Artículo 12.- Introdúcese las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.120, que establece normas sobre comparecencia en juicio: ''Artículo 2º Agrégase, en su inciso sexto, a continuación de la expresión ''secretario del tribunal'', la siguiente frase: ''o el jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas en el caso de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oralLEY 19708
Art. 2º Nº 1
D.O. 05.01.2001 en lo penal''. Agrégase, en su inciso octavo, a continuación de la palabra ''secretario'' la siguiente frase: ''o el jefe de la unidad administrativa a cargo de la administración de causas''. Artículo 4º Intercálase, entre las palabras ''secretario'' y ''autorizará'', la siguiente frase, entre comas (,): ''o jefe de la unidad administrativa a cargo de la administración de causas de un juzgado de garantía o tribunal de juicio oral en lo penal''.''.LEY 19708
Art. 2º Nº 1
D.O. 05.01.2001
Art. 2º Nº 1
D.O. 05.01.2001 en lo penal''. Agrégase, en su inciso octavo, a continuación de la palabra ''secretario'' la siguiente frase: ''o el jefe de la unidad administrativa a cargo de la administración de causas''. Artículo 4º Intercálase, entre las palabras ''secretario'' y ''autorizará'', la siguiente frase, entre comas (,): ''o jefe de la unidad administrativa a cargo de la administración de causas de un juzgado de garantía o tribunal de juicio oral en lo penal''.''.LEY 19708
Art. 2º Nº 1
D.O. 05.01.2001