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DFL 1
- Encabezado
- TITULO PRELIMINAR "Del Personal del Ministerio de Defensa Nacional y de las FF.AA."
-
TITULO I "De la Carrera Profesional"
- CAPITULO I "Clasificación y Grados"
- CAPITULO II "Ingreso"
- CAPITULO III "Ascensos"
- CAPITULO IV "Antigüedad, Mando y Sucesión de Mando"
- CAPITULO V "Calificaciones"
- CAPITULO VI "Accidentes y Enfermedades Derivadas del Servicio"
- TITULO II "De los Beneficios"
- TITULO III "De las Comisiones en el Extranjero"
- TITULO IV "De las Obligaciones, Prohibiciones, Incompatibilidades, Responsabilidades y Cauciones"
-
TITULO V "Del término de la Carrera"
- CAPITULO I "Generalidades"
- CAPITULO II "Causales de Retiro"
- CAPITULO III "Pensión de Retiro"
- CAPITULO IV "Montepío"
- CAPITULO V "Desahucio"
- TITULO VI "De las Plantas"
-
ARTICULOS TRANSITORIOS
- Artículo 1 Transitorio
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- Artículo 3 Transitorio
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- Artículo 5 Transitorio
- Artículo 6 Transitorio
- Artículo 7 Transitorio
- Artículo 8 Transitorio
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- Artículo 48 Transitorio
- Artículo 49 Transitorio
- Artículo ULTIMO TRANSITORIO Transitorio
- Promulgación
DFL 1 ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE GUERRA
Promulgación: 06-AGO-1968
Publicación: 07-OCT-1968
Versión: Única - 07-OCT-1968
ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Decreto con fuerza de ley N.o 1.- Santiago, 6 de Agosto de 1968.- Vistas las facultades que me confiere el artículo 16.o de la ley N.o 16.840, de 24 de Mayo de 1968, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FF.AA.
Artículo 1.o- El personal del Ejército (E), Armada (A) y Fuerza Aérea (FA), que integran las Fuerzas Armadas de Chile -Instituciones permanentes del Estado- y el del Ministerio de Defensa Nacional, es esencialmente profesional, jerarquizado, obediente y no deliberante.
Artículo 2.o- Quedará afecto a este Estatuto, el siguiente personal:
a) Personal de las Plantas de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional.
b) Personal de Planta de las Fuerzas Armadas.
c) Personal a Contrata, y
d) Profesores Civiles, Personal de Reserva llamado al servicio activo, Conscriptos, Alféreces, Guardiamarinas, Subalféreces, Cadetes, Grumetes, Aprendices, Alumnos de las Escuelas Institucionales y Personal a Jornal, en las materias que expresamente se refiera a ellos.
Artículo 3.o- En todo cuanto no esté expresamente comprendido en el presente Estatuto, el personal a Jornal se regirá por las mismas disposiciones legales que son aplicables al personal a Jornal de la Administración Civil del Estado.
Artículo 4.o- El personal de Planta de las Fuerzas Armadas se clasifica en:
- Oficiales,
- Cuadro Permanente (E) y (FA) y de Gente de Mar (A), y
- Empleados Civiles.
Artículo 5º.- Los Oficiales de las Fuerzas Armadas en atención a su procedencia y funciones se clasifican en:
a) Oficiales de Línea, y
b) Oficiales de los Servicios.
Pertenecen a las clasificaciones anteriores los siguientes Oficiales:
Ejército Armada Fuerza Aérea
a) DE LINEA
- DE ARMAS - DE ARMAS - DE ARMAS
Infantería Ejecutivos Del Aire
Artillería Ingenieros Ingenieros
Navales
Caballería Infantería de Técnicos
Marina
Ingenieros
Telecomunicaciones
Blindados
- DE MATERIAL
DE GUERRA
- DE INTENDENCIA - DE ABASTECIMIENTO - DE FINANZAS
- DE TRANSPORTES - DE MAR - AUXILIARES
TECNICOS
b) DE LOS SERVICIOS
- DE JUSTICIA - DE JUSTICIA - DE JUSTICIA
- DE SANIDAD - DE SANIDAD - DE SANIDAD
- DE SANIDAD DENTAL - DE SANIDAD DENTAL - DE SANIDAD
DENTAL
- DE VETERINARIA - DE SERVICIOS - DE AERO-
MARITIMOS PUERTOS
Del Litoral
Prácticos
Inspectores
- DE SERVICIO - DE SERVICIO - DE SERVICIO
RELIGIOSO RELIGIOSO RELIGIOSO
- DE BANDAS - DE BANDAS - DE BANDAS
Los Oficiales indicados en el presente artículo estarán agrupados en Escalafones, dentro de sus respectivas Instituciones, en la forma que lo establece el presente Estatuto.
El cambio de Escalafón de los Oficiales sólo podrá aceptarse en casos muy calificados, de acuerdo a los requisitos que establezca el Reglamento Complementario respectivo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-OCT-1968
|
07-OCT-1968 |
Comparando DFL 1 |
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