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DFL 54 ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACION CON LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS S.A. Y CREA LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 24-ABR-1953
Publicación: 02-MAY-1953
Versión: Texto Original - de 02-MAY-1953 a 04-ABR-1960
ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACION CON LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS S.A. Y CREA LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO Núm. 54.- Santiago, 24 de Abril de 1953.- Teniendo presente:
Que la ley 8,132, de 17 de Julio de 1945, dispuso la creación de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S.A., con el objeto de atender a los servicios urbanos e interurbanos de pasajeros donde fuera necesario dentro de la República;
Que la finalidad que se tuvo en vista al crear dicha Empresa, que fué especialmente el mejoramiento de los servicios de locomoción colectiva sobre la base de una organización adecuada que permitiera dar servicios a precios reducidos y con elementos de transportes cómodos y modernos, no ha podido realizarse, no sólo por el desfinanciamiento constante de la Empresa, que la ha obligado a recurrir frecuentemente a la ayuda del Gobierno, sino que también porque su estructura jurídica y administrativa son inadecuadas para asumir con exito las funciones que debe llenar;
Que es deber del Gobierno dar solución definitiva al grave problema que implica la movilización colectiva de pasajeros y especialmente en la Capital de la República, para lo cual es necesario que el Estado asuma directamente la atención de estos servicios para que dejen de constituir negocios de lucro particular y se conviertan en un organismo que mire exclusivamente por el interés y servicio colectivos;
Que en esta forma el Estado podrá aportar los elementos que sean necesarios para que los habitantes de la República dispongan de una movilización confortable y económica, y podrá, asimismo, dictar y controlar las normas que se requieran para cumplir ampliamente con las finalidades de esta necesidad pública;
Que a igual que otros países progresistas, el Gobierno estima llegado el momento de crear la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que constituirá el paso inicial en el control de los servicios de movilización y bajo cuya administración se colocarán desde luego los bienes que pertenecían a la Empresa de Transportes Colectivos S. A.;
Para estos fines el Gobierno ha creído conveniente hacer uso de las facultades que le otorga la ley N.o 11,151, en sus artículos 1.o, 7.o y 19, que le permite adoptar las disposiciones que crea conveniente para mejorar y organizar los servicios de locomoción colectiva del país y expropiar total o parcialmente los que estime del caso;
Vistas las facultades que me confieren los artículos 1.o, 7.o y 19 de la ley N.o 11.151, de 5 de Febrero de 1953, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
TITULO PRELIMINAR {ARTS. 1-5}
Artículo 1.o. Por exigirlo el interés nacional decláranse de utilidad pública y exprópianse las acciones y derechos de que es dueña la Corporación de Fomento de la Producción en la Empresa Nacional de Transportes Colectivos Sociedad Anónima.
Artículo 2.o. Facúltase al Tesorero General de la República para ajustar, con la Corporación de Fomento de la Producción, la indemnización que corresponda al valor de las acciones y derechos expropiados en el artículo anterior.
Artículo 3.o. Reunidas todas las acciones de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos Sociedad Anónima en manos del Fisco, el Consejo Directivo de dicha Empresa cumplirá de inmediato con las declaraciones y tramitaciones previstas en el artículo 92 del decreto con fuerza de ley N.o 251, de 22 de Mayo de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsa de Comercio, y los Conservadores de Bienes Raíces que correspondan inscribirán sin más trámite, a nombre del Fisco, todos los inmuebles que se encuentren inscritos a nombre de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos Sociedad Anónima.
El Consejo Directivo hará practicar de inmediato un inventario general de los bienes de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos Sociedad Anónima que por la presente expropiación pasan al dominio del Fisco.
Artículo 4.o. Los bienes, derechos, concesiones y privilegios que constituyen el activo de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos Sociedad Anónima y que han sido transferidos al patrimonio del Fisco incrementarán el Activo de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que se crea por el presente decreto con fuerza de ley, y se faculta, al efecto, al Tesorero General de la República para que en representación del Fisco firme las respectivas escrituras públicas.
Artículo 5.o. Todos los actos o contratos a que dé lugar la terminación de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos Sociedad Anónima, la transferencia de sus bienes al Fisco, la constitución de la nueva Empresa y los actos destinados a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas o derechos, incluídos los notariales y los de los Conservadores de Bienes Raíces.
TITULO 1.o {ARTS. 6-10}
De la personalidad jurídica, domicilio y fines de la
Empresa
Artículo 6.o. Créase una persona jurídica de Derecho Público que se denominará "Empresa de Transportes Colectivos del Estado", la que se regirá por las disposiciones establecidas en el presente decreto con fuerza de ley, y, en lo que fueren contrarias a éstas, por las demás leyes generales aplicables a las empresas de transportes.
Artículo 7.o. La Empresa de Transportes Colectivos del Estado será autónoma en su administración y sus relaciones con el Gobierno se mantendrán a través del Ministerio del Interior, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades.
Artículo 8.o. El domicilio de la Empresa será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que le correspondan por la ley en los lugares en que mantengan oficinas o sucursales. No obstante, en los casos en que se trate de demandas contra la Empresa por cobro de perjuicios, será competente para conocer de ellas el juez de la ciudad en que tenga su asiento la Corte de Apelaciones respectiva.
Artículo 9.o. El fin principal de la Empresa será prestar, en toda la República, mediante el cobro de tarifas, servicios de transporte colectivo, urbanos e interurbanos de pasajeros, utilizando para ellos los sistemas y elementos de locomoción más adecuados desde el punto de vista económico y de la seguridad y conveniencia de los pasajeros.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 05-ABR-1960
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05-ABR-1960 | |||
Texto Original
De 02-MAY-1953
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02-MAY-1953 | 04-ABR-1960 |
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