Decreto 664
Navegar Norma
Decreto 664
- Encabezado
-
Artículo PRIMERO
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- TITULO I AMBITO DE APLICACION Y CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS BECAS DEL PROGRAMA BICENTENARIO DE POSTGRADO
-
TITULO II DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
- Párrafo 1º De los requisitos para ser beneficiario de BECAS CHILE.
- Párrafo 2º Postulación a BECAS CHILE.
- Párrafo 3º De la evaluación y selección de los postulantes a las BECAS CHILE.
- Párrafo 4º De los beneficios de las BECAS CHILE.
- Párrafo 5º Firma del convenio.
- Párrafo 6º De la duración de la beca.
- Párrafo 7º De las prórrogas, suspensiones, cambios de programa y/o términos anticipados de las BECAS CHILE, entre otras.
- Párrafo 8º De las obligaciones del becario.
- Párrafo 9º Del retorno y la retribución.
- DE LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE LAS BECAS CHILE
- TITULO FINAL DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo SEGUNDO
- Artículo PRIMERO Transitorio
- Promulgación
Decreto 664 ESTABLECE NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 29-DIC-2008
Publicación: 14-MAR-2009
Versión: Última Versión - 17-NOV-2022
Última modificación: 17-NOV-2022 - Decreto 27
ESTABLECE NORMASDecreto 402, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO
D.O. 28.03.2012 SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO
Art. PRIMERO
D.O. 28.03.2012 SOBRE EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA BECAS BICENTENARIO DE POSTGRADO
Núm. 664.- Santiago, 29.12.2008.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32° Nº 6º y 35° de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 20.314 de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 24, ítem 02, Asignación 001, 002 y 005, Glosa 02 y Subtítulo 21, Ítem 01, Glosa 01; Instructivo Presidencial Nº 10 de 2008, y la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la Ley Nº 20.314 de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 001, 002 y 005, Glosa 02, consigna recursos destinados a financiar el Programa Becas Bicentenario de Postgrado;
Que la Glosa 02 referida precedentemente, establece que, mediante decreto del Ministerio de Educación, con la visación del Ministerio de Hacienda, se determinarán las características de las becas que se financiarán con este ítem;
Que conforme señala la glosa citada, las características que deberán ser determinadas a través del presente decreto del Ministerio de Educación visado por el Ministerio de Hacienda comprende: los tipos de estudios que podrá financiar este beneficio, los requisitos para ser beneficiario, la forma en que serán seleccionados, las condiciones y los montos de las becas y los demás beneficios de ellas, las obligaciones a las que estará sujeto el becario en el período de duración de la beca, las garantías que resguarden el cumplimiento de sus obligaciones, las condiciones de prórroga, suspensión y término de las becas y los compromisos con el país al finalizarla, así como la asignación de los recursos asociados a él;
Que mediante Instructivo Presidencial Nº 10, del 03 de septiembre de 2008, se ordenó la creación del "Comité de Ministros del Sistema Bicentenario de Formación de Capital Humano Avanzado en el Extranjero" ("Comité"), integrado por el Ministro de Educación -quien lo presidirá-, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Planificación y el Presidente del Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, cuyo objeto es asesorar a la Presidenta de la República a fin de mejorar la articulación, gestión y difusión del actual sistema público de becas al extranjero;
Que de acuerdo a lo establecido en el número 10 del señalado instructivo presidencial, dicho Comité de Ministros contará con una Secretaría Ejecutiva, cuya misión será actuar como soporte técnico y administrativo para el cumplimiento de los objetivos del Comité, y conforme dispone la Ley Nº 20.314 de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, Subtítulo 21, ítem 01, Glosa 01, para los efectos de ejecución del Programa Becas Bicentenario de Postgrado, se otorgará la calidad de agente público a las personas que desempeñen la función de Secretario Ejecutivo y Director de Administración y Finanzas del referido programa;
Decreto:
Artículo Primero: Apruébense las normas sobre otorgamiento de becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado al tenor del siguiente texto:
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DE
LAS BECAS DEL PROGRAMA BICENTENARIO DE POSTGRADO
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.- ADecreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 1
D.O. 28.03.2012 través del presente decreto se regula la ejecución del programa Becas Bicentenario de Postgrado, en adelante, indistintamente, BECAS CHILE o Sistema Bicentenario BECAS CHILE, y en éste se contemplan las características de las becas, los tipos de estudios que podrá financiar este beneficio, los requisitos para ser beneficiario, la forma en que serán seleccionados, las condiciones y los montos de las becas y los demás beneficios de ellas, las obligaciones a las que estará sujeto el becario en el período de duración de la beca, las garantías que resguarden el cumplimiento de sus obligaciones, las condiciones de prórroga, suspensión y término de las becas y los compromisos con el país al finalizarla.
Art. SEGUNDO Nº 1
D.O. 28.03.2012 través del presente decreto se regula la ejecución del programa Becas Bicentenario de Postgrado, en adelante, indistintamente, BECAS CHILE o Sistema Bicentenario BECAS CHILE, y en éste se contemplan las características de las becas, los tipos de estudios que podrá financiar este beneficio, los requisitos para ser beneficiario, la forma en que serán seleccionados, las condiciones y los montos de las becas y los demás beneficios de ellas, las obligaciones a las que estará sujeto el becario en el período de duración de la beca, las garantías que resguarden el cumplimiento de sus obligaciones, las condiciones de prórroga, suspensión y término de las becas y los compromisos con el país al finalizarla.
Artículo 2º.- Objetivos del Programa.-
BECAS CHILE tendrá como propósito principal asignar becas de estudio o investigación en todas las áreas del conocimiento y en cualquier país del mundo, excepto Chile, salvo el caso de los cursos de idioma contemplados en la letra a) del artículo 17º del presente decreto.
Las Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 13.05.2017bases concursales que elaboren las entidades ejecutoras, podrán priorizar disciplinas y/o áreas de estudio y/o población de interés.
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 13.05.2017bases concursales que elaboren las entidades ejecutoras, podrán priorizar disciplinas y/o áreas de estudio y/o población de interés.
Artículo 3º.- Definiciones.-
Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Comité de Ministros del Sistema Bicentenario de Formación de Capital Humano Avanzado en el Extranjero (en adelante indistintamente Comité de Ministros o Comité): Instancia de coordinación interministerial, integrada por el Ministro de Educación -quien lo preside-, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Planificación y el Presidente del Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, que fue constituida por la Presidenta de la República mediante el Instructivo Presidencial Nº 10, de fecha 03 de septiembre de 2008 que tiene como función principal definir la política, lineamientos, estrategias, programas, planes de trabajo en materias de formación de capital humano avanzado en el extranjero y metas de BECAS CHILE.
c) Entidades Ejecutoras: Organismos públicos
encargados de la ejecución de los distintos programas de becas que integran BECAS CHILE de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº20.314 de 2008, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009. De conformidad a lo señalado precedentemente, son entidades ejecutoras:
1) La Comisión Nacional de Investigación
Científica y Tecnológica (CONICYT):
A la que corresponderá la
implementación de las becas de
estudios de postdoctorado,
doctorado, magíster, magíster para
profesionales de la educación,
pasantías doctorales,
subespecialidades médicas y cotutela
de doctorado y doctoradoDecreto 402,EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 2
D.O. 28.03.2012 con acuerdo
Art. SEGUNDO Nº 2
D.O. 28.03.2012 con acuerdo
bilateral, entre otras.
2) El Ministerio de Educación a través de los
siguientes programas y/o unidades:
a) La División de Educación Superior del
Ministerio de Educación: A la que
corresponderá la implementación de las
becas de perfeccionamiento para
técnicos de nivel superior.
b) Programa de Perfeccionamiento de los
Profesionales de la Educación del
Ministerio de Educación: Al que le
corresponderá la implementación de
las becas de pasantías de
matemáticas y ciencias en el
extranjero;
c) Programa de Fortalecimiento del
Aprendizaje del Inglés del
Ministerio de Educación: Al que le
corresponderá la implementación de
las becas de estudios de un semestre
en el extranjero de alumnos de
pedagogía en inglés de las
universidades que hayan obtenido la
acreditación institucional en
conformidad a lo establecido en la
Ley Nº 20.129 y las becas de
diplomado en el extranjero para
académicos universitarios de
pedagogía en inglés.
A Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 2 b)
D.O. 13.05.2017las entidades ejecutoras les corresponderá, para la ejecución de los distintos programas de becas y en el ámbito de las funciones que le son propias, la elaboración de las bases concursales de las distintas becas que contempla el programa; difundir y promocionar los concursos; administrar los procesos de postulación; evaluar y seleccionar a los postulantes; adjudicar las becas y formalizar los convenios con los beneficiarios en virtud de los cuales se asigne la respectiva beca; implementar los acuerdos internacionales en las materias del presente decreto; coordinar, pagar, mantener comunicación y hacer seguimiento de los becarios beneficiados por Becas Chile; monitorear el cumplimiento de las exigencias de retorno y retribución exigidas en el presente reglamento, así como cualquier otra obligación establecidas en el presente reglamento, en las bases y convenios que los becarios suscriben con dichas entidades ejecutoras.
Art. PRIMERO N° 2 b)
D.O. 13.05.2017las entidades ejecutoras les corresponderá, para la ejecución de los distintos programas de becas y en el ámbito de las funciones que le son propias, la elaboración de las bases concursales de las distintas becas que contempla el programa; difundir y promocionar los concursos; administrar los procesos de postulación; evaluar y seleccionar a los postulantes; adjudicar las becas y formalizar los convenios con los beneficiarios en virtud de los cuales se asigne la respectiva beca; implementar los acuerdos internacionales en las materias del presente decreto; coordinar, pagar, mantener comunicación y hacer seguimiento de los becarios beneficiados por Becas Chile; monitorear el cumplimiento de las exigencias de retorno y retribución exigidas en el presente reglamento, así como cualquier otra obligación establecidas en el presente reglamento, en las bases y convenios que los becarios suscriben con dichas entidades ejecutoras.
Artículo 4°.- Tipos de estudios.-
Con cargo a los recursos que contempla BECAS CHILE los beneficiarios podrán acceder al financiamiento de los siguientes tipos de estudios:
1. Postdoctorado.
2. Doctorado.
3. Magíster.
4. Magíster para Profesionales de la
Educación.
5. Pasantías doctorales.
6. Subespecialidades médicas.
7. Pasantías de matemáticas y ciencias en el extranjero.
8. Estudios de un semestre en el extranjero de alumnos de pedagogía en inglés de las universidades que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129.
9. Diplomado en el extranjero para académicos universitarios de pedagogía en inglés.
10. Pasantías de Perfeccionamiento para
Técnicos de Nivel Superior.
11. Cotutela de Doctorado.
12. Doctorado coDecreto 402,EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 3
D.O. 28.03.2012n Acuerdo Bilateral
Art. SEGUNDO Nº 3
D.O. 28.03.2012n Acuerdo Bilateral
Artículo 5º .- Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 13.05.2017Número de becas.-
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 13.05.2017Número de becas.-
Los respectivos Comités de Selección de las entidades ejecutoras, señaladas en el artículo 13º del presente reglamento, sobre la base de las evaluaciones efectuadas por los Comités de Evaluación, propondrán a las entidades ejecutoras una lista de seleccionados, y por consiguiente, la propuesta del número de becas a otorgar. En base a estas propuestas, las entidades ejecutoras determinarán el número definitivo de seleccionados en conformidad con el artículo 14º del presente reglamento.
Artículo 6°.- Requisitos.-
Los requisitos mínimos de postulación a BECAS CHILE, según el tipo de estudio al que se desea postular son los siguientes:
1) Postdoctorado:
i. Ser chileno. Tratándose de
extranjeros, éstos podrán postular
en caso que cuenten con permanencia
definitiva en Chile.
ii. Poseer el grado académico de doctor.
iii. Estar aceptado/a en una universidad
y/o centro de investigación
extranjeros para iniciar o continuar
el postdoctorado.
2) Doctorado:
i. Ser chileno. Tratándose de
extranjeros, éstos podrán postular
en caso que cuenten con permanencia
definitiva en Chile.
ii. Poseer el grado de licenciado en
carreras de al menos 8 semestres, o
título profesional en carreras de al
menos 10 semestres de duración.
3) Magíster:
i. Ser chileno. Tratándose de
extranjeros, éstos podrán postular
en caso que cuenten con permanencia
definitiva en Chile.
ii. Poseer el grado de licenciado en
carreras de al menos 8 semestres, o
título profesional en carreras de al
menos 10 semestres de duración.
4) Magíster para Profesionales de la Educación:
i. Ser chileno. Tratándose de
extranjeros, éstos podrán postular
en caso que cuenten con permanencia
definitiva en Chile.
ii. Poseer título de profesor o de
educador conferido por escuelas
normales o universidades del país,
así como los otorgados por
instituciones académicas extranjeras
debidamente validados en Chile.
iii. Encontrarse, al momento de la
postulación, ejerciendo
profesionalmente en Chile en
establecimientos de educación
subvencionados (municipal,
particular subvencionado o liceos
regidos por el DL 3.166, éste último
para el caso de los liceos técnico
profesionales de administración
delegada a corporaciones).
5) Pasantías doctorales:
i. Ser chileno. Tratándose de
extranjeros, éstos podrán postular
en caso que cuenten con permanencia
definitiva en Chile.
ii. Ser alumno regular de un programa de
Doctorado acreditado, de acuerdo a
lo establecido en la Ley Nº 20.129,
habiendo ingresado a éste en una
fecha no anterior a 5 años de la
fecha de inicio del proceso de
postulación.
iii. Haber aprobado el examen de
calificación (si este es parte de su
programa de estudios) y contar con
la aprobación del proyecto de tesis
por parte de la institución de
educación superior en la que se
encuentre cursando sus estudios.
iv. Contar con la autorización del
profesor guía de tesis en la
universidad en Chile o, en su
defecto, del Director del Programa
de Doctorado.
v. Poseer dominio del idioma exigido por
los programas de estudios del país
en donde se realizará la pasantía.
vi. Estar aceptado en la universidad y/o
centro de investigación extranjeros
para iniciar la pasantía.
6) Pasantías de Matemáticas y Ciencias en el Extranjero:
i. Ser chileno. Tratándose de
extranjeros, éstos podrán postular
en caso que cuenten con permanencia
definitiva en Chile.
ii. Ser estudiante de la carrera de
pedagogía o poseer el título de
profesor o de educador conferido por
escuelas normales o universidades
del país, así como los otorgados por
instituciones académicas extranjeras
debidamente validados en Chile.
7) Subespecialidades Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 4
D.O. 13.05.2017Médicas:
Art. PRIMERO N° 4
D.O. 13.05.2017Médicas:
i. Ser chileno. Tratándose de extranjeros,
éstos podrán postular en caso que
cuenten con permanencia definitiva en
Chile.
ii. Poseer el título de Médico Cirujano.
iii. Estar habilitado para ejercer legalmente
la profesión de médico en Chile
iv. Poseer al momento de la postulación la
certificación de la especialidad médica
correspondiente.
v. Poseer al menos dos años de experiencia
laboral, en jornada de al menos 22 horas,
en alguna de las siguientes instituciones
públicas: Servicios de Salud Pública;
establecimientos de salud municipal; las
Fuerzas Armadas y/o Carabineros de Chile;
Universidades del Estado y sus respectivos
hospitales universitarios; servicios de
la Administración del Estado, empresas
fiscales e instituciones autónomas.
8) Estudios de un Semestre en el Extranjero de Alumnos de Pedagogía en Inglés:
i. Ser chileno. Tratándose de
extranjeros, éstos podrán postular
en caso que cuenten con permanencia
definitiva en Chile.
ii. Ser estudiante de penúltimo o último
año de la carrera de Pedagogía en
Inglés de universidades que hayan
obtenido la acreditación
institucional en conformidad a lo
establecido en la Ley 20.129.
iii. Acreditar dominio del idioma inglés
mediante un examen internacional
aceptado por MINEDUC.
iv. Contar con autorización formal y por
escrito de su universidad en Chile
para realizar sus estudios en el
extranjero y convalidar los créditos
o cursos realizados en la pasantía
de perfeccionamiento en inglés.
v. No haber residido en un país de habla
inglesa por un período mayor a seis
meses, en los últimos diez años.
vi. Contar con la aceptación por parte de
la institución de educación
extranjera para realizar un semestre
de estudios.
9) Diplomado en el Extranjero Para Académicos Universitarios de Pedagogía en Inglés:
i. Ser chileno. Tratándose de
extranjeros, éstos podrán postular
en caso que cuenten con permanencia
definitiva en Chile.
ii. Estar contratado a jornada completa
en una universidad chilena.
10) Pasantías para Técnicos de Nivel Superior:
i. Ser chileno. Tratándose de
extranjeros, éstos podrán postular
en caso que cuenten con permanencia
definitiva en Chile.
ii. Haber obtenido el título de Técnico
de Nivel Superior y/o título
profesional de ocho semestres sin
licenciatura.
iii. Poseer al menos dos años de
experiencia laboral.
11) Cotutela de Doctorado:
i. Ser chileno. Tratándose de
extranjeros, éstos podrán postular
en caso que cuenten con permanencia
definitiva en Chile.
ii. Ser alumno regular de un Programa de
Doctorado de una universidad
chilena acreditada en conformidad a
lo establecido en la Ley Nº 20.129.
12.- DoctoradoDecreto 402,EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 4
D.O. 28.03.2012 con Acuerdo Bilateral:
Art. SEGUNDO Nº 4
D.O. 28.03.2012 con Acuerdo Bilateral:
i. Ser chileno.
ii. Poseer el grado de licenciado en
carreras de al menos 8 semestres,
o título profesional en carreras
de al menos 10 semestres de duración.
Artículo 6º bis: Beca Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 13.05.2017de Doctorado en el Extranjero con Acuerdo Bilateral.-
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 13.05.2017de Doctorado en el Extranjero con Acuerdo Bilateral.-
Esta beca financia estudios en el extranjero, conducentes a la obtención del grado académico de doctor, cuando exista un convenio suscrito entre la entidad ejecutora y una institución gubernamental o de intercambio académico, en los cuales la contraparte comprometa el otorgamiento de beneficios a los becarios.
La suscripción de los acuerdos señalados es sin perjuicio de la facultad de celebrar convenios internacionales en conformidad al artículo 30º del presente reglamento.
Para la ejecución de esta beca podrá no ser aplicable lo señalado en el Párrafo tercero del Título II del presente reglamento, circunstancia de la que deberá dejarse constancia en las respectivas bases de postulación.
En el evento de no aplicarse el párrafo del reglamento antes señalado, para la ejecución de esta beca, se realizarán convocatorias públicas y abiertas, las que contendrán los requisitos que deberán cumplir los postulantes para ser seleccionados bajo esta modalidad.
Una vez abierta la convocatoria, los postulantes deberán presentar sus antecedentes en la forma y condiciones establecidas en las bases respectivas, con el objeto que la entidad ejecutora acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la beca.
Para estos efectos, los requisitos mínimos de postulación serán los siguientes:
a) Contar con un patrocinio de las instituciones gubernamentales o de intercambio académico de conformidad al Acuerdo Bilateral correspondiente; y
b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 12) del artículo 6º del presente reglamento.
Para la asignación de esta beca la entidad ejecutora seleccionará a las personas que cumplan con los requisitos exigidos para la beca y que no se encuentren afectas a ninguna de las incompatibilidades reguladas en este reglamento.
Constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la beca se adjudicarán las mismas mediante el respectivo acto administrativo.
Artículo 7º.- IDecreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 6
D.O. 13.05.2017ncompatibilidad.-
Art. PRIMERO N° 6
D.O. 13.05.2017ncompatibilidad.-
No podrán ser beneficiarios de Becas Chile:
1.- Las personas que hayan percibido una Beca Chile o una beca administrada por Conicyt, incluidas las becas reguladas por el artículo 27 de la ley Nº 19.595, por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación y en el decreto con fuerza de ley Nº 22, de 1981, del Ministerio de Educación, para la obtención de un grado académico o certificación igual o superior al que postulan.
Con todo, respecto de quienes hayan percibido una beca administrada por Conicyt para la realización de un doctorado podrán realizar un postdoctorado con una beca regulada por el presente reglamento, pero quienes hayan percibido una Beca Chile para la realización de un postdoctorado no podrán recibir con posterioridad ningún tipo de financiamiento regulado por este decreto.
2.- Los que mantengan deudas o compromisos con las entidades ejecutoras derivadas de su situación de becario. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser beneficiarios quienes mantengan compromisos pendientes derivados de su condición de becario, correspondientes sólo a periodos de retorno y/o retribución previa autorización de la entidad ejecutora.
Ningún seleccionado de Becas Chile podrá ser beneficiario en forma simultánea de más de una Beca Chile.
Artículo 8°.- Forma de postulación al sistema de becas.-
La convocatoria pública de las distintas becas de estudios se realizará a través de avisos publicados en un diario de circulación nacional y de la página web Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 7 a)
D.O. 13.05.2017establecida por la entidad ejecutora en las bases concursales. Los interesados en postular a BECAS CHILE, deberán hacerlo a través de una plataforma única de postulación en línea en el mismo sitio web señalado.
Art. PRIMERO N° 7 a)
D.O. 13.05.2017establecida por la entidad ejecutora en las bases concursales. Los interesados en postular a BECAS CHILE, deberán hacerlo a través de una plataforma única de postulación en línea en el mismo sitio web señalado.
El período para realizar las postulaciones a las distintas becas que contempla BECAS CHILE no podrá ser inferior a 4 semanas.
Inciso SupDecreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 7 b)
D.O. 13.05.2017rimido.
Art. PRIMERO N° 7 b)
D.O. 13.05.2017rimido.
Inciso Suprimido.
Artículo 9°.- Forma de postulación a las instituciones educacionales extranjeras de destino.-
Existirán dos formas de postulación a las instituciones educacionales extranjeras de destino:
a) Postulación autogestionada: corresponde a aquellos casos en que el becario es responsable de realizar, directamente y sin intermediarios, la postulación a las instituciones educacionales extranjeras.
b) Postulación delegada: corresponde a aquellos casos en los casos que el becario postula a alguna institución educacional extranjera (IEE) con que el Gobierno de Chile tenga convenios vigentes, a través de las agencias representantes de dichas instituciones.
Los beneficios asociados a los convenios internacionales suscritos por el Gobierno de Chile sólo serán aplicables a los becarios de nacionalidad chilena que hayan sido seleccionados, los que deberán cumplir con las exigencias, plazos y documentación correspondiente exigida para ello.
La postulación delegada no asegura la aceptación del becario en la IEE de destino, la cual estará sujeta a los criterios de selección de cada IEE. La implementación de los convenios internacionales será responsabilidad de las entidades ejecutoras correspondientes.
Artículo 10°.- Formulario de postulación.-
Las personas que deseen postular a alguna de las becas que contempla BECAS CHILE deberán completar el formulario que estará disponible a través de la página web que establecerá la entidad Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 8 a)
D.O. 13.05.2017ejecutora en las respectivas bases concursales. Dicho formulario deberá ser completado, y enviado dentro de los plazosDecreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 8 b)
D.O. 13.05.2017, lugar y modalidades de postulación, según corresponda, señalados por la respectiva entidad ejecutora. Los postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y legibilidad de la información consignada en dicho formulario de postulación.
Art. PRIMERO N° 8 a)
D.O. 13.05.2017ejecutora en las respectivas bases concursales. Dicho formulario deberá ser completado, y enviado dentro de los plazosDecreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 8 b)
D.O. 13.05.2017, lugar y modalidades de postulación, según corresponda, señalados por la respectiva entidad ejecutora. Los postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y legibilidad de la información consignada en dicho formulario de postulación.
Además, los postulantes deberán proveer la documentación de respaldo en el momento que las entidades ejecutoras de la beca lo soliciten, así como todos los antecedentes e informaciones que éstas requieran como necesaria, durante el proceso de postulación y/o durante el período en que se esté percibiendo el beneficio.
La omisión o declaración falsa de cualquier dato solicitado y/o la no presentación de los documentos de respaldo solicitados por las entidades ejecutoras al momento de la postulación, serán causales para excluir al postulante del proceso de selección por parte de la entidad ejecutora.
Las postulaciones incompletas así como aquellas que presenten documentación no solicitada y/o ilegible quedarán excluidas del proceso de selección por parte de la entidad ejecutora.
Artículo 11º.- Evaluación de las postulaciones.-
Las postulaciones que cumplan con los requisitos establecidos serán evaluadas por Comités de Evaluación, a través de un proceso que deberá cumplir de manera rigurosa y transparente con los criterios señalados en el artículo siguiente.
Dichos Comités serán designados por la respectiva entidad ejecutora y estarán conformados por expertos, académicos, investigadores y profesionales pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos o extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio. Su número de miembros estará determinado conforme a las necesidades de evaluación y al número de postulaciones recibidas.
Los Comités evaluarán los antecedentes de los postulantes que los hayan presentado correctamente de acuerdo a los criterios señalados en el artículo siguiente.
Artículo 12º.- Criterios de Evaluación.-
La evaluación de las postulaciones a las becas que contempla BECAS CHILE se realizará por parte de los respectivos Comités Evaluadores Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 9 a)
D.O. 13.05.2017de acuerdo, a lo menos, a los siguientes criterios:
Art. PRIMERO N° 9 a)
D.O. 13.05.2017de acuerdo, a lo menos, a los siguientes criterios:
a) Los antecedentes académicos y/o trayectoria y/o experiencia laboral del postulante.
b) Los objetivos y las razones en que el candidato funda la postulación.
c) Las cartas de recomendación o aprobación que presente el postulante, según corresponda al tipo de estudios.
d) El nivel, la calidad y la trayectoria de la institución educacional extranjera de destino, como de los programas específicos de estudios. Para ponderar el criterio señalado en este literal se tomarán en cuenta los rankings internacionales de las instituciones a las que se postula cuando estén disponibles, así como la opinión vertida por los evaluadores respectivos, en base a los antecedentes entregados por los postulantes.
Los rankings internacionales a utilizar en la evaluación serán fijados por las entidades ejecutoras respectivas.
f) El proyecto de investigación y/o tesis propuesto por el postulante, cuando corresponda, según el tipo de estudio.
Al Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 9 c)
D.O. 13.05.2017puntaje final obtenido en la evaluación, de acuerdo a las condiciones y requisitos dispuestos en las bases que regulen cada concurso, se podrán otorgar bonificaciones adicionales considerando todos o algunos de los siguientes criterios: residencia y/o escolaridad y/o haber obtenido una Licenciatura y/o Título Profesional y/o la obtención del grado académico de doctor en una región distinta a la Metropolitana; pertenencia a etnias indígenas; nivel socioeconómico; presencia de discapacidad; trabajadores del sector público; postulación para realizar estudios en un área prioritaria definida por las entidades ejecutoras; y/o haber sido beneficiario de una beca de reparación para sus estudios de educación superior, regulada en el decreto Nº 97, del 2013, del Ministerio de Educación.
Art. PRIMERO N° 9 c)
D.O. 13.05.2017puntaje final obtenido en la evaluación, de acuerdo a las condiciones y requisitos dispuestos en las bases que regulen cada concurso, se podrán otorgar bonificaciones adicionales considerando todos o algunos de los siguientes criterios: residencia y/o escolaridad y/o haber obtenido una Licenciatura y/o Título Profesional y/o la obtención del grado académico de doctor en una región distinta a la Metropolitana; pertenencia a etnias indígenas; nivel socioeconómico; presencia de discapacidad; trabajadores del sector público; postulación para realizar estudios en un área prioritaria definida por las entidades ejecutoras; y/o haber sido beneficiario de una beca de reparación para sus estudios de educación superior, regulada en el decreto Nº 97, del 2013, del Ministerio de Educación.
Artículo 13º.- Selección.-
Habrá un Comité de Selección encargado de proponer a la respectiva entidad ejecutora el número de becas a entregar sobre la base de las evaluaciones efectuadas por el Comité de Evaluación, para cada tipo de estudio.Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 1O a)
D.O. 13.05.2017
Art. PRIMERO N° 1O a)
D.O. 13.05.2017
Dicho Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 10 b)
D.O. 13.05.2017Comité estará integrado por expertos de destacada trayectoria nacional y/o internacional en el ámbito de políticas de formación de capital humano avanzado e investigación que serán designados por la entidad ejecutora. Los Comités de Selección serán presididos por quienes lo dispongan las bases concursales, y estarán conformados por un mínimo de cinco miembros, quienes actuarán ad honorem..
Art. PRIMERO N° 10 b)
D.O. 13.05.2017Comité estará integrado por expertos de destacada trayectoria nacional y/o internacional en el ámbito de políticas de formación de capital humano avanzado e investigación que serán designados por la entidad ejecutora. Los Comités de Selección serán presididos por quienes lo dispongan las bases concursales, y estarán conformados por un mínimo de cinco miembros, quienes actuarán ad honorem..
Artículo 14º.- De la nómina de selección y notificación.-
Las Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 11 a)
D.O. 13.05.2017entidades ejecutoras, de acuerdo con la propuesta señalada en el artículo anterior y la disponibilidad presupuestaria existente, mediante el respectivo acto administrativo, establecerán la selección y adjudicación del concurso, el puntaje de selección, la nómina de todos/as los/as seleccionados/as para la obtención de la beca. Dicho acto administrativo será publicado en la página web de la respectiva entidad ejecutora.
Art. PRIMERO N° 11 a)
D.O. 13.05.2017entidades ejecutoras, de acuerdo con la propuesta señalada en el artículo anterior y la disponibilidad presupuestaria existente, mediante el respectivo acto administrativo, establecerán la selección y adjudicación del concurso, el puntaje de selección, la nómina de todos/as los/as seleccionados/as para la obtención de la beca. Dicho acto administrativo será publicado en la página web de la respectiva entidad ejecutora.
Inciso Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 11 b)
D.O. 13.05.2017Eliminado.
Art. PRIMERO N° 11 b)
D.O. 13.05.2017Eliminado.
Inciso Eliminado.
La asignación de la beca se perfeccionará a través de la firma del convenio respectivo entre el seleccionado y la entidad ejecutora una vez que sean aceptados en los respectivos programas de estudios en las instituciones académicas extranjeras.
Artículo 14º bis.- De la asignación de las becas.
La asignación de la beca se perfeccionará y sus derechos y obligaciones se harán exigibles con la total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio respectivo entre el seleccionado y la entidad ejecutora que corresponda. Para la suscripción del convenio mencionado, la entidad ejecutora podrá requerir documentación determinada, especificándolo en las bases concursales respectivas.
Los beneficios de la beca se devengarán a partir de la fecha de adjudicación para quienes hayan iniciado sus estudios con anterioridad a dicha fecha o la indicada en el convenio de beca si la fecha de inicio de estudios fuere posterior a la adjudicación, la que en todo caso debe corresponder a la fecha de inicio de los estudios.
Tanto para los alumnos regulares como para quienes inicien estudios con posterioridad a la adjudicación, la fecha de inicio y término de la beca se establecerá en el respectivo convenio.
Un becario es aquel seleccionado cuyo convenio de beca ha sido totalmente tramitado a través del acto administrativo que lo aprueba, momento a partir del cual podrá gozar de los beneficios de la misma, de acuerdo a lo señalado en el respectivo convenio, debiendo cumplir con todas las obligaciones inherentes a su condición, establecidas en el presente reglamento y en las bases concursales.
Las asignaciones de manutención mensual se otorgarán a partir del día en que se inicie la beca y se pagarán hasta el día en que ésta termine, de manera que para el primer y último mes sólo se pagarán las asignaciones en proporción a los días que correspondan. Lo anterior, no se aplicará a las demás asignaciones reguladas por el presente reglamento las cuales se pagarán íntegramente, las que en todo caso sólo corresponderán mientras la beca se encuentre vigente.
Artículo 15°.- Beneficios.-
Las Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 13 a)
D.O. 13.05.2017entidades ejecutoras de Becas Chile, entregarán como máximo los siguientes beneficios, sin perjuicio que alguno(s) de éstos podrán excluirse en las correspondientes bases concursales.
Art. PRIMERO N° 13 a)
D.O. 13.05.2017entidades ejecutoras de Becas Chile, entregarán como máximo los siguientes beneficios, sin perjuicio que alguno(s) de éstos podrán excluirse en las correspondientes bases concursales.
1) Postdoctorado:
i. Un pasaje de ida, en clase económica,
desde el aeropuerto más cercano a la
ciudad de residencia del
beneficiario en Chile hasta la
ciudad donde corresponda que el
beneficiario inicie su programa de
estudio, y un pasaje de retorno a
Chile, en clase económica al término
del programa de postdoctorado, tanto
para el becario, como para su
cónyuge Decreto 474, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO a)
D.O. 24.02.2016o conviviente civil e hijos,
Art. PRIMERO a)
D.O. 24.02.2016o conviviente civil e hijos,
cuando corresponda y de acuerdo a
las disposiciones legales sobre
migración de cada país
de destino.
ii. Asignación única de instalación
correspondiente a US $500
(quinientos dólares americanos).
Este beneficio sólo será efectivo
para aquellos becarios que requieran
la beca por un periodo mínimo de un
año.
iii. signación de manutención mensual para
el becario durante la duración del
postdoctorado, correspondiente al
país y ciudad de destino, por 12
meses, renovable anualmente hasta un
máximo de dos años contado desde el
inicio del postdoctorado. Los montos
de las asignaciones de manutención
se encuentran establecidos en el
artículo 18° del presente
reglamento.
iv. Asignación anual para compra de libros
y/o materiales de US $300
(trescientos dólares americanos).
v. Asignación Decreto 474, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO b)
D.O. 24.02.2016de manutención mensual
Art. PRIMERO b)
D.O. 24.02.2016de manutención mensual
por el cónyuge o conviviente civil,
establecida en el artículo 18º, por
el tiempo que el becario declare
su compañía. En caso que ambos
cónyuges o convivientes civiles
ostenten la calidad de becarios, se
perderá este beneficio. Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 13 b)
D.O. 13.05.2017En
Art. PRIMERO N° 13 b)
D.O. 13.05.2017En
caso de que el becario contraiga
matrimonio o celebre un acuerdo de
unión civil con posterioridad a la
adjudicación de la beca, éste deberá
informar sobre dicha situación a la
entidad ejecutora con el objeto de
evaluar si se dan las condiciones
exigidas en este numeral para
percibir el beneficio.
vi. Asignación de manutención
mensual por cada hijo menor de 18
años, establecida en el artículo 18,
por el tiempo que el becario declare
su compañía. En caso que ambos
padres ostenten la calidad de
becarios, sólo uno de ellos
percibirá esta asignación. Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 13 c)
D.O. 13.05.2017En caso
Art. PRIMERO N° 13 c)
D.O. 13.05.2017En caso
que el becario tenga un hijo con
posterioridad a la adjudicación de
la beca, éste deberá informar sobre
dicha situación a la entidad
ejecutora con el objeto de evaluar
si se dan las condiciones exigidas
en este literal para percibir el
beneficio.
vii. Prima anual de seguro médico para el
becario por un monto máximo de US
$800 (ochocientos dólares
americanos), en la cual podrá
incluir como cargas a los hijos y
cónyuge o Decreto 474, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO c)
D.O. 24.02.2016conviviente civil que
Art. PRIMERO c)
D.O. 24.02.2016conviviente civil que
convivan con éste en el país de
destino.
viii.Asignación única de regreso por un
valor de hasta US $500 (quinientos
dólares americanos).
ix. Extensión Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 13 d)
D.O. 13.05.2017de la asignación de
Art. PRIMERO N° 13 d)
D.O. 13.05.2017de la asignación de
manutención mensual para becarias
con permiso de pre y post natal
hasta por seis meses en total. Los
meses utilizados por este motivo, no
se considerarán para el cómputo del
período original de la beca. Este
beneficio sólo podrá solicitarse
durante la vigencia de la beca.
2) Doctorado, DoctoradoDecreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 6
D.O. 28.03.2012 con Acuerdo Bilateral, Magíster, Magíster para Profesionales de la Educación, Subespecialidades Médicas, Pasantías para Técnicos de Nivel Superior y Cotutela de Doctorado:
Art. SEGUNDO Nº 6
D.O. 28.03.2012 con Acuerdo Bilateral, Magíster, Magíster para Profesionales de la Educación, Subespecialidades Médicas, Pasantías para Técnicos de Nivel Superior y Cotutela de Doctorado:
i. Un pasaje de ida, en clase económica,
desde el aeropuerto más cercano a la
ciudad de residencia del
beneficiario en Chile hasta la
ciudad donde corresponda que el
beneficiario inicie su programa de
estudio, y un pasaje de retorno a
Chile, en clase económica al término
del programa de estudio, tanto para
el becario, como para su Decreto 474, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO d)
D.O. 24.02.2016cónyuge o
Art. PRIMERO d)
D.O. 24.02.2016cónyuge o
conviviente civil e hijos, cuando
corresponda y de acuerdo a las
disposiciones legales sobre
migración de cada país de
destino.
ii. Una suma equivalente al costo total de
arancel y matrícula del programa de
estudios, de corresponder, una vez
consideradas las reducciones o
rebajas obtenidas a partir de los
convenios internacionales u otros
similares. Estas rebajas o
reducciones NO serán consideradas en
la etapa de evaluación de los
postulantes.
iii. Asignación única de instalación
correspondiente a US $500
(quinientos dólares americanos).
iv. Asignación de manutención mensual para
el becario durante el programa de
estudio, correspondiente al país y
ciudad de destino, Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 13 e)
D.O. 13.05.2017renovable
Art. PRIMERO N° 13 e)
D.O. 13.05.2017renovable
anualmente hasta un máximo
de cuatro años contados desde el
ingreso del becario al programa de
estudios. Los montos de las
asignaciones de manutención se
encuentran establecidos en el
artículo 18º del presente
reglamento.
v. Asignación anual para compra de libros
y/o materiales de US $300
(trescientos dólares americanos).
vi. Asignación de manutención mensual
por el cónyuge o conviviente civil,
establecida en el artículo 18, por
el tiempo que el becario declare
su compañía. En caso que ambos
cónyuges o convivientes civiles
ostenten la calidad de becarios,
se perderá este beneficio. Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 13 f)
D.O. 13.05.2017
Art. PRIMERO N° 13 f)
D.O. 13.05.2017
En caso de que el becario
contraiga matrimonio o celebre un
acuerdo de unión civil con
posterioridad a la adjudicación
de la beca, éste deberá informar
sobre dicha situación a la entidad
ejecutora con el objeto de evaluar
si se dan las condiciones exigidas
en este numeral para percibir el
beneficio.
vii. Asignación Decreto 474, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO e)
D.O. 24.02.2016de manutención mensual por
Art. PRIMERO e)
D.O. 24.02.2016de manutención mensual por
cada hijo menor de 18 años,
establecida en el artículo 18, por
el tiempo que éste declare su
compañía. En caso que ambos padres
ostenten la calidad de becarios,
sólo uno de ellos percibirá esta
asignación. Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 13 g)
D.O. 13.05.2017En caso que el becario
Art. PRIMERO N° 13 g)
D.O. 13.05.2017En caso que el becario
tenga un hijo con posterioridad a la
adjudicación de la beca, éste deberá
informar sobre dicha situación a la
entidad ejecutora con el objeto de
evaluar si se dan las condiciones
exigidas en este literal para
percibir el beneficio.
viii.Prima anual de seguro médico para el
becario por un monto máximo de US
$800 (ochocientos dólares
americanos), en la cual podrá
incluir como cargas a los hijos y/o
cónyuge o Decreto 474, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO f)
D.O. 24.02.2016conviviente civil que
Art. PRIMERO f)
D.O. 24.02.2016conviviente civil que
residan con el becario en el país
de destino.
ix. Asignación única de regreso por un
valor de hasta US $500 (quinientos
dólares americanos).
x. Extensión Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 13 h)
D.O. 13.05.2017de la asignación de
Art. PRIMERO N° 13 h)
D.O. 13.05.2017de la asignación de
manutención mensual para becarias
con permiso de pre y post natal
hasta por seis meses en total. Los
meses utilizados por este motivo,
no se considerarán para el cómputo
del período original de la beca. Este
beneficio sólo podrá solicitarse
durante la vigencia de la beca.
xi. Beneficios asociados al curso de
idioma, tanto en Chile como en el
país de destino, de corresponder, de
acuerdo a los convenios o acuerdos
internacionales celebrados.
xii. Suma equivalente al costo de la
obtención de los visados para el
becario, su cónyuge Decreto 474, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO f)
D.O. 24.02.2016o conviviente
Art. PRIMERO f)
D.O. 24.02.2016o conviviente
civil e hijos, de corresponder
3) Pasantías Doctorales:
i. Un pasaje de ida, en clase económica,
desde el aeropuerto más cercano a la
ciudad de residencia del
beneficiario en Chile hasta la
ciudad donde corresponda que el
beneficiario inicie la pasantía, y
un pasaje de retorno a Chile, en
clase económica al término del
programa de pasantía.
ii. Asignación de manutención mensual para
el becario durante el programa de
pasantía, correspondiente al país y
ciudad de destino, por un máximo de
diez meses, contado desde el inicio
de la pasantía. Los montos de las
asignaciones de manutención se
encuentran establecidos en el
artículo 18° del presente
reglamento.
iii. Asignación anual para compra de libros
y/o materiales de US $300
(trescientos dólares americanos).
iv. Prima anual de seguro médico para el
becario por un monto máximo de US
$800 (ochocientos dólares
americanos).
v. La totalidad de los costos de arancel
y matricula en la institución de
destino, si correspondiera.
vi. Suma equivalente al costo de la
obtención de los visados para el
becario.
4) Estudios de un Semestre en el Extranjero de Alumnos de Pedagogía en Inglés, Diplomado en el Extranjero Para Académicos Universitarios de Pedagogía en Inglés, Pasantías de Matemáticas y Ciencias en el Extranjero:
i. Un pasaje de ida, en clase económica,
desde el aeropuerto más cercano a la
ciudad de residencia del
beneficiario en Chile, hasta la
cuidad donde corresponda que el
beneficiario inicie su programa de
estudio en el país de destino, y un
pasaje de retorno a Chile, en clase
económica, al término de dicho
programa.
ii. Una suma equivalente al costo de
arancel y matrícula del programa de
estudios, de corresponder, una vez
consideradas las reducciones o
rebajas obtenidas a partir de los
convenios internacionales u otros
similares. Estas rebajas o
reducciones NO serán consideradas en
la etapa de evaluación de los
postulantes.
iii. Asignación de manutención mensual para
el becario por la duración del
programa de estudios, con un máximo
de 12 meses contados desde el inicio
del programa de estudios,
correspondiente al país y ciudad de
destino. En el caso que el becario
reciba beneficios correspondientes a
los salarios de los cursos dictados
en el país de destino, recibirá sólo
el monto que falta para completar el
total del valor de la manutención
ofrecida por BECAS CHILE. Los montos
de las asignaciones de manutención
se encuentran establecidos en el
artículo 18° del presente
reglamento.
iv. Asignación para compra de libros y/o
materiales de US $300 (trescientos
dólares americanos).
v. Prima anual de seguro médico para el
becario por un monto máximo de US
$800 (ochocientos dólares
americanos).
vi. Suma equivalente al costo de la
obtención de los visados para
el becario.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el pasaje de ida y retorno para Decreto 474, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO g)
D.O. 24.02.2016cónyuge o conviviente civil e hijos, la asignación de manutención por el cónyuge o conviviente civil e hijos y la extensión de la asignación de manutención mensual para becarias con permiso de pre y post natal serán otorgados solamente a aquellos becarios cuya duración de la beca sea igual o superior a los 12 mesesDecreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 13 i)
D.O. 13.05.2017.
Art. PRIMERO g)
D.O. 24.02.2016cónyuge o conviviente civil e hijos, la asignación de manutención por el cónyuge o conviviente civil e hijos y la extensión de la asignación de manutención mensual para becarias con permiso de pre y post natal serán otorgados solamente a aquellos becarios cuya duración de la beca sea igual o superior a los 12 mesesDecreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 13 i)
D.O. 13.05.2017.
Los Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 13 j)
D.O. 13.05.2017montos equivalentes a los beneficios entregados podrán ser pagados directamente al becario o a las instituciones educacionales extranjeras.
Art. PRIMERO N° 13 j)
D.O. 13.05.2017montos equivalentes a los beneficios entregados podrán ser pagados directamente al becario o a las instituciones educacionales extranjeras.
Para todas las becas señaladas en el presente artículo, los pasajes de regreso que se señalan se harán efectivos una vez que el beneficiario haya finalizado su programa de estudios, sea por término total, anticipado o, fracaso del mismo.
Artículo 16º.- Acreditación del Nivel de idioma del postulante.-
Los Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 14
D.O. 13.05.2017postulantes de Doctorado, Magíster, Magíster para Profesionales de la Educación, Subespecialidades Médicas, Cotutelas de Doctorado y Pasantías para Técnicos de Nivel Superior que declaren que sus programas de preferencia se desarrollarán en alemán, francés o inglés deberán acreditar su nivel de idioma, a través de los exámenes o diplomas u otros, requeridos por las entidades ejecutoras.
Art. PRIMERO N° 14
D.O. 13.05.2017postulantes de Doctorado, Magíster, Magíster para Profesionales de la Educación, Subespecialidades Médicas, Cotutelas de Doctorado y Pasantías para Técnicos de Nivel Superior que declaren que sus programas de preferencia se desarrollarán en alemán, francés o inglés deberán acreditar su nivel de idioma, a través de los exámenes o diplomas u otros, requeridos por las entidades ejecutoras.
Si los estudios que desea desarrollar se efectuaran en idiomas distintos a los mencionados, el postulante deberá acreditar un nivel de manejo del idioma y una carta de aceptación en el programa de estudios escogido, de acuerdo a lo señalado para tales efectos en las bases de postulación.
Artículo 17º.- Curso de Idioma.-
Para Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 15 a)
D.O. 13.05.2017los estudios de Doctorado, Doctorado con Acuerdo Bilateral, Magíster, Magíster para Profesionales de la Educación, Subespecialidades Médicas, Cotutelas de Doctorado y Pasantías de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior; la beca otorgada contemplará, además del programa específico, un curso de idioma extranjero en Chile o en el país donde se impartirán los estudios, de acuerdo al nivel de idioma del becario y las exigencias del programa de estudios del país de destino.
Art. PRIMERO N° 15 a)
D.O. 13.05.2017los estudios de Doctorado, Doctorado con Acuerdo Bilateral, Magíster, Magíster para Profesionales de la Educación, Subespecialidades Médicas, Cotutelas de Doctorado y Pasantías de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior; la beca otorgada contemplará, además del programa específico, un curso de idioma extranjero en Chile o en el país donde se impartirán los estudios, de acuerdo al nivel de idioma del becario y las exigencias del programa de estudios del país de destino.
Para efectos del curso de idioma, los postulantes serán clasificados, por la entidad ejecutora correspondiente, en tres niveles, según el dominio del idioma que presenten y según la exigencia de cada tipo de estudio, definido en el artículo 4º: el Nivel 1 está definido como aquél en el cual el becario no requiere de un curso de idioma para realizar estudios en el extranjero; el Nivel 2 está definido como aquél en el cual el becario posee un dominio intermedio del idioma; y finalmente, el Nivel 3 está definido como aquél en el cual el becario posee un nivel insuficiente de dominio del idioma requerido para realizar estudios en el extranjero.
a) Curso de idioma en Chile: Destinado a aquellos postulantes que posean un nivel de idioma correspondiente al Nivel 2 y 3.
El curso contemplará los siguientes idiomas: alemán, francés o inglés.
El curso para Nivel 2 a desarrollarse en Chile, tendrá una duración mínima de 50 horas cronológicas y una duración máxima ºde 350 horas cronológicas. El costo máximo del curso financiado bajo esta modalidad no podrá exceder de $1.000.000 (un millón de pesos) por becario.
El curso para Nivel 3 a desarrollarse en Chile, tendrá una duración mínima de 350 horas cronológicas y una duración máxima de 1200 horas cronológicas. El costo
máximo del curso financiado bajo esta modalidad no podrá exceder en total de $3.000.000 (tres millones de pesos) por becario.
Para Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 15 b)
D.O. 13.05.2017efectos de eliminar porcentaje de financiamiento entregado por el Estado asociado a los costos inherentes al curso de idiomas realizado en Chile, una vez finalizado el proceso de evaluación y publicado el fallo de selección de la Beca Chile, se clasificará a los seleccionados en tres grupos socioeconómicos, según un único instrumento de caracterización socioeconómica que será utilizado para todas las becas reguladas en el presente reglamento, cuando corresponda. Esta clasificación será utilizada para efectos del financiamiento, de acuerdo a la siguiente tabla:
Art. PRIMERO N° 15 b)
D.O. 13.05.2017efectos de eliminar porcentaje de financiamiento entregado por el Estado asociado a los costos inherentes al curso de idiomas realizado en Chile, una vez finalizado el proceso de evaluación y publicado el fallo de selección de la Beca Chile, se clasificará a los seleccionados en tres grupos socioeconómicos, según un único instrumento de caracterización socioeconómica que será utilizado para todas las becas reguladas en el presente reglamento, cuando corresponda. Esta clasificación será utilizada para efectos del financiamiento, de acuerdo a la siguiente tabla:

Los becarios deberán cumplir con las condiciones exigidas para cada curso de idioma, las cuales serán fijadas por las entidades ejecutoras en los respectivos convenios que suscriban con los becario, de lo contrario, las entidades ejecutoras estarán facultadas para disponer el término anticipado de la beca y solicitar la restitución de los fondos entregados.
El período utilizado para este curso de idioma no será considerado para el cómputo del plazo previsto para la duración del programa de estudios.
b) Curso Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 15 c)
D.O. 13.05.2017de idioma en el país donde se impartirán los estudios: Destinado a aquellos becarios que se encuentren aceptados condicionalmente al nivel de idioma en instituciones educacionales extranjeras; y que poseen un dominio del idioma de Nivel 1 o 2 y considerado aún insuficiente para alcanzar los niveles de idioma requeridos por la institución a la cual postulan y así iniciar el programa de estudios respectivo.
Art. PRIMERO N° 15 c)
D.O. 13.05.2017de idioma en el país donde se impartirán los estudios: Destinado a aquellos becarios que se encuentren aceptados condicionalmente al nivel de idioma en instituciones educacionales extranjeras; y que poseen un dominio del idioma de Nivel 1 o 2 y considerado aún insuficiente para alcanzar los niveles de idioma requeridos por la institución a la cual postulan y así iniciar el programa de estudios respectivo.
El curso tendrá una duración máxima de 800 horas cronológicas, por un períodoDecreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 8
D.O. 28.03.2012 máximo de seis meses.
Art. SEGUNDO Nº 8
D.O. 28.03.2012 máximo de seis meses.
En el caso de los beneficiarios de la Beca de Doctorado con Acuerdo Bilateral, el curso podrá tener una duración máxima de 1.200 horas cronológicas, por un período de hasta ocho meses, de acuerdo a lo establecido en las respectivas bases.
El total de los recursos empleados para financiar el curso de nivelación en el extranjero no podría exceder de los US$ 4.500 (cuatro mil quinientos dólares).
El período utilizado para este curso de idioma no será considerado para el cómputo del plazo previsto para la duración del programa de estudios.
El curso de idioma efectuado en el país donde se impartirán los estudios contará con los siguientes beneficios:
i. Un pasaje de ida y vuelta, en clase
económica, desde el aeropuerto más
cercano a la ciudad de residencia en
Chile hasta la ciudad de residencia
en el país de destino, al inicio del
curso de idioma y al término del
curso de idioma, tanto para el
becario como para sus hijos y
cónyuge o Decreto 474,
EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 2 a)
D.O. 24.02.2016conviviente civil
EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 2 a)
D.O. 24.02.2016conviviente civil
según corresponda. Este
beneficio reemplaza el beneficio de
pasaje de ida establecido en el
artículo 15º.
El pasaje de regreso sólo se hará
efectivo en el caso que el becario
no consiga los niveles de idioma
requerido por la institución de
educación extranjera de destino, en
cuyo caso las entidades ejecutoras
deberán disponer el término
anticipado de la beca.
ii. Costos del curso intensivo de idioma
para el becario en el país de
destino por un máximo de 6 mesesDecreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 9
D.O. 28.03.2012 u 8
Art. SEGUNDO Nº 9
D.O. 28.03.2012 u 8
meses, según corresponda, de
acuerdo al nivel de idioma del
becario.
iii. Asignación de manutención mensual para
el becario, establecida en el
artículo 18º, correspondiente al
país y ciudad de destino, por el
período de vigencia del curso de
idioma y por un período máximo de 6
meses u Decreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 10
D.O. 28.03.20128 meses, según corresponda,
Art. SEGUNDO Nº 10
D.O. 28.03.20128 meses, según corresponda,
contado desde el ingreso del
la becario al curso de idioma.
Los beneficios de manutención durante
este período no serán contabilizados
para el período de duración del
programa específico de estudios.
iv. Asignación Decreto 474, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 2 b)
D.O. 24.02.2016de manutención mensual
Art. PRIMERO N° 2 b)
D.O. 24.02.2016de manutención mensual
por el cónyuge o conviviente civil,
establecida en el artículo 18º,
correspondiente al país y ciudad
de destino, por el período de
vigencia del curso de idioma que
no exceda de 6 meses u 8 meses,
según corresponda. En caso que
ambos cónyuges o convivientes
civiles ostenten la calidad de
beneficiario, se perderá este
v. Asignación de manutención mensual por
cada hijo menor de 18 años,
establecida en el artículo 18º,
correspondiente al país y ciudad de
destino, por el período de vigencia
del curso de idioma que no exceda de
6 meses Decreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 12
D.O. 28.03.2012u 8 meses, según
Art. SEGUNDO Nº 12
D.O. 28.03.2012u 8 meses, según
corresponda. En caso que ambos padres
ostenten la calidad de becarios,
sólo uno de ellos percibirá esta
vi. Prima anual de seguro médico para el
becario por un monto máximo de US
$800 (ochocientos dólares
americanos), en la cual podrá
incluir como cargas a los hijos y
cónyuge o Decreto 474, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 2 a)
D.O. 24.02.2016conviviente civil que
Art. PRIMERO N° 2 a)
D.O. 24.02.2016conviviente civil que
convivan con éste en el país de
destino.
vii. Asignación única de instalación
correspondiente a US $500
(quinientos dólares americanos).
Los becarios deberán cumplir con las condiciones exigidas para cada curso de idioma, las cuales serán fijadas por las entidades ejecutoras en los respectivos convenios que suscriban con los becario, de lo contrario, las entidades ejecutoras estarán facultadas para disponer el término anticipado de la beca y solicitar la restitución de los fondos entregados.
Inciso Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 15 f)
D.O. 13.05.2017Suprimido
Art. PRIMERO N° 15 f)
D.O. 13.05.2017Suprimido
Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, un becario podrá realizar un curso de nivelación tanto en Chile como en el extranjero, en virtud de convenios internacionales suscritos con instituciones educacionales extranjeras para tales efectos.
Artículo 18°.- Asignación de manutención.-
Los valores de la asignación de manutención mensual que otorga la beca expresado en dólares americanos, tanto al becario como al cónyuge Decreto 474, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 24.02.2016o conviviente civil e hijos, serán los siguientes, según el país y ciudad que a continuación se indican:
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 24.02.2016o conviviente civil e hijos, serán los siguientes, según el país y ciudad que a continuación se indican:







Artículo 19º.- Convenios.-
Las entidades ejecutoras suscribirán convenios con las personas que se hayan adjudicado alguna beca del sistema BECAS CHILE. En el caso que el beneficiario se encuentre fuera del país, deberá firmar dicho convenio en el Consulado de Chile respectivo.
Los convenios estipularán, entre otros:
1. Los beneficios que correspondan a cada becario, según el tipo beca, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
2. Los compromisos y obligaciones que adquiere el becario señaladas en los artículos 24, 25 y 26 del presente reglamento.
3. Plazo de vigencia del convenio.
4. La obligación del becario de suscribir un pagaré, firmado ante notario público o cónsul chileno en el extranjero, el cual se extenderá de acuerdo a las instrucciones que determine la respectiva entidad ejecutora y que, en todo caso, deberá incorporar una cláusula en virtud de la cual se faculte a la entidad ejecutora para exigir el cobro inmediato del monto total del pagaré, como si fuese de plazo vencido, en caso de incumplimiento por parte del becario de una o más de las obligaciones convenidas, de manera de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones del becario.
Adicionalmente el becario deberá otorgar un mandato especial en que se designe a una persona capaz, domiciliada en Chile para efectos de ser notificada judicialmente en su nombre.
En los casos que el becario se encuentre fuera del país la entidad ejecutora de la beca podrá estipular que el mandato comprenda, además, la facultad de suscribir dicho pagaré.
5. La duración de cada programa de estudios, así como del curso de idioma, cuando corresponda.
6. La facultad de la entidad ejecutora de prorrogar, suspender y poner término anticipado al convenio.
7. El/los compromiso/s que debe asumir el becario con el país al finalizar la beca.
8. Plazo de exigibilidad de las obligaciones.
Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 16
D.O. 13.05.2017 Artículo 20º.- Declaración jurada.-
Art. PRIMERO N° 16
D.O. 13.05.2017 Artículo 20º.- Declaración jurada.-
El becario deberá realizar una declaración jurada ante Notario Público o ante el Cónsul chileno en el extranjero, según formato elaborado y entregado por la entidad ejecutora, una vez recibida la aceptación de la beca, manifestando que:
a) No posee algunas de las incompatibilidades señaladas en el artículo 7º del presente reglamento.
b) Se compromete a cumplir con todas las condiciones y obligaciones que le impone la beca, establecidas en el presente reglamento, bases concursales y convenio de beca.
c) Para efectos de recibir los beneficios respectivos, si correspondiere, se compromete a residir junto con sus hijos menores de 18 años y/o cónyuge o conviviente civil en el extranjero durante sus estudios, si correspondiere, de acuerdo a los términos y requisitos establecidos en el presente reglamento.
La declaración jurada deberá señalar la fecha de inicio y término del programa de estudios y/o curso de idioma, según corresponda, como así mismo la fecha de inicio y término de la beca.
Artículo 21º.- Verificación de antecedentes previo a la firma del convenio.-
Antes de la firma del convenio, sin perjuicio de su realización en la etapa de evaluación, la entidad ejecutora procederá a verificar la exactitud de los antecedentes presentados en la postulación, así como el respaldo de los certificados o documentos correspondientes. En el caso que los antecedentes sean inexactos, así como ante la falta de dichos certificados o documentos se dejará sin efecto la adjudicación de la beca.
Artículo 22º.- Duración.-
Sin perjuicio de la duración del programa de estudio al cual se postule, la beca financiará el período señalado en el presente artículo, el cual será debidamente establecido en el respectivo convenio de beca:
a) Postdoctorado: Se financiará una duración mínima de seis meses y una máxima de veinticuatro meses, contados desde el ingreso del becario al programa de estudios.
b) Doctorado y DoctoradoDecreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 13
D.O. 28.03.2012 con Acuerdo Bilateral: El financiamiento será de carácter anual, renovable hasta un máximo de cuarenta y ocho meses, contados desde el ingreso del becario al programa de estudios.
Art. SEGUNDO Nº 13
D.O. 28.03.2012 con Acuerdo Bilateral: El financiamiento será de carácter anual, renovable hasta un máximo de cuarenta y ocho meses, contados desde el ingreso del becario al programa de estudios.
c) Magíster: El financiamiento de la beca será de carácter anual, renovable hasta un máximo de veinticuatro meses, contados desde el ingreso del becario al programa de estudios.
d) Magíster para Profesionales de la Educación: El financiamiento de la beca será de carácter anual, renovable hasta un máximo de veinticuatro meses, contados desde el ingreso del becario al programa de estudios.
e) Pasantías doctorales: El financiamiento será de una duración mínima de tres meses y una máxima de diez meses, contados desde el ingreso del becario al programa de estudios.
f) Subespecialidades médicas: El financiamiento será de carácter anual, renovable hasta un máximo de treinta y seis meses contados desde el ingreso del becario al programa.
g) Pasantías de matemáticas y ciencias en el extranjero: El financiamiento será de una duración mínima de dos meses y una máxima de doce meses, contados desde el ingreso del becario al programa de estudios.
h) Estudios de un semestre en el extranjero de alumnos de pedagogía en inglés: El financiamiento será de una duración máxima de ocho meses, contados a partir de la fecha de inicio de los estudios
i) Diplomado en el extranjero para académicos universitarios de pedagogía en inglés: El financiamiento será de una duración mínima de tres meses y una máxima de doce meses, contados desde el ingreso del becario al programa de estudios.
j) Pasantías de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior: El financiamiento será de carácter anual, renovable hasta un máximo de veinticuatro meses, contados desde el ingreso del becario al programa de estudios.
k) Cotutela de Doctorado: El financiamiento será de una duración máxima de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de los estudios.
La duración Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 17
D.O. 13.05.2017de la beca no podrá exceder los plazos señalados en el inciso primero, siempre contados desde el ingreso del becario al programa de estudios. Los beneficios de la beca estarán vigentes hasta el plazo máximo señalado en el convenio o hasta el término de sus estudios, según el hito que suceda primero.
Art. PRIMERO N° 17
D.O. 13.05.2017de la beca no podrá exceder los plazos señalados en el inciso primero, siempre contados desde el ingreso del becario al programa de estudios. Los beneficios de la beca estarán vigentes hasta el plazo máximo señalado en el convenio o hasta el término de sus estudios, según el hito que suceda primero.
Los becarios deberán informar la fecha efectiva en que éstos finalizan sus estudios. Las entidades ejecutoras podrán establecer, en las respectivas bases concursales, como fecha de fin de términos de los estudios la rendición del examen de grado o instancia equivalente u otro hito que éstas determinen, de modo tal que los beneficios de la beca percibidos con posterioridad a dichos términos deberán ser restituidos por los becarios.
Podrán ser beneficiarios de una beca quienes inicien estudios o quienes sean alumnos regulares, según lo dispongan las entidades ejecutoras en las respectivas bases concursales. En el caso de los alumnos regulares, la beca financiará el resto del período de estudios a contar de la adjudicación del concurso, siempre y cuando el plazo total de la beca no exceda los plazos señalados en inciso primero, contados desde el ingreso del becario al programa de estudios.
Párrafo 7°
De las prórrogas, suspensiones, cambios de programa y/o términos anticipados de las BECAS CHILE, entre otras.
Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 18
D.O. 13.05.2017 Artículo 23º.-
Art. PRIMERO N° 18
D.O. 13.05.2017 Artículo 23º.-
Las entidades ejecutoras de las Becas Chile, excepcionalmente y sólo previa evaluación de los antecedentes correspondientes, podrán aceptar solicitudes por parte de los becarios para sustituir sus preferencias de postulación; cambios de universidades, instituciones educacionales, y/o centros de investigación; cambios de programas de estudios; suspensión de la beca, con o sin beneficios; prórrogas de beca para iniciar estudios; prórrogas de retorno y retribución; prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones, término anticipado en caso de fuerza mayor o caso fortuito sin restitución de fondos.
Artículo 24º.-
El becario tendrá las siguientes obligaciones, según corresponda el tipo de estudio por el cual se le otorgó la beca:
a) Hacer entrega de toda documentación solicitada por las entidades ejecutoras, en particular la correspondiente a la postulación delegada, en los formatos y plazos establecidos por ésta.
b) Tramitar la obtención de la visa para sí y sus dependientes, si correspondiere.
c) Completar Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 19 a)
D.O. 13.05.2017los formularios correspondientes de acreditación socioeconómica, en el plazo que la entidad ejecutora encargada de dicho formulario lo solicite, con el objeto de determinar el porcentaje de financiamiento del curso de idioma, en los casos que corresponda.
Art. PRIMERO N° 19 a)
D.O. 13.05.2017los formularios correspondientes de acreditación socioeconómica, en el plazo que la entidad ejecutora encargada de dicho formulario lo solicite, con el objeto de determinar el porcentaje de financiamiento del curso de idioma, en los casos que corresponda.
d) Iniciar los estudios de idioma en Chile y/o el extranjero, según corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la beca, en la fecha dispuesta por la entidad ejecutora, la que será especificada en el respectivo convenio de beca.
Será exclusiva responsabilidad del seleccionado asegurar el financiamiento parcial, según corresponda, cumplir con los requisitos y condiciones del curso.
e) Cumplir con los requerimientos exigidos para los cursos de idioma en Chile y/o en el extranjero, según corresponda, los cuales serán establecidos en los respectivos convenios suscritos con el becario.
f) Iniciar el programa de estudios en la fecha señalada en el convenio de beca.
g) Aprobar en tiempo y forma los estudios que lo lleven a la obtención del título, grado académico, certificación, u otro similar, según correspondiere; sin perjuicio de poder quedar liberado de esta obligación en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier otra circunstancia que deberá ser analizada por las entidades ejecutoras.
i) Remitir certificado con las calificaciones obtenidas y/o avance del proyecto emitido por la institución de estudios para efectos de acreditar el progreso de sus estudios, según corresponda.
j) Remitir Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 19 b)
D.O. 13.05.2017anualmente, si correspondiere, una declaración jurada ante notario o cónsul del país donde curse sus estudios en el extranjero, según corresponda de acuerdo a la naturaleza de la beca, donde señale estar residiendo junto a sus hijos menores de 18 años y/o cónyuge o conviviente civil.
Art. PRIMERO N° 19 b)
D.O. 13.05.2017anualmente, si correspondiere, una declaración jurada ante notario o cónsul del país donde curse sus estudios en el extranjero, según corresponda de acuerdo a la naturaleza de la beca, donde señale estar residiendo junto a sus hijos menores de 18 años y/o cónyuge o conviviente civil.
k) Proceder a informar a la entidad ejecutora en caso de ausencia del país donde se está realizando sus estudios por motivos académicos o de investigación.
l) Informar Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 19 c)
D.O. 13.05.2017a la entidad ejecutora de la beca sobre situaciones de salud que le aquejen a él/ella o a quienes estén bajo su cuidado que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones del/de la becario/a, para que la entidad ejecutora determine fundadamente si suspende la beca, con o sin beneficios, por el plazo y condiciones que ésta determine.
Art. PRIMERO N° 19 c)
D.O. 13.05.2017a la entidad ejecutora de la beca sobre situaciones de salud que le aquejen a él/ella o a quienes estén bajo su cuidado que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones del/de la becario/a, para que la entidad ejecutora determine fundadamente si suspende la beca, con o sin beneficios, por el plazo y condiciones que ésta determine.
Asimismo, en el caso de situaciones de salud que resulten incompatibles con las actividades académicas, las entidades ejecutoras estarán facultadas para poner término a la beca sin restitución de fondos.
Excepcionalmente podrán autorizarse disminución de cargas académicas de los becarios por razones de salud que le aquejen a él/ella o a quienes estén bajo su cuidado, en tal caso se podrá prorrogar la beca por el término que la entidad ejecutora determine.
n) Suprimida.
ñ) Suprimida.
o) Acreditar Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 19 g)
D.O. 13.05.2017relación laboral, según corresponda por el tipo de beca en conformidad con el artículo 26º, en la forma y condiciones que las entidades ejecutoras determinen en las bases respectivas.
Art. PRIMERO N° 19 g)
D.O. 13.05.2017relación laboral, según corresponda por el tipo de beca en conformidad con el artículo 26º, en la forma y condiciones que las entidades ejecutoras determinen en las bases respectivas.
p) Suscribir un convenio de beca con la entidad ejecutora de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del presente reglamento.
q) Suscribir un pagaré con la entidad ejecutora de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del presente reglamento.
r) Otorgar un mandato de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del presente reglamento.
Artículo 25º.- Obligaciones Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 20
D.O. 13.05.2017una vez finalizada la beca: plazo máximo para obtener el grado académico, título, certificación u otro equivalente, según el tipo de estudio o investigación, y retornar a Chile.-
Art. PRIMERO N° 20
D.O. 13.05.2017una vez finalizada la beca: plazo máximo para obtener el grado académico, título, certificación u otro equivalente, según el tipo de estudio o investigación, y retornar a Chile.-
Al término de la beca el becario tendrá los siguientes plazos máximos para retornar a Chile y obtener el grado académico, título, certificación u otro equivalente, según el tipo de estudio o investigación:
1.- Postdoctorado: Tendrá un plazo máximo de 2 años.
2.- Doctorado y Doctorado con Acuerdo Bilateral: Tendrá un plazo máximo de 4 años.
3.- Magíster: Tendrá un plazo máximo de 2 años.
4.- Magíster para Profesionales de la Educación: Tendrá un plazo máximo de 2 años.
5.- Pasantías doctorales: Tendrá un plazo máximo de 3 meses.
6.- Subespecialidades médicas: Tendrá un plazo máximo de 2 años.
7.- Pasantías de matemáticas y ciencias en el extranjero: Tendrá un plazo máximo de 3 meses.
8.- Estudios de un semestre en el extranjero de alumnos de pedagogía en inglés: Tendrá un plazo máximo de 3 meses.
9. Diplomado en el extranjero para académicos universitarios de pedagogía en inglés: Tendrá un plazo máximo de 3 meses.
10.- Pasantías de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior: Tendrá un plazo máximo de 3 meses.
11.- Cotutela de Doctorado: Tendrá un plazo máximo de 1 año.
En caso de que los becarios retornen a residir en Chile antes del vencimiento de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncian al plazo restante para retornar.
Decreto 402, EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO Nº 15
D.O. 28.03.2012 Artículo 26º.- Obligaciones una vez finalizada la beca: retribución una vez que el becario haya retornado a Chile.-
Art. SEGUNDO Nº 15
D.O. 28.03.2012 Artículo 26º.- Obligaciones una vez finalizada la beca: retribución una vez que el becario haya retornado a Chile.-
Una vez finalizada la beca, el becario tendrá, según corresponda, de acuerdo el tipo de estudio por el cual se le otorgó la beca, las siguientes obligaciones:
a) Postdoctorado:
El becario deberá acreditar su permanencia en Chile por el doble del período de duración de la beca, Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 21 a)
D.O. 13.05.2017a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
Art. PRIMERO N° 21 a)
D.O. 13.05.2017a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
b) Doctorado y Doctorado con Acuerdo Bilateral:
El becario deberá acreditar su permanencia en Chile por el doble del período de duración de la beca, Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 21 a)
D.O. 13.05.2017a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
Art. PRIMERO N° 21 a)
D.O. 13.05.2017a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
c) Magíster:
El becario deberá acreditar su permanencia en Chile por el doble del período de duración de la beca, Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 21 a)
D.O. 13.05.2017a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
Art. PRIMERO N° 21 a)
D.O. 13.05.2017a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
d) Magíster para Profesionales de la Educación:
El becario deberá acreditar su permanencia en Chile por el doble del período de duración de la beca, Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 21 a)
D.O. 13.05.2017a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
Art. PRIMERO N° 21 a)
D.O. 13.05.2017a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
Además, el becario deberá acreditar su reincorporación laboral en el establecimiento de educación que autorizó la realización de los estudios de magíster, por al menos cuatro años dentro de un periodo de ocho años contados desde su regreso a Chile. Lo anterior, deberá acreditar a la entidad ejecutoras por medio de un contrato o documento vigente que acredite su situación laboral por al menos 22 horas semanales. En caso que el establecimiento de educación no reincorpore al becario, éste podrá reinsertarse laboralmente en cualquier establecimiento municipal o particular subvencionado en las mismas condiciones anteriores.
e) Pasantías doctorales:
El becario deberá acreditar su permanencia en Chile por el doble del período de duración de la beca, Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 21 a)
D.O. 13.05.2017a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
Art. PRIMERO N° 21 a)
D.O. 13.05.2017a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
Parrafo Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 21 b)
D.O. 13.05.2017Suprimido
Art. PRIMERO N° 21 b)
D.O. 13.05.2017Suprimido
f) Subespecialidades médicas:
El becario deberá acreditar su permanencia en Chile, por el doble del período de duración de la beca, Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 21 a)
D.O. 13.05.2017a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
Art. PRIMERO N° 21 a)
D.O. 13.05.2017a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
Además, el becario a su retorno deberá obligatoriamente y sin excepciones egresar a ejercer sus labores profesionales por un mínimo de 22 horas semanales, por el doble del período de duración de la beca, con un mínimo de 2 años, dentro de un periodo de hasta 8 años en un Servicio de Salud Pública; establecimientos de salud municipal; las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile; Universidades del Estado reconocidas por éste y sus respectivos Hospitales Universitarios; Servicios de la Administración del Estado, empresas fiscales e instituciones autónomas.
g) Pasantías de matemáticas y ciencias en el extranjero:
El becario deberá acreditar su permanencia en Chile, por el doble del período de duración de la beca, Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 21 a)
D.O. 13.05.2017a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
Art. PRIMERO N° 21 a)
D.O. 13.05.2017a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
Además, el becario que sea docente, al retornar a Chile, deberá acreditar su reincorporación laboral en el establecimiento de educación que autorizó la realización de los estudios, por al menos 2 años dentro de un periodo de 4 años contados desde su regreso a Chile. Lo anterior, deberá acreditar a la entidad ejecutoras por medio de un contrato o documento vigente que acredite su situación laboral por al menos 22 horas semanales. En caso que el establecimiento de educación no reincorpore al becario, éste podrá reinsertarse laboralmente en cualquier establecimiento municipal o particular subvencionado.
h) Estudios de un semestre en el extranjero de alumnos de pedagogía en inglés:
El becario deberá acreditar su permanencia en Chile, por el doble del período de duración de la beca, Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 21 a)
D.O. 13.05.2017a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
Art. PRIMERO N° 21 a)
D.O. 13.05.2017a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
Además, el becario deberá, al retornar a Chile, reintegrarse a sus estudios regulares en la universidad que lo patrocinó. Una vez titulado, el becario deberá prestar servicios por al menos dos años en establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.) Nº2 de 1998 y por el DL. Nº 3.166 de 1980, dentro de un periodo de cuatro años contados desde su retorno.
i) Diplomado Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 21 c)
D.O. 13.05.2017en el extranjero para académicos universitarios de pedagogía en inglés: El becario deberá acreditar su permanencia en Chile, por el doble del período de duración de la beca, a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo período de duración de la beca.
Art. PRIMERO N° 21 c)
D.O. 13.05.2017en el extranjero para académicos universitarios de pedagogía en inglés: El becario deberá acreditar su permanencia en Chile, por el doble del período de duración de la beca, a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo período de duración de la beca.
Además, el becario a su retorno deberá reintegrarse a sus labores académicas en una universidad que haya obtenido y mantenga vigente, al día de inicio de la retribución, la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.129, la que deberá haber sido otorgada, al menos, por el doble del período de duración de la beca y por un mínimo de un año.
j) Pasantías Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 21 d)
D.O. 13.05.2017de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior: El becario deberá acreditar su permanencia en Chile, por el doble del período de duración de la beca, a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo período de duración de la beca.
Art. PRIMERO N° 21 d)
D.O. 13.05.2017de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior: El becario deberá acreditar su permanencia en Chile, por el doble del período de duración de la beca, a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo período de duración de la beca.
Sin perjuicio de lo anterior la entidad ejecutora podrá establecer en las respectivas bases una forma distinta de efectuar la retribución, que se relacione con el área de perfeccionamiento desarrollada por la beca.
k) Cotutela de Doctorado:
El becario deberá acreditar su permanencia en Chile, por el doble del período de duración de la beca, Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 21 a)
D.O. 13.05.2017a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
Art. PRIMERO N° 21 a)
D.O. 13.05.2017a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, sólo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca.
Parrafo Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 21 e)
D.O. 13.05.2017Suprimido
Art. PRIMERO N° 21 e)
D.O. 13.05.2017Suprimido
Inciso Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 21 f)
D.O. 13.05.2017Suprimido
Art. PRIMERO N° 21 f)
D.O. 13.05.2017Suprimido
Las Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 21 g)
D.O. 13.05.2017obligaciones de retorno y/o retribución podrán suspenderse, previa autorización de la entidad ejecutora, en el caso de aquellos beneficiarios que habiendo estudiado con una Beca Chile prosigan a un programa y/o grado superior al primero, con una beca regulada por el presente reglamento, ya sea inmediatamente o durante su periodo de retribución en Chile. La suma de los tiempos de retribución se hará exigible al término del plazo máximo para retornar a Chile de la última beca.
Art. PRIMERO N° 21 g)
D.O. 13.05.2017obligaciones de retorno y/o retribución podrán suspenderse, previa autorización de la entidad ejecutora, en el caso de aquellos beneficiarios que habiendo estudiado con una Beca Chile prosigan a un programa y/o grado superior al primero, con una beca regulada por el presente reglamento, ya sea inmediatamente o durante su periodo de retribución en Chile. La suma de los tiempos de retribución se hará exigible al término del plazo máximo para retornar a Chile de la última beca.
Asimismo, podrán suspender su periodo de retorno y/o retribución quienes habiendo estudiado con una beca regulada por el presente reglamento prosigan a un doctorado o a un postdoctorado con recursos propios o con una beca distinta a la regulada en el presente reglamento, ya sea inmediatamente después de terminada su Beca Chile o durante su periodo de retribución en Chile. En tal caso, los becarios que realicen un doctorado o un postdoctorado que hayan financiado su estadía en el extranjero con recursos propios o con una beca distinta a la regulada por el presente reglamento deberán retornar a Chile dentro del plazo de ocho y cuatro años, respectivamente, contados desde el inicio del doctorado o postdoctorado, término a partir del cual deberán iniciar su periodo de retribución correspondientes a sus obligaciones de becario de Becas Chile.
En el caso de ambos cónyuges o convivientes civiles estén financiados con una Beca Chile, pero con fechas de finalización distintas de sus becas, el retorno y/o retribución de ambos se pospondrá, previa autorización de la entidad ejecutora correspondiente, hasta la finalización del plazo máximo establecido en el artículo 25º relativo al cónyuge o conviviente civil cuya beca haya concluido última.
Serán autorizados a suspender su periodo de retorno y/o retribución los becarios cuyos cónyuges o convivientes civiles se vean afectados por funciones que les sean encomendadas por el Estado y que por ello deban desempeñarse fuera de Chile. En tal caso, deberá retornar a Chile una vez que el cónyuge o conviviente civil concluya dichas funciones.
Finalmente, los funcionarios del Estado que deben realizar alguna misión encomendada por el Estado dentro o fuera del país se encontrarán autorizados para suspender su beca y/o obligaciones de ésta. En tal caso, deberá retomar sus estudios y/o retornar a Chile una vez que concluya dichas funciones.
Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 22
D.O. 13.05.2017 Artículo 27º.- Sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de becario.-
Art. PRIMERO N° 22
D.O. 13.05.2017 Artículo 27º.- Sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de becario.-
Las entidades ejecutoras, a través de las acciones judiciales que correspondan o por medio de la ejecución del respectivo pagaré, exigirán a los becarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos pagados respecto de quienes sean eliminados, suspendan sus estudios sin estar autorizados por la entidad ejecutora, abandonen y/o renuncien a su programa de estudios, así como a quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de becarios/as o hayan adulterado sus antecedentes o informes.
En el evento que por caso fortuito o fuerza mayor, el/la becario/a se vea impedido/a de cumplir con las obligaciones señaladas en el presente reglamento, en las bases concursales correspondientes y en el convenio de beca, la entidad ejecutora correspondiente podrá declarar el término de la relación jurídica con éste, sin solicitar la restitución de fondos.
En el caso de Doctorado y Doctorado con Acuerdo Bilateral, no se solicitará la devolución de los fondos otorgados en los casos de aquellos que sean eliminados de su programa de doctorado por motivo de la reprobación del examen de calificación o instancia equivalente
Artículo 29º.- Funciones de las entidades ejecutoras.-
Las Decreto 261, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 25 a)
D.O. 13.05.2017entidades ejecutoras tendrán como funciones mínimas para la ejecución de las Becas Chile las siguientes:
Art. PRIMERO N° 25 a)
D.O. 13.05.2017entidades ejecutoras tendrán como funciones mínimas para la ejecución de las Becas Chile las siguientes:
a) La elaboración de las bases de postulación al programa específico de BECAS CHILE, en las materias de su competencia.
b) La difusión, atención de consultas, y promoción de los concursos, que comprenderá, entre otras, la entrega de una completa y adecuada información, tanto los postulantes, como a los que resulten seleccionados con las BECAS CHILE.
c) La realización de los proceso de postulación, evaluación y selección. Éste comprenderá entre otras, las siguientes etapas:
i. Análisis de admisibilidad. Verificar
que las postulaciones cumplan todos
y cada uno de los requisitos
establecidos en el presente
reglamento y en las bases de
postulación de BECAS CHILE.
ii. Evaluación de los antecedentes. Serán
analizados, teniendo como directriz
los criterios rectores señalados en
este reglamento.
d) La adjudicación de las becas.
e) La formalización de las becas, que
comprenderá entre otras, la responsabilidad que los becarios suscriban los convenios y otorguen las garantías señaladas en el presente reglamento.
f) Implementación de los acuerdos y convenios internacionales vigentes, incluyendo los mecanismos de postulación delegada.
g) Realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las exigencias del Sistema Bicentenario BECAS CHILE, lo que comprenderá, entre otros:
i. Mantener un seguimiento constante a
los becarios que se encuentren
realizando sus estudios en el
extranjero, así como la permanencia
de sus cónyugesDecreto 474, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 7
D.O. 24.02.2016 o convivientes
Art. PRIMERO N° 7
D.O. 24.02.2016 o convivientes
civiles e hijos en el exterior, a
los cuales se les haya otorgado
beneficios.
ii. Verificar que los becarios que hayan
finalizado sus estudios retornen a
Chile y cumplan cabalmente con la
retribución exigida en el presente
reglamento.
iii. Iniciar las respectivas acciones
judiciales en contra de los becarios
beneficiarios que no den
cumplimiento a las obligaciones del
presente reglamento, para efectos
del reintegro total de los fondos
entregados en virtud de la beca,
aunque éstos no hayan sido
consignados directamente a los
becarios.
i) Eliminada.
Artículo 30º.- Los convenios internacionales en materia de formación de capital humano avanzado que sean suscritos para efectos de implementar BECAS CHILE podrán considerar pagos tanto a las instituciones educacionales extranjeras, entidades gubernamentales, como a las agencias aprobadas en los respectivos convenios por conceptos de gastos de administración y/o prestación de servicios.
Artículo primero transitorio: FacúltDecreto 27, CIENCIA
Art. primero
D.O. 17.11.2022ese de manera excepcional a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo para otorgar una extensión de beca a los becarios de Doctorado y Doctorado con Acuerdo Bilateral del Programa Becas Bicentenario de Postgrado, Becas Chile, que hayan finalizado o finalicen su beca entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, si ésta ha tenido vigencia durante todo o parte del período de alerta sanitaria decretada por la autoridad sanitaria por la pandemia de COVID-19 o acreditada en la forma que se indica en el numeral 2 del inciso tercero de esta disposición.
Art. primero
D.O. 17.11.2022ese de manera excepcional a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo para otorgar una extensión de beca a los becarios de Doctorado y Doctorado con Acuerdo Bilateral del Programa Becas Bicentenario de Postgrado, Becas Chile, que hayan finalizado o finalicen su beca entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, si ésta ha tenido vigencia durante todo o parte del período de alerta sanitaria decretada por la autoridad sanitaria por la pandemia de COVID-19 o acreditada en la forma que se indica en el numeral 2 del inciso tercero de esta disposición.
Dicha extensión será por un plazo máximo de seis meses, adicionales a los máximos dispuestos en el presente decreto y sus modificaciones, con el objeto de que los becarios puedan concluir sus investigaciones y programas de estudio interrumpidos por el acaecimiento de la pandemia de COVID-19 y/o por las medidas de confinamiento, cierre de establecimientos y otras, que han condicionado los planes de formación de postgrado. Quedan exceptuados de esta posibilidad los becarios que hayan obtenido la extensión de hasta un máximo de seis meses adicionales, de conformidad a la glosa 07 de la Partida 30, Capítulo 02, Programa 01, de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público del año 2021.
Para tales fines, la Agencia hará un llamado anual a presentar las solicitudes de extensión a los becarios de doctorado que se encuentren en la hipótesis descrita en los incisos precedentes y cumplan los siguientes requisitos:
1.- Ser beneficiario/a de una beca de beca de Doctorado o Doctorado con Acuerdo Bilateral del Programa Becas Chile que haya finalizado o finalice entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2024 y que haya tenido vigencia durante todo o parte del período de pandemia por COVID-19, declarada por la autoridad sanitaria competente del país de destino o acreditada en la forma que se indica en el numeral 2 siguiente.
Se entenderá por vigencia de la beca aquella establecida en su convenio y sus modificaciones, incluidas todas las extensiones aprobadas o extensiones que se encuentren en tramitación ante la Agencia antes de la publicación del presente decreto.
2.- Contar con el respaldo por escrito del/de la director/a del programa de doctorado o del/de la profesor/a guía o tutor/a de la Tesis Doctoral, o autoridad competente de la Universidad, donde se señala la necesidad de una extensión del periodo de la beca de doctorado a fin de que dichos becarios puedan concluir sus investigaciones y programas de estudio interrumpidos por el acaecimiento de la pandemia de COVID-19 y/o por las medidas de confinamiento, cierre de establecimientos y otras, que han condicionado los planes de formación de postgrado.
Las extensiones otorgadas en uso de la facultad conferida en el presente artículo serán contabilizadas en el cómputo del periodo de la beca, dejándose constancia de ello en la modificación del convenio respectivo. Por consiguiente, los plazos de exigibilidad de las obligaciones que contemplan los artículos 25 y 26 del presente decreto para los becarios de Doctorado y Doctorado con Acuerdo Bilateral en orden a acreditar la obtención del grado académico, retornar al país y comenzar su periodo de retribución, se contabilizarán desde el vencimiento del período de extensión de un máximo de seis meses que se otorgue a los solicitantes, computándose dicha extensión, además, para determinar el periodo de retribución en Chile.
La Agencia podrá solicitar antecedentes complementarios al becario o a la Universidad o institución académica en que se curse el Doctorado.
La facultad de otorgar extensiones de becas de que trata este artículo solo podrá ejercerse por la Agenda Nacional de Investigación y Desarrollo hasta el 31 de diciembre de 2024.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 17-NOV-2022
|
17-NOV-2022 |
|
||
Intermedio
De 13-MAY-2017
|
13-MAY-2017 | 16-NOV-2022 | ||
Intermedio
De 04-ENE-2017
|
04-ENE-2017 | 12-MAY-2017 | ||
Intermedio
De 24-FEB-2016
|
24-FEB-2016 | 03-ENE-2017 | ||
Intermedio
De 28-MAR-2012
|
28-MAR-2012 | 23-FEB-2016 | ||
Texto Original
De 14-MAR-2009
|
14-MAR-2009 | 27-MAR-2012 |
Comparando Decreto 664 |
Loading...