Ley 19712
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Ley 19712
- Encabezado
- TITULO I Principios, Objetivos y Definiciones
- TITULO II Del Instituto Nacional de Deportes de Chile
- TITULO III De las Organizaciones Deportivas
- TITULO IV Del Fomento del Deporte
- TITULO V De la Comisión Nacional de Control de Dopaje
- TITULO VI Disposiciones Generales
-
Disposiciones Transitorias
- Artículo 1 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 2 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 3 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 4 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 5 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 6 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 7 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 8 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 9 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 10 TRANSITORIO Transitorio
- Artículo 11 TRANSITORIO Transitorio
- Promulgación
- Anexo PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE
Ley 19712 LEY DEL DEPORTE
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Promulgación: 30-ENE-2001
Publicación: 09-FEB-2001
Versión: Texto Original - de 09-FEB-2001 a 31-ENE-2002
Materias: Deportes, Formación para el Deporte, Instituto Nacional de Deportes de Chile, Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva, Organizaciones Deportivas, Ley no. 19.712
LEY DEL DEPORTE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento.
Artículo 2º.- Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.
El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, de beneficio e impacto social directo, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños, adultos mayores, discapacitados y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.
Artículo 3º.- La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo y fomentando el ejercicio del derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines.
La política nacional del deporte deberá velar por la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación, fundada en los principios de descentralización y de acción subsidiaria del Estado.
Artículo 4º.- La política nacional del deporte considerará planes y programas para las siguientes modalidades:
a) Formación para el Deporte;
b) Deporte Recreativo;
c) Deporte de Competición, y
d) Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional.
Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, promover la formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; promover la prestación de servicios de difusión de la cultura del deporte; de orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; de asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; de asesoría y formación en gestión de recintos e instalaciones deportivas; de asesoría en arquitectura deportiva; de becas y cupos de participación en actividades y competiciones; de inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación, mejoramiento y equipamiento de recintos deportivos; de medición y evaluación periódica de la realidad deportiva nacional y de los planes y programas ejecutados en corto y mediano plazo, cuya periodicidad se determinará en el reglamento.
Artículo 5º.- Se entiende por formación para el deporte la puesta en práctica de procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados vinculados a la actividad física-deportiva, cuyo objetivo es el desarrollo en las personas de aptitudes, habilidades y destrezas necesarias para la práctica de los distintos deportes; el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas, y la práctica sistemática y permanente de actividades deportivas para niños, jóvenes y adultos.
Los planes y programas de estudio de la educación básica y de la educación media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte. El marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica.
A falta de los profesionales o técnicos especializados, señalados en el inciso primero de este artículo, podrán estar a cargo de los procesos de formación para el deporte, las personas con capacitación acreditada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.
El Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva para ser aplicado al finalizar la Educación Básica, debiendo consultar previamente al Instituto Nacional de Deportes de Chile.
Las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos, además de crear becas de acceso a deportistas destacados. A ellos se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del deporte. Aquellas instituciones de este nivel que reciban subsidios o aportes del Estado, deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las respectivas federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas. La existencia de dichos sistemas será requisito obligatorio para todas las instituciones de educación superior que postulen a la asignación de recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile destinados al financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.
Artículo 6º.- Se entiende por deporte recreativo las actividades físicas efectuadas en el tiempo libre, con exigencias al alcance de toda persona, de acuerdo a su estado físico y a su edad, y practicadas según reglas de las especialidades deportivas o establecidas de común acuerdo por los participantes, con el fin de propender a mejorar la calidad de vida y la salud de la población, así como fomentar la convivencia familiar y social.
En este sentido, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá además contemplar acciones destinadas a apoyar programas de rehabilitación y prevención de la drogadicción a través del deporte, que desarrollen instituciones públicas o privadas sin fines de lucro especializadas en la materia.
Asimismo, podrá contribuir técnica y financieramente al diseño y ejecución de actividades deportivas, insertas en los programas de seguridad ciudadana que se impulsen a nivel local, regional o nacional.
Artículo 7º.- Se entiende por deporte de competición las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas, sujetas a normas y con programación y calendarios de competencias y eventos.
Artículo 8º.- Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva.
Se considerarán deportistas de alto rendimiento aquéllos que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes de Chile con el Comité Olímpico de Chile y la federación nacional respectiva afiliada a este último y, especialmente, quienes, además, integren las selecciones nacionales de cada federación.
El Instituto Nacional de Deportes de Chile desarrollará, con las federaciones deportivas nacionales, el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, destinado a elevar el nivel y la proyección internacional del deporte nacional.
Dicho Programa contemplará, entre otras, las siguientes acciones:
a) Detección, selección y desarrollo de personas -hombres y mujeres- dotadas de talentos deportivos, en todos los niveles, desde la educación básica;
b) Formación y perfeccionamiento de técnicos, entrenadores, jueces, administradores deportivos y profesionales ligados a la ciencia del deporte, y
c) Creación y desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento deportivo de nivel nacional y regional.
Asimismo, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá participar en la constitución, administración y desarrollo de Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente ley, o podrá integrarse a las ya formadas.
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Texto Original
De 09-FEB-2001
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Constitucional
Proyecto original
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