condiciones.
¿Qué clientes pueden acogerse a la postergación del pago de la deuda?
Los clientes que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
- Encontrarse dentro del 80 por ciento más vulnerable, según el Registro Social de Hogares.
- Tener la calidad de adulto mayor.
- Estar percibiendo las prestaciones de la ley que establece un seguro de desempleo.
- Estar acogido a alguna de las causales de la ley de Protección al empleo. Esa ley faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo por la suspensión de labores o disminución de la jornada, causadas por las medidas adoptadas por la autoridad ante la pandemia.
- Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores. En este caso, se requiere presentar una declaración jurada simple. En ella debe decir que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios. Si la persona usa esa declaración en forma maliciosa será sancionada por falso testimonio (61 días a tres años de presidio).
No se exigirán esos requisitos a los hospitales y centros de salud, cárceles y recintos penitenciarios, hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores, Bomberos y organizaciones sin fines de lucro.
¿Pueden algunos usuarios postular al beneficio, aunque no cumplan con los requisitos?
Sí, los usuarios que acrediten que no pueden pagar. Para lo cual deben presentar una declaración jurada simple para solicitar acogerse a la postergación y prorrateo de los pagos. En caso de uso malicioso de la declaración también pueden ser sancionados por falso testimonio.
¿Pueden los usuarios reclamar si la empresa no cumple con lo que dispone la ley?
La negativa de la empresa prestadora podrá ser objeto de reclamo ante la subsecretaría, superintendencia u organismo fiscalizador respectivo.
¿Cómo serán atendidos los clientes para acogerse a la normativa?
Las empresas o cooperativas deben habilitar plataformas de atención al cliente, por internet y telefonía, que permitan formular las solicitudes para acceder a los beneficios. Tienen un plazo de 5 días para hacerlo desde que se publica la ley.
¿Qué plazo tienen las empresas o cooperativas para resolver las solicitudes?
Tienen un plazo de 5 días hábiles desde que se haga la solicitud de beneficios.
La respuesta de la correspondiente empresa o cooperativa deberá ser comunicada al solicitante por medio de correo electrónico o mensaje de texto, dentro de los 5 días de plazo.
Una respuesta negativa deberá ser justificada por la empresa o cooperativa.
Las empresas deberán informar sus resoluciones a la subsecretaría, superintendencia u organismo fiscalizador respectivo. Además, cada quince días deberán publicar en su página web el número y porcentaje de solicitudes aceptadas y rechazadas.
¿Qué pasa con los usuarios a quienes ya se había cortado el servicio por mora?
La empresa proveedora o cooperativa deberá proceder a la reposición inmediata del servicio, sin costo alguno para el usuario.
¿Qué pasa si al 31 de diciembre de 2021 continúa el estado de excepción?
Se mantendrá la medida y se extenderá el plazo por otros 60 días contados desde que termine el estado de catástrofe.
Explica la ley que suspende el corte de servicios por mora durante la pandemia y obliga a las empresas a dividir la deuda en cuotas.
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¿Dónde está prohibido fumar?
- En todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso al lugar.
- En espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de establecimientos de educación parvularia, básica y media.
- En recintos donde se expendan combustibles.
- En aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
- En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.
- En medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.
- En playas de mar, de río o lago, dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera.
En los siguientes lugares solo se podrá fumar en patios y espacios al aire libre.
- Establecimientos de educación superior, públicos y privados.
- Aeropuertos y terrapuertos.
- Teatros y cines.
- Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.
- Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
¿Pueden habilitarse espacios para fumadores en establecimientos de salud y en dependencias de órganos del Estado?
Cuando existan espacios al aire libre o patios, se deberán habilitar lugares especiales para fumadores en áreas claramente delimitadas. Pero el director o administrador de la entidad puede determinar la prohibición total de fumar en todos los espacios.
¿Se puede fumar dentro de bares, discotecas o restoranes?
No, queda prohibido fumar al interior de pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego. Se termina con los antiguos espacios para fumadores, ubicados dentro de esos locales. Si los restoranes, discotecas o pubs tienen patios o espacios al aire libre, se podrán habilitar para fumadores. Se podrá fumar en las terrazas si no están pegadas a un muro del local.
¿Quiénes fiscalizarán las infracciones a la ley del tabaco?
La Autoridad Sanitaria e inspectores municipales fiscalizarán el cumplimiento de la ley, y, en caso de constatar alguna infracción, denunciarán el hecho ante el juez de Policía Local competente.
¿Qué restricciones tiene la venta de cigarrillos?
- Se prohíbe la venta a menores de 18 años.
- Se prohíbe la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de cien metros de distancia de los establecimientos de educación básica y media. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.
- Se prohíbe vender cigarros sueltos o en paquetes inferiores a 10 unidades.
¿Qué normas rigen para los envases o paquetes de cigarrillos?
Todo envase de los productos de tabaco deberá contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o exposición al humo del tabaco. Esta advertencia tendrá una vigencia mínima de doce meses y máxima de 24 meses, deberá ser diseñada por el Ministerio de Salud y establecida mediante decreto supremo de este Ministerio.
Habrá entre dos y seis advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos o fotografías y leyendas. En el caso de los paquetes de cigarrillos o cigarros, bolsas o paquetes de productos de tabaco, esta advertencia deberá figurar en la parte inferior de las dos caras principales y ocupar el 50% de cada una de ellas.
Si los cigarrillos contienen sustancias distintas al tabaco, éstas deben señalarse en el envase junto con los riesgos que representan. No se pueden usar palabras como “light”, “suave”, “ligero”, o “bajo en nicotina” o mención similar.
¿Puede la autoridad prohibir el uso de determinadas sustancias en los cigarrillos.
La casa matriz del fabricante o el importador de los productos de tabaco deberán informar anualmente al Ministerio de Salud sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. No podrán comercializarse los productos de tabaco que contengan aditivos que no hayan sido previamente informados al Ministerio de Salud.
Asimismo, el Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias que se incorporen al tabaco cuando tales aditivos y sustancias aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos.
¿Sigue habiendo publicidad de los productos de tabaco?
No. Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto.
La prohibición se extiende también a la publicidad indirecta realizada por medio de emplazamiento, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos o marcas de productos hechos de tabaco.
Se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco.
Además, se prohíbe la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación “punto cl”.
¿Hay normas especiales en cuanto a los programas de Educación?
Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo del mismo, como también el carácter adictivo de éstos. Debe establecerse un plan nacional de educación sobre el tabaco y sus daños, el que deberá actualizarse al menos cada cinco años.
¿Cuáles son las multas para las tabacaleras?
Las multas van de 101 a mil UTM por omisión de las advertencias en los envases, por uso de productos prohibidos por el Ministerio de Salud o por exceder los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos hechos con tabaco.
¿La ley contiene más sanciones?
La ley contempla una serie de normas que sancionan las infracciones a sus disposiciones con multas y el comiso de especies en algunos casos, sin perjuicio de las eventuales sanciones penales si hay delito.
Algunas de estas sanciones son:
- Multas de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, por la venta, la compra para vender, la comercialización en cualquier forma, la distribución, el transporte y el almacenaje de productos de tabaco, de cualquier forma, clase o naturaleza, que no cumplan con las obligaciones legales en materia sanitaria, aduanera, tributaria y de propiedad intelectual. En estos casos, la multa procederá sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponder. Además, en caso de reincidencia, se decretará la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se hubiere cometido la infracción por un período de quince días.”.
- Si se usan aditivos prohibidos o determinadas sustancias en cantidades no permitidas, se aplica una multa de 500 a 1.000 UTM y comiso de las especies.
- Se aplican también multas por vender productos de tabaco en las cercanías de establecimientos educacionales básicos y medios (1 a 50 UTM) .
- También hay sanciones por la publicidad de productos de tabaco, ofrecer compensaciones o regalos por el consumo y trasgredir las normas sobre las advertencias de los envases.
- Multas de 2 UTM para los fumadores que contravengan las prohibiciones de fumar en determinados espacios. En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa.
La ley habla de productos del tabaco. ¿A qué se refiere?
Son los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o aspirados.
¿Hay obligación de poner ceniceros en algunas partes?
Se deben habilitar ceniceros, contenedores o receptáculos destinados al depósito de filtros, colillas y cenizas de cigarrillos, en los siguientes lugares o en sus accesos.
- Establecimientos de educación superior, públicos y privados.
- Aeropuertos y terrapuertos.
- Teatros y cines.
- Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.
- Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
En pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego deberán instalarse ceniceros en los lugares abiertos en los que se pueda fumar.
Da cuenta de las normas acerca de la venta y consumo de productos de tabaco.

¿Qué significa el fin de la larga distancia nacional?
Significa que todas las llamadas entre teléfonos fijos del país son ahora llamada local y que dejó de existir el sistema de “carriers” para los contactos telefónicos dentro del país.
¿Cuándo terminó la larga distancia nacional?
El cambio se inició en marzo de 2014, y se implementó gradualmente en las regiones. Desde agosto de 2014, las llamadas entre teléfonos fijos dentro de Chile son todas llamadas locales.
¿Esta norma cambia las llamadas desde teléfonos móviles (celulares)?
No, el cambio es sólo referente a las llamadas desde y hacia telefonía fija nacional. Las llamadas de teléfonos móviles siguen operando igual.
¿Qué significa que exista sólo una zona primaria?
Significa que en todo el país, desde la Región de Arica y Parinacota a la Región de Magallanes y Antártica Chilena, las llamadas de un teléfono fijo a otro son llamada local y tienen el mismo valor, independientemente de que se trate de teléfonos que estén en casas vecinas o alejados miles de kilómetros.
¿Qué organismo implementó este cambio?
La Subsecretaría de Telecomunicaciones.
¿Sigue existiendo la larga distancia internacional?
Si, la ley no cambia la larga distancia internacional.
¿Cómo se inició el proceso de eliminación de las llamadas de larga distancia nacional?
En 2010, se comenzó con el fin de las 24 zonas primarias y se establecieron trece zonas, lo que permitió que entre algunas regiones se pudiera llamar con el valor de una llamada local. Este proceso concluyó con el fin definitivo de la larga distancia nacional, que se concretó el 9 de agosto de 2014.
Explica la norma que eliminó totalmente la larga distancia nacional de la telefonía fija.

¿En la telemedicina se
aplican los derechos y deberes que tienen las personas en relación con la atención
de salud?
Sí, esta nueva ley establece
que los derechos y deberes que las personas tienen en el ámbito de su
atención de salud se aplican independientemente de la forma en
que se preste la atención. Incluye las consultas a distancia o por
telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones.
¿Qué dice la ley sobre los
registros de las atenciones digitales?
La ley estipula que los
prestadores deberán mantener registros de tales prestaciones en los mismos
términos que una atención presencial.
Asimismo, las prestaciones
de telemedicina deberán sujetarse tanto a las disposiciones reglamentarias
vigentes, como a las que se dicten desde el Ministerio de Salud para establecer
los requisitos y procedimientos aplicables a los prestadores institucionales
que otorguen prestaciones de salud digital, donde se incluyen las medidas de
registro.
Se trata de resguardar
que las prestaciones de salud digital se ejecuten en condiciones de seguridad y
con respeto a los derechos en salud de las personas.
¿Qué dispone la ley acerca
de los medios que se usarán en la atención remota?
Los medios a través de
los cuales se realicen las acciones y prestaciones de salud digital deberán ser
adecuados al tipo de prestación que se otorga. Se deberá preferir aquellos
medios que resguarden la calidad en la atención de salud, de acuerdo con la
normativa vigente.
Los medios técnicos deberán
cumplir los estándares de seguridad que establezca el Ministerio de Salud en
todas las etapas del tratamiento de datos. Los prestadores serán responsables
de todo daño que ocasione el incumplimiento a dicho deber.
El prestador no se podrá
excusar en que usó medios de otras entidades o personas, sin perjuicio de la
responsabilidad del proveedor de servicios.
¿Qué pasa con los datos
personales de los usuarios?
El prestador es el
responsable de llevar los registros o bases de datos de los pacientes. Las
responsabilidades de los proveedores se establecen en los términos previstos en
la ley sobre protección de la vida privada.
¿Qué información se debe
entregar al paciente?
Toda persona
tiene derecho a que el prestador institucional le proporcione información
suficiente, oportuna, veraz y comprensible, sea en forma visual, verbal o por
escrito sobre las prestaciones disponibles, sus precios, condiciones
previsionales de salud requerida, e información sobre reglamentos internos de
los establecimientos asistenciales, entre otros. En esta ley se incluye la obligación de informar sobre las características y condiciones de uso de las
tecnologías que se emplearán para las prestaciones de salud digital. Asimismo,
se le deberá informar al paciente acerca de los medios tecnológicos y
conectividad con los que deberá contar.
¿El prestador puede cambiar
el médico que atenderá al paciente?
El prestador
institucional es responsable de que la atención de salud digital sea realizada
por el prestador que haya seleccionado el paciente. Cualquier cambio, debe
contar con el consentimiento del paciente. En caso que la persona rechace la
modificación, el prestador deberá restituir de manera inmediata la totalidad
del pago.
¿Los prestadores pueden usar
cualquier plataforma tecnológica?
No, solo pueden usar plataformas
acreditadas en cuanto al cumplimiento de las normas y estándares técnicos que
establezca el Ministerio de Salud a través de un reglamento y las normas
técnicas respectivas.
¿Cómo opera el
consentimiento informado en el caso de las atenciones digitales?
El consentimiento
informado del paciente para recibir prestaciones de salud digital se podrá
otorgar en forma verbal. En tal caso, el prestador institucional e individual
respectivo deberá registrar la aceptación o rechazo de la atención de salud
mediante una declaración escrita en formato papel o firmado a través de un
sistema electrónico que garantice su
autenticidad.
¿Los profesionales de la
salud podrán hacer atenciones remotas si no están en un hospital, clínica o
centro médico?
Los profesionales
quedarán sujetos al cumplimiento de objetivos asociados a la realización de
atenciones médicas de salud digital, y podrán desarrollar sus labores fuera de
las dependencias institucionales, previa autorización de la autoridad que
corresponda.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, suscrito
además por el Ministro de Hacienda, determinará las condiciones y las
autorizaciones, y establecerá además los mecanismos para resguardar la
productividad y eficiencia de las prestaciones otorgadas con independencia de
la modalidad de atención, ya sea mediante tecnologías de la información o
presenciales.
Explica la ley que regula las atenciones médicas remotas efectuadas mediante el uso de tecnología.

¿Se debe ofrecer teletrabajo a quienes cuidan a niños o personas con discapacidad?
La Ley Nº 21.645 aprobada en 2023 establece que el empleador deberá ofrecer a quienes cuidan a niños o personas con discapacidad que toda la jornada o parte de ella se desarrolle en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
Se aplica la norma a la persona trabajadora que tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años. También al que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, sin importar la edad de quien se cuida y siempre que no reciba remuneración por esa actividad.
¿Qué pasa con las personas que ejercen trabajos que deben hacerse de manera presencial?
La ley establece que se debe ofrecer teletrabajo en la medida que lo permita la naturaleza de las funciones ejercidas, lo que no se da en un caso en que es imprescindible la presencia del trabajador.
¿Cómo acredita el empleado que cumple con lo requerido?
Para comprobar que está en alguna de las circunstancias que establece la Ley, la persona trabajadora deberá acompañar el certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña o la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal.
En el caso del cuidado de personas con discapacidad, debe entregar el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora.
¿Pueden exigir este derecho quienes tienen cargos de gerente?
No, este derecho no se aplica a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.
¿Qué reglas rigen para el cumplimiento de esta norma?
- La persona trabajadora deberá presentar su requerimiento por escrito y acompañar los documentos exigidos para acreditar el cumplimiento de las exigencias. Ahí deberá detallar una propuesta de tiempos de trabajo presencial y de tiempos de trabajo fuera de las dependencias. Podría, por ejemplo, distribuir tiempos presenciales y a distancia durante la jornada diaria o semanal, dentro de los límites diarios y semanales de trabajo.
El empleador deberá responder dentro de los 15 días siguientes y en su respuesta puede ofrecer una fórmula alternativa o bien rechazar la propuesta.
Si el empleador rechaza la propuesta, deberá acreditar que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo (por ejemplo, labores de atención presencial de público, en servicios de urgencia o guardias). Igualmente, el empleador podrá negarse cuando no existan condiciones de conectividad en el lugar en el que se desarrollarían las labores, o el organismo administrador del seguro laboral determine que dicho lugar no cumple con condiciones de seguridad y salud en el trabajo. - Si la persona trabajadora requiere realizar una modificación a la distribución establecida, deberá dar aviso por escrito al empleador con una anticipación mínima de 30 días.
- La persona trabajadora podrá volver unilateralmente a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo por causa sobreviniente, es decir por una situación imprevista. Igual derecho tiene el empleador cuando no se cumplan las condiciones para que el empleado continúe en teletrabajo.
- El empleador deberá consignar en un documento anexo al contrato de trabajo la identificación del trabajo de cuidado no remunerado que hace el empleado y la fórmula de cumplimiento de la jornada.
¿Qué norma se aprobó en favor de cuidadores y cuidadoras con respecto a las vacaciones?
La ley considera que el empleador concederá preferentemente el feriado a cuidadores y cuidadores durante el periodo de vacaciones escolares.
¿Qué deber de promoción afecta a los empleadores?
Los empleadores, teniendo en consideración, en cada caso, la naturaleza de la relación laboral y los servicios prestados, deberán promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada. Se establece que en ese marco deberán realizar acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Asimismo, las organizaciones sindicales podrán acordar con su empleador que, durante el periodo de vacaciones escolares los empleados que ejercen cuidado puedan solicitar la reducción transitoria de su jornada laboral.
Explica la ley que establece la opción de trabajo a distancia para los cuidadores y cuidadoras de niños, niñas y personas con discapacidad.

¿Los temporeros deben trabajar con contrato?
Sí. Como máximo cinco días después de que el trabajador inicie sus labores, deberá quedar por escrito y firmado su contrato de trabajo. Si el trabajo es por más de 28 días, deberá enviarse una copia del contrato a la Inspección del Trabajo como máximo cinco días después de firmado.
¿Tienen derecho a seguro de cesantía?
Los trabajadores temporeros tienen derecho al Seguro de Cesantía, pues éste no sólo es para quienes firmen contratos de trabajo indefinido, sino también para quienes firman a plazo fijo, obra o faena.
¿Qué pasa si al terminar el período de trabajo, hay deudas en el pago de remuneraciones?
Si existe un saldo de remuneración que no haya sido pagado al trabajador, el empleador debe depositarlo en la cuenta personal de Seguro de Cesantía del trabajador. El plazo para esto es de 60 días desde que terminó la relación laboral.
Obligaciones del empleador
El empleador tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento, de acuerdo a las condiciones climáticas de la zona y de la faena que se realiza. La excepción para esto es que el o los trabajadores puedan acceder a su hogar o a un lugar de alojamiento que quede a una distancia tal del sitio de trabajo que no interfiera con sus labores.
Asimismo, el empleador tiene que entregar las condiciones que permitan que los trabajadores puedan mantener, preparar y consumir sus alimentos de forma adecuada e higiénica. Si por la distancia del lugar de trabajo o por dificultades de transporte no es posible que los trabajadores adquieran sus alimentos, el empleador deberá proporcionárselos.
¿Quién es responsable de la protección de los trabajadores que deban manipular productos tóxicos?
En caso de que el trabajador deba laborar con pesticidas, plaguicidas o productos tóxicos, el empleador debe proporcionarle todos los elementos de seguridad y aseo para protegerse de tales sustancias.
¿Tiene el empleador alguna obligación respecto a la movilización de los trabajadores?
Si entre el lugar de trabajo y el sitio donde el trabajador aloja hay más de tres kilómetros y no hay transporte público, el empleador deberá encargarse, a su costo, de la movilización.
¿Se le cobran al trabajador algunos elementos como transporte o alimentación?
Las obligaciones del empleador en cuanto a alojamiento, alimentación, seguridad y transporte son de su propio costo, y no pueden descontarse de la remuneración de los trabajadores.
¿Pueden las temporeras con hijos pequeños contar con una sala cuna?
Los empleadores cuyos predios o centros de empaque estén dentro de una misma comuna, podrán habilitar y mantener dentro de la temporada uno o más servicios de sala cuna para las trabajadoras con hijos pequeños.
Expone las disposiciones que el Código del Trabajo establece para los trabajadores de temporada, especialmente a los temporeros de la industria agrícola.

¿Qué se entiende por mascotas o animales de compañía?
Son aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie (no sólo perros y gatos), que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen los animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales, como la ley de caza.
¿Qué es la tenencia responsable?
Es el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía. Debe registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.
La tenencia responsable implica también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a las personas o a la propiedad de otros.
El propietario también es responsable de su alimentación, manejo sanitario, especialmente de la recolección y eliminación de sus fecas, y del cumplimiento de toda otra obligación dispuesta en la ley y sus normas complementarias.
¿Cómo operará el registro de perros y gatos?
La identificación deberá hacerse a través de un sistema único, utilizando un dispositivo permanente e indeleble, de modo que permita relacionarlos con el responsable de tales mascotas o animales de compañía.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá proporcionar una plataforma informática de registro e identificación de mascotas y animales de compañía, a la que accederán las municipalidades.
¿Qué se entiende por animal abandonado?
Es toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado el que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada.
Se considera perro callejero al que sin bien tiene dueño, es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte del día sin control.
Se denomina perro comunitario al que no tiene un dueño en particular, pero que una comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.
¿Cómo se regulará la aplicación de la ley?
Debe haber un reglamento dictado a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Salud. Esa norma deberá estar aprobada en un plazo de 180 días desde que se publicó la ley.
¿Qué materias regulará el reglamento?
- Requisitos de las campañas de educación en tenencia responsable de animales para toda la comunidad.
- Condiciones para el desarrollo de programas para prevenir el abandono de animales e incentivar la reubicación y cuidado responsable de estos.
- Condiciones para el desarrollo de programas de esterilización masiva y obligatoria de animales.
- Sistemas de registro e identificación de animales.
- Sistemas para desincentivar la crianza y reproducción indiscriminada de animales.
¿Qué es un animal potencialmente peligroso?
Es toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria. En el reglamento se señalará cuales son los perros potencialmente peligrosos en base a las siguientes características:
- Pertenencia a ciertas razas y sus cruces o híbridos.
- Características físicas.
- Existencia de conducta agresiva o de episodios anteriores de agresión.
El juez competente podrá calificar como potencialmente peligroso a aquel ejemplar de la especie canina que haya causado, al menos, lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro ejemplar de su misma especie.
¿Qué debe hacer el responsable de un animal calificado como potencialmente peligroso?
Deberá adoptar las medidas especiales de seguridad y protección que determine el reglamento respecto del ejemplar.
El reglamento fijará condiciones de tenencia especiales respecto de estos animales, tales como la prohibición de adiestramiento para la agresión, obligación de mantener a los animales en un espacio dotado de cerco seguro y adecuado a sus características, contratación de un seguro de responsabilidad civil, esterilización obligatoria, y, en caso de ser necesario, evaluaciones sicológicas de los dueños de dichos animales.
Los dueños o tenedores de perros potencialmente peligrosos tendrán la obligación de someterlos a adiestramiento de obediencia.
Los dueños de criaderos y los vendedores de perros potencialmente peligrosos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.
¿Qué rol tienen las municipalidades?
Las municipalidades deberán dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía en el territorio comunal, la que deberá ajustarse a la normativa legal y al reglamento.
¿Puede autorizarse la muerte de animales como mecanismo de control?
Las ordenanzas municipales y normas de los otros servicios públicos no podrán permitir la utilización de métodos que admitan el sacrificio como sistema de control de la población animal.
¿Qué norma se impone a los fabricantes de alimentos para mascotas?
Todo producto alimenticio para mascotas o animales de compañía que se comercialice en el país deberá contener en su envase un espacio en el que se informará al público lo que se entiende por tenencia responsable de los mismos. Esta norma regirá un año después de publicada la ley.
¿Qué debe hacer el Estado para controlar la población de perros y gatos?
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá priorizar la educación para la tenencia responsable de animales, a fin de controlar especialmente la población de perros y gatos.
Las municipalidades podrán establecer, en el marco de su disponibilidad presupuestaria, fondos concursables a los cuales podrán postular entidades con personalidad jurídica y sin fines de lucro para la promoción de la tenencia responsable.
¿Qué labor debe hacer el Ministerio de Educación?
El Ministerio de Educación podrá entregar orientaciones a los establecimientos educacionales de todos los niveles sobre temas relacionados con el cuidado de los animales de compañía, el compromiso de las personas con ellos, con el medio ambiente, con la higiene y con la salud tanto de las personas como de los animales.
¿Puede haber entrenamiento de perros para hacerlos más agresivos?
No. Se prohíbe a los responsables de mascotas o animales de compañía el adiestramiento dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. Sólo se puede hacer en el caso de perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a las de Orden y Seguridad Pública y a Gendarmería de Chile.
El incumplimiento de esta norma será sancionado con multa e inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
¿Puede haber peleas de mascotas como espectáculos?
No, está prohibido. Quienes organicen peleas de animales serán castigados con multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales y se le podría aplicar una pena de presidio de de presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a tres años)
¿Qué sanción tiene el abandono de animales?
El abandono de animales será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado de acuerdo con el delito de maltrato o crueldad con los animales, es decir, con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio ( 61 días a tres años) y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.
¿Qué pena se aplica ante otras vulneraciones a la ley sobre tenencia responsable?
Se sancionará con multa de una a treinta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Código Penal sobre maltrato animal y en otras normas relacionadas.
En caso de reincidencia, podrá imponerse hasta el doble de la multa. El juez de policía local queda facultado para disponer el comiso del animal y su ingreso a un refugio de animales o a un centro de mantención temporal o su entrega a la persona que designe y que acepte el encargo, por el plazo que determine.
En los casos en que las infracciones se cometan por centros de mantención temporal o en los lugares de venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía, se podrán aplicar multas de hasta cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa se elevará al doble. Además de ello, se podrá imponer la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento.
¿Qué pena especial se establece para los que maltraten a una mascota o animal de compañía?
La inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
¿Cuál es la pena por una acción u omisión cause daño al animal?
La pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a tres años) y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.
Si se causaran lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaran la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento de la ley?
Las municipalidades, en materias de su competencia, y la autoridad sanitaria.
¿Las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas pueden querellarse en casos de maltrato?
En el caso del delito de maltrato o crueldad animal podrán querellarse las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, cualquiera sea su domicilio dentro del país.
¿Hay otras sanciones que contemple la ley?
Toda otra contravención a las disposiciones de esta ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía se sancionará con multa de una a treinta unidades tributarias mensuales, salvo que la conducta tenga una sanción más grave.
¿Qué registros deberá mantener y administrar el Ministerio del Interior y Seguridad Pública?
Dentro de un plazo de 90 días desde que se publica la ley deberán estar operativos los siguientes registros:
- Un Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía.
- Un Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.
- Un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
- Un Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía.
- Un Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.
- Un Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía.
¿Qué va a pasar con los perros callejeros?
Las municipalidades tendrán facultades para rescatar a todo animal que no tenga identificación y sea encontrado en calles, parques, plazas y sitios eriazos. El personal municipal lo podrá entregar a entidades sin fines de lucro que estén inscritas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía para sanitizarlo, esterilizarlo y reubicarlo al cuidado de alguna persona u organización que asuma su tenencia responsable.
¿El dueño de un perro responderá por los daños que provoca?
Todo responsable de un animal regulado por la ley responderá civilmente de los daños que se causen por acción del animal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.
El dueño del animal no será responsable judicialmente si la persona afectada ingresó a una propiedad sin autorización ni justificación o lo hizo para cometer un delito. Esto se aplica incluso si el perro causa lesiones graves o la muerte.
¿Cómo deben operar los centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía?
Todo centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía deberá llevar un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresen en el recinto y egresen de él. Estará obligado a mantener condiciones de bienestar animal, higiénicas y sanitarias adecuadas.
¿Cómo deben operar los establecimientos que venden mascotas?
Los locales de venta y crianza de mascotas o animales de compañía estarán a cargo de un médico veterinario. Tendrán la obligación de llevar un registro en que consten los datos que determine un reglamento del Ministerio de Salud, así como los controles periódicos a que deban someterse los animales.
El médico veterinario a cargo de estos locales deberá asegurar que los animales que salgan del establecimiento cuenten con las vacunas y tratamientos antiparasitarios correspondientes a la edad y especie de que se trate.
Los dueños de criaderos y vendedores de perros y gatos deberán esterilizarlos antes de su entrega, a menos que el adquiriente sea otro criadero debidamente establecido e inscrito en el registro pertinente.
El incumplimiento de las condiciones de bienestar de los animales y seguridad de las personas serán sancionadas con multa de una a cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa podrá elevarse al doble.
¿Qué son los centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía?
Existirán centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía. Los dueños o administradores de esos lugares deberán inscribirlos en un registro oficial y deberán tener los datos de cada uno de los animales que ingresen en el recinto y egresen de él.
Los recintos deberán contar con espacios suficientes para cubrir las necesidades de los animales y proveerles alimento y agua en cantidades necesarias.
Asimismo, deberán contar con un número suficiente de caniles, jaulas y corrales, según sea el caso.
¿Qué magistrados son competentes para conocer de la ley de mascotas y animales de compañía?
Los jueces de policía local.
¿Hay disposiciones para animales en catástrofes?
La Oficina Nacional de Emergencia (Onemi) incorporará en sus protocolos de rescate instrucciones dirigidas a rescatar mascotas o animales de compañía, y realizará campañas preventivas para educar a la población en el manejo de esas especies en situaciones de catástrofe.
Explica la ley que fijó las medidas de protección para mascotas y animales de compañía y las obligaciones que tienen los que los crían.

¿Qué es un testamento?
Es un acto por el cual una persona (el testador) dispone de todo o parte de sus bienes para que sean heredados después de que fallezca.
Según la ley, hay varios tipos de testamento:
- Testamento solemne: es el que más se utiliza. Debe ser escrito y otorgarse ante testigos mayores de 18 años. El testamento solemne puede ser abierto o cerrado. En el primero, el testador informa de su voluntad a un notario y a testigos. En el segundo caso, el testador presenta al notario y a tres testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz que en ella se contiene su última voluntad.
- Testamento menos solemne o privilegiado: pueden omitirse las formalidades que la ley habitualmente requiere, como la presencia de un notario. Este tipo de testamento se da generalmente en casos en que la vida del testador se encuentra en peligro inminente. Hay tres tipos de testamentos menos solemnes: el verbal, el militar y el marítimo. Estos dos últimos sólo se permiten en caso de guerra.
¿Cómo se hace un testamento?
Primero debe decidir si va a hacer un testamento solemne abierto o cerrado. Los testamentos menos solemnes sólo se dan en casos excepcionales en que corra peligro la vida del testador.
- Testamento solemne abierto: debe ir donde un notario con tres testigos mayores de 18 años y puede llevar el testamento escrito. El notario deberá leerlo en voz alta ante los tres testigos. En el testamento debe constar el nombre, edad, domicilio y nacionalidad del testador, detalle de sus matrimonios y de todos sus hijos, la declaración de hallarse en pleno uso de sus facultades y el nombre y domicilio de los testigos. El documento debe firmarse por el testador, el notario y los testigos. En caso de que el testamento no se realice ante Notario, podrá hacerse ante cinco testigos, debiendo cumplirse con algunos trámites adicionales con posterioridad a la muerte.
- Testamento solemne cerrado: se debe llevar a la Notaría el testamento en sobre cerrado, escrito y firmado por el testador. En el sobre deben ponerse los datos y firmas del testador, el notario, los tres testigos y la fecha del otorgamiento. El testador debe decirles, de viva voz, que en el sobre está contenido su testamento.
- Testamento menos solemne verbal: la ley lo autoriza sólo si no hay tiempo para hacer un testamento solemne. Se hace de viva voz ante al menos tres testigos mayores de 18 años que sepan leer y escribir. Para que tenga valor, deberá ponerse por escrito y cumplir con los requisitos legales dentro del plazo de 30 días contados desde la muerte del testador. Cualquier persona interesada en la herencia puede acudir a un juez de letras, quien debe ubicar a los testigos y tomarles declaración sobre el testamento que declaró el difunto y en qué condiciones lo hizo.
- Testamento menos solemne militar y marítimo: se pueden hacer en caso de Estado de Guerra cumpliendo con los requisitos legales.
¿A quiénes puedo dejar mis bienes?
En Chile los testamentos son restringidos. No existe libertad absoluta para disponer de los bienes ya que la ley obliga al testador a cumplir con asignaciones forzosas a favor de ciertas personas. Las disposiciones del testamento que no las cumpla no tendrán valor.
Las asignaciones obligatorias abarcan:
- Los alimentos forzosos que el difunto debía por ley, deben pagarse con cargo a los bienes de la herencia.
- Las legítimas que se componen por el 50% de los bienes (mitad legitimaria) y les corresponde a los herederos como el cónyuge o el conviviente civil, descendientes o ascendientes (padres y abuelos).
- La cuarta de mejoras se compone del 25% de los bienes y con ella se puede favorecer la cuota de determinados herederos (cónyuge o conviviente civil, descendientes o ascendientes).
- El 25% restante, llamada "cuarta de libre disposición", puede dejarse libremente a cualquier persona.
En resumen, el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% va para mejorar a alguno de los beneficiados por la primera mitad, y el otro 25%, a quien el testador desee.
¿Qué son las asignaciones forzosas?
Son aquellas asignaciones que el testador está obligado a hacer y que se suplen cuando no las ha hecho, aún en contra de lo que haya dispuesto en su testamento.
Éstas son:
1.-Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.
2.-Los legitimarios: los hijos, personalmente o representados por su descendencia; los ascendientes, y el cónyuge sobreviviente.
3.- La cuarta de mejoras para los descendientes, ascendientes y del cónyuge.
Si el testador no respeta los derechos que la ley ha reservado para los asignatarios forzosos, éstos pueden intentar la acción de reforma del testamento.
¿El testamento sólo sirve para transmitir bienes?
No, también se pueden realizar declaraciones, como por ejemplo, nombrar un guardador para sus hijos o reconocer un hijo no matrimonial.
¿Cuál es la diferencia entre herencia y legado?
La herencia corresponde a todo o parte del patrimonio del testador. El legado corresponde más a bienes particulares, concretos y específicos, como por ejemplo un auto o una obra de arte.
¿Quiénes no pueden hacer un testamento?
- La mujer menor de doce años y el varón menor de catorce años de edad, pues según la ley, son absolutamente incapaces.
- Las personas que no están en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
- El demente privado de la administración de sus bienes, a quien se le designa un representante legal.
- Aquellas personas que no puedan expresar claramente su voluntad.
¿Se puede revocar un testamento?
Sí, es revocable mientras viva el testador. Basta con que éste haga uno nuevo, pero es recomendable incluir una cláusula donde quede claro que el documento anterior queda nulo. Sin embargo, sigue siendo válido el reconocimiento de un hijo, aunque el testamento sea revocado con posterioridad.
¿Se le puede encargar a un tercero que realice un testamento?
No, es un acto personalísimo y de una sola persona. En consecuencia, son nulos los testamentos mancomunados o conjuntos, así como la posibilidad de testar por medio de un mandatario o representante. La niña que ha cumplido doce años y el varón que ha cumplido catorce años, pueden testar libremente y sin necesidad de autorización alguna.
¿Cómo se hace cumplir un testamento?
El testador puede haber designado en el testamento un albacea o ejecutor testamentario, que es la persona encargada de hacer cumplir lo que dice el testamento.
Tras la muerte del testador, el albacea debe informar a los herederos que existe un testamento y que representa la última voluntad de la persona. Luego él deberá hacer las gestiones necesarias ante los tribunales para que lo que el testamento dice respecto a bienes materiales sea incorporado a la posesión efectiva.
Si el testador no ha designado un albacea, cualquier heredero puede ejecutar el testamento solicitando la posesión efectiva testada ante tribunales, representado por un abogado.
¿Es necesario que siempre haya un notario para hacer un testamento?
No, la ley reconoce un tipo de testamento llamado menos solemne, donde pueden omitirse algunas formalidades como la presencia de un notario. Sin embargo, esto sólo puede darse en situaciones extraordinarias, como cuando la vida del testador se encuentra en peligro inminente.
¿Es necesario que siempre haya un abogado para hacer cumplir un testamento?
Sí, para que haga la gestión ante los tribunales.
¿Dónde se puede consultar por un testamento?
En el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ellos cuentan con un Registro Nacional de Testamentos donde es posible ver la fecha, el nombre y RUN del testador, además de la clase de testamento. Sólo esos datos pueden ser consultados por el público, el contenido no se puede revelar.
¿Se pueden heredar bienes sin mediar un testamento?
Sí, el Código Civil en su libro III (art. 980 a 998) establece normas para la sucesión intestada (sin testamento) para cuyo efecto cualquiera de los herederos deberá iniciar el trámite de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil.
Explica cómo hacer un testamento y qué características debe tener.

¿Qué es un régimen de tiempo compartido?
Un contrato en virtud del cual el consumidor paga para usar y gozar de un inmueble (departamento, pieza de hotel, etc.) por un periodo determinado.
¿Cómo se contratan las vacaciones compartidas?
A través de un contrato con una empresa especializada que ofrece el servicio. Éste debe explicitar la modalidad en que el contratante gozará del inmueble vacacional.
¿Qué formas de tiempo compartido existen?
- Semana y unidad fija a perpetuidad.
El comprador contrata el uso y goce de un inmueble específico, en un periodo determinado cada año y por toda la vida del usuario y de su familia. Bajo esta modalidad, el usuario puede arrendar, vender, intercambiar o donar sus derechos de uso y goce. - Derecho a uso.
El cliente contrata el derecho a usar y gozar de la propiedad en uno o más proyectos, pero por un número determinado de años, generalmente entre 5 y 50. Estos planes son los más utilizados hoy y funcionan como una membresía de club. - Clubes vacacionales o programas de puntos.
Ofrecen la mayor flexibilidad de uso en distinta fecha para cada período vacacional. Los miembros del club compran un paquete de puntos, los cuales son usados como "moneda de circulación" para acceder a los distintos tamaños de suite, temporada o número de días. El número de puntos requeridos varía con relación a la demanda de los socios, el tamaño de unidad, temporada y ubicación del inmueble, entre otros factores. - Propiedad fraccionada
Permite a los consumidores contratar una cantidad mayor de semanas, generalmente entre 4 y 26, por un costo menor. Esta modalidad es popular en destinos de ski o playa.
Unidades con "lock-off" o "lock-out" permiten a los usuarios la opción de ocupar sólo una porción de la unidad en una fecha y el resto, en otra. Puede rentarse una de las porciones o inclusive intercambiarla.
El tiempo compartido se vende como tiempo fijo o como tiempo flotante.
- Tiempo fijo
La unidad (condominio) o tipo de unidad, es comprada para ser usada una semana específica. Ese intervalo queda asignado para cada año a ese miembro. - Tiempo flotante
Se refiere al uso de hospedaje de vacaciones generalmente para una temporada específica del año (verano, invierno, todo el año, etc.).
El usuario debe reservar con anticipación su fecha de vacaciones deseada, ya que la confirmación de la reservación se realiza generalmente sobre la base de: "primera llamada/primera confirmación". - Semana dividida
Son requeridas por los miembros que prefieren vacaciones más cortas y les permiten dividir su intervalo en dos o tres visitas separadas a su desarrollo, comúnmente una por tres noches y otra por cuatro, en dos diferentes fechas en el año. Las reservaciones son generalmente confirmadas también sobre la base de "primera llamada/primera confirmación" y sujetas a disponibilidad. - Uso bianual o uso alterno
Modalidad que permite el uso y goce del inmueble sólo cada dos años. Su costo, más económico que la modalidad anual, resulta atractivo para aquellos que no toman vacaciones cada año o no cuentan con los recursos económicos para adquirir el plan completo.
Fuente: sitio Web www.pucon.com
¿Quiénes pueden vender los servicios de tiempo compartido?
Empresas especializadas en este rubro, que en Chile se agrupan en la Asociación Chilena de Tiempo Compartido (Atico).
¿Existe alguna ley que regule las vacaciones de tiempo compartido?
No, sin embargo, la Ley del consumidor estipula, desde 2004, el derecho a retracto para las reuniones concertadas o convocadas siempre que no haya hecho uso del servicio.
Esto significa que el consumidor puede arrepentirse y recuperar el dinero que pagó o los documentos que entregó, hasta 10 días después de la contratación del servicio, lo que se hace valer mediante carta certificada al proveedor. El objetivo es que el consumidor pueda tener un “período de enfriamiento” donde medite con más calma su decisión de compra.
Recomendaciones del SERNAC para contratar un servicio de tiempo compartido
- Obtener una escritura definitiva del contrato que acredite su derecho de usufructo del bien raíz sobre el cual se ejerce el tiempo compartido.
- Tener certeza de que dicha escritura y el derecho de usufructo esté correctamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. Hasta ese minuto la persona no es dueña de nada porque el derecho a usar la propiedad se hace efectivo al momento de esta inscripción.
- Revisar bien lo que firma. No se quede con ninguna duda. Consulte, por ejemplo, si lo que le están ofreciendo sirve para las temporadas altas y feriados. Algunas de estas ofertas de tiempo compartido operan sólo para las temporadas bajas y no incluyen días festivos. Averigüe si debe pagar un derecho de mantención independiente del uso que usted como propietario realice.
- Recuerde que nadie puede obligarlo a firmar un documento sin su consentimiento.
Si contrata un servicio de tiempo compartido y no está conforme con los términos del contrato, ¿lo puedo anular?
Hasta la entrada en vigencia de las reformas a la ley del consumidor en 2004, firmar a la rápida un contrato de tiempo compartido significaba “quedar amarrado” por largo tiempo.
Sin embargo, ahora usted tiene derecho a arrepentirse y que le devuelvan el dinero que pagó o los documentos que firmó, casi sin darse cuenta de lo que hacía.
Así lo señala expresamente la ley, en los artículos referidos al derecho a retracto (*):
Art. 3º bis a) El consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, como en el siguiente caso:
En la compra de bienes y contratación de servicios realizadas en reuniones convocadas o concertadas con dicho objetivo por el proveedor, en que el consumidor deba expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión.
El ejercicio de este derecho se hará valer mediante carta certificada enviada al proveedor, al domicilio que señala el contrato, expedida dentro del plazo indicado en el encabezamiento”.
¿Dónde se puede reclamar?
Por tratarse de la compra de un bien o servicio, si siente que la empresa de tiempo compartido ha vulnerado alguno de los derechos que le reconoce la ley, puede dirigirse al Servicio Nacional del Consumidor, Sernac, que cuenta con una gran infraestructura para informar a las personas a la hora de comprar un bien o servicio, para que conozcan sus derechos en materia de consumo y los defiendan cuando sientan que son vulnerados.
Si bien el Sernac no tiene un rol fiscalizador, sí puede patrocinar demandas contra empresas que atropellen los derechos consagrados en la Ley del consumidor. Vea un ejemplo en la noticia “Demanda colectiva contra empresa de tiempo compartido”.
Describe en qué consiste esta modalidad de vacaciones y qué precauciones hay que tener al momento de contratarla.

¿Qué se entiende por 'trabajador de casa particular'?
Las personas que se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar.
También se sujetan a estas disposiciones especiales las personas dedicadas a atender personas con necesidades especiales de asistencia y choferes.
¿Es necesario firmar un contrato con un trabajador de casa particular?
Es obligatorio que exista un documento escrito, para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Incluso se exige para quienes trabajen sólo algunas horas a la semana. El empleador deberá registrar el contrato firmado por ambas partes dentro de los quince días siguientes a su celebración en una oficina de la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se efectuará la labor o en el sitio web de esa entidad.
¿Cómo fiscaliza la Inspección del Trabajo el cumplimiento del contrato?
La Inspección del Trabajo mantendrá la reserva de la identidad de las partes y del domicilio en que se prestan los servicios y sólo podrá utilizar la información disponible para la finalidad de fiscalización o para proporcionarla a los tribunales de justicia, previo requerimiento.
El empleador que sea requerido en el domicilio indicado por un inspector del trabajo en ejercicio de sus facultades de fiscalización, relativas a las condiciones laborales de los trabajadores de casa particular, podrá aceptar su ingreso a este domicilio o solicitar la fijación de otro día y hora para acudir a las dependencias de la Inspección del Trabajo con la documentación que le sea requerida.
¿Qué debe considerar el contrato?
- Fecha y lugar donde se firma el contrato.
- Individualización de ambas partes (empleador y empleado) considerando: RUT, nombres, apellidos y domicilio.
- Fecha de inicio de actividades.
- Funciones que debe realizar el trabajador.
- Domicilio en el que se prestarán las funciones.
- La obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales, si es el caso.
- Tipo de remuneración y monto bruto de ésta.
- Precisar si el trabajador será beneficiado con aguinaldos, bonos y asignación de locomoción u otros beneficios adicionales que el empleador les da como: alimentos, casa habitación u otros.
- Duración del contrato (en caso de ser a plazo fijo, indicar cuándo expira).
- Especificar si el trabajador vivirá en la casa del empleador.
- Para que el documento sea válido debe contener la firma de ambas partes.
El contrato puede ser redactado por el empleador o utilizar los formatos que se venden en librerías.
¿Hay un período de prueba?
Sí, las primeras dos semanas del contrato se consideran de prueba. En ese lapso tanto el trabajador como el empleador puede dar término al contrato siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados. No hay que pagar indemnización en este caso.
¿Hay una remuneración mínima?
El ingreso mínimo de las trabajadoras y trabajadores de casa particular es el mismo de los otros trabajadores, fijado por ley. En el caso de las empleadas puertas adentro, el alojamiento y la alimentación no se pueden descontar de la remuneración.
¿Hay que entregar recibos o comprobantes?
Sí. El empleador debe entregar un comprobante o liquidación de sueldo que detalle la remuneración y los descuentos legales por previsión y salud.
¿Hay que pagar previsión y salud?
Como en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador. Para la previsión se debe pagar aproximadamente el 13% del sueldo imponible a la AFP del trabajador o al IPS (10% más una cifra variable que depende de cada AFP).
La cotización de salud debe pagarse, según decida el trabajador, en Fonasa o una Isapre, y debe ser el 7% de la remuneración mensual.
Además hay que cotizar el 1,11% de la renta en una AFP para efectos de indemnización a todo evento, cuyo monto es de cargo del empleador.
El empleador debe pagar además una cotización de un 2,2% que va a la cuenta individual del trabajador o trabajadora para el seguro de cesantía y un 0,8% para el Fondo Solidario del seguro de cesantía.
¿Cuáles son las extensiones de la jornada de trabajo para las trabajadoras o trabajadores puertas afuera?
La jornada de las trabajadoras y trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador está sujeta a las siguientes reglas:
No podrá exceder de 44 horas semanales.
Se podrá distribuir hasta en un máximo de seis días.
Se les considerará al menos media hora como horario de colación.
Si la jornada semanal se extiende hasta por 30 horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de 12 horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas. Esas horas deben ser pagadas con un recargo no inferior al 50 por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o que el sueldo sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, la base de cálculo para el respectivo recargo será el ingreso mínimo mensual establecido por ley.
¿Se pueden compensar las horas extraordinarias por feriados?
Sí. Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, que deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias.
¿Qué ocurre con las trabajadoras o trabajadores puertas adentro?
Para las trabajadoras y trabajadores puertas adentro no hay horarios definidos, pero debe haber un descanso absoluto mínimo de doce horas, fraccionado de la siguiente manera: nueve horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y tres horas durante la jornada de trabajo, incluyéndose en ellas los tiempos para comidas. Tendrán derecho a descanso semanal los días domingos.
Los trabajadores y trabajadores de casa particular puertas adentro tienen derecho a descanso los días sábados, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. Si se acumulan, se los deben otorgar dentro del mismo mes calendario y no se pueden cambiar por dinero. Tienen derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo.
Tendrán derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero. De común acuerdo, esos días libres podrán acumularse dentro de un periodo de tres meses. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán.
¿Tienen derecho a vacaciones?
Tienen los mismos derechos que el resto de los trabajadores: 15 días hábiles anuales con remuneración íntegra una vez cumplido un año de servicio.
Si el trabajador lleva más de diez años trabajados, continuos o no, con uno o más empleadores, tiene derecho a un día adicional de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados.
El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, cualquiera sea el motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero, el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido. En caso de que el contrato de trabajo termine antes de completar el año de servicio, que da derecho a las vacaciones, tendrá derecho a una indemnización proporcional.
Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o sólo algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, por lo que el feriado anual incluirá los días en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles. Por ejemplo, si una persona trabaja una vez a la semana los días jueves, cumplido un año de prestación de servicios, tendrá derecho a vacaciones los días jueves durante 15 días hábiles.
¿Qué pasa en caso de enfermedad?
Si el trabajador se enferma, el empleador debe conservarle su puesto sin derecho a remuneración por un plazo que depende del tiempo que lleve trabajando. Ocho días si ha trabajado menos de seis meses, quince días si ha trabajado entre seis y doce meses, y hasta treinta días si ha trabajado doce meses o más.
Al mismo tiempo, el empleador está obligado a dar aviso a Fonasa o a la Isapre del trabajador y a tramitar la licencia médica correspondiente.
La ley faculta a cualquiera de las partes a poner fin al contrato si la otra presenta una enfermedad contagiosa clínicamente certificada.
¿Hay derecho a fuero maternal?
Sí. Tal como lo establece el título correspondiente del Código del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a seis semanas de descanso antes del parto y doce semanas después de él.
Además tiene derecho a un permiso parental postnatal que podrá ejercerse de dos formas: 12 semanas con descanso a jornada completa y pago total de subsidio, o de 18 semanas si la madre elige regresar a su trabajo por media jornada, en cuyo caso el subsidio será por la mitad del monto.
¿Qué hay que hacer para dar término al contrato?
El fin del contrato puede darse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido. El finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal. Si la causa de despido es abandono de funciones, faltas a la moralidad o a la honradez o malos tratos, el empleador debe además probarla.
¿Hay indemnizaciones por término de contrato?
Los trabajadores de casas particulares no tienen derecho a indemnizaciones por años de servicios, pero el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnización a todo evento", y de ese fondo el trabajador debe retirar dineros que sirven como indemnización. El monto de la indemnización corresponderá a los aportes hechos en el período de trabajo más la rentabilidad que se haya obtenido de ellos.
Este monto corre por cuenta del empleador, es aparte de la remuneración del empleado y de su cotización previsional y debe hacerse durante un máximo de once años con cada trabajador desde el inicio del contrato hasta el fin de la relación laboral.
¿Se puede obligar a las trabajadoras a usar delantales en espacios públicos?
No, ningún empleador podrá obligar a usar delantales o uniformes en espacios públicos, como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.
¿Puede un empleador reducir el sueldo de la trabajadora o trabajador al ajustar su horario a lo que dispone la ley?
No, el empleador no podrá rebajar unilateralmente la remuneración como consecuencia de la reducción de jornada de trabajo o aumento de días de descanso dispuestos por la ley.
Explica cómo se norma la labor de las personas que realizan trabajos en casas particulares, tanto puertas afuera como puertas adentro.

La ley regirá desde el 1 de septiembre de 2019.
¿Qué contratos se rigen por la norma?
Aquellos que regulan a trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en centros de contacto o llamadas (call centers). La ley define esas labores como la prestación de servicios para contactar o ser contactados, sea por la vía telefónica, medios telemáticos (información computarizada), aplicación de tecnología digital o cualquier otro medio electrónico.
En los centros de contacto se desarrolla la atención, información o asesoramiento de soporte técnico, comercial o administrativo, venta o promoción de productos o servicios.
¿Qué deben tener los contratos?
El contrato de trabajo debe contener las estipulaciones comunes a todos los contratos contempladas en el Código del Trabajo: lugar y fecha, identificación de las partes, fecha de nacimiento e ingreso del trabajador, descripción de las funciones, monto y forma de pago, duración de la jornada de trabajo y horario, plazo del contrato y lo demás que las partes acuerden.
¿Qué se debe incorporar de especial en estos contratos?
Todas las operaciones por las cuales el trabajador perciba remuneraciones fijas o variables deberán ser acordadas por las partes y estar contenidas en el contrato de trabajo.
¿Qué ocurre con las remuneraciones variables?
Las remuneraciones variables deberán construirse sobre la base de parámetros individuales, objetivos y verificables, sin perjuicio de las metas colectivas que se puedan pactar. No se podrá imponer al trabajador el cumplimiento de metas, servicios o tareas que no reúnan esos parámetros, ni siquiera bajo promesa de la entrega de bonos o premios especiales.
El empleador no podrá efectuar descuentos arbitrarios o perjudicar la calificación del trabajador por el incumplimiento de obligaciones que no se encuentren acordadas en el contrato o que no cumplan los factores objetivos y verificables que se pacten.
¿Se puede modificar la remuneración variable?
Sí, pero cualquier modificación de la remuneración variable y de su base de cálculo deberá quedar establecida en un anexo al contrato de trabajo y empezará a regir al mes siguiente de suscrito dicho anexo.
¿Qué debe contener la liquidación de sueldo acerca de los bonos, comisiones, premios o incentivos?
El empleador deberá detallar en la liquidación de remuneraciones, todas y cada una de las operaciones por las que el trabajador percibe remuneraciones fijas y variables. En especial, se deben señalar las horas de conexión o el número de contactos efectuados, las ventas de productos tangibles o intangibles y el detalle de cualquier acción que, estando consignada en el contrato de trabajo, deba ser remunerada conforme a la ley.
¿Qué ocurre con los turnos en las empresas que dan un servicio continuo?
Esas empresas deberán fijar los turnos respectivos con a lo menos una semana de anticipación. Se entenderán exceptuados aquellos trabajadores que sean contratados expresamente para desempeñarse en horario nocturno.
¿Los trabajadores tienen derecho a descanso durante la jornada de trabajo?
Los trabajadores de un call center que estén sujetos a conexión continua tendrán derecho a una interrupción de diez segundos entre cada atención. También tiene derecho a descansos en la jornada de trabajo por un total de treinta minutos durante el día, los que serán planificados en acuerdo con el empleador. Estos descansos no podrán acordarse en fracciones inferiores a diez minutos ni por la totalidad de su duración.
También debe considerarse al menos media hora para colación.
¿Se puede descontar del salario el tiempo en que el trabajador va al baño?
Los tiempos de descanso y los que los trabajadores empleen en ir a los servicios higiénicos no podrán significar una baja en las remuneraciones. Se considera tiempo trabajado para todos los efectos legales.
¿Hay medidas referentes a la salud de los empleados?
Un reglamento conjunto de los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social establecerá las condiciones ambientales, de seguridad y salud en el trabajo que deberán cumplir los lugares en que funcionan los call centers.
Además, los trabajadores que lleven seis meses prestando servicios al empleador de forma continua, tendrán derecho a realizarse exámenes médicos preventivos anuales. El objetivo es que se detecten tempranamente enfermedades profesionales asociadas a la actividad laboral.
¿Las claves de los sistemas de conexión son personales?
Efectivamente, las claves que usa el trabajador para la conexión son una herramienta de trabajo y son secretas y personales. Si el empleador vulnera esta norma, se podrá recurrir al tribunal laboral.
Explica la legislación que regula el trabajo en los centros de contacto que ofrecen atención, ventas y servicios.
La ley regirá desde el 1 de septiembre de 2019.

¿Los trabajadores de plataforma digitales de servicios tendrán contratos laborales especiales?
Si, se incorporó al Código del Trabajo un Capitulo para regular las relaciones entre trabajadores de plataformas digitales, dependientes e independientes, y empresas de plataformas digitales de servicios prestados en Chile.
¿Qué es una empresa de plataforma digital?
Es la organización que administra o gestiona un sistema informático o de tecnología a través de aplicaciones de dispositivos móviles o fijos. Los trabajadores de estas plataformas ejecutan servicios pagados en un territorio geográfico específico. Se incluye funciones como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros y otros.
¿Quiénes son trabajadores de plataformas digitales?
Son los que ejecutan servicios personales solicitados por usuarios de una aplicación administrada o gestionada por una empresa de plataforma digital de servicios.
¿Qué indicaciones especiales debe tener el contrato?
- La determinación de la naturaleza de los servicios y los términos y condiciones bajo los cuales deben prestarse. Se debe incluir el tratamiento de los datos personales del trabajador y el impacto que tienen las calificaciones que le asignen los usuarios.
- Método de cálculo para la determinación de la remuneración, forma y período de pago.
- Designación de un canal oficial donde el trabajador pueda presentar sus objeciones, reclamos o requerimientos respecto de los pagos recibidos, el registro de sus labores, la asignación de las tareas y la evaluación que los clientes.
- Determinación de la zona geográfica en que debe prestar servicios el trabajador, o bien la forma en que dicha zona se determinará. En caso de que dicha determinación quede a libre voluntad del trabajador, deberá consignarse en el contrato la forma y momento en que se deba notificar el territorio en donde se prestarán los servicios.
- Los criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador y los usuarios de la plataforma, los que deberán ser transparentes y objetivos.
El contrato además debe señalar respecto a la jornada de trabajo, si el trabajador de plataformas digitales dependiente la cumple en conformidad a las reglas generales o la distribuye de manera que se adapte a sus necesidades. También debe señalar las obligaciones que debe cumplir el trabajador una vez conectado a la plataforma e informar la antelación con que el trabajador debe avisar a la empresa que se desconectará de la plataforma.
¿Cómo se calcula la jornada?
Se considera jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador se encuentre a disposición de la empresa, a partir del acceso a la infraestructura digital y hasta que se desconecte voluntariamente.
Los y trabajadores y trabajadoras podrán distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades. Se deberá respetar siempre el límite máximo de la jornada ordinaria semanal y diaria, y las normas relativas al descanso semanal establecidas en el Código.
¿Cómo se deben pactar las remuneraciones?
La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra o bien por los servicios efectivamente prestados. En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes.
El sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se acuerdan jornadas parciales de trabajo, deben calcularse proporcionalmente en relación con la jornada ordinaria de trabajo.
En los contratos que tengan una duración de treinta días o menos, se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a este debe pagarse por feriado y demás derechos en proporción al tiempo servido.
En cualquier caso, la remuneración por hora efectivamente trabajada no podrá ser inferior a la proporción del ingreso mínimo mensual determinado por ley, incrementado en un veinte por ciento. Esta fórmula tiene por objeto remunerar los tiempos de espera, así como cualquier otro tiempo de trabajo no efectivo a los que pueda estar sujeto el trabajador dependiente.
Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato. A falta de estipulación, la remuneración se pagará semanalmente.
¿Qué pasa con los trabajadores de plataformas digitales independientes?
El contrato de prestación de servicios debe constar por escrito e indicar, en un lenguaje claro, sencillo y en idioma castellano una serie de menciones, entre otras: La individualización de las partes, los términos y condiciones para determinar el precio o tarifa de los servicios del trabajador y de los demás incentivos, los criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador independiente y los usuarios, la zona geográfica en que se prestarán los servicios o al menos como se establecerá dicho sector (si no se especifica queda a decisión del empleado), las reglas de protección de datos personales del trabajador independiente, los tiempos máximos de conexión continua y la obligación de desconexión por parte de la empresa.
¿Los trabajadores independientes tienen derecho a tiempo de desconexión?
Si, para ello la empresa de plataforma digital de servicios deberá resguardar el cumplimiento de un tiempo de desconexión mínimo del trabajador de doce horas continuas dentro de un período de veinticuatro horas.
¿Qué normas comunes son aplicables a los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes?
Hay una serie de normas comunes para los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes, entre otras:
- Obligación de informar sobre el servicio ofrecido.
- Carácter reservado de los datos del trabajador o la trabajadora.
- Derechos colectivos de los trabajadores de plataformas digitales.
- Capacitación y los elementos de protección a los trabajadores de plataformas digitales.
- Prohibición de discriminación por mecanismos automatizados de toma de decisiones.
¿Cómo se resguardará la no discriminación entre trabajadores de plataformas digitales?
Se dispone que este principio de no discriminación debe ser aplicado en la toma de decisiones por mecanismos automatizados. Para ello, se deben tomar todas las medidas y resguardos que sean necesarios con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores, particularmente en la asignación de trabajo, oferta de bonos e incentivos, cálculo de remuneraciones, entre otros.
¿Qué obligaciones tiene la empresa en materia de capacitación y elementos de seguridad?
Se exige a la empresa la entrega de capacitación adecuada y oportuna que considere los criterios de seguridad y salud definidos por la autoridad competente para la actividad.
Respecto a los elementos de seguridad, se debe entregar un casco de protección, rodilleras y coderas para el trabajador de plataformas digitales que utilice una bicicleta o motocicleta, los que deben cumplir con las certificaciones y normativa vigente, conforme a la Ley de Tránsito.
Asimismo, se establece la obligación de contratar por el empleador un seguro de daños que asegure los bienes personales que utiliza el trabajador con una cobertura mínima anual de 50 unidades de fomento.
¿Los trabajadores de plataformas pueden formar sindicatos?
Si. Los derechos colectivos de estos trabajadores comprenden el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes. Los trabajadores podrán negociar colectivamente. En el caso de que el proyecto de convenio colectivo se presente a dos o más empresas y cada una de estas acceda a negociar, cada empresa deberá decidir si negocia en forma conjunta o separada, y comunicará su decisión a la comisión negociadora sindical en su respuesta al proyecto de convenio colectivo.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento de esta ley?
La Dirección del Trabajo fiscalizará, dentro del ámbito de su competencia.
¿Qué porcentaje de trabajadores extranjeros pueden tener las empresas?
Se aplica la regla general establecida por el Código del trabajo, es decir, las empresas deben tener un 85 por ciento del total de trabajadores de nacionalidad chilena. Se exceptúa el empleador que no tiene contratado más de veinticinco trabajadores.
Si las empresas no cumplen con esta norma, tendrán un plazo de tres años para hacerlo.
¿Qué medidas se seguimiento o implementación de la ley se contemplan?
El Consejo Superior Laboral deberá emitir un informe anual en el que se evaluará la implementación y aplicación de la ley y sus resultados durante los primeros tres años de vigencia de la ley. Ahí se abordarán especialmente los efectos de la distinción de la calificación entre trabajadores dependientes e independientes. Este informe será remitido al Presidente de la República y a las comisiones de Trabajo y Previsión Social del Senado y de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
Explica la norma que regula el trabajo para empresas que prestan servicios, a los que se accede a través de plataformas digitales (reparto de comida, bienes, transporte de pasajeros, etc.).

¿Cómo se puede repartir la jornada de trabajo de quienes atienden en restaurantes?
Los trabajadores en general tienen al menos media hora diaria para colación, periodo que no se considera trabajado. En el caso de quienes atienden público en los restaurantes, pueden pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media hora y hasta por cuatro horas.
Si el trabajador permanece en el local durante el tiempo de descanso, el empleador no le puede pedir que preste servicios. El empleador que no cumpla esa obligación será sancionado con una multa de 60 unidades tributarias mensuales.
¿Qué pasa si el trabajador se traslada a otro lugar durante el tiempo de descanso?
Si durante las horas de interrupción de la jornada el trabajador debe trasladarse a otro lugar en el radio urbano, el empleador deberá costear el transporte de ida y regreso.
¿Cómo se oficializa el acuerdo entre los trabajadores y el empleador respecto al tiempo de descanso?
Una copia del pacto que acuerden los trabajadores con los empleadores sobre esta materia, debe ser remitida por el empleador a la Dirección del Trabajo.
¿Se pueden incorporar otros trabajadores a ese pacto?
Pueden incorporarse trabajadores del local que, aunque no atiendan público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y a las características del servicio que prestan.
¿Qué características debe tener el pacto?
El pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados y podrá extenderse hasta por seis meses, renovables de común acuerdo. En caso de no existir sindicatos, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores, ante un ministro de fe.
¿En el período de descanso, el trabajador tiene cobertura si sufre un accidente?
Durante las interrupciones de la jornada de trabajo, el trabajador se encontrará bajo la cobertura del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
¿Cuándo deben finalizar las labores un día previo al día de descanso los trabajadores de restoranes, hoteles y establecimientos de entretención?
En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido.
¿Esos trabajadores deben laborar los domingos?
Los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, cuando trabajen los domingos deben ser compensados con un día libre en la semana siguiente. Lo mismo debe hacerse luego de un festivo en que trabajen.
No obstante, empleadores y trabajadores pueden acordar distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con, a lo menos, veintinueve domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince domingos de descanso en el lapso de seis meses.
¿El empleador se puede quedar con parte del dinero de las propinas?
No, todo el dinero que por concepto de propinas entreguen los clientes, sea en forma directa al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, etc., deberá quedar íntegramente en manos del trabajador.
Si el pago de propina se hiciera con tarjeta de crédito u otro medio similar de crédito el empleador deberá acordar con los trabajadores la fecha en que le será entregado el dinero.
Explica cómo se puede organizar la jornada laboral de los trabajadores de restaurantes y del turismo.

La ley se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena determinada, que se celebren a contar del 1 de enero de 2019. El derecho a una indemnización por despido, equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado, se implementará gradualmente en 37 meses.
¿Existen los contratos de trabajo limitados a una obra determinada?
Sí, la ley permite celebrar un contrato por una obra o faena determinada.
El contrato por obra o faena es aquel en que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término.
¿Cuál es la vigencia del contrato?
La vigencia del contrato se encuentra limitada a la duración de la obra o faena. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser parte de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva. Si así ocurriera, se entiende legalmente que es un contrato es de plazo indefinido.
¿Se puede hacer un contrato por obra o faena respecto de labores o servicios permanentes?
No, Los contratos por obra o faena no pueden implicar la realización de labores o servicios de carácter permanente. En caso de controversia acerca de la naturaleza de las actividades, se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia.
¿Tienen derecho a vacaciones los trabajadores por obra o faena?
El trabajador que preste servicios continuos con el mismo empleador en cumplimiento de dos o más contratos por obra o faena determinada, y que sobrepasen el año, tiene derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración completa.
El trabajador en este caso puede optar a que se aplace el pago del feriado proporcional. Debe dejar constancia expresa de eso en el respectivo finiquito.
El empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados, en caso de que los contratos no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados.
¿Qué pasa si un trabajador por obra o faena es despedido por la causal “necesidades de la empresa?
Si un trabajador por obra o faena es despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa) el empleador le debe comunicar el monto de lo que se le pagará como indemnización por el tiempo laborado. Lo deba hacer personalmente o por carta certificada enviada al domicilio del trabajador, expresando la causal invocada y los hechos que la fundan.
¿Qué indemnización se paga al trabajador por término de contrato?
La indemnización contemplada para este tipo de contratos es equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, pero la modalidad de aplicación será en forma gradual: en un período de 37 meses, contados desde el 1 de enero de 2019, fecha en que comenzará a regir la ley.
- Así, desde enero de 2019 a junio de 2020, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización de un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.
- Entre el 1 julio de 2020 y junio de 2021, la indemnización será equivalente a un día y medio de remuneración por mes o fracción superior a quince días.
- Para los contratos firmados entre julio de 2021 y diciembre de 2021, la indemnización corresponderá a dos días de remuneración por cada mes o fracción de más de quince días.
- A partir de 2022 la indemnización será de dos días y medio por mes trabajado o fracción superior a quince días.
¿El trabajador despedido que tiene cotizaciones de salud en Fonasa pierde su calidad de afiliado a ese fondo?
Los trabajadores y trabajadoras por obra o faena que hayan cotizado en Fonasa al menos cuatro meses en los últimos doce meses calendario mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses, a contar del mes al que corresponde la última cotización.
El director o directora de Fonasa deberá asegurar mediante resolución el cumplimiento de este aspecto de la normativa.
Informa sobre la ley que regula los contratos de trabajadoras y trabajadores circunscritos a una obra o faena determinada.
La ley se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena determinada, que se celebren a contar del 1 de enero de 2019. El derecho a una indemnización por despido, equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado, se implementará gradualmente en 37 meses.

¿Quiénes son legalmente trabajadores portuarios?
Todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos como en los recintos portuarios. Esas funciones y faenas sólo podrán ser realizadas por trabajadores portuarios permanentes, por trabajadores que estén en un convenio de provisión de puestos de trabajo y por trabajadores eventuales.
¿Qué formación se exige al trabajador portuario?
El trabajador deberá efectuar un curso básico de seguridad en faenas portuarias en un Organismo Técnico de Ejecución, autorizado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
¿Quién controla el ingreso a los recintos portuarios?
La autoridad marítima, que, por razones fundadas de orden y seguridad, podrá impedir el acceso de cualquier persona.
¿Cómo se controla el cumplimiento de la normativa laboral en las actividades portuarias?
La Dirección del Trabajo debe coordinar con la autoridad marítima un sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral portuaria.
¿Qué descansos se establecen para los trabajadores?
Tratándose de turnos de más de cuatro horas, los trabajadores portuarios, independientemente de su modalidad contractual, tendrán derecho a un descanso dentro de la jornada de media hora, de carácter irrenunciable.
El descanso deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, permitiéndoles empezar el descanso para colación en el período de tiempo comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno. En todos los casos, siempre se debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
Los empleadores pueden concordar cualquiera de estas modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores a quienes afecten.
¿Quién debe asegurar que los trabajadores tengan instalaciones adecuadas para el descanso?
El concesionario del frente de atraque, las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en el caso de los puertos privados, las empresas de muellaje que operen dicho puerto.
¿Qué exigencias especiales se hace al empleador que contrata trabajadores eventuales para labores portuarias?
El empleador que contrate a uno o más trabajadores portuarios eventuales deberá tener oficina establecida en cada lugar donde desarrolle sus actividades, cumplir con las condiciones y mantener el capital propio o las garantías que señale el reglamento que debe elaborar el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, documento que debe llevar, además, la firma del Ministro de Defensa.
El empleador que contrate trabajadores portuarios eventuales y sus representantes o apoderados deberán ser chilenos. Si el empleador fuere una sociedad o una comunidad, se considerará chilena siempre que tenga en Chile su domicilio principal y su sede real y efectiva; que sus administradores, presidente, gerente o directores, según el caso, sean chilenos; y que más del cincuenta por ciento del capital social o del haber de la comunidad pertenezca a personas o entidades chilenas.
¿Cómo debe ser la jornada ordinaria de trabajo?
La jornada ordinaria de trabajo se realizará por turno, tendrá la duración que las partes convengan y no podrá ser superior a ocho ni inferior a cuatro horas diarias. El empleador podrá extender la jornada ordinaria sobre lo pactado siempre que deban terminarse las faenas de carga y descarga, sin que, en ningún caso, ésta pueda exceder de diez horas diarias. Las horas trabajadas en exceso se considerarán extraordinarias y se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento de la remuneración convenida.
¿Qué es el contrato de trabajadores portuarios eventuales?
Es el que celebra el trabajador portuario con un empleador, en virtud del cual el trabajador se compromete a ejecutar una o más labores específicas y transitorias de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, cuya duración no es superior a veinte días.
¿Qué son los convenios de provisión de puestos de trabajo y cómo se asegura un salario mínimo a los trabajadores que los suscriben?
Los convenios sobre provisión de puestos de trabajo son acuerdos entre uno o más empleadores y uno o más trabajadores portuarios o sindicatos.
Estos convenios deben contener por parte del o los empleadores la garantía de un número de ofertas de acceso a puestos de trabajo suficientes para asegurar al menos el valor del ingreso mínimo mensual a cada trabajador.
¿Debe haber comité paritario en las actividades portuarias?
Sí, las empresas de muellaje estarán obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de 25 personas, conforme al promedio mensual del año calendario anterior.
Cuando en un mismo puerto presten servicios dos o más entidades empleadoras, éstas deberán otorgar las facilidades necesarias para el funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
¿Qué es el Fondo de Modernización Portuaria?
Es un fondo cuyo objeto será apoyar la ejecución de acciones para el mejoramiento institucional en el sector portuario público y privado nacional. Este Fondo debe ser administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y recibe aportes públicos.
¿Los trabajadores portuarios tienen un día especial establecido en el calendario?
Si, la ley declara que el 22 de septiembre de cada año es el Día del Trabajador Portuario.
Señala los aspectos más relevantes de la normativa laboral que rige la actividad portuaria en Chile.

¿Cómo define la ley el trabajo a distancia y el teletrabajo?
Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
Se denomina teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante esos medios.
¿El teletrabajo y trabajo a distancia quedan excluidos de la jornada laboral ordinaria?
El trabajo a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo, con las excepciones y modalidades especiales.
Puede abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial y fuera de las instalaciones de la empresa.
Las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de 45 horas semanales (es decir, pueden acordar trabajar más de esas 45 horas, o menos también).
¿Cómo se establece la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia en el contrato?
Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
¿Pierde derechos el trabajador por firmar un contrato de trabajo a distancia o teletrabajo?
El pacto no podrá implicar un menoscabo de los derechos que el Código del Trabajo reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración.
¿Se debe establecer en el contrato el lugar en que se prestarán los servicios?
Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio. Pero si por el tipo de servicios, las actividades pudieran realizarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente donde ejercerá sus funciones.
¿Si el empleador determina donde prestará servicios el trabajador, se considera que es un contrato de trabajo a distancia o teletrabajo?
No, aun cuando esos lugares se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.
¿Si la modalidad de teletrabajo o a distancia se acuerda con posterioridad al inicio de la relación laboral, una de las partes puede volver a las condiciones originales?
Sí, cualquiera de las partes lo puede hacer, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días.
¿Y si el contrato original era de teletrabajo o trabajo a distancia, se puede acordar cambiarlo por trabajo presencial?
Sí, pero con acuerdo de ambas partes.
¿Puede acordarse una jornada mixta, entre presencial y trabajo a distancia o teletrabajo?
Sí, se podrán combinar tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.
Si la naturaleza de las funciones lo permiten, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades.
El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia.
¿Cuánto es el tiempo de desconexión que tiene el trabajador en cada día laboral?
El empleador deberá respetar su derecho a desconexión, tiempo en el cual el trabajador no estará obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.
El empleador no podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o vacaciones.
¿Qué indicaciones especiales debe tener el contrato?
- Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Se debe especificar si será de forma total o parcial. Si es parcial, debe figurar por escrito la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.
- El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente donde ejercerá sus funciones.
- El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, que podrá ser indefinido o por un tiempo determinado.
- Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.
- Debe figurar el eventual acuerdo de que el trabajador podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo.
- El tiempo de desconexión.
¿Puede el trabajador proveer los equipos para el teletrabajo o trabajo a distancia?
La ley señala que los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador.
El trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.
¿Cómo se definirán las condiciones de seguridad?
Mediante un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El empleador deberá informarle por escrito acerca de los riesgos de la labor, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos.
Además, el empleador deberá capacitar al trabajador sobre las medidas de seguridad y salud que debe tener presente, antes de que inicie sus funciones.
¿Puede el empleador supervisar el domicilio o lugar en que se desempeña el trabajador?
El empleador no podrá ingresar al lugar de trabajo si es el domicilio del trabajador o el de otra persona, a menos que sea autorizado por ellos.
El empleador puede pedir al organismo administrador del seguro contra accidentes laborales y enfermedades profesionales que vaya al domicilio para verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud, siempre con la autorización del trabajador.
También puede fiscalizar el domicilio la Dirección del Trabajo, pero en ese caso requiere autorización del trabajador.
¿Qué pasa con la sindicalización?
El empleador debe informar al trabajador acerca de qué sindicatos existen en la empresa, así como también si se crea uno nuevo.
¿Cómo será la aplicación de la ley si el trabajador ya cumplía teletrabajo o trabajo a distancia?
Se fijó un plazo de tres meses para que las empresas cuyos trabajadores ya prestan servicios a distancia o teletrabajo ajusten los contratos.
¿Se evaluará la ley?
El Consejo Superior Laboral deberá emitir un informe de evaluación de la implementación y aplicación de la ley a un año de su operación. Luego habrá evaluaciones periódicas.
Explica la ley que regula los contratos por trabajo a distancia y teletrabajo y las condiciones en que se debe realizar.

La Ley N° 21.271 regirá desde el primer día del mes siguiente a la publicación del reglamento que se debe dictar en un plazo de 90 días desde la publicación de esta ley. Ese Reglamento deberá determinar qué actividades serán consideradas trabajo peligroso y dar directrices para evitarlo.
¿Quiénes no pueden trabajar en Chile, según la edad?
La ley prohíbe la contratación de niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar.
¿Cuáles son las categorías de edad definidas por el Código del Trabajo?
- Mayor de edad: toda persona que ha cumplido 18 años. Tienen libertad para contratar la prestación de sus servicios.
- Adolescente con edad para trabajar: Toda persona que ha cumplido 15 años y que sea menor de 18 años. Pueden ser contratadas, pero deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el Código del Trabajo.
- Adolescente sin edad para trabajar: toda persona que ha cumplido 14 años y que sea menor de 15.
- Niño o niña: toda persona que no ha cumplido catorce años.
¿En qué casos excepcionales pueden trabajar los menores de 15 años?
Solo se plantea una excepción, que es la contratación de menores de 15 años (niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar), en casos calificados, para participar en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares. Deben tener autorización del representante legal y del Tribunal de Familia, además de los otros requisitos establecidos para el trabajo adolescente protegido. En tal caso se deben adoptar las medidas de protección de la vida y salud física y mental del niño, niña o adolescente. Su jornada de trabajo deberá acordarse teniendo en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente sin edad para trabajar, y la edad, madurez y grado de desarrollo en que se encuentre.
¿A qué se llama trabajo adolescente protegido?
Es aquel trabajo realizado por adolescentes con edad para trabajar, que no sea considerado trabajo peligroso y que, por su naturaleza, no perjudique su asistencia regular a clases. Tampoco debe perjudicar su participación en programas de orientación o formación profesional, si corresponde.
¿Qué dice la norma respecto de los servicios que pueden prestar los adolescentes con edad para trabajar?
La ley señala que deben ser de aquellos servicios que puedan ser calificados como trabajo adolescente protegido.
Además, deberán contar con autorización por escrito del padre, madre o de ambos que tengan el cuidado personal. A falta de ellos, debe autorizar quien tenga el cuidado personal. A falta de estos, quien tenga la representación legal del adolescente. A falta de todos los anteriores, autorizará el inspector del trabajo respectivo, previo informe favorable de la Oficina Local de la Niñez o del órgano de protección administrativa de la niñez que corresponda.
El inspector del trabajo deberá poner los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia competente. El tribunal podrá dejar sin efecto la autorización si lo estima inconveniente para el adolescente.
Si la adolescente está casada en sociedad conyugal no requerirá de la autorización.
¿Qué pasa con los estudios?
El adolescente con edad para trabajar deberá acreditar haber concluido su Educación Media o encontrarse actualmente cursando esta o la Educación Básica.
¿Cómo debe ser la jornada laboral del adolescente con edad para trabajar?
No podrá ser superior a 30 horas semanales, distribuidas en un máximo de 6 horas diarias en el año escolar y hasta 8 horas diarias durante la interrupción del año escolar y en el período de vacaciones.
En todo caso, durante el año escolar, la suma total del tiempo diario destinado a actividades educativas y jornada de trabajo no podrá ser superior a 12 horas.
En ningún caso será procedente el trabajo en jornada extraordinaria.
¿Qué debe garantizar el empleador respecto a las condiciones de seguridad y salud?
El empleador deberá garantizar siempre y en todo caso condiciones de seguridad y salud en el trabajo para los adolescentes con edad para trabajar. También deberá asegurar los mismos derechos de alimentación y transporte a que accedan los demás trabajadores.
El empleador deberá informar a la Oficina Local de la Niñez, o al órgano de protección administrativa de la niñez que corresponda, de la contratación respectiva y dejar constancia del cumplimiento de los requisitos legales.
¿Qué dice la ley sobre los trabajos que requieran fuerza excesiva?
Los niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar no serán admitidos en trabajos ni faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.
Se entiende como trabajo peligroso aquel en que es probable que dañe o afecte la salud, seguridad o desarrollo físico y/o psicológico de un niño, niña o adolescente.
¿Pueden trabajar los niños y adolescentes en locales nocturnos?
Queda prohibido el trabajo de niños, niñas o de adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar en cabarets y otros establecimientos similares que presenten espectáculos en vivo. Tampoco pueden laborar en establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local o en aquellos en que se consuma tabaco.
Tampoco pueden trabajar los adolescentes con edad para trabajar en lugares en los que se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.
¿Pueden los adolescentes con edad para trabajar realizar labores nocturnas?
Queda prohibido a los adolescentes con edad para trabajar realizar labores en horario nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período en el que no pueden trabajar de noche es de 13 horas consecutivas lo que comprenderá, al menos, el intervalo entre las 21 y las 8 horas.
¿Qué sanciones se aplican?
Multas generales por incumplir las normas del trabajo adolescente protegido
- 2 a 5 unidades tributarias mensuales, en el caso de las microempresas.
- 3 a 10 unidades tributarias mensuales, en el caso de las pequeñas empresas.
- 6 a 40 unidades tributarias mensuales, en el caso de las medianas empresas.
- 8 a 60 unidades tributarias mensuales, en el caso de las grandes empresas.
El monto de la multa, dentro del rango respectivo, será determinado teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas.
Por contratar niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar para la prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación (con excepción de actividades artísticas en que se tengan las autorizaciones que exige la ley) las multas son:
- 10 a 50 unidades tributarias mensuales, en el caso de las microempresas.
- 20 a 100 unidades tributarias mensuales, en el caso de las pequeñas empresas.
- 50 a 200 unidades tributarias mensuales, en el caso de las medianas empresas.
- 100 a 300 unidades tributarias mensuales, en el caso de las grandes empresas.
La multa aplicada se determinará teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas.
Si la contratación de adolescentes con edad para trabajar bajo dependencia o subordinación es para trabajos peligrosos se multará al empleador con:
- 5 a 20 unidades tributarias mensuales, en el caso de las microempresas.
- 10 a 50 unidades tributarias mensuales, en el caso de las pequeñas empresas.
- 15 a 80 unidades tributarias mensuales, en el caso de las medianas empresas.
- 20 a 100 unidades tributarias mensuales, en el caso de las grandes empresas.
La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas.
¿Qué pasa si un empleador es sancionado reiteradamente por estas prácticas?
El monto de la multa se duplicará en caso de que el empleador hubiere sido sancionado más de tres veces por contratación ilegal de niños o adolescentes. Si cometió tres infracciones al contratar niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar o adolescentes con edad para trabajar para actividades peligrosas en un período de 5 años, el empleador quedará imposibilitado de contratar adolescentes con edad para trabajar.
¿Hay un registro de sanciones?
La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las empresas que hubieren sido sancionadas por resolución administrativa o sentencia judicial, firmes, y deberá publicar semestralmente en su página web la nómina de las empresas infractoras.
Explica los cambios al Código del Trabajo para regular el trabajo adolescente y las situaciones en que queda prohibido.
La Ley N° 21.271 regirá desde el primer día del mes siguiente a la publicación del reglamento que se debe dictar en un plazo de 90 días desde la publicación de esta ley. Ese Reglamento deberá determinar qué actividades serán consideradas trabajo peligroso y dar directrices para evitarlo.

¿En qué tribunales se aplica la tramitación electrónica de causas?
Se aplica en todas las causas que conozcan los siguientes tribunales: la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los presidentes y ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.
¿Qué fechas fijó la ley para la aplicación del procedimiento electrónico?
Rige desde el 18 de junio de 2016 en las causas nuevas que se tramiten en las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas. La segunda etapa se inicia el 18 de diciembre de 2016 e incorpora las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción.
¿Las actuaciones judiciales registradas por medios electrónicos tendrán el mismo valor que las que están en papel?
Los actos jurisdiccionales, que son las resoluciones y actuaciones de los jueces y los demás actos procesales, como las actuaciones de los secretarios de los tribunales, administradores de los tribunales y auxiliares de la administración de justicia, como los receptores, deberán ser suscritos por medio de firma electrónica avanzada. De esa manera, serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en papel.
¿Para actuar en los procesos deberá obtenerse una clave?
La Corporación Administrativa del Poder Judicial creó una Oficina Judicial Virtual, disponible en el sitio web: www.PoderJudicial.cl. En esa página se ofrecen los servicios para la tramitación electrónica.
Los usuarios deben ingresar con la Clave Única del Estado, que las personas obtienen en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Entre los trámites que se pueden hacer en la oficina virtual, se encuentran la presentación de demandas, escritos y documentos. Las presentaciones efectuadas a través de la oficina se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita. La Clave Única del Estado se entiende como firma electrónica simple.
¿Cómo se debe hacer el registro de los procesos?
Todas las actuaciones del proceso de jueces, auxiliares de la administración de justicia y de funcionarios judiciales se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en la carpeta electrónica.
Se garantizará la publicidad de las actuaciones, porque los sistemas informáticos deben preservar el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad, salvo las excepciones establecidas por la ley.
La carpeta electrónica estará disponible en el portal de internet del Poder Judicial, salvo que la ley establezca lo contrario o habilite al tribunal para restringir su publicidad, o la de alguna parte de ella.
Los registros de la carpeta electrónica deberán ser respaldados informáticamente en forma periódica.
En cuanto a las resoluciones suscritas por los jueces mediante firma electrónica avanzada, se estableció que no requerirán de la firma ni de la autorización del ministro de fe correspondiente.
¿Qué pasa con las actuaciones que requieren reserva?
La reserva se mantiene. Eso ocurre con las demandas, las presentaciones acerca de medidas cautelares y todas aquellas que requieren de reserva para asegurar la eficacia.
También debe impedirse el tratamiento masivo de datos personales sin la respectiva autorización.
¿Qué organismo queda a cargo de la actualización de los sistemas informática?
La Corporación Administrativa del Poder Judicial.
¿Cómo se hace el ingreso de demandas y escritos?
El ingreso de las demandas y de todos los escritos se debe hacer por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se deben registrar en el sistema.
¿Cómo se puede buscar información sobre las causas?
El Poder Judicial pone a disposición del público, en su portal de internet, un sistema de búsqueda de causas para que las personas tengan acceso a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad, con excepción de las causas o actuaciones reservadas.
¿Cuáles son los criterios de búsqueda?
El auto acordado (resolución) de la Corte Suprema estableció los siguientes criterios de búsqueda:
- Competencia o materia.
- Tribunal.
- Rol, RIT o RUC de la causa.
- Fecha de ingreso de la causa, limitándose el período de búsqueda a un mes.
- RUT, nombre o razón social de personas jurídicas.
- Nombre de personas naturales.
¿Se pueden ingresar escritos en papel?
Sólo en casos excepcionales. Por ejemplo si la persona carece de los medios tecnológicos necesarios. Los escritos presentados en papel serán digitalizados e ingresados a la carpeta electrónica inmediatamente.
Los documentos cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse materialmente en el tribunal y quedarán bajo la custodia del funcionario o ministro de fe correspondiente.
Explica la norma que establece la tramitación digital de los casos en el Poder Judicial.

¿A través de qué medios deben realizarse los actos administrativos a partir de la ley?
Los procedimientos administrativos de los actos de la Administración del Estado deberánrealizarse mediante los medios electrónicos legales, salvo las excepciones que la misma ley dispone.
Toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento se realizará también por medios electrónicos.
Debe quedar constancia del órgano requirente, el funcionario responsable de hacer el requerimiento, destinatario, procedimiento a que corresponde, gestión que se encarga y el plazo establecido para su realización.
Además, debe enviarse copia electrónica a quienes figuren como interesados en el procedimiento administrativo.
¿A quién se aplica la norma?
Será aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplicarán a la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las municipalidades.
¿Qué es Acto administrativo?
Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
Se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública.
¿Se puede cobrar por los documentos?
En el procedimiento administrativo, las actuaciones que deban practicar los órganos de la Administración del Estado y la obtención de documentos e información necesaria para su conclusión serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.
¿Qué principios deben regir la tramitación electrónica?
Neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación.
Principio de neutralidad tecnológica: libertad de los individuos y organizaciones de elegir la tecnología más adecuada para sus fines.
Principio de actualización: los órganos de la Administración del Estado deberán actualizar sus plataformas a tecnologías no obsoletas o carentes de soporte, así como generar medidas que permitan el rescate de los contenidos de formatos de archivo electrónicos que caigan en desuso.
Principio de equivalencia funcional: consiste en que los actos administrativos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubiesen ejecutado por escrito.
Principio de fidelidad: todas las actuaciones del procedimiento se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en el expediente electrónico.
Principio de interoperabilidad: los medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado, a través de estándares abiertos que permitan una segura y expedita interconexión entre ellos.
Principio de cooperación: los distintos órganos de la Administración del Estado deben cooperar efectivamente entre sí en la utilización de medios electrónicos.
¿Qué tendrán los expedientes electrónicos?
Contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento, que estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas como en las dependencias de la Administración para su consulta.
Los actos de la Administración y los documentos de los interesados deberán cumplir con lo establecido en la ley sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
¿Cómo se obtienen copias?
Se obtiene copia autorizada desde la plataforma electrónica donde se accede al expediente electrónico, que cuenta con un medio de verificación de su autenticidad.
¿Qué pasa con las personas que no tengan acceso a los medios electrónicos?
Se autoriza el soporte papel mediante un formulario para las personas que no tengan los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actúan excepcionalmente a través de ellos.
El órgano respectivo solo puede negar la solicitud de manera fundada.
El envío de información por medios electrónicos se hará en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación. Ahí figurarán los domicilios digitales únicos, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento.
¿Cuándo rige la ley?
Se estableció una entrada gradual por fases, que constan en un Decreto con Fuerza de Ley dictado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La gradualidad no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2027, luego que en junio de 2022 se ampliara el plazo de implementación.
El gobierno, a través de la División de Gobierno Digital, facilitará el proceso y dará apoyo técnico para implementación de la ley, la que comenzará por los ministerios y terminará con las municipalidades.
Los órganos de la Administración podrán cambiar su tramitación a medios electrónicos respecto de todos aquellos procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad y respecto de los cuales no se afectaren a los interesados o terceros. En caso contrario, los órganos de la Administración podrán optar por cambiar su tramitación a medios electrónicos previo consentimiento dado por todos los interesados o personas afectadas por escrito en soporte de papel o electrónico.
¿Hasta cuándo se pueden hacer presentaciones en papel? Quienes no tengan los medios tecnológicos, o los usen muy poco, podrán realizar presentaciones en papel y solicitar que la notificación se practique mediante carta certificada dirigida al domicilio hasta el 31 de diciembre del año 2027.
Informa acerca de la ley que establece la tramitación electrónica de los actos administrativos del Estado.

¿Qué información se define como pública?
Los actos y resoluciones del Estado, y la información elaborada con presupuesto público, salvo las excepciones que establece la ley.
¿Qué excepciones establece la ley?
Cinco son las situaciones en que la información queda sujeta a secreto o reserva:
1. Cuando afecte el debido cumplimiento de las funciones de un órgano del Estado. Por ejemplo: cuando se trate de la persecución de un crimen o cuya atención requiera distraer a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
2. Cuando afecte los derechos de las personas, como su seguridad, su salud, su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.
3. Cuando afecte la seguridad de la nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública.
4. Cuando afecte el interés nacional. Por ejemplo: si se refiere a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.
5. Cuando una ley de quórum calificado haya declarado reservada o secreta cierta información.
¿Qué es la transparencia activa?
La iniciativa de difundir información sin que nadie lo solicite como una manera de transparentar la gestión.
¿Qué órganos del Estado están obligados a tomar medidas de transparencia activa?
Los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, los servicios públicos, las empresas del Estado, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Congreso Nacional, los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral.
¿Qué medidas de transparencia activa deben adoptar estas instituciones según la ley?
Mantener en sus sitios web información permanente y actualizada al menos una vez al mes, sobre:
- Su personal de planta, a contrata y a honorarios, con sus remuneraciones.
- Las contrataciones para el suministro de bienes, prestación de servicios y contratación de estudios o asesorías.
- Las transferencias de fondos públicos.
- Los trámites y requisitos que hay que cumplir para acceder a sus servicios.
- Información sobre el presupuesto asignado y sus informes de ejecución.
- Resultados de auditorías al presupuesto.
Entre otra información inherente al funcionamiento de cada institución.
Para el caso de las empresas públicas, es otra la información que deben presentar. Y en el caso del Congreso Nacional, además, se debe publicar la asistencia de los parlamentarios a las sesiones de sala y de comisiones, las votaciones y elecciones a las que concurren, y las dietas y asignaciones que reciben.
¿Qué ocurre cuando un servicio no cuenta con su propio sitio web?
Deberá mantener esa información en el sitio web del ministerio del que depende.
¿Quién fiscaliza que esta información figure en forma permanente y actualizada en los sitios web del Estado?
Los controles internos de cada institución, el Consejo para la Transparencia y la Contraloría General de la República.
¿Qué es el Consejo para la Transparencia?
Una entidad autónoma que tiene por objetivo promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas de transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información. En el siguiente link, se puede conectar con el sitio web del Consejo: Sitio web del Consejo.
¿Quiénes integran el Consejo para la Transparencia?
Cuatro personas designadas por el Presidente de la República, con previo acuerdo de dos tercios del Senado.
Si la información que necesito no está publicada en el sitio web ¿la puedo solicitar directamente?
Si la información que requiere es de carácter público cualquier persona tiene derecho a solicitarla sin mediar explicaciones y para el uso que estime conveniente.
Esto no aplica en los casos del Banco Central, el Congreso Nacional o los tribunales del Poder Judicial, donde el acceso a la información está regido por reglamentos internos de cada institución y no por el procedimiento que establece la Ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la administración del Estado.
¿Qué se requiere para solicitar la información?
Hacer la solicitud por escrito o a través de un sitio web. Ésta debe contener:
- Su nombre, apellidos y dirección.
- Identificación clara de la información que requiere.
- Órgano administrativo al que se dirige.
- Firma.
¿Tiene algún costo solicitar la información?
No, sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción.
Una vez hecha la solicitud ¿cuándo me entregarán la información?
En un plazo máximo de 20 días hábiles; plazo que se puede extender excepcionalmente por otros 10 días hábiles, lo que le será comunicado. La notificación puede ser a través de correo electrónico o mediante carta certificada.
¿Qué pasa si transcurrido el plazo no recibo respuesta?
Puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia.
Y si me niegan la información sin ningún fundamento ¿qué puedo hacer?
Reclamar ante el Consejo para la Transparencia. Si no existe una sede en su localidad, lo puede hacer a través de la Gobernación. Debe presentar el reclamo dentro de 15 días una vez que le negaron la información, señalando la infracción cometida y adjuntando medios de prueba.
Si me niegan la información aduciendo las excepciones de reserva que establece la ley, ¿igual se puede hacer el reclamo frente al Consejo?
Sí, puede recurrir al Consejo si considera que hay error de calificación por parte del servicio.
¿Cómo procede el Consejo para la Transparencia ante un reclamo?
El Consejo notificará a la entidad del Estado correspondiente, y su autoridad o jefatura podrá presentar descargos u observaciones dentro de diez días hábiles. Cinco días después el Consejo dictará su resolución.
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia resuelve que sí se debe entregar la información?
El Consejo fijará un plazo prudente para su entrega y podrá iniciar un sumario administrativo dentro del órgano del Estado para ver si hay infracción.
¿Cuáles son las sanciones cuando se niegue información sin fundamento?
El jefe que niegue infundadamente el acceso a la información será sancionado con una multa de 20% a 50% de su remuneración. Si la autoridad persiste en su actitud, se le doblará la sanción y podrá ser suspendido del cargo por cinco días.
¿Qué pasa si el Consejo resuelve que no corresponde entregar la información?
El afectado puede presentar un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. Tiene un plazo de quince días corridos, después de notificada la resolución del Consejo.
¿Qué pasa si el órgano al que solicité la información resulta no ser competente en esa materia?
Enviará de inmediato su solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, se le comunicará al solicitante.
Explica cómo funciona el principio de transparencia de los actos y resoluciones del Estado, y cómo es el procedimiento para solicitar documentos generados por reparticiones públicas.

¿Cómo se recibirán los aportes a las candidaturas?
Cada candidato y partido político deberá autorizar al director del Servicio Electoral a abrir una cuenta bancaria única a su nombre. Además, debe autorizar a dicho director a tomar conocimiento, en cualquier momento, de todos y cada uno de los movimientos de esa cuenta, que tendrá como objeto exclusivo recibir los aportes de campaña canalizados a través del Servicio Electoral.
¿Se exige declaración de patrimonio a los candidatos?
Todos los candidatos y precandidatos en elecciones populares deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses al momento de inscribir las candidaturas.
¿Los candidatos presidenciales deben presentar su programa al Servel?
Los candidatos y candidatas a Presidente de la República, sea en elecciones primarias o generales, deberán presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que se pretenden desarrollar durante su gestión.
¿Cómo está regulada la propaganda electoral en medios?
La prensa escrita y las radios podrán tener propaganda electoral, pero no podrán discriminar en el cobro de las tarifas entre las distintas candidaturas o proposiciones y se mantendrá la propaganda televisiva en franja electoral.
¿Dónde se puede hacer propaganda en espacios públicos?
Solo podrá realizarse propaganda electoral en plazas, parques u otros espacios públicos que estén expresamente autorizados por el Servel. Para ello, el Servicio Electoral requerirá una propuesta al Concejo Municipal respectivo.
El Servel regulará la distribución de los espacios públicos entre las distintas candidaturas y partidos políticos.
En espacios públicos no podrá realizarse propaganda mediante carteles que superen los dos metros cuadrados.
¿Habrá brigadistas?
Si, se podrá realizar propaganda por brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos. Debe haber registro de brigadistas, sedes y vehículos. El candidato será subsidiariamente responsable de los daños dolosamente causados por actos delictuales de los brigadistas con motivo de los actos de propaganda.
¿Cuándo está permitida la propaganda electoral?
La propaganda electoral podrá efectuarse desde treinta días antes de la elección hasta tres días antes. La propaganda en prensa escrita o radios puede hacerse desde 60 días antes hasta el tercer día anterior al de la votación, tanto en elecciones como en plebiscitos.
¿Puede haber propaganda en espacios privados?
Sí, pero con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble. La dimensión de esa propaganda no debe superar los seis metros cuadrados totales.
No se puede hacer propaganda en vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión, etc.
Las sedes oficiales y las oficinas de propaganda de los partidos políticos podrán tener carteles, afiches u otra propaganda electoral. Sólo puede haber un máximo de cinco sedes por comuna.
¿Hasta cuándo se pueden difundir encuestas?
Encuestas sobre preferencias electorales se pueden difundir hasta 15 días antes de la votación.
¿Quién puede denunciar propaganda ilegal?
Cualquier persona podrá formular las denuncias ante el Servel o a Carabineros de Chile. La policía uniformada debe retirar la propaganda ilegal.
¿Hay sanción por propaganda fuera de plazo?
El que haga propaganda electoral fuera de los plazos será sancionado con multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales, a beneficio municipal.
¿Cuáles son los límites de gastos de las candidaturas?
Candidaturas a Presidente de la República: el límite de gasto será equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de electores en el país. No obstante, si hay segunda vuelta electoral dicho límite se calculará considerando como factor multiplicador un centésimo de unidad de fomento.
Candidatos a senador o a gobernador regional: el monto máximo a gastar serán mil quinientas unidades de fomento, más la cifra que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por quince milésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva circunscripción.
Pero si hay segunda vuelta en la elección de gobernador regional, el límite de gasto no podrá exceder la suma de 750 UF, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región.
Candidatos a Diputado: no podrán exceder la suma de 700 unidades de fomento, más aquélla que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de electores en el respectivo distrito.
Candidatos a alcalde: no podrá exceder de la suma de 120 unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de electores en la respectiva comuna.
Candidato a concejal: podrá gastar una suma no superior a la mitad de aquella que se permita al correspondiente candidato a alcalde.
Candidatos a consejeros regionales: no podrá exceder de la suma de trescientas cincuenta unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.
El Consejo Directivo del Servicio Electoral establecerá por resolución con doscientos días de anticipación a la respectiva elección, los máximos de gastos electorales permitidos.
¿Quiénes pueden aportar a las campañas?
Podrán efectuar aportes a campañas electorales las personas que hayan cumplido 18 años de edad. Pero se fijan límites máximos de aportes por cada persona, según la elección de que se trate.
Ninguna persona podrá aportar en una misma elección y a un mismo candidato las siguientes sumas:
En la segunda vuelta de una elección presidencial, la persona podrá aportar hasta 175 Unidades de Fomento, porque se considera que es otra elección.
En la segunda vuelta de la elección de gobernador regional, la persona puede aportar hasta 110 UF, porque se considera otra elección.
Pero ninguna persona podrá efectuar en una misma elección de alcaldes o concejales aportes por una suma superior a mil unidades de fomento o superior a dos mil unidades de fomento si se trata de una elección de diputados, una elección de senadores, una elección de gobernadores regionales, una elección de consejeros regionales o una elección presidencial.
¿Cómo opera el financiamiento fiscal?
En las elecciones presidenciales, el fisco financiará los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos y los partidos políticos que presenten candidatos. El reembolso alcanzará a una suma que no excederá el equivalente, en pesos, a cuatro centésimos de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo. Los reembolsos se harán mediante un sistema de rendición de gastos acreditados.
Al inicio del período de campaña electoral, cada partido inscrito que presente candidatos a la respectiva elección de senadores, diputados, alcaldes, gobernadores regionales, consejeros regionales o concejales, tendrá derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero que varía según los votos que hubiera logrado en la elección anterior del mismo tipo, incluidos los independientes que hubieran ido en el pacto o subpacto. Los partidos que no hubieren participado en la elección de igual naturaleza anterior tendrán derecho a recibir una cantidad igual a la que corresponda al partido político que hubiere obtenido en ella el menor número de sufragios.
Tratándose de candidatos independientes, se prorrateará entre todos ellos un monto similar al que le corresponda al partido que hubiere obtenido en esa elección el menor número de votos.
¿Hay que entregar una cuenta de los gastos?
Dentro de los treinta días siguientes a una elección presidencial, parlamentaria, de gobernador regional o municipal, los administradores generales electorales deberán presentar al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral una cuenta general de los ingresos y gastos electorales directamente recibidos y efectuados por el respectivo partido político.
¿En qué circunstancias se garantiza el anonimato de los que aportan?
Los aportantes podrán solicitar al Servicio Electoral mantener el anonimato, tratándose únicamente de aportes cuyo monto no supere 40 unidades de fomento para las candidaturas a Presidente de la República; 20 unidades de fomento para las candidaturas a senador, gobernador regional y diputado; 15 unidades de fomento para las candidaturas a alcalde y a consejero regional; y 10 unidades de fomento para las candidaturas a concejal.
Estos aportes menores sin publicidad de la identidad del aportante no podrán ser, en total, superiores a ciento veinte unidades de fomento para un mismo tipo de elección.
Ningún candidato o partido político, durante el período de campaña electoral, podrá recibir, por concepto de aportes menores sin publicidad de la identidad del aportante, más del veinte por ciento del límite de gastos electorales.
¿Qué pasa con los ingresos de los institutos de formación política inscritos por los partidos políticos ante el Servicio Electoral?
Serán siempre públicos. Estos solo podrán ser concedidos a dichos institutos, tanto por partidos políticos como por personas naturales.
¿Qué pasa con las personas jurídicas?
No podrán efectuar aportes para campaña electoral las personas jurídicas de derecho público o derecho privado, con excepción de los que realicen los partidos políticos y el Fisco, en la forma en que lo autoriza la ley. Las empresas y organismos del Estado tampoco podrán hacer aportes.
¿Cómo se sancionan los delitos electorales?
Los delitos sólo se investigan si los denuncia el Servel, aunque cualquier persona o entidad puede pedir al servicio que presente una querella o denuncia.
El que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos cuyo monto supera en un cuarenta por ciento lo permitido por la ley será castigado con presidio entre 61 días y tres años y multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido.
Si son aportes ilegales de una persona jurídica se impondrá la pena entre 61 días y tres años sea cual sea el monto del aporte. Pero existe la posibilidad de que el Servel no denuncie si el monto es inferior a 50 Unidades de Fomento, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.
El ofrecimiento o la solicitud de los aportes sancionados serán castigados con multa equivalente al doble de lo ofrecido o solicitado.
Para quien obtiene recursos fiscales ilegales, la pena va de 541 días a tres años de presidio.
El administrador electoral, el administrador general electoral o el administrador general de fondos de un partido político que, a sabiendas, proporcione al Servel antecedentes falsos o certifique hechos falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo, que va de 3 años y un día a 5 años.
Las faltas o infracciones a esta ley prescribirán en el plazo de un año, contado desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos electorales.
La acción penal de los delitos contemplados en esta ley prescribirá a los cinco años, al aplicarse la norma general del Código Penal.
Toda infracción o falta de cumplimiento a las disposiciones de esta ley que no tenga una pena especial, se sancionará con multa de cinco a setenta y cinco unidades tributarias mensuales.
¿Puede perder su cargo un senador o un diputado por infracciones electorales?
Sí, las faltas graves a la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral sancionadas por el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral, darán lugar a la pérdida del cargo del parlamentario.
Informa sobre la regulación del financiamiento de las campañas electorales.

¿Qué debe consignar el pasaje?
- Lugar y fecha de expedición.
- Nombre del pasajero y del transportador o transportadores.
- Puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje.
- La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos que tiene el pasajero.
¿Qué pasa si, teniendo el pasaje comprado y confirmado, me deniegan el vuelo por sobreventa?
Las empresas deberán informar por escrito a los consumidores, en el mismo momento y antes de adoptar una medida compensatoria:
- Los derechos del pasajero afectado por la denegación y las razones objetivas que justifican la denegación.
- Las indemnizaciones, compensaciones y mitigaciones que consagran las leyes y la forma en que el proveedor cumplirá con estos deberes.
- Los mecanismos de denuncias y reclamos ante la empresa y ante el Servicio Nacional del Consumidor, así como los tribunales competentes donde ejercer las acciones judiciales que correspondan.
- Las multas por las infracciones de esta disposición.
- Todas aquellas medidas y derechos que los proveedores consideren oportuno y adecuado informar.
¿Qué opciones tiene el pasajero?
- Puede embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible la empresa o en un transporte alternativo, si es que decide persistir en el contrato.
- Puede obtener el reembolso del monto total pagado por el billete, si se desiste del contrato de transporte aéreo.
- Si el viaje ya se hubiera iniciado (en el caso de una travesía con escala y/o conexión), el transportador deberá ofrecer, a elección del pasajero, la posibilidad de embarcarse en el siguiente vuelo disponible, el reembolso del dinero del vuelo no utilizado o el retorno al punto de partida con devolución total del pasaje.
¿Me deben compensar con dinero si me deniegan el vuelo por sobreventa?
La empresa aérea debe pagarle las siguientes sumas, según el caso:
- 2 unidades de fomento para vuelos de menos de 500 kilómetros. Si el retraso es de más de cuatro horas, sube a 2,5 UF.
- 3 unidades de fomento para vuelos de entre 500 y 1.000 kilómetros.
Si el retraso es de más de cuatro horas, sube a 3,75 UF. - 4 unidades de fomento para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros. Si el retraso es de más de cuatro horas, sube a 5 UF.
- 8 unidades de fomento para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros cuando la llegada se retrasa entre 1 y 3 horas. Si el retraso es de más de tres horas, sube a 10 UF.
- 12 unidades de fomento para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros cuando la llegada se retrasa entre 1 y 3 horas. Si el retraso es de más de tres horas, sube a 15 UF.
- 16 unidades de fomento para vuelos de más de 8.000 kilómetros cuando la llegada se retrasa entre 1 y 3 horas. Si el retraso es de más de tres horas, sube a 20 UF.
El pasajero que acepte esas compensaciones no podrá posteriormente ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho, sin perjuicio de las infracciones e indemnizaciones consagradas en la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
Si el pasajero aceptó embarcarse en el siguiente vuelo que le ofreció la compañía y ese viaje se inicia a menos de tres horas del vuelo inicial no procede pago de compensación.
En caso de que el consumidor opte por la restitución del dinero, o que se deba pagar multas o compensaciones, se procederá al pago en la forma más expedita posible. El plazo máximo es de diez días hábiles contado desde la denegación del embarque. El consumidor siempre tendrá la opción de recibir dichos montos a lo menos en dinero efectivo o por medio de transferencia bancaria electrónica.
¿Hay pasajeros que tengan prioridad?
En caso de denegación de embarque para algunos pasajeros, la empresa deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a personas con discapacidad, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud, a embarazadas que, en razón de su estado, requieran embarcarse prioritariamente y, en general, a los pasajeros que, por razones humanitarias calificadas por el transportador, deban ser embarcados con preferencia.
¿Qué pasa si el pasajero a quien se le deniega el embarque por sobreventa desea mantener el contrato?
- La empresa debe dar facilidades para que el pasajero pueda efectuar las comunicaciones que desee, ya sean telefónicas, electrónicas o de otro tipo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a una hora.
- La línea aérea debe dar comidas y refrigerios equivalentes a lo menos a 0,5 unidades de fomento cuando el tiempo transcurrido entre la hora de salida prevista y la nueva hora de salida fuere igual o superior a dos horas. Cumplido ese plazo, el pasajero tendrá derecho a una nueva prestación, y por el mismo valor, cada vez que transcurran tres horas adicionales de espera.
- La empresa debe dar alojamiento a pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida. Eso deberá efectuarlo en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea, como mínimo, al día siguiente de la salida programada en pasaje, y siempre que el pasajero deba quedarse una o varias noches y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera.
- Se debe disponer de movilización para el pasajero desde el aeropuerto a su lugar de residencia en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, o al lugar de alojamiento, y viceversa, en caso que fuere aplicable.
- Se deben asegurar las prestaciones que sean necesarias para que el pasajero pueda continuar el viaje, en caso de que pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.
¿Qué pasa si se retrasa o se cancela el vuelo?
El pasajero tendrá los siguientes derechos:
- Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible la línea aérea, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo; ya sea que el vuelo aún no se hubiere iniciado o se hubiere iniciado y se encuentre en una escala y/o conexión.
- Prestaciones asistenciales, como comunicaciones, comida, alojamiento y movilización en las condiciones señaladas, siempre que la causa del retraso o cancelación sea responsabilidad del transportador.
- Las indemnizaciones que se establezcan por vía judicial si el retraso o cancelación se produce por responsabilidad de la empresa transportadora y siempre que se cumplan los requisitos fijados por la ley.
- Reembolso del monto total pagado por el billete o de la porción no utilizada, según fuere el caso, si el pasajero decide no perseverar en el contrato y han transcurrido los plazos de tres o cuatro horas respecto a la hora de salida prevista en el pasaje.
¿Qué pasa si el pasajero que no pudo ser embarcado es reacomodado en un vuelo en una clase superior a la que pagó?
En ese caso, la empresa no puede cobrar extra al pasajero si la causa del cambio de vuelo no es responsabilidad de él.
¿Cuál es el tribunal competente para demandar?
- El pasajero podrá demandar, a su elección:
- Donde se hubiera celebrado el contrato respectivo;
- Donde se hubiere cometido la infracción;
- Donde se ha dado inicio a su ejecución;
- Domicilio del pasajero.
¿Puede el pasajero ceder el pasaje a otra persona?
El pasajero podrá ceder libremente a otra persona y sin costo alguno su derecho a ser transportado en vuelos nacionales en trayectos de ida y/o vuelta.
La cesión sólo podrá realizarse hasta las 24 horas previas al vuelo a través de un formulario digital que debe estar en el sitio web oficial de la compañía. También se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, en los mostradores de los aeropuertos y en agencias autorizadas.
Quién cede el pasaje debe aportar los datos de la persona que lo usará.
La sesión se hará entre personas naturales (seres humanos). Es decir, no se puede hacer entre personas jurídicas (empresas, instituciones, organizaciones, etc.).
¿Cuántas veces se puede ceder un pasaje?
Solo una vez.
¿Cuántas veces en un año un cliente puede ceder pasajes?
Un máximo de dos veces en un año calendario por cada empresa de transporte aéreo (una transferencia por semestre). La sesión debe hacerse sin fines de lucro.
¿Existe el derecho a retracto?
Los pasajeros tendrán derecho a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos nacionales, dentro de las 48 horas siguientes a la compra del pasaje si compraron al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo.
Se les devolverá íntegramente el costo del pasaje si cumplen esas condiciones.
El plazo de retractación podrá ejercerse dentro de los 7 días posteriores contados desde la celebración del contrato de transporte aéreo si el vuelo es en un plazo igual o superior a los 180 días desde que se compró el boleto.
La compañía deberá reembolsar el valor del pasaje en un plazo de diez días, a través del mismo medio utilizado para pagar el pasaje. El plazo será hasta de 30 días para vuelos programados en un plazo igual o superior a 180 días.
¿Las empresas deben informar a los pasajeros de sus derechos?
El transportador, sus agentes autorizados y los explotadores de aeródromos y aeropuertos estarán obligados a informar a los pasajeros de sus derechos.
La empresa aérea estará obligada a poner a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de las oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.
¿Qué pasa con las tasas de embarque?
El transportador debe restituir al pasajero las tasas, cargos o derechos aeronáuticos que haya pagado dentro del plazo de diez días. Eso ocurrirá si no se hace el viaje, ya sea por causas imputables al transportador, al pasajero o por razones de seguridad o de fuerza mayor sobreviniente.
En caso de retraso injustificado, dicha restitución se recargará en el 50 por ciento en favor del pasajero cada treinta días.
¿Qué medida se debe tomar para el transporte de niños de menos de 14 años?
La empresa aérea deberá tomar las medidas necesarias para que los niños menores de 14 años viajen en asientos contiguos a los de al menos un adulto de su familia o de algún adulto incluido en la misma reserva.
¿Qué pasa si un pasajero no puede abordar por estar enfermo?
Podrá modificarse la fecha programada para un viaje o solicitarse la devolución del monto pagado. El pasajero debe acreditar la enfermedad con certificado médico. El pasajero podrá optar por solicitar la devolución del dinero en un plazo de treinta días a contar de la fecha programada del viaje original.
Si el cambio se hace por un billete de pasaje de mayor valor, el pasajero deberá pagar la diferencia. Este derecho podrá ser invocado, asimismo, por el cónyuge o conviviente civil, los padres y los hijos del pasajero, siempre que se encuentren incluidos en la misma reserva.
¿Qué debe portar una aeronave de transporte de pasajeros que vuele sobre territorio nacional?
- Certificado de matrícula.
- Certificado de aeronavegabilidad.
- Licencias y habilitaciones de la tripulación.
- Bitácora.
- Si lleva pasajeros, listado de sus nombres y lugares de embarque y destino.
- Documentos relativos a la aeronave, a la carga y a la correspondencia, que requieran los reglamentos.
¿Las empresas deben entregar la lista de pasajeros si la pide el Ministerio Público (Fiscalía)?
Sí, los servicios de transporte aéreo que operen en el territorio nacional deberán poner los listados de pasajeros a disposición del Ministerio Público y de las policías que colaboran con las investigaciones penales.
Informa sobre la legislación que rige el transporte aéreo de pasajeros y los derechos de las personas que contratan esos servicios.

¿Cuáles son los requisitos que debe tener un transporte escolar?
- Ser un furgón de color amarillo de una cilindrada igual o superior a 1.400 cc
- Tener en el techo un letrero triangular que diga "Escolares". Un letrero tipo, idéntico para todos los furgones, de fondo amarillo con letras negras, reflectante o iluminado.
- Tener en el techo, de forma visible, una luz intermitente para usar mientras los niños suben o bajan del vehículo.
- Los asientos deben estar dispuestos hacia adelante y ser de 30 centímetros de ancho con respaldo de mínimo 35 centímetros de altura.
- Tener una tarjeta visible en todo momento con la identificación del conductor.
- Contar con extintor de incendios.
- Tener revisión técnica al día y no tener más de 18 años de antigüedad en las Regiones XV, I y XII, en otras Regiones no debe superar los 16 años de antigüedad.
- Estar inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.
Los asientos del vehículo ¿deben tener cinturón de seguridad?
Todos los vehículos de transporte escolar de modelo 2007 en adelante deben tener cinturón de seguridad en todos sus asientos. Los modelos de años anteriores no están obligados a cumplir con este requisito y basta con que cuenten con cinturones en los asientos delanteros.
¿Qué requisitos debe cumplir el conductor de un transporte escolar?
- Ser egresado de enseñanza básica.
- Tener licencia de conducir clase A (transporte de pasajeros).
- Haber aprobado un curso en una escuela de conductores profesionales.
- Estar inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.
¿Qué otras condiciones debe cumplir el servicio de transporte escolar?
Tener contratado el seguro obligatorio contra accidentes y, en caso de que el vehículo transporte a más de cinco niños en edad preescolar, debe haber otro adulto, además del chofer, que los cuide y que les ayude a subir y bajar del furgón.
¿Qué es el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares?
Un registro que depende del Ministerio de Transportes, donde deben estar los datos de todos los servicios que se dediquen al transporte escolar. Es un registro obligatorio para quienes se dediquen a este negocio y su consulta es pública.
El registro debe incluir:
- Datos del empresario de transportes a cargo del servicio.
- Datos del dueño del vehículo.
- Datos del conductor o de los conductores y de sus acompañantes.
- Identificación y características de los vehículos.
- Ciudad o comunas en que funciona el servicio.
- Nombre del establecimiento educacional, en caso de que sea el que provea el servicio de transporte.
¿Qué hay que hacer para inscribirse en el registro?
Una solicitud a la Secretaría Regional del ministerio de Transporte o, en algunos casos, a la municipalidad, y presentar:
- Certificado de anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
- Fotocopia del certificado de revisión técnica del vehículo.
- Documentos que acrediten a qué título se usa el vehículo como transporte escolar, en caso de que el empresario no sea su dueño.
- Fotocopia legalizada ante notario de la licencia de conducir y original del certificado de antecedentes para fines especiales (que entrega el Servicio de Registro Civil) de cada uno de los conductores.
- Fotocopia legalizada ante notario de la cédula de identidad del empresario.
- En caso de que el servicio lo provea el mismo colegio o una persona jurídica, hay que presentar los documentos que acreditan su constitución.
- El certificado de inscripción que se entrega tiene una vigencia de cuatro años, debe estar visible en el furgón (sea el original o una fotocopia) y es obligación entregar una copia al colegio o a los apoderados que lo pidan.
- Pagar la tasa fijada
¿Qué personas no se pueden inscribir?
No se pueden inscribir como conductores o acompañantes las personas, cuyo certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación contenga anotaciones referentes a los delitos de abandono de menores; delitos contra el estado civil, como suplantar a un niño por otro; violación; estupro, otros delitos sexuales e incesto.
Si los secretarios regionales ministeriales toman conocimiento de que un conductor o acompañante inscrito ha sido condenado por uno o más de los delitos señalados, deberán oficiar inmediatamente al Registro Civil para que informe, en el más breve plazo posible, sobre la existencia de esas anotaciones prontuariales. Una vez certificada la situación, el seremi debe cancelar la respectiva inscripción.
¿Hay alguna forma de verificar si es que un furgón escolar está inscrito en el Registro Nacional de Transporte Escolar?
Sí. Visite el sitio web de la Subsecretaría de Transportes e ingrese a la sección "Servicios" y luego "Transporte Escolar". Desde ahí se puede verificar de inmediato si el vehículo está inscrito o no con sólo ingresar el número de patente del furgón. Luego se encontrará con la nómina completa de furgones escolares inscritos.
¿Qué pasa si el transporte escolar no está en el Registro?
Se considera una infracción de tránsito grave, que se sanciona con multa de 1 a 1,5 UTM, con la suspensión de la licencia y anotación en la hoja de vida del conductor.
¿Cómo pueden saber los padres quién es el conductor(a) del furgón escolar?
Quien conduzca furgones escolares debe portar siempre una placa identificatoria con todos sus datos personales y el certificado de registro en original y copia.
¿Los colegios pueden saber qué furgones escolares van a buscar a los niños a sus establecimientos?
Sí. Quienes realizan transporte escolar deben entregar una copia autorizada del certificado de inscripción en el o los establecimientos educacionales en los que presten servicios, así como a los padres y apoderados que lo requieran. Además, el conductor está obligado a portar el certificado original o una copia autorizada mientras realiza el transporte de escolares.
¿Qué pasa si un vehículo de otras características está funcionando como transporte escolar?
Si un vehículo opera como transporte escolar sin cumplir con los requisitos para ello, se considera una infracción gravísima a la Ley de Tránsito y se castiga con una multa de 1,5 a 3 UTM y 5 a 45 días de suspensión de la licencia de conducir.
En caso de que se den irregularidades en algún transporte escolar, ¿con quién me puedo comunicar?
Puede llamar y hacer su denuncia al 143 que corresponde al Ministerio de Transportes.
Describe qué características deben tener los vehículos y conductores encargados del transporte de escolares.

¿En qué consiste el cambio legal?
Se modifica la Ley de Tránsito para establecer sanciones penales para quien encargue o realice traslado o depósito ilegal de basura, desechos o residuos de cualquier tipo en o hacia la vía pública, sitios eriazos, vertederos, depósitos clandestinos o ilegales y los llamados bienes nacionales de uso público, como calles, puentes, plazas, etc.
¿Qué sanción recibe quien contrate o encargue el traslado de basura?
Quien encargue el traslado o depósito de basura que se realice recibe una multa de entre 2 y 100 unidades tributarias mensuales (UTM).
Se aplica la misma sanción al propietario del vehículo motorizado con el cual se hace el transporte, traslado o depósito. El propietario no recibiría castigo si se usó el vehículo sin su conocimiento o autorización y eso lo puede acreditar ante el tribunal.
¿Qué sanción se aplica a quien hace el traslado?
Quiénes hagan el depósito o el traslado conduciendo el vehículo motorizado reciben una sanción que va de 2 a 50 UTM. Se agrega a ese castigo la suspensión de la licencia de conducir y la inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.
¿Qué pasa si el traslado de hace en un carretón o una carreta tirada por animales?
Si una persona traslada basura en un vehículo a tracción humana, como un carretón, o en uno a tracción animal, como una carreta o carretela, se le castiga con una multa que va entre 0,2 y 1 UTM. Se le quitará el carretón, si es el caso, y los aperos a quien conduzca la carreta o carretela. Esto significa que se decomisan los instrumentos que usaba para el transporte. El animal es entregado a quien conducía el vehículo.
¿Cuál es la sanción si lo que se traslada son desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos?
En estos casos, se aplica una multa que va entre 20 y 150 UTM si el traslado se hace en cualquier tipo de vehículo. Pero además se aplica una pena de presidio menor en su grado medio (que va de 541 días a tres años de presidio) y la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.
¿Qué pasa si el sancionado reincide?
Si la persona vuelve a cometer la infracción, se les impone como mínimo el doble de la multa y en los casos que corresponde se aplica la suspensión de la licencia de conducir al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años.
¿Qué se hace con los vehículos?
Los vehículos serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, y serán puestos a disposición del tribunal competente. La municipalidad de la comuna en donde transita el vehículo deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados.
El costo del traslado al vertedero autorizado y la disposición de la basura, desechos o residuos debe ser asumido por el infractor. Sólo se devolverán los vehículos cuando el sancionado acredite que pagó las multas y lo que se le cobra por llevar la basura o desechos al vertedero legal.
¿Qué tarea se entrega a los municipios?
El transporte de basura, desechos o residuos se regirá, en lo referente a los horarios, vías y demás reglas de tránsito, por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna en donde son generados.
A los transportistas se les exigirá que cuenten con el documento tributario pertinente que acredite el origen y destino de su recorrido.
Las instituciones del Estado y municipalidades deberán exigir a los vehículos recolectores la respectiva autorización del director del área de la institución. Ese documento debe dar cuenta de la existencia del contrato de disposición final en el cual se indique que el destino último de los desechos será un relleno sanitario o un vertedero legalmente autorizado.
¿Hay casos en que se requerirá otra autorización?
Sí. Hay casos en que se requerirá una autorización especial. Eso ocurre con el retiro de residuos sanitarios u otros cuyo transporte esté sujeto a una regulación específica, como ocurre con los residuos peligrosos.
Explica las sanciones que establece la legislación para quienes transporten ilegalmente basura, desechos o residuos.

¿Qué son los Tribunales ambientales?
Los Tribunales Ambientales son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medio ambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento.
¿Cuántos Tribunales ambientales establece la ley?
Se establecen tres Tribunales ambientales.
- Primer Tribunal ambiental, con sede en la comuna de Antofagasta, y con competencia territorial en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo.
- Segundo Tribunal ambiental, con sede en la comuna de Santiago, y con competencia territorial en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O´Higgins y del Maule.
- Tercer Tribunal ambiental, con sede en la comuna de Valdivia, y con competencia territorial en las Regiones de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
¿Quiénes integran los Tribunales ambientales?
Cada Tribunal ambiental estará integrado por tres ministros. Dos de ellos deberán tener título de abogado, haber ejercido la profesión a lo menos diez años y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de derecho administrativo o ambiental. El tercero será un licenciado en ciencias con especialización en materias medioambientales y, a lo menos, diez años de ejercicio profesional.
¿Cómo se nombra a sus miembros?
El Consejo de Alta Dirección Pública recibe las postulaciones y envía a la Corte Suprema una lista de seis a ocho pre seleccionados. La Corte Suprema puede rechazar a todos o algunos de los postulantes, en cuyo caso se le debe enviar una nueva nómina. Luego, el pleno de la Corte Suprema debe recibir en una audiencia a los postulantes y elegir cinco nombres que se presentan al Presidente de la República. El Jefe del Estado propone un nominado, pero para su ratificación se requiere del acuerdo de al menos tres quintos de los senadores en ejercicio.
Cada Tribunal ambiental tendrá dos ministros suplentes que se designarán mediante el mismo procedimiento.
¿Cómo se designa al presidente de cada tribunal?
El presidente de cada tribunal será elegido por acuerdo de los ministros del mismo, debiendo recaer dicha designación en un ministro abogado, que ejercerá el cargo por dos años, sin posibilidad de reelección.
¿Cuántos años duran en el cargo los ministros de los Tribunales ambientales?
Los ministros titulares y suplentes permanecerán seis años en sus cargos y pueden ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos. No obstante, se renovarán parcialmente cada dos años.
¿Quiénes no pueden ser nombrados ministros de los Tribunales ambientales?
No podrá ser elegido ministro titular o suplente quien en los dos años anteriores a su nombramiento se haya desempeñado como ministro del Medio Ambiente, subsecretario del Medio Ambiente, secretario regional ministerial del Medio Ambiente, director del Servicio de Evaluación Ambiental o superintendente del Medio Ambiente, así como cualquiera que hubiese desempeñado un cargo directivo en las precitadas instituciones en el mismo período.
¿Qué materias analizan los Tribunales ambientales?
Los Tribunales ambientales deben conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de calidad ambiental y las normas de emisión; los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas y los que establezcan planes de prevención o de descontaminación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
También deberán conocer de las demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado y de las reclamaciones en contra de las resoluciones de la superintendencia del Medio Ambiente.
Asimismo, cada tribunal debe resolver si autoriza las medidas provisionales señaladas en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como las suspensiones en esa ley, y las resoluciones de la Superintendencia que apliquen las sanciones.
¿Qué papel cumplen los Tribunales ambientales en materia de impacto ambiental?
Los Tribunales ambientales deben conocer la reclamación que se interponga en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo, que apruebe o rechace una declaración o estudio de impacto ambiental.
También deben conocer de las reclamaciones que interponga cualquier persona natural o jurídica en contra de la determinación del Comité de Ministros o Director Ejecutivo que resuelva el recurso administrativo cuando sus observaciones no hubieren sido consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental.
¿Qué atribuciones tienen los Tribunales ambientales respecto de los planes de descontaminación?
Los Tribunales ambientales quedan a cargo de las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que dicten los ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de las normas de calidad, de emisión y los planes de prevención o descontaminación, cuando estos infrinjan la ley, las normas o los objetivos de los instrumentos señalados.
Deben también conocer de las reclamaciones en contra de la resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental.
El plazo para la interposición de la acción será de treinta días contado desde la notificación de la respectiva resolución.
¿Cómo dictan sentencia los Tribunales ambientales?
La sentencia de los Tribunales ambientales se dictará según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, debiendo, además, en su caso, enunciar los fundamentos técnico-ambientales con arreglo a los cuales se pronuncia.
¿Son apelables las resoluciones?
Sólo son apelables las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, las que reciban la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su continuación. Esos recursos se ven ante la Corte de Apelaciones correspondiente a la ciudad en que tenga sede el Tribunal ambiental.
Las sentencias definitivas y otras son recurribles de casación, presentaciones que analiza la Corte Suprema.
Detalla en qué consisten los tribunales ambientales, su integración y las funciones que cumplen en el sistema estatal para asegurar el respeto de la legislación vigente en materia medioambiental.

¿Por qué se crearon los juzgados de familia?
Se crearon para tener una justicia especializada para los asuntos judiciales de naturaleza familiar.
Se tuvo en consideración concentrar la actividad en una jurisdicción única y especializada.
El sistema establece instancias de conciliación y una asesoría especializada.
Es un sistema en el que el juez o jueza tiene un conocimiento directo e inmediato de los asuntos, con procedimientos orales.
Se creó también para tener soluciones más rápidas y eficientes.
¿Qué materias resuelven los juzgados de familia?
Los juzgados de familia deben resolver sobre diversas materias. Entre ellas, las causas relativas al cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, la relación directa y regular (régimen comunicacional) del padre o madre que no tiene el cuidado personal, el ejercicio de la patria potestad (derechos y deberes de los progenitores sobre los bienes de sus hijos) y la guarda de los hijos menores de edad (para su protección patrimonial en los casos que determina la ley)) Asimismo, conocen de las causas sobre alimentos, de filiación, las relativas al estado civil de las personas, la autorización para la salida del país de niños, niñas y adolescentes cuando corresponda y, los procedimientos para la adopción.
También les corresponde dictar las medidas de protección en los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, además de conocer y resolver las causas de violencia intrafamiliar. Asimismo, aquellas en que se impute la comisión de cualquier falta a adolescentes entre 14 y 16 años o a mayores de 16 y menores de 18, si se trata de una falta no considerada en la ley de responsabilidad penal adolescente.
Igualmente, es función de los juzgados de familia resolver los asuntos sobre el régimen patrimonial del matrimonio, los bienes familiares y las acciones de separación, nulidad y divorcio, entre otras materias que la ley les asigne.
¿Cuáles son las características y principios del procedimiento?
Los juzgados de familia siguen un procedimiento que se lleva a cabo de manera oral, concentrada y desformalizada.
Los principios que rigen son: la inmediación, que supone la presencia del juez en los actos del proceso; la actuación de oficio, que implica que el juez toma decisiones sin que necesariamente las partes lo hayan solicitado, especialmente respecto a medidas para la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes y de víctimas de violencia intrafamiliar y; la búsqueda de soluciones colaborativas entre las partes.
¿Qué implica el interés superior del niño?
El principio del interés superior del niño, niña y adolescente tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute de manera completa y efectiva de sus derechos. El interés superior del niño, así como, su derecho a ser oído, son principios rectores que los jueces de familia deben tener en cuenta de manera prioritaria al momento de resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.
La Ley sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia define el interés superior del niño como “un derecho, un principio y una norma de procedimiento, que se basa en una evaluación de todos los elementos del interés de uno o varios niños en una situación concreta”. Asimismo, dispone un listado ilustrativo de las circunstancias que el juez debe considerar para su determinación.
¿Qué composición tienen los tribunales de familia?
La estructura de los tribunales de familia comprende el número de jueces que determina la ley, un consejero técnico, un administrador y un equipo de empleados de secretaría, organizados en unidades administrativas para asegurar el cumplimiento efectivo y eficiente de sus funciones.
¿Qué implica la potestad jurisdiccional de los jueces?
Implica que cada juez de familia debe actuar de manera independiente al tomar decisiones sobre los asuntos que las leyes le encomiendan resolver. Los jueces de familia ejercen la potestad jurisdiccional de manera unipersonal.
¿Cómo se accede a los tribunales de familia?
Cualquier persona puede acceder a los tribunales de familia. Para esto debe iniciar el proceso presentando una demanda, denuncia o requerimiento, dependiendo del caso. Lo habitual es que las partes deban estar representadas por un abogado.
El procedimiento suele comenzar con la presentación de una demanda escrita ante los tribunales de familia, y en casos específicos el juez puede autorizar su interposición de manera oral, de lo cual se debe levantar acta.
Después de presentar la demanda, denuncia o requerimiento, es necesario someterla a un examen de admisibilidad realizado por el tribunal. Este proceso implica analizar si se cumplen los requisitos de forma establecidos por la ley, revisando también la competencia del tribunal para conocer de esa causa.
¿Hay juzgados de familia en todo Chile?
Sí, en todas las regiones del país existen juzgados de familia o juzgados de letras con competencia común, que conocen materias de familia.
¿Necesito siempre un abogado para comparecer en juicio?
Sí, en los procedimientos de los juzgados de familias, se necesita siempre el patrocinio de un abogado habitado para el ejercicio de la profesión y la representación por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, salvo que el juez lo exceptúe expresamente y por motivos fundados. Esta obligación de comparecencia con un abogado no rige para los procedimientos especiales que establece la Ley de Tribunales de Familia, salvo que el juez lo estime necesario.
Si no puede contratar un abogado, puede solicitar asesoría jurídica gratuita al consultorio de su comuna de la Corporación de Asistencia Judicial.
¿Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un abogado?
En todos los asuntos de competencia de los juzgados de familia en que aparezcan involucrados intereses de niños, niñas, adolescentes, o incapaces, el juez deberá velar porque se encuentren debidamente representados.
En los procedimientos especiales para la aplicación de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, así como, relacionados con actos de violencia intrafamiliar, que contempla la Ley de Tribunales de Familia, la participación del abogado del niño, niña o adolescente será obligatoria, y la falta de éste se sancionará con la nulidad de todos los actos realizados.
¿Qué procedimientos contempla la Ley de Tribunales de Familia?
Considera un procedimiento ordinario o común y tres procedimientos especiales relativos a: la aplicación de medidas de protección de derechos de niños, niñas o adolescentes; actos de violencia intrafamiliar y; actos judiciales no contenciosos.
¿Cómo es el procedimiento ordinario?
El procedimiento ordinario se aplica en todos los casos en que la ley no establece un procedimiento especial.
Una vez interpuesta la demanda, y habiendo pasado el examen de admisibilidad, el tribunal de familia debe fijar en el más breve plazo posible la primera audiencia llamada “audiencia preparatoria”, la que debe notificarse a las partes con una anticipación mínima de 15 días a su realización. Luego, el o la demandada debe contestar la demanda por escrito con a lo menos 5 días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria.
Las partes deben asistir a las audiencias personalmente y acompañados de sus abogados, salvo que el juez los exima de comparecer personalmente por resolución fundada. El juez puede autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así lo solicite.
En la audiencia preparatoria las partes deben hacer una síntesis de la demanda y de la contestación. El juez debe: resolver las medidas cautelares; promover, si es posible, la resolución del conflicto mediante la mediación o la conciliación; y determinar el asunto del juicio (contenido o materia que se encuentra en discusión de las partes) qué hechos hay que probar y cuáles no. Posteriormente, se deben determinar las pruebas a rendir, tanto las propuestas por las partes como las dispuestas por el tribunal, para finalmente fijar la fecha de la segunda audiencia denominada “audiencia de juicio”, dentro de un plazo no superior a 30 días de realizada la audiencia preparatoria, a la cual se entienden notificadas desde ya las partes.
En la audiencia de juicio las partes deben presentar ante el juez las pruebas que habían ofrecido en la audiencia preparatoria (testigos, documentos, otros). Al final del debate, el juez debe comunicar a las partes su resolución, sin perjuicio que fije otra audiencia para la lectura del fallo.
¿Qué se entiende por mediación familiar?
La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder para decidir, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto, mediante acuerdos. Se puede realizar por vía remota mediante videoconferencia si así lo acuerdan las partes y cuentan con los medios tecnológicos para ello, pudiendo comparecer ambas partes remotamente, o bien, una de ellas podría hacerlo en las dependencias del mediador o del Centro de Mediación. Es un procedimiento voluntario, aunque en algunas materias es un trámite obligatorio para poder interponer la respectiva demanda.
En caso de llegar a acuerdo sobre todos o algunos de los puntos sometidos a mediación, se debe dejar constancia de ello en un acta de mediación, que debe ser remitida al tribunal para su aprobación. Una vez aprobada por el juez de familia, esa acta tiene el mismo valor que una sentencia. Si las partes no llegan a acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.
¿En qué casos la derivación a mediación familiar es obligatoria?
Las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular con los hijos, deben someterse a una mediación como un requisito previo a la interposición de la demanda. Pueden designar a la persona mediadora las propias partes o, en su defecto, el juez.
¿Qué funciones tiene el Consejo Técnico?
En cada juzgado de familia hay un consejo técnico interdisciplinario integrado por profesionales especializados en asuntos de familia e infancia.
La función de los profesionales del consejo técnico es de asesorar, individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad.
En especial:
- Asistir a las audiencias de juicio a que sean citados para darlas opiniones técnicas que se les soliciten;
- Asesorar al juez para la adecuada comparecencia y declaración del niño, niña o adolescente;
- Evaluar, a requerimiento del juez, la pertinencia de derivar a mediación o aconsejar conciliación entre las partes, y sugerir los términos en que la conciliación pueda llevarse a cabo.
- Asesorar al juez en la evaluación del riesgo en materia de Violencia Intrafamiliar, y
- Asesorar al juez en todas las materias relacionadas con su especialidad.
Explica qué es un tribunal de familia, qué materias aborda y cómo presentar una causa.

¿Cuándo comenzó a regir la nueva justicia laboral?
El 31 de marzo de 2008 y en forma gradual, comenzó por las regiones de Atacama y Magallanes.
Luego, el 31 de octubre de 2008, comenzó en las regiones de Tarapacá. Coquimbo, Valparaíso, y Los Ríos. En las regiones de Antofagasta, O´Higgins, Maule, y Bío Bío lo hace desde el 30 de abril de 2009. En la Región Metropolitana se aplica desde el 31 de agosto de 2009, y en las regiones de la Araucanía, Los Lagos, de Aysén, y de Arica y Parinacota, la ley empezó regir el 30 de octubre de 2009.
Cuando se creó la Región de Ñuble, en 2017, se traspasaron a esa unidad territorial los respectivos tribunales laborales.
¿Qué características tienen los tribunales laborales?
- Cuentan con jueces especializados en la materia.
- Sus audiencias son orales y públicas.
- Existe un contacto directo del juez con las partes y las pruebas.
- Se agrupa la casi totalidad de los actos que supone el juicio en dos audiencias: preparación y juicio.
- Se abrevian los plazos y actuaciones.
- Los jueces podrán tomar una serie de iniciativas para evitar demoras innecesarias o paralizaciones del juicio.
- Gratuidad de toda actuación, trámite o diligencia que deban realizar los funcionarios del tribunal.
¿Cuántos tribunales del trabajo hay en cada comuna?
Un juzgado del trabajo en cada una de las siguientes comunas, con el número de jueces que se indica:
- Región de Arica y Parinacota: un tribunal radicado en la comuna de Arica (2 jueces)
- Región de Tarapacá: un tribunal en Iquique (3 jueces)
- Región de Antofagasta: Antofagasta (3 jueces) y Calama (2 jueces )
- Región de Atacama: Copiapó (2 jueces)
- Región de Coquimbo: La Serena (3 jueces)
- Región de Valparaíso: Valparaíso (3 jueces) y San Felipe (2 jueces)
- Región Metropolitana: en Santiago dos juzgados con 13 jueces cada uno; San Miguel con cuatro jueces; San Bernando con dos jueces y Puente Alto con dos jueces.
- Región del Libertador General Bernardo O´Higgins: Rancagua (3 jueces)
- Región del Maule: Curicó (2 jueces) y Talca (2 jueces)
- Región de Ñuble: un tribunal radicado en la comuna de Chillán (3 jueces)
- Región del Bío Bío: Concepción (3 jueces), Los Ángeles (2 jueces)
- Región La Araucanía: Temuco (5 jueces)
- Región de Los Lagos: Puerto Montt (3 jueces) , Osorno (2 jueces) y Castro (1 juez)
- Región de los Ríos: Valdivia (2 jueces)
- Región de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo: Coyhaique (1 juez)
- Región de Magallanes: Punta Arenas (1 juez)
En las comunas o agrupaciones de comunas donde no hay tribunales laborales, estas materias serán de competencia de los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil.
¿Qué materias tratan los tribunales laborales?
- Controversias entre empleadores y trabajadores por la aplicación de normas laborales o derivadas de la aplicación de un contrato de trabajo individual o colectivo, convenciones y fallos arbitrales en materia laboral.
- Controversias derivadas de la aplicación de normas referidas a organización sindical y negociación colectiva.
- Juicios relativos a la aplicación de normas de previsión o de seguridad social, presentados por trabajadores activos, empleadores y pensionados (salvo lo relativo a la revisión de las resoluciones sobre la declaración de invalidez o del otorgamiento de licencias médicas).
- Reclamaciones que procedan en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa en materia laboral, previsional o de seguridad social.
- Juicios donde se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual.
- Todas las demás materias que las leyes entreguen a la competencia de los juzgados de letras con competencia laboral.
¿Qué juzgados se encargan de las cobranzas laborales y previsionales?
Los juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, que comenzaron a funcionar en noviembre de 2005. En aquellos lugares donde no existan estos tribunales, estas materias serán competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.
¿Se necesita abogado para poner una demanda?
Sí, En todo caso, si no cuenta con recursos, el Estado pone a su disposición un defensor laboral de manera gratuita.
¿Qué es un defensor laboral?
Un abogado especializado de la Corporación de Asistencia Judicial que lo representará en forma gratuita. Se establece un límite de ingreso líquido para tener derecho a la defensa pública.
¿De quién dependen los defensores laborales?
El programa de Defensa Laboral opera a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial y es supervigilado por el Ministerio de Justicia.
¿Cuál es el procedimiento de los tribunales laborales?
Se distinguen cinco tipos de procedimientos:
- Aplicación general
El juicio se inicia con una demanda escrita y el juez fija una audiencia en no más de 35 días donde llama a las partes a conciliarse. Si no se logra, el juez determinará cuáles son los puntos de prueba y las partes ofrecerán sus medios de prueba. En esa instancia, el juez puede disponer medidas cautelares, despacho de oficios o citaciones y fijará la fecha de una segunda audiencia en un plazo no superior a 30 días. En esta segunda audiencia se rinden las pruebas y el juez puede dictar sentencia al término de la audiencia o dentro de 15 días. - Procedimiento de tutela laboral
Se establece un procedimiento especial en caso que se afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entre éstos, el derecho a la vida y a la integridad síquica; el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; la libertad de conciencia; la libertad para emitir opinión; la libertad del trabajo y el derecho a su libre elección, como también aquellos actos discriminatorios a que se refiere el Código del Trabajo. Podrán ejercer esta acción de tutela laboral el trabajador o una organización sindical.
La tramitación de este procedimiento goza de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el tribunal. - strong> Procedimiento monitorio
Se aplicará en aquellas controversias cuya cuantía sea igual o inferior a 15 ingresos mínimos mensuales y las derivadas del fuero maternal.
Se inicia por reclamo ante la Inspección del Trabajo, la cual citará a comparendo a las partes. En el caso de conflicto por fuero maternal, el procedimiento se inicia directamente en el tribunal.
A la audiencia en la Inspección del Trabajo se debe concurrir con todos los medios de prueba y de no existir conciliación, el trabajador podrá interponer una demanda por escrito ante el juez, dentro de un plazo de 60 días, después de que fue despedido.
El juez acogerá las pretensiones del demandante de inmediato si las estima fundadas o en caso contrario, las rechazará de plano. En caso de no existir antecedentes suficientes para este pronunciamiento, o si las partes reclaman de esta resolución, el tribunal deberá citar a una audiencia única de conciliación y prueba, que deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la demanda. Las partes deberán asistir a esta audiencia con todos sus medios de prueba y en ella el juez deberá dictar sentencia. - Procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas
Se establece que el reclamo de multas administrativas se regirá por el procedimiento de aplicación general, debiendo interponerse el reclamo en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la sanción. - Procedimiento Ejecutivo
Se trata de un procedimiento forzado o ejecutivo, dónde se trata una sentencia que se debe hacer cumplir.
Enseña qué es un tribunal laboral, qué materias aborda y cómo abrir una causa.

¿Qué características tienen los Tribunales Tributarios y Aduaneros?
- Son más independientes. Están sujetos a la supervigilancia de la Corte Suprema y no del Servicio de Impuestos Internos (SII) y del Servicio Nacional de Aduanas, como era antes.
- Cuentan con jueces y personal especializado. Es requisito tener conocimientos o experiencia en materias tributarias o aduaneras.
- Cuentan con funcionarios de dedicación exclusiva.
¿Cuáles son las funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros?
- Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario;
- Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 del Código Tributario y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal;
- Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro Segundo de la Ordenanza de Aduanas;
- Disponer en los fallos que se dicten, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes;
- Resolver los incidentes que se promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias;
- Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario, y
- Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro Segundo de la Ordenanza de Aduanas.
- Conocer y declarar, a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera. Los vicios de procedimiento o de forma sólo afectarán la validez del acto administrativo cuando recaigan en algún requisito esencial del mismo.
- Conocer de las demás materias que señale la ley.
¿Desde cuándo funcionan los Tribunales Tributarios y Aduaneros?
Comenzaron a funcionar el 1 de febrero de 2010, pero su implementación fue gradual. En total, hay 18 tribunales tributarios y aduaneros de primera instancia. Cuatro para la Región Metropolitana y uno en Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas.
¿Se necesita el patrocinio de un abogado?
Sí, se necesita de un abogado para comparecer en juicio, excepto en las causas de un monto inferior a 32 UTM.
¿Cuál es el plazo para interponer un reclamo?
El plazo para interponer un reclamo es de 90 días, ya sea por la totalidad o por algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo.
¿Dónde se publican las notificaciones del Tribunal?
Las resoluciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, además de publicarse en el mismo tribunal, se publican en su sitio de Internet y se envían por correo electrónico a la parte que lo solicite. De todas formas, la no publicación en Internet o envío del correo electrónico no anulará la notificación.
¿Qué pasa si veo vulnerado mi derecho de propiedad o de desarrollar una actividad económica?
Usted puede presentar un recurso especial para reclamar la vulneración de derechos constitucionales. Lo puede hacer si considera que el Servicio de Impuestos Internos (SII), ya sea por un acto u omisión, ha vulnerado alguno de sus derechos constitucionales. Puede ser el derecho de propiedad; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público y a la seguridad nacional. También puede presentar el recurso si sufrió discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
¿Habrá registro electrónico de los procesos?
A partir del 21 de octubre de 2018, será obligatorio que el tribunal mantenga registro de todos sus procedimientos, causas o actuaciones judiciales en medio digital o electrónico. Ese registro se denominará “Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras”.
Las partes también podrán hacer sus presentaciones por medios digitales. Para eso, deberán cargar las presentaciones al sistema digital disponible en la web del tribunal.
Enseña qué son los nuevos tribunales independientes encargados de materias tributarias, qué materias abordan y cómo elevar una causa.

¿Qué es el sistema de tributación simplificada para la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME)?
Es un sistema contable-tributario que simplifica y abarata la determinación del Impuesto a la Renta a que están afectos los micro, pequeños y medianos empresarios.
¿Cuáles son las principales características del régimen de tributación simplificada?
Los contribuyentes deben declarar y pagar el impuesto de Primera Categoría y el impuesto Global Complementario sobre la base de sus ingresos anuales netos percibidos o devengados (ingresos menos egresos).
- El sistema permite a los contribuyentes del Artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, llevar su contabilidad en formato electrónico de una manera simple.
- Se eximen de algunas obligaciones tributarias propias de la contabilidad completa, como: llevar ciertos libros de contabilidad, confeccionar balances, aplicar corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realizar inventarios y la deducción inmediata de las inversiones e inventarios, entre otras.
- Los contribuyentes pueden optar por este régimen simplificado de tributación y llevar los registros a través del Portal MIPYME en la oficina virtual del Servicio de Impuestos Internos (SII), o bien, mantener los sistemas tradicionales asociados a registros de ingresos y egresos en un libro destinado a estos fines.
- El régimen de tributación simplificada se aplica a empresas con ventas de hasta 50 mil UF. A partir de 2015, estas empresas tributarán sólo por ingresos percibidos y gastos efectivamente efectuados.
¿Cuáles son las ventajas del Sistema de Tributación Simplificada MIPYME del Servicio de Impuestos Internos?
- Los documentos electrónicos emitidos y recibidos quedan directamente registrados en la contabilidad. Los otros movimientos que no tienen documento tributario asociado (como liquidaciones de sueldo, pago de boletas de honorarios, pago de intereses, etc.) se digitan de manera directa en el sistema.
- El sistema construye automáticamente los registros de ingresos y egresos exigidos por la Ley Tributaria.
- La base imponible del Impuesto de Primera Categoría se calcula automáticamente, a partir de la diferencia entre los ingresos y egresos registrados en la contabilidad.
- El sistema generará una propuesta de códigos para la Declaración Mensual de IVA y para la Declaración Anual de Renta.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Régimen de Tributación Simplificada de la Ley sobre Impuesto a la Renta?
- Ser empresario individual o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).
- Ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- No tener por giro o actividad cualquiera de las descritas en el Artículo 20, números 1 (rentas inmobiliarias) y 2 (rentas de capitales mobiliarios), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal.
- No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor.
- Si se trata del primer ejercicio de operaciones, la Mipyme deberá tener un capital efectivo no superior a 6 mil UTM, según el valor de ésta en el mes en que se dé aviso de Inicio de Actividades.
¿Cómo se accede al Sistema de Tributación Simplificada MIPYME del Servicio de Impuestos Internos?
A través de su sitio web, en su Portal Tributario MIPYME.
¿Qué se necesita para usar el Sistema de Tributación Simplificada MIPYME?
Operar con la facturación electrónica del portal MIPYME, donde el contribuyente no sólo emite facturas, sino recibe documentos tributarios electrónicos y genera sus libros de compra y venta. Para poder emitir documentos tributarios electrónicos con IVA, se requiere además de ser contribuyente de IVA, contar con verificación positiva de actividades en terreno, y no tener la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado por delito tributario, o condenado por este tipo de delito hasta el cumplimiento de su pena.
¿Por qué es necesario ser facturador electrónico del Portal MIPYME para usar el Sistema de Tributación Simplificada?
Porque los documentos electrónicos emitidos y recibidos quedan directamente registrados en su contabilidad. Si un contribuyente no utiliza facturas para vender, pero cumple con todos los requisitos para acogerse al Régimen de Tributación Simplificada del Artículo 14 tercero de la Ley del Impuesto a la Renta, podría también inscribirse en el Sistema de Facturación Electrónica y en Sistema de Tributación Simplificada del Portal MIPYME y aprovechar sus beneficios.
¿Cómo me puedo inscribir en el nuevo Régimen de Tributación Simplificada?
Hay varias opciones:
- Inscribirse en el Sistema de Contabilidad simplificada electrónica desde el Portal MIPYME en el sitio web del SII, con lo cual queda inscrito automáticamente, sin tener que concurrir a las oficinas del SII.
- Quienes inicien actividades pueden optar por el régimen al hacer inicio de actividades.
¿Cómo me puedo salir del Régimen de Tributación Simplificada?
Una vez incorporado al régimen, los contribuyentes que cumplan los requisitos que exige la Ley, podrán retirarse de él dando el aviso correspondiente al SII entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año, en la oficina del SII correspondiente a su domicilio.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos (SII).
Explica como opera el sistema de tributación del impuesto a la renta para la micro, pequeña, mediana.

¿Qué es el procedimiento de tutela laboral?
Es un procedimiento judicial regulado por el Código del Trabajo, que se tramita en la justicia laboral. Se aplica respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten algunos derechos fundamentales de los trabajadores.
¿A quiénes se aplica la tutela?
El procedimiento de tutela se aplica respecto de todos los trabajadores.
¿Se aplica a los funcionarios públicos?
En cuanto a los funcionarios públicos, se estimó que la ley no era suficientemente clara. Por eso, una modificación legal de 2020 los incluyó expresamente.
En consecuencia, la tutela laboral se aplica también a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación.
También es aplicable a los trabajadores que se desempeñen en los siguientes órganos constitucionales: Ministerio Público (Fiscalía), Tribunal Constitucional, Servicio Electoral y órganos de la justicia electoral, Contraloría General de la República y el Banco Central.
Además, se incluyen los órganos estatales cuyas propias leyes declaren como autónomos.
¿Cuáles son los derechos fundamentales de los trabajadores que se tutelan?
Son algunos de los derechos que establece la Constitución Política. El Código del Trabajo especifica que la tutela se aplica respecto a los siguientes derechos:
- Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, cuando la vulneración se produzca como consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales, en lo relativo a la inviolabilidad de la comunicación privada.
- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, también específicamente respecto de la comunicación privada.
- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
- La libertad de trabajo, respecto al derecho a su libre elección y el ejercicio de los trabajos que no tengan impedimento legal, además de la libertad de asociación cuando el empleador vulnere dichos derechos.
¿Se aplica la tutela si hay actos de discriminación?
Sí, se pueden iniciar procesos de tutela por actos de discriminación. El Código del trabajo considera actos de discriminación aquellas distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia , situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
¿Cuándo se considera que los derechos y garantías son vulnerados en lo laboral?
Se entenderá que los derechos y garantías resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita su pleno ejercicio. Además, se requiere que lo haga sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.
Explica qué es el procedimiento de tutela de derechos que se tramita en los Tribunales del Trabajo.

¿Cuáles son las causales legales para poner término a un contrato de trabajo?
- Muerte del trabajador.
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Renuncia voluntaria.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Fin del trabajo o servicio.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Conducta indebida de carácter grave, la que debe ser debidamente comprobada. Por ejemplo, falta de probidad del trabajador, acoso sexual o conducta inmoral.
- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del negocio y que aparecen como prohibidas en el contrato.
- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, o dos lunes en el mes, o un total de tres días en el mes.
- Abandono del trabajo por parte del trabajador.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten el funcionamiento del establecimiento, la seguridad o la actividad de los trabajadores.
- Daño material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
- Por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.
Esto según lo establecen los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
¿Cómo se comunica la terminación del contrato?
A través de una carta, que el empleador debe entregar personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, que contenga lo siguiente:
- la causal legal aplicada.
- los hechos en los que se funda.
- el monto de las indemnizaciones, por término de contrato, si correspondiere.
- estado en que se encuentren las imposiciones del trabajador, hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando comprobantes.
Tratándose de la terminación del contrato por la causal “necesidades de la empresa”, debe indicarse el monto a pagar por concepto de indemnizaciones por años de servicio.
¿Qué plazos otorga la ley para comunicar el despido?
Cuando se invoque la causal “necesidades de la empresa”, se debe comunicar con al menos 30 días de anticipación.
Si venció el plazo del contrato, finalizó el trabajo para el que fue contratado o por las causales disciplinarias del artículo 160, se debe informar dentro delos 3 días siguientes desde que deja de prestar servicio.
Si la causal de despido es caso fortuito o fuerza mayor, se debe comunicar dentro de los 6 días siguientes desde que deja de prestar servicio.
¿Qué pasa si el aviso no se entrega o no se envía en el plazo indicado?
Si se comunica fuera de plazo o no se entrega, el empleador puede ser sancionado con una multa a beneficio fiscal equivalente a 1 y hasta 6 unidades tributarias mensuales, en caso que éste haya invocado las causales de los artículos 160 y 159 números 4-5.
En los casos que el empleador invoque la causal de necesidades de la empresa o la causal de desahucio, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual.
Si quiero renunciar a mi trabajo ¿qué debo hacer?
Presentar la renuncia por escrito y firmada, con al menos 30 días de anticipación. Ésta además debe ser ratificada por un ministro de fe, un notario público o un inspector del trabajo.
¿Quién decide que el trabajo o servicio ha llegado a su fin?
El empleador, sin perjuicio de que el trabajador puede reclamar ante los tribunales de justicia si estima que el despido es improcedente, injustificado o indebido.
¿Qué se entiende por “caso fortuito o fuerza mayor” para efectos de poner término a un contrato de trabajo?
Toda aquella causa que sea completamente ajena a la voluntad de las partes, que no se haya podido prever o evitar.
¿Qué se entiende por “falta de probidad” para efectos de poner término a un contrato de trabajo?
La falta de honradez, integridad o rectitud en la forma de proceder del trabajador en el desempeño de las funciones estipuladas en el contrato suscrito con el empleador. Existe un factor de ponderación y equilibrio cuyo límite queda entregado a la decisión de los tribunales de justicia (Fuente: Dirección del Trabajo).
¿Qué se entiende por “injurias” para efectos de poner término a un contrato de trabajo?
Las ofensas verbales o físicas manifestadas por el trabajador hacia el empleador que se estimen suficientes como para poner término al contrato de trabajo. Existe un factor de ponderación y equilibrio cuyo límite queda entregado a la decisión de los tribunales de justicia en caso de reclamo del trabajador (Fuente: Dirección del Trabajo).
¿Qué se entiende por “necesidades de la empresa” como causal de término de contrato de trabajo?
Cambios en las condiciones del mercado o de la economía, bajas en la productividad o procesos de modernización de la empresa o servicio, por ejemplo.
¿Puede esgrimirse una catástrofe natural (terremoto, tsunami, etc.) como argumento para despedir personal sin pago de indemnizaciones?
El Código del Trabajo en su artículo 159, establece que un contrato de trabajo puede terminarse antes del tiempo, sin considerar pago de indemnizaciones, entre otras causales, por casos “fortuitos o fuerza mayor”. Por su parte el artículo 45 del Código Civil define que se entiende por caso fortuito y mayor: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no se es posible resistir como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.”.
A propósito del terremoto del 27 de febrero de 2010, la Dirección del Trabajo, en su Dictamen N° 1412 021 del 19 de marzo de 2010, aclaró que para la aplicación estricta de la causal “caso fortuito o fuerza mayor”, deben cumplirse las siguientes condiciones:
a) Que los daños ocurridos en las instalaciones de la empresa se deban causalmente a la ocurrencia del terremoto. El sismo debe ser causa directa.
b) Que el empleador que invoque esta causal no puede haber contribuido al acaecimiento del mismo y/o a sus efectos lesivos. Es decir, el empleador no puede haber contribuido, sea por acción u omisión, a los daños que gatilló el sismo. Por ejemplo, no podría invocarse esta causal de fuerza mayor si el empleador mantenía en mal estado el edificio donde se ubicaba la empresa, si no efectuó reparaciones que sabía que tenían que hacerse, o si existía peligro de derrumbe aun sin que ocurriera un terremoto.
c) Que el terremoto no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes. Es decir, que el sismo sea una contingencia imposible de prever. Es sabido que el nuestro es un país sísmico y que es parte del conocimiento popular que ocurrirán temblores con cierta frecuencia, y por ende existen seguros contra sismos; pero aún así es imposible saber con certeza el día en que ocurrirá un terremoto, ni su magnitud.
d) Que el terremoto y sus efectos directos sean irresistibles, o sea, que suponga la nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo de los trabajadores y, por ende, de cumplir con las obligaciones contractuales del empleador. Por ejemplo, si el único local de una empresa fue completamente destruido y, por ende, tal empresa deja de existir. Caso contrario es cuando una empresa tiene distintos locales o sucursales, pues existe la posibilidad de reubicar a su personal.
¿Debe el empleador informar al trabajador en qué se basa para aplicar “necesidades de la empresa” como causal del despido?
Sí, el empleador debe señalar por escrito al trabajador los hechos en que se funda y las causales que invoca para proceder al despido.
¿Puede el empleador poner término al contrato de trabajo por atrasos reiterados del trabajador?
Sí, si es que el empleador estima que es causal de despido, ya que al establecerse un horario de trabajo en el contrato éste no se estaría cumpliendo de la forma pactada y podría el empleador considerarlo como una falta grave.
¿Dónde puedo reclamar si considero mi despido injustificado?
Si considera injustificado, improcedente o indebido su despido, cuenta con dos posibilidades de reclamo: el reclamo judicial, ante los Tribunales de Justicia y el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo.
¿En qué consiste el reclamo ante la Inspección del Trabajo?
El reclamo origina una citación al empleador para que concurra a la Inspección a un comparendo de conciliación ante un fiscalizador. El objetivo es llegar a un avenimiento y de no lograrse un acuerdo, el trabajador deberá recurrir a los Tribunales del Trabajo.
¿Qué plazo tengo para reclamar ante los Tribunales de Justicia?
Tiene un plazo de 60 días hábiles desde la fecha del despido.
El plazo para reclamar judicialmente ¿se suspende si reclamo ante la Inspección del Trabajo?
Sí, en el evento que el trabajador interponga el reclamo ante la Inspección del Trabajo, el plazo para reclamar ante los tribunales se suspende. El plazo continúa corriendo una vez concluido el reclamo administrativo. Sin embargo, no se podrá recurrir a los tribunales después de transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajo.
Detalla cuáles son las causas legales para poner fin a un contrato de trabajo y qué indemnizaciones corresponden.
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¿Qué son las universidades del Estado?
Son instituciones de Educación Superior de carácter estatal, creadas por ley. Institucionalmente, son organismos autónomos, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, que forman parte de la Administración del Estado. Se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Las universidades del Estado cumplen funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio. Su finalidad es contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura.
¿Las universidades estatales tienen gratuidad?
Las universidades del Estado estarán adscritas a la política de gratuidad universal, de conformidad a las reglas establecidas para la educación superior.
¿Cómo ejercen la autonomía universitaria?
Las universidades del Estado gozan de autonomía académica, administrativa y económica.
La autonomía académica da a las universidades del Estado el poder para organizar y desarrollar por sí mismas sus planes y programas de estudio y sus líneas de investigación.
La autonomía administrativa faculta a las universidades del Estado para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno.
La autonomía económica autoriza a las universidades del Estado a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones.
¿Cuál es la misión de las universidades del Estado?
Tienen como misión cultivar, generar, desarrollar y transmitir el saber superior en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura, por medio de la investigación, la creación, la innovación y de las demás funciones de estas instituciones.
En especial, deben contribuir a satisfacer las necesidades e intereses generales de la sociedad. Para ello, deben colaborar como parte integrante del Estado en todas aquellas políticas, planes y programas que propendan al desarrollo cultural, social, territorial, artístico, científico, tecnológico, económico y sustentable del país, a nivel nacional y regional, con una perspectiva intercultural. Sus estatutos podrán establecer una vinculación preferente y pertinente con la región en que tienen su domicilio o en que desarrollen sus actividades.
En las regiones donde existen pueblos originarios, las universidades del Estado deberán incluir en su misión el reconocimiento, promoción e incorporación de la cosmovisión de los mismos.
¿Qué principios deben ser respetados, fomentados y garantizados por las universidades del Estado?
El pluralismo, la laicidad (respeto de toda expresión religiosa, la libertad de pensamiento y de expresión); la libertad de cátedra, de investigación y de estudio; la participación, la no discriminación, la equidad de género, el respeto, la tolerancia, la valoración y el fomento del mérito, la inclusión, la equidad, la solidaridad, la cooperación, la pertinencia (vínculo con la sociedad), la transparencia y el acceso al conocimiento.
¿Cómo se constituye el gobierno de las universidades estatales?
El gobierno de las universidades del Estado es ejercido a través de los siguientes órganos superiores: Consejo Superior, Rector y Consejo Universitario. A su vez, la responsabilidad del control y de la fiscalización interna está a cargo de la Contraloría Universitaria.
¿Qué es el Consejo Superior?
El Consejo Superior es el máximo órgano colegiado de la universidad. Le corresponde definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución y velar por su cumplimiento, de conformidad a la misión, principios y funciones de la universidad.
Los estatutos de cada universidad podrán establecer una denominación distinta para el máximo órgano colegiado. El Consejo Superior debe estar integrado por tres representantes del Presidente de la República, cuatro miembros de la Universidad, nombrados por el Consejo universitario; un titulado o licenciado de la institución de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la región o las regiones en que la universidad tiene su domicilio, nombrado por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional y el rector.
¿Cuál será el domicilio de una universidad estatal?
Tendrá su o sus domicilios en la o las regiones que señalen sus estatutos.
Pero la sede central será aquella donde se ubican los órganos superiores del gobierno universitario.
Los estatutos de cada universidad podrán establecer un ámbito territorial preferente de su quehacer institucional, en razón de su domicilio y su misión específica.
Las universidades estatales podrán estar en dos regiones y adquirir el carácter de birregionales, siempre que se trate de regiones contiguas y que no haya otra universidad estatal domiciliada en dicha región, en conformidad con lo que señalen los planes de desarrollo institucional respectivos.
¿Qué facultades tiene el rector (a)?
El rector es la máxima autoridad unipersonal de la universidad y su representante legal. A su cargo está la representación judicial y extrajudicial de la institución.
Tiene la calidad de jefe superior del servicio, pero no está sujeto a la libre designación y remoción del Presidente de la República. Le corresponde dirigir, organizar y administrar la universidad; supervisar el cumplimiento de sus actividades académicas, administrativas y financieras; dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la institución de conformidad a sus estatutos; ejercer el control disciplinario respecto de los miembros de la universidad; responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la ley o los estatutos le asignen.
¿Cómo se elige el rector?
El rector se elige de conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 19.305. En las elecciones de rector participan los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la misma.
El organismo colegiado superior, con el voto de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito de antigüedad.
El voto de los académicos será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo colegiado superior de la universidad.
Los rectores duran cuatro años en su cargo. Existe la posibilidad de reelección, por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente.
¿Qué es el Consejo Universitario?
El Consejo Universitario es el órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria, encargado de ejercer funciones resolutivas en las materias relativas al quehacer académico e institucional de la universidad.
El Consejo Universitario está integrado por académicos, funcionarios no académicos y estudiantes, todos ellos con derecho a voto, de acuerdo al número y a la proporción que definan sus estatutos. Lo preside el rector.
¿Qué es la Contraloría Universitaria?
La Contraloría Universitaria es el órgano responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de las autoridades de la universidad, y de auditar la gestión y el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de las demás funciones de control. La Contraloría Universitaria está a cargo del contralor universitario, quien deberá tener el título de abogado, contar con una experiencia profesional de, a lo menos, ocho años y poseer las demás calidades establecidas en los estatutos de la universidad. Será nombrado por el Consejo Superior por un período de seis años. Puede ser designado, por una sola vez, para el período siguiente.
¿Las Universidades del Estado son fiscalizadas por la Contraloría General de la República?
Si, las instituciones de educación superior del Estado serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su Ley Orgánica Constitucional. Sin embargo, quedarán exentas de toma de razón algunas contrataciones, designaciones y nombramientos; ciertas resoluciones disciplinarias y bases de licitación.
¿Qué es Consejo de Coordinación de Universidades del Estado?
El Consejo de Coordinación de Universidades del Estado tiene por finalidad promover la acción articulada y colaborativa de las instituciones universitarias estatales, con miras a desarrollar los objetivos y proyectos comunes. Le corresponde asesorar al Ministerio de Educación en el diseño de proyectos conjuntos entre el Estado y sus universidades en torno a objetivos específicos que atiendan los problemas y requerimientos del país y sus regiones.
El Consejo estará integrado por los rectores de las universidades del Estado, por el Ministro de Educación (que lo preside) y por el Ministro de Ciencia y Tecnología.
¿Cómo se financian las universidades del Estado?
Tendrán un financiamiento permanente a través de un instrumento denominado “Aporte Institucional Universidades Estatales”.
Los montos específicos de este instrumento de financiamiento serán establecidos en virtud de la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año. A su vez, los criterios de distribución de dichos recursos serán fijados mediante un decreto que dictará anualmente el Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda. Dicha distribución deberá basarse en criterios objetivos, considerando especialmente las necesidades específicas de cada institución.
También existen aportes de los recursos públicos a los que puedan acceder a través de fondos concursables u otros instrumentos de financiamiento que disponga el Estado. En la asignación de estos fondos se deberá incorporar criterios de apoyo especial para las universidades estatales de regiones. Reciben otros ingresos por derechos de matrícula, aranceles, impuestos universitarios, prestación de servicios, frutos de sus bienes, donaciones, herencias o legados, entre otros.
¿Qué es el Plan de Fortalecimiento?
Es un plan de carácter transitorio, que tendrá una duración de diez años contados desde el año de entrada en vigencia de la ley. Está destinado a los usos y ejes estratégicos que serán estipulados en los convenios que, para estos efectos, se suscriban entre el Ministerio de Educación y cada una de las universidades.
El Plan de Fortalecimiento será evaluado cada cinco años por un panel de expertos internacionales, de acuerdo a los términos de referencia que propongan, de manera conjunta, los Ministerios de Hacienda y de Educación.
Entrega información acerca de la ley que regula estos planteles de educación superior.

¿Qué pena se aplica a quienes usurpan un inmueble?
El que con violencia o intimidación ocupe total o parcialmente un inmueble, público o privado, recibirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años de presidio).
Se aplica la misma pena al que usurpe el derecho que otra persona tenga sobre el inmueble y al que repele al legítimo propietario o tenedor que intente recuperarlo.
¿Qué pasa si el dueño o poseedor usa la violencia o intimidación para desalojar a quien tiene ilegítimamente ocupado el lugar?
En ese caso, se le aplicará una sanción, pero no de presidio. La pena será de multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones que eventualmente correspondieran por la violencia causada.
¿Qué pena se aplica a las usurpaciones en las que no se aplica violencia en las personas?
Si la usurpación del inmueble se realiza sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será:
- Presidio menor en su grado medio (541 días a tres años), si los daños causados superan las 40 unidades tributarias mensuales.
- Presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años), si el daño supera las cuatro unidades tributarias mensuales y no supere las 40 unidades tributarias mensuales.
- Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días), si el daño no supera las cuatro unidades tributarias mensuales, ni sea menor a una unidad tributaria mensual.
¿Cuál es la sanción para las usurpaciones en que no se aplica violencia o intimidación en las personas ni daño en las cosas?
En esos casos, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Para imponer la pena mayor, el tribunal debe considerar las siguientes circunstancias:
- Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación anteriormente.
- Que el imputado haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia.
- Que el mismo inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado haya tenido conocimiento de dicha circunstancia.
Para aplicar la pena menor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias:
- Que el imputado haya actuado por necesidad habitacional.
- Que el imputado haya restituido el inmueble voluntariamente.
¿En qué casos se deben aplicar las penas máximas contempladas?
Se aplicará el grado máximo de la pena o el máximum (límite superior de la pena que solo tenga un grado) si la ocupación se realiza:
- En un lugar habitado o destinado a la habitación.
- Obstaculizando una acción destinada a impedir o dificultar la propagación de incendios.
- Obstaculizando el suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía.
¿Qué penalidad tiene la destrucción o alteración de los límites de un inmueble para apropiarse ilegalmente de él?
Se aplica una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. La misma pena se establece para el que sin tener la posesión material de un bien inmueble, instale banderas, estacas u otras demarcaciones destinadas a manifestar su intención de posesión de tales sitios no destinados a la habitación, si lo hace sin el consentimiento de quien lo posee en virtud de título legítimo.
¿Cómo opera la flagrancia en el caso de las usurpaciones?
La policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de un inmueble. Eso opera si hay flagrancia. Es decir, mientras la persona se encuentre cometiendo el delito al permanecer ilegalmente en el inmueble.
Pero además, cualquier persona puede detener en flagrancia a quien realiza una usurpación ilegal de un inmueble. Esta detención se puede practicar hasta 12 horas después del inicio de la ocupación.
¿Existe una medida cautelar real en casos de usurpaciones?
Las medidas cautelares reales son las que adopta el tribunal durante el proceso penal que afectan la libertad de disposición patrimonial o administración del imputado.
En los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima podrá solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública en cualquier momento del proceso, haya sido formalizada la investigación o no.
Para esta medida se debe acreditar la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación.
¿Los inmuebles serán restituidos al propietario o tenedor solo al final del juicio?
En el caso de las usurpaciones, las propiedades serán restituidas al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia por cualquier medio y establecido su valor.
¿Pueden ser detenidos por flagrancia quienes integren campamentos registrados oficialmente?
La ley de usurpaciones tiene una norma transitoria que establece que no se podrá detener por flagrancia a quienes estén ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente al 1 de marzo de 2024. Si no están en tal catastro, se les aplica la norma establecida por la ley y pueden ser detenidos por flagrancia mientras dure la ocupación.
¿Un ocupante ilegal puede lotear un terreno?
Se aplicarán penas de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo (541 días a 10 años) al que mediante engaño logre que alguien firme actos o contratos que tengan por fin la transferencia del dominio o la concesión del uso y goce de un sitio, lote o terreno. Es requisito para este delito que quien lo comete no tenga un título legítimo de dominio o posesión, ni la autorización de quien si lo tenga, siempre que le ocasione un perjuicio patrimonial a la víctima.
Explica la ley que sanciona las usurpaciones y facilita su devolución de los inmuebles a sus propietarios.
V

¿Cuál es la regla básica respecto de la velocidad en que se debe conducir?
Ninguna persona puede conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes. Para ello, el conductor debe siempre considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles.
La velocidad de conducción debe permitir controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes.
¿Cuáles son los límites máximos de velocidad en zonas urbanas?
Para todo tipo de vehículos motorizados la velocidad máxima en zonas urbanas es de 50 kilómetros por hora.
Las velocidades máximas que define la ley son para la conducción cuando no se adviertan riesgos, peligros o señalizaciones que pongan otros límites más bajos.
¿Cuál es la velocidad máxima en zonas rurales?
En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.
En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.
Pero los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y los vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora.
Los buses interurbanos podrán circular a un máximo de 100 kilómetros por hora.
¿Pueden los municipios u otros organismos cambiar los límites de velocidad?
Sólo las Municipalidades en las zonas urbanas y la Dirección de Vialidad en las zonas rurales, pueden fijar límites distintos, aumentándolos o disminuyéndolos, para una vía o parte de esta. Pero pueden hacerlo sólo por razones fundadas. Además deben considerar un estudio previo elaborado de acuerdo a los criterios que contemple el Manual de Señalización de Tránsito para la determinación de las velocidades mínimas o máximas.
Los cambios que hagan estas entidades deben darse a conocer por medio de señales oficiales.
¿Qué pasa en las cercanías de escuelas?
En Zona de Escuela, en horarios de entrada y salida de los estudiantes, los vehículos no podrán circular a más de treinta kilómetros por hora.
Además, el conductor que se aproxime a un vehículo de transporte escolar detenido con su dispositivo de luz intermitente, en los lugares habilitados para ello, deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuera necesario, para continuar luego con la debida precaución.
¿Hay límites mínimos de velocidad?
No deberá conducirse un vehículo a una velocidad tan baja que impida el desplazamiento normal y adecuado de la circulación.
La Dirección de Vialidad o las Municipalidades, podrán fijar velocidades mínimas, bajo las cuales ningún conductor podrá conducir su vehículo. Pero tales decisiones deberán basarse en estudios técnicos.
Informa acerca de las normas de la Ley de Tránsito referentes a las velocidades máximas y mínimas de conducción de vehículos motorizados.

¿Está prohibido que suban vendedores ambulantes o artistas callejeros a la locomoción colectiva?
La Ley Nº 20.388, publicada el 9 de noviembre de 2009, modificó la Ley de Tránsito, eliminando la prohibición de que tales personas ejerzan sus labores en buses, microbuses y otros vehículos de transporte colectivo urbano.
Entonces, ¿puede subir cualquier persona a vender o cantar en una micro?
El trabajador debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Si es un vendedor ambulante independiente, debe haber hecho iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
- El vendedor deberá acreditar el origen de sus mercaderías y exhibir copia de su iniciación de actividades si se lo requiere la fuerza pública.
¿Deben contar con algún tipo de credencial?
No necesariamente. Sin embargo, si los trabajadores se encuentran organizados y registrados como sindicato de trabajadores independientes en la Dirección del Trabajo, podrán emitir credenciales que los acrediten como tales, o acordar su emisión con una empresa de transporte urbano de pasajeros.
¿El chofer está obligado a dejar subir a un vendedor o cantante a la micro?
El conductor no puede negarse a que un vendedor ambulante, que cumpla con los requisitos señalados, suba a su máquina. Sin embargo, podrá exigir para ello la copia de la iniciación de actividades antes señalada, o su certificado.
¿Hay alguna excepción para esto?
Sí. El chofer podrá negarse a que un vendedor suba al vehículo si estima que al hacerlo pueda haber, en algún momento, riesgo de accidente de tránsito o que la labor del vendedor entorpece de forma evidente la comodidad de los pasajeros.
¿Pueden los vendedores subirse a la micro en cualquier esquina?
No. El chofer deberá negarse a la subida de vendedores en paraderos no autorizados.
Describe qué requisitos y obligaciones deben cumplir los artistas y vendedores que trabajan en el transporte público de pasajeros.

¿Qué busca la Ley de Violencia en los Estadios?
La ley regula la realización de los partidos de fútbol profesional; establece los derechos y deberes de los asistentes; los requisitos de los estadios en que se juegan los encuentros y las obligaciones de las entidades del fútbol profesional, de los organizadores y de los administradores de los recintos.
¿La ley se aplica sólo a los hechos que ocurren dentro de los estadios?
No sólo se aplica a hechos delictivos, faltas e infracciones ocurridos con ocasión de un partido en el estadio, sino también a los perpetrados en sus inmediaciones y durante hechos conexos, como los llamados “banderazos” (reuniones de las barras en los entrenamientos o lugares de concentración de los equipos). También abarca la venta de entradas, uso del transporte público y desplazamientos de los equipos, asistentes, medios de comunicación y otros intervinientes en la actividad.
¿Se aplica también la ley por agresiones de las barras a los futbolistas?
Se aplica a todas las conductas ejecutadas contra los jugadores, directores técnicos, miembros del equipo técnico, dirigentes, funcionarios administrativos de los clubes y del ente superior del fútbol profesional, así como a las que afecten a periodistas y árbitros.
¿Qué se requiere en materia de seguridad para realizar un partido de fútbol profesional?
Se requiere de una autorización otorgada por el Intendente de la Región, previo informe de Carabineros, que acredite que un determinado recinto reúne las condiciones de seguridad para el evento, además de las exigencias establecidas en la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en el Reglamento de la Ley de Violencia en los Estadios, establecido en un decreto por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
La autorización puede ser revocada por la Intendencia, si se dejan de cumplir algunas de las exigencias.
¿Qué exigencias se hacen a los organizadores?
- Designar un jefe de seguridad.
- Contratar guardias de seguridad privada.
- Instalar y utilizar recursos tecnológicos, como cámaras, detectores de metales u otros que sean necesarios para resguardar adecuadamente el orden y la seguridad pública.
- Determinar la forma en que se acreditarán los profesionales de la prensa.
- Establecer zonas separadas y claramente delimitadas para los simpatizantes de cada equipo.
- Contar con sistemas de control de acceso e identidad de los espectadores.
- Disponer de medios de grabación, a través de cámaras de seguridad, que tengan los estándares de calidad suficientes para identificar a los asistentes al partido, junto con vigilar el perímetro del estadio. Estas cámaras deberán ser monitoreadas permanentemente por los organizadores, durante el desarrollo del juego. Las imágenes deben guardarse al menos por 90 días.
- Tomar las demás medidas que fije el reglamento.
¿Debe haber fiscales del Ministerio Público en los estadios?
Si un partido implica un riesgo para el orden público o la seguridad de las personas o los bienes, el Intendente comunicará este hecho al Fiscal Regional del Ministerio Público, quien deberá ordenar la presencia de, a lo menos, un fiscal.
¿Habrá seguros para pagar los daños?
El Intendente puede exigir que se asegure la reparación de los daños que se causen a los bienes públicos o privados, mediante seguros y garantías.
¿Qué área es considerada como “inmediaciones del estadio”?
Se entenderá por “inmediaciones”, la distancia de mil metros perimetrales, medida desde el estadio.
¿Qué pasa con el financiamiento de las instituciones deportivas a las barras?
Toda contribución monetaria, o de otro tipo, a los simpatizantes de un equipo, deberá registrarse y ser comunicada a las autoridades del fútbol profesional y a la Intendencia respectiva. Si los directivos no llevan ese registro, recibirán una multa de entre cien a mil unidades tributarias mensuales, duplicada en caso de reincidencia.
Los representantes legales, miembros del directorio o accionistas de sociedades anónimas deportivas, junto con los dirigentes, jugadores, miembros del equipo técnico y demás funcionarios de una organización deportiva, no pueden entregar personalmente, o a través de otros, cualquier tipo de financiamiento, o apoyo económico o material a los hinchas o simpatizantes de un club de fútbol. La infracción de las prohibiciones señaladas, será sancionada por la autoridad que da permiso para efectuar los partidos.
¿Hay más penas para los delitos?
Para los delitos de lesiones y daños en el estadio, en sus inmediaciones, o provocados durante actos conexos con el fútbol, la pena será de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), salvo que el hecho constituya un delito con pena superior. La misma pena se aplicará para quien porte armas, elementos u objetos, con los que se pueda provocar lesiones o daños, salvo que el hecho constituya un delito al que la ley asigne una pena superior.
Otros delitos cometidos en el marco de un espectáculo deportivo, como desórdenes públicos, amenazas, homicidio, castración, mutilación, lesiones graves, robo con violencia y robo con intimidación, serán sancionados con la pena señalada por la ley al delito, pero no se aplicará la sanción menor. Se castiga también la falsificación de entradas y el uso de entradas falsificadas.
En las causas por los delitos mencionados, el juez podrá decretar como medida cautelar personal, mientras dure el proceso, la prohibición de asistir a los partidos.
¿Qué penas se agregan?
- La inhabilitación hasta por quince años para ser dirigente de un club deportivo de fútbol profesional.
- La prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional y a las inmediaciones en que este se realice, por un período de dos a cuatro años, aunque la pena privativa de libertad impuesta, lo fuere por un tiempo menor.
En el caso de los delitos más graves, la pena de no ir a los estadios puede aumentarse hasta entre tres y quince años, según la gravedad del delito.
En caso de reincidencia en alguno de los delitos graves, la inhabilitación para ir al estadio se elevará al doble. Si el reincidente comete nuevamente alguno de los delitos señalados, la prohibición de asistir al fútbol profesional tendrá una duración de entre cinco y diez años y, tratándose de los delitos de homicidio, castraciones, mutilaciones, lesiones graves y robos con violencia o intimidación, será de por vida.
¿Las organizaciones deportivas deben hacerse responsables de los daños?
Sí, las organizaciones deportivas profesionales que, por negligencia de sus dirigentes, incumplan las medidas de seguridad impuestas por la autoridad, serán solidariamente responsables por los daños causados.
¿Qué dice la ley sobre uso de drogas?
Quien en el recinto deportivo o en sus inmediaciones, consuma o porte drogas estupefacientes o psicotrópicos, será sancionado con la prohibición de asistir a cualquier partido por un período de seis meses a un año, además de lo que disponga la Ley de Drogas.
¿Qué agravantes especiales se aplican?
Son agravantes especiales ser integrante de un grupo organizado para la realización de los delitos; ser organizador o protagonista en el espectáculo de fútbol profesional; o ser dirigente de alguno de los clubes que juegan.
¿Qué elementos no se pueden ingresar al estadio?
Carabineros podrá impedir el ingreso a los estadios de elementos que pudieren ser usados para cometer delitos.
También puede impedir el ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas, o en manifiesto estado de ebriedad.
¿Qué ocurre con los menores?
Los menores de edad, pero mayores de 14 años, recibirán las penas que contempla la Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente, pero en el caso de ser condenados, se les impondrán las mismas penas accesorias que a los adultos.
¿Qué derechos y deberes tienen los asistentes al fútbol profesional?
- Derecho a asistir y participar del espectáculo deportivo, así como de conocer las condiciones de ingreso y de permanencia en el recinto.
- Derecho a que los estadios cumplan con condiciones básicas de higiene, seguridad y salubridad.
- Derecho a contar con información oportuna sobre las condiciones básicas de seguridad en el espectáculo y en el recinto deportivo; sobre las medidas de prevención y protección de riesgos; y respecto a todas las otras medidas que los organizadores deben adoptar.
- Deber de respetar las condiciones de ingreso y de permanencia.
¿Qué deberes tienen los organizadores de los partidos?
- Administrar todas las medidas necesarias y las exigidas para el correcto desarrollo del partido, junto con las que determine el Intendente.
- Supervisar y garantizar el cumplimiento de la ley, su reglamento y las disposiciones que la autoridad administrativa o policial le hayan ordenado adoptar, para cada espectáculo deportivo, hecho o actividad conexa.
- Tomar las medidas de seguridad establecidas en las leyes, reglamentos, disposiciones de la autoridad y protocolos determinados por la entidad superior del fútbol profesional, para partidos y actividades conexas.
- Entregar a la autoridad los antecedentes que se le requieran, como grabaciones, listado de asistentes, registros contables y aquellos que den cuenta del monto de las recaudaciones.
- Ejercer el derecho de admisión de quienes infrinjan las condiciones de ingreso y permanencia, o cuando existan motivos razonables que lo justifiquen.
- Realizar actividades de difusión y extensión, que promuevan una cultura de convivencia, bienestar y seguridad en el fútbol profesional.
- Establecer accesos preferenciales para espectadores que asistan con menores de edad, mujeres embarazadas, personas con situación de discapacidad y adultos mayores.
- Denunciar, ante la autoridad que corresponda, los delitos que presencien o de los que tomen conocimiento en partidos o hechos conexos, en especial los que les afecten a ellos o a la institución a la que representan.
Los organizadores también deben responder a lo que señalan las leyes que benefician a los consumidores.
¿Qué debe hacer alguien o alguna entidad que tenga información sobre los autores de delitos en un partido o actividades conexas?
Si tiene tales antecedentes, como grabaciones o fotografías, deberá entregarlo a las policías o al Ministerio Público, cuando le sean requeridos por parte de estos organismos. Si se niega a entregarlos, puede ser penado con la sanción que se aplica por obstrucción a la investigación penal.
¿Puede el Intendente pedir medidas adicionales de seguridad?
Sí, el Intendente, o quien lo represente, podrá por razones de orden y seguridad requerir a los organizadores medidas adicionales de seguridad.
Esta autoridad podrá revocar la autorización de un partido en cualquier momento, cuando se comprometa gravemente la seguridad y el orden público, y previo informe verbal o escrito de Carabineros de Chile. En esta línea, debe comunicar su decisión a Carabineros, al jefe de seguridad y al árbitro del encuentro. También puede prohibir actos conexos, como los “banderazos”.
¿Puede el personal de seguridad impedir el ingreso de personas al estadio y revisar bolsos?
Sí, el personal de seguridad contratado por los organizadores lo puede hacer, siempre sujeto a las órdenes y disposiciones del organizador. Tiene también facultades para controlar que los asistentes cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia que determine el reglamento de la ley; impedir el ingreso de elementos prohibidos; revisar el correspondiente ticket de ingreso; corroborar la identidad del asistente; hacer efectivo el derecho de admisión; impedir el ingreso de quienes tengan prohibición judicial de acceso; y hacer efectiva la expulsión de los asistentes, cuando corresponda. Estará facultado para registrar vestimentas, bolsos, vehículos y todo elemento con que ingresen los espectadores al recinto deportivo, a la vez que podrá siempre solicitar el auxilio de la fuerza pública, en caso de estimarse necesario.
¿Qué pasa si alguien quebranta la prohibición de asistir a ver fútbol profesional?
El que quebrante la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), junto a la pena accesoria de prohibición de ingreso a espectáculos de fútbol profesional por tres años, que serán adicionales a los impuestos por la pena quebrantada.
Tratándose de la pena accesoria de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, respecto de los delitos más graves, el tribunal podrá establecer la obligación de los condenados de presentarse y permanecer, durante el tiempo que dure dicha pena, en la unidad policial más cercana a su domicilio o en el lugar que determine, mientras se desarrollen, dentro o fuera de Chile, los espectáculos de fútbol profesional que el mismo tribunal precise.
¿Hay sanciones para los organizadores?
Efectivamente, se establece un sistema de sanciones para los incumplimientos de la ley por parte de los organizadores, que incluye faltas menos graves, graves y gravísimas. Estas últimas tienen multas de hasta mil UTM. A su vez, se impondrá la multa más alta cuando las infracciones a la ley produzcan desórdenes, agolpamientos, tumultos u otras circunstancias, que afecten o pongan en grave peligro a los asistentes, o cualquier otra alteración al orden público.
En caso de reincidencia, los límites mínimos y máximos de las multas se doblarán.
¿Qué otras conductas se castigan?
- Revender entradas para los partidos.
- Ingresar indebidamente a un estadio o donde se lleven a cabo actividades conexas; e irrumpir sin autorización en el terreno de juego o en el campo de entrenamiento, o cualquier otra zona del recinto deportivo, que no sea de libre acceso público.
- Portar, activar o lanzar bengalas, petardos, bombas de estruendo o, en general, todos aquellos elementos peligrosos señalados por la ley.
- Ejecutar cualquier conducta que ponga en peligro la seguridad y tranquilidad del desarrollo del espectáculo, tales como lanzar objetos en dirección al campo de juego, trepar o escalar el alambrado o barreras de separación del recinto.
- Realizar conductas que interrumpan el espectáculo de fútbol profesional o retrasen su inicio.
- Cometer, provocar o participar en desórdenes que alteren el orden y tranquilidad del espectáculo de fútbol profesional, o infringir las instrucciones y reglas que dictare la Intendencia u otra autoridad para su normal desarrollo.
- Efectuar o proferir expresiones de carácter discriminatorio, sancionadas por la ley, en contra de cualquiera de los participantes del espectáculo de fútbol profesional.
Tales conductas serán conocidas por el juzgado de policía local competente.
¿Quién supervisa el cumplimiento de la ley?
Carabineros de Chile supervisará el cumplimiento de las disposiciones de la ley, de sus reglamentos y de las resoluciones administrativas que autorizan los respectivos recintos o eventos de fútbol profesional. Asimismo, los tribunales deberán comunicar a la Subsecretaría de Prevención del Delito, en un plazo de 48 horas, las penas de prohibición de ingresar a espectáculos de fútbol profesional. También deberán informar a dicha entidad la fecha a partir de la cual quedará sin efecto ese tipo de medidas.
¿Qué función tiene la Subsecretaría de Prevención del Delito en este ámbito?
La Subsecretaría de Prevención del Delito debe asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en lo relativo a la formulación de planes y medidas de prevención de hechos ilícitos y de violencia, relacionados con los espectáculos deportivos, así como con hechos, conductas y circunstancias conexas regidas por la Ley de Violencia en los Estadios.
¿Qué pasa si se producen incidentes graves en el transporte de hinchas al estadio?
Cuando algunas personas retienen un vehículo de transporte de pasajeros y toman su control ilegalmente, serán sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, contemplada en el Código Penal (5 años y un día a 10 años de presidio). Esta norma se aplicará no sólo con ocasión de partidos de fútbol, sino que en cualquier circunstancia.
No obstante, si los ejecutores se apropian del vehículo, recibirán castigo como autores de robo con violencia o intimidación, aunque partiendo de presidio mayor en su grado medio (de diez años y un día a 15 años) hasta presidio perpetuo calificado en los casos más graves, que son en los que además se comete homicidio, violación, mutilaciones o lesiones gravísimas.
Da cuenta de las sanciones para quienes cometen delitos en los espectáculos futbolísticos y en las inmediaciones de los recintos y norma las condiciones para autorizar partidos de fútbol profesional.

¿Qué se define por violencia escolar o “bullying”, según la ley?
Lo que la ley define es “acoso escolar”, que en términos simples es: todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave. Estos actos agresivos pueden ser cometidos por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional.
La violencia o acoso ¿puede ser por cualquier medio?
Cualquier medio, sea físico, psicológico e incluso mediante el uso de tecnologías, como Internet o celulares.
¿La ley sólo considera la actuación de estudiantes en casos de acoso?
No. La ley también considera como autores de acoso escolar a los adultos pertenecientes a la comunidad educativa, siendo casos de especial gravedad cuando además detenten una posición de autoridad dentro de la comunidad educativa, como directores o profesores.
¿Quiénes son los responsables de prevenir el acoso escolar?
Es responsabilidad del alumnado, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, docentes y directivos el propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia y así prevenir todo tipo de acoso.
Además el personal directivo, los docentes, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares en todos los establecimientos educacionales deberán recibir capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.
¿Deben existir en los establecimientos grupos organizados que deban encargarse de mantener el buen clima escolar?
El Consejo Escolar que debe existir en cada establecimiento educacional que reciba aportes del Estado tendrá como función adicional el promover la buena convivencia escolar y evitar cualquier tipo de agresión, hostigamiento y violencia física o psicológica hacia los alumnos.
Asimismo, los establecimientos particulares que no tengan la obligación de tener un Consejo Escolar deben crear un Comité de Buena Convivencia Escolar (u otra entidad similar) que cumpla esa tarea.
Además, todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de implementar las acciones que determine el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda. Tales acciones deberán constar en un plan de gestión.
¿Cómo denunciar un caso de acoso o violencia escolar?
Los padres, madres, apoderados, profesionales y docentes de la comunidad educativa que tengan conocimiento de un caso de violencia escolar, deben denunciarlo al establecimiento según dicte su reglamento interno. Dicho reglamento debe incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas según su gravedad, además de establecer las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas.
Si las autoridades del establecimiento no aplican las medidas correctivas, disciplinarias o pedagógicas que su reglamento dicte para estos casos, pueden ser sancionadas con multas de hasta 50 UTM, que se duplicarán en caso de reincidencia.
¿Cuáles son las sanciones por violencia escolar?
Las sanciones las determina cada establecimiento según su reglamento interno, y pueden ir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula.
Aborda el tema de la violencia en los colegios, entre estudiantes, y fija las pautas para que la comunidad escolar pueda abordar estas situaciones.

¿Cuál es el objetivo de la ley?
El objetivo de la ley es prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar (VIF) y todas las formas y manifestaciones de violencia que se ejercen dentro del espacio doméstico, de las familias y de las relaciones de pareja; y otorgar protección efectiva a quienes la sufren.
¿Qué deben considerar las autoridades que aplican la ley?
Las autoridades deberán tener en cuenta en la interpretación y aplicación de la ley todos los derechos y garantías que les son reconocidos a las personas en:
- La Constitución.
- Las leyes.
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- La Convención sobre los Derechos del Niño.
- La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
- La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
- La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
¿Qué es la violencia intrafamiliar?
Es violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica, la libertad o indemnidad sexual, o la subsistencia o autonomía económica, en contra de una persona que tenga o haya tenido, respecto de quien ejerce la violencia, alguna de las siguientes calidades:
Cónyuge o conviviente civil.
Conviviente.
Pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.
Padre o madre de un hijo o hija en común.
También es violencia intrafamiliar si la víctima es pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del agresor, su cónyuge o su actual conviviente. Esto implica que es VIF cuando se ejerce contra padres, madres, hijos e hijas, las y los hermanos, abuelas y abuelos, nietas, nietos, tías, tíos, las y los sobrinos, bisabuelos y bisnietos. Los familiares pueden ser consanguíneos, es decir, que comparten sangre, o parientes políticos, que sería la familia del cónyuge o conviviente.
Es violencia intrafamiliar también la que se ejerce contra un niño, niña o adolescente, persona adulta mayor o persona en situación de discapacidad que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
¿Cuáles son las mayores innovaciones de la ley?
La ley creó el delito de maltrato habitual, que es el ejercicio habitual de violencia física, sexual, psíquica o económica respecto de alguna de las víctimas.
Asimismo, la ley aumentó en un grado las penas de cárcel en caso de lesiones causadas por violencia intrafamiliar. También otorgó mayores garantías de obtener protección para quienes denuncien maltratos. Estableció como medidas la obligación del agresor de abandonar la casa; la prohibición de que se acerque a la víctima, a su casa o a su lugar de trabajo, así como, a cualquier otro lugar al que la víctima concurra o visite habitualmente; la obligación de asistir a terapia; y la facultad concedida a las policías para incautarle toda clase de armas, aunque tenga autorización para tenerlas.
Se considera circunstancia agravante del delito de maltrato habitual que se haya cometido en presencia de niños, niñas y adolescentes.
¿Qué organismos judiciales se ocupan de la violencia intrafamiliar?
- Los Tribunales de familia, cuando los actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito.
- El Ministerio Público (Fiscalía) actúa cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan un delito. Ese organismo autónomo dará curso a la investigación pertinente en caso de que se presente el delito de maltrato habitual, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes.
¿Existe algún registro de las personas que hayan sido condenadas por violencia intrafamiliar?
Sí. El Registro Civil e Identificación tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar.
¿Cuáles son las sanciones para quienes cometan violencia intrafamiliar fuera de los casos que son delito?
En los casos que no constituyen delito, se castigará con una multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.
Además, el juez o jueza deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas:
- Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.
- Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al que la víctima concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
- Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego.
La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor. - La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
- Prohibición o restricción de las comunicaciones del ofensor respecto de la víctima.
¿Qué es el delito de maltrato habitual?
El ejercicio habitual de violencia física, síquica, sexual o económica respecto de las personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar. El requisito determinante de este delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales.
¿Cuál es la sanción para el delito de maltrato habitual?
La sanción varía entre los 61 días a 3 años de presidio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena asignada al delito más grave.
¿Existen medidas de protección para las víctimas?
Sí, los tribunales de justicia penal pueden adoptar medidas cautelares para proteger a la víctima, o bien, alguna de las medidas accesorias ya mencionadas, fijar su plazo de duración y prorrogarlo en caso de ser necesario.
Por su parte, el Tribunal de Familia que conozca de un juicio por violencia intrafamiliar, debe adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a su término, así como, para dar protección a las víctimas. El tribunal debe cautelar especialmente los casos en que la víctima está embarazada, sea una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable.
¿Qué situaciones de riesgo inminente debe considerar el tribunal de familia para adoptar medidas de protección?
Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente cuando, al menos, se dé una de las siguientes circunstancias:
- Que previamente haya habido intimidación del agresor a la víctima (como hostigamiento, acecho, invasión de espacio propio, laboral o público).
- Que quien ejerce la violencia tenga antecedente de drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por delitos sexuales o de la Ley de Control de Armas.
- Que la persona denunciada se oponga o haya manifestado su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido con la víctima, mediante actos de violencia física o psicológica.
- Asimismo, debe considerar como situación de riesgo inminente el hecho de que una persona mayor, dueño o poseedor de un inmueble que ocupe para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios, o bien se limite su desplazamiento en su interior, por alguno de sus parientes.
- Además, el tribunal cautelará especialmente los casos en que la víctima esté embarazada, se trate de un niño, niña o adolescente, de una persona mayor, o de una persona con discapacidad o que tenga una condición que la haga vulnerable.
¿Hay algún centro de atención al cual puedan recurrir las víctimas?
Sí, a lo largo del país hay varios centros que se especializan en recibir a víctimas de violencia intrafamiliar.
Los centros de atención tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades de los involucrados en situaciones de violencia intrafamiliar. Ellos auxilian, atienden consultas jurídicas o médicas, asesoran de acuerdo a su especialización, remiten a otras organizaciones y acogen ante hechos de maltrato.
¿A qué lugar se debe ir en caso de ser víctima de este tipo de violencia?
Al Juzgado de Familia, a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones, que tienen la obligación de acoger la denuncia y orientar a la víctima en la posterior tramitación legal. En casos calificados, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (Sernameg) puede asumir el patrocinio y representación de la mujer víctima de delitos de violencia intrafamiliar, siempre que sea mayor de edad y así lo requiera.
Si quiero denunciar un caso de violencia intrafamiliar ¿también debo recurrir a Carabineros y PDI?
Sí, ellos remitirán la denuncia al Juzgado de Familia, pero además se puede recurrir directamente al tribunal. Luego, a través de la interposición de la denuncia o la demanda, se da inicio al juicio por violencia intrafamiliar. Los casos serán vistos por los Tribunales de Familia y si los tribunales consideran que se configura el delito de maltrato habitual, remitirán los antecedentes al Ministerio Público (Fiscalía).
¿Hay algún número de teléfono al que se pueda llamar en caso de violencia intrafamiliar?
Fono familia de Carabineros de Chile: 149.
Explica qué es la violencia intrafamiliar, según la ley, y qué medidas de protección se brindan a sus víctimas.

¿Qué función cumplen los vocales de mesa?
Instalan la mesa de votación, entregan los votos a los votantes, cuidan del orden y formalismo de este acto y resuelven consultas de los votantes.
La mesa receptora de sufragios debe contar con al menos tres vocales (dos, en el caso de elecciones municipales) para constituirse y poseen cargos como presidente, secretario y comisario. En caso de no estar las personas designadas, serán reemplazadas por los primeros electores que lleguen a votar.
¿Cómo se eligen los vocales de mesa?
Cada uno de los tres integrantes de una Junta Electoral elige diez personas de cada mesa (en algunos casos pueden ser más) que considere las más aptas para cumplir las funciones de vocal. De esas treinta personas se sortean los que serán los vocales "titulares" y los que serán, de ser necesario, sus reemplazantes.
Para las elecciones parlamentarias se designan tres vocales por mesa y para las municipales, dos.
¿Cómo puedo informarme si soy vocal de mesa?
Las nóminas de los designados para ser vocales de mesa aparecerán en el diario, 22 días antes de la elección. Además, cada vocal recibirá en su domicilio una carta certificada informándole de su responsabilidad durante el sufragio. También puede consultar e informarse a través del sitio web www.servel.cl. Sin embargo, debe hacer esta consulta dos veces pues puede haber sido designado(a) como reemplazante de un vocal excusado.
¿Qué debo hacer si fui designado vocal de mesa?
Debe presentarse en la fecha que se le indique en el local de votación en el que le corresponde votar, para realizar la constitución de mesas.
Además deberá presentarse en el local de votación que le corresponde a las 15:00 del día anterior a la votación, para designar los cargos y recibir, voluntariamente, una capacitación sobre las funciones que desempeñará.
¿Se me capacitará para ejercer la función?
Habrá una capacitación que será obligatoria sólo para quienes ejerzan por primera vez dicha función. Esta capacitación no podrá ser inferior a una hora ni superior a dos. No procederá la capacitación de vocales en el caso de las elecciones primarias.
¿Por cuánto tiempo tengo que ser vocal de mesa?
Cuatro años, periodo en el cual debe ejercer su función en todas las elecciones que se realicen (incluyendo la segunda vuelta de una elección presidencial, si ocurre).
¿Puedo excusarme de ser vocal?
Sí. Para ello tendrá que presentar una carta al Secretario de la Junta Electoral, aludiendo alguna de las causas contempladas en el artículo 44 de la Ley N° 18.700, como son:
- Estar fuera del país.
- Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación de donde se está inscrito.
- Estar enfermo, lo que debe acreditarse.
- Encontrarse realizando algunas de las funciones que encomienda la Ley N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, como ser presidente de la Junta Electoral, de las mesas receptoras y de los colegios escrutadores, por ejemplo.
- Tener más de 70 años.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar la mujer embarazada dentro de las seis semanas previas al parto o estar en el período de las 24 semanas posteriores al parto, lo que deberá acreditar mediante certificado médico o acreditando que recibe el post natal.
También puede reclamar alguna de las causales de inhabilidad del artículo 40 de la misma ley:
- Ser candidato en la elección de que se trate.
- Ser cónyuge, pariente consanguíneo o afines de aquellos señalados por ley del candidato de que se trate.
- Desempeñar cargos de representación popular.
- Desempeñar ciertos cargos en la administración de gobierno (como ser ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador)
- Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser juez o fiscal del Ministerio Público.
- Ser jefes superiores de servicio.
- Ser Seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad.
- Ser extranjero.
- Ser no vidente.
- Ser analfabeto.
- Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.
Esto sólo podrá hacerlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la nómina de designados.
¿Qué debo hacer si fui designado vocal y vivo ahora en otra ciudad?
Para que usted pueda ser reemplazado, debe encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar en que debería desempeñarse como vocal. Debe excusarse por escrito ante el Secretario de la Junta Electoral.
¿Estoy obligado a ser vocal de mesa si tengo más de 70 años?
No, esta es una causal considerada para excusarse de ejercer como vocal. Estas deben ser presentadas por escrito ante la Junta Electoral.
¿Qué sucede si fui designado vocal de mesa y no asistí a cumplir esta función?
Incurre en una infracción electoral. Esto significa que puede ser sancionado con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 UTM.
¿Me pagan por ser vocal de mesa?
Sí, cada vocal recibirá un bono de 2/3 de UF (aproximadamente $15.000) por cada acto eleccionario en que participe. Se considera acto eleccionario también la segunda vuelta de una elección presidencial. Este bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
A los nuevos vocales designados por las Juntas Electorales que, con ocasión de su primera elección en tal función, concurran a capacitación se les incrementará el bono en la suma de 0,22 unidades de fomento.
Explica cómo se designan los vocales de mesa de elecciones populares, cuáles son sus funciones y qué excusas pueden darse para no cumplir con este deber.

¿Los chilenos que viven o están en el extranjero tienen derecho a voto?
Si, una reforma constitucional aprobada por el Congreso Nacional estableció que los ciudadanos chilenos con derecho a sufragio que se encuentren fuera de Chile podrán emitir su voto.
¿Los chilenos que estén fuera del país podrán votar en todos los procesos electorales?
No, la reforma estableció que podrán votar en las elecciones para Presidente o Presidenta de la República y en las primarias presidenciales que hagan los partidos o pactos electorales. No podrán emitir sufragio en las elecciones de senadores, diputados, alcaldes, concejales y consejeros regionales.
¿Podrán votar en los plebiscitos nacionales?
Sí, los chilenos que estén en el exterior también quedarán habilitados para votar en los plebiscitos nacionales.
¿Qué deben hacer los chilenos que se encuentran fuera de Chile para poder votar?
Para que las personas puedan votar fuera de Chile, se requerirá que se inscriban en los consulados del país en el que viven o permanecen en el momento de la elección o plebiscito. Se entenderá por consulado las oficinas consulares, incluyendo las secciones consulares de una misión diplomática, a cargo de un funcionario de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores designado para desempeñar funciones consulares. El ciudadano deberá informar un domicilio y una casilla de correo electrónico para recibir notificaciones del Servicio Electoral.
¿Cuál es el domicilio electoral de los chilenos que viven en el extranjero?
El domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.
¿Cuándo regirá el voto de los chilenos en el exterior?
Los chilenos en el exterior podrían votar desde las primarias presidenciales de 2017 y en las elecciones presidenciales que se harán ese mismo año. También podrían participar en un eventual plebiscito nacional.
¿Los chilenos en el exterior figuran en el mismo padrón electoral que los ciudadanos que votan en Chile?
No, se crea un padrón electoral diferente. Es decir, se determinó la coexistencia de dos Padrones Electorales, uno para electores que sufraguen en territorio nacional, y otro para electores que sufraguen en el extranjero. Cada elector podrá figurar sólo en uno de los padrones, que se cierran 60 días antes de una elección o plebiscito.
¿Qué pasa si una persona que figura entre los votantes en el exterior regresa a Chile?
Debe fijar domicilio en el territorio nacional ante el Servicio Electoral, en las oficinas que este organismo disponga en el país, o ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile.
Si una persona cambia de domicilio en el extranjero, puede también cambiar su domicilio electoral en el consulado respectivo.
¿Cómo se forman las mesas receptoras de sufragio en el extranjero?
Las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero tienen por finalidad recibir los votos de los electores registrados en el padrón de chilenos en el extranjero, en los procesos electorales y plebiscitarios que se realicen fuera de Chile, y cumplir las demás funciones que señala la ley.
Cada Mesa Receptora de Sufragios en el extranjero se compondrá de tres vocales elegidos entre los inscritos en el Padrón de chilenos en el extranjero y en el respectivo Padrón de Mesa.
¿Quién define cuáles serán locales de votación en el extranjero?
Los locales en los cuales se deberán constituir la o las mesas receptoras de sufragios en el extranjero serán definidos con noventa días de anterioridad al de la elección o plebiscito, por resolución fundada del Servicio Electoral. Antes debe haber un informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los lugares de votación deberán estar ubicados preferentemente en los mismos consulados y reunir condiciones de fácil acceso.
¿Cuándo se harán las elecciones y plebiscitos en el exterior?
Las votaciones en el extranjero se efectuarán el mismo día fijado para la elección o plebiscito en territorio nacional y dentro de los horarios que para cada país y ciudad establezca el Consejo Directivo del Servicio Electoral. La Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores debe emitir antes un informe sobre los horarios convenientes.
Informa sobre la reforma constitucional y la ley que regulan el voto de chilenos en el exterior.

¿Votar es obligatorio?
El voto es obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias. Una ley orgánica constitucional debe fijar las multas o sanciones que se aplican por el incumplimiento de este deber. La misma ley debe establecer qué electores quedan exentos de la obligatoriedad.
¿Qué se debe hacer para votar?
Ya no es necesario dirigirse a una oficina del Servicio Electoral para inscribirse. En el Registro Electoral quedarán automáticamente inscritos todos los chilenos y extranjeros que cumplan con los requisitos para votar; es decir, chilenas y chilenos mayores de 18 años que no hayan sido condenados a pena aflictiva (tres años y un día o mayor) y los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, que además no hayan sido condenados a pena aflictiva. El Registro Electoral contendrá también la información de las personas que tienen suspendido su derecho a voto o que hayan perdido por cualquier causa la ciudadanía, pues de todas formas para cada elección debe confeccionar un padrón específico que contenga la información de quienes podrán votar.
¿De dónde obtiene el Servicio Electoral los datos de quienes podrían votar?
El Servicio Electoral tendrá acceso a las bases de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación, el registro de extranjeros avecindados del Departamento de Extranjería, así como información de la Jefatura Nacional de Extranjería y de Policía Internacional en cuanto al tiempo de residencia en Chile de chilenos nacidos en el extranjero y de extranjeros nacionalizados chilenos. El Servicio Electoral deberá mantener siempre actualizado el registro con información sobre (por ejemplo) defunciones, cambios de domicilio, pérdida de ciudadanía o pérdida de nacionalidad.
¿Esto significa que ya no hay que ir a inscribirse en el Registro Electoral?
Ya no es necesario. Sin embargo, un extranjero interesado en votar podrá presentar una solicitud de inscripción ante el Servicio Electoral en cualquiera de sus oficinas, acompañando los antecedentes que acrediten su avecindamiento en el país por el tiempo exigido, y declarando bajo juramento su domicilio electoral en Chile.
¿Qué información de los votantes debe contener el Registro Electoral?
Para cada inscrito el Registro Electoral deberá contener los nombres y apellidos, RUT, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, profesión, domicilio electoral, la circunscripción electoral que corresponde a dicho domicilio, el número de la mesa receptora de sufragios en que le corresponde votar y si procede, el cumplimiento del requisito de avecindamiento.
¿Es confidencial la información del Registro Electoral?
La información contenida en el Registro Electoral no será divulgada públicamente. Asimismo, no podrá ser usada con fines comerciales, bajo pena máxima de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años), multa de 10 a 50 UTM y la inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñar cargos públicos.
Si ya no tengo que ir a inscribirme ¿cómo sabrá el Servicio Electoral dónde vivo?
El Servicio Electoral considerará domicilio electoral el último declarado ante el Registro Civil o ante el Departamento de Extranjería, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda. En caso que este último domicilio se encuentre ubicado en el extranjero, el domicilio electoral corresponderá al último domicilio en Chile informado al Registro Civil. A falta de este, se considerará el lugar de nacimiento en Chile. Cada nuevo elector deberá estar inscrito en una mesa que pertenezca a la circunscripción electoral, que a su vez corresponda a su domicilio electoral.
¿Cómo sabré si estoy efectivamente inscrito para votar?
El Servicio Electoral debe comunicar a los nuevos electores su inscripción en el Registro Electoral entre los 180 y 90 días anteriores a la siguiente elección o plebiscito e indicar la circunscripción electoral y la mesa donde le corresponde votar. Esto se hace mediante una carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral. Además, el Servicio Electoral debe poner a disposición del público en forma permanente (a través de su sitio web y de una línea telefónica) un sistema de consulta donde cada elector puede verificar si está inscrito, la circunscripción y comuna donde se encuentra inscrito, su mesa de votación y si está habilitado para votar en la próxima elección.
Si soy un votante nuevo, ¿podré salir sorteado como vocal de mesa?
Sí, los nuevos inscritos son susceptibles de ser escogidos por sorteo como vocales de su mesa, durarán cuatro años en su función, tal como ha sido hasta ahora. Recibirán además un bono de dos tercios de UF por cada acto electoral en que participen.
Si en el Registro Electoral quedan automáticamente inscritos los mayores de 17 años, ¿significa que con esa edad ya se puede votar?
No. Aunque el Registro Electoral incorpore a mayores de 17 años, de todas maneras hay que tener 18 años de edad cumplidos al día de la elección.
¿Hay sanciones por entregar información falsa?
Sí. Quien, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral, dé datos falsos o suplante a otra persona, será castigada con reclusión menor en su grado mínimo y multa de una a tres UTM.
Si en una misma votación se eligen Presidente y parlamentarios, ¿puedo votar por uno y por otros no?
No. En un mismo acto eleccionario usted debe votar en todas las elecciones que se hagan ese día.
Explica las disposiciones constitucionales y legales que establecen el sufragio obligatorio y evitan el trámite de inscribirse en el Registro Electoral.