Ley 20066
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Ley 20066
- Encabezado
- Párrafo 1º. De la violencia Intrafamiliar
- Párrafo 2º. De la Violencia Intrafamiliar de conocimiento de los Juzgados de Familia
- Párrafo 3º De la violencia intrafamiliar constitutiva de delito
- Párrafo 4º. Otras Disposiciones
- Promulgación
- Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PROYECTO DE LEY SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y QUE DEROGA LA LEY Nº 19.325
Ley 20066 ESTABLECE LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 22-SEP-2005
Publicación: 07-OCT-2005
Versión: Intermedio - de 18-NOV-2021 a 13-JUN-2024
Materias: Violencia Intrafamiliar
LEY NUM. 20.066
ESTABLECE LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Artículo 1°.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma.
Artículo 2º.- Obligación de protección. Es deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia.
Ley 20427
Art. 1 Nº1
D.O. 18.03.2010 Artículo 3º.- Prevención y Asistencia. El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer, los adultos mayores y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas.
Art. 1 Nº1
D.O. 18.03.2010 Artículo 3º.- Prevención y Asistencia. El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer, los adultos mayores y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas.
Entre otras medidas, implementará las siguientes:
a) Incorporar en los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a modificar las conductas que favorecen, estimulan o perpetúan la violencia intrafamiliar;
b) Desarrollar planes de capacitación para los funcionarios públicos que intervengan en la aplicación de esta ley;
c) Desarrollar políticas y programas de seguridad pública para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar;
d) Favorecer iniciativas de la sociedad civil para el logro de los objetivos de esta ley;
e) Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Chile, y
f) Crear y mantener sistemas de información y registros estadísticos en relación con la violencia intrafamiliar.
Artículo 4º.- Corresponderá al Ministerio de la Mujer y la Equidad de GénerLey 20820
Art. 16 N° 1
D.O. 20.03.2015o proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Art. 16 N° 1
D.O. 20.03.2015o proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
En coordinación y colaboración con los organismos públicos y privados pertinentes formulará anualmente un plan nacional de acción.
Para los efectos de los incisos anteriores, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar, coordinar y evaluar las políticas gubernamentales en contra de la violencia intrafamiliar;
b) Recomendar la adopción de medidas legales, reglamentarias o de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar;
c) Promover la contribución de los medios de comunicación para erradicar la violenciLey 20820
Art. 16 N° 2
D.O. 20.03.2015a contra la mujer y realzar el respeto a su dignidad.
Art. 16 N° 2
D.O. 20.03.2015a contra la mujer y realzar el respeto a su dignidad.
Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de GénerLey 20820
Art. 16 N° 3
D.O. 20.03.2015o prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley que así lo requieran.
Art. 16 N° 3
D.O. 20.03.2015o prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley que así lo requieran.
Artículo 5º.- Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, Ley 20427
Art. 1 Nº2
D.O. 18.03.2010o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Art. 1 Nº2
D.O. 18.03.2010o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
AsimiLey 21389
Art. 5 N° 1
D.O. 18.11.2021smo, constituyen violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre ella, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.
Art. 5 N° 1
D.O. 18.11.2021smo, constituyen violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre ella, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.
Artículo 6º.- Los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los juzgados de familia y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº19.968.
Artículo 7°.- Situación de riesgo. Cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.
Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente como la descrita en el inciso anterior cuando haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor o cuando concurran además, respecto de éste, circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal o por infracción a la ley N°17.798, o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta. Ley 20480
Art. 2 N° 1
D.O. 18.12.2010Asimismo, se presumirá que hay una situación de riesgo inminente, cuando el denunciado oponga, de manera violenta, su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido recientemente con la víctima.
Art. 2 N° 1
D.O. 18.12.2010Asimismo, se presumirá que hay una situación de riesgo inminente, cuando el denunciado oponga, de manera violenta, su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido recientemente con la víctima.
Además, el tribunal cautelará especialmente los casos en que la víctima esté embarazada, se trate de una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable. Se Ley 20427
Art. 1 Nº3
D.O. 18.03.2010considerará especialmente como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algunos de los parientes señalados en el artículo 5º.
Art. 1 Nº3
D.O. 18.03.2010considerará especialmente como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algunos de los parientes señalados en el artículo 5º.
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Texto Original
De 07-OCT-2005
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07-OCT-2005 | 14-SEP-2008 |
Constitucional
Proyecto original
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