Ley 18528
Ley 18528 MODIFICA EL CODIGO DE COMERCIO Y OTORGA MERITO EJECUTIVO AL RECIBO DE MERCADERIAS PORTEADAS, OTORGADO EN LA GUIA DE DESPACHO
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 15-JUL-1986
Publicación: 23-JUL-1986
Versión: Última Versión - 25-JUL-1986
MODIFICA EL CODIGO DE COMERCIO Y OTORGA MERITO EJECUTIVO AL RECIBO DE MERCADERIAS PORTEADAS, OTORGADO EN LA GUIA DE DESPACHO
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Comercio:
1.- Agrégase al artículo 180 el siguiente inciso:
"Asimismo, entregará al porteador una guía de despacho de la mercadería, timbrada por la autoridad tributaria, en la que, a lo menos, se expresará la fecha de expedición del documento, el nombre, apellidos y domicilio del cargador, del porteador y del consignatario, el recinto de la entrega de la mercadería al consignatario y, el precio de laRECTIFICACION
D.O. 25.07.1986 conducción y su modalidad de pago.";
D.O. 25.07.1986 conducción y su modalidad de pago.";
2.- Agréganse al artículo 211 los siguientes incisos:
"Las acciones señaladas en los incisos anteriores se sustanciarán de acuerdo con el procedimiento sumario, sin que sea aplicable el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil.
Con todo, constituirá título ejecutivo en contra del consignatario el recibo de la mercadería que ordena el número primero del artículo 216, otorgado en la guía de despacho a que se refiere el artículo 180, cuando puesto en su conocimiento por notificación judicial, no alegue en ese mismo acto, o dentro de tercero día, que el documento ha sido falsificado materialmente, o cuando opuesta la tacha, ésta fuere rechazada por resolución judicial. Esta impugnación se tramitará como incidente y en contra de la resolución que la deniegue no procederá recurso alguno.
El que maliciosamente impugnare de falsedad el documento y tal impugnación fuere rechazada en el incidente respectivo, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo.", y
3.- Sustitúyese el N° 1 del artículo 216 por el siguiente:
N° 1.- La de otorgar al porteador recibo de las mercaderías que éste le entregare, con indicación del recinto y fecha de la entrega, y del nombre y apellidos del consignatario o de quien reciba en su nombre, aunque esas menciones sean distintas a las expresadas en la guía de despacho.
Se presume que representa al consignatario la persona adulta que recibe a su nombre la mercadería en el recinto indicado para ello en la guía de despacho.
El recibo de la mercadería, otorgado en la guía de despacho, será transferible por endoso, constituyéndose el endosante en codeudor solidario del pago del valor que se establece en el documento.".
Artículo transitorio.- En tanto no se dicte el reglamento que permita el uso de la guía de despacho para los efectos de esta ley, bastará, para ser usado enRECTIFICACION
D.O. 25.07.1986 el recibo que ordena el N° 1 del artículo 216 del Código de Comercio, una fotocopia auténtica del original del documento a que se refiere el artículo 70 del decreto supremo N° 55, del Ministerio de Hacienda, de 1977.
D.O. 25.07.1986 el recibo que ordena el N° 1 del artículo 216 del Código de Comercio, una fotocopia auténtica del original del documento a que se refiere el artículo 70 del decreto supremo N° 55, del Ministerio de Hacienda, de 1977.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- JUAN B. ALEGRIA VALDES, General Subdirector de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno Subrogante.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 15 de julio de 1986.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.- Enrique Escobar Rodríguez, General de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- María Isabel Sessarego Díaz, Subsecretario de Justicia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 25-JUL-1986
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25-JUL-1986 | |||
Texto Original
De 23-JUL-1986
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23-JUL-1986 | 24-JUL-1986 |
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