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Ley 19886
- Encabezado
- CAPITULO I Disposiciones Generales
- CAPITULO II De los requisitos para contratar con la Administración del Estado
- CAPITULO III De las actuaciones relativas a la contratación
- CAPITULO IV De las compras y contrataciones por medios electrónicos y del sistema de información de las compras y contrataciones de los organismos públicos
- CAPITULO V Del Tribunal de Contratación Pública
- CAPITULO VI De la Dirección de Compras y Contratación Pública
- CAPITULO VII De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública
- Artículos Transitorios
- Promulgación
- Anexo Proyecto de ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios
Ley 19886 LEY DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 11-JUL-2003
Publicación: 30-JUL-2003
Versión: Intermedio - de 11-DIC-2023 a 11-DIC-2024
Última modificación: 11-DIC-2023 - Ley 21634
Materias: Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, Ley no. 19.886
Art. 2
D.O. 07.04.2017ley también será aplicable al Consejo Nacional de Televisión.
Art. único Nº 1 a)
D.O. 19.01.2008rán excluidos quienes, denLey 20720
Art. 401 Nºs. 1) y 2)
D.O. 09.01.2014tro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Art. único Nº 1 b)
D.O. 19.01.2008 licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
Art. 13
D.O. 05.01.2006o y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
El artículo 2º Transitorio de la LEY 20088, publicada el 05.01.2006, modificatoria de la presente norma, dispone que las modificaciones que introduce a ésta, entrarán en vigencia noventa días después de la publicación del Reglamento que establecerá los requisitos de las declaraciones de patrimonio, según lo dispone el artículo 1º Transitorio de la citada Ley. Dicho reglamento se encuentra contenido en el DTO 45, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 22.03.2006.
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Texto Original
De 30-JUL-2003
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30-JUL-2003 | 04-ENE-2006 |
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Proyectos de Modificación (54)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Manipuladoras y manipuladores de alimentos
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende