Ley 18928
Ley 18928 FIJA NORMAS SOBRE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE BIENES CORPORALES E INCORPORALES MUEBLES Y SERVICIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Promulgación: 31-ENE-1990
Publicación: 13-FEB-1990
Versión: Última Versión - 30-JUL-2004
Materias: Fuerzas Armadas, Adquisición y Enajenación de Bienes Corporales e Incorporales, Ley no. 18.928
FIJA NORMAS SOBRE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE
BIENES CORPORALES E INCORPORALES MUEBLES Y SERVICIOS DE
LAS FUERZAS ARMADAS
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley
NOTA:
Ver DTO 42, Defensa, publicado el 18.11.1995, que aprueba el Reglamento Complementario a la Ley N° 18.928, que fija "Normas de Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales, Muebles y Servicios de las FF.AA." DNL-925.
Ver DTO 42, Defensa, publicado el 18.11.1995, que aprueba el Reglamento Complementario a la Ley N° 18.928, que fija "Normas de Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales, Muebles y Servicios de las FF.AA." DNL-925.
Artículo 1º.- Facúltase al Director de LogísticaLEY 19886
Art. 38 a)
D.O. 30.07.2003 del Ejército, al Director General de los Servicios de la Armada y al Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea para efectuar, en representación del Fisco, adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a título gratuito u oneroso, en la forma establecida por la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Asimismo, podrán enajenar bienes corporales e incorporales muebles ya sea a título gratuito u oneroso y celebrar contratos de arrendamiento, comodatos u otros que permitan el uso o goce de dichos bienes por la Institución correspondiente.
Art. 38 a)
D.O. 30.07.2003 del Ejército, al Director General de los Servicios de la Armada y al Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea para efectuar, en representación del Fisco, adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a título gratuito u oneroso, en la forma establecida por la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Asimismo, podrán enajenar bienes corporales e incorporales muebles ya sea a título gratuito u oneroso y celebrar contratos de arrendamiento, comodatos u otros que permitan el uso o goce de dichos bienes por la Institución correspondiente.
Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior podrán celebrar y suscribir los contratos correspondientes, estipulando en ellos las cláusulas que sean necesarias, sea que estén referidas a su esencia, naturaleza o que sean accidentales.
Las donaciones que efectúen dichas instituciones, sólo podrán referirse a bienes excluidos o retirados del servicio.
Artículo 2°.- El Director de Logística del Ejército, el Director General de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea podrán delegar, por resolución fundada, en materias específicas, la facultad de efectuar las adquisiciones indicadas en el artículo precedente, en el Oficial de la respectiva institución que en tal resolución se determine.
Artículo 3°.- DEROGADOLEY 19886
Art. 38 b)
D.O. 30.07.2004 Asimismo, fijarán los montos máximos para hacer donaciones que no requerirán de su autorización previa, los que no podrán exceder de 500 Unidades Tributarias Mensuales, los superiores a ese monto e inferiores a mil Unidades Tributarias Mensuales, requerirán siempre de autorización.
Art. 38 b)
D.O. 30.07.2004 Asimismo, fijarán los montos máximos para hacer donaciones que no requerirán de su autorización previa, los que no podrán exceder de 500 Unidades Tributarias Mensuales, los superiores a ese monto e inferiores a mil Unidades Tributarias Mensuales, requerirán siempre de autorización.
Artículo 4º.- Los procedimientos a que seLEY 19886
Art.38 c)
D.O. 30.07.2003 sujetarán las adquisiciones serán establecidos en el reglamento especial que al efecto se dictará conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Defensa Nacional. Respecto de las enajenaciones se estará a lo previsto en el reglamento contenido en el decreto Nº 42, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1995.
Art.38 c)
D.O. 30.07.2003 sujetarán las adquisiciones serán establecidos en el reglamento especial que al efecto se dictará conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Defensa Nacional. Respecto de las enajenaciones se estará a lo previsto en el reglamento contenido en el decreto Nº 42, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1995.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director de Logística del Ejército, el Director General de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea podrán:
a) Reducir los plazos mínimos para presentación de propuestas públicas o privadas.
b) Autorizar, en casos calificados, anticipos de fondos en las adquisiciones, previa constitución de una boleta de garantía, por un valor igual al anticipo otorgado: la suma anticipada quedará afecta a un interés equivalente a la tasa promedio bancaria correspondiente a cada mes.
Los intereses que devenguen las sumas anticipadas quedarán a beneficio de la Institución correspondiente e ingresarán a su cuenta Fondo Rotativo de Abastecimiento.
Sin embargo, cuando las instituciones de la Defensa Nacional contraten entre ellas o con alguna de las empresas del Estado que se relacionen con el Gobierno, a través del Ministerio de Defensa Nacional, no será exigible la boleta de garantía ni el interés por el anticipo de fondos antes referido.
c) Autorizar en el último cuatrimestre laLEY 19886
Art. 38 D)
D.O. 30.07.2003 adquisición de elementos destinados a la alimentación, vestuario, equipo, forraje, combustible y lubricantes, con cargo a los fondos que se consultan en la Ley de Presupuestos del año siguiente, bajo la condición de que estos bienes sean consumidos durante la vigencia de la correspondiente Ley de Presupuestos y de acuerdo con lo que determine el reglamento que se dicte al efecto, de manera conjunta por los Ministerios de Hacienda y Defensa Nacional. En caso que dichas adquisiciones requieran de anticipos de fondos, deberá darse cumplimiento a lo que se dispone en la letra b) precedente.
Art. 38 D)
D.O. 30.07.2003 adquisición de elementos destinados a la alimentación, vestuario, equipo, forraje, combustible y lubricantes, con cargo a los fondos que se consultan en la Ley de Presupuestos del año siguiente, bajo la condición de que estos bienes sean consumidos durante la vigencia de la correspondiente Ley de Presupuestos y de acuerdo con lo que determine el reglamento que se dicte al efecto, de manera conjunta por los Ministerios de Hacienda y Defensa Nacional. En caso que dichas adquisiciones requieran de anticipos de fondos, deberá darse cumplimiento a lo que se dispone en la letra b) precedente.
Artículo 5°.- El Director de Logística del Ejército, el Director General de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, podrán por resolución fundada y previa autorización del Comandante en Jefe Institucional, eximir una compra del trámite de propuesta pública o privada en los siguientes casos:
1.- Cuando los materiales sean de tal naturaleza que su compra no pueda sujetarse a licitación o no hubiere oportunidad de pedir propuesta pública:
2.- Cuando se trate de artículos que necesariamente deban adquirirse directamente del productor:
3.- Cuando se trate de artículos patentados en el extranjero y que se adquieran por contratos directos con el fabricante o sus representantes, y
4.- Cuando se trate de casos urgentes o imprevistos relacionados con los bienes por adquirir.
En estos casos la adquisición no podrá exceder de la cantidad necesaria para satisfacer la urgencia que la motiva.
Artículo 7°.- Las normas del decreto con fuerza de ley N° 263, del Ministerio de Hacienda, de 5 de agosto de 1953, no tendrán carácter de obligatorio en la enajenación de bienes pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 30-JUL-2004
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30-JUL-2004 | |||
Intermedio
De 30-JUL-2003
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30-JUL-2003 | 29-JUL-2004 | ||
Texto Original
De 13-FEB-1990
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13-FEB-1990 | 29-JUL-2003 |
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