Ley 17827
Ley 17827 DECLARA DIA NACIONAL DEL CAMPESINO, CON CARACTER DE FERIADO LEGAL, PARA LOS PERSONALES QUE INDICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 03-NOV-1972
Publicación: 11-NOV-1972
Versión: Texto Original - de 11-NOV-1972 a 13-AGO-1981
DECLARA "DIA NACIONAL DEL CAMPESINO", CON CARACTER DE FERIADO LEGAL, PARA LOS PERSONALES QUE INDICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
"Proyecto de ley:
Artículo único.- Declárase el día 28 de Julio de cada año, como el "Día Nacional del Campesino", con carácter de feriado legal para todo el personal de obreros y empleados que laboren en todas las actividades agrícolas, sean ellos del Sector Privado, Estatal, Mixto o de Reforma Agraría".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, tres de Noviembre de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS, Presidente de la República.- Rolando Calderón Aránguiz, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Eduardo Montenegro A., Subsecretario de Agricultura.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 14-AGO-1981
|
14-AGO-1981 | |||
Texto Original
De 11-NOV-1972
|
11-NOV-1972 | 13-AGO-1981 |
Comparando Ley 17827 |
Loading...