DFL 143
DFL 143 FIJA PLANTA Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE RIEGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 27-JUN-1991
Publicación: 05-OCT-1991
Versión: Última Versión - 28-DIC-2022
Materias: Dirección Nacional de Riego del Ministerio de Obras Públicas
FIJA PLANTA Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE RIEGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS D.F.L. Núm. 143.- Santiago, 27 de Junio de 1991.- Visto: Las facultades que me confiere el Art. 8° de la Ley N° 19.020, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley
Artículo 1°.- Fíjase la siguiente Planta del Personal de la Dirección de Riego.
______________________________________________
Planta/Cargo Grado N° Cargos
______________________________________________
Director Nacional de Riego 1C 1
- Directivos
Subdirector 2° 1
Jefes de Departamento 3° 2
Jefes de Departamento 4° 3
Jefes de Departamento 5° 1
____
TOTAL 8
CARGOS DE CARRERA
- Directivos
Directivos 9° 1
Directivos 10° 1
Directivos 11° 2
Directivos 12° 2
Directivos 13° 2
____
TOTAL 8
PROFESIONALES
- Profesionales 4° 2
Profesionales 5° 9
Profesionales 6° 11
Profesionales 7° 10
Profesionales 8° 12
Profesionales 9° 4
Profesionales 10° 4
Profesionales 11° 4
Profesionales 12° 5
Profesionales 13° 7
Profesionales 14° 4
Profesionales 15° 7
Profesionales 16° 6
Profesionales 17° 4
Profesionales 18° 1
Profesionales 19° 1
____
TOTAL 91
TECNICOS
- Técnicos 9° 1
Técnicos 11° 2
Técnicos 12° 1
Técnicos 13° 1
Técnicos 14° 1
Técnicos 15° 2
Técnicos 16° 5
Técnicos 17° 7
Técnicos 18° 5
Técnicos 19° 3
Técnicos 20° 3
Técnicos 22° 1
____
TOTAL 32
ADMINISTRATIVOS
- Administrativos 12° 3
Administrativos 13° 3
Administrativos 14° 5
Administrativos 15° 6
Administrativos 16° 8
Administrativos 17° 8
Administrativos 18° 12
Administrativos 19° 16
Administrativos 20° 20
Administrativos 21° 10
Administrativos 22° 1
Administrativos 23° 1
Administrativos 24° 1
____
TOTAL 94
AUXILIARES
- Auxiliares 18° 8
Auxiliares 19° 11
Auxiliares 20° 20
Auxiliares 21° 30
Auxiliares 22° 6
Auxiliares 23° 5
Auxiliares 25° 1
____
TOTAL 81
TOTAL GENERAL 314
NOTA
El artículo 92 de la Ley 20998, publicada el 14.02.2017, modifica la presente norma en el sentido de crear en la planta de directivos de la Dirección de Obras Hidráulicas el cargo de Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales, grado 2°, de la Escala Única de Sueldos, afecto al segundo nivel jerárquico del Título VI de la ley N° 19.882.
El artículo 92 de la Ley 20998, publicada el 14.02.2017, modifica la presente norma en el sentido de crear en la planta de directivos de la Dirección de Obras Hidráulicas el cargo de Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales, grado 2°, de la Escala Única de Sueldos, afecto al segundo nivel jerárquico del Título VI de la ley N° 19.882.
NOTA 1
El artículo 69 de la Ley 21526, publicada el 28.12.2022, crea en la planta de personal de la Dirección de Obras Hidráulicas, contenida en el presente decreto con fuerza de ley los siguientes cargos:
a) 16 cargos de Subdirector Regional de Servicios Sanitarios Rurales, grado 6° de la Escala Única de Sueldos. A dichos cargos se les aplicará el Título VI de la ley Nº19.882 y quedarán afectos al segundo nivel jerárquico.
b) 4 cargos de Jefes de Departamento de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, grado 4°, de la Escala Única de Sueldos en la planta de Directivos afectos al artículo 8 de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
El artículo 69 de la Ley 21526, publicada el 28.12.2022, crea en la planta de personal de la Dirección de Obras Hidráulicas, contenida en el presente decreto con fuerza de ley los siguientes cargos:
a) 16 cargos de Subdirector Regional de Servicios Sanitarios Rurales, grado 6° de la Escala Única de Sueldos. A dichos cargos se les aplicará el Título VI de la ley Nº19.882 y quedarán afectos al segundo nivel jerárquico.
b) 4 cargos de Jefes de Departamento de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, grado 4°, de la Escala Única de Sueldos en la planta de Directivos afectos al artículo 8 de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA:
Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
CARGOS DE CARRERA.
1.- Planta de Directivos: Grados 9°, 10°, 11°, 12°, 13°:
Alternativamente:
a) Desempeño de a lo menos diez años en la Administración del Estado, en cargos de la Planta Administrativo o Técnica o en cargos que hubieren pertenecido a los escalafones que pasaron a integrarla, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.
b) Desempeño de a lo menos dos años en cargos de la Planta Directiva del Servicio.
Los cargos Directivos grado 13°, al quedar vacantes, se transformarán en cargos de la Planta de Administrativos grado 12°.
2.- Planta de Profesionales:
Los cargos de la Planta de Profesionales requerirán de los títulos profesionales otorgados por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocidos por éste y años de experiencia profesional que se indican a continuación, según lo que corresponda:
GRADO 4° 2 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil o Ingeniero Comercial.
Los dos cargos requerirán experiencia profesional de diez años.
GRADO 5° 7 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil o Ingeniero Comercial.
2 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero Agrónomo o Administrador Público.
Los cargos de Ingeniero Civil e Ingeniero Comercial requerirán experiencia profesional de cinco años.
Los cargos de Ingeniero Agrónomo y Administrador Público requerirán experiencia profesional de diez años.
GRADO 6° 7 Cargos requerirán alternativamente título profesional de Ingeniero Civil o Ingeniero Comercial. Uno de estos cargos, al quedar vacante, deberá ser provisto por un Constructor Civil.
4 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero Agrónomo, Administrador Público o Constructor Civil.
Los cargos de Ingeniero Civil e Ingeniero Comercial requerirán experiencia profesional de cinco años.
Los cargos de Ingeniero Agrónomo, Administrador Público y Constructor Civil requerirán experiencia profesional de diez años.
GRADO 7° 7 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil o Ingeniero Comercial, Constructor Civil o Administrador Público.
3 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero Agrónomo, Administrador Público o Constructor Civil, Ingeniero de Ejecución o Geógrafo.
Los cargos de Ingeniero Civil e Ingeniero Comercial requerirán experiencia profesional de dos años.
Los cargos de Ingeniero Agrónomo, Administrador Público y Constructor Civil requerirán experiencia profesional de cinco años.
Los cargos de Ingeniero de Ejecución y Geógrafo requerirán experiencia profesional de diez años.
GRADO 8° 4 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil o Ingeniero Comercial.
8 Cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero Agrónomo, Administrador Público o Constructor Civil, Ingeniero de Ejecución o Geógrafo.
Los cargos de Ingeniero Civil e Ingeniero Comercial requerirán experiencia profesional de un año.
Los cargos de Ingeniero Agrónomo y Administrador Público requerirá experiencia profesional de dos años.
Los cargos de Ingeniero Civil, Ingeniero de Ejecución y Geógrafo requerirán experiencia profesional de cinco años.
GRADO 9° 2 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil o Ingeniero Comercial.
2 Cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero Agrónomo, Administrador Público, Constructor Civil, Ingeniero de Ejecución o Geógrafo.
Los cargos de Ingeniero Agrónomo y Administrador Público requerirán experiencia profesional de un año.
Los cargos de Constructor Civil requerirán experiencia profesional de dos años.
Los cargos de Ingeniero de Ejecución y Geógrafo requerirán experiencia profesional de cinco años.
GRADO 10° 2 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Constructor civil.
2 Cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero Agrónomo, Administrador Público, Constructor Civil, Ingeniero de Ejecución, Geógrafo o Técnico Universitario. Uno de estos cargos al quedar vacante, deberá ser provisto alternativamente por profesionales con título de Técnico Universitario o Ingeniero de Ejecución.
Los cargos de Constructor Civil requerirán experiencia profesional de un año.
Los cargos de Ingeniero de Ejecución y Geógrafo requerirán experiencia profesional de dos años.
Los cargos de Técnico Universitario requerirán experiencia profesional de diez años.
GRADO 11° 2 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Constructor civil.
2 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero Agrónomo, Administrador Público, Constructor Civil, Ingeniero de Ejecución, Geógrafo o Técnico Universitario.
Los cargos de Ingeniero de Ejecución y Geógrafo requerirán experiencia profesional de un año.
Los cargos de Técnico Universitario requerirán experiencia profesional de cinco años.
GRADO 12° 2 cargos requerirán título profesional de: Constructor Civil.
3 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Constructor Civil, Ingeniero de Ejecución, Geógrafo o Técnico Universitario.
Los cargos de Técnico Universitario requerirán experiencia profesional de cinco años.
GRADO 13° 5 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero de Ejecución o Técnico Universitario.
2 cargos requerirán alternativamente título profesional de: Ingeniero de Ejecución, Técnico Universitario o Geógrafo.
Los cargos de Técnico Universitarios requerirán experiencia profesional de dos años.
GRADO 14° 15°, 16° 17°, 18° y 19° Requerirán título profesional de Técnico Universitario.
1.3 Planta de Técnicos.
Para todas las especialidades técnicas se requerirá licencia de educación media o equivalente.
GRADO 9° Programador A. Alternativamente:
- Curso de programación de cuatro semestres o mil quinientas horas de estudios equivalentes y tres años como Programador B o seis años de experiencia como programador.
- Acreditar cursos de programación que en conjunto sumen a lo menos 300 horas y una experiencia mínima de 7 años como programador. Una vez perfeccionado el encasillamiento establecido en la ley N° 19.020, se elimina el último requisito.
Contador A
Título de Contador o Contador General y Tres años como Contador B o diez años de experiencia como Contador.
GRADO 11° Programador B Curso de programador de cuatro (4) semestres o 1.500 horas de estudios equivalentes y dos años como Programador C o cuatro años de experiencia como Programador.
Contador A
Título de Contador o Contador General y Tres años como Contador B o diez años de experiencia como Contador.
Secretaria A. Alternativamente:
- Curso de Secretariado Ejecutivo de 500 horas y curso de procesador de texto con desempeño de tres años de Secretaria B o seis años de experiencia como Secretaria Ejecutiva.
- Curso de Secretariado Ejecutivo de 500 horas y experiencia como Secretaria Ejecutiva de a lo menos ocho años.
Una vez perfeccionado el encasillamiento establecido en la ley N° 19.020, se elimina este último requisito.
Técnico con mención o Dibujante Técnico A.
Curso de especialización de Técnico o de Dibujante Técnico mínimo de cuatro semestres o título de Técnico Industrial egresado de educación media.
GRADO 12° Programador B Curso de Programador de cuatro semestres o 1.500 horas de estudios equivalentes y Dos años como Programador C o cuatro años de experiencia como Programador.
Contador B
Título de Contador o Contador General y tres años como Contador C o seis años de experiencia como Contador.
Secretaria A. Alternativamente:
- Curso Secretariado Ejecutivo de 500 horas y curso procesador de texto con desempeño de tres años como Secretaria B o seis años de experiencia como Secretaria Ejecutiva.
- Curso de Secretariado Ejecutivo de 500 horas y experiencia como Secretaria Ejecutiva de a lo menos ocho años.
Una vez perfeccionado el encasillamiento establecido en la ley N° 19.020, se elimina este último requisito.
Técnico con mención o Dibujante Técnico A.
Curso de especialización de Técnico o de Dibujante Técnico mínimo cuatro semestres o título de Técnico Industrial egresado de educación media.
GRADO 13° programador B Curso de Programador de cuatro semestres o 1.500 horas de estudios equivalentes y dos años como Programador C o cuatro años de experiencia como Programador.
CONTADOR B
Título de Contador o Contador General y tres años como Contador C o seis años de experiencia como Contador.
Secretaria A. Alternativamente:
- Curso de Secretariado ejecutivo de 500 horas y curso procesador de texto con desempeño de tres años como Secretaria B o seis años de experiencia como Secretaria Ejecutiva.
- Curso de Secretariado Ejecutivo de 500 horas y experiencia como Secretaria Ejecutiva de a lo menos ocho años.
Una vez perfeccionado el encasillamiento establecido en la ley N° 19.020, se elimina este último requisito.
Técnico con mención o Dibujante Técnico A.
Curso de Especialización de Técnico o de Dibujante Técnico mínimo cuatro semestres o Título de Técnico Industrial egresado de educación media.
GRADO 14° Programador C Curso de Programador de cuatro semestres o 1.500 horas de estudios equivalentes.
Contador B
Título de Contador o Contador General y tres años como Contador C o seis años de experiencia como Contador.
Secretaria B Curso de Secretariado de 300 horas y dos años como Secretaria C o cinco años de experiencia como Secretaria.
Técnico con mención o Dibujante Técnico B.
Curso especialización de Técnico o de Dibujante Técnico de dos semestres mínimo o título de Técnico industrial egresado de educación media.
GRADO 15° Programador C Curso de Programador de cuatro semestres o 1.500 horas de estudios equivalentes.
Contador C
Título de Contador o Contador General y dos años como Contador D o cuatro años de experiencia como Contador.
Secretaria B Curso Secretariado de 300 horas y dos años como Secretaria C o cinco años de experiencia como Secretaria.
Técnico con mención o Dibujante Técnico B.
Curso de especialización de Técnico o de Dibujante Técnico de dos semestres mínimos o título de Técnico Industrial egresado de educación media.
GRADO 16° y 17° Contador C. Alternativamente:
- Título de Contador o Contador General y dos años como Contador D o cuatro años de experiencia como Contador.
- Título de Contador o Contador General y experiencia en el Servicio de a lo menos diez años en funciones presupuestario- contables.
Una vez perfeccionado el encasillamiento establecido en la ley N° 19.020, se elimina el último requisito.
Secretaria B Curso Secretariado de 300 horas y dos años como Secretaria C o cinco años de experiencia como Secretaria.
Técnico con mención o Dibujante Técnico B.
Curso de especialización de Técnico o de Dibujante Técnico de dos semestres mínimo o título de Técnico Industrial egresado de educación media.
GRADO 18° Contador C
Título de Contador o Contador General y dos años como Contador D o cuatro años de experiencia como Contador.
Secretaria C Curso de Secretariado de 200 horas.
Técnico con mención o Dibujante Técnico C.
Título de Técnico con mención o de Dibujante Técnico.
GRADO 19° Contador D
Título de Contador o Contador General.
Secretaria C.
Curso de Secretariado de 200 horas.
Técnico con mención o Dibujante Técnico C.
Título de Técnico con mención o de Dibujante Técnico.
GRADO 20° Secretaria C Curso de Secretariado de 200 horas.
Técnico con mención o Dibujante Técnico C.
Título de Técnico con mención o de Dibujante Técnico.
GRADO 22° Secretaria C Curso de Secretariado de 200 horas.
Técnico con mención o Dibujante Técnico C.
Título de Técnico con mención o Dibujante Técnico.
1.4. Planta de Administrativos Licencia de educación media o equivalente. Alternativamente, estar desempeñándose en el servicio a la fecha de vigencia de la Ley N° 19.020 de 1990.
1.5. Planta de Auxiliares Haber aprobado la enseñanza básica o equivalente.
Alternativamente, estar desempeñándose en el Servicio a la fecha de vigencia de la Ley N° 19.020 de 1990. Adicionalmente deberá acreditarse:
GRADO 18° Alternativamente:
a) Cumplir la función de Mayordomo
b) Estar en posesión de Licencia para conducir y acreditar una experiencia de a lo menos cinco años en cargo de chofer.
GRADO 19° Alternativamente:
a) Cumplir la función de Mayordomo
b) Estar en posesión de Licencia para conducir y acreditar una experiencia de a lo menos tres años en cargo de chofer.
GRADO 20°, 21° y 22° Alternativamente:
a) Estar en posesión de Licencia para conducir y acreditar una experiencia de a lo menos dos años en cargo de chofer.
b) Cumplir la función de auxiliar.
GRADO 23° y 25° Alternativamente:
a) Estar en posesión de Licencia para conducir b) Cumplir la función de auxiliar.
NOTA
El Artículo Único del Decreto con Fuerza de Ley 279, Obras Públicas, modifica los requisitos específicos para el ingreso y promoción en la planta del personal y cargos de la Dirección de Obras Hidráulicas, por los que en dicha norma se indican.
El Artículo Único del Decreto con Fuerza de Ley 279, Obras Públicas, modifica los requisitos específicos para el ingreso y promoción en la planta del personal y cargos de la Dirección de Obras Hidráulicas, por los que en dicha norma se indican.
Artículo 3°.- Establécese dotación máxima legal del Servicio año 1991, según facultad regulada por el artículo octavo, incisos segundo, tercero y sexto de la Ley N° 19.020, que se indica:
- Dotación legal 1991, Ley 19.012 : 435
- Cupos de dotación para encasillar o
o contratar en otros Servicios
(Artículo 8° Inc. 2° Ley 19.020) : - 3
- Cupos recepcionados para encasillar
o contratar, provenientes de otros
Servicios. (Artículo 8° inc. 2°
Ley 19.020) : + 9
- Total dotación del Servicio dentro ______
de dotación MOP. 1991 (Artículo 8°
inc. 6° Ley 19.020) : 441
- Cargos para encasillar provenientes
planta adscrita del artículo 8°
de la Ley 18.902, según inciso 3°
Art. 8° de la Ley 19.020. : + 3
______
TOTAL : 444
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.- Pablo Piñera Echenique, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 28-DIC-2022
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28-DIC-2022 | |||
Intermedio
De 20-NOV-2020
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20-NOV-2020 | 27-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 12-MAY-2010
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12-MAY-2010 | 19-NOV-2020 | ||
Texto Original
De 05-OCT-1991
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05-OCT-1991 | 11-MAY-2010 |
Comparando DFL 143 |
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