Ley 10571
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Ley 10571
Ley 10571 AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA QUE INDICA CON OCASION DEL PRIMER CENTENARIO DE LA CIUDAD DE SAN JAVIER.
MINISTERIO DEL INTERIOR
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA QUE INDICA CON OCASION DEL PRIMER CENTENARIO DE LA CIUDAD DE SAN JAVIER.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de dieciocho millones quinientos mil pesos ($ 18.500.000) con ocasión del Primer Centenario de la fundación de la ciudad de San Javier, en las obras que a continuación se señalan:
a) Adquisición de acciones de la Sociedad
Constructora de Establecimientos
Educacionales, para la construcción
de uno o más Grupos Escolares__________$ 5.000.000.-
b) Para la construcción del edificio del
Cuartel de Carabineros, en terrenos
cedidos por los vecinos________________$ 4.000.000.-
c) Para atender al pago de las
expropiaciones que sean necesarias y
construcciones del Liceo de San Javier_ 3.000.000.-
d) Para construcción del edificio para
el Cuartel de Bomberos_________________ 1.000.000.-
e) Para atender a la instalación del
servicio de alumbrado eléctrico de la
población de Bobadilla_________________ 200.000.-
f) Para construcciones en el Estadio
Municipal______________________________ 400.000.-
g) Construcción de una población obrera___ 4.000.000.-
h) Para la compra de una camioneta
para el Cuerpo de Carabineros__________ 300.000.-
i) Para la construcción de un edificio
destinado al Retén de Carabineros en
la Estación de San Javier______________ 300.000.-
j) Para erigir un monumento a la
memoria del ex Presidente don Manuel
Montt__________________________________ 300.000.-
Artículo 2.o La Tesorería General de la República pondrá la suma de dieciocho millones quinientos mil pesos ($ 18.500.000) a disposición de la Dirección General de Obras Públicas para los fines señalados en el artículo anterior. Los saldos no autorizados ni girados al 31 de Diciembre de cada año no pasarán a rentas generales y se mantendrán en una cuenta de reserva hasta su total inversión, con arreglo a lo dispuesto en la ley 8,904.
La Dirección General de Obras Públicas deberá ejecutar las obras contempladas en el artículo 1.o, con excepción de la señalada en la letra e), que será realizada por la Dirección General de los Servicios Eléctricos.
Artículo 3.o El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se financiará con las economías que, sobre lo calculado en el Presupuesto de 1952, se produzcan en los ítem "Sueldos fijos" y "Sobresueldos fijos".
Artículo 4.o Autorízase a la Municipalidad de San Javier para erigir en la Plaza de Armas de esa ciudad un monumento a la memoria de su fundador, Presidente don Manuel Montt.
El financiamiento de este monumento se hará con el aporte contemplado en la letra j) del artículo 1.o y por suscripción popular en el departamento de Loncomilla.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-OCT-1952
|
16-OCT-1952 |
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