Decreto 50
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Decreto 50
Decreto 50 CREA RESERVA NACIONAL LOS FLAMENCOS EN TERRENOS FISCALES DE LA II REGION Y LA DECLARA LUGAR DE INTERES CIENTIFICO PARA EFECTOS MINEROS
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 02-ABR-1990
Publicación: 17-OCT-1990
Versión: Única - 17-OCT-1990
CREA RESERVA NACIONAL "LOS FLAMENCOS" EN TERRENOS FISCALES DE LA II REGION Y LA DECLARA LUGAR DE INTERES CIENTIFICO PARA EFECTOS MINEROS
Santiago, 02 de Abril de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 50.- Visto: Lo solicitado por la Corporación Nacional Forestal en su oficio No. 225, del 26 de Febrero de 1990; lo dispuesto en el decreto No. 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje; el decreto No. 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América; lo dispuesto en el artículo 17°, de la Ley No. 18.248, "Código de Minería", el DFL No. 294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; los artículos 19°, No. 8, y 32°, No. 8, de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente.
Que, existen salares, lagunas y ambientes desérticos que poseen importantes y variados recursos faunísticos, vegetacionales, arqueológicos y geológicos - geomorfológicos únicos en Chile, los cuales no están protegidos ni representados en el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado.
Que, los salares, lagunas y ambientes que se señalan presentan excelentes condiciones para la investigación científica, turismo y educación ambiental, constituyendo sectores representativos de los ecosistemas de desierto y de estepas alto andinas.
Que, en el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado, no está debidamente representada la subregión ecológica del desierto andino.
Que, en los ambientes señalados están representados tres tipos vegetales exclusivos de la Región de Antofagasta.
Que, es necesario proteger estos ambientes expuestos cada vez más a la acción humana irracional, demostrando a la comunidad que es posible su manejo bajo un criterio de rendimiento sostenido.
Decreto:
ARTICULO PRIMERO: Créase la Reserva Nacional "Los Flamencos", en terrenos ubicados en la II Región del país, Provincia El Loa, Comuna de San Pedro de Atacama, inscritos a nombre del Fisco de Chile, en mayor cabida, a fs. 34 No. 28, del Registro de Propiedad del año 1933, del Conservador de Bienes Raíces de El Loa - Calama.
ARTICULO SEGUNDO: La Reserva Nacional "Los Flamencos" comprende siete sectores, con una superficie total aproximada de 73.986,5 Hás., con los siguientes deslindes y cabidas particulares:
SECTOR 1: SALAR DE TARA - AGUAS CALIENTES 1. Superficie aproximada de 36.674,12 Hás. Plano No. II-3-3233-CR.
Norte : Con terrenos fiscales, en una línea
poligonal que une cota 4.466 (T) con
vértice geodésico 4.369 (U) y continuando
de ahí a la cota 4.562 (V) para empalmar
con cota 4.512 (A).
Oriente : Con terrenos fiscales, en una línea recta
imaginaria que continúa la poligonal,
desde la cota 4.512 (A) a la cota 4.335
(B), de ahí prosigue hasta cota 4.335
(C), luego empalma con cota 4.348 (D) y
de ahí continúa hasta cota 4.379 (E).
Sur : Con terrenos fiscales en una línea que
continúa la poligonal desde la cota 4.379
(E) hasta la cota 4.460 (F), de ahí
hasta la cota 4.430 (G), luego hasta cota
4.412 (H), de ahí prosigue hasta cota
4.406 (I), luego empalma con cota 4.360
(J), de ahí se une con altura
indeterminada (K), de ahí hasta cota
4.285 (L), de este punto hasta cota 4.230
(M) y luego a cota 4.630 (N).
Poniente : Con terrenos fiscales, en una línea que
continúa la poligonal desde la cota 4.630
(N) hasta cota 4.860 (N), de ahí hasta
cota 4.710 (O), de ahí sigue a la cota
4.493 (P) y luego se une a la cota 5.037
(Q) de ahí a la cota 4.680 (R) que se
une a la cota 4.453 (S) que empalma con
la cota 4.466 (T).
SECTOR 2: SALAR DE PUJSA: Superficie aproximada de 5.702,69 Hás. Plano No. II-3-3229-CR.
Norte : Con terrenos fiscales en una línea recta
imaginaria que une altura indeterminada
(E) con cota 4.670 (A).
Oriente : Con terrenos fiscales, en una línea
poligonal que continúa desde el punto
anterior (A) hasta cota 4.642 (B) y luego
empalma con altura no determinada (C).
Sur : Con terrenos fiscales, en una línea recta
imaginaria que continúa desde el punto
anterior (C) hasta altura indeterminada
(D).
Poniente : Con terrenos fiscales en una línea recta
imaginaria que une el punto anterior (D)
con altura indeterminada (E).
SECTOR 3: LAGUNAS MISCANTI Y MIÑIQUES: Superficie aproximada 10.977,27 Hás. Plano No. II-3-3230-CR.
Norte : Con terrenos fiscales, en una línea
poligonal que une la cota 4.317 (I) con
la cota 5.500 (A).
Oriente : Con terrenos fiscales, en una línea
poligonal que une la cota 5.500 (A) con
cota 4.556 (B), de ahí prosigue hasta la
cota 5.074 (C) y de este punto hasta una
altura indeterminada (D).
Sur : Con terrenos fiscales, en una línea
poligonal que une altura indeterminada
(D) con cota 4.348 (E).
Oeste : Con terrenos fiscales, en una línea
poligonal que une cota 4.348 (E) con cota
4.265 (F), de ahí prosigue a la cota
4.321 (G) y continúa a la cota 4.310 (H)
para empalmar con cota 4.317 (I).
SECTOR 4: SALAR DE ATACAMA - (SONCOR). Superficie aproximada 5.016,07 Hás. Plano No. II-3-3232-CR.
Norte : Con terrenos fiscales (concesión minera
Soquimich), en una línea recta imaginaria
que une altura indeterminada (K) con otra
altura no determinada (A); en línea recta
imaginaria que une las alturas
indeterminadas (B) y (C) y en línea recta
imaginaria que une las alturas no
determinadas (D) y (E).
Oriente : Con terrenos fiscales (concesión minera
Soquimich), en una línea recta imaginaria
que une punta (A) con altura
indeterminada (B), en línea recta de
igual naturaleza que une las alturas no
determinadas (C), y (D) en línea recta
imaginaria que une la altura
indeterminada (E) hasta la coordenada UTM
No. 7420; desde este punto hasta la
altura no determinada (F), deslinda con
terrenos también fiscales, sobre los
cuales existe una concesión minera
otorgada a CORFO y en línea de igual
naturaleza que une las alturas
indeterminadas (G) y (H), separándolo de
terrenos fiscales concedidos a CORFO para
su explotación.
Sur : Con terrenos fiscales (concesión minera
CORFO) en sendas líneas rectas
imaginarias que unen los puntos (F) y
(G), la primera, y el (H) con altura
indeterminada (I), la segunda.
Poniente : Con terrenos fiscales (concesión minera
CORFO) en una línea recta imaginaria que
une punto (I) con altura no determinada
(J) y de ahí hasta la coordenada UTM No.
7420. Desde este punto hasta empalmar con
la altura indeterminada (K), con terrenos
también fiscales, sobre los cuales existe
concesión minera constituida por
Soquimich.
SECTOR 5: SALAR DE ATACAMA (AGUAS DE QUELANA). Superficie aproximada 4.135,67 Hás. Plano No.
II-3-3232-CR.
Norte : Con terrenos fiscales, concesión minera
CORFO, en una línea recta imaginaria que
une altura indeterminada (L) con otra
altura no determinada (A) y en línea de
igual naturaleza que une los puntos (B) y
(C), que lo separa de terrenos fiscales
concedidos a CORFO.
Oriente : Con terrenos fiscales concedidos a CORFO,
en líneas rectas imaginarias que unen: la
primera, la altura no determinada (A) con
altura indeterminada (B), y la segunda
las alturas no determinada (C), con la
altura indeterminada (D).
Sur : Con terrenos fiscales concedidos a CORFO,
en líneas rectas que unen: la primera,
las alturas no determinadas (D) y (E); la
segunda las alturas indeterminadas (F) y
(G); la tercera las alturas
indeterminadas (H) e (I) y la cuarta, las
alturas no determinadas (J) y (K).
Poniente : Con terrenos de propiedad fiscal
concedidos a CORFO en cuatro trazos
rectos imaginarios que unen las alturas
no determinadas (E) y (F), el primero;
(G) y (H), el segundo; (I) y (J), el
tercero y (K) y (L), el cuarto.
SECTOR 6: VALLE DE LA LUNA. Superficie aproximada 5.467,52 Hás. Plano No. II-3-3231-CR.
Norte : Con terrenos fiscales, en una línea recta
imaginaria que une altura indeterminada
(J) con otra altura no determinada (A) y
en otra línea recta de igual naturaleza
que une las alturas indeterminadas (D) y
(E)
Oriente : Con terrenos fiscales, en tres líneas
rectas imaginarias que unen: la primera
la altura no determinada (A) con el punto
denominado (B) ubicado aproximadamente a
la altura del Km. 92,4 del camino CH-23
Calama - San Pedro de Atacama; la segunda
que une el punto (C) ubicado en el Km.
90,4 de dicho camino, aproximadamente, y
la altura no determinada (D) y la tercera
que une la altura indeterminada (E) con
la altura no determinada (F).
Sur : Con terrenos fiscales, camino CH-23
Calama San Pedro de Atacama de por medio,
desde el punto (B) hasta el punto (C)
anteriormente individualizados; en una
línea recta imaginaria que une la altura
no determinada (F) con la altura
indeterminada (G) y en otra línea recta
imaginaria que une la altura no
determinada (H) con la altura
indeterminada (I).
Poniente : Con terrenos fiscales, en una línea recta
imaginaria que une las alturas no
determinadas (G) y (H) y con otra línea
de igual naturaleza que une la altura
indeterminada (I) con la altura no
determinada (J).
SECTOR 7: TAMBILLO. Superficie aproximada 6.013,16 Hás. Plano No. II-3-3235-CR.
Norte : Con terrenos fiscales concedidos a CORFO,
en una línea recta que une altura no
determinada (F) con otra altura
indeterminada (A) y desde este último
punto en una línea recta que lo une con
otra altura no determinada (B).
Oriente : Con terrenos fiscales concedidos a CORFO
en una línea que continúa la poligonal
desde la altura no determinada (B), de
ahí continúa hasta altura no determinada
(C), para empalmar con altura
indeterminada (D).
Sur : Con terrenos fiscales en una línea que
continúa la poligonal desde el punto (D),
hasta altura no determinada (E).
Poniente : Con terrenos fiscales desde el punto (E)
en línea recta imaginaria hasta altura no
determinada (F).
ARTICULO TERCERO: Declárase lugar de interés científico para los efectos mineros los terrenos que conforman la Reserva Nacional "Los Flamencos", creada en el No. 1 del presente decreto, para los efectos contemplados en el artículo 17°. de la Ley No. 18.248, "Código de Minería".
ARTICULO CUARTO: Apruébanse los planos en que se encuentran especificados los 7 sectores de la Reserva que se crea mediante el presente decreto, los que quedarán archivados en la Corporación Nacional Forestal y en el Ministerio de Bienes Nacionales.
ARTICULO QUINTO: La declaración de Reserva Nacional y de lugar de interés científico, contemplados en los artículos 1°. y 3°. del presente decreto, no impiden que la autoridad otorgue permisos para ejecutar allí labores mineras, prescribiendo las medidas que convenga adoptar en interés de la preservación de la reserva o del lugar.
ARTICULO SEXTO: La Reserva Nacional "Los Flamencos", quedará bajo la tuición y administración de la Corporación Nacional Forestal.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín de Minería.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.- Luis Alvarado Constela, Ministro de Bienes Nacionales.- Juan Hamilton Depassier, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Iván Nazif Astorga, Subsecretario de Agricultura Subrogante.
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