Ley 19419 REGULA ACTIVIDADES QUE INDICA RELACIONADAS CON EL TABACO
MINISTERIO DE SALUD
Promulgación: 22-SEP-1995
Publicación: 09-OCT-1995
Versión: Última Versión - de 01-FEB-2022 a
Última modificación: 01-FEB-2022 - Ley 21413
Materias: Control y Disminución del Tabaquismo, Educación Preventiva, Publicidad del Tabaco, Ley no. 19.419
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 08.02.2013 Artículo 1°.- Regúlanse por esta ley las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos de tabaco para el consumo humano.
Art. 1º Nº 1
D.O. 16.05.2006enderá por:
Art. ÚNICO N° 2 a) b) c)
D.O. 08.02.2013Comprende a fabricantes, distribuidores mayoristas e importadores de productos de tabaco;
El Art. 2º de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006, establece que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 1 Nº 3
D.O. 16.05.2006 ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos de tabaco a las personas menores de 18 años de Ley 20660
Art. ÚNICO N° 4 a)
D.O. 08.02.2013edad. Las máquinas expendedoras automáticas de este tipo de productos sólo podrán instalarse en establecimientos, lugares o recintos a los cuales, por disposición de la ley, no tengan acceso los menores de edad.
Art. ÚNICO N° 4 b)
D.O. 08.02.2013lugares que se encuentren a menos de cien metros de distancia de los establecimientos de educación básica y media. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.
Art. ÚNICO N° 4 c)
D.O. 08.02.2013prohíbe la venta de productos de tabaco al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados.
El Art. 2º de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006 establece que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 1 Nº 4
D.O. 16.05.2006 cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos de tabaco, tales como la donación, bonificación Ley 20660
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 08.02.2013o reembolso de dinero en efectivo o el derecho a participar en un juego, sorteo o concurso, así como la distribución de dichos productos sin compensación monetaria.
El Art. 2º de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006 establece que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 1 Nº 5
D.O. 16.05.2006Todo envase de los productos de tabaco, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional deberá contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o Ley 20660
Art. ÚNICO N° 6 a), b)
D.O. 08.02.2013exposición al humo del tabaco. Esta advertencia tendrá una vigencia mínima de doce meses y máxima de veinticuatro meses, deberá ser diseñada por el Ministerio de Salud y establecida mediante decreto supremo de este Ministerio, la cual será impresa en las cajetillas o en cualquier envase y no podrá, en ningún caso, ser removible. En el caso de productos importados, deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente.
Art. ÚNICO N° 6 c)
D.O. 08.02.2013decreto indicado establecerá entre dos y seis advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos o fotografías y leyendas. El referido decreto entrará en vigencia tres meses después de su publicación. Durante el plazo señalado en el inciso primero, éstas deberán figurar en toda la producción nacional y la importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional, en forma simultánea.
Art. ÚNICO N° 6 d)
D.O. 08.02.2013comercializadores o distribuidores deberán incorporar las advertencias en similares porcentajes en el total de los productos de tabaco que cada uno de ellos produzca, comercialice o distribuya. Para dicho fin, al inicio de la vigencia de las advertencias, informarán por escrito al Ministerio de Salud las cantidades de productos de tabaco respectivos y la distribución de las advertencias en ellos. Toda modificación a la información señalada deberá ser comunicada al Ministerio de Salud de inmediato.
Art. ÚNICO N° 6 e)
D.O. 08.02.2013advertencias sanitarias deberán estar siempre a la vista, en todos los puntos de venta de productos de tabaco.
El Artículo 2º de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006 establece que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 1 Nº 6
D.O. 16.05.2006 la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo del mismo, como también el Ley 20660
Art. ÚNICO N° 7 a) y b)
D.O. 08.02.2013carácter adictivo de éstos.
El Artículo 2º de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006 establece que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 1 Nº 7
D.O. 16.05.2006 propiedades asociadas a la marca de cigarros o cigarrillos se incluyan términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares.
El Art. 2º de la LEY 20105, publicada el 16.05.2006 establece que las modificaciones introducidas al presente artículo entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De La modificación ordenada por la ley 21642 a la presente norma, comenzará a regir al momento en que se publique la modificación del decreto al que alude el artículo 6º de la ley 19419.
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La modificación ordenada por la ley 21642 a la presente norma, comenzará a regir al momento en que se publique la modificación del decreto al que alude el artículo 6º de la ley 19419. |
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Última Versión
De 01-FEB-2022
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01-FEB-2022 | |||
Intermedio
De 01-MAR-2013
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01-MAR-2013 | 31-ENE-2022 | ||
Intermedio
De 15-NOV-2007
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15-NOV-2007 | 28-FEB-2013 | ||
Intermedio
De 15-AGO-2006
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15-AGO-2006 | 14-NOV-2007 | ||
Intermedio
De 16-MAY-2006
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16-MAY-2006 | 14-AGO-2006 |
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Texto Original
De 09-OCT-1995
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09-OCT-1995 | 15-MAY-2006 |
Constitucional
Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Proyectos de Modificación (15)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
2.- Prohibición de fumar en playas y otras normas para evitar contaminación con colillas
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende