Ley 19069
Navegar Norma
Ley 19069
- Encabezado
-
LIBRO I DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DEL DELEGADO DEL PERSONAL
-
TITULO I De las organizaciones sindicales
- Capítulo I Disposiciones generales
- Capítulo II De la constitución de los sindicatos
- Capítulo III De los Estatutos
- Capítulo IV Del directorio
- Capítulo V De las asambleas
- Capítulo VI Del patrimonio sindical
- Capítulo VII De las federaciones y confederaciones
- Capítulo VIII De las prácticas desleales o antisindicales y de su sanción
- Capítulo IX De la disolución de las organizaciones sindicales
- Capítulo X De la fiscalización de las organizaciones sindicales y de las sanciones
- TITULO II Del delegado del personal
-
TITULO I De las organizaciones sindicales
-
LIBRO II DE LA NEGOCIACION COLECTIVA
- TITULO I Normas Generales
- TITULO II De la presentación y tramitación del proyecto de contrato colectivo
- TITULO III Del contrato colectivo
- TITULO IV De la mediación
- TITULO V Del arbitraje laboral
- TITULO VI De la huelga y del cierre temporal de la empresa
- TITULO VII De la negociación colectiva de la gente de mar
- TITULO VIII De las prácticas desleales en la negociación colectiva y de su sanción.
- TITULO IX Del procedimiento judicial en la negociación colectiva
- TITULO X De la nómina nacional de árbitros laborales o Cuerpo Arbitral
- TITULO XI Normas especiales
- ARTICULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
- Anexo
Ley 19069 ESTABLECE NORMAS SOBRE ORGANIZACIONES SINDICALES Y NEGOCIACION COLECTIVA
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Promulgación: 22-JUL-1991
Publicación: 30-JUL-1991
Versión: Última Versión - 30-ENE-1994
Materias: Organizaciones Sindicales, Negociación Colectiva, Ley no. 19.069
ESTABLECE NORMAS SOBRE ORGANIZACIONES SINDICALES Y NEGOCIACION COLECTIVA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Reconócese a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.
Artículo 2°.- Las organizaciones sindicales tienen el derecho de constituir federaciones, confederaciones y centrales y afiliarse y desfiliarse de ellas.
Asimismo, todas las organizaciones sindicales indicadas en el inciso precedente, tienen el derecho de constituir organizaciones internacionales de trabajadores, afiliarse y desfiliarse de ellas en la forma que prescriban los respectivos estatutos y las normas, usos y prácticas del derecho internacional.
Artículo 3°.- Los menores no necesitarán autorización alguna para afiliarse a un sindicato, ni para intervenir en su administración y dirección.
La afiliación a un sindicato es voluntaria, personal e indelegable.
Nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse su desafiliación.
Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato, simultáneamente, en función de un mismo empleo. Las organizaciones sindicales no podrán pertenecer a más de una organización de grado superior de un mismo nivel.
En caso de contravención a las normas del inciso precedente, la afiliación posterior producirá la caducidad de cualquiera otra anterior y, si los actos de afiliación fueren simultáneos, o si no pudiere determinarse cuál es el último, todas ellas quedarán sin efecto.
Artículo 4°.- No se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical. Del mismo modo, se prohíbe impedir o dificultar su afiliación, despedirlo o perjudicarlo en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.
Artículo 5°.- Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán, en consideración a los trabajadores que afilien, del siguiente modo:
a) sindicato de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa;
b) sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos;
c) sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno, y
d) sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 30-ENE-1994
|
30-ENE-1994 | |||
Texto Original
De 01-AGO-1991
|
01-AGO-1991 | 29-ENE-1994 |
Constitucional
Comparando Ley 19069 |
Loading...