Navegar Norma
Ley 18248
- Encabezado
- TÍTULO I DEL DOMINIO DEL ESTADO Y DE LOS DERECHOS MINEROS
- TITULO II DE LA CAPACIDAD PARA ADQUIRIR DERECHOS MINEROS
- TITULO III DEL OBJETO Y FORMA DE LAS CONCESIONES MINERAS
- TITULO IV DE LAS DEMASIAS
-
TITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION DE LAS CONCESIONES MINERAS
- Párrafo 1º. Del pedimento y de la manifestación
- Párrafo 2º De los trámites posteriores al pedimento
- Párrafo 3º De los trámites posteriores a la manifestación
- Párrafo 4º De la sentencia constitutiva de la concesión
- TITULO VI DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA CONSTITUTIVA DE LA CONCESION
- TITULO VII DEL CONSERVADOR DE MINAS
- TITULO VIII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS MINEROS
- TITULO IX DE LA EXPLORACIÓN Y DE LA EXPLOTACIÓN MINERAS
- TITULO X DEL AMPARO, EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES MINERAS
-
TITULO XI DE LOS CONTRATOS Y CUASICONTRATOS
- Artículo 167
- Artículo 168
- Párrafo 1º De la promesa y otros contratos
-
Párrafo 2º De las sociedades
- Artículo 172
- Sección 1a. De las sociedades que nacen de un hecho
- Sección 2a. De las sociedades que nacen de un contrato
- Párrafo 3º Del avío
- Párrafo 4º De la hipoteca
- TITULO XII DE LA REIVINDICACION DE LOS MINERALES
- TITULO XIII DE LOS DERECHOS DE LOS ACREEDORES
- TITULO XIV DE LA COMPETENCIA EN GENERAL Y EL PROCEDIMIENTO
- TITULO XV DISPOSICIONES GENERALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- TITULO FINAL
- Promulgación
Ley 18248
CODIGO DE MINERIA
MINISTERIO DE MINERIA
Promulgación: 26-SEP-1983
Publicación: 14-OCT-1983
Versión: Última Versión - de 01-ENE-2024 a
Última modificación: 04-FEB-2022 - Ley 21420
La referencia al inciso sexto debe entenderse hecha al inciso quinto.
Art. Primero Nº 1
D.O. 25.07.1998 mineras dentro de una ciudad o población, el gobernador deberá oír al respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo;
Art. 154
D.O. 06.09.2023.
La referencia al artículo 162 del Decreto con Fuerza de Ley N° 338, de 1960, debe entenderse hecha al artículo 84, letra b) de la Ley N° 18.834, de 23 de septiembre de 1989, que aprueba el nuevo Estatuto Administrativo.
Art. 10 N° 1, i
D.O. 04.02.2022.
Art. 10 N° 1, ii
D.O. 04.02.2022 concesionario minero deberá hacer entrega de un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración efectuados en ejercicio de los derechos que confiere la concesión, de acuerdo con los plazos y condiciones que establece este artículo y el reglamento. En el caso del concesionario de exploración, dentro del plazo de treinta días, contado desde la extinción de su concesión, deberá remitir al Servicio un reporte con toda la información geológica que haya obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente a dicha concesión. Con todo, si el titular solicita prorrogar su concesión en los términos establecidos en el artículo 112, deberá estarse a lo dispuesto en dicha disposición.
Art. Primero Nº 2
D.O. 25.07.1998r la observancia de esta prohibición.
Art. 10 N° 2
D.O. 04.02.2022referidas al Datum definido en el reglamento que correspondan al punto medio de la cara superior de la concesión pedida, con precisión de segundo o de diez metros, respectivamente;
Art. 10 N° 3
D.O. 04.02.2022referidas al Datum definido en el reglamento con precisión de segundo o de diez metros, respectivamente.
Art. único N° 1
D.O. 22.02.1990 auxilio de la fuerza pública para realizar trabajos de reconocimiento de la mina en concesión minera ajena, respecto de cuya existencia el Servicio deberá dejar constancia en el informe.
Art. 10 N° 4
D.O. 04.02.2022 noventa y ciento veinte días, contado desde la fecha de la presentación de la manifestación al juzgado, el manifestante o cualquiera de ellos, cuando fueren varios, deberá solicitar en el mismo expediente, la mensura de su pertenencia o pertenencias. La solicitud podrá abarcar todo o parte del terreno manifestado, pero, en ningún caso, terrenos situados fuera de éste.
Art. 94 a)
D.O. 31.12.1987 rechazada del mismo modo, si no se acompaña a ella un croquis, firmado por un ingeniero o perito de aquellos a que se refiere el inciso segundo del artículo 71, que represente la colisión de los derechos y las pretensiones de ambas partes en el terreno.
Art. 94 a)
D.O. 31.12.1987ión será rechazada del mismo modo, si no se acompaña a ella un croquis, firmado por un ingeniero o perito de aquellos a que se refiere el inciso segundo del artículo 71, que represente la colisión de las pretensiones de ambas partes en el terreno.
El inciso primero del artículo segundo de la LEY 19573, publicada el 25.07.1998, interpretó el inciso primero de este artículo, en el sentido de declarar que el plazo de treinta días es para presentar la demanda de oposición, con los documentos respectivos, en la secretaría del tribunal.
Art. único N° 2
D.O. 22.02.1990fecha anterior o que se tenga por anterior deduce acción de oposición invocando la causal segunda del artículo 61, y su oposición fuera rechazada, no podrá hacer valer posteriormente la acción nulidad de los números seis o siete, en su caso, del artículo 95.
Art. único N° 3
D.O. 22.02.1990 que se refiere el artículo 61 se tramitarán con arreglo al procedimiento señalado en el artículo 233. En el juicio se tendrá por demandante al opositor, y sólo será admisible como única defensa del demandado la de que su solicitud de mensura no abarca los terrenos comprendidos en el pedimento, en la concesión de exploración o en la solicitud de mensura en que se funda la acción.
Art. 94 c)
D.O. 31.12.1987ambas partes, y que se ordene cancelar las inscripciones respectivas. ConLey 18941
Art. único N° 4
D.O. 22.02.1990 todo, la caducidad no afectará en caso alguno la concesión para explorar y a la pertenencia, ya constituidas.
Art. único N° 5
D.O. 22.02.1990, y hasta que se dicte la respectiva sentencia constitutiva, ninguno de los que fueron parte en él y haya obtenido el reconocimiento del derecho a mensurar, podrá paralizar por más de tres meses los trámites de constitución de su pertenencia o pertenencias. Si transcurre este término sin que el respectivo interesado practique alguna diligencia útil destinada a ese efecto, cualquiera persona podrá solicitar que se declare la caducidad a que se refiere el inciso anterior, en la forma y con los alcances allí indicados.
Art. único N° 6
D.O. 22.02.1990La apelación en contra de la sentencia que deseche la solicitud de caducidad se concederá en el solo efecto devolutivo.
El inciso segundo del artículo segundo de la Ley 19573, publicada el 25.07.1998, interpretó el inciso primero del presente artículo, en el sentido de declarar que el término de tres meses comienza a correr desde que la demanda de oposición queda presentada en la secretaría del tribunal.
Art. 2 N° 2
D.O. 30.12.2023mediante resolución, previa aprobación del Ministerio de Minería.
Art. primero N° 3 a)
D.O. 25.07.1998 caso alguno abarcar con la mensura pertenencias vigentes.
Art. único a)
D.O. 22.09.2000reclusión menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público o profesión titular.
Art. único b)
D.O. 22.09.2000 de privada y sólo podrá ser ejercida por el titular de la concesión que soporte directamente la superposición.
Art. 10 N° 8
D.O. 04.02.2022 meses contado desde la fecha de la presentación de la manifestación al juzgado, su titular, o cualquiera de ellos, deberá presentar, en tres ejemplares, el acta y el plano de mensura de la pertenencia o grupo de pertenencias.
Art. Primero Nº 4
D.O. 25.07.1998 deberá notificarse a la persona o personas a cuyo nombre figuren inscritas las pertenencias en el correspondiente Registro del Conservador de Minas.
Art. Primero Nº 5 a)
D.O. 25.07.1998 dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la notificación a que se refiere el artículo anterior, presentarse en el expediente del interesado oponiéndose a la constitución de la pertenencia o pertenencias de éste.
Art. único N° 8
D.O. 22.02.1990 obligatorio levantarlo.
Art. único N° 9
D.O. 22.02.1990 al demandado probar que el terreno abarcado por la mensura de sus pertenencias no se encuentra en todo o parte ocupado por la o las pertenencias del opositor o, en su caso, que se han extinguido los derechos de las partes al terreno en que se ha alegado la preferencia.
Art. Primero Nº 5 b)
D.O. 25.07.1998del número 6º o del número 7º, en su caso, del artículo 95.
El inciso primero del artículo segundo de la Ley 19573, publicada el 20.07.1998, interpretó el inciso primero del presente artículo, en el sentido de declarar que el plazo de sesenta días es para presentar la demanda de oposición, con los documentos respectivos, en la secretaría del tribunal.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Con Vigencia Diferida por Evento y Derogación Diferida por evento
De Las modificaciones que introduce el artículo 10 de la ley 21420 al presente artículo, ordenadas por la ley 21649, entrarán en vigencia una vez que entre en vigor la norma reglamentaria que se dicte para modificar el Datum de referencia de las respectivas coordenadas U.T.M, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo décimo transitorio de la citada ley.
|
Las modificaciones que introduce el artículo 10 de la ley 21420 al presente artículo, ordenadas por la ley 21649, entrarán en vigencia una vez que entre en vigor la norma reglamentaria que se dicte para modificar el Datum de referencia de las respectivas coordenadas U.T.M, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo décimo transitorio de la citada ley. |
|
||
Última Versión
De 01-ENE-2024
|
01-ENE-2024 |
|
||
Intermedio
De 30-DIC-2023
|
30-DIC-2023 | 31-DIC-2023 |
|
|
Intermedio
De 06-SEP-2023
|
06-SEP-2023 | 29-DIC-2023 | ||
Intermedio
De 10-OCT-2014
|
10-OCT-2014 | 05-SEP-2023 | ||
Intermedio
De 30-MAR-2001
|
30-MAR-2001 | 09-OCT-2014 | ||
Intermedio
De 22-SEP-2000
|
22-SEP-2000 | 29-MAR-2001 | ||
Intermedio
De 07-OCT-1999
|
07-OCT-1999 | 21-SEP-2000 | ||
Intermedio
De 25-JUL-1998
|
25-JUL-1998 | 06-OCT-1999 |
|
|
Texto Original
De 14-OCT-1983
|
14-OCT-1983 | 24-JUL-1998 |
|
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Royalty Minero
La ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende