Decreto 721
Decreto 721 DECLARA MONUMENTO HISTORICO LA PLANTA HIDROELECTRICA DE CHIVILINGO Y LA CASA DE ADMINISTRACION DEL ESTABLECIMIENTO DE GUAYACAN, UBICADOS EN LA VIII Y IV REGIONES, RESPECTIVAMENTE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARIA DE EDUCACION
Promulgación: 25-OCT-1990
Publicación: 06-DIC-1990
Versión: Última Versión - 03-FEB-2022
DECLARA MONUMENTO HISTORICO LA PLANTA HIDROELECTRICA DE CHIVILINGO Y LA CASA DE ADMINISTRACION DEL ESTABLECIMIENTO DE GUAYACAN, UBICADOS EN LA VIII Y IV REGIONES, RESPECTIVAMENTE
Núm. 721.- Santiago, 25 de Octubre de 1990.- Considerando:
Que, la Planta Hidroeléctrica de Chivilingo, situada a orillas del río Chivilingo a dos Kms. del camino de Concepción a Arauco, al sur de Lota, fue diseñada por Tomás Alba Edison a solicitud de Carlos Cousiño para las minas de carbón de Lota. Entró en funciones en 1897 y fue la primera central hidroeléctrica de Chile y la segunda de Sudamérica. En la actualidad es un museo y se conserva con toda su maquinaria;
Que, la casa de Administración del establecimiento de Guayacán, inmediata a la Iglesia de Guayacán, fue construida por don Carlos Lambert hacia 1840, fue adquirida posteriormente para habitación de don José Tomás Urmeneta y residencia de don Maximiano Errázuriz. Se encuentra catalogada con ficha I.P. No. 24 en la publicación Patrimonio Cultural de Coquimbo y La Serena del Ministerio de Vivienda y Urbanismo correspondiente al año 1979;
Que, ambos inmuebles, por sus méritos arquitectónicos e históricos ameritan su preservación;
y,
Visto: Lo dispuesto en la Ley No. 17.288 de 1970; acuerdo de sesión de 03 de octubre de 1990 del Consejo de Monumentos Nacionales, solicitud del Director del Museo Histórico Nacional No. 109/90 de 27 de septiembre de 1990 y en los artículos 32 No. 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1°: Declárase Monumento Histórico la Planta Hidroeléctrica de Chivilingo, situada a dos Kms. del camino de Concepción a Arauco, entre las playas de Colcura y Laraquete, al sur de Lota, VIII Región del Bío-Bío.
NOTA
El artículo primero del Decreto 2, Culturas, publicado el 03.02.2022, modifica la presente norma en el sentido de fijar un área de protección de éste, con el polígono de protección A-B-C-D-E-F-G-H-I-A, según el plano de límites oficial (N° 005-2020), estableciéndose una superficie protegida de 693.678 m² (69,36 hectáreas), en los términos que la citada norma indica.
El artículo primero del Decreto 2, Culturas, publicado el 03.02.2022, modifica la presente norma en el sentido de fijar un área de protección de éste, con el polígono de protección A-B-C-D-E-F-G-H-I-A, según el plano de límites oficial (N° 005-2020), estableciéndose una superficie protegida de 693.678 m² (69,36 hectáreas), en los términos que la citada norma indica.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 03-FEB-2022
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03-FEB-2022 | |||
Texto Original
De 06-DIC-1990
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06-DIC-1990 | 02-FEB-2022 |
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