Decreto 656
Decreto 656 PROMULGA PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DEL ACUERDO SOBRE LA COOPERACION REGIONAL PARA EL COMBATE CONTRA LA CONTAMINACION DEL PACIFICO SUDESTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 12-AGO-1986
Publicación: 24-NOV-1986
Versión: Única - 24-NOV-1986
Materias: Cooperación Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos
PROMULGA PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DEL ACUERDO SOBRE LA COOPERACION REGIONAL PARA EL COMBATE CONTRA LA CONTAMINACION DEL PACIFICO SUDESTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS
Nº 656.
AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 22 de julio de 1983 se suscribió en la ciudad de Quito, Ecuador, el Protocolo Complementario del Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña.
Y POR TANTO, el Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas fue promulgado por Decreto Supremo Nº 425, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial de 11 de Agosto de 1986.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, Nº 17, y 50, número 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que dicho Protocolo Complementario se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los 12 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Carlos Negri Chiorrini, Embajador, Director General Administrativo.
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DEL ACUERDO SOBRE LA COOPERACION REGIONAL PARA EL COMBATE CONTRA LA CONTAMINACION DEL PACIFICO SUDESTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES
RECONOCIENDO que el Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en Casos de Emergencia establece principios generales en la materia.
CONSIDERANDO que es necesario complementar esas normas, precisando los mecanismos de cooperación que operarían cuando un derrame masivo de hidrocarburos supere la capacidad individual de un vals para enfrentarlo, así como los planes de contingencia que cada país debería establecer;
TENIENDO presente que el alto costo de las medidas que deberían adoptarse requieren de un aprovechamiento racional de equipos, material fungible y expertos que acrecienten la posibilidad de poner en práctica la asistencia externa;
ACUERDAN
El Protocolo Complementario del Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en Casos de Emergencia.
ARTICULO I
Mecanismos para la Cooperación en caso de Derrames
a) Cada país designará la autoridad encargada de solicitar u otorgar la asistencia en casos de emergencia y, mantendrá informadas a las demás Altas Partes Contratantes acerca de cualquier cambio o designación a este respecto.
Mantendrá informadas asimismo, a las demás Altas Partes Contratantes, acerca de los expertos y equipos, material fungible y otros elementos que esté en condiciones de otorgar en casos de emergencia.
b) La solicitud de asistencia deberá hacerse por el medio más expedito, vía télex si es posible. Esta solicitud deberá indicar la naturaleza y dimensión de la asistencia requerida, especificando la cantidad y característica de ésta, así como el tiempo aproximado durante el cual se la utilizaría.
La Secretaría Ejecutiva, en consulta con las Altas Pares Contratantes procurará establecer un formulario para llevar a la práctica esta petición, así como para el intercambio de la información que fuere necesaria para otorgar asistencia en casos de emergencia.
El país solicitante podrá identificar exactamente nombre de los expertos que solicita y, el tipo, marca, cantidad del equipo y material requeridos.
Asimismo, dará a conocer con qué personal capacitado cuenta para usados y el equipo e instalaciones auxiliares necesarios para operarios.
El o los países requeridos examinarán la procedencia de la ayuda solicitada y adoptarán una decisión en el más breve plazo, informando de inmediato acerca de la forma, dimensión y condiciones de la cooperación que proporcionarán.
c) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del literal a), las Altas Partes Contratantes efectuarán un estudio sobre el inventario de los elementos que están en condiciones de aportar, así como del costo estimativo de éstos, para que opere el Acuerdo en casos de emergencia, en especial sobre:
i. El valor del arriendo de cada equipo de control de derrames, incluyendo el pago de seguros contra eventuales daños y pérdidas parciales o totales en el período que dure la asistencia;
ii. El valor del material fungible que estén en condiciones de entregar en casos de emergencia;
iii. El costo de transporte del equipo y material fungible, desde los diferentes lugares de almacenamiento, hasta puntos específicos situados en los demás países;
iv. El costo de la participación de los expertos y del personal capacitado en una operación de ayuda; y. Las modalidades de pago de los servicios, materiales y equipos requeridos.
v. Los valores que cada Alta Parte Contratante establezca conforme a las estimaciones indicadas, reflejarán los costos reales de la cooperación a otorgarse y no representarán ganancias o lucro alguno para el país de donde ésta provenga.
d) Cada Alta Parte Contratante determinará el tiempo aproximado durante el cual estará en situación de proporcionar la asistencia requerida y, en todo caso, gozará de prioridad en el uso de equipos y material fungible si una emergencia ocurre simultáneamente en su respectiva zona marítima de soberanía y jurisdicción.
El país que hubiere recibido material fungible, se compromete a reponerlo o a pagar su valor en un plazo breve, incluyendo el costo de traslado al lugar de procedencia del material que utilice.
Las Altas Partes Contratantes adoptarán en cada caso el mecanismo más adecuado y expedito de reposición del material fungible que se hubiere solicitado, considerando el tiempo que demora su adquisición y traslado hasta el lugar del destino final.
e) Las Altas Partes Contratantes dejarán constancia de las cantidades y estado de los equipos y materiales enviados y recibidos. Una vez recibidos esos bienes, todo daño o pérdida serán de cargo del país solicitante de la ayuda, hasta su efectiva devolución o reembolso.
f) Los expertos que participen en casos de emergencia, prestarán asesoría a la autoridad oficialmente designada conforme al literal a) y, en ningún caso, tendrán a su cargo la adopción de decisiones. Estos expertos gozarán de un trato equivalente al que se confiere a los expertos de organismos internacionales sobre la misma materia.
g) Considerando la urgencia de la cooperación solicitada, los servicios de aduanas e inmigración darán facilidades excepcionales que permitan la libre circulación de equipos, materiales y personas necesarios para la operación de este Protocolo, los. que gozarán de las franquicias del caso para que la asistencia pueda proporcionarse en forma efectiva y oportuna.
ARTICULO II
Descripción del Plan Nacional de Contingencia
El Plan Nacional de Contingencia a que se refiere el artículo IV del Acuerdo, debería incluir a lo menos los siguientes aspectos:
a) Asignación de responsabilidades institucionales y funcionales para las tareas de dirección y ejecución de operaciones de prevención, control y limpieza de derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas;
b) Determinación de las áreas más sensibles o críticas al daño ecológico o económico que requerirán una protección especial;
c) Condiciones naturales, atmosféricas y oceánicas dominantes en las áreas críticas;
d) Métodos de control y limpieza más recomendables en distintas condiciones y áreas críticas;
e) Recursos financieros y físicos, tales como materiales y equipos disponibles en el país y en las áreas críticas, así como los criterios para la distribución del equipo especializado;
f) Plan de Acción en casos de emergencia;
g) Mecanismos de solicitud y uso de asistencia externa; y
h) Lista del personal e instituciones involucradas en el Plan de Acción.
ARTICULO III
Programas de Entrenamiento
Las Altas Partes Contratantes se esforzarán en la elaboración y ejecución de programas regulares de entrenamiento para mantener en el más alto grado de eficiencia los mecanismos de cooperación regional a que se refiere el presente Protocolo.
ARTICULO IV
Secretaría Ejecutiva
Para los efectos de administración y operación del presente Protocolo, las Altas Partes Contratantes convienen en designar a la Comisión Permanente del Pacífico Sur como Secretaría Ejecutiva del mismo. Las Partes en su primera reunión establecerán la forma y el financiamiento para el desarrollo de esta función, por parte del organismo internacional citado.
ARTICULO V
Vigencia
Este Protocolo entrará en vigencia después de sesenta días del depósito del tercer instrumento de ratificación, en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.
ARTICULO VI
Alcance del Protocolo
El presente Protocolo Complementario, una vez que haya entrado en vigencia, formará parte integral del Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en casos de Emergencia.
ARTICULO VII
Denuncia
El presente Protocolo podrá ser denunciado por cualesquiera de la Altas Partes Contratantes, después de dos años de su entrada en vigencia para la Parte Contratante que lo denuncie.
La denuncia se efectuará mediante notificación escrita a la Secretaría Ejecutiva, la cual la comunicará de inmediato a las Altas Partes Contratantes.
La denuncia producirá efecto a los ciento ochenta días de la referida notificación.
ARTICULO VIII
Enmiendas
El presente Protocolo sólo podrá ser enmendado por unanimidad de las Altas Partes Contratantes. Las enmiendas estarán sujetas a ratificación y entrarán en vigencia una vez que se haya depositado el tercer instrumento de ratificación en la Secretaría Ejecutiva.
ARTICULO IX
Adhesión
Este Protocolo estará abierto a la adhesión de cualquier Estado ribereño del Pacífico Sudeste.
La adhesión se efectuará mediante un depósito del respectivo instrumento en la Secretaría Ejecutiva que lo comunicará a las Altas Partes Contratantes.
El presente Protocolo entrará en vigor para el Estado que adhiera después de sesenta días del depósito del respectivo instrumento.
ARTICULO X
Reservas
El presente Protocolo no admitirá reservas.
Hecho en seis ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositará en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, todos igualmente válidos para efectos de su aplicación e interpretación.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Quito a los veinte y dos días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres.
Por la República de Colombia: Ramiro Zambrano. Por la República de Chile: Patricio Rodríguez. Por la República de Ecuador: Teodoro Bustamante. Por la República de Panamá: Samuel Fábrega. Por la República de Perú: Claudio E. Sosa.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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24-NOV-1986 |
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