Ley 20022
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Ley 20022
- Encabezado
- "TITULO I De los Juzgados de Letras del Trabajo
- TITULO II De los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional
- TITULO III Modificaciones al Código Orgánico de Tribunales
- TITULO IV Modificaciones en el Código del Trabajo
- TITULO V Disposiciones Generales
- Disposiciones Transitorias
- Promulgación
- Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PROYECTO DE LEY QUE CREA JUZGADOS LABORALES Y JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL EN LAS COMUNAS QUE INDICA
Ley 20022 CREA JUZGADOS LABORALES Y JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL EN LAS COMUNAS QUE INDICA
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Promulgación: 16-MAY-2005
Publicación: 30-MAY-2005
Versión: Texto Original - de 30-MAY-2005 a 13-FEB-2007
Materias: Tribunales del Trabajo, Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, Ley no. 20.022
LEY NUM. 20.022
CREA JUZGADOS LABORALES Y JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y
PREVISIONAL EN LAS COMUNAS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Créase un Juzgado de Letras del Trabajo, con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican:
a) Primera Región, de Tarapacá:
Arica, con un juez, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota; e Iquique, con un juez, con competencia sobre las comunas de Iquique y Alto Hospicio;
b) Segunda Región, de Antofagasta:
Antofagasta, con un juez, con competencia sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda;
c) Tercera Región, de Atacama:
Copiapó, con un juez, con competencia sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla;
d) Cuarta Región, de Coquimbo:
La Serena, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Coquimbo, La Serena y La Higuera;
e) Quinta Región, de Valparaíso:
Valparaíso, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Valparaíso, Juan Fernández, Viña del Mar y Concón;
f) Sexta Región, del Libertador General Bernardo O"Higgins:
Rancagua, con un juez, con competencia sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar;
g) Séptima Región, del Maule:
Curicó, con un juez, con competencia sobre las comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco; y Talca, con un juez, con competencia sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule, Pencahue y San Rafael;
h) Octava Región, del Bío-Bío:
Chillán, con un juez, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo; Concepción, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Talcahuano y Hualpén;
i) Novena Región, de la Araucanía:
Temuco, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas;
j) Décima Región, de Los Lagos:
Valdivia, con un juez, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral; y
Puerto Montt, con un juez, con competencia sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó;
k) Décima Segunda Región, de Magallanes y Antártica Chilena:
Punta Arenas, con un juez, con competencia sobre las comunas de las provincias de Magallanes y Antártica Chilena;
l) Región Metropolitana de Santiago:
Santiago, con diecisiete jueces, agrupados en tres juzgados, el Primero y el Segundo, con seis jueces cada uno y el Tercero, con cinco jueces, con competencia sobre la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo;
San Miguel, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo; y
San Bernardo, con un juez, con competencia sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango.
Artículo 2º.- Suprímense los actuales Juzgados de Letras del Trabajo de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Concepción, Punta Arenas, Santiago y San Miguel, el Cuarto Juzgado de Letras de Arica y el Tercer Juzgado de Letras de Curicó.
Artículo 3º.- Los Juzgados de Letras del Trabajo que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal, de acuerdo con el número de jueces que los conformen:
Juzgados con un juez: un juez, un administrador, dos administrativos jefe, dos administrativos 1°, dos administrativos 2°, un administrativo 3° y un auxiliar.
Juzgados con dos jueces: dos jueces, un administrador, dos administrativos jefe, tres administrativos 1°, dos administrativos 2°, un administrativo 3° y un auxiliar.
Juzgados con tres jueces: tres jueces, un administrador, cuatro administrativos jefe, cuatro administrativos 1°, tres administrativos 2°, un administrativo 3° y un auxiliar.
Juzgados con cinco jueces: cinco jueces, un administrador, seis administrativos jefe, seis administrativos 1°, cuatro administrativos 2°, dos administrativos 3° y un auxiliar.
Juzgados con seis jueces: seis jueces, un administrador, seis administrativos jefe, siete administrativos 1°, cinco administrativos 2°, dos administrativos 3° y dos auxiliares.
Artículo 4°.- Los jueces y personal directivo de los Juzgados de Letras del Trabajo que se crean por esta ley, tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial que a continuación se indican:
1) Los jueces, el grado correspondiente según asiento del tribunal.
2) Los administradores de Juzgados de Letras del Trabajo asiento de Corte y capital de provincia, grados VII y VIII del Escalafón Superior del Poder Judicial, respectivamente.
Artículo 5º.- El personal de empleados de los Juzgados de Letras del Trabajo que se crean por esta ley, tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a continuación se indican:
1) Administrativo Jefe de Juzgado de Letras del Trabajo de asiento de Corte, grado XI del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
2) Administrativo Jefe de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado XII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
3) Administrativo 1° de Juzgado de Letras del Trabajo de asiento de Corte, grado XII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
4) Administrativo 1° de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado XIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
5) Administrativo 2° de Juzgado de Letras del Trabajo de asiento de Corte, grado XIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
6) Administrativo 2° de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado XIV del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
7) Administrativo 3° de Juzgado de Letras del Trabajo de asiento de Corte, grado XIV del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
8) Administrativo 3° de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado XV del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
9) Auxiliar de Juzgado de Letras del Trabajo de asiento de Corte, grado XVII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
10) Auxiliar de Juzgado de Letras del Trabajo de capital de provincia, grado XVIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
Artículo 6º.- Los Juzgados de Letras del Trabajo se organizarán en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las siguientes funciones:
a) Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias.
b) Atención a Público, destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al tribunal y manejar la correspondencia y custodia del tribunal.
c) Administración de Causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones, al manejo de las fechas y salas para las audiencias, al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas, a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado y a las estadísticas básicas del mismo.
d) Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del mismo, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales que requiera el procedimiento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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