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Ley 19886
- Encabezado
- CAPITULO I Disposiciones Generales
- CAPITULO II De los requisitos para contratar con los organismos del Estado
- CAPITULO III De las actuaciones relativas a la contratación
- CAPITULO IV De las compras y contrataciones por medios electrónicos y del sistema de información y gestión de Compras Públicas
-
CAPITULO V Del Tribunal de Contratación Pública
- Artículo 22
- Artículo 22 BIS
- Artículo 22 TER
- Artículo 22 QUÁTER
- Artículo 22 QUINQUIES
- Artículo 22 SEXIES
- Artículo 22 SEPTIES
- Artículo 22 OCTIES
- Artículo 23
- Artículo 23 BIS
- Artículo 23 TER
- Artículo 24
- Artículo 24 BIS
- Artículo 24 TER
- Artículo 25
- Artículo 25 BIS
- Artículo 25 TER
- Artículo 25 QUÁTER
- Artículo 25 QUINQUIES
- Artículo 25 SEXIES
- Artículo 25 SEPTIES
- Artículo 26
- Artículo 26 BIS
- Artículo 26 TER
- Artículo 26 QUÁTER
- Artículo 26 QUINQUIES
- Artículo 26 SEXIES
- Artículo 26 SEPTIES
- Artículo 27
- CAPITULO VI De la Dirección de Compras y Contratación Pública
- CAPITULO VII De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública
- Capítulo VIII Comité de Compras Públicas de Innovación y Sustentabilidad
- Capítulo IX De la promoción de la participación de las empresas de menor tamaño y las cooperativas en el Sistema de Compras Públicas
- Artículos Transitorios
- Promulgación
- Anexo Proyecto de ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios
Ley 19886 LEY DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 11-JUL-2003
Publicación: 30-JUL-2003
Versión: Última Versión - 12-DIC-2024
Última modificación: 11-DIC-2023 - Ley 21634
Materias: Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, Ley no. 19.886
Art. PRIMERO Nº 1
D.O. 11.12.2023 1º.- Los contratos que celebren los organismos del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas del Derecho Privado.
Art. PRIMERO Nº 2
D.O. 11.12.2023 2 bis.- La contratación pública persigue satisfacer oportunamente las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía. Se rige por los principios de libre acceso a las licitaciones, de competencia, de publicidad y transparencia de los procedimientos, de igualdad de trato y no discriminación, de probidad, y de valor por dinero. Este último consiste en la eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos públicos y en la gestión de las contrataciones, y la mejor relación costo beneficio en las adquisiciones. Asimismo, se promoverá la participación de empresas de menor tamaño y la incorporación de manera transversal de criterios de sustentabilidad para contribuir al desarrollo económico, social y ambiental.
Art. PRIMERO Nº 3
D.O. 11.12.2023obstante las exclusiones a que se refiere esta letra, se les aplicará las disposiciones a las que se refiere el artículo 3 bis.
Art. PRIMERO Nº 4
D.O. 11.12.2023 3 bis.- No obstante las exclusiones que se señalan en la letra e) del artículo 3°, a dichos contratos les serán aplicables las siguientes disposiciones, según se trate:
Art. PRIMERO Nº 5
D.O. 11.12.2023rganismos del Estado
Art. PRIMERO Nº 6 a) i. y ii.
D.O. 11.12.2023con los organismos del Estado las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas, con su información actualizada, en el Registro de Proveedores establecido en el artículo 16, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. QuedaLEY 20238
Art. único Nº 1 a)
D.O. 19.01.2008rán excluidos quienes, denLey 20720
Art. 401 Nºs. 1) y 2)
D.O. 09.01.2014tro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Art. único Nº 1 b)
D.O. 19.01.2008 licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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01-MAR-2010 | 09-OCT-2014 | ||
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19-ENE-2008 | 28-FEB-2010 | ||
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05-ENE-2006 | 18-ENE-2008 | ||
Texto Original
De 30-JUL-2003
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30-JUL-2003 | 04-ENE-2006 |
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Proyectos de Modificación (54)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Manipuladoras y manipuladores de alimentos
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende