Ley 18943
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Ley 18943
Ley 18943 DISUELVE ORGANISMO QUE INDICA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Promulgación: 13-FEB-1990
Publicación: 22-FEB-1990
Versión: Única - 22-FEB-1990
Materias: Central Nacional de Informaciones, D.L. no. 1.878, 1977, Ley no. 18.943
DISUELVE ORGANISMO QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Disuélvese la Central Nacional de Informaciones (C.N.I). Derógase el decreto ley N° 1.878, de 1977.
Artículo 2°.- Transfiérense, por el solo ministerio de la ley, los bienes y recursos que integran el patrimonio de afectación fiscal de la Central Nacional de Informaciones, al Ejército de Chile.
Artículo 3°.- Los derechos y obligaciones pendientes de la Central Nacional de Informaciones a la época de su disolución, corresponderán o serán de cargo del Fisco-Ejército de Chile.
Para los efectos señalados en el inciso anterior, la representación judicial o extra-judicial será asumida por el Consejo de Defensa del Estado.
Artículo 4°.- El personal de planta y a contrata de la Central Nacional de Informaciones que fuere nombrado y encasillado en el Ejército de Chile, sin solución de continuidad, tendrá derecho a que el tiempo servido en la entidad que por esta ley se disuelve, como asimismo en su antecesora patrimonial, le sea considerado como tiempo efectivamente servido en el Ejército de Chile, y válido para todos los efectos remuneratorios, previsionales y de desahucio, según corresponda. En especial, le será válido para enterar el tiempo mínimo de 20 años a que se refiere el artículo 175 del DFL (G) N° 1, de 1968.
Con todo, los servicios que hubieren sido computados para el otorgamiento de una pensión de jubilación o retiro, no podrán ser considerados para los efectos señalados en el inciso anterior.
El integro de las imposiciones por los tiempos que se reconocen en conformidad a esta ley serán de cargo fiscal, cuando corresponda, considerándose para su cálculo como imponible, el sueldo base del grado en que sean nombrados o encasillados.
Si tales tiempos estuvieren cubiertos por imposiciones, el organismo previsional respectivo traspasará a la Institución Previsional a que queden adscritos los respectivos fondos.
Las personas contratadas sobre la base de honorarios en la Central Nacional de Informaciones, que pasen a integrar las plantas del Ejército de Chile, podrán solicitar ante el Director del Personal de esa Institución, optar por el régimen de previsión del decreto ley N° 3.500, de 1980, dentro del plazo de 30 días a contar de la vigencia de esta ley.
Quienes no ejerzan en el plazo señalado el mencionado derecho de opción, quedarán sujetos al régimen de previsión y de seguridad social previsto para el personal de las Fuerzas Armadas.
Artículo 5°.- El personal de planta y a contrata de la Central Nacional de Informaciones, como asimismo, aquellas personas que se desempeñan en ella sobre la base de honorarios, que no fueren nombrados y encasillados, en el Ejército de Chile, y que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a percibir, de cargo fiscal, el beneficio que establece el artículo 29, letra e), del decreto ley N° 2.879, de 1979.
Artículo 6°.- Los tiempos servidos en la Central Nacional de Informaciones o en su antecesora patrimonial, serán acreditados mediante certificación expedida por el Director del Personal del Ejército, de acuerdo con los antecedentes que le haya proporcionado el Director de dicha Central.
Artículo 7°.- El traspaso del personal y demás personas de la Central Nacional de Informaciones al Ejército de Chile operará a contar de la fecha de vigencia de esta ley. Dichos traspasos serán individualizados en los respectivos decretos supremos de encasillamiento.
Artículo 8°.- Para los efectos de la aplicación de la presente ley, modifícanse los aportes fiscales aprobados mediante la ley N° 18.869, en los siguientes términos:
Part. Cap. Prog. Subt. Item Asign.
50 01 05 80 61 001
50 01 05 80 61 003
50 01 05 80 61 004
Miles $
Increm. Reduzc.
746.000
373.000
373.000
Las modificaciones de los respectivos presupuestos se efectuarán en 1990, en conformidad al artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Artículo transitorio.- Las remuneraciones del personal que desempeñe funciones en la Central Nacional de Informaciones durante el mes de enero de 1990, serán pagadas por el Ejército de Chile.
Esta Institución procederá a enterar las cotizaciones de ese personal, en los respectivos organismos de previsión.
El mayor gasto que pudiere irrogar la aplicación de los incisos anteriores, se financiará en la forma prevista en el artículo 8° de esta ley.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-FEB-1990
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22-FEB-1990 |
Comparando Ley 18943 |
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