Decreto 1
Decreto 1 DISPONE MEDIDAS APLICABLES A VEHICULOS DE SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA, RURAL E INTERURBANO EN CIUDADES QUE INDICA Y MODIFICA DECRETO N° 168, DE 1993
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Promulgación: 03-ENE-1994
Publicación: 28-MAR-1994
Versión: Última Versión - 01-JUL-2024
DISPONE MEDIDAS APLICABLES A VEHICULOS DE SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANADecreto 44,
TRANSPORTES
Art. segundo a)
D.O. 01.07.2024, RURAL E INTERURBANO EN CIUDADES QUE INDICA Y MODIFICA DECRETO N° 168, DE 1993
TRANSPORTES
Art. segundo a)
D.O. 01.07.2024, RURAL E INTERURBANO EN CIUDADES QUE INDICA Y MODIFICA DECRETO N° 168, DE 1993
Núm. 1.- Santiago, 3 de Enero de 1994.- Visto: Lo dispuesto por los artículos 1° y 19° números 8, 21 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile; 56°, 88°, 89° y 98° de la ley N°18.290; la resolución N°157, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el artículo 3° de la ley N° 18.696,
Considerando:
a) Que, la Resolución N°157, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, estableció, entre otras materias, un programa de retiro por antigüedad de buses y taxibuses destinados al servicio de transporte público remunerado de pasajeros;
b) Que, no obstante la vigencia de las disposiciones anteriores, se ha estimado conveniente, por razones de seguridad debido a que los vehículos se encuentran sometidos a desgastes mayores, establecer un programa adicional de retiro para buses de locomoción colectiva que prestan servicios urbanos en ciudades de mayor tamaño del país;
c) Que, asimismo, se hace necesario como consecuencia del crecimiento experimentado por estas ciudades, establecer condiciones que promuevan un mejoramiento de los niveles de calidad de los servicios de transporte público de pasajeros;
d) Que, en la práctica en este tipo de ciudades, los minibuses han presentado importantes desventajas en la prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, debido a su escasa capacidad de transporte, incomodidades que ofrecen a la subida y bajada de pasajeros en servicios de paradas frecuentes como ocurre en el transporte urbano y menor resistencia de su carrocería en caso de colisiones, volcamientos y accidentes en general;
Decreto:
Artículo 1 Los buses que se incorporen a servicios DTO 41, TRANSPORTES
Nº 1 a y b)
D.O. 12.07.2007de locomoción colectiva urbana en Arica, Antofagasta, Concepción - Talcahuano - Penco - Chiguayante - Hualqui - San Pedro de la Paz y Temuco., no podrán tener una antigüDecreto 202,
TRANSPORTES
Nº 1 a)
D.O. 31.01.2013edad superior a 6 años; en tanto los que se incorporen a dichos servicios en Iquique, Rancagua, Chillán, Los Angeles y Puerto Montt, no podrán tener una antigüedad superior a 10 años. Tratándose de buses que se incorporen a dichos servicios en la ciudad de Osorno, no podrán tener una Decreto 130, TRANSPORTES
N° 2 a)
D.O. 21.10.2015antigüedad superior a 8 años; y en la ciudad de Talca, esta antigüedad no podrá ser superior a 1 año.
Nº 1 a y b)
D.O. 12.07.2007de locomoción colectiva urbana en Arica, Antofagasta, Concepción - Talcahuano - Penco - Chiguayante - Hualqui - San Pedro de la Paz y Temuco., no podrán tener una antigüDecreto 202,
TRANSPORTES
Nº 1 a)
D.O. 31.01.2013edad superior a 6 años; en tanto los que se incorporen a dichos servicios en Iquique, Rancagua, Chillán, Los Angeles y Puerto Montt, no podrán tener una antigüedad superior a 10 años. Tratándose de buses que se incorporen a dichos servicios en la ciudad de Osorno, no podrán tener una Decreto 130, TRANSPORTES
N° 2 a)
D.O. 21.10.2015antigüedad superior a 8 años; y en la ciudad de Talca, esta antigüedad no podrá ser superior a 1 año.
En el resto de las ciudades del país, con excepción de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.040 y en el Decreto 202.
TRANSPORTES
Nª 2 a)
D.O. 31.01.2013Decreto Supremo N°168/93, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, por resolución, considerando la realidad Decreto 205, TRANSPORTES
N° 1
D.O. 09.04.2012de cada región y procurando la participación de los sectores involucrados, podrán establecer la antigüedad máxima de los buses para incorporarse a los servicios de locomoción Decreto 44,
TRANSPORTES
Art. segundo b)
D.O. 01.07.2024colectiva urbana, no pudiendo, en ningún caso, ser inferior a 10 años. . Los buses que se incorporen a servicios de locomoción colectiva urbana en La Serena-Coquimbo, Copiapó y Valdivia, no podrán tener una antigüedad superior a 12 años.
TRANSPORTES
Nª 2 a)
D.O. 31.01.2013Decreto Supremo N°168/93, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, por resolución, considerando la realidad Decreto 205, TRANSPORTES
N° 1
D.O. 09.04.2012de cada región y procurando la participación de los sectores involucrados, podrán establecer la antigüedad máxima de los buses para incorporarse a los servicios de locomoción Decreto 44,
TRANSPORTES
Art. segundo b)
D.O. 01.07.2024colectiva urbana, no pudiendo, en ningún caso, ser inferior a 10 años. . Los buses que se incorporen a servicios de locomoción colectiva urbana en La Serena-Coquimbo, Copiapó y Valdivia, no podrán tener una antigüedad superior a 12 años.
DTO 19, TRANSPORTES
a)
D.O. 23.02.1996
a)
D.O. 23.02.1996
DTO 4, TRANSPORTES
Nº 2
D.O. 15.02.2001DTO 41, TRANSPORTES
Nº 1 c)
D.O. 12.07.2007Decreto 205, TRANSPORTES
N° 2
D.O. 09.04.2012Decreto 202,
TRANSPORTES
Nº 2 b)
D.O. 31.01.2013
Nº 2
D.O. 15.02.2001DTO 41, TRANSPORTES
Nº 1 c)
D.O. 12.07.2007Decreto 205, TRANSPORTES
N° 2
D.O. 09.04.2012Decreto 202,
TRANSPORTES
Nº 2 b)
D.O. 31.01.2013
ADecreto 44,
TRANSPORTES
Art. segundo c)
D.O. 01.07.2024rtículo 2°) Los buses y taxibuses que presten servicios urbanos, interurbanos y rurales de transporte público remunerado de pasajeros podrán operar hasta que cumplan una antigüedad máxima de veintidós (22) años, exceptuados los que operen en las ciudades, provincias o comunas reguladas en un perímetro de exclusión o condiciones de operación u otra modalidad equivalente, los buses y taxibuses que presten servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano o rural no licitados, en la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de las provincias de Maipo y Cordillera, respectivamente, los buses que presten servicios interurbanos de transporte público con origen/destino en la Región Metropolitana o cuyo itinerario comprenda cualquier ciudad de dicha región y aquellos a que se refiere el decreto supremo N° 168, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los que se regirán por la antigüedad máxima indicada en cada una de las disposiciones que los regulan.
TRANSPORTES
Art. segundo c)
D.O. 01.07.2024rtículo 2°) Los buses y taxibuses que presten servicios urbanos, interurbanos y rurales de transporte público remunerado de pasajeros podrán operar hasta que cumplan una antigüedad máxima de veintidós (22) años, exceptuados los que operen en las ciudades, provincias o comunas reguladas en un perímetro de exclusión o condiciones de operación u otra modalidad equivalente, los buses y taxibuses que presten servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano o rural no licitados, en la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de las provincias de Maipo y Cordillera, respectivamente, los buses que presten servicios interurbanos de transporte público con origen/destino en la Región Metropolitana o cuyo itinerario comprenda cualquier ciudad de dicha región y aquellos a que se refiere el decreto supremo N° 168, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los que se regirán por la antigüedad máxima indicada en cada una de las disposiciones que los regulan.
ArDecreto 44,
TRANSPORTES
Art. segundo d)
D.O. 01.07.2024tículo 2° bis) Los buses y taxibuses, que presten servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano o rural no licitados, en la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de las provincias de Maipo y Cordillera, respectivamente, deberán tener una antigüedad que no sea superior a 15 años. Se exceptúan de esta norma los buses que posean características de Pullman, los que para prestar los señalados servicios en la provincia y comunas mencionadas no podrán tener una antigüedad superior a 18 años.
TRANSPORTES
Art. segundo d)
D.O. 01.07.2024tículo 2° bis) Los buses y taxibuses, que presten servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano o rural no licitados, en la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de las provincias de Maipo y Cordillera, respectivamente, deberán tener una antigüedad que no sea superior a 15 años. Se exceptúan de esta norma los buses que posean características de Pullman, los que para prestar los señalados servicios en la provincia y comunas mencionadas no podrán tener una antigüedad superior a 18 años.
ArDecreto 44,
TRANSPORTES
Art. segundo e)
D.O. 01.07.2024tículo 3°) Las plantas de revisión técnica, sin perjuicio de otorgar el respectivo certificado de revisión técnica, cuando procediere, deberán dejar constancia en el mismo documento y en forma claramente visible, que los vehículos cuya antigüedad sea superior a veintidós (22) años no son aptos para realizar transporte público remunerado de pasajeros.
TRANSPORTES
Art. segundo e)
D.O. 01.07.2024tículo 3°) Las plantas de revisión técnica, sin perjuicio de otorgar el respectivo certificado de revisión técnica, cuando procediere, deberán dejar constancia en el mismo documento y en forma claramente visible, que los vehículos cuya antigüedad sea superior a veintidós (22) años no son aptos para realizar transporte público remunerado de pasajeros.
Artículo 4°) Para efectos de este decreto, se calculará la antigüedad restando al año en que se realiza el cómputo, el año de modelo del vehículo correspondiente, entendiéndose por año de modelo del vehículo el año de su fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados o bien, tratándoseDTO 1, TRANSPORTES
D.O. 24.02.1996 de buses carrozados en el país a partir de chasis sin uso, el año más remoto entre el año en que se completó la fabricación del bus y el año en que se efectuó la primera inscripción en el correspondiente Registro de Vehículos Motorizados.
D.O. 24.02.1996 de buses carrozados en el país a partir de chasis sin uso, el año más remoto entre el año en que se completó la fabricación del bus y el año en que se efectuó la primera inscripción en el correspondiente Registro de Vehículos Motorizados.
Los buses inscritos en el Registro Nacional deDTO 98, TRANSPORTES
D.O. 28.08.1998 Servicios de Transporte de Pasajeros para prestar servicios urbanos en las ciudades o conglomerados de ciudades señaladas en el artículo 1º, exceptuado el conglomerado que integra la ciudad de Concepción, podrán reemplazarse por buses más nuevos que cumplan con los requisitos dimensionales y funcionales que corresponda, de una antigüedad no superior a 15 años tratándose de los inscritos en Iquique, Rancagua, Decreto 130, TRANSPORTES
N° 2 b)
D.O. 21.10.2015Talca,DTO 41, TRANSPORTES
Nº 3 a) y b)
D.O. 12.07.2007 Chillán y Los Angeles; de una antigüedad no superior de 10 años tratándose de los inscritos en ArDecreto 202,
TRANSPORTES
Nº 4
D.O. 31.01.2013ica y Osorno, y de una antigüedad no superior a 12 años respecto de los inscritos en las otras ciudades. Esta posibilidad de reemplazo por buses de antigüedad no superior a 15 años la tendrán igualmente los buses inscritos para efectuar servicios urbanos en aquellas ciudades para las que el Secretario Regional haya fijado o fije en el ejercicio de la facultad del inciso segundo del artículo 1º, antigüedad máxima a los buses para su incorporación a dichos servicios. Estos reemplazos serán admisibles dentro del plazo de 18 meses a contar de la fecha de producido el retiro por antigüedad o de la solicitud de cancelación del bus inscrito que se reemplaza. Para ejercer este derecho a reemplazo deberá acreditarse que a la fecha de inscripción del vehículo entrante, el propietario de éste es el mismo que como dueño solicitó la cancelación del bus a reemplazar o que figuraba como tal al momento de producirse la cancelación del vehículo por antigüedad.
D.O. 28.08.1998 Servicios de Transporte de Pasajeros para prestar servicios urbanos en las ciudades o conglomerados de ciudades señaladas en el artículo 1º, exceptuado el conglomerado que integra la ciudad de Concepción, podrán reemplazarse por buses más nuevos que cumplan con los requisitos dimensionales y funcionales que corresponda, de una antigüedad no superior a 15 años tratándose de los inscritos en Iquique, Rancagua, Decreto 130, TRANSPORTES
N° 2 b)
D.O. 21.10.2015Talca,DTO 41, TRANSPORTES
Nº 3 a) y b)
D.O. 12.07.2007 Chillán y Los Angeles; de una antigüedad no superior de 10 años tratándose de los inscritos en ArDecreto 202,
TRANSPORTES
Nº 4
D.O. 31.01.2013ica y Osorno, y de una antigüedad no superior a 12 años respecto de los inscritos en las otras ciudades. Esta posibilidad de reemplazo por buses de antigüedad no superior a 15 años la tendrán igualmente los buses inscritos para efectuar servicios urbanos en aquellas ciudades para las que el Secretario Regional haya fijado o fije en el ejercicio de la facultad del inciso segundo del artículo 1º, antigüedad máxima a los buses para su incorporación a dichos servicios. Estos reemplazos serán admisibles dentro del plazo de 18 meses a contar de la fecha de producido el retiro por antigüedad o de la solicitud de cancelación del bus inscrito que se reemplaza. Para ejercer este derecho a reemplazo deberá acreditarse que a la fecha de inscripción del vehículo entrante, el propietario de éste es el mismo que como dueño solicitó la cancelación del bus a reemplazar o que figuraba como tal al momento de producirse la cancelación del vehículo por antigüedad.
Artículo 5°) Los minibuses no podrán incorporarseDTO 145, TRANSPORTES
c)
D.O. 03.12.1999 al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, para prestar servicios de locomoción colectiva urbana, rural e interurbana, salvo que por causa justificada, y mediante resolución fundada, la autoridad de transportes competente, disponga lo contrario. Las razones fundadas deben atender única y exclusivamente a aspectos de cobertura de los servicios o a características físicas de las vías. Para el caso de los servicios que se presten íntegramente en una región del país, la autoridad encargada de disponer las autorizaciones de excepción es el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo; en situaciones distintas, tal excepcionalidad será evaluada y resuelta por la Subsecretaría de Transportes.
c)
D.O. 03.12.1999 al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, para prestar servicios de locomoción colectiva urbana, rural e interurbana, salvo que por causa justificada, y mediante resolución fundada, la autoridad de transportes competente, disponga lo contrario. Las razones fundadas deben atender única y exclusivamente a aspectos de cobertura de los servicios o a características físicas de las vías. Para el caso de los servicios que se presten íntegramente en una región del país, la autoridad encargada de disponer las autorizaciones de excepción es el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo; en situaciones distintas, tal excepcionalidad será evaluada y resuelta por la Subsecretaría de Transportes.
Artículo 6°) En el numeral 3° del DS. 168/93 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, sustitúyese el guarismo "10" por "6", modificación que regirá a contar de la fecha de publicación de este decreto.
Artículo transitorio: Los buses que al 1° de Diciembre de 1993 se encontraren inscritos en cualquiera de los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros en servicios urbanos de las ciudades mencionadas en el artículo 1°, inciso 1 del presente decreto o en el conglomerado urbano conformado por las ciudades de Valparaíso - Viña del Mar - Quilpué - Villa Alemana, podrán ser reemplazados, por una sola vez, por buses más nuevos, sin atender al límite de antigüedad que dicha disposición establece, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución N° 157-90 (MITT). TratándoseDTO 19, TRANSPORTES
b)
D.O. 23.02.1996 del conglomerado antes citado, tampoco se aplicará la exigencia de relación potencia/peso señalada en el D.S. N° 168/93. Este reemplazo será admisible hasta el 31 de Diciembre de 1997 y para hacerlo efectivo deberá cancelarse la inscripción en el Registro Regional del venículo reemplazado.
b)
D.O. 23.02.1996 del conglomerado antes citado, tampoco se aplicará la exigencia de relación potencia/peso señalada en el D.S. N° 168/93. Este reemplazo será admisible hasta el 31 de Diciembre de 1997 y para hacerlo efectivo deberá cancelarse la inscripción en el Registro Regional del venículo reemplazado.
Los buses año de modelo 1983 y posteriores, queDTO 48, TRANSPORTES
Nº 2
D.O. 25.06.2008 al 14 de febrero de 2001 se encontraren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros para prestar servicios urbanos en la ciudad de Arica y se mantengan prestando servicios en ella, podrán continuar haciéndolo hasta el 31 de mayo del año en que cumplan 23 años de antigüedad.
Nº 2
D.O. 25.06.2008 al 14 de febrero de 2001 se encontraren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros para prestar servicios urbanos en la ciudad de Arica y se mantengan prestando servicios en ella, podrán continuar haciéndolo hasta el 31 de mayo del año en que cumplan 23 años de antigüedad.
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25-JUN-2008 | 31-MAY-2010 | ||
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25-JUN-2005 | 11-JUL-2007 | ||
Intermedio
De 25-OCT-2002
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25-OCT-2002 | 24-JUN-2005 | ||
Intermedio
De 23-AGO-2001
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23-AGO-2001 | 24-OCT-2002 | ||
Intermedio
De 15-FEB-2001
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15-FEB-2001 | 22-AGO-2001 | ||
Intermedio
De 03-DIC-1999
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03-DIC-1999 | 14-FEB-2001 | ||
Intermedio
De 30-NOV-1999
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30-NOV-1999 | 02-DIC-1999 | ||
Intermedio
De 24-ABR-1999
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24-ABR-1999 | 29-NOV-1999 | ||
Intermedio
De 22-FEB-1999
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22-FEB-1999 | 23-ABR-1999 | ||
Intermedio
De 28-AGO-1998
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28-AGO-1998 | 21-FEB-1999 | ||
Intermedio
De 13-FEB-1998
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13-FEB-1998 | 27-AGO-1998 | ||
Texto Original
De 28-MAR-1994
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28-MAR-1994 | 12-FEB-1998 |
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