DFL 7912
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DFL 7912
DFL 7912 DECRETO QUE ORGANIZA LAS SECRETARIAS DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 30-NOV-1927
Publicación: 05-DIC-1927
Versión: Texto Original - de 05-DIC-1927 a 05-DIC-1927
Materias: CHILE. DIVISIONES ADMINISTRATIVAS Y POLITICAS, MINISTERIOS / CHILE
Núm. 7,912.- Santiago, 30 de Noviembre de 1927.-
Teniendo presente:
1.o Que las reformas administrativas emprendidas por el Gobierno con el fin de dar al Ejecutivo una acción más oportuna y eficaz en la dirección de los negocios públicos, aconsejan la modificación de los organismos que constituyen los Ministerios, para adaptarlos al fin perseguido por esas reformas;
2.o Que la designación de Ministros técnicos especialistas para la atención de cada uno de los diferentes ramos de la Administración no es realizable por el excesivo número de Ministerios que sería necesario crear;
3.o Que en consecuencia, hay que limitarse a la reorganización de los Ministerios estableciendo en ellos Departamentos Técnicos a cargo de los servicios de cada especialidad;
4.o Que la mayor ingerencia que el nuevo régimen constitucional asigna al Presidente de la República en la dirección de los negocios del Estado, hace necesario dotar a la Presidencia de organismos de cooperación inmediata en el estudio de las materias sometidas a su resolución, a fin de capacitarla, además, para que pueda hacer concurrir las actividades de los diferentes Ministerios en las finalidades generales de la política administrativa y económico-social del Gobierno, y 5.o Las facultades que me otorgan las leyes 4,113 y 4,156, de 5 de Febrero y 1.o de Agosto del presente año, respectivamente,
Decreto:
Artículo 1.o El Presidente de la República ejercerá el Gobierno y la administración del Estado por intermedio de los siguientes Ministerios:
1.o Interior;
2.o Relaciones Exteriores;
3.o Hacienda;
4.o Educación Pública;
5.o Justicia;
6.o Guerra;
7.o Marina;
8.o Fomento, y
9.o Bienestar Social.
El orden de precedencia de los Ministerios será el asignado en el presente decreto.
En los casos de ausencia, enfermedad o renuncia de alguno de los Ministros lo reemplazará, siempre que el Presidente de la República no hiciere designación expresa, aquel que le suceda en el orden de precedencia establecido.
Art. 2.o Cada Ministerio será servido por un Ministro; sin embargo, el Presidente de la República podrá encomendar a una misma persona más de un Ministerio.
Art. 3.o Corresponde al Ministerio del Interior:
a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos;
b) Las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros Ministerios;
c) La geografía administrativa del país y la fijación de límites de las provincias, departamentos y demás subdivisiones;
d) La ejecución de las leyes electorales;
e) El Diario Oficial;
f) El otorgamiento de las cartas de nacionalización;
g) La aplicación de la Ley de Residencia;
h) La Dirección de Correos y Telégrafos;
i) La Dirección de Arquitectura;
j) Los Boy-Scouts y los Cuerpos de Bomberos;
k) La numeración y recopilación de las leyes;
l) El nombramiento del personal de la Dirección de Abastecimientos y de la Secretaría de la Presidencia y de todos los asuntos de la administración de Estado que el Presidente de la República no asigne a otro Ministerio.
Art. 4.o Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores:
a) Todo lo concerniente a las relaciones exteriores de la República;
b) El nombramiento de los funcionarios Diplomáticos y Consulares;
c) La recepción de los Agentes Diplomáticos acreditados en el país;
d) La admisión de Cónsules y otros funcionarios comerciales de los países extranjeros;
e) El estudio de los tratados y convenciones internacionales, de acuerdo con los Ministros que corresponda;
f) La preparación de la concurrencia a los Congresos y Conferencias Internacionales, exposiciones artísticas e industriales fuera de Chile, de acuerdo con los Ministerios respectivos;
g) El otorgamiento de los pasaportes diplomáticos y la legalización de los documentos que deben producir efecto fuera del país y de los que, otorgados en el extrajero, deban producirlo en Chile;
h) El estudio y fomento del comercio exterior por intermedio de sus propios funcionarios y de acuerdo con el Ministerio respectivo;
i) Todo lo relativo al ceremonial en las reuniones oficiales a que concurra el Presidente de la República o el Cuerpo Diplomático;
j) El régimen administrativo de la provincia de Tacna, por ahora.
Art. 5.o Corresponde al Ministerio de Educación Pública:
a) La administración y superintendencia de la educación del Estado, su fomento y desarrollo y la fiscalización de la enseñanza particular;
b) El sostenimiento de las Universidades, Liceos, Institutos, Escuelas, Bibliotecas, Archivos, Museos, Observatorios Astronómicos, Sismológicos y Meteorológicos;
c) Las relaciones con los colegios particulares;
d) El fomento y desarrollo de las bellas artes, de la música, las letras y de la cultura general del país;
e) La propiedad intelectual;
f) La relación de la función educacional con las diversas actividades del país;
g) Lo relativo a la conservación de los monumentos nacionales;
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