Decreto 115
Decreto 115 APRUEBA NORMA TECNICA NCH.ELEC. 4/2003, INSTALACIONES DE CONSUMO EN BAJA TENSION Y DEROGA, EN LO PERTINENTE, EL DECRETO Nº 91, DE 1984
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Promulgación: 22-ABR-2004
Publicación: 18-JUN-2004
Versión: Última Versión - 13-OCT-2004
APRUEBA NORMA TECNICA NCH.ELEC. 4/2003, INSTALACIONES DE CONSUMO EN BAJA TENSION Y DEROGA, EN LO PERTINENTE, EL DECRETO Nº 91, DE 1984
Núm. 115.- Santiago, 22 de abril de 2004.- Visto: Estos antecedentes, lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en los Ord. Nº 7.573, de fecha 18.12.03 y Nº 1.819, de fecha 12.04.04; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, y la facultad que me confiere el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política,
Decreto:
Artículo 1º.- Apruébase el texto, de cumplimientoDTO 214, ECONOMIA
Art. único Nº 1
D.O. 13.10.2004 obligatorio, de la norma técnica "NCh Eléc. 4/2003. Electricidad. Instalaciones de consumo en baja tensión". Copia de ella, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, se remitirá a la Contraloría General de la República y se publicará en el Portal de Internet de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en la dirección web: www.sec.cl, sin perjuicio de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Art. único Nº 1
D.O. 13.10.2004 obligatorio, de la norma técnica "NCh Eléc. 4/2003. Electricidad. Instalaciones de consumo en baja tensión". Copia de ella, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, se remitirá a la Contraloría General de la República y se publicará en el Portal de Internet de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en la dirección web: www.sec.cl, sin perjuicio de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Artículo 2º.- Derógase parcialmente el artículo 2º del decreto supremo Nº 91, de fecha 27 de abril de 1984, publicado en el Diario Oficial del 18 de agosto de 1984, en la parte que se refiere a la fijación del texto de la norma técnica "NCH Elec. 4/84. Electricidad. Instalaciones interiores en baja tensión."
Artículo 3º.- La norma técnica que por este actoDTO 214, ECONOMIA
Art. único Nº 2
D.O. 13.10.2004 se aprueba y la derogación ordenada en el artículo 2º precedente, entrarán a regir a contar del día 18 de diciembre de 2004.
Art. único Nº 2
D.O. 13.10.2004 se aprueba y la derogación ordenada en el artículo 2º precedente, entrarán a regir a contar del día 18 de diciembre de 2004.
Artículo 4º.- Déjase sin efecto el decreto Nº 99, de este Ministerio, de fecha 07.04.04, sin tramitar.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 13-OCT-2004
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13-OCT-2004 | |||
Texto Original
De 18-JUN-2004
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18-JUN-2004 | 12-OCT-2004 |
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