DFL 12
DFL 12 CREA UNIVERSIDAD DE LA SERENA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgación: 10-MAR-1981
Publicación: 20-MAR-1981
Versión: Única - 20-MAR-1981
CREA UNIVERSIDAD DE LA SERENA
D.F.L. N° 12.- Santiago, 10 de Marzo de 1981.- Teniendo presente la proposición formulada por los señores Rectores de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo único del D.F.L. N° 2, de 1980, y visto lo dispuesto en el D.L. N° 3.541, de 1980, y en el D.F.L.
N° 1, de 1981,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo primero: Créase a contar de la fecha de vigencia de esta Ley la Universidad de La Serena, institución de Educación Superior del Estado, independiente, autónoma, con personalidad jurídica propia. Su representante legal será el Rector.
Artículo segundo: El domicilio de la entidad es la Cuarta Región y sus fines son los propios de las Universidades que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 1, de 1980.
Su patrimonio estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo de la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado y que se encuentren, a la fecha de vigencia de esta Ley, asignados o destinados a las respectivas sedes de La Serena.
Para todos los efectos legales, la Universidad de La Serena será la sucesora y continuadora legal de la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios o Contratos que dichas Universidades hubieren celebrado y que se relacionen directamente con sus sedes de La Serena.
Artículo tercero: Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de las sedes de La Serena de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, continuarán siéndolo de la Universidad de La Serena.
Artículo primero transitorio.- Los aportes fiscales y el crédito fiscal Universitario que corresponderán a la Universidad de La Serena, se determinarán en conformidad a los establecido en los artículos 1°, 4° y 5° transitorios del D.F.L. N° 4, de 1981.
Artículo segundo transitorio.- Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente Ley, el Rector de la Universidad de La Serena, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas estatutarias que la regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas, se aplicarán a cada una de las sedes de esta Universidad, en cuanto corresponda, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que las regían con anterioridad.
El Rector de la Universidad de La Serena deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.F.L.
N° 2, de 1980, dentro del mismo plazo.
Tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.- Mónica Madariaga Gutiérrez , Ministro de Justicia.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel J. Errázuriz Rozas, Subsecretario de Educación.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Departamento Jurídico Cursa con alcance los DFL. N.os 8 a 20, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.
N° 9.360.- Santiago, 17 de Marzo de 1981.
La Contraloría General ha tomado razón de los decretos con fuerza de ley del rubro por cuanto ellos han sido dictados con sujeción a la disposición delegatoria contenida en el artículo único del DL.
3.541, de 1980.
Con todo, cumple con hacer presente que las normas estatutarias que regirán a los entes respectivos y a las cuales se refiere el artículo 2° transitorio de los documentos en examen, deberán aprobarse igualmente, de acuerdo con el mismo precepto delegatorio ya mencionado y dentro del plazo que en él se señala, mediante decretos con fuerza de ley.
Con el alcance indicado, esta Entidad Fiscalizadora da curso a los documentos del epígrafe.
Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General subrogante.
Al señor Ministro de Educación Pública Presente.-
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-MAR-1981
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20-MAR-1981 |
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