Decreto 87
Decreto 87 MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, RESPECTO A EXIGENCIAS ACUSTICAS Y OTRAS MATERIAS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 24-JUN-2004
Publicación: 09-SEP-2004
Versión: Última Versión - 01-MAR-2005
MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, RESPECTO A EXIGENCIAS ACUSTICAS Y OTRAS MATERIAS
Santiago, 24 de junio de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 87.- Visto: El D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L.
Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
Artículo único. Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:
1.- Agrégase en el artículo 1.1.2., en el orden alfabético que corresponda, el siguiente vocablo:
"Elemento constructivo": conjunto de materiales que debidamente dimensionados cumplen una función definida, tales como muros, tabiques, ventanas, puertas, techumbres, etc.".
2.- Sustitúyese en el artículo 1.1.2. la definición del siguiente vocablo:
"Estudio de carga combustible": evaluación de los materiales, elementos, componentes, instalaciones y contenidos de un edificio y su clasificación, realizada conforme a las normas NCh 1916 y NCh 1993, suscrito por un profesional especialista.".
3.- Modifícase el artículo 2.6.3. de la siguiente forma:
a. Agrégase en el párrafo primero del numeral 1 del inciso décimo tercero a continuación de la frase "con excepción del área bajo el antejardín" la siguiente frase:", salvo en los casos en que el Instrumento de Planificación Territorial lo permita".
b. Agrégase en el párrafo segundo del numeral 1 del inciso décimo tercero a continuación de la frase "70% de la superficie total del predio" la siguiente frase:", salvo en los casos en que el Instrumento de Planificación Territorial permita un porcentaje mayor de ocupación de suelo.".
4.- Trasládase el actual artículo 4.1.6., a continuación del artículo 4.1.15., pasando a ser el nuevo artículo 4.1.16.
5.- Intercálase a continuación del artículo 4.1.5., el siguiente nuevo artículo:
"Artículo 4.1.6. Todas las unidades de vivienda, que conformen edificios colectivos, o que constituyan edificaciones continuas, pareadas o contiguas a recintos de uso no habitacional cuando el uso sea mixto, deberán cumplir entre unidades con las exigencias acústicas que se señalan a continuación:
1. Cada elemento horizontal o inclinado que separe unidades independientes de vivienda o con recintos de uso no habitacional deberá tener un índice de reducción acústica mínima de 45 dB(A) y presentar un nivel de presión acústica de impacto normalizado máximo de 75 dB, verificados según las condiciones del punto 4 de este mismo artículo.
2. Los elementos verticales que separen unidades independientes de vivienda o con recintos de uso no habitacional deberán tener un índice de reducción acústica mínima de 45 dB(A), verificados según las condiciones del punto 4 de este mismo artículo.
3. Las uniones y encuentros entre elementos de distinta materialidad, que conforman un elemento separador entre unidades independientes, deberán diseñarse dando cumplimiento a las disposiciones señaladas en los puntos 1 y 2.
4. Para efectos de demostrar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos 1 y 2 se deberá optar por una de las siguientes alternativas:
a) La solución constructiva especificada para los elementos horizontales, verticales o inclinados deberá corresponder a alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
b) Demostrar el cumplimiento de las exigencias señaladas en los puntos 1 y 2 para la solución especificada, mediante una de las siguientes alternativas:
1. Informe de Ensayo:
a) para índice de reducción acústica en elementos verticales y horizontales, de acuerdo a método de ensayo especificado en NCh 2786, ponderado según ISO 717-1.
b) para nivel de presión acústica de impacto normalizado de acuerdo a método de ensayo especificado en ISO 140-6, ponderado según ISO 717-2.
El informe deberá especificar en detalle los materiales y la solución constructiva que conforma el elemento sometido a ensayo.
El informe deberá ser emitido por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control de Calidad de Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
2. Informe de Inspección:
a) para índice de reducción acústica aparente en elementos verticales y horizontales de acuerdo a método de ensayo especificado en NCh 2785, ponderado según ISO 717-1.
b) para nivel de presión acústica de impacto normalizado de acuerdo a método de ensayo especificado en ISO 140-7, ponderado según ISO 717-2.
El informe deberá especificar en detalle los materiales y la solución constructiva que conforma el elemento sometido a inspección.
El informe de inspección deberá ser emitido por una entidad con inscripción vigente en el Registro de Consultores o por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control de Calidad de Construcción, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.".
6.- Reemplázase la Tabla 3, del inciso primero del artículo 4.3.4. y sus referencias al pie de la tabla, por lo siguiente:
"TABLA 3
NOTA: VER D.O. 09.09.2004, PAGINA 7
1 MJ/m2= 238.85 k cal/m2
1 MJ = 0.053 kg madera equivalente de 4.000 k cal/kg (*) Para clasificar un edificio o sector de él, se aplica la densidad de carga combustible mayor de ambas columnas de la Tabla 3.".
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el nuevo artículo 4.1.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones incorporado por el presente decreto, comenzará a regir una vez transcurridos 265 días desdeDTO 8, VIVIENDA
Art. único
D.O. 01.03.2005 la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Art. único
D.O. 01.03.2005 la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-MAR-2005
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Texto Original
De 09-SEP-2004
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09-SEP-2004 | 28-FEB-2005 |
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