DFL 281
DFL 281 DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 281
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 281
Núm. 281.- Santiago 20 de Mayo de 1931.- Considerando la necesidad de uniformar la calidad jurídica de los establecimientos dependientes de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, en conformidad a la organización que ellos tienen según el decreto con fuerza de ley N.o 5,200 de 18 de Noviembre de 1929, y de facilitar los medios por los cuales estos establecimientos pueden percibir asignaciones y donaciones destinadas a su incremento.
En virtud de las facultades que me confiere la ley N.o 4,945, de 6 de Febrero de 1931,
Decreto:
1.o Modifícanse en la siguiente forma las
disposiciones que se indican de la ley N.o 4,439 de 18
de Octubre de 1928;
Artículo 1.o La Biblioteca Nacional, las demás Bibliotecas del Estado, el Archivo Nacional y los Museos del Estado, son personas jurídicas de derecho público y su representación judicial y extra-judicial corresponde al Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, con las facultades que se indican en el artículo 9.o del Código de Procedimiento Civil. Su domicilio legal será la ciudad de Santiago.
Art. 3.o Tanto los bienes a que se refiere el artículo anterior como las asignaciones o donaciones que determinadamente se dejaren o se hicieren a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos a la Biblioteca Nacional, al Archivo Nacional, a las Bibliotecas o Museos del Estado, para una obra que tenga relación con estos establecimientos, salvo disposición contraria del donante o testador, serán administrados por una Comisión compuesta por el Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, que la presidirá, del Rector de la Universidad de Chile y de una persona designada por el Presidente de la República.
Esta Comisión presentará anualmente una memoria de la forma en que dichos bienes se hayan invertido y rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.
2.o Un decreto supremo fijará el texto definitivo de la ley N.o 4,439.
El presente decreto comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-MAY-1931
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30-MAY-1931 |
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