DFL 33
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DFL 33
- Encabezado
- CAPITULO I Disposiciones preliminares
-
CAPITULO II Del personal de Servicio Exterior
- Párrafo 1º De las Plantas
- Párrafo 2º Del Ingreso
- Párrafo 3º Del Escalafón
- Párrafo 4º De las Calificaciones
- Párrafo 5º De los Ascensos
- Párrafo 6º De las Destinaciones
-
Párrafo 7º De las remuneraciones, viáticos, pasajes y beneficios.
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 37 BIS
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 50 BIS
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Párrafo 8º Del término de la carrera
- Párrafo 9º Disposiciones Generales
- CAPITULO III Del Personal de Secretaría y de la Administración General
- CAPITULO IV Disposiciones especiales comunes a todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
- CAPITULO V De las plantas
-
CAPITULO VI Disposiciones Complementarias
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- CAPÍTULO VII De las destinaciones al extranjero del personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones
- ARTICULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
DFL 33 FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 02-ENE-1979
Publicación: 09-MAR-1979
Versión: Última Versión - 03-ENE-2025
Materias: CHILE. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Núm. 33.- Santiago, 2 de Enero de 1979.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1, de 1973; 527 y 806, de 1974, y las facultades otorgadas al Presidente de la República en el artículo 3° del decreto ley 2.101 y el decreto ley 2.311.
Considerando: que el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo sus Plantas, debe seguir un riguroso criterio científico que permita tener un instrumento moderno que ejecute con eficacia y rapidez los puntos básicos de la política exterior del Supremo Gobierno, dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:
ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Art. 1°.- El personal del Ministerio de Relaciones conforma un servicio especializado, profesional, jerarquizado y disciplinado, que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y en subsidio por las normas que rigen a la Administración Civil del Estado.
Art. 2°.- Las prohibiciones establecidas en los incisos 2° y 3° del artículo 156 de la ley 10.336, no se aplicarán a los traslados y comisiones dispuestos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y Ley 21080
Art. 53 N° 1
D.O. 20.03.2018sus servicios públicos dependientes y relacionados, tratándose en este último caso de comisiones y cometidos al extranjero.
Art. 53 N° 1
D.O. 20.03.2018sus servicios públicos dependientes y relacionados, tratándose en este último caso de comisiones y cometidos al extranjero.
Art. 3°.- Las designaciones, ascensos y demás resoluciones relativas al personal del Servicio Exterior no podrán ser objeto de la insistencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 10° de la ley 10.336.
Art. 4°.- El Presidente de la República podrá nombrar Cónsules Honorarios. Igualmente, podrá nombrar hasta dos adictos civiles honorarios por cada Misión Diplómatica.
Estos funcionarios no tendrán derecho a percibir asignación alguna, salvo gastos de oficina cuando se trate de Cónsules honorarios que mantengan oficina abierta al público.
Artículo 5.- El Ley 21080
Art. 53 N° 2
D.O. 20.03.2018Presidente de la República podrá designar hasta treinta y tres agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio. En estos casos la remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta Categoría Exterior, Planta "A". El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12.
Art. 53 N° 2
D.O. 20.03.2018Presidente de la República podrá designar hasta treinta y tres agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio. En estos casos la remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta Categoría Exterior, Planta "A". El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12.
Las personas designadas en calidad de agregados deberán poseer tanto la experiencia como un idioma que sean adecuados al desempeño de las funciones que se les asignen, según lo disponga el respectivo reglamento.
Artículo 6.- El Ley 21080
Art. 53 N° 3
D.O. 20.03.2018Ministerio tendrá las siguientes plantas de funcionarios:
Art. 53 N° 3
D.O. 20.03.2018Ministerio tendrá las siguientes plantas de funcionarios:
1. Planta del Servicio Exterior.
2. Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Planta de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 03-ENE-2025
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03-ENE-2025 | |||
Intermedio
De 01-ENE-2019
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01-ENE-2019 | 02-ENE-2025 | ||
Intermedio
De 20-MAR-2018
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20-MAR-2018 | 31-DIC-2018 | ||
Intermedio
De 11-SEP-1999
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11-SEP-1999 | 19-MAR-2018 | ||
Texto Original
De 09-MAR-1979
|
09-MAR-1979 | 10-SEP-1999 |
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