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Ley 19287
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- Promulgación
Ley 19287 MODIFICA LEY 18.591 Y ESTABLECE NORMAS SOBRE FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO
MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
Promulgación: 24-ENE-1994
Publicación: 04-FEB-1994
Versión: Última Versión - 25-SEP-2014
Última modificación: 04-FEB-2012 - Ley 20572
Materias: Fondos Solidarios de Crédito Universitario, Ley no. 19.287
El Artículo Tercero de la Ley 20572, publicada el 04.02.2012 modificó el artículo 71 bis en el sentido de agregar en el inciso segundo las siguientes oraciones finales, que se agregaron en el texto actualizado de la Ley 18591: "Sin perjuicio de lo anterior, se considerará en dicha distribución un aporte a cada institución, calculado sobre la base del volumen total de créditos a recuperar, los montos efectivamente recuperados y la variación anual de los mismos. Este aporte no podrá exceder para cada institución del 5% del total de los recursos recuperados por la misma durante el año anterior.
Art. SEGUNDO Nº 1 a)
D.O. 04.02.2012 de educación superior reconocida por el Estado, la obligación se hará exigible. Para estos efectos, se entenderá que los dos años vencen el 31 de diciembre de aquel en que efectivamente se cumplan.
Art. SEGUNDO Nº 1 b)
D.O. 04.02.2012perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el beneficiario podrá voluntariamente anticipar el inicio de su período de pago mencionado en dicho inciso. Para tales efectos, el beneficiario deberá así informarlo al respectivo administrador general del fondo y acreditar que su ingreso promedio mensual, durante los 6 meses inmediatamente anteriores, calculado en la forma establecida en el artículo 8º, es mayor a 6 unidades tributarias mensuales, vigentes al 31 de diciembre del año respectivo.
Art. SEGUNDO Nº 2 a)
D.O. 04.02.2012 dicha suspensión no podrá exceder el plazo formal de duración de los estudios de postgrado correspondientes, acreditado mediante la certificación que emita la institución de educación superior respectiva.
Art. SEGUNDO Nº 2 b)
D.O. 04.02.2012perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, a los deudores que estén cursando estudios de postgrado y cuyos ingresos promedios mensuales sean inferiores a 6 unidades tributarias mensuales se les suspenderá la obligación de pago anual y el plazo máximo para servir la deuda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 25-SEP-2014
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25-SEP-2014 |
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Intermedio
De 04-FEB-2012
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04-FEB-2012 | 24-SEP-2014 |
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Intermedio
De 27-DIC-2002
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27-DIC-2002 | 03-FEB-2012 | ||
Texto Original
De 04-FEB-1994
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04-FEB-1994 | 26-DIC-2002 |
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Proyecto original
Proyectos de Modificación (2)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Cómo pagar el crédito de las universidades estatales
2.- Crédito Universitario
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende