Ley 12548
Ley 12548 MODIFICA EL NUMERO 3° DEL ARTICULO 5° Y LOS NUMEROS 1° y 2° DEL ARTICULO 6° Y AGRAGA INCISO FINAL AL MISMO ARTICULO DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 12-SEP-1957
Publicación: 30-SEP-1957
Versión: Única - 30-SEP-1957
Modifica el número 3° del artículo 5° y los números 1° y 2° del artículo 6° y agrega inciso final al mismo artículo de la Constitución Política del Estado.
Por cuanto el Congreso Pleno ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Reforma Constitucional:
Artículo 1° Introdúcense al artículo 5° de la Constitución Política del Estado las siguientes modificaciones:
Agrégase al N° 3°, en punto seguido (.), suprimiendo la "y", la siguiente frase: "No se exigirá la renuncia de la nacionalidad española respecto de los nacidos en España, con más de diez años de residencia en Chile, siempre que en ese país se conceda este mismo beneficio a los chilenos, y" (1).
Artículo 2° Intrudúcese al artículo 6° de la Constitución Política del Estado, las siguientes modificaciones:
a) Agrégase al N° 1°, substituyendo el punto y coma (;) por una coma (,), la siguiente frase: "salvo en caso de aquellos chilenos comprendidos en los números 1° y 2° del artículo anterior que hubieren obtenido la nacionalidad en España sin remunciar a su nacionalidad chilena;";
b) Agrégase en el N° 2°, a continuación de la "nacionalidad" suprimiendo la "y", la siguiente frase: " de la que podrá reclamarse dentro del plazo de diez días ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado. La interposición de este recurso suspenderá los efectos de la cancelación de la carta de nacionalización.".
"No podrá cancelarse la carta de nacionalización otorgada en favor de personas que desempeñen cargos de elección popular, y", y
c) Agrégase el siguiente inciso final:
"La causal de pérdida de la nacionalidad chilena prevista en el N° 1° del presente artículo no reige en los casos en que, a virtud de disposiciones legales o constitucionales de otros países, los chilenos residentes en ellos deban adoptar la nacionalidad del país en que residan como condición de su permanencia" (1).
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-SEP-1957
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30-SEP-1957 |
Comparando Ley 12548 |
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