Resolucion 35
Resolucion 35 DISPONE PROHIBICION DE FUMAR EN VEHICULOS DE LOCOMOCION COLECTIVA, E INSTALACION DE LETRERO CON ESAS CARACTERISTICAS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Promulgación: 21-ABR-1986
Publicación: 30-JUN-1986
Versión: Única - 30-JUN-1986
DISPONE PROHIBICION DE FUMAR EN VEHICULOS DE LOCOMOCION COLECTIVA, E INSTALACION DE LETRERO CON ESAS CARACTERISTICAS
Núm. 35.- Santiago, 21 de Abril de 1986.- Visto: El Decreto con Fuerza de Ley N° 279, de 1960; el Decreto Ley N° 557, de 1974; y la Ley N° 18.290,
Resuelvo:
Artículo único.- Prohíbese fumar en los vehículos de locomoción colectiva. En el interior de estos vehículos deberá instalarse, en un lugar visible, al menos un letrero destacado, con las leyendas "PROHIBIDO FUMAR" y "ART. 91 LEY DE TRANSITO", en que las letras de la primera leyenda serán de 30 mm. de alto, por 15 mm. de ancho y 3 mm. de espesor, y las de la segunda, de 10 mm. de alto, como mínimo. El fondo del letrero deberá ser de color blanco y las letras de color negro.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-JUN-1986
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30-JUN-1986 |
Comparando Resolucion 35 |
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