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Ley 20000
- Encabezado
- TITULO I De los delitos y sanciones
- TITULO II De las técnicas de investigación
- TITULO III De la competencia del Ministerio Público
- TITULO IV De las faltas
- TITULO V De las medidas de control de precursores y sustancias químicas esenciales
- TITULO VI Disposiciones varias
- Artículos transitorios
- Promulgación
- Anexo Proyecto de Ley que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
Ley 20000 SUSTITUYE LA LEY Nº 19.366, QUE SANCIONA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 02-FEB-2005
Publicación: 16-FEB-2005
Versión: Última Versión - 04-SEP-2024
Última modificación: 04-SEP-2024 - Ley 21694
Materias: Narcóticos, Control de Medicamentos y Narcóticos, Ley no. 20.000
Art. 1 Nº 1
D.O. 23.05.2023 la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título.
Art. 1 Nº 2
D.O. 23.05.2023tículo 5.- El que sin el consentimiento de la persona afectada le administre a ésta alguna de las sustancias referidas en el artículo 1 será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1 Nº 3
D.O. 23.05.2023tículo 5 bis.- El que suministre a menores de dieciocho años de edad, a cualquier título, productos que contengan solventes o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud o dependencia física o psíquica, tales como benceno, tolueno, u otras sustancias similares, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de ochenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
Art. 1 Nº 4
D.O. 23.05.2023 entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión. Será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo quien falsifique o maliciosamente haga uso de recetas falsas para justificar el cultivo de especies vegetales del género cannabis. Si se acreditare que dicha conducta tiene por objeto la comercialización de la droga o su facilitación a un tercero, la pena aumentará en un grado.
Art. 1 Nº 5
D.O. 23.05.2023decretado la suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal o hayan sido condenadas por alguna de las conductas punibles contempladas en esta ley o en las leyes 19.366 y 19.913. Tampoco se otorgará a las personas jurídicas, cuando cualesquiera de sus representantes legales o administradores, y socios en el caso de las sociedades que no sean anónimas, se encuentren en alguna de dichas situaciones.
Art. 1 Nº 6 a) i y ii
D.O. 23.05.2023niños, niñas o adolescentes o personas exentas de responsabilidad penal.
Art. 1 Nº 6 b)
D.O. 23.05.2023 pena se aumentará en dos grados cuando quien se valga de niños, niñas o adolescentes o personas exentas de responsabilidad penal en los términos señalados en la letra e) proveyere de armas de fuego a estos últimos para alcanzar sus fines delictivos.
Art. 8
D.O. 14.11.2005 artículo 197 del Código Procesal Penal serán también procedentes cuando, en una diligencia de control de identidad migratorio, aparezcan fundadas sospechas de que la persona cuya identidad se controlare porta dentro de su cuerpo, para efectos de transporte, drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas ilegales. En este caso, se procederá de la forma dispuesta en los incisos segundo y tercero del artículo antes citado.
Art. 36
D.O. 21.04.2015conviviente civil, ascendientes, descendientes, hermanos u otras personas a quienes se hallaren ligados por relaciones de afecto, dispondrá, de oficio o a petición de parte, las medidas especiales de protección que resulten adecuadas.
Art. 1 Nº 7 a) i, ii, iii
D.O. 23.05.2023bienes muebles e inmuebles, instrumentos, objetos de cualquier clase y los efectos incautados de los delitos a que se refiere esta ley y de que se hace mención en los artículos 187 y 188 del Código Procesal Penal, podrán ser destinados provisionalmente por el juez de garantía, a solicitud del Ministerio Público, a una institución del Estado o, previa caución, a una institución privada sin fines de lucro, que tenga como objetivo la prevención del consumo indebido,Ley 20502
Art. 28 Nº 1 a)
D.O. 21.02.2011 el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción, o el control del tráfico ilegal de estupefacientes. Asimismo, los bienes podrán ser destinados provisionalmente a unidades policiales que participen en la investigación y desarticulación de organizaciones criminales destinadas a cometer los delitos sancionados en la presente ley. En todo caso, cada institución deberá acreditar recursos suficientes para hacerse cargo de los costos de conservación, los que se financiarán con cargo a su presupuesto. Los inmuebles incautados y destinados provisionalmente estarán exentos del pago de impuestos, contribuciones o cargas mientras subsista la incautación. Para estos efectos, el juez de garantía informará al Servicio de Impuestos Internos, a la Tesorería General de la República y a la municipalidad de la comuna en la que se encuentre el bien respectivo, la destinación provisional y, cuando fuere procedente, su término, en ambos casos mediante remisión de copia de la resolución que así lo disponga. La institución destinataria de inmuebles incautados asumirá la responsabilidad de su administración y deberá rendir cuentas de su gestión al juez de garantía a lo menos trimestralmente.
Art. 1 Nº 7 b)
D.O. 23.05.2023 efectos de la solicitud del Ministerio Público sobre destinación provisoria, se deberá oficiar al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, el que podrá contestar por escrito, dentro de quinto día de notificado. De no recibir respuesta dentro de plazo, se entenderá que el Servicio concurre con la decisión del Ministerio Público.
Art. 1 Nº 7 c) y d)
D.O. 23.05.2023 Ministerio Público deberá informar trimestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, sobre los dineros, valores y demás bienes incautados conforme a esta ley. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá dictar un reglamento para regular las materias que trata este párrafo.
Art. 1 Nº 8
D.O. 23.05.2023tículo 40 bis.- A solicitud del Ministerio Público o del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, el juez de garantía podrá disponer la enajenación temprana de los bienes incautados, siempre que se trate de vehículos motorizados, o bienes respecto de los cuales existan antecedentes de que continúan siendo utilizados en actividades ilícitas, o se trate de bienes sujetos a corrupción, susceptibles de próximo deterioro, cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa.
Art. 1 Nº 9
D.O. 23.05.20235 bis y 8º y, en su caso, las materias primas empleadas en su elaboración, que sean incautadas en conformidad a la ley, deberán ser entregadas dentro de las veinticuatro horas siguientes al Servicio de Salud que corresponda.
Art. 1 Nº 10 a)
D.O. 23.05.2023el que no podrá exceder de treinta días, un protocolo del análisis químico de la sustancia suministrada, en el que se identificará el producto y se señalará su peso o cantidad, su naturaleza, contenido, composición y grado de pureza, como, asimismo, un informe acerca de los componentes tóxicos y sicoactivos asociados, los efectos que produzca y la peligrosidad que revista para la salud pública.
Art. 1 Nº 10 b)
D.O. 23.05.2023fectuado el análisis a que se refiere el inciso primero, los precursores y sustancias químicas esenciales deberán ser enajenados en la forma dispuesta en el artículo 40 bis; o a través de venta directa, a solicitud del Ministerio Público con autorización del juez de garantía; o destruidos por el Servicio de Salud respectivo, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 41.
Art. 1 Nº 11 a)
D.O. 23.05.2023o no pudiendo menos que conocer del destino u origen de los mismos.
Art. 1 Nº 11 b)
D.O. 23.05.2023 impondrá el comiso de toda cosa que hubiere sido empleada como instrumento en la perpetración de un delito previsto en esta ley y que fuere especialmente apta para ser utilizada delictivamente. Se entenderá que son especialmente aptas para ser utilizadas delictivamente aquellas cosas que se encuentren en general prohibidas por la ley. El tribunal deberá decretar el comiso de cosas especialmente aptas para ser utilizadas delictivamente incluso cuando el imputado fuere absuelto o sobreseído. Para ello bastará el establecimiento de su uso en un hecho delictivo. El comiso de instrumentos especialmente aptos para ser utilizados delictivamente procederá aun respecto del tercero de buena fe y que tuviere título para poseer la cosa, a menos que se acredite que él no tuvo responsabilidad en el uso de la cosa por parte del hechor. Si el comiso afecta a un tercero de buena fe, éste podrá solicitar indemnización al responsable.
Art. 1 Nº 12 a) y b)
D.O. 23.05.2023por carecer de valor, lo que será determinado por el Departamento de Tasaciones de dicha institución.
Art. 28 Nº 2 a)
D.O. 21.02.2011de los bienes y valores decomisados y los dineros en tal situaciónLey 21575
Art. 1 Nº 12 c) i, ii y iii
D.O. 23.05.2023, el producto de la enajenación temprana a que se refiere el artículo 40 bis, así como los dineros incautados no decomisados y no reclamados por sus dueños, ingresarán a un fondo especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, con el objetivo de ser utilizados en programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción y alcoholismo. Asimismo, podrá ser utilizado en proyectos, estudios e investigaciones, infraestructura y capacitaciones, que permitan apoyar directamente el efectivo cumplimiento de la labor del Servicio. Un reglamento establecerá la forma de distribución de los fondos, así como los mecanismos que garanticen la transparencia de los actos tendientes a su traspaso.
Art. 1 Nº 12 d)
D.O. 23.05.2023 obstante lo anterior, parte de dichos recursos podrán ser destinados a las unidades del Ministerio Público que cumplan funciones de análisis, investigación o persecución del crimen organizado dedicado a la comisión de los delitos sancionados en la presente ley, así como también a las unidades de Carabineros de ChileLey 21694
Artículo séptimo N° 2
D.O. 04.09.2024, Gendarmería de Chile, Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y de la Policía de Investigaciones de Chile que tengan como objeto la desarticulación de organizaciones criminales dedicadas a la perpetración de dichos delitos, en la forma que establezca el reglamento señalado en el inciso anterior.
Art. 28 Nº 2 b)
D.O. 21.02.2011elementos a que se refiere la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.
Art. 28 Nº 3
D.O. 21.02.2011prevención hasta por sesenta días, o tratamiento o rehabilitación en su caso por un período de hasta ciento ochenta días en instituciones autorizadas por el Servicio de Salud competente. Para estos efectos, el Ministerio de Salud o el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol deberán asignar preferentemente los recursos que se requieran.
Art. 3
D.O. 08.06.2012sentenciado no pagare la multa impuesta en virtud de la letra a) del artículo 50, el tribunal podrá aplicar, por vía de sustitución, la pena de asistencia obligatoria a programas de prevención hasta por 60 días, o de tratamiento o rehabilitación, en su caso, por un período de hasta 180 días, en instituciones autorizadas por el servicio de salud competente, o la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Art. 28 Nº 4
D.O. 21.02.2011naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten, transporten, distribuyan, comercialicen, almacenen o eliminen precursores o sustancias químicas esenciales Ley 21575
Art. 1 Nº 13
D.O. 23.05.2023catalogadas por el reglamento a que alude el artículo 58 como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas, deberán inscribirse en un registro especial que la Subsecretaría del Interior creará para tal efecto.
Art. 1 Nº 14
D.O. 23.05.2023efectos de la suspensión, cancelación o denegación de la inscripción en el registro, el Ministerio Público remitirá trimestralmente a la Subsecretaría del Interior la nómina de los sujetos que han sido condenados, beneficiarios de suspensión condicional del procedimiento o formalizados por los delitos establecidos en esta ley y en las leyes Nos. 19.366 y 19.913.Ley 20502
Art. 28 Nº 5
D.O. 21.02.2011 La Subsecretaría, a la brevedad, dictará la correspondiente resolución, de carácter declarativo, y la comunicará a los interesados.
Art. 28 Nº 6
D.O. 21.02.2011que Ley 21575
Art. 1 Nº 15 a) i y ii
D.O. 23.05.2023deberán ser remitidos a la autoridad responsable del registro con la frecuencia y bajo las modalidades que el reglamento indique, y podrán ser examinados tanto por ésta como por la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile, quienes colaborarán con la autoridad. Asimismo, las personas registradas comunicarán a la autoridad responsable del registro las operaciones de importación y exportación, con antelación a la fecha prevista para el embarque o para el envío legal de la exportación, respecto de lo cual la Subsecretaría del Interior notificará al país importador.
Art. 1 Nº 15 b)
D.O. 23.05.2023 personas naturales o jurídicas que no se encuentren registradas y que produzcan, fabriquen, preparen, transporten, importen, exporten, distribuyan, comercialicen, almacenen o eliminen precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas por el reglamento a que alude el artículo 58, podrán ser examinadas por las autoridades señaladas en el inciso primero y estarán sujetas a las sanciones correspondientes.
Art. 1 Nº 16 a) i y ii
D.O. 23.05.2023de mantener actualizados los datos en el Registro y de informar importaciones y exportaciones, será sancionada con multa de cuarenta a mil unidades tributarias mensuales. El producto de las multas ingresará al fondo especial a que se refiere el artículo 46 de esta ley y se destinará a los fines que allí se contemplan. En casos calificados de reincidencia, procederá además la clausura del establecimiento.
Art. 1 Nº 16 b)
D.O. 23.05.2023 la determinación del monto de la multa se considerará la gravedad de la infracción, la conducta previa del infractor y la naturaleza de las sustancias sobre la cual recayó la infracción.
Art. 5
D.O. 27.06.2012ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley Nº 18.216 a la persona que haya sido condenada con anterioridad por alguno de los crímenes o simples delitos contemplados en esta ley o en la ley Nº 19.366, en virtud de sentencia ejecutoriada, haya cumplido, o no, efectivamente la condena, a menos que le sea reconocida la circunstancia ateLey 21694
Artículo séptimo N° 3
D.O. 04.09.2024nuante de cooperación eficaz.
Art. 1 Nº 17 a) y b)
D.O. 23.05.2023, productos que contengan solventes o gases inhalantes y especies vegetales a que se refieren los artículos 1º, 2º, 5 bis y 8º; los requisitos, obligaciones y demás exigencias que deberán cumplirse para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo 9º, y las normas relativas al control y fiscalización de dichas plantaciones.
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22-OCT-2015 | 22-MAY-2023 | ||
Intermedio
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27-DIC-2013 | 21-OCT-2015 | ||
Intermedio
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21-FEB-2011 | 26-DIC-2013 |
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Intermedio
De 14-NOV-2005
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14-NOV-2005 | 20-FEB-2011 | ||
Texto Original
De 16-FEB-2005
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16-FEB-2005 | 13-NOV-2005 |
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Historias de la ley modificadas
Proyecto original
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Ley de Persecución del narcotráfico y del crimen organizado
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende