Ley 18296
Ley 18296 LEY ORGANICA DE LOS ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Promulgación: 01-FEB-1984
Publicación: 07-FEB-1984
Versión: Última Versión - 31-DIC-1989
LEY ORGANICA DE LOS ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley
Artículo 1°.- Los Astilleros y Maestranzas de la Armada, individualizados por las sigla ASMAR, constituyen una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma y de patrimonio propio, en conformidad a lo dispuesto en esta ley.
Artículo 2°.- La actividad principal de ASMAR será reparar y carenar las unidades navales de la Armada.LEY 18370
ART UNICO
N° 1° También podrá atender la reparación y carena de naves y artefactos navales nacionales y extranjeros, fabricar y reparar artículos industriales para fines de seguridad nacional y construir naves y artefactos navales para la Armada y para terceros. ASMAR podrá, además, efectuar trabajos a las unidades y reparticiones terrestres de la Armada y de las Instituciones de la Defensa Nacional.
ART UNICO
N° 1° También podrá atender la reparación y carena de naves y artefactos navales nacionales y extranjeros, fabricar y reparar artículos industriales para fines de seguridad nacional y construir naves y artefactos navales para la Armada y para terceros. ASMAR podrá, además, efectuar trabajos a las unidades y reparticiones terrestres de la Armada y de las Instituciones de la Defensa Nacional.
Para tales efectos, autorízase al Estado para desarrollar y participar en las correspodientes actividades empresariales.
Artículo 3°.- ASMAR se relacionará con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de la Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.
Artículo 4°.- ASMAR estará formado por las plantas industriales de Valparaíso, Talcahuano y Punta Arenas, y por las que en el futuro instale.
Artículo 5°.- La dirección y administración de ASMAR corresponderán al Director, quien sera un Oficial en servicio activo, de grado no inferior a Capitán deRECTIFICADO
D Of.
14-FEB-1984 Navio, nombrado por decreto supremo, a proposición del Comandante en Jefe de la Armada. Será subrogado por el Subdirector, quien será también un Oficial en servicio activo, de grado no inferior a Capitán de Navío, designado por el Comandante en Jefe de la Armada.
D Of.
14-FEB-1984 Navio, nombrado por decreto supremo, a proposición del Comandante en Jefe de la Armada. Será subrogado por el Subdirector, quien será también un Oficial en servicio activo, de grado no inferior a Capitán de Navío, designado por el Comandante en Jefe de la Armada.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 31-DIC-1989
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31-DIC-1989 | |||
Texto Original
De 07-FEB-1984
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07-FEB-1984 | 30-DIC-1989 |
Proyectos de Modificación
Comparando Ley 18296 |
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