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Ley 18916
- Encabezado
- CODIGO AERONAUTICO TITULO PRELIMINAR
- TITULO I De la Infraestructura Aeronáutica
-
TITULO II De la Aeronave
- CAPITULO I De la Aeronave y su Clasificación
- CAPITULO II De la Inscripción o Matrícula de la Aeronave y de su Nacionalidad
- CAPITULO III Del Registro Nacional de Aeronaves
- CAPITULO IV De la Aeronavegabilidad
- CAPITULO V De la Fabricación y Reparación de Aeronaves
- TITULO III Del Personal Aeronáutico
-
TITULO IV De la Circulación Aérea
- CAPITULO I De la Libertad de Circulación Aérea y del Ingreso y Salida de Aeronaves del Territorio Nacional
- CAPITULO II Del Despegue, Vuelo y Aterrizaje de las Aeronaves
- CAPITULO III De las Facultades de Controlar y Retener Aeronaves
- CAPITULO IV Del Transporte de Objetos Peligrosos, de la Prohibición de arrojar Objetos y de los Instrumentos de Observación y Registro
- CAPITULO V De la Regulación y Permiso de Ciertos Vuelos Especiales
- CAPITULO VI De los Documentos que debe portar la Aeronave
- TITULO V De la Aeronáutica no Comercial
- TITULO VI De la Aeronáutica Comercial
- TITULO VII Del Explotador
-
TITULO VIII De los Contratos Aeronáuticos
- CAPITULO I Del Arrendamiento de Aeronaves
- CAPITULO II Del Fletamento de Aeronaves
- CAPITULO III Del Intercambio de Aeronaves
- CAPITULO IV De la Hipoteca y de los Privilegios
- CAPITULO V Del Contrato de Transporte Aéreo
-
TITULO IX De la Responsabilidad Aeronáutica
- CAPITULO I De la Responsabilidad en el Transporte Aéreo
- CAPITULO II De la Responsabilidad por Daños a Terceros en la Superficie
- CAPITULO III De la Responsabilidad por Abordaje Aéreo
- CAPITULO IV De los Daños Causados a Terceros en la Superficie en caso de Abordaje Aéreo
- CAPITULO V Disposiciones Generales
- TITULO X De la Búsqueda, Asistencia y Salvamento de Aeronaves
- TITULO XI De la Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación
- TITULO XII De la Autoridad Aeronáutica y de las Infracciones a la Ley y Reglamentos Aeronáuticos
- TITULO XIII De los Delitos contra la Seguridad de la Aviación Civil
- Promulgación
- Anexo
Ley 18916
APRUEBA CODIGO AERONAUTICO
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 19-ENE-1990
Publicación: 08-FEB-1990
Versión: Intermedio - de 25-FEB-2022 a 21-SEP-2023
Última modificación: 24-DIC-2021 - Ley 21398
Materias: Código Aeronáutico, Ley no. 18.916
Resumen: Esta ley tiene por objeto aprobar , el Código Aeronáutico , cuerpo legal destinado tanto a modernizar la legisla ... ver más >>
Art. 1 N° 1
D.O. 30.04.2015r a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación, retraso del vuelo o denegación de embarque, de acuerdo a las condiciones previstas en el presente Capítulo.
Art. 1 N° 2
D.O. 30.04.2015 Artículo 131.- El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:
Art. 2 N° 1
D.O. 24.12.2021transportador, sus agentes autorizados y los explotadores de aeródromos y aeropuertos estarán obligados a informar a los pasajeros los derechos que establece este Título, en conformidad a las condiciones que establezca la Junta de Aeronáutica Civil, previa consulta al Servicio Nacional del Consumidor. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el transportador estará obligado a poner a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de las oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.
Art. único, N° 1
D.O. 30.11.2021.- Cesión del derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje. El pasajero podrá ceder libremente y sin costo alguno su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, por trayectos de ida y/o vuelta.
Art. único, N° 1
D.O. 30.11.2021.- Derecho a retracto. Los pasajeros tendrán derecho a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de adquirido un billete de pasaje, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros, bajo esas condiciones, podrán dejar sin efecto el contrato y recibir un reembolso completo de lo pagado, sin penalización.
Art. 1 N° 2
D.O. 30.04.2015 Artículo 132.- El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requirieren atención o cuidado especial durante el viaje.
Art. 1 N° 2
D.O. 30.04.2015 Artículo 133.- Denegación de Embarque. En el evento que el transportador prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros por sobreventa, los cuales se hubieren presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, deberá pedir en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden entre los voluntarios y el transportador. Si el número de voluntarios es insuficiente para que los restantes pasajeros con billetes confirmados puedan ser embarcados en el respectivo vuelo, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, para lo cual deberá:
Art. 2 N° 2
D.O. 24.12.2021perjuicio de lo anterior, el transportador deberá ofrecer una compensación al pasajero afectado con la denegación de embarque, cuyo monto será determinado en conformidad con la siguiente tabla:

Art. 1 N° 2
D.O. 30.04.2015 Artículo 133 A.- Si el pasajero decide perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador estará obligado a las siguientes prestaciones asistenciales:
Art. 2 N° 3 a)
D.O. 24.12.2021caciones que el pasajero necesite efectuar, ya sean telefónicas, electrónicas o de naturaleza similar, si es que la diferencia entre la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado y la nueva hora de salida fuere superior a una hora.
Art. 2 N° 3 b)
D.O. 24.12.2021y refrigerios equivalentes a lo menos a 0,5 unidades de fomento cuando el tiempo transcurrido entre la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado y la nueva hora de salida fuere igual o superior a dos horas. Una vez cumplido el plazo anterior, el pasajero tendrá derecho a una nueva prestación, y por el mismo valor, cada vez que transcurran tres horas adicionales de espera. Las prestaciones a que se refiere esta letra deberán entregarse dentro de cada período correspondiente, por lo que no serán acumulables, y no serán aplicables mientras el pasajero no se encuentre presencialmente en el aeropuerto, u operen las prestaciones señaladas en la letra c).
Art. 1 N° 2
D.O. 30.04.2015 Artículo 133 B.- En caso de retraso o de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:
Art. 2 N° 4
D.O. 24.12.2021cambio en el itinerario, por adelanto, retraso o cancelación del vuelo, deberá ser informado al pasajero por el transportador mediante comunicación escrita por el medio más expedito posible, con indicación de la causal del cambio. Para los efectos de esta comunicación y otras que sean necesarias, el transportador deberá requerir al pasajero, en forma directa o a través de sus agentes autorizados, sus datos de contacto, tales como dirección, teléfono y correo electrónico.
Art. 2 N° 5
D.O. 24.12.2021caso de no verificarse el viaje, ya sea por causas imputables al transportador, al pasajero o por razones de seguridad o de fuerza mayor sobreviniente, las tasas, cargos o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero deberán ser restituidas por el transportador, con o sin requerimiento del pasajero, dentro del plazo de diez días, a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje.
Art. 1 N° 2
D.O. 30.04.2015 Artículo 133 D.- Del Derecho a Reparación del Transportador. El transportador que pague cualquier indemnización o proporcione prestaciones o asistencia a un pasajero por causas o circunstancias que se deban en todo o parte al hecho o culpa de un tercero, siempre tendrá el derecho de exigir de tal tercero la indemnización de los perjuicios que haya sufrido, incluyendo los costos o gastos de tales compensaciones, prestaciones y asistencias, de acuerdo a las reglas generales del derecho.
Art. 1 N° 2
D.O. 30.04.2015 Artículo 133 E.- En caso que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior a la que había pagado, y esto se deba a cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, el transportador no podrá exigir pago suplementario alguno.
Art. 1 N° 2
D.O. 30.04.2015 Artículo 133 F.- Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán conforme al procedimiento y ante los tribunales señalados en el Título IV de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, y para efectos de lo dispuesto en esta ley, será también competente, a elección del pasajero, el tribunal de su domicilio.
Art. único, N° 2
D.O. 30.11.2021.- El que, en inobservancia de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 131 bis, ceda su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, o facilite dicha cesión, será sancionado con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 2 N° 6
D.O. 24.12.2021los casos de servicios de transporte aéreo nacional o cabotaje que se encuentren fraccionados por tramos y/o por trayectos de ida y vuelta, el no uso de alguna de las fracciones no podrá motivar la denegación o condicionar el uso del resto de las fracciones, si el pasajero se presenta oportunamente al chequeo y embarque.
Art. 2 N° 6
D.O. 24.12.2021transportador deberá tomar las medidas necesarias para que los niños menores de 14 años viajen en asientos contiguos a los de al menos un adulto de su familia o de algún adulto incluido en la misma reserva.
Art. 2 N° 6
D.O. 24.12.2021fecha programada para un viaje podrá modificarse, o solicitarse la devolución del monto pagado, si el pasajero prueba, a través de certificado médico, que está impedido de viajar. El certificado médico deberá indicar la razón del impedimento y el período o las fechas entre las cuales se encuentra impedido de viajar en avión. El pasajero deberá dar aviso al transportador antes del horario programado del vuelo y presentarle el certificado médico en el plazo de veinticuatro horas a contar del aviso. Alternativamente, el pasajero podrá optar por solicitar la devolución del monto pagado, dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha programada del viaje original. En caso de que el cambio se realice por un billete de pasaje de mayor valor, el pasajero deberá pagar la diferencia. La nueva fecha de viaje podrá fijarse en un período de hasta un año a contar de la fecha programada del viaje original. El derecho a que se refiere este artículo podrá ser invocado, asimismo, por el cónyuge o conviviente civil, los padres y los hijos del pasajero, siempre que se encuentren incluidos en la misma reserva.
Art. 2 N° 7
D.O. 24.12.2021el caso de traslado de animales, el transportador deberá establecer condiciones que aseguren razonablemente su seguridad y bienestar.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 22-SEP-2023
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22-SEP-2023 |
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Intermedio
De 25-FEB-2022
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25-FEB-2022 | 21-SEP-2023 | ||
Intermedio
De 24-DIC-2021
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24-DIC-2021 | 24-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 30-NOV-2021
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30-NOV-2021 | 23-DIC-2021 | ||
Intermedio
De 30-MAY-2015
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30-MAY-2015 | 29-NOV-2021 | ||
Intermedio
De 30-DIC-2010
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30-DIC-2010 | 29-MAY-2015 | ||
Intermedio
De 16-FEB-2005
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16-FEB-2005 | 29-DIC-2010 | ||
Texto Original
De 08-FEB-1990
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08-FEB-1990 | 15-FEB-2005 |
Constitucional
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (25)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Transporte aéreo de pasajeros
2.- Competencia de los Tribunales Militares
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende