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Ley 19886
- Encabezado
- CAPITULO I Disposiciones Generales
- CAPITULO II De los requisitos para contratar con los organismos del Estado
- CAPITULO III De las actuaciones relativas a la contratación
- CAPITULO IV De las compras y contrataciones por medios electrónicos y del sistema de información y gestión de Compras Públicas
-
CAPITULO V Del Tribunal de Contratación Pública
- Artículo 22
- Artículo 22 BIS
- Artículo 22 TER
- Artículo 22 QUÁTER
- Artículo 22 QUINQUIES
- Artículo 22 SEXIES
- Artículo 22 SEPTIES
- Artículo 22 OCTIES
- Artículo 23
- Artículo 23 BIS
- Artículo 23 TER
- Artículo 24
- Artículo 24 BIS
- Artículo 24 TER
- Artículo 25
- Artículo 25 BIS
- Artículo 25 TER
- Artículo 25 QUÁTER
- Artículo 25 QUINQUIES
- Artículo 25 SEXIES
- Artículo 25 SEPTIES
- Artículo 26
- Artículo 26 BIS
- Artículo 26 TER
- Artículo 26 QUÁTER
- Artículo 26 QUINQUIES
- Artículo 26 SEXIES
- Artículo 26 SEPTIES
- Artículo 27
- CAPITULO VI De la Dirección de Compras y Contratación Pública
- CAPITULO VII De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública
- Capítulo VIII Comité de Compras Públicas de Innovación y Sustentabilidad
- Capítulo IX De la promoción de la participación de las empresas de menor tamaño y las cooperativas en el Sistema de Compras Públicas
- Artículos Transitorios
- Promulgación
- Anexo Proyecto de ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios
Ley 19886 LEY DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 11-JUL-2003
Publicación: 30-JUL-2003
Versión: Última Versión - 12-DIC-2024
Última modificación: 11-DIC-2023 - Ley 21634
Materias: Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, Ley no. 19.886
Art. PRIMERO Nº 28 a), b), c), d), e) y f)
D.O. 11.12.2023organismos del Estado deberán publicar en el o los sistemas de información y gestión que establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública, la información básica relativa a sus contrataciones que establezca el reglamento. Dicha información deberá ser completa y oportuna refiriéndose a los llamados a presentar ofertas, recepción de las mismas; aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases de licitación, así como los resultados de las adjudicaciones relativas a las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios, construcciones y obras, órdenes de compra, todo según lo señale el reglamento y los actos relativos a la ejecución contractual. Toda la información publicada por los órganos del Estado en el sistema deberá encontrarse disponible en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas a través de formatos de datos abiertos y reutilizables. El funcionario que publique información manifiestamente errónea, u omita publicar en el sistema aquella información que, en virtud de la ley, el reglamento o las instrucciones generales de la Dirección de Compras y Contratación Pública deba publicarse, incurrirá en una infracción administrativa.
Art. PRIMERO Nº 29
D.O. 11.12.2023ículo 20 bis.- En el sistema de información y gestión señalado se deberán clasificar y codificar los bienes y servicios transados a través de él, y permitir el acceso público a la información que señale el reglamento, respecto de la adquisición de cada tipo de bien o servicio, en formato de datos abiertos.
Art. PRIMERO Nº 30
D.O. 11.12.2023ículo 21.- Los organismos del Estado podrán excepcionalmente efectuar los procesos de compra o ejecución contractual fuera del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado establecido en el artículo 19, en las siguientes circunstancias:
Art. PRIMERO Nº 31
D.O. 11.12.2023culo 22.- Créase un tribunal, denominado "Tribunal de Contratación Pública", que tendrá su asiento en Santiago.
Art. PRIMERO Nº 32
D.O. 11.12.2023ículo 22 bis.- El Tribunal de Contratación Pública estará integrado por seis jueces o juezas titulares y dos suplentes.
Art. PRIMERO Nº 32
D.O. 11.12.2023ículo 22 ter.- Una vez nombrados los seis jueces o juezas integrantes del tribunal y los o las dos suplentes, todos ellos prestarán juramento o promesa de guardar la Constitución y las leyes de la República en el ejercicio de sus ministerios, ante el Presidente o Presidenta de la Corte Suprema, en audiencia especialmente celebrada para tal efecto, en la que actuará como ministro de fe el Secretario de dicha Corte.
Art. PRIMERO Nº 32
D.O. 11.12.2023 22 quáter.- No podrá ser elegido juez o jueza titular o suplente quien en los dos años anteriores a su nombramiento se haya desempeñado como ministro o ministra de Estado, subsecretario o subsecretaria y/o jefatura superior de un organismo público afecto a la aplicación de la presente ley.
Art. PRIMERO Nº 32
D.O. 11.12.2023ículo 22 quinquies.- La remuneración mensual de los y las integrantes titulares del tribunal será la suma equivalente a la remuneración bruta mensualizada de carácter permanente de la renta del Grado VI del Escalafón Superior del Poder Judicial.
Art. PRIMERO Nº 32
D.O. 11.12.2023ículo 22 sexies.- A los jueces y las juezas titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública les son aplicables los deberes, prohibiciones e inhabilidades a que se refieren los artículos 316 a 323 ter del Párrafo 7 del Título X del Código Orgánico de Tribunales. Sin embargo, a los jueces y las juezas suplentes no les serán aplicables las prohibiciones establecidas en los artículos 316 y 317 del mencionado Código.
Art. PRIMERO Nº 32
D.O. 11.12.2023culo 22 septies.- El Tribunal de Contratación Pública funcionará de forma permanente en dos salas, con tres jueces o juezas en cada una. Los jueces y las juezas titulares tendrán la obligación de asistir a su despacho por cuarenta y cuatro horas semanales.
Art. PRIMERO Nº 32
D.O. 11.12.2023ículo 22 octies.- Los jueces y las juezas del tribunal cesarán en sus funciones por las siguientes causas:
Art. PRIMERO Nº 33
D.O. 11.12.2023ículo 23.- El personal del Tribunal de Contratación Pública se regirá por el derecho laboral común. Con todo, tendrá el mismo régimen remuneratorio, de dedicación e incompatibilidades del personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Asimismo, estos trabajadores estarán sujetos a las normas establecidas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y al Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En los contratos respectivos deberá consignarse una cláusula que así lo disponga. La infracción de las normas de probidad será causal del término del contrato de trabajo.
Art. PRIMERO Nº 34
D.O. 11.12.2023tículo 23 bis.- Corresponderá a la Unidad Administradora establecida en el artículo 18 de la ley N° 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, la gestión administrativa del Tribunal de Contratación Pública.
Art. PRIMERO Nº 35
D.O. 11.12.2023ulo 23 ter.- Para efectos de la administración del Tribunal de Contratación Pública, la Unidad Administradora mantendrá dos cuentas bancarias a su nombre. Una de éstas se utilizará para los fines propios de la administración operativa del Tribunal de Contratación Pública, y la otra se empleará para todos los fines judiciales. La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente, en forma global, los recursos necesarios para el funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública. Para estos efectos, el Jefe de la Unidad Administradora comunicará a la Subsecretaría de Hacienda las necesidades presupuestarias, dentro de los plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para los organismos de la Administración del Estado.
Art. PRIMERO Nº 36
D.O. 11.12.2023culo 24.- El Tribunal de Contratación Pública solo será competente para conocer:
Art. PRIMERO Nº 37
D.O. 11.12.2023ículo 24 bis.- El procedimiento se desarrollará a través de un sistema de tramitación electrónica, en la forma dispuesta en la ley N° 20.886, que modifica el Código de Procedimiento Civil para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales, salvo en lo expresamente regulado en la presente ley. El expediente digital estará disponible en el sitio electrónico del tribunal.
Art. PRIMERO Nº 37
D.O. 11.12.2023ículo 24 ter.- La demanda mediante la cual se ejerzan las acciones señaladas en el artículo 24 podrá ser interpuesta, según corresponda, por cualquier persona natural o jurídica que tenga un interés directo en el procedimiento administrativo, el contrato administrativo y/o la ejecución de éste que se impugna; o en la inscripción en el Registro de Proveedores que se impugna; o en el contrato administrativo cuya nulidad se solicita.
Art. PRIMERO Nº 38
D.O. 11.12.2023culo 25.- Admitida a tramitación la demanda, el tribunal oficiará al organismo público demandado y ordenará notificar a los particulares demandados si los hay, y se acompañará el texto íntegro de la demanda interpuesta, para que, en el plazo fatal de diez días hábiles, contado desde la recepción del oficio o desde la notificación, informen fundadamente sobre la materia objeto de impugnación y sobre las demás materias que les consulte el tribunal. Se dejará constancia de ello en el expediente electrónico. Dentro de dicho plazo el demandado podrá pedir, por una sola vez y por razones fundadas, una prórroga de éste hasta por un máximo de cinco días hábiles.
Art. PRIMERO Nº 39
D.O. 11.12.2023tículo 25 bis.- El tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá decretar fundadamente, en cualquier estado del juicio o antes de su iniciación, y por el plazo que estime conveniente, la s uspensión del procedimiento administrativo contractual y de la suscripción o la ejecución del contrato que son objeto del juicio, con el fin de resguardar un interés jurídicamente tutelado y para impedir la consolidación de los efectos negativos de los actos, omisiones y/o vicios sometidos a su conocimiento, sin importar si las ilegalidades o vicios denunciados, ocurrieron antes o después de la suscripción del contrato administrativo.
Art. PRIMERO Nº 39
D.O. 11.12.2023ículo 25 ter.- Si la parte demandada opone alguna de las excepciones establecidas en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, en lo no señalado por esta ley, éstas se tramitarán de conformidad a lo establecido en el Título VI del Libro Segundo de dicho Código. En todo caso, el tribunal deberá tramitarlas y resolverlas a la brevedad posible. Sin perjuicio de lo anterior, si el tribunal considera que las excepciones interpuestas son de lato conocimiento, podrá dar traslado para contestarlas y fallarlas en la sentencia definitiva.
Art. PRIMERO Nº 39
D.O. 11.12.2023ículo 25 quáter.- Recibido el informe o transcurrido el plazo fatal de diez días hábiles indicado en el inciso primero del artículo 25, sin que el organismo público haya informado o el particular demandado haya contestado, el tribunal deberá certificarlo y llamar a las partes a conciliación.
Art. PRIMERO Nº 39
D.O. 11.12.2023ículo 25 quinquies.- Una vez que la resolución que recibe la causa a prueba haya sido notificada a todas las partes, se abrirá un término probatorio común de diez días hábiles, y dentro de él deberán solicitar toda diligencia de prueba que no hubieren pedido con anterioridad a su iniciación. Si se ofreciera prueba testimonial, se deberá acompañar la lista de testigos dentro de los tres primeros días hábiles del término probatorio.
Art. PRIMERO Nº 39
D.O. 11.12.2023culo 25 sexies.- Las actuaciones probatorias, trámites, diligencias o notificaciones que por orden del tribunal hayan de practicarse fuera de la ciudad de asiento del tribunal, deberán llevarse a efecto ante el juez de letras en lo civil correspondiente, en virtud de exhorto ordenado remitir a solicitud de parte o de oficio, los cuales deberán ser remitidos, diligenciados y devueltos mediante la utilización del sistema informático.
Art. PRIMERO Nº 39
D.O. 11.12.2023ulo 25 septies.- A solicitud de parte o interesado, el tribunal podrá autorizar la comparecencia remota de las partes o de terceros y la celebración por videoconferencia de audiencias judiciales, incluida la absolución de posiciones y la declaración de testigos. Para efectos de lo anterior, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, en todo lo que sea aplicable al presente procedimiento.
Art. PRIMERO Nº 40
D.O. 11.12.2023ulo 26.- A partir de la recepción de la causa a prueba, el tribunal podrá decretar de oficio, para mejor resolver, cualquier diligencia probatoria encaminada a comprobar los hechos controvertidos. Estas medidas deberán cumplirse en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de la resolución que las decreta. En todo caso, serán decretadas y cumplidas con anterioridad al vencimiento del término para dictar sentencia.
Art. PRIMERO Nº 41
D.O. 11.12.2023ículo 26 bis.- Los incidentes que se promuevan en el juicio se substanciarán en ramo separado y podrán ser resueltos de plano por el tribunal, a menos que, por razones fundadas, de las cuales dejará constancia, estime necesario escuchar previamente a la parte contraria. En este caso, si existieren hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibirá el incidente a prueba, resolución que no será susceptible de recurso alguno. La prueba se propondrá y producirá junto con la de la causa principal, salvo que el tribunal determine convocar a audiencias especiales para recibir la prueba y las alegaciones del incidente.
Art. PRIMERO Nº 41
D.O. 11.12.2023ículo 26 ter.- Las resoluciones que dicte el tribunal se entenderán notificadas a las partes desde que se incluyan en un estado que deberá formarse electrónicamente, el que estará disponible diariamente en la página web del tribunal. El estado contendrá las indicaciones que se señalan en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil.
Art. PRIMERO Nº 41
D.O. 11.12.2023ulo 26 quáter.- La sentencia definitiva deberá dictarse en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de la resolución que cita a las partes a oír sentencia.
Art. PRIMERO Nº 41
D.O. 11.12.2023culo 26 quinquies.- En contra de la sentencia definitiva podrá deducirse ante el tribunal un recurso de apelación, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde su notificación, el que será conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago. La apelación se concederá con el solo efecto devolutivo.
Art. PRIMERO Nº 41
D.O. 11.12.2023ulo 26 sexies.- Los autos y decretos dictados por el tribunal serán siempre susceptibles de recurso de reposición, el que deberá ser interpuesto dentro de cinco días contados desde la notificación de la resolución.
Art. PRIMERO Nº 41
D.O. 11.12.2023culo 26 septies.- Cuando por sentencia firme y ejecutoriada se hubiere dado lugar a alguna de las acciones de impugnación o de nulidad señaladas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 24, la parte interesada podrá interponer ante el tribunal ordinario de justicia competente en su domicilio o en el domicilio del Tribunal de Contratación Pública, demanda de indemnización de perjuicios, la que se tramitará conforme a las reglas del juicio sumario. En dicho procedimiento, no podrá discutirse la ilegalidad arbitrariedad y/o nulidad ya declarada por el Tribunal de Contratación Pública.
Art. PRIMERO Nº 42 a)
D.O. 11.12.2023 acciones a que se refiere el artículo 24 se tramitarán de acuerdo con las normas contenidas en este Capítulo. Supletoriamente, se aplicarán las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil y las del juicio ordinario civil de mayor cuantía que resulten conformes a la naturaleza breve y sumaria de este procedimiento.
Art. PRIMERO Nº 42 b)
D.O. 11.12.2023el caso de las competencias ejercidas en relación con los contratos señalados en la letra e) del artículo 3°, la prueba se apreciará de acuerdo a las reglas de la prueba legal tasada, en conformidad con las normas del Código de Procedimiento Civil mencionadas en el inciso anterior.
Art. PRIMERO Nº 43 a) i.
D.O. 11.12.2023 proveedores a que se refiere el artículo 16.
Art. PRIMERO Nº 43 a) ii.
D.O. 11.12.2023seleccionado por la Dirección, salvo que, por su propia cuenta obtengan directamente condiciones más ventajosas. En este caso deberán mantener los respectivos antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora.
Art. PRIMERO Nº 43 a) ii.
D.O. 11.12.2023 contratos tipo contenidos en las bases de licitación de Convenio Marco se entenderán perfeccionados una vez notificada la adjudicación respectiva a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas. Corresponderá al adjudicatario actualizar en el Registro de Proveedores del Estado sus antecedentes legales y acompañar los demás documentos requeridos por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Art. PRIMERO Nº 43 b) y c)
D.O. 11.12.2023procedimientos señalados en el literal a), y numerales 3, 5, 6 y 7 del literal d) del artículo 7° en la forma que establezca el reglamento.
Art. PRIMERO Nº 43 d)
D.O. 11.12.2023, y monitorear su materialización en los procedimientos de contratación pública. Además, deberá ejercer una labor de difusión hacia los proveedores actuales y potenciales de la Administración, de las normativas, procedimientos y tecnologías utilizadas por ésta.
Art. PRIMERO Nº 43 e)
D.O. 11.12.2023Proponer al Ministerio de Hacienda políticas públicas sobre las compras y contrataciones regidas por esta ley, que promuevan la eficiencia, la transparencia, la probidad, la competitividad, la sustentabilidad y buenas prácticas en ellas.
Art. PRIMERO Nº 43 f)
D.O. 11.12.2023 facultades y funciones antedichas serán sin perjuicio de aquellas que corresponden a la Contraloría General de la República.
Art. PRIMERO Nº 44
D.O. 11.12.2023ículo 30 bis.- Cualquier persona interesada, natural o jurídica, podrá deducir una reclamación administrativa, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, contra las acciones u omisiones ilegales que se hayan cometido durante un procedimiento de contratación administrativa o en la ejecución un contrato administrativo, regulados por esta ley.
Art. PRIMERO Nº 44
D.O. 11.12.2023ículo 30 ter.- En caso de que a partir de una denuncia reservada o del monitoreo de procesos de compra, en el ejercicio de sus funciones establecidas en las letras p), r) y s) del artículo 30, la Dirección de Compras y Contratación Pública determine que existen indicios de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias por infracción de las normas de la presente ley durante un procedimiento de contratación administrativa, ya sea por los organismos de la Administración del Estado o por los demás organismos del Estado que utilicen dicho sistema, deberá oficiar al respectivo organismo para que en el plazo de cinco días hábiles contado desde la recepción del oficio informe sobre las medidas que adoptará para subsanar los vicios existentes en el procedimiento de contratación, si es que los hubiere.
Art. PRIMERO Nº 45
D.O. 11.12.2023cnico 13 1
Art. PRIMERO Nº 46
D.O. 11.12.2023culo 33 bis.- Todos los funcionarios directivos y profesionales del Servicio, cualquiera sea la calidad jurídica en la que presten servicios, y el personal contratado a honorarios, deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma dispuesta en la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y actualizarla conforme a lo dispuesto en dicha norma.
Art. PRIMERO Nº 47
D.O. 11.12.2023La contratación de acciones de apoyo a que se refiere la ley Nº 18.803, deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8º bis de la ley Nº 18.575, en aquellos casos en que se llame a propuesta privada para la adjudicación de tales contratos.
Art. PRIMERO Nº 48
D.O. 11.12.2023PITULO VII
El inciso primero del artículo sexto transitorio de la Ley 21634, publicada el 11.12.2023, dispone que las normas del presente Capítulo, agregado por el N° 48 del artículo primero de la citada norma, respecto de los contratos de ejecución y concesión de obras de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, entrarán en vigencia dos años después de la publicación de la referida ley en el Diario Oficial.
Art. PRIMERO Nº 48
D.O. 11.12.2023tículo 35 bis.- Una vez determinada la necesidad de adquirir bienes o servicios, se iniciará el proceso de preparación de la contratación administrativa.
Art. PRIMERO Nº 48
D.O. 11.12.2023tículo 35 ter.- Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Art. PRIMERO Nº 48
D.O. 11.12.2023tículo 35 quáter.- Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Art. PRIMERO Nº 48
D.O. 11.12.2023tículo 35 quinquies.- Las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés.
Art. PRIMERO Nº 48
D.O. 11.12.2023tículo 35 sexies.- Los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el presente Capítulo serán nulos. El personal al que se refiere el artículo 12 bis que haya participado en su tramitación incurrirá en contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso primero del artículo 62 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
Art. PRIMERO Nº 48
D.O. 11.12.2023tículo 35 septies.- Sin perjuicio de las causales de inhabilidad para formar parte del Registro de Proveedores establecidas en virtud del artículo 17, podrán quedar inhabilitados del referido Registro las siguientes personas:
Art. PRIMERO Nº 48
D.O. 11.12.2023tículo 35 octies.- Lo señalado en el artículo anterior se aplicará al Registro de Contratistas y Consultores del Ministerio de Obras Públicas, a los registros del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a todos los demás registros que tengan por objeto inscribir a personas naturales o jurídicas, para el suministro de bienes muebles, la ejecución de obras, o la prestación de servicios a organismos del Estado, según las reglas que se explicitan a continuación.
Art. PRIMERO Nº 48
D.O. 11.12.2023tículo 35 nonies.- Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
Art. PRIMERO Nº 48
D.O. 11.12.2023tículo 35 decies.- Cuando tome conocimiento de hechos que puedan constituir infracciones a la presente ley, la Contraloría General de la República, en el ámbito de su competencia, podrá ordenar a la autoridad dotada de potestad disciplinaria dar inicio a los procedimientos que correspondan, o incoar directamente procedimientos disciplinarios, con arreglo a lo establecido en el Título VIII de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado en el decreto supremo N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda.
Art. PRIMERO Nº 49
D.O. 11.12.2023ítulo VIII
Art. PRIMERO Nº 49
D.O. 11.12.2023ículo 40.- Créase el Comité de Compras Públicas de Innovación y Sustentabilidad.
Art. PRIMERO Nº 49
D.O. 11.12.2023ículo 41.- Este Comité tendrá como función principal asesorar al Estado y a la Dirección de Compras y Contratación Pública en las compras públicas de innovación, que involucran procesos de investigación y desarrollo, así como en la determinación de aquellas necesidades públicas que podrían ser satisfechas a través de bienes o servicios que incorporen innovación o criterios de sustentabilidad, por parte de los organismos de la Administración del Estado, durante el año calendario siguiente, y evaluar el funcionamiento y resultado de los procedimientos especiales contemplados en los números 4 y 5 de la letra d) del artículo 7°, la incorporación de sustentabilidad en los bienes y servicios que adquirió el Estado, y el funcionamiento de la Ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, durante los años anteriores. En cumplimiento de esta función el Comité podrá sugerir a la Dirección de Compras y Contratación Pública la dictación de instrucciones en los términos de la letra j) del artículo 30.
Art. PRIMERO Nº 49
D.O. 11.12.2023ículo 42.- El Comité será presidido por el Subsecretario o la Subsecretaria de Hacienda y estará integrado también por los Subsecretarios o las Subsecretarias de Economía y Empresas de Menor Tamaño, del Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o quien les represente y, además, por cuatro miembros, que serán personas calificadas, con conocimientos y/o experiencia de al menos cinco años, en materias de economía, investigación, desarrollo y/o innovación, emprendimiento, sustentabilidad, contratación pública o derecho administrativo, designados por el Subsecretario o la Subsecretaria de Hacienda, con acuerdo de los Subsecretarios y las Subsecretarias de Economía y Empresas de Menor Tamaño, del Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o sus representantes. El Director o la Directora de la Dirección de Compras y Contratación Pública actuará como secretario técnico o secretaria técnica del Comité.
Art. PRIMERO Nº 49
D.O. 11.12.2023ículo 43.- El Comité celebrará sesiones cuando lo convoque su presidente o presidenta.
Art. PRIMERO Nº 49
D.O. 11.12.2023ículo 44.- El Ministerio de Hacienda, en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, elaborarán, con una periodicidad bienal, una Política de Compra Pública de Innovación. Ella deberá incluir, al menos, lineamientos sobre las áreas dentro del Estado donde fomentar la compra pública de innovación, objetivos e indicadores de resultados, y un plan de acción para el desarrollo de las capacidades públicas necesarias para implementar la compra pública de innovación de manera efectiva, así como guías o mecanismos para incentivar, facilitar y establecer estándares para la realización de este tipo de adquisiciones.
Art. PRIMERO Nº 49
D.O. 11.12.2023ículo 45.- Adicionalmente, el Comité emitirá anualmente un informe que evalúe el resultado de las compras de innovación, la aplicación de criterios de sustentabilidad y el funcionamiento de la Ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, todo ello en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, el que deberá ser remitido a las tres comisiones indicadas en el artículo anterior.
Art. PRIMERO Nº 49
D.O. 11.12.2023ículo 46.- Los miembros del Comité en el desempeño de sus funciones estarán sujetos a las normas del capítulo VII.
Art. PRIMERO Nº 50
D.O. 11.12.2023ítulo IX
Art. PRIMERO Nº 50
D.O. 11.12.2023ículo 47.- La Dirección de Compras y Contratación Pública tendrá dentro de sus funciones la de promover la participación de las empresas de menor tamaño en los procesos de contratación pública, en coordinación con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Art. PRIMERO Nº 50
D.O. 11.12.2023ículo 48.- Serán proveedores locales aquellas empresas de menor tamaño cuyo domicilio principal se encuentre en la misma región donde se entregan los bienes o se prestan los servicios y que cumplan con los demás requisitos y condiciones que establezca el reglamento.
Art. PRIMERO Nº 50
D.O. 11.12.2023ículo 49.- La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá celebrar convenios de colaboración con organismos regionales, provinciales o comunales para realizar acciones de promoción para el acceso de las empresas de menor tamaño y proveedores locales a los procedimientos de contratación de bienes y servicios de los organismos del Estado, en conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 30.
Art. PRIMERO Nº 50
D.O. 11.12.2023ículo 50.- Sin perjuicio de la consulta pública previa a la que se refiere el literal j) del artículo 30, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 20.416, la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la dictación o modificación de una instrucción obligatoria de general aplicación que afecte a empresas de menor tamaño, deberá mantener a disposición permanente del público los antecedentes preparatorios necesarios que estime pertinentes para su formulación, en sus sitios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 7° de la ley N° 20.285. Los antecedentes preparatorios deberán contener una estimación simple del impacto social y económico que la instrucción generará en las empresas de menor tamaño.
Art. PRIMERO Nº 50
D.O. 11.12.2023ículo 51.- La Unión Temporal de Proveedores es un conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Art. PRIMERO Nº 50
D.O. 11.12.2023ículo 52.- Para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. En ambos casos el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Art. PRIMERO Nº 50
D.O. 11.12.2023ículo 53.- Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Art. PRIMERO Nº 50
D.O. 11.12.2023ículo 54.- Al momento de la presentación de las ofertas los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.
Art. PRIMERO Nº 50
D.O. 11.12.2023ículo 55.- De manera excepcional, una Unión Temporal de Proveedores podrá constituirse sin limitaciones por tamaño de empresa, solo para los efectos de los procedimientos de contratos para la innovación o de diálogo competitivo, en los términos de los numerales 4 y 5 de la letra d) del artículo 7.
Art. PRIMERO Nº 50
D.O. 11.12.2023ículo 56.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1, literal d) del artículo 7, el procedimiento de Compra Ágil se realizará con empresas de menor tamaño y proveedores locales.
Art. PRIMERO Nº 50
D.O. 11.12.2023ículo 57.- El procedimiento de Convenio Marco contemplado en el numeral 3, letra d) del artículo 7, tendrá lugar para la adquisición de bienes y/o servicios por un monto superior a 100 unidades tributarias mensuales. Excepcionalmente y por resolución fundada, la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá establecer Convenios Marco por un monto inferior, considerando la participación de empresas de menor tamaño en el rubro respectivo.
Art. PRIMERO Nº 50
D.O. 11.12.2023ículo 58.- Los criterios de evaluación y los requisitos de admisibilidad contenidos en las bases de licitación de los Convenios Marco se establecerán en atención a las características de los bienes y/o servicios y a la necesidad pública a satisfacer, sin que pueda obstruir la libre concurrencia de los proveedores. Estos criterios y requisitos no podrán implicar una discriminación arbitraria en contra de las empresas de menor tamaño.
Art. PRIMERO Nº 50
D.O. 11.12.2023ículo 59.- Las bases de licitación de los Convenios Marco deberán contener cláusulas de adjudicación por zonas geográficas de los bienes o servicios licitados, a fin de promover la participación de proveedores locales. Éstos podrán ofertar en las zonas geográficas de su preferencia sin requerir de una presencia nacional. En las bases se podrá establecer que, una vez adjudicados, los proveedores locales seleccionados podrán ampliar su oferta a otras zonas del país.
Art. PRIMERO Nº 50
D.O. 11.12.2023ículo 60.- Procederá la contratación directa con publicidad cuando se trate de adquisiciones inferiores a 30 unidades tributarias mensuales, y que privilegien materias de alto impacto social, tales como el impulso a las empresas de menor tamaño, incluidas aquellas lideradas por mujeres, los proveedores locales, la descentralización y la sustentabilidad ambiental. El cumplimiento de dichos objetivos, así como la declaración de que lo contratado se encuentra dentro de los valores de mercado, considerando las especiales características que la motivan, deberán expresarse en la respectiva resolución que autorice la contratación directa con publicidad.
Art. PRIMERO Nº 50
D.O. 11.12.2023ículo 61.- Cuando se trate de licitaciones de un valor inferior a 500 unidades tributarias mensuales, las municipalidades, los gobiernos regionales y los organismos públicos territorialmente desconcentrados podrán establecer criterios de evaluación que otorguen prioridad o preferencia a los proveedores locales correspondientes a la zona geográfica en que se encuentran ubicadas.
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05-ENE-2006 | 18-ENE-2008 | ||
Texto Original
De 30-JUL-2003
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30-JUL-2003 | 04-ENE-2006 |
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Proyectos de Modificación (54)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Manipuladoras y manipuladores de alimentos
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende