Decreto 537
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Decreto 537
- Encabezado
- CAPITULO I Disposiciones Generales
- CAPITULO II Recepción de los Jefes de Misión
- CAPITULO III Recepción y Presentación de las Cartas Credenciales
- CAPITULO IV Recepción de un Encargado de Negocios
- CAPITULO V Acreditación de los Miembros de las Misiones Diplomáticas
- CAPITULO VI Audiencias
- CAPITULO VII Comunicaciones al Honorable Cuerpo Diplomático
- CAPITULO VIII Invitación a Actos Oficiales y a Recepciones
- CAPITULO IX Designación de Nuevas Autoridades Nacionales
- CAPITULO X Celebración de las Festividades Nacionales
- CAPITULO XI Apertura del Período Ordinario de Sesiones del Congreso Nacional
- CAPITULO XII Transmisión del Mando Presidencial
- CAPITULO XIII Visitas Oficiales de Jefes de Estado y Personalidades Extranjeras
- CAPITULO XIV Fallecimiento de una Personalidad Extranjera
- CAPITULO XV Fallecimiento de un Jefe de Misión Extranjero
- CAPITULO XVI Fallecimiento de un Embajador Plenipotenciario de Chile en Misión en el Extranjero
- CAPITULO XVII Declaración de Duelo Nacional o Duelo Oficial
- CAPITULO XVIII Saludo al Presidente de la República
- CAPITULO XIX Precedencias
- Promulgación
Decreto 537 APRUEBA REGLAMENTO DE CEREMONIAL PUBLICO Y PROTOCOLO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 05-DIC-2001
Publicación: 16-AGO-2002
Versión: Última Versión - 16-MAR-2017
APRUEBA REGLAMENTO DE CEREMONIAL PUBLICO Y PROTOCOLO
Núm. 537.- Santiago, 5 de diciembre de 2001.- Vistos: Los artículos 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 161 de 1978 y el D.S. Nº 150 de 1990, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y
Considerando: Que es necesario actualizar las normas sobre Ceremonial Público y Protocolo, a fin que su aplicación resulte conforme a los requerimientos que impone el desarrollo de las relaciones internacionales contemporáneas
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores:
Artículo 1.- Reconócense las siguientes jerarquías diplomáticas de Jefes de Misiones:
a) Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes d e Estado y otros Jefes de Misión de rango equivalente;
b) Enviados, Ministros e Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado;
c) Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores, denominados Encargados de Negocios con Carta de Gabinete;
d) Encargados de Negocios Ad Interim.
Artículo 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano competente para el intercambio de comunicaciones oficiales entre las Misiones Diplomáticas y todas las autoridades del Estado. Los Jefes de Misiones son los únicos autorizados para dirigirse por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores.
Las Comunicaciones que se dirijan al Ministerio de Relaciones Exteriores en idioma extranjero deberán llevar anexa una traducción no oficial en idioma Español.
Artículo 3.- El Gobierno de Chile reconoce como Decano del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico de Su Santidad.
Artículo 4.- Los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Chile deberán respetar las leyes y reglamentos nacionales.
Asimismo, al dejar el territorio de la República, cumplirán con las disposiciones destinadas a proteger el patrimonio artístico de la Nación de acuerdo con las normas que establece el decreto Nº 863 de 13 de septiembre de 1976, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial Nº 29.590 de 22 de octubre de 1976.
Artículo 5.- Sin perjuicio de lo que establece en su artículo 96, toda duda que se presente en la aplicación de este Reglamento o que se refiera al Ceremonial y Protocolo, será resuelta por el Director del Ceremonial y Protocolo, en adelante Director del Protocolo.
Las disposiciones del presente Reglamento conforman el Protocolo de Estado y tienen aplicación a nivel nacional.
Artículo 6.- La Embajada respectiva comunicará por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, con oportuna anticipación, la llegada del nuevo Jefe de Misión con indicación de la vía, hora de arribo y personas de su familia que lo acompañan.
Artículo 7.- El Agente Diplomático será saludado en el aeropuerto de Santiago, si tuviera rango de Embajador, por el Subdirector del Protocolo y por el Jefe del Departamento de la Dirección de Política Bilateral que se encarga de los asuntos del país del nuevo Jefe de Misión. Si tuviere rango de Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, será saludado por un funcionario de Protocolo.
En caso de quien arribe sea el Nuncio Apostólico, será saludado en el aeropuerto de Santiago por el Director del Protocolo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, sobre aplicación de la reciprocidad, impartirá las instrucciones a fin de que se otorguen al Agente Diplomático las facilidades aduaneras y otras usuales.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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19-FEB-2007 | 17-DIC-2007 | ||
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05-SEP-2002 | 23-ABR-2006 | ||
Texto Original
De 16-AGO-2002
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16-AGO-2002 | 04-SEP-2002 |
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