Ley 18755
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Ley 18755
- Encabezado
- TITULO I Del Servicio Agrícola y Ganadero
- TITULO II Disposiciones Generales
- TITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
Ley 18755 ESTABLECE NORMAS SOBRE EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, DEROGA LA LEY N° 16.640 Y OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 23-OCT-1988
Publicación: 07-ENE-1989
Versión: Intermedio - de 27-SEP-2022 a 13-DIC-2022
Materias: SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO (CHILE), CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES, CHILE
ESTABLECE NORMAS SOBRE EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, DEROGA LA LEY N° 16.640 Y OTRAS DISPOSICIONES
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- El Servicio Agrícola y Ganadero será un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, el cual estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por "elLEY 19283
Art. 1º Nº 1
D.O. 05.01.1994 Servicio" al Servicio Agrícola y Ganadero.
Art. 1º Nº 1
D.O. 05.01.1994 Servicio" al Servicio Agrícola y Ganadero.
Artículo 2°.- El Servicio tendrá por objetoLEY 19283
Art. 1º Nº 2
D.O. 05.01.1994 contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos Ley 21349
Art. 19 N° 1
D.O. 26.06.2021naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
Art. 1º Nº 2
D.O. 05.01.1994 contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos Ley 21349
Art. 19 N° 1
D.O. 26.06.2021naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
Artículo 3°.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá al Servicio el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones:
a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normasLEY 19283
Art. 1º Nº 3 a)
D.O. 05.01.1994 legales y reglamentarias sobre prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales y enfermedades transmisibles de los animales. Asimismo, conocerá y sancionará toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización compete al Servicio.
Art. 1º Nº 3 a)
D.O. 05.01.1994 legales y reglamentarias sobre prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales y enfermedades transmisibles de los animales. Asimismo, conocerá y sancionará toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización compete al Servicio.
b) Mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del Servicio, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan.
c) Adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal.
d) Determinar las medidas que deben adoptar los interesados para prevenir, controlar, combatir y erradicar las enfermedades o plagas declaradas de control obligatorio.
e) Ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas a que se refiere la letra anterior, tratándose, a juicio del Servicio, de plagas o enfermedades que por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.
f) Mantener relaciones y celebrar convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales en aquellas materias a que se refiere la presente ley, sin perjuicio de las facultades y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Además, velará por el cumplimiento de lasLEY 19283
Art. 1º Nº 3 b)
D.O. 05.01.1994 convenciones internacionales suscritas por Chile en materias de competencia del Servicio, y ejercerá la calidad de autoridad administrativa, científica o de contraparte técnica de tales convenciones.
Art. 1º Nº 3 b)
D.O. 05.01.1994 convenciones internacionales suscritas por Chile en materias de competencia del Servicio, y ejercerá la calidad de autoridad administrativa, científica o de contraparte técnica de tales convenciones.
g) Efectuar los estudios y elaborar las estadísticas que sean necesarias. En el cumplimiento de esta funcLEY 19283
Art. 1º Nº 3 c)
D.O. 05.01.1994ión podrá realizar estudios y catastros específicos para conocer la magnitud y estado de los recursos naturales renovables del ámbito agropecuario y establecer normas técnicas para los estudios de la carta nacional de suelos. Asimismo, podrá recopilar y clasificar información y desarrollar programas de divulgación y capacitación, en cuanto lo requiera el cumplimiento de su objeto. En el desarrollo de su función, el Servicio deberá coordinarse con las instituciones del Estado para la recopilación de estudios y preparación de catastros especialmente con aquellos que realizan actividades de la misma naturaleza.
Art. 1º Nº 3 c)
D.O. 05.01.1994ión podrá realizar estudios y catastros específicos para conocer la magnitud y estado de los recursos naturales renovables del ámbito agropecuario y establecer normas técnicas para los estudios de la carta nacional de suelos. Asimismo, podrá recopilar y clasificar información y desarrollar programas de divulgación y capacitación, en cuanto lo requiera el cumplimiento de su objeto. En el desarrollo de su función, el Servicio deberá coordinarse con las instituciones del Estado para la recopilación de estudios y preparación de catastros especialmente con aquellos que realizan actividades de la misma naturaleza.
h) Realizar acciones de educación y de capacitación fito y zoosanitarias preferentemente mediante contrataciones con el sector privado.
i) Propender a la eliminación de trabas sanitarias que impongan los países o mercados externos para la comercialización de los productos silvoagropecuarios chilenos, cuando tales trabas, a juicio del Servicio, afecten al interés nacional, y
j) Proponer al Ministerio de Agricultura la dictación de disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas, y dictar las resoluciones necesarias para la consecución de los objetivos del Servicio.
k) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de LEY 19283
Art. 1º Nº 3 d)
D.O. 05.01.1994las normas legales y reglamentarias sobre caza, registros genealógicos y de producción pecuaria, apicultura, defensa del suelo y su uso agrícola, contaminación de los recursos agropecuarios, habilitación de terrenos y protección de la flora del ámbito agropecuario y de la fauna terrestre bravía, cuyo hábitat esté en los ríos y lagos.
Art. 1º Nº 3 d)
D.O. 05.01.1994las normas legales y reglamentarias sobre caza, registros genealógicos y de producción pecuaria, apicultura, defensa del suelo y su uso agrícola, contaminación de los recursos agropecuarios, habilitación de terrenos y protección de la flora del ámbito agropecuario y de la fauna terrestre bravía, cuyo hábitat esté en los ríos y lagos.
l) Promover las medidas tendientes a aseguLEY 19283
Art. 1º Nº 3 d)
D.O. 05.01.1994rar la conservación de suelos y aguas que eviten la erosión de éstos y mejores su fertilidad y drenaje. Además, promoverá las iniciativas tendientes a la conservación de las aguas y al mejoramiento de la extracción, conducción y utilización del recurso, con fines agropecuarios. Asimismo, regulará y administrará la provisión de incentivos que faciliten la incorporación de prácticas de conservación en el uso de suelos, aguas y vegetación.
Art. 1º Nº 3 d)
D.O. 05.01.1994rar la conservación de suelos y aguas que eviten la erosión de éstos y mejores su fertilidad y drenaje. Además, promoverá las iniciativas tendientes a la conservación de las aguas y al mejoramiento de la extracción, conducción y utilización del recurso, con fines agropecuarios. Asimismo, regulará y administrará la provisión de incentivos que faciliten la incorporación de prácticas de conservación en el uso de suelos, aguas y vegetación.
m) Aplicar y fiscalizar el cumplimienLEY 19283
Art. 1º Nº 3 d)
D.O. 05.01.1994to de las normas legales y reglamentarias sobre producción y comercio de semillas, plaguicidas, fertilizantes, biLey 21349
Art. 19 N° 2
D.O. 26.06.2021oestimulantes, alimentos para animales, alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; exposiciones y ferias de animales, nomenclatura de sus cortes y otras materias que la ley establezca, como también realizar los análisis bacteriológicos y bromatológicos y otros que fueran pertinentes y certificar la aptitud para el consumo humano de productos agropecuarios primarios destinados a la exportación.
Art. 1º Nº 3 d)
D.O. 05.01.1994to de las normas legales y reglamentarias sobre producción y comercio de semillas, plaguicidas, fertilizantes, biLey 21349
Art. 19 N° 2
D.O. 26.06.2021oestimulantes, alimentos para animales, alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; exposiciones y ferias de animales, nomenclatura de sus cortes y otras materias que la ley establezca, como también realizar los análisis bacteriológicos y bromatológicos y otros que fueran pertinentes y certificar la aptitud para el consumo humano de productos agropecuarios primarios destinados a la exportación.
n) Determinar las condiciones sanitariLEY 19283
Art. 1º Nº 3 d)
D.O. 05.01.1994as, en el ámbito de la salud animal, para el establecimiento y funcionamiento de los mataderos, medios de transportes, frigoríficos y demás establecimientos que la ley o su reglamento determine; fiscalizar el cumplimiento de las mismas y efectuar en ellos la inspección veterinaria de los animales y carnes, todo sin perjuicio de las atribuciones de los Servicios de Salud.
Art. 1º Nº 3 d)
D.O. 05.01.1994as, en el ámbito de la salud animal, para el establecimiento y funcionamiento de los mataderos, medios de transportes, frigoríficos y demás establecimientos que la ley o su reglamento determine; fiscalizar el cumplimiento de las mismas y efectuar en ellos la inspección veterinaria de los animales y carnes, todo sin perjuicio de las atribuciones de los Servicios de Salud.
ñ) Efectuar la inspección y control sanLEY 19283
Art. 1º Nº 3 d)
D.O. 05.01.1994itario de los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario. Las infracciones que constate deberá informarlas al Instituto de Salud Pública.
Art. 1º Nº 3 d)
D.O. 05.01.1994itario de los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario. Las infracciones que constate deberá informarlas al Instituto de Salud Pública.
o) Prestar asistencia técnica directa o LEY 19283
Art. 1º Nº 3 d)
D.O. 05.01.1994indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponda percibir por sus actuaciones.
Art. 1º Nº 3 d)
D.O. 05.01.1994indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponda percibir por sus actuaciones.
p) Celebrar toda clase de actos jurídicLEY 19283
Art. 1º Nº 3 d)
D.O. 05.01.1994os en las materias de su competencia, pudiendo efectuar los aportes correspondientes, y participar en la creación de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, de las reguladas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
Art. 1º Nº 3 d)
D.O. 05.01.1994os en las materias de su competencia, pudiendo efectuar los aportes correspondientes, y participar en la creación de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, de las reguladas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
q) Restringir, en conformidad a lLEY 19283
Art. 1º Nº 3 d)
D.O. 05.01.1994as leyes que regulan la materia, mediante Resolución fundada del Director Nacional, el uso o aplicación de agroquímicos en determinadas áreas de zonas agroecológicas del país, cuando ello perjudique la salud animal o vegetal, o la conservación de los recursos naturales renovables.
Art. 1º Nº 3 d)
D.O. 05.01.1994as leyes que regulan la materia, mediante Resolución fundada del Director Nacional, el uso o aplicación de agroquímicos en determinadas áreas de zonas agroecológicas del país, cuando ello perjudique la salud animal o vegetal, o la conservación de los recursos naturales renovables.
Artículo 4°.- En el ejercicio de las facultades de orden sanitario indicadas en el artículo anterior, el Director Nacional podrá proponer al Ministerio de Agricultura los puertos habilitados oficialmente para el ingreso al país de mercaderías silvoagropecuarias y, para los productos que ingresen en tránsito, fijar rutas, medidas especiales para el embalaje y transporte;
épocas o plazos para el traslado y permanencia máxima en el territorio nacional de tales bienes; disponer los tratamientos que aseguren la destrucción o inocuidad de los agentes causantes de las enfermedades o plagas y, en general, cualquier otra medida de control obligatorio tendiente a impedir la introducción y propagación en el país de plagas y enfermedades que afecten a los animales o plantas.
Artículo 5°.- Las medidas de control fito y zoosanitarias que se dispongan en virtud de lo establecido en la presente ley, serán de cumplimiento obligatorio para los afectados y de cargo de éstos. Si estas personas no quisieren o no pudieren aplicar las medidas referidas, o no las realizaren con la oportunidad o eficiencia requeridas, las aplicará el Servicio Agrícola y Ganadero, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, por cuenta de aquéllas. El Servicio fijará tales costos mediante resolución fundada, la que tendrá mérito ejecutivo.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Servicio, mediante resolución fundada, podrá eximir a los afectados total o parcialmente del pago de los costos allí referidos, atendiendo a sus medios económicos y al grado de diligencia con que hayan tomado las providencias para evitar la aparición o dispersión de la plaga o enfermedad.
Artículo 6°.- La dirección superior, la organización y la administración del Servicio Agrícola y Ganadero le corresponderán al Director Nacional, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo y será el Jefe Superior del Servicio.
Para la organización y buen funcionamiento del Servicio Agrícola y Ganadero, su Director Nacional podrá dictar las normas necesarias para crear las dependencias que considere indispensables y determinar sus funciones y atribuciones, pudiendo, al efecto, suprimir, fusionar o cambiar las denominaciones de las mismas, todo ello en conformidad a las normas establecidas en la ley N° 18.575.
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Intermedio
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15-NOV-2007 | 03-JUL-2012 | ||
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De 09-MAR-2007
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09-MAR-2007 | 14-NOV-2007 | ||
Texto Original
De 07-ENE-1989
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07-ENE-1989 | 08-MAR-2007 |
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