Decreto 61
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Decreto 61
Decreto 61 APRUEBA REGLAMENTO DE CURSO DE CAPACITACION A CONDUCTORES QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Promulgación: 31-MAY-2001
Publicación: 16-AGO-2001
Versión: Última Versión - 12-JUN-2012
APRUEBA REGLAMENTO DE CURSO DE CAPACITACION A CONDUCTORES QUE INDICA
Núm. 61.- Santiago, 31 de mayo de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.710; lo prescrito en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y
Considerando: Que la profesionalización de los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros y de carga es un objetivo institucional de enorme relevancia, y que ello sólo puede ser alcanzado mediante un proceso formador orientado al mejoramiento de la seguridad, del uso adecuado de la infraestructura vial, del respeto y protección al medio ambiente y a la vida humana, y a la prestación de un servicio de calidad y excelencia,
D e c r e t o:
Apruébanse las siguientes normas para la realización del Curso de Capacitación para Conductores que hayan obtenido su licencia de conductor clase A-1 y/o A-2, con anterioridad al 8 de marzo de 1997.
Artículo 1.- Los Decreto 31, TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 12.06.2012titulares de licencias de conductor Clase A-1, otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997, vigentes al 23 de junio de 2011, podrán optar a la licencia de conductor profesional Clase A-3. Asimismo, los titulares de licencias de conductor Clase A-2, obtenida con anterioridad al 8 de marzo de 1997, vigentes al 23 de junio de 2011, podrán optar a las licencias de conductor profesional Clases A-3 y A-5.
Nº 1
D.O. 12.06.2012titulares de licencias de conductor Clase A-1, otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997, vigentes al 23 de junio de 2011, podrán optar a la licencia de conductor profesional Clase A-3. Asimismo, los titulares de licencias de conductor Clase A-2, obtenida con anterioridad al 8 de marzo de 1997, vigentes al 23 de junio de 2011, podrán optar a las licencias de conductor profesional Clases A-3 y A-5.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, corresponderá aprobar el respectivo curso de capacitación a que se refiere el presente reglamento, cumpliendo, en todo caso, con los demás requisitos legales y reglamentarios.
Artículo 2.- Los cursos podrán ser dictados por todas aquellas entidades que estén reconocidas como Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC, por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, circunstancia que deberán acreditar ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva, mediante certificado de vigencia otorgado por dicho Servicio, y que cumplan además con los siguientes requisitos:
a.- No tener entre sus socios o bajo su dependencia, a cualquier título, funcionarios públicos o municipales, que cumplan labores de fiscalización y control de la normativa de tránsito y transporte público vigente en el país, ni en el otorgamiento de licencias de conductor.
b.- Que el o los propietarios y el o los representantes del Organismo, acrediten idoneidad moral, la que será calificada por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto por los artículos 14 inciso primero número 1º y 15 de la ley Nº 18.290, de Tránsito.
Artículo 3.- Para impartir los cursos de capacitación, los Organismos deberán presentar al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo, una solicitud que deberá contener los siguientes datos y antecedentes:
1.- Nombre, RUT, nacionalidad y domicilio de la o de las personas naturales o jurídicas propietarias del Organismo y de sus representantes.
2.- Tratándose de personas jurídicas, se deberá acompañar copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad, con todas sus modificaciones, si las hubiere, y certificado de vigencia.
3.- Domicilio del Organismo dentro de la región, dirección de correo electrónico, número de teléfono y de fax.
4.- Especificar la infraestructura y equipamiento del Organismo.
5.- Indicar el curso o cursos que impartirá.
6.- La calificación, títulos, especialidades y experiencia del personal docente.
7.- Declaración jurada de que entre sus propietarios, dependientes o personal docente no existen funcionarios públicos o municipales que cumplan labores de fiscalización de la normativa del tránsito y transporte público o en el otorgamiento de licencias de conductor.
8.- Los planes y programas de estudio, la presentación de los planes y programas, deberá ajustarse a un formato tipo que diseñará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual se encontrará a disposición de los interesados en las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.
9.- Indicación de el o los domicilios en que se impartirán los respectivos cursos.
10.- Entrega de la garantía de fiel cumplimiento, la que podrá consistir en boleta de garantía o vale vista bancario o póliza de seguros, que deberá tener vigencia por todo el tiempo que el Organismo se encuentre autorizado para impartir los cursos a que se refiere el presente reglamento, y por un mínimo de un año, emitida a favor de la Subsecretaría de Transportes, por un monto de quinientas unidades de fomento, a fin de caucionar las obligaciones que establece el presente Reglamento.
Artículo 4.- La infraestructura y equipamiento del Organismo corresponderá a las mismas exigidas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo para las actividades de capacitación.
Artículo 5.- LosDecreto 31, TRANSPORTES
Nº 2
D.O. 12.06.2012 planes y programas de aquellos cursos dirigidos sólo a la licencia de conductor profesional Clase A-3 o Clase A-5, deberán tener los siguientes contenidos:
Nº 2
D.O. 12.06.2012 planes y programas de aquellos cursos dirigidos sólo a la licencia de conductor profesional Clase A-3 o Clase A-5, deberán tener los siguientes contenidos:
a.- Módulo de Normativa Aplicada al Transporte: contenido: Responsabilidad civil y penal como conductor; legislación laboral, de drogas y estupefacientes y sustancias sicotrópicas y de alcoholes; infraestructura vial y medio ambiente. Total, 10 horas cronológicas.
b.- Módulo de Seguridad en la Conducción: contenido: Conducción segura; primeros auxilios; prevención y combate de incendios. Total, 10 horas cronológicas.
c.- Módulo Relaciones Humanas: contenido: Relaciones con sus pares; atención a clientes. Total, 5 horas cronológicas. Psicología del conductor; cambios conductuales, autoestima y valoración en el puesto de trabajo. Total, 3 horas cronológicas.
d.- Evaluación: 2 horas cronológicas.
En el Decreto 31, TRANSPORTES
Nº 3
D.O. 12.06.2012caso del curso orientado a los conductores titulares de licencias de conductor Clase A-2, otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y vigentes al 23 de junio de 2011, conducentes a la obtención conjunta de las licencias de conductor profesional Clases A-3 y A-5, los módulos tendrán la siguiente duración: a) Normativa Aplicada al Transporte, 15 horas cronológicas; b) Seguridad en la Conducción, 15 horas cronológicas; c) Relaciones Humanas: Contenido: Relaciones con sus pares; atención a clientes. Total 6 horas cronológicas. Psicología del Conductor; cambios conductuales, autoestima y valoración en el puesto de trabajo. Total 5 horas cronológicas; y d) Evaluación: 2 horas cronológicas
Nº 3
D.O. 12.06.2012caso del curso orientado a los conductores titulares de licencias de conductor Clase A-2, otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y vigentes al 23 de junio de 2011, conducentes a la obtención conjunta de las licencias de conductor profesional Clases A-3 y A-5, los módulos tendrán la siguiente duración: a) Normativa Aplicada al Transporte, 15 horas cronológicas; b) Seguridad en la Conducción, 15 horas cronológicas; c) Relaciones Humanas: Contenido: Relaciones con sus pares; atención a clientes. Total 6 horas cronológicas. Psicología del Conductor; cambios conductuales, autoestima y valoración en el puesto de trabajo. Total 5 horas cronológicas; y d) Evaluación: 2 horas cronológicas
Artículo 6.- El cuerpo docente de los Organismos deberá estar integrado por profesionales de universidades, institutos profesionales o Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Estado.
Artículo 7.- El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo dará autorización para impartir los cursos mediante resolución, previa suscripción, entre la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva y el Organismo, de un convenio de fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente reglamento.
Artículo 8.- Diez días antes de dar inicio a un curso, el Organismo deberá informar por escrito a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva, la fecha de inicio y término del mismo, lugar de realización, nombre de los relatores, horario de clases e individualización completa del alumno, y un cronograma de la realización del curso.
La omisión del informe señalado precedentemente importará la no autorización para impartir cursos, en todo el territorio nacional, al Organismo infractor. Si el Organismo estuviere autorizado, dicho incumplimiento será causal de revocación de la autorización para impartir cursos en todo el territorio nacional.
Artículo 9.- El Organismo Decreto 31, TRANSPORTES
Nº 4
D.O. 12.06.2012acreditará mediante certificados la aprobación de cada curso. En el caso del curso orientado a los titulares de licencias de conductor Clase A-2, otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y vigentes al 23 de junio de 2011, conducentes a las licencias de conductor profesional Clases A-3 y A-5, el Organismo Técnico de Capacitación acreditará la aprobación mediante dos certificados, uno para cada Clase de licencia de conductor profesional. Estos certificados serán diseñados por la Subsecretaría de Transportes e impresos y foliados por la Casa de Moneda de Chile, y firmados por el o la representante legal o propietario(a) del Organismo capacitador.
Nº 4
D.O. 12.06.2012acreditará mediante certificados la aprobación de cada curso. En el caso del curso orientado a los titulares de licencias de conductor Clase A-2, otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y vigentes al 23 de junio de 2011, conducentes a las licencias de conductor profesional Clases A-3 y A-5, el Organismo Técnico de Capacitación acreditará la aprobación mediante dos certificados, uno para cada Clase de licencia de conductor profesional. Estos certificados serán diseñados por la Subsecretaría de Transportes e impresos y foliados por la Casa de Moneda de Chile, y firmados por el o la representante legal o propietario(a) del Organismo capacitador.
El o la representante legal o propietario(a) del Organismo capacitador será responsable de la correcta extensión de los certificados y en caso de extravío o hurto de los mismos deberá efectuar la denuncia en Carabineros de Chile, hacer una publicación en un diario de alta circulación de la región, poniendo en conocimiento del público la nulidad de los certificados extraviados o hurtados, y comunicar este hecho a la Secretaría Regional respectiva, y, además deberá mantener en custodia los certificados en blanco.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 12-JUN-2012
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12-JUN-2012 | |||
Intermedio
De 03-JUL-2008
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03-JUL-2008 | 11-JUN-2012 | ||
Texto Original
De 16-AGO-2001
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16-AGO-2001 | 02-JUL-2008 |
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