Decreto 406
Decreto 406 MODIFICA DECRETOS NºS. 404 Y 405, DE 1983, Y 67, DE 1985
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD
Promulgación: 30-NOV-1989
Publicación: 23-FEB-1990
Versión: Texto Original - de 23-FEB-1990 a 15-MAR-1991
MODIFICA DECRETOS Nºs. 404 Y 405, DE 1983, Y 67, DE 1985
Santiago, 30 de Noviembre de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 406.- Visto: Estos antecedentes; la necesidad de actualizar tanto las normas que los rigen como las nóminas de estupefacientes y productos psicotrópicos de la reglamentación vigente; lo dispuesto en los artículos 2°, 9° letra c), 106 y 107, y en el Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley No. 725, de 1968; en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la ley No. 18.164, de 17 de septiembre de 1982, y en los artículos 4° letra b), 16,17, 35, 37 letra b) y 42 del decreto ley No. 2.763, de 1979; los decretos supremos No. s. 404 y 405, ambos de 1983, del Ministerio de Salud, aprobatorios de los Reglamentos de Estupefacientes y de Productos Psicotrópicos, respectivamente; el decreto supremo No. 67, de 1985, también del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento del artículo 1° de la ley No. 18.403, que sanciona el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes; y teniendo presente las facultades que me confiere el No. 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente
Decreto:
1°.- Modifícase el decreto supremo No. 404, del 02 de noviembre de 1983, del Ministerio de Salud, aprobatorio del Reglamento de Estupefacientes, en los términos que se indica a continuación:
a) En el Título III, "De la Producción y Expendio", reemplázase por una coma (,) el punto final existente al término del artículo 34 y agréguese al señalado precepto el texto que se anota a continuación: "salvo que contenga dosis mínimas de drogas estupefacientes y el Instituto de Salud Pública de Chile autorice específicamente distribuir muestras médicas y promover esos medicamentos".
b) En el Título V, "De las Listas de
Estupefacientes", agréguese a continuación de la nómina de productos de la Lista I, las siguientes substancias:
ACETIL-ALFA-METILFENTANILO (N- [1-(a-metilfenetil)-4-
piperidilo] acetanilida)
ALFAMETILFENTANILO (N- [1(a-metilfenetil)-4-
piperidilo] propionanilida)
3-METILFENTANILO (N- (3-metil-1-(fenetil-4-
piperidilo) propionanilida)
MPPP (1-metil-4-fenil-4-propionato
de piperidina(éster))
PEPAP (1-fenetil-4-fenil-4-acetato
de piperidina (éster))
2°.- Modifícase el decreto supremo No. 405, del 02 de noviembre de 1983, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Productos Psicotrópicos, en los términos que se señala:
a) En el Título III, "De la Producción y Expendio", reemplázase por una coma (,) el punto final existente al término del artículo 33 y agréguese a dicha disposición el texto que se indica a continuación: "salvo que contenga dosis mínimas de productos psicotrópicos y el Instituto de Salud Pública de Chile autorice específicamente distribuir muestras médicas y promover esos medicamentos".
b) En el Título V "De las Listas de Psicotrópicos", agréguese al final del Subtítulo "Drogas:
Lista II", el siguiente producto:
RACEMATO DE METAMFETAMINA (±)-N,a-dimetilfenetilamina
c) En el mismo Título V, "De las Listas de
Psicotrópicos", en el Subtítulo "Drogas:
Lista III", al final de la nómina de productos agréguese el siguiente:
BURENORFINA 21-ciclopropil-7-alfa- (S)1-
hidroxi-1,2,2-trimetilpropil-
6,14-endo-etano-6,7,8, 14-te
trahidrooripavina
3°.- Modifícase el decreto supremo No. 67, de 04 de marzo de 1985, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento del artículo 1° de la ley No.
18.403 que sancionó el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, en la siguiente forma:
a) Agréguese al final de la Lista I contenida en el artículo 1°, como último producto de dicha nómina el siguiente:
BROLANFETAMINA-DOB
b) Al final de la nómina contenida en la Lista II incluida en el artículo 2° agréguense los siguientes productos:
ACETIL-ALFA-METILFENTANILO
ALFA-METILFENTANILO
3-METILFENTANILO
MPPP
PEPAP
RACEMATO DE METAMFETAMINA
BUPRENORFINA
PEMOLINA
VINILBITAL
4°.- Las modificaciones a que se refiere el presente decreto supremo regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Dr. Augusto Schuster Cortés, Ministro de Salud subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Angel Guzmán Véliz, Subsecretario de Salud subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 26-ENE-1996
|
26-ENE-1996 | |||
Texto Original
De 23-FEB-1990
|
23-FEB-1990 | 25-ENE-1996 |
Comparando Decreto 406 |
Loading...