Decreto Ley 1819
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Decreto Ley 1819 DISPONE SUPLEMENTOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION Y ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y DE PERSONAL
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 08-JUN-1977
Publicación: 11-JUN-1977
Versión: Única - 11-JUN-1977
DISPONE SUPLEMENTOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION Y ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y DE PERSONAL
Núm. 1.819.- Santiago, 8 de Junio de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Ns. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 966, de 1975; 991, de 1976, y
Considerando:
Que es necesario ampliar el presupuesto vigente a fin de mantener actividades prioritarias que no pueden ser postergadas ni suprimidas, lo que hace indispensable conceder determinados suplementos;
Que asimismo, para una mejor expedición en la administración financiera del Estado, se incluyen en esta iniciativa disposiciones de carácter presupuestario, financiero y de personal, que corrigen la legislación respectiva,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Supleméntase el Presupuesto vigente, en las cantidades que se indican:
-----------------------
Moneda
Moneda Extranjera
Nacional convertida
Miles a dólares
de $ Miles de US$
-----------------------
PARTIDA 50-70 TESORO PUBLICO:
-------------------------------------------------------
Part. Cap. Prog. Subt. Item
-------------------------------------------------------
Ingresos Generales de la Nación
50 01 00 03 0330.011 84.330 ---.---
50 01 00 07 0703.019 230
======= =======
Gastos-Subsidios
50 01 01 23 31.001 3.500 ---.---
Gastos-Aporte Fiscal Libre
51 01 01 80 10.000 ---.---
51 01 02 80 4.000 ---.---
53 01 00 80 5.000 ---.---
55 01 00 80 (Incluye 3.000
para gastos
reservados) 29.500 ---.---
55 11 00 80 3.930 ---.---
55 12 00 80 800 ---.---
56 01 00 80 ---.--- 230
58 02 01 80 1.000 ---.---
58 05 00 80 5.000 ---.---
59 01 00 80 12.000 ---.---
62 02 00 80 4.000 ---.---
64 02 00 80 1.000 ---.---
70 01 00 80 4.600 ---.---
Artículo 2°.- Traspásase en la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente la cantidad de $ 3.542.000, desde 62-03-01-80, Dirección General de Metro, a 69-60-00-80, Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Artículo 3°.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 11 del decreto ley N° 1.603 de 1976, la frase "rebajado del margen", por esta otra "rebajado de los créditos a imputarse al margen".
Artículo 4°.- Sustituyese la glosa 1 del Presupuesto vigente de la Secretaria y Administración General del ministerio de Justicia, por la siguiente: "La distribución y control de esta transferencia sea justara al reglamento que para tal efecto dicte por decreto supremo el Ministerio de Justicia".
Artículo 5°.- Los servicios del sector público podrán poner fondos a disposición de otros organismos y empresas del Estado, para las mismas finalidades señaladas en las asignaciones presupuestarias respectivas, mediante el o los procedimientos de traslado de fondos que se determine anualmente por decreto de Hacienda dictado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Asimismo, dicho decreto fijará las modalidades de operación del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, respecto de los fondos que los servicios pongan a su disposición.
Artículo 6°.- Declárase que el aporte fiscal concedido al SERVIU Metropolitano en la Ley de Presupuesto para el año 1977, incluye el precio de la compraventa entre el Fisco y dicho SERVIU de los edificios úbicados entre Alameda Bernardo O'Higgins, calle Nueva N° 1, Avenida Portugal y antigua calle Pedregal, denominados Edificio Chapa "A", Edificio Chapa "B" y Edificio Casino y Subterráneos, ocupados en la actualidad por el Ministerio de Tierras y Colonización, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ejército de Chile y Cuerpo de Carabineros.
Artículo 7°.- Auméntase, de 252 a 262 cargos, la dotación máxima de personal de la Oficina de Planificación Nacional fijada en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1977.
Artículo 8°.- Redúcese, de 132 a 45 cargos, la dotación máxima de personal de la Caja Central de Ahorros y Préstamos fijada en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 1977.
Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda deberá modificarse la planta del personal de la Caja referida para adecuarla a la dotación máxima fijada en esta disposición.
Artículo 9°.- Créanse, en el Poder Judicial y en su Oficina de Presupuesto, 107 plazas, igual al número de personas contratadas al 31 de Diciembre de 1976, con las mismas categorías del Escalafón, iguales categorías o grados de la Escala de Sueldos, y la misma ubicación en la Escala Unica de Sueldos, asignados actualmente a los referidos funcionarios a contrata.
Dichos empleados continuarán desempeñando sus actuales funciones, quedando incorporados a la Planta sin necesidad de nuevo nombramiento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-JUN-1977
|
11-JUN-1977 |
Proyectos de Modificación (2)
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