Ley 17301
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Ley 17301
- Encabezado
- TITULO I De la naturaleza y objeto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
- TITULO II De la Organización, Administración y Atribuciones de la Junta Nacional
- TITULO III De los Jardines Infantiles
- TITULO IV Financiamiento
-
TITULO V Del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio TITULO VI Disposiciones Generales
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 32 BIS
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Promulgación
Ley 17301 CREA CORPORACION DENOMINADA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgación: 20-ABR-1970
Publicación: 22-ABR-1970
Versión: Última Versión - 12-MAR-2024
Materias: JARDINES INFANTILES, EDUCACION PREESCOLAR
LEY NUM. 17.301 CREA CORPORACION DENOMINADA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Publicada en el "Diario Oficial" N° 27.627, de 22 de abril de 1970).
Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- Créase Ley 20835
Art. 8 N° 1 a)
D.O. 05.05.2015una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada "Junta Nacional de Jardines Infantiles" que tendrá a su cargo crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles y de aquellos a que se refiere el artículo 32 bis de esta ley.
Art. 8 N° 1 a)
D.O. 05.05.2015una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada "Junta Nacional de Jardines Infantiles" que tendrá a su cargo crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles y de aquellos a que se refiere el artículo 32 bis de esta ley.
INCISO ELLey 20835
Art. 8 N° 1 b)
D.O. 05.05.2015IMINADO.
Art. 8 N° 1 b)
D.O. 05.05.2015IMINADO.
Artículo 2°.- La Junta Nacional de JardinesDL 3618 1981
ART 1° a) Infantiles se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Educación Pública.
ART 1° a) Infantiles se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Educación Pública.
ARTICULO 3º.- Son Jardines Infantiles aquellosLEY 19864
Art. 2º Nº 2
D.O. 08.04.2003 establecimientos educacionales que atienden niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica, proporcionándoles una atención integral que asegure una educación oportuna y pertinente.
Art. 2º Nº 2
D.O. 08.04.2003 establecimientos educacionales que atienden niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica, proporcionándoles una atención integral que asegure una educación oportuna y pertinente.
Son Jardines Infantiles Comunitarios aquellos establecimientos que atienden a un grupo reducido de párvulos, de modo heterogéneo u homogéneo, producto de una iniciativa comunitaria. Estos jardines podrán estar a cargo de un técnico en educación parvularia y, en caso excepcional que calificará el Reglamento, podrán estar a cargo de un agente educativo que no cuente con título profesional, pero que cumpla con las exigencias de idoneidad y supervisión que contemple especialmente dicho Reglamento.
ARTICULO 4° La Junta Nacional de Jardines Infantiles estará formada por el Consejo Nacional, el Comité Técnico y la Vicepresidencia Ejecutiva.
NOTA: 2
El artículo 1° del DL 832, de 1975, dispuso lo que sigue:
El Vicepresidente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles asumirá la plenitud de las atribuciones y obligaciones que corresponden al Consejo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecidos en la ley N° 17.301, y su Reglamento Orgánico, como asimismo todas aquellas que sean necesarias para el mejor y eficaz funcionamiento del Servicio, quedando en consecuencia en receso dicho Consejo.
En su art. 2°, dispone que este DL regirá desde el día 2 de noviembre de 1973.
El artículo 1° del DL 832, de 1975, dispuso lo que sigue:
El Vicepresidente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles asumirá la plenitud de las atribuciones y obligaciones que corresponden al Consejo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecidos en la ley N° 17.301, y su Reglamento Orgánico, como asimismo todas aquellas que sean necesarias para el mejor y eficaz funcionamiento del Servicio, quedando en consecuencia en receso dicho Consejo.
En su art. 2°, dispone que este DL regirá desde el día 2 de noviembre de 1973.
ARTICULO 6° El Comité Técnico estará integradoLEY 18899
Art. 50 a) por:
Art. 50 a) por:
Un representante del Presidente de la República.
Un representante del Ministerio de Educación.
Un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Un representante del Ministerio de Salud.
ARTICULO 7° La dirección administrativa de la Junta estará en manos del Vicepresidente Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente de la República y durará en sus funciones mientras cuente con su confianza.
Para ser nombrado Vicepresidente Ejecutivo seráLEY 18899
Art. 50 b) necesario tener título o grado Universitario.
Art. 50 b) necesario tener título o grado Universitario.
El Vicepresidente Ejecutivo organizará los departamentos y secciones que estime necesarios para la buena marcha de la institución. El funcionamiento y las modalidades de cada uno de ellos será determinado por el reglamento.
El sueldo del Vicepresidente Ejecutivo no podrá ser superior al del Subsecretario de Educación Pública.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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06-NOV-2004 | 04-MAY-2015 | ||
Intermedio
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08-ABR-2003 | 05-NOV-2004 | ||
Texto Original
De 22-ABR-1970
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22-ABR-1970 | 07-ABR-2003 |
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