Decreto 174 EXENTO
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Decreto 174 EXENTO
Decreto 174 EXENTO PROHIBE LA MEZCLA DE KEROSENE CON OTROS COMBUSTIBLES Y ESTABLECE REQUISITOS AL KEROSENE PARA USO DOMESTICO E INDUSTRIAL ALMACENADO, DISTRIBUIDO Y COMERCIALIZADO EN LAS REGIONES METROPOLITANA, V, VI, VII Y VIII
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Promulgación: 25-ABR-2001
Publicación: 10-MAY-2001
Versión: Última Versión - 30-MAR-2025
PROHIBE LA MEZCLA DE KEROSENE CON OTROS COMBUSTIBLES Y ESTABLECE REQUISITOS AL KEROSENE PARA USO DOMESTICO E INDUSTRIAL ALMACENADO, DISTRIBUIDO Y COMERCIALIZADO EN LAS REGIONES METROPOLITANA, V, VI, VII Y VIII
Núm. 174 exento.- Santiago, 25 de abril de 2001.- Visto: Estos antecedentes, lo informado por el Superintendente de Electricidad y Combustibles mediante el Ord. Nº 2.353, de 2001; el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; las leyes Nº 19.300 y Nº 18.410; los decretos con fuerza de ley Nº 88, de 1953, y Nº 1, de 1978, de los Ministerios de Hacienda y de Minería, respectivamente; los decretos supremos Nº 132, de 1979, del Ministerio de Minería, Nº 9, de 1986, Nº 26 y Nº 146, ambos de 1995, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y Nº 131, de 1996, y Nº 19 de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1º Que la Región Metropolitana ha sido declarada zona latente por dióxido de nitrógeno y saturada por ozono, material particulado respirable, partículas en suspensión y monóxido de carbono, motivo por el cual se hace necesario controlar el aumento de la contaminación atmosférica.
2º Que se ha detectado en vehículos motorizados la presencia de petróleo diesel mezclado con kerosene de uso doméstico e industrial, lo que, junto con alterar las propiedades físico-químicas del petróleo diesel y, por ende, su calidad puede constituir, con su combustión, una nueva fuente de contaminación ambiental.
3º Que, por exigirlo el interés nacional, se hace necesario evitar la señalada fuente de contaminación ambiental, con el objeto de precaver un daño a la salud de las personas,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Prohíbese, en todo el territorio nacional, la mezcla de kerosene para uso doméstico e industrial con otros combustibles líquidos, realizada con el objeto de utilizarla como combustible. Prohíbese asimismo la mezcla de petróleo diesel con otrosDTO 11, ECONOMIA
Art. segundo
D.O. 09.05.2008 combustibles líquidos realizado con igual objeto, con excepción de la mezcla con biodiesel.
Art. segundo
D.O. 09.05.2008 combustibles líquidos realizado con igual objeto, con excepción de la mezcla con biodiesel.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 30-MAR-2025
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30-MAR-2025 | |||
Intermedio
De 09-MAY-2008
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09-MAY-2008 | 29-MAR-2025 | ||
Texto Original
De 10-MAY-2001
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10-MAY-2001 | 08-MAY-2008 |
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