Codigo DE COMERCIO
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Codigo DE COMERCIO
- Encabezado
- TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
-
Libro I DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS AGENTES DEL COMERCIO
- TITULO I DE LA CALIFICACION DE LOS COMERCIANTES Y DEL REGISTRO DEL COMERCIO
- TITULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
-
Título III DE LOS CORREDORES
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- TITULO IV DE LOS MARTILLEROS
-
Libro II DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILES EN GENERAL
-
Título I
-
§ 1. De la constitución, forma y efectos de los contratos y obligaciones
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- § 2. De la prueba de los contratos y obligaciones
-
§ 1. De la constitución, forma y efectos de los contratos y obligaciones
- Título II DE LA COMPRAVENTA
- Título III DE LA PERMUTACION
- Título IV DE LA CESION DE CREDITOS MERCANTILES
-
Título V DEL TRANSPORTES POR TIERRA, LAGOS, CANALES O RIOS NAVEGABLES
- § 1. Definiciones y reglas generales
- § 2. De la carta de porte o carta guía
- § 3. De las obligaciones y derechos del cargador
-
§4. De las obligaciones y derechos del porteador
- Artículo 191
- Artículo 192
- Artículo 193
- Artículo 194
- Artículo 195
- Artículo 196
- Artículo 197
- Artículo 198
- Artículo 199
- Artículo 200
- Artículo 201
- Artículo 202
- Artículo 203
- Artículo 204
- Artículo 205
- Artículo 206
- Artículo 207
- Artículo 208
- Artículo 209
- Artículo 210
- Artículo 211
- Artículo 212
- Artículo 213
- Artículo 214
- Artículo 215
- § 5. De las obligaciones y derechos del consignatario
- § 6. Reglas especiales relativas al transporte ajustado con empresario públicos
-
Título VI DEL MANDATO COMERCIAL
- § 1. Definiciones y clasificaciones
- § 2. Reglas generales relativas a la comisión
-
§ 3. Disposiciones comunes a toda clase de comisionistas
- Artículo 243
- Artículo 244
- Artículo 245
- Artículo 246
- Artículo 247
- Artículo 248
- Artículo 249
- Artículo 250
- Artículo 251
- Artículo 252
- Artículo 253
- Artículo 254
- Artículo 255
- Artículo 256
- Artículo 257
- Artículo 258
- Artículo 259
- Artículo 260
- Artículo 261
- Artículo 262
- Artículo 263
- Artículo 264
- Artículo 265
- Artículo 266
- Artículo 267
- Artículo 268
- Artículo 269
- Artículo 270
- Artículo 271
- Artículo 272
- Artículo 273
- Artículo 274
- Artículo 275
- Artículo 276
- Artículo 277
- Artículo 278
- Artículo 279
- Artículo 280
- Artículo 281
- Artículo 282
- Artículo 283
- Artículo 284
- Artículo 285
- Artículo 286
- Artículo 287
- Artículo 288
- Artículo 289
- Artículo 290
- § 4. De los comisionistas para comprar
- § 5. De los comisionistas para vender
- § 6. De las comisionistas de transportes por tierra, ríos o canales navegables
- § 7. Disposiciones comunes a los factores y dependientes de comercio.
- § 8. Reglas especiales relativas a los factores
- § 9. Reglas especiales relativas a los dependientes de comercio
-
Título VII DE LA SOCIEDAD
- Artículo 348
- § 1. De la formación y prueba de la sociedad colectiva
- § 2. De la razón o firma social en la sociedad colectiva
- § 3. Del fondo social y de la división de las ganancias y pérdidas en la sociedad colectiva
- § 4. De la administración de la sociedad colectiva
- § 5. De las prohibiciones a que están sujetos los socios en la sociedad colectiva
- § 6. De la disolución y liquidación de la sociedad colectiva
- § 7. De la prescripción de las acciones procedentes de la sociedad colectiva
- § 8. De las Sociedades por Acciones
- § 9. De las Agencias de Sociedades Extranjeras u otras Personas Jurídicas con Fines de Lucro
- § 10. Disposiciones relativas a la sociedad en comandita
- § 11. De la comandita simple
- § 12. De la comandita por acciones
- § 13. De la asociación o cuentas en participación
-
TITULO VIII Del contrato de seguro
-
Sección Primera. Normas comunes a todo tipo de seguros
- Artículo 512
- Artículo 513
- Artículo 514
- Artículo 515
- Artículo 516
- Artículo 517
- Artículo 518
- Artículo 519
- Artículo 520
- Artículo 520 BIS
- Artículo 521
- Artículo 522
- Artículo 523
- Artículo 524
- Artículo 525
- Artículo 526
- Artículo 527
- Artículo 528
- Artículo 529
- Artículo 530
- Artículo 531
- Artículo 532
- Artículo 533
- Artículo 534
- Artículo 535
- Artículo 536
- Artículo 537
- Artículo 538
- Artículo 538 BIS
- Artículo 539
- Artículo 540
- Artículo 541
- Artículo 542
- Artículo 543
- Artículo 544
-
Sección Segunda. De los seguros de daños
- § 1. Normas generales
- § 2. Del seguro contra incendio
- § 3. De los seguros de robo, hurto y otras sustracciones
- § 4. Del seguro de responsabilidad civil
- § 5. Del seguro de transporte terrestre
- § 6. Del seguro de pérdida de beneficios
- § 7. Del seguro de crédito
- § 8. Del seguro de caución
- § 9. Del contrato de reaseguro
- Sección Tercera. De los seguros de personas
-
Sección Primera. Normas comunes a todo tipo de seguros
- Título IX DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
-
Título X DEL CONTRATO DE CAMBIO
- Artículo 620
- Artículo 621
- Artículo 622
- Artículo 623
- Artículo 624
- Artículo 625
- Artículo 626
- Artículo 627
- Artículo 628
- Artículo 629
- Artículo 630
- Artículo 631
- Artículo 632
- Artículo 633
- Artículo 634
- Artículo 635
- Artículo 636
- Artículo 637
- Artículo 638
- Artículo 639
- Artículo 640
- Artículo 641
- Artículo 642
- Artículo 643
- Artículo 644
- Artículo 645
- Artículo 646
- Artículo 647
- Artículo 648
- Artículo 649
- Artículo 650
- Artículo 651
- Artículo 652
- Artículo 653
- Artículo 654
- Artículo 655
- Artículo 656
- Artículo 657
- Artículo 658
- Artículo 659
- Artículo 660
- Artículo 661
- Artículo 662
- Artículo 663
- Artículo 664
- Artículo 665
- Artículo 666
- Artículo 667
- Artículo 668
- Artículo 669
- Artículo 670
- Artículo 671
- Artículo 672
- Artículo 673
- Artículo 674
- Artículo 675
- Artículo 676
- Artículo 677
- Artículo 678
- Artículo 679
- Artículo 680
- Artículo 681
- Artículo 682
- Artículo 683
- Artículo 684
- Artículo 685
- Artículo 686
- Artículo 687
- Artículo 688
- Artículo 689
- Artículo 690
- Artículo 691
- Artículo 692
- Artículo 693
- Artículo 694
- Artículo 695
- Artículo 696
- Artículo 697
- Artículo 698
- Artículo 699
- Artículo 700
- Artículo 701
- Artículo 702
- Artículo 703
- Artículo 704
- Artículo 705
- Artículo 706
- Artículo 707
- Artículo 708
- Artículo 709
- Artículo 710
- Artículo 711
- Artículo 712
- Artículo 713
- Artículo 714
- Artículo 715
- Artículo 716
- Artículo 717
- Artículo 718
- Artículo 719
- Artículo 720
- Artículo 721
- Artículo 722
- Artículo 723
- Artículo 724
- Artículo 725
- Artículo 726
- Artículo 727
- Artículo 728
- Artículo 729
- Artículo 730
- Artículo 731
- Artículo 732
- Artículo 733
- Artículo 734
- Artículo 735
- Artículo 736
- Artículo 737
- Artículo 738
- Artículo 739
- Artículo 740
- Artículo 741
- Artículo 742
- Artículo 743
- Artículo 744
- Artículo 745
- Artículo 746
- Artículo 747
- Artículo 748
- Artículo 749
- Artículo 750
- Artículo 751
- Artículo 752
- Artículo 753
- Artículo 754
- Artículo 755
- Artículo 756
- Artículo 757
- Artículo 758
- Artículo 759
- Artículo 760
- Artículo 761
- Artículo 762
- Artículo 763
- Artículo 764
- Artículo 765
- Artículo 766
- Artículo 767
- Artículo 768
- Artículo 769
- Artículo 770
- Artículo 771
- Artículo 772
- Artículo 773
- Artículo 774
- Artículo 775
- Artículo 776
- Artículo 777
- Artículo 778
- Artículo 779
- Artículo 780
- Artículo 781
- Artículo 781 BIS
- Título XII DE LAS CARTAS ORDENES DE CREDITO
- Título XIII DEL PRESTAMO
- Título XIV DEL DEPOSITO
- Título XV DEL CONTRATO DE PRENDA
- Título XVI DE LA FIANZA
- Título XVII DE LA PRESCRIPCION
-
Título I
-
LIBRO III De la Navegación y el Comercio Marítimos
- TITULO I Disposiciones Generales
- Título II DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES. DE LA PROPIEDAD NAVAL
- Título III DE LOS PRIVILEGIOS Y DE LA HIPOTECA NAVAL
- Título IV DE LOS SUJETOS EN LA NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMOS
-
TITULO V De los Contratos para la Explotación Comercial de las Naves
- § 1. Disposiciones comunes
- § 2. De los fletamentos
-
§ 3. Del contrato de transporte marítimo
- Sección Primera. Definiciones
- Sección Segunda. Ambito de aplicación
- Sección Tercera. Responsabilidad del transportador
- Sección Cuarta. Límites de la Responsabilidad
- Sección Quinta. Excepciones a la limitación de responsabilidad.
- Sección Sexta. Carga sobre cubierta
- Sección Séptima. Responsabilidad del transportador y del transportador efectivo
- Sección Octava. Transporte con facultad para transbordar
- Sección Novena. De la responsabilidad del cargador
- Sección Décima. Documentación del transporte
- Sección Undécima. Valor probatorio y reservas en el conocimiento de embarque.
- Sección Duodécima. Reglas sobre pago del flete en el contrato de transporte marítimo.
- Sección Décimotercera. Garantías proporcionadas por el cargador.
- Sección Décimocuarta. Efectos de otros documentos de transporte.
- Sección Décimoquinta. Avisos, reclamaciones y acciones.
- Sección Décimosexta. Jurisdicción y prórroga de competencia.
- Sección Decimoséptima. Arbitraje
- Sección Décimooctava. Efecto de algunas estipulaciones contractuales.
- § 4. Transporte multimodal de mercancías
-
§ 5. Del contrato de pasaje
- Artículo 1044
- Artículo 1045
- Artículo 1046
- Artículo 1047
- Artículo 1048
- Artículo 1049
- Artículo 1050
- Artículo 1051
- Artículo 1052
- Artículo 1053
- Artículo 1054
- Artículo 1055
- Artículo 1056
- Artículo 1057
- Artículo 1058
- Artículo 1059
- Artículo 1060
- Artículo 1061
- Artículo 1062
- Artículo 1063
- Artículo 1064
- Artículo 1065
- Artículo 1066
- Artículo 1067
- Artículo 1068
- Artículo 1069
- Artículo 1070
- Artículo 1071
- Artículo 1072
- Artículo 1073
- Artículo 1074
- Artículo 1075
- Artículo 1076
- Artículo 1077
- § 6. Del remolque marítimo, fluvial y lacustre.
-
TITULO VI De los Riesgos de la Navegación
- § 1. Definiciones y reglas generales
- § 2. De la avería simple o particular
- § 3. De la avería gruesa o común
- § 4. Del abordaje
- § 5. De la arribada forzosa
-
§ 6. De los servicios que se presten a una nave u otros bienes en peligro
- Sección Primera. Conceptos y ámbito de aplicación
- Sección Segunda. Obligaciones de las partes en las operaciones de asistencia.
- Sección Tercera. Derechos de los asistentes.
- Sección Cuarta. Reembolso de gastos y compensación especial
- Sección Quinta. Distribución entre los asistentes
- Sección Sexta. Salvamento de personas
- Sección Séptima. Servicios prestados bajo contratos preexistentes
- Sección Octava. Privación de la remuneración
- Sección Novena. Garantías y pagos provisorios
- Sección Décima. De la competencia
-
TITULO VII De los Seguros Marítimos
- § 1. Reglas generales
- § 2. Perfeccionamiento del contrato.
-
§ 3 De las obligaciones y derechos de las partes.
- Artículo 1176
- Artículo 1177
- Artículo 1178
- Artículo 1179
- Artículo 1180
- Artículo 1181
- Artículo 1182
- Artículo 1183
- Artículo 1184
- Artículo 1185
- Artículo 1186
- Artículo 1187
- Artículo 1188
- Artículo 1189
- Artículo 1190
- Artículo 1191
- Artículo 1192
- Artículo 1193
- Artículo 1194
- Artículo 1195
- Artículo 1196
- Artículo 1197
- Artículo 1198
- Artículo 1199
- § 4. Seguro de responsabilidad.
-
TITULO VIII De los Procedimientos en el Comercio Marítimo
- § 1. Reglas generales
- § 2 De la comprobación de hechos.
- § 3. Prueba extrajudicial
- § 4. Del procedimiento para la constitución y distribución del fondo de limitación de responsabilidad
- § 5. Del procedimiento sobre arraigo o retención de naves y su alzamiento.
- TITULO IX Disposiciones Complementarias
- TITULO X DE LA PRESCRIPCION
-
LIBRO IV De las quiebras
- TITULO I Disposiciones Generales
- TITULO II De la Superintendencia de Quiebras
- TITULO III De los Síndicos
- TITULO IV De la declaración de quiebra
- TITULO V De la fijación de la fecha de la cesación de pagos
-
TITULO VI De los efectos de la declaración de quiebra
- 1.- Efectos inmediatos.
- 2.- Efectos retroactivos de la declaración de quiebra de todo deudor.
- 3.- Efectos retroactivos especiales de la declaración de quiebra del deudor que ejerciere una actividad comercial, industrial, minera o agrícola.
- 4.- Disposiciones comunes a los dos párrafos precedentes.
- 5.- De la reivindicación, resolución y retención.
- TITULO VII De la incautación e inventario
- TITULO VIII De las Juntas de Acreedores
- TITULO IX De la realización del Activo
- TITULO X De la liquidación del pasivo
- TITULO XI Del sobreseimiento en los procedimientos de la quiebra
- TITULO XII DE LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES Y DE LOS CONVENIOS JUDICIALES
- TITULO XIII De los delitos relacionados con las quiebras
- TITULO XIV De la rehabilitación del fallido
- TITULO XV De la cesión de bienes
- TITULO FINAL
- Artículos Transitorios
- Artículo FINAL
- Promulgación
Codigo DE COMERCIO
CODIGO DE COMERCIO
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 23-NOV-1865
Publicación: no tiene
Versión: Última Versión - 23-SEP-2023
Materias: CHILE. CODIGO DE COMERCIO, ACTOS DE COMERCIO / CHILE
El Presidente de la República Santiago, Noviembre 23 de 1865 Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 1°. El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles.
Art. 2°. En los casos que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.
Art. 3°. Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:
1°. La compra y permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial.
2°. La compra de un establecimiento de comercio.
3°. El arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de subarrendarlas.
4°. La comisión o mandato comercial.
5°. Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafées y otros establecimientos semejantes.
6°. Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables.
7°. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos.
8°. Las empresas de espectáculos públicos, sin perjuicio de las medidas de policía que corresponda tomar a la autoridad administrativa.
9°. Las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguran mercaderías transportadas por canales o ríos.
10. Las operaciones sobre letras de cambio, pagarésLEY 18092
Art. 108 Nº 1
D.O. 14.01.1982 y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.
Art. 108 Nº 1
D.O. 14.01.1982 y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.
11. Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje.
12. Las operaciones de bolsa.
13. Las empresas de construcción, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y vituallas.
14. Las asociaciones de armadores.
15. Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas.
16. Los fletamentos, seguros y demás contratosLEY 18680
Art. Cuarto a)
D.O. 11.01.1988 concernientes al comercio marítimo.
Art. Cuarto a)
D.O. 11.01.1988 concernientes al comercio marítimo.
17. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamentos.
18. Las convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitán, oficiales y tripulación.
19. Los contratos de los corredores marítimos, pilotos lemanes y gente de mar para el servicio de las naves.
20. Las empresas de construcción de DL 1953, HACIENDA
Art. 14
D.O. 15.10.1977bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y de otros similares de la misma naturaleza.
Art. 14
D.O. 15.10.1977bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y de otros similares de la misma naturaleza.
Art. 4°. Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio.
Art. 5°. No constando a los juzgados de comercio que conocen de una cuestión entre partes la autenticidad de la costumbre que se invoque, sólo podrá ser probada por alguno de estos medios:
1°. Por un testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella;
2°. Por tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba.
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03-FEB-2010 | 31-DIC-2010 | ||
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01-ENE-2010 | 02-FEB-2010 | ||
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De 05-JUN-2007
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05-JUN-2007 | 31-DIC-2009 | ||
Intermedio
De 28-ENE-2006
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28-ENE-2006 | 04-JUN-2007 | ||
Intermedio
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24-NOV-2005 | 27-ENE-2006 | ||
Intermedio
De 23-MAR-2004
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23-MAR-2004 | 23-NOV-2005 | ||
Intermedio
De 27-SEP-2001
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27-SEP-2001 | 22-MAR-2004 | ||
Intermedio
De 16-ABR-1998
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16-ABR-1998 | 26-SEP-2001 | ||
Texto Original
De 23-NOV-1865
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23-NOV-1865 | 15-ABR-1998 |
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