Decreto 2272 EXENTO
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Decreto 2272 EXENTO
- Encabezado
- Artículo 1
- I.- DE LAS NORMAS GENERALES.
- II.- DE LA CONVALIDACION DE ESTUDIOS.
- III.- DE LA VALIDACION DE ESTUDIOS PARA EDUCACION BASICA Y EDUCACION MEDIA
- IV.- DE LA VALIDACION DE ESTUDIOS DE EDUCACION ESPECIAL
- V.- DE LA EXAMINACION DE ESTUDIOS REALIZADOS EN PROGRAMAS DE ALFABETIZACION
- VI.- DEL EXAMEN DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS PARA FINES LABORALES
- VII.- DE LA CORRELACION DE ESTUDIOS
- VIII.- ADMISIONES EXCEPCIONALES EN EDUCACION MEDIA TECNICO- PROFESIONAL PARA EDUCACION DE ADULTOS
- IX.- REGULARIZACION DE SITUACIONES ESCOLARES PENDIENTES
- X.- DE LA TITULACION DE LOS ALUMNOS O ALUMNAS EGRESADOS DE LA EDUCACION PROFESIONAL ANTES DEL AÑO ESCOLAR 1986
- XI.- DISPOSICIONES FINALES.
- Promulgación
Decreto 2272 EXENTO APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA BÁSICA Y ENSEÑANZA MEDIA HUMANÍSTICO-CIENTÍFICA Y TÉCNICO-PROFESIONAL Y DE MODALIDAD EDUCACIÓN DE ADULTOS Y DE EDUCACIÓN ESPECIAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 14-NOV-2007
Publicación: 31-DIC-2007
Versión: Intermedio - de 08-SEP-2009 a 13-ABR-2011
APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA BÁSICA Y ENSEÑANZA MEDIA HUMANÍSTICO-CIENTÍFICA Y TÉCNICO-PROFESIONAL Y DE MODALIDAD EDUCACIÓN DE ADULTOS Y DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Núm. 2.272 exento.- Santiago, 14 de noviembre de 2007.
Considerando:
Que, la Constitución Política de la República de Chile asegura a todas las personas el derecho a la educación;
Que, las transformaciones curriculares hacen necesario solucionar la situación de los alumnos o alumnas que se encuentran impedidos de superar escolaridades intermedias por las vías ordinarias y, sin embargo, requieren tenerlas definidas;
Que, en razón de lo anterior, es preocupación principal del Supremo Gobierno ofrecer un mecanismo a las personas que por diversas razones necesiten el reconocimiento de estudios realizados en el extranjero, o al margen del sistema formal, o a través de programas especiales, o que requieran la regularización de situaciones de estudios pendientes;
Que, este mecanismo de reconocimiento de estudios debe ser un procedimiento moderno y simplificado y administrado en forma operativa, y que permita sin mayores dilaciones incorporar a los interesados al proceso educativo formal o a la certificación correspondiente;
Que, por tal motivo se requiere de una reglamentación especial, y
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; Decreto Supremo de Educación Nº 9.555, de 1980; Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1º: Apruébase el siguiente reglamento que regula el reconocimiento de estudios a través de los distintos procesos de certificación de estudios, tales como la convalidación, la validación y la examinación.
Asimismo, regula la correlación de estudios y la regularización de situaciones escolares pendientes.
Artículo 2º: Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Convalidación de estudios: Es el reconocimiento del nivel o curso realizado en el extranjero, por chilenos o extranjeros que regresen o ingresen al país, conforme a lo dispuesto en los tratados o convenios suscritos por Chile y la normativa especial vigente. La convalidación se hará mediante el examen de legalidad de la documentación escolar presentada para acreditar el nivel de escolaridad que se solicita que se reconozca.
b) Validación de estudios: Es el proceso en virtud del cual se otorga la certificación de estudios de un determinado curso o nivel a personas que, habiéndolo solicitado, aprueben la rendición de exámenes de conocimientos o de aplicación práctica de una especialidad como culminación de una tutoría, o como resultado del término de un proceso de evaluación formativa, según corresponda a la metodología de validación aplicada.
c) Examinación de estudios realizados en programas de alfabetización: Es el procedimiento a que deben someterse los alumnos o alumnas que participen en dichos programas de alfabetización para alcanzar la certificación de los estudios realizados.
d) Examen de equivalencia para fines laborales: Es el proceso a que deben sujetarse las personas mayores de 18 años que necesiten comprobar un determinado nivel de estudios de Educación General Básica o de Educación Media Humanístico-Científica, para el solo efecto de acceder al mundo laboral.
e) Correlación de estudios: Es el mecanismo por el cual los alumnos y/o alumnas de Enseñanza Media que deseen traspasarse de una modalidad a otra de esta enseñanza o dentro de distintas especialidades en la modalidad de enseñanza Técnico-Profesional acreditan que poseen los conocimientos y habilidades tecnológicas para continuar sus estudios en el establecimiento que los recibe.
f) Regularización de situaciones escolares pendientes: Es el procedimiento por el cual el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación regulariza, según lo establecido en el presente decreto, las situaciones de alumnos o alumnas con estudios incompletos.
Artículo 3º : Será competente para conocer y resolver,DTO 2137 EXENTO,
EDUCACION
Art. único
a) y b)
D.O. 01.08.2008 en el ámbito de su competencia, de las solicitudes de certificaciones de estudios y de las regularizaciones de situaciones escolares pendientes de que trata este decreto el Jefe Provincial de Educación respectivo, o el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, de acuerdo a lo prescrito en los artículos siguientes.
EDUCACION
Art. único
a) y b)
D.O. 01.08.2008 en el ámbito de su competencia, de las solicitudes de certificaciones de estudios y de las regularizaciones de situaciones escolares pendientes de que trata este decreto el Jefe Provincial de Educación respectivo, o el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, de acuerdo a lo prescrito en los artículos siguientes.
Artículo 4º: Los interesados en certificar estudios deberán inscribirse personalmente en la oficinaDTO 2137 EXENTO,
EDUCACION
Art. único c)
D.O. 01.08.2008 del respectivo Departamento Provincial de Educación o de la División de Educación General del Ministerio de Educación, conforme al tipo de procedimiento a que esté referida su solicitud, acompañando al efecto el total de la documentación exigida para cada caso. La entrega de documentación que adolezca de vicios de falsedad invalidará el proceso.
EDUCACION
Art. único c)
D.O. 01.08.2008 del respectivo Departamento Provincial de Educación o de la División de Educación General del Ministerio de Educación, conforme al tipo de procedimiento a que esté referida su solicitud, acompañando al efecto el total de la documentación exigida para cada caso. La entrega de documentación que adolezca de vicios de falsedad invalidará el proceso.
Los menores de edad deberán ser inscritos personalmente por sus representantes legales o tutores, quienes serán responsables de la veracidad de la documentación entregada como antecedentes fundantes de la solicitud.
Artículo 5º: Podrán convalidar estudios los chilenos y/o extranjeros que hayan realizado un nivel o curso en el extranjero, conforme lo dispuesto en los tratados o convenios suscritos por Chile y la normativa especial vigente sobre la materia.
Para solicitar la convalidación deberán presentar legalizados los siguientes documentos:
a) Certificado de Nacimiento en el caso de menores de edad;
b) Certificado de estudios del último curso aprobado en el extranjero en original;
c) Certificado del último curso rendido en Chile, cuando proceda, y
d) Cédula de Identidad o pasaporte del interesado, y del padre o madre o apoderado, en el caso de los menores de edad.
De la misma manera, las personas que posean un título de nivel medio obtenido en el extranjero deberán presentar una solicitud acompañada por la documentación señalada en el inciso precedente, en el que el certificado de la letra b) se referirá a una concentración de notas de todos los cursos, además del título.
Artículo 6º: La División de Educación General, a través de la Oficina encargada, procederá a practicar la convalidación de estudios, otorgando un certificado de estudios que señale los cursos convalidados. La convalidación se hará mediante el examen de legalidad de la documentación escolar presentada para acreditar el nivel de escolaridad que se solicita que se reconozca.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Intermedio
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Intermedio
De 14-ABR-2012
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14-ABR-2012 | 01-MAR-2013 | ||
Intermedio
De 17-MAY-2011
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17-MAY-2011 | 13-ABR-2012 | ||
Intermedio
De 14-ABR-2011
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14-ABR-2011 | 16-MAY-2011 | ||
Intermedio
De 08-SEP-2009
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08-SEP-2009 | 13-ABR-2011 | ||
Intermedio
De 01-AGO-2008
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01-AGO-2008 | 07-SEP-2009 | ||
Texto Original
De 31-DIC-2007
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31-DIC-2007 | 31-JUL-2008 |
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